Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.498

Modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Adriana Muñoz D' Albora, Carolina Goic Boroevic, Ximena Cecilia Rincón González y Isabel Allende Bussi. Fecha 28 de septiembre, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 79. Legislatura 369.

Boletín N° 14.611-13

Proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Sabat, Allende, Goic, Muñoz y Rincón, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19.

FUNDAMENTOS:

Como es de público conocimiento, nuestro país -tal como el resto del mundo- está pasando por una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas, la cual ha traído aparejados miles de muertes a nivel global. Esta crisis llevó a que las autoridades decretaran Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública a modo de contener y frenar los contagios en la población, y una alerta sanitaria, la que puede durar más allá del estado de excepción constitucional.

Es en ese escenario y, en el contexto de COVID-19, que resulta extremadamente necesario poder proteger a las trabajadoras en sus derechos y más aún, cuando pueden ser afectados terceros, como son sus hijos e hijas.

La maternidad/paternidad y su protección tienen un carácter de bien jurídico por cuanto no sólo se tutela a los padres, sino que también al hijo o hija, y a toda la comunidad. Por ello, las normas jurídicas que la protegen incumben a la sociedad toda.

De los derechos antes mencionado, el artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo. En efecto, dicha norma señala que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para tales efectos, se entiende especialmente como perjudicial para la salud de la trabajadora todo trabajo que:

a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

b) Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo.

c) Se ejecute en horario nocturno.

d) Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y

e) La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

Si bien el 4 de septiembre de 2020, se publicó la ley 21.260, que modificó el artículo 202 del Código del Trabajo, para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, esta modificación sólo tiene validez durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, según la normativa actual. Así, si la autoridad decide no renovar el Estado de Excepción Constitucional, las trabajadoras embarazadas no podrán acogerse a este beneficio, a pesar de mantenerse el país con alerta sanitaria por el mencionado COVID-19.

Luego, al no tener certeza -al momento de presentar este proyecto- de la extensión del Estado de Excepción Constitucional, es que se hace extremamente necesario que la presente ley sea aplicable también en caso de alerta sanitaria por COVID-19. Es por todo esto que el presente proyecto busca establecer justamente eso, teniendo así por objeto último resguardar la seguridad de las mujeres embarazadas.

En virtud de lo anterior, las Senadoras abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo por el siguiente:

"Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad competente declara o mantiene alerta sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.".

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 04 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 89. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Sabat, Allende, Goic, Muñoz y Rincón, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia.

BOLETÍN Nº 14.611-13.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Senadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Isabel Allende Bussi, Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D´Albora y Ximena Rincón González.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

Propuesta de cambio de nombre administrativo de la iniciativa

La Comisión propone a la Sala el cambio de nombre de la iniciativa por el siguiente: “Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia.”.

Asistencia e invitados

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, la asesora, señora Daniela Oyarzún y el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río. La Abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos; de la Senadora Goic, los señores Juan Pablo Severín y Gerardo Bascuñán, del Senador Guillier, la señora Natalia Alviña y de la Senadora Muñoz, el señor Roberto Godoy.

Asimismo, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2021, estuvieron presentes -porque participarían en el análisis de un proyecto de ley que se trataría posteriormente- la jefa del Departamento de Defensoría de la Inclusión del Servicio Nacional de la Discapacidad, señora María Pilar Iturrieta. La Directora Ejecutiva de la Fundación Contrabajo, señora María José López. El Subsecretario de Evaluación Social (S) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señor Matías Romero, acompañado por el jefe de Cooperación Público Privada, señor Martín García y el jefe de asesores de Evaluación Social, señor Gabriel Ugarte. El asesor del Ministerio de Educación, señor David Silva. La Presidenta de la Cámara de Centros Comerciales, señora Katia Trusich. Los dirigentes de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (CONATRACOPS), señor Héctor Valdés y señora Carol Meyer y la Presidenta de la Asociación Nacional de Supermercados de Chile A.G., señora Catalina Mertz.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

Recuerda que nuestro país —tal como el resto del mundo— está pasando por una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas, la cual ha traído aparejados miles de muertes a nivel global. Esta crisis llevó a que las autoridades decretaran Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública a modo de contener y frenar los contagios en la población, y una alerta sanitaria, la que puede durar más allá del estado de excepción constitucional.

Agrega que la maternidad y la paternidad y su protección tienen un carácter de bien jurídico por cuanto no sólo se tutela a los padres, sino que también al hijo o hija, y a toda la comunidad. Por ello, las normas jurídicas que la protegen incumben a la sociedad toda.

De los derechos antes mencionados, el artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo. En efecto, dicha norma señala que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Hace mención de la ley N°21.260, que se publicó en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2021 y que agregó un inciso final al artículo 202 del Código del Trabajo, para obligar al empleador a ofrecer a la trabajadora embarazada el teletrabajo o trabajo a distancia, con ocasión de una epidemia o pandemia, pero sólo durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, el cual no fue renovado por la autoridad.

En consecuencia y dado que no se extendió el estado de excepción constitucional, la moción se preocupa de abrir la posibilidad del teletrabajo a la mujer embarazada durante un estado de alerta sanitaria.

-------

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, reemplaza el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse o mantenerse una alerta sanitaria por causa de la pandemia generada por el COVID-19, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE OCTUBRE DE 2021

Al inicio del estudio de la iniciativa, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, presentó las observaciones del Ejecutivo respecto del proyecto de ley.

Al efecto, explicó que la iniciativa pretende proteger a un grupo de personas que deben recibir especial preocupación, habida cuenta de los riesgos derivados de la emergencia sanitaria durante el período de embarazo. Con todo, arguyó que la propuesta legal debe considerar el desarrollo de la pandemia en el país y los efectos del teletrabajo, particularmente respecto de los costos para el empleador, con la consecuente afectación del empleo, junto al establecimiento de un beneficio para un grupo de personas, mientras que otras quedarían excluidas de su ejercicio. Además, afirmó que, desde el punto de vista sanitario, se trata de un grupo de personas que puede acceder a inmunización y no existen antecedentes definitivos que permitan justificar el establecimiento de un beneficio hacia un sector en particular.

El Senador señor Letelier, luego de compartir el propósito del proyecto de ley, propuso considerar que el actual artículo 202 del Código del Trabajo tiene un alcance genérico, al establecer un beneficio aplicable con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, mientras que la iniciativa circunscribe su aplicación a la emergencia sanitaria en curso, generada por el Covid-19.

Asimismo, propuso delimitar el alcance territorial de los efectos de la declaración de alerta sanitaria, pues ésta puede ser declarada en una zona específica del país, de modo que el beneficio que propone el proyecto sea ejercido por las trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en la respectiva región.

La Senadora señora Goic coincidió con establecer el carácter permanente de la iniciativa, de modo de no dejarla circunscrita únicamente a la emergencia sanitaria que afecta al país, sobre todo considerando aquellos casos de mayor gravedad que requieren establecer un mecanismo de protección durante el período de embarazo.

El Senador señor Galilea coincidió con analizar el establecimiento de una norma general sobre la materia, es decir, no vinculada a la emergencia sanitaria que afecta al país. En cualquier caso, propuso considerar que el efecto que propone el proyecto, relativo a la posibilidad de prestar servicios en modalidad de teletrabajo, debe operar en los casos de alerta sanitaria ante una enfermedad que supone un riesgo durante el período de embarazo.

En razón de tales consideraciones, la Senadora señora Goic hizo presente el propósito de concordar la norma propuesta por el proyecto de ley con el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, establecer el requisito relativo a la declaración de un estado de excepción constitucional o una alerta sanitaria, especificar el riesgo que determinada contingencia genera durante el período de embarazo y circunscribir el alcance territorial de tal declaración.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

-Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Galilea, Letelier y Navarro.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY EN SESIÓN CELEBRADA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2021

En sesión de 3 de noviembre de 2021, la Comisión analizó dos indicaciones relativas al teletrabajo de la mujer embarazada durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria.

Al efecto, el Ejecutivo propuso establecer que si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y que califique a la mujer embarazada como especial sector de riesgo, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.

Por su parte, las Senadoras señoras Goic y Sabat y los Senadores señores Guillier y Letelier presentaron una indicación para establecer que si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.

La Senadora señora Goic fundamentó la proposición considerando el deber de proteger a la mujer embarazada durante un período de epidemia o pandemia, lo que implica evitar que tal condición -que por su naturaleza requiere de una especial protección- deba ser calificada previamente como un especial sector de riesgo. Asimismo, hizo presente que la proposición considera que regirá en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.

El Senador señor Letelier, en el mismo sentido, afirmó que requerir la declaración previa del embarazo como especial sector de riesgo resulta inadecuada, atendida la necesidad de establecer el deber de protección de la mujer trabajadora que se encuentra en esa condición.

Enseguida, el Senador señor Guillier coincidió con dicho razonamiento, toda vez que la situación de epidemia o pandemia constituye una situación de riesgo, y no el estado de embarazo de la mujer trabajadora.

-Puesta en votación la indicación de las Senadoras señoras Goic y Sabat y de los Senadores señores Guillier y Letelier, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Guillier y Letelier.

-------

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.".

-------

Acordado en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2021, con asistencia de la Senadora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial, Juan Pablo Letelier Morel y Alejandro Navarro Brain (en reemplazo de la Senadora Adriana Muñoz D’Albora) y en sesión de 3 de noviembre de 2021, con asistencia de la Senadora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y de los Senadores señores Alejandro Guillier Álvarez (en reemplazo de la Senadora Adriana Muñoz D’Albora) y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PERMITIR EL TELETRABAJO A MUJERES EMBARAZADAS DURANTE LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL O DE UNA ALERTA SANITARIA POR CAUSA DE UNA EPIDEMIA O PANDEMIA

(BOLETÍN Nº 14.611-13)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

II.ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Galilea, Letelier y Navarro. En cuanto a la discusión en particular, la unanimidad de los integrantes presentes (Senadora Goic y Senadores Guillier y Letelier) aprobó una indicación que sustituye el inciso tercero y final del artículo 202 del Código del Trabajo.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: moción de las Senadoras señoras Sabat, Allende, Goic, Muñoz y Rincón.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de septiembre de 2021.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 4 de noviembre de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA PARA MUJERES EMBARAZADAS EN CASO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O DE ALERTA SANITARIA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Sabat, Allende, Goic, Muñoz y Rincón, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente, por causas del COVID-19.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.611-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objetivo modificar el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único; y acordó, unánimemente, proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerada del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Galilea, Letelier y Navarro. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votación que consigna en su informe.

Asimismo, la Comisión propone a la Sala el cambio del nombre administrativo de la iniciativa por el siguiente: "Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia".

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 6 y 7 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Senadora Goic, tiene la palabra brevemente para entregar el informe, e ir despachando los proyectos, ya que tenemos muchos en la tabla de hoy.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley inició su tramitación legislativa el 28 de septiembre del 2021, el año pasado, mediante una moción -tal cual como se ha señalado- de la Senadora Sabat y de las Senadoras Allende, Muñoz , Rincón y quien habla, con la finalidad de ocuparse de la situación que están enfrentando las mujeres trabajadoras embarazadas, una vez que se ha puesto término al estado de excepción constitucional.

Al respecto, corresponde recordar que la ley N° 21.260 reguló en el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo el caso de las trabajadoras embarazadas en un estado de excepción constitucional de catástrofe, estableciendo la posibilidad del trabajo a distancia o teletrabajo para ellas.

Pero el estado de excepción finalizó y solo existe una alerta sanitaria, de modo que es necesario reformular el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, con la finalidad de darle protección a la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, tanto en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, como también en caso de declararse una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

En consecuencia, el artículo 202 del Código del Trabajo, que se preocupa de la salud y bienestar de la trabajadora embarazada, se complementa con una norma general, aplicable a la realidad actual como a la que pueda suceder en el futuro, disponiendo una obligación para el empleador de ofrecer a la trabajadora, en los casos de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o de una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de sus remuneraciones.

Asimismo, se introduce el concepto del territorio en el que la autoridad haya determinado la aplicación de las medidas, lo que permite delimitar el alcance territorial de los efectos de la declaración de estado de excepción o de alerta sanitaria, pues estas pueden ser declaradas en una zona específica del país, de modo que el beneficio que propone el proyecto sea ejercido por las trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en la respectiva región.

Señora Presidenta , llamo a los colegas y las colegas a votar en forma favorable esta iniciativa de ley, al igual que lo hicimos en la Comisión de Trabajo y Previsión Social los Senadores Galilea, Letelier , Navarro y quien les habla, respecto de la idea de legislar, y Senadores Guillier y Letelier y quien habla en la votación en particular, atendiendo el bien jurídico de protección de la maternidad y de las mujeres trabajadoras embarazadas que, indudablemente, compromete e incumbe a toda nuestra sociedad.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Goic.

¿Habría acuerdo para aprobarlo de manera unánime?

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

Valparaíso, 19 de enero de 2022.

Nº 29/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia, correspondiente al Boletín N° 14.611-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, por el siguiente:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 61. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 202 DEL CODIGO DEL TRABAJO, PARA PERMITIR EL TELETRABAJO A MUJERES EMBARAZADAS DURANTE LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE ALERTA SANITARIA DECRETADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE POR CAUSA DEL COVID-19. BOLETIN N° 14.611-13-1 (S)

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Allende, doña Isabel, y Rincón, doña Ximena, y de las ex Senadoras señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Sabat, doña Marcela, contenido en el Boletín N° 14.611-13-1 (S), sin urgencia.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa asistieron, además de las y los integrantes de la Comisión, el Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo Bosoni; don Pablo Zenteno Muñoz, Director Nacional de la Dirección del Trabajo y la señora Tania Rojas Muñoz, asesora legislativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en moción de las Senadoras señoras Allende, doña Isabel, y Rincón, doña Ximena, y de las ex Senadoras señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Sabat, doña Marcela, contenido en el Boletín N° 14.611-13-1 (S), sin urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general y particular por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; y Ossandón, doña Ximena, y los Diputados señores Cuello; Durán; Giordano; Ibañez; Leal; Santana, Sauerbaum; Ulloa y Undurraga).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto aprobado normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o que deban ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Durán, don Eduardo, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

Recuerda que nuestro país —tal como el resto del mundo— está pasando por una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas, la cual ha traído aparejados miles de muertes a nivel global. Esta crisis llevó a que las autoridades decretaran Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública a modo de contener y frenar los contagios en la población, y una alerta sanitaria, la que puede durar más allá del estado de excepción constitucional.

Agrega que la maternidad y la paternidad y su protección tienen un carácter de bien jurídico por cuanto no sólo se tutela a los padres, sino que también al hijo o hija, y a toda la comunidad. Por ello, las normas jurídicas que la protegen incumben a la sociedad toda.

De los derechos antes mencionados, el artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo. En efecto, dicha norma señala que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Hace mención de la ley N°21.260, que se publicó en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2021 y que agregó un inciso final al artículo 202 del Código del Trabajo, para obligar al empleador a ofrecer a la trabajadora embarazada el teletrabajo o trabajo a distancia, con ocasión de una epidemia o pandemia, pero sólo durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, el cual no fue renovado por la autoridad.

En consecuencia y dado que no se extendió el estado de excepción constitucional, la moción se preocupa de abrir la posibilidad del teletrabajo a la mujer embarazada durante un estado de alerta sanitaria.

III.- OBJETIVO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley en informe, tiene como objetivo modificar el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

IV.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO.

Su artículo único reemplaza el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo disponiendo que si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.

Agrega que, si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.".

V.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en informe inició su tramitación en la Comisón en su sesión del día 2 de agosto del año en curso, con la presencia del señor Pablo Zenteno Muñoz, Director Nacional de la Dirección del Trabajo, en la cual informó que, a petición de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, se está evaluando la posibilidad de generar un dictamen a fin de armonizar o sistematizar todas las normas que existen sobre cuidado, particularmente sobre mujeres embarazadas, a propósito del proyecto de ley en informe.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en su sesión de fecha 9 de agosto del año en curso, al Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo Bosoni; al señor Pablo Zenteno Muñoz, Director Nacional de la Dirección del Trabajo y a la señora Tania Rojas Muñoz, asesora legislativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En la ocasión, el señor Zenteno informó que en el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo (DT), y en específico en la Unidad de Pronunciamiento de Dictámenes, se analizó la posibilidad de generar un dictamen a fin de armonizar o sistematizar todas las normas que existen sobre cuidado, particularmente sobre mujeres embarazadas, a propósito del proyecto de ley.

Asimismo, añadió que se han tomado en consideración los cambios que se han experimentado en el ámbito laboral a propósito de la crisis sanitaria y que en el teletrabajo han producido distintos cambios en la organización del trabajo y en las relaciones de cuidado y corresponsabilidad entre las familias, el Estado y los sectores privados y públicos de la producción.

En este marco, el señor Zenteno comunicó que, como DT, se ha iniciado una etapa de formación y sensibilización en estas materias, tal como se comprometió mediante el programa de gobierno, integrando la perspectiva de género y de cuidado para ejecutar las labores y servicios de manera integral; en específico, considerando dos demandas particulares sobre la legislación existente, en cuanto a la forma de ejercer este derecho y la fiscalización con un enfoque de género, que permita poder compatibilizar las tareas de trabajo reproductivo sin entorpecer el ambiente laboral entre padres, trabajador y empleador.

De igual modo, agregó que como DT se reconoce la urgencia de incorporar esta mirada en distintos ámbitos, tanto en interpretación como en fiscalización, junto con realizar un trabajo permanente con organizaciones sindicales como también con organizaciones de mujeres que promueven políticas de cuidado.

Dado lo anterior, y al alero de lo propuesto por el proyecto de ley, el señor Zenteno señaló que si bien es cierto, es evidente que resulta muy necesario mirar de manera integral la temática de cuidado, lo cierto es que las facultades de la DT están sumamente delimitadas, tanto en el DL2 del año 1967, como en el artículo 505 del Código del Trabajo en cuanto a interpretar la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo, por tanto, y en consideración a lo excepcional de la norma propuesta a propósito de la excepción constitucional que allí se establece, en cuanto a que alerta sanitaria no es de la misma naturaleza jurídica que el estado de excepción constitucional, se dificulta, sin un estudio acabado, interpretar normas que son aplicables a una hipótesis en ese sentido y a otra hipótesis, de forma extensiva o por analogía.

A mayor abundamiento, el señor Director manifestó que poder llenar la hipótesis legal o la situación jurídica que propone el proyecto de ley, requeriría un esfuerzo interpretativo que no es compatible con las competencias del servicio ya señaladas anteriormente.

Con todo, y más allá de lo señalado, el señor Zenteno comunicó que desde la DT se seguirá estudiando toda esta temática dado el compromiso del Gobierno y del Ministerio, para integrar de mejor forma todas las normas de cuidado que se ubican en las normas de protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar.

A continuación, el señor Boccardo señaló que el estado de excepción constitucional es una atribución que puede determinar el Presidente de la República, mientras que en el caso de la alerta sanitaria esta es determinada por el Ministerio de Salud, estableciendo criterios de índole sanitario que pueden afectar de manera diferenciada a las distintas regiones o comunas del país.

Al respecto hizo presente que tanto la situación del contexto sanitario como de inmunización de contagio ha cambiado en el país desde el momento en que se legisló, en su primer trámite constitucional, respecto de esta materia, como también algunos potenciales efectos que se podrían generar en el mercado del trabajo dadas las situaciones diferenciadas que podrían tener las distintas regiones o comunas dependiendo de cómo se aplica el estado de alerta sanitaria.

Dado lo anterior, el señor Boccardo manifestó que, como Ejecutivo, les interesa avanzar en situaciones que permitan ir protegiendo cada vez más a las trabajadoras que se encuentran embarazadas a fin de no exponerlas a riesgos de salud, por tanto, se debe pensar en algún tipo de normativa general que no necesariamente esté sujeta a la situación sanitaria, resguardando potenciales efectos que podrían existir en el mercado del trabajo, particularmente en no elevar los costos de contratación de las mujeres que eventualmente se encuentran embarazadas y que podría generar desincentivos a la contratación.

Al respecto, el señor Boccardo propuso que sería importante conocer, para tomar una buena determinación ante esta iniciativa, como se han comportado las licencias maternales por situaciones de enfermedad que reporta la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), para tener conocimiento respecto a cuantas mujeres que están en situación de embarazo han pedido licencia producto de una situación de riesgo o de potencial enfermedad, durante este periodo de pandemia.

Asimismo, añadió el señor Subsecretario, en la línea de proteger a aquellas mujeres que se encuentran trabajando y están embarazadas, estima necesario conocer eventuales situaciones de riesgo en que se encuentran y en que la modalidad de teletrabajo podría ser eventualmente una variante. En este ámbito, señaló que, como Ejecutivo, les interesa no solamente situar esta medida en el contexto de potencial riesgo de contagio que podrían tener estas madres, sino que también a otras situaciones ambientales, producto de la situación sanitaria u otras situaciones que se arrojen, para así tener una revisión más general de Código del Trabajo, entendiendo que la casuística de situaciones que se podrían ir agregando a este inciso, podría ir en aumento permanentemente, cuando en rigor se debiera considerar en el artículo 202 algunas situaciones de carácter más general y así incorporar un conjunto de situaciones.

En este sentido, el señor Boccardo manifestó que le parece relevante observar las distintas alternativas en el propio Código del Trabajo, y que así lo refrenda la Dirección del Trabajo, que hoy existen, como también efectuar una revisión a la ley de teletrabajo, debido a que durante la pandemia ha quedado demostrado que la legislación existente ha quedado bastante corta en términos de las situaciones que se han conocido durante la pandemia, por tanto, es menester proponer cambios a la misma.

Terminada la presentación, el diputado señor Undurraga (Presidente) manifestó que si se toma en consideración lo señalado por el señor Subsecretario, en orden a, por ejemplo, recibir en una futura sesión a la SUSESO, este proyecto, que se enmarca en el periodo de la actual alerta sanitaria, se terminaría aprobando una vez que ella culmine. Asimismo, señaló que, a pesar del conjunto de observaciones razonables realizadas acerca del teletrabajo en general y otras situaciones de carácter particular, este proyecto se acota a los estados de emergencia y la alerta sanitaria, por tanto, para que la iniciativa surta efecto en los términos planteados por el Senado, el proyecto se debe someter a votación durante la presente sesión o sino será letra muerta.

La diputada señora Ossandon demostró su extrañeza ante lo expuesto por el señor Boccardo, pues desde el Gobierno se ha hablado mucho en cuanto a materias de protección a la familia y otras materias de la misma índole, y el proyecto de ley trata sobre el embarazo, el cual dura un tiempo determinado y además, las mujeres gozan de fuero, por tanto no habrían efectos adversos colaterales. Asimismo, manifestó que el embarazo hay que protegerlo en alerta sanitaria, por el motivo que fuera, pues, por ejemplo, si hay una emanación de gas y al respecto se declara una alerta sanitaria, la mujer embarazada es la primera que debe estar protegida. De igual modo, solicitó que el proyecto se vote durante la presente sesión debido a que esta iniciativa goza de un sentido lógico, humano y sanitario, y no se visualiza un desmedro en la contratación de mujeres.

El señor Boccardo manifestó que, como Ejecutivo, se busca proteger los derechos de las mujeres madres trabajadoras, y en este contexto, la situación particular que se está legislando en el Código del Trabajo se hace cargo de manera muy insuficiente de las distintas situaciones en las cuales las mujeres se van a encontrar en una situación de vulnerabilidad en el embarazo que podrían derivar en una modalidad de teletrabajo; de ahí, la preocupación de Ejecutivo, de buscar una normativa más integral y que no abordara la casuística. Igualmente, hizo presente que la agenda laboral del Gobierno ha ido fundamentalmente dirigida en fortalecer la inserción de las mujeres en el mercado laboral, materializando en iniciativas como del Ife Laboral, Subsidio Protege, extensión del posnatal, y otros proyectos que han emanado de la Cartera de Trabajo y que van en esa dirección. Por último, indicó que la propuesta en orden a recoger la impresión de la SUSESO y el Ministerio de Salud, se hizo con el fin de otorgar a esta iniciativa legal un carácter más integral, en la línea de defensa de los derechos de las mujeres trabajadoras.

El diputado señor Giordano solicitó que la aprobación del proyecto, el cual es muy acotado, no sea obstáculo para la revisión del capítulo segundo completo del Código del Trabajo con el fin de otorgar garantías generales para la maternidad, paternidad y familia, y la compatibilización de la vida laboral con la familiar.

Al respecto, los diputados Durán y Sauerbaum señalaron que el proyecto es muy acotado e insuficiente en consideración a las necesidades reales que tienen las madres, por tanto, en un futuro se tiene que legislar en aras de establecer criterios generalizados de protección a la maternidad y paternidad con el trabajo. Sin embargo, se manifestaron a favor dada las necesidades circunstanciales que hoy tienen las mujeres.

El diputado señor Ulloa hizo un llamado a fin de que se considere que la protección a la maternidad en cuanto al teletrabajo no quede supeditada a la naturaleza de las funciones, por tanto se debe establecer sin límite alguno en favor de la mujer embarazada.

-- Sometido a votación en general y particular a la vez, el proyecto, fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

(Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella, y Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, Durán, Giordano, Ibañez, Leal Santana, Sauerbaum, Ulloa y Undurraga).

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

A juicio del H. Senado, no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o que deban ser aprobadas por quórum calificado, criterio que la Comisión compartió.

VII.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, su artículo único aprobado no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No existen normas en tal situación.

IX.- ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISION.

La Comisión aprobó en los mismos términos el texto del proyecto aprobado por el H. Senado.

X.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.".

*************************

SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL DIPUTADO SEÑOR DURAN, DON EDUARDO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de agosto de 2022.

Acordado en sesiones de fechas 2 y 9 de agosto de 2022, con asistencia de las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandón, doña Ximena, y de los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PERMISO PARA TELETRABAJO EN FAVOR DE MUJERES EMBARAZADAS EN CASO DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O DE ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA A CAUSA DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14611-13)

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del covid-19.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Eduardo Durán .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 126ª de la legislatura 369ª, en miércoles 26 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 61ª de la presente legislatura, en martes 16 de agosto de 2022.Documentos de la Cuenta N° 13.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DURÁN, don Eduardo (de pie).-

Señora Presidenta, honorable Cámara, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en segundo tramite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras señoras Allende , doña Isabel , y Rincón, doña Ximena , y de las entonces senadoras señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Sabat , doña Marcela , que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del covid-19, contenido en el boletín N° 14611-13-1, sin urgencia.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa asistieron, además de las y los integrantes de la comisión, el subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo Bosoni ; el director nacional de la Dirección del Trabajo, don Pablo Zenteno Muñoz , y la asesora legislativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señora Tania Rojas Muñoz .

El proyecto de ley en informe tiene como objetivo modificar el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

Su artículo único reemplaza el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, disponiendo que si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este código, sin reducción de remuneraciones, en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.

Agrega que si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.

Al inicio de su tramitación, la comisión recibió al señor Pablo Zenteno Muñoz , director nacional de la Dirección del Trabajo, para analizar la posibilidad de generar un dictamen a fin de armonizar o sistematizar todas las normas que existen sobre cuidado, particularmente sobre mujeres embarazadas, a propósito del proyecto de ley en informe. Él que expresó que al alero de lo propuesto por el proyecto de ley, si bien es cierto es evidente que resulta muy necesario mirar de manera integral la temática de cuidado, lo cierto es que las facultades de la Dirección del Trabajo están sumamente delimitadas, tanto en el decreto ley Nº 2, del año 1967, como en el artículo 505 del Código del Trabajo, en cuanto a interpretar la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo, por lo cual poder llenar la hipótesis legal o la situación jurídica que propone el proyecto de ley requeriría un esfuerzo interpretativo que no es compatible con las competencias del servicio ya señaladas.

Por su parte, el señor Boccardo , subsecretario del Trabajo, manifestó que, como Ejecutivo, les interesa avanzar en situaciones que permitan ir protegiendo cada vez más a las trabajadoras que se encuentran embarazadas, a fin de no exponerlas a riesgos de salud, por lo que se debe pensar en algún tipo de normativa general que no necesariamente esté sujeta a la situación sanitaria, resguardando potenciales efectos que podrían existir en el mercado del trabajo, particularmente en no elevar los costos de contratación de las mujeres que eventualmente se encuentran embarazadas y que podría generar desincentivos a la contratación.

Al respecto, propuso que sería importante conocer, para tomar una buena determinación ante esta iniciativa, cómo se han comportado las licencias maternales por situaciones de enfermedad que reporta la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), para tener conocimiento respecto de cuántas mujeres que están en situación de embarazo han pedido licencia producto de una situación de riesgo o de potencial enfermedad durante este período de pandemia.

En este sentido, el señor Boccardo manifestó que le parecía relevante también observar las distintas alternativas en el propio Código del Trabajo, como también efectuar una revisión a la ley de teletrabajo, debido a que durante la pandemia ha quedado demostrado que la legislación existente ha quedado bastante corta en términos de las situaciones que se han conocido durante la pandemia; por tanto, es menester proponer cambios a la misma.

Terminada la presentación, el diputado señor Alberto Undurraga manifestó que si se tomaba en consideración lo señalado por el subsecretario, en orden a, por ejemplo, recibir en una futura sesión a la Suseso, este proyecto, que se enmarca en el período de la actual alerta sanitaria, se terminaría aprobando una vez que ella culmine. Asimismo, señaló que, a pesar del conjunto de observaciones razonables realizadas acerca del teletrabajo en general y otras situaciones de carácter particular, este proyecto se acota a los estados de emergencia y la alerta sanitaria. Por tanto, para que la iniciativa surta efecto en los términos planteados por el Senado, el proyecto se debe someter a votación durante la presente sesión; si no, será letra muerta, opinión con la cual concordaron unánimemente los diputados presentes en la sesión.

Sometido a votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Daniella Cicardini y Ximena Ossandón , y los diputados señores Luis Cuello , Eduardo Durán , Andrés Giordano , Diego Ibáñez , Henry Leal , Juan Santana , Frank Sauerbaum , Héctor Ulloa y Alberto Undurraga .

Finalmente, me permito hacer presente a esta Sala que, a juicio del honorable Senado, no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o que deban ser aprobadas por quorum calificado, criterio que la comisión compartió.

A juicio de la comisión, su artículo único aprobado no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que se contiene en el informe que mis colegas tienen en su poder.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señora Presidenta, el objetivo de este proyecto es modificar el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras embarazadas en caso de que se declare un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria a propósito de lo que fue o es la pandemia de covid-19.

Las propias senadoras mocionantes argumentaron en su presentación que tanto la maternidad como la paternidad tienen un carácter de bien jurídico y que no solo se tutela a los padres, sino también a los hijos y a toda la comunidad, en lo que todos estamos de acuerdo.

Hay que recordar que cada año nacen en Chile poco más de 220.000 niños y que un porcentaje considerable de los embarazos corresponde a mujeres que se encuentran en plena vida laboral -por ponerle un nombre y que aspiran a desarrollarse profesionalmente.

El artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo. Es decir, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. En ese sentido, la ley N° 21.260 agregó un inciso final al artículo 202 del Código del Trabajo, para obligar al empleador a ofrecer a la trabajadora embarazada el teletrabajo o trabajo a distancia, con ocasión de una epidemia o pandemia, pero solo durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, el cual no fue renovado por la autoridad.

En consecuencia, debido a que no se extendió el estado de excepción constitucional, el proyecto pretende que se amplíe la posibilidad de teletrabajo a las embarazadas durante un estado de alerta sanitaria, donde se corren los mismos riesgos de contagio, lo que puede afectar el embarazo y el nacimiento de la criatura.

Es rescatable la protección que se pretende otorgar a las madres embarazadas que aún no empiezan su período prenatal en aquellos casos en que se decrete una alerta sanitaria, para que no queden expuestas a ningún tipo de riesgo.

Por eso, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señora Presidenta, si bien la crisis sanitaria ha disminuido su impacto en nuestro país, hay que reconocer que nos entregó numerosas enseñanzas en materia de protección social. Por ejemplo, nos subrayó la importancia de los ahorros previsionales individuales, lo positivo de mantener las cuentas fiscales sanas y lo importante que es la cooperación público-privada en materia sanitaria. No obstante los esfuerzos realizados, el impacto de la pandemia fue desigual entre las familias chilenas, en especial con las futuras madres, quienes debieron soportar el temor al contagio, adicionalmente a los cuidados normales del estado de gravidez. Así, cuando por razones de salud pública la autoridad declara un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria es razonable que las futuras madres reciban un trato diferenciado en nuestra legislación, lo que se debe a la mayor vulnerabilidad que tienen ellas y su hijo o hija frente a las infecciones.

Lo anterior constituye un llamado a legislar en aras de proteger la maternidad, materia adecuadamente abordada en este proyecto al obligar al empleador a ofrecer la modalidad de teletrabajo a las trabajadoras que se encuentren embarazadas, y al asegurar que en el futuro se pueda contar con herramientas para hacer frente a medidas de contención de enfermedades contagiosas en caso de pandemias o epidemias declaradas por la autoridad.

Adicionalmente, el proyecto hace la prevención de que no puede reducirse la remuneración al realizarse teletrabajo, con lo que se resguarda apropiadamente la dignidad de la trabajadora. Además, dispone que, si las labores no son susceptibles de teletrabajo, la trabajadora será destinada a labores que no requieran contacto con público.

Por lo tanto, este proyecto de ley es una buena forma de protección a la salud de las futuras madres y sus hijos, por lo que, sin duda, lo apoyaré con mi voto favorable.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señora Presidenta, la pandemia impactó duramente a nuestra sociedad: miles de familias perdieron a sus seres queridos, y la economía generó pérdidas de empleos y de ingresos, lo que afectó a millones de personas. Todos aprendimos a relacionarnos y a trabajar de una forma distinta, incluido el teletrabajo, materia de la que trata este proyecto.

Para enfrentar la pandemia se tomaron diferentes medidas: económicas, sanitarias, de ayuda y regulatorias, algunas de las cuales deben quedar reflejadas de manera permanente en nuestra legislación. Eso haremos al aprobar el derecho al teletrabajo para mujeres embrazadas en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria.

Este derecho al teletrabajo se entiende cuando la naturaleza de la función lo permite. En los casos en que eso no es posible por la naturaleza de la función, se destinará a las mujeres embarazadas a labores que no requieran contacto con público o con terceros, de manera de que no signifique asumir un riesgo que podría ser perjudicial para la salud de la madre y también para la salud del niño o la niña que viene en camino.

Por ello, invito a la Sala a aprobar esta iniciativa por unanimidad, tal como ocurrió en los trámites anteriores, en el Senado y en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara.

Este proyecto será complementado en el futuro con otros proyectos que estamos discutiendo y que hemos ido aprobando en las distintas instancias respecto de cuidadores y cuidadoras de niños, de adolescentes enfermos, de adultos mayores que requieran cuidados, así como de personas con discapacidad, y con proyectos sobre teletrabajo para madres con hijos menores de 12 años, todo en el contexto de una alerta sanitaria o de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Esos proyectos vendrán a la Sala en días o semanas posteriores, en la medida en que se vayan generando espacios en la agenda, porque ya fueron aprobados en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Hoy invito a que aprobemos este primer proyecto, que ya fue aprobado por unanimidad en las instancias anteriores, para establecer el derecho al teletrabajo para mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y de un estado de alerta sanitaria.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señora Presidenta, en verdad, este es un proyecto transversal. Lo primero que debo decir es que siempre hay que aplaudir y festejar cualquier acción que vaya en beneficio de las mujeres embarazadas. Quienes somos padres y hemos acompañado en este proceso sabemos perfectamente lo complejo que es para una mujer llevar consigo un embarazo. En ese sentido, voy a estar disponible y feliz para apoyar este proyecto.

Pero junto con lo anterior quiero hacer una salvedad -para que también lo tenga muy en cuenta el gobierno respecto de que este beneficio se otorga en el contexto de un estado de alerta sanitaria o de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Si bien recibimos la buena noticia por parte del gobierno de que a partir del 1 de octubre se elimina el pase de movilidad y el uso de la mascarilla, ocurre que, a través de dos decretos, los Nos 74 y 75, que hasta el momento no han sido publicados en el Diario Oficial, pero que tienen toma de razón por la Contraloría, se extiende la alerta sanitaria. El decreto N° 74 extiende la alerta sanitaria por la viruela del mono hasta el 31 de marzo de 2023, y el decreto N° 75 extiende la alerta sanitaria por covid-19 hasta el 31 de diciembre. El problema que se va a generar, y por eso es muy importante que el gobierno pueda tomar cartas inmediatas en el asunto, es el siguiente: hay muchas personas, pymes y empresarios del norte al sur de Chile que me han contactado para plantearme las grandes dudas que tienen respecto de si cuando se extienda la prórroga de la alerta sanitaria, específicamente mediante el decreto 75, del Ministerio de Salud, se activará inmediatamente la ley N° 21.342, que tiene que ver con las medidas especiales en el trabajo con ocasión de la covid.

Hoy no hay claridad al respecto, de manera que es muy importante que la ministra de Salud, como autoridad sanitaria, pueda aclararlo enseguida, porque tampoco en la Asociación Chilena de Seguridad hay certeza respecto de esa situación. Me refiero a que el uso de mascarillas no sea aplicado de manera obligatoria, a pesar de lo que establece la ley N° 21.342, debido a la extensión del señalado decreto, que no se tome temperatura y que no exista más el distanciamiento social, porque eso es seguir castigando a las pymes, más aún cuando tenemos una situación económica tremendamente compleja.

Por lo tanto, pido al gobierno, con mucho respeto, que aclare prontamente si el anuncio del término del uso obligatorio de mascarillas, de los aforos y del distanciamiento social también será aplicado a las empresas y en todos los lugares de trabajo, incluido el Congreso Nacional.

Es muy importante que eso se aclare. Festejo esta iniciativa para proteger a nuestras mujeres embarazadas. No solo es un deber del Estado protegerlas, sino también de los propios empresarios.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señora Presidenta, si bien la pandemia de covid-19 vino a cambiar una serie de conductas y la forma en que desarrollamos nuestras actividades, hemos podido ver cómo, desde el 2019, el teletrabajo se convirtió en una opción no solo circunstancial, sino más bien permanente en determinados puestos de trabajo, convirtiéndose en una opción viable y segura, especialmente para muchas mujeres que realizaban también labores de cuidado, sin ser necesariamente madres.

Si bien gracias a la modificación efectuada al artículo 202 del Código del Trabajo durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, mediante la que se incluyó la obligación al empleador de ofrecer la modalidad de teletrabajo a trabajadoras embarazadas, la experiencia nos demostró que dicha medida fue insuficiente, toda vez que solo se permitía dicha opción durante la vigencia de este estado de excepción, dejando fuera el estado de alerta sanitaria.

Claramente, la experiencia nos demostró no solo el desconocimiento sobre la verdadera duración de las pandemias, como el caso de la covid-19, sino también la necesidad permanente de ajustar criterios en relación con actividades laborales, pero sobre una base realista, y que se entendiera que el período en el cual nos enfrentamos a dicha pandemia, que incluso hasta hoy nos tiene con una importante cantidad de contagios, posee una serie de momentos de diversa intensidad en cuanto a la circulación del virus, por lo que se hace imposible que la protección de derechos laborales en estos casos se evalúe simplemente sobre la base de la vigencia del estado de excepción constitucional, el cual, como sabemos, es excepcional en su justificación y acotado en el tiempo.

Esta realidad dejó a muchas mujeres en una indefensión total durante la vigencia del estado de alerta sanitaria, obligándolas a regresar a sus trabajos aun cuando las condiciones de seguridad para ellas y para quienes están por nacer estaban lejos de ser las óptimas.

Este proyecto de ley precisamente busca incorporar la opción del teletrabajo para mujeres embarazadas, incluyendo los períodos de alerta sanitaria, que sabemos que son más reales en cuanto a su extensión y que están ligados a la duración efectiva de los riesgos en materia de salud pública de pandemias como la que hoy nos afecta.

Además, valoro que este proyecto incorpore la opción de que, por la naturaleza de la labor efectuada, si no existiese compatibilidad con el teletrabajo en conjunto con el empleador, de buscar la realización de una labor que no implique el contacto con público o con terceros.

Votaremos a favor esta iniciativa porque va en la dirección correcta de la protección de la maternidad, ya que establece criterios realistas en relación con los verdaderos efectos que ha tenido una pandemia como esta y también porque se protege la fuente laboral de miles de mujeres que, como sabemos, fueron quienes pagaron de forma directa los efectos de una pandemia que nos golpeó de muchas maneras, especialmente a los sectores más vulnerables de nuestro país.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señora Presidenta, esta iniciativa busca proteger la salud de mujeres trabajadoras embarazadas en caso de que se declare un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria, a través del establecimiento de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin que ello implique una disminución en la remuneración de la mujer.

Este proyecto tiene como principal objetivo la protección de personas que requieren una especial preocupación cuando exista un estado de alerta sanitaria, que puede poner en riesgo su salud o la del bebé que está esperando.

Debemos reconocer la protección que la iniciativa busca entregar a las mujeres embarazadas que aún no han comenzado su período prenatal, puesto que, aunque no presenten problemas de salud, el hecho de que exista una alerta sanitaria es razón suficiente para que los empleadores deban ofrecerles la posibilidad de trabajar desde sus hogares.

Por las razones señaladas, votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, tal como se ha dicho aquí, en esta Cámara se han presentado y tramitado muchos proyectos de ley con ocasión de esta pandemia. Muchos de nosotros no habíamos vivido una pandemia, de modo que, en cierta forma, ha sido una oportunidad legislativa para prepararnos si a futuro debemos enfrentar algo parecido; vamos a tener un camino avanzado.

Nos hemos visto obligados a pensar y repensar cosas que nunca nos habíamos planteado. Muchas de estas son de sentido común, pero, lamentablemente, no se implementan acciones que son absolutamente lógicas si no existe una legislación que obligue a hacerlo.

Lo que estamos tratando hoy es algo muy obvio: proteger a una mujer trabajadora que se encuentra embarazada en una circunstancia especial, bajo la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe, de calamidad pública o de alerta sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa en un territorio determinado. Si bien una alerta sanitaria puede ser extensiva a todo el territorio nacional, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se planteó que muchas de las alertas sanitarias se dan en localidades específicas. Lo tenemos claro sobre todo cuando hemos visto situaciones de contaminación en algunos lugares de Chile. Mediante lo que propone esta iniciativa se busca establecer una protección doble, tanto a la mujer embarazada como al hijo que está por nacer.

En esos casos, el proyecto dispone que el empleador estará obligado a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. El teletrabajo tiene una regulación determinada, pero debemos mejorarla de acuerdo con la experiencia que hemos tenido. En ese sentido, el trabajo a distancia guarda relación con si la mujer, por su condición de embarazo, lo puede realizar o no. Pero lo importante es que esa persona no perderá su trabajo y no se verá afectada por una reducción en su remuneración.

Entonces, tenemos una doble finalidad que me gusta muchísimo: protegemos a la mujer durante el embarazo y al niño que está por nacer, para evitar que, el día de mañana, tenga alguna consecuencia por el contagio que puede sufrir su madre.

Este proyecto está acotado a circunstancias especiales. La iniciativa se trabajó y se analizó con el Ejecutivo, en una discusión que en la comisión fue un poquito áspera, pero debemos seguir perfeccionando todo lo que tenga que ver con el teletrabajo. Recordemos que, hace algún tiempo en esta Cámara, un grupo importante de parlamentarios, muy jóvenes, sobre todo, votaron en contra del teletrabajo porque consideraban que precarizaba. En cambio, hoy hemos descubierto la cantidad de beneficios que tiene dicha modalidad de trabajo en distintas circunstancias.

Esas son las cosas que han ido sucediendo.

Aquí estamos protegiendo el embarazo, la maternidad, la paternidad. En ese sentido, me gustaría que estos proyectos continuaran, pues no hay nada más importante que tener esta mirada de familia, de protección a padre y madre, de trabajo, de economía, de sustentabilidad. Proyectos de este tipo ayudan a que, de alguna forma, vayamos cambiando nuestra forma de legislar y protejamos las cosas que realmente son importantes. Qué más importante que una mujer que está embarazada, que está gestando, pueda tener a su hijo en las mejores condiciones y, a la vez, no ver perjudicada su remuneración.

Celebro que toda la comisión haya votado a favor la iniciativa, porque, insisto, tuvimos algunos pequeños roces con el Ejecutivo. Sin embargo, existe el compromiso de la Comisión de Trabajo de perfeccionar, junto con el Ejecutivo, esta nueva modalidad de trabajo, que hoy es una necesidad imperiosa y que ya se quedó en nuestra sociedad, pero siempre con esa mirada: cómo proteger a la familia; que los matrimonios, las parejas puedan trabajar, educar y estar con sus niños. Y si para ello el teletrabajo es una herramienta fundamental, tenemos que mejorarlo, perfeccionarlo y usarlo para ese fin tan noble.

He dicho.

EL señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, una de las cosas que nos enseñó la pandemia, además de la importancia de realizar un trabajo público-privado transversal para enfrentar una crisis del tamaño de la que enfrentaron el planeta y nuestro país, es que la maternidad y ciertos grupos especiales de pacientes tenían que ser particularmente resguardados. En ese sentido, para los servicios de salud y para los distintos establecimientos que previenen todo el desarrollo de la maternidad, algo que funcionó muy bien fue que existió la posibilidad del teletrabajo, sobre todo para los pacientes crónicos, de riesgo y, en este caso, también para las embarazadas.

Eso sí, aquí hay que distinguir que debemos facilitar el acceso al teletrabajo. No es posible que se convierta en un beneficio que, al no poder acceder a él por la pobreza de la zona, porque allí no hay antenas de celulares o internet, terminemos dando solo a un grupo determinado de mamás, sino que debe ser para todas las mamás. En eso también tenemos que avanzar. Ello, porque al evaluar cómo operó la educación a distancia durante la pandemia, nos dimos cuenta de que hubo segmentos, sobre todo rurales, que no tuvieron ningún acceso a dicha modalidad.

Siempre debemos ir aprendiendo de los avances del Estado en beneficios sociales, pero también de quién está quedando de lado, de quién va quedando atrás. Esa es la forma para que el Estado no se encuentre después con tremendas distancias entre ciertos grupos de salud, étnicos y también etarios que han quedado abandonados.

Por eso es tan importante que, así como estamos mejorando una situación, que es muy necesaria, como es la posibilidad de que exista teletrabajo para proteger la maternidad en caso de alerta sanitaria, de catástrofe o de otro tipo de alerta -ese es el principio que se discutió al inicio de este proyecto, en octubre del año pasado, y que fue motivado por varios proyectos de resolución que se vieron acá durante la pandemia-, veamos que en esas condiciones no solo se debe proteger a las embarazadas, sino también, por ejemplo, a los diabéticos descompensados, a los pacientes oncológicos que están en quimioterapia y se encuentran trabajando muchos pacientes en quimioterapia ambulatoria están realizando sus labores-, quienes podrían hacerlo vía teletrabajo.

Entonces, debemos tener esa mirada también respecto de todos los pacientes de riesgo. Asimismo, no tenemos que dar por sentado que el teletrabajo será posible para todos, sino que, además, hay que considerar la situación del acceso a la internet y la posibilidad del teletrabajo para todos los grupos etarios.

Un diputado que me antecedió en el uso de la palabra consultó sobre las alertas sanitarias y el desescalamiento en las restricciones. Quizás no se explicó bien el punto, pero se deberá utilizar mascarilla en los lugares de riesgo: los centros hospitalarios, los Eleam, el trasporte público, en fin, donde haya mucha aglomeración, pero no así en la industria, en los restaurantes ni en lugares de ese tipo, porque no tienen esa condición, dadas las tasas de anticuerpos que tenemos en la población.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señor Presidente, como es sabido, el proyecto en análisis tiene por objeto modificar el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que están embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

Desde una mirada más bien práctica, pero no por ello menos importante, esta propuesta buscaría frenar o disminuir el alto porcentaje de contagios, ya sea por covid-19 o por cualquier otro tipo de virus o enfermedad que reúna las condiciones de la norma.

Así, se consagra el derecho a trasladar el puesto de trabajo durante el período de gestación que la trabajadora ocupe, sin perjudicar su salud. Este último aspecto es muy positivo, ya que permite que aquella desempeñe sus actividades sin que ello la obligue a realizar mayores esfuerzos adicionales, por ejemplo, mantenerse de pie durante largos períodos de tiempo o trabajar en horario nocturno, lo que puede tener un impacto en la calidad del embarazo.

Ahora bien, una mirada más de fondo permite colegir, sin duda alguna, que la modificación legal propuesta busca resguardar el derecho a la salud no solo de la madre, sino también del que está por nacer. Este último punto es central, puesto que solo así se podrá resguardar también una gestación segura y propiciar una infancia protegida.

El hecho de que una mujer embarazada pueda, en los casos que describe la norma, trabajar desde su hogar impactará en su salud, pues le permitirá vivir un embarazo más tranquilo y sujeto a menos riesgos.

No quisiera terminar mi intervención sin señalar que tengo la certeza de que las sociedades no solo crecen desde la perspectiva económica o numérica, sino también desde el momento en que comienzan a adoptarse medidas que ponen al ser humano en el centro, es decir, cuando se humanizan.

En mérito de lo expresado, valoro la propuesta no solo porque es absolutamente compatible con la realidad actual y el cambio de paradigma que se ha instalado, sino también porque creo que viene aparejada de algo que es central: el resguardo de la salud y la vida.

Insto al Presidente de la República; a todos los que, de una u otra manera, hoy gobiernan; a las autoridades a poner énfasis en lo que realmente importa.

Asimismo, insto a todos acá a dejar de lado las rencillas y las aspiraciones ideológicas, ya que lo que hoy necesita Chile es salir adelante, y lo que nos exigen los chilenos y las chilenas son, justamente, medidas que nos apoyen y nos permitan vivir tranquilos.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, vamos a concurrir gustosamente con nuestro voto a este proyecto que va en beneficio directo de las mujeres trabajadoras embarazadas, y cuyo objetivo es defender y cuidar su salud. ¿Cuándo?, ¿en qué casos? En los casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, de calamidad pública, de alerta sanitaria, con ocasión de una pandemia, una epidemia o a causa de una enfermedad contagiosa que ocurra en el territorio que se determine.

Estos son los proyectos que uno apoya con gusto, porque van en la línea correcta de defender a las mujeres embarazadas, de cuidar su integridad, su salud, y no solamente la salud de ellas, sino también la del ser que llevan en su vientre, el que está por nacer, que de igual modo requiere ser protegido.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la cual soy parte, se discutió ampliamente este proyecto y se logró un consenso, pues creemos que va en beneficio directo de quienes más lo necesitan: la mujer trabajadora y el ser que está por nacer, esa futura persona que también requiere protección.

Esta protección va a obligar al empleador, por ley, a ofrecerle la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo. Se trata de una modalidad que espero que se siga perfeccionando, ya que ha sido de gran utilidad.

La pandemia nos golpeó fuerte, es verdad, pero también nos ha dejado enseñanzas, y tenemos que aprender de las cosas positivas que podemos seguir aplicando en la cotidianidad de las personas. Esta es una de ellas.

También es muy relevante considerar que la obligación que tendrá el empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia no va a impactar en la remuneración de esa mujer, sino que va a conservar su sueldo íntegramente.

Con mucho gusto votaré a favor esta iniciativa, tal como lo hice en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes . La señora BULNES (doña Mercedes) .- Señor Presidente, en relación con este proyecto de ley, respecto del cual está todo el mundo, todos los diputados, y también la sociedad, completamente de acuerdo, estimo que es particularmente importante una parte de su cuerpo dispositivo, porque no solamente cuida a las mujeres embarazadas en los casos de enfermedades que pudieran arriesgarla a ella y al hijo en gestación y propende al teletrabajo, sino que además -esto es lo que estimo más trascendente en esta normativa señala que si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

Es muy importante, porque esto se relaciona con el ius variandi que tiene el empleador, pero también exige la voluntad de la trabajadora, en el caso de que el empleador busque aplicar el ius variandi.

Es muy necesaria, dentro del ambiente de trabajo, la colaboración mutua entre el trabajador y el empleador, pero lo indispensable es el respeto mutuo, especialmente el respeto del empleador por la trabajadora o por el trabajador.

Cualquier norma que vaya en esa dirección no solo es necesaria, sino indispensable para nuestra vida social. Por lo tanto, apoyo con el mayor agrado un proyecto de esta naturaleza, que va más allá de las circunstancias de la pandemia, que ya está en retroceso, pues puede ser aplicable en cualquier situación de alerta sanitaria, no solamente de la covid-19 ni de forma exclusiva a nivel de toda la sociedad.

Es una norma que tiene una extraordinaria importancia en nuestro sistema jurídico del trabajo y es extraordinariamente valorable, por lo que es muy necesario un apoyo transversal para esta.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, comienzo poniendo en perspectiva algunos hechos en este debate, que es un debate de derechos humanos, porque hablamos del derecho al trabajo y de los derechos de las mujeres.

Primero es necesario decir que el desarrollo del contenido del derecho al trabajo es clave para fortalecer los sistemas económicos y sociales, porque tiene vital importancia para la garantía y el disfrute de otros derechos humanos.

Sabemos que, lamentablemente, las mujeres han sido históricamente discriminadas en el mundo del trabajo, a pesar de que el trabajo de cuidados y de crianza es uno que reporta beneficios a la sociedad en su conjunto. Esto se ha visto agravado por la pandemia de la covid-19, debido a que, por falta de flexibilidad laboral, muchas mujeres se vieron obligadas a escoger entre la salud de sus embarazos e hijos pequeños y el trabajo.

Según un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en la región la tasa de participación laboral de las mujeres se situó en 46 por ciento en el 2020, mientras que la de los hombres en 69 por ciento, registrándose una contundente salida de mujeres de la fuerza laboral, quienes, por tener que atender las demandas de cuidado en sus hogares, no retomaron la búsqueda de empleo. Esto no puede seguir sucediendo.

Muchas mujeres prefieren renunciar a su empleo durante la gestación debido a la persistencia de roles y estereotipos de género, tanto en el ámbito público como en el privado, porque se sigue pensando que la gestación y la crianza son un problema de mujeres; pero no es así, colegas, ya que la cuestión de los cuidados es un problema de toda la sociedad. De hecho, es un tema de corresponsabilidad social, en el que el Estado debe ser garante y generar siempre la legislación más adecuada.

El actual artículo 202 abordó la situación de buena manera al señalar la posibilidad de teletrabajar durante el estado de excepción constitucional; sin embargo, hoy ha quedado sin ninguna fuerza y, encontrándonos en una alerta sanitaria, no ofrece ninguna garantía para las personas gestantes que, lamentablemente, se siguen viendo expuestas al contagio, más si consideramos que los sectores de trabajo más feminizados corresponden al área de servicios.

Por eso, es imperioso incorporar esta causal.

El proyecto de ley, además, concuerda con las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo en el convenio C183, sobre la protección de la maternidad, que se remonta al 15 de junio del 2000, que a la fecha, en 2022, el Estado de Chile no ha ratificado. Aprovechamos de invitar al gobierno y a nuestra ministra Antonia Orellana a ratificar este convenio.

Sabemos que este proyecto es relevante para las mujeres de Chile, quienes son parte fundamental de la fuerza de trabajo y queremos que lo sigan siendo. No deseamos empujarlas a la decisión de desertar de sus fuentes de ingresos, que son, a su vez, fuentes de estabilidad familiar y de autonomía económica.

Por las mujeres de mi distrito y de Chile, voto a favor este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, por su intermedio hoy anuncio mi voto a favor de esta iniciativa. Creo que esta es una de las cosas más urgentes por las cuales debemos legislar. La maternidad es algo que debemos proteger. Por eso, celebro la idea de que en esta Sala hoy protejamos a las mujeres embarazadas y a sus hijos.

Eso sí, he escuchado en muchos discursos de mis compañeros parlamentarios que hoy estamos aprobando un beneficio, un privilegio. Les quiero decir que el teletrabajo no es un privilegio -debemos dejarlo claro-, es una modalidad de trabajo diferente. Las madres que teletrabajaron durante la pandemia vieron cómo su trabajo doméstico aumentó de golpe y sin preguntarles, pues no solo tenían que preocuparse de realizar su trabajo, sino también de las labores de la casa y de los niños. Aunque la responsabilidad del cuidado de los hijos debe ser de ambos padres, aún no estamos en una sociedad en que esto sea la regla general.

Si preguntamos a las madres que teletrabajaron, ellas mismas nos pueden contar cómo aumentaron sus niveles de estrés, cómo aumentó la sobrecarga de trabajo o cómo los empleadores no respetaron su derecho a la desconexión.

La cultura del teletrabajo es positiva porque ayuda a proteger a las futuras madres de posibles contagios, pero no se agota solamente en eso, porque aun con teletrabajo pueden cometerse abusos laborales por parte de los empleadores, y nosotros, como legisladores, debemos prevenir la ocurrencia de estos posibles abusos y proteger la maternidad y la vida familiar.

Ojalá que sigamos viendo iniciativas que vayan en la dirección de proteger a las familias y a las futuras madres. Hay que proteger el derecho a la salud de las trabajadoras y, ante esa posibilidad, que es lo que verdaderamente importa, siempre estaremos a favor.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señor Presidente, artículo 77 y siguientes del Reglamento.

Hace más de siete minutos se están tocando los timbres para llamar a los diputados y apenas hay 45 personas en Sala. No quiero pedir suspensión de la sesión de Sala, aunque, francamente, es lo que correspondería hacer.

Me parece que los oficiales de Sala deberían, por lo menos, ir a avisar a quienes están en El Pensador que tienen que entrar porque esta situación constituye una vergüenza.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Diputado Undurraga , agradezco mucho su acotación.

Enviaremos a los oficiales de Sala para que llamen a los diputados para que ingresen a la Sala.

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señora CASTILLO (doña Nathalie).-

Señor Presidente, este proyecto nace de la crisis sanitaria que ha causado miles de muertos a nivel nacional e internacional.

La alerta sanitaria decretada producto de esta pandemia y las medidas para su contención tuvieron un fuerte impacto en el mercado laboral del país. Las tasas de ocupación cayeron drásticamente y fueron las mujeres trabajadoras las más afectadas, dado que tuvieron que abandonar sus espacios laborales para asumir el cuidado de hijos, hijas y de otras personas. Lo mismo sucedió con las mujeres gestantes, que ante los riesgos que implicaba exponerse a este virus u a otro debieron abandonar sus trabajos.

Esta situación fue un tema recurrente que causó preocupación y discusión entre los colectivos feministas en los últimos años, fue tema en la opinión pública y se tomó la agenda en los últimos años de pandemia.

En ese contexto, resulta extremadamente necesario proteger a las trabajadoras en sus derechos y, más aún, cuando puedan ser afectadas terceras personas, como son los hijos e hijas en gestación.

Para su protección, el artículo 202 del Código del Trabajo, que se ha mencionado en diversas intervenciones, consagra el derecho al traslado de un puesto de trabajo. En efecto, dicha norma señala que durante el período de gestación o de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para la salud, debe ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado, es decir, consagra los derechos laborales.

Si bien el 4 de septiembre de este año se publicó la ley N° 21.260, que modificó ese artículo para posibilitar el trabajo a distancia de la trabajadora embarazada en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, esta modificación solo tiene validez durante el estado de excepción constitucional, según la actual normativa.

Así, si la autoridad decide no renovar el estado de excepción, las trabajadoras embarazadas no podrán acogerse a este beneficio, a pesar de mantenerse vigente en el país la alerta sanitaria por covid-19.

Esta iniciativa, entonces, viene a complementar la redacción actual del inciso final del artículo que acabo de mencionar, que contempla solo el teletrabajo ante una situación de estado de excepción constitucional.

Esta nueva redacción consagra que el derecho a teletrabajar sea aplicable también ante un estado de alerta sanitaria, el que puede durar mucho más allá de la vigencia del estado de excepción constitucional.

Con esto, las trabajadoras embarazadas podrán realizar su trabajo desde sus hogares, evitando que deban abandonar sus fuentes laborales por temor al contagio. En todo caso, cabe mencionar que se refiere solo a las mujeres que pueden realizar estas labores en sus domicilios, pues, lamentablemente, no todas las mujeres pueden hacer uso de este beneficio.

Aprobaremos este proyecto por el derecho al trabajo, porque, además, promueve la integridad y la salud de las trabajadoras embarazadas y pone en primer lugar la salud como un derecho fundamental. La iniciativa valora la maternidad y su protección, poniendo en valor el hecho de que muchas de estas mujeres son jefas de hogar, es decir, son la fuente del sustento de sus familias. Por eso, es importante aprobar esta iniciativa.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del covid-19.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , De La Carrera Correa , Gonzalo , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Barrera Moreno , Boris , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia .

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de septiembre, 2022. Oficio en Sesión 60. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 28 de septiembre de 2022

Oficio N° 17.751

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia, correspondiente al boletín N° 14.611-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 29/SEC/22, de 19 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de septiembre, 2022. Oficio

Valparaíso, 28 de septiembre de 2022.

Nº 453/SEC/22

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, por el siguiente:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y de las exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.498

Tipo Norma
:
Ley 21498
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1184224&t=0
Fecha Promulgación
:
04-11-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/39px7
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO PARA MUJERES EMBARAZADAS EN LOS CASOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
15-11-2022

LEY NÚM. 21.498

     

ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO PARA MUJERES EMBARAZADAS EN LOS CASOS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y de las exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, por el siguiente:

     

    "Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.