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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.505

Promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de noviembre, 2021. Mensaje en Sesión 106. Legislatura 369.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCIÓN DEL ALMACENAMIENTO.

Santiago, 23 de noviembre de 2021.

MENSAJE N° 393-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto promover el almacenamiento y la transición del parque automotriz hacia el uso de vehículos eléctricos.

I.ANTECEDENTES

El cambio climático exige la transformación acelerada de la matriz energética. El sector de energía es el responsable del 77% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a nivel nacional[1], por lo que es el protagonista de los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser carbono neutral a 2050.

Dentro del sector energía, se identifican cuatro áreas temáticas en las que se puede avanzar para alcanzar las mencionadas mitigaciones: la matriz de la generación eléctrica, hidrógeno verde, electromovilidad y en eficiencia energética.

El 13 de febrero de este año, se publicó la ley N° 21.305 sobre Eficiencia Energética cuyo objeto es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades energéticas. El presente proyecto de ley identifica nuevas oportunidades que existen en el almacenamiento y la electromovilidad, para avanzar por medio de ellas hacia la carbono-neutralidad.

1.Matriz de generación eléctrica

La mayoría de los procesos productivos del país obtienen su energía desde los sistemas eléctricos, por eso una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, “GEI”) emanados de la generación eléctrica, permite limpiar una gran parte de la economía.

A modo de contexto, en los últimos treinta años la composición de la generación eléctrica ha variado importantemente. Así, nuestro sistema eléctrico pasó de tener una participación promedio de la hidroelectricidad de más de un 60% en la década de los noventa, a apenas un 27% en 2020. Además, el aumento de la demanda eléctrica de los últimos treinta años, como consecuencia del crecimiento económico del país, ha sido abastecida principalmente por fuentes fósiles. En efecto, si bien a comienzos de los 2000 el precio del gas argentino permitió suplir la mayor demanda eléctrica, la crisis derivada del cese de estos envíos obligó a usar intensivamente el diésel, más costoso, hasta que entraron en operación los terminales de regasificación de gas natural licuado (en adelante, “GNL”) en Quintero y Mejillones. En esta misma época se desarrollaron también una serie de nuevas centrales a carbón, que en la década pasada fueron protagonistas de nuestro sistema, particularmente en escenarios de años hidrológicamente secos.

Sin embargo, a mediados de la última década, comenzó la irrupción de las Energías Renovables No Convencionales (en adelante, “ERNC”), que han abierto un nuevo capítulo en la historia energética de Chile. En efecto, las tecnologías de generación a partir de ERNC, como la energía solar fotovoltaica y eólica, se han tornado más competitivas que las tecnologías de generación convencionales, como las plantas a carbón, gas natural, hidroeléctricas. Esto, debido principalmente a importantes caídas en los costos de inversión, modularidad de los proyectos y menores tiempos de desarrollo.

Por esto, en Chile y el mundo han proliferado los proyectos de generación a partir de energía solar y eólica, sin la necesidad de subsidios por parte del Estado. En efecto, durante este año en nuestro país se inaugurarán centrales solares y eólicas por la misma magnitud que lo que se ha construido en toda nuestra historia, desde que se construyó la primera central eólica, el 2007, hasta el 2020. Es decir, duplicaremos nuestra capacidad de ERNC en sólo un año.

La cantidad de proyectos en evaluación ambiental y en otras etapas de desarrollo, sugiere que, en los años venideros, se mantendrá este ritmo acelerado de incorporación de estas tecnologías a la matriz. En efecto, de conformidad al reporte de proyectos en Construcción e Inversión en el Sector Energía del mes de agosto del 2021, de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio de Energía, al 31 de agosto del 2021 existen 274 proyectos de generación a nivel nacional en calificación, equivalentes a 14.084 megawatts y a una inversión de USD 16.230 millones, y los principales aportes en términos de capacidad e inversión provienen de tecnologías solar y eólica (SEA. 2021), distribuidos en la forma que muestra el siguiente gráfico:

Y es que Chile es un país rico en recursos renovables; tenemos potencial renovable por una capacidad equivalente a 70 veces la capacidad instalada actual del Sistema Eléctrico Nacional[2], con lo que podremos suministrar gran parte de nuestra electricidad a futuro a partir de fuentes no contaminantes.

Esto constituye una excelente oportunidad para avanzar en la meta de retirar y reemplazar la generación a carbón.

Además, la disminución de los costos de suministro de energía eléctrica, producto de la masificación de las ERNC, permitirá aumentar la eficiencia de gran parte de nuestras actividades económicas.

Junto con lo anterior, la sustitución de tecnologías de generación eléctrica a partir de combustibles fósiles, por tecnologías renovables, permitirá reducir importantemente nuestras importaciones, ya que aproximadamente el 70% de la energía total[3] consumida en el país proviene de combustibles fósiles, la mayoría de los cuales son importados[4]. Esto se traduce en una mayor independencia energética de nuestra matriz.

Asistimos entonces a una masificación de tecnologías de generación de ERNC que no solo nos permite descarbonizar nuestra economía sino también aumentar nuestra autonomía energética.

2.Almacenamiento

Nuestro país ya reparó en esta oportunidad. Por eso, considerando la importancia de los sistemas de almacenamiento para la flexibilidad de un sistema con una participación importante de ENRC, variables, el 20 de julio del 2016 se publicó la ley N° 20.936 que definió los sistemas de almacenamiento de energía, estableció la obligación de estos de coordinarse, y reguló las compensaciones por indisponibilidad de suministro. Sin embargo, quedó pendiente la habilitación para que los sistemas puros de almacenamiento, es decir, aquellas instalaciones de almacenamiento no asociadas a centrales de generación, pudieran participar del mercado eléctrico de corto plazo, tanto en el caso de transferencias de energía como de potencia.

3.Electromovilidad

De acuerdo a información del Balance Nacional de Energía 2019, un tercio del consumo energético final en Chile corresponde al sector transporte y, de esta fracción, el 99% de la energía proviene de derivados del petróleo, lo que produce cerca de un cuarto de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero del país y tiene un impacto local importante en la contaminación en las concentraciones urbanas.

Esto plantea la necesidad urgente de implementar políticas públicas que apunten a un uso eficiente de la energía en el sector transporte, para reducir los efectos en el medioambiente y disminuir la dependencia de Chile respecto de combustibles fósiles importados.

Para enfrentar este desafío se ha profundizado en los beneficios que tienen los vehículos eléctricos; su mayor eficiencia energética al operar, sus menores costos operacionales y de mantenimiento. En efecto, estos vehículos tienen un costo de operación considerablemente menor debido al menor costo de energía (pues la electricidad es más barata que la bencina y/o diésel) y debido a los menores costos de mantenimiento derivados de la mayor simpleza en los componentes de su tren de tracción (particularmente el motor). A estos beneficios se agregan la menor emisión de ruido, y la no generación de emisiones contaminantes por no existir el proceso de combustión interna de combustibles.

Estas características los hacen claves para combatir el cambio climático, disminuir la intensidad energética del sector transporte y alcanzar las metas de carbono neutralidad del país al 2050, conforme a las cuales, se espera alcanzar un 60% de vehículos eléctricos en la flota particular y comercial.

Existe un acuerdo entre los especialistas y las distintas economías mundiales de que en la próxima década los vehículos eléctricos aumentarán de forma importante su participación en el mercado. En efecto, de acuerdo a lo indicado en el Global EV Outlook de la Agencia Internacional de Energía, el 2020 se vendieron en el mundo más de 3 millones de vehículos eléctricos, lo que significa aproximadamente el 4,5% de las ventas. En Chile, sin embargo, de acuerdo a datos de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. ese mismo año se vendieron sólo 236 autos eléctricos, que representan apenas el 0,09% de las ventas totales de autos. Esto, debido a que los vehículos eléctricos suponen un mayor costo de inversión que los vehículos convencionales, debido principalmente al alto costo de las baterías.

Nuestro Gobierno es consciente de la importancia de la electromovilidad para el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad al 2050. Por eso es que presentamos un Mensaje y participamos activamente de la discusión del proyecto de eficiencia energética. Esta iniciativa, que se transformó en la ley N° 21.305, en febrero del 2021, estableció que, cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, entre cuyas materias, se encontrará la eficiencia energética en el transporte. Además, mandató al Ministerio de Energía para que vele por la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, mediante las potestades de dictar estándares y reglamentos y de requerir información que sea pertinente para lograr el objetivo de la interoperabilidad. Junto con lo anterior, entregó atribuciones conjuntas a los Ministerios de Energía y Transportes y Telecomunicaciones para fijar estándares de eficiencia energética al parque de vehículos motorizados nuevos y, en materia de cálculo de rendimiento del parque, premió a los vehículos cero emisiones.

Sin embargo, y para la mencionada barrera que significan los altos costos de inversión de los vehículos eléctricos, el presente proyecto de ley establece incentivos que impulsen, transitoriamente, esta tecnología. Se propone eliminar ciertas barreras que existen hoy para el recambio tecnológico de vehículos de combustión interna a vehículos eléctricos. Además, se habilita a los sistemas de almacenamientos pertenecientes a estos vehículos de participar en el mercado eléctrico para que sus propietarios puedan aprovechar todos los beneficios económicos de los vehículos.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

En base a lo expuesto con la presente iniciativa se busca:

a)Habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento.

b)Habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, que tienen capacidad de generación propia, con energías renovables, que se conectan al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar energía al mismo. Dentro de esta definición existen proyectos que, junto con generación y consumo, pueden incorporar almacenamiento.

c)Conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes a nivel internacional, equiparando el valor de sus permisos de circulación al de los autos a combustión interna equivalentes; y la habilitación para participar del mercado eléctrico como sistemas de almacenamiento.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto propone las siguientes medidas:

1.Promoción del almacenamiento

?Participación de los sistemas de almacenamiento puros en el mercado eléctrico.

Dado que las principales ERNC (solares y eólicas) son variables, su integración masiva necesita de instalaciones de almacenamiento que permiten gestionar fácil y rápidamente la energía eléctrica.

Por eso, en el nivel de la generación conectada a la transmisión (o “mercado mayorista”) el proyecto permite que los sistemas de almacenamiento puros o aislados (es decir, aquellos que no son parte de una central de generación), se les pague por energía inyectada al sistema eléctrico o por disponibilidad para inyectar energía en los momentos de mayor demanda (potencia).

Además, en el nivel de generación no conectada a la transmisión (o “mercado minorista”) también se permite que a los sistemas de almacenamiento puros se les pague por su energía inyectada al sistema.

2.Habilitar la conexión de infraestructura que combinan generación y consumo

Para habilitar y entregar certezas a los proyectos que desarrollen infraestructura de generación y consumo eléctrico, entre los cuales existen proyectos de almacenamiento, se define en el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, una nueva categoría de sistema generación – consumo.

Esta categoría de proyectos, con capacidad de generación propia proveniente de energías renovables, podrá retirar energía del sistema eléctrico o inyectar sus excedentes al mismo.

3.Electromovilidad

Se proponen los siguientes incentivos a la compra de vehículos eléctricos:

a)Rebaja transitoria en el permiso de circulación de vehículos eléctricos

Los permisos de circulación dependen de la tasación de los vehículos. Dado que las tasaciones de los vehículos eléctricos en promedio duplican las de los vehículos de combustión interna, los permisos de circulación de vehículos convencionales son en promedio un 65% menores. Por eso se propone una rebaja transitoria en el monto de los permisos de circulación de estos vehículos para que su valor sea similar a los vehículos equivalentes. El porcentaje de rebaja decrece por un período de seis años.

b)Permitir nuevos modelos de negocios para la electromovilidad

Se extiende el alcance de quienes pueden participar del mercado eléctrico a los vehículos eléctricos, como equipos de almacenamiento, y se les permite inyectar energía a la red y ser remunerados. Con ello, aumenta la rentabilidad de su adquisición.

Además, se habilita la utilización de las baterías de los vehículos como equipos de almacenamiento estacionarios para entregar servicios a la red, dándoles una segunda vida.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.– Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos:

1)Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72°-2, a continuación de la frase “Son también coordinados los medios de generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

2)Modifícase el artículo 72°-17 en el siguiente sentido:

a)Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “generación” la expresión “, almacenamiento”.

b)Agrégase, en el inciso final, a continuación de la palabra “generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

3)Incorpórase en el inciso primero del artículo 72°-18, a continuación de la frase “unidades del parque generador” la frase “, sistemas de almacenamiento”.

4)Modifícase el artículo 149°, de la siguiente manera:

a)Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso segundo:

i.Agrégase, a continuación de la frase “que posean medios de generación” la frase “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones que inyecten energía,”.

ii.Sustitúyese la palabra “operados” por “operadas”.

b)Agrégase, en el inciso cuarto, luego de la frase “que poseen medios de generación” la frase “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones con capacidad de inyectar energía al sistema eléctrico, según corresponda,”.

c)Incorpóranse las siguientes modificaciones al inciso quinto:

i.Intercálase, entre las frases “Todo propietario de medios de generación” y “sincronizados al sistema eléctrico”, la frase “o sistemas de almacenamiento, según corresponda,”.

ii.Intercálase entre las frases “los medios de generación” y “señalados se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

iii.Intercálase, entre las frases “energía inyectada por medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

d)Incorpóranse las siguientes modificaciones al inciso sexto:

i.Intercálase entre las frases “instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

ii.Intercálase entre las frases “los propietarios de los medios de generación” y la palabra “indicados”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

e)Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase “aquellas instalaciones de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento que”.

5)Modifícase el artículo 149° bis, en la siguiente forma:

a)Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:

i.Agrégase, a continuación de la frase “equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales” la expresión “, de sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

ii.Incorpórase, luego de la frase “la energía que de esta forma generen”, la expresión “o almacenen”.

b)Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo:

i.Incorpórase, a continuación de la frase “la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica” la expresión “o sistema de almacenamiento, según corresponda”.

ii.Incorpórase, a continuación de la frase “propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c)Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “para acreditar la propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

d)Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la presente ley”, la frase “y por sistemas de almacenamiento de energía a aquellos definidos en el artículo 225 de la presente ley, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

e)Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso quinto:

i.Incorpórase, a continuación de la frase “el medio de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

ii.Intercálase, entre las palabras “equipamiento” y “requerido”, la expresión “o sistema”.

f)Agrégase, en el inciso octavo, a continuación de la expresión “medios de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

g)Intercálase, en el inciso noveno, entre las expresiones “equipamientos de generación de energía eléctrica” y “de propiedad conjunta”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

h)Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso décimo:

i.Intercálase, entre la expresión “el equipamiento de generación” y “del usuario final” la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii.Incorpórase, a continuación de la expresión “la capacidad instalada de generación,” la expresión “inyección o almacenamiento,”.

iii.Intercálase, entre la expresión “equipo medidor o del equipamiento de generación” y la expresión “la regla de repartición”, la frase “o sistema de almacenamiento,”.

6)Modifícase el artículo 149° ter, en el siguiente sentido:

a)Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo:

i.Agrégase en el literal a), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii.Agrégase en el literal b), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

iii.Agrégase en el literal c), a continuación de la expresión “equipamiento de generación”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

b)Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c)Agrégase en el inciso séptimo, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

7)Incorpórase en el artículo 225, el literal af), nuevo, del siguiente tenor:

“af) Sistema generación-consumo: Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar sus excedentes al mismo.

Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del presente literal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio. El Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos de que trata la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo final del literal a) del artículo 12 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1° de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

Una vez cumplido el referido plazo de dos años, durante los seis años siguientes, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, pagarán un porcentaje del impuesto anual por permiso de circulación de la siguiente forma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del impuesto anual por permiso de circulación.

Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Impuestos Internos deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación aplicando los porcentajes de exención antes indicados. Dichos valores deberán ser publicados en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, junto con la lista indicada en el penúltimo párrafo del literal a) del artículo 12 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS

Ministro de Energía

INFORME FINANCIERO

[1] Fuente: Inventario Nacional de Emisiones 2020 Ministerio de Medio Ambiente.
[2] Se refiere a la suma del recurso eólico solar hidroeléctrico y geotérmico aún no explotado en el territorio nacional. Fuente: Cálculo de Potencial Renovable Ministerio de Energía 2019.
[3] Corresponde a electricidad más otros sectores de energía como combustibles sólidos líquidos entre otros.
[4] Fuente: Ministerio de Energía 2018.

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero, 2022. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 126. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD.

Boletín N° 14.731-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Minería y Energía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en mensaje de S.E el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia del Biministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet Eluchans; del ex Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, ACERA AG, señor Carlos Finat Díaz; del Presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar, ACESOL, señor Carlos Cabrera Rivas; del Gerente Ejecutivo de la Asociación de Concentración Solar de Potencia, ACSP, señor Cristián Sepúlveda Farfán; de la Directora Ejecutiva de Chile Sustentable, señora Sara Larraín Ruiz-Tagle y del Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López Díaz.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto es fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de la electromovilidad.

Lo anterior se traduce en las siguientes medidas: participación de los sistemas de almacenamiento puros en el mercado eléctrico, habilitar la conexión de infraestructura que combinan generación y consumo, rebajar transitoriamente el permiso de circulación de los vehículos eléctricos y autorizar nuevos modelos de negocios para la electromovilidad.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Normas de quórum especial

El proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

2.- Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda

Los artículos segundo transitorio y tercero transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

3.- Aprobación general del proyecto de ley

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (9-0-0).

Votaron a favor la diputada señora Marcela Hernando Pérez y los diputados señores Juan Luis Castro González, Jorge Durán Espinoza, Francisco Eguiguren Correa, Sergio Gahona Salazar, Carlos Kuschel Silva, Juan Manuel Masferrer Vidal, Gabriel Silber Romo y Esteban Velásquez Núñez (Presidente).

4.- Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión

No hay.

5.- Diputado informante

Se designó como informante al diputado señor Francisco Eguiguren Correa.

III.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO

A. Fundamentos.

Sostiene el mensaje que el cambio climático exige la transformación acelerada de la matriz energética. El sector de energía es el responsable del 77% de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, por lo que es el protagonista de los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser carbono neutral a 2050.

Dentro del sector energía, se identifican cuatro áreas temáticas en las que se puede avanzar para alcanzar las mencionadas mitigaciones: la matriz de la generación eléctrica, hidrógeno verde, electromovilidad y en eficiencia energética.

El 13 de febrero de este año, se publicó la ley N° 21.305 sobre Eficiencia Energética cuyo objeto es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades energéticas. El presente proyecto de ley identifica nuevas oportunidades que existen en el almacenamiento y la electromovilidad, para avanzar por medio de ellas hacia la carbono-neutralidad.

1. Matriz de generación eléctrica

La mayoría de los procesos productivos del país obtienen su energía desde los sistemas eléctricos, por eso una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, “GEI”) emanados de la generación eléctrica, permite limpiar una gran parte de la economía.

A modo de contexto, en los últimos treinta años la composición de la generación eléctrica ha variado importantemente. Así, nuestro sistema eléctrico pasó de tener una participación promedio de la hidroelectricidad de más de un 60% en la década de los noventa, a apenas un 27% en 2020. Además, el aumento de la demanda eléctrica de los últimos treinta años, como consecuencia del crecimiento económico del país, ha sido abastecido principalmente por fuentes fósiles. En efecto, si bien a comienzos de los 2000 el precio del gas argentino permitió suplir la mayor demanda eléctrica, la crisis derivada del cese de estos envíos obligó a usar intensivamente el diésel, más costoso, hasta que entraron en operación los terminales de regasificación de gas natural licuado (en adelante, “GNL”) en Quintero y Mejillones. En esta misma época se desarrollaron también una serie de nuevas centrales a carbón, que en la década pasada fueron protagonistas de nuestro sistema, particularmente en escenarios de años hidrológicamente secos.

Sin embargo, a mediados de la última década, comenzó la irrupción de las Energías Renovables No Convencionales (en adelante, “ERNC”), que han abierto un nuevo capítulo en la historia energética de Chile. En efecto, las tecnologías de generación a partir de ERNC, como la energía solar fotovoltaica y eólica, se han tornado más competitivas que las tecnologías de generación convencionales, como las plantas a carbón, gas natural, hidroeléctricas. Esto, debido principalmente a importantes caídas en los costos de inversión, modularidad de los proyectos y menores tiempos de desarrollo.

Por esto, en Chile y el mundo han proliferado los proyectos de generación a partir de energía solar y eólica, sin la necesidad de subsidios por parte del Estado. En efecto, durante este año en nuestro país se inaugurarán centrales solares y eólicas por la misma magnitud que lo que se ha construido en toda nuestra historia, desde que se construyó la primera central eólica, el 2007, hasta el 2020. Es decir, duplicaremos nuestra capacidad de ERNC en sólo un año.

La cantidad de proyectos en evaluación ambiental y en otras etapas de desarrollo, sugiere que, en los años venideros, se mantendrá este ritmo acelerado de incorporación de estas tecnologías a la matriz. En efecto, de conformidad al reporte de proyectos en Construcción e Inversión en el Sector Energía del mes de agosto del 2021, de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio de Energía, al 31 de agosto del 2021 existen 274 proyectos de generación a nivel nacional en calificación, equivalentes a 14.084 megawatts y a una inversión de USD 16.230 millones, y los principales aportes en términos de capacidad e inversión provienen de tecnologías solar y eólica (SEA. 2021).

Chile es un país rico en recursos renovables; tenemos potencial renovable por una capacidad equivalente a 70 veces la capacidad instalada actual del Sistema Eléctrico Nacional, con lo que podremos suministrar gran parte de nuestra electricidad a futuro a partir de fuentes no contaminantes.

Esto constituye una excelente oportunidad para avanzar en la meta de retirar y reemplazar la generación a carbón.

Además, la disminución de los costos de suministro de energía eléctrica, producto de la masificación de las ERNC, permitirá aumentar la eficiencia de gran parte de nuestras actividades económicas.

Junto con lo anterior, la sustitución de tecnologías de generación eléctrica a partir de combustibles fósiles, por tecnologías renovables, permitirá reducir importantemente nuestras importaciones, ya que aproximadamente el 70% de la energía total consumida en el país proviene de combustibles fósiles, la mayoría de los cuales son importados. Esto se traduce en una mayor independencia energética de nuestra matriz.

Asistimos entonces a una masificación de tecnologías de generación de ERNC que no solo nos permite descarbonizar nuestra economía sino también aumentar nuestra autonomía energética.

2. Almacenamiento

Nuestro país ya reparó en esta oportunidad. Por eso, considerando la importancia de los sistemas de almacenamiento para la flexibilidad de un sistema con una participación importante de ENRC, variables, el 20 de julio del 2016 se publicó la ley N° 20.936 que definió los sistemas de almacenamiento de energía, estableció la obligación de estos de coordinarse, y reguló las compensaciones por indisponibilidad de suministro. Sin embargo, quedó pendiente la habilitación para que los sistemas puros de almacenamiento, es decir, aquellas instalaciones de almacenamiento no asociadas a centrales de generación, pudieran participar del mercado eléctrico de corto plazo, tanto en el caso de transferencias de energía como de potencia.

3. Electromovilidad

De acuerdo a información del Balance Nacional de Energía 2019, un tercio del consumo energético final en Chile corresponde al sector transporte y, de esta fracción, el 99% de la energía proviene de derivados del petróleo, lo que produce cerca de un cuarto de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero del país y tiene un impacto local importante en la contaminación en las concentraciones urbanas.

Esto plantea la necesidad urgente de implementar políticas públicas que apunten a un uso eficiente de la energía en el sector transporte, para reducir los efectos en el medioambiente y disminuir la dependencia de Chile respecto de combustibles fósiles importados.

Para enfrentar este desafío se ha profundizado en los beneficios que tienen los vehículos eléctricos; su mayor eficiencia energética al operar, sus menores costos operacionales y de mantenimiento. En efecto, estos vehículos tienen un costo de operación considerablemente menor debido al menor costo de energía (pues la electricidad es más barata que la bencina y/o diésel) y debido a los menores costos de mantenimiento derivados de la mayor simpleza en los componentes de su tren de tracción (particularmente el motor). A estos beneficios se agregan la menor emisión de ruido, y la no generación de emisiones contaminantes por no existir el proceso de combustión interna de combustibles.

Estas características los hacen claves para combatir el cambio climático, disminuir la intensidad energética del sector transporte y alcanzar las metas de carbono neutralidad del país al 2050, conforme a las cuales, se espera alcanzar un 60% de vehículos eléctricos en la flota particular y comercial.

Existe un acuerdo entre los especialistas y las distintas economías mundiales de que en la próxima década los vehículos eléctricos aumentarán de forma importante su participación en el mercado. En efecto, de acuerdo a lo indicado en el Global EV Outlook de la Agencia Internacional de Energía, el 2020 se vendieron en el mundo más de 3 millones de vehículos eléctricos, lo que significa aproximadamente el 4,5% de las ventas. En Chile, sin embargo, de acuerdo a datos de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. ese mismo año se vendieron sólo 236 autos eléctricos, que representan apenas el 0,09% de las ventas totales de autos. Esto, debido a que los vehículos eléctricos suponen un mayor costo de inversión que los vehículos convencionales, debido principalmente al alto costo de las baterías.

Añade el mensaje, que el Gobierno es consciente de la importancia de la electromovilidad para el cumplimiento de la meta de carbono neutralidad al 2050. Por eso es que se presenta este proyecto y participan activamente de la discusión del proyecto de eficiencia energética. Esta iniciativa, que se transformó en la ley N° 21.305, en febrero del 2021, estableció que, cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, entre cuyas materias, se encontrará la eficiencia energética en el transporte. Además, mandató al Ministerio de Energía para que vele por la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, mediante las potestades de dictar estándares y reglamentos y de requerir información que sea pertinente para lograr el objetivo de la interoperabilidad. Junto con lo anterior, entregó atribuciones conjuntas a los Ministerios de Energía y Transportes y Telecomunicaciones para fijar estándares de eficiencia energética al parque de vehículos motorizados nuevos y, en materia de cálculo de rendimiento del parque, premió a los vehículos cero emisiones.

Sin embargo, y para la mencionada barrera que significan los altos costos de inversión de los vehículos eléctricos, el presente proyecto de ley establece incentivos que impulsen, transitoriamente, esta tecnología. Se propone eliminar ciertas barreras que existen hoy para el recambio tecnológico de vehículos de combustión interna a vehículos eléctricos. Además, se habilita a los sistemas de almacenamientos pertenecientes a estos vehículos de participar en el mercado eléctrico para que sus propietarios puedan aprovechar todos los beneficios económicos de los vehículos.

B. Objetivos.

Con la presente iniciativa se busca:

a) Habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento.

b) Habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, que tienen capacidad de generación propia, con energías renovables, que se conectan al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar energía al mismo. Dentro de esta definición existen proyectos que, junto con generación y consumo, pueden incorporar almacenamiento.

c) Conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes a nivel internacional, equiparando el valor de sus permisos de circulación al de los autos a combustión interna equivalentes; y la habilitación para participar del mercado eléctrico como sistemas de almacenamiento.

C. Contenido.

El presente proyecto propone las siguientes medidas:

1. Promoción del almacenamiento

- Participación de los sistemas de almacenamiento puros en el mercado eléctrico.

Dado que las principales ERNC (solares y eólicas) son variables, su integración masiva necesita de instalaciones de almacenamiento que permiten gestionar fácil y rápidamente la energía eléctrica.

Por eso, en el nivel de la generación conectada a la transmisión (o “mercado mayorista”) el proyecto permite que los sistemas de almacenamiento puros o aislados, es decir, aquellos que no son parte de una central de generación, se les pague por energía inyectada al sistema eléctrico o por disponibilidad para inyectar energía en los momentos de mayor demanda (potencia).

Además, en el nivel de generación no conectada a la transmisión (o “mercado minorista”) también se permite que a los sistemas de almacenamiento puros se les pague por su energía inyectada al sistema.

2. Habilitar la conexión de infraestructura que combinan generación y consumo

Para habilitar y entregar certezas a los proyectos que desarrollen infraestructura de generación y consumo eléctrico, entre los cuales existen proyectos de almacenamiento, se define en el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, una nueva categoría de sistema generación – consumo.

Esta categoría de proyectos, con capacidad de generación propia proveniente de energías renovables, podrá retirar energía del sistema eléctrico o inyectar sus excedentes al mismo.

3. Electromovilidad

Se proponen los siguientes incentivos a la compra de vehículos eléctricos:

a) Rebaja transitoria en el permiso de circulación de vehículos eléctricos

Los permisos de circulación dependen de la tasación de los vehículos. Dado que las tasaciones de los vehículos eléctricos en promedio duplican las de los vehículos de combustión interna, los permisos de circulación de vehículos convencionales son en promedio un 65% menores. Por eso se propone una rebaja transitoria en el monto de los permisos de circulación de estos vehículos para que su valor sea similar a los vehículos equivalentes. El porcentaje de rebaja decrece por un período de seis años.

b) Permitir nuevos modelos de negocios para la electromovilidad

Se extiende el alcance de quienes pueden participar del mercado eléctrico a los vehículos eléctricos, como equipos de almacenamiento, y se les permite inyectar energía a la red y ser remunerados. Con ello, aumenta la rentabilidad de su adquisición.

Además, se habilita la utilización de las baterías de los vehículos como equipos de almacenamiento estacionarios para entregar servicios a la red, dándoles una segunda vida.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

A. Presentación.

El Bimistro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet, indicó que el contexto de emergencia climática al que nos enfrentamos por el cambio climático y el calentamiento global hace inevitable hablar de energía, puesto que casi el 80% de las emisiones de CO2 las genera ese sector.

En nuestro país el sector de energía es el responsable del 77% de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, correspondiendo un 30% a la generación eléctrica, un 26% al transporte, un 14% a la industria, un 7% a la edificación y las emisiones fugitivas aportan el 1%.

Por tanto, si no se transforma la forma en que se produce y consume energía es imposible frenar el cambio climático, precisó.

En este sentido, la estrategia de transición energética tiene 4 ejes, respecto de los cuales es necesario avanzar para hacer frente al cambio climático:

1. Descarbonización de la matriz eléctrica.

2. Electromovilidad.

3. Eficiencia energética.

4. Hidrógeno verde.

Y precisamente, este proyecto de ley, se enfoca en los dos primeros pilares, e indirectamente afecta la producción de hidrógeno.

Respecto a la descarbonización de la matriz energética, señaló que Chile tiene un potencial renovable que es 80 veces más grande que la capacidad actual de la matriz eléctrica. Este año se están construyendo en el país aproximadamente 6000 mega watts, lo que duplica la capacidad solar y eólica actual. Se trata, por tanto, de un área que cuenta con un gran potencial de crecimiento y donde se está avanzando muy rápido, lo que permite, a su vez, el retiro de las centrales a carbón.

Añadió que la descarbonización implica un enorme desafío, ya que se requiere complementar las energías renovables que, en general, son intermitentes. Es precisamente en este aspecto donde el almacenamiento va a tener un rol esencial, ya que va a permitir usar la energía renovable en horas que no está disponible.

En este sentido, destacó que el proyecto de ley, en primer lugar, habilita a sistemas de almacenamiento de energía no asociados a centrales o almacenamiento puro, a recibir ingresos por energía y potencia en el mercado de generación del Sistema Eléctrico Nacional, completando así el marco regulatorio para remunerar el almacenamiento.

Agregó que esta nueva disposición incentivará el desarrollo de proyectos de almacenamiento puro de diversas tecnologías, baterías, aire comprimido y otros, los que permitirán maximizar la integración de energías renovables variables como solar y eólica.

Finalmente, el almacenamiento permitirá acelerar el retiro de centrales a carbón y entregará mayor seguridad al sistema.

En segundo lugar, esta iniciativa establece para proyectos productivos que cuenten con capacidad propia de generación eléctrica renovable como el hidrógeno verde, que los cargos que le correspondan por el uso de un sistema eléctrico sean sólo en base a la energía y potencia efectivamente retirada del mismo. Para ello incorpora en el artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos la definición de un sistema generación-consumo:

- Infraestructura productiva, que cuente con capacidad de generación de energía eléctrica propia.

- Dicha capacidad de generación eléctrica debe ser mediante medios de generación renovables.

- Sistema debe conectarse al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión, desde el cual pueda retirar energía a través de un suministrador o inyectar sus excedentes de energía al mismo.

- Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

- A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento.

Añadió que esta disposición entrega mayor transparencia y flexibilidad para el desarrollo de proyectos de infraestructura que cuenten con capacidad propia de generación, pero que también puedan requerir suministrarse desde un sistema eléctrico, así como también poder aportar con su capacidad de generación propia al mismo sistema eléctrico. Dentro de estos proyectos se pueden encontrar electrolizadores para la producción de hidrógeno verde, entre otros proyectos de integración de sistemas de energía diversos.

A modo de ejemplo indicó que es muy probable que los proyectos de hidrogeno se construyan con distintos componentes: primero con una central de generación de electricidad renovable como un parque solar o eólico o una combinación de ambos, que va a estar construido para que el 100% de esa electricidad se use para producir hidrógeno. Pero como esa energía solar o eólica no va a estar siempre disponible, esos proyectos van considerar que además de la electricidad que van a producir con su propia instalación de generación van a poder retirar algo de energía complementaria del sistema. Si se usan 120 unidades de energía para producir hidrógeno, 100 de las cuales las van a producir con su propio parque, y 20 van a retirar del sistema, van a tener que pagar al sistema los costos de su uso, como de transmisión y otros, solo por las 20 unidades de energía que retiraron del sistema ya que los 100 las produjeron ellos mismos y no pasaron por el sistema. En definitiva, los cargos serán solo en base a la potencia y energía que efectivamente retiraron del sistema.

En cuanto al segundo elemento del proyecto, la electromovilidad, expresó que produce beneficios sociales, porque mejora la salud y el bienestar de las personas y genera nuevos mercados y empleos; económicos, puesto que genera ahorros y mejora la productividad, y ambientales, ya que disminuye las emisiones de gases de efecto invernadero, reduce la dependencia de combustibles fósiles, mejora la calidad del aire y disminuye la contaminación acústica.

El transporte limpio, puntualizó, es un pilar fundamental para un desarrollo más sostenible.

En este sentido, recordó que hace unos meses el Gobierno lanzó la Estrategia Nacional de Electromovilidad, basada en cuatro ejes: medios de transporte sustentable y financiamiento; infraestructura de carga y regulación; investigación y capital humano, y difusión, información y articulación.

Esta estrategia fue el resultado de un proceso participativo muy amplio, con actores del sector público y privado, donde se propusieron metas muy ambiciosas, que, sin embargo, tuvieron una muy buena acogida.

Precisó que se está avanzando en la electrificación del transporte, pero que el número absoluto es aún muy bajo, por lo que se requiere acelerar el desarrollo de la electromovilidad, siendo el valor de los permisos de circulación uno de los obstáculos que se observa y que el proyecto busca solucionar. Este alto precio se debe a que se calculan en base a su tasación, la que en promedio duplica la de los vehículos convencionales. Frente a esto la iniciativa busca que por dos años los vehículos eléctricos estén exentos del pago del permiso de circulación, durante el tercer y cuarto año paguen el 25% del impuesto anual por permiso de circulación, el quinto y sexto año el 50%, el séptimo y octavo año el 75%, y desde el noveno año el vehículo deberá pagar el 100% del permiso de circulación. A esa fecha se estima que el vehículo debería estar dentro del mismo valor que el de uno tradicional por lo que quedarían en igualdad de condiciones.

En segundo lugar, el proyecto habilita a los vehículos eléctricos a participar de la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento que puedan inyectar energía, permitiendo nuevas aplicaciones y servicios asociados. Incorpora a los “sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico” en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, como parte del equipamiento que pueden disponer los usuarios finales sujetos a regulación de precios para inyectar energía a la red de distribución eléctrica y en forma similar, se incorporan dichos sistemas de almacenamiento a los demás artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos que regulan la valorización de las inyecciones de energía a la red de distribución, entre otros aspectos referentes a la modalidad de generación residencial, comercial e industrial bajo el esquema “net-billing”.

Esta habilitación incentivará la proliferación de nuevos servicios eléctricos que podrían proveer centros de recarga de buses eléctricos, estacionamientos, comercios e industrias con instalaciones solares y de almacenamiento importantes, e incluso hogares con instalaciones de escala domiciliaria y clientes industriales podrían incorporar sistemas de almacenamiento para gestionar su demanda (cortar punta) en reemplazo de grupos electrógenos a diesel, que suelen ocupar en la actualidad.

El diputado señor Gabriel Silber, consultó si estos sistemas nuevos sistemas de almacenamiento van a formar parte de la generación o de la distribución y si desde el punto de vista medioambiental estas plantas puras de almacenamiento requieren algún tipo de mitigación.

El diputado señor Sergio Gahona, manifestó que lo que entiende es que esos sistemas deberían ser parte de algún sistema de generación porque para almacenar tiene que haber generación, y desde esa perspectiva, lo entiende no como proyectos independientes, sino que asociados a un proyecto de generación. Preguntó por la prioridad de despacho y como se va a tomar el precio de ese despacho de energía, en definitiva, cómo funcionaría el esquema desde esa perspectiva.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, hizo presente que respecto al nivel de conectividad, podrían estar a nivel de transmisión o de distribución. En principio, a cualquiera, siempre que cumpla con los requisitos legales y de seguridad.

Señaló que las instalaciones de baterías que son una parte del almacenamiento, corresponden a un galpón, a una bodega cerrada, que dentro tiene muchos racks de baterías. Son lugares cerrados, ya que requieren temperatura estable, muy silenciosos y no tienen ningún efecto ambiental en el lugar. Son benignos desde el punto de vista ambiental.

Desde el punto de vista de la remuneración, respondió se va a ser igual que cualquier sistema de generación, van a recibir potencia y van a recibir un pago por energía una vez despachados por el Coordinador. Se van despachar por orden de mérito y van a recibir el pago del costo marginal que tenga el sistema.

La ubicación va a ser importante y su modelo de negocio probablemente sea “arbitraje”, se instalan en el lugar donde durante el día hay exceso de generación de energía solar, el costo marginal es bajo, se compra energía en la red y se usan en la batería. La diferencia permite sacar una utilidad, con la que amortizan la inversión realizada en las baterías. Son instalaciones que permiten transportar la energía del día a la noche.

La idea es que tengan una remuneración en la misma estructura de generación que tienen hoy en día por potencia y por energía.

Consultado por el diputado señor Sergio Gahona si estos sistemas de almacenamiento consisten en un generador más, el Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, aclaró que desde el punto de vista de la remuneración, la modificación legal permite que tenga una remuneración igual o equivalente a la de un generador y en su relación con el sistema funcionan como un generador más. Permiten usar la energía renovable en horarios en que no es posible generarlas de forma natural.

B. Audiencias.

1) El ex Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, ACERA, señor Carlos Finat, indicó que los principales alcances del proyecto de ley dicen relación con que:

a.- Habilita a los sistemas de almacenamiento puro para recibir ingresos por sus transferencias de energía y potencia en el Sistema Eléctrico Nacional.

b.- Define una nueva figura que son los proyectos productivos que cuenten con capacidad propia de generación eléctrica renovable, por ejemplo hidrógeno verde, los que pagarán los cargos que le correspondan por el uso del sistema eléctrico sólo en base a la energía y potencia efectivamente retirada del mismo.

c.- Rebaja transitoriamente por 8 años el costo de los permisos de circulación de los vehículos eléctricos.

d.- Habilita a los sistemas de almacenamiento, incluyendo a vehículos eléctricos, para inyectar energía en la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento.

Recalcó la importancia del almacenamiento ya que tal como lo ha expresado la Agencia Internacional de Energía Renovable, IRENA, el rápido crecimiento del almacenamiento de la energía es fundamental para satisfacer las necesidades de flexibilidad en un sistema eléctrico descarbonizado, lo que significa un sistema eléctrico que no utilice ni carbón, ni gas natural, ni diesel en su producción.

La ruta tecnológica del almacenamiento identifica distintos servicios, aproximadamente 22 servicios diferentes que pueden darse en un sistema eléctrico, y detrás de esto debe estar la regulación necesaria para reconocer estos servicios. El proyecto de ley va en ese sentido, de reconocer, al menos, los más importantes: el suministro de energía eléctrica y el aporte de capacidad.

A modo de ejemplo, mostró una de las funciones del sistema de almacenamiento, que se denomina “Arbitraje de precios de energía”. La curva que se muestra es la de costo marginal, uno de los nodos del sistema eléctrico chileno, de hace 3 días, en que en las horas de la madrugada es alto y cae fuertemente hasta llegar a 55 dólares por mega watt/hora, al medio día, que es el peak de la generación solar, y luego sube, cuando el sol va desapareciendo, y crece hasta alcanzar los costos de las centrales termoeléctricas caras.

La operación de un sistema de almacenamiento, permitiría cargar el sistema en el espacio de precios muy bajos y aportar esa energía en las zonas de precios más altos, reduciendo los precios. Se puede trasladar energía barata, de un momento del día a otro y con eso reducir el costo marginal o precio spot del sistema.

En cuanto al uso de sistemas de transmisión como solución para cuellos de botella de transmisión, indicó que hoy hay niveles altos, puesto que hay generación disponible en centrales de energías renovables no convencionales que no pueden ser inyectados.

Si la línea de transmisión tiene una capacidad de 100, mientras la demanda está bajo esos 100, no hay problema, pero si la demanda sube, y hay que abastecer a una demanda superior a 100, la decisión es, o habría sido, construir una línea adicional o instalar una capacidad de generación de diésel en el lugar donde está la demanda. En este sentido los sistemas de almacenamiento permiten que durante el día el sistema pueda ser cargado, pero durante las horas en que la demanda asciende, el sistema de batería abastecería la diferencia de los 100, de modo que no sería necesario construir una nueva línea de transmisión con todas las complejidades que trae aparejado la definición de la franja servidumbre y todo lo que afecta a un proyecto de estas caracterísitcas.

En el caso inverso, esto es, cuando haya centrales que no están en condiciones de inyectar toda su energía hacia el sistema eléctrico, ocurre algo parecido. Lo que se plantea como solución es que el excedente de energía, en vez de inyectarse, se utilice para cargar el sistema de almacenamiento, y posteriormente, descargarse en las horas en que exista capacidad de transmisión disponible, permitiendo que el 100% de la producción de la planta pueda ser utilizada sin perderse en el proceso, lo que se conoce como “vertimiento de energía”.

El siguiente gráfico refleja la pérdida de energía desde el año 2016 en adelante, que afecta a las centrales de energías renovables no convencionales desde Nogales hacia el norte.

La pérdida de energía en el mes de octubre del presente año, alcanzó cerca de 120 giga watt/hora, lo que equivale a la generación de 3 centrales de 150 mega watt cada una, de tecnología eólica o fotovoltaica, y al no haber capacidad de almacenamiento, esa energía tampoco se puede guardar para utilizarla en otros momentos del día.

En tercer lugar, destacó la robustez que proporciona al sistema frente a fallas intempestivas que se dan por la desconexión de grandes centrales convencionales. Al desconectarse una central grande que está inyectando al sistema, se produce un fenómeno que se denomina “caída de frecuencia del sistema”, que es la que manifiesta el desbalance entre la energía disponible y la demanda, que debería estar en torno a los 50 hertz de frecuencia. Al producirse la falla, eso cae, pero la batería comienza a aportar energía inmediatamente, y sigue un comportamiento espejo con la caída de la frecuencia, aumentando su generación hasta que el sistema llega a una situación de sobre frecuencia, y luego se estabiliza. Esa respuesta se produce en un lapso de 5 segundos, respuesta que no puede producir ninguna central de tipo convencional o termoeléctrica. Por tanto, el almacenamiento permite proporcionar “servicios de estabilidad” al servicio eléctrico.

Indicó que la necesidad de almacenamiento está identificada en varios estudios. ACERA lanzó a comienzos de diciembre un estudio muy extenso y detallado, con la finalidad de identificar y conocer cómo serían las distintas trayectorias de descarbonización de la matriz. Se revisó el retiro de las centrales a carbón al año 2025, al año 2030, y finalmente el retiro de todos los combustibles fósiles del sistema. Ese estudio concluyó que al menos en el período 2022 al 2030, para lograr o ir en una ruta de descarbonización total del sistema sería necesario instalar cerca de 2000 mega watt de capacidad de sistemas de almacenamiento. También en el proceso de la planificación energética de largo plazo, del período 2023 a 2027, el informe preliminar que se encuentra en consulta pública, identifica necesidades de almacenamiento.

Añadió que para poder cumplir con el compromiso existente de tener un sistema con cero emisiones al año 2050, es necesario que el sistema cuente con almacenamiento de energía eléctrica en las cantidades que se han presentado, de cerca de 2000 mega watt.

Finalmente, junto con manifestar su apoyo al proyecto de ley, indicó a modo de conclusión que:

1. Los sistemas de almacenamiento son una pieza clave para la transición energética.

2. Para que esta tecnología se desarrolle en el volumen y en el tiempo que se requiere, es fundamental que puedan recibir los debidos ingresos por todos los servicios que los sistemas de almacenamiento pueden prestar al sistema.

3. El proyecto de ley viene a entregar las habilitaciones legales necesarias, en particular, en lo relacionado con la remuneración por energía y potencia de sistemas de almacenamiento autónomos.

El diputado señor Esteban Velásquez consultó acerca de las debilidades del proyecto de ley, con el objeto de poner la atención necesaria en esos aspectos del proyecto de ley.

El señor Carlos Finat señaló que lo que está detrás de todo es la transición hacia un sistema eléctrico que tenga cero emisiones de dióxido de carbono y que elimine las emisiones locales que afectan a las comunidades cercanas a los centros de generación termoeléctrica. En ese contexto, se habla de un proceso de transición que es extremadamente complejo, donde no hay referencias, porque no hay países que hayan hecho este proceso de manera completa.

De esta forma, se está frente a un camino que, por la posición en que se encuentra Chile, de alta disponibilidad de recursos de generación renovable no convencional, se va a recorrer al mismo tiempo que países con una mayor capacidad tecnológica, como es el caso de Australia, Reino Unido, etc., lo que representa un desafío enorme, que requiere una visión integral. Esa visión no se ha logrado difundir y entender en toda su cabalidad, porque es un camino nuevo, donde no se pueden observar otras experiencias que hayan sido exitosas como para poder seguirla, y uno de los elementos fundamentales que está detrás de eso, es que cada vez la red eléctrica necesita ser más inteligente, necesita de mayores capacidades para poder adaptarse.

Añadió que el caso más claro, es el de la incorporación de las baterías de los automóviles a la red eléctrica como almacenamiento, se requiere una capacidad de comunicación y de visibilidad sobre todos los sistemas a través de redes de comunicación, sistemas computacionales, softwares de análisis de apoyo al operador, etc., muy importante. Hoy no se ven señales en el mercado, que apunten a aquello, lo que en términos generales se llama “la red inteligente”.

Insistió en que no atender a ello, puede significar poner en riesgo la seguridad del servicio, ya sea local en alguna zona de distribución o más general, por lo tanto, son resguardos que habría que tomar, y, surge la pregunta de qué manera las empresas de transmisión eléctrica, las empresas distribuidoras y las empresas generadoras, van a incorporar esos elementos de red inteligente para avanzar en ese sentido.

2) El Presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar, Acesol, señor Carlos Cabrera, señaló que su primera apreciación al proyecto de ley es bastante positiva, puesto que habilita los sistemas de almacenamiento al segmento de generación y distribución. En el segmento de transmisión los sistemas de almacenamiento si participan del mercado.

En cuanto a la electromovilidad, el proyecto contempla la habilitación para inyectar energía a la red y que sea valorizada. En este aspecto hay algunas aprehensiones respecto de cómo esas inyecciones van a interactuar y qué nivel de armonía va a tener con los proyectos existentes, y establece exenciones a los pagos de permisos de circulación, lo que considera un aspecto positivo de la iniciativa.

Respecto de las modificaciones que se proponen incorporar al artículo 149 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sostuvo que poder acogerse a un mecanismo de estabilización de precios es muy atractivo, y en particular el desarrollo de almacenamiento puro o stand alone es muy positivo, siendo uno de los aspectos que estaba frenando el crecimiento de ese tipo de proyectos en Chile. En cuanto a promover la electromovilidad, y permitir que los vehículos eléctricos hagan inyecciones al mercado eléctrico y en particular a la red de distribución y que esos vehículos eléctricos reciban remuneración por ello, lo consideró bastante positivo conceptualmente, pero se deben hacer algunas confirmaciones respecto al nivel de interacción para evitar eventuales conflictos y colisiones con los proyectos de net billing. En este sentido se requiere una adecuada planificación y diseño de la red de distribución para poder integrar y recoger a todos los actores que se tendrán a futuro en la red eléctrica.

Añadió que la modificación propuesta al artículo 149 ter ratifica que el espíritu de la ley se enfoca en el autoconsumo, lo que es un aspecto que debe analizarse para ver cómo se implementa, y también se observa la necesidad de acotar el desarrollo y el dimensionamiento de sistemas de almacenamiento para acogerse al pago de remanentes que no pudieron ser descontados de la boleta eléctrica, incluso pudiéndola llevar a un valor de 0. La duda surge respecto a cómo está previendo el Ministerio la interacción de los vehículos eléctricos que se podrían cargar, o inyectar energía desde las casas, ya que la potencia de una batería de un vehículo eléctrico, dependiendo de sus características, puede oscilar entre 40 y 100 kw/hora, y la potencia de una casa, desde las más humildes, parten desde 1,5 – 2 kw a 5, hasta 10 kw.

La potencia y la energía que tiene una batería eléctrica, no solo sirve para el autoconsumo de la misma casa, sino que eventualmente podría abastecer casas vecinas o a otras personas del barrio, y es importante ver esa interacción, por lo que se torna fundamental la implementación reglamentaria que va a tener el proyecto.

El mensaje principal es que la red de distribución no está preparada para recibir a todos los actores, net billing, PMGB, electromovilidad, etc., y a su juicio es necesario que se avance en el proyecto de ley de medios energéticos distribuidos para tener una mayor armonía regulatoria en el proyecto.

Por otra parte, el proyecto de ley incorpora, a través de la modificación que se propone del artículo 225, una nueva definición para el concepto de generación consumo, prescribiendo: “Sistema generación-consumo: Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrogeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y se puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar sus excedentes al mismo…”

Manifestó que no ve necesaria esta nueva definición, en atención a que es muy similar a la de autoproductor, entendido como “todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título centrales generadoras, cuya generación de energía eléctrica ocurra como resultado o con el objetivo de abastecer los consumos asociados a procesos productivos propios o de terceros, en el mismo punto de conexión a la red, y que puedan presentar excedentes de energía a ser inyectados al sistema eléctrico.”, que se encuentra regulado a nivel reglamentario.

Finalmente, a modo de comentarios expresó:

1. El proyecto de ley de almacenamiento y electromovilidad se ve con buena perspectiva para aumentar el incentivo a la instalación de sistemas de almacenamiento.

2. El reglamento asociado al proyecto de ley es igual o más importante porque requerirá de una “bajada” correcta al espíritu de la ley. Un mal reglamento puede hacer que no se avance en la línea que se busca.

3. Se requiere que gran parte del contenido y disposiciones del proyecto de ley de transición energética correspondiente al boletín N° 14755-08 se tramite en paralelo, o que incluso que se fusionen en algunos aspectos, con el proyecto de ley en comento.

4.- Se requiere que el proyecto de ley de medios energéticos distribuidos también se tramite en paralelo con los proyectos de ley de almacenamiento y electromovilidad y el de transición energética, con el objeto de alcanzar una adecuación de la red Dx y la interacción de diversos medios energéticos distribuidos.

El diputado señor Esteban Velásquez preguntó si el proyecto tiene algún aspecto que deba mejorarse.

El señor Carlos Cabrera, destacó dos puntos:

1. La preocupación de que el Ejecutivo ha estado impulsando varios proyectos de ley, dividiendo estas materias en distintas iniciativas, las que probablemente por sí solo tienen muy buenas perspectivas, pero hay que preocuparse en cómo interactúan. Por ello a su juicio es importante que algunos proyectos se tramiten y aprueben en paralelo, ya que uno sin el otro no tiene una implementación positiva.

2. El sector de energía sigue pensando su expansión de manera centralizada, con grandes plantas, haciendo grandes líneas de transmisión, y es muy importante un mensaje en el que han insistido, que es dar énfasis a la generación distribuida. Se debe repartir a través del territorio nacional.

Hoy la generación distribuida tiene alrededor de un 25% de toda la energía solar que hay en Chile y, sin perjuicio de que es un número muy bueno, las economías más desarrolladas, que están más comprometidas con el cambio climático y la descarbonización, tienen valores de penetración de generación distribuida de un 70%-80%.

3) El Gerente Ejecutivo de la Asociación de Concentración Solar de Potencia, ACSP, señor Cristián Sepúlveda, se refirió a la asociación, señalando que se originó el 18 de octubre del 2018 con el objetivo de promover el desarrollo de la Concentración Solar de Potencia (CSP), y de la Concentración Solar Térmica (CST), para una matriz energética flexible, limpia, sostenible, renovable y continua para Chile.

Actualmente, 21 socios, nacionales e internacionales, forman parte de la Asociación, que pertenecen a la cadena de valor de la industria, destacando desarrolladores de proyectos, especialistas, institutos de investigación, proveedores de sales, vidrios, receptores solares, ingeniería, etc.

Comentó que la Concentración Solar de Potencia de torre que es la que se está exponiendo es concentración puntual desde espejos, llamados heliostatos, que van circuncidando la torre, y que proyectan la luz solar a la cúspide de ésta, una torre promedio de 200 metros de altura, que concentra la temperatura, calienta sales a alrededor de 565 grados, luego las baja, las almacena y comienza todo un proceso de ciclo combinado, generando después, a través de agua o vapor de agua, el movimiento de las turbinas y luego se continua a un almacenamiento de sales frías de alrededor 260 grados de temperatura.

Precisó que son 100% renovables, no emiten contaminantes y no utilizan agua de napas subterráneas.

Respecto del proyecto de ley, manifestó algunas aprehensiones que dará a conocer en esta presentación. Sin embargo, reconoció que esta iniciativa permite la participación de sistemas de almacenamientos puros o baterías en el mercado eléctrico, de modo que podrán recibir un pago por potencia y generación; admite que proyectos con capacidad de generación provenientes de energías renovables inyecten o retiren energía de cada barra, según sea el caso, Asimismo, contempla una segunda arista que es la electromovilidad, al establecer una rebaja transitoria en el permiso de circulación de vehículos eléctricos, definiéndolos como equipos de almacenamiento y permitiéndoles inyectar energía a la red y ser remunerados.

Indicó que esta iniciativa constituye una excelente oportunidad para avanzar en la meta de retirar y reemplazar la generación a carbón. No obstante, todavía quedan temas por incorporar si se quiere tener una matriz 100% libre de generación de carbón.

Sostuvo que reconocer el aporte del almacenamiento es un avance en materia legislativa, pero sugieren mejorar la fórmula para lograr el objetivo propuesto.

En este sentido, añadió que es fundamental el estándar de almacenamiento. Actualmente no existen “sistemas de almacenamiento puros”, que cumplan la función de otorgar estabilidad ni flexibilidad al sistema en momentos de alta demanda. Por lo que, igualmente se requerirán energías contaminantes. En el caso de las baterías que es hacia donde apunta el proyecto no existe evidencia empírica de que existan baterías que realmente puedan poder concentrar el almacenamiento propiamente tal. Hoy en día existe el único proyecto en Australia, que tiene 77 minutos de almacenamiento en batería ininterrumpido. Por esto estima que, de insistir en baterías, sin requisito alguno, se llegaría a una matriz inestable y más costosa, lo que perjudicaría los precios finales.

Explicó que en la actualidad hay muy poca energía renovable y estable, es concentración solar de potencia, geotermia, pero aún no hay inyección o bombeo. Están las energías eólicas, las fotovoltaicas, las hídricas, pero esas matrices no pueden trabajar solas porque hay que considerar carbón, gas y diesel eventualmente.

Si se incorpora el almacenamiento, como lo propone el proyecto, se va a seguir usando energías renovables variables, las que utilizan gas, carbón y diésel, lo que se contrapone con la intención de descarbonizar antes del 2025, antes del 2030.

Al respecto señaló que están completamente a favor de conversar sobre el proyecto de ley, pero estiman necesario sentarse a escuchar a todas las partes. Una matriz de energía renovable variable, hoy en día como está, más baterías, no es recomendada, ya que se requiere incorporar energía renovable estable y continua, flexible, máquinas síncronas que le den estabilidad a la matriz en el corto y mediano plazo.

Estimó que el precio de la energía inyectada por baterías podría disminuir los bajos estímulos que existen para construir nueva infraestructura de energías renovables y estables, lo que ya se vio en la licitación anterior donde la concentración solar de potencia ofertó 33,99 dólares el MW/h, en un hito histórico, sin embargo, no se adjudicó nada, y se privilegió un precio bajo a 13,32 dólares, considerando lo más bajo. En este sentido las licitaciones públicas sólo incentivan un menor precio de suministro, sin importar la estabilidad, flexibilidad ni sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Por su parte, las licitaciones privadas sólo se enfocan en contratos de corto plazo que, aunque son renovables, no incentivan nuevas inversiones porque éstas no logran su financiamiento debido a su mayor tiempo de desarrollo. Finalmente, el mercado de servicios complementarios tampoco remunera y justifica una inversión de ese tipo.

Hizo presente la situación del gas inflexible, respecto al cual han luchado incansablemente, aclarando que no están en contra del gas, pero se requiere mayor transparencia y que el gas realmente entre a la matriz. En este sentido, quisiera saber qué opina el Coordinador Eléctrico Nacional, porque si hoy se revisa el despacho diario que tiene la matriz, se ve que alrededor de las primeras 52-54 centrales despachadas son centrales de gas inflexible, ¿cómo van a entrar las baterías?, ¿en qué orden?

Por tanto, la actual fórmula del proyecto retrasaría, absolutamente, tener una matriz 100% limpia y estable, concluyó.

Finalmente, indicó que las propuestas de la ACS son:

- Centrar la política pública en incentivos para incrementar las horas de energía almacenada e incorporar tecnologías que puedan inyectar “entre días”.

- Siguiendo los objetivos de la nueva PELP 2023-2027 en cuanto a llegar a un mínimo del 25% de participación de la CSP al 2040, sugieren comenzar con establecer licitaciones específicas para propuestas tecnológicas, que demuestren una generación renovable las 24 horas del día y con almacenamiento de al menos 10 horas para garantizar estabilidad. Asimismo, facilitar el funcionamiento de almacenamiento sin exigencia en una segunda etapa.

- Exigir campañas de mediciones específicas que comprendan un periodo de al menos 2 años y tengan una antigüedad inferior a 5 años, para demostrar que las propuestas de generación planteadas en las licitaciones son capaces de suministrar energía y potencia en un esquema despachable y gestionable 24/7.

- Fomentar un mercado de servicios complementarios justo, donde se restructure el precio para incentivar a las generadoras que entregan energía limpia 24/7.

- Modificar sistema de pago por potencia dado que favorece a instalaciones fósiles no operativas.

Chile tiene un potencial equivalente para abastecer 22 veces toda la demanda eléctrica nacional utilizando nuestra irradiación solar, concluyó.

4) La Directora Ejecutiva de Chile Sustentable, señora Sara Larraín, manifestó su alegría de que el gobierno haya presentado este proyecto de ley, que tiene la virtud de incluir finalmente el almacenamiento puro dentro del mercado eléctrico, señalando dos elementos fundamentales de equidad dentro de los servicios energéticos: primero, un pago por energía, al establecer la posibilidad de que quienes emprendan en infraestructuras de almacenamiento inyecten energía al sistema eléctrico, y, segundo, el pago por potencia, cuando la infraestructura tenga disponibilidad para inyectar energía en momentos de mayor demanda.

En segundo lugar, el proyecto permite conectar sistemas que generan e inyectan excedentes al sistema o que retiran energía y finalmente, incentiva la electromovilidad, a través de dos mecanismos: la rebaja temporal del pago del permiso de circulación o patente, y la participación en el mercado de almacenamiento, es decir, los autos podrían ser también considerados como baterías para los efectos de la ley.

El proyecto de ley es muy relevante porque hoy Chile tiene una urgencia frente a la acción climática, que es descarbonizar la matriz de energía, particularmente porque como se puede ver en el gráfico, que corresponde al inventario que presentó el gobierno el año 2020 a la Convención de Cambio Climático, el 78% de las emisiones de gases de efecto invernadero del país provienen del sector de energía, correspondiendo un 32% al sector eléctrico, y dentro de ese 32%, un 25% concierne a las centrales a carbón. Por lo tanto, es tremendamente importante descarbonizar a través del reemplazo, tanto del carbón en la primera etapa, como del gas natural en la segunda etapa, y reemplazar por generación de energía renovable, y eso solo es posible con almacenamiento, ya que no es factible una transición hacia una matriz 90% o 100% de energía renovable sin almacenamiento porque las energías renovables son variables, es decir, no están presentes en el sistema las 24 horas del día.

Indicó que hoy en día de las 28 centrales de carbón, 18 van a cerrar el año 2025, pero quedan 10 que no tienen fecha de cierre, razón por la cual es fundamental apurar el tema de las inversiones en energías renovables y almacenamiento para poder reemplazar ese tipo de centrales.

Añadió que un estudio que realizaron con KAS Ingeniería en el año 2019, demostró que los 5.500 MW del parque de carbón, que corresponden a 3600 MW de potencia media, pueden ser reemplazados por 6900, casi 7000 MW en nuevas obras, que incluyen, si se quiere ir a una matriz limpia, tecnologías de generación renovable como proyectos solares fotovoltaicos, eólicos, solares fotovoltaicos con almacenamiento o con acumulación como el complejo Cerro Dominador, y también plantas solares térmicas de concentración con almacenamiento.

Enfatizó que si bien hoy no hay estrechez, hay una producción anual de aproximadamente 47.200 GWh y un consumo de 11.200 MWh/h, que es la demanda máxima horaria, a julio del año pasado. Es decir, hoy, prácticamente la capacidad instalada duplica el nivel de demanda eléctrica, por lo que hay espacios para hacer ese reemplazo.

Agregó que lo que se necesita es aprovechar la energía solar y eólica que muchas veces a las horas de máxima generación se pierde, porque los sistemas de transmisión a veces están saturados y no pueden recibir esa energía; esa energía se está botando hoy en día, y se requiere el almacenamiento para que esa energía acumulada en baterías pueda ser un aporte parejo al sistema eléctrico durante las 24 horas. Por tanto, el tema del almacenamiento es un desafío estructural para incluir la mayor cantidad de energías renovables a la matriz de energía eléctrica.

Chile tiene un tremendo potencial, porque tiene muchas energías renovables, principalmente solar, eólica, geotérmica, etc., con un bajo costo unitario de producción de energía. Según los cálculos realizados con KAS Ingeniería el costo total de la energía calculado en dólares por MWh generado, en el caso de la energía solar es de 28 dólares el MWh, el eólico es de 40, el termo solar 67, geotermia 62 y el carbón a 77 dólares, es decir, prácticamente las energías renovables están entre la mitad y un cuarto de lo que cuesta hoy la generación con carbón. Por lo tanto, hay un tremendo potencial de tener energía propia, limpia y claramente más barata.

En cuanto a las inversiones, indicó que estas han ido aumentando y que en los últimos dos años se duplicó la potencia instalada de energías renovables en Chile, llegando a fines del año pasado a más o menos la incorporación de 5600 MW adicionales, lo que obviamente sirve para el reemplazo de las energías caras y contaminantes. Por otro lado, el catastro de proyectos de energías renovables en construcción, aprobados y en evaluación, es de 39.520 MW. Se trata de 701 proyectos, de los cuales 534 son de energía solar, 89 eólica, 50 mini hidráulica, 4 biogás; 2 geotérmica, 11 termosolar, 10 biomasa y 1 hidráulica de bombeo. En este momento no hay ningún proyecto de gas o carbón en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en construcción o en aprobación. Lo que hay en construcción son casi 5.000 MW de energías renovables y 20.000 MW con Estudio de Impacto Ambiental aprobado, y otros 14.420 MW en Calificación Ambiental. Por lo tanto, el futuro es 100% renovable desde el punto de vista de las inversiones que está haciendo el sector privado.

Respecto de la ubicación regional de estos proyectos, indicó que estos se encuentran principalmente en las regiones de Antofagasta, de Atacama, de Tarapacá, y después ingresan las regiones del Biobío y La Araucanía, con proyectos eólicos.

Hizo presente que estas inversiones son muy relevantes para las regiones por los empleos y el desarrollo que implican.

Sobre el plan de obras para el año 2021 de la Comisión Nacional de Energía, basado en la fijación de precios nudo de corto plazo, de diciembre del año pasado, los datos dan cuenta que todos los proyectos que van a ingresar entre el año 2026 y el 2031, son de energía solar, eólica de pasada o solares con almacenamiento. No hay en el escenario proyectos que no requieran almacenamiento.

En cuanto a los costos, se puede observar en la licitación del año pasado de suministro para clientes regulados, por un total de 2300 GWh/año, en tres bloques horarios, de la 1 am hasta las 8 am, de las 8 am hasta las 6 pm y de las 7 hasta las 12 de la noche, las ofertas recibidas fueron por 18.525 GWh/año, es decir, 8 veces lo requerido por la licitación. La adjudicación de esas licitaciones fue 100% a energías renovables, y los precios de adjudicación fueron los más bajos desde que se inició el mecanismo de licitación en el año 2006; los precios estuvieron entre 13 dólares y 31 dólares el MWh, es decir, prácticamente un décimo a un tercio de lo que hoy está costando la generación de energía, que está entre 70 y 90 dólares.

Recordó que el 29 de septiembre del año pasado, presentó en esta Comisión un estudio realizado en conjunto con Kas Ingeniería denominado “Propuestas para el ingreso masivo de las energías renovables no convencionales a la matriz energética en Chile”, en que se recomendó el almacenamiento como una medida urgente para poder continuar con la transición energética, de forma tal que se alegra que el gobierno finalmente haya enviado el proyecto en discusión, que es de suma urgencia y que debió haberse presentado tres o cuatro años atrás.

Añadió que acelerar la generación renovable con almacenamiento evita el vertimiento de energías renovables, permite reducir la necesidad de transmisión cuando se instala almacenamiento acoplado a las centrales, o acoplado el sistema de transmisión, lo que va a reducir la congestión del sistema de transmisión, y por lo tanto se hace más eficiente la transmisión y se necesita levantar menos líneas de transmisión, y al mismo tiempo se aprovecha, como se está botando energía renovable, el bajo costo de la generación renovable para que ingrese al sistema.

Lo anterior, también va de la mano con nuevos sistemas de control, dentro de los servicios complementarios, y el proyecto de ley es muy relevante porque permite que haya una remuneración adecuada de los servicios de almacenamiento y también de los sistemas de control que van a aportar a una gestión eficiente y flexible del sistema eléctrico nacional. Ahora el almacenamiento está propuesto en la política energética 2050 del Ministerio de Energía, en la actualización del año pasado, está el almacenamiento, la flexibilidad, la interconexión internacional, etc.

En relación al tema de transición para los trabajadores, es tremendamente relevante señalar que el último estudio del BID estableció escenarios de creación de empleos de entre 32.000 y 40.000 asociados a la industria renovable que se fomentarían dentro del próximo año, apoyando una transición justa, siendo un pilar de la recuperación económica y reduciendo los costos finales de energía eléctrica.

También es relevante para la transición de las comunidades, cuando se tiene un proceso de descarbonización en marcha que implica 10 a 15 empleos por MW en la etapa de construcción de centrales en base a energías renovables, 5 empleos por MW en la etapa de operación de las centrales, y una baja de costos de generación de energía de los 70-90 dólares actuales por MWh, a 15 o 20 dólares por MWh, con una reducción, además, sustantiva de los impactos y los pasivos ambientales y de los costos de salud para la población.

Finalmente, como conclusión, sostuvo que el almacenamiento es la mejor y más urgente opción regulatoria en Chile para:

1. Acelerar el ingreso de energías renovables y acelerar la descarbonización.

2. Reducir emisiones y cumplir con los compromisos climáticos.

3. Reducir la dependencia energética del país y reducir la contaminación local.

4. Terminar con el vertimiento de energías renovables por congestión de las líneas de transmisión.

5. Reducir los costos de la energía para los hogares, la industria y el transporte.

6. Reactivar la economía y la generación de empleos limpios.

7. Descentralizar y dar mayor seguridad al abastecimiento y al sistema eléctrico.

C. Votación.

Cerrado el debate, la Comisión procedió a votar en general el proyecto, aprobándolo por unanimidad (9-0-0).

Votaron a favor la diputada señora Marcela Hernando Pérez y los diputados señores Juan Luis Castro González, Jorge Durán Espinoza, Francisco Eguiguren Correa, Sergio Gahona Salazar, Carlos Kuschel Silva, Juan Manuel Masferrer Vidal, Gabriel Silber Romo y Esteban Velásquez Núñez (Presidente).

Se deja constancia que los diputados señores Nicolás Noman y Pablo Vidal hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 258 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.

En este trámite la Comisión escuchó al Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, quien señaló que es un proyecto muy relevante que forma parte de las iniciativas que se han presentado para poder avanzar en la transición energética, cuyo objetivo es incorporar y avanzar en el almacenamiento eléctrico y de manera paralela establecer incentivos directos para incorporar y masificar la electromovilidad.

En materia de almacenamiento, indicó, la iniciativa habilita que a los proyectos de almacenamiento puro se les pague por inyectar energía al sistema eléctrico y por estar disponibles para inyectar en los momentos de mayor demanda (potencia) y se reconocen legalmente aquellos proyectos que combinan el consumo y la inyección de energía eléctrica, permitiendo que se les cobre un cargo de transmisión asociado sólo a la energía neta que efectivamente retiran del sistema. Esto permite incentivar la incorporación de proyectos que pueden tener sistemas de almacenamiento, como por ejemplo el hidrógeno verde.

En relación a las materias de electromovilidad, el proyecto de ley lo que busca es incentivar la incorporación masiva y acelerar la electromovilidad. Hizo presente que Chile es un país que tiene condiciones inigualables a nivel internacional para poder generar energía limpia, energías renovables, y al mismo tiempo, hoy, sobre el 99% de los combustibles fósiles que se utilizan en el país son importados, por tanto hay una ventaja comparativa para tener nuevos usos para energías renovables, y al mismo tiempo también poder limpiar el sector de transporte con la incorporación masiva de tecnologías que son mucho más limpias.

Es por eso que hace unas semanas fue anunciada la Estrategia Nacional de Electromovilidad que establece que al año 2035 todos los vehículos livianos y medianos que se vendan en el país serán eléctricos.

Agregó que el proyecto de ley va precisamente en esa línea, al establecer incentivos directos a través de la rebaja transitoria del monto de los permisos de circulación de los vehículos eléctricos para que sean similares a los de los vehículos de combustión interna equivalentes. Esto es necesario debido a que los permisos de los vehículos tradicionales son un 65% menores a los de los eléctricos, pues el valor del permiso depende de la tasación del auto y los vehículos eléctricos son más caros. En los primeros dos años existe una eximición total y luego, por un periodo de seis años, una eximición gradual por los siguientes períodos: en los años 3 y 4, una eximición del 75%; en los años 5 y 6, una del 50% y en los años 7 y 8, una del 25%.

En segundo término, también para poder avanzar en materias de almacenamiento, y una mejor condición con la red eléctrica, el proyecto habilita que los vehículos eléctricos puedan participar del mercado eléctrico como equipos de almacenamiento recibiendo remuneración por inyectar energía y también se habilita la utilización de sus baterías como equipos de almacenamiento estacionarios con el mismo fin, lo que aumenta la rentabilidad de adquirir un vehículo eléctrico.

El diputado señor Francisco Eguiguren expresó su acuerdo con el objetivo del proyecto de promover el almacenamiento y, en especial, la electromovilidad, a cuyo respecto el país tiene una proyección muy ambiciosa, ya que se ha planteado que al año 2035 prácticamente todo el parque automotriz sea eléctrico, lo que contribuirá sin duda a lograr la meta de carbono neutralidad que el país se ha propuesto al 2050. Se trata de un buen proyecto, con apoyo transversal, que espera tenga una rápida tramitación legislativa, finalizó

La diputada señora Marcela Hernando si bien manifestó su complacencia con la presentación y discusión de esta iniciativa, indicó que un proyecto de estas características debería haber sido presentado hace varios años, porque aborda temas que desde hace un buen tiempo están en discusión.

En ese contexto, indicó que las medidas que esta iniciativa plantea para promover la electromovilidad son insuficientes ya que no basta con la exención total del permiso de circulación por 2 años y luego, por 6 años, una eximición gradual, para potenciar la compra de vehículos eléctricos. Deberían establecerse estímulos tributarios para que la importación de estos vehículos sea a un menor costo, porque las personas prefieren los vehículos de combustión interna ya que tienen un menor precio. En este sentido, los vehículos que contaminan más deberían pagar más impuesto, y los que no contaminan menos tributos, de forma tal de establecer realmente un incentivo positivo para el recambio de la flota automotriz a nivel nacional.

Votación

A continuación, por no haberse presentado indicaciones, la Comisión acordó, por unanimidad, votar en particular esta iniciativa legal en dos votaciones.

- Puesto en votación el artículo único permanente del proyecto, se aprobó por mayoría de votos (5-0-1).

Votaron a favor la diputada señora Marcela Hernando Pérez y los diputados señores Juan Luis Castro González, Francisco Eguiguren Correa, Juan Manuel Masferrer Vidal y Esteban Velásquez Núñez (Presidente). Se abstuvo el diputado señor Carlos Kuschel Silva.

- Sometidos a votación los artículos primero, segundo y tercero transitorios de la iniciativa, se aprobaron por mayoría de votos (5-0-1).

Votaron a favor la diputada señora Marcela Hernando Pérez y los diputados señores Juan Luis Castro González, Francisco Eguiguren Correa, Juan Manuel Masferrer Vidal y Esteban Velásquez Núñez (Presidente). Se abstuvo el diputado señor Carlos Kuschel Silva.

Se deja constancia que los diputados señores Nicolás Noman y Pablo Vidal hicieron uso del pareo, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 258 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones que fueran declaradas inadmisibles.

VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:

1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72-2, a continuación de la frase “Son también coordinados los medios de generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

2. En el artículo 72-17:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “generación” la expresión “, almacenamiento”.

b) Añádese, en el inciso final, después de la palabra “generación” la frase “y sistemas de almacenamiento”.

3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 72-18, a continuación de la frase “unidades del parque generador” la expresión “, sistemas de almacenamiento”.

4. En el artículo 149:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase, a continuación de la frase “que posean medios de generación”, la oración “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones que inyecten energía,”.

ii. Sustitúyese la palabra “operados” por “operadas”.

b) Agrégase, en el inciso cuarto, luego de la expresión “que poseen medios de generación” la frase “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones con capacidad de inyectar energía al sistema eléctrico, según corresponda,”.

c) En el inciso quinto:

i. Intercálase, entre las frases “Todo propietario de medios de generación” y “sincronizados al sistema eléctrico”, la expresión “o sistemas de almacenamiento, según corresponda,”.

ii. Añádese luego de la frase “los medios de generación”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Intercálase, entre las frases “energía inyectada por medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

d) En el inciso sexto:

i. Intercálase entre las frases “instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

ii. Incorpórase luego de la frase “los propietarios de los medios de generación”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

e) Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase “aquellas instalaciones de generación” la expresión “o sistemas de almacenamiento que”.

5. En el artículo 149 bis:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase, a continuación de la frase “equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales” la expresión “, de sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

ii. Incorpórase, luego de la frase “la energía que de esta forma generen”, la expresión “o almacenen”.

b) En el inciso segundo:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica” la expresión “o sistema de almacenamiento, según corresponda”.

ii. Añádese luego de la frase “propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “para acreditar la propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

d) Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la presente ley”, la frase “y por sistemas de almacenamiento de energía a aquellos definidos en el artículo 225 de la presente ley, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

e) En el inciso quinto:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “el medio de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

ii. Intercálase, entre las palabras “equipamiento” y “requerido”, la expresión “o sistema”.

f) Agrégase, en el inciso octavo, a continuación de la expresión “medios de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

g) Intercálase, en el inciso noveno, entre las frases “equipamientos de generación de energía eléctrica” y “de propiedad conjunta”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

h) En el inciso décimo:

i. Intercálase, entre la expresión “el equipamiento de generación” y “del usuario final” la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Incorpórase, a continuación de la expresión “la capacidad instalada de generación,” la expresión “inyección o almacenamiento,”.

iii. Intercálase, entre la expresión “equipo medidor o del equipamiento de generación” y la expresión “la regla de repartición”, la frase “o sistema de almacenamiento,”.

6. En el artículo 149 ter:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase en el literal a), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Agrégase en el literal b), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

7. Incorpórase en el artículo 225, el siguiente literal af), nuevo:

“af) Sistema generación-consumo: Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar sus excedentes al mismo.

Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del presente literal.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos de que trata esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo final del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1° de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

Una vez cumplido el referido plazo de dos años, durante los seis años siguientes, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, pagarán un porcentaje del impuesto anual por permiso de circulación de la siguiente forma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del impuesto anual por permiso de circulación.

Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Impuestos Internos deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación aplicando los porcentajes de exención antes indicados. Dichos valores deberán ser publicados en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, junto con la lista indicada en el antepenúltimo párrafo del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

****************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 15 y 22 de diciembre de 2021 y 12, 17 y 19 de enero de 2022, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini Milla y Marcela Hernando Pérez y los diputados señores Juan Luis Castro González, Jorge Durán Espinoza, Francisco Eguiguren Correa, Sergio Gahona Salazar, Carlos Kuschel Silva, Juan Manuel Masferrer Vidal, Juan Santana Castillo, Gabriel Silber Romo, Esteban Velásquez Núñez (Presidente) y Pablo Vidal Rojas.

Asistieron, además, el diputado señor Gastón Saavedra Chandía, quien reemplazó al diputado señor Juan Luis Castro González en la sesión N° 167, de 22 de diciembre de 2021 y el diputado señor Daniel Núñez Arancibia en la sesión Nº 170, de 12 de enero de 2022.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2022.

MARÍA CRISTINA DÍAZ FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de marzo, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 130. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD

Boletín N° 14.731-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 2 de diciembre de 2021, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Minería y Energía. Se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

La Comisión contó con la presencia del Subsecretario de Energía señor Francisco López Díaz.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

Fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de la electromovilidad, a través de la participación de los sistemas de almacenamiento puros en el mercado eléctrico, la habilitación de la conexión de infraestructura que combinan generación y consumo, la rebaja transitoria en el valor del permiso de circulación de los vehículos eléctricos y la autorización de nuevos modelos de negocios para la electromovilidad.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Minería y Energía.

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión de Minería y Energía señala que los artículos segundo y tercero transitorios del proyecto de ley aprobados por esa Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4.-Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay normas que deban aprobarse con quórum especial

5.- Indicaciones rechazadas presentadas en este trámite a las disposiciones de competencia de esta Comisión de Hacienda.

No hubo

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles

No hubo

7.- Modificaciones introducidas al texto de la comisión técnica

No hubo. La Comisión de Hacienda aprobó en iguales términos, por la unanimidad de los integrantes presentes, los artículos sometidos a su conocimiento.

8- Diputado Informante: El señor Guillermo Ramírez Diez.

II.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN TÉCNICA

El Biministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet, indicó que el contexto de emergencia climática al que nos enfrentamos por el cambio climático y el calentamiento global hace inevitable hablar de energía, puesto que casi el 80% de las emisiones de CO2 las genera ese sector.

En nuestro país el sector de energía es el responsable del 77% de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, correspondiendo un 30% a la generación eléctrica, un 26% al transporte, un 14% a la industria, un 7% a la edificación y las emisiones fugitivas aportan el 1%.

Por tanto, si no se transforma la forma en que se produce y consume energía es imposible frenar el cambio climático, precisó.

En este sentido, la estrategia de transición energética tiene 4 ejes, respecto de los cuales es necesario avanzar para hacer frente al cambio climático:

1. Descarbonización de la matriz eléctrica.

2. Electromovilidad.

3. Eficiencia energética.

4. Hidrógeno verde.

Y precisamente, este proyecto de ley, se enfoca en los dos primeros pilares, e indirectamente afecta la producción de hidrógeno.

Respecto a la descarbonización de la matriz energética, señaló que Chile tiene un potencial renovable que es 80 veces más grande que la capacidad actual de la matriz eléctrica. Este año se están construyendo en el país aproximadamente 6000 mega watts, lo que duplica la capacidad solar y eólica actual. Se trata, por tanto, de un área que cuenta con un gran potencial de crecimiento y donde se está avanzando muy rápido, lo que permite, a su vez, el retiro de las centrales a carbón.

Añadió que la descarbonización implica un enorme desafío, ya que se requiere complementar las energías renovables que, en general, son intermitentes. Es precisamente en este aspecto donde el almacenamiento va a tener un rol esencial, ya que va a permitir usar la energía renovable en horas que no está disponible.

En este sentido, destacó que el proyecto de ley, en primer lugar, habilita a sistemas de almacenamiento de energía no asociados a centrales o almacenamiento puro, a recibir ingresos por energía y potencia en el mercado de generación del Sistema Eléctrico Nacional, completando así el marco regulatorio para remunerar el almacenamiento.

Agregó que esta nueva disposición incentivará el desarrollo de proyectos de almacenamiento puro de diversas tecnologías, baterías, aire comprimido y otros, los que permitirán maximizar la integración de energías renovables variables como solar y eólica.

Finalmente, el almacenamiento permitirá acelerar el retiro de centrales a carbón y entregará mayor seguridad al sistema.

En segundo lugar, esta iniciativa establece para proyectos productivos que cuenten con capacidad propia de generación eléctrica renovable como el hidrógeno verde, que los cargos que le correspondan por el uso de un sistema eléctrico sean sólo en base a la energía y potencia efectivamente retirada del mismo. Para ello incorpora en el artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos la definición de un sistema generación-consumo:

- Infraestructura productiva, que cuente con capacidad de generación de energía eléctrica propia.

- Dicha capacidad de generación eléctrica debe ser mediante medios de generación renovables.

- Sistema debe conectarse al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión, desde el cual pueda retirar energía a través de un suministrador o inyectar sus excedentes de energía al mismo.

- Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

- A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento.

Añadió que esta disposición entrega mayor transparencia y flexibilidad para el desarrollo de proyectos de infraestructura que cuenten con capacidad propia de generación, pero que también puedan requerir suministrarse desde un sistema eléctrico, así como también poder aportar con su capacidad de generación propia al mismo sistema eléctrico. Dentro de estos proyectos se pueden encontrar electrolizadores para la producción de hidrógeno verde, entre otros proyectos de integración de sistemas de energía diversos.

A modo de ejemplo indicó que es muy probable que los proyectos de hidrogeno se construyan con distintos componentes: primero con una central de generación de electricidad renovable como un parque solar o eólico o una combinación de ambos, que va a estar construido para que el 100% de esa electricidad se use para producir hidrógeno. Pero como esa energía solar o eólica no va a estar siempre disponible, esos proyectos van considerar que además de la electricidad que van a producir con su propia instalación de generación van a poder retirar algo de energía complementaria del sistema. Si se usan 120 unidades de energía para producir hidrógeno, 100 de las cuales las van a producir con su propio parque, y 20 van a retirar del sistema, van a tener que pagar al sistema los costos de su uso, como de transmisión y otros, solo por las 20 unidades de energía que retiraron del sistema ya que los 100 las produjeron ellos mismos y no pasaron por el sistema. En definitiva, los cargos serán solo en base a la potencia y energía que efectivamente retiraron del sistema.

En cuanto al segundo elemento del proyecto, la electromovilidad, expresó que produce beneficios sociales, porque mejora la salud y el bienestar de las personas y genera nuevos mercados y empleos; económicos, puesto que genera ahorros y mejora la productividad, y ambientales, ya que disminuye las emisiones de gases de efecto invernadero, reduce la dependencia de combustibles fósiles, mejora la calidad del aire y disminuye la contaminación acústica.

El transporte limpio, puntualizó, es un pilar fundamental para un desarrollo más sostenible.

En este sentido, recordó que hace unos meses el Gobierno lanzó la Estrategia Nacional de Electromovilidad, basada en cuatro ejes: medios de transporte sustentable y financiamiento; infraestructura de carga y regulación; investigación y capital humano, y difusión, información y articulación.

Esta estrategia fue el resultado de un proceso participativo muy amplio, con actores del sector público y privado, donde se propusieron metas muy ambiciosas, que, sin embargo, tuvieron una muy buena acogida.

Precisó que se está avanzando en la electrificación del transporte, pero que el número absoluto es aún muy bajo, por lo que se requiere acelerar el desarrollo de la electromovilidad, siendo el valor de los permisos de circulación uno de los obstáculos que se observa y que el proyecto busca solucionar. Este alto precio se debe a que se calculan en base a su tasación, la que en promedio duplica la de los vehículos convencionales. Frente a esto la iniciativa busca que por dos años los vehículos eléctricos estén exentos del pago del permiso de circulación, durante el tercer y cuarto año paguen el 25% del impuesto anual por permiso de circulación, el quinto y sexto año el 50%, el séptimo y octavo año el 75%, y desde el noveno año el vehículo deberá pagar el 100% del permiso de circulación. A esa fecha se estima que el vehículo debería estar dentro del mismo valor que el de uno tradicional por lo que quedarían en igualdad de condiciones.

En segundo lugar, el proyecto habilita a los vehículos eléctricos a participar de la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento que puedan inyectar energía, permitiendo nuevas aplicaciones y servicios asociados. Incorpora a los “sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico” en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, como parte del equipamiento que pueden disponer los usuarios finales sujetos a regulación de precios para inyectar energía a la red de distribución eléctrica y en forma similar, se incorporan dichos sistemas de almacenamiento a los demás artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos que regulan la valorización de las inyecciones de energía a la red de distribución, entre otros aspectos referentes a la modalidad de generación residencial, comercial e industrial bajo el esquema “net-billing”.

Esta habilitación incentivará la proliferación de nuevos servicios eléctricos que podrían proveer centros de recarga de buses eléctricos, estacionamientos, comercios e industrias con instalaciones solares y de almacenamiento importantes, e incluso hogares con instalaciones de escala domiciliaria y clientes industriales podrían incorporar sistemas de almacenamiento para gestionar su demanda (cortar punta) en reemplazo de grupos electrógenos a diésel, que suelen ocupar en la actualidad.

III.-.-NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Las normas son las siguientes:

“Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo final del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1° de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

Una vez cumplido el referido plazo de dos años, durante los seis años siguientes, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, pagarán un porcentaje del impuesto anual por permiso de circulación de la siguiente forma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del impuesto anual por permiso de circulación.

Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Impuestos Internos deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación aplicando los porcentajes de exención antes indicados. Dichos valores deberán ser publicados en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, junto con la lista indicada en el antepenúltimo párrafo del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior”.

“Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público”.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, N° 139 de 1 de diciembre de 2021 indica que se refuerzan las capacidades del Ministerio de Energía para asumir las funciones que el proyecto de ley le otorga, incrementando recursos en la Superintendencia de Electricidad y Combustible en las áreas de monitoreo y fiscalización de la conexión de equipamientos de almacenamiento; habilitación de la plataforma de conexión entre el usuario y la distribuidora; y autorizaciones de productos de almacenamiento, incluidos aquellos que forman parte de vehículos eléctricos.

Así, se estima un gasto incremental en régimen a partir del segundo año desde la publicación del proyecto de ley por un total de $40.825 miles. Además, se considera un gasto en adquisición de activos no financieros, por una sola vez durante el segundo año, por un total de $21.500 miles.

Considerando lo anterior, durante su primer año de implementación el proyecto de ley no irroga gasto fiscal, mientras que durante el segundo año este implica un mayor gasto por $62.325 miles. En régimen, en tanto, el proyecto irroga $40.825 miles de mayor gasto fiscal. Este se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Adicionalmente, señala que la medida de exención del permiso de circulación implica menores ingresos municipales respecto de la recaudación potencial de no aplicarse el beneficio propuesto en el proyecto de ley. Considerando la implementación del proyecto desde el 2022, se estima un impacto acumulado total de la medida en los ingresos municipales por $13.305.804 miles distribuidos en 8 años. Este escenario considera un supuesto de disminución gradual del precio de un vehículo eléctrico hasta igualar el costo de un vehículo de similares características de combustión interna y, en línea con esto, una proyección de crecimiento del mercado de vehículos eléctricos que supone que al 2029 se tendrá un total de 49.540 vehículos según la planificación energética de largo plazo que realiza el Ministerio de Energía, complementada con las estimaciones internacionales.

Finalmente, bajo un escenario alternativo conservador, en el que el precio de los vehículos eléctricos no disminuye, el impacto total de la exención sobre los ingresos municipales ascendería a un total de $21.031.392 miles distribuidos en 8 años. En contraste, en un escenario pesimista, donde el crecimiento del mercado de vehículos eléctricos alcanza sólo un tercio del crecimiento considerado en el escenario central, el impacto total de la exención sobre los ingresos municipales correspondería a un total de $6.450.516 miles distribuidos en 8 años.

V -SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Previo a la votación, concurrió a presentar la iniciativa el Subsecretario de Energía, señor Francisco López Díaz

Señaló que el proyecto de ley habilita a sistemas de almacenamiento de energía no asociados a centrales (o almacenamiento puro) a recibir ingresos por energía y potencia en el mercado de generación del Sistema Eléctrico Nacional, completando así el marco regulatorio para remunerar el almacenamiento

• Incorpora “sistemas de almacenamiento” en diversos artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos para habilitar su remuneración

• Esta disposición, que completa el marco regulatorio para el almacenamiento, se suma a los recientes ajustes reglamentarios que permitieron la instalación de las primeras baterías en el sistema

• Nueva disposición incentivará el desarrollo de proyectos de almacenamiento puro de diversas tecnologías (aire comprimido, otros)

• Los sistemas de almacenamiento permitirán maximizar la integración de energías renovables variables como solar y eólica

• El almacenamiento permitirá acelerar el retiro de centrales a carbón y entregará mayor seguridad al Sistema

Para proyectos productivos que cuenten con capacidad propia de generación eléctrica renovable (ej. hidrógeno verde), establece que los cargos que le correspondan por el uso de un sistema eléctrico sean sólo en base a la energía y potencia efectivamente retirada del mismo.

• Incorpora en el art 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos la definición de un sistema generación-consumo:

o Infraestructura productiva, que cuente con capacidad de generación de energía eléctrica propia

o Dicha capacidad de generación eléctrica debe ser mediante medios de generación renovables

o Sistema debe conectarse al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión, desde el cual pueda retirar energía a través de un suministrador o inyectar sus excedentes de energía al mismo

o Cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida

o A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento

• Esta disposición entrega mayor transparencia y flexibilidad para el desarrollo de proyectos de infraestructura que cuenten con capacidad propia de generación, pero que también puedan requerir suministrarse desde un sistema eléctrico, así como también poder aportar con su capacidad de generación propia al mismo sistema eléctrico

• Dentro de estos proyectos se pueden encontrar electrolizadores para la producción de hidrógeno verde, entre otros proyectos de integración de sistemas de energía diversos

Rebaja transitoriamente por 8 años el costo de los permisos de circulación de los vehículos eléctricos para equipararlo con el de vehículos de combustión interna, los cuales son en promedio un 65 más baratos En los primeros dos años existe una eximición total, la cual va disminuyendo gradualmente hasta el octavo año

• Sin perjuicio de lo señalado en el art 12 del decreto 2 385 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley sobre rentas municipales, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1 de febrero posterior a la publicación de la presente ley

• Cumplido el plazo de dos años, durante los seis años siguientes, pagarán un porcentaje de dicho impuesto, en la forma indicada por la gráfica Cumplido el octavo año, vence el transitorio, debiendo estos vehículos pagar íntegramente el impuesto de acuerdo al régimen general del decreto ley

• El SII deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación, al igual que lo hace hoy, pero aplicando los porcentajes de exención indicados para vehículos eléctricos

Habilita a los vehículos eléctricos a participar de la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento que puedan inyectar energía, permitiendo nuevas aplicaciones y servicios asociados

• Incorpora a los “sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico” en el art 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, como parte del equipamiento que pueden disponer los usuarios finales sujetos a regulación de precios para inyectar energía a la red de distribución eléctrica

• Similarmente, se incorporan dichos sistemas de almacenamiento a los demás artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos que regulan la valorización de las inyecciones de energía a la red de distribución, entre otros aspectos referentes a la modalidad de generación residencial, comercial e industrial bajo el esquema “net billing

• Esta habilitación incentivará la proliferación de nuevos servicios eléctricos que podrían proveer centros de recarga de buses eléctricos, estacionamientos, comercios e industrias con instalaciones solares y de almacenamiento importantes, e incluso hogares con instalaciones de escala domiciliaria

• Clientes industriales podrían incorporar sistemas de almacenamiento para gestionar su demanda (cortar punta) en reemplazo de grupos electrógenos a diésel que suelen ocupar en la actualidad

Tras la exposición, se votaron los artículos segundo y tercero transitorios sometidos a la competencia de la Comisión de Hacienda

VOTACIÓN

Puestos en votación, resultaron aprobados por la unanimidad de los once diputados presentes señores(a) Barrera, Cid, Díaz, Hernández, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos de su competencia en la forma explicada.

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Tratado y acordado en la sesión celebrada el martes 1 de marzo del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados(a) señora Sofía Cid Versalovic y señores, Marcelo Díaz Díaz, Javier Hernández Hernández, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

En esta sesión el diputado Boris Barrera Moreno reemplaza al diputado Daniel Núñez Arancibia y el diputado Miguel Mellado Suazo reemplaza al diputado Alejandro Santana Tirachini.

Sala de la Comisión, a 2 de marzo de 2022

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14731-08)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En sexto lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, correspondiente al boletín N° 14731-08.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada inscrito para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda son los señores diputado Francisco Eguiguren y Guillermo Ramírez , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 106ª de la presente legislatura, en viernes 3 diciembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 126ª de la presente legislatura, en miércoles 26 de enero. Documentos de la Cuenta N° 33.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.

El señor EGUIGUREN (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Idea matriz o fundamental del proyecto

La idea matriz del proyecto es fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de electromovilidad.

Lo anterior se traduce en las siguientes medidas: participación de los sistemas de almacenamiento puros en el mercado eléctrico, habilitar la conexión de infraestructura que combinan generación y consumo, rebajar transitoriamente el permiso de circulación de los vehículos eléctricos y autorizar nuevos modelos de negocios para la electromovilidad.

Fundamentos

Sostiene el mensaje que el cambio climático exige la transformación acelerada de la matriz energética. El sector de energía es el responsable del 77 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, por lo que es el protagonista de los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser carbono neutral a 2050.

Dentro del sector energía, se identifican cuatro áreas temáticas en las que se puede avanzar para alcanzar las mencionadas mitigaciones: primera, la matriz de la generación eléctrica; segunda, hidrógeno verde; tercera, electromovilidad, y cuarta, eficiencia energética.

El 13 de febrero de 2021 se publicó la ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética, cuyo objeto es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades energéticas. El presente proyecto de ley identifica nuevas oportunidades que existen en el almacenamiento y la electromovilidad, para avanzar por medio de ellas hacia la carbononeutralidad.

Objetivos

La presente iniciativa busca:

a) Habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica, mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento.

b) Habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, que tienen capacidad de generación propia, con energías renovables, que se conectan al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar energía al mismo. Dentro de esta definición existen proyectos que, junto con generación y consumo, pueden incorporar almacenamiento.

c) Conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes a nivel internacional, equiparando el valor de sus permisos de circulación al de los autos a combustión interna equivalentes, y la habilitación para participar del mercado eléctrico como sistema de almacenamiento.

Contenido

El presente proyecto propone las siguientes medidas:

1. Promoción del almacenamiento.

Participación de los sistemas de almacenamiento puros en el mercado eléctrico.

Dado que las principales energías renovables no convencionales (solares y eólicas) son variables, su integración masiva necesita de instalaciones de almacenamiento que permitan gestionar fácil y rápidamente la energía eléctrica.

Por eso, en el nivel de la generación conectada a la transmisión (o llamado también “mercado mayorista”), el proyecto permite que a los sistemas de almacenamiento puros o aislados -es decir, aquellos que no son parte de una central de generación-, se les pague por energía inyectada al sistema eléctrico o por disponibilidad para inyectar energía en los momentos de mayor demanda o potencia.

Además, en el nivel de generación no conectada a la transmisión (llamado “mercado minorista”) también se permite que a los sistemas de almacenamiento puros se les pague por su energía inyectada al sistema.

2. Habilitar la conexión de infraestructura que combina generación y consumo.

Para habilitar y entregar certezas a los proyectos que desarrollen infraestructura de generación y consumo eléctrico, entre los cuales existen proyectos de almacenamiento, se define en el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, una nueva categoría de sistema generación–consumo.

Esta categoría de proyectos, con capacidad de generación propia proveniente de energías renovables, podrá retirar energía del sistema eléctrico o inyectar sus excedentes al mismo.

3. Electromovilidad.

Se proponen los siguientes incentivos a la compra de vehículos eléctricos:

a) Rebaja transitoria en el permiso de circulación de vehículos eléctricos.

Los permisos de circulación dependen de la tasación de los vehículos. Dado que las tasaciones de los vehículos eléctricos en promedio duplican las de los vehículos de combustión interna, los permisos de circulación de vehículos convencionales son en promedio un 65 por ciento menores. Por eso, se propone una rebaja transitoria en el monto de los permisos de circulación de estos vehículos, para que su valor sea similar a los vehículos equivalentes. El porcentaje de rebaja decrece por un período de seis años.

b) Permitir nuevos modelos de negocios para la electromovilidad.

Se extiende el alcance de quienes pueden participar del mercado eléctrico a los vehículos eléctricos, como equipos de almacenamiento, y se les permite inyectar energía a la red y ser remunerados. Con ello, aumenta la rentabilidad de su adquisición.

Además, se habilita la utilización de las baterías de los vehículos como equipos de almacenamiento estacionarios para entregar servicios a la red, dándoles una segunda vida.

Hitos de la tramitación

El proyecto en informe fue presentado el 2 de diciembre de 2021, dándose cuenta de él en la sesión N° 106ª de esta legislatura, celebrada el 3 de diciembre del año pasado, ocasión en la que fue destinado para su tramitación e informe a esta Comisión de Minería y Energía y a la Comisión de Hacienda, siendo analizado en cinco sesiones que se dispusieron para su estudio.

En la sesión N° 171, de 17 de enero del presente año, luego de haber escuchado al biministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet Eluchans ; al ex director ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (Acera A.G.), señor Carlos Finat Díaz ; al presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar (Acesol), señor Carlos Cabrera Rivas ; al gerente ejecutivo de la Asociación de Concentración Solar de Potencia (ACSP), señor Cristián Sepúlveda Farfán , y a la directora ejecutiva de Chile Sustentable, señora Sara Larraín Ruiz-Tagle , se sometió a votación general el proyecto, aprobándose la idea de legislar por la unanimidad de los integrantes presentes en la comisión, esto es, nueve votos a favor, cero voto en contra y cero abstención.

Votaron a favor la diputada señora Marcela Hernando y los diputados señores Juan Luis Castro , Jorge Durán , Francisco Eguiguren , Sergio Gahona , Carlos Kuschel, Juan Manuel Masferrer , Gabriel Silber y Esteban Velásquez (Presidente).

Durante su discusión en particular la Comisión contó con la participación del subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López Díaz . Quiero hacer un especial reconocimiento al trabajo del subsecretario, quien siempre, con mucha rigurosidad, responsabilidad, seriedad y estudio, hizo posible que en nuestra comisión, durante estos cuatro años, pudiésemos sacar adelante una enorme cantidad de proyectos que hoy están mejorando la legislación en materia de energía. Gracias, señor subsecretario, por su enorme trabajo.

Al no haber presentado indicaciones, se acordó por unanimidad votar en particular esta iniciativa legal en dos votaciones.

Puesto en votación el artículo único permanente del proyecto, se aprobó por 5 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención.

Votaron a favor la diputada señora Marcela Hernando y los diputados señores Juan Luis Castro , Francisco Eguiguren , Juan Manuel Masferrer y Esteban Velásquez (Presidente). Se abstuvo el señor Carlos Kuschel .

Idéntica votación obtuvieron los artículos primero, segundo y tercero transitorios de la iniciativa.

Finalmente, se deja constancia de que el proyecto de ley no contiene normas de carácter de ley orgánica constitucional o de quorum calificado. Los artículos segundo transitorio y tercero transitorio del texto aprobado por esta comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RAMÍREZ (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala: la Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad.

Concurrió a presentar el proyecto el señor subsecretario de Energía, don Francisco Javier López Díaz .

La idea matriz de la iniciativa apunta a fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de la electromovilidad, para lo cual propone cuatro medidas: la participación de los sistemas de almacenamiento puros en el mercado eléctrico, la habilitación de una conexión de infraestructura que combine generación y consumo, la rebaja transitoria del permiso de circulación para vehículos eléctricos y la autorización de nuevos modelos de negocios para la electromovilidad.

En sus fundamentos, la iniciativa de ley resalta la exigencia de modificar nuestra matriz energética, incorporando masivamente las energías renovables, para disminuir las emisiones contaminantes y contrarrestar las perjudiciales consecuencias del cambio climático. Para ello identifica cuatro ámbitos de acción: la descarbonización de la matriz energética, el hidrógeno verde, la electromovilidad y la eficiencia energética.

En particular, mediante un artículo único, el proyecto modifica el DFL N°4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, para promover el sistema de almacenamiento en el mercado eléctrico, incentivar una infraestructura que combine generación y consumo, y masificar los beneficios sociales, económicos y ambientales de la electromovilidad y el transporte sostenible.

La comisión técnica concluyó que recaen bajo la competencia de la Comisión de Hacienda los artículos segundo transitorio y tercero transitorio del proyecto de ley. Por el primero de ellos, se dispone que los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, y los calificados como cero emisiones, cuyo año de fabricación sea desde el año anterior a esta ley en proyecto, estarán exentos del pago del permiso de circulación por el plazo de dos años, periodo tras el cual, y durante los seis años siguientes, pagarán un porcentaje creciente del permiso de circulación: 25 por ciento durante el tercer y cuarto años; 50 por ciento durante el quinto y sexto años, y 75 por ciento durante el séptimo y octavo años.

Por el artículo tercero transitorio se establece el financiamiento del gasto, asignándolo a las respectivas leyes de presupuestos.

En lo referido a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos proyecta un mayor gasto en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, derivado de la contratación de nuevo personal, por 36 millones de pesos, y por gastos operacionales, por 4,8 millones de pesos en régimen. A ello se agrega un desembolso por única vez de 21,5 millones de pesos, para adquisición de activos computacionales. De esa forma, el proyecto irrogará un mayor gasto fiscal por 62,3 millones de pesos el primer año, y 40,8 millones de pesos en régimen.

Se proyecta, también, un impacto en los ingresos municipales por causa de menores pagos por permisos de circulación, de 13.000 millones de pesos para el conjunto de los municipios el país.

Tras escuchar detalles y coincidir plenamente con sus objetivos y medidas, la comisión decidió someter a votación conjunta los dos artículos de su competencia, los que resultaron aprobados por la unanimidad de la comisión.

En consideración con lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la iniciativa de ley informada en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, la verdad es que no iba a intervenir sobre este proyecto, pero me lo han solicitado los colegas Venegas y Mellado . Por lo tanto, he tenido que asumir la representación de los mismos. Gracias por su confianza.

El desafío que tiene el planeta y, particularmente, el que asumió Chile con el deber de buscar la carbononeutralidad, tiene que ver no solo con cuánto dejamos de emitir, sino también con cuánto tenemos que aumentar en la captura de los componentes de los gases del efecto invernadero.

Si bien es cierto que la meta de 2050 se ve lejana para lograr esa carbononeutralidad, este proyecto apunta exactamente hacia donde se quiere. No solo propende y facilita el acceso a tecnologías más limpias en la generación de energía, sino que, además, considera cómo almacenarla. Por lo tanto, este proyecto, que promueve el almacenamiento de la energía eléctrica y la electromovilidad, exactamente está en la línea correcta.

El proyecto busca el desarrollo de sistemas de almacenamiento energético, así como promover más la electromovilidad a través de una serie de incentivos y medidas, buscando aportar a la reducción de los gases de efecto invernadero, entre otras medidas. Exime a los vehículos híbridos y eléctricos, desde el momento de la publicación de la ley, del pago de los permisos de circulación durante dos años. Asimismo, entrega incentivos, parecidos a los que reciben los que generan energía eléctrica, para almacenar la energía bajo condiciones limpias, pero, además, para que la inyecten a los sistemas interconectados.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, Chile es un país riquísimo en energías renovables. En el norte tenemos el sol, y en el sur, energía eólica, pero la verdad es que todavía no se enganchaba este tema. Por ello, felicito al gobierno por presentar este proyecto de ley que es tremendamente importante. El cambio climático nos obliga a transformar nuestra matriz energética, en vistas de que el sector energético produce el 77 por ciento de las emisiones de gas de efecto invernadero. Sin embargo, dado que las principales fuentes de energía renovables no convencionales producen energía de manera variable, su integración masiva al sistema requiere de instalaciones de almacenamiento que permitan almacenar energía, para luego transmitirla cuando la fuente principal no esté produciendo.

La incorporación de nuevas formas de almacenamiento permitirá gestionar y adaptar la producción de energía al patrón de demanda que tiene nuestro país. Esto es particularmente relevante por la noche, cuando la energía solar no está disponible.

En la actualidad, la ley reconoce sistemas de almacenamiento, pero no reconoce aquellos que no están asociados a centrales de generación. El efecto de esta omisión es que estos últimos pueden participar en el mercado eléctrico, pero no reciben ingresos por inyectar energía. Por ejemplo, en el país condominios sociales cuentan con paneles solares. Quizás, ellos podrían inyectar la energía que les sobra al sistema central, de manera que les paguen por ello un monto que les pueda servir para los gastos comunes. Pero esos paneles solares no están instalados, lo que implica la pérdida de oportunidad de que aporten al sistema central.

Urge avanzar en materia de políticas energéticas de largo plazo, porque necesitamos tener 1 o 2 gigawatts en el sistema eléctrico nacional y en estos momentos contamos con 70 megawatts instalados; por lo tanto, debemos tener entre 15 y 30 veces más de lo que ya está instalado.

El despliegue del sistema de almacenamiento del Sistema Eléctrico Nacional es una medida habilitante para el retiro total de las centrales de generación a carbón, lo cual implica una reducción de 13 por ciento de las emisiones proyectadas, para alcanzar la carbononeutralidad el 2050.

Sobre la materia de la electromovilidad, hacia allá vamos. Los autos y los otros vehículos eléctricos son claves para combatir esta situación, porque, al no tener un proceso de combustión interna, no generan emisiones contaminantes. Esos vehículos también pueden inyectar en esta materia, para obtener recursos con esa inyección.

Entonces, en los especialistas y las distintas economías mundiales existe el consenso de que en la próxima década aumentará la participación del mercado. Sin embargo, sin un incentivo adicional, Chile no logrará alcanzar las tendencias mundiales de venta de autos eléctricos. Por lo tanto, actualmente la participación en el mercado es inferior a la participación mundial.

Este es un buen proyecto. Felicito al gobierno por esta iniciativa. Espero que la aprobemos por amplia mayoría.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, cada vez llama menos la atención ver un vehículo eléctrico transitar por las calles de las ciudades chilenas. Sin embargo, no todos han logrado enterarse de los numerosos beneficios que trae consigo movilizarse en un vehículo de tales características. Dentro de tales beneficios podemos destacar que estos no generan emisión de gases mientras se encuentran en movimiento, lo que, sin duda, limpia inmediatamente la calidad del aire que respiramos.

Además de lo anterior, un automóvil eléctrico produce menos contaminación acústica, lo que hace que los trayectos sean más agradables para el conductor. En la misma línea, automóviles de estas características brindan mayor seguridad, ya que sus baterías se ubican en la parte baja, lo cual brinda una estabilidad superior, disminuyendo las posibilidades de volcamiento, por lo que, de aprobarse este proyecto ley, podríamos incluso colaborar a que se produzcan menos accidentes vehiculares y fallecimientos a causa de ellos.

Por lo anterior, debemos incentivar que los ciudadanos consideren cada vez más la idea de comprar un automóvil eléctrico.

No me cabe duda alguna de que las rebajas del impuesto anual, por el permiso de circulación que se considera en este proyecto, ayudará a que más chilenos decidan movilizarse en un vehículo eléctrico. Pero se necesitan más incentivos, como una baja en los costos de las importaciones y también de la internación, porque cada vehículo tiene, en promedio, un valor de veinte millones de pesos.

En cuanto a la parte del proyecto que se refiere al almacenamiento de energía eléctrica, no cabe más que decir que dicho sistema tiene una innegable utilidad cuando existen altas demandas de energía. Además, incentiva el uso de energía renovable, lo cual nos haría cada día depender menos del carbón y del petróleo. En efecto, se reduciría la contaminación.

Al aprobar este proyecto de ley colaboraremos a generar un Chile más limpio, lo que, a la larga, nos ayudará a preservar nuestra maravillosa flora y fauna. Además, sin duda alguna, mejoraremos la calidad de vida de las actuales y las próximas generaciones, pues un Chile más limpio se traduce en menos enfermedades respiratorias, que hoy son la tercera causa de muerte en nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha solicitado hacer uso de la palabra el ministro subrogante de Energía, señor Francisco Javier López .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor LÓPEZ (ministro subrogante de Energía).-

Señor Presidente, durante los últimos años nuestro país ha experimentado un crecimiento muy relevante en lo que se refiere a energías renovables, con desarrollo de proyectos que no solamente van a permitir cambiar nuestra matriz energética para poder descarbonizar la forma en que se genera la energía en nuestro país, sino que, al mismo tiempo, están creando empleos y están permitiendo que nuestro país avance hacia un desarrollo sostenible.

Como señalé, el desarrollo de las energías renovables ha ocurrido de manera muy acelerada. Es así como en los últimos cuatro años nuestro país ha duplicado la capacidad de generación proveniente de fuentes renovables y ha aumentado por cinco el número de proyectos de generación distribuida, lo que ha permitido aumentar la capacidad de generación distribuida en ocho veces.

Sin duda, esos son importantes avances para alcanzar las metas que nos hemos impuesto como país, de tener una generación proveniente de energías renovables de 80 por ciento al año 2030 y del ciento por ciento al año 2050.

Este proyecto de ley va en esa misma línea, ya que lo que permite es que las fuentes de generación de energías renovables, principalmente eólicas y solares, puedan incorporarse de mejor manera, ya que habilita a los sistemas de almacenamiento para recibir ingresos por energías y potencia en el mercado de generación del sistema eléctrico, y, al mismo tiempo, incorpora la definición del sistema de generación consumo para que proyectos de distinto tipo, entre ellos proyectos de hidrógeno verde, puedan adaptarse de buena manera en nuestro sistema.

Al mismo tiempo, incorpora beneficios para el desarrollo de la electromovilidad, otro de los elementos fundamentales para alcanzar las metas ambientales y la carbononeutralidad al año 2050, y así disminuir un 20 por ciento las emisiones que hoy provienen del sector transporte, y, al mismo tiempo, avanzar en independencia energética en lo que se refiere al transporte en nuestro país.

Este proyecto de ley, junto con la estrategia nacional de electromovilidad, va a permitir incrementar el número de vehículos eléctricos, que en los últimos cuatro años ha aumentado once veces, ya que da un nuevo impulso, dando una exención del pago de los permisos de circulación, para que el permiso de circulación de los vehículos eléctricos sea gratis por los primeros dos años y después se realice una rebaja gradual. Al mismo tiempo, habilita a los vehículos eléctricos para participar de la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento, para que puedan inyectar energía.

Sin duda, son proyectos muy relevantes para alcanzar nuestras metas ambientales y de incorporación acelerada en lo que se refiere a energías renovables.

Finalmente, quiero agradecer la aprobación unánime, tanto en la Comisión de Minería y Energía como en la Comisión de Hacienda, lo que permite dar un impulso para un avance acelerado en esta iniciativa que es tan relevante.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya, Gael .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, en los términos sugeridos por la Comisión de Minería y Energía, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, quiero saber qué pasa con las comisiones investigadoras que concluyeron su trabajo durante este período y cuyos informes no se sometieron a la consideración de la Sala para su votación. Por ejemplo, el informe de la comisión investigadora sobre los servicios locales de educación fue incorporado en la Cuenta en octubre de 2021, pero nunca se puso en la tabla. Quiero saber qué va a pasar con las conclusiones de esas comisiones investigadoras.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señora diputada, todos los informes de comisiones investigadoras que fueron remitidos a la Sala pasan al siguiente período legislativo y podrán ser votados en la medida en que sean priorizados por la futura Mesa.

Para plantear un asunto de Reglamento tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, quiero saber a qué hora será citada la sesión del próximo lunes.

El señor PAULSEN (Presidente).-

La sesión de este lunes está citada para las 11:00 horas, señor diputado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 132. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2022

Oficio N° 17.249

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, correspondiente al boletín N°14.731-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.– Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72°-2, a continuación de la frase “Son también coordinados los medios de generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

2. En el artículo 72°-17:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “generación” lo siguiente: “, almacenamiento”.

b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la palabra “generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 72°-18, a continuación de la frase “unidades del parque generador” la frase “, sistemas de almacenamiento”.

4. En el artículo 149°:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase a continuación de la frase “que posean medios de generación” lo siguiente: “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones que inyecten energía,”.

ii. Sustitúyese la palabra “operados” por “operadas”.

b) Agrégase en el inciso cuarto, luego de la frase “que poseen medios de generación” la frase “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones con capacidad de inyectar energía al sistema eléctrico, según corresponda,”.

c) En el inciso quinto:

i. Intercálase, entre las frases “Todo propietario de medios de generación” y “sincronizados al sistema eléctrico”, la frase “o sistemas de almacenamiento, según corresponda,”.

ii. Intercálase entre las frases “los medios de generación” y “señalados se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Intercálase, entre las frases “energía inyectada por medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

d) En el inciso sexto:

i. Intercálase entre las frases “instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

ii. Intercálase entre las frases “los propietarios de los medios de generación” y la palabra “indicados”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

e) Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase “aquellas instalaciones de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

5. En el artículo 149° bis:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase a continuación de la frase “equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales” la expresión “, de sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

ii. Incorpórase, luego de la frase “la energía que de esta forma generen”, la expresión “o almacenen”.

b) En el inciso segundo:

i. Incorpórase a continuación de la frase “la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica” la expresión “o sistema de almacenamiento, según corresponda”.

ii. Incorpórase a continuación de la frase “propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “para acreditar la propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

d) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la presente ley”, la frase “y por sistemas de almacenamiento de energía a aquellos definidos en el artículo 225 de la presente ley, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

e) En el inciso quinto:

i. Incorpórase a continuación de la frase “el medio de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

ii. Intercálase entre las palabras “equipamiento” y “requerido”, la expresión “o sistema”.

f) Agrégase en el inciso octavo, a continuación de la expresión “medios de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

g) Intercálase en el inciso noveno, entre las expresiones “equipamientos de generación de energía eléctrica” y “de propiedad conjunta”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

h) En el inciso décimo:

i. Intercálase entre la expresión “el equipamiento de generación” y “del usuario final” la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Incorpórase, a continuación de la expresión “la capacidad instalada de generación,” la expresión “inyección o almacenamiento,”.

iii. Intercálase entre la expresión “equipo medidor o del equipamiento de generación” y la expresión “, la regla de repartición”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

6. En el artículo 149° ter:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase en el literal a), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Agrégase en el literal b), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la expresión “equipamiento de generación”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

7. Incorpórase en el artículo 225, el literal af), nuevo, del siguiente tenor:

“af) Sistema generación-consumo: Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.

Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del presente literal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos de que trata la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo final del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1 de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

Una vez cumplido el referido plazo de dos años, durante los seis años siguientes, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, pagarán un porcentaje del impuesto anual por permiso de circulación de la siguiente forma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del impuesto anual por permiso de circulación.

Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Impuestos Internos deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación aplicando los porcentajes de exención antes indicados. Dichos valores deberán ser publicados en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine dicho, junto con la lista indicada en el penúltimo párrafo del literal a) del artículo 12 mencionado en el inciso primero de este artículo.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 06 de octubre, 2022. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 69. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad.

BOLETÍN Nº 14.731-08.

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto calificado de discusión inmediata, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

La idea fundamental del proyecto es fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de la electromovilidad. Lo anterior se traduce en los siguientes objetivos específicos: habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento; habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, y conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes a nivel internacional.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

- Honorable Senador señor Sergio Gahona Salazar.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

- Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Diego Pardow; el Coordinador Legislativo, señor Fernando Monsalve, y las asesoras, señora Victoria Galleguillos y señora Belén Tomic.

- Del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministro (s), señor Maximiliano Proaño y el asesor legislativo, señor Cristóbal Correa.

- De Chile Sustentable: la Presidenta Ejecutiva, señora Sara Larraín, y el abogado, señor Felipe Moreno.

- De la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, ACERA, la Directora Ejecutiva, señora Ana Lía Rojas, y el Director de Estudios, señor Darío Morales.

- De la Asociación Chilena de Energía Solar A.G. ACESOL, el Vicepresidente, señor David Rau, el Director, señor Carlos Cabrera, y el Jefe de Regulación, señor Guillermo Guzmán.

- De Libertad y Desarrollo, el Coordinador, señor Juan Ignacio Gómez.

- De Asociación Gremial de Vehículos Eléctricos de Chile, AVEC, el Vicepresidente, señor Rodrigo Salcedo, y el Secretario Ejecutivo, señor Tomás Rogaler.

- De la Asociación de Generadoras de Chile, el Presidente, señor Claudio Seebach, y la Directora de Comunicaciones, señora Carolina Lathrop.

- De la Asociación Concentración Solar de Potencia, el Gerente Ejecutivo, señor Cristián Sepúlveda.

- De Asociación de Transmisoras de Energía, el Presidente, señor Javier Tapia, y la Gerente de Comunicaciones y Asuntos Corporativos, señora Alejandra Sepúlveda.

- Otros:

- De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.

- De la oficina de la Senadora señora Loreto Carvajal, el asesor, señor Julio Valladares.

- De la oficina del Senador señor Juan Luis Castro, la asesora, señora Teresita Fabres.

- De la oficina del Senador señor Esteban Velásquez, el asesor, señor Sebastián León.

- De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora María Ignacia Navarro.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Fabiola Cabrera.

- De la oficina del Senador señor Gahona, el asesor, señor Benjamín Rug.

- Del Comité del Partido Socialista, el asesor, señor Miguel Ángel Díaz.

- Del Comité del Partido Federación Regionalista Verde Social, el asesor, señor Mauricio Vásquez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República N° 393-369, de fecha 23 de noviembre de 2021.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

1. Importancia del almacenamiento de energía en el sistema eléctrico.

2. Relación del almacenamiento y las energías renovables no convencionales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, colocó el proyecto en discusión.

Enseguida, la Presidenta Ejecutiva de Chile Sustentable, señora Sara Larraín, consideró que este proyecto es muy importante, particularmente porque Chile está en un proceso de transición energética, por lo tanto, la política energética se tiene que incluir en la ruta de la estrategia climática de largo plazo. Comentó que de esa forma se hizo con la política energética en los dos últimos Gobiernos, permitiendo a Chile cumplir con estos compromisos.

Para explicar el contexto en el que se da la discusión de este proyecto, mostró la siguiente imagen:

Al respecto, señaló que el 32% de las emisiones de Chile corresponden al sector eléctrico, de las cuales el 25% corresponde a generadoras a carbón —28 carboneras, que son propiedad de 4 empresas grandes—. Añadió que el transporte (24%) y la industria (14%) son los sectores que tienen más cantidad de actores, pero con menos capacidad económica y técnica y, por lo tanto, es relevante avanzar en la transición energética, porque en el área de los fósiles hay máximo 7 actores y en las carboneras son 4, con el objeto de que el resto de los sectores puedan alinearse en la medida de sus capacidades y con apoyo del Estado.

Luego, mostró la siguiente lámina:

Expresó que se tienen que reemplazar aproximadamente 5.000 MW, ya que se han cerrado 6 centrales hasta junio del año 2022: U12, U13, U14, Bocamina 1, Ventanas 1 y CCTAR. Agregó que, desde ahora a diciembre, se cerrarían la U15, Bocamina 2 —que entiende se cerraba estos días— y Ventanas 2, la cual está un poco atrasada en su cierre, pues debió haber sido en abril.

En ese sentido, afirmó que a diciembre de este año un 26% de la capacidad de carbón debería estar retirada y un 19% con fecha de cierre al año 2025. Por otro lado, señaló que el resto de las unidades tienen compromiso —no está consagrado en ninguna ley— de cierre para el año 2040. Por ello, expresó que para avanzar en la transición se deben reemplazar estas centrales, idealmente al año 2030, con el objetivo de, además, responder al aumento de la demanda.

Posteriormente, se refirió a la generación mensual por tecnología entre el año 2017 y el año 2022:

Explicó que el gráfico muestra que la energía solar y eólica ha ido aumentando sostenidamente; que existe una mantención en el caso de la biomasa, y que hay una reducción de la hidráulica, debido a la sequía. Además, indicó que el carbón y el gas se han mantenido en el tiempo y, en algunos peak ha existido un aumento del consumo del petróleo.

En otro orden de ideas, opinó que las licitaciones del año pasado fueron en esta misma línea, pues el 100% de lo adjudicado fueron energías renovables, pues se licitaron 2.310 GWh/año en 3 bloques horarios, siendo los precios de adjudicación bajos —entre 13 y 31 dólares el MWh—, mucho más inferiores a lo que se está pagando por las licitaciones pasadas. Por ello, indicó que, no solo se cumplirán los compromisos climáticos y se resolverá la situación de las comunas más contaminadas, sino que, además, habrá un escenario de baja en los precios en la energía, cuestión muy importante. Agregó que, con lo anterior, también se gana en soberanía energética, porque el ideal es depender lo mínimo de otros países.

A continuación, destacó que, dentro del programa indicativo de obras de generación comprometida en la fijación de precios de nudo de corto plazo del primer semestre de este año, todas ellas —con excepción de dos ampliaciones de gas natural— son solares fotovoltaicas, eólicas y solares fotovoltaicas con almacenamiento, es decir, en el escenario futuro no se observan proyectos que no sean renovables no convencionales.

En relación al catastro de nuevos proyectos renovables, señaló que corresponden a aproximadamente 39.520 MW, de los cuales hay aproximadamente 4.999 MW en construcción, 20.100 MW en proyectos aprobados con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y 14.420 MW en Calificación Ambiental (SEIA).

Por otro lado, en cuanto a la distribución regional de proyectos de energía renovable, mostró el siguiente gráfico:

Señaló que es relevante este gráfico porque permite una territorialización más o menos equilibrada —con excepción del liderazgo del norte, por el tema del sol— y posibilidades de desarrollo y empleo en las distintas regiones del país.

Respecto a los costos nivelados de inversión por tecnología, expuso la siguiente tabla:

Al respecto, expresó que, en término de costos y escenario de inversiones, tanto para el inversionista como para las próximas licitaciones, es más conveniente para el sector industrial y para los consumidores el uso de las energías limpias.

En otro orden de ideas, mostró el siguiente gráfico sobre una curva horaria de un día de abril de este año:

Explicó que el problema que se puede observar es que en Chile no ha evolucionado el sistema de operación, a fin de poder aprovechar el potencial completo de las energías renovables. Además, lamentó que en el primer semestre de este año se vertieron 500 GW/h, generados por energía solar y eólica, misma cantidad que se perdió en todo el año pasado. Por tanto, advirtió que está escalando la perdida de energía generada, por ineficiencia, dado que no existe una regulación para aprovechar la energía que se está desaprovechando, la cual es cubierta por inyección de gas y carbón.

Luego, manifestó que Chile está atrasado, pues esta ley se debió haber tenido el año 2018-2019. Lamentó que no haya sido prioridad en el Gobierno pasado y señaló que, finalmente, en los últimos meses el ex Ministro Jobett presentó este proyecto de ley.

Advirtió que la pérdida o vertimiento de energía ha implicado que algunas empresas se encuentren en problemas económicos, dado que poseen compromisos de entrega de energía, tienen que verter parte de ella y responder de alguna forma. Indicó que, según fuentes de la industria, existen compañías en dificultades, representativas de, aproximadamente, 800 MW.

Por todo lo anterior, recalcó la importancia de este proyecto de ley y la necesidad de que se apruebe prontamente.

Posteriormente, se refirió a las etapas que presenta el Organismo Internacional de Energías Renovables de Naciones Unidas en relación a la evolución de las transiciones energéticas.

A continuación, mostró las etapas de expansión de las energías renovable variables (ERV):

Expuso que el país está entre la fase 3 —generación de energías renovables variables que determina el patrón de operación del sistema— y fase 4 —periodos en que casi toda la generación es energía renovable variable—. Agregó que, el patrón de operación del sistema no está regulado: almacenamiento, sistemas de control flexibles, que requieren este tipo de operación para poder seguir evolucionando.

Respecto al proyecto de ley, señaló que permite que el almacenamiento sea un nuevo segmento en el mercado eléctrico —generación, almacenamiento, trasmisión y distribución—, lo que es un tremendo paso para cambiar el paradigma de operación del sistema eléctrico hacia un país con un 100% de energías renovables variables. Además, mencionó que los dos elementos que plantea la ley son: primero, que se remunera por energía que se inyecta al sistema eléctrico y, segundo, que se remunera por potencia, es decir, la disponibilidad de esta estructura para inyectar energía en el momento de la demanda.

Por otro lado, expresó que la ley permite conectar sistemas que generan e inyectar excedentes al sistema o que retiran energía de estos sistemas de almacenamiento, es decir, se tendrá un respaldo de toda la energía que hoy se está vertiendo, por ejemplo, por congestión de las líneas de trasmisión. Entonces, insistió en que será un sistema que apoyará para no verter energía y, al mismo tiempo, descongestionará los sistemas de transmisión, ya que tendrá unidades de apoyo de energía almacenada.

Destacó que el almacenamiento incentiva la electromovilidad, para lo cual en la ley se establece una rebaja temporal de patentes, y permite participar en el mercado de almacenamiento con las baterías de los vehículos. Añadió que considera que el asunto de electromovilidad se puede profundizar en el futuro.

Expuso que, el año 2021, se presentaron en la Cámara de Diputados propuestas para el ingreso masivo de las renovables en la matriz eléctrica. Comentó que, actualmente, las empresas han ofrecido inversiones millonarias, pero en la medida que sigan invirtiendo se seguirá perdiendo energía, por lo cual, sin almacenamiento, las inversiones en renovables son absurdas. Agregó que, el estudio que se presentó en la Cámara de Diputados señala que la inclusión del almacenamiento evitaría el vertimiento, reduciría la necesidad de trasmisión y se aprovecharía el bajo costo de la generación de energía renovable. Sin embargo, consideró relevante la inclusión de nuevos sistemas de control para la flexibilidad. También, señaló que se tendría una remuneración adecuada del almacenamiento y habría que hacer una nueva remuneración de los nuevos sistemas de control. Añadió que todo lo anterior coincide con la política energética 2050, la cual tiene como prioridades: almacenamiento, flexibilidad, interconexión internacional e hidrógeno verde.

Para finalizar, expresó que el almacenamiento es la opción más urgente para el sistema eléctrico nacional, ya que permite acelerar la descarbonización; ingresar las energías nacionales renovables al sistema eléctrico; terminar con el vertimiento de generación renovable; descongestionar las redes de trasmisión; reducir las emisiones de CO2; cumplir con los compromisos climáticos; reducir la contaminación local; cumplir con los planes de descontaminación; terminar con las zonas de sacrificio; reducir la dependencia energética del país; dar seguridad en el abastecimiento eléctrico; bajar, en el mediano plazo, los costos de energía para los hogares y la industria y reactivar la economía generando empleos limpios.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, expresó que hay bastante coincidencia en darle celeridad a este proyecto de ley.

A continuación, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, señaló que el Ministerio busca remediar, con este proyecto, el atraso que existe en materia de almacenamiento.

Por otro lado, comentó que el Ministerio ha estado en contacto con las asociaciones, para dar respuesta a sus inquietudes y consultas. Reiteró el compromiso de que, en materia reglamentaria, se abrirá una mesa de discusión para la implementación de la ley con las organizaciones interesadas de la sociedad civil y de la industria.

Por último, consideró que este es un primer paso en materia de electromovilidad, pero que no es suficiente para superar el déficit en electrificación de los consumos de transporte. Además, señaló que hay conciencia en el Ministerio respecto del déficit y que la electrificación del transporte es un desafío que se debe abordar con urgencia. En ese sentido, mencionó que se debe empezar por aquellas industrias que tienen mucho kilometraje, como pequeñas y medianas empresas de reparto y de taxis. Agregó que el siguiente paso es fomentar la adquisición de vehículos eléctricos a nivel residencial.

A su turno, la Directora Ejecutiva de ACERA, señora Ana Lía Rojas, mencionó que ACERA agrupa a más de 160 socios, dentro de los cuales hay generadores, generadores renovables, y empresas de la industria y de la cadena de valor del mundo renovable y de almacenamiento. Añadió que el propósito de la institución es liderar y acelerar una transición energética justa, inclusiva y sustentable ante la urgencia climática que vivimos.

Comentó que ACERA realizó el año 2021 un estudio que trató de contestar el siguiente planteamiento: qué es lo que tenía que pasar en el sistema eléctrico nacional para poder retirar el carbón y los fósiles.

Destacó que dicho estudio es el más completo, complejo, con un análisis sistémico y dinámico, que revisó condiciones de estabilidad, frecuencia, voltaje y riesgos en el suministro de energía.

Al respecto, afirmó que el estudio demostró que el retiro del carbón al año 2030 es posible, siempre y cuando, de esos 5,5 GW de carbón que están instalados en el sistema eléctrico, se puedan instalar, en menos de 8 años, 22,5 GW de renovables y almacenamiento. Consideró que este es un gran desafío, pues actualmente existe un sistema de 32 GW, de los cuales 11,4 GW son renovables y se quiere instalar el doble de esa capacidad en 8 años.

Reiteró la importancia del almacenamiento y expresó que mientras antes se apruebe el proyecto de ley, más pronto se generarán condiciones de reconocimiento de ingresos para remunerar adecuadamente el almacenamiento y también, desde el punto de vista operacional, para proveer ciertos atributos de estabilidad de recuperación de red que permiten los sistemas de almacenamiento modernos.

En cuanto a los aspectos relevantes del proyecto de ley, mencionó los siguientes: habilita a los sistemas de almacenamiento puro para recibir ingresos por sus transferencias de energía y potencia en el Sistema Eléctrico Nacional; los proyectos productivos que cuenten con capacidad propia de generación eléctrica renovable pagarán cargos por el uso del sistema eléctrico sólo en base a la energía y potencia efectivamente retirada del mismo y no la que produzcan; rebaja transitoria, por 8 años, del costo de los permisos de circulación en los vehículos eléctricos, y que habilita a los sistemas de almacenamiento (incluyendo los vehículos eléctricos) para inyectar energía en la red de distribución eléctrica, como equipos de almacenamiento.

En otro orden de ideas, ilustró con la siguiente tabla que el almacenamiento sirve para:

Al respecto, señaló que hasta hoy poco se ha hablado de la gestión de demanda. Sobre ello, indicó que el sistema de generación con baterías incorporadas permitiría en el futuro hacer frente a la gestión de la misma y, por lo tanto, aportar a un mayor soporte y uso de las energías que están en la red.

Para explicar el almacenamiento utilizó el siguiente gráfico:

Detalló que hay momentos en que los sistemas de almacenamiento, a propósito del rol de eficiencia, son capaces de trasladar energía que se produce en un momento del día a otras horas en las que ese recurso no está presente y, por lo tanto, satisfacer esa demanda con energía almacenada.

Luego, expuso que, cuando la demanda supera la capacidad de transmisión de una línea, el almacenamiento podría satisfacer dicha demanda y así diferir o evitar la necesidad de ampliación de la línea de trasmisión, las que tardan mucho tiempo.

Además, explicó que un sistema de almacenamiento, que se carga en las horas de mayor presencia del recurso, puede transmitir y abastecer la demanda en aquellas horas en las que ese medio ya no está disponible o ha disminuido.

Posteriormente, en relación a la situación de vertimientos, comentó que son una pérdida de energía renovable, limpia y barata, que se produce en el sistema y que, por situaciones como las congestiones de trasmisión, no pueden ser inyectadas y llevadas a los centros de consumo. Para ilustrar lo anterior, enseño la siguiente lámina:

Consideró grave que en el último tiempo ha existido un aumento continuo y sistemático de los vertimientos. Insistió en que la energía perdida desde enero a septiembre de este año fue de 748 GWh, lo que equivale a casi el 100% de la energía adjudicada en la última licitación de clientes regulados.

Luego, expresó que, a nivel sistémico, a agosto del año 2022, los recortes de ERNC se han incrementado 8,8 veces respecto de los registrado el 2021 durante el mismo periodo. Agregó que esta situación continuará con la próxima conexión a la red de 2,5 GW de proyectos solares y eólicos al año 2023. Además, mencionó que se está llegando a los mismos niveles de vertimiento de energías renovables del año 2017, cuando había dos sistemas interconectados sin refuerzo de los sistemas de trasmisión.

En cuanto a otros aportes, señaló que el almacenamiento tiene un rol en potencia y otros servicios complementarios que la red requiere.

Enseguida, mostró el siguiente caso:

Explicó que la batería HPR, el 25 de agosto del 2018, ante la pérdida de capacidad de generación y aporte de potencia del sistema eléctrico (línea verde), reaccionó y estabilizó el voltaje y frecuencia del sistema para que no existan cortes.

Por último, concluyó lo siguiente: los sistemas de almacenamiento son una pieza clave para la transición energética; que para que esta tecnología se desarrolle en el volumen y en el tiempo que se requiere, es fundamental que puedan recibir los debidos ingresos por todos los servicios que los sistemas de almacenamiento pueden prestar al sistema; este proyecto de ley entrega las habilitaciones legales necesarias, en particular, en lo relacionado con la remuneración por energía y potencia de sistemas de almacenamiento autónomos; existe consenso en la industria eléctrica renovable respecto de este proyecto de ley; se requiere de otros apoyos legislativos para futuros proyectos de ley que aborden el déficit de transmisión y la promoción de más energías renovables, y que las mejoras en materia de almacenamiento, electromovilidad y otras medidas para la electrificación de consumos se pueden incorporar en iniciativas posteriores, a nivel de reglamento o en normas técnicas.

A continuación, el Vicepresidente de ACESOL, señor David Rau, recordó que la red eléctrica históricamente es unidireccional y lo único variable es la demanda, la que se ha proyectado de forma correcta. Agregó que se han estado incorporando fuentes de generación limpias, lo cual ha sumado más variables e intermitencias en el sistema, por ejemplo, con la energía solar, pues sólo genera en el día. En ese sentido, señaló que para lograr la flexibilidad que se requiere hay diversos mecanismos, por ejemplo, el monitoreo. Así, consideró que uno de los primeros pasos es contar con almacenamiento, pues permite reaccionar y tener flexibilidad en distintos momentos y situaciones.

Luego, comentó que ACESOL es una asociación que incorpora desde el instalador pequeño y regional hasta empresas con grandes proyectos, reuniendo toda la cadena de valor.

Posteriormente, señaló que los puntos claves del proyecto son: la habilitación de los sistemas de almacenamiento a nivel de generación y distribución, y la electromovilidad en relación a la habilitación de inyectar energía a la red y las exenciones a los pagos de permiso de circulación.

Respecto al aporte del almacenamiento, comentó que los últimos meses en el Estado de California ha evitado episodios de blackout, por tener incorporadas en su red baterías y, de esa forma, hacer frente a momentos críticos y responder la demanda.

Para complementar, el Director de ACESOL, señor Carlos Cabrera, afirmó que hay un apoyo y consenso en la industria en relación a este proyecto de ley. Señaló que existe una necesidad de regular esta materia por los niveles de vertimiento que se están teniendo en el sistema.

En otro orden de ideas, consideró fundamental que se trabaje en el reglamento porque no basta con la ley. Comentó que han estado trabajando con el Ministerio y se observa buena voluntad.

También, señaló que no es suficiente con este proyecto para resolver todas las necesidades y problemas. Al respecto, recalcó la necesidad y relevancia de otros proyectos de ley, como el Boletín N°14.755-08. Además, afirmó que los cuerpos normativos deben ir avanzando en conjunto para que su implementación sea la más completa posible.

Expresó que se requiere que la generación distribuida haga su despegue. Además, mencionó que las empresas grandes y los pequeños medios de generación están esperando con ansias este proyecto, pues los mismos problemas de vertimiento se dan al nivel de pequeños productores. Agregó que las empresas más pequeñas son las que tienen más urgencia porque no tienen el respaldo para aguantar la lentitud de la iniciativa.

Finalmente, en relación al segmento de distribución, insistió en la importancia de modificaciones sustanciales, ya que lleva 40 años sin ninguna reforma legal.

Enseguida, el Honorable Senador señor Pugh reafirmó la importancia del proyecto, porque sin almacenamiento no se puede avanzar hacia la soberanía y seguridad energética.

Explicó que el almacenamiento no sólo es litio, pues existen otras formas. En este punto se refirió a las 3 A: agua, amoniaco y arena.

Recalcó la situación de escasez hídrica actual, por lo que se debe pensar en la desalación. Al respecto, afirmó que el agua es un almacenamiento que podemos generar usando la energía disponible para darle un sentido y conectarla. Insistió en que el mundo es eléctrico y digital, por tanto, hay que reconocerlo, cuidarlo y protegerlo. Entonces, señaló que el almacenamiento del agua debe ser incorporado a las políticas públicas para poder incentivarlos, es decir, que el mecanismo de la desalación vaya acompañado con almacenamiento y centrales de paso en bajada.

Por otro lado, en relación al amoniaco, explicó que es la forma para almacenar el hidrógeno verde. Comentó que nuestras Pymes dependen del gas natural y consultó que se hará si esté está en riesgo porque nos podemos quedar sin energía. Entonces, manifestó que existe un problema serio en relación a esta materia y solicitó al Ministerio enviar el plan de contingencia en caso de que no llegue gas natural. Continuó señalando que el amoniaco constituye la fórmula para poder transportar el hidrógeno.

Luego, en cuanto a la arena, expuso que es la batería menos conocida, pero se está estudiando en Australia, y se puede calentar a más de 500 grados, mantener varios meses a más de 200 grados y es una fórmula para generar vapor. Entonces, señaló que no puede despreciarse el conocimiento y se debe buscar la manera de que se pase a la investigación avanzada con patentes y productos.

Reiteró que no hay que quedarse solo en las baterías de litio y se deben explorar todas las capacidades de almacenamiento, invertir en transformación de almacenamiento y en electricidad. Al respecto, se refirió a las celdas de poder y comentó que el gas natural al pasar por la celda de poder produce reacción eléctrica, de esa forma en los vehículos no todo debe ser baterías, pues la celda de poder es parte del proceso y la batería sería solo la reserva.

En otro orden de ideas, consideró fundamental hacerse cargo de las baterías que se dejan de usar, es decir, los desechos. Comentó que, según estudios, el reciclado de baterías se debe hacer en lugares donde se ha terminado con una actividad. En ese sentido, propuso el sector donde se ubica Ventanas de Codelco.

Finalmente, respecto a la ciberseguridad, afirmó que el sector eléctrico es vulnerable, y de hecho fue atacado por Rusia en Ucrania. Por lo anterior, advirtió que se deben tomar las medidas adecuadas para que esto no ocurra.

A su turno, el Honorable Senador señor Velásquez, expresó que este proyecto necesita celeridad, ya que es un tema de política pública nacional. Al respecto, insistió que al momento de legislar no se pueden olvidar a las regiones.

Luego, consideró que las bondades de este tipo de energía se encuentran en el desierto y, en general, en la región que representa. Señaló que están pronto a cerrar las centrales termoeléctricas de Tocopilla, pero insistió en que no se puede dejar de lado esos lugares, como lo ocurrido con Lota u otros. Afirmó que se debe tener armonía regulatoria, pero no olvidar los territorios.

Al respecto, comentó que desde la región de Antofagasta y, en general, en el norte del país, se ha ido propiciando un corredor bioceánico, para que el puerto de Tocopilla sea un nuevo puerto para Chile.

Posteriormente, se refirió a las virtudes y bondades del desierto: cobre, litio, sol, viento y almacenamiento. En ese sentido, señaló que han existido desplazamientos en estos territorios, porque no hay compensación frente a las externalidades.

Finalmente, expresó que hay gran cantidad de empresas que están generando energía, pero que tienen muchas deudas. Señaló que hay que destacar y premiar a las buenas empresas.

Junto con unirse a las palabras del Senador Velásquez en relación a la relevancia de las regiones, el Honorable Senador señor Durana consultó cuál es la mirada que tiene el Gobierno para implementar, en la reforma tributaria, beneficios tributarios específicos para la industria, de modo tal que exista un alto nivel de competitividad.

Además, preguntó cómo se podría hacer un círculo virtuoso en el sistema, teniendo presentes las ventajas de la zona norte del país, en el marco de lo que se está trabajando: reforma tributaria y royalty minero.

A continuación, el Coordinador de Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez, recordó que el año 1998, después de una serie de apagones y déficit eléctricos que llevaron al racionamiento eléctrico, se dictó la ley N°19.613 que fortalecía la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Señaló que en el Mensaje de dicho proyecto el Presidente de la República expresó que “La energía eléctrica se caracteriza por ser un insumo de numerosas actividades productivas, no ser almacenable y por el hecho de que su producción debe ajustarse simultáneamente a la demanda. [...]”. Sin embargo, comentó que hoy la situación es distinta producto del avance tecnológico.

Expuso que el almacenamiento tiene una característica positiva porque en horario de generación, solar principalmente, permite cargar baterías para poder usar la energía del sol en horas en que dicha energía no está disponible.

Además, mostró lo que habitualmente se denomina la “curva del pato”:

Al respecto, explicó que en este caso se presentan los datos de California hasta febrero del año 2022, en virtud de los cuales se puede observar las curvas de demanda eléctrica y cómo van bajando en los horarios de máxima generación solar, en la medida que se han reforzado la penetración de energía renovables no convencionales, particularmente paneles solares en las casas. Asimismo, advirtió que en el momento de la pendiente aguda de la derecha (cuello del pato), se genera estrés en los sistemas eléctricos porque hay que usar muchas unidades (que no son energía solar), razón por la cual se ha entregado como solución en la literatura el incorporar almacenamiento en baterías.

Posteriormente, consideró fundamental asegurar una neutralidad tecnológica, privilegiando la relación costo efectividad de las medidas.

En cuanto a las normas relativas al sector de generación, expresó que la propuesta es correcta, porque se basa en la idea de simetría regulatoria y libre competencia. Sin embargo, manifestó dudas en torno a los literales a) y b) del numeral 4, porque se señala que, además de las baterías, otras instalaciones inyecten energía. Al respecto, consultó si esto se debería incorporar en general en todos los fraseos del almacenamiento o tiene un motivo específico para estar presente solamente en estas normas.

En relación al segmento de netbilling, manifestó que es correcto incorporar el “VzG” (vehículo a la red), que consiste en inyectar energía de baterías de autos a la red de distribución, con criterio de simetría regulatoria. No obstante, previno que, si en el futuro hubiese tarifas horarias y la regulación se profundizara más, las personas con baterías podrían arbitrar precios (retirar energía en momentos baratos e inyectar en momentos caros). Consideró que lo anterior no es un problema por sí mismo, pero es importante tener presentes los posibles efectos. Además, apuntó que, sin la regulación adecuada, la generación distribuida puede producir un efecto denominado “espiral de la muerte”, el cual consiste en dejar de pagar las redes de distribución porque todos tienen su propia energía, pero eso tiene soluciones tarifarias. Añadió que junto con el avance en netbilling se debe avanzar en sistemas de medición, monitoreo y control.

A continuación, se refirió a los sistemas de generación-consumo. Respecto a la definición que se contempla, señaló que es muy interesante porque plantea un modelo nuevo en el desarrollo de los proyectos de energía, pues son sistemas que tienen generación propia, que se autoabastecen, pero que en principio podrían requerir retirar o inyectar energía a la red. Consideró que esta definición es muy parecida a la definición de auto productor establecida a nivel reglamentario, pero dejó en claro que son conceptos distintos y complementarios. Insistió en que este es un modelo de desarrollo de proyectos más que una norma específica para el hidrógeno y la desalación.

Además, expuso que en la iniciativa se ahonda en algunas características de estos proyectos y consideró relevante conocer la razón y fundamento de esas normas, pues abordan un nuevo mercado y un nuevo diseño de proyectos.

En cuanto a la electromovilidad, manifestó que el incentivo es adecuado. Comentó que los autos eléctricos en general no son autos de lujo y su valor tiene relación con la tecnología utilizada, por lo tanto, la exención a los permisos de circulación es una forma de equiparar o compensar.

Por último, aseveró que, por la complejidad de las materias, es necesario revisar bien si las normas pueden entrar en vigencia de manera inmediata con la publicación o, por el contrario, se requiere de trabajo reglamentario.

A su turno, el Vicepresidente de la Asociación Gremial de Vehículos Eléctricos de Chile (AVEC), señor Rodrigo Salcedo, comentó que son una asociación sin fines de lucros, fundada el 2018, la cual agrupa a los usuarios, interesados y emprendedores de electromovilidad.

En primer término, expresó que está de acuerdo con la iniciativa, pero hay ciertas normativas complementarias que se podrían ir sumando, ya que, por ejemplo, en un vehículo, por un lado, hay ciertas tecnologías y, por otro, está la batería de litio, que después de su vida útil debe pasar a una segunda vida o a un reciclaje. Entonces, consideró importante que en la legislación se considere la disposición temporal con responsabilidad de los diferentes operadores de estos vehículos, de los importadores o del distribuidor. Agregó que, lo vehículos eléctricos en la gran minería tienen paquetes de baterías de grandes capacidades, por lo cual es importante revisar este punto.

Afirmó que es relevante tener un registro de baterías y celdas, con sus especificaciones técnicas y de fabricación, pues para empezar a proyectar la disposición temporal, para realizar las mantenciones técnicas y las proyecciones a futuro se requiere de dicha información. También, señaló que este registro ayuda a saber con qué tipo de química se está trabajando en los diversos vehículos, cuestión fundamental para determinar los niveles de seguridad y procesos de reciclaje. Agregó que el registro entrega un alcance para que, en el futuro, se puedan proyectar diferentes utilizaciones para las baterías.

Expresó que, otro punto para complementar, es el incentivo a la utilización de Energías Renovables para la generación de carga, es decir, que exista un incentivo extra para las compañías que están pasando a la movilidad eléctrica, a fin de empezar a implementar nuevos sistemas de generación eléctrica para cargar sus propias baterías y vehículos. Explicó que la relevancia de lo anterior dice relación con la dificultad de mover la energía de un punto a otro, opera como incentivo y se podrían ir utilizando las mismas baterías que se van cargando como backup para guardar la energía.

Como último punto, recalcó la relevancia de la comunicación e interacción con el Sistema Eléctrico central, en relación a la energía que se puede empezar a acumular en estos sistemas de carga, los que pueden ser un respaldo fundamental para el sistema central. Agregó que lo anterior está muy ligado a la comunicación, no sólo con el vehículo, sino con el sistema a nivel general, ya que ayuda a revisar la disponibilidad de energía y las capacidades de acumulación en los diferentes puntos del país.

Para finalizar, comentó que se debería promulgar una ley general de electromovilidad que sirva de marco para otras leyes sobre la materia, la que debería contener directrices —no solo para el mundo de la minería, sino que para todos los tipos de industria—; beneficios por energías renovables y reutilización de baterías; regulaciones de disposición temporal; comunicación; interacción con sistemas, entre otros.

A continuación, el Presidente de la Asociación de Transmisoras de Energía, señor Javier Tapia, afirmó que el sistema de transmisión es la principal condición habilitante que se necesita para la descarbonización del país. En ese sentido, insistió en que hay que centrarse en la transmisión eléctrica y que actualmente existe una deuda con las redes eléctricas.

Respecto al sistema eléctrico del país, explicó que tradicionalmente los flujos iban de sur a norte porque había un sistema más “hidro”, pero luego, con la explosión de las energías renovables en el norte, los flujos cambiaron de norte a sur. Entonces, relevó que hoy, con más de 36.000 kilómetros de línea a lo largo del territorio, hay que fortalecer el sistema de redes.

Expuso que, como condición habilitante, la gran urgencia es que se necesita incorporar al sistema más de 20 GW de energías renovables y, por lo tanto, se requiere un sistema de transmisión grande, robusto e inteligente y para lograrlo es necesario mejorar la planificación estatal, la vinculación con los territorios y la regulación.

En relación a las mejoras en la regulación, remarcó esta iniciativa, pues es un proyecto importante, necesario y urgente para la industria, que ayudará a superar las restricciones en transmisión. Agregó que falta regulación en infraestructura crítica.

Enseguida, comentó que este proyecto de ley aumenta la competencia en el mercado eléctrico, pues permite la incorporación de nuevos actores como posibles desarrolladores de este tipo de tecnología.

También, señaló que en el corto a mediano plazo, a la espera del desarrollo de un mejor sistema de transmisión, el almacenamiento permite lo siguiente: una solución más rápida para enfrentar los problemas de estrechez, colaborando con la flexibilidad; aumentar el factor de carga de las líneas, es decir, que se lleve más energía a través de las líneas, lo que aumenta la resiliencia, y aportar en labores de mantenimientos del sistema, apoyando la seguridad.

Por otro lado, en el largo plazo, explicó que el almacenamiento permitirá operar la red con mayores alternativas, manteniendo la seguridad y aprovechando todo el tiempo el potencial de las energías renovables.

Manifestó que la industria de transmisión está comprometida en trabajar por el almacenamiento, pues hay empresas que están proponiendo sistemas de almacenamiento en los planes para mejoramiento del sistema. Al respecto, explicó que hoy se cuenta con 62 MW en almacenamiento, pero, con el nuevo proyecto aprobado para el próximo año, podría haber más de 1.000 MW en el sistema.

Por último, expresó que la industria de transmisión está comprometida y ávida a participar en este mercado, y que espera que esta iniciativa se apruebe lo antes posible.

Posteriormente, el Gerente Ejecutivo de la Asociación de Concentración Solar de Potencia, señor Cristián Sepúlveda, comentó que la asociación concentra gran parte de la cadena de valor, en cuanto a proyectos, institutos de investigación, tecnología, proveedores de servicios, receptores solares, etc.

Explicó que la Concentración Solar de Potencia (CSP) es una tecnología de almacenamiento y de generación, pues almacena durante el día para poder entregar energía a la red según sea requerido, principalmente en los bloques de mayor demanda.

Agregó que el proyecto Cerro Dominador es único en Latinoamérica y está generando 110MW. Añadió que existen distintos tipos de tecnología y en Chile se está trabajando con concentración puntual de torre.

En cuanto al proyecto de ley, manifestó que es positivo que exista una norma técnica que regule el almacenamiento, pero se podría mejorar, pues sólo se refiere a almacenamiento puro o aislado, es decir, aquellos que no son parte de una central de generación primaria, en circunstancias de que existen otros tipos de almacenamiento que debiesen ser considerados. En ese sentido, expresó que no existe evidencia empírica de que una batería pueda almacenar más de 3 o 5 horas continuas, lo que genera el problema de que se hará durante la noche.

Afirmó que cuando se discute este tipo de proyectos dejando de lado los de generación, se puede desincentivar las inversiones en proyectos como CSP, geotermia, bombeo, entre otros, que entregan estabilidad y flexibilidad al sistema. Apuntó que, por lo anterior, no se debe dejar de lado que la energía de base será la que entregue el soporte a la industria del hidrógeno, sus derivados y a la desalinización.

Por otro lado, para explicar los escenarios en horarios de alta demanda, mostró la siguiente imagen:

Expresó que, si no se coloca un almacenamiento con exigencia, vamos a continuar con una matriz gris y, además, se debe considerar la subida del precio del diésel y el gas, cuando Europa y Estados Unidos entren en el invierno.

Enseguida, mostró los siguientes gráficos para explicar el costo marginal:

Detalló que durante el día hay costos marginales que pueden llegar a valor de 0. Entonces, realizó una serie de interrogantes y planteamientos: cómo se va a inyectar; cuál será la posición de las baterías dentro del despacho diario, pues el despacho diario considera el costo marginal; va a haber desplazamiento de las renovables o no, y cuál será la prioridad de despacho. En ese sentido, expresó que es necesario incorporar algunas observaciones a este proyecto de ley y, en definitiva, preguntó quién determina el costo variable, y si se considerará cuando se tome de la red a un costo marginal 0 y se inyectará a las 10 de la noche cuando el costo marginal puede llegar sobre los 300 dólares.

En otro orden de ideas, señaló que la CSP hoy tiene condiciones inigualables a nivel mundial y que Chile es un país privilegiado que puede entregar energía suficiente, pero se requieren de incentivos reales. Además, expresó que la CSP es rentabilidad social ya que: toma 3 años de construcción, con más de 3.000 trabajadores, entrega puestos de trabajo estables, cuenta con 9 perfiles de competencia y se realizan capacitaciones. Agregó que, la CSP genera desarrollo local, especialmente en las regiones del norte grande.

Luego, comentó que se vienen nuevos proyectos en la matriz, como Likana Solar (capacidad de 690MW). Añadió que, desafortunadamente, han participado en las dos últimas licitaciones y han quedado fuera, porque el Coordinador Eléctrico ha privilegiado el precio por sobre la estabilidad.

Entregó como consideraciones finales, las siguientes: centrar la política pública en incentivos para incrementar las horas de energía almacenada e incorporar tecnologías que puedan inyectar “entre días”; establecer licitaciones específicas para propuestas que demuestren una generación renovable las 24 horas del día y con almacenamiento de al menos 10 horas; exigir, en los procesos de licitación, mediciones específicas que comprendan un periodo de al menos 2 años y tengan una antigüedad inferior a 5 años, para demostrar que las propuestas de generación planteadas en las licitaciones son capaces de suministrar energía y potencia en un esquema despachable y gestionable 24/7; de insistir en baterías sin requisito alguno, se llegaría a una matriz inestable y más costosa, lo que perjudicaría los precios finales y, finalmente, el precio de la energía inyectada por baterías podría disminuir los bajos estímulos que existen para construir nueva infraestructura de energías renovables y estables.

Finalmente, señaló como propuesta de incorporación que no solamente se hable de almacenamientos puros de corto plazo, sino que de almacenamientos que estén ligados a una central de generación, flexible, sincrónica, de base, con capacidad de regulación y con almacenamientos iguales o superiores a 10 horas.

Por su parte, el Presidente Ejecutivo de la Asociación de Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach, remarcó la urgencia, importancia y amplio consenso que tiene este proyecto de ley.

Mencionó que la asociación representa a las principales empresas de generación y que su visión es ser articuladores de un Chile carbono neutral, promoviendo el desarrollo sostenible de la sociedad y la industria a través de la electricidad y la adopción de energías renovables.

Como contexto, recordó que Chile se fijó como meta alcanzar la carbono neutralidad a más tardar el año 2050, ratificada en la Ley Marco del Cambio Climático. Explicó que descarbonizar la economía implica desplazar los combustibles fósiles por electricidad de fuentes renovables.

Para estos efectos, presentó la siguiente lámina:

Comentó que se realizó un acuerdo público-privado de cierre anticipado de las centrales a carbón, lo que generará que este año se cierre un 25% de la capacidad carbonífera. En ese contexto, señaló que se debe reemplazar la energía que produce el carbón, lo que requiere un enorme esfuerzo de inversión en energías renovables. Al respecto, explicó que, si se quieren reemplazar 5.000 MW de carbón, se necesitan 15.000 MW de energías solar y eólica, lo que implica duplicar la capacidad de generación eólica y solar existente. Entonces, consideró que para cumplir con este plan se necesitan señales claras para la inversión masiva en energías renovables, transmisión y almacenamiento.

Expresó que existe una inversión potencial de 23.000 millones de dólares en proyectos eólicos, solares, almacenamiento e hidrógeno verde para los próximos 5 años, todo lo cual requiere de una activa agenda público-privada que favorezca la inversión.

En relación a la importancia del almacenamiento para las energías renovables, recordó que juega un rol fundamental para habilitar la integración masiva de energías renovables fotovoltaica y eólica, y posibilita el retiro del carbón. Al respecto, exhibió la siguiente lámina:

A partir del gráfico anterior, expresó que el almacenamiento va a permitir una integración masiva de las energías renovables fotovoltaica y eólica y posibilitará el retiro del carbón. Además, indicó que la planificación energética a largo plazo plantea que al año 2050 se debiesen tener 3.300 MW de capacidad instalada de almacenamiento, porque jugará un rol central en acompañar al sol y al viento.

Posteriormente, reiteró que Chile es un país largo y flaco, de norte a sur, por lo tanto, sale y se pone el sol más o menos a la misma hora en todo el territorio, por lo que el perfil de una semana de generación solar es muy predecible. Por otro lado, la energía eólica en una semana de generación es mucho más variable. Entonces, concluyó que el almacenamiento es esencial para gestionar esa variabilidad. Para ilustrar lo anterior, mostró los gráficos siguientes:

En otro orden de ideas, afirmó que existen desafíos en trasmisión y que el almacenamiento permite reducir las congestiones que genera el vertimiento de energía. Agregó que en mercados internacionales se han establecido nuevas políticas y proyectos para acelerar aún más el crecimiento del almacenamiento, como en Australia y China. Explicó que en nuestro país existe interés y urgencia por desarrollar estos proyectos, por lo que se requieren señales claras para habilitar esta inversión.

Planteó que esto no es sólo una oportunidad para la generación, transmisión y energías renovables, también es una oportunidad para la industria minera, pues Chile participa del triángulo de litio más importante del mundo.

Agregó que esta iniciativa es fundamental para el desarrollo de las industrias estratégicas, como el hidrógeno verde y la desalación.

Para finalizar, expresó las siguientes ideas y conclusiones:

- Chile se ha fijado como meta alcanzar la carbono neutralidad a más tardar a 2050, ratificado en la Ley Marco de Cambio Climático, lo que implica desplazar los combustibles fósiles por la incorporación de electricidad de fuentes renovables.

- El almacenamiento permite gestionar la variabilidad del sol y viento, habilitando la integración masiva de energías renovables fotovoltaica y eólica, y posibilitando así el retiro responsable del carbón.

- El almacenamiento permite reducir congestiones que generan vertimiento de energía renovable, y optimizar las inversiones en la red de transmisión.

- Contribuye al desarrollo de industrias estratégicas como la minería del litio, el hidrógeno verde y la desalinización.

- Por esta razón, la aprobación de este proyecto de ley por esta Comisión de Minería y Energía es parte de las condiciones habilitantes para concretar la inversión en energías renovables y almacenamiento necesarias para la descarbonización de Chile.

El Honorable Senador señor Prohens manifestó que el proyecto de ley es positivo, sin embargo, si no se aceleran las inversiones en las carreteras de transmisión, la iniciativa no tiene mucho sentido, pues hay empresas que han invertido grandes sumas de dinero y están quebrando porque no les da el flujo.

Además, consultó por la etapa en la que se encuentra la última licitación de la línea Calama-Pudahuel.

Por último, expresó que vota a favor el proyecto, pero insistió en que se debe poner énfasis a la transmisión, pues si no se resuelven los problemas que allí existen no podremos lograr la descarbonización. Consideró positivo que haya espacios para que no solo las generadoras tengan participación en el almacenamiento, pues con la participación de terceros se puede acelerar el objetivo de la ley.

Enseguida, el Honorable Senador señor Gahona, indicó que el tema del almacenamiento se cruza con temas medioambientales y en ese sentido es fundamental para cumplir con las metas del cambio climático y con la descarbonización.

A propósito del tema planteado por el Senador Prohens sobre la transmisión, consideró que este proyecto contribuirá a solucionar los actuales problemas de congestión de la trasmisión, los cuales están provocando vertimientos de energía en el norte, el default de algunas compañías, poniendo en riesgo, en el largo plazo, la descarbonización.

En relación a lo anterior, consultó al Ejecutivo por las razones del Coordinador Eléctrico para privilegiar la seguridad del suministro sobre la estabilidad económica de los actores. En ese sentido, consideró que lo que está ocurriendo con María Elena Solar S.A no puede ocurrir con las demás compañías de similares características, pensando en que las líneas de transmisión no se van a construir en los tiempos estipulados, como lo que ocurre con Kimal-Lo Aguirre, que dicen que estará lista el 2029. Por ello, preguntó qué va a hacer la Comisión de Energía respecto a la situación de congestión de líneas de trasmisión.

Respecto a las últimas cuestiones planteadas por el Senador Gahona, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, señaló que hace unos momentos llegó a la Comisión, vía Ministerio de Energía, un documento de la CNE que da cuenta de la situación de María Elena Solar S.A en términos precisos.

A continuación, el Ministro de Medio Ambiente (s), señor Maximiliano Proaño, expresó que la iniciativa es necesaria y urgente para dar cumplimiento a los compromisos, objetivos y metas, a nivel nacional e internacional, sobre la disminución de emisión de gases de efecto invernadero.

Explicó que el sector energético es el principal emisor de gases de efecto invernadero, con un 76%, incluso está por sobre el promedio internacional. Especificó que, dentro de ese 76%, a los sectores de generación eléctrica corresponden un 28% y a los de transportes un 25%.

Comentó que, durante los últimos años, ha habido un notable crecimiento de las energías renovables, el cual ha llegado a un punto complejo, especialmente en relación al vertimiento de energía, dado que la generación en ciertos momentos sobrepasa la necesidad de consumo local y la capacidad de trasporte de las líneas de trasmisión. Agregó que esta pérdida de energía equivale, sólo en los primeros 6 meses de este año, al consumo de 160.000 hogares en un año, por lo tanto, consideró que esta ley puede jugar un rol importante al respecto.

En relación a las metas, objetivos y compromisos que tiene Chile en este Gobierno en materia de disminución de emisiones, expresó que la contribución nacional determinada en el NDC implica alcanzar un máximo de emisiones de aquí al año 2025. Por otro lado, señaló que la ley Marco del Cambio Climático considera la carbono neutralidad al año 2050 y en los planes sectoriales de adaptación de dicha ley se establece la obligación de contar con un plan sectorial de adaptación. Además, indicó que, dentro de los objetivos de desarrollo sostenibles de la ONU, hay referencias a energía asequible y no contaminante y que, dentro de la estrategia climática de largo plazo (derivada del Acuerdo de París) se contempla: alcanzar una matriz eléctrica baja en carbono al año 2050, establecer la eficiencia energética como pilar de desarrollo en sectores industriales, incrementar el uso de tecnologías y energías bajas en emisiones, entre otros.

En conclusión, destacó que, dado que este proyecto facilita avanzar en la reducción de emisiones en los dos sectores más contaminantes, la aprobación de esta ley es una condición habilitante para cumplir dichos compromisos, metas y objetivos a nivel nacional e internacional.

Posteriormente, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, consultó al Ministro de Energía por la planificación de inversión y la forma en que ésta se conjuga con las características naturales y vocaciones de los distintos territorios. Al respecto, puso como ejemplo a Ñuble, región que tiene vocación agrícola.

Además, preguntó qué otra normativa se ha visualizado en materia de trasmisión y, en general en los temas planteados.

El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, enfatizó que esta iniciativa no resuelve todos los problemas pendientes en la industria, pero es un paso importante.

Respecto a la situación de María Elena Solar S.A, indicó que hizo llegar un documento explicativo a la Comisión, y aclaró que es una situación acotada, que las líneas están protegidas con la garantía y que se está trabajando para tener un diagnóstico común con la industria en una mesa que liderará la CNE.

Por otro lado, se comprometió a enviar un reporte del estado de las líneas de transmisión, explicando la situación en particular de cada una de ellas.

Reiteró que, si bien hay muchos desafíos, este proyecto es un paso relevante. Afirmó que, en relación a los desafíos, la disposición del Ministerio es abordar todos los temas. Señaló que, por ejemplo, en materia de transmisión se está trabajando en una ley miscelánea que aborda todos los temas pendientes en los que existe consenso con la industria. Agregó que se espera presentar dicha ley este año.

Por otro lado, consideró importante distinguir el ámbito legal del reglamentario. Al respecto, expresó que las puertas del Ministerio están abiertas para trabajar en los reglamentos con participación ciudadana y de la industria.

Por último, expresó, para que quede en la historia de la ley, que la neutralidad tecnológica orienta este proyecto. En ese sentido, indicó que puede ser un proyecto de hidrógeno, de celulosa, de biomasa e, incluso, en el futuro podría ser que la exportación agrícola requiera algún certificado del tipo de energía que se utiliza y, para ello, es necesaria una disposición de este tipo. Entonces, remarcó que la inspiración de esta disposición es la neutralidad tecnológica.

El Honorable Senador señor Durana expresó su voto favorable al proyecto y consideró que todos los temas planteados en la Comisión fueron de suma relevancia. Se refirió especialmente a las regiones que tienen una gran capacidad de terreno, principalmente en el norte del país, y expresó que en ellas se pueden desarrollar proyectos de energías renovables. Además, aseveró que, al ser un país largo, es necesario el desarrollo de carreteras y de mejoramiento en la transmisión.

Por último, manifestó que espera tener mayores incentivos tributarios para incentivar la inversión privada. Expresó que, frente a la necesidad del proceso de descarbonización y a la disponibilidad de terreno, la mesa pública-privada tiene que lograr incentivar la inversión para avanzar. Agregó que no espera tener respuestas como la que se recibió por parte de la CNE, pues su única propuesta es ceder el contrato, cuestión que desincentiva la inversión privada.

A su vez, el Honorable Senador señor Velásquez, votó a favor y, enseguida, consideró que, si bien este proyecto tiene vacíos, es un buen primer paso, pero se debe seguir avanzando, entregando garantías para las empresas e incentivos para los usuarios de las regiones. Sobre esto último, solicitó se tenga en consideración la ley de equidad tarifaria residencial y la vinculación del territorio. Recalcó que deben darse esas consideraciones porque, a pesar de que se refieran al norte del país como “Arabia Saudita” o “el Desierto del Sahara” y se recalquen todas sus virtudes, en lo últimos años no se ha notado en el territorio.

Por último, mencionó que es efectivo que existen pequeñas y medianas empresas que tienen una gran cantidad de deudas por diversas razones.

Junto con reconocer el trabajo del ex Ministro de Energía señor Claudio Huepe, el Honorable Senador señor Castro, votó a favor la iniciativa.

Finalmente, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, al igual que el Senador Castro, agradeció al Ministro Huepe y a su equipo.

Luego, expresó que la necesidad de generar un cambio en el medio ambiente y de cumplir con compromisos mundiales ha resultado en la aprobación de esta ley. Consideró que todos los actores están en la misma línea y que se busca avanzar todo lo posible en esa dirección. Por ello, votó a favor.

La Comisión votó y despachó el proyecto, sin modificaciones, en una sola votación.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado, sin modificaciones, por los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Castro, Durana, Velásquez y Prohens.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Minería y Energía propone aprobar en general y en particular, en los mismos términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.– Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72°-2, a continuación de la frase “Son también coordinados los medios de generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

2. En el artículo 72°-17:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “generación” lo siguiente: “, almacenamiento”.

b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la palabra “generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 72°-18, a continuación de la frase “unidades del parque generador” la frase “, sistemas de almacenamiento”.

4. En el artículo 149°:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase a continuación de la frase “que posean medios de generación” lo siguiente: “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones que inyecten energía,”.

ii. Sustitúyese la palabra “operados” por “operadas”.

b) Agrégase en el inciso cuarto, luego de la frase “que poseen medios de generación” la frase “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones con capacidad de inyectar energía al sistema eléctrico, según corresponda,”.

c) En el inciso quinto:

i. Intercálase, entre las frases “Todo propietario de medios de generación” y “sincronizados al sistema eléctrico”, la frase “o sistemas de almacenamiento, según corresponda,”.

ii. Intercálase entre las frases “los medios de generación” y “señalados se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Intercálase, entre las frases “energía inyectada por medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

d) En el inciso sexto:

i. Intercálase entre las frases “instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

ii. Intercálase entre las frases “los propietarios de los medios de generación” y la palabra “indicados”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

e) Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase “aquellas instalaciones de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

5. En el artículo 149° bis:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase a continuación de la frase “equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales” la expresión “, de sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

ii. Incorpórase, luego de la frase “la energía que de esta forma generen”, la expresión “o almacenen”.

b) En el inciso segundo:

i. Incorpórase a continuación de la frase “la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica” la expresión “o sistema de almacenamiento, según corresponda”.

ii. Incorpórase a continuación de la frase “propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “para acreditar la propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

d) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la presente ley”, la frase “y por sistemas de almacenamiento de energía a aquellos definidos en el artículo 225 de la presente ley, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

e) En el inciso quinto:

i. Incorpórase a continuación de la frase “el medio de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

ii. Intercálase entre las palabras “equipamiento” y “requerido”, la expresión “o sistema”.

f) Agrégase en el inciso octavo, a continuación de la expresión “medios de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

g) Intercálase en el inciso noveno, entre las expresiones “equipamientos de generación de energía eléctrica” y “de propiedad conjunta”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

h) En el inciso décimo:

i. Intercálase entre la expresión “el equipamiento de generación” y “del usuario final” la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Incorpórase, a continuación de la expresión “la capacidad instalada de generación,” la expresión “inyección o almacenamiento,”.

iii. Intercálase entre la expresión “equipo medidor o del equipamiento de generación” y la expresión “, la regla de repartición”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

6. En el artículo 149° ter:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase en el literal a), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Agrégase en el literal b), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la expresión “equipamiento de generación”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

7. Incorpórase en el artículo 225, el literal af), nuevo, del siguiente tenor:

“af) Sistema generación-consumo: Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.

Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del presente literal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos de que trata la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo final del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1 de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

Una vez cumplido el referido plazo de dos años, durante los seis años siguientes, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, pagarán un porcentaje del impuesto anual por permiso de circulación de la siguiente forma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del impuesto anual por permiso de circulación.

Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Impuestos Internos deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación aplicando los porcentajes de exención antes indicados. Dichos valores deberán ser publicados en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine dicho, junto con la lista indicada en el penúltimo párrafo del literal a) del artículo 12 mencionado en el inciso primero de este artículo.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 28 de septiembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Kenneth Pugh Olavarría (en reemplazo del Honorable Senador señor Rafael Prohens Espinosa) y Esteban Velásquez Núñez, y el día 5 de octubre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2022

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD. (BOLETÍN Nº14.731-08).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de la electromovilidad.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 1 artículo permanente y de 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputadas y Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 116 votos a favor, ninguno en contra (116x0)

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de marzo de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

Valparaíso, a 6 de octubre de 2020

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el enlace de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 28 de septiembre de 2022 y 5 de octubre de 2022.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de octubre, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 69. Legislatura 370.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad.

BOLETÍN No 14.731-08.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Sandoval.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Diego Pardow; el asesor legislativo, señor Fernando Monsalve, y el Jefe de Comunicaciones, señor Andrés Muñoz.

Del Ministerio del Medio Ambiente, el Subsecretario, señor Maximiliano Proaño, y el asesor legislativo, señor Cristóbal Correa.

De la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile (CONATACOCH), el Presidente, señor Héctor Sandoval.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

Los asesores del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey y Sebastián Amado.

El asesor del Honorable Senador Kast, señor Óscar Morales.

Los asesores del Honorable Senador Lagos, señora Loretto Rojas y señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Minería y Energía.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y de lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 8 de marzo de 2022.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Minería y Energía.

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En sesión de fecha 18 de octubre de 2022, la Comisión escuchó al Ministro de Energía, señor Diego Pardow, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Ministerio de Energía

Proyecto de ley que promueve el almacenamiento y la electromovilidad

Contexto y diagnóstico

Antecedentes

Los análisis prospectivos indican que el almacenamiento (en sus distintas alternativas tecnológicas) es una de las alternativas para resolver el desafío de la gestión de los recursos renovables variables

Objetivos del proyecto

- Habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento.

- Habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, que tienen capacidad de generación propia, con energías renovables, que se conectan al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar energía al mismo. Dentro de esta definición existen proyectos que, junto con generación y consumo, pueden incorporar almacenamiento.

- Conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes a nivel internacional, equiparando el valor de sus permisos de circulación al de los autos a combustión interna equivalentes; y la habilitación para participar del mercado eléctrico como sistemas de almacenamiento.

Contenidos

Habilitación de sistemas de almacenamiento energía

Se habilitan los sistemas de almacenamiento puros (no asociados a centrales) a recibir ingresos por energía y potencia en el mercado de generación del Sistema Eléctrico Nacional.

- Se incorpora a los “sistemas de almacenamiento” en diversos artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos para habilitar su remuneración.

- La incorporación permitirá el desarrollo de proyectos de almacenamiento de diversas tecnologías (baterías, aire comprimido, entre otros).

Los sistemas de almacenamiento permitirán maximizar la integración de energías renovables variables como solar y eólica, permitiendo acelerar el retiro de centrales a carbón y entregar mayor seguridad al sistema eléctrico.

Esta disposición, que completa el marco regulatorio para el almacenamiento, se suma a los recientes ajustes reglamentarios que permitirán un mayor desarrollo del almacenamiento en nuestro sistema.

Sistemas de generación-consumo

Para proyectos productivos que cuenten con capacidad propia de generación renovables (ej: hidrógeno verde, desalinización, entre otros), establece que los cargos que le correspondan por el uso de un sistema eléctrico sean en base a la energía y potencia efectivamente retirada.

- Incorpora en el artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos la definición de un sistema generación-consumo.

- Infraestructura productiva, que cuente con capacidad de generación de energía eléctrica propia.

- Dicha capacidad de generación eléctrica debe ser mediante medios de generación renovables.

- Sistema debe conectarse al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión, desde el cual pueda retirar energía a través de un suministrador o inyectar sus excedentes de energía al mismo.

Entrega mayor transparencia para el desarrollo de infraestructura que cuenten con capacidad propia de generación.

Rebaja en permiso de circulación

Rebaja transitoriamente por 8 años el costo de los permisos de circulación de los vehículos eléctricos para equipararlo con el de vehículos de combustión interna, los cuales son en promedio un 65% más baratos. En los primeros dos años existe una eximición total, la cual va disminuyendo gradualmente hasta el octavo año.

Los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1 de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

Interacción de vehículos eléctricos con la red (V2G)

Habilita a los vehículos eléctricos a participar de la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento que puedan inyectar energía, permitiendo nuevas aplicaciones y servicios asociados.

- Incorpora a los “sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico” en el art 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, como parte del equipamiento que pueden disponer los usuarios finales sujetos a regulación de precios para inyectar energía a la red de distribución eléctrica.

Esta habilitación incentivará la proliferación de nuevos servicios eléctricos que podrían proveer centros de recarga de buses eléctricos, estacionamientos, comercios e industrias con instalaciones solares y de almacenamiento importantes, e incluso hogares con instalaciones de escala domiciliaria.

Clientes industriales podrían incorporar sistemas de almacenamiento para gestionar su demanda (cortar punta) en reemplazo de grupos electrógenos a diésel que suelen ocupar en la actualidad.

Informe Financiero

Efectos del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

Principales gastos que irroga el proyecto de ley dicen relación con el aumento de recursos en la Superintendencia de Electricidad y combustible para:

- Monitoreo y fiscalización de la conexión de equipamientos de almacenamiento.

- Habilitación de la plataforma de conexión entre el usuario y el distribuidor.

- Autorizaciones de productos de almacenamiento.

Se estima un gasto incremental en régimen a partir del segundo año desde publicación de proyecto de ley de un total de $40.825 miles. Además, se considera un gasto en adquisición de activos no financieros, por una sola vez durante el segundo año, por un total de $21.500 miles.

Exención permiso de circulación ? Menores ingresos municipales respecto de la recaudación potencial de no aplicarse beneficio tributario de permiso de circulación. Se estima un impacto acumulado total de la medida en los ingresos municipales por $13.305.804 miles distribuidos en 8 años. En u escenario conservador la exención alcanzaría un total de $21.031.392.

El Honorable Senador señor Coloma, a propósito de la descarbonización y de lo que se ha observado especialmente en Europa, planteó que hay muchos países tratando de recuperar las plantas de carbón para enfrentar el problema de no tener energía durante el invierno, atendido que la guerra ha generado una paralización del gasoducto.

Observó que una cosa es no usar el carbón y otra cosa es eliminar las plantas de carbón y, debido a eso, surge la preocupación a la luz de lo que puede pasar en el mundo.

Agregó que hasta hace un tiempo ha habido una política de descarbonización, pero lo que está ocurriendo plantea la pregunta respecto de si ello podría generar un cambio en esa política en términos de usar el carbón como una medida de emergencia.

El señor Ministro refirió que lo que está ocurriendo hoy día en Alemania es especial, por cuanto el 40% de su generación depende de energía proveniente de centrales de ciclo combinado que se alimentan con gas natural y añadió que es una decisión compleja cuando se diseña una matriz energética el depender de un solo energético, lo que es muy similar a lo que pasó en Chile el año 1998, cuando se dependía excesivamente de las centrales hidroeléctricas y se enfrentó una mega sequía o cuando se dependió mucho del gas argentino y se produjo una estrechez que no estaba prevista.

Puntualizó que eso es lo que está ocurriendo en Alemania y también en Japón, en que están evaluando tener sus centrales a carbón funcionando con una mezcla de carbón y amoníaco producido con energías renovables, es decir, amoníaco verde, que permite disminuir las emisiones de las centrales a carbón y producir igual.

Expresó que hoy en Chile la ruta hacia la cual se va a apuntar por la descarbonización es una discusión que se encuentra abierta, sin embargo, se deben generar los incentivos necesarios para producir nuevas tecnologías de almacenamiento. Añadió que la energía solar es la energía más barata, toda vez que la radiación solar es gratis, pero se requiere poder acumularla de alguna manera.

Precisó que existen distintas maneras de acumular la energía solar; se puede acumular en un líquido, que es lo que hace el hidrógeno verde esencialmente, o se puede acumular térmicamente, que es lo que ocurre con la concentración solar de potencia (CSP), o se puede almacenar en una batería, que es lo que trata el proyecto de almacenamiento puro.

Puntualizó que, pensando en el diseño de una matriz energética, la neutralidad tecnológica es muy importante, junto a la diversificación, siendo dos principios clave que han uniformado la política energética del país en el largo plazo, y la enseñanza de eso viene a raíz de la estrechez de gas natural que hubo con Argentina, de modo que lo que busca este proyecto de ley, desde el punto de vista de la diversificación de tecnologías y desde la neutralidad tecnológica, es remunerar el almacenamiento.

El Honorable Senador señor Núñez consultó qué significa el principio de neutralidad tecnológica y observó que en materia de baterías hay una experiencia en Taltal de una planta termoeléctrica que tiene un sistema de respaldo con baterías de litio; sin embargo, el problema es que es a muy gran escala y no se ha logrado generar todavía un tamaño menor, considerando que una de las potencialidades que tiene el litio es el almacenamiento de larga duración para energías renovables.

El señor Ministro replicó que, efectivamente, puede ser con litio o puede ser de otras maneras y se refirió a un proyecto de AES Gener que busca captar los excesos de electricidad durante el día en que se produce electricidad muy barata, acumularla en sales y entregar energía durante la noche y así como puede ser en sales, puede ser también en baterías de litio o en distintos mecanismos.

Añadió que la neutralidad tecnológica apunta a que no sea el Estado el que elija cuál es la tecnología, sino que facilitar la competencia entre los desarrolladores para que se fomente la innovación y se tenga una diversidad y diversificación de fuentes de generación.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó al señor Ministro profundizar respecto de los objetivos de esta iniciativa.

El señor Ministro explicó que el país ha sido muy exitoso en generar energía renovable variable, que es aquella cuya producción varía durante el día, como la energía solar, o varía durante el año, como ocurre con la energía eólica, de tal manera que el siguiente paso en la matriz energética es, manteniendo la sostenibilidad, avanzar hacia la seguridad y que, junto con ser sustentable, la generación sea también flexible, es decir, permita modular a qué hora del día se inyecta esta energía. Precisó que la flexibilidad permite ir siguiendo los peaks de consumo

La capacidad de producción de la energía solar o de la energía eólica no está necesariamente vinculada a la demanda, sino que tiene su propia curva de producción, sea durante el día o durante el año.

Continuó señalando que otras tecnologías como el almacenamiento permiten acumular energía renovable e inyectarla cuando sea necesario producto de que la demanda es la que lo empuja, de tal manera que permite continuar la trayectoria hacia la sostenibilidad y la disminución de precios, pero al mismo tiempo darle la característica de seguridad y en ese sentido lo que hace es fomentar la participación de energías renovables.

Planteó que esta materia es urgente, porque el proyecto de ley que se discute fue presentado durante el gobierno anterior y discutido por mucho tiempo, porque hoy en día las energías renovables están en una situación bastante crítica, toda vez que es de público conocimiento que existen dos empresas de energía renovable (Cabo Leones de Ibereólica y María Elena Solar S.A.) que cesaron en sus pagos y pidieron que se ejecutaran sus boletas de garantía porque no eran capaces de continuar con sus contratos de generación a clientes residenciales.

Acotó que lo anterior se debe a que lo que está ocurriendo hoy en día es que se produce mucha energía en el norte del país, asociada a las energías renovables, y además existe una estrechez de transmisión, por cuanto la carretera para transmitirla no es lo suficientemente ancha, por lo que se está vertiendo energía renovable lo que significa que se está poniendo un cable a tierra y se elimina esa energía sin que nadie la pague, lo que obviamente afecta la posición financiera de muchas empresas de energías renovables. Puso de relieve que la solución para eso es el almacenamiento.

El Honorable Senador señor Coloma puntualizó que, de acuerdo a lo señalado por el señor Ministro, habría un déficit de energía en general, pero habría un exceso particular y por lo tanto el almacenamiento sería parte de la solución, sin perjuicio de que mejorar la transmisión también es muy importante.

El señor Ministro explicó que habría un exceso en ciertas zonas del país y se está trabajando en mejorar la transmisión de energía y en ese sentido existe con la Comisión de Minería y Energía un acuerdo para impulsar una ley corta referida específicamente a la transmisión, para arreglar las obras de ampliación que permiten dar cierta flexibilidad. Añadió que como Ministerio hay preocupación por impulsar los proyectos de transmisión para recuperar el atraso que hay respecto de esa materia, no obstante, el almacenamiento igualmente permite descongestionar.

Planteó que este proceso es como una carretera en que toda la energía está tratando de viajar al mismo tiempo y para aliviar esa congestión, por una parte, se podría contar con una pista adicional, pero otra forma de aliviar esa congestión es que una parte de ese flujo se acumule y se envíe a una hora del día en que efectivamente hay espacio, que es lo que ocurre durante la noche, lo que permitiría descongestionar las líneas de transmisión.

El Honorable Senador señor García expresó que, respecto del almacenamiento de la energía de las plantas solares, hasta hace unos años atrás la posibilidad de almacenamiento era muy baja y lo que permitía almacenar no superaba las 24 horas.

Debido a lo anterior preguntó con qué cuenta la industria actualmente que permita guardar por más tiempo la energía.

El señor Ministro contestó que las soluciones tecnológicas existen y, efectivamente ha ido aumentando la capacidad de almacenamiento en términos de horas y también disminuyendo el precio.

Añadió que actualmente, si hubiera que remunerar el almacenamiento, el mega inyectado en la noche a partir de baterías de almacenamiento sería mucho más barato que el mega inyectado desde una planta de diésel o una planta de carbón, lo que sólo va a mejorar con el tiempo y es por ello que se requiere remunerar los sistemas de almacenamiento separadamente, porque cumplen una función propia independiente de lo que hacen las plantas de generación y por lo tanto remunerar estos sistemas de almacenamiento puro adecuadamente en la ley fomentará la inversión en este tipo de tecnologías.

El Honorable Senador señor Núñez se refirió a lo señalado por el señor Ministro acerca de que habría un exceso de generación de electricidad en el norte del país, pero que no logra ser trasladada hacia el centro y sur del país y que por lo tanto se estaría dejando una cantidad importante de energía producida, “libre”.

Planteó que hubo mucho debate en la Región de Coquimbo debido a la construcción de la carretera eléctrica pública, trazado “Cardones - Polpaico”, y en su momento se habló de beneficios por lo que pregunto si se cumplió la expectativa o si surgieron inconvenientes no ponderados.

Agregó que en su región también se ha escuchado hablar y por ello ha despertado mucho interés una nueva línea de transmisión, y se dio una versión sobre beneficios de esta carretera, al igual que la anterior, de modo que preguntó qué está pasando con eso, por cuanto se ha dicho que no se da abasto.

El Honorable Senador señor Kast pidió ahondar más acerca de las herramientas que este proyecto genera, como es el mercado de industrias del almacenamiento y de qué manera funcionaría ese mecanismo en la práctica.

Además, si la electricidad es más escasa en la noche porque la tecnología o el costo de almacenarla todavía es muy caro, preguntó por qué es necesario generar este mercado y pagar por el almacenamiento y no simplemente que el precio de la energía que se paga produzca los incentivos para almacenar.

El señor Ministro contestó que la línea Camarones-Polpaico está copada y la línea Kimal-Lo Aguirre, que está en construcción, seguramente también se va a copar.

Asimismo, indicó que la transmisión resuelve una parte del problema, pero al igual como ocurre con las carreteras, hay que diseñarla para la hora punta, porque de lo contrario se produce congestión.

Acotó que, si se pudiera modular el tráfico, la misma infraestructura sí se puede usar durante todas las horas del día, es socialmente más eficiente que seguir construyendo líneas adicionales, de modo que el almacenamiento es una respuesta más eficiente, en términos de costos ambientales, que la construcción de líneas de transmisión, porque permite aprovechar la misma infraestructura de mejor manera, sin perjuicio que se debe seguir avanzado en las obras de transmisión.

Respecto de la pregunta del Senador Kast, respondió que para poder inyectar al sistema hoy en día hay que ser generador, lo que significa que tiene que producir electrones y un sistema de almacenamiento, técnicamente, no produce electrones de modo que no puede participar del mercado porque no está generando, sino que lo que hace es almacenar para inyectar después.

Agregó que al crear un mercado lo que se está haciendo es homologar su existencia a la de una generación, considerando que un sistema de almacenamiento puro es similar a un sistema de generación, solamente que toma en un momento y reparte en otro.

Acotó que la idea es reconocer que estos sistemas de almacenamiento puro son esencialmente una forma de “generación”.

El Honorable Senador señor Kast cuestionó por qué los que actualmente generan y participan del sistema, dado que sí tienen el permiso de inyectar energía cuando quieran, no han desarrollado o integrado el almacenamiento, de modo de entender cómo se producía el almacenamiento sin esta ley.

El señor ministro contestó que hay generadores que están estableciendo plantas híbridas con almacenamiento y esto simplemente abre más el mercado para que empresas que solamente hacen almacenamiento puedan participar.

Agregó que hay otro tipo de proyecto, que es el de generación-consumo, que pueden consumir y generar cambiando de rol en el tiempo. Mencionó por ejemplo que un proyecto de hidrógeno verde puede tomar de la red, luego acumular el hidrógeno verde y, eventualmente, después producir durante la noche.

El Honorable Senador señor Coloma, respecto de las implicancias en el gasto fiscal, observó que estas se presentarían con independencia del número de vehículos que ingresen.

El señor ministro precisó que el escenario conservador implica que se adquieren muchos vehículos eléctricos, luego el escenario mediano es aquel en que se sigue una curva moderada de adquisición y añadió que no es un incentivo particularmente agresivo, porque además no son tantos los vehículos que ingresarán los próximos años, lo único que hará será mantener el crecimiento actual.

El Honorable Senador señor Coloma observó que un vehículo eléctrico es un 65% más caro que un vehículo convencional.

El señor ministro señaló que, en promedio, los vehículos a combustión son un 65% más baratos que los eléctricos.

Posteriormente la Comisión escuchó al Subsecretario de Medio Ambiente, señor Maximiliano Proaño, quien señaló que este es un proyecto de ley necesario y urgente atendido que se requiere contar con un mayor incentivo para un crecimiento más rápido del sector de almacenamiento energético.

Agregó que es sabido que el principal emisor de gases de efecto invernadero en el país es el sector energético, con un 76%, e incluso por sobre el promedio mundial, que es de alrededor de un 70%.

Destacó que dentro del 76% mencionado, un 28% equivale a la generación eléctrica y un 25% al sector transporte, de manera tal que este proyecto se enfoca en estos dos principales emisores y por lo tanto avanzar en el proceso de descarbonización y de transición energética va a permitir, en gran medida, cumplir con los compromisos de descontaminar las ciudades y también con los compromisos internacionales.

Puso de relieve que hoy en día existe una especie de cuello de botella por falta de capacidad de almacenamiento debido al vertimiento de energías renovables, y por lo tanto se termina perdiendo un equivalente, desde enero a junio del presente año, al consumo promedio de 160 mil hogares por un año. Resaltó que, por ello, avanzar en esta iniciativa e incentivar la capacidad de almacenamiento permitirá avanzar más rápido en la presencia de la energía renovable en la matriz eléctrica nacional y cumplir también las metas tanto de descarbonización como de contribución nacionalmente determinada, la cual establece que al año 2025 se alcanzará el peak de emisiones para luego comenzar a disminuirlas.

En cuanto a los seis primeros objetivos de la estrategia climática a largo plazo para el sector energético, este proyecto de ley permitirá abordarlos de mejor manera.

Destacó, en síntesis, que esta ley facilitaría avanzar en una reducción de emisiones en los dos principales sectores que suman más de la mitad de las emisiones nacionales, además es vital y una condición habilitante para cumplir con los compromisos de carbono neutralidad a nivel nacional e internacional y, en definitiva, avanzar en descontaminar las ciudades.

A continuación, la Comisión escuchó al Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile, CONATACOCH, señor Héctor Sandoval, quien expuso que tuvo la posibilidad de apreciar esta iniciativa cuando se discutió en la Comisión de Minería y Energía, pero no tuvo la oportunidad de opinar al respecto y en ese sentido manifestó que es un buen proyecto, esencialmente en lo que se refiere a usar y poder entregar energía al sistema.

Con respecto a la rebaja del pago del permiso de circulación en los primeros años, hizo presente que no es un incentivo importante para los operadores de taxis y taxis colectivos que son sus vehículos de trabajo, debido a que estos vehículos cancelan solo una UTM anual, aunque quizás en el caso de los vehículos particulares sea atractivo.

Acotó que para su sector sería un real incentivo el que los primeros 10.000 vehículos de trabajo que entren al sistema con energía eléctrica no paguen el IVA, lo cual sí sería importante.

Lo anterior, manifestó, podría parecer una gran cifra, pero se habla solo de alrededor de 60 millones de dólares en 4 años aproximadamente, esa misma cifra se consume en el MEPCO semanalmente, con ello a poco andar se tendrían muchas marcas, muchos modelos, muchas electrolineras y sería un real impulso a la electromovilidad.

También expresó su inquietud por cuanto este proyecto no aborda la dificultad que se presenta hoy por la diversidad de conectores que existen para poder abastecerse de electricidad en los vehículos, lo cual es una inmensa dificultad porque hoy cada marca trae su conector y cuando se quiere conectar a alguna electrolinera en muchas oportunidades eso no es posible por temas de conector u aplicación habilitante.

Puntualizó que debiera haber normas claras respecto de la electromovilidad y mirar lo que ocurre en el mundo, en que actualmente se está implementando el sistema del battery swapping, que permite aumentar la vida útil de los autos y no tener que esperar 40 minutos para cargar en los cargadores rápidos, puede disminuir el precio de los autos y permite incluso comprar autos sin batería y arrendarle a estas empresas las baterías y cambiarlas, como ocurre con el gas, lo que facilitaría una segunda vida útil de las baterías.

Agregó que hoy Chile apunta a la electrificación del parque automotriz, como una meta al 2035 sólo con venta de autos eléctricos, y se manifestó de acuerdo con algunas iniciativas, pero también comunicó su inquietud acerca de cómo se está entrando en confusiones, por lo que solicitó a las autoridades tener presente que hoy la tecnología avanza muy rápidamente, como también que en Chile los cambios tecnológicos demoran alrededor de 5 años en llegar y cuando se instalaron algunos conectores en las electrolineras esto fue útil por un tiempo muy reducido, porque a la llegada de otros vehículos de procedencias diferentes no les fue posible abastecerse en la red pública, como tampoco poder participar de los llamados que realizan los gobiernos regionales en conjunto con el Ministerio de Energía.

Finalmente, con respecto a posibles surtidores domiciliarios, manifestó que se presenta las dificultad de que se autoriza sólo un empalme por domicilio y no es posible tener un empalme diferente para el cargador domiciliario, lo que quizás permitiría también tener un valor diferenciado respecto al costo de la electricidad de uso doméstico, evitando con ello aumentar ostensiblemente los valores por el consumo, al arriesgar una facturación mucho más alta por sobreconsumo.

Hizo presente que los taxis colectivos recorren aproximadamente 6.500 kilómetros mensuales y alrededor de 78.000 kilómetros anuales y la electromovilidad podría entrar más fácilmente cuando se reemplacen los vehículos convencionales por vehículos eléctricos, sin aumentar el parque automotriz, por lo que reiteró que un real incentivo sería que los primeros 10.000 vehículos no paguen el IVA y que se considere también el sistema de battery swapping, que permitiría comprar el vehículo sin la batería, que son temas que solicitó se consideren, por cuanto si se generan incentivos para que se incorporen vehículos particulares a la electro movilidad es injusto que no se consideren los taxis colectivos.

El Honorable Senador señor Coloma, si bien valoró el esfuerzo que representa esta ley, hizo presente que se requiere de un esfuerzo más grande, como sería incorporar, por otras vías, la electromovilidad en otros aspectos.

Mencionó que el señor Sandoval plantea un punto al señalar que no será muy grande el número de vehículos que ingresará a la electromovilidad y en ese sentido no hay propuestas respecto a cómo se pueda avanzar como, por ejemplo, vehículos de la Administración Pública que sean eléctricos, o generar algún tipo de incentivo en otras áreas, por lo que preguntó hacia dónde apunta la política pública en esa materia.

El Honorable Senador señor Núñez expresó que este proyecto está bien intencionado y al escucharlo se quiere ser más audaces en avanzar en ambas cosas; tanto en esta iniciativa como en generar un compromiso del señor Ministro para tener más medidas, para evitar quedarse atrás en la materia.

Además, junto con apoyar lo mencionado por el señor Sandoval para lograr que los taxis puedan incorporarse a la electromovilidad, sugirió que tal vez podría conversarse, tanto con el Ministerio de Energía como con el de Transportes y Telecomunicaciones, para impulsar el tema de los electro corredores, que ha sido muy desarrollado en Santiago pero que en regiones es muy débil aún por no contar con la capacidad tecnológica y de espacio para hacer los terminales y los puntos de carga, de modo que podría haber un incentivo tributario mayor en ese aspecto.

Indicó que si la electromovilidad parte por el transporte público, al funcionar éste hay un desincentivo al uso del automóvil.

El señor Ministro expresó que el compromiso es que al 2035 todas las nuevas incorporaciones al servicio público deben ser eléctricas y para el año 2040 se incluirá la maquinaria minera, forestal, de construcción y agrícola. Finalmente, para el año 2045 se incorporaría el transporte público e interurbano.

Agregó que es importante distinguir las herramientas de política pública que se aplican en el mundo empresarial y a nivel residencial. Las primeras referidas a los taxis colectivos y a pymes de reparto, que tienen la particularidad de que hacen muchos kilómetros y por lo tanto las reducciones en el costo marginal son muy grandes, de manera que con un programa de incentivo al costo fijo bien focalizado los números dan.

Explicó que el Ministerio cuenta con programas como “Mi taxi Eléctrico”, que se enfoca en el reemplazo de taxis eléctricos y en la energización del mundo del reparto a través de furgones eléctricos y se está trabajando en subsidiar parte del costo fijo de adquisición de esos segmentos empresariales y destacó que, en el ámbito empresarial, la política pública adecuada es el subsidio, considerando que como este rubro hace mucho kilometraje, el ahorro que tiene en términos de costo marginal es tan grande que con un subsidio acotado, del 50% del costo fijo, los números dan a las empresas.

Resaltó que los programas “Mi taxi Eléctrico” y “Ponle energía a tu Pyme” llevan varios años funcionando, cuentan con una muy buena evaluación y están creciendo en lo que respecta a presupuesto. Además, señaló que ambos programas se están ejecutando junto a los GORES, utilizando recursos de los Gobiernos Regionales.

Aseveró que el compromiso del Ministerio está para avanzar hacia sistemas más agresivos en el mundo residencial, no obstante, el diseño de esa política pública tiene dificultades, toda vez que el battery swapping presenta ventajas y desventajas, porque duplica los residuos ya que se debe tener un parque suficientemente grande para reemplazar las baterías, y eso multiplica la cantidad de residuos que genera la batería, que es algo para lo cual no existe una solución normativa adecuada.

Precisó que el diseño de todos estos tipos de mecanismos tiene ciertas complejidades y si bien el Ministerio tiene toda la voluntad de impulsarlos, en cuanto termine la tramitación de esta ley se abrirá un espacio de diálogo para diseñar este tipo de mecanismo.

Finalmente apuntó a que este es un buen subsidio y la propuesta es avanzar en ello.

El Honorable Senador señor Coloma relevó la importancia de generar políticas de más largo plazo, que permitan entender la electromovilidad en el país como un pilar del futuro, sobre todo teniendo en cuenta el uso potencial de las energías renovables. Destacó que por la vía del almacenamiento y de la electromovilidad se está dando un paso importante.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos segundo y tercero, transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las precitadas disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo segundo transitorio

En su inciso primero dispone que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo final del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1 de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

En su inciso segundo agrega que una vez cumplido el referido plazo de dos años, durante los seis años siguientes, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, pagarán un porcentaje del impuesto anual por permiso de circulación de la siguiente forma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del impuesto anual por permiso de circulación.

En su inciso final establece que, para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Impuestos Internos deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación aplicando los porcentajes de exención antes indicados. Dichos valores deberán ser publicados en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine dicho, junto con la lista indicada en el penúltimo párrafo del literal a) del artículo 12 mencionado en el inciso primero de este artículo.

Artículo tercero transitorio

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

El Honorable Senador señor Coloma observó que el mayor costo fiscal recaerá finalmente sobre las municipalidades, por lo que, si el Estado hará un esfuerzo por impulsar la electromovilidad generando una rebaja en los permisos de circulación en definitiva no está poniendo recursos, porque son los municipios los que están generando ese beneficio, de modo que debiera ser obligación del Estado compensar esa parte.

El Honorable Senador señor Núñez propuso que en el proyecto de ley que planteó el señor Ministro venga algún compromiso de incentivo hacia aquel municipio que cuente con más autos eléctricos, para compensarlos por la vía de subsidios que van a los programas del Ministerio de Energía.

El Honorable Senador señor Coloma planteó tres inquietudes para el señor Ministro, referidas a pensar en cómo generar que el aparato público tenga vocación de asumir esta realidad en términos de generar incentivos. También consideró que debiera buscarse alguna fórmula para que aquellos vehículos de uso intensivo tengan algún incentivo adicional un poco más robusto que la disminución en su permiso de circulación. Finalmente reiteró que no es justo que el mayor esfuerzo respecto de la electromovilidad lo asuman los municipios porque les traerá aparejado un mal incentivo. De modo que solicitó que en la próxima ley venga un compromiso más concreto respecto del esfuerzo que tiene que hacer el Estado.

El Honorable Senador señor Núñez sugirió que tal vez se podría revisar este tema a través de alguna glosa en la ley de presupuestos para el año 2023 para compensar en función de los programas con que cuenta el Ministerio de Energía.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que efectivamente se podría generar alguna obligación, porque de lo contrario ningún municipio va a querer la exención, dado que va a tener que asumir todo el costo, cuando lo justo sería que esa exención fuera de cargo del Estado.

El señor Ministro manifestó su disposición en cuanto a evaluar las inquietudes planteadas por el senador Coloma.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó su opinión favorable respecto del proyecto y comentó, en relación al uso de energías renovables no convencionales, que el año 2015, aproximadamente se aprobó una ley que permitía a nivel residencial generar energías renovables e inyectar aquello que no se utilizara, sistema conocido como Net Billing.

Al respecto, preguntó si se podría contar con información acerca de cómo está funcionando el sistema y cuáles son los precios y su variación, atendido que ha escuchado diferentes opiniones sobre el particular y tal vez ameritaría una revisión de esa ley.

El señor Ministro contestó que, efectivamente, hay una evaluación que hará llegar y que muestra que ha funcionado razonablemente bien, pero ha tenido dos tipos de problemas; uno es el umbral y el otro es la conexión, porque las distribuidoras no tienen grandes incentivos para conectar los proyectos de Net Billing.

Resaltó que ambos problemas están siendo abordados en un proyecto de ley que se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y que es la ley de fomento a las energías renovables y que contempla aumentar a 500 kilos el umbral de Net Billing y acortar los plazos y simplificar los tiempos de conexión.

--Puestos en votación los artículos segundo y tercero transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 139 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de diciembre de 2021, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley propone las siguientes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Electromovilidad y almacenamiento de energía:

- Se propone una rebaja transitoria en el monto de los permisos de circulación de los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía. Durante los primeros dos años de entrada en vigencia del proyecto se establece una exención del pago del permiso de circulación. Una vez cumplido el referido plazo, se pagará el permiso de circulación de manera gradual aplicando los siguientes criterios: (i) durante el tercer y cuarto año se calculará sobre el 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año se calculará sobre el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año se calculará sobre el 75% del impuesto anual por permiso de circulación. La presente exención no se aplicará para los vehículos cuyo año de fabricación corresponda con anterioridad a más de un año previo a la publicación de este proyecto de ley.

- Se extiende el alcance de quienes pueden participar del mercado eléctrico a los vehículos eléctricos, que pueden ser considerados como equipos de almacenamiento, y se les permite inyectar energía a la red y ser remunerados. Además, se habilita la utilización de las baterías de los vehículos como equipos de almacenamiento estacionarios para entregar servicios a la red.

- Se define en la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, una nueva categoría de proyectos, para aquellos sistemas que combinen generación y consumo. Esta categoría, con capacidad de generación propia proveniente de energías renovables, podrá retirar energía del sistema eléctrico o inyectar sus excedentes al mismo.

- En el nivel de la generación conectada a la transmisión ("mercado mayorista") se permite que a los sistemas de almacenamiento puros o aislados se les pague por energía inyectada al sistema eléctrico o por disponibilidad para inyectar energía en los momentos de mayor demanda (potencia). Además, en el nivel de generación conectada a la transmisión ("mercado minorista") también se permite que a los sistemas de almacenamiento puros se les pague por su energía inyectada al sistema.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

Se refuerzan las capacidades del Ministerio de Energía para asumir las funciones que el presente proyecto de ley le otorga, incrementando recursos en la Superintendencia de Electricidad y Combustible en las áreas de monitoreo y fiscalización de la conexión de equipamientos de almacenamiento; habilitación de la plataforma de conexión entre el usuario y la distribuidora; y autorizaciones de productos de almacenamiento, incluidos aquellos que forman parte de vehículos eléctricos.

Así, se estima un gasto incremental en régimen a partir del segundo año desde la publicación del proyecto de ley por un total de $40.825 miles. Además, se considera un gasto en adquisición de activos no financieros, por una sola vez durante el segundo año, por un total de $21.500 miles.

La siguiente tabla resume el gasto incremental asociado al proyecto de ley:

Considerando lo anterior, durante su primer año de implementación el proyecto de ley no irroga gasto fiscal, mientras que durante el segundo año este implica un mayor gasto por $62.325 miles. En régimen, en tanto, el proyecto irroga $40.825 miles de mayor gasto fiscal.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Adicionalmente, cabe señalar que la medida de exención del permiso de circulación implica menores ingresos municipales respecto de la recaudación potencial de no aplicarse el beneficio propuesto en el presente proyecto de ley. Considerando la implementación del proyecto de ley desde el 2022 se estima un impacto acumulado total de la medida de los ingresos municipales por $13.305.804 miles distribuidos en 8 años. Este escenario considera un supuesto de disminución gradual del precio de un vehículo eléctrico hasta igualar el costo de un vehículo de similares características de combustión interna y, en línea con esto, una proyección de crecimiento del mercado de vehículos eléctricos que supone que al 2029 se tendrá una total de 49.540 vehículos según la planificación energética de largo plazo que realiza el Ministerio de Energía, y complementadas con las estimaciones internacionales.

Finalmente, bajo un escenario alternativo conservador, en el cual el precio de los vehículos eléctricos no disminuye, el impacto total de la exención sobre los ingresos municipales ascendería a un total de $21.031.392 miles distribuidos en 8 años. En contraste, en un escenario pesimista, donde el crecimiento del mercado de vehículos eléctricos alcanza solo un tercio del crecimiento considerado en el escenario central, el impacto total de la exención sobre los ingresos municipales correspondería a un total de $.6450.516 miles distribuidos en 8 años.

III. Fuentes de Información

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2021, Dirección de Presupuestos.

- Minuta Informe Financiero Transición Energética. Ministerio de Energía.

- Estimaciones Gasto Tributario Electromovilidad. Ministerio de Energía.

- Mensaje S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Promueve el Almacenamiento de Energía.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En virtud de los acuerdos anteriormente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Minería y Energía en su informe, cuyo texto es el siguiente:

TEXTO DEL PROYECTO

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.– Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72°-2, a continuación de la frase “Son también coordinados los medios de generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

2. En el artículo 72°-17:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “generación” lo siguiente: “, almacenamiento”.

b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la palabra “generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 72°-18, a continuación de la frase “unidades del parque generador” la frase “, sistemas de almacenamiento”.

4. En el artículo 149°:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase a continuación de la frase “que posean medios de generación” lo siguiente: “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones que inyecten energía,”.

ii. Sustitúyese la palabra “operados” por “operadas”.

b) Agrégase en el inciso cuarto, luego de la frase “que poseen medios de generación” la frase “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones con capacidad de inyectar energía al sistema eléctrico, según corresponda,”.

c) En el inciso quinto:

i. Intercálase, entre las frases “Todo propietario de medios de generación” y “sincronizados al sistema eléctrico”, la frase “o sistemas de almacenamiento, según corresponda,”.

ii. Intercálase entre las frases “los medios de generación” y “señalados se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Intercálase, entre las frases “energía inyectada por medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

d) En el inciso sexto:

i. Intercálase entre las frases “instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

ii. Intercálase entre las frases “los propietarios de los medios de generación” y la palabra “indicados”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

e) Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase “aquellas instalaciones de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

5. En el artículo 149° bis:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase a continuación de la frase “equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales” la expresión “, de sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

ii. Incorpórase, luego de la frase “la energía que de esta forma generen”, la expresión “o almacenen”.

b) En el inciso segundo:

i. Incorpórase a continuación de la frase “la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica” la expresión “o sistema de almacenamiento, según corresponda”.

ii. Incorpórase a continuación de la frase “propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “para acreditar la propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

d) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la presente ley”, la frase “y por sistemas de almacenamiento de energía a aquellos definidos en el artículo 225 de la presente ley, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

e) En el inciso quinto:

i. Incorpórase a continuación de la frase “el medio de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

ii. Intercálase entre las palabras “equipamiento” y “requerido”, la expresión “o sistema”.

f) Agrégase en el inciso octavo, a continuación de la expresión “medios de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

g) Intercálase en el inciso noveno, entre las expresiones “equipamientos de generación de energía eléctrica” y “de propiedad conjunta”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

h) En el inciso décimo:

i. Intercálase entre la expresión “el equipamiento de generación” y “del usuario final” la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Incorpórase, a continuación de la expresión “la capacidad instalada de generación,” la expresión “inyección o almacenamiento,”.

iii. Intercálase entre la expresión “equipo medidor o del equipamiento de generación” y la expresión “, la regla de repartición”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

6. En el artículo 149° ter:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase en el literal a), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Agrégase en el literal b), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la expresión “equipamiento de generación”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

7. Incorpórase en el artículo 225, el literal af), nuevo, del siguiente tenor:

“af) Sistema generación-consumo: Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.

Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del presente literal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos de que trata la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo final del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1 de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

Una vez cumplido el referido plazo de dos años, durante los seis años siguientes, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, pagarán un porcentaje del impuesto anual por permiso de circulación de la siguiente forma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del impuesto anual por permiso de circulación.

Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Impuestos Internos deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación aplicando los porcentajes de exención antes indicados. Dichos valores deberán ser publicados en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine dicho, junto con la lista indicada en el penúltimo párrafo del literal a) del artículo 12 mencionado en el inciso primero de este artículo.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.

A 18 de octubre de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD.

BOLETÍN No 14.731-08.

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de la electromovilidad.

II. ACUERDOS:

Artículo segundo transitorio: aprobado por unanimidad (5x0)

Artículo tercero transitorio: aprobado por unanimidad (5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 1 artículo permanente y de 3 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputadas y Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 3 de marzo de 2022, por unanimidad de 116 votos.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de marzo de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2. Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

- - - - - -

Valparaíso, 18 de octubre de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 370. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROMOCIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ELECTROMOVILIDAD

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Corresponde entrar al siguiente punto del Orden del Día, referido al proyecto que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad.

Está en la Sala el Ministro del ramo, a quien le agradecemos su presencia.

Senador Moreira, ¿usted quiere hacer un punto, antes?

El señor MOREIRA.-

Presidente , como hay Senadores que están en las Subcomisiones de Presupuestos, le pediría abrir la votación para que puedan venir a votar.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a escuchar la relación por parte del Secretario y procederemos a abrir la votación en forma inmediata.

Señor Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, iniciativa correspondiente al boletín 14.731-08.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho en el carácter de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto de ley (boletín 14.731-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Esta iniciativa tiene por objeto fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de electromovilidad, lo que se traduce en los siguientes objetivos específicos: habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento; habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, y conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes a nivel internacional.

La Comisión de Minería y Energía, por tratarse de un proyecto de "discusión inmediata", de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento, lo discutió en general y en particular a la vez.

La referida Comisión deja constancia de que la iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Castro González, Durana, Velásquez y Prohens, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, en los términos aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde. Hace presente, además, que tales disposiciones fueron sancionadas sin modificaciones por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.

Asimismo, deja constancia de un informe financiero, considerado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 31 y siguientes del informe de la Comisión de Minería y Energía, en las páginas 23 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se procede a abrir la votación.

Pido que se toquen los timbres.

Vamos a darle la palabra al Senador Coloma y, posteriormente, al Senador Gahona.

(Durante la votación).

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Muy brevemente daré a conocer el informe de la Comisión de Hacienda respecto de este proyecto.

Como sabemos, su objetivo tiene dos ejes fundamentales: se busca permitir una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de tecnologías de almacenamiento, incluidos sistemas de almacenamiento puros, y avanzar en el sistema de generación y consumo.

Adicionalmente, se persigue promover la compra y venta de vehículos eléctricos para lograr la tasa que se tiene a nivel internacional, equiparando el valor de sus permisos de circulación al de los autos de combustión interna equivalentes, con lo cual se permite su participación en el mercado eléctrico. Ello se traduce, al final, en una rebaja de los permisos de circulación para los autos eléctricos, con una graduación que se explica en el proyecto mismo.

Nos parece -y así lo planteamos en la Comisión- que estos son proyectos bien orientados. No cabe duda de que hoy día tenemos -y lo explicó el Ministro -, básicamente en la diferencia de energías renovables, entre el día y la noche, grandes beneficios de día y grandes debilidades de noche, lo que nos lleva a hacer ciclos combinados, situación que obviamente impide, por la dificultad de almacenamiento, que se produzca una rebaja relevante de la energía en el país.

Es lo que se está haciendo, y el mismo Ministro reconocía que era un paso, que no era la pretensión poner un término a esto, lo cual es importante.

Pero yo quería hacer un punto respecto de lo que señalé antes, tal como lo hice en su momento en la Comisión.

Para ser franco franco franco, el Gobierno pone poco o, mejor dicho, no pone nada en el esfuerzo de rebajar las patentes de los autos eléctricos, porque, como bien sabe, Presidente , los permisos de autos van en beneficio municipal. Lo que el Gobierno está diciendo es que van a ser más baratos los permisos porque los municipios se van a "poner". ¡Esa es la verdad! Por algo en el informe financiero no hay recursos asignados.

Ante ello, quiero consultar -por su intermedio, Presidente - si el Ministro puede comprometer, en lo que sea, que los recursos que los municipios dejarán de percibir por rebajar la patente a los autos eléctricos les serán compensados. Tienen razón los municipios cuando protestan y señalan que a veces se les asignan responsabilidades sin financiamiento; pero en este caso también se da eso cuando a las fuentes de financiamiento se les disminuyen los recursos en función de un objetivo diferente.

Yo creo que todos están de acuerdo en que lo que se propone está bien, pero no puede ocurrir lo que señalo respecto de los autos eléctricos.

Hay toda una lógica, una matriz que el Ministro expuso en cuanto a cómo tenemos que ir avanzando y cómo renovar el parque, lo que, obviamente, requiere políticas públicas mucho más resueltas. Sobre el particular, en la Comisión tuvimos la posibilidad de recibir en audiencia a don Héctor Sandoval , quien planteó algo bien razonable: que los vehículos más intensivos en uso son los taxis, los autos colectivos y también los buses o camiones, pero no hay un beneficio especial para ese sector. Es una cuestión a la que uno debería tratar de propender si quisiera un cambio importante en el consumo de los vehículos.

Quería plantear eso, Presidente, y espero que al final pueda decir algo el Ministro. Si usted se fija, el informe financiero se orienta al primer punto, que tiene algún gasto, pero lo otro es un endoso elegante que el Gobierno les hace a los municipios, al decir: "Esto, al final, lo van a tener que financiar los municipios porque cobrarán menos patente".

Entonces, yo pido que, en ese escenario, el Gobierno pueda compensar al municipio, cualquiera que sea, por esa rebaja. No parece muy razonable que al final el costo lo deban pagar los distintos municipios de Chile sin tener arte ni parte. Sí, yo sé que son parte de un proceso, pero objetivamente uno debería esperar que el Ejecutivo hiciera un esfuerzo mayor.

Así que, Presidente, le dejo esa inquietud al Ministro.

Yo, encontrando que esto va en la buena línea, considero que son dos pasitos nomás. Es como la canción: vamos "despacito", no vamos rápido. Y, sobre todo, endosarle al municipio los costos sin ningún beneficio a mí me parece un poquito exagerado.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora Loreto Carvajal, quien informará por la Comisión de Minería y Energía.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

Tal vez habría que señalar, a propósito del comentario que se ha hecho con ocasión del informe de la Comisión Hacienda, que evidentemente cuando un municipio asume un costo efectivo también requiere una retribución. Quizás en este aspecto no hay una retribución económica, pero sí una retribución que se vincula con un mejor vivir; con limitar, por supuesto, aquella contaminación de la cual todos nos impactamos, sobre todo en las comunas más pequeñas.

Pero si de recursos se trata, como me indican el Senador Gahona y el Senador Coloma, tenemos al ladito una reforma tributaria que busca justamente orientar dineros que serán recaudados por los gobiernos regionales y, por cierto, las municipalidades. Así que allí hay harta discusión que hacer, sin perjuicio de que existen reformas estructurales en materia de municipalidades que tienen que ver con ley de plantas, financiamiento, gobiernos locales, etcétera, en donde enfrentamos un desafío mucho mayor, bastante más amplio.

No obstante, creo que este proyecto va orientado específicamente a cómo generamos un medioambiente sostenible, sustentable y, por cierto, donde todos nos comprometamos y en que haya un beneficio y un costo de vida mucho mayor a lo que podría significar económicamente.

Como Presidenta de la Comisión de Minería y Energía, me honro en presentar a ustedes, estimados colegas, el informe de este proyecto, el cual, como se ha expresado, se halla en segundo trámite constitucional y promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad (boletín N° 14.731-08); fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República de fecha 23 de noviembre del año 2021.

Se ha hecho presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

Debo decir que se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 8 de marzo del presente año, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

En cuanto a los aspectos técnicos, es preciso mencionar que el proyecto consiste en un artículo permanente, el cual introduce diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, y en tres artículos transitorios.

Cabe señalar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, nuestra Comisión propone discutirlo en general y en particular a la vez.

Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada de manera unánime en general y en particular por los miembros de nuestra Comisión, Senadores Castro González , Durana , Velázquez , Prohens y, desde luego, quien les habla, la Senadora Carvajal.

Por otro lado, es importante mencionar que este proyecto no requiere quorum especial para su aprobación.

Además, en relación con sus objetivos, es relevante destacar que la idea fundamental de esta iniciativa es fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de la electromovilidad, lo que se traduce en los siguientes objetivos específicos: habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento; habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, y conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes, ojalá a nivel internacional.

Cabe consignar también que los aspectos centrales del debate fueron: la importancia del almacenamiento de energía en el sistema eléctrico; la relación del almacenamiento y las energías renovables no convencionales, y el futuro de la electromovilidad.

Finalmente, es necesario destacar que para estudiar este proyecto la Comisión sesionó los días 28 de septiembre y 5 de octubre del presente año, y recibió en audiencia al Ministro de Energía , aquí presente, a quien aprovecho de saludar; al Subsecretario del Medio Ambiente , don Maximiliano Proaño ; a representantes de Chile Sustentable, de Acera, de la Asociación Chilena de Energía Solar, de Libertad y Desarrollo, de la Asociación Gremial de Vehículos Eléctricos de Chile, de la Asociación de Generadoras de Chile, de la Asociación Concentración Solar de Potencia y de la Asociación de Transmisoras de Energía.

La verdad es que solo quiero decir que en cada una de las exposiciones de los asistentes a la Comisión hubo absoluta unanimidad en cuanto a la necesidad de legislar en este tema, pues no podemos darnos el lujo de seguir perdiendo energía sin almacenarla y tenemos un desafío de país en la materia.

Por cierto, y a propósito de esta unanimidad, la Comisión de Minería y Energía les propone a los estimados colegas Senadores y Senadoras replicar esa votación y aprobar este proyecto rápidamente, tal como lo hicimos en dicha instancia. De modo que humildemente le solicito a la Sala la aprobación unánime de esta iniciativa.

He dicho, en lo que a mí me corresponde informar, Presidente.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Gahona.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidente.

Primero quiero saludar al Ministro de Energía , a quien esperamos verlo bien seguido por acá, porque hay hartas cosas que hacer en energía, especialmente en materia de energías renovables.

Este proyecto de ley tiene un apoyo transversal: de los agentes reguladores, de los regulados y de los legisladores. Su objetivo es incentivar una mayor participación de las energías renovables en la matriz eléctrica o energética mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento.

Además, busca permitir una conexión eficiente de sistemas de generación-consumo a través de un único punto de conexión al sistema eléctrico, pudiendo retirar energía de este mediante un suministrador o inyectar energía al mismo.

Por último, el mensaje señala que esta iniciativa tiene por finalidad promover la compra y venta de vehículos eléctricos para alcanzar la inclusión de estos vehículos en los niveles que se evidencian en los países más desarrollados.

Este proyecto, sin duda, es positivo y consistente con la meta de carbononeutralidad que se autoimpuso nuestro país para el año 2050.

El mensaje expresa que estas medidas permitirán dar mayor estabilidad y seguridad al sistema de distribución de energía eléctrica y favorecer la inclusión de energías renovables variables, como la solar y la eólica, acelerando también el retiro de las centrales a carbón.

Presidente , habiendo destacado lo positivo de la iniciativa que nos toca revisar, debatir y votar, no puedo dejar pasar esta oportunidad para expresar mi preocupación respecto de una situación compleja que vive nuestro país en materia energética. Chile ha experimentado un boom de centrales solares y eólicas, y durante los últimos años se han inaugurado más centrales que todas las construidas en mucho tiempo.

El 29 de septiembre del año en curso una empresa generadora eléctrica fotovoltaica -es decir, de una energía renovable no convencional- ubicada en el norte de nuestro país informó al Coordinador Eléctrico Nacional la imposibilidad de seguir cumpliendo con sus obligaciones. Si bien la empresa no dio a conocer las razones específicas de las causas de su incumplimiento, existe un diagnóstico compartido entre autoridades y actores del mercado: congestión de las líneas de transmisión.

Esta situación ha llevado a que, por ejemplo, centrales de energías renovables tengan que llevar a cabo desconexiones y vertimientos de energía eléctrica -o sea, se pierde energía eléctrica-, dejando de recibir ingresos debido a que no pueden inyectar la energía al sistema interconectado.

La situación empeora tratándose de centrales que tienen PPA con clientes fuera de su subsistema -por ejemplo, generan en el norte de Chile y tienen clientes en el sur del país, por lo que finalmente no pueden inyectar-, debiendo comprar energía a precios altísimos en el mercado spot para poder cubrir sus contratos, lo que paradójicamente casi siempre se trata de energía producida por centrales a gas, diésel y carbón, es decir, energía contaminante.

Sin duda, el incentivo al almacenaje que establece el proyecto es positivo para facilitar la inyección de energía al sistema; pero es solo una medida de muchas que debemos tomar como país para enfrentar la saturación de nuestro sistema eléctrico.

Las nuevas líneas de transmisión, tan necesarias para asegurar la carbononeutralidad, se demoran -o se están demorando- en promedio diez años en construirse, por lo que hago un llamado al Ejecutivo para que aplique medidas de corto y mediano plazos que permitan dejar de depender tanto de energías contaminantes y posibiliten incentivar el crecimiento de los proyectos de producción de energías limpias.

Pongo la atención en esto, Presidente , porque efectivamente hoy día tenemos un grave problema de transmisión, de modo que no sacamos nada con contar con energías renovables y seguir construyendo proyectos cuando no tenemos cómo transmitirlas desde el norte al sur.

Así que yo espero que la Cartera de Energía avance en esta materia a pasos rápidos, y que podamos ver más seguido por acá al Ministro .

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Primero quiero saludar al señor Ministro de Energía .

Este proyecto busca fomentar el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y de la electromovilidad a través de la participación de los sistemas de almacenamientos puros en el mercado eléctrico, la habilitación de la conexión de infraestructura que combina generación y consumo, la rebaja transitoria en el valor del permiso de circulación de los vehículos eléctricos, y la autorización de nuevos modelos de negocio para la electromovilidad.

La generación de energía sustentable es tan importante como su almacenamiento para poder enfrentar los efectos del cambio climático, y ello requiere la modernización de nuestra legislación, de forma tal que los esfuerzos del Estado y de los privados en esta materia no se pierdan.

Así, toda coordinación del sistema eléctrico debe comprender no solo el ámbito de su generación, sino también el de su almacenamiento, puesto que, de lo contrario, los esfuerzos se pierden y se producen desincentivos a la creación, comprometiendo el futuro de nuestro país, y en muchos casos la viabilidad de todo el sistema productivo y de núcleos de población en general.

El proyecto surge en el contexto de emergencia climática, lo cual hace inevitable hablar de energía, ya que la gran mayoría de las emisiones de CO2 provienen del sector eléctrico, cosa imposible de frenar si no se piensa en transformar el modo de producir y consumir energía, lo que va en línea con las metas que tiene Chile para alcanzar la carbononeutralidad el año 2050, donde además se espera llegar al 60 por ciento de vehículos eléctricos.

De esta manera, la institucionalidad debe responder a importantes desafíos, como lograr una adecuada valoración de los sistemas de almacenamiento de energía y ampliar la capacidad de distribución de esa energía almacenada.

Estos aspectos no solo tienen que ser considerados desde una mirada técnica de producción y de almacenamiento, sino también desde el punto de vista de los incentivos tributarios que deben otorgarse al sector, puesto que no es posible que se produzca energía sustentable, se almacene y se pierda, porque nuestra capacidad de distribución o transmisión no es suficiente, y finalmente se castigue la inversión desarrollada para las empresas.

Quizás ese es un aspecto de nuestra economía al cual debemos darle prioridad. Es esencial para ser un país sustentable, y en ello la iniciativa privada no solo debe ser incentivada, sino también protegida. Y en este esfuerzo nos tenemos que comprometer todos.

Me sumo a lo que se ha manifestado con relación a la exención del pago del permiso de circulación y su rebaja posterior. Hoy lo pagarían las municipalidades; por lo tanto, creo que es absolutamente necesario ver cómo se compromete el Estado para recompensar a los municipios. Las patentes de vehículos son una de las principales fuentes de financiamiento municipal, y obviamente sería el peor negocio para los municipios incentivar el uso de autos eléctricos. Es el Estado el que debe hacer el esfuerzo para impulsar la electromovilidad, ya sea a través de un próximo proyecto o de la Ley de Presupuestos.

Este Congreso tiene que aprobar con urgencia esta normativa, y el Gobierno debe ser consecuente con esta política de Estado, que va en beneficio sobre todo de nuestras generaciones futuras, no existiendo espacio para quienes no estén de acuerdo con la electromovilidad.

Muchas gracias, Presidente .

Voto a favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo con especial afecto al Ministro de Energía , quien nos acompaña el día de hoy en un tema sin duda significativo.

Voy a votar absolutamente a favor de este proyecto señalando algunas apreciaciones sobre la materia.

Este Senado, en la penúltima reunión del Parlamento Latinoamericano, promovió un programa para incentivar tres normativas legales a nivel latinoamericano: la Ley de Cambio Climático, en que Chile ya ha dado un paso importante; la Ley sobre Eficiencia Energética, y la ley que fomenta el uso de la electromovilidad.

Hubiésemos querido, en realidad -y entiendo que así lo manifestó el Ministro en la Comisión de Hacienda-, hacer una parte 2 de este proceso en materia de electromovilidad.

Yo no me voy a referir tanto al almacenamiento, pero sí me centraré más en la electromovilidad, porque creo que el país, además, está a la vanguardia hoy día en cuanto a la incorporación de la electromovilidad en el transporte público y entra ahora a la etapa significativa de incentivar la utilización de esta tecnología a nivel de vehículos particulares.

Tengo acá, (el senador le muestra la pantalla de su celular), Ministro la norma europea en materia de emisión de CO2 versus lo que está ingresando al mercado chileno. La norma europea está acá abajo (el senador apunta a la partae baja de la pantalla de su celular) y marca todos los automóviles que ingresan a nuestro país: ¡ninguno cumple con la norma de emisión europea!

Por lo tanto, en este minuto estamos recibiendo vehículos, muchos provenientes de Europa, Estados Unidos y Asia, que no pueden ingresar al mercado europeo porque allí tienen otra exigencia. Hay uno solo que se acerca a la línea mínima de emisión, de modo que tenemos ahí un gran desafío.

En lo tocante a la electromovilidad, se ha debatido mucho el problema de la compensación de poco más de 13 mil millones de pesos a los municipios. Yo sinceramente, habiendo sido alcalde durante muchos años en mi Región de Aysén, no me preocuparía que no les reintegraran a las municipalidades los costos que les significaría la rebaja en el valor de los permisos de circulación a quienes asumen la utilización de vehículos eléctricos, porque, en realidad, el impacto que tienen en la calidad del aire es de cero emisiones, con relación al efecto sobre el cambio climático; en lo que respecta a la contaminación acústica, estos vehículos prácticamente casi no la producen; en lo tocante a la gestión de residuos, no usan aceite ni filtros, tienen un montón de alternativas bastante más eficientes: hay un claro avance en cuanto a la eficiencia energética. O sea, estos vehículos lo único que hacen es traer beneficios en el ámbito ambiental en lo que concierne a su uso. Sin embargo, tienen un gran inconveniente: el costo. Yo creo que ahí hay que introducir modificaciones.

Vimos las normas que rigen en Europa; en Francia tienen fuertes incentivos para optar por la electromovilidad. Nosotros apenas estamos haciendo un pequeño raspado de las dificultades a través, ¿de qué?, de una exención por cierto período, lo cual no se entiende. Porque la emisión cero es permanente en los vehículos eléctricos; no va aumentando como en los vehículos nuevos que uno compra, cuyas mantenciones van haciéndose más caras a medida que pasan los años. De manera que esto debería ser absolutamente al revés.

Independientemente de ello, quiero felicitar por abordar este asunto. Espero sinceramente que en la etapa 2 de este proceso se incluya más específicamente lo que dice relación con la electromovilidad, y que sigamos poniendo a Chile a la vanguardia en un tema al que evidentemente estamos apuntando. Creo que debemos seguir siendo líderes en este contexto, en lo que significa la incorporación de la electromovilidad en el transporte público y privado de nuestro país.

Voto a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Hay proyectos que nos hacen mirar al futuro con mucho optimismo, y uno de estos es el que dice relación con la energía renovable.

Durante mucho tiempo se sostuvo que no era posible almacenar la energía eléctrica; por ello los esfuerzos estaban principalmente puestos en la producción, así como en la transmisión de energía. Con este cambio de paradigma se abren nuevos horizontes para la energía eléctrica en Chile, cuestión que el Ministro sabe mejor que yo. ¡Bienvenido al Senado! Somos poquitos en la Sala, pero no es porque el tema sea poco interesante, sino porque estamos trabajando en las Subcomisiones de Presupuestos.

Pero, sin duda, ese es el problema del mundo. La energía fósil es carísima, y para qué vamos a explicar hoy que la bencina es uno de los grandes problemas del costo de la vida de las personas, y también el gas; en fin.

Probablemente, Chile sea uno de los países que tienen mayores privilegios desde el punto de vista de las energías solar y eólica. Todo lo que lleve a mejorar estos procedimientos hay que valorarlo.

Este proyecto fue ingresado vía mensaje del Presidente Sebastián Piñera hace un tiempo, y recibió apoyo transversal durante su tramitación legislativa -por eso es de las buenas noticias- tanto de los miembros de la Comisión de Minería como de la industria eléctrica y las organizaciones ambientales. Al respecto, les voy a decir que para quienes hemos trabajado en temas medioambientales no es fácil que todos coincidamos, por lo que este es un muy buen proyecto.

Se trata de una solución eficaz para aumentar la matriz energética de Chile, pero no con cualquier fuente, sino con una que provenga obviamente de energías limpias y sustentables, tal como se demanda en la actualidad. Esto no es un capricho: las otras se van a acabar y estas son permanentes; por lo tanto, hay que invertir ahora y no atrasarnos, porque ya hay muchos países que se hallan muy avanzados en la materia.

Con este proyecto se busca desarrollar un sistema de almacenamiento de energía, ya que actualmente en el norte de nuestro país miles de gigawatts de energía producida se pierden al no almacenarse. Es bastante irracional que esto esté ocurriendo, pero es así. Y por consiguiente se requiere todo lo contrario: una ampliación de la matriz energética, con energía limpia, renovable y almacenable.

Con esta iniciativa, asimismo, se busca que ingresen al sistema eléctrico nuevos actores, como las almacenadoras de energía, que constituyen otra oportunidad de negocio y que permitirán poner freno a este gran desperdicio energético en el que nos encontramos sumidos.

Pero el proyecto no termina ahí -y eso es lo interesante-, puesto que también se establecen incentivos para la adquisición de vehículos impulsados de manera eléctrica, lo que generará que Chile esté en línea con muchos países, como Suiza, Noruega , Estados Unidos, entre otros, disminuyendo el costo del permiso de circulación -es cierto, aunque lo principal, yo diría, es que nuestro país utilice energías limpias para el transporte, que es lo ideal-, equiparándolo a un vehículo de combustión interna a fin de promover la compra de vehículos limpios.

En mi opinión, esta iniciativa perfecciona absolutamente el mercado regulatorio del país y también permite un incentivo para la inversión, tanto interna como extranjera.

Se hace necesario, claramente, un adecuado funcionamiento del sistema energético de Chile y debemos hacerlo rápido, porque el tiempo avanza a pasos agigantados.

Hoy día, si vamos a ciudades de Suiza, o de Japón, observamos que estamos a años luz de lo que actualmente es el marco regulatorio, y claramente los incentivos son altísimos. Es más, Japón hace muchos años ya que tiene incentivos para que cada cinco años los autos se renueven obligatoriamente; hasta hace algunos años, cuando estuve allá, el incentivo era del 50 por ciento del valor del vehículo. Bueno, son países desarrollados, obviamente. Pero, para que los países se desarrollen, tenemos que ser tecnológicamente muy avanzados y, sobre todo, contar con marcos regulatorios que lo permitan.

Yo solo quiero decir que cada año se plantea la ampliación de la matriz energética, pero no de cualquiera, sino de la que esté acorde con los tiempos actuales: limpia, eficiente y sustentable.

Así que voy a votar a favor de este proyecto y expreso mis felicitaciones al Ministro , a su equipo y a todos quienes trabajaron en él.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Esteban Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

Gusto de saludarlo, Ministro .

Bueno, se han mencionado todas las bondades que efectivamente tiene el proyecto que se está discutiendo, que por supuesto no solo vamos a respaldar, sino que me parece que viene a concretar mucho de lo que hace un buen rato se venía conversando en términos de cambio climático, electromovilidad, uso de energía renovable.

Eso, efectivamente, hoy lo vemos de manera más certera, porque en algún instante -es bueno que la ciudadanía lo sepa- estábamos generando una buena cantidad de energía renovable, interesante, pero que no se estaba ocupando y en gran medida se desperdiciaba.

Por eso se pensó en plantas de almacenamiento. El Presidente Boric tuvo la oportunidad de conocer una de ellas la semana pasada, junto con el Ministro , allá en la comuna de María Elena. También se está construyendo otra, dos o tres veces más grande, en la comuna de Calama, entre Calama y San Pedro de Atacama. Y qué decir respecto de la generación de fuentes de energías limpias y renovables que están presentes en el norte, en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de la propia Región de Antofagasta, y otras.

Lo digo porque considero importante que, junto con reconocer las bondades, también nos demos cuenta de que podemos acompañar este tipo de iniciativas con miradas un poco más allá de los paisajes naturales y culturales, que es lo que tenemos en el desierto, porque, además, estas megaenergías, tan necesarias para cada una de las iniciativas que los distintos Senadores han observado y que en gran parte se concentran en ciertas regiones, también debieran ser acompañadas y profundizadas.

Tal vez acá, Ministro , tal como lo conversamos en cierta medida en la Comisión, sería importante mirar la ley de equidad tarifaria residencial, que tiene sentido territorial. Nos parece que esa u otra normativa es el camino, porque finalmente el vecino, el ciudadano dice: "Está bien, estamos haciendo un gran aporte. Y, sin duda, pensando en el cambio climático, vamos a entregar energías limpias". Pero observo y leo que el paisaje natural está siendo impactado, que el norte lo ha sido bastante por los relaves mineros -vamos a aplaudir y a generar todo tipo de facilidades para la presencia de energías renovables-. Y me gustaría saber, respecto a la compensación a las municipalidades que mencionaba el Senador Coloma, cómo en razón de la boleta de fin de mes eso se refleja en quienes viven en la misma comuna.

Hoy día es interesante el concepto de compensación. Y además de la reforma tributaria viene la ley de royalty minero, que probablemente va a tener también un sentido regional bien interesante, bien importante, donde vamos a observar cómo lo hemos ido construyendo y despejando de las dudas y fantasmas que hace algunos años se nos instalaron.

Ahora vemos ciertas industrias de la minería y grandes compañías privadas que se han entusiasmado y han visto que va a ser muy rentable invertir en energías limpias. Pero los gobiernos también tienen la responsabilidad de acompañar, porque eventualmente, cuando mañana aparezcan otro tipo de fuentes energéticas y los pasivos ambientales queden allí, será necesario que se vislumbren salidas y compensaciones.

Yo ahí le pediría, Ministro , que si no es la ley de equidad tarifaria residencial, que tiene sentido de equidad territorial, veamos otra normativa que acompañe y que los ciudadanos sientan que, en sus tarifas y en sus cuentas, igualmente van a recibir una atención.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, también quiero saludar al señor Ministro .

En primer lugar, debo recordar, especialmente a la audiencia, a quienes nos siguen, que el mundo es eléctrico y digital. Y es eléctrico porque ya hemos cambiado completamente la forma en que nos estamos conectando, en que estamos funcionando y en que estamos cuidando el planeta. El tema es cómo generar esa electricidad de la mejor forma, sensible con el medio ambiente, usando las nuevas tecnologías.

Sin lugar a duda, la necesidad de contar con independencia energética, soberanía energética, es el anhelo de todo país. Chile depende hoy de los combustibles fósiles, y por eso tenemos una gran oportunidad con energías distintas, las energías renovables no convencionales (léase todo lo que obtenemos por medio del calor en el desierto, el sol, y los grandes vientos en el sur). Pero, para generar combustibles mucho más eficientes, como el hidrógeno verde (combustible que al pasar por una celda de poder se convierte en electricidad directamente), tenemos que ser eficientes energéticamente.

La electricidad se transporta hoy a lo largo de Chile y permite que gran parte de nuestra industria funcione, y también, como lo estamos viendo, está llegando a los automóviles. Se requiere entonces perfeccionar el modelo que tenemos, que no solamente dice relación con el almacenamiento en baterías, sino también con la generación eléctrica en base a celdas de poder.

Chile necesita ampliar las tres categorías que tiene en el ámbito eléctrico (generación, transmisión y distribución), a cuatro: generación; almacenamiento; transmisión con almacenamiento, y distribución, incluso también con almacenamiento. Hoy el almacenamiento es factible y tenemos la materia prima por excelencia. Las baterías de litio-ion son una realidad. Hay ciudades completas en Australia que tienen gigantescas baterías de respaldo, capaces de sostener un apagón. Esas baterías ya están disponibles. Y curiosamente, Tesla , la empresa que fabrica autos eléctricos, las diseña y ya están funcionando.

Por lo tanto, si tenemos materia prima, ¿qué nos falta? Agregar conocimiento. Este es nuestro gran drama: tenemos todos los recursos para ser los campeones mundiales de la electromovilidad porque poseemos cobre -que ha aumentado casi cuatro veces la cantidad necesaria para poder mover a los vehículos; todos los motores eléctricos de corriente continua necesitan nuestro cobre-, pero lo estamos exportando a granel, incluso sin saber qué otros elementos más van incluidos, gran parte de minerales raros, oro y muchas otras cosas.

Tenemos que ser capaces de almacenar la energía que se produce todos los días. Ese almacenamiento es esencial. Y las baterías constituyen el elemento que debemos conseguir que estén presentes en todos los lugares, en los barrios, para darles respaldo; en las industrias, para darles respaldo, y en los automóviles, para darles respaldo. Pero ojalá funcionen con más hidrógeno verde y celdas de poder que con baterías eléctricas, que serían bastante menos eficientes.

Este proyecto de ley va en esa dirección: promover el almacenamiento de energía eléctrica, a fin de que sea alcanzable para todos; porque el mundo, tal como he señalado, es eléctrico y digital. Y por eso necesitamos ser, quizás, campeones mundiales; cambiar nuestra matriz, pero, más que la matriz energética, nuestra matriz de conocimiento, para que desde las regiones se genere el conocimiento necesario.

Finalmente, un punto relacionado con la economía circular.

Todas estas baterías vamos a tener que tratarlas después. Por eso también le pido al Ministro -por su intermedio, señor Presidente - que se vea el tema de qué se va a hacer con las baterías; qué tratamiento vamos a tener, y que tal vez se ocupen espacios que hoy están quedando vacíos, como el que está dejando Codelco en Quintero-Puchuncaví, para llevar a cabo, de forma moderna, un tratamiento en economía circular de toda esta nueva tecnología digital y eléctrica que vamos a tener.

Debemos pensar en forma completa, integral y sistémica; considerar los almacenamientos como una forma necesaria para mantener el abastecimiento eléctrico que demanda toda la población, pero también hacernos cargo de todos los residuos que se generen.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

He dicho,

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

¿No?

No hay más inscritos.

Vamos a hacer la consulta de rigor, porque los demás Senadores inscritos no se encuentran presentes en la Sala, ya que están participando en las sesiones de las Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos.

Hay cinco Senadores inscritos, pero están en las sesiones que funcionan de manera paralela, así que vamos a hacer la consulta de rigor para dar por terminada la votación.

Secretario, tiene la palabra.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (28 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Gahona, García, Insulza, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se aprueba el proyecto en general y en particular y se devuelve a la Cámara de Diputados.

Se enviará el oficio correspondiente.

Vamos a darle la palabra al Ministro sobre este punto, si quiere intervenir.

Ministro , tiene la palabra.

El señor PARDOW (Ministro de Energía).-

Señor Presidente, por su intermedio, muchas gracias.

Junto con agradecer la votación, solamente quiero destacar que este proyecto de ley es el resultado de algo que ha caracterizado las políticas energéticas en este país. Son políticas estables que han trascendido a los gobiernos y que muestran el compromiso, que viene desde hace ya décadas, de fomentar la energía renovable.

En un primer ciclo, ese fomento estuvo precisamente en la energía renovable variable, como el viento y la energía solar fotovoltaica.

En este segundo ciclo, que se abre con este proyecto de ley pero también con las metas de carbononeutralidad que tenemos que cumplir, es fundamental encontrar el componente de flexibilidad en nuestra generación a partir de energías renovables y, por cierto, el almacenamiento puro provee un nuevo mecanismo para cumplir con esta tarea.

Así que, dicho eso, agradezco a los señores Senadores por su votación.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Gracias, Ministro .

Agradecemos su presencia en la jornada de hoy.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de octubre, 2022. Oficio en Sesión 89. Legislatura 370.

Valparaíso, 19 de octubre de 2022.

Nº 489/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, correspondiente al Boletín N° 14.731-08.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.249, de 3 de marzo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario (S) General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de octubre, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de octubre de 2022

Oficio N°17.804

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, correspondiente al boletín N°14.731-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.– Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72°-2, a continuación de la frase “Son también coordinados los medios de generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

2. En el artículo 72°-17:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “generación” lo siguiente: “, almacenamiento”.

b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la palabra “generación” la expresión “y sistemas de almacenamiento”.

3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 72°-18, a continuación de la frase “unidades del parque generador” la frase “, sistemas de almacenamiento”.

4. En el artículo 149°:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase a continuación de la frase “que posean medios de generación” lo siguiente: “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones que inyecten energía,”.

ii. Sustitúyese la palabra “operados” por “operadas”.

b) Agrégase en el inciso cuarto, luego de la frase “que poseen medios de generación” la frase “, sistemas de almacenamiento u otras instalaciones con capacidad de inyectar energía al sistema eléctrico, según corresponda,”.

c) En el inciso quinto:

i. Intercálase, entre las frases “Todo propietario de medios de generación” y “sincronizados al sistema eléctrico”, la frase “o sistemas de almacenamiento, según corresponda,”.

ii. Intercálase entre las frases “los medios de generación” y “señalados se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Intercálase, entre las frases “energía inyectada por medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico”, la expresión “o sistemas de almacenamiento”.

d) En el inciso sexto:

i. Intercálase entre las frases “instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación” y “cuyos excedentes de potencia”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

ii. Intercálase entre las frases “los propietarios de los medios de generación” y la palabra “indicados”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

e) Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase “aquellas instalaciones de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

5. En el artículo 149° bis:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase a continuación de la frase “equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales” la expresión “, de sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

ii. Incorpórase, luego de la frase “la energía que de esta forma generen”, la expresión “o almacenen”.

b) En el inciso segundo:

i. Incorpórase a continuación de la frase “la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica” la expresión “o sistema de almacenamiento, según corresponda”.

ii. Incorpórase a continuación de la frase “propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “para acreditar la propiedad del equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

d) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la presente ley”, la frase “y por sistemas de almacenamiento de energía a aquellos definidos en el artículo 225 de la presente ley, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico”.

e) En el inciso quinto:

i. Incorpórase a continuación de la frase “el medio de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

ii. Intercálase entre las palabras “equipamiento” y “requerido”, la expresión “o sistema”.

f) Agrégase en el inciso octavo, a continuación de la expresión “medios de generación” la frase “o sistemas de almacenamiento”.

g) Intercálase en el inciso noveno, entre las expresiones “equipamientos de generación de energía eléctrica” y “de propiedad conjunta”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

h) En el inciso décimo:

i. Intercálase entre la expresión “el equipamiento de generación” y “del usuario final” la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Incorpórase, a continuación de la expresión “la capacidad instalada de generación,” la expresión “inyección o almacenamiento,”.

iii. Intercálase entre la expresión “equipo medidor o del equipamiento de generación” y la expresión “, la regla de repartición”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

6. En el artículo 149° ter:

a) En el inciso segundo:

i. Agrégase en el literal a), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

ii. Agrégase en el literal b), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistemas de almacenamiento”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la expresión “equipamiento de generación eléctrica”, la frase “o sistema de almacenamiento”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación de la frase “equipamiento de generación”, la expresión “o sistema de almacenamiento”.

7. Incorpórase en el artículo 225, el literal af), nuevo, del siguiente tenor:

“af) Sistema generación-consumo: Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.

Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del presente literal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos de que trata la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo final del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1 de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

Una vez cumplido el referido plazo de dos años, durante los seis años siguientes, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, pagarán un porcentaje del impuesto anual por permiso de circulación de la siguiente forma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del impuesto anual por permiso de circulación.

Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Impuestos Internos deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación aplicando los porcentajes de exención antes indicados. Dichos valores deberán ser publicados en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine dicho Servicio, junto con la lista indicada en el penúltimo párrafo del literal a) del artículo 12 mencionado en el inciso primero de este artículo.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.505

Tipo Norma
:
Ley 21505
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1184572&t=0
Fecha Promulgación
:
08-11-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/39z5b
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD
Fecha Publicación
:
21-11-2022

LEY NÚM. 21.505

     

PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

     

    1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 72°-2, a continuación de la frase "Son también coordinados los medios de generación" la expresión "y sistemas de almacenamiento".

    2. En el artículo 72°-17:

     

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra "generación" lo siguiente: ", almacenamiento".

    b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la palabra "generación" la expresión "y sistemas de almacenamiento".

     

    3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 72°-18, a continuación de la frase "unidades del parque generador" la frase ", sistemas de almacenamiento".

    4. En el artículo 149°:

     

    a) En el inciso segundo:

     

    i. Agrégase a continuación de la frase "que posean medios de generación" lo siguiente: ", sistemas de almacenamiento u otras instalaciones que inyecten energía,".

    ii. Sustitúyese la palabra "operados" por "operadas".

     

    b) Agrégase en el inciso cuarto, luego de la frase "que poseen medios de generación" la frase ", sistemas de almacenamiento u otras instalaciones con capacidad de inyectar energía al sistema eléctrico, según corresponda,".

    c) En el inciso quinto:

     

    i. Intercálase, entre las frases "Todo propietario de medios de generación" y "sincronizados al sistema eléctrico", la frase "o sistemas de almacenamiento, según corresponda,".

    ii. Intercálase entre las frases "los medios de generación" y "señalados se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional", la expresión "o sistemas de almacenamiento".

    iii. Intercálase, entre las frases "energía inyectada por medios de generación" y "cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico", la expresión "o sistemas de almacenamiento".

     

    d) En el inciso sexto:

     

    i. Intercálase entre las frases "instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación" y "cuyos excedentes de potencia", la frase "o sistemas de almacenamiento".

    ii. Intercálase entre las frases "los propietarios de los medios de generación" y la palabra "indicados", la frase "o sistemas de almacenamiento".

     

    e) Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase "aquellas instalaciones de generación" la frase "o sistemas de almacenamiento".

     

    5. En el artículo 149° bis:

     

    a) En el inciso primero:

     

    i. Agrégase a continuación de la frase "equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales" la expresión ", de sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico".

    ii. Incorpórase, luego de la frase "la energía que de esta forma generen", la expresión "o almacenen".

     

    b) En el inciso segundo:

     

    i. Incorpórase a continuación de la frase "la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica" la expresión "o sistema de almacenamiento, según corresponda".

    ii. Incorpórase a continuación de la frase "propiedad del equipamiento de generación", la expresión "o sistema de almacenamiento".

     

    c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase "para acreditar la propiedad del equipamiento de generación", la expresión "o sistema de almacenamiento".

    d) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la presente ley", la frase "y por sistemas de almacenamiento de energía a aquellos definidos en el artículo 225 de la presente ley, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico".

    e) En el inciso quinto:

     

    i. Incorpórase a continuación de la frase "el medio de generación", la expresión "o sistema de almacenamiento".

    ii. Intercálase entre las palabras "equipamiento" y "requerido", la expresión "o sistema".

     

    f) Agrégase en el inciso octavo, a continuación de la expresión "medios de generación" la frase "o sistemas de almacenamiento".

    g) Intercálase en el inciso noveno, entre las expresiones "equipamientos de generación de energía eléctrica" y "de propiedad conjunta", la frase "o sistemas de almacenamiento".

    h) En el inciso décimo:

     

    i. Intercálase entre la expresión "el equipamiento de generación" y "del usuario final" la frase "o sistema de almacenamiento".

    ii. Incorpórase, a continuación de la expresión "la capacidad instalada de generación," la expresión "inyección o almacenamiento,".

    iii. Intercálase entre la expresión "equipo medidor o del equipamiento de generación" y la expresión ", la regla de repartición", la frase "o sistema de almacenamiento".

     

    6. En el artículo 149° ter:

     

    a) En el inciso segundo:

     

    i. Agrégase en el literal a), a continuación de la expresión "equipamiento de generación eléctrica", la frase "o sistema de almacenamiento".

    ii. Agrégase en el literal b), a continuación de la expresión "equipamiento de generación eléctrica", la frase "o sistemas de almacenamiento".

    iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la expresión "equipamiento de generación eléctrica", la frase "o sistema de almacenamiento".

     

    b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la frase "equipamiento de generación", la expresión "o sistema de almacenamiento".

    c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación de la frase "equipamiento de generación", la expresión "o sistema de almacenamiento".

     

    7. Incorpórase en el artículo 225, el literal af), nuevo, del siguiente tenor:

     

    "af) Sistema generación-consumo: Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.

    Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

    A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del presente literal.".      

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos de que trata la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

     

    Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo final del literal a) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, estarán exentos del pago del impuesto anual por permiso de circulación dentro del plazo de dos años contados desde el 1 de febrero posterior a la publicación de la presente ley.

    Una vez cumplido el referido plazo de dos años, durante los seis años siguientes, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella, pagarán un porcentaje del impuesto anual por permiso de circulación de la siguiente forma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del impuesto anual por permiso de circulación; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% del impuesto anual por permiso de circulación; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del impuesto anual por permiso de circulación.

    Para la aplicación de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Impuestos Internos deberá calcular anualmente el impuesto anual por permiso de circulación aplicando los porcentajes de exención antes indicados. Dichos valores deberán ser publicados en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine dicho Servicio, junto con la lista indicada en el penúltimo párrafo del literal a) del artículo 12 mencionado en el inciso primero de este artículo.

     

    Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 8 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Julio Andrés Esteban Maturana Franca, Subsecretario de Energía.