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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.489

Regula la actividad apícola.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Adriana Muñoz D' Albora, Manuel Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Felipe Harboe Bascuñán, Juan Enrique Castro Prieto, José García Ruminot, Álvaro Elizalde Soto, Eugenio Tuma Zedán, Carmen Gloria Aravena Acuña, Juan Pablo Letelier Morel y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 06 de agosto, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 36. Legislatura 362.

Boletín N° 9.479-01

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Letelier, que regula la actividad apícola.

1. ANTECEDENTES

Durante los últimos años se ha perfilado a Chile como una potencia agroalimentaria emergente, resultado de una adecuada combinación de potencialidades, políticas públicas y esfuerzos de todos los sectores involucrados.

Los apicultores constituyen una parte importante de este proceso, convirtiéndose en un factor productivo determinante dentro de la actividad silvoagropecuaria. Según lo expuesto por el Gobierno Regional del Biobío, en un documento titulado “Chile Apícola”, sosteniendo que: “la cara más visible de su contribución es sin duda la expansión -irregular pero sostenida- de las exportaciones de miel natural durante los últimos años. Detrás de ella, el sector apícola cumple además con una doble función cuyo impacto sobre la economía nacional es indiscutible. El rol polinizador de las abejas, además de contribuir directamente a la preservación de la biodiversidad botánica, tiene un alto efecto potenciador de la actividad agrícola y más particularmente de la fruticultura. En otra dimensión no menos importante, la apicultura constituye también una actividad de tremendo valor social, actuando como complemento o alternativa productiva exitosa en sectores rurales vulnerables desde un punto de vista social o ambiental”.

Nuestro país cuenta con condiciones ambientales propicias para el desarrollo adecuado de la actividad apícola: clima templado, diversidad de especies melíferas con una larga temporada de floración y el resguardo fitosanitario por las barreras naturales. Desde la perspectiva de la producción nacional, la actividad apícola se concentra en una zona norte, que comprende desde la región de Coquimbo a la del Maule, y cuya principal actividad es la polinización y la producción de miel; y una zona centro sur, que comprende desde la región del Bio Bio a la de Aysén, que se orienta principalmente a la producción de miel, con una incorporación reciente de servicios de polinización en los cultivos frutales– manzanos, arándanos, cranberries - y otros cultivos innovadores en la zona.

Junto con ello, se destaca que, a nivel mundial, el crecimiento del comercio de la miel se inscribe claramente en la evolución que han experimentado los hábitos de consumo, donde lo natural y saludable constituye una alternativa cada vez más apreciada e incluso exigida por los consumidores. Estas nuevas pautas explican también la diversificación en la demanda de los productos apícolas, donde derivados como jalea real, propóleo, polen, entre otros, empiezan a masificarse de manera interesante, constituyendo nichos de mercado de mayor retorno.

2. INSTITUCIONALIDAD APICOLA EN CHILE

Sin perjuicio de la importancia que la actividad apícola tiene para nuestro país, su institucionalidad y legislación asociada es débil. Con todo, desde hace algunos años se han gestado organizaciones y alianzas (entre entidades privadas o mixtas) de la actividad apícola. Entre éstas destacan la Red Nacional Apícola, instancia de carácter privado promovida por INDAP y que constituye la experiencia asociativa más relevante en el estrato de pequeños apicultores, reuniendo a 140 asociaciones y aproximadamente a 2.200 productores, agrupados a su vez en 8 Asociaciones Regionales entre la IV y X Región; la Asociación Gremial de Exportadores de Miel de Chile (AGEMCHILE), una organización privada que reúne a 6 empresas exportadoras que en su conjunto controlan el 80% de las exportaciones a nivel del país y entre cuyas empresas asociadas se encuentra la Red Nacional Apícola; la Mesa Nacional Apícola, entidad coordinada por ODEPA e integrada por distintos actores de los sectores públicos y privados relacionados con el rubro, y cuyo propósito es favorecer el diálogo entre estos actores y consensuar agendas de trabajo para consolidar el desarrollo de la cadena. Participan en esta Mesa Nacional de la Red Nacional Apícola, la Asociación de Exportadores, Universidades y todas las Instituciones públicas de Fomento y Regulación del Estado, relacionadas con la apicultura. Destaca también el Centro Nacional Apícola, de carácter privado, que actúa como un organismo orientador del quehacer apícola nacional, mediante los delineamientos de una estrategia de desarrollo a mediano plazo de la cadena, la entrega de información y referentes tecnológicos, entre otros. Finalmente, está la Comisión Nacional de Apicultura creada por Decreto N°54 del Ministerio de Agricultura a finales del 2013, con el fin de proponer al Secretario de Estado la formulación, elaboración e implementación de políticas para el desarrollo sustentable de la apicultura en Chile.

3. ACTUAL SITUACIÓN NORMATIVA

3.1. Críticas y déficit de la normativa legal existente

En la actualidad, existe una escasa y precaria regulación normativa respecto de la actividad apícola. En este sentido, es necesario hacer presente que nuestro país no cuenta con una legislación lo suficientemente efectiva, que regule de manera sistemática la actividad apícola.

Al revisar nuestro ordenamiento jurídico, es posible diagnosticar que existe una regulación poco orgánica de la actividad, razón que fortalece la idea de introducir una ley que ofrezca mayor sistematización.

Actualmente encontramos las siguientes normas, que regulan de manera indirecta a la actividad apícola:

1) DFL 15 de 1968, que modifica normas de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

2) Decreto Supremo N°54 del 03 de Septiembre de 2013, que crea la Comisión Nacional de Apicultura.

3) Por su parte, en lo referente al control sanitario en la producción agrícola, destaca:

• Decreto Exento N° 3/92, Santiago: declara infecto contagiosa la enfermedad varroasis de las abejas.

• Decreto Exento N° 228/04: declara de denuncia obligatoria e incorpora al decreto de agricultura N° 249, de 1996, las enfermedades de las abejas denominadas Pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) y Acariasis asiática.

• Resolución Exenta N° 321/06: declara de denuncia obligatoria la enfermedad de las abejas denominada Acarapisosis de las abejas melíferas.

• Resolución Exenta N° 3329/07. Dispone medidas sanitarias para control de la enfermedad de las abejas denominada Loque Americana y deroga resolución 1603.

4) Normativa específica relacionada a las exportaciones:

• Resolución Exenta N° 4.783/04 del SAG, y sus modificaciones posteriores Resolución SAG N° 520/05. Manual de Procedimientos de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación.

• Resolución Exenta Nº 2561/03 del SAG. Crea Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios, establece condiciones para ser inscritos como tal y delega facultades de indica.

• Resolución Exenta Nº N° 4.784/04 del SAG aprueba manual de requisitos de establecimientos exportadores de miel.

• Resolución Exenta Nº N° 361/06 del SAG. Establece requisitos de análisis de residuos químicos en miel previo a su exportación a la Unión Europea.

• Resolución Exenta Nº 3673/98 del SAG: Crea el proyecto de control de residuos en productos pecuarios de exportación.

• Reglamento (CE) Nº 852/04, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.

• Reglamento (CE) Nº 853/04, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

• Reglamento (CE) Nº 1664/06, de la Comisión de 6 de noviembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2074/2005 en cuanto a las medidas de aplicación de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se derogan algunas medidas de aplicación.

5) Ley 20.089 crea el Sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas.

6) Ley 20.596 que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

7) Ley 20.656 que regula las Transacciones comerciales de productos agropecuarios.

Por ello, es fundamental que se pueda establecer un estatuto normativo orgánico de la actividad apícola chilena, considerando además que es necesario contemplar medidas efectivas respecto del control de plagas y enfermedades que afectan la producción apícola, teniendo presente que en los últimos años se han incrementado las tasas de mortalidad de las abejas en gran parte del país, lo cual trae aparejado una serie de consecuencias negativas para nuestro desarrollo silvoagropecuario.

En efecto, de acuerdo a los estudios más avanzados sobre la materia, no existen factores que por sí solos determinen la mortalidad antes dicha: por el contrario, ésta es producto de varios factores que, conocidos o no, que actúan por separado o combinados.

Entre los factores más importantes que afectan a la salud de los polinizadores están los relacionados con enfermedades y parásitos; y con prácticas agrícolas industriales más amplias, que afectan a muchos aspectos del ciclo de vida de una abeja. Sin olvidar el cambio climático, que también supone una creciente amenaza para la salud de los polinizadores.

En esta línea, cabe tener presente que uno de los principales problemas que aquejan a los productores del sector es el uso de pesticidas. Se trata de sustancias químicas diseñadas para eliminar pestes e insectos. Si bien no existen, de acuerdo a los estudios más avanzados una cifra que indique cuál es el efecto concreto del uso de dichas sustancias en la producción apícola, que existe una relación entre su uso y la disminución de la producción es indiscutible.

3.2. Desafíos que impone el mercado internacional

Es necesario mencionar que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), dependiente del Ministerio de Agricultura, es el organismo estatal encargado de supervisar y fiscalizar toda actividad agropecuaria en Chile, entre varias otras funciones. Así, el SAG, como organismo sanitario oficial de Chile, se encarga de velar por la inocuidad de nuestros productos pecuarios con destino a la exportación, certificando que la producción es de una óptima inocuidad y apta para el consumo humano. El SAG debe otorgar la certificación correspondiente sólo cuando su inspección determine que los productos cumplen con los requisitos que exige el país de destino, haciendo necesario fortalecer y reforzar sus facultades de fiscalización.

Lo anterior, no deja de ser determinante para los apicultores, toda vez que uno de los mercados más importantes para nuestros exportadores apícolas es la Unión Europea, cuyo Reglamento 1664/2006 exige que toda la miel destinada a ese mercado deba ser procesada en una sala de extracción que cuente con un sistema de aseguramiento de calidad.

Por ello, la importancia de contar con una legislación que nos permita posicionarnos a nivel internacional, sin despreocuparse, ciertamente, de la importancia de la actividad apícola dentro de nuestro país.

4. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.

A través de la presente ley, se plantean los siguientes objetivos:

a) Dotar a nuestro ordenamiento jurídico de normativas que regulen de manera sistemática la actividad apícola.

b) Reconocer la importancia que tienen las abejas y la actividad apícola desarrollada en nuestro país, destacándolo como un factor productivo relevante para nuestra economía.

c) Definir términos y/o conceptos necesarios para la actividad apícola.

d) Establecer los derechos y obligaciones que deben asumir quienes realicen la actividad apícola en nuestro país.

e) Reconocer la importancia de las diversas organizaciones apícolas privadas y públicas, que han apoyado el fomento de la actividad apícola en Chile.

f) Plantear lineamientos que sirvan de base para establecer medidas de resguardo y protección de las abejas, considerando la relevancia que tienen para la conservación de nuestra biodiversidad.

g) Fomentar y fortalecer el desarrollo apícola del país.

h) Regular la transhumancia de las abejas.

i) Reconocer el rol de fiscalizacion de la autoridad competente.

j) Establecer las infracciones a la presente ley y las sanciones que trae aparejado su quebrantamiento.

5. FUENTES DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY

La presente ley aspira a constituirse como una ley base o marco que sea complementada por una regulación técnica mediante los actos administrativos que corresponda dictar a la autoridad competente. En esa línea, este Proyecto de Ley ha considerado algunas de las principales leyes existentes en la legislación comparada, como, asimismo, actos no legislativos de índole institucional en el que aparece involucrada la actividad apícola.

En efecto, dentro de la primera fuente, se ha considerado especialmente la regulación mexicana relativa a la actividad apícola, específicamente la ley de fomento apícola del Estado de Zacatecas, México, del año 2005. En este mismo sentido, se ha considerado demás, el Real Decreto Español 209/2002, del año 2002. En el plano no legislativo se ha considerado el Acuerdo de producción limpia del sector productor y exportador de miel del año 2008, suscrito por el Ministerio de Salud, CORFO, INDAP, ODEPA y el SAG, dependientes de Ministerio de Agricultura, junto a la Corporación CENTRO APÍCOLA CHILE, Red Nacional Apícola y AGEM CHILE (Asociación Gremial de exportadores de miel de Chile). Desde ese punto de vista, es conveniente tener en cuenta que prácticamente la totalidad de las definiciones contenidas en la presente ley, fueron el resultado de dicho acuerdo, de manera que constituye terminología habitual y propia entre los apicultores chilenos.

Por lo anterior, este proyecto de ley parte de la premisa de que es indispensable que nuestra legislación reconozca dichos términos a fin de que puedan, en el mediano o largo plazo, ser objeto de una regulación técnica más detallada.

PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Estado reconoce la importancia que tienen las abejas para nuestro ecosistema, especialmente para el desarrollo silvoapropecuario y la conservación de la biodiversidad. Se reconoce además su rol como factor productivo de relevancia para nuestro país.

Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto proteger y resguardar la preservación de las abejas en el ecosistema, a fin de evitar las consecuencias negativas de su explotación abusiva.

Además, tiene por objetivo la organización, protección, fomento, sanidad, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura. Asimismo, propenderá el apoyo y fortalecimiento de las actividades desarrolladas por las autoridades competentes y las organizaciones de apicultores.

Artículo 3.- Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 4.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Abeja: Insecto himenóptero de la familia apidae que produce cera, miel, polen, apitoxina y jalea real.

b) Apicultura: Es el conjunto de actividades concernientes a la explotación racional de las abejas.

c) Alza mielaria: Estructura compuesta de un cajón en cuyo interior se ubican los marcos que tendrán por finalidad contener los panales donde se almacena la miel elaborada por las abejas.

d) Apiario o Colmenar: Conjunto de colmenas ubicadas en un espacio físico determinado en un tiempo definido. Los apiarios pueden ser: Según su ubicación: fijos o trashumantes. Los primeros son aquellos cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo predio. Los segundos, en tanto, aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro (s) lugar (es) a lo largo del año.

e) Apicultor: Toda persona natural que se dedique directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

f) Cámara de cría: Estructura de madera, compuesta por piso, alza(s), marcos, entretecho y techo destinada al desarrollo del nido de la colmena.

g) Cera de opérculo: Cera que se obtiene a partir del proceso de desoperculado.

h) Colmena: Conjunto formado por una familia de abejas, la estructura que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. La colmena puede ser de dos tipos, rústica y móvil o moderna. La primera es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente, mientras que la segunda es aquella que posee estructuras independientes que facilitan el manejo del apicultor al interior de la colmena.

i) Criadero de Reinas: Es el conjunto de colmenas divididas interiormente o de medidas especiales, destinadas a la cría y obtención de las abejas reinas, celdas reales y/o bastidores de cría.

j) Enjambre o Familia: Colonia de abejas Apis mellifera, compuesta por una reina, abejas nodrizas, abejas obreras, zánganos, que voluntaria y coordinadamente abandonan la colmena madre para iniciar una nueva familia.

k) Miel: Sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores, de secreciones de partes vivas de las plantas o excreciones de insectos succionadores de plantas, que las abejas recogen y combinan con sustancias especificas propias, maduran y almacenan para su futura alimentación. Sus denominaciones y requisitos serán aquellos definidos en la Norma Chilena NCh616/2007.

l) Mielada: Período de intensa producción de sustancias dulces desde plantas, frutas e insectos, que recolectan las abejas y permiten transformarlas en miel.

m) Núcleo: Forma de generar una nueva familia de abejas, compuesta por los habitantes de la colmena con una reina fecunda, acompañada por marcos con crías en distintos estadios y reservas (polen y miel).

n) Opérculo de cera: Sello de cera con que las abejas cierran las celdillas cuando la miel ha perdido humedad suficiente, minimizando los riesgos de fermentación.

o) Registro de Apicultores y Apiarios de Chile: Registro que resguardando la confidencialidad de la información de los apicultores y locación de apiarios, permita a la autoridad competente ordenar y gestionar el fomento de la apicultura.

p) Transhumancia: Movimiento de colmenas de una localización geográfica de un apiario a otro.

q) Zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.

Artículo 5.- En relación a la producción apícola, para estos efectos, se entenderá por:

a) Área o zona limpia: Área de la sala de extracción, sujeta a estrictas medidas de higiene, en la que se realizan las operaciones de desoperculado, centrifugado, decantado y envasado de la miel a granel.

b) Área o zona sucia: Área de la sala de extracción en la cual se realiza la recepción de las alzas desde los apiarios.

c) Buenas Prácticas de Manufactura: Acciones que permiten al productor de alimentos operar dentro de las condiciones medioambientales favorables para la producción de alimentos inocuos, abarcando aspectos operacionales de la planta y el personal.

d) Capacidad melífera: Disponibilidad de recursos florales y extraflorales de una zona determinada, factible de ser utilizada por las abejas para ser transformada en miel.

e) Carga apícola: Cantidad de colmenas posibles de establecer en una zona determinada, que dependiendo de un adecuado de manejo, permita a las abejas lograr buena producción en condiciones de bienestar para las colmenas.

f) Cosecha: Actividad que comprende el retiro de los marcos con miel madura desde las alzas mielarias hasta la sala de extracción.

g) Cuaderno de campo: Documento auditable que tiene como objetivo llevar el registro de las prácticas realizadas dentro del apiario, con el fin de contar con una mejor gestión de la información.

h) Desoperculado: Proceso mediante el cual se retira el opérculo de cera que cubre la miel madura en el panal.

i) Establecimiento autorizado: Establecimientos que cuenten con certificación del Servicio Agrícola y Ganadero.

j) Explotación apícola: Conjunto de apiarios, de un mismo dueño con independencia de su finalidad o emplazamiento.

k) Extracción: Proceso al que son sometidos los marcos con miel madura en la Zona Limpia de la Sala de Extracción, para la separación de la miel de los panales de cera.

l) Fármaco: Todos los medicamentos veterinarios, aprobados oficialmente, empleados en producción apícola con la finalidad del tratamiento de enfermedades.

m) Producto fitosanitario: Compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan. Ejemplos de fitosanitarios son los insecticidas, acaricidas, fungicidas, herbicidas, entre otros.

n) Producción Primaria y Secundaria de Miel: Se entiende por producción primaria de miel todas las actividades involucradas desde la correcta preparación de la colmena para la mielada, respetando los periodos de carencia de los productos sanitarios y las buenas prácticas de apicultura hasta la cosecha y extracción de la misma en recipientes mayores a 25 kg. La producción secundaria de miel será aquella que involucre la manipulación de la miel a granel, ya sea para el envasado al detalle (envases menores a 25 kg) o la preparación de productos en base a miel

o) Inocuidad de los alimentos: Garantía de que el alimento es aceptable para el consumo humano, de acuerdo con el uso al que se destina.

p) Manejo: Considera todas aquellas prácticas que se aplican en la producción, bienestar general, salud de las abejas y cuidados del medio ambiente.

q) Marco: Base de la apicultura moderna con panales removibles, el marco es un rectángulo de madera estructurado con alambres, que posee una lámina de cera para que en ella construyan las abejas su panal.

r) Monografía: Descripción breve de los pasos a seguir desde la llegada de las alzas mielarias del apicultor hasta la obtención de los tambores de miel y posterior almacenaje.

s) Peligro: Agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la inocuidad de la miel, la salud de las abejas o la salud del personal que trabaja.

t) Producción escolar: Es el producto de un conjunto de colmenas propiedad de una escuela, la cual es atendida por el personal docente y los alumnos.

u) Producción limpia: Estrategia de gestión empresarial preventiva aplicada a productos, procesos y organizaciones de trabajo, cuyo objetivo es minimizar emisiones y/o descargas en la fuente, reduciendo riesgo para la salud humana y ambiental, y elevando simultáneamente la competitividad.

v) RAMEX: Registro de Apicultores de Miel de Exportación.

w) Sala de extracción individual: Aquella con un único propietario, en la cual se realiza la extracción primaria de miel y llenado de tambores proveniente exclusivamente de apiarios propios.

x) Sala de extracción comunitaria: Aquella que presta el servicio de extracción primaria de miel y llenado de tambores a diferentes productores.

y) Servicios de polinización apícola: Es el convenio o contrato mediante el cual un apicultor arrienda sus colmenas para la polinización de los cultivos agrícolas.

z) Trazabilidad: Mecanismo mediante el cual se obtiene información acerca de un producto, que puede ser individualizado desde su origen hasta su consumo.

CAPITULO III

AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 6.- El Estado de Chile, por medio de sus diversos organismos y servicios, procurará el desarrollo de la apicultura, a través de la protección y mejoramiento de las condiciones sanitarias, contribuyendo al desarrollo agropecuario del país, a través de la autoridad competente. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley número 15 del año 1968, el cual establece que el Servicio Agrícola y Ganadero deberá velar por las condiciones de sanidad y conformidad genética de las abejas.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Capítulo 7.- Son derechos de los apicultores:

a) Tener acceso a los programas con que la autoridad competente promueva el desarrollo de la actividad apícola y otras afines, mediante la oportuna difusión de la información necesaria para tener acceso a dichos programas;

b) Formar parte de las organizaciones de apicultores;

c) A no ser discriminados arbitrariamente, en sus relaciones con el Estado y sus diversos organismos.

d) Que su producción no se vea afectada por el uso de pesticidas y/o plaguicidas. En este sentido, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley número 15 del año 1968, especialmente en lo dispuesto en su artículo 14, el cual prohíbe la ejecución de actos que perjudiquen las explotaciones de colmenas.

e) Los demás que la presente ley y otras disposiciones establezcan.

Artículo 8.- Son obligaciones de los apicultores:

a) Abstenerse de causar daño a los apiarios instalados en el país;

b) Dar noticia a la autoridad competente de las actividades apícolas desarrolladas, el lugar específico en el que éstas se ejecutan y facilitar su inspección;

c) Acatar las disposiciones relativas al control de las abejas dictadas por la autoridad competente;

d) Cumplir con las medidas de seguridad que dicte la autoridad competente para la protección de personas, animales y de la actividad apícola misma;

e) Abstenerse de usar marcas no registradas o de otros apicultores;

f) Apegarse a las indicaciones en los calendarios de medicación, prevención y cuarentenas que se establezcan por parte de la autoridad competente;

g) Aplicar las buenas prácticas de producción y manufactura de la miel para cumplir con las normas nacionales e internacionales en calidad e inocuidad de los productos agro alimentarios; y

h) Los demás que la presente ley y otras disposiciones establezcan.

CAPITULO V

DE LAS ORGANIZACIONES

Articulo 9.- Las organizaciones de apicultores gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrán como finalidad el fomento, defensa y protección de los intereses de los apicultores.

Artículo 10.- En coordinación con las autoridades competentes, las organizaciones apícolas podrán realizar las siguientes actividades:

a) Elaborar y proponer políticas y programas destinados a la protección y fomento de las actividades apícolas en el país.

b) Promover campañas en los medios de comunicación sobre el incremento en el consumo de los productos derivados de la colmena, el combate a las plagas o enfermedades de las abejas y el mejoramiento técnico de la actividad.

c) Colaborar en el levantamiento y actualización del inventario de la flora melífera en el país.

d) Organizar empresas de producción apícola.

e) Proponer sistemas de distribución y abastecimiento de los productos de las abejas, a efecto de eliminar intermediarios.

f) Organizar y asesorar a los asociados en la industrialización de los productos apícolas.

g) Gestionar ante Instituciones Estatales apoyos y créditos destinados al fomento de la apicultura.

h) Colaborar en las campañas que lleven a cabo las autoridades, para evitar la propagación de enfermedades que afecten la actividad apícola.

i) Las demás que se establezcan en sus estatutos, en tanto no contravengan la presente ley.

CAPÍTULO VI

DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO APÍCOLA

Artículo 11.- Se considera de interés público la elaboración y adecuación periódica del Programa Estatal de Fomento Apícola. Dicho Programa deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La formulación de las líneas matrices del mencionado Programa estará a cargo de la autoridad competente, sin perjuicio de la intervención que puedan tener en él especialistas y/o quienes desarrollen actividades apícolas.

El Programa Estatal de Fomento Apicola será de carácter quinquenal, no obstante las adecuaciones pertinentes de implementar en función de las evaluaciones que se hagan. La evaluación del Programa deberá realizarse cuando menos una vez al año.

Artículo 12.- El Programa Nacional de Fomento Apícola deberá publicarse por la autoridad competente, debiendo garantizar su visibilidad y acceso público.

CAPITULO VII

DE LA TRANSHUMANCIA

Articulo 13.- Para la movilización y transportación de colonias de abejas y sus productos, deberá contarse con el formulario de movimiento animal, debidamente otorgado por la autoridad competente.

Artículo 14.- Con motivo de evitar riesgos de salud pública, todo apicultor que movilice colmenas pobladas, deberá hacerlo entre apiarios debidamente registrados a su nombre o de la explotación apícola a la cuál pertenezcan las colmenas en tránsito.

Artículo 15.- La movilización de colmenas y derivados en el interior del país deberá ser amparada por un certificado zoosanitario, formulario de movimiento animal y constancia de tratamiento contra las enfermedades y plagas de las abejas, expedidas por la autoridad competente.

CAPITULO VIII

DE LA INSPECCION

Artículo 16.- La inspección de apiarios y sus productos, así como de los centros de acopio, estará a cargo de la autoridad competente. Los propietarios poseedores, arrendatarios o encargados de los mismos, deberán prestar al servicio las facilidades para la realización de dichas inspecciones.

Artículo 17.- La inspección se realizará:

1) En el lugar de instalación de los apiarios;

2) En la movilización de las colmenas y sus productos; y

3) En los centros de acopio, bodegas, plantas de extracción, homogeneización y envasado.

Artículo 18.- Son facultades de la autoridad competente:

1) Revisar las colmenas en tránsito para verificar la propiedad.

2) Exigir el certificado zoosanitario, en los términos que la ley establece.

3) Verificar que la movilización se realice conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

4) Verificar que las plantas de extracción, de envasado y otras instalaciones apícolas cumplan con lo establecido en esta Ley y en las normas emitidas por la autoridad competente.

5) En general, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

CAPITULO IX

DE LA SANIDAD

Artículo 19.- Para mantener la salud de las abejas y la inocuidad de la producción, así como para disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su propagación y/o introducción de nuevos riesgos, el Estado por medio de la autoridad competente prestará la asistencia técnica necesaria a los apicultores que estén debidamente registrados.

Artículo 20.- Los apicultores y las organizaciones apícolas participarán en las campañas de sanidad apícola que implemente la autoridad competente.

Artículo 21.- Queda prohibida la introducción al país de material biológico, equipo y productos apícolas sin certificado de origen y/o que no cumplan con las exigencias sanitarias dispuestas por la autoridad competente.

Artículo 22.- De detectarse enfermedades o plagas que pongan en riesgo la actividad apícola, la autoridad competente dispondrá las acciones de cuarentena, control, tratamiento, o eliminación, que se consideren necesarias.

CAPITULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23.- Corresponde a la autoridad competente investigar y sancionar las infracciones a esta ley.

Artículo 24.- El robo de abejas o colmenas se equiparará al abigeato, por lo que se aplicarán las penas establecidas para este delito en el Código Penal.

Artículo 25.- Si la infracción constituye además un delito, la autoridad competente remitirá los antecedentes al Ministerio Público, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que procedan.

Artículo 26.- Son infracciones a la presente Ley:

a) La alteración de marcas y falsificación de las mismas;

b) Instalar apiarios y material biológico sin la documentación y requisitos que establece la presente ley;

c) Movilizar las colmenas y sus productos, sin observar los requisitos establecidos en la presente ley; y

d) Impedir, resistirse u obstaculizar a que las autoridades competentes practiquen las visitas de inspección o exámenes sanitarios que correspondan.

Artículo 27.- Las infracciones previstas en el artículo anterior se sancionarán con una multa. Su cuantía se determinará de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de las infracciones contenidas en los literales a), b) y c), la multa podrá ser de entre 5 a 10 UTM.

b) En el caso de las infracciones contenidas en los literales d), la multa podrá ser de entre 10,1 A 15 UTM.

Artículo 28.- En los casos de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble de la impuesta originariamente, en virtud de la presente ley.

Se incurre en reincidencia, cuando una persona comete dos veces, durante un periodo de dos años la misma infracción a la presente Ley.

Artículo 29.- Las sanciones pecuniarias que se impongan conforme a esta ley, deberán ser cubiertas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de su notificación al responsable.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Adriana Muñoz D' Albora, Manuel Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Felipe Harboe Bascuñán, Juan Enrique Castro Prieto, José García Ruminot, Álvaro Elizalde Soto, Eugenio Tuma Zedán, Carmen Gloria Aravena Acuña, Juan Pablo Letelier Morel y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 15 de abril, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura 363.

Boletín N° 10.144-01

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Tuma, García, Harboe, Matta y Moreira, que establece regulación de la actividad apícola.

Importancia y Riesgos actuales para las Abejas

Aproximadamente el 90 por ciento de todas las plantas con flores requieren polinizadores para sobrevivir. En la agricultura, casi un tercio de la polinización se lleva a cabo por las abejas.[1] Dentro de ellas, se destacan las abejas nativas como los polinizadores más eficientes, por su generalidad, frente a las abejas domesticadas de la miel.

La disponibilidad, calidad y cantidad de néctar y polen son los principales factores para la salud de las abejas. Las abejas se alimentan de una mezcla de polen de diferentes plantas. Las áreas con alta biodiversidad son más propensas a proporcionar suficiente nutrición durante todo el año, asegurando así la salud de las abejas. Los cambios en el uso del suelo, el manejo del cultivo agrícola, el abandono de tierras, así como la pérdida de las prácticas agrícolas y forestales tradicionales, que han generado previamente hábitats ricos, son algunas de las principales causas de pérdida de biodiversidad favorable para las abejas. [2]

La disminución de las abejas silvestres y otros polinizadores es un proceso global, habiéndose registrado patrones similares de disminución de las poblaciones de polinizadores silvestres y gestionados durante lapsos similares.[3] La disminución dramática de las colonias de abejas también está afectando a Chile. En 2013 los habitantes de Quillón y Liucura Alto, cerca del río Itata, sufrieron un fuerte colapso de sus cultivos de abejas.[4] Al año, la población apícola decae en un 40 a un 50 por ciento afectado por enfermedades y falta de nutrición, factor directamente relacionado a la deforestación, cambios de cultivos y los controles de eliminación de plagas que se utilizan en las diversas plantaciones del país.

Las plagas y enfermedades son una causa importante de la mortalidad entre las abejas y otros polinizadores. La pérdida de hábitat es también uno de los mayores factores que afectan la disminución de abejas.[5] Para mantener la salud, las abejas de forrajeo necesitan una variedad de fuentes de néctar natural y polen para prevenir la deficiencia nutricional y para fortalecer las defensas inmunológicas. El aumento del número de grandes explotaciones de monocultivos se ha traducido en la reducción de variedad, calidad y cantidad de polen para las abejas. La abeja también se ve comprometida por los esfuerzos de la sociedad para eliminar flores silvestres y malezas en lugares como jardines, parques y límites de la finca.

Los polinizadores sufren la destrucción de su hábitat natural causada por la misma agricultura y, al volar sobre explotaciones agrícolas, los efectos nocivos de las prácticas agrícolas intensivas. También acusan la fragmentación de los hábitats naturales y seminaturales, la expansión de los monocultivos y la falta de diversidad. Las prácticas destructivas que limitan la capacidad de anidación de las abejas, y, por sobre todo, el uso de herbicidas y plaguicidas convierten la agricultura industrial en una de las mayores amenazas para las comunidades de polinizadores en todo el mundo.[6]

El cambio climático ha tenido también un fuerte impacto en la disminución y distribución de muchas abejas silvestres. El cambio climático también puede alterar el momento de la floración de plantas o surgimiento de abejas, lo que resulta en abejas silvestres emergentes antes o después de que el forraje para ellas esté disponible, introduciendo una fuerte competencia con las abejas domesticadas y generando problemas de nutrición en ellas.

Estas circunstancias exigen la intervención del estado para salvaguardar la vida de las abejas y otros polinizadores, debido a su importancia para la salud y alimentación de los habitantes de la república, considerando las medidas de política pública y regulación legislativa que sean necesarias para proteger la salud y hábitats de las abejas y polinizadores.

Necesaria Prohibición de Insecticidas Neonicotinoides

En mayo de 2008 hubo una muerte masiva de abejas en la región de Baden-Wurttemberg de Alemania, con casi dos tercios de las colonias afectadas. El daño fue rastreado rápidamente a uno de los plaguicidas en la familia de los neonicotinoides, la clotianidina de la empresa alemana Bayer. Dentro de dos semanas Alemania prohibió la clotianidina en el maíz y otros cultivos, pero el daño estaba hecho.

Aunque la mayoría de los insecticidas son tóxicos para los polinizadores, la familia de insecticidas neonicotinoides se distingue del resto, debido a dos riesgos inmediatos y de largo plazo para las abejas y otros polinizadores. La investigación muestra que los neonicotinoides no sólo son capaces de matar a las abejas, atacando su sistema nervioso, pero incluso bajos niveles de exposición han mostrado ser capaces de alterar habilidades de forrajeo, navegación, el aprendizaje, la comunicación y la memoria, y suprimir el sistema inmunológico de las abejas, por lo que las hace más vulnerables a las enfermedades y plagas. Los neonicotinoides son persistentes, pues sus efectos duran por años en el suelo, así como sistémicos, impregnan toda la planta y luego el polen, néctar y otros líquidos de la planta.[7]

Los pesticidas neonicotinoides no sólo están perjudicando a las abejas, sino que también matan a otros insectos útiles para los ecosistemas de producción de alimentos, como las abejas silvestres, murciélagos, mariposas, libélulas y las mariquitas. Además, esta clase de pesticidas puede ser de impacto también para las poblaciones de aves, así como para las lombrices de tierra, mamíferos, anfibios e insectos acuáticos.

Por las anteriores razones, los referidos pesticidas deben ser prohibidos absolutamente, siguiendo las medidas recientemente adoptadas en la Unión europea y en algunos Estados de EE.UU.

Cultivos Genéticamente Modificados y Polinizadores

De acuerdo a la ONG Plan Bee, los cultivos genéticamente modificados tienden a absorber altas cantidades de fertilizantes y plaguicidas químicos. Por otra parte, dichos cultivos afectan a todos los insectos y aves polinizadores como abejas, abejorros, mariposas, chinitas, colibríes, etc., ya que su polen resulta altamente tóxico para ellos, lo que ha contribuido a generar una merma altamente significativa de estos insectos y aves beneficiosos para el medio ambiente.[8] El impacto de los transgénicos sobre las abejas ha afectado la exportación de miel, la cual es rechazada por países, como los de la Unión Europea, que han prohibido o restringido los alimentos genéticamente modificados.

Contenidos del Proyecto

El proyecto propuesto persigue los siguientes objetivos:

1. Protección de la Salud de las Abejas, para que puedan seguir actuando en su rol imprescindible para la salud, la alimentación y la agricultura del país. 2. Protección de los Hábitats de las Abejas, los cuales deben ver protegidas y fomentadas sus condiciones de biodiversidad para que puedan subsistir y prosperar las colonias de abejas y otros polinizadores naturales. 3. Desarrollo de la industria apícola, nacional y local, sobre todo de pequeños productores.

Para lo anterior, se contemplan las siguientes medidas dentro del proyecto de ley:

a) Medidas de protección generales de la salud de abejas y polinizadores que impliquen los deberes de notificación obligatoria en el caso de enfermedades y pestes de abejas, facilitación de inspección, prohibición de remoción de colonias infectadas, prohibición de autoaplicación de medidas por los apicultores.

b) Medidas de protección específicas de la salud de las abejas infectadas por enfermedades y pestes, incluyendo la destrucción, tratamientos específicos y la cuarentena.

c) Restricciones preventivas para evitar el comercio de colonias de abejas infectadas que puedan afectar colonias sanas de abejas en el territorio, incluyendo la importación de material genético.

d) Prohibición de plaguicidas neonicotinoides y, en general, de insecticidas que sean letales para los polinizadores, incorporando los correspondientes deberes de transparencia en el etiquetado.

e) Medidas de protección de los hábitats de los polinizadores, incluyendo los planes de conservación y mejora del hábitat de las abejas y otros polinizadores, la declaración de zonas apícolas y de protección de polinizadores, y la regulación de distancias mínimas entre apiarios y cultivos genéticamente modificados.

f) Medidas de Fomento a la industria apícola, incluyendo la formulación participativa de una política de Fomento al Desarrollo Sustentable de la Industria Apícola Nacional y Local.

g) Sanciones por incumplimiento de los deberes establecidos en el texto.

En consideración a lo anterior los senadores firmantes venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de Ley

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Objeto de la Ley.

Esta ley está dirigida a proteger la salud y hábitat de las abejas y otros polinizadores, así como a fomentar y proteger la industria apícola nacional y local.

El Estado reconoce la importancia y rol de las abejas y otros polinizadores para la preservación de la biodiversidad, el desarrollo de las actividades e industrias silvoagropecuarias, y para la alimentación y salud de todos los habitantes del territorio nacional.

Artículo 2º. Definiciones.

Para los efectos de esta ley, se entenderá lo siguiente:

a) Abejas: Insectos conocidos como Apis Mellifera

b) Aparejos o equipamiento apícola: Colmenas, partes de colmenas y utensilios usados en la apicultura.

c) Apiario: Conjunto de Colmenas donde se encuentran físicamente las abejas y el equipo apícola de un apicultor.

d) Apicultura: El cultivo o producción de abejas, cera de abejas, miel, productos derivados y transporte de abejas, colonias o ítems de equipamientos o aparejos relativos a las abejas.

e) Apicultor: Aquellas personas, naturales o jurídicas, que realizan de manera permanente o temporal actividades de apicultura, ya sea por cuenta propia o ajena, implicando el manejo de una más colonias de abejas, salvo aquellos que poseen equipos de apicultura para el exclusivo propósito de transporte, distribución o venta, y los fabricantes de equipamientos y aparejos de apicultura.

f) Colmena: Domicilio para guardar las abejas, sea natural o artificial, cualquiera sea su forma.

g) Colonia: Significa una entera familia de abejas o una unidad social de ellas que vive en conjunto, incluyendo el panal, la miel, el propoleo y el polen.

h) Cuarentena: Implica cualquier orden que contenga, detenga, determine un área afectada, instalaciones o un área infectada, las restricciones de movimiento de cualquier tipo, para cualquier apiario, equipos apícolas, abejas, colmenas, o la miel después de descubrir la presencia de una enfermedad o peste de abejas.

i) Enfermedad de abejas: Condición anormal de los huevos, larvas, pupas o etapas adultas de las abejas que perjudica su funcionamiento normal.

j) Miel: Producto final natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores, en un proceso en que es transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales de las abejas.

k) Núcleo de Abejas: Cualquier división o porción de una colonia que contiene un panal y abejas.

l) Peste de Abejas: Cualquier insecto, ácaro u organismo viviente similar que puede ser perjudicial directa e indirectamente para las abejas en cualquier estado de su ciclo de vida, o que interfiere con su manejo, incluyendo a los parásitos y las abejas africanizadas.

m) Pesticida Letal para los Polinizadores: Insecticida absorbido por las plantas que las hace letales para los polinizadores.

n) Polinización: Uso de abejas para la transferencia de polen a los cultivos.

Capítulo 2

Salud de las Abejas

Artículo 3º. Salud de las Abejas.

La salud de las colonias de abejas será un objetivo permanente del Estado, incluyendo la erradicación de las enfermedades y pestes que las afecten. El Estado a través de sus diversos organismo, deberán adoptar todas las medidas que sean adecuadas para preservar la salud de las abejas

Artículo 4º. Pestes Enfermedades de las Abejas sujetas a Notificación Obligatoria.

Las siguientes enfermedades y causas de muerte de las abejas quedarán sujetas a deberes de notificación:

1. Pestes de abejas.

2. Loque americana y Loque europea.

Artículo 5º. Notificación Obligatoria de enfermedades y pestes de las abejas por los propietarios y administradores.

Los propietarios y administradores de colonias de abejas en colmenas, cuando sospechen o tengan noticia que algunas abejas de la colmena estén infectadas con una enfermedad que sea sujeta a deber de notificación, que una peste sujeta a notificación está presente en la colmena, que abejas de la colmena hayan muerto por causas sujetas a notificación, o bien que una enfermedad, peste o causa de muerte sujeta a notificación esté presentes en otras colmenas situadas en las mismas instalaciones o vehículos en que se sitúa la colmena de su propiedad o administración, deberá notificar inmediatamente al Servicio Agrícola y Ganadero de esos hechos.

Artículo 6º. Notificación Obligatoria de Enfermedades y Pestes de las Abejas por otros Descubridores.

Cualquier otra persona que esté o haya estado en posesión de una colmena, y que descubra en el curso de su ocupación o uso una de las enfermedades, pestes o causas de muerte indicadas en el artículo anterior, deberán también notificar inmediatamente de ello al Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 7º. Forma de Notificación.

La notificación debe ser por escrito, o verbal. La notificación referida, siempre será revocable, cuando quienes hayan realizado la notificación consideren que ha desparecido de manera segura el motivo de la notificación.

Artículo 8º. Acceso a Colmenas con Pestes y Enfermedades Notificadas.

Los dueños, administradores o cualquier persona que esté en posesión o uso de colmenas infectadas, equipamientos o aparejos, instalaciones y productos apícolas relacionados, deberán proporcionar acceso a estos objetos, y ponerlo a disposición de las autoridades competentes para realizar las pruebas y tomar las medidas necesarias para prevenir la difusión de las enfermedades, pestes o causas de muerte de abejas que hayan sido notificadas.

Artículo 9º. Información a la Autoridad.

Las personas indicadas en el artículo anterior deberán proporcionar a las autoridades competentes toda la información de que dispongan sobre la enfermedad, peste o causa de muerte de abejas notificada, su difusión y sobre las personas que estén en actual posesión o uso de los objetos referidos en el artículo anterior, así como la ubicación de dichos objetos.

Artículo 10º. Prohibición de Remoción y Presentación de Pruebas.

Cuando se haya realizado una notificación en los términos de los artículos anteriores, los dueños o administradores de las colmenas no deben remover o permitir remover las colmenas de las instalaciones donde están situadas.

Lo anterior implica la no remoción de la misma colmena, las abejas, productos apícolas, pestes de abejas, restos de colmenas o aparatos relacionados, el suelo de los alrededores de la colmena, o cualquier otra cosa que puedan propagar la enfermedad o peste de declaración obligatoria.

Los propietarios o administradores deberán presentar todos los objetos indicados en el inciso anterior y que obren en su poder, ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

Dentro de lo anterior, los propietarios o administradores que hayan prestado la declaración estarán obligados a remitir las muestras de los objetos indicados en el inciso segundo para las pruebas de laboratorio que sean necesarias.

Artículo 11º. Inspecciones de la Autoridad.

Los dueños, administradores o cualquier persona que esté en posesión o uso de colmenas, equipamientos o aparejos, instalaciones y productos apícolas relacionados y cualquier medio de transporte de abejas para cumplir con los objetivos de esta ley, deberán permitir el acceso de la autoridad competente para efectuar la inspección y fiscalizar el cumplimiento de las normativas contenidas en el presente proyecto de ley, como así de todas las normas relacionadas con la salud apícola y de polinizadores.

Las facultades de inspección incluyen, aunque no se limitan, a la realización de apertura de cualquier paquete, contenedores, el examen y copia de registros y documentos, la recolección y presentación de muestras para el análisis.

Artículo 12º. Prohibición de Autoaplicación de medidas.

Los dueños, administradores o personas que estén en actual posesión o uso de las colmenas infectadas, aparejos, instalaciones y productos apícolas relacionados, no deberán por iniciativa propias aplicar substancias de cualquier tipo para enfrentar la peste, enfermedad o causa de muerte de abejas o prevenir su difusión, sin que haya sido ordenado por la autoridad competente.

Artículo 13º. Pruebas de Laboratorio.

Las notificaciones de enfermedades, pestes y causas de muerte de abejas serán comprobadas por pruebas de laboratorio.

Artículo 14º. Medidas frente a Enfermedades de Abejas

Frente a una enfermedad, peste o causa de muerte de notificación obligatoria haya sido notificada a la autoridad, o bien sea conocida por otros medios, y tales noticias sean respaldadas por las correspondientes pruebas de laboratorio, se aplicarán las siguientes medidas:

1. La destrucción de la colmena infectada, aparejos, instalaciones, productos apícolas y restos de ellos, que estén relacionadas con la enfermedad, peste o causa de muerte notificada, o su difusión.

2. Un tratamiento específico para esos objetos.

3. La cuarentena de las colmenas, aparejos, instalaciones y vehículos de transporte usados. Dicha cuarentena deberá ser específica en cuanto a su alcance y extensión, incluirá las medidas para enfrentar la enfermedad o peste respectiva, así como para prevenir su difusión, y permanecerá vigente mientras que no sea revocada por la autoridad competente.

Artículo 15º. Destrucción de Especies y Subespecies Peligrosas.

Todas las especies y subespecies de abejas que hayan sido determinadas como riesgosas o dañinas por la autoridad competente, en forma directa o indirecta, para la población de abejas, cultivos u otras plantas de este estado y todas las abejas, las colmenas de dichas abejas, accesorios o aparejos infectados o expuestos a enfermedades o pestes de abejas, deberá ser destruidas.

Artículo 16º. Disposición de Colonias de Abejas Muertas.

Donde colonias o panales de abejas muertas estén expuestos de tal manera que son accesibles a abejas, o donde las colonias de abejas hayan estado abandonadas o no regularmente atendidas de tal forma, el apicultor deberá disponer de una manera y por un período determinados y específicos de tales colonias o panales de abejas, que eviten la contaminación de otras colonias o panales.

Artículo 17º. Importación y Transporte de Material Genético.

No se podrá importar o transportar material genético de abejas en el país, a menos que se cuente con certificación del origen de dicho material genético, y que el transporte o importación se realice en la forma que dicha certificación indica.

Artículo 18º. Venta e Importación de Colmenas Infectadas.

No se podrán vender o importar colmenas o panales que estén afectados por enfermedades o pestes de notificación obligatoria.

Artículo 19º. Compraventa, Importación y Exportación de Abejas Reina.

Esta prohibida la compra, venta, importación, exportación o entrega a cualquier título de abejas reina de cualquier raza, sin la correspondiente certificación sobre la sanidad de la colmena de origen.

Artículo 20º. Importación e Ingreso de Abejas.

La importación o ingreso al territorio nacional bajo cualquier modalidad de colmenas, núcleos de abejas y otros productos apícolas sólo podrá realizarse mediante las correspondientes certificaciones sanitarias.

Artículo 21º. Prohibición de Plaguicidas Neonicotinoides.

Se prohíbe la introducción, uso, manejo, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transportación de los plaguicidas Acetamiprid, Clothianidin, Dinotefuran, Imidacloprid, Nitenpyram, Thiacloprid, Thiamethoxam así como cualquier otro plaguicida que pertenezca a la familia de los neonicotinoides.

Artículo 22º. Prohibición de Insecticidas Letales para los Polinizadores.

Se prohíbe la introducción, uso, manejo, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transportación de insecticidas que sean letales para las abejas u otros polinizadores.

Artículo 23º. Etiquetamiento de Plantas Dañinas para los Polinizadores.

Las plantas, artículos de vivero y material vegetal que sea peligroso para las abejas y otros polinizadores deberá ser etiquetado como “material riesgoso para polinizadores”.

Artículo 24º. Rocío de aerosoles o polvo perjudiciales en los árboles frutales.

Ninguna persona pondrá aerosol o polvo sobre árboles frutales durante el período en que dichos árboles están en flor, cuando esos medios consten de una mezcla que contiene cualquier sustancia venenosa nociva para las abejas, a menos que todas las flores hayan caído de los árboles.

Artículo 25º. Importación y comercialización de medios para protección y cuidado de plantas atractivas para las abejas.

Se prohíbe la importación y comercialización de tratamientos para semillas, aplicaciones para el suelo, tratamiento de hojas o foliar para plantas, árboles y cereales atractivos para las abejas, cuando no se haya demostrado fehacientemente, mediante certificación, que no son dañinas para las abejas u otros polinizadores.

Artículo 26º. Contratos de Polinización.

Cualquier apicultor que ofrezca colonias de abejas para la polinización o la producción de miel en virtud de un contrato verbal o escrito, deberá contar con certificación sobre la ausencia de la presencia de enfermedades y pestes de las abejas.

Capítulo 3

Protección del Hábitat de las Abejas y otros Polinizadores

Artículo 27º. Planes de conservación y mejora del hábitat de las abejas y otros polinizadores.

El Estado, a través de sus organismos competentes desarrollará planes de conservación y mejora del hábitat de las abejas y otros polinizadores, tanto a nivel nacional como regional.

En especial deberá determinarse las zonas de hábitat de las abejas nativas, conservando la vegetación autóctona y las especies endémicas que aseguren su subsistencia y diversidad.

Artículo 28º. Zonas de Producción Apícola y Zonas de Protección de Polinizadores.

Los ordenamientos territoriales que se desarrollen en todos los niveles del Estado deberán considerar la determinación de zonas de producción apícola, donde las condiciones naturales y botánicas favorezcan dicha producción. Dichos ordenamiento establecerán prioridades de ocupación de dichas áreas para favorecer la apicultura. Así también, se establecerán prioridades de cultivos florales para mejorar las condiciones de sobrevivencia de las abejas nativas o silvestres.

Asimismo, también se determinarán zonas de protección de polinizadores, incluyendo las abejas nativas y silvestres, en las cuales se conservarán y fomentarán las condiciones de biodiversidad que favorezcan la vida y multiplicación de las abejas y otros polinizadores.

Artículo 29º. Planes de Manejo de Áreas Protegidas y Protección de las Abejas y otros Polinizadores.

Los planes de manejo en el sistema de áreas silvestres protegidas contemplarán medidas especiales para conservar las colonias de abejas, abejas nativas y otros polinizadores, su salud y condiciones de sus hábitats.

Artículo 30º. Distancia Mínima de Zonas de Producción Apícola y de Protección de Polinizadores respecto de Cultivos Genéticamente Modificados.

Las autoridades competentes determinarán y establecerán la distancia mínima respecto de las zonas de producción apícola y zonas de protección de polinizadores en que podrán establecerse cultivos genéticamente modificados.

No podrán desarrollarse dichos cultivos cuando estén ubicados en terrenos a una distancia menor a la fijada por las autoridades, según el inciso anterior.

Artículo 31º. Fumigación en Zonas Próximas a Cultivos Apiarios y Zonas de Protección de Polinizadores.

Aquellas personas y empresas que realicen actividades de aplicación por vía aérea o terrestre de productos fitosanitarios en áreas próximas al emplazamiento de cultivos apiarios, en cualquiera de sus formas, y de zonas de protección de polinizadores, deberá notificar previamente con la antelación adecuada a los dueños y administradores de colmenas que puedan verse afectados y a las autoridades municipales y de salud animal competentes.

Capítulo 4

Fomento a la Apicultura Sustentable

Artículo 32º. Actividades de Industria Apícola bajo esta Ley.

Las actividades apícolas que se desarrollen en el territorio nacional, de manera permanente o transitoria, estarán sujetas a las medidas de fomento y protección a que se refiere esta ley, incluyendo la crianza de abejas reinas, la producción de material vivo, producción de miel, la trashumancia, la polinización de cultivos, la producción de jalea real, cera, propóleos, polen y demás productos derivados de la colmena, el acopio, industrialización, comercialización a través de la preparación, conservación, fraccionamiento y a presentación de cada uno de cada uno de los objetos referidos destinados al consumo humano o industrial, así como la fabricación y utilización de equipamientos, aparejos e insumos destinados a la producción apícola, y otras actividades que puedan generase a partir de ella.

Artículo 33º. Sustentabilidad de la Apicultura.

Las actividades apícolas deben realizarse mediante prácticas que tengan sustentabilidad medioambiental, social, económica y favorezcan la biodiversidad.

Artículo 34º. Política de Fomento al Desarrollo Sustentable de la Industria Apícola Nacional y Local.

El Estado, a través de sus organismos competentes, formulará una política de fomento al desarrollo sustentable de la industria apícola nacional y local.

Dicha política deberá formularse con la participación activa de los gobiernos regionales, las organizaciones de apicultores, así como de organizaciones ambientalistas e instituciones académicas y de investigación.

La política de fomento apícola deberá perseguir los siguientes objetivos:

1. Mejora de la productividad de las industrias apícolas.

2. Mejora de la calidad de la producción de miel, de acuerdo a estándares internacionales de calidad.

3. Mejora de los procesos de extracción, clasificación, acondicionamiento y etiquetado de los productos de las colmenas.

4. Desarrollo de la trazabilidad de los productos apícolas destinados a la exportación.

5. Desarrollo y uso de tecnologías que apoyen y fortalezcan la industria apícola nacional y local.

6. Mejora de las condiciones de salud para las colonias de abejas y de sus hábitats.

7. Mejora de las condiciones de salud para la producción y consumo humano de los productos apícolas.

8. Apoyo a la apicultura local, especialmente aquella desarrollada por pequeñas y medianas empresas y productores individuales.

9. Establecimiento de fondos que permitan apoyar proyectos de apicultura local, la trazabilidad y la producción apícola sustentable.

10. Apoyo a la comercialización de productos apícolas de pequeños y medianos productores tanto en el mercado interno como internacional.

11. Apoyo a obtención de marcas y de denominaciones de origen de productos apícolas de clara identificación local.

12. Desarrollo de actividades de promoción del consumo de productos apícolas nacionales y locales.

13. Implementación de un registro de apicultores nacionales y locales.

La política de fomento apícola deberá revisarse cada cinco años.

Capítulo 5

Sanciones

Artículo 35º. Sanción por Incumplimiento del Deber de Notificación.

Aquellos que, de acuerdo a los artículos 6º y 7º, hayan conocido de una enfermedad, peste o causa de muerte de abejas y tengan el deber de notificarla, y no hayan realizado dicha notificación, con una multa de hasta 5 UTM, y serán hechos responsables por todos los perjuicios que su omisión haya provocado a otros propietarios, administradores o actuales poseedores o usuarios de colmenas que hayan sido infectadas por la enfermedad, peste o causa de muerte de abejas que debió notificarse.

Artículo 36º. Sanción por incumplimiento de facilitación de acceso.

Aquellos que no cumplan el deber de facilitación de acceso para inspección y otras actividades de control establecido en el artículo 9º, serán sancionados con multas de hasta 30 UTM.

Artículo 37º, Sanción por incumplimiento del deber de información sobre enfermedades y pestes de abejas.

Aquellos que tengan información relevante a que se refiere el artículo 10º y no la proporcionen oportunamente a la autoridad, serán sancionados con multas de hasta 10 UTM.

Artículo 38º. Sanciones por incumplimiento de prohibición de remoción y de deber de presentación de pruebas.

Aquellos que incumplan la prohibición de remoción a que se refiere el artículo 11º , serán sancionados con multas de hasta 20 UTM.

Asimismo, aquellos que no presenten todos los objetos que obren en su poder y no remitan las muestras a que se refiere el artículo 11º, serán sancionados con multas de hasta 20 UTM.

Artículo 39º. Sanción por incumplimiento de prohibición de autoaplicación de medidas.

Aquellos que no cumplan con la prohibición de autoaplicación de medidas para enfrentar pestes y enfermedades de abejas sin que las haya ordenado la autoridad competente, de acuerdo a esta ley y en conformidad con el artículo 12º, serán sancionados con multas de hasta 30 UTM. Además, serán responsables de todos los perjuicios que dicha vulneración infrinja en otros productores apícolas.

Artículo 40º. Sanción por incumplimiento de deber de disposición de abejas y artefactos infectados.

Aquellos que incumplan las órdenes de la autoridad competente que indica el artículo 16º, serán sancionados con un multa de hasta 20 UTM. Si se han incumplido por dos veces una orden similar de la autoridad, los destinatarios de ellas serán sancionados entonces con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Artículo 41º. Sanción por importación y transporte de material genético de abejas sin certificación.

Aquellos que importen o transporte material genético de abejas sin la correspondiente certificación a que se refiere el artículo 17º, serán sancionados con multa de hasta 60 UTM.

Artículo 42º. Sanciones por Venta o Importación de Colmenas Infectadas.

Aquellos que vendan o importen colmenas o panales serán sancionados con multas de hasta 80 UTM, además de la indemnización de todos los daños provocados a quienes fueron vendidas dichas colmenas.

Las empresas cuya actividad consista en la venta o importación de colmenas, y hayan vendido o internado colmenas o panales infectadas, careciendo del correspondiente certificado sanitario, serán sancionadas con multas de hasta 100 UTM, además de la indemnización de todos los daños provocados a quienes fueron vendidas dichas colmenas.

Artículo 43º. Sanciones por venta e importación de abejas reina sin certificación.

Aquellos que compren, vendan, importen, exporten o entreguen a cualquier título de abejas reina incumpliendo lo indicado en el artículo 19º, serán sancionados con multas de hasta 30 UTM.

Artículo 44º. Sanción por importación o ingreso de abejas sin certificación.

Aquellos que importen o ingresen abejas sin la certificación que indica en el artículo 20º serán sancionados con multa de hasta 30 UTM.

Artículo 45º. Sanción por uso de pesticidas e insecticidas prohibidos.

El que introduzca, use los pesticidas o insecticidas prohibidos en los artículos 21º y 22º, o realice cualquiera de las actividades prohibidas en dichos artículos, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, y será responsable de todos los perjuicios que tales objetos o actividades puedan producir.

Artículo 46º. Sanción por Etiquetamiento Falso.

Aquellos que, en el etiquetamiento de los plaguicidas e insecticidas neonicotinoides y en general que sean letales para las abejas u otros polinizadores, oculten o falseen de cualquier forma dicha información, serán castigados con presidio menor en sus grados medio a máximo.

La omisión o falseamiento del etiquetamiento a que se refiere el artículo 26º por las empresas, dentro de cuyas actividades se encuentren los objetos referidos en el inciso anterior, serán castigadas con presidio menor, en sus grados mínimo a medio, para quienes sean sus gerentes.

Artículo 47º. Sanción por rocío de aerosoles o polvo perjudiciales en árboles frutales.

Aquellos que realicen conscientemente actividades que contravengan el artículo 24º, serán sancionados con una multa de hasta 30 UTM, además de la indemnización de todos los daños provocados dichas actividades.

Artículo 48º. Sanción por importación y comercialización irregular de medios de protección y cuidado de plantas atractivas para las abejas.

Aquellos que importen y comercialicen tratamientos para semillas, aplicaciones para el suelo, tratamiento de hojas o foliar para plantas, árboles y cereales atractivos para las abejas, en contravención del artículo 25º, serán sancionados con una multa de hasta 30 UTM, además de la indemnización de todos los daños provocados dichas actividades.

Artículo 49º. Sanción por cultivos genéticamente modificados a distancia irregular de zonas de producción apícola.

Aquellos que desarrollen cultivos genéticamente modificados incumpliendo con lo establecido en el artículo 30º serán sancionados con una multa de hasta 200 UTM, además de la indemnización de todos los daños provocados dichas actividades.

Artículo 50º. Sanción por fumigación no notificada en zonas próximas a apiarios.

Aquellos que realicen las actividades descritas en el artículo 31º, y no cumplan con o indicado en ese artículo, serán sancionados con multas de hasta 20 UTM.

[1] Feldman Jay; Harriot Nichelle Protecting Pollinators: Stopping the Demise of Bees. Pesticides and You Vol. 31 No. 1 Spring 2011 19-23.
[2] Opera Research Center Bee health in Europe - Facts & figures Compendium of the latest information on bee health in Europe Università Cattolica del Sacro Cuore.
[3] Biesmeijer J.C. et al. Parallel Declines in Pollinators and Insect-Pollinated Plants in Britain and the Netherlands. Science 313.57852006 351-354
[4] http://www.14sur.cl/muerte-de-las-abejas-en-el-pais-una-preocupante-realidad
[5] Brown M.J.F. & Paxton R.J. The conservation of bees: a global perspective. Apidologie. 40 2010 410-416.
[6] Greenpeace El declive de las abejas Nota técnica de los laboratorios de Greenpeace 2013 p. 5.
[7] Friends of Earth & Beeaction.org Gardeners Beware: Bee-Toxic Pesticides Found in “Bee-Friendly” Plants Sold at Garden Centers Nationwide p. 9.
[8] http://www.ongplanbee.com/declaracion/ONG_Plan_Bee_sobre_alimentos_transgenicos.pdf

1.3. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 06 de mayo, 2015. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 15. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la actividad apícola.

BOLETÍN Nº 9.479-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

De la iniciativa se dio cuenta a la Sala del Honorable Senado en la sesión de 6 de agosto de 2014, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Agricultura: el Ministro, señor Carlos Furche; los Asesores, señores Alan Espinoza y Jaime Naranjo; la Periodista, señora María Jesús Espinoza, y el Asesor de Comunicaciones, señor Gonzalo Cerda.

De la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ODEPA, el Encargado del tema Apícola, señor Daniel Barrera.

De la Comisión Nacional de Riego, la Subdirectora, señora María Loreto Mery.

Del Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Subdirector Nacional, señor Ricardo Vial.

De la Corporación Nacional Forestal, el Asesor Legislativo, señor Rodrigo Herrera.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señor Tania Larraín.

En representación del Honorable Senador Juan Pablo Letelier y autor de la Moción, la Asesora Legislativa, señorita Mariluz Valdés.

De la Federación Red Apícola Nacional Chile, el Presidente, señor Misael Cuevas.

De la Cooperativa Campesina Apícola Las Camelias de Los Ángeles (COAPILAC), el Presidente, señor Julio Beltrán, y los dirigentes señores Eduardo Pacheco y Carlos y Alexis Cid.

De la Asociación Gremial de Apicultores de la Región de Los Lagos, la Presidenta, señora Harriet Eeles.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Pablo Morales.

La Jefa de Gabinete del Honorable Senador Felipe Harboe, señora Deborah Bailey.

El Abogado Asesor del Comité PPD, señor Sebastián Abarca.

El Asesor Legislativo del Senador José García, señor Rodrigo Fuentes.

El Asesor de la Honorable Senadora Ena Von Baer, señor Agustín Briceño.

El Asesor de la Vicepresidencia del Senado, señor Jaime Mondría.

Asimismo, la Comisión tuvo en consideración el Informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, denominado “Sector Apícola: situación nacional y experiencia comparada respecto a la legislación para el fomento del sector”, el cual se encuentra a disposición de los Honorables señores Senadores.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Dotar al ordenamiento jurídico de una normativa que regule de manera sistemática la actividad apícola.

Para estos efectos, reconoce la importancia que tienen las abejas y la apicultura desarrollada en el país, destacándola como un factor productivo relevante para la economía.

Del mismo modo, define los términos y conceptos necesarios para la actividad apícola; establece derechos y obligaciones para quienes realicen estas actividades; plantea los lineamientos que sirvan de base para establecer medidas de resguardo y de protección de las abejas; fomenta y fortalece el desarrollo apícola; regula la transhumancia de las abejas; reconoce el rol fiscalizador de la autoridad competente, y establece las infracciones a la presente ley, así como las sanciones frente a su quebrantamiento.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República en su artículo 19 número 21°, que permite desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

2.- La ley N° 18.755 sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.- La ley N° 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.

4.- La ley N° 20.596 que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

5.- La ley N° 20.656 que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.

6.- El Código Sanitario.

7.- El Código Penal, en lo que se refiere al delito de abigeato.

8.- El decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica normas de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

9.- El decreto con fuerza de ley RRA N° 16, de sanidad y protección animal, de 1963, del Ministerio de Hacienda.

10.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud.

11.- El decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión Nacional de Apicultura.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto de ley señala que durante los últimos años se ha perfilado a Chile como una potencia agroalimentaria emergente, resultado de una adecuada combinación de potencialidades, políticas públicas y esfuerzos de todos los sectores involucrados. Remarca que los apicultores constituyen una parte importante de este proceso, convirtiéndose en un factor productivo determinante dentro de la actividad silvoagropecuaria.

Luego, cita el documento titulado “Chile Apícola”, elaborado por el Gobierno Regional del Biobío, en el cual se señala “la cara más visible de su contribución es sin duda la expansión -irregular pero sostenida- de las exportaciones de miel natural durante los últimos años. Detrás de ella, el sector apícola cumple además con una doble función cuyo impacto sobre la economía nacional es indiscutible. El rol polinizador de las abejas, además de contribuir directamente a la preservación de la biodiversidad botánica, tiene un alto efecto potenciador de la actividad agrícola y más particularmente de la fruticultura. En otra dimensión no menos importante, la apicultura constituye también una actividad de tremendo valor social, actuando como complemento o alternativa productiva exitosa en sectores rurales vulnerables desde un punto de vista social o ambiental.”.

En seguida, la moción resalta que nuestro país cuenta con condiciones ambientales propicias para el desarrollo adecuado de la actividad apícola, a saber: clima templado, diversidad de especies melíferas con una larga temporada de floración y el resguardo fitosanitario por las barreras naturales.

Informa, a continuación, que desde la perspectiva de la producción nacional, la actividad apícola se concentra en la zona norte, que comprende desde la Región de Coquimbo hasta la del Maule, cuya principal actividad es la polinización y la producción de miel; y una zona centro sur, que comprende desde la Región del Biobío a la de Aysén, orientada principalmente a la producción de miel, con una incorporación reciente de servicios de polinización en los cultivos frutales de manzanos, arándanos, cranberries y otros cultivos innovadores en la zona.

Destaca que a nivel mundial el crecimiento del comercio de la miel se enmarca dentro de la evolución que han experimentado los hábitos de consumo, donde lo natural y saludable constituye una alternativa cada vez más apreciada e incluso exigida por los consumidores. Refiere que estas nuevas pautas explican, también, la diversificación que se ha producido en la demanda de los productos apícolas, como jalea real, propóleo y polen, entre otros, los que empiezan a masificarse de manera interesante, constituyendo un nicho de mercado de mayor retorno.

En cuanto a la actividad apícola en nuestro país, observa que sin perjuicio de la importancia que representa esta actividad, su institucionalidad y legislación asociada es débil. Relata que desde hace algunos años se han gestado organizaciones y alianzas privadas y mixtas, como la Red Nacional Apícola, instancia de carácter privado promovida por INDAP que constituye la experiencia asociativa más relevante en el estrato de los pequeños apicultores, reuniendo a 140 asociaciones y aproximadamente a 2.200 productores, agrupados en ocho asociaciones regionales entre la región de Coquimbo y la de Los Lagos.

También, menciona a la Asociación Gremial de Exportadores de Miel de Chile AGEMCHILE, organización privada que reúne a seis empresas exportadoras que en su conjunto controlan el 80% de las exportaciones del país y entre cuyas empresas asociadas se encuentra la Red Nacional Apícola y la Mesa Nacional Apícola, esta última entidad coordinada por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias e integrada por distintos actores del sector público y privado relacionados con el rubro, y cuyo propósito es favorecer el diálogo entre estos actores y consensuar agendas de trabajo para consolidar el desarrollo de la cadena.

Informa que en la citada Mesa Nacional participan la Red Nacional Apícola, la Asociación de Exportadores, universidades e instituciones públicas de fomento y regulación del Estado, relacionadas con la apicultura. Destaca, también, el Centro Nacional Apícola, de carácter privado, que actúa como un organismo orientador del quehacer apícola nacional, mediante los delineamientos de una estrategia de desarrollo a mediano plazo de la cadena, la entrega de información y referentes tecnológicos, entre otros.

Finalmente, menciona a la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo N°54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que tiene por finalidad proponer al Secretario de Estado la formulación, elaboración e implementación de políticas para el desarrollo sustentable de la apicultura en Chile.

Respecto a la actual situación normativa, advierte una escasa y precaria regulación normativa respecto de la actividad apícola y afirma que nuestro país no cuenta con una legislación lo suficientemente efectiva, que regule de manera sistemática la actividad apícola.

Al efecto, detalla que al revisar nuestro ordenamiento jurídico, percibe una regulación poco orgánica de la actividad, razón que fortalece la idea de aprobar una ley que ofrezca una mayor sistematización.

En seguida, da cuenta de las normas vigentes, que regulan de manera indirecta a la actividad apícola, a saber:

- El decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, que modifica las normas de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece las normas sobre las actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas y

- El decreto supremo N°54, de 3 de septiembre de 2013, que crea la Comisión Nacional de Apicultura.

Por su parte, en materia de control sanitario en la producción agrícola, destaca:

- El decreto exento N° 3/92, que declara infecto contagiosa la enfermedad varroasis de las abejas.

- El decreto exento N° 228/04, que declara la denuncia obligatoria e incorpora al decreto de agricultura N° 249, de 1996, las enfermedades de las abejas denominadas pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) y acariasis asiática.

- La resolución exenta N° 321/06, que declara la denuncia obligatoria de la enfermedad de las abejas denominada acarapisosis de las abejas melíferas.

- La resolución exenta N° 3329/07, que dispone medidas sanitarias para control de la enfermedad de las abejas denominada loque americana y deroga resolución N° 1603.

A su vez, respecto a la normativa relacionada con las exportaciones de miel, menciona:

- La resolución exenta N° 4.783/04 del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores que constan en la resolución del mismo Servicio N° 520/05, que establecen el Manual de Procedimientos de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación.

- La resolución exenta Nº 2561/03 del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea el Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios, que establece condiciones para ser inscritos como tal y delega facultades de indica.

- La resolución exenta Nº N° 4.784/04 del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba el Manual de Requisitos de Establecimientos Exportadores de Miel.

- La resolución exenta Nº N° 361/06 del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos de análisis de residuos químicos en miel previo a su exportación a la Unión Europea.

- La resolución exenta Nº 3673/98 del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea el proyecto de control de residuos en productos pecuarios de exportación.

- El Reglamento (CE) Nº 852/04, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- El Reglamento (CE) Nº 853/04, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

- El Reglamento (CE) Nº 1664/06, de la Comisión de 6 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2074/2005 en cuanto a las medidas de aplicación de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se derogan algunas medidas de aplicación.

Asimismo, cita la ley N° 20.089, que crea el Sistema nacional de certificación de productos orgánicos agrícolas; la ley N° 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato, y la ley N° 20.656, que regula las Transacciones comerciales de productos agropecuarios.

En atención a la diversidad de normas y decretos, considera fundamental establecer un estatuto normativo orgánico de la actividad apícola chilena, que considere medidas efectivas respecto del control de plagas y de enfermedades que afectan la producción apícola, ya que en los últimos años se han incrementado las tasas de mortalidad de las abejas en gran parte del país, lo cual trae aparejado una serie de consecuencias negativas para el desarrollo silvoagropecuario.

Informa que de acuerdo a los estudios más avanzados sobre la materia, no existen factores que por sí solos determinen la mortalidad de las abejas, por el contrario, ésta ha sido producto de varios factores que actúan por separado o combinados. Subraya, entre los factores más importantes que afectan la salud de los polinizadores, los relacionados con las enfermedades y parásitos y, también, con prácticas agrícolas industriales más amplias que afectan a muchos aspectos del ciclo de vida de una abeja. Además, del cambio climático, que supone una creciente amenaza para la salud de los polinizadores.

En esta línea, destaca que uno de los principales problemas que aquejan a los productores del sector es el uso de pesticidas, sustancias químicas diseñadas para eliminar pestes e insectos. Al respecto, reconoce que si bien no existe, de acuerdo a los estudios más avanzados, una cifra que indique cuál es el efecto concreto del uso de dichas sustancias en la producción apícola, sin duda, existe una relación entre su uso y la disminución de la producción.

En seguida la moción se refiere a los desafíos que impone el mercado internacional y en ese aspecto señala que el Servicio Agrícola y Ganadero, es el organismo estatal encargado de supervisar y fiscalizar toda actividad agropecuaria desarrollada en Chile. En efecto, debe velar por la inocuidad de los productos pecuarios con destino a la exportación, certificando que la producción es de una óptima inocuidad y apta para el consumo humano. Además otorga la certificación correspondiente sólo cuando su inspección determine que los productos cumplen con los requisitos que exige el país de destino, haciendo necesario fortalecer y reforzar sus facultades de fiscalización.

Apunta que lo anterior, no deja de ser determinante para los apicultores, toda vez que uno de los mercados más importantes para nuestros exportadores apícolas es la Unión Europea, cuyo Reglamento 1664/2006 exige que toda la miel destinada a ese mercado debe ser procesada en una sala de extracción que cuente con un sistema de aseguramiento de calidad. Por ello, resalta, la importancia de contar con una legislación que permita posicionarnos a nivel internacional, sin despreocuparse, de la importancia de la actividad apícola dentro de nuestro país.

Luego, menciona los objetivos que persigue la moción en estudio:

1.- Dotar a nuestro ordenamiento jurídico de normativas que regulen de manera sistemática la actividad apícola.

2.- Reconocer la importancia que tienen las abejas y la actividad apícola desarrollada en nuestro país, destacándolo como un factor productivo relevante para nuestra economía.

3.- Definir los términos y conceptos necesarios para la actividad apícola.

4.- Establecer los derechos y obligaciones que deben asumir quienes realicen la actividad apícola en nuestro país.

5.- Reconocer la importancia de las diversas organizaciones apícolas privadas y públicas, que han apoyado el fomento de la actividad apícola en Chile.

6.- Plantear los lineamientos que sirvan de base para establecer medidas de resguardo y protección de las abejas, considerando la relevancia que tienen para la conservación de nuestra biodiversidad.

7.- Fomentar y fortalecer el desarrollo apícola del país.

8.- Regular la transhumancia de las abejas.

9.- Reconocer el rol de fiscalización de la autoridad competente, y

10.- Establecer las infracciones a la presente ley y las sanciones que traería aparejado su quebrantamiento.

Por otra parte, refiere las fuentes de este proyecto de ley en la legislación comparada y destaca la regulación mexicana, en particular, la Ley de Fomento Apícola, del Estado de Zacatecas, México que data del año 2005 y el Real Decreto Español 209/2002, del año 2002.

Del mismo modo, a nivel nacional, destaca que prácticamente la totalidad de las definiciones contenidas en esta iniciativa legal, fueron el resultado del Acuerdo de Producción Limpia, del sector productor y exportador de miel del año 2008, suscrito por el Ministerio de Salud, la Corporación de Fomento de la Producción, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y el Servicio Agrícola y Ganadero, junto con la Corporación Centro Apícola Chile, la Red Nacional Apícola y la Asociación Gremial de Exportadores de Miel.

De esta manera, afirma la moción, es indispensable que nuestra legislación reconozca dichos términos, que constituyen la terminología habitual y propia entre los apicultores chilenos, a fin de que puedan, en el mediano o en el largo plazo, ser objeto de una regulación técnica más detallada.

Por todo lo anterior, el proyecto de ley aspira a constituirse en una ley marco, que sea complementada por la regulación técnica que la autoridad competente estime necesaria.

El proyecto de ley que se propone comprende 29 artículos permanentes, que se estructuran en 10 capítulos, a saber: Disposiciones Generales; Definiciones; Autoridad Competente; Derechos y Obligaciones; de las Organizaciones; del Programa Estatal de Fomento Apícola; de la Transhumancia; de la Inspección; de la Sanidad, y de las Infracciones y Sanciones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión acordó iniciar una ronda de audiencias e invitar a exponer sus puntos de vistas a diversas entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

Por el Ministerio de Agricultura, el Ministro, señor Carlos Furche.

En representación del Honorable Senador Juan Pablo Letelier, la Asesora Legislativa, señorita Mariluz Valdés.

Por la Federación Red Apícola Nacional Chile, el Presidente, señor Misael Cuevas.

Por la Cooperativa Campesina Apícola Las Camelias de Los Ángeles (COAPILAC), el Presidente, señor Julio Beltrán.

Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, el Encargado del tema Apícola, señor Daniel Barrera.

De esta forma, en sesión de 31 de marzo de 2015, expuso la Asesora Legislativa del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier, señorita Mariluz Valdés, quien luego de excusar la asistencia del Honorable Senador señor Letelier por encontrarse fuera del país, informó a Sus Señorías que se desempeña en el Programa de Asesoría Legislativa del Instituto Igualdad y que el año pasado trabajaron, en conjunto con Su Señoría en la elaboración de este proyecto de ley.

Resaltó que esta iniciativa surgió de las inquietudes que los propios apicultores le plantearon al Honorable Senador señor Letelier en una serie de encuentros que mantuvieron. En ellos, le manifestaron la necesidad de regular la actividad apícola por medio de una ley marco.

Acotó que se focalizaron en la importancia que tiene la actividad apícola en Chile y al efecto, destacó que en los últimos años nuestro país se ha perfilado como una potencia agroalimentaria, en donde la actividad apícola ha tomado un rol fundamental, puesto que la apicultura y las abejas son un importante factor productivo para el desarrollo de nuestra economía, no sólo por su función polinizadora, fundamental para la fruticultura del país, sino también por el rol social que tiene la apicultura, especialmente para los agricultores rurales más vulnerables, que son apoyados por el Estado por medio de los Programas PRODESAL en varias comunas del país.

También, destacó el crecimiento que ha tenido el comercio de la miel durante los últimos años a nivel internacional, que obedece a los cambios en los hábitos de consumo. Apuntó que los productos naturales y orgánicos han incidido en este cambio y que, bajo este escenario, la miel ha adquirido un rol más relevante en el comercio internacional.

Respecto a la normativa vigente, reseñó que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una ley que regule la actividad apícola en forma genérica, puesto que sólo existen algunos decretos que regulan diversos ámbitos de la actividad, pero de manera inorgánica. Por ello, refirió, las instituciones públicas y privadas se han organizado para poder fomentar y desarrollar en forma eficiente la actividad apícola.

Desde esa perspectiva, indicó algunas de las entidades que fomentan el desarrollo de la apicultura: la Red Apícola Nacional y la Mesa Apícola Nacional, que corresponden a agrupaciones de exportadores de miel. Relató que en el año 2013 se dictó el decreto supremo N° 54, por el cual el Ministerio de Agricultura, creó la Comisión Nacional Apícola, lo que demuestra el interés por dar una institucionalidad más orgánica a esta actividad.

De esta manera, insistió, resulta trascendental legislar sobre esta materia, dada la relevancia que tiene para el país.

En cuanto al presente proyecto de ley, remarcó que plantea varios objetivos, sin embargo, acotó que su idea principal es aprobar una ley marco o base que regule la actividad apícola. Sobre el particular, hizo presente la importancia de contar con el patrocinio del Ejecutivo, para realizar un trabajo en conjunto y obtener una ley que, efectivamente, sea útil para todos los apicultores.

En seguida, enunció los principales objetivos de este proyecto de ley: consagrar una norma sistemática y orgánica que regule la actividad apícola; relevar la importancia de esta actividad como un factor productivo para el desarrollo de nuestra economía; establecer ciertos términos y definiciones importantes para el rubro; fijar un estatuto de derechos y de obligaciones para los apicultores, establecer un marco dentro del cual ellos se puedan desarrollar de manera efectiva cumpliendo con la normativa y con las condiciones sanitarias que el mercado internacional exige, y reconocer a las organizaciones que en torno a esta actividad se han ido desarrollando en los últimos años.

Asimismo, subrayó el establecer medidas de resguardo y de protección para las abejas, dada la alta tasa de mortalidad de los últimos años.

Mencionó, también, el fortalecimiento y el fomento del desarrollo apícola propiamente tal. Al efecto, señaló que varios agricultores manifestaron la necesidad de contar con apoyo económico para el desarrollo de su actividad dado que es bastante costoso iniciarla o enfrentar las enfermedades a las que periódicamente se ven expuestos. Por ello, resaltó que es importante que el Ministerio pueda respaldarlos y extender los beneficios que otorga el Instituto de Desarrollo Agropecuario a un mayor número de apicultores.

Luego, se refirió a la transhumancia, al traslado de las colmenas de un lugar a otro, y mencionó que en ocasiones podría conllevar la transmisión de plagas y enfermedades de una comuna a otra, lo que implica un evidente riesgo sanitario.

Con respecto al rol fiscalizador de la autoridad, invitó a Sus Señorías a debatir sobre qué entidad debe asumir esta responsabilidad. Sobre el particular, mencionó que el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, establece que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene algunas atribuciones en la materia, pero dado que hoy este Servicio se encuentra sobrecargado, estimó que sería conveniente estudiar, en conjunto, con el Ejecutivo qué autoridad sería competente para asumir el control, la fiscalización y el desarrollo de la apicultura.

También, informó que la moción incluye un ítem sobre infracciones y sanciones. En la actualidad, acotó, existen algunas sanciones contenidas en decretos y en ordenanzas municipales en forma diseminada, que no tienen mayor aplicación práctica y recordó que existen personas que desarrollan actividades que pueden ser perjudiciales para el desarrollo de la apicultura, como la mala utilización de los pesticidas.

En cuanto al contenido de este proyecto de ley, detalló que comprende veintinueve artículos divididos en diez capítulos, que consideran las distintas temáticas que se han presentado en la exposición a saber:

- Capítulo I, Disposiciones Generales, en que se valoriza la actividad apícola y el deber del Estado de protegerla y fomentarla;

- Capítulo II, Definiciones, que se originan en documentos que fueron previamente consensuados por los apicultores y aprobados por el Ministerio de Salud y los Servicios del Ministerio de Agricultura que tienen incidencia en la materia, tales como la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero;

- Capítulo III, Autoridad Competente;

- Capítulo IV, de los Derechos y Obligaciones de los apicultores;

- Capítulo V, de las Organizaciones;

- Capítulo VI, referido al Programa de fomento apícola, que es de una de las inquietudes planteada por los apicultores;

- Capítulo VII, sobre la Transhumancia;

- Capítulo VIII, de la Inspección;

- Capítulo IX, sobre la Sanidad. Al respecto, precisó que en los últimos años la tasa de mortalidad de las abejas ha ido en aumento, y que como país se deben hacer cargo de ello y adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que esta situación continúe, y

- Capítulo X, de las Infracciones y sanciones.

En seguida, resaltó que la actividad apícola es importante por su rol en la conservación de la biodiversidad y porque la mayoría de los alimentos que se consumen son fruto de la actividad de la polinización que realizan las abejas, lo que es fundamental para el desarrollo futuro del país.

Finalmente, reiteró que la moción persigue que este proyecto se convierta en una ley marco, que sirva, efectivamente, a los apicultores y que sea construida gracias a la participación de los apicultores, del Ejecutivo y de los señores Parlamentarios.

A continuación, la Comisión recibió al Presidente de la Red Apícola Nacional de Chile, señor Misael Cuevas, quien luego de agradecer la invitación, informó que constituyen una federación que reúne a diez asociaciones gremiales regionales, entre la Región de Coquimbo y la Región de Aysén. Apuntó que tienen un rol de representación, de defensa y de propuesta en el marco del desarrollo de la cadena apícola. Además, detalló que cuentan con 2.294 socios locales, que son dueños de 150.000 colmenas y que producen 3.600 toneladas de miel.

Explicó que sus socios directos son las organizaciones regionales integradas, a su vez, por organizaciones locales de apicultores. Complementó que, además, están adscritos a la organización internacional de apicultores y que cada uno de estos grupos está articulado a nivel local con los municipios, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero.

En cuanto a sus relaciones internacionales, señaló que forman parte del bloque apícola del cono sur y como tal integran la Federación Internacional Latinoamericana de Apicultura, la cual también preside. Dio cuenta que aglutinan a dieciocho países, que forman parte de la Organización Mundial de Apicultura (APIMONDIA) y que participan en la Comisión de Desarrollo Rural.

Detalló que en Chile, también, se vinculan con otras asociaciones gremiales y cooperativas, con la institucionalidad de fomento y regulación y con entidades académicas y consultoras, a través de la Comisión Nacional de Apicultura, que fue creada en el año 2013 para asesorar al Ministerio de Agricultura en materia de apicultura.

Bajo este contexto, informó que su gestión parte de lo local hacia lo nacional. En lo local, apuntó, intentan buscar soluciones conjuntas a temas locales, como son la capacitación y la infraestructura. A nivel regional, reseñó, trabajan en forma articulada con universidades, con las Secretarías Regionales Ministeriales y con los Servicios Regionales. A nivel nacional, continuó, se abordan los temas nacionales y transversales.

Refirió que su Federación apoya la idea de contar con un cuerpo legislativo que regule la actividad apícola en el país. Si bien reconoció que su aporte al PIB agrícola es bastante pequeño destacó que en términos de venta de productos la apicultura presta un servicio fundamental para la agricultura, cual es la polinización. Consignó que están en el eje de los 50 millones de dólares, considerando la exportación de miel, la venta en el mercado nacional y los servicios de polinización.

Al efecto, destacó que su mayor aporte está en la polinización, que incide en la producción alimentaria, en la exportación hortofrutícola y en los semilleros, con lo que superan los 2.000 millones de dólares, lo que se concreta a través de un aporte indirecto. En este sentido, afirmó, son un factor productivo clave dentro del sector silvoagropecuario, que debe ser asumido como un sector estratégico.

Por lo anterior, resaltó que constituyen un rubro bastante estratégico en lo que dice relación con la producción alimentaria y con la mantención de la biodiversidad.

En consecuencia, reiteró que la regulación de la apicultura es fundamental, porque mejorará la actividad, les permitirá contar con una planificación del territorio y les facilitará el establecer diálogos con otros actores productivos, sin causarse daños.

Precisó que esta propuesta debe abordar, al menos, los siguientes temas: el fomento, la defensa y la protección de la apicultura, además de establecer una institucionalidad que la conduzca.

Coincidió en que no es adecuado seguir recargando al Servicio Agrícola y Ganadero y al Instituto de Desarrollo Agropecuario y propuso dar fuerza a la Comisión Nacional de Apicultura, para que sea la encargada de dinamizar y de articular el fomento del sector apícola, además de coordinarse con el Servicio Agrícola y Ganadero, en lo que se refiere a las exportaciones y con el Servicio de Salud, en el mercado interno.

Señaló que esta legislación podría recoger las obligaciones que el país adquirió en el ámbito internacional con la suscripción del Plan de Seguridad Alimentaria y Nutrición de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en que se adoptó una decisión sobre cómo enfrentar el hambre y la nutrición, obligando a los Estados a aprobar una serie de instrumentos de fomento de la producción agrícola. En su opinión, esta ley marco podría encadenar este sector con iniciativas de fomento y de regulación y dar certeza al mercado alimentario a nivel internacional. Asimismo, serviría para dar certeza jurídica en nuestro mercado interno.

Luego, puso de relieve la necesidad que tienen de participar en los debates internacionales, porque los afecta en su producción local. Al efecto, comentó que en el año 2011 participaron en el debate del Parlamento Europeo, en que se trató los efectos derivados de los transgénicos. Precisó que la Unión Europea dispone de una de las reglamentaciones más duras respecto de los organismos genéticamente modificados, cuyo cultivo sólo se permite tras un profundo análisis de riesgo. Refirió que después de tres años de intenso debate los Estados de la Unión Europea han acordado una propuesta para flexibilizar el cultivo de transgénicos en su propio territorio.

Además, indicó, Chile produce mieles especiales, porque el 50% de nuestra flora nativa es endémica, por lo que la miel que se produce de estas flores no existe en ninguna otra parte del mundo. También, destacó que nuestro país es una potencia alimentaria y forestal, y como tal debe dar señales y certezas en este sentido a nuestras contrapartes en las transacciones internacionales.

Informó que están trabajando con la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, entidad que realizará un estudio para ajustar la agenda estratégica, y elaborar una propuesta de un plan de gestión sanitaria y de inocuidad, con una mirada de país, lo que en su opinión sería un gran avance para la actividad apícola.

Por todo lo anterior, resaltó que se trata de una iniciativa que debe ser apoyada no obstante que debe ser perfeccionada. Al efecto, anunció que tienen varias observaciones a su respecto, pero que en lo central comparten la idea de legislar en la materia, por lo que formuló un llamado al Ejecutivo para comprometerse con este proyecto de ley y avanzar en esta legislación.

A continuación, el Honorable Senador señor Harboe agradeció la presentación de los representantes de la Red Apícola Nacional y los invitó a participar de la discusión de este proyecto de ley.

En esta misma línea, el Honorable Senador señor Moreira se mostró interesado en conocer los cambios que la Red Apícola Nacional desea introducir a esta iniciativa.

Luego, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó su apoyo a este proyecto de ley y relató que ha trabajado este tema con los apicultores de la Región de Los Lagos.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Presidente de la Asociación de Apicultores de Los Ángeles y de la Cooperativa Campesina Apícola Las Camelias, señor Julio Beltrán, quien manifestó su apoyo al presente proyecto de ley y expuso que esta iniciativa se originó de una inquietud planteada por su propio sector.

En seguida puso de relieve que los apicultores son los parientes pobres de la agricultura, ya que no cuentan con un seguro apícola, ni con protecciones especiales. De esta forma, indicó, si los ataca alguna plaga o enfermedad la autoridad no interviene, contrariamente a lo que ocurre en la agricultura con la mosca de la fruta o en la ganadería con la fiebre aftosa. Además, subrayó que deben cumplir con las exigencias de la Unión Europea, lo que los ha obligado a recurrir a la banca privada, porque no cuentan con los recursos necesarios para modernizarse.

Resaltó que la apicultura genera varios millones de dólares directa e indirectamente y que están realizando un importante esfuerzo por cumplir con esta actividad en pleno crecimiento. Refirió que en su zona están aumentando los semilleros de exportación y que dado que el cambio climático está transformando a la zona de Los Ángeles en un sector frutícola se requiere de una mayor cantidad de cajones de abejas. Reiteró que se están esforzando por satisfacer esta necesidad sólo con su propio esfuerzo. Por eso, dijo, esperan que esta ley sea un verdadero fomento a su actividad, y conlleve la entrega de beneficios.

Luego, manifestó su preocupación por la dificultad que tienen para obtener la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero para trasladar de un lugar a otro sus colmenas, ya que esta entidad está colapsada. Precisó que en el caso de Los Ángeles, existen dos funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero que se destinan a la apicultura, pero reparó que uno de ellos además es inspector en el Paso Pichachén y el otro está encargado de vigilar los camiones que transportan leche en cajas de cartón. Por ello, lamentó que no exista personal que pueda atender sus necesidades. Así, hizo notar que se está incitando a los apicultores a trasgredir las normas para poder desarrollar su actividad.

Subrayó que necesitan medidas que efectivamente beneficien a la apicultura y esperan que este proyecto se traduzca en una ley de fomento que les permita abrir nuevos espacios para desarrollar esta actividad con mayor tecnología. Al efecto, hizo hincapié en la necesidad de establecer un seguro apícola, que cubra los riesgos de la explotación de los apiarios.

Asimismo, indicó, necesitan de un Registro Nacional de Apicultores. Hoy, relató, existe el Registro de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX), que no alcanza a cubrir al 15% de los apicultores nacionales. Acotó que si existiera un registro nacional se podría tener una real evaluación de todos los apicultores que existen en el país. Observó que el Instituto de Desarrollo Agropecuario sólo hace aportes a sus usuarios, que corresponde al grupo de los pequeños agricultores, sin cubrir a los productores de miel de exportación, que son quienes generan las abejas para las polinizaciones y que dan trabajo a la comunidad, pero que no reciben ninguna ayuda estatal.

Por otro lado, mencionó que también deben lidiar con las plagas y enfermedades. Al efecto, sostuvo que el año pasado fue caótico para todas las regiones, especialmente en el sur, por la presencia de la abeja chaqueta amarilla que causó estragos y que destruyó a un sinnúmero de colmenares, que hoy faltan para una adecuada polinización. Reparó que la autoridad aún no las haya declarado como una plaga, no obstante que afectan a la apicultura, se comen a los animales vivos y heridos e impiden que las personas disfruten de sus vacaciones, afectando el turismo.

Por último, se refirió a la importancia de los recursos naturales y denunció que el quillay, árbol endémico, está siendo destruido sin que exista una reposición de la especie, situación que los afecta enormemente, y reparó que el Servicio Agrícola y Ganadero continúe extendiendo certificados para su explotación. Por ello, solicitó modificar su normativa de protección, que data de 1932, y que autoriza su tala entre los meses de diciembre y enero, período en que este árbol florece y que permite a las abejas realizar su proceso de polinización.

El Honorable Senador señor Moreira manifestó su interés por recibir a los representantes de los apicultores de la Región de Los Lagos para que le informen su problemática y ayudarlos en la búsqueda de una solución. Asimismo, solicitó a los dirigentes que elaboren un documento con las modificaciones que consideren que se deben introducir al texto del presente proyecto de ley.

El señor Julio Beltrán de la Cooperativa Campesina Apícola las Camelias de Los Ángeles se comprometió a mandar el listado de las personas afectadas por la plaga de las chaquetas amarillas y señaló que se contactará con estos apicultores para que se acerquen a las oficinas de los señores Parlamentarios, a fin de que informen su situación.

El Honorable Senador señor Matta, luego de agradecer las exposiciones de los dirigentes del sector apícola, refirió que esta actividad en la Región del Maule está ligada a la agricultura familiar campesina, porque es un agregado del pequeño propietario en lo que son sus actividades centrales, como la pequeña ganadería o la pequeña agricultura de los cultivos tradicionales. De manera tal que el número de colmenas es bastante bajo, entendiendo de que se trata de un agregado a una actividad principal.

Posteriormente, se mostró interesado en establecer mejores vínculos y relaciones con el mundo que no está afiliado a ninguna organización, como puede darse en el caso de los apicultores de la zona de Linares y de Cauquenes, en donde existen comités locales, muchos de los cuales operan directamente con el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Informó que en el Maule Sur existe un PRODESAL Apícola para la zona de Pelú y Chanco. De esta manera, consideró, importante escuchar al Instituto de Desarrollo Agropecuario en su relación con el mundo apícola, en especial, por las actuaciones de los funcionarios de PRODESAL.

Por último, consultó el número de afiliados que existen en la Región del Maule, dato que les permitiría tener mayores antecedentes de la presencia de la Red Apícola Nacional en la Región del Maule.

El representante de la Red Apícola Nacional respondió que en la Región del Maule tienen alrededor de 150 productores, que corresponden a cooperativas, sindicatos, asociaciones locales y sociedades, principalmente en Coronel Maule, Linares, San Javier, San Clemente y Curicó.

En seguida, el Honorable Senador señor García, luego de analizar el informe preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional en la materia, destacó que el 85% de la producción nacional de miel se exporta a Europa y a Estados Unidos, por lo que sugirió escuchar a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON). Complementó que la miel exportada llega a 8.500 toneladas promedio por año, lo que equivale a unos 30 millones de dólares al año por concepto de exportación, de un movimiento total de 50 millones de dólares por año.

El Honorable Senador señor Harboe señaló que el propósito de esta Comisión es incentivar la discusión de este proyecto de ley frente a una necesidad de legislación en esta materia, que se haga cargo de los temas de fomento, de institucionalidad y de protección, entre otros. Para estos efectos, requerirá el compromiso del Ejecutivo y solicitó al Asesor del Ministerio de Agricultura transmitir esta inquietud al señor Ministro de la mentada Cartera. Apuntó que dialogarán con el Gobierno para conocer cómo está mirando el tema apícola, en particular, cuál es la visión que tiene la Comisión Nacional Apícola, que es la estructura que el Estado se ha dado para centralizar esta información.

No obstante lo anterior, compartió lo planteado por el Honorable Senador señor García, en el sentido de mirar a la vez otros rubros del Estado que tienen algún grado de influencia o de diagnóstico en relación con la apicultura.

Asimismo, valoró la propuesta del Honorable Senador señor Moreira de pedir a los gremios que envíen a esta Comisión las modificaciones que estimen pertinentes introducir al proyecto de ley, porque ello significa, en primer lugar, reconocer el aporte del Honorable Senador señor Letelier al presentar esta moción y, en segundo lugar, perfeccionarlo en sus disposiciones.

Por lo anterior, reiteró la invitación que formuló el Honorable Senador señor Moreira a los dirigentes presentes en esta sesión, e insistió en la necesidad de conversar con el Ejecutivo para avanzar en un proyecto conjunto y presentar las indicaciones que requieran de su patrocinio, puesto que ningún Parlamentario puede formular indicaciones que irroguen gastos o creen instrumentos de fomento, por corresponder a materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Informó que en la próxima sesión escucharán al señor Ministro de Agricultura para que exponga la visión del Gobierno en materia apícola y fijarán el calendario de sesiones que les permitirá trabajar este proyecto de ley en su corrección. En paralelo, solicitó al Gobierno, si lo tiene a bien, diseñar los instrumentos de fomento que estime pertinentes para desarrollar la apicultura.

En la sesión siguiente de 13 de abril de 2015, expuso el Ministro de Agricultura, señor Carlos Furche, quien señaló que para la Cartera de Estado que representa la apicultura es una actividad relevante que desarrollan pequeños productores a lo largo de todo Chile, con excepción de la Región de Magallanes; que genera importantes ingresos, y que produce efectos adicionales sobre el sistema productivo agrícola de gran importancia.

En rigor, resaltó, si no tuviéramos apicultura sería muy difícil tener agricultura. En consecuencia, reiteró, se trata de una actividad que es relevante para el país, que está sujeta a un conjunto de problemas y de amenazas, algunas tradicionales de la actividad agrícola y otras que se asocian a la forma en que ha ido cambiando la estructura productiva del país y a su creciente especialización regional y subregional.

En cifras redondas, detalló, en Chile existen 454.000 colmenas y 10.500 explotaciones apícolas, con una producción que se extiende desde la Región de Valparaíso hasta la Región de La Araucanía, aunque también reconoció existe apicultura en Los Lagos y en Aysén. Precisó que la producción nacional alcanza las 10.000 toneladas.

Hizo presente que el 82% de la miel que se produce en Chile proviene del bosque nativo, en consecuencia, se debe mirar este tema teniendo a la vista la legislación del sector forestal, básicamente el decreto ley N° 701 y la Ley de Bosque Nativo. Apuntó que en el año 2014 las exportaciones llegaron a 27,5 millones de dólares y que los principales mercados fueron Alemania y otros países de Europa.

Señaló que la miel producida en Chile es particularmente apreciada en los mercados internacionales, porque está libre de la mayor parte de las enfermedades que dificultan el comercio internacional de miel y porque tiene un excelente material genético al no estar contaminada con otras razas de abejas que en otras partes del mundo existen.

En consecuencia, indicó, se trata de una actividad que tiene particular relevancia y coincidió en que el marco regulatorio que se tiene hoy día es insuficiente para un buen desarrollo de la actividad apícola. Informó que actualmente la materia es regulada por el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, que establece las normas sobre la actividad apícola y sanciona la explotación ilegal de maderas. Acotó que el órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta ley es el Servicio Agrícola y Ganadero, para lo cual tiene las siguientes atribuciones: regular la sanidad, otorgar los certificados para exportar, controlar la trazabilidad necesaria para exportar la miel, manejar el Registro de Apicultores de Miel de Exportación y fiscalizar la aplicación terrestre de los plaguicidas.

En lo que dice relación con la aplicación de plaguicidas, comentó que es uno de los puntos que más afecta al desarrollo del sector apícola y como tal debe mejorarse la regulación de su uso en los predios aledaños a los lugares en que existe actividad apícola. Al efecto, puso de relieve que puede terminar influyendo negativamente sobre la producción apícola.

Además, alertó a Sus Señorías que se debe tener especial cuidado con lo que se produce en los terrenos cercanos a una producción apícola y recordó que en alguna oportunidad nuestras exportaciones de miel a la Unión Europea fueron suspendidas, porque en los envíos se detectaron trazas de organismos genéticamente modificados, por lo que consideró que se debe legislar en la materia para evitar este tipo de situaciones.

Luego, indicó que el Ministerio de Salud también tiene injerencia en la producción de miel, pero que su actuar se enfoca en las características que debe tener la miel para el consumo humano, lo que se rige por el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Con todo, observó que existen aspectos significativos que no están regulados en las normas citadas, tales como: la ubicación de los apiarios, el movimiento de las colmenas, el perfeccionamiento de los registros de apicultores y la protección de las colmenas de la aplicación plaguicidas en los predios aledaños o bajo su área de influencia. Sin duda, reconoció, existen vacíos en la legislación.

Con respecto al presente proyecto de ley, manifestó su apoyo, sin perjuicio de ello, estimó necesario diferenciar entre las medidas que son estrictamente de fomento productivo y las regulatorias.

Las primeras, apuntó, pueden ser abordadas a través de políticas públicas para el sector. De hecho, comentó, la Comisión Nacional Apícola, que funciona regularmente y que es coordinada por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cuyo Secretario Técnico es el señor Daniel Barrera, tiene como misión estudiar políticas para fomentar el desarrollo de la actividad apícola. En consecuencia, indicó, todo lo que se vincula con el fomento productivo debe ser canalizado a través de los mecanismos normales del Ministerio de Agricultura.

Las segundas, vale decir, todo aquello que tiene que ver con la regulación, debiera ser materia de este proyecto de ley.

Por lo anterior, sugirió, separar las materias de fomento productivo, de lo que es estrictamente el marco regulatorio.

Por otra parte, refirió que existe otro proyecto de ley radicado en la Cámara de Diputados, que establece normas sobre la actividad apícola y modifica los cuerpos legales que señala (Boletín N° 9.961-01), por lo que sugirió analizar, en coordinación con Sus Señorías, ambas iniciativas y definir cuál apoyará el Ejecutivo, de manera de contar con un sólo proyecto de ley que regule en su conjunto la actividad apícola.

A continuación, el Honorable Senador señor Quinteros solicitó al señor Ministro de Agricultura que, también, se pronuncie respecto del proyecto de ley que permite a los pequeños agricultores orgánicos ecológicos, con sistemas propios y alternativos de certificación, que comercialicen sus productos orgánicos en cualquier punto de venta y sobre las eventuales modificaciones al decreto ley N° 701.

El Honorable Senador señor Moreira consideró que ésta es una gran oportunidad para legislar en este tema, pero acotó, lo importante es hacerlo bien, por lo que se mostró partidario de establecer un tiempo prudente para analizar ambos proyectos de ley. Además, consultó al señor Ministro de Agricultura por el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal.

El Honorable Senador señor Harboe, planteó, para efectos prácticos, que el Ejecutivo designe a una persona encargada de coordinarse con los asesores que cada uno de los señores Senadores miembros de esta Comisión designe, para que dentro de un plazo razonable estudien una propuesta única para regular la actividad apícola. Con todo, sugirió, dar preferencia al proyecto de ley radicado en el Senado, especialmente, porque el Gobierno prácticamente no tiene agenda legislativa en el Senado.

El señor Ministro de Agricultura informó que el especialista en apicultura de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Daniel Barrera, será el encargado de este trabajo y quien recibirá las propuestas o sugerencias de los señores Senadores.

Respondiendo a las consultas de Sus Señorías informó que antes del 21 de mayo debiera estar ingresando al Congreso Nacional el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal.

Señaló que han llegado a un acuerdo con los sindicatos y con la Dirección de Presupuestos que permitirá a los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal ser incorporados al Servicio Nacional Forestal, manteniendo su condición de trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

Además, destacó, se propone un Servicio Nacional Forestal con injerencias en el ámbito del fomento productivo y con fuertes atribuciones fiscalizadoras. Se le otorgan mayores capacidades técnicas en el área de la investigación, se le habilita para actuar como contraparte en las investigaciones encargadas a terceros y se le da un rol más activo en la formulación y proposición de políticas.

También, concede mayores atribuciones al Servicio Nacional Forestal para el control y el combate de los incendios y de los temas sanitarios que afectan al sector forestal, tanto en su versión de bosque nativo como de plantaciones.

El Honorable Senador señor Moreira pidió al señor Ministro interceder ante la autoridad que corresponda para que el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal ingrese por el Senado.

El señor Ministro de Agricultura hizo presente que existe una razón de fondo para sugerir al Ministerio Secretaría General de la Presidencia que esta iniciativa ingrese por el Senado, cual es, que esta Corporación, también, está estudiando el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, iniciativa directamente relacionadas con el Servicio Nacional Forestal, por lo que consideró que ambas debieran tener un tratamiento simultáneo.

Por otro lado, comentó, existe el compromiso del Gobierno de ingresar el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 701, a más tardar, al término del primer semestre de este año.

En sesión 4 de mayo de 2015, el Honorable Senador señor Harboe recordó que en la sesión pasada se acordó coordinar una reunión de trabajo con los asesores de los Senadores integrantes de esta Comisión y el Encargado del tema Apícola de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, con el objeto proponer una normativa que regule la actividad agrícola. En mérito a lo expuesto, solicitó al Ejecutivo informar los avances de esta reunión.

El señor Ministro de Agricultura pidió a la Comisión escuchar al asesor de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Daniel Barrera, en su calidad de Coordinador de la Mesa Apícola, quien realizara una breve presentación de las conclusiones de este trabajo.

El Encargado del tema Apícola de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Daniel Barrera, luego de acompañar un powerpoint de su presentación, precisó que las conclusiones, que a continuación pasará a exponer, son fruto del trabajo que realizó con los asesores de los señores Senadores integrantes de esta Comisión.

En términos generales, señaló que el proyecto en estudio busca establecer un marco regulatorio y de fomento para la actividad apícola. También, pretende consagrar los deberes y obligaciones de las asociaciones apícolas, así como mejorar la fiscalización de las actividades vinculadas a la apicultura y establecer las sanciones que correspondan.

Asimismo, considera medidas de protección para las abejas y demás polinizadores, de cuidado de la sanidad apícola y de resguardo frente a la aplicación de plaguicidas. Adicionalmente, apuntó, fortalece la organización de los apicultores y configura un Plan Estatal de Fomento Apícola.

Luego, indicó que realizará un análisis pormenorizado de cada uno de los capítulos que forman parte de este proyecto de ley, realizando las observaciones que sean pertinentes para cada caso.

Comenzó su análisis con el Capítulo I, sobre Disposiciones Generales. Al respecto, consideró que el objeto de este proyecto de ley es excesivamente amplio y que no guarda relación con el planteamiento que desarrolla en todo su texto. Asimismo, estimó que el objetivo principal que busca, cual es la preservación de las abejas, se basa en un concepto de “preservación” bastante excluyente, que no permite un uso sostenible de las abejas por parte de los apicultores. También, hizo presente que mezcla ámbitos de la regulación de la actividad apícola con el fomento de la apicultura.

En lo que se refiere al Capítulo II, de las definiciones, reparó que contiene dos artículos excesivamente extensos. En general, estimó que estos conceptos están bien elaborados, puesto que corresponden a la nomenclatura que se usa en la apicultura. Sin embargo, reparó, gran parte de estas definiciones no son abordadas en las demás disposiciones del proyecto de ley.

Con respecto al Capítulo III, sobre la autoridad competente, puso de relieve que se restringe a la competencia del Servicio Agrícola y Ganadera, no obstante, que también debe considerar la competencia que tiene el Ministerio de Salud en la producción y en el envasado de los productos apícolas, lo que se confirma con la aplicación del Reglamento Sanitario de los Alimentos a la miel destinada para el consumo humano.

Luego, hizo presente a Sus Señorías que el Capítulo IV, sobre derechos y obligaciones de los apicultores, es reiterativo y poco claro en cuanto a su aplicación a todos los apicultores.

Destacó que el Capítulo V, sobre las organizaciones, no debería estar incluido en esta norma, porque no corresponde por ley regular el accionar interno de organizaciones de productores.

En relación con al Capítulo VI, sobre el Programa Estatal de Fomento Apícola, remarcó que esta iniciativa, nuevamente, mezcla los instrumentos de fomento con las normas regulatorias. Señaló que no correspondería plantear un programa de fomento de esta naturaleza, puesto que en la actualidad el sector apícola tiene acceso a los diversos instrumentos de apoyo que dispone el Ministerio de Agricultura. Al efecto, subrayó que el Instituto de Desarrollo Agropecuario a través de sus programas de fomento y de asistencia técnica apoya a más de cuatro mil agricultores que desarrollan la actividad apícola. Del mismo modo, reseñó que la Fundación para la Innovación Agraria ha financiado cerca de cincuenta iniciativas de innovación en el área de la apicultura desde el año 2006 a la fecha.

Por otra parte, observó, este Programa no considera una evaluación del financiamiento público incremental y que al establecer un programa específico para un sector determinado podría generar alguna situación de desigualdad o de asimetría frente a otros rubros.

En el Capítulo VII, que trata la trashumancia, señaló que la regulación sobre el movimiento de colmenas no considera la Resolución N° 6.426/2011 del Servicio Agrícola y Ganadero, que regula el Registro de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX) y, por ende, el movimiento de colmenas.

Con respecto al Capítulo VIII, sobre la inspección, indicó que las potestades de fiscalización que entrega al Servicio Agrícola y Ganadero ya están definidas en su ley orgánica y en otras resoluciones relacionadas.

En cuanto al Capítulo IX, que se refiere a la sanidad, apuntó que las asesorías sobre manejo sanitario ya están incluidas en la transferencia técnica que se entrega a los apicultores por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Además, comentó que se hace referencia a un Registro de Apicultores, que también está mencionado dentro de las definiciones, pero que no consta en ninguna de sus disposiciones su creación, funcionamiento y administración.

En lo relativo a la exportación e importación de abejas reinas, núcleos y paquetes de abejas, señaló que esta materia ya está regulada por la ley N° 18.755 y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda.

Por último, en relación con el Capítulo X, de las infracciones y sanciones, hizo presente que esta iniciativa señala que el robo de colmenas puede ser asimilado al delito de abigeato, pero observó que ello no está explicitado en la modificación que debería hacerse al Código Penal, para que efectivamente se reconozca que el robo de colmenas es considerado como un abigeato.

Luego de escuchar las observaciones formuladas al presente proyecto de ley, el Honorable Senador señor Moreira, consultó al Ejecutivo su disponibilidad para mejorarlo y pidió al representante de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias que explique la afirmación que formuló de que no habría claridad sobre la aplicación de los artículos que enumeran los derechos y obligaciones de los apicultores.

El Encargado del tema Apícola de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias explicó que la observación que formuló a los artículos 7° y 8°, sobre los derechos y obligaciones de los apicultores, se refiere sólo a algunos puntos, tales como el derecho de acceder a los programas de fomento y la obligación de inscribirse en un Registro de Apicultores. El primero, estimó, sería inoficioso porque hoy los apicultores acceden a los beneficios que entregan el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Fundación para la Innovación Agraria. El segundo, continuó, se refiere a un Registro que no existe y que tampoco ha sido creado por este cuerpo legal, puesto que se ha limitado a definirlo en su artículo 4° de este proyecto.

En seguida, el Honorable Senador señor Harboe indicó que entiende que este proyecto de ley pretende crear una normativa especial, además de coordinar y sistematizar las normas jurídicas y reglamentarias que regulan la materia y que hoy están dispersas en diversos cuerpos legales. En consecuencia, consideró que las observaciones que se hicieron respecto de esta iniciativa legal por no incluir la regulación vigente, no serían procedentes, por cuanto justamente busca establecer una ley general para el sector apícola que aglutine todas estas normas.

Al efecto, propuso incorporar en el articulado de este proyecto, mediante una indicación, una norma que señale que las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura y en la ley N° 18.755, entre otras, se entienden incorporadas en el presente texto legal.

De este modo, subrayó, el apicultor o los industriales no tendrán que recurrir a los diferentes cuerpos legales, sino que sólo a esta ley marco que regulará, desde el Registro de Apicultores, que debe ser creado por esta ley, hasta los instrumentos de fomento. En su opinión la regulación de la aplicación de los instrumentos de fomento no es incompatible con una ley de esta naturaleza.

Resaltó que perfectamente se podría aprobar que los instrumentos de fomento que hoy día entrega el Instituto de Desarrollo Agropecuario o la Fundación para la Innovación Agraria, también, se harán extensivos a la industria apícola. De esta manera, acotó, se les aplicarían los instrumentos regulares sin necesidad de crear un nuevo fondo de fomento especial para este sector. Refirió que, después, probablemente será materia de discusión presupuestaria si se incluye una glosa especial para la actividad apícola en el programa de la Fundación para la Innovación Agraria o en el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

En sintonía con lo anterior, le planteó al señor Ministro de Agricultura estudiar la posibilidad de presentar una indicación sustitutiva a este proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Letelier, que acoja las observaciones planteadas por el representante de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Ello, en atención a que se trata de una iniciativa que ingresó con anterioridad al proyecto de ley radicado en la Cámara de Diputados y que se encuentra con mayor estado de avance. Apuntó que después, en su segundo trámite constitucional, se podría buscar alguna alternativa para compatibilizar ambas iniciativas legales.

El señor Ministro de Agricultura indicó que del análisis que se realizó a nivel técnico se evidencian algunos problemas de este proyecto de ley que se subsana realizando sólo algunos ajustes a su texto legal. Señaló que el Gobierno tiene dos alternativas, a saber: una, seguir con el proyecto de ley que está radicado en la Cámara de Diputados, que se acerca más a lo que busca el Ejecutivo y, dos, buscar por la vía de una indicación sustitutiva corregir las falencias o vacíos que tiene este proyecto de ley.

Puso de relieve que la opción de la indicación sustitutiva conlleva el riesgo de que esta solución requiera de un tiempo mayor al presupuestado, porque involucra a otros Ministerios, tales como el de Salud; el de Economía, Fomento y Turismo, y el de Medio Ambiente, por lo que si se opta por esta vía dejó en claro a Sus Señorías que necesitaría unas dos a tres semanas para ver la factibilidad de la presentación de esta indicación.

Con todo, resaltó que para el Ejecutivo es fundamental regular adecuadamente el desarrollo de la industria apícola, dado su importante potencial que se enfoca en los pequeños productores y que tiene un conjunto de externalidades positivas sobre el desarrollo de la agricultura.

Posteriormente, coincidió con la propuesta planteada por el Honorable Senador señor Harboe, para resolver el problema de las normas de fomento con las de regulación. Precisó que este punto es una de las principales observaciones que el Ejecutivo tiene a este proyecto de ley. Por otra parte, señaló que sería conveniente que las indicaciones que se refieran al ámbito regulatorio sean patrocinadas por los señores Senadores.

El Honorable Senador señor Harboe recordó que los señores Senadores están habilitados para formular indicaciones que modifican normas de carácter regulatorio, pero no así las que versan sobre materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Al efecto, sugirió aprobar en general el proyecto de ley y, luego de ser aprobado por la Sala del Senado, solicitar un plazo para presentar indicaciones, período en el cual los asesores de los señores Senadores se coordinarán para formular las indicaciones que estimen pertinente y, a su vez, permitirá a los asesores del Ministerio de Agricultura contactarse con los demás Ministerios para que también presenten sus indicaciones.

El señor Ministro de Agricultura apoyó la propuesta planteada por el Honorable Senador señor Harboe y anunció a Sus Señorías que las indicaciones que trabajará el Ejecutivo serán extremadamente acotadas, a fin de facilitar el diálogo con las otras Carteras.

El Honorable Senador señor Moreira propuso incluir en las indicaciones que presenten los señores Parlamentarios al Honorable Senador señor Letelier, en su calidad de autor de la moción que dio origen al presente proyecto de ley.

En sintonía con lo anterior, el Honorable Senador señor Harboe sugirió que las indicaciones que sean de origen Parlamentario sean patrocinadas por los miembros de la Comisión de Agricultura y por el Honorable Senador señor Letelier. Complementó que los equipos de asesores trabajen en conjunto con el señor Daniel Barrera, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, para distinguir las indicaciones que son propias de los señores Senadores de las que son materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

- Puesto en votación el proyecto de ley en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Harboe, Moreira y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuesto, la Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros aprobar, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tienen las abejas para nuestro ecosistema, especialmente para el desarrollo silvoapropecuario y la conservación de la biodiversidad. Se reconoce además su rol como factor productivo de relevancia para nuestro país.

Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto proteger y resguardar la preservación de las abejas en el ecosistema, a fin de evitar las consecuencias negativas de su explotación abusiva.

Además, tiene por objetivo la organización, protección, fomento, sanidad, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura. Asimismo, propenderá el apoyo y fortalecimiento de las actividades desarrolladas por las autoridades competentes y las organizaciones de apicultores.

Artículo 3°.- Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Abeja: Insecto himenóptero de la familia apidae que produce cera, miel, polen, apitoxina y jalea real.

b) Apicultura: Es el conjunto de actividades concernientes a la explotación racional de las abejas.

c) Alza mielaria: Estructura compuesta de un cajón en cuyo interior se ubican los marcos que tendrán por finalidad contener los panales donde se almacena la miel elaborada por las abejas.

d) Apiario o Colmenar: Conjunto de colmenas ubicadas en un espacio físico determinado en un tiempo definido. Los apiarios pueden ser: Según su ubicación: fijos o trashumantes. Los primeros son aquellos cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo predio. Los segundos, en tanto, aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro (s) lugar (es) a lo largo del año.

e) Apicultor: Toda persona natural que se dedique directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

f) Cámara de cría: Estructura de madera, compuesta por piso, alza(s), marcos, entretecho y techo destinada al desarrollo del nido de la colmena.

g) Cera de opérculo: Cera que se obtiene a partir del proceso de desoperculado.

h) Colmena: Conjunto formado por una familia de abejas, la estructura que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. La colmena puede ser de dos tipos, rústica y móvil o moderna. La primera es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente, mientras que la segunda es aquella que posee estructuras independientes que facilitan el manejo del apicultor al interior de la colmena.

i) Criadero de Reinas: Es el conjunto de colmenas divididas interiormente o de medidas especiales, destinadas a la cría y obtención de las abejas reinas, celdas reales y/o bastidores de cría.

j) Enjambre o Familia: Colonia de abejas Apis mellifera, compuesta por una reina, abejas nodrizas, abejas obreras, zánganos, que voluntaria y coordinadamente abandonan la colmena madre para iniciar una nueva familia.

k) Miel: Sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores, de secreciones de partes vivas de las plantas o excreciones de insectos succionadores de plantas, que las abejas recogen y combinan con sustancias especificas propias, maduran y almacenan para su futura alimentación. Sus denominaciones y requisitos serán aquellos definidos en la Norma Chilena NCh616/2007.

l) Mielada: Período de intensa producción de sustancias dulces desde plantas, frutas e insectos, que recolectan las abejas y permiten transformarlas en miel.

m) Núcleo: Forma de generar una nueva familia de abejas, compuesta por los habitantes de la colmena con una reina fecunda, acompañada por marcos con crías en distintos estadios y reservas (polen y miel).

n) Opérculo de cera: Sello de cera con que las abejas cierran las celdillas cuando la miel ha perdido humedad suficiente, minimizando los riesgos de fermentación.

o) Registro de Apicultores y Apiarios de Chile: Registro que resguardando la confidencialidad de la información de los apicultores y locación de apiarios, permita a la autoridad competente ordenar y gestionar el fomento de la apicultura.

p) Transhumancia: Movimiento de colmenas de una localización geográfica de un apiario a otro.

q) Zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.

Artículo 5°.- En relación a la producción apícola, para estos efectos, se entenderá por:

a) Área o zona limpia: Área de la sala de extracción, sujeta a estrictas medidas de higiene, en la que se realizan las operaciones de desoperculado, centrifugado, decantado y envasado de la miel a granel.

b) Área o zona sucia: Área de la sala de extracción en la cual se realiza la recepción de las alzas desde los apiarios.

c) Buenas Prácticas de Manufactura: Acciones que permiten al productor de alimentos operar dentro de las condiciones medioambientales favorables para la producción de alimentos inocuos, abarcando aspectos operacionales de la planta y el personal.

d) Capacidad melífera: Disponibilidad de recursos florales y extraflorales de una zona determinada, factible de ser utilizada por las abejas para ser transformada en miel.

e) Carga apícola: Cantidad de colmenas posibles de establecer en una zona determinada, que dependiendo de un adecuado de manejo, permita a las abejas lograr buena producción en condiciones de bienestar para las colmenas.

f) Cosecha: Actividad que comprende el retiro de los marcos con miel madura desde las alzas mielarias hasta la sala de extracción.

g) Cuaderno de campo: Documento auditable que tiene como objetivo llevar el registro de las prácticas realizadas dentro del apiario, con el fin de contar con una mejor gestión de la información.

h) Desoperculado: Proceso mediante el cual se retira el opérculo de cera que cubre la miel madura en el panal.

i) Establecimiento autorizado: Establecimientos que cuenten con certificación del Servicio Agrícola y Ganadero.

j) Explotación apícola: Conjunto de apiarios, de un mismo dueño con independencia de su finalidad o emplazamiento.

k) Extracción: Proceso al que son sometidos los marcos con miel madura en la Zona Limpia de la Sala de Extracción, para la separación de la miel de los panales de cera.

l) Fármaco: Todos los medicamentos veterinarios, aprobados oficialmente, empleados en producción apícola con la finalidad del tratamiento de enfermedades.

m) Producto fitosanitario: Compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan. Ejemplos de fitosanitarios son los insecticidas, acaricidas, fungicidas, herbicidas, entre otros.

n) Producción Primaria y Secundaria de Miel: Se entiende por producción primaria de miel todas las actividades involucradas desde la correcta preparación de la colmena para la mielada, respetando los periodos de carencia de los productos sanitarios y las buenas prácticas de apicultura hasta la cosecha y extracción de la misma en recipientes mayores a 25 kilogramos. La producción secundaria de miel será aquella que involucre la manipulación de la miel a granel, ya sea para el envasado al detalle (envases menores a 25 kilogramos) o la preparación de productos en base a miel.

o) Inocuidad de los alimentos: Garantía de que el alimento es aceptable para el consumo humano, de acuerdo con el uso al que se destina.

p) Manejo: Considera todas aquellas prácticas que se aplican en la producción, bienestar general, salud de las abejas y cuidados del medio ambiente.

q) Marco: Base de la apicultura moderna con panales removibles, el marco es un rectángulo de madera estructurado con alambres, que posee una lámina de cera para que en ella construyan las abejas su panal.

r) Monografía: Descripción breve de los pasos a seguir desde la llegada de las alzas mielarias del apicultor hasta la obtención de los tambores de miel y posterior almacenaje.

s) Peligro: Agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la inocuidad de la miel, la salud de las abejas o la salud del personal que trabaja.

t) Producción escolar: Es el producto de un conjunto de colmenas propiedad de una escuela, la cual es atendida por el personal docente y los alumnos.

u) Producción limpia: Estrategia de gestión empresarial preventiva aplicada a productos, procesos y organizaciones de trabajo, cuyo objetivo es minimizar emisiones y/o descargas en la fuente, reduciendo riesgo para la salud humana y ambiental, y elevando simultáneamente la competitividad.

v) RAMEX: Registro de Apicultores de Miel de Exportación.

w) Sala de extracción individual: Aquella con un único propietario, en la cual se realiza la extracción primaria de miel y llenado de tambores proveniente exclusivamente de apiarios propios.

x) Sala de extracción comunitaria: Aquella que presta el servicio de extracción primaria de miel y llenado de tambores a diferentes productores.

y) Servicios de polinización apícola: Es el convenio o contrato mediante el cual un apicultor arrienda sus colmenas para la polinización de los cultivos agrícolas.

z) Trazabilidad: Mecanismo mediante el cual se obtiene información acerca de un producto, que puede ser individualizado desde su origen hasta su consumo.

CAPÍTULO III

AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 6°.- El Estado de Chile, por medio de sus diversos organismos y servicios, procurará el desarrollo de la apicultura, a través de la protección y mejoramiento de las condiciones sanitarias, contribuyendo al desarrollo agropecuario del país, a través de la autoridad competente. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 15 del año 1968, el cual establece que el Servicio Agrícola y Ganadero deberá velar por las condiciones de sanidad y conformidad genética de las abejas.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7°.- Son derechos de los apicultores:

a) Tener acceso a los programas con que la autoridad competente promueva el desarrollo de la actividad apícola y otras afines, mediante la oportuna difusión de la información necesaria para tener acceso a dichos programas.

b) Formar parte de las organizaciones de apicultores.

c) A no ser discriminados arbitrariamente, en sus relaciones con el Estado y sus diversos organismos.

d) Que su producción no se vea afectada por el uso de pesticidas y/o plaguicidas. En este sentido, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 15 del año 1968, especialmente en lo dispuesto en su artículo 14, el cual prohíbe la ejecución de actos que perjudiquen las explotaciones de colmenas.

e) Los demás que la presente ley y otras disposiciones establezcan.

Artículo 8°.- Son obligaciones de los apicultores:

a) Abstenerse de causar daño a los apiarios instalados en el país.

b) Dar noticia a la autoridad competente de las actividades apícolas desarrolladas, el lugar específico en el que éstas se ejecutan y facilitar su inspección.

c) Acatar las disposiciones relativas al control de las abejas dictadas por la autoridad competente.

d) Cumplir con las medidas de seguridad que dicte la autoridad competente para la protección de personas, animales y de la actividad apícola misma.

e) Abstenerse de usar marcas no registradas o de otros apicultores.

f) Apegarse a las indicaciones en los calendarios de medicación, prevención y cuarentenas que se establezcan por parte de la autoridad competente.

g) Aplicar las buenas prácticas de producción y manufactura de la miel para cumplir con las normas nacionales e internacionales en calidad e inocuidad de los productos agro alimentarios.

h) Los demás que la presente ley y otras disposiciones establezcan.

CAPÍTULO V

DE LAS ORGANIZACIONES

Artículo 9°.- Las organizaciones de apicultores gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrán como finalidad el fomento, defensa y protección de los intereses de los apicultores.

Artículo 10.- En coordinación con las autoridades competentes, las organizaciones apícolas podrán realizar las siguientes actividades:

a) Elaborar y proponer políticas y programas destinados a la protección y fomento de las actividades apícolas en el país.

b) Promover campañas en los medios de comunicación sobre el incremento en el consumo de los productos derivados de la colmena, el combate a las plagas o enfermedades de las abejas y el mejoramiento técnico de la actividad.

c) Colaborar en el levantamiento y actualización del inventario de la flora melífera en el país.

d) Organizar empresas de producción apícola.

e) Proponer sistemas de distribución y abastecimiento de los productos de las abejas, a efecto de eliminar intermediarios.

f) Organizar y asesorar a los asociados en la industrialización de los productos apícolas.

g) Gestionar ante Instituciones Estatales apoyos y créditos destinados al fomento de la apicultura.

h) Colaborar en las campañas que lleven a cabo las autoridades, para evitar la propagación de enfermedades que afecten la actividad apícola.

i) Las demás que se establezcan en sus estatutos, en tanto no contravengan la presente ley.

CAPÍTULO VI

DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO APÍCOLA

Artículo 11.- Se considera de interés público la elaboración y adecuación periódica del Programa Estatal de Fomento Apícola. Dicho Programa deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La formulación de las líneas matrices del mencionado Programa estará a cargo de la autoridad competente, sin perjuicio de la intervención que puedan tener en él especialistas y/o quienes desarrollen actividades apícolas.

El Programa Estatal de Fomento Apícola será de carácter quinquenal, no obstante las adecuaciones pertinentes de implementar en función de las evaluaciones que se hagan. La evaluación del Programa deberá realizarse cuando menos una vez al año.

Artículo 12.- El Programa Nacional de Fomento Apícola deberá publicarse por la autoridad competente, debiendo garantizar su visibilidad y acceso público.

CAPÍTULO VII

DE LA TRANSHUMANCIA

Artículo 13.- Para la movilización y transportación de colonias de abejas y sus productos, deberá contarse con el formulario de movimiento animal, debidamente otorgado por la autoridad competente.

Artículo 14.- Con motivo de evitar riesgos de salud pública, todo apicultor que movilice colmenas pobladas, deberá hacerlo entre apiarios debidamente registrados a su nombre o de la explotación apícola a la cuál pertenezcan las colmenas en tránsito.

Artículo 15.- La movilización de colmenas y derivados en el interior del país deberá ser amparada por un certificado zoosanitario, formulario de movimiento animal y constancia de tratamiento contra las enfermedades y plagas de las abejas, expedidas por la autoridad competente.

CAPÍTULO VIII

DE LA INSPECCIÓN

Artículo 16.- La inspección de apiarios y sus productos, así como de los centros de acopio, estará a cargo de la autoridad competente. Los propietarios poseedores, arrendatarios o encargados de los mismos, deberán prestar al servicio las facilidades para la realización de dichas inspecciones.

Artículo 17.- La inspección se realizará:

1) En el lugar de instalación de los apiarios;

2) En la movilización de las colmenas y sus productos; y

3) En los centros de acopio, bodegas, plantas de extracción, homogeneización y envasado.

Artículo 18.- Son facultades de la autoridad competente:

1) Revisar las colmenas en tránsito para verificar la propiedad.

2) Exigir el certificado zoosanitario, en los términos que la ley establece.

3) Verificar que la movilización se realice conforme a lo dispuesto en la presente ley.

4) Verificar que las plantas de extracción, de envasado y otras instalaciones apícolas cumplan con lo establecido en esta ley y en las normas emitidas por la autoridad competente.

5) En general, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

CAPÍTULO IX

DE LA SANIDAD

Artículo 19.- Para mantener la salud de las abejas y la inocuidad de la producción, así como para disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su propagación y/o introducción de nuevos riesgos, el Estado por medio de la autoridad competente prestará la asistencia técnica necesaria a los apicultores que estén debidamente registrados.

Artículo 20.- Los apicultores y las organizaciones apícolas participarán en las campañas de sanidad apícola que implemente la autoridad competente.

Artículo 21.- Queda prohibida la introducción al país de material biológico, equipo y productos apícolas sin certificado de origen y/o que no cumplan con las exigencias sanitarias dispuestas por la autoridad competente.

Artículo 22.- De detectarse enfermedades o plagas que pongan en riesgo la actividad apícola, la autoridad competente dispondrá las acciones de cuarentena, control, tratamiento, o eliminación, que se consideren necesarias.

CAPÍTULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23.- Corresponde a la autoridad competente investigar y sancionar las infracciones a esta ley.

Artículo 24.- El robo de abejas o colmenas se equiparará al abigeato, por lo que se aplicarán las penas establecidas para este delito en el Código Penal.

Artículo 25.- Si la infracción constituye además un delito, la autoridad competente remitirá los antecedentes al Ministerio Público, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que procedan.

Artículo 26.- Son infracciones a la presente ley:

a) La alteración de marcas y falsificación de las mismas;

b) Instalar apiarios y material biológico sin la documentación y requisitos que establece la presente ley;

c) Movilizar las colmenas y sus productos, sin observar los requisitos establecidos en la presente ley, y

d) Impedir, resistirse u obstaculizar a que las autoridades competentes practiquen las visitas de inspección o exámenes sanitarios que correspondan.

Artículo 27.- Las infracciones previstas en el artículo anterior se sancionarán con una multa. Su cuantía se determinará de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de las infracciones contenidas en los literales a), b) y c), la multa podrá ser de entre 5 a 10 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de las infracciones contenidas en los literales d), la multa podrá ser de entre 10,1 a 15 unidades tributarias mensuales.

Artículo 28.- En los casos de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble de la impuesta originariamente, en virtud de la presente ley.

Se incurre en reincidencia, cuando una persona comete dos veces, durante un período de dos años la misma infracción a la presente ley.

Artículo 29.- Las sanciones pecuniarias que se impongan conforme a esta ley, deberán ser cubiertas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de su notificación al responsable.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 31 de marzo, 13 de abril y 4 de mayo de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), José García Ruminot, Manuel Antonio Matta Aragay, Iván Moreira Barros y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2015.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE LA ACTIVIDAD APÍCOLA

(BOLETÍN Nº 9.479-01)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: dotar al ordenamiento jurídico de una normativa que regule de manera sistemática la actividad apícola.

Para estos efectos, reconoce la importancia que tienen las abejas y la apicultura desarrollada en el país, destacándola como un factor productivo relevante para la economía.

Del mismo modo, define los términos y conceptos necesarios para la actividad apícola; establece derechos y obligaciones para quienes realicen estas actividades; plantea los lineamientos que sirvan de base para establecer medidas de resguardo y de protección de las abejas,; fomenta y fortalece el desarrollo apícola; regula la transhumancia de las abejas; reconoce el rol fiscalizador de la autoridad competente, y establece las infracciones a la presente ley, así como las sanciones frente a su quebrantamiento.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de consta de veintinueve artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 6 de agosto de 2014.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República en su artículo 19 número 21°, que permite desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

2.- La ley N° 18.755 sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.- La ley N° 20.596 que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

4.- La ley N° 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.

5.- La ley N° 20.656 que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.

6.- El Código Sanitario.

7.- El Código Penal, en lo que se refiere al delito de abigeato.

8.- El decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica normas de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

9.- El decreto con fuerza de ley RRA N° 16, de sanidad y protección animal, de 1963, del Ministerio de Hacienda.

10.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud.

11.- El decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión Nacional de Apicultura.

Valparaíso, a 6 de mayo de 2015.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

1.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE ACTIVIDAD APÍCOLA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Letelier, en primer trámite constitucional, que regula la actividad apícola, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.479-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del Senador señor Letelier):

En primer trámite, sesión 36ª, en 6 de agosto de 2014.

Informe de Comisión:

Agricultura: sesión 15ª, en 12 de mayo de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es dotar al ordenamiento jurídico de una normativa que regule de manera sistemática la actividad apícola, destacándola como un factor productivo relevante para la economía.

La Comisión de Agricultura discutió la iniciativa solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Harboe, Moreira y Quinteros.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas pertinentes del primer informe de la Comisión de Agricultura.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe, Presidente de la Comisión de Agricultura.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, originado en moción del Honorable señor Letelier , reconoce la importancia de las abejas y la apicultura desarrollada en nuestro país, destacándola como un factor productivo relevante para la economía nacional.

El objetivo principal de la iniciativa es establecer una ley marco que regule de manera sistemática el sector apícola, incorporando todas las normas legales y reglamentarias que hoy se aplican a la apicultura.

Del mismo modo, define los conceptos necesarios para la actividad apícola; establece derechos y obligaciones para quienes realicen esta actividad; plantea los lineamientos que servirán de base para establecer medidas de resguardo y protección para las abejas; fomenta y fortalece el desarrollo apícola; regula la trashumancia de las abejas; reconoce el rol fiscalizador de la autoridad competente, y establece las infracciones a la ley en proyecto, así como las sanciones frente a su incumplimiento.

La Comisión de Agricultura, en las tres sesiones que dedicó a su estudio en general, recibió en audiencia al señor Ministro de Agricultura , don Carlos Furche ; al encargado del tema apícola de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA); a los representantes de la Federación Red Apícola Nacional; a la Cooperativa Campesina Apícola Las Camelias, de Los Ángeles, y a la asesora del Senador señor Letelier , quien colaboró en la elaboración del proyecto.

Cabe destacar que todos se mostraron interesados en legislar en la materia, dado que coincidieron en que la apicultura constituye una actividad relevante, que desarrollan pequeños productores a lo largo de todo Chile (con excepción de la Región de Magallanes); que genera importantes ingresos, y que produce efectos adicionales de gran importancia sobre el sistema productivo agrícola. En rigor, si no tuviéramos apicultura, sería muy difícil el desarrollo de la agricultura.

Como antecedentes generales, según información del Ministerio de Agricultura, en Chile existen 454 mil colmenas y 10 mil 500 explotaciones apícolas, con una producción que se extiende desde la Región de Valparaíso hasta la de Aisén. La producción nacional alcanza las 10 mil toneladas. En 2014, las exportaciones llegaron a 27,5 millones de dólares, y los principales mercados de destino fueron Alemania y otros países de Europa.

Nuestra miel es particularmente apreciada en el ámbito internacional por las siguientes razones: el 82 por ciento de su producción proviene del bosque nativo; está libre de la mayor parte de las enfermedades que dificultan el comercio internacional de miel, y posee un excelente material genético, al no estar contaminada con razas de abejas existentes en otras partes del mundo.

En lo que dice relación con el marco regulatorio actual, la Comisión llegó a la conclusión de que este es insuficiente para un buen desarrollo de la actividad apícola.

Hoy esta materia se encuentra regulada por el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, que establece normas sobre la actividad apícola y sanciona la explotación ilegal de maderas. Además, por la ley N° 18.755, que dispone que el órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta normativa es el Servicio Agrícola y Ganadero, para lo cual se le entregan las siguientes atribuciones: regular la sanidad; otorgar los certificados para exportar; controlar la trazabilidad necesaria para exportar la miel; manejar el Registro de Apicultores de Miel de Exportación , y fiscalizar la aplicación terrestre de los plaguicidas.

Asimismo, el Ministerio de Salud tiene alguna injerencia en la producción de miel, pero su actuar se enfoca más bien en la miel para el consumo humano, lo que se rige por el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Así, se llegó a la convicción de que faltan aspectos significativos que hoy no están regulados: la ubicación de los apiarios; el movimiento de las colmenas; la creación de un registro de apicultores, y la protección de las colmenas de la aplicación de plaguicidas en los predios aledaños o bajo su área de influencia.

En cuanto al contenido de la iniciativa en análisis, se estructura en diez capítulos.

El Capítulo I reconoce la importancia de las abejas para nuestro ecosistema, el desarrollo silvoagropecuario y la conservación de la biodiversidad.

El Capítulo II define una serie de conceptos necesarios para la aplicación de la ley en proyecto.

El Capítulo III se refiere a la autoridad competente.

El Capítulo IV consagra los derechos y obligaciones de los apicultores.

El Capítulo V reconoce a las organizaciones de apicultores como personas jurídicas, con patrimonio propio, cuya finalidad será el fomento, defensa y protección de los intereses de los apicultores.

El Capítulo VI considera de interés público la elaboración y adecuación periódica de un Programa Estatal de Fomento Apícola, de carácter quinquenal.

El Capítulo VII, relativo a la trashumancia, regula la movilización y el transporte de colonias de abejas y de sus productos.

El Capítulo VIII se refiere a la facultad de inspeccionar los apiarios, sus productos y centros de acopio.

El Capítulo IX versa sobre la salud y la inocuidad de la actividad apícola y acerca de las medidas para disminuir la incidencia de las plagas y enfermedades.

Finalmente, el Capítulo X establece un régimen de infracciones y sanciones. Se consagran cuatro infracciones a la ley en proyecto, junto con sus respectivas sanciones pecuniarias, cuya cuantía dependerá de la falta cometida. El rango de las multas va de 5 a 15 unidades tributarias mensuales. Además, esta iniciativa equipara el robo de abejas o de colmenas al abigeato.

Por otro lado, la Comisión tomó conocimiento de que en la Cámara de Diputados existe otro proyecto de ley que persigue el mismo objetivo. No obstante, el órgano técnico decidió dar curso a esta iniciativa, en atención a que ingresó con seis meses de anticipación al proyecto de ley radicado en la otra rama del Parlamento y a que se encuentra con un mayor estado de avance.

De igual forma, la Comisión tomó conocimiento de que en las últimas semanas ingresó otro proyecto, originado en moción del Senador Tuma, que también será visto por el órgano técnico que presido al momento de realizarse la discusión particular de la iniciativa que ahora nos ocupa.

Por los fundamentos antes expuestos, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura, Honorables señores Moreira, Quinteros y quien les habla, aprobó en general el proyecto.

Antes de finalizar, debo hacer presente que cualquier omisión o falencia que se pudiere haber detectado durante su estudio en general será corregida mediante las indicaciones que el Ejecutivo y los señores Senadores integrantes de la Comisión nos comprometimos a presentar en la oportunidad que corresponda. Hacemos extensiva esta invitación no solo al Honorable señor Letelier , en su calidad de autor de la moción, sino también a todos los demás colegas.

En mi calidad de Presidente de la Comisión, solicito la aprobación en general del proyecto, a fin de dar inicio a su discusión en particular.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta, sin duda, este es un tema relevante.

Nosotros deberíamos estar discutiendo acerca de las políticas de fomento y protección para la actividad apícola y respecto de cuál será la institucionalidad para llevar adelante dichas tareas.

En el sector rural -también en la zona que represento- existen diversas organizaciones apícolas que realizan una tarea fundamental, lo que ya expresó con claridad el Senador informante.

Lo que me llama la atención, según se desprende de la lectura del informe, es que quien debiera encabezar esa institucionalidad -hablo del Ministro de Agricultura- manifiesta objeciones sustantivas acerca del proyecto.

Y tanto es así que en determinado momento el Secretario de Estado afirmó que tanto al Gobierno como a su Cartera les resultan más cercanas las ideas de la iniciativa que se tramita en este momento en la Cámara de Diputados. Por ende, plantea la necesidad de que se otorgue un tiempo relativamente amplio para presentar indicaciones que modifiquen sustancialmente la iniciativa que estamos debatiendo.

A mi juicio, hay que resolver ese punto.

En tal sentido, resulta muy relevante que los integrantes de la Comisión de Agricultura nos ilustren al respecto. No hay duda de que debemos avanzar -como ya señalé- en los temas de fomento, de protección y de institucionalidad. Pero no lo podemos hacer si quien dirige el Ministerio de Agricultura encuentra que el proyecto en estudio no cumple con ciertos elementos y genera objeciones importantes.

Por lo tanto, sería riesgoso aprobar una iniciativa que el Gobierno posteriormente no va a emplear, porque lo más probable es que utilice la que va a llegar de la Cámara de Diputados.

Más allá de que se trate de uno u otro proyecto, lo que interesa es que podamos avanzar en cuanto a la fortaleza de las instituciones del Estado, en particular el Ministerio de Agricultura, para llevar adelante políticas de fomento e implementar medidas de protección a la actividad apícola y así estructurar adecuadamente la institucionalidad, que hoy día, bien o mal, se halla radicada básicamente en el INDAP. Pero no hay duda de que no contamos con instrumentos de fomento y, menos, de protección.

Y, a mi juicio, si el Ministro de Agricultura expresa las aprensiones mencionadas, tenemos que mirar con detención el asunto.

Por eso, me interesaría que los integrantes de la Comisión de Agricultura explicaran con más detalle lo que aparece en el primer informe, porque el Secretario de Estado habla de una indicación sustitutiva y de cambios muy importantes.

El hecho de que la Sala del Senado avanzara en el proyecto sin una opinión clara del Ejecutivo acerca de lo que hay que hacer conllevaría el riesgo tanto de aprobar una normativa que no es la correcta como de generar expectativas en las comunidades apícolas, las cuales, sin duda, están esperando una iniciativa de esta naturaleza. Pero lo peor que podríamos hacer es decirles "Estamos avanzando; estamos aprobando", porque, al final, se produce frustración.

Yo estoy en la predisposición de votar favorablemente el proyecto por la señal que les debemos entregar a las comunidades apícolas, que requieren esta normativa de manera urgente. Pero no sé si aquí estamos aplicando medidas claras sobre fomento, sobre protección, y si estamos generando una institucionalidad adecuada.

Otra cosa me llama la atención. Y sería bueno que la aclarara, más que los miembros de la Comisión de Agricultura, el autor del proyecto, Senador Juan Pablo Letelier .

El artículo 4° establece una serie de definiciones. Y empieza por la de "abeja". Y si leo la que aparece en el , son distintas...

Diccionario de la lengua española

El señor LARRAÍN .-

¡Tal vez son otras abejas...!

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Yo no sé, pueden ser otras abejas...!

Después de la cuenta pública al país que efectuó el Presidente del Senado esta mañana sabemos que debemos perfeccionar nuestro trabajo.

Pero establecer una definición científica distinta a la que se consigna en el Diccionario de la Real Academia Española lo considero una pretensión que podría complicar. Porque es factible que nos veamos enfrentados a abejas consideradas en el concepto contenido en el Diccionario de la RAE y que no entran en los beneficios del proyecto, y a otras que sí. ¡Encuentro un poco arriesgado discriminar entre abejas...!

Por lo tanto, me gustaría que precisáramos, porque es muy complejo tener definiciones distintas a la naturaleza misma de las cosas.

Señora Presidenta , por un lado, me gustaría escuchar apreciaciones de los miembros del órgano técnico sobre la posición del Ministro de Agricultura , a quien recibieron y escucharon. Y por otra parte, deseo oír alguna explicación acerca de cómo se llegó a una definición de abeja que me parece -como digo- un poco arriesgada.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Letelier para hacerse cargo de las preguntas y de las definiciones.

El señor LETELIER .-

Señora Presidenta , estimados colegas, somos un país agrícola que aspira a ser una potencia agroalimentaria. Somos un país forestal que ha experimentado un desarrollo espectacular en los últimos cuarenta años. Pero uno de los problemas de ambas industrias radica en que el principal polinizador y el garante de la biodiversidad -en el planeta entero y no solo en nuestro país- son las abejas.

Hoy en día, por falta de una política nacional apícola, existe un tremendo riesgo tanto para la productividad agrícola -en particular frutícola y de hortalizas- como para la forestal. Ello porque, por desgracia, debido a la ausencia de un marco regulatorio, se han aplicado indebidamente agrotóxicos sin respetar la presencia de colmenas que son arrendadas para polinización. Y también por el hecho de que no se controla el proceso de traslado de las abejas: la trashumancia.

Un país que quiere ser responsable exige un marco regulatorio.

El texto legal propuesto no solo es de mi autoría, sino que fue trabajado durante meses con la Red Apícola Nacional de Chile en sus congresos de norte a sur.

El proyecto en análisis representa la demanda del mundo apícola, planteada por todos sus actores -son muchos-, en orden a que haya un marco regulatorio.

Quiero dejar sentado lo anterior porque, si hay actores que han sido tremendamente responsables con lo recién manifestado, son los integrantes de la Red Apícola Nacional -existe en cada una de las regiones-, con quienes, a través de un proceso prelegislativo, se consensuó este texto.

Resulta evidente que persisten, como en toda materia, aspectos que se pueden perfeccionar, cambiar o eliminar. Este proyecto fue el primero que se presentó al Congreso Nacional. Y me voy a reservar de comentar una situación a veces "poco saludable" -usaré ese concepto- de colegas que de una Corporación u otra toman iniciativas preexistentes y por esas malas prácticas, algunas de las cuales el Presidente del Senado señaló hoy ante el Congreso Pleno, distorsionan ciertas cosas.

Quiero plantear, señora Presidenta , que mi moción se halla en discusión. Y el Ministro señor Carlos Furche -pertenece a mi partido, para que no sea necesario que lo interprete un colega de enfrente- ha dicho que él tiene algunos matices, y me parece natural. Porque hay muchos como el Senador Ignacio Walker, entre otros, que tienen matices en algunos temas. Y ello es legítimo. Y es precisamente la razón de ser del Congreso Nacional.

La iniciativa en análisis tiene, sin duda, una estructuración donde, en primer término, se establecen definiciones, que resultan fundamentales para determinar qué se va a proteger, qué se va a regular en el traslado, cómo se generan los registros respectivos y cuál es la autoridad competente para aquello.

Ese es un primer punto de discusión.

A la vez, algunos creen que el proyecto le entrega demasiadas facultades al SAG. Y otros han interpretado que se le quitan facultades al Ministerio de Salud, opinión que ha sustentado la Cartera de Agricultura, para ser específico.

Pero la cuestión que más le preocupa al Ministerio de Agricultura no dice relación con estos aspectos determinantes y fundamentales, sino que le asisten dudas en algo legítimo: cuánto debe hacer el Estado en materia de fomento de la apicultura en relación con la protección de la biodiversidad.

Y ello se encuentra muy vinculado al ámbito de mandato del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Biodiversidad. Porque las abejas no solo son importantes para producir miel o productos saludables (lo son, y mucho: y tenemos un consumo per cápita muy por debajo de lo adecuado). La apicultura también genera externalidades para otras actividades y para la biodiversidad en general de nuestro país.

El Ministro de Agricultura -y lo entiendo- no quiere que se financie el fomento de la apicultura sobre la base de los recursos que hoy le entregan a INDAP. Esa es su preocupación. Legítima, sin duda. Pero esa discusión no dice relación con la importancia de legislar en la materia en examen.

Señora Presidenta , si queremos ser una potencia agroalimentaria, necesitamos una ley marco. Se podrá discutir. Para eso es el Parlamento. Y los procesos legislativos están para construir los acuerdos necesarios. Pero estoy seguro de que con esta votación en general daremos el vamos para procurar un marco normativo. Y se precisará con el Ministro , merced a las indicaciones que proponga y de las otras que se formulen, un texto lo más omnicomprensivo posible.

No voy a dejar pasar -por su intermedio, señora Presidenta - la diferencia mencionada entre definiciones legales y definiciones de la Real Academia Española. Evidentemente, persiguen distintos propósitos, lo cual no significa que deban ser iguales o diferentes. Y se podrá discutir eso en su mérito. Y si el Senador que me antecedió en el uso de la palabra quiere proponer otra definición para "abeja", estoy abierto a aquello.

Lo que se ha hecho en esta iniciativa es tomar la definición usada por el mundo apícola y que se vincula con la aceptada por el entorno científico que trabaja con él. En esa definición -como ocurre con muchas otras- es absolutamente legítimo el debate. Pero no creo que este vaya al tema de fondo.

El tema de fondo es que necesitamos una ley marco. Y, al respecto, lamento las prácticas legislativas que a veces se producen en la Corporación del frente. Ese proceder no me causa satisfacción.

En lo personal, cuando ha habido proyectos simultáneos sobre una misma materia nunca he tenido problemas para trabajar en la aprobación de otra iniciativa, como sucedió recientemente con la denominada "Ley de Bingos", en que presentamos aquí primero una, pero avanzó más rápido la del frente. Porque lo esencial era resolver un problema.

Sin embargo, en esta ocasión, señora Presidenta , por la importancia del proceso que llevan adelante las redes de apicultores, creo de justicia, no solo por la temporalidad -se presentó bastante antes que cualquier otra iniciativa-, que seamos nosotros los que sigamos el trámite correspondiente. El proyecto que está en la otra Corporación no ha llegado a la Sala y no lo hará aún.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Matta.

El señor MATTA .-

La actividad apícola es importante en nuestro país. Los antecedentes recogidos en el último Censo Nacional Agropecuario indican que en Chile existirían aproximadamente 10 mil 500 productores apícolas, los cuales contarían con cerca de 454 mil 500 colmenas.

Del total de productores, un 8 por ciento se encuentra en mi Región, la del Maule y fundamentalmente en su borde costero, mientras que el 14 por ciento del total de las colmenas se ubica en dicha región. El rendimiento de miel es cercano a los 12 kilos por colmena, lo que ha significado un incremento que bordea el 50 por ciento en tan solo una década.

Desde el punto de vista comercial, el 85 por ciento de la miel se destina a la exportación, segmento en el cual la tendencia en los últimos diez años ha sido un alza sostenida de precios en cada uno de sus mercados de destino. La miel exportada alcanza valores sobre los 30 millones de dólares, equivalentes a cerca de 10 mil toneladas.

Otro ámbito de importancia comercial corresponde a los servicios de polinización, caso en el cual el valor pagado se estima entre 10 y 15 millones de dólares, con un alto impacto en el desarrollo de la fruticultura.

La actividad apícola sigue tendencias mundiales. Actualmente ha ido incorporando la producción orgánica de miel con destino a mercados internacionales y el uso de la apicultura y de sus derivados en formatos más sofisticados, como la apiterapia y la elaboración de cosméticos y alimentos provenientes de la miel, el polen y la jalea real.

La apicultura nacional se concentra mayoritariamente en manos de pequeños apicultores a lo largo de todo el país, y es un importante complemento productivo y económico en este segmento.

Según estudios del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el 67 por ciento de los apicultores posee menos de 20 colmenas, con escasa incorporación de herramientas tecnológicas en los procesos productivos y bajo nivel de profesionalización, tecnificación y acceso a la información, lo que determina una condición de vulnerabilidad ante eventos sanitarios o comerciales que puedan presentarse en el sector.

La apicultura es una actividad que utiliza y aprovecha la riqueza floral que tiene el país en todo su territorio. Incluso, gran parte de los apicultores traslada sus colmenas en forma temporal para aprovechar la oferta de flora que se expresa en épocas diferentes a lo largo y ancho del país, en un proceso denominado "trashumancia".

En la actualidad, la actividad apícola presenta complejos escenarios. Estos se caracterizan por el crecimiento del consumo y de la comercialización internacional de la miel, el aumento de la demanda por productos diferenciados de la colmena, la mayor demanda por servicios de polinización y el incremento de la preocupación por iniciativas para preservación del soporte vegetal melífero y de los agentes polinizadores.

No obstante esas buenas condiciones para un rubro emergente nacional, existe un incremento de las enfermedades apícolas que genera impactos productivos y económicos, así como el riesgo de afectar la inocuidad de los alimentos provenientes de la apicultura.

Ello ocurre como consecuencia del mal uso de medicamentos y productos para el control de enfermedades en las abejas y la contaminación por la mala utilización de plaguicidas en la agricultura y la falta de coordinación y de comunicación con los apicultores.

Finalmente, los apicultores no siempre cuentan con los conocimientos, las prácticas y los recursos financieros suficientes para hacerse cargo por sí solos de las oportunidades del mercado y enfrentar sus principales problemas.

Ese contexto determina que la actividad apícola se encuentre sometida a tensiones productivas, comerciales y sanitarias que requieren disponer de un marco normativo que oriente a los distintos actores que intervienen en la cadena productiva y que incorpore alternativas de mejoramiento de las condiciones bajo las cuales se desarrolla este segmento productivo.

Las actuales regulaciones y programas de las instituciones públicas de fomento, así como las de sanidad e inocuidad, si bien han sido un gran aporte al desarrollo de la actividad en los últimos años, no dan respuesta a su complejidad y a todos los desafíos de este sector.

Los escenarios presentes implican un gran desafío para el país, en términos de contar con una Política nacional de desarrollo del sector apícola que nos permita mejorar los niveles de tecnificación de la actividad productiva, aumentar la profesionalización de los productores y cumplir con los estándares sanitarios, de calidad y comerciales que el actual contexto demanda.

Solo en ese escenario se entiende una Ley Apícola destinada a fortalecer la actividad privada y pública para convertir a la apicultura en un rubro competitivo.

Quiero anunciar mi voto favorable a este proyecto vinculado con el mundo apícola, que fue presentado por el Senador Letelier.

También deseo informar que adherí con mi firma y con mi voto en el momento pertinente a una iniciativa complementaria presentada por el Senador Eugenio Tuma y que será analizada en la Comisión de Agricultura.

Por consiguiente, ¡adelante con los apicultores!

Debo agregar que, en su oportunidad, formularemos un conjunto de indicaciones para realizar los ajustes necesarios al proyecto que nos convoca.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , primero, deseo felicitar al Senador Letelier y a la Red Apícola Nacional porque han puesto en debate una iniciativa que regula, estimula, fomenta y protege la industria apícola, respecto a cuyo tratamiento teníamos desde hace décadas un compromiso, pero que no se había debatido.

Es un proyecto necesario, que da cuenta no solo de un sector productivo, sino de un problema global que afecta a los polinizadores y tiene efecto directo en la biodiversidad del país y del planeta.

En mayo de 2008 se registró una muerte masiva de abejas en la región de Baden-Wurttemberg, de Alemania, con casi dos tercios de las colonias afectadas. El origen del daño fue rastreado rápidamente hasta uno de los plaguicidas de la familia de los neonicotinoides: la clotianidina, de la empresa alemana Bayer . Dentro de las dos semanas siguientes Alemania prohibió el uso de este producto en el maíz y otros cultivos, pero el perjuicio ya estaba hecho.

Científicos estadounidenses calificaron el año 2012 como el peor en la historia de la apicultura, debido a que -según explicaron- las abejas estaban desapareciendo en el país a un ritmo vertiginoso.

Y aquí quiero citar una frase del Ministro de Agricultura , relativa a la importancia de las abejas y de la apicultura: "Sin apicultura, quizás no habría agricultura"

La amenaza existente hoy podría provocar una crisis alimentaria mundial.

Según estimaciones de algunos expertos, en 2011 la población de abejas en Estados Unidos se redujo en 50 por ciento. Normalmente, los apicultores pierden entre 5 por ciento y 10 por ciento de sus colmenas en la temporada invernal. Sin embargo, en los últimos años los agricultores se han visto privados de más de la mitad de ellas en el mismo período del año.

Por su parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria confirmó en un reciente estudio que la causa de la muerte en masa de las abejas en Europa era concretamente el uso de un tipo particular de fertilizantes: los neonicotinoides.

Según revelaron los expertos, los venenos contra las plagas afectan también a otros insectos dañando su sistema nervioso.

En 2013 los habitantes de Quillón y Liucura Alto , cerca del río Itata, en la Región del Biobío, sufrieron un colapso en sus cultivos de abejas. Al año, la población apícola decae en 40 a 50 por ciento aquejada por enfermedades y falta de nutrición, factor directamente relacionado con la deforestación, los cambios de cultivos y los controles de eliminación de plagas utilizados en las diversas plantaciones de nuestro país.

La ley en proyecto recoge también algunas experiencias internacionales, como las de México y Argentina, que han implementado legislaciones específicas para proteger la apicultura. Es claro, sí, que esta iniciativa requiere además la voluntad del Gobierno para incorporar las materias de regulación y las facultades de fiscalización de los organismos del Estado, que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Cinco Senadores presentamos una moción (los colegas Harboe, Matta, García, Moreira y quien habla) centrada fundamentalmente en la salud de las abejas y de los polinizadores.

Se trata de un proyecto complementario al que ahora nos ocupa.

Se establece allí una política de prevención y cuidado en materia de riesgos para la salud de las abejas, que incluye pestes y enfermedades de estas y de polinizadores. Incorporamos algunos mecanismos específicos, como la notificación obligatoria de las enfermedades; acceso para la autoridad; no remoción de las colmenas; deber de someterse a inspección; prohibición de autoaplicación de medidas; disposiciones de cuarentena y destrucción de colonias infectadas; eliminación de especies peligrosas; prohibición de insecticidas letales para las abejas y polinizadores.

La iniciativa tiene por objeto principal la protección de la salud y los hábitats de las abejas, y no solo su preservación; es decir, mira por las condiciones para que las abejas, ya sean sujetas a crianza o silvestres, puedan subsistir, a través del control de las amenazas como las enfermedades, los pesticidas u otras formas de polución, que incluyen factores ambientales.

Se establecen las bases de una política de prevención de riesgos para la salud de las abejas mediante obligaciones para apicultores de notificación de pestes y enfermedades; medidas de fiscalización y control de plagas y muerte de abejas por causas contagiosas; prohibición de pesticidas letales para las abejas (neonicotinoides).

Se disponen medidas para resguardar el hábitat o medioambiente de las abejas, principalmente en zonas de producción apícola y de protección de polinizadores; resguardo de las colonias de abejas frente a zonas de fumigación y de cultivos transgénicos.

Se introduce la noción de sustentabilidad para guiar el fomento de la apicultura nacional y local.

También incluimos reglas sobre etiquetamiento de plantas dañinas para las abejas y prohibición estacionaria de rociamiento de aerosoles y polvos nocivos.

La conservación de los hábitats de los polinizadores, y en específico de las abejas, es determinante para proteger la seguridad alimentaria, la producción de miel y todos los derivados de la apicultura.

Por eso, respaldo la iniciativa que estamos discutiendo.

Espero que con la aprobación del proyecto que presentamos con los Senadores que mencioné complementemos la iniciativa en discusión. Ojalá logremos el patrocinio del Ejecutivo , al objeto de disponer cuanto antes de una legislación urgente para dar cuenta de un fenómeno global.

Anuncio mi voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Se me ha solicitado abrir la votación, respetando los tiempos.

El señor PROKURICA .-

¡No, señora Presidenta !

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Su Señoría no está de acuerdo?

El señor PROKURICA .-

No.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta, quiero plantear un par de cosas que me parecen indispensables antes de votar este proyecto.

Los Senadores Letelier , Tuma y algunos Diputados han recogido una materia sin duda acuciante y que debemos discutir. Todos estamos de acuerdo con que la actividad apícola es importante para nuestro país, más aún si pensamos transformarnos en una potencia de exportación de alimentos.

Sin embargo, cuando uno lee el informe -aquí estoy de acuerdo con el Senador Pérez Varela-, vemos que el Ministro de Agricultura ni más ni menos -lo leo textualmente- "indicó que del análisis que se realizó a nivel técnico se evidencian algunos problemas en este proyecto de ley que se subsanan realizando solo algunos ajustes a su texto legal. Señaló que el Gobierno tiene dos alternativas, a saber: una, seguir con el proyecto de ley que está radicado en la Cámara de Diputados...".

Hay ahí una opinión distinta.

Entonces, antes de seguir con la tramitación de esta iniciativa me gustaría escuchar al Ministro .

No voy a repetir lo que hacían las bancadas de enfrente cada vez que se discutía un proyecto en la Sala, las cuales decían: "No hay tramitación si no está presente el Ministro respectivo".

¿Por qué se ríe, Senador? ¡Si es así!

El señor NAVARRO.-

Es de ambos lados.

El señor PROKURICA.-

No lo quiero hacer. Pero me gustaría que el Ministro de Agricultura expresara su opinión aquí, en el Senado.

De otro lado, hay materias respecto a las cuales uno puede tener cierta opinión. No obstante, por favor, escuchemos lo que el Presidente del Senado señaló esta mañana en su discurso: ¡hagamos bien la pega!

De un análisis rápido de este proyecto, observamos que su artículo 6° señala: "El Estado de Chile, por medio de sus diversos organismos y servicios, procurará el desarrollo de la apicultura", etcétera.

Señora Presidenta , claramente se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , pues establece ciertas facultades y obligaciones.

Además, la letra i) del artículo 5°, que dispone un conjunto de conceptos relacionados con la producción apícola, define "Establecimiento autorizado" como aquel que cuenta con la certificación del Servicio Agrícola y Ganadero.

¡Eso es claramente inadmisible!

No lo digo porque no sea bueno lo que se plantea. Pero debemos hacer la pega bien. No puede ocurrir que aprobemos una norma aquí y que, posteriormente, la eche abajo el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, de ser posible, pido que el Ministro de Agricultura exprese su opinión con respecto a este proyecto antes de proceder a su votación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Se trata de un debate en general, señor Senador.

Podemos aprobar la idea de legislar. Así, la iniciativa volverá a la Comisión para su discusión en particular. En esa instancia el señor Ministro de Agricultura ciertamente tendrá la oportunidad para exponer su visión y su posición sobre esta materia.

Eso no inhabilita que lo podamos votar.

El señor PROKURICA.-

¡La constitucionalidad tiene que ser en general y en particular!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

El proyecto ya fue visto por la Comisión especialista. Y fue declarado admisible. Por eso lo estamos discutiendo ahora. De lo contrario, no lo habríamos podido poner en tabla.

Entonces, le planteo al señor Senador que nos pronunciemos ahora en general y que todas las dudas las traslademos a la Comisión, que es lo que corresponde hacer durante la discusión particular.

Asimismo, le solicito su acuerdo al objeto de abrir la votación, manteniendo los tiempos.

El señor HARBOE .-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , siento que quienes tenemos una opinión estamos obligados a expresarla aquí, para que cuando se declare inadmisible alguna de estas normas la crítica después no sea al voleo. Porque el reproche será para el Senado, no para el autor de la iniciativa.

Yo por lo menos no quiero que disposiciones claramente inadmisibles se aprueben y luego las termine echando abajo el Tribunal Constitucional.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Su Señoría tiene la alternativa de votar en contra la idea de legislar.

El señor PROKURICA .-

¡Yo quiero aprobar este proyecto!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE .-

Señora Presidenta , ojalá que el Senador Prokurica permita abrir la votación.

El señor PROKURICA .-

¡Pero si yo estoy disponible!

El señor HARBOE.-

Entonces, formalmente pido que se abra la votación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Les parece a Sus Señorías, respetando el tiempo de 10 minutos del debate en general?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , tal como lo señalé durante mi informe, la actividad apícola hoy constituye un elemento fundamental para el desarrollo de la agricultura.

Cuando uno escucha a la Red Apícola Nacional y a las asociaciones de apicultores de diferentes regiones de nuestro país, observa que si bien la industria apícola ha crecido desde el punto de vista económico y de la generación de empleo, ya que se encuentra vinculada principalmente a la agricultura familiar campesina, lamentablemente esta no cuenta con la estructura administrativa de parte del Estado para generar instrumentos de fomento.

Tampoco dispone de una normativa jurídico-administrativa adecuada, sistematizada y coordinada para tener un gran instrumento regulatorio. Hay que recurrir, por lo tanto, a diferentes fuentes del Derecho.

Un trabajo muy superficial me permitió encontrar al menos catorce cuerpos normativos, entre legales, reglamentarios y administrativos, que regulan o complementan la industria apícola.

Considerando que la industria apícola está vinculada principalmente a la agricultura familiar campesina, el hecho de decirle a un productor del rubro que debe revisar catorce fuentes del Derecho para saber qué puede o no puede hacer no es otra cosa que entrabar la gestión y el legítimo desarrollo de una actividad económica.

Ese es, justamente, el rol del Parlamento: facilitar, a través de normas legales, el fomento de determinado tipo de actividades.

El sector apícola en Chile hoy requiere un cuerpo legal que sistematice y coordine todos esos instrumentos normativos y se haga cargo de los vacíos que tiene nuestra legislación en la materia.

Por ejemplo, señora Presidenta , es indispensable abordar lo relativo al fomento.

Actualmente, el INDAP apoya a la industria apícola solamente cuando se trata de pequeños agricultores. No existe instrumento público de financiamiento para el resto del sector. En consecuencia, gran parte de los exportadores de miel de nuestro país queda fuera de las medidas de fomento.

¿Y qué deben hacer? Recurrir a la banca.

¿Y qué les pasa cuando acuden a ella? Llegan a un lugar donde las tasas de interés son excesivamente altas y no pueden ofrecer sus colmenares en garantía. Por lo tanto, se ven obligados a hipotecar su patrimonio personal para llevar adelante su emprendimiento.

Muchos de ellos, dada la precaria situación financiera, deben abandonar la industria apícola y se dedican a otra actividad, lo que genera efectos en el sector agrícola: la falta de abejas afecta directamente la producción de la agricultura nacional.

Otro elemento muy importante que no ha sido considerado guarda relación con una norma que este Parlamento aprobó hace unos años y que ha sido de mucha utilidad para los agricultores: el famoso seguro agrícola. Se trata de un subsidio del Estado que sirve para hacer frente al impacto que causan en la agricultura las inclemencias del tiempo o determinado tipo de enfermedades o pestes.

Este seguro "agrícola", como su nombre lo indica, beneficia a los "agricultores", no a los "apicultores". En consecuencia, a estos últimos nadie los ayuda cuando se producen plagas o enfermedades. Es un tremendo problema, que genera incertidumbre, pues atenta contra la posibilidad de inversión y desarrollo en este sector.

Señora Presidenta , en la Comisión de Agricultura tuvimos la oportunidad de recibir al Presidente de la Asociación de Apicultores de Los Ángeles y de la Cooperativa Campesina Apícola Las Camelias, don Julio Beltrán , quien nos comentó la situación que está sufriendo la industria apícola de dicha ciudad, que es similar en toda la provincia del Biobío.

Nos dijo que, a pesar de que están aumentando los semilleros de exportación, no existen hoy instrumentos de fomento.

El cambio climático, que es una realidad, implica que las temperaturas en el centro-sur y el sur del país aumentarán, en promedio, uno a dos grados. Producto de ello, en la zona de Los Ángeles, por ejemplo, comenzará a desarrollarse -y va a seguir desarrollándose cada vez con mayor fuerza- la industria frutícola. Y esta actividad requerirá mayor número de cajones de abejas. Dicho representante indicó que su sector se esfuerza por satisfacer esta necesidad, pero, lamentablemente, para ese propósito no cuenta con el apoyo del Estado ni con el respaldo de las instituciones financieras.

Luego manifestó su preocupación por la dificultad que existe para obtener la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero con el objeto de trasladar sus colmenas. De hecho, en Los Ángeles hay solo dos funcionarios del SAG, quienes cumplen un conjunto de otras funciones: uno de ellos es, además, inspector en el paso Pichachén y el otro está encargado de vigilar los camiones que transportan leche en cajas de cartón.

Usted comprenderá, señora Presidenta , que la posibilidad de que un apicultor reciba oportunamente el permiso para trasladar sus colmenas es tan baja que, en la práctica, termina afectando su capacidad de movilidad, lo cual obviamente impacta en el desarrollo de esta industria.

Otra dificultad es que no existe un verdadero registro nacional de apicultores. Hoy el Registro de Apicultores de Miel de Exportación no alcanza a cubrir el quince por ciento de quienes realizan esta actividad económica en el país. Y esto implica un tremendo problema, porque circunscribe los posibles apoyos solamente a este quince por ciento.

Se requiere una política pública en ese sentido. Ello es muy importante.

En cuanto a las enfermedades y plagas, el año pasado fue uno de los peores; fue caótico. En la zona centro-sur (Regiones del Biobío y de La Araucanía) hubo una plaga de chaquetas amarillas. Lamentablemente, la autoridad no considera a esta abeja una plaga; por tanto, no se pudieron aplicar las políticas públicas pertinentes para hacer frente a esa situación.

Señora Presidenta, quiero destacar la importancia de este proyecto de ley y el momento en que lo estamos discutiendo. Nos hallamos en el debate en general.

Durante su estudio en particular vamos a escuchar a las personas que ya han participado e incorporaremos nuevas propuestas, como las que contiene la nueva iniciativa del Senador Tuma y las que el encargado ministerial -ya pedimos al Ministro de Agricultura que lo designe- nos haga presente.

Hemos acordado un mecanismo de trabajo con dicho Secretario de Estado , con el fin de ingresar un conjunto de indicaciones durante la discusión en particular: las que sean de origen parlamentario seguirán el proceso que corresponde y las que digan relación con la institucionalidad serán presentadas por el Gobierno. Ese es el acuerdo.

¿Cuál es la diferencia que tenemos con el Ministro ? Que él, legítimamente, dice: "Distingamos entre la regulación y los instrumentos de fomento. Y dejemos estos en manos de las actuales instituciones, como INDAP, etcétera". En el fondo, no quiere que los recursos destinados al Instituto de Desarrollo Agropecuario para apoyar a los pequeños agricultores se recorten, con el fin de pasar una parte a la industria apícola.

A mi juicio, lo que debemos lograr -aprovechando la presencia del Ministro de Hacienda - es que, en la Ley de Presupuestos del próximo año, se incorpore una pequeña glosa relativa a los seguros apícolas para resolver -insisto- la grave situación que está afectando a esta industria.

Es relevante que la futura ley contemple una regulación completa. Así habrá un cuerpo normativo sistemático y ordenado, al cual podrá recurrir cualquier persona que se inicie en la apicultura. Se requiere un texto legal único, fácil de leer, fácil de interpretar, en el que sea posible encontrar también todos los instrumentos de fomento estatales para desarrollar esta importante actividad, cuya afectación -insisto- puede significar un desastre incluso en el ámbito agrícola.

Por ello, señora Presidenta , llamo a la Honorable Sala, por su intermedio, a aprobar la idea de legislar y a fijar un plazo para formular indicaciones. Se podrán incorporar las que se consideren necesarias durante la discusión en particular en la Comisión de Agricultura.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , es importante señalar que el Ministro está de acuerdo en que este es un gran proyecto, sobre todo para la pequeña agricultura. Quienes representamos zonas donde hay miles de pequeños productores agrícolas creemos lo mismo.

La producción de miel a nivel nacional aparece aún como una actividad marginal, tanto por su volumen como por la cantidad de personas involucradas en ella.

No obstante, dicha producción se ha estabilizado en los últimos años en torno a casi las 11 mil toneladas, de las cuales cerca del 80 por ciento se exporta.

Solamente en la Región de Los Lagos se han catastrado 609 apicultores, con más de 27 mil colmenas.

La baja inversión necesaria para iniciar un plantel y la facilidad de su operación pueden llevar a que esta actividad se constituya en una fuente de ingresos complementarios muy importante para los pequeños agricultores, especialmente si estos cuentan con una adecuada capacitación.

Pero la producción de miel no es el único producto o beneficio de los planteles de abejas melíferas. También hay que considerar el efecto sobre la polinización en la flora nativa y el impacto en la propia agricultura, además del polen, la jalea real y la cera. Estos productos, con características orgánicas, en su mayoría tienen una alta demanda y muy buenos precios.

Lamentablemente, tal como lo declara la moción del Senador Letelier, esta actividad es regida por una "escasa y precaria regulación", situación que atenta contra la valorización de estos productos en los mercados nacionales e internacionales, así como de su desarrollo.

Dentro de este vacío, quiero destacar algunos aspectos generales necesarios de considerar.

En primer lugar, además de realizar un previo censo apícola nacional, debemos establecer las correspondientes indicaciones geográficas y denominaciones de origen que permitan diferenciar y agregar valor a los productos. Por ejemplo, la Región de Los Lagos es conocida por la miel de ulmo, pero también se producen ahí otras variedades asociadas a su flora nativa y plantaciones.

Por otro lado, soy partidario de incorporar -ojalá en este proyecto de ley- una fuerte política de fomento de esta actividad, con los respectivos recursos financieros y tecnológicos que posibiliten aumentar la producción nacional y regional.

Como se dijo en la Comisión, no existen los apoyos al rubro apícola en caso de plagas, lo que sí opera con relación a la mosca de la fruta.

Otro factor a tener presente son los requerimientos internacionales respecto de la comercialización de la miel y sus productos derivados.

La Unión Europea, principal destino de la miel chilena, obliga a todo producto con polen transgénico por sobre un 0,9 por ciento a estar etiquetado como corresponde. De hecho, a los productos que incluyen algún tipo de organismo genéticamente modificado o no les está permitido su ingreso o poseen un valor muy por debajo de aquellos que no lo contienen.

Como bien sabemos, nuestro país aún no cuenta con una regulación respecto de los organismos genéticamente modificados, lo que hace imposible generar una diferenciación entre estos y los productos orgánicos. Es por ello que creo necesario trabajar en esa línea.

Una forma de diferenciarlos es por la vía de la denominación de origen. Estoy pensando, por ejemplo, en las producciones de miel de ulmo de mi Región.

Asimismo, el control y registro del uso de plaguicidas es también un requisito para asegurar la competitividad de los productos apícolas.

La necesidad de una regulación se ha visto reforzada por una práctica surgida con la llegada a la Región de Los Lagos, en época de verano, de productores provenientes de más al norte, quienes disputan zonas de floración a los productores locales.

En definitiva, sin tener en cuenta los elementos referidos, la actividad apícola nacional continuará siendo -como ya dije- marginal. Por tanto, su consideración adquiere un carácter imperativo si pretendemos un desarrollo sustentable de este sector.

Durante el debate en particular, presentaré una serie de indicaciones, las que han sido elaboradas por técnicos especializados en el tema y contribuirán a la discusión y perfeccionamiento de esta iniciativa.

En atención a lo expuesto y a la valoración del presente proyecto de ley, concurro con mi voto favorable.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , noto que existe concordancia entre los miembros de esta Corporación en la importancia de legislar sobre el tema apícola.

Necesitamos normar esta materia básicamente por dos razones: primero, porque urge fijar un marco regulatorio para dicho sector y, segundo, porque se precisan condiciones de sanidad para asegurar su buen funcionamiento.

En ese contexto, se requiere reforzar los sistemas de trazabilidad de la cadena apícola y, adicionalmente, entregarle a algún organismo estatal la supervigilancia de esta actividad, para evitar la alta mortalidad de abejas en colmenas por enfermedades y para controlar el traslado de colmenares de un lugar a otro, lo que también genera problemas.

En definitiva, es imprescindible que exista una adecuada normativa acerca de la actividad apícola y, también, un órgano que se encargue de fiscalizar el cumplimiento de aquella.

Por otra parte, me parece esencial inyectarle mayor cantidad de recursos a este sector. Hay que subsidiarlo y apoyarlo.

La apicultura es particularmente importante en las regiones agrícolas, donde ha experimentado un desarrollo significativo.

En ese sentido, señora Presidenta , hago presente que en la Región de Los Ríos la actividad apícola es relevante. Se ha ido desarrollando cada vez con más fuerza y en torno a ella se han creado cooperativas, las que han logrado un desarrollo interesante, en especial para la pequeña y mediana agricultura.

En nuestra Región se encuentran catastrados en este momento 661 productores apícolas, quienes se vieron tremendamente afectados durante este último verano por la fuerte sequía que tuvimos en el sur del país. Esta finalmente terminó afectando la producción de flores, con lo cual hubo una fuerte disminución de la producción de miel.

El Estado, a través del INDAP, fue en ayuda de esos apicultores. Sin embargo, solamente 75 de la Región de Los Ríos resultaron beneficiados, pese a que los productores catastrados con necesidad de apoyo llegaban, aproximadamente, a 200. Por tanto, el respaldo estatal ni siquiera alcanzó para cubrir la necesidad de la mitad de los que requerían ayuda luego del impacto de dicha sequía.

Tal situación, señora Presidenta , finalmente se traduce en un fuerte golpe a la producción apícola, lo que muchas veces lleva a que no se puedan reponer los apicultores afectados por la sequía o sea imposible recuperar sus abejas.

En resumen, es primordial que se cuente con un marco regulatorio sobre esta actividad; que exista una institución que se preocupe de su cumplimiento, para tener mejores posibilidades de trazabilidad y monitorear los aspectos sanitarios, y que se establezca un fondo a través del cual el Estado pueda ayudar al sector apícola -por ejemplo, en momentos de sequía- o, en general, fomentar su desarrollo.

Ante ellos, cabe señalar que el proyecto que nos ocupa está bien intencionado, pues contempla ambos aspectos: por una parte, un programa de fomento apícola y, por otra, la obligación de que el Servicio Agrícola y Ganadero vele por las condiciones de sanidad.

Por lo mismo, señora Presidenta, vamos a apoyar la idea de legislar.

Sin embargo, debo advertir que las partes más importantes de esta iniciativa -lo relativo al fomento de la actividad apícola a través del programa que incorpora y lo atinente al organismo que deberá fiscalizar el cumplimiento de la normativa (el SAG)- son materias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

En consecuencia, para despachar un proyecto que aporte realmente en esas dos líneas, se necesitará de todas maneras el patrocinio del Ministerio de Agricultura.

En ese sentido, manifiesto mi preocupación.

Dicha Secretaría de Estado deberá definir qué línea va a adoptar. Y, ojalá, eso fuera parte de esta discusión. Porque si la iniciativa no incorpora el programa de fomento apícola y no entrega al Servicio Agrícola y Ganadero las facultades para hacer cumplir esta futura normativa, tendremos como resultado una legislación que no satisfará las necesidades más importantes en este ámbito si realmente queremos contar con una ley que ayude a desarrollar con mucho mayor fuerza a este sector de nuestra economía.

Cabe señalar que obviamente vamos a participar en la discusión particular de este proyecto. Pero de todos modos lo más relevante será que el Ejecutivo , a través del Ministerio de Agricultura, defina primero un programa específico de apoyo para los apicultores, especialmente en momentos en que pasan por situaciones difíciles, como la sequía de este verano.

Por otra parte, también es preciso establecer una buena legislación que permita mejores condiciones sanitarias y de desarrollo para la actividad apícola. Para eso se debe determinar si será el Servicio Agrícola y Ganadero el que va a fiscalizar.

Esperamos que este proyecto sea fuertemente enriquecido durante su discusión en particular y, también, que, a través de él, el Ministerio de Agricultura se comprometa con el sector apícola.

Señora Presidenta , anunciando nuestra activa participación en la discusión particular, votamos a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , en primer lugar, me felicito de que estemos discutiendo un proyecto apícola integral, pues es necesario proteger a las abejas no solo por ellas, sino también por el aporte que realizan a la polinización y la biodiversidad, las cuales benefician la producción de los pequeños agricultores, quienes, especialmente en las regiones del sur, tienen una gran preponderancia y representan una contribución fundamental para sus economías. Me refiero, especialmente, a la pequeña agricultura familiar campesina.

Coincido en que hoy no disponemos de una legislación que sirva de marco regulatorio para la actividad apícola. Tenemos situaciones absolutamente absurdas en términos de fiscalización, de control; y tenemos situaciones inadmisibles, como es la gran producción de transgénicos, que abarca más de 30 mil hectáreas que no sabemos dónde están. Y, muchas veces, ellas se ubican precisamente cerca de alguien que tiene colmenas, lo que afecta productos de exportación de alto nivel que, como ha ocurrido en el caso de Alemania, terminan siendo objetados por contener trazas transgénicas.

Claramente existe un desorden. No hay un ordenamiento adecuado desde el punto de vista de saber dónde están los transgénicos y dónde las abejas.

La labor de estas últimas en la polinización es fundamental para los sectores frutícolas, pero también para la biodiversidad del bosque nativo.

En la actualidad, enfrentamos un cambio climático. Por ello, es más necesario que nunca lograr un equilibrio en el ecosistema y en la cantidad de abejas, ya que estas han sido absolutamente desplazadas producto de los transgénicos y de la utilización de pesticidas.

Me alegro de que Senadores de todos los sectores estén en este Hemiciclo discutiendo la necesidad de la protección de las abejas. Sin embargo, si queremos protegerlas, primero debemos regular los transgénicos; establecer claramente dónde van a estar y en qué cantidad. Más aún, lo ideal sería que no existieran en Chile.

En segundo lugar, pediría el mismo consenso en el caso de la regulación de los pesticidas, para evitar su utilización masiva, especialmente en las zonas agrícolas, porque ella termina afectando no solo la biodiversidad y la sobrevivencia de las abejas, sino también la salud humana.

Entonces, debemos hacer una reflexión clara y precisa en esta materia.

Lo mismo respecto de la larga y amplia extensión que tenemos hoy del monocultivo del eucaliptus y el pino, pues genera absoluta falta de biodiversidad.

Es sorprendente -y lástima que no se halle presente algún representante del Ministerio de Agricultura- que estemos impulsando, con velocidad acelerada, la prórroga del decreto ley N° 701, que incentiva a las grandes empresas a seguir ampliando la masa forestal de pino y eucaliptus, lo cual termina afectando la biodiversidad.

No es necesario prorrogar ese instrumento.

Más aún -y daremos la discusión que corresponde-, luego de preguntarle al Ministerio del Desarrollo Social, se nos ha dicho que se debe realizar consulta indígena, en virtud del Convenio 169 de la OIT, a propósito de la prórroga del DL 701, toda vez que gran parte de estas plantaciones inciden en territorios mapuches, en territorios con pueblos originarios.

Entonces, seamos coherentes.

Mi preocupación, estando absolutamente de acuerdo con el proyecto, es que aquí debe haber un sinceramiento respecto de la vocación productiva del país, del modelo de desarrollo. No puede ser que se incentiven, por un lado, las plantaciones de especies exóticas, como pino y eucaliptus, que crean verdaderos desiertos verdes; y, por otro, el aumento de la producción frutícola, que es una base importante de la exportación y la industria, si no tenemos la protección efectiva de un marco regulatorio del mundo apícola.

Señalaban parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra que no se ha hecho todo lo necesario desde el punto de vista del fomento, al menos en la Región de Los Ríos, que me toca representar.

Yo creo que existe una inexactitud en los dichos de la Senadora que intervino inmediatamente antes, porque fue precisamente en la Región de Los Ríos, en el mes de junio, en un proyecto pionero, donde se estableció la transferencia de 350 millones de pesos para apoyar directamente tanto a los usuarios del INDAP, como también a los que no lo son, pero que sí califican como pequeños productores, a través del FOSIS.

Además de esos 350 millones, en el verano -principalmente en marzo-, a propósito de la sequía, se estableció un fondo especial -es importante que se pueda replicar en otras regiones- para transferir recursos directamente, vía INDAP o vía FOSIS -cuando no se trata de usuarios directos del INDAP-, para ayudar y mejorar la capacidad de los pequeños apicultores.

Señora Presidenta , la reflexión global en materia de institucionalidad apícola debe ser una tarea permanente. Y me parece bien que la Comisión de Agricultura haya adoptado la idea de incorporar distintas iniciativas y mociones para poder dar solución a este problema.

En una publicación a la que hemos podido acceder se señala que "la mortandad masiva de abejas mielíferas en varias regiones del mundo, también conocida como Síndrome de Colapso de la Colmena o CCD (por sus siglas en inglés), ya provoca incertidumbre y pérdidas monetarias" inmensas.

Esto ya está sucediendo en nuestro país. Y, por desgracia, es algo que afecta no solo a los grandes productores, sino principalmente a los pequeños; y repercute también en la biodiversidad y la cadena productiva en materia de polinización.

Por eso, la reflexión tiene que apuntar no solo a realizar mayores transferencias de recursos -como el ejemplo que consigné de la Región de Los Ríos-, sino también a la labor de las cooperativas (el caso de Apicoop, en la comuna de Paillaco); a la transferencia tecnológica; a la búsqueda de mejores mercados de exportación; a la labor permanente del SAG para efectos de regular el traslado, la trashumancia de abejas, de colmenas; y, por último, a la identificación precisa de aquellos lugares donde hay transgénicos y uso intensivo de pesticidas.

Voy a votar a favor, señora Presidenta . Pero insisto: es importante que tengamos un gran acuerdo en materia no solo apícola, sino de pesticidas y transgénicos, de manera de proteger el mundo de los pequeños y medianos productores agrícolas que son principalmente productores de miel.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a remplazarme en la testera la Senadora señora Allende, ya que debo retirarme por un momento.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi y después, el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , ¿en este minuto quién preside?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Señor Senador, seguiré presidiendo hasta que usted tome la palabra.

El señor MOREIRA.-

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Senador señor Rossi, ¿es por un tema de Reglamento? Porque estamos en votación.

El señor ROSSI.-

Lo sé, señora Presidenta . Solo quiero recordar que esta iniciativa se propuso como de Fácil Despacho. Por tanto, se vuelve a sentar el precedente, una vez más, de proyectos propuestos en reunión de Comités como de fácil tratamiento pero que al final ocupan toda la sesión, porque, probablemente,...

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

No está en Fácil Despacho.

El señor ROSSI.-

Así me dijo el jefe de mi Comité:...

El señor MONTES.-

¡Que iba a ser fácil!

El señor ROSSI.-

... que sería fácil el despacho.

El señor DE URRESTI.-

¡Iba a ser fácil...!

El señor ROSSI.-

Efectivamente. Pero no lo ha sido.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Son cosas de la vida. ¡No resultó tan fácil...!

El señor ROSSI.-

Sin embargo, esto ocurre muy habitualmente.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira y a partir de este momento continuará presidiendo la sesión la Honorable señora Allende.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , yo entiendo al Senador Rossi , porque hay otro proyecto de ley que siempre queda para el último y después se posterga, como es el relativo al etiquetado de alcoholes. Espero que ahora lo podamos ver y que continuemos su votación hasta donde alcance el tiempo.

Pero, bueno, como han hablado todos, yo trataré de ser lo más breve posible. Según se dice, la brevedad es la mejor arma de persuasión.

Lo señalo, porque no me cabe duda de que todos los señores Senadores han leído con especial interés el informe de la Comisión.

Antes de eso, quiero pedir -por su intermedio, señora Presidenta - que alguien nos señale por qué razón no fue invitado el Ministro de Agricultura a esta sesión, pues él habría podido responder muchas interrogantes de algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Porque yo quiero suscribir la preocupación de los Senadores Prokurica y Pérez Varela , quienes expresaron reparos legítimos en materias de constitucionalidad y de otra índole relacionadas con esta iniciativa.

Pero volvamos al informe.

Acerca de la actual situación normativa, la moción advierte una escasa y precaria regulación preceptiva respecto de la actividad apícola, y afirma que nuestro país no cuenta con una legislación lo suficientemente efectiva que la regule de manera sistemática.

Hemos escuchado a dos o tres parlamentarios hacer presente que en sus regiones este es un tema importante. En las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos son alrededor de mil 500 los pequeños agricultores que se dedican a la apicultura.

Por lo tanto, la materia reviste relevancia en distintas zonas del país.

Bien señaló mi colega Rabindranath Quinteros la preocupación de los 609 agricultores -quizá su número es aun mayor-, con más de 27 mil colmenas, de la Región de Los Lagos, quienes desean ser considerados.

Al respecto, debo indicar que, en atención a la diversidad de normas y decretos, se considera necesario establecer un estatuto normativo orgánico de esta actividad, que contemple una serie de medidas efectivas.

También quiero expresar y remarcar que el presente proyecto de ley plantea varios objetivos. Sin embargo, me gustaría acotar que la idea principal es aprobar una ley marco o base que regule la actividad apícola, haciendo presente que a mi juicio están dadas las condiciones para apoyar en general esta normativa.

Se ha tratado de interpretar en este Hemiciclo algo que se sostuvo en la Comisión en forma sumamente clara. Según se lee en el informe, la asesora de un señor Senador mencionó entre los objetivos del proyecto el fortalecimiento y el fomento del desarrollo apícola propiamente tal, y señaló que varios agricultores manifestaron la necesidad de contar con apoyo económico para el desarrollo de su actividad, dado que es bastante costoso iniciarla o enfrentar las enfermedades a las que periódicamente se ven expuestos. Por ello, resaltó que es importante que el Ministerio pueda respaldarlos y extender los beneficios que otorga el Instituto de Desarrollo Agropecuario a un mayor número de apicultores.

En seguida, el Ministro de Agricultura resaltó que si no tuviéramos apicultura sería muy difícil tener agricultura, lo que me parece razón suficiente para legislar.

Ahora, ¿de qué manera legislamos? Al respecto, existe un compromiso, hecho presente por el señor Ministro , en términos de corregir, de rectificar este proyecto mediante la presentación de una indicación sustitutiva. De esa manera, se podrá complementar con otras iniciativas, independiente de lo que se esté haciendo en la Cámara de Diputados, para que se apruebe en buena forma.

La normativa en análisis contiene una serie de particularidades respecto de las cuales es necesario contar con una opinión más técnica, para permitir su complementación con otros servicios relacionados con el Ministerio de Agricultura, que en el fondo era lo que buscaban las distintas organizaciones y agrupaciones de apicultores: ser escuchados, considerados, y que se legisle sobre el particular.

Legislar sobre la materia depende de nosotros. Pero debemos hacerlo escuchando a la gente, a los profesionales del área, al Ministerio de Agricultura. Y en lo que diga relación con aspectos constitucionales, bueno, se tendrán que rectificar una vez que se discuta en particular la iniciativa en la Comisión.

Lo importante aquí, más allá de las observaciones y de las legítimas inquietudes de algunos señores Senadores, es que demostremos un compromiso con la agricultura, con estos pequeños productores, con el mundo de la apicultura a través de este proyecto de ley. Y la mejor señal que podemos dar hoy día es votar a favor.

Vamos a corregir, a mejorar, la iniciativa. Eso no significa que ella adolezca de muchos problemas. No es así. Pero existen ciertas situaciones que pueden resultar complejas y nosotros debemos anticiparnos a su ocurrencia, tal como lo hicieron presente quienes concurrieron al debate en el órgano técnico.

Señor Presidente , quiero señalar, como miembro de la Comisión de Agricultura, nuestro compromiso de mejorar el proyecto, para lo cual esperamos que el señor Ministro nos aclare las dudas y envíe las indicaciones respectivas.

Voto que sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, hay que destacar el hecho de que este proyecto de ley se haya iniciado en una moción.

Paradojalmente, la Séptima Región es una de las mayores productoras de miel, junto con la Octava y la Sexta.

En definitiva, se produce miel en todo Chile, salvo en la Primera Región . Pero desde la Segunda hasta la Décima Regiones existen alrededor de 10 mil 500 u 11 mil productores, que en su mayoría tienen menos de 100 colmenas.

La regulación de la actividad para ir en apoyo de esos productores es muy importante, aun cuando el mercado interno sea pequeño. Por tanto, se requiere exportar. Pero en ese ámbito nos hemos encontrado con problemas graves, como han señalado aquí varios Senadores.

Chile aún no ha documentado científicamente el síndrome que afecta a las abejas, que ya Europa describió como el colapso o el despoblamiento de las colmenas, que provocó alarma mundial ante la desaparición de gran cantidad de estos insectos, con el riesgo que implica para la producción de alimentos.

Los pesticidas mal utilizados o que directamente dañan a estos polinizadores están entre sus principales causas de muerte. Es decir, los problemas de las abejas no son propios de ellas, sino creados por el hombre, a través del uso de pesticidas en los cultivos. Y hasta ahora se ha prestado poca atención a ese hecho.

En seguida, a la utilización de insecticidas o de agentes genéticos, que ya contaminaron la miel chilena -por eso fue rechazada en Alemania-, deben agregarse el cambio climático y el avance urbano, que están cambiando absolutamente el entorno en que se mueven las abejas.

La deforestación es también un factor importante.

Por tanto, en esta materia se requiere una visión integral, multisistémica, pues muchos ministerios tienen que ver con las condiciones necesarias para posibilitar el desarrollo empresarial -pequeño, mediano- del sector apícola en Chile.

En el sur hay análisis que permiten saber qué causó la desaparición de las colmenas. Empero, nadie ha hecho estudios para, por ejemplo, determinar qué agentes patógenos había en ellas.

El SAG, autoridad competente, todavía no ha dicho que el colapso está presente; así lo señala Paulina Cáceres , gerenta del Consorcio Apícola, en declaraciones de público conocimiento. No solo no se han documentado los factores que estarían o no presentes en la desaparición de abejas, sino que tampoco existe un catastro sobre la realidad, al revés de lo que sucede en Estados Unidos y Europa, donde se halla contabilizado cuántas pérdidas hay, en qué lugares y cuáles son las causas subyacentes.

Independiente de aquello, las abejas chilenas también se encuentran afectadas por el avance humano, como he señalado. Y los pesticidas son lo que más las daña.

En la zona central los fruticultores y los apicultores están trabajando en un acuerdo de producción limpia. Y esto es muy destacable: hay una mesa apícola.

Al abrirse la posibilidad de presentar indicaciones se nos va a dar cuenta de la existencia de un mundo importante en la producción, pero asimismo en la comercialización y en los impactos directos e indirectos en el entorno.

Por eso, la prohibición establecida por Europa en el ámbito de ciertos productos es muy relevante. Hay que evaluar las restricciones impuestas por la Comunidad Europea.

Quisiéramos tener un programa de seguimiento sobre qué sucede con las moléculas descubiertas, qué ocurre con las abejas, en qué lugares de Chile se están usando los productos mencionados.

Mejor aún: como dice Conservación y Biodiversidad en una publicación de 2013, se deben conocer derechamente las causas de las referidas moléculas; y para ello se requiere un diálogo directo con las autoridades, lo que se expresa en un mandato para hacer una petición formal.

Tras el fallo del tribunal europeo sobre la materia, se ha establecido que la transgenia es una cuestión significativa: no mata a las abejas, pero las contamina.

En tal sentido, se deben controlar los productos no autorizados, independiente de la producción transgénica autorizada en Chile.

Hay una constante en todas las publicaciones de los productores que hemos logrado revisar.

Los productores nacionales expresan que no se toma debida conciencia de la importancia que revisten las abejas. Las autoridades no tienen preocupación suficiente; todavía no dimensionan esa relevancia tanto para la producción alimentaria como para el mantenimiento de la biodiversidad. Se considera que no pesan mucho, porque se evalúan desde el punto de vista del aporte económico. Pero -lo hemos reiterado- si los polinizadores no actuaran habría un efecto muy significativo en la producción de fruta y de alimentos en general.

Tenemos informes acerca de aquello. Y la presencia del Ministro de Agricultura y del SAG ha sido muy importante para ilustrarnos y saber si existen políticas encaminadas a detectar y combatir plagas. Pero si se combaten y se afecta a las abejas estamos cambiando pan por charqui al generar un beneficio a costa de otro daño, porque en tal caso la suma es cero.

La Unión Europea prohibió el uso de tres pesticidas basados en nicotinoides (me parece que lo señaló en la Sala el Senador Alfonso de Urresti).

La pregunta que nos hacemos es qué medidas ha tomado Chile, cuáles va a adoptar y de qué manera este proyecto de ley enfrentará las amenazas y va a otorgarles a nuestros productores una oportunidad de crecimiento.

Es cierto que hay que definir todo lo referente al sector apícola. Muchos documentos así lo establecen. Los datos que tenemos en Chile son promisorios. Sin embargo, los productores apícolas están preocupados, y no solo porque requieren atención especial en el sentido de que ojalá fomentemos mucho más el empleo. Tener colmenas resulta económicamente oneroso, pero es muy productivo. Se requieren incentivos.

No están en la Sala los representantes del Ejecutivo, señor Presidente.

Entiendo que el Senador Juan Pablo Letelier, autor de esta iniciativa, dispone de más antecedentes.

Hay una propuesta concreta.

Viene la discusión del Presupuesto de 2016. Yo pregunto si vamos a tener un informe del SAG, del Ministerio de Agricultura, región por región, que nos permita determinar cuánto apoyo de los gobiernos regionales puede darse a los productores apícolas. También, si existirá un informe del SAG que nos posibilite reducir los grados de amenaza; ello, porque van a poner cortapisas o limitantes al uso de pesticidas. Y, por último, si vamos a contar con un informe respecto de dónde están los cultivos transgénicos, a fin de evitar que nuestra miel se contamine y posibilitar que llegue a los mercados internacionales sin que la manden de vuelta.

A mi entender, sobre ese conjunto de elementos hay consenso en la Sala.

Entonces, creo que este debiera ser un proyecto, como dijo aquí el Senador Fulvio Rossi , de fácil despacho.

El problema radica en que, como hay producción en nuestras regiones, todos queremos decir algo sobre la forma de mejorar esta iniciativa, a fin de expresar un compromiso.

El FNDR es el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Sin embargo, al final se gasta en cuestiones sectoriales: se construyen escuelas, lo que corresponde al Ministerio de Educación; se construyen puentes, lo que compete al Ministerio de Obras Públicas, etcétera. Pero de desarrollo regional hay muy poco. Un 2 por ciento se destina a asignaciones para los consejeros, en fin.

Es conveniente ayudar al financiamiento de la actividad apícola; incentivar, fomentar esta actividad, pues se trata de una fuente de desarrollo, de empleo y de ingresos. ¿Desde dónde? Desde las regiones.

La Región Metropolitana, si bien puede jugar un papel, no es determinante. En este caso son las regiones existentes a lo largo de Chile las que pueden tener un rol muy significativo.

Yo quisiera, señor Presidente , preguntarles a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y al Ministerio de Agricultura cuántos recursos vienen en el Presupuesto de 2016 para el fomento de la actividad apícola en nuestro país, al objeto de ir en apoyo de los productores que se han visto afectados por factores externos que ha originado el propio Estado por falta de fiscalización, por presencia de elementos transgénicos y por acción de los pesticidas. Y ahí tiene que haber cuidado y compensación.

Uno quisiera saber igualmente cuál es el papel que cumple la CONAF en materia de control de la fumigación en pinos y eucaliptus, que son aledaños al bosque natural, donde las abejas encuentran un hábitat propicio para su desarrollo.

Es decir, aquí hay una actividad que no solo se va a concentrar en el Ministerio de Agricultura, sino que además debe ser parte del desarrollo productivo de las regiones.

Yo desearía que para la próxima oportunidad tuviéramos un informe más detallado que el que nos llegó y que diera cuenta de verdad del estado del arte de los productores apícolas, de su actual condición, y en particular, que todos aquellos que hemos hablado a favor de este proyecto de ley pusiéramos mucho énfasis en la colocación en el Presupuesto 2016 de más recursos para desarrollar la actividad en comento.

En tal sentido, esta iniciativa va a contar con mi aprobación. Hay que despejar algunas dudas y hacer mejoras. Pero, claramente, constituye un paso adelante para fortalecer esta actividad regional, que es realizada por pequeños y medianos -más por los pequeños- productores.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Su Señoría dispone de un minuto para redondear la última idea.

El señor NAVARRO.-

La Séptima Región, la del Senador Coloma, es la que más miel produce.

Este proyecto es para esa Región, para el colega Coloma, quien lo ha apoyado fervientemente.

Se trata de una normativa regulatoria. A algunos no les gustan las regulaciones. Pero para garantizar es necesario reglar.

En esa línea, espero que tengamos unanimidad en el sentido de que el marco regulatorio que se establezca sea para fomentar y no para restringir.

Aguardo el informe de los gobiernos regionales, de los cores. Y ojalá que los consejeros hagan un esfuerzo a lo largo de todo Chile para destinarles más recursos a los productores en comento.

Voy a votar a favor de este proyecto, señor Presidente, que consagra un marco regulatorio para la producción apícola.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , frente a las dudas que se han suscitado con relación a la opinión del señor Ministro de Agricultura a propósito de esta iniciativa, debo señalar que el informe de la Comisión de Agricultura, al referir lo ocurrido en la sesión de este órgano celebrada el 13 de abril de 2015, dice lo siguiente:

"Con respecto al presente proyecto de ley, manifestó" -el Ministro señor Furche- "su apoyo, sin perjuicio de ello, estimó necesario diferenciar entre las medidas que son estrictamente de fomento productivo y las regulatorias.

"Las primeras, apuntó, pueden ser abordadas a través de políticas públicas para el sector. De hecho, comentó, la Comisión Nacional Apícola, que funciona regularmente y que es coordinada por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cuyo Secretario Técnico es el señor Daniel Barrera , tiene como misión estudiar políticas para fomentar el desarrollo de la actividad apícola. En consecuencia, indicó, todo lo que se vincula con el fomento productivo debe ser canalizado a través de los mecanismos normales del Ministerio de Agricultura.

"Las segundas, vale decir, todo aquello que tiene que ver con la regulación, debiera ser materia de este proyecto de ley.

"Por lo anterior, sugirió, separar las materias de fomento productivo, de lo que es estrictamente el marco regulatorio.".

Y, un poco más adelante, el Ministro de Agricultura se compromete a que avancemos con este proyecto y a que lo coordinemos bien con el que se encuentra en la Cámara de Diputados, para tener por fin una única ley de fomento, protección y desarrollo de la apicultura.

Por esas razones, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, haré un par de comentarios generales antes de entrar en el proyecto propiamente tal.

En primer lugar, valoro el informe de la Comisión de Agricultura.

Y lo digo por lo siguiente.

Escuché con atención su intervención de esta mañana, señor Presidente , en el marco de la cuenta pública del Senado; la comparto sustancialmente. Sin perjuicio de ello, existen algunas divergencias. Una de ellas tiene que ver con la rapidez en la publicidad de los informes de Comisiones, o si se quiere, con la instantaneidad versus la profundidad y la calidad.

Es superlegítimo discutir el punto.

En el caso del proyecto que regula la actividad apícola, quien lea el informe de la Comisión de Agricultura puede comprobar que en él se efectúa una relación muy completa y exacta de lo que se planteó en dicha instancia. Pero esto no se hace en 24 horas: se requiere un trabajo más profundo.

Entonces, yo por lo menos creo que la instantaneidad está relacionada con la profundidad, pues ello nos permite darnos cuenta con precisión de las materias que se debaten.

Una segunda reflexión tiene que ver con comentarios de Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Y quiero abordar el punto positivamente.

Yo soy del todo partidario de la libertad y del libre mercado, lo que de ningún modo significa que no entienda que en esos ámbitos hay reglas comunes y políticas públicas que es menester fomentar y esclarecer.

La libertad no es necesariamente sinónimo de hacer cualquier cosa. Ella tiene que ver con la iniciativa, con la creatividad. Y eso, dentro de un orden que permite que todos puedan alcanzar su fin individual.

Tal es justamente el mérito de aquello en lo que yo creo.

Así que ser partidario de un conjunto de normas que regulan una actividad no es contradictorio con ser asimismo ferviente partidario de la libertad.

Tampoco creo -y aquí me hago cargo de lo que afirmó otro Senador que me precedió- que esto tenga que ver directamente con el hecho de fomentar la biodiversidad y paralelamente tratar de perjudicarla. Y se puso como ejemplo el decreto ley 701, regulatorio de la actividad forestal, del que soy -y quiero dejarlo claro en esta Sala- absolutamente partidario. Porque si algo ha colaborado al desarrollo de zonas que tenían pocas alternativas en materia productiva es justamente el conjunto de normas allí contenidas, que permitió en la zona costera -al menos en la Sexta Región, en la Séptima, en la Octava, en la Novena, y más al sur- la explotación de riquezas que han sido muy útiles para extensos sectores ciudadanos.

Entonces, no planteemos una contradicción vital que no existe.

Considero perfectamente armónico ser partidario de una regulación de esta naturaleza en materia apícola con serlo de cuanto tenga que ver con subsidio al desarrollo forestal.

Señor Presidente , cuando uno analiza las cifras duras y ve que hay más de 450 mil colmenas y que sobre 10 mil personas desarrollan la apicultura como actividad principal o secundaria, no duda de que se trata de algo importante. Quizás no existen muchas otras actividades de tal dimensión que no tengan una regulación más formal, mediante una ley.

Esta es de las actividades más extendidas en nuestro país, menos -entiendo- en la Región de Magallanes (ello, obviamente, por razones climáticas). En el resto de Chile existen distintos tipos de producciones (incluso, con diferentes objetivos), las que son muy potentes.

Para el Senador que habla, una de las cosas más sorprendentes es la movilidad de los colmenares. Y a veces las mismas personas dedicadas a la actividad apícola reclaman cierta regulación en el sentido más bien de exigir a la autoridad -el SAG, en fin- plazos para el otorgamiento de determinados permisos, pero también a los gobiernos, para que asuman seriamente una actividad de esta naturaleza.

Basta pensar que, en el ámbito de las exportaciones, estamos hablando de más de 30 millones de dólares.

Hay en la agricultura un rol polinizador. Todos los parlamentarios de zonas agrícolas sabemos que las abejas cumplen allí un papel, y también, que cuando existen problemas con ellas se registra un efecto a nivel productivo. Está involucrado, pues, un valor social, que emana de la interrelación de una actividad tan especial, tan distinta de otras, como la apícola.

A mí me parece que, en general, este proyecto está diseñado (obviamente, deberemos perfeccionarlo mucho en la discusión particular) para establecer derechos y obligaciones a quienes realicen las actividades en comento; plantear los lineamientos conducentes a adoptar medidas en resguardo de las abejas; consignar normas para el fomento y fortalecimiento del desarrollo apícola -puede tener razón el señor Ministro en cuanto a que esto puede estar en otra parte; sin embargo, no veo ningún inconveniente en instalarlo en un rol institucional como el señalado-; regular la trashumancia de las abejas; reconocer el rol fiscalizador de la autoridad competente, y fijar las sanciones para las infracciones a la ley en proyecto.

En mi concepto, se aborda de manera adecuada una materia que se ha dilatado en exceso.

Y esto es parte de la sorpresa de uno. Algo tiene este asunto que no lo hace fácil. Por alguna razón han pasado muchas décadas -casi cien años- sin que esta actividad tenga una regulación importante, con una lógica de derechos y deberes. Porque no se trata solamente de la norma y la sanción, sino además de entender el rol que la apicultura y la polinización tienen en distintas actividades, sea la productiva, sea la de exportación, sea la de generación de nuevos productos en la agricultura.

Por algo ha existido una dificultad para regular; para, al menos hasta ahora, no haber avanzado en aquella lógica, que a mi entender apunta en el sentido correcto.

Señor Presidente, quiero hacer un comentario que me surge de la lectura del informe -reitero que este me parece superimportante-, en cuanto a la idea de abordar en el CAPÍTULO V lo concerniente a las organizaciones de apicultores.

Considero que eso es un exceso de la ley en proyecto. Porque, obviamente, no es parte de una institucionalidad que busca determinar el desarrollo concentrado de la actividad apícola establecer la forma como funcionan las organizaciones de apicultores. Eso tiene que ver más bien con reglas de carácter general o con cosas específicas que puedan hacer en su momento el SAG o el INDAP. Eso me parece más propio de tal tipo de reglamentaciones que de una regla general como la que aquí se busca.

Así, señor Presidente , mientras uno más mira el informe, más se sorprende de las dimensiones que ha adquirido una actividad de esta índole y, por tanto, más comprende lo importante de fijar esta regulación, que a mi juicio es fuente de creatividad, de riqueza, de estímulo social.

O sea, yo no veo que estemos haciendo una camisa de fuerza. Al contrario, opino que con esto estamos dando los instrumentos, el chasis para que la actividad apícola tenga un fomento mucho más significativo.

Porque nuestro país lo necesita.

Aquí tampoco uno está hablando de cuestiones arbitrarias. Obviamente, al mundo de la exportación, al mundo agrícola les interesa tener en esta materia un sector más musculoso, más seguro, para evitar todas las implicaciones tanto ambientales cuanto sanitarias derivadas de elementos que puedan transmitir enfermedades o provocar contagios.

Por algo -dicho sea de paso- aquello es de las cosas que más importan en los países desarrollados.

Quien visita Australia, por ejemplo, se da cuenta de la significación que tiene para dicho país, que dispone de una estructura especial, el ingreso de la miel. Porque justamente ahí existe una fuente de riqueza, o bien, una fuente de eventual empobrecimiento si la actividad pertinente se realiza de mala manera y a partir de ella se generan elementos que al final dificultan la consecución de una producción relevante.

Así que, a mi entender, con las correcciones que podamos hacerle al articulado caminaremos en la dirección correcta.

Me alegra que sea factible hacer de buena manera la implementación. Y no me cabe duda de que la ley en proyecto constituirá, si procedemos bien y en tiempo adecuado, una buena noticia para los más de 10 mil apicultores de Chile.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , deseo fundar mi voto en el sentido de que, tal como lo dije en mi primera intervención, lo importante para los apicultores, para las organizaciones del sector, son políticas de protección y de fomento, así como una institucionalidad que represente adecuadamente estas dos áreas, la cual no existe, lo que muchas veces da lugar a una indefensión.

Reitero que la actuación del Ministerio de Agricultura es fundamental y le encuentro razón a las objeciones de su titular contenidas en el informe, porque la redacción del artículo 6°, que debiera referirse a las acciones para resguardar sanitariamente a las abejas, es absolutamente ambigua. Como no se quiso nombrar un determinado organismo, ministerio o servicio, porque se planteaba lo relativo a la admisibilidad -creo que ello igual lo es-, la función se deja entregada a la "autoridad competente". ¿Cuál será? Se deja traslucir que podría ser la que define el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, esto es, el Servicio Agrícola y Ganadero.

Otra disposición básica, que es el artículo 11, determina que habrá un programa de fomento quinquenal.

A algunos les gusta mucho esta última palabra: les trae recuerdos de los planes quinquenales... Cabe recordar que ninguno de ellos fue exitoso en ninguna parte del mundo.

Pero habrá un programa de dicha índole. ¿De quién? De una autoridad competente.

A mi juicio, es preciso ser responsable con las organizaciones apícolas. Queremos avanzar en la materia, que haya fomento y protección, pero con un proyecto de ley cuya redacción mejore sustancialmente, porque, si no, a la larga estaremos generando expectativas que ningún organismo público verdaderamente podrá cumplir.

Por mi parte, voy a votar a favor de la idea de legislar, pero indudablemente con la exigencia de que le hagamos caso al Ministro de Agricultura , de que este asista a la Comisión y de que con sus asesores presente las indicaciones pertinentes, para que no nos quedemos solo con planes quinquenales, con autoridades "competentes" que no se definen, porque el fomento y la protección son esenciales para la actividad apícola. Y creo que el proyecto de ley, tal como está redactado, no garantiza ni uno ni otra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi, quien puede defender a las abejas y la polinización...

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , a mí me parece interesante el debate, porque pienso, más allá de que el articulado pueda requerir perfeccionamientos, que esta es una buena terapia para dar cuenta de nuestro antropocentrismo: nos consideramos la especie centro y no advertimos, por ejemplo, que nuestra vida depende absolutamente de insectos casi invisibles como los que nos ocupan.

Tal vez tomamos conciencia de ello solo por un problema económico, ya que seguramente sentimos que nos falta algo, como la miel, y que las abejas aparentemente están desapareciendo.

La cuestión no radica en esa sustancia. La ausencia de estos himenópteros significa un verdadero colapso de todos los procesos agrícolas, porque justamente son los principales transmisores de la vida en el mundo vegetal. Y como el hombre todavía no puede llevar a cabo la fotosíntesis, seguirá dependiendo de otros seres vivos.

Exhibimos una negación permanente a asumir que somos parte de una familia evolutiva extendida y que las abejas son bastante más sabias y antiguas: aparecieron hace más de cien millones de años.

Podría expresarle a mi Honorable colega Coloma, con quien mantenemos siempre debates interesantes, que estos insectos llevan en la Tierra más tiempo que nosotros y son inteligentes. Se ha descubierto, por ejemplo, que emplean un lenguaje, que se comunican, que indican la distancia a la que se encuentran las flores y que presentan un conjunto de características que los hacen muy particulares.

Hemos ignorado, por ejemplo, que se ciñen a una división del trabajo; que tienen que realizar primero, después de nacer, las tareas de la casa -en los panales, la producción de cera y las labores de policía- y que recién a los veinte días están habilitados para salir a recolectar. Siendo tan inteligentes, sustentan parte importante de la agricultura y fruticultura en el planeta.

A mí me parece que el proyecto es interesante en este sentido, porque los seres humanos, en algunos casos por falta de conciencia y de preocupación, estamos generando procesos caóticos y determinando la desaparición de agentes de una trama de existencia compleja que sostienen la vida, en particular la nuestra.

A veces cuesta hacer comprender una realidad de esta índole, pues se relativiza, por ejemplo, debido a razones comerciales, el efecto de los insecticidas en la progresiva mortalidad de las abejas. Al igual que en el tabaco y otros rubros, el lobby de grandes empresas, como Bayer, sigue justificando sus actividades y recurriendo a falsos estudios.

Como se ha mencionado en la Sala, los neonicotinoides, para citar un caso, están extinguiendo estos insectos. Tengo aquí publicaciones recientes en las revistas Nature y Science, por si acaso les interesan a Sus Señorías, que muestran cómo el imidacloprid, el acetamiprid o el tiametoxam, pertenecientes a dicha familia de insecticidas, son actores reales en el proceso de afectarlos masivamente. Pero, claro, seguramente la búsqueda de rentabilidad, de ganancia, impide darse cuenta, en definitiva, de las ramas que finalmente no dejan ver el bosque.

Igualmente estamos destruyendo seres vivos tan fundamentales como las microalgas, generadoras de oxígeno y captadoras de CO2, las cuales originan los núcleos de condensación para que se formen las nubes.

Entonces, aun cuando se parta de un enfoque totalmente centrado en los seres humanos y de carácter comercial, en el sentido de que las "pobres" personas se quedarían sin miel, detrás se halla uno de los procesos más dramáticos que vive la humanidad: la extinción masiva de especies que estamos provocando. La destrucción de los ecosistemas por sustancias químicas, por plaguicidas, y el calentamiento global -se ha demostrado que asimismo este es uno de los factores, además de la utilización de nicotinoides, que erosionan y destruyen la trama de vida de las abejas- están generando obviamente problemas que ponen en jaque la vida de toda la humanidad, entendida esta no solo en relación con los seres humanos, sino también con todos los seres vivos.

Por eso es que me parece interesante discutir en el Senado acerca de la iniciativa en examen.

Un atractivo adicional sería el que pudiéramos conocer más en profundidad la vida de estos insectos maravillosos, que tanto hacen por nosotros en materia económica al aportarnos un alimento muy valorado. De hecho, ello se ha podido observar a lo largo de toda la historia de la humanidad: en la era de nuestros ancestros, hace cien mil años, ya se conocía la miel y se recolectaba. Evidentemente, las abejas han jugado un rol muy importante durante los últimos diez mil años, desde que empezó a aprovecharse el producto que elaboran, se desarrollaron los cultivos y se domesticaron animales.

Voy a votar a favor del proyecto. Creo, sí, que puede ser perfeccionado. Pero tal vez lo importante es darse cuenta de todo lo que se encuentra subsumido detrás de nuestra conversación y advertir cómo los poderes económicos y las grandes transnacionales son capaces de relativizar los verdaderos efectos y causas del daño a estos nobles seres vivos, con los que tenemos una hermandad y algunos mismos genes, y a los que caracteriza un proceso maravilloso de desarrollo, desde el punto de vista de la biología.

Conviene saber que si bien todas las abejas presentan exactamente el mismo material genético, el que algunas de ellas sean alimentadas con jalea real determina que llegarán a ser reinas, de un tamaño muy superior y con capacidad de poner hasta dos mil quinientos huevos diarios, en tanto que las otras serán más pequeñas. La epigenética explica que no solo somos un patrimonio genético, sino que también el medioambiente puede interactuar a este nivel y determinar cambios tan profundos como los que se observan en unas y otras, de las cuales se podría pensar, si no se conociera la historia, que incluso corresponden a especies totalmente distintas.

Felicito a mi Honorable colega Letelier .

Ojalá podamos considerar estos proyectos no solo en la perspectiva económica. Y si de verdad queremos hacer algo por las abejas, entonces es preciso prohibir, de manera drástica y firme, los plaguicidas y prescindir de la política tecnocrática y un tanto neoliberal de la hiperproductividad, que generalmente le causa un daño profundo a la productividad. Para ser serios, la protección de estos insectos no pasa solo por subsidios, sino también por regular los tóxicos que estamos generando y que están destruyendo la biodiversidad. Así que me parece que sería importante avanzar en este sentido.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos), fijándose el 31 de agosto, a las 12, como plazo para la presentación de indicaciones.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 31 de agosto, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.479-01

INDICACIONES

31.08.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA.

o o o o o

1.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del artículo 3°, uno nuevo del siguiente tenor:

“Artículo .- Principios. Los principios que inspiran la regulación apícola son los siguientes:

a) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente o la salud pública derivado de la actividad apícola.

b) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sustentabilidad: En la medida de lo posible, la actividad apícola deberá realizarse de forma tal que permita a las actuales generaciones satisfacer sus necesidades sin perjudicar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.

d) Gradualismo: Las obligaciones para permitir la sustentabilidad de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo el impacto de la actividad apícola en el ecosistema y los riesgos para la salud pública, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otro factores.”.

o o o o o

Artículo 5°

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar los siguientes literales nuevos:

“_) Pesticidas neonicotinoides: Familia de insecticidas que actúan en el sistema nervioso central de los insectos de forma similar a los insecticidas derivados de la nicotina. Están entre los insecticidas más usados a nivel mundial, pero recientemente su uso está siendo restringido en países debido a una posible conexión con el Síndrome de Colapso de las Colmenas.

 _) Cultivos transgénicos: Cultivos que han sido modificados genéticamente mediante la inserción de genes de la misma u otra especie mediante la técnica del ADN recombinante.

 _) Apicultura orgánica. Tipo de apicultura donde, de acuerdo al reglamento Europeo, “la situación de los colmenares deberá elegirse de forma que, en un radio de 3 kilómetros, las fuentes de néctar o de polen sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos con un bajo impacto medioambiental”.”.

o o o o o

Artículo 6°

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Letelier, para consultar un inciso segundo del siguiente tenor:

“Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, se creará un Registro Apícola Nacional, el cual contendrá la información de los apicultores, la locación de apiarios y cualquier otro antecedente que sea necesario para dar cumplimiento a tales fines, cuyo contenido será regulado por el reglamento respectivo, emanado de la autoridad competente.”.

o o o o o

Artículo 7° Letra d

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “plaguicidas”, la expresión “, y por cultivos transgénicos que puedan afectar la salud de las abejas y contaminar la miel”.

Artículo 11

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“El Estado a través de este Programa debe contemplar un sistema de apoyo coordinado con los gobiernos regionales que permita a los distintos productores apícolas postular a fondos de inversión y fomento que promuevan el desarrollo permanente y sustentable de esta actividad comercial.”.

o o o o o

Artículo 12

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar los siguientes incisos segundo y tercero:

“Este Programa deberá promover mayores regulaciones a las actividades agrícolas que afecten a las abejas, entre ellas la fumigación con pesticidas, el uso de pesticidas neonicotinoides y la expansión de cultivos transgénicos en zonas de actividad apícola. Asimismo deberá fomentar sistemas de crianza limpios u orgánicos, y la creación de zonas destinadas exclusivamente a la actividad apícola, cuando el impacto de otras actividades no pueda evitarse. También deberá fomentar estudios de las causales específicas de la desaparición de las colmenas en Chile, entre ellas estudiar los impactos de los pesticidas, especialmente los neonicotinoides, y los transgénicos y sus pesticidas asociados en la salud y longevidad de las abejas, en la miel y otros productos, en el rendimiento y la actividad apícola en general, a fin de orientar a los apicultores en sus estrategias productivas. Deberá dar a conocer a los apicultores la ubicación de los cultivos transgénicos, regular la compatibilidad de ambas actividades, establecer los requerimientos para evitar la contaminación con polen transgénico (distancias, zonas libres, cercos, etc.). Facilitar equipamiento accesible a los apicultores para monitorear la presencia de pesticidas y polen transgénico en la miel y sus subproductos.

El Programa además podrá promover, en conjunto con otros servicios como CONAF o el Ministerio del Medio Ambiente, la plantación de árboles y arbustos melíferos para aumentar la disponibilidad de alimento para las abejas en todo el territorio nacional.”.

o o o o o

Artículo 19

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto y seguido (.), las siguientes oraciones:

“Se podrá entender por asistencia técnica la coordinación, a través de los órganos competentes, de un sistema y/o plataforma de comunicación electrónico de libre acceso que permita tanto al sector apícola como agrícola disponer de la información necesaria, en tiempo real, relativa a los procesos de cultivo y etapas de la producción de cada uno, a fin de que no interfieran perjudicialmente. Este sistema debe contemplar obligatoriamente la información georreferencial de cada productor agrícola respecto de los lugares donde existen cultivos transgénicos y sus respectivos periodos de floración, además de los tipos, épocas y/o temporadas en que se utilicen pesticidas y/o plaguicidas, entre otros.”.

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1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de abril, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 9.479-01

INDICACIONES II DE 06.04.17, QUE REEMPLAZA AL DEL 31.08.15

NOTA: Tener presente que este boletín será refundido con el boletín N° 10.144-01, y que la misma indicación 1 bis fue presentada a dicho proyecto

INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA, APROBADO EN GENERAL, POR LA SALA DEL SENADO

1 bis.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los textos de los Boletines N°s 9.479-01 y 10.144-01, refundidos, por el siguiente:

“Título I.- Disposiciones generales

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la promoción y protección del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: Insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: Conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permiten un aprovechamiento de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: Territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas pertenecientes a un apicultor y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: aquel que desarrolla la actividad apícola y que esté registrado en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Colmena: Unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

f) Extracción: Proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

g) Material biológico apícola: Individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.

h) Polinización: Transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas, permitiendo la producción de frutos y semillas.

i) Producto apícola: Toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen curbicular, cera, cera de opérculo, propóleo y jalea real, cuyas definiciones serán establecidas en el Reglamento de la ley.

j) Selección y cría de abejas: Actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización en el mercado interno.

k) Servicio de estampado de cera: Actividad desarrollada por un tercero, el cual recibe la cera de un apicultor y posteriormente la devuelve estampada en láminas.

l) Servicio de polinización: Actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

m) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

Título II.- De los Registros

Artículo 3°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Artículo 4°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría; y

d) Otras actividades apícolas.

Artículo 5°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

Artículo 6°.- El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

Título III.- De la Sanidad.

Artículo 7°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

Artículo 8°.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras; y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Artículo 9°.- Todo apicultor, médico veterinario, técnico agrícola, y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena, deberá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, en forma verbal o por escrito, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

Toda infracción a esta norma se considerará grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.

Artículo 10.- En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado y dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 11.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

Título IV.- Movimiento y trashumancia de colmenas.

Artículo 12.- Toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerá la información que deberá contener el sistema de control interno.

Título V.- Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola.

Artículo 13.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionada con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Título VI.- Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola.

Artículo 15.- Los productos apícolas definidos en el artículo 2, no podrán ser comercializados como tales cuando hayan sido adulterados, conforme lo establezca el Reglamento de la ley.

En el caso de la miel, el Reglamento de la ley fijará las condiciones que determinen aquellos casos en que ésta no podrá ser comercializada como tal, considerando, al menos, las siguientes circunstancias:

i) Que contenga ingredientes adicionales, incluidos los aditivos alimentarios;

ii) Que alguno de sus constituyentes sea extraído, excepto cuando sea imposible evitarlo para garantizar la ausencia de materias extrañas, inorgánicas u orgánicas; y

iii) Que sea calentada, sujeta de tratamientos químicos o bioquímicos y/o elaborada de manera tal que se modifique su composición esencial.

Artículo 16.- Para la comercialización de productos apícolas de consumo humano destinados a mercado interno, éstos deberán cumplir con lo establecido en el las normas reglamentarias aplicables sobre alimentos productos cosméticos, sin perjuicio de cumplir, además, con los requisitos dispuestos en esta ley.

Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

Artículo 18.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.

Título VII.- Productos apícolas orgánicos.

Artículo 19.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la Ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

Título VIII.- Del fomento para la actividad apícola

Artículo 20.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, con la estrategia de protección y promoción del desarrollo sustentable de la actividad apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, hará seguimiento y evaluará el impacto de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, pudiendo solicitar, para dicho efecto, la asesoría de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N°54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

Título IX.- De la evaluación, fiscalización y sanciones

Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 5 años, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la presente ley a través de un informe.

Artículo 22.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo 23.- Las infracciones a la presente ley, con excepción de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Las infracciones a la presente ley serán castigadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales, salvo que se trate de una infracción grave, en cuyo caso la multa será de 201 a 400 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, éstas se elevarán al doble.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la autoridad competente considerará las siguientes circunstancias:

1.- La importancia del daño causado.

2.- La previsibilidad del daño.

3.- El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

4.- La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

5.- La conducta anterior del infractor.

6.- La capacidad económica del infractor.

Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 24.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación ilegal de Maderas.

Artículo 25.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.

Título XI.- Vigencia.

Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido ciento ochenta días desde su publicación en el Diario Oficial.”.

1.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del artículo 3°, uno nuevo del siguiente tenor:

“Artículo .- Principios. Los principios que inspiran la regulación apícola son los siguientes:

a) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente o la salud pública derivado de la actividad apícola.

b) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sustentabilidad: En la medida de lo posible, la actividad apícola deberá realizarse de forma tal que permita a las actuales generaciones satisfacer sus necesidades sin perjudicar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.

d) Gradualismo: Las obligaciones para permitir la sustentabilidad de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo el impacto de la actividad apícola en el ecosistema y los riesgos para la salud pública, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otro factores.”.

Artículo 4°

1a.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar las letras c) alza mielaria, f) cámara de cría, g) cera de opérculo, i) criadero de reinas, n) opérculo de cera y q) zona apícola.

Artículo 5°

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente literal nuevo:

“…) Apicultura orgánica. Tipo de apicultura donde, de acuerdo al reglamento Europeo, “la situación de los colmenares deberá elegirse de forma que, en un radio de 3 kilómetros, las fuentes de néctar o de polen sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos con un bajo impacto medioambiental.”.

2a.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“...) Área o Zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.”.

Letra a)

2b.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

Letra b)

2c.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

ooo

2d.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar la siguiente letra nueva:

“…) Cultivos transgénicos: Cultivos que han sido modificados genéticamente mediante la inserción de genes de la misma u otra especie mediante la técnica del ADN recombinante.”.

ooo

Letra h)

2e.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar la letra h).

Letra j)

2f.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplarla por la siguiente:

“j) Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular. Puede ser:

1° Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

2° No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

3° De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.

4° Apicultura orgánica. Tipo de apicultura donde, los colmenares están insertas en un radio de 3 kilómetros, de fuentes de néctar o de polen que sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, de vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos con un bajo impacto medioambiental.”.

ooo

2g.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar la siguiente letra nueva:

“…) Pesticidas neonicotinoides: Familia de insecticidas que actúan en el sistema nervioso central de los insectos de forma similar a los insecticidas derivados de la nicotina. Están entre los insecticidas más usados a nivel mundial, pero recientemente su uso está siendo restringido en países debido a una posible conexión con el Síndrome de Colapso de las Colmenas.”.

2h.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra nueva:

“...) Pesticidas neonicotinoides: Familia de insecticidas sumamente eficaces que actúan en el sistema nervioso central de los insectos, bloqueando la transmisión de los impulsos neurales. Como consecuencia, los insectos dejan de alimentarse, quedan paralizados y mueren de hambre, deshidratación o depredación. Existiendo evidencia científica sobre efectos subletales de éstos sobre la población de abejas.”.

ooo

Letra n)

2i.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar la letra n).

Letra p)

2j.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

Letra q)

2k.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

Letra r)

2l.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

Letra s)

2m.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

Letra t)

2n.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

Letra w)

2ñ.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

Letra x)

2o.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

Artículo 6°

3.- Del Honorable Senador señor Letelier, para consultar un inciso segundo del siguiente tenor:

“Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, se creará un Registro Apícola Nacional, el cual contendrá la información de los apicultores, la locación de apiarios y cualquier otro antecedente que sea necesario para dar cumplimiento a tales fines, cuyo contenido será regulado por el reglamento respectivo, emanado de la autoridad competente.”.

Artículo 7° Letra d)

3a.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarla por la siguiente:

“d) a desarrollar su actividad sin que su producción se vea afectada por técnicos agrícolas insustentables tales como el uso de pesticidas y/o plaguicidas, ni cultivos transgénicos que pudiesen afectar la salud de las abejas y la calidad de la producción apícola.”.

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “plaguicidas”, la expresión “, y por cultivos transgénicos que puedan afectar la salud de las abejas y contaminar la miel”.

Artículo 11

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“El Estado a través de este Programa debe contemplar un sistema de apoyo coordinado con los gobiernos regionales que permita a los distintos productores apícolas postular a fondos de inversión y fomento que promuevan el desarrollo permanente y sustentable de esta actividad comercial.”.

Artículo 12

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar los siguientes incisos segundo y tercero:

“Este Programa deberá promover mayores regulaciones a las actividades agrícolas que afecten a las abejas, entre ellas la fumigación con pesticidas, el uso de pesticidas neonicotinoides y la expansión de cultivos transgénicos en zonas de actividad apícola. Asimismo deberá fomentar sistemas de crianza limpios u orgánicos, y la creación de zonas destinadas exclusivamente a la actividad apícola, cuando el impacto de otras actividades no pueda evitarse. También deberá fomentar estudios de las causales específicas de la desaparición de las colmenas en Chile, entre ellas estudiar los impactos de los pesticidas, especialmente los neonicotinoides, y los transgénicos y sus pesticidas asociados en la salud y longevidad de las abejas, en la miel y otros productos, en el rendimiento y la actividad apícola en general, a fin de orientar a los apicultores en sus estrategias productivas. Deberá dar a conocer a los apicultores la ubicación de los cultivos transgénicos, regular la compatibilidad de ambas actividades, establecer los requerimientos para evitar la contaminación con polen transgénico (distancias, zonas libres, cercos, etc.). Facilitar equipamiento accesible a los apicultores para monitorear la presencia de pesticidas y polen transgénico en la miel y sus subproductos.

El Programa además podrá promover, en conjunto con otros servicios como CONAF o el Ministerio del Medio Ambiente, la plantación de árboles y arbustos melíferos para aumentar la disponibilidad de alimento para las abejas en todo el territorio nacional.”.

Artículo 13

6a.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“Dichos formularios deberán recoger al menos los siguientes datos:

a) Datos identificativos del titular de la explotación.

c) Número de colmenas.

d) Información del transporte utilizado para cada traslado de las colmenas.

e) Datos sanitarios de la explotación.

Este documento deberá estar a disposición de la autoridad competente. El documento regulado en este artículo constituye un requisito indispensable para cualquier traslado de las colmenas por razones de trashumancia u otras.”.

Artículo 19

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto y seguido (.), las siguientes oraciones:

“Se podrá entender por asistencia técnica la coordinación, a través de los órganos competentes, de un sistema y/o plataforma de comunicación electrónico de libre acceso que permita tanto al sector apícola como agrícola disponer de la información necesaria, en tiempo real, relativa a los procesos de cultivo y etapas de la producción de cada uno, a fin de que no interfieran perjudicialmente. Este sistema debe contemplar obligatoriamente la información georreferencial de cada productor agrícola respecto de los lugares donde existen cultivos transgénicos y sus respectivos periodos de floración, además de los tipos, épocas y/o temporadas en que se utilicen pesticidas y/o plaguicidas, entre otros.”.

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1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de agosto, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES QUE INDICA A LOS PROYECTOS DE LEY QUE REGULAN LA ACTIVIDAD APÍCOLA (BOLETINES N°S 9.479-01 Y 10.144-01,) Y PRESENTA NUEVA INDICACIÓN SUSTITUTIVA.

Santiago, 28 de agosto de 2017

Nº 131-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar indicación sustitutiva N° 340-364 e indicación N° 88-365, formuladas a los proyectos de ley del rubro y presentar nueva Indicación Sustitutiva a estos mismos, a fin de que sea considerada durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

I. ANTECEDENTES

En nuestro país, la apicultura corresponde a una actividad desarrollada principalmente por pequeños productores silvoagropecuarios, complementando los ingresos de la agricultura campesina, como una alternativa real y económicamente rentable para los sectores rurales.

La apicultura, como actividad prestadora del servicio de polinización a especies frutales, semilleros y praderas, cumple un rol fundamental en el sector silvoagropecuario. La función polinizadora de las abejas tiene un claro efecto sobre el aumento de la productividad y calidad de vegetales, frutas, praderas y semilleros, además de contribuir directamente a la conservación de la biodiversidad botánica silvoagropecuaria. Lo anterior, le otorga a las colmenas de Apis mellifera el carácter de factor productivo determinante para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

Por otra parte, la apicultura es también una actividad generadora de productos y alimentos para el consumo humano, existiendo líneas de investigación científica que avalan sus propiedades benéficas para la salud y nutrición de la población. Los productos apícolas generados en Chile poseen un atributo que los hace únicos, dado que más del 80% de los apicultores nacionales recurre para su obtención a especies vegetales de nuestro bosque nativo, el cual se caracteriza por el alto endemismo de las especies que lo componen, posicionándose a nivel mundial como un actor relevante y de gran potencial en el abastecimiento de este tipo de productos.

Un ejemplo de lo anterior corresponde a la miel, la cual es enviada principalmente a la Unión Europea, exportándose durante el año 2015 más de 9.888 toneladas, avaluadas en US$39,3 millones. Es de esta manera, que la miel se ha posicionado como el principal producto primario de exportación pecuaria de nuestro país, correspondiendo al 28,5% del monto total de las exportaciones de este tipo de productos, durante el año 2015.

En relación con la actividad apícola de selección y cría de abejas Apis mellifera, es preciso destacar que quienes la desarrollan, aprovechan las particularidades de la reproducción natural de estos insectos, ejerciendo un control sobre el rendimiento y productividad de las colmenas. Asimismo, es posible generar material biológico apícola, lo que se conoce como núcleos y paquetes de abejas, que permite formar nuevas colonias. Esta última actividad ha observado un emergente desarrollo en nuestro país, constituyéndose en una alternativa productiva que no sólo abastece a apicultores nacionales, sino que también se ha convertido en una nueva gama de productos de exportación.

II. FUENTES DEL PROYECTO DE LEY

La importancia del tema apícola dio origen a tres proyectos de ley de iniciativa parlamentaria, que buscan regular la actividad apícola y materias relacionadas desde distintos enfoques, generándose un debate enriquecedor que permitió un análisis más profundo de la actividad y de sus necesidades de regulación. Durante la tramitación de dichas iniciativas legales, el Ministerio de Agricultura apoyó técnicamente el debate. Esta participación dio origen a las ideas matrices que sustentan la presente Indicación Sustitutiva a los boletines que se encuentran refundidos (Boletín N° 9.479-01 y N° 10.144-01), incidiendo en ésta los proyectos de ley iniciados en el Congreso Nacional a través de las siguientes mociones:

i) Boletín N° 9961-01, que establece normas sobre la actividad apícola y modifica los cuerpos legales que señala. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Diputados y Diputadas señores Ramón Barros Montero, Loreto Carvajal Ambiado, Sergio Espejo Yaksic, Iván Flores García, Felipe Letelier Norambuena, Diego Paulsen Kehr, José Pérez Arriagada y Alejandra Sepúlveda Orbenes.

ii) Boletín N° 9.479-01, que regula la actividad apícola. Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

iii) Boletín N° 10.144-01, que establece regulación de la actividad apícola. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Felipe Harboe Bascuñán, Manuel Antonio Matta Aragay, Iván Moreira Barros y Eugenio Tuma Zedán.

III. OBJETIVOS DE LA PRESENTE INDICACIÓN

Dado que el desarrollo de la apicultura involucra distintas dimensiones productivas, se estima imprescindible focalizar su regulación en aquellas materias que tienen una especial sensibilidad para los apicultores, buscando contar con un marco legal que satisfaga los crecientes requerimientos que demanda la protección, promoción y fomento del desarrollo sustentable de esta actividad.

En este contexto, la presente indicación sustitutiva apunta a los siguientes objetivos:

a) Sistematizar la normativa vigente aplicable a la actividad apícola, a través de un cuerpo normativo que regule dicha actividad en forma integral.

b) Desarrollar una actividad apícola basada en el aprovechamiento racional de la especie Apis mellifera.

c) Institucionalizar un registro de carácter nacional, público y permanente que permita ordenar el desarrollo de la actividad, entregar a los fiscalizadores la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, contar con datos fidedignos para la coordinación de los instrumentos de fomento, y facilitar a los apicultores el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Institucionalizar un registro de estampadores de cera de carácter nacional, público y permanente que permita evitar la adulteración de la cera como subproducto de la colmena, y de paso mejorar la salud y bienestar de las abejas utilizadas en tal actividad, así como la calidad e inocuidad de los productos apícolas.

e) Establecer los derechos y obligaciones que surgen del desarrollo sustentable de la actividad apícola.

f) Coordinar de manera eficiente y eficaz los instrumentos de fomento aplicables a la actividad apícola, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Establecer sanciones relativas a las infracciones a la normativa que regula la actividad apícola contenida en la presente ley.

IV. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN

La indicación propone sustituir los textos en discusión por uno que se estructura en 11 Títulos.

1. Disposiciones generales

En el Título sobre disposiciones generales, se establece el objeto de la ley, consistente en la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de productos apícolas y material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.

Además, se fijan para los efectos de la ley, los conceptos de abeja, actividad apícola, apiario o colmenar, apicultor, colmena, miel, material biológico apícola, polinización, producto apícola, selección y cría de abejas, servicio de estampado de cera, servicio de polinización, entre otros.

2. Se crean Registros

En el título II de la indicación se crea el Registro Nacional de Apicultores, que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Este Registro cuenta con las siguientes categorías en las que los apicultores deberán inscribir su o sus apiarios, según las actividades apícolas que desarrollen:

a) Actividad apícola de producción.

b) Actividad apícola de polinización.

c) Actividad apícola de selección y cría.

d) Otras actividades apícolas.

Además, se crea Registro de Estampadores de Cera que también será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, que regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente. Este Registro está destinado a la inscripción de toda persona que realice servicios de estampado de cera.

3. Condiciones de sanidad

En materia de sanidad se establece que las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de la actividad, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

Se reconocen las atribuciones que en esta materia tiene el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, se imponen obligaciones derivadas de la mantención y protección de la sanidad y el bienestar de las abejas.

Se establece que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta y tenencia de plaguicidas, considerando aspectos técnicos o sanitarios que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace. También se considera como esencial para la sanidad y el bienestar de las abejas la correcta aplicación de plaguicidas de uso agrícola. Para ello, se exige dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado y dar aviso a los apicultores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre aplicación terrestre y aérea de plaguicidas. Las personas que contravengan esta obligación deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

4. Movimiento y trashumancia de colmenas

Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, se impone la obligación de contar con un sistema actualizado y permanente de control interno que registre todo movimiento o trashumancia.

Se dispone que el Ministerio de Agricultura dictará un reglamento en el que se fijarán las condiciones para el desarrollo de las actividades de trashumancia.

5. Importación, exportación y comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola

Se dispone que para el desarrollo de las actividades de importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, se deberá cumplir con las exigencias establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Asimismo, se precisa que la comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas de consumo o uso humano en el mercado interno, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda, prohibiéndose la fabricación, importación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título de miel, polen corbicular y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados.

Respecto del material biológico apícola, se regula su comercialización, y se establece la obligación de inscripción en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

6. Protección y fomento para la actividad apícola

Se dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, por resolución fundada, establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización, de acuerdo con el objeto previsto en el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas creado por la ley N° 20.089.

Para efectos de promover, proteger y fomentar el desarrollo sustentable de la actividad apícola, se entrega a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias el seguimiento y evaluación del impacto de las acciones desarrolladas en materia de fomento de dicha actividad, debiendo proponer al Ministro de Agricultura medidas que permitan mejorar los resultados de la acción de fomento para el sector, solicitando la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, con la finalidad de asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente.

7. Evaluación, fiscalización y sanciones

Se establece que la evaluación y seguimiento de la ejecución de la presente ley, corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Por otra parte, las infracciones a la presente ley, con excepción de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con el procedimiento establecido en su ley orgánica.

8. Modificación de otras disposiciones legales vigentes

Se derogan todas las disposiciones que regulan la actividad apícola, contenidas en el decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

Por otra parte, se modifica el artículo 448 bis del Código Penal, con la finalidad de incorporar a las colmenas en el delito de abigeato.

9. Vigencia y disposiciones transitorias

Se dispone que la ley entrará en vigencia 180 días después su publicación en el Diario Oficial.

Se establece un artículo transitorio que fija un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para la dictación del reglamento previsto en el artículo 12, sobre condiciones para el desarrollo de las actividades de trashumancia.

Por tanto, propongo la siguiente indicación sustitutiva:

- Para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

“Título I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: Insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: Conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permiten un aprovechamiento de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: Territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas pertenecientes a un apicultor y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Colmena: Unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

f) Extracción: Proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

g) Material biológico apícola: Individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.

h) Miel: La sustancia dulce natural producida por abejas Apis Mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

i) Polinización: Transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas, permitiendo la producción de frutos y semillas.

j) Producto apícola: Toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, propóleo y jalea real.

k) Selección y cría de abejas: Actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

k) Servicio de estampado de cera: Actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

l) Servicio de polinización: Actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

m) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

Título II.- De los Registros

Artículo 3.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Artículo 4.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría; y

d) Otras actividades apícolas.

Artículo 5.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

Artículo 6.- El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

Título III.- De la Sanidad.

Artículo 7.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

Artículo 8.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras; y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Artículo 9.- Todo apicultor, médico veterinario, técnico agrícola, y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena, deberá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, en forma verbal o por escrito, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos o sanitarios que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado y dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 11.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

Título IV.- Movimiento y trashumancia de colmenas.

Artículo 12.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos de forma y la información que deberá contener el sistema de control interno.

Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones para el desarrollo de las actividades de trashumancia. Tales requisitos se referirán a las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; condiciones de restricción sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 8 de la presente Ley; protección de la actividad apícola orgánica, y resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola. Dicho reglamento determinará también los trámites que se deberán cumplir ante la autoridad fiscalizadora para el cumplimiento de las condiciones mencionadas.

Título V.- Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola.

Artículo 13.-. Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionada con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Título VI.- Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola.

Artículo 15.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas de consumo o uso humano destinados al mercado interno, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 2, ni en las normas indicadas en el inciso precedente.

Artículo 16.- Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

Artículo 18.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.

Título VII.- Productos apícolas orgánicos.

Artículo 19.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la Ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

Título VIII.- Del fomento para la actividad apícola

Artículo 20.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con la estrategia de desarrollo de la actividad apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, hará seguimiento y evaluará el impacto de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N°54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

Título IX.- De la evaluación, fiscalización y sanciones

Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 5 años, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la presente ley a través de un informe.

Artículo 22.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo 23.- Las infracciones a la presente ley, con excepción de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, éstas se elevarán al doble.

Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 24.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación ilegal de Maderas.

Artículo 25.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.

Título XI.- Vigencia.

Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido ciento ochenta días desde su publicación en el Diario Oficial.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio: El reglamento referido en el artículo 12 deberá dictarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

CARLOS FURCHE GUAJARDO

Ministro de Agricultura

INDICACIÓN

REGULA LA ACTIVIDAD AGRICOLA

(Boletín Refundido 9479-01 y 10.144-01)

Al Artículo 30

Agréguese el siguiente inciso 3° y 4°

“Las distancias mínimas que señala este artículo tendrán que asegurar que no haya ninguna trazabilidad de organismos genéticos modificados en los productos de origen apícola”

“Los cultivos señalados para fines de exportar semillas, tendrán que ser de conocimiento público”

ANTONIO HORVATH KISS

Senador

1.8. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Adriana Muñoz D' Albora, Manuel Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Felipe Harboe Bascuñán, Juan Enrique Castro Prieto, José García Ruminot, Álvaro Elizalde Soto, Eugenio Tuma Zedán, Carmen Gloria Aravena Acuña, Juan Pablo Letelier Morel y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 20 de mayo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura 368.

Con fecha 20 de mayo de 2020 la Sala acordó refundir el boletín 13528-01 con los boletines 9479-01 y 10144-01 previamente refundidos

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz, y señores Castro, Elizalde y Ossandón, que regula la trazabilidad de la miel de abejas. Boletín N° 13.528-01

I.- Fundamentos del proyecto

Con el fin de otorgar más información y seguridad a la población respecto del origen, tratamiento, transporte y calidad de la miel de abejas y subproductos elaborados con ésta y que son consumidos por la población, es que surge la necesidad de establecer por ley la obligación de informar el origen y trazado de dichos productos. Lo anterior, permitirá recuperar la historia o rastro de la miel de abejas, conociendo así su trazado y destino. Esto es fundamental para la seguridad y salubridad alimentaria, pues se podrá detectar fácilmente a aquellos lotes que son parte de la misma partida, facilitando así una mejor gestión de los riesgos en el consumo de alimentos. Además, se otorgará una mayor garantía de autenticidad de la miel y de información confiable para los consumidores. En dicho sentido, el presente proyecto de ley viene a ser un avance en lo que respecta a la seguridad alimentaria y nutricional[1], siendo una expresión clara de soberanía alimentaria, cuyo fin último es permitir el ejercicio del derecho que tienen las personas de consumir alimentos sanos y adecuados[2].

Por lo anterior, con el presente proyecto de ley se podrá informar al consumidor y otorgarle mayores certezas respecto a la miel de abejas o subproductos que consume, asegurando la calidad y nobleza característica de la miel de abejas, puesto que se permitirá reconstruir la historia y rastro del producto desde su génesis hasta el lugar en que se consume.

En Chile se producen entre 7.000 a 12.000 toneladas de miel al año (lo que equivale al 1% de la producción mundial)[3], con un consumo interno cercano a 1.400 toneladas anuales, lo que representa un consumo per cápita de 100 gramos aproximadamente (cantidad inferior al promedio mundial que tiene un consumo per cápita 220 gramos al año[4]). Estas cifras demuestran el potencial de Chile como país productor y exportador, lo cual, si se complementa con adecuadas políticas públicas y regulación al sector, puede posicionar a nuestro país como un importante productor mundial de miel de abejas.

En dicho sentido, uno de los principales beneficiados directos[5] de la regulación que se busca establecer son los más de 4.600 apicultores que se encuentran distribuidos en diversas regiones de Chile y las más de 190 personas jurídicas que se han constituido para producir miel. Estos grupos representan un total de 779 mil colmenas las que se encuentran agrupadas en 8.851 apiarios ubicados en todas las regiones de Chile, con una mayor concentración en las regiones de O´Higgins, Maule y Bío Bío.[6]

A su vez, respecto a la trazabilidad de la miel de abejas, existen diversas iniciativas internacionales que dan cuenta de sistemas de trazabilidad impulsados por distintos países a fin de mantener registros fidedignos sobre el origen de la miel, año de cosecha, localización algún lote problemático, entre otras funciones. Ejemplos de ello es el programa nacional de trazabilidad de la miel del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay, el sistema de identificación y trazabilidad de la miel (RASMIEL) en México, el registro de apicultores del gobierno del Estado de Bristish Columbia en Canadá y el programa National Apiary Register de la asociación nacional de apicultores de Nueva Zelanda[7].

Si bien en Chile existe una normativa sobre la materia, hasta el momento solo se ha regulado la trazabilidad de la miel de abejas a nivel técnico y reglamentario mediante la dictación de la norma técnica NCh 3135 del año 2012 que regula la trazabilidad de alimentos y de la cadena alimentaria - Miel de abejas- del Instituto Nacional de Normalización. Además, el Estado de Chile ha reconocido y validado[8] en materia apícola a las normas técnicas NCh3130 sobre Miel de abejas y Buenas prácticas de higiene y procesamiento y la NCh 3142 Miel de abejas - Determinación del contenido de metales pesados -Método de plasma acoplado inductivamente (ICP). (También existe la NCh2981 del año 2005 sobre Denominación de origen botánico mediante ensayo melisopalinológico).

También existen una serie de normas administrativas específicas relacionadas con la exportación de la miel, tales como la Resolución Exenta N° 4.783/04 del SAG y sus modificaciones posteriores, la Resolución SAG N° 520/05 que regulan el Procedimiento de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación, y la Resolución Exenta Nº 2.561/03 del SAG, que crea un Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios y establece condiciones para ser inscritos como tales. Asimismo, encontramos la Resolución Exenta Nº 4.784/04 del SAG, que aprueba manual de requisitos de establecimientos exportadores de miel o la Resolución Exenta Nº 361/06 del SAG, que Establece requisitos de análisis de residuos químicos en miel previo a su exportación a la Unión Europea. Como podrá apreciarse, todas las normas citadas en el presente párrafo son reglamentarias o técnicas, es decir, de naturaleza infralegal.

De lo anterior se desprende que en Chile no existe una ley que regule el tema de la trazabilidad de la miel de abejas, por lo que hoy se hace necesario dictar una ley sobre la materia, la cual establecerá los lineamentos y principios generales del sistema de trazabilidad de este producto. Lo anterior respeta los principios rectores del Derecho Público[9] y Orden Público Económico[10] chileno, ya que será una ley -norma de jerarquía superior- la que establecerá la obligación de informar y certificar el trazado de la miel. Siguiendo el mismo orden de ideas, una norma de rango legal será la que impondrá las obligaciones de hacer (informar, certificar, etc), constituyendo su incumplimiento infracciones, las cuales serán sancionadas según las multas establecidas por la misma ley, lo cual es conteste con los principios que rigen al Derecho Administrativo Sancionador[11]. Tal doctrina se basa en que la regulación – en este caso de una actividad económica- debe hacerse a través de las normas jurídicas pertinentes, que son, principalmente, la ley y los reglamentos. En tal sentido, tanto la ley como los reglamentos tienen un rol en lo que respecta la regulación, debiendo cada una de estas normas – de naturaleza jurídica distinta y que persiguen fines diversos- abocarse a lo que le es propio. Por lo tanto, existe una reserva o dominio legal en, a lo menos, aquellas materias relativas al establecimiento de procedimientos de las actuaciones del Estado, otorgamiento de competencias a órganos públicos, creación de organismos públicos, la tipificación de delitos o faltas, el establecimiento de penas o multas que, en definitiva, en su conjunto son el corazón de la actividad regulatoria.

Por otra parte, el rol del reglamento de ejecución, como norma de naturaleza administrativa, es facilitar la ejecución de una ley y regular todas las pormenorizaciones y detalles necesarios que no estén fijados por ella para que pueda ser aplicada, sin regular autónomamente las materias que por disposición de la Constitución Política son de dominio legal.

Adicionalmente la norma técnica, de existir, afinará aún más los detalles que sean necesarios para la aplicación práctica de la ley. De esta forma se configura la “pirámide normativa”[12] de la regulación. Misma argumentación se encuentra en los proyectos de ley boletines 11.986-01[13] y 12.442-01.

A mayor abundamiento, en nuestro país no existe una ley o reglamento que defina el concepto de trazabilidad, el cual es esencial para el presente proyecto de ley. Por tales razones y para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley, se ha entendido por trazabilidad alimentaria a "la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso (alimento animal), un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo"[14].

A su vez, la Comisión del Codex Alimentarius estableció en su documento CAC/GL 60-2006 que "la rastreabilidad o rastreo debe ser capaz de identificar en cualquier etapa específica de la cadena alimentaria, desde la producción hasta la distribución, de dónde proviene el alimento (un paso atrás) y donde fue consumido (un paso adelante), según sea apropiado para los objetivos del sistema de inspección y certificación"[15].

Mencionado lo anterior, corresponde aproximarse a los objetivos del sistema de trazabilidad de la miel de abejas, los cuales según la NCh 3135-2012 son; i) permitir recuperar la historia del producto trazado y conocer su destino; ii) permitir la identificación de las diferentes etapas a lo largo de la cadena alimentaria de la miel de abejas e; iii) identificar lotes de productos, ubicación, segregación y eventual retiro en caso de no conformidad del producto[16].

El sistema de trazabilidad de la miel debe tener las siguientes características[17]:

a) Debe ser verificable

b) Debe aplicarse en forma coherente y equitativa

c) Debe estar orientado a resultados

d) Debe ser eficiente

e) Debe ser práctico de aplicar.

Al mismo tiempo, es importante señalar que en la cadena alimentaria de la miel existen distintas etapas para lo cual se hace necesario identificarlas con el fin de establecer las responsabilidades en cuanto al deber de información. Para efectos del presente proyecto de ley identificamos como partes del ciclo de la miel[18]:

a) Producción primaria: la identificación del (de los) apiario (s), los lotes de productos ingresados al sistema productivo para la alimentación y sanidad de las abejas, así como los lotes diarios de miel de abejas producidas y recolectadas.

b) Producto intermedio: todos los lotes de producción primaria provenientes de la recolección de miel de abejas, despacharlos a las instalaciones de extracción y los procesos a que son sometidos, hasta su envasado, etiquetado y embalado para despacho.

c) Producto terminado: todos aquellos lotes de miel que se encuentran en sus envases definitivos, etiquetados para su despacho, distribución y comercialización. Para el mercado de exportación corresponde, además, a productos cuyos envases están cerrados y embalados o palletizados.

Finalmente, es importante señalar que la obligación de informar sobre el trazado de la miel de abejas regirá tanto para los productores, procesadores y transportistas nacionales como extranjeros. En cuanto a los nacionales, además de tener los beneficios ya planteados, la presente legislación permitirá otorgar mayor prestigio en el extranjero a la miel de abejas producida en Chile. Esto tiene gran importancia ya que la producción chilena de miel se exporta en un 85% (aproximadamente 8.500 toneladas) mayoritariamente a la Unión Europea. Los países con mayor volumen de destino son Alemania (66%), Francia (10,4%), Luxemburgo (4,3%), Reino Unido (3,8%), EE. UU. (3,7%) y Suiza (3,1%)[19]. En cuanto a la importación de miel de abejas la presente ley permitirá asegurar que la miel que ingrese al país cumpla con los más altos estándares internacionales, tal como lo hacen las regulaciones de otros países[20].

II.- Objetivo y contenido del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley N° 19.162 que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne. Específicamente, se incorporan cambios a los artículos 1°, 1° bis, 2°, 3°, 4° y 5°, 7°, 8° y 11, que tienen por fin introducir las modificaciones necesarias para que dicha ley regule también el sistema de la trazabilidad de la miel de abejas, ya que actualmente solo se establece el sistema de trazabilidad de la carne. De esta manera, se vislumbra como oportuno que una sola ley sea la que regule los sistemas de trazabilidad de los alimentos, a fin de mantener una unidad normativa y evitar así una dispersión innecesaria de normas. En dicho sentido, en el futuro podría agregarse a la ley N° 19.162 nuevas normas relativas a la trazabilidad de otros alimentos como es el caso del huevo y la leche, generando, de este modo un "Código" o ley de la trazabilidad alimentaria. En consecuencia de lo anterior, es necesario recalcar que el presente proyecto de ley solo introduce modificaciones relativas a la trazabilidad de la miel de abejas, por lo que no modifica ninguna disposición relativa a la trazabilidad de la carne u otra materia vinculada a éste alimento.

Las modificaciones apuntan a identificar claramente las distintas etapas del trazado de la miel de abejas, lo cual se materializa en el nuevo inciso primero del artículo 5° que distingue entre producción, procesamiento y transporte de ésta. También, cabe destacar que al artículo 2° se le introduce un nuevo inciso final que consagra expresamente los principios que deben regir a un adecuado sistema de trazabilidad del citado producto, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la NCh 3135-2012.

Con el objetivo de complementar la presente legislación, cuyo fin es establecer los principios y lineamientos generales del sistema de trazabilidad de la miel de abejas, se mantiene la lógica establecida en la ley modificada, de que el Ejecutivo mediante su potestad reglamentaria deberá dictar los respectivos reglamentos para regir la materia más específicamente, los cuales deberán reconocer, incorporar y complementarse con las normas técnicas sobre la trazabilidad de la miel de abejas del Instituto Nacional de Normalización.

Adicionalmente, cabe destacar que el sistema de trazabilidad impuesto por la presente ley no solo rige al mercado nacional de la miel de abejas de origen nacional, sino que también aquella de origen extranjero que se pretendan importar a Chile.

Finalmente, se establece una disposición transitoria con una vacancia legal de un año para la entrada en vigor de la ley a fin de que los actores de la industria puedan prepararse adecuadamente para cumplir con las nuevas exigencias.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. - Modificase la Ley N° 19.162 que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, y sus posteriores modificaciones, con objeto de introducir los siguientes cambios:

1) Incorpórese al Artículo 1° la nueva letra f) en los siguientes términos "f) La trazabilidad de la miel de abejas.”

2) En el Artículo 1° bis sustituir la expresión "Sistema de Trazabilidad del ganado y carne" por "Sistema de Trazabilidad del ganado, carne, miel de abejas".

3) Incorporar al Artículo 2° un nuevo inciso tercero en los siguientes términos "En igual forma que la señalada en el inciso primero, se dictará un reglamento que tendrá por fin establecer el funcionamiento del sistema de trazabilidad de la miel de abejas y establecerá normas generales mínimas para su implementación, las cuales deberán basarse en un sistema eficiente, práctico en su ejecución, orientado a resultados y verificable, con una aplicación que se realice en forma coherente y participativa.

4) En el artículo 3° luego de la expresión "básicos de carnes" agregar inmediatamente la frase "así como la del sistema de trazabilidad de la miel de abejas,".

5) Sustitúyase en el Artículo 4° la frase "tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne" por la frase "tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado, carne y miel de abejas".

6) En el inciso primero del Artículo 5°:

a) Luego de la expresión "la refrigeración de las carnes" reemplazar la letra "y" por una ",".

b) Luego de la expresión "medios de transporte de ganado en pie y carne" agregar inmediatamente la siguiente frase "así como del productor de miel de abejas en origen, del procesador y los medios de transporte de la miel.".

7) Incorpórese una nueva letra b) en el inciso primero del Artículo 7°, pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente, en los siguientes términos "Emitir informes o certificados que contengan errores en cuanto al productor de origen, del procesador y del transporte de la miel de abejas".

8) Sustitúyase la primera parte del artículo 8° que señala "trazabilidad del ganado y carne" por la frase "trazabilidad del ganado, carne, miel de abejas".

9) En el primer inciso del Artículo 11 luego de la expresión "productos cárneos" incorporar inmediatamente la frase "y miel de abejas".

Disposición transitoria: La presente ley entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial.

[1] En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma en 1996 se estableció que La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico social y económico a alimentos suficientes inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana. http://www.fao.org/alc/elearning/mod/book/view.php?id=10427&chapterid=2716
[2] El relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación definió en 2002 el derecho a una alimentación adecuada del siguiente modo: El derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano inherente a toda persona "a tener acceso de manera regular permanente y libre ya sea directamente o mediante compra en dinero a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física individual y colectiva libre de angustias satisfactoria y digna". http://www.fao.org/alc/elearning/mod/book/view.php?id=10427&chapterid=2710
[3] Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) “Producción Apícola: Chile y Región de la Araucanía”. Febrero 2019. Pág. 2
[4] Ibíd.
[5] Se podrá comprobar la autenticidad de su producto.
[6] Esto según datos del 2018 proporcionados por ODESPA. https://www.odepa.gob.cl/wp-content/uploads/2018/05/CNA-15-05-2018-Apicola.pdf
[7] https://www.odepa.gob.cl/wp-content/uploads/2018/08/presentacion_Ceres-Subcomison-apicola20180726.pdf
[8] Decreto Supremo número 170 de 2008 Ministerio de Agricultura.
[9] Constitucionalidad y legalidad (Art. 6 y 7 Constitución Política de la República) entre otros. En tal sentido el Ministerio de Agricultura actuará según las competencias que le atribuye la ley.
[10] Art. 19 N° 21 inc. 1° "La Constitución asegura a todas las personas: el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral al orden público o la seguridad nacional respetando las normas legales que la regulen".
[11] Art. 19 N° 3 incisos 8° y final Constitución Política de la República
[12] En tal sentido la pirámide normativa regulatoria de manera extensa quedaría constituida en orden de jerarquía por: Constitución Política Tratados Internacionales Ley Reglamentos y Normas Técnicas.
[13] Actualmente este boletín se convirtió en la ley Nª 21.179
[14] The International Committee for Animal Recording ICAR (2015). Trazabilidad y control de calidad de la leche: Experiencia de su aplicación en el sector lácteo español. Disponible en: http://bcn.cl/260kr (Julio de 2018).
[15] Comisión de Codex Alimentarius CAC (2006). Principios para la rastreabilidad / rastreo de productos como una herramienta dentro de un sistema de inspección y certificación. Disponible en: www.fao.org/input/download/standards/10603/CXG_060s.pdf
[16] Norma Chilena 3135-2012 “Trazabilidad de alimentos en la cadena alimentaria-miel de abejas” del Instituto Nacional de Normalización INN.
[17] Según lo establecido en la NCh3135-2012
[18] NCh3135-2012
[19] Op. Cit. 3
[20] En la Unión Europea ver legislación de la UE 178/2002.

1.9. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Adriana Muñoz D' Albora, Manuel Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Felipe Harboe Bascuñán, Juan Enrique Castro Prieto, José García Ruminot, Álvaro Elizalde Soto, Eugenio Tuma Zedán, Carmen Gloria Aravena Acuña, Juan Pablo Letelier Morel y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 25 de mayo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 368.

Con fecha 3 de junio de 2020 se acordó refundir el boletín 13532-01 con los boletines 9479-01 10144-01 y 13528-01 previamente refundidos

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Aravena, y señores Castro, Elizalde y Quinteros, que sanciona la venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada. Boletín N° 13.532-01

Considerando:

La miel es uno de los productos más nutritivos que nos puede proveer la naturaleza. Así caracteriza a este producto la FAO:

“El aroma, gusto y color de la miel son determinados por las plantas de las cuales las abejas han recogido el néctar. Los girasoles, por ejemplo, le dan un color dorado; el trébol produce una miel blanca y dulce; las agaves le dan a la miel un sabor desabrido, muy popular en algunas sociedades. La miel oscura generalmente tiene un sabor fuerte y a menudo presenta un alto contenido mineral; la miel clara tiene un sabor más delicado.

La glucosa es un componente fundamental de la miel. Cuando se condensa se vuelve sólida y es conocida como miel cristalizada. Dependiendo de las plantas que las abejas visiten, algunos tipos de miel son más favorables a la cristalización que otros; la consistencia de casi todos los tipos de miel se cristaliza si la temperatura se estabiliza entre 15 y 24° C. Al igual que el color, el sabor de la miel viene apreciado por diferentes pueblos en diferentes calidades.”[1]

Codex Alimentarius para la miel 

Este no es, en todo caso, un tema nuevo. Ya desde 1981 la FAO estableció en su Codex Norma para la Miel / Codex Stan 12-1981[2], actualizado en 1987 y 2001, estableció, como definición que:

“2.1 Se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje. 2.1.1 Miel de flores o miel de néctar es la miel que procede del néctar de las plantas. 2.1.2 Miel de mielada es la miel que procede principalmente de excreciones que los insectos succionadores (Hemiptera) dejan sobre las partes vivas de las plantas, o de secreciones de partes vivas de las plantas”.

Y a continuación, agrega la “Composición Esencial y Factores de Calidad de la Miel”, señalando que:

“3.1 La miel vendida como tal no deberá contener ningún ingrediente adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco adición alguna que no sea miel. La miel no deberá contener ninguna materia, sabor, aroma o mancha objetables que hayan sido absorbidas en materias extrañas durante su procesamiento y almacenamiento. La miel no deberá haber comenzado a fermentar o producir efervescencia. No se podrá extraer polen ni ningún constituyente particular de la miel excepto cuando sea imposible evitarlo para garantizar la ausencia de materias extrañas, inorgánicas u orgánicas.

3.2 No deberá calentarse ni elaborase la miel en medida tal que se modifique su composición esencial y/o se menoscabe su calidad. 3.3 No se deberán utilizar tratamientos químicos o bioquímicos para influir en la cristalización de la miel.”

La miel en Chile

En nuestro país, la miel alcanza una producción de entre 7 y 11 mil toneladas por año, siendo un producto muy valorado por su calidad. Por tanto, es necesario cuidar y evitar las malas prácticas que se realizan para maximizar su rentabilidad, en la comercialización de ella, como por ejemplo adulterándola y sometiéndola a altas temperaturas para romper sus cristales y así hacer que la miel se mantenga liquida por más tiempo y aumentarla con diferentes productos como almidón de maíz y fructuosa, entre otros.

Es necesario regular el tema de la calidad de la miel y su venta y distribución, sobre todo considerando las nuevas condiciones en que se produce la miel, cuando el factor climático ha sido desfavorable en ciertas temporadas, haciendo que su cosecha sea menor a otros años.

La miel chilena según informe de la Biblioteca del Congreso “se exporta en un 85% (aproximadamente 8.500 toneladas) mayoritariamente a la Unión Europea. Los apicultores que exportan a la UE deben estar inscritos en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX), administrado por el SAG. La Unión Europea ha concentrado las exportaciones en valor generado desde el año 2005 a julio 2015. Respecto a los mercados de destino, la participación no fue homogénea para el periodo 2005 a julio 2015. Los países con mayor volumen exportaciones son Alemania (66%), Francia (10,4%), Luxemburgo (4,3%), Reino Unido (3,8%), EEUU (3,7%) y Suiza (3,1%) (ODEPA, 2015).”[3].

Miel “falsificada”

Lamentablemente, la miel es uno de los productos más comercializados, pero también uno de los más adulterados. Distintas asociaciones gremiales de apicultores han alertado sobre la venta masiva de miel adulterada y falsificada.

Además de producir un engaño, la miel ilegal no tiene las mismas propiedades medicinales y sus atributos que la califican como un “súper alimento”.

Así lo señala la directora del Centro para el Emprendimiento Apícola de la Universidad Mayor (CEAPI), Patricia Aldea, explicando que “hoy uno de los principales problemas en la comercialización de miel es su adulteración, ya que a las mieles les pueden introducir distintos azúcares no naturales y/o almidones. También hay otros tipos de adulteraciones, como suplementar a las abejas con jarabes de azúcar en periodos donde hay mieladas (flujo de néctar de las flores), entonces ese jarabe lo almacenan y luego los productores la cosechan como si fuera miel, cuando en realidad es jarabe de azúcar”[4].

La médico veterinaria agregó que “las otras irregularidades tienen que ver con procesos de cosechados prematuros. Como no está madura, no está con la cantidad de humedad permitida por el Codex Alimentario, que establece que una miel debe tener no más del 18% de humedad. Entonces, como saben que tiene más humedad, la secan en condiciones artificiales reduciéndose la calidad de sus nutrientes o generando compuestos tóxicos por efecto del calentamiento de la miel y todo eso genera adulteraciones. Así, un producto que debería ser 100% natural pasa a tener componentes que son extraños o externos a lo que produce la abeja melífera”.

La experta dijo que la miel tiene que ser 100% natural, lo que debe aparecer en la etiqueta; sin embargo, los adulteradores generan otros nombres como jarabe de miel, endulzante de miel, ágave de miel o sucedáneo de miel, pudiendo comercializarse un producto con sólo un 20% de miel, lo que afecta el bienestar de los consumidores.

“La miel es un alimento natural, que tiene azúcares de cadena corta que son fácilmente digeribles e incluso la pueden consumir diabéticos tipo 1 con ciertas limitaciones. Existen antecedentes de que se han adulterado mieles con yeso, que genera cuadros de intoxicación y problemas gástricos. Si lo consume un diabético y tiene estas azúcares complejas, le estás causando problemas de salud y en vez de ser un alimento saludable, pasa a ser un alimento complicado”, afirmó.

Ideas matrices

El objetivo del presente proyecto de ley es establecer una sanción a la venta, fabricación, importación y distribución de este tipo de miel falsa, puesto que este tipo de miel, a base de jarabe de maíz y azúcar no cumple con los mismos atributos nutricionales de la miel real y de calidad.

Se establece, la definición de miel en un primer artículo y luego una sanción que puede ir de 5 a 75 unidades tributarias mensuales, que tiene como objetivo disuadir la conducta infraccional de quienes comercialicen miel que no cumpla con los criterios de calidad, que sea adulterada, falsificada o alterada, a fin de resguardar la calidad de este producto natural y sancionar su comercialización ilegal.

Por lo anterior, quienes suscribimos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Art. 1º: Miel: La sustancia dulce natural producida por abejas Apis Mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

Art. 2º: La venta de miel que no cumpla con los criterios de calidad, establecidos en el artículo primera de esta ley, que sea adulterada, falsificada o alterada, será sancionada con una multa de 5 a 75 unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará la fabricación, importación, y la distribución, si los distribuidores conocieren, o no pudieren menos que conocer, el origen de la miel que han puesto en distribución para la venta a terceros.

[1] http://www.fao.org/3/y5110s/y5110s05.htm
[2] http://www.fao.org/tempref/codex/Meetings/CCS/ccs7/S00_03s.pdf
[3] https://www.bcn.cl/noticias/documento-bcn-produccion-apicola-en-chile
[4] https://www.diariomayor.cl/investigacion/1382-experta-u-mayor-claves-miel-adulterada

1.10. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 11 de enero, 2021. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 144. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que regulan la actividad apícola.

BOLETINES Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, REFUNDIDOS

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto de los proyectos de ley de la referencia, refundidos, en primer trámite constitucional, iniciado en las siguientes mociones:

1.- El Boletín N° 9.479-01 del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

2.- El Boletín N° 10.144-01 de los Honorables Senadores señores José García y Felipe Harboe, y de los ex Senadores señores Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma.

3.- El Boletín N° 13.528-01 de los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Ossandón.

4.- El Boletín N° 13.532-01 de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti, Elizalde y Quinteros.

Cabe hacer presente que en el proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado, se abrieron dos plazos de indicaciones, el primero dio origen al boletín del 31 de agosto de 2015, en que se presentaron siete indicaciones a su respecto. Posteriormente, el boletín del 6 de abril de 2017, en que se agregaron otras veinte.

En el caso del proyecto de ley Boletín N°10.144-01, que también fue aprobado en general por la Sala del Senado, se abrieron dos plazos de indicaciones, que dieron origen a los siguientes boletines: el de 19 de octubre de 2015 en el que se formularon cincuenta y una indicaciones, y el del 6 de abril de 2017 en el que se incluyeron otras nueve.

Con el objeto de no variar la numeración de las indicaciones contenidas en los boletines antes mencionados, se procedió a asignar a las nuevas una numeración que las intercala en el orden correlativo de los articulados de los dos proyectos.

Es dable consignar, que la Sala en Sesión de 2 de septiembre de 2015 acordó refundir ambos proyectos de ley.

Con posterioridad, la Sala abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, en el que se presentó una indicación sustitutiva del Ejecutivo signada bajo el número 1 bis y una indicación del ex Senador señor Horvath, publicadas el 5 de septiembre de 2017.

En las sesiones de Sala del Senado de 20 de mayo y del 3 de junio, ambos de 2020, se acordó refundir los proyectos de ley Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, con los Boletines Nos 13.528-01 y 13.532-01, respectivamente.

Cabe hacer presente que las dos últimas mociones no han sido aprobadas en general por la Sala del Senado.

A una o más sesiones en que se trataron los proyectos de ley refundidos asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier y Alfonso De Urresti y el ex Senador señor Eugenio Tuma. Además, en la realización del Seminario Apícola celebrado el 11 de septiembre de 2017 participaron los Honorables Senadores señora Ena Von Baer y señores Francisco Chahuán, José García y Ricardo Lagos, los ex Senadores señora Lily Pérez y señores Alejandro García Huidobro, Hernán Larraín, Manuel Antonio Matta, Víctor Pérez, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar, y el Honorable Diputado señor Jorge Sabag.

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CONSTANCIA

Por acuerdo de la Sala del Senado las mociones Boletines Nos 13.528-01 y 13.532-01 fueron refundidas a los Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01 con posterioridad a la aprobación de la idea de legislar de estas últimas, la Comisión puso en votación en general aquellos primeros proyectos de ley antes de iniciar la discusión en particular.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó en general el proyecto de ley que regula la trazabilidad de la miel de abejas Boletín N°13.528-01 y el que sanciona la venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada Boletín N° 13.532-01, precedentemente mencionados.

Se deja constancia que, debido a que cada una las iniciativas parlamentarias refundidas consignan sus propios textos individuales, sin que exista uno común a todas ellas, se estimó conveniente utilizar, como texto base, la indicación sustitutiva (1 bis) del Ejecutivo con el objeto de darle un tratamiento orgánico a la materia y evitar eventuales problemas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. De esta forma, se consideraron en el debate los contenidos de dichos proyectos y, en lo pertinente, fueron subsumidos en el texto final que se presenta en este informe.

A modo ilustrativo se consigna una síntesis de la discusión en particular de las mociones refundidas en este informe:

I.- Indicaciones y acuerdos respecto del proyecto de ley individualizado bajo el Boletín N° 9.479-01;

II.- Indicaciones y acuerdos en relación con el proyecto de ley Boletín N° 10.144-01;

III.- Indicación sustitutiva del Ejecutivo signada con el número 1 bis, audiencias recibidas y acuerdos;

IV.- Articulado y acuerdos acerca del proyecto de ley Boletín N° 13.528-01;

V.- Articulado y acuerdos en relación con el proyecto de ley Boletín N° 13.532-01, y

VI.- Texto consensuado por la Comisión, su discusión y los acuerdos adoptados a su respecto.

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Concurrieron a la Comisión y al Seminario Apícola celebrado, las siguientes personas:

Del Ministerio de Agricultura: el ex Ministro, señor Carlos Furche; el ex Subsecretario, señor Claudio Ternicier; el ex Jefe de Gabinete, señor Ricardo Moyano; el ex asesor del Ministro, señor Dionisio Falbaum; el ex asesor legislativo, señor Jaime Naranjo; los asesores, señores Andrés Meneses y Diego Fernández; el periodista, señor Gonzalo Cerda, y el fotógrafo, señor Claudio Aguilera.

Del Ministerio de Salud: el asesor de Inocuidad de Alimentos, señor Hugo Schenone, y la asesora técnica, señora Luisa Kipros.

Del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Vanessa Astete y señores Guillermo Briceño, Felipe Ponce, Hernán Campos, Marcelo Estrella y Guillermo Álvarez.

Del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP: el ex Subdirector Nacional, señor Ricardo Vial; el Jefe del Departamento de Mercado, señor Juan Jiménez, y el encargado Nacional de Ganadería Menor y Apicultura, señor Javier Fernández.

De la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA: la ex Directora Nacional, señora Claudia Carbonell; el ex Director Subrogante, señor Teodoro Rivas; el abogado, señor Víctor Flores; la ex abogada del Departamento de Asesoría Jurídica, señora María Javiera Hernández; el Especialista en Apicultura y Sector Forestal, señor Daniel Barrera; el Jefe Departamento Análisis de Mercado y Política Sectorial, señor Eduardo Ramírez; el Especialista en Sanidad y Producción Animal, señor Hernán Rojas, y el profesional Sergio Soto.

Del Servicio Agrícola y Ganadero: el Jefe de la Sección de Inocuidad de la División de Protección Agrícola y Forestal, señor Ignacio Figueroa; la Jefa de la División Jurídica, señora Marisol Páez, y la Jefa Subrogante, señora Andrea Collao; los abogados, señora María Iris Moyano y señores Pierre Soule, Roberto Rojas; el profesional de la misma División, señor Mario Gallardo; el Médico Veterinario del Sub Departamento de Vida Silvestre, señor Claudio Julio; el Ingeniero Agrónomo, señor Ignacio Figueroa; la Jefa del Sub Departamento de Viñas y Vinos, Inocuidad y Biotecnología, señora Alejandra Aburto; el profesional de la Sección de Inocuidad, señor Jorge Rengifo; el encargado de la Sección Biotecnología, señor Gonzalo Pardo; el Médico Veterinario de la División de Protección Pecuaria, señor Antonio Celis; el profesional de la División Agrícola, señor Roberto Tapia; de la División de Protección Agrícola, señor Rodrigo Sotomayor, y los profesionales Nicolle Undurraga y Pablo Reyes.

Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI: la Directora, señora Loreto Bresky, y la Subdirectora, señora Bernardita Dittus.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señores Paco González y Pablo Morales.

De la Corporación Nacional Forestal, CONAF; el profesional, señor Agustín Marín.

La señora Gloria Montenegro, profesora titular y emérita, y Secretaria Académica de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El señor Gabriel Núñez, académico de la Facultad de Agronomía y de Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Del Proyecto Inocuidad y Valorización de Mieles Chilenas: la Académica y Directora, señora Ady Giordano.

El señor Salvador Millaleo, abogado de la Universidad de Chile.

El señor Juan Carlos Letelier, abogado, Director de Innovación Tecnológica de la Facultad de Ciencias y Vicepresidente del Senado Universitario de la Universidad de Chile.

El señor Luis Flores, profesor e investigador del Instituto de Entomología de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

De las Facultades de Agronomía del CRUCH: el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción, señor Raúl Cerda; el encargado del Área de Entomología de la Universidad Austral, señor Esteban Basoalto, y la Doctora de la Universidad de Temuco, señora Ximena Araneda.

El señor Philippo Pszczólkwski, Director de la Escuela de Agronomía de la Universidad Mayor.

De las Instituciones Zoológicas: el Director Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Parques Zoológicos y Acuarios ALPZA, señor Martín Zordan; la Jefa de Manejo y Bienestar Animal, Zoológico Nacional, Bióloga Andrea Caiozzi, y el abogado asesor, señor Eduardo Villagrán.

La señora Ericka Farías, abogada de la Fundación Jaime Guzmán.

De la Fundación Fraunhofer Chile Research: el encargado del Departamento Agricultura, señor Marnix Doorn; la Coordinadora de Proyectos Apícolas, señora Pamela Rodríguez, y los investigadores, señoras Sharon Rodríguez, Mayda Verde y señor Mario Rivas.

De la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura, IMPPA: la Gerente, señora Susana Albarracín; la señora Carol León; de la Comisión Técnica, el señor Francisco Sánchez; de la Comisión Regulatoria, señor Juan Ignacio Reyes, y la representante de la Comisión Regulatoria, señora Beatriz Ceardi.

De Chile Sustentable: la Bióloga, señora María Isabel Manzur.

De la Federación de Productores de Frutas de Chile, FEDEFRUTA: el Presidente, señor Jorge Valenzuela.

De la Federación de Cooperativas Agro-Apícolas de Chile, FEDEMIEL: el Presidente, señor Patricio Madariaga; el Director, señor Gustavo Mack; el asesor, señor Patricio Sáez, y el periodista, señor Sergio Peña.

De APIVALPO: la Presidenta, señora Melissa Pizarro, y la Dirigenta, señora María Inés Carvallo.

De la Federación Red Apícola Nacional Chile RAN F.G.: la Presidenta, señora Carol Acevedo; el Vivepresidente, señor Misael Cuevas; el Secretario General, señor Gabriel Salas; la Directora, señora Loreto Díaz, y el señor Eugenio Rehbein

De CHILEMIEL: el representante, señor Jorge Pérez.

De la Mesa Apícola del Maule: el representante, señor Patricio Aguilera.

De la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A.G., AFIPA: el Presidente, señor Gabriel Assandri; las Gerentes, señoras María Elvira Lermanda y Patricia Villarreal, y los profesionales de la Comisión Apícola, señora Macarena San Martín y señores Alan Luer y Raúl Pizarro.

De la A.G. Nacional de Productores de Semillas (ANPROS): el Gerente Ejecutivo, señor Mario Schindler; la Encargada de Comunicaciones, señora Silvia Salgado; la Jefa Técnica, señora Maricela Canto, y la Encargada de Estudios y Proyectos, señora Margarita Vergara.

De la Red Apícola Casablanca: la Presidenta, señora María Paz Castro, y el Secretario, señor Roberto Halim.

De la Asociación Gremial de ChileBio Crop Chile: el Director Ejecutivo, señor Miguel Ángel Sánchez, y el asesor, señor Francisco Contardo.

De la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de Chile RAP-Chile: la Coordinadora Nacional, señora María Elena Rozas, y la Encargada del Área Semillas, señora Lucía Sepúlveda.

De la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI: la Directora Nacional, señora Alicia Muñoz.

De la ONG Plan Bee: el Apicultor y Médico, señor Ricardo Estay.

De la Asociación de Organizaciones Apícolas de la IX región, A.G., APINOVENA: la Presidenta, señora Jeanette Avíles; la asociada, señora Ángela Contreras de Victoria; y el apicultor, productor e investigador, señor Mario Flores de Abeja Flores, y señor Juan Sebastián Barros.

De la A.G. de Organizaciones Apícolas de la X Región, Red APIX A.G., Frutillar: Presidenta, señora Harriet Eeles, y el Agrónomo-apicultor-Investigador señor Enrique Cortes.

El señor Orlando Alvarado, Presidente de Red Apix, en representación de la Región de Los Lagos.

De la Asociación de Apicultores de Linares: el Presidente Interino, señor Cayo César Alarcón.

De la Asociación Gremial de Apicultores de la VI Región, APIUNISEXTA: la Presidenta, señora Maritza Puga, y la señora Loreto Prado.

De Ceres BCA, Apoyo Proyectos: el señor Francisco Lagos.

De la Federación Red Nacional Apícola F.G.: el encargado de Comunicaciones, señor Peter Plá.

De ComunicAgro: el Director Ejecutivo, señor Francisco José Contardo.

De Semillas DuPont Pioneer: el Gerente de Asuntos Regulatorios, señor Gonzalo Klimpel, y la profesional, señora Natalia Uzúa.

De la Mesa Apícola del Maule: el representante, señor Patricio Aguilera.

De Rapal Chile: la Asistente y asesora, señora Daniela García de la Huerta.

De la Comisión 3 de Agricultura, Turismo, Bienes Nacionales y Riego del Gobierno Regional de La Araucanía: la Presidenta y Consejera Regional, señora Jacqueline Romero; la Consejera Regional, señora Carmen Phillips, y el asesor jurídico, señor Carlos Villanueva.

De la Sociedad de Ecología de Chile, SOCECOL: los Doctores, señoras Andrea Silva y Lorena Vieli y señor Francisco Fonturbel.

De la Asociación Gremial de Apicultores de la Región del Biobío, BIOMIEL A.G.: el Presidente, señor Alejandro Bustos; el Secretario y Dirigente de la Comuna de Arauco, señor Mauricio Moreira; el Tesorero, señor Lorenzo Cunill de la Comuna del Carmen, y la Dirigenta y representante de las mujeres apicultoras de la VIII Región, señora Olga Inostroza.

Del Consejo Asesor Campesino V Región: la Directora, señora Pía Castro; los apicultores, señores Jacinto Riquelme, Ernesto Caamaño, Sergio de La Cuadra, Yuri Iraira, Mario Flores y Juan Barros.

De CONAOC: el Director Nacional, señor José Antonio Guerra, y el Delegado de San Fernando, señor Víctor Valdebenito.

Por la Asociación Gremial de Apicultores de Los Ángeles, APILANG, el Apicultor y Médico Veterinario, señor Juan Carlos Plaza.

De la Cooperativa Muebeete: el señor Alex González, y la socia, señora Eugenia Astorga.

De los Apicultores del Valle de Aconcagua: la representante, señora Amelia Muñoz.

Del Comité Flor Motiva Coñaripe Liquiñe, Región de Los Ríos: el señor José Díaz.

De Santa Bárbara, Abeja Josefa, VIII Región: el apicultor y vocero, señor Yuri Iraira.

De Abeja Flores de la IX Región: el apicultor, inventor e investigador, señor Mario Flores.

De Colmenares Jacinto Riquelme de la VIII Región: el apicultor y Dirigente Nacional, señor Jacinto Riquelme.

De Colve Limitada: el Productor Apícola y Estampador de cera, señor Ernesto Caamaño.

Los Apicultores: de la región del Maule, señora Ana Torres; de la V Región, señor Sergio de la Cuadra; de Los Ángeles, señor José Miguel Pacheco; de la VIII Región, señor Eugenio Versluys, y el Ecologista, señor Víctor Cerda.

De la ONG Suelo Sustentable: la Presidenta, señora Miriam Llona.

De la Sociedad de Geología de Chile: el Presidente de señor Álvaro Puig.

Del Colegio de Geólogos de Chile: el Presidente señor Mario Pereira.

De la Sociedad Chilena de la Ciencia del Suelo: la Presidenta, señora Mónica Antilén.

De la Municipalidad de Alto Bíobio: el asesor jurídico, señor Pedro Núñez, y el encargado de Economía Local, señor Cristián Castro.

Del Instituto Igualdad: los asesores, señores Miguel Schlack y Rodrigo Márquez.

Del Centro de Educación y Tecnología del Bío Bío, CET: el Director, señor Agustín Infante.

De TV Senado: los señores Rodrigo Cruz y Christian Reyes.

Asesores parlamentarios: Por el Senador señor García, don Rodrigo Fuentes y don Rodrigo Munita. Por el Senador señor Moreira, doña Ericka Farías. Por la Senadora señora Goic, don Aldo Rojas. Por el Senador señor Harboe, don Sebastián Lewis y don Nicolás Freire. Por el Senador señor Letelier, don José Fuentes y la señora Marcela Briones. Por el Senador señor Ossandón, don Emardo Hantelmann. Por el Senador señor Girardi, las señoras Victoria Fullerton, Karem Escobar y Alexia Sanpere. Por la Senadora señora Aravena, las señoras Francisca Phillips y Karen Unda, y el señor Rodrigo Benítez. Por el Senador señor Prohens, don Eduardo Méndez. Por el Senador señor Elizalde, la señora Lorena Díaz y don Rodrigo Herrera. Por el Senador señor De Urresti, la señora Alejandra Fischer. Por el Senador señor Castro, don Leonardo Contreras. Por el Senador señor Pizarro, la señora Javiera Cabezas. Por el Diputado señor Paulsen, la señora Constanza Castillo. Por el Comité de Senadores UDI, el señor Marcelo Alfaro. Por el Comité de Senadores PS, la Jefa de Prensa, señora María José León. Por el Comité de Senadores PPD, las señoras Catalina Wildner y Josefina Correa, y los señores Sebastián Abarca y David Martínez. Por el Comité de Senadores RN, la Periodista, señora Andrea González y Daniel Quiroga. Por el Comité de Senadores DC, el Periodista, señor Mauricio Burgos y la asesora legislativa, señora Carolina Bustos. Por el ex Senador señor Matta, don Hernán Rojas y don Marcelo Olivares. Por el ex Senador señor Tuma, don Pedro Cea, don Claudio Flores y don Eduardo Barros, y el asesor, señor Oscar Fernández.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Boletín II de indicaciones correspondiente al proyecto de ley N° 9.479-01.

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones, ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 letra b), 1a, 2b, 2c, 2e, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m, 2n, 2ñ y 2o.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número: 1 encabezado y letras c) y d), y 3.

4.- Indicaciones rechazadas: 1 letra a), 2, 2a, 2d, 2f, 2g, y 2h; 3a, 4, 5, 6, 6a, y 7.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

II.- Boletín II de indicaciones correspondiente al proyecto de ley Boletín N° 10.144-01.

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18a, 19, 21, 22, 25, 40, 42, 44, 45, 47 y 49.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4a.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, 4, 4b, 5, 5a, 5b, 5c, 5d, 6, 13a, 20, 22a, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 46, 48, 50 y 51.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

III.- Indicación sustitutiva del Ejecutivo número 1 bis, del 5 de septiembre de 2017, en que se acordó debatir y votar cada propuesta por separado.

1.- Artículos de los proyectos de ley Boletines Nos 9479-01 y 10.144-01 que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicación 1 bis aprobada sin modificaciones: artículo 2° letras a), d), e), f), g), h), k), l), m) y n); Título II, artículos 3°, 4°, 5° y 6°; Título III, artículos 7°, 8° y 11; Título IV; Título V, artículo 13; Título VI, artículo 17; Título VII, artículo 19; Título VIII; Título IX, artículo 22; Título X, artículos 24 y 25.

3.- Indicación 1 bis aprobada con modificaciones: Título I, artículos 1° y 2°, letras b), c), i) y j); artículos 9°, 10, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21 y 23; artículo 26, y artículo transitorio.

4.- Indicación 1 bis rechazada: Título XI.

5.- Indicación 1 bis retirada: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Previo al estudio de los proyectos de ley en informe, en sesión de 7 de marzo de 2016, el Honorable Senador señor Harboe, dio cuenta de los resultados del seminario apícola realizado el 18 de enero del mismo año, que organizó esta Comisión, y señaló que la mayoría de los invitados coincidió en que los proyectos de ley Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01 no profundizan y tampoco innovan en materia de fomento a la apicultura.

En atención a lo anterior, planteó a los representantes del Gobierno mejorar el texto de estas iniciativas, mediante la presentación de una indicación sustitutiva (1 bis) que recoja los planteamientos de las organizaciones de apicultores y la propuesta de la mesa de trabajo apícola.

Con todo, acotó que es altamente probable que no exista acuerdo respecto de todas las normas, pero que ello no puede ser un impedimento para seguir avanzando en la tramitación de estas iniciativas legales.

A continuación, el entonces asesor del Ministerio de Agricultura, señor Jaime Naranjo, comentó que se envió al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el texto de una indicación sustitutiva para reemplazar los proyectos de ley refundidos en estudio; sin embargo, informó que esta Cartera consideró que no es el mejor momento para comprometer la presentación de dicha indicación sustitutiva, dado que el Ministerio tiene otras prioridades legislativas, como los proyectos de ley sobre el Servicio Nacional Forestal; la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA), y el estatuto del trabajador temporal agrícola.

No obstante, señaló que esperan que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia se abra a tratar este tema y sugirió, a título meramente personal, avanzar en la tramitación de estos proyectos de ley y aprobar la propuesta de la mesa de trabajo apícola que funcionó el año 2015, ya que contiene un texto consensuado respecto de la mayoría de los artículos de los proyectos de ley en estudio.

Por el contrario, el Honorable Senador señor Harboe manifestó que no comparte que tales iniciativas no sean prioridad para el Ministerio de Agricultura e hizo notar que se dificultará el trabajo de la Comisión, porque podrían quedar fuera varias normas contenidas en los proyectos de ley, refundidos, que requerirían patrocinio del Ejecutivo.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Moreira manifestó su malestar por los dichos del representante del Ejecutivo, y recordó que el Gobierno se comprometió a dar curso a estas iniciativas legales; incluso, integró una comisión técnica que trabajó intensamente en este tema con los asesores de los miembros de esta Comisión y el equipo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura.

Resaltó que la mesa de trabajo apícola elaboró una excelente propuesta para refundir los proyectos de ley en estudio. No obstante, lamentó que la mayoría de estas normas corresponden a materias de iniciativa exclusiva, las que no serán patrocinadas por el Ejecutivo, de acuerdo a la declaración del representante del Gobierno.

Por todo lo anterior, hizo presente a Sus Señorías que se abstendrá de votar los artículos que se sometan a votación en esta sesión, como una forma de expresar su malestar.

El entonces asesor, señor Jaime Naranjo, aclaró que lo antes consignado no significa que la ley apícola no sea una prioridad para el Ministerio de Agricultura. Al efecto, comentó que el señor Ministro ha expresado en diversas oportunidades que apoya la aprobación de una ley apícola, pero hoy sus intereses colisionan con los del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que está centrado en el estudio de otros proyectos.

Posteriormente, en sesión de 14 de marzo de 2016, la Comisión se abocó a determinar el procedimiento para abordar el estudio en particular de las iniciativas legales en informe.

Al respecto, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta, acordó someter a discusión y votación todos los artículos de los proyectos de ley Boletines Nos 9.479-01 y 10.144.01, refundidos, así como las indicaciones presentadas a los mismos y la propuesta formulada por la mesa de trabajo apícola, integrada por los representantes del Gobierno y los asesores de los miembros de la Comisión. Todo ello, con la finalidad de concordar un texto único, en virtud del artículo 124 del Reglamento del Senado.

En seguida, el Honorable Senador señor Harboe planteó a Sus Señorías regirse por los artículos concordados por la mesa de trabajo apícola, por tratarse de un texto consensuado que recoge las normas de los proyectos de ley en estudio, salvo aquellos puntos en que no hubo acuerdo, los que se deberán someter a votación.

Cabe hacer presente, que bajo esta modalidad de trabajo, la Comisión alcanzó a votar las siguientes disposiciones: el artículo 1°, que consagra la importancia de esta ley; el artículo 2°, que menciona sus objetivos; el artículo 3°, sobre los sujetos obligados; el artículo 4°, que regula los principios y criterios de esta ley, y el artículo 5°, que contiene una serie de definiciones relevantes para la aplicación de esta ley, como consta en la parte pertinente de este informe.

Con fecha de 5 de septiembre de 2017, el Ejecutivo presentó formalmente una indicación sustitutiva (1 bis) de los proyectos de ley, refundidos, que consta en el boletín de indicaciones de esa misma fecha signada bajo el número 1 bis, la cual se transcribe pertinentemente. A su respecto, la Comisión resolvió abrir una ronda de audiencias para conocer la opinión de los gremios interesados y de los expertos en la materia.

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Posteriormente, en sesión de 11 de marzo de 2019, la Comisión retomó el estudio de este proyecto de ley y recibió al asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, para que dé su opinión respecto de los proyectos de ley en estudio.

En lo medular, el asesor señor Andrés Meneses señaló que están trabajando con la Comisión Nacional de Apicultura y que han detectado una serie de problemas que afectan al sector, a saber: la necesidad de tipificar el robo de las colmenas, como una extensión del delito de abigeato; la adulteración y falsificación de la miel, y la trazabilidad de los productos apícolas. Para enfrentarlos, indicó que el Servicio Agrícola y Ganadero propone la creación de tres registros: uno, de apicultores; otro, de estampadores de cera y, un tercero, de polinizadores. Complementó que además están trabajando con un Comité Técnico, al alero de la mesa apícola, para determinar las propuestas que presentarán como indicaciones a los proyectos de ley en estudio y para analizar qué puntos mantendrán de la indicación sustitutiva que presentó el Gobierno anterior.

A continuación, hizo presente a Sus Señorías que en la Comisión existen radicados tres proyectos de ley sobre la materia, a saber: el Boletín N° 9.961-01 en segundo trámite constitucional y los Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, refundidos, en primer trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que estos proyectos de ley no pueden ser refundidos, por estar en distinto trámite constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Castro planteó centrarse en las iniciativas legales que tienen más viabilidad de ser despachados.

La Honorable Senadora señora Aravena pidió al analista de la Biblioteca del Congreso Nacional presentar un resumen del estado de tramitación de los proyectos de ley y un informe sobre la situación actual de la apicultura en el país.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, dio cuenta que en un par semanas se reunirán con el comité técnico de la mesa apícola y que, después de esa reunión, podrían tener mayor claridad respecto de los plazos para retomar la tramitación de estas iniciativas.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que la idea es reiniciar el estudio de estos proyectos de ley una vez que la mesa técnica apícola termine sus conclusiones y el Gobierno determine la propuesta que presentará. Mientras tanto, planteó abrir un período de audiencias para conocer los aspectos centrales de los requerimientos de los gremios interesados en legislar en la materia.

En sintonía con lo anterior, en sesión de 18 de marzo de 2019, la Comisión acordó abrir una ronda de audiencias para recibir a los representantes de las organizaciones de apicultores y a los expertos en la materia, como a continuación se detalla:

1.- El representante de la Federación Red Apícola Nacional, señor Misael Cuevas, valoró que se retome el estudio de estas iniciativas y se mostró disponible para participar en el proceso de construcción de una ley que regule el desarrollo del rubro apícola en el país, tal como lo han planteado en varias oportunidades, puesto que les interesa aprobar una normativa que fomente y dé sustentabilidad a la actividad apícola y que, por sobre todo, tenga una mirada de futuro. La idea, continuó, es legislar pensando en los próximos treinta o cincuenta años, y recoger los estándares regulatorios internacionales. También, apoyó la iniciativa de castigar el robo de las colmenas como el delito de abigeato.

En términos generales, comentó que esperan que la futura ley considere, al menos, los siguientes aspectos:

1.- Declarar a la apicultura como un rubro estratégico para el Estado, dado el rol que cumplen las abejas como el principal polinizador que contribuye a la producción de alimentos y al enriquecimiento de la biodiversidad.

2.- Promover el cuidado, manejo y enriquecimiento de los sistemas forestales con aptitud apícola, desde praderas, matorrales y bosques.

3.- Regular y proteger las áreas de riesgos por el uso de pesticidas. Para tales efectos, propuso incorporar una serie de artículos que regulen el procedimiento y uso de plaguicidas teniendo en consideración la actividad apícola, las abejas y otros polinizadores, y basarse en legislación europea.

4.- Velar por la salud de las abejas, disponiendo de planes nacionales de gestión sanitaria con acceso a un subsidio en el uso de productos de control de parásitos y enfermedades, y ampliar la gama de principios activos autorizados para el control sanitario.

5.- Regular la trashumancia y uso del territorio, teniendo en consideración la orientación productiva de los territorios y de los apicultores, la capacidad de carga apícola y la preexistencia de apicultores locales.

6.- Establecer un presupuesto que permita la implementación de una institucionalidad de fomento y regulación, que disponga de recursos orientados a apoyar la inversión requerida con los nuevos estándares, así como fomentar la investigación y los procesos de capacitación y profesionalización.

7.- Disponer de una capacidad para reaccionar frente a las catástrofes, para lo cual planteó contemplar un mecanismo de reacción y ayuda, que permita la recuperación y desarrollo de la actividad apícola.

8.- Promover la gestión y la autonomía de la Comisión Nacional Apícola, que disponga de presupuesto y una secretaría técnica para el fomento de la apicultura, la resolución de los conflictos y los estudios necesarios para el desarrollo del rubro.

2.- El Presidente de la Federación de Cooperativas Apícolas de Chile (FEDEMIEL), señor Patricio Madariaga, señaló que Chile produce 12.000 toneladas de miel, las que se exportan principalmente a Francia, Canadá, España, Italia y Perú. Además, acotó que los apicultores se dedican a la generación de material biológico y a la polinización, ya que las abejas actúan como agentes potenciadores de la producción frutícola y de semillas. Asimismo, consignó que el sector está compuesto por 4.657 apicultores profesionales.

Luego, comentó que la Federación que representa forma parte de la Comisión Nacional de Apicultura, que fue establecida por el decreto N° 54 de 2013, con un carácter netamente asesor y cuyo fin es proponer la formulación, elaboración e implementación de políticas para el desarrollo sustentable de la apicultura en Chile. Detalló que también está integrada por la Federación Red Apícola Nacional, la Asociación de Exportadores de Miel, la Asociación Nacional de Productores de Semillas, la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios, la Federación de Productos Frutícolas, ProChile, la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, entidades del mundo académicos, y el Ministerio de Agricultura.

En este contexto, recalcó la importancia de aprobar una ley apícola efectiva, que establezca la facultad de fiscalización del Ministerio de Salud respecto de la miel adulterada, que se vende como jarabe de azúcar como si fuera miel, y que proteja a los apicultores y consumidores. Hoy, apuntó, el Ministerio de Agricultura sólo controla las condiciones de producción de miel, el registro del uso de fármacos, de los alimentos y del traslado de las colmenas. La idea, acotó, es que esta ley esté en sintonía con el Reglamento Sanitario de los Alimentos que, en su artículo 393, establece que la denominación de "miel", "miel de abeja" o "miel virgen" está exclusivamente reservada para designar el producto natural elaborado por la abeja apis melífera, con el néctar de las flores y exudados de las plantas aromáticas.

Con respecto a los proyectos de ley refundidos, reparó que sólo se determinan infracciones y sanciones para los apicultores, y no para los que adulteran la miel. Además, valoró que se regule la trashumancia, pero advirtió que este aspecto debe armonizarse con los deberes y derechos de los que se desplazan a un lugar y los que viven en ese lugar. Asimismo, resaltó la necesidad de sancionar el uso, abuso y mal uso de los plaguicidas, en pos de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas. Al respecto, sugirió precisar mejor el tiempo de aviso previo al uso de un plaguicida, el tipo de plaguicida que puede emplearse, quién informa y por qué medio. Al efecto, subrayó la necesidad de actualizar la norma chilena del uso de los plaguicidas a una que proteja a las colmenas y la apicultura, pues una parte importante de la sociedad depende de ellas.

3.- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, señaló que, de acuerdo al Censo Agropecuario de 2007, existen 10.481 productores apícolas en el país, que se desglosan de la siguiente manera: 37 en la II Región, 52 en la III Región, 684 en IV Región, 578 en la V Región, 626 en la VI Región, 852 en la VII Región, 2.187 en la VIII, 3.460 en la IX Región, 661 en la XIV Región, 709 en la X Región, 120 en la XI Región, y 515 en la Región Metropolitana.

Apuntó que, según el Registro Apícola que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero, al 2018 los apicultores se concentraron en las Regiones: VI con 649, VII con 934 y VIII con 895.

En cuanto al número de colmenas, informó que, de acuerdo al citado Registro, al 2018 existían en la VI Región unas 161.700 colmenas; en la VII Región, 159.349, y en la VIII Región, 104.536.

Luego, mencionó las principales actividades que desarrollan los apicultores, a saber: un 61% se dedica al cultivo de miel, un 17% a la polinización y un 4% a la producción de cera. En menor porcentaje, acotó, se dedican a la producción y venta de material vivo, al propóleo, a la jalea real y a la apiterapia.

En seguida, se refirió a las exportaciones de miel; en el año 2014 se enviaron a Alemania 3.613 toneladas; a Francia 1.950; a Italia 396 a Luxemburgo 354, y a Suiza 207. En total, consignó, se exportaron 7.034 toneladas de miel; además de 2.237 paquetes de abejas y 22.112 reinas en el año 2017.

En cuanto a los proyectos de ley en estudio, comentó que presentan las siguientes coincidencias: tipificación del robo de colmenas como una especie de abigeato; incluyen una serie de definiciones relativas a la actividad apícola; incorporan el fomento a la apicultura; generan un programa de trazabilidad de la cera; protegen la denominación de miel; resguardan la salud de las abejas de agroquímicos y cultivos transgénicos; crean un registro de apicultores, apiarios y de estampadores; establecen sanciones a quienes dañen la actividad apícola externamente, y recogen el concepto de carga apícola.

A continuación, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, hizo notar que uno de los principales problemas de los apicultores estriba en conciliar la actividad de los estampadores de cera con la polinización y la producción de miel. Con todo, manifestó la disposición del Gobierno para avanzar en la materia y preguntó a los invitados a qué aluden con el fomento de la actividad apícola.

El representante de la Federación Red Apícola Nacional, señor Misael Cuevas, respondió que para ellos el fomento de la apicultura implica disponer de una institucionalidad que les ayude a promover la actividad que desempeñan y que les permita acceder a recursos en su calidad de pequeños productores. Asimismo, declaró que les interesa tener acceso a los programas de capacitación impartidos a través del sistema SENCE.

En términos generales, puso de relieve que como apicultores prácticamente no pueden ser beneficiarios de ninguno de los recursos o subsidios que entrega el Estado, a diferencia de lo que ocurre con otros rubros del agro, como el sector forestal que hasta hace pocos años contaba con un instrumento especial para desarrollar el área.

Por lo anterior, planteó la necesidad de que el Estado genere una política pública de fomento para la apicultura, así como también la instalación de una institucionalidad especial que los represente a nivel gubernamental.

Por su parte, el Presidente de la Federación de Cooperativas Apícolas de Chile, señor Patricio Madariaga, resaltó la urgencia de legislar en materia de sanidad apícola, dada la presencia en el país de varias plagas que atacan a sus colmenas, como la “loque americana”, que exigen de cuantiosos recursos para detenerlas. También, planteó la profesionalización de su oficio.

El Honorable Senador señor Castro se mostró sorprendido de que instituciones como FOSIS, SERCOTEC e INIA no entreguen subsidios a los apicultores, más aún tratándose de una actividad ejercida por pequeños agricultores. Además, señaló que entiende que el Servicio Agrícola y Ganadero tenía mayor control de las enfermedades que afectan a las colmenas y lamentó que no exista una política de Estado para combatirlas. A su vez, consideró fundamental prohibir la producción y venta de miel falsificada y preguntó cómo se sanciona actualmente. Por último, solicitó orientación sobre cómo afectan los pesticidas a las abejas.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, hizo notar que, en materia de fomento, INDAP es la institución encargada de otorgar los instrumentos a todos los rubros agrícolas, entre los cuales se podría considerar a los apicultores. Asimismo, expresó que el Ejecutivo está de acuerdo con impulsar un proyecto de ley que defina a la miel de acuerdo al Códex Alimentario, a fin de evitar la adulteración de ella.

En seguida, el Honorable Senador señor Elizalde puso de relieve que existen, al menos, dos temas respecto de los cuales se podría avanzar, a saber: el abigeato y la prohibición de la miel falsificada, puesto que todo lo relativo al fomento de la actividad apícola requiere patrocinio del Ejecutivo. Al mismo tiempo, propuso fijar un plazo para que el Gobierno formule su propuesta.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, dio cuenta que en el mes de abril tendrán una reunión con la Mesa Apícola, por lo que estimó que a fines del primer semestre podrían tener una propuesta para la Ley Apícola.

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En sesión de 25 de mayo de 2020, la Comisión nuevamente retomó el estudio de los proyectos de ley que regulan la actividad apícola, Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, refundidos, y recibió en audiencia a los representantes del mundo apícola y a las autoridades vinculadas con el sector, como a continuación se detalla:

4.- La Presidenta de APIVALPO, señora Melissa Pizarro, destacó el rol de Chile, como potencia agroalimentaria, para el que requiere de la polinización de las abejas, especialmente de las semillas y de los frutales. No obstante, lamentó que los polinizadores están en crisis debido a la sequía y a los efectos de los fertilizantes y plaguicidas, lo que se suma a los problemas que tiene el sector con la producción y venta de miel adulterada.

Luego, comentó que en el 2017 convencieron a los integrantes de esta Comisión de detener el análisis de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, porque no fue consultada a las mesas apícolas y, como tal, no recogía todos sus planteamientos. Dio cuenta que les interesa la aprobación de una ley marco que regule todos los aspectos, incluido a los plaguicidas.

5.- La representante de la Red Apícola Nacional, señora Carol Acevedo, señaló que el 95% de sus asociados son pequeños y medianos apicultores y que representan al 60% de las colmenas del país.

A continuación, expuso que es vital legislar en la materia y que se debe aprobar una ley apícola pensando en el futuro, que sea flexible y que contenga un instrumento de fomento especial para la apicultura, asumiendo su condición estratégica para la producción de alimentos. Además, señaló que deben regular las áreas de manejo para la aplicación de plaguicidas y obligar a los agricultores a notificar a los apicultores la aplicación de agrotóxicos. También, planteó tratar en esta ley la trashumancia y el uso del territorio. Asimismo, propuso otorgar autonomía de gestión y mayores atribuciones a la Comisión Nacional Apícola.

Después, reparó que el Servicio Agrícola y Ganadero no cuente con los recursos necesarios para cubrir todas sus obligaciones y sugirió instaurar un modelo preventivo que se anticipe a las catástrofes y que aborde la sequía y el cambio climático.

En relación con los Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, refundidos, observó que no abordan los siguientes aspectos: una definición de miel de acuerdo al Codex Alimentarius o al Reglamento Sanitario de los Alimentos para enfrentar la falsificación de la miel; una clasificación de la misma y de la cera; la obligación de dar aviso a los apicultores en caso de la aplicación de plaguicidas; normas de trashumancia; mayor claridad en las normas de fomento, y la trazabilidad de los apiarios.

Con todo, valoró la existencia del Registro de Exportadores de Miel que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero que los obliga a registrar las salas de extracción para mantener altos estándares de la miel producida.

Luego, informó que ODEPA ha coordinado varias reuniones con las mesas apícolas regionales, pero observó que hasta la fecha no han tenido conocimiento de sus resultados, por lo que pidió a las autoridades darles acceso a esta información.

Por último, comentó que en el año 2023 Chile será el anfitrión del Congreso Mundial Apícola y que sería un orgullo anunciar en esa instancia la aprobación de una ley marco para la apicultura.

6.- El representante de CHILEMIEL, señor Jorge Pérez, comenzó su exposición valorando el aporte que realiza la apicultura a la fruticultura en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, que llega a unos 1.700 millones de dólares. Hoy, apuntó, viven la pandemia de la sequía que afecta a la apicultura y, por ende, también a la fruticultura. Detalló que, en esta última actividad, su región destina unos 12 millones de dólares en mano de obra.

Por lo anterior, consideró que se debe tener una visión más global respecto de los beneficios que otorgan las abejas e indicó que no se les puede continuar restringiendo la producción de miel, puesto que también se destacan por la polinización de los productos agrícolas. En este contexto, resaltó que Chile, como potencia agroalimentaria, requiere de las abejas polinizadoras.

Luego, lamentó que ODEPA no ha recogido sus requerimientos y no les ha informado sobre los resultados de las encuestas que coordinó el año 2019, a través de las mesas apícolas regionales.

Por otro lado, observó que el Servicio Agrícola y Ganadero no dispone de recursos suficientes para asumir su labor respecto de las abejas. Hoy, apuntó, se requiere de un capital humano y financiero mayor para controlar y fiscalizar el ejercicio de la apicultura, y también para ayudar a los apicultores de las zonas más afectadas por la sequía, a fin de evitar la pérdida de sus colmenas. Todo ello, subrayó, justifica el establecimiento de un instrumento especial para la apicultura.

En seguida, la Comisión dio la palabra al profesional de la Oficina de Estudios y Política Agraria, ODEPA, señor Sergio Soto, quien informó que a fines del 2019 trabajaron con las mesas apícolas regionales del país, con la finalidad de realizar un levantamiento de los requerimientos de los apicultores, para tener claridad respecto del contenido que debe abarcar esta la ley del rubro. Señaló que ya tienen sistematizada la información recopilada y que están en condiciones de presentarla ante esta Comisión.

El Honorable Senador señor Letelier comentó que hace varios años presentó el proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, que esperaba convertirse en una ley marco para la apicultura, que configuró con las organizaciones del sector. No obstante, estimó que ODEPA obstaculizó el avance de esta iniciativa por, en su opinión, no querer asumir la promoción de esta actividad.

En atención a lo anterior, planteó a Sus Señorías utilizar el mentado proyecto de ley como eje central de las iniciativas legales refundidas, porque incluye prácticamente todas las temáticas vinculadas a la apicultura. Con todo, sugirió definir el marco básico de la ley que esperan aprobar para, luego, centrarse en los temas accesorios, como trazabilidad y la adulteración de la miel. Asimismo, resaltó que existen algunos asuntos que deben estar incorporados en esta normativa, como la importancia de las abejas para la biodiversidad, los problemas sanitarios que las afectan y el fomento de la apicultura.

En relación con la importancia de las abejas para la biodiversidad, dio cuenta que existe una suerte de conflicto entre el Ministerio de Agricultura y el del Medio Ambiente, que les ha impedido avanzar en esta materia y que debe ser resuelto para no seguir entorpeciendo la tramitación de la ley marco.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió en la necesidad de reconocer la importancia de las abejas especialmente para la agricultura, más aún en el contexto de Chile como un país exportador de frutales. Consideró que existe una deuda con la apicultura y también con la biodiversidad, por lo que estimó fundamental aprobar una ley marco que le dé valor a la actividad apícola.

En seguida, preguntó al Ejecutivo su posición respecto de la indicación sustitutiva (número 1 bis) que presentó el Gobierno anterior.

El Honorable Senador señor Pizarro subrayó que la importancia de las abejas no está en discusión y dio cuenta que la Región de Coquimbo lleva doce años de sequía, lo que ha provocado un fuerte colapso de sus colmenas. Luego, apuntó que como Comisión deben determinar con qué proyecto de ley trabajarán, ya que existen varias mociones que tratan la materia. En su opinión, lo más adecuado sería analizar el Boletín N° 9.961-01, que está en segundo trámite constitucional y que es bastante completo.

Posteriormente, solicitó al Ejecutivo que defina si la apicultura tiene prioridad dentro de los temas que le interesa abordar y si está disponible para apoyar una ley marco, a fin de patrocinar aquellas normas que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Elizalde indicó que está clara la importancia de la apicultura, por lo que es fundamental retomar el estudio de estas iniciativas legales. No obstante, advirtió a Sus Señorías que no se pueden refundir todos los proyectos de ley radicados en esta Comisión, porque están en distinto trámite constitucional.

Explicó que se presentaron dos nuevas mociones sobre la materia, a saber: los Boletines Nos 13.528-01 y 13.532-01. El primero, regula la trazabilidad de la miel para lo que propone modificar la ley N° 19.162, que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; y, el segundo, prohíbe la adulteración de la miel y sanciona dicha conducta con una multa.

En atención a lo anterior, solicitó a la Secretaría la elaboración de un comparado con las ideas centrales que aborda cada uno de los proyectos de ley radicados en esta Comisión, para determinar los temas que abordarán en la futura ley apícola.

Posteriormente, consultó al Ejecutivo para saber si se sumará a la tramitación de una ley marco apícola y si los ayudará con la definición sobre cómo continuarán con la tramitación de estas cuatro iniciativas legales. Sin perjuicio de lo anterior, observó que cuentan con la indicación sustitutiva presentada por la Administración anterior.

En sesión del 1 de junio de 2020, la Comisión recibió al profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Sergio Soto, quien presentó un informe de los talleres que realizaron entre los meses de noviembre y diciembre de 2019 con las mesas apícolas regionales. En primer lugar, señaló que los objetivos de esta actividad eran enriquecer la evaluación técnica de las diversas propuestas legislativas que se encuentran en tramitación parlamentaria y recibir la opinión de los representantes de los gremios apícolas y de los sectores relacionados, en las regiones que contasen con una Mesa Apícola en funcionamiento.

Luego, presentó un resumen de los puntos más relevantes que se abordaron en cada una de las mesas, como a continuación se detalla:

1) Mesa Apícola de Valparaíso, en el taller realizado el 18 noviembre 2019 se planteó que el Estado reconozca la importancia de las abejas apis mellifera como factor productivo estratégico y económico; que la ley se centre en el fomento de la apicultura con subsidios y apoyos para los apicultores, sin excepciones, en un contexto de seguridad alimentaria, y regular el robo de colmenas como abigeato.

En cuanto a los plaguicidas, se propuso establecer la coexistencia entre la apicultura con la fruticultura y las semillas, pero supeditado a un sistema de protección de las colmenas y de indemnización para los apicultores que sean perjudicados; prohibir algunos neonicotinoides, y que el Servicio Agrícola y Ganadero analice la presencia de plaguicidas en abejas.

Con respecto a la trashumancia, se señaló que es un tema que debe ser regulado, ya que en la zona sur del país existirían veinticinco comunas con ordenanzas distintas sobre la materia, lo que dificulta la movilización de las colmenas.

También, se sugirió la creación de un Comité de Mediación de conflictos territoriales.

2) Mesa Apícola de la Región Metropolitana, cuyo taller se realizó el 19 de noviembre de 2019. En dicha actividad, se planteó enfocarse en el fomento de la apicultura, mediante la entrega de recursos a través de PRODESAL, contra evaluaciones, a fin de mejorar la aplicación de los instrumentos con resultados medibles; capacitar a los apicultores en el manejo sanitario y condicionar el acceso a instrumentos de fomento; ampliar el fomento a los apicultores, y orientar recursos a la Comisión Nacional Apícola y a los planes nacionales de fomento.

En materia de plaguicidas, se propuso mejorar la fiscalización en los procesos de denuncia por intoxicación de colmenas y de coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero con otras instancias vía SIPEC Apícola; que las muestras sean analizadas de manera más rápida por el Servicio Agrícola y Ganadero; conocer la experiencia de fallos judiciales favorables a los apicultores por esta vía, y analizar eventuales prohibiciones para los neonicotinoides, bajo los procedimientos contemplados por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Con respecto a la trashumancia, se planteó considerar las ordenanzas municipales como un elemento de control social; la existencia de un sustento técnico que respalde el distanciamiento entre los apiarios, e incorporar territorios de alto potencial apícola, como los valles de montaña.

3) Mesa Apícola de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, su taller se realizó el 20 noviembre de 2019, y sugirió enfocarse en el fomento a la apicultura, con la entrega de apoyos y de subsidios, y de beneficios tributarios.

En cuanto a la sanidad y bienestar de las abejas, se hizo notar la necesidad de mejorar las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero para establecer zonas libres de enfermedades y para el manejo de enfermedades que afectan a las abejas, como la loque americana y china.

En lo que se refiere a los plaguicidas, se propuso prohibir el glifosato; resguardar los períodos de reingreso a un apiario después de aplicación de plaguicidas, y establecer la obligación de la suscripción de un contrato entre polinizadores y productores por los servicios prestados.

Respecto de la trashumancia, se solicitó regular un sustento técnico que respalde el distanciamiento entre los apiarios e incluir el concepto de carga apícola, y el robo de colmenas, asimilándolo al abigeato.

4) Mesa Apícola de La Región del Biobío, cuyo taller se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2019, en el que se planteó establecer un sistema de fomento, a fin de promover la actividad en todas sus dimensiones y destinar recursos a la Comisión Nacional Apícola y a los planes nacionales que se coordinen en el seno de esta Comisión, junto con una retroalimentación a nivel local. Asimismo, se propuso no restringir el acceso a los fondos de apoyo; incorporar la dimensión territorial, y establecer vínculos con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y con los comités comunales. Adicionalmente, se señaló que se debe impulsar la asociatividad, y fomentar una educación que valore a la apicultura. Además, se hizo hincapié en la necesidad de relevar la importancia del rubro para el Estado.

En materia de sanidad y bienestar de las abejas, dio cuenta que se solicitaron mayores recursos para el accionar del Servicio Agrícola y Ganadero y considerar la tipología de los productores para el establecimiento de exigencias estructurales y de operación de los apicultores, según el tamaño de los apiarios.

Con respecto a los plaguicidas, se sugirió establecer un sistema de alerta inteligente frente a la aplicación de plaguicidas, y se planteó que el Servicio Agrícola y Ganadero analice las muestras en forma más rápida y que disponga de mayores recursos para potenciar las capacidades de sus laboratorios. Asimismo, se solicitó establecer un mecanismo que garantice una indemnización a los apicultores frente a aplicaciones de plaguicidas arbitrarias o sin aviso, y mejorar los canales de comunicación entre fruticultores y polinizadores.

Sobre la trashumancia, se recomendó la regulación de un sustento técnico que respalde el distanciamiento entre los apiarios e incluir restricciones sanitarias y el concepto de carga apícola, considerando las realidades regionales. Al mismo tiempo, requirieron la dictación de un reglamento especial para la materia, precisando quiénes integrarán el equipo redactor. Se expresó que dicho reglamento debe establecer la existencia de un fondo dirigido a la investigación en las materias pertinentes.

A su vez, se sugirió tipificar el robo de colmenas como abigeato.

5) Mesa Apícola de la Región del Ñuble. Su taller se realizó el 26 de noviembre de 2019. En dicha actividad, se planteó abordar el tema de la sanidad y bienestar de las abejas, para lo cual se propuso destinar más recursos al accionar del Servicio Agrícola y Ganadero en lo apícola, creando un departamento especial para estos efectos; relevar por ley la sanidad y bienestar de abejas, y consagrar un sistema de multas más altas; exigir el cumplimiento de las buenas prácticas apícolas, en lo que se refiere al bienestar animal y a la aplicación de agroquímicos en la producción agrícola y forestal.

En materia de plaguicidas, se exigió una coherencia entre el etiquetado de origen y el etiquetado con que se comercializan en Chile los diferentes productos agroquímicos que pueden dañar a las abejas. Para ello, se señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero debe contar con mayores recursos para aumentar sus capacidades de fiscalización. Asimismo, se planteó establecer un mecanismo que garantice la indemnización a los apicultores frente a aplicaciones de plaguicidas arbitrarias o sin aviso, y prohibir los agroquímicos que se ha comprobado, a nivel internacional, que producen daño a las abejas.

En relación con la trashumancia, se pidió la existencia del sustento técnico que respalde los distanciamientos entre apiarios e incorporar aspectos positivos de las ordenanzas municipales en el trabajo del potencial reglamento especial que aborde esta materia. Además, comentó que se propuso que esta ley regule la trashumancia en aspectos técnicos y sanitarios y que se designe al Servicio Agrícola y Ganadero como el encargado de la fiscalización y restricción del movimiento de las colmenas, según criterios técnicos sanitarios.

6.- Mesa Apícola de la Región del Maule, cuyo taller se realizó el 27 de noviembre de 2019. En esta actividad, se solicitó centrarse en el fomento de la actividad apícola y explicitar en la ley las políticas dirigidas a este rubro, las cuales deben considerar la validación de las mesas regionales; establecer por ley el fomento al sector y su financiamiento, y destinar parte de los recursos al fomento I+D de las mesas regionales a través de convenios con centros tecnológicos, integrando a los apicultores y a las universidades. Asimismo, se propuso considerar fondos concursables específicos.

En cuanto a la sanidad y bienestar de las abejas, se pidió mayores recursos para el accionar del Servicio Agrícola y Ganadero en lo apícola, y mejorar sus capacidades a nivel de laboratorios; considerar la tipología de productores para el establecimiento de exigencias estructurales y de operación a apicultores, y ampliar a las colmenas los alcances de la Ley de Maltrato Animal.

Con respecto a los plaguicidas, se planteó establecer restricciones para su compra, con un sistema de recetas retenidas similar al de los antibióticos.

En el caso de la trashumancia, se solicitó considerar criterios para el distanciamiento y la factibilidad de instalación de apiarios, además de restricciones sanitarias; contemplar la carga apícola, teniendo presente las realidades regionales, y la generación de fondos dirigidos a la investigación en las materias pertinentes.

7.- Mesa Apícola de la Región de Los Lagos, cuyo taller se realizó el 4 de diciembre de 2019. En esa ocasión, se propuso potenciar la apicultura mediante un programa de fomento, que incluya incentivos similares a los de la Ley de Riego; apoyar a todos los apicultores, sean o no usuarios de INDAP, para lo cual se planteó configurar un subsidio similar a los existentes en la Unión Europea; incentivar la I+D+apícola, y generar una recaudación especial que se asigne a los apicultores que descuente el valor de la exportación.

Con respecto a la sanidad y bienestar de las abejas, se señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero debe contar con una división apícola en las regiones y con más recursos para su accionar en el sector. Además, se planteó fijar por ley la cobertura de las enfermedades de las abejas, tomando como ejemplo los planes sanitarios pilotos de control territorial coordinado.

En plaguicidas, se solicitaron acciones preventivas para su aprobación y aplicación.

En trashumancia, se expuso incluir los criterios de distanciamiento y en las restricciones sanitarias el concepto de carga apícola, considerando las realidades regionales y períodos de tiempo. Además, se propuso establecer un espaciamiento entre apiarios para los polinizadores.

Sobre los productos apícolas, se sugirió no aplicar normas demasiado exigentes, favoreciendo la producción artesanal, y dar facilidades para generar una red de laboratorios que acrediten la no contaminación de los productos, su calidad y pureza. Subrayaron que las exigencias no debieran superar a las ya consagradas para los otros alimentos, como la leche. Adicionalmente, se exhortó prohibir el uso de la denominación de miel del jarabe de palma.

8.- Mesa Apícola de la Región de La Araucanía, que se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2019. En ella, se planteó centrarse en el fomento vinculado a la infraestructura e inocuidad alimentaria. Se acotó que los instrumentos de fomento deben traducirse en aportes concretos hacia los apicultores y no constituir transferencias a entes capacitadores o centros de estudios. Se instó la aprobación de una ley multisectorial, que considere la gradualidad y el fomento orientado a la educación y formación apícola en médicos veterinarios.

En sanidad y bienestar de las abejas, se indicó que la salud de esas especies debe considerarse como un principio en esta ley, y que el Servicio Agrícola y Ganadero debe contar con una división apícola en las regiones y con más recursos para el accionar del sector.

En relación con los plaguicidas, se propuso la creación de un registro de aplicación, para que sea gestionado junto con el Registro de Apicultores; prohibir los plaguicidas del listado 1a y 1b de la Organización Mundial de la Salud, e incorporar en el articulado referencias de indexación, a fin de facilitar el proceso indemnizatorio.

En trashumancia, se apeló por incluir el concepto de carga apícola, considerando al menos las realidades regionales, y establecer el espaciamiento entre apiarios usando la información del SIPEC Apícola, con gradualidad.

En cuanto a los productos apícolas, se planteó incorporar en el articulado la condición de ingrediente único y la presencia de constituyentes y ausencia de ingredientes en los productos apícolas, a fin de penalizar la falsificación de la miel. Asimismo, se recomendó diferenciar por ley la producción primaria y secundaria de productos apícolas; señalar las condiciones y exigencias comunes para el mercado interno y para la exportación, y eliminar la denominación miel de jarabe de palma.

9.- Mesa Apícola de la Región de Coquimbo, cuyo taller se realizó el 10 de diciembre de 2019. En esta actividad, se sugirió establecer incentivos específicos y destinar fondos para la investigación y control de las enfermedades apícolas.

En materia de sanidad y bienestar de las abejas, se pidió mayor fiscalización en base a registros transparentes y de público acceso y acreditar la sanidad del material biológico apícola comercializado en el mercado interno.

Respecto de los plaguicidas, se solicitó revisar las autorizaciones de los neonicotinoides y de otros prohibidos en otros países.

En trashumancia, se sugirió que el Servicio Agrícola y Ganadero extienda certificados que acrediten la salud de las colmenas polinizadoras, trashumantes y que invernan; establecer un espaciamiento entre apiarios para polinizadores; ampliar el concepto de trashumancia a todo movimiento de colmenas, incluyendo las invernadas, y sancionar el robo de colmenas como abigeato.

A continuación, presentó un resumen de las peticiones formuladas por las Mesas Apícolas Regionales, las que se agrupan en lo siguiente:

1.- Considerar la propuesta “Ley de Protección a la Apicultura y los Polinizadores” del 28 de agosto de 2017, la que consta en dos versiones, a saber: la de APIVALPO y la de RAN F.G.

2.- Reconocer, por ley, la apicultura como factor productivo clave y como un aporte a la biodiversidad, por su carácter estratégico en la cadena agroalimentaria nacional.

3.- Establecer un sistema de fomento garantizado a la apicultura sin diferencias, sean o no usuarios de INDAP.

4.- Dotar de más recursos al Servicio Agrícola y Ganadero, para el área apícola, a fin de mejorar sus laboratorios y fiscalización.

5.- Indemnizar a los apicultores frente a las aplicaciones de plaguicidas arbitrarias, sin aviso.

6.- Prohibir los plaguicidas neonicotinoides, y establecer un sistema de alerta inteligente frente a la aplicación de plaguicidas.

7.- Definir las cargas apícolas por territorios.

8.- Acreditar el estado de sanidad de las colmenas previo a su movimiento y considerar las ordenanzas municipales apícolas.

9.- Entregar recursos a la Comisión Nacional Apícola para el funcionamiento y orientación del fomento apícola.

10.- Establecer, por ley, registros y conceptos relacionados con la apicultura.

En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena valoró el trabajo presentado por el Ejecutivo, ya que cumplió su compromiso de levantar esta información en tiempos de bastante efervescencia social. Posteriormente, indicó que existen varios temas que son de iniciativa exclusiva, por lo que deben buscar alguna salida para recoger las inquietudes antes planteadas.

Coincidió con la necesidad de establecer una unidad especial dentro del Servicio Agrícola y Ganadero, con presencia regional, que aborde la actividad apícola y controle el cumplimiento de esta ley; que suscriba convenios con las universidades para potenciar la investigación en el área y coordine las políticas públicas en la materia.

Al mismo tiempo, planteó a Sus Señorías analizar la posibilidad de incorporar en el proyecto el tema referido a la denominación de origen de la miel, a fin de potenciar los distintos tipos que se producen en el país, como la de ulmo.

A continuación, el Honorable Senador señor Castro consultó por el procedimiento que utilizarán para continuar con la tramitación de estos proyectos de ley.

Sobre este punto, considerando que cada una las iniciativas parlamentarias refundidas (Boletines Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01) consignan sus propios textos individuales, sin que exista uno común a todas ellas, se estimó conveniente utilizar, como texto base, la indicación sustitutiva (número 1 bis) del Ejecutivo con el objeto de darle un tratamiento orgánico a la materia y evitar eventuales problemas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, compartió la propuesta antes planteada.

En relación con el tema planteado por la Senadora señora Aravena sobre las denominaciones de origen de la miel, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, sugirió invitar a la académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Gloria Montenegro, y a los representantes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

7.- En sesión del 8 de junio de 2020, la Comisión recibió a la Académica de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Gloria Montenegro, quien, en primer lugar, aclaró que asiste a esta sesión a título personal y no como representante de la Casa de Estudios en la cual se desempeña. En seguida, comentó que lleva más de treinta años investigando a la miel de flora nativa chilena y que esta semana se publicó en la Revista del Campo del Diario El Mercurio un reportaje sobre su trabajo respecto de las propiedades bactericidas de esta miel, que se extrae del ulmo, el quillay, la tiaca, el tineo, el corontillo y el avellano, que tiene propiedades especiales al igual que la miel de manuka producida en Nueva Zelanda y que por primera vez se exportó a China.

Dio cuenta que se ha dedicado por años al estudio del extracto fenólico de la miel de ulmo, que contiene compuestos de fenoles y flavonoides, que tienen la virtud de controlar la actividad de las bacterias staphylococcus aureus, la pseudomona aeruginosa y la escherichia coli.

Posteriormente, informó que pertenece a la Mesa Apícola Nacional que coordina ODEPA, y que es partidaria de aprobar el presente proyecto de ley, porque releva la importancia de las abejas para la biodiversidad y para las actividades agrícolas.

La Honorable Senadora señora Aravena le consultó su opinión respecto de los temas que deben incluirse en una ley marco apícola.

La señora Gloria Montenegro expresó, desde su experiencia de trabajo directo con los pequeños apicultores, que es fundamental precisar en esta ley qué se entiende por miel y cuándo se está ante una miel falsa, especialmente en estos tiempos de sequía en que las abejas producen menos néctar, que es el alimento que guardan para los períodos en que no hay flor y que mantienen libre de patógenos para efectos de su conservación. Refirió que el apicultor al no disponer de suficiente néctar es probable que agregue aditivos a la miel que produce, como el jarabe de maíz o de soya, lo que genera una miel falsa, cuya exportación debe ser prohibida por la autoridad, para no afectar el prestigio internacional de la miel chilena.

También, indicó que en su laboratorio se dedican a certificar mieles destinadas a la comercialización y exportación, otorgando un sello de origen según sus propiedades botánicas o biológicas, conocido como el sello Native Honey Factor, que asegura que se trata de una miel de flora nativa y que tiene compuestos activos antibacteriales. Asimismo, expresó que analizan el contenido polínico de la miel, que les permite conocer la trazabilidad de la apis mellifera; reconocer si la miel fue contaminada con polen; certificar su origen botánico, y detectar si tiene residuos de pesticidas.

A continuación, el Académico de la Facultad de Agronomía y de Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Gabriel Núñez, resaltó la importancia de los temas de trazabilidad de la miel para detectar si se trata de una miel adulterada. Este punto, expresó, sólo está regulado respecto de la miel de exportación, pero no sucede lo mismo con la producción de miel para el mercado interno. Dado que existen distintos tipos de falsificación, propuso precisar en esta ley cuándo se está ante una miel adulterada e impedir que se denomine como miel al producto apícola que surge de la mezcla de miel con propóleo o polen. En lo medular, subrayó que se deben especificar los porcentajes para establecer cuándo se trata de miel.

Por otro lado, propuso incluir en esta ley los aspectos centrales que aborda la Resolución Exenta N° 8.196 de 2015, del Servicio Agrícola y Ganadero, que creó el Registro de Apiarios, mediante el cual se controla el movimiento de las colmenas. Indicó que ello les permitirá conocer la trazabilidad de las abejas.

Asimismo, propuso crear por ley el Registro de las Salas Cosechadoras.

El Honorable Senador señor Castro pidió mayores antecedentes sobre las condiciones bactericidas de la miel y consultó si el pequeño apicultor debe contar con una certificación para exportar su producto.

La Académica, señora Gloria Montenegro, explicó que la abeja transforma el néctar con sus glándulas salivales y que en ese proceso genera el antibiótico para guardar y conservar, libre de bacterias, el néctar que produce. Acotó que no todas las mieles tienen propiedades antibióticas o antioxidantes, por lo que los apicultores que produzcan esta miel deben contar con una acreditación de dichas propiedades. Comentó que en su laboratorio se dedican a certificar estas cualidades en la miel de flora nativa chilena, que se extrae del ulmo, el quillay y el avellano, entre otros.

Asimismo, señaló que los apicultores que se dedican a la exportación de miel requieren de una certificación previa, que pueden obtener en su laboratorio en forma gratuita. Informó que trabajan con más de cuatrocientos pequeños apicultores, gracias a los recursos que les entrega el Fondo de Innovación Regional. Resaltó que esta certificación les permite mantener la trazabilidad e inocuidad y contrastar el contenido de la miel con lo que se indica en las etiquetas.

El Honorable Senador señor Castro valoró el trabajo que desempeñan los académicos de la Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, porque permite a los apicultores obtener un mayor valor de sus productos.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó por la posibilidad de establecer zonas geográficas de la miel, a fin de generar un producto diferenciado de acuerdo con el sector en que se extrae, especialmente en el caso de la miel para exportación, y planteó consultar a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales sobre los tratados internacionales que regulan la materia.

La señora Gloria Montenegro refirió que la mayoría de la miel que se exporta es a granel y que recién en los últimos tres años se comenzó a exportar miel en frasco, como miel diferenciada de flora nativa, ya sea de ulmo, tineo y tiaca, entre otros, que tiene una calidad mayor que la miel obtenida de la abeja común.

El señor Gabriel Núñez coincidió con que la comercialización de miel diferenciada es escasa y resaltó que la certificación y análisis de las propiedades de cada lote de miel es fundamental para su exportación. Destacó que la miel puede distinguirse organolépticamente y por sus propiedades biológicas, como por sus cualidades antibacterianas.

En seguida, la Directora del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), señora Loreto Bresky, destacó el aporte que ha hecho la señora Gloria Montenegro en materia de innovación, razón por la que, en el año 2019, fue galardonada por INAPI como una mujer innovadora, gracias a sus avances en la certificación, trazabilidad, composición y origen de la miel.

A continuación, pidió a Sus Señorías dar la palabra a la Subdirectora de INAPI, señora Bernardita Dittus, para que se refiriera a las indicaciones geográficas, denominaciones de origen y marcas de certificación contenidas en la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.

La Subdirectora de INAPI, señora Bernardita Dittus, explicó que una indicación geográfica identifica un producto como procedente del país, región o localidad cuando su calidad, reputación u otra característica le sea imputable a su origen territorial. Por su parte, comentó que la denominación de origen reconoce la pertenencia de un producto con su país, región o localidad cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo le sea imputable a su lugar geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.

Refirió que cualquier persona puede solicitar el registro de una indicación geográfica o denominación de origen, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cuyos predios o establecimientos de extracción se encuentren dentro de la zona delimitada por dicha indicación geográfica o denominación de origen. También, dio cuenta que las autoridades nacionales, regionales o comunales pueden solicitar algunas de estas categorías, cuando se trate de productos que estén dentro de los territorios en que ejercen sus competencias.

Detalló que el procedimiento de concesión consta de las siguientes etapas, a saber: presentación de la solicitud; examen de forma; envío al Ministerio de Agricultura, en caso de productos agroindustriales o silvoagropecuarios, para que emita informe que tendrá carácter vinculante; publicación; examen de fondo; procedimiento contencioso, y resolución final de reconocimiento.

Comentó que cualquiera de estos dos registros tiene una duración indefinida y que la inscripción puede ser modificada si cambian algunas de las circunstancias.

Dentro de los efectos que generan estas dos categorías, señaló que: permitirá a cualquiera de los productores, fabricantes o artesanos usar la identificación geográfica o denominación de origen, aunque no haya participado en la formulación de la respectiva solicitud; concede acciones civiles relativas al derecho de uso de la indicación geográfica o denominación de origen registradas que pueden impedir el uso ilegal de estas categorías, y otorga protección internacional, de acuerdo a lo que establece el Convenio de París, para la Protección de la Propiedad Industrial, el Arreglo de Lisboa sobre la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y los tratados bilaterales suscritos en la materia por Chile.

A continuación, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, consultó si existen denominaciones de origen, indicaciones geográficas o patentes inscritas en relación con la miel nacional.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti resaltó la importancia de proteger la miel y de incentivar que se reconozca su denominación de origen. Enseguida, preguntó por la forma en que se puede resguardar la miel nacional y si tiene algún sistema de protección.

La Académica, señora Gloria Montenegro indicó que, sin duda, la denominación de origen o la indicación geográfica de la miel nacional le otorgará un mayor valor al producto. Hoy, acotó, no tiene antecedentes de solicitudes de denominaciones de origen relativas a la miel, pero sí de patentes que ella misma ha promovido, como en el caso de la miel de ulmo. Además, dio cuenta que en su laboratorio otorgan un sello Unique Patagonia Factor (UPF) que certifica la calidad de la miel y que se exporta que le agrega valor por sus propiedades bactericidas y antioxidantes.

Aclaró que la denominación de origen y el sello UPF apuntan a temas distintos, y consideró que esta denominación puede ser un tremendo aporte para los pequeños apicultores con los que trabaja. En efecto, comentó que bajo esta categoría se podría solicitar la denominación de origen de la miel de ulmo que se produce en las Regiones del Biobío y de Los Lagos, y de la miel de quillay de la zona central del país.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Elizalde preguntó por la manera en que seguirán tramitando los proyectos de ley refundidos y si el Gobierno presentará alguna indicación a su respecto.

Se hizo presente que en la sesión pasada, la Comisión acordó regirse por el texto de la indicación sustitutiva (número 1 bis) que presentó el Gobierno anterior, al cual se le podrán introducir modificaciones sobre la base de las otras mociones e indicaciones formuladas a los mismos.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó sus dudas respecto de la indicación sustitutiva, porque denota la falta de compromiso del Ejecutivo con estos proyectos de ley, en materia de biodiversidad, fomento y trazabilidad de la miel.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, sostuvo que como Gobierno no presentarán una nueva indicación sustitutiva, ya que apoyan el texto de formulado por el Gobierno anterior.

- - -

A continuación, se consigna el articulado de los cuatro proyectos de ley, refundidos; las indicaciones presentadas a los mismos; la indicación sustitutiva del Ejecutivo signada bajo el número 1 bis, el texto consensuado y los acuerdos adoptados a su respecto.

Para estos efectos, el capítulo se divide en seis partes, a saber:

I.- Indicaciones y acuerdos respecto del proyecto de ley individualizado bajo el Boletín N° 9.479-01;

II.- Indicaciones y acuerdos en relación con el proyecto de ley Boletín N° 10.144-01;

III.- Indicación sustitutiva del Ejecutivo signada con el número 1 bis, audiencias recibidas y acuerdos;

IV.- Articulado y acuerdos acerca del proyecto de ley Boletín N° 13.528-01;

V.- Articulado y acuerdos en relación con el proyecto de ley Boletín N° 13.532-01, y

VI.- Texto consensuado por la Comisión, su discusión y los acuerdos adoptados a su respecto.

I.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA, BOLETÍN N° 9.479-01.

Se presentan los artículos y las indicaciones que se formularon al proyecto de ley aprobado en general por el Senado, así como los acuerdos adoptados a su respecto.

Cabe señalar que, en sesión de 14 de marzo de 2016, se hizo presente que, como resultado de la mesa de trabajo conformada, se elaboró una propuesta para los diversos artículos que se analizarán, la que en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, se acordó poner en discusión por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Moreira y Quinteros y el ex Senador señor Matta.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado con modificaciones como “Título I Normas generales, principios y definiciones”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 1°

El Senado aprobó en general un artículo 1° con el siguiente texto:

“Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tienen las abejas para nuestro ecosistema, especialmente para el desarrollo silvoapropecuario y la conservación de la biodiversidad. Se reconoce además su rol como factor productivo de relevancia para nuestro país.”.

La propuesta de la mesa de trabajo para el artículo 1° es la siguiente:

“Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.”.

Al respecto, el ex Senador señor Tuma recordó a Sus Señorías que este artículo fue objeto de discordia en la mesa de trabajo, por lo que corresponde analizar también las propuestas de ambos proyectos de ley.

El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que no participó en la mesa de trabajo, así como tampoco sus asesores, y que le sorprende que el texto haga referencia a la apicultura y no a las abejas. Reparó que denota una visión extremadamente productivista. En esta misma línea, resaltó la necesidad de explicitar que las abejas se vinculan con la biodiversidad y que no se trata únicamente de una actividad productiva de un grupo de apicultores. Por ello, hizo hincapié en que es esencial que un proyecto de ley de esta naturaleza contenga los conceptos de abeja, polinización, biodiversidad, ecosistema y salud.

Luego, solicitó que se aclare el procedimiento que seguirá la Comisión en el evento de que no se apruebe la propuesta de la mesa de trabajo.

El Honorable Senador señor Harboe comentó que en ese caso se someterán a votación los artículos de cada uno de los proyectos de ley en estudio, según su orden de presentación. Acotó que de aprobarse uno de los textos, consecuencialmente, se deberán dar por rechazadas las otras propuestas.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que votará a favor de esta norma, como una forma de reconocer la labor que desempeñó la mesa de trabajo.

- En votación la propuesta presentada para el artículo 1°, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Harboe, Moreira y el ex Senador señor Matta, y en contra el Honorable Senador señor Quinteros.

A continuación, el Honorable Senador señor Letelier insistió en la necesidad de que el Ejecutivo asuma que los polinizadores tienen otros fines que van más allá de lo meramente productivo, ya que inciden directamente sobre el ecosistema. Sostuvo que esta norma solo se acota a la protección y promoción de la actividad apícola, lo que no comparte.

Lamentó que no se haga referencia en esta ley a la responsabilidad que tiene el Estado en la preservación de la biodiversidad, como sí lo consagra la ley que creó el Ministerio del Medio Ambiente.

La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, hizo notar que en su calidad de representante del Ministerio de Agricultura sólo puede presentar propuestas legislativas que digan relación con el ámbito de la competencia de esta Cartera. De este modo, reconoció que se encuentra limitada para extender el objeto de esta ley a la biodiversidad y al ecosistema, puesto que en ese caso se requeriría el patrocinio del Ministerio del Medio Ambiente. Por ello, expresó, se enfocaron en consensuar una ley que se centra en la producción apícola.

El Honorable Senador señor Harboe consultó a Sus Señorías si tienen inconveniente para incorporar el concepto de biodiversidad en el texto del artículo 1° aprobado por la Comisión. En sintonía con lo anterior, sugirió aprobar la siguiente frase final:

“Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad.”.

El Honorable Senador señor Moreira pidió al Ejecutivo que clarifique cuáles serían las implicancias de incluir esta referencia.

El profesional de la Oficina de Estudios y Política Agraria, señor Daniel Barrera, señaló que el objeto propuesto para esta ley está en línea con el mandato que tiene el Ministerio de Agricultura en la materia. En rigor, reconoce la actividad apícola en su calidad de generadora de productos, como la miel, el propóleo, la cera y otros. Complementó que en esta visión productivista se incluyen los servicios de polinización que prestan las colmenas, en especial para el sector frutícola, ganadero y semillero.

Asimismo, indicó que para incorporar aspectos vinculados con la protección del ecosistema se requiere tener en cuenta la existencia de otras especies distintas a la apis mellifera, respecto de las cuales existe un conocimiento en ciernes en lo que se refiere a los insectos himenópteros nativos presentes en nuestro ecosistema y de otros vectores que ejercen la polinización. Por ello, consignó, se enfocaron sólo en el ámbito productivo. Con todo, apuntó, la apis mellifera es una especie exótica.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó sorpresa por el argumento dado por el Ministerio de Agricultura para no extender la importancia de esta ley a la conservación de la biodiversidad. En su opinión, la definición de los asuntos que se abordan a través de una ley corresponde a materias propias del Estado y no a un Ministerio de Agricultura, en particular. En este sentido, estaría plenamente facultado para reconocer la importancia de los polinizadores y para consagrar su obligación de preservar el ecosistema, y no sólo proteger la actividad melífera.

En rigor, indicó que la responsabilidad de resguardar la biodiversidad corresponde a todo el Estado. Por eso, pidió a Sus Señorías incluir en esta ley la importancia de los polinizadores, independientemente de que no todos sean productores de miel, porque ello se vincula con la protección de la biodiversidad. Además, previno que en este artículo no se está definiendo, ni abordando el rol que tendrá el Ministerio de Agricultura en esta materia.

El ex Senador señor Tuma coincidió con el Honorable Senador señor Letelier y complementó que esta ley busca consagrar un marco legislativo de carácter genérico, con la finalidad de proteger a los polinizadores y a la agricultura, en general. Recordó que el señor Ministro de Agricultura reconoció que sin los polinizadores difícilmente se podría desarrollar la agricultura.

Bajo este concepto, consideró que esta ley debe tener un objeto más amplio, tal como lo plantean los dos proyectos de ley objeto de este informe. Resaltó que ambos incluyen la expresión “biodiversidad” y comentó que su incorporación es un anhelo de todas las organizaciones de apicultores que participaron en el seminario que organizó esta Comisión y de los pueblos indígenas. Al efecto, subrayó, esta ley no debe restringirse a proteger la miel, sino también la polinización y la biodiversidad.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que si bien está conforme con el texto aprobado por la Comisión, no tiene inconveniente para someter a votación la propuesta planteada por el Senador señor Harboe.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente a Sus Señorías que estos proyectos se refieren a la apicultura como una actividad netamente silvestre. Por lo anterior, sugirió legislar esta materia concibiéndola como una actividad agropecuaria que, además, promueve la recuperación de la biodiversidad y de los bosques de nuestro país.

- En votación, la propuesta que agrega en el artículo 1° aprobado por la Comisión la siguiente frase final “Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad.”, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta, y en contra los Honorables Senadores señores García y Moreira.

- El texto para este artículo 1º, resultó aprobado con modificaciones subsumiéndose en la redacción final del artículo 2°, como consta en la parte pertinente de este informe, con el acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° aprobado en general por el Senado es el que sigue:

“Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto proteger y resguardar la preservación de las abejas en el ecosistema, a fin de evitar las consecuencias negativas de su explotación abusiva.

Además, tiene por objetivo la organización, protección, fomento, sanidad, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura. Asimismo, propenderá el apoyo y fortalecimiento de las actividades desarrolladas por las autoridades competentes y las organizaciones de apicultores.”.

La propuesta de la mesa de trabajo para el artículo 2° es la siguiente:

“Artículo 2°.- La presente ley tendrá por objeto la promoción y protección del desarrollo sustentable de la actividad apícola, destinada a la producción, cosecha, y extracción de productos apícolas; comercialización de material vivo apícola; y servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional; sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables para la protección, promoción y fomento de dichas actividades.”.

- El texto antes transcrito para el artículo 2° fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta, y se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.

- Como consecuencia de la votación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el texto para este artículo 2º, resultó aprobado con modificaciones subsumiéndose en la redacción final, como consta en la parte pertinente de este informe, con el acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

ARTÍCULO 3°

El artículo 3° aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 3°.- Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.”.

El Honorable Senador señor García consultó al Ejecutivo si este artículo está incorporado en el texto de la mesa de trabajo. De no estarlo, preguntó si consideran necesario incluirlo.

La entonces abogada de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Javiera Hernández, respondió que esta norma no está contemplada expresamente, sin embargo, señaló que se entiende que esta ley se aplica a todos los apicultores, que están definidos en el artículo 4° letra d) de la propuesta de la mesa técnica, que los concibe como el “dueño o tenedor de colmenas que desarrolla la actividad apícola”. También, se aplicaría a los que practican la actividad apícola, la que se define en la letra b) de la citada norma, como el “conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas”. De esta manera, consideró que este artículo ya estaría recogido en la ley.

El Honorable Senador señor Harboe trajo a colación el artículo 5° del texto de la mesa técnica, que establece que las disposiciones de este título serán aplicables a toda actividad en la que se utilicen colmenas. Estimó que, si bien el criterio subjetivo que se emplea en esta norma es bastante amplio, su aplicación se restringe sólo a las normas del Título III de esta ley, por lo que se inclinó por aprobar el artículo 3° del proyecto de ley de autoría del Senador señor Letelier.

El Honorable Senador señor Letelier resaltó que además de las tareas que realizan los apicultores existen otras que se relacionan con la actividad apícola, como la comercialización de los productos apícolas o la movilización de las colmenas.

Por eso, continuó, se necesita dejar claramente establecido quiénes quedarán sujetos a esta ley, ya sean personas naturales o jurídicas. Asimismo, hizo presente que existen problemas de sanidad involucrados con esta actividad e hizo notar que esta ley no sólo aborda las funciones de los apicultores. Por todo lo anterior, insistió en aprobar el artículo 3° del proyecto de ley identificado con el Boletín N° 9.479-01.

Por su parte, el Honorable Senador señor García consideró suficiente el texto del artículo 5° propuesto por la mesa de trabajo, por lo que anunció su voto en contra.

- En votación, el artículo 3° del proyecto de ley identificado con el Boletín N° 9.479-01, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Por la afirmativa votaron los Honorables Senadores señores Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta; por la negativa votó el Honorable Senador señor García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.

- El artículo 3º, resultó aprobado con modificaciones subsumiéndose en la redacción final del artículo 2°, como consta en la parte pertinente de este informe, con el acuerdo de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Allende, intercala, a continuación del artículo 3°, uno nuevo del siguiente tenor:

“Artículo .- Principios. Los principios que inspiran la regulación apícola son los siguientes:

a) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente o la salud pública derivado de la actividad apícola.

b) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sustentabilidad: En la medida de lo posible, la actividad apícola deberá realizarse de forma tal que permita a las actuales generaciones satisfacer sus necesidades sin perjudicar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.

d) Gradualismo: Las obligaciones para permitir la sustentabilidad de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo el impacto de la actividad apícola en el ecosistema y los riesgos para la salud pública, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros factores.”.

La propuesta de la mesa de trabajo para este precepto es la siguiente:

“Artículo ….- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Sustentabilidad: El desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo.

b) Sanidad apícola: Reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.

c) Bienestar Apícola: Reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas en el ámbito de su manejo, salud, protección y alimentación.

d) Fomento a la actividad apícola: Dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.

e) Gradualismo: Las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.”.

Cabe hacer presente que la Comisión, en primer lugar, puso en votación el encabezado del artículo nuevo propuesto.

Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier planteó agregar a continuación del vocablo “principios” las expresiones “y criterios”, para regular en este artículo los principios y criterios que inspiran a esta ley. Con ello, se subsana la observación que antes había formulado.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, Moreira y Quinteros, aprobó el encabezado del artículo nuevo consensuado en la mesa de trabajo junto con la propuesta de intercalar entre los vocablos “principios” y “que inspiran” las palabras “y criterios”.

A continuación, la Comisión puso en votación el principio de sustentabilidad consignado en la letra a) del artículo 3° de la propuesta de la mesa de trabajo y en la letra c) del artículo nuevo contenido en la indicación número 1 formulada proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, Moreira y Quinteros aprobó el texto para el principio de sustentabilidad consignado en la letra a) del artículo nuevo de la mesa de trabajo.

En consecuencia, con la misma votación, se dio por aprobada con modificaciones la letra c) del artículo nuevo de la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

En seguida, la Comisión puso en discusión el principio de gradualismo que consta en la letra e) del artículo nuevo del texto de la mesa de trabajo y en la letra d) del artículo nuevo de la indicación número 1 formulado al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

Al respecto, el Honorable Senador señor García pidió al Ejecutivo que explique el sentido de incluir a la agricultura familiar campesina en este principio.

La entonces Directora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, dio cuenta que en el articulado propuesto se consideran nuevas hipótesis que serán sancionadas con el objetivo de subir los estándares de la actividad apícola, en términos de resguardo sanitario y de comercialización. En este escenario, señaló que el sentido de incluir a la agricultura familiar campesina busca subsanar las posibles desventajas y dificultades que pudiera tener este sector para cumplir con estas nuevas exigencias.

El Honorable Senador señor Harboe apoyó la iniciativa de incluir el criterio de la gradualidad en esta ley, para no afectar a la agricultura familiar campesina. Con todo, previno que el término adecuado es “gradualidad” y no “gradualismo”.

El Honorable Senador señor García apoyó la propuesta de reemplazar el vocablo “gradualismo” por “gradualidad”, y estimó que perfectamente puede ser un principio rector de las acciones y medidas que se adopten para beneficiar la apicultura.

- La Comisión por la unanimidad de sus miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, Moreira y Quinteros, aprobó la letra e) del nuevo artículo propuesto por la mesa de trabajo, así como el reemplazo del término “gradualismo” por “gradualidad”.

Consecuencialmente, con la misma votación dio por aprobada con modificaciones la letra d) del artículo nuevo contenido en la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

Posteriormente, la Comisión sometió a votación el principio de sanidad apícola contenido en la letra b) del artículo nuevo propuesto por la mesa de trabajo.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, Moreira y Quinteros, aprobó el texto para el principio de sanidad apícola de la letra b) del artículo nuevo propuesto por la mesa de trabajo.

A continuación, la Comisión puso en discusión la letra c) del artículo nuevo de la mesa de trabajo, sobre bienestar apícola.

Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier lamentó que en el principio de bienestar apícola no se incluya a la salud humana y se restrinja sólo a la salud de las abejas y de las colmenas, siendo que existen varios productos derivados de la actividad apícola que son beneficiosos para la salud del hombre. Resaltó que los productos derivados de las abejas tienen un alto valor nutritivo y como tal son tremendamente positivos para la salud humana.

Por eso, continuó, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se ha convertido en uno de los grandes promotores de aumentar el consumo de miel en los niños, y consultó al Ejecutivo su opinión sobre la posibilidad de explicitar mejor los efectos positivos de los productos derivados de las abejas en la salud humana.

La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, señaló que este literal está orientado hacia la salud de las abejas, no obstante, expresó que su texto no implicará que la miel deje de ser considerada como un alimento altamente nutritivo, al cual deben aplicársele todas las normativas de salud y regulaciones propias de los productos alimenticios, que justamente buscan proteger la salud humana. Sin perjuicio de lo anterior, comentó que en el Ministerio de Salud se ha debatido extensamente acerca de la posibilidad de aplicar a la miel las disposiciones de la Ley de Rotulados de Alimentos, tema que aún no ha sido resuelto y que ha complicado las políticas de esta Cartera para incentivar su consumo.

El Honorable Senador señor Harboe reconoció que este punto es un aspecto delicado y consideró que incluir una referencia a la salud humana en esta letra podría generar algunas implicancias con la producción de la miel en relación con la Ley de Etiquetados de Alimentos.

En seguida, con la finalidad de mejorar la redacción de este literal, planteó eliminar la frase “en ámbito de”, para así tener un texto más directo y explícito.

A continuación, el Honorable Senador señor Letelier propuso reemplazar el término “alimento” por “alimento saludable”.

Con respecto a la propuesta del Honorable Senador señor Letelier, la señora Claudia Carbonell puso de relieve que ese punto es competencia del Ministerio de Salud y como tal no estima que sería recomendable incorporar esa referencia en esta ley, más aun considerando que esa Cartera está trabajando en elaborar las guías y dietas de los alimentos saludables.

El Honorable Senador señor Harboe no se mostró partidario de incluir el concepto de “alimento saludable”, toda vez que no se conocen las implicancias que ello podría generar.

- En votación, el texto propuesto para el principio de bienestar agrícola contenido en la letra c) del artículo nuevo de la mesa de trabajo, con la modificación formal planteada por el Senador señor Harboe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta.

Posteriormente, la Comisión puso en discusión el principio de fomento a la actividad apícola, de la letra d) del artículo nuevo de la mesa de trabajo.

A su respecto, el Honorable Senador señor Letelier reparó que nuevamente se detecta una lógica productivista en la propuesta de la mesa técnica, por lo que sugirió agregar los vocablos “y la biodiversidad”, a continuación de la palabra “silvoagropecuario”.

El Honorable Senador señor Harboe recordó que la idea de vincular a las abejas con la protección de la biodiversidad ya fue incorporada en el artículo 1° aprobado por la Comisión.

Por su parte, el ex Senador señor Tuma valoró que esta letra incluya dentro del principio de fomento a la actividad apícola a los instrumentos de fomento vigentes, los servicios de asistencia, a la investigación científica y a la transferencia tecnológica. Sin embargo, opinó que falta precisar cuál será el órgano encargado de coordinarlos.

El Honorable Senador señor Harboe informó que ese punto está tratado en el artículo 22 de la propuesta de la mesa de trabajo.

- En votación, el principio sobre fomento a la actividad apícola de la letra d) del artículo nuevo propuesto por la mesa de trabajo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta.

A continuación, la Comisión puso en discusión el principio precautorio de la letra a) contenido en el artículo nuevo de la indicación número 1 formulada al proyecto boletín N° 9.479-01

El Honorable Senador señor Harboe hizo presente que este literal se refiere a los efectos negativos que la actividad apícola puede generar en el medio ambiente.

La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, manifestó su disconformidad con aprobar este principio e indicó que el Ejecutivo en estos temas siempre actúa sobre la base de evidencia científica y que, justamente, esa es la postura que han adoptado en los diversos foros internacionales que han asistido cuando algún país pretende imponer alguna medida excesivamente proteccionista. Destacó que este mismo criterio es el que se utiliza en el Codex Alimentario, en la Organización de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Letelier pidió considerar la opinión de otros actores involucrados, como el Ministerio de Salud. Al efecto, resaltó que en varias ocasiones colisionan los criterios de la Cartera de Agricultura con la de Salud, ya que la lógica de Agricultura es más bien productivista, como sucede a propósito de la autorización que otorga el Servicio Agrícola y Ganadero para aplicar en el país ciertos agrotóxicos que en otros países están prohibidos. Al respecto, indicó que es representante de una región que registra altos porcentajes de cáncer y de niños con malformaciones congénitas.

La idea, apuntó, es consagrar este principio para guiar o inspirar las medidas que adopte el Gobierno en esta materia. En su opinión, en estos casos no puede invocarse la falta de certeza científica para justificar la no aplicación de una medida, que busca disminuir el riesgo al medio ambiente y a la salud pública.

El Honorable Senador señor García anunció su voto en contra, por cuanto, a su juicio, no atenerse a la evidencia científica puede llevar a la autoridad a caer en la arbitrariedad, lo que podría implicar una norma manifiestamente inconstitucional. Asimismo, resaltó la importancia del uso de la evidencia científica, porque es un marco reconocido por la comunidad internacional y nacional, como ocurre por ejemplo en la Ley de Pesca, en la cual se determinó que la cuota de pesca será fijada por un comité científico y no por la autoridad política.

El ex Senador señor Matta remarcó que la relación de causalidad entre el daño causado y los hechos comprobados científicamente deben ser siempre evaluados por el Ministerio de Agricultura, en particular por los institutos que acompañan su quehacer.

- En votación, el principio precautorio de la letra a) del artículo nuevo contenido en la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta.

- A continuación, la Comisión puso en votación el principio participativo de la letra b) del artículo nuevo propuesto por la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, el que fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y se abstuvo el ex Senador señor Matta.

- La indicación número 1, letra b) resultó aprobada y su encabezado y las letras c) y d) resultaron aprobadas con modificaciones, subsumiéndose en la redacción final del artículo 3º, como se da cuenta en la parte pertinente de este informe. Por su parte la letra a) fue rechazada, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Abeja: Insecto himenóptero de la familia apidae que produce cera, miel, polen, apitoxina y jalea real.

b) Apicultura: Es el conjunto de actividades concernientes a la explotación racional de las abejas.

c) Alza mielaria: Estructura compuesta de un cajón en cuyo interior se ubican los marcos que tendrán por finalidad contener los panales donde se almacena la miel elaborada por las abejas.

d) Apiario o Colmenar: Conjunto de colmenas ubicadas en un espacio físico determinado en un tiempo definido. Los apiarios pueden ser: Según su ubicación: fijos o trashumantes. Los primeros son aquellos cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo predio. Los segundos, en tanto, aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro (s) lugar (es) a lo largo del año.

e) Apicultor: Toda persona natural que se dedique directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

f) Cámara de cría: Estructura de madera, compuesta por piso, alza(s), marcos, entretecho y techo destinada al desarrollo del nido de la colmena.

g) Cera de opérculo: Cera que se obtiene a partir del proceso de desoperculado.

h) Colmena: Conjunto formado por una familia de abejas, la estructura que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. La colmena puede ser de dos tipos, rústica y móvil o moderna. La primera es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente, mientras que la segunda es aquella que posee estructuras independientes que facilitan el manejo del apicultor al interior de la colmena.

i) Criadero de Reinas: Es el conjunto de colmenas divididas interiormente o de medidas especiales, destinadas a la cría y obtención de las abejas reinas, celdas reales y/o bastidores de cría.

j) Enjambre o Familia: Colonia de abejas Apis mellifera, compuesta por una reina, abejas nodrizas, abejas obreras, zánganos, que voluntaria y coordinadamente abandonan la colmena madre para iniciar una nueva familia.

k) Miel: Sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores, de secreciones de partes vivas de las plantas o excreciones de insectos succionadores de plantas, que las abejas recogen y combinan con sustancias especificas propias, maduran y almacenan para su futura alimentación. Sus denominaciones y requisitos serán aquellos definidos en la Norma Chilena NCh616/2007.

l) Mielada: Período de intensa producción de sustancias dulces desde plantas, frutas e insectos, que recolectan las abejas y permiten transformarlas en miel.

m) Núcleo: Forma de generar una nueva familia de abejas, compuesta por los habitantes de la colmena con una reina fecunda, acompañada por marcos con crías en distintos estadios y reservas (polen y miel).

n) Opérculo de cera: Sello de cera con que las abejas cierran las celdillas cuando la miel ha perdido humedad suficiente, minimizando los riesgos de fermentación.

o) Registro de Apicultores y Apiarios de Chile: Registro que resguardando la confidencialidad de la información de los apicultores y locación de apiarios, permita a la autoridad competente ordenar y gestionar el fomento de la apicultura.

p) Transhumancia: Movimiento de colmenas de una localización geográfica de un apiario a otro.

q) Zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.”.

A su respecto, la indicación número 1a, del Honorable Senador señor Girardi, propone eliminar las letras c) alza mielaria, f) cámara de cría, g) cera de opérculo, i) criadero de reinas, n) opérculo de cera y q) zona apícola.

La propuesta de la mesa de trabajo para este artículo es la siguiente:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:”.

- En votación el encabezado del artículo 4° propuesto por la mesa de trabajo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, y Quinteros.

En seguida, la Comisión analizó el concepto de abeja. Al respecto, la mesa de trabajo la define como:

“a) Abeja: Insecto himenóptero, del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.”.

En primer término, la entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, planteó dejar pendiente la discusión y votación de todas estas definiciones, para así conocer todos los aspectos que regulará esta ley y, a partir de ello, dar una estructura a estos conceptos.

El Honorable Senador señor Letelier se mostró contrario a acoger el planteamiento de la señora Carbonell, porque en su opinión es recomendable fijar, al inicio de este estudio, todos los conceptos que serán relevantes para la discusión, ya que ello determinará las directrices generales de cómo abordar a esta ley.

El Honorable Senador señor Harboe coincidió con Su Señoría y expresó que se inclina por el texto propuesto por la mesa de trabajo, por su amplitud al conceptualizar a la abeja a partir de sus características como ser vivo. Consideró que la propuesta del Senador señor Letelier es más restrictiva.

El Honorable Senador señor García, también, apoyó la propuesta de la mesa de trabajo, pero sugirió eliminar la frase “del reino animal”, porque es algo obvio.

Con todo, el Honorable Senador señor Letelier consideró necesario que esta definición incluya los productos que se extraen de la abeja, pues es una inquietud planteada por las organizaciones apícolas.

- En votación, el concepto de abeja propuesto por la mesa de trabajo y la modificación planteada por el Honorable Senador señor García. Ambas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, y Quinteros.

Consecuencialmente, con la misma votación, se dieron por aprobadas con modificaciones las definiciones de abejas de los proyectos de ley Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01.

A continuación, la Comisión tomó conocimiento de la definición que propone la mesa de trabajo para la actividad apícola, cuyo texto es el siguiente:

“b) Actividad apícola o apicultura: Corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de colmenas de abejas.”.

El Honorable Senador señor Letelier observó que este concepto acota la actividad al aprovechamiento racional de las colmenas. Al efecto, advirtió que las abejas también pueden utilizarse para otros fines distintos a las actividades colmenares, como puede darse en el caso de la apiterapia. Por ello, sugirió reemplazar los vocablos “de colmenas de” por “de las”.

- En votación, la definición de actividad apícola propuesta por la mesa de trabajo y la modificación planteada por el Senador señor Letelier, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta.

Consecuencialmente, la Comisión, con la misma votación, dio por aprobada con modificaciones la definición de apicultura de la letra b), artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, y por rechazada la definición de apicultura de la letra d) del artículo 2° del proyecto de ley Boletín N° 10.144-01 y la indicación número 3 formulada a su respecto.

Luego, la Comisión analizó el concepto de alza mielaria contenido en la letra c) del artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

El Honorable Senador señor Letelier sugirió a la Comisión aprobar esta definición, a pesar de que este concepto no fuera incluido en la propuesta de la mesa de trabajo, ya que su incorporación fue sugerida por las organizaciones de apicultores.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta, acordó mantener el texto de la definición de alza mielaria contenida en la letra c) del artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

En sesión del 24 de agosto de 2020, en virtud de la reapertura del debate aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó a Sus Señorías eliminar la definición de “alza mielaria”, ya que este concepto no está incluido en la propuesta presentada por Sus Señorías.

- En consecuencia, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la indicación número 1a, que propone la supresión del literal c) sobre alza mielaria.

En seguida, la Comisión se abocó al estudio del concepto de apiario o colmenar. Se hizo presente que el texto propuesto por la mesa de trabajo para esta definición es el siguiente:

“c) Apiario o colmenar: Territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas pertenecientes a un apicultor y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.”.

El Honorable Senador señor Letelier formuló un llamado a la Comisión para aprobar la definición de apiario contenida en la letra d) del artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, porque es más amplia al recoger los distintos tipos de apiarios, a saber: los fijos y los trashumantes, de acuerdo a su ubicación y al tiempo de permanencia en un lugar. Acotó que esta distinción es fundamental, ya que incide en las exigencias que se establecen para cada caso.

El Honorable Senador señor Harboe informó a Sus Señorías que les corresponde definir si aprobarán el concepto de apiario del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01 o el de la mesa de trabajo.

Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier puso de relieve que la definición de la mesa de trabajo restringe a los apiarios a un territorio determinado, lo que podría generar algunos problemas con las denominaciones de origen y con las colmenas que son trasladadas. Por ello, se mostró partidario de una definición más flexible.

El profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Daniel Barrera, explicó que la propuesta del Ejecutivo separa los conceptos de apiario y de colmena. Al efecto, refirió que se entiende por el primero el territorio donde están las abejas, que obedece a un manejo determinado en función de una categoría de actividad apícola y, por el segundo, un conjunto formado por las abejas, la estructura que las contiene y los elementos necesarios para su funcionamiento.

En cuanto a los posibles problemas que pudieran darse con las denominaciones de origen, señaló que lo importante es constatar el traspaso de un sistema de trazabilidad a los productos apícolas en el entendido de una certificación orgánica.

Resaltó que la denominación de origen obedece a un territorio que contiene recursos melíferos específicos. En este sentido, acotó, el concepto facilitaría la determinación de origen de una miel de un territorio determinado, como ocurre con la miel de la Cordillera de los Volgos en Francia o de ciertas en regiones en Andalucía. Así, apuntó, la definición de apiario, como el lugar que contiene recursos melíferos diferenciados, adquiere importancia.

El Honorable Senador señor Letelier consideró que es un error definir al apiario como un territorio y no como el conjunto de colmenas.

El Honorable Senador señor García defendió la definición de la mesa de trabajo y observó que el concepto de apiario del Boletín N° 9.479-01 también hace referencia al territorio al decir que se trata de un “conjunto de colmenas ubicadas en un espacio físico determinado”, por tanto, necesariamente debe incluirse la voz territorio en la norma.

El Honorable Senador señor Harboe reconoció que los términos territorio y espacio físico determinado son similares, pero resaltó que la diferencia estriba en que una definición dice que el apiario es el conjunto de colmenas que se encuentran en un territorio, en cambio, la otra señala que es el territorio en que se encuentran las colmenas. Por eso, sugirió, aprobar una noción ecléctica que conceptualice a los apiarios como el conjunto de colmenas ubicadas en un territorio determinado perteneciente a un apicultor.

La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, se mostró dispuesta a acoger la propuesta de Su Señoría.

En seguida, el Honorable Senador señor Harboe preguntó al Ejecutivo su opinión sobre la posibilidad de incluir a las abejas trashumantes en esta definición.

La señora Claudia Carbonell prefirió no incluirlas en este concepto.

El Honorable Senador señor García solicitó al Ejecutivo que presente una nueva propuesta de redacción para el concepto de apiario.

Se dejó pendiente votación de la definición de apiario de la letra d) Boletín N° 9.479-01, de la letra c) del Boletín N° 10.144-01 y de la mesa de trabajo.

- Cabe señalar que, sobre la materia contenida en el artículo 4° aprobado en general, la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo fue aprobada de la siguiente manera: sin modificaciones las letras a), d), e), f), h), k), m) y n), y con modificaciones las letras b), c), i) y j) de su artículo 2.

- Se deja constancia que, producto de la aprobación de la indicación sustitutiva, los conceptos contenidos en las letras a), b), d), e), h), k) y p) del artículo 4º resultaron aprobados, con modificaciones, como letras a), b), c), d), f), i) y r) del artículo 2° tal como se consigna en la redacción final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Del mismo modo y con igual votación, fue aprobada la indicación número 1a, que elimina las letras c), f), g), i), n) y q) del mismo precepto.

- Asimismo, como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva, los conceptos relativos a las letras j), l), m) y o) del artículo 4º aprobado en general, resultaron rechazados.

ARTÍCULO 5°

El artículo 5° aprobado en general por el Senado consagra veintiséis definiciones en relación con la producción apícola.

“Artículo 5.- En relación a la producción apícola, para estos efectos, se entenderá por:

a) Área o zona limpia: Área de la sala de extracción, sujeta a estrictas medidas de higiene, en la que se realizan las operaciones de desoperculado, centrifugado, decantado y envasado de la miel a granel.

b) Área o zona sucia: Área de la sala de extracción en la cual se realiza la recepción de las alzas desde los apiarios.

c) Buenas Prácticas de Manufactura: Acciones que permiten al productor de alimentos operar dentro de las condiciones medioambientales favorables para la producción de alimentos inocuos, abarcando aspectos operacionales de la planta y el personal.

d) Capacidad melífera: Disponibilidad de recursos florales y extraflorales de una zona determinada, factible de ser utilizada por las abejas para ser transformada en miel.

e) Carga apícola: Cantidad de colmenas posibles de establecer en una zona determinada, que dependiendo de un adecuado de manejo, permita a las abejas lograr buena producción en condiciones de bienestar para las colmenas.

f) Cosecha: Actividad que comprende el retiro de los marcos con miel madura desde las alzas mielarias hasta la sala de extracción.

g) Cuaderno de campo: Documento auditable que tiene como objetivo llevar el registro de las prácticas realizadas dentro del apiario, con el fin de contar con una mejor gestión de la información.

h) Desoperculado: Proceso mediante el cual se retira el opérculo de cera que cubre la miel madura en el panal.

i) Establecimiento autorizado: Establecimientos que cuenten con certificación del Servicio Agrícola y Ganadero.

j) Explotación apícola: Conjunto de apiarios, de un mismo dueño con independencia de su finalidad o emplazamiento.

k) Extracción: Proceso al que son sometidos los marcos con miel madura en la Zona Limpia de la Sala de Extracción, para la separación de la miel de los panales de cera.

l) Fármaco: Todos los medicamentos veterinarios, aprobados oficialmente, empleados en producción apícola con la finalidad del tratamiento de enfermedades.

m) Producto fitosanitario: Compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan. Ejemplos de fitosanitarios son los insecticidas, acaricidas, fungicidas, herbicidas, entre otros.

n) Producción Primaria y Secundaria de Miel: Se entiende por producción primaria de miel todas las actividades involucradas desde la correcta preparación de la colmena para la mielada, respetando los periodos de carencia de los productos sanitarios y las buenas prácticas de apicultura hasta la cosecha y extracción de la misma en recipientes mayores a 25 kg. La producción secundaria de miel será aquella que involucre la manipulación de la miel a granel, ya sea para el envasado al detalle (envases menores a 25 kg) o la preparación de productos en base a miel

o) Inocuidad de los alimentos: Garantía de que el alimento es aceptable para el consumo humano, de acuerdo con el uso al que se destina.

p) Manejo: Considera todas aquellas prácticas que se aplican en la producción, bienestar general, salud de las abejas y cuidados del medio ambiente.

q) Marco: Base de la apicultura moderna con panales removibles, el marco es un rectángulo de madera estructurado con alambres, que posee una lámina de cera para que en ella construyan las abejas su panal.

r) Monografía: Descripción breve de los pasos a seguir desde la llegada de las alzas mielarias del apicultor hasta la obtención de los tambores de miel y posterior almacenaje.

s) Peligro: Agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la inocuidad de la miel, la salud de las abejas o la salud del personal que trabaja.

t) Producción escolar: Es el producto de un conjunto de colmenas propiedad de una escuela, la cual es atendida por el personal docente y los alumnos.

u) Producción limpia: Estrategia de gestión empresarial preventiva aplicada a productos, procesos y organizaciones de trabajo, cuyo objetivo es minimizar emisiones y/o descargas en la fuente, reduciendo riesgo para la salud humana y ambiental, y elevando simultáneamente la competitividad.

v) RAMEX: Registro de Apicultores de Miel de Exportación.

w) Sala de extracción individual: Aquella con un único propietario, en la cual se realiza la extracción primaria de miel y llenado de tambores proveniente exclusivamente de apiarios propios.

x) Sala de extracción comunitaria: Aquella que presta el servicio de extracción primaria de miel y llenado de tambores a diferentes productores.

y) Servicios de polinización apícola: Es el convenio o contrato mediante el cual un apicultor arrienda sus colmenas para la polinización de los cultivos agrícolas.

z) Trazabilidad: Mecanismo mediante el cual se obtiene información acerca de un producto, que puede ser individualizado desde su origen hasta su consumo.”.

La indicación número 2, del ex Senador señor Horvath, propone incorporar el siguiente literal nuevo:

“…) Apicultura orgánica. Tipo de apicultura donde, de acuerdo al reglamento Europeo, “la situación de los colmenares deberá elegirse de forma que, en un radio de 3 kilómetros, las fuentes de néctar o de polen sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos con un bajo impacto medioambiental.”.

La indicación número 2a, del Honorable Senador señor Girardi, plantea intercalar la siguiente letra, nueva:

“...) Área o Zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.”.

Letra a)

El texto de la letra a) del artículo 5°, aprobado en general por el Senado, define área o zona limpia de la siguiente manera:

“a) Área o zona limpia: Área de la sala de extracción, sujeta a estrictas medidas de higiene, en la que se realizan las operaciones de desoperculado, centrifugado, decantado y envasado de la miel a granel.”.

La indicación número 2b, del Honorable Senador señor Girardi, propone eliminarla.

Letra b)

La letra b) aprobado en general por el Senado define zona sucia con el siguiente texto:

“b) Área o zona sucia: Área de la sala de extracción en la cual se realiza la recepción de las alzas desde los apiarios.”.

La indicación número 2c, del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.

La indicación número 2d, del ex Senador señor Horvath, intercala la siguiente letra nueva:

“…) Cultivos transgénicos: Cultivos que han sido modificados genéticamente mediante la inserción de genes de la misma u otra especie mediante la técnica del ADN recombinante.”.

Letra h)

La letra h) aprobada en general por el Senado define desoperculado de la siguiente forma:

“h) Desoperculado: Proceso mediante el cual se retira el opérculo de cera que cubre la miel madura en el panal.”.

La indicación número 2e, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.

Letra j)

El literal j) aprobado en general por el Senado conceptualiza a la explotación apícola con el siguiente texto:

“j) Explotación apícola: Conjunto de apiarios, de un mismo dueño con independencia de su finalidad o emplazamiento.”.

La indicación número 2f, del Honorable Senador señor Girardi, la reemplaza por la siguiente:

“j) Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular. Puede ser:

1° Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

2° No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

3° De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.

4° Apicultura orgánica. Tipo de apicultura donde, los colmenares están insertas en un radio de 3 kilómetros, de fuentes de néctar o de polen que sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, de vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos con un bajo impacto medioambiental.”.

La indicación número 2g, del ex Senador señor Horvath, intercala la siguiente letra, nueva:

“…) Pesticidas neonicotinoides: Familia de insecticidas que actúan en el sistema nervioso central de los insectos de forma similar a los insecticidas derivados de la nicotina. Están entre los insecticidas más usados a nivel mundial, pero recientemente su uso está siendo restringido en países debido a una posible conexión con el Síndrome de Colapso de las Colmenas.”.

La indicación número 2h, del Honorable Senador señor Girardi, agrega la siguiente letra, nueva:

“...) Pesticidas neonicotinoides: Familia de insecticidas sumamente eficaces que actúan en el sistema nervioso central de los insectos, bloqueando la transmisión de los impulsos neurales. Como consecuencia, los insectos dejan de alimentarse, quedan paralizados y mueren de hambre, deshidratación o depredación. Existiendo evidencia científica sobre efectos subletales de éstos sobre la población de abejas.”.

Letra n)

El texto de la letra n) aprobada en general define a la producción primaria y secundaria de miel, y su texto es el siguiente:

“n) Producción Primaria y Secundaria de Miel: Se entiende por producción primaria de miel todas las actividades involucradas desde la correcta preparación de la colmena para la mielada, respetando los periodos de carencia de los productos sanitarios y las buenas prácticas de apicultura hasta la cosecha y extracción de la misma en recipientes mayores a 25 kilogramos. La producción secundaria de miel será aquella que involucre la manipulación de la miel a granel, ya sea para el envasado al detalle (envases menores a 25 kilogramos) o la preparación de productos en base a miel.”.

La indicación número 2i, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.

Letra p)

El texto de la letra p) aprobada en general por el Senado consagra una definición de manejo, y su texto es el siguiente:

“p) Manejo: Considera todas aquellas prácticas que se aplican en la producción, bienestar general, salud de las abejas y cuidados del medio ambiente.”.

La indicación número 2j, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.

Letra q)

La letra q) aprobada en general por el Senado define a marco con el siguiente texto:

“q) Marco: Base de la apicultura moderna con panales removibles, el marco es un rectángulo de madera estructurado con alambres, que posee una lámina de cera para que en ella construyan las abejas su panal.”.

La indicación número 2k, del Honorable Senador señor Girardi, la suprime.

Letra r)

La letra r) aprobada en general por el Senado define monografía de la siguiente manera:

“r) Monografía: Descripción breve de los pasos a seguir desde la llegada de las alzas mielarias del apicultor hasta la obtención de los tambores de miel y posterior almacenaje.”.

La indicación número 2l, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.

Letra s)

El literal s) aprobado en general por el Senado contiene un concepto de peligro, y su texto es el siguiente:

“s) Peligro: Agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la inocuidad de la miel, la salud de las abejas o la salud del personal que trabaja.”.

La indicación número 2m, del Honorable Senador señor Girardi, la suprime.

Letra t)

La letra t) aprobada en general por el Senado define producción escolar con el siguiente texto:

“t) Producción escolar: Es el producto de un conjunto de colmenas propiedad de una escuela, la cual es atendida por el personal docente y los alumnos.”.

La indicación número 2n, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.

Letra w)

El texto del literal w) aprobado en general por el Senado define sala de extracción individual con el siguiente texto:

“w) Sala de extracción individual: Aquella con un único propietario, en la cual se realiza la extracción primaria de miel y llenado de tambores proveniente exclusivamente de apiarios propios.”.

La indicación número 2ñ, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.

Letra x)

La letra x) aprobada en general por el Senado consagra una definición de sala de extracción comunitaria con el siguiente texto:

“x) Sala de extracción comunitaria: Aquella que presta el servicio de extracción primaria de miel y llenado de tambores a diferentes productores.”.

La indicación número 2o, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.

- Cabe hacer presente que, sobre la materia tratada en el artículo 5° aprobado en general, las letras f) y m) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo fueron aprobadas como letras g) y q) del artículo 4° del texto final.

- Producto de la aprobación de la indicación sustitutiva, las letras e), k), y) y z) de este artículo 5º resultaron aprobadas con modificaciones, como letras e), g) y q) del artículo 4° y la trazabilidad (z) subsumida en el artículo 19 del texto final como consta en la parte pertinente de este informe, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- En consecuencia, con la misma votación las indicaciones números 2b, 2c, 2e, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m, 2n, 2ñ y 2o, resultaron aprobadas, y rechazadas las 2, 2a, 2d, 2f, 2g y 2h.

CAPITULO III

AUTORIDAD COMPETENTE

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 6°.- El Estado de Chile, por medio de sus diversos organismos y servicios, procurará el desarrollo de la apicultura, a través de la protección y mejoramiento de las condiciones sanitarias, contribuyendo al desarrollo agropecuario del país, a través de la autoridad competente. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 15 del año 1968, el cual establece que el Servicio Agrícola y Ganadero deberá velar por las condiciones de sanidad y conformidad genética de las abejas.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Letelier, agrega un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, se creará un Registro Apícola Nacional, el cual contendrá la información de los apicultores, la locación de apiarios y cualquier otro antecedente que sea necesario para dar cumplimiento a tales fines, cuyo contenido será regulado por el reglamento respectivo, emanado de la autoridad competente.”.

- Producto de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, este artículo 6º se entiende subsumido en el texto final y la indicación número 3 aprobada con modificaciones en el artículo 5° del mismo, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 7°

Letra d)

El artículo 7° aprobado en general por el Senado se refiere a los derechos de los apicultores.

En particular, su literal d) tiene el siguiente tenor:

“d) Que su producción no se vea afectada por el uso de pesticidas y/o plaguicidas. En este sentido, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 15 del año 1968, especialmente en lo dispuesto en su artículo 14, el cual prohíbe la ejecución de actos que perjudiquen las explotaciones de colmenas.”.

La indicación número 3a, del Honorable Senador señor Girardi, la reemplaza por la siguiente:

“d) a desarrollar su actividad sin que su producción se vea afectada por técnicos agrícolas insustentables tales como el uso de pesticidas y/o plaguicidas, ni cultivos transgénicos que pudiesen afectar la salud de las abejas y la calidad de la producción apícola.”.

La indicación número 4, del ex Senador señor Horvath, intercala, a continuación del vocablo “plaguicidas”, la expresión “, y por cultivos transgénicos que puedan afectar la salud de las abejas y contaminar la miel”.

- Producto de la aprobación de la indicación sustitutiva, los artículos 7 y 8 resultaron rechazados, al igual que las indicaciones números 3a y 4, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Se deja constancia que el Capítulo V y los artículos 9 y 10 resultaron rechazados por efecto de la aprobación de la indicación sustitutiva.

CAPÍTULO VI

DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO APÍCOLA

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones como Título VIII del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 11

El artículo 11 aprobado en general por el Senado es el que a continuación se transcribe:

“Artículo 11.- Se considera de interés público la elaboración y adecuación periódica del Programa Estatal de Fomento Apícola. Dicho Programa deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La formulación de las líneas matrices del mencionado Programa estará a cargo de la autoridad competente, sin perjuicio de la intervención que puedan tener en él especialistas y/o quienes desarrollen actividades apícolas.

El Programa Estatal de Fomento Apícola será de carácter quinquenal, no obstante las adecuaciones pertinentes de implementar en función de las evaluaciones que se hagan. La evaluación del Programa deberá realizarse cuando menos una vez al año.”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Navarro, intercala un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero, cuyo tenor es el siguiente:

“El Estado a través de este Programa debe contemplar un sistema de apoyo coordinado con los gobiernos regionales que permita a los distintos productores apícolas postular a fondos de inversión y fomento que promuevan el desarrollo permanente y sustentable de esta actividad comercial.”.

- Producto de la aprobación del artículo 20 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, este artículo 11 resultó aprobado con modificaciones, pasando a ser 23 en el texto final, y rechazada la indicación número 5, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 12

El Senado aprobó el siguiente texto para el artículo 12:

“Artículo 12.- El Programa Nacional de Fomento Apícola deberá publicarse por la autoridad competente, debiendo garantizar su visibilidad y acceso público.”.

La indicación número 6, del ex Senador señor Horvath, agrega los siguientes incisos segundo y tercero:

“Este Programa deberá promover mayores regulaciones a las actividades agrícolas que afecten a las abejas, entre ellas la fumigación con pesticidas, el uso de pesticidas neonicotinoides y la expansión de cultivos transgénicos en zonas de actividad apícola. Asimismo deberá fomentar sistemas de crianza limpios u orgánicos, y la creación de zonas destinadas exclusivamente a la actividad apícola, cuando el impacto de otras actividades no pueda evitarse. También deberá fomentar estudios de las causales específicas de la desaparición de las colmenas en Chile, entre ellas estudiar los impactos de los pesticidas, especialmente los neonicotinoides, y los transgénicos y sus pesticidas asociados en la salud y longevidad de las abejas, en la miel y otros productos, en el rendimiento y la actividad apícola en general, a fin de orientar a los apicultores en sus estrategias productivas. Deberá dar a conocer a los apicultores la ubicación de los cultivos transgénicos, regular la compatibilidad de ambas actividades, establecer los requerimientos para evitar la contaminación con polen transgénico (distancias, zonas libres, cercos, etc.). Facilitar equipamiento accesible a los apicultores para monitorear la presencia de pesticidas y polen transgénico en la miel y sus subproductos.

El Programa además podrá promover, en conjunto con otros servicios como CONAF o el Ministerio del Medio Ambiente, la plantación de árboles y arbustos melíferos para aumentar la disponibilidad de alimento para las abejas en todo el territorio nacional.”.

- Producto de la aprobación del Título VIII de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, este artículo 12 resultó rechazado, al igual que la indicación número 6, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

CAPÍTULO VII

DE LA TRANSHUMANCIA

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título IV sobre Movimiento y trashumancia de colmenas, de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones como Título IV del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 13

El Senado aprobó un artículo 13 del siguiente tenor:

“Artículo 13.- Para la movilización y transportación de colonias de abejas y sus productos, deberá contarse con el formulario de movimiento animal, debidamente otorgado por la autoridad competente.”.

La indicación número 6a, del Honorable Senador señor Girardi, incorpora los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Dichos formularios deberán recoger al menos los siguientes datos:

a) Datos identificativos del titular de la explotación.

b) Número de colmenas.

c) Información del transporte utilizado para cada traslado de las colmenas.

d) Datos sanitarios de la explotación.

Este documento deberá estar a disposición de la autoridad competente. El documento regulado en este artículo constituye un requisito indispensable para cualquier traslado de las colmenas por razones de trashumancia u otras.”.

- Producto de la aprobación del Título IV la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, los artículos 13, 14 y 15 resultaron aprobados con modificaciones, en el Título IV del texto final, y rechazada la indicación número 6a, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- El Capítulo VIII y los artículos 16, 17 y 18 resultaron rechazados por efecto de la aprobación de la indicación sustitutiva.

CAPITULO IX

DE LA SANIDAD

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 19

El artículo 19 aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 19.- Para mantener la salud de las abejas y la inocuidad de la producción, así como para disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su propagación y/o introducción de nuevos riesgos, el Estado por medio de la autoridad competente prestará la asistencia técnica necesaria a los apicultores que estén debidamente registrados.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Navarro, intercala a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto y seguido (.), las siguientes oraciones:

“Se podrá entender por asistencia técnica la coordinación, a través de los órganos competentes, de un sistema y/o plataforma de comunicación electrónico de libre acceso que permita tanto al sector apícola como agrícola disponer de la información necesaria, en tiempo real, relativa a los procesos de cultivo y etapas de la producción de cada uno, a fin de que no interfieran perjudicialmente. Este sistema debe contemplar obligatoriamente la información georreferencial de cada productor agrícola respecto de los lugares donde existen cultivos transgénicos y sus respectivos periodos de floración, además de los tipos, épocas y/o temporadas en que se utilicen pesticidas y/o plaguicidas, entre otros.”.

- Producto de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, los artículos 19 y 20 resultaron rechazados, al igual que la indicación número 7, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Por su parte los artículos 21 y 22 se entienden subsumidos en el texto final de los artículos 12 y 10, respectivamente.

- El Capítulo X y el artículo 23, como consecuencia de la aprobación del Título IX y del artículo 25 de la indicación sustitutiva, se entienden subsumidos en ella, pasando a ser Título IX y artículo 26, respectivamente, del texto final.

- Los artículos 25 y 29, como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva, resultaron rechazados.

- Se deja constancia que el contenido de los artículos 26, 27 y 28 se entiende subsumido en el Título IX del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Por su parte, el artículo 24 aprobado en general, resultó subsumido en el artículo 30 del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

II.- PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA, BOLETÍN N° 10.144-01.

A continuación, se transcriben los artículos y las indicaciones que se formularon al presente proyecto de ley, así como los acuerdos aprobados a su respecto.

Capítulo 1

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título I de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Se deja constancia que el artículo 1°, como consecuencia de la aprobación del artículo 1 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, se aprobó con modificaciones como artículo 2° del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° aprobado en general por el Senado consagra una serie de definiciones para efectos de esta ley.

Letra a)

La letra a) aprobada en general por el Senado define a las abejas de la siguiente manera:

“a) Abejas: Insectos conocidos como Apis Mellifera.”.

- Como consecuencia de la aprobación del concepto de abeja de la propuesta de la mesa de trabajo se dio por aprobada con modificaciones esta definición, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y ex Senador señor Matta.

- Por la aprobación de la letra a) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, esta letra a) se entiende subsumida en ella, como consta en el artículo 4° letra a) del texto final, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

Letra b)

La letra b) aprobada en general por el Senado define a los aparejos como:

“b) Aparejos o equipamiento apícola: Colmenas, partes de colmenas y utensilios usados en la apicultura.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Moreira, la reemplaza por la siguiente:

“b) Equipamiento apícola: colmenas de marcos móviles, extractores o centrífugas para miel, y cualquier otro objeto usado en la apicultura y que tenga contacto directo con las abejas y productos apícolas.”.

El Honorable Senador señor García planteó a la Comisión regular los detalles en un reglamento y abarcar en esta ley sólo los temas generales. En atención a lo anterior, anunció su voto en contra de este literal, así como de la indicación formulada a su respecto.

El Honorable Senador señor Harboe si bien compartió lo expuesto por Su Señoría, explicó que el sentido de incluir todas estas definiciones en esta ley es permitir que los instrumentos de fomento de la actividad apícola puedan también financiar la adquisición de este tipo de elementos.

El ex Senador señor Tuma advirtió que la mayoría de estas definiciones están incluidas en el articulado propuesto por la mesa técnica.

La entonces Directora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, señaló que, si bien no tiene ninguna objeción respecto de estas definiciones, le preocupa que puedan producirse algunos matices con lo que la Comisión apruebe en el resto del articulado del proyecto de ley. Por ello, sugirió conocer primero las definiciones del Ejecutivo por ser más generales.

El Honorable Senador señor Harboe acogió la sugerencia de la señora Claudia Carbonell y dejó pendiente la votación de esta letra y de la indicación formulada a la misma, para dar preferencia a los conceptos propuestos por la mesa de trabajo.

Se dejó pendiente la votación de la definición de aparejos o equipamientos de la letra b) del artículo 2° del proyecto de ley Boletín N° 10.144-01 y la indicación número 1 formulada a la misma.

- Se deja constancia que, con ocasión de la aprobación de la indicación sustitutiva, esta letra b) resultó rechazada, al igual que la indicación número 1, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

Letra c)

La letra c) aprobaba en general por el Senado consagra una definición de apiario, y su texto es el que sigue:

“c) Apiario: Conjunto de Colmenas donde se encuentran físicamente las abejas y el equipo apícola de un apicultor.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Moreira, la sustituye por la que sigue:

“c) Apiario: El conjunto de colmenas donde se encuentran físicamente las abejas y que ha sido previamente registrado como tal de acuerdo al sistema de registro de apiarios del SAG.”.

El Honorable Senador señor Harboe sugirió a la Comisión rechazar esta indicación, porque circunscribe el concepto de apiarios a las colmenas que están inscritos en el registro que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Honorable Senador señor Letelier también se manifestó en contra de la citada indicación, porque si bien comparte la idea de que los apiarios sean registrados, consideró que ello no puede ser un argumento para excluir de los efectos de esta ley a los apiarios que no han sido inscritos.

El Honorable Senador señor García concordó con los señores Senadores que le antecedieron en el uso de la palabra y se inclinó por la definición propuesta por la mesa de trabajo, porque la estimó más universal al no distinguir entre apiarios fijos y trashumantes. Insistió en la necesidad de aprobar una ley más general y abstracta, y no entrar en detalles que corresponden a la potestad reglamentaria.

- En votación, la indicación número 2 formulada al proyecto de ley Boletín N° 10.144-01, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y ex Senador señor Matta.

- Se deja constancia de que, producto de la aprobación de la letra c) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, esta letra c) resultó aprobada con modificaciones, como letra c) del artículo 4° del texto final, y rechazada la indicación número 2, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

Letra d)

El concepto de apicultura contenido en la letra d) aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“d) Apicultura: El cultivo o producción de abejas, cera de abejas, miel, productos derivados y transporte de abejas, colonias o ítems de equipamientos o aparejos relativos a las abejas.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Moreira, intercala a continuación de la expresión “a las abejas” lo siguiente: “, incluyéndose, la polinización o prestación de servicio de polinización”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta, rechazó la definición de apicultura de la letra d) del artículo 2° del proyecto de ley Boletín N° 10.144-01 y la indicación número 3 formulada a su respecto.

- Como consecuencia de la aprobación de la letra b) de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, esta letra d) resultó aprobada, con modificaciones, contenida en la letra b) del artículo 4° del texto final, y rechazada la indicación número 3, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Con la misma votación, en virtud de la aprobación de la letra d) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, la letra e) se entiende subsumida en la letra d) del artículo 4° del texto final aprobado por la Comisión.

letra f)

La letra f) aprobada en general por el Senado consagra el concepto de colmena y su texto es el siguiente:

“f) Colmena: Domicilio para guardar las abejas, sea natural o artificial, cualquiera sea su forma.”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Moreira, la reemplaza por la siguiente:

“f) Colmena: Estructura construida para mantener colonias de abejas melíferas con marcos móviles.”.

La indicación número 4a, del Honorable Senador señor Girardi, la sustituye por la siguiente:

“f) Colmena: Unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel, la estructura que los contiene, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.”.

La indicación número 4b, del Honorable Senador señor Girardi, propone agregar la siguiente letra nueva:

“...) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser:

1) Estantes: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento.

2) Trashumantes: son aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.”.

- Como consecuencia de la aprobación de la letra e) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, esta letra f) y las indicaciones números 4 y 4b, se dieron por rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Por su parte la indicación número 4a resultó aprobada con modificaciones, subsumiéndose en la letra f) del artículo 4° del texto final.

Letra g)

El literal g) aprobado en general por el Senado consagra una definición de colonia, y dice lo siguiente:

“g) Colonia: Significa una entera familia de abejas o una unidad social de ellas que vive en conjunto, incluyendo el panal, la miel, el propóleo y el polen.”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Moreira, la sustituye por la que sigue:

“g) Colonia: familia de abejas que vive en una colmena de marcos móviles, no incluye paquetes de abejas ni reinas en jaulas de trasporte.”.

- Como consecuencia de la aprobación del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, la letra g) y la indicación número 5, se dieron por rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Asimismo, las letras h), i), k), l) y m), resultaron rechazadas.

- Por su parte, las letras j) y n), fueron aprobadas con modificaciones como letras i) y n), respectivamente, del artículo 4° del texto final

Capítulo 2

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones como Título III del texto final, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 3°

El artículo 3° aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 3º. Salud de las abejas. La salud de las colonias de abejas será un objetivo permanente del Estado, incluyendo la erradicación de las enfermedades y pestes que las afecten. El Estado a través de sus diversos organismos, deberán adoptar todas las medidas que sean adecuadas para preservar la salud de las abejas.”.

La indicación número 5a, del Honorable Senador señor Girardi, intercala entre las palabras “medidas” y “que sean adecuadas”, lo siguiente: “sanitarias y zootécnicas”.

La indicación número 5b, del Honorable Senador señor Girardi, incorpora los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, a fin de favorecer su buen estado de salud y de bienestar.

Para efectos de resguardar la salud de las abejas deberá siempre adoptarse un criterio precautorio, de manera tal que la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños a las abejas.”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 3º y las indicaciones números 5a y 5b, se dieron por rechazadas, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 4º. Pestes enfermedades de las abejas sujetas a notificación obligatoria. Las siguientes enfermedades y causas de muerte de las abejas quedarán sujetas a deberes de notificación:

1. Pestes de abejas.

2. Loque americana y Loque europea.”.

La indicación número 5c, del Honorable Senador señor Girardi, reemplaza su numeral 1) por el que sigue:

“1.- La Varroasis”.

La indicación número 5d, del Honorable Senador señor Girardi, agrega el siguiente un numeral 3), nuevo:

“3.- Cualquier otra enfermedad que la autoridad competente instruya notificar.”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 4º y las indicaciones números 5c y 5d, se dieron por rechazadas, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Por su parte, como consecuencia de la aprobación del artículo 9 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, los artículos 5º y 6º resultaron subsumidos en el texto final del artículo 11.

ARTÍCULO 7°

El artículo 7° aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 7º. Forma de notificación. La notificación debe ser por escrito, o verbal. La notificación referida, siempre será revocable, cuando quienes hayan realizado la notificación consideren que ha desparecido de manera segura el motivo de la notificación.”.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Moreira, reemplaza la frase “cuando quienes hayan realizado la notificación consideren que ha desaparecido de manera segura el motivo de la notificación” por “cuando el organismo sanitario competente considere que ha desaparecido”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 7º y la indicación número 6, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Por su parte, los artículos 8º, 10, 11, 12, 13 y 14 se dieron por rechazados.

- Con la misma votación, el artículo 9º se entiende subsumido en el texto final del artículo 11.

ARTÍCULO 15

El Senado aprobó el siguiente texto para el artículo 15:

“Artículo 15. Destrucción de especies y subespecies peligrosas. Todas las especies y subespecies de abejas que hayan sido determinadas como riesgosas o dañinas por la autoridad competente, en forma directa o indirecta, para la población de abejas, cultivos u otras plantas de este estado y todas las abejas, las colmenas de dichas abejas, accesorios o aparejos infectados o expuestos a enfermedades o pestes de abejas, deberán ser destruidas.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Moreira, suprime la expresión “y subespecies peligrosas”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 15 se dio por rechazado, y la indicación número 7 por aprobada, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Asimismo, el artículo 16 resultó rechazado.

ARTÍCULO 17

El texto del artículo 17 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:

“Artículo 17. Importación y transporte de material genético. No se podrá importar o transportar material genético de abejas en el país, a menos que se cuente con certificación del origen de dicho material genético, y que el transporte o importación se realice en la forma que dicha certificación indica.”.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 17 se dio por rechazado y resultó aprobada la indicación número 8, que lo elimina, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 18

El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 18:

“Artículo 18. Venta e importación de colmenas infectadas. No se podrán vender o importar colmenas o panales que estén afectados por enfermedades o pestes de notificación obligatoria.”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 18 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 9, que lo elimina, por acuerdo la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 19

El texto del artículo 19 aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 19. Compraventa, importación y exportación de abejas reina. Está prohibida la compra, venta, importación, exportación o entrega a cualquier título de abejas reina de cualquier raza, sin la correspondiente certificación sobre la sanidad de la colmena de origen.”.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Moreira, propone eliminarlo.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 19 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 10, que lo elimina, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 20

El texto del artículo 20 aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 20. Importación e ingreso de abejas. La importación o ingreso al territorio nacional bajo cualquier modalidad de colmenas, núcleos de abejas y otros productos apícolas sólo podrá realizarse mediante las correspondientes certificaciones sanitarias.”.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 20 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 11, que lo elimina, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 21

El Senado aprobó el siguiente texto para el artículo 21:

“Artículo 21. Prohibición de plaguicidas neonicotinoides. Se prohíbe la introducción, uso, manejo, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transportación de los plaguicidas Acetamiprid, Clothianidin, Dinotefuran, Imidacloprid, Nitenpyram, Thiacloprid, Thiamethoxam así como cualquier otro plaguicida que pertenezca a la familia de los neonicotinoides.”.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor García y la indicación número 13, del Honorable Senador señor Moreira, proponen eliminarlo.

La indicación número 13a, del Honorable Senador señor Girardi, lo reemplazar por el siguiente:

“Artículo 21.- Se prohíbe la importación, uso, manejo, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transportación de los plaguicidas clotianidina, tiametoxam o imidacloprid. La autoridad competente, podrá establecer restricciones a cualquier otro plaguicida que evidencia efectos letales sobre la población de abejas u otros polinizadores.”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 21 y la indicación número 13a, resultaron rechazados, y por aprobadas las indicaciones números 12 y 13, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 22

El Senado un artículo 22 del siguiente tenor:

“Artículo 22. Prohibición de insecticidas letales para los polinizadores. Se prohíbe la introducción, uso, manejo, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transportación de insecticidas que sean letales para las abejas u otros polinizadores.”.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor García, y la indicación número 15, del Honorable Senador señor Moreira, proponen suprimirlo.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 22 se dio por rechazado, y se aprobaron las indicaciones números 14 y 15, que lo eliminan, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 23

El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 23:

“Artículo 23. Etiquetamiento de plantas dañinas para los polinizadores. Las plantas, artículos de vivero y material vegetal que sea peligroso para las abejas y otros polinizadores deberá ser etiquetado como “material riesgoso para polinizadores”.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 23 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 16, que lo elimina, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 24

El artículo 24 aprobado en general por el Senado es el que sigue:

“Artículo 24. Rocío de aerosoles o polvo perjudiciales en los árboles frutales. Ninguna persona pondrá aerosol o polvo sobre árboles frutales durante el período en que dichos árboles están en flor, cuando esos medios consten de una mezcla que contiene cualquier sustancia venenosa nociva para las abejas, a menos que todas las flores hayan caído de los árboles.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Navarro y la indicación número 18a, del Honorable Senador señor Girardi, elimina la frase “, a menos que todas las flores hayan caído de los árboles”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 24 se dio por rechazado y por aprobadas las indicaciones números 17, 18 y 18a, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 25

El artículo 25 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:

“Artículo 25. Importación y comercialización de medios para protección y cuidado de plantas atractivas para las abejas. Se prohíbe la importación y comercialización de tratamientos para semillas, aplicaciones para el suelo, tratamiento de hojas o foliar para plantas, árboles y cereales atractivos para las abejas, cuando no se haya demostrado fehacientemente, mediante certificación, que no son dañinas para las abejas u otros polinizadores.”.

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 25 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 19, que lo suprime, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Asimismo, el artículo 26 resultó rechazado.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado.

Capítulo 3

Protección del Hábitat y de las Abejas y otros Polinizadores

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 27

El artículo 27 aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 27. Planes de conservación y mejora del hábitat de las abejas y otros polinizadores. El Estado, a través de sus organismos competentes desarrollará planes de conservación y mejora del hábitat de las abejas y otros polinizadores, tanto a nivel nacional como regional.

En especial deberá determinarse las zonas de hábitat de las abejas nativas, conservando la vegetación autóctona y las especies endémicas que aseguren su subsistencia y diversidad.”.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Moreira, en su inciso primero propone reemplazar la voz “desarrollará” por “fomentará”.

- Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 27 y la indicación número 20 se dieron por rechazados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 28

El artículo 28 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“Artículo 28. Zonas de producción apícola y zonas de protección de polinizadores. Los ordenamientos territoriales que se desarrollen en todos los niveles del Estado deberán considerar la determinación de zonas de producción apícola, donde las condiciones naturales y botánicas favorezcan dicha producción. Dichos ordenamientos establecerán prioridades de ocupación de dichas áreas para favorecer la apicultura. Así también, se establecerán prioridades de cultivos florales para mejorar las condiciones de sobrevivencia de las abejas nativas o silvestres.

Asimismo, se determinarán zonas de protección de polinizadores, incluyendo las abejas nativas y silvestres, en las cuales se conservarán y fomentarán las condiciones de biodiversidad que favorezcan la vida y multiplicación de las abejas y otros polinizadores.”.

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.

- Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, los artículos 28 y 29 se dieron por rechazados y por aprobada la indicación número 21, que lo suprime, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 30

El Senado aprobó en general un artículo 30 cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 30. Distancia mínima de zonas de producción apícola y de protección de polinizadores respecto de cultivos genéticamente modificados. Las autoridades competentes determinarán y establecerán la distancia mínima respecto de las zonas de producción apícola y zonas de protección de polinizadores en que podrán establecerse cultivos genéticamente modificados.

No podrán desarrollarse dichos cultivos cuando estén ubicados en terrenos a una distancia menor a la fijada por las autoridades, según el inciso anterior.”.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.

La indicación número 22a, del ex Senador señor Horvath, propone agregar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Las distancias mínimas que señala este artículo tendrán que asegurar que no haya ninguna trazabilidad de organismos genéticos modificados en los productos de origen apícola.

Los cultivos señalados para fines de exportar semillas, tendrán que ser de conocimiento público.”.

- Como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva, el artículo 30 y la indicación número 22a, se dieron por rechazados, y por aprobada la indicación número 22, que suprime dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 31

El Senado aprobó en general un artículo 31 con el siguiente texto:

“Artículo 31. Fumigación en zonas próximas a cultivos apiarios y zonas de protección de polinizadores. Aquellas personas y empresas que realicen actividades de aplicación por vía aérea o terrestre de productos fitosanitarios en áreas próximas al emplazamiento de cultivos apiarios, en cualquiera de sus formas, y de zonas de protección de polinizadores, deberá notificar previamente con la antelación adecuada a los dueños y administradores de colmenas que puedan verse afectados y a las autoridades municipales y de salud animal competentes.”.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Navarro, agrega un inciso, nuevo, del siguiente tenor:

“La obligación de informar rige para todo uso del suelo, independientemente de que se trate de una actividad agrícola o de otra índole.”.

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Navarro, introduce el siguiente inciso, nuevo:

“Se podrá informar a través de un sistema y/o plataforma de comunicación electrónico de libre acceso para los ciudadanos, que permita tanto al sector apícola como agrícola u otro, disponer de la información necesaria, en tiempo real, relativa a los procesos de cultivo y etapas de la producción de cada uno, a fin de que no interfieran perjudicialmente. Este sistema debe contemplar obligatoriamente la información georreferencial de cada productor agrícola respecto de los lugares donde existen cultivos transgénicos y sus respectivos periodos de floración, además de los tipos, épocas y/o temporadas en que se utilicen pesticidas y/o plaguicidas, entre otros, esto independientemente de la actividad que se realice en el suelo.”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del artículo 10 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 31 se entiende subsumido en el texto final del artículo 12, y las indicaciones números 23 y 24, se dieron por rechazadas, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

Capítulo 4

Fomento a la Apicultura Sustentable

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título VIII de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones en el texto final del Título VIII “Del fomento para la actividad apícola”, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

- Los artículos 32 y 33, con ocasión de haberse aprobado el texto final del artículo 23, el artículo 32 se dio por rechazado y el 33 resultó subsumido en aquel, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 34

El Senado un artículo 34 con el siguiente texto:

“Artículo 34. Política de fomento al desarrollo sustentable de la industria apícola nacional y local. El Estado, a través de sus organismos competentes, formulará una política de fomento al desarrollo sustentable de la industria apícola nacional y local.

Dicha política deberá formularse con la participación activa de los gobiernos regionales, las organizaciones de apicultores, así como de organizaciones ambientalistas e instituciones académicas y de investigación.

La política de fomento apícola deberá perseguir los siguientes objetivos:

1.- Mejora de la productividad de las industrias apícolas.

2.- Mejora de la calidad de la producción de miel, de acuerdo a estándares internacionales de calidad.

3.- Mejora de los procesos de extracción, clasificación, acondicionamiento y etiquetado de los productos de las colmenas.

4.- Desarrollo de la trazabilidad de los productos apícolas destinados a la exportación.

5.- Desarrollo y uso de tecnologías que apoyen y fortalezcan la industria apícola nacional y local.

6.- Mejora de las condiciones de salud para las colonias de abejas y de sus hábitats.

7.- Mejora de las condiciones de salud para la producción y consumo humano de los productos apícolas.

8.- Apoyo a la apicultura local, especialmente aquella desarrollada por pequeñas y medianas empresas y productores individuales.

9.- Establecimiento de fondos que permitan apoyar proyectos de apicultura local, la trazabilidad y la producción apícola sustentable.

10.- Apoyo a la comercialización de productos apícolas de pequeños y medianos productores tanto en el mercado interno como internacional.

11.- Apoyo a obtención de marcas y de denominaciones de origen de productos apícolas de clara identificación local.

12.- Desarrollo de actividades de promoción del consumo de productos apícolas nacionales y locales.

13.- Implementación de un registro de apicultores nacionales y locales.

La política de fomento apícola deberá revisarse cada cinco años.”.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Moreira, en el inciso segundo, elimina la expresión “de organizaciones ambientalistas e”.

La indicación número 26, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso tercero, número 8, propone intercalar a continuación del vocablo “individuales” la locución “, creando un registro de apicultores”.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso tercero, agrega el siguiente numeral:

“…- Creación de un registro de criadores de reinas.”.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso cuarto, agrega el siguiente texto después de la expresión “cinco años”:

“y el Estado debe contemplar un sistema de apoyo coordinado con los gobiernos regionales que permita a los distintos productores apícolas postular a fondos de inversión y fomento que promuevan el desarrollo permanente y sustentable de esta actividad comercial”.

- Como consecuencia del texto final aprobado por la Comisión, el artículo 34 y las indicaciones números 26, 27 y 28 se dieron por rechazados, y por aprobada la indicación número 25, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

Capítulo 5

Sanciones

El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó subsumido en el Título IX “De la evaluación, fiscalización y sanciones” del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 35

El Senado aprobó un artículo 35 con el siguiente texto:

“Artículo 35. Sanción por incumplimiento del deber de notificación. Aquellos que, de acuerdo a los artículos 6º y 7º, hayan conocido de una enfermedad, peste o causa de muerte de abejas y tengan el deber de notificarla, y no hayan realizado dicha notificación, con una multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales, y serán hechos responsables por todos los perjuicios que su omisión haya provocado a otros propietarios, administradores o actuales poseedores o usuarios de colmenas que hayan sido infectadas por la enfermedad, peste o causa de muerte de abejas que debió notificarse.”.

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la frase “con una multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 5 hasta 10 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 35 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y por rechazada la indicación número 29, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 36

El artículo 36 aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 36. Sanción por incumplimiento de facilitación de acceso. Aquellos que no cumplan el deber de facilitación de acceso para inspección y otras actividades de control establecido en el artículo 9º, serán sancionados con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Navarro, propone sustituir la frase “con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 20 hasta 30 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 36 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y rechazada la indicación número 30, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 37

El Senado aprobó un artículo 37 con el siguiente tenor:

“Artículo 37. Sanción por incumplimiento del deber de información sobre enfermedades y pestes de abejas. Aquellos que tengan información relevante a que se refiere el artículo 10 y no la proporcionen oportunamente a la autoridad, serán sancionados con multas de hasta 10 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 31, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la locución “con multas de hasta 10 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 20 hasta 30 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 37 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y rechazada la indicación número 31, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 38

Inciso primero

El inciso primero del artículo 38 aprobado en general por el Senado es el que sigue:

“Artículo 38. Sanciones por incumplimiento de prohibición de remoción y de deber de presentación de pruebas. Aquellos que incumplan la prohibición de remoción a que se refiere el artículo 11, serán sancionados con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 20 hasta 30 unidades tributarias mensuales”.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo 38 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“Asimismo, aquellos que no presenten todos los objetos que obren en su poder y no remitan las muestras a que se refiere el artículo 11, serán sancionados con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la expresión “con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 20 hasta 30 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 38 y las indicaciones números 32 y 33, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 39

El artículo 39 aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 39. Sanción por incumplimiento de prohibición de autoaplicación de medidas. Aquellos que no cumplan con la prohibición de autoaplicación de medidas para enfrentar pestes y enfermedades de abejas sin que las haya ordenado la autoridad competente, de acuerdo a esta ley y en conformidad con el artículo 12, serán sancionados con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales. Además, serán responsables de todos los perjuicios que dicha vulneración infrinja en otros productores apícolas.”.

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la locución “con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 30 hasta 40 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 39 y la indicación número 34, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 40

El artículo 40 aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“Artículo 40. Sanción por incumplimiento de deber de disposición de abejas y artefactos infectados. Aquellos que incumplan las órdenes de la autoridad competente que indica el artículo 16, serán sancionados con una multa de hasta 20 unidades tributarias mensuales. Si se han incumplido por dos veces una orden similar de la autoridad, los destinatarios de ellas serán sancionados entonces con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la locución “con una multa de hasta 20 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 30 hasta 40 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 40 y la indicación número 35, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 41

El Senado aprobó en general un artículo 41 con el siguiente texto:

“Artículo 41. Sanción por importación y transporte de material genético de abejas sin certificación. Aquellos que importen o transporte material genético de abejas sin la correspondiente certificación a que se refiere el artículo 17, serán sancionados con multa de hasta 60 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “con multa de hasta 60 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 60 hasta 100 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 41 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y rechazadas las indicaciones números 36 y 37, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 42

El Senado aprobó en general un artículo 42 cuyo texto es el que sigue:

“Artículo 42. Sanciones por venta o importación de colmenas infectadas. Aquellos que vendan o importen colmenas o panales serán sancionados con multas de hasta 80 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados a quienes fueron vendidas dichas colmenas.

Las empresas cuya actividad consista en la venta o importación de colmenas, y hayan vendido o internado colmenas o panales infectadas, careciendo del correspondiente certificado sanitario, serán sancionadas con multas de hasta 100 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados a quienes fueron vendidas dichas colmenas.”.

La indicación número 38, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso primero, sustituye la frase “con multas de hasta 80 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 60 hasta 100 unidades tributarias mensuales”.

La indicación número 39, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso segundo, reemplaza la expresión “con multas de hasta 100 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 100 hasta 150 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 42 y las indicaciones números 38 y 39, se dieron por rechazados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 43

El Senado aprobó en general un artículo 43 con el siguiente texto:

“Artículo 43. Sanciones por venta e importación de abejas reina sin certificación. Aquellos que compren, vendan, importen, exporten o entreguen a cualquier título de abejas reina incumpliendo lo indicado en el artículo 19, serán sancionados con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 40, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 30 hasta 40 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 43 y la indicación número 41, se dieron por rechazados, y por aprobada la indicación número 40, que suprime dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 44

El Senado aprobó en general un artículo 44 con el siguiente tenor:

“Artículo 44. Sanción por importación o ingreso de abejas sin certificación. Aquellos que importen o ingresen abejas sin la certificación que indica en el artículo 20 serán sancionados con multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 42, del Honorable Senador señor Moreira, propone suprimirlo.

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la locución “con multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 100 hasta 200 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 44 y la indicación número 43 se dieron por rechazados, y por aprobada la indicación número 42, que suprime dicho precepto, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 45

El Senado aprobó un artículo 45 con el siguiente texto:

“Artículo 45. Sanción por uso de pesticidas e insecticidas prohibidos. El que introduzca, use los pesticidas o insecticidas prohibidos en los artículos 21 y 22, o realice cualquiera de las actividades prohibidas en dichos artículos, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, y será responsable de todos los perjuicios que tales objetos o actividades puedan producir.”.

La indicación número 44, del Honorable Senador señor García, y la indicación número 45, del Honorable Senador señor Moreira, proponen suprimirlo.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 45 se dio por rechazado, y por aprobadas las indicaciones números 44 y 45, que suprimen dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Asimismo, el artículo 46 resultó rechazado.

ARTÍCULO 47

El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 47:

“Artículo 47. Sanción por rocío de aerosoles o polvo perjudiciales en árboles frutales. Aquellos que realicen conscientemente actividades que contravengan el artículo 24, serán sancionados con una multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados dichas actividades.”.

La indicación número 46, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “con una multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 100 hasta 200 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 47 y la indicación número 46, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 48

El texto aprobado en general por el Senado para el artículo 48 es el siguiente:

“Artículo 48. Sanción por importación y comercialización irregular de medios de protección y cuidado de plantas atractivas para las abejas. Aquellos que importen y comercialicen tratamientos para semillas, aplicaciones para el suelo, tratamiento de hojas o foliar para plantas, árboles y cereales atractivos para las abejas, en contravención del artículo 25, serán sancionados con una multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados dichas actividades.”.

La indicación número 47, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.

La indicación número 48, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la expresión “con una multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 200 hasta 300 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 48 y la indicación número 48, se dieron por rechazados y por aprobada la indicación número 47, que suprime dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 49

El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 49:

“Artículo 49. Sanción por cultivos genéticamente modificados a distancia irregular de zonas de producción apícola. Aquellos que desarrollen cultivos genéticamente modificados incumpliendo con lo establecido en el artículo 30 serán sancionados con una multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados dichas actividades.”.

La indicación número 49, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.

La indicación número 50, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la locución “con una multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 200 hasta 300 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 49 y la indicación número 50 se dieron por rechazados y por aprobada la indicación número 49, que suprime dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO 50

El artículo 50 aprobado en general por el Senado es el que sigue:

“Artículo 50. Sanción por fumigación no notificada en zonas próximas a apiarios. Aquellos que realicen las actividades descritas en el artículo 31, y no cumplan con o indicado en ese artículo, serán sancionados con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 51, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la frase “con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 200 hasta 300 unidades tributarias mensuales”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 50 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y la indicación número 51 se dio por rechazada, como resultado de la aprobación de la indicación sustitutiva, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

III.- INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO SIGNADA CON EL NÚMERO 1 BIS, AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS.

A continuación, se transcribe la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, individualizada bajo el número 1 bis, que sustituye los proyectos de ley refundidos, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.

El texto de la indicación número 1 bis es el siguiente:

“Título I.- Disposiciones generales

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la promoción y protección del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: Insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: Conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permiten un aprovechamiento de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: Territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas pertenecientes a un apicultor y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: aquel que desarrolla la actividad apícola y que esté registrado en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Colmena: Unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

f) Extracción: Proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

g) Material biológico apícola: Individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.

h) Polinización: Transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas, permitiendo la producción de frutos y semillas.

i) Producto apícola: Toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen curbicular, cera, cera de opérculo, propóleo y jalea real, cuyas definiciones serán establecidas en el Reglamento de la ley.

j) Selección y cría de abejas: Actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización en el mercado interno.

k) Servicio de estampado de cera: Actividad desarrollada por un tercero, el cual recibe la cera de un apicultor y posteriormente la devuelve estampada en láminas.

l) Servicio de polinización: Actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

m) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

Título II.- De los Registros

Artículo 3°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Artículo 4°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría; y

d) Otras actividades apícolas.

Artículo 5°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

Artículo 6°.- El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

Título III.- De la Sanidad.

Artículo 7°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

Artículo 8°.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras; y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Artículo 9°.- Todo apicultor, médico veterinario, técnico agrícola, y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena, deberá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, en forma verbal o por escrito, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

Toda infracción a esta norma se considerará grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.

Artículo 10.- En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado y dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 11.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

Título IV.- Movimiento y trashumancia de colmenas.

Artículo 12.- Toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerá la información que deberá contener el sistema de control interno.

Título V.- Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola.

Artículo 13.-. Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 14.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Título VI.- Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola.

Artículo 15.- Los productos apícolas definidos en el artículo 2, no podrán ser comercializados como tales cuando hayan sido adulterados, conforme lo establezca el Reglamento de la ley.

En el caso de la miel, el Reglamento de la ley fijará las condiciones que determinen aquellos casos en que ésta no podrá ser comercializada como tal, considerando, al menos, las siguientes circunstancias:

i) Que contenga ingredientes adicionales, incluidos los aditivos alimentarios;

ii) Que alguno de sus constituyentes sea extraído, excepto cuando sea imposible evitarlo para garantizar la ausencia de materias extrañas, inorgánicas u orgánicas; y

iii) Que sea calentada, sujeta de tratamientos químicos o bioquímicos y/o elaborada de manera tal que se modifique su composición esencial.

Artículo 16.- Para la comercialización de productos apícolas de consumo humano destinados a mercado interno, éstos deberán cumplir con lo establecido en las normas reglamentarias aplicables sobre alimentos productos cosméticos, sin perjuicio de cumplir, además, con los requisitos dispuestos en esta ley.

Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

Artículo 18.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.

Título VII.- Productos apícolas orgánicos.

Artículo 19.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la Ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

Título VIII.- Del fomento para la actividad apícola

Artículo 20.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, con la estrategia de protección y promoción del desarrollo sustentable de la actividad apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, hará seguimiento y evaluará el impacto de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, pudiendo solicitar, para dicho efecto, la asesoría de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N°54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

Título IX.- De la evaluación, fiscalización y sanciones

Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 5 años, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la presente ley a través de un informe.

Artículo 22.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo 23.- Las infracciones a la presente ley, con excepción de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Las infracciones a la presente ley serán castigadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales, salvo que se trate de una infracción grave, en cuyo caso la multa será de 201 a 400 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, éstas se elevarán al doble.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la autoridad competente considerará las siguientes circunstancias:

1.- La importancia del daño causado.

2.- La previsibilidad del daño.

3.- El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

4.- La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

5.- La conducta anterior del infractor.

6.- La capacidad económica del infractor.

Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 24.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación ilegal de Maderas.

Artículo 25.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.

Título XI.- Vigencia.

Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido ciento ochenta días desde su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio: El reglamento referido en el artículo 12 deberá dictarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.”.

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Antes de iniciar la discusión del articulado de la indicación sustitutiva del Ejecutivo 1 bis, la Comisión de Agricultura, integrada por los Honorables Senadores señores García, Moreira y Quinteros y el ex Senador señor Matta, en las sesiones de 10 y 17 de abril; 8 y 15 de mayo, y 12 y 19 de junio de 2017, recibió en audiencia a diversas entidades y personas expertas en la materia con el objeto de que se pronuncien respecto de la indicación sustitutiva, individualizadas de la forma en que a continuación se indica:

1.- Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ODEPA, al encargado del tema apícola, señor Daniel Barrera.

2.- Por la Federación Red Apícola Nacional Chile RAN F.G., al Vicepresidente, señor Gabriel Salas.

3.- Por la Mesa Apícola del Maule, al representante, señor Patricio Aguilera.

4.- A la entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), señora Claudia Carbonell.

5.- Al entonces Subdirector Nacional de INDAP, señor Ricardo Vial.

6.- Por la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas AFIPA, al profesional de la Comisión Apícola, señor Alan Luer.

7.- Por la Asociación Nacional de Productores de Semillas de Chile ANPROS, el Gerente Ejecutivo, señor Mario Schindler.

8.- Por la Red Apícola Casablanca, a la Presidenta, señora María Paz Castro y al Secretario, señor Roberto Halim.

9.- Al Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de ChileBio Crop Chile, señor Miguel Ángel Sánchez.

10.- A la dirigente de Red de Acción de Plaguicidas en Chile, señora María Elena Rozas.

11.- A la Directora Nacional de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI, señora Alicia Muñoz.

12.- A la Bióloga de Chile Sustentable, señora María Isabel Manzur.

13.- Por la Federación de Cooperativas Agroapícolas (FEDEMIEL), al Presidente de señor Patricio Madariaga y al asesor, señor Patricio Sáez.

14.- Al apicultor y médico de la ONG Plan Bee, señor Ricardo Estay.

15.- A la Gerente de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura (IMPPA), señora Susana Albarracín.

EXPOSICIONES

1.- Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ODEPA, el encargado del tema Apícola, señor Daniel Barrera, señaló que actualmente existen tres proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional sobre la actividad apícola, a saber: los Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01 que se originaron en dos mociones de distintos Senadores y el Boletín N° 9.961-01 originado en la Cámara de Diputados. En términos generales, indicó que los proyectos tienen distintos énfasis, pero que en lo medular se centran en lo regulatorio, en establecer políticas de fomento y en la protección de los polinizadores y de sus hábitats.

Hizo presente que la Comisión de Agricultura del Senado solicitó apoyo técnico al Ministerio de Agricultura para refundir y revisar los proyectos antes mencionados, a fin de generar un nuevo texto que rescate lo mejor de cada una de las mociones. Para estos efectos, comentó que se formó una mesa de trabajo compuesta por los asesores de los Senadores y por un equipo ministerial dirigido por la Directora Nacional de ODEPA. Cabe informar, que esta mesa sesionó entre los meses de noviembre de 2015 y marzo de 2016.

Como resultado de esta mesa de trabajo, informó que se generó a principios de 2016 un texto consensuado, que no incluyó los siguientes puntos de disenso: ámbito y objeto de regulación; prohibición del uso agrícola de plaguicidas neonicotinoides; distancias mínimas entre apiarios y otras actividades, y fomento de la apicultura. Resaltó que este documento se plasmó una indicación sustitutiva del Ejecutivo sobre los proyectos de ley que regulan la actividad apícola, Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, refundidos, que contó con el apoyo general de los actores privados de la Comisión Nacional de Apicultura.

Luego, presentó los aspectos centrales de esta indicación sustitutiva.

Respecto de sus ideas matrices, destacó la sistematización de la normativa vigente aplicable a la actividad apícola; el aprovechamiento racional de la apis mellifera; la creación e institucionalización de los registros de apicultores y de estampadores de cera; la determinación de derechos y obligaciones para el desarrollo sustentable de la actividad apícola; la coordinación de los instrumentos de fomento aplicables a la actividad apícola, y la determinación de procedimientos para la aplicación de sanciones relativas a infracciones a la normativa.

En cuanto a su contenido, dio cuenta que en su Título I, sobre Disposiciones Generales, se menciona el objeto de esta ley; la definición de una serie de conceptos relevantes para la apicultura, como abeja, apicultura, polinización y trashumancia, por mencionar algunos.

En su Título II, De los Registros, consignó que se contempla la creación del Registro Nacional de Apicultores, que contará con las siguientes categorías de inscripción: actividad apícola de producción; actividad apícola de polinización; actividad apícola de selección y cría, y otras actividades apícolas. Asimismo, apuntó que se crea el Registro de Estampadores de Cera, que estará destinado a la inscripción de toda persona que realice servicios de estampado de cera. Agregó que mediante un reglamento se establecerá la forma y oportunidad de inscripción, junto con los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de los respectivos registros.

En el Título III, De la sanidad, comentó que se propone establecer las condiciones mínimas de orden estructural y operacional para el desarrollo de la actividad para resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas. Adicionalmente, refirió que se regula la correcta aplicación de los plaguicidas de uso agrícola, con estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta de los plaguicidas de uso agrícola autorizados, dando aviso a los apicultores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre aplicación terrestre y aérea de plaguicidas. Sobre este último punto, indicó que quienes contravengan estas obligaciones deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

En cuanto al Título IV, Movimiento y trashumancia de colmenas, dio cuenta que se impone la obligación de contar con un sistema actualizado y permanente de control interno para registrar el movimiento de las colmenas, y la trashumancia.

En el Título V, sobre Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola, detalló que se refuerzan las exigencias establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero en la materia, incorporando aquellas derivadas de los mercados destino; se regula la comercialización del material biológico apícola, y se establece la obligación de inscripción en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

Apuntó que se señala que las materias que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N° 18.755 y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16 de 1963, o la normativa que lo reemplace.

En el Título VI, Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola, expresó que se trata la comercialización de los productos apícolas y su adulteración, y se remite a la normativa vigente en lo relativo a los productos apícolas de consumo humano en el mercado interno. Asimismo, se regula la comercialización de material biológico en el mercado doméstico, los términos de reparaciones al comprador en caso de no conformidad y la eventual denuncia por deficiencias sanitarias.

En el Título VII, Productos apícolas orgánicos, se propone que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, establezca los requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización, de acuerdo con la legislación vigente.

En el Título VIII, Del fomento para la actividad apícola, comentó que se establece que corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, pudiendo solicitar la asesoría de la Comisión Nacional de Apicultura.

En el Título IX, De la evaluación, fiscalización y sanciones, consignó que se establece que la evaluación y seguimiento de la ejecución de esta ley corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Además, refirió que se consagra que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias. Por otra parte, se establece que las infracciones a esta ley, con excepción de aquellas contempladas en el Código Sanitario, serán sancionadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con el procedimiento establecido en su ley orgánica.

En el Título X, Modificación de otras disposiciones legales vigentes, se derogan todas las disposiciones que regulan la actividad apícola, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y se propone modificar el artículo 448 bis del Código Penal, con la finalidad de incorporar al robo de colmenas en el delito de abigeato.

2.- El Vicepresidente de la Federación Red Apícola Nacional Chile RAN F.G, señor Gabriel Salas, señaló que tienen una evaluación positiva del avance que se ha alcanzado en la redacción de este proyecto de ley con la indicación sustitutiva. No obstante, insistió en la necesidad de fortalecer el fomento de la apicultura y la sustentabilidad en el desarrollo del rubro. Al respecto, puso de relieve que aún no queda claro cómo se fomentará al sector o cómo se regularán otros aspectos de alto interés para los apicultores, que aún siguen en un territorio ambiguo. Por ello, planteó a Sus Señorías legislar con una mirada de futuro, pensando en los próximos treinta o cincuenta años.

En atención a lo anterior, propuso incorporar las siguientes modificaciones en el articulado de la indicación sustitutiva:

1.- En el artículo 1°, que menciona los objetivos del proyecto de ley, propuso agregar la palabra “fomento”.

2.- En el artículo 12, que se refiere a la trashumancia, sugirió agregar el siguiente texto:

“La trashumancia debe tener en consideración la protección y derechos de los apicultores instalados, especialmente cuando la capacidad de carga apícola se vea amenazada, del mismo modo tendrán que resguardar una distancia mínima determinada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

3.- En el artículo 20, sobre el fomento de la apicultura, planteó agregar lo siguiente:

“Para asegurar una base anual de apoyo en fomento a la estrategia de protección y promoción del desarrollo sustentable de la actividad apícola, a través de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente…”.

3.- El representante de la Mesa Apícola del Maule, señor Patricio Aguilera, dio a conocer una serie de observaciones que elaboró junto a un grupo de apicultores, consultores, profesores y de personas que les apasiona la apicultura, que se centran en los siguientes aspectos:

1.- Respecto de la definición de miel. Indicó que por sí sola se trata de una palabra asociada a un producto natural y orgánico, ya que se asume que es extraído de la colmena en forma natural y que tiene varias cualidades benéficas para los humanos. En esta misma línea, resaltó la necesidad de que esta ley establezca que el concepto miel sólo podrá ser utilizado cuando se trate de un producto natural y que se prohíba su uso cuando corresponda a un aditivo o componente de otro producto, como ocurre con el jarabe de miel. Además, planteó incorporar a la palabra “miel” y su proporción en el listado de componentes de un producto.

2.- Apicultura urbana. Hizo notar a Sus Señorías que esta categoría no es considerada en esta ley, al contrario, de lo que sucede en varios países del mundo en que se les está enseñando a las personas a convivir con las abejas y a conocer su forma de vida en comunidad, respetando a sus integrantes, el medio ambiente, la naturaleza, y los derechos y deberes de cada uno.

3.- Necesidad de que el registro apícola, así como la sanidad apícola estén encaminados hacia un control sanitario a nivel de país, para lograr un resultado eficaz y con productos adecuados a las abejas. Lo anterior, acotó, busca detener el uso de productos de control de enfermedades de fabricación casera, que creen resistencia en las plagas y como tal pierdan efectividad. En efecto, señaló que en la Región del Maule se está estudiando, por parte de la Mesa Apícola, la confección de un plan piloto en un territorio específico para desarrollar esta idea, para lo cual se requiere contar con la información completa de los apiarios.

4.- En cuanto a la trashumancia, planteó en el artículo 12 de la indicación sustitutiva insertar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Al hacer trashumancia, no podrán instalar colmenas dentro de un radio menor a un kilómetro de todo colmenar permanente inscrito en el Registro Nacional de Apicultores, esto puede variar según la carga floral que tenga el sector emplazado para una cantidad determinada de colmenas.”.

5.- Desarrollar la cooperación entre el Estado, los apicultores, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias y las universidades; crear un centro de desarrollo apícola para buscar nuevas alternativas en remedios para las enfermedades, así como para el estudio de los parámetros que tienen las mieles y sus cualidades en el control de enfermedades en los humanos.

Al respecto, lamentó el escaso conocimiento de la población chilena acerca de los beneficios que tiene el consumo de miel, por lo que planteó la necesidad de incentivarlo a nivel nacional. Detalló que en la actualidad el consumo por persona llega a trescientos gramos, siendo que en Alemania supera los veinte kilos por persona. Refirió, si se desea mejorar la alimentación de los chilenos y que no sigan aumentando los niños con obesidad se deben usar alimentos naturales y sanos, como la miel, lo que además beneficiaría a los productores, ya que al aumentar el consumo interno no dependerían de las exportaciones.

6.- Ausencia de un ordenamiento territorial del bosque nativo, lo que permite su tala y reemplazo por especies exóticas de monocultivo, como pino y eucaliptus. Sobre este mismo punto, propuso realizar un listado con los árboles y arbustos en peligro y que sólo se dan Chile, como el quillay, peumo, litre, boldo, tiaca, ulmo, por mencionar algunos.

7.- Contemplar el robo de colmenas, y exigir las guías de traslado de las colmenas.

8.- Establecer el libre tránsito de las abejas para la trashumancia, ya que existen comunas que prohíben el ingreso de los apicultores.

9.- Asignar mayores recursos a la Corporación Nacional Forestal para la protección del bosque melífero y al Servicio Agrícola y Ganadero para el control de ingreso de plagas y para el uso de plaguicidas, aumentando las penas y multas.

10.- Profesionalizar la actividad del apicultor y reconocer su experiencia mediante la entrega del título de Técnico Apícola. Asimismo, propuso reconocer su antigüedad para poder acceder a la franquicia SENCE, y en caso de ser usuario INDAP permitírseles postular a incentivos.

4.- La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), señora Claudia Carbonell, centró su presentación en algunas de las observaciones que presentaron los representantes de los gremios apícolas sobre la indicación sustitutiva. Al respecto, indicó que pueden agruparse en cuatro temas, a saber: el objeto de la ley; el ordenamiento territorial y la carga apícola; el fomento, y el uso de plaguicidas y los cultivos transgénicos.

En primer lugar, se refirió al objeto de esta ley. Sobre el particular, señaló que el proyecto de ley Boletín N° 10.144-01 tiene un objeto bastante amplio en la línea de la protección de la biodiversidad y de los polinizadores en términos generales, y que en la mesa de trabajo se discutió ampliamente esta propuesta. Recordó que en esa oportunidad advirtieron a los asesores de Sus Señorías que como Ministerio de Agricultura sólo podían hacerse cargo de un proyecto orientado hacia la producción apícola en el ámbito silvoagropecuario, y no hacia la conservación de la biodiversidad.

Por eso, explicó, se acotó el objeto de esta ley a la producción silvoagropecuaria y no se incluyó en la indicación sustitutiva aspectos medio ambientales. De lo contrario, apuntó, requerirían del patrocinio del Ministerio de Medio Ambiente y de la existencia del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), que aún no ha sido aprobado en el Congreso Nacional, por lo que esta Cartera no cuenta con las herramientas para ejercer nuevas atribuciones.

En cuanto a la propuesta de considerar algunos elementos propios del ordenamiento territorial, de carga apícola y de zonas apícolas, comentó que a nivel conceptual están de acuerdo con que estos temas sean abordados en alguna normativa. No obstante, lamentó que nuevamente se topan con la limitante de que estos aspectos se vinculan con otros Ministerios, y que además se tratan de materias que todavía están en una etapa de estudio. Por ello, planteó regular la carga apícola a nivel reglamentario, en espera de los estudios que se requieren como fundamento para determinar la carga apícola de una zona determinada.

Con respecto al fomento, advirtió a Sus Señorías que si bien en la indicación sustitutiva existe un sólo artículo que aborda este tema, esta disposición contiene varios aportes para el sector, a saber:

1.- Reconoce por ley a la Comisión Nacional de Apicultura como una entidad que aconseja y asesora a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y, por ende, al Ministerio de Agricultura, en lo que refiere al ordenamiento y a la coherencia de los instrumentos de fomento de esta Cartera. Además, rescató que esta Comisión opera con otras Secretarías de Estado, y que tiene vinculación directa con CORFO y con Prochile, por lo que está capacitada para realizar un trabajo coherente con estas instituciones.

2.- Faculta a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias para evaluar el impacto de los instrumentos de fomento en el sector apícola y para proponer mejoras. Así, resaltó, ODEPA evaluará la aplicación de esta ley y de los instrumentos de fomento.

En seguida, dio cuenta que no están facultados para determinar por ley instrumentos especiales para la apicultura, ya que el Ministerio de Agricultura utiliza sus mecanismos de fomento de manera flexible y transversal, sin considerar herramientas específicas por rubros. De esta manera, apuntó, INDAP y otros servicios operan con una batería de instrumentos que permite flexibilidad y prestar ayuda focalizada en los momentos especiales o de emergencia, y de esa forma centrarse en la sustentabilidad de los distintos sectores.

Señaló que perder esa flexibilidad por ley con mecanismos para un sector determinado puede alterar y limitar el modo en que actúa el Ministerio de Agricultura, lo que no obsta a que existan ciertos instrumentos que se aplican específicamente para el maíz u otros rubros.

En materia de plaguicidas, comentó que la moción del ex Senador señor Tuma plantea la prohibición de ciertos plaguicidas. Al respecto, informó que el Servicio Agrícola y Ganadero participa en comisiones nacionales e internacionales de plaguicidas y de sus límites máximos, por lo que este Servicio norma con la información y con la evidencia científica que existe. En esta misma línea, expresó, hay bastante normativa que se refiere a su autorización, registro y aplicación. Además, señaló que en la etiqueta de estos productos se registran las recomendaciones para minimizar sus efectos.

En la indicación sustitutiva, acotó, se refuerzan las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero y del Ministerio de Salud para una correcta aplicación de los plaguicidas y se garantiza el derecho de los apicultores para ser avisados cuando se usará alguno de estos productos, para que tomen las precauciones que estimen convenientes con sus colmenas.

En cuanto a los transgénicos, dio cuenta que esta indicación se hace cargo del posible perjuicio que pudieran tener los productores orgánicos que pudieren perder su certificación orgánica si se instala una producción transgénica aledaña. Por tanto, en el articulado se contempla y se establece que el Servicio Agrícola y Ganadero, al autorizar a los semilleros transgénicos, deberá verificar que no invadan el radio de los apicultores orgánicos certificados.

En lo que se refiere al perfil de los usuarios de INDAP y cómo sus programas llegan a los apicultores, pidió a Sus Señorías escuchar al, entonces, Subdirector Nacional de INDAP.

5.- El entonces Subdirector Nacional de INDAP, señor Ricardo Vial, compartió los comentarios de la señora Directora de ODEPA, en el sentido de que incluir los instrumentos de INDAP en una ley podría quitarles flexibilidad y restringirlos a los montos indicados en la norma.

Hoy, apuntó, una de las ventajas de INDAP es que cuenta con instrumentos absolutamente flexibles, por lo que pueden ser priorizados y focalizados en un territorio y en un rubro específico. Es así como hoy financian a una gran cantidad de agricultores, llegando a unos 3.000 pequeños apicultores a través de las distintas vías de INDAP, ya sea por asesoría técnica, inversiones y créditos directos. Acotó que el ingreso de los apicultores al financiamiento hoy día está totalmente abierto y priorizado.

En relación con el perfil del usuario de INDAP, comentó que en este punto se rigen por la ley N° 18.910, la que exige que sus activos no superen las 3.500 unidades de fomento, sus ingresos principalmente provengan de la explotación agrícola o actividad silvoagropecuaria, y que explote una superficie de terreno, en que viva y trabaje en el campo.

Con respecto a las personas que están en el margen superior, que no cumplen algunos de los requisitos antes mencionados, indicó que están elaborando un documento para la próxima administración para elevar ese margen y lograr que estos apicultores pudiesen ser considerados usuarios de INDAP. Apuntó que la mayor controversia que tienen es que si bien se aumentaría el espectro de usuarios no se aumentarían los recursos a repartir.

En general, detalló, la mayoría de los apicultores están en los programas PRODESAL y en los Programas de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI). Agregó, los que tienen un mayor número de colmenas reciben asesoría técnica más especializada.

A continuación, el ex Senador señor Matta, consultó cuáles son las acciones de fomento para la apicultura que el Ministerio pretende manejar en forma flexible y que propenderían a desarrollar esta actividad. Al respecto, comentó que el atraso de esta indicación se justificó, en parte, por la autorización que debía dar el Ministerio de Hacienda para entregar los recursos necesarios para el desarrollo y fomento de la actividad apícola. Sin embargo, reparó, no le queda claro cuáles son dichas iniciativas.

Luego, preguntó al señor Subdirector de INDAP, por los recursos que efectivamente hoy aporta INDAP a los usuarios apícolas de PRODESAL, PDTI y de las asesorías técnicas, y como están apoyando a los apicultores de la Región del Maule que fueron afectados por los incendios forestales de los meses de enero y febrero de 2017.

Por su parte, el Honorable Senador señor García hizo presente al Ejecutivo la necesidad de incluir el concepto de miel en esta ley, delimitar su definición a su estado puro, para diferenciarla de otros productos como el jarabe de miel; incorporar a la apicultura urbana; incluir a los apicultores como beneficiarios de INDAP, e instalar centros de investigación y desarrollo apícola, bajo una coordinación pública y privada, con especial participación del INIA para combatir las enfermedades que afectan a las abejas. En relación con este último punto, consideró que se podría agregar en esta ley una disposición que establezca la colaboración del INIA en el ámbito de la investigación y del combate de las enfermedades de las abejas.

La entonces Directora Nacional de ODEPA, señora Claudia Carbonell, puso de relieve que los recursos con que cuenta el Ministerio de Agricultura son escasos y como tal es más fácil actuar con la batería de instrumentos de fomento que dispone INDAP, el Servicio Agrícola y Ganadero y CONAF, sin restringirlos y enfocarlos hacia un rubro determinado. Hoy día, detalló, están a disposición de los apicultores todos los instrumentos de fomento de que dispone el Ministerio de Agricultura a través de sus servicios, y dejó en claro que su intención es no amarrar mecanismos específicos para la actividad apícola, porque ello les restaría flexibilidad para atender a los usuarios de otros sectores.

Con respecto a la propuesta de incluir a la apicultura urbana, señaló que efectivamente no está considerada como una actividad aparte por ser aún incipiente, pero sí les afecta las disposiciones de esta ley. En efecto, reseñó que deben inscribirse en los registros de apicultores en el acápite “otros usos”, y como tal son considerados como beneficiarios de esta norma, aunque no se les mencione expresamente.

En cuanto al centro de desarrollo apícola, indicó que no es posible crearlo por ley, pero sí se abrió a la idea de mencionarlo en título de fomento, e informó que dentro de la Comisión Nacional Apícola existe una subcomisión de innovación en la que participa INIA, INFOR en el caso de los bosques melíferos y FIA.

En seguida, el encargado del Tema Apícola de ODEPA, señor Daniel Barrera, se refirió a la propuesta de incluir el concepto de miel en esta iniciativa legal. Al respecto, informó que la miel está definida en el artículo 393 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, e indicó que se reconoce que el concepto de miel de abeja o miel virgen está reservado para designar al producto natural, elaborado por la abeja apis mellifera con el néctar de las flores y exudado de las plantas aromáticas.

Posteriormente, destacó que la indicación sustitutiva se hace cargo de la adulteración o falsificación de la miel. Refirió que el articulado de ella contempla las sustancias esenciales que contiene la miel y que en los demás productos apícolas son considerados componentes o constituyentes.

Además, expresó, el artículo 15 de la indicación fija condiciones específicas para que la miel pueda ser comercializada como tal y una de ellas es, justamente, que el producto no contenga ingredientes adicionales, incluidos aditivos alimentarios.

Por su parte, el entonces Subdirector Nacional de INDAP, señor Ricardo Vial, destacó que la indicación sustitutiva le entrega atribuciones a ODEPA para que, asesorado por la Comisión Nacional Apícola, coordine y evalúe el impacto de las políticas de fomento, tales como los incentivos para la inversión, las asesorías técnicas, los instrumentos para la innovación e investigación, lo que no tienen otras cadenas productivas.

De alguna manera, resaltó que estarían siendo supervigilados por ODEPA para adecuar los instrumentos de INDAP, FIA u otros, de acuerdo a lo los lineamiento de esa Oficina según los criterios que le fije la Comisión Nacional Apícola, lo que es sin duda una gran ventaja en relación con otros rubros.

En seguida, dio cuenta que hoy se destinan al sector apícola, a través de PRODESAL, PDTI y asesorías técnicas, unos 3.500 millones de pesos, que se distribuyen en créditos directos, capacitación, asesoría técnica y apoyo comercial. Éste último ha sido unos de los programas más importantes que han desarrollado en los últimos años, dando énfasis a la comercialización directa de los apicultores en el mercado nacional. También, han utilizado un programa de alianzas productivas para coordinar asociaciones con exportadoras para comercializar sus productos de mejor manera.

Respecto de las emergencias, detalló que se entregó un bono de compensación de 1.000.000 de pesos para todos los afectados por los incendios, más la posibilidad de recibir otros 600.000 pesos adicionales para forraje para los animales y azúcar en el caso de las abejas. Este fue un bono genérico para todos los afectados.

Consignó que, además, tienen un segundo bono de reconstrucción productiva, que les permitirá optar por un bono hasta 4.000.000 de pesos. Detalló que se trata de un bono valorizable y rendible, que se sujeta a la declaración del usuario. En el caso de los apicultores, señaló que no basta con reponer las colmenas en los espacios en que se quemaron los bosques y la vegetación, por lo que deben pensar en una inversión que les permita ver qué otras acciones pueden adoptar. Esto, resaltó, lo están trabajando en coordinación con los agricultores y los apicultores.

En el caso de los apicultores urbanos, hizo presente que la urbanidad no los excluye, si cumplen con los requisitos que establece la Ley de INDAP, en especial, que la apicultura sea su actividad principal.

Por otra parte, informó que ya existe un centro tecnológico apícola en la comuna de Buin, que nació del interés de los propios apicultores, en coordinación con la institucionalidad pública, que se financia con un fondo regional y que se instaló en un terreno del INIA. Hoy, están buscando financiamiento público y privado, la idea es que preste servicios a todos los apicultores del centro del país. Refirió que se pretende hacer un proyecto similar en la Región del Biobío.

El ex Senador señor Matta consultó por la Comisión Nacional Apícola, en particular, la forma en que opera, su funcionamiento, las reuniones que celebra, los temas que aborda y los efectos de sus acuerdos.

La señora Claudia Carbonell respondió que se trata de una comisión bastante activa, que reúne a varios sectores, desde la academia, organizaciones civiles, exportadores, productores, gremios y autoridades, que se juntan dos o tres veces al año, pero ello no obsta a que sus subcomisiones funcionen en forma más permanente. Complementó, cada subcomisión está a cargo de un servicio público del Ministerio de Agricultura.

El Honorable Senador señor Quinteros apoyó la indicación sustitutiva, no obstante, observó que tiene algunos comentarios respecto de los artículos 1°, 12 y 20, en materia de fomento. También, observó respecto de la excesiva visión productivista del proyecto y de la necesidad de revisar el perfil del usuario de INDAP.

6.- El profesional de la Comisión Apícola de la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas (AFIPA), señor Alan Luer, informó que el uso de agroquímicos se basa en la correcta utilización de los mismos y que, para ello, han desarrollado programas con buenas prácticas agrícolas en el manejo de fitosanitarios; así, entre los años 2001 al 2016 han capacitado a 68.555 agricultores. Además, informó que cuentan con un programa permanente de manejo de envases y que llevan unas 3.000 toneladas de envases reciclados. Asimismo, señaló que han formulado Manuales Técnicos y material sobre el correcto uso y manipulación de sus productos. Al mismo tiempo, detalló que han colaborado con las autoridades en propuestas técnicas regulatorias para el cumplimiento del Código de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura.

Con respecto a la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo realizó los siguientes comentarios:

a) Valoró la propuesta de resguardar el desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de su producción, extracción, comercialización de productos apícolas, material biológico y servicios de polinización en el territorio nacional en especies frutales, semilleros y praderas, ya que todos ellos cumplen un rol fundamental en el sector silvoagropecuario.

b) Apoyó la incorporación en esta ley de las disposiciones regulatorias establecidas por el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, que tiene la potestad para que un plaguicida sea autorizado, restringido o prohibido. Algo similar, sucede con las disposiciones regulatorias establecidas por el Ministerio de Salud para las aplicaciones aéreas y terrestres de plaguicidas.

c) Aprobó que se exija el estricto cumplimiento de las indicaciones contenidas en las etiquetas de los plaguicidas aprobadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, que constituyen el resultado de una Evaluación de Riesgo, es decir, de un análisis exhaustivo de más de ciento veinte estudios científicos, incluyendo estudios con polinizadores. Esto, acotó, es exigido previa a la autorización de comercialización otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. Puso de relieve que la evaluación de riesgo corresponde al criterio científico aceptado por los principales países del mundo, tales como Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Brasil y la mayoría de los países latinoamericanos incluyendo a Chile y también por la FAO y la Organización Mundial de la Salud.

d) Por último, consideró que la capacitación es clave para el correcto uso de los plaguicidas, y que por ello han realizado grandes esfuerzos en la capacitación de los aplicadores, para promover el estricto cumplimiento de las recomendaciones de las etiquetas de los plaguicidas.

7.- El Gerente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Semillas de Chile (ANPROS), señor Mario Schindler, dio cuenta que ANPROS respalda el proceso que ha liderado el Ministerio de Agricultura, por intermedio de ODEPA y de la Comisión Nacional Apícola para elaborar un sólo proyecto que regule la actividad apícola en Chile y, en este sentido, consideró que la indicación sustitutiva representa un proyecto ordenado y participativo.

Declaró que ANPROS respalda que el sector apícola tenga un proyecto de ley que represente cabalmente los intereses de los apicultores de Chile, con los que el sector semillero tiene una relación estrecha por los servicios de polinización que le presta. En atención a lo anterior, resaltó que ANPROS apoya que se priorice la apicultura de polinización, porque se trata de una actividad importante para toda la agricultura.

Aprobó que la indicación sustitutiva reconozca dentro de su articulado las atribuciones normativas, regulatorias y fiscalizadoras que ya tiene el Servicio Agrícola y Ganadero. Expresó que lo anterior es de máxima importancia para no caer en redundancias legislativas innecesarias, que podría generar un articulado más complejo y difícil de interpretar, con posibles inconsistencias.

Por lo anterior, destacó la mirada positiva y unificadora del texto, ya que estima que el trabajo de las organizaciones apícolas en conjunto con otras contribuirá de manera significativa al desarrollo del sector apícola.

Reseñó que ANPROS hace años trabaja con varias organizaciones apícolas con el fin de profesionalizar la actividad polinizadora en Chile, con los beneficios subsecuentes para ambos sectores y para toda la agricultura. En este sentido, resaltó que se requiere un proyecto que genere los puentes necesarios para permitir que esta relación proactiva, positiva y constructiva se potencie y se mantenga en el tiempo.

Por otro lado, informó que ANPROS se encuentra elaborando un Manual de Buenas Prácticas de Polinización, como un insumo para un posible Acuerdo de Producción Limpia de Polinización para el sector semillero.

Luego, indicó que de manera coincidente con varias organizaciones apícolas, ANPROS apoya que en la indicación sustitutiva se establezcan normas claras y concretas para el fomento de la actividad apícola, a fin de proveer los recursos necesarios para su desarrollo en Chile. También, apoya que se potencien todos los elementos necesarios para evitar y fiscalizar el comercio de miel adulterada o falsa, como también la mala utilización de la palabra “miel”.

Por último, valoró que la indicación sustitutiva considere como uno de sus ejes centrales todos los aspectos relacionados con las enfermedades que afectan a las abejas.

8.- Por la Red Apícola de Casablanca, la Presidenta, señora María Paz Castro y el Secretario, señor Roberto Halim, expresaron que les parece relevante la voluntad del Ejecutivo de presentar una indicación sustitutiva, que en su opinión cumple el objetivo de ordenar la información, y de facilitar su lectura y análisis, ante la necesidad de concordar en un sólo texto los aspectos esenciales que deben ser discutidos y revisados. De igual forma, consideraron relevante la definición clara de las entidades encargadas y responsables de la regulación y de la fiscalización, como así también aquellas que tendrán la tarea de efectuar el seguimiento y evaluación de los alcances de esta ley.

Resaltaron que están de acuerdo con la mayoría de los conceptos del nuevo texto legal y aprobaron que en sus primeros artículos se haga referencia a cuestiones de tremenda importancia para el rubro apícola y para la sociedad en su conjunto, como el rol que cumple la apicultura en el sector silvoagropecuario; la función polinizadora de las abejas con un claro efecto sobre el aumento de la productividad y la calidad de los vegetales, frutas, praderas y semilleros, y su contribución directamente a la conservación de la biodiversidad.

Destacaron que la apicultura es una actividad generadora de productos y de alimentos para el consumo humano con propiedades benéficas para la salud y la nutrición de la población.

Sin embargo, consideraron que para lograr los efectos esperados, este proyecto de ley no sólo debiese contemplar una regulación efectiva de la actividad apícola, a través de normas claras que establezcan derechos y obligaciones para los apicultores y el Estado, sino que también debiera incorporar medidas para cautelar y proteger las condiciones que posibilitan el desarrollo sustentable de la apicultura, mediante la protección de los recursos naturales que la apicultura requiere para desarrollarse de manera sostenible en el tiempo. Ello, apuntó, exige potenciar el fomento como un pilar esencial en orden a proyectar un desarrollo sustentable de la actividad en el corto, mediano y largo plazo.

Dicho lo anterior, señalaron que si bien el objetivo central del proyecto consiste en sistematizar la normativa vigente aplicable a la actividad apícola, a través de un cuerpo normativo que la en forma integral, es fundamental focalizar la regulación en aquellas materias que tienen una especial sensibilidad para los apicultores, a fin de contar con un marco legal que satisfaga los crecientes requerimientos que demanda la protección y promoción del desarrollo sustentable de este rubro.

Agregaron que el desarrollo de la apicultura involucra diversas dimensiones productivas, por lo que las premisas antes destacadas y señaladas en la indicación sustitutiva deben entregar los elementos necesarios para iniciar una discusión legislativa que sea provechosa.

En este sentido, consideraron que es necesario debatir, al menos, respecto de cuatro aspectos que debiesen ser incluidos en esta ley, a objeto de proyectar efectivamente la actividad de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo, a saber:

- El fomento de la actividad, para lo cual se deben considerar aportes concretos para una apicultura sostenible y para su proyección.

- El desarrollo del fomento productivo y abordaje de emergencias ambientales y/o sanitarias.

- La inversión en investigación e innovación en prácticas apícolas.

- La profesionalización de los apicultores, mediante la formación y capacitación permanente del sujeto apicultor y de los técnicos que laboran en los servicios del Estado y privados.

- El desarrollo de estrategias orientadas a potenciar el consumo interno, y fomentar la promoción y difusión de la apicultura en la ciudadanía.

- Mejorar la regulación, protección y sanciones frente a potenciales amenazas o daños concretos a los ecosistemas requeridos para desarrollar una apicultura sustentable. En este punto, llamaron la atención sobre la pérdida de recursos asociados a la flora nativa, a consecuencia de la deforestación y el uso indiscriminado y desregulado de los agrotóxicos. Todos estos aspectos, estimaron, están íntimamente relacionados con la capacidad del Estado para considerar a la apicultura como una actividad compleja, multidimensional y que requiere el compromiso de los actores institucionales y privados en un esfuerzo común.

Al respecto, manifestaron su aprobación a una indicación presentada por el Honorable Senador señor Girardi que propone incorporar un texto que se refiere a la obligación del Estado de resguardar la salud de las abejas con un criterio precautorio, de manera tal que la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños a las abejas.

Por otro lado, observaron que dentro de los objetivos de la presente indicación no se visualiza en forma prioritaria la articulación eficiente y eficaz entre las distintas instituciones del Estado vinculados directa o indirectamente con el rubro apícola. En su opinión, resulta primordial potenciar la coordinación y el establecimiento de un mandato para que cada servicio pueda adecuar sus funciones y ponerlas al servicio de una legislación apícola que pretende ser integral. Expresaron que esta función articuladora debiese recaer en ODEPA, considerando el importante rol que se le asigna en la indicación sustitutiva como entidad encargada de liderar el proceso de seguimiento y de evaluación del proceso.

Asimismo, señalaron que el texto no plantea la posibilidad, a mediano ni a largo plazo, de considerar e incorporar elementos de planificación, orientados a optimizar el ordenamiento territorial, abarcando las particulares características de la apicultura y la importancia que se le asigna al territorio, lo cual supondría facilitar la tarea de las políticas públicas y el buen desempeño de la actividad en una serie de aspectos, como facilitar las tareas de fiscalización y promoción de trashumancia; la regulación del uso de agrotóxicos, y la ubicación de los semilleros transgénicos, entre otros. En atención a lo anterior, sugirieron posibilitar el mapeo de los territorios a través de herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad por algunos servicios del Estado, como también por centros académicos y de investigación que trabajan vinculados al rubro.

A su vez, plantearon el desarrollo de investigaciones pertinentes y focalizadas en territorios y zonas acotados, y facilitar la implementación de sistemas de comunicación e información de forma expedita, aspecto planteado por una indicación presentada por el Senador señor Navarro al artículo 19.

Adicionalmente, hicieron presente la necesidad de determinar zonas específicas aptas para la tenencia de abejas de acuerdo a los recursos presentes y a las proyecciones posibles de ser realizadas mediante la tecnología disponible. Sobre este punto, apoyaron una indicación formulada por el Senador señor Girardi en que define el concepto de zona o área apícola y el de apicultura orgánica. Resaltaron que ambos aspectos pueden ser más desarrollados, puesto que están directamente ligados con el desafío de desarrollar estrategias de ordenamiento territorial pertinentes.

Al mismo tiempo, sugirieron optimizar los recursos del Estado en materia de diseño y de ejecución de políticas de fomento productivo, para beneficiar a todos los apicultores que formen parte de un territorio, que debe ser reconocido y, a la vez, responsable como parte de una actividad más amplia y general.

Por último, solicitaron al Gobierno propender hacia una actuación diligente frente a las emergencias, y favorecer la comunicación y el diálogo entre productores, y entre éstos y los diferentes estamentos del Estado y privados.

9.- El Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de ChileBio Crop, señor Miguel Ángel Sánchez, manifestó que apoyan la indicación sustitutiva que presentó el Ejecutivo, porque unifica en un sólo proyecto de ley las tres mociones que existen en el Congreso Nacional que pretenden regular la actividad apícola. Al efecto, consideró crucial aprobar un marco regulatorio para la apicultura y que esta indicación es un buen punto de partida para iniciar esta discusión.

En seguida, expresó que ChileBio respalda que el sector apícola tenga un proyecto de ley que promueva y proteja el desarrollo sustentable de la apicultura, regulando la producción y la extracción de sus productos, la comercialización de material biológico y los servicios de polinización proveniente de las colmenas de abejas en el territorio nacional.

Por otro lado, valoró el aporte de la respuesta enviada por los Decanos de las Facultades de Agronomía del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) para resolver algunas inquietudes técnicas que había respecto de ciertos puntos en este proyecto de ley, y destacó el hecho de que se haya descartado en la indicación sustitutiva la disposición que regulaba las distancias mínimas entre los apiarios y las actividades con organismos genéticamente modificados, lo cual tenía como objetivo inicial proteger la salud de las abejas.

Resaltó que no existe en el mundo ninguna prueba científica, a pesar de las múltiples investigaciones llevadas a cabo, que vincule a los organismos genéticamente modificados con la muerte o con la desaparición de las abejas. En la actualidad, apuntó, existen alrededor de treinta y cinco estudios científicos publicados en revistas de prestigio que descartan cualquier efecto negativo de los transgénicos sobre las abejas.

Luego, trajo a colación el problema que se originó con la exportación de miel chilena el año 2011 a la Unión Europea por la supuesta presencia de polen derivado de vegetales genéticamente modificados. Al respecto, comentó que esta situación no volverá a repetirse, porque la Comisión Europea en el año 2014 cambió su normativa del rubro. Con todo, subrayó que este caso se trata de un conflicto comercial que no se relacionó con la seguridad, inocuidad y la salud de las abejas y de los consumidores.

Posteriormente, rescató que la indicación sustitutiva reconoce las atribuciones regulatorias y fiscalizadoras que hoy ya tiene el Servicio Agrícola y Ganadero sobre las actividades agropecuarias. Con esto, indicó, se evita la duplicación de funciones y tareas, y una inconsistencia regulatoria sobre la regulación de la actividad apícola.

Manifestó que, también, apoyan la inclusión de normas claras para el desarrollo sustentable de la apicultura en el país y estimó que es prioritario fomentar la cooperación entre el sector público y el privado para disminuir y controlar las enfermedades que afecten a las abejas, como la varroasis o la nosemosis, entre otras.

Por último, dijo que como asociación apoyan que este proyecto de ley aumente la competitividad del sector apícola, a través de la estimulación de la profesionalización de los apicultores.

10.- La Dirigenta de la Red de Acción de Plaguicidas en Chile, señora María Elena Rozas, señaló a Sus Señorías que hace más de dos décadas que la organización que representa está preocupada por el impacto de los plaguicidas en la salud de los trabajadores agrícolas, en el ambiente y los animales. Apuntó que, desde esta perspectiva, han seguido también sus efectos en las abejas.

Luego, dio cuenta que desde el año 2003 al 2016 RAP-CHILE han recibido un sinnúmero de denuncias por contaminación y muerte de abejas por plaguicidas. Refirió que en el año 2007 notificaron un caso ante al Servicio Agrícola y Ganadero, no obstante, lamentó que este organismo les comunicara que no intervendría, porque se trataba de un problema entre privados.

En el año 2008, informó, participaron en un Seminario Internacional en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, titulado “¿Plaguicidas o Apicultura?”, en que participaron apicultores de todo el cono sur. La mayoría, señaló, tener problemas graves de salud del 50% de sus apiarios.

En el año 2013, apuntó, solicitaron al Servicio Agrícola y Ganadero la prohibición de tres plaguicidas neonicotinoides, pero este Servicio hizo caso omiso a su petición, y en el año 2014 se produjo una nueva mortandad de abejas en la Región del Maule. Sobre este punto, hizo presente que en el 2013 la Unión Europea declara la moratoria para el uso de tres plaguicidas neonicotinoides dañinos para las abejas, a saber: imidacloprid, clotianidina y thiametoxam, amparados en los estudios que realizaron los científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que identificaron varios riesgos para las abejas por su uso. En lo medular, concluyeron que estos plaguicidas tienen un modo común de acción, que afecta el sistema nervioso central de los insectos causando su parálisis y muerte. Adicionalmente, señaló que varias investigaciones recientes demostraron que la exposición a los neonicotinoides en dosis subletales puede generar efectos negativos importantes en la salud de las abejas y de sus colmenas.

Por lo anterior, apuntó, la Unión Europea declaró la moratoria para el uso de los tres neonicotinoides antes mencionados. Sin perjuicio de ello, lamentó que Chile continúa con su importación y uso, a pesar de que la mayor parte de la miel exportada se dirige a la Unión Europea.

Con respecto a los cultivos transgénicos, comentó que en el año 2008 le solicitaron al Servicio Agrícola y Ganadero que les informara la ubicación de estos cultivos, debido a la detección de miel contaminada con trazas de polen transgénicos. Pero, apuntó, esta petición les fue denegada, por lo que en el año 2009, junto con FEDEMIEL, acudieron ante el Consejo de la Transparencia para requerir esta información. Reseñó que en el 2010 dicho Consejo falló a su favor, por lo que pudieron acceder, al menos en ese período, a la base de datos sobre la ubicación de los cultivos transgénicos. Sin embargo, dio cuenta que en el año 2013 recibieron nuevas denuncias por contaminación de la miel con polen transgénico.

Por otro lado, hizo presente que los profesionales de la Corporación Nacional Forestal han denunciado el riesgo que tiene el patrimonio natural de los parques y reservas naturales por la presencia de polen transgénico, ya que en la práctica este polen se expande a través del aire, sin ningún control. Detalló que el 82% de la miel proviene del bosque nativo, por lo que resaltó la necesidad de considerarlo como un patrimonio ambiental, que desde el punto de vista económico debe ser entendido como un activo, que ofrece bienes y servicios ecosistémicos, como la miel.

En cuanto a los proyectos de ley en estudio, se centró en el artículo 1° del Boletín N° 9.479-01, en que se reconoce la importancia que tienen las abejas para el ecosistema, especialmente para el desarrollo silvoapropecuario y para la conservación de la biodiversidad. Reparó que en la indicación sustitutiva esta idea no se recoje, puesto que se propone un objeto que se centra en la promoción y protección del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y la extracción de productos apícolas; la comercialización de tales productos y material biológico apícola, y los servicios de polinización provenientes de toda colmena ubicada en el territorio nacional. Observó la eliminación la palabra “biodiversidad”.

En seguida, se refirió al artículo 21 del Boletín N° 10.144-01, que prohíbe la importación y el uso de plaguicidas neonicotinoides, y lamentó que la indicación sustitutiva no recoja esta disposición. Sobre este mismo punto, hizo referencia al grave problema de las malas prácticas agrícolas, en que un sector importante de los agricultores no sigue las instrucciones contenidas en las etiquetas de los agroquímicos, según se estableció en el último informe de Agencia Chilena para la Inocuidad y Calidad Alimentaria (ACHIPIA). Señaló que al eliminar esta prohibición y la referencia a la conservación de la biodiversidad en el artículo 1° del proyecto de ley se desvirtúa y abandona el propósito inicial de esta iniciativa, cual es, proteger de manera integral a las abejas, a los polinizadores proveedores de servicios ecosistémicos y a su hábitat.

En esta misma línea, lamentó que la indicación sustitutiva no incluya un enfoque sustentable del manejo de plagas y ponga en jaque las acciones que se realizan para mantener y apoyar a la biodiversidad.

A continuación, presentó dos evaluaciones globales sobre los peligros de los insecticidas neonicotinoides sobre la biodiversidad.

1.- El documento “Conclusiones de la Evaluación Global Integrada sobre los Riesgos de Neonicotinoides y Fipronil para la Biodiversidad y el Funcionamiento de los Ecosistemas”, publicado en el año 2014, que concluye lo siguiente:

“Sobre todo, la literatura existente claramente muestra que los niveles actuales de contaminación por neonicotinoides y fipronil causados por usos autorizados, frecuentemente exceden los efectos adversos observados en las concentraciones más bajas, para una amplia gama de especies no objetivos y por ello es posible que tengan un amplio rango de impactos negativos de carácter biológico y ecológico.

Se prevé que la combinación de uso profiláctico, persistencia, movilidad, propiedades sistémicas y toxicidad crónica va a dar como resultado impactos importantes en la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas.

El conjunto de evidencia revisado en esta Evaluación Global Integrada (MIP) indica que la actual escala de uso de neonicotinoides y fipronil no constituye un enfoque sustentable de manejo de plagas y pone en cuestión las acciones que numerosas partes interesadas realizan para mantener y apoyar la biodiversidad y por consiguiente las funciones ecológicas y servicios que realizan los diversos organismos.

A raíz del carácter persistente y sistémico de fipronil y los neonicotinoides estos compuestos son incompatibles con el manejo integrado de plagas.”.

2.- La evaluación europea conocida como “Servicios Ecosistémicos, Agricultura y Neonicotinoides”, publicada en el 2015, que señala lo siguiente:

a) Los servicios ecosistémicos entregan beneficios económicos significativos a la agricultura. Mantener servicios ecosistémicos fuertes y funcionales es una parte clave de un sistema agrícola sustentable.

b) La biodiversidad tiene impactos positivos significativos en la entrega de servicios ecosistémicos pero también es un objetivo por derecho propio según los convenios internacionales globales y europeos.

c) Los insectos que entregan servicios ecosistémicos, tales como abejas silvestres polinizadoras e insectos benéficos que controlan plagas, han mostrado importante disminución en las décadas recientes.

d) Los abejorros tienen pocas obreras, mientras que las abejas solitarias y otros insectos no tienen capacidad de protección.

e) Hay un conjunto creciente de evidencia acerca de que el extendido uso profiláctico o preventivo de neonicotinoides tiene efectos negativos severos en los organismos proveedores de servicios ecosistémicos que incluyen la polinización y el control biológico de plagas.

f) La práctica habitual de uso profiláctico preventivo es inconsistente con los principios básicos del manejo integrado de plagas fijados en una directiva de la Unión Europea sobre Plaguicidas Sostenibles.

g) El uso extendido de neonicotinoides, como también de otros plaguicidas, restringe el potencial de restauración de la biodiversidad en las tierras agrícolas bajo la regulación de agroambiente.

Posteriormente, se refirió a la mortandad de las abejas en Chile. Al respecto, dijo que en el año 2003 los apicultores de Casablanca denunciaron la muerte de millones de abejas, causada por los plaguicidas Fipronil e Iprodione.

Durante la temporada de los años 2010 al 2011, reseñó, el Centro de Investigaciones Aplicadas de la Universidad Técnica Federico Santa María efectuó en Rancagua un seguimiento de los residuos de agroquímicos presentes en la miel de la región para identificar los plaguicidas a los que con mayor frecuencia estaban expuestas las abejas y para determinar cuán nocivos resultaban para su supervivencia. Al respecto, presentó un gráfico con la cantidad de plaguicidas detectados en las mieles e indicó que se encontró Imidacloprid, Myclobutanil, Glifosato, y dentro de los neonicotinoides se detectó Thiametoxan en un 14,5% en los apiarios, Acetamiprid en un 25,8% e Imidaclorpid en un 9,7%. Señaló que la época de floración se da en los meses de agosto a enero, que coincide con el período que tienen más problemas los apicultores, quienes relacionan la muerte de sus abejas con el uso de plaguicidas neonicotinoides y con los cultivos transgénicos.

Luego, comentó que en el verano de 2010 la apidóloga, señora Luisa Ruz, experta en abejas silvestres en Chile, sintió un repentino temor, puesto que en su último viaje de recolección de insectos en los bosques de Quillota no encontró abejorros, una de las variedades comunes del género bombus.

También, mencionó el caso del apicultor de Cabildo, señor José Arias, que se dedica a polinizar cultivos, quien manifestó su malestar por el trato que la industria frutícola les da a sus abejas cuando prestan el servicio de polinización. Ello producto de los herbicidas, plaguicidas y medicamentos que se rocían en forma indiscriminada, a pesar del acuerdo previo para no usar químicos durante la ejecución de la polinización.

En el año 2014, refirió, hubo una nueva mortandad de abejas en la Región del Maule, se habló de 30.000 ejemplares muertas, y se constató que el plaguicida involucrado era SEVIN.

En el año 2015, comunicó, en Tucapel en la Región de Biobío, los apicultores temieron por un alza en la tasa de mortalidad de sus abejas, lo que desencadenó que muchos se planteen dejar esta actividad a futuro.

A continuación, informó sobre la existencia de un proyecto liderado por la investigadora de la Universidad Mayor, señora Patricia Aldea, para frenar la desaparición de las colmenas, que en su opinión se debe, entre otras causas, a la aplicación de plaguicidas.

No obstante, reparó que la indicación sustitutiva no considera la prohibición de los plaguicidas neonicotinoides para enfrentar el problema de la mortandad de las abejas y de otros polinizadores. Hizo notar que el énfasis de esta propuesta no está en la protección de las abejas y de otros insectos polinizadores, sino en la generación de capacidades para una mejor comercialización de los productos apícolas.

Por todo lo anterior, concluyó que la política expresada por el Ejecutivo en la indicación sustitutiva ignora el valor del patrimonio ambiental, así como la importancia de las abejas y la de otros polinizadores para la biodiversidad del planeta.

11.- La Directora Nacional de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI, señora Alicia Muñoz, expresó que la mayoría de los campesinos vive de su tierra y de sus colmenares, pero que tienen un permanente temor respecto de lo que sucederá con sus abejas, que representa una de las principales fuentes de ingresos de la pequeña agricultura, especialmente para las mujeres del campo, que además de producir miel, defienden su fuente de trabajo y la base de una alimentación saludable, a partir de la miel y de sus derivados, así como la polinización de las colmenas con todo su aporte para la biodiversidad. En general, apuntó, la miel que se consume internamente en Chile proviene de la pequeña agricultura.

Por consiguiente, manifestó su total rechazo a la indicación sustitutiva y se sumó a las observaciones planteadas por la representante de RAP-Chile. Con todo, resaltó que como mujeres campesinas e indígenas les preocupa la situación de las abejas y como tal solicitó al Ejecutivo incorporar una norma que prohíba el uso de los plaguicidas que afecten la salud de las abejas.

12.- La Bióloga de Chile Sustentable, señora María Isabel Manzur, consideró que la discusión de los proyectos de ley que regulan la actividad apícola, sin duda, son un gran avance para el país. Sin embargo, expresó que han detectado algunas insuficiencias en materias sustanciales, que les gustaría mencionar con el ánimo de mejorar la protección de las abejas y de otros polinizadores.

En primer lugar, destacó la importancia del rol de las abejas y de los polinizadores para la conservación de la biodiversidad, idea que la indicación del Ejecutivo no contempla. Agregó, los polinizadores son fundamentales para la producción de alimentos a nivel mundial y para la biodiversidad terrestre, que depende en gran medida de la polinización, porque provee servicios ecosistémicos de altísimo valor, avaluados en 0,4 trillones de dólares.

Además, señaló que el 75% de la flora silvestre se poliniza gracias a las abejas y casi el 40% de las frutas y verduras que se comen proceden de la polinización.

Por tanto, recomendó a Sus Señorías que el proyecto de ley revierta la omisión a la mención de la biodiversidad y que reconozca explícitamente la importancia de los polinizadores, no sólo por su rol productivo, sino también por su importancia para la conservación de la biodiversidad.

Luego, trajo a colación el artículo 2° de la indicación sustitutiva, que dice que “La presente ley tendrá por objeto la promoción y protección del desarrollo sustentable de la actividad apícola, destinada a la producción, cosecha, y extracción de productos apícolas…”. Al respecto, sugirió ampliar el objeto de esta ley a la biodiversidad e incluir a los otros polinizadores y a sus hábitats, así como fomentar y proteger la industria apícola nacional. Explicó que esto permitirá no restringir esta iniciativa al rubro apícola y a la abeja apis mellífera, ya que en Chile existen alrededor de 424 especies nativas de abejas, con un 70% de endemismo, no obstante, esta iniciativa sólo protege a una especie foránea.

En el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, lamentó, tampoco existe una mención a la protección de los polinizadores nativos, siendo que muchas especies nativas, como el abejorro chileno, está en peligro de extinción.

En segundo lugar, se refirió a los plaguicidas y observó que el artículo 10 de la indicación sustitutiva no hace más que repetir lo que hoy ya existe. Por ello, le pareció un avance insuficiente, ya que los agricultores normalmente no cumplen con las instrucciones de las etiquetas y aplican plaguicidas sin respetar las normas, prueba de esto son los múltiples casos de muertes de colmenas por esta causa. En efecto, afirmó que se permite el uso de veneno a personas no capacitadas para manejarlos.

En sintonía con lo anterior, mostró preocupación por la no prohibición de los pesticidas neonicotinoides en esta indicación sustitutiva, que son sistémicos y que no se degrada, por lo que, consideró, son un veneno para el medio ambiente.

Algo similar, informó, sucede con los cultivos transgénicos, como los cultivos Bt, cuya toxina está en toda la planta de manera permanente y que tampoco se degradan con el tiempo, porque sus células permanecen en la planta.

Por otra parte, observó que el artículo 10 propuesto establece que la causa de la prueba recaerá en manos del apicultor, que debe demostrar que fue afectado por la aplicación de un plaguicida o por la presencia de plantas que contienen plaguicidas en forma sistémica, lo cual estimó es difícil. Resaltó, es deber del Estado regular las actividades económicas que afectan el desarrollo apícola en el país y no dejar a los apicultores con la necesidad de tener que probar materias complejas ante la justicia.

Por todo lo anterior, sostuvo que los plaguicidas causan muertes masivas en las abejas, porque generan impactos subletales, que si bien no las mata directamente, sí afecta su desarrollo y conducta.

Luego, comunicó que existen varios estudios de la Unión Europea, que concluyen que los neonicotinoides causan daños al sistema nervioso central de las abejas, que afectan su orientación, lo que les impide volver a la colmena, y su inmunidad a parásitos y enfermedades. Acotó que el polvo de los neonicotinoides se vuelve letal cuando se siembran semillas que contienen esta sustancia.

En cuanto a la toxina Bt de algunos cultivos transgénicos, indicó que si bien esta toxina no es directamente letal para las abejas, existen estudios que señalan que altera su conducta alimenticia y su proceso de aprendizaje, afectando su patrón de forrajeo, lo que puede causar su muerte, y las hace más susceptibles al ataque de enfermedades.

Bajo este contexto, recomendó que este proyecto de ley regule y limite la aplicación de todo tipo de sustancias químicas en los cultivos agrícolas y forestales, que causen daños letales y subletales a las abejas y a los polinizadores nativos, entre ellos, los pesticidas como los organofosforados y carbamatos, los neonocotinoides y la expansión de cultivos transgénicos en zonas de actividad apícola.

En seguida, se refirió al problema que tuvo Chile con la Unión Europea respecto de la miel exportada que estaba contaminada con polen transgénico, que afectó la entrada de este producto a ese mercado durante los años 2011 a 2013. En el 2011, detalló, Europa dictaminó que la miel nacional debía someterse, previamente, a una autorización para poder ser comercializada en ese continente. Comentó que la miel chilena sufrió un grave impacto en sus exportaciones a Europa, bajó de precio, y se rechazaron la mayoría de los embarques nacionales por contener polen transgénico.

Resaltó que si bien esta exigencia europea se eliminó el año 2014, sentó un precedente sobre la vulnerabilidad de la actividad apícola para acceder a mercados más exigentes y orgánicos, dando cuenta de que el desarrollo expansivo de los cultivos transgénicos afecta el mercado de la miel convencional y orgánica, pues el radio de influencia de estos cultivos se superpone con la industria de la miel.

Refirió que la normativa no regula los conflictos entre los cultivos transgénicos y la apicultura, y que el Estado tampoco se ha hecho cargo de estos impactos, argumentando que este sería un problema entre privados. Asimismo, puso de relieve que no existe un ordenamiento de la ubicación de los transgénicos en relación con los panales de abejas.

Sobre este tema, valoró que el Servicio Agrícola y Ganadero creó un sistema geográfico de consulta apícola nacional, que permite a los apicultores ubicar sus colmenas donde no existan cultivos transgénicos. Sin embargo, opinó que esto debería ser al revés, en el sentido de que los permisos de los cultivos transgénicos debieran considerar la ubicación de los panales, puesto que el país debe priorizar la actividad apícola, ya que podemos vivir sin transgénicos, pero no sin abejas.

Adicionalmente, recomendó a Sus Señorías fomentar un sistema de apicultura orgánica, porque ello impide la pérdida de panales, el establecimiento de zonas apícolas y de protección de polinizadores en cada región en donde se desarrolla esta actividad, para que no se permitan plaguicidas químicos, cultivos transgénicos, neonicotinoides u otros que los afecten. Estas zonas, acotó, servirían de refugio, recuperación y multiplicación de las abejas y de los polinizadores.

Asimismo, sugirió promover la conservación de parches de vegetación nativa, que sirvan de reservorios y que permitan el sostenimiento de las poblaciones de polinizadores nativos, y fomentar estudios de las causales específicas de la desaparición de las colmenas y de los polinizadores en Chile. En particular, los impactos de los pesticidas, especialmente de los neonicotinoides, y de los cultivos transgénicos y sus pesticidas asociados a la salud de las abejas y de los polinizadores, en la miel y otros productos, en el rendimiento y en la actividad apícola en general, a fin de orientar a los apicultores en sus estrategias productivas.

También, planteó regular la compatibilidad de la apicultura con los cultivos transgénicos, establecer los requerimientos para evitar la contaminación con polen transgénico; facilitar el equipamiento accesible a los apicultores para monitorear la presencia de pesticidas y de polen transgénico en la miel y en sus subproductos.

A su vez, propuso promover, en conjunto con otras entidades como la Corporación Nacional Forestal y el Ministerio del Medio Ambiente, la plantación de árboles y de arbustos melíferos en zonas rurales y urbanas, para aumentar la disponibilidad de alimento para las abejas en todo el territorio nacional, ya que la aplicación de glifosatos y de otros herbicidas ha dejado a las abejas sin alimentos.

Finalmente, pidió a Sus Señorías incluir dentro del artículo 2° las definiciones de otros polinizadores; pesticidas neonicotinoides; cultivos transgénicos, y de apicultura orgánica, como temas de relevancia para la protección de las abejas y de los polinizadores nativos del país.

A continuación, el ex Senador señor Tuma observó que la indicación sustitutiva no recogió las disposiciones de la moción de su autoría. Por ello, consideró necesario revisarla y ver la disposición del Gobierno para incluir ciertos temas esenciales, como la protección de las abejas y de sus hábitats. En general, previó en la legislación vigente una falta de instrumentos para evitar la muerte de las abejas por el uso indiscriminado de algunos plaguicidas, aunque reconoció que el Servicio Agrícola y Ganadero cuenta con algunas facultades para prohibirlos y restringirlos. En su opinión, se puede resolver este asunto incorporando una norma que establezca que dicho Servicio abordará la muerte de las abejas, precisando su rol en materia de fiscalización, en la promoción de buenas prácticas agrícolas, y en la prohibición del uso de determinados plaguicidas.

En su proyecto, expresó, se detallan cuáles son los plaguicidas que deben prohibirse, pero el Ejecutivo no incluyó esta norma, por lo que planteó aprobar una disposición más general que respalde el actuar del Servicio Agrícola y Ganadero. Lamentó que la indicación sustitutiva no recoge la protección de la apicultura, siendo que el señor Ministro de Agricultura reconoció que sin apicultura no hay agricultura.

Desde su perspectiva, consideró, posible compatibilizar el uso de ciertos plaguicidas que protegen la agricultura de determinas plagas con la protección de las abejas y de la apicultura, rubro que ha tenido un enorme desarrollo en la agricultura familiar campesina, que les ha permitido desarrollarse en forma sustentable y generar un ingreso. No obstante, observó que este proyecto de ley no compatibiliza ambas ideas, por lo que pidió al Ejecutivo presentar una nueva redacción que vaya en la línea de recoger una norma que asegure que las abejas seguirán existiendo. Resaltó que no basta con establecer un seguro apícola, porque los apicultores sólo obtendrán una compensación económica cuando el daño ya esté producido.

El ex Senador señor Matta pidió al Ejecutivo mayores antecedentes respecto del seguro apícola que mencionó el ex Senador señor Tuma. En particular, si se trata de un seguro permanente o de un plan piloto, y si se aplicará en todo el país o sólo en algunas regiones del país.

La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, luego de manifestar interés por todos los temas planteados, explicó que se acotó el objetivo de este proyecto de ley al desarrollo sustentable, porque este concepto está contenido en el protocolo de agricultura sustentable que elaboró el Ministerio de Agricultura, que establece a la biodiversidad como una de sus principales preocupaciones, lo que les permitirá generar guías de buenas prácticas y acuerdos de producción sustentable que ya tienen los apicultores y enmarcarlo dentro de los instrumentos de que disponen para fomentar una agricultura sustentable, en la cual uno de sus componentes es la biodiversidad.

Respecto de la inclusión en el texto del proyecto del objetivo de protección a la biodiversidad, previno a Sus Señorías que no se pueden hacer cargo de esta iniciativa, porque se trata de una materia de competencia del Ministerio del Medio Ambiente y que está recogida en el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas.

En seguida, dio cuenta que una de las modificaciones que pretenden realizar al texto de la indicación sustitutiva busca incluir a los acuerdos de producción sustentable cuando se nombren a los instrumentos de fomento. Consideró que es importante dejar enunciado en esta ley de una manera clara este criterio, porque ello les permitirá renovar las buenas prácticas agrícolas y los protocolos en la materia, ya que se trata de temas que van cambiando en el tiempo. Por ello, sostuvo que no pueden dejar amarradas en la ley las condicionantes que pueden involucrar la protección del hábitat.

Todo esto en el entendido de que están legislando un proyecto de ley en el ámbito silvoagropecuario para la protección de la apicultura y que no se trata de una iniciativa general que busca la conservación de la biodiversidad.

En cuanto a los plaguicidas, reconoció que son un veneno y que siempre presentan un alto nivel de riesgo, por lo que se sujetan a una serie de evaluaciones y de requisitos, puesto que deben ser inocuos tanto para las personas, como para las plantas y los animales. En esta materia, indicó que tienen injerencia los Ministerios de Salud y de Agricultura, éste último a través del Servicio Agrícola y Ganadero. Al efecto, señaló que estas entidades realizan las evaluaciones que corresponden, que también consideran a las abejas, cuyos resultados se ven expuestos en las etiquetas de estos productos. No obstante, lamentó que los agricultores no siempre cumplen con las indicaciones de las etiquetas, por lo que esta indicación sustitutiva se hace cargo de ello, y propone fiscalizar a quienes los aplican y verificar si han dado aviso a los apicultores de su aplicación.

Consideró que prohibir en un proyecto de ley determinados plaguicidas no parece ser la mejor solución, porque pueden cambiar las circunstancias y el día de mañana existir la necesidad de prohibir otros. Así, apuntó, esto está en un ámbito más transversal que se analiza en comités científicos.

De esta forma, subrayó, la indicación sustitutiva se hace cargo justamente de una de las observaciones que han planteado las expositoras en esta sesión sobre la mala aplicación de los plaguicidas, por lo que como Ministerio pretenden reforzar las buenas prácticas y que se dé aviso a los apicultores. Agregó, la mayoría de las denuncias que han recibido se refieren al mal uso de los plaguicidas.

Con respecto a las exportaciones de miel a la Unión Europea, reconoció que Europa es el principal mercado de la miel chilena y que todos estos temas se han discutido en la Comisión Nacional Apícola. Destacó que siempre han estado pendiente de las garantías que los apicultores deben dar a la Unión Europea, y detalló que se realizan permanentemente auditorías en las cuales revisan los sistemas de la leche, de la carne y de la miel. En particular, informó que existe una auditoría especial de residuos de plaguicidas, lo que los obliga a estar al día con las normas que ellos exigen.

En materia de cultivos transgénicos, indicó que efectivamente se detectó un caso de miel chilena contaminada con polen transgénico que generó toda una polémica. Esto se solucionó cuando la Unión Europea determinó que el polen es constituyente de la miel y, en ese contexto, el caso de Chile se dio por superado.

En cuanto a la producción orgánica, refirió que la indicación sustitutiva propone un artículo específico que protege a los apicultores orgánicos para que no pierdan su certificación, por habérseles instalado un semillero de cultivos transgénicos cerca de su centro de producción, por lo que este punto también estaría protegido en esta ley.

Con todo, mostró preocupación por todos los temas que se han puesto sobre la mesa, y resaltó que los han abordado con todos los instrumentos y con la batería con que cuenta el Ministerio de Agricultura.

El encargado del Tema Apícola de ODEPA, señor Daniel Barrera, se refirió al seguro apícola e informó que el señor Ministro de Agricultura el año pasado oficializó una experiencia piloto de un seguro apícola dentro del marco de las coberturas que considera el seguro agrícola. Explicó que se trató de un piloto que se implementó en la Región de Los Ríos y que surgió como un proyecto de investigación financiado por la Fundación para la Innovación Agraria, en que participó la Red Nacional Apícola y un grupo de expertos provenientes del seguro agrícola español, que trabajaron una serie de coberturas y dinámicas necesarias para establecer un seguro apícola, uno de los anhelos de los apicultores, que no sólo cubre riesgos provenientes de la mortalidad, sino que también situaciones ligadas a los entornos, como problemas sanitarios y climáticos.

Además, señaló que este estudio recomendó contar con un sistema de registro en donde estuviesen catastrados los apicultores, a fin de tener la información para estimar los eventuales pagos y coberturas. Por esta razón, señaló, se eligió a la Región de los Ríos que contaba con un proyecto regional de un catastro apícola. Destacó que esto motivó a que el Servicio Agrícola y Ganadero cree un registro, conocido como Formulario de Registro de Apicultores y de Declaración de Apiarios, que va en esa línea. Hoy, refirió, esta iniciativa está en evaluación.

El experto en Plaguicidas del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Roberto Tapia, comentó que la vinculación de las abejas con los plaguicidas es un tema de constante preocupación para el Servicio Agrícola y Ganadero desde que se recibió la primera denuncia sobre el mal uso de los plaguicidas. Con todo, señaló que si bien no han recibido tantas denuncias en este sentido, sí reconoció que han sido bastante mediáticas por la naturaleza del problema producido.

En materia de fiscalización, indicó que tienen legislación al respecto, sin embargo, apuntó, es difícil tener elementos contundentes que les permita dirimir sobre el uso de determinados plaguicidas en las abejas.

En el proceso de evaluación de los plaguicidas, informó, consideran una batería de estudios y de antecedentes que les permite aprobar ciertas restricciones para su uso, teniendo en consideración la salud de las personas y del entorno. Agregó que incluyen en el análisis la salud de las abejas, en términos generales.

Para la realidad local falta contar con más antecedentes, estudios y evaluaciones que permitan correlacionar el efecto de ciertas sustancias para adoptar medidas más drásticas. Por el momento, resaltó, han fortalecido la fiscalización y han trabajado de manera conjunta con el Ministerio de Salud para robustecer el Reglamento de Aplicación Terrestre y el Reglamento de Aplicación Aéreo de Plaguicidas, que dan cuenta de la realidad y de las prácticas que permiten al Servicio Agrícola y Ganadero realizar algunas acciones en cuanto a su competencia.

El Honorable Senador señor García agradeció a las expositoras y junto con reconocer el desafío que tienen, valoró los esfuerzos que ha realizado el Ministerio de Agricultura. Además, consideró que las exposiciones fueron un gran aporte y que seguirán trabajando en el tema. Con todo, señaló que tiene la impresión que cada vez están más cerca de alcanzar un texto consensuado, que les permitirá aprobar una ley de desarrollo y de fomento de la actividad apícola.

El ex Senador señor Tuma, con el fin de alcanzar un acuerdo en relación con el tema de los plaguicidas, planteó incorporar un nuevo texto para el artículo 10 de la indicación sustitutiva, que recoge algunos de los puntos de su proyecto, sin establecer una prohibición para determinados plaguicidas. El texto propuesto es el que sigue:

“Los pesticidas que tengan efectos letales o dañinos para las apis mellifera y abejas nativas podrán ser prohibidos temporal o parcialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero. Cuando se presenten evidencias que hagan sospechar fundadamente el peligro de graves daños para las colmenas, apis mellifera y abejas nativas, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá tomar una decisión fundada para establecer una prohibición permanente para el uso de los respectivos pesticidas o una moratoria por el tiempo que determine el Servicio. En el caso de la moratoria, el Servicio encargará y realizará los estudios necesarios para la determinación de una decisión al momento de expirar aquella.”.

13.- Por la Federación de Cooperativas Agroapícolas (FEDEMIEL), el Presidente de señor Patricio Madariaga y el asesor, señor Patricio Sáez.

En primer lugar, el señor Patricio Madariaga señaló que en Chile el sector apícola está integrado por pequeños apicultores y que se ha desarrollado como una alternativa económica rentable en el ámbito de la agricultura familiar campesina.

Informó que no sólo se dedican a la extracción de miel, ya que también prestan servicios de polinización, lo que cumple un rol fundamental en el país en su dimensión de potencia agroalimentaria y, en este contexto, hizo notar que la apicultura ayuda a la productividad del sector frutícola, de los semilleros y de la vegetación, en general.

Por otra parte, sostuvo que la apicultura es una actividad que genera productos y alimentos para el consumo humano, en que existe una importante cantidad de investigaciones científicas que avalan sus beneficios para la salud del hombre.

En relación con la indicación sustitutiva, expresó que tienen la convicción de que se ha recopilado lo mejor de los dos proyectos de ley en estudio, y entendiendo la importancia de este sector en el crecimiento del país como una potencia alimentaria, manifestó que les interesa una ley que dé sustentabilidad y fortaleza al desarrollo de la apicultura.

Por tanto, consideró que se debe legislar con una mirada de futuro en la protección y desarrollo sustentable de esta actividad. Bajo esta perspectiva, señaló que formularán una serie de observaciones a la indicación sustitutiva que presentó el Ejecutivo

En seguida, el señor Patricio Sáez, asesor de FEDEMIEL, señaló que en general coinciden con la mayoría de los puntos tratados por la indicación sustitutiva, salvo algunos aspectos que les interesa reforzar en esta ocasión.

Al efecto, hizo presente a Sus Señorías la necesidad de definir en el presupuesto del Ministerio de Agricultura un monto anual destinado para dar sustento y permanencia a las actividades de fomento del sector apícola. Asimismo, consideró que es responsabilidad y tarea de la Comisión Nacional Apícola el diseño de un plan nacional de desarrollo sectorial con cargo a este presupuesto ministerialmente.

Posteriormente, dio cuenta que la indicación sustitutiva establece que la presente ley tiene por objetivo la promoción y protección del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria. No obstante, manifestó que también les interesa fomentar la apicultura, lo que debe traducirse en una glosa presupuestaria definida anualmente, como antes mencionó.

Por otra parte, valoró la propuesta de modificar el artículo 448 bis del Código Penal, por estimar un gran avance el incorporar al robo de las colmenas dentro del delito de abigeato.

En cuanto al Título III sobre sanidad, que establece las condiciones mínimas de orden estructural y operacional para resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas. Al respecto, observó que a ellos no sólo les interesa proteger a las abejas, sino también asegurar la inocuidad de los alimentos de consumo humano derivados de los productos apícolas, por lo que sugirió incluir este aspecto en la ley.

En relación con el artículo 10 de la indicación sustitutiva, sobre plaguicidas, propuso facultar al Servicio Agrícola y Ganadero para autorizar y certificar los laboratorios nacionales externos, con el propósito de que éstos realicen los análisis para la detección de plaguicidas en las abejas contaminadas, cuya resolución podrá servir de sustento para resolver las controversias que pudieran surgir. Así, se evitaría que este Servicio sea juez y parte, a la vez.

Sobre este punto, el señor Patricio Madariaga, comentó que una de sus mayores preocupaciones es la salud de las abejas y los efectos que los plaguicidas pueden generar sobre ellas. Pero, lamentó que no cuentan con el respaldo científico necesario para investigar los motivos del deceso de sus abejas. Por ello, explicó, plantean facultar al Servicio Agrícola y Ganadero para autorizar y certificar a laboratorios externos, a fin de que ejerzan esta función. Esta medida, sin duda, ayudará a los apicultores, ya que hoy día no saben a quién recurrir, porque no disponen de organismos certificados para realizar estos análisis.

En seguida, el señor Patricio Sáez, informó que en los contratos de exportación de miel se establece, en caso de que la miel no cumpla con los parámetros exigidos por tener algún contaminante, que un laboratorio internacional de referencia sea el que resuelva esta divergencia. La idea, apuntó, es aplicar esta misma solución al sistema nacional, en el caso en que exista una controversia entre un apicultor y un fruticultor.

Después, sugirió modificar la actual normativa del Servicio Agrícola y Ganadero en relación con el registro de productos farmacológicos destinados a la salud de las abejas, ya sea sintéticos u orgánicos. Al respecto, indicó que si bien cuentan con bastante apoyo del Servicio Agrícola y Ganadero creen que es necesario, al menos, en el ámbito de los fármacos orgánicos generar una cierta revisión de la normativa vigente o aprobar una reglamentación que les permita registrar con mayor facilidad el ingreso de este tipo de productos.

Posteriormente, se refirió a la trashumancia de las colmenas, e indicó que este movimiento debe estar determinado por la carga apícola de la zona de destino y por las condiciones sanitarias del lugar, para no afectar la producción de los apicultores. Esto implica certificar que las abejas trasladadas no portan enfermedades y que el espacio no está saturado. Sobre este punto, propuso que el Servicio Agrícola y Ganadero sea el que autorice el movimiento de las colmenas, para no afectar la producción de los otros apicultores, ni la sanidad de las abejas. Hoy día, reparó, las colmenas se mueven sin control.

En su opinión, la carga apícola debería ser determinada por un estudio sectorial, modificable, y señaló que las colmenas que se muevan deben contar con un certificado zoosanitario emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero que indique su estatus sanitario.

En materia de comercialización de productos apícolas, comentó que la indicación sustitutiva precisa que en el caso de la miel, un reglamento fijará las condiciones de la miel no podrá ser comercializada como tal, considerando, al menos, tres circunstancias. En particular, se refirió al punto que hace alusión a la prohibición de calentar la miel, y planteó modificarlo para hacer referencia al proceso térmico. Al efecto, dio cuenta que todas las mieles son calentadas, lo importante es que los parámetros físicos, químicos o biológicos de la miel no sean alterados por la aplicación de temperatura, como ocurre en el caso de la leche al ser pasteurizada a cierta temperatura por un número determinado de minutos, con el propósito de eliminar la carga bacteriana que tiene, sin alterar sus proteínas o azúcares. En la miel, apuntó, debería ocurrir algo similar, por lo que consideró que este punto debe ser modificado en el sentido antes expresado.

El señor Patricio Madariaga señaló que los pequeños apicultores para poder envasar su miel necesitan calentarla, porque por sus condiciones originales hacen que este producto sea extremadamente duro y difícil de envasar. Por ello, confirmó que prefieren utilizar el concepto de “proceso térmico”.

Por otra parte, el señor Patricio Sáez valoró que la indicación sustitutiva diga que sólo se podrá transar como miel aquel producto que cumple con lo definido como tal en el Codex Alimentarius. Al respecto, reparó que en los mercados existe un producto que se vende como mielina que tiene un 10% de miel y un 90% de jarabe de maíz, arroz o de azúcar. Por ello, pidió que se defina y rotule como miel sólo aquel producto que efectivamente lo es.

Además, dio cuenta que en otros países se ha hecho común la falsificación de la miel y que Chile va en el mismo camino. Informó que hoy un litro de miel cuesta entre $4.000 a $5.000 y que las mieles adulteradas se venden a tan sólo $2.000. Esto, observó, lleva a confusión y lamentó que el aumento de un 40% del consumo de miel falsificada genera un grave perjuicio económico para los pequeños apicultores.

Para evitar la falsificación, complementó, los importadores de miel exigen la certificación de la miel con carbono 13, a fin de detectar si la miel es adulterada o no. Así, tienen certeza de la autenticidad de la miel comprada, lo que no ocurre con la miel consumida en el mercado interno. Por lo anterior, pidió aplicar el mismo estándar para la miel de consumo nacional.

14.- El Apicultor y Médico de la ONG Plan Bee, señor Ricardo Estay, quien al comenzar su presentación se preguntó si son las abejas y los polinizadores relevantes para el sistema de una agricultura sustentable en el país. Indicó que la respuesta más honesta depende de la visión que se tenga de la agricultura. Al efecto, comentó que si se enfocan en una agricultura de monocultivos extensos, que se autopoliniza por el viento, los polinizadores y las abejas no son relevantes, pero si se centran en una visión más profunda de país sustentable y en la pequeña y mediana agricultura se tiene la certeza de que la polinización depende directamente de los vectores de polinización, en especial, de la apis mellífera que desarrolla gran parte de esta tarea.

En general, explicó que la polinización es un proceso de reproducción, que culmina con el fruto en la planta, previa actuación de las abejas y de los polinizadores, que son los llamados a maximizar esta producción. Existe una sinergia constante, por lo que no se puede mirar el futuro, desde la óptica de una agricultura sustentable, sin la presencia de estos polinizadores, ya que las calidades y capacidades de producción se verán afectadas.

Hace doce años atrás, comunicó, fueron testigo del fenómeno conocido como colapso de las colonias de las abejas, que provocó muertes masivas de la apis mellifera en Estados Unidos, lo que coincidió con la irrupción de los pesticidas neonicotinoides en el mundo, que reemplazaron a los antiguos órganos fosforados, pesticidas que se pensaban iban a ser más inocuos para el ser humano, pero que hoy día son los causantes de la muerte de las abejas.

Apuntó que es un hecho real la muerte de las abejas y que existe evidencia internacional numerosa que así lo avala. Dio cuenta que las causas son multifactoriales y que la forma correcta de analizar este tema es revisar cada una de las aristas involucradas. Dentro de estas causas, mencionó el uso masivo de monocultivos, que afecta a las abejas porque se pierden especies florales; el uso y abuso de herbicidas; las prácticas apícolas que afecta la sobre vida de las abejas; las infecciones y parásitos, y la presencia de pesticidas neonicotinoides.

En relación con los últimos, informó que se trata de pesticidas de acción sistémica, lo que implica que al momento de aplicarlos la planta los absorbe directamente pasando a ser parte de la misma, por lo que se le puede encontrar en la raíz, tallo, flores, polen, néctar y en el fruto. Además, dijo que son acumulativos, a pesar de que los agricultores utilizan dosis medibles, porque no desaparecen. Asimismo, señaló que su uso es repetitivo, porque se utilizan en un gran número de semillas pre-tratadas, a las cuales se les incorpora este pesticida, lo que se suma a las fumigaciones preventivas que se realizan a la planta para evitar infecciones.

En seguida, comentó que existen diversos estudios en Estados Unidos, guiados por la Food and Drug Administration (DFA), que han demostrado la acumulación de neonicotinoides en niveles bastante altos en tierras, pantanos, aguas subterráneas y cultivos alejados no expuestos a fumigación directa. Así, indicó que en el año 2015 la DFA decretó una alarma, porque existían altos niveles de pesticidas en los alimentos de consumo frecuente de los niños. Con esto, hizo notar el carácter sistémico de este pesticida, porque no puede ser eliminado.

Por su parte, resaltó que en el 2013 la Unión Europea también emitió un alerta en relación con los neonicotinoides, porque pueden afectar el sistema nervioso central del ser humano, lo que motivó que en el año 2014 fueran incluidos en la lista de vigilancia.

Posteriormente, comentó que se evaluó la población de aves en sectores en que se aumentaron los niveles de pesticidas neonicotinoides y que se detectó que éstas disminuyeron significativamente, puesto que se alimentaron con las semillas pre-tratadas. Además, informó que se evaluó en ratas y en otros animales la toxicidad de sus hígados y que se encontró que padecían de cáncer hepático, entre otras enfermedades, lo que tiene directa relación con estos pesticidas.

En el caso de los humanos, hizo presente que no existen muchos estudios, no obstante, señaló que se analizaron los efectos en las mujeres embarazadas cuyas viviendas estaban cercanas a áreas de fumigación con pesticidas neonicotinoides y se encontró evidencia significativa de malformaciones cardíacas complejas en los fetos.

A continuación, formuló las siguientes propuestas:

1.- Normar los servicios de polinización, dándoles una mayor protección a los agentes polinizadores, en particular, a la apis mellifera.

2.- Establecer como base de acción el principio de precaución, lo que conlleva adoptar medidas de protección frente a sospechas fundadas de un posible riesgo. Este criterio se utiliza con los fármacos en Estados Unidos cuando la DFA advierte su riesgo para la salud.

3.- Considerar la evidencia científica internacional, para que la respuesta no sea, que en Chile, “no existen datos al respecto”.

4.- Exigir que los productos de uso agrícola demuestren científicamente la inocuidad sobre la apis mellifera y sobre los otros agentes polinizadores.

5.- Establecer la prohibición de uso de plaguicidas neonicotinoides, dado la existencia de extensa evidencia internacional sobre su daño.

Antes de terminar, agradeció a Sus Señoría la oportunidad de haberlos recibido y señaló que se sienten muy honrados de haber dado a conocer a esta Comisión sus planteamientos, y que esperan que se opte por el camino del desarrollo sustentable de la agricultura, velando por la sobre vida de los agentes polinizadores.

15.- La Gerente de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura (IMPPA), señora Susana Albarracín, informó que la entidad que representa está integrada por diez empresas nacionales que importan y producen productos para el control de plagas en la agricultura y que funciona desde el año 1993.

Después, manifestó que coincide con lo expuesto por los invitados, y destacó que IMPPA valora el aporte de la indicación sustitutiva presentada por el Gobierno al crear un registro de apicultores y al precisar con mayor detalle las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero para ejercer la fiscalización en las zonas de controles fronterizos, para decretar cuarentenas y establecer medidas cuando existan enfermedades.

Asimismo, aprobó que incentive el uso de plaguicidas de acuerdo con las condiciones técnicas y con los elementos de protección personal para el resguardo y cuidado de la salud, siguiendo las instrucciones indicadas en la etiqueta, que tienen el carácter de norma obligatoria nacional, y avisando a las entidades cercanas de la aplicación de químicos en los predios agrícolas.

Con todo, consideró fundamental realizar un trabajo consensuado entre el sector público y privado. Al respecto, contó que en el año 2009 expusieron ante esta misma Comisión acerca del proyecto de ley que prohíbe el uso de ciertos plaguicidas, Boletín N° 6.969-01, que en lo particular prohibía los plaguicidas de elevada peligrosidad.

En esa oportunidad, señaló que la industria tomó conciencia y adoptó ciertas acciones, destinadas a rebajar la peligrosidad de los químicos, para lo cual redujo la concentración de carbofurano, cambió la presentación de la formulación y, por ende, los niveles de toxicidad. Ello, motivó que se pasara de una etiqueta roja, altamente tóxica, a una amarilla.

En tanto, informó que la OCDE le solicitó al país participar, en virtud de los Acuerdos de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, en el enlistado del Anexo III del Convenio de Rotterdam, que buscaba eliminar ciertos productos químicos, como el carbofurano. Bajo esta misma premisa, comentó que el Ministerio del Medio Ambiente le solicitó a la industria eliminar de sus productos el carbofurano, lo cual fue acatado en pos de cuidar el medio ambiente y de contar con productos más inocuos.

Por último, ofreció toda la experiencia de la industria para trabajar conjuntamente y fomentar un desarrollo sustentable de la agricultura, que reconozca la relevancia de la actividad apícola en el país.

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En las sesiones de 13 y 20 de julio de 2020, la Comisión integrada por los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, abrió una nueva ronda de audiencias para que diversos especialistas y entidades se pronuncien sobre la indicación sustitutiva presentada en el 2017, como a continuación se detalla:

1.- La Gerente de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Fitosanitarios y Fertilizantes para la Agricultura, IMPPA A.G. señora Susana Albarracín.

2.- El Presidente de la Federación de Productores de Frutas de Chile, FEDEFRUTA, señor Jorge Valenzuela.

3.- Por la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A. G. AFIPA, se recibió a la Gerente señora Patricia Villarreal y los señores Raúl Pizarro y Alan Luer.

4.- Por las Facultades de Agronomía del CRUCH, el encargado del Área de Entomología de la Universidad Austral, señor Esteban Basoalto.

5.- El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Semilla, ANPROS, señor Mario Schindler.

6.- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González.

7.- Por la Municipalidad de Alto Bíobio: el asesor jurídico, señor Pedro Núñez, y el encargado de Economía Local, señor Cristián Castro.

EXPOSICIONES

1.- La Gerente de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Fitosanitarios y Fertilizantes para la Agricultura, IMPPA A.G. señora Susana Albarracín, hizo presente que los productos químicos importados están sometidos a un exigente proceso de fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero. Dio cuenta que en las etiquetas se incluyen las instrucciones para la aplicación del producto, que se basan en las buenas prácticas agrícolas y apícolas, que son aprobadas luego de un exhaustivo análisis. En especial, lo que se refiere a los modos de aplicación y a la distancia mínima que debe mantenerse de los apiarios.

En términos generales, expresó que apoyan la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el año 2017, porque vela por el bienestar y sanidad apícola; reconoce el rol relevante de las abejas en materia de conservación de la biodiversidad; incentiva el fomento de la actividad apícola, y avanza en materia de transparencia con la creación de los registros apícolas.

2.- El Presidente de la Federación de Productores de Frutas de Chile, FEDEFRUTA, señor Jorge Valenzuela, destacó la relación estrecha que existe entre la fruticultura y la apicultura, en especial en la producción de cerezas y manzanas. En atención a lo anterior, resaltó que les interesa mejorar el servicio de polinización y combatir las enfermedades que afectan a las abejas. Asimismo, indicó que aprueban el fomento de la apicultura, así como propender a un desarrollo sustentable de la actividad.

Por lo anterior, declaró que para ellos la apicultura es un rubro estratégico y que por eso apoyan la profesionalización de quienes ejercen esta actividad y la implementación de un sistema de financiamiento estatal que los financie directamente.

3.- Por la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A. G. AFIPA, la Comisión recibió a la Gerente señora Patricia Villarreal y los señores Raúl Pizarro y Alan Luer.

En primer lugar, la señora Patricia Villarreal, informó que la organización que representa fue creada en el año 1991 y que está integrada por empresas nacionales e internacionales que corresponden al 65% del mercado nacional fitosanitarios. Dio cuenta que adhieren al Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y que forman parte de CropLife, asociación internacional que agrupa a la industria de la ciencia de los cultivos.

Destacó que cuentan con un programa de capacitación, que entrega herramientas para el manejo y uso seguro de los productos fitosanitarios, para así contribuir al desarrollo de una agricultura productiva y sustentable. Apuntó que entre los años 2000 y 2019 han capacitado a unos 80.000 agricultores. También, tienen un programa de manejo de envases que entre los años 2001 y 2019 ha recolectado 5.000 toneladas de envases reciclados desde Arica a Magallanes.

En la actualidad, refirió, están enfocados en colaborar con el desafío global de la agricultura de producir más alimento con menos suelo cultivable. Por ello, comentó que AFIPA trabaja permanentemente en el desarrollo de productos fitosanitarios que contribuyan a la producción de los alimentos necesarios para una población en crecimiento, sin tener la posibilidad de incorporar nuevas tierras agrícolas. En este sentido, resaltó que invierten en una agricultura sustentable, que sea capaz de enfrentar el cambio climático, el uso eficiente del agua, la erosión, y la protección y el buen uso de los recursos naturales, entre los cuales están los polinizadores. Hizo notar que se requiere de tecnología y de la producción de cultivos más eficientes, armonizando el incremento de los rendimientos de los cultivos y la conservación de la vida natural.

En este escenario, se preguntó por la situación de las abejas. Sobre este tema, relevó el rol e importancia de los polinizadores en la agricultura. Subrayó que la agricultura y la apicultura son actividades interdependientes, ya que las abejas contribuyen a la productividad agrícola y la agricultura provee de alimento para las abejas. Informó que se estima un valor anual de polinización por insectos entre 235 a 577 billones de US$, lo que da cuenta de su importancia en la agricultura moderna. Asimismo, detalló que entre un 5% a un 8 % del total de la producción agrícola depende de la polinización por insectos.

Compartió con la comunidad científica que la salud apícola puede verse afectada por causas multifactoriales. Entre otras, mencionó las enfermedades y parásitos, como la varroasis, principal causa de muerte de abejas; las deficiencias nutricionales; el cambio climático; la falta de hábitats por la disminución de los espacios silvestres; la contaminación por combustibles y por antenas de celulares; la malas prácticas agrícolas, que pueden incluir el mal uso de plaguicidas; las malas prácticas apícolas, como sobre explotación y transporte de apiarios, y la pérdida de diversidad genética de las abejas melíferas.

Detalló que entre los años 2012 a 2016 han muerto 433 abejas por intoxicación, lo que representa un 7,3% del total de las muertes; 2.881 por enfermedad, que equivale a un 48,11%, y 2.674 por un manejo deficiente, lo que significa un 44,66%.

En general, destacó que AFIPA comparte la preocupación por la biodiversidad y la protección de los polinizadores, y como tal les interesa promover una apropiada convivencia entre el uso de los productos fitosanitarios y la apicultura, con el debido respeto de actividades absolutamente necesarias y complementarias. En esta misma línea, dio cuenta que apoyan el desarrollo de una apicultura moderna, competitiva, sustentable y con valor agregado.

Asimismo, resaltó que transfieren a los agricultores e instituciones públicas y privadas estrategias y tecnologías que contribuyen a mejorar la salud apícola y la protección de los polinizadores, y que apoyan la relevancia que tiene para los apicultores diferenciarse y contar con políticas de fomento que los ayuden a implementar las mejores prácticas y aumentar sus posibilidades de crecimiento.

Enfatizó la necesidad de instaurar una adecuada convivencia, que implemente buenas prácticas agrícolas y apícolas, que se sustente en una cooperación mutua.

Expresó que para AFIPA es fundamental implementar políticas orientadas al cuidado de la salud de las abejas desde la agricultura y la apicultura, enfocadas en el cumplimiento de las buenas prácticas para reducir los riesgos de la salud de los polinizadores; en el desarrollo de medidas para mejorar la comunicación entre apicultores y agricultores; en mantener la evaluación de los productos fitosanitarios basada en el riesgo y la evidencia científica disponible; en la investigación científica para generar mayor conocimiento sobre la salud de los polinizadores, y en el diálogo multisectorial dirigido a proteger la salud de ellos.

Con todo, informó que en el 2017 el Departamento de Agricultura de Estados Unidos registró un aumento de la población de abejas melíferas del 3% y que según la FAO la población mundial de las abejas se incrementó en un 65% en los últimos 60 años. Ello, acotó, se refleja en las exportaciones globales de miel que en los últimos seis años creció en un 27,1%, de acuerdo a un reciente análisis de la consultora World`s Top Exports entre los años 2012 y 2017, y refirió que Europa es el primer exportador mundial, seguido de Asia y América Latina.

Dentro de las buenas prácticas agrícolas y apícolas, mencionó las siguientes:

- Aquellas que exigen al agricultor leer y respetar las instrucciones de la etiqueta; implementar medidas de precaución y uso; informarse de la presencia de colmenas en la vecindad, y proteger las colmenas y las fuentes de agua cuando sea necesario.

- En cuanto a las aplicaciones, consultar las condiciones del tiempo; avisar oportunamente de una aplicación; utilizar plaguicidas en los horarios en los que no se encuentren polinizadores en los cultivos; usar la dosis correcta y evitar la deriva, y prevenir la presencia de malezas en flor previa a la aplicación.

- Respecto del apicultor, anunciar su presencia a agricultores cercanos, y mantener una apropiada nutrición y sanidad de sus colmenas.

A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena valoró que AFIPA promueva una relación armónica entre la agricultura y la apicultura y, en este contexto, consultó por su participación en la mesa apícola nacional que dirige ODEPA, y si tienen un catálogo de las investigaciones que han realizados las Facultades de Agronomía del país sobre los componentes que se utilizan en el agro, que son necesarios, pero que provocan graves problemas con su aplicación. Ello, porque en su opinión 5.000 capacitaciones no son suficientes para promover buenas prácticas agrícolas de manera generalizada.

El representante de AFIPA, señor Alan Luer, informó que con don Raúl Pizarro han participado en la mesa apícola nacional y que integra la subcomisión de plaguicidas. En esa instancia, resaltó, han escuchado a todos los actores involucrados y que se ha reforzado la necesidad de mejorar la coordinación entre la agricultura y la apicultura, lo que implica evitar las malas aplicaciones. Apuntó que con el Servicio Agrícola y Ganadero han trabajado en el contenido de las etiquetas de los agroquímicos y en las advertencias en el uso de estos productos, especialmente en el caso de cultivos atractivos para las abejas.

En relación con las buenas prácticas apícolas, dio cuenta, que junto a la Fundación Fraunhofer, realizaron entre los años 2015 y 2016 un diagnóstico sobre la situación de las abejas en Chile, del cual surgió un modelo de buenas prácticas apícolas, en el entendido de que el mal manejo de los apiarios es la segunda causa de mortandad de las abejas.

Por su parte, el representante de AFIPA, señor Raúl Pizarro, enfatizó la necesidad de fiscalizar y de sancionar el uso de las buenas prácticas agrícolas en el campo, en especial, el cumplir a cabalidad las indicaciones contenidas en las etiquetas de los agroquímicos.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó si existen estudios para mejorar el trabajo apícola y el contenido de los etiquetados de los agroquímicos, y propuso consultar a las universidades para que los ilustren en la materia.

Respecto del fomento, consideró que además de la entrega de recursos deberán definir, junto con el Gobierno, si se establecerá dentro del Ministerio de Agricultura una unidad especializada dedicada a incentivar y coordinar la actividad apícola con la agricultura.

El Honorable Senador señor Letelier valoró la mejor coordinación entre la agricultura y la apicultura, y los esfuerzos del Servicio Agrícola y Ganadero para controlar el contenido de las etiquetas de los pesticidas. En este contexto, consultó por la disposición para establecer una prohibición respecto de ciertos químicos que incidirían negativamente en la salud de las abejas, como ha ocurrido en la Unión Europea.

Luego, señaló que es fundamental que el Estado establezca un sistema especial de fomento para la apicultura, por el rol que cumplen todos los polinizadores en la conservación de la biodiversidad.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Castro preguntó si tienen conocimiento de estudios sobre los efectos de las antenas de celulares en las abejas.

La Gerente de AFIPA, señora Patricia Villarreal, indicó que sus capacitaciones no son teóricas, puesto que se realizan en terreno y que trabajan principalmente con los pequeños agricultores de INDAP y de PRODESAL. En cuanto al fomento, compartió la importancia de entregar recursos para diseñar una política pública en la materia y para incentivar las investigaciones en el sector. Con todo, resaltó que debe tratarse de un fomento sistémico y no aislado.

El representante de AFIPA, señor Alan Luer, respondió al Senador señor Letelier que, efectivamente, la Unión Europea prohibió el uso de los neonicotinoides, pero que en Estados Unidos y Brasil sólo se restringió su uso en los cultivos más atractivos para las abejas. En la misma línea, indicó que Australia mantiene su aplicación en los cultivos en que existen menos riesgos de uso.

El señor Raúl Pizarro de AFIPA, respecto de la consulta formulada por el Honorable Senador señor Castro, informó que existen estudios recientes que advierten sobre el daño que las antenas celulares producen sobre las abejas, que afectan su sistema de orientación.

El Honorable Senador señor Elizalde planteó a Sus Señorías solicitar a los analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional información sobre los efectos de las antenas de celulares en las abejas.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora preguntó por la existencia de estudios sobre la mortandad de las abejas en Chile, desagregado por regiones.

El señor Alan Luer respondió afirmativamente y señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene los registros de mortalidad de las abejas, separado por regiones, entre los años 2012 a 2016, y que también cuenta con estudio sobre la vigilancia de los apiarios de los años 2018 y 2019.

4.- El encargado del Área de Entomología de la Universidad Austral de las Facultades de Agronomía del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, señor Esteban Basoalto, declaró que los polinizadores están disminuyendo en el mundo, poniendo en riesgo la productividad agrícola y la salud de los ecosistemas naturales. A nivel mundial, acotó, la producción de cultivos polinizados se valora en más de US$ 217 mil millones anuales. Agregó que más del 30% de los alimentos y bebidas que se consumen dependen o se benefician de la polinización.

Con respecto a las abejas, detalló que en Chile se han detectado unas 450 especies pertenecientes a las familias colletidae, apidae, megachilidae, andrenidae y halictidae, y que más del 70% son endémicas del país. Informó que las abejas poseen diferentes características en cuanto a sus colores, tamaños y cantidad de pelos. Éstos últimos, son fundamentales para que el polen se adhiera al cuerpo de la abeja.

En seguida, reconoció que en los últimos años se ha producido una mortandad de las abejas y que según datos de la Sociedad Latinoamericana de Investigación en Abejas (SOLATINA) en México esta pérdida llega a un 17%; en Ecuador a un 13%; en Brasil a un 37%; en Argentina a un 34%, y en Chile a un 53%.

Señaló que los factores relacionados con la muerte de las abejas son múltiples, y mencionó los siguientes: el cambio climático; los tratamientos sanitarios y manejos agropecuarios con insecticidas neonicotinoides; la mala nutrición; las patologías apícolas; la deforestación y los nuevos cultivos intensivos que generan una pérdida de la flora melífera, y la introducción de otras amenazas como el escarabajo y la avispa asiática.

Posteriormente, se refirió a los efectos de la radiación electromagnética en la muerte de las abejas. Al respecto, indicó que el uso de la telefonía móvil y de los sistemas de comunicación digital inalámbrica ha crecido exponencialmente en los últimos años, lo que genera un aumento pronunciado de los campos electromagnéticos en el medio ambiente. Apuntó, ya estamos en la fase 5G, lo que corresponde a la quinta generación de redes móviles.

Luego, comentó que la Organización Mundial de la Salud calificó a la tecnología inalámbrica como cancerígena del nivel 2B, una categorización muy genérica en la que se incluyen sustancias que se tienen como poco nocivas, como el café, que opera en un espectro en el rango de 6 a 300 GHz. Expresó que los insectos menores de un centímetro muestran un máximo de absorción en frecuencias superiores a 6 GHz.

No obstante, puso de relieve que la radiación electromagnética emitida por las antenas de telecomunicaciones móviles podría afectar la abundancia, diversidad y composición de los polinizadores silvestres en los hábitats naturales, porque los campos electromagnéticos impactan negativamente su conducta y el éxito de la polinización, puesto que las abejas podrían sufrir efectos neurológicos por la exposición a estos campos electromagnéticos, afectando su conducta y aprendizaje.

En esta misma línea, citó un estudio del científico Antonio Balmori que indica que los insectos y pájaros en las áreas naturales y protegidas pueden verse afectados por la presencia de emisores de radiación electromagnética de la estación base. Asimismo, consignó que Balmori ha estudiado los efectos perjudiciales de la exposición electromagnética para una variedad de organismos vivos, desde vertebrados hasta invertebrados, plantas y bacterias. Dio cuenta que la mayoría de estos estudios se han realizado en dos especies de insectos, a saber: la mosca de la fruta drosophila melanogaster y la abeja apis mellifera.

Comentó que los estudios sobre radiación electromagnética en la mosca de la fruta han mostrado principalmente retrasos en su desarrollo y efectos negativos sobre el éxito reproductivo, debido a la fragmentación del ADN y a la muerte celular reproductiva.

En las abejas melíferas, señaló que la radiación disminuiría la fuerza de la colonia, la tasa de oviposición e induciría a las obreras a tener un comportamiento asociado a enjambrar. Agregó, la radiación electromagnética también interferiría en la navegación de las abejas melíferas, ya que dañaría su mecanismo de orientación, basado en estructuras de magnetita en sus cuerpos, lo que provoca que las abejas no puedan regresar a sus colmenas.

Además, indicó que según algunos estudios la radiación del teléfono móvil reduciría significativamente la relación de eclosión, pero no el éxito de apareamiento en las abejas apis mellifera. Asimismo, comentó que la pérdida masiva de las obreras podría llevar a un colapso de la colonia, lo que ha llevado a los científicos a sostener que la radiación electromagnética es una de las posibles causas del síndrome de colapso de las colmenas.

En rigor, señaló que no habrían efectos aparentes de las radiaciones electromagnéticas sobre la conducta, progenie, producción de miel y el comportamiento de forrajeo de colonias de apis mellifera, y que la mayoría de los autores concuerdan en la necesidad de una mayor investigación en todas las etapas del desarrollo de las abejas melíferas, expuestas a campos electromagnéticos, para evaluar los efectos biológicos, así como el estrés oxidativo, los efectos genotóxicos y la disfunción sobre su sistema inmunológico.

En atención a lo anterior, resaltó la importancia de colocar el foco en la nutrición apícola; en la creación de un incentivo especial para el aumento de la masa boscosa; en mejorar la sanidad de las abejas a través de una dura regulación sanitaria; en resguardar su estado sanitario, y en impedir el ingreso de enfermedades apícolas exóticas.

A su vez, planteó la urgencia de establecer una regulación sobre la comercialización y el tránsito de material biológico y de cera; la creación de un registro de apicultores; controlar la trashumancia de las abejas; regular las aplicaciones de pesticidas, con presencia de neonicotinoides; potenciar el mercado interno de la miel, incentivar su consumo, y prohibir las mieles falsas y adulteradas.

Con respecto a las antenas de celulares, propuso ubicarlas en áreas ya intervenidas, como zonas urbanas o explotaciones forestales, alejadas de las áreas silvestres, en especial de las especies nativas. Para estos efectos, recomendó a Sus Señorías incorporar a estas áreas dentro del concepto de “zona o área sensible”, establecida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de acuerdo a los criterios de la ley N° 20.599. Adicionalmente, sugirió informar sobre los riesgos de ubicar las explotaciones apícolas cerca de fuentes de radiaciones electromagnéticas, tales como antenas de celulares, torres de alta tensión o estaciones eléctricas, y exigir a las empresas relacionadas con la emisión de radiaciones electromagnéticas un estudio de impacto ambiental antes de su instalación.

A mayor abundamiento, hizo presente la necesidad de promover una certificación de sistemas de producción sustentables con polinizadores, como el Bee Better Certified, ya que ello podría ayudar a transformar los cultivos en ambientes más aptos para nutrir y proporcionar un hábitat que los ayude a prosperar, mientras que la agricultura se hace más resiliente.

Finalmente, instó a las autoridades a impulsar estudios, a nivel nacional, sobre el impacto de las tecnologías y sus formas de mitigación en los polinizadores.

5.- El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Semilla, ANPROS, señor Mario Schindler, destacó que el desarrollo de la apicultura es fundamental para el sector agrícola, hortícola, frutícola, forestal, ganadero y para la producción de semillas. Luego, dio cuenta que integran la Comisión Nacional Apícola, junto con las organizaciones apícolas, la academia, FEDEFRUTA, y varios servicios públicos.

En seguida, comentó que la industria semillera chilena y el sector apícola han mantenido una relación de trabajo por décadas y como tal señaló que han firmado varios convenios bilaterales con los apicultores, lo que reafirma su compromiso para desarrollar un trabajo permanente, coordinado y profesional con este sector y que apoyan que esta actividad cuente con el debido marco legal.

Por lo anterior, declaró que ANPROS apoya plenamente el desarrollo de un marco legislativo para el sector apícola en Chile, que incluya el fomento, la capacitación, el financiamiento y la profesionalización del sector. En este contexto, expresó que aprueban la indicación sustitutiva, porque recoge todos estos elementos. No obstante, hizo presente la necesidad de considerar el trabajo de la Comisión Nacional Apícola. Asimismo, manifestó su conformidad con todas las iniciativas tendientes a proteger la salud de las abejas y que prohíban la venta de miel falsificada o adulterada.

6.- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, informó que en el año 1973 el científico, señor Karl Von Frisch, obtuvo el Premio Nobel por una serie de estudios realizados en la década de los cuarenta sobre las habilidades de orientación de las abejas. Refirió que detectó que las abejas tienen una habilidad para comunicarse y que desde entonces se ha avanzado en el conocimiento de sus complejos mecanismos de comunicación y en la anatomía y fisiología que subyacen a tales mecanismos.

En 1974, reseñó, los investigadores rusos Eskov y Sapozhnikov descubrieron que las abejas generan señales electromagnéticas con modulación de frecuencia en la banda de 180 a 250 Hz cuando realizan su proceso de comunicación. Detalló, cuando una abeja “receptora” tiene contacto físico con la “emisora”, la emisión de frecuencias electromagnéticas es estimulada y puede ser visualizada y caracterizada con un osciloscopio.

Consignó que Ulrich Warnke, en 1976, en el artículo “Effects of electric charges on honeybees” estudió la vinculación de los aspectos conductuales de las abejas con la presencia de campos electromagnéticos externos. Al respecto, sostuvo que las abejas, en un campo eléctrico intenso, se tornan agresivas, clavan sus lancetas unas a otras hasta morir y se interrumpe su comunicación, lo que obliga a las sobrevivientes a abandonar la colmena.

En el año 1982, informó que la Universidad del Estado de Nueva York publicó el libro “Electromagnetics and Life”, que establece los fundamentos teóricos de la interacción entre el electromagnetismo y los sistemas biológicos. Acotó que los autores declararon que “Es claro que la existencia de los fenómenos biológicos cíclicos depende del conocimiento preciso que los seres vivos poseen de su posición en el planeta. Dado que también parece ser que el campo electromagnético de nuestro planeta es el parámetro más importante para dicha función, parece plausible que esté también involucrado en las habilidades migratorias y de posicionamiento. Esta posibilidad ha sido confirmada por estudios recientes”. Asimismo, consignó que los autores concluyeron que “Considerando que las relaciones actuales de los seres vivos con el ambiente electromagnético en que se desarrollan, son el resultado de varios miles de millones de años de interacciones, la profundidad y extensión de los efectos biológicos producidos por parámetros electromagnéticos anormales (alterados) que las actividades humanas crecientemente producen son cada vez más significativos”.

Luego, se refirió al colapso de las colonias. Al respecto, señaló que desde 1995 se han reportado alarmantes evidencias sobre dramáticas reducciones del stock de colonias de abejas melíferas en Francia, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, España y otros países del orbe. En efecto, reseñó, en el año 2001 tres investigadores del Instituto Tecnológico de California publicaron un artículo “Magnetite-based magnetoreception”, que vincula la magneto-recepción con la presencia de pequeñas partículas de magnetita en sus organismos. Asimismo, detalló que en el año 2003 se publicó “The Big Bee Death” en que un investigador y apicultor declaró que “los problemas sólo aparecieron cuando varias antenas transmisoras fueron instaladas cerca de mis colmenas”. En el mismo documento, refirió que se cita al Ministerio Federal de Austria para la Gestión de la Agricultura y Silvicultura, Medioambiente y Agua, que afirmó que “la investigación científica ha encontrado evidencia que vincula los campos electromagnéticos con efectos negativos sobre las abejas”.

En los años siguientes, se dio cuenta de la existencia de un cuerpo sustancial de evidencia científica, que vincula las radiaciones electromagnéticas con el colapso de las colonias. Sin embargo, sostuvo que no existe suficiente evidencia de campo y que no se encontró, en un barrido amplio de la literatura pertinente, trabajos que vinculen la intensidad de los EMF, en condiciones naturales, con evidencia cuantitativa sobre la estabilidad, salud y productividad de los colmenares, evidencia que es indispensable para establecer, con certeza, una relación causal con el colapso de las colmenas.

7.- Finalmente, en sesión del 30 de noviembre de 2020, la Comisión recibió a representantes de la Municipalidad de Alto Biobío.

El señor Cristián Castro, encargado del Departamento de Economía Local de dicha Municipalidad, en representación del Alcalde, don Nivaldo Piñaleo Llaulen, manifestó que el propósito de su exposición es dar a conocer las acciones de fomento local de la actividad apícola, en especial, informar sobre la ordenanza municipal respectiva.

El señor Pedro Núñez, asesor jurídico de la misma Municipalidad, comentó que la comuna tiene 5.923 habitantes, de los que el 86% pertenece al pueblo mapuche pewenche, por lo que su cultura se vive intensamente. Apuntó que en el año 1997 el territorio fue declarado Área de Desarrollo Indígena, que implica que el Estado destina recursos para impulsar tales sectores. Se reconoce que las personas del pueblo originario habitan el lugar desde el siglo XVI.

Por otra parte, hizo presente que en la zona se construyeron las mega centrales hidroeléctricas Ralco y Pangue. Dentro de los compromisos enmarcados en esa instalación se creó la Municipalidad de Alto Biobío, el año 2004.

Afirmó que el objetivo de la ordenanza municipal fue crear un marco regulatorio que permita reducir y paliar eventuales efectos negativos (enfermedades y pillaje) que se verifiquen en la actividad apícola local, principalmente aquella no regulada, ocasional y que genera una intervención en el medio ambiente, procurando la protección y preservación de la actividad en la comuna.

Informó que en el territorio existen 12 comunidades indígenas, que han colaborado con la municipalidad para controlar la actividad apícola. A fines del 2018 se aprobó la mencionada ordenanza.

Acotó que tal normativa regula a los siguientes sujetos:

1.- Personas naturales o jurídicas que exploten a la abeja melífera.

2.- Personas naturales o jurídicas que comercialicen productos o subproductos apícolas

3.- Personas naturales o jurídicas que posean terrenos para la apicultura.

El señor Cristián Castro continuó, explayándose sobre la experiencia en la aplicación de la ordenanza municipal en comento:

Apuntó que hay 180 apicultores catastrados, con un promedio de 15 colmenas por apiario (media de 10), es decir, se trata de pequeños productores. Manifestó que gracias al convenio con INDAP se ha logrado establecer una asesoría constante del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), cuyo enfoque inicial ha sido hacia la miel a granel, con el valor agregado del origen indígena, y un incipiente método de fraccionar para venta local, siendo el principal sustento de capacitación técnica y transferencia tecnológica para este rubro.

Expresó que la ordenanza controla la estadía y permanencia de colmenares trashumantes foráneos, fija un radio de protección de 2.5 kilómetros para la producción apícola trashumante y, dentro de él, un límite máximo de 50 cajones y sin límite fuera. Asimismo, establece un horario de ingreso de colmenas trashumantes de 18 a 23 horas y un mecanismo para controlar el impacto del uso de agroquímicos.

En cuanto a los instrumentos de gestión, se creó un registro comunal y un mapa cartográfico de apicultores.

Sobre la fiscalización, comentó que la municipalidad media entre comunidades indígenas denunciantes e infractores y, de ser necesario, se procede con una denuncia al juzgado de policía local para la aplicación de infracciones.

Se determinó un catálogo de infracciones, a saber: ingreso de abejas y colmenas a la comuna de Alto Biobío sin la presentación del formulario ante la municipalidad; no respetar el radio de protección y el máximo de colmenas trashumantes; no respetar horario de instalación; uso de agroquímicos (productores o personas naturales); más de 40 colmenas en radio urbano de Ralco (locales); y, contaminación por manejo sanitario apícola (locales).

Informó que la multa es hasta 5 unidades tributarias mensuales, sin embargo, no se ha llegado a esa instancia.

Luego, exhibió y explicó el flujo de control de trashumantes, que conlleva: ingreso de formulario, pago de derecho municipal de 3% UTM por cajón, verificación de instalación en el mapa apícola, mediación desde la municipalidad por denuncias que infrinjan la ordenanza, y denuncia ante el juzgado de policía local si se verifica la falta.

Añadió que la idea es que la ordenanza municipal -que constituye un logro alcanzado entre Loncos, comunidades y el municipio- sea difundida para que sirva a la actividad apícola efectivamente, por lo que se ha desarrollado una fuerte campaña comunicacional, tanto en redes sociales como por medio de la radio, charlas y carteles, dentro y fuera de la comuna.

El señor Pedro Núñez sostuvo que la fiscalización se realiza en base a denuncias sobre la existencia de colmenas trashumantes, que se verifican en terreno en compañía de Carabineros de Chile, en predios privados. Señaló que antes de socializar la ordenanza apícola se pesquizaron 230 colmenas trashumantes en un terreno, lo que impactaba fuertemente en perjuicio de los apicultores locales.

Aclaró que sí está permitida la instalación de colmenas trashumantes, pero bajo las limitaciones mencionadas para cuidar el equilibrio. Señaló que la rica presencia de flora del territorio lo hacen muy apetecible para comunas vecinas, pero provocan perjuicios a los locales, por lo mismo, las comunidades buscan la alianza con el ente municipal.

Expresó que las situaciones se han manejado por medio del diálogo, por lo que no se ha tenido que denunciar al juzgado de policía local ni aplicar multas.

Manifestó que todo se ha conseguido por medio del empoderamiento del territorio y los lugareños, valorando y escuchando a los pueblos originarios y priorizando el diálogo. Sugirió entregar más facultades a las municipalidades para que puedan resguardar las actividades económicas locales.

La Honorable Senadora señora Aravena advirtió que la comuna de Alto Biobío tiene ciertas cualidades particulares, a saber: es pequeña en número de habitantes, es homogénea en cuanto a su origen y no tienen grandes apicultores.

Apuntó que varios de los asuntos abordados en la ordenanza municipal están contenidos en el proyecto de ley que se está analizando. Sin embargo, el contar con instrumentos como la normativa creada en Alto Biobío haría mucho más eficaz la legislación, porque se complementaría virtuosamente.

Comentó que está organizando un seminario con los apicultores de la Región de la Araucanía y que le gustaría contar con la experiencia que se ha expuesto.

El Honorable Senador señor Castro destacó que se haya establecido un valor por colmena, ya que no siendo elevado, desincentiva a los apicultores foráneos.

Por otra parte, observó que en el sector de Alto Biobío, al no haber demasiada agricultura, no se ven tan afectados por los agroquímicos.

Señaló que la floración de la zona es muy importante para las colmenas.

Además, consultó cómo se llegó a fijar el límite de 50 colmenas por cada 2.5 kilómetros cuadrados.

El señor Cristián Castro respondió que el radio obedece a estudios técnicos y de INDAP y el número fue fijado por acuerdo de los apicultores locales.

Apuntó que siempre se ha buscado resguardar el equilibrio con el ecosistema.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que le llamó la atención el rol mediador del municipio ante conflictos entre particulares y preguntó, por lo novedoso, si los apicultores lo aceptan.

El señor Cristián Castro sostuvo que ese ha sido el estilo de gestión del Departamento de Economía Local y, efectivamente, los vecinos aceptan el rol mediador, porque hay una preocupación por el diálogo tanto con el Lonco, como con el arrendador del terreno en cuestión o el que está actuando inadecuadamente.

- Se deja constancia que la indicación sustitutiva, número 1 bis, presentada por el Ejecutivo, fue aprobada, con excepción de su Título XI que fue rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, en los términos que se consignan en el acápite VI de este informe, sobre el texto consensuado por ella.

IV.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LA MIEL DE ABEJAS, BOLETÍN N° 13.528-01.

El texto aprobado en general por la Comisión respecto del proyecto de ley que regula la trazabilidad de la miel de abejas Boletín N° 13.528-01 es el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.162 que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, y sus posteriores modificaciones, con objeto de introducir los siguientes cambios:

1) Incorpórese en el artículo 1° la siguiente letra f), nueva:

“f) La trazabilidad de la miel de abejas.”.

2) En el artículo 1° bis sustitúyese la expresión "Sistema de Trazabilidad del ganado y carne" por "Sistema de Trazabilidad del ganado, carne, miel de abejas".

3) Incorpórase en el artículo 2° un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"En igual forma que la señalada en el inciso primero, se dictará un reglamento que tendrá por fin establecer el funcionamiento del sistema de trazabilidad de la miel de abejas y establecerá normas generales mínimas para su implementación, las cuales deberán basarse en un sistema eficiente, práctico en su ejecución, orientado a resultados y verificable, con una aplicación que se realice en forma coherente y participativa.”.

4) En el artículo 3°, agrégase luego de la expresión "básicos de carnes" la frase "así como la del sistema de trazabilidad de la miel de abejas,".

5) Sustitúyase en el artículo 4° la frase "tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne" por la frase "tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado, carne y miel de abejas".

6) En el inciso primero del artículo 5°:

a) Reemplázase luego de la expresión "la refrigeración de las carnes" la letra "y" por una ",".

b) Agrégase luego de la expresión "medios de transporte de ganado en pie y carne" la frase "así como del productor de miel de abejas en origen, del procesador y los medios de transporte de la miel”.

7) Incorpórese en el inciso primero del artículo 7° una letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente, con el siguiente texto:

"b) Emitir informes o certificados que contengan errores en cuanto al productor de origen, del procesador y del transporte de la miel de abejas.".

8) Sustitúyase la primera parte del artículo 8° que señala "trazabilidad del ganado y carne" por la frase "trazabilidad del ganado, carne, miel de abejas".

9) En el primer inciso del artículo 11 luego de la expresión "productos cárneos" incorpórase la expresión "y miel de abejas".

Disposición transitoria.- La presente ley entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, señaló que esta iniciativa está recogida en el articulado consensuado por Sus Señorías, especialmente en aquellas normas que tratan a la trazabilidad, por lo que propuso no considerar la modificación que establece para la ley N° 19.162 sobre el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne, y sus posteriores modificaciones.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde, el Boletín Nº 13.528-01 resultó rechazado.

V.- PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE MIEL ADULTERADA, FALSIFICADA O ALTERADA, BOLETÍN N° 13.532-01.

El texto del proyecto de ley que sanciona la venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada, que la Comisión aprobó en general es el siguiente:

“Artículo 1º: Miel.- La sustancia dulce natural producida por abejas Apis Mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación de la letra h) del artículo 2 de la indicación sustitutiva, este artículo 1° resultó aprobado como texto final de la letra i) del artículo 4°, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

Artículo 2º.- La venta de miel que no cumpla con los criterios de calidad, establecidos en el artículo primera de esta ley, que sea adulterada, falsificada o alterada, será sancionada con una multa de cinco a setenta y cinco unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena se sancionará la fabricación, importación, y la distribución, si los distribuidores conocieren, o no pudieren menos que conocer, el origen de la miel que han puesto en distribución para la venta a terceros.”.

- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación sustitutiva, este artículo 2° resultó aprobado con modificaciones, subsumiéndose en el texto final del artículo 27, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

VI.- TEXTO CONSENSUADO POR LA COMISIÓN

Cabe hacer presente que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó conformar una mesa de trabajo, integrada por sus asesores y el Ejecutivo, cuyo objeto fue elaborar un texto único sobre la base de la indicación sustitutiva y de los proyectos de ley refundidos, lo que permitió dar una tramitación orgánica a la materia.

En sesión de 10 de agosto de 2020, el asesor del Honorable Senador señor Castro, don Leonardo Contreras, que actuó como coordinador de la mesa de trabajo, informó que participaron los asesores de los Senadores integrantes de la Comisión y de los autores de las mociones refundidas; los académicos de diferentes universidades; las agrupaciones de apicultores y algunos representantes del Ministerio de Agricultura, y que después de varias reuniones lograron consensuar un texto único, sobre la base de la indicación sustitutiva presentada el año 2017, que aborda los siguientes temas, a saber: parte general; registros; sanidad de las abejas; trashumancia y movimiento de las abejas; importación y exportación; comercialización; productos orgánicos; fomento; fiscalización y sanciones; modificación de otras normas; adecuación de la normativa, y vigencia conforme al principio de gradualidad.

En la parte general, refirió que se regula el objeto de la ley, sus principios y definiciones. En particular, destacó las modificaciones introducidas a la indicación sustitutiva para poner énfasis en la importancia ecosistémica de la actividad apícola, en la ampliación del principio de sustentabilidad, y en la incorporación del factor productivo estratégico y de la inocuidad alimentaria como principios de esta ley.

En cuanto a las definiciones, dio cuenta que, en general, se mantienen las definiciones consignadas de la indicación sustitutiva, recogiendo algunas observaciones de los apicultores. Al respecto, detalló que se incorporan los conceptos de carga apícola, crianza de reinas, las mieles que se encuentran fuera de la norma y los diversos tipos de polinización.

En materia de registros y categorías, indicó que se mantuvo la propuesta de la indicación sustitutiva, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva. No obstante, hizo presente la necesidad de incluir una nueva categoría que haga alusión a la investigación.

Con respecto a la sanidad de las abejas, planteó a Sus Señorías analizar la posibilidad de regular el deber de denunciar la presencia de pestes y enfermedades en las abejas, y de consagrar una acción popular para ello. En relación con los pesticidas, recomendó utilizar una interpretación de acuerdo a la sanidad de las abejas y reforzar la obligación de los agricultores de dar aviso a los apicultores de la aplicación de estos agroquímicos.

En importación, exportación y en la comercialización de los productos apícolas, informó que se mantienen las normas de la indicación sustitutiva, aunque con algunas novedades en materia de comercialización que dicen relación con la exclusividad del uso del concepto de miel, con las normas del etiquetado de la miel y con la denominación de origen.

En el área de fomento, reparó que por razones de admisibilidad tuvieron que mantener el texto de la indicación sustitutiva, a pesar del consenso generalizado de la necesidad de establecer un instrumento especial para potenciar la apicultura y de designar a una entidad coordinadora de las políticas y recursos destinados a este sector.

En cuanto a la evaluación, fiscalización y sanciones, dio cuenta que estos aspectos se mantienen a cargo del Servicio Agrícola y de la autoridad sanitaria y que los procesos administrativos pertinentes se aplicarán de acuerdo a sus respectivas normativas orgánicas.

En materia de infracciones y sanciones, resaltó que se propone una clasificación de las infracciones de acuerdo a su gravedad, y se regula la reincidencia.

Respecto de las adecuaciones normativas, refirió que se trata el caso especial de la miel de palma, y se incluye dentro del abigeato el robo de colmenas.

Por último, indicó que se propone una entrada en vigencia diferida de esta ley para los Títulos II, IV, V y IX y los artículos 9, 17, 19 y 20, los que entrarían en vigor ciento ochenta días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena se manifestó a favor de considerar dentro del etiquetado de la miel la denominación de origen, porque ello otorgará un valor agregado a este producto. En seguida, exteriorizó preocupación por el tema del fomento de la apicultura, por cuanto esta actividad le da trabajo a una parte importante de la agricultura familiar campesina, por lo que debe ser potenciada. En la misma línea, planteó la necesidad de crear una unidad especializada que se dedique a coordinar las acciones de fomento para la apicultura.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora coincidió con la idea de establecer un instrumento especial de fomento para la apicultura. Asimismo, propuso considerar en el etiquetado de los plaguicidas mayores antecedentes respecto de los componentes químicos que producen daño a las abejas, dada la alta letalidad de algunos.

El Honorable Senador señor Pizarro compartió la necesidad de establecer una institucionalidad que se haga cargo de coordinar el fomento de la apicultura, así como regular el marco de prioridades para materializar el apoyo que el Estado otorgue a esta actividad, dada su importancia para la agricultura y la biodiversidad.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, respondió que están estudiando todos estos temas con los distintos órganos del Estado que tienen incidencia en la materia, por lo que no está en condiciones de emitir un pronunciamiento a su respecto.

El Honorable Senador señor De Urresti propuso al Ejecutivo considerar al Ministerio del Medio Ambiente, a fin de fortalecer la importancia que tienen las abejas para la biodiversidad, lo que debería ser armonizado con el proyecto de ley que establece la Ley Marco del Cambio Climático y otras normativas vinculadas a este tema.

El señor Andrés Meneses aclaró que el Gobierno está revisando el proyecto de ley sobre la base de la indicación sustitutiva de 2017, la cual se restringe a abordar esta iniciativa desde la perspectiva de la regulación de la actividad apícola y como tal recordó a Sus Señorías que el aspecto ambiental no está contemplado en su articulado.

El Honorable Senador señor Castro solicitó al Ejecutivo tener una postura más abierta respecto de las inquietudes planteadas por los miembros de esta Comisión.

- En seguida, con la finalidad de facilitar el estudio del texto consensuado por la mesa de trabajo, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, acordó reabrir debate respecto de todas las normas aprobadas anteriormente por la Comisión, tomando como texto base la indicación sustitutiva 1 bis formulada por el Ejecutivo respecto de la cual debatió y votó separadamente cada uno de sus títulos y artículos, en virtud de los artículos 121 y 125 del Reglamento del Senado.

A continuación, se transcribe el texto consensuado por la Comisión, elaborado sobre la base de la indicación sustitutiva aprobada, las principales ideas contenidas en las mociones refundidas, el debate y votaciones que se dieron a su respecto.

Título I

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente propuesta para el Título I:

“Título I.- Normas generales, principios y definiciones”.

- Esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro. En consecuencia, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, el Título I de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Artículo 1°

Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente redacción para el artículo 1°:

“Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.”.

Se hizo presente que este texto es similar al aprobado originalmente por la Comisión, con ocasión del Boletín Nº 9.479-02, salvo dos cambios: uno, en el inciso primero que agrega la expresión “factor polinizador” y, otro, en el inciso segundo que incorpora la frase final “y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena, acogiendo el texto del artículo 1° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, propuso en el inciso segundo de la nueva propuesta reemplazar la frase inicial “Reconoce además su importancia para” por “Reconoce además la importancia de las abejas para”. De esta forma, apuntó, se hace un reconocimiento más explícito de la importancia de las abejas para la conservación de la biodiversidad.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora apoyó el planteamiento formulado por la Senadora señora Aravena y sugirió incluir “a los otros polinizadores”, en la línea del inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley Boletín N° 10.144-01.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, advirtió a Sus Señorías que este proyecto de ley regula la actividad apícola como un rubro esencial para la generación de miel y de otros productos apícolas, así como para la polinización. En este contexto, consideró que esta iniciativa no puede hacerse cargo de las abejas, y menos de la Apis Mellifera por tratarse de una especie exótica. Tampoco, acotó, puede hacerse cargo de la conservación de la biodiversidad, ya que estas ideas no están contenidas en la indicación sustitutiva. Por lo anterior, sugirió buscar una nueva redacción para el artículo 1° del proyecto.

El Honorable Senador señor Elizalde apoyó las propuestas de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Muñoz D´Albora, y planteó dejar pendiente este artículo para buscar una mejor redacción.

En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Aravena consideró fundamental incorporar el tema de la conservación del ecosistema en esta ley, ya que las abejas cumplen un rol que va más allá de la producción de miel. Por ello, se mostró partidaria de aprobar el inciso segundo propuesto.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Letelier planteó la importancia de mantener la concordancia con el sistema jurídico. En particular, con la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, en la cual se reguló el concepto de equilibrio ecosistémico. Lamentó que el Ejecutivo no se responsabilice de resguardar a los polinizadores.

- En votación el artículo 1° de la propuesta de Sus Señorías, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Letelier, acogiéndose con modificaciones el artículo 1° del Boletín N° 9.479-01, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 2°

Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente redacción para el artículo 2°:

“Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.”.

Se hizo presente que el inciso primero es igual al texto de la indicación sustitutiva consultado como artículo 1° y que su inciso segundo es similar al artículo que aprobó la Comisión como artículo 3°, que recoge el artículo 3° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, señaló que apoya esta redacción, no obstante, manifestó sus reparos respecto de la frase “la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura”. En particular, observó que le preocupa la incorporación de la palabra “promoción”, por lo que planteó a Sus Señorías aprobar esta redacción sin la citada mención.

Los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y De Urresti no apoyaron la propuesta del Ejecutivo y prefirieron mantener la expresión “promoción”.

En seguida, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, en el inciso segundo de la nueva propuesta, sugirió reemplazar el vocablo “movilización” por “transporte”.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la nueva redacción para el artículo 2°, reemplazando en su inciso segundo la palabra “movilización” por “transporte”.

- En consecuencia, con la misma votación se aprobó con modificaciones el artículo 1° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, pasando a ser artículo 2° en el texto final.

Artículo 3°

Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente redacción para el artículo 3°:

“Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones.

b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.

d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.

e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.

f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.

g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas de miel son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.

h) Inocuidad alimentaria: en todos los procesos productivos se garantizará que el alimento sea aceptable para el consumo humano, de acuerdo con el uso al que se destina.”.

Encabezado

Respecto de su encabezado, se hizo presente que es prácticamente igual al texto aprobado por la Comisión respecto del Boletín Nº 9.479-01, con la diferencia de que suprime las palabras “y criterios”.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro aprobó la nueva redacción para el encabezado del artículo 3°, en conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, y resultó aprobado con modificaciones el encabezado de la indicación número 1 del II boletín de indicaciones del Boletín N° 9.479-01.

Letra a)

En seguida, la Comisión se abocó al estudio de la letra a), que recoge el principio de sustentabilidad. A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, pidió dejar pendiente su votación en concordancia con lo acordado para el artículo 1°, ya que ambos hacen referencia a la conservación de la biodiversidad y a la protección de las abejas. De esta forma, apuntó, se evitaría la aprobación de normas contradictorias.

Por otro lado, previno que este literal al exigir la implementación de medidas de conservación y de protección del medio ambiente a los apicultores podría complicar el ejercicio de esta actividad a los usuarios de INDAP, ya que es altamente probable que no cuenten con los recursos necesarios para aplicarlas.

La Honorable Senadora señora Aravena reconoció que se trata de un proyecto de ley que vela por lo productivo, pero que ello no obsta a que también resguarde la conservación y la protección de las abejas. En la misma línea, consideró que la conservación debe estar presente un proyecto de ley que pretende regular a la apicultura, ya que esta actividad debe lidiar con la agricultura intensiva y con los agroquímicos, entre otros agentes. Con todo, aclaró que no se busca encarecer su producción.

La Honorable Senador señora Muñoz D´Albora puso de relieve que es imposible desarrollar la apicultura sin preocuparse de la conservación y de la protección de las abejas. Está claro, acotó que en este punto tienen una mirada distinta con el Ejecutivo, y pidió la votación del literal a).

Por su parte, el Honorable Senador De Urresti propuso vincular esta ley con el proyecto de ley que establece la Ley Marco de Cambio Climático, con el fin de darle al ordenamiento jurídico un sentido más sistémico en lo que se refiere al tema de la conservación de la biodiversidad y al equilibrio ecosistémico. Resaltó que ello podría materializarse con la incorporación en este proyecto de ley de los parámetros básicos que plantea la Ley Marco del Cambio Climático.

- La letra a) del artículo 3° de la nueva propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado y resultó aprobada con modificaciones la letra c) de la indicación número 1 del II boletín de indicaciones del Boletín N° 9.479-01.

Letra b)

En seguida, la Comisión puso en discusión la letra b) del artículo 3° de la nueva propuesta. Al respecto, se hizo presente que es igual al texto aprobado por la Comisión y a la letra b) del artículo 3° de la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó agregar a continuación de la palabra “comunidad” la expresión “o instancias de articulación pública y privadas”.

El Honorable Senador señor Castro señaló que la expresión “comunidad” contiene a las instancias público y privadas, por lo que consideró que no tiene sentido aprobar la propuesta del Ejecutivo.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra b) del artículo 3° de la nueva propuesta, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado y resultó aprobada la letra b) de la indicación número 1 del II boletín de indicaciones del Boletín N° 9.479-01.

Letra c)

Se hizo presente que el nuevo texto para la letra c) que se refiere al principio de sanidad apícola es idéntico al texto aprobado por la Comisión.

- La letra c) de la nueva propuesta para el artículo 3°, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Letra d)

Se hizo presente que el nuevo texto para la letra d) que contempla el principio de bienestar apícola es idéntico al texto aprobado por la Comisión.

- La letra d) de la nueva propuesta para el artículo 3° fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Letra e)

Se hizo presente que el nuevo texto para la letra e), que regula el principio de gradualidad, es igual al texto que aprobó la Comisión.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, propuso agregar después de la palabra “establecidas” la expresión “, comunicadas”.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora puso de relieve que este literal establece una gradualidad excesivamente genérica, ya que no consagra plazos para su aplicación.

La Honorable Senadora señora Aravena indicó que votará a favor de este literal, porque si bien no establece un plazo para su aplicación, sí consagra parámetros para que la autoridad pueda hacer exigible las obligaciones que consagra, que tienen por finalidad propender hacia un desarrollo sustentable de la actividad apícola. En seguida, se mostró contraria a la propuesta del Ejecutivo.

- La letra e) de la nueva propuesta para el artículo 3° fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado y resultó aprobada con modificaciones la letra d) de la indicación número 1 del II boletín de indicaciones del Boletín N° 9.479-01.

Letra f)

La letra f) de la nueva propuesta del artículo 3°, que regula el principio de fomento a la actividad apícola, es idéntica al literal f) que aprobó la Comisión.

- La letra f) de la nueva propuesta para el artículo 3° fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Letra g)

Se hizo presente que la nueva propuesta agrega un literal g), nuevo, que se refiere al principio nuevo factor estratégico.

A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó sustituir la expresión “abejas de miel” por “abejas”, considerando que las abejas no sólo producen miel, sino que también generan otros productos.

En la misma línea, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, refirió que este proyecto de ley incluye un concepto de abeja, sin restringirlo a las abejas productoras de miel. Además, coincidió que las abejas pueden producir jalea real, cera, propóleo y que también recolectan polen y polinizan.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el nuevo literal g), con la modificación propuesta por el Ejecutivo, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Letra h)

Se hizo presente que la propuesta agrega una letra h), nueva, que incorpora el principio de inocuidad alimentaria.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, indicó que el Reglamento Sanitario de los Alimentos hoy regula a la inocuidad alimentaria en los mismos términos que el Códex Alimentario, y que esta propuesta al introducir nuevos elementos debería someterse a un proceso de consulta a los Estados Miembros de la OMC.

El Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández, ratificó que la letra h) debe ser consultada a los Estados de la OMC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 77 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Asimismo, precisó el artículo 14 del Reglamento Sanitario de los Alimentos regula la higiene de los alimentos y garantiza su inocuidad.

La Honorable Senadora señora Aravena propuso votar este literal y seguir avanzando en la tramitación de este proyecto de ley, por mientras que el Ejecutivo realiza la consulta a la OMC.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Meneses, planteó dejar pendiente la votación de este literal en espera de los comentarios de los Estados Parte de la OMC. En efecto, consignó que la consulta debe realizarse en una etapa temprana que permita a los Estados poder pronunciarse.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora hizo presente que no tiene sentido dejar pendiente la votación de esta letra, ya que el proyecto está en primer trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Castro señaló que todo proceso para el consumo de alimentos tiene que garantizar la inocuidad alimentaria, por lo que no entiende cuál es la diferencia entre esta letra y el Reglamento Sanitario de los Alimentos, que amerita someter este literal a una consulta a la OMC.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, se comprometió traer una nueva propuesta para la próxima sesión, a fin de que esta letra sea coincidente con lo que establece el Reglamento Sanitario de los Alimentos, lo que los eximiría de tener que realizar el proceso de consulta.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó a Sus Señorías no dejar pendiente la votación de este literal, porque a su juicio es fundamental establecer el principio de inocuidad alimentaria a propósito de la producción de miel, lo que no obsta a que el Ejecutivo consulte esta norma a los Estados de la OMC, para incumplir sus obligaciones internacionales.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra h), nueva sobre inocuidad alimentaria, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

En la sesión siguiente, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, presentó una nueva redacción para la letra h), cuyo texto es el siguiente:

“h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.”.

Al respecto, el señor Gastón Fernández, informó que este texto sigue al Códex Alimentario y que de aprobarse por la Comisión liberaría al Ejecutivo de consultar este literal a los Estados Miembros de la OMC.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y De Urresti, aprobó la reapertura del debate respecto del literal h) del artículo 3°.

En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena hizo notar la importancia de incluir en esta ley el principio de inocuidad alimentaria y se mostró abierta a considerar la nueva propuesta del Ejecutivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que esta disposición establece los principios que rigen esta ley los que deben estar presentes en forma armónica en todo su articulado.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el nuevo texto para la letra h) presentada por el Ejecutivo, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 4°

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente propuesta para el artículo 4°, que incorpora una serie de definiciones. Su texto es el que sigue:

“Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas de miel.

c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas pertenecientes a uno o varios apicultores y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola. Un colmenar puede estar dedicado a más de una función.

d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Carga apícola: cantidad de colmenas posibles de establecer en una zona determinada que, dependiendo de un adecuado de manejo, permita a las abejas lograr buena producción en condiciones de bienestar para las colmenas.

f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

g) Crianza de Reinas: actividad apícola destinada a la selección genética, cría y multiplicación de abejas reinas.

h) Extracción: proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

i) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.

j) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure.

k) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

l) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

m) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

n) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

o) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

p) Polinización rentada: es aquella que se realiza mediando un contrato.

q) Polinización adventicia: es aquella que sucede accidental o voluntariamente sin mediar relación jurídica entre el apicultor y el dueño de los vegetales polinizados.

r) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

s) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

t) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

u) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización rentada.

v) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.”.

Encabezado

Se hizo presente que su texto es similar al propuesto por la indicación sustitutiva, con la salvedad de que cambia su numeración, e idéntico al texto del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

- Respecto de su encabezado, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, acordó mantener el texto propuesto, que coincide con lo ya aprobado por esta Comisión. En consecuencia, con la misma votación se aprobó el encabezado del artículo 2 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que pasó a ser artículo 4° en el texto final.

Letra a)

En relación con la letra a), que define a las abejas, se hizo presente que la propuesta para la letra a) es igual al texto aprobado por la Comisión y al que plantea la indicación sustitutiva.

A su respecto, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, observó que el término Apis Melifera es la denominación científica de las abejas y como tal su primera letra debe ir en mayúscula, y escribirse en cursiva.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el concepto de abeja contenido en la letra a), con la enmienda formal antes mencionada. En consecuencia, con la misma votación se aprobó la letra a) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Letra b)

En cuanto a la letra b), que define apicultura, la nueva propuesta introduce algunas modificaciones respecto del texto de la indicación sustitutiva. En lo medular, se explicó que esta redacción habla de un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas de miel.

La Honorable Senadora señora Aravena valoró que se incorpore el concepto de “aprovechamiento racional”, porque va en la línea de los nuevos tiempos.

En seguida, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, propuso eliminar la referencia final a las abejas de miel, en concordancia con lo aprobado por esta Comisión a propósito del principio contenido en el artículo 3° literal g) sobre factor estratégico, ya que la apicultura no se limita a la producción de miel.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el nuevo concepto de actividad apícola de la letra b), con la supresión de la expresión “de miel”.

- En consecuencia, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, la letra b) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Letra c)

Se informó que la nueva propuesta para el concepto de apiario o colmenar introduce dos modificaciones al texto de la indicación sustitutiva, a saber: una, que establece que se trata de colmenas pertenecientes a uno o varios apicultores y, otra, que señala que un colmenar puede estar dedicado a más de una función.

Al respecto, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, informó que el concepto de apiario ya está regulado en un reglamento del Ministerio de Agricultura desde el año 2015 desde que se creó el Registro de Apicultores, el cual ha sido básico para realizar la trazabilidad de los productos apícolas, y que cambiarlo podría complicar el ejercicio de esta función.

En atención a lo anterior, el Ejecutivo propuso aprobar el siguiente texto para el literal c):

“c) Apiario o colmenar: lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas, que comparten una misma área de pecoreo, perteneciente a un apicultor y que funciona como una unidad operativa básica de producción, independiente de su especialización.”.

El Honorable Senador señor Pizarro consideró que el texto del Ejecutivo es más restrictivo, porque no contempla la asociatividad en la producción apícola.

El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, indicó que el Registro de Apicultores tiene un sistema de inscripción individual y si existe una asociación o cooperativa de apicultores se debe registrar a su representante legal. Ello, permite tener claridad respecto del responsable legal de los apiarios inscritos, lo que facilita la trazabilidad de los productos apícolas.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que la propuesta del Ejecutivo no incluye el caso en que en un mismo lugar existan dos o más apicultores, y que tampoco considera a las cooperativas, en que sus integrantes mantienen su individualidad.

La Honorable Senadora señora Aravena refirió que en su región existen varias cooperativas apícolas y como tal no quiere afectarlas. Además, señaló que el texto de su propuesta corresponde a una inquietud planteada por las organizaciones de apicultores, por lo que propuso buscar una redacción intermedia que armonice las funciones que ejerce el Servicio Agrícola y Ganadero y la existencia de asociaciones y cooperativas apícolas.

El Honorable Senador señor De Urresti consultó por el número de cooperativas apícolas que existen en el país. Luego, planteó dejar pendiente la votación de este literal c).

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, comentó que el apiario es el lugar en que comparten el pecoreo las abejas, que pertenecen a un apicultor. Dio cuenta que en el 2019 existían unas diecinueve asociaciones de apicultores y resaltó que es parte del programa de este Gobierno fomentar la asociatividad en la agricultura.

El Honorable Senador señor Pizarro comentó que existe consenso respecto del concepto de apiario, al menos, en dos aspectos: uno, que se refiere al lugar en donde se encuentran las colmenas y, dos, que éstas comparten la misma área de pecoreo. La divergencia, apuntó, estriba en la titularidad del dominio de esas colmenas, en el fondo si estas pueden pertenecer uno o más apicultores.

En seguida, el Honorable Senador señor Castro resaltó que al Ejecutivo le interesa que exista certeza respecto del responsable de los apiarios, para no afectar la trazabilidad de los productos apícolas.

El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, informó que en el sistema actual se identifican los apiarios en base a su ubicación y a su responsable, por lo que instó a Sus Señorías a aprobar la propuesta del Ejecutivo, que recoge la definición de apiario contenida en un reglamento del Servicio Agrícola y Ganadero.

En la sesión siguiente, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, presentó una propuesta para la letra c) que define al apiario o colmenar, cuyo texto es el que sigue:

“c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o a varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.”.

En seguida, explicó que este texto se hace cargo de la observación formulada por el Honorable Senador señor Pizarro, por cuanto reconoce la existencia de varios apicultores que tienen un conjunto una o más colmenas bajo alguna especie de organización societaria, como las cooperativas apícolas. En estos casos, resaltó que lo importante es que tengan un representante legal común ante la autoridad.

- Puesta en votación, la última propuesta para el literal c) que define el término “apiario o colmenar”, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

- En consecuencia, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, la letra c) de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Letra d)

Respecto de la letra d) que regula el concepto de apicultor, se hizo presente que es idéntica a la definición de la indicación sustitutiva.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el texto de la letra d) del artículo 4° de la propuesta de Sus Señorías, así como la letra d) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Letra e)

Se hizo presente que este literal incorpora el concepto de carga apícola y que es igual a la letra e) del artículo 5° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.

En seguida, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, puso de relieve que se trata de un concepto complejo, porque no existe un estándar para definirlo. Además, comentó que la determinación de la carga apícola exige la elaboración de una serie de estudios que hoy no existen. Por ello, llamó a Sus Señorías a rechazar la inclusión de este concepto.

El Honorable Senador señor Castro estimó que es difícil que exista una sobrepoblación de abejas, dado que cada vez son más escasas. No obstante, se mostró abierto a aprobar este literal.

El Honorable Senador señor Pizarro apoyó la incorporación de este concepto, porque apunta a desarrollar una apicultura sostenible y sustentable, que se proyecta hacia el futuro.

En la misma línea, el Honorable Senador señor De Urresti valoró la incorporación de este literal, porque mide la capacidad de la actividad apícola para no generar una saturación o una sobrecarga del ecosistema.

La Honorable Senadora señora Aravena solicitó a los analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional la elaboración de un estudio sobre la regulación de la carga apícola en el derecho comparado. Luego, se mostró partidaria de incluir esta definición en esta ley, y se abrió a la posibilidad de reformularlo.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, advirtió a Sus Señorías que los estudios que se requieren para determinar la carga apícola son bastante costosos y que no disponen de los recursos para encargarlos. Además, refirió que los apicultores trashumantes nunca se instalarán en zonas saturadas, porque existirá menos alimentación para sus abejas, lo que incidirá en su producción de miel.

En la sesión siguiente, el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, presentó un informe que aborda el concepto de carga apícola o de carga ganadera apícola. Al respecto, señaló que el Ministerio de Agricultura en sus Especificaciones Técnicas de Buenas Prácticas Agrícolas para la Apicultura definió a la carga apícola como la “cantidad de colmenas posibles de establecer en una zona determinada, que dependiendo de un adecuado manejo permita a las abejas lograr buena producción en condiciones de bienestar para las colmenas.”.

Por otro lado, informó que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú la define como “la disponibilidad melífera que posee una zona”. A su vez, indicó que la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de Murcia entiende por carga ganadera apícola o carga apícola el “número de colmenas que puede albergar cada monte, de manera que se garantice un aprovechamiento racional y sostenible”. En términos generales, hizo presente a Sus Señorías que en la legislación extranjera no se encontraron otros resultados sobre el concepto de carga apícola, ya que los países de la Unión Europea, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá consideran a las abejas como “ganado”.

Respecto de los estudios e informes que abordan la materia, apuntó que la mayoría vincula la carga apícola con las temáticas relativas al buen manejo y a la gestión efectiva de los recursos apícolas, entre ellos, el número de colmenas por unidad de área, ya sean unidades de kilómetros cuadrados, hectáreas o acres, sin proporcionar un algoritmo o guía para determinar la capacidad de carga en función del conocimiento de la biocenosis y el número de factores involucrados, como los geográficos, estacionales, históricos, de manejos anteriores, climáticos, meteorológicos, condiciones periféricas para los servicios de polinización o producción de miel y composición de la flora local. Todos ellos, acotó, deben ser considerados por los apicultores a la hora de decidir cuántas, dónde y con qué densidad por área deben instalar sus colmenas.

En cuanto a las regulaciones o reglamentos para la carga apícola, mencionó el caso de España. En particular, su Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establece una serie de instrumentos de apoyo a la apicultura, destacando el programa de apoyo para la investigación destinada a conocer y optimizar el equilibrio ambiental de la carga ganadera apícola y su convivencia con polinizadores silvestres.

Dio cuenta que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó el decreto N° 196/2008, que modifica el decreto 250/1997, que regula el aprovechamiento apícola en los cerros pertenecientes a dicha Comunidad. Acotó que esta regulación es fruto de un estudio ordenado por la Consejería, que determinó la carga apícola de cada monte, con el fin de garantizar un aprovechamiento racional y sostenible. Se establece que cada asentamiento podrá adjudicarse la zona de explotación por un plazo máximo de cinco años.

En Murcia, consignó, el aprovechamiento apícola también tiene una duración de cinco años, y que se delimita a una superficie mínima de 200 a 500 metros cuadrados, dependiendo del número de colmenas se cobra una tarifa anual.

En Francia, siguiendo la tendencia de Canadá y de Estados Unidos, se optó por relativizar las instrucciones relativas a la densidad de los colmenares, y que en el trabajo Reglas y Principios para el Buen Manejo de una Colmena Sedentaria, se establece que la producción y el buen desarrollo de las colonias durante la estación apícola depende directamente de los recursos melíferos disponibles en un área de tres a cuatro kilómetros cuadrados a la redonda. Comentó que se estima que cinco es el número ideal de colmenas por kilómetro cuadrado, por tanto, en un área circular de cuatro kilómetros cuadrados se podrían contener hasta unas veinticinco colmenas. Además, se señala que sobrepasar las treinta colmenas podría afectar los recursos melíferos y las cantidades de polen, lo que podría provocar que las colonias experimenten mayor fragilidad, sensibilidad a las enfermedades y producir menos miel.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, explicó que la carga apícola se refiere a la disponibilidad de talaje para alimentar a las abejas, es decir, de cuánto polen disponen para transformarlo en miel. Luego, precisó que la carga apícola es distinta a la carga animal, porque utilizan distintos criterios para su determinación. En efecto, como ya indicó, la carga apícola se vincula con el polen disponible para que las abejas puedan pecorear en ciertos espacios determinados, en especial en las áreas silvestres. Hoy, apuntó, en Chile no tenemos certeza de la disponibilidad de polen, más aún considerando que nuestro país tiene diferentes zonas climáticas que han sido afectadas de menara distinta por la sequía. Para ello, hizo notar que se requiere de costosos y extensos estudios para cada área, que en la actualidad no se tienen.

En atención a lo anterior, y reconociendo la importancia del concepto de carga apícola, propuso eliminar su definición en el artículo 4°, e incorporar en el inciso final del artículo 14, sobre la trashumancia, la siguiente frase “y acceder a la información disponible sobre el número de colmenas y apiarios en áreas determinadas”.

Explicó que el artículo 14 regula el movimiento y trashumancia de las colmenas y que para estos efectos establece que el Ministerio de Agricultura dictará un reglamento en el cual determinará las condiciones para el desarrollo de esta actividad, el que deberá considerar el distanciamiento entre los apiarios, las condiciones de restricción sanitaria, la protección de la actividad apícola orgánica y el resguardo de las zonas de desarrollo y selección genética apícola. Comentó que su propuesta agrega dentro de los criterios de permitir el acceso a la información disponible sobre el número de colmenas y apiarios en áreas determinadas.

La Honorable Senadora señora Aravena consideró que en la definición de carga apícola se encuentra la importancia de este concepto para no sobreexplotar un área determinada y para generar una condición equilibrada entre todas las colmenas que existen en un espacio. Por ello, manifestó preocupación de que esta ley no incluya este concepto.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Pizarro resaltó la importancia de desarrollar una apicultura sostenible y sustentable en el tiempo, para lo cual se requiere saber cuántas colmenas existen en un lugar determinado, lo que varía de las condiciones de cada lugar.

El señor Andrés Meneses destacó que su propuesta busca proveer de información para que los apicultores tengan las herramientas para decidir dónde es el lugar más adecuado para instalar sus apiarios. Agregó que esta información se proveerá con los registros de apicultores y de apiarios que crea esta ley.

El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, hizo presente que el tener acceso a la información sobre los apiarios es un requerimiento de los apicultores para evitar un conflicto entre los apicultores locales y los trashumantes por el alimento para sus abejas. La idea, acotó, es que el Servicio Agrícola y Ganadero mantenga un sistema de información actualizado con la ubicación de los apiarios para que los apicultores trashumantes puedan decidir dónde instalar sus apiarios, sin afectar a los locales.

El asesor del Honorable Senador señor Castro, don Leonardo Contreras, prefirió mantener en esta ley el concepto de carga apícola, ya que en su opinión no basta con la inclusión de la frase propuesta por el Ejecutivo para el inciso final del artículo 14. Reconoció que los estudios para determinar la carga apícola son bastante costosos, pero que ello no obsta para aprobar este concepto, que les permite incorporar criterios científicos y técnicos a la explotación de esta actividad.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora puso de relieve que la carga apícola no se resuelve con la entrega de la información sobre la ubicación de los apiarios, porque para su determinación inciden también otros factores, como los efectos del cambio climático, que ha tenido distintos impactos, y la sustentabilidad de la actividad apícola.

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó el siguiente texto para la definición de carga apícola:

“Carga Apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, considerando la sustentabilidad de la actividad apícola.”.

El señor Mario Gallardo explicó que esta redacción usa los criterios de tiempo y área, en función de las épocas de floración. Además, indicó que recogieron la idea de vincular la carga apícola con la sustentabilidad, lo que le da un contexto a este concepto. Asimismo, reseñó que se deberá relacionar esta definición con el artículo 14 de esta ley, en el cual se aplica la carga apícola a la trashumancia, lo cual será regulado en un reglamento.

El Honorable Senador señor Letelier consultó cómo se determinará la relación entre la cantidad de las colmenas existentes en un lugar y el área de pecoreo.

El señor Mario Gallardo señaló que las abejas viajan para recolectar su materia prima, que consiste principalmente en agua, néctar y polen. Estos alimentos los extraen de las plantas melíferas que se ubican en el área de pecoreo, que varía entre uno a cinco kilómetros contados desde el apiario. Detalló que el cálculo de las zonas de pecoreo o áreas de explotación serán determinadas en el reglamento.

La Honorable Senadora señora Aravena valoró que el Reglamento establezca el área pecoreable a semejanza de la carga animal, porque es un avance en relación al vacío que se tiene hoy.

El abogado, señor Leonardo Contreras, planteó reemplazar la palabra “considerando” por “asegurando”, ya que el término “considerando” resulta excesivamente ambiguo para la toma de decisiones relativas a la trashumancia. Explicó que la idea tras esta propuesta es que se asegure que la actividad apícola no afecte su sustentabilidad.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, prefirió mantener el concepto de “considerando”, porque les permite utilizar la sustentabilidad como indicador de la carga apícola.

El Honorable Senador señor Letelier se inclinó por el término “asegurando”, porque “considerando” no obliga a quien toma las decisiones.

- En votación, la última propuesta del Ejecutivo para el concepto de carga apícola con el reemplazo de la palabra “considerando” por “asegurando”, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Letelier, acogiéndose la letra e) del artículo 5° del Boletín N° 9.479-01.

Letra f)

La letra f), que define colmena, es idéntico al de la indicación sustitutiva.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra f) de la propuesta de Sus Señorías y el literal e) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Letra g)

Sobre la letra g), que define el concepto de crianza de abejas reinas, se señaló que no está incluido en la indicación sustitutiva. No obstante, letra i) del artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01 recoge dicho concepto como “criadero de reina”.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, expresó que la cría de abejas reinas está contemplada en el concepto de selección de abejas de la letra s) del artículo 4° de la propuesta de Sus Señorías -que pasó a ser letra o) en el texto final-, por lo que llamó a los miembros de la Comisión a rechazar este literal.

En la misma línea, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, prefirió una definición más amplia que incluya todas las actividades de comercialización de material genético, como lo plantea la letra s) -que pasó a ser letra o) en el texto final-.

El Honorable Senador señor Pizarro propuso dejar pendiente la votación de este literal para analizar el planteamiento del Ejecutivo con sus asesores.

- En una sesión posterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, acogió la tesis del Ejecutivo, y rechazó el literal g) por estar subsumida en la letra s) del artículo 4°, que pasó a ser letra o) en el texto final.

Letra h)

En cuanto al literal h), que incluye la definición de extracción, se hizo presente que este concepto es igual al propuesto por la indicación sustitutiva. También, es recogido en la letra k) del artículo 5° del Boletín N° 9.479-01.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra h) de la propuesta de Sus Señorías, que pasó a ser g) en el texto final, y el literal f) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Letra i)

Respecto de la letra i), que incluye el concepto de material biológico apícola, se señaló que es idéntico a la letra g) de la indicación sustitutiva.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra i) de la propuesta de Sus Señorías, pasando a ser letra h) en el texto final, y la letra g) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Letra j)

Sobre el literal j) de la propuesta de Sus Señorías, sobre la definición de miel, se hizo presente que es igual a la letra h) de la indicación sustitutiva y a la que contiene el artículo 1° del proyecto de ley Boletín N° 15.532-01.

Además, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, comentó que la definición que se propone aprobar es igual a la que establece el Códex Alimentario.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el literal j) de la propuesta de Sus Señorías, que pasó a ser letra i) en el texto final, y la letra h) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Letras k), l), m) y n)

Se hizo presente que los conceptos de miel alterada, adulterada, falsificada y contaminada no están contemplados en la indicación sustitutiva.

Respecto del literal k), que define a la miel alterada, el señor Andrés Meneses puso de relieve que en el Reglamento Sanitario de los Alimentos se definen a los alimentos alterados, adulterados, falsificados y contaminados, en forma más genérica, porque se refieren a todos los alimentos y no sólo a la miel. Además, comentó que estos conceptos siguen las directrices del Códex Alimentario. Por ello, planteó a Sus Señorías no incorporarlos en esta ley, porque si son modificados en el Códex Alimentario se tendría que modificar una ley y no una norma reglamentaria, lo que podría dificultar su adecuación.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que el sentido de incluir en esta ley en forma más específica, estos conceptos para el caso de la miel es otorgarle mayor fuerza a los mismos. Recordó que en los proyectos de ley que establecen normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetados de la leche y productos lácteos se produjo un debate similar, respecto de trasladar ciertos conceptos del Reglamento Sanitario de los Alimentos a una ley, y que en esa oportunidad optaron por regularlos en una norma legal.

El Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández, hizo notar que el Reglamento Sanitario de los Alimentos se modifica constantemente para introducir los cambios aprobados para el Códex Alimentario, en materia de inocuidad alimentaria. En este contexto, coincidió con el asesor del Ministerio de Agricultura de que sería más adecuado que toda esta normativa quede regulada en un reglamento y no en una ley.

El representante de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Sergio Soto, informó que los gremios apícolas valoraron que en el año 2018 se incluyera en el Código Sanitario de los Alimentos la definición de miel, porque ello ha permitido mejorar la fiscalización de la miel falsificada y adulterada, por lo que expresó que no sería necesario la inclusión de estas definiciones en la ley.

El Honorable Senador señor Castro opinó que como legisladores deben ser más rigurosos para evitar la comercialización de miel falsa y sancionar esa conducta.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, observó que hoy esta conducta se encuentra sancionada en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

- En votación, los literales k), l), m) y n), fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado. Los literales pasaron a ser las letras j), k), l) y m), respectivamente, en el texto final del artículo 4º.

Letra o)

- La letra o) del artículo 4° que contempla la definición de polinización de la nueva propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, como letra n) del artículo 4º del texto final, y con modificaciones la letra i) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Letras p) y q)

Se hizo presente a Sus Señorías que los conceptos de polinización rentada y adventicia no están considerados en la indicación sustitutiva.

A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, propuso a Sus Señorías rechazar estos conceptos, porque esta ley se centra en regular la actividad apícola.

- Las letras p) sobre polinización rentada y q) que incluye el concepto de polinización adventicia, fueron retiradas por sus autores.

Letra r)

El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, comentó que la propuesta para el concepto de “producto apícola” es prácticamente igual al texto de la indicación sustitutiva, sólo que agrega la palabra “apitoxina”. Al respecto, manifestó que aprueba dicha modificación.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó la letra r) de la nueva propuesta y con modificaciones el literal j) del artículo 2° de la indicación sustitutiva, pasando a ser letra ñ) del artículo 4º del texto final.

Letra s)

Se hizo presente que el concepto de “selección y cría de abejas” es idéntico al que contempla la indicación sustitutiva.

- La letra s) sobre selección y cría de abejas de la nueva propuesta y el literal k) del artículo 2° de la indicación sustitutiva, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, pasando a ser letra o) del artículo 4º del texto final.

Letra t)

Se hizo presente que el concepto de “servicio de estampado de cera” es igual al que contempla la indicación sustitutiva en el literal l) de su artículo 2°.

- La letra t) que incluye el concepto de “servicio estampado de cera” y el literal l) del artículo 2° de la indicación sustitutiva, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, pasando a ser letra p) del artículo 4º del texto final.

Letra u)

Se hizo presente que se debe eliminar la expresión final “rentada” del concepto de “servicio de polinización”, en concordancia con el retiro del literal p) sobre polinización rentada.

- La letra u) fue aprobada, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro. El literal pasó a ser letra q) del artículo 4º del texto final. En consecuencia, con la misma votación se aprobó la letra m) del artículo 2° de la indicación sustitutiva.

Letra v)

- La letra v), sobre trashumancia, de la nueva propuesta fue aprobada, al igual que el literal n) del artículo 2° de la indicación sustitutiva, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, pasando a ser letra r) del artículo 4º del texto final.

Título II

Artículos 5º, 6º, 7º y 8º

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el siguiente Título II, que reproduce el Título II de la indicación sustitutiva:

“Título II.- De los Registros

Artículo 5.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Artículo 6.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría, y

d) Otras actividades apícolas.

Artículo 7.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

Artículo 8.- El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.”.

Se señaló que el Título II con sus artículos 5°, 6°, 7° y 8° son del mismo tenor que lo propuesto en la indicación sustitutiva.

- El Título II, con sus artículos 5°, 6°, 7° y 8°, de la nueva propuesta de Sus Señorías fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, al igual que el Título II y los artículos 3, 4, 5 y 6 de la indicación número 1 bis del Ejecutivo, pasando a ser los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del texto final.

Título III

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, contemplaron el siguiente Título III:

“Título III.- De la Sanidad”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el epígrafe del Título III de la nueva propuesta y de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Artículo 9º

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 9:

“Artículo 9.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.”.

Se hizo presente que esta disposición es idéntica al artículo 7 de la indicación sustitutiva.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el artículo 9° de la nueva propuesta y el 7° de la indicación sustitutiva, que pasó a ser artículo 9° del texto final.

Artículo 10

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo al artículo 8° de la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 10:

“Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.”.

- El artículo 10 de la nueva propuesta y 8° de la indicación sustitutiva, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, pasando a ser artículo 10 del texto final.

Artículo 11

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo al artículo 9° de la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionado conforme a las normas del Título IX de la presente ley.”.

A su respecto, se hizo presente que la propuesta para el artículo 11 introduce algunas modificaciones al artículo 9° de la indicación sustitutiva, al incorporar un inciso primero, nuevo, para consagrar la facultad de las personas para denunciar ante la autoridad la presencia o sospecha de alguna enfermedad que afecte a las colmenas. Asimismo, agrega un inciso final para establecer una sanción para los profesionales y técnicos que no denuncien estos hechos.

El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, indicó que esta obligación ya está contemplada en la ley N° 18.755 respecto de todas las enfermedades silvoagropecuarias. La novedad de esta propuesta, apuntó, es que distingue entre los profesionales y técnicos que están obligados a denunciar y cualquier persona, respecto de los cuales esta norma es meramente facultativa.

- El texto propuesto para el artículo 11 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

- Con la misma votación, se aprobó con modificaciones el artículo 9° de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 11 del texto final.

Artículo 12

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo al artículo 10 de la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos o sanitarios que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.”.

Se señaló que el artículo 12 propuesto por Sus Señorías es prácticamente igual al artículo 10 de la indicación sustitutiva, con la salvedad de que incorpora en el inciso segundo la siguiente frase “propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá”.

A su respecto, en sesión del 31 de agosto de 2020, el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, se refirió a los efectos que generan los plaguicidas sobre las abejas y a las regulaciones que los norman.

En primer lugar, informó a Sus Señorías que los pesticida o plaguicidas se encuentran definidos en el artículo 2° de la ley N° 2.763 de la siguiente manera “compuesto químico, orgánico o inorgánico o sustancia natural que se utiliza en el medio ambiente para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados”. A su vez, indicó que el Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y Uso de Plaguicidas de la Food and Agriculture Organization establece que un plaguicida “es la sustancia o mezcla de ellas, destinada a prevenir, destruir o controlar plagas, incluyendo los vectores de enfermedad humana o animal; las especies no deseadas de plantas o animales que ocasionan un daño duradero u otras que interfieren con la producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos; los artículos agrícolas de consumo, la madera y sus productos, el forraje para animales o los productos que pueden administrárseles para el control de insectos, arácnidos u otras plagas corporales”.

Luego, señaló que los plaguicidas pueden clasificarse atendiendo a su acción específica, es decir, dependiendo de la clasificación zoológica del vector activo del organismo que daña las especies de interés para el hombre. De esta manera, apuntó que se distingue entre los insecticidas, que atacan a los insectos; los herbicidas, a la flora arvense; los rodenticidas, a los roedores, y los bactericidas a las bacterias, hongos y larvas.

Respecto de los efectos que los plaguicidas producen sobre los polinizadores, comentó que existe evidencia científica abundante acerca del impacto que genera el uso de insecticidas neonicotinoides sobre la salud de estos insectos. Detalló que los polinizadores pueden exponerse a los plaguicidas por: contacto directo con aerosoles y partículas suspendidas en el aire o en superficies de plantas tratadas; ingestión de polen, néctar y agua contaminada con estos compuestos, y por inhalación de plaguicidas volátiles, siendo ésta última una forma de exposición menor.

Puso de relieve que la interacción de las abejas con los pesticidas puede producir la muerte de estos polinizadores y también generarles efectos subletales que eventualmente deteriorarían la salud de las colmenas. Acotó que estos efectos pueden ser inmediatos, que les provoca la muerte; crónicos, que conlleven a un déficit en su respuesta inmune y en su ciclo reproductivo, y a una reducción de la supervivencia de las abejas reinas y larvas; un impacto en el hábitat que puede significar la reducción de las áreas para forrajeo por el uso de herbicidas para el manejo de malezas invasivas. Además, expresó que podrían producirse otros resultados, como el déficit en la navegación y en diversas funciones celulares, así como daños en la colmena.

En seguida, informó que los neonicotinoides son plaguicidas sistémicos persistentes, que se utilizan para el tratamiento de semillas, suelo y cultivos, que contienen sustancias neurotóxicas que afectan a los receptores de las sinapsis neuronales de los insectos, provocando un comportamiento anormal, inmovilidad y muerte. Actualmente, apuntó, los neonicotinoides se utilizan para los cultivos de la papa, arroz, maíz, remolacha, cereales, frutas, hortalizas, soja, plantas ornamentales, viveros y semillas para la exportación, entre otros.

Explicó que los residuos de las aplicaciones de los neonicotinoides, encontrados en el polen y en el néctar, son consumidos por los insectos que liban las flores, como las abejas. Las concentraciones de estos residuos pueden alcanzar niveles que causan efectos subletales a través de varios métodos de aplicación, incluyendo el uso de semillas recubiertas de neonicotinoides, que en ocasiones pueden alcanzar niveles letales.

Por otra parte, indicó que los neonicotinoides pueden persistir en los suelos durante meses y años después de una sola aplicación, y que se han encontrado residuos en plantas leñosas pasados seis años. Asimismo, dio cuenta que se ha demostrado que las plantas no tratadas absorben los residuos de algunos neonicotinoides, que permanecen en el suelo desde el año anterior. De esta manera, señaló que los neonicotinoides pueden contaminar la vegetación adyacente, incluyendo las flores silvestres visitadas por abejas. Esta contaminación se puede generar mediante contacto directo con las hojas tratadas con los neonicotinoides más tóxicos, causando la mortalidad de las abejas.

En el caso de las abejas melíferas expuestas a niveles subletales de neonicotinoides, expresó que éstas pueden experimentar dificultades para volar y navegar, reducir su sensibilidad gustativa y retrasar su habilidad para aprender nuevas tareas, todos factores que impactan sobre su habilidad para forrajear y sobre la productividad de la colmena. Por otro lado, comentó que las larvas expuestas a dosis subletales de imidacloprid pueden experimentar una reducción de su sobrevivencia y de su capacidad para alcanzar el estado de pupa, además de experimentar un metabolismo alterado y una respuesta olfativa alterada en la adultez.

Observó que los neonicotinoides absorbidos por las plantas son metabolizados al cabo del tiempo. No obstante, sostuvo que algunos productos de dicha metabolización también son tóxicos para las abejas melíferas y, a veces, más que el compuesto original.

A continuación, mencionó los ingredientes activos que afectan a las abejas, a saber:

a) Los altamente tóxicos, ya sea por contacto o por ingestión: clothiatidin, dinotefuran, imidacloprid y thiamethoxam.

b) Los moderamente tóxicos: thiacloprid y el acetamiprid.

En cuanto a la regulación de los neonicotinoides, se refirió al caso de la Unión Europea, que aprobó el Reglamento de Ejecución N° 485/2013, de 24 de mayo de 2013, modifica el Reglamento de Ejecución N° 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y que prohíbe el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan. En dicha normativa, la autoridad identificó un riesgo elevado para las abejas derivado de los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas clotianidina, tiametoxam o imidacloprid. Asimismo, se dispuso que no se podrá usar, ni comercializar las semillas de los cultivos que hayan sido tratadas con productos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid, con excepción de las semillas usadas en invernaderos.

Respecto de la aplicación de estos plaguicidas, el reglamento señala que sólo podrán autorizarse los usos profesionales y no se permitirán los usos para el tratamiento de las semillas o del suelo en las siembras de enero a junio de cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y trigo.

Por otra parte, se prescribe que los Estados deberán tener en consideración la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones con suelos o condiciones climáticas vulnerables, y que los Estados miembros deberán asegurar que la aplicación en las semillas sólo se realice en instalaciones para el tratamiento profesional de semillas. Dichas instalaciones deberán aplicar las mejores técnicas disponibles para garantizar que la liberación de polvo durante la aplicación en las semillas, el almacenamiento y el transporte pueda minimizarse. Agrega que las condiciones de autorización deben incluir, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgos para las abejas y programas de seguimiento para verificar la exposición real de las abejas a la clotianidina en las zonas utilizadas por las abejas para libar.

En Francia, dio cuenta que la ley N° 1.087 para la Recuperación de la Biodiversidad, la Naturaleza y los Paisajes, de 8 de agosto de 2016, en su artículo 125 prohíbe el uso de productos fitosanitarios que contengan uno o más principios activos de la familia de los neonicotinoides, así como las semillas tratadas con estos productos a partir del 1 de septiembre de 2018. Explicó que esta norma se funda en un informe elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional, que compara los beneficios y riesgos asociados de los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas de la familia de los neonicotinoides autorizados en Francia con los productos sustitutivos o métodos alternativos disponibles. Detalló que esta prohibición afecta al acetamiprid, tiacloprid, clotianidina, tiametoxam, imidacloprid, sulfoxaflor y flupiradifurona.

No obstante, dio cuenta que el gobierno francés ha hecho saber que próximamente volverá a autorizar el uso de insecticidas en base a neonicotinoides, en casos específicos, pese a la prohibición del uso de productos fitosanitarios de la familia de los neonicotinoides en el país. Esta autorización se restringiría al sector remolachero, entre los años 2021 a 2023, ya que este rubro está experimentando una grave crisis, causada por una enfermedad viral, llamada ictericia, que es transmitida por una plaga de pulgón verde, que podría provocar la desaparición o la reducción a cero de la producción de azúcar en el país.

A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena pidió la opinión del Ejecutivo respecto del uso de plaguicidas neonicotinoides.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora consultó sobre la forma en que la autoridad se hace cargo de los informes que avalan la existencia de efectos nocivos de ciertos plaguicidas. Asimismo, pidió antecedentes sobre la regulación su aplicación y fiscalización, para controlar que los agricultores cumplan con las obligaciones prescritas por la normativa para su uso. Además, consultó si existe un registro con el detalle de los componentes químicos que dañan a las abejas.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, informó que los plaguicidas están regulados por la normativa sectorial. En particular, por el decreto ley N° 3.557 que establece que en las etiquetas se deberá indicar el modo para su correcto y adecuado uso, y que el ente fiscalizador será el Servicio Agrícola y Ganadero, que por resolución fundada podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de ciertos plaguicidas.

El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, informó que respecto de cada plaguicida que se comercializa en el país existe un estudio sobre su toxicidad y composición, en virtud del cual el Servicio Agrícola y Ganadero autoriza su venta en el país y determina las exigencias para su uso y aplicación, las que deben constar en el etiquetado del respectivo producto. Entonces, refirió que el Servicio lleva un registro de todos los plaguicidas autorizados para aplicarse en el país, así como de las indicaciones para su correcta aplicación. Adicionalmente, señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero ha desarrollado un plan de aviso preventivo respecto de las aplicaciones de los plaguicidas permitidos en Chile.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora manifestó que le interesa conocer el listado de plaguicidas que se usan en el país, así como los componentes químicos que dañan a las abejas.

El Honorable Senador señor Castro consultó al Ejecutivo si los componentes activos que mencionó el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional que pueden producir graves daños en las abejas están prohibidos en Chile.

La Honorable Senadora señora Aravena pidió para la próxima sesión invitar a un especialista en plaguicidas que se desempeñe en el Servicio Agrícola y Ganadero para que les aclare todas las dudas respecto de los plaguicidas neonicotinoides.

En sesión de 7 de septiembre de 2020, la representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Aburto, señaló que el uso de los plaguicidas se regula por la Resolución N° 1.557 de 2014, que establece las exigencias para la evaluación y autorización de plaguicidas de uso agrícola, orientadas a aprobar la fabricación, importación, distribución, exportación, venta, tenencia y aplicación de un plaguicida. Luego, dio cuenta que los plaguicidas se definen como un compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia natural que se utiliza para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos.

En seguida, refirió que toda autorización surge como resultado de la evaluación de un conjunto de determinaciones experimentales y pruebas científicas documentadas que se presentan como respaldo para lograr un empleo correcto, eficaz y eficiente de los plaguicidas para la protección de los cultivos, con riesgo mínimo para la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente. En efecto, resaltó que la normativa exige la presentación de un respaldo técnico, ya sea determinaciones experimentales y pruebas científicas documentadas, tanto para el ingrediente activo como para el producto formulado, respecto de los siguientes aspectos: identidad de la sustancia activa; propiedades fisicoquímicas; datos toxicológicos; efectos sobre el ambiente y ecotoxicológicos, y datos sobre la aplicación y la residualidad del producto.

Respecto de los estudios ecotoxicológicos, comentó que se rigen por los protocolos internacionalmente reconocidos por la OCDE y la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, tanto para el ingrediente activo como para el producto formulado.

En relación con las abejas, detalló que se exigen informes sobre la toxicidad oral y de contacto, y de la alimentación de las colonias de abejas, en lo que se refiere a los plaguicidas reguladores de crecimiento de insectos. Asimismo, apuntó que estos informes deben considerar los valores de la dosis letal media, que corresponde a la dosis única, obtenida por estadística de una sustancia que puede provocar la muerte del 50% de las abejas a los que se les haya administrado el producto.

Por otro lado, informó que el etiquetado de los plaguicidas de uso agrícola se rige por la Resolución N° 2.195 de 2000. Subrayó que los plaguicidas sólo pueden emplearse para los usos indicados en la respectiva etiqueta. En ella, detalló, se establecen las medidas de resguardo y de mitigación del riesgo durante su uso y manejo. También, se incluyen otros aspectos que constituyen parte de la normativa que se debe cumplir durante su aplicación.

De acuerdo a la citada normativa, la etiqueta debe contener una identificación del producto, las instrucciones de uso, precauciones y advertencias, una franja toxicológica, y pictogramas.

En materia de advertencias, observó que se deben indicar los resguardos para la protección del medio ambiente y la peligrosidad para los organismos acuáticos y peces, aves y abejas, cuando corresponda, información que se sustenta en los estudios presentados durante el proceso de autorización del plaguicida.

En relación con la protección de las abejas y otros polinizadores, comentó que actualmente el Servicio Agrícola y Ganadero exige la incorporación de las siguientes frases de advertencias para todos los plaguicidas que presenten toxicidad para las mismas: “TÓXICO PARA ABEJAS, NO APLICAR EN FLORACIÓN”; “SE DEBEN EVITAR LAS APLICACIONES CON ABEJAS PRESENTES O CON ACTIVIDAD DE POLINIZADORES”; “NO APLICAR EN FLORACIÓN. RETIRAR LAS COLMENAS PREVIO A LA APLICACIÓN”.

Asimismo, detalló que en el área de instrucciones de uso, se exige señalar algunas de las siguientes frases: no aplicar durante la floración de ningún cultivo, frutal, maleza ni vegetación colindante; retirar colmenas previo a la aplicación y no regresarlas al área de tratamiento antes de cuarenta y ocho a setenta y dos horas después de la aplicación; aplicar al atardecer, temprano en la mañana o en horarios de baja actividad de las abejas, evitando la deriva; se recomienda, antes de aplicar el producto, eliminar las malezas que están en floración al momento de la aplicación y cortar la cubierta vegetal presente alrededor del cultivo; notificar a los apicultores ubicados en un radio de mínimo de cuatro kilómetros de la zona de tratamiento, al menos veinticuatro horas previo a la aplicación con el fin de aplicar medidas de seguridad para sus abejas; no aplicar con viento superior a 10 kilómetros por hora para evitar la dispersión, y no aplicar con temperaturas superiores a 30° Celsius.

Hizo notar que el Servicio Agrícola y Ganadero puede exigir reforzar la información contenidas en las etiquetas de los plaguicidas más dañinos.

En el caso de los insecticidas neonicotinoides, comentó que se desarrollaron como una alternativa más segura y eficaz frente a otros grupos químicos más tóxicos, como los organoclorados, organofosforados, carbamatos y piretroides. Reconoció que los neonicotinoides actúan sobre el sistema nervioso central de los insectos, causándoles una parálisis que les lleva a la muerte, pero que tienen una menor toxicidad en aves y mamíferos, por lo que son más selectivos. Además, indicó que poseen una actividad sistémica y una alta residualidad, por lo que se ocupan en menos dosis y en menor número de aplicaciones que los productos más antiguos. Resaltó que los neonicotinoides en la agricultura controlan un amplio espectro de plagas de cultivos de gran importancia económica, y que su aplicación se ciñe a la regulación internacional, en particular Convenios de Estocolmo, Rotterdam y Montreal.

En términos generales, dio cuenta que no se ha establecido ninguna recomendación especial respecto de los insecticidas neonicotiniodes, salvo la Unión Europea que ha establecido una prohibición del uso al aire libre de algunos insecticidas neonicotinoides, como clotianidina, imidacloprid y tiametoxam, y de su uso en el tratamiento de semillas, excepto las destinadas a invernaderos o a los tratamientos foliares después de la floración y en ciertos cereales de invierno.

Mencionó el caso del gobierno francés que, luego de una prohibición total de los neonicotinoides, volverá a autorizar su uso entre el 2021 y el 2023, pero restringido al sector remolachero, debido a la crisis que está generando el pulgón verde a ese sector, que se considera estratégico para la soberanía alimentaria de ese país.

Actualmente, en Chile, detalló que existen sesenta y ocho plaguicidas registrados en el Servicio Agrícola y Ganadero que contienen, al menos, un principio activo que pertenece al grupo químico de los neonicotinoides. Consignó que se utilizan para controlar una amplia gama de plagas de insectos en cereales, cultivos industriales, hortalizas, frutales y también para el tratamiento de semillas. En efecto, apuntó, de un total de trescientos veintiún insecticidas vigentes, los neonicotinoides corresponden a un 21%.

Luego, se abocó a las atribuciones que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero en materia de plaguicidas de uso agrícola. Al respecto, informó que este tema se rige por los Convenios de Estocolmo y Rotterdam, y el Protocolo de Montreal. En lo medular, señaló que sus facultades se centran en los siguientes aspectos: autorización de plaguicidas, capacitación y difusión sobre el buen uso de los plaguicidas, coordinación con otros organismos públicos, establecimiento de un programa de monitoreo de residuos de plaguicidas, fiscalización del uso de plaguicidas, control de los distribuidores, y aplicación de medidas de prohibición o de restricción sobre los plaguicidas autorizados.

En cuanto a la autorización de los plaguicidas, refirió que este proceso se gestiona considerando la información técnica y científica que indica que un producto puede afectar la calidad, eficacia, seguridad o la salud de las personas, los animales y el medio ambiente; la evaluación de la toxicología y ecotoxicología de los productos alternativos; el contexto de las situaciones particulares de plagas, cultivos y condiciones nacionales de producción.

Respecto de la fiscalización del uso de plaguicidas, informó que las acciones del Servicio Agrícola y Ganadero se orientan a verificar el buen uso de estos productos, respetando las precauciones e instrucciones señaladas en cada etiqueta, considerando dentro de éstas las acciones y prácticas para evitar dañar a las abejas y a otros polinizadores. Para ello, consignó que han desarrollado estrategias para promover el buen uso de los plaguicidas, que se traducen en capacitaciones y el reconocimiento de los aplicadores de plaguicidas que han aprobado los cursos dictados por las OTEC o entidades de capacitación, de acuerdo al marco referencial impartido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, expresó que han elaborado y distribuido material de divulgación, tales como videos, folletos o cápsulas radiales.

Sobre la coordinación con otros organismos públicos, indicó que el Servicio Agrícola y Ganadero participó en la elaboración del Reglamento sobre Aplicación Aérea de Plaguicidas, que consta en el decreto N° 5, de 2010, de Ministerio de Salud y del Reglamento sobre Aplicaciones Terrestres contenido en el decreto N° 158 de 2014, de la misma Cartera. Ambos, acotó, establecen condiciones de seguridad en el uso de plaguicidas, considerando el resguardo de las personas, colmenares, animales y el medio ambiente, y consagran la obligación de informar su uso.

Asimismo, dio cuenta del Programa de Asistencia Técnica sobre Buen Uso de Plaguicidas que consagró la Resolución N°4968, de 2020, dirigido a pequeños productores, y que considera una visita técnica inicial para identificar los problemas y sus causas; charlas y talleres de reforzamiento específicos, según brecha detectada; una visita posterior de fiscalización para verificar si las brechas detectadas fueron superadas. Este plan piloto, apuntó, durante este año se está aplicando sólo en las Regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y la Metropolitana.

En relación con las directrices técnicas para la fiscalización del uso de plaguicidas, expresó que estos criterios son sometidos a una revisión y actualización anual, y que este año se incorporó un nuevo concepto de focalización, que centró las fiscalizaciones en las explotaciones silvoagrícolas ubicadas en zonas cercanas o colindantes a escuelas, villorrios, colmenares inscritos en el Servicio Agrícola y Ganadero u otras áreas sensibles, de acuerdo a lo estipulado en la definición establecida en el decreto N° 158, de 2014 de Ministerio de Salud.

Luego, refirió que están promoviendo nuevas acciones o estrategias en el ámbito de los plaguicidas. En particular, detalló que están desplegando acciones para promover un registro de plaguicidas, y un procedimiento para priorizar la evaluación de las solicitudes de autorizaciones de plaguicidas, en base a los criterios definidos en la Resolución N° 9.193 de 2019, a saber: plaguicidas que correspondan a nuevas sustancias o nuevas formulaciones; que aporten tecnología que contribuya a disminuir riesgos para el usuario en la aplicación o mejoras en el manejo, o que contribuyan al manejo integrado.

En síntesis, resaltó que la apicultura y los plaguicidas son de gran importancia para el desarrollo de la agricultura nacional y de la producción de alimentos. En este contexto, subrayó que el Servicio Agrícola y Ganadero ha implementado y fortalecido una serie de acciones y estrategias para mejorar su uso y manejo, a fin de minimizar el riesgo para la salud de las personas, animales y del medio ambiente. Para ello, reconoció la necesidad de generar más investigación, para poder evaluar las alternativas efectivas que permitan mitigar los efectos adversos de estos insumos.

El Honorable Senador señor Castro consideró que en materia de plaguicidas existe un evidente problema de fiscalización, lo que se deriva de la falta de inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó si existen programas de capacitación para los responsables de los predios que utilizan plaguicidas dañinos para el ecosistema.

La señora Alejandra Aburto informó que las capacitaciones se dirigen a los pequeños agricultores, tienen un fuerte enfoque de género y se adaptan a las realidades de cada localidad. Además, refirió están los cursos que imparten los organismos técnicos de capacitación y el plan piloto que se está implementando en las Regiones del Libertador Bernardo O´Higgins y la Metropolitana.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó al Ejecutivo su disponibilidad para crear un registro de aplicaciones de plaguicidas a nivel nacional, como se propone hacer en materia de fertilizantes. Ello, permitirá a los apicultores conocer las áreas que serán fumigadas en caso que los agricultores no den aviso de una aplicación, especialmente de los agroquímicos más dañinos para las abejas, como los neonicotinoides que se usan para exterminar plagas de insectos.

En seguida, pidió antecedentes sobre el número de reclamos, al año, por el no aviso de una aplicación de plaguicidas y por el incumplimiento de las normas para un uso adecuado, y sobre las sanciones que se han aplicado.

Asimismo, consultó si se cuenta con investigaciones del Instituto de Investigaciones Agropecuarias o del Servicio Agrícola y Ganadero sobre otros pesticidas menos dañosos para las abejas, que puedan reemplazar a los neonicotinoides, considerando también su costo.

Aclaró que en el caso de Francia se autorizará el uso de neonicotinoides sólo para los remolacheros inscritos en un registro de usuarios autorizados por la autoridad para su utilización.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora pidió los registros de las fiscalizaciones por el mal uso de los plaguicidas, desglosados por regiones, y los resultados de las mismas. Además, solicitó el detalle del tipo de denuncia que realizan los apicultores y los sectores más afectados, así como los recursos que se destinan para las capacitaciones sobre el buen uso de los plaguicidas y su fiscalización, mencionando los Programas y Asignaciones que incluyen estos fondos en la Partida del Ministerio de Agricultura.

El Honorable Senador señor Letelier resaltó que le interesa conocer de qué mueren las abejas, ya que no existe certeza sobre este punto y existen opiniones encontradas entre los agricultores y apicultores. Hoy, lamentó que en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins existe una alta mortandad de abejas y preguntó qué puede hacer el Servicio Agrícola y Ganadero para evitarla.

La representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Aburto, respondió que las abejas mueren por diversas causas, entre las cuales, mencionó al cambio climático, el mal uso de plaguicidas, la pérdida de la diversidad genética, los monocultivos, la deforestación y la degradación de la biodiversidad. Al respecto, observó que no existen estudios que determinen cuál de estos factores es el que más incide en su mortalidad en la realidad nacional.

En materia de denuncias y fiscalización, dio cuenta que se enfocan en priorizar las zonas más sensibles, como las áreas cercanas a escuelas, localidades y zonas apícolas. Acotó que anualmente realizan unas 3.500 fiscalizaciones.

En cuanto a la creación de un registro de aplicaciones de plaguicidas, informó que para ello se requieren recursos para crear la plataforma y de personal para mantenerla actualizada.

La Honorable Senadora señora Aravena insistió en la necesidad de crear este registro, porque sería de gran ayuda para los apicultores. Luego, planteó al Ejecutivo sondear la posibilidad de instalar, al menos, un laboratorio por región para el análisis de la mortandad de las abejas y estudiar la factibilidad de crear una unidad especializada, que coordine el desarrollo de la apicultura, dado que hoy esta actividad está dividida entre el Servicio Agrícola y Ganadero y la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

El Honorable Senador señor Letelier apoyó las propuestas planteadas por Su Señoría, especialmente la que propone la creación de una unidad especializada que se haga cargo de los temas apícolas.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora también manifestó su aprobación a las propuestas de la Senadora señora Aravena y solicitó al Ejecutivo el detalle de los costos asociados para la creación de una plataforma de registro de aplicaciones de plaguicidas y para la instalación de un laboratorio por región que se especialice en el análisis de la muerte de las abejas.

El Honorable Senador señor Castro propuso, como alternativa, utilizar la misma plataforma que se creará para el registro de los fertilizantes.

En la sesión siguiente, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, sugirió, en el inciso primero, agregar “evidencia científica” como uno de los aspectos a considerar por el Servicio Agrícola y Ganadero y, en el inciso segundo, eliminar la palabra “reglamentaria” para dejar abierta la referencia a toda la normativa aplicable.

- En votación, el nuevo texto para el artículo 12, con las dos modificaciones planteadas por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

- De esta manera, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, el artículo 10 de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 12 del texto final.

Artículo 13

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo al artículo 11 de la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 13:

“Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.”.

Se hizo presente que el artículo 13 propuesto por Sus Señorías es idéntico al artículo 11 de la indicación sustitutiva.

- El texto propuesto para el artículo 13 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

- Con la misma votación, se aprobó el artículo 11 de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 13 del texto final.

Título IV

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Titulo IV:

“Título IV.- Movimiento y trashumancia de colmenas”.

Se hizo presente que este Título es igual al planteado en la indicación sustitutiva.

- El epígrafe para el Título IV de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 14

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 14:

“Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos de forma y la información que deberá contener el sistema de control interno.

Para realizar la trashumancia se considerará el distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; la capacidad de carga apícola; las condiciones de restricción sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; la protección de la actividad apícola orgánica, el resguardo de zonas de desarrollo, las realidades territoriales y la selección genética apícola.

En razón de los objetivos y aspectos señalados en los incisos precedentes, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones para el desarrollo de las actividades de trashumancia. Dicho reglamento determinará también los trámites que se deberán cumplir ante la autoridad fiscalizadora para el cumplimiento de las condiciones mencionadas.”.

Se hizo presente que el artículo14 propuesto por Sus Señorías es prácticamente igual al artículo 12 de la indicación sustitutiva, con la salvedad de que se alteró su orden.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, propuso dejarlo pendiente, porque contiene el concepto de “carga apícola”.

En una sesión posterior, el Ejecutivo propuso reemplazar los incisos segundo y tercero de la propuesta para el artículo 14 de Sus Señorías, por el siguiente texto:

“Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones para el desarrollo de las actividades de trashumancia. Tales requisitos se referirán a las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; condiciones de restricción sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la actividad apícola orgánica, y resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y acceso a la información sobre el número de colmenas y apiarios en áreas determinadas. Adicionalmente, podrá considerarse la carga apícola de las localidades o zonas determinadas para las que hubiere estudios técnicos sustentados en evidencia científica. Dicho reglamento determinará también los trámites que se deberán cumplir ante la autoridad fiscalizadora para el cumplimiento de las condiciones mencionadas.”.

El asesor del Ministerio de Agricultura indicó que esta proposición es concordante con el concepto aprobado para la carga apícola.

La Honorable Senadora señora Aravena dio cuenta que la primera parte es igual al artículo 12 de la indicación sustitutiva, con la diferencia de que se incorpora el concepto de carga apícola y se establece que las condiciones para el desarrollo de las actividades de trashumancia serán tratadas en un reglamento.

El Honorable Senador señor Letelier lamentó que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de esta propuesta, denota su desinterés por establecer que la carga apícola sea obligatoria para efectos de la trashumancia, lo que se constata con la frase “Adicionalmente, podrá considerarse la carga apícola…”. En efecto, puso de relieve que con esta redacción se relativiza la carga apícola.

La Honorable Senadora señora Aravena agregó que este texto no se condice con el concepto de carga apícola que aprobaron en el literal e) del artículo 4° de esta ley.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, observó que el Servicio Agrícola y Ganadero no cuenta con estudio sobre la carga apícola en el país, y que tampoco está disponible para hacerlos, porque para ello se requiere de nuevos recursos y de personal. En atención a lo anterior, la propuesta permite considerar la carga apícola en el caso de que existan los estudios respectivos.

El Honorable Senador señor Letelier planteó modificar la redacción de la propuesta del Ejecutivo, en el sentido de consagrar que la carga apícola deberá considerarse cuando existan los antecedentes que permitan calcularla.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Aravena, propuso reemplazar el inicio de la segunda parte del inciso propuesto por uno que señale que “Adicionalmente, en cuanto existan estudios técnicos, se deberá considerar la carga apícola…”.

En seguida, se hizo presente que para sustituir el concepto “podrá” por “deberá” se requiere del patrocinio del Ejecutivo, por cuanto se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al determinar el ejercicio de una función pública, de acuerdo con el artículo 65 inciso cuatro número 2° de la Constitución Política de la República. Ello, no obsta a que Sus Señorías voten la admisibilidad, en caso de tener una postura contraria.

El asesor del Senador señor Castro, don Leonardo Contreras, advirtió que el cambiar la palabra “podrá” por “deberá” no implica crear una nueva función para el Servicio Agrícola y Ganadero, porque no se le obliga a realizar los estudios, sino a considerarlos en la medida de que existan.

El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, dio cuenta que están ante un tema sensible para los apicultores, ya que el 50% de las colmenas realizan trashumancia para satisfacer las necesidades de sus abejas, debido a los efectos del cambio climático que han incidido en la falta de alimento. Comentó que, sin duda, la regulación de la trashumancia beneficia a los apicultores locales, de allí la necesidad de reglamentarla.

Indicó que la propuesta del Ejecutivo consagra las condiciones que se deberán regular en el reglamento que se dicte en la materia para el desarrollo de la trashumancia, a saber: distanciamiento entre apiarios; condiciones de restricción sanitaria; protección de la actividad apícola orgánica; resguardo de las zonas de desarrollo y de selección genética apícola, e información sobre el número de colmenas y apiarios en áreas determinadas.

La incorporación de la carga apícola, apuntó, se deja para el reglamento. Por ello, acotó que se utiliza el concepto “podrá”, lo que permitirá a las autoridades analizarlo para cada caso en particular con los gremios y con la Comisión Nacional Apícola. Resaltó que debe tenerse en cuenta que la carga apícola es variable, ya que depende de cada lugar y de las condiciones climáticas.

El Honorable Senador señor Letelier consideró que el texto del Ejecutivo no asume que existe una sobreexplotación de las abejas y una escasez de polen y néctar. En este contexto, señaló que se relativiza el concepto de carga apícola, siendo que es fundamental contemplarlo como uno de los criterios para determinar las condiciones de la trashumancia. Así, subrayó que esto debe quedar consagrado en la ley y no en un reglamento.

La Honorable Senadora señora Aravena insistió en la idea de que cuando exista información y estudios sobre la carga apícola de un lugar, éstos deben ser considerados, en forma obligatoria, por la autoridad para el ejercicio de la trashumancia. En atención a lo anterior, planteó la siguiente redacción para la segunda parte del inciso segundo propuesto por el Ejecutivo “Adicionalmente, deberá considerar la carga apícola en cuanto existan los estudios técnicos para sustentarla…”.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, previno a Sus Señorías que el Servicio Agrícola y Ganadero no realizará los estudios de la carga apícola, porque no dispone de los recursos para hacerlos. Además, indicó que su propuesta señala que si existen estudios elaborados por terceros, el Servicio, podrá considerarlos. Con todo, comentó que el concepto de carga apícola es nuevo y como tal prefieren ser más cautos en su regulación.

El Honorable Senador señor Letelier puso de relieve que en estos temas se debe tener certeza, para no correr el riesgo de tener un exceso de carga apícola, que puede generarse por el ejercicio de la trashumancia. Por ello, estimó que se deben considerar los estudios científicos existentes, por lo que planteó dejar pendiente esta norma para una nueva redacción.

El Honorable Senador señor Castro pidió al Ejecutivo que, junto a sus asesores, mejoren la redacción de este inciso, en los términos propuestos por esta Comisión.

En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses planteó la siguiente propuesta de nuevo texto para el artículo 14:

“Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.

Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola, y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.”.

El asesor del Ministerio de Agricultura explicó que el consignado es uno de los preceptos más controvertidos del proyecto de ley, por la dificultad de conciliar conceptos como carga apícola y trashumancia.

Señaló que, dado lo anterior, se arribó a una redacción para que en los casos en que existan estudios relacionados con la carga apícola en zonas determinadas, el SAG deberá considerarlos, en el marco de un reglamento sobre trashumancia que dictará el Ministerio de Agricultura.

La Honorable Senadora señora Aravena agradeció a todos los actores por su disposición y apertura para consensuar el texto presentado, pues se trata de un rubro con muchas aristas técnicas que implicará un arduo trabajo de todos.

- Puesta en votación la propuesta de texto para el artículo 14 del Ejecutivo recién consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Con la misma votación, resultó aprobado, con modificaciones, el artículo 12 de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 14 del texto final.

- Con posterioridad, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó su intención de votación favorable sobre la propuesta de redacción para el artículo 14.

Título V

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Titulo V:

“Título V.- Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola”.

Este Título es idéntico al Título V de la indicación sustitutiva.

- El epígrafe para el Título V de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 15

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 15:

“Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

Se señaló que esta disposición es igual al artículo 13 de la indicación sustitutiva.

El Honorable Senador señor Pizarro apuntó que existe debate entre los apicultores respecto de la necesidad de restringir la importación de miel extranjera, para no afectar a los productores nacionales, y consultó su opinión al Ejecutivo.

El representante de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Sergio Soto, informó que en Chile no existe miel importada por las altas exigencias sanitarias internas. Con todo, opinó que el camino no es prohibirla, porque ello podría interpretarse como una suerte de proteccionismo.

El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, complementó que el sector apícola nacional abastece a todo el mercado interno y también al mercado externo, produciendo unas cuatro mil toneladas de miel para exportar.

- El artículo 15 de la nueva propuesta fue aprobado, al igual que el artículo 13 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 15 del texto final, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 16

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.”.

El artículo 16 propuesto es idéntico al artículo 14 de la indicación sustitutiva.

- El artículo 16 de la nueva propuesta fue aprobado y, con modificaciones, el artículo 14 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 16 del texto final, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Título VI

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Título VI:

“Título VI.- Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola”.

Se hizo presente que esta propuesta es igual al Título VI de la indicación sustitutiva.

- El epígrafe para el Título VI de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 17

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 17:

“Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas de consumo o uso humano destinados al mercado interno, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirán a lo dispuesto en la ley N°19.039 que Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4 o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.”.

El artículo 17 de la nueva propuesta contiene algunos cambios respecto del artículo 15 de la indicación sustitutiva. En particular, agrega un inciso segundo, nuevo, que se hace referencia expresa a la ley N° 19.039 para potenciar las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de la miel.

A su respecto, la Honorable Senadora señora Aravena propuso, antes de votarlo, recibir a la Profesora Gloria Montenegro para conocer su opinión respecto de esta redacción.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro pidió recibir a los representantes de Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

En la sesión siguiente, la Profesora Titular y Emérita, Secretaria Académica de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Gloria Montenegro, en primer lugar, manifestó preocupación por las mieles adulteradas, y enfatizó la necesidad de sancionar drásticamente la fabricación y comercialización de estos productos. Dio cuenta que se dedican a analizar el perfil botánico de las mieles, para determinar si se trata de miel falsa o verdadera y también realizan el estudio del polen que contiene la miel, observando su residuo polínico, así como las cantidades de néctar que contiene. También, expresó que analizan otros residuos de la miel, como las trazas de pesticidas. Sobre este último tema, solicitó a Sus Señorías restringir o prohibir el uso de ciertos plaguicidas, especialmente de los neonicotinoides, porque afectan el sistema central de las abejas, lo que las desorienta e imposibilita de regresar a su colmena, provocando su muerte.

En seguida, comentó que la normativa de la Unión Europea, actualizada en el 2020, exige considerar en el etiquetado del envase de la miel la mención del país de origen y si se trata de miel de origen floral. Al respecto, sugirió a Sus Señorías establecer en esta ley que ambas indicaciones sean incorporadas en el etiquetado de la miel, para asimilar nuestra legislación a los altos estándares internacionales. Destacó que estas exigencias van en línea con el Códex Alimentario.

En segundo lugar, resaltó la importancia de diferenciar los tipos de miel que se producen en el país, como sucede con la miel de manuka que tiene caracteres antibióticos que le da un valor agregado y que la diferencia de otras mieles. Informó que participó en la creación del sello Active Patagonia Factor (APF), que certifica una especie de miel con propiedades antibacteriales, que se exporta a China, pero lamentó que es de dominio privado. No obstante, indicó que pueden entregar, en forma gratuita, un sello que señala que se trata “active honey” o “active plus honey”, que es la fórmula que ha utilizado Australia para competir con la miel de manuka.

Sin perjuicio de lo anterior, puso de relieve que para certificar la autenticidad de la miel, definir su origen botánico y para validar de qué especie proviene se necesita contar con laboratorios que se hagan cargo de esta tarea a lo largo de todo el país. Para estos efectos, señaló que se requiere de una especie de subvención para la apicultura, a semejanza al Fondo de Innovación para la Competitividad Regional que reciben, el cual les ha permitido trabajar, en forma gratuita, con los apicultores de la Región Metropolitana. Luego, solicitó a Sus Señorías proteger el patrimonio de los apicultores y canalizar la ayuda de ODEPA y del Servicio Agrícola y Ganadero.

Respecto de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen relativas a la miel, apoyó su fomento e incentivo a través de esta ley, aunque reconoció que ello, por el momento, no ha sido parte de su labor, pero que hacia allá deben apuntar, vinculando un tipo de miel con su lugar geográfico determinado.

En seguida, la Académica y Directora del Proyecto Inocuidad y Valorización de Mieles Chilenas, señora Ady Giordano, presentó a Sus Señorías un resumen del proyecto en el cual participa junto con la Profesora Montenegro, que busca implementar un laboratorio de servicios de diagnóstico, y de asesoramiento para los apicultores, que corresponde a un trabajo colaborativo entre la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal y la de Química y de Farmacia, para generar un valor agregado a los productos apícolas nacionales.

Para estos efectos, dio cuenta que realizan perfiles cromatográficos a las muestras de miel analizadas, estudian sus compuestos fenólicos y entregan un sello que certifica que la miel nativa está libre de residuos químicos y de otros agentes patógenos, lo que asegura su inocuidad y como tal aumenta su valor agregado. Asimismo, detalló se preocupan de las malas prácticas en la manufactura de la miel, las que podrían aumentar producto de la sequía.

Apuntó que la idea es congregar y consolidar un grupo de científicos y técnicos, que permita la graduación y asesoramiento para la agregación de valor a las mieles chilenas en forma estable desde un punto de vista temporal, que les permita mantener la sustentabilidad de la apicultura una vez finalizado el proyecto.

Resaltó que les interesa identificar la miel adulterada e implementar técnicas para garantizar la inocuidad alimentaria y el cumplimiento normativo, tanto a nivel nacional como internacional. En particular, consignó que detectan la presencia de pesticidas y de otros agentes extraños, físicos, químicos, microbianos y antibióticos. Asimismo, indicó que les preocupa la detección de las malas prácticas, el mal etiquetamiento y la adición de azúcares al producto terminado. Para estos efectos, informó que realizan asesorías, a través de talleres de capacitación y la entrega de manuales de manejo de las colmenas.

A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena, valoró la incorporación en esta ley de los conceptos de miel alterada, adulterada, contaminada y falsificada, porque va en línea con lo señalado por las Profesoras Montenegro y Giordano. En sintonía con lo anterior, resaltó la importancia de regular un sello de autenticidad de miel y, también, de su origen botánico.

El Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández, consultó si este sello de autenticidad de la miel sería de carácter voluntario y si existen otros laboratorios que atiendan en forma gratuita a los apicultores.

La Profesora Montenegro señaló que este sello tendría carácter voluntario y que certificaría que la miel se produjo en Chile y de qué flor proviene. Dio cuenta que puede obtenerse en varios laboratorios, como el de la Universidad Austral, la Universidad de Temuco y la de La Serena, por mencionar algunos. Con todo, subrayó que se requiere de profesionales con vasta experiencia en reconocer los contenidos de la miel. Esto, apuntó, ayudaría a las mieles nacional a cumplir con la nueva normativa de la Unión Europea respecto del sello del país de origen y de la denominación floral de la miel.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó a los miembros de la Comisión que sus asesores, junto a los representantes del Ministerio de Agricultura, estudien alguna fórmula para incorporar en esta ley la certificación de un sello de autenticidad, de origen y de la denominación floral de la miel que se produce en Chile.

La Sub Directora del Instituto de Investigación Nacional de Propiedad Industrial de Chile, Señora Bernardita Dittus, señaló que a nivel internacional está comprobado que las denominaciones de origen potencian a un producto en el mercado internacional. Además, apuntó, están las marcas de certificación, que no son lo mismo que los sellos de autentificación y de origen botánico de la miel, a que aludió la Profesora Montenegro, los cuales exceden su ámbito de competencia.

En relación con el artículo 17, inciso segundo de la propuesta de Sus Señorías, apoyó su inclusión en esta ley, no obstante, planteó ampliar la referencia que se realiza a la ley N° 19.039 a su reglamento y a otras normativas aplicables, para considerar también las circulares y reglamento de que se dicten para la implementación de la citada ley.

En el caso del artículo 19, puso de relieve que bastaría con la referencia que se incorpora en el artículo 17 a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la miel de la ley N° 19.039. No obstante, no se manifestó en contra de reiterar esta referencia en el artículo 19 de la propuesta de Sus Señorías. En caso de mantenerse, planteó las siguientes sugerencias: ampliar la referencia normativa a cualquiera de los derechos de propiedad industrial que se contemplan en la ley N° 19.039, para no restringirla a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas; eliminar la expresión “cierto tipo de miel”, e incorporar la referencia al reglamento de la Ley de Propiedad Industrial y a otras normas aplicables.

En seguida, el profesional del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, hizo presente que el Servicio que representa está en línea con las exigencias internacionales que se establecen para la exportación de miel. En efecto, detalló que otorgan el sello de miel de origen nacional para la exportación desde el año 2005, porque ello les permite mantener la trazabilidad de los productos.

Con respecto al análisis de la sanidad e inocuidad de la miel exportada, indicó que su realización depende del país receptor de la miel y que, normalmente, prefieren los laboratorios alemanes, que cuentan con el respaldo de los mercados de destinos. Esto, corresponde a las exigencias adicionales de la parte compradora. Señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero no realiza este tipo de certificaciones, salvo en el caso de la miel que se exporta a China, que exige la certificación del origen y de los compuestos físicos y químicos de la miel que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero.

Por todo lo anterior, no aprobó la incorporación en esta ley de los sellos de origen y autenticidad de la miel, más aun considerando de que se trata de aspectos cambiantes y dinámicos.

La Profesora Montenegro previno que son los exportadores de miel los que tienen que gestionar el análisis de su miel y que no todos cuentan con los recursos para realizarlo en Alemania. Por ello, resaltó la importancia de incentivar que estos exámenes también se realicen en Chile, lo que ayudaría a mejorar la calidad de la miel que se consume a nivel interno. Pidió a Sus Señorías pensar en las PYMES.

En su opinión, una ley apícola debe establecer mayores exigencias para la comercialización de los productos apícolas y sancionar la miel falsa. En este contexto, valoró la importancia de certificar la autenticidad de la miel chilena, aunque no se destine a la exportación.

La Honorable Senadora señora Aravena acogió la idea de incorporar en esta ley una norma que se refiera a los sellos de producto chileno y de autenticidad de la miel nacional, aunque no sean de carácter obligatorio, porque ello da una señal hacia dónde se desea ir con la apicultura. Para ello, propuso que sus asesores trabajen con el Ejecutivo para buscar alguna fórmula para tratar estos conceptos, agregando más valor a la miel nacional.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó dejar pendiente la redacción, ya que aún no se han puesto de acuerdo con los otros Ministerios que tienen incidencia en la materia, como el de Salud y el de Relaciones Exteriores.

Al respecto, el asesor del Senador señor Castro, don Leonardo Contreras, indicó que esta disposición debe ser sometida a un proceso de consulta a los Estados Miembros de la OMC, lo que no obsta a que puedan aprobar esta norma, ya que todavía están en primer trámite constitucional, por lo que tienen un tiempo suficiente para cumplir con esta obligación. Luego, propuso a los miembros de la Comisión fijar un plazo para que el Ejecutivo se coordine con las otras Carteras que tienen incidencia en la materia, puesto que no se puede eternizar la discusión de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Castro, en su calidad de Presidente de la Comisión, le dio al Ejecutivo el plazo de una semana para consensuar este artículo.

En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, presentó la siguiente propuesta de redacción para el artículo 17:

“Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en la ley N°19.039 que Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.”.

Se hizo presente, además, que INAPI sugirió, en su oportunidad, hacer referencia al reglamento y normativa aplicable, a continuación de la singularización de la ley N° 19.039, en el inciso segundo.

El señor Andrés Meneses apuntó que la redacción recoge las sugerencias planteadas por la INAPI, respecto de la ley N° 19.039, y que aludir a dichos reglamentos y la normativa aplicable sería reiterativo; igualmente, expresó que no habría inconvenientes con establecerlo.

Asimismo, indicó que el inciso final del artículo consigna una norma residual que se hace cargo de los productos y subproductos apícolas no definidos expresamente en esta ley.

La Honorable Senadora señora Aravena estuvo por acoger la sugerencia de INAPI.

- En votación la propuesta antes consignada, fue aprobada, con la modificación planteada por INAPI, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde, y con modificaciones el artículo 15 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, que pasó a ser artículo 17.

- Con posterioridad, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó su intención de voto favorable a la propuesta de redacción para el artículo 17.

Artículo 18

Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el texto siguiente texto para el artículo 18:

“Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.

Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4 letra i.”.

Se hizo presente que el artículo 18 propuesto por Sus Señorías introduce algunos cambios al artículo 16 de la indicación sustitutiva.

- El artículo 18 de la nueva propuesta fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro, Elizalde y Pizarro.

- Con la misma votación, el artículo 16 de la indicación sustitutiva fue aprobado, con modificaciones, que pasó a ser 18 en el texto final.

Artículo 19, nuevo

Cabe hacer presente que la indicación sustitutiva no contempla una norma como la que se procederá a analizar.

Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el texto siguiente texto para un artículo 19, nuevo:

“Artículo 19.- Las botellas o envases de miel que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación y naturaleza de la miel.

La miel que se venda al público compuesta por una mezcla de distintos tipos de miel o miel y algún otro producto, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella, deberá indicar todos sus componentes.

Las botellas o envases de miel deberán señalar en una etiqueta o rótulo la región en la cual fue producida, el nombre y domicilio del fabricante, o importador de la miel contenida en el respectivo envase o botella.

En relación a referencias geográficas o denominación de origen que pueda eventualmente poseer cierto tipo de miel, y con el fin de apoyar y profesionalizar de mejor manera la producción apícola, le serán aplicables las normas contenidas por la ley N° 19.039 sobre Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial, y demás normativa pertinente.”.

Al respecto, el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, se refirió a la obligación de consultar el artículo 19 de la propuesta del grupo de trabajo. Señaló que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene por objetivo que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación no obstaculicen el comercio. Para ello, apuntó, este Acuerdo prescribe que debe notificarse cualquier aprobación o modificación a los reglamentos técnicos y a los procedimientos de evaluación sobre los productos industriales y agropecuarios, de acuerdo a los artículos 2, 3, 5 y 7 del citado Acuerdo.

Indicó que la OMC resalta que cumplir con esta exigencia contribuye a evitar obstáculos innecesarios al comercio y dar la oportunidad a los Estados Miembros para influir en la elaboración de las normas técnicas que los Estados incorporen en su ordenamiento.

En atención a lo anterior, dio cuenta que en los casos en los que no exista una norma internacional pertinente, que sirva de base para la formulación para un reglamento técnico, se exigirá cumplir los trámites establecidos en el artículo 2.9 del Acuerdo OTC, el cual señala que se deberá anunciar mediante un aviso, en una etapa temprana, a las partes interesadas que se pretende introducir un determinado reglamento técnico. Para estos efectos, se deberá notificar a los demás Estados Miembros, indicando brevemente el objetivo y razón de dicha reglamentación. Refirió que se establecerá un plazo prudencial para que los Miembros puedan formular sus observaciones, por escrito, al reglamento técnico propuesto. Este plazo no puede ser menor a sesenta días.

Además, informó que el artículo 2.12 del Acuerdo OTC señala que los “miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador”. De este modo, consignó que el plazo para la entrada en vigor del reglamento no podrá ser inferior a seis meses.

A su vez, informó que en Chile esta notificación está regulada en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su artículo 1° define a reglamento técnico como “aquella disposición por medio de la cual la autoridad competente, a través de un acto administrativo, establece las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Su elaboración, adopción y aplicación corresponderá a los respectivos ministerios u organismos con facultades para ello.”.

Por lo anterior, sostuvo que respecto del artículo en estudio corresponde que el Ejecutivo inicie un procedimiento de notificación a los Estados Miembros de la OMC, para dar cumplimiento a las normas del Acuerdo OTC.

En una sesión posterior, la Honorable Senadora señora Aravena presentó la siguiente nueva propuesta para el artículo 19:

“Artículo 19.- Las botellas o envases de miel que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación y naturaleza de la miel. Además, deberá indicar el país de origen, junto a una imagen de su bandera.

En caso de mezclarse la miel con otro ingrediente, dejará de llamarse miel y corresponderá a otro producto alimenticio.

Podrá además contar con un sello de autenticidad que certifique su pureza, entregado por un organismo certificador, el que podrá ser una asociación gremial, un organismo estatal o un laboratorio que cuente con la capacidad de certificar el origen y la trazabilidad de la miel, proveniente de colmenas chilenas.”.

A su respecto, los abogados, señora Francisca Phillips y señor Leonardo Contreras, señalaron que este texto fue trabajado con la Profesora señora Gloria Montenegro y con la representante de CHILEMIEL, señora Pamela Valdés. En lo medular, explicaron que esta redacción incluye dentro del etiquetado de la miel la mención del país de origen y de su bandera, así como un sello de autenticidad de este producto. Asimismo, informaron que se eliminan los incisos tercero y cuarto del texto original, por cuanto las materias que tratan ya están consideradas en el nuevo artículo 17.

Resaltaron que tanto la Profesora Montenegro como la apicultora Pamela Valdés coincidieron en la importancia de diferenciar la miel de los productos que no lo son y que se autodenominan como tal, y de las mieles que se mezclan con otros productos. Para ello, indicaron que se propone incluir un sello de autenticidad, de carácter voluntario, que puede ser certificado por cualquier laboratorio que tenga las competencias para hacerlo.

Resaltaron que con estos sellos se acredita que se trata de miel chilena, producida por apicultores chilenos, y que es miel pura. Dieron cuenta que en otros países, además de estos sellos, se utiliza otros, como “true honey” o “real honey”. Con todo, advirtieron que no se debe confundir este sello de autenticidad con la denominación de origen, ya que sirve para acreditar que se trata de miel auténtica, sin hacer referencia a su origen multi o monofloral.

De esta manera, concluyeron que el sello vendría a cumplir dos funciones, a saber: señalar que es un producto auténtico y certificar que fue producido por apicultores chilenos.

En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses, asesor del Ministerio de Agricultura, planteó la siguiente nueva redacción para el artículo 19:

“Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.

No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.”.

La Honorable Senadora señora Aravena destacó la redacción propuesta, pues nació de una formulación del equipo de la profesora Gloria Montenegro, de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Asimismo, celebró el avance consistente en haber establecido que la etiqueta podrá contener un sello de certificación de origen y trazabilidad, para dar la oportunidad, sin ser un imperativo, y no obligar a encarecer los costos de producción.

- En votación la propuesta antes consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

- Con posterioridad, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó su intención de voto favorable a la propuesta de redacción para el artículo 19.

Se consultó al representante del Ejecutivo sobre si esta disposición será sometida a la consulta a los Estados Miembros de la OMC, a lo que el señor Andrés Meneses contestó afirmativamente, y apuntó que a tal proceso se someterán todas las normas pertinentes.

Añadió que considera que, como resultado de la consulta mencionada, no debieran surgir mayores observaciones, debido al minucioso trabajo realizado en la elaboración de la normativa, para que sean acordes a los instrumentos internacionales suscritos por Chile.

Artículo 20

Los Honorable Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente propuesta para el artículo 20:

“Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.”.

El artículo 20 propuesto por Sus Señorías es igual al artículo 17 de la indicación sustitutiva.

Al respecto, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, valoró que esta disposición hace referencia a las personas que comercializan material biológico apícola, por lo que no se restringe a los apicultores. Agregó que respecto de ellos se establece la obligación de inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría en el Registro Nacional de Apicultores. Resaltó que en la venta de material biológico apícola se pueden transmitir numerosas enfermedades entre las abejas y que, por ello, se busca fiscalizar a los productores y a los intermediarios, lo que se facilitará con su individualización en el Registro Nacional de Apicultores.

- El artículo 20 de la nueva propuesta fue aprobado al igual que el 17 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser artículo 20 en el texto final, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 21

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el siguiente como artículo 21:

“Artículo 21.- Sí, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.”.

Se hizo presente que el artículo 21 de la nueva propuesta es prácticamente idéntico al artículo 18 de la indicación sustitutiva, con la salvedad de que en el 21 se reemplaza el término “Servicio” por “Servicio Agrícola y Ganadero”.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó sus reparos respecto de la facultad que se consagra en favor del comprador afectado para exigir a su arbitrio que el vendedor asuma los costos de los tratamientos necesarios o el reemplazo del material biológico apícola infectado. En efecto, subrayó que le preocupa la incorporación de la expresión “a su arbitrio”, porque no considera la situación socioeconómica del vendedor.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, dio cuenta que se trata de una expresión propia del derecho civil.

Por su parte, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, explicó que la idea de este artículo es incentivar que el vendedor se asegure de que está vendiendo material biológico de óptima calidad sanitaria, lo que ya se exige en el mercado internacional. Con esta disposición, se pretende que esta obligación también se exija en el mercado interno.

- El artículo 21 de la nueva propuesta fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro y Pizarro.

- En consecuencia, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, el artículo 18 de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 21 del texto final.

Título VII

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el siguiente epígrafe para el Título VII, que es idéntico al que plantea la indicación sustitutiva.

“Título VII.- Productos apícolas orgánicos.”.

- El Título VII de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro y Pizarro.

Artículo 22

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente redacción como artículo 22:

“Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.”.

El artículo 22 de la propuesta de Sus Señorías y 19 de la indicación sustitutiva tienen el mismo texto.

El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, explicó que la ley N° 20.089 regula la certificación de los productos orgánicos, dentro de los cuales está la producción de miel orgánica, cuyos estándares están mencionados en el respectivo reglamento. La inclusión de este artículo en esta ley pretende proteger la producción de miel orgánica y que se respeten las condiciones mínimas para su producción, como la exigencia de un espacio limpio de tres kilómetros de pecoreo para las abejas, en el cual no pueden existan agentes patógenos que pudieren afectar la inocuidad de la miel.

- El artículo 22 de la nueva propuesta fue aprobado al igual que el artículo 19 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 22 del texto final, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro, Elizalde y Pizarro.

Título VIII

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Título VIII:

“Título VIII.- Del fomento para la actividad apícola.”

- El Título VIII de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Artículo 23

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 23:

“Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con la estrategia de desarrollo de la actividad apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, hará seguimiento y evaluará el impacto de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.”.

El artículo 23 de la nueva propuesta es idéntico al artículo 20 de la indicación sustitutiva.

A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, informó que esta propuesta busca armonizar la batería de instrumentos que el Ministerio de Agricultura dispone para sus usuarios con los intereses de los apicultores, con un enfoque estratégico a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

A continuación, planteó introducir los siguientes cambios:

1.- Reemplazar la expresión “evaluará el impacto” por “monitoreo de los efectos”.

2.- Agregar, a continuación de la Comisión Nacional de Apicultura la frase “u otra instancia de articulación público privado que la reemplace,”.

El representante de ODEPA, señor Sergio Soto, destacó la labor de asesoría que presta la Oficina y comentó que en este caso se ejercerá mediante el monitoreo y seguimiento de las acciones implementadas para favorecer a la apicultura. Asimismo, expresó que tendrá la facultad de proponer al señor Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, que no tendrán carácter vinculante.

La Honorable Senadora señora Aravena lamentó que no se recoja la importancia estratégica de las abejas para la agricultura y para la biodiversidad. Resaltó que la apicultura no puede limitarse a la producción de miel y, como tal, estimó que se requiere de una instancia que se encargue de articular la política hacia el sector, y que se coordine con ODEPA, INDAP y el Servicio Agrícola y Ganadero.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora consideró que el texto en estudio no es más que una declaración de buenas intenciones, porque no se establece un fomento real para la actividad apícola. Refirió que ODEPA es un servicio de asesoría y de análisis, que no tiene facultades de coordinación y de fomento, porque no es un servicio operativo, ni ejecutivo. Hizo presente que hoy la producción apícola se realiza en condiciones bastante arcaicas y que, por ello, esta ley se debe enfocar en mejorar la actividad.

El Honorable Senador señor Castro recordó que el señor Ministro de Agricultura, en una reunión que sostuvieron con algunos integrantes de la Comisión, se mostró abierto a disponer de recursos especiales para la apicultura, lo que no se refleja en el texto del artículo 23.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, puso de relieve que en los últimos años se han invertido alrededor de 40.155 millones de pesos en la apicultura, entre los fondos de ProChile, FIA, INDAP, CORFO y SERCOTEC, lo que demuestra el interés que tiene la autoridad para fomentar este sector.

Por otra parte, la Honorable Senadora señora Aravena advirtió que la frase que el Ejecutivo propone agregar a continuación de la referencia a la Comisión Nacional de Apicultura rebaja la naturaleza jurídica de esta instancia, porque establece que podría ser reemplazada por una entidad público privada, es decir, por una mesa de trabajo, lo que no satisface la necesidad de establecer una unidad pública especializada en la apicultura.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora observó que en el texto del Ejecutivo no se precisa cuáles serán las acciones que se monitorearán, ni tampoco los objetivos y propósitos que se buscan con esta norma. Por ello, prefirió el texto del artículo 11 del Boletín N° 9.479-01, que establece la obligación de elaborar y adecuar periódicamente un Programa Estatal de Fomento Apícola, con fines bien definidos.

El asesor del Ministerio de Agricultura dio cuenta que las mesas tienen una alta valoración en el sector apícola y que justamente esta disposición viene a relevar la importancia de la Comisión Nacional de Apicultura al mencionarla. Además, comentó que la evaluación de las medidas y acciones implementadas se realizarán por ODEPA cada tres años y no cada cinco como propone el proyecto de ley signado bajo el Boletín N° 9.479-01.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó al Gobierno analizar la posibilidad de consagrar la elaboración de un plan nacional con objetivos, metas y resultados bien definidos, para determinar qué es lo que se debe evaluar y monitorear.

En seguida, se consultó por la posibilidad de aprobar el artículo 11 del Boletín N° 9.479-01 como artículo 23 del proyecto de ley en estudio.

Al respecto, se hizo presente que para ello se requeriría del patrocinio del Ejecutivo, por cuanto se refiere a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 incisos tercero y cuarto número 2° de la Carta Fundamental.

El Honorable Senador señor Letelier puso de relieve que dejar el seguimiento y monitoreo de las acciones desplegadas en favor de la apicultura en ODEPA es no entender cómo se desarrolla esta actividad y no asumir el rol que tiene en la conservación de la biodiversidad. Por ello, resaltó la importancia de establecer un Plan Nacional Apícola, que refleje una voluntad política seria de fomentar a la apicultura, con definiciones, evaluaciones y actores bien definidos, revisable cada cinco años.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que existen dos temas en debate, a saber: uno, establecer un plan de fomento estatal para la apicultura y, dos, la coordinación de los distintos instrumentos de fomento para el sector apícola en manos de ODEPA, junto con su monitoreo y evaluación. En su opinión, no se tratan de temas antagónicos, sino complementarios.

Luego, manifestó sus reparos respecto de la propuesta del Ejecutivo para agregar en el artículo 23 la frase “o la instancia público privada que la reemplace”.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora manifestó desconfianza con la frase que se agrega después de la referencia a la Comisión Nacional de Apicultura, porque consideró que debilita a esta instancia y como tal no prevé el aporte de la inclusión de este texto.

A continuación, el asesor del Ministerio de Agricultura retiró su segunda propuesta de incluir la frase “o la instancia público privada que la reemplace”.

El Honorable Senador señor Letelier insistió que el artículo 23 no aporta nada nuevo, porque se restringe a mencionar a ODEPA como un órgano articulador de los instrumentos de fomento existentes y no consagra la elaboración de un Plan Nacional Apícola, tampoco establece su responsabilidad, ni objetivos y metas medibles. En atención a lo anterior, planteó al Ejecutivo presentar un nuevo texto para el artículo 23.

La Honorable Senadora señora Aravena resaltó que los instrumentos son medios para alcanzar un propósito que debe estar consignado en un plan. En este caso, apuntó, sin un plan predefinido no se sabrá cuál es el propósito de las acciones que deberá ejercer la autoridad, ni tampoco qué es lo que deben articular y monitorear. Por ello, compartió la necesidad de establecer un Plan Nacional Apícola, revisable cada cinco años.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora propuso dejar pendiente la votación del artículo 23 para buscar un acuerdo con el Gobierno.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó oficiar al señor Ministro de Agricultura para pedirle que presente una indicación que acoja la consagración de un Plan Nacional Apícola, entendiendo que la evaluación y seguimiento de los instrumentos de fomento requieren de un propósito preestablecido.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Pizarro consideró que es imprescindible la elaboración de este Plan, junto con la determinación de su responsable y de los plazos para su elaboración y revisión.

En cuanto al ente responsable, el Honorable Senador señor Letelier previno que ODEPA es una oficina de estudios y como tal no tiene las atribuciones para ejecutar políticas públicas. Por eso, prefirió designar en esta tarea al Ministerio de Agricultura o a la Subsecretaría de Agricultura.

La Comisión envió, al señor Ministro de Agricultura, el Oficio N° A/091/2020, de fecha 28 de septiembre de 2020, cuyo objeto fue solicitarle la presentación de una indicación relativa a la elaboración de un Plan Nacional de Apicultura en el marco del presente proyecto de ley.

En una sesión posterior, la Honorable Senadora señora Aravena informó que sostuvo una reunión con la señora Directora de ODEPA, quien le comunicó que no existe ningún plan dentro del Ministerio de Agricultura enfocado en la apicultura. No obstante, se mostró abierta a estudiar la posibilidad de elaborar este plan nacional para este rubro.

Por su parte, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, comentó que están trabajando con ODEPA para determinar el rol que les corresponde asumir respecto de las políticas apícolas.

En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses, asesor del Ministerio de Agricultura, planteó la siguiente nueva redacción para el artículo 23:

“Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan estratégico de desarrollo apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo, al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan estratégico de desarrollo apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.”.

El señor Andrés Meneses destacó haber recogido la inquietud manifestada por el Senador señor Letelier, en cuanto a los aspectos relacionados con el plan estratégico de desarrollo apícola, y la reducción de cinco a tres años la evaluación y planificación que debe realizar la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y el Ministerio, en razón del dinamismo con que avanzan y se van presentando los temas del rubro.

La Honorable Senadora señora Aravena concordó con la propuesta y destacó que la idea expuesta por el Senador señor Letelier haya sido bien recibida por todos los actores, puesto que releva la importancia de un plan estratégico que será evaluado y monitoreado cada tres años y posiciona la actividad apícola donde corresponde desde el punto de vista productivo y de la biodiversidad.

Estimó que la legislación que se está tramitando permitirá transformar nuestro país en una potencia agroalimentaria que cuida una de las especies más trascendentes para el medio ambiente, que son las abejas.

- Puesta en votación la propuesta antes consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro. Con la misma votación fue aprobado, con modificaciones, el artículo 20 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 23 del texto final.

Título IX

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Título IX:

“Título IX.- De la evaluación, fiscalización y sanciones”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, aprobó el Título IX de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva, por ser idénticos.

Artículo 24

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 24:

“Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 5 años, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la presente ley a través de un informe.”.

Se hizo presente que esta disposición es idéntica al artículo 21 de la indicación sustitutiva.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó a Sus Señorías dejarlo pendiente porque se refiere a la atribución de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias para hacer el seguimiento y evaluación de la ejecución de la presente ley a través de un informe emitido cada cinco años, lo que está en directa relación con el artículo 23, cuya votación se dejó pendiente.

La Honorable Senadora señora Aravena propuso agregar una frase que establezca que los resultados de esta evaluación deberán ser presentados ante las Comisiones de Agricultura del Congreso Nacional, pero reconoció que para ello requiere patrocinio del Ejecutivo.

En seguida, el asesor del Ministerio de Agricultura planteó agregar en el texto propuesto una frase que establezca que ODEPA también se encargará de realizar un monitoreo de los efectos de esta ley.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, aprobó, con la modificación propuesta por el Ejecutivo, el artículo 24 y, consecuencialmente, con enmiendas el 21 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 24 en el texto final.

Artículo 25

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentó un artículo 25 del siguiente tenor:

“Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.”.

Se hizo presente que el artículo 25 de la nueva propuesta es del mismo tenor que el artículo 22 de la indicación sustitutiva.

- El artículo 25 de la propuesta de Sus Señorías fue aprobado al igual que el 22 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser artículo 25 en el texto final por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

Artículo 26

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentó un artículo 26 del siguiente tenor:

“Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, con excepción de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, éstas se elevarán al doble.”.

El artículo 26 de la nueva propuesta es del mismo tenor que el 23 de la indicación sustitutiva.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, aprobó el artículo 26 recién consignado, así como el artículo 23 de la indicación sustitutiva, con modificaciones.

- Con posterioridad, en la sesión del 30 de noviembre de 2020, se acordó la reapertura del debate por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, para el artículo 26.

Al respecto, el señor Andrés Meneses propuso la siguiente nueva redacción:

“Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó la nueva propuesta para el artículo 26.

- En consecuencia, el artículo 23 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo fue aprobado con modificaciones, como artículo 26 del texto final.

Artículo 27

Cabe hacer presente que la indicación sustitutiva no contempla un precepto que regule esta materia.

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentaron el siguiente artículo 27, para regular las sanciones por las infracciones cometidas a la presente ley:

“Artículo 27.- Para los efectos de este título las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:

a) Hayan causado daño a las abejas, no susceptible de reparación o que hayan afectado gravemente la salud de las mismas;

b) La fabricación, importación, distribución, comercialización y transferencia de miel adulterada, falsificada o alterada;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Hayan entregado información falsa u ocultado cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una infracción gravísima;

e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

f) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 Unidades Tributarias Mensuales. La comisión de dos o más infracciones de este tipo, darán lugar en el caso de los apicultores a la cancelación de su incorporación al registro respectivo.

2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:

a) Hayan causado daño a la salud de las abejas y que este sea susceptible de reparación;

b) El desarrollo de la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría. Así como incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley;

c) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por el Servicio;

d) Constituyan una negativa a entregar información relevante en los casos que la ley autoriza al Servicio para exigirla, y

e) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.”.

Se hizo presente que este artículo no está considerado en la indicación sustitutiva.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, recomendó a Sus Señorías aprobar una norma de carácter supletorio respecto de las sanciones que se establecen en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Ello, evitaría la superposición de sanciones sobre el mismo hecho y vulnerar el principio non bis in idem. Además, propuso concordar esta disposición con el artículo 25 aprobado por esta Comisión, que se refiere a las facultades de fiscalización que tienen el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Salud sobre los productos derivados de la apicultura.

Por otro lado, consideró excesiva la sanción de eliminar del Registro Nacional de Apicultores a quienes cometan una infracción gravísima, porque ello les impedirá seguir ejerciendo la actividad apícola.

El Honorable Senador señor Castro explicó que la idea de incluir esta sanción busca evitar que se engañe a la autoridad fiscalizadora y que se produzca y comercialice miel falsa o adulterada. Todo ello, para proteger esta importante actividad económica.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó sus reparos respecto de las sanciones que establece el artículo 27, ya que todas parten de un piso mínimo de una unidad tributaria mensual.

En seguida, se analizó el artículo 28 propuesto por Sus Señorías, de manera de votarlos conjuntamente.

Artículo 28, nuevo

Cabe hacer presente que la indicación sustitutiva no contempla una norma como la que se procederá a analizar.

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron un artículo 28, nuevo, para establecer los criterios que se deben considerar para la aplicación de una sanción. Su texto es el que sigue:

“Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó dejar pendiente el precepto hasta analizar el tema de las sanciones.

En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses propuso la siguiente nueva redacción para los artículos 27 y 28:

“Artículo 27.- Para los efectos de este título las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas.

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría.

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización,

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley; y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.

Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

El asesor del Ministerio de Agricultura explicó que la propuesta obedece a establecer una interpretación más armónica de las normas relativas a las infracciones y sanciones consignadas en esta ley.

Respecto del artículo 27, detalló que se realizó un trabajo de re categorización de las conductas y, además, se recogen dos principios: uno, fijar como mínimo una sanción de una unidad tributaria mensual, para que el Servicio Agrícola y Ganadero quede facultado a recorrer en toda su extensión la sanción pecuniaria en función de la entidad o gravedad de la infracción, y dos, establecer, en el número 3 de la norma, que los actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria, sin constituir infracciones graves o gravísimas, puedan ser sancionadas con multa de una a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.

Así, las infracciones gravísimas pueden ser sancionadas con entre 1 y 200 UTM; las graves, entre 1 y 150 UTM, y las leves, entre 1 y 50 UTM.

Agregó que, por su parte el artículo 28 consigna criterios o situaciones que la autoridad deberá evaluar al momento de sancionar las infracciones y establecer una multa específica.

El señor Mario Gallardo, representante del Servicio Agrícola y Ganadero, aclaró que se agregó a las infracciones graves el abandono de colmenas, a solicitud de muchos apicultores, por el eventual foco de infección que genera a su entorno, pudiendo originar mortandad.

El señor Andrés Meneses añadió que en las reuniones sostenidas con los asesores de los señores Senadores, doña Alejandra Fischer realizó una observación de orden jurídico sobre la letra d) del artículo 28 propuesto, planteando la posibilidad de consignar en el texto que el infractor hubiese actuado con dolo o culpa.

Señaló que, una vez estudiado el asunto, el Ejecutivo estaría de acuerdo con la incorporación, quedando la redacción de dicho literal de la siguiente forma:

“d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.”.

La Honorable Senadora señora Aravena apoyó la incorporación de la referencia a la culpa o dolo con que haya actuado el infractor, toda vez que no es irrelevante la intencionalidad, por lo que es importante establecerlo claramente en el texto.

- En votación la propuesta de redacción de los artículos 27 y 28, fue aprobada, con la incorporación recién consignada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Título X

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Título X:

“Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes”.

El Título X es del mismo tenor que el que propone la indicación sustitutiva.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el Título X de la propuesta y de la indicación sustitutiva.

Artículo 29

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 29:

“Artículo 29.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.”.

El artículo 29 de la nueva propuesta contempla el mismo texto que el 24 de la indicación sustitutiva.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el artículo 29 de la nueva propuesta y el artículo 24 de la indicación sustitutiva, como artículo 29 del texto final.

Artículo 30

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentaron un artículo 3º del siguiente tenor:

“Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.”.

El artículo 30 de la propuesta es del mismo tenor que el 25 de la indicación sustitutiva.

La Honorable Senadora señora Aravena valoró el aporte de esta disposición, que constituye un anhelo de los apicultores, ya que producto del robo de colmenas se experimentan enormes pérdidas.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el artículo 30 de la nueva propuesta y el artículo 25 de la indicación sustitutiva, pasando a ser 30 del texto final.

Título XI, nuevo

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron un Título XI junto con un artículo 31, nuevos, del siguiente tenor:

“Título XI.- Adecuaciones a normas administrativas.

Artículo 31.- En el plazo de seis meses se llevarán a cabo las modificaciones reglamentarias que permitan adecuar la normativa a las disposiciones de esta ley. No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la presente ley ninguna sustancia o producto que no sea miel conforme a la definición contemplada en la misma, podrá usar esta denominación. En caso de que una sustancia que no sea miel en los términos de la presente ley, use en su rótulo el término miel será sancionado conforme a las reglas del Título IX.”.

Se hizo presente que el artículo 31 requeriría patrocinio del Ejecutivo, por cuanto establece la obligación para un órgano del Estado de realizar las modificaciones reglamentarias que sean necesarias, en el plazo de seis meses, para adecuar la normativa a las disposiciones de esta ley. Ello, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución Política de la República.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, instó a Sus Señorías a rechazar este artículo, toda vez que son suficientes los plazos que se establecen para la entrada en vigencia de esta ley.

- El Título XI y su artículo 31 fueron retirados por Sus Señorías.

Título XII, nuevo

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron un Título XII, nuevo, que contiene un artículo 32. Su texto es el que sigue:

“Título XII.- Vigencia de la ley

Artículo 32.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II, IV, V y IX en lo que sea pertinente y exigible y los artículos 9, 17, 19 y 20, que entraran en vigencia 180 días después de la reseñada publicación.”.

Sobre el particular, la indicación sustitutiva, en su artículo 26 propone que la entrada en vigencia de la ley será ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, solicitó el retiro de este Título junto con su artículo 32, porque dificulta la entrada en vigencia de la ley. En atención a lo anterior, prefirió que esta materia se rija por un artículo transitorio.

El Honorable Senador señor Elizalde apoyó la propuesta de que esta disposición quede contenida en un artículo transitorio.

En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses sugirió rechazar los artículos 31 y 32 y, además, presentó una nueva redacción para el artículo transitorio.

Explicó que lo anterior responde a que los mencionados artículos 31 y 32 contemplan una casuística compleja en cuanto a la entrada en vigencia de las normas de la nueva legislación en debate, por lo que el Ejecutivo propone abordar de manera general dicha temática en la disposición transitoria, asumiendo que serán dos los reglamentos necesarios de dictar, uno sobre trashumancia -aludido en el artículo 14- y el otro, general de la ley apícola.

Apuntó que la Cartera considera que, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero y la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, tardarán 18 meses, tanto en la redacción de dichos cuerpos reglamentarios, como en los procesos de consultas públicas nacionales e internacionales.

El Honorable Senador señor Elizalde estimó que 18 meses es demasiado tiempo, teniendo a la vista que, una vez aprobado por la Sala del Senado, el proyecto de ley pasará a la Cámara de Diputados, por lo que solicitó acotar el plazo a 12 meses.

El señor Andrés Meneses señaló que para proponer dichos 18 meses el Ejecutivo sopesó los términos que, de acuerdo a experiencias anteriores, son los necesarios para llevar a cabo la labor reglamentaria hasta que los cuerpos normativos estén en vigor.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó si los dos reglamentos a dictar requieren 18 meses cada uno, considerando el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.

El asesor del Ministerio de Agricultura señaló que la propuesta del Ejecutivo permitirá que ambos reglamentos se tramiten en forma separada e independiente, sin que el contenido de uno retrase al otro. Adicionalmente, apuntó que lo observado por Su Señoría en cuanto al control de legalidad del Ente Contralor es un asunto que se debe tener en consideración.

- Puesto en votación el título XII y su artículo 32, fueron aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Elizalde y Pizarro. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena y señor Castro.

La Honorable Senadora señora Aravena al fundamentar su votación contraria, señaló su anhelo de que esta legislación entre en vigor lo antes posible; sin embargo, es consciente de la complejidad de los asuntos que deberán abordar los reglamentos y los procesos a que serán sometidos.

Al fundamentar su votación favorable, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora expresó que, lamentablemente, no confía en los plazos que se fija el Ejecutivo para la dictación de los reglamentos y ejemplificó señalando que en materia de aguas grises, han pasado casi tres años y aún no se ha dictado el reglamento respectivo.

El señor Andrés Meneses planteó presentar, en la próxima sesión, una nueva propuesta de texto para la disposición transitoria, que sea concordante con el artículo 32 recién aprobado por la Comisión.

En la sesión del 21 de diciembre de 2020, el referido asesor del Ministerio de Agricultura, explicó que, con el afán de aportar una mayor certeza en cuanto a la entrada en vigencia del articulado contenido en la normativa que se está analizando y qué preceptos requerirían de la dictación de un reglamento, el Ejecutivo ha formulado una nueva propuesta que contempla lo siguiente:

En primer lugar, suprimir el artículo 32, puesto que sostuvo que, por técnica legislativa, no parece conveniente tratar esa materia en un artículo permanente de la ley.

En segundo término, establecer dos nuevos artículos transitorios. El primero de ellos, consignando que la ley entrará en vigencia a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las disposiciones que detalla, cuyo vigor iniciará una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.

Por su parte, dicho artículo segundo transitorio determinará que los reglamentos a que se refiere la ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de ella en el Diario Oficial.

- Se hizo presente la necesidad de reabrir el debate respecto del artículo 32, lo que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.

La Honorable Senadora señora Aravena destacó que la propuesta del Gobierno se hace cargo del planteamiento de los miembros de la Comisión en cuanto a la certeza jurídica de la entrada en vigencia de las normas y de acotar el plazo para la dictación de los reglamentos correspondientes.

- En votación la supresión del artículo 32 sugerida por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora, y señores Castro y Elizalde.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentaron el siguiente texto para el artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- El reglamento referido en el artículo 14 deberá dictarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.”.

Esta disposición es prácticamente igual al artículo transitorio de la indicación sustitutiva, con la salvedad de que la propuesta de Sus Señorías disminuye a un año el plazo para dictar el reglamento que regulará la trashumancia.

En seguida, se hizo presente que esta disposición requiere del patrocinio del Ejecutivo, porque disminuye en un año la dictación del reglamento que regulará la trashumancia, lo que corresponde a una función de un órgano público, de acuerdo con el número 2°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, solicitó mantener el plazo de dos años de la indicación sustitutiva.

El Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández, recordó a Sus Señorías que las normas que impliquen alteraciones a los etiquetados de los productos deben ser consultadas a los Estados Miembros de la OMC, lo que requiere de un plazo de ciento ochenta días. Por ello, solicitó a la Comisión aprobar una disposición que difiera la entrada en vigencia de esta ley en un término de dos años.

La Honorable Senadora señora Aravena insistió en rebajar este plazo a un año, y solicitó al Ejecutivo analizar esta propuesta.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Pizarro consideró un exceso el plazo de dos años para la entrada en vigencia de esta ley.

El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, se abrió a discutir este artículo con los asesores de los miembros de la Comisión, para llegar a un acuerdo.

En sesión del 21 de diciembre de 2020, el señor Andrés Meneses propuso los siguientes nuevos artículos transitorios:

“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9º, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.

Artículo segundo transitorio.- Los reglamentos a los que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”.

El Honorable Senador señor Elizalde estuvo de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, aunque solicitó mejorar la redacción del artículo segundo transitorio.

Se propuso eliminar la palabra “los” antes de la expresión “que se refiere”.

Se hizo presente que el artículo segundo transitorio, recién formulado, reduce el plazo para la dictación de los reglamentos planteado en el artículo 32 de la indicación sustitutiva, imponiendo una carga más gravosa al Ejecutivo, cuestión que sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que se requeriría formalizar la propuesta del Gobierno, por medio de una nueva indicación.

El Honorable Senador señor Elizalde no estuvo de acuerdo con lo expresado, puesto que se trataría de una proposición originada en el Ejecutivo y, además, porque existirían precedentes que avalarían que el legislador está facultado para reducir los plazos de dictación de reglamentos.

Asimismo, apuntó que la tramitación de una nueva indicación retardaría aún más el despacho de la ley apícola.

El señor Andrés Meneses concordó con Su Señoría, aun cuando manifestó su disposición para tramitar y presentar una nueva indicación.

El Honorable Senador señor Castro sostuvo que fueron los miembros de la Comisión los que solicitaron reducir el término de dictación de los reglamentos y que el Ejecutivo accedió, atendiendo a la factibilidad de cumplir con ellos en un menor plazo.

La Honorable Senadora señora Aravena estuvo de acuerdo en que no sería necesaria la presentación de una nueva indicación.

- Sometidos a votación los nuevos artículos primero y segundo transitorios propuestos, sin la palabra “los”, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz D´Albora, y señores Castro y Elizalde.

- Consecuencialmente, con la misma votación, se aprobaron, con modificaciones, el artículo 26 y el transitorio de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo primero transitorio y artículo segundo transitorio, respectivamente. Asimismo, resultó rechazado su Título XI sobre “Vigencia”.

- - -

MODIFICACIONES

En razón de que cada una de las iniciativas parlamentarias refundidas consignan sus propios textos individuales sin que exista uno común a todas ellas, la Comisión acordó utilizar como texto base, la indicación sustitutiva número 1 bis formulada por el Ejecutivo que recogió las ideas consignadas en ellas y, respecto de la cual, se pronunció y efectuó las siguientes modificaciones que tiene a honra proponeros, por unanimidad:

Título I

Considerar el siguiente:

“Título I

Normas generales, principios y definiciones”

(Unanimidad, 5x0, indicación 1bis, epígrafe).

Artículo 1°

Agregar el siguiente:

“Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.”.

(Unanimidad, 3x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 2°

Contemplar el siguiente:

“Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.”.

(Unanimidad, 5x0, indicación 1 bis, artículo 1).

Artículo 3°

Considerar el siguiente texto:

“Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones

b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.

d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.

e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.

f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.

g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.

h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.”.

(Unanimidad, 5x0 encabezado y letras a), b), c), d), e), f), y, 4x0, letra h); indicación número 1 del II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 9.479-01 encabezado y leras b), c) y d) y artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 4°

Contemplar el siguiente:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.

f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.

i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

l) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.”.

(Unanimidad 4x0 encabezado y letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y r), y 5x0, letra c). Artículo 121 del Reglamento del Senado letras e), k), l), m) y n). Indicación número 1 bis artículo 2, 4x0: letras a), b), d), f), g), h), i), j), ñ), k), l), m) y n); 5x0 letra c); 3x0 letra e). Del II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 9.479-01: 4x0, indicaciones números 2b, 2c, 2e, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m, 2n, 2ñ y 2º. Del II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01: 4x0, indicación número 4a.

Título II

Consultar el siguiente:

“Título II

De los Registros”

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).

Artículo 5°

Considerar el siguiente:

“Artículo 5°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.”.

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 3, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 9.479-01, 4x0, indicación número 3).

Artículo 6°

Consultar el siguiente:

“Artículo 6°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría; y

d) Otras actividades apícolas.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 4).

Artículo 7°

Considerar el que sigue:

“Artículo 7°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 5).

Artículo 8°

Consultar el siguiente texto:

“Artículo 8°.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 6).

Título III

Considerar el siguiente texto:

“Título III

De la Sanidad”

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).

Artículo 9°

Contemplar el texto que sigue:

“Artículo 9°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 7).

Artículo 10

Consultar el siguiente:

“Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 8).

Artículo 11

Considerar el texto que sigue

“Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionado conforme a las normas del Título IX de la presente ley.”

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 9).

Artículo 12

Considerar el que sigue:

“Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 10, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01, 4x0, indicaciones números 12, 13, 14 y 15).

Artículo 13

Consultar el siguiente texto:

“Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 11, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01, 4x0, indicaciones números 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 18a, 19, 21 y 22).

Título IV

Considerar el siguiente:

“Título IV

Movimiento y trashumancia de colmenas.”

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).

Artículo 14

Contemplar el siguiente:

“Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.

Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 12).

Título V

Considerar el siguiente:

“Título V

Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola”

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).

Artículo 15

Consultar el siguiente:

“Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.”

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 13).

Artículo 16

Considerar el siguiente texto:

“Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 14).

Título VI

Consultar el que sigue:

“Título VI

Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola”.

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).

Artículo 17

Contemplar el siguiente texto:

“Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en la ley N°19.039 que Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.”.

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 15).

Artículo 18

Considerar el siguiente:

“Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.

Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4° letra i).”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 1 bis, artículo 16).

Artículo 19

Intercalar el siguiente:

“Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.

No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.”.

(Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 20

Contemplar el que sigue:

“Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.”.

(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, artículo 17).

Artículo 21

Considerar el texto que sigue:

“Artículo 21.- Sí, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 18).

Título VII

Consultar el siguiente:

“Título VII

Productos apícolas orgánicos”

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).

Artículo 22

Considerar el siguiente texto:

“Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.”.

(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, artículo 19).

Título VIII

Considerar con el texto que sigue:

“Título VIII

Del fomento para la actividad apícola”

(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, epígrafe).

Artículo 23

Contemplar el siguiente:

“Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan estratégico de desarrollo apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo, al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan estratégico de desarrollo apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.”.

(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01, 4x0, indicación número 25).

Título IX

Consultar el siguiente texto:

“Título IX

De la evaluación, fiscalización y sanciones”

(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, epígrafe).

Artículo 24

Considerar el que sigue:

“Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.”.

(Unanimidad 3x0, indicación 1 bis, artículo 21).

Artículo 25

Consultar el siguiente:

“Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 1 bis, artículo 22).

Artículo 26

Considerar el siguiente:

“Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 1 bis, artículo 23).

Artículo 27

Intercalar el siguiente:

“Artículo 27.- Para los efectos de este título las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas.

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría.

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización,

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley; y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01, 4x0, indicaciones números 40, 42, 44, 45, 47 y 49).

Artículo 28

Incorporar el siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Título X

Consultar el siguiente:

“Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes”

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).

Artículo 29

Considerar el texto que sigue:

“Artículo 29.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.”.

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 24).

Artículo 30

Contemplar el siguiente:

“Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 25).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Consultar el texto que sigue:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.”.

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 26).

Artículo segundo

Considerar el siguiente:

“Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo primero transitorio).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“Título I

Normas generales, principios y definiciones

Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones

b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.

d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.

e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.

f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.

g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.

h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.

f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.

i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

l) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

Título II

De los Registros

Artículo 5°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Artículo 6°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría; y

d) Otras actividades apícolas.

Artículo 7°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

Artículo 8°.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

Título III

De la Sanidad

Artículo 9°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionado conforme a las normas del Título IX de la presente ley.

Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

Título IV

Movimiento y trashumancia de colmenas.

Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.

Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.

Título V

Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Título VI

Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en la ley N°19.039 que Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.

Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4° letra i).

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.

No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.

Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

Artículo 21.- Sí, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.

Título VII

Productos apícolas orgánicos

Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

Título VIII

Del fomento para la actividad apícola

Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan estratégico de desarrollo apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo, al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan estratégico de desarrollo apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.

Título IX

De la evaluación, fiscalización y sanciones

Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.

Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 27.- Para los efectos de este título las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas.

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría.

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización,

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley; y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.

Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes

Artículo 29.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.

Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas:

El 16 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), José García Ruminot, Rabindranath Quinteros Lara e Iván Moreira Barros y el ex Senador señor Manuel Antonio Matta Aragay.

Los días 4 y 18 de enero, y 7 y 14 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente) (Juan Pablo Letelier Morel), José García Ruminot, Iván Moreira Barros y Rabindrantah Quinteros Lara, y el ex Senador señor Manuel Antonio Matta Aragay.

Los días 10 y 17 de abril, 8 y 15 de mayo, y 12 y 19 de junio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente) y señores Felipe Harboe Bascuñán (Eugenio Tuma Zedán), Iván Moreira Barros (Víctor Pérez Varela) y Rabindranath Quinteros Lara, y el ex Senador señor Manuel Antonio Matta Aragay.

El 11 de marzo de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña (Presidenta) y Ximena Rincón González, y señores Juan Castro Prieto y Álvaro Elizalde Soto.

El 18 de marzo de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D´Albora y Ximena Rincón González, y señor Juan Castro Prieto.

Los días 25 de mayo, 1 y 8 de junio, 6, 13 y 20 de julio, 10, 17, 24 y 31 agosto, 7, 14, 21 y 28 de septiembre, 5 y 26 de octubre, 2 y 30 de noviembre, y 14 y 21 de diciembre de 2020 con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro Prieto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D´Albora y señores Álvaro Elizalde Soto (Alfonso De Urresti Longton y Juan Pablo Letelier Morel) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

*El presente informe se suscribe solo por la Abogada Secretaria de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE REGULAN LA ACTIVIDAD APÍCOLA BOLETINES Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, REFUNDIDOS

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS DE LEY, REFUNDIDOS, APROBADOS POR LA COMISIÓN: la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria. Para tal efecto, se sistematiza la normativa aplicable a la actividad apícola a través de una legislación integral, estableciendo principios reguladores, definiendo conceptos esenciales, creando el Registro Nacional de Apicultores y el de Estampadores de Cera, consignando normas sobre sanidad, regulando la trashumancia de colmenas, la importación, exportación y comercialización de productos y material biológico apícola, sentando las bases para el fomento del rubro apícola, y regulando las sanciones relativas a las infracciones de la ley que se propone.

II. ACUERDOS: Indicaciones.

a) Boletín N° 9.479-01.

Números

1 encabezado, aprobada con modificaciones 4x0

Letra a), rechazada 4x0.

Letra b), aprobada 4x0.

Letra c), aprobada con modificaciones 4x0.

Letra d), aprobada con modificaciones 4x0.

1a, aprobada 4x0.

2 rechazada 4x0.

2a, rechazada 4x0.

2b, aprobada 4x0

2c, aprobada 4x0.

2d, rechazada 4x0.

2e, aprobada 4x0.

2f, rechazada 4x0.

2g, rechazada 4x0.

2h, rechazada 4x0.

2i, aprobada 4x0.

2j, aprobada 4x0.

2k aprobada 4x0.

2l, aprobada 4x0.

2m, aprobada 4x0.

2n, aprobada 4x0.

2ñ, aprobada 4x0.

2o, aprobada 4x0.

3, aprobada con modificaciones 4x0.

3a, rechazada 4x0.

4, rechazada 4x0.

5, rechazada 4x0.

6, rechazada 4x0.

6a, rechazada 4x0.

7, rechazada 4x0.

b) Boletín N° 10.144-01.

Números

1, rechazada 4x0.

2, rechazada 4x0.

3, rechazada 4x0.

4, rechazada 4x0.

4a, aprobada con modificaciones 4x0.

4b rechazada 4x0.

5, rechazada 4x0.

5a, rechazada 4x0.

5b, rechazada 4x0.

5c, rechazada 4x0.

5d, rechazada 4x0.

6, rechazada 4x0.

7, aprobada 4x0.

8, aprobada 4x0.

9, aprobada 4x0

10, aprobada 4x0.

11, aprobada 4x0.

12, aprobada 4x0.

13, aprobada 4x0.

13a, rechazada 4x0

14, aprobada 4x0.

15, aprobada 4x0.

16 aprobada 4x0.

17, aprobada 4x0.

18, aprobada 4x0.

18a, aprobada 4x0.

19, aprobada 4x0.

20, rechazada 4x0.

21, aprobada 4x0.

22, aprobada 4x0.

22a, rechazada 4x0

23, rechazada 4x0.

24, rechazada 4x0.

25, aprobada 4x0.

26, rechazada 4x0.

27, rechazada 4x0.

28, rechazada 4x0.

29, rechazada 4x0.

30, rechazada 4x0.

31, rechazada 4x0.

32, rechazada 4x0.

33, rechazada 4x0.

34, rechazada 4x0.

35, rechazada 4x0.

36, rechazada 4x0.

37, rechazada 4x0.

38, rechazada 4x0.

39, rechazada 4x0.

40, aprobada 4x0.

41, rechazada 4x0.

42, aprobaba 4x0.

43, rechazada 4x0.

44, aprobada 4x0.

45, aprobada 4x0

46, rechazada 4x0.

47, aprobada 4x0.

48, rechazada 4x0.

49, aprobada 4x0.

50, rechazada 4x0.

51, rechazada 4x0.

c) Indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.

Título I, aprobada con modificaciones 5x0.

Artículo 1, aprobada con modificaciones 5x0

Artículo 2, encabezado, aprobado 4x0

Letras:

a), aprobada 4x0.

b), aprobada con modificaciones 4x0.

c), aprobada con modificaciones 5x0.

d), aprobada 4x0.

e), f), g), y h), aprobadas 4x0.

i) y j), con modificaciones 4x0.

k), l), m) y n), aprobadas 4x0.

Título II y III, y artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados 4x0.

Artículos 9 y 10, aprobado con modificaciones 4x0.

Artículo 11, aprobado 4x0.

Título IV, aprobado 4x0.

Artículo 12, aprobado con modificaciones 4x0.

Título V y artículo 13, aprobado 4x0.

Artículo 14, aprobado con modificaciones 4x0.

Título VI, aprobado 4x0.

Artículos 15 y 16, aprobados con modificaciones 4x0 y 5x0, respectivamente.

Artículo 17, aprobado, 5x0.

Artículo 18, aprobado con modificaciones 4x0.

Título VII y artículo 19, aprobado, 4x0 y 5x0, respectivamente.

Título VIII, aprobado, 5x0.

Artículo 20, aprobado con modificaciones, 5x0.

Título IX, aprobado 5x0.

Artículo 21, aprobado con modificaciones 3x0.

Artículo 22, aprobado 3x0.

Artículo 23, aprobado con modificaciones, 5x0.

Título X y artículos 24 y 25, aprobados 4x0.

Título XI, rechazado 5x0.

Artículo 26, aprobado con modificaciones 4x0.

Artículo transitorio, aprobado con modificaciones 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 30 artículos permanentes y dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN DE LAS INICIATIVAS: Senado. El Boletín N° 9.479-01 del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier; el Boletín N° 10.144-01 de los Honorables Senadores señores José García y Felipe Harboe, y de los ex Senadores señores Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma; el Boletín N° 13.528-01 de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena y Adriana Muñoz D´Albora y señores Juan Castro, Álvaro Elizalde y Manuel José Ossandón, y el Boletín N° 13.532-01 de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores Juan Castro, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el Boletín N° 9.479-01 se inició su tramitación el 6 de agosto de 2014; el Boletín N° 10.144-01, el 30 de junio de 2015; el Boletín N° 13.528-01, el 20 de mayo de 2020, y el Boletín N° 13.532-01, el 25 de mayo de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República en su artículo 19 número 21°, que permite desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

2.- La ley N° 18.755 sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.- La ley N° 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.

4.- La ley N° 20.596 que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

5.- La ley N° 20.656 que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.

6.- El Código Sanitario.

7.- El Código Penal, en lo que se refiere al delito de abigeato.

8.- La ley N° 19.162 que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

9.- El decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica normas de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

10.- El decreto con fuerza de ley RRA N° 16, de sanidad y protección animal, de 1963, del Ministerio de Hacienda.

11.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud.

12.- El decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión Nacional de Apicultura.

Valparaíso, a 11 de enero de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

*El presente informe se suscribe solo por la Abogada Secretaria de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

1.11. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ACTIVIDAD APÍCOLA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la actividad apícola y que tuvo su inicio en las siguientes cuatro mociones: la primera de ellas, del Honorable Senador señor Letelier, correspondiente al boletín N° 9.479-01; la segunda, de los Honorables Senadores señores García y Harboe y de los ex Senadores señores Matta y Tuma, con el boletín N° 10.144-01; la tercera, de los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Castro, Elizalde y Ossandón, correspondiente al boletín N° 13.528-01, y, finalmente, la moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti, Elizalde y Quinteros, con el boletín N° 13.532-01.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa en estudio reúne estos boletines refundidos y cuenta con segundo informe de la Comisión de Agricultura. Dicha Comisión hace presente que los proyectos de ley correspondientes a los boletines números 9.479-01 y 10.144-01 fueron aprobados en general por la Sala del Senado, cada uno en su oportunidad, y que luego, en sesión de 2 de septiembre de 2015, la Sala acordó refundir ambas iniciativas. Posteriormente, en sesiones de 20 de mayo y de 3 de junio de 2020, la Sala acordó además refundir dichos proyectos con los boletines números 13.528-01 y 13.532-01, respectivamente, los que, a diferencia de los anteriores, no habían sido aprobados en general por la Sala del Senado.

Habiendo sido refundidas las iniciativas con posterioridad a la aprobación de la idea de legislar respecto a las dos primeras mociones, la Comisión puso en votación en general las dos restantes, antes de iniciar la votación en particular, resultando ambos proyectos aprobados por la unanimidad de los miembros de la referida instancia, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Castro, Elizalde y Pizarro.

Asimismo, la Comisión advierte que, debido a que cada una de las iniciativas parlamentarias refundidas consigna su propio texto individual, sin que existiera uno común a todas ellas, se estimó conveniente utilizar como texto base la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo , con el objeto de dar un tratamiento orgánico a la materia y evitar eventuales problemas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . De esta forma, puntualiza el informe, se consideraron en el debate de la Comisión los contenidos de dichos proyectos y, en lo pertinente, fueron subsumidos en el texto final que se presenta.

En seguida, la Comisión de Agricultura deja constancia de que, para los efectos reglamentarios, no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Por otra parte, la Comisión efectuó diversas enmiendas al texto del proyecto de ley considerado por dicha instancia, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas, o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a disposición el boletín comparado que transcribe el texto de cada una de las mociones que dan origen a esta iniciativa; el texto analizado por la Comisión de Agricultura, el cual recoge las ideas de las mociones refundidas; las enmiendas introducidas por la Comisión; y el texto como quedaría de aprobarse dichas modificaciones, que también está disponible en la plataforma telemática de esta sesión remota y fue remitido a los correos de las señoras Senadoras y los señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor MOREIRA.-

Punto de reglamento, Presidente.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Agricultura.

Momento, Senador Castro.

¡Por Dios que están delicados hoy día!

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El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Estoy pidiendo por reglamento, no más.

Respetuosamente, Presidente , se trata de lo siguiente.

Esta es una cuestión humanitaria. Yo sé que el señor Secretario interpreta el Reglamento. Puede ser que tenga toda la razón, pero yo he visto que el señor Secretario muchas veces, cuando está la Presidenta , tiene una actitud de buscar una solución, y lo que yo estoy diciendo es que, si no se puede votar hoy día el proyecto de acuerdo, la Sala es soberana para decidir que se vote el día de mañana, y no esperar hasta la vuelta de la semana regional, porque creo que no corresponde.

Aquí hay un acuerdo en esta Sala en el sentido de que son prioridad, ¡prioridad!, todos los proyectos que tengan que ver con el COVID, y esta es una cuestión de solidaridad.

Por eso, Presidente , lo único que estoy pidiendo, en virtud de que hay un señor Senador que, con todo derecho, se opuso a que se viera hoy día y no dio la unanimidad, es que mañana se vea este proyecto, siempre y cuando la Sala esté de acuerdo.

Esto se ha hecho otras veces. Yo no veo por qué en algunas oportunidades se hacen estas cosas y en otras no. La verdad es que son increíbles los obstáculos que le han puesto a este proyecto de acuerdo. Es un proyecto humanitario, un proyecto al que se le cambió casi todo para no herir susceptibilidades. Son miles y miles de palestinos que están esperando la ayuda de Chile para poder tener una vacuna, y para que el Estado de Israel pueda acceder, por los oficios de nuestro país, a este requerimiento.

Cuando yo me acerqué a la Mesa, me dijeron que esto se podía ver si había unanimidad en la Sala, y ahora dicen que no se puede.

Solo estoy pidiendo que se vea mañana.

El señor QUINTEROS ( Presidente accidental ).-

Señor Senador , yo le informé hace un rato atrás que este proyecto se va a poner en votación mañana. En su momento, vamos a recabar la unanimidad de la Sala para ello.

)---------------(

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Bien.

Escuchemos, entonces, el informe de la Comisión de Agricultura sobre el proyecto apícola.

Senador Castro.

El señor CASTRO.-

Gracias, Presidente.

Proyecto de ley que regula la actividad apícola: boletines números 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos.

El proyecto de ley que se somete a consideración de la Sala del Senado es el resultado de la fusión de cuatro mociones parlamentarias: el boletín N° 9.479-01, del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier ; el boletín N° 10.144-01, del Honorable Senador señor José García y los ex Senadores señores Felipe Harboe , Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma ; el boletín N° 13.528-01, de los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Castro, Elizalde y Ossandón ; y el boletín N° 13.532-01, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti , Elizalde y Quinteros .

El objetivo de la iniciativa es consagrar la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria. Para tal efecto, se sistematiza la normativa aplicable a la actividad apícola a través de una legislación integral, estableciendo principios reguladores, definiendo conceptos esenciales, creando el registro nacional de apicultores y el de estampadores de cera, consignando normas sobre sanidad, regulando la trashumancia de colmenas y la importación, exportación y comercialización de productos y material biológico apícola, sentando las bases para el fomento del rubro apícola y regulando las sanciones relativas a las infracciones de la ley que se propone.

Cabe hacer presente que luego de la aprobación en general por la Sala del Senado del proyecto de ley boletín N° 9.479-01 se abrieron dos plazos de indicaciones, y en total se presentaron 27. En el caso del proyecto de ley boletín N° 10.144-01, que también fue aprobado en general por la Sala del Senado, se abrieron dos plazos de indicaciones, y en total se presentaron 60.

Es dable consignar que la Sala, en sesión del 2 de septiembre del año 2015, acordó refundir ambos proyectos de ley. Con posterioridad, se abrió un nuevo plazo de indicaciones en el que se presentó una indicación sustitutiva del Ejecutivo , signada bajo el número 1 bis, y una indicación del ex Senador señor Horvath , publicadas el 5 de septiembre del año 2017.

Luego, en las sesiones de Sala del Senado del 20 de mayo y el 3 de junio, ambas del año 2020, se acordó refundir los proyectos de ley boletines números 9.479-01 y 10.144-01 con los boletines números 13.528-01 y 13.532-01. Sin embargo, estos dos últimos no han sido aprobados en general por el Senado.

En cumplimiento del mandato de la Sala, la Comisión de Agricultura aprobó en general los boletines números 13.528-01 y 13.532-01, por la totalidad de sus miembros, Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Castro, Elizalde y Pizarro , razón por la cual todas las iniciativas fueron consideradas en el texto final aprobado por la Comisión.

Durante la tramitación de las mociones se realizó un seminario apícola y se constituyó una mesa de trabajo, instancias en las que participaron más de sesenta entidades públicas y privadas, académicos y apicultores, por lo que el articulado final que se presenta al Honorable Senado es el resultado del consenso entre los diversos actores de la actividad apícola. Prueba de lo anterior es que el cien por ciento de los preceptos que conforman el proyecto de ley que la Comisión de Agricultura hoy propone fueron aprobados por unanimidad.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, Senador Castro.

Pido la unanimidad para aprobar este proyecto.

¿No?

No dan la unanimidad.

Muy bien.

Ofrezco la palabra.

El Senador Moreira y después, la Senadora Aravena.

Senador Moreira, ¿va a hacer uso de la palabra?

El señor MOREIRA.-

Sí.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Por favor.

El señor ELIZALDE.-

Ahora hay unanimidad.

El señor MOREIRA.-

Pero, perdón, ¿unanimidad para qué?

El señor ELIZALDE.-

Para abrir votación.

El señor MOREIRA.-

¡Ah! Vótenlo, pero yo quiero hablar.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Tiene que hablar el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Sí, pues.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

También ha pedido la palabra la Senadora Aravena.

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Presidente, yo no tengo problema en que voten; en lo que sí tengo problema es en que no me dejen hablar en un proyecto que es tan importante para la Región de Los Lagos.

Bueno, pido que me descuenten estos minutitos.

Voy a ser breve.

Me tocó conocer esta iniciativa como miembro de la Comisión de Agricultura, y me siento muy satisfecho de que finalmente culmine su tramitación en este Senado, en pleno siglo XXI.

La verdad es que la importancia de la apicultura es fundamental y, por lo mismo, resulta extraño que este proyecto tan relevante haya demorado más de seis años en su primer trámite constitucional.

Hay pocas actividades más esenciales para la vida, para la biodiversidad y para la conservación de la flora que la apicultura.

Por cierto, el aspecto comercial es relevante -y usted, señor Presidente, conoce perfectamente esta realidad en la zona-, ya que Chile exporta miles de toneladas de miel a Europa y a Asia cada año, y es la fuente de ingresos de más de diez mil familias.

La apicultura nos acompaña desde hace más de cuatro mil años. Ya en el 3.500 antes de Cristo hay grabados en Egipto que muestran labores de recolección de miel. En el antiguo Egipto se creía que, cuando el dios del sol lloraba, sus lágrimas se transformaban en abejas al tocar el suelo.

Esa es la historia universal.

Hoy, que se discute en particular el proyecto, es relevante destacar el amplio consenso que hubo en los miembros de la Comisión cada vez que se buscaba acelerar su tramitación, desde el año 2015. Han cambiado los nombres de los integrantes, pero no la preocupación por la importancia de regular este tema.

Aún más destacable es que, en tiempos de atrincheramiento político, el Gobierno del Presidente Piñera haya hecho suyas las indicaciones presentadas por el segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet .

Las normas del proyecto, que buscan proteger la actividad apícola y sus productos; las definiciones esenciales para nuestros productores, como las de miel alterada, adulterada o falsificada; la creación de registros apícolas; la determinación de infracciones a manos del SAG, así como hacer extensivo el abigeato al robo de colmenas, constituyen un marco básico pero potente, para regular la actividad y proteger la conservación del medio ambiente.

En tiempos en que vivimos, sufrimos y padecemos los efectos del cambio climático, vale la pena recordar las palabras del premio nobel Maurice Maeterlinck , autor de : "Si las abejas desaparecieran de la faz de la tierra, al ser humano solo le quedarían cuatro años de vida". Cierto o no, la frase refleja la importancia esencial de las abejas y la apicultura para la vida misma.

La vida de las abejas

En consecuencia, apoyo los cambios propuestos, y espero que no tengan que pasar seis años más para aprobar en la Cámara de Diputados este gran y anhelado proyecto de los apicultores del país, especialmente de los de la Región de Los Lagos, que yo represento.

Voto a favor.

He dicho, señor Presidente.

--(Aplausos en la Sala).

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, señor Senador.

El señor ELIZALDE.-

¡Abra la votación, Presidente ! Ya hay acuerdo.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Pido la unanimidad para proceder a votar.

¿No? ¿Se opone?

Bueno.

El señor ELIZALDE.-

¿Quién se opuso?

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Senadora Aravena, tiene la palabra.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Yo no me opongo a que se abra la votación, en todo caso.

Por fin estamos aprobando un proyecto de ley que, como bien dijo mi antecesor, lleva muchísimos años de discusión. Y lamento que se haya entorpecido su debate por otros temas, considerando que miles de productores apícolas (más de diez mil) están esperando que esta iniciativa se apruebe hoy día.

Para producir un kilo de miel, se estima que las abejas deben visitar millones de flores, y en toda su vida producen solo una cucharada de miel. Por estas y otras muchas cosas, el 60 por ciento de las frutas y verduras que consumimos diariamente no llegarían a nuestra mesa si no fuera por las abejas.

Como bien decía, hay más de diez mil productores a lo largo de todo Chile, desde la Segunda Región hasta la Undécima.

Es muy importante este proyecto.

Yo pedí la palabra para agradecer el trabajo para ayudar en esta iniciativa que hicieron las agrupaciones de apicultores de Chile, la Universidad de La Frontera, la Pontificia Universidad Católica de Santiago, los académicos, los gremios y también los Senadores, incluso algunos que están presentes hoy día y que no son parte de la Comisión de Agricultura, quienes también participaron activamente en pro de la actividad apícola, la cual es importante no solo para la actividad económica, sino también para la biodiversidad del país.

Establecer la creación de un registro nacional; hablar de trashumancia en esta materia; permitir que el Servicio Agrícola y Ganadero por fin aplique sanciones contra quienes adulteran la miel; regular el uso de plaguicidas, e incorporar un catálogo de sanciones, que espero que rija prontamente, va a favorecer a las personas que hacen bien las cosas y que hoy día están produciendo uno de los alimentos más nobles de la historia de la humanidad.

Quiero terminar señalando que lamento, sinceramente, que a esta discusión no se le haya dado la importancia que tiene para más de diez mil pequeños productores de nuestro país, y que haya sido mezclada con otras cosas que nada tenían que ver con este proyecto.

Muchas gracias.

Apruebo.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, Senadora.

El señor ELIZALDE.-

¡Abra la votación, Presidente ! Ahora sí hay acuerdo.

El señor QUINTEROS ( Presidente accidental ).-

¿Hay unanimidad para abrir la votación?

El señor MOREIRA.-

Sí.

El señor ELIZALDE.-

Sí.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

¿Senador De Urresti?

El señor DE URRESTI.-

Claro.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Muy bien.

En votación en particular.

--(Durante la votación).

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Senadora Ebensperger, ¿usted había pedido la palabra?

La señora EBENSPERGER.-

No.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Senador De Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Sobre este proyecto, si bien ha esperado largo tiempo, quiero valorar el trabajo de los integrantes de la Comisión de Agricultura, quienes fusionaron varios boletines, a los cuales aportamos desde otras Comisiones y desde las regiones -en mi caso, de la Región de Los Ríos-, a través de distintos actores, a fin de ayudar a destacar elementos relevantes, como el papel que cumplen las abejas en el equilibrio ecosistémico, lo cual resulta fundamental. Es imprescindible asignar ese rol a las abejas.

Asimismo, es interesante que se haya incorporado un conjunto de definiciones, que en este ámbito era difícil trabajar, porque hay distintos organismos del Estado que intervienen.

Con todo, se ha concordado con el Ejecutivo , a través del Ministerio de Agricultura, el establecimiento de herramientas que fomenten la actividad apícola, no solo porque se trata de una actividad tradicional de la pequeña agricultura, sino también porque es fundamental para la polinización y la economía familiar campesina. En efecto, en miles de lugares la apicultura cumple el objetivo fundamental de aportar recursos a esas familias y también de propiciar la polinización, esta función de equilibrio ecosistémico, como bien se ha definido.

Hace un par de meses nos reunimos con los vecinos de la comuna de Río Bueno en el sector La Parrilla. En esa oportunidad las pequeñas apicultoras me dijeron: "Senador, avancen en este proyecto, porque necesitamos tener protección para la trashumancia; necesitamos contar con un registro de colmenas en cada lugar, y necesitamos también fiscalización para fomentar el cumplimiento de la ley a través de los distintos instrumentos de la institucionalidad".

Esta iniciativa incorpora la definición de "miel" y sanciones a la comercialización de miel falsificada, adulterada o contaminada. Muchas veces nos llegaban reclamos de lugares en los cuales se vendía miel presuntamente de ulmo o de otras especies que no era tal. Ahora se va a certificar y a tener una trazabilidad, lo que permitirá desarrollar un mejor trabajo a los apicultores.

Se crea el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

En la importación y exportación de productos apícolas y material biológico, tendrán que cumplirse estrictas normas del SAG. En una serie de materias este Servicio ha sido relevante para la trazabilidad y para evitar la incorporación de plagas desde el exterior. Creo que en este sentido tiene que cumplir una función importante.

Por último, la evaluación y fiscalización del cumplimiento de la ley va a corresponder al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Cada cinco años se va a hacer un seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley mediante un informe.

Muchas veces los apicultores nos señalaban que no había sanción, que presentar un reclamo se convertía en una situación muy larga, lo cual no terminaba en sanciones efectivas. Ahora se otorgan atribuciones más concretas; por eso es relevante que el Ejecutivo se haya involucrado.

Se disponen infracciones con distintas graduaciones: gravísimas, graves y leves.

Además, se incorpora el robo de colmenas dentro del delito de abigeato del artículo 448 del Código Penal. Esto es relevante. El robo de colmenas es una situación muy habitual. Se han hecho esfuerzos y hay distintas unidades, incluso policiales, que se han especializado en el abigeato de ganado, pero no teníamos una trazabilidad para abordar efectivamente el robo de colmenas. Ahora esto se establece y se incluyen las sanciones correspondientes. Y el Ministerio Público tendrá que perseguirlo.

Por último, se dispone la dictación de un reglamento en el plazo de un año a partir de publicada la ley. Creo que en ello es importante que las asociaciones de apicultores en las distintas regiones participen y colaboren. Hay que seguir avanzando en institucionalizar y fortalecer a los apicultores y también en asumir una mirada ecosistémica, entendiendo el rol que la actividad apícola cumple en nuestra sociedad.

Encantado, Presidente, voto a favor. Además, soy uno de los autores de una de las mociones refundidas en esta iniciativa.

Espero que el Ejecutivo le dé la urgencia necesaria para que se convierta en ley lo antes posible.

He dicho, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , simplemente quiero felicitar a las asociaciones de apicultores, que se organizaron, se movilizaron y estuvieron frente al Congreso protestando y llamando la atención para que hubiese una regulación.

Después de muchos años, finalmente el proyecto está en Sala.

Por supuesto, es un avance sustantivo crear un registro de apicultores, incorporar dentro del delito de abigeato el robo de colmenas y entender el valor que tiene la apicultura en la generación de la vida y de los corredores biológicos.

Por ello, voto favorablemente e insisto en hacerles un reconocimiento a los apicultores que levantaron el tema y lo pusieron sobre el tapete de la discusión pública. Me tocó estar con ellos en su momento cuando vinieron al Congreso, afuera protestando.

Ciertamente, hoy día el Senado de la República al fin sacará adelante esta iniciativa, con el involucramiento del Gobierno. Y agradezco a los Senadores de la Comisión de Agricultura que así lo permitieron.

Voto a favor.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

Señor Secretario , consulte la opción de voto de los Senadores que están conectados telemáticamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Solicitó adelantar su voto el Senador señor Araya, sin fundamentar.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Secretario, solo quiero agradecer a los diferentes Senadores que aportaron en esta discusión y a los asesores, quienes fueron muy valiosos en este trabajo.

Hubo varias reuniones con distintas personas del Ejecutivo, lo que también fue muy valioso.

Destaco, además, el aporte de los representantes de la academia, quienes nos ayudaron mucho a sacar esto adelante.

Y, por supuesto, agradezco a los señores apicultores de las diferentes regiones del país, quienes nos hicieron llegar sus aportes y nos colaboraron mucho en el análisis de este proyecto.

Estamos muy contentos como Comisión de Agricultura.

Por eso, Presidente , voto a favor de esta iniciativa, muy contento y muy feliz.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a quienes presentaron estas mociones, porque este es un tema histórico: será la primera ley apícola de Chile. Y creo que es muy necesaria, sobre todo en el mundo en que estamos viviendo.

La miel es un alimento, y la polinización es fundamental para producir otros alimentos (frutas, verduras) y generar la posibilidad real de alimentar al país y al mundo dentro de lo nuestras capacidades. Ojalá Chile algún día pueda cumplir el sueño que tiene la agricultura nacional y también los apicultores de ser una potencia agroalimentaria.

Yo quiero valorar el esfuerzo que hizo la Comisión de Agricultura y agradezco, especialmente, a la Senadora Aravena, por su preocupación. En un momento este proyecto estaba bastante estancado y no había acuerdo con el Ejecutivo . Había problemas. Fue cuando les pedí a la Senadora y al Senador Juan Castro que recibieran en la Comisión a la Mesa Apícola de la Región de O'Higgins. Tuvimos reuniones, en las que también participó el Ministro Walker en su momento, quien dio su apoyo, al igual que la nueva Ministra de Agricultura , posteriormente.

En ese sentido, no puedo dejar de valorar y agradecer a los apicultores y a la Mesa Apícola de la Región de O'Higgins, cuyo Secretario, Jorge Pérez, hizo un aporte muy importante, junto con el resto de los representantes del rubro.

Los apicultores son personas de esfuerzo, que van todos los días a cuidar a sus abejas y que se trasladan por el país para hacer su trabajo. Y también han sufrido. Ha habido mortandad de abejas muchas veces por distintas causas, sobre todo por plaguicidas mal utilizados, lo que ha significado que las personas que viven de ello perdieran sus colmenares.

Creo que aquí se establece una ley que le permitirá existir como corresponde a esta actividad. Y dentro de ello, se podrá importar, por ejemplo, la maquinaria apícola que se requiere, que es fundamental.

Por otro lado, se les debiera dar a los apicultores -esto es importante, estimadas Senadoras y Senadores- los mismos beneficios a que acceden los usuarios del Indap. Aquellos están en el limbo muchas veces. Es muy difícil para ellos postular a ese tipo de proyectos.

Señor Presidente , quiero valorar el hecho de que la Comisión de Agricultura haya despachado esta iniciativa en forma unánime. Eso habla muy bien de lo que requerimos como país. Necesitamos trabajar y hacer leyes de cosas fundamentales. ¿Se imaginan un mundo en que no haya polinización? ¿Imaginan el daño que podría existir en la convivencia de la naturaleza con nosotros mismos?

Por lo tanto, deseo agradecer el esfuerzo de todos los parlamentarios, de los asesores y del Ejecutivo, quienes pudieron llegar a un acuerdo. Esta iniciativa estaba absolutamente paralizada, como bien saben los Senadores de la Comisión de Agricultura, porque no había acuerdo, incluso con el Gobierno. Pero ello se destrabó gracias a los apicultores, a sus dirigentes, quienes entregaron valiosa información. Consideremos que este es un tema muy específico y difícil de entender cuando no se es experto en estas materias, sobre todo cuando participan asesores o técnicos que están sentados en Santiago y no conocen la realidad del campo.

Yo creo en este trabajo y solamente me queda brindar un aplauso a todos los apicultores de mi país, especialmente a los de la Región de O'Higgins, quienes se la jugaron por entero para lograr un acuerdo, y también a todos los miembros de la Comisión de Agricultura.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Pedí la palabra.

El señor ELIZALDE.-

¡No se quiere quedar solo, Rabín...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

¿Secretario, todos pidieron adelantar el voto?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senadora señora Van Rysselberghe?

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Listo.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, el 31 de agosto del año 2015 se presentó el boletín estructurado, producto de un trabajo durante más de un año con la Red Nacional Apícola, que es el fundamento del proyecto de ley que hoy estamos votando.

Quiero partir agradeciendo al Senador y colega señor Castro por su apoyo en sacar adelante esta iniciativa, junto con la Senadora Aravena y los otros integrantes de la Comisión de Agricultura. Los menciono a los dos porque fue con ellos con quienes se dio un impulso a un proyecto que estuvo dormido durante mucho tiempo.

Esta iniciativa fue trabajada con la Red Apícola, con Misael Cuevas , dirigente nacional de la Red; con Jorge Pérez , de mi región, y con muchos otros dirigentes. Son más de 1.969 pequeños agricultores, quienes representan o controlan más de 170 mil colmenas, que producen más del 35 por ciento de la miel del país. Son pequeños agricultores o pequeños productores que entienden perfectamente que aquí no se trata solo de un problema de un alimento, de la producción de un conjunto de subproductos, sino que hay un rol fundamental en materia de biodiversidad.

Las abejas son los principales polinizadores del planeta, pues constituyen más del 90 por ciento de la polinización; son fundamentales para la actividad silvoagropecuaria; son fundamentales para el desarrollo de nuestra economía, pero no solo de nuestra economía, sino también de la sustentabilidad de los alimentos y de la sustentabilidad del planeta.

Aquí hay dos temas.

Por ello este proyecto de ley está precedido por otro cambio legal. Así, en la ley de biodiversidad se incorporó como obligación del Estado el garantizar el fomento de los polinizadores, en particular, de las abejas. Esto es parte de un debate nacional fundamental.

Esta iniciativa tiene diez títulos, más sus disposiciones transitorias.

Al inicio se establecen los objetivos de la ley, sus principios, sus definiciones básicas.

Un elemento muy importante dice relación con los registros, tanto de Apicultores como de Estampadores de Cera, algo fundamental, a fin de asegurar que se trate de productos debidamente registrados.

Además, en el tercer título se consideran todos los elementos sobre sanidad, también fundamentales, entregando facultades tanto al SAG como a otros organismos. Se establece una regulación especial sobre plaguicidas, cuestión primordial, porque constituye un conflicto que se produce incluso con agricultores que usan los servicios de apicultores para polinizar, pero que después son tremendamente irresponsables al momento de aplicar plaguicidas.

De igual modo, es un proyecto que regula el movimiento y trashumancia de las colmenas.

También -es muy importante- avanza en lo relativo a la importación y exportación de productos y material biológico apícola.

Además, se definen criterios para la comercialización de productos apícolas y material biológico y se avanza fuertemente en definir un criterio sobre los productos apícolas orgánicos.

Y quiero detenerme en el Título VIII, del fomento para la actividad apícola. Aquí fue, señor Presidente , donde se trabó el conflicto con el Ejecutivo , con el Ministerio de Agricultura en forma frontal. Por este punto fue que nos demoramos tanto. Porque aquí hay una discusión que seguirá pendiente. La ley en proyecto es un tremendo avance. Yo agradezco mucho que podamos sacarla adelante. Pero el Estado tiene que asumir su responsabilidad con fomentar la apicultura. No solo debe regularla, sino que fomentarla, porque es una necesidad para la sobrevivencia de la especie; es una necesidad para el desarrollo de los apicultores. Porque con el fomento los apicultores pequeños, que son los principales responsables del sostenimiento de la biodiversidad, pueden no solo comercializar de mejor forma, sino también desarrollar, multiplicar la presencia de las abejas. Todos sabemos que hay un proceso de mortandad de abejas a nivel planetario. ¡Es un problema gravísimo!, que está afectando a la biodiversidad. Es fundamental que el Estado de Chile, como un país productor, que dice querer convertirse en potencia agroalimentaria, avance en este punto.

Le pido un minuto, Presidente .

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Le concedemos treinta segundos, Senador.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , se incluyen la evaluación y fiscalización. Además, se modifican otras disposiciones legales. Se establece un marco regulatorio fundamental.

Yo le pediría al Gobierno que en torno al tema del fomento asumiera un compromiso a futuro.

Aquí se delegan muchas facultades al SAG, pero no se le entrega el financiamiento adicional a dicha institución para que realice esta actividad. El Servicio Agrícola y Ganadero, al que le tenemos un tremendo respeto y reconocimiento, necesita más apoyo para llevar adelante esta actividad.

Entendemos que este es un primer marco.

Yo voy a votar a favor todos los artículos y lo vamos a hacer de manera unánime.

Y le pido al Gobierno que le ponga urgencia. Sacar adelante una ley apícola este año es fundamental para los apicultores, es fundamental para la biodiversidad.

He dicho, Presidente .

El señor QUINTEROS (Presidente accidental).-

Senador Kenneth Pugh, tiene la palabra.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, quiero unirme a las felicitaciones para todos los Senadores y las Senadoras que fueron parte de las mociones que se han refundido, para finalmente sacar esta, la primera ley apícola.

¿Por qué son importantes las abejas? Por varios elementos. Ya lo hemos visto: se encargan de la polinización, pero también producen miel. La abeja melífera es una pequeña parte de las abejas, ya que no todas son productoras de miel.

Debemos reconocer, entonces, que en nuestra biodiversidad existen estas abejas endémicas que han permitido mantener nuestra flora nativa. Sin ir más lejos, me gustaría citar a tres de ellas: la abeja caupolicana, que va desde el norte hasta La Araucanía y que recibe precisamente el nombre por Caupolicán; la abeja joya o verde; y especialmente la abeja del notro. El notro es ese árbol bonito de flores rojas que no podría existir si no existiera esta abeja especial, endémica, que lo poliniza, que no produce miel para otro que no sea su descendencia.

Por eso son tan importantes las abejas, todas ellas, y no solo las productoras de miel, como algunos han referido.

Asimismo, son importantes los ecosistemas de desarrollo y de emprendimiento. Y este es un tema regional. Algunos Senadores intervinieron pidiendo más presencia del Estado. Bueno, el Estado en las regiones son los nuevos gobiernos regionales, que tienen que definir la nueva estrategia de conocimiento e innovación.

Y cada región tiene conocimiento apícola; tiene especies distintas. Yo quiero poner el ejemplo de los productores apícolas de Rapa Nui-Isla de Pascua, el lugar más remoto del mundo, donde no hay ninguna contaminación, ¡nada! Esa miel, con buena denominación de origen, tal como lo dice la ley; con buenas cadenas de custodia, de trazabilidad digital, de confianza digital, pueden llegar a los mejores mercados del mundo. Ello permitiría que en dicho territorio no vivieran solo del patrimonio y la cultura, sino también de productos especiales que se generan en condiciones distintas.

Debemos entender que nuestro esfuerzo tiene que orientarse en ese sentido: las abejas son importantes, una parte de ellas produce miel.

Ya la Senadora Aravena nos decía que durante toda la vida de una abeja era capaz de producir solo una cucharadita de miel. Pero esa miel, que es un alimento de calidad, además no se corrompe, no le pasa nada.

Y aquí viene algo importante: el consumo. Si queremos reactivar nuestra economía, yo invito a comprar a los productores locales apícolas miel no refinada, miel natural y consumirla: es un alimento de calidad. No solo tenemos que apoyar a estos emprendedores, sino que consumir, demandar y valorar nuestros productos.

La denominación de origen es fundamental. ¿Por qué? Porque va a permitir certificar exactamente, con posición geográfica, de qué lugares viene la miel que se está recogiendo.

Además, esta economía a pequeña escala involucra a muchísima gente: los que fabrican las diferentes cajas -ya los vimos-, las ceras para hacer todo el desarrollo. Hay mucha mano de obra que aquí interviene.

Finalmente, señor Presidente , quiero destacar que estamos aprobando este proyecto de ley en el mes de la abeja. El 20 de mayo las Naciones Unidas reconocen el Día de las Abejas. ¿Por qué? Por su importancia. Y esto a partir recién del año 2018. Este es el tercer año consecutivo.

¿Y por qué se eligió el 20 de mayo? Es curioso. Se debe a un esloveno, Anton Jan ¿a, quien en el siglo XVIII fue el primero en partir con las técnicas modernas. Y por eso Eslovenia se ha preocupado mucho de que este día se reconozca.

Las abejas, entonces, son importantes para la humanidad. Las Naciones Unidas lo reconoce: tenemos un Día Mundial de las Abejas, el 20 de mayo.

Los invito a consumir miel, miel de productores locales, que ustedes conozcan. Y sepan diferenciar los diferentes sabores de las flores: la miel multifloral que las mezcla o las mieles que tienen sabores particulares, como aquella miel de ulmo, que es muy muy distinta, y también, por qué no, la de nuestros habitantes rapanuís.

Por eso, señor Presidente, apoyo y felicito a las Senadoras y a los Senadores que permitieron que esta moción se convierta en ley.

He dicho.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A continuación, le ofrecemos la palabra al Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , en primer lugar, quisiera felicitar a los Senadores que han promovido esta iniciativa, que tiene su origen en un proyecto que se presentó hace ya varios años -si mal no recuerdo, el 2016-, y corresponde a la fusión de cuatro mociones parlamentarias.

En tal sentido, el Senador Castro, como Presidente de la Comisión , jugó un rol fundamental para que el proyecto fuera puesto en tabla y se tramitara con celeridad. También le correspondió un papel muy relevante a la Senadora Carmen Gloria Aravena . Y en el caso de la bancada del Partido Socialista, en varias oportunidades participaron activamente en la tramitación de esta iniciativa los Senadores Juan Pablo Letelier y Alfonso de Urresti.

Los antófilos, conocidos comúnmente como abejas, son fundamentales para los ecosistemas y la vida de los demás seres vivos, incluidos, por cierto, los seres humanos. No solo por el hecho de producir miel, compuesta de nutrientes muy importantes, sino porque tienen una misión fundamental, que es la polinización.

La desaparición de las abejas va en aumento. La actividad humana ha generado, a través del avance de la industrialización y el uso de tóxicos, que se tienda a exterminar a estos insectos todos los días.

La importancia de las abejas es decisiva, porque son el principal agente de polinización que existe en el mundo -no el único, pero el principal-, y tienen un peso relativo en la polinización que es ostensiblemente superior al del resto. Las abejas, por tanto, contribuyen a la polinización y son el agente central en esta materia. La polinización es el intercambio del polen entre las flores y su principal objetivo es lograr la reproducción de todo tipo de semillas y de frutas. Por tanto, las abejas son fundamentales para el mantenimiento de la vida en la Tierra; por cierto, también la vida de los seres humanos. Sin abejas no hay polinización y sin polinización no hay comida. Al igual que las abejas, existen otros agentes polinizadores, pero, como lo he señalado, estos son los más importantes. Las avispas, las mariposas y otros insectos también juegan un rol en esta materia; y también hay aves que desempeñan esta labor, como ocurre, por ejemplo, con los colibríes.

En todo caso, este proyecto regula básicamente lo que es la actividad apícola. Establece la promoción, la protección, el fomento, el desarrollo sustentable de la apicultura, como parte de una actividad más amplia, que es la actividad silvoagropecuaria. A través de este proyecto se sistematiza toda la normativa aplicable a esta actividad, a través de un marco regulatorio de carácter integral que consagra principios, define conceptos esenciales y establece normativas como la creación del Registro Nacional de Apicultores y el de Estampadores de Cera. También establece normas de sanidad; regula la trashumancia de colmenas; regula la importación, exportación y comercialización de productos y material biológico apícola. Y, por cierto, sienta las bases para el fomento de esta actividad tan importante. A la vez, considera un régimen de sanciones en caso de infracciones.

Nos parece que este es un primer paso muy importante. Estamos hablando de la primera ley apícola en nuestro país. Llama la atención que no se haya regulado esta materia en el pasado, dada la importancia que tiene para los ecosistemas, no solo en la actividad económica específica de la apicultura, sino por el rol que, como he señalado, cumplen las abejas.

Por todo lo anterior, obviamente, voy a votar a favor.

Y espero que en el segundo trámite la Cámara de Diputados lo despache con mayor celeridad, en vista de todo el tiempo que estuvo durmiendo este proyecto en el Senado. Insisto en que la Comisión de Agricultura este año puso hincapié en su tramitación, y por eso reitero mis felicitaciones al Presidente de dicha Comisión.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Álvaro Elizalde.

Le ofrezco la palabra al Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , la abeja melífera, aquella que conocemos de la "abejita maya", amarilla con negro, que poliniza, que crea la miel, es una de las seis mil abejas melíferas que hay en el mundo, una, con esta característica. Hay más de veinte mil especies de abejas en el mundo; en Chile, más de cuatrocientas cincuenta, y un 83 por ciento donde mismo. Es decir, hay abejas nativas, que no viven en los bosques, en los árboles, que viven bajo la tierra, que no hacen colmenas y no producen miel: polinizan, es decir, son trabajadoras. Y las melíferas, que son las que conocemos en los colmenares, son abejas obreras, que producen miel, que están allí para aquello.

Y quiero advertir que toda la literatura mundial señala que la industrialización de la producción de miel no es sostenible. Ello hace que cobre más fuerza que los pequeños productores puedan recibir la capacitación necesaria para enfrentar lo que muchos llaman en el mundo "una crisis mundial en las colonias de abejas". Esta situación es gravísima, Presidenta . En Estados Unidos, entre 1988 y 2015, han disminuido de cinco millones de colmenas a menos de la mitad. Las abejas se están muriendo, y el principal factor es el cambio climático. Y la relación de abejas, insectos polinizadores, que dotan de más del 10 por ciento del valor económico a la producción agrícola mundial, debiera llamar nuestra atención.

Hay estudios de la Universidad del Maule y el Ministerio del Medio Ambiente que señalan que no hay que introducir la melífera, la amarillita con negro, en la zona de los Andes, del norte, del altiplano, pues esa introducción va a acarrear diversas alteraciones al medio natural.

Presidenta , está bien el desarrollo productivo. Pero si algo podemos exigirle al Estado es mayor investigación. ¿Dónde están los estudios que permitan mantener la sostenibilidad de la crianza de abejas y de producción de miel en Chile? ¿Dónde están los recursos que permitan financiar aquella investigación en la universidad y proporcionar a nuestros productores, pequeños productores apícolas en todo Chile, las condiciones para saber si lo que están haciendo va a ser sustentable en el tiempo?

Las amenazas son diversas: fragmentación de los hábitats, los insecticidas, la contaminación atmosférica. Pero las prácticas industriales parecen ser la peor y la más agresiva.

El doctor Haroldo Toro , en 1986, advirtió: "No hay que introducir abejas melíferas en el altiplano de Chile, en el norte de Chile". Sin embargo, esto se está haciendo. No se está escuchando a la comunidad científica. Tampoco hay un programa de financiamiento que permitan al INIA y al SAG, que han advertido de esta situación, actuar no solo fiscalizando, sino orientando, investigando para la sostenibilidad no solo de las abejitas amarillas y negras, que son las productoras, las obreras, sino también de las abejas nativas, que son las que polinizan toda la producción agrícola.

Creo que el proyecto de ley, que voy a votar a favor, es un paso en evitar el abigeato, en generar condiciones de venta.

Pero estamos matando la gallina de los huevos oro si no salimos al paso de por qué la población mundial de abejas está cayendo a la mitad y se está muriendo. Y todos dicen: "Si se mueren las abejas, cae la agricultura mundial y va a haber hambruna". Y se asimilan frases de todo tipo respecto de que no es sostenible la agricultura si la población mundial de abejas disminuye a un mínimo crítico.

Chile es un país que se ha caracterizado, particularmente la zona central, por la sequía: hay menos flores, hay menos polinización, hay menos producción de miel. Y enfrentamos un tema mayor: cuidar nuestras abejas nativas, que suman más de cuatrocientas cincuenta especies. La melífera es una sola especie, que es la productiva. Las otras también requieren cuidado, mantención, protección amigable y, sobre todo, protección efectiva. No se trata solo de explotar. Hemos convertido en obreras a millones de abejas. Nuestras abejas nativas también requieren protección y yo reclamo que, en el marco de este proyecto, discutamos financiamiento para la investigación de las abejas nativas y de todos los insectos polinizadores, y no solo de la producción de miel, que es muy importante.

Por lo expuesto, voto a favor, Presidenta .

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Alejandro Navarro.

Le ofrezco la palabra en la Sala para concluir este debate al Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , en verdad, no quiero repetir lo que acá ya se ha dicho reiteradamente.

No seguiré destacando la importancia de las abejas en cuanto productoras de miel o en materia de polinización, o como agentes relevantes para la conservación de la biodiversidad, sino que voy a relevar que esta es la primera instancia legislativa que busca regular de manera integral las diferentes actividades involucradas en la apicultura.

Por eso también deseo destacar que después de una larga tramitación por fin estamos discutiendo y aprobando un proyecto de ley integral sobre la actividad apícola, el cual se ha originado en diversas mociones, como ha dicho el Presidente de la Comisión de Agricultura, entre ellas, una que suscribí.

Esta actividad ha ganado relevancia dentro del sector silvoagropecuario en diferentes regiones de nuestro país, como en la de Los Lagos, que represento en este Senado, donde hace algún tiempo se catastraron mucho más de seiscientos apicultores con cerca de treinta mil colmenas.

La opinión de todos ellos ha sido recogida a través de mesas apícolas, y, además, desarrolladas en diversas regiones de Chile, con lo cual se ha dado paso a un proyecto que persigue la promoción, la protección y el fomento del desarrollo sustentable de la apicultura, que parte reconociendo que las abejas cumplen un rol significativo, no solo por la producción de miel y de otros productos derivados de esta, como lo dije al comienzo de mi intervención, sino también como agente trascendente para la conservación de la biodiversidad.

Se han incorporado a esta iniciativa principios, definiciones, nuevos registros, herramientas para el fomento, atribuciones regulatorias, normas para la trashumancia, para la comercialización, para la importación y exportación, denominaciones de origen, sanciones para las infracciones, así como asimilar al delito del abigeato el robo de las colmenas.

Presidenta , creo que ha sido una muy buena puesta en escena de este proyecto. Creo que le hace bien a la agricultura en general y a la apicultura en particular.

Por eso voto a favor de esta iniciativa, que ya fue aprobada, como se ha dicho, en la Comisión de Agricultura.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Rabindranath Quinteros por su intervención en este proyecto de ley.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (26 votos a favor y 3 pareos), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Provoste, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Pugh, Quinteros, Sandoval, y Soria.

No votaron, por estar pareados, la señora Órdenes y los señores Lagos y Ossandón.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Queda aprobado en particular el proyecto de ley, el cual pasa a la Cámara de Diputados para continuar con su tramitación.

)-----------(

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Por haberse cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 29. Legislatura 369.

Valparaíso, 4 de mayo de 2021.

Nº 232/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que regula la actividad apícola, correspondiente a los Boletines N°s 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Normas generales, principios y definiciones

Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones.

b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.

d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.

e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.

f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.

g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.

h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.

f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.

i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

l) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

Título II

De los Registros

Artículo 5°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Artículo 6°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría, y

d) Otras actividades apícolas.

Artículo 7°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

Artículo 8°.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

Título III

De la Sanidad

Artículo 9°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionada conforme a las normas del Título IX de la presente ley.

Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

Título IV

Movimiento y trashumancia de colmenas.

Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.

Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.

Título V

Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Título VI

Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción, se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.

Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4° letra i).

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.

No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.

Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

Artículo 21.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.

Título VII

Productos apícolas orgánicos

Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

Título VIII

Del fomento para la actividad apícola

Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.

Título IX

De la evaluación, fiscalización y sanciones

Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.

Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 27.- Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.

Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Título X

Modificación de otras disposiciones legales vigentes

Artículo 29.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas Sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.

Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 01 de marzo, 2022. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 131. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA.

BOLETINES N° 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, (S) refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura; Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar respecto de los proyectos de ley epígrafe, de origen en mociones refundidas, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, que se indican:

1.- Boletín N° 9.479-01 del senador Juan Pablo Letelier Morel, que regula la actividad apícola.

2.- Boletín N° 10.144-01 de los senadores José García Ruminot y, de los ex senadores Felipe Harboe Bascuñán, Manuel Antonio Matta Aragay y Eugenio Tuma Zedan, que establece regulación de la actividad apícola.

3.- Boletín N° 13.528-01 de las senadoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D´Albora y de los senadores Juan Castro Prieto, Álvaro Elizalde Soto y Manuel José Ossandón Irarrázabal, que regula la trazabilidad de la miel de abejas.

4.- Boletín N° 13.532-01 de la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y de los senadores Juan Castro Prieto, Alfonso De Urresti Longton, Álvaro Elizalde Soto y Rabindranath Quinteros Lara, que sanciona la venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

Dotar al ordenamiento jurídico de una normativa que regule de manera sistemática la actividad apícola.

En efecto, la iniciativa en estudio se refiere a la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No tiene.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de las diputadas y los diputados presentes, señoras Jenny Álvarez, Patricia Rubio y señores Ramón Barros, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum y José Pérez.

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Harry Jürgensen Rundshagen.

II. ANTECEDENTES.

a) Fundamentos del proyecto.

El proyecto de ley en estudio se origina en cuatro mociones que fueron refundidas. Seguidamente se hace una pequeña reseña de la tramitación de estas mociones.

El proyecto de ley Boletín N° 9.479-01 ingresa el 6 de agosto del 2014. El 27 de julio del 2015 el proyecto es aprobado en general en la Sala del Senado. El 2 de septiembre del 2015 la Sala del Senado acuerda refundir el proyecto con el boletín 10.144-01 que establece regulación de la actividad apícola.

En las sesiones de Sala del Senado de 20 de mayo y del 3 de junio, ambos de 2020, se acordó refundir los proyectos de ley Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, con los Boletines Nos 13.528-01 y 13.532-01, respectivamente.

El 12 de enero de 2021 la Comisión de Agricultura del Senado evacúa su segundo informe, dejando constancia que, debido a que cada una las iniciativas parlamentarias refundidas consignan sus propios textos individuales, sin que exista uno común a todas ellas, se estimó conveniente utilizar, como texto base, la indicación sustitutiva (1 bis) del Ejecutivo con el objeto de darle un tratamiento orgánico a la materia y evitar eventuales problemas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. De esta forma, se consideraron en el debate los contenidos de dichos proyectos y, en lo pertinente, fueron subsumidos en el texto final del informe.

El 4 de mayo del 2021 se aprueba en la Sala del Senado.

El 5 de mayo del 2021 pasa a Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, sin urgencia, para su segundo trámite legislativo.

b) Leyes que se relacionan con la materia.

La normativa que se relaciona con la materia, según lo señala el informe del Senado, es la siguiente:

1. La Constitución Política de la República en su artículo 19 número 21°, que permite desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

2.- La ley N° 18.755 sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.- La ley N° 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.

4.- La ley N° 20.596 que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

5.- La ley N° 20.656 que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.

6.- El Código Sanitario.

7.- El Código Penal, en lo que se refiere al delito de abigeato.

8.- La ley N° 19.162 que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

9.- El decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica normas de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

10.- El decreto con fuerza de ley RRA N° 16, de sanidad y protección animal, de 1963, del Ministerio de Hacienda.

11.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud.

12.- El decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión Nacional de Apicultura.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:

El proyecto de ley aborda objetivos y principios, definiciones, información de los apicultores, estampadores, trashumancia, sanidad, plaguicidas, productos apícolas, importación y exportación de productos apícolas y material biológico, comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola, producto apícola orgánico, fomento para la actividad apícola, sanciones y modificación del Código Penal, y consta de 30 artículos permanentes y dos transitorios, dividiéndose en los siguientes capítulos:

I. Normas generales, principios y definiciones, artículos 1° a 4°, inclusive.

El artículo 1° reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria, así como su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de la estabilidad ecosistémica.

El artículo 2° establece que el objetivo la ley es la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

El artículo 3° define los principios que inspiran la ley, que son:

a) Sustentabilidad

b) Participativo

c) Sanidad apícola

d) Bienestar Apícola

e) Gradualidad

f) Fomento a la actividad apícola

g) Factor Productivo Estratégico

h) Inocuidad alimentaria

El artículo 4° contiene, para los efectos de esta ley, las siguientes definiciones:

a. Abeja

b. Actividad apícola o apicultura

c. Apiario o colmenar

d. Apicultor

e. Carga apícola:

f. Colmena

g. Extracción

h. Material biológico apícola

i. Miel

j. Miel alterada

k. Miel adulterada

l. Miel falsificada

m. Miel contaminada

n. Polinización

o. Producto apícola

p. Selección y cría de abejas

q. Servicio de estampado de cera

r. Servicio de polinización

s. Trashumancia

Título II. De los registros, artículo 5° a 8°, inclusive.

El artículo 5° crea el Registro Nacional de Apicultura que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, que tendrá el carácter de público y permanente y registró para todo el territorio nacional.

El artículo 6° dispone que todo apicultor que desarrolle actividades apícolas deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría, y

d) Otras actividades apícolas.

El artículo 7° crea el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, el que tendrá el carácter de público y permanente y toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

El artículo 8° establece que el Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Además, dispone que todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

El Título III, De la Sanidad, comprende los artículos 9° a 13, inclusive.

El artículo 9° señala que se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural y condiciones mínimas operacionales, las que tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

El artículo 10 establece que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

El artículo 11 dispone que toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

Asimismo, dispone que los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionada conforme a las normas del Título IX de la presente ley.

El artículo 12 establece que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

El artículo 13 establece que todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

El título IV, Movimiento y trashumancia de colmenas, artículo 14.

El artículo 14 dispone que, con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.

El Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia, estableciendo las condiciones de distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.

El título V, Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola, comprende los artículos 15 y 16.

El artículo 15, dispone que para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

El artículo 16 establece que los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Además, dispone que todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

El título VI, Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola, artículo 17 a 21, inclusive.

El artículo 17 regula la comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas, así como lo relativo a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Entrega al reglamento de la presente ley el establecimiento de las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.

El artículo 18 prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción, se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.

Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4° letra i).

El artículo 19 establece normas sobre etiquetado de los envases de miel que se vendan al público, estableciendo que además podrá contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

Asimismo, dispone que no podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.

El artículo 20 establece que todo el que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

El artículo 21 establece que, si se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero.

El título VII, Productos apícolas orgánicos, artículo 22.

Esta disposición establece que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

El título VIII, Del fomento para la actividad apícola, artículo 23.

El artículo 23 establece que el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y políticas Agrarias cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, a fin de asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola.

Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.

El título IX, De la evaluación, fiscalización y sanciones, comprende los artículos 24 a 28, inclusive.

El artículo 24 establece que el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, deberá hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.

El artículo 25, entrega la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

El artículo 26 establece que las infracciones a la presente ley, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

El artículo 27 señala que, para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.

El artículo 28 establece que para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

El título X, Modificación de otras disposiciones legales vigentes, artículos 29 y 30, inclusive.

El artículo 29 deroga los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas Sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.

El artículo 30 sustituye en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas”.

Disposiciones transitorias.

El artículo primero dispone que la presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.

El artículo segundo dispone que los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

a) Discusión en general.

Expuso el señor Paco González, analista de la Biblioteca del Congreso Nacional[1].

El señor Gonzalez explicó que actualmente, se encuentran en segundo trámite legislativo los proyectos de ley que establecen normas sobre la actividad apícola y modifican los cuerpos legales que señala (Boletín N°9.961-01) y el Proyecto de ley que regula la actividad apícola (Boletines N° 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos).

El proyecto de ley emanado de la Cámara de Diputados y actualmente radicado en el Senado, que establece normas sobre la actividad apícola y modifica los cuerpos legales (boletín 9.961-01) tiene como fin “la protección del desarrollo sustentable de la actividad apícola"; y considera toda la actividad apícola: producción, envasado y comercialización de productos y servicios; considera también la ubicación y trashumancia de colmenas de la especie Apis mellifera. Además, será aplicable a la actividad apícola orgánica.

Por su parte, el proyecto de ley que regula la actividad apícola (Boletines N° 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos), que proviene del Senado y está actualmente radicado en esta Comisión, regula “la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades”.

Ambos proyectos tienen semejanzas a nivel general, pero existen algunas diferencias tanto en las definiciones como en algunas propuestas señaladas en las normas generales; objetivo; principios; definiciones; información de los apicultores; estampadores; trashumancia; sanidad; plaguicidas; productos apícola; importación y exportación de productos apícolas y material biológico; comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola; producto apícola orgánico; fomento para la actividad apícola; sanciones; y modificación del Código Penal.

En concreto, el contenido del proyecto de ley que establece normas sobre la actividad apícola y modifica los cuerpos legales (boletín 9.961-01) es el siguiente:

• Ámbito de aplicación y definiciones.

• De las obligaciones de los apicultores.

• De la actividad apícola.

• De los productos apícolas.

• De las estampadoras de cera apícola.

• De las sanciones.

• Facultades de la autoridad competente.

• Disposiciones finales.

En su discusión participaron 5 organizaciones y los principales puntos de debate fueron los siguientes:

• Explicitar que el SAG es la autoridad competente para fiscalizar y asegurar el cumplimiento de la normativa.

• Establecer un Registro de apicultores y de apiarios.

• El SAG es el ente al que se debe avisar en el caso de alguna aplicación.

• Crear un registro de estampadores.

• Prohibición de importar abejas vivas y productos apícolas sin certificado de origen.

• No se considera el fomento para actividad y normas de incentivar la aplicación del seguro apícola.

• Sancionar el robo de colmenas con las penas establecidas para el abigeato.

• No se expresa el sentido de sustentabilidad planteada en el proyecto.

Por su parte, el proyecto de ley que regula la actividad apícola (Boletines N° 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos), tiene el siguiente contenido:

• Normas generales, principios y definiciones.

• De los registros.

• De la Sanidad.

• Movimiento y trashumancia de colmenas.

• Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola.

• Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola.

• Productos apícolas orgánicos.

• Del fomento para la actividad apícola.

• De la evaluación, fiscalización y sanciones.

• Modificación de otras disposiciones legales vigentes.

En su discusión participaron 68 organizaciones y los principales puntos de debate fueron los siguientes:

• Abigeato: Se solicita tipificar el robo de colmenas como delito de abigeato.

• Comisión Apícola Nacional: Se solicita que el rol de la Comisión Apícola Nacional sea el de un Consejo Consultivo.

• Definiciones del proyecto: Mejorar las definiciones planteadas en el proyecto, considerando lo planteado en la normativa vigente.

• Incorporar el fomento: Desarrollar un plan integral de fomento para profesionalizar el rubro, desarrollo del capital social, sanidad, protección de la abeja, investigación, promoción de la actividad apícola, prevención y abordaje de emergencias (sanitarias, climáticas y catástrofes naturales).

• Incorporar un programa de trazabilidad de la cera: Se solicita un programa de trazabilidad con el fin de evitar la contaminación.

• Protección a la miel: Solo se podrá denominar miel al producto extraído de la colmena.

• Protección de la biodiversidad y el entorno del hábitat de las abejas: Se indica que se debe fomentar y proteger el bosque nativo melífero.

• Protección de las abejas: Prohibir los neonicotinoides, proteger el entorno de los apiarios (de plaguicidas altamente peligrosos, control de los cultivos transgénicos y control fitosanitario de las colmenas.

• Registro de apicultores, apiarios y estampadores: Se solicita que existan dos registros de apicultores y apiarios y otro de estampadores.

• Sanciones: Se indica que existe sanciones sólo para los apicultores y no para quienes dañen externamente la actividad.

• Trashumancia y uso del territorio: Considerar tanto la productividad de los territorios y la capacidad de carga apícola, como la preexistencia de apicultores locales.

Señaló que, comparando ambos proyectos, puede apreciarse que, en materia de normas generales, el proyecto que proviene del Senado establece que el Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria. Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de la estabilidad ecosistémica.

Desde el punto de vista de los objetivos, precisó que ambos proyectos establecen el desarrollo sustentable de la actividad apícola, y en el caso del proyecto que proviene del Senado se hace mención también al fomento de la actividad.

En cuanto a los principios, comentó que el proyecto del Senado establece los siguientes principios: a) Sustentabilidad; b) Participativo; c) Sanidad apícola; d) Bienestar Apícola; e) Gradualidad; f) Fomento a la actividad apícola; g) Factor Productivo Estratégico; h) Inocuidad alimentaria.

Sobre las definiciones acotó que las de ambos proyectos apuntan en el mismo sentido, y en el caso del proyecto que proviene de la Cámara de Diputados se desglosa la actividad apícola, y en el caso del que proviene del Senado se establecen definiciones de miel adulterada, alterada, falsificada y contaminada.

En lo relativo a la información sobre los apicultores, cada proyecto señala la obligación del registro, y de declarar la existencia y ubicación de los apiarios. En el caso del proyecto que proviene del Senado se crea un Registro Nacional de Apicultores administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, lo mismo ocurre en el caso de los estampadores de cera.

En cuanto a la trashumancia, ambos proyectos establecen la exigencia de informar a la autoridad en caso de movimiento de colmenas, en el caso de la sanidad establecen que mediante reglamentos se fijarán los requerimientos estructurales y operacionales que deben cumplir los operadores, y en los relativo a plaguicidas prescriben que se debe informar respecto al momento en que se realiza una aplicación con el fin de que no se vean afectadas las colmenas cercanas.

Respecto de los productos apícolas, en ambos proyectos se define el producto miel y se pretende que los productos apícolas provengan de una miel no adulterada, falsificada o contaminada o que contengan algún ingrediente adicional.

En cuanto a la importación y exportación de productos apícolas y material biológico, ambos proyectos hacen mención a cuáles son los requerimientos que deben cumplirse para llevarlas a cabo.

En el caso a la comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola, el proyecto que proviene del Senado establece la forma en que se debe realizar la comercialización, la publicidad y la rotulación de los productos apícolas, ello con el objeto que no se denomine “miel” un producto que no proviene de la abeja.

Sobre los productos apícolas orgánicos, precisó que ambos proyectos establecen que deben ceñirse a lo prescrito por la ley 20.098 que crea el sistema nacional de certificación de productos orgánico agrícolas.

Respecto del fomento de la actividad apícola, el proyecto del Senado asegura y establece la creación de incentivos financieros.

En lo relativo a las sanciones, el proyecto de ley de la Cámara de Diputados establece multas de 1 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá ser de 101 a 200 unidades tributarias mensuales y, por su parte, el proyecto de ley del Senado entrega un rol fiscalizador al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, y clasifica las infracciones en gravísimas, graves y leves.

Finalmente, ambos proyectos modifican el artículo 448 bis del Código Penal que regula el abigeato sustituyendo la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.

Concluyó que, en general, ambos proyectos buscan la protección de la actividad apícola y cumplen con lo planteado por los expuesto durante sus respectivos debates.

Expuso don Misael Cuevas, Presidente de la Federación de la Red Apícola Nacional F.G., acompañado por la Vicepresidenta señora Carol Acevedo y don Miguel Rojas.[2]

El señor Cuevas junto con agradecer la invitación explicó que la Federación que preside tiene 22 años de antigüedad y tiene representación en 11 regiones del país, y ha participado activamente en la discusión del proyecto de ley apícola, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Precisó que la opinión de la Federación respecto del proyecto de ley en comento se obtuvo luego de recoger las impresiones de cada uno de sus representantes en las regiones en jornadas de análisis que luego se plasmaron en un documento[3] que da cuenta de las observaciones y aportes, que dejó a disposición de la Comisión.

Advirtió que dicho documento contiene propuestas específicas al proyecto y que su exposición solo se remitiría a señalar las observaciones generales. Ofreció la colaboración de la Federación para acompañar a la Comisión durante el debate en particular de modo que puedan ser explicadas en detalle sus propuestas de mejora del texto.

Así, sostuvo que el proyecto de ley debe tener mirada de futuro, además de tener presente el debate de la propuesta de nueva constitución que se está redactando e involucrar a las distintas tipologías de productores que integran la cadena apícola.

Señaló que valoran el reconocimiento que este proyecto de ley entrega a la apicultura como factor productivo estratégico y su aporte al mantenimiento del equilibrio ecosistémico: Recalcó que el proyecto de ley no debe abandonar su objeto, relacionado con la promoción, protección y fomento de la actividad. Estiman importante profundizar y revisar su redacción.

Por su parte, respecto del Título I, Normas generales, principios y definiciones (artículos 1° a 4°), valoran el reconocimiento que el Estado otorga a la actividad apícola y la intención de señalar el objeto del presente proyecto, sin embargo, insistió en la necesidad que se encuentre acorde a los principios que inspiraron el proyecto de modo que éstos se vean reflejados en el articulado pues muestra ciertos vacíos y discordancia con el objeto de la ley.

En cuanto al Título II, De los registros (artículos 5° a 8°), valoran la creación de registros apícolas con el objeto de mantener un catastro del desarrollo de la actividad y sugieren que los registros sean públicos, pero respetando información sensible de cada apicultor. Instó a evitar la duplicidad de registros pues SAG ya registra cierta información.

Precisó que el Título III, De la sanidad (artículos 9° a 13) constituye un capítulo trascendente para la actividad apícola y relevó la importancia de establecer ciertos conceptos e incorporar ciertos criterios que consideran necesarios para el desarrollo de la actividad apícola. Sugieren además potenciar facultades del SAG para control de aplicación de pesticidas.

Respecto del Título IV, Movimiento y Trashumancia (artículo 14), sostuvo que la regulación deber ser realizada por un órgano técnico en materias apícolas pues dichas actividades son consideradas como esenciales para un porcentaje importante de apicultores.

En cuanto al Título V, Importación y Exportación de productos apícolas y de material biológico apícola (artículos 15 y16) sostuvo que, reconociendo la importancia de la actividad comercial en el rubro apícola y en atención mantener relaciones comerciales que no atenten con el reconocimiento que el presente proyecto otorga a la actividad apícola, la Federación recomienda incluir a otros organismos técnicos en materias comerciales con el objeto de asegurar que dichas relaciones se realicen en miras del interés superior de la actividad apícola. Todo lo anterior con el objeto de no poner en riesgo la buena reputación que tiene el país en cuanto a exportación de material biológico de origen apícola.

Comentó que en lo relativo al Título VI, Comercialización de productos apícolas y material biológico (artículos 17 a 21), y en atención al reconocimiento otorgado en este proyecto a la actividad apícola y al objeto de este proyecto, recomiendan que se reconozca la normativa vigente aplicable a esta materia, considerando que, para la Federación, estas materias se podrían regir y sancionar según los criterios que actualmente se aplican. Instó a evitar duplicación de funciones y reconocer normativa vigente.

En cuanto al Título VII, Productos apícolas orgánicos (artículo 22), señaló que, en atención al objeto del presente proyecto y la importancia de mantener dentro de la actividad apícola productos orgánicos, se requiere una mayor protección que asegure un desarrollo sostenido de la actividad apícola orgánica.

Sostuvo que respecto del Título VIII, Fomento (artículo 23), la Federación propone que se realice bienalmente por medio de una comisión especializada en la actividad apícola, el análisis y monitoreo de propuestas orientadas al fomento de la actividad, lo que permitirá entregar mayor claridad para el fomento, su seguimiento y evaluación.

Respecto del Título IX, Evaluación (artículos 24 a 28), propuso que el Ministerio de Agricultura sea el encargado de la evaluación, y agregó que en relación a la fiscalización no tienen reparos al respecto. En relación a las sanciones recomiendan establecer en el Reglamento un procedimiento aplicable a las infracciones y las sanciones correspondientes.

En lo relativo al Título X, Modificación de otras disposiciones legales vigentes (artículos 29 a 30) precisó que comparten la derogación de algunos artículos del Decreto con Fuerza de Ley N°15 de 1968, pero no de todos los propuestos, pues es preciso mantener los que hoy el SAG utiliza para control de importación de material vivo, y en relación a la sustitución propuesta para el Código penal en el artículo 448 bis planteó el total acuerdo de la Federación y solicitó darle prioridad incluso tramitándolo como proyecto independiente para darle celeridad.

La señora Carol Acevedo, vicepresidenta de la Federación de la Red Apícola Nacional, relevó la necesidad de incorporar en esta ley a otros organismos públicos, además del SAG, que pueden tener injerencia en la regulación apícola.

El señor Miguel Rojas, abogado miembro de la Federación, enfatizó la importancia de fortalecer los incentivos a la actividad apícola y manifestó toda su disposición a cooperar en la redacción de la ley.

La señora Pamela Valdés, Presidenta de Chile Miel Poliniza F.G.[4]

Explicó que la agrupación que preside representa a más de 40.000 colmenas a lo largo del país, y que desde 2019 vienen participando en la discusión del proyecto, sin embargo, no han logrado incorporar todos los cambios que pretenden.

Seguidamente, dio a conocer las observaciones que les merece el proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por el Senado.

1.- Respecto de artículo 1° señaló que dada la importancia de la actividad apícola en el desarrollo de los agro alimentos y de la seguridad alimentaria, es necesario agregar la importancia de la apicultura para los servicios de polinizaciones.

2.- En el artículo 3°, que contiene los principios que inspiran la ley, sugieren:

a) Sustentabilidad: precisar que la producción apícola no sólo se genera en bosque nativo sino en especies de aptitud melífera.

b) Principio participativo: agregar que el Ministerio de Educación deberá generar espacios para que la apicultura sea un tema importante en asignaturas de los niños de Chile.

c) Sanidad apícola: Manifiesta estar de acuerdo con la definición de este principio, pero considera imprescindible establecer que toda conducta irresponsable de terceros que derive en daño o muerte de abejas será considerada una falta gravísima y tendrá reprimenda acorde al daño causado para lo cual se establecerán las penas en el reglamento apícola. Indicó que para esta norma no se debe establecer la gradualidad debido a la grave situación que se genera al causar daño a las abejas.

f) Fomento a la actividad apícola: Hizo presente que no está de acuerdo con la redacción de esta letra debido a la ambigüedad en la que se habla de fomento, proponen que a partir de la implementación de esta nueva ley, se genere una nueva línea de presupuesto dedicada 100% al rubro apícola en el Ministerio de Agricultura, lo que implica separar recursos en forma regular para el desarrollo, protección de las abejas y crecimiento del rubro, considerando a todos los apicultores y no solo a los que pueden acceder a los beneficios de Indap.

3.- Respecto del artículo 4°, que contiene definiciones aplicables a la ley, manifestó que están de acuerdo con ellas, sin embargo, y al igual que la Red Apícola Nacional que expusiera en sesiones anteriores, estiman que las definiciones de mieles alteradas, adulteradas o falsificadas están suficientemente claras en el CODEX alimentario por lo que no es necesario volver a definirlo.

4.- En cuanto al artículo 7°, que crea el Registro de Estampadores de Cera, sostuvo que están en total acuerdo con el registro de todos los apicultores en Chile y que sea administrado por el SAG, sin embargo, estiman que no debe tratarse de un registro público debido a la vulnerabilidad que podría ocasionar esta medida en los planes estratégicos de las empresas apícolas.

5.- En lo que respecta al artículo 10 que otorga facultades al Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, sostienen que entendiendo que el SAG es el principal encargado de velar por la salud de las abejas, en los casos en que se ordene la destrucción por sospechas de posibles contaminaciones es necesario establecer que será el mismo servicio el encargado de indemnizar al apicultor en directa relación a la pérdida.

6.- En cuanto al uso de plaguicidas, regulado en el artículo 12, señalan que esta es una de las materias más delicadas para los apicultores y no están de acuerdo con dejar tan abierta la indemnización en caso de muerte o deterioro de abejas por aplicación de agrotóxicos sin aviso previo o con uso erróneo. Proponen establecer que las personas o empresas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas en un 100% de la pérdida de material biológico además del lucro cesante debido a la acción negligente, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan. El peso de la prueba deberá recaer en quién haya cometido la negligencia de la falta. Además, sugieren agregar la palabra agrotóxico como complemento o sustituto al plaguicida.

7.- Respecto al artículo 19 que regula la rotulación de los envases de miel sostienen que la adulteración de miel es un problema grave que no ha podido ser combatido hasta el día de hoy por no contar con una legislación adecuada, por lo que se hace necesario agregar que no podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel. Como tampoco podrá usarse la palabra miel dentro de frases ni tampoco imágenes en la etiqueta las cuales induzcan a la confusión del consumidor.

8.- En cuanto al artículo 23 que establece normas sobre fomento a la actividad apícola, proponen que la revisión del plan estratégico con sea cada 2 años, ello como consecuencia de los efectos del cambio climático que están empeorando las condiciones productivas anualmente.

9.- En lo que respecta al artículo 27 que describe infracciones y multas, recomiendan evaluar el monto de las multas ya que no se condicen con el objeto y el reconocimiento que la ley otorga a esta actividad.

El señor Jorge Pérez, secretario de Chile Miel Poliniza F.G.[5], relevó la importancia sustantiva de la actividad apícola en la polinización, que resulta ser de enorme apoyo a la actividad agrícola del país.

Por su parte, recalcó que, en caso de muerte de abejas por uso negligente de pesticidas, la prueba debería recaer sobre el infractor pues de otro modo resulta inviable por los altísimos costos que ello implica a los apicultores puesto que son análisis que no se realizan en Chile.

La diputada Rubio preguntó cómo se puede comprobar el contenido del producto que está etiquetado como miel y cuáles son los pesticidas que están afectando a las abejas.

La señora Valdés explicó que en la actualidad el análisis de verificación de la miel es muy complejo y muy caro, por lo que está fuera del alcance de los apicultores, sin embargo, han intentado análisis de productos que conocidamente no son miel mediante la pesquisa de polen, de modo que si no lo contienen no es miel. Dado lo anterior la federación que representa, en conjunto con otras, está explorando la posibilidad de entregar un sello de autentificación de miel a sus socios.

Respecto de los pesticidas, recordó que en ese punto se centró la discusión en el Senado y la actual redacción del articulo12 dista mucho de satisfacer las necesidades actuales pues no contiene la prohibición de ningún pesticida en particular de los que actualmente se están utilizando en Chile.

El señor Jorge Pérez recalcó que desde el punto de vista de la inocuidad alimentaria es muy relevante mantener la pureza de la miel puesto que aquellos productos que no lo son y se venden como tales, mieles falsificadas, pueden contener diversos alergenos que pueden acarrear serias consecuencias a la salud.

b) Votación en general:

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad. (7-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Patricia Rubio y los diputados señores Ramón Barros, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum y José Pérez.

V. DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión votó el proyecto en particular de la siguiente forma:

Artículo 4°.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Letra g)

“g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.”.

La diputada señora Rubio, presentó indicación para intercalar en la letra g) del artículo 4°, entre la frase: “que permite la”, y la palabra: “separación”, la siguiente nueva frase: “obtención o”.

La diputada Rubio explicó que es necesario agregar la palabra obtención dado que durante el proceso de extracción no solo existe separación de los productos, sino que además obtención de productos apícolas.

Sometida a votación la letra g) con la indicación fue aprobada por unanimidad. (7-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Emilia Nuyado, Patricia Rubio y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag y Frank Sauerbaum.

Letra h)

h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.”

La diputada Rubio presentó indicación a la letra h) para intercalar a continuación de la palabra: “huevos”, la siguiente nueva frase: “, larvas, enjambres”.

La diputada Rubio sostuvo que es necesario incorporar larvas y enjambres dentro del material biológico apícola, como parte de los individuos que componen la colonia o familia de abejas pues las larvas corresponden al paso siguiente a los huevos de abeja, que luego pasan a ser una pupa para terminar en una abeja.

Agregó que lo mismo sucede con los enjambres que también son parte de la colonia. En el caso de los enjambres también pueden entenderse dentro de la frase: “paquetes de abejas”, pero la palabra enjambre corresponde a la definición técnica.

Puesta en votación la letra h) y la indicación, fueron aprobadas por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Emilia Nuyado, Patricia Rubio y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores Harry Jurgensen, José Pérez, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag y Frank Sauerbaum.

Letra nueva, que ha pasado a ser s).

La diputada Rubio presentó indicación para agregar la siguiente letra nueva:

Intercálase en el artículo 4, la siguiente nueva letra:

“Área o zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.”.

La diputada Rubio solicitó incorporar las áreas o zonas apícolas, como punto de colaboración entre los apicultores, puesto que como bien sabemos, las abejas comparten el área de polinización y trabajo de la miel. En consecuencia, puede ocurrir que la explotación pueda generarse, y por eso se señala la palabra “susceptible”, en otras zonas colaborativas o espacios donde no solamente se es propietario.

Sometida a votación la indicación antes señalada, fue aprobada por unanimidad de las mismas diputadas y diputados presentes en la votación anterior.

Letra nueva.

La diputada Rubio, presentó indicación para agregar en el artículo 4° la siguiente letra nueva:

“Pesticidas neonicotinoides: Familia de insecticidas sumamente eficaces que actúan en el sistema nervioso central de los insectos, bloqueando la transmisión de los impulsos neurales. Como consecuencia, los insectos dejan de alimentarse, quedan paralizados y mueren de hambre, deshidratación o depredación. Existiendo evidencia científica sobre efectos subletales de éstos sobre la población de abejas.”.

La diputada Rubio explicó que durante toda la tramitación del proyecto de ley se establecieron definiciones y prohibiciones para la aplicación de determinados pesticidas, incluso incorporando pesticidas letales para los polinizadores y que ya durante la tramitación en el Senado se establecieron prohibiciones y nuevas definiciones al respecto. Sin embargo, en la actual tramitación del proyecto esto no quedó reflejado en ninguna parte pues fue todo eliminado cuando pasó a la Cámara.

Dado lo anterior solicitó incorporar a lo menos la definición de pesticidas neonicotinoides, los que según informes entregados por la misma Biblioteca del Congreso varios países han decidido prohibir o restringir, como el caso de los Países de la Unión Europea.

Agregó que los neonicotinoides son plaguicidas sistémicos persistentes, que se utilizan para el tratamiento de semillas, suelo y cultivos. Son sustancias neurotóxicas que afectan a los receptores de las sinapsis neuronales de los insectos, provocando un comportamiento anormal, inmovilidad y muerte. Los residuos de las aplicaciones de estos plaguicidas, encontrados en el polen y néctar, son consumidos por los insectos que liban de las flores, como las abejas. Las concentraciones de estos residuos pueden alcanzar niveles que causan efectos subletales a través de varios métodos de aplicación, incluyendo el uso de semillas recubiertas de neonicotinoides, que en ocasiones pueden alcanzar niveles letales.

Finalmente, señaló que los neonicotinoides pueden persistir en los suelos durante meses y años después de una sola aplicación. Se han encontrado residuos en plantas leñosas hasta seis años después de su aplicación empapando el suelo. Se ha demostrado que plantas no tratadas absorben los residuos de algunos neonicotinoides que permanecen en el suelo desde el año anterior, y aún aplicados como cobertura a las semillas pueden contaminar la vegetación adyacente, incluyendo flores silvestres visitadas por abejas. Esta contaminación se puede generar mediante contacto directo con hojas tratadas con los neonicotinoides más tóxicos, causando mortalidad de abejas; adicionalmente, residuos foliares en las superficies de las plantas pueden mantener por semanas su letalidad sobre las abejas.

El diputado Sauerbaum sostuvo que resultaba infructuoso agregar una definición de este tipo de plaguicidas si el proyecto de ley en ninguna parte se refiere a ellos.

La señora Pamela Valdés, Presidenta de Chile Miel Poliniza F.G., concordó en lo anterior y propuso que no solo se agregue una definición de estos pesticidas sino que se prohíba su uso ya que no solo afecta a las abejas sino que también a los niños del colegios cercanos a los lugares donde se aplican.

La diputada Alejandra Sepúlveda sugirió que se complemente la indicación modificando el artículo 12 del proyecto.

El señor Mario Gallardo, del Servicio Agrícola y Ganadero, recordó que este asunto se discutió largamente en el Senado. Sostuvo que la prohibición de un solo tipo de pesticida puede no ser suficiente para la protección de las abejas y que el proyecto tal como está enfatiza las facultades del SAG, según el artículo 12, de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

Seguidamente, la diputada Patricia Rubio presentó una nueva indicación del siguiente tenor:

Artículo 12.

Agrégase, el siguiente inciso segundo nuevo:

“En todo caso, se prohíben los pesticidas neonicotinoides correspondientes a la familia de insecticidas sumamente eficaces que actúan en el sistema nervioso central de los insectos, bloqueando la transmisión de los impulsos neurales. Como consecuencia, los insectos dejan de alimentarse, quedan paralizados y mueren de hambre, deshidratación o depredación. Existiendo evidencia científica sobre efectos subletales de éstos sobre la población de abejas.”.

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El señor Pablo Reyes, Jefe del sub departamento de Plaguicidas y Fertilizantes del Servicio Agrícola y Ganadero.[6]

Explicó que los neonicotinoides se desarrollaron para buscar alternativas más seguras y eficaces a otros grupos químicos, que actúan sobre el sistema nervioso central de los insectos, causándoles una parálisis que les lleva a la muerte, pero que tienen una menor toxicidad en aves y mamíferos y son, por lo tanto, selectivos frente a insectos en comparación a mamíferos además de poseer varios métodos de aplicación que reducen los riesgos de exposición del operador y ocupan menos dosis y menor número de aplicaciones que productos más antiguos. Controlan un amplio espectro de plagas de cultivos de gran importancia económica.

En cuanto a la regulación internacional de neonicotinoides, precisó que en los convenios multilaterales que Chile ha ratificado (Estocolmo, Rotterdam; Montreal) no se ha establecido ninguna recomendación respecto a los insecticidas neonicotiniodes, y que solo la Unión Europea ha establecido prohibición del uso al aire libre de algunos insecticidas neonicotinoides (clotianidina, imidacloprid y tiametoxam) y de su uso en tratamiento de semillas, excepto las destinadas a invernaderos, los tratamientos foliares después de la floración y en algunos cereales de invierno.

Aseveró que el gobierno francés, luego de una prohibición total de insecticidas neonicotinoides, volverá a autorizar el uso de estos plaguicidas entre el 2021-2023, restringido al sector remolachero, debido a la crisis que está generando el pulgón verde (Myzus persicae) por ser vector de un virus. El sector de la remolacha azucarera se considera estratégico para la soberanía alimentaria del país y, en el mismo sentido, países como España y Bélgica también han debido autorizar el uso de neonicotinoides en el marco de emergencias fitosanitarias que han debido enfrentar para asegurar la producción local de cultivos como la remolacha.

Agregó que actualmente hay 72 plaguicidas vigentes registrados por el SAG que contienen al menos un principio activo que pertenece al grupo químico de los Neonicotinoides y que controlan una amplia gama de plagas de insectos en: cereales, cultivos industriales, hortalizas, frutales y para tratamiento de semillas.

Precisó que los plaguicidas neonicotinoides ocupan un importante nicho en el control de plagas agrícolas relevantes en los rubros hortalizas y frutales en Chile y reiteró que el perfil toxicológico de los neonicotinoides en general es mejor respecto a aves y mamíferos; así, en caso de no estar disponibles, los productores de fruta de exportación podrían migrar hacia uso de plaguicidas de menor toxicidad, pero los productores de hortalizas, que en general son pequeños y medianos, lo más probable es que migren a uso de plaguicidas de mayor toxicidad, como los organofosforados por temas de costo. Esto mantendrá el problema de las abejas e introducirá nuevos problemas con la salud de personas.

Reiteró que existe suficiente evidencia que las medidas regulatorias de Europa, han generado impactos productivos por aumento de plagas y afectación a los suministros de alimentos. Muchos países como Francia, Bélgica y España han debido autorizar su uso por mecanismos especiales para hacer frente a plagas.

Hizo hincapié en que cada país es soberano para decidir respecto de la autorización, rechazo, prohibición o restricción de un plaguicida, con excepción de las sustancias activas o formulaciones prohibidas por acuerdos internacionales vinculantes (Convenio de Estocolmo, sobre compuestos orgánicos persistentes, COPs) y señaló que el SAG está atento a las propuestas y actualizaciones que se generan en relación a los plaguicidas de uso agrícola en el marco de los convenios multilaterales. Sus fundamentos son parte de los antecedentes internacionales que el SAG recaba para el proceso de revisión de uno o más plaguicidas que tengan una autorización ya otorgada, considerando además la información técnica y científica que indica que se puede estar afectando la calidad, eficacia, seguridad y/o la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, el impacto en la disponibilidad de productos para la agricultura del país, la evaluación de la toxicología y ecotoxicología de los productos alternativos y el contexto de las situaciones particulares de plagas, cultivos y condiciones nacionales de producción.

En este contexto y de acuerdo a sus facultades, SAG ha adoptado medidas administrativas de prohibición y restricción de plaguicidas formulados en base a sustancias activas incluidas en el Convenio de Rotterdam, como también en el Convenio de Estocolmo y Protocolo de Montreal.

Adicionalmente, y en concordancia con los compromisos adquiridos por Chile en el marco de los acuerdos multilaterales, SAG ha generado programas, proyectos, normas y procedimientos para fortalecer la regulación y control de los plaguicidas de uso agrícola, además de acciones de fiscalización de plaguicidas, estrategias para promover su buen uso y coordinación con otros organismos públicos.

Concluyó que la apicultura y los plaguicidas son de gran importancia en el desarrollo de la agricultura nacional y de la producción de alimentos; que el SAG ha implementado y fortalecido una serie de acciones y estrategias para mejorar el uso y manejo de los plaguicidas, que contribuyen a minimizar el riesgo para la salud de personas, animales y del medio ambiente y que se continuará impulsando estrategias que mejoren las prácticas de aplicación de plaguicidas en general, y estableciendo acciones específicas enfocadas a situaciones que constituyan un riesgo para la actividad apícola nacional.

Lo anterior sin perjuicio de seguir avanzando en las estrategias para lograr un buen uso de los plaguicidas, pues SAG reconoce la necesidad de generar más investigación para evaluar alternativas efectivas que permitan mitigar los efectos adversos de estos insumos.

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Continuando con la discusión de la indicación formulada por la diputada Rubio para agregar en el artículo 4°, una definición de Pesticidas neonicotinoides, el diputado Ignacio Urrutia concordó en lo expuesto por el representante del SAG y sostuvo que, al establecer una prohibición para este tipo de plaguicidas, no solo se podría terminar sin abejas, sino que también sin producción hortofrutícola. Agregó que, medidas como ésta solo perjudicarían a los pequeños agricultores que se verían obligados a recurrir a plaguicidas que incluso podrían ser más perjudiciales para las propias abejas.

La diputada Patricia Rubio instó por la aprobación de la indicación que presentó toda vez que es necesario para la protección de las abejas que tan amenazadas se han visto.

El señor Andrés Meneses, asesor del Ministerio de Agricultura, insistió en lo nocivo de una prohibición de este tipo y enfatizó que el proyecto de ley apunta en la línea correcta en su artículo 12 puesto que este prescribe que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace; y en el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Sometida a votación la indicación para agregar en el artículo 4° una letra nueva, fue rechazada por no alcanzar mayoría de votos. (4-4-2). Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Alvarez, Emilia Nuyado y Patricia Rubio, y el diputado señor José Pérez (Presidente). En contra lo hicieron los diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Harry Jürgensen, Jorge Sabag e Ignacio Urrutia.

Se abstuvieron los diputados señores Jorge Rathgeb y Frank Sauerbaum.

Artículo 12.

Agrégase un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:

“En todo caso, se prohíben los pesticidas neonicotinoides correspondientes a la familia de insecticidas sumamente eficaces que actúan en el sistema nervioso central de los insectos, bloqueando la transmisión de los impulsos neurales. Como consecuencia, los insectos dejan de alimentarse, quedan paralizados y mueren de hambre, deshidratación o depredación. Existiendo evidencia científica sobre efectos subletales de éstos sobre la población de abejas.”.

El diputado José Pérez, Presidente, planteó la necesidad de reforzar la difusión de la obligación de dar aviso a la población con anticipación a la aplicación de cualquier plaguicida y, entendiendo lo planteado por los funcionarios del SAG y las posibles dificultades de una prohibición de este tipo, invitó a la diputada que presentó la indicación a buscar una solución intermedia para ser presentada en la Sala, tomando la experiencia de la Unión Europea y de aquellos países que habiendo implementado la prohibición han tenido que reversar su decisión.

Sometida a votación la indicación para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 12, fue rechazada por mayoría de votos. (5-6-0). Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Alvarez, Emilia Nuyado, Patricia Rubio y Alejandra Sepúlveda, y el diputado señor José Pérez (Presidente). En contra lo hicieron los diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Harry Jürgensen, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Sometido a votación, el resto del articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad. (11-0-0). Participaron en la votación las diputadas señoras Jenny Alvarez, Emilia Nuyado, Patricia Rubio y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Harry Jürgensen, José Pérez (Presidente), Jorge Rathgeb, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

VI. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

a) Artículos rechazados.

No hay.

b) Indicaciones rechazadas.

Se rechazaron las siguientes indicaciones de la diputada Rubio:

c) Indicaciones inadmisibles.

- Al artículo 4°, para agregar la siguiente letra nueva:

No hay

“Pesticidas neonicotinoides: Familia de insecticidas sumamente eficaces que actúan en el sistema nervioso central de los insectos, bloqueando la transmisión de los impulsos neurales. Como consecuencia, los insectos dejan de alimentarse, quedan paralizados y mueren de hambre, deshidratación o depredación. Existiendo evidencia científica sobre efectos subletales de éstos sobre la población de abejas.”.

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- Al artículo 12, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

Por las consideraciones expuestas y por las que dará a conocer el diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente

“En todo caso, se prohíben los pesticidas neonicotinoides correspondientes a la familia de insecticidas sumamente eficaces que actúan en el sistema nervioso central de los insectos, bloqueando la transmisión de los impulsos neurales. Como consecuencia, los insectos dejan de alimentarse, quedan paralizados y mueren de hambre, deshidratación o depredación. Existiendo evidencia científica sobre efectos subletales de éstos sobre la población de abejas.”.

PROYECTO DE LEY

“Título I

Normas generales, principios y definiciones

Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones.

b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.

d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.

e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.

f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.

g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.

h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.

f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la obtención o separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, larvas, enjambres, óvulos y semen de Apis mellifera.

i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

l) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

s) Área o zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.

Título II

De los Registros

Artículo 5°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Artículo 6°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría, y

d) Otras actividades apícolas.

Artículo 7°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

Artículo 8°.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

Título III

De la Sanidad

Artículo 9°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionada conforme a las normas del Título IX de la presente ley.

Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

Título IV

Movimiento y trashumancia de colmenas.

Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.

Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.

Título V

Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Título VI

Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción, se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.

Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4° letra i).

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.

No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.

Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

Artículo 21.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.

Título VII

Productos apícolas orgánicos

Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

Título VIII

Del fomento para la actividad apícola

Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.

Título IX

De la evaluación, fiscalización y sanciones

Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.

Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 27.- Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.

Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Título X

Modificación de otras disposiciones legales vigentes

Artículo 29.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas Sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.

Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

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Se designó Diputado Informante al señor Harry Jürgensen Rundshagen.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de marzo de 2022.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondiente a las sesiones de los días 21 de diciembre de 2021, 4 y 18 de enero y 1 de marzo de 2022, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Emilia Nuyado Ancapichún, Patricia Rubio Escobar y Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Ramón Barros Montero, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada, (Presidente), Jorge Rathgeb Schifferli, Jorge Sabag Villalobos, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de Comisiones

[1] Sesión 152ª celebrada el 22 de diciembre de 2021.
[2] Sesión 153ª celebrada el 4 de enero de 2022.
[3] Se dio cuenta de este documento en la sesión anterior se encuentra disponible en la sesión de 21 de diciembre de 2021 en el siguiente link: https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/documentos.aspx?prmID=1703.
[4] Sesión 155ª celebrada el 18 de enero de 2022
[5] Ibidem
[6] Sesión 156ª celebrada el 1 de marzo de 2022.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE ACTIVIDAD APÍCOLA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9479-01, 10144-01, 13528-01 Y 13532-01, REFUNDIDOS)

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula la actividad apícola, correspondiente a los boletines Nos 9479-01, 10144-01, 13528-01 y 13532-01.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra, a través de su pupitre electrónico.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Harry Jürgensen .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 29ª de la legislatura 369ª, en miércoles 5 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 131ª de la legislatura 369ª, en lunes 7 de marzo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 9.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JÜRGENSEN (de pie).-

Señora Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre este proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

El proyecto en informe tiene su origen en las siguientes mociones:

1.- Boletín N° 9479-01, del senador Juan Pablo Letelier , que regula la actividad apícola.

2.- Boletín N° 10144-01, de los senadores José García y de los entonces senadores Felipe Harboe , Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma , que establece regulación de la actividad apícola.

3.- Boletín N° 13528-01, de la senadora Carmen Gloria Aravena , de la entonces senadora Adriana Muñoz , y de los senadores Juan Castro , Álvaro Elizalde y Manuel José Ossandón , que regula la trazabilidad de la miel de abejas.

4.- Boletín N° 13532-01, de la senadora Carmen Gloria Aravena y de los senadores Juan Castro , Alfonso De Urresti , Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros , que sanciona la venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada.

Idea matriz o fundamental del proyecto

La idea matriz es dotar al ordenamiento jurídico de una normativa que regule de manera sistemática la actividad apícola.

Resumen del contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de 30 artículos permanentes y dos transitorios, distribuidos en diez títulos:

Título I, Normas generales, principios y definiciones.

Artículos 1 a 4, inclusive.

El artículo 1 reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria, así como para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de la estabilidad ecosistémica.

El artículo 2 establece que el objetivo de la ley es la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria.

El artículo 3 define los principios que inspiran la ley, tales como sustentabilidad, sanidad y bienestar apícola, gradualidad, fomento a la actividad apícola, entre otros.

El artículo 4 contiene 19 definiciones que van desde abeja, actividad apícola a servicio de polinización y trashumancia.

Título II, De los Registros.

Artículo 5 al 8, inclusive.

Estos artículos crean el Registro Nacional de Apicultura y el Registro de Estampadores de Cera, y disponen que todo apicultor que desarrolle actividades apícolas deberá inscribir los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores en alguna de las categorías previstas y delega al Reglamento su regulación.

Título III, De la Sanidad.

Comprende los artículos 9 al 13, inclusive.

El artículo 9 señala qué se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural y condiciones mínimas operacionales y delega al reglamento su establecimiento.

El artículo 10 refuerza las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero, el que podrá, entre otros, declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, y aislamiento de colmenas, realizar inspecciones y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, y otros.

El artículo 11 regula la denuncia de enfermedad de declaración obligatoria en una colmena y otras que afecten a las abejas.

El artículo 12 establece que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, en los casos que indica.

El artículo 13 se refiere a regulación de la sanidad de las abejas.

Título IV, Movimiento y trashumancia de colmenas.

El artículo 14 dispone que toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno.

Título V, Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola.

Comprende los artículos 15 y 16. Estos artículos regulan la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, estableciendo requisitos y exigencias.

El Título VI, Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola, artículo 17 a 21, inclusive.

El artículo 17 regula la comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas, así como lo relativo a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

El artículo 18 prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia, a cualquier título, de miel, polen corbicular y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados, y dispone que solo puedan catalogarse y etiquetarse como miel los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4, letra i).

El artículo 19 establece normas sobre etiquetado de los envases de miel que se vendan al público.

El artículo 20 establece que quien comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

El artículo 21 regula los derechos del comprador en caso de entrega de material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario.

El Título VII, Productos apícolas orgánicos, artículo 22. Esta disposición faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para establecer requisitos en estos casos.

El Título VIII, Del fomento para la actividad apícola, artículo 23.

Este artículo establece un método de evaluación y planificación del seguimiento y monitoreo de las acciones de fomento y su mejora.

El Título IX, De la evaluación, fiscalización y sanciones, comprende los artículos 24 a 28, inclusive.

El artículo 24 establece que el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años deberá hacer un seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley.

El artículo 25 entrega la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud.

El artículo 26 establece que las infracciones a la presente ley en proyecto se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con el procedimiento establecido en párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Los artículos 27 y 28 definen y clasifican las infracciones, establecen sanciones y circunstancias que se deberán considerar y disponen la supletoriedad de estas sanciones respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

El Título X, Modificación de otras disposiciones legales vigentes, artículos 29 y 30, inclusive.

El artículo 29 deroga diversas disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

El artículo 30 sustituye en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas”.

Disposiciones transitorias

El artículo primero dispone que la ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los títulos II y IV, y de determinados artículos, los que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos correspondientes.

El artículo segundo dispone que los reglamentos a que se refiere la presente ley en proyecto deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en proyecto en el Diario Oficial.

Trabajo realizado por la comisión

Durante el estudio en general del proyecto de ley se recibió al señor Paco González , analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, quien comparó el texto emanado del Senado, objeto de este informe, y el texto del proyecto despachado por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y, por consiguiente, por esta Cámara, contenido en el boletín N° 9961-01. Observó que ambos proyectos tienen semejanzas a nivel general, pero existen algunas diferencias tanto en las definiciones como en algunas propuestas señaladas en las normas generales: objetivo, principios, definiciones, información de los apicultores, estampadores, trashumancia, sanidad, plaguicidas, productos apícolas, importación y exportación de productos apícolas y material biológico, comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola, producto apícola orgánico, fomento para la actividad apícola, sanciones y modificación del Código Penal.

Asimismo, se recibió a representantes de la Federación de la Red Apícola Nacional, quienes señalaron que el proyecto en informe debe tener mirada de futuro, además de tener presente el debate de la propuesta de nueva Constitución que se está redactando e involucrar las distintas tipologías de productores que integran la cadena apícola.

Hicieron presente que valoran el reconocimiento que este proyecto de ley entrega a la apicultura como factor productivo estratégico y su aporte al mantenimiento del equilibrio ecosistémico. Insistieron en que el proyecto de ley no debe abandonar su objetivo, relacionado con la promoción, protección y fomento de la actividad. Estimaron importante profundizar y revisar su redacción.

También se recibió la opinión de la presidenta de Chile Miel Poliniza F.G., quien informó que la agrupación que preside representa a más de 40.000 colmenas a lo largo del país y que desde el 2019 vienen participando en la discusión del proyecto. Sin embargo, no lograron incorporar todos los cambios que, en su opinión, requiere esta iniciativa legal.

Las observaciones están contenidas in extenso en el informe de la comisión.

Votación del proyecto

Efectuada la votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad por las diputadas Jenny Álvarez y Patricia Rubio , y los diputados Ramón Barros , Jorge Rathgeb , Jorge Sabag , Frank Sauerbaum y José Pérez 

Respecto de la discusión en particular solo se introdujeron modificaciones en el artículo 4°, letra g), en que se aprobó una indicación presentada por la entonces diputada Patricia Rubio , para intercalar entre la frase “que permite la” y la palabra “separación”, la siguiente nueva frase: “obtención o”. La entonces diputada explicó que es necesario agregar la palabra obtención, dado que durante el proceso de extracción no solo existe separación de los productos, sino además obtención de productos apícolas.

Asimismo, en la letra h) del citado artículo 4° se aprobó una indicación de la misma entonces diputada para intercalar a continuación de la palabra “huevos”, la siguiente nueva frase “, larvas, enjambres”. La autora de la indicación sostuvo que es necesario incorporar larvas y enjambres dentro del material biológico apícola como parte de los individuos que componen la colonia o familia de abejas, pues las larvas corresponden al paso siguiente a los huevos de abeja.

Por su parte, también se aprobó otra indicación de la entonces diputada para agregar una nueva letra s) al citado artículo 4°, con el objeto de incorporar la siguiente definición: “Área o zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.”. La autora de la indicación sostuvo que las abejas comparten el área de polinización y trabajo de la miel. En consecuencia, puede ocurrir que la explotación se pueda generar; por eso, se señala la palabra “susceptible” en otras zonas colaborativas o espacios donde no solamente se es propietario.

Cabe hacer presente que el resto del articulado, que no fue objeto de indicaciones, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos propuestos por el Senado. Sin embargo, se deja constancia de que se analizó la incorporación de un inciso segundo en el artículo 12, que prohíbe los pesticidas neonicotinoides correspondientes a la familia de insecticidas. Esta indicación fue rechazada después de recibir antecedentes del jefe del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes del Servicio Agrícola y Ganadero.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita MIX (doña Claudia) (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señora Presidenta, honorable Cámara, este proyecto es, sin duda, necesario para lograr la regulación de la actividad apícola en nuestro país, así como los productos que de ella derivan, su comercialización, etiquetado y trazabilidad.

Me parece importante destacar el desarrollo de las políticas tendientes a fomentar esta actividad; deben siempre velar por mantener el buen nivel de sustentabilidad, sanidad y seguridad de los productos que de ella deriven.

Sin duda, la entrega de más facultades de fiscalización y la imposición de sanciones son una forma positiva de controlar esta actividad, pues vienen a garantizar la calidad de todos los productos y la seguridad de los trabajadores del sector, que en determinadas situaciones sufren la afectación y el robo de colmenares.

Es igualmente importante destacar la creación del registro que contempla el proyecto, pues permitirá lograr que esta actividad cuente con mejores niveles de formalidad y transparencia, sobre todo si se considera que Chile es uno de los grandes productores de miel del mundo. Durante el primer semestre de 2020 la exportación chilena alcanzó los cuatro millones de dólares. En septiembre de 2020 el SAG pudo contabilizar un total de aproximadamente nueve mil apicultores en todo el país.

Debemos garantizar la calidad de la miel que se consume en Chile y de la que se exporta, pues uno de los grandes problemas que se presenta entre los apicultores es la adulteración de la miel con saborizantes artificiales. La única forma de evitar la comercialización de ese tipo de miel es mediante la implementación de medidas de fiscalización, que es lo que este proyecto pretende.

Finalmente, quiero señalar que la actividad apícola merece una protección seria y efectiva, en razón de la importancia que tiene a nivel económico y para la sustentabilidad de nuestro país.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Benjamín Moreno .

El señor MORENO.-

Señora Presidenta, la actividad apícola muchas veces es objeto de competencia desleal por parte de muchas personas que falsifican la miel. Esas personas venden productos similares, pero con características que no se parecen absolutamente en nada al producto original.

Por otra parte, es sabida la necesidad de las abejas para mantener los equilibrios ecológicos de nuestro ecosistema y de toda la flora y fauna de nuestro país y del mundo.

Sin lugar a dudas, este proyecto viene a subsanar la necesidad de regulación y de ordenamiento jurídico que hacía falta en la actividad apícola. Los estampadores de cera, que trabajan como apicultores; los procesos de trashumancia, así como tantos otros que requerían ser regulados, están viendo el cumplimiento de esa meta a través de este proyecto.

Por último, deseo señalar que echamos de menos que las oficinas de estudios y de políticas públicas fomenten este tipo de acciones, que no se limiten solo a proponerlas. Es de esperar que las indicaciones presentadas tanto por el diputado Jürgensen como por quien habla puedan ser aprobadas, ya que tienen por objeto solucionar algunos problemas de origen y de forma contenidos en este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señora Presidenta, si bien la actividad apícola ha estado presente en nuestro país durante décadas, este proyecto viene a unificar la regulación de una actividad que cobra cada vez mayor importancia en la protección de la producción apícola y de los intereses de los apicultores.

Mediante esta iniciativa no solo estamos regulando la actividad apícola, sino también a las propias abejas, para un desarrollo económico sustentable. En efecto, no solo la ciudadanía y las familias chilenas se verán beneficiadas, sino también las mismas abejas, ya que son un elemento fundamental para la polinización de la flora y sus productos derivados.

Producto de la sequía y del cambio climático, que aquejan a nuestra tierra hace más de una década, la Región de Los Lagos, a la que pertenece el distrito que represento, se ha ido transformando en una zona frutícola. Paulatinamente, hemos transitado de ser una tierra caracterizada por la producción de carnes y de lácteos a ser un territorio donde han ido apareciendo nuevos emprendimientos, más relacionados con el cultivo de la tierra, con productos como las cerezas, los arándanos, las frambuesas, los llamados berries, las manzanas y el avellano europeo, solo por mencionar algunos.

Por eso, la Región de Los Lagos necesita de la ejecución de políticas que apunten a transformar nuestro distrito en una potencia agroalimentaria, que llegue a las mesas de las familias chilenas y del mundo con diversos productos. En ese escenario, el rol de la apicultura juega un papel fundamental, pues las abejas son el motor para que las plantas y los árboles que producen frutas puedan ser polinizados, y así sus productos puedan ser comercializados por los agricultores.

No solo los productos derivados de la apicultura, como la miel, son buenos para la salud, por su valor alimenticio y por su efecto de aumentar la inmunidad; los frutos mencionados con anterioridad son de suma importancia para tener una dieta balanceada, con grandes beneficios para nuestro cuerpo y nuestro sistema inmunológico.

Hay que destacar que este proyecto de ley establece estrictos y altos estándares en materia de sanidad de los productos apícolas, ya que propone establecer la prohibición expresa de adulteración de los mismos, lo que garantiza mayor seguridad para los consumidores y la protección de la actividad de los apicultores.

La disposición de sanciones y la entrega de mayores facultades de fiscalización son también elementos destacables, pues no solo resguardan la seguridad del consumidor final, sino también protegen la actividad apícola de potenciales riesgos que hoy sufre, como la afectación o el robo de colmenas.

Proteger la actividad apícola solo genera efectos positivos, pues permite crear un círculo virtuoso en nuestra cadena alimenticia. Una apicultura protegida por el Estado y bien regulada permite tener abejas capaces de polinizar extensos terrenos de tierra y de producir frutos en buenas condiciones, para ser consumidos en nuestras mesas.

Desde ya, felizmente, anuncio mi voto a favor de este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señorita ÑANCO (doña Ericka) .-

Señora Presidenta, quiero mencionar, primero que todo, que este es un buen proyecto para los apicultores de nuestro país, que durante muchos años han estado un poco excluidos del rubro de la agricultura.

Sin embargo, no hay que dejar de mencionar que es una iniciativa a la que le hace falta la presentación de indicaciones, tal como lo hicimos como bancada, a través de nuestra compañera diputada Consuelo Veloso , respecto de los plaguicidas, porque este proyecto no contempla una disposición que regule cuál será el sistema de plaguicidas que utilizarán los agricultores que colindan con los apicultores.

Por eso presentamos esas indicaciones, con el objeto de que la iniciativa vuelva a la Comisión de Agricultura y que en esa instancia estas sean debatidas y aprobadas. No solo los apicultores, que son dañados con el uso excesivo de plaguicidas, requieren ser protegidos, sino que también debe existir un cuidado especial con las abejas, que hoy cumplen un rol fundamental en el medio ambiente. Sin un ambiente sano no hay apicultura posible, ni para grandes ni para chicos.

Entonces, en las aplicaciones de agrotóxicos, de plaguicidas o de fitosanitarios se debería analizar cómo se compatibiliza la actividad apícola con la ley del medio ambiente. Falta ampliar esta mirada hacia todo el territorio; falta ampliar las cadenas apícolas desde el dueño y/o gestor de la tierra, pasando por los apicultores hasta llegar a la ciudadanía.

Todos entendemos las consecuencias que los agrotóxicos generan en todos los seres vivos, en las abejas, en los animales y en los humanos, de manera que es necesario que esta materia sea objeto de un cuidado fundamental.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señora Presidenta, seguramente, más de uno ha escuchado sobre la crisis que atraviesa la existencia de abejas en el planeta. Incluso, se ha llegado a afirmar que, en caso de extinguirse, eso podría llevarnos a nuestra propia extinción, ya que juegan un rol ecológico vital para todos los seres vivos.

El proyecto de ley que estamos discutiendo tiene una importancia fundamental no solo para el mejor desarrollo de la actividad apícola, que constituye un factor productivo cada vez más importante dentro de la actividad silvoagropecuaria, sino porque también nos permite avanzar en una mayor protección de las abejas, que cumplen un rol polinizador esencial para la conservación y el esparcimiento de la variada biodiversidad de la flora de nuestro país, que se encuentra tan amenazada por la crisis del cambio climático.

La apicultura es uno de los sistemas productivos que menos impactos negativos genera al medio ambiente, en comparación con otras actividades. Además, por ejemplo, en mi región, la Región de Ñuble, en numerosas ocasiones la apicultura es el sustento económico para la agricultura familiar campesina, que ha sido una de las más afectadas por el cambio climático; por tanto, debemos ayudarla con especial consideración desde nuestro trabajo legislativo.

En consecuencia, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una ley que regule la actividad apícola en forma amplia, dada la necesidad de visualizar la importancia que tienen las abejas para el cuidado del medioambiente y el derecho de los apicultores a que su labor sea debidamente reconocida por su relevancia, llamo a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señora Presidenta, hoy, a propósito de este proyecto de ley, que busca regular la actividad apícola, se nos da la oportunidad de hablar sobre la gran crisis de polinización que aqueja a todo el mundo, pero de manera dramática a nuestro país.

Si bien el declive de polinizadores -principalmente, las abejas- se debe a factores como la sequía, el uso de fertilizantes, la pérdida de hábitats, el uso indiscriminado de pesticidas, también nos hace entrar en una discusión más de fondo sobre la industria ligada a la producción de alimentos y la conservación de polinizadores.

En el mundo, el 75 por ciento de los cultivos depende de la polinización, cuyo proceso es esencial para la producción de semillas y frutos, pero que paradójicamente está en riesgo por las amenazas que dicha industria genera sobre las abejas al provocar pérdida de hábitats a raíz de la producción agrícola a gran escala, que acaba con la flora nativa por el uso de pesticidas -ya lo mencioné- y también por la introducción de especies exóticas. A esto último se suman la sobrexplotación de estos polinizadores y la contaminación. Dicho de otra forma, pareciera que la gran agricultura asume la importancia de las abejas y la polinización, pero, a su vez, hace todo lo posible para poner en riesgo su supervivencia.

La industria alimentaria debe promover un desarrollo sustentable, especialmente en esta relación con el proceso de polinización y la importancia de las abejas, puesto que si seguimos con esta lógica de alterar el ecosistema, los cursos de agua; de realizar cambios de uso de suelo, entre otros aspectos, el final solo será uno: la exterminación de miles de colmenas.

Hace unas semanas vimos cómo los apicultores y las apicultoras se manifestaron en Santiago, frente a La Moneda, liberando abejas para tratar de visibilizar esta crisis.

Los problemas de su propia labor son igualmente complejos: precios increíblemente bajos por la polinización; el traslado de colmenas que deben realizar hacia el sur por el avance de la sequía, alterando el ambiente de las abejas; la falta de subsidios; la falta de investigación para entender mejor los efectos de la crisis de polinizadores; la dramática situación de tener que sustituir el polen por agua con azúcar, con el consiguiente efecto en la salud de miles de abejas por la falta de su alimento. Podría seguir mencionando factores que solo nos muestran una realidad: que la crisis es mucho más profunda de lo que parece y hasta la fecha las medidas han sido insuficientes.

Hoy votaré a favor del proyecto en discusión, entendiendo que es lo mínimo que debemos hacer para afrontar esta crisis de ecosistemas; pero además lo hago dejando en claro que las problemáticas son mucho más profundas y requieren una acción decidida del gobierno y también del sector privado, pues dicho sector productivo no podrá seguir dándose el lujo de explotar a las abejas y, a la vez, alterar ecosistemas, que no hacen otra cosa que acelerar la crisis de polinización que tenemos.

Lamentablemente, si no tomamos esta crisis con la seriedad que se necesita, llegará el día en que veremos cómo no fuimos capaces de parar el efecto de la actividad humana en la exterminación de una especie que ha sido vital para la supervivencia de la especie humana.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, honorable Cámara, valoro enormemente que se haya puesto en tabla este proyecto de ley, atendidos la urgencia y el inminente peligro de extinción de las abejas, no solo en nuestro país, sino a nivel mundial.

Por mi parte, quiero poner el foco en esos aspectos, que considero relevantes y esenciales, ya que son anteriores a cualquier disposición administrativa que regule o imponga sanciones. Tales aspectos pasan necesariamente por un mayor apoyo por parte del Estado, considerando a esta actividad como una de aquellas de naturaleza prioritaria y protegida.

Para ese propósito, es necesario que se contemplen subsidios en tres aspectos trascendentales:

En primer lugar, a quienes se dediquen a esta actividad, ya que la mayoría de aquellos que lo hacen carecen de los recursos necesarios para dedicarse en forma exclusiva. Para ello, se requiere entregar recursos económicos a los apicultores de base, es decir, a aquellos que se encuentran diseminados en los campos desarrollando la actividad en forma artesanal, ya que es precisamente esta forma de ejercerla la que da sustento real a una actividad que debe seguir dándose en forma natural en los campos.

En segundo lugar, es esencial que la legislación e, incluso, los principios constitucionales del futuro velen por la salud de las abejas, disponiendo planes nacionales de gestión sanitaria con acceso a un subsidio en el uso de productos de control de parásitos y enfermedades.

En tercer lugar, y tal como lo planteó la Federación Red Apícola Nacional, es importantísimo hacer énfasis en la importancia de incluir dentro de este proyecto los mecanismos estatales que ayuden y financien el fomento del cuidado, manejo y enriquecimiento de los sistemas forestales con aptitud apícola, como son las praderas, los matorrales y los bosques.

Es de vital importancia que el Estado apoye sustantivamente a los apicultores en esta tarea, ya que sin alimento las abejas no pueden sobrevivir, considerando que el cambio climático ha producido una sequía grave, por lo que la mayoría de los campos, praderas y bosques se encuentran secos. No sacamos nada con legislar una actividad que se está muriendo día a día a raíz de la sequía y la falta de alimento natural.

Quiero hacer énfasis también en la regulación y protección de las áreas de riesgo por el uso de pesticidas, que se regula en el artículo 12, ya que es una de las materias más delicadas para los apicultores y no es adecuado dejar tan abierta la indemnización en caso de muerte o deterioro de abejas por aplicación de pesticidas o de cualquier agrotóxico sin aviso previo o por uso erróneo.

Estoy muy de acuerdo con la proposición hecha en cuanto a indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas en un ciento por ciento por la pérdida de material biológico, además del lucro cesante debido a la acción negligente, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Por este objetivo, es recomendable basarse en la legislación europea, que pone en primer lugar a la actividad apícola y recoge una serie de principios protectores de ella por sobre la actividad industrial.

Apoyo el texto del proyecto emanado de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en el entendido de que se ha escuchado a las agrupaciones de apicultores y se han considerado sus observaciones y recomendaciones.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, honorable Cámara, la verdad es que después de varios años trabajando en los sectores rurales de la Región de O’Higgins he podido conocer muchas familias de pequeños y medianos agricultores que se dedican precisamente a la apicultura. En ese sentido, es una gran noticia el que llenemos un espacio postergado en el país para poder organizar y ordenar una serie de normativas que estaban dispersas sobre esta materia.

Quizás no es algo tan cercano, especialmente para aquellos de comunas más urbanas, pero, de acuerdo al informe de la Odepa, hoy tenemos más de diez mil explotaciones apícolas en nuestro país, lo cual involucra del orden de quinientas mil colmenas en distintos puntos de Chile. Estamos hablando de una actividad productiva importante, pero, más que eso, de familias campesinas, de emprendedores, de gente que saca adelante la pega con mucho esfuerzo. Por lo tanto, me alegra decir que la Región de O’Higgins es una de las regiones del país con más apicultores.

Ahora bien, esto no solamente se trata del objetivo que tiene nuestro país de transformarse en una potencia agroalimentaria en el corto plazo, sino también tiene que ver con algo que ya mencionaban algunos colegas respecto de la crisis que existe en materia apícola, no solo en Chile, sino a nivel mundial.

Tres de cada cuatro vegetales que consumimos, de acuerdo a la FAO, dependen, de alguna u otra manera, de la polinización que realizan las abejas u otros insectos. Hoy, lo que estamos observando en el mundo es el grave debilitamiento y la muerte de las abejas por distintas razones. De hecho, en otros países pioneros en esta área han hecho campañas de cuidado y de estímulo a las abejas, precisamente por su rol polinizador.

Las causas de esta situación, además del cambio climático y las consecuencias del calentamiento global y la sequía, dicen relación con el uso indiscriminado de pesticidas que afectan la vida de las abejas.

Por lo tanto, me parece que este proyecto de ley tiene que sentar un piso, a partir del cual haya una estrategia cada vez más contundente, no solamente en el mundo agrícola, sino en general en nuestro país, para la custodia, el fomento y el cuidado de la apicultura como un pilar fundamental de nuestro proceso productivo y también de nuestro proceso de salvaguarda del medio ambiente, de cara al futuro.

Por eso, la bancada de Renovación Nacional, especialmente por ser la bancada que tiene mayor representación en zonas rurales, votará a favor, y vamos a seguir trabajando arduamente para que el sector apícola encuentre apoyo por parte de la clase política de nuestro país.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señora Presidenta, me parece que este proyecto hace justicia con quienes son apicultores en nuestro país.

No me voy a detener en la argumentación a favor de este proyecto, porque me parece que mis colegas ya se han extendido sobre aquello. Claramente, responde a una estrategia alimentaria del planeta, en general, y de nuestro país, en particular.

En mi distrito, particularmente en la comuna de Santa Bárbara, denominada la capital de la miel, pero también en las comunas de Mulchén, de Los Ángeles, de Quilleco y, en general, en toda la provincia de Biobío, sin dejar fuera a la provincia de Arauco, tenemos apicultores que con mucho esfuerzo y sacrificio han logrado mantener esta actividad, porque cada día tienen que sortear más impedimentos y limitantes, como la crisis climática, que sin duda las ha afectado, por la escasez de agua, lo que hace que la vegetación no permita que exista este tipo de actividades. Incluso, en algunos períodos del año, los apicultores han debido llevar sus colmenas hacia el sur, como Osorno y otras zonas del sur de nuestro país para poder polinizar. Claramente, esta situación tiene efectos en los costos, por lo que, si se mantiene en esta actividad, nosotros debemos darle las gracias por hacerlo, porque sabemos -reitero- lo que esta actividad significa, desde el punto de vista de la estrategia agroalimentaria, para nuestro país.

Además de la crisis climática y la sequía, está la introducción de especies exóticas en la Región del Biobío, particularmente en las provincias que ya he señalado. Sin dejar de reconocer el aporte que ha hecho la industria forestal, esa actividad es una limitación para la polinización. Desde esa perspectiva, en los artículos 2 y 3, que se refieren al fomento de la actividad apícola, debería estar puesta la mirada de futuro, la mirada estratégica, para sostener en el tiempo y hacer sostenible y sustentable esta actividad realizada por campesinos y campesinas, quienes normalmente cuentan con un capital de trabajo que siempre es insuficiente para mantener la actividad.

Creo que no le hemos dado la relevancia que tiene la apicultura y el Estado de Chile no ha estado a la altura de estas grandes personas. Después de conversar con don Jonny Márquez , quien con mucho esfuerzo tiene unas colmenas en la comuna de Mulchén, y es el representante de los apicultores de las comunas de Mulchén y de Los Ángeles, no puedo más que decir que me parece que es prioritario que las políticas de fomento a esta industria estén más allá de la evaluación y seguimiento que se le encarga y mandata a la Odepa, a través del Ministerio de Agricultura. Ellos son los encargados de hacer la evaluación, seguimiento y monitoreo de las acciones del Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, que se aplica cada tres años -esto debiese ser, como mínimo, cada un año-, y debieran considerarse recursos, por ejemplo, para generar prodesales apícolas. ¿Por qué no hacerlo si se hacen para la agricultura, al igual como se hacen los PDTI para las comunidades indígenas?

Los prodesales apícolas tienen que instalarse y debe haber un plan de reforestación. Ya se ha hecho un plan, a través del Infor, que ha dado buenos resultados, pero claramente tiene que incrementarse y potenciarse, para que nuestro bosque nativo se mantenga y se puedan potenciar las praderas y la vegetación que tenga relación con la polinización. Queremos que nuestros apicultores, además de hacer su aporte a la industria agroalimentaria, puedan tener números azules a fin de mes y a fin de año, porque claramente eso hoy les resulta cada vez más difícil.

Este proyecto va en la línea correcta; sin embargo, desde mi posición, como parlamentaria del distrito 21, voy a estar muy atenta, y seguiré buscando las fórmulas, como decía el diputado Schalper , para que el apoyo que reciban sea mucho más potente en materia de recursos, de asesorías técnicas y científicas, con el fin de darle de verdad un espaldarazo a los apicultores de nuestro país, particularmente a los de mi distrito.

Desde ya, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señora Presidenta, la bancada del Partido Socialista va a apoyar este proyecto de ley, que lo que hace básicamente es regular, por primera vez, toda la actividad apícola con carácter de ley, estableciendo una reglamentación muy amplia, muy extensiva, que de una u otra forma va a fomentar, proteger y regular la actividad apícola en nuestro país.

Lo que hace finalmente el proyecto es reconocer la importancia estratégica que tiene toda la manipulación y el trabajo con colmenas en todo el proceso de polinización y también como actividad fundamental desde el punto de vista silvoagropecuario.

Hace dos semanas, tuve la oportunidad de compartir con varios integrantes de la Federación de la Red Apícola Nacional, que estaban preparando la cumbre mundial de Apimondia que se va a realizar en Chile el próximo año, el 2023. Tuve la oportunidad de discutir acerca de la postura que ellos tienen sobre este proyecto de ley.

Lo primero que señalaban era que le tocaba a esta legislatura, que partió el 11 de marzo del 2022, tomar decisiones sobre un proyecto de ley que fue elaborado en la anterior legislatura. Si bien hay continuidad de servicio, y uno debiera tender a asumir estas responsabilidades, también es cierto que muchos parlamentarios, sobre todo de la Comisión de Agricultura, que son nuevos, no han conocido en detalle cuál es la postura que tienen los integrantes de la Red Apícola Nacional sobre este tema. Los propios interesados en este proyecto de ley me manifestaron que ellos están, por supuesto, por la aprobación y entienden que hay un reconocimiento del factor productivo estratégico que tiene la actividad apícola para la conservación de la biodiversidad y también para el mantenimiento del equilibrio ecosistémico. Sin embargo, tienen bastantes preocupaciones, pues consideran que hay algunas normas que no están bien tratadas en el proyecto y tienen interés en ser escuchados en la Comisión de Agricultura para poder corregirlas.

Particularmente, señalaban que se revisaran las definiciones que están en el Título I, ya que algunas de ellas son insuficientes u otras son materia de normas que están en el reglamento. Por ejemplo, las definiciones de miel adulterada, miel falsificada, contaminada y alterada, que parecen ser muy similares, pero el proyecto no establece con nitidez cuáles son las definiciones exactas.

También, desde el punto de vista sanitario, manifestaron su preocupación de que existan algunas enfermedades que, lamentablemente, requieren la destrucción total de la colmena infectada, generando un perjuicio patrimonial al apicultor, perjuicio que esta ley no contempla indemnizar.

Otra observación, que tiene mucho sentido, se relaciona con el uso y la aplicación de plaguicidas. Todos sabemos el daño que producen los pesticidas y plaguicidas a la actividad apícola, y la mortandad de individuos que produce su uso. Ello no está debidamente reconocido ni protegido en esta ley.

Por otro lado, las penas que se establecen como sanciones también son cuestionables, toda vez que el monto que se señala como multa para quienes infrinjan la ley realmente no refleja el daño que se puede producir a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento del equilibrio ecosistémico, sin considerar el daño productivo y económico a los productores apícolas y a los silvoagropecuarios.

Por lo tanto, me parece que vale la pena que este proyecto sea aprobado en general y por la unanimidad de la Cámara, pero también que vuelva a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, para que sus integrantes escuchen a los integrantes de la Federación Red Apícola Nacional y realicen las correcciones a estas pequeñas deficiencias del proyecto, correciones que, sin duda, dejarán contentos a todos los interesados.

En lo concreto, nuestra bancada apoyará en general el proyecto. Impulsaremos las rectificaciones y correcciones que correspondan en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señora Presidenta, Albert Einstein dijo que si se extinguían las abejas, la vida sobre la Tierra podría desaparecer cinco años después, ya que ese insecto, junto con otros polinizadores, realiza una labor muy importante en todo lo que significa la producción de alimentos para distintas especies animales. Tal como señaló el diputado Diego Schalper , tres de cada cuatro alimentos que se producen en la tierra se obtienen por efecto de la polinización que desarrollan las abejas. Para qué hablar del tema frutícola, donde es vital que la polinización se produzca.

Esta iniciativa, que regula la actividad apícola, hace bastante tiempo que era una necesidad sentida por distintas organizaciones. La misma se relaciona con mociones que nacen en el Senado, pero, en paralelo, también surgieron mociones en la Cámara de Diputadas y Diputados. Sin embargo, el proyecto que nació en el Senado se tramitó más rápido. La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara le dio tramitación durante el período pasado y fue concordando algunas normas para efectos de relevar la importancia de la apicultura, no solo pensando en ella como una actividad económica más -en todo caso lo es-, sino por la relevancia que tiene para otras actividades agrícolas que permiten que los alimentos lleguen a la mesa de todos los chilenos.

Creo que este proyecto es un gran avance. Hay que hacer algunas mejoras. Se han presentado indicaciones, razón por la cual el proyecto deberá volver a la comisión técnica para que sean analizadas, de modo de mejorar el tratamiento de la actividad.

Esperamos que, tal como señala el artículo 5 del proyecto, exista un Registro Nacional de Apicultores y que, a través del reglamento que se le encarga al Ministerio de Agricultura, se concrete el objetivo de mejorar y proteger esta actividad. También esperamos que el Servicio Agrícola y Ganadero tenga las facultades y el personal para realizar todo el trabajo sanitario.

También hay que regular una serie de actividades, ya que muchos apicultores, particularmente de mi región, son trashumantes, por lo que deben trasladar apiarios de un lugar a otro. Para eso, necesitamos que el SAG pueda controlar ese tipo de actividad, de manera que las abejas que van de un lugar a otro no contaminen o enfermen a las abejas nativas, porque claramente son actividades que generan riesgos. No se trata de colocar dificultades a la gente que se traslada con sus abejas de un lugar a otro, sino de que exista un control para que no haya dificultades. Normalmente, las abejas que se trasladan de un lugar a otro y no son bien llevadas, matan o contaminan a las nativas. Sabemos que las abejas no pueden entrar a apiarios distintos, pero sí los zánganos, que recorren distintos apiarios sin ningún problema y trasladan enfermedades. También se producen ataques de abejas de un apiario a otro cuando vienen de otros lugares. Es un tema bien complejo que hay que reglamentar.

También es necesario atender la aplicación de pesticidas, para que se resguarde de buena manera la salud de las abejas, para que no haya mortandad, y también sus productos. El que más conocemos es la miel, pero hay otros, como el polen, la jalea real y la cera. La idea es que esta sea una actividad económica y ambientalmente sustentable.

Por otro lado, es importante el establecimiento de ciertas especies melíferas que puedan contribuir a la actividad. Hay especies melíferas que son exóticas y otras que son nativas. Todos conocemos la nativa, la famosa miel de ulmo, pero también existe la miel de eucalipto, que también es muy buena.

Se trata de una actividad que hay que mejorar, desarrollar y proteger. No quiero que el día de mañana pase lo que dijo Albert Einstein , esto es, que podría desaparecer la especie humana y la vida de la Tierra en cinco años si las abejas desaparecieran. No quiero que eso ocurra; hay que proteger esta actividad, llevarla adelante y favorecer a todos nuestros queridos apicultores.

Votaré favorablemente esta iniciativa. Analizaremos en la comisión las indicaciones para mejorar esta normativa.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Nelson Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señora Presidenta, leyes que se discuten o que se han discutido históricamente, tienen mucha rimbombancia, son muy conocidas, muy espectaculares, y, por eso mismo, a veces son consideradas muy importantes. Este tipo de proyectos de ley no tiene esa rimbombancia, pero creo que es una iniciativa importantísima, casi fundamental.

Se le atribuye a Albert Einstein el haber señalado que si morían las abejas, la especie humana se extinguiría dentro de cuatro años. En realidad, esa frase no la dijo Einstein; tiene su origen en una organización de apicultores belga, la que utilizó esa expresión en una movilización para conquistar derechos. Sin embargo, tiene un carácter absolutamente científico, porque si se mueren las abejas, se interrumpe la polinización, de la que depende prácticamente toda la agricultura.

Por lo tanto, cuando hablamos de las abejas, de la apicultura, no hablamos solo de problemas que atañen o impactan a comunas rurales, sino a todos, porque hasta la supervivencia de la especie depende de este tipo de actividades.

Durante mi período de campaña conocí a mucha gente, sobre todo en la provincia de Quillota y en La Cruz, que viven situaciones sumamente complejas, a propósito de lo que se ha señalado acá, que tienen que ver con el uso de pesticidas, plaguicidas, fertilizantes, etcétera. En la Región de Valparaíso ello es más complejo aún. En la zona existen trescientas personas que realizan apicultura. Además, en la zona se producen, como todos saben, monocultivos de paltas, donde existe una utilización realmente excesiva de pesticidas, pero con una fiscalización mínima, precaria, lo que ha producido que se mueran las abejas o que se enfermen de nosemosis. Las colmenas se infectan y se producen graves deterioros y complicaciones. Sin embargo, cuando los usuarios se quisieron organizar, los dueños de las paltas dijeron que iban a traer abejas polinizadoras desde el sur. Los apicultores no se pudieron organizar y tuvieron que seguir sorteando este tipo de dificultades.

Por eso, hablamos de una situación que, insisto, va más allá de lo que tiene que ver con una actividad productiva propiamente tal, sino con otras implicancias

Creo que este proyecto de ley va muy bien direccionado, pero, efectivamente, tal como señaló el diputado Leonardo Soto , hay que avanzar mucho más en la regulación de pesticidas, con fiscalizaciones que de verdad se puedan realizar; con fomento a la cooperación o a las cooperativas para el cuidado de esta actividad.

Como dije, acá no hablamos de un sector que solo atañe a las zonas rurales o de un sector específico de la actividad agropecuaria; esto es un deber de responsabilidad de todas y todos aquellos que tenemos conciencia de todo lo relacionado con el equilibrio ecosistémico.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señora Presidenta, la riqueza de este proyecto recae especialmente en la protección del desarrollo sustentable de la actividad apícola en todas sus etapas. Así se busca garantizar el correcto funcionamiento de la producción, envasado y comercialización de los distintos productos elaborados a partir de esta actividad.

En la misma línea, la imposición de sanciones y las facultades fiscalizadoras que se establecen en el proyecto ayudan a preservar la calidad de la miel chilena, toda vez que esto logrará generar un mayor control en la afectación del producto y, de igual forma, dar seguridad a los productores del mismo, pues se pretende establecer un régimen sancionatorio que castiga el robo de colmenas, incluyéndolo dentro del tipo penal de abigeato.

Sin duda, debemos reconocer la creación de registros que se contemplan en el proyecto, pues esto ayudará a alcanzar un mayor orden en el desarrollo de esta actividad, facilitando la labor fiscalizadora.

La actividad apícola es un rubro que merece una especial protección en nuestro país. Debemos trabajar por su correcta regulación, pues tiene una gran importancia desde el punto de vista de la sustentabilidad y del desarrollo económico, toda vez que nuestro país es un gran exportador de miel.

Actualmente, la miel es uno de los grupos de alimentos más adulterados a nivel mundial. En Chile es posible darse cuenta de ello si se comparan los precios del producto natural orgánico y del adulterado, pues claramente el adulterado tiene un precio mucho más económico.

Lo anterior es tremendamente injusto para los productores de miel natural y orgánica, pues ellos trabajan duramente para lograr una calidad excepcional.

De aprobarse este proyecto de ley, estaremos colaborando positivamente al trabajo de los apicultores que ya ven frustrada su competitividad en el mercado y, además, deben cargar con altos costos para poder sustentar su actividad.

Queremos potenciar las experiencias de la apicultura en Chiloé. Esto requiere potenciar especialmente los PDTI, los Prodesal, al Indap y también al SAG, para que muchas comunidades puedan interesarse en el rubro de la apicultura.

La montaña de Nercón, en Castro, es un sector donde abunda la vegetación y los renovales de bosque nativo, con apetecidas flores silvestres para las abejas.

Por último, quiero nombrar a don Roberto Mella , quien es una persona que ha estado trabajando duramente para mantener vigente esta actividad.

Yo votaré a favor el proyecto de ley.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señora Presidenta, la primera de las iniciativas que fueron fusionadas data de 2014 y coincide con una propuesta similar presentada por un grupo transversal de diputados, que ya fue aprobada y comunicada al Senado para su tramitación.

Esta coincidencia no es casual. En esa época se comenzaron a encender las alarmas respecto de una disminución de las abejas en todo el mundo, incluyendo Chile, y se hicieron las advertencias respecto del impacto que ello tendría en la capacidad de la humanidad para generar los alimentos necesarios para la supervivencia, ya que sin abejas no hay polinización de los vegetales y se afectan todos los rubros de la agricultura e, indirectamente, la ganadería.

Si bien el proyecto apunta a proteger una apicultura sustentable, estableciendo medidas para su promoción y comercialización en todos los aspectos vinculados a esta industria, no se entregan propuestas concretas respecto de la polinización y los detalles quedan entregados a un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Agricultura con posterioridad a la publicación de la ley. Sin embargo, hay avances importantes en lo que se refiere a la definición de distintos conceptos y la asignación de responsabilidades de fiscalización al Servicio Agrícola y Ganadero, con una participación menor del Ministerio de Salud, y un sistema de sanciones basado en multas de una a doscientas unidades tributarias mensuales, de acuerdo con la gravedad de las faltas.

Por otra parte, se delega en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la tarea de evaluar y planificar las acciones de promoción sobre la base de los planes trianuales, así como también el deber de asesorar al ministro de Agricultura en la elaboración de las medidas adicionales para ir perfeccionando el desarrollo de la actividad apícola.

Debemos insistir en la urgencia de adoptar decisiones rápidas y efectivas, porque no es fácil recuperar la población de abejas y, como ya se ha señalado, su impacto en la industria alimentaria es decisivo.

Si queremos ser un país exportador de alimentos, no podemos descuidarnos en este aspecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señora Presidenta, este proyecto representa un avance en la protección de una actividad muy importante, sobre todo en el mundo rural, como es la producción y la actividad apícola.

Otro aspecto positivo del proyecto es que reunifica en un solo texto legal la regulación de esta actividad, así como su comercialización, su etiquetado y su trazabilidad.

También resulta muy importante proteger del robo de colmenas, incluyéndolo en el tipo penal de abigeato. Los productores estaban muy desprotegidos, toda vez que el robo de colmenas, a lo más, se asimilaba al hurto de especies.

También resulta muy importante que se prohíba la adulteración o falsificación de estos productos, que bajo la denominación de miel muchas veces se comercializan en ferias libres o, incluso, en el comercio establecido, estableciendo esta falsificación o adulteración como una infracción gravísima. Sin embargo, creemos que en este caso se debe ir más allá. Por lo tanto, hemos presentado una indicación para que, junto con aplicarle la multa a quien comercialice productos falsificados o adulterados, o no inscritos en el registro, también se proceda al decomiso inmediato de dichos productos.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señora Presidenta, qué duda cabe de la importancia de este proyecto, que va en la dirección correcta.

La actividad apícola es muy relevante y de mucha importancia, tanto desde el punto de vista de la sustentabilidad como del desarrollo económico de nuestro país.

Por ello, una normativa armónica es una herramienta útil para unificar los criterios que regulan dicha actividad, establecer sanciones claras para las infracciones correspondientes y entregar a los órganos competentes las facultades para propender a una mayor fiscalización y desarrollo de la misma.

En virtud de lo anterior, valoramos esta iniciativa, que refunde distintos textos normativos, proyecto que, cuando se convierta en ley de la república, brindará protección a esta noble actividad.

Son miles los agricultores del país que esperaban una normativa de este tipo.

Tenemos que proteger nuestras colmenas y nuestras abejas, porque de ello depende el desarrollo armónico y el equilibrio del ecosistema.

Esta futura ley, que está muy bien inspirada, va a resolver distintas materias, primero, creando el Registro Nacional de Apicultores, un registro que tendrá varias funciones: un registro para la actividad apícola de producción, un registro para la actividad apícola de polinización y otro registro para actividad apícola de selección y cría, y otras actividades apícolas.

Además, se crea el Registro de Estampadores de Cera, administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Desde el punto de vista de la sanidad, este proyecto establece condiciones mínimas de equipamiento para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de productos apícolas, así como las condiciones de gestión de las colmenas y procesos de extracción.

Se faculta al SAG para declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmena, en cuyo caso deberá obtenerse una autorización para el traslado de las colmenas.

Asimismo, se faculta al SAG para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas que puedan tener efecto en la actividad apícola, considerando aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas.

En el caso de la aplicación de plaguicidas, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones del mismo y, además, dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de dichos plaguicidas.

Asimismo, para el movimiento y la trashumancia de colmenas, toda persona que movilice colmenas deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el que deberá dejar constancia de dichos movimientos, sistema que deberá estar disponible cuando las autoridades competentes lo requieran. El SAG, mediante resolución, regulará los requisitos para esta autorización.

Señor Presidente, son muchos los aspectos importantes de este proyecto que votaremos favorablemente, porque proteger la actividad apícola y a nuestros apicultores es protegerse a sí mismo. Por eso, votaremos a favor.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, ya se ha dicho que la polinización es clave para la agricultura en todo nuestro planeta.

En el período legislativo anterior, en la Comisión de Agricultura, este tema se trató durante mucho tiempo. Recuerdo que uno de los principales impulsores de proyectos de esta naturaleza fue el entonces diputado José Pérez , no solo en su calidad de Presidente de la comisión, sino también como integrante de esta.

Debemos usar todo lo que esté a nuestro alcance para la protección de las abejas. Por eso, hay que tomar todas las medidas legales y de apoyo pertinentes, porque para los campesinos y las campesinas que se dedican a la crianza de abejas no existen normativas que protejan y ayuden al fomento de esta actividad.

Por eso, al ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela , le planteamos la necesidad de contar con una estrategia, con un programa de política permanente para el repoblamiento masivo de abejas en nuestro país. Además, debemos fortalecer a la entidad más indicada, el SAG, con un programa especial de fomento y protección de las abejas.

Creo que el proyecto en debate debe ser aprobado por unanimidad. Seguramente, tiene algunos detalles y habrá que afinarlo mejor, pero, sin lugar a dudas, debemos hacer un aporte a la producción agrícola en general, tanto local como global, y digo global porque este no es solo un problema de Chile; es mundial. Las grandes potencias agrícolas, las grandes potencias económicas, los países poderosos de nuestro planeta tienen equipos especiales de científicos y políticas especiales para la recuperación de las abejas.

Por lo tanto, votaré a favor de este proyecto, e invito a todas las diputadas y a todos los diputados a hacer lo mismo, porque es necesario para la vida humana.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .

La señorita BARCHIESI (doña Chiara) .-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto que viene a hacer justicia con una de las actividades más importantes de nuestro país. Tanto es así que, en la clasificación de países exportadores de miel, Chile se sitúa en el puesto número veinte a nivel mundial.

El proyecto en debate sienta las bases para la regulación de la actividad apícola, que no debe verse solo como una actividad industrial a gran escala, pues también es la fuente de recursos y la historia de miles de familias chilenas, que con esfuerzo han levantado pequeñas empresas. Muchas veces, producto de importantes tradiciones, generación tras generación se ha transmitido la práctica de una de las actividades más antiguas del mundo agrícola, la que ha ido siempre de la mano con el cuidado del medio ambiente y la preocupación por las abejas, protagonistas de la misma.

El proyecto se hace cargo de propender un desarrollo sustentable de esta actividad productiva, poniendo énfasis en la apicultura por su factor polinizador, su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria y por su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de la estabilidad ecosistémica.

Establece que el Servicio Agrícola y Ganadero regulará el uso, importación, exportación, distribución, venta y tenencia de plaguicidas, con el fin de no afectar a las abejas ni su entorno, y quienes contravengan lo establecido tendrán que indemnizar a los apicultores afectados.

Por otra parte, el proyecto también busca fomentar la actividad apícola mediante la evaluación y planificación, seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) cada tres años, proponiendo al ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en este sector.

La iniciativa en debate está en la línea correcta, ya que, por un lado, busca evitar la explotación de los recursos y, por otro, favorecer la utilización responsable de los mismos. Se ocupa de la sanidad de las abejas de manera que los apicultores cuenten con condiciones mínimas para una producción sustentable. Busca, además, proteger y prevenir de enfermedades a los consumidores de productos tan importantes para el día a día de los chilenos, como son la miel, el propóleo y la jalea real, entre otros, estableciendo la obligación de denunciar los casos sospechosos de colmenas con algún tipo de enfermedad, lo que, en consecuencia, protege la salud de los consumidores y resguarda el proceso de elaboración de productos derivados de la apicultura.

Como republicanos, aprobaremos este proyecto porque, en tiempos en que se busca impedir cualquier intervención humana en nuestra naturaleza y en que se ha tratado de instalar el paradigma de que cualquier actividad debe ser prohibida, creemos que se debe avanzar en la utilización responsable de los recursos, entendiendo que la naturaleza está al servicio de la persona humana, pero, a su vez, tenemos el deber moral de trabajar por resguardar su entorno y dejar a los que vendrán un mundo mejor que el que recibimos.

Naturalmente, todo lo anterior parece medianamente razonable para todos lo que estamos aquí, excepto para los terraplanistas económicos de la Constituyente y sus agentes del gobierno. Espero que impere la racionalidad y la preocupación por los chilenos y no el afán de creer que podemos controlarlo todo.

Aprovecho este momento para enviar un saludo cariñoso a toda la comunidad educativa de la escuela básica Lo Narváez de Olmué, quienes hoy me recibieron. Vaya un especial saludo para las niñas, quienes me mostraron sus colmenas y el trabajo que realizan en el cuidado de las abejas. Felicito a todos sus alumnos por el compromiso con el medio ambiente y a su director y cuerpo docente por preocuparse del desarrollo integral de sus alumnos y de su buena convivencia.

Nuestro trabajo como parlamentarios tiene que reflejar y acompañar el rol y el servicio de tantos chilenos como ellos, en este caso, en el cuidado del medio ambiente.

Por los apicultores de nuestro país, por los agricultores que alimentan a todos los chilenos y por esas niñas que cuidan día a día a sus colmenas, voy a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula la actividad apícola.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cordero Velásquez , María Luisa Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Leiva , Agustín Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René De LA Carrera Correa, Gonzalo Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Meza Pereira , José Carlos Rosas Barrientos , Patricio Araya Lerdo De Tejada , Cristián Donoso Castro , Felipe Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Molina Milman , Helia Sagardia Cabezas , Clara Barchiesi Chávez , Chiara Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Barrera Moreno , Boris Gazmuri Vieira, Ana María Morales Maldonado , Carla Santana Castillo , Juan Barría Angulo , Héctor Giordano Salazar , Andrés Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Becker Alvear , Miguel Ángel González Olea , Marta Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz , Frank Bello Campos , María Francisca González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo Hertz Cádiz, Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Naveillan Arriagada , Gloria Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Tapia Ramos , Cristián Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Palma Pérez , Hernán Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Mar-lene Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Cata-lina Undurraga Gazitúa , Francisco Cariola Oliva , Karol Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castillo Rojas , Nathalie Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila, Consuelo Castro Bascuñán, José Miguel Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Venegas Salazar , Nel-son Celis Montt , Andrés Longton Herrera , Andrés Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebas-tián Cicardini Milla , Daniella Malla Valenzuela , Luis Raphael Mora , Marcia Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Manouchehri Lobos , Daniel Rathgeb Schifferli , Jorge Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo , Ricardo Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Concha Smith , Sara Matheson Villán , Christian Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya, Gael

-Se inhabilitó el diputado señor:

Brito Hasbún, Jorge

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural para su discusión particular.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de julio, 2022. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 53. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA.

BOLETINES N° 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, (S) refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar respecto del proyecto de ley del epígrafe, de origen en mociones refundidas, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, que se indican:

1.- Boletín N° 9.479-01 del senador Juan Pablo Letelier Morel, que regula la actividad apícola.

2.- Boletín N° 10.144-01 de los senadores José García Ruminot y, de los ex senadores Felipe Harboe Bascuñán, Manuel Antonio Matta Aragay y Eugenio Tuma Zedan, que establece regulación de la actividad apícola.

3.- Boletín N° 13.528-01 de las senadoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D´Albora y de los senadores Juan Castro Prieto, Álvaro Elizalde Soto y Manuel José Ossandón Irarrázabal, que regula la trazabilidad de la miel de abejas.

4.- Boletín N° 13.532-01 de la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y de los senadores Juan Castro Prieto, Alfonso De Urresti Longton, Álvaro Elizalde Soto y Rabindranath Quinteros Lara, que sanciona la venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general por la Cámara en sesión 20ª, de fecha 9 de mayo de 2022, con las indicaciones presentadas en la Sala y las formuladas en la Comisión.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1°, 2° y 3°; 4°, letras a), b), c), d), e), f), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), y r); 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 29, que pasaría a ser 30, y 30 que pasaría a ser 31, permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios.

2. De los artículos que deben darse por aprobados reglamentariamente.

Se encuentran en esta situación los artículos 1°, 2°, 3°, 4, salvo su letra s); 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 29, que pasaría a ser 30, 30 que pasaría a ser 31, permanentes, y los artículo primero y segundo transitorios.

3. De los artículos que el Senado ha calificado como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y la de aquellas a los cuales la comisión otorgue igual carácter.

No hay.

4. De los artículos suprimidos.

No hubo disposiciones suprimidas.

5. De los artículos modificados.

Artículo 4° letra s), nueva; 8°, 12, 19, 23, 27 y 28.

6. De los artículos nuevos introducidos.

Artículo 29, Título X, Apicultura urbana.

7. De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay disposiciones que se encuentren en esta situación.

8. De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 305, numeral 8), del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que la Comisión, en este trámite, introdujo la siguiente enmienda al texto propuesto por el Senado:

Artículo 4°.

- Ha intercalado la siguiente letra s), pasando la actual letra s) a ser t):

“s) Apicultura Urbana: actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población.”.

Artículo 8°.

- Ha incorporado el siguiente inciso final:

“El acceso a la información que corresponda a datos estratégicos como número de colmenas que poseen, técnicas utilizadas para extracción, entre otros, sólo serán entregados a la autoridad correspondiente, la cual deberá mantener la confidencialidad de éstos.”.

Artículo 12.

- Ha agregado los siguientes incisos nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“Es obligación dar aviso de las aplicaciones de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se establezca que presente toxicidad para las abejas, sean estas terrestres o aéreas, en la forma y oportunidad que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca.

Se deberá dar aviso a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación, de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas, que se establecerán por el Servicio Agrícola y Ganadero en una norma técnica que establezca el distanciamiento mínimo entre éstas y los apicultores, sin perjuicio de otras normativas vigentes. Dichas disposiciones de aplicación, deberán considerar la forma y oportunidad de dar aviso a los apicultores, la cual debe considerar al menos 48 horas.

El Servicio Agrícola y Ganadero, podrá establecer restricciones de uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, y dando un estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la cual deberá consignar las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representa para las abejas".

Artículo 19.

- Ha incorporado en el inciso primero posterior al punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Así también, de tratarse de producción nacional, deberá señalar el número del Registro Nacional de Apicultores o del Registro de Estampadores de Cera, según corresponda.”.

Artículo 23.

- Ha reemplazado en el inciso segundo la sigla “ODEPA”, por “Oficina de Estudios y Políticas Agrarias”.

Artículo 27.

- Ha reemplazado en el número 1, párrafo segundo el guarismo “1” por “100”.

- Ha incorporado en el número 1, párrafo segundo, antes del punto y aparte, la siguiente frase “, procediendo, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados”.

- Ha sustituido en el número 2, párrafo segundo, la expresión “de 1 a 150”, por “de 50 a 100”.

Artículo 28.

- Ha intercalado, en el encabezamiento del inciso primero, entre las palabras “circunstancias” y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: “atenuantes o agravantes según el caso”.

Ha incorporado la siguiente letra h):

“h) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.”

- Ha incorporado el siguiente:

“Título X

De la apicultura urbana

Artículo 29.- Aplíquese todas las disposiciones de la presente Ley a la Apicultura Urbana.

Para estos efectos, se podrán emplazar colmenares en:

a) Sitios no sujetos a la ley de copropiedad inmobiliaria que tengan una extensión mayor a quinientos metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño. Deberá contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes.

b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento de Comité de Administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los cuales deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble, respetando siempre las ordenanzas municipales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las demás disposiciones que regulen materias que sean propias de la apicultura urbana.”.

9. Síntesis de la discusión en la Comisión y acuerdos adoptados.

Considerando que esta iniciativa fue analizada en primer trámite reglamentario en el Periodo Legislativo anterior, se acordó invitar a algunos representantes de organizaciones de apicultores a fin de conocer la opinión sobre el proyecto en informe por los actuales integrantes de la Comisión.

Consecuentemente, se recibieron a las siguientes organizaciones:

1.- El señor Rodrigo Sotomayor, jefe del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del Servicio Agrícola y Ganadero. [1]

Explicó que han estado analizando algunas indicaciones que se presentaron en Sala, básicamente lo relativo a los avisos sobre aplicación de plaguicidas, regulado en el artículo 12 de la iniciativa en estudio.

A este respecto, señaló que el propósito de la norma es proteger a las abejas, y la categoría 1a y 1b de plaguicidas extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, contenida en la indicación, tiene por objeto proteger la salud humana.

Dado lo anterior, proponen que se generen avisajes para todo tipo de plaguicidas que afecten a las abejas, particularmente aquellos que tienen definida una toxicidad sobre las abejas.

También hizo notar que un avisaje en 3 kilómetros a la redonda genera un área de 3.800 hectáreas por aplicación, por ejemplo, un tercio del valle de Copiapó, generando información que no será útil, dado lo anterior proponen que se genere un avisaje por área de cobertura ya que en la actualidad existen técnicas que permiten reducir esa área y hacer más efectivo el aviso.

El diputado Alinco preguntó si los plaguicidas que se utilizan en Chile están también autorizados en Estados Unidos y Europa, es decir, si cumplen con los estándares del primer mundo en términos de salud.

El señor Sotomayor explicó que los plaguicidas se definen como sustancias toxicas y constituyen, a su vez, un insumo importante para la actividad agrícola. Así, en tanto sustancias toxicas, están regidos por diversas normas, donde una de ellas es el Decreto 158 que aprueba el Reglamento sobre seguridad sanitaria en la aplicación de plaguicidas del Ministerio de Salud, pero el SAG igualmente genera una autorización cuya resolución considera parte integrante de ella a la etiqueta, la que contempla claramente los elementos de protección personal que los agricultores deben ocupar obligatoriamente.

Añadió que el SAG también fiscaliza la aplicación de estas sustancias, tanto que sean manipuladas por personas capacitadas en la materia como la utilización de los elementos de protección personal que corresponden.

Recordó que el SAG generó una prohibición de plaguicidas el año 2019 que incluyó tres sustancias prohibidas nuevas y constantemente está monitoreando la situación a nivel mundial para analizar si es necesario incluir otras generando algunas restricciones o prohibiciones, ello apoyado por el Convenio de Rotterdam del cual Chile es parte y que aporta información relevante al respecto.

La diputada Riquelme preguntó cómo se realiza en la practica el avisaje para que sea oportuno.

El señor Sotomayor explicó que el Ministerio de Salud tiene normativa relativa al avisaje, pero pensada en la salud de los trabajadores y de la comunidad, la que es compleja.

Sostuvo que era necesario incorporar tecnología de modo de generar un aviso a las personas que pueden estar en la zona de influencia, que incorpora elementos geográficos y meteorológicos, y no a la redonda como se hace actualmente.

2.- El Apicultor, geógrafo, Master en Ciencias, don Juan Sebastián Barros, de Werken Apícola.

El señor Barros hizo un relato histórico de la situación de la actividad apícola en el país desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad haciendo especial énfasis en que la existencia de una ley apícola ha sido un anhelo desde siempre.

Detalló también la tramitación del proyecto de ley que data del año 2014, cuando fue presentado en el Senado y refundido con varios otros del mismo tenor, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo el año 2017, la que sirvió de texto base, con la cual no están de acuerdo pues solo sanciona y traspasa responsabilidad de autocuidado al apicultor sin responsabilidad del Estado y otros actores con los cuales comparten territorio productivo. Afirmó que o son de interés estratégico o dan lo mismo y para eso, no están disponibles.

Luego de ello, el año 2018 con el cambio de gobierno, se intentó avanzar sin embargo, a la fecha, aun la tramitación sigue paralizada y la apicultura sumida en una crisis profunda producto de la sequía y el alza de costo de los insumos, detallando que al mirar con ojos de abeja el territorio de pecoreo, los principales problemas que se visualizan en esta cadena son la aplicación de productos fitozoosanitarios, la desaparición de especies vegetales de interés apícolas (fuego, tala por leña, tala por avance de la frontera agrícola), el desierto verde que significan los monocultivos (cerealeros, forestales, etc.) luego de su época de floración o la competencia de otras colmenas cercanas (con o sin pillaje) por la transmisión horizontal de enfermedades, en particular la varroa y la loque americana.

Proponen la creación de un Registro Nacional de Aplicación de Fitozoosanitarios que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero. El Registro regirá en todo el territorio nacional, tendrá el carácter de permanente y cuidará la privacidad de la información. Todo agricultor o empresa agrícola que aplique productos fitozoosanitarios deberá registrar dichas aplicaciones con al menos 72 de horas de anticipación en dicho Registro. Todo agricultor o empresa agrícola será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

El Reglamento establecerá los requisitos de aviso de estas aplicaciones y normará las condiciones de funcionamiento de este Registro Nacional de Aplicación de Fitozoosanitarios.

Por su parte, desde el punto de vista del ordenamiento territorial, sugieren la creación de un Comité de Mediación de Conflictos Territoriales, en adelante CMCT, que dependiendo de la Comisión Nacional de Apicultura tenga como misión el Ordenamiento Territorial y la mediación de conflictos en el uso del territorio entre dos o más actores. Lo anterior siempre basados en los Registros y explotación privada y anónima de los datos de estos Registros que mantiene el Servicio Agrícola y Ganadero, artículo 23 del proyecto.

Respecto de las multas, sugirió no cambiar el rango de 1 a 200 UTM y que los ingresos por estas multas sean transferidos a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias – ODEPA- con el fin de que sirvan para ayudar a financiar la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Apicultura y su Comité de Mediación de Conflictos Territoriales.

En cuanto a la aplicación de plaguicidas de uso agrícola propuso que deba ser informada al Registro de Aplicación de Fitozoosanitarios que administra el Servicio Agrícola y Ganadero con al menos 72 horas de anticipación, quién cruzará dicha información con la contenida en el Registro de Apicultores y Apiarios, de forma de dar aviso a todos los apicultores registrados a una distancia de 3 kilómetros de los límites del área de aplicación, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre aplicación terrestre y aérea de plaguicidas, en particular cuando se traté de aquellos más dañinos para las abejas y otros polinizadores. En todo momento se deberá cumplir con las obligaciones indicadas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo a interpretar su lectura considerando el bienestar de las abejas y otros insectos polinizadores en general. La sola detección del principio activo aplicado o sus metabolitos de degradación en abejas muertas dentro del radio de 3 kilómetros indicado será causal suficiente para la indemnización al apicultor por las pérdidas sufridas de parte del agricultor o empresa agrícola que haya hecho las aplicaciones.

Finalmente propuso los siguientes artículos transitorios que podrían ayudar a paliar la crisis por la que atraviesa la apicultura:

1.- Por un plazo de 10 años la actividad apícola estará exenta del impuesto al valor agregado, impuestos específicos al combustible y derechos de importación de maquinaria e insumos.

2.- Por el plazo señalado en el artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos deberá resguardar que las empresas importadoras de azúcar, fructosa u otros insumos apícolas, puedan descontar los derechos de importación de aquella producción comercializada a los apicultores o explotaciones apícolas, reflejando este descuento en el precio final.

3.- Señor Raúl Meneses de Cooperativa Apícola Potrero Grande Ltda. [2]

El señor Meneses manifestó que existe gran frustración entre los apicultores dada la larga tramitación que ha tenido esta ley, que tampoco les satisface del todo. Señaló que el 2023 se realizará en Chile el encuentro mundial Apimondia y sería lamentable que aun el proyecto estuviera en tramitación y no viera la luz antes de ello.

Se manifestó conforme con las indicaciones que se han presentado y con la necesidad de que la ley se apruebe a la brevedad, sin perjuicio de que luego ésta se pueda corregir mediante modificaciones en aquellos aspectos que estiman relevantes.

4.- Señora Pamela Valdés, representante de Chile Miel Poliniza AG. [3]

La señora Valdés explicó que Chile Miel es una asociación gremial formada el año 2020, con dirigentes presentes en 5 regiones y participación activa en el avance de este proyecto de ley. Su misión es apoyar al rubro apícola y mejorar las condiciones de vida de los apicultores.

Sostuvo que la Ley Apícola constituye para una necesidad urgente dada la pésima situación financiera de los apicultores por el bajo precio de la miel y la polinización; además de la llegada de nuevas enfermedades y los pocos recursos del SAG para fiscalizar; por la nula o muy poca mecanización y nulos incentivos para la llegada de jóvenes o mujeres al rubor; y por la miel falsa que se vende a vista y paciencia de todos.

Respecto de las indicaciones presentadas en Sala señaló que las apoyan, en concreto la diputada Veloso que regula el aviso a los apicultores en caso de aplicación de plaguicidas y la incorporación de una indemnización en caso la sola detección del principio activo aplicado o sus metabolitos de degradación en las abejas muertas dentro del radio de 3 kilómetros.

También están de acuerdo con la indicación del diputado Moreno que eleva el piso de la multa del artículo 27 de 1 a 150 UTM. Sin perjuicio de lo anterior planteó la necesidad de enriquecer más el texto de la ley considerando una mayor protección de las abejas. A este respecto sostuvo que es muy relevante que exista, a través del SAG, un registro de aplicadores de plaguicidas para identificar a quienes dañan a las abejas con malas 6 aplicaciones o en horarios no adecuados.

Agregó que se busca que se pueda responsabilizar a quienes destruyen su patrimonio y que actualmente quedan en total impunidad. Precisó que en la actualidad existe información que confirma el daño de ciertos pesticidas neonicotinoides a las abejas, e incluso algunos de los que se venden en Chile están prohibidos en Europa.

Dando respuesta a una consulta de la diputada Riquelme sobre el motivo que impide identificar la causa de muerte de las abejas, explicó que la dificultad radica en que sería necesario realizar más de 200 análisis para poder identificar cuál fue el principio activo que habría afectado a las abejas a costo del apicultor, lo que es imposible de abordar.

5.- Señor Walterio López, representante legal de Apícola Santa Teresita del Maule. [4]

El señor López agradeció las exposiciones anteriores y dejó de manifiesto la preocupación de los apicultores por la comercialización de miel adulterada a gran escala, en particular por personas que no son apicultores y sugirió que se considere una multa más alta para esos casos puesto que perjudica a todos los apicultores compitiendo con precio que no es real. Por su parte, instó a la Comisión a aprobar prontamente este proyecto tan esperado y destacó que se condene el robo de colmenas, lo que consideró un logro histórico.

6.- El señor Misael Cuevas, presidente de la Federación Red Apícola Nacional, acompañado por la señora Carol Acevedo y Miguel Rojas. [5]

El señor Misael Cuevas, explicó que como Red Apícola Nacional vienen acompañando la tramitación del proyecto desde el año 2014 y que, en esta oportunidad, tienen comentarios o sugerencias respecto de 8 artículos.

Luego, la señora Carol Acevedo y el señor Miguel Rojas, vice presidenta y abogado de la Federación, respectivamente, detallaron las observaciones:

1.- En relación al título I, en específico al artículo N°4, letras J) “Miel Alterada”, K) “Miel Adulterada”, L) “Miel Falsificada” y letra M) “Miel contaminada”, manifestaron su preocupación por la creación de conceptos de rango legal, a estados de productos que no tienen relación con la actividad apícola, sino más bien con estados de los alimentos en general, donde en los mejores casos usan un porcentaje mínimo de miel para poder rotularlos como tal.

Es decir, se define un alimento adulterado como “miel”, lo que podría dar la posibilidad cierta, de que productos no naturales, que han afectado enormemente el pequeño mercado apícola en especial a la venta de miel, logren ser amparados por esta legislación, señalar en sus etiquetados la palabra “MIEL” en productos que no lo son, manteniendo a los consumidores finales en una permanente confusión que en definitiva se traduce en el desincentivo al consumo de este producto.

Propuso que se eliminen estos conceptos pues la “miel” es un producto único que está definido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos a partir de su versión actualizada de febrero de 2021 y que recoge la definición del CODEX ALIMENTARIUS, y que este proyecto de ley replica en este mismo artículo en la letra I). Sin lugar a dudas que al crear nuevos “tipos de miel” daremos apertura a la creación de nuevos productos que seguirán perjudicando a la actividad apícola.

2.- En el título III de la Sanidad, el artículo 10 otorga facultades al Servicio Agrícola Ganadero dentro de las cuales podrá ordenar “la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo”.

A este respecto, valoran que el SAG sea el órgano encargado de regular y fiscalizar la sanidad apícola y las facultades que se le otorgan para tal efecto, sin embargo, lamentan que facultades como la de ordenar la destrucción, no tenga contemplado una compensación al apicultor afectado. Sin duda que una medida tan gravosa como ésta, que afecta directamente al capital real de cualquier apicultor, pone en riesgo la continuidad de seguir ejerciendo dicha labor y, por su parte, puede resultar ser un desincentivo para que un apicultor se autodenuncie en caso de duda en relación a si sus colmenas o parte de ellas se encuentran afectadas con alguna enfermedad, sabiendo que el SAG podría ordenar la retención o destrucción de las mismas, sin compensación alguna en caso de ser efectivo tal medida.

Proponen que se especifique que en el evento de ser necesario ordenar la destrucción de las colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, se contemple una compensación acorde al daño causado y, para evitar un uso indebido de esta facultad, es que esta compensación sea considerada una obligación de género, es decir, que consista en la devolución de mismas cosas, en relación al estado que se encuentren.

3.- En cuanto al artículo 12 referente a la aplicación de plaguicidas, y respecto de la intervención realizada en esta Comisión el día 13 de junio del presente por dos funcionarios de SAG proponiendo la creación de un sistema o plataforma digital en que apicultores y agricultores se registren con el objeto que el SAG logre notificar anticipadamente mediante "avisajes" la aplicación de plaguicidas en un radio de 3 kilómetros, señalaron que esta medida sería efectiva y se manifestaron dispuestos a colaborar de la mejor manera para que el mayor número de apicultores formen parte de ella, sin perjuicio de ello sugirieron que se especifique que el radio de 3 kilómetros no se mida desde el área de aplicación o desde un punto centro del lugar en que se aplica el plaguicida, sino desde su perímetro.

4.- En el caso del título VIII, artículo 23 sobre fomento para la actividad apícola, consideran que, para obtener un efectivo desarrollo de la actividad, es necesario señalar que la actividad apícola tendrá acceso anualmente a los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, entregando un incentivo permanente a la actividad. Recordaron que lamentablemente vía memorándum se suspendió a la actividad apícola el acceso al fomento.

Junto con lo anterior y para mantener actualizados los focos de inversión necesarios en la actividad apícola, proponemos aminorar el plazo de 3 años a 2 años para la evaluación y planificación del seguimiento de las acciones desarrolladas en materia de fomento.

5.- En el artículo 24, en lo relativo a la evaluación del presente proyecto para hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley, proponen que dicho informe sea realizado cada 3 años, toda vez que el plazo señalado de 5 años genera inseguridad, ya que ciertas situaciones sensibles para la actividad apícola no podrían ser analizados oportunamente, considerando los niveles de desarrollo y de innovación que surgen constantemente.

A su vez, sugieren que dicho informe a cargo del Ministerio de Agricultura, sea objeto de licitación pública y posterior aprobación de la Comisión Nacional de Apicultura, asegurando transparencia y la efectividad del presente informe.

En relación al fiscalización y sanción del presente proyecto, manifestaron su conformidad, sin perjuicio de ello proponen la creación de un órgano o departamento que se focalice en detectar los conflictos que se produzcan por motivos de esta ley y de dar soluciones a los mismos, el que deberá informar en forma periódica a la Comisión Nacional de Apicultura y al Servicio Agrícola y Ganadero, para ser consideradas en futuras modificaciones de la normativa aplicable.

6.- En relación a las sanciones descritas en los artículos 27 y 28, destacan la voluntad de determinar las acciones que serán sujetas a sanción y la consideración de las circunstancias para su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a dar una cabal cobertura a la protección de la actividad apícola y la dificultad que conlleva el modificar una ley para corregir o actualizar conductas que atenten contra la actividad, recomendaron sea el reglamento el que señale los actos u omisiones sancionados y no la ley.

Por su parte, manifestaron su preocupación en atención al monto de las multas asignadas a las infracciones que se pretenden sancionar pues la más gravosa que contempla el proyecto es de 200 UTM cuyo equivalente en julio es la suma de $11.649.600 pesos, pena contemplada para una infracción gravísima que, por lo demás, está sujeta al beneficio de graduación de la misma, es decir, podría eventualmente ante una infracción gravísima, optar a que se rebaje la pena hasta en 1 UTM, esto es, $58.248 pesos. Considerando el reconocimiento que este proyecto le otorga a la Apicultura, como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria; la importancia que tiene la Apicultura para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico y que el objeto de esta ley es precisamente la protección y fomento de la Apicultura como actividad silvoagropecuaria, proponen que se revisen los montos o que en definitiva no tengan beneficio de graduación.

7.- En cuanto al artículo 29, sobre modificación de otras disposiciones legales, manifestaron su preocupación por la derogación de todos los artículos referidos al tema apícola del Decreto con Fuerza de Ley N°15, especialmente lo referente a la importación y exportación de material genético y/o biológico.

Sugirieron mantener desde el articulo 21 al 28 del citado decreto pues es de público conocimiento que Chile en la actualidad goza de una privilegiada genética en materia Apícola, reconocida a nivel mundial, reconocimiento que se logró con la implementación de normas, reglamentos y circulares que se sustentan en este DFL y al derogar todos estos artículos, evidentemente se estaría poniendo en riesgo esta condición privilegiada. Dicho lo anterior solicitamos revisar con cautela los artículos que se deberían derogar y cuales mantener su vigencia, incorporándolos a esta ley.

8.- En relación al artículo 30 manifestaron su total conformidad con la tipificación del robo de colmenas con el delito de abigeato.

7.- La Asesora Técnica de la Mesa Negociadora de la Asociación Gremial de Apícolas, señora María José Rozas, acompañada de los directores que conforman la comisión técnica de MONACHI A.G., señores Eugenio Versluys y Mario Flores, directores de la organización.

Señalaron que el rubro apícola viene arrastrando diversos problemas en torno a la sostenibilidad económica y cultural, aparejado a una crisis nacional en la apicultura, generando como consecuencia predominante, el fantasma de la quiebra, y cierre de negocios.

Expresaron que, ante esto, se requiere ir más allá de la consciencia frente a la importancia de las abejas como parte vital de nuestra cadena de alimento y beneficios al ecosistema, así como a la misma subsistencia humana pues necesitan, como rubro, un acompañamiento en el marco legal y económico como país, que los vea como un referente importante en la cadena de la agricultura, y como un par tan eficiente e importante, como lo son hoy los gremios de la Leche, Carne, Frutícola, Semilleros, entre otros.

En razón de lo anterior y ante la falta de liderazgo que ponga de manifiesto la falta de profesionalización del rubro apícola, nace MONACHI A.G. desde empresarios apícolas, que buscan tomar un camino de dialogo, negociación y estudios, que pretenden como resultado, contribuir a la “Estandarización y profesionalización del rubro”, inicialmente con la Polinización y así, interesados en generar datos y colocar en la mesa una propuesta basada en datos, han realizado análisis a través de un estudio de campo, que permitió generar cuadros comparativos en el ámbito económico, y en el ámbito de manejo apícola óptimo, comparándolos con estudios del área apícola, en su área de polinización, realizados por EEUU (FAO, universidades, expertos) permitiendo obtener conocimiento y datos duro, en cuanto a los costos de colmena promedio, colmena óptima, procesos y procedimientos, que nos han dado una apertura inicial de dialogo, y del saber hacia dónde quieren llegar.

Agregaron que, pretenden ser parte del diálogo, de la búsqueda de soluciones, de estudios que refuercen la importancia del quehacer, todo en la visión de la profesionalización, que genere garantías de servicio prestado, aparejado de mejoras económicas. Sabemos que de no lograr este camino propositivo, los pronósticos de la FAO en torno al déficit de colmenas a nivel mundial, así como el evidenciado por el “Manual de polinización de cultivos agrícolas del Julio 2019 en Chile”, que determinan un déficit de colmenas entre 400 a 600 mil, solo irá en aumento, dada la crisis económica que hoy afecta a nuestros asociados, y a nuestros colegas del rubro apícola.

Precisaron que la polinización es el problema que afectará laa vida futura, y que la problemática imperante en el mundo apícola y de los asociados de MONACHI A.G. en la actualidad está determinada por lo siguiente:

• Falta de recursos económicos.

• Quiebra o disminución de colmenas.

• Bajos precios pagados por polinización (por debajo de una colmena promedio, colmena optima o colmena optima con ganancia EEUU).

• Aumento del costo de mantención en alimentación y mantención de las abejas. (azúcar, madera, combustible). (IPC, IVA, etc).

• Factores de cambio climático, malas prácticas y falta de regulación en el rubro apícola, Polinización.

Ante esto, MONACHI A.G. espera:

• Una política materializada en un proyecto legislativo (ley) que fomente la protección apícola, así como la consideración del rubro como uno de los prioritarios para el ecosistema y la productividad Agro-Alimentaria.

• Profesionalización del servicio apícola-Polinización, determinando estándares y garantías del servicio, no permitiendo la generación de piratas apícolas. (apícolas piratas, personas no dedicadas al rubro, o dedicadas precariamente, sin manejar un adecuado manejo de la vida y cuidado de las abejas, solo lo ven como un negocio de oportunidad).

• Mejorar las oportunidades en la banca, o beneficios Indap, que nos permitan enfrentar los cambios económicos o la inestabilidad de la misma.

• Declarar a las abejas como insecto protegido, tal como se protege a las aves migratorias.

• Ser parte de la discusión legislativa, en el área de polinización y manejo apícola, con nuestra mesa técnica.

Finalmente, precisaron que ofrecen diálogo, con una mirada social, empresarial y trasversal, mesa técnica de trabajo con expertos en: negociación, legislación, organización, agronomía, genética apícola, manejo apícola, antropología, experiencia en el mundo empresarial y campesino apícola, certificación de procesos que busquen la profesionalización del rubro y compartir datos de estudios realizados en caso de ser parte de la discusión legislativa.

10. Votación de las indicaciones formuladas en la Sala y en la Comisión.

Artículo 4°.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

El diputado Jürgensen presentó una indicación para agregar la siguiente letra s), pasando la actual s) a ser t):

“s) Apicultura Urbana: actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población.”.

Explicó que su indicación tenía por objeto reconocer una actividad que realizan vecinos en zonas urbanas y que acarrea enormes beneficios como permitir la polinización de especies que se desarrollan en la ciudad y, además, producir miel pura libre de cualquier fertilizante.

El señor Rodrigo Sotomayor, representante del SAG, precisó que, pese a que consideraba que era interesante la indicación, era necesario destacar que menos del 1% de las colmenas se encuentran en zonas urbanas y que desde el punto de vista de la fiscalización podría resultar complejo para el SAG destinar personal para fiscalizar en el radio urbano.

La señora Carol Acevedo, de Red Apícola Nacional, manifestó su preocupación desde el punto de vista de la inocuidad de los alimentos puesto que se trataría de un producto expuesto a la polución y a diversos insecticidas y otros de uso doméstico.

El diputado Jürgensen señaló que era necesario revisar su indicación dejando de lado perspectivas centralistas o de grandes urbes, pues esta es una actividad que se lleva a cabo mayoritariamente en regiones, y no en la capital, en poblados calificados como urbanos, pero de muy pocos habitantes.

El señor Rodrigo Sotomayor, representante del SAG, destacó que hay ciudades con más vocación rural que otras, lo que habría que considerar junto a la existencia de algunas ordenanzas municipales que prohíben la actividad por poner en riesgo la salud de las personas.

Precisó que la actividad no se encuentra prohibida y que esta norma la regularía estableciendo deberes y derechos al Estado.

El señor Flores, director de Monachi, sostuvo que esta actividad se lleva a cabo en diversos países en zonas urbanas, pero va acompañado de una institucionalidad en la enseñanza de la apicultura, lo que en Chile no se aprecia.

Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Emilia Nuyado, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb, en contra la diputada Consuelo Veloso y el diputado Félix Bugueño.

Artículo 8°.

El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

El diputado Moreno presentó una indicación para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“El acceso a la información que corresponda a datos estratégicos como número de colmenas que poseen, técnicas utilizadas para extracción, entre otros, sólo serán entregados a la autoridad correspondiente, la cual deberá mantener la confidencialidad de éstos.”.

La diputada Bulnes se manifestó en contra de la indicación señalando que la transparencia también alcanza a las instituciones privadas y que se trata de una información indispensable para los académicos.

La diputada Veloso señaló que aun sin la indicación la información sensible se encuentra protegida por la Ley de Transparencia y Protección de Datos.

Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso y los diputados Félix Bugueño y Víctor Pino.

Artículo 12.

“Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Veloso para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“La aplicación de plaguicidas de uso agrícola deberá ser informada al Servicio Agrícola y Ganadero con al menos setenta y dos horas de anticipación, para efectos de dar aviso a los apicultores, registrados en el instrumento contemplado en el artículo 6°, que se encuentren en un radio de tres kilómetros del foco de la aplicación de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre aplicación terrestre y aérea de plaguicidas, en especial cuando se trate de aquellos en categoría 1a y 1b, extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud.”.

2.- De la diputada Bulnes y del diputado Coloma para agregar los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“Es obligación dar aviso de las aplicaciones de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se establezca que presente toxicidad para las abejas, sean estas terrestres o aéreas, en la forma y oportunidad que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca.

Se deberá dar aviso a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación, de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas, que se establecerán por el Servicio Agrícola y Ganadero en una norma técnica que establezca el distanciamiento mínimo entre éstas y los apicultores, sin perjuicio de otras normativas vigentes. Dichas disposiciones de aplicación, deberán considerar la forma y oportunidad de dar aviso a los apicultores, la cual debe considerar al menos 48 horas.

El Servicio Agrícola y Ganadero, podrá establecer restricciones de uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, y dando un estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la cual deberá consignar las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representa para las abejas".

3.- De la diputada Veloso para agregar en el inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Asimismo, la sola detección del principio activo aplicado o sus metabolitos de degradación en abejas muertas dentro del radio de tres kilómetros indicado en el inciso anterior será causal suficiente para la indemnización al apicultor por las pérdidas sufridas.”.

El señor Rodrigo Sotomayor, representante del SAG, explicó que herbicidas y fungicidas sí pueden contener sustancias que afecten a las abejas, por lo que resulta adecuado el término “plaguicida” utilizado en la indicación.

Respecto del plazo, consideró que un plazo de aviso entre 48 a 72 horas es suficiente para resguardar a los agricultores pese a la celeridad con requieren aplicar sus productos, considerando además que hoy en día la agricultura no aplica productos por calendario si no a partir de la necesidad que surge del monitoreo.

Luego de un largo debate respecto de las indicaciones N°1 y N°2, la Comisión concordó la redacción de la indicación N°2, la que fue suscrita por la diputada Bulnes y el diputado Coloma, tomando en consideración que el plazo de 48 horas para el aviso previo para las aplicaciones de plaguicidas de uso agrícola es un tiempo suficiente que lograría satisfacer tanto la necesidad de los agricultores de aplicar prontamente los productos que resguarden sus cultivos, como la de los apicultores de proteger sus colmenas.

Por su parte, el aviso se restringió a las aplicaciones de plaguicidas de uso agrícola cuando en el etiquetado se establezca que presente toxicidad para las abejas para lo cual se estableció que el Servicio Agrícola y Ganadero, podrá establecer restricciones de uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, y dando un estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la cual deberá consignar las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representa para las abejas.

Sobre la indicación N°3 se argumentó en su contra que contenía una suerte de responsabilidad objetiva y que no resolvía la situación de varias aplicaciones de plaguicidas por distintos agricultores, siendo uno solo de ellos el responsable del daño, o el caso en que las abejas sean removidas del lugar en que sufrieron la afectación pudiendo responsabilizar a otro agricultor.

Sometidas a votación las indicaciones N°1 y N°3 fueron rechazadas por mayoría de votos (1-8-0). Votó a favor la diputada Emilia Nuyado; en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Sometida a votación la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad (11-0-0), con el voto favorable de las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 19.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.

No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.”.

La diputada Labra presentó una indicación para incorporar en el inciso primero posterior al punto y aparte, pasando a ser seguido, la siguiente frase: “Así también, de tratarse de producción nacional, deberá señalar el número del Registro Nacional de Apicultores o del Registro de Estampadores de Cera, según corresponda.”.

Explicó que su indicación tenía por objeto incentivar el registro de apicultores y evitar la producción de miel adulterada.

Sometida a votación la indicación fue aprobada por unanimidad (11-0-0), con el voto a favor de las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 23.

Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.”.

Se presentó una indicación por el diputado Kaiser, al inciso segundo, para reemplazar la sigla “ODEPA” por la expresión “Oficina de Estudios y Políticas Agrarias”.

Sometida a votación la indicación fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 27.

Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Kaiser al número 1, párrafo segundo, para reemplazar el guarismo “1” por “150”.

2.- Del diputado Benavente al número 1, Párrafo segundo, para incorporar, antes del punto y aparte, la siguiente expresión: “, procediendo, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados”.

3.- Del diputado Kaiser al número 2, Párrafo segundo, para reemplazar el guarismo “1” por “50”.

4. Del diputado Moreno, las siguientes indicaciones:

a) Al número 1, párrafo segundo para reemplazar, el guarismo “1”, por “100”.

b) Al número 2, párrafo segundo, para reemplazar La expresión “de 1 a 150”, por “de 50 a 100”.

La Comisión debatió largamente la adecuación de los márgenes de las multas de las faltas graves y gravísimas puesto que se consideró que, por una parte, la multa mínima posible de 1 unidad tributaria mensual en ambos casos resultaba contradictorio y desproporcionado y, por otra, sopesó que las multas podían resultar considerables frente a pequeños apicultores.

Frente a esto último se argumentó que el artículo siguiente contemplaba la posibilidad de considerar atenuantes y agravantes para determinar la sanción específica a aplicar, y entre ellas, la capacidad económica del infractor.

Respecto de la indicación N°3 se argumentó que reforzaba la sanción.

Sometidas a votación las indicaciones 2 y 4 fueron aprobadas por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Las indicaciones N° 1 y 3 se dieron por rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo ya aprobado.

Artículo 28.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Kaiser al Inciso primero, Encabezamiento, para intercalar, entre la palabra “circunstancias” y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: “atenuantes o agravantes según el caso”.

2.- De la diputada Labra para incorporar la siguiente letra h), nueva, pasando la actual letra h) a ser i):

“h) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.”.

Sin mayor debate, las indicaciones N°1 y 2 fueron aprobadas por unanimidad (11-0-0), con el voto favorable de las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Titulo nuevo

El diputado Jürgensen presentó indicación para incorporar el siguiente Título X, nuevo, pasando el actual Título X a ser Título XI, y los actuales artículos 29 y 30 a ser artículos 30 y 31, respectivamente:

“Título X

De la Apicultura Urbana

Artículo 29.- Aplíquese todas las disposiciones de la presente Ley a la Apicultura Urbana.

Para estos efectos, se podrán emplazar colmenares en:

a) Sitios no sujetos a la ley de copropiedad inmobiliaria que tengan una extensión mayor a quinientos metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño. Deberá contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes.

b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento de Comité de Administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los cuales deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble, respetando siempre las ordenanzas municipales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las demás disposiciones que regulen materias que sean propias de la apicultura urbana.”.

La Comisión debatió largamente sobre la procedencia de esta indicación, en particular respecto a que la autorización o consentimiento de los vecinos no se restrinja al caso en que se ubique el colmenar a una distancia menor de diez metros del inmueble colindante, sino que se aplique en todo caso, y en cuanto a la necesidad de respetar las ordenanzas municipales.

Sometida a votación la indicación fue aprobada por unanimidad (11-0-0), con el voto favorable de las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

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Por las consideraciones expuestas y por las que dará a conocer el diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Título I

Normas generales, principios y definiciones

Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones.

b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.

d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.

e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.

f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.

g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.

h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.

f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la obtención o separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, larvas, enjambres, óvulos y semen de Apis mellifera.

i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

l) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

s) Apicultura urbana: actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población.

t) Área o zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.

Título II

De los Registros

Artículo 5°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Artículo 6°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría, y

d) Otras actividades apícolas.

Artículo 7°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

Artículo 8°.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

El acceso a la información que corresponda a datos estratégicos como número de colmenas que poseen, técnicas utilizadas para extracción, entre otros, sólo serán entregados a la autoridad correspondiente, la cual deberá mantener la confidencialidad de éstos.

Título III

De la Sanidad

Artículo 9°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionada conforme a las normas del Título IX de la presente ley.

Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Es obligación dar aviso de las aplicaciones de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se establezca que presente toxicidad para las abejas, sean estas terrestres o aéreas, en la forma y oportunidad que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca.

Se deberá dar aviso a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación, de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas, que se establecerán por el Servicio Agrícola y Ganadero en una norma técnica que establezca el distanciamiento mínimo entre éstas y los apicultores, sin perjuicio de otras normativas vigentes. Dichas disposiciones de aplicación, deberán considerar la forma y oportunidad de dar aviso a los apicultores, la cual debe considerar al menos 48 horas.

El Servicio Agrícola y Ganadero, podrá establecer restricciones de uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, y dando un estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la cual deberá consignar las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representa para las abejas.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

Título IV

Movimiento y trashumancia de colmenas.

Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.

Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.

Título V

Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Título VI

Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción, se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.

Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4° letra i).

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen. Así también, de tratarse de producción nacional, deberá señalar el número del Registro Nacional de Apicultores o del Registro de Estampadores de Cera, según corresponda.

No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.

Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

Artículo 21.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.

Título VII

Productos apícolas orgánicos

Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

Título VIII

Del fomento para la actividad apícola

Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.

Título IX

De la evaluación, fiscalización y sanciones

Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.

Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 27.- Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales, procediendo, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.

Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes según el caso:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

i) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Título X

De la Apicultura Urbana

Artículo 29.- Aplíquense todas las disposiciones de la presente Ley a la Apicultura Urbana.

Para estos efectos, se podrán emplazar colmenares en:

a) Sitios no sujetos a la ley de copropiedad inmobiliaria que tengan una extensión mayor a quinientos metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño. Deberá contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes.

b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento de Comité de Administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los cuales deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble, respetando siempre las ordenanzas municipales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las demás disposiciones que regulen materias que sean propias de la apicultura urbana.”.

Título XI (X)

Modificación de otras disposiciones legales vigentes

Artículo 30.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas Sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.

Artículo 31.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

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Se designó diputado informante al señor Harry Jürgensen Rundshagen.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de julio de 2022.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 13 de junio, 4, 11 y 18 de julio de 2022, con la asistencia de las diputadas Mercedes Bulnes Núñez, Paula Labra Besserer, Emilia Nuyado Ancapichún, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila (Presidenta), y de los diputados René Alinco Bustos, Félix Bugueño Sotelo, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Harry Jürgensen Rundshagen, Benjamín Moreno Bascur, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Jorge Rathgeb Schifferli.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de Comisiones

[1] Sesión 16 celebrada el 13 de junio de 2022.
[2] Sesión 19 celebrada el 4 de julio de 2022.
[3] Ibidem
[4] Ibidem
[5] Sesión 21 celebrada el 11 de julio de 2022.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ACTIVIDAD APÍCOLA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9479-01, 10144-01, 13528-01 Y 13532-01, REFUNDIDOS)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula la actividad apícola.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba parar hacer uso de la palabra.

Diputado informante del segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Harry Jürgensen .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 53ª de la presente legislatura, en lunes 1 de agosto de 2022. Documentos de la Cuenta N° 6.

-El primer Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural se rindió en la sesión 20ª de la presente legislatura, en lunes 9 de mayo de 2022.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JÜRGENSEN (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula la actividad apícola, en segundo trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de simple.

Para mayor información, este proyecto de ley se inicia en cuatro mociones del Senado, contenidas en los boletines Nos 9479-01, que regula la actividad apícola; 10144-01, que establece regulación de la actividad apícola; 13528-01, que regula la trazabilidad de la miel de abejas, y 13532-01, que sanciona la venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada.

Mayores antecedentes se encuentran en el informe del proyecto.

Idea matriz o fundamental del proyecto

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa legal es dotar al ordenamiento jurídico de una normativa que regule de manera sistemática la actividad apícola.

El proyecto de ley consta de treinta artículos permanentes y dos transitorios, contenidos en diez títulos.

De los artículos modificados

La comisión, durante el segundo trámite constitucional y reglamentario, realizó las siguientes modificaciones:

En el artículo 4 agregó una nueva letra s), para incluir entre las definiciones el concepto de apicultura urbana, señalando que es la “actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población.”.

Esta modificación fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la comisión y tiene por objeto reconocer una actividad que realizan vecinos en zonas urbanas y que acarrea enormes beneficios, como permitir la polinización de especies que se desarrollan en la ciudad y, además, producir miel pura, libre de cualquier fertilizante.

Por su parte, se modificó el artículo 8, aprobando por mayoría de votos una proposición del diputado Benjamín Moreno para incorporar un nuevo inciso final, que dispone que “El acceso a la información que corresponda a datos estratégicos como número de colmenas que poseen, técnicas utilizadas para extracción, entre otros, sólo serán entregados a la autoridad correspondiente, la cual deberá mantener la confidencialidad de éstos.”.

En el artículo 12 se aprobó una indicación de la diputada Mercedes Bulnes y del diputado Juan Antonio Coloma , para agregar, entre otras materias, que “Es obligación dar aviso de las aplicaciones de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se establezca que presente toxicidad para las abejas, sean estas terrestres o aéreas, en la forma y oportunidad que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca.

Se deberá dar aviso a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación, de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas, que se establecerán por el Servicio Agrícola y Ganadero en una norma técnica que establezca el distanciamiento mínimo entre éstas y los apicultores, sin perjuicio de otras normativas vigentes. Dichas disposiciones de aplicación, deberán considerar la forma y oportunidad de dar aviso a los apicultores, la cual debe considerar al menos 48 horas.

El Servicio Agrícola y Ganadero, podrá establecer restricciones de uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, y dando un estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la cual deberá consignar las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representa para las abejas.”.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la comisión, habida consideración de que se protegen los intereses de la agricultura y de la apicultura.

Participaron en la votación las diputadas Mercedes Bulnes , Paula Labra , Emilia Nuyado y Marcela Riquelme , y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma , Felipe Donoso , Harry Jürgensen , Benjamín Moreno , Alejandro Pino y Jorge Rathgeb .

En el artículo 19 se aprobó una indicación de la diputada Paula Labra , para incorporar en el inciso primero la obligación de que la producción nacional de miel deberá señalar el número del Registro Nacional de Apicultores o del Registro de Estampadores de Cera, según corresponda, la que según su autora tiene por objeto incentivar el registro de apicultores y evitar la producción de miel adulterada. Esta modificación también fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 23 se aprobó una indicación del diputado Johannes Kaiser al inciso segundo, para reemplazar la sigla Odepa por Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, y fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 27, que clasifica las infracciones en gravísimas, graves y leves, se aprobaron las siguientes indicaciones: del diputado Benjamín Moreno , al párrafo segundo, del número 1, infracciones gravísimas, para fijar el piso de la multa en 100 unidades tributarias mensuales; del diputado Gustavo Benavente , para establecer que en este tipo de infracciones procede, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados; del diputado Moreno , para reemplazar los montos mínimos y máximos de las multas graves de 1 a 150 unidades tributarias mensuales por 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

La Comisión debatió largamente la adecuación de los márgenes de las multas de las faltas graves y gravísimas, puesto que se consideró que la multa mínima posible de 1 unidad tributaria mensual resultaba, en ambos casos, contradictoria y desproporcionada, y sopesó que las multas podían resultar considerables frente a pequeños apicultores.

Frente a esto último, se argumentó que el artículo siguiente contemplaba la posibilidad de considerar atenuantes y agravantes para determinar la sanción específica a aplicar, entre ellas la capacidad económica del infractor. Estas indicaciones fueron aprobadas de forma unánime.

En el artículo 28 se aprobaron dos indicaciones: la primera, del diputado Johannes Kaiser , para establecer que para la determinación de las sanciones se deberán considerar atenuantes o agravantes, según el caso, y la segunda, de la diputada Paula Labra , para señalar que se deberá tener en consideración la colaboración que el infractor preste al servicio antes o durante la investigación. Ambas indicaciones fueron aprobadas de forma unánime.

Por último, a proposición de quien les habla, se aprobó la incorporación de un Título X, sobre la apicultura urbana, que consta de un solo artículo, que establece que las disposiciones de esta ley serán aplicables a la apicultura urbana, además de determinar los sitios o lugares en los que se podrán emplazar colmenares y las condiciones y requisitos que se deberán cumplir al efecto.

La Comisión debatió largamente sobre la procedencia de esta indicación, en particular respecto de que la autorización o consentimiento de los vecinos no se restrinja al caso en que se ubique el colmenar a una distancia menor de diez metros del inmueble colindante, sino que se aplique en todo caso, y en cuanto a la necesidad de respetar las ordenanzas municipales. Con todo, la indicación fue aprobada de forma unánime.

Se hace presente que el proyecto de ley no tiene disposiciones de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado y no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, creo que este proyecto de ley es muy relevante, ya que por primera vez regulamos la actividad apícola. Con esta moción estamos posibilitando el desarrollo de la industria apícola, especialmente la de los pequeños productores de miel, pero también les estamos dando la seguridad de que deberán ser avisados de la aplicación de pesticidas, de la aplicación de elementos para el control de plaga, con el objeto de evitar la muerte de sus colmenares, la muerte de su fuente productiva, la muerte de aquel ser esencial que, además de miel y cera, elabora otra serie de productos derivados.

Pero no solo es muy relevante porque protege a las abejas, sino porque también protege a los productores, a través de sancionar con multas a quienes produzcan miel y productos derivados adulterados o falsificados, con la posibilidad de incautar dichos productos, de manera de que dejen de circular, que pierdan su capacidad de venta y de competencia desleal con los apicultores.

Por eso, invito a la honorable Cámara a votar favorablemente este proyecto, de manera de brindar, por primera vez, protección a los apicultores y a toda su línea de producción, protección que quizás algunos consideraran insuficiente, pero que es mucho más de lo que hoy tienen, dándoles la posibilidad de producir tranquilos y con mejor capacidad para competir en el mercado.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Paula Labra .

La señora LABRA (doña Paula).-

Señor Presidente, estimo que en esta Sala no cabe duda de la importancia de la apicultura, de su factor polinizador y de su rol fundamental para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento del equilibrio ecosistémico, entre otros aspectos.

Al 30 de septiembre de 2021, el total de apicultores registrados a nivel nacional era de 9.598, siendo la Región del Maule, distrito que represento, la segunda en liderar estos registros, con el 17 por ciento del total del país.

En consecuencia, he tenido la oportunidad de conversar de manera cercana con apicultores del Maule, como don Walterio López , de la apícola Santa Teresita , quien, con esfuerzo, partirá a Turquía a participar en el congreso internacional de apicultura Apimondia para mostrar al mundo productos apícolas chilenos, particularmente -lo digo con orgullode Parral , ciudad en la que he sido criada.

También he conversado con la señora Jessica Reyes , presidenta de la Agrupación Apícola de Colbún, de la Región del Maule. Ella y su marido iniciaron hace años su emprendimiento Apícola Rabones tan solo con dos colmenares. Al día de hoy ofrecen productos que van desde la miel hasta la apicosmética y apiterapia, con lo cual lograron mejorar la salud de su hijo, quien padecía fuertes episodios alérgicos.

En definitiva, escuchamos a nuestros apicultores y recogimos sus diversos intereses para llevar a cabo una actividad apícola sustentable y fomentar su desarrollo. Por ejemplo, proteger la apicultura familiar campesina, que en nuestro país representa el 88,6 por ciento, de manera de evitar -cuestión muy importante la producción y venta de miel adulterada, entre otros.

En conclusión, este proyecto de ley viene a normar la actividad apícola con distintos principios rectores, como la gradualidad, el desarrollo sustentable, la sanidad y el bienestar apícola, y la inocuidad alimentaria de los productos derivados de esta labor.

Señor Presidente, como he relatado, vemos que la apicultura es un estilo de vida y un aporte a nuestro país; por eso, espero que esta iniciativa sea aprobada por los parlamentarios.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señor Presidente, este proyecto de ley es altamente demandado por el sector apícola. Ha tenido un apoyo transversal entre los parlamentarios, el Ejecutivo, científicos y apicultores, ya que protege la actividad apícola, pues reconoce su importancia para el mundo agrícola y para este sector en particular. Como dijo el diputado Felipe Donoso , es primera vez que se regula esta actividad, lo que me parece un tremendo logro para todos nosotros. Por eso, los invito a aprobarlo.

La apicultura es una actividad fundamental, no solo por la elaboración de productos, sino también por la importancia ecosistémica, por su tan relevante rol en el desarrollo de las actividades silvoagropecuarias y en la conservación de la biodiversidad.

Este es uno de los rubros que se ha visto fuertemente afectado por la crisis climática, especialmente por la sequía. En enero de este año, un grupo de apicultores protestó frente al palacio de La Moneda, solicitando medidas de financiamiento y políticas públicas para hacer frente a los efectos negativos que genera la sequía.

En nuestro país, la apicultura juega un rol fundamental en el desarrollo de la agricultura, beneficiando a las comunidades rurales que la ejercen. De igual manera, los productos apícolas que se producen en el país son reconocidos a nivel nacional e internacional por el mundo científico y los distintos consumidores.

Además, los servicios de polinización son fundamentales para el desarrollo del país y la soberanía o seguridad alimentaria. Sin embargo, este proyecto no se hace cargo de todas las problemáticas y demandas que ha levantado el sector. Claramente, es un avance, pero debe ser complementado con otras medidas de apoyo y fomento. Pido a los colegas tener presente aquello al momento de votar el proyecto de ley de presupuestos que en unos meses conoceremos.

Según apicultores de mi zona, la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y de otros territorios, se necesitan con urgencia recursos para el fomento de esta actividad, ya que muchos apicultores están en situación de quiebra, y demandan la presencia del Estado.

También debo hacer presente -nobleza obligaque el diputado Harry Jürgensen incorporó una indicación relativa a la apicultura urbana, que es un tema muy interesante. Pido a los municipios poner atención a esta actividad para que también regulen, a través de ordenanzas, limitaciones para no afectar a los demás vecinos.

Como miembro de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, me complace anunciar mi voto a favor del presente proyecto, y los invito a conocerlo y a difundirlo entre los apicultores de sus territorios, y a apoyarlos en la próxima ley de presupuestos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, cuando discutimos y votamos en general este proyecto, manifestamos nuestra conformidad con el mismo, toda vez que unifica en un solo texto legal la regulación de la actividad apícola, como los productos derivados de ella, su comercialización, etiquetado y trazabilidad.

También el proyecto reviste importancia por la imposición de sanciones, la entrega de mayores facultades de fiscalización y la protección de los apicultores, ya que antes el robo de colmenas estaba asimilado al hurto de especies, y este proyecto lo asimila al abigeato.

Sin embargo, algo faltaba, toda vez que, si bien se establecen sanciones gravísimas para aquellos que fabrican o comercializan miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados, ello estaba incompleto. Por eso, presentamos una indicación que permite el decomiso de los productos apícolas falsificados o adulterados, dado que no es justo que los productores apícolas legalmente establecidos incurran en altos costos, cumpliendo además sus obligaciones laborales, previsionales, sanitarias, y que, al mismo tiempo, aparezcan falsificadores, quienes, saltándose todos estos requisitos e inconvenientes, comercializan los productos solo con el costo de una eventual multa.

Por tanto, para que esta actividad esté debidamente formalizada y sean eliminados todos aquellos piratas, presentamos esta indicación, la que vemos con satisfacción que hoy está en el texto.

Anuncio mi voto a favor del proyecto, toda vez que la apicultura es una actividad que también está relacionada con nuestro campo chileno y es parte de nuestro ser nacional.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, considerando la tremenda importancia de la apicultura en el mantenimiento de la biodiversidad y, por ende, de los ecosistemas, hace rato debimos haber aprobado este proyecto, que ingresó a tramitación por allá por el 2014.

Quiero poner énfasis en una de las observaciones realizadas por la Federación Red Apícola Nacional F.G. respecto de las letras j), k), l) y m) del artículo 4°, las cuales aluden a conceptos como miel alterada, miel adulterada, miel falsificada y miel contaminada. A juicio de la federación, y mío también, incluir estos términos en la ley implica dar rango legal a productos que no tienen relación con la actividad apícola, sino que, precisamente, aluden a lo que se pretende eliminar: la miel en su estado adulterado. Es decir, se define un alimento adulterado como miel, razón por la cual es recomendable eliminarlos del listado que consigna este artículo.

En cuanto al artículo 12, referente a la aplicación de los plaguicidas, creo que es importante considerar la creación de un sistema de plataforma digital, en el que apicultores y agricultores se registren, con el objeto de que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) pueda notificar anticipadamente, mediante avisajes, la aplicación de plaguicidas en un radio de 3 kilómetros, ya que es una de las formas más eficaces de evitar daños a las colmenas, lo cual tantas pérdidas ha provocado durante años a esta actividad.

Por último, y lo más importante, en relación con el artículo 23 del proyecto, quiero señalar que para que se pueda obtener un efectivo desarrollo de la actividad es imprescindible que la apicultura tenga acceso anualmente a los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente.

Para ello, es esencial que el seguimiento de la evaluación que realiza el Ministerio de Agricultura se haga cada dos años e, incluso, menos, ya que tres años, como contempla el proyecto, es un período excesivo si realmente se quiere apoyar esta actividad.

Apoyo el informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural con estas salvedades, ya que me parecen importantes para un desarrollo sustentable de la actividad.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Agricultura quiero felicitar a quienes han empujado, desde hace muchos años, este proyecto. Una de esas personas es el exparlamentario don Pepe Pérez - José Pérez -, del Partido Radical, quien fue uno de los promotores de la iniciativa. Por muchos años, el diputado Pérez propuso ideas en la Comisión de Agricultura, de la cual fue presidente, en relación con este proyecto tan importante, que, como él señalaba, es un proyecto de vida, porque sin el trabajo de las abejas obviamente la naturaleza y la vida humana tendrían un muy mal fin.

Por eso, creo que este proyecto debe ser aprobado prácticamente por unanimidad. No veo cuál sería a razón para que alguien vote en contra o cuestione la iniciativa.

Entonces, hago un llamado a agilizar los trámites legislativos para aprobar el proyecto. También quiero solicitar a nuestro Ministerio de Agricultura, al SAG y a quien corres-

ponda que se haga una fiscalización más certera, más aguda, porque en Chile se usan, lamentablemente, productos que en otros países están prohibidos, especialmente en la agricultura, la fruticultura y otras actividades relacionadas con el mundo agrícola.

Anuncio mi voto a favor y solicito que, ojalá, el proyecto se apruebe por unanimidad, a fin de que se haga realidad.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, los principios rectores de la iniciativa dan cuenta de las directrices que deben seguirse tanto para la regulación de la actividad apícola como para el desarrollo de políticas tendientes a fomentarla, garantizando así la sustentabilidad de esta actividad tan importante, así como la sanidad y seguridad de los productos derivados de ella.

En ese sentido, se destacan los estándares estrictos que se fijan en materia de sanidad de los productos apícolas y la prohibición expresa de adulteración de los mismos, garantizando así mayor seguridad para los consumidores y la protección de la actividad de los apicultores.

La actividad apícola es de suma importancia, tanto desde la perspectiva de la sustentabilidad como del desarrollo económico de nuestro país.

Es por ello que una normativa armónica es una herramienta útil para unificar los criterios que regulan dicha actividad, mediante el establecimiento de sanciones claras para las infracciones correspondientes y la entrega a los órganos competentes de las facultades necesarias para propender a un mayor desarrollo de la misma.

En virtud de lo anterior, valoramos esta iniciativa, iniciada en mociones refundidas que permitieron llegar a una normativa única, que aborda los distintos aspectos de la actividad apícola de manera integral, tanto desde la perspectiva de los apicultores como de los consumidores finales.

En consecuencia, hago un llamado a votar a favor este proyecto. He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, así como los agricultores entregan su cariño, su esfuerzo y su trabajo a la tierra, para que llegue el alimento a la mesa de todos los chilenos, los apicultores también entregan su cariño, su esfuerzo y su trabajo para mantener, resguardar, cuidar y proteger a las familias de las abejas, para que también se pueda hacer llegar la miel a la mesa de todos los chilenos. Gracias a eso tenemos la miel sobre nuestras mesas.

En este proyecto se incluyó a la apicultura urbana. Quiero contar una historia que parece jocosa, pero es importante. Con ello demuestro el cariño que las personas le tienen a sus propias abejas, que son, tal como las llaman las familias, la reina y las obreras, que están en cada uno de los colmenares. También son parte de su familia.

En la parte urbana muchas veces hay actividades relacionadas con el comercio, llamadas las chicheras, donde la gente lleva sus manzanas, con el objeto de molerlas y hacer chicha. Eso ocurre en sectores o comunas muy rurales.

Una persona llegó a reclamar que a esa chichera llegaban sus abejas y no tenían la precaución de espantarlas antes de moler las manzanas y apretar las manzanas ya molidas para hacer la chicha.

Entonces, la persona de la chichera le dijo: “Oiga, ¿pero cómo sabe que son sus abejas las que mato cada vez que hago este proceso?”. La persona respondió y dijo que a las abejas las tenía marcadas. Luego, quienes estaban allí le dijeron: ¡Cómo va a marcar las abejas si son miles! Ante ello, el propietario de las abejas insistió: “Mis abejas las tengo marcadas”. Le preguntaron: “¿Y cómo sabe cuáles son? Identifique cuáles son sus abejas”. Él añadió: “Mire, esas abejas, a las que señalo con el dedo, son mías”. Le preguntaron: “¿Cómo sabe que son suyas?”. El dueño de las abejas respondió: “A la salida del cajón les tengo harina cruda. Por lo tanto, todas las abejas que usted ve allí, que tienen las patitas blancas, son mías”.

Es así como esa persona, en una situación tan cotidiana, que a lo mejor provoca risa, demuestra que se preocupaba de a dónde llegaban, a dónde iban. Las protegía, incluso, hasta ese punto.

Ese es el cariño que los apicultores les tienen a sus abejas, para que, entregando su cariño, su esfuerzo y su trabajo, finalmente llegue la miel a la mesa de todos los chilenos.

Por lo tanto, hay que votar a favor esta iniciativa, ya que a través de sus disposiciones permite proteger a nuestros apicultores, a nuestra naturaleza y a nuestro planeta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señora CASTILLO (doña Nathalie).-

Señor Presidente, qué importante es estar dando este debate, en especial cuando se trata de un proyecto que reconoce la importancia de las abejas, su rol en el desarrollo rural y la regulación de la actividad apícola.

Con los efectos de la crisis climática, tal como lo hemos dicho en forma constante, y la creciente preocupación por la regeneración de los ecosistemas, las abejas cumplen una función ecológica y pasan a ser esenciales, más allá de ser una actividad comercial. Las abejas representan mucho más que eso, mucho más que los productos que generan a partir de la labor apícola.

En ese contexto, es necesario considerar la situación particular de las abejas durante las últimas décadas. Su mortalidad ha aumentado de manera drástica, sin que se hayan podido identificar causales en particular.

Diversos estudios han demostrado que se trataría de un fenómeno multidimensional, que va desde la afectación de los medios en que se desarrollan, la deforestación y la contaminación, entre otros, hasta lo que acá también se ha mencionado: el uso de pesticidas que en Europa y en otros países están prohibidos.

Además, se debe tener en consideración el impacto que tiene la supervivencia de las abejas en nuestra supervivencia como especie: sin abejas no hay vida. Lo anterior, en atención a su rol en la polinización y en la proliferación de diversas especies vegetales y forestales, así como en la actividad agrícola.

La presencia masiva de abejas afecta favorablemente a las pequeñas agriculturas; a aquellas se debe el proceso de polinización, y también a productores y productoras de miel de nuestro país.

Por eso, valoramos esta iniciativa, pero creemos que es necesario seguir avanzando, principalmente en la eliminación de los pesticidas, actualizando y reformando la ley vigente sobre su uso y, por qué no, buscando alternativas a su uso.

Es urgente hacer investigación e incorporar nuevas formas de control de plagas, como la agricultura ecológica, que propone distintas alternativas a los pesticidas agrícolas que hoy están vigentes. La idea es que puedan mantenerse los cultivos libres de plagas, sin uso de esos elementos convencionales.

Por último, quiero señalar que una de las materias contenidas en la iniciativa, pero que requerirá de futuras regulaciones, es la creación de instrumentos de fomento para la promoción de la actividad apícola, debido a la crisis que ha afectado a esta actividad y al abandono que por años han tenido las y los apicultores del país de parte del Estado.

Eso es responsabilidad precisamente del Estado y de sus políticas públicas, de manera que se requerirá monitorear si la aplicación de la presente regulación ayudará de manera efectiva a mejorar las condiciones actuales de las y los apicultores de nuestro país.

Por las razones indicadas, votaremos a favor este proyecto de ley, que busca crear la regulación de la actividad apícola, lo que no había sido materia legislativa hasta ahora. Se trata de una materia que requerirá ser normada de manera sistemática, cuya relevancia también ha sido ignorada durante los últimos años.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, es urgente que se publique una ley que logre proteger de manera efectiva el desarrollo sustentable de la actividad apícola, desde el inicio de la producción hasta el envasado y comercialización de los múltiples productos que esta genera.

La fiscalización y las sanciones que se establecen en este proyecto ayudarán a preservar la calidad de la miel chilena, pues se podrán controlar de mejor manera las intenciones de afectar y mutar el producto.

Actualmente, la miel es uno de los grupos de alimentos más adulterados a nivel mundial. En Chile es posible darse cuenta de ello si se comparan los precios entre el producto natural orgánico y el adulterado, pues claramente este último tiene un precio mucho más barato. Lo anterior es tremendamente injusto para los productores de miel natural y orgánica, pues ellos trabajan duramente para lograr una calidad excepcional.

Este proyecto busca unificar la regulación de la actividad apícola mediante la armonización de los instrumentos que tienen los funcionarios del Ministerio de Agricultura en todos los sectores del país. Destaco especialmente los estándares que se fijan en materia de sanidad de los productos apícolas, pues así se logrará mayor seguridad para los consumidores y la protección de la actividad de los apicultores.

Igualmente, me parece positivo que se incorpore el robo de colmenas dentro del tipo penal de abigeato, pues se protege a la actividad agrícola de las constantes amenazas que sufre en la actualidad.

Esta actividad es de suma importancia para el desarrollo económico sustentable de nuestro país. Por ello, una normativa armónica será de alta utilidad para unificar los criterios que actualmente regulan esta actividad, mediante la entrega a los órganos competentes de las facultades necesarias para impulsar un mayor desarrollo de la misma.

Quiero incentivar a los apicultores de mi zona para que sigan manteniendo nuestro producto natural orgánico. La ley en proyecto ayudará a las familias de Puerto Montt, Calbuco , Cochamó , Maullín , de todo el archipiélago de Chiloé y la provincia de Palena.

Es por eso que, como dije anteriormente, y lo reitero con más fuerza el día de hoy, votaré a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, bajo el eslogan “Sin abejas no hay vida” los apicultores independientes del país iniciaron la paralización de sus actividades en el mes de julio, exigiendo mayor apoyo del Estado y condiciones más dignas para ese sector productivo. La idea de los trabajadores es visibilizar la crisis alimentaria global, la emergencia climática y enfermedades presentes, todo lo cual ha incidido de manera negativa en la actividad apícola.

Desde el gremio acusan también los bajos pagos en el proceso de polinización. Por ejemplo, en Estados Unidos se cancelan más de 190.000 pesos chilenos por realizar dicha acción, mientras que en Chile el pago promedio es de 25.000 pesos.

Por tanto, aquello ha llevado a la quiebra de pequeños y grandes apicultores del país, lo que se traduce en que entre 8.000 y 10.000 colmenas no podrán polinizarse, situación que implica un serio riesgo para la seguridad alimentaria nacional.

El mejor momento para nuevos comienzos es ahora. Por eso, insto a esta Cámara a seguir avanzando y por eso felicito esta iniciativa.

Pero, aparte de los pesticidas, en la Región del Maule tenemos la problemática de las torres de alta tensión y los paneles fotovoltaicos, grandes amenazas para esta fuente productiva tan importante y gravitante para la biodiversidad.

Voy a apoyar esta iniciativa. Espero que existan otras más que vayan en la línea de la protección de nuestros apicultores en el país y, sobre todo, en la Región del Maule.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, la Comisión de Agricultura de esta Cámara, con la actual composición de diputados y diputadas, hizo una revisión del proyecto de ley que regula la actividad apícola. Hoy nos rindieron un nuevo informe, que entiendo que los socialistas vamos a aprobar.

En este segundo informe, el proyecto tiene varias mejoras respecto de lo que se hizo en el trámite anterior.

En primer lugar, celebro que hayan incluido dentro de las actividades reguladas por la nueva ley lo que se denomina “apicultura urbana”, es decir, todo el proceso de la actividad apícola que se realiza al interior de ciudades o sectores poblados, porque reconocen una actividad que efectivamente se ejerce y acarrea enormes beneficios, ya que permite la polinización de especies también en las ciudades y además garantiza que se produzca miel sin adulteración y libre de cualquier fertilizante.

Asimismo, la iniciativa tiene un segundo aspecto, que es una mejora sustantiva, porque gran parte de los problemas de la actividad apícola están determinados por la acción del hombre, por la acción humana que, de una u otra manera, pone en riesgo no tan solo el proceso polinizador, sino también la calidad de la miel.

Uno de los principales enemigos de la actividad apícola es el uso por parte de la agricultura de pesticidas o plaguicidas que son tóxicos por su propia naturaleza, pero también tóxicos para las abejas. En muchos casos dicho uso está permitido, poniendo en riesgo toda la actividad apícola.

Este proyecto avanza sobre aquello y establece algunas restricciones.

En cuanto al uso de pesticidas y plaguicidas que tienen el potencial de dañar a las abejas, señala que no se pueden aplicar más allá de un distanciamiento mínimo, que será regulado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Al mismo tiempo, obliga al agricultor que va a utilizar esos elementos tóxicos a dar un aviso con una antelación de al menos 48 horas a todas las personas que están dentro del área de influencia, para poder minimizar los riesgos de su actividad.

Pero celebro que el proyecto haya ido más allá, porque también considera y entrega facultades al SAG, para que pueda “…establecer restricciones de uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, y dando un estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado…”. Se trata de una medida que, incluso, puede llegar a la suspensión de la actividad agrícola nociva para la apicultura, y eso es un avance.

Por último, se aumentan las sanciones para la adulteración de la miel y su uso ilegal. Finalmente, solo reclamamos mayor fomento y más recursos para toda la actividad apícola, que tanto lo necesita.

Vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, la apicultura ha ido en constante crecimiento a lo largo de la historia en varias regiones, sobre todo en zonas rurales, como nuestra Región de Ñuble, y ha sido llevada a cabo por pequeños y medianos apicultores.

Sin embargo, las abejas y la apicultura se encuentran en peligro. El declive de esos polinizadores está desatando una verdadera crisis a nivel mundial. Los pesticidas, la pérdida de hábitat y el cambio climático son las principales amenazas que afectan a los insectos, que cumplen un rol esencial para la naturaleza y la agricultura, impactando la seguridad alimentaria de las personas, ya que alrededor del 75 por ciento de los cultivos de todo el mundo dependen de la polinización.

Así, resulta sumamente necesario contar con una legislación armonizada que proteja a las abejas y la apicultura y que promueva su desarrollo mediante la regulación de la producción, extracción y comercialización de todo el material biológico apícola, tomando siempre en cuenta el irremplazable rol que cumplen las abejas en la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

En ese sentido, el proyecto de ley contiene una serie de medidas y herramientas que permitirán dar una adecuada protección a esta actividad en todas sus etapas.

Por tanto, en consideración a la relevancia social, medioambiental y económica de la actividad apícola, votaré favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, este es un muy buen proyecto, y lo vamos a votar a favor.

He escuchado argumentaciones muy buenas y muy válidas en relación con proteger a los apicultores, con proteger la miel, con regular que la miel sea miel, y de esa manera se protege también a los apicultores de la competencia desleal; con retipificar el robo de colmenas.

Asimismo, he escuchado argumentaciones relacionadas con la protección económica de la actividad apícola, pero quiero hablarles de algo que es más importante.

Cerca del 80 por ciento de las plantas se polinizan a través de abejas, muchas de ellas exclusivamente por abejas. Si no existieran las abejas, no existiría la biosfera como la conocemos, y probablemente las civilizaciones tampoco. Las abejas están en riesgo, y, por tanto, también lo está la supervivencia de la especie. Somos ecologistas, acostumbramos a hacer estos anuncios, y no nos creen, pero créanme: si perdemos a las abejas, estaremos en una situación insostenible.

Por eso, hago hincapié en que, si bien me parece que el proyecto está muy bien resuelto, hay una cosa que no está bien resuelta, que tiene que ver con los pesticidas. La iniciativa dice que quienes apliquen pesticidas tienen que informar 48 horas antes a los apicultores; pero eso no resuelve el problema, ya que las abejas no trabajan en la colmena, sino que vuelan hasta dos kilómetros en la búsqueda de flores para poder hacer la miel. Si a dos kilómetros hay pesticidas que son persistentes, bueno, se contaminarán las abejas y, por ende, también la miel. Así, el proyecto no resuelve bien aquello.

La Contraloría General de la República señaló que se encontraron 388 sustancias activas que no están aprobadas por la Unión Europea, de las cuales 40 se encuentran además clasificadas como altamente peligrosas por la Pesticide Action Network . Es un informe del año 2021; o sea, es muy reciente.

En el fondo, en palabras simples, dice que el SAG está autorizando pesticidas que son nocivos para la salud de las personas, de los animales, de las plantas y, por supuesto, también, de las abejas.

Por esta razón, presentamos otro proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 15043-01, para abordar el grave problema de los pesticidas que están circulando libremente en Chile sin mayor regulación. Espero que podamos abordar lo más pronto posible esa iniciativa.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural aprobó este proyecto de ley, que es tan necesario para regular la actividad apícola. Al respecto, muchos productores estaban apurándonos, porque, efectivamente, el texto debió haber sido aprobado hace mucho tiempo.

Por lo tanto, es necesario seguir avanzando en la eliminación de plaguicidas y pesticidas, que efectivamente están causando daño a los colmenares, los cuales, a pesar de la aprobación de este proyecto de ley, seguirán viéndose afectados, como lo señaló el diputado Félix González . Lamentablemente, se tendrá que normar en un proyecto de ley distinto.

Los productores apícolas nos solicitaron aprobar rápidamente esta iniciativa, con la esperanza de evitar la muerte de muchos colmenares, que son la actividad principal y la fuente de ingresos de los pequeños productores.

Haber incorporado la posibilidad de que existan 48 horas para que los productores agrícolas adviertan sobre la aplicación de sus plaguicidas a los productores apícolas, con quienes costó un poco llegar a este acuerdo, permitirá evitar esta afectación tan grave que han sufrido nuestros productores apícolas a lo largo de los años.

El Estado debe seguir avanzando en esta materia y continuar apoyando este tipo de propuestas. A su vez, el Congreso Nacional debiera impulsar medidas que apunten a fomentar la actividad apícola e incorporar esta actividad en las diversas adquisiciones de alimentos por parte del Estado.

Sé que para muchos ha sido muy difícil llevar a cabo esta actividad, que es tan necesaria y que genera tanta vida en la producción agrícola. La apicultura no ha sido objeto de consideraciones, urgentes y necesarias, para desarrollar una política clara de apoyo a un sector que se ha visto tremendamente afectado.

Por eso, en la confianza de que hoy vamos a aprobar unánimemente este proyecto, también tendremos la oportunidad de definir recursos para el fomento y apoyo de esta actividad, así como también para el fortalecimiento de las fiscalizaciones que realiza el SAG.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .- Señor Presidente, cuando hablamos de actividad apícola, principalmente hablamos de tres grandes áreas que se ven enormemente beneficiadas a partir de la apicultura: la generación de productos apícolas, como la miel o la cera; el factor polinizador y, finalmente, su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria. Sin embargo, el rol más trascendental de las abejas dice relación con el equilibrio de los ecosistemas.

El proyecto cuenta con mi total apoyo, pues viene a reconocer no solo las actividades meramente productivas, sino también la importancia de conocer y regular esta actividad, a fin de proteger las colonias, porque no solo en Chile, sino también en el mundo entero, estamos viendo una permanente disminución de esta especie.

Valoro, además, la creación de una institucionalidad relacionada con el mundo apícola, que contenga derechos y obligaciones para los productores, con especial atención en la protección de ecosistemas y ambientes sanos para dicha producción.

La inocuidad en los alimentos derivados, la definición de las actividades directas y conexas, entre muchos otros aspectos, son muy importantes y se incorporan también en este proyecto.

Me parece que este es un buen paso para entender que parte importante del daño a miles de colonias ha sido causado por el ser humano, debido a la manipulación de los ecosistemas, por lo que esperamos que mediante este proyecto de ley se pueda remediar en algo el daño ya causado.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señor Presidente, mi padre, un hombre de campo, tenía cajones colmenares, los que de a poco se fueron muriendo producto de la utilización de pesticidas.

Considerando lo anterior, agradezco a los autores de este proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, cuya idea de matriz es implementar una normativa tendiente a la promoción, la protección y el fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como una actividad silvoagropecuaria.

Mediante esta normativa se establece la regulación de la producción y extracción de productos apícolas, la comercialización del material biológico y los servicios que existen de polinización provenientes de toda colmena de abejas dentro de nuestro territorio nacional. Asimismo, se establecen registros y sanciones, y se otorgan más atribuciones al Servicio Agrícola Ganadero en estas materias, junto con hacer exigencias de rotulado, para combatir la comercialización de productos que no sean ciento por ciento miel de abejas, bajo este concepto.

Es así como, mediante la modificación de algunas disposiciones legales vigentes, más algunas disposiciones transitorias, obtenemos este tipo de regulación. Este proyecto de ley también se hace cargo de una actividad económica que no había sido debidamente regulada hasta ahora, lo que generaba que el producto original de la apicultura, muchas veces, terminara siendo adulterado para incrementar las ganancias con productos que pueden significar un riesgo para la salud humana.

Asimismo, el proyecto establece registros oficiales de apicultores, mediante el reconocimiento por parte del Estado de esta actividad que, además, cumple un rol agroecológico, pues contribuye a la mantención de la biodiversidad y el equilibrio ecológico, generando externalidades positivas que benefician a otras actividades económicas y, por supuesto, al medio ambiente.

La iniciativa modifica cuerpos legales para establecer sanciones y mecanismos de fiscalización, a cargo del Servicio Agrícola Ganadero, quien además tendrá la potestad de prohibir el uso de ciertos pesticidas que tanto mal le hacen a esta actividad y que atentan no solo contra la vida de las abejas, sino también contra la vida del ser humano.

Pertenezco a la Fundación Deportistas por un Sueño, donde hemos tratado con niños con problemas teratogénicos y problemas de nacimiento, debido a que sus padres estuvieron expuestos a pesticidas y otros agentes.

Por lo anterior, celebro este proyecto de ley, y espero que se siga regulando el uso de los pesticidas, para que estos no sigan causando daño a las personas.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

No hay más inscritos para intervenir. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula la actividad apícola.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, salvo su letra s); 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24,

25, 26, 29, que pasaría a ser 30; 30 que pasaría a ser 31, permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios se dan por aprobados ipso iure por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.

Corresponde votar en particular la nueva letra s) del artículo 4°, el artículo 8°, artículo 12, artículo 19, articulo 23, artículo 27, artículo 28 y el nuevo artículo 29 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , De La Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto, Carolina Rey Martínez, Hugo

-Se inhabilito el diputado señor:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado a su tercer trámite constitucional.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 41. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2022

Oficio Nº 17.645

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que regula la actividad apícola, correspondiente a los boletines Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 4°

Letra g)

Ha intercalado, entre la frase “que permite la” y la palabra “separación”, los vocablos “obtención o”.

Letra h)

Ha incorporado, a continuación de la expresión “huevos,”, la siguiente frase: “larvas, enjambres,”.

*****

Ha agregado las siguientes letras s) y t):

“s) Apicultura urbana: actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población.

“t) Área o zona apícola: es aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola.”.

*****

Artículo 8°

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“El acceso a la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que poseen y técnicas utilizadas para extracción, entre otros, sólo serán entregados a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.”.

*****

Artículo 12

Ha incorporado los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“Es obligatorio dar aviso de la aplicación aérea o terrestre de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, en la forma y oportunidad que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca.

Se deberá dar aviso a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación, de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas, que establecerá el Servicio Agrícola y Ganadero en una norma técnica, la que señalará el distanciamiento mínimo entre aquellas y los apicultores, sin perjuicio de otras normativas vigentes. Dichas disposiciones sobre aplicación de plaguicidas deberán considerar la forma y oportunidad en que se dará aviso a los apicultores, la que deberá considerar al menos cuarenta y ocho horas.

El Servicio Agrícola y Ganadero podrá establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.”.

*****

Artículo 19

Inciso primero

Ha agregado, a continuación del punto y parte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Así también, de tratarse de producción nacional, deberá señalar el número del Registro Nacional de Apicultores o del Registro de Estampadores de Cera, según corresponda.”.

*****

Artículo 23

Inciso segundo

Ha reemplazado la sigla “ODEPA” por la expresión “Oficina de Estudios y Políticas Agrarias”.

*****

Artículo 27

Numeral 1

Párrafo segundo

- Ha reemplazado guarismo “1” por “100”.

- Ha intercalado, entre el vocablo “mensuales” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, y procederá, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados”.

Numeral 2

Párrafo segundo

Ha sustituido la expresión “de 1 a 150” por “de 50 a 100”.

*****

Artículo 28

Inciso primero

- Ha intercalado en el encabezado del inciso primero, entre la palabra “circunstancias” y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: “atenuantes o agravantes, según el caso”.

- Ha incorporado la siguiente letra h), nueva, pasando la actual letra h) a ser letra i):

“h) La colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.”.

*****

Ha incorporado el siguiente Título X, nuevo, pasando el actual Título X a ser Título XI:

“Título X

De la apicultura urbana

Artículo 29.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a la apicultura urbana.

Para estos efectos, se podrán emplazar colmenares en:

a) Sitios no sujetos a la ley de copropiedad inmobiliaria que tengan una extensión mayor a quinientos metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño. Deberá contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes.

b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento de comité de administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los que deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble, respetando siempre las ordenanzas municipales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las demás disposiciones que regulen materias que sean propias de la apicultura urbana.”.

*****

Título X

Ha pasado a ser Título XI.

Artículos 29 y 30

Han pasado a ser artículos 30 y 31, respectivamente, sin enmiendas.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 232/SEC/21, de 4 de mayo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 10 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 46. Legislatura 370.

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en los proyectos de ley, en tercer trámite constitucional, que regulan la actividad apícola. BOLETINES Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura, en cumplimiento de lo resuelto en sesión de la Corporación del día 2 de agosto de 2022, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, con urgencia simple.

Además de los miembros de las Comisiones unidas, concurrió, a una o más de las sesiones en que se debatió la iniciativa legal, el Honorable Senador señor Carlos Kuschel.

Del mismo modo, asistieron especialmente invitados quienes se identifican a continuación:

Por el Ministerio de Agricultura: el asesor legislativo, señor Ricardo Moyano.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero: la Directora (s), señora Andrea Collao; el Encargado Nacional Apícola, señor Mario Gallardo, y el Jefe del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas, señor Rodrigo Sotomayor.

Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA: el Subdirector (s), señor Patricio Riveros, y la especialista Apícola, señora Celia Iturra.

Otros asistentes:

Por la Biblioteca del Congreso Nacional: el profesional, señor Paco González.

Asesores Parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, don Luyen Cheo; de la Senadora señora Sepúlveda, don Rodrigo Vega y don Francisco Gómez, y del Senador señor Castro, don Sergio Mancilla y don Daniel Quiroga.

- - -

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y VOTACIÓN

A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, así como la recomendación que hace al Senado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura, en orden a aprobar las referidas enmiendas.

Artículo 4°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.

f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.

i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

l) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.”

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, realizó las siguientes modificaciones al precepto:

Letra g)

Intercaló, entre la frase “que permite la” y la palabra “separación”, los vocablos “obtención o”.

Letra h)

Incorporó, a continuación de la expresión “huevos,”, la siguiente frase: “larvas, enjambres,”.

*****

Agregó las siguientes letras s) y t):

“s) Apicultura urbana: actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población.

“t) Área o zona apícola: es aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola.”.

*****

Artículo 8º

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente norma:

“Artículo 8°.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente inciso final, nuevo:

“El acceso a la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que poseen y técnicas utilizadas para extracción, entre otros, sólo serán entregados a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.”.

Artículo 12

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“Es obligatorio dar aviso de la aplicación aérea o terrestre de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, en la forma y oportunidad que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca.

Se deberá dar aviso a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación, de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas, que establecerá el Servicio Agrícola y Ganadero en una norma técnica, la que señalará el distanciamiento mínimo entre aquellas y los apicultores, sin perjuicio de otras normativas vigentes. Dichas disposiciones sobre aplicación de plaguicidas deberán considerar la forma y oportunidad en que se dará aviso a los apicultores, la que deberá considerar al menos cuarenta y ocho horas.

El Servicio Agrícola y Ganadero podrá establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.”.

*****

Artículo 19

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente norma:

“Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.

No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.”

Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó, en el inciso primero, a continuación del punto y parte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Así también, de tratarse de producción nacional, deberá señalar el número del Registro Nacional de Apicultores o del Registro de Estampadores de Cera, según corresponda.”.

Artículo 23

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó, en el inciso segundo, la sigla “ODEPA” por la expresión “Oficina de Estudios y Políticas Agrarias”.

Artículo 27

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 27.- Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes enmiendas:

En el numeral 1, párrafo segundo, reemplazó el guarismo “1” por “100”, e intercaló, entre el vocablo “mensuales” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, y procederá, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados”.

En el numeral 2, párrafo segundo, sustituyó sustituido la expresión “de 1 a 150” por “de 50 a 100”.

Artículo 28

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto siguiente:

“Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones en el inciso primero:

Intercaló en el encabezado, entre la palabra “circunstancias” y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: “atenuantes o agravantes, según el caso”.

Incorporó la siguiente letra h), nueva, pasando la actual letra h) a ser letra i):

“h) La colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.”.

*****

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente Título X, nuevo, pasando el actual Título X a ser Título XI:

“Título X

De la apicultura urbana

Artículo 29.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a la apicultura urbana.

Para estos efectos, se podrán emplazar colmenares en:

a) Sitios no sujetos a la ley de copropiedad inmobiliaria que tengan una extensión mayor a quinientos metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño. Deberá contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes.

b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento de comité de administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los que deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble, respetando siempre las ordenanzas municipales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las demás disposiciones que regulen materias que sean propias de la apicultura urbana.”.

*****

Título X

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente título X:

“Título X

Modificación de otras disposiciones legales vigentes

Artículo 29.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas Sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional y, en virtud de la modificación precedente, aprobó que Título X aprobado por el Senado pasa a ser Título XI, y los artículos 29 y 30 a ser 30 y 31, respectivamente, sin enmiendas.

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Al inicio de la sesión la Presidenta de la Comisión, Senadora Carmen Gloria Aravena valoró estar en las etapas finales del extenso proceso de tramitación del proyecto de ley en estudio, que refunde varias mociones de distintos parlamentarios y cuyo origen data del 2014.

En seguida, señaló que el proyecto está en su tercer trámite constitucional y que corresponde analizar las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados en su segundo trámite. Sobre el particular, refirió que la Cámara revisora, entre otras enmiendas, incorporó un título nuevo denominado “Apicultura urbana”.

Al respecto, la Comisión consideró oportuno invitar a los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, para conocer su opinión técnica en estas materias.

La Directora (s) del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Andrea Collao, manifestó que para el Servicio, como ente público, cuya misión es la mantención y protección del patrimonio fito y zoosanitario, es relevante la aprobación de este proyecto de ley, considerando que durante su tramitación en todos estos años, se ha ido perfeccionando su articulado, además de ser necesario para el sector.

Respecto a las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados, hizo particular mención al título que incorpora la Apicultura urbana y señaló que los requisitos que se contemplan en la letra a) del nuevo artículo 29, que dicen relación con la delimitación de quinientos metros cuadrados para los sitios no sujetos a la ley de copropiedad inmobiliaria, así como la autorización escrita del propietario del o los inmuebles, pareciera necesario abordarlos en un reglamento y no en la ley. Agregó que el primer requisito referido a los metros cuadrados, podría ser perjudicial para el sector que se dedica a la apiterapia, ya que actualmente la apicultura urbana se ha ido desarrollando de manera resguardada a través de las ordenanzas municipales, por lo que estiman que sería relevante establecer estas exigencias en el reglamento.

El Encargado Apícola Nacional, señor Mario Gallardo, informó que actualmente la apicultura urbana tiene una expresión relativamente baja en relación al número de colmenas que existen en el país, y representa no más del 1,8%. No obstante, precisó que en la mayoría de las comunas de Santiago, existen colmenas y sus propietarios están obligados a su registro en el SAG, de manera que hay una gran diversidad de tenedores de colmenas en las diferentes comunas urbanas, por ello, observan que la exigencia de los metros cuadrados podría perjudicar a un número importante de apicultores que se dedican a la apiterapia o a la apicultura florista y que hace muchos años están presente en las diversas comunas del país, por tanto, insistió en que este aspecto es importante abordarlo en el reglamento, con el objeto de tener más tiempo y conversarlo con los Diputados.

En este orden de consideraciones, mencionó que varias universidades y parques de la comuna de Santiago tienen colmenas, de tal forma que dicha exigencia implicaría contar con la autorización de los vecinos, lo que podría representar una complicación para la diversidad de situaciones que existen en una zona urbana.

El Subdirector de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, señor Patricio Riveros, hizo presente que celebran que se haya alcanzado acuerdo en torno a la aprobación de este proyecto de ley y que esté en sus etapas finales, en el cual han participado activamente. Consideran que, en general, es un buen proyecto.

Respecto a las enmiendas de la Cámara de Diputados, manifestó que comparten lo señalado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a incorporar como materias reglamentarias algunos elementos considerados en la apicultura urbana, a fin de darle dinamismo a las políticas públicas, evitando que éstas sean muy rígidas

La Honorable Senadora señora Aravena, junto con agradecer la opinión técnica de los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, destacó que han acompañado todo el proceso de tramitación de este proyecto de ley, y valoró que no tengan observaciones de fondo y que aquellas que consideren las incorporarán en el reglamento.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda se sumó al agradecimiento expresado por la señora Presidenta de la Comisión al SAG y ODEPA, que son instituciones que aportan positivamente al desarrollo de la ley.

Respecto a la apicultura urbana, consultó cuál es la producción, cuál es el tipo de manejo, y cuáles son las vías de financiamiento, toda vez que no son usuarios de INDAP.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si las normas aplicables a la apicultura urbana son similares a la apicultura rural, o supone una definición o requisitos distintos.

La Directora (s) del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Andrea Collao, expresó que en las modificaciones incorporadas por la Cámara de Diputados se establece, respecto de la apicultura urbana, que un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las demás disposiciones que regulen materias que sean propias. Ahora bien, las materias reguladas en el proyecto dicen relación con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes y con el tema de la extensión de los sitios, esto es, 500 metros cuadrados.

El Encargado Nacional Apícola, señor Mario Gallardo, dio a conocer que, en la provincia de Santiago, las comunas de Providencia, Ñuñoa, Cerrillos, Estación Central, Vitacura, Cerro Navia, La Pintana, La Reina y La Florida, tienen apicultores registrados con colmenas.

En esta materia, hizo presente que, a partir del año 2016, el Servicio Agrícola y Ganadero estableció la obligación de registro de colmenas en el país, sin distinción de zonas urbanas o rurales, por un efecto de sanidad apícola. Resaltó que para el Servicio es importante hacer una vigilancia sanitaria en aquellos casos donde se genere un foco o algún problema sanitario, a fin de atenderlos, por ello, explicó, cuentan con estadísticas de las colmenas y conocen su ubicación, función y dueño.

Señaló que, en general, existen apicultores que se localizan en zonas urbanas de las distintas ciudades del país, que en su mayoría son apiterapeutas, con dos o tres colmenas. A modo de ejemplo, indicó que en la ciudad de Punta Arenas existe un apicultor dedicado a la apiterapia.

Precisó que la apicultura urbana se desarrolla hace más de cuarenta años en nuestro país y que la mayor parte se dedica a la producción local, propia, o bien, para centros de investigaciones.

Llamó la atención que en los últimos cinco años ha habido una tendencia a tener una relación distinta con las abejas culturalmente, tanto en Europa como en Estados Unidos, de tener colmenas en las casas o en los balcones de los edificios, por su efecto polinizador que es beneficioso al ecosistema.

Por tanto, señaló, existen distintas razones y diversidad de objetivos por las cuales las personas optan por tener abejas en zonas urbanas, y que no son con un fin productivo como las explotaciones apícolas de las zonas rurales.

Ahora bien, apuntó, dado que la apicultura urbana genera una convivencia con las personas, hay países que han reglamentado la forma de tener colmenas con un cierto grado de seguridad, a fin de no generar conflictos con las personas. No obstante, agregó que los conflictos son bastantes puntuales y que en nuestro país no se han recibido reclamos respecto de este tema, ya que la mayoría de las personas tiende a ser cuidadosa con la tenencia de las abejas. Por ello, consideran que al ser un tema diferente a como se tienen las colmenas en zonas rurales, sería conveniente que exista un reglamento más específico sobre la apicultura urbana.

Por su parte, la especialista apícola de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Cecilia Iturra, complementó señalando que tanto la apicultura urbana como la rural, constituyen un importante divulgador de las propiedades de las abejas y de la actividad apícola en general en las ciudades, por ello, consideran necesario regularlo por la vía reglamentaria con el objeto de fomentarla en las ciudades y en el campo.

La Senadora señora Aravena recapituló que se ha realizado un trabajo virtuoso en este proyecto, y reconoció que durante su discusión no previeron incorporar un capítulo destinado a la apicultura urbana que, sin duda, es novedoso y que valora su inclusión, además de trabajar su regulación en el reglamento.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda hizo presente que tanto en este proyecto de ley como en el de agricultura orgánica, les preocupa el presupuesto y cuál es el enfoque del financiamiento desde el punto de vista del Ministerio. Destacó la importancia de que todo proyecto de ley tenga un sustento de financiamiento.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con Su Señoría y recordó que los asuntos sobre financiamiento y fiscalización estuvieron presentes y fueron planteados en todo el proceso de tramitación de esta iniciativa legal, además del fomento solicitado por las bases en todas las regiones.

Al respecto, puntualizó que la Comisión acordó realizar una sesión especial destinada a conocer el presupuesto del Ministerio de Agricultura, para lo cual se invitará al señor Ministro con sus distintos servicios a fin de que presenten el presupuesto 2023, conocer los requerimientos de dicha Cartera de Estado y brindar el apoyo que sea necesario.

El asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Ricardo Moyano informó que en el tema apícola, están realizando una evaluación presupuestaria, lo cual se informará en las próximas semanas. Precisó que respecto al proyecto de ley apícola, están analizando si al Servicio Agrícola y Ganadero le corresponde la fiscalización en la urbanidad, y cómo se incrementaría el presupuesto.

El Honorable Senador señor Kuschel dio a conocer que es apicultor y que distribuye colmenas en algunas comunidades y escuelas de su región. En estas materias, resaltó que las abejas constituyen un tema fascinante. En efecto, comentó que reconocen la voz del apicultor y distinguen su olor, entre otros aspectos, pero advirtió que, de la misma forma, lo desconocen. Relató que conoce a varios apicultores con tres o cuatro cajones en las distintas comunas del sur, y observó que podría haber alguna incidencia en los juzgados de policía local, puesto que las abejas cuando perciben peligro, eventualmente, pican y hay personas que son alérgicas a estos insectos en diferentes grados. Explicó que hay distintos tipos de abejas, unas más silvestres y otras domésticas, como las europeas y asiáticas. En cuanto al registro estadístico, le parece difícil de controlar, porque las abejas se van y vuelven, se van dos o tres familias y llegan otras o ninguna.

En definitiva, señaló que es un tema sensible, particularmente ahora, en que hay escasez de abejas en el mundo, y considera beneficioso se llegue a la apicultura urbana, más aún teniendo presente que, a veces, en los campos, se utiliza un solo cultivo, o una sola flor.

Al respecto, la Senadora señora Aravena recordó lo informado por el SAG en cuanto a que el 1,2% de las colmenas está en zonas urbanas.

El Honorable Senador señor Castro señaló que también se ha sorprendido gratamente con la existencia de la apicultura urbana.

Por otra parte, destacó que con la aprobación de esta ley, los apicultores podrán postular a los fondos que provee el Estado en materia de financiamiento, a través de subsidios o bonos del INDAP, FOSIS u otros, por cuanto esta normativa les otorga un marco regulatorio.

Coincidió con lo planteado por el Servicio Agrícola y Ganadero respecto a que un reglamento regule materias propias de la apicultura urbana, cuyos elementos no fueron analizados en el primer trámite constitucional por esta Comisión. Respecto a las demás enmiendas de la Cámara de Diputados se manifestó de acuerdo y confía en que sean aprobadas por la Sala, a fin de contar con una ley apícola que les permita a los apicultores proyectarse en el tiempo y seguir creciendo por el bien de la humanidad.

En la sesión del 10 de agosto, el señor Rodrigo Sotomayor, Jefe del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas del Servicio Agrícola y Ganadero, sostuvo que el texto del proyecto de ley avanza en el sentido de la coexistencia de los agricultores, apicultores y las aplicaciones de plaguicidas.

Respecto de la apicultura urbana, indicó que el Servicio valora su incorporación.

Luego, manifestó que la Ley Apícola es una normativa que ha sido anhelada por quienes desarrollan la actividad, cuya tramitación legislativa ha tardado muchos años y que cuenta con gran apoyo de todos los sectores vinculados.

Desde el punto de vista técnico, opinó que los asuntos en que convergen agricultura y apicultura han sido debidamente abordados por el texto que se propone. Así, el artículo 12 recoge los compromisos para proteger adecuadamente las abejas, por medio del aviso obligatorio que deben realizar los agricultores que se encuentren en el área donde pudieren afectarlas.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda comentó que hace unos días estuvo con apicultores que expresaron gran preocupación y molestia porque esta ley marco no contempla dos materias fundamentales:

1.- Resguardo para los apicultores cuando las abejas resultan contaminadas por la aplicación de pesticidas por parte de agricultores de la zona, y se produzca una muerte masiva de ellas.

Expresó que, en la Cámara de Diputados se presentó una indicación sobre la materia y contemplaba una indemnización, pero resultó rechazada en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

2.- Anticipación con que se debe avisar a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación de plaguicidas, ya que se estableció, en el inciso cuarto incorporado al artículo 12 por la Cámara de Diputados, cuarenta y ocho horas, en circunstancias de que lo óptimo serían setenta y dos horas de antelación.

Debido a lo anterior, consultó a los representantes del Ejecutivo qué fue lo que se discutió durante el segundo trámite constitucional sobre tales asuntos.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con Su Señoría y señaló que el texto es mejorable, ya sea en una comisión mixta o mediante un nuevo proyecto de ley.

El señor Mario Gallardo, Encargado Nacional Apícola del Servicio Agrícola y Ganadero, comentó que, lamentablemente, no se llegó a acuerdo respecto de las materias mencionadas por la Senadora señora Sepúlveda.

Asimismo, explicó que, en su oportunidad, se señaló que es difícil determinar el origen los plaguicidas, aun cuando, efectivamente, la contaminación derive en la muerte de las abejas. Sin perjuicio de ello, afirmó que en la normativa vigente se consigna que habiendo una afectación se puede recurrir a juicios civiles.

Por otra parte, informó que se ha avanzado en la técnica de determinación de que los residuos de plaguicidas presentes en las abejas muertas, por lo que es posible solicitar las compensaciones respectivas.

El señor Ricardo Moyano, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, complementó que en la Cámara de Diputados se habría afirmado que el informe del Servicio Agrícola y Ganadero hacía plena prueba. De hecho, en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural se planteó la inconstitucionalidad de tal calificación y se consideró que debía constituir prueba, como cualquier otra.

Además, en tal instancia se sugirió que la actividad apícola fuese más formal y que los apicultores contaran con seguros, quedando pendiente una conversación con Agroseguros para fijar la prima.

Finalmente, expresó que, atendido lo comentado, no hubo acuerdo durante el segundo trámite constitucional para incorporar lo referido a las indemnizaciones a apicultores.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda opinó que las consideraciones que se tuvieron a la vista en la Cámara de Diputados son absolutamente insatisfactorias, ya que se trata de un mal procedimiento en la aplicación de plaguicidas por parte de agricultores, que ocasiona la muerte de abejas de un apicultor, por lo que debe haber responsabilidad. Sostuvo que se trata de una acción que no debe ser derivada a un seguro.

Igualmente, señaló que la posibilidad de acudir a la justicia siempre existe, pero lo que se plantea es que ante un mal procedimiento en la aplicación de plaguicidas se establezca la responsabilidad del agricultor respectivo, en resguardo del apicultor.

Finalmente, expresó que su intención no es complicar la tramitación del proyecto de ley, pero reflexionó sobre el deber de manifestar que hay una falencia respecto de esta materia. Debido a ello, consignó que lo óptimo habría sido establecer en la ley que la sola detección del principio activo aplicado o sus metabolitos de degradación en abejas muertas dentro del radio de tres kilómetros indicado será causal suficiente para la indemnización al apicultor por las pérdidas sufridas, lo que contó con el apoyo del Senador señor Castro Prieto.

La Honorable Senadora señora Aravena lamentó que no resultara aprobada la indicación mencionada en la Cámara de Diputados, pero manifestó que no se entorpecerá el despacho de la ley apícola, por lo que, próximamente, se presentará un proyecto de ley que contemple la indemnización a apicultores. Así, fue de la idea de aprobar las enmiendas de la Cámara, para no generar más retrasos con una comisión mixta.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por qué no generar a una comisión mixta.

La Honorable Senadora señora Aravena respondió que se trata de 4 mociones refundidas y el más antiguo data de 2014, por lo que es una normativa muy esperada por el rubro apícola. Además, uno de los principios del proyecto de ley es darle la relevancia a la abeja como especie, y se abordan muchos aspectos importantes para la conservación y protección de la apicultura. Por ello, sostuvo que, en su opinión, no sería lo más beneficioso pasar a una comisión mixta.

El Honorable Senador señor Castro señaló que se debe partir de la base que, actualmente, los apicultores no cuentan con normativa que los regule y proteja, por lo que esta ley será resguardo ante la eventualidad de que sus abejas resulten dañadas por la aplicación de plaguicidas sin cumplir con las exigencias del artículo 12 del proyecto de ley. Consideró que eso representa un avance que no debe ser retrasado y la ley podrá ser mejorada con posterioridad por medio de otra iniciativa legal, por lo que fue de la idea de aprobar las enmiendas de la Cámara de Diputados.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda reiteró que siempre se puede acudir a los tribunales, pero lo óptimo es que la legislación establezca la responsabilidad de quienes no cumplan los las exigencias para la aplicación de plaguicidas. Los fruticultores son los más beneficiados con la existencia de las abejas, por el hecho de ser polinizadoras de sus árboles. El objetivo de la ley es cuidar la actividad apícola por lo que se precisa un procedimiento más rápido que entablar un juicio civil.

En seguida, consultó a los representantes del Ejecutivo si se comprometen a dar urgencia a un futuro proyecto de ley en el sentido ya consignado.

La Honorable Senadora señora Aravena adhirió a tal pregunta y añadió que sería atingente que el Ejecutivo se comprometiera a patrocinar lo que fuere pertinente, de ser necesario.

El señor Ricardo Moyano, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, respondió que el Ejecutivo apoyará la moción que se presente, más aún si Chile será sede de APIMONDIA (Organización Internacional de Asociaciones de Apicultura) el 2023.

Además, se comprometió a agilizar los procedimientos administrativos de control en el Servicio Agrícola y Ganadero, en pos de la mejora del rubro apícola.

El señor Rodrigo Sotomayor, Jefe del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagricolas del Servicio Agrícola y Ganadero, agregó que se asumieron diversos compromisos complementarios a la denominada Ley Apícola, uno de ellos es adecuar lo respectivo al aviso de aplicación de plaguicidas, por medio de resoluciones.

El Honorable Senador señor Coloma reflexionó sobre las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero en relación al uso de plaguicidas, y cómo se armoniza con la actividad de los pequeños agricultores.

También, consultó sobre los eventuales conflictos que pueden surgir a partir de la apicultura urbana, principalmente, el riesgo de alergias a las picadas de abeja. Indicó que su afán es precaver un problema en las ciudades.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que, por lo que entiende, no es que se haya legislado para que, de ahora en adelante, se permita la apicultura urbana y fomentarla, sino que para regularizar una actividad que ya existe.

Asimismo, señaló que el proyecto constituye una ley marco, por lo que los efectos relativos a la salud de la apicultura urbana tal vez debieran ser abordados en otra normativa.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda entendió la preocupación del Senador señor Coloma, si la actividad se masificara, pero, en todo caso, la apicultura urbana debe cumplir una serie de exigencias y obtener permisos de los vecinos o de las comunidades.

El Honorable Senador señor Kuschel apuntó que, a este respecto, hay experiencias internacionales, particularmente en Estados Unidos, Francia y Alemania, por lo que sería bueno observar sus regulaciones. A su vez, indicó que el asunto de las picadas de abeja es muy delicado en personas alérgicas, más aún si no tienen conocimiento de su condición.

La Honorable Senadora señora Aravena recordó que la Biblioteca del Congreso Nacional emitió un informe, sobre legislación comparada, elaborado por el Analista, señor Paco González, por lo que solicitó a los asesores parlamentarios analizar tal documento a fin de ver qué materias se podrían incorporar en la legislación nacional sobre la apicultura urbana.

El señor Mario Gallardo, Encargado Nacional Apícola del Servicio Agrícola y Ganadero, respondió que, efectivamente, la apicultura urbana existe hace muchos años en casi todas las ciudades del país, por lo que se entendería que lo introducido por la Cámara de Diputados apunta a regularizar esa actividad. En el año 2016, el Servicio exigió el registro de los apiarios, por lo que se cuenta con tal información.

Observó que, en copropiedades, la utilización de espacios comunes debe ser autorizada por el respectivo Comité de Administración, conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En terrenos individuales, el apicultor debe contar con la autorización de sus vecinos.

Detalló que la apicultura urbana, actualmente, apunta a investigación, apiterapia, recreacional, fines de consumo doméstico, entre otros.

Respecto a eventuales conflictos en el ámbito de las ciudades, señaló que han sido escasos y, en general, los han atendido las municipalidades o el Ministerio de Salud, imponiendo ciertas restricciones. En otros países, cuando se ha masificado la apicultura urbana, han generado normativa reglamentaria específica para prevenir problemas ocasionados por las abejas hacia los vecinos. Se abrió a la posibilidad de consignar algunos requisitos por medio del reglamento para otorgar mayor seguridad sobre el uso de colmenas en zonas urbanas.

El señor Rodrigo Sotomayor, Jefe del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagricolas del Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a la compatibilización de la actividad agrícola con las restricciones a plaguicidas para resguardar a los apicultores, sostuvo que todas las sustancias de control de plagas deben dar estricto cumplimiento a las exigencias del etiquetado.

Asimismo, informó que cuando el Servicio Agrícola y Ganadero autoriza un plaguicida de uso agrícola, acompaña la etiqueta como parte integrante de la resolución y su uso tiene carácter obligatorio respecto de los cultivos, dosis y modo. En el decreto ley N° 3.557, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola, promulgado en 1980 y publicado en 1981, consigna su artículo 34 que los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas.

Para concluir, explicó que existe normativa suficiente para generar todas las fiscalizaciones en terreno que se requieren. Además, la Cámara de Diputados introdujo la obligatoriedad de dar aviso, con 48 horas de antelación, al Servicio y a los apicultores que se encuentren en el área de influencia, la utilización de plaguicidas cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas. Destacó que esta obligación constituye una nueva herramienta de control de la coexistencia entre agricultores y apicultores.

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Una vez concluido el debate sobre las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, respecto del texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, la Comisión acordó realizar una sola votación.

- Puestas en votación las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Sepúlveda, y señores Castro Prieto y Coloma.

El Honorable Senador señor Castro Prieto justificó su votación positiva y sostuvo que las enmiendas introducidas durante el segundo trámite constitucional le parecen razonables.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda fundamentó su voto favorable manifestando que la iniciativa en debate es una normativa muy importante y una deuda para con el sector apícola de Chile.

Por otra parte, lamentó que no se hubiese aprobado lo relativo a las indemnizaciones a apicultores por pérdida de sus abejas originada por la mala utilización de plaguicidas por parte de los agricultores.

Debido a lo anterior, solicitó dejar constancia del compromiso del Ejecutivo de apoyar un futuro proyecto de ley que aborde lo consignado, patrocinando lo que sea necesario y colocando urgencia a la tramitación.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que comparte que el proyecto de ley en discusión es bueno pero perfectible, e indicó que sus aprehensiones apuntan a la armonización de la agricultura y la apicultura.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó que tal armonización fue uno de los grandes temas debatidos durante el primer trámite constitucional, en el sentido de que nuestro país continúe siendo teniendo una gran agricultura, tanto para consumo interno como para exportación, pero cuidando las abejas, tarea que no fue fácil y en la que participaron la Universidad Católica de Chile, la Universidad de la Frontera, la Mesa Apícola y representantes de agricultores y apicultores.

Finalmente, agradeció al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, por sus aportes al desarrollo de este proyecto de ley, así como a todos los que participaron en las distintas instancias de la tramitación.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros que aprobéis la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, en lo relativo a los artículos que a continuación se consignan:

Al artículo 4°, que modifica las letras g) y h), y que incorpora las letras s) y t), nuevas.

Al artículo 8°, que incorpora un inciso final, nuevo.

Al artículo 12, que intercala los incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final.

Al artículo 19, que modifica el inciso primero.

Al artículo 23, que modifica el inciso segundo.

Al artículo 27, numerales 1 y 2 que modifican los respectivos párrafos segundos.

Al artículo 28, que modifica el inciso primero, en su encabezado e incorpora una letra h), nueva, pasando la actual h) a ser letra i).

La que intercala un Título X, nuevo, con un artículo 29, nuevo.

Al Título X, que pasa a ser Título XI, y los artículos 29 y 30 que pasan a ser 30 y 31.

(Unanimidad 4x0).

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de agosto de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena (Presidenta) y Alejandra Sepúlveda, y señores Juan Castro Prieto y Juan Antonio Coloma.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2022

XIMENA BELMAR STEGMANN

SECRETARIO ABOGADO DE LA COMISIÓN

3.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE ACTIVIDAD APÍCOLA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula la actividad apícola, con informe de la Comisión de Agricultura y urgencia calificada de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto de treinta artículos permanentes y dos disposiciones transitorias cuyo objetivo es la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria.

Para tal efecto, se sistematiza la normativa aplicable a la actividad apícola a través de una legislación integral, estableciendo principios reguladores, definiendo conceptos esenciales, creando el Registro Nacional de Apicultores y el de Estampadores de Cera, consignando normas sobre sanidad, regulando la trashumancia de las colmenas, la importación, exportación y comercialización de productos y material biológico apícola, sentando las bases para el fomento del rubro apícola y regulando las sanciones relativas a las infracciones que la ley propone.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas a dicho texto, las que recayeron sobre las siguientes disposiciones de la iniciativa: en el artículo 4°, relativo a las definiciones que contempla el proyecto; en el artículo 8°, referido al reglamento para la inscripción, incorporación, suspensión y eliminación del Registro Nacional de Apicultores y del Registro de Estampadores de Cera; en el artículo 12, relativo a la facultad del Servicio Agrícola y Ganadero; en el artículo 19, sobre la etiqueta y rótulo de los envases de miel; en el artículo 23, relativo al seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas; en el artículo 27, referido a las infracciones y su clasificación en gravísimas, graves y leves; en el artículo 28, relativo a la circunstancias a considerar en la determinación de las sanciones específicas.

Asimismo, intercaló un nuevo Título X, denominado "De la apicultura urbana", integrado por un artículo 29, nuevo, pasando el actual Título X a ser Título XI y los actuales artículos 29 y 30 a ser 30 y 31, respectivamente, despachando, en consecuencia, un texto compuesto por treinta y un artículos permanentes y dos normas transitorias.

La Comisión de Agricultura deja constancia de que la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados resultaron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Aravena y Sepúlveda y señores Castro Prieto y Coloma, proponiendo a la Sala proceder del mismo modo.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional y los acuerdos de la Comisión de Agricultura en este tercer trámite, en orden a aprobar cada una de dichas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Para el debate de este proyecto se ha solicitado el ingreso a la Sala del Subsecretario de Agricultura, señor José Guajardo, porque el Ministro Valenzuela se encuentra en Aysén.

¿Habría acuerdo de la Sala?

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Presidente, me hubiera gustado que estuviese el Ministro Secretario General de la Presidencia en la Sala, quien tuvo que retirarse.

Solamente quiero dar los antecedentes de por qué no voy a dejar ingresar al Subsecretario.

¿Por qué? Por cuatro cosas muy breves.

La primera, el Ministro de Agricultura sin pudor alguno se ha extralimitado en su calidad de Secretario de Estado por el "apruebo". O sea, nosotros hemos criticado al Ministro Giorgio Jackson; pero él es un niño de pecho comparado con el señor Ministro de Agricultura , que a mi juicio ha hecho uso y abuso de recursos del Estado y se ha dedicado a hacer campaña. Él debiera estar aquí defendiendo los proyectos de agricultura.

En segundo lugar, su oficina -¡su oficina!- se ha transformado verdaderamente en la sede del partido en el cual milita. Y lo más grave de ello es que en un lugar del Estado está haciendo política partidista.

En tercer lugar -y penúltimo caso-, Indap se ha convertido en una agencia de empleo del señor Ministro .

Y, en cuarto lugar, para constatar lo que estoy diciendo y el por qué no dejo entrar al Subsecretario, parlamentarios del Partido Socialista y del PPD les han hecho presente al propio Presidente Boric lo que estoy señalando acá.

Por eso no voy a autorizar que ingrese el Subsecretario . Nada personal contra él, pero que el Ministro venga a trabajar aquí, donde corresponde: al Senado, cuando se trata de un proyecto de esta naturaleza.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No hay unanimidad; por tanto, no se autoriza el ingreso del Subsecretario.

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Agricultura, Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Me es muy grato presentar este breve informe respecto al proyecto, en tercer trámite constitucional, que regula la actividad apícola. Son varios boletines refundidos que no los voy a nombrar, pues ya lo hizo el Secretario .

El proyecto de ley que se somete a consideración de la Sala del Senado es el resultado de la fusión de cuatro mociones cuyo objetivo es la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria.

Para tal efecto, se sistematiza la normativa aplicable a la actividad apícola a través de una legislación integral, estableciendo principios reguladores, definiendo conceptos esenciales, creando el Registro Nacional de Apicultores y el de Estampadores de Cera, consignando normas sobre sanidad, regulando la trashumancia de colmenas, la importación, exportación y comercialización de productos y material biológico apícola, sentando las bases para el fomento del rubro apícola y regulando las sanciones relativas a las infracciones de la ley que se propone.

En cuanto a la tramitación, cabe mencionar que la Sala del Senado aprobó el proyecto en particular el 4 de mayo de 2021. Luego, la llamada "Ley Apícola" ingresó a la Cámara de Diputados el 5 de mayo de 2021, radicándose en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Durante su discusión en particular, se establecieron indicaciones de parte de parlamentarios, siendo aprobado el proyecto de ley, con modificaciones, por la Sala de la Cámara por 139 votos a favor el 2 de agosto de 2022.

En la misma fecha se dio cuenta en la Sala del Senado del oficio con las modificaciones de la Cámara revisora y pasó a la Comisión de Agricultura, instancia que dedicó dos sesiones a analizar las propuestas de la Cámara de Diputados, en que se conoció la opinión de los representantes del Ministerio de Agricultura, del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa).

Respecto a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, se hace presente que en ellas se perfeccionan ciertos conceptos del proyecto de ley; se incorpora la definición de apicultura urbana y de área o zona apícola; se introduce la confidencialidad en cuanto a la información de datos estratégicos que los apicultores deban proporcionar a la autoridad; se establece la obligatoriedad de dar aviso de la aplicación de plaguicidas de uso agrícola; se consigna el deber de informar el número del Registro Nacional de Apicultores y del Registro de Estampadores de Cera en el envase de la miel de producción nacional; se modifican las multas vinculadas a las infracciones gravísimas y graves; se especifica que las circunstancias a considerar para la determinación de las referidas multas pueden ser agravantes o atenuantes e introduce una que consiste en la colaboración del infractor con el Servicio Agrícola y Ganadero; y se agrega un Título X, sobre apicultura urbana.

En el seno de la Comisión de Agricultura se valoró la incorporación de lo relativo a la apicultura urbana, pero a su vez se lamentó que el texto del proyecto no contenga una salvaguarda en favor de apicultores que se vean afectados por la aplicación de plaguicidas por parte de agricultores, por lo que se solicitó el compromiso del Ejecutivo de apoyar o patrocinar, colocando urgencia a una futura iniciativa legal en este sentido.

Las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Agricultura, Senadores señoras Aravena y Sepúlveda y señores Castro Prieto y Coloma .

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Aravena.

Tiene la palabra el Senador Juan Luis Castro, para fundamentar.

La señora ARAVENA.-

¿Puede abrir la votación?

El señor CRUZ-COKE.-

¿Se puede abrir la votación?

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Gracias, Presidente.

La verdad es que este es un proyecto de larga data y que ha sido analizado en profundidad por ambas Cámaras. Podemos decir claramente que esta es la primera acción legislativa que regula la actividad apícola en el mundo de la agricultura.

Esta es una iniciativa muy esperada por el sector. Hemos tenido la posibilidad de conversar, de reunirnos, de escuchar las inquietudes del mundo apícola y aclarar dudas, porque han pasado varios años desde que se inició su tramitación y, por lo tanto, al refundirse cuatro iniciativas en un trabajo muy bien realizado y profundizado en la escucha de todos los sectores, esto tiene como resultado un buen proyecto, que esperamos despachar.

Gran parte de las solicitudes de quienes están en este emprendimiento, en esta labor, han sido también atendidas. El proyecto ha recibido, por cierto, un aporte del mundo científico de manera clara y taxativa con un apoyo transversal. En ese sentido, la iniciativa reconoce la importancia que tiene la apicultura no solo como factor estratégico en el desarrollo silvoagropecuario, sino también en la biodiversidad y el equilibrio ecosistémico.

Se establecen los principios de sustentabilidad, sanidad apícola, bienestar apícola, fomento de la actividad apícola, factores productivos estratégicos y algunas definiciones, como las de abeja, actividad apícola, apiario, colmenar, apicultor, carga apícola, etcétera.

A la vez, se crea el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Por otro lado, se conceden facultades especiales al SAG. En este sentido, se le otorgan facultades respecto del control de plaguicidas que puedan tener efecto sobre la actividad apícola.

Es muy importante distinguir no solo la producción, sino también la comercialización, cuando hay publicidad engañosa, cuando hay aditivos artificiales en la producción de la miel, todas ellas realidades que siguen ocurriendo y que la futura ley recién le va a poner coto a través de facultades que se entregan a la Seremi de Salud y al SAG.

Queda ya claramente estampada en la nueva ley la prohibición de importación, distribución y comercialización a cualquier título de productos adulterados o falsificados. Esto es un avance. Hay una expectativa muy sentida que venía desarrollándose hace largo tiempo, y por eso se valora.

A la vez, se establece la regulación, prohibición de uso y aplicación de los plaguicidas. En la Región de O'Higgins, que representamos, son algo esencial todas las atribuciones que hagan un efectivo control y fiscalización real en estas condiciones.

También se fortalece el presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero para el control y la vigilancia de las enfermedades de las abejas.

Son ocho años de tramitación de este proyecto, dentro de los cuales, además, tuvo lugar un seminario, organizado por la Comisión de Agricultura del Senado, y en razón de ello se organizaron las mesas de trabajo en conjunto con la Odepa durante todo el año 2020 para mejorar las condiciones del rubro, que actualmente tenemos la posibilidad de aprobar en definitiva.

La mayoría de los apicultores se dedica a la producción de miel, con un total de 4.574 apicultores a nivel nacional, siendo las Regiones del Maule, del Biobío y de O'Higgins las con mayor cantidad. El servicio de polinización es la segunda actividad del sector, con 1.305 apicultores a nivel nacional, seguida por la venta de material vivo y la venta de propóleo.

La producción chilena de miel se exporta prácticamente en un 85 por ciento (cerca de 8.500 toneladas) mayoritariamente a la Unión Europea. Y los países con mayor volumen de destino son Alemania, Francia, Luxemburgo, Reino Unido y Suiza. Las exportaciones de material vivo durante el año 2017 alcanzaron 22.112 reinas y 2.237 paquetes de abejas. En el caso de Francia e Italia, la exportación fue solo de abejas reinas, con 6.200 y 600, respectivamente. O sea, esto habla de la contundencia de lo que hoy día significan el crecimiento y el auge del mundo apícola para la economía chilena en la exportación.

Todo esto demuestra, Presidente, la importancia del rubro, la relevancia para el ecosistema, el compromiso cultural que se hace con esta primera ley sobre la actividad apícola, que tenemos el compromiso todos de seguir preservando en el tiempo.

Queda pendiente -los apicultores también lo han requerido- que existan subsidios. Eso no está contemplado en esta iniciativa, pero también es una realidad anhelada por ellos. Subsidios que, así como en el caso del maíz, puedan ser considerados también en el futuro próximo como parte de la contribución del Estado a esta actividad tan noble y que requería una regulación, un empuje directo y concreto, como es el que este proyecto de ley está otorgando finalmente.

Por todo lo expuesto, creemos que corresponde la aprobación de este proyecto de ley y dar satisfacción así a prácticamente más de 1.300 apicultores a nivel nacional, que están atentos y esperando el resultado de lo que sea esta gran iniciativa, que por fin esperamos despachar para que se convierta en ley.

Muchas gracias, Presidenta .

He dicho.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias, Presidenta .

En primer lugar, quiero agradecer que hoy el Senado esté cerrando el trámite legislativo de este proyecto para regular la actividad apícola, una iniciativa que es ampliamente anhelada por los productores de miel de mi región, muy en especial de los de la provincia del Biobío.

La necesidad de tener una ley marco de la actividad apícola en nuestro país queda de manifiesto en la cantidad de mociones parlamentarias que se refieren a este tema: cuatro en el Senado y entiendo que un número muy similar en la Cámara de Diputados.

Este proyecto de ley busca generar un marco regulatorio en donde exista un único texto legal para la regulación de la actividad apícola, así como de los productos derivados de ella, su comercialización, etiquetado y trazabilidad.

Con esto se busca armonizar los diferentes instrumentos con que cuenta el Ministerio de Agricultura para sus usuarios con los intereses de los apicultores, encomendándole un rol primordial a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

De la misma forma, esta nueva legislación busca fomentar la actividad apícola, tanto en zonas rurales como urbanas, de manera de garantizar su continuidad en el tiempo, además de garantizar la sustentabilidad de esta actividad, así como la sanidad y seguridad de los productos derivados de ella.

Un punto de gran importancia para los productores apícolas, y que formaba parte de sus demandas históricas, está considerado dentro de esta nueva legislación, tal como lo es el fijar estándares estrictos en materia de sanidad de los productos apícolas, así como la prohibición expresa de su adulteración, garantizando así una mayor seguridad para los consumidores y una protección de la actividad de los apicultores.

Además, esta nueva legislación crea el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera, los cuales buscan dotar a estas actividades de una mayor formalidad y transparencia, además de facilitar las labores fiscalizadoras de la autoridad.

Por último, también resulta destacable, Presidenta , que esta nueva normativa entregue mayores facultades de fiscalización a la autoridad, no solo para resguardar la seguridad de los consumidores, sino que también para proteger la actividad apícola de potenciales riesgos que sufre, como la afectación o el robo de las colmenas. En este sentido, es destacable que dentro de las sanciones que determina la ley en proyecto se incorpore la figura del robo de colmenas dentro del tipo penal de abigeato, siendo aplicables las respectivas penas para esta figura penal.

Para finalizar, solo me queda decir que la actividad apícola es de suma importancia dentro de la actividad agrícola de Chile, tanto desde la perspectiva de la sustentabilidad como del desarrollo económico de nuestro país, razón por la cual esta nueva normativa es tan importante y permite avanzar en el reconocimiento y el fomento de la actividad apícola en Chile.

Por todo lo anterior, voto a favor.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Lamento que hoy no pueda ingresar el Subsecretario, que además está acompañado por los personeros del SAG y por Roberto Villagra , que es uno de los especialistas que actualmente tiene el Ministerio. Su presencia sería muy importante, a lo mejor, frente a muchas de las inquietudes que pudieran tener los Senadores y las Senadoras esta tarde.

Yo solo quiero recordar que hay una moción parlamentaria que viene desde la Cámara y que fue ingresada el 31 de mayo de 2015. Y deseo recordar aquí a José Pérez como uno de sus autores. Nosotros en la Cámara de Diputados la tratamos con bastante acuciosidad y es también un reflejo del proyecto de ley que hoy estamos revisando. Pero en ninguna de estas iniciativas hoy día podemos tener con consistencia, desde el punto de vista de los recursos necesarios, el apoyo para el fomento de la apicultura.

Si nosotros hiciéramos una revisión de la historia de la apicultura chilena, esta ha sido prácticamente a puro pulso, Presidenta . Ha sido prácticamente el resultado de la persistencia que han tenido los productores, los apicultores. Y yo me alegro de la ley en proyecto, porque viene a reconocer, primero, la importancia del rubro, en términos productivos y de lo que significa en la actividad silvoagropecuaria, pero también en la biodiversidad y en los servicios que entrega, y que son tan relevantes e importantes, como la polinización.

Se trabajan conceptos, que creo que en algún minuto también hay que complementar, revisar, junto con incorporar otros. Se trata de conceptos que tienen que ver incluso con la modernización del sector.

Se ha hablado en varias oportunidades de lo importante que es la creación de los dos registros, el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera, cuya tuición estará en el Servicio Agrícola y Ganadero.

Sin embargo, Presidenta, debo decir que, lamentablemente, de la revisión que nosotros hemos hecho de este Servicio, constatamos que este no cuenta con los recursos suficientes para abordar la tarea.

En tal sentido, las complicaciones que hoy día tenemos, por ejemplo, con el nemátodo de la frutilla o las que han existido respecto de otras plagas han llevado a que el Servicio haya tenido que desvestir un santo para vestir otro. Esas son las dificultades que hoy tiene el Servicio Agrícola y Ganadero.

Entonces, no veo que se suplemente el presupuesto de esta importante institución del Estado de Chile, a la que se le está entregando esta función como también varias otras que vamos a revisar en la discusión.

En segundo lugar, aquí se definen condiciones mínimas estructurales y operacionales. Pero es fundamental definir a partir de tipologías de agricultores o apicultores cuáles serán esas condiciones mínimas que se necesitan para el desarrollo de la actividad.

Esta función se entrega a un reglamento que condiciona, precisamente, estos mínimos estructurales y operacionales, que deberían definirse a partir de una tipología de apicultores. Uno no le puede exigir a un apicultor grande, a uno mediano o a uno pequeño las mismas condiciones.

Ahora bien, el SAG podrá declarar distintos tipos de zona. Para nosotros eso es muy muy importante. Podrá declarar dónde se van a incorporar las zonas de controles sanitarios, cuáles van a ser las zonas libres, dónde tendrá que haber cuarentena, las barreras sanitarias, el aislamiento de colmenas, etcétera. O sea, se le da la facultad al Servicio Agrícola y Ganadero en estas materias.

¿Ya no tengo tiempo?

No voy siquiera en un cuarto de la intervención.

El señor COLOMA .-

Siga, Senadora.

La señora SEPÚLVEDA .-

¿Puedo seguir?

¿Sí?

¿Puedo seguir?

El señor OSSANDÓN .-

¿Puede abrir la votación?

El señor COLOMA.-

Estamos oyéndola, Senadora.

La señora SEPÚLVEDA .-

¡No, me imagino, Senador Coloma ...!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Siga, Senadora, y no pierda tiempo.

La señora SEPÚLVEDA .-

¡Tú, sobre todo...! ¡Tú, que eres de la Comisión de Agricultura me estás oyendo, porque tú ya te sabes el tema...!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senadora Sepúlveda , siga y no pierda el tiempo que tiene, por favor.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias.

Voy, Presidenta. Es que me está distrayendo aquí el Senador Coloma.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

¡ Senador Coloma!

El señor NÚÑEZ .-

¡Es una operación de Coloma...!

La señora SEPÚLVEDA .-

El artículo 12, Presidenta , es muy importante, ¡es muy importante!, porque tiene que ver con la regulación de los pesticidas.

Esto es fundamental en la actividad apícola, porque aquí se supone que vamos a regular, restringir, prohibir aplicaciones, etcétera. Si hay algo en que los apicultores han puesto el acento -estoy absolutamente de acuerdo con ello y la Presidenta de la Comisión, también- es en que, lamentablemente, no se colocó en el articulado la posibilidad de la indemnización a todo evento, en la medida en que exista una aplicación que no corresponde cuando se está en un sector con colmenas. Eso era importantísimo.

Además, está el perfeccionamiento del decreto ley 3.557. Creo que hay que mejorarlo y buscar una fórmula para modernizarlo.

Presidenta, también está el aviso con cuarenta y ocho horas de anticipación, pese a que los apicultores querían setenta y dos, precisamente para poder cuidar las colmenas.

También está la importancia del etiquetado.

A la vez, se deberá incorporar un reglamento para la trashumancia, la distancia entre los apiarios, las medidas sanitarias, la protección de la apicultura orgánica, que es fundamental, sobre todo pensando en la comercialización y el futuro que pueden... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

El señor OSSANDÓN .-

¿Puede abrir la votación?

El señor NÚÑEZ .-

Yo le doy mi tiempo.

La señora SEPÚLVEDA .-

¿Usted me da su tiempo?

¡No sé si me pueda dar el tiempo...!

Presidenta, hay algo que para nosotros es muy importante, que dice relación con el fomento. Sin duda, hay que tener un plan de desarrollo apícola. Y aquí yo le diría al Gobierno -por su intermedio, Presidenta -, al Ministro Jackson , que se encuentra acá muy atento al sector apícola, que debemos incorporar más recursos, porque esto es estratégico: estratégico en biodiversidad, estratégico para el desarrollo frutícola, estratégico para el concepto de producción de los distintos rubros que hoy existen.

Por eso este plan de desarrollo es importantísimo. Pero, además, ojalá que tanto a través del Indap como del SAG podamos incorporar recursos que permitan un desarrollo sostenible, sustentable y una visión de futuro de un rubro que es espectacular y necesario para el desarrollo.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

El señor OSSANDÓN.-

¿Puede abrir la votación?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Voy a contar una parte de la historia que no se ha señalado y que es importante para la historia de la ley.

Tal como dijo un Senador que me antecedió, este proyecto tiene muchísimos años de trayectoria. Está compuesto por varias mociones, entre ellas, una del Senador Letelier, que hoy día ya no está; del Senador De Urresti; de quien habla, entre otras.

Pero lo importante es que este proyecto dormía y fueron unos agricultores, apicultores de la zona de Los Sauces, de la Región de La Araucanía, quienes asistieron a una reunión con el ex Ministro Walker y le pidieron que retomaran la discusión de esta iniciativa.

Y hubo muy buena voluntad de Odepa, del SAG y del Ministerio de Agricultura para poder retomarla.

En ese sentido, quiero agradecer al Ministerio, a sus funcionarios, y principalmente a las mesas apícolas regionales que se juntaron durante seis meses para actualizar los contenidos técnicos de esta iniciativa.

Asimismo, agradezco a la Universidad Católica, y por su intermedio, Presidenta , a la profesora Montenegro ; también a la Universidad de La Frontera, a los profesores que están vinculados al tema apícola. Porque este es un proyecto de ley que tuvo mucho trabajo, al menos en la Comisión de Agricultura del Senado, con la academia, con las bases productivas y con los organismos técnicos -vuelvo a repetir- como el SAG y Odepa .

Todos han dicho muchas cosas y no quiero ser repetitiva, porque gran parte del contenido de la ley ya lo expusieron, pero es importante mencionar algo que no se ha señalado, y que para mí tiene una relevancia enorme: no es solamente la valoración de la abeja desde el punto de vista productivo, las casi 10 mil explotaciones que hay en Chile y las más de 454 mil colmenas que existen; es el valor que tiene la especie para la biodiversidad en Chile, su importancia para la polinización. El 60 por ciento de los alimentos que consumimos los chilenos provienen del proceso de polinización que realiza esta especie, que hoy día está en peligro a nivel mundial, por lo que debe ser cuidada.

Ese es uno de los principios que avalan este proyecto.

Por lo tanto, no solamente hay un tema productivo; hay un tema medioambiental que es muy profundo y que, de una u otra manera, queda instalado en la ley.

A petición de algunos Senadores que me han consultado, quiero decirles que uno de los temas que planteó -por su intermedio, Presidenta - la Senadora Sepúlveda, que dice relación con los pesticidas, es bastante complejo; y si bien queda bastante avanzado respecto de lo que no había, hay algunas especificaciones que implicarán probablemente una propuesta de la Comisión de Agricultura del Senado para poder mejorar algunos aspectos que no quedaron con tanto detalle, lo que ya está acordado con el Ejecutivo , y lo vamos a trabajar en los próximos días.

Pero en general es un proyecto que se hace cargo de lo productivo, de la fiscalización, del fomento, de la clasificación, de la contaminación de la miel; está a cargo también de la trashumancia, de los registros. O sea, hay un trabajo muy técnico y acucioso para poder entregar la primera ley apícola de Chile.

Así que, en nombre de la Región de La Araucanía, de este pequeño pueblito de Los Sauces -vinieron en bus y lograron que este proyecto se impulsara nuevamente-, a los Senadores y a los Diputados que trabajaron en él, y a todos los funcionarios de esos servicios públicos, muchísimas gracias.

Apruebo este proyecto.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Juan Castro.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que este es un proyecto que nos une.

Todos los proyectos deberían unirnos como este, en el Senado.

Me tocó ser Presidente de la Comisión de Agricultura esos años, cuando trabajamos mucho esta iniciativa.

Aquí en Chile no había ley sobre lo que significa toda la actividad apícola.

No me queda más que agradecer a diferentes gremios de apicultores, a académicos de universidades que trabajaron, a las autoridades encargadas de fiscalizar, como el SAG; a Odepa, que también nos ayudó muchísimo; y al Ministerio de Agricultura, obviamente.

También hubo un trabajo fuerte de nuestros asesores y técnicos.

Creo que hay que agradecer ese trabajo.

Yo sé que hay cosas que pueden ser perfectibles, producto de que, como digo, en el país no teníamos ley apícola.

Obviamente que se va a hacer un reglamento, y por esa vía se podrá dar solución a algunos problemas que a lo mejor no quedaron tan especificados, producto de la falta de conocimiento y de experiencia respecto de una ley como esta.

Pero, de verdad, Presidenta, este fue un trabajo muy bonito, de muchas personas, de muchos equipos, que tomó muchas horas, pero estamos conformes.

Este proyecto nos une como Senado porque estamos entregándole al país una ley marco apícola que no existía. Es el comienzo, a lo mejor, para ir mejorando una actividad que es tan maravillosa, tan bonita y tan necesaria para las futuras generaciones, la biodiversidad, y obviamente la polinización, que ayuda mucho a las exportaciones de fruta de nuestro país.

Así que, Presidenta, creo que este proyecto no va a tener ningún rechazo, todos vamos a estar muy contentos en aprobarlo.

He dicho.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

También me sumo a lo que han señalado varios colegas.

Creo que es un proyecto de la mayor importancia para poder contar con una ley marco que regule la actividad apícola.

Esta es una aspiración muy sentida, particularmente, como lo señalaba la Senadora Aravena, en nuestra Región de La Araucanía, en la provincia de Malleco. Acá estuvieron representantes de Los Sauces, de Angol, de Perquenco, de muchas comunas donde esta es una actividad de sustento fundamental en tiempos muy complejos para la economía familiar y para la agricultura familiar campesina. Esto requiere muchas horas de trabajo diario, semanal. Y muchas veces los ingresos no son los esperados, fundamentalmente por razones que busca resolver esta legislación hoy día, como el registro o la importancia que se le da a la sanidad.

Entonces, es importante destacar que en Chile existen alrededor de diez mil explotaciones que administran más de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colmenas, las cuales generan una variedad de gamas de productos apícolas, como cadena productiva. La producción de miel, originada principalmente en especies melíferas del bosque nativo chileno, es exportada en cerca de 90 por ciento a los mercados de la Unión Europea y Estados Unidos. Por eso que también es muy importante el acuerdo que se está sellando -y esperamos que se termine a fin de año- con la Unión Europea, constituyéndose en el principal producto pecuario primario exportado por Chile.

En ese contexto, la iniciativa viene a reconocer la importancia de las abejas para el ecosistema, especialmente para el desarrollo silvoagropecuario y la conservación de la biodiversidad.

Se reconoce, además, su rol como factor productivo de relevancia para nuestro país. Particular importancia reviste en los tiempos actuales, cuando hay amenazas reales al sistema de alimentación para Chile, como ha señalado muy bien la FAO.

Así, el objetivo específico es proteger y resguardar la preservación de las abejas en el ecosistema a fin de evitar las consecuencias negativas de su explotación abusiva.

Además, la iniciativa tiene por objeto la organización, protección, fomento, sanidad -ya lo mencionaba-, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura. Asimismo, propenderá al apoyo y fortalecimiento de estas actividades desarrolladas por las autoridades competentes y las organizaciones de apicultores.

El registro, ya decía, es también un instrumento muy importante para la calidad de los consumidores, que es lo que siempre aquí se resguarda.

En definitiva, el proyecto viene a dotar al ordenamiento jurídico de una normativa que regula de manera sistemática la actividad apícola, reconociendo la importancia que tienen las abejas y la apicultura desarrollada en nuestro país, destacándola como un factor productivo relevante para la economía; define los términos y conceptos necesarios para la actividad apícola; establece derechos y obligaciones para quienes realicen estas actividades; plantea los lineamientos que sirvan de base para establecer medidas de resguardo y de protección de las abejas; fomenta y fortalece el desarrollo apícola; regula la trashumancia de las abejas; reconoce el rol fiscalizador de la autoridad competente y establece un régimen de infracciones, así como las sanciones frente a su quebrantamiento.

Ya lo decían algunos colegas: aquí se tipifica esto como un delito, no en una modificación al Código Penal, sino justamente como parte de una ley marco.

En conclusión, se establece un nuevo cuerpo legal, base en el desarrollo de la actividad apícola, que busca proyectarse y propender a fortalecer esta actividad en nuestro país, ubicándonos entre las naciones que se toman en serio el aporte de la apicultura al ecosistema y a la sociedad.

Por todo lo anterior, voto a favor, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, señora Presidenta.

Les pediría a los colegas si pudiesen sentarse, para los efectos de la transmisión.

Quizás este proyecto de ley no va a tener elocuencia política, pero sí mucho sentimiento, porque de alguna manera yo lo comencé a ver en la Comisión de Agricultura del Senado hace cuatro o seis años atrás, en donde recibimos a mucha gente de distintas regiones. Y nunca me imaginé que había tantas personas dedicadas a la apicultura en la Región de Los Lagos.

Desde que hay registro de escritura, la miel ha estado asociada con la felicidad, ¡fíjese!, con el dulzor y sentimientos positivos.

Haciendo historia, ya en la antigua Babilonia, en el primer registro histórico de escritura, el Código de Hammurabi, un compendio de más de doscientas ochenta leyes, podemos ver que varias de ellas protegen a los apicultores del robo de sus colmenas.

El antiguo Egipto, Grecia y Roma se rindieron a los efectos positivos que la miel tenía en sus vidas.

Por lo mismo, y tal como lo mencioné cuando se discutió el proyecto en particular, es llamativo que este llevase cinco años en tramitación. A veces ocurre que ocupados en ver lo urgente no reparamos en lo importante, en lo que puede cambiar de manera esencial nuestra forma de vivir, e incluso, la vida misma.

Este es uno de los proyectos más relevantes que pueden ser tratados en este Senado. ¿En qué sentido? Por los alcances que van mucho más allá de la regulación de una industria milenaria. Se trata de determinar la pureza del producto y las condiciones para su producción, de proteger las áreas donde se produce o de establecer los requisitos para producirlo en áreas urbanas, de fiscalizar y sancionar las infracciones o su penalización.

El fondo del proyecto es la protección de la vida. La polinización depende, en buena medida, de agentes polinizadores, dentro de los cuales las abejas cumplen un rol esencial.

El cambio climático nos pone en una situación única en la historia de la humanidad, donde muchos de sus efectos no pueden ser previstos por la sociedad, ni menos contrarrestados. Por eso se requiere adaptabilidad y proteger a todas aquellas especies que sirven para extender y expandir la vida.

Hoy el mundo se enfrenta a una baja sin parangón en la historia moderna en la cantidad de colmenas y abejas, hecho destacado por los diferentes órganos internacionales que alertan sobre los nefastos efectos que esto puede tener a nivel global.

Por lo mismo, desde que conocí este proyecto, como miembro de la Comisión de Agricultura en esa época, he manifestado una particular preocupación por el tema y porque esta legislación pueda ver la luz de manera pronta y eficiente.

Como humanidad, somos tan fuertes como el eslabón más débil, y mientras protejamos ese eslabón, más fuertes seremos como sociedad. Dado que las modificaciones de la Cámara vienen aprobadas con altísima mayoría y por unanimidad en la Comisión, solo puedo apoyar los cambios realizados y esperar que esas mejoras, a pesar de la demora en la tramitación, puedan ser pronto una realidad.

Creo que la agricultura cada día tiene que ponerse de pie en todo orden. A mí me parece que este es un buen proyecto. Más vale tarde que nunca, y agradezco a las organizaciones que han defendido esta iniciativa, a los apicultores, por su paciencia, por su perseverancia, por estar ahí siempre, durante todos estos años, en la primera línea para que tuviesen ellos un proyecto de esta naturaleza.

Señora Presidenta , voto a favor.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, estimada Presidenta.

Esta es una actividad que, como aquí se ha dicho con mucha fuerza, es muy importante en varias regiones del país -me refiero a la actividad apícola- y este proyecto de ley, desde mi punto de vista, es altamente demandado por ese sector.

Y lo bueno -por eso quiero felicitar, en primer lugar, a los autores de la iniciativa- es que ha tenido un apoyo bastante transversal de parlamentarios; que ha considerado también opiniones del mundo científico; que ha tenido versiones y posiciones del Ejecutivo , pues protege a la actividad apícola reconociendo su importancia no solo para el ecosistema, sino que para el mundo agrícola en su generalidad.

Es un proyecto que, desde mi punto de vista, Presidenta , fomenta la actividad mediante la obligación de un plan estratégico, como me lo han planteado, y que desde todo punto de vista, al generar un registro, va a mejorar ostensiblemente el desarrollo de una actividad tan importante como esta.

Va a tener restricciones, va a regular, va a prohibir, pero también va a aplicar elementos, herramientas y medidas fiscalizadoras de enorme significado para la potencialización de una actividad tan importante como la apícola. Además, no podemos dejar de mencionar que fortalecerá las atribuciones de los organismos respectivos que tienen que fiscalizar su desempeño.

Yo quisiera referirme muy brevemente en estos minutos a algunas cosas que me parece importante señalar sobre este proyecto de ley.

Aquí se ha repetido con insistencia: las abejas cumplen un rol tremendamente importante no solo en la producción de miel, sino que también en la conservación de la biodiversidad, como se ha planteado, y quiero destacar que, como recién me lo comentaba una asesora del parlamentario Alfonso de Urresti que tiene amplio conocimiento en la materia, la comuna de Panguipulli es una de las pocas que han generado ordenanzas sobre esta materia para, de una u otra manera, normar ciertas actividades vinculadas a esta actividad. Sin embargo, nunca hubo y nunca se dio una uniformidad en su aplicación.

Por eso, esta es la primera instancia legislativa que reúne varios proyectos, de diferentes materias, y que busca regular de manera integral las diferentes actividades involucradas en este tema tan importante como es la apicultura.

Por lo tanto, aquí tenemos un objetivo que es claro, categórico, elemental y muy importante -repito- para el desarrollo de esta actividad, que es crear una política pública, por primera vez, que signifique una verdadera protección a, Presidenta , la sanidad de las abejas, pero que también -algo muy importante, que no hay que dejar de lado bajo punto de vista alguno- ofrezca instrumentos de fomento productivo para la realización de esta importante actividad, regulando, además, su comercialización.

Dentro de los temas que me parece importante destacar, dentro de sus normas generales, de sus principios, de sus definiciones, a mí me gustan mucho algunas materias que se consideran, que tienen que ver con la sanidad apícola, con el fomento de esta actividad. El hecho de que cada tres años se va a evaluar y se va a planificar el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiéndole al Ministerio de Agricultura medidas para mejorar los resultados, yo lo considero bastante relevante.

El tema que vayamos a tener -con esto termino mi intervención- la creación de un Registro Nacional de Apicultores y de Estampadores de Cera también, obviamente, es una novedad muy pero muy importante que el proyecto, de una u otra manera, nos entrega. Y, además, va a haber una confidencialidad en la información.

Importación, exportación y comercialización de productos apícolas y material biológico son, también, elementos que aportan muy positivamente a este tema. El que tengamos un etiquetado, una rotulación, un procedimiento y sanciones, pero que, además, se incorpore aquí el robo de colmenas dentro del delito de abigeato, un problema que nos ocurre mucho, señora Presidenta , en la Región de Los Lagos, nos parece tremendamente importante y un adelanto de este proyecto de ley.

Termino mi intervención no solamente diciendo que voto a favor, sino también felicitando a todos aquellos parlamentarios que en sus diferentes Cámaras fueron un aporte importante para que este proyecto viera la luz muy prontamente.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, tal como se ha expresado aquí, en nuestro país la apicultura representa una actividad productiva y de conservación que no solo tiene una larga tradición, sino que incluso va en aumento. Según los datos del Boletín apícola del 30 de septiembre de 2020, los apicultores y apicultoras en Chile corresponden a un total de 8.777 personas, lo que significa un incremento a nivel nacional de 965 apicultores con respecto al año 2019. Por lo tanto, se ve cierta tendencia al crecimiento en las últimas décadas.

Sin embargo, las políticas que han llevado adelante tanto el Ministerio de Agricultura, la Odepa como la legislación vigente no han sido suficientes para atender los cambios que se van produciendo en esta actividad ni, lo que puede ser más serio y preocupante, para afrontar los impactos y necesidades que surgen como producto o consecuencia del cambio climático.

Tan solo en los últimos años, la ANID ha dispuesto de recursos para investigación en temas como la apicultura y el impacto que produce la sequía en esta actividad, los que se realizaron porque desde el Senado insistimos en la Ley de Presupuestos en que así se hiciera.

La resiliencia de la actividad apícola es algo que debemos impulsar con investigación, con políticas de protección y de fumando, ya que los actuales cambios ambientales que experimenta nuestro territorio han generado una mortalidad masiva en las colonias de abejas, provocando una severa pérdida de sus servicios de polinización y mermas en la producción de miel.

Los cambios en el clima, la escasez de recursos hídricos y el uso indiscriminado de agroquímicos, son las principales causas de la mortalidad de las abejas alrededor del mundo. Por eso, el desarrollo de sistemas de monitoreo para la apicultura es otro de los elementos claves que tenemos que potenciar en nuestro país, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados, para conservar y proyectar un rubro que, como bien se ha dicho, provee importantes recursos alimenticios, estéticos y medicinales, y que además presta el invaluable servicio de la polinización, que resulta fundamental para alrededor del 70 por ciento de los alimentos que se consumen a diario.

Como país debemos hacernos cargo de la deuda que tenemos con nuestros apicultores y superar una normativa dispersa que no permite un desarrollo seguro y adaptable frente al cambio climático.

No hace falta ir más lejos para revisar las movilizaciones que han llevado adelante, precisamente, las agrupaciones apícolas en el último tiempo, exigiendo un mayor apoyo del Estado para sustentar su rubro ante la crisis climática y enfermedades en las colmenas, acusando también bajos pagos en los procesos de polinización.

El proyecto de ley que hoy discutimos, como se ha dicho aquí, es una iniciativa de larga data, que lleva ocho años de tramitación. Además, y ha sido muy positivo, ha refundido diversas mociones presentadas transversalmente por varios parlamentarios y parlamentarias, superando diferentes obstáculos para avanzar en un texto que fortalezca la actividad apícola, que es importante no solo para la economía, sino además para la biodiversidad del país.

En tal sentido, sin duda que el proyecto de ley significa un avance importante al contemplar la creación del Registro Nacional de Apicultores y el de Estampadores de Cera; regular la trashumancia de las colmenas; permitir que el Servicio Agrícola y Ganadero aplique sanciones contra quienes adulteren la miel, y regular -algo muy importante- el uso de plaguicidas.

Su paso por la Cámara significó también incorporar aspectos como la apicultura urbana, y hacer más restrictiva y regulada la aplicación de plaguicidas, una materia de la cual debemos hacernos cargo -a mi modo de ver- de una manera más integral.

El uso de plaguicidas resulta de especial preocupación para los apicultores, en particular en relación con los pesticidas denominados "neonicotinoides", a los cuales se ha acusado de actuar en el sistema nervioso central de las abejas.

Es cierto que la obligatoriedad de dar aviso previo a la aplicación de plaguicidas o el aviso a los apicultores dentro del área de influencia de la aplicación constituyen un paso importante, lo cual es positivo para la salud de las abejas, el medioambiente y el ser humano. A pesar de ello, muchos dirigentes apícolas coinciden en que estas incorporaciones no fueron suficientes, aunque opinan que son razonables, atendiendo la crisis climática y ecológica que nos aqueja y los grados de contaminación a los cuales ya está expuesta la población.

Por lo mismo, considero que debemos seguir trabajando el tema de los pesticidas y aumentar los estándares con los que se aplican, ya que, hoy por hoy, investigadores de universidades regionales de Valparaíso, como la Universidad Técnica Federico Santa María y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, han encontrado pesticidas en el polen de los árboles con los cuales entran en contacto las abejas.

Por otro lado, al menos seiscientos apicultores de la Región de Valparaíso exigen un compromiso más firme por parte del Estado en materias de fomento de la actividad. Todos los hemos visto presentes en manifestaciones, una y otra vez.

La mención al fomento en este proyecto de ley creo que queda corta para lo que implica el desarrollo y la comercialización de los productos apícolas, donde se requiere un financiamiento directo, con inyección de recursos, y una institucionalidad permanente para su cuidado, impulso y promoción.

Estoy convencida de que podemos avanzar en una regulación más robusta respecto a los dos últimos puntos mencionados, para dotar al proyecto de ley de la "espalda" suficiente para afrontar los desafíos que implica para esta actividad -como decíamos- el cambio climático; potenciar la seguridad alimentaria que conlleva dicho sector, y dotarla de mejores herramientas para la conservación y el cuidado de las colmenas y del medioambiente.

No obstante, contar con lo establecido en este proyecto es un viejo anhelo de miles de productores y productoras que están esperando su aprobación para así potenciar su actividad de manera sustentable a lo largo de Chile, permitiendo una mejor regulación de la producción y extracción de los productos apícolas y de la comercialización de material biológico apícola y de los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.

Por todas estas razones, voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Muchas gracias, Presidenta .

Sin duda, cuando se habla de algunas especies tan básicas como son las abejas, las cuales, siendo pequeñas en tamaño, cumplen un tremendo rol por la labor que desarrollan en el ecosistema -como aquí ya se ha señalado-, hay que referirse a su enorme importancia en todo lo que significan las cadenas alimentarias y la preservación.

Incluso más -y el Senador Moreira hacía mención a la historia para señalar hasta dónde están radicadas ciertas normas sobre el particular-, un gran científico como Albert Einstein señaló que si las abejas desaparecieran del planeta a los humanos solo nos quedarían cuatro años de vida. Es una de las profundas reflexiones del connotado y famoso científico que tanta influencia ha tenido en el mundo de la ciencia.

Este proyecto, que se basa en cuatro mociones -como bien se ha señalado- de diferentes autores, y del más amplio espectro, habla precisamente de un ámbito que concita un apoyo absolutamente transversal. Y sobre todo porque detrás de esta iniciativa está la comunidad de apicultores, que es gente de un carácter muy especial. Yo personalmente conozco a varios en mi Región de Aysén, y no puedo dejar de mencionar a algunos que están muy activos.

Por ejemplo, a don Abundio Fontecha , un incansable e infatigable promotor de la apicultura en la parte central de la Región de Aysén, y que fruto de su trabajo multiplicó y diversificó la labor apícola en la zona.

A don Avelino Jara , de Chile Chico, quien hoy día se constituye en uno de los productores más importantes de la zona, y que en la actualidad está trasladando parte de sus colmenares hacia la zona interior del lago General Carrera. Hace no muchas semanas visité su centro apicultor en Chile Chico, el cual cuenta con toda la infraestructura y el equipamiento para producir los subproductos que emanan de esta actividad, pero por sobre todo percibí el cariño y el amor con que cumple una labor tan significativa y de tanta importancia.

Quiero destacar también a don Eduardo Lagos , una persona que realiza desde la construcción de las colmenas hasta el desarrollo completo del ciclo con una generosidad en la transmisión de conocimientos que habla de que la apicultura no es solamente el trabajo apícola, sino también una actividad que genera personas con valores y con conocimientos, y con una voluntad y con un amor por lo que hacen muy grande, y además con una grandeza muy especial para transmitirlo.

Por eso que esta actividad se desarrolla en comunidades de nuestra región, como La Junta, Coyhaique, Chile Chico, Río Ibáñez , Cochrane, con mucha fuerza.

Por consiguiente, nos parece absolutamente destacable lo que aquí se ha planteado al presentarse las mociones mencionadas. Sin duda que constituye un paraguas fundamental para una actividad donde existen diversos estudios e investigaciones sobre las afectaciones que está viviendo.

En nuestra región, la apicultura se desarrolla en el marco de la Cooperativa Apícola de Aysén, que ha contado sin duda con el patrocinio y apoyo, y debemos subrayarlo aquí, del Ministerio de Agricultura, de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), de los Prodesal de las diversas comunas, donde se imparten talleres; por ejemplo, en la municipalidad de Chile Chico, a través de su Prodesal, se realizó un seminario de desarrollo de la apicultura; y para qué hablar del Indap y del Infor, que están involucrados también en este tipo de actividades.

Por ello, destacamos el trabajo y el compromiso que se realiza a través de esos sectores.

Y como bien dice el Sistema Oficial de Información Pecuaria (Sipec), hay más de un millón doscientos mil colmenares, y en la Región de Aysén por lo menos son más de cien los apicultores que desarrollan su labor.

Con mucho agrado, con mucho entusiasmo, vamos a votar a favor de esta iniciativa.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidenta .

El objetivo de este proyecto es la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria. Para tal efecto, se sistematiza la normativa aplicable a la actividad apícola a través de una legislación integral, estableciendo principios reguladores, definiendo conceptos esenciales, creando el Registro Nacional de Apicultores y el de Estampadores de Cera, consignando normas sobre sanidad, regulando la trashumancia de colmenas, la importación, exportación y comercialización de productos y material biológico apícola, sentando las bases para el impulso del rubro apícola y regulando las sanciones relativas a las infracciones de la ley que se propone.

Una de las actividades más importantes de nuestro país es agrícola. Nuestros campos se extienden por la mayoría de las regiones del territorio, es la fuente de trabajo y actividad económica principal de miles de chilenos y chilenas, que con esfuerzo y perseverancia cultivan los suelos y producen gran parte de los alimentos que diariamente consumimos en nuestra mesa. Y no solo alimentos, sino una variedad de productos que cada día nuestros compatriotas confeccionan con una gran variedad de materias primas propias de cada zona de Chile.

Mi región, la Región de Ñuble, que es la segunda con mayor porcentaje de suelo rural, hace juicio de lo anteriormente expuesto, entregando gran parte de su suelo a producir y cultivar una amplia gama de artículos propios de la zona, que son cotizados a nivel nacional e internacional. Y muy lejos de lo que muchos podemos creer, el rubro apícola tiene un papel de suma importancia en todos los procesos que llevan a los resultados anteriormente descritos. Nuestra naturaleza y medioambiente en cada etapa productiva juega un rol trascendental.

Es por eso que el proyecto de ley, que concentra en una sola regulación todos los aspectos a considerar en dicha actividad, se traduce en un gran avance para nuestros vecinos y vecinas, para tener claros principios, conceptos, registros de la actividad y algo muy importante: la protección y correcto tratamiento de la materia prima, a fin de proteger la sostenibilidad del rubro, nuestro ecosistema y propender a un desarrollo progresivo de la actividad apícola.

Destaco de esta iniciativa, respecto de la cual votare a favor, Señora Presidenta , que cada una de sus definiciones, principios y normas aplica para pequeños, medianos y grandes productores, con lo cual nivela transversalmente este trabajo en nuestro día a día.

En nombre de mis vecinas y vecinos de Ñuble y también por todos mis compatriotas, tengo plena convicción de que las regulaciones unificadas, claras y sus posteriores reglamentos, si se llevan a cabo con la participación de todos los actores, se tienen en consideración cada uno de los aspectos principales y secundarios de la actividad, y si todo lo anterior se traduce en una correcta implementación en la práctica, no podemos sino más que apoyar este tipo de iniciativas, que desde todas las aristas es positiva y beneficia a vecinos, a productores, al rubro, a nuestra economía y a todos los chilenos.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Según la información de Odepa, al año 2020, las Regiones del Maule, de La Araucanía, de O'Higgins y del Biobío reunían el máximo de apicultores habilitados para exportar miel o en número de colmenas.

Pero ha sido bien interesante aprender en la parte final de los debates en la Comisión de Agricultura, porque recordemos que estamos en el último trámite y ha sido un proyecto que lleva larga data, que a pesar de su concentración en aquellas regiones, lo cierto es que la apicultura existe en todas partes con distintas formas, se nutre de diferentes maneras y presenta problemas diversos, aunque es una actividad con muchas cosas en común, con una filosofía, una lógica ambiental, una noción alimentaria, una forma de vida similar, con la cual uno se va encariñando en la medida que la va conociendo y entendiendo.

Y lo que hace el proyecto, que efectivamente ha tenido una muy larga discusión porque no era fácil de resolver, es allanarse a establecer una ley única respecto de su comercialización, etiquetado, trazabilidad, sanciones, políticas de fomento, sustentabilidad, estándares, prohibiciones de adulteración, lo que implicaba una complejidad bien ardua de enfrentar en un breve tiempo. Tal vez el plazo fue mucho más allá de lo que uno hubiera imaginado y mucho apicultor podrá pensar que faltaron medidas o algunas decisiones tendrán que llegar, pero existe el común denominador en cuanto a que aquí hay un paso que será clave para plantear la apicultura como uno de los pulmones del desarrollo rural, aunque no excluyentemente, de nuestro país.

Y me parece que es un desafío que se inicia y no un camino que se termina.

Es un desafío que se inicia para, entendiéndola de mejor manera, instalar la apicultura dentro de las preocupaciones de políticas públicas. Varios Senadores y Senadoras han planteado, respecto de algunos asuntos, cómo puede compatibilizarse la vida apicultora con la vida agrícola, que suelen estar cercanas.

Y quiero plantear otra materia.

Una de las cosas que más me sorprendieron de esta discusión final fue la existencia de una apicultura urbana cada vez más desarrollada, que tiene una serie de desafíos muy interesantes, donde existen situaciones de vecindad o lógicas de vinculación con lugares muy habitados respecto de panales que deben contar con todos los resguardos y todas las autorizaciones y las facilitaciones, pero donde también deben aprovecharse la totalidad de los beneficios que una actividad de esa naturaleza genera.

Así que considero justo que varios Senadores, en las distintas etapas en que hemos participado, algunos más, otros menos, asumamos este común denominador, en el sentido de que aquí se cumplió una tarea, pero que se inicia otro aspecto, el cual tendrá que constituirse en una prioridad para los distintos encargados de las políticas públicas hacia delante.

Esto no puede, como otros tipos de cosas, avanzar si no va acompañado de un desarrollo, de un estímulo, de una concentración, donde se considere un lugar prioritario dentro del futuro del mundo rural, y como he dicho, con algunos aspectos en el ámbito urbano.

Recordemos que la iniciativa partió con un montón de mociones de distinta naturaleza, y muchos Senadores aquí lo mencionaron, las que al final fueron devengando en distintos trámites constitucionales. Es así que el proyecto tuvo todos los trámites constitucionales posibles, a pesar de que igual fue al tercer trámite, para evitar una eventual Comisión Mixta que hubiera podido demorar más un proceso de esta naturaleza.

En resumen, Presidenta , creo que es un paso bien decisivo.

Y en lo personal quiero decirles a los cientos de apicultores del Maule -hablamos de la región más intensiva en esta materia, pero muy cercana a conformar una zona centro sur con O'Higgins, con Ñuble, con Biobío, con La Araucanía, aunque no excluyente- que por lo menos con lo que plantearon se da un paso de inicio, donde esperamos que no sea abandonada esa tarea, porque la apicultura lo merece, las personas que están detrás lo necesitan y el sentido de país también lo valora.

Votamos a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

A usted, Senador Coloma.

Solicito el acuerdo de la Sala para que me reemplace en la testera, dentro de unos minutos más, el Senador Juan Antonio Coloma.

Gracias.

Tiene la palabra la Senadora Aravena por un tema de reglamento.

La señora ARAVENA.-

Solicito que se abra la votación, Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se ha solicitado abrir la votación.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Me alegra mucho proceder a votar este proyecto que regula la actividad apícola y ser uno de los autores de las distintas mociones que se refundieron para confluir en esta propuesta de ley.

Quiero valorar a todos y cada uno de los que han participado en esta discusión, principalmente a la Senadora Carmen Gloria Aravena, a quien le ha tocado presidir y conducir.

También agradezco el trabajo con distintos asesores, profesionales, pequeños y medianos apicultores, quienes nos enseñaron y precisaron, y con las distintas autoridades que a lo largo de esta discusión fueron ayudándonos.

Casualmente, la semana pasada me tocó exponer este proyecto de ley en la comuna de Panguipulli, donde pude interiorizar no solo a los equipos de pequeños agricultores, sino también a los funcionarios del SAG, que van a cumplir un importante rol en esta legislación.

Saludo a la señora Viviana Fritz , Presidenta de Wallmapu Apícola de Panguipulli ; a Lily Becerra de la Agrupación Permacultura Wallmapu de Paillaco; a Álex Segovia de la Cooperativa Apícola Apival de Mariquina; a Guido Guenuman , Agrícola Caunahue de Futrono ; a Juan Eduardo "Chino" Henríquez, Cooperativa Campesina Apícola Apicop de Valdivia-Paillaco, una de las cooperativas que más exportan; a Ana María Soto de la Agrupación Apícola Ungüento de Máfil, y a una decena de pequeños apicultores.

Hago este reconocimiento porque todos podemos consignar que en el desarrollo de esta actividad uno conoce la distribución territorial y cómo la apicultura acompaña a la pequeña agricultura familiar campesina. Es un complemento, una actividad que se ha ido desarrollando y que cumple funciones de polinización y apoyo a la economía familiar en distintos lugares.

En ese sentido, quiero enumerar un par de elementos fundamentales que se consignan en este proyecto de ley y que hoy día permiten identificar y regular como nunca la actividad apícola.

En primer lugar, reconocer su función ecosistémica. Muchas veces se consideraba que esta era una actividad simplemente productiva que generaba una cosecha, un producto vendible que iba generando un valor. Sin embargo, hay un tremendo servicio ecosistémico de polinización, el cual al incorporarse se convierte en un elemento de protección que el SAG tiene que considerar.

En segundo término, tenemos que regular la aplicación de pesticidas y establecer controles para que especialmente la actividad frutícola no termine dañando o destruyendo las colmenas en los distintos lugares.

Eso es importante. Y ahí surge la actividad fiscalizadora.

Habría sido relevante que estuviera acá el Ministerio de Agricultura, principalmente el SAG (Servicio Agrícola Ganadero), porque va a ser necesario capacitar, acompañar la formación de fiscalizadores y tener más profesionales para el seguimiento y la supervisión, toda vez que se van a fortalecer las atribuciones de este servicio, tal como lo veíamos claramente en las explicaciones que ha dado la Presidenta de la Comisión .

Asimismo, algo en lo que insistimos es que exista fomento, subsidios a la apicultura. Nosotros incluso planteábamos la posibilidad de que a través del Indap -y por eso era tan importante la presencia acá del Ministerio de Agricultura- se pudiera configurar, entre las distintas vías de financiamiento (de bovinos, de vacunos, de quesos y otras actividades), una línea de acompañamiento apícola.

Y eso es importante: el fomento.

Por otro lado, algo que es fundamental puntualizar, porque no todos lo conocen, es la regulación de la trashumancia. La trashumancia es el desplazamiento de las colmenas de un lugar a otro con el objeto de ubicar floraciones en distintos lugares. Eso muchas veces es devastador para un determinado lugar, porque no se respeta la carga máxima -y acá los colegas que son de la zona sur saben que tenemos importantes árboles melíferos como el arrayán o el propio ulmo- y, de la noche a la mañana, aparecen decenas de colmenas en esos puntos.

Ahí también se regula la carga, se regula la capacidad que el propio municipio vaya estableciendo. Sanidad apícola. Eso es fundamental para llevar adelante esta actividad.

Si me permite un minuto más, Presidente , una situación que vimos en muchos lugares era el robo de colmenas. Así como tenemos el abigeato o robo de animales, que se puede perseguir en distintas instancias, se estableció en este proyecto el tipo penal de la sustracción de colmenas, para de esa manera contar con una figura penal, sancionar a aquellas personas que cometan este ilícito y proteger al pequeño apicultor.

Creo que esta futura ley será tremendamente importante. Ojalá que se difunda por todas partes.

Antes de terminar, quiero mencionar a la asesora Analía Pineda , que trabajó conmigo mucho en esta materia. Me enseñó, me ayudó a difundir cuando comenzamos con esta iniciativa. Y también quiero recordar a mi padre, que cuando yo era pequeño me mostró este noble oficio en la localidad de Quirihue, hoy día Región de Ñuble.

Eso, en lo formativo, me permitió conocer esta hermosa actividad. Y al menos quería consignarlo.

Muchas gracias.

El señor COLOMA ( Presidente accidental ).-

Muy justo homenaje, Senador.

Tiene la palabra el Senador Gastón Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero abordar y enfocar este proyecto más bien desde el punto de vista regional y de lo que pasa con diferentes comunas y territorios, como los de la Región del Biobío, que son diversos y que, al mismo tiempo, disponen de una flora que permite el desarrollo de esta actividad.

Uno visita Santa Bárbara, Santa Juana, Florida o diferentes lugares donde existe desarrollo agrícola, y se encuentra con apicultores; con el desarrollo, a veces incipiente pero consistente en el tiempo, de una actividad que dice relación con una tarea ancestral.

Si uno considera que los registros de esta actividad datan de hace más de siete mil años en nuestro planeta, lo que hoy día estamos haciendo con este proceso legislativo es justamente robustecerla. Pero, al mismo tiempo, tenemos que tomar decisiones respecto de cómo potenciamos la actividad agrícola, que también concursa en mercados internacionales.

El 65 por ciento de la miel que llega a Alemania es nuestra, proviene de Chile. Y eso debe hacernos reaccionar para que estas 500 mil colmenas naturales y 11 mil explotaciones, entre las Regiones de La Araucanía, Biobío y el Maule, nos permitan cuidar nuestra flora.

Todo lo que tiene que ver con nuestros árboles nativos, con nuestras flores nativas, es indispensable para mantener el sello de una actividad que nos catapulte como productores de miel y de otros subproductos que son ocupados para la medicina, no solamente en nuestro país, sino también en otros lugares del planeta.

De ahí también que la labor del Ministerio de Agricultura, a través de sus diferentes agencias, que potencia esta actividad y permite no solo la asociatividad sino también el trabajo de las diferentes organizaciones y estructuras territoriales que se desarrolla en las regiones, particularmente la del Biobío, requiere, por tanto, una visión estratégica de los gobiernos locales, para que la apicultura, que además genera empleo e ingresos, sea fuente, al mismo tiempo, de desarrollo local, pero con el debido cuidado -reitero- de una actividad que debe ir acompañada con el eje de la sustentabilidad para mantenerse en el tiempo y, a su vez, con la sostenibilidad económica, porque estas producciones a pequeña escala son también lugares en donde -repito- se genera empleo y, paralelamente, se contribuye a la superación de una gran crisis planetaria como es el cambio climático.

Por lo tanto, esta es una actividad que tenemos que cuidar y desarrollar.

Y este proyecto, futura ley de la república, va a potenciar, va a darle más consistencia y augurar, por lo tanto, un futuro que progresivamente permita, con la inyección de recursos, con las relaciones multisistémicas, no solo del Ministerio de Agricultura sino también de la planificación territorial que debe llevar a cabo el Ministerio de Vivienda, y con los convenios de ciencia y tecnología, incorporar la innovación para el cuidado de estas colmenas y su explotación, la producción de miel y otros productos que mantengan al país dentro de los veinte exportadores y comercializadores a otras naciones.

Por lo tanto, se concluye que este proyecto va a potenciar esta actividad y le dará un punto de referencia notable en términos del cuidado y la regulación que debe tener en conjunto con la participación activa de la institucionalidad pública.

Vamos a votar a favor porque -reitero- se avanza y se protege una actividad que es ancestral, no solamente en nuestro país sino también en el planeta.

He dicho.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente accidental).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Iván Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Este es uno de los proyectos que, sin duda alguna, no solo concitan transversalidad, sino también el entusiasmo de todos quienes entendemos lo que significa la pequeña agricultura, la agricultura familiar campesina, incluso la de subsistencia. Pero también comprendemos cómo funcionan los eslabones en la cadena de la vida en nuestro planeta tal como la conocemos. Y uno de esos eslabones claves son aquellos animales cuya misión es polinizar y producir la fecundación entre los distintos ejemplares del mundo vegetal.

Sin esa polinización, no puede ocurrir fructificación. Sin fructificación, no hay semillas que puedan seguir creando la vida vegetal.

¿Cuál es el problema que tenemos, Presidente y estimados colegas? Que uno de los principales polinizadores que viven en nuestro planeta, repartidos en los cinco continentes, es la apis melifera, la abeja doméstica. La abeja doméstica enfrenta todos los días, si no más, las mismas dificultades que tenemos las personas, los seres humanos: el cambio climático, los agroquímicos, las emisiones de ondas de distinta naturaleza en la atmósfera, como las frecuencias de radio o de los teléfonos celulares o antenas que las desorientan.

Las abejas, también las hormigas, han desarrollado una de las formas de organización grupal más complejas, pero también cualidades como individuos únicos, que funcionan como algo que todavía no terminamos de entender: la orientación; la manera de organizar el trabajo; la forma como, desde el simple polen, son capaces de producir la miel, el propóleo, la cera u otros elementos que son buenos para ellas y, por añadidura, para distintas especies animales que las cosechan, incluyendo ciertos animales salvajes que viven de ellas.

Pero tenemos un problema, estimados colegas, y es el tremendo riesgo de supervivencia de las abejas, por lo que ya dijimos: el uso indiscriminado de agroquímicos. Porque a veces un agricultor, o incluso uno mismo, echa un chorrito de insecticida, pero no se va dando cuenta de que algunos productos, que ya están prohibidos por suerte en algunos países, siguen siendo utilizados en otros.

Y en esta globalización de todo tipo también ocurren acúmulos de ciertos productos químicos que finalmente, en esa acumulación, van matando la vida.

Las abejas están desapareciendo y las cifras son dramáticas. Para quienes las hemos revisado, ¡las cifras son dramáticas!

Con el término de las abejas, sea por las razones que ya he descrito o por la intromisión de otras especies, como la famosa chaqueta amarilla que compite con ellas por su alimento, las mata y les roba sus espacios, lo que estamos haciendo en definitiva es hipotecar la posibilidad de seguir generando esta proliferación de vida en el mundo vegetal.

Dicho esto, llama la atención que en Chile, "potencia agroalimentaria" decía el eslogan, lamentablemente ello no sea cierto. Porque contamos con capacidades agroclimáticas, topográficas y de suelo suficientes para producir mucho más alimento, pero no lo hacemos por la ausencia de políticas públicas.

Lo hemos dicho en la Comisión de Agricultura, lo hemos compartido transversalmente con todos los colegas: en ningún gobierno ha habido políticas públicas que protejan la ruralidad y la capacidad que nuestro país tiene para producir alimentos básicos, estratégicos, hasta el día de hoy.

Yo quiero traer a colación un solo ejemplo, colegas, y no los voy a cansar.

En los años duros de este país -me refiero a los tiempos de la dictadura- la agricultura de subsistencia no la estaba pasando bien, no tenía cómo. La gente abandonaba sus pequeñas propiedades, por distintas razones.

Y voy a citar el ejemplo del Obispado de Valdivia, que a través de una de sus vicarías contrató a un profesional, Juan Eduardo Henríquez , un cabrito recién salido de la Universidad Austral. Y lo que hicieron fue juntar tablitas, que eran donaciones, para construir unos cuantos apiarios...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

¿Me da un minuto más, Presidente?

Decía que consiguieron unas abejas y empezaron a entregar pequeños apiarios con sus colmenas para que los pequeños agricultores de subsistencia pudieran tener algo.

El primer año lograron, entre todos los pequeños agricultores de la cordillera de Panguipulli y Futrono, juntar un tambor de 200 litros de miel, que un curita alemán se llevó a Alemania para vender en unos frasquitos que decían "Coopere con Chile".

En Paillaco, donde se empieza a conformar esta organización de apicultores, hoy día está el consorcio apícola nacional, y la última cifra que conocí, hace ya varios años, daba cuenta de que exportan al mundo 1.500 toneladas de miel, y sus socios son cooperativas de pequeñitos agricultores.

Esto no puede morir.

Si las abejas desaparecen, si no hay control, finalmente se termina la agricultura, la fruticultura y todo lo que ya conocemos.

Entonces, cómo no apoyar este proyecto.

No he querido entrar en el fondo del texto porque son puras cosas buenas. Y espero que en este tercer trámite estemos a un tris de convertirlo en ley de la república para el fomento, la protección y la regulación de estas especies que lo único que hacen es traer vida.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador De Urresti, ¿pidió la palabra por punto de reglamento?

El señor QUINTANA.-

Para abrir la votación, Presidente.

El señor DE URRESTI.-

¿Se puede abrir la votación?

El señor QUINTANA.-

Manteniendo los tiempos.

El señor DE URRESTI.-

Presidente, como hay tanta gente hablando en este proyecto, que sin lugar a dudas va a ser transversalmente respaldado, solicito que se pueda abrir la votación, manteniendo los tiempos y con todos los derechos de los inscritos.

"Si le parece", Presidente .

El señor QUINTANA.-

¡Para que llegue el Ministro...!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Muy bien.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Senador Núñez, sobre este punto.

El señor NÚÑEZ.-

Presidente , no quiero oponerme a lo que está solicitando el Senador De Urresti, pero pido un gesto de buena voluntad para que ingrese el Subsecretario y pueda escuchar el debate con el objeto de que algunas de las ideas que se han planteado acá se puedan incorporar.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Presidente , yo entiendo -recibí recién una noticia en on, o en off; no sé cómo se dice- por qué están demorando la sesión. No es solo por el proyecto de indulto -ya consiguieron que no lo viéramos hoy día-, sino porque dicen que el Ministro vendría en camino.

La señora ALLENDE.-

¡Y otra vez!

El señor MOREIRA.-

Están esperando al Ministro . Por eso no quieren abrir la votación.

Yo no tengo ningún inconveniente, Presidente, en que votemos. Pero la razón de la demora es que el Partido Comunista está preocupado de la venida del Ministro.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Moreira, entiendo que la unanimidad para abrir la votación se da en la medida que se otorgue la autorización para que entre el Subsecretario.

El señor QUINTANA.-

¡La hemos dado!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Reitero: ¿hay unanimidad para que entre el Subsecretario?

El señor QUINTANA.-

Sí, Presidente.

La señora PASCUAL.-

¡Sí!

El señor EDWARDS.-

¡No!

El señor MOREIRA.-

¡No!

(Rumores en la Sala).

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No hay unanimidad.

Entonces, no se abre la votación.

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor MOREIRA.-

¡Estamos esperando que llegue el Ministro...!

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

La historia nos enseña que sin las abejas no habría vida, y esto aparece en los registros arqueológicos más antiguos. De hecho, la miel es uno de los pocos productos que se preservan y se mantienen intactos.

Esto es para que nos demos cuenta del valor tanto de la producción que desarrollan las abejas como de su trabajo dentro de un ecosistema donde un solo ejemplar permite la polinización.

La abeja trabaja, y trabaja en equipo.

Y si hay algo que hoy quiero destacar es el trabajo en equipo de este Senado, que fue capaz de tomar varias mociones de distintos parlamentarios y llevarlas a un proyecto de ley de una calidad extraordinaria. Eso demuestra que esta Corporación es capaz de tomar temas relevantes, trascendentes, ordenarlos, proyectarlos y conseguir que todas las diferentes mociones, , incluida la suya, señor Presidente , y también la de la Senadora Carmen Gloria Aravena, a quien tengo sentada al lado y que presidió la Comisión, sean una sola iniciativa.

¿Cuál es la primera conclusión, entonces? Que el trabajo en equipo de las abejas es el mismo trabajo en equipo que ocurre aquí, en el Senado.

La Cámara de Diputados le agregó una pequeña parte: lo relativo a la apicultura urbana, lo cual ya existe, tal como existe la piscicultura urbana. En caletas de pescadores en Concón (por ejemplo, la caleta San Pedro ) hay ese tipo de piscicultura.

El tema de desarrollar parques, la posibilidad incluso de tener plazas de bolsillo, habilita a la apicultura urbana.

Ese es el nivel en el que se ha trabajado y que ha permitido perfeccionar un proyecto de ley que tiene todos los elementos necesarios, todas las definiciones.

Abejas hay de muchos tipos, pero tenemos que cuidar las que producen miel porque nos dan vida, y nos dan vida en base a los alimentos que ellas son capaces de generar polinizando.

No existen, por tanto, estos alimentos si no hay polinización, y no va a haber polinización, si no existen abejas.

¿Qué se busca, entonces? Protegerlas y también fomentar la actividad apícola, especialmente a baja escala.

Yo valoro, señor Presidente, lo señalado por el Senador De Urresti, quien mencionó todas las agrupaciones con las que hubo reuniones para poder sacar adelante este proyecto.

Este es un tema transversal, de larga data, que tiene un buen término, como lo estamos viendo hoy. Por lo mismo, muchos quieren intervenir para reconocer lo más importante: los acuerdos en aquellas cosas que creemos que son relevantes.

En el texto propuesto no solo están las definiciones, las denominaciones de origen, sino también la trazabilidad.

En este punto, yo quiero agregar mi tema: la trazabilidad digital.

Hoy las tecnologías digitales están llegando hasta los lugares más remotos, y es factible tener certeza jurídica del origen de un producto no solo por la denominación de origen que indica su sello, sino también por la data que comprueba que el origen desde donde se recoge esa miel es exactamente el que cumple con todos los criterios señalados. Los sistemas recogen datos, los cuales, cuando fluyen como acompañamiento digital, agregan valor.

La miel con mayor valor hoy día es de una comuna de la región que represento: Rapa Nui, Isla de Pascua . Ahí se encuentra quizás la miel más pura, porque esas abejas están totalmente aisladas de todo tipo de contaminación. La miel de Rapa Nui ha sido muy valorada, dado que ha recibido ayuda de los apicultores rapanuís y también de los apicultores maoríes. Esto habla muy bien de la forma en que las experiencias se pueden compartir entre diferentes culturas, especialmente de aquellas que están en el Pacífico sur.

La abeja, entonces, es esencial y existe desde tiempos inmemoriales.

Además, nos permite alimentación, pero, fundamentalmente, producir alimento.

El acuerdo final al que se ha llegado, con todas las mejoras que se han hecho, demuestra que somos capaces de trabajar en forma seria proyectos muy importantes.

Quiero felicitar a cada una de las Senadoras y los Senadores que fueron mocionantes, quienes trabajaron para sacar adelante una iniciativa que partió con pocas ideas y que terminó con un gran texto de ley.

Felicito a cada uno de ellos, porque han hecho realidad el sueño de cientos de miles de personas que son consumidores y de miles y miles de familias que son pequeños apicultores.

Voto a favor, señor Presidente.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidenta.

Quisiera sumarme a todas las palabras que se han expresado a modo de reflexión y para destacar los aspectos positivos que tienen estas mociones refundidas, que permiten llegar con este proyecto de ley apícola.

Creo que es muy importante resaltar lo que han dicho los Senadores y las Senadoras que me han antecedido: esta iniciativa de ley protege la actividad apícola, reconoce su importancia para el mundo agrícola y releva una protección de mejor manera que la de otras actividades económicas y agrícolas.

Quiero destacar también que este proyecto generará un marco legal para la actividad, al definir conceptos relativos a la industria apícola; al fijar principios rectores que formarán parte de la regulación; al formalizar y generar mayor robustecimiento en los procesos de registros actuales de apicultores, y al otorga atribuciones al Servicio Agrícola y Ganadero para regular -como ya han dicho otros Senadores- la trashumancia de las abejas y las colmenas.

Además, quiero señalar, desde esta perspectiva, que se genera una preocupación.

Si bien este proyecto de ley faculta al SAG para fijar las exigencias en materia de importación y exportación de los productos apícolas, del material biológico apícola y, obviamente, del uso adecuado de plaguicidas, igual surge una preocupación del sector que no ha podido ser abordada en esta iniciativa y entiendo -según me comentaba la Senadora Alejandra Sepúlveda - que hay compromisos para abordarla en otra moción. Me refiero a las demandas del sector a raíz del mal uso de plaguicidas, buscando la prohibición de los que contienen neonicotinoides, que son los que afectan el sistema nervioso de las abejas y provocan su muerte, e incluso perjudican la calidad de la miel producida.

Desde esa perspectiva, nos quedamos con la inquietud por tales temas y vamos a respaldar como Senado -espero- la moción respectiva cuando se presente.

Otra preocupación que quiero comentar acá tiene que ver con algo que va más allá del sector apícola. Creo que en Chile no solo todavía estamos lejos de fomentar los productos agrícolas en su producción -valga la redundancia-, sino que también estamos al debe en la fase de la comercialización acompañada por parte del Estado para las pequeñas y los pequeños productores, sobre todo. Estimo que esto no es específico solo para el rubro de la apicultura, sino para el mundo de la agricultura en general.

Será muy importante tener mensajes en esa línea para mejorar a futuro el trabajo del Ministerio.

Quiero destacar también que aquí se plantea un plan de fomento en la actividad apícola, que deberá desarrollar la Odepa y ser revisado cada tres años. Me parece que es un buen elemento de planificación.

Finalmente, quiero resaltar dos elementos más de este proyecto de ley.

En primer lugar, valoro que en el Registro Nacional de Apicultores se pueda hacer la distinción no solo por tamaño de los apicultores y sus organizaciones, sino también por las necesidades diversas que tienen, dependiendo del lugar del país en el que se encuentran. Creo que ello permitirá efectivamente al plan nacional de desarrollo de la apicultura generar respuestas más adecuadas, a través de la diversidad que representan y, por supuesto, de las diferencias de tamaño, que son muy distintas. Eso impulsará distintos mecanismos, procedimientos y herramientas desde la política pública para poder responder a cada uno de esos requerimientos.

Por último, quiero hablar de algo a lo que también se refirió el Senador Kenneth Pugh y que me parece que, al menos para el mundo urbano, puede generar un sentido de oportunidad muy importante: la introducción del concepto de "apicultura urbana".

Desde esa perspectiva, creo que es relevante ver cómo las comunidades, las comunas, los territorios altamente urbanizados, densificados en población, podrán acercarse a la realidad de la apicultura urbana, lo cual va a generar espacios de participación para que las propias comunidades tengan...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

¡Pero no han pasado diez minutos! ¿O sí?

¡Era sin reducción de tiempo!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

No. Son cinco minutos para discusión en particular. Los diez minutos son para debates en general, Senadora.

La señora PASCUAL.-

¡Ah!, perdón.

Finalmente, solo quiero plantear que la participación ciudadana, desde esa perspectiva, podrá tomar en cuenta esta oportunidad para acercar a nuestras ciudades esa parte del mundo agrícola, a través de los apicultores urbanos. Yo, de verdad, quiero destacar eso. Me parece que es algo muy importante, sobre todo para las nuevas generaciones en la ciudad.

Muchas gracias por ello.

Obviamente, comprometo mi voto a favor de este proyecto.

La señora ARAVENA.-

¡Reglamento, Presidenta!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senadora Carmen Gloria Aravena, por un tema de reglamento.

La señora ARAVENA.-

Solo por un tema de claridad.

Me da la impresión de que ya no está el quorum necesario. Después de tanto alargar esta discusión, no estaríamos en condiciones de aprobar o rechazar, o sea, de votar, dado que no sé si tenemos el quorum suficiente. Y, en ese contexto, quisiera pedir un poco de reflexión, porque hay muchísimos apicultores, de los que todos hemos hablado, que están esperando esta votación. ¡No entiendo cuál es el asunto de haber alargado tanto esto! ¡Qué es prioridad para este Senado!

Perdonen, pero realmente es bien indignante que después de ocho años estemos alargando este tema solo por algo político.

El señor MOREIRA.-

¡Muy bien! ¡Muy bien!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Son las siete y cuarto de la tarde y el Orden del Día termina a las ocho. Además, el Senador Fidel Espinoza pidió que se respete el tiempo de Incidentes correspondiente a la bancada del Partido Socialista.

Así que propongo que abramos la votación del proyecto, manteniendo de todas maneras los tiempos, que son cinco minutos por cada orador.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor COLOMA.-

¡Abrámosla!

La señora ALLENDE.-

¡Ábrala!

El señor DE URRESTI.-

Sí, ábrala.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Bien.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

El proyecto de ley que hoy se vota en el Senado reconoce expresamente la gran importancia que esta actividad productiva tiene en nuestro país, en nuestras regiones, no solo por su trascendencia económica, sino también por su rol en la conservación de la biodiversidad y en el mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

Este proyecto de ley busca unificar en un único texto legal la regulación de la actividad apícola, así como los productos derivados de ella, su comercialización, etiquetado y trazabilidad.

Los principios rectores de la ley dan cuenta de las directrices que deben seguirse tanto en la regulación de la actividad apícola como en el desarrollo de políticas tendientes a fomentarla, garantizando la sustentabilidad de esta actividad, así como la sanidad y seguridad de los productos derivados de ella.

Se establecen en la iniciativa condiciones mínimas de equipamiento en lo que respecta a la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de productos apícolas, así como aquellas condiciones de gestión de las colmenas y el proceso mismo de extracción. Y se faculta al SAG para declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas.

También se destaca la creación del Registro Nacional de Apicultores, al cual se podrán integrar los avicultores del país a quienes les afecten problemas comunes, tales como la necesidad de protección frente a la utilización de determinados pesticidas que dañan la actividad y la coordinación necesaria para la promoción y recepción de incentivos por parte del Estado.

Además, se considera la promoción, la protección y el fomento de esta actividad, la que se va a regular de manera progresiva, protegiendo la comercialización, la publicidad y, fundamentalmente, la rotulación de estos productos, los que se regirán por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

La Región de Arica y Parinacota tiene un microclima especial en el valle de Lluta, en el valle de Azapa y en la precordillera, y, obviamente, los apicultores de la Región van a estar muy beneficiados y contentos porque esta nueva norma va a permitir proyectar su actividad productiva en el tiempo.

Voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Latorre.

(El Senador Latorre no se encuentra presente en la Sala).

Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Ya se ha abundado extensamente en el importantísimo y clave rol de las abejas en nuestra naturaleza, en el proceso de la vida en todo el planeta.

La polinización, que es llevar el polen desde la parte masculina a la parte femenina de una planta, es lo que permite que ellas den frutos al final del día. Por lo tanto, ese proceso es algo que tenemos que proteger y cuidar: el rol de las abejas en la polinización, en la alimentación.

Y aquí me permito hacer un pequeño recuerdo.

En la Región del Maule, gran productora de miel, hay muchísimos apicultores. Cierta vez ellos nos acompañaron y fuimos a la Junaeb, entidad que, cosa curiosa, no tenía considerada la miel dentro de los alimentos para los niños, la cual puede ser entregada en sachets, que son envases chiquitos, para que ellos se la puedan comer sin ningún riesgo de suciedad, sin ningún riesgo sanitario, etcétera. Bueno, todos los involucrados colaboraron y se la jugaron para poder participar. Algunos se transformaron en proveedores, otros no. Pero eso es parte del estímulo que el propio Estado de Chile tiene que darles a los apicultores. Así, a Walterio López , a través de su emprendimiento "La picada de la abeja" -como le llama-, lo vi exportando y viajando a Turquía para promover la miel chilena.

Son algunos de los ejemplos que existen abundantemente en la Región del Maule, y también en otras regiones.

Es importante el rol que cumplen las abejas en la polinización, en la alimentación y en la salud. Si bien algunos todavía discuten esto último, son muchas las evidencias sobre el papel que pueden jugar las abejas y sus picaduras en la solución de temas relacionados con el reumatismo, la artritis, las discopatías -algunos dicen que ayudan a aliviar jaquecas-, etcétera. Es decir, las abejas tienen un rol amplísimo en nuestra naturaleza.

Por consiguiente, este proyecto de ley va en el sentido correcto.

Acá hay que compatibilizar correctamente el rol de las abejas, la vida de ellas y su reproducción con todos los demás sectores que tenemos en el mundo rural. Por tanto -y me interesa dejar claro esto-, la fruticultura no es enemiga en ningún aspecto de las abejas. De hecho, los fruticultores contratan y llevan colmenas a sus huertos para ayudar a la polinización de todos sus árboles frutícolas. Pero hay que cuidar que esto se haga bien. Estas son actividades simbióticas y se pueden potenciar unas a otras si es que lo hacemos bien.

En consecuencia, cuidar la carga apícola, que es algo de lo cual se ocupa este proyecto; avisar y llevar el control de dónde se encuentran las colmenas, cuándo están listas, en qué momento se va a echar algún tipo de herbicida o pesticida en un huerto es una información con la que se debe contar, no para perjudicar a unos o a otros, sino para que se potencien correctamente. Mientras más árboles de flor existan, más sana va a ser la vida de las abejas si sabemos ponerlas en el momento correcto.

Por lo tanto, apoyo completamente este proyecto de ley, que está en tercer trámite. Estamos en su última votación.

Cabe señalar que el SAG va a jugar aquí un rol gigantesco, y, por ende, en la Ley de Presupuestos tenemos que preocuparnos de fortalecer a esta institución.

Dicho Servicio ya ha dado muestras, y muchas veces nos ha dado señales, de que no tiene suficiente personal para abordar todos los temas que cada vez le vamos encargando, los cuales son claves para la estrategia frutícola y la estrategia de desarrollo agrícola de Chile. De modo que el SAG debe tener ahí un rol preponderante y bien financiado.

Por último, felicito a los autores de la iniciativa, a quienes han llevado el peso de la tramitación de este proyecto en los últimos tiempos, porque creo que estamos dando un paso muy relevante en la protección de las abejas y, con ello, en la protección y el desarrollo de nuestra agricultura.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto de ley ha sido altamente demandado por el sector y ha tenido un apoyo transversal entre los parlamentarios, el Gobierno, los científicos y los apicultores, pues protege la actividad apícola y reconoce su importancia para el mundo agrícola. Esta cuestión es significativa desde el punto de vista legal, ya que releva la protección de una actividad económica respecto de otras.

Este proyecto es un importante avance para el sector, por cuanto genera un marco legal para la actividad; define conceptos para la industria; fija principios rectores que deben informar la regulación; formaliza y robustece procesos de registros actuales de apicultores; otorga atribuciones al SAG para regular la trashumancia; fomenta la actividad apícola mediante la obligación de realizar el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, recientemente sometido a consulta pública, con participación ciudadana y de los distintos actores locales, y permite hacer una revisión constante de sus resultados, cada tres años.

Sin embargo, entendemos que el proyecto de ley no contemplaría las demandas del sector sobre el mal uso de plaguicidas, la prohibición de plaguicidas con neonicotinoides y recursos específicos de fomento para el sector. Hay que decir que los neonicotinoides afectan el sistema nervioso de las abejas, provocan su muerte e, incluso, pueden afectar la calidad de las mieles, pudiendo encontrarse ahí trazas de este químico.

Al respecto, se sugiere avanzar en la votación -la postura nuestra es votar a favor en la Sala del Senado-, para que el rubro disponga de una ley, teniendo presente que algunas de estas materias seguirán siendo trabajadas por el equipo del Ministerio de Agricultura, sin retrasar su aprobación ni los avances de que ya dispone esta norma, que lleva ocho años de discusión en el Congreso, en un largo debate.

En particular, el SAG, dentro del marco de sus facultades, continuará trabajando en materias de prevención de daños que puedan afectar la actividad apícola en cuanto a restringir, de acuerdo a la normativa vigente y a las atribuciones del servicio, la aplicación de agroquímicos en zonas agroecológicas que puedan afectar la salud animal y vegetal. La FAO dice que una zona agroecológica es una unidad cartográfica de recursos de tierras definida en términos de clima, fisiografía y suelos y/o cubierta de tierra, y que tiene un rango específico de limitaciones y potencialidades para el uso de tierras.

Por otro lado, podrá regular, restringir o prohibir el uso, la aplicación y la comercialización, entre otros, de plaguicidas que puedan afectar actividades apícolas. Dentro de estas facultades, el SAG trabajará atribuciones del proyecto de ley como aislamiento y protección de colmenas, y otros aspectos, como obligación efectiva de aviso de aplicación previa de agroquímicos que puedan afectar actividades apícolas o la salud de las abejas.

Asimismo, será factible aplicar herramientas legales, fiscalizadoras, como la presunción de veracidad de las denuncias por afectación de la salud de las abejas, retención, inmovilización, entre otras. Y se fortalece, dentro de las atribuciones y presupuestos del servicio, el control y la vigilancia de enfermedades de las abejas.

Me parece que se trata de un avance. Obviamente, quedan algunos elementos a discutir. Creo que hay distintas demandas que provienen de distintos sectores del mundo apícola, que es diverso, no solo en representación de los territorios, sino también en el tamaño de las actividades. No dan lo mismo algunas empresas medianas o más grandes que comercializan a una escala mayor versus pequeñas empresas o asociaciones de apicultores, cooperativas de apicultores que lo hacen a una escala menor, así como tampoco la diferenciación entre aquellas que tienen una concepción agroecológica de la apicultura versus las que poseen una concepción más industrial. Hay ciertos sellos, certificados, etcétera, que van diferenciando la actividad productiva y los estándares de producción.

Creo que es un avance. Me pronunciaré favorablemente respecto de este proyecto.

Sin duda, quedan elementos por debatir. Pero es importante que esta iniciativa, después de ocho años de debate, ya sea ley, y que los temas pendientes se sigan trabajando de manera participativa con los actores del mundo de la apicultura y, ciertamente, con el liderazgo del Ministerio de Agricultura.

Voto a favor.

Gracias, Presidente .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Daniel Núñez.

El señor NÚÑEZ .-

Gracias, Presidenta .

Creo que lo primero que voy a decir puede ser algo obvio, pero es bueno señalarlo: ¿por qué este proyecto de ley demoró tanto tiempo? ¡Fueron siete años! Nos hicieron presente que desde el 2015 estuvo presentado, primero como mociones parlamentarias, y después, con el auspicio del Ejecutivo.

Sin embargo, creo que esto tiene que ver con que no nos hemos tomado en serio las posibilidades de la actividad que desarrolla el mundo apícola.

Yo estuve presente en la comuna de Monte Patria cuando el Presidente de la República , Gabriel Boric , nos visitó, en que muchos apicultores dijeron que se sentían discriminados; que había otras actividades agrícolas que eran reconocidas con fondos, con presupuestos, pero que no existía un programa especial destinado a financiar a los apicultores, y que efectivamente entidades como el Indap no les daban el mismo apoyo que otorgan a otros rubros.

Desde ese punto de vista, quiero decir que también en la Región de Coquimbo la actividad apícola ha sido incluso un escape, una posibilidad para contar con actividades económicas rentables frente a la sequía. En Monte Patria, en Combarbalá, tenemos casos de pequeños agricultores y de campesinos que se han quedado sin agua; que han visto que su cosecha de uvas pisqueras o uvas de exportación se seca, pero que se han reconvertido al rubro apícola con buenos resultados. Por lo tanto, es una opción viable no solo en el sur, que tiene condiciones naturales más idóneas, sino también en zonas como el norte chico, la Región de Coquimbo y la Región de Valparaíso.

Producto de eso uno dice, bueno, es positivo; tenemos que apoyarla; vamos a votar a favor de esta iniciativa. No obstante, creo que es deber del Estado tomárselo más en serio y darle a este sector el apoyo que corresponde.

Nosotros valoramos que haya un plan estratégico de desarrollo a tres años. Sin embargo, hay que ser bien franco en una cosa: si este plan de desarrollo estratégico no cuenta con recursos, es letra muerta. Y desde esa perspectiva es cierto lo que ha señalado la Senadora Sepúlveda respecto de que no basta con decir que el SAG va a ser la entidad expertise que apoye la formulación del plan, sino que se deben destinar recursos, funcionarios, que lo acompañen; de lo contrario, en la práctica puede convertirse en algo poco factible de realizar.

En la Región de Coquimbo tenemos la experiencia con un plan caprino que se llevó a cabo en el período pasado, en que jugó un gran rol la ex Senadora Adriana Muñoz , a quien le reconozco el mérito, y que ha funcionado. Y ha funcionado porque fue un plan que generó instrumentos de desarrollo específicos acotados a esa realidad caprina, partiendo en la zona centro norte del país. Me parece que desde ese punto de vista se pueden generar también instrumentos muchos más idóneos.

Y yo llamaría a revisar qué va a hacer el Ministerio de Agricultura en el Presupuesto para el año 2023. Por eso lamento que por una actitud tozuda no se haya dejado entrar al Subsecretario de Agricultura , porque hubiésemos podido generar compromisos concretos para financiar este plan de desarrollo apícola el año 2023.

Quiero insistir en que nos pongamos ese objetivo desde la diversidad de bancadas que hay acá, en el Senado, para que efectivamente tengamos la posibilidad de que esto se concrete y no sea una ley en que al final no se plasmen iniciativas de beneficio, promoción o fomento.

Por último, Presidente , yo creo que quedan tareas pendientes. Existe un reclamo del mundo apícola: acá no se reguló ni se impidió el uso de plaguicidas, que es algo que sigue siendo significativo; no hay indemnizaciones, y faltan mayores mecanismos de fomento.

Estimamos que son puntos importantes sobre los cuales hay que seguir trabajando. Esto no requiere una ley; se podría hacer mediante algunos decretos. Me parece que también son compromisos que el Ejecutivo debería haber adoptado en esta misma sesión de Sala, pero se nos negó esa posibilidad. Y creo que ese fue un error garrafal.

He dicho.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (30 votos a favor y 2 pareos), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Galilea, García, Huenchumilla, Keitel, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval y Sanhueza.

No votaron, por estar pareados, los señores Insulza y Lagos.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En consecuencia, se aprueba el proyecto, y se enviará el oficio respectivo a Su Excelencia el Presidente de la República para que se proceda a su promulgación, así como también se oficiará a la Cámara de Diputados informando que la iniciativa se ha aprobado en tercer trámite, sin modificaciones respecto de las enmiendas introducidas por dicha Corporación en el segundo trámite.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 69. Legislatura 370.

Valparaíso, 31 de agosto de 2022.

Nº 418/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula la actividad apícola, correspondiente a los Boletines Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.645, de 2 de agosto de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2022. Oficio

Valparaíso, 31 de agosto de 2022.

Nº 419/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Normas generales, principios y definiciones

Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones.

b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.

d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.

e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.

f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.

g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.

h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.

f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la obtención o separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, larvas, enjambres, óvulos y semen de Apis mellifera.

i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

l) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

s) Apicultura urbana: actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población.

t) Área o zona apícola: es aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola.

Título II

De los Registros

Artículo 5°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Artículo 6°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

a) Actividad apícola de producción;

b) Actividad apícola de polinización;

c) Actividad apícola de selección y cría, y

d) Otras actividades apícolas.

Artículo 7°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

Artículo 8°.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

El acceso a la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que poseen y técnicas utilizadas para extracción, entre otros, sólo serán entregados a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.

Título III

De la Sanidad

Artículo 9°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

Por su parte, las condiciones mínimas operacionales comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionada conforme a las normas del Título IX de la presente ley.

Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

Es obligatorio dar aviso de la aplicación aérea o terrestre de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, en la forma y oportunidad que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca.

Se deberá dar aviso a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación, de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas, que establecerá el Servicio Agrícola y Ganadero en una norma técnica, la que señalará el distanciamiento mínimo entre aquéllas y los apicultores, sin perjuicio de otras normativas vigentes. Dichas disposiciones sobre aplicación de plaguicidas deberán considerar la forma y oportunidad en que se dará aviso a los apicultores, la que deberá considerar al menos cuarenta y ocho horas.

El Servicio Agrícola y Ganadero podrá establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

Título IV

Movimiento y trashumancia de colmenas

Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberá contener el sistema de control interno.

Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola, y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.

Título V

Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

Título VI

Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola

Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción, se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.

Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4°, letra i).

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen. Así también, de tratarse de producción nacional, deberá señalar el número del Registro Nacional de Apicultores o del Registro de Estampadores de Cera, según corresponda.

No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.

Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

Artículo 21.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.

Título VII

Productos apícolas orgánicos

Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

Título VIII

Del fomento para la actividad apícola

Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.

Título IX

De la evaluación, fiscalización y sanciones

Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.

Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV del Título I de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 27.- Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales, y procederá, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados.

2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;

b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;

c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;

e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y

f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.

Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes, según el caso:

a) La entidad del daño causado.

b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) La conducta anterior del infractor.

f) La capacidad económica del infractor.

g) La calidad profesional del infractor.

h) La colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

i) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Título X

De la apicultura urbana

Artículo 29.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a la apicultura urbana.

Para estos efectos, se podrán emplazar colmenares en:

a) Sitios no sujetos a la Ley de Copropiedad inmobiliaria que tengan una extensión mayor a quinientos metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño. Deberá contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes.

b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento del comité de administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los que deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble, respetando siempre las ordenanzas municipales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las demás disposiciones que regulen materias que sean propias de la apicultura urbana.

Título XI

Modificaciones a disposiciones legales vigentes

Artículo 30.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas Sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.

Artículo 31.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 448 bis del Código Penal, la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción del exsenador señor Juan Pablo Letelier Morel; en moción del Honorable senador señor José García Ruminot, y de los exsenadores señores Felipe Harboe Bascuñán, Manuel Antonio Matta Aragay y Eugenio Tuma Zedán; en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Juan Castro Prieto, Álvaro Elizalde Soto y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de la exsenadora señora Adriana Muñoz D´Albora, y en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Juan Castro Prieto, Alfonso De Urresti Longton y Álvaro Elizalde Soto, y del exsenador señor Rabindranath Quinteros Lara.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.489

Tipo Norma
:
Ley 21489
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1182623&t=0
Fecha Promulgación
:
04-10-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/37y5t
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA
Fecha Publicación
:
12-10-2022

LEY NÚM. 21.489

DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exsenador señor Juan Pablo Letelier Morel; en moción del Honorable senador señor José García Ruminot, y de los exsenadores señores Felipe Harboe Bascuñán, Manuel Antonio Matta Aragay y Eugenio Tuma Zedán; en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Juan Castro Prieto, Álvaro Elizalde Soto y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de la exsenadora señora Adriana Muñoz D'Albora, y en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Juan Castro Prieto, Alfonso De Urresti Longton y Álvaro Elizalde Soto, y del exsenador señor Rabindranath Quinteros Lara,

   

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    Normas generales, principios y definiciones

    Artículo 1º.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

    Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

    Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

    Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

    Artículo 3º.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

    a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones.

    b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.

    c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.

    d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.

    e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.

    f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.

    g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.

    h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

    Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

    b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.

    c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentra un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

    d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

    e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.

    f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

    g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la obtención o separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

    h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, larvas, enjambres, óvulos y semen de Apis mellifera.

    i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

    j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

    k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

    l) Miel falsificada: es aquella que se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

    m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

    n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

    ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

    o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

    p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

    q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

    r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

    s) Apicultura urbana: actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población.

    t) Área o zona apícola: es aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola.

    TÍTULO II

    De los Registros

   

    Artículo 5º.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

    El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

   

    Artículo 6º.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:

   

    a) Actividad apícola de producción;

    b) Actividad apícola de polinización;

    c) Actividad apícola de selección y cría, y

    d) Otras actividades apícolas.

    Artículo 7º.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

    El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

    Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.

   

    Artículo 8º.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.

    Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.

    El acceso a la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que poseen y técnicas utilizadas para extracción, entre otros, sólo serán entregados a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.

   

    TÍTULO III

    De la Sanidad

   

    Artículo 9º.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.

    Por su parte, las condiciones mínimas operacionales comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.

    Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.

    El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.

    Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.

    Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola y Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

    En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

    La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionada conforme a las normas del Título IX de la presente ley.

    Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.

    En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.

    Es obligatorio dar aviso de la aplicación aérea o terrestre de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, en la forma y oportunidad que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca.

    Se deberá dar aviso a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación, de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas, que establecerá el Servicio Agrícola y Ganadero en una norma técnica, la que señalará el distanciamiento mínimo entre aquéllas y los apicultores, sin perjuicio de otras normativas vigentes. Dichas disposiciones sobre aplicación de plaguicidas deberán considerar la forma y oportunidad en que se dará aviso a los apicultores, la que deberá considerar al menos cuarenta y ocho horas.

    El Servicio Agrícola y Ganadero podrá establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.

    Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

   

    Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

    Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.

    TÍTULO IV

    Movimiento y trashumancia de colmenas

   

    Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberá contener el sistema de control interno.

    Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitarias dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola, y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.

   

    TÍTULO V

    Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola

   

    Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.

    Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.

    Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.

    TÍTULO VI

    Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola

    Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

    Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.

    El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4º o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.

    Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción, se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.

    Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4º, letra i).

    Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen. Así también, de tratarse de producción nacional, deberá señalar el número del Registro Nacional de Apicultores o del Registro de Estampadores de Cera, según corresponda.

    No podrá etiquetarse como "miel" aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

    La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.

    El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.

    Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.

    Artículo 21.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.

    En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.

    TÍTULO VII

    Productos apícolas orgánicos

    Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley Nº 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

    TÍTULO VIII

    Del fomento para la actividad apícola

    Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo Nº 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.

    El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.

    TÍTULO IX

    De la evaluación, fiscalización y sanciones

    Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.

    Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.

    Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en el Párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

    Artículo 27.- Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

    1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:

    a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;

    b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;

    c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;

    d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y

    e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.

    Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales, y procederá, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados.    

    2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:

    a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;

    b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;

    c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;

    d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;

    e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

   

    Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.    

    3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.

    Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes, según el caso:

   

    a) La entidad del daño causado.

    b) El número de colmenas afectadas por la infracción.

    c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

    d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

    e) La conducta anterior del infractor.

    f) La capacidad económica del infractor.

    g) La calidad profesional del infractor.

    h) La colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

    i) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

    Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

    TÍTULO X

    De la apicultura urbana

    Artículo 29.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a la apicultura urbana.

    Para estos efectos, se podrán emplazar colmenares en:

     

    a) Sitios no sujetos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que tengan una extensión mayor a quinientos metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño. Deberá contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes.

    b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento del comité de administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los que deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble, respetando siempre las ordenanzas municipales.

     

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura contendrá las demás disposiciones que regulen materias que sean propias de la apicultura urbana.

    TÍTULO XI

    Modificaciones a disposiciones legales vigentes

    Artículo 30.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que Modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.

    Artículo 31.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 448 bis del Código Penal, la expresión "especies de ganado mayor o menor" por "especies de ganado mayor, menor o colmenas".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.

    Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de octubre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Guajardo Reyes, Subsecretario de Agricultura.