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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.509

Autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús, Álvaro Elizalde Soto y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 14 de junio, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Macaya, que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores. Boletín N° 15.097-11

I. FUNDAMENTOS

La principal estrategia para contener la pandemia del Covid-19 es, según la recomendación de la propia Organización Mundial de Salud (OMS), el testeo, trazabilidad y aislamiento. En este sentido, Chile ha fortalecido su estrategia de testo a través de la toma de muestras fuera de los centros de salud, y así permitir el diagnóstico precoz de la enfermedad, con el fin de contar con información homogénea que permita conocer la tendencia, magnitud y gravedad de estos eventos y buscar proactivamente los casos en la comunidad.

En ese sentido, en el año 2020, el Ministerio de Salud publicó el Manual Operativo para la Búsqueda Activa de Casos en la Comunidad y Diagnóstico Precoz Covid-19, reconocido como protocolo BAC (búsqueda activa de casos).

El objetivo de la misma está en lograr aislar oportunamente los casos, de manera de cortar con la cadena de transmisión, mediante el aumento de la cobertura y la oportunidad del testeo mediante RT-CPR.

Hoy por hoy, existen cuatro modalidades de implementación de la estrategia BAC, a saber, en los territorios, en las poblaciones institucionalizadas, en los puntos estratégicos y en operativos de testeo autogestionados en empresas.

Hoy existen más de 48 mil casos activos de Covid-19, con 8.108 casos diarios, de los cuales 5.960 fueron detectados gracias al programa BAC a través de test PCR. En efecto, la toma de las últimas 24 horas alcanzó la cifra de 46.214, a lo que podemos sumar los antígenos que suman 14.679 muestras más [1].

A pesar de que los contagios aún se concentran en los hombres y mujeres de entre los 25 y 34 años (448.625 en caso de los hombres y 488.746 en caso de las mujeres), lo cierto es que existe un aumento exponencial de contagios de los menores de edad, y que ha sido sostenido desde el último año.

En efecto, el grupo etario entre los 15 y 19 años, en el caso de las mujeres, se encuentra en el octavo lugar de mayor positividad, mientras que en los hombres alcanza el 6 lugar, según la estadística oficial del MINSAL.

Con todo, nuestro marco jurídico establece ciertas restricciones que no permiten seguir perfeccionando el sistema de búsqueda de casos activos. Particularmente, nos referimos al testeo de los menores de edad, específicamente a los mayores de 14 años, y que como se indicó, representan un sector etario cuya positividad está en crecimiento.

Al respecto, para poder realizar el testeo apropiado de cualquier menor de edad, es necesario contar con la autorización de los progenitores o de quienes ostenten su cuidado personal. Si bien es cierto que es derecho de todo padre o madre decidir sobre los aspectos clínicos de sus hijos, también lo es el hecho de que se contrapone con otros derechos fundamentales, como es el de la salud del propio menor de edad y, por cierto, del derecho a la salud general de toda la nación.

El personal de la salud ya ha hecho presente a las autoridades las dificultades que han experimentado en los distintos centros de salud por la negativa de los padres a realizar el test PCR a sus hijos, a pesar de la existencia de síntomas inequívocos de sufrir de la enfermedad.

En el mismo sentido, es bueno recordar lo sostenido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, frente a la negativa de los padres de vacunar a su hijo menor de edad, sostuvo que “desde el punto de vista ético, se justifica la obligatoriedad por solidaridad (…) destacando el bien superior de proteger a la totalidad de la población gracias a una alta cobertura” [2].

En el mismo sentido, el fallo indicó que “es un hecho innegable que por regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero en casos excepcionales como el presente, en que se puede concluir que existe un abuso de esta potestad parental, toda vez que al intentar imponer propias creencias se pone en riesgo la salud del niño, al privarlo de la inmunidad que el plan aporta, actuando en contra de su interés superior, se justifica la intervención del aparato público, como ocurre en el presente caso”.

Considerando aquello, y aplicando las reglas de “quien puedo lo más, puede lo menos”, uno podría razonablemente justificar que los exámenes de PCR podrían realizarse a los menores de edad, inclusive en contra de la voluntad de los progenitores.

Con todo, entendiendo que es un tema controversial, el presente proyecto busca establecer por ley la permisividad de la toma de muestras y exámenes PCR sólo a mayores de14 años de edad.

II. NORMATIVA VINCULADA.

- Ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Constitución Política de la República, artículo 19 N° 9.

III. IDEA MATRIZ.

Autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos de Covid-19, desde los 14 años de edad, sin consentimiento de sus padres o quienes ostentes la patria potestad.

IV. PROYECTO DE LEY.

Artículo único: Agréguese un nuevo inciso sexto al artículo 14 de la Ley N° 20.584, pasando el actual a ser inciso final, en el siguiente sentido:

“Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizadas por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y asilamiento del Estado bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente”.

[1] Ver cifras oficiales al 14 de julio del 2022 en: https://www.gob.cl/pasoapaso/cifrasoficiales/
[2] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/58196

1.2. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 16 de junio, 2022. Informe de Comisión de Salud en Sesión 29. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores.

BOLETÍN Nº 15.097-11

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Propuesta de Cambio de Nombre del Proyecto (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Macaya.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y en particular y acordó, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes (3x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos de Covid-19, desde los 14 años de edad, sin consentimiento de sus padres o quienes ostenten la patria potestad.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- Proposición de cambio de nombre del proyecto: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: el Honorable Senador señor De Urresti.

- Representantes del Ejecutivo e invitados: no hubo.

- Otros: de la Biblioteca del Congreso Nacional, el investigador señor Eduardo Goldstein; de la oficina del Honorable Senador señor Chahuán, la jefa de gabinete, señora Sonia Muñoz y los asesores, señores Rodrigo Flores, Cristian Carvajal y Marcelo Sanhueza; de la oficina del Honorable Senador señor Kast, el asesor, señor Luciano Simonetti; de la oficina del Honorable Senador señor Castro González, la asesora, señora Teresita Fabres, y el periodista, señor Richard Miranda; de la oficina del Honorable Senador señor Macaya, los asesores, señoras Camila González y Teresita Santa Cruz y señor Carlos Oyarzún; de la oficina del Honorable Senador señor Prohens, el asesor, señor Emanuel Cuadra; de la oficina de la Honorable Senadora señora Ordenes, el asesor, señor Juan Calderón; de la oficina del Comité de Renovación Nacional, el asesor, señor Octavio Tapia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la moción de los Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Macaya.

Los autores de la iniciativa destacan que la principal estrategia para contener la pandemia del Covid-19 es, según la recomendación de la propia Organización Mundial de Salud (OMS), el testeo, trazabilidad y aislamiento. En este sentido, Chile ha fortalecido su estrategia de testeo a través de la toma de muestras fuera de los centros de salud, y así permitir el diagnóstico precoz de la enfermedad, con el fin de contar con información homogénea que permita conocer la tendencia, magnitud y gravedad de estos eventos y buscar proactivamente los casos en la comunidad.

En ese sentido, señalan que, en el año 2020, el Ministerio de Salud publicó el Manual Operativo para la Búsqueda Activa de Casos en la Comunidad y Diagnóstico Precoz Covid-19, reconocido como protocolo BAC (Búsqueda Activa de Casos). El objetivo de la misma está en lograr aislar oportunamente los casos, de manera de cortar con la cadena de transmisión, mediante el aumento de la cobertura y la oportunidad del testeo mediante RT-CPR.

Añaden que actualmente existen cuatro modalidades de implementación de la estrategia BAC, a saber, en los territorios, en las poblaciones institucionalizadas, en los puntos estratégicos y en operativos de testeo autogestionados en empresas. De los 8.108 casos diarios, 5.960 fueron detectados gracias al programa BAC a través de test PCR.

Comentan que a pesar de que los contagios aún se concentran en los hombres y mujeres de entre los 25 y 34 años, lo cierto es que existe un aumento exponencial de contagios de los menores de edad, que ha sido sostenido desde el último año. En efecto, el grupo etario entre los 15 y 19 años, en el caso de las mujeres, se encuentra en el octavo lugar de mayor positividad, mientras que en los hombres alcanza el sexto lugar, según la estadística oficial del Ministerio de Salud.

Indican los autores que nuestro marco jurídico establece ciertas restricciones que no permiten seguir perfeccionando el sistema de búsqueda de casos activos. En particular, en lo referido al testeo de los menores de edad, específicamente a los mayores de 14 años, que representan un sector etario cuya positividad está en crecimiento.

Advierten que, para realizar el testeo apropiado de menores de edad, es necesario contar con la autorización de los progenitores o de quienes ostenten su cuidado personal. Si bien es cierto que es derecho de todo padre o madre decidir sobre los aspectos clínicos de sus hijos, también lo es el hecho de que se contrapone con otros derechos fundamentales, como es el de la salud del propio menor de edad y, por cierto, del derecho a la salud general de toda la nación.

Hacen referencia a lo señalado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, frente a la negativa de los padres de vacunar a su hijo menor de edad, sostuvo que “desde el punto de vista ético, se justifica la obligatoriedad por solidaridad (…) destacando el bien superior de proteger a la totalidad de la población gracias a una alta cobertura.”.

Entendiendo que es un tema controversial, el presente proyecto busca establecer por ley la permisividad de la toma de muestras y exámenes PCR sólo a mayores de14 años de edad.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la necesidad de autorizar la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]

A.- Debate en la Comisión.

Los miembros de la Comisión tuvieron presente lo sostenido en el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que indicó que, en casos excepcionales como el presente, en que se puede concluir que existe un abuso de esta potestad parental, toda vez que, al intentar imponer propias creencias, se pone en riesgo la salud del niño, al privarlo de la inmunidad que el plan aporta, actuando en contra de su interés superior, se justifica la intervención del aparato público.

En tal sentido, consideraron indispensable permitir el diagnóstico precoz de la enfermedad.

Los demás Honorables señores Senadores presentes respaldaron, en forma unánime, la sugerencia efectuada.

B.-Votación en general y en particular.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Macaya.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase un nuevo inciso sexto al artículo 14 de la Ley N° 20.584, pasando el actual a ser inciso final, en el siguiente sentido:

“Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizadas por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 15 de junio de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores Juan Luis Castro González, Francisco Chahuán Chahuán (Presidente) y Javier Macaya Danus.

Sala de la Comisión, a 16 de junio de 2022.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS EN LA COMUNIDAD Y EL DIAGNÓSTICO PRECOZ DEL COVID-19 EN MAYORES DE 14 AÑOS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O CURADORES (BOLETÍN Nº 15.097-11)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos de Covid-19, desde los 14 años de edad, sin consentimiento de sus padres o de quienes ostenten la patria potestad.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Macaya.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de junio de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19, N° 9.

- Ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Valparaíso, a 16 de junio de 2022.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto el 15 de junio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2022-06-14/152354.html

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

AUTORIZACIÓN PARA TOMA DE EXAMEN PCR A MAYORES DE CATORCE AÑOS CON EL SOLO CONSENTIMIENTO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Elizalde y Macaya, en primer trámite constitucional, que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del COVID-19 en mayores de catorce años, sin el consentimiento de los padres o curadores, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.097-11.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.097-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos de COVID-19, desde los catorce años de edad, sin consentimiento de los padres o de quienes ostenten la patria potestad.

La Comisión de Salud hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, lo discutió en general y en particular y acordó unánimemente proponer a la Sala que fuera considerado del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó en general y en particular el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán y Macaya.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 5 del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Se hace presente a Sus Señorías que el Senador señor Edwards, al inicio de esta sesión, solicitó que se abriera un plazo para presentar indicaciones si la iniciativa resultaba aprobada en general.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Vamos a darle la palabra al Senador Juan Luis Castro para que entregue el informe correspondiente,

y después vamos a proceder a abrir la votación.

En todo caso, como se va a abrir un plazo para la presentación de indicaciones, conforme a la solicitud realizada por el Comité Partido Republicano, vamos a pronunciarnos solo sobre la idea de legislar.

Senador Castro, tiene la palabra.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Gracias, Presidente.

Este proyecto es muy simple y apunta a lo siguiente.

Cuando empezó la pandemia, se dejó establecido, primero, que el examen PCR sería voluntario -y así ha ocurrido-, y segundo, que se aplicaría directamente a los mayores de edad, lo que se ha cumplido.

Pero han pasado dos años y algo más y en la actualidad tenemos mucho COVID y poca identificación por la vía de los exámenes PCR, al punto que se ha reconocido una dificultad, no de acceso, sino por la no concurrencia, particularmente en la franja etaria de los catorce a los dieciocho años. Estamos hablando de adolescentes para los cuales se pide, por la normativa inicial de la pandemia, el consentimiento de los padres.

Es la norma que rige hasta hoy.

Todos entendemos que un niño menor de catorce años debe contar con el respectivo consentimiento. Pero ¿cuál es la experiencia que se ha venido dando? Que tenemos sistemas gratuitos de búsqueda activa en todas las comunas: en las calles, en las ferias libres, en plazas, qué sé yo, y muchachos, adolescentes que quieren realizarse el examen, porque tienen algún síntoma gripal, no lo pueden hacer, dado que para ello deben pedir el consentimiento a sus padres y llenar un formulario.

Entonces, como la pandemia continúa y todavía no logramos llegar a todos los casos reales, pues no se puede acceder plenamente a este tipo de examen, consideramos -y por eso en la Comisión de Salud así lo aprobamos- que era importante destrabar una opción de examen en ese rango de edad, de los catorce a los dieciocho años, sin la exigencia perentoria, solo para ese grupo, de tener el consentimiento paterno o materno, de modo tal que tengamos una mejor identificación de los casos, especialmente en este grupo, que además ha mostrado resistencia a la vacunación y más dificultades, por convicciones diversas. Y cuando no hay vacunación, todos sabemos que el examen PCR es la clave para ir detectando sucesivamente si hay un riesgo de infección.

Lo anterior, en el entendido de que esto, obviamente, no pretende vulnerar ninguna norma, sino simplemente atenuar esa exigencia. Y para los menores de catorce, ahí sí exigir, por supuesto, el consentimiento de los padres; pero, de los catorce a los dieciocho años, lo podrán hacer voluntaria y libremente, para que así haya accesibilidad a este examen, que es cardinal para la toma e identificación de los casos COVID, donde todavía, piensen ustedes, tenemos más de 33 mil casos activos en Chile. La meseta de caída es lenta y, por lo tanto, no podemos bajar aún la guardia en este aspecto.

Nos parecía razonable, viendo distintas consideraciones internacionales, que era necesario que así ocurriese. Y para esto, según se nos indicó, también habría buena disposición del Ministerio de Salud, del Ejecutivo, porque parece racional y sensato que en ese mundo de la adolescencia, los mayores de catorce y menores de dieciocho años pudieran hacerse voluntariamente el examen sin pasar por el consentimiento explícito de los padres, sabiendo que es un screening, un examen que simplemente busca identificar la presencia de la infección.

Por cierto, como se vota en general, estamos disponibles a recibir enmiendas, modificaciones, que mejoren el texto. Recordemos que el test de antígenos, para ponerlo como botón de muestra, está liberado en este país: cualquier persona puede recurrir también a ese test, cuyo resultado está en quince minutos. Pero no siempre entra en los sistemas de registro; por eso hablamos más del PCR, que está más estandarizado nacionalmente. Es decir, cada vez se han abierto distintas modalidades de autotest, o sea, exámenes que están fuera de la vigilancia estrictamente sanitaria, porque las personas van a una farmacia, compran el autotest y ya. Esa es la modalidad que está ocurriendo en más de un 35 por ciento de los casos de detección de COVID.

Por lo tanto, se trata de un escenario distinto, nuevo y donde debiéramos dar más facilidades para la pesquisa e identificación de los casos de COVID.

Eso es lo que yo quería informar como argumento principal de esta moción, Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación y darle la palabra al Senador Edwards?

La señora GATICA.-

Sí.

La señora RINCÓN.-

Sí, Presidente .

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Sí.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre, entonces, la votación.

Y tiene la palabra el Senador Rojo Edwards.

(Durante la votación).

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

Al inicio yo pedí que se abriera un plazo para la presentación de indicaciones a este proyecto porque entiendo que se puede fijar uno. Y quería proponerle a la Mesa, si lo tiene a bien, que sea de quince días, si fuera posible.

No sé si eso es para mejorarlo. Porque lo que ocurre es que algunos de nosotros efectivamente sentimos que este tipo de cosas tienen que pasar por la autorización de los padres, puesto que consideramos que en muchos casos el Estado está tomando decisiones respecto de niños menores en que los padres tienen la potestad de hacerlo de mejor manera, siempre velando por los intereses de aquellos.

Así que, si le parece, Presidente -no sé, usted verá-, podríamos establecer un plazo de quince días, por cuanto creo que se pueden hacer algunas enmiendas para mejorar el proyecto.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se propone que sea hasta el jueves 25 de agosto, al mediodía, en la Secretaría de la Corporación.

El señor INSULZA.-

¡Todavía estamos votando, pues, Presidente!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿Les parece?

Acordado.

Está abierta la votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a esperar a los Senadores que tienen problemas con los equipos.

(Luego de unos instantes).

El señor INSULZA.-

Presidente, ¿puede tomar el voto del Senador Soria?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Está registrado, señor Senador.

Perfecto.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Elizalde, Espinoza, Galilea, García, Insulza, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe y Velásquez.

Votaron por la negativa los señores Bianchi y Edwards.

Se abstuvo el señor Durana.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El proyecto ha quedado aprobado en general, y, conforme al plazo de indicaciones acordado, sigue su trámite en la Comisión de Salud.

El señor SANHUEZA.-

¿ Presidente ?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor SANHUEZA.-

Es para solicitarle que se agregue mi voto afirmativo, por favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Bien, Senador.

Se agrega la intención de voto favorable del Senador Sanhueza, así como la del Senador Chahuán.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 25 de agosto, 2022. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 15.097-11

INDICACIONES

25.08.2022

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS EN LA COMUNIDAD Y EL DIAGNÓSTICO PRECOZ DEL COVID-19 EN MAYORES DE 14 AÑOS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O CURADORES.

ARTÍCULO ÚNICO

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Inciso nuevo

1.- Del Honorable Senador señor Edwards, para incorporar, a continuación del inciso sexto propuesto, un inciso, nuevo, del siguiente tenor:

“Lo anterior sólo podrá ser implementado toda vez que se hayan cumplido los siguientes supuestos:

1) El Gobierno haya decretado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

2) El sistema integrado de salud presente una ocupación sobre el 97% de las camas de la Unidad de Cuidados Intensivos.”.

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Inciso nuevo

2.- Del Honorable Senador señor Edwards, para incorporar, a continuación, un inciso nuevo del siguiente tenor:

“En el caso de que se cumplieren los supuestos para aplicar lo dispuesto en el inciso sexto del presente artículo, el Gobierno por medio de las autoridades de salud, deberán dar cuenta –de manera previa- al Congreso Nacional respecto de las medidas adoptadas y, posteriormente, sobre los resultados obtenidos.”.

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1.5. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 07 de septiembre, 2022. Informe de Comisión de Salud en Sesión 56. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores.

BOLETÍN Nº 15.097-11

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de presentar su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Elizalde[1].

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado en sesión de 2 de agosto del presente año, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 25 del mismo mes y año.

El texto que se propone a la Sala en el presente informe está conformado por un artículo único.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

-Las indicaciones efectuadas al texto aprobado en general fueron rechazadas en forma unánime por los integrantes de la Comisión.

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A la sesión en que se trató este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

El Asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent.

La Investigadora del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica, señora Carolina Goic.

El Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Goldstein.

La Asesora del Senador Iván Flores, señora Carolina Allende.

La Jefa de Gabinete del Senador Juan Luis Castro, señora Maggy López.

Las Asesoras del Senador Juan Luis Castro, señoras Teresita Fabres y Cristina Muñoz.

El Asesor del Senador Gastón Saavedra, señor Luis Batallé.

Los Asesores del Senador Francisco Chahuán, señores Cristian Carvajal y Marcelo Sanhueza.

Los Asesores del Senador Javier Macaya, señora Teresita Santa Cruz y señor Carlos Oyarzún.

El Asesor de la Senadora Ximena Ordenes, señor Juan Calderón.

El Asesor del Comité RN, señor Octavio Tapia.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: N°s 1 y 2.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se presenta una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único

El artículo único, aprobado en general por el Senado, introduce un nuevo inciso sexto al artículo 14 de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, pasando el actual a ser inciso final.

El artículo 14 de la citada ley, regula el consentimiento informado de toda persona para someterse a un procedimiento o tratamiento de salud.

El inciso quinto del artículo 14, señala que sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad, todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita.

El nuevo inciso sexto, que el proyecto de ley introduce, es del siguiente tenor:

“Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizadas por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.”.

Durante la tramitación en particular, se presentaron dos indicaciones, que proponen incorporar nuevos incisos al texto aprobado en general:

Inciso nuevo

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Edwards, incorpora, a continuación del inciso sexto propuesto, un inciso, nuevo, del siguiente tenor:

“Lo anterior sólo podrá ser implementado toda vez que se hayan cumplido los siguientes supuestos:

1) El Gobierno haya decretado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

2) El sistema integrado de salud presente una ocupación sobre el 97% de las camas de la Unidad de Cuidados Intensivos.”.

°°°°°

Inciso nuevo

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Edwards, incorpora, a continuación, un inciso nuevo del siguiente tenor:

“En el caso de que se cumplieren los supuestos para aplicar lo dispuesto en el inciso sexto del presente artículo, el Gobierno por medio de las autoridades de salud, deberán dar cuenta –de manera previa- al Congreso Nacional respecto de las medidas adoptadas y, posteriormente, sobre los resultados obtenidos.”.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent manifestó que el Ejecutivo no está de acuerdo con las indicaciones presentadas. En relación a la primera indicación manifestó que el estado de excepción constitucional de catástrofe no es un tema sanitario, por otra parte, la referencia al porcentaje de ocupación de camas de la unidad de cuidados intensivos, implica estar al borde del “dilema de la última cama”.

Añadió que el espíritu de esta iniciativa de ley es avanzar en el reconocimiento de la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes.

Respecto a la segunda indicación, comentó que también restringe el objeto del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Chahuán coincidió con los argumentos planteados por el representante del Ministerio de Salud, en el sentido que ambas indicaciones restringen la aplicación del proyecto de ley, por lo cual, propuso rechazarlas.

El Honorable Senador señor Castro González añadió que exigir más condiciones es improcedente toda vez que el propósito de la iniciativa es facilitar el acceso a la toma del examen PCR.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 1 y 2, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.

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TEXTO DEL PROYECTO

En consecuencia, vuestra Comisión de Salud propone que aprobéis en particular el texto del proyecto de ley, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase un nuevo inciso sexto al artículo 14 de la Ley N° 20.584, pasando el actual a ser inciso final, en el siguiente sentido:

“Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizadas por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el 6 de septiembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Juan Luis Castro González, Iván Flores García, Felipe Kast Sommerhoff y Javier Macaya Danús.

Valparaíso, 07 de septiembre de 2022.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS EN LA COMUNIDAD Y EL DIAGNÓSTICO PRECOZ DEL COVID-19 EN MAYORES DE 14 AÑOS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O CURADORES.

(BOLETÍN Nº 15.097-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley persigue autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos de Covid-19, desde los 14 años de edad, sin consentimiento de sus padres o quienes ostenten la patria potestad.

II. ACUERDOS:

Indicación N°1.- rechazada (5 X 0)

Indicación N°2.- rechazada (5 X 0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Mociones de los Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Macaya y Elizalde.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de junio de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículo 19, N° 9.

- Ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

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Valparaíso, 07 de septiembre de 2022.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Con fecha 5 de julio del presente año el Honorable Senador señor Elizalde adhiere como autor del proyecto de ley.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AUTORIZACIÓN PARA TOMA DE EXAMEN PCR A MAYORES DE CATORCE AÑOS CON EL SOLO CONSENTIMIENTO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del COVID-19 en mayores de catorce años, sin el consentimiento de los padres o curadores, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.097-11.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.097-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 2 de agosto del año en curso, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Salud, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Asimismo, la Comisión hace presente que las dos indicaciones formuladas al artículo único de la iniciativa fueron rechazadas por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores, Kast y Macaya.

En consecuencia, el proyecto de ley resultó aprobado en particular por la mencionada instancia sin modificaciones, en los mismos términos en que fuera aprobado en general por el Senado, por lo que se propone a la Sala además adoptar igual resolución.

Por consiguiente, y atendido que el artículo único del proyecto de ley no fue objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión, corresponde darlo por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite su discusión y votación, o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en particular por la Comisión de Salud, el que, conforme a lo señalado, corresponde a la iniciativa aprobada en general, la cual resultó despachada en sus mismos términos.

Es todo, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

)------------(

El señor ESPINOZA.-

¿Me permite, Presidenta ?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Sí, Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta , quiero sumarme, sin lugar a dudas, a las palabras del Senador Juan Castro, quien planteó un tema que nos debe preocupar a todos, que es la situación por la que atraviesa Carabineros.

Sin embargo, estaba viendo la prensa recién y él mismo va a recibir mañana en el Senado a Pancho Malo, quien dice no tener prontuario cuando es un delincuente de primera.

No entiendo nada de sus palabras.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

)------------(

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador Juan Luis Castro, para rendir el informe respectivo.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Gracias, Presidenta .

Para situar el contexto de este proyecto, hoy día estamos caminando hacia una fase que se denomina "endemia", es decir, una menor frecuencia de casos COVID, pero donde se mantiene la presencia de la enfermedad en nuestro país y también en el resto del mundo. De ahí las medidas que se adoptaron hace algunas semanas con respecto a la liberación de ciertas restricciones sanitarias.

Lo que propone este proyecto, para recapitular lo que ya se aprobó en general, es seguir una recomendación de la OMS en cuanto a facilitar el testeo y la trazabilidad a partir de la voluntariedad del examen principal, que es el PCR.

En la Comisión de Salud, por unanimidad, hemos considerado razonable, pasados dos años y medio, que para la búsqueda activa de casos, que se hace en todas las comunas por las seremías y los municipios, los procedimientos a mayores de catorce años se hagan con la sola voluntad de la persona, sin exigir en la franja etaria de catorce a dieciocho años, como ocurre hasta ahora, la autorización de los padres.

Entendemos que al inicio de la pandemia estábamos viviendo un momento de mucha incertidumbre. No sabíamos a qué riesgos y consecuencias atenernos.

Pero hoy día es necesario dar un paso adelante, siguiendo la recomendación de la OMS e, incluso, un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta a través del cual, frente a la negativa -¡a la negativa!- de determinados padres de vacunar a un hijo menor de edad, sostuvo justamente lo contrario, posibilitando que en ese caso el menor fuera inoculado. Es decir, la creencia de los padres tiene que dar paso a la voluntad de los hijos mayores de catorce años en una etapa larga, que es la que va a venir ahora en nuestro país, de endemia.

Por lo tanto, en un contexto donde hay aumento de casos y no hay vacunación (entre paréntesis, los jóvenes entre quince y diecinueve años son un grupo etario al que le cuesta vacunarse), es el examen PCR frecuente el que debiera primar para tener garantías y seguridad de que no va a haber transmisión del virus.

Esto lo ha dicho tanto el personal de la salud como distintos sectores especialistas.

Por lo tanto, la búsqueda activa de casos debe darse cuando no hay síntomas, y es simplemente la pesquisa ciudadana dentro de la población la que nos van a seguir acompañando.

Las indicaciones que fueron presentadas por el Senador Edwards no fueron aprobadas, pues se relacionaban con el estado de catástrofe y con otros aspectos que la unanimidad de la Comisión desestimó en su minuto.

En tal virtud, todos los miembros de la Comisión de Salud, por unanimidad, proponemos a la Sala aprobar esta iniciativa de ley, que exime a los mayores de catorce años de la exigencia de contar con una autorización parental para el simple hecho de tomarse voluntariamente un examen de PCR, que es el que se mantiene en los registros sanitarios para calificar los casos, más aún cuando estamos en un nivel de la pandemia donde el bienestar de la población necesita instrumentos que se vayan flexibilizando y estén acordes con lo que el país requiere para el tiempo que viene.

Esos son los fundamentos que quería comentar, tanto de la unanimidad en la Comisión como también de las razones sanitarias que inspiran esta propuesta legislativa.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Presidenta, más allá de la línea argumentativa y del detalle que ha entregado el Senador Juan Luis Castro , yo estoy preocupado porque, tal como se ha dicho, este proyecto es tremendamente importante.

Por lo tanto, solicito que se abra la votación, porque en la Sala hay muy pocos Senadores y los otros se encuentran en este minuto en las Subcomisiones Mixtas de Presupuestos.

Creo que sería bueno tocar los timbres y abrir la votación, para que esos Senadores puedan venir a votar.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Muy bien, Senador.

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo para ello?

La señora PASCUAL.-

Sí.

La señora GATICA.-

Conforme.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Acordado.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Senador Macaya, tiene usted la palabra.

Por favor, hagan sonar los timbres.

El señor MACAYA.-

Gracias, Presidenta .

Este es un proyecto que se presentó de manera bastante transversal por todos los miembros de la Comisión de Salud del Senado, y su objetivo es procurar la búsqueda activa de casos de COVID en mayores de catorce años.

Esta iniciativa -hay que decirlo- ha perdido de alguna manera oportunidad, dado que la pandemia hoy día está controlada y nos encontramos en una etapa diferente.

Cabe aclarar que la autorización para la toma de exámenes de PCR en el contexto de programas de búsqueda activa de casos desde los catorce años es, primero, un requisito legal por cuanto en el marco de la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, la N° 20.584, para ciertas actividades que tienen que ver con procedimientos de salud se requiere la autorización de los padres o representantes legales.

Ello nos parece adecuado cuando se trata de prestaciones de salud que, en general, pueden suponer procedimientos de mayor complejidad y, por tanto, resulta fundamental que en el marco de los derechos y deberes de los pacientes se cuente con el consentimiento de los padres para ciertos exámenes médicos.

Sin embargo, en este caso se trata de un procedimiento que no es de carácter invasivo. Todos los que ya hemos sido parte de la búsqueda de casos y nos hemos tomado muestras de PCR para detectar el COVID, sabemos que se trata de un procedimiento no invasivo.

Por lo tanto, nos parece importante agilizar.

Tener una actitud proactiva por parte del Estado en la búsqueda de casos de COVID es algo importante, sobre todo en un momento donde teníamos un porcentaje bajo de detección de casos y también muchos problemas en los establecimientos educacionales, fundamentalmente para las seremis de Salud, que fueron las principales precursoras de este proyecto. De esta manera, ya no tendrán que pasar por esa burocracia y esos trámites que muchas veces hacían imposibles la detección y la toma de muestras.

Por eso nos parece importante esta medida, que es excepcional.

No se trata de abrir la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes a otro ámbito. De hecho, se buscó generar una polémica, a nuestro juicio algo artificial, diciendo que este proyecto vulneraba el deber preferente de los padres sobre los cuidados de salud de sus hijos.

Estamos hablando del contexto de pandemia, estamos hablando de las necesidades que se tenía.

Quizás hoy día el proyecto ha perdido oportunidad, pero eventualmente, en caso de que esto vuelva a ser necesario, nos parece importante que desde las seremías de salud se cuente con esta facultad.

En lo único que se está innovando, para decirlo en términos bien concretos y anunciando nuestro voto favorable, es en que, para mayores de catorce años y menores de dieciocho -evidentemente para los mayores de dieciocho años esto no es tema-, no se requerirá la autorización de los padres.

Nosotros fuimos suscriptores de este proyecto y esperamos que sea aprobado por la amplia mayoría de este Senado.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Solicito el acuerdo de la Sala para que el Senador Coloma me reemplace en la testera a fin de que yo pueda hacer uso de la palabra.

(La señora Presidenta hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

(Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Coloma, en calidad de Presidente accidental).

El señor COLOMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente este proyecto tiene un objetivo de sentido común.

Como han dicho dos de sus autores -uno en el informe y otro en la intervención-, hoy día, Dios mediante, estamos saliendo de la pandemia; pero eso no significa que se haya terminado en un cien por ciento y tampoco que debamos soltar las riendas de todo lo que implica controlarla.

El grupo de edad respecto del cual se está solicitando hacer estos exámenes sin contar con la autorización de los padres está expuesto por las actividades que realiza. Sean alumnos de colegios o universitarios, están permanentemente y todos los días en grupos masivos de personas y, por tanto, tienen más posibilidades de contagiarse.

Lo que queremos es mantener los estándares y que bajen cada día más los contagios. Este proyecto, sin duda, avanza en ese sentido, pues resguarda no solamente a estos menores de edad, sino a toda la población.

Por eso, Presidente , voto a favor.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente accidental).-

A usted, Senadora.

No hay más inscritos.

El señor MOREIRA.-

¿Están los votos suficientes?

¡Algunos colegas están en las Comisiones!

El señor COLOMA (Presidente accidental).-

Vamos a esperar dos minutos, porque hay varias Comisiones funcionando. Así que si podemos...

El señor MOREIRA.-

¿Están los votos?

Avíseles por teléfono. ¡Para eso está el Secretario!

El señor COLOMA (Presidente accidental).-

Están los votos, Senador Moreira. Solamente estamos dando un breve espacio de tiempo.

(Luego de unos instantes).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario , haga el llamado, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (21 votos favorables y 1 abstención) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Coloma, Durana, Gahona, Galilea, Keitel, Kusanovic, Macaya, Moreira, Ossandón, Quintana, Sanhueza, Soria y Van Rysselberghe.

Se abstuvo el señor Castro Prieto.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

En la Mesa se han registrado los pareos de las Senadoras y Senadores individualizados anteriormente.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Aprobado el proyecto en particular. Se despacha a la Cámara de Diputados para su siguiente trámite.

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador Espinoza.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de octubre, 2022. Oficio en Sesión 86. Legislatura 370.

Valparaíso, 12 de octubre de 2022.

Nº 478/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores, correspondiente al Boletín N° 15.097-11:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 14 de la ley N° 20.584, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:

“Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizada por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado, bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

LUZ EBENSPERGER ORREGO Vicepresidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 08 de noviembre, 2022. Informe de Comisión de Salud en Sesión 95. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS EN LA COMUNIDAD Y EL DIAGNÓSTICO PRECOZ DEL COVID-19 EN MAYORES DE 14 AÑOS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O CURADORES.

BOLETÍNES N° 15.097-11 (S).-

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Alvaro Elizalde y Javier Macaya.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el Senado como cámara de origen, es autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos de Covid-19, desde los catorce años de edad, sin consentimiento de sus padres o quienes ostenten la patria potestad.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría absoluta de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 en contra).

Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Tello (en reemplazo de diputada Gazmuri), Lilayu, Molina y Palma. Votó en contra el diputado Lagomarsino.

6) Diputada informante: señora Helia Molina Milman.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

En la exposición de motivos de la moción original, se destaca que la principal estrategia para contener la pandemia del Covid-19 es, según la recomendación de la propia Organización Mundial de Salud (OMS), el testeo, trazabilidad y aislamiento. En ese sentido, Chile ha fortalecido su estrategia de testeo a través de la toma de muestras fuera de los centros de salud, y así permitir el diagnóstico precoz de la enfermedad, con el fin de contar con información homogénea que permita conocer la tendencia, magnitud y gravedad de estos eventos y buscar proactivamente los casos en la comunidad.

En ese sentido, se señala que en 2020, el Ministerio de Salud publicó el Manual Operativo para la Búsqueda Activa de Casos en la Comunidad y Diagnóstico Precoz Covid-19, reconocido como protocolo BAC (Búsqueda Activa de Casos). El objetivo de la misma está en lograr aislar oportunamente los casos, de manera de cortar con la cadena de transmisión, mediante el aumento de la cobertura y la oportunidad del testeo mediante RT-CPR.

Se añade que, actualmente, existen cuatro modalidades de implementación de la estrategia BAC, a saber, en los territorios, en las poblaciones institucionalizadas, en los puntos estratégicos, y en operativos de testeo autogestionados en empresas. De los 8.108 casos diarios, 5.960 fueron detectados gracias al programa BAC a través de test PCR.

A pesar que los contagios aún se concentran en los hombres y mujeres de entre los 25 y 34 años, lo cierto es que existe un aumento exponencial de contagios de los menores de edad, que ha sido sostenido desde el último año. En efecto, el grupo etario entre los 15 y 19 años, en el caso de las mujeres, se encuentra en el octavo lugar de mayor positividad, mientras que en los hombres alcanza el sexto lugar, según la estadística oficial del Ministerio de Salud.

A ello se agrega que, nuestro marco jurídico establece ciertas restricciones que impiden seguir perfeccionando el sistema de búsqueda de casos activos. En particular, en lo referido al testeo de los menores de edad, específicamente a los mayores de catorce años, que representan un sector etario cuya positividad está en crecimiento.

Se advierte que para realizar el testeo apropiado de menores de edad, es necesario contar con la autorización de sus progenitores o de quienes detentan su cuidado personal. Si bien es cierto que es derecho de todo padre o madre decidir sobre los aspectos clínicos de sus hijos, también lo es el hecho de que se contrapone con otros derechos fundamentales, como el de la salud del propio menor de edad y, por cierto, del derecho a la salud general de toda la nación.

Se hace referencia a lo señalado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, frente a la negativa de los padres de vacunar a su hijo menor de edad, sostuvo que “desde el punto de vista ético, se justifica la obligatoriedad por solidaridad (…) destacando el bien superior de proteger a la totalidad de la población gracias a una alta cobertura.”.

Entendiendo que es un tema controversial, el presente proyecto busca establecer por ley la permisividad de la toma de muestras y exámenes PCR sólo a mayores de14 años de edad.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

• Intervenciones en el seno de la Comisión.

El Jefe del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, señor Christián García, manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo con el proyecto de ley, atendido que permite y coopera para poder efectuar un mayor control del contagio del Covid-19, y se constituye como un elemento muy útil para preservar la salud pública en el país.

En forma de contexto, señaló que al finalizar las vacaciones de invierno, se hizo un llamado al testeo preventivo de las comunidades escolares, existiendo múltiples operativos abiertos a la comunidad en las cercanías de los establecimientos escolares, sin embargo, los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 perdían la oportunidad de testeo al no contar con el consentimiento de sus padres o tutores, pese a que existen fundamentos epidemiológicos que avalan la realización del test y, también, sería un instrumento necesario para garantizar el derecho a la salud.

Por su parte, afirmó que la idea matriz de la moción tiene por objetivo autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de búsqueda de casos activos de Covid-19, desde los 14 años de edad, sin consentimiento de sus padres o quienes ostenten la patria potestad.

A mayor abundamiento, hizo presente que existen otras medidas de salud pública que permiten el acceso a servicios para este grupo de población, sin el consentimiento de los padres o curadores, haciendo alusión al testeo de VIH y a la entrega de la píldora del día después.

Por último, manifestó que concuerdan con el espíritu de la moción, no obstante, y como una forma de aportar, estimó prudente incorporar, además del PCR, los test de antígenos ya que constituyen un buen examen diagnóstico y obtiene resultados en quince minutos.

El diputado Celis anticipó su voto a favor del proyecto de ley, sin embargo, preguntó cómo en otros países se ha aplicado esto, teniendo en consideración las directrices del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Unicef y otros organismos internacionales.

El diputado Palma opinó que sería preocupante que algunos padres, curadores u organizaciones estimen impertinente este proyecto de ley, teniendo en consideración el contexto actual de la vulneración de los derechos de la infancia. En consecuencia, interesa conocer de qué forma se ha materializado en otros países.

El señor García en términos generales, señaló que los organismos internacionales que velan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, hacen alusión a la autonomía progresiva. Asimismo, enfatizó que esta situación no va a revestir algún tipo de problemática, toda vez que los menores estarían dando expresamente su consentimiento.

La diputada Cordero estimó preocupante que no exista la presencia de un adulto responsable cuando se realice este tipo de procedimiento, toda vez que podría generarse algún tipo de daño, en la medida que el examen sea efectuado en forma brusca.

El diputado Lagomarsino anticipó su voto en contra porque consideró que la iniciativa es extemporánea.

Finalmente, el señor García señaló que los organismos internacionales que velan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, hacen alusión a la autonomía progresiva, es decir, a la capacidad que tienen para ejercer sus derechos en la medida que se desarrollan mental y físicamente.

Asimismo, enfatizó que en la situación planteada en la moción, no existe problema alguno que pueda afectar los derechos de los menores, toda vez que ellos estarían dando expresamente su consentimiento.

* * * * * * * * * * * *

• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir la opinión del Ejecutivo, que permitió a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 en contra).

Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Tello (en reemplazo de diputada Gazmuri), Lilayu, Molina y Palma. Votó en contra el diputado Lagomarsino.

* * * * * * * * * * * *

B) Discusión particular.

Artículo único.-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 14 de la ley N° 20.584, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:

“Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizada por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado, bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.”.

Puestos en votación, se procedió a aprobar, en los mismos términos propuestos por el Senado, por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 en contra).

Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo, Bravo, Celis, Cordero, Tello (en reemplazo de diputada Gazmuri), Lilayu, Molina y Palma. Votó en contra el diputado Lagomarsino.

ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay, pues se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 14 de la ley N° 20.584, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:

“Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizada por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado, bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.”.”.

* * * *

Se designó diputada informante a la señora Helia Molina Milman.

* * * *

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 8 de noviembre de 2022, con la asistencia de las diputadas y diputados Danisa Astudillo Peiretti, Marta Bravo Salinas, Andres Celis Montt, María Luisa Cordero Velásquez, Tomás Lagomarsino Guzmán (Presidente), Daniel Lilayu Vivanco, Helia Molina Milman, Hernan Palma Pérez.

Asistió, asimismo, la diputada Carolina Tello Rojas (en reemplazo de Ana María Gazmuri Vieira).

Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 2022.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AUTORIZACIÓN DE TOMA DE EXAMEN PCR Y DE DIAGNÓSTICO PRECOZ DE COVID-19 EN MAYORES DE 14 AÑOS SIN EL CONSENTIMIENTO DE PADRES O CURADORES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 15097-11)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz de covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores, correspondiente al boletín Nº 15097-11.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado o diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Helia Molina .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 86ª de la presente legislatura, en lunes 17 de octubre de

2022. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Salud. Documentos de la Cuenta N° 15 de este boletín de sesiones

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En reemplazo de la señora Helia Molina , rendirá el informe la diputada Ana María Gazmuri .

Tiene la palabra, señora diputada.

La señora GAZMURI, doña Ana María (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz de covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores, iniciado en moción de los senadores Juan Luis Castro , Francisco Chahuán , Álvaro Elizalde y Javier Macaya .

La idea matriz o fundamental del proyecto es autorizar la toma de exámenes PCR en el contexto del programa de búsqueda de casos activos de covid-19 desde los 14 años de edad, sin consentimiento de padres o de quienes ostenten la patria potestad.

Resumen de los fundamentos de la moción

En la exposición de motivos de la moción original se destaca que la principal estrategia para contener la pandemia de covid-19 es, según la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, el testeo, trazabilidad y aislamiento.

En ese sentido, Chile ha fortalecido su estrategia de testeo a través de la toma de muestras fuera de los centros de salud, de modo de permitir el diagnóstico precoz de la enfermedad, con el fin de contar con información homogénea que permita conocer la tendencia, magnitud y gravedad de esos eventos, y buscar proactivamente los casos en la comunidad.

Cabe hacer presente que en 2020 el Ministerio de Salud publicó el Manual Operativo para la Búsqueda Activa de Casos en la Comunidad y Diagnóstico Precoz de Covid-19, conocido como protocolo BAC (Búsqueda Activa de Casos). Su objetivo es aislar oportunamente los casos, de manera de cortar con la cadena de transmisión mediante el aumento de la cobertura y oportunidad de testeo mediante RT-CPR.

Actualmente, existen cuatro modalidades de implementación de la estrategia BAC, a saber, en los territorios, en las poblaciones institucionalizadas, en los puntos estratégicos y en operativos de testeo autogestionados en empresas. De los 8.108 casos diarios, 5.960 fueron detectados gracias al programa BAC a través de test PCR.

A pesar de que los contagios aún se concentran en los hombres y mujeres de entre 25 y 34 años, existe un aumento exponencial de contagios en menores de edad, el que se ha mantenido sostenido desde el último año. En efecto, el grupo etario de entre 15 y 19 años, en el caso de las mujeres, se encuentra en el octavo lugar de mayor positividad, mientras que en los hombres alcanza el sexto lugar, según la estadística oficial del Ministerio de Salud.

A ello se agrega que nuestro marco jurídico establece ciertas restricciones que impiden seguir perfeccionando el sistema de búsqueda de casos activos, en particular en lo referido al testeo de menores de edad, específicamente en mayores de 14 años, que representan un sector etario cuya positividad está en crecimiento.

Se advierte que para realizar el testeo apropiado de menores de edad es necesario contar con la autorización de sus progenitores o de quienes detenten su cuidado personal. Si bien es cierto que es derecho de todo padre o madre decidir sobre los aspectos clínicos de sus hijos, también lo es el hecho de que ello se contrapone con otros derechos fundamentales, como el de la salud del propio menor de edad y, por cierto, el derecho a la salud general de toda la nación.

Se tiene en cuenta también que la Corte de Apelaciones de Antofagasta, frente a la negativa de los padres de vacunar a un hijo menor de edad, sostuvo que “desde el punto de vista ético, se justifica la obligatoriedad por solidaridad (…), destacando el bien superior de proteger a la totalidad de la población gracias a una alta cobertura.”.

Entendiendo que es un tema controversial, el presente proyecto busca establecer por ley la permisividad de la toma de muestras y exámenes PCR solo a mayores de 14 años.

Discusión general

En representación del Ejecutivo, intervino el jefe del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, quien manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo con el proyecto de ley, atendido que permite y coopera para efectuar un mayor control de contagios de covid-19, y se constituye como un elemento muy útil para preservar la salud pública en el país.

A manera de contexto, señaló que al finalizar las vacaciones de invierno se hizo un llamado al testeo preventivo de las comunidades escolares, existiendo múltiples operativos abiertos a la comunidad en las cercanías de los establecimientos escolares. Sin embargo, los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años perdían la oportunidad de testeo al no contar con el consentimiento de sus padres o tutores, pese a que existen fundamentos epidemiológicos que avalan la realización del test y, también, a que sería un instrumento necesario para garantizar el derecho a la salud.

A mayor abundamiento, se hizo presente que existen otras medidas de salud pública que permiten el acceso a servicios para este grupo de población que no obligan a contar con el consentimiento de padres o curadores, haciendo alusión al testeo de VIH y a la entrega de píldoras del día después.

Finalmente, señaló que los organismos internacionales que velan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes hacen alusión a la autonomía progresiva. Asimismo, enfatizó que esta situación no revestirá problemática alguna, toda vez que los menores estarían dando expresamente su consentimiento.

Votación general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir la opinión del Ejecutivo, que permitió a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 en contra).

Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo , Bravo , Celis , Cordero , Tello (en reemplazo de la diputada Gazmuri) ; Lilayu , Molina y Palma . Votó en contra el diputado Lagomarsino .

Estructura del proyecto

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se intercala un inciso en el artículo 14 de la ley Nº 20.584, el que señala que no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizados por personal de salud en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado, bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.

Puesto en votación, se procedió a aprobarlo en los mismos términos propuestos por el Senado, por mayoría de los diputados presentes (8 votos a favor y 1 en contra).

Votaron a favor los diputados y diputadas Astudillo , Bravo , Celis , Cordero , Tello , Lilayu , Molina y Palma . Votó en contra el diputado Lagomarsino .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Gracias por su informe, diputada. En discusión el proyecto.

Cada diputada o diputado que haga uso de la palabra en relación con el proyecto de ley puede usar de la palabra hasta por tres minutos

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, si bien hoy la pandemia de covid-19 va en retroceso a nivel mundial, lo que ha permitido la flexibilización de medidas sanitarias en ese marco, durante los meses de invierno hubo un aumento de contagios de esa enfermedad, lo que se suma a una baja considerable en la realización de exámenes PCR.

Quiero aprovechar de mandar un saludo en este momento, porque seguramente nos está viendo, a don Fernando , mi colega de asiento, que está aquejado de esta enfermedad desde hace poco.

Esto permite afirmar que la gestión de la pandemia se vio debilitada con un número diario de casos nuevos subvalorados y con una importante reticencia a la vacunación, lo que ha generado serias complicaciones en la red asistencial.

Lo anterior, sumado a la alta circulación de virus respiratorios durante junio, julio y agosto, llevó a la adopción de medidas no deseables, como el adelanto y la extensión de las vacaciones de los colegios, frente a un eventual colapso de la red asistencial pediátrica en los meses de invierno.

La búsqueda activa de casos resulta fundamental en el manejo de la pandemia, por cuanto tiene por finalidad detectar casos muchas veces asintomáticos y realizar la correspondiente trazabilidad de los mismos. Esta información es esencial para el conocimiento de los requerimientos de la red asistencial y así prever un nuevo peak de hospitalizaciones.

La demora que tuvo la tramitación de este proyecto hace que claramente este se torne algo extemporáneo, dado que la búsqueda activa se ha tornado cada vez más acotada y han adquirido mayor relevancia otros métodos de testeo, como son los test de antígenos.

Cabe recordar que la ley N° 20.584 reconoce la facultad de los padres y los representantes legales de menores de edad para otorgar su consentimiento en materia de salud, lo que nos parece apropiado, dada la magnitud de las intervenciones que pueden hacerse y el grado de madurez de los menores.

Por ello, se debe enfatizar la importancia de que esto es una medida excepcional enfocada en una coyuntura particular, como lo es la pandemia de la covid-19, en donde se enmarca la estrategia de búsqueda activa de casos. Se trata de un procedimiento no invasivo. Siendo esta norma de carácter absolutamente excepcional, la propuesta del proyecto de ley es adecuada.

La detección temprana de la covid-19 es fundamental para detener la cadena de contagios, por lo que la exigencia del consentimiento del padre o del representante legal puede obstaculizar o retrasar la misma, y no permite ir generando una estrategia para el invierno del próximo año, donde seguramente volverán a subir los casos.

No hay que olvidar que la covid-19 todavía está presente y está circulando; los virus no desparecen de un día para otro, así que es muy importante que estemos atentos a esto.

Votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, los virus no desaparecen de un día para otro. De hecho, los virus no desaparecen en milenios, en cientos de miles de años, en millones de años; lo que hacen es mutar. De hecho, la covid-19 también ha mutado a ser un virus con menor peligro para la población en cuanto a lo que es su letalidad, como ocurre con otros virus que están en circulación.

Entonces, una vez más proponer medidas que restringen los derechos de los padres en esta materia y que mantienen activa una estructura de represión sanitaria respecto de la población, amenazándola con una enfermedad que en el resto del mundo ha sido prácticamente olvidada y manteniendo la superestructura necesaria para volver a implementar medidas de restricción a los derechos fundamentales de los ciudadanos, no solo es impresentable, sino que es perfectamente inútil.

Si vemos nuestras cifras y las comparamos con las cifras de África, donde no se utilizó la vacuna y no se aplicaron restricciones como aquellas a las cuales fuimos sometidos acá, la verdad es que nos preguntamos quién tiene el mejor sistema de salud.

Si vemos las cifras en Europa y comparamos a Suecia, que no tuvo restricciones, con Alemania e Inglaterra, que sí tuvieron restricciones -Inglaterra las ha eliminado todas, por lo demás-, nos damos cuenta de que las cifras de sobremortalidad de los países que tuvieron restricciones son muchísimo más altas que las de aquellos que no las tuvieron.

Entonces, la pregunta es: ¿por qué? ¿Cuándo vamos a analizar, de una vez por todas, si la barbarie que se hizo en este país respecto de los derechos fundamentales de sus ciudadanos tuvo alguna utilidad? Porque lo que acá se hizo fue pasarle la maquinaria del Estado por encima a los derechos de los ciudadanos. En esta norma lo que se hace es reforzar la idea de que ello no solo fue necesario, sino que fue útil, y no lo fue.

Las cifras no lo muestran. De hecho, habernos concentrado únicamente en este virus, que hemos visto que tiene una letalidad mucho más baja que la que decía la OMS, está causando que tengamos cientos de miles personas en listas de espera, que están falleciendo por otras causas.

Se hizo todo mal: arruinamos nuestra economía, arruinamos la vida de la gente, la encerramos, le arruinamos su salud mental, y todo eso para tener cifras de fallecimientos peores que las que tendríamos si no hubiésemos hecho nada.

Así que voy a votar en contra este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, intervengo nada más que para complementar lo que en forma muy elocuente señaló recién mi colega señor Johannes Kaiser respecto de que no hay otra forma de calificar este proyecto de ley que como una aberración.

Tal como dijo el diputado Johannes Kaiser , es insistir en métodos que no han generado efectos que, al menos, nos digan que es algo positivo o algo suficiente para mejorar la calidad de vida de la gente.

Es más, aquí hablamos particularmente de los niños. El daño que se ha provocado a los niños con estas políticas de encierro, con estas políticas de sacarlos de las salas de clases, de sacarlos de la interacción con sus pares y de esconderlos en las casas, ha sido tremendo. Todos quienes tenemos hijos pequeños deberíamos, al menos, tener claridad respecto de eso.

Incluso, aquí damos un paso más allá de lo que es encerrar a los niños, que es decir a cada uno de los padres que no tenemos nada que opinar ni nada que decidir respecto de nuestros hijos, respecto de su salud, respecto de cómo los cuidamos, respecto del deber que tenemos por sobre el Estado -este deber lo tenemos todos los padres y todas las personas por sobre el Estadode proteger y de resguardar la integridad de nuestros hijos.

Este proyecto de ley pasa por sobre todos los principios del derecho respecto de la responsabilidad que tenemos los padres, del deber que tenemos los padres y del derecho que tenemos los padres a educar y cuidar a nuestros hijos.

Por lo mismo, voy a votar en contra esta iniciativa, porque no puede ser que transformemos en una normalidad lo que se hizo dentro del período de pandemia, que fue una violación de derechos fundamentales constante, prolongada durante meses y que nunca tuvo sustento en tribunales, a pesar de que los jueces, con una deferencia francamente inaceptable, decidieron darles manga ancha a las autoridades del gobierno que estaba en esa época y permitirles hacer lo que se les ocurriera. Eso fue francamente inaceptable.

No estoy disponible para que se continúe con estas políticas de violación de derechos fundamentales desde el Estado y de pasar por encima de los derechos y los deberes que tenemos los padres, y que esto se proyecte en leyes permanentes.

Es algo francamente inaceptable y merece todo nuestro rechazo. Por lo mismo, vamos a votar en contra.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, esta es una propuesta extraña. El texto dice: “Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de los mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa), realizada por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado, bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.”.

Esto quiere decir que el menor podrá otorgar el consentimiento incluso en contra de la voluntad de los padres para que se le realice el testeo del PCR. La pregunta es: ¿qué ocurre si no se otorga el consentimiento por parte del menor, porque no quiere que se le realice el testeo? Los padres no podrían autorizar lo que el menor ya rechazó. Entonces, ¿esto mejora la posibilidad de la búsqueda de casos? Podría dejarnos incluso en una situación peor.

El ordenamiento jurídico debe decidir qué vamos a hacer y qué tanta capacidad van a tener los menores para actuar en el mundo del derecho. Por ejemplo, los menores pueden abortar, pueden cambiarse de sexo, no pueden votar y no pueden casarse, según la norma que discutimos ayer. Esta norma profundizaría la incoherencia legislativa respecto de la capacidad jurídica de los menores de 18 años de edad.

Por otro lado, nos puede llevar a la siguiente situación: no solo afecta la intimidad de los niños, sino que también provoca consecuencias de salud, dado que el menor podría consentir en que se le realice un procedimiento clínico que podría tener efectos en su cuerpo, por ejemplo, reacciones alérgicas u otras que el menor desconoce y que el padre, que es el responsable, no pudo impedir.

Este proyecto de ley tampoco señala cuándo se podrían realizar los exámenes o bajo qué condiciones restrictivas, en atención a condiciones epidemiológicas determinadas que justifiquen una medida como esa. Es decir, este proyecto de ley despoja a los padres de la patria potestad, que está garantizada en el artículo 19, números 10º y 26º, de la Constitución. Deja en el menor la determinación de lo que va a ocurrir con él.

Esta es una situación que nuevamente debilita el rol de los padres, quienes somos los encargados de cuidar y quienes sabemos lo que nuestros hijos pueden o no hacer.

Esta norma no se entiende, no mejora la condición y fortalece un rol del Estado, y esa participación autoritaria de un Estado respecto de los menores me parece que no es saludable para nuestra legislación ni para nuestra sociedad.

Por esa razón, votaré en contra este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, es cierto que lo peor de la pandemia por coronavirus ha terminado y que, pese a que hoy vivimos un nuevo aumento, aunque leve, de los casos de contagios, podemos literalmente respirar más tranquilos. Pero esta tranquilidad no debe ser simplemente contemplativa, porque la pandemia dejó múltiples lecciones para la sanidad en general, no solo desde el aspecto clínico, sino también organizativo y reactivo.

Se vio, por ejemplo, que el acercamiento de los mecanismos de detección y vacunación a las personas fue fundamental, ya que a fin de cuentas son dos acciones médicas que no resultan de una complejidad crítica. Efectivamente, es posible tomar exámenes de detección y vacunar en puntos móviles, plazas, centros comerciales o escuelas, lo que permite ampliar el número de exámenes que se practican y las vacunas que se colocan. Esta estrategia, a nivel país, mantuvo a Chile como uno de los países que más testeaba en proporción a su población, y con un procedimiento de vacunación que fue un ejemplo mundial.

Dicho esto, hoy debemos aplicarlo en los colegios. Sabemos que, lamentablemente, Chile fue uno de los países que por más tiempo cerró las escuelas para prevenir contagios, lo que tuvo los efectos por todos conocidos.

Un brote en una comunidad escolar implica aislar a muchos estudiantes, profesores, o, eventualmente, cerrar establecimientos, lo que continuará mermando la educación. Por lo mismo, esta iniciativa va en la línea correcta, ya que permite la toma de exámenes de detección del covid entre estudiantes de 14 y 18 años de edad, sin exigir consentimiento expreso de sus padres o representantes legales, lo que va plenamente de la mano con reconocer capacidad a los adolescentes.

Asimismo, esta modificación legal posee una técnica legislativa correcta, ya que al insertarse en la ley de derechos y deberes del paciente, sigue reconociendo autonomía y el derecho a ser oído al propio paciente, en este caso, el menor, lo que implica que nadie puede ser examinado contra su propia voluntad.

En consecuencia, apruebo esta iniciativa, ya que es un aporte para facilitar algo que continúa siendo importante, como es la detección temprana de casos de coronavirus en nuestra comunidad.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, varias veces he dicho en este Congreso que el camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones. Nuevamente aparece un proyecto de ley que tiene esa característica.

Una de las razones por la que nosotros vamos a defender siempre la libertad es básicamente este derecho que tenemos los padres a educar a nuestros hijos, que también se extiende a los ámbitos que dicen relación con la seguridad que queremos para nuestros niños.

No me parece razonable, bajo ningún aspecto, que se vulnere esta norma general. La norma general es que se respete la opinión del menor, pero sujeta a la patria potestad de los padres, y los padres son aquellos que tienen el deber y el derecho de ver qué tipo de exámenes se les hace a sus hijos.

Nuestra Constitución dispone que ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, alguna autoridad puede atribuirse otras facultades que las que establecen la ley y la Constitución; por lo tanto, en esta materia mantendría ese criterio. Me parece absolutamente inaceptable que, a pretexto de circunstancias extraordinarias, como fue la pandemia, se vulnere ese derecho.

Por lo demás, se cita un fallo de la Corte de Apelaciones. Pero quiero recordar a los señores parlamentarios -o, por si no lo saben, decírseloque los fallos tienen efectos relativos y se aplican al caso concreto; no son extrapolables a todas las situaciones en particular, a diferencia de lo que se hace con la ley. La ley se aplica para todos y los fallos para un caso, y los casos se resuelven de acuerdo con los antecedentes que se entregan respecto al mismo. Por lo tanto, no puedo siempre aplicar una situación particular a la generalidad de los casos.

Por eso, me parece que este proyecto envuelve algo peligroso. No quiero para nada que se abra la puerta para que, a través de ciertas justificaciones, se vaya mermando este derecho que para mí es sagrado: el derecho preferente que tenemos los padres a decidir sobre la educación de nuestros hijos, sobre la religión y sobre, incluso, la salud de nuestros hijos, en tanto no se ponga en peligro la misma. En este caso en particular, excepcionalmente, que sean los tribunales de justicia los que tengan que resolver.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz de covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 27 abstenciones.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana , María , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila , Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez, María Luisa Mellado Pino, Cosme

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Gazmuri Vieira , Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sánchez Ossa , Luis , Bernales Maldonado , Alejandro , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bianchi Chelech , Carlos , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Raphael Mora , Marcia , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Romero Leiva , Agustín , Videla Castillo , Sebastián , Cornejo Lagos , Eduardo, Malla Valenzuela, Luis

-Se abstuvieron

Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Saffirio Espinoza , Jorge , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Matheson Villán , Christian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bravo Salinas , Marta , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Teao Drago , Hotuiti , Calisto Águila , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Weisse Novoa , Flor , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea, Joanna

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de noviembre, 2022. Oficio en Sesión 75. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 9 de noviembre de 2022

Oficio N° 17.856

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores, correspondiente al boletín N° 15.097-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 478/SEC/22, de 12 de octubre de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de noviembre, 2022. Oficio

Valparaíso, 9 de noviembre de 2022.

Nº 511/SEC/22

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 14 de la ley N° 20.584, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:

“Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizada por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado, bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, Francisco Chahuán Chahuán, Álvaro Elizalde Soto y Javier Macaya Danús.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.509

Tipo Norma
:
Ley 21509
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1184783&t=0
Fecha Promulgación
:
14-11-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/3a2i8
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
QUE AUTORIZA LA TOMA DE EXAMEN PCR DESDE LOS 14 AÑOS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SUS PROGENITORES O DE QUIEN OSTENTE EL CUIDADO PERSONAL Y/O PATRIA POTESTAD, EN EL CONTEXTO DEL PROGRAMA DE BÚSQUEDA DE CASOS ACTIVOS DE COVID-19
Fecha Publicación
:
25-11-2022

LEY NÚM. 21.509

     

QUE AUTORIZA LA TOMA DE EXAMEN PCR DESDE LOS 14 AÑOS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SUS PROGENITORES O DE QUIEN OSTENTE EL CUIDADO PERSONAL Y/O PATRIA POTESTAD, EN EL CONTEXTO DEL PROGRAMA DE BÚSQUEDA DE CASOS ACTIVOS DE COVID-19

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, Francisco Chahuán Chahuán, Álvaro Elizalde Soto y Javier Macaya Danús,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Intercálase en el artículo 14 de la ley N° 20.584, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:

     

    "Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizada por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento del Estado, bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 14 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.

    Transcribo para su conocimiento la ley N° 21.509 del 14 de noviembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.