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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.494

Proyecto de ley que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Kast Sommerhoff, Carolina Goic Boroevic, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Francisco Chahuán Chahuán y Kenneth Pugh Olavarría. Fecha 25 de agosto, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 75. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Kast, señoras Ebensperger y Goic, y señores Chahuán y Pugh, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. Boletín N° 13.740-07

1. Objeto

El presente proyecto de ley tiene por objeto sancionar penalmente a las personas que provean o faciliten el ingreso de elementos prohibidos a los reclusos que están cumpliendo penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios.

2. Antecedentes

A) Los abogados cumplen un servicio que garantiza el derecho a la defensa de los reclusos en los establecimientos penitenciarios. Dentro de las principales asistencias que prestan los profesionales del Derecho se encuentran: aspectos básicos del cumplimiento de las penas, la elaboración de recursos administrativos, explicaciones relativas a sus derechos, redacción de distintas solicitudes (ej. Permisos, indultos, visitas especiales, reducción de condena, entre otros) y todas las orientaciones relacionadas a la gestión judicial.

B) Las condiciones que permite el ingreso de los abogados a los establecimientos penitenciarios se efectúa bajo el “Reglamento de Visita de Abogados y demás Personas Habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios”[1]. Dicho reglamento contiene los requisitos que deben cumplir los abogados para realizar la asistencia jurídica a los privados de libertad, detalla los horarios en los cuales pueden realizar las visitas, los derechos que les asiste y los deberes que deben cumplir durante toda su permanencia en el recinto penal y, en suma, todas las disposiciones para el buen desarrollo de la asesoría jurídica a la población penal.

C) El ejercicio de la abogacía reviste una importancia primordial en la sociedad, puesto que desempeña tareas esenciales para lograr un mejor acceso a la ley y mayores grados de justicia. Por lo tanto, su ética profesional debe constituir un deber imperativo superior, dados los efectos que su comportamiento podría ocasionar en el conjunto de la sociedad, especialmente en el resguardo de los principios de justicia, igualdad ante la ley, el interés público y el respeto al Estado de Derecho.

D) No obstante, en los últimos años se han reportado varias conductas contrarias al adecuado ejercicio profesional de la abogacía, las cuales transgreden notoriamente cualquier parámetro ético-moral que quiera aplicársele[2][3][4][5]. En concreto, se han registrado episodios frecuentes en donde los abogados han facilitado el ingreso de elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, entre los que destacan drogas, armas, municiones y teléfonos celulares.

E) Estas conductas ilegales son cometidas debido a que algunos abogados se aprovechan de la baja o nula capacidad de fiscalización que tienen los funcionarios de Gendarmería para revisarlos minuciosamente al momento de su ingreso en los recintos penitenciarios y, por otro lado, a la inexistente sanción penal que eleve el costo de dicha conducta.

F) Ciertamente, hoy el Poder Judicial podría aplicar sanciones administrativas y disciplinarias a aquellos juristas que incurran en este ilícito, valiéndose del Código Orgánico de Tribunales[6]. Sin embargo, no existe la posibilidad de que sea suspendido perpetuamente en el ejercicio de la profesión y mucho menos constituye un delito penal (exceptuando si estuviera traficando drogas) aunque los elementos ingresados a los establecimientos penitenciarios constituyen medios efectivos para que los internos cometan delitos graves (por ejemplo, homicidios, extorsión, estafas telefónicas, coordinación de bandas delictuales organizadas, entre otros). En concreto, las sanciones que podrían aplicarse a los abogados infractores están establecidas en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, dichas sanciones no llegarían ni a 6 meses de suspensión del ejercicio profesional y tampoco contemplaría arrestos o multas significativas. Por lo tanto, existe nula probabilidad de que un abogado sea castigado con severidad, atendiendo la magnitud de los delitos referidos.

G) Asimismo, el Colegio de Abogados cuenta con facultades respecto al control ético de los profesionales de la abogacía, las cuales deben velar por la transparencia, las buenas prácticas, la honradez del gremio y el íntegro ejercicio de la profesión. No obstante, ninguna de las sanciones establece el impedimento del ejercicio profesional perpetuo, solamente podrían aplicarse -eventualmente- amonestaciones, censuras por escrito, multas, suspensiones temporales o expulsiones, pero aun cuando lo expulsen, podrá seguir ejerciendo la profesión sin inconvenientes. Además, obligatoriamente el abogado tendría que ser colegiado para ser sancionado, sino simplemente escaparía de todos estos posibles castigos.

H) Por otra parte, también se ha documentado[7][8][9] que no solo los abogados facilitarían el ingreso de objetos prohibidos a los recintos penitenciarios, sino que otras personas (por ejemplo, familiares, amigos y cercanos) servirían de medio para dichos fines. Además, los hechos dan cuenta de que el ingreso de los objetos prohibidos se realiza a través de las visitas regulares y, adicionalmente, lanzándolos desde las cercanías exteriores al recinto penitenciario respectivo o, incluso, utilizando elementos más sofisticados como drones. En consecuencia, debe ser estimada una posible sanción que se extienda hacia cualquier persona que se preste como canal para internar objetos prohibidos reglamentariamente por Gendarmería, bien sea aprovechando las visitas reguladas o cualquier mecanismo para ello.

I) Respaldando todo lo anterior con cifras solicitadas a Gendarmería de Chile por medio de la Ley de Transparencia, tenemos que el número de hallazgos e incautaciones de elementos prohibidos, además de registros de agresiones y comisión de ilícitos perpetrados por los internos, para el período comprendido entre Enero del año 2019 y Julio del año 2020 (a nivel nacional), se desglosarían de la siguiente manera:

• La Administración Penitenciaria, por medio de procedimientos de registros y allanamientos de dependencias de reclusión de los internos y lugares comunes, logró 6.836 hallazgos de elementos prohibidos (con o sin internos responsables identificados), los cuales 6.796 eventos correspondieron a teléfonos celulares, 34 fueron municiones, 4 pertenecieron a armas de fuegos (o sus partes) y 2 eran explosivos.

• La Administración Penitenciaria, en procedimientos de rondas rutinarias, alcanzó 2.042 hallazgos de elementos prohibidos, derivados de lanzamientos desde el exterior (con o sin ciudadanos responsables identificados), reportándose 2.023 eventos concernientes a teléfonos celulares, 14 correspondían a municiones y 5 a armas de fuego (o sus partes).

• En cuanto a los hallazgos de la Administración Penitenciaria relacionados con drogas, efectuados por medio de procedimientos de registros y allanamientos de dependencias de reclusión de los internos y lugares comunes, se registraron 4.758 en total (con o sin internos responsables identificados), desglosándose en 2.712 eventos vinculados a la “sustancia vegetal color verdoso”, 1.417 perteneciente a la “sustancia de color ocre” y 629 relativos a la “sustancia de color blanco”.

• Con respecto a los hallazgos relacionados con drogas, realizados en procedimientos de rondas rutinarias, provenientes de lanzamientos desde el exterior, tenemos que se computaron 4.483 (con o sin ciudadanos responsables identificados), liderando con 2.140 eventos la “sustancia vegetal de color verdoso”, seguidamente la “sustancia de color ocre” con 1.489 y, finalmente, la “sustancia de color blanco” anotando 854.

• En lo referente a incautaciones de drogas y/o sustancias prohibidas a los internos, efectuados mediante registros corporales y sorprendidos en su manipulación y/o tenencia, se cuentan 4.390, las cuales se ubican en primer lugar a la “sustancia vegetal de color verdoso” con 2.656 eventos, le sigue la “sustancia de color ocre” con 1.158 y la “sustancia color blanco” registra 576.

• En lo relativo a incautaciones de drogas y/o sustancias prohibidas a los internos, realizados en procedimientos de rondas rutinarias, derivados de lanzamientos desde el exterior, se anotaron 870 en total, desagregados en 421 eventos vinculados a la “sustancia vegetal de color verdoso”, 273 relacionados a la “sustancia de color ocre” y 176 referidos a la “sustancia color blanco”.

• En lo que se refiere a incautaciones de elementos prohibidos a internos, efectuados mediante registros corporales y sorprendidos en su manipulación y/o tenencia, se registran 7.240 eventos en total, mayormente relacionados a celulares con 7.232, las municiones presentan 7 eventos y explosivos 1.

• En cuanto a las incautaciones de elementos prohibidos a las visitas o ciudadanos, efectuados mediante la revisión regular para el acceso al recinto penitenciario, se cuentan 521 eventos, en los cuales 268 fueron relacionados a “sustancia vegetal de color verdoso”, 133 correspondieron a “sustancia de color ocre” y 120 a teléfonos celulares.

• En lo que atañe a las incautaciones de elementos prohibidos a los abogados, fueron reseñadas 7, en su mayoría resultaron ser teléfonos celulares con 6 eventos y 1 vinculado a drogas.

• Con respecto a estafas telefónicas perpetradas por internos de los recintos penitenciarios, se documentaron 8 eventos en total.

• En cuanto a los eventos relacionados a agresión a internos, se computan 9.389 en general, reportándose 5.320 agresiones con objetos cortopunzantes, 2.354 agresiones corporalmente, 1.647 agresiones utilizando objetos contundentes y 68 agresiones sexuales.

• Finalmente, como producto de las agresiones, se registran 77 decesos de internos en total.

J) De igual modo, por los antecedentes recopilados, es evidente que las bandas criminales no se desarticulan cuando un miembro de ellas es detenido e ingresa a las cárceles, sino que solamente cambiaría el modus operandi. En otras palabras, los delincuentes privados de libertad se mantienen activos, siguen coordinando delitos como robos, secuestros, estafas o venta de drogas, aunque ahora necesiten de colaboradores fuera de los recintos penitenciarios que les faciliten los elementos de conexión con el resto de los miembros de la banda criminal.

K) Adicionalmente, otra razón fundamental por la cual la administración penitenciaria debe contar con más elementos disuasivos que reduzcan el ingreso de ciertos objetos a los recintos penitenciarios, es con el propósito de mantener la seguridad interior, evitar la fuga o hechos violentos, reducir los daños en los recintos penales y, finalmente, contribuir a la seguridad pública nacional.

L) Por todo lo anterior, es importante legislar en esta materia con la finalidad de reducir los espacios e instrumentos con los cuales hoy cuenta el crimen organizado para seguir operando. En efecto, este proyecto podría contribuir a fortalecer la seguridad pública, robustecer el combate del narcotráfico y brindarle mejores herramientas de apoyo a la política criminal nacional.

3. Nuestra Propuesta

I. Se sustituye el Epígrafe del Párrafo XII, Título Sexto, Libro Segundo, del Código Penal para ampliar el ámbito de acción y agregarle el ingreso de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios.

II. Se incorpora un nuevo artículo 304 bis en el Código Penal, en el cual se establece una sanción penal para aquellas personas que ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. Además, se puntualiza la situación en que el delito es cometido por los profesionales del Derecho añadiendo una suspensión desde su grado mínimo a inhabilitación perpetua para el ejercicio de la profesión.

4. Proyecto de Ley

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

1) Sustitúyase el Epígrafe del Párrafo XII, Título Sexto, Libro Segundo, por el siguiente:

§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de elementos a los recintos penitenciarios

2) Agréguese un artículo 304 bis nuevo, del siguiente tenor:

“El que con motivo de una visita o a propósito del ejercicio de su función, introduzca a un establecimiento penitenciario armas, municiones, partes o componentes; cuyo porte, uso o tenencia se encuentre sancionado de conformidad a la Ley 17. 798 sobre Control de Armas, será sancionado con la pena asignada al delito que corresponda, aumentada en un grado.

Del mismo modo, la realización de conductas sancionadas en la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefaciente y sustancias sicotrópicas, que se verifiquen al interior de los establecimientos penitenciarios o con la intención de introducirlos, será castigado con la pena asignada al delito, aumentada en un grado.

El que introduzca a los Establecimientos Penitenciarios grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares, sus partes, componentes o cualquiera de sus accesorios, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Las mismas penas se aplicarán a quienes, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario hacia su interior, introduzcan los elementos o sustancias indicados en los incisos precedentes. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos para lograr dicho objetivo.

Si las conductas referidas en los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena además conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio respectivamente.”

[1] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176915
[2] https://www.latercera.com/nacional/noticia/abogados-drogas-carceles/517198/
[3] https://www.biobiochile.cl/noticias/2016/03/30/abogado-es-investigado-por-ingresar-drogas-y-celulares-a-carcel-de-temuco.shtml
[4] https://www.mega.cl/programas/mucho-gusto/mejores-momentos/88797-indignante-33-abogados-ingresaron-drogas-y-celulares-a-las-carceles-chilenas-repotaje-mg-simon-oliveros-modulo-vip-colina-2-carceles.html
[5] https://www.24horas.cl/reportajes24/reportajes-24-abogados-traficantes-3158673
[6] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
[7] https://www.chvnoticias.cl/reportajes/peloteros-de-la-droga-descubrimos-a-las-bandas-de-microtrafico-que-abastecen-de-droga-al-penal-santiago-1_20181002/
[8] https://www.24horas.cl/regiones/ohiggins/dron-ingreso-municiones-en-carcel-de-rancagua-desbaratan-plan-de-fuga-de-peligrosos-reos-3658140
[9] ttps://www.latercera.com/nacional/noticia/intento-de-pelotazo-dejo-un-detenido-en-la-carcel-de-cauquenes/PXW3DEJ4FZF4HNVSXVTCF7H3PI/

1.2. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 11 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 112. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios.

BOLETÍN N° 13.740-07.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Felipe Kast, señoras Luz Ebensperger y Carolina Goi? y señores Francisco Chahuán y Kenneth Pugh.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 25 de agosto de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Seguridad Pública.

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Por tratarse de una iniciativa de artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, corresponde discutirla en general y en particular, a la vez.

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Participaron en las sesiones telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- El ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela.

- El Director de la Unidad Especializada en Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes del Ministerio Público, señor Luis Toledo, acompañado por el Subdirector de la Unidad de Asesoría Jurídica, señor Roberto Morales.

- El Director Nacional de Gendarmería de Chile, señor Christian Alveal, acompañado por el Subdirector Operativo, señor Pablo Toro.

- La Directora Jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señora Paulina Radrigán.

- La asesora parlamentaria señora Alexandra Maringuer.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Sancionar penalmente a las personas que provean o faciliten el ingreso de determinados elementos en los recintos penitenciarios, para los reclusos que están cumpliendo penas privativas de libertad en estos establecimientos.

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ANTECEDENTES

1. Normativos.

- Código Penal

2. Moción.

Al fundar la presente iniciativa legal, sus autores recuerdan que, en circunstancias que los abogados cumplen un servicio que garantiza el derecho a defensa de los reclusos en los establecimientos penitenciarios, su ingreso a estos recintos se regula por el “Reglamento de Visita de Abogados y demás Personas Habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios”, que fija los requisitos para asistir jurídicamente a los privados de libertad, los horarios de visita, sus derechos y deberes durante su permanencia en el recinto penal y las demás disposiciones para el buen desarrollo de la asesoría jurídica a la población penal.

En ese marco, agregan, el ejercicio de la abogacía reviste importancia primordial en la sociedad, puesto que desempeña tareas esenciales para lograr un mejor acceso a la ley y mayores grados de justicia. Por lo mismo, su ética profesional constituye un deber imperativo superior, dados los efectos que su comportamiento podría ocasionar en el resguardo de los principios de justicia e igualdad ante la ley, el interés público y el respeto al Estado de Derecho. No obstante, acotan, en los últimos años se han reportado conductas contrarias al adecuado ejercicio profesional de la abogacía, que transgreden parámetros ético-morales: se trata de episodios en que los abogados han facilitado el ingreso de elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, entre ellos, drogas, armas, municiones y teléfonos celulares.

Si bien Poder Judicial, con arreglo al Código Orgánico de Tribunales, podría aplicar sanciones administrativas y disciplinarias a los abogados que incurren en este ilícito, no existe la posibilidad de que sean suspendidos en el ejercicio de la profesión ni sancionados penalmente (salvo el trafico de drogas), aunque los elementos ingresados a los establecimientos penitenciarios constituyan medios para que los internos cometan delitos graves (homicidios, extorsión, estafas telefónicas, coordinación de bandas delictuales organizadas, etcétera).

Según antecedentes de Gendarmería de Chile, prosigue la Moción, a nivel nacional el número de hallazgos e incautaciones de elementos prohibidos, además de registros de agresiones y comisión de ilícitos perpetrados por los internos, para el período comprendido entre enero de 2019 y julio de 2020, se desglosa como sigue:

- En procedimientos de registros y allanamientos de dependencias de reclusión de los internos y lugares comunes, hubo 6.836 hallazgos de elementos prohibidos (con o sin internos responsables identificados). De ellos, 6.796 fueron teléfonos celulares, 34 municiones, 4 armas de fuego (o sus partes) y 2 explosivos. En procedimientos de rondas rutinarias, hubo 2.042 hallazgos de elementos prohibidos derivados de lanzamientos desde el exterior (con o sin ciudadanos responsables identificados). De ellos, 2.023 fueron teléfonos celulares, 14 municiones y 5 armas de fuego (o sus partes).

- En lo tocante a drogas, en procedimientos de registros y allanamientos de dependencias de reclusión de los internos y lugares comunes se registraron 4.758 en total (con o sin internos responsables identificados), que se divide en 2.712 eventos vinculados a “sustancia vegetal color verdoso”, 1.417 a “sustancia de color ocre” y 629 a “sustancia de color blanco”. En procedimientos de rondas rutinarias provenientes de lanzamientos desde el exterior, se computaron 4.483 (con o sin ciudadanos responsables identificados), que incluye 2.140 eventos relativos a “sustancia vegetal de color verdoso”, 1.489 a “sustancia de color ocre” y 854 a “sustancia de color blanco”.

- En incautaciones de drogas o sustancias prohibidas a los internos efectuadas mediante registros corporales y sorprendidos en su manipulación o tenencia, se cuentan 4.390: de ellos, 2.656 corresponden a “sustancia vegetal de color verdoso”, 1.158 a “sustancia de color ocre” y 576 a “sustancia de color blanco”. En procedimientos de rondas rutinarias derivados de lanzamientos desde el exterior, se anotaron 870 en total, desagregados en 421 eventos vinculados a “sustancia vegetal de color verdoso”, 273 a “sustancia de color ocre” y 176 a “sustancia de color blanco”.

- En incautaciones de elementos prohibidos a internos efectuadas mediante registros corporales y sorprendidos en su manipulación o tenencia, se registran 7.240: 7.232 fueron teléfonos celulares, 7 fueron municiones y 1 fue explosivo.

- En incautaciones de elementos prohibidos a las visitas o ciudadanos efectuadas mediante la revisión regular para el acceso al recinto penitenciario, se cuentan 521 eventos: 268 fueron “sustancia vegetal de color verdoso”, 133 fueron “sustancia de color ocre” y 120 fueron teléfonos celulares.

- En incautaciones de elementos prohibidos a los abogados, se contemplan 7: de ellos, 6 fueron teléfonos celulares y 1 drogas.

- En estafas telefónicas perpetradas por internos de los recintos penitenciarios, se consignan 8 eventos en total.

- En agresión a internos, se computan 9.389 en general: se trata de 5.320 agresiones con objetos corto punzantes, 2.354 agresiones corporales, 1.647 agresiones con objetos contundentes y 68 agresiones sexuales. Como producto de las agresiones, se registran en total 77 decesos de internos.

Enseguida, la Moción destaca que otras razones por las cuales la administración penitenciaria debe contar con más elementos disuasivos que reduzcan el ingreso de ciertos objetos a los recintos penitenciarios, son las de mantener la seguridad interior, evitar la fuga o hechos violentos, reducir los daños en los recintos penales y contribuir a la seguridad pública nacional.

En ese orden, concluyen los autores de la Moción, legislar en esta materia permitirá reducir los espacios e instrumentos con los cuales cuenta el crimen organizado para seguir operando, fortalecer la seguridad pública, robustecer el combate del narcotráfico y ofrecer mejores herramientas de apoyo a la política criminal nacional.

3. Estructura del proyecto.

La iniciativa que ha correspondido conocer a la Comisión de Seguridad Pública, consta de un artículo único que, mediante dos numerales, modifica el Código Penal en el siguiente sentido:

- Sustituye el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, para ampliar su ámbito al ingreso de determinados elementos a los recintos penitenciarios (numeral 1).

- Incorpora un nuevo artículo 304 bis, que sanciona penalmente a quienes ingresen los elementos que señala a los establecimientos penitenciarios, y que, en el caso en que el ilícito sea cometido por los profesionales del derecho, contempla la pena de suspensión del ejercicio de la profesión desde su grado mínimo a inhabilitación perpetua (numeral 2).

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de este proyecto de ley hizo uso de la palabra el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien señaló que el ingreso de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios es un problema creciente y que genera alteraciones graves al régimen interno. Como las bandas organizadas que operan en distintos barrios tienen redes dentro de las cárceles e, incluso, nexos con bandas internacionales, la preocupación de la institución que representa no solo dice relación con variables cuantitativas, asociadas a hacinamiento o problemas de infraestructura, sino también con los cambios cualitativos de la delincuencia, lo cual es un factor determinante a la hora de cumplir con la misión institucional, esto es, tratar de recuperar personas y entregarles herramientas para su reinserción social. Cuando esta clase de elementos son ingresados al interior de los recintos penitenciarios, se debe prestar atención al vínculo que tengan las personas privadas de libertad con las bandas a que pertenecen.

En agosto de 2018, explicó, Gendarmería impulsó la utilización de un software de registro y allanamiento que consigna en el sistema todo hallazgo de elementos prohibidos, tales como drogas, explosivos, municiones, armas de fuego, alcohol y otros. El software registra y hace una gestión respecto de todo lo que se requisa en las distintas cárceles, con el objeto de determinar qué recinto, módulo, dependencia, calle, horario o interno pudieron ser receptores de estos elementos. El punto radica en que como detrás de una banda organizada existe una estructura, muchas veces quienes recogen estos hallazgos no son quienes los encargan. De allí es que cobre relevancia lo que se haga en materia de inteligencia e investigación penitenciaria. En dicho marco, entre agosto y diciembre de 2018, acotó, este software arrojó 2.606 equipos celulares requisados. En 2019 se confiscaron 9.063 por parte de la administración penitenciaria. En lo tocante al ingreso de elementos prohibidos por parte de abogados, desde el 2016 a la fecha se han producido 42 casos registrados, de los cuales tres corresponden al intento de ingreso de drogas.

Para Gendarmería de Chile, prosiguió, es fundamental que se sancione a quienes tratan de ingresar cualquier elemento prohibido a los recintos penitenciarios, específicamente celulares (actualmente el ingreso de estos no es considerado ni siquiera una falta). En cambio, en países como Australia esta conducta se sanciona con una penalidad de a lo menos un año de pena privativa de libertad, sin posibilidad de pena sustitutiva.

Una de las formas de combatir y desarticular el surgimiento de bandas organizadas, adujo, es mediante el control de todo aquello que les puedan significar ingresos económicos dentro de los recintos penitenciarios. Así, por ejemplo, la droga tiene un valor siete u ocho veces mayor dentro de la cárcel. Estas bandas, mientras más poder adquisitivo tienen, mayores probabilidades poseen de adquirir armamento o de corromper agentes públicos o extorsionar a quienes los representan.

Al finalizar, previno que para potenciar la reinserción social y los programas de intervención a todas las personas privadas de libertad se hace necesario suprimir todas las actividades ilícitas al interior de los recintos penitenciarios.

El Director de la Unidad Especializada en Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes del Ministerio Público comentó que el proyecto de ley intenta, mediante la incorporación de un artículo 304 bis al Código Penal, contemplar hipótesis que no estaban recogidas en la legislación penal referidas a introducir elementos prohibidos en los recintos penitenciarios.

Hoy, dijo, la población carcelaria es vulnerable, porque todo lo que se introduce desde el exterior adquiere dentro de los recintos penitenciarios un mayor precio. Se trata de una situación que no solo se constituye en una oportunidad de negocio, sino que también en ocasión para cometer otros delitos desde el interior hacia el exterior. Es, entonces, una realidad que es necesaria atender.

No obstante, advirtió el personero, es imprescindible responder a una correcta técnica legislativa. La Ley de Drogas sanciona este tipo de conductas en su artículo 19, letra a), estableciendo una agravante especial, que puede aumentar la pena en un grado, concerniente al ingreso de drogas a un establecimiento penitenciario o centro de detención. Existiendo ya esta norma, podría ocurrir que por efecto de la modificación propuesta se sancionara dos veces la misma conducta, lo que no sería correcto e implicaría reiterar aspectos típicos que complicarán la interpretación de la ley. Además, si existen dos o más agravantes o calificantes en este artículo la pena podría aumentar hasta en dos grados.

En otro orden, el personero explicó que el envío de droga mediante drones es un problema creciente. En este sentido, la iniciativa hace referencia expresa a los medios tecnológicos, constituyendo un aporte pues la Ley de Drogas lo omite.

A su turno, continuó, el artículo 9º de la Ley de Control de Armas sanciona el porte ilegal, lo que se entiende como una conducta tipificada que puede aplicarse a los abogados, familiares o particulares. Sin embargo, en nuestra legislación no existe alusión al ingreso de teléfonos celulares, videograbadores u otros instrumentos o dispositivos que pudieran servir para transar o cometer delitos desde el interior del recinto penitenciario hacia el exterior.

El Subdirector de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público aclaró que dado que el inciso primero del artículo 9º de la Ley de Control de Armas regula el porte ilegal de armas, cualquier persona que comete este delito en un recinto penitenciario puede quedar sujeta a penas gravosas. Así, a quienes poseyeren, tuvieren o portaren armas de fuego, sea cual fuere su calibre, sus partes, dispositivos, piezas, municiones o explosivos, se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Y aquellos que porten o tuvieren armas o elementos como municiones, cartuchos o sustancias químicas susceptibles de ser usadas para fabricar explosivos, tendrán una pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años). Estas penas se encontrarían agravadas en un grado de acuerdo al proyecto de ley. Por su parte, el tráfico de armas se regula en el artículo. Es innegable, arguyó, que existe un problema serio consistente en el ingreso a recintos penitenciarios principalmente de drogas y teléfonos celulares. En un número menor se detecta el intento de ingreso de municiones, piezas de armas o explosivos.

Refiriéndose a la situación de abogados que procuran introducir elementos prohibidos a los recintos penitenciarios, comentó que en seis ocasiones fueron detectados profesionales de esta área tratando de ingresar celulares y en una oportunidad drogas. La inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión que considera la propuesta legislativa, precisó, está contemplada para delitos extremadamente graves, tales como malversación de caudales públicos, fraude al Fisco, prevaricación, etc. Una sanción de esta índole quedaría incluida en el catálogo de delitos que tienen la calidad de crimen.

El Honorable Senador señor Kast, luego de comentar que se observa un vacío legal en la materia sobre que versa el proyecto, en especial en lo que respecta al ingreso de celulares a los recintos penitenciarios, manifestó su preocupación por el funcionamiento de la investigación preventiva respecto del crimen organizado en estas instalaciones por parte del Ministerio Público, y la coordinación que debería existir entre Gendarmería y el organismo persecutor.

El Honorable Senador señor Huenchumilla precisó que en este tipo de situaciones existe una primera barrera a cargo de Gendarmería, que se refiere a conductas potencialmente peligrosas. Al respecto, el señor Senador abogó por la adopción de medidas que contribuyan eficazmente a la prevención, sin perjuicio de otras acciones de orden administrativo para el ingreso a los establecimientos penitenciarios. En este mismo sentido, preguntó si existen elementos tecnológicos que pudiesen ayudar a evitar la concreción de estos elementos prohibidos. En ese marco, añadió, sería de interés conocer si en otros países existen mecanismos tecnológicos o diseños arquitectónicos que colaboren a impedir u obstaculizar el ingreso de estos elementos a los recintos carcelarios.

En la misma línea, consideró imprescindible avanzar hacia una política de inteligencia que permita anticiparse a estos hechos.

La Honorable Senadora señora Sabat expresó su inquietud por el efecto práctico que tiene el aumento de penas en esta materia, y advirtió la necesidad de estudiar posibles falencias en el procedimiento de control de ingreso a los recintos penitenciarios.

Un aspecto medular, dijo, es aclarar si la regulación vigente ha permitido sancionar adecuadamente estos ilícitos, para evitar su repetición.

El señor Director de Gendarmería expresó que en circunstancias que la cárcel alberga personas consideradas de riesgo para la víctima y la sociedad, la institución que dirige debe asumir como un desafío permanente la revisión de sus procedimientos. Así, añadió, en materia tecnológica se ha realizado una gestión importante, y se han revisado exhaustivamente los modelos de inteligencia en uso (en el año 2019 se creó el Departamento de Inteligencia Penitenciaria para realizar un análisis más fino de las bandas criminales organizadas al interior de los recintos penitenciarios y que tienen nexos con bandas en el exterior). Como las bandas criminales no mueren al pasar el umbral de la cárcel sino que tratan de mantener su actividad delictiva, es fundamental que la población penal que se relaciona con el crimen organizado sea segmentado para un mejor control. Pero la actual infraestructura de los recintos penitenciarios no permite lo anterior: algunas cárceles se construyeron en el siglo pasado y otras fueron levantadas de emergencia ante sismos importantes.

Según dijera, ingresar elementos prohibidos a los recintos penitenciarios es grave. La introducción de celulares tiene un objetivo claro de vinculación con el delito, habida consideración que en todos los recintos penitenciarios existen teléfonos públicos a disposición de los reclusos. De allí la necesidad de sancionar con mayor rigor a quienes intenten ingresar estos elementos prohibidos.

Refiriéndose a la coordinación con el Departamento de Inteligencia Penitenciaria de Gendarmería, el representante del Ministerio Público señor Toledo aclaró que existe una relación permanente, fluida y de buena calidad con esta unidad.

Por ora parte, comentó, siendo un problema complejo no sancionar el ingreso de grabadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos tecnológicos que sirven para la comisión de un delito, existe un vacío legal porque no es posible desalentar por vía administrativa la ejecución de esta conducta. Si estas conductas son perpetradas por abogados, su peligrosidad aumenta en razón de contar con una externalidad negativa mucho mayor. Lamentablemente, agregó, no se cuenta con un registro estadístico de denuncias vinculadas con este tema. Además, el asunto se habría vuelto más delicado por el envío de drogas mediante drones.

El ingreso de drogas a los establecimientos penitenciarios, prosiguió, es una conducta que se encuentra sancionada. Por lo tanto, si el texto de la iniciativa sanciona la conducta al interior de las cárceles se restringirá la aplicación de los artículos 3º y 4º de la Ley de Drogas, regulación que establece una pena agravada para esta clase de ilícitos. En efecto, como hoy la citada ley sanciona el tráfico sea que se produzca desde estadios extramuros a intramuros, si solamente se sanciona al interior de las cárceles se restringirá la posibilidad de persecución penal.

En cuanto a la agravación de la sanción, reconoció que una munición o un arma de fuego, si bien es peligrosa extramuros, lo es mucho más intramuros, no solo por el peligro que involucra para el resto de la población penal, sino también para los funcionarios de Gendarmería. El Departamento de Investigación y Análisis genera procedimientos de alta calidad y se coordina con las instituciones policiales.

El señor Morales recalcó que la figura del porte ilegal de armas se encuentra regulada, y añadió que es de interés revisar la agravante propuesta en el proyecto, en razón de las circunstancias más gravosas que se producen al interior de los recintos penitenciarios.

El Honorable Senador señor Huenchumilla llamó la atención acerca de la seguridad que se implementa en los aeropuertos para impedir la introducción de elementos prohibidos, tales como drogas o armas. En estos lugares se ha puesto en funcionamiento un diseño de control y una tecnología eficientes. En ese orden, debería analizarse si existe alguna carencia relativa a mejor tecnología preventiva para el ingreso de elementos prohibidos a las cárceles.

En relación con el tipo penal que se plantea, precisó que ésta se remite a figuras descritas en otras leyes y establece que, por intentar ingresar estos elementos a los recintos penitenciarios, se aumenta la pena en un grado. La cuestión es determinar si esta técnica legislativa resulta adecuada para regular esta materia en función de la estructura del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, fue partidario de establecer un tipo penal especial relativo a las personas que pretenden ingresar determinados elementos a los establecimientos penitenciarios, por el alto riesgo que importa para la sociedad.

El Director Nacional de Gendarmería informó que desde hace algunos años la institución que dirige ha solicitado mayor tecnología, como la utilizada en aeropuertos, que minimiza la probabilidad de ingresar elementos prohibidos.

Al interior de las cárceles, sostuvo, se encuentra la delincuencia más dura y compleja desde el punto de vista de la seguridad pública. En 2019 la institución adquirió cinco antidrones para neutralizar los vuelos de estos aparatos cerca de los recintos penitenciarios, los cuales lanzan elementos prohibidos al interior de éstos. Se hace necesario considerar, sin embargo, que son 83 establecimientos penales a lo largo del país. La idea es contar con pórticos de escáner para los flujos de visita y escáner de onda milimétrica para toda persona que ingrese a estos recintos.

Enseguida, comentó que Gendarmería está generando información y trabajando coordinadamente en esta materia con el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la PDI.

El Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile arguyó que Chile enfrenta una criminalidad distinta. Al respecto, hizo presente que, considerando los últimos cinco años, se requisan anualmente cerca de veinte mil teléfonos celulares en poder de la población penal. Actualmente, sostuvo, el delincuente avezado tiene mayores recursos, lo que hace que Gendarmería presente una mayor vulnerabilidad. Las bandas criminales se reorganizan al interior de las cárceles y continúan operando: a la fecha se encuentran identificadas 515 bandas delictuales dedicadas a distintos delitos, tales como, contrabando, estafas, tráfico de drogas, ilícitos sobre tenencia de armas, etc. De allí que los organismos estatales deban adoptar medidas en beneficio de la ciudadanía.

Mediante el uso de tecnología, precisó, la población penal es capaz de planificar u organizar delitos desde el interior de las cárceles, por lo que se requiere desincentivar el uso de equipos de comunicación desde el interior de los recintos penitenciarios. El crimen organizado, agregó, está actuando en nuestro país. Se han conocido experiencias muy complejas de países como El Salvador, que ha acuñado la expresión “la cárcel manda en la calle porque la calle le teme a la cárcel”. Ello muestra que desde los recintos penales se planifica lo que ocurre en el exterior, utilizando los nuevos medios de comunicación. En países vecinos, como Perú y Ecuador, se ha legislado para sancionar penalmente a quienes pretenden ingresar teléfonos celulares a los recintos penales, incluso con penas que alcanzan los ocho años de privación de libertad.

Como la actuación de bandas criminales dentro de los recintos penales atenta directamente contra políticas de reinserción social, acotó, sería beneficioso para Gendarmería y la ciudadanía contar con elementos jurídicos que desincentiven el ingreso de elementos de comunicación a los recintos penitenciarios.

El Honorable Senador señor Kast consideró oportuno contar con antecedentes relativos a las medidas que está adoptando Gendarmería para enfrentar este fenómeno dentro de los recintos penitenciarios.

Seguidamente, recogiendo las observaciones críticas realizadas durante la discusión de la iniciativa, planteó la posibilidad de introducir enmiendas al nuevo artículo 304 bis que se consulta, con la finalidad principal de precisar que lo que se persigue es sancionar, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, al que sin estar legal o reglamentariamente autorizado ingresa, intenta o permite ingresar hacia el interior de los establecimientos penitenciarios, intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior.

Las mismas penas, prosiguió el señor Senador, se aplicarían a quienes introducen los elementos antes referidos mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario hacia su interior, así como a quienes hacen uso de medios tecnológicos, drones o aeronaves pilotadas a distancia para lograr dicho objetivo.

Finalmente, apuntó, si las conductas de que se trata fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena conllevaría, además, desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

El Director de la Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes recordó que la Moción original sanciona el ingreso de drogas y armas a los recintos penitenciarios. El problema, sostuvo, es que estas conductas ya están sancionadas en la Ley de Drogas y en la Ley de Control de Armas.

Por otra parte, dijo, el reglamento de Gendarmería solo puede regular a quienes se encuentran afectos a él y no a terceros extraños a la población penitenciaria, por lo que valoró el esfuerzo de Gendarmería para lograr identificar a casi 515 bandas que operan al interior de los recintos penitenciarios e incautar más de 18 mil teléfonos celulares y 24.000 chips vinculados a hechos ilícitos (desde estafas telefónicas hasta delitos más graves, como tráfico de drogas o lavado de activos). Estos hechos implican, en términos concretos, la posibilidad de generar alarma y causar daños a terceros al momento de materializarse una fuga.

Los verbos rectores de la idea de modificación planteada, explicó, comprenderían todas las conductas posibles respecto de terceros que ingresan al interior del penal elementos que permiten cometer delitos. Con todo, previno, sancionar el lanzamiento de objetos hacia el interior de los recintos penitenciarios podría interpretarse equivocadamente en el sentido de que existiría una parte interna y otra externa en los recintos penitenciarios, cuando lo que se pretende es castigar penalmente el ingreso de estos elementos a cualquier parte del recinto.

En el derecho comparado, añadió, como, por ejemplo, en las legislaciones peruana y ecuatoriana, se contemplan normas muy similares a la que se consulta pero con sanciones mayores.

Seguidamente, el personero hizo presente que la norma original sanciona a la persona que recibe estos elementos, en circunstancias que no existe justificación para esta figura, sin perjuicio de que pueda sancionarse reglamentariamente esta conducta modificando los reglamentos intrapenitenciarios.

El profesional señaló que de conformidad al artículo 30 del Código Penal, todas las penas que son de prisión en su grado mínimo a medio tienen asociadas la suspensión para el cargo, mientras dure la condena. Sin embargo, en la norma propuesta se establece una sanción mayor, a saber, la de inhabilitación. Esta pena, advirtió, se ha entendido como una expropiación de la profesión, y podría generar problemas de interpretación o reparos de constitucionalidad por la escasa pena que contiene el inciso primero y por que la referida sanción de inhabilitación perpetua está asociada a penas de crímenes y no a las de simples delitos. Por lo mismo, la pena en la especie debería ser la de inhabilitación especial en cualquiera de sus grados, lo que implica inhabilitaciones temporales que pueden llegar hasta 10 años.

Consultado por el Honorable Senador señor Insulza acerca de si las conductas que contiene la propuesta original se encuentran sancionadas en otras leyes, el señor Toledo precisó que el ingreso de drogas a un penal constituye una conducta de tráfico de drogas sancionada por los artículos 1º, 3º y 4º de la ley Nº 20.000. A su turno, las conductas consistentes en ingresar municiones o armamento a un penal están sancionadas por la Ley de Control de Armas.

El Subdirector de la Unidad de Asesoría Jurídica sostuvo que, estando las conductas relativas a tenencia y porte de armas y a tráfico de drogas ya legisladas, ahora el eje central de la iniciativa se concentra en el ingreso de celulares o partes de estos o de medios de comunicación a recintos penitenciarios. Al respecto, se ha llevado a cabo un trabajo conjunto entre Gendarmería y el Ministerio Público para perfeccionar el texto del proyecto de ley.

Un punto complejo, dijo, radica en que al establecerse una pena adicional de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua se entorpece la aplicación efectiva de la norma en sede jurisdiccional. La inhabilitación especial perpetua está vinculada solamente -en comisión de autoría- a la malversación de caudales públicos, fraude al fisco, exacciones ilegales, cohecho y prevaricación. De allí que esté considerada como pena de crimen. Lo anterior hace necesario pensar una pena distinta, como la suspensión del ejercicio de la profesión en sus grado mínimo a máximo. Esto sería más coherente con la pena del inciso primero. Las penas de inhabilitación y de suspensión son distintas por sus tiempos de aplicación, esto es, por la duración de la penalidad: así, mientras la inhabilitación temporal puede llegar en su grado máximo hasta diez años, la suspensión en su grado mínimo a máximo presenta un rango que llega a tres años.

La Directora Jurídica de la DGAC señaló que el sistema aeronáutico se encuentra organizado y regulado en el Código Aeronáutico (ley Nº 18.916), el cual resguarda el principio de la libre circulación de la aeronave dentro del espacio aéreo. Se entiende por aeronave todo el espectro, incluyendo aquellas no tripuladas. Este principio tiene una restricción consistente en que, por razones de seguridad nacional o de carácter militar, la DGAC puede restringir el vuelo o sobrevuelo en ciertos lugares o espacios del territorio nacional. En este sentido, las cárceles están definidas como lugares en los cuales está prohibido sobrevolar. Esta prohibición se asocia al delito de sobrevolar en zonas prohibidas o restringidas. De modo que la persona que opera un dron y sobrevuela una cárcel está cometiendo un ilícito penal.

Una de las normas que se pretendió establecer, añadió, es la que prohíbe la operación de drones a menos de dos kilómetros de la prolongación de las pistas, para evitar que se produzcan accidentes, particularmente en los aeropuertos. En oportunidades anteriores, se han contratado sistemas de inhibición locales y específicos para drones, implementándose en el aeropuerto de Santiago. Este sistema tiene las características físicas de una pistola y hace el efecto de control remoto, es decir, se debe apuntar al dron para que baje controladamente o se devuelva a la base de la persona que lo opera.

Consultada por el Honorable Senador señor Kast acerca de si ha habido coordinación entre la DGAC y Gendarmería para que la tecnología inhibidora se pueda utilizar en los recintos penitenciarios, la personera de la DGAC explicó que en un principio los recintos penitenciarios no se consideraban zona restringida. Posteriormente, fueron considerados lugares estratégicos y sensibles que merecían el tratamiento de “zonas restringidas”, motivo por el cual actualmente existe una norma expresa que prescribe que quien sobrevolare por sobre cárceles o centros penitenciarios comete el delito de volar en zona restringida o prohibida.

La personera advirtió que aludir en el texto de la iniciativa a “uso de medios tecnológicos” sería una solución poco práctica. Del mismo modo, referirse al empleo de “por medio de drones o aeronaves no tripuladas” sería equivocado, porque los conceptos de “aeronave no tripulada” y “dron” tienen una relación de género a especie, por lo cual sería redundante. Además, precisó, el vocablo “dron” corresponde a una marca comercial. En razón de lo anterior, propuso el término “aeronave tripulada a distancia o no tripulada”.

El personero del Ministerio Público, señor Toledo, arguyó que la palabra “dron” alude a un objeto específico, que se utiliza generalizadamente para identificar esta clase de dispositivos. De allí que, en su opinión, debería emplearse en la norma para evitar problemas de interpretación.

Sobre la sanción de inhabilitación, explicó, establecerla desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados le permitiría al juez recorrerla en toda la extensión de la escala temporal, dependiendo de la gravedad de la conducta. Ello le entrega un margen al juzgador para fijar una sanción proporcional a la gravedad de la conducta.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación en general este proyecto de ley.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Sabat y señores Huenchumilla, Insulza y Kast.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Luego, la Comisión se abocó a la discusión en particular de la iniciativa, que, como se consignara, consta de un artículo único que introduce –mediante dos numerales- modificaciones al Código Penal. El tenor literal de este precepto, es el que se señala:

“Artículo único.- Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

1) Sustitúyase el Epígrafe del Párrafo XII, Título Sexto, Libro Segundo, por el siguiente:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de elementos a los recintos penitenciarios.”.

2) Agréguese un artículo 304 bis nuevo, del siguiente tenor:

“El que con motivo de una visita o a propósito del ejercicio de su función, introduzca a un establecimiento penitenciario armas, municiones, partes o componentes; cuyo porte, uso o tenencia se encuentre sancionado de conformidad a la Ley 17. 798 sobre Control de Armas, será sancionado con la pena asignada al delito que corresponda, aumentada en un grado.

Del mismo modo, la realización de conductas sancionadas en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefaciente y sustancias sicotrópicas, que se verifiquen al interior de los establecimientos penitenciarios o con la intención de introducirlos, será castigado con la pena asignada al delito, aumentada en un grado.

El que introduzca a los establecimientos penitenciarios grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares, sus partes, componentes o cualquiera de sus accesorios, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Las mismas penas se aplicarán a quienes, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario hacia su interior, introduzcan los elementos o sustancias indicados en los incisos precedentes. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos para lograr dicho objetivo.

Si las conductas referidas en los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena además conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio respectivamente.”.”.

Con motivo del análisis de este artículo, y recogiendo las observaciones críticas hechas a la normativa que propone, y que se consignan en lo medular de este informe, los Honorables Senadores señora Sabat y señores Insulza y Kast formularon indicación para sustituirlo por otro, del tenor que sigue:

“Artículo único.- Modifíquese el Código Penal, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyase el epígrafe del Párrafo XII, Título Sexto, Libro Segundo, por el siguiente:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de elementos señalados a los recintos penitenciarios.”.

2) Agréguese un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Las mismas penas se aplicarán a quienes mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario, introduzcan los elementos indicados en el inciso precedente. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.

Si las conductas referidas en los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena señalada se aumentará en un grado y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.”.

- Sometida a votación esta indicación sustitutiva, fue aprobada con enmiendas formales y de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Sabat y señores Huenchumilla, Insulza y Kast.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Seguridad Pública, por la unanimidad de sus miembros presentes, recomienda aprobar en general y en particular el proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.”.

2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Las mismas penas se aplicarán a quienes introduzcan los elementos mencionados en el inciso precedente, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.

Si las conductas a que se refieren los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena indicada se aumentará en un grado y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.”.

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Acordado en sesiones telemáticas celebradas los días 14 de septiembre, y 4 y 11 de noviembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), señora Marcela Sabat Fernández y señores Felipe Harboe Bascuñán, Francisco Huenchumilla Jaramillo y José Miguel Insulza Salinas.

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2020.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, recaído en el proyecto de ley que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios (Boletín Nº 13.740-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Sancionar penalmente a las personas que provean o faciliten el ingreso de determinados elementos en los recintos penitenciarios, para los reclusos que están cumpliendo penas privativas de libertad en estos establecimientos.

II. ACUERDO: Aprobada la idea de legislar y en particular con enmiendas, por la unanimidad de los presentes (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único, compuesto de dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Se originó en Moción de los Honorables Senadores señor Kast, señoras Ebensperger y Goi? y señores Chahuán y Pugh.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de agosto de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 11 de noviembre de 2020.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 147. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PENALIZACIÓN DE INGRESO DE ELEMENTOS PROHIBIDOS A RECINTOS PENITENCIARIOS

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde poner en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Kast, señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Pugh, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.740-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Kast, señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán y Pugh):

En primer trámite: sesión 75ª, en 25 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Seguridad Pública: sesión 112ª, en 17 de noviembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto tiene por objeto sancionar penalmente a las personas que provean o faciliten el ingreso de determinados elementos en los recintos penitenciarios para los reclusos que están cumpliendo penas privativas de libertad en estos establecimientos.

La Comisión de Seguridad Pública hace presente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, corresponde discutirla en general y en particular a la vez.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Sabat y señores Huenchumilla, Insulza y Kast. Aprobó el proyecto en particular con la modificación y la votación que se registra en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 17 del informe de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma de la sesión telemática, antecedentes que fueron remitidos a los correos de los señores Senadores y las señoras Senadoras.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, señor Secretario .

Entrego la palabra al Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidenta.

El proyecto de ley en estudio, en primer trámite constitucional, se inició en moción de las Senadoras y los Senadores que se acaban de mencionar.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en la sesión celebrada el 25 de agosto de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Seguridad Pública.

El proyecto de ley, que nace también de una solicitud hecha directamente por el mundo de Gendarmería, tiene por objeto sancionar penalmente a las personas que provean o faciliten el ingreso de determinados elementos en recintos penitenciarios para los reclusos que están cumpliendo penas privativas de libertad. En efecto, en palabras del propio Director de Gendarmería , el ingreso de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios es un problema creciente y que genera alteraciones graves al régimen interno, como las bandas organizadas, que tienen redes dentro de las cárceles e, incluso, nexos con bandas internacionales. De esta forma, la preocupación institucional no solo dice relación con variables cuantitativas, asociadas a hacinamiento o problemas de infraestructura, sino también con los cambios cualitativos de la delincuencia, lo cual es un factor determinante a la hora de cumplir con la misión institucional, esto es, tratar de recuperar personas y entregarles herramientas para su reinserción social.

Señora Presidenta , esta iniciativa, mediante su artículo único, sustituye el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal por el que sigue: "De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.".

Del mismo modo, agrega un nuevo artículo 304 bis al referido cuerpo legal, el cual establece que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio:

"El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio".

"Las mismas penas se aplicarán a quienes introduzcan los elementos mencionados en el inciso precedente, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.

"Si las conductas a que se refieren los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena indicada se aumentará en un grado y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio", sesenta y un días a diez años.

Este proyecto de ley, que parece muy sencillo, fue discutido ampliamente, y tiene como objetivo, justamente, enfrentar un fenómeno nuevo que ocurre en los centros penitenciarios, en el sentido de que el crimen organizado hoy día funciona desde adentro, en forma creciente y muy sofisticada. Por eso, tal como se dijo, esta iniciativa fue aprobada de manera unánime al interior de la Comisión.

Eso es todo lo que puedo informar al respecto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Conforme a lo concordado en Comités, vamos a dar inicio a la votación, sin fundamento de voto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala.

Vamos a consultar a las señoras y los señores Senadores que se encuentran participando de manera telemática en esta sesión, partiendo hoy la consulta con el Senador señor Huenchumilla.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Desde Puerto Montt, en la Región de Los Lagos, con toda la región en cuarentena, voto a favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

El señor INSULZA.-

Presidenta , ¿me llamó a votar? Porque de pronto me apareció el micrófono activo.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Sí, le habíamos consultado por la opción de voto.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Yo voto a favor.

Voto a favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aun no ha emitido su voto?

En la Sala se ha producido un problema informático y faltan los votos aún de la Senadora señora Ebensperger y del Senador señor Chahuán.

Senadora señora Ebensperger, para efectos del registro, le vamos a consultar verbalmente. ¿Cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señora Presidenta y señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor) y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de enero, 2021. Oficio en Sesión 135. Legislatura 368.

Valparaíso, 20 de enero de 2021.

Nº 53/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, correspondiente al Boletín N° 13.740-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.”.

2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Las mismas penas se aplicarán a quienes introduzcan los elementos mencionados en el inciso precedente, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.

Si las conductas a que se refieren los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena indicada se aumentará en un grado y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 15 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 4. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA PENALMENTE A QUIENES INGRESEN ELEMENTOS PROHIBIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 13.740-07-1 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia suma, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los senadores (as) señoras y señores Francisco Chahuán; Luz Eliana Ebensperger; Carolina Goic; Felipe Kast, y Kenneth Pugh.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código Penal con el propósito de introducir un nuevo tipo penal que sanciona al que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario elementos tecnológicos prohibidos que permitan comunicarse con el exterior.

2) Normas de quórum especial.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) Aprobación en general del proyecto.

Fue aprobado. Votaron a favor las señoras y señores diputados (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Diego Ibañez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y René Saffirio. Se abstuvo la señora Camila Vallejo.

5) Se designó Diputada Informante a la señora Camila Flores

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan los autores de la moción lo siguiente:

“Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Kast, señoras Ebensperger y Goic, y señores Chahuán y Pugh, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios.

1. Objeto

El presente proyecto de ley tiene por objeto sancionar penalmente a las personas que provean o faciliten el ingreso de elementos prohibidos a los reclusos que están cumpliendo penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios.

2. Antecedentes

A) Los abogados cumplen un servicio que garantiza el derecho a la defensa de los reclusos en los establecimientos penitenciarios. Dentro de las principales asistencias que prestan los profesionales del Derecho se encuentran: aspectos básicos del cumplimiento de las penas, la elaboración de recursos administrativos, explicaciones relativas a sus derechos, redacción de distintas solicitudes (ej. Permisos, indultos, visitas especiales, reducción de condena, entre otros) y todas las orientaciones relacionadas a la gestión judicial.

B) Las condiciones que permite el ingreso de los abogados a los establecimientos penitenciarios se efectúa bajo el “Reglamento de Visita de Abogados y demás Personas Habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios” . Dicho reglamento contiene los requisitos que deben cumplir los abogados para realizar la asistencia jurídica a los privados de libertad, detalla los horarios en los cuales pueden realizar las visitas, los derechos que les asiste y los deberes que deben cumplir durante toda su permanencia en el recinto penal y, en suma, todas las disposiciones para el buen desarrollo de la asesoría jurídica a la población penal.

C) El ejercicio de la abogacía reviste una importancia primordial en la sociedad, puesto que desempeña tareas esenciales para lograr un mejor acceso a la ley y mayores grados de justicia. Por lo tanto, su ética profesional debe constituir un deber imperativo superior, dados los efectos que su comportamiento podría ocasionar en el conjunto de la sociedad, especialmente en el resguardo de los principios de justicia, igualdad ante la ley, el interés público y el respeto al Estado de Derecho.

D) No obstante, en los últimos años se han reportado varias conductas contrarias al adecuado ejercicio profesional de la abogacía, las cuales transgreden notoriamente cualquier parámetro ético-moral que quiera aplicársele . En concreto, se han registrado episodios frecuentes en donde los abogados han facilitado el ingreso de elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, entre los que destacan drogas, armas, municiones y teléfonos celulares.

E) Estas conductas ilegales son cometidas debido a que algunos abogados se aprovechan de la baja o nula capacidad de fiscalización que tienen los funcionarios de Gendarmería para revisarlos minuciosamente al momento de su ingreso en los recintos penitenciarios y, por otro lado, a la inexistente sanción penal que eleve el costo de dicha conducta.

F) Ciertamente, hoy el Poder Judicial podría aplicar sanciones administrativas y disciplinarias a aquellos juristas que incurran en este ilícito, valiéndose del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, no existe la posibilidad de que sea suspendido perpetuamente en el ejercicio de la profesión y mucho menos constituye un delito penal (exceptuando si estuviera traficando drogas) aunque los elementos ingresados a los establecimientos penitenciarios constituyen medios efectivos para que los internos cometan delitos graves (por ejemplo, homicidios, extorsión, estafas telefónicas, coordinación de bandas delictuales organizadas, entre otros). En concreto, las sanciones que podrían aplicarse a los abogados infractores están establecidas en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, dichas sanciones no llegarían ni a 6 meses de suspensión del ejercicio profesional y tampoco contemplaría arrestos o multas significativas. Por lo tanto, existe nula probabilidad de que un abogado sea castigado con severidad, atendiendo la magnitud de los delitos referidos.

G) Asimismo, el Colegio de Abogados cuenta con facultades respecto al control ético de los profesionales de la abogacía, las cuales deben velar por la transparencia, las buenas prácticas, la honradez del gremio y el íntegro ejercicio de la profesión. No obstante, ninguna de las sanciones establece el impedimento del ejercicio profesional perpetuo, solamente podrían aplicarse -eventualmente- amonestaciones, censuras por escrito, multas, suspensiones temporales o expulsiones, pero aun cuando lo expulsen, podrá seguir ejerciendo la profesión sin inconvenientes. Además, obligatoriamente el abogado tendría que ser colegiado para ser sancionado, sino simplemente escaparía de todos estos posibles castigos.

H) Por otra parte, también se ha documentado que no solo los abogados facilitarían el ingreso de objetos prohibidos a los recintos penitenciarios, sino que otras personas (por ejemplo, familiares, amigos y cercanos) servirían de medio para dichos fines. Además, los hechos dan cuenta de que el ingreso de los objetos prohibidos se realiza a través de las visitas regulares y, adicionalmente, lanzándolos desde las cercanías exteriores al recinto penitenciario respectivo o, incluso, utilizando elementos más sofisticados como drones. En consecuencia, debe ser estimada una posible sanción que se extienda hacia cualquier persona que se preste como canal para internar objetos prohibidos reglamentariamente por Gendarmería, bien sea aprovechando las visitas reguladas o cualquier mecanismo para ello.

I) Respaldando todo lo anterior con cifras solicitadas a Gendarmería de Chile por medio de la Ley de Transparencia, tenemos que el número de hallazgos e incautaciones de elementos prohibidos, además de registros de agresiones y comisión de ilícitos perpetrados por los internos, para el período comprendido entre Enero del año 2019 y Julio del año 2020 (a nivel nacional), se desglosarían de la siguiente manera:

• La Administración Penitenciaria, por medio de procedimientos de registros y allanamientos de dependencias de reclusión de los internos y lugares comunes, logró 6.836 hallazgos de elementos prohibidos (con o sin internos responsables identificados), los cuales 6.796 eventos correspondieron a teléfonos celulares, 34 fueron municiones, 4 pertenecieron a armas de fuegos (o sus partes) y 2 eran explosivos.

• La Administración Penitenciaria, en procedimientos de rondas rutinarias, alcanzó 2.042 hallazgos de elementos prohibidos, derivados de lanzamientos desde el exterior (con o sin ciudadanos responsables identificados), reportándose 2.023 eventos concernientes a teléfonos celulares, 14 correspondían a municiones y 5 a armas de fuego (o sus partes).

• En cuanto a los hallazgos de la Administración Penitenciaria relacionados con drogas, efectuados por medio de procedimientos de registros y allanamientos de dependencias de reclusión de los internos y lugares comunes, se registraron 4.758 en total (con o sin internos responsables identificados), desglosándose en 2.712 eventos vinculados a la “sustancia vegetal color verdoso”, 1.417 perteneciente a la “sustancia de color ocre” y 629 relativos a la “sustancia de color blanco”.

• Con respecto a los hallazgos relacionados con drogas, realizados en procedimientos de rondas rutinarias, provenientes de lanzamientos desde el exterior, tenemos que se computaron 4.483 (con o sin ciudadanos responsables identificados), liderando con 2.140 eventos la “sustancia vegetal de color verdoso”, seguidamente la “sustancia de color ocre” con 1.489 y, finalmente, la “sustancia de color blanco” anotando 854.

• En lo referente a incautaciones de drogas y/o sustancias prohibidas a los internos, efectuados mediante registros corporales y sorprendidos en su manipulación y/o tenencia, se cuentan 4.390, las cuales se ubican en primer lugar a la “sustancia vegetal de color verdoso” con 2.656 eventos, le sigue la “sustancia de color ocre” con 1.158 y la “sustancia color blanco” registra 576.

• En lo relativo a incautaciones de drogas y/o sustancias prohibidas a los internos, realizados en procedimientos de rondas rutinarias, derivados de lanzamientos desde el exterior, se anotaron 870 en total, desagregados en 421 eventos vinculados a la “sustancia vegetal de color verdoso”, 273 relacionados a la “sustancia de color ocre” y 176 referidos a la “sustancia color blanco”.

• En lo que se refiere a incautaciones de elementos prohibidos a internos, efectuados mediante registros corporales y sorprendidos en su manipulación y/o tenencia, se registran 7.240 eventos en total, mayormente relacionados a celulares con 7.232, las municiones presentan 7 eventos y explosivos 1.

• En cuanto a las incautaciones de elementos prohibidos a las visitas o ciudadanos, efectuados mediante la revisión regular para el acceso al recinto penitenciario, se cuentan 521 eventos, en los cuales 268 fueron relacionados a “sustancia vegetal de color verdoso”, 133 correspondieron a “sustancia de color ocre” y 120 a teléfonos celulares.

• En lo que atañe a las incautaciones de elementos prohibidos a los abogados, fueron reseñadas 7, en su mayoría resultaron ser teléfonos celulares con 6 eventos y 1 vinculado a drogas.

• Con respecto a estafas telefónicas perpetradas por internos de los recintos penitenciarios, se documentaron 8 eventos en total.

• En cuanto a los eventos relacionados a agresión a internos, se computan 9.389 en general, reportándose 5.320 agresiones con objetos cortopunzantes, 2.354 agresiones corporalmente, 1.647 agresiones utilizando objetos contundentes y 68 agresiones sexuales.

• Finalmente, como producto de las agresiones, se registran 77 decesos de internos en total.

J) De igual modo, por los antecedentes recopilados, es evidente que las bandas criminales no se desarticulan cuando un miembro de ellas es detenido e ingresa a las cárceles, sino que solamente cambiaría el modus operandi. En otras palabras, los delincuentes privados de libertad se mantienen activos, siguen coordinando delitos como robos, secuestros, estafas o venta de drogas, aunque ahora necesiten de colaboradores fuera de los recintos penitenciarios que les faciliten los elementos de conexión con el resto de los miembros de la banda criminal.

K) Adicionalmente, otra razón fundamental por la cual la administración penitenciaria debe contar con más elementos disuasivos que reduzcan el ingreso de ciertos objetos a los recintos penitenciarios, es con el propósito de mantener la seguridad interior, evitar la fuga o hechos violentos, reducir los daños en los recintos penales y, finalmente, contribuir a la seguridad pública nacional.

L) Por todo lo anterior, es importante legislar en esta materia con la finalidad de reducir los espacios e instrumentos con los cuales hoy cuenta el crimen organizado para seguir operando. En efecto, este proyecto podría contribuir a fortalecer la seguridad pública, robustecer el combate del narcotráfico y brindarle mejores herramientas de apoyo a la política criminal nacional.

3. Nuestra Propuesta

I. Se sustituye el Epígrafe del Párrafo XII, Título Sexto, Libro Segundo, del Código Penal para ampliar el ámbito de acción y agregarle el ingreso de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios.

II. Se incorpora un nuevo artículo 304 bis en el Código Penal, en el cual se establece una sanción penal para aquellas personas que ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. Además, se puntualiza la situación en que el delito es cometido por los profesionales del Derecho añadiendo una suspensión desde su grado mínimo a inhabilitación perpetua para el ejercicio de la profesión.

4. Proyecto de Ley

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

1) Sustitúyase el Epígrafe del Párrafo XII, Título Sexto, Libro Segundo, por el siguiente:

§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de elementos a los recintos penitenciarios

2) Agréguese un artículo 304 bis nuevo, del siguiente tenor:

“El que con motivo de una visita o a propósito del ejercicio de su función, introduzca a un establecimiento penitenciario armas, municiones, partes o componentes; cuyo porte, uso o tenencia se encuentre sancionado de conformidad a la Ley 17. 798 sobre Control de Armas, será sancionado con la pena asignada al delito que corresponda, aumentada en un grado.

Del mismo modo, la realización de conductas sancionadas en la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefaciente y sustancias sicotrópicas, que se verifiquen al interior de los establecimientos penitenciarios o con la intención de introducirlos, será castigado con la pena asignada al delito, aumentada en un grado.

El que introduzca a los Establecimientos Penitenciarios grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares, sus partes, componentes o cualquiera de sus accesorios, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Las mismas penas se aplicarán a quienes, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario hacia su interior, introduzcan los elementos o sustancias indicados en los incisos precedentes. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos para lograr dicho objetivo.

Si las conductas referidas en los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena además conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio respectivamente.”.”.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto introduce en el Código Penal un nuevo artículo 304 bis, en virtud del cual se sanciona al que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior. La pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

En su inciso segundo se agrega que las mismas penas se aplicarán a quienes introduzcan los elementos mencionados en el inciso precedente, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.

Finalmente, se dispone que si las conductas a que se refieren los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena indicada se aumentará en un grado y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

III.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Sesión N° 323 de 15 de marzo de 2021.

Texto aprobado por el Senado:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.”.

2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar, por cualquier medio, a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Las mismas penas se aplicarán a quienes introduzcan los elementos mencionados en el inciso precedente, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.

Si las conductas a que se refieren los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena indicada se aumentará en un grado y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta y temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.”.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, expresa que se trata de una iniciativa parlamentaria cuyo propósito es establecer una sanción penal respecto del ingreso de elementos prohibidos a los centros penitenciarios.

Manifiesta que el proyecto de ley está inserto dentro de las inquietudes de Gendarmería de Chile respecto a hechos que han ocurrido en los centros penitenciarios y a la proliferación de redes criminales al interior de los centros. Expresa que estas acciones se pueden evitar con prevención pero el poder de la droga y el dinero de las bandas hacen necesario consagrar figuras penales que sancionen el ingreso de elementos prohibidos a los centros penitenciarios.

Respecto al contenido, señala que apoyan la evolución que ha tenido el proyecto de ley en su tramitación. En lo sustantivo, planteaba la prohibición de introducir cualquier tipo de elementos, como drogas, armas y otras materias que están ya prohibidas en otras Leyes, como la Ley de Control de Armas. La iniciativa fue modificada en orden a incluir los elementos cuya ingreso furtiva no está contemplada por la legislación vigente.

Valora que en el inciso primero se modificó el verbo rector original “introducir” a una hipótesis más amplia, e incluye otras acciones y conductas (“ingresare, intentare o permitiere ingresar”).

Sobre los elementos prohibidos, se contemplan elementos tecnológicos que de manera genérica permiten la comunicación con el exterior.

En el inciso segundo se agregan sanciones para quienes introduzcan los elementos mencionados por otras vías, como el lanzamiento desde el exterior e incluso drones. No obstante, considera que es innecesario este inciso segundo en la medida que se incluya en el inciso primero la frase “por cualquier medio” para que la tipificación de la conducta quede establecida de manera genérica y así asegurar la inclusión de otros mecanismos que se den a futuro.

Sobre el inciso final, señala que las penas se aumentan en un grado cuando se trata de determinadas personas. Expresa que el “aumento en un grado” no siempre se entiende en lo jurisprudencial, por ello, sugiere que la redacción excluya la pena en su grado mínimo o disponer una pena autónoma.

Del mismo modo, sugiere que la inhabilitación “especial temporal” sea inhabilitación “absoluta perpetua”, cuando se trate de empleados públicos.

El señor Saffirio expresa que de la lectura del proyecto surgen las mismas dudas expuestas por el señor ministro, respecto de las conductas y el verbo rector, como asimismo, la sanción tratándose de empleados públicos. Anuncia que presentará indicaciones.

El señor Walker (presidente en ejercicio de la Comisión) señala que el proyecto que viene del Senado hace mención a elementos tecnológicos que son utilizados para la comisión de delitos. Pregunta sobre la posibilidad hacer referencia también a elementos punzantes y cortantes, y concuerda que no se debería hacer una enunciación taxativa, sino una mención genérica para no excluir ninguno.

Votación en General

Sometido el proyecto de ley a votación general, se aprueba por los votos mayoritarios de las señoras y señores diputados (as) Matías Walker (Presidente en ejercicio de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Diego Ibañez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y René Saffirio. Se abstuvo la señora Camila Vallejo. (7-0-1).

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos aclara que otros elementos, como armas, se encuentran ya regulados por diversos cuerpos normativos, entre ellos, la ley N° 17798, de Control de Armas, y la ley N° 20.000, de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Estima que la propuesta es suficientemente genérica, pero si se quiere ampliarla aún más, propone eliminar el término “celulares”, para que en la referencia queden cubiertos todos los tipos de teléfonos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicación.

El señor Saffirio expresa que el rango de pena de inhabilitación es amplio y el juez puede transitar en toda su extensión en ella.

La señora Jiles señala que en el proyecto no están bien establecidos los medios de comunicación de los reos con sus familias. Considera necesario excluir de las sanciones, la comunicación de los reclusos con sus familiares, enfatiza que es un derecho humano. Luego, le parece que no hay claridad sobre los elementos prohibidos legal y reglamentariamente. Finalmente, le parece exagerado establecer la sanción de inhabilitación perpetua para el funcionario público.

El señor Ibáñez señala que el proyecto no distingue el fin u objetivo de la comunicación que se intenta buscar mediante el ingreso de elementos prohibidos; no hay claridad si queda a salvo la comunicación del interno con sus familiares que responde a una pulsión de libertad y comunicación de quienes están privados de libertad.

A continuación repara en la pena, que es presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir de 61 días a 3 años. Considera desproporcionada la pena, particularmente, si no se distingue entre una conducta con un fin delictual u otra que responda a la necesidad de comunicación.

En la misma línea, la señora Vallejo expresa que comparte la necesidad de controlar las comunicaciones entre narcos, pero el proyecto no distingue ese hecho con la comunicación que el interno pueda tener con sus familiares, por esta razón se abstuvo en la votación general. Expresa que en la visita que hizo a centros penitenciarios, en concreto, a los presos de la revuelta, pudo constatar la existencia de protocolos y reglamentos referidos a la comunicación de los privados de libertad con sus familias, restringidos producto de la pandemia. En ese contexto, considera que se la norma es muy genérica privando del contacto del interno con el exterior.

El señor Cruz-Coke afirma que hay protocolos y reglamentación para que los internos puedan comunicarse con sus familias y, por ningún motivo, se debiera permitir que con ocasión de ésta, se introduzcan a las cárceles elementos prohibidos para la comisión de delitos. Se debe distinguir claramente entre la comunicación de los internos con sus familias y la discusión sobre la introducción de elementos prohibidos a las cárceles.

El señor Larraín recalca que esta es una moción parlamentaria cuyo objeto no es evitar que los internos se comuniquen con el exterior. Señala que como política penitenciaria, la familia y personas cercanas a los privados de libertad, juegan un rol central en la reinserción y rehabilitación.

Durante la pandemia hubo que limitar las visitas para evitar la propagación del virus. Hasta hoy el control de este aspecto ha sido razonable. Fue por este motivo que se abrieron otros medios de comunicación de los internos con sus familias, como las videollamadas o video conferencias. Añade que incluso se permitió el uso de celulares, que están prohibidos, durante los horarios de visitas para los internos, todo ello, para resguardar la comunicación del interno con su familia. El director nacional ha dictado resoluciones sobre cómo y cuándo utilizar estos elementos de comunicación.

El proyecto busca evitar que se introduzcan por vías ilícitas elementos de comunicación que no están autorizados.

Finalmente, sobre la inhabilitación, expresa que puede ser especial (a un cargo determinado) o absoluta (de modo genérico, para ninguna función de la Administración Pública). Lo que se busca es que sea absoluta porque no se quiere que una persona con esa conducta ética se desempeñe en la Administración del Estado. Luego, se debe determinar si será temporal (de tres a diez años) o perpetua. Considera que debiera ser absoluta, pero que puede ser temporal también.

El señor Ibáñez sugiere colocar en el inciso primero que el objeto del ingreso del elemento es la comisión de un delito porque con la redacción actual también se sanciona casos en que se busque únicamente comunicarse con el exterior, con su familia, sin ánimo delictivo. En definitiva, propone incorporar la frase en el inciso primero: “Con el objeto de seguir cometiendo delitos”.

El señor Saffirio expone dudas respecto del carácter de la inhabilitación. Pregunta si se podría pensar en una inhabilitación absoluta, en cualquiera de sus grados porque allí se estaría en un rango de pena. Señala que se está sancionando a quien realiza el ingreso prohibido, que no es el sujeto que recibe, el privado de libertad.

Sobre los motivos, el señor Cruz-Coke hace hincapié que no se tiene como juzgar la intención, es prácticamente imposible probar si se ingresa el elemento para llamar a un familiar o para cometer delitos.

El Ministro Larraín señala que la comunicación del privado de libertad con su familia está salvaguardada y reglada. Observa que la propuesta del señor Ibáñez sería muy difícil de acreditar. Finalmente, solicita a la Comisión recoger la sugerencia sobre la pena, que no se aplique en su grado mínimo.

La señora Vallejo pregunta al señor Larraín si no sería posible que al momento de incautar el elemento, se averigüe para qué se usó.

El Subsecretario de Justica señor Valenzuela, señala que no hay forma que probar, incluso contando con el elemento incautado, porque es difícil encontrar evidencia de cuál fue la finalidad por la cual fue ingresado el elemento. Siguiendo la propuesta de la señora Vallejo se descartaría la flagrancia en este tipo de delitos, por lo tanto, no podría haber incautación o detención. Lo subjetivo, es muy difícil de probar.

Votación en Particular j

Indicaciones del diputado señor René Saffirio:

Para introducir en el artículo 304 bis del numeral 2) del artículo único las siguientes modificaciones:

a) en el inciso primero:

i.- Incorporar entre las expresiones “ingresar” y “a” la frase “por cualquier medio”.

ii.- Eliminar el vocablo “celulares”

b) En el inciso segundo: para eliminarlo.

c) Para sustituir el inciso final por el siguiente:

“Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.

Sometido a votación en particular el artículo único del proyecto, con las indicaciones de señor René Saffirio, es aprobado por el voto mayoritario de los diputados señores Matías Walker (Presidente en ejercicio de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca, y Saffirio. Votan en contra el señor Diego Ibáñez y la señora Camila Vallejo. Se abstiene la señora Pamela Jiles. (5-2-1)

Fundamento del voto:

El señor Ibáñez considera que el proyecto tendrá un impacto nulo en la tasa delictual y califica de absurdo que el Gobierno le haya dado urgencia para su tramitación. Expresa que tendrá un impacto en quienes no usan estos elementos para delinquir sino para comunicarse con su familia. En definitiva, tendrá un impacto al interior de los centros, para los internos pero no hacia el fenómeno delictual que se organiza desde el exterior, infringiendo el principio pro reo.

El señor Ilabaca expresa que si se discute esta norma hoy es porque hay un grave problema en las cárceles. Los niveles de control son altos y si fueran estrictos y sin complicidad el ingreso de estos elementos prohibidos no ocurriría. Junto con este proyecto, solicita que el Director de Gendarmería aplique las medidas.

La señora Jiles señala que no se hará parte de un proyecto que pudiera afectar los derechos humanos de los internos y las internas, incluyendo a sus familias que son inocentes, incluyendo a niños, niñas y adolescente. Se abstiene.

La señora Vallejo señala que, independiente del objetivo del proyecto, la formulación del proyecto puede resultar en “castigar justos por pecadores”. Considera que se deben aplicar controles y observación para quienes están condenados por narcotráfico. Las normas para las comunicaciones sobre todo en el contexto de pandemia son tan estrictas que los familiares en la desesperación ingresen elementos para saber de sus familiares.

Concluida la fundamentación del voto, el señor Larraín reitera que este proyecto no tendrá incidencia en la comunicación que los privados de libertad deben tener con sus familias.

Despachado el proyecto, se designa como diputada informante a la señora Camila Flores.

IV.- PERSONAS U AUTORIDADES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

• Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.

• Sr. Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, Sebastián Valenzuela.

• Sra. Jefa de la División Jurídica, Mónica Naranjo.

• Sra. Jefa del Depto. De Reinserción social Adulta, Marcela Corvalán.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No hay.

V.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Se aprobaron las siguientes indicaciones del diputado señor René Saffirio:

Para introducir en el artículo 304 bis del numeral 2) del artículo único las siguientes modificaciones:

a) en el inciso primero:

i.- Incorporar entre las expresiones “ingresar” y “a” la frase “por cualquier medio”.

ii.- Eliminar el vocablo “celulares”

b) En el inciso segundo: para eliminarlo.

c) Para sustituir el inciso final por el siguiente:

“Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.”.

2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.”.

**********

Tratado y acordado en sesión de 15 de marzo de 2021, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Camila Vallejo.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2021.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE SANCIÓN PENAL A QUIENES INGRESEN ELEMENTOS TECNOLÓGICOS PROHIBIDOS A ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13740-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es la señora Camila Flores .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 135ª de la legislatura 368ª, en jueves 21 de enero de 2021.

Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 4ª de la presente legislatura, en jueves 18 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo de la diputada Camila Flores, rinde el informe el señor Matías Walker .

El señor WALKER (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco el honor de informar sobre este proyecto, que es uno de los últimos que nos correspondió aprobar durante mi presidencia en la Comisión de Constitución.

Aprovecho de agradecer a todas las diputadas y los diputados miembros de esta comisión, porque durante los últimos dos años ha sido la comisión que más sesiones ha llevado a cabo en el Congreso Nacional, así como también la que más proyectos de ley y de reforma constitucional ha despachado.

A continuación, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. El proyecto se inició en una moción suscrita por los siguientes senadores y senadoras: Francisco Chahuán , Luz Eliana Ebensperger , Carolina Goic , Felipe Kast y Kenneth Pugh .

La idea matriz o fundamental del proyecto recibido desde el Senado consiste en modificar el Código Penal con el propósito de introducir un nuevo tipo penal que sanciona al que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario elementos tecnológicos prohibidos que permitan comunicarse con el exterior.

Durante el estudio del proyecto, la comisión recibió al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín ; al subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela ; a la jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo , y a la jefa del Departamento de Reinserción Social Adulta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora Marcela Corvalán .

En relación con la propuesta del Senado, el proyecto introduce en el Código Penal un nuevo artículo 304 bis, en virtud del cual se sanciona al que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior. La pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Al respecto, la comisión aprobó dos modificaciones. La primera de ellas consiste en establecer con claridad que el ingreso de estos elementos prohibidos puede ser por cualquier medio, cosa que no indicaba el texto del Senado, de manera que se hace innecesario el inciso segundo de la propuesta del Senado, y además suprime la expresión “celulares” (la propuesta hablaba de teléfonos celulares), dado que la tecnología va avanzando y se prefirió dejar una referencia más genérica.

Como he expresado, se suprimió el inciso segundo, el cual decía que las mismas penas se aplicarán a quienes introduzcan los elementos mencionados en el inciso precedente, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo. Esta supresión se justifica por haber modificado el inciso primero, señalando que el ingreso prohibido puede ser por cualquier medio, el cual es mucho más inclusivo.

Finalmente, en el inciso tercero de la propuesta del Senado se establecía que si las conductas delictivas del caso fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena indicada se aumentará en un grado. Al respecto, la comisión estimó más adecuado que, en vez de aumentarse en un grado la pena -cosa que rara vez hacen los magistrados-, se estableciera que la pena no se aplicará en su grado mínimo, por lo menos asegurando la aplicación de la pena en su grado más alto, esto es, presidio menor en su grado medio.

Además, la propuesta del Senado señalaba que este delito conllevará la pena accesoria desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

Al respecto, la comisión estimó prudente cambiar la sanción de inhabilitación especial temporal por la de absoluta temporal, por cuanto se consideró que si se trata de abogados, procuradores y empleados públicos, es la sanción adecuada.

De esta manera, el inciso final queda de la siguiente manera: “Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.

Habiendo sido aprobado por mayoría este proyecto por la comisión que represento, igualmente solicito su aprobación a esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, para complementar el informe, debo explicar por qué es necesario este proyecto que viene del Senado.

Sabemos que una forma de comisión de los delitos dentro de las cárceles, que sobre todo es muy utilizada por el crimen organizado y el narcotráfico, es valerse de teléfonos celulares o de otros elementos tecnológicos para, desde dentro de los recintos penitenciarios, llevar a cabo acciones delictivas. Por ejemplo, las estafas telefónicas o la coordinación de bandas de narcotráfico desde los recintos penitenciarios se hacen precisamente valiéndose de elementos tecnológicos que muchas veces son proporcionados por los propios abogados defensores o por el propio personal de Gendarmería. Hemos visto casos de corrupción dentro de Gendarmería: personal de esta institución actúa coordinadamente con redes delictivas con el objeto de entregarles elementos tecnológicos. Como estos elementos van evolucionando en el tiempo, no quisimos hablar de una tecnología específica; pueden ser teléfonos celulares, drones, etcétera; pero lo fundamental es que el ingreso de los mismos a recintos penitenciarios tenga una sanción penal.

Ahora, se generó una legítima discusión en la Comisión de Constitución. Recuerdo la opinión de la diputada Camila Vallejo y la de otros diputados que señalaban una legítima aprensión de que esta iniciativa no afectare el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares. Obviamente, ese derecho está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Por eso, expresamente y haciéndose cargo de esa aprensión, se introduce la expresión “El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare…” esos elementos. De esta manera, se dejan a salvo todas aquellas comunicaciones que obviamente son un derecho humano de las personas privadas de libertad, con su abogado defensor, con sus familiares y para la asistencia religiosa o médica. Eso queda a salvo. Lo que se sanciona es el ingreso no autorizado de elementos tecnológicos a los recintos penitenciarios, y se incluye como delito, y se establece la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio del abogado, procurador o empleado público que incurra en la conducta, según ha solicitado Gendarmería de Chile.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE SANCIÓN PENAL A QUIENES INGRESEN ELEMENTOS TECNOLÓGICOS PROHIBIDOS A ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 13740-07) [VOTACIÓN]

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios.

Antecedentes:

-El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se rindió en la sesión 5ª de la presente legislatura, en martes 23 de marzo de 2021.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 26 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mix Jiménez , Claudia , Nuyado Ancapichún , Emilia , Orsini Pascal , Maite , Rojas Valderrama , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Sandoval Osorio , Marcela , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel , Jiles Moreno , Pamela .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Despachado el proyecto al Senado.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 5. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 24 de marzo de 2021

Oficio Nº 16.396

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, correspondiente al boletín N° 13.740-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Numeral 2

- Ha introducido en el artículo 304 bis, las siguientes modificaciones:

1. En el inciso primero:

i.- Ha incorporado entre las expresiones “ingresar” y “a” la frase “por cualquier medio”.

ii.- Ha eliminado el vocablo “celulares”.

2. Ha eliminado el inciso segundo.

3. Ha sustituido el inciso final por el siguiente:

“Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.

*******

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 53/SEC/21, de 20 de enero de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 04 de octubre, 2022. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 62. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. BOLETIN N° 13.740-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública presenta su informe recaído en el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en tercer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger y Carolina Goi? y señores Francisco Chahuán, Felipe Kast, y Kenneth Pugh.

Asistieron a la sesión en que la Comisión dedicó al estudio de esta iniciativa, los siguientes asesores parlamentarios: de la oficina del Senador señor Insulza, la señora Javiera Gómez y el señor Guillermo Miranda; de la oficina del Senador señor Quintana, el señor Claudio Rodríguez: de la oficina del Senador señor Ossandón el señor Ronald Von Der Weth y, de la oficina del Honorable Senador señor Van Rysselbergue el señor Juan Paulo Morales.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Modificar el Código Penal con el propósito de introducir un nuevo tipo penal que sanciona al que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario elementos tecnológicos prohibidos que permitan comunicarse con el exterior.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL

En este apartado se consigna la relación de las normas aprobadas por el Senado, en primer trámite constitucional, que fueron objeto de enmiendas por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, y del contenido de las referidas modificaciones. Luego, se deja constancia de los acuerdos adoptados por esta instancia.

Artículo único

En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un proyecto de ley que, mediante un artículo único, introduce las siguientes enmiendas al Código Penal:

1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.”.

2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Las mismas penas se aplicarán a quienes introduzcan los elementos mencionados en el inciso precedente, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.

Si las conductas a que se refieren los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena indicada se aumentará en un grado y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes enmiendas a las normas aprobadas por el Senado:

1) En el inciso primero del artículo 304 bis que se propone incorporar al Código Penal, incorporó entre las expresiones “ingresar” y “a” la frase “por cualquier medio”, y eliminó el vocablo “celulares”.

2) Suprimió el inciso segundo propuesto.

3) Sustituyó el inciso tercero sugerido para este nuevo artículo por el siguiente:

Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.

En relación con las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión tuvo en consideración las explicaciones enunciadas por el ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Larraín, como así también los juicios expuestos por los integrantes de la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento, en el siguiente sentido:

a) Es innecesario el inciso segundo propuesto para el nuevo artículo 304 bis, toda vez que al incluir en el inciso primero la frase “por cualquier medio” la tipificación de la conducta quede establecida de manera genérica y así se asegura la inclusión de otros mecanismos que se den a futuro.

b) La propuesta debe tener la más amplia cobertura, y por ello resulta más adecuado eliminar el término “celulares”, para que en la referencia queden cubiertos todos los tipos de teléfonos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicación.

c) En relación con el inciso final, el “aumento en un grado” en la pena aplicable, no siempre se entiende en lo jurisprudencial, por lo que, es preferible que la redacción excluya la aplicación de la pena en su grado mínimo. Del mismo modo, es mejor que la inhabilitación “especial temporal” sea inhabilitación “absoluta perpetua”, cuando se trate de empleados públicos.

Las explicaciones anteriormente expuestas fueron compartidas en el seno de la Comisión, de manera tal que ella acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Ossandón, Insulza y Van Rysselberghe dar su aprobación a todas las modificaciones introducidas en el segundo trámite constitucional.

Con ocasión del análisis de las enmiendas aprobadas en el segundo trámite constitucional, el Honorable Senador señor van Rysselberghe, solicitó dejar constancia, para los efectos de la historia de la ley, que la frase “por cualquier medio” incorporada en el inciso primero del artículo 308 bis propuesto, incluye la utilización de drones y cualquier otro medio tecnológico, como originalmente lo consignaba el inciso segundo del texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional. Lo anterior, según agregó, responde a que tales elementos han sido de especial inquietud por el personal de Gendarmería.

- - -

PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

De conformidad a lo expuesto, la Comisión propone, por el quórum precedentemente indicado, aprobar cada una de las enmiendas introducidas en el segundo trámite constitucional al proyecto aprobado en el primer trámite constitucional, que son las siguientes:

Artículo único

Numeral 2

- Ha introducido en el artículo 304 bis, las siguientes modificaciones:

1. En el inciso primero:

i.- Ha incorporado entre las expresiones “ingresar” y “a” la frase “por cualquier medio”.

ii.- Ha eliminado el vocablo “celulares”.

2. Ha eliminado el inciso segundo.

3. Ha sustituido el inciso final por el siguiente:

“Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, y a título meramente ilustrativo, para el caso de aprobarse la proposición de la Comisión de Seguridad Pública, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.”.

2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.”.

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza Salinas (Presidente); Manuel José Ossandón Irarrázabal y Enrique van Rysselberghe Herrera.

Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2022.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PENALIZACIÓN DE INGRESO DE ELEMENTOS PROHIBIDOS A RECINTOS PENITENCIARIOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios (boletín N° 13.740-07), con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.740-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La presente iniciativa inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto de un artículo único que contiene dos numerales, cuyo objetivo es modificar el Código Penal con el propósito de introducir un nuevo tipo penal que sanciona al que, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario elementos tecnológicos prohibidos que permitan comunicarse con el exterior.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en su segundo trámite constitucional, efectuó las siguientes enmiendas en el artículo 304 bis, nuevo, propuesto por el numeral 2) del artículo único de la iniciativa:

En el inciso primero incorporó entre las expresiones "ingresar" y "a" la frase "por cualquier medio", y eliminó el vocablo "celulares", que se encuentra en la página 2 del comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Eliminó el inciso segundo (página 3 del comparado).

Y sustituyó el inciso final por el siguiente: "Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.", que se encuentra en la página 3 del comparado.

La Comisión de Seguridad Pública deja constancia de que, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Insulza, Ossandón y Van Rysselberghe, aprobó todas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y propone a la Sala adoptar igual resolución.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara revisora.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, cuya aprobación propone la Comisión de Seguridad Pública en este tercer trámite, y el texto como quedaría de aprobarse dicha proposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Le damos la palabra al Senador Insulza, Presidente de la Comisión de Seguridad.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto pasó a la Comisión de Seguridad Pública en su tercer trámite constitucional y fue aprobado unánimemente la semana pasada.

Mediante la iniciativa se complementa el Código Penal, agregando un artículo 304 bis, nuevo, que castiga la internación de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios, por cuanto han cambiado -enriqueciéndolas, por decirlo de alguna manera- las formas en las que se hacen llegar objetos prohibidos a los reos.

El proyecto habla respecto de cómo son lanzados desde las cercanías exteriores al recinto penitenciario, utilizando elementos más sofisticados, como drones, y otras cosas, y especifica instrumentos que no existían cuando se dictó la ley, como los teléfonos celulares.

Por lo tanto, el proyecto -aprobado en la Cámara en su segundo trámite constitucional- adecua la conducta de manera general para incluir cualquier forma de ingreso de elementos con características de comunicabilidad para personas que están en la cárcel y que no deberían poseer esos bienes.

En segundo lugar, se mejoró la técnica legislativa en materia de aplicación de la pena, porque agrava la sanción cuando quien perpetra la conducta típica es un abogado o un empleado público, conllevando incluso la inhabilitación del ejercicio de la profesión o cargo, según corresponda.

En suma, es un proyecto muy importante desde el punto de vista de la seguridad, por cuanto hoy día hablamos mucho de crimen organizado. Es bien sabido que muchos jefes criminales organizan sus negocios desde la cárcel. Y si les quitamos la posibilidad de tener teléfono y otros recursos, seguramente vamos a debilitar mucho su capacidad para continuar operando.

Reitero: fue aprobado por unanimidad en la Comisión, y espero que se pueda aprobar por este Senado.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Quiero recordar que es un proyecto de Fácil Despacho.

Le vamos a dar la palabra a los tres Senadores restantes. Y esperamos que no haya más inscritos.

El Senador Kast, como autor del proyecto, tiene la palabra.

Abra la votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidenta .

Simplemente quería informar que este proyecto nace de una conversación sostenida con el Director Nacional de Gendarmería en el año 2020, cuando vino a plantearnos que el crimen organizado opera desde las cárceles.

De hecho, el 8 de septiembre del presente año, y por quinta vez, Gendarmería realizó un operativo de registro y allanamiento de 8 mil reclusos, aproximadamente.

¿Qué es lo que encontraron? Nada más y nada menos que 3.460 armas blancas, más de dieciocho kilos de droga, y 2.032 celulares. Repito: ¡2.032 celulares!

Lamentablemente, las noticias sobre estas operaciones dentro de las cárceles muestran un problema estructural.

El último informe del Observatorio del Narcotráfico de la Fiscalía, del 2021, es enfático en consignar que existe un aumento sustancial de las coordinaciones de las organizaciones delictivas para continuar perpetrando ilícitos desde el interior de los recintos penitenciarios, ya sea a través del uso de medios tecnológicos de comunicación (celulares, internet) o utilizando verdaderos correos humanos reclutados para este efecto.

Principalmente, hablamos de tráfico ilícito de drogas, de tenencia ilegal y uso de armas de fuego convencionales o modificadas para tal efecto, de contrabando, de secuestros, de extorsiones, etcétera.

En nuestro país, al 30 de abril del 2021 se identificaron 570 bandas criminales recluidas en recintos penitenciarios que contaban con casi dos mil integrantes, de los cuales 1.500 eran de nacionalidad chilena y 400 extranjeros.

En el 2020, en plena pandemia, se incautaron 15.399 celulares.

El proyecto de ley que hoy votamos -reitero- nació de una conversación con el Director Nacional de Gendarmería , quien nos pidió con mucha insistencia que este Congreso estuviera a la altura y los ayudara a poder sancionar, no solo a quienes ingresan estos medios para poder realizar las acciones delictivas desde el interior de las cárceles, sino además para establecer que en caso de ser un abogado quien interne tales elementos, se castigue con presidio de 541 días a 3 años, y la incapacidad para ejercer todo cargo u oficio público.

Valoro que la iniciativa haya tenido un apoyo transversal.

Y me alegra que, luego de dos años de tramitación, el proyecto llegue finalmente a puerto.

Voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

No, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Bien.

Veo que se siguen inscribiendo, pero ¡este es un proyecto de Fácil Despacho...!

El señor COLOMA.-

¡Nada es de "fácil despacho"...!

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Al parecer, los Comités no podrán concordar proyectos para Fácil Despacho, porque a nadie le puedo negar la posibilidad de fundamentar su voto.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

No está.

La Senadora Carmen Gloria Aravena.

Tres minutos Senadora, por favor.

La señora ARAVENA.-

No, Presidenta .

No se trata de este proyecto.

¿Es posible que yo pueda hacer una solicitud?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Después, Senadora, porque está abierta la votación.

La señora ARAVENA.-

Ya.

Lo dejo, entonces.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muy breve, Presidenta .

Quiero sumarme a las palabras respecto de la importancia del proyecto.

El Director Nacional de Gendarmería de la época no solamente estuvo en el Senado, sino también en la Cámara de Diputados, pidiendo apoyo para este tipo de iniciativas legislativas.

Todos los días se producen crímenes y delitos que provienen del interior de las cárceles por las facilidades que se otorgan muchas veces para el acceso y la entrada de aparatos celulares mediante los cuales engañan a la ciudadanía, en el día a día, con estafas del más diverso tipo.

La semana pasada recibí el caso de una vecina que toda la vida trabajó para tener su auto como medio de trabajo, en la localidad de Pargua, comuna de Calbuco, a quien estafaron de manera violenta desde una cárcel en Puerto Montt: once millones de pesos que no tiene cómo recuperar.

Entonces, se trata de diversos tipos de delitos, repito, que se cometen desde el interior de las cárceles, producto de estas situaciones.

Creemos que el aumentar las penas obviamente no va a ser la solución definitiva, pero por lo menos será un paso más importante para ir en la línea de condenar más abruptamente este tipo de actos.

Y así como valoro tremendamente la importante labor que desarrolla Gendarmería dentro de los penales por el tremendo trabajo que realizan sus funcionarios, también esto debiese significar condenas mayores para aquellos que facilitan el acceso de estos aparatos hacia el interior de las cárceles, que representan un porcentaje menor de funcionarios pero que lamentablemente, según hemos tenido conocimiento, a veces se convierten en facilitadores de este tipo de situaciones tan lamentables.

Mi voto, obviamente, es a favor de aumentar las penas en esta materia.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, señora Presidenta .

Voy a votar favorablemente estas enmiendas.

Sin embargo, quiero hacer una breve reflexión para los efectos de la interpretación de este artículo.

Cuando las cosas no quedan bien explícitas se prestan para que pueda haber algunos conflictos de tipo jurídico, de interpretación, interposición de recursos, en fin.

La aclaración es la siguiente.

De la lectura del artículo 304 bis, se desprende que se hace una remisión al reglamento y, por lo tanto, alguien podría pensar que estamos faltando al principio de reserva legal, establecido en el artículo 19, número 3º, inciso final, de la Constitución Política, respecto de la tipificación de los delitos, en el sentido de que aquella persona que esté legalmente autorizada intentare ingresar el tipo de elementos que el referido artículo señala.

La norma dice: "sin estar legal o reglamentariamente autorizado".

Efectivamente, podríamos estar aquí en presencia de una ley penal en blanco cuando se remite al reglamento, pero es preciso señalar que la jurisprudencia y la academia han señalado que, tratándose de algunas especificaciones muy técnicas o muy de detalle, este tipo de normas no quebrantan el principio de reserva legal, contenido en el artículo 19, número 3º, inciso final de la Constitución.

Sin embargo, la misma jurisprudencia y la misma academia han indicado que la reglamentación, por esa vía, debe cumplir tres requisitos:

Que la norma reglamentaria debe provenir de una autoridad que tenga competencia en todo el territorio de la república. Y en este caso habrá que ver si eso lo va a hacer el Director Nacional de Gendarmería o el Ministerio de Justicia. Esa es una cosa que tiene que resolver la autoridad.

Que esta norma reglamentaria debe tener publicidad. Por lo tanto, a mi juicio, deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Y, en tercer lugar, solo debe limitarse al complemento de los casos en que una persona más puede estar autorizada, aparte de los que ya están autorizados por ley.

Hecha esa aclaración, señora Presidenta, para los efectos de interpretar este proyecto, voy a votar favorablemente.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Me había inscrito antes por el tema de las nacionalidades por gracia.

Sin embargo, mirando el proyecto, lo dicho por el Senador Huenchumilla en cierta medida aclara las dudas en el sentido de que esta norma podría ser un tipo penal en blanco.

Leyendo el artículo, me quedan algunas dudas -y me gustaría que las pudiera aclarar la Comisión- cuando dice: "El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar (...) teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos", etcétera.

Entonces, la pregunta que cabe aquí es qué pasa con aquella persona que, estando autorizada legal o reglamentariamente, ingresare un celular o un chip. Por ejemplo, un funcionario de Gendarmería. Porque, hasta donde sé, el reglamento no les prohíbe a ellos el ingreso de teléfonos personales a la cárcel.

Por lo tanto, el funcionario que ingresa un teléfono celular no cabe dentro de la tipificación.

Me gustaría que pudieran aclararme qué fue lo que se discutió en la Comisión, porque, si no, lo que se va a producir aquí es un contrasentido. Por ejemplo, el gendarme que ingresa su teléfono y se lo entrega a un preso que termina haciendo una estafa, no tiene sanción penal.

El proyecto, cuando sanciona al empleado público, se refiere a las conductas anteriores, las cuales dicen relación con no permitir el ingreso reglamentario o legal de este tipo de aparatos o su lanzamiento desde afuera de la cárcel, que es lo que más se conoce.

Entonces, me gustaría que desde la Comisión se pueda aclarar ese punto, porque, de lo contrario, se presentará a mi juicio un problema con aquellas personas que, estando reglamentaria o legalmente autorizadas para ingresar con estos aparatos, entreguen a los reclusos este tipo de equipos, partes de ellos o chips.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

No sé si el Senador Huenchumilla puede aclarar.

En todo caso, quiero recordar que lo que estamos sometiendo a votación aquí son las enmiendas que introdujo la Cámara; el resto del proyecto ya está aprobado.

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

No está el Presidente de la Comisión ni tampoco el Senador mocionante sobre esta materia...

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

¡Mejor que esté usted...!

El señor HUENCHUMILLA.-

A mí me parece que el sentido del artículo es que solamente pueden ingresar ese tipo de artículos aquellos que la ley o el reglamento autorice.

Por lo tanto, esas personas, legal o reglamentariamente autorizadas, no cometen delito, pero sí lo comete el que entra sin estar autorizado legal o reglamentariamente.

Ese es el sentido de la norma.

Gracias, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Cerrada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (32 votos favorables), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Coloma, Durana, Espinoza, Gahona, Galilea, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registran cuatro pareos: de los Senadores Edwards y Elizalde; de los Senadores Chahuán y Castro González; del Senador Pugh con la Senadora Carvajal, y de los Senadores Kuschel y Velásquez.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Muy bien.

Quedan aprobadas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Se despacha el proyecto, mandando el respectivo oficio al Ejecutivo .

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de octubre, 2022. Oficio en Sesión 86. Legislatura 370.

Valparaíso, 12 de octubre de 2022.

Nº 476/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, correspondiente al Boletín N° 13.740-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.396, de 24 de marzo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

LUZ EBENSPERGER ORREGO

Vicepresidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de octubre, 2022. Oficio

Valparaíso, 12 de octubre de 2022.

Nº 477/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.”.

2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Felipe Kast Sommerhoff, señora Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán y Kenneth Pugh Olavarría, y de la exsenadora señora Carolina Goic Boroevic.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

LUZ EBENSPERGER ORREGO

Vicepresidenta del Senado

RÁUL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.494

Tipo Norma
:
Ley 21494
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1184364&t=0
Fecha Promulgación
:
04-11-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/39rry
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
SANCIONA PENALMENTE A QUIENES INGRESEN ELEMENTOS PROHIBIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Fecha Publicación
:
16-11-2022

LEY NÚM. 21.494

     

SANCIONA PENALMENTE A QUIENES INGRESEN ELEMENTOS PROHIBIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señor Felipe Kast Sommerhoff, señora Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán y Kenneth Pugh Olavarría, y de la exsenadora señora Carolina Goic Boroevic,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

     

    1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

     

    "§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.".

     

    2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

     

    "Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

    Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).