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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.500

Sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karol Cariola Oliva, Sebastián Álvarez Ramírez, Guillermo Teillier Del Valle, Pablo Kast Sommerhoff, Marisela Santibáñez Novoa, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama, Erika Olivera de la Fuente y Tomás Hirsch Goldschmidt. Fecha 22 de enero, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 129. Legislatura 366.

Sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda

Boletín N°12392-25

Antecedentes:

1. En Chile, según la base de datos de Carabineros de Chile, se presentan anualmente sobre 25.000 denuncias por presunta desgracia. Del total de casos, según cifras entregadas por Carabineros se dice que sobre el 90% se resuelven, sin embargo, la cifra de casos sin resolver, bordea los 1.000 al año.

2. Que, en Chile según la base de datos de la Policía de Investigaciones, se presentan sobre 8.000 denuncias por presunta desgracia. Del total de casos, según cifras entregadas por transparencia se dice que sobre el 93% se resuelven, sin embargo, la cifra de casos sin resolver, bordea los 600 al año.

3. Que, si bien el 29 de julio del año 2002, Carabineros de Chile creó una dependencia orgánica denominada "Sección Encargo de Personas (SEP)", cuya función entre otras, era gestionar una base de datos que contenga las denuncias por presunta desgracia a nivel nacional, con el propósito de contar con un registro único de personas perdidas, el sistema no ha funcionado en la práctica, pues, los registros difieren entre policías.

4. Si bien Chile cuenta con una base de datos en ambas policías, esta medida resulta insuficiente, ya que finalmente un gran número de personas no es encontrada nunca, por lo que se hace necesario la creación de un sistema único, al que tengan acceso, Policías, Ministerio Público, Registro civil y Servicio Médico Legal, este último, a fin de realizar las coincidencias entre las presuntas desgracias y los hallazgos de cadáveres o restos humanos que se perician, facilitando con ello enormemente las búsquedas.

5. Que, este sistema informático, debe contener una base de datos única que se denominará: “Base de Personas Extraviadas en Chile” o “BEPECH”.

6. Que, esta base de datos emitirá un informe cada vez que se ingrese una denuncia por extravío, la que en forma automática será direccionada al fiscal de turno, perteneciente a la Fiscalía en donde se hubiese perdido el contacto del extraviado si se conociere, de lo contrario, al del último domicilio conocido que éste tuviese en Chile.

7. Establecer una “Hipótesis de extravío”, “Tipo de Extravío” y, “Primeras Diligencias”, resulta fundamental para la acertada resolución de la denuncia y los pilares sobre los que descansa el presente proyecto de Ley.

8. Que, dentro del presente Proyecto de Ley será el propio sistema BEPECH el que deberá establecer la “hipótesis de extravío”, el “tipo de extravío” y conforme a ello determinar y realizar de manera autónoma las “Primeras Diligencias”, todo ello dentro de las primeras 24 horas, desde que ésta sea recibida. Y, dentro del mismo período de tiempo el Fiscal de Turno que reciba la denuncia, designará un equipo especializado y multidisciplinario, el que trabajará en forma conjunta con el denunciante y/o con la familia del extraviado, disponiendo con la mayor celeridad las diligencias conducentes para el esclarecimiento de la denuncia.

En virtud de todo lo anterior, quienes suscribimos venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase la siguiente Ley, que define el Extravío de Personas y sus primeras diligencias:

Artículo 1.- DEFINICIÓN

Para efectos de esta ley, el Extravío se entiende como, la pérdida de contacto con una persona, de quien se ignora su actual paradero y, se teme fundadamente por su vida o por su integridad física.

Artículo 2.- CATEGORIZACIÓN E HIPÓTESIS DE EXTRAVÍO

El Extravío y Desaparición de Personas comprenderá la siguiente categorización:

a) Extravío por causales médicas: Aquel en que el extraviado padece de una enfermedad, física y/o mental, que no sea de las establecidas en la letra c) nº1 de este mismo artículo, que provoque su desorientación o pérdida.

b) Extravío por causa accidental o natural:

Aquel en que el extraviado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. Tenga antecedentes de conductas temerarias u otros que impliquen un posible accidente.

2. Haya podido ser víctima de un accidente o que haya quedado atrapado o incapaz de moverse, ante una fuerza natural externa, como aluviones, caudales o tormentas.

c) Extravío por suicidio:

Aquel en que el extraviado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que cuente con antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, de ideación o conducta suicida u otra condición similar.

2. Antecedentes de mensajes dejados por el extraviado en cartas, redes sociales o mensajería de texto u otros, en los que manifieste, de cualquier forma, su intención o deseo de quitarse la vida o autolesionarse.

3. Se encuentre en alguna de las situaciones que contempla el “Programa Nacional de Prevención del Suicidio” del Ministerio de Salud.

d) Desaparición forzada o por intervención de terceros:

Aquella en que el extraviado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. La persona desaparecida fue víctima de un delito, como secuestro u homicidio y, su ubicación es solo conocida por el autor de delito o por sus cómplices o encubridores.

2. No presenta indicios, patrones o conductas de las demás categorías a), b), c) del presente artículo y quien realiza la denuncia acompaña antecedentes fundados de un posible secuestro u homicidio.

e) Desaparición voluntaria, por evasión o fuga:

Aquel en que el extraviado por voluntad propia, ha dejado su domicilio sin que existan indicios, patrones o conductas de las categorías que se contemplan en las letras a), b), c) o d) precedentes.

Artículo 3.- CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

Sin perjuicio de la categorización anterior, el extravío o la desaparición será de alto riesgo, cuando así lo aconsejen determinadas circunstancias personales del extraviado o desaparecido, tales como:

• La persona extraviada o desaparecida presenta una desventaja física o mental, o falta de autonomía, como edad avanzada, dificultades de desplazamiento, deficiencias físicas, enfermedad grave, problemas de salud mental, entre otras.

• La persona extraviada o desaparecida sigue un tratamiento médico y/o consume medicamentos que le son vitales o al menos necesarios para mantener en forma adecuada su salud.

• La persona extraviada o desaparecida tiene conductas que constituyen un peligro para la integridad física de terceros, por ejemplo, ha ejercido violencia en contra de otros, a través de lesiones, amenazas o daños en las cosas, entre otras.

• La persona extraviada o desaparecida es o ha sido víctima de violencia común o de género, sea que cuente o no con medidas de protección.

• El extravío o la desaparición de un menor de edad se presume siempre de alto riesgo, con independencia de la presunta voluntariedad de la misma. Únicamente puede excluirse de esta regla, cuando concurran circunstancias que hagan evidente la voluntariedad del extravío o desaparición, como las fugas de los centros de acogida de menores u otras circunstancias análogas.

Conforme a los antecedentes de la denuncia, el riesgo será clasificado de la siguiente forma:

1. Alto riesgo confirmado: Ante la desaparición de menores de edad y otros extravíos o desapariciones de alto riesgo, que cumplan con las características mencionadas anteriormente.

2. Alto riesgo no confirmado: Cuando así lo ha clasificado la unidad policial que recibe la denuncia, pero que no ha sido confirmado por el fiscal titular.

3. Riesgo limitado: Aplica para la causal e) del artículo 2, de desapariciones voluntarias de mayores de edad, con indicios suficientes que permitan hacer sospechar del carácter voluntario de la desaparición tales como:

o Antecedentes de fugas anteriores

o Manifestación verbal o escrita de su intención de irse.

o Comportamientos que puedan indicar tal intención, como llevar su ropa, dinero, teléfono, entre otros efectos personales.

Artículo 4.- LIBERTAD PARA DENUNCIAR Y OBLIGATORIEDAD DE SU RECEPCIÓN

Todo aquél que denuncie el extravío de una persona, podrá hacerlo desde que tome conocimiento de tal circunstancia y en cualquier dependencia de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público, aún cuando el denunciante y el extraviado se encuentren en distintos lugares.

No existirá un tiempo mínimo para denunciar y los organismos estarán obligados a recibir la denuncia.

Artículo 5.- INGRESO INMEDIATO DE LAS DENUNCIAS POR EXTRAVÍO

Recibida una denuncia por extravío de una persona, deberá ser ingresada de inmediato a la “Base de Personas Extraviadas en Chile” o “BEPECH”.

Artículo 6.- “BASE DE PERSONAS EXTRAVIADAS EN CHILE” O “BEPECH”

El BEPECH es un sistema de carácter informático, único y encriptado en la red de internet, al que tendrán acceso las policias, el Ministerio Público, Servicio Médico Legal, Servicio de Registro Civil e Identificación, entre otros y, contendrá una base de datos en la que se ingresará información relativa a personas extraviadas o desaparecidas, personas encontradas y a cadáveres o restos humanos no identificados, de manera de facilitar la determinación de coincidencias entre las denuncias por extravío o desaparición y el hallazgo de cadáveres o restos humanos no identificados por un lado y el inicio de la investigación fiscal por el otro.

Artículo 7.- ANTECEDENTES DE INGRESO AL BEPECH

La denuncia por extravío o desaparición, deberá ingresarse al BEPECH completando los antecedentes mínimos obligatorios, en una ficha estandarizada, que contiene lo necesario para el proceso de búsqueda, a saber:

1.- Individualización del extraviado o desaparecido.

2.- Declaración del denunciante.

3.- Verificación de denuncias previas por extravío.

La individualización señalada en el numeral 1 contendrá entre otros antecedentes:

a) Identidad de la persona extraviada o desaparecida.

b) Descripción física, enfermedades u otras dolencias.

c) Vestimenta con la que fue visto por última vez, con indicación si contaba con algún accesorio destacable, tatuajes, cicatrices, prótesis, entre otros.

d) Información médica como tipo sanguíneo, registros dentales, radiografías u otros semejantes.

La Declaración del denunciante señalada en el numeral 2 deberá indicar:

1. Hechos y/o actividades ocurridos a la época o al momento del extravío,

2. Último lugar donde el extraviado o desaparecido fue visto y hacia donde se dirigía antes de su pérdida,

3. información relativa a sus hábitos, amistades, red familiar, relaciones sentimentales, hobbies, costumbres, adicciones, enfermedades u otros similares.

Artículo 8.- DEL INFORME BEPECH

La fiscalía que corresponda a la comuna en donde se hubiese extraviado la persona, si se conociere, y en caso contrario, a la comuna del último domicilio conocido del extraviado, accederá automáticamente a la información del sistema BEPECH, una vez ingresada la denuncia por extravío o desaparición. El fiscal de turno respectivo, a partir de la hipótesis de extravío y de su categorización, deberá supervisar las primeras diligencias y proceder conforme al artículo siguiente.

Artículo 9.- DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DE BÚSQUEDA Y CONTENCIÓN O EQUIPO BEPECH

El fiscal de turno deberá designar, dentro de las primeras 24 horas de realizada la denuncia, un equipo de profesionales, en el entendido de “Peritos Especialistas”, de apoyo o equipo BEPECH para el trabajo con el denunciante y/o la familia del extraviado.

Este equipo contará con los profesionales para la investigación especializada y para la contención.

Artículo 10.- EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y BÚSQUEDA

El equipo de investigación y búsqueda, estará conformado por un grupo de profesionales, de dotación de la propia fiscalía o externos a ella, quienes deberán estar disponibles como perito especialista a solicitud del Ministerio Público y/o Policías, para realizar la siguiente recopilación de antecedentes generales, durante las primeras 48 horas:

a) Realizar el perfil de la víctima y su mapa mental.

b) Ratificar la clasificación del tipo de desaparición y el nivel de riesgo.

c) Analizar las variables internas y externas de la víctima.

d) Determinar el área de búsqueda y segmentación, por medio de la georreferenciación en base a diversas variables, como por ejemplo al cálculo de la velocidad y autonomía de la víctima, condiciones geomorfológicas y ambientales, entre otras, a fin de establecer un radio de búsqueda acotado y preliminar.

e) Recopilar y almacenar registros audiovisuales, como videos contenidos en cámaras de seguridad CCTV u otros y análisis de inteligencia urbana, dentro del radio preliminar señalado en el punto anterior.

f) Realizar el análisis de inteligencia ambiental y análisis de inteligencia criminalística.

g) Determinar las fases de planificación de la búsqueda, estableciendo las estrategias y técnicas de intervención y gestión de la búsqueda en general.

h) En el caso de desapariciones por causa médica o de enfermedad, se requiere además un profesional del área de la salud.

Artículo 11.- EQUIPO DE CONTENCIÓN Y VINCULACIÓN

Conforme a los antecedentes del caso, el equipo de contención y vinculación, estará conformado por uno o más psicólogos o de una profesión afín, con experiencia en atención de víctimas y en contención y manejo de crisis, de dotación de la propia fiscalía o externos a ella, quienes estarán a cargo de la atención de él o los denunciantes y/o de la familia del extraviado, cuando ellos así lo requieran, y será un intermediario válido entre la fiscalía y la familia.

Artículo 12.- INICIO FUNCIONES DEL EQUIPO DE APOYO O EQUIPO BEPECH

El equipo BEPECH comenzará sus funciones de forma inmediata una vez conformado, debiendo realizar el primer contacto por intermedio del equipo de contención, con el denunciante y/o de la familia del extraviado.

Asimismo, deberá recabar los resultados de las primeras diligencias realizadas, a fin de establecer su continuidad y/o determinar las necesarias para la continuación de la búsqueda.

Artículo 13.- DILIGENCIAS DENTRO DE LAS 24 HORAS

En caso de que el extravío o la desaparición sea alto riesgo confirmado, dentro de las 24 horas desde recibida la denuncia, deberán realizarse en forma autónoma las siguientes diligencias por parte de las policías:

1. Obtener la imagen fotográfica del extraviado y confeccionar un afiche con su identificación, características físicas, vestimentas, lugar y fecha de extravío y, todo otro antecedente relevante para ser ubicado.

2. Poner en circulación en redes sociales el afiche del extraviado, con la autorización previa de su familia y/o del denunciante.

3. Entregar al denunciante y/o a la familia del extraviado, instrucciones y recomendaciones en relación a la difusión de afiches y a la recopilación de todo antecedente que se reciba a través de llamados, mensajes de texto u otros.

4. Realizar patrullajes en el sector en donde fue visto por última vez el extraviado. Para la determinación geográfica de la zona a patrullar, deberán considerarse uno o más de los siguientes antecedentes:

a) La identificación de la residencia habitual de la persona desaparecida, y su entorno inmediato;

b) El último lugar de avistamiento, ya sea por medio de testigos o registros audiovisuales.

c) La última localización conocida de la persona, determinada sobre la base de indicios de su presencia, como ropas u otro tipo de pertenencias.

d) Información relativa a sus hábitos, amistades, red familiar, relaciones sentimentales, clubes sociales a los que perteneciese, entre otros.

e) Hobbies, costumbres, adicciones, enfermedades u otros factores.

5. Empadronar a posibles testigos del sector de patrullaje, tales como vecinos, comerciantes, entre otros.

6. Requerir los registros audiovisuales de cámaras de seguridad, públicas y privadas del sector, del día en que hubiese ocurrido el extravío, debiendo requerir su incautación el fiscal de turno, cuando ellas no fueren puestas a disposición inmediata.

7. Establecer número de teléfono móvil de la víctima y compañía a la que pertenece, junto con todo otro antecedente relativo a datos móviles y a su tráfico por internet en redes sociales, correos electrónicos, bases de datos en nubes, entre otros.

Artículo 14.- EXTRAVIADO QUE ES ENCONTRADO O REGRESA VOLUNTARIAMENTE

Si el extraviado es encontrado o regresa, luego del ingreso de la denuncia por su extravío, deberá registrarse su aparición en el BEPECH dando con ello por terminado el procedimiento, debiendo comunicarse tal situación al denunciante y/o a la familia del aparecido si no tuviesen conocimiento de dicha circunstancia. Se podrá dar por cerrada la investigación, salvo en el caso de la letra d) del artículo 2, en cuyo caso se ratificará la hipótesis.

Artículo 15.- INGRESO DE PERSONAS ENCONTRADAS O HALLAZGOS DE CADÁVERES AL BEPECH

1. Para el caso de personas encontradas, se deberá realizar los siguientes procedimientos.

a) Identificación de la persona.

b) Verificación de denuncias por extravío.

2. Para el caso de personas encontradas, y que que no se pueda verificar su identidad, que no porten identificación, y no recuerden sus datos personales, o que no cuenten con una denuncia por desaparición se deberá realizar los siguientes procedimientos.

a) Individualización, según ficha estandarizada

b) Declaración del denunciante si existiere alguno

c) Registro de huellas dactilares u otro parámetro biométrico, con el fin de ser verificado en bases de datos especializadas.

d) Descripción física, altura, contextura, peso, color de pelo, ojos, entre otros.

e) Vestimenta y accesorios

f) Otros destacables, tatuajes, cicatrices, prótesis, etc.

3. En el caso del hallazgo de cadáveres o restos humanos, deberán ingresarse al BEPECH todos los antecendentes que se dispongan del mismo, en la ficha para tales efectos, debiendo al menos contener:

a) Coordenadas donde fueron encontrados.

b) Declaración e individualización del denunciante.

c) Profesional (es) que realizan el levantamiento.

d) Información preliminar del hallazgo.

e) Descripción física del cadáver.

f) Vestimenta y accesorios, si los tuviese.

g) Servicio Médico Legal u organismo al que es derivado.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- “Para modificar el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

Incorporando la nueva letra e) a su artículo 83, pasando a ser en consecuencia, la actual letra e), letra f) y la actual letra f), pasa a ser letra g).

La nueva letra e) del artículo 83, señala:

e) Recibir las denuncias por “Extravío de personas”, debiendo ingresar de inmediato la información que requiere la “Base de Personas Extraviadas en Chile” o “BEPECH”, para luego realizar las primeras diligencias tendientes a establecer el paradero del extraviado.”

Pablo Kast S Marisela Santibáñez

Diputado de la República Diputada de la República

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 154. Legislatura 367.

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY SOBRE EXTRAVÍO DE PERSONAS Y LA REALIZACIÓN DE LAS PRIMERAS DILIGENCIAS ORIENTADAS A SU BÚSQUEDA (BOLETÍN N° 12.392-25).

Santiago, 2 de marzo de 2020.

N° 608-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al boletín de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación.

1) Para sustituir el texto íntegro del boletín por el siguiente:

Ley que regula el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas

“Artículo 1°.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce, y en base a antecedentes se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público pueda confirmar que dicha persona fue encontrada e identificada.

Artículo 2°.- Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por otros organismos, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución del Estado con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Artículo 3°.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y, basado en antecedentes, se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal. Será obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, ésta será ingresada de inmediato al Sistema, por el funcionario que la reciba.

Artículo 4°.- Obligatoriedad de protocolos de búsqueda. Los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con protocolos de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

Dichos protocolos serán revisados y actualizados anualmente por cada institución, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio Público dentro de los 30 días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiendo copia de los mismos.

En la elaboración y actualización de los protocolos se tendrá en consideración la opinión del Ministerio Público, de manera de optimizar la coordinación entre las instituciones policiales y el órgano persecutor.

El incumplimiento de dichos protocolos será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.

Artículo 5°.- Técnicas de Investigación para denuncias por desaparición. Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible, el Ministerio Público con autorización del Juez de Garantía, podrá aplicar algunas de las siguientes técnicas de investigación:

a) Geolocalización de los últimos movimientos bancarios realizados.

b) Geolocalización de los últimos movimientos de Tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil u otras similares.

La información obtenida mediante estas técnicas de investigación tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de la misma.

El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el inciso anterior, será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda.

Artículo 6°.- Autorización para informar el paradero de la persona encontrada con vida. Toda persona mayor de edad, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, y fuere encontrada con vida por funcionarios policiales, podrá autorizar por escrito para que se informe al denunciante o a terceros sobre su actual paradero.

En caso que no se cuente con la autorización mencionada en el inciso precedente, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante respecto del hecho de habérsele encontrado y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero.

Artículo 7°.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación dentro de las siguientes 72 horas, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información al Sistema.

Artículo 8°.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar al Sistema los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes del Sistema. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones, deberán guardar reserva acerca de los mismos, salvo que se les citare a declarar en una investigación.

Los que vulneren el deber de reserva previsto en el inciso precedente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.

Artículo 9°.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y de las actividades que debieren realizar para ejercerlos.

Artículo 10°.- Reglamento. Un Reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a) La información y la forma en que ésta se incorporará al Sistema.

b) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de los datos del mismo.

c) La categorización de riesgo de la persona desaparecida en base a su edad, estado de salud, u otra circunstancia relevante para dicho objeto.

d) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, se tomará conocimiento de la opinión del Ministerio Público.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- La presente ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 10°.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Los protocolos a los que hace referencia el artículo 4° deberán dictarse por primera vez dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile contare con protocolos a la fecha de publicación de esta ley, deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio Público, sin perjuicio de revisarlos y actualizarlos dentro del año siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para los años siguientes, se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

SEBASTIÁN VALENZUELA AGÜERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S)

VER INFORME FINANCIERO

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 28 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 95. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE EXTRAVÍO DE PERSONAS Y LA REALIZACIÓN DE LAS PRIMERAS DILIGENCIAS ORIENTADAS A SU BÚSQUEDA.

BOLETÍN N° 12.392-25

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto señalado en el epígrafe, originado en una moción de los diputados señores Pablo Kast; Sebastián Alvarez, Tomás Hirsch y Guillermo Teillier, y de las diputadas señoras Karol Cariola, Erika Olivera; Joanna Pérez, Camila Rojas y Marisela Santibáñez, con urgencia calificada de suma.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores: El jefe de asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gonzalo Arenas, el abogado asesor de la Subsecretaría del Interior, Ilan Motles, la jefa de la división de Programas y Estudios, Rosario Martínez; la asesora, María Isidora Riveros y el abogado y ex asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Pablo Celedón; la Directora de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos de la Fiscalía Nacional, Nelly Salvo, y la abogada asesora de la misma unidad, Luz María Fernández; el Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, General Inspector, Ricardo Yáñez, junto al Director de Control Drogas e Investigación Criminal, General, Esteban Díaz, y el Jefe del Departamento del Encargo y Búsqueda de Personas y Vehículos, Coronel, Alex Chaván y el Jefe del Departamento de Encargo de Personas, Coronel, señor Francisco Villarroel; el Jefe Nacional de Delitos contra los Derechos Humanos y las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto, Juan Sánchez, el Jefe de la Brigada de Ubicación de Personas Metropolitana, Comisario, Manuel Fuentes, junto al Comisario, Felipe Parada, y de la Brigada de Ubicación de Personas, Comisario, Alfredo Cáceres; de la Organización Personas Chile y Familias Extraviados Chile, Enrique Carvajal; Victor Peña Vergara - Padre de Victor Peña Vergara, desaparecido; Mallén González y Juan Antonio González, hijos de Norma González Ruiz, extraviada; Carmen Landeros, hermana de Laura Landeros extraviada; Laura Vergara, Ximena Silva y Teresa Vergara, Joaquín Galindo y el ex brigadista de Conaf, Juan Rojas, de personas perdidas Chile; Paloma Zaninovic, representante de la Sociedad Civil para la Infancia y de Ignacio Téllez, Director de Búsqueda y Rescate de la Fundación Kurt Martinsony y el psicólogo forense, creador del protocolo de búsqueda MP Tracker y software del mismo nombre, señor Cristián Araos.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Establecer un sistema integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, en que se define lo que se entiende por persona extraviada, se consagra su categorización y clasificación de riesgos y comprende al efecto un sistema computacional unificado, en que accedan las policías y otras autoridades, que contenga una base con información atinente a personas extraviadas o desaparecidas, personas encontradas y cadáveres o restos humanos no identificados, para así facilitar la determinación de coincidencias entre las denuncias por extravío o desaparición y el hallazgo de cadáveres o restos humanos no identificados por un lado y el inicio de la investigación fiscal por el otro.

Para materializar lo anterior, se crea un nuevo estatuto jurídico, como asimismo, se modifica el Código Procesal Penal.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas con el carácter de ley orgánica constitucional.

Conforme lo prescrito en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, las siguientes normas aprobadas por esta Comisión tienen el carácter de ley de quorum calificado:

El inciso penúltimo del artículo 6º y el inciso penúltimo del artículo 11 del texto aprobado por esta Comisión.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

El artículo 3º y el artículo tercero transitorio del texto aprobado por esta Comisión.

El Informe Financiero (IF) N° 29/03.03.2020, respecto del artículo 3º, expresa que “Los costos de desarrollo del Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, incluyendo la adquisición de equipos informáticos y desarrollo de software, fueron asumidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito con cargo a su presupuesto. Este costo fue de $89.716 miles de pesos de 2020; que la administración del sistema será asumida por el personal de Carabineros de Chile. Para ello, se considera necesaria la contratación de un desarrollador de software (full stack) senior, cuyo costo anual sería de $30.000 miles y que los costos de mantenimiento de la información, incluyendo la contratación de servicios en la nube para almacenamiento de datos, tendrá un costo de $10.000 miles anuales.

En resumen, el presente proyecto de ley irroga un costo de $40.000 miles anuales, el cual será financiado con los recursos vigentes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

A su turno el artículo tercero transitorio del texto aprobado por la Comisión expresa que el mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Por lo expuesto, el citado Informe Financiero concluye señalando que “la aplicación del proyecto no irrogará mayor gasto fiscal”.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR ASENTIMIENTO UNÁNIME.

Votaron a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto (Presidente), Gonzalo Fuenzalida, Raúl Levia, Fernando Meza, Cristhián Moreira, Maite Orsini, Luis Pardo (en reemplazo de la diputada Marcela Sabat), Andrea Parra, Osvaldo Urrutia y Gael Yoemans. (11X0X0).

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS:

La totalidad de los artículos de la moción:

“ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase la siguiente Ley, que define el Extravío de Personas y sus primeras diligencias:

Artículo 1.- DEFINICIÓN.

Para efectos de esta ley, el Extravío se entiende como, la pérdida de contacto con una persona, de quien se ignora su actual paradero y, se teme fundadamente por su vida o por su integridad física.

Artículo 2.- CATEGORIZACIÓN E HIPÓTESIS DE EXTRAVÍO

El Extravío y Desaparición de Personas comprenderá la siguiente categorización:

a) Extravío por causales médicas: Aquel en que el extraviado padece de una enfermedad, física y/o mental, que no sea de las establecidas en la letra c) nº1 de este mismo artículo, que provoque su desorientación o pérdida.

b) Extravío por causa accidental o natural:

Aquel en que el extraviado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. Tenga antecedentes de conductas temerarias u otros que impliquen un posible accidente.

2. Haya podido ser víctima de un accidente o que haya quedado atrapado o incapaz de moverse, ante una fuerza natural externa, como aluviones, caudales o tormentas.

c) Extravío por suicidio:

Aquel en que el extraviado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que cuente con antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, de ideación o conducta suicida u otra condición similar.

2. Antecedentes de mensajes dejados por el extraviado en cartas, redes sociales o mensajería de texto u otros, en los que manifieste, de cualquier forma, su intención o deseo de quitarse la vida o autolesionarse.

3. Se encuentre en alguna de las situaciones que contempla el “Programa Nacional de Prevención del Suicidio” del Ministerio de Salud.

d) Desaparición forzada o por intervención de terceros:

Aquella en que el extraviado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. La persona desaparecida fue víctima de un delito, como secuestro u homicidio y, su ubicación es solo conocida por el autor de delito o por sus cómplices o encubridores.

2. No presenta indicios, patrones o conductas de las demás categorías a), b), c) del presente artículo y quien realiza la denuncia acompaña antecedentes fundados de un posible secuestro u homicidio.

e) Desaparición voluntaria, por evasión o fuga:

Aquel en que el extraviado por voluntad propia, ha dejado su domicilio sin que existan indicios, patrones o conductas de las categorías que se contemplan en las letras a), b), c) o d) precedentes.

Artículo 3.- CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

Sin perjuicio de la categorización anterior, el extravío o la desaparición será de alto riesgo, cuando así lo aconsejen determinadas circunstancias personales del extraviado o desaparecido, tales como:

• La persona extraviada o desaparecida presenta una desventaja física o mental, o falta de autonomía, como edad avanzada, dificultades de desplazamiento, deficiencias físicas, enfermedad grave, problemas de salud mental, entre otras.

• La persona extraviada o desaparecida sigue un tratamiento médico y/o consume medicamentos que le son vitales o al menos necesarios para mantener en forma adecuada su salud.

• La persona extraviada o desaparecida tiene conductas que constituyen un peligro para la integridad física de terceros, por ejemplo, ha ejercido violencia en contra de otros, a través de lesiones, amenazas o daños en las cosas, entre otras.

• La persona extraviada o desaparecida es o ha sido víctima de violencia común o de género, sea que cuente o no con medidas de protección.

• El extravío o la desaparición de un menor de edad se presume siempre de alto riesgo, con independencia de la presunta voluntariedad de la misma. Únicamente puede excluirse de esta regla, cuando concurran circunstancias que hagan evidente la voluntariedad del extravío o desaparición, como las fugas de los centros de acogida de menores u otras circunstancias análogas.

Conforme a los antecedentes de la denuncia, el riesgo será clasificado de la siguiente forma:

1. Alto riesgo confirmado: Ante la desaparición de menores de edad y otros extravíos o desapariciones de alto riesgo, que cumplan con las características mencionadas anteriormente.

2. Alto riesgo no confirmado: Cuando así lo ha clasificado la unidad policial que recibe la denuncia, pero que no ha sido confirmado por el fiscal titular.

3. Riesgo limitado: Aplica para la causal e) del artículo 2, de desapariciones voluntarias de mayores de edad, con indicios suficientes que permitan hacer sospechar del carácter voluntario de la desaparición tales como:

o Antecedentes de fugas anteriores

o Manifestación verbal o escrita de su intención de irse.

o Comportamientos que puedan indicar tal intención, como llevar su ropa, dinero, teléfono, entre otros efectos personales.

Artículo 4.- LIBERTAD PARA DENUNCIAR Y OBLIGATORIEDAD DE SU RECEPCIÓN. Todo aquél que denuncie el extravío de una persona, podrá hacerlo desde que tome conocimiento de tal circunstancia y en cualquier dependencia de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público, aún cuando el denunciante y el extraviado se encuentren en distintos lugares.

No existirá un tiempo mínimo para denunciar y los organismos estarán obligados a recibir la denuncia.

Artículo 5.- INGRESO INMEDIATO DE LAS DENUNCIAS POR EXTRAVÍO.

Recibida una denuncia por extravío de una persona, deberá ser ingresada de inmediato a la “Base de Personas Extraviadas en Chile” o “BEPECH”.

Artículo 6.- “BASE DE PERSONAS EXTRAVIADAS EN CHILE” O “BEPECH”

El BEPECH es un sistema de carácter informático, único y encriptado en la red de internet, al que tendrán acceso las policías, el Ministerio Público, Servicio Médico Legal, Servicio de Registro Civil e Identificación, entre otros y, contendrá una base de datos en la que se ingresará información relativa a personas extraviadas o desaparecidas, personas encontradas y a cadáveres o restos humanos no identificados, de manera de facilitar la determinación de coincidencias entre las denuncias por extravío o desaparición y el hallazgo de cadáveres o restos humanos no identificados por un lado y el inicio de la investigación fiscal por el otro.

Artículo 7.- ANTECEDENTES DE INGRESO AL BEPECH

La denuncia por extravío o desaparición, deberá ingresarse al BEPECH completando los antecedentes mínimos obligatorios, en una ficha estandarizada, que contiene lo necesario para el proceso de búsqueda, a saber:

1.- Individualización del extraviado o desaparecido.

2.- Declaración del denunciante.

3.- Verificación de denuncias previas por extravío.

La individualización señalada en el numeral 1 contendrá entre otros antecedentes:

a) Identidad de la persona extraviada o desaparecida.

b) Descripción física, enfermedades u otras dolencias.

c) Vestimenta con la que fue visto por última vez, con indicación si contaba con algún accesorio destacable, tatuajes, cicatrices, prótesis, entre otros.

d) Información médica como tipo sanguíneo, registros dentales, radiografías u otros semejantes.

La Declaración del denunciante señalada en el numeral 2 deberá indicar:

1. Hechos y/o actividades ocurridos a la época o al momento del extravío,

2. Último lugar donde el extraviado o desaparecido fue visto y hacia donde se dirigía antes de su pérdida,

3. información relativa a sus hábitos, amistades, red familiar, relaciones sentimentales, hobbies, costumbres, adicciones, enfermedades u otros similares.

Artículo 8.- DEL INFORME BEPECH

La fiscalía que corresponda a la comuna en donde se hubiese extraviado la persona, si se conociere, y en caso contrario, a la comuna del último domicilio conocido del extraviado, accederá automáticamente a la información del sistema BEPECH, una vez ingresada la denuncia por extravío o desaparición. El fiscal de turno respectivo, a partir de la hipótesis de extravío y de su categorización, deberá supervisar las primeras diligencias y proceder conforme al artículo siguiente.

Artículo 9.- DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DE BÚSQUEDA Y CONTENCIÓN O EQUIPO BEPECH.

El fiscal de turno deberá designar, dentro de las primeras 24 horas de realizada la denuncia, un equipo de profesionales, en el entendido de “Peritos Especialistas”, de apoyo o equipo BEPECH para el trabajo con el denunciante y/o la familia del extraviado.

Este equipo contará con los profesionales para la investigación especializada y para la contención.

Artículo 10.- EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y BÚSQUEDA

El equipo de investigación y búsqueda, estará conformado por un grupo de profesionales, de dotación de la propia fiscalía o externos a ella, quienes deberán estar disponibles como perito especialista a solicitud del Ministerio Público y/o Policías, para realizar la siguiente recopilación de antecedentes generales, durante las primeras 48 horas:

a) Realizar el perfil de la víctima y su mapa mental.

b) Ratificar la clasificación del tipo de desaparición y el nivel de riesgo.

c) Analizar las variables internas y externas de la víctima.

d) Determinar el área de búsqueda y segmentación, por medio de la georreferenciación en base a diversas variables, como por ejemplo al cálculo de la velocidad y autonomía de la víctima, condiciones geomorfológicas y ambientales, entre otras, a fin de establecer un radio de búsqueda acotado y preliminar.

e) Recopilar y almacenar registros audiovisuales, como videos contenidos en cámaras de seguridad CCTV u otros y análisis de inteligencia urbana, dentro del radio preliminar señalado en el punto anterior.

f) Realizar el análisis de inteligencia ambiental y análisis de inteligencia criminalística.

g) Determinar las fases de planificación de la búsqueda, estableciendo las estrategias y técnicas de intervención y gestión de la búsqueda en general.

h) En el caso de desapariciones por causa médica o de enfermedad, se requiere además un profesional del área de la salud.

Artículo 11.- EQUIPO DE CONTENCIÓN Y VINCULACIÓN

Conforme a los antecedentes del caso, el equipo de contención y vinculación, estará conformado por uno o más psicólogos o de una profesión afín, con experiencia en atención de víctimas y en contención y manejo de crisis, de dotación de la propia fiscalía o externos a ella, quienes estarán a cargo de la atención de él o los denunciantes y/o de la familia del extraviado, cuando ellos así lo requieran, y será un intermediario válido entre la fiscalía y la familia.

Artículo 12.- INICIO FUNCIONES DEL EQUIPO DE APOYO O EQUIPO BEPECH

El equipo BEPECH comenzará sus funciones de forma inmediata una vez conformado, debiendo realizar el primer contacto por intermedio del equipo de contención, con el denunciante y/o de la familia del extraviado.

Asimismo, deberá recabar los resultados de las primeras diligencias realizadas, a fin de establecer su continuidad y/o determinar las necesarias para la continuación de la búsqueda.

Artículo 13.- DILIGENCIAS DENTRO DE LAS 24 HORAS

En caso de que el extravío o la desaparición sea alto riesgo confirmado, dentro de las 24 horas desde recibida la denuncia, deberán realizarse en forma autónoma las siguientes diligencias por parte de las policías:

1. Obtener la imagen fotográfica del extraviado y confeccionar un afiche con su identificación, características físicas, vestimentas, lugar y fecha de extravío y, todo otro antecedente relevante para ser ubicado.

2. Poner en circulación en redes sociales el afiche del extraviado, con la autorización previa de su familia y/o del denunciante.

3. Entregar al denunciante y/o a la familia del extraviado, instrucciones y recomendaciones en relación a la difusión de afiches y a la recopilación de todo antecedente que se reciba a través de llamados, mensajes de texto u otros.

4. Realizar patrullajes en el sector en donde fue visto por última vez el extraviado. Para la determinación geográfica de la zona a patrullar, deberán considerarse uno o más de los siguientes antecedentes:

a) La identificación de la residencia habitual de la persona desaparecida, y su entorno inmediato;

b) El último lugar de avistamiento, ya sea por medio de testigos o registros audiovisuales.

c) La última localización conocida de la persona, determinada sobre la base de indicios de su presencia, como ropas u otro tipo de pertenencias.

d) Información relativa a sus hábitos, amistades, red familiar, relaciones sentimentales, clubes sociales a los que perteneciese, entre otros.

e) Hobbies, costumbres, adicciones, enfermedades u otros factores.

5. Empadronar a posibles testigos del sector de patrullaje, tales como vecinos, comerciantes, entre otros.

6. Requerir los registros audiovisuales de cámaras de seguridad, públicas y privadas del sector, del día en que hubiese ocurrido el extravío, debiendo requerir su incautación el fiscal de turno, cuando ellas no fueren puestas a disposición inmediata.

7. Establecer número de teléfono móvil de la víctima y compañía a la que pertenece, junto con todo otro antecedente relativo a datos móviles y a su tráfico por internet en redes sociales, correos electrónicos, bases de datos en nubes, entre otros.

Artículo 14.- EXTRAVIADO QUE ES ENCONTRADO O REGRESA VOLUNTARIAMENTE

Si el extraviado es encontrado o regresa, luego del ingreso de la denuncia por su extravío, deberá registrarse su aparición en el BEPECH dando con ello por terminado el procedimiento, debiendo comunicarse tal situación al denunciante y/o a la familia del aparecido si no tuviesen conocimiento de dicha circunstancia. Se podrá dar por cerrada la investigación, salvo en el caso de la letra d) del artículo 2, en cuyo caso se ratificará la hipótesis.

Artículo 15.- INGRESO DE PERSONAS ENCONTRADAS O HALLAZGOS DE CADÁVERES AL BEPECH

1. Para el caso de personas encontradas, se deberá realizar los siguientes procedimientos.

a) Identificación de la persona.

b) Verificación de denuncias por extravío.

2. Para el caso de personas encontradas, y que que no se pueda verificar su identidad, que no porten identificación, y no recuerden sus datos personales, o que no cuenten con una denuncia por desaparición se deberá realizar los siguientes procedimientos.

a) Individualización, según ficha estandarizada

b) Declaración del denunciante si existiere alguno

c) Registro de huellas dactilares u otro parámetro biométrico, con el fin de ser verificado en bases de datos especializadas.

d) Descripción física, altura, contextura, peso, color de pelo, ojos, entre otros.

e) Vestimenta y accesorios

f) Otros destacables, tatuajes, cicatrices, prótesis, etc.

3. En el caso del hallazgo de cadáveres o restos humanos, deberán ingresarse al BEPECH todos los antecendentes que se dispongan del mismo, en la ficha para tales efectos, debiendo al menos contener:

a) Coordenadas donde fueron encontrados.

b) Declaración e individualización del denunciante.

c) Profesional (es) que realizan el levantamiento.

d) Información preliminar del hallazgo.

e) Descripción física del cadáver.

f) Vestimenta y accesorios, si los tuviese.

g) Servicio Médico Legal u organismo al que es derivado.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para modificar el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

Incorporando la nueva letra e) a su artículo 83, pasando a ser en consecuencia, la actual letra e), letra f) y la actual letra f), pasa a ser letra g).

La nueva letra e) del artículo 83, señala:

e) Recibir las denuncias por “Extravío de personas”, debiendo ingresar de inmediato la información que requiere la “Base de Personas Extraviadas en Chile” o “BEPECH”, para luego realizar las primeras diligencias tendientes a establecer el paradero del extraviado.”

INDICACIONES RECHAZADAS:

Indicaciones formuladas por el Ejecutivo:

1) Para sustituir el texto íntegro del boletín por el siguiente:

Ley que regula el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas

“Artículo 1°.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce, y en base a antecedentes se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público pueda confirmar que dicha persona fue encontrada e identificada.

Artículo 2°.- Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por otros organismos, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución del Estado con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Artículo 3°.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y, basado en antecedentes, se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal. Será obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, ésta será ingresada de inmediato al Sistema, por el funcionario que la reciba.

Artículo 4°.- Obligatoriedad de protocolos de búsqueda. Los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con protocolos de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

Dichos protocolos serán revisados y actualizados anualmente por cada institución, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio Público dentro de los 30 días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiendo copia de los mismos.

En la elaboración y actualización de los protocolos se tendrá en consideración la opinión del Ministerio Público, de manera de optimizar la coordinación entre las instituciones policiales y el órgano persecutor.

El incumplimiento de dichos protocolos será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.

Artículo 5°.- Técnicas de Investigación para denuncias por desaparición. Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible, el Ministerio Público con autorización del Juez de Garantía, podrá aplicar algunas de las siguientes técnicas de investigación:

a) Geolocalización de los últimos movimientos bancarios realizados.

b) Geolocalización de los últimos movimientos de Tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil u otras similares.

La información obtenida mediante estas técnicas de investigación tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de la misma.

El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el inciso anterior, será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda.

Artículo 6°.- Autorización para informar el paradero de la persona encontrada con vida. Toda persona mayor de edad, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, y fuere encontrada con vida por funcionarios policiales, podrá autorizar por escrito para que se informe al denunciante o a terceros sobre su actual paradero.

En caso que no se cuente con la autorización mencionada en el inciso precedente, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante respecto del hecho de habérsele encontrado y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero.

Artículo 7°.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación dentro de las siguientes 72 horas, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información al Sistema.

Artículo 8°.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar al Sistema los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes del Sistema. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones, deberán guardar reserva acerca de los mismos, salvo que se les citare a declarar en una investigación.

Los que vulneren el deber de reserva previsto en el inciso precedente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.

Artículo 9°.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y de las actividades que debieren realizar para ejercerlos.

Artículo 10°.- Reglamento. Un Reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a) La información y la forma en que ésta se incorporará al Sistema.

b) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de los datos del mismo.

c) La categorización de riesgo de la persona desaparecida en base a su edad, estado de salud, u otra circunstancia relevante para dicho objeto.

d) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, se tomará conocimiento de la opinión del Ministerio Público.

ARTÍCULO TRANSITORIO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los protocolos a los que hace referencia el artículo 4° deberán dictarse por primera vez dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile contare con protocolos a la fecha de publicación de esta ley, deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio Público, sin perjuicio de revisarlos y actualizarlos dentro del año siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°.

INDICACIONES INADMISIBLES:

No hubo.

6.- SE DESIGNA DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA MARISELA SANTIBÁÑEZ NOVOA.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A modo de antecedentes los autores de esta iniciativa exponen que en Chile, según la base de datos de Carabineros de Chile, se efectúan anualmente sobre 25.000 denuncias por presunta desgracia. Del total de casos, según cifras entregadas por Carabineros se dice que sobre el 90% se resuelven, sin embargo, la cifra de casos no resueltos bordea los 1.000 al año y conforme a la base de datos de la Policía de Investigaciones- se formulan sobre 8.000 denuncias por presunta desgracia. Del total de casos, según cifras entregadas por transparencia se señala que sobre el 93% se resuelven, sin embargo, la cifra de casos sin resolver, bordea los 600 al año.

Expresan que si bien el 29 de julio del año 2002, Carabineros de Chile creó una dependencia orgánica denominada "Sección Encargo de Personas (SEP)", cuya función entre otras, era gestionar una base de datos que contenga las denuncias por presunta desgracia a nivel nacional, con el propósito de contar con un registro único de personas perdidas, el sistema no ha funcionado en la práctica, pues, los registros difieren entre policías.

Añaden que si bien Chile cuenta con una base de datos en ambas policías, esta medida resulta insuficiente, ya que finalmente un gran número de personas no es encontrada nunca, por lo que se hace necesario la creación de un sistema único, al que tengan acceso, Policías, Ministerio Público, Registro civil y Servicio Médico Legal, este último, a fin de realizar las coincidencias entre las presuntas desgracias y los hallazgos de cadáveres o restos humanos que se perician, facilitando con ello enormemente las búsquedas.

Este sistema informático, debe contener una base de datos única que se denominará: “Base de Personas Extraviadas en Chile” o “BEPECH”.

Explican que esta base de datos emitirá un informe cada vez que se ingrese una denuncia por extravío, la que en forma automática será direccionada al fiscal de turno, perteneciente a la Fiscalía en donde se hubiese perdido el contacto del extraviado si se conociere, de lo contrario, al del último domicilio conocido que éste tuviese en Chile.

Establecer una “Hipótesis de extravío”, “Tipo de Extravío” y, “Primeras Diligencias”, resulta fundamental para la acertada resolución de la denuncia y los pilares sobre los que descansa el presente proyecto de Ley.

Aclaran que dentro de este proyecto será el propio sistema BEPECH el que deberá establecer la “hipótesis de extravío”, el “tipo de extravío” y conforme a ello determinar y realizar de manera autónoma las “Primeras Diligencias”, todo ello dentro de las primeras 24 horas, desde que ésta sea recibida. Y, dentro del mismo período de tiempo el Fiscal de Turno que reciba la denuncia, designará un equipo especializado y multidisciplinario, el que trabajará en forma conjunta con el denunciante y/o con la familia del extraviado, disponiendo con la mayor celeridad las diligencias conducentes para el esclarecimiento de la denuncia.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

La moción consta de dos artículos.

Por el ARTÍCULO PRIMERO, a través de 15 artículos, aborda in extenso el extravío de personas y establece una ley que define el extravío de personas y sus primeras diligencias.

Su artículo 1 define lo que debe entenderse por extravío de personas.

Su artículo 2 consagra la categorización e hipótesis de extravíos.

Su artículo 3 aborda la clasificación de riesgo del extravío (alto o limitado).

Mediante los artículos 4 y 5 se establecen la libertad para denunciar; la obligatoriedad de su recepción y el ingreso inmediato de las denuncias por extravío.

Por sus artículos 6 al 9 se consagra el sistema informático “BASE DE PERSONAS EXTRAVIADAS EN CHILE” O “BEPECH”, y sus características, entre otros apsectos que aborda el referido Sistema.

A través de sus artículos 10 y 11 se abordan los equipos de investigación y búsqueda y los de de contención y vinculación.

Por el artículo 12 se contempla el inicio de funciones del equipo de apoyo al sistema BEPECH

Su artículo 13 trata de las diligencias dentro de las 24 horas del extravío.

El artículo 14 contempla el caso del extraviado que es encontrado o regresa voluntariamente.

Finalmente, por el artículo 15 trata de los casos de ingreso de personas encontradas o hallazgos de cadáveres a la Base de Personas Extraviadas en Chile (BEPECH).

Mediante el ARTÍCULO SEGUNDO se modifica el artículo 83 del Código Procesal Penal, incorporando una letra e) que establece una nueva actuación de las policías, sin instrucciones previas: en que recibrn las denuncias por “Extravío de personas”, debiendo ingresar de inmediato la información que requiere la “Base de Personas Extraviadas en Chile” y realizar las primeras diligencias tendientes a establecer el paradero del extraviado.

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa parlamentaria en estudio pretende hacer nacer un nuevo estatuto jurídico, y modifica asimismo el Código Procesal Penal, con la finalidad expresada precedentemente.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

DISCUSIÓN GENERAL.

Durante el debate habido en el seno de la Comisión, referido a la discusión general de la iniciativa parlamentaria en estudio, participaron aportando ideas, sugiriendo tanto perfeccionamientos y mejoras como reparos, observaciones y modificaciones de la misma, junto a las y los señores parlamentarios, autoridades, representantes del Ejecutivo e invitados.

El Director Nacional de Orden y Seguridad, General Inspector, señor Ricardo Yáñez, expone que están de acuerdo con este proyecto de ley y estima que es necesario mejorar las condiciones por las que se rigen las policías en este tema y en que hay una espera de familias que aguardan resultados de la búsqueda de un familiar.

Se manifiesta de acuerdo con la necesidad de elaborar una base única de información de las denuncias que se presentan por presunta desgracia o extravía, sin perjuicio de algunas sugerencias que aportan en base a la experiencia que desde 2003 Carabineros ha adquirido con la creación de su base de datos por presunta desgracia.

Informa que en promedio son 22 mil los encargos por presuntas desgracias y un 97 por ciento de ellos son resueltos.

El Sistema Encargo de Personas aborda las denuncias realizadas en Carabineros de Chile o aquellas que por disposición de la Fiscalía se incorporen a dicho sistema.

Su base de datos, desde el año 2003, les ha permitido encontrar a más de 395 mil personas que han sido objeto de encargo a Carabineros. Estima que más que hablar que el sistema de Carabineros no sirve, el objetivo central sería unir esfuerzos para potenciar la herramienta que ya se posee y que ha permitido orientar y prospectar escenarios conforme a tendencias y patrones observados, dando visión analítica del fenómeno con apoyo de equipos multidisciplinarios.

Afirma que debe existir una base de datos única y hace presente que existe una falta de interés por parte de los denunciantes para dar curso a solucionar el encargo vigente y los trámites posteriores de solución una vez que se ha determinado que una persona, con denuncia por presunta desgracia, ha retornado a su domicilio y que nunca estuvo en condición real de desaparecido.

Advierte que en todo caso, respecto de esta base única de datos, es necesario determinar quién será su responsable tanto en la creación, administración y mantención de dicha base de datos.

La Fiscalía Nacional, lidera una mesa de trabajo para definir un nuevo protocolo de actuación donde participan, Carabineros de Chile, Servicio Médico Legal, SML; Policía de Investigaciones, Servicio Registro Civil y que se encuentra en vías de aprobación.

Precisa que sería de gran importancia que estas herramientas fueran creadas con la participación de todos los intervinientes en la realidad de las presuntas desgracias.

Añade que actualmente Carabineros de Chile cuenta con diligencias autónomas de 24 y 48 horas en actual cumplimiento, vigencia y desarrollo.

En cuanto al proyecto de ley, sugiere que la actual definición utilizada por la fiscalía corresponde a “Persona de quien se desconozca su paradero actual y se tema por su vida, integridad física y psíquica”.

Conforme al Art. 19 N° 1 de la Constitución Política de la República se debe considerar en igual medida la integridad psíquica y es el Estado quien, a través de sus Instituciones, debe actuar como su garante.

En cuanto a las tesis de extravío, es de la idea que se debe diferenciar ante escenarios de delitos de secuestro o desaparición forzada y una presunta desgracia.

El proyecto de ley debería considerar todos los extravíos que son denunciados con igual relevancia, hasta que se obtengan antecedentes fundados que respalden lo contrario.

Todo extravío deberá ser atendido con igual medida por el estado emocional de los familiares de la víctima y podría existir dentro de las instituciones que participan en las investigaciones por presuntas desgracias, un Manual de Procedimiento.

Respecto a la libertad para denunciar y obligatoriedad de su recepción, opina que es una situación contrapuesta con el artículo 1, en que se establecen los elementos para una denuncia fundada.

Sobre el artículo 5 del proyecto de ley, señala que Carabineros de Chile realiza a diario desde el año 2003, ante cada denuncia por Presunta Desgracia que se genere en el territorio nacional, elementos que pueden ser observados en la Orden General 1507, que aprueba la Cartilla de Funcionamiento de Sistema Encargo de Personas y Procedimiento Alternativo.

Sobre la base de personas extraviadas que se menciona en el artículo 6, señala que, aparte de las ya señaladas, no considera Sename, gendarmería y los servicios de salud, siendo instituciones que concentran gran flujo de personas extraviadas.

Consulta si se incorporarán los antecedentes ya existentes en el Sistema Encargo de Personas o se generará una nueva base de datos a partir de la puesta en vigencia de la presente ley.

Señala que los antecedentes mínimos obligatorios que se consideran para ingresar a la base de personas extraviadas en Chile, BEPECH, ya se realizan por parte de Carabineros de Chile en el Sistema Encargo de Personas.

No se establece si los campos tendrán la categoría de obligatorio, considerando la posibilidad de elementos que puedan ser desconocidos por el denunciante al momento de la denuncia y se debe preguntar si se permitirá incorporar antecedentes posteriores a la denuncia.

Lo anterior se formula sobre la base de la experiencia respecto a que los denunciantes con posterioridad de generar la denuncia logran recordar o recabar antecedentes importantes para el proceso de la investigación los que al ser aportados e ingresados al BEPECH, eventualmente podrían generar inclusive un cambio en la investigación.

En relación con el artículo 8, respecto del informe Bepech, pregunta si emanará una Orden de Investigar, una Instrucción Verbal, o una Instrucción Particular. Se permite sugerir a la Comisión que se requiera una Orden de Investigar.

En cuanto a los servicios de búsqueda e investigación, artículo 9, en la actualidad la subdivisión de equipos en materia de búsqueda de personas los lleva a cabo el equipo investigativo que se designa a partir de una instrucción por parte de la fiscalía, determinando a su vez la participación de otras Unidades Especializadas en razón de la naturaleza del caso a investigar, como puede ser la incorporación del GOPE, Escuela de Adiestramiento Canino, LABOCAR, Prefectura Aero policial, profesionales del área de la Medicina o Psicología, entre otras.

Sugiere que se debe eliminar la categorización y definir un estándar único para el tipo de diligencias que se han de realizar en las primeras 24 horas que señala el artículo 13.

En los casos de mayores de edad que no deseen revelar su actual paradero al denunciante se respetará la voluntad de la víctima.

Se deben considerar escenarios de violencia intrafamiliar, de cese de convivencia, donde las denuncias se inician con el propósito de obtener el domicilio actual para los denunciantes, poniendo en un riesgo inminente a la víctima o víctimas, afectando su integridad psicológica, pudiendo facilitar la comisión de un delito, tales como femicidio, parricidio, en contexto de violencia intrafamiliar y se debe considerar que los niños y adolescentes no sean vulnerados de sus derechos.

Antecedentes vaciados a la base de datos “BEPECH” por hallazgos de cadáveres o restos humanos, se refiere a que en la ficha para tales efectos debe contener información, no indicando los responsables de ingresarla. Se sugiere incorporar el Servicio Médico Legal.

Se considera necesario una base de datos única en materia de Presunta Desgracia que concentre la información asociada a personas, por atención, fiscalización, detención, conducción, reclusión, registro, control, compra venta, accesos, etc. Las cuales se encuentran concentradas en Instituciones como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Servicio de Registro Civil e Identificación, Ministerio Público, Gendarmería, Servicio Médico Legal, SENAME, Ministerio de Salud, Ejército y Fuerzas Armadas, Instituciones financieras y toda aquella otra entidad pública o privada de registro de personas, donde todas estas Instituciones dedicadas a la búsqueda de estas personas puedan ingresar y así obtener la información necesaria para el desarrollo del proceso.

Se requiere incorporar dentro del proyecto de ley facultades inmediatas para las policías, a través de una orden judicial destinada a dar con la ubicación o el rastro de una persona, las que se traducen en las siguientes diligencias: obtención del tráfico de llamadas y todos los datos complementarios necesarios para la ubicación de un dispositivo móvil, propiedad de la víctima, movimientos bancarios realizados por la víctima, levantamiento de ficha médica, respaldo y levantamiento de cámaras que posicionen el desplazamiento de la víctima.

Necesidad que todas las fiscalías a nivel nacional cuenten con un fiscal preferente en materia de personas extraviadas o denunciadas por presunta desgracia.

Proponer la sanción a denunciante o víctimas quienes no encontrándose en real condición de extraviado o desaparición, y con conocimiento de la denuncia interpuesta a su favor no concurran a alguna unidad policial a objeto de levantar el encargo con la finalidad de derivar los recursos humanos y logísticos en la búsqueda de personas que se encuentren en esa real condición.

El Jefe Nacional de Delitos contra los Derechos Humanos y las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Juan Sánchez relata que existe una brigada de ubicación de personas metropolitana, creada mediante Orden General Nº 1.893 de fecha 03 julio de 2002, por la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, la que depende administrativa y disciplinariamente de la Jefatura Nacional de Delitos Contra los Derechos Humanos y las Personas; a través de su unidad dependiente, la Brigada de Ubicación de Personas Metropolitana, la cual es la encargada de dar cumplimiento a todas aquellas Órdenes de Investigar por Presunta Desgracia, emanadas del Ministerio Público o tribunales competentes del país, además de acoger las denuncias por los mismos hechos.

Señala además, que es a través las brigadas de Homicidios que se encuentran en todas las regiones del país, se da cumplimiento de las denuncias por presunta desgracia.

Aun siendo la única brigada, presente solo en la región metropolitana, tiene un equipo de búsqueda de prófugos y un equipo de operaciones de búsqueda y rastreo.

La primera, funciona en lugares de difícil acceso y por lo general apoya la labor investigativa a solicitud de las brigadas de homicidios en regiones. El equipo de búsqueda de prófugos corresponde a esta dotación.

Informa que adicionalmente se desarrollan campañas de prevención y educación, como la campaña “Sebra”, de seguridad en brazaletes y que las pide las municipalidades y distintas organizaciones para lugares de alta afluencia pública como playas y recitales y que se dirige especialmente a menores y adultos mayores.

Acerca de la presunta desgracia, explica que ella representa la pérdida o extravío, temporal o permanente, de una persona natural, sea adulta, niño, niña o adolescente, de quien se ignora su paradero y a quien le podría haber ocurrido una desgracia, sea esta física o psíquica.

En términos jurídicos, no se encuentra clasificada como figura penal, por lo tanto no constituye delito.

Como principales causas de una presunta desgracia se encuentran las circunstancias de abandono voluntario de hogar, por ejemplo, conflictos familiares; una mala comunicación entre las partes, denunciante y víctima y los problemas psiquiátricos y/o psicológicos, enfermedades neurodegenerativas como Alzheimer o demencia senil.

Además de ingresar los encargos en los sistemas computacionales para que se registren en todas las unidades del país, especialmente en los pasos fronterizos, la PDI realiza acciones de información respecto de las personas desaparecidas mediante afiches, lo que es importante para difundir la situación de estas personas.

Anuncia que se hace difusión de los casos de personas extraviadas a través de redes sociales, como Facebook, twiter o la página institucional.

Estadísticamente los decretos recibidos institucionalmente aumentaron, especialmente en el año 2018, donde aumentaron en más de 8 mil denuncias de presunta desgracia.

Estima que esto se debe al aumento en la consideración de la desaparición de personas y por una mayor confianza en la policía y un mayor conocimiento de la acción investigativa.

La mayor parte de los decretos son órdenes de investigar que la PDI recibe en un 65 por ciento, seguido de la denuncia y luego instrucciones particulares y las órdenes verbales.

La mayor parte de las denuncias por presunta desgracia, son investigadas por las Brigadas de Homicidios, 42 por ciento y luego las unidades jurisdiccionales, Bicrim con un 24 por ciento, y la unidad especializada Briup metropolitana, 31 por ciento y otras unidades especializadas, con el 3 por ciento.

En cuanto a la efectividad de las investigaciones por presunta desgracia, hay resultados en un 94 por ciento, donde la mayoría se resuelve en las primeras 24 horas y destaca la importancia de las primeras diligencias para este resultado.

El jefe de la Brigada de Ubicación de Personas Metropolitana, Comisario, señor Manuel Fuentes señala que tiene una experiencia de 7 años como investigador y hace 4 años que se desempeña como jefe de la brigada. Reconoce que existen falencias institucionales en el desarrollo de estas investigaciones y que existe un alto número de personas desaparecidas, cerca de 500.

Destaca la necesidad de contar con protocolos y que estos se cumplan, lo que se ve afectado en la mayoría de los casos, por la falta de recurso y medios y en algunos casos la familia no coopera, de manera que las causas son múltiples y variadas en la afectación del resultado.

Advierte que su opinión respecto del proyecto de ley, tiene que ver con facultades y parece más un protocolo que es algo que ya existe en Carabineros y en la PDI.

Ilustra que existen primeras diligencias que no se pueden cumplir dentro de las primeras 24 horas, aunque aparezcan en los protocolos, como el acceso a cámaras de instituciones, que no se las entregan.

El proyecto no les entrega facultades necesarias para poder ubicar a personas que se encuentran desaparecidas.

Considera que el concepto de presunta desgracia recoge mejor la idea necesaria que el concepto propuesto en el proyecto de ley.

La PDI y Carabineros tienen sus protocolos de 24 y 48 horas, pero las fiscalías no tienen un fiscal especializado y dentro de las primeras 4 horas pueden sucederse 2 ó más fiscales que estén avocados a la misma causa y se debe repetir inoficiosamente el proceder en cada caso.

Sin orden de investigar, ninguna entidad pública o privada, entrega información, lo que califica de grave porque se considera que las primeras 24 horas son vitales para el éxito de la investigación.

Solicita que la ley estipule la obligación, el deber de cumplir con los protocolos en estos casos, sean revisados y se entreguen resultados, porque no se reflejan en las órdenes de investigar los protocolos de las instituciones, pide considerar especialmente las situaciones en que las presuntas desgracias se presentan el fin de semana o sus vísperas y la orden se recibe el día martes, sin ninguna diligencia, lo que califica como error institucional y que en el proyecto de ley está la oportunidad para solucionar ese problema.

Aclara que ello no significa que la fiscalía o la policía no hayan hecho nada en el fin de semana, porque muchas acciones dependen de la colaboración de terceros y en ello el proyecto no entrega facultades a la policía.

Califica como imprescindible el contar con una base única de datos, porque hay un grave problema de información entre la fiscalía y las policías, todos entre sí, dualidades de información, personas hasta con cuatro encargos a la vez y también se debe tener en cuenta que la gente no avisa cuando aparece el familiar persona que estaba desaparecida, pero que causa pérdida de recursos y tiempo.

Expone que el Bepech no solo puede ser una herramienta para registrar información, sino también para pedir información de estadísticas, que solicitar directamente la orden de investigar al fiscal, la orden particular, la entrada de registro, el tráfico y georreferenciación de un teléfono o el movimiento de cuentas bancarias. Lo califica como una herramienta necesaria, útil que debe existir.

Se trabaja con la Subsecretaría de prevención del delito, dentro de varias mesas que abordan el tema en la elaboración de mecanismos de entrega de información a este respecto.

Coincide en que no todas las personas cooperan en la búsqueda y ello constituye un problema para el investigador y que no es posible categorizar una presunta desgracia, porque va contra la hipótesis de una metodología de investigación que realiza un trabajo en base a hipótesis.

No se puede decir de manera previa que es lo que le sucedió a una persona, porque ello desvirtúa el trabajo a seguir, aunque existan muchos indicios de acciones anteriores, como un abandono de hogar. Por ello el funcionario procede a catalogar el hecho como “otros”, lo que afecta a la entrega de información real.

Estima que la categorización de la investigación se debe hacer de manera posterior, no antes de su inicio, porque la estadística se elabora después y el riesgo está presente en todos los casos y por ello hay una orden de investigar, pero lo que es importante son las denominadas primeras diligencias.

De modo que las primeras diligencias debieran contar con antecedentes que permitan informar al fiscal para que determine las acciones a seguir, pero no se puede categorizar sin antecedentes.

Señala que el riesgo será definido por las circunstancias de la pérdida de contacto entre denunciante y víctima, siempre relacionado al inminente daño físico y/o psíquico de la persona requerida.

Explica que el riesgo no es algo que fabrique la policía, sino que es algo que informa la familia, porque es la familia la que conoce las costumbres de la persona y puede calificar lo que aparezca como anormal y que le parezca necesario para hacer la denuncia respectiva, es la familia la que conoce cundo una conducta deja de ser habitual en una persona y con ello es cuando se inicia el riesgo y el protocolo de primeras diligencias deberá cumplirse de inmediato.

En las primeras diligencias, durante las primeras 24 horas, para obtener una hipótesis preliminar la cual orientará la investigación, que de no obtener resultados positivos, continuará en una orden de investigar, de acuerdo a procedimientos vigentes. El policía debe saber de forma preliminar, las causas del porqué la presunta víctima pierde contacto con el denunciante. El mayor problema para la policía se encuentra en la obtención de información.

Reitera que los grandes problemas de las investigaciones tienen que ver con el desarrollo de las primeras diligencias, pero por lo general estas empiezan después de varios días después de la desaparición del familiar y la ley no les entrega facultades a las policías para exigir información relevante en una investigación por presunta desgracia, donde es relevante el acceso a cuentas bancarias, al tráfico telefónico a la georreferenciación de un teléfono o a cámaras de vigilancia, que se adoptan en los protocolos, pero no se exigen por ley.

Precisa que el gran problema de las policías es la falta de información, sus fuentes, se puede preguntar y es donde se debe estar en línea con el fiscal que no ocurre en todo el país.

Plantea dudas respecto de la propuesta del equipo de búsqueda y contención. Se dice que podría ser del Ministerio Público o de organismos externos, de manera que se pregunta quién asume esa función y para qué cosas según la categorización que se propone y cuál será la dotación para ello, porque desconoce si existe capacidad técnica para esto.

Precisa respecto de la idea de difusión de afiches, tal como ya se hace en la PDI, que a veces las familias no quieren difundir la información y nada dice el proyecto respecto de esa situación, como tampoco se dice nada sobre subir o bajar los afiches, publicarlos o retirarlos, se hace un acta que es voluntaria y observa lo mismo respecto de la ubicación de las personas en que se pierden muchos recurso, porque al hacer revisiones periódicas de los encargos hay un número que aparece enseguida.

La PDI trabaja con la información que aporta la familia y esta debe ser información fidedigna y que en algunos casos no ocurre ello y obviamente se afecta la búsqueda.

Expresa dudas respecto de la entrega de las personas adultas que no quieren que se dé información a la familia sobre su paradero o el caso de jóvenes o niños que sean víctimas de abuso o violencia y que no se debe entregar al mismo abusador.

Reitera que esta es una posibilidad para que las policías puedan visualizar el problema de las primeras diligencias y es algo sobre lo cual se debe prestar especial atención.

Los representantes de personas Chile y familias de extraviados Chile señoras Ximena Silva y Teresa Vergara exponen el caso de sus familiares que son personas que se encuentran, a la fecha desaparecidas.

Señalan que Carabineros se ha referido a una base única de datos y que hoy no existe.

La señora Teresa Vergara explica que su hijo habría sido encontrado en junio de 2016 si esta base de datos hubiera existido.

Explica que al día de hoy, los familiares deben realizar una búsqueda servicio por servicio, preguntado por algún NN o con los nombres y referencias posibles, porque ese servicio en línea no existe.

La PDI tiene una base de datos única, que sirve para casos de personas con antecedentes policiales y presuntas desgracias. Carabineros hasta hace poco no tenía esta base de datos.

Relata que a su hijo se le habría hecho un control de identidad en junio de 2016, habiendo desaparecido hace un año desde esa fecha. El Ministerio Público de La Florida les ha dado toda la colaboración que se puede esperar de ellos en estas investigaciones.

Continúa señalando que la búsqueda de su hijo le lleva al sector de Los Vilos, Huentelauquén Norte, donde es reconocido además por otras fotos que exhibe a lugareños, que estaba viviendo en una casa abandonada del sector, donde los vecinos le ayudaban con alimentos y conversaban con él por no ser agresivo.

Al tiempo concurre Carabineros de la tenencia de Choapa y proceden a cumplir el desalojo de su hijo de esa casa abandonada y como él no tenía antecedentes policiales queda libre sin que se revise la situación de presunta desgracia que de haber sido el caso, habría significado el fin de la situación de extravío.

La señora Mallén González explica que su madre se encuentra extraviada desde principios de 2017, en Curacaví, que se encuentra enferma de Alzheimer y que puede servir para entender la necesidad de categorizar los casos de personas que se extravían.

Explica que la presunta desgracia contiene los distintos tipos de extravío en forma genérica, pero no es la única forma de responder a una desaparición. Los fiscales explican que como la presunta desgracia no es un delito, no existe obligación de investigar.

Este vacío legal y falta de estandarización de protocolos, falta de estudios y análisis de datos, no se soluciona con una base de datos de registro. El no categorizar los extravíos responde a una realidad de 30 años atrás, antes de la aplicación de los algoritmos. Toda experiencia en que se realiza cierto tipo de estándares, que realiza ciertas acciones bajo un determinado estándar, puede categorizar, por lo que se propone que se haga a través de un sistema de algoritmo, con ciertos datos de entrada que permiten elaborar una hipótesis, que no es necesariamente obligatoria, porque en este caso el problema es que no hay hipótesis sobre las cuales trabajar.

Ahonda en la idea de desigualdad en el extravío, en que ante casos mediáticos, todos los recursos del Estado, como en el caso del extravío en el cerro Provincia o en Licantén se activan todos los medios de búsqueda. No se trata que se deje de hacer ello, sino que se elabore un estándar de búsqueda, en que no haya demora en las gestiones ni se desarrollen procedimientos de manera o tiempos diferentes.

Aclara que en estos casos el encargo nacional es solo un registro en bases de datos que deben avanzar a la unificación.

A través de un informe solicitado por la diputada Marisela Santibáñez y el diputado Pablo Kast, se ha determinado que muchos casos no tienen el término o cierre administrativo, pero se puede desprender una tendencia de la forma en que se dan los extravíos hoy.

Expone que más del 60 por ciento de las desapariciones se dan en la región metropolitana, seguido por la región de Valparaíso. Sin embargo, expone la necesidad de análisis más finos que permitan tener más información que la estadística de las ciudades con más desapariciones, sin perjuicio de lo cual se observa que existen extravíos que no se sabe a qué ciudad corresponden.

Hasta antes de iniciar el estudio de este proyecto de ley, acusa que las policías y el Ministerio Público indicaban como extraviados solo al 2 por ciento de las personas, aunque hoy se reconoce que esa cifra es del 6 por ciento.

La relación es inversamente proporcional entre la gente que se extravía y quienes son encontrados.

Expresa que también hay un aumento de las denuncias, lo que parece bien, sin perjuicio que se debe determinar cuál es el porcentaje de ellos que corresponde a niños, niñas y adolescentes, que es de 31 por ciento según fuentes de Carabineros, informes de casos sin resolver entre 2009 y 2018.

Respecto del proyecto de ley, señala que tiene tres objetivos principales. Las primeras diligencias, la base de datos unificados y la contención a las familias.

El proyecto se refiere a las causales médicas, accidentales o naturales, por suicidio, forzada por terceros, voluntaria o fuga. Aunque se dice que no es posible categorizar los extravíos para las primeras diligencias, dejando en claro que se trata de hipótesis, un primer indicio de la investigación, que se pasa en un protocolo de SOS desaparecidos y de The lost person behavior, de Inglaterra que se trata de ubicar a las personas a través de una primera hipótesis que signifique no perder el tiempo en el inicio de la búsqueda.

Señala que en muchos casos el trabajo de las policías o de la fiscalía se limita a copiar los antecedentes que se presentan en la denuncia e ingresarlos al sistema, mientras la fiscalía se limita a determinar en los primero 10 días a quién le ordena investigar.

Se propone que a través de una hipótesis de búsqueda, se establezca un flujo de procesos que a través de las entradas que se generan, se determine las primeras diligencias.

Esta es la importancia de la tipificación de la desaparición y sus riesgos. Un alto riesgo confirmado, un niño o una persona con alto riesgo confirmado, no puede ser buscado del mismo modo que alguien se ha ido por voluntad propia y por ello es que ante el caso de desaparición de alto riesgo, se debe contar con diligencias inmediatas.

Esto se puede hacer mediante un algoritmo, se puede sistematizar y con la experiencia nacional se pueden crear modelos predictivos a través de Sap, R sistems o cualquier otro tipo de licencia o software que organice un sistema predictivo.

Señala que si bien se puede hacer la denuncia por desaparición de una persona, no hay obligación para ello y queda a la discrecionalidad del buen funcionario que pueda tomar el caso, a quienes aprovecha de agradecer su labor.

Respecto del proyecto de Base Unificada de Datos, es importante para perfeccionar las búsquedas e insiste en la importancia de la estandarización, porque las primeras 24 a 48 horas son esenciales para el resultado de la búsqueda. A través de un Data Warehouse hay un almacenamiento de datos que permite comunicarlos entre ellos.

En cuanto al apoyo y contención a las familias se recoge la crítica en cuanto ello no está especificado, pero las familias son cubiertas en un manto de incertidumbre por la pérdida de un familiar. Propone que ello se brinde a la familia como apoyo por el Ministerio Público a la familia, como una forma de poder ayudar a una mejor investigación, sino se debe relacionar con la contención, donde hay aspectos psicológicos que dicen relación con el estado de shock, estado que no permite pensar correctamente y ello tiene efectos en la búsqueda.

Recuerda el caso de su madre, desaparecida desde el 10 de marzo de 2017, en la comuna de Curacaví que es relativamente pequeña, pero que hasta el día de hoy no han recibido ayuda.

Piensa que la situación sería diferente si hubiera una ley vigente como la que propone este proyecto de ley.

Señala que esta figura no existe en código penal ni en el código procesal penal, sólo se contempla como un procedimiento y las causas prescriben al cabo de 10 años.

Otro gran problema es la falta de estandarización de protocolos, porque Carabineros y PDI tiene, cada una sus propios protocolos y estos son efectivos, pero señala que dependiendo del lugar estos no se aplican. Cita el caso de su madre, el de Carlos Torres Largo y el más conocido caso de Kurt Martinson o de Fernanda Maciel, que son casos más mediáticos, pero casos como los de Lisette Ahonzo o Mariana Sepúlveda, no son casos tan conocidos.

Señala que en las cifras que presentan Carabineros, se presentan más de 25 mil denuncias al año, sin embargo el promedio de los últimos 5 años es de mil personas que no aparecen al año en Chile. La base de datos de Carabineros dice que hay unos 12 mil casos sin resolver. Para hacer la idea de cuanta gente se trata, compara con las capacidades del estadio San Carlos de Apoquindo o Santa Laura que reciben unas 14 a 19 mil personas.

Indica que existe la figura del encargo nacional, pero ella no significa una búsqueda activa. En realidad, se trata que el dato de la persona es ingresado en una base de datos que permite saber si es objeto de esta denuncia al realizarle un control de identidad.

Por otra parte, se refiere a la falta o ausencia de estudios y análisis de las desapariciones. Se estudia el registro y se verá que ellas reciben un tratamiento anticuado y el sistema actual data de 2003 aproximadamente y esas bases de datos no se encuentran conectadas entre sí, ni en el sistema de salud, ni las comisarías ni el Servicio Médico Legal.

Las policías señalan que no reconocen o tienen cifras discordantes porque muchas de estas situaciones no tienen un cierre administrativo, de manera que se trata de gente o personas que han sido encontradas, pero que figuran sin ser encontradas, lo que muestra la falencia en el cierre administrativo de los casos.

Si la cifra en 2017 era de 2491 y en 2018 de 3933, si se pensara sólo en el 10 por ciento de ello, serían 393 personas que no han aparecido y que habría un 90 por ciento de problemas administrativos en las policías para cerrar los casos. La cifra oficial es de 12.069 personas desaparecidas.

Señala que en la región metropolitana, donde hay mayor número de habitantes, están las cifras más altas, seguido por Valparaíso, con casos principalmente de mujeres y de personas de bajos recursos.

Reitera que existe una relación inversamente proporcional entre los casos sin resolver y los casos resueltos, de manera que no es solo un aumento general de las desapariciones, sino que el problema está en los casos sin resolver, no se trata del 95 por ciento de los casos resueltos que dicen las instituciones o de los que vuelven voluntariamente, en ese 5 por ciento que no tiene solución.

Respecto a las iniciativas legales, recuerda que antes del ingreso de este proyecto de ley hay 14 iniciativas presentadas y no tramitadas o declaradas inadmisibles.

Entiende que este no será el proyecto que se convertirá en ley, pero es el inicio de una discusión para que las familias el día de mañana tengan en que apoyarse en su búsqueda.

Profundizando en el proyecto de ley de extraviados, sostiene que propone establecer una tipificación de la desaparición y sus riesgos. Actualmente todas las denuncias se procesan del mismo modo, donde el familiar concurre a la policía y se le toma una declaración y con un papel en la mano debe esperar a que la fiscalía le llame, salvo que acuda a la Brup, Brigada Ubicación de Personas, pero en cuyo caso dependerá del funcionario que reciba su caso y que aplique el protocolo.

Propone que con un algoritmo se pueda tipificar el tipo de desaparición y su riesgo, porque no es lo mismo que se pierda un niño de 5 años, o de 12 años como ocurrió con Gonzalo en Cartagena y hubo que esperar 48 horas antes de salir, lo que no es necesario ahora.

Con esos antecedentes se puede determinar si es una causal médica, una persona con Alzheimer por ejemplo, si fue una casusa accidental o natural o casos de extravío por suicidio y que es una causal que va en aumento.

Existe también la desaparición forzada por terceros, donde los mismos organismos del Estado han hecho desaparecer personas considerando estadísticas desde 2003 a la fecha. Cita el caso de José Vergara en la comuna de Alto Hospicio o de Carlos Torres Largo en Parral, quienes desaparecieron a manos de Carabineros.

Por último, esta la desaparición voluntaria, evasión o fuga a la que corresponde más de un 80 por ciento de los casos y que son la gente que vuelve.

Esto no implica mayor gasto de recursos, sino solamente distinguir el tipo de desaparición.

Las diligencias inmediatas. En nuestro país se puede colocar una denuncia por la desaparición de una persona, pero depende del funcionario que recibe la denuncia que se activen los protocolos. Muchas veces se indica a las personas que no hagan la denuncia y procedan a realizar una búsqueda antes de denunciar. Cuando reciben la denuncia señalan que hay que esperar la llamada del Fiscal.

Proponen que al momento de la denuncia no se clasifique el riesgo, tampoco se atiende si es que una persona ha recibido amenaza o posibles femicidios, por ejemplo, porque ellos no son tomados en cuenta, salvo por los funcionarios de la BRUP, porque se espera que esos antecedentes se entreguen al fiscal para que emita una orden de investigar. Lo fundamental es que esas cruciales primeras 24 horas sean de búsqueda, no de espera.

Se pide que se cree una base unificada de datos en línea, que las denuncias en las policías estén conectadas con Carabineros. Actualmente la familia hace la denuncia en las policías, pero hay casos como el de Patricia, que desaparición en noviembre último, que se hace la denuncia en la PDI, pero la niña llega por sus propios medios a Carabineros, que la deriva a un hogar del Sename porque la denuncia por extravío se hizo ante la PDI y no conocían ese antecedente por no tener una base de datos compartida.

Con una base de datos compartida, es una manera de poder acceder a la información en tiempo real y necesario que permita o ayude a determinar el paradero de una persona.

Es por ello que es importante esta base de datos centralizados de manera que se pueda hacer una consulta única y que sean alimentados por las bases de datos de distintas instituciones para tener el dato de inmediato.

Si bien esta no es tecnología nueva, la investigación se hace como 20 años atrás.

Por último, señala que se debe considerar medidas de apoyo y contención a las familias en estos momentos de profunda angustia y dudas, que pasan a ser desesperación y genera un cuadro de stress pero con el completo abandono de la familia. Ello se puede enfrentar con el trabajo de un equipo multidisciplinario, que actúe en el momento entregando apoyo legal, con la difusión y con la contención de la familia.

Aclara que hay casos en que los propios investigadores continúan con el trabajo para ubicar las personas, pero lo siguen haciendo por su propia cuenta, pero como se suman nuevos casos y los de larga data son muy difíciles de resolver y por la manera en que se hacen las cosas, su resolución es más bien fortuita.

Señala que en varias ocasiones, cuando el plazo es de más de 6 meses, el fiscal dice que lo más probable es que la persona se encuentre muerta y haya sido ocultado su cuerpo y que no se pida hacer más diligencias.

Indica que los estudios internacionales revelan la importancia de las primeras horas de investigación, pero se requiere que las bases de datos de las policías deben estar en línea y para ello estima importante que la ONG y las familias tengan un principio de participación conjunta. Es necesario actuar considerando el principio de igualdad ante la ley, con rapidez y solidaridad, porque dependiendo dónde se pierde una persona, se activan los recursos y protocolos del Estado, pero en el caso de la señora Mery Jara Carrasco que se pierde en Santa Juana, no se activan esos protocolos como cuando alguien se pierde en el cerro Provincia, por ejemplo.

Expresa que tampoco se respeta el principio de presunción de vida y que es necesario que se entreguen los datos que tienen las instituciones, como por ejemplo, que el Servicio Médico Legal informe sobre los NN que están en sus dependencias. Recuerda el caso de Sergio Mardof, extraviado por 10 años, 3 años en dependencias del SML con el cuerpo identificado pero no se le informó oficialmente a la familia. Tampoco se muestra de acuerdo con que los cuerpos se deriven a una fosa común, cuando es posible lograr identificaciones con los desarrollos científicos.

Pide que se forme una Comisión Investigadora para los casos de desapariciones en la región y se recomiende el trabajo de un equipo multidisciplinario, tanto para la situación de los niños como de otras personas adultas.

Sugiere que se permita la colocación de afiches en organismos públicos, como en las oficinas distritales de los parlamentarios y también en la vía pública, sin que sean sacados de la vía pública y que sea difundido a través de las redes sociales y se considere educar para estas circunstancias.

Manifiesta que se debe considerar el uso de las tecnologías en focos de desapariciones, como las cámaras de vigilancia y que sus registros se entreguen en esta investigación que pueden ayudar a determinar el paradero de una persona.

La señora Carmen Landeros explica que la Asociación reúne a persona que a lo largo de Chile han sufrido la desaparición de un pariente, de un familiar del cual no se ha podido encontrar un rastro que permita conocer su paradero.

Explica que se trata de padres, madres, hijos o hermanos que desaparecen sin dejar rastro y respecto de los que la policía y las instituciones como la Fiscalía no siempre realizan las diligencias que permitan su ubicación.

Comenta que la institucionalidad no está preparada para poder realizar un trabajo eficaz, por cuanto los antecedentes que poseen una de estas instituciones no son compartidos por los demás, lo que afecta seriamente el trabajo de las personas extraviadas.

Alega que es necesario avanzar en una legislación que regule las acciones que deben realizar los organismos encargados de la búsqueda de las personas y las acciones que ellos deben realizar.

Agrega que actualmente son demasiadas las familias que viven la incertidumbre de no encontrar un ser querido extraviado, personas que en algunos casos corresponden a personas con algún deterioro de salud, en muchos casos mental, lo que solo acrecienta la incertidumbre respecto del destino de esas personas.

El señor Joaquín Galindo, padre de Gabriel y cuyo hijo fue encontrado sin vida, explica que el algoritmo que se propone es el que debe entregar la acción a seguir y no sea decisión de un funcionario de la policía o del Ministerio Público, se trata de priorizar acciones que pueden salvar la vida de una persona.

Agrega que la ley se debe considerar esencial en este problema de personas desaparecidas que alcanzan a las 11 mil y disponer de recursos para que los extraviados sean encontrados.

El diputado Jorge Alessandri comparte la idea que se propone en el proyecto de ley y pide que el gobierno patrocine esta iniciativa.

La diputada Joanna Pérez, que también patrocina este proyecto, estima que es un aporte al reconocimiento de la dignidad y los derechos humanos. Espera que el anuncio del gobierno sobre apoyo de esta iniciativa se haga real porque ello implica coordinar con diferentes instituciones del Estado que son importantes para estas situaciones.

Apunta a la importancia de la modernización que permita disponer coordinadamente de la información para que los órganos y agentes del Estado puedan actuar de manera oportuna y eficaz en estos casos. Considera que en esta discusión debe estar presente el Ministro Secretario General de la Presidencia.

El jefe de asesores del Ministerio del Interior, señor Pablo Celedón, recuerda que la reunión con los diputados, el Ministro les hizo presente la necesidad de legislar en esta materia y el compromiso del gobierno en ese sentido.

Informa que se han generado una serie de acciones con posterioridad a la citada reunión con los parlamentarios, sin perjuicio que el contenido del proyecto de ley no es satisfactorio.

Añade que han tenido reuniones con las policías y con el Ministerio Público y se ha puesto urgencia al trámite de este proyecto de ley e incluso se ha priorizado en el hecho el trámite de este proyecto de ley.

Destaca que existe voluntad del gobierno y se seguirá trabajando con metas que se han establecido que apuntan a un sistema operativo en poco tiempo.

Opina que el proyecto de ley debe tener contenidos mínimos que se desarrollen a través de un reglamento que permitan adaptar su contenido a las nuevas circunstancias futuras.

El señor Juan Rojas, ex brigadista de Conaf explica las circunstancias que en el desempeño de sus labores ha encontrado cuerpos sin vida de personas extraviadas y las dificultades para realizar la denuncia que tuvo que enfrentar que terminaron por costarle su trabajo.

El diputado Pablo Kast, como uno de los autores de la moción, señala que esta iniciativa se ha construido considerando a los actores involucrados como organizaciones de la sociedad civil, que ya han expuesto. Estima que es un proyecto de ley sencillo y que los conceptos se establecen claramente, sin necesidad de explicaciones de gran complejidad.

El Comisario de la Brigada de Ubicación de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Alfredo Cáceres, reconoce que en parte tienen razón los familiares en lo que expresan, porque al inicio los policías no tenían una especialización y había falencias mucho mayores que las que se presentan hoy, como en el caso de Alto Hospicio. A raíz de ese caso el Presidente de la República ordena a las policías la creación de un proceso sistematizado de búsqueda de personas desaparecidas.

A raíz de esto, la PDI desarrolló un protocolo de actuación que se actualiza con nuevas metodologías cada 10 años y que incorpora las variables que existen la sociedad.

Declara que la gente muchas veces no comprende que la policía debe realizar las primeras diligencias y que ellas se deben hacer en el plazo más inmediato.

Asegura que es común que haya problemas en las unidades donde no existe la especialización, que en el caso de Santiago la unidad que existe de la Brup asume la investigación de todas las denuncias realizadas en la región metropolitana y asesora a las regiones cuando lo solicitan.

Explica que las primeras diligencias consisten en volver a tomar contacto con la denunciante, con personal especializado y enfocado en las directrices específicas que les entrega su protocolo y además, se mantiene un contacto presente con los familiares. Luego se revisan las bases de datos internas que tiene la policía de investigaciones.

En el intertanto, el oficial que realiza la investigación debe analizar de qué tipo de investigación se trata, alta, mediana o baja. Cuando se trata de investigaciones de alta complejidad requiere ocupar más recursos con su protocolo. Cuando existen los denominados “riesgos”, detectados por el oficial especialista, aumentan los recursos en la investigación, porque no todas las presuntas desgracias son abandonos de hogar.

Explica que a veces se recurre a la presunta desgracia para buscar herederos, familiares e incluso ex pololas, pero que el investigador debe plantear cuáles son las hipótesis reales, que según potenciales de riesgo como edad, enfermedad o geografía, aumenta la dotación del grupo de trabajo según las necesidades, por ejemplo, se agrega un psicólogo que ayuda en la construcción del perfil y la veracidad de otros posibles problemas; en los hospitales también deben realizar una búsqueda por cada uno de ellos, porque no existen bases de datos y a veces se recurre a fuentes de información que son extraoficiales.

Estima que la ley es necesaria, porque se debe tener capacidad de buscar gente de manera rápida, para lo que sería de gran ayuda una red unificada, por ejemplo con Fonasa, consultorios, medicamentos o listados de beneficios que obligan hoy a ir a solicitarlos personalmente, no se puede pedir telefónicamente ni por oficio, lo que retrasa de manera importante la investigación y evita llegar con prontitud a la persona desaparecida.

Si esto no se logra en corto tiempo, la investigación se convierte en una investigación de alta complejidad que termina por ocupar la mayoría de los recursos que la policía va obteniendo en virtud de la información que se va obteniendo en las primeras diligencias.

Por ello, reitera que es importante que se tome la denuncia de manera inmediata y que un policía pueda determinar de qué tipo de investigación se trata.

El diputado Pablo Kast reconoce en los invitados de la ONG que ellos asumen parte de una responsabilidad que recae en el Estado de Chile y agradece a la Comisión considerar este proyecto de ley que considera es una deuda pendiente en materia legislativa y que son consecuencia de un problema que tiene distintas aristas, problemas sociales, de salud y un largo etcétera, pero es responsabilidad del Estado la manera cómo lo enfrenta.

Manifiesta que el espíritu del proyecto y del trabajo realizado de manera colaborativa con la sociedad civil, tiene un espíritu constructivo y de perfeccionamiento para la solución de un problema muy profundo de nuestra sociedad.

Advierte que en el tema se requiere la participación del Ejecutivo, de manera de poder entregar las herramientas que se requieren, tanto de investigación como tecnológicas, que permitan la creación de una base de datos centralizada.

El diputado Raúl Leiva reconoce en estos temas la necesidad de poder tener soluciones rápidas. Observa que esta es una ley que requiere la participación del ejecutivo por la consideración de ciertos gastos y atribuciones. Manifiesta la voluntad de legislar en esta materia.

Considera que se debe asumir un tema de coordinación a nivel del Estado y que en el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Ministerio del Interior podría establecer una adecuada coordinación con estas bases de datos. Propone que los miembros de la Comisión presenten un acuerdo de resolución a la sala y que a su vez se solicite a los comités que se despache sobre tabla para proponer y solicitar al Ejecutivo que se realicen labores de coordinación básicas, como las que plantean los invitados.

El diputado Daniel Verdessi reconoce el sentido de urgencia en cuanto a que existe un margen de tiempo inicial que resulta crucial en estas investigaciones de personas extraviadas.

Observa que la integración de datos para estos efectos no es algo tan expedito y parece evidente que si las policías tienen una base de datos integrados, permitirá una presunción diagnóstica en un margen de 6 horas, descartando ciertas situaciones.

Señala que si bien es una materia a legislar, parece que importa mucho de una acción del Ejecutivo como integrar bases de datos, tener unidades de alta especialización que permitan desarrollar rápidas y eficaces pesquisas.

La diputada Gael Yeomanns llama la atención respecto de la falta de coordinación que se manifiesta en la situación del tratamiento de las bases de datos y comparte que hay temas de política pública que se pueden tomar hoy o que no debieran esperar la tramitación de un proyecto de ley para el cruce de datos.

Apunta que es importante abordar algunos temas que propone el proyecto de ley, como una definición de persona extraviada.

Pregunta cuál sería la razón por la cual un administrador de un medio tecnológico que se encuentra en la vía pública, pueda negarse a entregar la información de esas cámaras que se le requiere para el caso de búsqueda de una persona.

El diputado Osvaldo Urrutia expresa su idea de que es un proyecto muy necesario y expone a la Comisión la situación vivida con la desaparición de su padre, quien era adulto mayor con Alzheimer avanzado, pero a quien tuvo la fortuna de poderlo encontrar sano y salvo.

Señala que es necesario contar con esa base de datos integrados y se debe avanzar en poder solucionar estas situaciones que afectan a muchas familias chilenas.

El diputado Sebastián Alvarez indica que esto es un problema que ocurre con más frecuencia de la que uno cree y que precisamente suceden las cosas que los expositores narran y que muchas veces depende de quién atiende tu denuncia y que en las primeras horas de ocurrida la desaparición pueden marcar la diferencia.

Apunta a la categorización de los 5 tipos de extravío y la clasificación del riesgo, elementos que deben apuntas a un criterio y que ese criterio se debiera adoptar como un procedimiento al interior de las policías.

Estima de importancia integrar a las policías en el trabajo de discusión de este proyecto de ley, porque ello permitirá adoptar medias que pueden ser implementadas inmediatamente, si esperar la larga discusión de un proyecto de ley.

La diputada Andrea Parra se suma a la necesidad de reflexionar sobre la falta de solución de este problema y que en el cuestionamiento que se hace de la política, es necesario legislar en materias como la presente, que tienen un sentido muy ciudadano y que se debe entender como una situación a la que está expuesto todo el mundo.

Manifiesta la necesidad que el Ejecutivo se haga parte de esta discusión y si es necesario legislar con mayor amplitud en esta materia.

El diputado Mario Desbordes valora la iniciativa y secunda la idea de patrocinio del Ejecutivo y se retome su discusión por la Comisión. Apunta que se hace necesario algunas precisiones en materia de la realización de primeras diligencias o, por ejemplo, quien informa en el caso de encontrar un cadáver o una persona y que se pueda crear un registro de ADN para estos casos, o solicitar la obligación de registro en una base de datos de personas ingresadas como NN para aquellos que no tienen la obligación de hacerlo, como una clínica, por ejemplo.

El diputado Miguel Ángel Calisto (Presidente) señala que esta es una iniciativa necesaria, que a todos de alguna manera toca e incumbe de manera personal o por la labor pública que se realiza.

El representante de Personas Chile, Familias Extraviados Chile, señor Enrique Carvajal, expresa que se busca que el Estado se haga presente en la situación de búsqueda de las personas extraviadas y además, pueda ayudar con elementos de contención emocional a las personas que sufren el extravío de un familiar.

La señora Mallén González señala que se busca crear un flujo de procesos que ante determinados eventos y tipificación permita que el Estado pueda actuar de una manera que hoy no se sabe.

Reconoce que el protocolo existe y la BRUP de la PDI lo aplica bien, pero depende mucho del funcionario de turno. Explica que el caso de su madre, que tenía Alzheimer, no tenía por qué pasar a alta complejidad y en el informe solo figuran los datos recogidos por la familia.

Coincide en la necesidad de asignar responsables en estos procedimientos, de manera que no quede en el aire.

Hace presente que ya existe el sistema CODIS, que depende del fiscal es cuando ingresan las muestras de ADN al sistema, de manera que solo se requiere que el procedimiento se realice debidamente.

Expresa que no tiene una respuesta a la pregunta formulada por la diputada Yeomanns, respecto al requerimiento del uso de las tecnologías de cámaras de video en vías públicas. Explica que los fiscales señalan que como se trata de una denuncia y no de un delito, ellos tienen la posibilidad de negarse a presentar las pruebas.

El Comisario de la Brigada de Ubicación de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Alfredo Cáceres, acota que en los pilares de la PDI se encuentra la idea del análisis criminal. Por ello se está creando una base de datos donde la institución está trabajando para crear varios convenios que permitan obtener información de una manera más rápida.

Destaca la importancia de la ley porque ella es una herramienta para los fiscales y las policías y que no se deba depender de la buena voluntad de alguien que se entregue una cinta o una información de una institución y la ley debe ser un aval para el actuar más eficiente de la policía.

Explica que en el caso de las cintas que se solicita, se levanta un acta voluntaria, si se quiere una orden el fiscal debe pedirla al juez de garantía y dar una razón justificada para proceder a su incautación o solicitar la información.

Una ley que dé estos parámetros para la búsqueda de información que permitan que la búsqueda de una persona sea más rápida y que permita hacer más eficiente el actuar de las policías.

Luego, el asesor del Ejecutivo, señor Ilan Motles, explica que este es un proyecto de ley que es de interés del gobierno, de una materia de importancia y sin regulación, razón por lo cual se ha participado de manera que se pueda aportar para lograr una ley que permita regular este fenómeno, pues existe un vacío legal y hay deficiencias en la aplicación de la investigación en casos de personas que se encuentran desaparecidas.

Recuerda que se ha trabajado en extenso en varias sesiones de la Comisión. A su vez el interés del ministerio se manifiesta en la posibilidad de poderle dar viabilidad, por lo cual se formuló una indicación sustitutiva, se han comprometido recursos económicos que permitan disponer de mejores herramientas en la investigación de este tipo de hechos. Además, se le ha dado urgencia a la iniciativa legal.

Señala que hay discrepancias con la indicación sustitutiva que ha presentado el Ejecutivo, por lo cual se han realizado una serie de conversaciones con representantes de la sociedad civil, familiares de personas extraviadas y otros actores que se vinculan a este fenómeno a los cuales se ha intentado explicar el sentido y alcance de estas indicaciones, además de poder aclarar dudas y comentarlas, lo que califica como fructífero.

Advierte hay discrepancias que se mantienen, pero confía en que el debate legislativo y las reuniones futuras permitirán destrabar y avanzar en una propuesta transversal y poder legislar en este asunto.

Los familiares de personas extraviadas señalan que hay puntos que no vienen al detalle de cómo se está expresando normativamente y que son puntos de fondo, en los que no conversaría la iniciativa original de la moción respecto de la indicación sustitutiva.

Explica que no comparte ese análisis y se trató de precisar y explicar lo más posible la viabilidad práctica y porque se presentó la indicación sustitutiva de esa manera. Sin perjuicio de esto, han manifestado observaciones respecto del articulado mismo de la indicación, consultando sobre técnicas de investigación, plazos, si era posible eliminar ciertas palabras que podrían complejizar más que ser una ayuda.

Finalmente, el fondo de las diferencias dicen relación con el protocolo de búsqueda y el reglamento que determinará como funciona este sistema interconectad que se propone en la indicación sustitutiva.

Recuerda que originalmente el proyecto de ley establecía de forma muy extensa mecanismos de búsqueda y la forma de buscar a las personas extraviadas, lo que sería contraproducente en términos de la flexibilidad que deben tener las investigaciones.

Opina que es importante que exista un protocolo de búsqueda, con un mandato legal de su existencia y que se revise anualmente, porque las investigaciones son dinámicas, hay distintos avances en el tiempo, como el surgimiento de nuevas técnicas de investigación.

Destaca que la indicación sustitutiva señala y exige un reglamento y que además ese reglamento se debe actualizar y debe ser cumplido y que, en caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones administrativas y penales si corresponden.

La señora Paloma Zaninovic, representante de la Sociedad Civil para la Infancia, se refiere a lo sucedido en la Comisión Especial Investigadora de menores extraviados que se encuentra próxima a terminar, sin perjuicio que esa información ya se encuentra disponible.

Recuerda que se inició por una información que señalaba que había un listado de 880 niños que se encontraban desaparecidos, con una denuncia de presunta desgracia y que en un año esa cifra subió 1.784 niños extraviados.

Ese es el antecedente directo para iniciar esa Comisión Investigadora. Sin embargo, el problema era que esto se refería solo a las presuntas desgracias, pero por transparencia se enteraron que el Ejecutivo desconocía el número de órdenes de búsqueda y recogimiento se encontraban pendientes, estas órdenes se dan en materia civil, no penal.

Afirma que hay más de 53 mil niños desaparecidos o extraviados desde 2012 a la fecha que no tienen cierre administrativo de búsqueda para el poder judicial por medio de los tribunales de familia.

Las órdenes de presunta desgracia, que son en materia penal, empezaron a acumularse, salió un memorando del Sename que más allá de las desapariciones, si duraban más allá de 48 horas, las órdenes de búsqueda y recogimiento, debía hacerse una denuncia por presunta desgracia y es esta la razón por el alza en el número de ellas, una doble tabulación de casos de niños en que el Sename no sabe dónde están.

Los problemas de técnica jurídica son la existencia de un reglamento, que queda al arbitrio del poder Ejecutivo, con lo que se genera una dificultad en que el poder legislativo no tiene el poder de generar iniciativas que implique gasto público y con ello el Ejecutivo de turno ha amarrado y desamarrado estas iniciativas.

Destaca que el Sename es el caso más claro de lo que ocurre al dejar al arbitrio de reglamentos, finalmente no se hace nada. Se debería apuntar a que los estándares del reglamento deben quedar fijados en la ley, no hay tipificación de los tipos de desaparición de personas, como la denuncia de presunta desgracia que es la misma tipificación sobre adultos o menores de edad, el secuestro, la desaparición forzada, la sustracción de menores y las órdenes de búsqueda y recogimiento que se dan en materia civil, en los tribunales de familia y que desde 2015 hay una doble denuncia con lo que se abulta el caso de niños desaparecidos.

Señala que la mejor manera de saber de qué adolece el sistema es mediante la opinión de los usuarios, propone que se agregue una forma del tratamiento de flagrancia.

Comenta que en 2009 una fundación sueca regaló un software, como el que está trabajando el Ejecutivo y se desmanteló porque no se quería compartir con otros países los datos sobre gente desaparecida. Si se agrega el reciente caso de explotación sexual infantil en Hualpén, recién conocido, donde una de las niñas se encontraba con una denuncia por presunta desgracia, advierte que hay además un serio problema con casos de pedofilia.

Esto hace importante que sea abordado con gran consideración de los temas que surgen, la presunta desgracia, aunque no sea un delito, debe ser tratada como un caso de flagrancia.

Le parece delicado que esto sea administrado, como sistema, por Carabineros o por la PDI, si existe el delito de desaparición forzada de personas, lo que va contra la firma de la Convención contra la desaparición forzada de personas, de manera que le parece a lo menos incompatible.

El señor Ignacio Téllez, Director de Búsqueda y Rescate de la Fundación Kurt Martinson, expresa que con ocasión de trabajar además como rescatista y en organizaciones de búsqueda de personas extraviadas en estados Unidos de América y de España, expondrá una visión orientada desde lo práctico y de la importancia del acceso a la información de los involucrados, víctimas extraviadas, familiares y seres queridos y las instituciones que participan en la búsqueda.

Advierte que su opinión es desde el punto de vista práctico para dar una visión de lo va del proyecto de ley original hasta la indicación sustitutiva que se ha presentado.

En general opina que existen muchos puntos de encuentro entre ambas propuestas normativas, sin perjuicio que hay algunos asuntos que se tratarán de mejor manera en el proceso regular de las indicaciones.

Señala que el origen de la moción es el advertir un vacío legal y la necesidad de ordenarlo para obtener mejores resultados en las búsquedas en todo tipo de categorización.

La moción inicial buscaba, quizás más en detalle y de forma más de reglamento, las mejoras que sugería la experiencia práctica lo que significa implicar o agregar instituciones y en que la indicación sustitutiva asume los gastos que implica ese proceso.

En la práctica señala que se elimina todo lo que puede ser un gasto extra en la búsqueda de subsanar las falencias y se deja un mínimo posible, pero que produce una sensación en organizaciones civiles y de familiares, de que se mantiene lo que está ahora, solo que se ordena y se deja por escrito, pero que no aporta más elementos prácticos, a excepción del sistema de software y base de datos que se propone en la moción, pero a su entender de manera muy básica.

El principal gasto en que incurre el gobierno en este caso, que es de 89 millones de pesos, se vincula a este sistema informático, aunque la PDI ofreció un sistema que es el que se usa en la investigación de robo de autos y luego hay un costo anual de 49 millones de pesos, que es el gasto para sostener el sistema con la contratación de un profesional.

El gasto total que se calcula es ínfimo dentro de lo que involucra este fenómeno y en consideración al aporte para mejorar el sistema.

Explica que en España se crea el Centro Nacional de Desaparecidos, que depende del Ministerio del Interior y que trató de dar solución al problema de las desapariciones y es un referente en la Unión Europea y el mundo, pero con alto costo y gran interés por solucionar el problema.

Esta es una institución que trabaja con informes, protocolos y personal. La indicación sustitutiva requiere que se compare con la iniciativa original que permita salvar ciertos puntos específicos que se diferencian y que en algunos casos pueden inducir a errores de interpretación; además de agregar elementos que se estima son fundamentales para que exista una verdadera mejora del sistema, se eficiente y eficaz y no siga ocurriendo lo que hoy, en que se hacen cosas pero hay un gran problema de inequidad por lo poco estandarizado y lo poco claro del proceso a nivel nacional.

Destaca que esto puede funcionar de buena manera en Santiago, pero no en el resto del país, donde no están los mismos recursos y medios.

Señala que en base a la experiencia y realidad, aun quedan ciertos elementos en el aire, faltan elementos que requieren un proceso mayor de análisis, se puede avanzar unificando la propuesta y analizar el tema del gasto, pero es necesario avanzar para que las familias y los procesos actuales puedan lograr resultados.

Precisa que si bien se ponen la exigencia de protocolos de Carabineros y la PDI, pero esos protocolos debieran ser unificados y con eso se podría mejorar mucho la situación actual, también debieran unificarse las bases de datos y considerar más instituciones.

La señora Mallén González señala que si bien han llegado a algunos puntos de encuentro con el Ejecutivo, recalca que la idea matriz buscaba establecer un protocolo unificado y las diligencias de las primeras 24 horas de búsqueda, que actualmente debe hacer el familiar golpeando cada puerta de servicio en busca de alguna respuesta sobre el paradero de su familia.

Expresa que hay cuatro ideas base para que una búsqueda funcione. La primera es contar con un marco legal, materia en la que se está avanzando; la segunda se relaciona con aspectos de búsqueda, en lo que la indicación sustitutiva no avanza; el tercer elemento es la contención de las familias y que se elimina completamente en la referida indicación, por lo que propondrán quede asociado a la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público y un cuarto elemento se refiere a la difusión. Que también fue eliminado por completo.

Si bien inicialmente hubo una buena recepción, acusa que ello ha cambiado y se actuó en base a la forma de “tomarlo o dejarlo”, lo que califica como extraño porque se trata que a quien le toque esta circunstancia en el futuro no deba pasar lo que hoy se debe sufrir e incluir a quienes ya lo han sufrido.

Criticó la idea que existan artículos que se puedan volver anacrónicos por su regulación, como también la idea que se entregue cierta regulación a los reglamentos y protocolos.

La diputada Marisela Santibáñez coincide con la apreciación de Mallén González y que los casos de búsqueda que ha conocido y en los que ha participado, le demuestran que las acciones de las primeras 24 horas resultan fundamentales para el buen resultado de esa acción. Agrega que al sacarse eso del proyecto, demuestra que se requiere un tiempo más para conversar y discutir, sin perjuicio de reconocer y agradecer al gobierno que se haga parte de la discusión del proyecto de ley.

La diputada Andrea Parra coincide en la necesidad de avanzar en esta discusión y que se debe proceder a fijar fecha para la formulación de indicaciones.

Señala su sorpresa, porque comprende que se iba a generar entre el proyecto original y la indicación sustitutiva del Ejecutivo, reuniones con los asesores parlamentarios y organizaciones civiles que permitieran consensuar ciertos temas y presentar, en el mejor de los casos, indicaciones comunes, lo que se logra ver no ha ocurrido.

Estima que este es un proyecto de ley de profundo sentido ciudadano, pero no comprende porqué no se puede avanzar en su discusión, sin perjuicio de esperar el compromiso de las autoridades del ministerio de hacerse presente en esta discusión y que no se puede mantener la idea que el Ejecutivo le hace un favor a los parlamentarios por trabajar esta iniciativa.

Estima que se puede avanzar en algunas de las aspiraciones de las organizaciones civiles que empujan este proyecto de ley, pero advierte que sería lamentable caer en la mera sistematización de lo que ya hay.

El diputado Jorge Alessandri estima positivo que exista una indicación del Ejecutivo, con recursos y rapidez para su tramitación. La indicación crea el sistema interconectado de búsqueda de personas y que será administrado por Carabineros y si ello se plantea es porque tienen presencia a nivel nacional.

Está de acuerdo en que sea obligatorio recibir la denuncia, la obligatoriedad de los protocolos de búsqueda y las indicaciones que ha presentado en que se incluye a las instituciones colaboradoras como el servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Médico Legal y los Servicios de Salud del país, que serán muy importantes en el cruce que se haga de los datos del paradero de la persona extraviada, en cuanto puede ser información sobre su eventual paradero o búsqueda.

***

VOTACIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las opiniones y observaciones planteadas por el Ejecutivo, autoridades e invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El texto de la moción que se discute y vota en particular a continuación consta de 15 artículos permanentes y dos transitorios, ya transcritos[1].

El Ejecutivo formula la siguiente Indicación sustitutiva del texto del proyecto:

1) Para sustituir el texto íntegro del boletín por el siguiente:

Ley que regula el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas

“Artículo 1°.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce, y en base a antecedentes se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público pueda confirmar que dicha persona fue encontrada e identificada.

Artículo 2°.- Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por otros organismos, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución del Estado con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Artículo 3°.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y, basado en antecedentes, se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal. Será obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, ésta será ingresada de inmediato al Sistema, por el funcionario que la reciba.

Artículo 4°.- Obligatoriedad de protocolos de búsqueda. Los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con protocolos de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

Dichos protocolos serán revisados y actualizados anualmente por cada institución, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio Público dentro de los 30 días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiendo copia de los mismos.

En la elaboración y actualización de los protocolos se tendrá en consideración la opinión del Ministerio Público, de manera de optimizar la coordinación entre las instituciones policiales y el órgano persecutor.

El incumplimiento de dichos protocolos será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.

Artículo 5°.- Técnicas de Investigación para denuncias por desaparición. Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible, el Ministerio Público con autorización del Juez de Garantía, podrá aplicar algunas de las siguientes técnicas de investigación:

a) Geolocalización de los últimos movimientos bancarios realizados.

b) Geolocalización de los últimos movimientos de Tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil u otras similares.

La información obtenida mediante estas técnicas de investigación tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de la misma.

El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el inciso anterior, será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda.

Artículo 6°.- Autorización para informar el paradero de la persona encontrada con vida. Toda persona mayor de edad, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, y fuere encontrada con vida por funcionarios policiales, podrá autorizar por escrito para que se informe al denunciante o a terceros sobre su actual paradero.

En caso que no se cuente con la autorización mencionada en el inciso precedente, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante respecto del hecho de habérsele encontrado y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero.

Artículo 7°.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación dentro de las siguientes 72 horas, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información al Sistema.

Artículo 8°.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar al Sistema los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes del Sistema. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones, deberán guardar reserva acerca de los mismos, salvo que se les citare a declarar en una investigación.

Los que vulneren el deber de reserva previsto en el inciso precedente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.

Artículo 9°.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y de las actividades que debieren realizar para ejercerlos.

Artículo 10°.- Reglamento. Un Reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a) La información y la forma en que ésta se incorporará al Sistema.

b) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de los datos del mismo.

c) La categorización de riesgo de la persona desaparecida en base a su edad, estado de salud, u otra circunstancia relevante para dicho objeto.

d) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, se tomará conocimiento de la opinión del Ministerio Público.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- La presente ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 10°.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Los protocolos a los que hace referencia el artículo 4° deberán dictarse por primera vez dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile contare con protocolos a la fecha de publicación de esta ley, deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio Público, sin perjuicio de revisarlos y actualizarlos dentro del año siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para los años siguientes, se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Puesta en discusión esta indicación sustitutiva, el diputado Miguel Ángel Calisto (Presidente) explica que es necesario considerar la presentación de esta indicación sustitutiva, lo que hace necesario que se pueda consultar opiniones respecto de lo que se propone.

El asesor del Ministerio del Interior señor Ilan Motles explica que el Ejecutivo ha procedido a presentar una indicación del proyecto de ley con carácter sustitutivo y luego señala su alcance.

De acuerdo a lo expresado en el debate general de este proyecto de ley y de las reuniones sostenidas con actores relacionados a la investigación de este fenómeno, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público, surge la idea de presentar una indicación sustitutiva que aborde los principales problemas abordados en la referida discusión general.

Así, la indicación presentada busca establecer el mínimo necesario para el debate para abordar la situación de las personas desaparecidas, pero también contar con herramientas tecnológicas que permitan abordar la búsqueda de estas personas.

Entre los problemas de carácter legal que se han observado se encuentra la falta de una definición de persona desaparecida, una escasa regulación procedimental, falta de una línea directa entre las distintas instituciones y falta de conexión entre las instituciones públicas que pueden informar en estos casos. Aclara que se ha detectado que hay diligencias de investigación que se pueden establecer por ley que faciliten la búsqueda de personas desaparecidas y se recogen ciertos fenómenos como duplicidad de información respecto de los listados de información que manejan las distintas policía y el ministerio Público en cuanto a la cantidad de personas desaparecidas o situaciones en que la persona desaparecida es encontrada y no se informa a los organismos pertinentes, lo que hace mantener el gasto en búsqueda y encargo.

La indicación busca orientar estas dificultades dentro de un fenómeno complejo como es la desaparición de personas y el Ministerio del Interior decidió patrocinar este proyecto de ley lo que implica los recursos para acceder a nuevos programas y tecnologías que permitan dar solución a este problema.

La indicación sustitutiva consta de 10 artículos, más tres artículos transitorios.

El artículo primero busca dar una definición de persona desaparecida, salvando así un vacío legal en la materia y las interpretaciones que pueden tener las policías para tomar o no la denuncia, porque tanto las organizaciones que expusieron en esta Comisión como ante la Comisión Especial Investigadora sobre extraviados y las mismas policías, señalan que existe un mecanismo de protocolos pero advierten que hay una serie de mitos urbanos acerca de la espera de cierto plazo para realizar la denuncia, lo que constituye una simple creencia porque no hay un plazo regulado.

El proyecto de ley salva esta situación con la definición que entrega al decir que cualquier persona de quien se desconoce su paradero y que se teme por su integridad física o psíquica se encuentra en esta situación.

El artículo segundo crea por ley, el sistema interconectado de búsqueda de personas desaparecidas.

El sistema busca construir una base de datos unificados que permita a las instituciones encargadas de la búsqueda de una persona desparecida, maximizar eficiencias en la búsqueda en un solo registro y que el sistema permita consultar si las instituciones lo registran como usuario de ellas, si se ha actualizado el domicilio o alguna diligencia ante algún ente público el sistema debe entregar una alerta al oficial que realiza la diligencia de búsqueda, sobre ubicación y trámite por el cual se agrega de manera de lograr un registro único de personas extraviadas, evitando la multiplicidad de registros sistematizando de manera automática la búsqueda.

En cuanto al sistema propiamente tal, cuenta que la jefa de la división de Programas y Estudios, señora Rosario Martínez, se ha encargado de desarrollar este sistema.

Específica que el sistema se encuentra listo en algunas de sus fases y se busca que se establezca por ley, el sistema se está desarrollando en fases de prueba, con sistemas de interconexión de las instituciones van a participar.

El artículo tercero de esta indicación establece la obligatoriedad de recibir la denuncia, con lo que se resuelve el problema que, por estimarse que no concurrían las causales o que no constituye un ilícito no se la recibía.

Se establece la obligación de recibir esta denuncia por los funcionarios policiales y del Ministerio Público, la obligación de comunicarla al Ministerio Público de manera inmediata para la realización de primeras diligencias y cargar los antecedentes al sistema interconectado de búsqueda de instituciones públicas.

La ley establece la obligatoriedad de ceñirse a los protocolos, de manera que las policías y el Ministerio Público deben seguir este protocolo y el incumplimiento por las policías se califica como falta administrativa o penal en su caso, salvando las diferencias de cómo se aborda esta situación entre las policías unificando el sistema de funcionamiento y operación, con obligación de actualización periódica para el manejo uniforme de estos protocoles entre Ministerio Público y policías.

Se establecen técnicas de investigación para personas desaparecidas como la geolocalización de movimientos bancarios o de transacciones de tarjetas de transportes; TNE o VIP, lo que permitirá identificar las zonas de movimiento de las personas extraviadas y que sería de gran ayuda para orientar la búsqueda.

Se consagra la facultad, para el caso en que una persona es encontrada, se le consulte si acaso quiere que se comunique o no a las personas que hicieron la denuncia sobre su ubicación.

Explica la situación en que hay personas que desaparecen por propia voluntad y si ello es su deseo, resguardando su identidad y vida privada tienen el derecho de solicitar que no se informe su paradero, dando noticia solo respecto a que encontrada y la condición de estar vivo.

Hay un deber del denunciante en cuanto a que si esta persona tiene conocimiento o que el extraviado aparece, debe informar dentro de 72 horas a las policías o al Ministerio Público de manera de poder finalizar las investigaciones de quienes han sido encontrados y no se encuentran en situación de extravío.

De esta manera se establece el deber de quien toma conocimiento sobre el paradero de un extraviado, poder ayudar al término de la investigación.

Se establece por ley la facultad para el tratamiento de datos personales atendido que el sistema de datos interconectados puede tener datos que se consideren personales o sensibles, de manera que se concede la facultad de poder tratar esos antecedentes con los fines únicos y exclusivos de la búsqueda de personas desaparecidas y de poder elevar al carácter de reservada la información de esta base de datos y sancionar criminalmente la infracción a este deber de secreto de la información contenida en esa base de datos.

Comenta que se recoge la necesidad de involucrar a los familiares en este proceso, de manera que el Ministerio Público debe informar a los parientes sobre los derechos que les asisten como denunciantes, teniendo un contacto periódico con los denunciantes como una manera de considerar su participación en el proceso de búsqueda, a través de la unidad de víctimas y testigos del Ministerio Público.

Finalmente expone que un reglamento será el encargado de regular el funcionamiento del sistema, lo que se hace en atención al dinamismo o nuevas técnicas que puedan surgir o tratamiento de datos disponibles en el tiempo.

En cuanto a los artículos transitorios, desde la dictación de la ley se prescribe un plazo de 6 meses para la dictación del reglamento y desde entonces comenzará a regir la ley; se establece la obligación de dictar los protocoles, 6 meses desde la publicación de la ley y si las policías o el Ministerio Público ya los tuvieren se deberá informar a la autoridad para dar por cumplida esa obligación.

Se establece una norma presupuestaria referida al gasto de implementación del programa que será administrado por Carabineros de Chile que ya cuenta con la tecnología necesaria para acoplar este sistema a los sistemas y con personal capacitado a nivel institucional.

Reitera que esta indicación recoge el mínimo a partir del cual se debe legislar y sobre el cual se pueden hacer las modificaciones que los parlamentarios puedan estimar convenientes.

El diputado Osvaldo Urrutia observa que la indicación no contempla el deber de los servicios médicos, de urgencia o el mismo SML, de informar a una sola central de informaciones que permita acceder rápidamente a la información disponible.

El diputado Raúl Leiva señala que esta es una indicación que simplifica y operativiza el sistema mediante la potestad reglamentaria, pero en este sistema deben estar los servicios de salud y como se informa e integra este sistema.

Observa especialmente el artículo 5 propuesto en la indicación, porque debe clarificarse respecto de los mecanismos de investigación si son solo enunciativos como la geolocalización, que son mecanismos que el Ministerio Público ya tiene en uso y aplica en la investigación.

El diputado Pablo Kast agradece al Ejecutivo la elaboración de esta indicación y complementa en cuanto a la advertencia de la rigidez legal, pero se reitera que esa apertura de la norma permite que las normas sean ampliamente interpretable, por ello es necesario considerar elementos que permitan demostrar elementos para ser incorporados en protocolos de aplicación como elementos de investigación.

Señala que son varias las instituciones que participan en este sistema, sin perjuicio que se refieren principalmente a las policías, pero que deben tener la obligatoriedad de participar con la información en este sistema.

El diputado Calisto (Presidente) pregunta respecto de los tiempos de investigación, cuánto es el tiempo que se demora la aplicación de los protocolos para el inicio de la búsqueda.

La jefa de la división de Programas y Estudios, señora Rosario Martínez, explica la propuesta de programa informático que permite desarrollar las diligencias de búsqueda de las policías.

El primer objetivo es crear una base de datos única, compartida por ambas instituciones que va a permitir evitar situaciones como controles de identidad sin registro de la persona que es buscada con una presunta desgracia; además de buscar un sistema buscador de personas interconectado con distintas instituciones, lo que significa una meta inicial de un número determinado de instituciones para lograr abarcar un amplio abanico de ellas que deben estar interconectadas en algún momento y que aportarían información útil para la investigación.

Sobre la creación de este sistema interconectado expone que las principales instituciones con las que se ha conversado: las policías y el Ministerio Público, pero deben incorporarse el servicio Médico Legal y los servicios de Salud.

Actualmente estas son las primeras diligencias de búsqueda que hacen las policías y deben realizarla “manualmente”, esto es, una búsqueda servicio por servicio de salud y a los distintos Servicios Médicos Legales, que demora mucho tiempo y depende de muchas voluntades de quienes entregan la información.

Para esto se sugiere crear un servicio interconectado entre instituciones con las policías y el Registro Civil, de manera que al hacer la búsqueda de una persona por cualquier criterio de búsqueda como Rut, género, edad, etc., se realice la búsqueda en las bases de datos de estas instituciones si alguna persona ha tomado contacto con ella y busque según esas características.

De esta manera al encontrar el objetivo se genera una alerta para quien realiza la búsqueda respecto de las posibles coincidencias de búsqueda y con ello optimizar la realización de diligencias que permitan obtener la plena coincidencia con la búsqueda.

La idea es que se origine una alerta en sistema de cada institución instruyendo la necesidad de avisar si se toma contacto esa persona, por ejemplo “si tomas contacto con este número de Rut, avísame”. Esta notificación es para quien toma contacto con la persona y se registra también por quien realiza la investigación.

La idea es que el sistema debe permitir distintas variables de búsqueda, pensando en personas que no cuentan con identificación, por lo que se incluyen variables como edad, sexo, etc. que deben estar incluidas en el parte.

Uno de los trabajos que se ha realizado es la unificación de los partes, que actualmente tiene pocas variables de información que permite facilitar la búsqueda de personas extraviadas NN.

Hay un consenso alcanzado con las policías respecto de esta información y características que pueden ser exigidas por el SML, información disponible del momento cero para realizar la búsqueda.

Las fases posteriores se relacionan con más inteligencia y este es el primer trámite de las policías, pero falta el qué hacer para poder encontrar a estas personas, donde los plazos de investigación no están acordes a lo que se establece internacionalmente y para que se cumple el plazo de 24 horas se debe agilizar el sistema.

Los antecedentes de geolocalización que se proponen en la indicación son mecanismos de inteligencia artificial que permiten conocer movimientos de la persona que se encuentra extraviada, por ejemplo si tomó un bus, si ocupó teléfono celular conocido o realizó movimientos bancarios, por ejemplo y ello daría luces también sobre la voluntad de desaparecer que pueda alegar un individuo o una posible emergencia.

Explica que esto corresponde a una fase 3 de desarrollo del sistema y de poder conectarse con el Ministerio Público de manera que los fiscales puedan habilitar en línea los mecanismos necesarios para el proceso de investigación, con lo que podría ser resuelto la demora que significa el desarrollo presencial de cada acción.

La interconexión de las instituciones permite evitar la dependencia de la buena voluntad de un funcionario cualquiera, porque será un procedimiento en línea y que se mantiene pendiente en su desarrollo, sin aumentar el costo de horas hombre en cada entidad para su funcionamiento.

Las primeras instituciones relacionadas en este sistema son el Servicio Médico Legal, los sistemas de salud y Registro Civil e Identificación, siendo ambas policías intervinientes de la investigación con el Ministerio Público.

El diputado Osvaldo Urrutia es de la opinión que se exprese desde el primer momento quienes son los que deben estar presentes, participando de este sistema de información.

El diputado Raúl Leiva opina igualmente que es necesario complementar ese enunciado en los términos señalados por el diputado Urrutia. Consulta como la indicación se hace cargo de la necesidad de acotar y cumplir protocolos de actuación dentro de las primeras 24 horas, que sería un plazo fundamental para el éxito de la búsqueda.

El señor Ilan Motles señala, en relación con las entidades que participan del sistema, que esta indicación distingue entre instituciones intervinientes y colaboradoras del sistema. Las primeras son aquellas instituciones encargadas de la búsqueda de las personas extraviadas o desaparecidas, el Ministerio Público por un mandato Constitucional, y las policías, a las que el Ministerio Público ordena realizar las diligencias de investigación.

Los órganos colaboradores son aquellos que aportan datos para realizar la búsqueda de las personas, han estimado pertinente no indicarlos e la ley, sino señalarlos en el reglamento al que se refiere esta indicación porque el sistema se ha diseñado para que con el tiempo se puedan agregar más instituciones públicas al sistema.

El sistema presenta una forma de ingreso a cada sistema informático de cada institución pública y a futuro podría ser privada también, tiene su propio sistema de almacenamiento de datos. Lo que hace el sistema, en forma simple, es ir a preguntar sobre antecedentes de determinada persona que es buscada a cada una de las instituciones y en base a los criterios de búsqueda que se establecen, a ello el sistema debe dar una respuesta automática, que en caso de ser negativa el sistema aloja una alerta que si llegare a obtener coincidencias con este criterio de búsqueda debe dar aviso inmediatamente.

Como se aspira que el sistema sea alimentado por mayor número de instituciones cada vez, establecerlo por ley sería introducir un elemento de rigidez en esa estrategia.

Respecto del cumplimiento de los protocolos, las policías cuentan con mecanismos de 24 y 48 horas sobre diligencias autónomas que deben realizar. En vez de indicar qué se debe hacer en las 24 horas o en las próximas 48 horas y considerando que esas primeras diligencias pueden cambiar por otras es que se establece la obligación de cumplir con los protocolos establecidos.

La obligación legal es contar con un protocolo que se debe cumplir, cuyo incumplimiento se sancionará administrativa o penalmente. Además, se establece la revisión periódica de esos protocolos, anualmente y en consulta al Ministerio Público.

Acerca de los tiempos de investigación actuales, explica que ello debe ser consultado al Ministerio Público.

Precisa en todo caso, que se establece la obligatoriedad de recibir la denuncia, lo que resuelve el problema de estimar que estas situaciones no calificaban como hechos que revisten carácter de delito, por lo que se estimaba que eran incompetentes para conocer de estos asuntos. Ahora se señala expresamente que la denuncia se debe hacer de conformidad a las reglas establecidas en el código Procesal Penal, sin embargo el Ministerio Público podrá determinar el cierre de la investigación por no acreditarse intervención de terceras personas o darse alguna de las hipótesis que permita pensar en hechos que revisten caracteres de delito.

Señala que esta es una hipótesis de carácter de denuncia criminal, de acuerdo a las reglas del Código Procesal Penal, se establece la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y de inmediato proceder a la activación de los protocolos y el sistema de búsqueda.

El diputado Osvaldo Urrutia es de opinión que los tiempos de investigación no deben quedar al arbitrio del Ministerio Público, sin perjuicio de apreciar de buena manera la distinción entre intervinientes y colaboradores, sin perjuicio de advertir que hay dos colaboradores que serán de presencia permanente, como son los servicios de salud y el SML. Propone que se considere expresamente esta situación en concordancia con las características de estos servicios.

El diputado Raúl Leiva recuerda la situación del Banco Nacional Unificado de Datos, BUD, que no ha sido implementado aun y que era el gran esfuerzo de datos integrados y cuyo reglamento se dictó recién el año pasado.

El diputado Calisto (Presidente) destaca la importancia de regular en la ley estas situaciones de manera de poder conceder el carácter perentorio de la investigación de estos casos, además de la obligatoriedad que todas las instituciones, públicas o privadas, colaboren con estas investigaciones.

La diputada Andrea Parra pregunta la razón por la cual se asume que el hecho puede ser considerado como delito, pero el Ministerio Público puede cambiar después esa calificación y si ello no sería una nueva atribución al órgano persecutor.

Advierte su preocupación de enfocarse en un sistema informático de búsqueda, que es un gran avance, pero se deje de lado otros aspectos operativos de la investigación y de apoyo a las víctimas.

El diputado Osvaldo Urrutia plantea también el caso de las personas que se extravían de manera reiterada.

La jefa de la división de Programas y Estudios, señora Rosario Martínez, precisa en primer término que entre los colaboradores iniciales se encuentran el Servicio Médico Legal, el Ministerio Público, registro Civil e Identificación, el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Ministerio de Transporte y, eventualmente, se agregaran otras instituciones.

Explica que el principal problema para agregar instituciones en este sistema, es el desarrollo informático que presenta cada uno de ellos, con algunas instituciones de gran atraso en temas de informática y requiere un desarrollo paralelo que es algo que apoyan como subsecretaría de prevención del delito.

Por ello, dentro de los costos de desarrollo, están desarrollando algunos módulos, simples y económicos, de manera que las instituciones puedan incorporarse en ellas y aportar información.

Afirma que este es el principal obstáculo para integrar a todas las instituciones que se desea integrar a este sistema el día de hoy.

Por otra parte, explica que el parte, al día de hoy, contiene información muy escasa y precisa respecto de la persona desaparecida y no considera la posibilidad de imágenes o registro de extravíos anteriores o por violencia intrafamiliar, información que permite priorizar el trabajo de investigación y priorizar la respuesta policial.

Estas se incorporan hoy y muchas son automatizadas y se autocompletan, lo que permite crear una primera hipótesis de desaparición.

Aclara respecto al Banco Unificado de Datos, BUD, señala que durante los dos últimos años se ha trabajado fuertemente en este banco, que sí existe y está operativo, en fase de traspaso al Ministerio Público y este es el único ente con acceso al desarrollo del BUD Operativo y la subsecretaría ya no lo tiene.

En lo más importante se ha desarrollado una interconexión de la base de datos con otras instituciones, por ejemplo en los sistemas que usan las policías para identificar posibles delincuentes este se alimenta de la información del BUD, de manera que se ha facilitado el proceso de manera que el uso y consulta del BUD operativo ha aumentado más de un mil por ciento.

Las últimas modificaciones incorporan, por ejemplo, ranking de tipos penales y se establecen los compañeros de delito, con lo que se puede identificar a personas que cometen delitos en conjunto.

Aclara que este sistema no podría cumplir el efecto que se busca con este proyecto de ley. Este es un sistema que se piensa en que sea integrado en cada software de cada institución y no sea una pantalla adicional. Además, el Bud determina el universo de personas que se encuentran imputadas y condenadas y, por ejemplo, el BUD no mostrara una persona que sea víctima de violencia intrafamiliar porque es una víctima, no imputado ni condenado.

El diputado Pablo Kast pregunta si no será mejor que las instituciones sean las que vayan poblando con información respecto de personas que ingresan en sus sistemas.

El diputado Raúl Leiva hace presente que atendida la diferencia que hay con el proyecto inicial, se hace necesario escuchar nuevamente a Carabineros, a la PDI y al Ministerio Público, porque subyace un tema de cultura organización.

El señor Ilan Motles recuerda que por mandato constitucional y de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, quien debe investigar los hechos que revisten carácter de delito es el Ministerio Público.

Uno de los asuntos que se salvan en esta propuesta, que se construyó con las policías y el Ministerio Público, es si esta era una situación que se podía considerar como si tuviera carácter de delito.

La solución no es señalar si constituye un delito o no, sino que establecer los procedimientos que ya se recogen en nuestra legislación, código procesal penal. En el protocolo de trabajo y búsqueda que desarrolla el Ministerio Público, se establece que estos no se deben calificar como “otros hechos” o “hechos no constitutivos de delito” o “presunta desgracia”, categorías incorporadas por la casuística para lograr una respuesta de quien lo requiera.

Lo que se establece es que se debe acoger la denuncia, como cualquier persona tiene el derecho a denunciar y recibida esta denuncia por persona desaparecida se activa de manera inmediata, una serie de mecanismos.

El primero de esto mecanismos, la denuncia respecto de la cual hay obligación de recibirla, se debe comunicar al Ministerio Público para iniciar formalmente la investigación, lo que consiste en cargarlo en el sistema para iniciar la búsqueda.

En cuanto a lo que deben hacer ello no establece taxativamente en la ley, pero deben actuar de acuerdo a los protocolos, que deben existir por ley y su cumplimiento es obligatorio.

En la aplicación de los protocolos, el fiscal no podrá desestimar el caso y el plazo de esa investigación se deberá establecer en los respectivos protocolos.

La jefa de la división de Programas y Estudios, señora Rosario Martínez, precisa que es muy importante en esta primera etapa poder integrar al Servicio de Registro Civil, porque el primer gran problema para actuar eficazmente en esta materia se encuentra en la ley de protección de datos personales y en la ley de datos sensibles, que impiden la entrega de estos datos, lo que hace necesario contar con voluntades para obtener colaboración.

El Registro Civil es quien tiene las huellas dactilares de todos los chilenos, pero hay sistemas en el área salud que son para verificar identidades, no para identificar esa identidad. Además, el Registro Civil sólo permite la búsqueda de uno a uno y no de uno a infinito.

La directora de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos de la Fiscalía Nacional, señora Nelly Salvo, explica que el Ministerio Público estima que este tema es de vital importancia y manifiesta su disposición para participar en las instancias de trabajo que permitan perfeccionar la iniciativa.

Son de opinión que el proyecto de ley está bien orientado, sin perjuicio de algunas propuestas que harán para perfeccionar ciertas propuestas hechas en la indicación sustitutiva, especialmente a lo que se refiere a categorización y evaluación del riesgo.

Señala que este es un proyecto que se debe entender de manera que implica la ley propiamente tal, más la dictación de un reglamento y un protocolo, lo que significa que es un sistema que se debe adecuar no sólo en lo informático sino como proceso de trabajo implícitos en la herramienta de trabajo que es el sistema informático.

El proyecto debe expresar la idea de coordinación institucional que permita el ajuste de los procesos de trabajo de manera que al conocerse la noticia se genere la actuación de las policías y el Ministerio Público, además de otros entes públicos y privados que puedan aportar antecedentes e información.

El diagnóstico parte con la inexistencia de un sistema centralizado de información, pero no se debe perder de vista que esto es para que las partes intervinientes puedan operar de la manera más diligente posible y tener una fuente fidedigna para conocer el verdadero número de personas desaparecidas para que los recursos se puedan focalizar en quienes se encuentran efectivamente extraviados.

Así como no existen criterios de o formas de trabajo estandarizados, no se ha establecido cuál es el nivel de riesgo que en algunos casos hará detonar efectivamente, la actuación rápida de las policías y del Ministerio Público. Expresa que el Ministerio Público estima que en aquellos casos de riesgo alto, debe ser inmediata la realización de las diligencias autónomas como aquellas que ordena el fiscal.

Informa que han estado trabajando en un protocolo interinstitucional con las policías, el que se encuentra muy avanzado y que tiene los elementos que se han planteado en esta Comisión durante esta discusión.

Estima necesario que la información adecuada debe estar a disposición de los familiares y víctimas, víctimas secundarias, que es algo que deberá expresarse en el proyecto de ley.

Destaca la importancia, aunque no aparece tan claro en la indicación propuesta, es lo que se refiere a los recursos humanos y especializados para trabajar en este ámbito. Señala que existen dos brigadas especializadas, Carabineros y la PDI, pero no tienen cobertura a nivel nacional y la primera mirada de estos casos debe hacerse de manera especializada. Recuerda que existe el proyecto de ley de modernización y el de especialización preferente de las policías en las que se podría incluir menciones a unidades como la Briup o SEP.

Respecto del artículo primero apunta que es bueno que ahora no exija ningún antecedente fundado respecto de la desaparición, que ello eleva el estándar para entender cuándo se encuentran ante el caso de una persona extraviada, por esto opina que la indicación sustitutiva está bien encaminada, pero se debe discutir sin duda qué elementos quedan dentro del protocolo, del reglamento o de la ley, porque es claro que este es un sistema integrado, pero que no puede ocurrir con la ley, es que por ser tan rígida en la forma de su modificación deje amarrado una determinada categorización de los riesgos, porque en la necesidad y circunstancias de actualizar una noma, es más fácil hacerlo respecto de un protocolo o de un reglamento que de una ley.

Por ello recomienda que a nivel legal se haga una mención expresa al nivel de los riesgos, pero sin entrar en el detalle de cada circunstancia, de manera que sea posible flexibilizarlo y actualizarlo con mayor rapidez.

Observa que es adecuado que se establezca hasta qué momento se debe entender que la persona se encuentra desaparecida.

El inciso segundo señala que es responsabilidad del Ministerio Público señalar cuando la persona ha sido encontrada. Opina al respecto que también son aptas para estas noticias las policías e incluso el Servicio Médico Legal, pero no se hace ninguna referencia a ellas.

Opina también que este es un punto en que se puede hacer una mejora al proyecto, porque quien primero tome noticia de haberse encontrado a una persona, puede ser el SML o las policías, organismos de los cuales no se hace mención en la propuesta, por lo que es necesario considerarlo porque en el desarrollo de la investigación el último que tome conocimiento de esta situación puede ser el Ministerio Público.

Respecto del artículo segundo que habla del sistema interconectado declara que esto es algo a todas luces imprescindible en lo que se refiere a su existencia y con ello ver la real dimensión de la situación de las personas extraviadas en Chile y con ello tomar mejores medidas de asignación de recursos y focalización de los mismos.

Afirma que hoy no hay un conocimiento exacto del número de personas extraviadas, con todo lo que ello implica. Está de acuerdo con que la administración sea por Carabineros de Chile porque se trata del manejo de información de un número importante de personas, son las policías o el Ministerio Público quienes son los más competentes para trabajar con esa información de acuerdo a sus funciones constitucionales.

Destaca además, que se debe considerar cómo se administra, se incorpora y procesa, esa información y que se debe considerar la aplicación de un sistema de alertas en el sistema.

La definición hecha de los intervinientes que considera a las policías y al Ministerio Público está bien, pero a su entender se debería agregar al SML, considerando que muchas veces acceden en primer lugar a la identificación de personas, cadáveres, y esa información que no encuentra en red con otras instituciones, muchas veces es importante para encontrar a personas que están extraviadas.

Agrega que se podrían incluir otros organismos estatales, pero también es importante que estas instituciones ingresen información en este sistema y que sólo puedan acceder a información que su función orgánica les permite pero que determinados intervinientes como las policías o el Ministerio Público sean quienes mantengan la competencia para acceder a toda la información.

Aclara que se trata de evitar la excesiva burocratización del sistema en el caso en que ella debe ser ingresada por Carabineros como administrador.

Propone que se incorporen entidades públicas, pero que ello se haga de acuerdo a las competencias que les entregan sus propias leyes orgánicas o la normativa respectiva.

Coincide con el artículo octavo en cuanto a la comunicación y tratamiento de datos personales por los organismos intervinientes con lo que se evita un conflicto con la ley de datos personales. Sin perjuicio de lo expresado, observa la sanción que se establece a la violación de secreto, lo que se asigna una pena de presidio menor en su grado medio, en circunstancias que la violación de secretos, en general, se establece en su grado mínimo a medio, por lo que llama la atención respecto de la proporcionalidad de la pena.

Estima que el artículo segundo debe ser complementado con el artículo 10 en la indicación. El artículo segundo establece que se debe dictar un reglamento por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en que se determinará la información y la forma en que se incorporará al sistema, los mecanismos de información y categorización del riesgo.

En este caso, se propone que la categorización del riesgo, en términos generales o en un sentido genérico, se incorpore en la ley al igual que la evaluación del riesgo, pero se debe permitir que a nivel reglamentario y de protocolo puedan establecerse circunstancias que obliguen a ser revisado periódicamente con un piso mínimo anual.

De esta manera se busca que, a través de la ley, los intervinientes deben estar revisando permanentemente estos índices de categorización y evaluación de riesgo.

Estiman que falta incorporar al reglamento las regulaciones, deberes, funciones de cada institución.

El sistema es un sistema informático pero que debe considerar los sistemas de protocolo y procesos de trabajo que estarán en el reglamento y es algo a lo que no se hace mención. Cree que sería bueno dejar hecha esa referencia en la ley, señalando que cada una de las instituciones debe ceñirse a los deberes, funciones, facultades y también referirse a otras instituciones que pudieran aportar como si fueran fuentes de informaciones, de manera que instituciones públicas puedan requerir de instituciones privadas esa información necesaria para ser recogida, pero ello debe ser un debe de las instituciones públicas.

Debe considerarse para incluir en el reglamento la forma de funcionamiento y coordinación de los intervinientes y de aquellos que puedan aportar información al sistema, los deberes de cada uno de los intervinientes y su función en el sistema y la obtención de información de instituciones que no son públicas.

Respecto del literal c) que se refiere a la categorización del riesgo de la persona extraviada en base a su estado de salud o por otros antecedentes relevantes, estima que debe incluirse una referencia sobre la evaluación del riesgo, que no se menciona y conforma uno de los hitos más relevantes y que determinará la realización de las primeras diligencias, autónomas o por orden del Ministerio Público.

Acerca de la propuesta de recibir la denuncia y su ingreso inmediato al sistema y su comunicación al Ministerio Público de inmediato, es importante en este caso que se señale que es una denuncia en los términos del artículo 174 del código procesal penal, para entenderla como una denuncia formal que origine la acción del Ministerio Público.

En el artículo cuarto se debe establecer la evaluación del riesgo y tener un piso mínimo respecto de ella, con una actualización anual, sin perjuicio que el protocolo debe ser revisado cada vez que uno de los organismos participantes o intervinientes lo requiera.

Este artículo debe señalar que se trata de solo un protocolo, en vez de referirse a dos protocolos, uno para cada policía. De esta forma se genera un Protocolo Interinstitucional, incluyendo al Ministerio Público.

En cuanto a las técnicas especiales del artículo quinto de la indicación sustitutiva, refiere que la mención hecha a “imprescindibles para la investigación”, no parece necesaria. Precisa que se debe tratar de técnicas especiales útiles para la investigación, se trata de desaparición de personas por cuya desaparición se teme por su vida o por su integridad física, pero reitera que se requiere que ellas sean útiles.

Acerca del artículo noveno, que establece que el Ministerio debe tomar contacto con la familia de la víctima, señala estar de acuerdo de tomar contacto con los familiares, pero que ello debe estar acorde con los casos que se clasifiquen como de alto riesgo y con ello se obtendrá un efecto más claro y potente.

La abogada asesora de la misma unidad, señora Luz María Fernández señala que la experiencia indica que es muy importante tener información inmediata, especialmente en casos de riesgo alto. Por ello propone que se imponga el deber a las concesionarias de autopistas, a los estacionamientos públicos de privados y otras empresas privadas, de entregar la información que se les requiera por el Ministerio Público en estos casos.

Explica que actualmente es muy difícil poder acceder a la información respecto de estas empresas o instituciones, incluso sin orden judicial. Señala que este es un deber que se impuso en el caso del robo de vehículos motorizados y que es una herramienta fundamental para casos de riesgo alto.

Comenta que esto opera hoy a través de convenios y que lograr convenios en esta materia es de una dificultad enorme.

El Director de Drogas e Investigación Criminal de Carabineros de Chile, General Esteban Díaz, explica que tienen coincidencias con lo expuesto por la representante del Ministerio Público y lo realizado por la Comisión y que algunas de las observaciones que formulen pueden ser usadas en la elaboración del reglamento y protocolos.

Señala respecto del artículo segundo, sobre sistema interconectado de búsqueda de personas extraviadas, observa que si bien se identifica a los órganos intervinientes, no se establece la posibilidad que otros organismos que puedan relacionarse con esta tarea de búsqueda deban aportar información al sistema, considerando que el Informe Financiero sobre costo fiscal del proyecto de ley en la fase 1, se señala claramente la inclusión del Servicio Médico Legal, Registro Civil e identificación, Ministerio de Salud y Subsecretaría de Telecomunicaciones, entes relevantes en la investigación de estos casos.

Agrega que muchas causas de personas desaparecidas, por ejemplo, el SML ha tenido esa información mucho tiempo, pero las policías solo toman conocimiento tiempo después.

Agrega que es esencial que este sistema se encuentre conectado entre sí, en tiempo real

En cuanto al artículo tercero y la obligatoriedad de la recepción de la denuncia son coincidentes respecto a la expresión que requiere la existencia de antecedentes que hagan temer por su vida o integridad física.

Estima que ello debe ser materia de reglamento y protocolos, porque son matices de cada caso. Actualmente tienen una plataforma nacional de encargo, disponible desde 2003, de manera que en tiempo real se ingresa la solicitud de búsqueda de una persona y lo puede observar, en tiempo real, en cualquier comisaría de cualquier ciudad del país, de acuerdo con el despliegue territorial de Carabineros.

Señala que además las búsquedas se registran, de acuerdo con una Orden General de Carabineros, que señala cuáles son los pasos a seguir en caso de recibir estas denuncias, cuando la unidad respectiva no cuenta con la unidad de Búsqueda de Personas, que se encuentra en Santiago. En esa orden se establece el procedimiento a seguir en las primeras 24 horas y las siguientes 48 horas después de la denuncia.

Ofrece que los antecedentes que se encuentran indicados en la Orden General referida, se pueden incorporar al Reglamento.

En referencia a la obligatoriedad de los protocolos de búsqueda del artículo cuarto, explica que estos protocolos existen y que se encuentran en una cartilla institucional, pero sugiere que se designe por el Ministerio Público, dentro de lo que sea posible, un fiscal preferente para estos casos, de manera que con el personal capacitado de todas las instituciones se pueda realizar un trabajo colaborativo en línea.

En el artículo quinto se señala las técnicas de investigación por desaparición. Se manifiesta de acuerdo con las que allí se señalan pero manifiesta la esperanza que el juez de garantía deba dar las ordenes de medidas intrusivas para las primeras horas de la investigación.

Este artículo define como medida de investigación la geolocalización de los movimientos bancarios realizados, al igual que las tarjetas de transporte, pero no se señala las medidas para obtener el tráfico de llamadas y medidas complementarias necesarias para obtener la ubicación de un dispositivo móvil, medida que puede ser fundamental para ubicar a una persona dentro de las primeras 24 horas de extravío, considerando además los casos de encargo especial de personas.

Estima que estas y otras medias deben consignarse, a lo menos, en el reglamento.

Respecto del artículo sexto, que se refiere a la información del paradero de persona encontrada con vida y el artículo séptimo, deber del denunciante, se encuentran de acuerdo con ello y estima que no debiera agregarse nada más para no provocar desincentivos a l denuncia.

Sobre el tratamiento de datos personales, se encuentran de acuerdo, sin perjuicio de proponer que se incorpore en el reglamento, considerar la incorporación y publicación de fotos de la persona desaparecida, junto con sus datos personales. Esto se realiza mediante el levantamiento de un acta voluntaria y de acuerdo con el protocolo que maneja Carabineros

También están de acuerdo con la información a los parientes de la persona desaparecida, artículo noveno.

En relación con el artículo diez, al tomar el parecer del Ministerio Público para efectos de la dictación del reglamento, sugiere que se considere la opinión de ambas policías también.

El jefe de la Brigada de Ubicación de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Manuel Fuentes expresa que en relación con la indicación sustitutiva del Ejecutivo el principal problema al buscar una persona extraviada, es el plazo que transcurre entre la desaparición de una persona y que las policías empiecen a investigar. Explica que este plazo tiene muchos riesgos, la información y el acceso a la fuente de información esta es la primera que se puede perder en el tiempo.

A su entender esta indicación da una solución a ese problema y debe existir un solo protocolo que debe ser muy preciso. En este sentido indica que es fundamental no sólo dictar el protocolo, sino la obligatoriedad de su cumplimiento que es el gran problema que existe hoy.

Coincide con la opinión que el SML debe ser considerado de manera primordial en el funcionamiento del sistema y que el gran problema es que se debe consultar servicio por servicio por la persona que se busca, siendo que el sistema de registro pudiera ahorrar todo esa ronda de consultas.

Señala que el Ministerio Público transmite la información cuando se le requiere, recalca que el problema es el plazo y ejemplifica que no sirve que una compañía de teléfonos no entregue la información de tráfico y acceso a la red telefónica dentro de un plazo prudente, y esa situación debe regularse en el reglamento y en los protocolos.

En cuanto a las técnicas de investigación, es muy importante que en el protocolo o se estandarice en el reglamento el detalle de ellas. Opina que el protocolo debe contener las mínimas acciones que se deben realizar, la obligación mínima del interviniente pero no se limita a otras acciones. Explica que el caso de presunta desgracia puede mutar a otro delito, sin perjuicio de lo cual afirma que es necesario realizar esas categorizaciones de riesgo, en el sentido que se hacía inicialmente en el proyecto de ley, pero advierte que no se puede realizar hipótesis previas.

Expone que la PDI sólo tiene una brigada de ubicación de personas a nivel nacional y que en el resto del país, estas investigaciones las desarrolla la Brigada de Homicidios, que cuenta con una especialización diferente, pero es una desventaja para el trabajo que esta ley puede permitir subsanar.

Reitera que es necesario establecer la obligatoriedad de cumplimiento del protocolo.

Propone que al ingresar los datos al sistema, este despliegue una ficha de información y difusión de manera automática, que se dirija a los intervinientes y se difunda en el sistema. Comenta también que la existencia de fiscales exclusivos para estos casos ha dado buenos resultados en las investigaciones desarrolladas.

El psicólogo forense y creador del protocolo de búsqueda MP Tracker y software, señor Cristián Araos, explica que ha desarrollado una tecnología que tiene mayor avance en México y que partió como un protocolo en 2015, caso de Kurt Martinson y se desarrolló un sistema de búsqueda estandarizado que funciona en base a categorías conductuales.

Expone que se estudió el sistema inductivo y deductivo elaborado por el FBI, Scotland Yard entre otras policías, y no eran satisfactorio porque usaban modelos matemáticos que no podían dar solución, por lo que se elabora un sistema en bases a categorías conductuales.

En primer lugar, se desarrolló una modulación de muertes que guarda relación con las modalidades de muerte, que son cuatro, causas naturales, accidente, suicidio u homicidio. En base a esa respuesta satisfactoria se homologan categorías para lo que constituye la presunta desgracia.

Explica que se homologan las causales de muerte a lo que es la presunta desgracia, porque las personas que desaparecen están asociadas a categorías que son excluyentes entre sí, no pueden una duplicidad.

De esta manera manifiesta que las personas desaparecen o dejan de ser ubicadas por causas naturales, accidente, suicidio o por intervención de terceros, a lo que suma otra hipótesis que es la evasión.

Señala que este es un sistema en el que se ingresan los datos y que en 25 minutos es capaz de entregar hipótesis y alternativas de trabajo preliminar y que se diferencia del trabajo de las policías porque hasta el momento las policías comienzan a investigar partiendo desde el hecho de la desaparición, mientras que esta tecnología considera la desaparición como el hecho último y se complementa con el trabajo de las policías con un trabajo de inteligencia previa, una ingeniería inversa que tiene procedimientos de perfiles, perfiles geográficos, perfiles criminales, autopsia psicológica, victimología y suicidal behavior (suicidiología).

Aclara que estas son categorías excluyentes entre sí y permiten dar una respuesta inmediata a los familiares.

Observa que hay una dificultad de los gobiernos y las policías de poder diligenciar cada una de las denuncias que recibe, más de 70 al día, las que además se van acumulando en causas abiertas y que tienen un alto costo.

Se han desarrollado algoritmos lógicos, que es preliminar al desarrollo de inteligencia artificial, que permite su complemento con un big data y con ello se recoge mucha información y se almacena automáticamente. Sin perjuicio de lo dicho, aclara que quien encuentra a una persona que se ha extraviado es otra persona, el sistema reemplaza el diagnóstico preliminar y ayuda a orientar en los casos de causa de desaparición al reducir a incertidumbre que debe afrontar todo investigador.

Informa que la tecnología Tracker se encuentra en estudio distintos países, como España y si Chile lo aplica significaría quedar en la vanguardia de la búsqueda de personas. Este sistema permite gestionar el total de la demanda por presunta desgracia y de costo fijo.

La representante de la organización Extraviados Chile, señora Mallén González, insiste que se trata de contar con un sistema que permita la búsqueda de personas de manera eficiente y eficaz, especialmente para los casos que han de venir.

Apunta a algunos aspectos de la indicación propuesta por el Ejecutivo, acusa que ella no es suficiente y restringe acciones de búsqueda con el argumento de costos y medios, pero el sistema permite que las personas sigan desaparecidas o extraviadas sin que nadie asuma la responsabilidad del caso.

Expone que es una oportunidad de dar una señal al país y de devolverle la confianza al ciudadano común que a partir del 18 de octubre ha manifestado su rabia y hastío.

El diputado Gonzalo Fuenzalida se refiere a la categorización e hipótesis de extravío y la clasificación de riesgo. Razona que se deja asuntos para ser regulado en un reglamento cuando se trata de asuntos muy complejos o que son de una variación en el tiempo, pero que en caso de no dictarse terminan haciendo inútil el que se dicten leyes.

Pregunta si estas categorizaciones de riesgo pueden sufrir muchas variaciones en el tiempo, aunque los avances de las tecnologías, por ejemplo, no parece que ello fuera a suceder.

La diputada Andrea Parra pide precisar sobre los antecedentes necesarios en la denuncia y si es rol de policías o fiscalía iniciar el procedimiento de búsqueda y si han considerado la existencia de un fiscal preferente para el tratamiento de estos casos.

La diputada Gael Yeomans consulta respecto a la definición de persona desaparecida que señala que debe ser en base a antecedentes que se considere su paradero desconocido, si es que esto se establece siempre como requisito y cuál es el alcance de la expresión “en base a antecedentes”. Esto es extensivo al artículo 3 que se refiere a la obligatoriedad de la recepción de la denuncia, que debe estar basado en antecedentes cuando se desconozca el paradero.

Explica que agregar estos términos parece entregar a la autoridad correspondiente a quien se le entrega la denuncia, el determinar si se cuenta con esos antecedentes o no, lo que parece discrecional y riesgoso.

El diputado Pablo Kast consulta cuál es el riesgo que tiene una institución al generar una tesis preliminar de un proceso delictual, si acaso son responsables si se determina un proceso distinto al asumido originalmente.

La representante del Ministerio Público, señora Nelly Salvo explica que los tiempos de respuesta es un tema que se aborda en el protocolo interinstitucional que se está trabajando en conjunto con las policías.

Reitera que esto es un sistema, en el que una parte está compuesta por el sistema informático, pero debe actuarse por protocolos interinstitucionales.

El protocolo interinstitucional que se está trabajando con las policías, señala en primer lugar que la denuncia es recibida en la fiscalía y debiera existir un estándar en el parte policial en que se establezca cierta recolección de información, por ejemplo, sobre vestimentas y pertenencias del extraviado, es decir, contener una relación de los hechos que permita una identificación precisa de las personas. Esto hace más eficiente la entrada en el sistema.

En segundo lugar y de manera inmediata se debe activar las denominadas diligencias autónomas, que es donde se debe trabajar esforzadamente en la determinación del riesgo. Con la evaluación del riesgo, según una pauta de las policías, se podrá determinar si el riesgo es medio, alto o bajo.

Si el riesgo es alto, se deben activar ciertas diligencias autónomas, que son las más rápidas y urgentes, con una inmediata comunicación al fiscal de turno.

El protocolo contempla que el fiscal pueda instruir las medidas inmediatas, incluidas las intrusivas de investigación, pero que no sea con un estándar superior al que existe hoy, como regla general del Código procesal Penal.

A continuación, el Ministerio Público podrá establecer un fiscal preferente para el caso. Apunta que si existe una unidad especializada ella se establecerá a nivel de fiscalía nacional.

Lo que debe existir es en el sistema operativo es un fiscal preferente para la investigación de estos casos, contando con la especialización que entregue la unidad especializada.

Señala que existe un procedimiento que será más rápido desde que se toma la denuncia, que permita ir aprobando a través de un protocolo el funcionamiento práctico y estandarizado del sistema. Para esto sirven las categorías, pero sugiere que se establezca de manera que no se establezca de manera pétrea, desde el inicio, la desaparición voluntaria de una persona, porque ello genera una cierta tesis que afecta a todos los intervinientes, pero podría inicialmente señalarse que es desaparición voluntaria, pero después establecerse que ello no fue así.

Por ello reitera que es necesario señalar en la ley la categorización, sin perjuicio de entregar su desarrollo al reglamento y los protocolos.

La abogada asesora del Ministerio Público, señora Luz María Fernández señala que en la fiscalía es necesario contar con un mecanismo que permita discriminar entre aquellos casos que realmente son de riesgo alto que obliga a una intervención inmediata, con una intervención del fiscal de manera inmediata con los recursos indispensables para ese riesgo que es claramente alto.

Por ello como procedimiento debe haber una evaluación de riesgo y una categorización del mismo y ello debe quedar expresado en el texto legal, al igual que la caracterización que permita orientar la búsqueda.

Expresa que teme porque estas acciones no están estandarizadas para usarlas como metodología y es esta metodología la que no debe quedar estandarizada en la ley. Explica que para elaborar el protocolo interinstitucional, se buscó la experiencia a nivel internacional, pero que es de suyo complejo de llevar a la aplicación.

El jefe de la Brigada de Ubicación de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Manuel Fuentes señala que las instituciones no tienen temor al elaborar una hipótesis de trabajo, porque ello se hace con una serie de antecedentes a la vista que permiten diseñar esas hipótesis.

Explica que al recibir la denuncia, por cualquier motivo como puede ser la afectación d familiares, la policía no siempre recibe una información completa, por ello no se puede elaborar una hipótesis sin toda la información.

Hay casos, como por ejemplo los de Fernanda Maciel o Matute Johns, que en un principio no había información disponible para trabajar con la información de terceros y ello es porque a veces la propia familia no cuenta con toda la información o no tiene ninguna información o existe el temor de verse involucrado en algún delito; todas estas circunstancias afectan la certeza de la información para elaborar una hipótesis de trabajo.

Explica que si la información fuera certera, se podrían trabajar todos los datos de la misma manera y el riesgo se determinará después de las primeras diligencias y que la ley debiera determinar mayores facultades para estas primeras actuaciones inmediatas que debe realizar la policía.

El Director de Drogas e Investigación Criminal de Carabineros de Chile, General Esteban Díaz, reitera que Carabineros de Chile está dispuesto a colaborar en el trabajo legislativo en lo que fuera pertinente, especialmente en la elaboración de protocolos y reglamentos. Agrega que esta es una buena herramienta, que permite trabajar coordinadamente en el cumplimiento de este deber.

El psicólogo forense y creador del protocolo de búsqueda MP Tracker y software, señor Cristián Araos advierte la dificultad de rectificación cuando una institución adopta una hipótesis de trabajo en estos casos.

Ratifica que la familia es un eje fundamental para el desarrollo de las hipótesis, pero se debe tener presente que la familia es una víctima indirecta.

Recuerda que también en las categorías conductuales de presunta desgracia, como evasión, suicidio, causas naturales o accidente, no serían de interés público de manera que las policías no tendrían la obligación de destinar tiempo y recursos a esa investigación. Eso se transforma en obligación cuando hay interés público y la presunta desgracia se asocia a participación de terceros.

Señala que no es tan importante la categoría como la metodología con que se establece esa categorización, dimensiones que se explora para poder determinarla.

***

Inicio de la discusión y votación particular, artículo por artículo.

Luego de la discusión particular transcurrida, la Comisión acuerda por unanimidad que la indicación sustitutiva del Ejecutivo sea el texto base de trabajo, y sobre dicho texto se formulen indicaciones, si las hubiere, y dar por rechazados la totalidad de los artículos del texto original de la moción. Además, los diputados acuerdan retirar todas las indicaciones presentadas con anterioridad a la discusión de esta sesión.

El asesor de la Subsecretaría del Interior, señor Ilan Motles, recuerda que esta iniciativa legislativa es de origen parlamentario, pero que después de reuniones con representantes de la sociedad civil y la solicitud de los parlamentarios, el ministerio del Interior y Seguridad Pública asume el compromiso de poner las urgencias necesarias para su discusión y participar de manera que el proyecto tenga viabilidad jurídica, técnica y práctica, porque en esta materia existe un vacío legal en su regulación.

Recuerda que los principales problemas detectados en el sistema de búsqueda actual se centran en la inexistencia de una definición de persona desaparecida, de presunta desgracia, de persona extraviada, escasa regulación en los procedimientos, desconexión institucional, deficiencias en las diligencias de investigación y diferencias de criterio si la investigación la asume un determinado cuerpo policial, la existencias de los determinados mitos urbanos respecto a la necesidad de esperar un número de horas, de 24 a 48 horas, para hacer la denuncia.

Señala que el listado de falencias determina que el Ejecutivo presente una indicación con el carácter sustitutivo con el objeto de poder entregar un marco legal acorde con la problemática de las personas extraviadas o desaparecidas.

La indicación sustitutiva que presentó el Ejecutivo fue objeto de observaciones y comentarios, tanto de los parlamentarios como de la sociedad civil, por lo que se desarrolló una mesa de trabajo, llegando a un texto de consenso en base a la indicación del Ejecutivo ya referida, a la cual se han presentado indicaciones considerando mejoras de redacción al respecto.

La diputada Marisela Santibáñez, en su calidad de mocionante, acota que este proyecto de ley tiene un largo recorrido hasta llegar a esta sesión. El Ejecutivo en su momento le dio urgencia al proyecto de ley y se hizo parte en la discusión, porque originalmente tenía normas que involucraban gastos.

Explica que en estos cambios que se hizo, no se contó con el completo acuerdo de las familias de personas extraviadas, pero que el proceso ha sido largo.

Agradece a los diputados de la Comisión que se hicieron parte del trabajo, con los equipos de asesores y de manera transversal, con lo que se logró avanzar de manera rápida y significativamente que permiten presentar un texto con consistencia para ser cumplido, aunque no se encuentren todas las cosas que, especialmente las familias de personas extraviadas hubieren querido, pero que han dejado cosas importantes como las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas.

Destaca que este es un primer paso, que se trata de algo respecto de lo cual no había ninguna regulación orgánica y que si hay personas que considerarán que aún faltan cosas por establecer en la ley.

***

A continuación se somete a discusión y votación particular, artículo por artículo, la indicación sustitutiva del Ejecutivo, a las cual se le han formulado diversas indicaciones parlamentarias, conforme al acuerdo adoptado pr unanimidad por la Comisión..

Título de la moción contenido en la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

“Ley que regula el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.”.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez, para reemplazar el título del proyecto de ley, por el siguiente: “Ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado para estos efectos.”.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Miguel Ángel Calisto; Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida; Maite Orsini; Luis Pardo, Andrea Parra; Marisela Santibáñez y Osvaldo Urrutia. (8x0x0).

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Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 1°.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce, y en base a antecedentes se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público pueda confirmar que dicha persona fue encontrada e identificada.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez, para sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando se ha encontrado sin vida.”.

El señor Illan Motles señala que la indicación presentada se le incorpora un inciso final para diferenciar la situación de la persona encontrada de la persona hallada.

Explica que ambas se refieren a hipótesis diferentes, donde personas encontrada es una persona que se encuentra con vida, mientras que la persona hallada es la persona encontrada sin vida.

El diputado Luis Pardo manifiesta que el inciso segundo señala que la persona fue encontrada, hallada o identificada, pero la diferencia es entre encontrado y hallado, por lo que la redacción parece confusa.

La diputada Marisela Santibáñez precisa que la persona hallada es la persona que ha sido encontrada, pero sin vida; la persona encontrada, es la persona que está con vida y es necesaria esa distinción porque en ambos casos el protocolo a seguir es diferente.

El diputado Luis Pardo estima que el uso del vocablo “hallado” en el inciso segundo estaría de más en ese lugar.

El señor Ilan Motles comenta que el inciso segundo regula la forma en que el Ministerio Público dará por finalizada la investigación, sea porque la persona ha sido encontrada e identificada o cuando fue hallada e identificada. Explica que este inciso final se incorpora en el trabajo de la mesa de asesores y que se consideró como una propuesta hecha por la sociedad civil y que a su parecer se requería dejar establecido en la ley que consideraba una persona hallada y una persona encontrada, porque si bien ambos son lingüísticamente sinónimos, para efectos del tratamiento del hechos de personas desaparecidas o extraviadas sí hay una diferencia, que es la que se deja establecida y se quiso establecer por ley que al hablar de personas halladas, se refiere a personas sin vida.

Sostiene que ambas hipótesis se deben considerar porque es finalmente el Ministerio Público el que debe tomar la decisión de cierre del caso.

La diputada Andrea Parra observa que la indicación propuesta está bien, pero que debiera definirse también lo que se entiende por persona encontrada, de manera expresa en la ley y que ambos debieran estar definidos. Sugiere definir ambos conceptos de manera expresa.

El diputado Raúl Leiva informa que el término hallado y encontrado, para efectos de la RAE, es el mismo o son sinónimos, pero para ello debieran definirse ambos.

La diputada Marisela Santibáñez sostiene que el significado que se ha atribuido a la palabra hallado en este caso, se aplica sólo en esta ley.

El diputado Gonzalo Fuenzalida opina que los términos empleados en este caso hacen una distinción que es válida, porque en el artículo se señala en primer lugar que la persona está desaparecida y deja de estarlo. Luego el inciso precisa el caso que la persona que es hallada, que es la persona que estaba desaparecida, que ha sido encontrada fallecida.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida; Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. Se abstienen los diputados Marcelo Díaz y Raúl Levia. (9x0x2).

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Artículo 2°, nuevo.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para intercalar un nuevo artículo 2°, pasando el actual a ser 3° y así sucesivamente:

Artículo 2°. Principios orientadores de la presente ley. El proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Interconectado se orientarán de acuerdo a los siguientes principios:

a) Principio de Igualdad y no discriminación: Tanto en la fase de denuncia como en las diligencias siguientes para llevar a cabo la búsqueda de una persona desaparecida, se tendrá pleno respeto al principio de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, evitando toda exclusión, restricción de diligencias a realizar o prioridad de búsqueda entre una persona desaparecida y otra, por razones de nacionalidad, raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, estrato social, ruralidad, creencias religiosas u otro rasgo de la persona desaparecida o de quien haya interpuesto la denuncia.

b) Principio de la debida diligencia e inmediatez: Los órganos intervinientes del Sistema, a que hace referencia el artículo 3°, propenderán a llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible, evitando la dilación de todas aquellas medidas que se adopten para dar con el paradero de la persona desaparecida, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Principio de colaboración: Los órganos intervinientes del Sistema que tomen parte de la recepción de la denuncia, investigación, difusión, búsqueda y ubicación de la persona desaparecida, propenderán a mantener colaboración y coordinación en cada una de las diligencias a realizar con el objeto de dar con la pronta ubicación de la persona desaparecida.

d) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente: En cada etapa de la investigación, desde la denuncia por desaparición de un niño, niña o adolescente, se deberá velar por el interés superior de éste, respetando plenamente sus derechos esenciales, y dando urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos.

e) Erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda: En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, no se podrá emitir juicios de valor respecto de la vida privada social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.

f) Utilización de tecnologías de la información. En cada etapa del procedimiento de búsqueda se propenderá a la utilización de tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias a realizar, así como el uso de plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.”.

El diputado Raúl Leiva propone que en vez de principio de igualdad, en la letra a), se establezca el principio de no discriminación “en los términos del artículo 2° de la ley 20.609”, integrando ese principio al ordenamiento jurídico de manera de poder hacer una revisión directa, es decir, al principio de no discriminación, porque es una artículo que ya está en vigencia y que se aplica a distintos cuerpos legales, desde el momento que entrega una definición de discriminación arbitraria. Estima que es una definición bastante integral que puede ilustrar de alguna manera a este cuerpo legal.

Puesta en votación la indicación, con la modificación propuesta por el diputado Raúl Leiva, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Jorge Alessandri; Miguel Ángel Calisto, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Andrea Parra, Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (12x0x0).

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Artículo 2°, que pasa a ser 3°.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 2°.- Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por otros organismos relativa a personas desaparecidas, de 73

modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución del Estado con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar el artículo 2°, que pasó a ser 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Sistema Informático Interconectado de búsqueda de personas desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Se entenderá por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 13, las cuales sólo aportarán información al sistema.”.

El señor Ilan Motles expone que el actual artículo 3° hay unas breves adecuaciones, como la incorporación del termino “informático” en el epígrafe del artículo; también se incorpora la expresión organismos colaboradores y se precisa que el sistema sea de información automatizada respecto a la existencia de una base única de personas desaparecidas o extraviadas, porque uno de los problemas que se han encontrado en esta temática es la disparidad de información que manejan las distintas instituciones que intervienen en la búsqueda de personas.

Este sistema va a permitir una eficiencia y la disposición de datos de mayor certeza respecto de las personas denunciadas como desaparecidas. Recuerda que la idea es que el sistema permita la interoperabilidad entre diversas instituciones y poder determinar si las personas extraviadas o desaparecidas han tenido contacto con alguna institución y por ello el sistema viene a optimizar los trabajos de búsqueda que realizan las policías, por orden del Ministerio Público, lo que forma un avance tecnológico sustantivo respecto de la actual tramitación que se hace de la búsqueda de personas y que aminora la realización de ciertos trámites.

En cuanto a lo que dice el inciso tercero del artículo propuesto, advierte que esta tiene materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en cuanto entrega nuevas atribuciones al Servicio Médico Legal y al Servicio de Registro Civil e Identificación y eventualmente, podría implicar un gasto.

Agrega que estas entidades no dependen del Ministerio del Interior, sino del Ministerio de Justicia, no se ha podido contar por el momento, para poder presentar la indicación de manera formal, pero que se están desarrollando las reuniones con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que se puedan incorporar por ley.

La diputada Joanna Pérez reclama que el proyecto de ley tiene cierto tiempo en discusión y que aun no haya claridad por parte del Ejecutivo, especialmente en el Sistema.

Pregunta si al abordarse la discusión del sistema interconectado, se contempló la posibilidad de desarrollar aplicaciones que permitan alertar situaciones en un radio determinado.

La diputada Marisela Santibáñez consulta respecto del compromiso por cumplir en esta materia, si es que el Ejecutivo lo deja pendiente.

El diputado Osvaldo Urrutia pide que se vote el artículo de manera íntegra, donde hay una indicación que se refiere a organismos colaboradores que deben entregar información, opina que se puede aprobar y el Ejecutivo se hará parte después.

El diputado Raúl Leiva señala que este proyecto de ley se ha tramitado de manera dilatada, lleva mucho tiempo en discusión, reitera su opinión en cuanto a que los asesores deben tener un sustento político específico y que debe haber por lo menos, un subsecretario presente que se pueda hacer cargo de estas indicaciones. Advierte que en todo caso no se trata de desmerecer el trabajo de los asesores, en quien reconoce un gran trabajo.

Señala que en lo sucesivo hará exigir esa norma de reglamento, pero por el respeto que le merecen los familiares de personas extraviadas y los diputados mocionantes llama a aprobar este artículo y el proyecto de ley.

El diputado Miguel Ángel Calisto plantea la situación de personas que desaparecen en el litoral por ejemplo, y es la Armada de Chile la que desarrolla un papel importante en la búsqueda de personas. Pregunta si aquí se considera la Directemar, por ejemplo.

El señor Ilan Motles expone en primer lugar, que en el caso de usar alertas u otros medios tecnológicos es algo que se encuentra regulado a propósito del protocolo de búsqueda, el nuevo artículo 5°, letra f, que no es parte del sistema propiamente tal, que se encuentra orientado a la base de datos y el trabajo de las policías.

Señala que la idea es que se incorpore la mayor cantidad de entidades públicas o privadas en el sistema, para efectos de informar contactos con la persona extraviada. Es este el sentido en que el reglamento el instrumento que se busca para tener mejor una mejor regulación, atendiendo la factibilidad técnica de cada organismo para conectarse al sistema.

De los debates de la Comisión y de la mesa de trabajo, se señaló la posibilidad de incorporar por ley al Servicio Médico Legal y al Registro Civil e Identificación, lo que fue una propuesta de los diputados que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se comprometió a estudiar y ver la factibilidad de ello.

Indica que en abstracto no se oponen a lo anterior, porque era el reglamento que señalaría la forma, tiempo, modo de ello.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Andrea Parra, Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (12x0x0).

Con posterioridad a su aprobación, el diputado Raúl Leiva expresa que se puede entender remitidos al reglamento todas las otras instituciones, como el Cuerpo de Socorro Andino, el Servicio de Rescate Aéreo de la Fach, etc. eliminando la frase final “, las cuales sólo aportarán información al sistema”.

Así se puede incorporar reglamentariamente a toda otra institución.

El señor Ilan Motles señala que es necesario tener presente que shay organismos intervinientes en el sistema y organismos colaboradores. En el primero se encuentran el Ministerio Público y las policías, porque el sistema funciona sobre la base del proceso penal y estos serán los órganos que podrán manejar el sistema, mientras que los órganos colaboradores publicarán información que permita al sistema detectar si una persona tuvo o no paso o contacto con determinadas instituciones y en ese caso se levante una alerta. Se establece que aportaran información para que no se cruce con el trabajo que realizan los intervinientes.

La Comisión acuerda por unanimidad eliminar la frase en el inciso final “las cuales sólo aportarán información al sistema”, quedando el siguiente texto del artículo:

“Artículo 3°.- Sistema Informático Interconectado de búsqueda de personas desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Se entenderá por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 13.”.

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Artículo 3°, que pasaría a ser artículo 4°.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 3°.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y, basado en antecedentes, se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173 y siguiente del Código Procesal Penal, siendo obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, ésta será ingresada de inmediato al Sistema, por el funcionario que la reciba.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar el artículo 3°, que pasó a ser 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, siendo obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público. El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción a los deberes funcionarios, con la correspondiente responsabilidad y sanción que ello pueda significar.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional al que hace referencia el artículo 5°, considerando las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas, y será ingresada al Sistema Interconectado de Búsqueda.

La denuncia podrá realizarse en cualquier dependencia de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos.

La falta de certeza científica o física no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.”.

Puesta en votación la indicación, sin discusión, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (12x0x0).

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Artículo 4° que pasaría a ser artículo 5°.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 4°.- Obligatoriedad de protocolos de búsqueda. Los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con protocolos de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

Dichos protocolos serán revisados y actualizados anualmente por cada institución, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio Público dentro de los 30 días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiendo copia de los mismos.

En la elaboración y actualización de los protocolos se tendrá en consideración la opinión del Ministerio Público, de manera de optimizar la coordinación entre las instituciones policiales y el órgano persecutor.

El incumplimiento de dichos protocolos será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar reemplazar el artículo 4°, que pasó a ser 5°, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Protocolo Interinstitucional. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

El protocolo a que hace referencia el inciso anterior, deberá regirse por las siguientes directrices mínimas:

a) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de ésta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

b) Contener criterios de clasificación de alto, medio y bajo riesgo basados en la información contenida en el parte policial, el Sistema Interconectado de Búsqueda y circunstancias personales del desaparecido, atendiendo a la realización de una entrevista estandarizada, y de acuerdo a los criterios que determine el reglamento de esta ley.

c) Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada, tomando en consideración lo que determine el reglamento de esta ley.

d) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas desde que se recibe la denuncia, tomando en consideración, para su orientación, la clasificación de riesgos y las posibles hipótesis de desaparición de los literales anteriores, tales como la realización del perfil de la víctima, su mapa mental y último punto de avistamiento, determinación del área de búsqueda y segmentación, condiciones geomorfológicas y ambientales, y la realización de un análisis de inteligencia urbana, ambiental y criminalística.

e) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos depersonas encontradas con vida que por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición, debiendo velar por la seguridad de dicha persona mientras se hacen los esfuerzos por encontrar a su familia o a terceros relacionados.

f) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas web institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

g) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde ésta se desarrollará y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación en la búsqueda de equipos de voluntarios y otros colaboradores.

h) En relación al hallazgo de cadáveres o restos humanos, sedeberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

Dicho protocolo será revisado y/o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, informando al Ministerio del interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiéndole copia del mismo.

En la elaboración y actualización del protocolo interinstitucional se considerará la opinión de los organismos colaboradores y tomará en cuenta estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.

El incumplimiento de dicho protocolo será constitutivo de infracción grave de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.”.

El diputado Miguel Ángel Calisto pregunta en los casos de desaparición de una persona, en que el Ministerio Público decreta un tiempo de búsqueda en el cual las policías cumplen la orden encomendada, pero que al cumplirse ese término, la búsqueda no prosigue. Por ello consulta si se determina un plazo para que una persona no continúe la orden de buscar a una persona.

El señor Ilan Motles explica que esa es una de las razones que se buscó para determinar un protocolo estándar único que rija para la PDI, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, como criterio uniforme de actuación.

En cada caso particular de búsqueda será finalmente el protocolo el que va a fijar el plazo y diligencias y la forma en que se deben cumplir, con ello se regulan situaciones como la preguntada y además según la casuística del caso que se han incorporado, quedando determinados por ley los lineamientos mínimos que debe contener el protocolo.

La diputada Marisela Santibáñez rescata que existirá un solo protocolo para todas las instituciones que intervienen en la búsqueda de personas.

La diputada Joanna Pérez opina que falta en esto la participación de Directemar, como es el caso de personas extraviadas en el alta mar, como los pescadores y que no sólo pueden generar información, sino ser capaces de gestionar y generar diligencias.

El diputado Gonzalo Fuenzalida aclara que las fuerzas armadas participan a solicitud de las de las policías, cuando no han tenido resultados en sus diligencias, como los extravíos de alta montaña.

El diputado Osvaldo Urrutia señala que la misión principal de Directemar es la búsqueda y salvamento de la vida y las personas en el mar y como eso está en su ley orgánica, estima que no es necesario incluirlo en esta norma.

El diputado Miguel Ángel Calisto expresa que en el artículo 2° se plantea que estas instituciones deben aportar información al sistema y pregunta si no sería conveniente que Directemar quedara integrada en ese listado de instituciones con el deber de informar.

El diputado Raúl Leiva precisa que en la definición hecha en el artículo 2° se podría imponer una figura residual que permita la incorporación de otros servicios que no sólo entregan información, sino que prestan ayuda, como el Servicio de Búsqueda Aéreo de la Facha, el Cuerpo de Socorro Andino, el Cuerpo de Bomberos.

El señor Ilan Motles clarifica que cualquier órgano del Estado puede ser incorporado a este Sistema de Búsqueda, sin perjuicio de lo cual se debe recordar que el espíritu de esta norma es que se apliquen las normas del Código Procesal Penal, de manera que es el Ministerio Público el que se encuentra a cargo de la investigación y en ello puede requerir la información o colaboración de las policías o de otras entidades, así como son las policías las que intervienen en el orden civil en primera instancia del procedimiento penal.

Esta es la razón por la que se alude a estas instituciones en primer lugar, porque la búsqueda de personas es un fenómeno que se enfrenta mediante las normas del proceso penal.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (12x0x0).

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Artículo 5°, que pasaría a ser 6°.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 5°.- Técnicas de Investigación para denuncias por desaparición. Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible, el Ministerio Público con autorización del Juez de Garantía, podrá aplicar algunas de las siguientes técnicas de investigación:

a) Geolocalización de los últimos movimientos bancarios realizados.

b) Geolocalización de los últimos movimientos de Tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil u otras similares.

La información obtenida mediante estas técnicas de investigación tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de la misma.

El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el inciso anterior, será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar el artículo 5°, que pasó a ser 6°, por el siguiente:

“Artículo 6°.- Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición.

Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del Juez de Garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes técnicas de investigación:

a. Geolocalización y georeferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de Tarjeta de transporte público, tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.

b. Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

c. Solicitar a las concesionarias de servicios móviles, aquellos datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de la misma.

El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el inciso anterior, será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda.”.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. . Votan a favor los diputados Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (12x0x0).

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Artículo 6°, que pasaría a ser artículo 7°.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 6°.- Autorización para informar el paradero de la persona encontrada con vida. Toda persona mayor de edad, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, y fuere encontrada con vida por funcionarios policiales, podrá autorizar por escrito para que se informe al denunciante o a terceros sobre su actual paradero.

En caso que no se cuente con la autorización mencionada en el inciso precedente, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante respecto del hecho de habérsele encontrado y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero.

Indicaciones.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar el artículo el artículo 6°, que pasa a ser 7°, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Aparición con vida de la persona desaparecida. Una vez encontrada con vida una persona, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad a través de tecnología de autentificación biométrica e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, disponiendo, en caso de ser necesario, ordenar que se le realice constatación de lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

Si, una vez corroborada la identificación de la persona encontrada con vida, ésta es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no al denunciante o a familiares directos sobre su actual paradero.

En caso que no se cuente con la autorización para informar el paradero, mencionada en el inciso precedente, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de habérsele encontrado y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero, debiendo entregarle copia del registro de su voluntad.”.

La diputada Marisela Santibáñez señala que esto es de gran relevancia considerando el derecho que tienen las familias y los denunciantes. Hace presente que este es uno de los puntos en que no hubo acuerdo con las familias de personas extraviadas.

Observar que se debe considerar el derecho de la persona que denuncia la desaparición o extravío, pero también se debe considerar el derecho de la persona encontrada, de manera que el hecho de tenerlo registrado audiovisualmente es algo que se valora en cuanto se limita a un número de personas extraviadas que desean no se informe su paradero a parientes o denunciantes del extravío.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Jorge Alessandri; Miguel Ángel Calisto; Luis Pardo; Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva; Joanna Pérez; Maite Orsini; Andrea Parra; Sebastián Torrealba; Osvaldo Urrutia y Marcelo Díaz. (12x0x0).

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Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para intercalar un nuevo artículo 8°, pasando el actual artículo 8º a ser 11:

“Artículo 8°. Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o incapaz legal, denunciado como persona desaparecida.

Una vez encontrado con vida un incapaz, niño, niña o adolescente, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación señalado en el inciso primero del artículo anterior.

Una vez corroborada su identidad, el incapaz, niño, niña o adolescente deberá ser trasladado de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, a familiares directos.

Con todo, en el caso de que la persona encontrada con vida sea un niño, niña o adolescente que manifieste haber sido vulnerado en sus derechos o existan indicios de aquello, deberá ser puesto a disposición inmediata del Tribunal de Familia que corresponda a su jurisdicción, para que revise las medidas de protección pertinentes y su cuidado personal. La misma medida se deberá aplicar en el caso de que el niño, niña o adolescente encontrado con vida, tuviese antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores, aun cuando no manifieste vulneraciones a sus derechos.”.

El diputado Osvaldo Urrutia propone que en todas las expresiones “incapaz” se agregue el calificativo de “legal” de manera que se lea “el incapaz legal”.

El diputado Raúl Leiva discrepa de la propuesta y observa que el artículo 8° al hablar de incapaz legal se debería entender la referencia al artículo 1447 del Código Civil que señala a los incapaces absolutos. Pregunta cuál es el alcance que se ha querido dar al concepto de incapaz legal si es la del referido artículo que incluye a los disipadores y a los interdictos.

El señor Ilan Motles expresa que la indicación es propuesta de los diputados, pero entiende que la expresión “incapaz legal” es la que se refiere el diputado Raúl Leiva, en los términos del Código Civil.

El diputado Raúl Leiva señala que aparece un problema de redacción en la indicación propuesta, porque al hablar de los incapaces absolutos en los términos del artículo 1447 del Código Civil, incluye a los menores adultos, los disipadores bajo interdicción de administrar lo suyo y si una persona en estos casos también cae dentro de la incapacidad legal.

Pide que se precise la indicación, porque además el artículo 1447 del Código Civil remite a incapacidades especiales, que se encuentran en otros textos legales.

El diputado Sebastián Torrealba comenta que el artículo se refiere a procedimientos para niñas, niños y adolescentes y que la inclusión de los incapaces estaría demás, porque se incluirían dentro del artículo anterior, el proceso de búsqueda de los demás sujetos que no sean niños, niñas y adolescentes.

Propone que el artículo se refiera solo a niños, niñas y adolescentes y se elimine la referencia a los incapaces.

El diputado Marcelo Díaz comparte la opinión del diputado Leiva en cuanto a que el artículo busca referirse a personas que no se valen por sí mismo y el concepto de incapaz tiene una definición legal en el artículo 1447 del Código Civil.

Sugiere que se precise el término, no que se elimine, porque lo que se busca es dar un procedimiento específico respecto de aquellas personas que por determinadas razones o condiciones debieran tener un procedimiento especial.

El diputado Gonzalo Fuenzalida argumenta que es claro que en nuestro ordenamiento jurídico existe una incapacidad que es decretada por un juez y que por ello queda sometida a cargo de una persona; estima que esto se concuerda con lo aprobado a propósito de los principios relativo al interés superior del niño, niña y adolescente.

Esta es una referencia acotada a ese principio que se manifiesta en que al ser encontrado se le debe entregar a quien lo tiene a su cargo o en el caso de vulnerabilidad de sus derechos, se entregue la protección de los mismos y estima que el término incapacidad no tendría mayor relación en este artículo y lo dejaría circunscrito al principio expresado en el artículo 2° letra d).

El diputado Luis Pardo está de acuerdo con el diputado Fuenzalida, el artículo habla de los niños, niñas y adolescentes y un incapaz, cualquiera sea su definición, debiera quedar cubierto por la norma general, de manera que no tiene sentido incluirlo en este artículo que busca la protección de los niños, niñas y adolescentes.

La diputada Andrea Parra sugiere, como se hace en el área de la salud, usar los conceptos de autovalencia y dependencia, que es más general y va en el sentido en que se incluyó originalmente el concepto.

La diputada Joanna Pérez señala que se debiera expresar en los términos del Código Civil, hablando solo de incapaz y no de incapaz legal.

La diputada Marisela Santibáñez coincide con la idea expresada por la diputada Joanna Pérez.

El señor Ilan Motles señala que el artículo 7 regula la situación en que una persona legalmente capaz y que puede manifestar su voluntad ha aparecido y desea manifestar su voluntad en cuanto a informar o no cuál es su paradero.

El artículo en discusión se refiere a los casos en que hay situaciones especiales, sobre niños, niñas y adolescentes o personas que no pueden manifestar su voluntad.

Explica que lo que se entendió de la mesa de trabajo, que hace esta propuesta, es que efectivamente puede tratarse de personas incapaces se absolutos o declarados judicialmente como adultos mayores o personas interdictas y en ese sentido la norma debe regular la forma en que personas que no son legalmente capaces, que no pueden manifestar su voluntad, como debe procederse con ellas cuando aparecen.

El problema es a propósito de manifestar su voluntad ode informar o no cuál es su paradero.

El diputado Raúl Leiva coincide en la apreciación que el concepto de incapaz no debe incluirse aquí y que se trataría del caso, por ejemplo, de adultos mayores que se encuentran en estado de demencia u otras complicaciones.

Propone que de ser así, se debería buscar un concepto que permita englobar estos casos.

El diputado Miguel Ángel Calisto propone someter a votación el artículo en discusión con la eliminación del concepto “incapaz legal”, reemplazándolo por el vocablo “incapaz”.

El diputado Raúl Leiva propone reemplazar el término “incapaz” por “personas con sus facultades mentales alteradas.

Señala que para ser incapaz en los términos del Código civil debe ser decretado judicialmente, de manera que una persona que por ejemplo sufre Alzheimer, no será incapaz de acuerdo al artículo 1447.

El señor Ilan Motles manifiesta que el artículo 1446 expresa que , todos son capaces por regla general y la excepción se señala en el artículo 1447.

Recuerda que en el artículo anterior del proyecto de ley se legisló la situación de las personas legalmente capaces y ahora hay que hacerse cargo de las hipótesis de los incapaces legales, según las definiciones que entrega el Código Civil, que entrega una pauta objetiva para esta determinación.

Luego de un breve debate, finalmente el diputado Raúl Leiva sugiere reemplazar en la indicación en estudio el término “incapaz legal” e “incapaz”, las veces que allí aparece por lo siguiente “o de una persona que sufra una grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales”.

Sugiere que, de acuerdo a sentencias de la Corte Suprema en esta materia, se hable de personas que sufren una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, lo que parece mejor que el término incapaz.

Explica que se se trata en definitiva de establecer la situación de cualquier persona que se encuentra con sus facultades mentales alteradas o perturbadas, sea por un TEC, por una enfermedad como demencia senil o Alzheimer o cualquier alteración, personas que no son autovalentes y que los operadores del sistema puedan entender que se trata de una persona que no se encuentra en sus cabales, que se encuentra perdida o desorientada o un brote de esquizofrenia, por ejemplo.

Puesta en votación la indicación con la propuesta del diputado Leiva se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto; Luis Pardo; Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva; Joanna Pérez; Maite Orsini; Andrea Parra; Sebastián Torrealba; Osvaldo Urrutia. (10x0x0).

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Artículo 7° que pasa ser artículo 9°.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 7°.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación dentro de las siguientes 72 horas, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información al Sistema.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar el artículo 7°, que pasaría a ser 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información al Sistema, previa constatación del hecho.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.”.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (10x0x0).

Artículo 8° que pasa a ser artículo 11.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 8°.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar al Sistema los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes del Sistema. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones, deberán guardar reserva acerca de los mismos, salvo que se les citare a declarar en una investigación.

Los que vulneren el deber de reserva previsto en el inciso precedente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.

Indicación.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar el artículo 8°, que pasó a ser 11°, por el siguiente:

“Artículo 11°.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes y los organismos colaboradores del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar al Sistema los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia. De igual forma, estarán facultados, previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes del Sistema. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones, deberán guardar reserva acerca de los mismos, salvo que se les citare a declarar en una investigación.

Los que vulneren el deber de reserva previsto en el inciso precedente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.”.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (10x0x0).

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Artículo 10 nuevo.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para intercalar el siguiente artículo 10 nuevo, pasando el actual 10 a ser 13.

“Artículo 10.- Del perfil de ADN. Los familiares de la persona desaparecida, tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados, que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

Lo dispuesto precedentemente se regirá de acuerdo a los artículos 9 y 16 de la ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN.”.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida, Maite Orsini, Luis Pardo, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Andrea Parra, Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. Se abstiene el diputado Raúl Leiva. (9x0x1).

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Artículo 9° que pasa a ser artículo 12.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 9°.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y de las actividades que debieren realizar para ejercerlos.

Indicación.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar el artículo9°, que pasó a ser 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta u otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos.

Así mismo podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizando acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.”.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida, Maite Orsini, Luis Pardo, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Andrea Parra, Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. Se abstiene el diputado Raúl Leiva. (9x0x1).

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Artículo 10 que pasa a ser artículo 13.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

Artículo 10°.- Reglamento. Un Reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a) La información y la forma en que ésta se incorporará al Sistema.

b) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de los datos del mismo.

c) La categorización de riesgo de la persona desaparecida en base a su edad, estado de salud, u otra circunstancia relevante para dicho objeto.

d) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, se tomará conocimiento de la opinión del Ministerio Público.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar el artículo 10°, que pasó a ser 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- Reglamento. Un Reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a. La información y la forma en que ésta se incorporará al Sistema,

b. La determinación de los organismos colaboradores, sean entidades públicas o privadas, y la forma en que contribuirán en el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

c. Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de los datos del mismo.

d. La categorización de riesgo de la persona desaparecida de alto, medio y bajo, basadaen su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto. Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un menor de edad.

e. Las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares o personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto. Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

f. Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, se tomará conocimiento de la opinión del Ministerio Público.”.

Puesta en votación la indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (10x0x0).

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Artículos Transitorios.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 10°.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Indicación.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar en el inciso primero del Artículo Primero Transitorio, la frase “el artículo 10” por “el artículo 13”.

Puesta en votación la indicación con la propuesta parlamentaria, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (10x0x0).

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Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los protocolos a los que hace referencia el artículo 4° deberán dictarse por primera vez dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile contare con protocolos a la fecha de publicación de esta ley, deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio Público, sin perjuicio de revisarlos y actualizarlos dentro del año siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°.

Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Marcelo Díaz; Miguel Ángel Calisto; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Fernando Meza; Cristhian Moreira y diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez para reemplazar el artículo segundo transitorio por el siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO. - El protocolo al que hace referencia el artículo 5° deberá dictarse por primera vez dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si a la fecha de publicación de esta ley, se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de revisarlo y/o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°.”.

El diputado Raúl Leiva observa que la expresión “por primera vez” que se refiere a la dictación del protocolo está de más y debiera eliminarse.

La Comisión acuerda suprimir la referida expresión.

Puesta en votación la indicación con la sugerencia efectuada por el diputado Raúl Leiva, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (10x0x0).

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Indicación sustitutiva del Ejecutivo:

ARTÍCULO TERCERO.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para los años siguientes, se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

No se presentó indicación a este artículo.

Puesto en votación el artículo se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida; Raúl Leiva, Maite Orsini, Luis Pardo, Andrea Parra, Joanna Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Meza), Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. (10x0x0).

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Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión, haciendo las adecuaciones contempladas en el artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado para estos efectos.

Artículo 1°. Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando se ha encontrado sin vida.

Artículo 2°. Principios orientadores de esta ley. El proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Interconectado se orientarán de acuerdo a los siguientes principios:

a) Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria: Tanto en la fase de denuncia como en las diligencias siguientes para llevar a cabo la búsqueda de una persona desaparecida, se tendrá pleno respeto al principio de no discriminación arbitraria, entendiéndose que hay discriminación arbitraria cuando se realiza contra la persona desaparecida o el denunciante, conforme lo dispone el artículo 2º de la ley N° 20.609, que Establece Medidas Conta la Discriminación.

b) Principio de la debida diligencia e inmediatez: Los órganos intervinientes del Sistema, a que hace referencia el artículo 3°, propenderán a llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible, evitando la dilación de todas aquellas medidas que se adopten para dar con el paradero de la persona desaparecida, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Principio de colaboración: Los órganos intervinientes del Sistema que tomen parte de la recepción de la denuncia, investigación, difusión, búsqueda y ubicación de la persona desaparecida, propenderán a mantener colaboración y coordinación en cada una de las diligencias a realizar con el objeto de dar con la pronta ubicación de la persona desaparecida.

d) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente: En cada etapa de la investigación, desde la denuncia por desaparición de un niño, niña o adolescente, se deberá velar por el interés superior de éste, respetando plenamente sus derechos esenciales, y dando urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos.

e) Erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda: En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, no se podrá emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.

f) Utilización de tecnologías de la información. En cada etapa del procedimiento de búsqueda se propenderá a la utilización de tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias a realizar, así como el uso de plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.

Artículo 3°.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por:

Órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

Artículo 4°. Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, siendo obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público. El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción a los deberes funcionarios, con la correspondiente responsabilidad y sanción que ello pueda significar.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional al que hace referencia el artículo 5°, considerando las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas, y será ingresada al Sistema Interconectado de Búsqueda.

La denuncia podrá realizarse en cualquier dependencia de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o del Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos.

La falta de certeza científica o física no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.

Artículo 5°. Protocolo Interinstitucional. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

El protocolo a que hace referencia el inciso anterior, deberá regirse por las siguientes directrices mínimas:

a) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de ésta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

b) Contener criterios de clasificación de alto, medio y bajo riesgo basados en la información contenida en el parte policial, el Sistema Interconectado de Búsqueda y circunstancias personales del desaparecido, atendiendo a la realización de una entrevista estandarizada, y de acuerdo a los criterios que determine el reglamento de esta ley.

c) Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada, tomando en consideración lo que determine el reglamento de esta ley.

d) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas desde que se recibe la denuncia, tomando en consideración, para su orientación, la clasificación de riesgos y las posibles hipótesis de desaparición de los literales anteriores, tales como la realización del perfil de la víctima, su mapa mental y último punto de avistamiento, determinación del área de búsqueda y segmentación, condiciones geomorfológicas y ambientales, y la realización de un análisis de inteligencia urbana, ambiental y criminalística.

e) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición, debiendo velar por la seguridad de dicha persona mientras se hacen los esfuerzos por encontrar a su familia o a terceros relacionados.

f) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas web institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

g) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde ésta se desarrollará y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación en la búsqueda de equipos de voluntarios y otros colaboradores.

h) En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

Dicho protocolo será revisado y/o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, informando al Ministerio del interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiéndole copia del mismo.

En la elaboración y actualización del protocolo interinstitucional se considerará la opinión de los organismos colaboradores y tomará en cuenta estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.

El incumplimiento de dicho protocolo será constitutivo de infracción grave de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.

Artículo 6°. Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición. Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes técnicas de investigación:

a. Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.

b. Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

c. Solicitar a las concesionarias de servicios móviles, aquellos datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de la misma.

El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el inciso anterior, será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda.

Artículo 7°. Aparición con vida de la persona desaparecida. Una vez encontrada con vida una persona, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad a través de tecnología de autentificación biométrica e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, disponiendo, en caso de ser necesario, ordenar que se le realice constatación de lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

Si, una vez corroborada la identificación de la persona encontrada con vida, ésta es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no al denunciante o a familiares directos sobre su actual paradero.

En caso que no se cuente con la autorización para informar el paradero, mencionada en el inciso precedente, el Ministerio Público o las policías solo informarán al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de habérsele encontrado y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero, debiendo entregarle copia del registro de su voluntad.

Artículo 8°. Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida. Una vez encontrado con vida un niño, niña o adolescente o una persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación señalado en el inciso primero del artículo anterior.

Una vez corroborada su identidad, el niño, niña o adolescente o la persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales, deberá ser trasladado de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, a familiares directos.

Con todo, en el caso de que la persona encontrada con vida sea un niño, niña o adolescente que manifieste haber sido vulnerado en sus derechos o existan indicios de aquello, deberá ser puesto a disposición inmediata del tribunal de familia que corresponda a su jurisdicción, para que revise las medidas de protección pertinentes y su cuidado personal. La misma medida se deberá aplicar en el caso de que el niño, niña o adolescente encontrado con vida, tuviese antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores, aun cuando no manifieste vulneraciones a sus derechos.

Artículo 9°. Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información al Sistema, previa constatación del hecho.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.

Artículo 10. Del perfil de ADN. Los familiares de la persona desaparecida, tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados, que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

Lo dispuesto precedentemente se regirá de acuerdo a los artículos 9 y 16 de la ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN.

Artículo 11. Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes y los organismos colaboradores del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar al Sistema los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia. De igual forma, estarán facultados, previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes del Sistema. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones, deberán guardar reserva acerca de los mismos, salvo que se les citare a declarar en una investigación.

Los que vulneren el deber de reserva previsto en el inciso precedente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio.

Artículo 12. Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de esta u otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos.

Asimismo, podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizando acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.

Artículo 13.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a. La información y la forma en que ésta se incorporará al Sistema,

b. La determinación de los organismos colaboradores, sean entidades públicas o privadas, y la forma en que contribuirán en el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

c. Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de los datos del mismo.

d. La categorización de riesgo de la persona desaparecida de alto, medio y bajo, basada en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto. Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un menor de edad.

e. Las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares o personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

f. Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, se deberá consultar la opinión del Ministerio Público.

Artículos transitorios.

Artículo primero. Esta ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 13.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial

Artículo segundo. El protocolo a que hace referencia el artículo 5° deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si a la fecha de publicación de esta ley, se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de revisarlo y/o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°.

Artículo tercero. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para los años siguientes, se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.”:

Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 2020.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 de junio, 11 de septiembre, 9, 16 y 29 de octubre de 2019, 8 y 22 de enero, y 4 de 11 de marzo, 6 y 18 de mayo y 28 de octubre de 2020, con la asistencia de las y los diputados señores Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto (Presidente), Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Fernando Meza, Cristhian Moreira, Maite Orsini, Luís Pardo, Andrea Parra, Sebastián Torrealba, Osvaldo Urrutia, Camila Vallejo, Daniel Verdessi, y Gael Yeomans y el ex diputado Mario Desbordes y la ex diputada Marcela Sabat.

Reemplazos temporales:

La diputada señora Marcela Sabat, fue reemplazada por el diputado señor Andrés Longton (11 de septiembre de 2019), y por don Luis Pardo (29 de octubre de 2019).

El diputado señor Fernando Meza fue reemplazado por el diputado señor Diputado Verdessi (11 de septiembre de 2019).

El diputado señor Mario Desbordes fue reemplazado por el diputado señor Leonidas Romero. (16 de octubre de 2019).

La diputada señora Andrea Parra fue reemplaza por el diputado señor Ricardo Celis. (16 de octubre de 2019).

La Diputada señora Camila Vallejo fue reemplaza por la Diputada señora Marisela Santibáñez. (16 de octubre de 2019 y 22 de enero de 2020).

La diputada Gael Yeomans fue reemplaza por el diputado señor Diego Ibáñez (18 de mayo de 2020).

El diputado Fernando Meza fue reemplazado por la diputada Joanna Pérez (28 de octubre de 2020).

Pareo.

De las diputadas señoras Maite Orsini y Marcela Sabat.

Asisten además el diputado Sebastián Álvarez y Pablo Kast y las diputadas Karin Luck, Joanna Pérez y Marisela Santibáñez.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Ver páginas 2 y ss. de este informe.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 115. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PROCESO UNIFICADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y CREA EL SISTEMA INTERCONECTADO PARA ESTOS EFECTOS.

Boletín N° 12.392-25

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Moción de los diputados señores, Sebastián Alvarez Ramírez, Tomás Hirsch Goldschmidt, Pablo Kast Sommerhoff y Guillermo Teillier Del Valle, y de las diputadas señoras Karol Cariola Oliva, Erika Olivera De La Fuente; Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama y Marisela Santibáñez Novoa.

La iniciativa ingresó a tramitación el 17 de enero de 2019, y fue informado en su primer informe reglamentario por la Comisión de Seguridad Ciudadana. Se encuentra con urgencia Simple.

En representación del Ejecutivo presentó la iniciativa la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell Awad.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial:

No hay nuevas normas que calificar en este trámite.

2.- Indicaciones rechazadas:

No hubo

3- Indicaciones declaradas inadmisibles:

Del diputado señor Jackson:

1. Modificase el artículo 3° de la siguiente manera:

a.-Reemplácese en el inciso primero la expresión “Carabineros de Chile” por “el Ministerio Público”.

b.-Elimínase en el inciso primero la frase “y al Ministerio Público”

2. Reemplácese en el artículo tercero transitorio la frase “la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por “la partida 23 Ministerio Público”.

4.- Modificaciones efectuadas:

No hubo

5.- Diputado informante:

El señor Leopoldo Pérez Lahsen

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Suplir las falencias actuales respecto de la escasa regulación en los procedimientos, desconexión institucional, deficiencias en las diligencias de investigación y diferencias de criterio respecto de la institución policial que asume la investigación, como asimismo, la existencia de plazos respecto de la necesidad de esperar un número de horas, de 24 a 48 horas, para hacer la denuncia, entre otras, mediante el establecimiento de un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, en que se define su concepto, se consagra su categorización y clasificación de riesgos y comprende al efecto un sistema computacional unificado, al que accedan las policías y otras autoridades, con información atinente a personas extraviadas o desaparecidas, personas encontradas y cadáveres o restos humanos no identificados, para así facilitar la determinación de coincidencias entre las denuncias por extravío o desaparición y su hallazgo por un lado y el inicio de la investigación fiscal por el otro, todo ello, con el propósito de la obtención de una respuesta oportuna y eficaz.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Consta de 13 artículos permanentes y tres transitorios mediante los que se crea un nuevo estatuto jurídico, como asimismo, se modifica el Código Procesal Penal, para implementar las siguientes materias:

a. Se establece la definición de persona desaparecida.

b. Se crea un Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, administrado por Carabineros de Chile. Adicionalmente, se crea un reglamento para determinar su contenido, los mecanismos de acceso a la información y el tratamiento de datos personales.

c. Se dispone la obligatoriedad de recepción de una denuncia por desaparición.

d. Se establece la obligatoriedad de la existencia de protocolos de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas en las policías.

e. Se faculta al fiscal para utilizar técnicas especiales de investigación ante denuncias por desaparición.

f. Se regula el proceso de comunicación al denunciante sobre el paradero de personas extraviadas.

g. Se establece la obligación del denunciante de informar en caso de que la persona extraviada haya sido encontrada con vida.

h. Se faculta al Ministerio Público para entregar información sobre el curso de la investigación y asesorar a los familiares de la persona desaparecida en el ejercicio de sus derechos.

IV.-COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión de Seguridad Ciudadana señaló en tal condición a los artículos 3 permanente y tercero transitorio, con los siguientes textos:

“Artículo 3°.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por:

Órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 13[1].”

“Artículo tercero transitorio. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para los años siguientes, se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público”.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El Informe Financiero N°29 de 3 de marzo de 2020, que acompaña a la indicación sustitutiva hecha presente por el Ejecutivo y, en consecuencia, patrocina la iniciativa parlamentaria, indica los siguientes efectos sobre el presupuesto fiscal:

Respecto al costo fiscal del proyecto de ley:

a. Los costos de desarrollo del Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, incluyendo la adquisición de equipos informáticos y desarrollo de software, fueron asumidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito con cargo a su presupuesto alcanza a $89.716 miles de pesos de 2020.

El costo antes mencionado se dividió en 3 fases que se detallan a continuación. El monto asociado a cada una de ellas se dividió en la razón 30/30/40. 

b. La administración del sistema será asumida por el personal de Carabineros de Chile. Para ello, se considera necesaria la contratación de un desarrollador de software (full stack) senior, cuyo costo anual sería de $30.000 miles.

c. Los costos de mantenimiento de la información, incluyendo la contratación de servicios en la nube para almacenamiento de datos, tendrá un costo de $10.000 miles anuales.

En resumen, el presente proyecto de ley irroga un costo de $40.000 miles anuales, el cual será financiado con los recursos vigentes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Conforme con lo anterior, la aplicación del presente proyecto no irrogará mayor gasto fiscal.

VI-AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

Presentación del proyecto de ley

La Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell Awad, comenzó destacando que este proyecto nace como una moción parlamentaria, cuyo objetivo era generar una normativa, unos estándares y un sistema que permitieran al Estado actuar de manera coordinada ante la desaparición de una persona. Actualmente, muchas veces las denuncias no se pueden hacer en cualquier comisaría, se decretan distintas diligencias por parte del Ministerio Público, entre otras cosas. Indicó que este proyecto ha sido valorado por el Ministerio Público y ambas policías.

Durante su tramitación en la Comisión de Seguridad Ciudadana, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, elaborada en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil y los equipos parlamentarios de los autores de la iniciativa, siendo aprobada casi por la unanimidad. En lo fundamental, introduce conceptos que no estaban incorporados en la normativa, como el de persona desaparecida, o las funciones específicas que le corresponden al Estado ante estos casos. Actualmente, al no estar el Estado interconectado en línea, las distintas entidades involucradas no tienen conocimiento de lo que se está desarrollando en ese momento.

Este proyecto crea un sistema interconectado, que permitirá levantar las alertas, en los respectivos organismos del Estado, administrado por Carabineros de Chile, que dispondrá un acceso rápido para que la información relevante sea manejada por los actores pertinentes. Asimismo, se dispone la dictación de un reglamento que fijará reglas comunes para todas las instituciones frente a una situación de desaparición de personas.

Anunció que la subsecretaría ya ha comenzado la elaboración del software que permitirá la interconexión, lo que ha significado un gasto de $89 millones, actualmente en ejecución. El sistema implicará un gasto anual de $40 millones, que asumirá la subsecretaría de prevención del delito.

Votación de los artículos sometidos a la competencia de la Comisión de Hacienda:

Artículo 3°.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por:

Órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 13 .

Indicación del Diputado Jackson:

1. Modificase el artículo 3° de la siguiente manera:

a) Reemplácese en el inciso primero la expresión “Carabineros de Chile” por “el Ministerio Público”.

b) Eliminase en el inciso primero la frase “y al Ministerio Público”

2. Reemplácese en el artículo tercero transitorio la frase “la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública” por “la partida 23 Ministerio Público”

El diputado Jackson fundamentó su indicación, sobre la base de que parece más pertinente que quien administre este sistema sea el Ministerio Público y no Carabineros de Chile.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por infringir la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, relativa, en el número 1, a la determinación de funciones de un órgano del Estado, y en el número 2, a la administración financiera o presupuestaria del Estado, en ambos casos, conforme a lo prescrito en el art. 65 de la Constitución Política.

Por su parte, el diputado señor Auth destacó que el Ejecutivo haya escogido esta vez hacer una indicación a un proyecto parlamentario, en lugar de presentar un proyecto separado, como ha sido la práctica habitual. Estimó que este es el procedimiento de interacción más adecuado.

Puesto en votación el artículo 3, en los términos propuestos, resultó aprobado por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Jackson.

“Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para los años siguientes, se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público”.

El diputado Lorenzini señaló que existe una inconsistencia entre el texto del artículo tercero transitorio y lo consignado en el informe financiero, toda vez, que este último no restringe la asignación presupuestaria al primer año de vigencia, como sí lo hace el artículo tercero transitorio.

La subsecretaria reconoció la existencia de la inconsistencia, y se comprometió a revisar el informe financiero a efectos de corregir cualquier error presente en él.

Puesto en votación el artículo tercero transitorio, resultó aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

********

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los diputados(a) señora Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Nuñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock. Asimismo, asistió el diputado señor Pepe Auth Stewart.

Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2020.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Artículo 13.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará: a. La información y la forma en que ésta se incorporará al Sistema b. La determinación de los organismos colaboradores sean entidades públicas o privadas y la forma en que contribuirán en el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. c. Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de los datos del mismo. d. La categorización de riesgo de la persona desaparecida de alto medio y bajo basada en su edad estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto. Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un menor de edad. e. Las posibles hipótesis de la desaparición tomando en consideración la edad estado de salud circunstancias familiares o personales antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto. Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta. f. Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema. Para la dictación del reglamento se deberá consultar la opinión del Ministerio Público.

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de diciembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY SOBRE EXTRAVÍO DE PERSONAS Y LA REALIZACIÓN DE LAS PRIMERAS DILIGENCIAS ORIENTADAS A SU BÚSQUEDA (BOLETÍN Nº 12.392-25).

Santiago, 22 de diciembre de 2020.

Nº 491-368/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al boletín de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

Para reemplazar el artículo tercero transitorio por el siguiente:

"Artículo tercero. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".

Dios guarde a UD.

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

1.6. Discusión en Sala

Fecha 23 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA INTEGRAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12392-25)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos a las demás, más treinta minutos distribuidos proporcionalmente.

Diputados informantes de las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Hacienda son la señora Marisela Santibáñez y el señor Leopoldo Pérez , respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, sesión 129ª de la legislatura 366ª, en mares 22 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 95ª de la presente legislatura, en miércoles 4 de noviembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 115ª de la presente legislatura, en miércoles 16 de diciembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) (de pie).-

Señor Presidente, antes que todo, me sumo al saludo de la Mesa a la familia Arriagada , en un momento tan difícil como el que está viviendo.

Honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple, sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda (boletín N° 12392-25).

El proyecto se inició en una moción de los diputados señores Pablo Kast , Sebastián Álvarez , Tomás Hirsch y Guillermo Teillier , y de las diputadas señoras Karol Cariola , Érika Olivera , Joanna Pérez , Camila Rojas y Marisela Santibáñez .

Por limitaciones de tiempo, y con el propósito de referirme derechamente a los aspectos esenciales de lo debatido, omito en esta relación abordar aspectos tan cruciales como los antecedentes y fundamentos que han servido de base a esta iniciativa, y la mención de las autoridades del Ejecutivo e invitados que participaron e intervinieron en el debate. Toda esa información, en todo caso, se encuentra en detalle a disposición de las y los señores diputados en el informe respectivo.

Constancias reglamentarias previas

1.- Ideas matrices o fundamentales

La idea matriz del proyecto es establecer un sistema integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, en que se define lo que se entiende por persona extraviada; se consagra su categorización y clasificación de riesgos, y comprende al efecto un sistema computacional unificado, en que accedan las policías y otras autoridades, que contenga una base con información atingente a personas extraviadas o desaparecidas, personas encontradas y cadáveres o restos humanos no identificados, para así facilitar la determinación de coincidencias entre las denuncias por extravío o desaparición y el hallazgo de cadáveres o restos humanos no identificados, por un lado, y el inicio de la investigación fiscal, por el otro.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay normas con el carácter de ley orgánica constitucional.

Conforme lo prescrito en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, las siguientes normas aprobadas por esta comisión tienen el carácter de ley de quorum calificado:

El inciso penúltimo del artículo 6º y el inciso penúltimo del artículo 11 del texto aprobado por esta comisión.

3.- Normas que requieren trámite de Hacienda

El artículo 3º y el artículo tercero transitorio del texto aprobado por esta comisión.

4.- El proyecto fue aprobado en general por asentimiento unánime

5.- Artículos e indicaciones rechazados La totalidad de los artículos de la moción. Indicaciones rechazadas

Las indicaciones formuladas por el Ejecutivo.

No hubo indicaciones inadmisibles. Relación descriptiva del proyecto La moción consta de dos artículos:

Por el artículo primero, a través de 15 artículos, aborda in extenso el extravío de personas y establece una ley que define el extravío de personas y sus primeras diligencias, como se detalla en el informe respectivo.

Mediante el artículo segundo se modifica el artículo 83 del Código Procesal Penal, incorporando una letra e), que establece una nueva actuación de las policías, sin instrucciones previas, en que reciben las denuncias por “Extravío de personas”, debiendo ingresar de inmediato la información que requiere la “Base de Personas Extraviadas en Chile” y realizar las primeras diligencias tendientes a establecer el paradero del extraviado.

6.- Disposiciones legales que el proyecto modifica

La iniciativa parlamentaria en estudio pretende hacer nacer un nuevo estatuto jurídico, y modifica, asimismo, el Código Procesal Penal.

A.- Discusión general

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las opiniones y observaciones planteadas por el Ejecutivo, autoridades e invitados, las y los señores diputados fueron del parecer de aprobar por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.

B.- Discusión particular

El texto de la moción consta de 15 artículos permanentes y dos transitorios, ya transcritos.

Al efecto, el Ejecutivo formula una indicación sustitutiva, artículo por artículo, del texto del proyecto.

Luego de un extenso debate, la comisión acordó por unanimidad que la indicación sustitutiva del Ejecutivo sea el texto base de trabajo, y sobre dicho texto se formularon diversas indicaciones consensuadas transversalmente, de los diputados Jorge Alessandri , Marcelo Díaz , Miguel Ángel Calisto , Gonzalo Fuenzalida , Pablo Kast , Fernando Meza y Cristhian Moreira , y de las diputadas Andrea Parra y Marisela Santibáñez , las que se aprobaron, y, por ende, se dio por rechazada la totalidad de los artículos del texto original de la moción.

Los principales cambios son los siguientes:

1.- Se da una mejor redacción al título del proyecto: Ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado para estos efectos.

2.- Se define de manera precisa el concepto de persona desaparecida y se añade que debe entenderse que, para los efectos de esta ley en proyecto, una persona fue hallada cuando se ha encontrado sin vida.

3.- Se consagran una serie de principios orientadores que deben tenerse presente al aplicar esta ley en proyecto en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Interconectado, como son el de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria; el de la debida diligencia e inmediatez; el de colaboración; el del interés superior del niño, niña y adolescente; el de la erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda, y el de utilización de tecnologías de la información.

4.- Se crea el Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas.

Además de los órganos intervinientes del sistema que lo integran, que son el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, se establecen los organismos colaboradores del sistema: el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación, y las demás entidades públicas o privadas que determine un reglamento.

5.- Se fortalece la obligatoriedad de recepción de denuncia, dando certeza en su implementación y desarrollo, y se establece que cualquiera puede denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación de su vida, integridad física o psíquica. Es obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público, y se consagran sanciones por su incumplimiento.

La denuncia se puede realizar en cualquier dependencia de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o del Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos, y la falta de certeza científica o física no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.

6.- Se mejora, se precisa y se define un protocolo interinstitucional, en que se exige al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile que cuenten con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas, que deberá regirse por las siguientes directrices mínimas:

Dicho protocolo debe revisarse y/o actualizarse anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El incumplimiento de dicho protocolo será constitutivo de infracción grave de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.

7.- Se perfeccionan y aumentan las técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición. Así, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrá aplicar las siguientes técnicas de investigación:

a.- Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares, y del dispositivo móvil del desaparecido.

b.- Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

c.- Solicitar a las concesionarias de servicios móviles aquellos datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

8.- Se aborda detalladamente el procedimiento y las actuaciones en los casos de aparición con vida de la persona desaparecida y en la aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida.

9.- Acerca del deber del denunciante. Se añade la obligación del Ministerio Público de tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.

10.- Se establece un perfil de ADN, en que los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los de cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, se ordena la incorporación a ese registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

11.- Tratamiento de los datos personales. Además de los órganos intervinientes, se autoriza a los organismos colaboradores del sistema a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, para cumplir con la finalidad de esta ley en proyecto.

Además, se les faculta, sin previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

12.- Se amplía la información que el Ministerio Público debe dar a los familiares de la persona desaparecida, como las prestaciones de contención y apoyo. Igualmente, podrá proporcionar asesoría y tratamiento sobre la base de las herramientas de protección de víctimas y testigos.

13.- Se especifica y fortalece el contenido del reglamento de esta ley.

14.- En una disposición transitoria se establece que, si a la fecha de la publicación de la ley se contare con protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de revisarlo y/o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Hacienda, pasó a informar sobre la incidencia financiera o presupuestaria del Estado del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Sebastián Álvarez , Tomás Hirsch , Pablo Kast y Guillermo Teillier y de las diputadas Karol Cariola , Érika Olivera , Joanna Pérez , Camila Rojas y Marisela Santibáñez sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda.

En el transcurso del debate el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que recoge la iniciativa parlamentaria y patrocina el gasto asociado mediante la presentación del informe financiero correspondiente.

La iniciativa ingresó a tramitación el 17 de enero de 2019, y fue informada por la Comisión de Seguridad Ciudadana. Se encuentra con urgencia calificada de simple.

En representación del Ejecutivo, presentó la iniciativa la subsecretaria de Prevención del Delito, señorita Katherine Martorell Awad .

La idea fundamental del proyecto es suplir las falencias actuales relacionadas con la escasa regulación en los procedimientos, desconexión institucional, deficiencias en las diligencias de investigación y diferencias de criterio respecto de la institución policial que asume la investigación de personas extraviadas, y la existencia de plazos respecto de la necesidad de esperar un número de horas -de 24 a 48 horas para hacer la denuncia, entre otras, mediante el establecimiento de un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, en que se define su concepto.

Se consagra una categorización y clasificación de riesgos y comprende, al efecto, un sistema computacional unificado al que accedan las policías y otras autoridades, con información atinente a personas extraviadas o desaparecidas, personas encontradas, cadáveres o restos humanos no identificados, para facilitar la determinación de coincidencias entre las denuncias por extravío o desaparición, y su hallazgo, por un lado, y el inicio de investigación fiscal, por el otro, todo ello con el propósito de obtener una respuesta oportuna y eficaz.

Respecto del costo fiscal del proyecto de ley

a) Los costos de desarrollo del sistema interconectado de búsqueda de personas desaparecidas, incluyendo la adquisición de equipos informáticos y desarrollo de softwares, fueron asumidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, con cargo a su presupuesto, y alcanzaron a 89.716.000 pesos de 2020.

b) La administración del sistema será asumida por el personal de Carabineros de Chile. Para ello, se considera necesaria la contratación de un desarrollador de software (full stack) senior, cuyo costo anual será de 30 millones de pesos.

c) Los costos de mantenimiento de la información, incluyendo la contratación de servicios en la nube para almacenamiento de datos, tendrá un costo de 10 millones de pesos anuales.

En resumen, el proyecto de ley en informe irroga un costo en régimen de 40 millones de pesos anuales, el cual será financiado con los recursos vigentes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Conforme a lo anterior, la aplicación del presente proyecto no irrogará mayor gasto fiscal, en tanto los recursos necesarios se encuentran previstos en el presupuesto vigente, en la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En los ejercicios siguientes se financiará con los recursos aprobados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Concurrieron a la aprobación del proyecto la diputada Sofía Cid y los diputados Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez (Presidente de la comisión), José Miguel Ortiz , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y quien les habla, Leopoldo Pérez . Asimismo, asistió el diputado Pepe Auth .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, quiero destacar a los autores de este proyecto, principalmente a quienes lo lideraron: me refiero al diputado Pablo Kast y a la diputada Marisela Santibáñez .

Es de suma importancia la materia que hoy abordamos. Las denuncias por presunta desgracia y los procedimientos para la actuación de las policías, de las fiscalías y de los organismos colaboradores, en caso de la desaparición de alguna persona, requieren un cambio sustancial en cuanto a su funcionamiento, a fin de permitir una operatividad eficiente, con el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Tal como se ha indicado durante la discusión de la iniciativa, en nuestro país la expresión “presunta desgracia” no es más que una situación que se ha ido acuñando con el tiempo por parte de las policías, sin tener un reconocimiento expreso en la ley, lo que, sin duda, genera una incertidumbre jurídica respecto de la forma de actuación frente a una situación de ese tipo.

En esa línea, surge la necesidad de hacerse cargo de la lamentable realidad de las personas desaparecidas en Chile. Según cifras dadas a conocer por Carabineros, existen cerca de 25.000 denuncias anuales por presunta desgracia, de las cuales el 90 por ciento logra ser exitosamente resuelto, pero un 10 por ciento no logra ser esclarecido.

El proyecto tuvo un largo debate en la Comisión de Seguridad Ciudadana, en donde se realizó un trabajo a través de una mesa técnica, integrada por miembros de la comisión, representantes del Ejecutivo, asesores parlamentarios y representantes de las organizaciones civiles, todos los cuales entregaron su opinión y analizaron detalladamente cada uno de los puntos de la iniciativa, incluyendo las indicaciones presentadas por parlamentarios y las sustitutivas presentadas por el gobierno.

Si bien es cierto que este proyecto viene a reordenar los procedimientos de operación en caso de extravío de una persona, contiene cambios respecto de la coordinación interinstitucional para una actuación oportuna y eficaz. También es dable indicar que quedaron temas pendientes por analizar, principalmente en cuanto a materias que irrogan un mayor gasto público, por lo que espero que esa situación pueda ser zanjada en el Senado, para tener un mecanismo realmente efectivo y reducir las tasas de personas extraviadas.

Sin perjuicio de lo anterior, es destacable que se avance en una base de datos unificada, a modo de facilitar las primeras diligencias en la búsqueda de las personas, diligencias que son esenciales y que deben ser materializadas con la máxima celeridad para tener éxito.

Por otro lado, resalto la obligación de recepcionar la denuncia en caso de una desaparición o la facultad del Ministerio Público para entregar información sobre el curso de la investigación, así como asesorar a los familiares de la persona desaparecida en el ejercicio de sus derechos, los que son aspectos relevantes para llevar a cabo un proceso transparente y con las menores trabas posibles.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, al igual que el primer proyecto de la tabla, este es un proyecto tremendamente relevante, puesto que es un drama cuando se extravía un miembro de la familia y no se sabe su paradero.

Por eso, valoramos este proyecto, ya que en Chile cerca de treinta mil familias al año denuncian una presunta desgracia, quedando una tasa de casos no resueltos de unas mil quinientas personas respecto de las cuales simplemente no se sabe su paradero, con todo lo que esto significa para las familias.

Este proyecto establece un sistema integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, en que se definen ambos términos. También unifica el sistema computacional de acceso a las policías y modifica los procedimientos de inicio de la investigación del Ministerio Público.

Este proyecto fue presentado, entre otras mociones, por la diputada Joanna Pérez , de nuestra bancada.

Cabe destacar que la desaparición de personas es una realidad que se vive año a año. En la comuna de San Fabián se han perdido en la cordillera muchas personas y nunca más se supo de ellas, y las familias todavía viven con ese dolor. Por ejemplo, en la comuna de Coelemu, don Natalio del Carmen Nova Gaete se encuentra extraviado desde hace muchos años; él fue al hospital de Quirihue y nunca más se supo dónde está; su mujer no sabe si está vivo o muerto.

Esa es una realidad, por lo que necesitamos un sistema integrado para no cesar en la búsqueda, es decir, para que permanentemente la institucionalidad siga buscando a estas personas, con el fin de dar con su paradero.

Además, este proyecto establece una serie de principios que orientarán todo trabajo de búsqueda, destacando el de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. O sea, aquí no se puede poner mayor celo en la búsqueda de una persona en lugar de otra. Toda vida es relevante y debe emplearse todo el celo y la diligencia de los órganos del Estado para su búsqueda.

Asimismo, el principio de la debida diligencia e inmediatez obligará a todos los órganos participantes en el sistema de búsqueda, así como también el principio de colaboración y el principio del interés superior del niño, niña y adolescente cuando el extraviado sea un menor de edad.

Para mejorar estos procesos se implementará un sistema informático interconectado de búsqueda de personas desaparecidas que centralizará toda la información aportada por los órganos del sistema de búsqueda, entendiendo por tales al Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y demás entidades públicas y privadas que se determinen en un reglamento.

Dicho sistema va a permitir tener una base unificada de personas desaparecidas, con el fin de buscar si, con posterioridad a la denuncia de presunta desgracia, la persona ha tomado algún contacto con las instituciones, y de alertar a los intervinientes sobre el posible paradero del desaparecido.

Es tremendamente relevante que los órganos públicos estén debidamente coordinados y conectados, porque muchas veces Carabineros de Chile maneja una información, la PDI maneja otra, el Servicio Médico Legal maneja otra información, pero entre ellos no conversan. De manera que es tremendamente importante que entre todos los órganos del Estado exista una interconexión respecto de la información.

Además, el artículo 6 permite la utilización de técnicas de investigación y búsqueda respecto de la persona desparecida, previa autorización del juzgado de garantía, como el acceso a la geolocalización de sus últimos movimientos bancarios, de sus credenciales de transporte público, de su dispositivo móvil; acceso a registros audiovisuales que aporten antecedentes a la investigación y acceso al tráfico de datos de los dispositivos móviles.

En caso de encontrarse la persona con vida se deberá comprobar su identidad y constatar lesiones, si fuera el caso. Corroborada su identidad, si es mayor de edad, deberá dejar constancia escrita de su voluntad de informar. En el caso de niños, niñas o adolescentes, se trasladarán de inmediato ante quien tenga su cuidado personal o, en su defecto, familiares directos, a menos que el niño denuncie haber sido vulnerado en sus derechos, en cuyo caso deberá ser puesto de inmediato a disposición del tribunal de familia.

Vamos a respaldar este proyecto, porque es tremendamente relevante para las familias chilenas contar con un sistema eficaz, eficiente e interconectado, que permita dar con el paradero de las personas que se extravían, porque muchas veces el sistema deja de buscarlas, con el consiguiente dolor para las familias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, qué bueno que estemos viendo un tema tan relevante, pues desgraciadamente, año a año, en nuestro país desaparecen miles de personas.

Se me viene a la memoria el caso de don Ignacio Sáez , destacado comerciante de la comuna de Coronel, que hace algunos años desapareció, se lo tragó la tierra. Nadie sabe nada al respecto; se hizo la denuncia formal y las policías actuaron rápidamente, pero se lo tragó la tierra.

Con un grupo de vecinos hicimos un barrido en el sector donde supuestamente estuvo los últimos minutos. Agradezco a Bomberos de Chile, a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, porque sus funcionarios estuvieron desplegados un par de días buscándolo, pero, como señalé, no se tienen noticias de don Ignacio Sáez ; él desapareció, se lo tragó la tierra. Así hay muchos casos.

Qué bueno que la idea central de este proyecto sea establecer un sistema integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, en que se define lo que se entiende por persona extraviada, se consagra su categorización y clasificación de riesgos y comprende al efecto un sistema computacional unificado.

Qué bueno que estemos pensando en utilizar toda la tecnología de punta que hoy tenemos en nuestro país, porque hemos visto, por ejemplo, que en el Servicio Médico Legal hay cuerpos que han estado meses o años. Muchas veces la familia de una persona desaparecida, desesperada, golpeando puertas, ha asistido al Servicio Médico Legal, y no le han entregado la información necesaria o no le han permitido ver el cuerpo de las personas que tienen registradas como NN. Las policías siguen trabajando en la búsqueda y después de años el Servicio Médico Legal ha entregado la información correspondiente a la persona que estaban buscando.

Como muy bien dijo el diputado Jorge Sabag , independiente de la condición económica, social, política o religiosa, toda persona que es informada como desaparecida por sus familiares debe ser buscada de la misma manera. Aquí no se puede privilegiar a unos en lugar de otros. Esa disposición es muy necesaria, porque es terrible para una familia que un ser querido desaparezca.

En el caso de don Ignacio Sáez , su esposa, sus hijos, sus familiares y sus amigos lo buscaron por meses y tengo entendido que los siguen buscando. ¿Cómo es posible que un ser humano desaparezca y no deje rastro, no lo puedan encontrar, no se sepa su ubicación, no se encuentre su cuerpo, es decir, no se sepa absolutamente nada? No se trata de un animalito, como un ave que rápidamente desaparece.

Ojalá que todos votemos favorablemente por unanimidad este proyecto. Dios quiera que quienes están a cargo de las búsquedas entiendan la desesperación de los familiares y que no sea necesario que pasen más de dos días para saber si la persona desaparecida se fue de la casa por gusto propio o si está en alguna actividad o en alguna fiesta y posteriormente regresará. Es necesario tomar conciencia del dolor que genera la pérdida de un familiar, la desaparición de un familiar, no encontrar su cuerpo para darle cristiana sepultura y no saber qué ocurrió con él.

Creo que es un tema muy relevante por abordar y, obviamente, vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, la verdad es que valoro profundamente esta iniciativa, que tiene como autora a la colega Marisela Santibáñez y al diputado Pablo Kast , en la que se hace el punto respecto del drama que significa la desaparición de personas.

Nuestra legislación no tiene una claridad respecto de las diligencias o del accionar de los tribunales, porque obviamente existen criterios distintos para asumir la pérdida de una persona en términos de la temporalidad y la jurisdicción, esto es, a quién le corresponden las primeras acciones, que son fundamentales en la búsqueda de esa persona.

En mi calidad de parlamentaria y de mujer he conocido casos emblemáticos y que nos duele el alma recordar a propósito del accionar -lo quiero decir muchas veces poco diligente de las policías cuando se trata de la desaparición de mujeres.

Para qué decir el caso de Ámbar, para qué decir el caso de Fernanda Maciel, para qué recordar el caso de don Natalio , en Quirihue, que mencionó el colega parlamentario, o el caso más dramático que en mi calidad de parlamentaria de la Región de Ñuble me tocó conocer, como fue el de Carolina Fuentes, que estuvo más de cien días desaparecida y de quien finalmente se pudieron tener noticias porque su cuerpo apareció flotando en el río.

Creo que esas situaciones dolorosas obviamente calan profundamente cuando hay una dispersión de acciones que no llegan a una finalidad, aun teniendo antecedentes claros y precisos, como ocurre respecto de quienes son los autores de esas desapariciones, que en el caso de Carolina finalmente arrojaron que se trató de un femicidio.

En verdad lo que se busca justamente es que esas acciones y esas falencias se puedan reparar. Este proyecto va en ese sentido, porque establece una definición de lo que es una persona desparecida, crea un sistema conectado en la búsqueda, cuya administración le compete a Carabineros de Chile, y dispone la recepción obligatoria de la denuncia. Esto es super importante, porque muchas veces los familiares deambulan de un lugar a otro pues no saben dónde corresponde hacer la denuncia y si corresponde esperar que pasen 48 horas, mientras la vida de la persona desaparecida está en vilo.

Este es un buen proyecto que avanza en la dirección correcta. Ojalá que sea aprobado para que tengamos más efectividad en las policías en la búsqueda de las personas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señor Presidente, hoy es un día importante porque damos el primer paso con la discusión del proyecto de ley “extraviados”, que viene a tapar un vacío gigantesco en nuestra legislación.

Antes de iniciar mi período como parlamentaria, conocí a Mallén González y puse a disposición toda mi ayuda para la búsqueda de su madre. Hasta la fecha siguen a su entera disposición todas mis redes sociales para campañas como “Normita, te encontraremos” y tantas otras que desde esa fecha han surgido.

En 2018, junto con diversas agrupaciones de familiares de personas desaparecidas, como la Fundación Kurt Martinson , entre otras, nos pusimos en la tarea de crear un proyecto de ley de extraviados que viniera a regular y a normar esta situación tan presente en Chile, de la cual no existía nada, y que se acercara a una real legislación.

Junto con el diputado Pablo Kast , que se encuentra presente en la Sala, a quien le envío un abrazo a la distancia, y a nuestros equipos trabajamos en un hermoso proyecto de ley que fue presentado en 2018, apoyado por un grupo transversal de diputados y diputadas, para el que buscamos y conseguimos el apoyo del Ejecutivo, el que, a través del entonces ministro Chadwick , se comprometió a respaldar.

Pero ¿qué pasó? El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que cambió todo el proyecto. No dejó ni una coma del proyecto que presentamos, lo que generó las obvias molestias en todos quienes participamos en su redacción original.

En la Comisión de Seguridad Ciudadana, y con el objeto de mejorar la indicación sustitutiva, iniciamos una mesa de trabajo en la que participaron los diputados y las diputadas, representados por sus asesores, el Ejecutivo y, por supuesto, las familias, y generamos un nuevo articulado que mejoró la indicación sustitutiva. En el nuevo texto, grosso modo, incorporamos, primero, principios rectores, como la igualdad en la inmediatez de las diligencias y el interés superior del niño, niña o adolescente; segundo, establecimos la creación de un sistema interconectado de búsqueda con la colaboración del Ministerio Público, Carabineros de Chile y, por supuesto, la Policía de Investigaciones. También es necesario mencionar que deben estar consideradas instituciones colaboradoras, como el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Todo lo demás lo mencioné en la rendición del informe.

El proyecto de ley establece técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición, como la geolocalización, registros audiovisuales, revisión de servicios móviles, etcétera. Se establece la obligación de informar la aparición con vida de una persona, así como también de hacerlo cuando se encuentre un niño, niña o adolescente o cuando lo que se encuentra es un cadáver. Se establece también la posibilidad de exigir que se levante un perfil de ADN, etcétera.

Como dije, mejoramos el proyecto de ley gracias al trabajo de la mesa y de los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana y también de sus asesores. Pero sabemos que no es suficiente y comprendemos el malestar de las familias. Es más, me extrañaría que no estuviesen molestas, porque efectivamente cambiaron por completo nuestro proyecto. Pero lo pudimos mejorar.

Ojalá que cuando esta iniciativa sea ley podamos disminuir al máximo la desaparición de personas, y que si ello ocurre, tengamos una ley eficaz que permita actuar y cumplir la misión de buscar y encontrar a todos los desaparecidos.

También quiero hacer referencia a algo por lo que la compañera Karol Cariola ha estado peleando muchísimo. Se trata de la denegación de la justicia. ¿Por qué lo digo? Porque a propósito del proyecto que discutimos recién, que incorpora el concepto de femicidio en las causales de indignidad para suceder al difunto, y en relación con el emblemático caso de Fernanda Maciel, estamos evaluando, junto con agrupaciones de familiares de víctimas de femicidio y a la agrupación “Ni una menos”, recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la acción de denegación de justicia con sesgo de género por parte del Estado chileno y sus instituciones.

Por lo tanto, este proyecto de ley viene a tapar un vacío enorme que tenemos en nuestra legislación.

Personalmente, quiero agradecer a mi equipo, especialmente a Cristián Díaz , mi abogado asesor, y a todos los asesores de los diputados y diputadas que participaron en este proyecto, porque nos parece que vamos a ponernos en los zapatos de las otras personas. He recibido gran cantidad de mensajes a través de las redes sociales y también internamente dentro de la Corporación de gente que agradece esta instancia.

Asimismo, agradezco enormemente al diputado Pablo Kast por haber hecho esto posible. El tránsito no fue fácil; pero, sin duda, por Kurt Martinson , por Normita González y por todas las familias, este proyecto debe ser ley. Agradezco a la Cámara de Diputados por tener la posibilidad de expresarlo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA (vía telemática).-

Señor Presidente, hay un dolor tremendo en las familias y en las amistades cuando fallece una persona, cuando se va de este mundo. Pero este dolor también existe, y con la misma fuerza, cuando una persona desaparece, cuando alguien de la familia está extraviado.

Anualmente, en Chile se denuncian alrededor de 25.000 personas por desapariciones o presuntas desgracias. El 90 por ciento de esos casos son subsanados, pero el extravío de

1.000 personas sigue sin ser resuelto. Por eso, este proyecto de ley viene a solucionar en parte esa terrible situación.

Además de las policías y del Ministerio Público, que se incorporan en este proyecto, también hay otros colaboradores: el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Médico Legal. Pero la idea hubiese sido mejor si también se hubiese incorporado a las Seremis, a los servicios de salud, a las capitanías de Puerto de la Armada, a la Dirección General de la Aeronáutica Civil, en fin, para que este sistema interconectado permitiera un resultado favorable desde el punto de vista de la ubicación de la persona extraviada.

Valoro esta iniciativa de las diputadas y los diputados mocionantes, que recogieron las inquietudes de las familias que tanto sufren con esta situación.

También valoro el interés del Ejecutivo en darle curso a través de una indicación sustitutiva, que la Comisión de Seguridad Ciudadana trabajó intensamente, junto con asesores de parlamentarios y familiares de personas desaparecidas, con la finalidad de mejorar la indicación sustitutiva y, de alguna manera, aliviar el tremendo dolor que sufren los familiares de algún ser querido extraviado.

Además, quiero relevar la importancia que tiene en el proyecto una serie de principios que he propuesto, los que, felizmente, han sido considerados y relatados por otros colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Se trata de principios rectores que son fundamentales en el nuevo sistema que se propone crear.

Uno de ellos, como se ha dicho, es el principio de igualdad ante la ley, la que debe dejar de ser buena para algunos y mala para otros; no puede haber discriminación.

Asimismo, se establece el principio de erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda, porque en muchos casos la información de mujeres y niñas desaparecidas que es difundida por los medios de comunicación es realmente discriminatoria. Hemos sido testigos de aquello, incluso por parte de las policías.

De esa manera se evitará el abuso o la explotación de la información respecto de una situación que es terrible, trágica y dolorosa, la cual, lamentablemente, muchas veces es utilizada por los medios de comunicación para obtener mejores ratings o para avivar la curiosidad de la sociedad.

Además, quiero relevar la importancia de los contenidos de este protocolo. Las técnicas de investigación que se incorporan serán herramientas fundamentales para los funcionarios policiales, los que tendrán la obligación de utilizarlas, de manera que nada quedará al arbitrio de persona alguna.

Asimismo, quiero recalcar que no se deberá esperar 48 horas para realizar la denuncia, pues se podrá presentar en el mismo momento en que, se supone, ha desaparecido o se ha extraviado una persona.

Esta concatenación de organismos para conseguir un resultado eficaz en la búsqueda es, diría yo, una de las mejores noticias que tenemos con este proyecto, que, indudablemente, espero se apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Kast .

El señor KAST.-

Señor Presidente, quiero partir mi intervención con un mensaje de sobriedad y de respeto por todo este proceso, porque a quienes hemos estado involucrados en desarrollar esta futura ley se nos ha dado una lección de humildad: hemos podido entender lo difícil que es resolver un problema de la magnitud del que busca hacerse cargo este proyecto.

Creo que el dolor que uno puede percibir en cada una de las experiencias de las familias de personas extraviadas, muchas de las cuales nos están escuchado a la distancia, refleja una serie de errores del Estado, los cuales han venido ocurriendo repetidamente en la historia de los últimos años, que se traducen en la escalofriante cifra de cerca de 1.000 chilenos desaparecidos anualmente.

Como bien lo dijo la diputada Marisela Santibáñez , hemos hecho un arduo trabajo, con muchos equipos, con muchas horas de dedicación, con muchas emociones involucradas, con muchas comisiones especiales investigadoras. Realmente, ha sido un trabajo muy arduo. El 2019 empezamos a trabajar en este proyecto de ley. No obstante, después de todo esto, creo que la sensación de muchas familias es que estamos al debe.

Creo que lo descrito refleja un poco el sentido del mensaje que debemos darnos entre nosotros, entre los colegas, así como entre todos quienes de alguna forma trabajamos en el Estado, en el sentido de que constantemente nos deberemos enfrentar a la mediocridad estatal en el proceso de acompañar y de dar dignidad a los chilenos que todos los días deben enfrentar algo tan difícil como es el extravío de un familiar, a aquellos que nunca más han sabido de su existencia, que desconocen qué le pasó.

¡Cuánto mejor sería la política si entendiéramos cada una de las dificultades y problemas que hay en la sociedad y los enfrentáramos de manera muy transversal, abierta, con una actitud de parte de nosotros, los parlamentarios, de nuestros equipos y de las personas involucradas, de generosidad, de dejar atrás nuestras diferencias!

En este debate, en el que todos han hecho una descripción muy detallada de lo que es el proyecto, respecto del que no quiero profundizar, porque creo que todos los que estamos involucrados lo conocemos bien, quiero simplemente agradecer y hacer un reconocimiento especial a las personas que nos han acompañado durante su tramitación, así como a las organizaciones que han estado detrás de ellas. Vayan mis mayores agradecimientos a Mallén González y a su familia, a Annie Martinson , y a todas las fundaciones y a las distintas familias con las cuales hemos trabajado este proyecto.

Nuestros equipos de abogados y de asesores han estado siempre a su disposición; nosotros hemos sido simplemente una especie de árbitros: hemos tratado de ser temperadores del dolor y del diagnóstico. La propuesta que han hecho, junto con la transformación de este medio, se convertirá en una ley que permitirá solucionar parcialmente su dolor, pues solamente constituye aquello que esperan del Estado.

Junto con reiterar la valoración de su trabajo, quiero volver a agradecer a la diputada Marisela Santibáñez , quien puso todo su corazón y toda su energía en los aportes que hizo a la materia que aborda esta iniciativa. Saludo a Enrique, a Paloma, a Carmen Landeros , quien está presente, pues es vecina de esta región. ¡Vaya mi agradecimiento para ustedes!

Esperamos seguir mejorando el proyecto de ley en el Senado, pues todavía queda mucho por delante. Creo que no es un día para ser triunfalistas ni para cantar victoria, pero creo que los avances que hemos hecho en esta materia son innegables.

Sin duda, la diferencia que habrá cuando esta iniciativa se apruebe respecto de lo que tenemos hoy será un cambio fundamental respecto de la dignidad y el respeto que debe tener cualquier persona y chileno que desaparece en el país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a las y los colegas, y a quienes nos acompañan.

La verdad es que este es un tema profundamente humano.

Cuando la diputada Marisela Santibáñez fue elegida, en este último período parlamentario, me correspondió sentarme a su lado. Cuando ella me habló de este proyecto, recuerdo que me dijo que se la iba a jugar con todo para que se transformara en ley. Hoy estamos dando ese primer paso.

Sé de todos los diputados que han trabajado, porque ella así me lo ha contado, y de toda la labor que han realizado junto con las organizaciones que han empujado el proyecto.

Debe ser muy doloroso cuando se pierde un familiar o un ser querido. Por lo tanto, creo que es muy importante avanzar en esta materia y dar a las policías todas las herramientas para que puedan actuar y ayudar en la investigación integral de la búsqueda de personas desaparecidas.

Este es un proyecto en el que es importante dejar de lado nuestras diferencias políticas; lo que importa es legislar para apoyar a las familias.

Todos quienes estamos en política tenemos redes sociales, y muchas veces nos piden retuitear cuando alguien desaparece. Uno lee la angustia de los amigos, de las amigas y de los familiares de las personas desaparecidas por querer llegar a todo el mundo a fin de saber alguna noticia.

Este solo es un paso, pues aún queda por legislar, pero creo que es importante que avancemos en materias que nos permitan tener o generar todas las herramientas para una búsqueda integral de las personas desaparecidas.

Solo quiero agradecer a las autoras y los autores del proyecto, especialmente, como dije, a mi colega de asiento, la diputada Marisela Santibáñez . Sé que llevan todo este período trabajando fuertemente para que esta iniciativa salga a la luz. También, mi reconocimiento a las organizaciones que han participado durante su tramitación.

Sé que no es fácil, que es doloroso, pero creo que es importante avanzar en estas materias. He dicho.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, uno de los temas pendientes y, a veces, silencioso es la realidad de las personas extraviadas. Parece ser un tema no urgente, un tema que, tal como las personas que se encuentran extraviadas, pasa al olvido o, lamentablemente, se considera normal; pero no es así para los miles de familias que año a año pierden a un ser querido, que si bien se encuentra perdido o extraviado, para sus familiares se inicia una constante búsqueda que cambia totalmente su vida normal.

A modo de ejemplo, en los últimos seis años al menos mil niños, niñas y adolescentes se extraviaron en nuestro país, cifras que se concentran especialmente en los meses de enero y febrero, época de vacaciones como la que viviremos pronto, aunque con esta pandemia será muy difícil vivir una época de vacaciones normal.

En la actualidad, hay más de 17.000 personas extraviadas en nuestro país, lo que constituye una cruda realidad, razón por la cual, hace un tiempo, creamos una comisión investigadora, impulsada precisamente por los parlamentarios y parlamentarias que presentaron este proyecto de ley, como las diputadas Marisela Santibáñez y Carolina Marzán , y el diputado Pablo Kast .

A través de esa comisión estudiamos y analizamos los mecanismos y procedimientos que se aplican en nuestro país para dar con el paradero de las personas extraviadas, con especial énfasis en aquellas pertenecientes a grupos vulnerables, como niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y mujeres.

En dicha comisión investigadora, que tuve el privilegio de presidir, concluimos que la normativa vigente y los protocolos que aplican las policías son insuficientes y no favorecen la posibilidad de que las cifras de personas extraviadas se reduzcan de manera sostenida.

En la misma comisión investigadora recalcamos la importancia de que este proyecto de ley tuviera una tramitación urgente y expedita en la Cámara de Diputados, y en buena hora el Ejecutivo dio su apoyo a esta moción, particularmente a través de una indicación sustitutiva que concretó el espíritu e intención de la moción parlamentaria.

Creo necesario mencionar especialmente la creación del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, sistema que permitirá vincular de manera permanente a todos los organismos relacionados con el procedimiento de búsqueda, tales como policías, Ministerio Público, servicios públicos de salud, entre otros, con la finalidad de lograr un procedimiento coordinado y único que reduzca considerablemente los tiempos de búsqueda.

Asimismo, se dispone la obligatoriedad en la recepción de la denuncia, lo cual permitirá que las investigaciones se inicien con la urgencia que tendría la investigación de un delito penal.

Finalmente, y tal como comprometió hace un tiempo la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell , se creará un protocolo de actuación interinstitucional entre las policías y el Ministerio Público, lo que resulta fundamental para organizar los recursos humanos con que los organismos cuentan para estas investigaciones.

Por último, agradezco el compromiso de las parlamentarias y parlamentarios que impulsaron este proyecto, del cual también soy parte, como patrocinante.

Espero que esta iniciativa permita que las búsquedas de personas extraviadas tengan mayor éxito que antes y, sobre todo, traer tranquilidad a las familias que viven día a día el dolor de desconocer el paradero de un ser querido.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, si bien este proyecto trata de la desaparición de personas, me voy a enfocar específicamente en la de los niños, niñas y adolescentes.

Creemos que el enfoque de tratamiento en niños, niñas y adolescentes que se encuentran extraviados debe tener cuatro puntos esenciales y acordes a estándares internacionales, que dicen relación particularmente con su condición de vulnerabilidad, el enfoque en derecho y cumplimiento irrestricto de esto y partir de la base de que estas desapariciones deben ser consideradas especialmente graves, porque se trata de uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

A pesar de que la desaparición pueda o no ser forzada, en esta vulnerabilidad se justifican todas las gestiones destinadas a encontrarlos de manera oportuna, efectiva, y a prevenir la desaparición y dar cumplimiento al deber y protección para con ellos y ellas, que involucra buscar y encontrar a los y las desaparecidas y también reparar el daño que ello les pueda haber causado.

Estoy pensando, por ejemplo, en Ámbar, de 16 años, de Villa Alemana; en Pascal, de 17 años, de Puchuncaví, con cuya madre tuve una conversación la semana pasada, de quien escuché un relato desgarrador que los va a acompañar hasta no tener certeza acerca de dónde están sus restos. Pienso en todos aquellos y aquellas que ya no están, en los 973 niños, niñas y adolescentes desaparecidos en una década, según datos de la Policía de Investigaciones; pienso en las falencias de nuestro sistema y en la urgente necesidad de mejorarlo.

Este proyecto es el inicio de un camino para materializar una política pública integral de búsqueda, con participación y coordinación intersectorial.

Antes de que termine mi tiempo, felicito a los mocionantes, al diputado Kast y especialmente a mi amiga la diputada Marisela Santibáñez , pues conozco la pasión con que ha trabajado en este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Les recuerdo a todos los diputados y diputadas que tienen que tener la mascarilla puesta en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, felicito a los autores de esta iniciativa. Lo planteé en su oportunidad al diputado Kast y muy especialmente a mi compañera de distrito, Marisela Santibáñez , quienes han trabajado con las agrupaciones de personas que buscan a sus familiares.

Estos son los proyectos de ley que dan mucho sentido al rol que cumple el Congreso Nacional, pues demuestra empatía con los miles de personas que buscan a un familiar extraviado, como un padre, un hermano o un hijo. ¿Cómo no ser capaces de mostrar empatía con esa gente, cuando quienes somos padres sabemos lo desesperante que es desconocer el paradero de nuestros hijos, aunque sea solo por un pequeño lapso?

Imagínense la desesperación que viven los miles de familias en Chile que realizan un verdadero “compra huevos”, yendo a preguntar a todas partes, recorriendo hospitales, postas, comisarías de Carabineros, cuarteles de la PDI, sin que nadie les diga nada.

Ahí hay un problema central, y espero que con este proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas que plantea este proyecto de ley se encuentre algo que es deseado por toda la administración pública, por todo el Estado, que es la coordinación de todos sus estamentos. Por eso es fundamental la creación, a través de este proyecto, de un Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Asimismo, es importante establecer cuáles serán las primeras diligencias estandarizadas que deberán realizarse dentro de las primeras 24 horas después de desaparecida una persona, porque también hay que señalar que muchas veces las personas más humildes sufren discriminación cuando recurren a Carabineros o a la PDI en búsqueda de un familiar desaparecido. Parece que no siempre se aplica la misma intensidad, dependiendo del lugar geográfico o de la posición socioeconómico de la familia que busca a uno de sus integrantes que ha desaparecido.

Bueno, este proyecto va a establecer los órganos intervinientes, los órganos colaboradores y un procedimiento unificado, coordinado y estandarizado para que miles de familias no sigan jugando al “compra huevos”, preguntando en todos los lugares por sus familiares desaparecidos, sino que exista una acción directa y concreta por parte del Estado en la búsqueda de esas personas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, como aquí se ha dicho, según cifras dadas a conocer por Carabineros, existen cerca de 25.000 denuncias anuales por presunta desgracia, de las cuales alrededor del 90 por ciento logran ser resueltas, por lo que quedan aproximadamente 2.500 denuncias que no son resueltas por Carabineros, aunque, de conformidad con las cifras que entrega la PDI, cerca de mil casos anuales no logran ser resueltos por las autoridades involucradas.

Por su parte, según información obtenida conforme a las normas de transparencia, dichos casos corresponden a 600, lo cual refleja un desajuste entre las fuentes de información de las instituciones del Estado con competencia en esta materia, así como también una falta de trabajo conjunto y coordinado entre ellas.

En 2002 se creó la Sección de Encargo de Personas, una división de Carabineros cuyo objetivo es, precisamente, coordinar todos los datos a nivel nacional que dijesen relación con denuncias por presunta desgracia. Según lo argumentado por los patrocinadores y por los familiares de las víctimas, dicho fin no se ha cumplido a cabalidad.

Las cifras y los testimonios dan cuenta, claramente, de que existen serias debilidades y carencias importantes en nuestro sistema estatal de búsqueda de personas extraviadas.

Pese a que ambas policías tienen sus propios registros, existe imposibilidad, en muchos casos, de poder encontrar a personas extraviadas. A partir de esto es que se propone que exista un sistema único de extraviados, la Base de Personas Extraviadas en Chile, a la cual puedan tener acceso las instituciones competentes en esta materia, tales como las policías, el Ministerio Público, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Médico Legal.

La idea es entregar a este órgano facultades relacionadas con el extravío, como establecer una hipótesis de extravío, el tipo de extravío y las primeras diligencias que es necesario hacer.

El proyecto consta de tres artículos permanentes y tres transitorios, los cuales tienen por objeto, en primer lugar, definir que se entenderá por persona extraviada a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación de su vida, integridad física o psíquica.

Se establecen principios importantes en esta materia con los que debe operar el sistema: que no exista discriminación arbitraria; que exista una debida diligencia o la inmediatez que el caso requiere; colaboración entre las instituciones del Estado; el del interés superior del niño o adolescente; la erradicación de la divulgación de antecedentes que no sean relevantes y la utilización de tecnologías de la información.

Asimismo, se crea un sistema interconectado, al que tendrán acceso las policías, el Ministerio Público y otros organismos del Estado con interés en la diligencia investigativa, así como también otros organismos privados que pueden ser colaboradores.

Se establece un protocolo interinstitucional que comenzará a operar en caso de que se formule una denuncia por parte de cualquier persona respecto de la desaparición de otra. El protocolo contiene actuaciones inmediatas que deben ser realizadas por las policías, criterios de clasificación de riesgo, la obligación de formular posibles hipótesis de desaparición, la fijación de las primeras diligencias de la investigación, el desarrollo de procedimientos o actuaciones respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas y los procedimientos en caso de encontrar personas fallecidas, entre otros antecedentes.

Respecto de las técnicas investigativas, se hace referencia expresa a la geolocalización y georreferenciación, además de registros audiovisuales y la solicitud a las concesionarias de servicios móviles.

Debe hacerse hincapié en que, en sus orígenes, este proyecto en estudio era inadmisible, dado que creaba un servicio público, lo que, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política de la República, es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. No obstante, y pese a que todas las referencias al servicio hayan sido eliminadas por considerarse inadmisibles, el proyecto ha conseguido subsistir incorporándose al actual sistema los principios y procedimientos pensados originalmente por sus autores, aunque ahora con un mayor grado de acuerdo y una participación activa del Ejecutivo en la redacción final del proyecto.

Considero que el proyecto no se aleja tanto de los estándares de la institucionalidad actual en materia de búsqueda de personas extraviadas, pero aporta elementos que son muy interesantes para considerar y que hacen más eficiente el sistema de búsqueda de personas extraviadas. Tal es el caso de la regulación de los protocolos y de la creación de un sistema interconectado que involucre de manera más rápida y eficiente a todas las instituciones públicas que participan en los procesos de búsqueda.

Si bien pueden existir dudas respecto de si las materias abordadas deberían ser o no objeto de ley o si se pueden abordar exclusivamente desde la lógica reglamentaria, consideramos que las obligaciones de las entidades públicas deben tener un principio legal, en consideración a lo que establecen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, independientemente de que con posterioridad la autoridad tipifique sus propios reglamentos para hacer operativa esta materia.

Finalmente, quiero agradecer a todos los diputados autores de este proyecto, a Marisela Santibáñez y a Pablo Kast , porque se han hecho cargo de un problema real y urgente al haber presentado la moción que dio origen a este proyecto de ley que, como hemos dicho, es muy necesario y que permitirá aumentar las esperanzas y disminuir la angustia y sufrimiento de las familias que sufren el extravío de un ser querido.

Anuncio que votaré a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, comienzo felicitando a las y los autores de este proyecto, porque existía una necesidad imperiosa de legislar respecto de este tema.

Son miles y miles las personas extraviadas y en mi región tenemos el caso de Hugo Arispe Carvajal , “el Floretti”, quien desapareció hace casi veinte años y, lamentablemente, nunca más fue encontrado, a pesar de lo cual sus familiares aún no pierden la esperanza de hallarlo.

El dolor y la incertidumbre se apoderan de las familias al no poder encontrar a sus seres queridos, y por eso hay que empatizar con ese sentimiento. Este proyecto apunta a mejorar las herramientas que hoy tenemos a mano, a partir de un sistema interconectado de información entre las diferentes instituciones que se involucran para aclarar la desaparición de una persona. Por lo tanto, se está dando un paso importante.

Sin embargo, quiero hacer hincapié en un detalle: hay que democratizar el sistema de búsqueda, porque no podemos negar que en Chile hay personas más importantes que otras y, en ese sentido, para toda familia la persona que desaparece, la persona extraviada, por supuesto, es la más importante. Lo digo por experiencia propia, porque lo he vivido, por ejemplo, a raíz de la desaparición el año pasado de dos chicos en una institución dependiente del Sename en Arica, y la reacción fue decir: “¡Ah, son del Sename! ¡Quizá qué cosa estaban haciendo!”. No se le dio la misma importancia a su desaparición que a la de cualquiera otra persona.

En consecuencia, hay un tema de nuestra cultura que es necesario abordar.

En segundo lugar, respecto del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, ¿es necesario legislar para que exista? Creo que hoy, con la tecnología, con las facultades que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la Subsecretaría de Prevención del Delito y con la comunicación que existe entre las instituciones es mucho más fácil determinar ciertas cosas. Debemos legislar porque hay un vacío legal, pero también debería ser parte de la gestión que realizan las policías.

¡Qué importante es hacer una reforma a las policías respecto de su gestión, porque, con las herramientas que tienen, esto no debería ser materia de ley, no deberíamos legislar al respecto! Hace bastante tiempo debería existir un sistema eficiente de búsqueda de personas extraviadas. Este proyecto pone una luz de alerta respecto a eso.

Por supuesto, la bancada socialista apoyará este proyecto, pero creemos que también se puede avanzar mucho más en la democratización de la búsqueda de las personas extraviadas y en mejorar la eficiencia de los servicios policiales.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda, con la salvedad del inciso penúltimo del artículo 6 y del inciso penúltimo del artículo 11, por tratar materias propias de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle , Guillermo Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila Díaz Díaz , Marcelo , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario Fernández Allende, Maya , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías Fuentes Barros , Tomás Andrés , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Figueroa , Gonzalo .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el inciso penúltimo del artículo 6 y el inciso penúltimo del artículo 11, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras y señores diputados en ejercicio.

Someto a consideración de la Sala que ambos sean aprobados con la misma votación anterior.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban Díaz Díaz , Marcelo , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende, Maya , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo Fuentes Barros , Tomás Andrés , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Hacienda para su discusión particular.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 127. Legislatura 368.

?CERTIFICADO BOLETÍN N° 12392-25

La Abogado Secretaria de la COMISIÓN DE HACIENDA que suscribe, certifica que en la sesión celebrada en el día de ayer fue tratado, de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Reglamento de la Corporación, el segundo informe reglamentario aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, referido al proyecto de ley que Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos.

La Comisión sesionó bajo la Presidencia Accidental del diputado don Pablo Lorenzini Basso y con la asistencia de los diputados (a) integrantes señora Sofía Cid Versalovic, y señores Patricio Melero Abaroa, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, como asimismo, asistió el diputado señor Pepe Auth Stewart.

Igualmente, agradeció la aprobación del proyecto la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell Awad.

Fue designado diputado informante el señor Giorgio Jackson Drago.

*****

La Sala de la Corporación, en sesión 121 celebrada el 23 de diciembre próximo pasado, remitió a esta Comisión de Hacienda la totalidad de los antecedentes para que emita un segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Al respecto, esta Comisión informa que la indicación presentada en la Sala por S.E. el Presidente de la República, con incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, propone sustituir el siguiente texto:

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para los años siguientes, se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Indicación de S.E. el Presidente de la República:

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo tercero. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

Al respecto, la Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus integrantes presentes aprobó la enmienda en lo referido a la fuente de financiamiento de los recursos, para establecer en su artículo tercero transitorio que el mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. De esa manera, la norma legal dispondrá expresamente que la imputación del gasto de este programa será de cargo de la partida Ministerio de Interior, en tanto la disposición original permitía eventualmente asignarlo a cualquier partida presupuestaria del presupuesto nacional.

En consecuencia, recomienda a la Sala aprobar la sustitución explicada, en la forma informada.

Sala de la Comisión, a 6 de enero de 2021

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 128. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA INTEGRAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12392-25)

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre extravío de personas y realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda (boletín N° 12392-25).

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y cinco a los demás, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión Hacienda es el señor Giorgio Jackson .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Hacienda, sesión 127ª de la presente legislatura, en jueves 7 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 5.

-El primer informe de la Comisión de Hacienda se rindió en la sesión 121ª de la presente legislatura, en miércoles 23 de diciembre de 2020.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a rendir, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el segundo informe reglamentario del proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos.

La Sala de la Corporación, en sesión celebrada el 23 de diciembre pasado, remitió a la Comisión de Hacienda la totalidad de los antecedentes para que emitiera un segundo informe respecto de la indicación presentada en la Sala por el Ejecutivo en la discusión del primer informe, con incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, indicación que propone sustituir su propio texto referido a la imputación del gasto asociado al proyecto, y que se contiene en el artículo tercero transitorio.

Al respecto, la Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus integrantes presentes, aprobó la enmienda en lo referido a la fuente de financiamiento de los recursos, para establecer en su artículo tercero transitorio que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

De esa manera, la norma legal dispondrá expresamente que la imputación del gasto de este programa sea con cargo a la partida Ministerio del Interior, mientras que la disposición original permitía eventualmente asignarlo a cualquier partida presupuestaria del presupuesto nacional.

Concurrieron con su aprobación la diputada Sofía Cid y los diputados Patricio Melero , Cosme Mellado , Manuel Monsalve , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y Pablo Lorenzini , Presidente accidental.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, el año antepasado se creó una comisión especial investigadora, presidida por la diputada Érika Olivera , sobre extravío de niños, niñas y adolescentes, instancia en la que se discutieron algunos temas que nos dejaron perplejos. En esa oportunidad me enteré de que la diputada Marisela Santibáñez y el diputado Pablo Kast habían presentado un proyecto sobre la materia y que lo estaban empujando fuertemente, lo cual se agradece.

En la oportunidad, nos dimos cuenta de que había más información multisectorial sobre la pérdida de un vehículo que información sobre la pérdida de un niño, niña o adolescente; es más, cuando se encontraba, había más información disponible.

El proyecto, originado en moción, contemplaba el uso de recursos fiscales. En ese sentido, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell , se comprometió a entregar antecedentes y a buscar una fórmula para hacerlo más expedito.

Quiero felicitar a la subsecretaria Katherine Martorell , porque cumplió con su compromiso y logró el patrocinio del proyecto por parte del Ejecutivo, lo que le imprimió velocidad a su tramitación.

En Chile no existen una serie de elementos que podrían ayudar en la búsqueda de las personas desaparecidas. Por ejemplo, no hay una definición de lo que es una persona desaparecida; hay escasa regulación procedimental y desconexión institucional en relación con las diligencias de las investigaciones; sobre la voluntad de desaparecer y de no informar el paradero, hay falta de apoyo e información a los familiares, y, en algunos casos, irresponsabilidad de muchos denunciantes.

Cuando, a través de una indicación sustitutiva, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se incorporó en la tramitación de la iniciativa, la situación cambió.

El proyecto consta de trece artículos permanentes, que paso a mencionar de manera sintética, para mayor claridad de la ciudadanía.

En el artículo 1 se establece la definición de “persona desaparecida”.

El artículo 2 se relaciona con los principios orientadores del proceso de búsqueda.

El artículo 3 se refiere a la creación del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Esto es lo más importante dentro de lo que se comprometió la subsecretaria Martorell .

El artículo 4 dispone la obligatoriedad de recepción de la denuncia. Antes no existía esa obligación.

El artículo 5 establece la creación de un protocolo interinstitucional entre el Ministerio Público y las policías, y la obligatoriedad de su cumplimiento.

El artículo 6 se refiere a las técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición.

El artículo 7 aborda el procedimiento tras la aparición con vida de una persona desaparecida y su autorización para informar o no de su paradero.

El artículo 8 fija el procedimiento tras la aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona que sufra una grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales.

El artículo 9 establece el deber del denunciante de informar la aparición del desaparecido y el deber de contacto periódico con este por parte del Ministerio Público.

El artículo 10 dispone la realización de un perfil de ADN de familiares de la persona desaparecida.

El artículo 11 aborda la habilitación para el tratamiento de los datos personales.

El artículo 12 toca lo relativo a la información a los familiares de las personas desaparecidas. El artículo 13 se refiere al correspondiente reglamento.

Por lo tanto, si bien la moción en el inicio era inadmisible debido a la creación de nuevas funciones de órganos de la Administración del Estado, ello se solucionó cuando el Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, patrocinó la iniciativa. Se trata de un proyecto de interés transversal, dada la importancia del tema.

En la Comisión de Seguridad Ciudadana se establecieron mesas de trabajo que durante varios meses se dedicaron a la concreción de esta iniciativa.

Lo bueno de este proyecto es que busca dar una solución a las familias que sufren el extravío de uno de sus integrantes, estableciendo un método para encontrar a esas personas, conocer por qué razón o cómo se extraviaron, y, a través de un ente centralizado, tener la información que corresponde para dar con el paradero de los extraviados.

Se trata de un muy buen proyecto. Por eso, vuelvo a felicitar a los diputados mocionantes y a agradecer a la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell , por darle el patrocinio para que la iniciativa avanzara con celeridad.

Espero que esta iniciativa no duerma en el Senado, sino que se apruebe a la brevedad, para que sea ley de la república cuanto antes, porque es muy necesaria para todos los chilenos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN (vía telemática).-

Señor Presidente, un país que deja de buscar a quienes se pierden, puede tener dos explicaciones: es una tiranía, como la que vivió Chile con Augusto Pinochet , o una democracia fallida, como la que hemos tenido en las últimas décadas, en la que los que se pierden no son buscados; con una clase política inmoral, extraviada moralmente, ocupada en sus asuntos, y un Estado que no sabe administrar recursos, e instituciones que no saben administrar horarios laborales, por ejemplo, para buscar personas.

Esa es la falla del Estado de Chile, algo tan palpable. Por eso hay que redactar una nueva Constitución. Por ello me he presentado como candidato a esa elección, utilizando el marco reglamentario pactado el 15 de noviembre de 2019 y el marco establecido en la Constitución Política de la República.

Queremos redactar una nueva Constitución para buscar a los que se pierden y que el Estado tenga una moral que defender ante sus ciudadanos, y no la democracia fallida que hoy experimentamos y en la que ustedes van a permanecer dentro del Congreso Nacional.

Dentro de este extravío de la clase política, me sorprendió que hace unas tres semanas se presentara un proyecto de ley para prohibir a los parlamentarios y a otras autoridades presentarse como candidatos a la Convención Constitucional. Esto se hizo con gran fanfarria, con gran publicidad, y se apuntó a diversas personas. Entre los firmantes estaba la jefa del Comité del Partido Comunista, diputada Camila Vallejo . Hoy nos hemos enterado y confirmado que el diputado Hugo Gutiérrez , del Partido Comunista, es candidato a la Convención Constitucional.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, junto con saludarlo a usted y a la Mesa, aprovecho de agradecer que estemos discutiendo este proyecto, que viene a tapar un vacío gigante. Eso lo sabemos todos. Agradezco también las palabras del diputado Miguel Mellado .

Este proyecto vuelve de la Comisión de Hacienda, en la se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo que estipula que el mayor gasto que genere la aplicación del presente proyecto de ley será con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Eso se agradece. Ese era un compromiso que estaba pendiente.

Los extraviados en Chile no son solo una cifra, sino una problemática que aún no tiene solución. Se trata de un tema al que le he puesto mucha energía desde que ingresé a la Cámara. Agradezco mucho a los diputados que también lo han hecho.

Entregaré algunas cifras.

En Chile se efectúan 25.000 denuncias al año por presunta desgracia. El 90 por ciento de los casos que pasan a través de Carabineros de Chile se resuelven. La cifra de casos sin resolver bordea el número de 1.000; o sea, son 1.000 los chilenos, 1.000 las familias que pueden estar condenadas a no ver más a sus familiares, por no existir un protocolo como corresponde. Por su parte, la PDI recibe alrededor de 8.000 denuncias por presunta desgracia; el 93 por ciento de los casos se resuelven, o sea, hay 600 personas que no son encontradas. Los números son impactantes.

Por ello, quiero agradecer con entusiasmo al señor Pablo Kast , porque llevamos tres años en esto. Agradezco, también, la energía que pusieron la diputada Andrea Parra y la diputada Joanna Pérez , con quien acudimos a La Moneda para que el gobierno imprimiera celeridad al proyecto.

Agradezco, también, al Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Raúl Leiva , por apoyarnos en la parte legal y mejorar el proyecto; a Gonzalo Fuenzalida , y la energía y la experiencia demostradas por el diputado Osvaldo Urrutia . Muchas gracias a todos, pues sin ustedes la iniciativa no podría haberse concretado.

Quiero dejar muy en claro que hay proyectos y discusiones que son transversales y que pueden generar unidad y acuerdos por el bien de nuestro país. Lo digo con energía, porque sé que las familias no están contentas, independientemente de que se haya conseguido, por ejemplo, que la información relativa a técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes 24 horas de notificada la denuncia por desaparición, y que las mismas deben incluir geolocalización y georreferenciación de movimientos bancarios, etcétera. No me voy a extender sobre el particular, porque el diputado Miguel Mellado fue claro y categórico sobre esas materias.

Quiero agradecer a la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell , por haber cumplido el compromiso que hizo el exministro Chadwick en algún momento. Recuerden que se presentó una indicación sustitutiva, la que pudimos mejorar, porque no tenía nada que ver con el proyecto original.

No queda más que agradecer a los equipos de trabajo de todos los parlamentarios, especialmente del abogado Cristián Díaz , mi abogado, mi compañero, con el cual no pestañamos en ningún momento. No dormimos pensando en que este proyecto tenía que ver la luz.

Vuelvo a agradecer a mis colegas; vuelvo a agradecer a las familias. Sé que no están contentas; sé que no alcanzaron todos los objetivos que pretendían. Efectivamente, hay cosas que faltan; no obstante, estamos dando un tremendo paso en representación de aquellos miles de chilenos desaparecidos y que no son encontrados; por aquellas familias que dejaron los pies en la calle, buscando por tierra, mar y aire a sus familiares, pero que aun así no han sido encontrados.

“Normita, te encontraremos”. Esa fue una tremenda campaña llevada a cabo en Curacaví.

No era diputada cuando decidí sumarme a la búsqueda de extraviados.

Tengo una pena en el alma: yo tenía un diagnóstico de salud que no era favorable para mi hija; pero ¿qué pasa cuando no hay ningún diagnóstico, cuando de la noche a la mañana una persona se pierde y no es encontrada? ¿Qué pasa cuando esa persona es nuestro padre, nuestra madre, nuestra hija o nuestro hijo? Es ahí cuando nos ponemos sensibles. Durante todo el tiempo que llevamos en democracia no se ha hecho nada sobre el tema de los extraviados, aunque el término correcto y que se usa internacionalmente es desaparecido.

Me siento orgullosa. Siento que todo lo que he pasado, todos los problemas y momentos difíciles que he vivido en este hemiciclo -hoy puedo decirlohan valido la pena, por Normita y por tantas otras mujeres y tantos otros hombres que se encuentran en condición de extraviados.

Me detengo, también, para decir que como mujer estoy más contenta aún, porque muchos de los femicidios ocurridos en este país comienzan con el extravío de la víctima. Este proyecto ayudará en todos esos casos.

Espero que la iniciativa se convierta en una ayuda concreta. Lo digo con el orgullo de formar parte de la bancada del Partido Comunista y con el orgullo que siente mi alma, mi corazón de diputada por el distrito N° 14, que comprende las comunas de San Bernardo, Calera de Tango y Talagante, entre otras, donde se extravía tanta gente. Muchas veces a las personas que desaparecen en esas comunas no se les da la misma importancia que reciben las que se extravían en comunas del sector oriente. Hay que erradicar ese clasismo. Ojalá este proyecto sirva para hacerlo presente.

Repito: agradezco a cada uno de ustedes por respaldar este proyecto, y agradezco que existan proyectos como este que nos pueden llevar a la unidad como parlamentarios.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, respaldo este proyecto que examinamos por segunda vez en la Sala, consecuencia de una moción presentada por las diputadas Karol Cariola , Érika Olivera , Joanna Pérez , Camila Rojas y Marisela Santibáñez , y por los diputados Pablo Kast , Sebastián Álvarez , Tomás Hirsch y Guillermo Teillier .

La iniciativa, que contiene normas de quorum calificado, fue aprobada en general por unanimidad en la Comisión de Seguridad Ciudadana, y luego fue modificada por una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.

Valoramos y agradecemos a la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell , quien presentó la indicación sustitutiva, la que permitió aclarar la inquietud planteada por el diputado Pablo Lorenzini en la Comisión de Hacienda, relacionada con la forma de financiar el proyecto. En tal sentido, la elaboración del software que permitirá la interconexión entre los distintos organismos del Estado, administrado por Carabineros de Chile, ya ha irrogado un gasto de 89 millones de pesos; pero, además, el sistema implicará un gasto anual de 40 millones de pesos, el que será asumido por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

El proyecto crea un banco de datos al que pueden acceder todas las instituciones relacionadas con la investigación por la desaparición de personas, y obliga a una respuesta inmediata que no dependa de la buena voluntad del funcionario policial que recibe la denuncia, sino de criterios objetivos.

La situación es realmente preocupante. En Chile, según la base de datos de Carabineros de Chile, anualmente se efectúan sobre 25.000 denuncias por presunta desgracia. Del total de casos, según cifras entregadas por Carabineros, se resuelve sobre el 90 por ciento; sin embargo, la cifra de casos no resueltos bordea los 1.000 al año. Conforme a la base de datos de la Policía de Investigaciones, se formulan sobre 8.000 denuncias por presunta desgracia. Del total de casos, según cifras entregadas por transparencia, se señala que sobre el 93 por ciento se resuelven, por lo que la cifra de casos sin resolver bordea los 600 al año.

Resulta increíble que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones no compartan la información que poseen. La comisión conoció el caso de un joven extraviado que fue sometido a control de identidad, pero que se le dejó ir sin avisar a nadie, porque en el sistema informático no constaba su desaparición.

Junto con los casos mencionados por la diputada Marisela Santibáñez , también figura el de Ricardo Enrique Muñoz Migo , desaparecido el 4 de diciembre de 2016 en los cerros de San Fabián de Alico, en la Región de Ñuble. Nunca más se ha sabido de él. El mismo drama es vivido por miles y miles de familias de nuestro país.

La iniciativa crea un nuevo cuerpo legal y modifica el Código Procesal Penal, proponiendo nuevas definiciones de lo que se entiende por persona extraviada. Establece categorías de acuerdo a las causas probables de los hechos y una clasificación de los riesgos, y regula procedimientos para denunciar las desapariciones.

Paralelamente, se crea una base de datos con toda la información sobre las personas cuyo paradero se desconoce, así como un sistema al que, además de las policías, tendrán acceso el Ministerio Público, el Servicio de Registro Civil y el Servicio Médico Legal, el cual cuenta con un financiamiento de 90 millones de pesos. A ello se deben agregar 40 millones de pesos anuales.

Valoramos el proyecto. Hacemos votos por que se encuentren todas las personas desaparecidas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Pablo Kast .

El señor KAST (vía telemática).-

Señor Presidente, quise intervenir, pues estamos examinando la parte presupuestaria del proyecto. Sobre el particular, se presentó una indicación que faltó resolver.

Quiero partir haciendo una reflexión numérica, para que nos hagamos una idea del nivel de impacto social que podría llegar a tener el proyecto, considerando algo tan básico como las cosas que se han planteado, que describió el diputado Mellado con mucha precisión. Aquí hablamos de un proyecto en que los recursos involucrados para hacernos cargo de las bases de datos y de toda una serie de herramientas son aproximadamente ciento treinta millones de pesos al año; considerando que hay cerca de veinticinco mil denuncias al año, más o menos, eso equivale a seis mil pesos por desaparecido en Chile.

Eso refleja que muchas de las políticas públicas y los proyectos de ley tienen que ver más con inteligencia que con gran cantidad de recursos. Por eso, es muy importante que no solo generemos estas herramientas, sino que también -aunque queda mucho por delante las policías y todas las instituciones involucradas puedan aplicarlas en la cotidianeidad de su trabajo y que también se hagan parte en entender que este no solo es un tema de forma, sino también de fondo; que hay un tema relacionado con la empatía y con la forma de trabajar, de procesar y de acompañar a las familias. Eso no tiene un componente económico, sino que más bien dice relación con entender el servicio público.

Después de hacer una reflexión respecto del tema económico, que era la pata que faltaba, quiero decirles a las familias que nos están escuchando que el compromiso no termina aquí, puesto que esto está recién empezando. El proyecto recién va a pasar al Senado, en donde también será objeto de discusión. Tenemos muy presentes las cosas que están pendientes -las enunció con mucho detalle la diputada Marisela Santibáñez -, en términos de que falta que el protocolo y el reglamento que se definan marquen muy bien los puntos de referencia y las dimensiones con las cuales se tienen que hacer los procesos que van a realizar las policías. No pueden quedar al criterio de cada institución los parámetros que definan la categorización de riesgos de cada una de las búsquedas cuando se hace la denuncia ni tampoco la hipótesis preliminar que debe existir para generar una vía de investigación.

Como bien dijo la diputada Marisela Santibáñez , hay que relevar que hicimos este trabajo en forma correcta, totalmente ajena a las diferencias políticas y totalmente empática con la realidad que afecta a miles de chilenos al año, y que, por supuesto, no tiene ninguna consideración política.

Efectivamente, hay rasgos socioeconómicos, y en eso también hay que ser realista. Nuestro país tiene una condición clasista para enfrentar los problemas de este tipo. Eso también queremos erradicarlo, pero es algo que tenemos que sacar de nuestra cultura. Probablemente, estandarizando a través de este proyecto de ley, vamos a poder acompañar a las familias para que eso se erradique.

Quiero decirles a las familias que este proyecto es de ellas. Con la diputada Santibáñez , a quien agradezco mucho, hemos realizado un arduo trabajo con nuestros asesores durante varios meses -llevamos casi dos años trabajando en esto-, pero las familias han empujado este proyecto; ellas han pulido y definido los rasgos que tiene esta iniciativa sobre la base de sus propias experiencias. Por ello, quiero agradecer a Mallén González , a Enrique Carvajal , a Carmen Landeros , a Any, a Paloma y a todos quienes nos acompañaron arduamente para definir cada una de las dimensiones de este problema, y decirles que vamos a seguir al servicio de ustedes. Asimismo, quiero agradecer a la Comisión de Seguridad Ciudadana y a toda la Cámara de Diputados por dar a este proyecto la prioridad que amerita.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, parto por felicitar a los mocionantes, especialmente a Joanna Pérez , Marisela Santibáñez , Pablo Kast , Osvaldo Urrutia y a los otros colegas que participaron en la redacción de este importante proyecto, así como también felicito y agradezco a la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell , quien ha estado desde el principio apoyando esta iniciativa, que en su segundo informe trata una cuestión financiera que es bastante menor, no solo en términos de números, sino también del alcance que tiene pensar en el presupuesto para financiar esto a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, considerando los eventuales resultados que una acción articulada y más eficiente de las instituciones puede significar para encontrar a una persona desaparecida, en lugar de que sencillamente siga estando la nube de dudas y la terrible incertidumbre que tienen más de mil quinientas familias cada año en Chile cuando desaparecen sus familiares. Esa es la idea matriz del proyecto.

Pensar que cada año se reciben alrededor de treinta mil denuncias de personas que probablemente están en condición de presunta desgracia o francamente desaparecidas, y que cada año hay mil quinientos casos que no se resuelven y se acumulan. Es decir, habrá mil quinientos el año siguiente, y así sucesivamente.

Como lo han señalado los colegas, la idea central del proyecto es formar un sistema integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas; además, parte por definir ambos términos: persona extraviada y persona desaparecida. Principalmente, la iniciativa intenta hacer lo que la lógica simple indica que siempre hay que hacer, pero que no ocurre en Chile.

Pasaron diez años para tener un banco unificado de datos de delitos de toda naturaleza, a fin de que se pusieran de acuerdo los Carabineros, la PDI y la Fiscalía. ¡Diez años! En este caso se trata de unificar datos entre las policías, Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI); el Registro Civil, el Ministerio Público, de tal manera que puedan tener este registro de personas desaparecidas. Además, se agrega al Servicio Médico Legal como búsqueda de un sistema que permita mejorar las primeras diligencias que son claves cuando una persona desaparece y se presume una desgracia.

El proyecto tiene trece artículos permanentes -sobre los cuales no voy a entrar en detalleque establecen una serie de principios, de manera que durante todo trabajo de búsqueda se privilegie la igualdad ante la ley y la no discriminación contra la persona desaparecida o contra la persona denunciante. Aunque no lo parezca -lo conversamos con el colega Cosme Melladoexiste la discriminación contra el denunciante o contra la persona desaparecida cuando se dan ciertas circunstancias.

El sistema que pretende establecer el proyecto con este nuevo banco informático interconectado de búsqueda de personas desaparecidas se centralizará con información aportada por los órganos del sistema de búsqueda, de acuerdo con este proyecto, entendiendo por tales al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la PDI, al Servicio Médico Legal, al Registro Civil y a otras entidades públicas. Recordemos que el financiamiento baja a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Entre otras materias, hay una particularidad en el caso de niños o niñas desaparecidos. Las personas podrán tener el derecho a exigir que se levante un perfil de ADN de las familias que hayan tenido un familiar desaparecido.

Me alegro por este proyecto, votemos a favor e implementemos un sistema unificado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, uno de los dramas más trágicos que una familia puede vivir es el extravío de un ser querido. En la Región de Los Ríos hemos conocido muchos casos en que se ha dado este tipo de situaciones.

El andar de las familias con desesperación en la búsqueda de su familiar querido es un dolor que a ninguno de nosotros le gustaría vivir.

El caso del joven estudiante Carlos Millán , de la Universidad Austral de Chile, y otros casos en diferentes localidades de la región han marcado, con mucha tristeza, a la Región de Los Ríos.

Por lo mismo, felicito el empuje que la diputada Marisela Santibáñez ha puesto a una norma que parece ser básica, porque el hecho de que en Chile existen diferentes tipos de justicia y de que el trato que se da a algunos es diferente del que se da a otros respecto de las personas desaparecidas se ve patentemente.

La tristeza y el dolor pueden ser mitigados con este tipo de norma, pero no va a servir de nada que dictemos este tipo de normas si nuestras policías no asumen también un nivel mayor de empatía respecto del nivel de desesperación de las familias que han perdido a un ser querido producto del extravío o de la desaparición.

Apoyaré con mucha fuerza el proyecto de ley, que tiene un alto contenido de humanidad y de empatía con personas que lo están pasando muy mal.

Espero que cada una de las normas que componen la iniciativa y cada uno de los principios que la inspiran, en particular el de igualdad ante la ley, el de no discriminación arbitraria y el de debida diligencia e inmediatez, crucen el nuevo sistema.

El proyecto va en la línea correcta, pero se requiere un gran cambio educacional en las diferentes policías respecto del trato a las personas que, con mucha pena, han perdido a un ser querido que se ha extraviado o ha desaparecido.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley se da por aprobado ipso iure por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo, con la salvedad del inciso penúltimo del artículo 6 y del inciso penúltimo del artículo 11, por tratarse de normas de quorum calificado, y del artículo tercero transitorio, por haber sido objeto de indicación de la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el inciso penúltimo del artículo 6 y el inciso penúltimo del artículo 11, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio, Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías , Iván, Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Melero Abaroa , Patricio, Saavedra Chandía ,Gastón, Yeomans Araya , Gael, Flores García, Iván.

-Se abstuvo el diputado señor:

Rathgeb Schifferli, Jorge

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo tercero transitorio del proyecto de ley, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías , Iván, Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García , Iván, Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino, Cosme

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de enero, 2021. Oficio en Sesión 144. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2021

Oficio N° 16.186

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos, correspondiente al boletín N° 12.392-25, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando se ha encontrado sin vida.

Artículo 2.- Principios orientadores de esta ley. El proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas que se crea en el artículo 3 se orientarán por los siguientes principios:

a) Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Tanto en la fase de denuncia como en las diligencias siguientes para llevar a cabo la búsqueda de una persona desaparecida se tendrá pleno respeto al principio de no discriminación arbitraria, entendiéndose que hay discriminación arbitraria cuando se realiza contra la persona desaparecida o el denunciante, conforme lo dispone el artículo 2º de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Principio de la debida diligencia e inmediatez. Los órganos intervinientes del Sistema a que hace referencia el artículo 3 propenderán a llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible, evitando la dilación de todas aquellas medidas que se adopten para dar con el paradero de la persona desaparecida, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Principio de colaboración. Los órganos intervinientes del Sistema que tomen parte en la recepción de la denuncia, investigación, difusión, búsqueda y ubicación de la persona desaparecida, propenderán a mantener colaboración y coordinación en cada una de las diligencias a realizar con el objeto de dar con la pronta ubicación de la persona desaparecida.

d) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente. En cada etapa de la investigación, desde la denuncia por desaparición de un niño, niña o adolescente, se deberá velar por el interés superior de éste, respetando plenamente sus derechos esenciales, y dando urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos.

e) Erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda. En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, no se podrá emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.

f) Utilización de tecnologías de la información. En cada etapa del procedimiento de búsqueda se propenderá a la utilización de tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias a realizar, así como el uso de plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.

Artículo 3.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante, indistintamente, el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile; y por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida. Para los funcionarios es obligatorio recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público. El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción de los deberes funcionarios, con la correspondiente responsabilidad y sanción que ello pueda significar.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La denuncia podrá realizarse en cualquier dependencia de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos.

La falta de certeza científica o física no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.

Artículo 5.- Protocolo Interinstitucional. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

El protocolo a que hace referencia el inciso anterior deberá regirse por las siguientes directrices mínimas:

a) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de ésta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

b) Contener criterios de clasificación de alto, medio y bajo riesgo basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido, atendiendo a la realización de una entrevista estandarizada, y de acuerdo a los criterios que determine el reglamento de esta ley.

c) Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada, tomando en consideración lo que determine el reglamento de esta ley.

d) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras veinticuatro horas desde que se recibe la denuncia, tomando en consideración, para su orientación, la clasificación de riesgo y las posibles hipótesis de desaparición de los literales anteriores, tales como la realización del perfil de la víctima, su estado mental y último punto de avistamiento, determinación del área de búsqueda y segmentación, condiciones geomorfológicas y ambientales, y la realización de un análisis de inteligencia urbana, ambiental y criminalística.

e) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición, debiendo velar por la seguridad de dicha persona mientras se hacen los esfuerzos por encontrar a su familia o a terceros relacionados.

f) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

g) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde ésta se desarrollará, y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación de equipos de voluntarios y otros colaboradores en la búsqueda.

h) En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

El protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas será revisado o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los treinta días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiéndole copia del mismo.

En la elaboración y actualización del protocolo se considerará la opinión de los organismos colaboradores y tomará en cuenta estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.

El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción grave de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al infractor.

Artículo 6.- Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición. Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes técnicas de investigación:

a) Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.

b) Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

c) Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de ella.

El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el inciso anterior será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda.

Artículo 7.- Aparición con vida de la persona desaparecida. Una vez encontrada con vida una persona cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad por medio de tecnología de autentificación biométrica e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, y dispondrá, en caso de ser necesario, que se le realice constatación de lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

Si, una vez corroborada la identificación de la persona encontrada con vida, ésta es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no informar su actual paradero al denunciante o a familiares directos.

En caso de que la persona encontrada con vida no otorgue la autorización para informar su paradero, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de haberse encontrado a la persona y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero, y deberán entregarle copia del registro de su voluntad.

Artículo 8.- Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida. Una vez encontrado con vida un niño, niña o adolescente o una persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación señalado en el inciso primero del artículo anterior.

Una vez corroborada su identidad, el niño, niña o adolescente o la persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales deberá ser trasladada de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, ante sus familiares directos.

Con todo, en el caso de que la persona encontrada con vida sea un niño, niña o adolescente que manifieste haber sido vulnerado en sus derechos o existan indicios de aquello, deberá ser puesto a disposición inmediata del tribunal de familia que corresponda a su jurisdicción, para que revise las medidas de protección pertinentes y su cuidado personal. La misma medida se deberá aplicar en el caso de que el niño, niña o adolescente encontrado con vida tuviese antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores, aun cuando no manifieste vulneraciones a sus derechos.

Artículo 9.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.

Artículo 10.- Del perfil de ADN. Los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se regirá de acuerdo a los artículos 9 y 16 de la ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN.

Artículo 11.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes y los organismos colaboradores del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar al Sistema los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia. De igual forma, estarán facultados, previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes del Sistema. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones deberán guardar reserva acerca de ellos, salvo que se les citare a declarar en una investigación.

Quien vulnere el deber de reserva previsto en el inciso precedente será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Artículo 12.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta o con otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos.

Asimismo, podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizando acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.

Artículo 13.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a) La información se incorporará al Sistema y la forma en que se hará.

b) La determinación de los organismos colaboradores, sean entidades públicas o privadas, y la forma en que contribuirán en el Sistema.

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de sus datos.

d) La categorización de riesgo de la persona desaparecida de alto, medio y bajo, basada en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto. Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un menor de edad.

e) Las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares o personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

f) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá consultar la opinión del Ministerio Público.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 13.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El protocolo a que hace referencia el artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si a la fecha de publicación de esta ley se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de revisarlo o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5.

Artículo tercero. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

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Hago presente a V.E. que el inciso penúltimo del artículo 6 y el inciso penúltimo del artículo 11 del proyecto de ley fueron aprobados en general con el voto afirmativo de 122 diputados, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, y en particular con el voto favorable de 129 diputados, respecto de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 03 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 14. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos.

BOLETÍN Nº 12.392-25.

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Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción, sin urgencia.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).

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OBJETIVO (S) DEL PROYECTO

Establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas que permita superar las falencias existentes y así agilizar los tiempos de respuesta. Entre los aspectos principales, se encuentra la creación de un sistema informático que pueda centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información relativa a personas desaparecidas; la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público, y la eliminación de la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, entre otros aspectos.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso penúltimo del artículo 6° y el inciso penúltimo del artículo 11 del proyecto de ley en informe tienen el carácter de norma de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

1.- Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: La Jefa de la División de Seguridad Pública de la Subsecretaria del Interior señora Carolina Garrido Silva y la asesora señora Catalina Lagos Tschorne.

2.- De Carabineros de Chile: El Director de Control Drogas e Investigación Criminal General señor Álex Chaván Espinosa.

3.- De la Policía de Investigaciones: El Director General señor Sergio Muñoz Yáñez y la Jefa Nacional de Delitos contra las Personas señora Maricela Gárate Vergara.

- Otros

Los asesores parlamentarios: señora Javiera Gómez y señores Guillermo Miranda, Claudio Rodríguez, Rodrigo Vega y José Ignacio Gómez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de las Honorables Diputadas señoras Marisela Santibáñez, Karol Cariola, Erika Olivera, Johanna Pérez y Camila Rojas; Honorables Diputados señores Pablo Kast y Tomás Hirsch, y ex Diputados señores Sebastián Álvarez y Guillermo Teiller.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

La discusión se centró principalmente en la creación del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y su administración; los principios orientadores de la iniciativa, especialmente la incorporación del enfoque de género y el interés superior del niño, niña y adolescente, y en el diseño y elaboración del protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

A.- Exposiciones de los invitados [2] y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

1.- El Director de Control Drogas e Investigación Criminal General de Carabineros señor Álex Chaván alabó la iniciativa, destacando que hará frente a una problemática de antigua data.

Respecto del articulado, con apoyo de una presentación, resaltó los siguientes aspectos como positivos: la regulación de la figura de la presunta desgracia; el establecimiento de obligaciones respecto del órgano persecutor que dirige la investigación y su relación con el denunciante como víctima complementaria; la existencia de colaboración entre los órganos intervinientes y colaboradores y, por último, el hecho de ser la primera norma legal que regula esta materia.

Posteriormente, se refirió a algunos aspectos a considerar en relación al proyecto, entre los que se cuentan los siguientes:

a) No se establece un procedimiento con fiscales preferentes o especializados, puesto que, a su juicio, quien dirige la investigación debe contar con conocimientos acabados en materia de búsqueda de personas, dada su complejidad.

b) En cuanto al artículo 3° del proyecto, fue de la opinión que las instituciones afines debiesen homologar sus sistemas y bases de datos a las condiciones de la institución administradora, que en este caso sería Carabineros de Chile, según lo establece la iniciativa legal. Advirtió que generalmente, cuando se pretende unificar bases de datos de distintas instituciones, se generan dificultades en cuanto a los denominados “caprichos informáticos” o respecto a que tales bases tienen distinto idioma. Por lo anterior, solicitó que, si el administrador del Sistema será Carabineros de Chile, que realmente se pueda interoperar con las demás instituciones que participen de él.

Sobre este punto, informó a la Comisión que actualmente la plataforma institucional de Carabineros se encuentra en marcha blanca hasta mayo del presente año, luego de lo cual será evaluada para comenzar su funcionamiento pleno.

c) Respecto al artículo 6°, opinó que de acuerdo a la experiencia de la ley núm. 20.000, el fiscal podría instruir ciertas técnicas de investigación sin la autorización del juez de garantía con el objeto de agilizar el procedimiento, puesto que a su entender, las 24 horas posteriores a la denuncia de la desaparición de una persona son cruciales para obtener información rápida y ágil. En ese contexto, propuso que el fiscal pudiese ordenar las siguientes diligencias sin autorización del juez: i.) Geolocalización de los dispositivos tecnológicos móviles para hacer la triangulación de antenas telefónicas a través del tráfico de voz y datos de la persona extraviada. ii.) Solicitud o requerimiento de información a redes sociales y aplicaciones móviles, a través de los Law Enforcement Request. iii.) Acceso a registros audiovisuales, sean públicos o privados y iv.) Solicitud a las concesionarias de servicios móviles los datos de los dispositivos móviles de las personas desaparecidas.

d) En el artículo 7° estimó que el procedimiento al encontrar con vida a una persona desaparecida debiese ser más simple. Sostuvo estar de acuerdo con la identificación biométrica, sin embargo, en el caso de los adultos, estimó como suficiente que se puedan identificar simplemente con su cédula de identidad o con la declaración de un testigo que reconozca a la persona extraviada.

Junto con ello, arguyó que en este mismo artículo se propone que todas las personas deben ser trasladadas a un hospital para constatación de lesiones, lo que en su opinión cabe siempre respecto de los niños, niñas y adolescentes. No obstante, cuando se trata de adultos, aseveró que Carabineros utiliza un “acta de salud”, el cual se utiliza en los casos en que la persona encontrada no tiene lesiones, lo que permite, a su juicio, evitar trámites demorosos.

e) Respecto al artículo 9°, expresó que debería incorporarse una sanción para aquellas personas denunciantes, que tomando conocimiento de que la persona desaparecida fue hallada, no den cuenta de forma inmediata a las policías para la resolución del encargo vigente.

Informó a la Comisión que actualmente, Carabineros se encuentra trabajando en un protocolo de actuación con la Fiscalía Nacional en materia de presunta desgracia, existiendo un gran avance en la materia. Internamente, además, indicó que la institución cuenta con la Circular N°1854 que permite, mediante un sistema informático, identificar a personas que se encuentran bajo una denuncia de presunta desgracia cuando se realizan controles de identidad, vehiculares u otros similares.

2.- El Director General de la Policía de Investigaciones señor Sergio Muñoz, expresó tener dos observaciones al proyecto. La primera de ellas apuntó a la administración del Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas que propone el artículo 3°. En sintonía con lo expuesto por el General de Carabineros señor Chaván, destacó la complejidad de traspasar información de una institución a otra, por lo que propuso que el Ministerio Público como órgano persecutor, fuese el administrador del Sistema y crease los perfiles correspondientes para cada una de las instituciones que intervienen en él.

La segunda observación se vincula con el artículo 13 del proyecto, y específicamente con la categorización de riesgo de las personas desaparecidas en alto, medio y bajo. En su opinión, la presunta desgracia no admitiría este tipo de clasificación en atención a que cuando una persona desaparece, se desconoce si fue víctima de un delito o fue atentada en su integridad, por lo que la PDI actúa sin hacer distinción en este respecto.

3.- La Jefa de la División de Seguridad Pública de la Subsecretaría del Interior señora Carolina Garrido, destacó que la iniciativa constituye un avance muy importante para tener un sistema más eficiente, y al mismo tiempo, valoró que se disponga la colaboración y coordinación de las distintas instituciones involucradas en este proceso.

En cuanto al articulado, con apoyo de una presentación, sugirió incorporar en el artículo 2° los principios de reserva, inexcusabilidad, coordinación y probidad, entre otros, que, si bien se encuentran recogidos a lo largo del texto de manera aislada, debiesen a su juicio estar presentes en ese precepto a objeto de sistematizar el contenido del proyecto.

Seguidamente, se refirió al principio de erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda de la letra e) del artículo 2°, y consideró que podría ser subsumido por el principio de igualdad y reserva de la información que los órganos intervinientes manejen a lo largo de las gestiones realizadas, o en caso contrario, incorporar sus características específicas en los principios precitados.

En tercer lugar, relevó la importancia de incorporar la perspectiva de género en la iniciativa, puesto que, a su entender, permitiría, por ejemplo, disponer medidas especiales para mujeres desaparecidas que han sido víctimas de violencia. Asimismo, resaltó la idea de contar con datos desagregados que tengan por finalidad identificar patrones relativos a desaparición de mujeres o personas LGTBIQ+.

En la misma línea, la Personera puso de relieve el principio contenido en el artículo 2°, letra d) del proyecto, respecto al interés superior del niño, niña y adolescente (NNA). Consideró que al parecer -de acuerdo a la redacción de la norma- se ignora que quien realice la denuncia pueda ser también un NNA. En ese contexto, también sugirió que debe adecuarse la entrevista estandarizada del artículo 5° letra b) de la iniciativa.

Continuó su exposición haciendo referencia al inciso segundo del artículo 4°, sugiriendo la eliminación de la frase “[…] considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema […]”, en razón de estimarlo reiterativo porque ya se encontraría expresado en el artículo 5° letra d) del proyecto.

En cuanto al inciso final del artículo 7°, subrayó que el hecho de que la persona encontrada no otorgue su autorización para informar su paradero, se entenderá no obstante las obligaciones que pueda tener respecto del denunciante. Como ejemplo de ello, citó el caso que la persona desaparecida tenga deudas por pensión de alimentos.

En otro aspecto, la representante de la Subsecretaría del Interior remarcó que no queda del todo claro la causal de reserva de la información relativa a las técnicas de investigación del artículo 6°, especialmente considerando la reserva a la que se refiere el artículo 11. Asimismo, estimó como relevante que se establezca directamente en el proyecto una coordinación con organismos internacionales como INTERPOL, sin perjuicio de lo que posteriormente se determine en el reglamento respectivo, a efectos de ampliar su objeto, máxime lo dispuesto en el artículo 5° inciso penúltimo de la iniciativa en discusión.

Por otra parte, dado que se propone que el reglamento sea elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sugirió que el protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas fuese trabajado y visado por esa cartera de Estado, en virtud de lo informado por la mesa técnica de los órganos intervinientes, y teniendo presente además la similitud en el contenido de ambos instrumentos normativos y las facultades de supervisión que ejerce tal repartición. En ese aspecto, subrayó la relevancia de que se establezca en la propia ley quienes conformarían la mesa técnica a que se refiere el artículo 5° y los requisitos a cumplir, asimismo, sugirió que tal aspecto se integre a los contenidos del artículo 13, en relación al reglamento que dictará el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Finalmente, en cuanto al artículo segundo transitorio, especificó que debiera indicar la revisión y visación del protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Concluyó su exposición comunicando a la Comisión que el área legislativa de esa Cartera de Estado se encuentra solicitando la actualización del informe financiero de la presente iniciativa a la Dirección de Presupuestos, toda vez que data del año 2020.

La Honorable Senadora señora Provoste puso énfasis en la incorporación del enfoque de género en la preceptiva en análisis, toda vez que una de las situaciones que se vive particularmente en la Región de Atacama, tiene que ver con la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes. Recordó el caso de una mujer boliviana que en al año 2018 desapareció, luego de dejar a su hijo en el jardín infantil. Relató que los comentarios de la época se centraron en que la mujer habría atravesado por un paso no habilitado porque tendría una relación con alguien al otro lado de la frontera, sin embargo, posteriormente una geóloga que hacía trabajos de excavación en el lugar, encontró los restos de la mujer. Asimismo, comentó el caso de las jóvenes de Alto Hospicio, donde las hipótesis en esa oportunidad apuntaban a que estas se prostituían.

Arguyó, además, que debiese indagarse desde el punto de vista de la descentralización, respecto de cuáles son las herramientas y los recursos con los que cuentan las regiones para enfrentar esta situación, lo que, a su entender, es muy desigual. En específico, a propósito del caso de la desaparición de la joven Catalina Álvarez en junio del año 2019, con solo 16 años de edad, comentó que debió acudir junto con el Honorable Diputado señor Santana a la Policía de Investigaciones, donde solamente después del compromiso de su Director General, se enviaron equipos especiales de búsqueda desde Santiago a Copiapó, pudiendo hallarse al autor del delito.

Además de ello, citó el caso de ciertas denuncias efectuadas respecto a intentos de secuestro en las inmediaciones de universidades de la Región de Valparaíso, por lo que consideró relevante tener presente la opinión de los municipios en esta materia.

El Honorable Senador señor Prohens manifestó que este proyecto de ley presenta otra arista importante, que es la metodología que generalmente aplica Gendarmería en esta materia respecto de las personas que son encontradas, la cual se traduce en un informe social que no es precisamente elaborado por un psicólogo o psiquiatra, sino que, por un funcionario de la institución, por lo que subrayó la importancia de que se revise este aspecto.

El Honorable Senador señor Insulza estuvo de acuerdo con el planteamiento expuesto por el Honorable Senador señor Prohens, y propuso que se podría abordar el tema dentro del procedimiento que se sigue luego de que la persona es encontrada.

El Honorable Senador señor Ossandón consultó a la representante de la Subsecretaría del Interior respecto a cuál sería la relación del concepto de “género” con este proyecto de ley, puesto que su juicio, tal aspecto no tendría cabida en la búsqueda de personas, en razón de que no debiesen existir diferencias de ninguna índole.

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó a la misma Personera que ahondara en sus comentarios respecto del artículo 2° letra d) relativo al principio del interés superior del niño y de la niña, porque según arguyó, la Subsecretaría sería de la opinión que no se estaría permitiendo que los NNA pudiesen realizar denuncias, siendo que, a su parecer, esta facultad se encontraría contenida en el artículo 4°.

El Honorable Senador señor Van Rysselberghe fue de la opinión que el presente proyecto de ley viene a cubrir o complementar ciertos aspectos que no están regulados. Asimismo, adhirió a la pregunta efectuada por el Honorable Senador señor Ossandón en cuanto a la pertinencia del enfoque de género en una política pública como la que se debate.

El Honorable Senador señor Insulza consultó a los invitados respecto a cuáles son las cifras sobre desaparición de personas. Comentó que durante su trabajo en la OEA tuvo conocimiento de un informe sobre desaparición de personas elaborado por un organismo ecuatoriano, el cual situaba a Chile en el primer lugar.

De la misma forma, y en relación con el enfoque de género, recordó el debate que se suscitó respecto al proyecto de ley sobre Femicidio, cuyo argumento principal fue que la cantidad de víctimas mujeres superaba ampliamente a aquellas de sexo masculino, lo cual impulsó a crear un tipo penal específico.

Como último aspecto, afirmó que hace algunos años tomó conocimiento de parte de personal de la PDI que se desempeñaba en la búsqueda de personas en la Región Metropolitana, que una cantidad importante de denuncias eran resueltas durante el día. En ese sentido, consultó respecto a si existe algún tipo de control que evite que existan denuncias de este tipo, las cuales, en su opinión, recargan indebidamente el trabajo de las policías, y al mismo tiempo, cómo se compatibiliza esta situación con el principio de inmediatez que establece la iniciativa.

El General de Carabineros señor Chaván afirmó que, efectivamente, en ese aspecto existe un problema latente, toda vez que, de acuerdo a las cifras, cerca del 70% de las personas que se denuncian como desaparecidas, son encontradas dentro de las 24 a 48 horas siguientes. En ese contexto, reiteró su postura en cuanto a que las personas que denuncian y no dan aviso a las policías de que la persona fue encontrada, debiesen tener una sanción aparejada.

La Jefa Nacional de Delitos contra las Personas señora Maricela Gárate Vergara, se refirió a la labor que tiene la Brigada de Ubicación de Personas, donde se realizan las primeras diligencias a objeto de determinar el paradero de una persona. Agregó que al efectuar la búsqueda no distinguen el grado de riesgo de la persona, así como tampoco el género u otro aspecto similar. En efecto, puntualizó, dicha Brigada ya cuenta con un protocolo de actuación, el cual fue acordado en conjunto con el Ministerio Público y Carabineros.

Por su parte, la Jefa de la División de Seguridad Pública de la Subsecretaría del Interior, expresó que la incorporación de la perspectiva de género implica en general recopilar información de asuntos tales como violencia de género u otros, que permiten elaborar análisis que contemplen además de la condición de ser hombre, mujer o disidencia, otros elementos cuyo objetivo es conocer las distintas realidades que viven las personas. Por tal razón, enfatizó que no contar con información desagregada por género produce la mantención de los estereotipos, y, en consecuencia, la invisivilización de la realidad desigual que viven las mujeres en cuanto se afecta el diseño e implementación de políticas públicas y la prestación de los servicios.

Finalmente, consideró relevante que el Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas que contempla el proyecto, contenga información desagregada, que permitiría cruzar datos relativos a edad o comuna, y contar con alertas en el caso que se evidencie que existen casos similares de desaparición. Asimismo, indicó que la categorización de alto riesgo se identifique con la desaparición de mujeres o personas disidentes, que, por antecedentes proporcionados por los denunciantes, puedan existir hipótesis que son posibles víctimas de violencia de género o crímenes de odio.

En el mismo sentido, argumentó que, para la población trans, es imprescindible que la búsqueda sea mediante su nombre social, debiendo existir una concientización de los medios de comunicación que aborden estos casos.

Para finalizar, y en cuanto a lo consultado por la Honorable Senadora señora Provoste, expresó que el principio de interés superior del niño, niña y adolescente debe materializarse en la obligación de la denuncia, es decir, no considerar a los NNA solamente como sujeto de protección en calidad de víctimas, sino que también como agentes activos de la denuncia.

El Honorable Senador señor Insulza recordó que cuando se efectuó la investigación del caso Matute Johns en la zona de la discoteque donde el joven había sido visto por última vez, se encontraron dos cadáveres de personas cuya desaparición no constaba que hubiese sido denunciada, por lo que reiteró la necesidad de tener a la vista las cifras de personas desaparecidas con las que cuentan ambas policías.

B.-Votación en general.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, señor José Miguel Insulza (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señores Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Enrique van Rysselberghe Herrera. Cabe indicar que el Honorable Senador señor Quintana si bien no se encontraba en forma presencial en la sala de Comisión al momento de efectuarse la votación, manifestó adherir a su aprobación.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Seguridad Pública propone aprobar en general:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando se ha encontrado sin vida.

Artículo 2.- Principios orientadores de esta ley. El proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas que se crea en el artículo 3 se orientarán por los siguientes principios:

a) Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Tanto en la fase de denuncia como en las diligencias siguientes para llevar a cabo la búsqueda de una persona desaparecida se tendrá pleno respeto al principio de no discriminación arbitraria, entendiéndose que hay discriminación arbitraria cuando se realiza contra la persona desaparecida o el denunciante, conforme lo dispone el artículo 2º de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Principio de la debida diligencia e inmediatez. Los órganos intervinientes del Sistema a que hace referencia el artículo 3 propenderán a llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible, evitando la dilación de todas aquellas medidas que se adopten para dar con el paradero de la persona desaparecida, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Principio de colaboración. Los órganos intervinientes del Sistema que tomen parte en la recepción de la denuncia, investigación, difusión, búsqueda y ubicación de la persona desaparecida, propenderán a mantener colaboración y coordinación en cada una de las diligencias a realizar con el objeto de dar con la pronta ubicación de la persona desaparecida.

d) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente. En cada etapa de la investigación, desde la denuncia por desaparición de un niño, niña o adolescente, se deberá velar por el interés superior de éste, respetando plenamente sus derechos esenciales, y dando urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos.

e) Erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda. En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, no se podrá emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.

f) Utilización de tecnologías de la información. En cada etapa del procedimiento de búsqueda se propenderá a la utilización de tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias a realizar, así como el uso de plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.

Artículo 3.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante, indistintamente, el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile; y por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 13.

Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida. Para los funcionarios es obligatorio recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público. El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción de los deberes funcionarios, con la correspondiente responsabilidad y sanción que ello pueda significar.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La denuncia podrá realizarse en cualquier dependencia de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos.

La falta de certeza científica o física no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.

Artículo 5.- Protocolo Interinstitucional. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

El protocolo a que hace referencia el inciso anterior deberá regirse por las siguientes directrices mínimas:

a) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de ésta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

b) Contener criterios de clasificación de alto, medio y bajo riesgo basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido, atendiendo a la realización de una entrevista estandarizada, y de acuerdo a los criterios que determine el reglamento de esta ley.

c) Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada, tomando en consideración lo que determine el reglamento de esta ley.

d) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras veinticuatro horas desde que se recibe la denuncia, tomando en consideración, para su orientación, la clasificación de riesgo y las posibles hipótesis de desaparición de los literales anteriores, tales como la realización del perfil de la víctima, su estado mental y último punto de avistamiento, determinación del área de búsqueda y segmentación, condiciones geomorfológicas y ambientales, y la realización de un análisis de inteligencia urbana, ambiental y criminalística.

e) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición, debiendo velar por la seguridad de dicha persona mientras se hacen los esfuerzos por encontrar a su familia o a terceros relacionados.

f) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

g) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde ésta se desarrollará, y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación de equipos de voluntarios y otros colaboradores en la búsqueda.

h) En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

El protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas será revisado o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los treinta días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiéndole copia del mismo.

En la elaboración y actualización del protocolo se considerará la opinión de los organismos colaboradores y tomará en cuenta estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.

El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción grave de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al infractor.

Artículo 6.- Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición. Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes técnicas de investigación:

a) Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.

b) Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

c) Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de ella.

El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el inciso anterior será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda.

Artículo 7.- Aparición con vida de la persona desaparecida. Una vez encontrada con vida una persona cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad por medio de tecnología de autentificación biométrica e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, y dispondrá, en caso de ser necesario, que se le realice constatación de lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

Si, una vez corroborada la identificación de la persona encontrada con vida, ésta es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no informar su actual paradero al denunciante o a familiares directos.

En caso de que la persona encontrada con vida no otorgue la autorización para informar su paradero, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de haberse encontrado a la persona y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero, y deberán entregarle copia del registro de su voluntad.

Artículo 8.- Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida. Una vez encontrado con vida un niño, niña o adolescente o una persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación señalado en el inciso primero del artículo anterior.

Una vez corroborada su identidad, el niño, niña o adolescente o la persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales deberá ser trasladada de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, ante sus familiares directos.

Con todo, en el caso de que la persona encontrada con vida sea un niño, niña o adolescente que manifieste haber sido vulnerado en sus derechos o existan indicios de aquello, deberá ser puesto a disposición inmediata del tribunal de familia que corresponda a su jurisdicción, para que revise las medidas de protección pertinentes y su cuidado personal. La misma medida se deberá aplicar en el caso de que el niño, niña o adolescente encontrado con vida tuviese antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores, aun cuando no manifieste vulneraciones a sus derechos.

Artículo 9.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.

Artículo 10.- Del perfil de ADN. Los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se regirá de acuerdo a los artículos 9 y 16 de la ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN.

Artículo 11.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes y los organismos colaboradores del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar al Sistema los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia. De igual forma, estarán facultados, previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes del Sistema. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones deberán guardar reserva acerca de ellos, salvo que se les citare a declarar en una investigación.

Quien vulnere el deber de reserva previsto en el inciso precedente será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Artículo 12.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta o con otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos.

Asimismo, podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizando acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.

Artículo 13.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a) La información se incorporará al Sistema y la forma en que se hará.

b) La determinación de los organismos colaboradores, sean entidades públicas o privadas, y la forma en que contribuirán en el Sistema.

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de sus datos.

d) La categorización de riesgo de la persona desaparecida de alto, medio y bajo, basada en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto. Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un menor de edad.

e) Las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares o personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

f) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá consultar la opinión del Ministerio Público.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 13.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El protocolo a que hace referencia el artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si a la fecha de publicación de esta ley se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de revisarlo o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5.

Artículo tercero. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de abril de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señores Rafael Prohens Espinosa, Jaime Quintana Leal y Enrique van Rysselberghe Herrera; y en sesión celebrada el día 20 de abril de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señores Manuel José Ossandón Irarrázabal y Enrique van Rysselberghe Herrera.

Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL PROCESO UNIFICADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y CREA EL SISTEMA INTERCONECTADO PARA ESTOS EFECTOS (BOLETÍN N°- 12.392-25).

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I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas que permita superar las falencias existentes y así agilizar los tiempos de respuesta. Entre los aspectos principales, se encuentra la creación de un sistema informático que pueda centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información relativa a personas desaparecidas; la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público, y la eliminación de la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, entre otros aspectos.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de trece artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El inciso penúltimo del artículo 6 y el inciso penúltimo del artículo 11 del proyecto de ley tienen el carácter de norma de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: Sin urgencia.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Marisela Santibáñez, Karol Cariola, Erika Olivera, Johanna Pérez y Camila Rojas; Honorables Diputados señores Pablo Kast y Tomás Hirsch, y ex Diputados señores Sebastián Álvarez y Guillermo Teiller.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (117x0) a excepción del inciso penúltimo del artículo 6 y el inciso penúltimo del artículo 11 del proyecto de ley que fueron aprobados en general con el voto afirmativo de 122 diputados, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, y en particular con el voto favorable de 129 diputados, respecto de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal; Ley Núm. 19.696 que establece el Código Procesal Penal; Ley Núm. 20.609 que establece medidas contra la discriminación; Ley Núm. 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN; Ley Núm. 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y Ley Núm.19.628 sobre protección de la vida privada.

Valparaíso, a 2 de mayo de 2022.

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: Sesión de 12 de abril de 2022. https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-04-12/083116.html Sesión de 20 de abril de 2022. https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-04-20/080231.html
[2] Cabe hacer presente que la Comisión acordó que para la discusión en particular de esta iniciativa legal se recibirán las exposiciones del Ministerio Público y de la Fundación Desaparecidos Chile ex Fundación Kurt Martinson.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE PROCESO UNIFICADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y CREACIÓN DE SISTEMA INTERCONECTADO PARA TAL EFECTO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado para estos efectos, iniciativa correspondiente al boletín N° 12.392-25.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.392-25) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas que permita superar las falencias existentes, y así agilizar los tiempos de respuesta.

Entre los aspectos principales, se encuentra la creación de un sistema informático que pueda centralizar, organizar e interoperar a nivel nacional la información relativa a personas desaparecidas; la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público, y la eliminación de la exigencia del transcurso de tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, entre otros aspectos.

La Comisión de Seguridad Pública hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió solamente en general esta iniciativa y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Provoste y señores Insulza, Ossandón y Van Rysselberghe. Indica, además, que el Honorable Senador señor Quintana, si bien no se encontraba en forma presencial en la Sala de la Comisión al momento de efectuarse la votación, manifestó adherir a su aprobación.

Asimismo, la referida Comisión deja constancia de que el inciso penúltimo del artículo 6 y el inciso penúltimo del artículo 11 del proyecto de ley tienen el carácter de norma de quorum calificado, por lo que requieren 26 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 10 y siguientes del informe de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias.

Para dar el informe de la Comisión, tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

En realidad, el informe es bastante claro y se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Seguridad Pública en una sola sesión.

El proyecto de ley establece un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas que permita superar las falencias existentes y así agilizar los tiempos de respuesta.

Se crea un sistema informático que pueda centralizar, organizar e interoperar a nivel nacional la información relativa a personas desaparecidas; la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público, y la eliminación de la exigencia del transcurso de tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, entre otros aspectos.

Quiero poner énfasis en este último punto: la eliminación de la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo. Si bien ello existía en los protocolos de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, igual se generaba un perjuicio, pues cuando se iniciaba la búsqueda ya era demasiado tarde.

Las opiniones de los intervinientes, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, concordaban en que era mejor correr el riesgo de que algunas denuncias no tuvieran gravedad y se encontrara pronto a la persona que no hacer el trámite en forma oportuna. El punto es que no importe el transcurso del tiempo, porque todos sabemos que las primeras horas constituyen el momento crucial en que una persona puede desaparecer de manera definitiva. Y en este país se producen bastantes desapariciones.

Por lo tanto, no hay circunstancia alguna que permita a las instituciones oponerse a la recepción de la denuncia. Los Servicios a cargo de la búsqueda estarán obligados a recibirla, comunicarla y activar los mecanismos investigativos pertinentes, con el único fin de hallar a la persona. Esto se hace, entonces, de manera inmediata.

La experiencia ha demostrado que el solo desaparecimiento de una persona muchas veces es el principio de la ejecución de un delito, sea secuestro, violación, homicidio calificado u otros.

Es cierto que en Chile la mayor parte de las personas reportadas como desaparecidas aparece, pero también hay una lista no menor de personas que no han sido halladas, de las cuales, con el transcurso del tiempo, solo resta que se decrete su muerte presunta. Detrás de cada uno de estos casos hay entornos, familias, amigos, lazos que quedan suspendidos en el tiempo y una gran interrogante del qué pasó.

Además, quiero agregar que hay una especial preocupación cuando desaparece una mujer, porque puede haber sido víctima de violencia intrafamiliar y es necesario levantar rápidamente alertas especiales. Recordemos el debate que se suscitó respecto del proyecto de ley sobre femicidio, cuyo argumento principal fue que la cantidad de víctimas mujeres superaba ampliamente a aquellas del sexo masculino.

También debe preocuparnos la situación de los niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo, está el caso triste de las niñas de Alto Hospicio, respecto del cual al principio se generaron hipótesis manifiestamente falsas que hicieron perder un valioso tiempo.

El proyecto, entonces, según lo referido por los representantes de las policías y del Gobierno, y también en opinión de la Comisión, contribuye a estructurar y organizar, desde un inicio hasta su completa ejecución, la búsqueda de personas desaparecidas.

Más allá de las eventuales indicaciones que se presenten después a la iniciativa, solicitamos la aprobación en general.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias, Presidenta .

Hoy nos corresponde votar en este Senado el proyecto de ley que regula el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y crea un sistema unificado e interconectado para recopilar la información sobre cualquier persona que se encuentre desaparecida en el territorio nacional.

Pese a que puede resultar sorprendente, hoy en nuestro país no existe una base de datos unificada sobre personas desaparecidas a la cual puedan recurrir diversas instituciones estatales al momento de encontrar a un desaparecido o tener algún indicio sobre una persona extraviada.

Por el contrario, Presidenta , las diversas instituciones involucradas en el proceso de búsqueda de una persona extraviada, ya sea Carabineros, PDI, Fiscalía, etcétera, tienen sus propias plataformas con información, las cuales difieren sobre los datos recopilados y no están interconectadas entre sí, lo que complejiza la recopilación de información y datos vitales sobre personas extraviadas, así como el proceso mismo de búsqueda.

El mejor ejemplo de esta problemática es la dificultad para determinar el número de personas que cada año desaparecen en Chile. Según cifras dadas a conocer por Carabineros de Chile, existen cerca de 25 mil denuncias anuales por presunta desgracia, de las cuales más del 90 por ciento logran ser exitosamente resueltas. De acuerdo a cifras de la PDI, hay cerca de 1.000 casos anuales que no logran ser resueltos por las autoridades involucradas, mientras que Transparencia señala que dichos casos corresponden a 600.

En conclusión, Presidenta , hoy el Estado de Chile no puede dar certeza sobre cuántas personas desaparecen en el país cada año, dejando en evidencia un claro desajuste entre las fuentes de información de las instituciones públicas, así como su falta de trabajo en conjunto.

Esta es precisamente una de las falencias centrales que esta iniciativa busca solucionar, mediante el establecimiento de un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas que permita superar las diferencias existentes entre las instituciones involucradas, y así agilizar los tiempos de respuesta.

Algunos podrán decir que el proyecto todavía mantiene ciertas falencias, vacíos o aspectos legales o de procedimiento que aún faltan por abordar de forma más certera, pero, de todas maneras, creo que esas aristas podrán ser discutidas detenidamente en la Comisión de Seguridad de este Senado, donde volveremos a escuchar los aportes de las instituciones involucradas en el tema y, especialmente, los de las agrupaciones de familiares de personas extraviadas, como la Fundación Desaparecidos Chile, quienes tienen un conocimiento acabado sobre cómo funciona la búsqueda de personas en el país y cuáles pueden ser algunos importantes aportes y correcciones al procedimiento que esta iniciativa de ley propone.

Por todo lo anterior, Presidenta, voto a favor de este proyecto e insto a quienes están hoy día en la Sala a hacerlo igualmente.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Allende.

No está presente en este momento.

Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que no sabemos cuántas personas desaparecen anualmente en Chile. Esa es la dramática realidad que subyace a este proyecto de ley.

En nuestro país, con internet 5G, con compras en línea; donde puedo obtener certificados de nacimiento, matrimonio o defunción de manera inmediata; donde puedo saber casi al instante lo que está ocurriendo con la desgraciada guerra en Ucrania; en este mismo país, en nuestro país -"jaguar" en algunos tiempos- no hay efectivamente un registro unificado de personas desaparecidas. ¡No sabemos cuántas son! De hecho, según leo en el informe, mientras un órgano señala que son cerca de 1.000 personas, otro organismo público reduce esta cifra a 600. Afortunadamente, en la mayor parte de los casos las personas finalmente aparecen, ya sea con vida o fallecidas.

Todos recordamos -o debiéramos hacerlo- a las pobres niñas de Alto Hospicio, quienes se daban por fugadas a Perú o dedicadas a la prostitución y que, sin embargo, habían sido asesinadas. ¡Asesinadas por un psicópata! Hubo un prejuicio para tomar la denuncia, desidia para investigar y, finalmente, azar para encontrar la verdad.

La gran pregunta en estos casos es: ¿necesitamos una ley para poder resolver esta necesidad? ¿Es la ley la única forma de determinar los procedimientos para que las policías lleven a cabo las primeras diligencias de búsqueda? ¿No basta un reglamento, un decreto o un simple manual de procedimiento?

No lo sé, pero, ante la duda, prefiero seguir adelante con este proyecto para dar certezas a todas aquellas familias que sufren cuando el ser querido, el hijo, la cónyuge, el nieto o la abuela desaparecen. Me refiero a esa ausencia inesperada, que duele y que aumenta al no tener la respuesta adecuada de un sistema que sospecha y que demora mucho más de lo necesario en poner en funcionamiento la rueda burocrática.

Yo apoyo, especialmente, la posibilidad de que las policías puedan usar herramientas de última tecnología para geolocalizar o similares.

Señora Presidenta, somos mejores cuando nos unimos para encontrar a la oveja perdida, porque es de toda humanidad.

Apruebo este proyecto; es un paso importante frente a una situación que se desconoce por no contar con un registro unificado.

Es bueno empezar por algo. No puede ser que, después de tantas décadas, recién estemos aprobando un proyecto de esta naturaleza.

Tenemos que avanzar en este y en otros caminos, porque muchas veces nos quedamos en la discusión política, en la crítica, y no avanzamos.

Soy un convencido -como lo señalara el Senador Ricardo Lagos hace un tiempo- de que este proyecto es necesario y yo lo voy a votar a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Se ha solicitado abrir la votación.

Bien, se abre la votación en general.

(Durante la votación).

Tiene la palabra la Senadora Allende.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El proyecto está en votación.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, qué duda cabe de que la desaparición de una persona es una enorme desgracia para una familia. El no tener noticias, el que ello sea algo repentino, el no tener una respuesta es uno de los dramas mayores. Y resulta imprescindible avanzar en la legislación para lograr las mejores tecnologías que nos permitan ubicar a las personas desaparecidas.

Con todo, no puedo dejar de mencionar el dolor, el desgarro que significó durante la dictadura el que desaparecieran más de 1.200 personas, claramente como parte de una política de terror del Estado, generando un dolor que perdura hasta el día de hoy.

Con respecto a nuestro país, conforme a cifras del año 2020, existirían 16 mil personas desparecidas a la fecha. Según datos de la policía, se pierden dos personas al día y el 93 por ciento, afortunadamente, aparece en las primeras horas. Dentro de ellas hay casos, por ejemplo, como el de Ana Bravo, vecina de Valparaíso, que desapareció en noviembre del 2019, cuando se le vio por última vez en el muelle Barón. En la Región de Atacama está el caso de Kurt Martinson , de quien desde hace siete años no se puede dar con su paradero y cuya intensa búsqueda todos vimos en los medios de comunicación.

Por cierto, no es posible sino compartir el dolor de su familia, la impotencia ante la falta de una solución por parte de las instituciones.

En cuanto a niños y niñas, entre el 2010 y el 2019 llegaron a 3.411 los menores que fueron encargados de búsqueda, sin tener resultados.

También existen las desapariciones de mujeres, donde ha quedado en evidencia la violencia de género que existe detrás de algunos casos en los que posteriormente se encuentran sus cuerpos sin vida. Y hemos visto crímenes terribles como el de la adolescente Ámbar Cornejo y el de Fernanda Maciel.

Por cierto, hay claramente también una discriminación de género al respecto, porque muchas veces las propias policías, cuando reciben estas denuncias, tienen como primera reacción decir "Bueno, quién sabe dónde se habrá ido" o "Quién sabe con quién estará". Existe una cierta cultura en que se tiende a señalar "Probablemente, se fue por ahí", como la que se daba hasta hace muy poco, y todavía subsiste, cuando Lastesis decían que "no importa cómo vistas". Y tienen mucha razón, porque hasta el día de hoy todavía se carga con eso de que "¡Pero, cómo! ¡Mire cómo se viste esa mujer, esa adolescente!", cuando ha sido objeto de algún abuso.

Se ha dicho que las veinticuatro horas posteriores a una desaparición son esenciales para encontrar a una persona. Pero -y aquí viene la necesidad de este proyecto- las instituciones a cargo de la búsqueda tienen el problema de que la presunta desgracia no es un delito que permita abrir inmediatamente una investigación acuciosa al respecto.

Sin embargo, y con todo, quiero destacar la labor que realizan las policías con las herramientas de que disponen dentro de sus protocolos de acción.

También existe la dificultad de que los denunciantes a veces no dan aviso a las instituciones cuando se encuentra al desaparecido, lo que, por cierto, nos crea un problema de información grave.

De ahí que, claramente, un proyecto como el que nos ocupa, por cierto, tiene que apuntar a fortalecer las atribuciones y las facultades, conformando entonces este Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para que se haga cargo del tema, ya que hoy día las diversas instituciones no coordinan su información, lo cual crea aún más confusión, más dificultades y, ciertamente, más ineficiencia. Cada una de ellas tiene cifras y datos distintos para saber si una persona sigue perdida o no, lo que genera un problema mayor.

Con esta propuesta legislativa se determinan responsabilidades para el Ministerio Público, Carabineros y la Policía de Investigaciones, y se establece la obligación de la denuncia, junto con la creación de un protocolo interinstitucional que deben seguir los distintos organismos.

La existencia de protocolos permite, entonces, que existan directrices mínimas para las actuaciones inmediatas en las desapariciones; fijar criterios de riesgo al objeto de clasificar las mismas y determinar las diligencias que deben realizarse en las primeras veinticuatro horas, las que, como ya hemos dicho, resultan muy esenciales, muy fundamentales.

El proyecto, por tanto, recoge técnicas de investigación a aplicar, las que pueden ser requeridas por el fiscal al juez de garantía. Con esto, por ejemplo, será posible realizar diligencias para determinar la geolocalización de los últimos movimientos de la persona buscada; registros audiovisuales o el registro de paso, por ejemplo, por autopistas. Creemos, sin embargo, que la autorización del juez de garantía solo retrasará y burocratizará el trámite, por lo cual debiera, ojalá, prescindirse de aquello.

Un problema grave en esta materia son, en otro tema, los cadáveres que pasan décadas en el Servicio Médico Legal sin ser reconocidos, como fue el caso de un joven de Concepción que permaneció doce años en esta institución y finalmente fue reconocido por el cruce de ADN con su padre. Solo en la Región Metropolitana hay 359 cadáveres NN, y el proyecto lo que hace es hacerse cargo de ello y que los familiares tengan derecho a exigir que se levante un perfil de ADN para cotejarlo con esos cadáveres, lo cual, por cierto, resulta esencial para la búsqueda.

Creo que en la Comisión se realizaron importantes aportes durante la discusión. Por ejemplo, Carabineros sugirió que es mejor establecer un procedimiento con fiscales capacitados en estas situaciones, lo que parece una medida para especializar el sistema y que este sea dirigido por un funcionario que evidentemente tenga los conocimientos al respecto.

La PDI destacó la complejidad que existe al traspasar la información de una institución a otra, y propuso que la Fiscalía sea la administradora del sistema, mientras que el Ministerio del Interior llamó la atención en orden a incorporar la perspectiva de género en la búsqueda de desaparecidos, con el objeto de recabar información relativa a la existencia de precedentes de violencia de género que permitan elaborar análisis u otros elementos y, asimismo, contar con información desagregada para cruzar datos relativos a edad, comuna o cualquier otro que fuere necesario.

Por eso creemos que es tan importante avanzar en este proyecto, ocupar las mejores tecnologías y, en lo posible, dar una solución a las familias que desesperadamente se han visto ante el drama de que desaparezca un niño, una niña o cualquier otro familiar que integra su núcleo.

Por todo lo anterior, Presidenta, porque considero que este proyecto avanza en la dirección correcta y estamos dando un paso importante, anuncio desde ya mi voto a favor.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto tiene por objeto establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, con el objeto de que se permita superar las falencias existentes y así agilizar los tiempos de respuesta mediante el establecimiento de un marco legal integral.

La presente iniciativa de ley está enfocada en generar un mecanismo de alerta temprana y respuesta en caso de que una persona se encuentre desaparecida.

Sin duda, la gravedad de la situación que se provoca cuando ocurren este tipo de desapariciones afecta no solo a la familia y el entorno de la persona desaparecida, sino también a la comunidad en su conjunto, quienes, atemorizados muchas veces, en base a la solidaridad se movilizan para dar con el paradero de la persona buscada.

La propuesta es que exista un sistema único de extraviados que se denomine "Base de Personas Extraviadas en Chile", al que puedan tener acceso las instituciones competentes, tales como las policías, el Ministerio Público, el Registro Civil y el Servicio Médico Legal.

En el proyecto se crea un protocolo interinstitucional, que comenzará a operar en caso de que se formule una denuncia por parte de cualquier persona respecto a la desaparición de otra. El protocolo contiene las actuaciones inmediatas que deben realizarse, con criterios de clasificación del riesgo; la obligación de formular posibles hipótesis de desaparición; fijar las primeras diligencias e investigación; desarrollar procedimientos y actuaciones acerca de personas encontradas o halladas que no hubieren podido ser identificadas; procedimientos en caso de encontrar cadáveres, entre otros.

Para ello, la creación del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas constituye un mecanismo eficaz para que se incorporen todas las tecnologías posibles cuando ocurran este tipo de situaciones.

Es importante destacar que el proyecto hace especial hincapié en la necesidad de que se respeten los principios de igualdad y no discriminación arbitraria en relación con la persona desaparecida y el denunciante, de forma tal que toda persona tenga acceso a este sistema de búsqueda.

En este sentido, es fundamental la erradicación de cualquier antecedente que no sea relevante para la búsqueda, como los datos que tengan que ver con la vida privada o antecedentes de la persona buscada, puesto que todos los esfuerzos se deben centrar en su búsqueda, sin perder el tiempo en otras consideraciones.

Asimismo, se establece el principio de la debida diligencia e inmediatez, puesto que las primeras horas de búsqueda son fundamentales en la recopilación de pistas y en la preservación de la vida y seguridad de la persona desaparecida, dándose prioridad a los procedimientos necesarios para ello dentro de la competencia que a cada uno corresponde.

Muy relacionado con este principio, obviamente se encuentra el respeto del interés superior del niño, niña o adolescente, cautelándose sus derechos esenciales, la máxima urgencia en su búsqueda y, una vez encontrado, el pleno respeto a sus garantías de seguridad e integridad.

Voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Fabiola Campillai.

La señora CAMPILLAI.-

Buenas tardes, señora Presidenta .

Quiero, por su intermedio, preguntarle al Secretario por qué este proyecto pasó por la Comisión de Seguridad Pública y no por la de la Mujer y la Igualdad de Género.

Y lo segundo es pedir -por su intermedio, señora Presidenta - que la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género pueda ver esta iniciativa, ya que el 92 por ciento de las personas desaparecidas son mujeres y el 13 por ciento de ellas jamás aparecen.

Por esto, voto que sí.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senadora.

Someteremos a consideración de la Sala, una vez terminada la votación, la solicitud de la Senadora Campillai.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidenta.

En Chile, de acuerdo a datos del año 2019, Carabineros recibe anualmente más de 25 mil denuncias por presunta desgracia; en el caso de la PDI son más de 8 mil al año. De todas ellas, cerca de un 10 por ciento corresponde a casos sin resolver.

Uno de los grandes problemas para dilucidar este tipo de casos es que la información y las acciones entre ambas policías se encuentran desacopladas y muchas veces carecen de coordinación, algo que no ha podido ser superado incluso después de que el año 2002 se creara la Sección de Encargo de Personas en Carabineros de Chile, con el mandato explícito de gestionar una base de datos con la totalidad de las denuncias por presunta desgracia a nivel nacional.

Por eso es tan importante crear un sistema único al que tengan acceso ambas policías, el Ministerio Público, el Registro Civil y el Servicio Médico Legal, entre otras instituciones.

No encontrar a un familiar o a un ser querido es una de las situaciones más dramáticas que puede enfrentar una familia y lo mínimo que el Estado debe hacer es actuar de forma coordinada, agotando todos los recursos y esfuerzos para encontrar a la persona desaparecida y dar apoyo a la familia que lo está pasando tan mal.

Eso es lo que propone corregir esta ley en proyecto mediante la creación del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Este sistema, que hasta ahora será administrado por Carabineros de Chile, deberá centralizar, organizar e interoperar la información aportada por los órganos intervinientes del sistema, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, delimitar sus últimos movimientos, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido o desaparecida.

Este proyecto abarca no solo a niños, niñas y adolescentes, sino que a todo desaparecido o desaparecida, no obstante el enfoque especial que pueda dársele a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El proyecto busca implementar un sistema de alerta ante la desaparición de niños y niñas que permita facilitar su búsqueda, especialmente en las primeras horas de su desaparición. La alerta propuesta es difundida a través de boletines en medios de comunicación y también mediante avisos en los dispositivos de telefonía móvil, en forma similar a los sistemas de advertencia creados para los desastres naturales, como terremotos o tsunamis, incorporando anuncios personalizados en los dispositivos, en los portales de internet y en los canales de televisión.

Actualmente, existe una dependencia orgánica -como ya lo mencioné- denominada "Sección de Encargo de Personas", cuya función, entre otras, es gestionar una base de datos que contenga las denuncias por presunta desgracia a nivel nacional, con el propósito de contar con un registro único de personas perdidas. El sistema, lamentablemente, no ha funcionado en la práctica, pues los registros que manejan las policías difieren entre sí.

Quisiera destacar que este proyecto elimina la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, considerando que las primeras horas de una desaparición son claves para recopilar información y realizar ciertas diligencias que pueden ayudar a dar con el paradero de esa persona.

Otros aspectos relevantes del proyecto son la incorporación del interés superior del niño, niña y adolescente como uno de los principios rectores del sistema. La falta de certeza científica o física no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas o diligencias necesarias y, por otro lado, se consagra la obligación de todas las instituciones involucradas de no emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida. No es difícil hacer memoria y recordar tantos casos en los cuales injustamente se ha prejuiciado el paradero de personas, generalmente mujeres y personas vulnerables, que finalmente fueron halladas sin vida en trágicas circunstancias que el Estado pudo haber evitado.

Uno de los aspectos que debe mejorarse en la discusión en particular es la incorporación de la perspectiva de género en todo el sistema, permitiéndose disponer medidas especiales para mujeres desaparecidas que han sido víctimas de violencia. A estas alturas nadie debiera tener dudas de que las mujeres enfrentamos situaciones de mayor vulnerabilidad, las que requieren políticas y medidas específicas. No podemos seguir normalizando la constante desaparición de mujeres, niñas y adolescentes.

Por eso, voto a favor de este proyecto. Creo que es un primer paso importante para que el Estado entregue una respuesta oportuna frente al drama que implica la desaparición de cualquier persona.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Rafael Prohens.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto de ley regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea un sistema interconectado de ellas. Fue analizado en la Comisión de Seguridad, la cual lo votó en general de manera favorable por la unanimidad de sus miembros.

La presente moción busca mejorar el Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el que constituye un apoyo ante una de las situaciones más delicadas que puede afrontar una familia, como es la desaparición de un familiar o ser querido. Por eso este proyecto de ley busca optimizar su búsqueda.

Las cifras entregadas, tanto por la PDI como por Carabineros, son alarmantes en cuanto a denuncias y también al número de personas que no son encontradas. Por muy poco que sea un 10 por ciento, estamos hablando de un alto número de personas que viven una situación compleja, que realmente llevan a sus familias a sufrir la pérdida de uno de sus hijos.

La Región de Atacama, a la cual representamos con la Senadora Provoste, no ha estado exenta de estos lamentables hechos que han conmocionado a la comunidad, como son los casos de Tanya Aciares, desaparecida el año 2018 con apenas catorce años de edad; Thiare Elgueda , de diecinueve años, desaparecida el año 2020, y Catalina Álvarez , de dieciséis años, quien desapareció en junio del año 2021.

En lo concreto, el proyecto regula la figura de la presunta desgracia; instala un establecimiento de obligaciones respecto de las policías que dirigen la investigación y su relación con los denunciantes como víctimas complementarias; establece el principio de colaboración de información entre las instituciones encargadas de la búsqueda para agilizar el traspaso de información y lograr canalizarla de una mejor manera, y por último, tal como se mencionó en la Comisión, esta es la primera norma legal que regula esta materia y complementa vacíos legales.

A pesar de lo anterior y de lo positivo que es esta iniciativa, existen aspectos por mejorar, como los vinculados a las denuncias, ya que, como se expuso, cerca del 70 por ciento de las personas que se denuncian como desaparecidas son encontradas dentro de las veinticuatro a cuarenta y ocho horas siguientes a las denuncias y no se da aviso a las policías cuando son encontradas y ese tiempo es desperdiciado con recursos valiosos del Estado, porque se despliegan en caso de la desaparición de una persona.

Estas situaciones no me cabe duda de que serán modificadas a través de las indicaciones, durante la tramitación en particular de la iniciativa en la Comisión de Seguridad, mejorando así estos puntos, para dotar de una ley robusta y duradera a nuestro país en una materia tan sensible como aquella de la que estamos hablando.

Presidenta, este proyecto es el inicio, y debiera servir también para incorporar otras materias delictivas y para que las policías trabajen unidas con una misma información, a fin de poder resolver otro tipo de problemas que no solo sean los que estamos viendo en esta iniciativa específica.

Por eso, Presidenta , voy a votar a favor.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero manifestar de inmediato mi posición favorable a esta iniciativa, que establece un sistema integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas; que define lo que se entiende por persona extraviada al consagrar su categorización y además establece cierta clasificación de riesgo, comprendiendo también el efecto de un sistema computacional unificado al que accedan las policías y otras autoridades, que contenga una base de información que sea pertinente para las personas que se encuentran desaparecidas, extraviadas, y además respecto de aquellas que final y felizmente sean encontradas.

Presidenta , la Senadora Fabiola Campillai advertía la necesidad de que esta iniciativa fuera a la Comisión de la Mujer, y efectivamente lo que nosotros esperamos es que este proyecto de ley tenga una perspectiva de género. Porque las mujeres son quienes mayoritariamente se ven afectadas por esta realidad en nuestro país, ya que muchas veces, por la falta de perspectiva de género en la atención y la pertinencia con la que se realizan las diligencias, estas resultan atentatorias respecto del éxito de encontrar con vida a las personas que dan origen a una búsqueda por presunta desgracia.

Hay situaciones que son dramáticas, pero que dan cuenta de ello. Cuando desaparecieron las jóvenes en Alto Hospicio, hace algunos años, por la falta de perspectiva de género los investigadores se basaron en la tesis que planteaba que ellas se iban por pasos no habilitados a ejercer el comercio sexual al país vecino. Cuando en Atacama una mujer de nacionalidad boliviana fue a dejar a su hijo al jardín infantil, tomó un colectivo y nunca más llegó a su casa, la teoría fue que tenía un amante al otro lado de la frontera y que también había partido por un paso no habilitado.

¡Eso es lo que demanda la perspectiva de género! Porque, si se hubiese actuado a tiempo, no se habría tenido que esperar el milagro de que una de las jóvenes de Alto Hospicio lograra zafar de las manos de psicópatas para generar toda la investigación que se dio. En el caso de la mujer en Atacama no se conoció su paradero sino hasta que una geóloga, realizando tareas de exploración en una mina abandonada, encontró restos óseos que coincidían con la data de desaparición.

Algunos no logran entender que ante esta situación, que constituye un drama para las familias y la comunidad que la viven, es necesario incorporar la perspectiva de género y que ello quede claramente establecido en la iniciativa.

Por eso, valoro que exista una base de datos de personas extraviadas en Chile que emita informes una vez que se ingrese una denuncia por extravío; que de forma automática sea direccionada al fiscal de turno de la zona donde se hubiese perdido el contacto con la persona extraviada; que se establezcan hipótesis de extravío y que efectivamente se dispongan las primeras diligencias, lo cual resulta fundamental para poder tener, no solo una atención adecuada ante la denuncia, sino también respecto del desenlace que pueda tener esa situación.

Este proyecto, señora Presidenta , establece definiciones distintas de personas desaparecidas; crea un sistema interconectado de búsqueda de personas desaparecidas, administrado por Carabineros de Chile, y adicionalmente crea un reglamento para determinar su contenido, los mecanismos de acceso a la información y el tratamiento de datos personales; dispone la obligatoriedad de recepción de una denuncia por desaparición; establece la obligatoriedad de la existencia de protocolos de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas en las policías; faculta al fiscal para utilizar técnicas especiales de investigación ante denuncias por desaparición; regula el proceso de comunicación al denunciante sobre el paradero de personas extraviadas; establece la obligación del denunciante de informar, en caso de que la persona extraviada haya sido encontrada con vida; faculta al Ministerio Público para entregar información sobre el curso de la investigación y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los familiares de las personas desaparecidas.

Señora Presidenta , todos quienes me han antecedido en la palabra coinciden en lo dramático que significa para una familia enfrentar esta realidad. Muchas de las personas desaparecidas son mujeres, jóvenes o adultas, quienes un día dijeron "vuelvo pronto" y nunca más se volvieron a encontrar con sus familiares. Se perdió el rastro de ellas. Se perdió también la posibilidad que comienza en los primeros días, cuando la comunidad y los familiares se organizan en una búsqueda desesperada. Pero con el paso del tiempo las condiciones también van cambiando y comienza a desaparecer esta búsqueda, que resulta fundamental.

Las familias nunca olvidan. Por eso, nos parece que este proyecto de ley es en memoria de mujeres desaparecidas en nuestra región, como Thiare Elgueta , que desde el año 2020 se encuentra desaparecida. La joven, de entonces diecinueve años, salió de su casa en Copiapó con destino a la comuna de Caldera, y según la investigación, un conductor la habría llevado y dejado en un paradero de la localidad de San Pedro, ubicada a unos 15 minutos al norte de donde salió, último lugar en que se obtuvo señal de su teléfono celular.

Voto a favor, pensando en Tanya Aciares, quien fue vista por última vez en octubre del año 2018, cuando solo tenía catorce años. Hasta la fecha no hay pistas sobre su paradero.

Voto a favor, pensando en la familia de Catalina Álvarez, que en junio del año 2019 desapareció teniendo tan solo dieciséis años de edad. Hugo Pastén Espinoza , más conocido como el "psicópata de Copiapó", fue formalizado por el secuestro y homicidio de la joven; pero su madre clama por el paradero de su hija. Y hay algo que ella señala en una entrevista en un diario de nuestra región: "Dadas las características mentales de este psicópata, nunca saldrá de su boca dónde está Catalina".

Por eso, tenemos que apostar a que la tecnología y el aparato del Estado se pongan a disposición de estas víctimas; es fundamental la geolocalización de los dispositivos de tecnologías móviles.

Presidenta , solo un ejemplo: con el Diputado Juan Santana concurrimos a la Policía de Investigaciones y hablamos con su Director General para solicitar apoyo respecto de la desaparición de Catalina Álvarez. No fue sino hasta después de la entrevista concedida por su madre que la PDI envió desde Santiago un equipo especializado y se logró detener al conocido psicópata de Copiapó.

Además, en la conversación que el Director General sostuvo con nosotros habló de la dificultad para que en todos los territorios existan personas capacitadas que puedan, a través de la tecnología disponible hoy día, apoyar los procesos de búsqueda. Eso es algo en lo que nosotros debemos generar una mayor capacidad instalada en nuestras policías para acceder a los registros audiovisuales, sean estos públicos o privados, y solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos de los dispositivos de las personas desaparecidas.

Esto puede hacer la diferencia para encontrar a las personas con vida, y también puede hacer la diferencia al permitir que las familias al menos puedan descansar sabiendo que van a encontrar el paradero de las personas que han buscado por años.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Quiero coincidir con gran parte de las intervenciones de los colegas que me han antecedido y, en particular, con la colega y gran amiga Yasna Provoste , porque lo que ella ha planteado obviamente es una realidad que vivimos en todas las regiones.

Probablemente si este proyecto hubiese tenido vida largo tiempo atrás, quizás muchos de los casos que han remecido a nuestro país y a nuestras regiones habrían tenido un final distinto, porque, como dijo alguien recién, esta iniciativa es un primer paso importante para que el Estado actúe más oportunamente cuando ocurre la desgracia de la desaparición de una persona.

Por eso, creo que este es un buen proyecto, porque justamente va en la línea de ayudar a las familias, con peritos especialistas, con geolocalización, etcétera, y debiese entregar mejores herramientas a las policías para poder desarrollar de mejor manera su trabajo.

No podemos olvidar el caso brutal que remeció a nuestro país, de un joven mapuche de Puerto Montt, José Huenante , veintidós años, ningún antecedente, un muy buen hijo, cuyo único gran pecado fue estar disfrutando con unos amigos en una población en los altos de Puerto Montt, cuando fue aprehendido por una patrulla policial y su cuerpo hasta el día de hoy desapareció, habiendo, desde mi punto de vista, un pacto de silencio para que nunca se conozca la verdad de lo que pasó con José Huenante .

Ese pacto de silencio no se ha roto, a pesar de las décadas transcurridas y de los sufrimientos de su madre, Cecilia del Carmen Huenante , quien ha luchado por justicia. Ese pacto de silencio de los policías que participaron en su detención incluso ha ido más allá. En los últimos años se conoció el caso de un alto cargo en Carabineros de Chile, el señor Francisco Arzola -si es que se le puede denominar "señor"-, quien ha sido condenado a veintidós años de cárcel en Santiago por torturas y otros delitos cometidos en la Capital.

Usted me podrá decir, Presidenta : "¿Pero qué tiene que ver un caso con otro?". Francisco Arzola conducía una de las patrullas policiales que esa noche, cuando desapareció José Huenante en Puerto Montt, participaron en el traslado del joven. Y hasta el día de hoy, repito, su familia y sus amigos claman por justicia.

Cómo no recordar, al ver este proyecto, el caso que remeció a Fresia, una comuna pequeña de 17 mil habitantes, cuando se perdió uno de los profesores más queridos de la comuna, un profesor de religión: Ricardo Marín . Su madre murió luchando y buscando a su hijo. Nunca se halló un rastro de él. Ni siquiera el canal católico, Canal 13, ante las súplicas de la familia, quiso dar cobertura a ese caso tan doloroso, a pesar de que este profesor educó a miles de jóvenes en Fresia en la religión católica. ¡El "pago de Chile"!, como se dice.

Cómo no recordar los casos de dos mujeres. Aquí se ha hablado mucho de que los más altos porcentajes de desapariciones son de mujeres. Puerto Montt ha sido remecido con las desapariciones de dos trabajadoras, dentro de muchas otras. Uno de los casos que más nos han remecido es el de Mariela Barra Díaz, el 2011, que hasta el día de hoy no ha sido esclarecido. Y hace muy poco, el 2 de diciembre de 2019, desapareció completamente el rastro de una joven trabajadora que se dirigía a su lugar de trabajo en una población de Puerto Montt: Claudia Agüero .

Por eso, muchos de estos casos y miles de otros que los colegas Senadores y Senadoras pueden traer a colación a propósito de este proyecto, quizás habrían tenido un destino distinto si nuestro país estuviera más preparado desde las policías, que, como decía Yasna Provoste , deben especializarse. Invertir en aquello es invertir en Chile y en la protección de sus habitantes.

Muchas veces invertimos tanto en armamento. Lo he dicho aquí, en esta Sala, y lo dije muchas veces en la Cámara de Diputados: Chile es un país que gasta obscenamente en armamento, cuando debiésemos gastar más en seguridad pública, debiésemos gastar más en educación, debiésemos gastar mucho más dinero, de los recursos de todos los chilenos, en temas que le sirvan a la ciudadanía en el día a día.

Por eso creo que este proyecto es un paso importante. Es una iniciativa que está muy bien valorada desde el punto de vista de lo que significa en los casos de desaparición de personas.

Por los argumentos dados, señora Presidenta , y por muchos más, voy a votar, por cierto, a favor de ella. Creo que es un paso importante y también un homenaje a todas aquellas familias que por años han luchado por encontrar a un familiar o a un amigo desaparecido o desaparecida.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Mire, esto es algo que uno no se puede imaginar, aquellos que no han vivido este proceso: el dolor de la familia, el dolor de una madre, de un padre, al desaparecer un ser querido, un hijo o una hija.

Los comunes denominadores que a uno le ha tocado escuchar en este tiempo son la desesperanza, la tristeza, la incertidumbre, el dolor profundo en el alma que no se quita nunca, además, ¡que no se quita nunca!, porque uno no tiene el lugar donde ir a dejar una flor, ni tampoco sabe dónde está la persona que uno ama.

A mí me tocó, Presidenta , seguir algunos casos, pero me llegó de familiares, hoy día, el de Jaime Díaz Navia . Me enviaron el recorte del diario La Estrella, aquí, en Valparaíso Esto sucede el año 2013, en Rodelillo, en el megaincendio que ocurrió. ¡Él fue a ayudar! Fue amorosa, gentil y colaborativamente a ayudar. Lo que sucedió allí, como decía, fue la desaparición de Jaime Díaz . Y su madre, que venía de visita de España a Chile, nunca se fue de nuestro país, precisamente porque no quería irse sin su hijo. ¡El dolor de esta familia ha sido permanente!

(la Senadora muestra una copia de la portada del diario).

Uno se pregunta: bueno, ¿qué ocurre cuando se tocan puertas, una tras otra, para que se atienda a las personas y a las familias en este proceso tan difícil? Es un proceso donde hay, sin duda, sesgo, donde hay prejuicio, donde vemos una discriminación por género, pero también una profunda discriminación de clasismo, de distinguir a aquellos que tienen recursos de los que no, a aquellos que pueden tener un apellido mejor que otros, a aquellos que tienen una posición económica distinta, para ver la agresividad con la que una institución puede trabajar o puede colocar la fuerza necesaria. Hay un sesgo de género, un sesgo de clase y una tremenda discriminación cuando esto ocurre.

Pero existe otro caso que también he seguido de cerca en mi distrito. Y mando un abrazo grande a toda la familia de Rodrigo Ramos, que vive en la comuna de Placilla. Conozco a su madre, a su hermano, quienes han hecho un tremendo esfuerzo, ¡tremendo, tremendo esfuerzo!, por buscar a este hijo, a este hermano. Se perdió en el sur, por allá por Chiloé, y no se lo encontró nunca más. Hemos hecho todo lo necesario: fuimos a hablar con el Director Nacional de la PDI , estuvimos en Carabineros, etcétera.

Por tanto, este proyecto es bueno, es un avance sin duda, pero, para la angustia que viven las familias y las cosas que hay que hacer, es una piedra en un camino que hay que pavimentar lo antes posible, porque uno se pregunta, Presidenta , qué pasa con la centralización de los recursos que existen para la búsqueda de personas, que significó que buzos tácticos tuvieran que ir de Santiago a Chiloé para reconocer y buscar, en las distintas lagunas, embalses, etcétera, el cuerpo de Rodrigo.

Los buzos tácticos, los perros adiestrados, el banco de ADN, el Servicio Médico Legal, la existencia de un fiscal capacitado en estas materias, son necesarios, así como las cámaras de vigilancia con registro permanente y que no se borren las huellas que quedan pasadas algunas semanas.

Sin duda que vamos a votar favorablemente, para la coordinación de la información y la interconexión informática que deben tener las policías, pero aquí debe existir un esfuerzo muchísimo mayor, ¡muchísimo mayor! Necesitamos más recursos y también requerimos una policía más especializada, quizás distribuida a lo largo de las macrozonas del país. No es posible que en las regiones tengamos que llamar a Santiago o ir a visitar a los directores nacionales a fin de contar con las policías y la logística para encontrar a las personas. Esta situación es tremenda para muchas familias en el país e implica una angustia permanente.

Vamos a votar favorablemente, pero esperamos que desde el Senado de la República podamos seguir trabajando en un tema que significa angustia, dolor, desesperación, tristeza e incertidumbre.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Muchas gracias, Presidenta.

Cualquier proyecto de ley en materia de políticas públicas que permita la articulación y la mejora en las plataformas de información para evitar situaciones tan complejas y dramáticas como son las desapariciones de las personas es bienvenido.

Por ejemplo, el Banco Unificado de Datos entrega a las policías una serie de informaciones que les permiten saber cuándo alguien acusado de un delito específico está siendo nuevamente buscado, con lo que aumentan su nivel de fiscalización. La presente iniciativa viene a potenciar la articulación de los datos, a poner todas las tecnologías de la información y de geolocalización al servicio de la búsqueda, desde las primeras horas, de personas desaparecidas.

Pero creo que el proyecto, para el que obviamente votaremos a favor su idea de legislar, puede ser mejorado mucho más en la discusión en particular, puesto que debe tener una perspectiva de género trasformadora. No basta con disponer de mejor coordinación de información o con más protocolos que acentúen la concurrencia especializada en las primeras horas de búsqueda si continúa operando la misma cultura machista y patriarcal que pone el acento en dudar sobre por qué desaparecen las niñas, adolescentes y mujeres.

En los casos dramáticos que han comentado las Senadoras Provoste y Allende y otros colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, el paradigma más emblemático de prejuicio cultural en contra de las capas populares, y particularmente de las niñas y adolescentes, fue el de Alto Hospicio, donde precisamente las policías, uniformadas y no uniformadas, y los agentes del Estado de distintas reparticiones plantearon el prejuicio diciendo "ellas fueron por su cuenta a ejercer el comercio sexual fuera de las fronteras del país" y no emitieron boletines de búsqueda.

A pesar de todo el avance en sensibilización en estas materias, considero que todavía muchos funcionarios y funcionarias de los servicios públicos y muy especialmente de las policías, uniformadas y no uniformadas, siguen operando con esta cultura.

Por lo tanto, el proyecto debe ir de la mano de otras iniciativas, que permitan la reformulación de la preparación de nuestras policías y cuya primera formación sea el respeto más irrestricto de los derechos humanos y de las situaciones de género, a partir de un adecuado abordaje de la violencia contra las mujeres.

Creo tremendamente relevante, como dijo la Senadora Órdenes, que en la discusión en particular puedan proponerse más y mejores medidas especializadas para la búsqueda de mujeres, niñas y adolescentes.

Es necesario aprender de lo bueno que ha resultado la Pauta Unificada de Evaluación del Riesgo, a propósito de la violencia de género en materia de violencia intrafamiliar, porque ha sido muy importante y se pueden tomar medidas similares en estos casos.

Eso sí, pongo el sentido y la pregunta en relación con un aspecto que tiene este proyecto: la valoración del riesgo como alto, medio o bajo, el cual, insisto, debe ser ponderado con una perspectiva de género transformadora para que el prejuicio cultural finalmente no impida que no sean bien calibrados o evaluados los riesgos.

A mi entender, la iniciativa en análisis puede acompañarse de una mirada y una perspectiva de género transformadora; pero, para no retrasar más su tramitación -entiendo que lleva al menos tres años y medio desde su presentación-, y ante la solicitud para que pase a la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, propongo que sea revisada de manera conjunta para ir avanzando más rápido en las distintas situaciones y no dilatar más su despacho.

Por último, resulta imposible hablar del proyecto sin tener en cuenta la cantidad de sucesos tremendos con resultados fatales, como el caso del niño Tomás Bravo, o el de Fernanda Maciel, o como el de todos y cada uno de los que han nombrado los y las Senadoras que me han antecedido en el uso de la palabra.

Pero también, y no es menos cierto, una iniciativa de esta naturaleza nos recuerda a los detenidos y a las detenidas desaparecidas.

Por lo tanto, espero que la fuerza y el sentido transversal mostrados hoy en el Senado para avanzar rápidamente con este proyecto puedan llamarnos también a hacer todo lo posible por esclarecer todos y cada uno de los casos de detenidos y detenidas desaparecidas, de los cuales aún no tenemos noticias y cuyas familias todavía no saben qué ocurrió con sus seres queridos.

Ninguna familia, por ninguna razón, ni social, ni de violencia de género, ni económica y mucho menos política tiene que sufrir la desaparición de un ser querido. ¡Eso no lo queremos para nadie!

Por estas razones, voto a favor de la idea de legislar, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Señora Presidenta , cómo no alegrarse cuando aparece un ser querido que se encontraba perdido. Me recuerda la enseñanza de la parábola del hijo pródigo: los padres siempre están esperando su llegada.

La angustia y el sufrimiento por los que atraviesan las familias cuando desaparece una persona deben ser acogidos por parte del Estado, mejorando los sistemas de búsqueda. Y este proyecto camina en la dirección correcta.

No obstante, también debemos velar por el buen uso de los recursos públicos. Porque pasa que muchas veces, en medio de la alegría por encontrar a quien se había extraviado, las familias olvidan dar aviso a las policías y, en consecuencia, estas continúan la búsqueda.

Más del 70 por ciento de las personas aparecen entre las veinticuatro y cuarenta y ochos horas después de dar aviso de su extravío. Por ello, es importante mejorar este proyecto, estableciendo la obligación para las familias de mantener actualizada la información.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Solicito el acuerdo de la Sala para que me reemplace en la Mesa la Senadora Allende, mientras hago uso de la palabra.

Acordado.

Gracias.

(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidenta accidental, la Senadora señora Allende).

La señora ALLENDE (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Crear un sistema interconectado al cual tengan acceso las policías, el Ministerio Público y otros organismos públicos con interés en las diligencias investigativas y organismos colaboradores es el objetivo principal de este proyecto de ley, para suplir las falencias actuales respecto de la escasa regulación en los procedimientos, las deficiencias en las diligencias de investigación y las diferencias de criterio de las distintas instituciones policiales que asumen las pesquisas.

Hace un rato un Senador que intervino dijo que, según las cifras dadas a conocer por Carabineros, existen cerca de 25 mil denuncias anuales por presunta desgracia, de las cuales un porcentaje alto logra ser exitosamente resuelto. Y de conformidad con la PDI, cerca de 1.000 casos anuales no logran ser solucionados. Por su parte, el Consejo para la Transparencia señala que los casos no resueltos son alrededor de 600.

Solo con dicho antecedente nos podemos dar cuenta de que la falta de uniformidad y colaboración produce un desajuste entre las fuentes de información de las instituciones públicas que trabajan en esta materia.

Ahí radica la importancia de este proyecto y no en el gran número de presuntas desgracias. Si los nuevos procedimientos contemplados en el nuevo sistema logran salvar una vida, ya habrá valido la pena.

La iniciativa tiene trece artículos permanentes y tres transitorios, mediante los cuales se define qué se entenderá por persona extraviada; se crea un sistema interconectado y se señalan los principios orientadores de operación; se establece un protocolo interinstitucional que comenzará a operar en caso de que cualquier persona formule una denuncia por presunta desgracia, el cual contempla actuaciones inmediatas, criterios de clasificación de riesgo, formulación de posibles hipótesis, primeras diligencias obligatorias en la investigación, etcétera. Sin duda, Presidenta , constituye un avance importante para que las policías y los demás organismos que deben actuar en estos casos lo hagan coordinadamente.

Y no puedo dejar de recordar algo que ya varios de los Senadores intervinientes han señalado: el terrible y traumático caso del psicópata de Alto Hospicio. Se debe saber que entre septiembre de 1998 y agosto de 2021 hubo catorce víctimas fatales: dos mujeres adultas y doce niñas y adolescentes, además de dos niñas que, gracias a Dios, no murieron pero fueron violadas por este psicópata, en una seguidilla de lamentables hechos ocurridos en la referida comuna.

Graciela Saravia , de diecisiete años; Macarena Sánchez , de catorce; Sara Gómez , de dieciocho; Angélica Lay , de veintidós; Laura Zola , de quince; Katherine Arce , de dieciséis; Patricia Palma , de diecisiete, Macarena Montecinos , de quince; Viviana Garay , de dieciséis; Ivonne Carrillo , de quince; Ornella Linares , de dieciséis; Deysi Castro , de dieciséis; Gisela Melgarejo , de treinta y seis, y Angélica Palape , de cuarenta y cinco años, fueron asesinadas por Julio Pérez Silva , el psicópata de Alto Hospicio.

Y en esos años a tales desapariciones se las trató como un "lío social", no policial. Así las llamaban elegantemente ante la prensa. Y negaron a padres y familiares la debida investigación para buscar a sus hijas. El 31 de agosto de 2000, la PDI informa por escrito a la Cámara de Diputados sobre este caso, señalando: "Cada uno de los hechos es independiente y obedecerían a situaciones de abandono de hogar, asociadas a maltrato familiar".

En abril del 2001, el psicópata, tras cometer nuevos ataques donde no pudo concretar, gracias a Dios, la muerte de sus víctimas, que lograron escapar, detiene sus hechos ilícitos. Pero los renueva en octubre del 2001 cuando viola a una menor de trece años, a quien golpea con una piedra en la cabeza. Ella se desmaya y, creyéndola muerta, abandona el lugar donde la tiró; la niña despierta y logra huir de donde estaba; pide ayuda en la carretera y es encontrada. Y gracias a lo que ella recordaba, particularmente un peluche de los Bananas en Pijamas que tenía como adorno en su auto, lograron encontrar a Julio Pérez Silva . Ella, una niña de trece años, entregó antecedentes claves gracias a todo lo que su padre le había enseñado.

Julio Pérez Silva fue detenido, procesado y condenado a veinte años de presidio y a catorce años más por delitos de homicidio calificado y violación.

Luego de ocurridos estos hechos, muchos debieron dar disculpas públicas a los padres y a los familiares, incluido el Subsecretario del Interior de la época y posterior Ministro del Interior , quien señaló: "Los crímenes de Alto Hospicio se deben a la promiscuidad, extrema pobreza y violencia intrafamiliar de las víctimas".

Así se referían las autoridades de la época a estos asesinatos.

Ojalá este proyecto hubiera existido en aquellos tiempos, pues habríamos evitado la muerte de catorce mujeres, niñas y adolescentes, y la violación de otras dos.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta accidental ).-

A usted, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidenta .

Sin duda, cuando uno escucha todas las intervenciones anteriores, que nos han permitido recordar tantos casos dramáticos a nivel país, entiende lo necesario que era un proyecto de este tipo. Porque, en la medida en que podamos tener una mejor coordinación institucional, podremos ayudar más. Y si solo en un caso logramos llegar antes de una desgracia, nos sentiremos tremendamente satisfechos como sociedad.

También he escuchado los dramas que han vivido tantas familias a cuyos familiares desaparecidos los encuentran fallecidos en el Servicio Médico Legal, con todo el dolor que las afligirá por tanto tiempo, por no contarse con un sistema integrado que permita la interconexión de la información, de manera que fluya con la rapidez necesaria para responder ante hechos dramáticos que debemos tratar de evitar que se sigan repitiendo.

Varios son los fundamentos que hacen procedentes las mejoras introducidas mediante esta iniciativa de ley, comenzando por la coordinación de nuestras policías y otros servicios públicos que deben intervenir cuando se denuncia la desaparición de una persona. En este punto, se valora la creación de un sistema que unifique los trabajos, registros y esfuerzos de los entes llamados a la búsqueda.

Valoro la incorporación de las actuales tecnologías para apoyar la labor policial y la inmediatez de la acción una vez recibida la denuncia al eliminarse la exigencia del transcurso del tiempo.

Empatizo con la angustia y el dolor que sienten las familias y cercanos de una persona desaparecida, y comprometo desde ya mi voto a favor en este proyecto, el que, junto con la dictación de su reglamento, espero que contribuya significativamente a mejorar la logística interna de los servicios involucrados y así lograr resultados y certeza para los afectados en el menor tiempo posible.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Quiero referirme en contexto a este proyecto de ley, que está en segundo trámite constitucional, porque es parte de un sistema que estamos construyendo. Y este sistema, a su vez, es parte de la reforma profunda a nuestra seguridad pública.

Este sistema de búsqueda de personas desaparecidas debe tener una dirección política, debe tener un mando y control y debe tener dirección. Y esto lo tiene que ejercer el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, que está en discusión.

Por eso, señora Presidenta , quiero pedir que ojalá se comience a avanzar, porque está próximo a cumplirse el plazo de indicaciones y posteriormente debemos comenzar a consolidarlo.

Contar con un ministerio especializado permitirá realizar tres funciones. La primera es dar una respuesta integral, completa, y no por partes, como es ahora. La segunda, que sea interagencial: todas las agencias, incluidas las policías, son parte de un sistema que debe poseer, y ahí viene la tercera condición: interoperabilidad.

Más que un sistema interconectado, como señala el proyecto, se debe cumplir con la nueva ley N° 21.180, que entra en vigencia próximamente. Esta normativa habla de la transformación digital del Estado, tan necesaria para realizar esto. Pero, si no se hace con interoperabilidad, es imposible lograrlo, porque si las conexiones punto a punto, las bases de datos no se actualizan entre sí, rápidamente esto se desvanecerá en el tiempo.

Debemos comprender que Chile ha avanzado digitalmente de forma impresionante.

Vamos a tener, con el proceso de licitación del espectro para las comunicaciones 5G, bastante mayor cobertura. Por lo tanto, mucha gente podrá contribuir con información precisamente para hacernos cargo de aquellas personas desaparecidas, de todas las edades, de todas las condiciones, y en todos los lugares. Pero, para que esta respuesta sea integral, señora Presidenta , debemos avanzar en algo que otros países han hecho bastante bien. Me refiero a los centros integrados de protección ciudadana.

En la región, al menos, puedo destacar el caso de Ecuador. El Presidente Correa en su momento decidió crear estos centros, que están en las regiones, y que se encargan de estos temas precisamente porque tienen todos los elementos coordinados y no poseen catorce números distintos para llamar, sino solo uno. Pero lo más importante es que cuentan con un sistema de personas que están trabajando juntas, en el mismo espacio, donde está la gente de ambulancias, por si hay personas heridas o en un hospital; están las policías; están los servicios públicos; están todos los actores que deben producir una respuesta a la ciudadanía, y protegerla. Y qué más importante que esto se haga en las primeras horas. Por esa razón se requieren grupos especializados que estén disponibles 24/7.

Si logramos contar con un Ministerio de Seguridad Pública interagencial, interoperable e integral, con centros de protección integrados, tal como se encuentra en la propuesta que hiciéramos varios Senadores mocionantes, podremos avanzar. Pero, como no lo estamos viendo en forma sistémica, lo abordamos de manera particular.

Quiero destacar el esfuerzo que se está haciendo, porque, efectivamente, la información para encontrar a las personas y coordinar la búsqueda obviamente que es importante. Y estas desapariciones, algunas causadas por terceras personas, pueden incluso estar relacionadas con crímenes que no conocemos. Hoy los tráficos de todo tipo, de personas, para cualquier clase de comercio, incluso tráfico de órganos, son una realidad. Por eso las personas que desaparecen tienen que ser puestas inmediatamente en una lista de búsqueda instantánea, usando todos los recursos del Estado.

Con un Senador de Oposición de ese entonces, nosotros, de Gobierno, conversábamos en la legislatura anterior sobre la importancia de tener inteligencia artificial funcionando para estos efectos en las imágenes de video de los diferentes sistemas públicos y privados. Porque cuando existe una necesidad mayor de ubicar rápidamente a una persona, a un adulto mayor desorientado, a una niña o a un niño, todos los recursos del Estado y los privados deben ser puestos a disposición.

Hay países en los que incluso se usan las cajas de alimentos para poner las fotografías, que era algo que se hacía con menores y que hoy no se aplica, para respetar, precisamente, su privacidad.

Hoy existen las redes sociales. Y estas, que son abiertas, permiten saber exactamente quién está en qué lugar y haciendo qué cosa. Gracias a la búsqueda en redes sociales en otros sistemas policiales más integrados se ha podido encontrar a las personas que estaban desaparecidas, por diferentes naturalezas o condiciones.

La tecnología, señora Presidenta , lo permite.

Yo aquí quiero hacer el punto y espero que después, en todos los procesos que vamos a seguir, podamos precisar la forma en que esto se va a ejecutar. Porque sí o sí tiene que cumplir con lo que nos hemos impuesto: tener un gobierno digital en cinco años, un gobierno basado en datos, en evidencia, en el que las situaciones tan dramáticas como la pérdida de un menor, de una persona o de un adulto mayor, que causa conmoción en el momento, no se pierda en el tiempo. Y que, obviamente, todos los procesos estén conectados, desde que se declara la desaparición hasta que la persona aparece, o bien, se cumplen los períodos, porque después hay que definir si la persona está muerta o no. Eso es algo muy duro para la familia, porque hay veces en que las personas desaparecidas nunca más van a ser encontradas porque algo les pasó y no sabremos de ellas.

Esa realidad es algo que podemos abordar. Existe el consenso y no tengo dudas de que el proyecto se va a aprobar con una amplia mayoría. Pero tenemos que ser prácticos. Y ojalá el reglamento que se elabore para esta normativa sea un reglamento técnico, de interoperabilidad, de intercambio de información, que sea parte del desarrollo de nuestros nuevos sistemas integrados de protección ciudadana y que todos nos podamos involucrar. Porque cuando una comunidad se activa con las tecnologías, puede dar respuestas mucho más instantáneas que las provenientes solo del Estado.

Esta integración público-privada la permite la tecnología, que hoy, nuevamente -repito-, estamos desplegando a lo largo y ancho del territorio.

La tecnología digital bien empleada ayuda, pero necesitamos una legislación adecuada.

Fíjese, señora Presidenta , que nuestro gran déficit es la ley marco de gobernanza de interoperabilidad. ¡Si todo lo que estamos hablando aquí no está sujeto a ninguna legislación! No tenemos definidas las cuatro capas que al menos se entienden, del modelo europeo por lo menos. Allí está la capa básica, la capa técnica, que es la comunicación de datos, que deben estar encriptados, con trazabilidad e integridad. Después viene una capa semántica, para entender diferentes tipos de lenguaje. De ahí sigue la capa organizacional, en la que cada organización entiende de forma distinta la información. Y, finalmente, la capa jurídica.

Entonces, señora Presidenta , entendiendo la importancia que tiene este proyecto, la propuesta apunta a que seamos capaces de avanzar de forma sistémica e integral con todas las leyes que he señalado, y ojalá invitar al Gobierno a que podamos trabajar en la nueva ley marco de gobernanza de interoperabilidad.

Si queremos ser un país que usa la tecnología en beneficio de los ciudadanos, podemos lograrlo con reglas claras, siguiendo ejemplos que hoy están a flor de todo el sistema.

Europa cumplió ayer setenta y tres años del proceso de su creación. Ello permitió hacer algo que parecía imposible: que muchos países se pusieran de acuerdo para manejar sus datos no solo internamente, sino manejando sus datos transfronterizos.

Y aquí viene la última recomendación, señora Presidenta . Nosotros tenemos que hacer que estos sistemas de búsqueda interoperen con los de otros países, para asegurarnos efectivamente de si las personas están o no en esos lugares. Y eso requiere traspaso seguro, transfronterizo de datos.

Podemos perfectamente traer esas experiencias internacionales. Yo creo que es totalmente factible que Chile se convierta en un modelo y en un referente, no solo en el despliegue de las tecnologías que estamos viendo, sino en cuanto a tener una legislación de vanguardia anticipada. En la Comisión de Desafíos del Futuro, que integro este año y que preside el Senador Francisco Chahuán, estas materias son relevantes, porque los temas digitales para mejorar nuestra democracia y nuestro Estado de derecho son los que deben iluminarnos para sacar mejor legislación.

Esperamos, entonces, con mejor conocimiento, contribuir con una mejor legislación. Y, por lo pronto, sobre la base de lo que ya está, en este segundo trámite constitucional, aprobemos la iniciativa para que esto pueda seguir en la forma que queremos.

Por eso, voto a favor, señora Presidenta.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, quiero felicitar primero a la sociedad civil, a todas aquellas familias que, desde su dolor, han ayudado en este camino. Y, por supuesto, también deseo mencionar en forma muy especial a Carmen Landeros , con la que estuvimos buscando a su hermana durante semanas en Quilpué; a Mallén González , hija de Norma González, extraviada hace cinco años en la ruta 68, en cuya búsqueda también estuvimos colaborando; o a Desaparecidos Chile, a Annie Martinson , que sufrió la pérdida de su hermano en la zona norte; a todos aquellos que han aportado en esta construcción de un protocolo; a Marisela Santibáñez y a Pablo Kast , con quienes fuimos a la Fiscalía Nacional a pedir que se levantara un protocolo para poder encontrar prontamente a las personas que se han extraviado.

Este es un tema de la mayor importancia, es un tema ciudadano.

No sé si tenemos dimensión de lo que estamos aprobando esta tarde. Día tras día en nuestro país desaparecen veinte personas. ¡Veinte personas! Y, como digo, este es un tema de la mayor importancia.

Por eso, junto con la necesidad de avanzar en un protocolo -establecido justamente por este proyecto de ley- que nos va a permitir que ante personas extraviadas o desaparecidas exista la posibilidad de presentar las denuncias -se hacían en la PDI, en Carabineros o en la Fiscalía- en un solo sistema interconectado, también está la necesidad de poder usar todos y cada uno de los instrumentos de las nuevas tecnologías, como las cámaras integradas, que es algo absolutamente necesario para dar con el paradero de estas personas.

Por eso, quiero aplaudir esta iniciativa, que surgió -vuelvo a insistir- de la sociedad civil, de las fundaciones, de aquellas personas que desde su dolor levantaron la necesidad de hacer que la triste y dolorosa experiencia de haber tenido a un familiar desaparecido o extraviado finalmente no se repita.

Pero hay otros proyectos de ley respecto de los cuales le hemos pedido al Gobierno que les ponga urgencia y que también van en la misma dirección.

Nosotros presentamos una iniciativa para que en las cuentas de servicios básicos esté impreso el rostro de personas extraviadas o desaparecidas. Es un proyecto de ley que se encuentra en este Congreso, lamentablemente sin tramitación, porque no ha tenido urgencia. Hoy día hablamos con Giorgio Jackson y con su equipo para que se la pusiera.

Asimismo, está el proyecto de ley que establecía que en todas las estaciones de trenes, de metro, en los puertos o aeropuertos se pudiera exhibir el rostro de las personas extraviadas o desaparecidas. También se trata de una iniciativa de nuestra autoría que está en este Congreso Nacional y que surgió de la sociedad civil.

Hay otro proyecto que se encuentra en segundo trámite, en la Cámara de Diputados, que ya logramos aprobar en este Senado, y que dice relación con la Alerta Amber, a fin de que cuando desaparezca o se extravíe alguien, en un radio de cinco kilómetros, llegue una señal a los teléfonos inteligentes con el rostro de la persona, con las señas de cómo estaba vestida, para dar pronta respuesta. La reacción de las primeras veinticuatro horas es fundamental para dar con el paradero de las personas y encontrarlas con vida.

Por eso -vuelvo a insistir-, este es un trabajo que, si bien es una moción que surgió de la Cámara de Diputados, nos tocó también trabajar con la sociedad civil, con las fundaciones, con personas que sufrieron el dolor de la pérdida de un ser querido.

Por supuesto, agradezco la disposición de la Fiscalía Nacional para un protocolo; agradezco la disposición que hubo para perfeccionar esta iniciativa, que fue presentada a la Fundación Martinson, que también trabajó intensamente para estructurar el proyecto de ley.

Acá hoy día hay muchos Senadores o Senadoras que fueron Diputados y que participaron en las Comisiones legislativas. Están Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda , a quienes como Diputadas les tocó trabajar este proyecto.

Entonces, acá ha habido un esfuerzo muy transversal para poder sacarlo adelante.

Espero que el proyecto sobre Alerta Amber , que se encuentra en la Cámara, en segundo trámite, tenga tramitación. Está en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones desde el año 2019, sin trámite. ¡Sin trámite!

Los proyectos de ley que establecían la visualización de los rostros de las personas extraviadas o desaparecidas están en este Parlamento hace cuatro, cinco años, ¡sin trámite!

Espero que esta sea una señal de esperanza, porque esta iniciativa establece un nuevo estándar, un nuevo protocolo, un nuevo sistema que, sin lugar a dudas, va a generar la posibilidad de que las personas sean halladas tempranamente.

Entonces, quiero felicitar a la sociedad civil, a los mocionantes, a todos aquellos que han sido parte de este proyecto de ley, porque va a significar un cambio de estándar para dar con el paradero de las personas desaparecidas.

Hoy día estamos haciendo un aporte muy relevante en una política pública.

Por eso, espero que valoremos lo que hoy día estamos aprobando. Este no es cualquier proyecto de ley. Es una iniciativa que va a llevar tranquilidad a muchas familias chilenas que perdieron a una persona, a un ser querido y que nunca lograron hallarlo, o, lamentablemente, lo hallaron, después de muchos días, fallecido.

Por lo tanto, este proyecto representa una tranquilidad en términos de que ese "nunca más" finalmente se pueda escribir con mayúsculas. Pero también representa una esperanza para muchas otras familias, que lamentablemente pueden perder o se les puede extraviar un ser querido. Y hablo no solo de niños, niñas y adolescentes, sino también de personas mayores que han perdido sus facultades, como el caso de Norma, que se extravió, que salió de una peluquería, de un pequeño local de Curacaví, a la ruta 68 y hace cinco años que no se ha podido dar con su paradero. Todavía hay carteles en la carretera que piden dar con alguna seña respecto de ella. Se intentaron miles de cosas, desde desaguar pequeños embalses hasta simplemente revisar la imagen de la ruta concesionada, para dar con alguna señal respecto de Norma, que salió en una dirección y que finalmente nunca más fue encontrada. Y estos hechos se repiten.

Quiero también felicitar la labor que realizan decenas de voluntarios que, cada vez que hay una persona desaparecida, están dispuestos a entregar su tiempo de manera gratuita para dar con ella y trabajar conjuntamente con la PDI y Carabineros. Deseo felicitar también la labor que llevan adelante estas dos instituciones, que muchas veces ha sido fundamental para dar con el paradero de personas desaparecidas.

Presidente , de verdad que este es un proyecto que se ha trabajado muchísimo desde la sociedad civil. Y cuando la sociedad civil encuentra respuestas en este Congreso Nacional, la política vuelve a ser importante. Y este Parlamento también vuelve a ser importante, porque genera una política pública que cambia vidas y genera esperanza.

Por eso es tan relevante que a estos proyectos ciudadanos se les ponga urgencia.

A veces la discusión es tan abstracta, tan lejana, tan ajena a la realidad de las personas, que estos proyectos devuelven la esperanza, no solo respecto de políticas públicas que cambian la vida de muchas personas, de muchas familias, sino también en cuanto a la percepción hacia este Congreso Nacional.

He dicho, señor Presidente.

Gracias.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

A usted, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidente.

En los momentos en que estamos discutiendo este proyecto de ley ya deben existir personas que han desaparecido en el día de hoy. Todos los días, lamentablemente, desaparecen personas en nuestro país, y eso cada vez es normalizado.

Como se ha mencionado a lo largo de la discusión, las primeras horas son vitales, tanto para el éxito como para el fracaso.

Por tanto, valoro el contar con un sistema de búsqueda de personas desaparecidas que sea interconectado, único, y que se cambie el estándar y tengamos nuevos protocolos.

También me parece importante la perspectiva de género, de la cual se ha hablado, ya que hay que reconocer que existe estigmatización, sobre todo respecto de las mujeres jóvenes.

Pero también hay una estigmatización por la capacidad económica de la persona.

Yo tengo mis dudas en cuanto a si la búsqueda es igual para alguien de recursos que para alguien que no los tiene, lamentablemente, en este país.

Y también me parece importante la perspectiva regional, ya que para quienes vivimos en zonas extremas, más alejadas o rurales no están los medios y los métodos para poder hacer una buena investigación. Por tanto, se depende de un sistema centralizado en el cual lleguen...

(Rumores).

Voy a pedir un poco de silencio a los colegas de la entrada, porque es difícil intervenir con tanto ruido.

Decía que, por tanto, me parece importante esa perspectiva de género, de no estigmatizar, y también la perspectiva regional.

Asimismo, es importante reconocer que en nuestro país ha habido un avance notorio de personas con demencia senil. En consecuencia, en la práctica me parece interesante poder, quizás, implementar sistemas como brazaletes o algo que ayude a identificar a quienes tengan algún grado de discapacidad, para así poder ubicarlos con mayor facilidad.

También me hace sentido -lo pensaba durante la discusión- el hecho de que, así como la Onemi tiene un sistema, por ejemplo, de avisaje cuando tenemos alguna contingencia, bueno, también pudiese haber algún aviso de personas extraviadas, ya que todos tenemos teléfonos. Que se genere alguna especie de alerta en los celulares -como me señala una Senadora, a quien doy las gracias- de personas desaparecidas, a lo menos en su localidad.

Pero yo voy a hablar de uno de los quizás "fracasos" -como los denomino- que tuve como Diputado . En algún momento conversé con la señora Margot González , madre de Ricardo Harex , un joven que ya lleva desaparecido más de veinte años en Punta Arenas; un caso muy emblemático, del cual se habla muy poco. Claro, ocurrió en una zona lejana y hubo intervenciones. Es un hecho de desaparición bastante complejo.

Entonces, llegué a un compromiso con ella en cuanto a tratar de ayudar desde la vereda que me tocaba a mí como parlamentario. Ustedes dirán: ¿qué tiene que ver? Pero habiendo algunos antecedentes que podían involucrar a agentes del Estado, tomé la iniciativa y creé una Comisión investigadora. Tuve mucha esperanza de que a través de esta Comisión investigadora pudiéramos tener algún resultado, que se lograra remover alguna conciencia. Y bueno, logramos acreditar que, desde el inicio de la investigación, todo fue mal hecho: pérdida de elementos, intervenciones de terceros, y el tema de que hoy día las policías tienen bien pocos antecedentes para investigar respecto de esta causa.

Por tanto, yo tenía, más que la esperanza de buscar responsables, la ilusión de que alguien pudiese hablar en este caso tan complejo en Magallanes. No lo logré. Y este es uno de los "fracasos", como yo los denomino, que tuve, sobre todo por el compromiso que hice con la mamá de Ricardo Harex, quien lleva -como mencionaba- más de veinte años desaparecido.

Acá busqué algo de lo que tenía en esa época, porque son muchos los antecedentes.

Es un joven que salió un día en la noche a una fiesta; se fue de esta; llegó un carro policial, del cual se perdió la bitácora y después se vio en otro lugar lejano de la ciudad. Bueno, nunca se investigó ese vehículo. Luego de eso, se buscaba a un joven con otra ropa y otras características. Y había un cura que era muy colaborador de la causa, el padre Rimsky Rojas

, quien fue llevado a la zona de Magallanes después de haber realizado actos de abuso sexual en Valdivia. Primero, se lo llevó a África, y luego, a Magallanes, donde fue director del Liceo Salesiano . Ese cura se subía al helicóptero cuando hacían las búsquedas y tenía una intervención notable; era quien más colaboraba. Hoy en día es el mayor sospechoso; pero se suicidó.

Bueno, así pasó el tiempo y se fueron suicidando también otras personas relacionadas con este mismo caso. El primer inculpado se suicidó, estando también el padre involucrado en esto. Y así se fueron después descartando una serie de personas que no tenían que ver con la causa, pero que cambiaban todo el sentido de la investigación.

Los primeros jueces dedicados a este caso realizaron -tengo la convicción absoluta- la peor de las labores. Y no puedo afirmarlo, pero me cuesta entender que magistrados actúen de esa manera, casi sospechosa, diría yo. Y, por tanto, cuando estos jueces hoy pueden ser quizás premiados para ir a una Corte de Apelaciones, yo espero que no sea así, al igual que la madre de Ricardo Harex.

Este joven que se perdió llevaba con él bastantes estigmas. Se habló primero de un tema de pedofilia, de unas cartas que enviaba a su pareja, de un vínculo amoroso con la profesora. Se habló de mil situaciones que eran raras de entender en un joven común y corriente, deportista, de diecisiete años.

Pero bueno, todo indicaba al padre Rimsky Rojas .

En esta Comisión investigadora yo cité a variadas personas, y logré también que se pudiera, a través del Instituto de Derechos Humanos, investigar un área relacionada con la intervención de agentes del Estado, cosa que yo valoro mucho, porque ayuda a la no prescripción de la causa. Porque el principal problema, creo que en todas las causas de desapariciones, es que después se deja de investigar porque no hay más antecedentes.

Entonces, este cura, Rimsky Rojas , se suicidó luego de haber sido llevado a una casa de retiro. Tampoco hubo una investigación al respecto. Después de días se apersonó ahí la Fiscalía, pero no se investigaron las cartas que desaparecieron. Su hermano, también cura, se llevó el computador y el celular. Había una casa atrás, de cuidadores, que nadie entrevistó. Y se mató este cura, que había llegado con antecedentes de pedofilia a Magallanes. Se quitó la vida el mismo día que se dijo que se había resuelto el caso y habían detenido a una persona que ya estaba, desde el mismo día que desapareció Ricardo , arrestada. Por tanto, todo fue, lamentablemente, un error.

Entonces, en la Comisión investigadora yo pedí que la Iglesia pudiese, ojalá, sincerar posiciones. El obispo de Magallanes , que renunció hace poco -nadie sabe por qué, pero lo hizo-, pidió perdón a las familias por no haber sido un mayor colaborador.

Hace poco se murió el obispo Tomás González , respecto del cual, en declaraciones en esta Comisión investigadora que yo realicé, un ex carabinero señaló cómo en la época en que él era obispo salían menores de edad ebrios de su casa, donde también estaba este cura Rimsky Rojas. Pude conversar con ellos, pero esa revictimización, lamentablemente, luego de que ellos hicieron su vida, hace que cueste poder hablar nuevamente de lo que pasó en esa época.

Por lo tanto, yo no tengo mucha esperanza en las personas que podrían haber estado involucradas, porque se fueron suicidando, retirando o muriendo.

En consecuencia, yo quiero, en honor a este joven, Ricardo Harex, valorar esta ley que estamos discutiendo el día de hoy.

Y deseo hacer un llamado a que alguien pueda tratar de esclarecer la verdad. La madre ni siquiera busca justicia a estas alturas, sino que, para poder morir tranquila -una madre que yo veo muerta en vida, que ya ni siquiera puede caminar del dolor-, desea conocer el paradero de su hijo, dónde está, para poder darle digna sepultura.

Además, los jueces, que fueron negligentes al principio de la investigación, no debieran ser premiados con cargos superiores, como tampoco debería prescribir la causa, porque la Ministra Pinto , quien está a cargo, ha hecho todos los esfuerzos para mantenerla vigente, con diligencias, aunque me temo que si llega otro magistrado quizás haya otra visión.

Por eso yo valoro este proyecto.

Creo que, si hubiese habido este tipo de iniciativas antes, tal vez nos hubiésemos ahorrado el difícil caso que traté de resumir con cosas de la época de las que me fui acordando, porque eran muchas, así como otros casos que, lamentablemente, no debemos normalizar en nuestro país.

Voto a favor del proyecto, Presidente .

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

A usted, Senador Bianchi.

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Valoro este proyecto, que tiene autores bastante transversales de la Cámara de Diputados y que fue apoyado con una gran mayoría. También lo fue, en la Comisión de Seguridad, su idea de legislar.

Este proyecto busca establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas que permita superar las falencias existentes y así agilizar los tiempos de respuesta.

Entre los aspectos principales se encuentra la creación de un sistema informático que pueda centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información relativa a personas desaparecidas; la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público, y la eliminación de la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de las personas desaparecidas.

Quiero destacar que este proyecto es la primera normativa legal que regula la materia, junto con la reglamentación de la figura de la denuncia por presunta desgracia. Asimismo, destaco el establecimiento de obligaciones al órgano persecutor que dirige la investigación y el sentido de colaboración y coordinación que debe darse entre los órganos intervinientes.

Sin perjuicio de ello, se echa de menos el establecimiento de un procedimiento con fiscales preferentes o especializados, pues en casos tan específicos o sensibles como estos es necesario contar con conocimientos más acabados en la materia.

Otro elemento relevante que destaco es la existencia de un sistema único, una base de datos de personas extraviadas en Chile, al que tengan acceso Carabineros, la PDI, el Ministerio Público, el Registro Civil y el Servicio Médico Legal, para hacer el cruce entre las coincidencias de hallazgos de cadáveres o restos, o que pueda jugar ese rol frente a aquellos.

Cada denuncia quedará registrada en la misma base de datos, y cada vez que se registre una en este registro único se emitirá un informe direccionado al fiscal de turno y luego se realizará una hipótesis de extravío, tipo de extravío, primeras diligencias, y mientras se realizan estos trámites, un equipo multidisciplinario acompañará a las familias para acelerar la investigación, sin que exista un tiempo mínimo para denunciar.

Yo creo que el acompañamiento a las familias es algo sensible, es algo delicado, es algo que requiere, también, una preparación, una especialización, porque es un dolor y un trauma que vive el grupo familiar, tal como ya lo han dicho otros colegas.

Por otra parte, considero que debiese realizarse una referencia expresa, como principio orientador del proyecto, al principio de probidad, de inexcusabilidad en el actuar de los órganos intervinientes.

Siguiendo esta misma línea, resulta prudente que se incorpore a la iniciativa el enfoque de género, teniendo especialmente en cuenta la gran cantidad de casos de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en nuestro país, que muchas veces son revictimizadas o han sido revictimizadas, culpabilizadas. Ya se han mencionado, también, casos anteriores de situaciones muy dolorosas.

Y sería conveniente que el proyecto hiciera mención, desde el punto de vista de la descentralización, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio, zona y localidad, de los instrumentos y recursos con que podrán contar efectivamente las regiones para efectos de la implementación eficaz y coordinada por parte de los órganos colaboradores de la investigación, en pos de la igualdad en la gestión de casos de desaparición en el país, de modo que esto no dependa de los recursos de las familias ni de los recursos de las regiones.

Por último, Presidenta , quiero decir que al 2019, cuando iba avanzando este proyecto de ley, las cifras de Carabineros indicaban que cada año se realizaban 25 mil denuncias por presunta desgracia, de los cuales el 90 por ciento de los casos se resolvían y al menos 1.000 quedaban sin resolver durante el año. ¡Mil casos! La PDI, en tanto, decía que ellos recibían 8 mil denuncias por presunta desgracia y que el 93 por ciento se resolvían, pero en 600 casos no. O sea, entre los 1.000 casos de Carabineros y los 600 de la PDI, estamos hablando de más de 1.600 casos al año que no se resuelven.

Creo que es un punto importante.

Y actualmente en la Sección de Encargo de Personas, por los registros que difieren entre distintos organismos, las causas más recurrentes por extravío son causas médicas, naturales o accidentales; suicidio; desaparición forzada o secuestro; desaparición voluntaria, fuga o evasión.

Ahora, si la desaparición es considerada de alto riesgo, como en caso de desventaja física, problemas mentales, consumo de medicamentos, etcétera, o se es víctima de violencia de género o menor de edad, debería haber diligencias importantes dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, como hacer circular la foto de la presunta víctima por redes sociales (con autorización, obviamente, de las familias), patrullajes donde fue vista por última vez, empadronamiento de testigos, y requerimiento y/o incautación de registros audiovisuales.

Por lo tanto, es un avance, es una buena noticia. Yo sé que hay mucha gente de las organizaciones de la sociedad civil y familiares de personas que han vivido esta experiencia que se han organizado, que también llevan harto tiempo empujando este proyecto de ley. Y me parece muy relevante que se vote hoy día en el Senado -creo que habrá un apoyo transversal- y se tramite luego en particular igualmente con sentido de urgencia, porque lleva demasiado tiempo en trámite esta iniciativa parlamentaria, que creo que avanza en nuestro país para regular o crear por primera vez, como decíamos, una normativa legal para abordar la desaparición de personas.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que nadie de nosotros ha estado ajeno, sin duda, a un caso de desaparición en nuestros territorios, en nuestro país. Como bien indican las cifras, son miles las denuncias que se hacen por desaparición de personas, y lamentablemente, en la mayoría de las no resueltas, llegamos con una lentitud inexcusable, con una descoordinación que a veces sorprende, y que al final del día cobra vidas.

Por cierto, menciono el sufrimiento de las personas en general, muchas de cuyas familias hacen un peregrinar, hombres, mujeres, hermanos, familiares, con sus propios medios, a veces con mecanismos de total vulneración, y tienen que mendigar por ayuda.

Eso ocurre en el día a día, y los que hemos acompañado estos procesos sufrimos muchas veces y no nos queda más que nuestra responsabilidad humana y nuestro compromiso social, de tocar numerosas puertas, de tener que acudir muchas veces a canales de televisión para que se difunda una imagen, para aspirar a que en algo se tome en cuenta una denuncia y no se prejuzgue.

Como bien se dijo aquí anteriormente, cuando hay desaparición de mujeres, en general, siempre hay un antecedente previo, como: ¿qué andaba haciendo a esa hora en la calle? ¿Por qué no estaba acompañada de un adulto, si era tan pequeña? O sea, hay muchas cosas con respecto a la forma en que hemos enfrentado este tipo de situaciones, que, por cierto, en la mayoría de los casos se resuelven, pero en muchos otros terminan con víctimas fatales encontradas tardíamente y en circunstancias en que las policías no tuvieron nada que ver, pese a los esfuerzos humanos, sobrehumanos de los bomberos, de las organizaciones civiles, de los vecinos, de los propios familiares; lamentablemente, se llega al hallazgo demasiado tarde. Eso hay que repetirlo, Presidente , estimados colegas: ¡llegamos muy tarde!

Yo valoro enormemente este proyecto. Como decía el Senador Chahuán, desde hace muchos años existe un compromiso por parte de nosotros para que se apliquen medidas inmediatas, para que haya prioridad en las resoluciones judiciales cuando se encomienda a las policías y a los órganos asesores de la justicia que actúen rápido, sin mendicidad, por obligación y por responsabilidad. Pero, lamentablemente, Presidenta , eso no ocurre.

Yo tengo la esperanza puesta en que este proyecto, que hoy día votamos en general, aborde de manera no solo prioritaria sino eficaz la búsqueda de personas desaparecidas.

Nadie de los que estamos acá se encuentra ajeno a que desaparezca un familiar por una circunstancia, a lo mejor, emocional, psicológica. Sabemos que golpea fuerte -lo decía el Senador Bianchi- a los adultos mayores cuando se extravían sin ninguna causa aparente, cuando hay enfermedades que, efectivamente, hoy día son imposibles de prever y que no contemplamos, dada la gran tasa de adultos mayores, sobre todo en la Región de Ñuble, que a mí me toca representar, una de las que tienen más altas tasas de adultos mayores y donde no existen mecanismos preventivos.

Uno quisiera, como en otras latitudes, no solo la incorporación de un brazalete cuando hay personas con diagnóstico de alzhéimer, sino otras medidas que pueden ser preventivas, no desde el punto de vista poshecho, sino anterior. Y, desde una perspectiva emocional, a través de mecanismos de salud y otros tantos, uno desearía medidas que, enfrentados a lo que es el avance de la tecnología, también pueden ser de mucha ayuda.

¡Qué decir de los niños menores! ¿Quién de nosotros, en una multitud, no ha tenido a su hijo o hija de la mano, porque en cualquier minuto puede haber una desaparición? Y estar hoy día abordando esta temática nos lleva a que cualquiera esté expuesto a ese hecho.

Valoro -vuelvo a insistir- el mecanismo de este proyecto, del cual hemos sido parte y hemos apoyado en otras instancias, y creemos importante también generar lo que va a ser la revisión particular de esta iniciativa, para establecer medidas, por ejemplo, en el tema de los plazos, en el sentido de cuándo se va a conformar -y así lo establece su texto- un ingreso inmediato al registro de personas extraviadas, para esperar veinticuatro horas, y luego otras veinticuatro para difundirlo, alcanzando ya cuarenta y ocho horas que pueden ser muy vitales.

Por eso valoramos, cuando hay circunstancias que ameritan una búsqueda inmediata, que se tomen las medidas inmediatas.

Ojalá no hubiese muchas fuentes ni muchos canales de denuncia, sino uno solo que activara el sistema de manera rápida. Porque cuando uno mira que efectivamente habrá una red encriptada en que existirá un registro al que tendrán acceso las policías, el Ministerio Público, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil, quisiéramos que a alguien se le encomendara prontamente revisar esto, o que saltara una alerta para que, por ejemplo, desde el aeropuerto se le impidiera salir a la persona que ha sido denunciada como extraviada, o hasta en el último consultorio, de cualquier lugar de este país, se diera cuenta de que si ingresa alguien con esas características se activara el sistema.

Digo aquello porque también hay un enfoque de género que al final del día las cifras no señalan. Cuando desaparece una mujer, en muchos casos se trata de mujeres violentadas, de mujeres que finalmente son encontradas muertas, asesinadas, porque cuando se produce superioridad de estas mentes macabras, de aquellos que violentan o asesinan a una mujer, obviamente se requiere también esconder cualquier tipo de pruebas. Y cuando se trata justamente de buscar la justicia debida, ello no es posible, porque en el momento del hallazgo ya no hay ningún antecedente previo que permita abordar en hora oportuna ese elemento que va a condenar de manera ejemplificadora, como corresponde, al hechor.

Planteo esto porque sin duda me trae a la mente el nombre de Carolina Fuentes Bustos, una vecina nuestra, de Ninhue, de cuarenta y dos años, que fue asesinada, en que el homicida vivía a una cuadra de su casa y donde por esta descoordinación, por esta falencia que ha sufrido el sistema, no se pudo dar con su paradero sino hasta pasados casi cincuenta días, cuando se la encontró -y a lo mejor voy a ser dura en el testimonio- flotando en el río Ñuble, en circunstancias de que, como digo, el hechor se hallaba a una cuadra de su casa y en donde, si hubiese habido un poquito más de coordinación y no hubiera tenido que recurrirse a los canales de televisión, a que los canales radiales se coordinaran, se podría haber hecho mucho más.

Para qué hablar de Maximiliano Duque, un joven de Chillán Viejo, lamentablemente desaparecido por casi sesenta días, en que vimos el peregrinar de su mamá, Rosa Jiménez -seguramente en algún minuto nos volveremos a reencontrar-, quien, como bien se ha dicho acá, murió en vida tratando de buscar a su hijo.

¡Tantos casos!

Y qué decir el de Matute Johns, de connotación nacional, que activó igualmente muchas alarmas.

Bueno, solo resta decir, señora Presidenta y estimados colegas, que vamos encomendados hoy día, en este proyecto, a ser más eficaces; que pensamos que habrá muchas indicaciones que propondremos en la discusión particular. Pero, sin lugar a dudas, el hecho de que en este espacio estemos avanzando en la materia me parece muy positivo, muy alentador. Porque hoy día, ciertamente, hay muchas familias que están aún peregrinando, buscando encontrar algún dato de su familiar, de su ser querido desaparecido, o tal vez de algún vecino.

Creo que es una buena señal, una señal -como alguien decía por ahí- de esperanza, en que debemos generar la eficacia correcta para avanzar y obviamente dar respuestas de manera oportuna que eviten sucesos como los que señalé y que al final del día significan la desesperación y encontrar muerta a una persona.

Así que anuncio mi voto a favor y valoro enormemente este proyecto.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (43 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro (don Juan), Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Gahona, Galilea, García, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Huenchumilla.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

¿Plazo de indicaciones?

Se propone el 2 de junio, en la Secretaría de la Corporación.

¿Le parece al Presidente de la Comisión de Constitución?

Acordado.

Entonces, queda aprobado en general el proyecto, que vuelve a la Comisión de Constitución con el plazo de indicaciones señalado.

Senadora Pascual, entiendo que había pedido la palabra.

El señor INSULZA.-

¡Es a la Comisión de Seguridad Pública, Presidenta!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A la Comisión de Seguridad Pública.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Ah, perdón: de Seguridad Pública. Me equivoqué.

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

No, Presidenta , no he pedido la palabra, Presidenta .

La señora ALLENDE.-

¡Estamos en la hora de las equivocaciones...!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Solo resta indicarles que este proyecto, aprobado en general, vuelve a la Comisión de Seguridad con plazo de indicaciones hasta el jueves 2 de junio.

El señor INSULZA.-

Está la petición de la Senadora Campillai de que vaya a la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género.

Yo preferiría, por lo menos,...

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Eso lo vamos a ver ahora, porque entiendo que la Senadora...

El señor INSULZA.-

... que pasara primero a esa Comisión, porque de esa manera se pueden incluir en las indicaciones las opiniones que allí se planteen.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).- Lo vamos a ver ahora, porque entiendo que la Senadora Pascual tiene una proposición con respecto a lo solicitado por la Senadora Campillai.

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora PASCUAL.-

Muchas gracias, Presidenta.

Entiendo la preocupación que ha habido de varios Senadores y Senadoras que han intervenido por la perspectiva de género, así como la solicitud específica de la Senadora Campillai; pero, al mismo tiempo, deseo comentar que tenemos varios proyectos en tabla.

Entonces, como esta iniciativa -si no me equivoco- lleva tres años y medio en tramitación, hemos hablado con varias de las Senadoras integrantes de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, y proponemos entregar nuestra opinión en la Comisión de Seguridad, para no retrasar su tramitación, al pasar a dicha instancia.

Esa es la propuesta que queremos hacerle a la Sala.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ). -

Muchas gracias, Senadora.

Le consultamos a la Senadora Campillai si está de acuerdo con lo propuesto por Su Señoría.

La señora CAMPILLAI.-

Señora Presidenta , creo que sería bueno. Pero, sí, deseo hacer hincapié en que también se pudiera presentar indicaciones sobre el particular; o sea -disculpe, pero me puse nerviosa-, que puedan hablar y se tome en cuenta su opinión en la Comisión.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Perfecto, Senadora Campillai .

Así queda acordado, entonces.

El proyecto vuelve a la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de la Mujer enviará sus opiniones a la referida instancia. Por supuesto, cualquier Senador podrá presentar indicaciones durante su estudio en particular, dentro del plazo establecido.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de junio, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 12.392-25

INDICACIONES

13.06.2022

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL PROCESO UNIFICADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y CREA EL SISTEMA INTERCONECTADO PARA ESTOS EFECTOS

ARTÍCULO 1

Inciso segundo

1.- Del Honorable Senador señor Insulza, para sustituirlo del siguiente modo:

“Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada. En base a dicha información el Ministerio Público será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.”.

Inciso final

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “cuando se ha encontrado sin vida” por “cuando ha sido descubierta sin vida y que fue encontrada cuando ha sido localizada viva”.

ARTÍCULO 2

Letra a)

°°°°°

Párrafo nuevo

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, los órganos intervinientes y organismos colaboradores, no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o de cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.”.

°°°°°

Letra c)

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, en la denominación de la letra c), a continuación de la palabra “colaboración”, la expresión “y coordinación”.

Letra d)

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “el interés superior de éste” por “su interés superior”.

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la voz “esenciales” por “fundamentales”.

°°°°°

Párrafo nuevo

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente párrafo, nuevo:

“Tratándose de un niño, niña o adolescente denunciante, los funcionarios y particulares que tengan interacción con ellos, procurarán generar las condiciones necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos y garantías, particularmente de su derecho a ser oídos, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la ley N° 21.430.”.

°°°°°

Letra e)

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarla, pasando el actual literal f) a ser literal e).

Letra f)

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir, en la denominación de la letra f), consultada como letra e), la palabra “Utilización”, por la expresión “Principio de utilización”.

°°°°°

Letras nuevas

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del actual literal f), contemplado como letra e), dos letras, nuevas, del siguiente tenor:

“f) Principio de Reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.

g) Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

Durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.”.

°°°°°

ARTÍCULO 3

Inciso primero

11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la expresión “/o”.

ARTÍCULO 4

12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicar de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La falta de elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda no podrá invocarse para dejar de implementar medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.”.

ARTÍCULO 5

Inciso primero

13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar la siguiente oración final: “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.”.

Inciso segundo

Letra a)

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “ésta” por “esta”.

Letra b)

15.- Del Honorable Senador señor Insulza, para suprimir la expresión “alto, medio y bajo”.

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir, entre la expresión “entrevista estandarizada” y la coma que le sigue, la frase “a quienes puedan aportar antecedentes de la desaparición”.

17.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “de acuerdo a” por “de acuerdo con”.

°°°°°

Párrafos nuevos

18.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar los siguientes párrafos nuevos:

“Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

°°°°°

Letra c)

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Contener” por “Esbozar”.

Letra f)

20.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar la siguiente oración final: “Dicha alerta, debe ser siempre emitida y difundida asegurando el respeto de los derechos de conformidad a lo contemplado en el artículo 2 la presente ley.”.

Letra g)

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “ésta” por “esta”.

Inciso final

22.- Del Honorable Senador señor Insulza, para suprimir la palabra “grave”.

ARTÍCULO 6

Inciso primero

Encabezamiento

23.- Del Honorable Senador señor Insulza, para sustituir la frase “Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible” por “Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil”.

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “técnicas” por “diligencias”.

Letra b)

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Requerir a personas o entidades públicas o privadas registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación.”.

Inciso final

26.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

ARTÍCULO 7

Inciso primero

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “identidad por medio de tecnología de autentificación biométrica”, por la siguiente: “identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otro medio idóneo,”.

28.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la oración final “El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, y dispondrá, en caso de ser necesario, que se le realice constatación de lesiones u otra diligencia que estime pertinente.”, por la siguiente: “El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada, comprobar, si fuere necesario, su identidad y disponer, si procediere, que se realice la constatación de lesiones u otra diligencia que estimare pertinente.”.

29.- Del Honorable Senador señor Insulza, para sustituir la frase “El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, y dispondrá”, por la siguiente: “Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará”.

Inciso final

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar entre las expresiones “encontrada con vida” y “no otorgue la autorización”, la expresión “, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades,”.

31.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar la siguiente oración final: “Ello no obstará el deber de informar a tribunales, en caso de ser requerido, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de las relaciones de familia.”.

ARTÍCULO 8

Incisos primero y segundo

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave”, las tres veces que aparece, por “persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves”.

Inciso final

33.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “que corresponda a su jurisdicción” por “o la autoridad administrativa encargada de la protección del menor que corresponda”.

34.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “manifieste”, la segunda vez que aparece, por la expresión “existan indicios de”.

ARTÍCULO 9

Inciso segundo

35.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, entre las expresiones “Sin perjuicio de lo anterior,” y “el Ministerio Público deberá”, la frase “durante el proceso de búsqueda,”.

ARTÍCULO 10

Inciso primero

36.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la oración final “Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.”, por la siguiente: “Deberá dejarse registro de la evidencia y las huellas genéticas de la víctima o de terceros que se obtengan en el proceso de búsqueda.”.

ARTÍCULO 11

Inciso tercero

37.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la expresión “en una investigación”.

Inciso cuarto

38.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

°°°°°

Artículo nuevo

39.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 12, nuevo, pasando los actuales artículos 12 y 13 a ser 13 y 14, respectivamente:

“Artículo 12.- De las sanciones. El funcionario público que revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.”.

°°°°°

ARTÍCULO 13

Inciso primero

Letras a) y b)

40.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlas por las siguientes:

“a) La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.

En cualquier caso, el Sistema deberá contener las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares y personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

b) Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.”.

Letra d)

41.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“d) La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Considerando que el riesgo de la persona desparecida podrá categorizarse como alto, medio o bajo, y que dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

42.- Del Honorable Senador señor Insulza, para eliminar la frase “de alto, medio y bajo”.

Letra e)

43.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirla, pasando la actual letra f) a ser e).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO SEGUNDO

Inciso segundo

44.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “sin perjuicio de revisarlo o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad”, por “para dar cumplimiento”.

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2.4. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 21 de julio, 2022. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 44. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos.

BOLETÍN Nº 12.392-25

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Marisela Santibáñez, Karol Cariola, Erika Olivera, Johanna Pérez y Camila Rojas; Honorable Diputado señor Tomás Hirsch, y ex Diputados señores Sebastián Álvarez, Pablo Kast y Guillermo Teiller, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia calificándola de “simple”.

Cabe hacer presente que, al darse cuenta de esta iniciativa legal, en sesión celebrada el 13 de enero de 2021, se dispuso el trámite de Comisión de Hacienda, una vez que fuera despachada en particular por esta instancia.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

1.- Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: La asesora legislativa señora Leslie Sánchez.

2.- Del Ministerio Público: La abogada asesora de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos del Ministerio Público, señora Luz María Fernández.

- Otros

Los asesores parlamentarios: de la oficina del Honorable Senador señor Insulza la señora Javiera Gómez y el señor Guillermo Miranda; de la oficina del Honorable Senador señor Moreira el señor Raúl Araneda; de la oficina del Honorable Senador señor Quintana los señores Mauricio Pérez y Claudio Rodríguez; de la oficina del Honorable Senador señor Prohens el señor Eduardo Méndez; de la oficina del Honorable Senador señor Kast el señor Luciano Simonetti; de la oficina de la Honorable Senadora señora Provoste el señor Rodrigo Vega; de la oficina del Honorable Senador señor Van Rysselbergue el señor Juan Paulo Morales de la oficina del Honorable Senador señor García los señores Rodrigo Munita y Sebastián Amado; de la oficina de la Honorable Senadora señora Aravena, los señores Lu Yen Chea y José Ignacio Concha.

Se hace presente que una vez concluido el plazo originalmente fijado para presentar indicaciones respecto de esta iniciativa de ley, el día 2 de marzo de 2022, la Sala de la Corporación acordó, con fecha 7 de junio de 2022 fijar un nuevo plazo para formular indicaciones, hasta día el 13 de junio del presente año.

A fin de facilitar el análisis de las indicaciones presentadas, se las ha numerado en la forma que se consigna más adelante en este informe.

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OBJETIVO (S) DEL PROYECTO

Establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas que permita superar las falencias existentes y así agilizar los tiempos de respuesta. Entre los aspectos principales, se encuentra la creación de un sistema informático que pueda centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información relativa a personas desaparecidas; la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público, y la eliminación de la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, entre otros aspectos.

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La letra f) del artículo 2°; y los incisos finales del artículo 6° y del artículo 11 del proyecto de ley en informe tienen el carácter de norma de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 12 (pasa a ser 13 sin enmiendas), primero y tercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 20), 21), 22), 23), 24), 26), 28), 29), 30), 32), 33), 34), 35), 38), 39), 40), 43) y 44).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 2), 27), 31), 37) y 41) y 42).

4.- Indicaciones rechazadas: números 19), 25) y 28).

5.- Indicaciones retiradas: número 36).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR1

Al iniciarse el estudio en particular del presente proyecto de ley, la abogada asesora del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señora Leslie Sánchez, con el apoyo de una minuta, se refirió al sentido de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

En primer término, mencionó que uno de los objetivos principales es fortalecer los principios rectores de este proyecto de ley, y para ello resaltó los siguientes puntos:

a) Incorporación de la perspectiva de género: Hizo hincapié en que debido a la relevancia de la desaparición de mujeres por el contexto de riesgo habitual en el cual estas se encuentran, el Ejecutivo propuso incorporar determinados elementos que permitan a las policías poder agilizar la búsqueda, así como también considerar aspectos que en otros casos no se han tenido en cuenta.

b) Especial y mayor protección a niños, niñas y adolescentes: Remarcó que es de público conocimiento que últimamente la búsqueda de estas personas ha generado una gran conmoción social y que los protocolos en este aspecto han evidenciado ciertas deficiencias.

c) Reserva en los procedimientos: Dado que muchas veces corresponden a casos de alta connotación pública, comentó que es necesario dar mayor resguardo a las identidades de las personas involucradas, al contexto y a los datos propios de la búsqueda, con la finalidad de dar protección de la dignidad y la honra de la persona desaparecida y su familia. En ese sentido, sostuvo que las indicaciones se dirigen a sancionar a aquellos funcionarios que divulguen información de manera inadecuada respecto a estos procedimientos de investigación.

La Honorable Senadora señora Aravena valoró la orientación de las indicaciones presentadas por el Gobierno, especialmente la importancia dada al principio de reserva de los procedimientos. Citó la situación generada por el caso del niño “Tomasito”, en que la información - a su juicio - fue mal usada y provocó el entorpecimiento de la búsqueda.

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A continuación, se efectúa una descripción sucinta de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO 1°

El inciso primero del texto aprobado en general por el Senado propone una definición de “Persona Desaparecida”.

Por su parte su inciso segundo señala que “Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada.”

Su inciso final expresa que “Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando se ha encontrado sin vida.”

Respecto de este artículo se presentaron dos indicaciones, signadas con los números 1) y 2).

Indicación número 1)

Inciso segundo

El Honorable Senador señor Insulza, plantea sustituir este inciso por el siguiente:

“Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada. En base a dicha información el Ministerio Público será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.”.

La abogada asesora de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos del Ministerio Público señora Luz María Fernández manifestó su conformidad con la indicación presentada, toda vez que no corresponde que el Ministerio Público confirme que la persona fue hallada, encontrada e identificada como lo describe el proyecto de ley. Comentó que este órgano carece de los medios para ejecutar tal mandato, así como tampoco se encuentra dentro de sus competencias, toda vez que tales pericias corresponden a los organismos auxiliares de la investigación como son el Servicio Médico Legal o las policías.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe.

Indicación número 2)

Inciso final

Mediante esta indicación, Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazar la expresión “cuando se ha encontrado sin vida” por “cuando ha sido descubierta sin vida y que fue encontrada cuando ha sido localizada viva”.

La asesora del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señora Leslie Sánchez, explicó que la indicación guarda relación con los contenidos del proyecto de ley, en donde se imponen distintas obligaciones tanto a las policías como al Ministerio Público cuando ocurre alguno de los dos escenarios.

El Honorable Senador señor Insulza en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, considerando una mejor redacción de la indicación, propuso a la Comisión ponerla en votación con el siguiente tenor:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando ha sido localizada viva o descubierta sin vida”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza, Quintana y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 2°

Enumera los principios orientadores de esta ley en distintos literales, a saber: a) Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria; b) Principio de la debida diligencia e inmediatez; c) Principio de colaboración; d) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente; e) Erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda y f) Utilización de tecnologías de la información.

Este precepto fue objeto de ocho indicaciones, signadas con los números 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10), todas de autoría de Su Excelencia el señor Presidente de la República, recaídas en las normas que se señalan a continuación:

Indicación número 3)

Letra a)

Como se señaló con antelación, este literal se refiere al Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria.

La indicación en análisis propone incorporar un párrafo segundo, nuevo a este literal, del siguiente tenor:

“En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, los órganos intervinientes y organismos colaboradores, no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o de cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza, Quintana y Van Rysselberghe.

Indicación número 4)

Letra c)

Este literal se refiere al principio de colaboración. La indicación agrega en la denominación, a continuación de la palabra “colaboración”, la expresión “y coordinación”.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza, Quintana y Van Rysselberghe.

Letra d)

Este literal desarrolla el Principio del interés superior del niño, niña o adolescente y fue objeto de tres indicaciones, signadas con los números 5), 6) y 7).

La primera de las propuestas de Su Excelencia el señor Presidente de la República efectúa una adecuación de redacción, reemplazando en el contenido del literal la expresión “el interés superior de éste” por “su interés superior”.

La segunda de ellas, número 6), sustituye a voz “esenciales” por “fundamentales”.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó estar de acuerdo con la indicación, toda vez que a su entender la denominación correcta es “derechos fundamentales” y no “derechos esenciales”.

La tercera indicación, número 7), propone incorporar a este literal el siguiente párrafo nuevo:

“Tratándose de un niño, niña o adolescente denunciante, los funcionarios y particulares que tengan interacción con ellos, procurarán generar las condiciones necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos y garantías, particularmente de su derecho a ser oídos, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la ley N° 21.430.”.

La abogada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señora Leslie Sánchez, precisó que esta última propuesta busca considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Precisó que la iniciativa legal aprobada en general los consideraba solamente como víctimas de desaparición, y no se ponía en el caso en que estos pudiesen por sí mismos denunciar la desaparición de otra persona. De esta manera, manifestó la importancia de que la denuncia que puedan efectuar tenga el mismo valor que se le atribuye a cualquier otra.

- Sometidas a votación las indicaciones formuladas a este literal, fueron aprobadas, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza, Quintana y Van Rysselberghe.

Indicación número 8)

Esta indicación propone eliminar la letra e) de este artículo 2°, que se refiere a la erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda.

El Honorable Senador señor Insulza estimó que lo referido a la divulgación de antecedentes ya se encuentra contenido en la indicación número 3, ya transcrita, que propone agregar un párrafo segundo, nuevo, a la letra a) de este precepto - Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria -, por lo que esta proposición responde a la necesaria adecuación normativa de los contenidos de esta iniciativa legal.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza, Quintana y Van Rysselberghe.

Indicación número 9)

Letra f)

La propuesta del Ejecutivo plantea una adecuación del encabezamiento de este literal - que pasaría a ser letra e), como consecuencia de la eliminación de la anterior - en relación con los demás contenidos en este precepto, de manera que todos comiencen con la expresión “Principio”, para la cual propone sustituir, en su denominación, la palabra “Utilización”, por la expresión “Principio de utilización”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza, Quintana y Van Rysselberghe.

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Indicación número 10)

A través es esta propuesta, Su Excelencia el señor Presidente de la República propone incorporar, a continuación del actual literal f), que pasó a ser letra e), como consecuencia de la indicación número 8), dos letras, nuevas, del siguiente tenor:

“f) Principio de Reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.

g) Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

Durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.”.

Los literales que propone incorporar esta indicación se votaron separadamente, según se señala a continuación:

- Sometida a votación la incorporación de una nueva letra f) Principio de reserva, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe.

- Por su parte, la incorporación de la nueva letra g) Principio de perspectiva de género, contó con la aprobación de los Honorables Senadores señora Aravena e Insulza y el voto en contra del Honorable Senador señor Van Rysselberghe.

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ARTÍCULO 3°

Su inciso primero propone crear un Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas.

Por su parte, el inciso segundo, identifica quiénes serán órganos intervinientes y órganos colaboradores del Sistema.

Respecto de este artículo se presentó una indicación, de Su Excelencia el Presidente de la República signada con el número 11), recaída en el inciso primero, para suprimir la expresión “/o”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla, sin enmiendas.

ARTÍCULO 4°

Esta disposición desarrolla lo referido a la Obligatoriedad de recepción de la denuncia.

Su inciso primero dispone que cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, sin la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida. Asimismo, propone la obligatoriedad de recepción de la denuncia por los funcionarios correspondientes y su comunicación inmediata al Ministerio Público, estableciendo que su contravención constituirá infracción a los deberes funcionarios.

El inciso segundo se ocupa de los trámites posteriores a la recepción de la denuncia, como el cumplimiento del protocolo interinstitucional, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y el ingreso de la denuncia al Sistema.

El inciso tercero indica ante cuáles instituciones se podrá hacer la denuncia, en tanto el inciso final, expresa que no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona, la falta de certeza científica o física.

El artículo fue objeto de la indicación número 12), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, que propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicar de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La falta de elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda no podrá invocarse para dejar de implementar medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.”.

La asesora del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señora Leslie Sánchez, explicó a la Comisión que esta propuesta busca generalizar la circunstancia que puede provocar una desaparición, puesto que el inciso primero del artículo 4° del proyecto, establece ciertas afectaciones tales como a la vida, la integridad psíquica o física, e incorpora requisitos para interponer una denuncia respecto de una persona no habida. De tal forma, aseveró que, de acuerdo con la modificación planteada, se podrá denunciar ante los organismos pertinentes señalados en el inciso segundo, la desaparición de una persona frente a cualquier situación o hecho en que no se tenga noticias de esta.

Continuando con la explicación de la indicación, señaló que el inciso tercero se refiere al protocolo interinstitucional que se deberá redactar para los efectos del cumplimiento de esta norma, y cuyo objetivo es determinar en tal documento la “categorización de riesgos”, entendida como los grados de riesgo o peligrosidad de la eventual desaparición, y donde se incluya la perspectiva de género y de derechos de la infancia y la niñez.

Finalmente, en cuanto al último inciso de la indicación presentada, comentó que persigue imposibilitar que, frente a cierta falta de certeza científica, las desapariciones dejen de ser un objetivo de búsqueda por parte de las policías. Por lo tanto, resaltó la importancia de esta modificación toda vez que, con los elementos probatorios que aporten los familiares o personas cercanas al desaparecido —los que no siempre tienen suficiencia por sí mismos— se pueda continuar con la búsqueda haciendo más factible un resultado exitoso de ella.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla, sin enmiendas.

ARTÍCULO 5°

Desarrolla lo referente al Protocolo Interinstitucional unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas, con el cual deberá contar el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, enumera las directrices mínimas con las que deberá contar.

Este precepto fue objeto de diez indicaciones, signadas con los números 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21) y 22), cuyos contenidos, discusión y acuerdos adoptados se transcribe a continuación.

Indicación número 13)

La propuesta fue presentada por Su Excelencia el Presidente de la República, y tiene por objeto incorporar en el inciso primero de este precepto, la siguiente oración final: “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.”.

La abogada del Ministerio Público señora Luz María Fernández, advirtió que no se va a requerir una redacción del protocolo unificado, como plantea la indicación, toda vez que este ya existe y contiene todas las menciones que exige la ley. Sostuvo que lo que en definitiva va a operar es la comunicación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a que se refiere el artículo segundo transitorio del proyecto, respecto de si el protocolo se encuentra o no redactado.

Asimismo, remarcó que la obligación legal de contar con un protocolo de esta especie recae en el Ministerio Público y en las policías, sea Carabineros o Policía de Investigaciones. Atendido que, según expuso, lo que se pretende es que este sea de nivel operativo, es decir, que pueda estar sujeto a revisión, manifestó sus dudas respecto a que sea un tercero como es el referido Ministerio, el cual no forma parte de la mesa técnica de los órganos intervinientes, el que tenga la labor de coordinación.

Concluyó señalando que la obligación de la señalada Cartera de Estado es redactar el reglamento de esta ley –que desarrolla el artículo 13– y en ese contexto, podrá escuchar al Ministerio Público.

La abogada del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, aclaró que la indicación en discusión no tiene por objeto atribuir a este Ministerio la redacción del protocolo, puesto que efectivamente ya existe. Arguyó que a lo que apunta es a la labor de coordinación de todas las entidades que van a participar de este nuevo Sistema Integrado, con el objetivo de velar por el cumplimiento del principio de perspectiva de género y el enfoque de los derechos de la niñez, en base al rol legal y constitucional que aquel tiene respecto a este tipo de políticas públicas.

El Honorable Senador señor Huenchumilla a propósito de lo señalado, consultó sobre la existencia del referido protocolo, a lo que la representante del Ministerio Público informó que, el Ministerio Público convocó a una mesa técnica para la redacción y actualización de este documento. Reiteró que su redacción está hecha y solamente cabe comunicarlo al Ministerio del Interior. En la misma línea, consideró que, en cuanto a la convocatoria para su actualización, esta debería hacerse por los mismos órganos que legalmente intervienen en él a través de la mesa técnica, sin perjuicio que el Ministerio del Interior solicite participar, hacer sugerencias y ser escuchado.

El Honorable Senador señor Huenchumilla expresó que, a su entender, cuando se habla de coordinación, la responsabilidad política frente al país en relación con la seguridad es del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o de la nueva cartera de Estado - Ministerio de Seguridad Pública que se quiere crear - teniendo presente además que el Ministerio Público tiene otras finalidades constitucionales.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla, sin modificaciones.

Seguidamente, y como se indicó precedentemente, las indicaciones números 14) a 21) proponen enmiendas a los literales contenidos en el inciso segundo del proyecto de ley que contemplan las directrices que deberá contener el protocolo interinstitucional unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas

Indicación número 14)

Letra a)

Este literal se refiera a las actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de ésta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

Su Excelencia el Presidente de la República propone una adecuación formal, sustituyendo la palabra “ésta” por “esta”.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla, sin modificaciones.

Indicación número 15)

Letra b)

Este literal señala que el protocolo deberá contener criterios de clasificación de alto, medio y bajo riesgo basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido, atendiendo a la realización de una entrevista estandarizada, y de acuerdo a los criterios que determine el reglamento de esta ley.

Con esta proposición, el Honorable Senador señor Insulza, sugiere suprimir la expresión “alto, medio y bajo”, con el que se pondera los criterios de clasificación de riesgo.

El autor de la indicación señaló que el sentido de la misma es que no sea la ley la que efectúe la referida calificación.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla, sin modificaciones.

Indicación número 16)

Su Excelencia el Presidente de la República, plantea introducir, entre la expresión “entrevista estandarizada” y la coma que le sigue, la frase “a quienes puedan aportar antecedentes de la desaparición”.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla, sin modificaciones.

Indicación número 17)

Su Excelencia el Presidente de la República, propone una adecuación formal, reemplazando la expresión “de acuerdo a” por “de acuerdo con”.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla, sin modificaciones.

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Indicación número 18)

Seguidamente, el Ejecutivo propone incorporar los siguientes párrafos nuevos a este literal:

“Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

- Sometida a votación la Indicación, esta fue aprobada, sin enmiendas, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens y Huenchumilla. Votó en contra el Honorable Senador señor Van Rysselberghe.

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Indicación número 19)

Letra c)

El literal señala que el protocolo deberá contener posibles hipótesis de desaparición.

Su Excelencia el Presidente de la República, sugiere reemplazar la expresión “Contener” por “Esbozar”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla.

Indicación número 20)

Letra f)

Esta norma plantea que el protocolo deberá regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Con la indicación, Su Excelencia el Presidente de la República, propone incorporar la siguiente oración final:

“Dicha alerta, debe ser siempre emitida y difundida asegurando el respeto de los derechos de conformidad a lo contemplado en el artículo 2 la presente ley.”.

- Sometida a votación la indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla.

Indicación número 21)

Letra g)

Su Excelencia el Presidente de la República plantea una adecuación formal a este literal - referido a que los procedimientos de búsqueda deberán ser acorde al lugar geográfico donde ésta se desarrollará - para sustituir la palabra “ésta” por “esta”.

- Sometida a votación la Indicación, esta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla.

Indicación número 22)

Inciso final

Dispone que el incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción grave de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al infractor.

El Honorable Senador señor Insulza, a través de esta última indicación, propone suprimir la palabra “grave”. Al explicar el sentido de la propuesta, señaló que la gravedad lo estimará la autoridad a quien le corresponda aplicar la sanción, en el respectivo procedimiento administrativo.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens y Huenchumilla. Votó en contra el Honorable Senador señor Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 6.-

Desarrolla el uso de técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición y propone que, cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las técnicas de investigación que el mismo artículo detalla en la letra a), b) y c).

Especialmente en la letra b), establece la siguiente: “b) Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.”

En su inciso final expresa que “El incumplimiento del deber de guardar secreto establecido en el inciso anterior será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda.” De lo anterior se desprende que se le aplicarán las sanciones establecidas para los funcionarios públicos que incurran en dicha vulneración, que van desde la suspensión del empleo a la reclusión mayor en cualquiera de sus grados, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Respecto de este artículo se presentaron cuatro indicaciones, signadas con los números 23), 24), 25) y 26).

Indicación número 23)

Inciso primero

A través de esta indicación, el Honorable Senador señor Insulza, para sustituir la frase “Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible” por “Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil”.

La abogada del Ministerio Público, señora Luz María Fernández, explicó que esta indicación tiene que ver con el estándar requerido para evitar la autorización judicial. Puntualizó que cuando se habla de “imprescindible” refiere a una situación de excepcionalidad, en el entendido que se encuentra en riesgo la integridad física o psíquica de la persona pudiendo disminuirse el estándar de autorización judicial para aquellas diligencias que resulten útiles para la investigación.

Concluyó señalando que la situación es diferente a la que se produce en las diligencias intrusivas reguladas en el artículo 222 y siguientes del Código Procesal Penal, puesto que en estas se trata de la investigación de crímenes graves donde hay un imputado respecto del cual efectivamente se pueden ver vulnerados sus derechos.

- Puesta en votación la indicación, resultó aprobada sin enmiendas, por la unanimidad miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla.

Indicación número 24)

En el mismo inciso primero, Su Excelencia el Presidente de la República, plantea sustituir la palabra “técnicas” por “diligencias”.

- Sometida a votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Huenchumilla.

Indicación número 25)

Letra b)

Como se indicó con antelación, este literal considera, como técnica de investigación, los registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

A través de la indicación, Su Excelencia el Presidente de la República propone reemplazarla por la siguiente:

“b) Requerir a personas o entidades públicas o privadas registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación.”.

La abogada del Ministerio Público señora Luz María Fernández manifestó ser contraria a lo propuesto por el artículo 6° del proyecto en su letra b), e incluso en la letra a)- Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido -, puesto que la disposición establece como requisito la autorización judicial previa para requerir ciertas diligencias que en la legislación actual no se exige. Hizo presente que tanto lo relativo a las tarjetas de movilización estudiantil indicada en la letra a), como lo relativo a los registros audiovisuales de la letra b), son diligencias muy importantes y frecuentes dentro de las primeras 24 horas, que no debieran requerir autorización judicial.

Seguidamente, explicó que tales diligencias normalmente se llevan a cabo mediante una instrucción del fiscal a las policías para que estas soliciten a las entidades públicas los registros audiovisuales, no existiendo vulneración a derechos de terceros por no haber expectativa de privacidad. En cuanto a los privados, sostuvo que luego de ser requeridos por las policías, estos entregan voluntariamente tales registros.

Finalizó señalando que, si bien la autorización judicial se emite con cierta celeridad, igualmente implica un procedimiento que puede dilatar la ejecución de estas diligencias iniciales urgentes, lo que iría en contra del objetivo de la ley.

El Honorable Senador señor Insulza opinó que el tema central es si se pueden realizar determinadas diligencias de búsqueda por parte del Ministerio Público, sin autorización judicial previa.

La señora Fernández comentó que, sin perjuicio de la norma, esto quedaría regulado por las reglas generales y en específico por el artículo 9° del Código Procesal Penal, donde se exige autorización judicial previa para toda actuación que pueda vulnerar derechos del imputado o de terceros. Particularmente subrayó que el Ministerio Público en base a ese artículo, no requiere autorización previa para requerir la grabación de cámaras de empresas públicas donde aparezcan calles, plazas, etc., bastando una instrucción particular del fiscal. Lo mismo ocurre, según explicó, respecto de la tarjeta nacional estudiantil.

El Honorable Senador señor Huenchumilla aclaró que a lo que se refiere el artículo 9° del Código Procesal Penal es al imputado. Sin embargo, en el artículo 6° del proyecto se hace alusión a una persona natural que desapareció, siendo el objetivo principal su búsqueda y localización.

Apuntó a que lo importante es dilucidar si es conveniente o no la autorización judicial previa para aquellas diligencias de investigación que van a incidir en la vida privada de la persona desaparecida. En ese sentido, se mostró contrario a la indicación presentada toda vez que, a su entender, el Estado debe tener las facultades de requerir ciertas diligencias para encontrar a la persona desaparecida, y que no quede supeditado a la buena voluntad de la persona que debe entregar la información.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla.

Indicación número 26)

Inciso final

El último inciso de este artículo dispone que el incumplimiento del deber de guardar secreto respecto de la información relativa a las técnicas de investigación y búsqueda que se han reseñado precedentemente será sancionado con las penas establecidas en los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, según corresponda, que sanciona al empleado público por la violación de secreto de tuviera conocimiento por razón de su oficio o la entrega de documentación que tenga a su cargo y que no deba ser publicado.

Su Excelencia el Presidente de la República, propone eliminar este inciso.

La abogada del Ministerio del Interior, señora Leslie Sánchez, expresó que esta indicación guarda relación con la enmienda ya aprobada al artículo 2° del proyecto de ley – indicación número 10) -, que incorporó el principio de reserva como un principio general aplicable a toda esta normativa, por lo que no resulta necesario considerar esta remisión a ciertos artículos del Código Penal, toda vez que resultan aplicables igualmente de acuerdo a las normas generales.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla.

ARTÍCULO 7°.-

El inciso primero del artículo considera las diligencias que deberán efectuarse luego de encontrarse con vida a la persona objeto de búsqueda. Expresa que los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad por medio de tecnología de autentificación biométrica e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. Seguidamente obliga a este último a tomar contacto con la persona encontrada procediendo a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, y disponer, en caso de ser necesario, que se le realice constatación de lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

Por su parte, el inciso final se refiere a la situación de la persona que encontrada viva no otorgue su autorización para informar sobre su paradero, en cuyo caso se dispone que el Ministerio Público o las policías sólo informen al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de haberse encontrado a la persona y la voluntad de esta de no comunicar su paradero, además de entregársele copia del registro de esta voluntad.

Respecto de este artículo se presentaron cinco indicaciones, signadas con los números 27), 28), 29), 30) y 31). Las tres primeras están referidas al inciso primero de este precepto, en tanto que las dos siguientes a su último inciso.

Indicación número 27).

Inciso primero

La propuesta de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la expresión “identidad por medio de tecnología de autentificación biométrica”, por la siguiente: “identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otro medio idóneo,”.

La abogada del Ministerio Público señora Leslie Sánchez, explicó que el sentido de esta indicación es reconocer las diversas realidades de las regiones, puesto que no todas cuentan con la tecnología para poder aplicar solamente la autentificación biométrica.

El Honorable Senador señor Prohens planteó la posibilidad de reemplazar la frase “otro medio idóneo” por “otros medios idóneos”, acordando la Comisión poner en votación la indicación con dicha modificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla.

Indicaciones números 28) y 29)

A través de la primera proposición, Su Excelencia el Presidente de la República, plantea sustituir la oración final “El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, y dispondrá, en caso de ser necesario, que se le realice constatación de lesiones u otra diligencia que estime pertinente.”, por la siguiente: “El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada, comprobar, si fuere necesario, su identidad y disponer, si procediere, que se realice la constatación de lesiones u otra diligencia que estimare pertinente.”.

En tanto, con la segunda propuesta, el Honorable Senador señor Insulza, propone sustituir la frase “El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, y dispondrá”, por la siguiente: “Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará”.

La abogada asesora del Ministerio Público señora Luz Fernández, fue partidaria de que no se dupliquen las diligencias que hace la policía con aquellas que realiza el Ministerio Público. Lo anterior, según argumentó, en atención a lo descrito en la parte final del inciso primero del artículo 7° del proyecto cuando indica que el fiscal debe tomar contacto con la persona encontrada procediendo a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta. Subrayó que este último no cuenta con los medios técnicos idóneos para realizar esta labor, teniendo presente, además, que, se reiterarían las mismas diligencias practicadas previamente por las policías.

Por lo anterior, a su parecer, se debiese optar por una de las indicaciones en discusión.

El Honorable Senador señor Huenchumilla planteó que lo que se discute en este punto es qué es lo que ocurre cuando la persona que está siendo buscada, aparece. Coincidió con lo planteado por el Ministerio Público en orden a señalar que, de acuerdo al texto aprobado en general, habría una doble instancia de verificación: la primera efectuada por las policías y la segunda correspondiente al fiscal. Por lo tanto, en su opinión, bastaría con el informe de las policías hecho con medios científicos, sin perjuicio de que el fiscal ordene constatar si hubo o no lesiones, y con eso podrá instruir si lo estima, el cierre de la investigación.

- Sometida a votación la indicación número 28), fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla.

- Puesta en votación la Indicación número 29), esta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla.

Indicación número 30)

Inciso final

Su Excelencia el Presidente de la República, sugiere intercalar entre las expresiones “encontrada con vida” y “no otorgue la autorización”, la expresión “, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades,”.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens, Quintana y Huenchumilla. Votó en contra el Honorable Senador señor Van Rysselberghe.

Indicación número 31)

Por medio de esta propuesta, Su Excelencia el Presidente de la República, propone incorporar una oración final a este inciso a fin de precisar que la obligación que se dispone para los órganos referidos no obstará el deber de informar a tribunales, en caso de ser requerido, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de las relaciones de familia.

La Secretaría de la Comisión, en virtud de lo establecido en el artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, sugirió para una mejor redacción, reemplazar la frase “el deber” por “al deber”, por lo que la Comisión acordó poner en votación la indicación con dicha enmienda.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens, Van Rysselberghe, Quintana y Huenchumilla.

ARTÍCULO 8°

El inciso primero expresa que una vez encontrado con vida un niño, niña o adolescente o una persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación señalado en el inciso primero del artículo 7°.

Por su parte, el inciso segundo, establece que una vez identificada la persona de acuerdo al inciso anterior, deberá ser trasladada de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, ante sus familiares directos.

El inciso final - en su primera parte - describe el caso en que la persona encontrada con vida sea un niño, niña o adolescente que manifieste haber sido vulnerado en sus derechos o existan indicios de aquello, puesto que, en esa situación, deberá ser puesto a disposición inmediata del tribunal de familia que corresponda a su jurisdicción. Asimismo, en la parte final, establece que la misma medida se aplicará en el caso que una vez encontrado, tuviese antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores, aun cuando no manifieste vulneraciones a sus derechos.

Respecto de este artículo se presentaron tres indicaciones, signadas con los números 32), 33) y 34).

Indicación número 32)

Incisos primero y segundo

Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituir en ambos preceptos la frase “persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave”, cada vez que aparece en los referidos incisos por “persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves”.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada con modificación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens, Van Rysselberghe, Quintana y Huenchumilla.

Indicación número 33)

Inciso final

A través de esta propuesta Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazar la expresión “que corresponda a su jurisdicción” por “o la autoridad administrativa encargada de la protección del menor que corresponda”.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens, Van Rysselberghe, Quintana y Huenchumilla.

Indicación número 34)

En el mismo inciso, Su Excelencia el Presidente de la República, propone, además, sustituir la palabra “manifieste”, la segunda vez que aparece, por la expresión “existan indicios de”.

- Puesta en votación la indicación, esta fue aprobada, en sus mismos términos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens, Van Rysselberghe, Quintana y Huenchumilla.

ARTÍCULO 9°

El inciso primero propone imponer la obligación a quien denuncia la desaparición de una persona, de comunicar al Ministerio Público cuando esta sea hallada, encontrada o ha aparecido con vida tan pronto como tenga conocimiento de ello.

Por su parte, el inciso segundo señala que, sin perjuicio de esta comunicación, el Ministerio Público igualmente deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.

Este último inciso fue objeto de la única indicación formulada a este precepto, signada con el número 35), de Su Excelencia el Presidente de la República, por medio de la cual propone intercalar, entre las expresiones “Sin perjuicio de lo anterior,” y “el Ministerio Público deberá”, la frase “durante el proceso de búsqueda,”.

- Sometida a votación la Indicación, esta fue aprobada, en sus mismos términos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla.

ARTÍCULO 10

El texto aprobado en general trata lo referente al perfil de ADN. Su inciso primero establece el derecho de los familiares de la persona desaparecida de exigir que se les levante un perfil de ADN, para cotejarlo con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal. A continuación, señala como obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

Respecto de este artículo se presentó una indicación, signada con el número 36), por medio de la cual Su Excelencia el señor Presidente de la República, propone reemplazar en el inciso primero la oración final “Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.”, por la siguiente: “Deberá dejarse registro de la evidencia y las huellas genéticas de la víctima o de terceros que se obtengan en el proceso de búsqueda.”.

La abogada del Ministerio Público señora Luz María Fernández, comentó que el registro de la referencia forma parte del Sistema de Registro Nacional de ADN.

Remarcó que la incorporación de esta huella genética al registro permite que se coteje con el resto de las huellas de la misma especie que se encuentran almacenadas, para saber, por ejemplo, si la persona desaparecida coincide con algún cadáver que no ha sido identificado.

En su opinión, al sustituirse el texto por el de la indicación, se perdería la obligatoriedad de la incorporación al registro de ADN, quedando solamente un deber de dejar constancia de la evidencia como en cualquier investigación.

La asesora del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez en base a lo señalado por el Ministerio Público, estimó pertinente retirar la indicación.

- Esta Indicación fue retirada por el Ejecutivo.

ARTÍCULO 11.-

La disposición regula el tratamiento de datos personales, considerando en su inciso tercero que los órganos intervinientes tendrán acceso exclusivo a la información contenida en el Sistema. Asimismo, propone que las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones deberán guardar reserva acerca de ellos, salvo que se les citare a declarar en una investigación.

Por su parte, el inciso cuarto y final impone la sanción de presidio menor en su grado medio para quien vulnere el deber de reserva previsto en el inciso precedente.

Respecto de este artículo se presentaron tres indicaciones, signadas con los números 37), 38) y 39).

Indicación número 37)

Inciso tercero

Su Excelencia el Presidente de la República, propone suprimir la expresión “en una investigación”.

La abogada del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, sostuvo que la eliminación de la frase va en concordancia con el principio rector de reserva que propone este proyecto de ley, y tiene por finalidad resguardar la dignidad e identidad de las víctimas y de sus familias. Del mismo modo, el objetivo según apuntó, es reducir el ámbito en el cual se pueda dar información respecto a estas circunstancias, circunscribiéndolo solo a una investigación en un contexto judicial.

La abogada del Ministerio Público señora Luz María Fernández, destacó que, a su parecer, en vez de restringirse la norma, esta se amplía al no constar qué tipo de declaración se trata y su contexto.

En virtud de lo anterior, la señora Sánchez estuvo por modificar la indicación a fin de que se señale expresamente que la declaración debe ser en un proceso judicial.

Por su parte, la Secretaría de la Comisión, en virtud de lo preceptuado en el artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, para una mejor redacción, propuso agregar después de la expresión “en una investigación”, la voz “judicial”. Asimismo, en la parte inicial del inciso y a objeto de evitar la redundancia de términos, sugirió reemplazar el vocablo “Sistema” la segunda vez que aparece en el texto, por “en él”.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada, con las modificaciones apuntadas precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla.

Indicación número 38)

Inciso cuarto

Su Excelencia el Presidente de la República, propone suprimirlo.

La eliminación de este precepto, referido a las sanciones para quien vulnere el deber de reserva, guarda relación con la modificación ya aprobada respecto del artículo 6° - indicación número 26) -, y de acuerdo a lo que plantea la indicación número 39), que se analiza a continuación, que plantea el régimen sancionatorio de esta normativa.

- En virtud de lo anterior, y sometida a votación la Indicación, esta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla.

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Indicación número 39)

Su Excelencia el Presidente de la República, propone intercalar, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 12, nuevo, pasando los actuales artículos 12 y 13 a ser 13 y 14, respectivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 12.- De las sanciones. El funcionario público que revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.”.

La abogada del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, explicó que, al establecerse el principio de reserva, se debe determinar cuál será la sanción aparejada al incumplimiento del mismo y los sujetos que podrían incurrir en esa contravención. Desde tal perspectiva, consideró que la indicación corrige la forma cómo está redactado el proyecto, puesto que detalla cuáles son los sujetos a los cuáles se aplicaría la sanción y sus funciones aparejadas, utilizando un contenido similar al establecido en otras leyes respecto de la vulneración del mismo principio.

La abogada del Ministerio Público señora Luz María Fernández, fue de la idea de acotar la interpretación del artículo en lo que refiere a la expresión “otro”, por lo que propuso que fuese reemplazada por “un tercero no autorizado por ley”, en ambos incisos.

La Secretaría de la Comisión hizo presente que la sanción que se pretende incorporar con esta indicación es mayor a la que consagran los artículos 246, 247 o 247 bis del Código Penal, normas que el texto aprobado en general hacía aplicables respecto de este proyecto de ley, referencia normativa que fue suprimida con la indicación número 26), que eliminó el inciso final del artículo 6°. En ese sentido, advirtió acerca de la necesaria coordinación punitiva de nuestro ordenamiento jurídico.

La abogada del Ministerio del Interior señora Sánchez, resaltó que el deber de resguardo de la dignidad y privacidad de las personas involucradas en esta materia es aún mayor. Comentó que es sabido que en nuestro país ciertas desapariciones adquieren gran relevancia en los medios de comunicación, por lo que - en su opinión - se investiga más allá de lo prudente. De esta forma, aclaró que la indicación vendría a prevenir que sucedan este tipo de hechos, lo que, explica el marco punitivo propuesto.

El Honorable Senador señor Prohens fue partidario de acotar el sentido de la norma al funcionario que se encuentre en “ejercicio de sus funciones”.

El Honorable Senador señor Huenchumilla cuestionó el establecimiento de delitos especiales en nuevas normas, por cuanto el mismo Código Penal cuenta con un capítulo específico respecto de los delitos cometidos por funcionarios públicos.

- Sometida a votación la Indicación, esta fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Van Rysselberghe, Prohens y Quintana. Los Honorables Senadores señores Insulza y Huenchumilla se abstuvieron.

- - -

ARTÍCULO 13.-

Considera el reglamento de la ley que debe dictar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y su contenido.

En la letra a), menciona que el reglamento determinará la información que se incorporará al Sistema y la forma en que se hará.

Luego en la letra b), establece que deberá efectuar la determinación de los organismos colaboradores, sean entidades públicas o privadas, y la forma en que contribuirán en el Sistema.

En la letra d) refiere a la categorización de riesgos de la persona desaparecida, clasificándola en alto, medio y bajo, de acuerdo a las condiciones que señala.

Finalmente, en la letra e) expresa que este reglamento deberá contener las posibles hipótesis de desaparición, de acuerdo a ciertos parámetros, lo que determinará las primeras diligencias de investigación.

Respecto de este artículo se presentaron cuatro indicaciones, signadas con los números 40), 41), 42) y 43), referidas a las letras antes señaladas.

Indicación número 40)

Inciso primero

Letras a) y b)

Como se señaló con antelación, Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituir estos literales por los siguientes:

“a) La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.

En cualquier caso, el Sistema deberá contener las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares y personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

b) Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.”.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla, sin modificaciones.

Indicaciones números 41) y 42)

Letra d)

El literal fue objeto de las indicaciones precedentemente señaladas.

Con la primera de ellas, Su Excelencia el Presidente de la República, plantea la sustitución de esta disposición por la siguiente:

“d) La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Considerando que el riesgo de la persona desparecida podrá categorizarse como alto, medio o bajo, y que dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

Con la segunda, el Honorable Senador señor Insulza, propone eliminar la frase “de alto, medio y bajo”,

El Honorable Senador señor Insulza, conforme lo plantea la indicación número 42) fue de la postura de eliminar la frase contenida en el inciso primero, cuyo tenor es: “Considerando que el riesgo de la persona desaparecida podrá categorizarse como alto, medio o bajo, y que”, en virtud de que será el reglamento el que deberá categorizar el riesgo de la persona desaparecida.

La Secretaría de la Comisión para efectos de concordancia de los términos del texto, propuso sustituir en el párrafo segundo de este literal, la palabra “clasificación” por “categorización”.

Con tales enmiendas efectuadas en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, se puso el siguiente texto en votación:

“d) La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

- Sometida a votación la indicación número 41), fue aprobada, con las modificaciones indicadas, por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens, Quintana y Huenchumilla. El Honorable Senador Van Rysselberghe votó en contra.

- En tanto, la indicación número 42) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla, subsumida incorporándose su contenido en la norma aprobada por la Comisión.

Indicación número 43)

Letra e)

Su Excelencia el Presidente de la República, propone suprimir este literal, pasando la actual letra f) a ser e).

La letra cuya supresión se propone contempla como contenido del Reglamento a que se refiere este artículo las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares o personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto, y añade que cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

- Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla

ARTÍCULO TRANSITORIOS

Artículo segundo

Su inciso primero propone el plazo en el cual se debe dictar el Protocolo Interinstitucional al que hace referencia el artículo 5° del proyecto.

Por su parte, el inciso segundo establece que, si a la fecha de publicación de la ley ya se contare con dicho protocolo, tal circunstancia deberá comunicarse al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de revisarlo o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°.

Respecto de este artículo se presentó una indicación, signada con el número 44), de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “sin perjuicio de revisarlo o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad”, por “para dar cumplimiento”.

La Comisión tuvo presente que esta indicación esta en directa relación y concordancia con la indicación número 13), ya aprobada, referida al rol que el corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de este Protocolo.

- En virtud de lo anterior, se aprobó la indicación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens, Quintana y Huenchumilla.

- - -

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en general, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1°.-

Inciso segundo

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada. En base a dicha información el Ministerio Público será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.”.

(Indicación número 1) aprobada por unanimidad 3x0)

Inciso final

- Reemplazar la frase “cuando se ha encontrado sin vida” por “cuando ha sido localizada viva o descubierta sin vida”.

(Indicación número 2) aprobada por unanimidad 4x0)

ARTÍCULO 2°.-

Letra a)

- - -

- Incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, los órganos intervinientes y organismos colaboradores, no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o de cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.”.

(Indicación número 3) aprobada por unanimidad 4x0)

- - -

Letra c)

- Agregar en la denominación de la letra c), a continuación de la palabra “colaboración”, la expresión “y coordinación”.

(Indicación número 4) aprobada por unanimidad 4x0)

Letra d)

- Sustituir la expresión “el interés superior de éste” por “su interés superior”, y reemplazar la voz “esenciales” por “fundamentales”.

(Indicaciones números 5) y 6) aprobadas por unanimidad 4x0, respectivamente)

- - -

- Incorporar el siguiente párrafo, nuevo:

“Tratándose de un niño, niña o adolescente denunciante, los funcionarios y particulares que tengan interacción con ellos, procurarán generar las condiciones necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos y garantías, particularmente de su derecho a ser oídos, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la ley N° 21.430.”.

(Indicación número 7) aprobada por unanimidad 4x0)

Letra e)

- Eliminarla, pasando el actual literal f) a ser literal e).

(Indicación número 8) aprobada por unanimidad 4x0)

Letra f)

(Pasa a ser letra e)

- Sustituir, en la denominación de la letra f), consultada como letra e), la palabra “Utilización”, por la expresión “Principio de utilización”.

(Indicación número 9) aprobada por unanimidad 4x0)

- - -

- Incorporar, a continuación de la letra f) que pasa a ser e), las siguientes dos letras nuevas:

“f) Principio de Reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.

g) Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

Durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.”.

(Indicación número 10) aprobada por unanimidad 3x0)

- - -

ARTÍCULO 3°

Inciso primero

- Suprimir la expresión “/o”.

Inciso segundo

- Reemplazar los guarismos “13” por “14”.

(Indicación número 11) aprobada por unanimidad 4x0 e inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, respectivamente )

ARTÍCULO 4°

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicar de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La falta de elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda no podrá invocarse para dejar de implementar medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.”.

(Indicación número 12) aprobada por unanimidad 4x0)

ARTÍCULO 5°

Inciso primero

- Incorporar la siguiente oración final:

“El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.”.

(Indicación número 13) aprobada por unanimidad 4x0)

Inciso segundo

Letra a)

- Sustituir la palabra “ésta” por “esta”.

(Indicación número 14) aprobada por unanimidad 4x0)

Letra b)

- Suprimir la expresión “alto, medio y bajo”.

(Indicación número 15) aprobada por unanimidad 4x0)

- Introducir, entre la expresión “entrevista estandarizada” y la coma que le sigue, la frase “a quienes puedan aportar antecedentes de la desaparición”.

(Indicación número 16) aprobada por unanimidad 4x0)

- Reemplazar la expresión “de acuerdo a” por “de acuerdo con”.

(Indicación número 17 aprobada por unanimidad 4x0)

- - -

- Incorporar los siguientes párrafos nuevos:

“Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

(Indicación número 18) aprobada por mayoría 3x1)

Letra f)

- Incorporar la siguiente oración final:

“Dicha alerta, debe ser siempre emitida y difundida asegurando el respeto de los derechos de conformidad a lo contemplado en el artículo 2 la presente ley.”.

(Indicación número 20) aprobada por unanimidad 4x0)

Letra g)

- Sustituir la palabra “ésta” por “esta”.

(Indicación número 21) aprobada por unanimidad 4x0)

Inciso final

- Suprimir la palabra “grave”.

(Indicación número 22) aprobada por mayoría 3x1)

ARTÍCULO 6.-

Inciso primero

- Sustituir la frase “Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible” por “Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil”.

(Indicación número 23) aprobada por unanimidad 4x0)

- Sustituir la palabra “técnicas” por “diligencias”.

(Indicación número 24) aprobada por unanimidad 4x0)

Inciso final

- Eliminarlo.

(Indicación número 26) aprobada por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 7°

Inciso primero

- Reemplazar la expresión “identidad por medio de tecnología de autentificación biométrica”, por la siguiente: “identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otros medios idóneos,”.

(Indicación número 27) aprobada por unanimidad 5x0)

- Sustituir la frase “El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, y dispondrá”, por la siguiente: “Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará”.

(Indicación número 29) aprobada por unanimidad 5x0)

Inciso final

- Intercalar entre las expresiones “encontrada con vida” y “no otorgue la autorización”, la expresión “, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades,”.

(Indicación número 30) aprobada por mayoría 4x1)

- Incorporar la siguiente oración final: “Ello no obstará al deber de informar a tribunales, en caso de ser requerido, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de las relaciones de familia.”.

(Indicación número 31) aprobada con enmienda por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 8°.-

Incisos primero y segundo

Sustituir la frase “persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave”, las veces que aparece en ambos incisos, respectivamente, por “persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves”.

(Indicación número 32) aprobada por unanimidad 5x0)

Inciso final

- Reemplazar la expresión “que corresponda a su jurisdicción” por “o la autoridad administrativa encargada de la protección del menor que corresponda”.

(Indicación número 33) aprobada por unanimidad 5x0)

- Sustituir la palabra “manifieste”, la segunda vez que aparece, por la expresión “existan indicios de”.

(Indicación número 34) aprobada por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 9°.-

Inciso segundo

- Intercalar, entre las expresiones “Sin perjuicio de lo anterior,” y “el Ministerio Público deberá”, la frase “durante el proceso de búsqueda,”.

(Indicación número 35) aprobada por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 11.-

Inciso tercero

- Reemplazar el vocablo “Sistema” la segunda vez que aparece en el texto, por “en él” y agregar después de la expresión “en una investigación”, la voz “judicial”.

(Indicación número 37) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0, respectivamente)

Inciso cuarto

- Suprimirlo.

(Indicación número 38) aprobada por unanimidad 5x0)

- - -

Intercalar, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 12, nuevo, pasando los actuales artículos 12 y 13 a ser 13 y 14, respectivamente:

“Artículo 12.- De las sanciones. El funcionario público que revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.”.

(Indicación número 39) aprobada por mayoría 3x2 abstenciones)

- - -

ARTÍCULO 12

(Pasa a ser artículo 13, sin otra enmienda)

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 13

(Pasa a ser artículo 14)

Inciso primero

Letras a) y b)

- Sustituirlas por las siguientes:

“a) La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.

En cualquier caso, el Sistema deberá contener las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares y personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

b) Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.”.

(Indicación número 40) aprobada por unanimidad 5x0)

Letra d)

- Sustituirla por la siguiente:

“d) La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

(Indicación número 41) aprobada, con enmiendas, por mayoría 4x1, e indicación número 42) aprobada, subsumida, por unanimidad 5x0)

Letra e)

- Suprimirla, pasando la actual letra f) a ser e).

(Indicación número 43) aprobada por unanimidad 5x0)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo primero

Inciso primero

- Reemplazar el guarismo “13” por “14”.

(Adecuación normativa por incorporación de artículo nuevo)

Artículo segundo

Inciso segundo

- Sustituir la expresión “sin perjuicio de revisarlo o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad”, por “para dar cumplimiento”.

(Indicación número 44) aprobada por unanimidad 5x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En caso de aprobarse las enmiendas precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada. En base a dicha información el Ministerio Público será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando ha sido localizada viva o descubierta sin vida.

Artículo 2.- Principios orientadores de esta ley. El proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas que se crea en el artículo 3 se orientarán por los siguientes principios:

a) Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Tanto en la fase de denuncia como en las diligencias siguientes para llevar a cabo la búsqueda de una persona desaparecida se tendrá pleno respeto al principio de no discriminación arbitraria, entendiéndose que hay discriminación arbitraria cuando se realiza contra la persona desaparecida o el denunciante, conforme lo dispone el artículo 2º de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, los órganos intervinientes y organismos colaboradores, no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o de cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.

b) Principio de la debida diligencia e inmediatez. Los órganos intervinientes del Sistema a que hace referencia el artículo 3 propenderán a llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible, evitando la dilación de todas aquellas medidas que se adopten para dar con el paradero de la persona desaparecida, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Principio de colaboración y coordinación. Los órganos intervinientes del Sistema que tomen parte en la recepción de la denuncia, investigación, difusión, búsqueda y ubicación de la persona desaparecida, propenderán a mantener colaboración y coordinación en cada una de las diligencias a realizar con el objeto de dar con la pronta ubicación de la persona desaparecida.

d) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente. En cada etapa de la investigación, desde la denuncia por desaparición de un niño, niña o adolescente, se deberá velar por su interés superior, respetando plenamente sus derechos fundamentales, y dando urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos.

Tratándose de un niño, niña o adolescente denunciante, los funcionarios y particulares que tengan interacción con ellos, procurarán generar las condiciones necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos y garantías, particularmente de su derecho a ser oídos, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la ley N° 21.430.

e) Principio de utilización de tecnologías de la información. En cada etapa del procedimiento de búsqueda se propenderá a la utilización de tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias a realizar, así como el uso de plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.

f) Principio de Reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.

g) Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

Durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.

Artículo 3.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante, indistintamente, el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile; y por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 14.

Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicar de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La falta de elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda no podrá invocarse para dejar de implementar medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.

Artículo 5.- Protocolo Interinstitucional. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.

El protocolo a que hace referencia el inciso anterior deberá regirse por las siguientes directrices mínimas:

a) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de esta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

b) Contener criterios de clasificación basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido, atendiendo a la realización de una entrevista estandarizada a quienes puedan aportar antecedentes de la desaparición, y de acuerdo con los criterios que determine el reglamento de esta ley.

Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.

c) Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada, tomando en consideración lo que determine el reglamento de esta ley.

d) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras veinticuatro horas desde que se recibe la denuncia, tomando en consideración, para su orientación, la clasificación de riesgo y las posibles hipótesis de desaparición de los literales anteriores, tales como la realización del perfil de la víctima, su estado mental y último punto de avistamiento, determinación del área de búsqueda y segmentación, condiciones geomorfológicas y ambientales, y la realización de un análisis de inteligencia urbana, ambiental y criminalística.

e) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición, debiendo velar por la seguridad de dicha persona mientras se hacen los esfuerzos por encontrar a su familia o a terceros relacionados.

f) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Dicha alerta, debe ser siempre emitida y difundida asegurando el respeto de los derechos de conformidad a lo contemplado en el artículo 2 la presente ley.

g) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde esta se desarrollará, y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación de equipos de voluntarios y otros colaboradores en la búsqueda.

h) En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

El protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas será revisado o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los treinta días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiéndole copia del mismo.

En la elaboración y actualización del protocolo se considerará la opinión de los organismos colaboradores y tomará en cuenta estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.

El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al infractor.

Artículo 6.- Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición. Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes diligencias de investigación:

a) Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.

b) Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

c) Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de ella.

Artículo 7.- Aparición con vida de la persona desaparecida. Una vez encontrada con vida una persona cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otros medios idóneos, e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará en caso de ser necesario, que se le realice constatación de lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

Si, una vez corroborada la identificación de la persona encontrada con vida, ésta es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no informar su actual paradero al denunciante o a familiares directos.

En caso de que la persona encontrada con vida, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades, no otorgue la autorización para informar su paradero, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de haberse encontrado a la persona y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero, y deberán entregarle copia del registro de su voluntad. Ello no obstará al deber de informar a tribunales, en caso de ser requerido, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de las relaciones de familia.

Artículo 8.- Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida. Una vez encontrado con vida un niño, niña o adolescente o una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación señalado en el inciso primero del artículo anterior.

Una vez corroborada su identidad, el niño, niña o adolescente o la persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales deberá ser trasladada de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, ante sus familiares directos.

Con todo, en el caso de que la persona encontrada con vida sea un niño, niña o adolescente que manifieste haber sido vulnerado en sus derechos o existan indicios de aquello, deberá ser puesto a disposición inmediata del tribunal de familia o la autoridad administrativa encargada de la protección del menor que corresponda, para que revise las medidas de protección pertinentes y su cuidado personal. La misma medida se deberá aplicar en el caso de que el niño, niña o adolescente encontrado con vida tuviese antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores, aun cuando no existan indicios de vulneraciones a sus derechos.

Artículo 9.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el proceso de búsqueda, el Ministerio Público deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.

Artículo 10.- Del perfil de ADN. Los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se regirá de acuerdo a los artículos 9 y 16 de la ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN.

Artículo 11.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes y los organismos colaboradores del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar en él los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia. De igual forma, estarán facultados, previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes en él. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones deberán guardar reserva acerca de ellos, salvo que se les citare a declarar en una investigación judicial.

Artículo 12.- De las sanciones. El funcionario público que revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.

Artículo 13.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de esta o con otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos.

Asimismo, podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizando acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.

Artículo 14.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a) La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.

En cualquier caso, el Sistema deberá contener las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares y personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

b) Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de sus datos.

d) La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.

e) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá consultar la opinión del Ministerio Público.

Artículos transitorios

Artículo primero. - Esta ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 14.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo. - El protocolo a que hace referencia el artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si a la fecha de publicación de esta ley se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5.

Artículo tercero. - El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 5 de julio de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Jaime Quintana Leal y Enrique Van Rysselberghe Herrera; y en sesión celebrada el día 12 de julio de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza (Presidente), Francisco Huenchumilla Jaramillo, Rafael Prohens Espinosa, Jaime Quintana Leal y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 2022.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PROCESO UNIFICADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y CREA EL SISTEMA INTERCONECTADO PARA ESTOS EFECTOS (BOLETÍN N° 12.392-25).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas que permita superar las falencias existentes y así agilizar los tiempos de respuesta. Entre los aspectos principales, se encuentra la creación de un sistema informático que pueda centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información relativa a personas desaparecidas; la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público, y la eliminación de la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, entre otros aspectos.

II. ACUERDOS:

Indicaciones Números:

1.- Aprobada 3x0.

2.- Aprobada 4x0 con enmiendas.

3.- Aprobada 4x0.

4.- Aprobada 4x0.

5.- Aprobada 4x0.

6.- Aprobada 4x0.

7.- Aprobada 4x0.

8.- Aprobada 4x0.

9.- Aprobada 4x0.

10.- Aprobada. La letra f) propuesta lo fue por unanimidad, 3x0, en tanto que la letra g) lo fue por mayoría de votos 2x1.

11.- Aprobada 4x0.

12.- Aprobada 4x0.

13.- Aprobada 4x0.

14.- Aprobada 4x0.

15.- Aprobada 4x0.

16.- Aprobada 4x0.

17.- Aprobada 4x0.

18.- Aprobada 3x1.

19.- Rechazada 4x0.

20.- Aprobada 4x0.

21.- Aprobada 4x0.

22.- Aprobada 3x1.

23.- Aprobada 4x0.

24.- Aprobada 4x0.

25.- Rechazada 5x0.

26.- Aprobada 5x0.

27.- Aprobada con enmienda 5x0.

28.- Rechazada 5x0

29.- Aprobada 5x0.

30.- Aprobada 4x1.

31.- Aprobada con enmienda 5x0.

32.- Aprobada 5x0.

33.- Aprobada 5x0.

34.- Aprobada 5x0.

35.- Aprobada 5x0.

36.- Retirada.

37.- Aprobada con enmiendas 5x0.

38.- Aprobada 5x0.

39.- Aprobada 3x2 abstenciones.

40.- Aprobada 5x0.

41.- Aprobada con enmiendas 4x1.

42.- Aprobada con modificaciones 5x0.

43.- Aprobada 5x0.

44.- Aprobada 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de catorce artículos permanentes y tres transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: La letra f) del artículo 2°; y los incisos finales del artículo 6° y del artículo 11 del proyecto de ley en informe tienen el carácter de norma de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: Simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Marisela Santibáñez, Karol Cariola, Erika Olivera, Johanna Pérez y Camila Rojas; Honorable Diputado señor Tomás Hirsch, y ex Diputados señores Sebastián Álvarez, Pablo Kast y Guillermo Teiller.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal; Código Procesal Penal; Ley Núm. 20.609 que establece medidas contra la discriminación; Ley Núm. 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN; Ley Núm. 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y Ley Núm.19.628 sobre protección de la vida privada.

Valparaíso, 21 de julio de 2022.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: Sesión de fecha 5 de julio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-07-04/152402.html Sesión de fecha 12 de julio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-07-11/173207.html

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos. BOLETIN N° 12.392-25.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Marisela Santibáñez, Karol Cariola, Erika Olivera, Johanna Pérez y Camila Rojas; del Honorable Diputado señor Tomás Hirsch, y de los ex Diputados señores Sebastián Álvarez, Pablo Kast y Guillermo Teiller, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Seguridad Pública.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 13 de enero de 2021.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la asesora legislativa, señora Leslie Sánchez.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Seguridad Pública en su segundo informe.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda propuso eliminar el artículo tercero transitorio del texto despachado por la Comisión de Seguridad Pública en su segundo informe.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 10 de agosto de 2022, la asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Leslie Sánchez, efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley que regula el proceso uni?cado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos (Boletin N° 12.392-­?25)

Apreciación general de la iniciativa

- Proyecto aspira superar falencias que se han identificado en investigaciones de búsqueda de personas desaparecidas, falta de coordinación y la multiplicidad de sistemas de datos.

- Su aprobación significaría un importante avance hacia un trabajo eficiente y eficaz.

- El presente proyecto es armónico con objetivos que nos hemos planteado como Gobierno para este período:

• Impulsar acciones concretas que permitan prevenir delitos generando entornos y espacios públicos seguros.

• Generar confianza entre la ciudadanía y sus policías.

• Promover la protección integral y el acceso equitativo a la seguridad pública.

Apreciación general de la iniciativa

• El reforzamiento legal de la no exigibilidad de transcurso de tiempos mínimos de desaparición para comenzar las acciones de búsqueda y la incorporación de organismos colaboradores como el Servicio Médico Legal son elementos positivos y un claro avance para un sistema unificado eficiente.

• La colaboración y coordinación de las diferentes instituciones involucradas es esencial para lograr avanzar y asegurar a todas las personas un sistema de seguridad cuyo objetivo final sea la protección de las personas y sus derechos.

• Asimismo, es destacable la incorporación de normas especiales en favor de determinados grupos desfavorecidos como mujeres, niños, niñas y adolescentes.

• Tal como hemos comprometido avanzar en la formación de registros únicos de víctimas de delito, resulta de suma relevancia considerar avanzar en la formación de registros únicos de personas desaparecidas, para hacer frente a los obstáculos existentes en la búsqueda de las personas, propiciando la coordinación de los diferentes entes involucrados.

Contenido de indicaciones

Objetivo: Fortalecer principios rectores del nuevo sistema de búsqueda de personas, establecimiento de nuevo principios y perfeccionar normativa reglamentaria aplicable.

- Incorporación y fortalecimiento de la perspectiva de género respecto de los riesgos asociados a la desaparición de mujeres, como también en los parámetros a considerar en la aplicación de protocolo unificado de actuación, a fin de considerar las especiales circunstancias de violencia de género.

- Incorporación de una especial protección de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en calidad de denunciante y como víctimas de posibles vulneraciones.

- Fortalecimiento del principio de reserva en tanto no emitir juicios de valor sobre la persona desaparecida y respecto de las diligencias realizadas en las distintas etapas de investigación. Lo anterior cautelando la dignidad de la persona desaparecida y su familia.

- Establecimiento de sanciones a funcionarios que divulguen antecedentes reservados de la investigación

- Resguardo de la identidad de las personas aparecidas con vida y respeto por no informar de su hallazgo con vida. Sin perjuicio del debido cumplimiento de sus obligaciones legales, como, por ejemplo: pensión de alimento.

- Se perfecciona clasificación de riesgo de las personas desaparecidas de forma objetiva, pero permitiendo considerar particulares circunstancias y características de cada persona desaparecida.

- Simplificar procedimientos de determinación de identidad de la persona encontrada con vida.

- Perfeccionar elaboración y seguimiento en la creación del Reglamento y su armonía normativa con el Protocolo unificado de actuación labor que es depositada en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- Protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas será coordinado y visado por esta cartera.

De igual manera, remitió a la Comisión de Hacienda una minuta explicativa del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos.

Tramitación:

Boletín N° 12.392-25

Segundo trámite constitucional- Senado

Proyecto ingreso el año 2019 mediante Moción cuyos autores son: Sebastián Álvarez, Karol Cariola, Tomás Hirsch, Pablo Kast, Ericka Olivera, Johanna Pérez, Camila Rojas, Maricela Santibáñez y Guillermo Tellier.

Objetivo del proyecto: Mediante el presente proyecto se crea un Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, cuya administración corresponderá a Carabineros de Chile.

I. Antecedentes generales

Anualmente se presentan aproximadamente 25.000 denuncias por presunta desgracia, datos obtenidos solamente de la base de datos de Carabineros de Chile. Es por ello que resulta imprescindible contar con un sistema interconectado de búsqueda de personas desaparecidas con la finalidad de realizar coordinar acciones y acelerar diligencias que favorezcan un resultado de búsqueda positivo.

Sin bien el proyecto se encuentra en tramitación desde el año 2009, nuestro Gobierno de forma conjunta con los Honorables Senadores de la Comisión de Seguridad, estimaron necesario introducir modificaciones para dotar de mayor efectividad y modernizar el Sistema de búsqueda e incluir la perspectiva de género dando cumplimiento al mandato que el Presidente Gabriel Boric ha requerido con fuerza, transversalizando le género en toda la gestión pública.

II. Principios que irradian el nuevo sistema interconectado de búsqueda de personas desaparecidas

El proyecto consideró, en su texto original, seis principios rectores del Sistema. Asimismo, se puede constatar que, dentro del texto del Proyecto de Ley, se contempla el principio de reserva y coordinación.

Sin perjuicio de ello esta Gobierno realiza modificaciones tendientes a ampliar del principio de Interés superior del niño, niña y adolescente, considerando la multiplicidad de casos en que se puede ver involucrado un NNA e incorpora los principios de Igualdad y erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda, en consideración que el último es una manifestación práctica del primero.

De la misma manera, se incorpora el principio de perspectiva de género, siendo la desaparición de personas una situación que da cuenta de las discriminaciones por género que se mantienen en la sociedad.

III. Obligación de recepción de la denuncia

La modificación más significativa en esta materia se encuentra en el cambio de paradigma de una denuncia por desaparición, sacándola de la sola esfera de los hechos ilícitos y, eliminando la necesidad del transcurso de tiempo (48 horas) para iniciar búsqueda, mediante lo cual se fortalece la oportunidad y eficacia en la pesquisa de indicios que permitan hallar al desaparecido evitando opacidades en la investigación (ejemplo casos como: Tomás, Fernanda Maciel, Jorge Matute. Artículo 4.

IV. Protocolo

Las indicaciones ingresadas entregan la obligación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de redactar un Protocolo Interinstitucional entre Carabineros, PDI y Ministerio Público, con la finalidad de otorgar certeza normativa y materializar su implementación.

El Protocolo contendrá directrices para perfeccionar la coordinación en la búsqueda tales como: Letra b) categorización de riesgo que se debe realizar de la persona que se encuentra desaparecida, en este punto, se realizan indicaciones con dos modificaciones. Una primera para establecer dos casos, de niños, niñas y adolescentes y de una persona de quien se presuma, por los antecedentes aportados, que es víctima de violencia de género, en ambos casos siempre se catalogará de alto riesgo la desaparición. La segunda modificación, se expresa la obligación de considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que se puede encontrar una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.

V. Técnicas de Investigación

Se regulan e incorporan diligencias intrusivas debiendo solicitar la debida autorización del Juez de Garantía, como en Derecho corresponde, dando posibilidades para la celeridad de la solicitud.

Las diligencias que se regulan son acordes a la necesidad y urgencia de la situación, por ejemplo: solicitar registros audiovisuales.

VI. Identificación de la persona aparecida

El texto del proyecto inicialmente establecía que cuando la persona aparece con vida sólo procedía una forma extremadamente tecnológica de determinación de identidad ello se modifica y se incorpora, la posibilidad de hacerlo “por otro medio idóneo, esto en consideración que cierta tecnología no está presente en todo el territorio de la república. Regula además un segundo procedimiento, a cargo del fiscal, quién de manera opcional, “en caso de ser necesario” realizará otra gestión.

VII. Posibilidad de la persona encontrada de no informar paradero

Se considera la posibilidad que la persona buscada y encontrada, no quiera que se informe de su paradero, a las personas denunciantes, por cualquier motivo.

Se resguardar la libertad de las personas de poder informar o no su paradero. Se contempla un procedimiento para dejar un registro visual y escrito de la persona, en que manifiesta la opción de que no se dé cuenta de su paradero, para mayor resguardo de ella y de los correctos procedimientos de las instituciones involucradas.

Sin perjuicio de lo anterior, no se puede desconocer que esto puede ir en desmedro de ciertas obligaciones, particularmente las que provienen de los lazos de familia. Por eso, se incluye la opción de que las personas interesadas reactiven causas judiciales y se pida por un tribunal la entrega de esta información.

VIII. Aparición con vida de determinadas personas

Se regula especialmente procedimiento respecto de la aparición con vida de un NNA, persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales. Dichas personas deberán ser identificadas y trasladadas inmediatamente a su cuidador/a. Empero se determinan procedimientos en caso de que existan indicios de vulneraciones a sus derechos colocando a dicha persona, a disposición del tribunal de familia respectivo.

Las indicaciones van en la dirección de incluir todos aquellos casos en que la persona se encuentre bajo el cuidado de alguna otra persona.

IX. Sanciones al deber de reserva.

El proyecto original regulaba dos sanciones diferentes y no concordantes respecto de las faltas al deber de reserva. Para mayor precisión y armonía normativa se incluye un nuevo artículo 12. Regulando una sanción general frente a esta infracción y una sanción en el caso que el infractor sea un empleado público, manteniendo la proporcionalidad a la gravedad de las acciones, teniendo en consideración que la infracción del empleado público no solo afecta la privacidad y seguridad del sistema sino también la probidad y fe pública.

X. Reglamento.

El proyecto de ley contempla la redacción de un Reglamento por parte del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Las indicaciones presentadas tienen por objetivo armonizar el contenido del reglamento con el contenido del protocolo.

Al término de su presentación, la señora Sánchez hizo referencia al financiamiento asociado al proyecto de ley objeto de estudio de la Comisión de Hacienda. Sobre el particular indicó que se trata de una iniciativa que no genera mayor gasto fiscal, pues se financia con reasignación de fondos de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Agregó que sus gastos están contemplados en tres etapas que dicen relación con el diseño del software, el cual permitirá conectar a todas las policías y actores involucrados, así como la contratación de especialistas que van a administrar dicho software a lo largo de los años, junto a dos funcionarios especializados, uno de ellos en el Registro Civil e Identificación y el otro en el Servicio Médico Legal para contribuir en la interconexión del sistema para que la búsqueda de personas desaparecidas sea más eficiente y eficaz.

El Honorable Senador señor Núñez, teniendo presente las normas de competencia que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda, solicitó a la señora Sánchez poder explayarse un poco más sobre las multas previstas en el artículo 12 del proyecto de ley.

Precisó que existen multas bastante severas en materia tributaria, las cuales se encuentran justificadas, sin embargo, pidió mayores antecedentes para entender la manera en que se configuró esta sanción para el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor García estimó necesario recordar que cuando ocurre alguna desgracia, como la desaparición de una persona, los primeros en hacerlo público son su propio entorno familiar, así como las juntas de vecinos o las agrupaciones u organizaciones deportivas, folclóricas o de cualquier otra índole de las que la persona desaparecida forme parte. Precisó que eso es lo que ha podido constatar en la Región de La Araucanía.

Explicó que normalmente, cuando una persona se extravía, a medida que pasan los días el involucramiento de distintos actores empieza a aumentar, como suele ser con la participación de las municipalidades.

Dicho aquello, preguntó sobre el alcance del artículo 5 del proyecto de ley, alusivo a un Protocolo Interinstitucional. Manifestó su preocupación por el hecho de que en su redacción no esté incluida la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI), ya que precisó que, ante desapariciones de personas, luego de acudir a Carabineros de Chile o al Delegado Presidencial respectivo las personas son derivadas a la ONEMI, pues hay recursos y medidas que sólo pueden gestionarse desde la referida ONEMI o a solicitud de la misma. Citó como ejemplo las cuadrillas de búsquedas con perros, especialistas de búsqueda en montañas, e incluso cuando se requiere de la intervención de bomberos.

Señaló que según su experiencia todas esas medidas se hacen a requerimiento de la ONEMI.

Hizo ver igualmente que cuando se concurre a dicha Oficina Nacional de Emergencia ante la desaparición de personas el procedimiento no es del todo expedito.

La señora Sánchez contestó que respecto a esta última pregunta se hacía necesario que fuese el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el encargado de coordinar la redacción del nuevo Protocolo Interinstitucional, así como del reglamento mencionado en el presente proyecto de ley. Acotó que actualmente es el Ministerio Público el que realiza esta labor de coordinación, que puede estar haciéndose desde la perspectiva de las policías, sin considerar a todos los otros órganos que pueden ser colaboradores de la Administración del Estado.

Declaró que era atendible lo expresado por el Senador García y, en consecuencia, le parecía pertinente que al momento que se redacte el Protocolo Interinstitucional por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se incorpore a la ONEMI como un actor más y así se facilite una coordinación mucho más expedita para concretar la búsqueda de personas desaparecidas. Enfatizó que como Ejecutivo se comprometían a aquello.

En respuesta a lo consultado por el Senador Núñez, refirió que el establecimiento de las sanciones señaladas en el artículo 12 del proyecto de ley responde a la necesidad de resguardar la dignidad de quién se ha extraviado. Acotó que la sanción es restrictiva, ya que sólo procede respecto de funcionarios públicos, pero que además sean de aquellos que tengan acceso al sistema interconectado que se diseña con el presente proyecto de ley. Continuó indicando que la sanción es respecto de aquellos que conscientemente entreguen información que sea atentatoria a la dignidad de la persona desparecida, quedando fuera, en consecuencia, la simple entrega de información.

Destacó que el deber de reserva recogido en el proyecto de ley dice relación justamente con no atentar en contra de los derechos fundamentales de personas desparecidas, lo que sí ha ocurrido a la fecha a través de los medios de comunicación nacional.

Luego procedió a indicar que la sanción prevista es la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Acotó que la pena es baja y habitualmente se cumple de manera remitida.

Agregó que la anterior pena responde a la regla general prevista en el Código Penal para los funcionarios públicos, no siendo una pena ni más alta ni más reducida. Con todo, expresó que se requería de una señal normativa clara para que se pueda resguardar debidamente la información sensible en este tipo de investigación.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó a la señora Sánchez sobre qué ocurre con una familia que realiza una denuncia ante la desaparición de una persona, pero que para generar mayor preocupación sobre el tema solicita que alguien filtre la información.

Hizo presente que podría existir un funcionario público que realice dicha filtración, no con la intención de dañar la dignidad de una persona sino que con el ánimo de avanzar en su búsqueda.

Expresó que además de una pena pecuniaria se le estaría sancionando con una pena privativa de libertad. Declaró que, a su entender, en otros casos las sanciones no tienen la misma envergadura. Ejemplificó lo anterior exponiendo el caso que un funcionario policial difunda una fotografía de un delito de gravedad, ya que a su juicio tal conducta no sería meritoria para ser sancionada con cárcel.

Manifestó estar de acuerdo con la idea de que pueda existir una sanción, sin embargo, manifestó dudas de que para este caso sea de aquellas privativas de cárcel. Agregó que a su juicio sanciones así de graves tienen que ver más bien con delitos tributarios, por lo que cuestionó que ese estándar se extrapole a otras materias.

La señora Sánchez contestó que dentro de las modificaciones que se hicieron al proyecto de ley, estuvo la de establecer el deber para el Ministerio Público de tener reuniones periódicas con las familias de las personas desaparecidas y, en ese escenario, filtrar información para obtener mejores resultados es una cuestión que buscan evitar como Ejecutivo con el presente proyecto de ley.

Declaró que el propósito es que la mayor información posible sea puesta a disposición de las familias de las personas desaparecidas, pues así se darán certezas de que las labores de búsqueda se están ejecutando de la manera correcta.

Advirtió que cuando se ha filtrado información por parte de algunas entidades ante personas desaparecidas, aún cuando sea de manera excepcional, resulta ser de tal gravedad que la vida íntima de la persona, particularmente de mujeres, se expone abiertamente. Agregó que por lo anterior era necesario anticiparlo de una manera normativa y con enfoque de género.

El Honorable Senador señor Núñez, reconociendo que debe evitarse y sancionarse la divulgación de información reservada, preguntó a la señora Sánchez si la sanción del proyecto de ley es proporcional a las sanciones restantes del ordenamiento jurídico cuando funcionarios públicos cometen las mismas infracciones.

Señaló que al menos desde su percepción la sanción sería más severa en este caso particular, más que en otros. Por lo anterior inquirió si podían mencionarse esos otros casos o datos para poder tener una mirada comparativa.

La señora Sánchez contestó que casos específicos no recordaba, sin embargo, precisó que el diseño de las sanciones responde a la regla general que se aplica a cualquier otro delito de difusión de información por parte de funcionarios públicos.

El Honorable Senador señor Núñez refirió que la cuestión consultada también fue un tema controvertido por la Comisión de Seguridad Pública previamente, por lo que declaró que al menos en esta instancia no estaría de acuerdo con establecer una pena privativa de libertad para estos supuestos, por no parecerle del todo proporcional la sanción a la conducta descrita.

Agregó que si se fija un estándar como el de la especie, para casos futuros debiese procederse de la misma manera.

El Honorable Senador señor García propuso, teniendo a la vista la redacción del Informe Financiero N° 29 de fecha 3 de marzo de 2020, rechazar el artículo tercero transitorio alusivo al financiamiento del proyecto de ley.

Expresó que le resultaba contradictorio que exista un informe financiero que indique que el proyecto de ley no irroga mayor gasto fiscal, pero que al mismo tiempo el proyecto de ley cuente con un artículo en donde se señale que el mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Manifestó que lo anterior resulta incoherente, por lo que propuso rechazar el artículo. Aclaró que lo anterior no perjudicaba en nada al proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma se mostró de acuerdo con lo planteado con el Senador García, pues no podría aprobarse un mayor gasto fiscal de un proyecto de ley que en sus dos Informes Financieros acompañados, N° 29 de fecha 3 de marzo de 2020 y N° 83 de fecha 13 de junio de 2022, dice que no hay tal gasto.

La señora Sánchez se mostró disponible para coordinar con los equipos de los señores Senadores integrantes de las Comisiones de Seguridad Pública y de Hacienda una redacción apropiada, que permita dar respuesta a los cuestionamientos y temas de redacción sobre el artículo 12, para arribar a una posible solución en su discusión en la Sala del Senado.

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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 3, inciso primero y 12 permanentes, y artículo tercero transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Seguridad Pública, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 3

Inciso primero

Dispone la creación del Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante, indistintamente, el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

--En votación el artículo 3 inciso primero, éste fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García y Núñez.

Artículo 12

Referente a las sanciones.

En su inciso primero señala que el funcionario público que revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

En su inciso segundo prescribe que la misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.

El Honorable Senador señor Núñez, entendiendo el trasfondo de la norma en orden a proteger a las personas que se pueden encontrar en una situación de mayor vulnerabilidad, o bien, que históricamente hayan sido discriminadas en este tipo de casos, manifestó que la redacción de la norma y el nivel de la pena asociada no sería del todo proporcional a la conducta tipificada.

Igualmente se refirió a la redacción del inciso segundo de la disposición, en particular en aquella parte que se refiere a las personas que hubiesen sido funcionario público, extendiéndole la misma sanción que en el inciso primero, pero sin fijar un plazo determinado, sino que más bien de manera indefinida.

Por lo anterior, manifestó su abstención.

--En votación el artículo 12, éste fue aprobado por la mayoría de sus miembros presentes. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Coloma y García. Se abstuvo el Honorable Senador señor Núñez.

Artículo tercero transitorio

Consigna que el mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Honorable Senador señor Núñez, expresó que al tratarse de una iniciativa que ya se encuentra financiada, procedía a abstenerse.

El Honorable Senador señor García manifestó su voto en contra por ser contradictorio con el Informe Financiero que señala que el presente proyecto de ley no irroga mayor gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Coloma anunció su voto en contra por las mismas razones antes esgrimidas, toda vez que existen dos Informes Financieros que consigan que no hay mayor gasto fiscal, ya que los recursos están disponibles desde otra vía. Declaró que lo anterior responde a una contradicción que justifica su voto en contra.

--En votación el artículo tercero transitorio, éste fue rechazado por la mayoría de sus miembros presentes. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y García. Se abstuvo el Honorable Senador señor Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 29 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de marzo de 2020, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley regula el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. En particular, los principales elementos abordados por el proyecto son:

a. Se establece la definición de persona desaparecida.

b. Se crea un Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, administrado por Carabineros de Chile. Adicionalmente, se crea un reglamento para determinar su contenido, los mecanismos de acceso a la información y el tratamiento de datos personales.

c. Se dispone la obligatoriedad de recepción de una denuncia de desaparición.

d. Se establece la obligatoriedad de la existencia de protocolos de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas en las policías.

e. Se faculta al fiscal para utilizar técnicas especiales de investigación ante denuncias de desaparición.

f. Se regula el proceso de comunicación al denunciante sobre el paradero de personas extraviadas.

g. Se establece la obligación del denunciante de informar en caso de que la persona extraviada haya sido encontrada con vida.

h. Se faculta al Ministerio Público para entregar información sobre el curso de la investigación y asesorar a los familiares de la persona desaparecida en el ejercicio de sus derechos.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto al costo fiscal del proyecto de ley:

a. Los costos de desarrollo del Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, incluyendo la adquisición de equipos informáticos y desarrollo de software, fueron asumidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito con cargo a su presupuesto. Este costo fue de $89.716 miles de pesos de 2020.

El costo antes mencionado se dividió en 3 fases que se detallan a continuación. El monto asociado a cada una de ellas se dividió en la razón 30/30/40.

b. La administración del sistema será asumida por el personal de Carabineros de Chile. Para ello, se considera necesaria la contratación de un desarrollador de software (full stack) senior, cuyo costo anual sería de $30.000 miles.

c. Los costos de mantenimiento de la información, incluyendo la contratación de servicios en la nube para el almacenamiento de datos, tendrá un costo de $10.000 miles anuales.

En resumen, el presente proyecto de ley irroga un costo de $40.000 miles anuales, el cual será financiado con los recursos vigentes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Conformo a lo anterior, la aplicación del presente proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

1. Indicación sustitutiva al proyecto sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda (Boletín N° 12.392-25), Santiago, 3 de marzo de 2020.”.

- Enseguida, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 83, de 13 de junio de 2022, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°048-370) establecen diversas precisiones al texto vigente e incorporan los principios de reserva y de perspectiva de género como principios orientadores de esta ley. Asimismo, dentro de las directrices por las que se deberá regir el protocolo interinstitucional, se señala que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quién tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Conforme con lo señalado en la sección anterior, las presentes modificaciones no irrogan un mayor gasto fiscal, respecto del IF N°29 de 2020.

III. Fuentes de Información

- Indicaciones N° 045-370. Indicaciones al proyecto de ley sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a la búsqueda (Boletín N° 12.392-25).”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, con las siguientes modificaciones:

Artículo tercero transitorio

Lo ha suprimido.

(Mayoría 2 votos en contra por 1 abstención)

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada. En base a dicha información el Ministerio Público será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando ha sido localizada viva o descubierta sin vida.

Artículo 2.- Principios orientadores de esta ley. El proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas que se crea en el artículo 3 se orientarán por los siguientes principios:

a) Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Tanto en la fase de denuncia como en las diligencias siguientes para llevar a cabo la búsqueda de una persona desaparecida se tendrá pleno respeto al principio de no discriminación arbitraria, entendiéndose que hay discriminación arbitraria cuando se realiza contra la persona desaparecida o el denunciante, conforme lo dispone el artículo 2º de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, los órganos intervinientes y organismos colaboradores, no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o de cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.

b) Principio de la debida diligencia e inmediatez. Los órganos intervinientes del Sistema a que hace referencia el artículo 3 propenderán a llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible, evitando la dilación de todas aquellas medidas que se adopten para dar con el paradero de la persona desaparecida, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Principio de colaboración y coordinación. Los órganos intervinientes del Sistema que tomen parte en la recepción de la denuncia, investigación, difusión, búsqueda y ubicación de la persona desaparecida, propenderán a mantener colaboración y coordinación en cada una de las diligencias a realizar con el objeto de dar con la pronta ubicación de la persona desaparecida.

d) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente. En cada etapa de la investigación, desde la denuncia por desaparición de un niño, niña o adolescente, se deberá velar por su interés superior, respetando plenamente sus derechos fundamentales, y dando urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos.

Tratándose de un niño, niña o adolescente denunciante, los funcionarios y particulares que tengan interacción con ellos, procurarán generar las condiciones necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos y garantías, particularmente de su derecho a ser oídos, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la ley N° 21.430.

e) Principio de utilización de tecnologías de la información. En cada etapa del procedimiento de búsqueda se propenderá a la utilización de tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias a realizar, así como el uso de plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.

f) Principio de Reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.

g) Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

Durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.

Artículo 3.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante, indistintamente, el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile; y por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 14.

Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicar de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La falta de elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda no podrá invocarse para dejar de implementar medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.

Artículo 5.- Protocolo Interinstitucional. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.

El protocolo a que hace referencia el inciso anterior deberá regirse por las siguientes directrices mínimas:

a) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de esta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

b) Contener criterios de clasificación basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido, atendiendo a la realización de una entrevista estandarizada a quienes puedan aportar antecedentes de la desaparición, y de acuerdo con los criterios que determine el reglamento de esta ley.

Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.

c) Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada, tomando en consideración lo que determine el reglamento de esta ley.

d) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras veinticuatro horas desde que se recibe la denuncia, tomando en consideración, para su orientación, la clasificación de riesgo y las posibles hipótesis de desaparición de los literales anteriores, tales como la realización del perfil de la víctima, su estado mental y último punto de avistamiento, determinación del área de búsqueda y segmentación, condiciones geomorfológicas y ambientales, y la realización de un análisis de inteligencia urbana, ambiental y criminalística.

e) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición, debiendo velar por la seguridad de dicha persona mientras se hacen los esfuerzos por encontrar a su familia o a terceros relacionados.

f) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Dicha alerta, debe ser siempre emitida y difundida asegurando el respeto de los derechos de conformidad a lo contemplado en el artículo 2 la presente ley.

g) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde esta se desarrollará, y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación de equipos de voluntarios y otros colaboradores en la búsqueda.

h) En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

El protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas será revisado o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los treinta días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiéndole copia del mismo.

En la elaboración y actualización del protocolo se considerará la opinión de los organismos colaboradores y tomará en cuenta estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.

El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al infractor.

Artículo 6.- Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición. Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes diligencias de investigación:

a) Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.

b) Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

c) Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de ella.

Artículo 7.- Aparición con vida de la persona desaparecida. Una vez encontrada con vida una persona cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otros medios idóneos, e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará en caso de ser necesario, que se le realice constatación de lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

Si, una vez corroborada la identificación de la persona encontrada con vida, ésta es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no informar su actual paradero al denunciante o a familiares directos.

En caso de que la persona encontrada con vida, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades, no otorgue la autorización para informar su paradero, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de haberse encontrado a la persona y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero, y deberán entregarle copia del registro de su voluntad. Ello no obstará al deber de informar a tribunales, en caso de ser requerido, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de las relaciones de familia.

Artículo 8.- Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida. Una vez encontrado con vida un niño, niña o adolescente o una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación señalado en el inciso primero del artículo anterior.

Una vez corroborada su identidad, el niño, niña o adolescente o la persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales deberá ser trasladada de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, ante sus familiares directos.

Con todo, en el caso de que la persona encontrada con vida sea un niño, niña o adolescente que manifieste haber sido vulnerado en sus derechos o existan indicios de aquello, deberá ser puesto a disposición inmediata del tribunal de familia o la autoridad administrativa encargada de la protección del menor que corresponda, para que revise las medidas de protección pertinentes y su cuidado personal. La misma medida se deberá aplicar en el caso de que el niño, niña o adolescente encontrado con vida tuviese antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores, aun cuando no existan indicios de vulneraciones a sus derechos.

Artículo 9.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el proceso de búsqueda, el Ministerio Público deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.

Artículo 10.- Del perfil de ADN. Los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se regirá de acuerdo a los artículos 9 y 16 de la ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN.

Artículo 11.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes y los organismos colaboradores del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, pudiendo aportar en él los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia. De igual forma, estarán facultados, previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes en él. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones deberán guardar reserva acerca de ellos, salvo que se les citare a declarar en una investigación judicial.

Artículo 12.- De las sanciones. El funcionario público que revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.

Artículo 13.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de esta o con otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos.

Asimismo, podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizando acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.

Artículo 14.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a) La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.

En cualquier caso, el Sistema deberá contener las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares y personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

b) Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de sus datos.

d) La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.

e) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá consultar la opinión del Ministerio Público.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 14.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El protocolo a que hace referencia el artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si a la fecha de publicación de esta ley se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot (Presidente accidental) y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, 10 de agosto de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL PROCESO UNIFICADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y CREA EL SISTEMA INTERCONECTADO PARA ESTOS EFECTOS.

(BOLETÍN Nº 12.392-25).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas que permita superar las falencias existentes y así agilizar los tiempos de respuesta. Entre los aspectos principales, se encuentra la creación de un sistema informático que pueda centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información relativa a personas desaparecidas; la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público, y la eliminación de la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, entre otros aspectos.

II. ACUERDOS:

Artículo 3, inciso primero: aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 12: aprobado (2 votos a favor x 1 abstención).

Artículo tercero transitorio: rechazado (2 votos en contra x 1 abstención).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de catorce artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: La letra f) del artículo 2°; el inciso final del artículo 6° y el inciso final del artículo 11 del proyecto de ley en informe tienen el carácter de norma de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Marisela Santibáñez, Karol Cariola, Erika Olivera, Johanna Pérez y Camila Rojas; del Honorable Diputado señor Tomás Hirsch, y de los ex Diputados señores Sebastián Álvarez, Pablo Kast y Guillermo Teiller.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general por unanimidad de 117 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código Penal;

2.- Código Procesal Penal;

3.- Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación;

4.- Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia;

5.- Ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN;

6.- Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

7.- Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

Valparaíso, a 10 de agosto de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE PROCESO UNIFICADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y CREACIÓN DE SISTEMA INTERCONECTADO PARA TAL EFECTO

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado para estos efectos, iniciativa correspondiente al boletín N° 12.392-25.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.392-25) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en la sesión de 10 de mayo de 2022, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública e informe de la Comisión de Hacienda.

De acuerdo a lo consignado por las referidas instancias para los efectos reglamentarios, el artículo 12, que ha pasado a ser artículo 13, y el artículo primero transitorio del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

También debe darse por aprobado el artículo 10 de la iniciativa, el cual no fue objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública.

La referida Comisión, además, efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, gran parte de las cuales fueron aprobadas por unanimidad, en tanto que algunas de ellas fueron sancionadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, dejando constancia, para efectos reglamentarios, de que introdujo una modificación respecto del texto despachado en su segundo informe por la Comisión de Seguridad Pública, consistente en la eliminación del artículo tercero transitorio, decisión que adoptó por mayoría de sus miembros presentes.

Respecto de las dos restantes disposiciones de su competencia, aprobó por unanimidad el artículo 3, inciso primero, mientras que el artículo 12 lo aprobó por mayoría de votos.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Entre las enmiendas unánimes, las referidas a la letra f) del artículo 2, el inciso final del artículo 6, el inciso final del artículo 11, en atención a que tienen el carácter de normas de quorum calificado, requieren 26 votos favorables para su aprobación.

En cuanto a las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública, estas corresponden a las siguientes y serán votadas en su oportunidad.

En el artículo 2, la incorporación de una letra g), nueva. Este artículo se encuentra contenido en las páginas 2 y 7 del comparado.

En el artículo 5º, la incorporación de párrafos nuevos en la letra d), en su inciso segundo, que se encuentra en las páginas 13 y 14 del comparado, iniciándose esta disposición en las páginas 11 y 12.

Luego, tenemos la supresión de la palabra "grave" en el inciso final de dicha disposición, que se encuentra en la página 17 del comparado.

En el artículo 7, la incorporación, en el inciso final, de la frase ", mayoría de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades", que se contiene en la página 21 del comparado, iniciándose la disposición respectiva en la página 19.

En el artículo 12, la incorporación de un artículo 12, nuevo, que se encuentra en la página 27 del comparado.

En el artículo 13, que ha pasado a ser artículo 14, la sustitución de su letra d), que se encuentra en las páginas 29, 30 y 31 del comparado.

Por su parte, como se señaló anteriormente, la Comisión de Hacienda aprobó por mayoría de votos las siguientes disposiciones:

El artículo 12, incorporado también por mayoría de votos por la Comisión de Seguridad Pública, que se encuentra en la página 27 del comparado.

La eliminación del artículo tercero transitorio, que se encuentra en las páginas 33 y 34 del comparado.

Finalmente, cabe señalar que han sido presentadas las siguientes solicitudes de votación separada.

Del Honorable Senador señor Van Rysselberghe:

Respecto del artículo 5º, el párrafo final de la letra b) del inciso segundo, que se encuentra en la página 14 del comparado.

Respecto del artículo 7, los incisos segundo y final, que se encuentran en las páginas 20 y 21 del comparado.

Respecto del artículo 14, el párrafo final de la letra d) del inciso primero, que se encuentra en la página 31 del comparado.

También el Honorable Senador señor Edwards ha solicitado la votación separada de las siguientes disposiciones.

Respecto del artículo 2, letra g), que se encuentra en la página 7 del comparado, y,

Respecto del artículo 5º, el párrafo tercero de la letra b) del inciso segundo, que se encuentra en la página 14 del comparado.

Respecto del artículo 14, letra d), del inciso primero, que se encuentra en las páginas 30 y 31 del comparado.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Seguridad Pública, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse dichas modificaciones.

En consecuencia, como pueden apreciar Sus Señorías, en esta discusión y debate se realizarán todas las votaciones, tanto las de las disposiciones que fueron aprobadas por mayoría de votos como también las de aquellas modificaciones respecto de las cuales se ha solicitado la votación separada.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Gracias, Secretario.

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.

El señor COLOMA.-

¿Y el informe, Presidente?

La señora ALLENDE.-

¡El informe, Presidente!

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias, Presidente ...

En esta oportunidad...

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

A ver.

Había pedido la palabra, en primer lugar, el Senador Van Rysselberghe. Luego se la daremos al Senador Insulza, para el informe de...

La señora ALLENDE.-

¡No! ¡El informe primero, Presidente!

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).-

Bien.

Tiene la palabra el Senador Insulza para rendir el informe de la Comisión de Seguridad Pública.

El señor INSULZA.-

Presidente, voy a informar muy brevemente este proyecto.

Como ustedes saben, esta iniciativa se refiere a la desaparición de personas en un país que curiosamente -y yo vi una estadística alguna vez- registra el mayor número de este tipo de desapariciones en América Latina.

Pregunté si ello obedecía a un tema político, si tenía que ver con detenidos desaparecidos o algo por el estilo, y me dijeron que no; que se trataba de un informe acerca de personas que desaparecían sin que fuera conocido su paradero y sin que se supiera por qué habían optado por abandonar su hogar.

Por lo tanto, el proyecto está destinado fundamentalmente a agilizar los tiempos de respuesta y la forma en que se trabaja la desaparición de las personas.

Se plantea la creación de un sistema informático para centralizar, organizar e interoperar a nivel nacional la información relativa a personas desaparecidas.

Además, con el concurso, la colaboración y el asentimiento de Carabineros y de Investigaciones, se dispone la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público, lo que constituye una característica relevante de este proyecto.

Y también se establece la eliminación de la exigencia de un transcurso de tiempo. Hasta ahora nuestras policías han operado siempre con la idea de esperar cierto plazo para que se confirme la desaparición. Hoy eso se elimina.

Repito: quiero agradecer a las policías por su comprensión en ese tema.

La verdad es que los artículos, en su mayor parte, vienen aprobados de manera unánime. Hay algunos que fueron acogidos con un solo voto en contra. Ojalá podamos despachar esta iniciativa rápidamente.

Este proyecto surgió de una moción de la Cámara de Diputados, la cual trabajó muy intensamente en su texto. En consecuencia, no debería ser tan compleja su aprobación.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Senador Coloma, tiene la palabra para la entrega del informe respectivo.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Seré muy brevemente.

Durante la discusión en particular, como había un informe financiero, el proyecto fue conocido por la Comisión de Hacienda.

Como ha dicho el Senador Insulza, esta iniciativa nada tiene que ver con un tema político, sino con una materia ciudadana. Se busca crear un Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas , administrado por Carabineros; se establece la obligación de recepcionar la denuncia de desaparición y la obligatoriedad de contar con protocolos de actuación, investigación y búsqueda de tales personas; se regula el proceso de comunicación del denunciante sobre el paradero de personas extraviadas, así como la obligación de informar en forma oportuna la desaparición de esas personas, y se faculta al fiscal para usar técnicas especiales de investigación.

Dentro de eso, la Comisión de Hacienda analizó solo tres temas. Nosotros no abordamos la globalidad, sino solo tres materias.

Primero, la creación del Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas , elemento eje del proyecto. El estudio de su costo, al ser un nuevo sistema, es una facultad de nuestra Comisión. Ello fue aprobado por la unanimidad de los Senadores presentes, señores Coloma, García y Núñez .

El segundo tema es respecto a las sanciones, lo que fue aprobado por mayoría. Se abstuvo el Senador Núñez.

Quiero detenerme en el último punto, que es sobre el artículo tercero transitorio, porque su eliminación generó una discusión bastante más larga de lo esperado.

Pasó algo muy curioso: dicha norma establecía que "El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública", pero, por otro lado, el informe financiero decía que no había un mayor gasto público.

Entonces, nos encontramos con una cosa bien rara: la referencia al financiamiento de una norma en un proyecto que se suponía que no generaba mayor gasto fiscal. Ello, porque ya están cubiertos los gastos, que son básicamente un software, que ya está financiado, y la mantención del sistema, que está contemplado dentro del proceso normal de Carabineros.

Por eso, y en forma bastante inédita, se rechazó el artículo transitorio por la mayoría de los miembros presentes, norma que consignaba que el mayor gasto que representara la aplicación de esta ley se financiaría con cargo a la partida 05, en atención a la evidencia de que no iba a haber mayor gasto fiscal, según dice el contenido del proyecto.

Esta es una cosa bien sui géneris. Quise plantearla, porque puede ocurrir en otras iniciativas.

Obviamente, nosotros queremos plantear nuestro punto de vista cuando exista un mayor gasto fiscal efectivo, no necesariamente cuando se dice que podría haberlo, pero, al final, se indica que no lo hay, dado que está financiado en las partidas presupuestarias normales, lo que es sano, es bueno. No estoy diciendo que sea malo.

Podrá ser raro, pero se rechazó dicha disposición transitoria. Creo que es la primera vez que se rechaza un artículo como este, por la mayoría de los miembros presentes, en atención a que los informes financieros acompañados suponían que no había mayor gasto fiscal.

Eso es, Presidenta, lo que puedo informar respecto de los tres puntos vistos por la Comisión de Hacienda.

Insisto en lo particular respecto al último de los casos, que me parece diferente a lo que había ocurrido en ocasiones anteriores.

He dicho.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Antes de continuar dando la palabra, vamos a dar por aprobadas todas aquellas normas que no fueron objeto de enmiendas ni indicaciones. Y luego vamos a votar las enmiendas unánimes, algunas de las cuales requieren quorum especial.

Secretario , tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En consecuencia, como ha indicado la señora Presidenta , corresponde dar por aprobadas todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones, particularmente el artículo 12, que pasó a ser 13, y el artículo primero transitorio.

--Se dan por aprobadas las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Ahora votaremos las enmiendas aprobadas por unanimidad, algunas de las cuales requieren quorum especial.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Efectivamente, corresponde proceder a la votación de las modificaciones unánimes. Dentro de ellas hay normas de quorum calificado, las que requieren 26 votos favorables para su aprobación.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

En votación.

Hagan sonar los timbres por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación.

(Luego de unos instantes).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Haga el llamado final, por favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Cerrada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes (31 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro González, Castro Prieto, Cruz-Coke, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Agregamos la intención de voto favorable del Senador Quintana.

(Más adelante también se deja constancia de la intención de voto a favor de la Senadora señora Pascual y del Senador señor Edwards).

Ahora comenzaremos a dar la palabra, para luego abrir la votación de las normas respecto de las cuales se ha pedido votación separada y de las que no fueron acordadas por unanimidad.

En primero lugar, tiene la palabra la Senadora Alejandra Sepúlveda.

El señor SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Este es un proyecto muy muy importante.

Tenemos más de mil casos que no se resuelven de personas que no se sabe dónde están, de un universo de 25 mil denuncias. Es cierto que un 90 por ciento de los casos se resuelve, pero hay más de mil que no encuentran solución.

La creación de este marco legal, que es importante, tiene que ver con la coordinación de las distintas policías y, al mismo tiempo, con la integración de otros servicios públicos muy relevantes: las policías, el Ministerio Público, el Registro Civil , el Servicio Médico Legal, etcétera.

Asimismo, se dispone la obligatoriedad de la recepción de la denuncia. ¡Cuántas veces en el transcurso de nuestra labor parlamentaria hemos visto que, lamentablemente, las denuncias no se recepcionan por el tiempo mínimo que se exige para acogerlas! Hoy día eso se elimina. A mi juicio, es una de las grandes cosas que se resuelven en la redacción del proyecto de ley. Eso significa que las personas, los familiares, los conocidos, etcétera, podrán denunciar en forma inmediata.

Además, se establece un principio muy importante para nosotros, que es el de perspectiva de género. Y me parece que se debe ir abordando no solo en esta iniciativa, sino en varias otras.

Se incorpora la obligatoriedad de la recepción de la denuncia, la comunicación inmediata al Ministerio Público y todo un procedimiento para acelerar la búsqueda, en coordinación con todas las instituciones que tengan que ver con ello.

Además, se fija una base de información respecto de las personas que están extraviadas en Chile, lo que es fundamental para tomar decisiones, sobre todo en la investigación.

Presidenta , no puedo dejar de recordar en esta Sala a la familia Ramos Cordero , que actualmente sufre un dolor que uno no alcanza a imaginar por la desaparición de uno de sus hijos, de Rodrigo, que todavía no se encuentra. Hemos estado varias veces en la PDI, en el Ministerio Público, para saber qué es lo que ocurre con la investigación en este caso.

Desafortunadamente, no teníamos esta ley cuando ello sucedió, que habría permitido actuar en las primeras horas, que son tan claves para la búsqueda de personas. La coordinación, el hecho de poder hacer prontamente la denuncia, la comunicación inmediata al Ministerio Público no fueron resorte en ese minuto.

Sin duda, este es un tremendo avance frente a un problema crónico en nuestro país. Lo vuelvo a repetir: de más de mil personas al año aún no sabemos de su paradero.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

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La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Antes de seguir dando la palabra, vamos a saludar a nuestras visitas, que se encuentran arriba en la tribuna. Son diecinueve becarios pertenecientes a la Fundación Universitaria del Río de La Plata (FURP 2022), cuyo objetivo es la formación de dirigentes, profesionales y universitarios en el marco de un diálogo responsable.

Ellos estuvieron observando nuestro proceso eleccionario el día domingo, y hoy en la mañana fueron recibidos en la Comisión de Relaciones Exteriores, presidida por el Senador Jaime Quintana.

Sean ustedes muy bienvenidos. Gracias por estar acá.

(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Damos la palabra a la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

La iniciativa que hoy discutimos, en segundo trámite constitucional, tiene por finalidad hacerse cargo de las dificultades que en la práctica se han identificado cuando se realiza la búsqueda de personas, como la falta de coordinación y la multiplicidad de sistemas de datos. Es un importante avance hacia un trabajo que busca ser más eficiente, más eficaz y que se ajusta a los diversos objetivos que nos hemos planteado para hacer justicia respecto de las situaciones que se viven, principalmente, con niñas, mujeres y adolescentes.

Impulsar acciones concretas que permitan prevenir delitos; propiciar entornos y espacios públicos más seguros; generar confianza entre la ciudadanía y sus policías; promover la protección integral y un acceso mucho más equitativo debieran ser objetivos que de alguna forma empujen la aprobación de esta iniciativa.

Un hecho muy relevante, Presidenta, es que se permite que no sea exigible el transcurso de tiempo mínimo de desaparición para comenzar las acciones de búsqueda.

La incorporación de organismos colaboradores, como el Servicio Médico Legal, es un elemento positivo y un claro avance para un sistema interconectado eficiente. La colaboración y coordinación de las diferentes instituciones involucradas es esencial para lograr avances y asegurar que todas las personas cuenten con un sistema de seguridad cuyo objetivo final sea la protección de ellas y de sus derechos.

Creo que es muy relevante avanzar en la formación de registros únicos de víctimas de delitos. Resulta de suma importancia que se considere la formación de registros de personas desaparecidas para hacer frente a los obstáculos existentes en su búsqueda, propiciando la coordinación de los diferentes organismos involucrados.

Durante la tramitación de este proyecto en el Senado, fue importante la inclusión de la perspectiva de género, una iniciativa que impulsamos a partir de hechos que han sido muy dolorosos, como los ocurridos en Alto Hospicio hace muchos años, donde el supuesto que se utilizaba era: "Mire, seguramente se fueron a ejercer el comercio sexual a otra ciudad por pasos no habilitados".

Ocurrió lo mismo en nuestra región, cuando una madre de origen boliviano en el mes de enero dejó a su hijo en el jardín infantil, luego tomó un colectivo y nunca más se supo de ella. El supuesto que rondó en ese momento fue: "Seguramente salió por un paso no habilitado, porque tenía un amante al otro lado". Y no fue hasta que una geóloga, realizando tareas de exploración en una mina abandonada, encontró restos que correspondían a aquella mujer.

Por lo tanto, Presienta, yo voy a votar a favor de esta iniciativa.

Y lo hago teniendo en la memoria el dolor de la familia de Thiare Elgueta, quien permanece desaparecida desde el 22 de noviembre del año 2020. La joven, entonces de diecinueve años, salió de su casa en Copiapó con destino a la comuna de Caldera. Según la investigación, un conductor la habría llevado y dejado en el paradero de la localidad de San Pedro, ubicado a unos quince minutos al norte de donde ella salió, que es también el último lugar donde se obtuvo señal de su teléfono celular.

Lo hago pensando en Tanya Aciares, que fue vista por última vez en octubre del año 2018, cuando solo tenía catorce años de edad. Hasta la fecha no hay ninguna información que pueda dar indicios de su destino.

Lo hago pensando en la familia de Catalina Álvarez, que en junio del año 2019 despareció, teniendo solo dieciséis años de edad. Hace pocos días se logró condenar a quien es conocido como el "sicópata de Copiapó". Sin embargo, eso no es consuelo para la familia de Catalina.

Esperamos que una iniciativa como esta, que permite una coordinación eficiente entre los distintos organismos y que elimina el tiempo de espera de veinticuatro horas, pueda cambiar la realidad de muchas otras familias en nuestro país.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Vamos a comenzar con las votaciones, que son muchas, de las disposiciones que no fueron aprobadas en forma unánime o respecto de las cuales se pidió votación separada.

Paralelamente, iremos dando la palabra.

En primer lugar, señor Secretario , vamos a proceder a abrir la votación respecto de la incorporación de una nueva letra g) en el artículo 2, que se encuentra, me parece, en la página 7 del comparado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es, señora Presidenta .

Corresponde votar las disposiciones aprobadas por mayoría.

La primera se refiere a la incorporación de la letra g) en el artículo 2, que es del siguiente tenor: "Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.".

Además, respecto de esta norma, el Senador señor Edwards había solicitado su votación por separado.

Así que esta norma se va a votar en virtud de dos criterios: disposición aprobada por mayoría en la Comisión y petición de votación separada.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Bien.

Se abre la votación, señor Secretario, y solicito que se toquen los timbres, por favor.

En votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, la verdad es que no había tenido oportunidad de hablar sobre esta iniciativa en general, y también, específicamente, me voy a referir a esta modificación.

Me parece muy relevante el proyecto y estoy muy de acuerdo con que se apruebe, porque hay que decir, lamentablemente, que esperar cuarenta y ocho horas, en muchos casos, puede ser decisivo para no salvarle la vida a una persona o hallarla. Además, como familiar, no ser escuchado durante esa espera puede producir una angustia enorme.

Creo que es un gran paso, además acorde a la opinión que crece cada día en la legislación internacional, el que deba recogerse inmediatamente la denuncia y proceder, por tanto, a su investigación. Eso es lo primero.

Lo segundo, considero muy importante la coordinación entre las distintas policías y el Ministerio Público, por cierto, como lo es también que se usen todas las tecnologías que estén a la mano, incluidas algunas autorizadas por un juez, como la georreferenciación u otras que ayuden a localizar a las personas.

De igual manera, específicamente respecto a la enmienda que estamos votando -y en general también-, por supuesto que creo que es extraordinariamente relevante incorporar una perspectiva de género.

La Senadora Provoste se refería, con toda razón, a lo ocurrido en Alto Hospicio. Yo me acuerdo perfectamente de las notas de prensa que se publicaron en torno a esas mujeres desaparecidas, del desprecio que se manifestaba y de la suposición de que andaban en otras acciones. Entonces, de verdad es muy importante que esta propuesta de ley tenga perspectiva de género.

Es muy necesario que, tratándose de niñas, de adolescentes, esto se vea reforzado con la perspectiva de género, en la búsqueda y por los riesgos que puedan correr.

Por tanto, Presidenta , desde ya anuncio mi voto a favor.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senadora.

Senador Edwards, ¿usted pidió esta votación separada? ¿Quiere hacer uso de la palabra?

Estamos votando la incorporación de una nueva letra g) en el artículo 2.

El señor EDWARDS.-

Presidenta, la votación separada es para rechazar la letra g). Se refiere a esa, ¿cierto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Sí, Senador.

El señor EDWARDS.-

El artículo 2 habla de los principios orientadores de la ley, entre los que están la igualdad ante la ley, que se encuentra en su letra a); la debida diligencia e inmediatez; la colaboración y, también, el principio del interés superior del niño, la niña y el adolescente. Por lo tanto, efectivamente ya está considerada dentro de los principios rectores, antes de que se llegue a la letra g), la importancia de tener una especial preocupación por los niños, niñas y adolescentes.

En el caso de la letra g), me parece que no debiésemos aprobarla, Presidenta , porque lo que está haciendo básicamente es establecer una prioridad simplemente por la orientación sexual de la persona, para que se le dé búsqueda o no, especialmente si esto se une a otras normas para las que estoy pidiendo que se voten por separado, que son el artículo 5, letra b), inciso tercero, y el artículo 14, letra d), inciso segundo.

Solicité esas tres votaciones al mismo tiempo porque entiendo que esas disposiciones se aprueban o se rechazan en conjunto; de lo contrario, habría un problema en la forma de la ley. Por lo menos así lo pedí en la sesión pasada. Quizás debiésemos proceder de ese modo porque lo que se está haciendo es generar el principio de que se le estaría dando prioridad, por ejemplo, a un hombre de cuarenta o de treinta años, o de la edad que sea, dependiendo de la orientación sexual para que sea buscado o no cuando se declara que está desaparecido. Y la verdad es que a mí me parece que, habiendo ya prioridad para los niños, niñas y adolescentes, esas prioridades tienen que hacerse en base a otras materias -por ejemplo, ver si es posible encontrarlos, qué pistas existen, cuáles son las particularidades del caso- antes de considerar la mera orientación sexual.

Así que solicito, si es posible, que se voten esas tres normas a la vez; de lo contrario, podríamos solicitar esto en los artículos que vienen después, que se refieren a cosas que no están consideradas dentro de los principios: por ejemplo, aquella relacionada con la letra b) del artículo 5, que está en la página 13 y comienzo de la 14 y que hace referencia a la orientación sexual de la persona.

Reitero: pido que se voten en conjunto dichas disposiciones y que simplemente se consideren más las características del caso cuando la persona está desaparecida -por supuesto, ya estamos dándoles prioridad a los niños, las niñas y los adolescentes- y no necesariamente su orientación sexual para los efectos de ir a buscarla o no, o ver qué prioridad se le da.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Me dice la Secretaría que tenemos que votar una a una las normas, porque además corresponden a aquellas aprobadas por mayoría.

Secretario , tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Efectivamente, junto con las votaciones separadas que solicitó el Senador señor Edwards al respecto, esta norma fue aprobada por mayoría en la respectiva Comisión, por lo que también debe ser conocida y votada por la Sala. Pero además existen solicitudes de votación separada en relación con esa misma disposición por otro señor Senador, motivo por el cual corresponde igualmente votarla por separado.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidenta , yo coincido con varias de las cosas que dijo el Senador Edwards. Pero la verdad es que cuando hay normas que pretenden afirmar la no discriminación es porque se discrimina de todas maneras. La norma general no sirve, y por eso se consideró esto aquí. Es cierto, lo que se señala está en las disposiciones generales, en las cosas que ahí se dicen. Sin embargo, la realidad es que en la práctica sí se discrimina, y se discrimina respecto de casos muy específicos, sobre todo porque hasta ahora las situaciones de que "hay que esperar un rato", "no lo veamos todavía", "quién sabe en qué estaba metido", etcétera, ocurren frecuentemente. De ahí que el texto quedó así. A mí me gustaría que la norma general bastara; pero, dada la realidad de nuestra sociedad, aquella no basta: hay que hacerlo de un modo específico.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Haga el llamado, por favor, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

¿Senador Kuschel?

¿No?

Senador Edwards, ¿reglamento?

El señor EDWARDS.-

No, Presidenta .

Es solo para señalar que efectivamente en el artículo 2 ya está el principio de no discriminación. No es solamente una norma general. Se encuentra considerado ahí.

Ahora, por lo menos el espíritu con el cual yo presento esto es que, cuando se habla de personas, debiesen ser niños, niñas, adolescentes y mujeres. Pero la orientación sexual, por ejemplo, en el caso de un hombre, no sé si sea algo que uno tenga que priorizar para efectos de determinar qué búsqueda se va a hacer cuando una persona está desaparecida y nos hallamos en esa situación.

Presidenta , ¿podrían explicar lo relativo a la votación? Porque entiendo que estamos votando una indicación. Por lo tanto, si se aprobara, ¿se borraría en este caso la letra g)?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

No, Senador. Estamos votando su solicitud de votación separada, pero también la letra g) del artículo 2, porque fue aprobada por mayoría. Por lo tanto, quienes votan "sí" aprueban la letra g). En el caso suyo, que pidió votación separada, si quiere que ella se rechace, tiene que votar "no".

¿Hacemos el llamado, por favor, señor Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba la letra g), nueva, del artículo 2 (33 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Núñez, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Saavedra, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Edwards.

Se abstuvo el señor Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A la Mesa ha llegado el pareo del Senador señor Chahuán con el Senador señor Elizalde.

(Más adelante se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Pascual respecto de esta norma).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Quedó aprobada la letra g).

Ahora pasamos a la segunda votación. ¿Es la del artículo 5, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es, señora Presidenta .

En el artículo 5 se incorporan párrafos nuevos a la letra b) de su inciso segundo, los que se encuentran en las páginas 13 y 14 del comparado.

Asimismo, respecto de esta norma, hay una solicitud de votación separada y tiene que ver con el párrafo final de la letra b). Ha sido pedida tanto por el Senador señor Van Rysselberghe como por el Senador señor Edwards , por lo que también quedará incluida en la misma votación su aprobación o rechazo.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

¿Se votará solo el párrafo final, señor Secretario , o todo el artículo? Porque usted dijo dos cosas distintas: primero, que se votaría la incorporación de párrafos nuevos en la letra b) del inciso segundo, y luego, que sobre estos mismos párrafos había una solicitud de votación separada. ¿Esta petición recae en esos mismos párrafos?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es, señora Presidenta , sobre los mismos párrafos, pero solo para la parte final se ha solicitado votación separada. En consecuencia, si se aprueba la norma de mayoría que se acogió en la Comisión, también quedaría aprobada en los párrafos señalados, donde se solicitó votación separada para la última parte, motivo por el cual se realizaría una sola votación.

La señora PROVOSTE.-

¿Puede repetir la página, por favor?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 13 del comparado, señora Senadora. Ahí figura la incorporación de párrafos nuevos a la letra b).

Los párrafos que se incorporan son los siguientes:

"Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

"Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.".

Esta norma fue aprobada en su totalidad por mayoría; pero, además, se ha solicitado votación separada respecto de su último párrafo, que -reitero- dice: "Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.".

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario , lo que ha mencionado es salvo que los Senadores que pidieron votación separada estén dispuestos a que se vote en la forma que usted señala. Porque si votamos todo junto, estaríamos incorporando los dos últimos párrafos; sin embargo, la votación separada solo se pidió respecto del último párrafo. Entonces, puede que los señores Senadores que la solicitaron quieran votar a favor del párrafo anterior. Pero si se votan los dos al mismo tiempo, no van a tener esa opción.

Quisiera preguntarles a quienes pidieron la votación separada si están de acuerdo en que se voten ambos párrafos en conjunto o que se vote párrafo por párrafo.

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe, y luego, el Senador Edwards .

El señor VAN RYSSELBERGHE .-

Yo pido que se vote párrafo por párrafo, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Bien.

Usted también, Senador Edwards .

Entonces, vamos a pronunciarnos, en primer lugar, sobre el párrafo aprobado por mayoría, que es el primero que se leyó.

Secretario , si lo informa bien, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El primero de los párrafos nuevos incorporados a la letra b), norma aprobada por mayoría y que no tiene que ver con la votación separada, es el siguiente: "Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.".

En votación.

(Durante la votación).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Está abierta la votación.

Si pueden hacer sonar los timbres, por favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

"Sí" es porque se aprueba esa norma y queda como tal; "no" es por rechazarla.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Estamos votando el primer párrafo.

(Pausa).

Si hace el llamado, Secretario, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba el primer párrafo nuevo incorporado a la letra b) del inciso segundo del artículo 5 (30 votos a favor y 5 en contra).

Votaron a favor las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Núñez, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Coloma, De Urresti, Edwards, Espinoza, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Lagos, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron en contra los señores Durana, Gahona, Kuschel, Sanhueza y Van Rysselberghe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A la Mesa ha llegado el pareo del Senador señor Chahuán con el Senador señor Elizalde.

(Más adelante se deja constancia de la intención de voto a favor de la Senadora señora Pascual respecto de esta norma).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Queda aprobado el referido párrafo.

Ahora, Secretario , procedamos a votar el párrafo final, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El segundo párrafo nuevo que se incorporó a esta norma, respecto del cual se solicitó votación separada, es del siguiente tenor: "Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.".

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

En votación.

(Durante la votación).

Le vamos a dar la palabra al Senador Van Rysselberghe para que fundamente su votación separada, y luego, al Senador Edwards, quien también la pidió.

Posteriormente, podrán intervenir quienes lo hayan solicitado, entre ellos, el Senador Flores.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidenta .

Hemos solicitado la votación separada de esta letra b), particularmente de su inciso final, ya que dicho texto nos parece complejo, en el sentido de que con su aplicación en la práctica se genere una priorización al momento de investigar casos de personas desaparecidas en base a su orientación sexual, lo cual implica que existirá una discriminación para el resto de los casos.

Como ejemplo, podríamos decir que, en el caso del extravío de un menor, su búsqueda quedaría paralizada ante la aparición de otro caso que involucrara a alguien de diversidad sexual, lo que no nos parece correcto. Ambos casos deben tener la misma importancia, y no corresponde que se ponga a uno por sobre otro.

Y ante la necesidad de tener que priorizar los recursos, esto debe hacerse sobre la base de parámetros objetivos y propios de cada caso y no respecto de un criterio ideológico.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidenta .

Lo que voy a decir es con respecto al proyecto, no en particular a la norma que estamos votando. Y tiene que ver con que ojalá no habláramos en algún momento de "perspectivas"; pero se dan esas diferencias, se dan esas discriminaciones. Es una realidad. Lo vivimos en las distintas comunas.

Esperamos que mañana las perspectivas digan relación con el respeto en general, porque cuando llegan los casos a las comisarías -de ahí que es tan importante profesionalizar a las policías permanentemente- a veces no está la debida orientación o no hay la mejor recepción.

Entonces, es un desafío que tenemos en cuanto a las competencias de nuestras instituciones uniformadas especialmente, pero también de la Policía de Investigaciones.

Existen alrededor de mil personas anuales, nos dice el informe de Carabineros, y seiscientas a nivel de PDI, que después de (entre comillas) agotado cada caso se mantienen sin ser encontradas.

Por lo tanto, la creación del Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas coloca un mayor estándar en la coordinación con respecto a la búsqueda misma. Y eso implica, por ejemplo, desburocratizar este proceso; pero también se halla relacionado con cultivar las confianzas en las policías.

Tenemos muchos casos, Presidenta , de desaparición de personas en que pasa el tiempo, pasan muchos años y en las comunas pertinentes no hay información clara, concreta. Aparece la desconfianza en cuanto a si se hizo la labor como uno espera de las policías, o si efectivamente en lo tocante a los involucrados -en las comunas más pequeñas a veces; y yo diría que también en las grandes- hay funcionarios policiales o incluso personas influyentes -entre comillas- dentro de las distintas comunidades.

También vemos esto de no exigir los tiempos mínimos. Pasaba a veces casi como una arbitrariedad cuando concurría la familia a exponer. En ocasiones dependía incluso de la condición social, económica, personal, en fin, de la familia que llegaba al lugar para ver qué tipo de atención recibía.

Esas son realidades que a mi juicio recoge en gran medida este proyecto de ley. No las acota completamente -como ningún proyecto-, pero se acerca mucho a lo que se requiere.

En nuestra región hay tres casos que recuerdo: dos en Calama y uno en San Pedro de Atacama.

En Calama, hace prácticamente quince años desapareció la niña Daniela Trigo , quien en ese entonces tenía trece años. Efectivamente, ahí hubo ausencia de estas perspectivas de género. Y permanentemente, después de la búsqueda, se enlodaba el concepto acerca de ella, de la familia. Se hablaba de que su "precocidad" probablemente "la acarreó a".

Ese era el tipo de concepto o cómo se trataba este caso.

Hasta hoy Daniela Trigo no ha sido encontrada; ella no apareció. Y en su momento no estuvieron a disposición todos los recursos que podrían haberse instalado si hubiésemos tenido un marco legal como este, mucho más fuerte.

Asimismo, está el caso de Emilio Galarce , quien después de muchos años -un adulto- fue hallado muerto, asesinado probablemente. Pero es un caso que nunca tuvo una solución, una resolución de tribunales como correspondía, con mucha duda además con relación a cómo se llevó la investigación, o la búsqueda.

Entonces, Daniela Trigo : una menor desaparecida desde hace quince años y nunca hallada; Emilio Galarce : después de muchos años fue encontrado muerto.

Y en el caso de San Pedro de Atacama, de Kurt Martinson , que quizás la mayoría de acá recuerda y que fue más mediático, lo mismo; una situación en que probablemente la familia colocó muchos recursos en la búsqueda -y para bien-, con ayuda de la comunidad y de los medios de comunicación, con sendos reportajes. Hay muchas especulaciones, y algunas muy cercanas -diría yo- a cierta certeza sobre quiénes están involucrados; pero no se va al fondo.

A veces también creo que existe influencia social de las familias implicadas, y -hay que decirlo- a veces incluso de las propias policías, de aquellos malos elementos involucrados en estos casos.

Por consiguiente, este marco legal va a empujar a revisar una serie de otros procedimientos, los cuales no siempre son bien llevados. Y esto es lo que en ocasiones conduce a las familias a desconfiar de un Estado lejano, frío, indolente.

Así que me parece muy bien lo que han planteado los Senadores, los parlamentarios que han propiciado, que han empujado esta iniciativa, y además, la declaración de principios que se ha hecho en cada una de las intervenciones.

De ahí el homenaje a la búsqueda, y a la búsqueda de estos familiares, al sacrificio que han hecho las familias de Daniela Trigo, de Emilio Galarce y, probablemente, de Kurt Martinson , que permanentemente colocan el tema, para que quizás avancemos y nos motiven en este tipo de proyectos.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Recuerden que está abierta la votación.

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, le pido consignar mi intención de voto a favor de las normas aprobadas anteriormente.

En segundo lugar, quiero argumentar que la incorporación que se está haciendo en términos de considerar para la clasificación del riesgo la situación de especial vulnerabilidad que pueden tener las personas en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género es un criterio para valoración del riesgo. No contradice en nada lo que recientemente se acaba de votar, que dice precisamente: "Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género".

Por lo tanto, lo que quiero decir con esto es que no parece pertinente la intervención del Senador Van Rysselberghe -si no me equivoco-, quien habló hace un ratito con respecto a que aquí se estaría dando más prioridad a una identidad de género versus a un niño.

Eso no es pertinente, en tanto está absolutamente clarificado en los propios artículos y las enmiendas que se están haciendo. Así que desde esa perspectiva creo que es importante aclararlo.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, en la misma línea de lo planteado por la Senadora Claudia Pascual, lo que se ha puesto en votación el día de hoy es precisamente el texto completo. Y lo que se ha hecho, sobre todo por aquellos que invitan a votar en forma negativa, es una lectura parcial de ese artículo.

La Senadora Pascual lo ha dicho con claridad. Este artículo al comienzo señala: "Se considerará que siempre" -¡siempre!- "constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género". Para los efectos de la clasificación de riesgo, ¡cómo no va a ser importante si ha habido episodios de violencia intrafamiliar!

Entonces, a mí me parece que corresponde hacer una lectura completa, y a partir de ella no cabe ninguna duda de que siempre va a constituir un alto riesgo la desaparición de niños, niñas o adolescentes.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Antes de cerrar la votación, el Senador Edwards va a fundamentar su solicitud de votación separada.

El señor EDWARDS.-

En primer lugar, quería que se agregara mi voto favorable, si fuera posible, en la primera votación del proyecto, al comienzo de la discusión particular.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Se agregará su intención de voto favorable, como usted lo ha solicitado, al igual que la de la Senadora Pascual.

El señor EDWARDS.-

En segundo término, le recuerdo a la Senadora que me antecedió que no estamos votando el párrafo al cual hizo alusión, respecto del cual nos pronunciamos a favor.

Ahora bien, efectivamente, quiero decir un par de cosas.

Me costaría creer en realidad, más allá de los casos que se han presentado y que pueden merecer dudas, que los encargados de las búsquedas van a discriminar en contra de ciertas personas por su orientación sexual. Yo francamente tiendo a creer o confiar un poco más en las personas.

El proyecto de ley genera un principio de no discriminación. Se le tiene que dar, obviamente, prioridad a niños, niñas y adolescentes. Y lo que estamos diciendo es que si existiera esa discriminación, evidentemente habría que perseguirla. Pero lo que hacemos acá es generar una discriminación por ley al determinar que va a tener prioridad una persona desaparecida, que está siendo buscada, dependiendo de su orientación sexual.

Eso es exactamente lo que señala el texto cuando se plantea que, para los efectos de la clasificación de riesgo, la vulnerabilidad se encuentra en función de su orientación sexual o identidad de género.

Entonces, solo deseo clarificar que ya está considerado en el párrafo anterior que evidentemente es de alto riesgo la desaparición de niños, niñas y adolescentes; pero eso no es lo que estamos votando.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el párrafo tercero de la letra b) del inciso segundo del artículo 5 (24 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Gatica, Núñez, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Espinoza, Flores, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Núñez, Ossandón, Quintana, Saavedra, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Coloma, Durana, Edwards, Gahona, Kuschel, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Se abstuvo el señor Castro Prieto.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Pasamos a la siguiente modificación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Corresponde también al artículo 5. En su inciso final se suprime la palabra "grave".

La norma aprobada en general señala: "El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción grave de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al infractor".

La señora PASCUAL .-

¿Qué página?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la página 17 del comparado. En el inciso final del artículo 5 se propone suprimir la palabra "grave". La norma que aprobó la Comisión señala: "El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al infractor".

Esta supresión fue adoptada por mayoría.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

Inciso final del artículo 5, página 17 del comparado.

(Durante la votación).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Estamos votando el inciso final del artículo 5, que cuando se aprobó en general establecía lo siguiente: "El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción grave de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al infractor".

En la discusión particular del proyecto la Comisión eliminó la palabra "grave", es decir, queda así: "El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al infractor".

Eso es lo que estamos votando, la eliminación de la palabra "grave", que se aprobó por mayoría en la Comisión durante la discusión en particular.

Senadora Pascual, sobre este inciso.

La señora PASCUAL.-

Presidenta, solicito que se pueda clarificar qué implicancias conlleva la eliminación de la palabra "grave". ¿Hay alguna implicancia en términos de consideraciones en materia de sanciones, u otras, para el funcionario público o la funcionaria pública? Por favor.

Gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Respecto a los deberes funcionarios, entiendo que el Senador Insulza va a responder.

Tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Presidenta, lo que se explicó en la Comisión de Seguridad Pública, y fue el criterio de la mayoría de sus integrantes, es que la obligación de los funcionarios es cumplir con sus deberes y que la calificación de si es grave o no le corresponde a quien realice el sumario respectivo.

Por lo tanto, es un poco subjetivo este término "grave". Por eso por mayoría preferimos eliminarlo.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).- La votación está abierta.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).- Terminada la votación.

Perdón.

Senadora Pascual, ¿alcanzó a votar?

(La Senadora Pascual asiente).

Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión de la palabra "grave" en el inciso final del artículo 5 (33 votos a favor y 1 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Núñez, Ossandón, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa la señora Campillai.

La señora EBENSPERGER.-

Pasamos a la siguiente votación, relativa al artículo 7.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En el inciso final del artículo 7 se incorpora la frase ", mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades,".

La señora PASCUAL .-

¿En qué página?

El señor EDWARDS .-

¿Qué página?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

En la página 21.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 21 del comparado.

Además, hay solicitudes de votación separada de los incisos segundo y tercero del artículo 7. Estas fueron solicitadas por el Senador señor Van Rysselberghe .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe, para explicar su petición de votación separada y también para decirnos si le parece que votemos los dos incisos juntos o por separado.

Senador.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidenta .

Hemos pedido la votación separada de estos dos incisos porque creemos que sería un peligro dejar por ley que una persona adulta, en pleno uso de sus facultades mentales, pueda legalmente (comillas) desaparecer.

En los hechos, con esta indicación se abre la posibilidad de que las personas puedan optar a la muerte legal, ya que solo se necesita estar desaparecida por seis meses para iniciar el proceso de muerte presunta en los tribunales, lo cual nos parece que no corresponde.

Respecto del inciso final, el cual solo impone el deber de informar a tribunales únicamente en caso de temas pendientes de familia, también creemos que no corresponde, ya que la persona desaparecida (entre comillas) puede tener otras causas en tribunales, como deudas, estafas, delitos violentos, los cuales quedarían impunes por el solo hecho de que el imputado de estos delitos se declare (comillas) desaparecido.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Abrimos la votación.

Los dos últimos incisos son los que vamos a proceder a votar.

El que vota "sí" está por aprobar como vienen de la Comisión; quien vota "no" está en contra de ellos.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los incisos segundo y tercero del artículo 7 (18 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Gatica, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, De Urresti, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Coloma, Durana, Gahona, Galilea, Kuschel, Moreira, Ossandón, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Se abstuvieron los señores Edwards, García y Keitel.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Pasamos a la votación siguiente.

Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La siguiente votación corresponde a la incorporación del artículo 12, nuevo, que se encuentra en la página 27 del comparado.

La disposición que la Comisión incorporó como artículo 12, nuevo, es del siguiente tenor:

"De las sanciones. El funcionario público que revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

"La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.".

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).- En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En votación.

El señor EDWARDS.- ¿Puede explicar?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).- Esto se está sometiendo a votación porque fue aprobado por mayoría en la Comisión, por lo que no se puede dar por aprobado.

La señora PASCUAL.- ¿Qué página?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).- 27, Senadora.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 12, nuevo (32 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Núñez, Ossandón, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Vamos a la siguiente votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En el artículo 13, que pasó a ser artículo 14, se aprobó por mayoría la sustitución de la letra d).

A su turno, el Senador señor Edwards solicitó votación separada de la letra d). Y el Senador señor Van Rysselberghe pidió votación separada del párrafo final de la letra d).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Se abre la votación.

Un momento, vamos a aclarar.

(Luego de unos instantes).

Necesito que hagan una precisión los Senadores que solicitaron votación separada, porque ahora corresponde someter a votación la letra d) de este artículo, que tiene dos párrafos y que fue aprobada por mayoría.

El Senador Edwards pidió votación separada, ¿de ambos párrafos, o solo de uno?

De toda la letra, perdón, de toda la letra.

(El Senador Edwards indica que no con su mano).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

¿Por qué dice que no, Senador?

Senador Edwards, aclárenos.

Y el Senador Van Rysselberghe pide votación separada solo de un párrafo.

Tiene la palabra, Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Si en algún minuto me equivoqué en expresarlo, pido disculpas. Lo que yo solicité en la sesión pasada es votación separada del párrafo segundo de la letra d), que es exactamente lo mismo que votamos -entiendo- hace tres votaciones, con la única diferencia de que antes se refería a clasificación de riesgo y ahora a categorización. Pero mi petición es solo respecto del segundo párrafo; el primero lo doy por aprobado.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Bien.

Entonces, ahora vamos a votar el primer párrafo de la letra d), y luego, el segundo.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

La señora PASCUAL.-

Ya lo votamos.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Votamos otra norma con ese texto. Pero hay que pronunciarse respecto de cada una.

Estamos votando el primer párrafo de la letra d) del artículo 13.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Vamos a solicitar apoyo para la Senadora señora Campillai.

(Un funcionario del Departamento de Informática presta apoyo técnico a la Senadora señora Campillai para que pueda emitir su voto).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Senador Edwards, ¿está pidiendo la palabra?

Estamos esperando, ya que están prestando apoyo técnico en su votación a la Senadora Campillai.

Les recuerdo que nos estamos pronunciando respecto del primer párrafo de la letra d) del artículo 13, que pasó a ser artículo 14.

Y se ha solicitado votación separada de su segundo párrafo por los Senadores Van Rysselberghe y Edwards, votación que se realizará una vez que se cierre esta.

(Luego de unos instantes).

Pido apoyo técnico para que pueda votar la Senadora Campillai.

(Pausa prolongada).

Senador García, ¿quiere hacer uso de la palabra?

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidenta.

Yo no iba a intervenir, pero pienso que la norma está repetida en el artículo 5, donde se dice que debe haber un protocolo, en el cual se señala:

"Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

"Para los efectos de la clasificación de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.".

Entonces, el artículo 5 habla de un reglamento, y la norma que estamos votando ahora se refiere a ese reglamento.

Así, el artículo 14 dice: "Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:". Y en su letra d) establece: "La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia", etcétera.

Entonces, claro, da la impresión de que la norma está repetida, pero una se refiere al articulado y la otra dice relación con lo que debe contener el reglamento; los artículos 5 y 14 son concordantes.

Muchas gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el primer párrafo de la letra d) del artículo 14 (31 votos a favor y 8 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, De Urresti, Edwards, Espinoza, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Núñez, Ossandón, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa los señores Coloma, Durana, Gahona, Moreira, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

(Además, se encuentra registrado en Secretaría un pareo entre los Senadores señores Elizalde y Chahuán).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Aprobada la norma.

Pasamos a la votación siguiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde pronunciarse sobre el párrafo segundo de la letra d), que señala: "Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.".

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

En votación, entonces, el párrafo segundo de la letra d) del artículo 14.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Edwards para fundamentar su solicitud de votación separada.

El señor EDWARDS.-

Presidenta, no, quería hacer una pregunta a la Sala.

En lo personal, más que sacar todo este párrafo, me gustaría eliminar solo las últimas seis palabras y dejarlo simplemente hasta "en razón de su sexo", suprimiendo lo relativo a la "orientación sexual o identidad de género", por ser la parte que me parece que genera una diferencia.

Ahora, entiendo que tendría que haber unanimidad para hacer ese cambio; sin embargo, dejo por lo menos para la historia de la ley que una categorización de riesgo por sexo me parece razonable, no así por orientación sexual o identidad de género, para efectos de la búsqueda de personas desaparecidas.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Senador, quedará su argumentación en la historia de la ley, porque ya estamos en votación, por lo tanto, no podemos hacer modificaciones al texto propuesto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el segundo párrafo de la letra d) del artículo 14 (21 votos a favor y 14 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Gatica, Núñez, Pascual y Provoste y los señores Bianchi, Castro González, De Urresti, Espinoza, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kuschel, Núñez, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Durana, Edwards, Gahona, Kast, Kusanovic, Moreira, Ossandón, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

(Además, se encuentra registrado en Secretaría un pareo entre los Senadores señores Elizalde y Chahuán).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Aprobada la norma.

Pasamos a la última votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La última votación corresponde a una decisión por mayoría por la cual se elimina el artículo tercero transitorio, que se encuentra en la página 33 del comparado.

La disposición que se eliminó indicaba: "El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.", la cual se suprimió por mayoría en la Comisión de Hacienda.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que, junto con argumentar a favor de esta proposición, tenía un tema pendiente en la Comisión respecto de una petición que me habían hecho familiares de un joven desaparecido, a propósito de la discusión de esta iniciativa de ley.

Don Luis Lampert , padre de Roger Lampert , desaparecido en Valdivia hace largo tiempo, me ha planteado la posibilidad de hacer presente la necesidad de este proyecto de ley.

Creo que muchos de los Senadores y Senadoras aquí presentes hemos tenido la oportunidad de conocer en nuestros distritos situaciones humanas de gente que se acerca a consultarnos sobre el particular.

Y precisamente el padre de Roger Lampert, don Luis Lampert , y su prima Barbara Tamayo , me hicieron expresa y personalmente esta petición. Me entregaron una cantidad de firmas que ellos habían recopilado. Me comuniqué formalmente con el Senador Insulza, Presidente de la Comisión , pero este proyecto ya estaba en discusión, por lo que no podían comparecer. No obstante, quería hacerlo presente al menos para la historia de la ley, porque se trata de situaciones dramáticas.

Escuché al Senador Velásquez enumerar con nombre y apellido casos de hombres y mujeres en su zona, y creo que esta ley debiera ayudar precisamente a que esos dramas, que nos ha tocado recibir como alcaldes, como ciudadanos, como vecinos o como parlamentarios, tengan un tratamiento, un procedimiento mucho más expedito, que se activen inmediatamente las alarmas; que no haya que comprobar el desaparecimiento, pues luego viene la especulación respecto de si desapareció, si no está presente por tal o cual razón, sino que cualquier familia, cualquier ser querido o cualquier ciudadano, ante la desaparición de alguien, posibilite la activación de los protocolos, de las policías, que además deberían contar con un banco unificado de información, ya que así no se perdería tiempo valioso.

Por eso, Presidenta , agradezco el tiempo que me ha concedido.

Me había restado de intervenir, pero quería entregar un libro de firmas, que recopilaron los padres de Roger, sus familiares y amigos. No pude hacerlo en la Comisión porque el proyecto ya estaba despachado a la Sala, pero al menos quería hacerlo presente acá, y ojalá que esta ley ayude, insisto, a que esos dramas vividos en distintas partes sean resueltos de mejor manera y no generemos esa angustia.

Gracias, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Recuerdo que estamos en la última votación.

Si hace el llamado, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se acoge la supresión del artículo tercero transitorio (34 votos a favor), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Núñez, Ossandón, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Además, se encuentran pareados los Senadores Elizalde y Chahuán.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se da por aprobado en particular el proyecto, que pasa a su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de septiembre, 2022. Oficio en Sesión 71. Legislatura 370.

Valparaíso, 6 de septiembre de 2022.

Nº 423/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos, correspondiente al Boletín N° 12.392-25, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada. En base a dicha información el Ministerio Público será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.”.

Inciso final

Ha reemplazado la frase “cuando se ha encontrado sin vida” por “cuando ha sido localizada viva o descubierta sin vida”.

ARTÍCULO 2

Letra a)

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, los órganos intervinientes y organismos colaboradores, no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o de cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.”.

° ° ° °

Letra c)

Ha intercalado, en su denominación, a continuación de la expresión “de colaboración”, lo siguiente: “y coordinación”.

Letra d)

- Ha sustituido la expresión “el interés superior de éste” por “su interés superior”.

- Ha reemplazado la voz “esenciales” por “fundamentales”.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente párrafo, nuevo:

“Tratándose de un niño, niña o adolescente denunciante, los funcionarios y particulares que tengan interacción con ellos, procurarán generar las condiciones necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos y garantías, particularmente de su derecho a ser oídos, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la ley N° 21.430.”.

° ° ° °

Letra e)

La ha eliminado.

Letra f)

Ha pasado a ser letra e), sustituyéndose, en su denominación, la palabra “Utilización”, por la expresión “Principio de utilización”.

° ° ° °

Ha incorporado las siguientes letras, nuevas:

“f) Principio de Reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.

g) Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

Durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 3

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “y/o” por “y”.

Inciso segundo

Ha reemplazado el guarismo “13” por “14”.

ARTÍCULO 4

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicar de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La falta de elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda no podrá invocarse para dejar de implementar medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.”.

ARTÍCULO 5

Inciso primero

Ha incorporado la siguiente oración final: “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.”.

Inciso segundo

Letra a)

Ha sustituido la palabra “ésta” por “esta”.

Letra b)

- Ha suprimido la expresión “alto, medio y bajo”.

- Ha introducido, entre la expresión “entrevista estandarizada” y la coma que le sigue, la frase “a quienes puedan aportar antecedentes de la desaparición”.

- Ha reemplazado la frase “de acuerdo a” por “de acuerdo con”.

° ° ° °

Ha incorporado los siguientes párrafos, nuevos:

“Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

° ° ° °

Letra f)

Ha incorporado la siguiente oración final: “Dicha alerta, debe ser siempre emitida y difundida asegurando el respeto de los derechos de conformidad a lo contemplado en el artículo 2 la presente ley.”.

Letra g)

Ha sustituido la palabra “ésta” por “esta”.

Inciso final

Ha suprimido la palabra “grave”.

ARTÍCULO 6

Inciso primero

- Ha sustituido la frase “Cuando la investigación acerca de la desaparición de una persona lo hiciere imprescindible” por “Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil”.

- Ha reemplazado la palabra “técnicas” por “diligencias”.

Inciso final

Lo ha eliminado.

ARTÍCULO 7

Inciso primero

- Ha reemplazado la expresión “identidad por medio de tecnología de autentificación biométrica”, por la siguiente: “identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otros medios idóneos,”.

- Ha sustituido la frase “El Fiscal deberá tomar contacto con la persona encontrada y procederá a comprobar, por medios físicos o científicos, la correcta identificación de ésta, y dispondrá”, por la siguiente: “Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará”.

Inciso final

- Ha intercalado entre las frases “encontrada con vida” y “no otorgue la autorización”, la expresión “, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades,”.

- Ha incorporado la siguiente oración final: “Ello no obstará al deber de informar a tribunales, en caso de ser requerido, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de las relaciones de familia.”.

ARTÍCULO 8

Incisos primero y segundo

Ha sustituido la frase “persona que sufra grave alteración o insuficiencia grave”, las dos veces que aparece en el inciso primero, y la vez que aparece en el inciso segundo, por “persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves”.

Inciso final

- Ha reemplazado la expresión “que corresponda a su jurisdicción” por “o la autoridad administrativa encargada de la protección del menor que corresponda”.

- Ha sustituido la palabra “manifieste”, la segunda vez que aparece, por la expresión “existan indicios de”.

ARTÍCULO 9

Inciso segundo

Ha intercalado, entre las expresiones “Sin perjuicio de lo anterior,” y “el Ministerio Público deberá”, la frase “durante el proceso de búsqueda,”.

ARTÍCULO 11

Inciso primero

- Ha sustituido el vocablo “Sistema”, la segunda vez que aparece, por “en él”.

Inciso tercero

- Ha reemplazado la expresión “del Sistema”, por la siguiente: “en él”.

- Ha agregado, después de la expresión “en una investigación”, la voz “judicial”.

Inciso cuarto

Lo ha suprimido.

° ° ° °

Ha intercalado, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- De las sanciones. El funcionario público que revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revelare o consintiere en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.”.

° ° ° °

ARTÍCULO 12

Ha pasado a ser artículo 13, sin enmiendas.

ARTÍCULO 13

Ha pasado a ser artículo 14, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Letras a) y b)

Las ha sustituido por las siguientes:

“a) La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.

En cualquier caso, el Sistema deberá contener las posibles hipótesis de la desaparición, tomando en consideración la edad, estado de salud, circunstancias familiares y personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

b) Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.”.

Letra d)

La ha sustituido por la siguiente:

“d) La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

Letra e)

La ha suprimido.

Letra f)

Ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Inciso primero

Ha reemplazado el guarismo “13” por “14”.

Artículo segundo

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión “sin perjuicio de revisarlo o actualizarlo dentro del año siguiente, de conformidad” por “para dar cumplimiento”.

Artículo tercero

Lo ha suprimido.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 43 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, la letra f) del artículo 2; el inciso final del artículo 6 y el inciso final del artículo 11, del texto despachado por el Senado, fueron aprobados por 31 votos a favor, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.186, de 12 de enero de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

LUZ EBENSPERGER ORREGO

Vicepresidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA INTEGRAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS (MODIFICACIONES DEL SENADO. BOLETÍN N° 12392-25)

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos, correspondiente al boletín N° 12392-25.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba.

-Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 71ª de la presente legislatura, en miércoles 7 de septiembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, quiero saludar a quienes me invitaron a ser parte de este proyecto: la diputada Marisela Santibáñez y el entonces diputado Pablo Kast .

Este es un proyecto que hace justicia a quienes se encuentran con un sistema de búsqueda de personas burocrático y lejano. Hoy se generan redes naturales de apoyo entre familiares, cercanos y amigos, pero difícilmente se puede hablar de un trabajo coordinado por parte del Estado.

Anualmente, en Carabineros se reciben 25.000 denuncias por presunta desgracia; en tanto, la PDI recibe 8.000 denuncias. En ambas instituciones, más del 90 por ciento de las personas extraviadas son halladas. Sin embargo, no deja de ser un número significativo que al menos mil personas de las denunciadas en Carabineros no aparecen y 600 casos quedan sin resolver en la PDI.

Pertenezco a un distrito complejo, desde el punto de vista geográfico, donde muchos pescadores artesanales pierden la vida en alta mar y, a veces, sus cuerpos no son encontrados. También tenemos el caso de adultos mayores extraviados y de personas que desaparecen en los ríos. Son muchas las personas que a la fecha no han sido encontradas.

Este proyecto es un tremendo aporte y da un gran respaldo, porque crea un sistema interconectado de búsqueda de personas desaparecidas, donde las primeras 24 horas son cruciales. La coordinación entre las policías, el Ministerio Público, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Médico Legal -este último informa las coincidencias entre las presuntas desgracias y los hallazgos de cadáveres o restos humanosfacilitará enormemente la búsqueda de las personas desaparecidas. Así, todos colaboran con información desde su especificidad.

También es muy importante el uso de las tecnologías, ya que activa alertas y, por lo tanto, permite a la comunidad sumarse a la búsqueda. Se establecen las primeras diligencias que deben realizarse en las 24 horas iniciales y los tiempos que debe tener el fiscal de turno.

Actualmente, hay que agradecer a Bomberos, a las ONG y a los voluntarios por su colaboración en la búsqueda de personas extraviadas, pero no puede depender todo de la buena voluntad, sino que debe quedar consignado en una ley, con los recursos necesarios. Por eso, me habría gustado ver aquí al Ejecutivo respaldando esta iniciativa, como lo ha hecho en comisiones, pero también actuando como contraparte.

Este es un proyecto muy sentido por mucha gente que hasta el día de hoy no sabe dónde están sus familiares, sus amigos o sus personas queridas.

Por eso, vamos a aprobarlo y esperamos seguir avanzando en esta materia.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Matías Ramírez .

El señor RAMÍREZ (don Matías).-

Señor Presidente, “en cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas los órganos intervinientes y organismos colaboradores no podrán emitir juicios de valor respecto a la vida privada y social de la persona desaparecida,…”.

¡Qué importante hubiese sido tener estas normas cuando, entre 1999 y 2000, catorce niñas desaparecieron en Alto Hospicio a manos del denominado psicópata de Alto Hospicio! Cada vez que las familias iban a hacer las denuncias por presunta desgracia, le decían: “Vayan a buscarlas a Bolivia o a Perú; deben estar en alguna parte”. Nunca hubo un procedimiento estandarizado. En esa época, el Estado chileno no aprendió.

El 13 de septiembre de 2015, José Vergara Espinoza fue detenido por cuatro carabineros y desapareció. Al día siguiente, la familia fue a interponer una denuncia a la 3ª Comisaría Alto Hospicio, pero no pudieron hacer el trámite. Después de cinco días de reclamación, recién se aceptó la denuncia de la familia. No había un procedimiento estandarizado como el que propone este proyecto de ley. Si los órganos intervinientes, al momento de conocer una denuncia y realizar las primeras diligencias, acogieran las denuncias sin hacer juicio de la persona desaparecida, sin hacer juicio de los familiares, sin hacer juicio de la población donde viven, quizá José Vergara hoy estaría en su casa en La Tortuga, junto a su padre José; quizá más de alguna de las víctimas del psicópata se hubiese salvado a tiempo, porque el actuar de la policía habría sido rápido y oportuno, y no se habrían hecho juicios de valor respecto de las víctimas. Este es un país muy extraño, porque se enjuicia a las víctimas, y eso es algo que ya no podemos tolerar.

Quiero felicitar públicamente a nuestra compañera diputada Marisela Santibáñez , quien, sin conocerla, tuvo la gentileza de invitar a Cristina, integrante de la familia de José Vergara , a participar en la discusión del proyecto. Aunque José es una de las pocas víctimas de desaparición forzada en democracia, junto con José Huenante y Hugo Arispe , sin duda que la familia no quiere que nadie más vuelva a vivir esa situación.

El proyecto va en el sentido correcto, para que el día de mañana a ninguna persona que quiera interponer una denuncia le digan que es ella la que debe buscar a su familiar, a su amigo o a quien sea.

De verdad, felicito a cada una de las diputadas y diputados promotores de este proyecto.

Sin duda, lo votaremos a favor.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .

La señora RAPHAEL (doña Marcia).-

Señor Presidente, en atención a los antecedentes expuestos por Carabineros de Chile durante la tramitación de este proyecto, se estima que anualmente existen cerca de 23.000 encargos por presunta desgracia y que de ellos el 97 por ciento son resueltos. Si bien el porcentaje es alto, ese 3 por ciento no le es indiferente a nadie, por lo que nuestra misión como parlamentarias y parlamentarios es trabajar incansablemente para generar las condiciones necesarias y propiciar las herramientas adecuadas para la búsqueda de las personas desaparecidas.

Valoramos profundamente la iniciativa que busca establecer un marco integral en esta materia, que incluye un equipo multidisciplinario encargado de realizar la búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, permitiendo así superar las falencias existentes y agilizar los tiempos de respuesta, los que con mejores herramientas tecnológicas y aceleradas medidas administrativas podrían ser cruciales para la eficacia del proceso.

Este equipo multidisciplinario contará con la activa participación del Ministerio Público, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de organismos colaboradores del sistema, como el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos siempre han estado disponibles para cooperar, pero por la falta de un cuerpo legal no han hecho un trabajo conjunto y mucho menos sistematizado.

Insisto en que se trata de una tremenda iniciativa que dotará de más y mejores herramientas para hacer más efectiva la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas. Sin embargo, más importante aún es la certeza que este cuerpo legal entregará a familiares o amigos de las víctimas respecto del incansable esfuerzo que se desplegará por las autoridades, aun cuando no existan elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda.

El mensaje también es claro para todos quienes cometen delitos que buscan dejar sin rastro a sus víctimas. Escuchen bien: el Estado y sus organismos se están preparando para enfrentar con mejores herramientas la ardua tarea de búsqueda de las personas extraviadas o desaparecidas.

Presidente y colegas, es difícil dejar de pensar en ese 3 por ciento de personas que, pese al gran esfuerzo de las policías e instituciones, no han aparecido, pero resulta esperanzador y gratificante pensar que estas medidas ayudarán a disminuir ese pequeño porcentaje que es sumamente importante para el Estado y toda la sociedad.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señorita BRAVO (doña Marta) .-

Señor Presidente, son muchas las familias chilenas que sufren diariamente porque uno de sus integrantes se ha extraviado y, lamentablemente, no ha aparecido, pese a los esfuerzos por encontrar su paradero. Es necesario que exista un protocolo aplicable en caso de la desaparición de una persona y que, al mismo tiempo, exista una coordinación eficiente entre las distintas instituciones que colaboren en la búsqueda activa.

Por otro lado, este es un tema que toca en forma muy especial a la gente de mi región, pues han pasado meses y aún no sabemos nada sobre el paradero de Omar Jiménez Villarroel , un joven de 22 años de edad, estudiante de ingeniería, quien desapareció en la localidad de San Carlos, Región de Ñuble. Es horrible la incertidumbre que vive la familia y el círculo cercano de Omar. Es inaceptable que los hijos, nietos, padres, madres y abuelos de nuestro país desaparezcan así como así.

Espero sinceramente que, de aprobarse este proyecto, sea posible brindar mayor celeridad a los procesos de búsqueda de personas extraviadas, pues solo así se le podrá dar más tranquilidad a la familia de Omar y a toda la Región de Ñuble.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, Edmond Locard , padre de la criminalística, señaló: “El tiempo que pasa es la verdad que huye”. Dentro de mi trabajo profesional me tocó ver varios casos en los que las malas investigaciones iniciales tuvieron como consecuencia la incertidumbre para cientos de familias.

(El diputado Pulgar exhibe una imagen)

Así ocurrió con la familia de Carlos Torres, un ciudadano colombiano que desapareció en la comuna de Parral, después de ser dejado en la carretera por una patrulla de Carabineros de Chile. Hasta el día de hoy ese rostro, con nombre y apellido, está desaparecido.

(El diputado Pulgar exhibe una fotografía)

Claudia Agüero salió de su casa, en Puerto Montt, en dirección al trabajo. Sus pertenencias fueron encontradas frente al lugar donde trabajaba. Hasta el día de hoy ese rostro no es hallado.

(El diputado Pulgar exhibe otra fotografía)

En Punta Arenas, el joven Ricardo Harex salió a una fiesta. Su madre, hasta el día de hoy, clama justicia por la desaparición de su hijo.

(El diputado Pulgar exhibe una tercera fotografía)

Finalmente, uno de los casos más emblemáticos en los que me ha tocado participar es el de Kurt Martinson , quien fue uno de los casos que motivó a la colega Marisela Santibáñez a presentar este proyecto.

Esos rostros, hasta el día de hoy, no son encontrados, y claman, más allá de un proyecto, por un sistema que realmente garantice su búsqueda, sobre todo de quienes son de un nivel socioeconómico bajo. Hay otra frase acuñada que señala: “Víctima pobre, pobre víctima”. Es así la realidad de nuestro país.

Si bien este proyecto de ley que va en la línea de mejorar los sistemas de búsqueda de personas desaparecidas, también debemos hacernos cargo de sus deficiencias, porque más allá de cumplir con la denuncia protocolar, también hay falta de fiscales. Eso está ocurriendo hoy en un sinnúmero de causas. Sin fiscales difícilmente vamos a tener resultados objetivos.

Para finalizar, no olvidemos los departamentos especializados de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, Labocar y Lacrim , respectivamente. Hasta hoy, las plantas de ambas instituciones, de carácter especializado, siguen estancadas y sin recursos.

Muy bonito el proyecto de ley, muy bonita la intención, pero el Estado necesita ayuda, sobre todo instituciones como la fiscalía y las policías.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, este proyecto de ley es necesario y excede, sin duda, la necesidad de responder al dolor terrible de los familiares que han buscado sin cesar a sus seres queridos, detenidos y hechos desaparecer por la dictadura cívico-militar que azotó a nuestro país, cuyos efectos aún son heridas abiertas en nuestra patria. Ello se extiende a situaciones actuales que afectan a familias corrientes, a familias y comunidades.

¿Alguien ha perdido de vista a un niño en un supermercado por un momento? Yo busqué a una de mis niñitas en la playa por media hora, y, afortunadamente, la encontré.

Unos minutos se transforman en una tortura eterna. Si los minutos se transforman en días o semanas, se convierten en un dolor constante e invalidante. La búsqueda se hace desesperada cuando no se tienen ni las redes ni un sistema nacional que apoye en esta situación.

Crear un sistema interconectado de búsqueda de personas desaparecidas, administrado por Carabineros de Chile, permitirá centralizar, organizar e interoperar a nivel nacional la información aportada por los órganos intervinientes del sistema de personas desaparecidas, por las familias y por la comunidad.

El proyecto integra criterios considerando la multiplicidad de casos que pueden presentar niños, niñas y adolescentes buscados, personas mayores o, simplemente, adultos, por lo que no se difundirá información no relevante en la búsqueda, protegiendo el interés superior de los buscados.

Junto con integrar la edad, también integra la perspectiva de género. Sabemos que las personas desaparecidas pueden ser más vulnerables según su sexo, orientación sexual o identidad de género, por lo que este proyecto integra nuevas claves en la búsqueda de una persona desaparecida. Pero este proyecto, que es apoyado sin la menor duda, será fructífero solo si se establecen protocolos prácticos y adecuados. No sacamos absolutamente nada con tener una ley si no está bien implementada y los sistemas de información cruzados no trabajan correctamente.

Debemos legislar y ejecutar en forma correcta para salvaguardar la integridad de cientos de niños, niñas, adolescentes, adultos y personas mayores, y de las desesperadas familias que los buscan.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, hace unos dos o tres años, en el Congreso Nacional hubo una comisión investigadora respecto de esta materia, la que, de hecho, llegó a la increíble conclusión de que había 53.738 órdenes de búsqueda de menores de edad en el Poder Judicial. -¡Hablamos de tres años atrás! Al mismo tiempo, Carabineros reportaba cinco mil y tantas órdenes de búsqueda activas y la Policía de Investigaciones, tres mil y tantas órdenes de investigación activa. Es decir, claramente la mano izquierda no sabía lo que hacía la mano derecha.

Me parece que este proyecto va en la dirección correcta para subsanar ese tremendo déficit en una materia tan delicada como es la pérdida de un niño, especialmente si consideramos que las tasas de desaparición de menores de edad en nuestro país han ido aumentando exponencialmente. No sabemos si esto solo va de la mano de problemas que se están produciendo cada vez más, como los problemas sociales o de índole familiar, o si también tiene que ver con mafias que se dedican al secuestro, a la trata de blancas y, probablemente, por qué no decirlo, al tráfico de órganos.

Todos esos antecedentes me dan todas las razones del mundo para respaldar este proyecto. Sin embargo, en esta iniciativa, que debiese ser transversal y absolutamente respaldada por todos los sectores políticos, tienen que meter la ideología de género, porque, por ejemplo, en el artículo 2°, letra g), vienen a decir: “g) Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

Durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.”.

¿Cuál es mi problema con esto? Mi problema es que un niño de un año desaparecido vale lo mismo que una niña de un año desaparecida -¡exactamente lo mismo!-, y nosotros aquí creamos priorizaciones equivocadas en razón de la ideología. Así es como yo lo entiendo. Demuéstrenme que estoy equivocado. Pero aquí, de la mano de la ideología, se crea nuevamente un privilegio que ningún padre va a entender, porque los padres aman a sus hijos independiente de su sexo.

Entonces, corrijamos eso, saquemos la ideología y permitamos que este sea un proyecto transversal respaldado por todos.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, muchas veces ocurre que entre las paredes de este hemiciclo se discuten proyectos y se realizan sesiones que responden más a los intereses de las bancadas o de los integrantes de esta Corporación, pero que ciertamente están alejados de las urgencias sociales y apartados de la realidad y del dolor de la gente.

Por el contrario, en otras ocasiones estas paredes han sido testigos de cómo hemos dejado nuestros intereses a un lado y nos hemos puesto a legislar en forma responsable, consciente y seria ante situaciones tan sobrecogedoras como la que hoy discutimos, cual es la desaparición de un ser querido, de una madre, de un hijo o de una pareja, respecto de quien, en un momento fugaz y repentino, se dejó de tener toda noticia, todo rastro y, en el peor de los casos, toda esperanza.

El proyecto de ley de personas desaparecidas, conocido anteriormente como la ley de extraviados, es una inactiva que fue presentada en esta Corporación durante el período legislativo anterior, en un esfuerzo conjunto de dos diputados: la diputada Marisela Santibáñez y el entonces diputado Pablo Kast , compañero de partido en Evópoli. Probablemente, este proyecto es uno de sus más grandes legados legislativos.

Esta iniciativa responde a la dura realidad de más de veintidós mil chilenos que al año se ven obligados a presentar encargos por presunta desgracia. Según los datos entregados por Carabineros y la PDI, alrededor del 95 por ciento de estos casos son resueltos, pero esto en ningún caso puede tranquilizarnos, pues son cerca de setecientas las personas respecto de las cuales no se logra dar con su paradero. Estas no son meras cifras. Aquí hablamos de la realidad de miles de chilenos que deben realizar una búsqueda silenciosa, angustiosa y, muchas veces, solitaria, servicio por servicio, visitando hospitales, comisarías e, incluso, morgues, con la esperanza de hallar a sus seres queridos.

Esta iniciativa surge del dolor y de la impotencia de muchas familias que, más allá de sufrir el tormento de la desaparición o extravío de uno de los suyos, han debido enfrentarse a un Estado que les ha fallado, a instituciones que han acrecentado su angustia por no tener la infraestructura tecnológica, los protocolos y el personal lo suficientemente capacitado para realizar las labores de búsqueda dentro de las horas más cruciales.

Ante ese desolador escenario se encontró Teresa Vergara , cuyo hijo fue visto y controlado en Los Vilos por carabineros, quienes al no estar en conocimiento de su situación de presunta desgracia lo dejaron ir, sin enterarse de que su madre lo buscaba desesperadamente y lo había reportado como desaparecido.

A esas horas y días de angustia, que terminaron convirtiéndose en meses y años de agobio, se enfrentó la familia de Ramón Pacheco, joven de veintitrés años cuyas osamentas estuvieron durante once años en el Servicio Médico Legal.

Hoy el proyecto vuelve desde el Senado a la Cámara de Diputados, tras años de tramitación. Valoramos las enmiendas realizadas y las vamos a votar a favor.

A todos quienes han perdido a un familiar los apoyamos, los reconocemos y les decimos que seguiremos trabajando por la gran deuda que tenemos y que cuenten con nosotros.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, no son muchos los proyectos de ley que le dan sentido al trabajo que realiza esta Corporación y que tienen una comunicación directa con lo que siente la comunidad. Como dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, el hecho de perder a un ser querido por algunos instantes es un factor de desesperación, y perderlo de manera permanente, obviamente, desestabiliza social y emocionalmente a todos sus familiares y a todos sus seres queridos.

Por eso, quiero destacar este proyecto de ley, que, si bien tiene varios mocionantes, es una iniciativa del entonces diputado Pablo Kast y, muy especialmente, de nuestra compañera Marisela Santibáñez , quienes estuvieron junto con las agrupaciones de víctimas tramitando este proyecto.

Quiero destacar que esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados en la legislatura anterior y que el Senado, haciéndole modificaciones y perfeccionándola, también la aprobó por unanimidad.

Insisto en que el sentido es dar prioridad a una realidad que, lamentablemente, sufren miles de familias chilenas. Esta futura ley tiene principios rectores que son fundamentales. El primero es que haya igualdad ante la ley, porque los medios, los recursos y las capacidades que tienen distintas personas en nuestro país muchas veces dan cuenta de la realidad en la persecución y en la investigación de estos antecedentes.

Este principio rector da exactamente las mismas posibilidades a los más acaudalados vecinos de nuestro país y también a los más humildes, sin ningún contacto. El proyecto lo establece como principio rector, y eso es fundamental.

La inmediatez de las primeras diligencias y la colaboración intersectorial también son fundamentales como principios rectores.

Asimismo, hay un acápite muy importante, relacionado con la obligación de recepción de denuncia. Muchas veces se daba que en las instituciones se le decía al denunciante: “no se preocupe”, “espere un poco”, “veamos qué pasa”, y se perdían horas y días fundamentales para encontrar a ese ser querido.

Este proyecto viene a resolver la discrecionalidad o la arbitrariedad con que muchas veces actúa la autoridad local de turno para iniciar el proceso de búsqueda. Hoy, esto se uniforma, y se establece la obligación de recepción de la denuncia, pero también la obligación de contar con un protocolo de actuación, que estará coordinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, y que deberá contar con técnicas especiales de investigación, como la de identificación biométrica.

Por eso, la reserva, la protección de los datos y la participación activa del denunciante y los familiares, todos aspectos contenidos en este proyecto de ley, aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados durante legislatura pasada y aprobado también por unanimidad, en general y en particular, por el Senado, hacen de esta una buena iniciativa, la que esperamos que siga su curso y sea pronto ley de la república.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Fries .

La señora FRIES (doña Lorena).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los autores de este proyecto, que espero que avance sin trabas en este Congreso.

Por nuestra experiencia histórica, conocemos lo que significa la desaparición de personas por parte de agentes del Estado, una violación grave a los derechos humanos que tenía por objeto el exterminio de quienes pensaban distinto.

Norma González , Martina Vega , Jennifer Neira y Amanda Figueroa son nombres que probablemente no les digan mucho, pero se trata de personas que se encuentran desaparecidas. No es casualidad que de los miles de denuncias por presunta desgracia que se presentan anualmente, haya escogido en esta oportunidad mencionar nombres de mujeres extraviadas, porque en muchos casos la desaparición de mujeres es la manera de ocultar un femicidio.

No podemos permitirnos seguir actuando con indolencia, expresada en las trabas burocráticas que rigen para iniciar la búsqueda de una persona.

En casos emblemáticos de desaparición forzada en democracia, como los de José Huenante, José Antonio Vergara y Hugo Arispe , o en el caso de las menores desaparecidas en Alto Hospicio en los años 90 del siglo pasado, ha operado un sesgo de clase y de género para no iniciar la búsqueda a tiempo o para trabajar sin la debida diligencia.

Con este proyecto se busca dejar atrás la discriminación que opera sobre el estatus de las personas, que muchas veces condiciona la búsqueda de quienes se extravían. Tenemos que avanzar hacia una efectiva igualdad ante la ley; este es uno de los ámbitos en los que, en la práctica, todavía opera la discriminación.

Es una buena noticia que con esta iniciativa se establezca la urgencia de buscar a las personas desaparecidas cuando se trata de mujeres, niñas, adolescentes y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Por estas razones, es urgente actualizar la respuesta integral del Estado, y, por lo mismo, votaré a favor.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señor Presidente, este es un proyecto relevante.

La creación de este nuevo sistema unificado de datos busca generar un mecanismo de alerta temprana, de manera que, a través de un protocolo común, cualquier persona pueda acceder a la plataforma y realizar su denuncia.

Además, este proyecto hace hincapié en el respeto, la igualdad y la no discriminación, principios muy importantes para este tipo de denuncias.

Es sorprendente que, a la fecha, nuestro país no cuente con una base unificada de datos, pero más sorprendente y grave es que, al consultar por el número de personas desaparecidas, existan grandes diferencias entre los datos que manejan la Fiscalía, Carabineros y la PDI.

Por eso, es de suma relevancia que exista un sistema de información interconectado para la búsqueda de personas desaparecidas, al que todas las instituciones comprometidas puedan acceder para hacer un correcto seguimiento de este tipo de denuncias. No olvidemos que estamos hablando de personas, de familias que sufren y que necesitan una respuesta.

Según estadísticas entregadas por la PDI, en 2021 se registraron 25.000 denuncias por presunta desgracia, y, de ellas, apenas el 1 por ciento no obtuvo un resultado favorable, lo cual sigue siendo alto.

Si hablamos de estadísticas, podemos convenir en que son cifras medianamente favorables. Sin embargo, estas 250 personas representan a 250 familias que un día no supieron nunca más de sus familiares y que aún mantienen la esperanza de que el Estado de Chile les dé alguna respuesta.

Señor Presidente, siempre estaré a favor de proyectos que antepongan la seguridad y la optimización de recursos en función de todos los chilenos.

Los hechos ocurridos recientemente con el hackeo de correos institucionales nos demuestran una vez más la importancia de las plataformas digitales, de mantenernos a la vanguardia y de buscar siempre mecanismos que nos inviten a mejorar y a optimizar los recursos digitales.

Por eso, votaré a favor.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, ¿dónde está Claudia Agüero , desaparecida en 2019? ¿Dónde está José Huenante , desaparecido en 2005, en Puerto Montt, primer detenido desaparecido en democracia? ¿Dónde está Violeta Gutiérrez , profesora jubilada hace 35 años, que desapareció después de salir del hospital en Puerto Montt, hace pocas semanas, a quien aún no encuentran? ¿Dónde está Rodrigo Ramos, mochilero, que fue a pasear a Castro, Chiloé? A propósito, mañana se cumplen dos años desde su desaparición.

Señor Presidente, este es un proyecto de vital relevancia, por lo que quiero felicitar a la diputada Marisela Santibáñez por haberlo presentado y hacerse cargo de esta problemática. Vayan también mis felicitaciones para el exdiputado Pablo Kast , uno de los autores del proyecto,

Necesitábamos con urgencia un sistema que garantizara la búsqueda de las personas desaparecidas; un sistema que agilice las búsquedas, con pleno respeto al principio de no discriminación, de manera que las policías vayan en búsqueda de esas personas, independientemente de su condición social, de su sexo o de su estado de salud. Muchas veces no se busca a una persona porque alguien dice que el extraviado tiene un estado de salud mental distinto, complejo y que “debe andar por ahí”, que “ya va a aparecer”. En el intertanto, se pierden horas valiosas.

A la ciudadanía que nos está escuchando quiero darle a conocer el objetivo de este proyecto, porque es muy importante. Es fundamental lo que se señala en su artículo 4, relativo a la obligatoriedad de recepción de denuncia. En este artículo se lee: “Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica,”.

Y agrega: “La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicar de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas,”. Esto es fundamental, lo antes posible, y no como antes, que se esperaban 48 horas.

Como dije, este es un proyecto sumamente relevante, por lo que la bancada del Partido Liberal lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, parto por agradecer el proyecto que ha presentado nuestra colega la diputada Marisela Santibáñez . Es un proyecto de la mayor relevancia.

Además, comparto lo que han señalado los colegas respecto de las desaparecidas y los desaparecidos por agentes del Estado.

Pero quiero traer el recuerdo que los magallánicos y las magallánicas tenemos de un hecho que, al día de hoy, cuesta intentar comprender: la desaparición, el año 2001, del joven de 17 años Ricardo Harex . Ricardo era un joven que estudiaba en el Liceo Salesiano San José , que un día cualquiera, como lo hacía los fines de semana, fue a una fiesta a compartir con sus amigos del propio Liceo Salesiano y desapareció. Han pasado 21 años de esa desaparición. He sido testigo de la angustia de la madre, del padre, pero fundamentalmente de la madre, quien hasta el día de hoy exige justicia. Tuvo muchas puertas cerradas. Había poderes que impedían la búsqueda, que impedían que instituciones se coordinaran de mejor manera tal como lo establece este proyecto de leyen la búsqueda de una persona desaparecida.

Este hecho fue de una enorme connotación. Al día siguiente de la fecha en que se reabrió nuevamente la investigación se suicidó -cosa curiosaun personaje siniestro: el sacerdote Rimsky Rojas, a quien conocí en lo personal, porque en esos años tuve a mi hijo en el Liceo Salesiano San José . Era un personaje extraordinariamente siniestro.

Quise hacer uso de la palabra solo para traer nuevamente a la memoria a Ricardo Harex , un joven sobre el que aún estamos exigiendo, en Magallanes y en Chile, que pueda ser encontrado y que se haga justicia por su desaparición.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, este es un proyecto que vale la pena discutir y aprobar, porque va en el sentido que la comunidad y los chilenos necesitan, que los seres humanos necesitan. Independientemente de si es hombre o mujer, joven o viejo, el hecho de que desaparezca un ser humano, un integrante de una familia ¡por Dios que es doloroso!

Qué bueno que se regule el establecimiento de un proceso unificado de búsqueda de personas. Escuchamos que en él deberá participar la fiscalía, Carabineros, la PDI; pero falta un actor no menor: el Servicio Médico Legal. Se me viene a la memoria una situación que ocurrió en mi región hace algunas décadas: una familia buscó por años a su hijo, y resultó que estaba en el Servicio Médico Legal. Había llegado a ese servicio al mes de haber desaparecido, y estuvo allí por años; sin embargo, el servicio no informaba a nadie. Los familiares iban a preguntar a todos lados y no ocurría nada.

Por ello, diputada Santibáñez , creo que sería interesante y necesario incorporar al Servicio Médico Legal a este proyecto.

También quiero decir que, en mi época de alcalde, hace ya seis o siete años, tuve la mala fortuna de conocer el caso de un colega y amigo, don Ignacio Sáez , un destacado comerciante que vivía en Coronel, en el sector de Patagual -un sector rural muy hermoso-, quien un día por la mañana salió a caminar con su hijo. Don Ignacio Sáez se despreocupó por unos minutos y su hijo desapareció, y hasta el día de hoy está inubicable. En esa oportunidad, el municipio, Bomberos, Carabineros y gendarmes amigos estuvimos por semanas buscándolo en los cerros, porque hay unas quebradas muy profundas en ese sector; sin embargo, la familia no tuvo más noticias de él. El hecho de que desaparezca una persona, un ser humano o cualquier familiar es muy dramático.

Por eso, creo que es necesario -vuelvo a insistir que se incorpore al Servicio Médico Legal y que se entreguen los antecedentes. Además, nadie va a la cárcel. Les quiero contar que el vecino a quien me referí se le vio en los hospitales, en las comisarías, en la cárcel, en la morgue de los hospitales cercanos y en el Servicio Médico Legal, pero su hijo no ha aparecido. El caso que les comenté es muy dramático.

Por lo tanto, es justo y necesario incorporar en el proyecto al Servicio Médico Legal.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo a este proyecto de ley, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos.

En primer lugar, valoro que el proyecto permita contar con una base de datos única respecto del extravío de personas, además de establecer la hipótesis de extravío, tipos de extravíos y primeras diligencias del mismo.

Además, cabe mencionar que establece distintas formas de denunciar la desaparición, formas de acreditar la identidad de un desaparecido, y prohibición al Ministerio Público y las policías de emitir opiniones que degraden a los desaparecidos o sus familiares.

Respaldo este proyecto pensando en la Agrupación Christian Cárdenas Hasta Encontrarte, de Osorno, presidida por la señora Alicia Iturra , quienes realizan la doble y noble labor de búsqueda de personas en la comuna de Osorno y de apoyar social y psicológicamente. Según sus estimaciones, hay trece personas extraviadas y diez personas encontradas sin vida por parte de esta organización.

Es de esperar que esta normativa nos permita acelerar la búsqueda de Hasper del Río, menor de 14 años; de Jaime Rodríguez Torres, de 12 años; de Luis Huenuan , de 8 años, y de María Eugenia Quinchagual , de 23 años, todos ellos desaparecidos.

Por lo anterior, hago un llamado a que nos hagamos cargo de esta crisis que significa no saber el paradero de nuestros seres queridos y aportemos a través de esta normativa.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, hoy quiero celebrar esta iniciativa y felicitar a sus autores. En esta Cámara muchas veces discutimos cosas que son importantes, pero no urgentes. La materia que aborda el proyecto es algo importante y urgente. Es un tema de justicia con las familias y todas aquellas personas que hoy no están, pues no sabemos qué ocurrió con ellas.

No puedo llegar a imaginarme siquiera lo que debe sufrir un padre, una madre, un hermano o un hijo al no saber qué pasó con sus seres queridos, no saber dónde están, ni siquiera qué ocurre con ellos. Es doloroso y todas las iniciativas que nos ayuden a encontrarlas deben ser discutidas y aprobadas con urgencia.

En Chile hay cerca de 18.000 personas extraviadas o perdidas por distintas causas: por delitos, enfermedades o accidentes, y cada día desaparecen dos personas en nuestro país. Si bien es cierto, hay una alta tasa de hallazgos o de encuentros, hay muchas personas aún por encontrar.

Muchos un día no volvieron y queda esa sensación de que el Estado los dejó de buscar. Los extraviados no son un número o una simple cifra; son personas con historias de vida, con familias y con sueños.

El Estado debe reforzar las medidas de búsqueda. No es posible que las investigaciones se archiven y solo las familias sigan buscando a sus seres queridos. En Chile, todas las personas deben tener derecho a ser buscadas.

Celebro esta iniciativa y la agradezco. Por eso, presentaremos también una moción para consagrar el derecho de las personas a ser buscadas y para declarar imprescriptibles los delitos cometidos mientras no se encuentre a las personas que pudieron ser víctimas de aquello, porque, aunque pasen décadas, las familias merecen la verdad y la justicia.

Mi especial reconocimiento y apoyo a las familias de Omar Jiménez , Leonardo Molina y Alberto Troncoso , personas que este año desaparecieron en la Región de Ñuble, y a tantas y tantos que aún siguen siendo buscados por quienes los aman.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, el sábado pasado estuvimos recorriendo la plaza de San Carlos, y uno de los aspectos que más llaman la atención es que todavía no se pierde la esperanza de encontrar a Omar Jiménez , quien desapareció en mayo del presente año. Es un joven de 22 años de edad, estudiante de Ingeniería en Construcción, quien salió de su casa el 24 de mayo y en la última imagen registrada de su paradero, obtenida desde San Carlos , a un par de cuadras de la plaza, se ve que caminó en dirección al centro de la ciudad.

Ha sido muy trágico para la familia soportar el simple hecho de que, después de haber recibido una llamada telefónica, nadie tiene muy claro a qué salió, pero nunca más volvió, luego de todos estos meses. Hay mucho dolor en ellos, al igual que en toda la comunidad.

Él es parte de ese 3 por ciento que, según muestran las estadísticas, nunca se encuentra o no se ha podido encontrar hasta el momento.

Durante los últimos años se han sucedido distintos casos de desaparición de personas y de crímenes cometidos en su contra, que han incluido la ocultación de sus cadáveres, lo que ha generado procesos de búsqueda complejos, engorrosos, que generalmente concluyen con el hallazgo del cuerpo de las víctimas en condiciones que se habría podido evitar si se hubiese actuado con mayor celeridad y eficiencia en las primeras diligencias.

Asimismo, además de los casos más insignes y mediáticos, regularmente se produce la desaparición de personas que deben denunciarse como casos de presunta desgracia, a fin de iniciar un procedimiento legal que se encuentra contenido en la legislación actual.

Si bien ambas policías y otros organismos especializados cuentan con importantes recursos y capacidades para la búsqueda de personas extraviadas, se requiere un estatuto legal actualizado, que uniforme el procedimiento de búsqueda.

Por lo mismo, este proyecto busca consagrar una ley autónoma y única sobre un procedimiento de búsqueda de personas desaparecidas, lo que estaba presente tanto en su idea matriz original como en la indicación sustitutiva presentada.

Este proyecto será muy valioso para muchísimas familias como la de Omar, porque crea un protocolo de actuación interinstitucional entre las policías y el Ministerio Público, lo que es fundamental para optimizar los recursos de los organismos. No obstante, el proyecto también dispone deberes para el tratamiento de los datos asociados al procedimiento de búsqueda y establece garantías de comunicación y notificación a los familiares o cercanos al desaparecido, para que no vivan la angustia que conlleva no tener mayor información respecto de los procedimientos para encontrar a su ser querido.

Por las razones señaladas, votaré a favor.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, primero que todo, quiero felicitar de todo corazón la iniciativa de mi querida compañera Marisela Santibáñez . Sé del trabajo y esmero que puso para el avance y la aprobación del presente proyecto, así como la labor que realizó con las agrupaciones de familiares de personas desaparecidas, tal como relató nuestro compañero Matías Ramírez , al igual que el resto de parlamentarios y parlamentarias que suscribieron esta iniciativa.

Felicito también el apoyo obtenido de parte de ambas cámaras, en las que este proyecto se aprobó por unanimidad.

Si bien no tuve la oportunidad de participar en este proceso sino hasta ahora, por supuesto que desde ya anuncio mi voto a favor de este importante proyecto, que establece un avance innovador y necesario para la búsqueda de personas desaparecidas, el cual permitirá a sus familiares y seres queridos tener mayor certeza e información respecto del siempre duro y doloroso proceso de búsqueda.

El proyecto establece principios que deben tenerse en consideración en el proceso. Me refiero a los principios de perspectiva de género, interés superior del niño, la niña o el adolescente; igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, los que si bien son principios que ya se encuentran establecidos tanto en normativas constitucionales y legales como en instrumentos y estándares internacionales, es fundamental replicarlos en esta futura ley, a fin de asegurar un proceso de búsqueda sin prejuicios ni estereotipos, en concordancia con la prohibición de emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, de sus antecedentes sexuales, médicos o de cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda, considerando, asimismo, como prioritarios los procesos de búsqueda en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Además, se establecen diligencias investigativas particulares que están a la vanguardia con el avance de la tecnología, herramientas que van a permitir a los intervinientes, en particular a las policías, desplegar sus fuerzas de manera efectiva.

Valoro, asimismo, la incorporación de intervinientes institucionales como el Ministerio Público, las policías, el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación, mas es fundamental que se incorporen otros órganos, como las capitanías de puerto, en caso de desapariciones en altamar, como lamentablemente ocurrió con los pescadores artesanales desaparecidos en Lebu.

Por último, es imperativo que se asignen recursos específicos al sistema interconectado de búsqueda de personas desaparecidas, no solo para asegurar su operatividad y la interconectividad entre todos los actores del sistema, sino también para tener la capacidad de desplegar esfuerzos y recursos propios en la búsqueda de personas.

En el mismo sentido, teniendo en consideración el futuro ministerio de seguridad ciudadana, creemos que el sistema debería avanzar en una estructura de coordinación eminentemente civil y especializada, que permita dar un mejor tratamiento a este fenómeno, e incluir, particularmente, de mejor manera a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en búsquedas, como Bomberos de Chile, así como a la comunidad aledaña a la persona desparecida que participa o tiene injerencia en su búsqueda, fortaleciendo así la cooperación y esfuerzos conjuntos que se puedan desplegar.

En consecuencia, espero que aprobemos por unanimidad este importantísimo proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto es muy importante y hace mucho sentido a todo nuestro país, a todas esas familias que están esperando un procedimiento más eficiente y eficaz, que también dé un sentido humano, porque la burocracia que se aprecia en estos casos es francamente dolorosísima, lo que agudiza el dolor de las familias de quienes aún no se tiene señal alguna.

El proyecto pretende estandarizar las operaciones de búsqueda, agilizarlas y hacerlas más eficientes, ya que aun en las cifras no existe coincidencia en los datos.

Al respecto, según la información de Carabineros, existen cerca de 25.000 denuncias anuales por presunta desgracia, de las cuales más del 90 por ciento son resueltas exitosamente. De acuerdo con la PDI, más de mil casos anuales no logran ser resueltos por las autoridades involucradas, mientras que Transparencia habla de 600 casos, lo cual refleja un criterio claro de desajuste entre las fuentes de información de las instituciones públicas, así como la falta de un trabajo conjunto.

Por supuesto que es necesario que haya una coordinación muy acabada, muy en detalle de todos los órganos que deben estar involucrados y comprometidos en este sistema que se propone crear, entre las cuales están los más importantes, como las policías, el Ministerio Público, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Médico Legal.

Desde lo técnico y desde las estadísticas quizás podemos hablar mucho, pero me parece que lo más relevante es el trabajo previo que se ha hecho hasta hoy.

En el marco del presente debate, todos han reconocido el trabajo de la diputada Marisela Santibáñez y del entonces diputado Pablo Kast en relación con la conversación sostenida con los representantes de las familias y con las agrupaciones de personas que están viviendo este tremendo dolor.

Por ejemplo, tal como señaló la diputada Ana María Gazmuri , podemos mencionar el trágico caso de la desaparición de la embarcación Amanda Ignacia , respecto del cual en conjunto realizamos gestiones, pero que, hasta ahora, a seis meses de ocurrido, aún no hay ningún resultado. Los hombres de mar Germán Yaupi Fernández , Luis López Figueroa , Mauricio Lagos Vega y Moisés Bustos Varela aún están desaparecidos en nuestra provincia de Arauco. A ellos se suma Estefany Martínez Huenteo , de 24 años de edad, de la comuna de Los Álamos, quien desapareció en Lebu y de quien aún no hay ninguna información.

El presente proyecto consagra la urgencia y la agilización de los procedimientos de búsqueda, pero debe venir acompañado del presupuesto y las coordinaciones respectivas, para que no quede solo en el papel y en verdad la futura norma sea puesta en práctica operativamente, una vez que el proyecto sea despachado y publicado.

Quiero decir que me parece que no hay diferencia entre la vida de personas, sean del sexo y de la edad que sean, porque todos tienen el mismo derecho.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, primero quiero abrazar a mi querida amiga Marisela Santibáñez por toda la pasión y el amor que le puso a este proyecto.

La semana recién pasada se promulgó acá, en el Congreso, la ley llamada “Nibaldo”, en memoria del profesor Nibaldo Villegas , que recuerda y hace justicia a ese crimen feroz y de alta connotación social, que logró firmas para ello incluso a nivel internacional. Todo lo anterior, motivado por su familia, quizás como una manera de paliar el dolor.

Ahora, ¿qué relación tiene el proyecto que hoy estamos discutiendo con el hecho que les acabo de narrar? Que Nibaldo estuvo desaparecido varios días y su familia denunció la desaparición; que hubo desesperación por este hecho, pues ellos sabían que su hermano, tío, sobrino, padre estaba desaparecido; que ellos sentían, presentían lo peor; que realizaron un trabajo a prueba de cualquier institución para dar con el paradero de él. Sin embargo, las instituciones no se activaron en tiempo y forma, razón por la cual la familia del profesor quedó con la sensación de que si estas hubieran reaccionado correctamente y hubiesen realizado la búsqueda apenas se informó su desaparición, quizás -¡quizás!la historia sería otra y no estarían viviendo ese indescriptible dolor.

Por esa razón, por supuesto que apoyo este proyecto de ley, que permite, entre otras acciones, iniciar la búsqueda de manera inmediata de una persona desaparecida, fortaleciendo la oportunidad y la eficacia en la pesquisa de indicios que permitan hallarla, evitando así toda opacidad en la investigación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, me correspondió tramitar este proyecto desde el primer día, cuando presidí la Comisión de Seguridad Ciudadana. En este sentido, quiero valorar el tremendo esfuerzo, el empeño, las ganas que le pusieron la colega Marisela Santibáñez , el entonces colega Pablo Kast , la colega Joanna Pérez y muchos otros mocionantes, así como también la agrupación de familiares de personas extraviadas.

Quiero enviar un saludo especialmente a Mallén González , a Marta León , a Annie Martinson y a todos quienes participaron intensamente en el debate de este proyecto.

Qué duda cabe de que la desaparición de un ser querido es uno de los peores dramas humanos que pueden afectar a una familia; sin embargo, lamentablemente, hasta el día de hoy no tiene un marco legal definido.

Por eso, este proyecto viene a resolver una situación de fondo que dice relación con qué pasa cuando desaparece una persona, un ser querido. Ello, porque uno va, hace la denuncia, y eso queda finalmente a la discrecionalidad de quien recibe los datos. Muchas veces les dicen a las familias: “Esperen 48 horas para declarar presunta desgracia”. Esas 48 horas son fundamentales, vitales; por esa razón, lo que busca este proyecto es garantizar la inmediatez, para no perder tiempo en las primeras diligencias.

Como principio rector, la iniciativa garantiza la obligatoriedad de la recepción de la denuncia y su comunicación inmediata al Ministerio Público. También, la eliminación de la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias sobre la persona desaparecida.

Eso sí, lamento que el Senado haya eliminado una propuesta que hicimos en la Comisión de Seguridad Ciudadana y que probablemente la diputada Marisela Santibáñez recordará: utilizar las cámaras de seguridad que están en distintas partes de la ciudad como un elemento a revisar inmediatamente, como primera diligencia. Por desgracia, el Senado eliminó eso, lo que me parece grave, porque muchas veces las cámaras permiten identificar por dónde pasó la persona extraviada. En este sentido, cabe señalar que gran cantidad de adultos mayores con demencia senil o alzhéimer muchas veces terminan desaparecidos producto de que no tenemos cómo encontrarlos.

Creo que hay que aprobar este proyecto, sobre todo cuando entendemos que ni siquiera nuestras policías han sido capaces de unificar sus datos.

Esta iniciativa nos permitirá tener un sistema unificado en el que participen todas las instituciones: Ministerio Público, Registro Civil, Servicio Médico Legal, las policías, como así también dar certeza y garantías a nuestras familias en Chile que han…

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .

El señor TEAO.-

Maururu, Presidente.

Quiero partir agradeciendo a las familias integrantes de la ONG Familias de extraviados en Chile y a la exfundación Kurt Martinson , ahora fundación Desaparecidos Chile, por ser las principales autoras de este importante proyecto de ley, una iniciativa cien por ciento ciudadana que ataca un problema que no distingue entre sus víctimas. Todos podemos tener en algún momento a alguien que sufra la desgracia de extraviarse; esto no conoce edad, política ni nivel socioeconómico.

Quiero rescatar que mediante este proyecto se exigirá a los funcionarios policiales que tomen denuncias por desaparición de personas y no por presunta desgracia, poniendo el foco en el real problema y dándole el carácter de urgente que tiene. Esto evitará casos como el de Mery Jara, en que el fiscal de Santa Juana demoró diez días en dar la orden de búsqueda, causando que, obviamente, fuera imposible encontrarla hasta el día de hoy.

También destaco que a partir de ahora se utilizará una base de datos unificada que permitirá a Carabineros, PDI, Ministerio Público, Registro Civil y Servicio Médico Legal trabajar en línea y manejar en tiempo real la identidad de las personas extraviadas.

Sin duda, este es un primer avance para evitar una cifra alarmante que muchos no conocen: son mil las personas que anualmente se pierden y nunca son encontradas; pero aún hay mucho más que hacer para lograr que las personas en Chile cuenten con un mejor y más coordinado sistema de búsqueda.

Seguiremos trabajando con las familias de personas extraviadas, porque se hace urgente la necesidad de integración y unificación de los servicios de salud. Esto, porque hay casos en que dichos servicios atienden a personas bajo búsqueda, pero como no están incorporados en la Base de Personas Extraviadas en Chile (Bepech), las familias y policías siguen buscando infructuosamente, perdiendo tiempo, recursos y energía.

En el mismo camino, hace falta un software tipo tracker que incluya estadística predictiva: big data, data mining, entre otros.

Este proyecto, además, excluye algo sumamente sensible: la desaparición forzada por causa de terceros y por trata de personas.

Otro tema que se excluye es la incorporación -es lo que queremos de una práctica frecuente en países como Estados Unidos de América, que es fundamental: la alerta y difusión de personas desaparecidas en medios de difusión masiva. Esta herramienta ayudaría a visibilizar más los casos, sobre todo ahora que las redes sociales penetran todo estrato social y edad. Dar alerta a través de estos medios sería de gran ayuda.

Por su parte, falta por gestionar una mayor coordinación y un mejor trabajo entre la Onemi y los equipos de emergencia. Los primeros en acudir casi siempre son voluntarios que hacen búsquedas, quedando a criterio del fiscal si ellos pueden participar o no. Esto no queda normado, perdiéndose así una gran oportunidad y un enorme potencial de anticipo frente a catástrofes. De estar esto normado, los tiempos de búsqueda se reducirían considerablemente, dando altas probabilidades de éxito en aquellas.

Se necesita tipificar la desaparición como emergencia, ya que a todas luces lo es. Es necesario ponerse en los zapatos de las personas que la sufren para entender la desesperación que se siente. Para ellos no es una simple alerta o situación de riesgo, sino una real emergencia, y los equipos de búsqueda de Fiscalía y policías deberían tomar el caso como tal.

Estas son algunas cosas que faltan.

Agradezco a Marisela y al exdiputado Pablo Kast…

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, estamos terminando una larga discusión legislativa respecto de uno de los temas más sensibles que afectan el alma y el corazón de muchas familias de nuestro país.

La historia es casi similar en cada uno de los casos: joven, adulto salió de su casa y nunca más volvió. Es el caso de Carlos Millán, estudiante de la carrera de Turismo en la Universidad Austral, quien desapareció el 1 de octubre de 2005; es el caso de Yordan Fernández , joven estudiante secundario de la comuna de La Unión, el cual falleció en 1997; es la historia reciente de Roger Lampert , estudiante de Licenciatura en Ciencias en la Universidad Austral, quien desapareció el 6 de junio de 2022.

Todos esos casos presentan la misma historia y el mismo dolor en cada una de sus familias: una institucionalidad que no funciona; una institucionalidad que, cuando van desesperadas a presentar las respectivas denuncias, les dice que hay que esperar; una institucionalidad que, lamentablemente, no ha estado a la altura para poder, de manera empática, escuchar el dolor de estas familias.

Hoy avanzamos y damos un paso importante en orden a generar una norma que, desarrollando este proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y creando este sistema interconectado, atienda la necesidad imperiosa y el dolor que implica perder a un familiar.

Chile tiene experiencia en esta materia: antiguamente, con los desaparecidos, a quienes cierto sector hacía desaparecer por un tema político, y hoy día con cientos o miles de personas que no llegan a sus hogares y no aparecen.

No imagino un dolor más grande en la familia de cualquiera que no saber el paradero ni el estado de un familiar y sentirse abandonado por todos.

Quiero felicitar a una de las autoras del proyecto, la diputada Marisela Santibáñez , por colocar sobre la mesa y sobre los hombros de este Congreso Nacional un asunto tan importante y transcendente.

Ojalá que al llevar adelante el sistema coordinado, con protocolos claros, logremos avanzar; a lo mejor no en que no sigan desapareciendo personas, pero sí en que las familias sean atendidas y escuchadas rápidamente, para que nunca más exista un Jordan Fernández , un Carlos Millán o un Roger Lampert ; para que nunca más exista un Carlos Lorca Tobar .

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, felicito a la diputada Marisela Santibáñez y al exdiputado Pablo Kast por haber presentado este proyecto de ley, que es tan necesario. ¡Qué bueno que lo estemos viendo hoy día!

Es difícil encontrar algo más terrible que la desaparición de un ser querido, de un hijo, de un padre, de un pariente; tener que estar todo el día, durante toda la vida, esperando que llegue, que entre por la puerta de la casa, y que eso nunca suceda.

Hoy, a pesar de nuestra historia, no tenemos los protocolos adecuados, por lo que este proyecto es un avance en esa materia.

Las coordinaciones de las instituciones tampoco son las que deberían ser; es más, quizás ni siquiera tenemos la tecnología necesaria para encontrar a una persona que desaparece y que, aparentemente, no deja rastro.

Los casos son muchos; se ven en la web, en los caminos, en los afiches pegados por las familias desesperadas que ya no saben qué hacer.

¡No es justo que el Estado no tenga cómo hacer frente a esta tragedia! La respuesta que muchos reciben hace que sea más profundo el dolor, porque, además, se sienten ninguneados por las instituciones cuando se les dice que esperen, que “no todavía”, o cuando hacen un juicio sobre la vida de la persona.

La falta de redes en estos casos es, probablemente, lo más cercano a la absoluta soledad que puede vivir y sentir una persona y su familia.

Espero que este proyecto de ley no sea solo una iniciativa cargada de buenas intenciones, porque los recursos serán indispensables para su correcta implementación.

Asimismo, espero que el Ejecutivo participe e intervenga de verdad en esta coordinación entre las instituciones y que realmente esté en constante comunicación con las familias afectadas, porque eso es parte del consuelo: saber que alguien está atento a tu dolor.

Dentro de las medidas que vemos en el proyecto, se prohíben los juicios de valor sobre la vida privada de la víctima, lo que me parece muy bien, y se establece la inmediatez de la reacción y la unificación de los datos, dentro de varias otras adecuaciones.

Quiero hacer hincapié en que todos somos iguales. ¡Todos somos iguales, señor Presidente! Cuando nos perdemos, todos somos iguales. Por lo tanto, el Estado debe atender y asistir de igual manera a una mujer, a un hombre, a un niño, independientemente de su condición sexual, sea lesbiana o miembro de alguna comunidad LGTB, o de si es adolescente o no.

Una madre no debe percibir que su hijo es tratado como de menor categoría cuando se está en su búsqueda.

Ojo con este principio de perspectiva de género, y lo leo textualmente: “Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.”.

Señor Presidente, me parece que esto es incomprensible.

No perdamos este gran avance. Que la coordinación sea para bien, con miras a revertir ese 3 por ciento.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet . No se encuentra.

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera . No se encuentra.

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, según las cifras entregadas por Carabineros de Chile, en nuestro país se presentan cerca de 25.000 denuncias anuales por presunta desgracia, el 90 por ciento de las cuales logran ser resueltas.

Además, cerca de 250.000 personas que padecen alzhéimer, demencia o trastornos de espectro autista se pierden por horas, pero sus familias logran encontrarlas sin estampar una denuncia, lo que podría incrementar aún más la cifra de casos de presunta desgracia sin resolver.

De acuerdo con lo que informa la Policía de Investigaciones, cerca de mil casos no logran ser resueltos cada año.

Cabe recordar que el 2002 Carabineros creó una sección de encargo de personas, cuyo objetivo era, precisamente, coordinar a nivel nacional los datos que dijesen relación con denuncias de presunta desgracia. Según lo argumentado por los patrocinantes de la iniciativa que hoy discutimos y felicitamos, dicho fin nunca se cumplió.

Si bien esta iniciativa es valorable, tenemos dudas respecto de algunas disposiciones aprobadas por la Comisión de Seguridad del Senado, entre ellas los incisos segundo y tercero de la letra b) del artículo 5, en que, si bien en un inicio se indica que el hecho de ser niño implicará la consideración de un riesgo alto en el contexto de una desaparición, en el inciso siguiente eso no se menciona dentro de la calificación de riesgo, por lo que las consideraciones de género ahí mencionadas podrían ser consideradas prioritarias frente al hecho de que el desaparecido sea un menor de edad.

Por otro lado, lo estipulado en el artículo 7, incisos segundo y tercero, podría dar lugar a declaraciones fraudulentas de muerte presunta o desaparición, con la finalidad de, por ejemplo, defraudar a acreedores u otros, ya que el Estado estaría obligado a guardar silencio de la furtividad.

Solo como paréntesis, hace pocos días ingresamos un proyecto de ley que propone que personas con alzhéimer, demencia, autismo u otra enfermedad de carácter mental cuenten con un brazalete GPS, de manera que sus familias puedan monitorearlas y no engrosen la larga lista de personas desaparecidas cuando, por causa de su enfermedad, divagan por la ciudad.

El proyecto no se aleja tanto de los estándares de la institucionalidad actual en materia de búsqueda de personas extraviadas, pero aporta algunos elementos que son muy interesantes y que debemos considerar, pues le hacen muy bien al sistema de búsqueda de extraviados.

Tal es el caso de la regulación de protocolos y la creación de un sistema interconectado que involucre de manera más rápida y eficiente a todas las instituciones públicas que participen en los procesos de búsqueda.

Anuncio mi voto a favor de esta iniciativa, pero recalco nuestros reparos a los artículos señalados.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto de ley que estamos discutiendo el día de hoy tiene una tremenda importancia.

Este tipo de iniciativas no le es indiferente a ninguna familia chilena que haya tenido que experimentar o vivir el dolor de que entre sus miembros haya una persona desaparecida.

Quiero sumarme a los saludos a las organizaciones sociales que hicieron posible este proyecto. También es muy importante destacar que si no hubiese parlamentarios y parlamentarias con disposición a escuchar y hacer carne este tipo de iniciativas, un proyecto como este no estaría a punto de ser ley de la república.

Por eso, es muy importante reconocer la labor que ha desempeñado mi compañera Marisela Santibáñez . Lo quiero destacar con toda la fuerza, porque hace propia la demanda de familias que por años han estado buscando a quienes no saben dónde están. Algunas incluso han tenido que experimentar la denegación de justicia por parte de instituciones que, por no estar vinculadas entre sí, pierden tiempo en la búsqueda.

Esa es una de las principales razones que inspiran este proyecto de ley: la necesidad de interconectar a las instituciones y de generar mecanismos eficientes de búsqueda, y que se inicien las búsquedas rápidamente, porque es ahí donde se pierde tiempo.

Entre otras cosas, este proyecto de ley incorpora principios rectores, como los de igualdad e inmediatez en las diligencias; establece la creación de un sistema interconectado de búsqueda entre diversas instituciones y un protocolo interinstitucional que incluye las actuaciones inmediatas, desde la recepción de la denuncia, y fija diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas, desde la recepción de dicha denuncia.

Además, quiero defender que en este proyecto se haya planteado una perspectiva de género, porque son las mujeres asesinadas víctimas del delito de femicidio quienes primero desaparecen.

Gran parte de los femicidios en Chile parten con una desaparición. No olvidemos el caso de Fernanda Maciel, de Conchalí. Su madre fue a presentar la denuncia. ¿Y qué le dijeron? “Espere, a lo mejor anda en una fiesta; espere, a lo mejor está en otro lado”.

¡Y estaba a dos cuadras! Debido a que no se realizaron las diligencias adecuadas se tardaron meses en su búsqueda; incluso, se realizaron diligencias en la frontera de Chile con Argentina.

Por eso, hago un llamado a aprobar este proyecto, con cada una de sus características, porque representa un gran avance para la búsqueda de personas extraviadas en nuestro país.

Agradezco nuevamente por esta iniciativa a mi compañera Marisela Santibáñez .

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, en la Región de Los Ríos, que represento, este tema es de especial preocupación.

En las últimas semanas y meses hemos conocido una serie de casos de este tipo que han mantenido en vilo a las familias afectadas y a la comunidad.

Especial atención suscitaron los casos de Alfonso Rivas y de Roger Lampert . Lamentablemente, para la familia de Alfonso, este fue encontrado sin vida, mientras la familia de Roger aún no tiene noticias de este estudiante.

Además, nuestra región ha sido escenario de casos emblemáticos, como el de Carlos Millán, estudiante universitario que está pronto a cumplir 17 años desde su desapareción, o el de Yordan Fernández , cuyo rastro se perdió en La Unión hace 25 años, y cuyo paradero recién podría salir a la luz si se confirma la identidad de un cuerpo hallado recientemente en la provincia de Ranco.

Es importante tener en cuenta que en estos tiempos el tráfico de personas para cualquier clase de comercio es una realidad que no podemos pasar por alto, y el Estado no ha respondido adecuadamente a ello.

Este proyecto de ley viene a subsanar una tremenda deficiencia que tiene el Estado en materia de interoperabilidad y de conexión entre las instituciones involucradas, elemento crucial para coordinar una búsqueda de manera efectiva e inmediata.

Esta iniciativa incluye el principio de igualdad y no discriminación, a través de la prohibición a los funcionarios que reciban las denuncias de emitir juicios de valor respecto de la vida o de la condición social o sexual de la persona desaparecida, y que, debido a ello, no den la importancia que corresponda a las denuncias.

Además, considera el principio de la debida diligencia e inmediatez, que erradica los tiempos de espera prudenciales y ordena a los órganos intervinientes llevar a cabo todas las etapas de búsqueda en forma inmediata, evitando cualquier demora de las medidas necesarias para dar con el paradero del desaparecido, ya que las primeras 24 o 48 horas son cruciales para un resultado positivo, según información entregada por la PDI.

Este proyecto lleva más de tres años de tramitación, por lo que es imprescindible que lo aprobemos a la brevedad.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, felicito a los impulsores de este proyecto y desde ya comprometo mi voto a favor.

Al escuchar las intervenciones de los parlamentarios, en especial los representantes de mi Región de Ñuble, recuerdo un caso muy particular, que ha hecho mucho ruido, como es el del joven Omar Jiménez . Tuve la oportunidad de reunirme con su madre, de cuya angustia fui testigo, por lo que valoro la urgencia que da este proyecto a la realización de distintas diligencias.

Quiero ahondar en un punto específico. Todos estamos de acuerdo en que las primeras horas son claves en la búsqueda de personas extraviadas, pero en la actualidad se requiere una orden judicial para rastrear llamadas o acceder a información de computadores, y todos sabemos que pueden pasar semanas e, incluso, meses para obtener esa orden y acceder a dicha información.

Hoy en día está toda la información al alcance de la mano, por lo que es importante avanzar en estas tecnologías que tienen un registro diario de cada paso que damos. Dejo planteada esta inquietud, que pude observar personalmente a raíz de mi encuentro con la madre de Omar Jiménez.

Reitero mi voto favorable a este proyecto, pero antes quería hacer hincapié en ese punto, que es vital y de suma importancia. Ojalá más adelante se pueda evaluar.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez , quien ha sido reiteradamente nombrada durante todo este debate.

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, es bueno ser nombrada por eso y no por otras cosas.

¡Cuántos años nos ha costado llegar a este momento! Son casi cuatro años y puedo decir orgullosamente que soy autora de este proyecto.

Agradezco a quienes nos acompañaron en este camino, a cada uno de los diputados que firmaron este proyecto, a don Miguel Ángel Calisto , a las diputadas Joanna Pérez y Karol Cariola , a mi querido presidente, Guillermo Teillier , y con especial cariño nombro a alguien que ya no está acá, a don Pablo Kast , porque junto a él elaboré este proyecto. No puedo dejar de mencionar también a nuestras familias, a la familia de Kurt Martinson y a la fundación que lleva su nombre, con Annie Martinson a la cabeza; a la queridísima Mallén González , quien estuvo luchando una y otra vez por aquello; a Marta León , una mujer que sigue esperando la aparición de su hija.

Créame, diputado Hotuiti -por su intermedio, señor Presidente-, que ninguna iniciativa ciudadana puede llegar a este hemiciclo sin la lucha de los diputados, y sé que ustedes nos reconocen en eso, porque cualquiera se habría cansado de luchar como lo hicimos nosotros.

Al comienzo no nos escuchaban, pero hubo un cambio enorme, y por eso haré especial mención a quienes fueron mis compañeros en la Comisión de Seguridad Ciudadana: a don Raúl Leiva , gracias; a don Gonzalo Fuenzalida , muchísimas gracias; a todos aquellos que nos hicieron caminar por el lado correcto, porque el proyecto irroga gastos y no era fácil avanzar.

Hablar de personas extraviadas en Chile no es solo hablar de los números de Carabineros, que señalan que, de 25.000 denuncias sobre personas extraviadas, el 90 por ciento de los casos se resuelve; pero hay 1.000 personas que no aparecen. Si sumamos a las denuncias que recibe la PDI, que tiene un alto porcentaje de casos resueltos, debemos agregar otras 600 personas extraviadas. Es decir, hay 1.600 chilenos que no sabemos dónde están. ¡Son 1.600 chilenos que desaparecieron!

También resulta muy importante mencionar lo que significan principios rectores como la igualdad y la inmediatez en las diligencias, como bien mencionó la diputada Karol Cariola , y las actuaciones inmediatas desde la recepción de las denuncias.

Este proyecto fija las diligencias a realizar en un plazo de 24 horas, y eso es sumamente importante. Otro gallo cantaría si esta iniciativa se hubiese aprobado hace un tiempo. Si hubiésemos debatido este proyecto cuando se presentó, seguramente, Tomás , el niño del sur, habría tenido otro destino y lo habríamos sabido.

Se me llena el corazón de orgullo, pero al mismo tiempo de pena, de tristeza, porque son muchos los años que han pasado y son muchas las diligencias que no se hacen. Esto no es culpa de Carabineros ni de la PDI, sino de un sistema poco amigable con las familias.

Con mucho orgullo menciono nuevamente a Mallén González , con mucho orgullo menciono también a Annie Martinson y a todas las familias que han aportado a este proyecto; son muchas, pero no tengo tiempo suficiente para nombrarlas a todas.

Concluyo mi intervención en nombre tuyo, Rafaela , y en nombre de Tomás.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, desde que la familia Ortega Chacón me informó sobre la desaparición de su hijo Gastón, no he descansado en buscar la manera de apoyar para encontrarlo. Muchas personas quisieron colaborar mediante la instalación de afiches en distintos locales comerciales y sectores rurales de Curacautín, y también lo hicieron instituciones como Bomberos, Carabineros y la Policía de Investigaciones a nivel regional y provincial.

Digo esto no solo por la cercanía que tengo con sus padres, Eli Gastón Ortega e Inés Chacón , sino también porque a través del dolor de esa familia he podido ver el calvario que significa para ellos y para miles de otras familias de nuestro país la desaparición de un ser amado.

He sido testigo de la abrumadora desolación, de la desesperación, de la angustia y de la tristeza que embargan a un ser humano que ha perdido una parte de su vida. Es un dolor que espero que ninguno de nosotros deba sufrir.

Por esta razón, agradezco a la colega Marisela Santibáñez , quien me acogió y asesoró para reunirme con diputados y senadores de distintos colores políticos para reflexionar sobre la importancia que tiene para nuestra sociedad contar con una ley robusta, a fin de buscar y encontrar a las personas cuyo paradero se desconoce. Es muy importante que nuestro país cuente con un sistema interconectado, donde instituciones tan importantes como Carabineros, Bomberos y la PDI realicen un proceso unificado. Esto va más allá de una tendencia política partidaria; esto es un derecho humano que debemos respetar, promover y resguardar como Estado, el derecho de que cada familia pueda reencontrarse, fundirse en un abrazo, saber qué ha pasado, mirarse a los ojos, o simplemente poder decirles “adiós” a sus seres queridos.

Por eso, señor Presidente, indudablemente votaré a favor del proyecto de ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas.

Apelo al sentido de humanidad que habita en cada uno de nosotros. Tengo la convicción de que este esfuerzo que hacemos como parlamentarios, así como el esfuerzo de las familias en la búsqueda incansable de sus familiares desaparecidos, no será en vano.

Señor Presidente, permítame informar, por su intermedio, que Gastón Ortega , de Curacautín, lleva cerca de seis meses desaparecido. No existe ningún tipo de información al respecto. Sus padres y hermanos siguen trabajando incansablemente por encontrarlo.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, felicito a los autores de la moción, por promoverla, llevarla adelante y trabajar duramente para que lleguemos a esta instancia.

A mi juicio, este proyecto de ley nace de la angustia, la desesperación y la impotencia.

¿Cómo no va a ser angustiante, Presidente, que un ser querido salga por la mañana de su casa y que, llegada la noche o el día siguiente, no regrese? Se llama a los amigos, pero nadie sabe de él. La angustia se apodera de esa familia. Surge la desesperación por no poder hacer nada, e impotencia, porque no existen recursos disponibles para encontrarlo. Esa familia no sabe dónde ir. La familia llama al alcalde, al concejal, va a la fiscalía, va a Carabineros, va de oficina en oficina, de servicio en servicio y no encuentra la orientación adecuada. Eso es lo que viven muchas familias en Chile.

Existen 25.000 denuncias por presunta desgracia. Aproximadamente, 600 casos no son resueltos. Por lo tanto, nos estamos haciendo cargo de una realidad que existe en Chile y espero que este proyecto de ley ayude y contribuya a su solución.

¿Cómo no va a ser angustiante saber que hay que esperar 48 horas para que se decreten diligencias, en circunstancias de que, como se ha dicho acá, las primeras 24 a 48 horas son vitales para decretar diligencias en la investigación?

Muchas veces la fiscalía también decreta búsquedas por 10 o 20 días. Es angustiante tener que estar pidiendo más plazo. Faltan recursos y, muchas veces, se está dependiendo de que Bomberos, Socorro Andino, clubes de montaña, etcétera, por buena voluntad, busquen a las personas desaparecidas.

El proyecto persigue que cualquier persona pueda hacer la denuncia, de modo de activar de inmediato el protocolo que el Ministerio del Interior tendrá que coordinar para decretar diligencias, las que serán muy relevantes para resolver positivamente la investigación. Insisto: cualquiera podrá denunciar.

Hay materias de las que el proyecto no se hace cargo. Espero que en el futuro pueda ser mejorado, porque muchas veces la fiscalía o el Ministerio Público decretan búsquedas solo por algunos días -20 o 10 días-, de modo que luego es necesario renovarla. Con todo, muchas veces las personas no disponen de las asesorías suficientes para prorrogarlas.

La iniciativa es un avance importante. Reitero mis felicitaciones a los autores de la moción, a la diputada Marisela Santibáñez , al entonces diputado Pablo Kast y a todos quienes la patrocinaron. Se trata de un proyecto que no nos divide, sino que nos une.

En esta causa estamos todos juntos, y eso prestigia a esta Corporación.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Quedan solo 7 diputados inscritos, los que intervendrán 3 minutos cada uno. Es posible que nos excedamos del tiempo destinado al Orden del Día entre 5 y 10 minutos.

Recabo la unanimidad de la Sala para utilizar ese tiempo adicional, de modo de cerrar el debate y votar hoy la iniciativa.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señor Presidente, no es fácil escuchar hablar sobre personas desaparecidas, del dolor que significa y de la ausencia que nunca se va. Por lo tanto, saludo enormemente este proyecto de ley. Lo saludo y digo que lo votaré a favor, porque, por desgracia, conozco en carne propia lo que significa tener una persona desaparecida.

Creo que el Estado debe hacerse cargo de esto, mejorar todos los caminos, agotar todos los esfuerzos y asumir la responsabilidad de las denuncias cuando una persona se extravía o desparece. Aquí, los minutos, a veces, son la diferencia entre la vida y la muerte.

También comparto absolutamente el carácter particular y de urgencia que se entrega en situaciones de extravío de mujeres, niños, niñas y adolescentes, porque ello tiene que ver con una sociedad patriarcal, una sociedad donde la violencia de género a veces significa ocultar femicidios, escondiendo a la víctima para que no sea ubicada.

Desde las 5 de la tarde he escuchado relatos donde todas y todos nos unimos para que la desaparición no sea una realidad o, por lo menos, como Estado -este Poder Legislativo es un poder del Estado– hagamos todo para que ninguna familia más sufra desapariciones en Chile.

Quizás en Chile racionalizamos mucho la desaparición forzada de personas, al punto de que hubo un joven, José Huenante , que fue la primera víctima de desaparición forzada durante la transición a la democracia. Hasta el día de hoy no es encontrado.

Apoyo este proyecto de ley. Espero que nunca más en Chile una persona tenga que buscar a un ser querido, porque, de verdad, flagela la vida entera y a las generaciones que vienen.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, este proyecto, en tercer trámite constitucional, ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados. Saludo a la diputada Marisela Santibáñez y al entonces diputado Pablo Kast por haberlo presentado. Incluso, hubo una Comisión Especial Investigadora sobre extravío de personas. De ahí nace este proyecto.

Un automóvil en Chile vale más que la vida de las personas. Lo digo porque el robo de un vehículo se denuncia inmediatamente, y las policías se ponen en búsqueda prontamente; sin embargo, cuando una persona o una familia sienten la angustia de que un ser querido o alguno de los suyos no ha terminado la rutina diaria que realiza, las personas que reciben la denuncia o no les creen o les dicen que deben esperar, sobre todo si se trata de jóvenes, niñas, niños o adolescentes, porque se argumenta que pueden estar en algún lugar o que su actitud obedece a una conducta contra los padres.

Lo peor, Presidente, es que esto es como el comprahuevos: las personas van a la PDI, después a Carabineros, luego a la fiscalía, enseguida tocan la puerta de las Fuerzas Armadas, la del cuerpo de socorros, la de los montañistas; también van donde los alcaldes y los parlamentarios, para que levanten la voz y no se oscurezca la búsqueda.

Entonces, de la angustia pasan a la desesperación. Esa desesperación es tan grande que no solo une a la familia, sino a una comunidad entera, que se coloca a disposición de esa búsqueda.

El Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas tiene que funcionar rápido, porque hoy muchas son encontradas, pero no salen de los registros. Ese sistema también va a mejorar el ingreso y la salida de aquellas personas que son encontradas, pero, sobre todo, va a darles dignidad a las familias y a la vida humana, especialmente de los niños, niñas y adolescentes en el país.

Quiero agradecer a la diputada Marisela Santibáñez y al entonces diputado Pablo Kast , por la fuerza que tuvieron para sacar adelante este proyecto.

Vamos a aprobar con mucha prontitud esta iniciativa.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, agradezco a la diputada Marisela Santibáñez y al entonces diputado Pablo Kast , por haberme invitado a ser coautor de este importante proyecto.

Qué importante es que la búsqueda de las personas desaparecidas sea finalmente una prioridad en este Congreso. La desaparición de un familiar querido, de un amigo o una amiga, o de un vecino o una vecina es una herida que no se cierra de manera fácil, y bien lo saben miles de familias de quienes fueron forzosamente desaparecidos durante la dictadura.

Este es un drama que, lamentablemente, se repite día a día. Las muchas veces en que yo he conversado con familiares de quienes han desaparecido y que, con el pasar de los días, las semanas, los meses y, a veces, los años, no son encontrados, me he encontrado con una situación tremendamente angustiante. Creo que no puede haber una situación más desesperante que la desaparición de un ser muy querido y, sobre todo, ver que, por falta de la legislación adecuada, no se realiza todo lo que podría hacerse para su búsqueda y encuentro.

En nuestra realidad actual vemos que las personas desaparecidas muchas veces fueron dejadas a un lado de los intereses que tenía el Ministerio Público. De hecho, esa es una de las mejores muestras del sesgo clasista con el que muchas veces opera la obtención de justicia.

Las personas pobres son las que tienen menos éxito de búsqueda una vez iniciadas las diligencias. Las mujeres son a las que menos interés les han dado las autoridades para recepcionar la denuncia e iniciar la búsqueda. Este proyecto de ley pretende eliminar esas barreras para generar un criterio igualitario al momento de accionar.

Llamo a aprobar por unanimidad -estoy seguro de que así va a sereste proyecto de ley, ya que no podemos darnos el lujo de no hacer todo lo necesario durante las primeras horas de búsqueda, que son fundamentales. Este proyecto de ley, que iguala la cancha, propicia la protección de los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes, y establece un sistema interconectado único, sin lugar a dudas nos llevará a un nuevo estadio para encontrar a nuestros ausentes.

Una vez más, agradezco a mi compañera diputada Marisela Santibáñez y a todos y todas quienes trabajaron en este proyecto.

Por cierto, vamos a aprobar esta iniciativa, y pedimos que sea aprobada por la unanimidad de esta Sala.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mauro González .

El señor GONZÁLEZ (don Mauro).-

Señor Presidente, más allá de referirme al proyecto, que crea un sistema unificado para la búsqueda de personas, proyecto que nace de una moción -aprovecho la oportunidad de felicitar a la diputada que presentó la iniciativa, la que, desde ya, anuncio que votaré a favor-, quiero hacer presentes algunos aspectos que creo que debemos considerar al momento de analizar una materia que tiene un alto contenido socioemocional.

El pasado jueves, junto con el diputado Miguel Ángel Becker , nos reunimos con el director general de la Policía de Investigaciones, don Sergio Muñoz , ocasión en la que le expresé mi preocupación por el número de personas que se mantienen como extraviadas y que aparecen en el sitio web de la institución: 26 corresponden a la Región de Los Lagos y, de ellas, 11 son de mi distrito, la última de las cuales es la exprofesora Violeta Gutiérrez .

Aquí existen dos temas importantes: uno está enfocado en la dotación y el otro, en la parte técnica y operativa de las policías, es decir, con cuántos funcionarios cuentan las instituciones para realizar esta labor en cada una de las regiones del país y con qué equipos tecnológicos operan. Asimismo, es necesario saber, por ejemplo, si la brigada canina de búsqueda de personas cuenta con los recursos y los elementos necesarios para cumplir su trabajo de manera eficiente y con la urgencia requerida.

Vamos a iniciar la discusión de la ley de presupuestos para 2023, y creo que sería importante, en relación con aquello, ver cuántos recursos les podemos entregar a nuestras policías para enfrentar una situación que es preocupante.

Aquí estamos frente al sufrimiento de familias. Debemos entregar más apoyo y más recursos a las instituciones para que realicen su labor de búsqueda con las herramientas que, como Estado, debemos proporcionarles.

En este punto, quiero hacer un llamado, porque no se trata de cuánto cuesta comprar o mantener los equipos idóneos. Lo importante es tener los equipos en cada región para ubicar a las personas extraviadas. Así siempre habrá una posibilidad de acción más eficiente y de que sea posible ubicar más rápido a quienes hayan desaparecido.

Se necesita un grupo descentralizado capaz de realizar su labor sin tener que esperar que desde Santiago u otras regiones envíen, si están disponibles, los equipos idóneos, por ejemplo, un dron o la brigada canina especialista en la búsqueda de personas.

Al concluir mi intervención, solo quiero reiterar que apoyaremos el proyecto y agradecer a los diputados que presentaron la moción. Asimismo, reitero algo que es importante: hay que respaldar a nuestras policías en todo el territorio nacional.

Espero que, al asignarse los recursos, cada región del país cuente con los equipos necesarios para la búsqueda de las personas extraviadas. En Puerto Montt, la familia de la exprofesora Violeta Gutiérrez se lo merece, así como también muchas otras familias del país que hoy siguen sufriendo sin tener noticias de sus seres queridos.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .

La señorita ROMERO (doña Natalia) .-

Señor Presidente, la desaparición de un ser querido es y será siempre un hecho doloroso. De esto, por supuesto, sabemos en la Región de O’Higgins, con el caso particular de Mauricio Rojas, un joven de veintiún años que desapareció y que, lamentablemente, meses después fue encontrado sin vida muy cerca de su casa.

Valoramos enormemente el proyecto y entendemos que, sin duda, trae un poco más de justicia a cientos y miles de familias que pasan por este tipo de situaciones tan dolorosas.

Además, con la humildad que nos caracteriza, quiero solicitar que se vea con urgencia un proyecto que hemos presentado en el mismo tenor, que permite que las policías, sin la autorización de un fiscal, puedan solicitar a las empresas de telefonía la georreferenciación, para hacer más rápida la búsqueda de menores, de mujeres y hombres, de niños y niñas que día a día desaparecen en nuestro país.

Es un proyecto que presentamos de manera transversal. Esperamos que tenga éxito y que los demás colegas parlamentarios puedan conocerlo y, además, votarlo a favor.

Mi voto será a favor del proyecto que estamos discutiendo. Vuelvo a resaltar la importancia del proyecto de georreferenciación que hemos presentado, para poder entregar mayor tecnología, sobre todo a las policías, en la búsqueda de las personas.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, sin duda, la discusión de este proyecto nos conmueve, nos une y nos hace ver la importancia de que hagamos propios y trabajemos con alta empatía los dolores de la ciudadanía.

Sin duda, podríamos trabajar mucho mejor y tener una legislación mucho más expedita y fluida si siempre pusiéramos en el centro a la comunidad y a las personas.

Este es un proyecto que ingresó a tramitación en 2019 y que se estaría promulgando en 2022.

Comparto la interrogante de la diputada Marisela Santibáñez , autora de esta iniciativa:

¿cuántas vidas hubiéramos salvado si este proyecto hubiese salido con mayor celeridad?

Me sumo a las palabras de la diputada Natalia Romero , en relación con el caso de Mauricio Rojas Peñailillo, un joven de la comuna de Graneros, por quien, junto con la diputada Marcela Riquelme , el alcalde y todos quienes somos del distrito, estuvimos preocupados; hicimos nuestra la desesperación de la familia. Con este caso quedó en evidencia que nos falta una parte muy importante. Está claro que todos los organismos del Estado deben funcionar coordinadamente; sin embargo, las empresas de telefonía demoraron más de 19 días en entregar la georreferenciación o un listado de las últimas llamadas.

Entonces, las empresas de telefonía, con la tecnología que tienen y con las utilidades que reciben, deben asumir una mayor responsabilidad social, un mayor compromiso con la comunidad y dar muestras de mayor empatía con estos dramas, porque tener un familiar o un amigo desaparecido, o cualquier persona desaparecida, ¡por Dios que es complicado! Las personas no descansan hasta conocer el paradero de esa persona desparecida, hasta saber dónde está; las familias no descansan hasta poder encontrarlo o encontrarla.

Y poder ser, en este caso, como nos toca a nosotros, el Poder Legislativo, cuando el diputado que me antecedió en el uso de la palabra dice que un auto tenga más valor que la vida y que un auto tenga más garantía de búsqueda que una persona, eso es cargo de la legislación y de eso debemos hacernos cargo.

Vuelvo a señalar que este proyecto de ley se ha demorado tres años en salir. ¿Cuántas reformas necesitamos para la sociedad hoy con urgencia y cuánta es la real capacidad de acción y real voluntad política para llegar con esas reformas a tiempo? Sobre esto debemos reflexionar.

Quiero aprovechar los veinte segundos que me restan para rememorar a mi tía Ana Jaramillo , quien perdió un hijo en San Pedro de Atacama y que falleció sin saber de él.

Gracias, señor Presidente; gracias, Marisela .

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, estos son los proyectos de ley que nos deben enorgullecer, con los que traemos una solución para un problema que, inexplicablemente, hasta este momento no la ha recibido a través de la ley.

¿Cuántos casos hemos escuchado de personas que llegan a las policías, a Carabineros, con una presunta desgracia, buscando a un familiar, pero no se le presta atención? El proyecto va en el sentido correcto de indicar que no puede haber discriminación; eso es lo que ha ocurrido en algunos casos.

Esta moción viene a unificar los procesos de búsqueda de las personas, dando valor a la persona y a la vida, y esto, por supuesto, debe ser respaldado.

El proyecto trae una solución real, y aun así algunas cosas pueden ser criticadas. Por ejemplo, interviene en el proceso investigativo, materia privativa de las fiscalías y de las policías, lo que podría rigidizar este proyecto e impedir que, en el futuro, haya mejores medidas y que permitan una investigación más eficiente. También establece una guía de entrevista similar a la de violencia intrafamiliar, la que, en algunos casos, no ha prestado la utilidad pertinente; pero esas son las críticas que podemos hacer.

También me parece muy apropiado, a raíz de lo señalado, lo dispuesto en la letra a) del artículo 2, que establece el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Leo: “Tanto en la fase de denuncia como en las diligencias siguientes para llevar a cabo la búsqueda de una persona desaparecida se tendrá pleno respeto al principio de no discriminación arbitraria, entendiéndose que hay discriminación arbitraria cuando se realiza contra la persona desaparecida o el denunciante, conforme lo dispone el artículo 2º de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”.

Efectivamente, se busca impedir ese no prestar atención por asuntos de discriminación, y por cierto que estamos a favor de aquello.

Ahora bien, hay algo que no logra entenderse. Nuestra Constitución, en el numeral 2° del artículo 19, consagra la igualdad ante la ley, cuando establece que “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados.”. Y agrega: “Hombres y mujeres son iguales ante la ley.”. Esto no se condice con la modificación que hace el Senado cuando agrega una letra g) al artículo 2 del proyecto, una modificación que hace una distinción, que discrimina, cuando establece el principio de perspectiva de género. Leo: “Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.”. ¿Por qué? ¿Quiere decir que el valor de un niño, de un hombre o de un adolescente desaparecido es menor? ¿Cuál es el sentido de incorporar una base ideológica en un proyecto que estaba impecable hasta ese momento?

Estimados colegas, si este no es un proyecto ideológico, ¿para qué enlodarlo con ideología? Votemos por un proyecto que sirva a todos y que cumpla con el mandato constitucional de igualdad ante la ley y no haga una discriminación, porque los niños valen tanto como las niñas.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Danisa Astudillo .

La señorita ASTUDILLO (doña Danisa) .-

Señor Presidente, a Chile le hace falta un sistema integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas. Como país, tenemos una gran deuda con las familias y los seres queridos de las personas a las que se les ha perdido el rastro y aún no son encontradas.

No me refiero a las víctimas de la dictadura, quienes deben ser abordadas de manera especial por tratarse de horrendas violaciones a los derechos humanos y, por tanto, exigen justicia, reparación y el compromiso del “nunca más”; me refiero a las casi diez mil personas cuya desaparición es reportada anualmente a las autoridades. La mayoría aparece prontamente, pero muchas otras no. Es en ese espacio donde los vacíos del Estado se hacen más dramáticos, donde muchas veces la desidia, los prejuicios, el racismo y el clasismo se hacen más patentes y más hirientes con la dignidad humana.

En la región que represento lo vivimos en carne propia con las niñas víctimas del psicópata de Alto Hospicio, casos en los que se buscó mal y tarde, y eso resultó en muertes de inocentes. Aún recordamos con indignación cómo, incluso altas autoridades de gobierno, explicaban esas desapariciones afirmando que las víctimas habían huido para dedicarse a la prostitución o al delito. Y este es solo un ejemplo dramático; lamentablemente, no es el único. El caso de José Vergara , un joven hospiciano al que se le pierde el rastro luego de ser detenido por Carabineros, es otro ejemplo.

Llegó el tiempo de dotar al Estado de un sistema formal, institucional, eficaz y eficiente, especializado en este tipo de búsquedas.

Por eso, hoy apoyaré este importante proyecto de ley, para que nunca más una vida humana que peligra esté a merced de la falta de criterio de quienes tienen la responsabilidad de protegerla.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos, con la salvedad de aquellas modificaciones que requieren quorum especial de aprobación o que fueron objeto de solicitud de votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric, De La Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Alessandri Vergara , Jorge , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear, Miguel Ángel , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos, María Francisca , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Naveillan Arriagada , Gloria, Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez , María Luisa, Martínez Ramírez , Cristóbal.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar la nueva letra f) del artículo 2, incorporada por el Senado, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , De Rementería Venegas , Tomás , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Espinoza , Jorge , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva, Juan , González Olea , Marta , Muñoz González ,, Sepúlveda Soto , , Carlos Francesca Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barchiesi Chávez , Chiara , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Sáez , Leonidas , De La Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sánchez Ossa , Luis , Irarrázaval Rossel, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Schubert Rubio , Stephan.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bravo Salinas , Marta , Leal Bizama , Henry , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar la nueva letra g) del artículo 2, incorporada por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados señores Andrés Longton y José Carlos Meza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Aedo Jeldres , Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sagardia Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santibáñez Novoa , Marisela , Arroyo Muñoz , Roberto , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Schneider Videla , Emilia , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bello Campos, María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo, Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De La Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bravo Salinas, Marta, Lee Flores , Enrique , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Rivas Sánchez , Gaspar , Calisto Águila , Miguel Ángel , Matheson Villán , Christian , Pérez Cartes , Marlene , Saffirio Espinoza , Jorge , Lavín León , Joaquín , Mellado Suazo , Miguel.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar los nuevos párrafos incorporados por el Senado en la letra b) del artículo 5, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor José Carlos Meza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Sagardia Cabezas , Clara, Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Molina Milman , Helia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos, María Francisca , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela, Luis , Pulgar Castillo, Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De La Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Castro Bascuñán , José Miguel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa. 

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arroyo Muñoz , Roberto, Lee Flores , Enrique , Medina Vásquez , Karen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Lavín León , Joaquín.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado en la letra d) del artículo 13, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor José Carlos Meza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Sagardia Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Molina Milman , Helia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos, María Francisca , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De La Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Morales Maldonado , Carla , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith , Sara, Lee Flores , Enrique , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Durán Espinoza , Jorge , Leal Bizama , Henry , Mellado Suazo , Miguel , Pérez Cartes , Marlene , Lavín León , Joaquín , Medina Vásquez , Karen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Rivas Sánchez , Gaspar.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de octubre, 2022. Oficio en Sesión 62. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 3 de octubre de 2022

Oficio N° 17.758

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos, correspondiente al boletín N° 12.392-25.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la letra f) del artículo 2, incorporada por el Senado, fue aprobada con el voto a favor de 115 diputadas y diputados, respecto de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 423/SEC/22, de 6 de septiembre de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de octubre, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de octubre de 2022

Oficio N° 17.759

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos, correspondiente al boletín N° 12.392-25, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que ella fue hallada o encontrada e identificada. En base a dicha información el Ministerio Público será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando ha sido localizada viva o descubierta sin vida.

Artículo 2.- Principios orientadores de esta ley. El proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas que se crea en el artículo 3 se orientarán por los siguientes principios:

a) Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Tanto en la fase de denuncia como en las diligencias siguientes para llevar a cabo la búsqueda de una persona desaparecida se tendrá pleno respeto al principio de no discriminación arbitraria, entendiéndose que hay discriminación arbitraria cuando se realiza contra la persona desaparecida o el denunciante, conforme lo dispone el artículo 2º de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, los órganos intervinientes y organismos colaboradores, no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o de cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.

b) Principio de la debida diligencia e inmediatez. Los órganos intervinientes del Sistema a que hace referencia el artículo 3 propenderán a llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible, evitando la dilación de todas aquellas medidas que se adopten para dar con el paradero de la persona desaparecida, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Principio de colaboración y coordinación. Los órganos intervinientes del Sistema que tomen parte en la recepción de la denuncia, investigación, difusión, búsqueda y ubicación de la persona desaparecida, propenderán a mantener colaboración y coordinación en cada una de las diligencias a realizar con el objeto de dar con la pronta ubicación de la persona desaparecida.

d) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente. En cada etapa de la investigación, desde la denuncia por desaparición de un niño, niña o adolescente, se deberá velar por su interés superior, respetar plenamente sus derechos fundamentales, y dar urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos.

Tratándose de un niño, niña o adolescente denunciante, los funcionarios y particulares que tengan interacción con ellos procurarán generar las condiciones necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos y garantías, particularmente de su derecho a ser oídos, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la ley N° 21.430.

e) Principio de utilización de tecnologías de la información. En cada etapa del procedimiento de búsqueda se propenderá a la utilización de tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias a realizar, así como el uso de plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.

f) Principio de reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.

g) Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

Durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.

Artículo 3.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante, indistintamente, el “Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile; y por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 14.

Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público.

Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

La falta de elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda no podrá invocarse para dejar de implementar medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.

Artículo 5.- Protocolo Interinstitucional. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.

El protocolo a que hace referencia el inciso anterior deberá regirse por las siguientes directrices mínimas:

a) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de esta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

b) Contener criterios de clasificación de riesgo basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido, atendiendo a la realización de una entrevista estandarizada a quienes puedan aportar antecedentes de la desaparición, y de acuerdo con los criterios que determine el reglamento de esta ley.

Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.

c) Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada, tomando en consideración lo que determine el reglamento de esta ley.

d) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras veinticuatro horas desde que se recibe la denuncia, tomando en consideración, para su orientación, la clasificación de riesgo y las posibles hipótesis de desaparición de los literales anteriores, tales como la realización del perfil de la víctima, su estado mental y último punto de avistamiento, determinación del área de búsqueda y segmentación, condiciones geomorfológicas y ambientales, y la realización de un análisis de inteligencia urbana, ambiental y criminalística.

e) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición, debiendo velar por la seguridad de dicha persona mientras se hacen los esfuerzos por encontrar a su familia o a terceros relacionados.

f) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Dicha alerta debe ser siempre emitida y difundida asegurando el respeto de los derechos de conformidad a lo contemplado en el artículo 2.

g) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde esta se desarrollará, y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación de equipos de voluntarios y otros colaboradores en la búsqueda.

h) En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

El protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas será revisado o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, y se informará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los treinta días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiéndole copia de éste.

En la elaboración y actualización del protocolo se considerará la opinión de los organismos colaboradores y los estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.

El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder al infractor.

Artículo 6.- Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición. Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes diligencias de investigación:

a) Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.

b) Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

c) Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de ella.

Artículo 7.- Aparición con vida de la persona desaparecida. Una vez encontrada con vida una persona cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otros medios idóneos, e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará, en caso de ser necesario, que se constaten lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

Si, una vez corroborada la identificación de la persona encontrada con vida, ésta es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no informar su actual paradero al denunciante o a familiares directos.

En caso de que la persona encontrada con vida, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades, no otorgue la autorización para informar su paradero, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de haberse encontrado a la persona y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero, y deberán entregarle copia del registro de su voluntad. Ello no obstará al deber de informar a tribunales, en caso de ser requerido, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de las relaciones de familia.

Artículo 8.- Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida. Una vez encontrado con vida un niño, niña o adolescente o una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación señalado en el inciso primero del artículo anterior.

Una vez corroborada su identidad, el niño, niña o adolescente o la persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales deberá ser trasladada de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, ante sus familiares directos.

Con todo, en el caso de que la persona encontrada con vida sea un niño, niña o adolescente que manifieste haber sido vulnerado en sus derechos o existan indicios de aquello, deberá ser puesto a disposición inmediata del tribunal de familia o de la autoridad administrativa encargada de la protección del menor que corresponda, para que revise las medidas de protección pertinentes y su cuidado personal. La misma medida se deberá aplicar en el caso de que el niño, niña o adolescente encontrado con vida tuviese antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores, aun cuando no existan indicios de vulneraciones a sus derechos.

Artículo 9.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el proceso de búsqueda el Ministerio Público deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.

Artículo 10.- Del perfil de ADN. Los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se regirá de acuerdo con los artículos 9 y 16 de la ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN.

Artículo 11.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes y los organismos colaboradores del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, y podrán aportar en él los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia. De igual forma, estarán facultados, previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes en él. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones deberán guardar reserva acerca de ellos, salvo que se les cite a declarar en una investigación judicial.

Artículo 12.- De las sanciones. El funcionario público que revele o consienta en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revele o consienta en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.

Artículo 13.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta o con otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos.

Asimismo, podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizar acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.

Artículo 14.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

a) La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.

En cualquier caso, el Sistema deberá contener las posibles hipótesis de la desaparición, considerando la edad, estado de salud, circunstancias familiares y personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

b) Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.

c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de sus datos.

d) La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia de género.

Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.

e) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

Para la dictación del reglamento, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá consultar la opinión del Ministerio Público.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 14.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El protocolo a que hace referencia el artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Si a la fecha de publicación de esta ley se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de la diputada Marisela Santibáñez Novoa; del exdiputado Pablo Kast Sommerhoff; de las diputadas Karol Cariola Oliva, Erika Olivera De La Fuente, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama; del diputado Tomás Hirsch Goldschmidt, y de los exdiputados Sebastián Álvarez Ramírez y Guillermo Teillier Del Valle.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.500

Tipo Norma
:
Ley 21500
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1183543&t=0
Fecha Promulgación
:
20-10-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/38ztj
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
REGULA EL PROCESO UNIFICADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y CREA EL SISTEMA INTERCONECTADO PARA ESTOS EFECTOS
Fecha Publicación
:
27-10-2022

LEY NÚM. 21.500

     

REGULA EL PROCESO UNIFICADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y CREA EL SISTEMA INTERCONECTADO PARA ESTOS EFECTOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de la diputada Marisela Santibáñez Novoa; del exdiputado Pablo Kast Sommerhoff; de las diputadas Karol Cariola Oliva, Erika Olivera De La Fuente, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama; del diputado Tomás Hirsch Goldschmidt, y de los exdiputados Sebastián Álvarez Ramírez y Guillermo Teillier Del Valle,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Definición de Persona Desaparecida. Para efectos de esta ley se entenderá por persona desaparecida a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

    Se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que ella fue hallada o encontrada e identificada.  En base a dicha información el Ministerio Público será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.

    Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona fue hallada cuando ha sido localizada viva o descubierta sin vida.

    Artículo 2.- Principios orientadores de esta ley. El proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas que se crea en el artículo 3 se orientarán por los siguientes principios:

     

    a) Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Tanto en la fase de denuncia como en las diligencias siguientes para llevar a cabo la búsqueda de una persona desaparecida se tendrá pleno respeto al principio de no discriminación arbitraria, entendiéndose que hay discriminación arbitraria cuando se realiza contra la persona desaparecida o el denunciante, conforme lo dispone el artículo 2º de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

    En cada etapa del procedimiento y de las diligencias a realizar en la búsqueda de personas desaparecidas, los órganos intervinientes y organismos colaboradores, no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida, antecedentes sexuales, médicos o de cualquier otra circunstancia que sea irrelevante para el objeto de la búsqueda.

    b) Principio de la debida diligencia e inmediatez. Los órganos intervinientes del Sistema a que hace referencia el artículo 3 propenderán a llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible, evitando la dilación de todas aquellas medidas que se adopten para dar con el paradero de la persona desaparecida, dentro del ámbito de sus competencias.

    c) Principio de colaboración y coordinación. Los órganos intervinientes del Sistema que tomen parte en la recepción de la denuncia, investigación, difusión, búsqueda y ubicación de la persona desaparecida, propenderán a mantener colaboración y coordinación en cada una de las diligencias a realizar con el objeto de dar con la pronta ubicación de la persona desaparecida.

    d) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente. En cada etapa de la investigación, desde la denuncia por desaparición de un niño, niña o adolescente, se deberá velar por su interés superior, respetar plenamente sus derechos fundamentales, y dar urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos.

    Tratándose de un niño, niña o adolescente denunciante, los funcionarios y particulares que tengan interacción con ellos procurarán generar las condiciones necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos y garantías, particularmente de su derecho a ser oídos, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la ley N° 21.430.

    e) Principio de utilización de tecnologías de la información. En cada etapa del procedimiento de búsqueda se propenderá a la utilización de tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias a realizar, así como el uso de plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.

    f) Principio de reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.

    g) Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

     

    Durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.

    Artículo 3.- Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante, indistintamente, el "Sistema", que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

    Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile; y por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 14.      

    Artículo 4.- Obligatoriedad de recepción de denuncia. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo previsto en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

    La denuncia podrá realizarse ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos. Para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público.

    Recibida la denuncia, inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional a que hace referencia el artículo 5, considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y será ingresada al Sistema.

    La falta de elementos o antecedentes que permitan continuar con la búsqueda no podrá invocarse para dejar de implementar medidas o diligencias necesarias para levantar información ante la desaparición de una persona.

     

    Artículo 5.- Protocolo Interinstitucional. El Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.

    El protocolo a que hace referencia el inciso anterior deberá regirse por las siguientes directrices mínimas:

     

    a) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de esta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

    b) Contener criterios de clasificación de riesgo basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido, atendiendo a la realización de una entrevista estandarizada a quienes puedan aportar antecedentes de la desaparición, y de acuerdo con los criterios que determine el reglamento de esta ley.

    Se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona de quien se tengan o aporten antecedentes que lleven a presumir que es víctima de violencia de género.

    Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar especialmente la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona, en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.

    c) Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada, tomando en consideración lo que determine el reglamento de esta ley.

    d) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras veinticuatro horas desde que se recibe la denuncia, tomando en consideración, para su orientación, la clasificación de riesgo y las posibles hipótesis de desaparición de los literales anteriores, tales como la realización del perfil de la víctima, su estado mental y último punto de avistamiento, determinación del área de búsqueda y segmentación, condiciones geomorfológicas y ambientales, y la realización de un análisis de inteligencia urbana, ambiental y criminalística.

    e) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición, debiendo velar por la seguridad de dicha persona mientras se hacen los esfuerzos por encontrar a su familia o a terceros relacionados.

    f) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Dicha alerta debe ser siempre emitida y difundida asegurando el respeto de los derechos de conformidad a lo contemplado en el artículo 2.

    g) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde esta se desarrollará, y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación de equipos de voluntarios y otros colaboradores en la búsqueda.

    h) En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

     

    El protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas será revisado o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes, y se informará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los treinta días siguientes a la respectiva revisión o actualización, remitiéndole copia de éste.

    En la elaboración y actualización del protocolo se considerará la opinión de los organismos colaboradores y los estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.

    El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder al infractor.      

    Artículo 6.- Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición. Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes diligencias de investigación:

     

    a) Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.

    b) Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

    c) Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

     

    La información relativa a estas técnicas de investigación y búsqueda deberá ser proporcionada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de ella.      

    Artículo 7.- Aparición con vida de la persona desaparecida. Una vez encontrada con vida una persona cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otros medios idóneos, e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará, en caso de ser necesario, que se constaten lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

    Si, una vez corroborada la identificación de la persona encontrada con vida, ésta es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no informar su actual paradero al denunciante o a familiares directos.

    En caso de que la persona encontrada con vida, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades, no otorgue la autorización para informar su paradero, el Ministerio Público o las policías sólo informarán al denunciante o a familiares directos respecto del hecho de haberse encontrado a la persona y la voluntad de ésta de no comunicar su paradero, y deberán entregarle copia del registro de su voluntad. Ello no obstará al deber de informar a tribunales, en caso de ser requerido, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de las relaciones de familia.      

    Artículo 8.- Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida. Una vez encontrado con vida un niño, niña o adolescente o una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, cuya desaparición fuera denunciada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación señalado en el inciso primero del artículo anterior.

    Una vez corroborada su identidad, el niño, niña o adolescente o la persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales deberá ser trasladada de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, ante sus familiares directos.

    Con todo, en el caso de que la persona encontrada con vida sea un niño, niña o adolescente que manifieste haber sido vulnerado en sus derechos o existan indicios de aquello, deberá ser puesto a disposición inmediata del tribunal de familia o de la autoridad administrativa encargada de la protección del menor que corresponda, para que revise las medidas de protección pertinentes y su cuidado personal. La misma medida se deberá aplicar en el caso de que el niño, niña o adolescente encontrado con vida tuviese antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores, aun cuando no existan indicios de vulneraciones a sus derechos.      

    Artículo 9.- Deber del denunciante. Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.

    Sin perjuicio de lo anterior, durante el proceso de búsqueda el Ministerio Público deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.      

    Artículo 10.- Del perfil de ADN. Los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se regirá de acuerdo con los artículos 9 y 16 de la ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN.    

    Artículo 11.- Tratamiento de los datos personales. Los órganos intervinientes y los organismos colaboradores del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, y podrán aportar en él los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia. De igual forma, estarán facultados, previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

    En virtud del principio de interoperabilidad establecido en la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para cumplir con la finalidad de esta ley, deberán remitirlos por medios electrónicos al órgano interviniente del Sistema que así lo solicite.

    A la información contenida en el Sistema tendrán acceso exclusivo los órganos intervinientes en él. Las personas que tengan acceso a los referidos datos en el ejercicio de sus funciones deberán guardar reserva acerca de ellos, salvo que se les cite a declarar en una investigación judicial.      

    Artículo 12.- De las sanciones. El funcionario público que revele o consienta en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que se refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

    La misma pena se impondrá al que, habiéndose desempeñado como funcionario público, revele o consienta en que otro tome conocimiento de información contenida en dicho Sistema a la cual haya accedido con ocasión del ejercicio de ese cargo.      

    Artículo 13.- Información a los familiares de la persona desaparecida. Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta o con otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos.

    Asimismo, podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizar acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.      

    Artículo 14.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

     

    a) La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.

    En cualquier caso, el Sistema deberá contener las posibles hipótesis de la desaparición, considerando la edad, estado de salud, circunstancias familiares y personales, antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos, patrones conductuales relevantes y cualquier otro factor pertinente para dicho objeto.

    Cada hipótesis orientará las primeras diligencias que se realicen dentro de una investigación, sin perjuicio de poder ser corregida si es que surgieran nuevos antecedentes en el curso de ésta.

    b) Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.

    c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de sus datos.

    d) La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida. Dicha categorización deberá basarse en su edad, estado de salud u otra circunstancia relevante para dicho objeto, se considerará que siempre constituirá un alto riesgo la desaparición de un niño, niña o adolescente, o de una persona respecto de la cual existan antecedentes que hagan presumir que es víctima de violencia de género.

    Para los efectos de la categorización de riesgo, se deberá considerar la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse una persona en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género.

    e) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

     

    Para la dictación del reglamento, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá consultar la opinión del Ministerio Público.      

    Artículos transitorios

     

    Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia el artículo 14.

    El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.      

    Artículo segundo.- El protocolo a que hace referencia el artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    Si a la fecha de publicación de esta ley se contare con el protocolo interinstitucional, se deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de octubre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.