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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.536

Pospone, para el sector minero, los efectos de la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de noviembre, 2022. Mensaje en Sesión 101. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE POSPONE LOS EFECTOS PARA EL SECTOR MINERO DE LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA.

_________________________________

Santiago, 22 de noviembre de 2022

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

MENSAJE N° 210-370/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que pospone los efectos para el sector minero de la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, de acuerdo con los fundamentos que a continuación se exponen.

I.ANTECEDENTES

El 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.419, que Crea la Pensión Garantizada Universal y Modifica los Cuerpos Legales que indica.

Asimismo, el 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la cual tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.

Debido a la premura que impuso la tramitación de la ley N° 21.420, se generaron ciertos vacíos e inconsistencias en la normativa minera. Precisamente, esperamos que dichos defectos puedan enmendarse con la aprobación del proyecto de ley que modifica el Código de Minería, la ley N° 21.420 y otros cuerpos legales vinculados al sector minero, presentado en paralelo, con esta misma fecha, ante esta H. Cámara.

No obstante, como se detalla a continuación, es imperioso posponer parte de los efectos de la precitada ley N°21.420 para evitar que se produzcan mayores inconvenientes en el régimen de concesiones mineras en el futuro próximo.

II.FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

Entre las medidas que introdujo el artículo 10 de la ley N° 21.420 al Código Minero, se encuentra el establecimiento del Datum SIRGAS como nuevo sistema de referencia de coordenadas U.T.M. de las concesiones mineras.

Sin embargo, los análisis efectuados por el Ministerio de Minería y el Servicio Nacional de Geología y Minería han demostrado que, en la práctica, su implementación en los plazos previstos no será factible.

Esta información es sumamente relevante, dado que dentro de los artículos transitorios de la misma ley N° 21.420, se estableció el procedimiento a través del cual se deberán materializar los cambios de coordenadas de las concesiones vigentes y, conforme a dicho procedimiento, una vez que las coordenadas fuesen establecidas por resolución firme, deben ser inscritas en un plazo de 6 meses, so pena de producirse la caducidad de los títulos. En otras palabras, la entrada en vigor de estas disposiciones podría producir un efecto sumamente indeseable en nuestro régimen concesional minero, y con ello perjudicar el funcionamiento de esta importante actividad económica.

Por último, cabe destacar que los efectos del artículo 10 de la ley N° 21.420 quedaron sujetos a un periodo de vacancia de un año a partir de su publicación, fecha que se cumpliría el 4 de febrero de 2023. Para evitar los inconvenientes ya descritos, se ha vuelto necesario posponer el efecto de las modificaciones introducidas por el ya citado artículo 10 de la ley N° 21.420.

III.CONTENIDO

El proyecto consta de un artículo único cuyo objetivo es modificar el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, proponiendo sustituir, en su inciso primero, el plazo dispuesto para la vigencia de las modificaciones al Código de Minería. En concreto, se propone que las modificaciones tengan lugar a partir del 1° de enero de 2024.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.-Modifícase el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, sustituyéndose en su inciso primero, la expresión “transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial” por “a partir del 1° de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

MARCELA HERNANDO PÉREZ

Ministra de Minería

Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 21 de diciembre, 2022. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 111. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE POSPONE, PARA EL SECTOR MINERO, LOS EFECTOS DE LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA.

Boletín N° 15.511-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Minería y Energía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en mensaje de S.E el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Minería, señora Marcela Hernando Pérez; del Subsecretario de Minería, señor Willy Kracht Gajardo; del Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI, señor Jorge Riesco Valdivieso; del Presidente de la Asociación Gremial Minera de Antofagasta y Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI, señor Patricio Céspedes Guzmán; además, de los Directores de la SONAMI Estamento Pequeña Minería, señores Jorge Pavletic Cordero y Jorge Geldres Reyes; del representante de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, AGORECHI, Gobernador Regional de Antofagasta, señor Ricardo Díaz Cortés; del Director Ejecutivo de AGORECHI, señor Jaime Pilowsky Greene; del Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, Alcalde de María Elena, señor Omar Norambuena Rivera y del representante de la Comisión Técnica de Minería de la Asociación Chilena de Municipalidades, ACHM, señor Luis González Codocedo.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto es postergar la entrada en vigencia de los cambios incorporados en el Código de Minería por la ley N° 21.420, desde el 4 de febrero de 2023 al 1 de enero de 2024.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Normas de quórum especial

El proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

2.- Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda

El artículo único del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

3.- Aprobación general del proyecto de ley

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes (12-0-0), con los votos de las diputadas Yovana Ahumada (Presidenta) y Marcela Riquelme y de los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.

4.- Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión

No hay.

5.- Diputado informante

Se designó como informante a la diputada Yovana Ahumada Palma.

III.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A. Antecedentes.

Sostiene el mensaje que el 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica.

Asimismo, el 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, la que tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.

Debido a la premura que impuso la tramitación de la ley N° 21.420, se generaron ciertos vacíos e inconsistencias en la normativa minera. Precisamente, se espera que dichos defectos puedan enmendarse con la aprobación del proyecto de ley que modifica el Código de Minería, la ley N° 21.420 y otros cuerpos legales vinculados al sector minero, presentado en paralelo, con esta misma fecha, ante esta H. Cámara.

No obstante, es imperioso posponer parte de los efectos de la precitada ley N° 21.420 para evitar que se produzcan mayores inconvenientes en el régimen de concesiones mineras en el futuro próximo.

B. Fundamentos y objetivos.

Enfatiza el mensaje que entre las medidas que introdujo el artículo 10 de la ley N° 21.420 al Código Minero, se encuentra el establecimiento del Datum SIRGAS como nuevo sistema de referencia de coordenadas U.T.M. de las concesiones mineras.

Sin embargo, los análisis efectuados por el Ministerio de Minería y el Servicio Nacional de Geología y Minería han demostrado que, en la práctica, su implementación en los plazos previstos no será factible.

Esta información es sumamente relevante, dado que dentro de los artículos transitorios de la misma ley N° 21.420, se estableció el procedimiento a través del cual se deberán materializar los cambios de coordenadas de las concesiones vigentes y, conforme a dicho procedimiento, una vez que las coordenadas fuesen establecidas por resolución firme, deben ser inscritas en un plazo de 6 meses, so pena de producirse la caducidad de los títulos. En otras palabras, la entrada en vigor de estas disposiciones podría producir un efecto sumamente indeseable en el régimen concesional minero, y con ello perjudicar el funcionamiento de esta importante actividad económica.

Por último, cabe destacar que los efectos del artículo 10 de la ley N° 21.420 quedaron sujetos a un periodo de vacancia de un año a partir de su publicación, fecha que se cumpliría el 4 de febrero de 2023. Para evitar los inconvenientes ya descritos, se ha vuelto necesario posponer el efecto de las modificaciones introducidas por el citado artículo.

C. Contenido.

El presente proyecto de ley consta de un artículo único cuyo objetivo es modificar el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, proponiendo sustituir, en su inciso primero, el plazo dispuesto para la vigencia de las modificaciones al Código de Minería. En concreto, se propone que las modificaciones tengan lugar a partir del 1 de enero de 2024.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

A. Presentación.

1) La Ministra de Minería, señora Marcela Hernando, expresó que la iniciativa en estudio va de la mano de modo indisoluble con el proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al boletín N° 15.510-08, ambos mensajes tienen que ver con la aprobación, a fines del gobierno anterior, de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que consideró la modificación del Código de Minería en varios aspectos como una de las vías de financiamiento de la referida pensión. En esa oportunidad, se advirtió que afectaría gravemente a los pequeños y medianos mineros, no obstante, atendida la gran relevancia de la PGU, el gobierno de la época se comprometió a realizar los cambios que fueran necesarios para corregir aquello.

Si bien se realizó un pequeño cambio, los efectos deletéreos para la pequeña minería se mantienen. Es por ello, que en esta administración se formó una mesa de trabajo conformada por la Subsecretaría del ramo y la pequeña minería, que lleva bastante tiempo funcionando y que identificó todos los puntos que deben ser corregidos, lo que será abordado con el segundo proyecto (boletín N° 15.510-08).

Con respecto al proyecto en Tabla, hizo presente que las modificaciones que se introdujeron en la ley N° 21.420, en lo que respecta a las modificaciones incorporadas en el Código de Minería, comenzarán a regir transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 4 de febrero de 2023.

Es así que la iniciativa consta de un artículo único con el propósito de modificar el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, posponiendo el plazo dispuesto para la vigencia de las modificaciones al Código de Minería, al 1 de enero de 2024, lo que obliga a tramitar rápidamente la iniciativa en estudio.

2) El Subsecretario de Minería, señor Willy Kracht expuso apoyado en una presentación[1].

Expresó que el contexto asociado a la dinámica de las concesiones mineras que -dado su bajo costo y el régimen de amparo en virtud del cual quien paga la patente la puede mantener- genera que haya mucha propiedad minera que no está siendo utilizada.

Según los datos del 2021 del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), las concesiones mineras estarían concentradas en pocas manos: 15 empresas tienen el 50% del total de las hectáreas concesionadas y las regiones con el mayor porcentaje de hectáreas concesionadas son Atacama (84%), Tarapacá (81%), Coquimbo (76%) y Antofagasta (73%). Se estima que menos de un 10% de las concesiones mineras está siendo trabajada y esa baja disponibilidad de espacio apareja varias dificultades no solo para el desarrollo minero, sino que para el desarrollo general del país.

Luego, con la idea de movilizar la propiedad minera, se revisó el costo de las patentes a nivel internacional, constatándose que Chile se encontraba muy por debajo de la media. De hecho, la media del costo de patente de exploración en Chile, antes de la ley N° 21.420, era 6.5 veces menor; la media del costo de patente de explotación en el país, antes de la mencionada ley, estaba 4 veces por debajo de la media internacional, y además distinguía entre minería metálica y no metálica, y respecto de esta última antes de la ley N° 21.420 era 13 veces inferior a la media internacional.

Ahora, si se compara el régimen de amparo, en Chile basta con pagar la patente sin demostrar nada más para mantenerla. En otros países se debe acreditar que hay inversión o trabajo, lo que apunta a que se use la patente minera para desarrollar actividad minera.

En el gobierno anterior se trabajó en un proyecto de ley que abordó esas problemáticas, es así que el artículo 10 de la ley N° 21.420 introdujo modificaciones al Código de Minería en pos de aumentar la recaudación, dar dinamismo y potenciar la exploración en Chile, cuyo principal componente dice relación con cambios en el sistema de concesiones mineras. En ese sentido, se aumenta el monto de la patente de concesiones de exploración y explotación, sin distinción de valor entre naturaleza de concesión metálica y no metálica. Adicionalmente, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos.

A mayor abundamiento, hubo otras modificaciones al Código de Minería que no guardan relación con recaudación, éstas son:

1.- Entrega de información geológica. Obliga a entregar toda información geológica obtenida al término de las concesiones de exploración y cada dos años en explotación.

2.- Cambio en plazo de concesiones de exploración. Se define duración de cuatro años sin renovación.

3.- Limitación de acciones posesorias. Permite acciones solo donde se acredite constitución de servidumbre minera y/u otro derecho real. En la práctica los dueños de propiedad minera reclamaban por la actividad que se estaba realizando sobre su propiedad minera.

4.- Eliminación de hitos y actualización del Datum. Se elimina la necesidad de construir hitos en terreno para mensura, no exige mantener hitos previamente construidos y exige reinscripción de concesiones de nuevas coordenadas bajo Datum SIRGAS, todo en un plazo que no es posible de realizar.

Resaltó que la tramitación de la ley N° 21.420, fue muy rápida, de pocos días, sin ser discutida por las comisiones por las que debió pasar y de la cual el gremio -según sus palabras- se enteró por las noticias. Ello provocó que no se pudieran advertir la serie de problemáticas que originaría para la industria minera a partir del 4 de febrero de 2023, creando alta incertidumbre entre los actores.

Las principales problemáticas son:

a) Respecto a la entrega de información geológica, existe falta de claridad sobre qué información geológica se solicita, puesto que se habla de “toda información geológica”. Junto con esto no se reconoce la diferencia entre tipos de información geológica (básica o avanzada) y su nivel de confidencialidad (la información avanzada debe tener tratamiento de confidencial, mientras no se haga el negocio).

b) En cuanto al uso de propiedad minera, es insuficiente la vigencia de 4 años para la concesión de exploración, obtención de permisos y ejecución de un proyecto, ya que solo la obtención de permisos puede extenderse a 3 años.

c) Respecto al cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera. Hay incertidumbre en el cambio de Datum a SIRGAS y sus plazos de implementación, asociada a la confiabilidad de que las nuevas coordenadas no generarán distorsiones que puedan provocar perjuicios a los titulares y conflictos por traslapes de propiedades. Es decir, no es claro que, en los plazos de la ley, se pueda demostrar que haya un paso robusto de un sistema de coordenadas a otro, que, además, va acompañada de la eliminación de hitos de mensura en terreno, aumentando la inseguridad.

d) En cuanto al acceso a rebajas de pago de patentes y beneficios por trabajo, existe falta de claridad y hay incongruencia de los plazos para el inicio del nuevo esquema de cobros de patentes y los plazos para acceder a rebajas por trabajo, como también sobre la publicación de la lista de patentes rebajadas. De igual modo, hay poca claridad en la definición de trabajo/unidad productiva que habilita la rebaja de patentes y los medios de prueba para demostrarlo.

Como resultado de las identificación de las problemáticas anteriores, el Ministerio llevó a cabo un proceso participativo -a modo de complementar y validar las mejoras que se necesita realizar al artículo 10 de la ley N° 21.420- que se inició en el mes de mayo de 2022 y en el que participó, además, del Ministerio, el Sernageomin, el Consejo Minero, la SONAMI, la Cámara Minera de Chile, el Centro de Estudios del Cobre y la Minería (CESCO), agrupaciones como el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile y el Colegio de Geólogos, y empresas de exploración como Minería Activa y Hotchilli Limited.

Este proceso participativo concluyó la necesidad que se presentaron dos proyectos: el proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al boletín N° 15.510-08, que se hace cargo de las problemáticas, y el proyecto que hoy se discute que otorga holgura para tener una discusión adecuada sobre el modo de resolver cada una de esas problemáticas, dado que la ley N° 21.420 entra en vigencia el 4 de febrero de 2023.

Hizo presente que el boletín N°15.510-08 propone modificaciones relacionadas con la implementación del artículo 10 de la ley N° 21.420, pero no modifica los cambios aprobados relativos a los montos a pagar por las patentes, por considerarlos adecuados para movilizar la propiedad minera y desincentivar su acaparamiento y especulación.

El diputado Álvaro Carter consultó si no atenta contra el derecho de propiedad que se rebaje al dueño de una concesión solo por el porcentaje que efectivamente usa, no obstante haber pagado la patente por toda la extensión del terreno. Ello lo obligaría a trabajar a la velocidad que quiere el Estado.

El Subsecretario Willy Kracht aclaró que el espíritu de la ley apunta en la dirección correcta y respecto al tema específico de la unidad productiva es una discusión que se dará en el marco de la elaboración del reglamento de la ley. En cuanto a la consulta del diputado Carter, respondió que, si hay un proyecto que apunta a la próxima década o dos décadas, ello debería ser parte de las condiciones, sin perder de vista que en circunstancias donde hay miles de hectáreas constituidas bajo un mismo propietario no se podría pretender que el hecho de que desarrolle el proyecto en una parte de la superficie, la rebaja abarque la totalidad de las hectáreas. No obstante, es un problema que aún se debe resolver, afirmó.

B. Audiencias.

1) El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI, señor Jorge Riesco expuso apoyado en una presentación[2]. Resaltó coincidir plenamente con la necesidad de postergar la vigencia de la ley.

Al respecto expresó que, el boletín N° 15.511-08 que modifica el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, establece que todas las modificaciones introducidas en el Código de Minería entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024, con lo cual posterga también el inicio de varios plazos que la modificación establecía para ir dando cumplimiento paulatino a las disposiciones que contiene, y soluciona una inconsistencia que se producía con el artículo undécimo transitorio que establece que la vigencia de la ley se iniciará en un plazo de seis meses contado desde su publicación, que no podrá exceder en caso alguno el 1 de enero de 2024.

Luego, un eventual desajuste temporal en las tramitaciones de ambos proyectos de ley, podría mantener vigente las disposiciones de la ley N° 21.420, lo que implicará implementar un nuevo sistema de coordenadas en plazos acotados y sin que el Sernageomin esté preparado al efecto. Además, de mantener las sanciones establecidas en la citada ley, dentro de las cuales se incorpora la caducidad de la concesión por el no cumplimiento del plazo de inscripción, que, a su juicio, es materia de ley orgánica constitucional, entre otros efectos no deseados y que el proyecto intenta remediar.

Por lo anterior, es que se propone despejar el problema de la entrada en vigencia del artículo 10 de la ley N° 21.420 a través del boletín N° 15.511-08, y de ese modo contar con tiempo para discutir las restantes aristas sustantivas contenidas en el boletín N° 15.510-08, abordando los aspectos de fondo y efectos regulatorios relativos al cumplimiento de la ley.

A continuación, se refirió al boletín N° 15.510-08, que aborda los aspectos de fondo y que como ya señaló, se debe tramitar con tiempo. En esa línea catalogó como muy acertada la convocatoria del Ministerio a 3 mesas de diálogo para revisar la ley tramitada con rapidez por el gobierno anterior. En dichas mesas se trabajó de modo serio y producto de ello se solucionaron gran parte de las observaciones que SONAMI realizó, entre ellas:

a) Implementación de SIRGAS no requiere de una reforma legal. El Código de Minería sistemáticamente se refiere a coordenadas U.T.M, sin especificar algún sistema en particular. El uso de PSAD 56 se encuentra establecido supletoriamente en el artículo 16 del reglamento del Código de Minería. Ello, en línea con lo propuesto por los peritos mensuradores que son quienes están a cargo de implementar el sistema.

b) Renovación de la concesión de exploración por una sola vez y por el mismo período de 4 años, cumpliendo con ciertas obligaciones alternativas.

c) Sanción por la contravención al artículo 112 bis del Código de Minería, reconoce como sanción la pérdida de la preferencia para constituir una concesión de exploración en el artículo 112 bis.

Sin embargo, mantiene algunos inconvenientes o inconsistencias en relación al:

1.- Deber de remitir información geológica. Si bien el boletín N°15.510-08 excluye el deber de remitir información obtenida en trabajos de exploración avanzada, consideró necesario reducir la incertidumbre, reforzando el alcance referido a información geológica básica o de carácter general, según emplea actualmente la normativa.

2.- Aumento de la multa por no entregar información, conforme al artículo 21 del Código de Minería. Actualmente la multa es de hasta 100 UTM, aumentándose en el proyecto hasta 100 UTA o el duplo para el caso de ser requerido y no se cumpla, quedando además inhabilitado para acogerse a la rebaja de patente del 142 bis si correspondiese. Expresó que se trata de una multa muy alta (doce veces la actual) y que sale del sistema de sanciones del reglamento de Minería. En este sentido, llamó a analizar la motivación y utilidad en el excesivo aumento de dicha sanción y los eventuales efectos en la actividad de exploración minera.

Hizo hincapié en que el aspecto más importante de abordar, es el aumento en los montos de patentes considerando que la ley N° 21.420 incrementó 4 veces el valor base de las patentes de exploración. Se debe tener presente que las patentes nunca han sido un mecanismo de recaudación fiscal, sino que, son parte del sistema de amparo de la propiedad minera, lo que significa que es la obligación que tiene el concesionario minero para justificar la tenencia de la propiedad minera, no obstante, que se pueda discutir hasta qué grado el costo de la mantención de esa propiedad incide o no como incentivo para realizar exploración o explotación que, a su juicio, es bastante relativo. Al respecto indicó que este incremento del valor base de las patentes en 4 veces va a favorecer el acaparamiento y especulación entre quienes manejan más recursos, siendo los principales afectados los pequeños mineros.

Sostuvo que se debe mantener el costo basal de las patentes, a través de un mecanismo objetivo y expedito, libre de discrecionalidad administrativa, basado en antecedentes de hecho, por ejemplo, un informe de exploración, Resoluciones de Calificación Ambientales (RCA), proyecto de explotación, etc. En el caso de titulares de pertenencias en que se hubieren iniciado trabajos es necesario incluir arrendatarios y otros tenedores de pertenencias, figura utilizada frecuentemente. Sin embargo, difícilmente una patente progresiva permite el incentivo de la explotación minera, toda vez que los capitales requeridos para esta etapa son cuantiosos y de alto riesgo. El carácter progresivo agrega dificultad a una actividad compleja, sentenció.

Respecto de la distinción de concesiones metálicas y no metálicas, pidió considerar que la operación de proyectos no metálicos tiene mayor extensión en superficie, a diferencia de la minería metálica que crece en profundidad. La modificación implica pasar de 1/30 UTM/hectárea a 3/10 UTM/hectárea, cuestión que puede condicionar la viabilidad de muchos proyectos no metálicos en etapa de exploración.

En cuanto a las problemáticas asociadas a la modificación en el pago de patente destacó la necesidad de perfeccionar un mecanismo de rebaja permanente para pequeños mineros. Hoy existe un procedimiento de poca aplicación por ser bastante engorroso y, además, limitado a 100 hectáreas para grupos familiares. Solicitó aprovechar la iniciativa para revisar ese mecanismo sin limitaciones de superficie por proyecto, ni de vínculos de parentesco, con el propósito de mantener una propiedad destinada a garantizar en un plazo mayor la explotación de pequeña escala.

Adicionalmente, expresó que la iniciativa no aborda un tema de gran relevancia relativa al pago de patentes en el caso del cierre de faenas. La ley nada dice respecto a la etapa de cierre de una faena previamente explotada, aun cuando dicha labor tenga por objeto ejecutar el cierre de una faena que ya ha sido explotada. Por tal motivo, consideró relevante revisar la situación del cierre en relación al pago de patentes.

Atendida la multiplicidad de temáticas expuestas, relacionadas con modificaciones a los montos de las patentes de exploración y explotación, y de los diversos y desconocidos efectos en el desarrollo de la actividad que dicha modificación legal puede implicar, propuso conservar los montos de las patentes que rigen actualmente, iniciando a su vez una discusión que determine las externalidades del cambio en los montos de las patentes y su gradualidad de incrementos, previo a su modificación e implementación.

El diputado Sebastián Videla consultó qué pasa con personas que hacen mal uso de las patentes mineras.

El señor Jorge Riesco respondió que hay personas que hacen mal uso de la propiedad minera para cubrir líneas eléctricas, cubrir caminos privados y otras cosas, con el fin de excluir cualquier entorpecimiento a esas actividades. Gran parte de ello, se debe precisamente a que algunos especuladores usaron la propiedad minera para detener obras públicas mediante la denuncia de obra nueva, por ejemplo, que es lo que el proyecto soluciona al exigir servidumbres.

Enfatizó ser partidario de que la propiedad minera se use para explotación minera, pero debe haber otros mecanismos de resguardo para evitar que colisionen los intereses entre propietarios mineros y otros titulares de obras públicas o privadas, como bien lo soluciona la legislación cuando se trata de plantaciones o arboledas donde se da la exclusividad al dueño del terreno superficial.

Lo anterior, no obsta a que efectivamente hay abusos de dueños de predios superficiales, en donde se le cobra al concesionario minero montos excesivos para usar portones de ingreso, entre otros, lo que también debe resolverse.

El diputado Gonzalo De la Carrera consultó por qué no son impuestos las patentes.

El señor Jorge Riesco expresó que, si bien es un tributo, no es un impuesto en sentido estricto, porque no tiene fines recaudatorios. Es un sistema de amparo que justifica la tenencia de propiedad minera basada en incentivar la actividad minera o ponerle un costo a la mantención de la propiedad minera, sin un afán recaudatorio. Subir el monto de la patente no implica más recaudación, sino, que haya menos propiedad minera, aseguró.

El diputado Gonzalo De la Carrera señaló que bajo su concepción tributo e impuestos son sinónimos.

Complementó el Presidente de la Asociación Gremial Minera de Antofagasta y Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), señor Patricio Céspedes quien aclaró que, conforme a la ley, el monto del pago de las patentes mineras se distribuye entre las comunas de origen de las regiones y los gobiernos regionales, quienes podrían disminuir sus ingresos.

C. Votación.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (12-0-0), con los votos de las diputadas Yovana Ahumada (Presidenta) y Marcela Riquelme y de los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.

En este trámite la Comisión contó con la participación de la Ministra de Minería, señora Marcela Hernando.

Puesto en votación particular el artículo único fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (12-0-0), con los votos de las diputadas Yovana Ahumada (Presidenta) y Marcela Riquelme y de los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.

Con posterioridad a la votación particular la Comisión recibió la opinión de:

1. El representante de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, AGORECHI, Gobernador Regional de Antofagasta, señor Ricardo Díaz, expresó su opinión sobre el proyecto aprobado apoyado en una presentación [3].

Manifestó que la votación de la iniciativa no solo consiste en aplazar una fecha, sino que también incide en los ingresos que perciben los municipios y gobiernos regionales en caso de implementarse. Se trata del atraso de un total de 300 millones de dólares, sin la certeza de que efectivamente ingresen esos nuevos recursos al año subsiguiente, sin perjuicio de que también existen incertezas sobre limites en los montos.

Exhibió el siguiente gráfico, sobre gasto público subnacional en países unitarios de la OECD:

El gráfico permite constatar que los recursos que Chile recibe son bastantes bajos, sobre todo si se compara con el promedio de recursos subnacionales de países OECD, que asciende a 28,8% versus el 14,9% que alcanza Chile.

De igual modo, si se considera el gasto que realiza el Estado, a nivel central, en las comunas; por un lado, es dispar y, por otro, no logra generar cambios en términos de equidad en cada una de las regiones, tal como mostró con el siguiente gráfico.

Acotó que el proyecto de Ley de Presupuestos 2023, considera U$1.667 millones para los presupuestos de inversión de los gobiernos regionales, y al año 2020, el gasto en inversión de los gobiernos regionales representa un 27% de la inversión del gobierno central en las regiones.

Cuando se habla de los recursos de las regiones, la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del título X del Código de Minería, viene a saldar la entrega de mayores recursos y capacidades a las regiones, ya que busca a través de la medición de los terrenos se entregue a las comunas y a los gobiernos regionales un 50% para cada una, y si se aplaza se dejará de recibir los recursos.

En consecuencia, los ingresos previstos por las modificaciones que se establecen en el artículo 10 de la ley N° 21.420, con vigencia a partir de febrero de 2023, no ingresarán al Fisco y, por consiguiente, tampoco a los GORES. El Estado dejará de percibir entre $72.199 millones el 2023 y $ 161.696 millones en 2027. En ese sentido, consultó como se garantizará -en este escenario de aplazamiento- que el Sernageomin no pedirá un nuevo plazo y que ejecutará las medidas necesarias para que el artículo 10 sea aplicado en enero de 2024.

Por último, hizo presente que se debe eliminar el límite de U$80 millones que estableció la ley N° 21.420, porque reduce los mayores recursos provenientes de lo dispuesto en dicha ley y en la ley N° 19.143 vigente, haciendo necesario que se presente una indicación al proyecto de ley -que se tramita también en esta Comisión-, correspondiente al boletín N°15.510-08.

El diputado Jaime Mulet comentó que el proyecto en discusión está iniciando su tramitación e instó a que soliciten audiencia en la Comisión de Hacienda.

Asimismo, hizo presente que el aplazamiento de la entrada en vigencia de la ley, tiene como fundamento la imposibilidad del Gobierno de aplicarla en 2023, porque no existen las condiciones al efecto.

La Ministra de Minería, señora Marcela Hernando aseveró que la iniciativa está impulsada por la imposibilidad de aplicar la ley. Hizo presente las múltiples presentaciones de los pequeños mineros que son los más afectados en el sentido de que se podrían cuatriplicar los montos que actualmente pagan.

Adicionalmente, expresó que el proceso de cambio de datos que se encuentra realizando el Sernageomin -ejecutado en su primera etapa-, era impracticable al 2023, desde el mismo momento que fue aprobada la ley. De igual modo, el reglamento cuenta con un plazo de dictación de seis meses. Luego, si el 5 de febrero alguien tramita una pertenencia minera, por falta de implementación del sistema georreferenciado e inexistencia del reglamento, se seguirá aplicando lo que rige hoy. Se trata de un problema práctico insalvable a enero de 2023.

En relación a la eventual pérdida de ingresos que la postergación acarrearía, señaló entender que ello ocurriría en el evento que la ley se encuentre en régimen.

En esa línea, llamó a distinguir que existen dos proyectos de ley en trámite. El primero, el que hoy convoca y que se ciñe exclusivamente a ampliar un plazo por los motivos señalados (boletín N° 15.511-08); y, el segundo destinado a corregir los defectos de fondo (boletín N°15.510-08) que esperan sea discutido en detalle y en cuya tramitación cabe el análisis de los asuntos levantados precedentemente.

El señor Ricardo Díaz reiteró que sus preocupaciones se centran en dos puntos específicos: la eliminación del límite de los 80 millones de dólares y que el Sernageomin entregue garantías de implementación a la fecha que propone la iniciativa, esto es, al 1 de enero de 2024.

El diputado Jaime Mulet expresó no caberle duda alguna que, en la discusión de fondo, los integrantes de esta Comisión defenderán que la mayor parte de los recursos quede en las regiones mineras. A su juicio, no debería existir el límite de los 80 millones de dólares, en atención a que, desde la reforma constitucional de 1992, que permitió la recaudación con afectación regional de las patentes mineras, esos recursos siempre han quedado en su total integridad en las comunas y regiones.

El diputado Cristián Tapia propuso celebrar encuentros -en la tramitación del boletín N° 15.510-08- más extensos que una sesión de Comisión, para debatir los aspectos de fondo con participación de todos los actores.

Asimismo, enfatizó que en ningún caso se quiere perjudicar a las regiones y comunas, especialmente considerando que él proviene de una región minera.

2. El Director Ejecutivo de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, AGORECHI, señor Jaime Pilowsky complementó precisando que la ley N° 21.420 estableció el límite de 80 millones de dólares. Hoy los gobiernos regionales reciben 38 millones de dólares, a lo que, si se adiciona que las municipalidades reciban igual cantidad, la suma de ambos asciende a 76 millones. Luego, cuando comience a regir la ley, en el año 2024, solo faltarían 4 millones de dólares para completar los 80; y, en consecuencia, no tendría mucho efecto en la recaudación municipal y de los gobiernos regionales.

Por lo anterior, en la tramitación del boletín N° 15.510-08, la discusión en torno a eliminar el límite de 80 millones de dólares o aumentarlo significativamente será de gran importancia, con el objeto de que los recursos efectivamente lleguen a las regiones y comunas.

3. El Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, Alcalde de María Elena, señor Omar Norambuena, compartió la intervención de sus antecesores, recalcando la solicitud de eliminación del tope de recaudación de 80 millones de dólares.

Enfatizó, por una parte, que los recursos provenientes de las patentes mineras tienen por objeto mejorar las condiciones y calidad de vida de los habitantes de las comunas mineras. Por otra, llamó a considerar -al momento de votar- a las comunidades que viven en los lugares de explotación minera, cómo viven y cómo se encuentran. Pidió un tránsito respetuoso y participativo de las comunidades mineras.

4. El representante de la Comisión Técnica de Minería de la Asociación Chilena de Municipalidades, ACHM, señor Luis González solicitó que antes de votar una iniciativa se escuche a los interesados y que se dé un espacio para la participación de los incumbentes en las tramitaciones de proyectos de leyes futuras.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones que fueran declaradas inadmisibles.

VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, la expresión “transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial” por la frase “a partir del 1 de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha”.”.

****************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2022, con la asistencia de las diputadas Yovana Ahumada Palma (Presidenta) y Marcela Riquelme Aliaga y de los diputados Álvaro Carter Fernández, Andrés Celis Montt, Gonzalo De la Carrera Correa, Diego Ibáñez Cotroneo, Harry Jürgensen Rundshagen, Christian Matheson Villán, Jaime Mulet Martínez, Marco Antonio Sulantay Olivares, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo.

Asistió, además, el diputado Enrique Lee Flores, quien reemplazó a la diputada Yovana Ahumada Palma, en la sesión Nº 31, de 30 de noviembre.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2022.

MARÍA CRISTINA DÍAZ FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=265746&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[2] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=265747&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[3] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=267403&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 112. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE POSPONE, PARA EL SECTOR MINERO, LOS EFECTOS DE LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA.

__________________________________________________________________________

Boletín N° 15.511-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 22 de noviembre de 2022 e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Minería y Energía. La referida iniciativa, al despacho de este informe, se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

En representación del Ejecutivo asistió la Ministra de Minería, señora Marcela Hernando Pérez acompañada por el señor Pedro Aguiló abogado de la División Jurídica de ese ministerio.

Asimismo, se escucha en audiencia a las siguientes organizaciones: la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, AGORECHI, señor Ricardo Diaz, Presidente y Gobernador de Antofagasta y a la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, AMUNOCHI, representada por el señor Omar Norambuena Rivera, Vicepresidente y alcalde dela comuna de María Elena.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión Técnica señaló en tal condición al artículo único del proyecto de ley.

2.- Normas de quórum especial:

No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

3.- Artículos modificados:

No hay

4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica:

El artículo único fue aprobado en los mismos términos propuestos.

5- Indicaciones declaradas inadmisibles:

No hubo

6.- Diputado Informante: Se designó al señor Ricardo Cifuentes Lillo.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Corregir problemas presentados ante la próxima entrada en vigencia de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, a partir de 4 de febrero próximo, por la imposibilidad e inconveniencia de aplicar la ley, debido a que, por una parte, los pequeños mineros podrían cuatriplicar los montos que actualmente pagan por concepto de patente minera, y por otra parte, el proceso de cambio de datos que se encuentra realizando el Sernageomin -ejecutado en su primera etapa-, es impracticable al 2023, desde el mismo momento que fue aprobada la ley, como asimismo, el reglamento cuenta con un plazo de dictación de seis meses, y, en consecuencia, si el 5 de febrero se solicitara tramitar una pertenencia minera, por falta de implementación del sistema georreferenciado e inexistencia del reglamento, se seguirá aplicando la actual ley, problema práctico insalvable a enero de 2023, de manera de que la idea fundamental es prorrogar el plazo al 1 de enero de 2024.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo consta de un artículo único, que contiene en la prórroga del plazo solicitado, y que involucra como fundamento las siguientes materias:

IV.-ANTECEDENTES DEL MENSAJE HECHOS PRESENTES EN LA COMISIÓN

1.-El contexto asociado a la dinámica de las concesiones mineras que -dado su bajo costo y el régimen de amparo en virtud del cual quien paga la patente la puede mantener- genera que haya mucha propiedad minera que no está siendo utilizada.

2.-Según los datos del 2021 del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), las concesiones mineras estarían concentradas en pocas manos: 15 empresas tienen el 50% del total de las hectáreas concesionadas y las regiones con el mayor porcentaje de hectáreas concesionadas son Atacama (84%), Tarapacá (81%), Coquimbo (76%) y Antofagasta (73%). Se estima que menos de un 10% de las concesiones mineras está siendo trabajada y esa baja disponibilidad de espacio apareja varias dificultades no solo para el desarrollo minero, sino que para el desarrollo general del país.

3.-En el ámbito internacional Chile se encontraba muy por debajo de la media. De hecho, la media del costo de patente de exploración en Chile, antes de la ley N° 21.420, que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica, (de 4 de febrero de 2022), era 6.5 veces menor; la media del costo de patente de explotación en el país, antes de la mencionada ley, estaba 4 veces por debajo de la media internacional, y además distinguía entre minería metálica y no metálica, y respecto de esta última antes de la ley N° 21.420 era 13 veces inferior a la media internacional.

4.- Régimen de amparo: En Chile basta con pagar la patente sin demostrar nada más para mantenerla. En otros países se debe acreditar que hay inversión o trabajo, lo que apunta a que se use la patente minera para desarrollar actividad minera.

5.-En el gobierno anterior se trabajó en un proyecto de ley que abordó esas problemáticas, es así que el artículo 10 de la ley N° 21.420 introdujo modificaciones al Código de Minería en pos de aumentar la recaudación, dar dinamismo y potenciar la exploración en Chile, cuyo principal componente dice relación con cambios en el sistema de concesiones mineras. En ese sentido, se aumenta el monto de la patente de concesiones de exploración y explotación, sin distinción de valor entre naturaleza de concesión metálica y no metálica. Adicionalmente, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos.

Los principales problemas son:

a) Respecto a la entrega de información geológica, existe falta de claridad sobre qué información geológica se solicita, puesto que se habla de “toda información geológica”. Junto con esto no se reconoce la diferencia entre tipos de información geológica (básica o avanzada) y su nivel de confidencialidad (la información avanzada debe tener tratamiento de confidencial, mientras no se haga el negocio).

b) En cuanto al uso de propiedad minera, es insuficiente la vigencia de 4 años para la concesión de exploración, obtención de permisos y ejecución de un proyecto, ya que solo la obtención de permisos puede extenderse a 3 años.

c) Respecto al cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera. Hay incertidumbre en el cambio de Datum a SIRGAS y sus plazos de implementación, asociada a la confiabilidad de que las nuevas coordenadas no generarán distorsiones que puedan provocar perjuicios a los titulares y conflictos por traslapes de propiedades. Es decir, no es claro que, en los plazos de la ley, se pueda demostrar que haya un paso robusto de un sistema de coordenadas a otro, que, además, va acompañada de la eliminación de hitos de mensura en terreno, aumentando la inseguridad.

d) En cuanto al acceso a rebajas de pago de patentes y beneficios por trabajo, existe falta de claridad y hay incongruencia de los plazos para el inicio del nuevo esquema de cobros de patentes y los plazos para acceder a rebajas por trabajo, como también sobre la publicación de la lista de patentes rebajadas. De igual modo, hay poca claridad en la definición de trabajo/unidad productiva que habilita la rebaja de patentes y los medios de prueba para demostrarlo.

Como resultado de las identificación de las problemáticas anteriores, el Ministerio llevó a cabo un proceso participativo -a modo de complementar y validar las mejoras que se necesita realizar al artículo 10 de la ley N° 21.420- que se inició en el mes de mayo de 2022 y en el que participó, además, del Ministerio, el Sernageomin, el Consejo Minero, la SONAMI, la Cámara Minera de Chile, el Centro de Estudios del Cobre y la Minería (CESCO), agrupaciones como el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile y el Colegio de Geólogos, y empresas de exploración como Minería Activa y Hotchilli Limited.

Este proceso participativo concluyó la necesidad que se presentaron dos proyectos: el proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al boletín N° 15.510-08, que se hace cargo de las problemáticas, y el proyecto que hoy se discute que otorga holgura para tener una discusión adecuada sobre el modo de resolver cada una de esas problemáticas, dado que la ley N° 21.420 entra en vigencia el 4 de febrero de 2023.

El boletín N°15.510-08 propone modificaciones relacionadas con la implementación del artículo 10 de la ley N° 21.420, pero no modifica los cambios aprobados relativos a los montos a pagar por las patentes, por considerarlos adecuados para movilizar la propiedad minera y desincentivar su acaparamiento y especulación.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Informe financiero

El informe financiero N°214 de 23 de noviembre elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompañó al proyecto a su ingreso, señala lo siguiente:

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL[1]:

Al diferir la entrada en vigencia de las nuevas normas de determinación de la patente anual en concesiones de explotación y exploración, se difieren también los mayores ingresos asociados a la implementación de la ley Nº 21.420, respecto de los mencionados cambios.

Para calcular el efecto del proyecto de ley sobre los ingresos fiscales se usan los valores presentados en el I.F. que acompañó al mensaje que dio origen a la ley Nº 21.420, el cual contemplaba ingresos de 0,03% a 0,11% del PIB en régimen, tal como se describe en la siguiente tabla:

El proyecto de ley implica que dicho nivel de recaudación se obtendrá desde el año 2024, por lo tanto los menores ingresos respecto de dicha proyección, considerando las últimas proyecciones de PIB, se presentan en la Tabla N°2.

De esta manera, en el proyecto de ley implica un menor ingreso fiscal de entre $72.199 millones en 2024 y $161.696 millones en 2027, pero sin efecto fiscal en régimen.

VI.-ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTE TRÁMITE

La Comisión recibió a la ministra de Minería, señora Marcela Hernando. Explicó que el proyecto de ley que redujo o eliminó exenciones tributarias, destinado a financiar la Pensión Garantizada Universal, se legisló con mucha premura. A raíz de ello, se generaron ciertas deficiencias que debieron corregirse por el gobierno anterior, pero dicha corrección quedó incompleta. En definitiva, durante el año 2022 se desarrolló una mesa de trabajo con la pequeña y mediana minería, en la que se han intercambiado opiniones con funcionarios del Ministerio, para poder resolver los desaciertos de la ley. Fruto de este trabajo surgieron dos proyectos de ley: el que conoce esta comisión, que sólo posterga la entrada en vigencia por un año; y otro, más extenso que ataca el fondo del asunto. Agregó que estas iniciativas no buscan afectar los ingresos municipales o regionales.

Expuso el señor Omar Norambuena, alcalde de María Elena, vicepresidente de la Asociación de Municipalidades del Norte de Chile, manifestó que los impuestos a la minería han sido fruto de una lucha titánica para los municipios, por lo que garantizar que estos ingresos no se afecten resulta fundamental. Coincidió en la necesidad de postergar la entrada en vigencia de esta ley, para poder resolver todas las deficiencias que presenta.

A continuación, expuso el gobernador Ricardo Díaz, presidente de la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile. Manifestó que en la Región de Antofagasta existen una serie de lugares con pasivos ambientales, que han sido contaminados por años, y cuya remediación excede con creces los recursos de que disponen las regiones. En este sentido, expresó que una necesidad para las regiones es contar con los recursos que provee la ley en el año 2024.

La diputada Yeomans preguntó cómo se resolverá la baja de recursos que impondrá la postergación por un año que propone el proyecto de ley.

La ministra Hernando explicó que el informe financiero consigna la forma en que el efecto presupuestario del proyecto no opera durante la vigencia en régimen de la ley. En este sentido, no provocaría ningún problema para el fisco durante este periodo.

El jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería, señor Pedro Aguiló, aclaró que la ley a modificar establece un umbral a partir del cual los excesos de recursos que se generen pasan al fisco. Así, para el 2023 no hay afectación alguna para los gobiernos regionales ni para las municipalidades. Podría haber una afectación para el fisco, pero no necesariamente, en tanto la propia ley estableció un beneficio de patente rebajada por trabajo, que consiste en que las concesiones mineras que sean trabajadas mantendrán su monto en 1/10 por hectárea. Sin embargo, la ley no estableció las condiciones para optar a ese beneficio, por lo que no ha operado en la práctica.

El diputado Von Mühlenbrock preguntó a quién afecta el menor ingreso que genera la postergación.

El diputado Mellado consultó por qué se propone esta postergación después de varios meses de dictada y promulgada la ley. Por otra parte, preguntó cómo se solventará el menor ingreso.

La diputada Yeomans recordó que la Pensión Garantizada Universal responde a un acuerdo transversal en este Congreso Nacional. En este sentido, planteó que la reforma tributaria que se discute actualmente apunta justamente al objetivo de dotar al país de los recursos necesarios para pagar esta Pensión, en un monto mayor y con mayor cobertura, y cuyo origen sean los contribuyentes que más riqueza concentran.

El diputado Von Mühlenbrock preguntó si alguno de los invitados tiene algún reparo respecto a la postergación. Por otra parte, echó de menos una referencia en el proyecto de ley o en el informe financiero a un financiamiento a cargo del Tesoro Público, en aquello que excediera lo previsto.

El alcalde Norambuena no manifestó reparos respecto a la postergación, pero llamó al Ejecutivo a que sean considerados en la discusión de fondo y que la postergación no se prolongue más allá de este año.

El gobernador Díaz tampoco tuvo reparos, pero sí consideró necesario que se otorguen garantías en orden a que los recursos no se verán comprometidos.

VOTACIÓN

En definitiva, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de ley. Resultó aprobado por seis votos a favor y tres abstenciones. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Naranjo, Sáez, Soto y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Mellado, Romero y Von Mühlenbrock.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar la normas sometida a consideración, en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión especial celebrada el martes 3 de enero del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores Alejandro Bernales Maldonado, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Raúl Soto Mardones, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señorita Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 3 de enero de 2023

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se pospone los efectos para que el sector minero de la ley Nº 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Informe Financiero Nº12 de 2022. Informe de Finanzas Públicas septiembre de 2022.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

POSTERGACIÓN PARA SECTOR MINERO DE EFECTOS DE LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15511-08)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde votar en general, sin discusión, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que pospone, para el sector minero, los efectos de la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 101ª de la presente legislatura, en miércoles 23 de noviembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 111ª de la presente legislatura, en martes 3 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 112ª de la presente legislatura, en miércoles 4 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Cordero Velásquez , María Luisa , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira, Ana María , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos, María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Benavente Vergara , Gustavo , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bernales Maldonado , Alejandro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Teao Drago , Hotuiti , Bobadilla Muñoz , Sergio , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bórquez Montecinos , Fernando , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bulnes Núñez , Mercedes , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Rojas , Nathalie , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa:

Durán Espinoza, Jorge

-Se abstuvieron:

Del Real Mihovilovic , Catalina , González Gatica , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Labra Besserer , Paula , Delgado Riquelme, Viviana

-Se inhabilitaron:

Naveillan Arriagada, Gloria , Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de enero, 2023. Oficio en Sesión 103. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 5 de enero de 2023

Oficio N° 17.997

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, que pospone para el sector minero los efectos de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al boletín N° 15.511-08:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, la expresión “transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial” por la frase “a partir del 1 de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 11 de enero, 2023. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 107. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que pospone, para el sector minero, los efectos de la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica

BOLETÍN Nº 15.511-08.

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la de la Comisión. (5x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo principal de esta iniciativa es posponer, al 1 de enero de 2024, el efecto de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 21.420.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

- Del Ministerio de Minería, la Ministra, señora Marcela Hernando, y el Jefe Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, señor Felipe Curia.

- Otros:

- De la oficina del Senador señor Juan Luis Castro, la asesora legislativa, señora Teresita Fabres, y la jefa de gabinete, señora Meggy López.

- De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.

- De la oficina del Senador señor José Miguel Durana, el asesor, señor César Quiroga.

- De la oficina de la Senadora señora María Loreto Carvajal, el asesor, señor Julio Valladares.

- De la oficina del Senador señor Esteban Velásquez, los asesores, señores Sebastián León y Mauricio Vásquez.

- Del Comité del Partido por la Democracia, el periodista, señor Gabriel Muñoz.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Fabiola Cabrera.

- De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora María Ignacia Navarro.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje N° 210/370 de Su Excelencia el señor Presidente de la República

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

1.- Razones de la necesidad de postergar la entrada en vigencia del efecto de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 21.420.

2.- Problemas de georreferencia satelital.

3.- Derecho a rebaja en las patentes mineras y posibles problemas para ejercerlo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

El Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Castro, colocó en discusión el proyecto de ley.

La Ministra de Minería, señora Marcela Hernando, explicó que este proyecto de ley se relaciona con una modificación realizada y votada por el Senado y la Cámara de Diputados y Diputadas a principio del año 2022, en el contexto de la Pensión Garantizada Universal.

Enseguida, especificó que, para el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, se recurrió a varias modificaciones, dentro de las cuales algunas afectaron el Código de Minería. Advirtió que lo anterior ha mantenido preocupado a los pequeños mineros y a las asociaciones de mineros durante todo el año 2022.

Hizo presente que, por las modificaciones realizadas, se han producido muchas inconsistencias, por lo tanto, consideró que ciertas partes de dicha ley no pueden entrar en vigor porque, por ejemplo, la misma ley establece que los mineros que tienen una mina en trabajo tienen derecho a obtener rebaja de su patente, pero, al mismo tiempo, se consagra que la forma de obtener esa rebaja es a través de un reglamento que tiene que ser dictado dentro de los 6 meses desde que la ley se promulgue. Entonces, afirmó que se produciría la contradicción de que una persona que tiene derecho a pagar una patente menor, tenga que pagar una patente mayor porque no puede acceder a ese derecho.

Lo anterior, continuó, se relaciona con el sistema de coordenadas el cual tiene que ser cambiado. Al respecto, comentó que durante el año 2022 SERNAGEOMIN ha ejecutado la primera parte de ese proyecto, pero falta la segunda fase.

En ese sentido, señaló que, en una comisión en la que se ha estado trabajando con los gremios y con todos los actores interesados, se decidió introducir 2 proyectos de ley: uno que ataca el fondo de las modificaciones realizadas al Código Minero y otro que posterga la vigencia de la ley.

Por último, expuso que esta iniciativa consta de un solo artículo, el cual tiene por finalidad que las modificaciones, en vez de comenzar a regir a partir del 4 febrero de 2023, empiecen a regir el 1 de enero del año 2024.

A continuación, el Honorable Senador señor Prohens, expresó que se alegra con el ingreso de este proyecto, dado que la iniciativa anterior que realizaba estas modificaciones la votó en contra, principalmente porque las mineras grandes pasan como gasto el pago de las patentes mineras y, en cambio, los pequeños mineros ven afectado su trabajo día a día. Es más, consideró que el año 2024 es poco tiempo para la entrada en vigencia de la ley.

Por otro lado, indicó que la georreferencia satelital no es exacta, lo cual podría crear problemas en el futuro en relación a las mensuras, pues podrían quedar superpuestas en algunos metros unas con otras. Sobre este punto, solicitó que se analice lo anterior, porque es un tema que le preocupa a las asociaciones mineras y a la mediana minería.

Finalmente, manifestó que está totalmente de acuerdo en postergar la entrada en vigencia para que se realice un análisis completo, no solo de la recaudación, sino que también de los beneficios y problemas que traerían consigo estas modificaciones al sector.

A su turno, el Honorable Senador señor Velásquez, señaló que el problema radica en que actualmente no se tiene claridad sobre el territorio que comprende una concesión en particular.

Además, consideró correcto que se postergue la entrada en vigor de la ley para garantizar a los pequeños mineros sus derechos. Sin embargo, expresó que debe ser con rapidez, porque hay un proyecto ingresado al Congreso que dice relación con ciertas modificaciones para perfeccionar la ley N° 21.420. Por lo anterior, insistió en que se debe dar la urgencia necesaria para que se cumpla dentro de este año.

En relación a la mediana y gran minería, afirmó que se debe tener claridad sobre el espacio y si los cobros son los adecuados. En este sentido, prefirió que exista un conflicto antes que extender la regulación de esta materia, pues se deben guardar garantías para todos, principalmente para el Estado de Chile.

La Ministra de Minería, señora Marcela Hernando, agradeció la disposición de los Senadores y expresó que existe una serie de razones por las cuales el Código de Minería ha ido quedando obsoleto, lo que ha demostrado la necesidad de modificarlo.

Enseguida, explicó que ante la premura de promulgar la Pensión Garantizada Universal se utilizó lo que se estaba trabajando en ese momento en el Ministerio, pero coincidió en que un año puede ser poco tiempo, sin embargo, espera llegar a consensos durante ese año.

Junto con expresar su voto a favor de la iniciativa, el Honorable Senador señor Durana, señaló que no tiene claridad de cuáles son los mecanismos que permiten dar certeza de que la prórroga del plazo es suficiente, sin perjuicio que deberían realizarse todos los esfuerzos posibles. Agregó que lo peor que puede suceder en la industria minera es que no exista certeza jurídica y administrativa para que se generen inversiones, y espera tener valores que sean objetivos para la industria, en especial para los pequeños mineros.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Minería y Energía propone aprobar en general y en particular.

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, la expresión “transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial” por la frase “a partir del 1 de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 11 de enero de 2023, con asistencia del Honorable Senador señor Juan Luis Castro González (Presidente Accidental), de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado y de los Honorables Senadores señores José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinoza y Esteban Velásquez Núñez.

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2023.

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE POSPONE, PARA EL SECTOR MINERO, LOS EFECTOS DE LA LEY N°21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA. (BOLETÍN Nº15.511-08).

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I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: posponer, al 1 de enero de 2024, el efecto de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 21.420.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad de los miembros de la Comisión. (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (128x1x5).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de enero de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código de Minería y Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.

Valparaíso, a 11 de enero de 2023.

Julio Cámara Oyarzo

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 11 de enero de 2023.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 107. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que pospone, para el sector minero, los efectos de la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.

BOLETÍN Nº 15.511-08

____________________________________

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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Se hace presente que el proyecto fue tratado y aprobado previamente por la Comisión de Minería y Energía, la que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, lo que a su vez también hizo la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo acordado en sesión de Sala de fecha 9 de enero de 2023, resultando aprobada por la unanimidad de sus integrantes (5x0).

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El objetivo principal de esta iniciativa es posponer, al 1 de enero de 2024, el efecto de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 21.420.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Minería, la Ministra, señora Marcela Hernando, y el Jefe del Departamento de Asuntos Regulatorios, señor Felipe Curia.

Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Claudia Sanhueza; el Coordinador Macroeconómico, señor Andrés Sansone; la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández, y el Asesor del Ministro, señor Tomás Laibe.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Estudios, señor Pablo Jorquera.

- Otros:

Las asesoras del Honorable Senador Coloma, señoras Carolina Infante y Bárbara Bayolo.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.

Durante la discusión de la iniciativa legal, distintos señores Senadores se mostraron interesados en entender la manera en que conversaban las tablas insertas en el informe financiero N° 214, elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha de 23 de noviembre de 2022, para comprender cómo se habían calculado las estimaciones de los menores ingresos fiscales que la postergación del presente proyecto de ley dispone, en relación con la recaudación proyectada en las concesiones mineras que se esperaba para el mismo periodo de acuerdo a las modificaciones introducidas al Código de Minería por la ley N° 21.420.

También se puso de relieve la necesidad de abordar el problema de fondo que aqueja por el aumento en el pago de las patentes mineras a los pequeños y medianos mineros, con independencia de la postergación de vigencia que el presente proyecto de ley propone.

La Ministra de Minería, señora Marcela Hernando, dio cuenta de que las modificaciones introducidas al Código de Minería, desde un punto de vista operacional, tendrían una serie de dificultades si se implementaran el 4 de febrero de 2023, como inicialmente se contemplaba en la ley N° 21.420. Expresó que las preocupaciones de fondo de los señores Senadores estaban siendo recogidas en otro proyecto de ley, el cual había sido consecuencia de un trabajo prelegislativo entre el Gobierno y los distintos actores involucrados.

Por su parte, el Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera, explicó a los miembros de la Comisión de Hacienda que para entender el informe financiero asociado al presente proyecto de ley se debía tener en consideración el informe financiero complementario N° 12, de fecha 18 de enero de 2022, emitido en el contexto de la tramitación del proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias, sumado a otras consideraciones técnicas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo.

En sesión de 16 de enero de 2023, la Ministra de Minería, señora Marcela Hernando, explicó que el proyecto de ley objeto de estudio contiene un artículo único permanente, que posterga la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la ley N°21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, en el marco de la aprobación del proyecto de ley que creó la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Señaló que dentro del articulado de la ley N° 21.420, como una forma de financiar la PGU, se introdujeron varias modificaciones al Código de Minería. Relató que a propósito de estas modificaciones varios gremios manifestaron preocupaciones, como ocurrió en este caso particular con la pequeña y mediana minería.

Expresó que, como consecuencia de lo anterior, una vez dictada la ley N° 21.420 se conformó una mesa de trabajo en una etapa prelegislativa con los distintos actores involucrados para evaluar posibles modificaciones al Código de Minería producto de la mencionada ley, en el entendido que los ajustes ya introducidos cambian sustantivamente las condiciones de trabajo.

Puntualizó que como Ejecutivo han ingresado al Congreso Nacional dos proyectos de ley sobre la materia: por una parte, el presente proyecto de ley, que pospone para el sector minero los efectos de la ley N° 21.420 y, por otra, un segundo proyecto de ley que aborda el fondo de lo regulado.

Enfatizó en la urgencia de aprobar la iniciativa de ley objeto de estudio de la Comisión de Hacienda, pues debe tenerse presente que el artículo 10 de la ley N° 21.420 introdujo modificaciones al Código de Minería, estableciendo, entre otras materias, la incorporación del “datum SIRGAS” como un nuevo sistema de referencia de coordenadas de UTM de las concesiones mineras. Explicó que lo anterior es un procedimiento que se encuentra en desarrollo, donde su primera etapa ya está ejecutada, pero todavía está pendiente su segunda etapa, por lo que a la fecha resulta imposible cumplir con los plazos previstos inicialmente por la ley N° 21.420.

Añadió que dentro de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.420 se estableció el procedimiento a través del cual se debía materializar los cambios de coordenadas de las concesiones para que, una vez que estas coordenadas fuesen establecidas mediante resolución, fuesen inscritas en un plazo de seis meses, bajo la sanción de producirse la caducidad de los títulos.

En lo que dice relación a la mayor recaudación que tendría la referida ley una vez entrada en vigencia las modificaciones introducidas al Código de Minería por concepto de patentes mineras, explicó que la ley tiene una serie de inconsistencias que harían compleja su implementación, con potenciales riesgos de judicialización en su aplicación, lo que imposibilitará la mayor recaudación fiscal esperada, al menos durante el año 2023.

Precisó que la ley establece un tope, sobre el cual los recursos recaudados los percibe el Fisco y no los gobiernos regionales o los municipios. Añadió que ese tope está establecido en relación a lo recaudado el año anterior.

Informó que la misma ley regula que los mineros tienen derecho a acceder a una rebaja si es que están explotando la mina respectiva. Advirtió que aquello sería imposible de materializar pues, aun teniendo el derecho a contar con una rebaja, no podrían hacerlo ya que el reglamento que lo regula aún no se ha dictado.

Finalizó su intervención indicando que todas esas inconsistencias hacen que sea imposible aplicar la ley desde febrero de 2023 como contemplaba la iniciativa legal en un comienzo y por dicha razón es que buscan prorrogar su entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2024.

B.-Debate suscitado en la Comisión.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si el plazo de postergación hasta el 1 de enero de 2024 es suficiente para cumplir los fines perseguidos. Recordó que en otros proyectos de ley que ha debido estudiar la Comisión de Hacienda también se han contemplado prórrogas que finalmente terminan siendo insuficientes.

La señora Ministra respondió que se han estado discutiendo estos temas en una mesa de trabajo levantada al efecto entre el Ministerio de Minería con las organizaciones involucradas, lo que ha permitido concretar la presentación del otro proyecto de ley antes mencionado.

Destacó que la implementación del “datum SIRGAS” es lo que genera especial interés. Reiteró que la primera etapa ya se encuentra ejecutada, mientras que la segunda debiese desarrollarse durante el año 2023. Añadió que no existen problemas de financiamiento sobre el particular.

Sobre el reglamento de la ley, expresó que ya se encuentra en proceso de elaboración.

El Honorable Senador señor Coloma advirtió que la decisión de postergar la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la ley N° 21.420 tiene un costo para el Estado, en el entendido que se deja de cobrar por un año un conjunto de impuestos que estaban considerados para financiar la PGU.

El Honorable Senador señor Kast pidió a los representantes del Ejecutivo explicar la tabla N° 2 del informe financiero N° 214, de fecha 23 de noviembre de 2022, denominada “Menores Ingresos Fiscales” y las curvas en las cifras que se registran desde el año 2023 al año 2027.

El Honorable Senador señor García, en la misma línea de lo consultado por el Senador Kast, señaló que la tabla N° 1 del citado informe financiero habla de una recaudación proyectada en concesiones mineras, dando cuenta de un aumento en la recaudación fiscal. Expresó que, según se consigna en la mencionada tabla, se proyecta una recaudación de 0,03% del PIB para el año 2023 hasta llegar a 0,11% en el año 2027 y en régimen.

Expresó que la tabla N° 2 se refiere a menores ingresos fiscales que se proyectan no solamente para el año 2023, sino que también para los años 2024, 2026 y 2027.

Solicitó poder aclarar la manera en que se relacionan ambas tablas.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que, según entiende, la postergación provoca que toda la otra información se desfase también un año.

El Honorable Senador señor García insistió en que se habla de una mayor recaudación fiscal, no solamente en régimen, sino que entre los años 2023 a 2027, pero que ahora se está informando además de menores ingresos fiscales hasta el año 2027.

El Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera, explicó que para dar respuesta a las consultas debía tenerse presente el informe financiero complementario N° 12, de fecha 18 de enero de 2022, presentado en el marco del proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias (Boletín N° 14.763-05). Relató que en dicho informe se proyectaron mayores ingresos, que se encuentran recogidos a su vez en la tabla N° 1 del informe financiero N° 214 antes citado. Explicó que la mayor recaudación esperada para el año 2023, correspondiente a un 0,03% del PIB se pospone un año, por lo que se espera que se concrete ya no el año 2023 sino que el año 2024. Acotó que lo anterior significa que el año 2023 habrá cero ingresos fiscales por este concepto.

Señaló que en definitiva en la tabla N° 2 se consignan los marginales, es decir, el incremental.

Refirió que lo que se proyectaba en el informe financiero N° 12 antes citado era que la recaudación esperada del año 2024 fuese la misma que la del año 2025. Puntualizó que lo anterior explica que en el informe financiero N° 214, de fecha 23 de noviembre de 2022, no exista para el año 2025 una reducción marginal.

Declaró que, producto de la postergación de la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la ley N° 21.420, para el año 2027 todavía se estará en transición y recién se estará en régimen el año 2028 con una recaudación proyectada del 0,11% del PIB.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó, en base a la explicación del señor Jorquera, si los cero pesos que figuran en la tabla N° 2 del informe financiero N° 214 es porque no existe ninguna variación respecto al año anterior.

El señor Jorquera respondió afirmativamente.

El Honorable Senador señor Kast señaló que de acuerdo a la información entregada en el informe financiero N° 214, el Fisco dejará de percibir el año 2023 $72.199 millones que equivalen, de acuerdo a la tabla N° 1 del mismo documento, al 0,03% del PIB. Añadió que al año 2024, como consecuencia de la postergación, no se recaudará un 0,04% del PIB, sino que un 0,03% correspondería aquello a menores ingresos fiscales por $37.317 millones. A continuación, expresó que como en el año 2025 no hay cambios respecto al año 2024, el marginal es igual a cero. Agregó que para el año 2026, en vez de proyectarse mayores ingresos por 0,05% del PIB debiese ser 0,04%, mientras que para el año 2027 se espera que la recaudación sea mayor.

Dicho lo anterior, declaró no comprender la relación de porcentajes en relación a los menores ingresos en los años 2023 y 2024, en el entendido que si 0,03% del PIB es equivalente a $72.199 millones, el cambio de un 0,01% para el año siguiente resultaba ser prácticamente la mitad de aquella cifra, al indicarse en el citado informe financiero que son $37.317 millones.

El señor Jorquera explicó que el informe financiero recoge los supuestos macros a partir del cual se elaboró. Señaló que, al estar en proporción del PIB, existiendo en las proyecciones un aumento de éste para el año 2024, no puede calcularse de manera lineal.

El Honorable Senador señor Núñez recordó que cuando se votó el proyecto de ley que creó la PGU no existió la posibilidad de discutir más detenidamente este tema. Hizo presente que en su oportunidad varias asociaciones mineras manifestaron su preocupación sobre el aumento en el valor de las patentes mineras, siendo muy dañino particularmente para la pequeña minería.

A propósito de la mesa de trabajo llevada a cabo con los gremios respectivos, consultó a la señora Ministra si el Gobierno tomará en cuenta el valor de la patente para las pequeñas mineras, considerando el ajuste económico que se espera para el año 2023, sumado a que la pequeña minería genera bastante empleo local.

Expresó que debe discutirse la pertinencia de subir o no el valor de las patentes mineras para la pequeña minería, que responde a una realidad considerablemente distinta a la de la gran minería. Acotó que en este último caso resultaba del todo necesario y justo que se subiese el valor de las patentes mineras.

La señora Ministra contestó que respecto al sector minero una de las cosas más importantes es que se detenga la especulación de los terrenos. Reconoció que con el cambio legislativo se cuadruplica el valor de las patentes mineras para los pequeños mineros, por lo que una de las materias que como Ejecutivo están interesados en discutir en el proyecto de ley que regula la problemática de fondo es la de establecer un arancel diferenciado para las pequeñas, medianas y grandes mineras.

Señaló que, respecto de lo que se espera recaudar en el caso de la gran minería, era mucho más fácil para ellos que se viese reflejado en sus gastos, pero no así tratándose de los pequeños mineros. Advirtió que en ese contexto para este último grupo era perjudicial asumir desde el 4 de febrero de 2023 el que se vieran cuadruplicados los valores de sus patentes mineras.

El Honorable Senador señor Kast, retomando las inquietudes formuladas sobre la tabla N° 2 del informe financiero N° 214 antes citado, solicitó mayores antecedentes sobre el salto del 0,05% proyectado para el año 2026 a 0,11% para el año 2027, y si acaso respondía a algún cambio regulatorio.

Enseguida, sobre el fondo del asunto planteado por la señora Ministra para evitar las especulaciones, consultó sobre cómo diseñar un mecanismo que desincentive a aquellos que especulan y que no perjudique a quienes ya se encontraban trabajando.

La señora Ministra respondió que una de las modificaciones que el Ejecutivo contempla dice relación con que aquellos que estén explotando y trabajando se encuentren en una situación mejorada para obtener una patente minera rebajada.

El señor Jorquera, contestando a lo consultado por el Senador Kast, aclaró que la base de cálculo es lo que señala el informe financiero N° 12, de fecha 18 de enero de 2022. Explicó que sobre esa base el supuesto era un crecimiento normal de la recaudación, pero no habría ningún cambio regulatorio para el año consultado por el señor Senador.

El Honorable Senador señor Kast pidió explicar de mejor manera este punto, para saber cuál es el supuesto financiero que hay detrás de la elaboración del citado informe financiero N° 214 para registrar un salto como el que se consigna desde el año 2026 al año 2027. Insistió en preguntar si para esa fecha mediará algún cambio regulatorio, de manera tal de entender la razón de que la proyección para el año 2027 sea por más del doble respecto del año inmediatamente anterior.

El Honorable Senador señor Núñez declaró que resulta importante que se profundice en el diagnóstico de lo que ocurre con la pequeña minería y la minería artesanal. Explicó que en ambos casos ellos no especulan con sus propiedades mineras, sino que carecen de la capacidad de explotarlas, teniendo el interés de hacerlo.

Expresó que, de acuerdo a lo que ha podido conocer, la especulación tiene lugar más bien respecto de personas que inscriben grandes extensiones de terreno que después no son trabajados.

Manifestó que su preocupación es que, si se aplica el aumento en el valor de las patentes para la pequeña y mediana minería, puede darse el caso de que un pequeño minero no pueda pagar su patente y que provoque que éstas terminen en manos de otras personas, derivando incluso en una concentración de la propiedad minera.

Resaltó la importancia de que el Ejecutivo considere este punto, de manera tal de entregarle un trato distinto a la pequeña minería.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que el proyecto de ley que está siendo sometido a conocimiento de la Comisión de Hacienda busca hacerse cargo de las dificultades de las mediciones actuales, pero no altera las recaudaciones.

El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que no estaba de acuerdo con la manera en que se aumentan los valores de las patentes mineras para la pequeña minería y la minería artesanal.

Expresó que, si el presente proyecto de ley sólo dice relación con abordar un procedimiento de mesura, pero no está considerando el tema antes planteado, no lo podría apoyar.

El Honorable Senador señor Coloma replicó que el proyecto de ley que se está discutiendo tiene un objetivo acotado y es el que se lee en su Mensaje.

La señora Ministra respondió que las inquietudes del Senador Núñez se encuentran directamente relacionadas con el objetivo del presente proyecto de ley. Explicó que la ley establece que los pequeños mineros podrían seguir pagando el mismo valor por sus patentes mineras si es que están explotando sus minas. Precisó que, para tener derecho a esto, que se traduciría en una rebaja, se requiere de la dictación de un reglamento, el cual a la fecha todavía no existe.

Manifestó que los efectos adversos denunciados por el Senador Núñez son los que como Ejecutivo buscan evitar, postergando la entrada en vigencia de las disposiciones del artículo 10 de la ley N° 21.420 en un año, ya que si empezaran a regir a partir del 4 de febrero del año en curso podría derivar en que a algunos mineros se les cobre una patente minera cuyo valor estaría cuadruplicado.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que es el presente Gobierno el que no ha dictado el reglamento mencionado dentro del plazo inicialmente considerado. Con todo, expresó que, si efectivamente se hacía necesario un mayor tiempo para realizar las mesuras correspondientes, que permitan a su vez proceder de manera más justa respecto a los pagos de las patentes mineras, resultaba pertinente apoyar una iniciativa como la propuesta.

El señor Jorquera, retomando la última consulta del Senador Kast, contestó que la razón de que exista un cambio en el porcentaje de la recaudación para el año 2027, respecto del año inmediatamente anterior, responde a que normativamente se consideró un cambio en el monto, ya que se contempla un monto distinto para los primeros cuatro años y uno progresivo desde el quinto año.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó finalmente sobre cuándo se dictará el reglamento respectivo.

La señora Ministra respondió que prontamente, ya que se encuentra en elaboración.

C.- Votación en general y en particular.

La iniciativa consta de un artículo único que modifica el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, que dispone textualmente:

“Artículo Único.- Modifícase el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, sustituyéndose en su inciso primero, la expresión “transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial” por “a partir del 1° de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha”.”.

--Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Minería y Energía.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 214, de 23 de noviembre de 2022, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

Este proyecto de ley posterga la entrada en vigencia de los cambios al Código Minero, que introdujo la ley N° 21.420, desde el 4 de febrero de 2023 al 1 de enero de 2024.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Al diferir la entrada en vigencia de las nuevas normas de determinación de la patente anual en concesiones de explotación y exploración, se difieren también los mayores ingresos asociados a la implementación de la ley N° 21.420, respecto de los mencionados cambios.

Para calcular el efecto del proyecto de ley sobre los ingresos fiscales se usan los valores presentados en el I.F. que acompañó al mensaje que dio origen a la ley N° 21.420, el cual contemplaba ingresos de 0,03% a 0,11% del PIB en régimen, tal como se describe en la siguiente tabla:

El proyecto de ley implica que dicho nivel de recaudación se obtendrá desde el año 2024, por lo tanto, los menores ingresos respecto de dicha proyección, considerando las últimas proyecciones de PIB, se presentan en la Tabla N°2.

De esta manera, en el proyecto de ley Implica un menor de ingreso fiscal de entre $72.199 millones en 2024 y $161.696 millones en 2027, pero sin efecto fiscal en régimen.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que se pospone los efectos para que el sector minero de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarlas que Indica.

- Informe Financiero N°12 de 2022.

- Informe de Finanzas Públicas, septiembre de 2022.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Comisión de Minería y Energía, que la Comisión de Hacienda propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Modifícase el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, sustituyéndose en su inciso primero, la expresión “transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial” por “a partir del 1° de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 16 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaría de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE POSPONE, PARA EL SECTOR MINERO, LOS EFECTOS DE LA LEY N°21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA. (BOLETÍN Nº15.511-08).

_________________________________________________________

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: posponer, al 1 de enero de 2024, el efecto de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 21.420.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 5 de enero de 2023, en general por 128 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de enero de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica.

Valparaíso, 16 de enero de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 16 de enero de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2023-01-16/082350.html

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

POSTERGACIÓN DE REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA SECTOR MINERO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que pospone, para el sector minero, los efectos de la ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica, para el cual el Ejecutivo hizo presente la urgencia de "discusión inmediata" para su despacho.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.511-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto posponer, al 1 de enero de 2024, el efecto de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 21.420.

La Comisión de Minería y Energía hace presente que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y en particular a la vez y propone a la Sala considerarlo del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia además de que aprobó el proyecto de ley en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Carvajal y señores Castro González, Durana, Prohens y Velásquez, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de la iniciativa legal en los términos en que fue aprobada por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde, y hace presente también que, por tratarse de un proyecto de ley que se encuentra con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió en general y en particular la iniciativa legal.

Asimismo, consigna que el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez, en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Minería y Energía.

Por otra parte, deja constancia del informe financiero considerado para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 5 del informe de la Comisión de Minería y Energía y en la página 13 del informe de la Comisión de Hacienda, además de acompañarse en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El seños ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Carvajal, para cumplir con el tiempo del Orden de Día, una posibilidad es que mientras usted rinde el informe abramos la votación y de esa manera se alcanza a despachar el proyecto.

¿Le parece a la Sala?

El señor COLOMA.-

Yo voy a informar también.

El seños ELIZALDE (Presidente).-

Y también va a informar el Senador Coloma.

Entonces, abriremos en forma inmediata la votación.

El señor WALKER.-

Ya.

El seños ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carvajal.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

A nombre de la Comisión de Minería y Energía, procedo a informar el proyecto de ley que pospone, para el sector minero, los efectos de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y con urgencia calificada de "discusión inmediata".

Se dio cuenta de la iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el día 9 de enero del presente año, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Minería y Energía y también por la Comisión de Hacienda.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión propone discutir la iniciativa en general y en particular.

Por otro lado, es importante mencionar que el proyecto no requiere de quorum especial para su aprobación.

El objetivo principal de la iniciativa es posponer al 1° de enero del año 2024 el efecto de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 21.420.

Asimismo, es relevante señalar que en la sesión celebrada para su discusión, de fecha 11 de enero del 2023, se recibió en audiencia a la Ministra de Minería , señora Marcela Hernando , y al Jefe del Departamento de Asuntos Legislativos y Regulatorios, don Felipe Curia , donde los aspectos centrales del debate fueron los siguientes: razones para postergar la entrada en vigencia del efecto de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 21.420; problemas de georreferencia satelital, y derecho a rebaja en las patentes mineras y posibles problemas para ejercerlo.

Durante la sesión se explicó que debido a la premura que impuso la tramitación de la mencionada ley se generaron ciertos vacíos e inconsistencias en la normativa minera y que se espera que dichos defectos puedan enmendarse con la aprobación del proyecto que modifica el Código de Minería, la ley N° 21.420 y otros cuerpos legales vinculados al sector minero; sin embargo, es necesario posponer parte de los efectos de la precitada ley para evitar que se produzcan mayores inconvenientes en el régimen de concesiones mineras en el futuro próximo.

Por último, se deja constancia de que la propuesta legal resultó aprobada, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Juan Luis Castro, José Miguel Durana , Rafael Prohens , Esteban Velásquez y quien les habla.

Solo quiero agregar, Presidente , que se trata de un proyecto adecuatorio de algunos aspectos técnicos orientado a generar certeza en el cobro de patentes en las concesiones, el cual fue aprobado por unanimidad tanto en la Comisión de Hacienda como en la Comisión de Minería.

Por tanto, la recomendación de la Comisión de Minería, de la cual me ha correspondido rendir el informe, es aprobarlo en general y en particular.

Es todo, Presidente .

Muchísimas gracias.

El seños ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Carvajal.

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El seños ELIZALDE (Presidente).-

¿Senadora Pascual?

La señora PASCUAL.-

Presidente, solo quiero plantear un punto de reglamento, si me permite.

Según lo que usted informó, antes de poner en votación el presente proyecto, con respecto a la tabla de mañana, quiero manifestar la preocupación para que podamos, si hay algún cambio en el orden de tratamiento de los proyectos, dejar fuera de los marcos de la votación la Ley de Autismo, porque las organizaciones vienen viajando para estar acá y sería muy poco considerado con ellas no incluir la iniciativa entre nuestras prioridades.

Eso, Presidente .

El seños ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Pascual.

El proyecto ya fue despachado por la Comisión de Hacienda.

El señor COLOMA.-

Está despachado.

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El seños ELIZALDE (Presidente).-

Senador Coloma, le damos la palabra para que entregue el informe correspondiente.

El señor COLOMA.-

Presidente , como la Senadora Carvajal explicó bien el fondo del proyecto, simplemente deseo agregar que, a propósito de la discusión sobre la PGU, que se dio a esta altura más o menos del año pasado, se aprobaron una serie de modificaciones tributarias, entre las cuales estaban precisamente las patentes tanto respecto de la explotación como de la exploración minera, que tenían una incidencia del 0,11 por ciento, en régimen, en el financiamiento de la PGU.

Y como bien explicó la Senadora , hay todo un tema con la medición geosatelital para saber exactamente dónde están ubicadas las pertenencias mineras para efectos del cobro, lo cual hizo imposible, en la práctica, aplicar de buena manera la mensura establecida en el proyecto.

Por eso se posterga por un año el cobro en régimen de este impuesto, sobre el cual recordemos que se iba a ir modificando: partía con una recaudación de 0,03; luego de 0,04; continuaba con 0,04; aumentaba a 0,05; para alcanzar a 0,11 en 2027, que correspondía al aporte en régimen.

Entonces, se cambia la fecha en que se empieza a cobrar a efectos de postergarlo por un año, puesto que, según nos dijo el Gobierno, se hacía imposible cumplir con la medición establecida. Y efectivamente fue un proyecto de ley que se aprobó muy rápido para efectos de la PGU. Por tanto, esa es la idea de este proyecto.

En todo caso, el costo fiscal -es alto: 72.000 millones de pesos-, según la Directora de Presupuestos , no tiene efecto fiscal en régimen; o sea, se incurre en ese costo por una sola vez, pero después se estabiliza y se utiliza con el propósito de recaudar los recursos para el financiamiento de la PGU, objetivo para el cual fue diseñado este impuesto.

Por eso también lo aprobamos por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidenta .

Es cierto que el Ejecutivo ha comprometido y ha ingresado ya un proyecto para regularizar esta situación. Sin embargo, yo creo que es importante que cumplamos los plazos, porque indudablemente como país minero no podemos no tener claridad al respecto.

Por ejemplo, ¿estamos cobrando bien o no las concesiones? Hoy día existe la tecnología, por lo tanto, debe haber voluntad también para esto. Porque no puede ser que por la georreferenciación no tengamos claridad sobre qué tipo de cobros se realizan y si están bien delimitadas estas coordenadas. ¡Ojo con aquello!

Resulta un poco incomprensible para un país minero que no tengamos claridad al respecto. Así que valoro que el Ejecutivo se haya decidido, porque es una cuestión que viene desde hace muchos años y definitivamente nos interesa que no aparezca como una trampa, al estarse posponiendo ciertas situaciones que no se condicen con lo que hoy día queremos todos: recaudar más, tener recursos frescos.

Por lo tanto, la georreferenciación debe realizarse.

Tengo dudas en cuanto a si en un año podremos desarrollar esa tarea. El Ejecutivo debe colocar todo lo que esté a su alcance para que haya claridad respecto de que no queremos beneficiar a las grandes compañías mineras, sino que más bien en esta ocasión queremos entregarles certeza -una palabra que acá es muy recurrente- a las pequeñas y a las medianas. La certeza jurídica hoy día no está muy clara, por eso que esta situación hoy día es un tanto paliativa.

Que se tenga presente que existe esa voluntad. Pero también vamos a estar atentos en la Comisión de Minería y Energía, y en las instancias pertinentes, para que la medición se realice como debe ser, a fin de que los cobros también sean dentro de lo que corresponde y en los tiempos adecuados.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

Solamente quiero señalar que tenemos un pequeño matiz con lo que expuso la Ministra de Minería en la Comisión de Hacienda. Y es que el aumento del costo de las patentes, sobre todo de explotación, está muy bien en el caso de la gran minería, que trabaja con el cobre, el litio, el hierro, etcétera; pero este incremento también se da para la pequeña y la mediana minería, particularmente para la minería artesanal y la pequeña.

El argumento era que este aumento de patente buscaba que el dueño de una pertenencia minera la explotara y no especulara. Eso es correcto y es un criterio que compartimos. Pero eso ocurre tratándose de propietarios de grandes pertenencias mineras. En el caso de un pequeño minero, si no explota la pertenencia no es porque no quiera, no es por especular, sino que porque no posee la capacidad financiera para hacerlo. Y hoy día tenemos normas que son mucho más estrictas que antes, que son necesarias, como el plan de seguridad minera.

Entonces, la preocupación que tengo y que la manifestamos en su minuto en la Administración anterior, cuando se votó esto en forma muy apurada en el mes de enero, terminando el Gobierno de Sebastián Piñera, es que justamente no es correcto el aumento del valor de las patentes para la pequeña minería. De hecho, eso puede generar el efecto contrario del que se está buscando: al pequeño minero que no puede pagar la patente, cuyo valor subió, se la van a rematar. ¿Y después quién se queda con esa patente minera o esa pertenencia? Una gran empresa o un gran propietario. Entonces, puede tener el efecto contrario.

Existe un compromiso de parte del Gobierno, a través de la Ministra Marcela Hernando , respecto a que habrá una normativa que va a modificar esta situación. Yo no sé cuál es el mecanismo. Entiendo que hay una mesa de trabajo. Alguna vez se habló del estatuto de la pequeña minería para regular ese tema. Pero eso hoy día no está resuelto y siento que no hay el énfasis ni la preocupación que corresponden por este tema.

No es la misma situación el aumento del valor de la patente minera para la gran minería del cobre, totalmente justo y necesario, que incrementar en la misma proporción el valor de la patente minera para el pequeño minero o el minero artesanal.

Presidente , yo quiero insistir en ese punto para que quede registrado en el debate de la Sala del Senado, ya que en un año más este tema va a estar plenamente vigente. Y si el Gobierno no ha hecho la modificación legal que corresponde, vamos a tener nuevamente un problema y una polémica con esto.

Voy a votar a favor, pero con la prevención que acabo de describir.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Señor Secretario, haga la consulta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos a favor y 1 abstención), y queda despachado en este trámite.

Votaron a favor las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Órdenes y Pascual y los señores Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, García, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo la señora Sepúlveda.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Provoste.

Este proyecto estaba en segundo trámite constitucional y se aprobó en los mismos términos en que había sido despachado por la Cámara de Diputados. Por tanto, se envía el oficio a dicha Corporación para informar que no hay modificaciones.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de enero, 2023. Oficio en Sesión 120. Legislatura 370.

Valparaíso, 17 de enero de 2023.

No 28/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que pospone para el sector minero los efectos de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al Boletín N° 15.511-08.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 17.997, de 5 de enero de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de enero, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de enero de 2023

Oficio N° 18.040

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que pospone para el sector minero los efectos de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al boletín N° 15.511-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, la expresión “transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial” por la frase “a partir del 1 de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.536

Tipo Norma
:
Ley 21536
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1188264&t=0
Fecha Promulgación
:
20-01-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3bkec
Organismo
:
MINISTERIO DE MINERÍA
Título
:
POSPONE LOS EFECTOS PARA EL SECTOR MINERO DE LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
26-01-2023

LEY NÚM. 21.536

     

POSPONE LOS EFECTOS PARA EL SECTOR MINERO DE LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N° 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, la expresión "transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial" por la frase "a partir del 1 de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 20 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Willy Kracht Gajardo, Subsecretario de Minería.