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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.532

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fidel Espinoza Sandoval, Víctor Torres Jeldes, Jorge Ulloa Aguillón, Matías Walker Prieto, Iván Fuentes Castillo, Sergio Ojeda Uribe, Bernardo Berger Fett, Juan Enrique Morano Cornejo y Iván Flores García. Fecha 17 de enero, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 114. Legislatura 365.

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura Boletín N°11571-21

1.- Antecedentes Generales:

La industria salmonícola nacional se encuentra radicada en manos de particulares, actividad que sin duda ha reportado al país importantes beneficios económicos y sociales por las entradas de divisas y empleo generado. Sin embargo, el exponencial crecimiento de la industria del salmón, los ataques por parte de depredadores, robos, condiciones climáticas adversas, han generados las condiciones para el escape masivo de estas especies exóticas directamente al mar, aguas interiores y ríos.

Actualmente, estas especies exóticas carnívoras se encuentran presente en varias regiones del sur de Chile, se desconoce la real magnitud de los escapes ya que ni los dueños de los centros de cultivos ni los entes del Estado han realizado investigación al respecto, pero si se ha podido dimensionar sus consecuencias. El escape de los Salmones se ha transformado un problema ambiental, ya que esta especie por su naturaleza devora todo a su paso y no tiene otro pez depredador que se le conozca, solo le hace frente los lobos marinos.

Conforme al régimen actual, los salmónidos son de propiedad de las empresas productoras, incluso después de que han escapado y, por lo tanto, la captura y comercialización de estos ejemplares son consideradas prácticas ilegales

A saber, la Acuicultura es una actividad que se encuentra regulada en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto define ésta actividad Como; “(…) aquella actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. La cual se realizará aprovechando el ciclo biológico de especies, como las anádromas, que permite que una o más de las fases del cultivo se realicen en áreas no confinadas”.

La norma además establece que para el ejercicio de dicha actividad se otorgará una Concesión de Acuicultura, la que consiste en un acto administrativo, la cual es otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional, denominada “Concesiones de Acuicultura”. Mediante dicho acto se entregan los derechos de uso y goce a una persona por el plazo de 25 años renovables sobre determinados bienes nacionales para que en ellos se desarrolle dicha actividad.

Asimismo, la ley regula las concesiones y las autorizaciones de acuicultura, expresando que; “(…) el ejercicio de la acuicultura se desarrollará en las áreas de playa de mar, terrenos de playa fiscales, porción de aguas y fondo, y rocas dentro y fuera de las bahías, y en los ríos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso. Estos previamente deben haber sido decretados como áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura por el Ministerio de Defensa Nacional”.

De la sola lectura podemos observar que la concesión o autorización de porciones de agua y fondo otorga por sí sola a su titular, el privilegio de uso exclusivo del fondo correspondiente al área en él proyectada verticalmente por la superficie de la porción de agua concedida.

De la misma forma la ley señala que; “(…) la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten”.

Sobre estas especies existe un derecho de propiedad, por cuanto su captura por parte de la pesca artesanal se encuentra prohibida, es más si se constata su extracción por cualquier persona eso dará lugar a sanciones.

Prohibición de Captura de Salmones

Respecto de la captura de las especies de los centros de cultivo, el legislador ha establecido en su artículo 45 literal a), la prohibición de capturar especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, en aquellas áreas en que dichas especies inician o culminan su ciclo migratorio, ya sea como alevín o juvenil, o en su etapa de madurez apropiada para su explotación comercial.

Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, determinará la extensión de las zonas en que se aplicará la prohibición establecida en el inciso anterior.

Por resolución fundada de la Subsecretaría, se podrá exceptuar de esta prohibición a las empresas de cultivo en que se verifique que se han originado dichas especies.

Asimismo, por decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, se reglamentará la captura de las especies anádromas y catádromas en las aguas que no queden comprendidas en la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo.

Este reglamento deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a)Sistemas, artes y aparejos de pesca. Aéreas, temporadas de captura y cuotas de captura.

b)Participación de los cultivadores, de los pescadores artesanales y pescadores deportivos en la pesquería.

Sanciones Aplicables

La Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Título IX Párrafo 2º regula el procedimiento general aplicable a las infracciones a la normativa de pesca y acuicultura.

Se trata de un procedimiento judicial cuyo conocimiento corresponde a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución. Por su parte, en materia de acuicultura, los artículos 86 ter y 118 ter consagran infracciones administrativas cuyo conocimiento corresponde a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, previo informe del Servicio y audiencia del interesado; pudiendo reclamarse de la sanción impuesta ante el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

En el mismo sentido, el título IX se regula las Infracciones, sanciones y procedimientos el artículo 76 señala que se prohíbe; capturar, extraer, poseer, propagar, elaborar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad.

El artículo 89 de la ley señala las sanciones aplicables con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales, además señala la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días. El conductor del vehículo de transporte o el gerente o administrador del establecimiento comercial serán sancionados personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.

El procedimiento indica que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley, será ejercida por funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones, quienes en el ejercicio de sus funciones puedan registrar plantas de transformación de especies, controlar la calidad sanitaria de los productos, efectuar controles sanitarios zoosanitarios y fitosanitarios, adoptar las medidas necesarias para evitar la internación al territorio nacional de sustancias que se usen en la actividad pesquera, entre otras.

Con todo, podemos dar cuenta que la norma en cuestión regula ampliamente la actividad Acuícola, desde, el acceso a áreas para la acuicultura, las concesiones, las condiciones ambientales y sanitarias para su ejercicio, la importación de recursos hidrobiológicos, además de estableces las reglas para realizar acuicultura con fines científicos u ornamentales, así como las infracciones y su sistema sancionatorio.

Sin embargo, a nuestro parecer consideramos que el actual marco regulatorio se ha inspirado sólo en base a principios económicos, pasando por alto los valores y principios contemplados en la actual Ley de Pesca y Acuicultura, principalmente a lo que respecta a la preservación de los recursos hidrobiológicos.

El legislador a objeto de dar cumplimiento a éste principio y dar mayor protección a los recursos hidrobiológicos, regulo de manera muy estricta a la pesquería nacional estableciendo límites máximos de captura por armador, instituyó asignaciones de cuotas individuales, entre otras restricciones. Todo lo anterior a objeto de mantener la conservación de las especies.

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos realizados por mantener la conservación de los recursos hidrobiológicos en su ambiente natural, el Salmón escapado altera este principio por cuanto es deber del legislador regular la materia a objeto de mantener el equilibrio del recurso hidrobiológico. Por cuanto es necesario establecer una restricción para las especies que se escapan desde los centros de cultivos y que con ello ponen en peligro a un sin número de especies nativas y la fauna marina.

A saber, muchos salmones pertenecientes a los diferentes centros de cultivos escapan masivamente o son dejados en libertad por su sobre explotación y que luego no son recuperados por sus dueños, dejando que estas especies depredadoras naden libremente por nuestras costas alimentándose de todas especie que encuentren a su paso, poniendo en peligro la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos que la misma ley de pesca pretende proteger. Si bien, es obligación del dueño de las especies recuperarlas desde el medio ambiente, esto no resulta del todo efectivo muchas de ellas no logran ser capturadas y pasan a formar parte del medio.

Como se expuesto, diversos son los motivos que pueden explicar el escape de dichas especies, como aquellos ajenos a la voluntad de sus dueños como es el ataque por parte de depredadores, algunos robos o vandalismo, y aquellas que se relacionan directamente con el productor los que incluyen fallas o negligencia durante la mantención de las redes o por las colisiones accidentales de las embarcaciones.

Actualmente no se conoce la real magnitud de los escapes de salmónidos, principalmente porque muchos de ellos no son detectados o reportados a tiempo. La preocupación que tiene respecto de los escapes de los salmónidos se ha centrado principalmente en los efectos depredatorios sobre especies nativas y que atentan el medio ambiente.

El derecho de propiedad de las empresa productoras sobre los salmónidos incluso después de escapado es muy amplio y no encuentra limitaciones, por lo que su captura y comercialización son consideradas prácticas ilegales, razón por la cual no han sido capturados a la fecha.

El artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Asimismo, contempla una reserva legal, esto es, que sólo el legislador puede establecer el modo de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que se derivan de su función social.

Con todo, el conflicto existente entre la industria del salmón y el sector pesquero artesanal han impedido la apertura de una pesquería de estas especies, los industriales señalan que con ello se podría incrementar el vandalismo y robo desde las balsas-jaulas.

Considerando la cantidad de escapes que se producen y en donde la muchas veces la propia industria Salmonícola es responsable directamente por falta de diligencia en el cuidado o mantención de las jaulas, eso sin duda están causando un daño grave al medioambiente sin que a la fecha se haya adoptado medidas de prevención efectivas. Por su parte, el Estado tampoco ha sido suficiente intervenido en la mitigación de los daños causados por estas especies y lo más efectivo es que se permita la apertura de dicha pesquería por un lapso de tiempo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados firmantes vienen en presentar el presente proyecto de ley:

Proyecto de Ley

Agréguese en el inciso 3° del artículo 45 literal a), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, luego del punto a parte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

Actual inciso 3° del Artículo 45 a)

“Por resolución fundada de la Subsecretaría, se podrá exceptuar de esta prohibición a las empresas de cultivo en que se verifique que se han originado dichas especies.”

Quedando

“Por resolución fundada se podrá exceptuar de esta prohibición sobre aquellas especies salmonídeas que hayan escapado de los centros de cultivo o dejados en libertad por sus dueños, que se encuentren fuera del área de concesión, entendiéndose que dichas especies vuelven a la clase de animales bravíos y pueden ser capturados tanto como pesca deportiva como por el sector artesanal. Dicha excepción no será aplicable en las aguas terrestres e interiores comprendidas en parques nacionales, ya sean terrestres o marítimos, donde estará permitido la captura de especies salmonídeas exóticas, dado el efecto dañino y perjudicial que producen sobre las especies nativas al depredarlas, la autorización para la pesca recreativa y/o deportiva estará condicionada a las vedas y demás limitaciones fundadas que pueda establecer el órgano competente.”

Juan Morano Cornejo

Diputado de la República

Iván Flores García

Diputado de la República

Bernardo Berger F.

Diputado de la República

Iván Fuentes C.

Diputado de la República

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 89. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVO DE ACUICULTURA. BOLETÍN Nº 11.571-21[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en moción de los diputados señores Iván Flores, Bernardo Berger, Víctor Torres, Fidel Espinoza, Matías Walker y los exdiputados señores Juan Morano, Iván Fuentes, Sergio Ojeda y Jorge Ulloa, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, permitir la captura -sea mediante pesca deportiva o por el sector de pesca artesanal- de especies salmonídeas que se hayan escapado de centros de cultivo o dejados en libertad por sus dueños, que se encuentren fuera del área de concesión, excepción sea hecha tratándose de aguas terrestres e interiores comprendidas en parques nacionales, ya sean terrestres o marítimos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, PABLO PRIETO, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA, JAIME TOHÁ Y FRANCISCO UNDURRAGA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del señor Eduardo Riquelme, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura, don Eric Correa, asesor legislativo del Ministerio de Economía, y doña Jéssica Fuentes, Directora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).

**********

Se deja constancia que por acuerdo unánime de la Comisión, la indicación sustitutiva que presentó su Presidente se consideró como texto base de trabajo y, en consecuencia, las indicaciones posteriores se realizaron al señalado texto en tal calidad.

**********

II.- ANTECEDENTES.

Según expresan los autores de la moción, la industria salmonícola nacional se encuentra radicada en manos de particulares, actividad que sin duda ha reportado al país importantes beneficios económicos y sociales por las entradas de divisas y empleo generado. Sin embargo, el exponencial crecimiento de la industria del salmón, los ataques por parte de depredadores, robos, condiciones climáticas adversas, han generados las condiciones para el escape masivo de estas especies exóticas directamente al mar, aguas interiores y ríos.

Señalan que actualmente, estas especies exóticas carnívoras se encuentran presente en varias regiones del sur de Chile, se desconoce la real magnitud de los escapes ya que ni los dueños de los centros de cultivos ni los entes del Estado han realizado investigación al respecto, pero si se ha podido dimensionar sus consecuencias. El escape de los salmones se ha transformado en un problema ambiental, ya que esta especie por su naturaleza devora todo a su paso y no tiene otro pez depredador que se le conozca, solo le hace frente los lobos marinos.

Expresan que conforme al régimen actual, los salmónidos son de propiedad de las empresas productoras, incluso después de que se han escapado y, por lo tanto, la captura y comercialización de estos ejemplares son consideradas prácticas ilegales.

Explican que, a saber, la acuicultura es una actividad que se encuentra regulada en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto define ésta actividad como; “(…) aquella actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. La cual se realizará aprovechando el ciclo biológico de especies, como las anádromas, que permite que una o más de las fases del cultivo se realicen en áreas no confinadas”.

La norma además establece que para el ejercicio de dicha actividad se otorgará una concesión de acuicultura, la que consiste en un acto administrativo, la cual es otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional, denominada “Concesiones de Acuicultura”. Mediante dicho acto se entregan los derechos de uso y goce a una persona por el plazo de 25 años renovables sobre determinados bienes nacionales para que en ellos se desarrolle dicha actividad.

Continúan señalando que, asimismo, la ley regula las concesiones y las autorizaciones de acuicultura, expresando que; “(…) el ejercicio de la acuicultura se desarrollará en las áreas de playa de mar, terrenos de playa fiscales, porción de aguas y fondo, y rocas dentro y fuera de las bahías, y en los ríos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso. Estos previamente deben haber sido decretados como áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura por el Ministerio de Defensa Nacional”.

Observan que de la sola lectura la concesión o autorización de porciones de agua y fondo otorga por sí sola a su titular, el privilegio de uso exclusivo del fondo correspondiente al área en él proyectada verticalmente por la superficie de la porción de agua concedida.

De la misma forma la ley señala que; “(…) la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten”.

Sobre estas especies existe un derecho de propiedad, por cuanto su captura por parte de la pesca artesanal se encuentra prohibida, es más si se constata su extracción por cualquier persona eso dará lugar a sanciones.

Prohibición de Captura de Salmones

Explican que respecto de la captura de las especies de los centros de cultivo, el legislador ha establecido en su artículo 45 literal a), la prohibición de capturar especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, en aquellas áreas en que dichas especies inician o culminan su ciclo migratorio, ya sea como alevín o juvenil, o en su etapa de madurez apropiada para su explotación comercial.

Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, determinará la extensión de las zonas en que se aplicará la prohibición establecida en el inciso anterior.

Por resolución fundada de la Subsecretaría, se podrá exceptuar de esta prohibición a las empresas de cultivo en que se verifique que se han originado dichas especies.

Asimismo, por decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, se reglamentará la captura de las especies anádromas y catádromas en las aguas que no queden comprendidas en la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo.

Este reglamento deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

Sistemas, artes y aparejos de pesca. Aéreas, temporadas de captura y cuotas de captura.

Participación de los cultivadores, de los pescadores artesanales y pescadores deportivos en la pesquería.

Sanciones Aplicables

Agregan que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Título IX Párrafo 2º regula el procedimiento general aplicable a las infracciones a la normativa de pesca y acuicultura.

Se trata de un procedimiento judicial cuyo conocimiento corresponde a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución. Por su parte, en materia de acuicultura, los artículos 86 ter y 118 ter consagran infracciones administrativas cuyo conocimiento corresponde a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, previo informe del Servicio y audiencia del interesado; pudiendo reclamarse de la sanción impuesta ante el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

En el mismo sentido, el título IX se regula las Infracciones, sanciones y procedimientos el artículo 76 señala que se prohíbe; capturar, extraer, poseer, propagar, elaborar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad.

El artículo 89 de la ley señala las sanciones aplicables con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales, además señala la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días. El conductor del vehículo de transporte o el gerente o administrador del establecimiento comercial serán sancionados personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.

Continúan señalando que el procedimiento indica que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley, será ejercida por funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones, quienes en el ejercicio de sus funciones puedan registrar plantas de transformación de especies, controlar la calidad sanitaria de los productos, efectuar controles sanitarios zoosanitarios y fitosanitarios, adoptar las medidas necesarias para evitar la internación al territorio nacional de sustancias que se usen en la actividad pesquera, entre otras.

Indican que, con todo, se da cuenta que la norma en cuestión regula ampliamente la actividad acuícola, desde el acceso a áreas para la acuicultura, las concesiones, las condiciones ambientales y sanitarias para su ejercicio, la importación de recursos hidrobiológicos, además de establecer las reglas para realizar acuicultura con fines científicos u ornamentales, así como las infracciones y su sistema sancionatorio.

Dicen que, sin embargo, consideran que el actual marco regulatorio se ha inspirado sólo en base a principios económicos, pasando por alto los valores y principios contemplados en la actual Ley de Pesca y Acuicultura, principalmente a lo que respecta a la preservación de los recursos hidrobiológicos.

El legislador a objeto de dar cumplimiento a este principio y dar mayor protección a los recursos hidrobiológicos, reguló de manera muy estricta a la pesquería nacional estableciendo límites máximos de captura por armador, instituyó asignaciones de cuotas individuales, entre otras restricciones. Todo lo anterior a objeto de mantener la conservación de las especies.

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos realizados por mantener la conservación de los recursos hidrobiológicos en su ambiente natural, el salmón escapado altera este principio por cuanto es deber del legislador regular la materia con el objeto de mantener el equilibrio del recurso hidrobiológico. Por cuanto es necesario establecer una restricción para las especies que se escapan desde los centros de cultivos y que con ello ponen en peligro a un sin número de especies nativas y la fauna marina.

Acotan que, a saber, muchos salmones pertenecientes a los diferentes centros de cultivos escapan masivamente o son dejados en libertad por su sobreexplotación y que luego no son recuperados por sus dueños, dejando que estas especies depredadoras naden libremente por las costas alimentándose de todas especie que encuentren a su paso, poniendo en peligro la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos que la misma ley de pesca pretende proteger. Si bien, es obligación del dueño de las especies recuperarlas desde el medio ambiente, esto no resulta del todo efectivo; muchas de ellas no logran ser capturadas y pasan a formar parte del medio.

Enfatizan que, como se ha expuesto, diversos son los motivos que pueden explicar el escape de dichas especies, como aquellos ajenos a la voluntad de sus dueños como es el ataque por parte de depredadores, algunos robos o vandalismo, y aquellas que se relacionan directamente con el productor, los que incluyen fallas o negligencia durante la mantención de las redes o por las colisiones accidentales de las embarcaciones.

Actualmente no se conoce la real magnitud de los escapes de salmónidos, principalmente porque muchos de ellos no son detectados o reportados a tiempo. La preocupación que tiene respecto de los escapes de los salmónidos se ha centrado principalmente en los efectos depredatorios sobre especies nativas y que atentan el medio ambiente.

Agregan que el derecho de propiedad de las empresa productoras sobre los salmónidos, incluso después de escapado, es muy amplio y no encuentra limitaciones, por lo que su captura y comercialización son consideradas prácticas ilegales, razón por la cual no han sido capturados a la fecha.

El artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Asimismo, contempla una reserva legal, esto es, que sólo el legislador puede establecer el modo de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que se derivan de su función social.

Puntualizan que, con todo, el conflicto existente entre la industria del salmón y el sector pesquero artesanal han impedido la apertura de una pesquería de estas especies; los industriales señalan que con ello se podría incrementar el vandalismo y el robo desde las balsas-jaulas.

Concluyen señalando que se está provocando un grave daño al medioambiente sin que a la fecha se haya adoptado medidas de prevención efectivas. La cantidad de escapes que se producen se hace cada vez más frecuente, donde muchas veces la propia industria salmonícola es responsable directamente por falta de diligencia en el cuidado o mantención de las jaulas. Por su parte, el Estado tampoco ha sido eficiente en la mitigación de los daños causados por estas especies y, por tanto, lo más apropiado es que se permita la apertura de dicha pesquería por un determinado lapso.

i.- INFORME EVACUADO POR LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.

SALMONES ESCAPADOS AL MEDIO AMBIENTE

NIVEL DE IMPACTO MEDIO AMBIENTAL

Resumen

La acuicultura, tanto en agua dulce como en sistemas marinos, registra habitualmente escapes al ambiente. Los escapes son considerados uno de los mayores problemas, tanto para las empresas, por sus pérdidas económicas, como para el ecosistema marino. Respecto a los escapes, la literatura dice, que por cada evento de escape las diversas circunstancias que lo rodearon lo hacen único. Por ejemplo, factores como el perfil costero, distancia a costa, profundidad y tipo de fondo, meteorología, talla y número. Dentro de lo observado: es común la presencia de los peces escapados en los días posteriores alrededor de la instalación, generalmente hasta 48 horas; competencia por el alimento con especies nativas o pasar a convertirse en presa de depredadores a los que pueden transmitir parásitos y enfermedades.

En Chile, algunos autores califican como el mayor peligro la naturalización de peces escapados, y que especies exóticas desplacen la ictiofauna nativa. Algunos estudios señalan que el salmón del Atlántico tiende a mantenerse cercano, los primeros días, a los centros de cultivo alimentándose de los pellets que caen bajo las jaulas. Sin embargo, en base a observaciones se advierte la importancia de monitorear el escape de salmón Atlántico, considerando que hay evidencia de que podría estar constituyendo poblaciones autosustentables en la naturaleza. Otras investigaciones muestran que el salmón coho capturaba pequeños peces de cardúmenes, y la trucha arcoíris se alimentó de crustáceos. Concluyendo, el salmón coho podría competir con la merluza de cola y jurel. Además, el salmón coho tendría mayores probabilidades de éxito en vida libre. Otros informes identifican a la trucha arcoíris con el mayor impacto sobre los crustáceos plantónicos e indirectamente sobre el bentos por el alto consumo de las larvas de decápodos. Se apunta que las truchas fugadas de centros marinos son depredadoras activas sobre el puye chico y juveniles de róbalo.

En general, se destaca el bajo número de investigaciones sobre el tema realizados en Chile.

Introducción

El documento se enfoca en la información disponible sobre el posible impacto medio ambiental generado por salmónidos escapados desde centros de cultivos. En particular, se abordan experiencias nacionales sobre escape de salmones. La información se obtuvo desde proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera (FIP), informes de ONGs, publicaciones académicas, entre otros.

Impacto en el medio ambiente

La acuicultura, tanto en agua dulce como en sistemas marinos, siempre ha registrado escapes de especies (exóticas o nativas) cultivadas al medio ambiente. Tal es así, que los escapes son considerados uno de los mayores problemas, tanto para las empresas, por sus pérdidas económicas, como para el ecosistema marino.

En contexto, desde el año 1995 centros acuícolas en Canadá ha reportado pérdidas anualmente de un promedio de 46.255 t de salmón del atlántico (Salmo salar) en las aguas costeras de British Columbia. En las Islas Faroe, febrero de 2002, se registró una fuga de más de medio millón de salmones de un centro de cultivo. Mientras, en Escocia se tiene reportes de escapes por sobre un millón de salmones entre 1997 y 2001. Otro caso cercano en el tiempo, fue el escape de 300 mil salmones del Atlántico en agosto del 2017 desde el área de Puget Sound (EEUU). En este último caso, algunos de los ejemplares escapados fueron capturados en ríos a 108 y 64 kilómetros del centro de cultivo en febrero y abril del 2018 respectivamente. Como se observa, casos de escapes en mayor o menor escala se registran constantemente en la industria acuícola mundial, sin embargo, son muy pocos los reportes oficiales .

En Chile se activó la alerta por el masivo escape de más de 700 mil ejemplares de salmones del Atlántico desde centro Punta Redonda de la empresa Marine Harvest ubicado en la Isla Huar, al sur de Puerto Montt .

La literatura sobre el tema advierte, que por cada evento de escape las diversas circunstancias que lo rodearon lo hacen único. Por ejemplo, factores como el perfil costero, distancia a costa, profundidad y tipo de fondo, meteorología, talla y número. En este punto, Izquierdo-Gómez et.al. (2014) dicen:

Después de cada escape, es común la presencia de los peces escapados durante los días posteriores alrededor de la instalación, generalmente hasta 48 horas.

Además, en el caso de:

…las lubinas y las doradas aparecen cerca de la costa, generalmente en zonas de playa a poca profundidad y en bancos de tamaños variables según la magnitud del escape.

Pero, ¿qué pasa con los peces liberados? En un primer momento, se debe considerar que estos peces comienzan su primera relación libre con el ecosistema, interactúan con poblaciones naturales de peces nativos y diversos organismos del lugar. En este punto, estudios científicos citados por Izquierdo-Gómez et.al. (2014) han revelado:

… implicaciones ecológicas de los escapes; por ejemplo, la competencia por el alimento con otros peces o pasar a convertirse en presa de depredadores a los que pueden transmitir parásitos y enfermedades.

…los peces escapados pueden ser fértiles y a través de estudios genéticos se ha demostrado que, en lugares donde existen piscifactorías, la diversidad genética natural de la población salvaje es menor a consecuencia de la hibridación. A nivel poblacional, la mera presencia de peces escapados aumenta las proporciones de peces inmaduros, menores de dos años, modificando la estructura poblacional natural de la

Experiencia en Chile

El escape de salmónidos en Chile tampoco es algo nuevo, así como la alerta por los posibles impactos ambientales en los ecosistemas. En este sentido, el investigador chileno A. Bushmann en la publicación “Impacto ambiental de la acuicultura” , sobre el impacto del escape de peces, cita diversos autores indicando:

…se ha estimado que los escapes alcanzan, en años normales, hasta el 5% de los peces cultivados, cantidad que puede aumentar dramáticamente durante años en los que tormentas y otros accidentes causan la liberación masiva de peces en cautiverio.

También advierte sobre el potencial peligro de especies modificadas genéticamente:

…hoy en día estos peces pueden haber estado sujetos a programas de selección genética o incluso, en el futuro, tratarse de organismos transgénicos, existen recelos en cuanto al potencial de hibridación con poblaciones naturales de las mismas especies.

No obstante, el peligro mayor puede ser la naturalización de peces escapados:

…parece ser que la naturalización de peces en sistemas de aguas continentales ha sido, en términos generales, más exitosa que en sistemas marinos.

En particular sobre esta última observación, en el pasado siglo la siembra de salmónidos (truchas y salmones) tuvo un importante logro en el caso de truchas arcoíris (Oncorhynchus mykiss) y café o marrón (Salmo trutta) en el centro y sur de Chile. Asimismo, hubo intentos de introducción de salmones, por ejemplo, salmón del Atlántico desde la piscicultura de Lautaro (IX Región), sin embargo, hacia 1937 su población desapareció. Otras especies de salmones como el chinook (Oncorhynchus tshawytscha) han logrado mayor éxito .

Considerando lo anterior, Soto y Jara (2001) investigaron sobre la posible naturalización de salmónidos escapados entre 1994 y 1995, donde fueron miles los peces fugados desde centros de cultivo, siendo la mayoría estos trucha arcoíris, salmón coho (Oncorhynchus kisutch) y salmón del Atlántico (Salmo salar). Con el fin de investigar el impacto de los salmones en la fauna nativa, se procedió a capturar algunos de estos ejemplares. Dentro de las primeras conclusiones, fue que la tasa de captura disminuía con los años, llegando a estimar que la población de salmones declinaría y desaparecerían para el año 2000. El declive en la población de estas especies exóticas se debería a causas naturales y presión de la pesca artesanal.

Otro hallazgo importante de Soto y Jara (2001), fueron los hábitos alimenticios de las tres especies de salmónidos. El salmón del Atlántico se mantuvo cercano a los centros de cultivo alimentándose de los pellets que caían bajo las jaulas; el salmón coho capturaba pequeños peces de cardúmenes; y la trucha arcoíris se alimentó de crustáceos. Concluyendo, el salmón coho podría competir con la merluza de cola y jurel. Finalmente, los autores recomiendan la pesca artesanal como medio efectivo de captura de peces escapados.

Impacto en la fauna nativa

En la misma línea con la publicación anterior, Soto y Jara (1995) en el proyecto FIP-IT 95-31 , que investigó el impacto de los salmónidos en la fauna nativa a partir de su comportamiento a nivel trófico:

a)Depredación directa sobre la fauna nativa (por ejemplo, pejerreyes, mote, puyes, huaica, entre otros).

b)Competencia por el alimento con otras especies nativas que tienen presas similares (por ejemplo, robalo, huaica, rollizo, blanquillo, etc.)

Dentro de su investigación en tres especies (trucha arcoíris, salmón coho y atlántico) los autores indican:

… descartan evaluar la agresividad de estas especies y que sólo sería posible estimar interacciones negativas a partir de la distribución espacial y temporal de las especies.

…es posible establecer lugares preferidos por los salmónidos, que en este caso serían bahías con balsas jaulas…presencia de pellets.

Algunos de sus hallazgos:

En el sector de Pichicolo, donde no operaban centros de engorda, se lograron las mayores capturas por unidad de esfuerzo de pesca de fauna acompañante. Tales resultados podrían indicar que las balsas son un centro tanto de liberación o dispersión como también de atracción para los salmones; por otro lado, esto también sugiere la existencia de una interacción negativa entre salmones y fauna nativa.

El caso contrario sucede en Calbuco, con abundantes salmónidos en el ambiente:

..Se registró la menor riqueza de especies…los cual sugiere una relación de interferencia negativa entre salmónidos y fauna acompañantes….también se verificó que en la pesca de orilla que se realiza para capturar salmónidos como especie objetivo, la fauna acompañante fue capturada con una eficiencia menor…

El estudio del contenido estomacal de las tres especies estudiadas concluye que:

En general no existe especialización y que por el contrario, las tres especies son muy plásticas y generalistas en cuanto a su alimentación….que en evidencia tanto por su depredación sobre organismos bentónicos (ejemplo, moluscos, poriferas, algas y vegetales terrestres), como pelágicos (ejemplo, zoeas, megalopas, etc.), además de anfípodos hypéridos.

Las truchas se separan un poco de las otras especies pues aparecen consumiendo en mayor proporción formas pelágicas.

Los autores califican a las tres especies como oportunistas no observan especialización en la dieta. Sin embargo, las truchas:

Tendrían un efecto mayor sobre los crustáceos plántónicos e indirectamente sobre el bentos por el alto impacto que tienen sobre las larvas de decápodos (zoeas y megalopas de jaibas y galateidos), cirripedios y anfípodos.

También, la investigación da como resultado que el salmón coho tendría mayores probabilidades de éxito en vida libre. Por otro lado, los salmones atlánticos:

Al parecer, no tendrían un gran impacto puesto que no son muy efectivos alimentándose en el ambiente natural y presentan un alto grado de fidelidad a los centros de cultivo.

Asimismo, los autores relevan que los datos levantados en su estudio coinciden con resultados similares de las mismas especies en sus ambientes naturales del hemisferio norte, especialmente para salmón coho en British Columbia y Alaska.

Información adicional entrega la tesis de grado “Evaluación de hábitos alimenticios de salmónidos escapados y asilvestrados de vida libre en ríos y lagos del sur de Chile” de Orellana (2010) , que investigó la dieta de salmónidos fugados en: 1) Ríos cercanos a centros de cultivo de engorda de juveniles, o pisciculturas; 2) ríos cercanos a centros de engorda en estuarios y mar interior del sur de Chile; y 3) lagos con balsas jaulas o centros de smoltificación. Los peces capturados (n= 546) fueron identificados como salmónidos escapados (56%) y asilvestrados (44%). La mayor captura fue la trucha arcoíris, luego trucha café, y con menor frecuencia se capturaron ejemplares de salmón atlántico, salmón coho y salmón chinook naturalizados.

Los resultados del análisis estomacal fueron:

…las truchas arcoíris (escapadas y asilvestradas) y el salmón del Atlántico colectado en ríos al lago (1) y ríos al mar (2) exhibían más frecuentemente en la dieta, larvas del Orden Díptera (76 % Num; 15% ocurrencia; 10% Vol.), y en menor cantidad Efemerópteros (9%. Num.) y Crustácea (9% Num.).

En lagos (3) las truchas arcoíris escapadas contenían en su dieta gran cantidad de alimentos artificiales (pellets) en los estómagos analizados (95 % Num.).

Además, las truchas arcoíris fugadas se mostraron como depredadoras activas:

En las arcoíris escapadas de centros de engorda en el mar (3) se observó piscivoría de especies nativas, como el puye chico (Galaxias maculatus) y juveniles de róbalo (Eleginops maclovinus).

Las conclusiones del estudio:

…los salmónidos que son el objeto de este trabajo, afectan negativamente la biodiversidad nativa.

…uno de los primeros desafíos que enfrenta un escapado es alimentarse, aspecto esencial para su sobrevivencia, expansión geográfica y eventualmente reproducirse y constituir poblaciones autosustentables.

…respecto de los individuos escapados por los efluentes de las pisciculturas y que fueron colectados en riachuelos aledaños, su alimentación consiste esencialmente de larvas de insectos y de invertebrados pequeños.

…segundo foco de escape (centro de engorda en el mar) se observa que los salmónidos escapados se alimentan de forma ineficiente consumiendo inicialmente diferentes objetos indigeribles (piedras, plásticos, palitos y hojas), pero posteriormente insectos.

…en este estudio que estos salmónidos escapados de centros de engorda en el mar tienden a remontar hacia ríos de diferentes caudales, convirtiéndose en un piscívoro de gran tamaño en pequeños esteros con poblaciones estuarinas de peces nativos (G. maculatus y E. macluvinus), por lo tanto se encontraron presas marinas y de aguas continentales. Estos escapados de mar tienden a retornar a esteros y ríos cercanos y su principal efecto es alimentarse de los que encuentran, sin que se observe desarrollo gonadal en ellos, quizás producto del manejo en cautiverio.

…los salmónidos escapados en centros lacustres se alimentan preferentemente de pellets y en porcentajes menores de peces e insectos.

…en general la distribución de los salmónidos escapados demuestra que todas las especies cultivadas en aguas continentales tienen una conducta fiel a sus centros de cultivo en lagos y efluentes de pisciculturas.

El autor finalmente entrega como recomendación:

Sobre la base de lo observado será importante monitorear el escape de salmón Atlántico desde piscicultura considerando que hay evidencia de que podría estar constituyendo poblaciones autosustentables en la naturaleza (landlocked).

Publicaciones de ONGs

La publicación “Impactos Ambientales del Escape de Salmónidos”, Fundación Terram, advierten en base a la literatura que:

Aunque en Chile no existe una población silvestre de salmones y la investigación sobre los efectos en los ecosistemas chilenos es aislada, es necesario extraer de la experiencia internacional el tratamiento de este tema y homologar sus resultados a la realidad nacional.

Se destaca como algunas de las principales amenazas:

a) Hibridación entre las especies: originado por la cruza entre individuos de cultivo y silvestres. El resultado son nuevas generaciones de salmones híbridos que no poseen las características necesarias para sobrevivir en condiciones silvestres.

En particular para Chile:

A pesar de que en Chile no existen salmones silvestres, igualmente se ha observado la aparición de subespecies originadas de la cruza de salmones y de la fauna silvestre

b) Transmisión de enfermedades asociadas a los salmones de cultivos: se han detectado una importante propagación de las enfermedades virales y bacterianas de los salmones de cultivos.

c) Competición y Depredación sobre especies nativas: El escape de una gran cantidad de peces en un hábitat limitado afectará inevitablemente la densidad demográfica, especialmente al comienzo. La frecuencia de interacciones competitivas está creciendo y el nivel de la disponibilidad del alimento está cambiando también.

Asimismo, el informe “Sinopsis de los impactos y la gestión ambiental en la salmonicultura chilena”, de WWF Chile, advierte sobre los escapes de salmónidos:

En Chile el conocimiento es escaso, no estudiándose las implicancias de esta problemática sobre los ecosistemas acuáticos en los que ya existe un 93% de especies nativas de agua dulce clasificadas como amenazadas.

El informe releva el trabajo de Soto et al (2001), antes citado, como una de las pocas investigaciones sobre el tema realizados. Además:

…los salmónidos escapados, dependiendo de sus estados de desarrollo, estarían ocupando diferentes eslabones en la cadena alimenticia.

También concluye, en sincronía con Soto et al. (2001), que:

…se puede teorizar que los principales impactos asociados a los escapes de salmónidos estarían directamente relacionados con la competencia y predación sobre la fauna íctica nativa.

III.- INTERVENCIONES

El diputado Iván Flores, autor del proyecto explica que la industria salmonícola nacional se encuentra radicada en manos de particulares, actividad que sin duda ha reportado al país importantes beneficios económicos y sociales por las entradas de divisas y empleo generado. Sin embargo, el exponencial crecimiento de la industria del salmón, los ataques por parte de depredadores, robos, condiciones climáticas adversas, han generados las condiciones para el escape masivo de estas especies exóticas directamente al mar, aguas interiores y ríos.

Actualmente, estas especies exóticas carnívoras se encuentran presente en varias regiones del sur de Chile, se desconoce la real magnitud de los escapes ya que ni los dueños de los centros de cultivos ni los entes del Estado han realizado investigación al respecto, pero si se ha podido dimensionar sus consecuencias. El escape de los Salmones se ha transformado un problema ambiental, ya que esta especie por su naturaleza devora todo a su paso y no tiene otro pez depredador que se le conozca, solo le hace frente los lobos marinos.

Conforme al régimen actual, los salmónidos son de propiedad de las empresas productoras, incluso después de que han escapado y, por lo tanto, la captura y comercialización de estos ejemplares son consideradas prácticas ilegales.

A saber, la Acuicultura es una actividad que se encuentra regulada en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto define ésta actividad Como; “(…) aquella actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. La cual se realizará aprovechando el ciclo biológico de especies, como las anádromas, que permite que una o más de las fases del cultivo se realicen en áreas no confinadas”.

La norma además establece que para el ejercicio de dicha actividad se otorgará una Concesión de Acuicultura, la que consiste en un acto administrativo, la cual es otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional, denominada “Concesiones de Acuicultura”. Mediante dicho acto se entregan los derechos de uso y goce a una persona por el plazo de 25 años renovables sobre determinados bienes nacionales para que en ellos se desarrolle dicha actividad.

Asimismo, la ley regula las concesiones y las autorizaciones de acuicultura, expresando que; “(…) el ejercicio de la acuicultura se desarrollará en las áreas de playa de mar, terrenos de playa fiscales, porción de aguas y fondo, y rocas dentro y fuera de las bahías, y en los ríos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso. Estos previamente deben haber sido decretados como áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura por el Ministerio de Defensa Nacional”.

De la sola lectura podemos observar que la concesión o autorización de porciones de agua y fondo otorga por sí sola a su titular, el privilegio de uso exclusivo del fondo correspondiente al área en él proyectada verticalmente por la superficie de la porción de agua concedida.

De la misma forma la ley señala que; “(…) la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten”.

Sobre estas especies existe un derecho de propiedad, por cuanto su captura por parte de la pesca artesanal se encuentra prohibida, es más si se constata su extracción por cualquier persona eso dará lugar a sanciones.

Prohibición de Captura de Salmones

Respecto de la captura de las especies de los centros de cultivo, el legislador ha establecido en su artículo 45 literal a), la prohibición de capturar especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, en aquellas áreas en que dichas especies inician o culminan su ciclo migratorio, ya sea como alevín o juvenil, o en su etapa de madurez apropiada para su explotación comercial.

Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, determinará la extensión de las zonas en que se aplicará la prohibición establecida en el inciso anterior.

Por resolución fundada de la Subsecretaría, se podrá exceptuar de esta prohibición a las empresas de cultivo en que se verifique que se han originado dichas especies.

Asimismo, por decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, se reglamentará la captura de las especies anádromas y catádromas en las aguas que no queden comprendidas en la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo.

Este reglamento deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Sistemas, artes y aparejos de pesca. Aéreas, temporadas de captura y cuotas de captura.

b) Participación de los cultivadores, de los pescadores artesanales y pescadores deportivos en la pesquería.

Sanciones Aplicables

La Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Título IX Párrafo 2º regula el procedimiento general aplicable a las infracciones a la normativa de pesca y acuicultura.

Se trata de un procedimiento judicial cuyo conocimiento corresponde a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución. Por su parte, en materia de acuicultura, los artículos 86 ter y 118 ter consagran infracciones administrativas cuyo conocimiento corresponde a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, previo informe del Servicio y audiencia del interesado; pudiendo reclamarse de la sanción impuesta ante el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

En el mismo sentido, el título IX se regula las Infracciones, sanciones y procedimientos el artículo 76 señala que se prohíbe; capturar, extraer, poseer, propagar, elaborar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad.

El artículo 89 de la ley señala las sanciones aplicables con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales, además señala la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días. El conductor del vehículo de transporte o el gerente o administrador del establecimiento comercial serán sancionados personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.

El procedimiento indica que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley, será ejercida por funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones, quienes en el ejercicio de sus funciones puedan registrar plantas de transformación de especies, controlar la calidad sanitaria de los productos, efectuar controles sanitarios zoosanitarios y fitosanitarios, adoptar las medidas necesarias para evitar la internación al territorio nacional de sustancias que se usen en la actividad pesquera, entre otras.

Con todo, podemos dar cuenta que la norma en cuestión regula ampliamente la actividad Acuícola, desde, el acceso a áreas para la acuicultura, las concesiones, las condiciones ambientales y sanitarias para su ejercicio, la importación de recursos hidrobiológicos, además de estableces las reglas para realizar acuicultura con fines científicos u ornamentales, así como las infracciones y su sistema sancionatorio.

Sin embargo, a nuestro parecer consideramos que el actual marco regulatorio se ha inspirado sólo en base a principios económicos, pasando por alto los valores y principios contemplados en la actual Ley de Pesca y Acuicultura, principalmente a lo que respecta a la preservación de los recursos hidrobiológicos.

El legislador a objeto de dar cumplimiento a éste principio y dar mayor protección a los recursos hidrobiológicos, regulo de manera muy estricta a la pesquería nacional estableciendo límites máximos de captura por armador, instituyó asignaciones de cuotas individuales, entre otras restricciones. Todo lo anterior a objeto de mantener la conservación de las especies.

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos realizados por mantener la conservación de los recursos hidrobiológicos en su ambiente natural, el Salmón escapado altera este principio por cuanto es deber del legislador regular la materia a objeto de mantener el equilibrio del recurso hidrobiológico. Por cuanto es necesario establecer una restricción para las especies que se escapan desde los centros de cultivos y que con ello ponen en peligro a un sin número de especies nativas y la fauna marina.

A saber, muchos salmones pertenecientes a los diferentes centros de cultivos escapan masivamente o son dejados en libertad por su sobre explotación y que luego no son recuperados por sus dueños, dejando que estas especies depredadoras naden libremente por nuestras costas alimentándose de todas especie que encuentren a su paso, poniendo en peligro la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos que la misma ley de pesca pretende proteger. Si bien, es obligación del dueño de las especies recuperarlas desde el medio ambiente, esto no resulta del todo efectivo muchas de ellas no logran ser capturadas y pasan a formar parte del medio.

Como se expuesto, diversos son los motivos que pueden explicar el escape de dichas especies, como aquellos ajenos a la voluntad de sus dueños como es el ataque por parte de depredadores, algunos robos o vandalismo, y aquellas que se relacionan directamente con el productor los que incluyen fallas o negligencia durante la mantención de las redes o por las colisiones accidentales de las embarcaciones.

Actualmente no se conoce la real magnitud de los escapes de salmónidos, principalmente porque muchos de ellos no son detectados o reportados a tiempo. La preocupación que tiene respecto de los escapes de los salmónidos se ha centrado principalmente en los efectos depredatorios sobre especies nativas y que atentan el medio ambiente.

El derecho de propiedad de las empresa productoras sobre los salmónidos incluso después de escapado es muy amplio y no encuentra limitaciones, por lo que su captura y comercialización son consideradas prácticas ilegales, razón por la cual no han sido capturados a la fecha.

El artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Asimismo, contempla una reserva legal, esto es, que sólo el legislador puede establecer el modo de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que se derivan de su función social.

Con todo, el conflicto existente entre la industria del salmón y el sector pesquero artesanal han impedido la apertura de una pesquería de estas especies, los industriales señalan que con ello se podría incrementar el vandalismo y robo desde las balsas-jaulas.

Considerando la cantidad de escapes que se producen y en donde la muchas veces la propia industria Salmonícola es responsable directamente por falta de diligencia en el cuidado o mantención de las jaulas, eso sin duda están causando un daño grave al medioambiente sin que a la fecha se haya adoptado medidas de prevención efectivas. Por su parte, el Estado tampoco ha sido suficiente intervenido en la mitigación de los daños causados por estas especies y lo más efectivo es que se permita la apertura de dicha pesquería por un lapso de tiempo.

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El señor Marcelo Soto presidente de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile, explica que La CONFEPACH es fundada el año 1998, y reúne a organizaciones de pescadores artesanales de todo el país. Aclara que es la única Confederación Nacional del país que su estructura orgánica agrupa como asociados a federaciones regionales, provinciales y comunales y por especialidad productiva. Lo anterior con la finalidad facilitar y agilizar la presentación de los distintos subsectores productivos y diversidad territorial que conforman la diversa pesca artesanal del país.

Señala que los Principios rectores de la CONFEPACH son la sustentabilidad de la actividad pesquera y acuícola, y la preservación de su medio, y que continúe nuestra actividad con las futuras generaciones, considerando enfoques ecosistémicos integrales y participativos en su planificación y desarrollo; considera no como un bien económico a los recursos pesqueros y acuícolas, sino como recursos que son alimentos sanos y de calidad para la población nacional, debido a la gran calidad de las proteínas que aporta nuestro mar; y siempre agotar todas las instancias de diálogo y participación con las autoridades de turno, proponiendo siempre nuestra visión de las políticas sectoriales, sabemos escuchar y entender y ceder si fuera necesario, pero ante las visiones de corto plazo y ante los intereses mezquinos no dudamos en movilizarnos por lo que entendemos por justo y beneficioso para el país.

Enfatiza que la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), ha estado en el centro del debate nacional, pero nosotros responsablemente pensamos que como todo cuerpo legal generada por hombres, es un instrumento perfectible que sin duda debe ser mejorada, para incorporar aspectos deficitarios como el tratamiento a las pesquerías bentónicas y a la acuicultura de pequeña escala.

Expresa que reiteradamente se les indicó que la LGPA poseía una concepción de manejo ecosistémico, sin embargo el análisis realizado recientemente por la FAO, cuestiona la profundidad y calidad de los conceptos utilizados para esta premisa, los cuales entre otras cosas son cuestionados por centrarse en aspectos netamente biológicos, sin considerar los del Medio Ambiente, sociales y componentes relacionados al Cambio climático (lo que implica la incorporación de aspectos de flexibilidad regulatoria en base a los efectos que este tema tendrán en la distribución de los recursos) y por sobre todo los conceptos de seguridad alimentaria.

Puntualiza que deben avanzar prontamente y sin pausa en la modificación profunda de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Continúa señalando que Si quieren lograr una sustentabilidad de nuestra actividad, nuestra organización estará pendiente y exigirá las medidas necesarias para que la Autoridad y la ciudadanía toda, se preocupe de temáticas como el Cambio Climático y la Acidificación del Océano o la contaminación antrópica. Queremos que todas las actividades que se desarrollan en el mar (acuicultura industrial) o como las que se desarrollan en el borde costero (Termoeléctricas, puertos industriales) tengan una preocupación superior en los impactos sobre el medio ambiente, evitando de manera preferente todos las acciones de contaminación que ponen en riesgo las actividades nobles y responsables de la alimentación humana que nosotros desarrollamos.

Agrega que especialmente preocupa la salmonicultura que afecta, no sólo ambientalmente a la pesca artesanal, sino que también, económicamente y socialmente, cuando se afectan nuestros ecosistemas costeros (basuras, mortalidad antibióticos, Floramiento Nocivos de Algas, etc.) y el salmón escapado depreda nuestras pesquerías endémicas.

En relación al proyecto de Ley Boletín N° 11571-21, recalca que la CONFEPACH agradece preocupación de la Comisión de Pesca de la H. Cámara de Diputados la preocupación por legislar sobre la industria del salmón, la que es responsable de la crisis social y pesquera que atraviesa gran parte de la pesca artesanal del país, especialmente la del sur austral.

Si bien es cierto dicho Proyecto de Ley propone permitir la captura, por parte de la pesca artesanal, como un efecto paliativo a la acción depredadora de las distintas especies de salmón en nuestro medio marino y nuestras pesquerías endémicas, esta resulta muy insuficiente.

Dice valorar también las indicaciones sustitutivas del citado proyecto, propuestas por el H. D. Gabriel Ascencio, las cuales usaremos como referencia a nuestros comentarios que a continuación se describen.

Es importante dejar en claro el daño ambiental, social, económico y pesquero que nos genera a la pesca artesanal la salmonicultura. No queremos ser considerados empleados de la empresa que ocasionó los escapes, nosotros seremos los custodios de los equilibrios ambientales al sacar de nuestro mar estas especies altamente predadoras.

Manifiesta que no existe un protocolo claro para la recaptura de salmones: Se deja la información de salmones recapturados a la propia industria salmonera, y el SERNAPESCA, aplica sus facultades genérales de fiscalización; plazos extensos, poco riguroso y laxo, por cuanto no hay sanciones por la magnitud y la reincidencia de los escapes.

El daño de la salmonicultura, no sólo se produce con los escapes, sino que sus malas prácticas recurrentes con el medio ambiente marino.

No hay estudios con financiamiento estatal para precisar los daños provocados por los escapes, por lo tanto lo afirmado por el Sr Clement de que su industria es casi perfecta no tiene fundamento serio e independiente. No sabemos el efecto de residuos salmoneros en la marea roja, no sabemos si las malas prácticas de los salmoneros con los lobos modificaron su conducta, no sabemos los impactos del salmón en la disminución de nuestra pesquerías endémicas, etc..

Acota que se requiere normas y protocolos de fiscalización más acorde con la realidad salmonera actual, en particular con sus efectos en el medioambiente. En la actualidad tenemos pequeñas Quinteros, Ventanas y Calbuco, como zonas afectadas por la industria salmonera, usadas como verdaderas zonas marítimas de sacrificio. Somos los pescadores artesanales al final del día, los criminalizados y perjudicados por las ineficiencias de esta industria que llegó a usurpar nuestras zonas tradicionales de pesca.

Solidariza con los pescadores artesanales de la VIII región y otras por la agresiva expansión de la industria salmonera. Propone una moratoria nacional de carácter precautoria a esta industria, no solo a la actual en la Región de Los Lagos, hasta que no se genere una regulación y fiscalización efectiva, se realicen estudios independientes que cuantifiquen sus impactos en medioambiente, y los efectos sociales y económicos que genera en la pesca artesanal y comunidades costeras.

Agradece a esta honorable Comisión la preocupación, aunque sea parcialmente dentro de sus limitaciones, por regular a la industria salmonera. No obstante, queremos dejar expresamente señalado que aquí ha existido una responsabilidad del Estado de Chile por no regular debidamente a esta industria. Por cuanto, lo expuesto por el Sr. Clement en esta Comisión, dista mucho de los efectos ambientales, sociales, y económicos que esa industria nos provoca a la pesca artesanal. Solicitamos votar favorablemente este proyecto, considerando nuestras observaciones.

Concluye apoyando la idea del Ejecutivo de enviar en un proyecto de ley Acuícola al Congreso, este año y no el próximo como ha anunciado, en la cual podamos incluir y regular estos temas de fondo, particularmente aquellos aspectos que dañan nuestras pesquerías endémicas y nuestros ecosistemas costeros, de los cuales ha vivido y vive la pesca artesanal y se ponga término a la manga ancha con la que este sector ha gozado en materia normativa.

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El señor Alejandro Santibáñez, Vocero – Director de Multisindical de Trabajadores Salmoneros Ramas Afines, Pesquerías y del Sindicato Mar del Sur expone, explica que durante la crisis del virus ISA en 2009, más de 25 mil personas perdieron su fuente laboral, se refiere sólo a los empleos directos.

Agrega que la preocupación de los trabajadores es respecto al Tema Sanitario, en relación con los peces Escapados riesgo para el consumo Humano, posible impacto del escape de peces en el ecosistema, la falta de Normativa que regularice la metodología de anclajes de Centros de Cultivos y ante la posibilidad de legalizar la pesca de Salmones Escapados, los trabajadores expresan su preocupación.

Propone elaborar una normativa que regularice el fondeo de los centros de cultivo: que garantice la seguridad de las instalaciones y sea común para todos. Asimismo, que existan fiscalizaciones de parte un tercero especializado, que se emitan informes periódicos de mantención de las instalaciones y se flexibilización de la normativa de relocalizaciones para evitar daños medioambientales, debido a condiciones climáticas desfavorables.

En relación al escape, propone establecer un plazo máximo de 30 días para abrir la captura; decomisar el pescado recapturado y que se autoricen más puntos de desembarques y que se autorice a las empresas a pagar los peces capturados.

Finalmente, plantea que si la empresa se encuentra con sus revisiones de fondeo al día, se declara Siniestro con escapes de peces considerar las sanciones del reglamento; de lo contrario, la empresa enfrenta multas que podrían llegar hasta la pérdida de la concesión; y extensión de la responsabilidad; y el monitoreo pos Plazos legales.

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La señora Alicia Gallardo, Directora Nacional de Sernapesca, expone sobre el Programa de Control de Fármacos, basó su exposición a través de una presentación en power point . En síntesis se refirió, a la Fiscalización de centros de cultivo; a la situación sanitaria salmonicultura chilena y a la Mundial; sobre el Marco Regulatorio Nacional, Control de uso de productos farmacéuticos, la declaración de tratamientos, sobre el uso responsable: prohibición de su uso preventivo y la transparencia: publicación de informes periódicos.

Además mencionó el reporte de uso de antimicrobianos, en todos los centros de cultivo (mar y agua dulce) de manera mensual al SERNAPESCA y otros medicamentos veterinarios a través de SIFA.

Por otra parte, se refirió latamente sobre el Programa de Control de Residuos de Productos Farmacéuticos, que tiene como objetivo, controlar la presencia de residuos, con el fin de garantizar la inocuidad de los productos elaborados en base a peces de cultivo.

Asimismo, señaló las actividades de control de antimicrobianos a nivel de:

Centros de cultivo: muestreos previos a la cosecha (en todos los centros, una vez cumplida la carencia): ±80.000 muestras al año.

Plantas de proceso: muestreos de verificación mensuales en productos (en todos los establecimientos): ±8.000 muestras al año.

Explica que los fármacos utilizados son el Florfenicol y Oxitetraciclina:

Florfenicol: LMR 1.000 µg/kg para mercado nacional y principales mercados de exportación.

Oxitetraciclina: LMRs desde:

10 µg/kg: UEE (Rusia)

200 µg/kg: Chile-Japón

Resultados 1er sem 2018 verificación oficial (producto): 325.641 ton salmónidos exportadas

Florfenicol: 250 muestras analizadas, 0 detecciones de residuos y 0 rechazos en destino.

Oxitetraciclina: 752 muestras analizadas, 1 caso con detección sobre LMR nacional, se dio aviso a MINSAL; y 1 caso de detección por sobre LMR UE Restricción de exportación a la UE.

Finalmente, se refiere a los muestreos y análisis realizados sobre peces escapados-recapturados.

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La doctora Daniela Godoy, Jefa División Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, opina que si hay fugas de peces no es posible verificar los tratamientos antibióticos aplicados a cada espécimen ni el cumplimiento de los periodos de carencia. De esta forma es imposible garantizar el consumo humano seguro (Inexistencia de trazabilidad).

Según su parecer, la trazabilidad es punto crítico a considerar en competencias de Salud.

Existe el riesgo de afectación de la salud de la población a través del consumo de salmones con alto contenido de antibióticos, a saber: alergias e intoxicaciones. Alto nivel de uso de antibacterianos puede diseminar genes de resistencia y bacterias resistentes, por lo que existe el riesgo de fallos terapéuticos en tratamientos humanos, generando agravamiento de los cuadros infecciosos y aumento de la mortalidad.

Recomienda el fortalecimiento de las regulaciones que definen las medidas de seguridad en los centros de cultivo para evitar la fuga de peces. Asimismo el fortalecimiento de las fiscalizaciones de las autoridades competentes realizadas en los centros de cultivo de especies salmonídeas. Las empresas deben cumplir las directrices establecidas en el Manual de Buenas Prácticas en el Uso de Antimicrobianos en la Salmonicultura de SERNAPESCA.

Por otra parte, añade que debe verificarse el cumplimento de las normativas del MINSAL, SERNAPESCA Y SUBPESCA por parte de las empresas. Agrega que en base a la evidencia nacional, se debe impulsar la elaboración de estudios actualizados de farmacocinética y farmacodinámica de los antibióticos de interés, ya que los periodos de resguardo dependen de la dosis, de la vía de administración, la duración de la terapia y la vehiculización del fármaco.

Además de recomienda el fortalecimiento del trabajo interinstitucional para la adopción de medidas eficientes que eviten el escape de peces y su comercialización y consumo. Aumentar vigilancia en puntos de venta de las cadenas cortas de comercialización.

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El señor Arturo Clement, Presidente SalmonChile dice que establecer una pesquería de salmón deja en una situación aun más vulnerable a la industria porque existe un peligro para la seguridad de los trabajadores, el incentivo a la comercialización ilegal, la probabilidad de aumento de daños a los centros para generar escapes y la pérdida de trazabilidad del producto, con los posibles riesgos sanitarios ante la eventual aprobación del proyecto.

Recalca que la industria quiere trabajar con los pescadores artesanales en este tema, de debe trabajar en la prevención y en mejores sistemas de cuantificación de la captura real. Considera que se debe ampliar y perfeccionar la certificación de Sistemas de Fondeos. Actualmente existen certificaciones privadas solicitadas por los seguros.

Señala que en Chile el impacto de los escapes es menor que en otros países. (No asilvestrados, baja probabilidad Supervivencia en el Pacífico). Sistemas de gestión y transparencia para mostrar y cuantificar escapes (gobierno, industria, pescadores y consumidores).

Acota que se requieren mayores estudios del impacto de los escapes, que den tranquilidad a la Sociedad y/o aporten información para la mitigación. Además de la tipificar y sancionar los actos delictuales contra las instalaciones salmoneras.

Aclara que el posible problema del uso de antibióticos en animales de producción, es la resistencia bacteria que puede producir, al quedar residuos de medicamentos en los alimentos.

Consumo de antibióticos en humanos crece 55% en 16 años en Chile (2000-2015).

Insiste en que el uso de antibióticos en los hospitales es uno de los principales impulsores de la aparición de bacterias resistentes a múltiples fármacos.

(Fuente: Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS) de EE.UU, 2017)

A continuación se muestra una lámina con el proceso productivo del salmón.

Comenta que, por falta de incentivos no habrá nuevos antibióticos al menos en los próximos 10 años. Agrega que en los últimos 30 años las compañías farmacéuticas han reducido significativamente su trabajo para desarrollar nuevas terapias antibacterianas debido a la aparición de la resistencia es un proceso inevitable; la alta inversión y alta tasa de fracaso; el difícil acceso del cliente a medicamentos; las drogas metabólicas más rentables; y los problemas de patente.

El señor Clément destaca que la industria del Salmón es la única entidad en Chile que informa el consumo detallado de antibióticos y sostiene que la probabilidad de traspaso de resistencia de ATB hacia el humano es muy baja.

A continuación se muestra una lámina con los controles oficiales de Sernapesca.

Concluye que los antibióticos son y seguirán siendo utilizados en la producción y salud animal. Puntualiza que en Chile se usan Antibióticos para tratar enfermedades. La presión para reducir el uso de antibióticos en la producción animal se basa principalmente en el principio de precaución, sin evidencia científica contundente respecto al riesgo/beneficio.

El riesgo de AMR es muy superior en sistemas terrestres que en aquellos en acuicultura y mucho menor en aquellos sistemas alejados de centros urbanos.

Expresa que el sistema de vigilancia y control del uso medicamentos es muy exitoso y se refleja en el prestigio de inocuidad del salmón chileno en el mundo.

Manifiesta que la industria del salmón participa en grupos público-privado (FAO) para manejar la resistencia de antibióticos, estando a la vanguardia en cuanto a vigilancia y acciones de control sobre otras proteínas y medicina humana en Chile.

Finalmente, agrega que la Industria está realizando las inversiones en ciencia y prácticas de cultivo para disminuir el consumo de antibióticos debido a la comprensible preocupación de la comunidad y consumidores.

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El señor Drago Covacich Presidente del Directorio de la Asociación de Productores de Salmón y Truchas de Magallanes y Antártica Chilena A.G., baso su exposición a través de un power point . En síntesis planteó que se han otorgado 130 Concesiones en la región (1.898 hectáreas). Agregó que ha generado, más de 5.000 empleos, que sus Exportaciones superan los USD 570 millones, convirtiéndose en el principal sector exportador de Magallanes. Manifiesta que, son un fuerte aporte a los municipios y a la región a través de las patentes de acuicultura.

Destaca que dadas las condiciones naturales de Magallanes, existe un bajísimo nivel en el uso de antibióticos. Como por ejemplo, Salmones Magallanes logró el año 2017 un índice de 29,5 kg/ton y para 2018, proyecta un índice de 11,8 kg/ton de antibiótico. Menciona que Nova Austral, durante los últimos tres años no ha utilizado antibióticos en su producción, logrando así certificaciones de sus centros de parte de Sernapesca, además, del posicionamiento de su marca Premium Sixty South.

Puntualiza que se han escapados y no recapturado 7.360 salmones entre 2010 y 2017, en dos eventos, que representa un 0.0008% del total de peces sembrados en el mismo período.

Según su parecer, no representan ni puede constituir una pesquería que sustente una actividad económica, que justifique una modificación de la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en los términos planteados por el proyecto de ley en comento, correspondiente al Boletín N°11571- 21, más aun, no existe evidencia del asilvestramiento del Salmón del Atlántico

Finalmente, enfatiza en el compromiso de las empresas para prevenir ocurrencia y mantener condiciones sanitarias y medioambientales; autorizar esta pesca en Magallanes puede generar falsas expectativas e inversiones de nulo retorno; y el trabajo en conjunto para reconversión de pescadores artesanales y desarrollo de la acuicultura de pequeña escala.

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El señor Marcelo Salas, presidente de CONAPACH, expone que desde su introducción y usando datos históricos, extrapolando a la actualidad, el nivel potencial de escape de salmónidos alcanza a unos 4,4 millones/año, cuyo consumo potencial de especies nativas podría llegar 31.500 t de peces pelágicos, 17.500 t de crustáceos pelágicos y 4.950 t de otras especies marinas. Comenta que esto como riesgo potencial, ya que escaso es el conocimiento asociado al impacto que tienen salmónidos escapados o asilvestrados en el medio ambiente marino. Por el contrario, en ríos y lagos de Chile, el impacto negativo que han tenido con la fauna nativa está mayormente documentado.

Asimismo, considera que como potencial problema, se puede indicar que a mayor frecuencia e intensidad de escapes, mayor riesgo de establecer poblaciones asilvestradas de nuevas especies, adicionales a las de salmón chinook, trucha arcoiris y trucha café que ya han invadido toda la Patagonia.

Explica que durante todos estos años de presencia salmonera en la región de Los Lagos, han sufrido un tratamiento de criminales por capturar salmones en nuestras redes y espineles. Añade que esto se repitió a propósito del masivo escape de salmones desde el centro de Punta redonda en isla Huar de la empresa Marine Harvest, en que fueron detenidos y denunciados por hurto numerosos pescadores y personas comunes y corrientes que capturaron estos salmones en los días siguientes al escape.

Realiza observaciones al proyecto original manifestando que adolece de un error en la mención del artículo que pretende reformar, en efecto, propone modificar el inciso tercero del articulo 45 literal a) de la ley de pesca, en circunstancias que el inciso que transcribe corresponde al artículo 70; que el artículo 70 vigente establece una prohibición de captura de especies anádromas y catádromas proveniente de cultivos abiertos en aquellas áreas en que dichas especies inician o culminan su ciclo migratorio, prohibición que se materializa en un decreto supremo que determinara la extensión de las zonas en que se aplicara. Este artículo se refiere a cultivos abiertos, el denominado ranching, distinto del cultivo cerrado que es el que realiza la industria salmonera en Chile, por lo que regular los escapes de cultivos cerrados en este artículo no parece adecuado; que el inciso 4° del artículo 70 autoriza reglamentar la captura de especies anádromas y catádromas en las aguas no afectas a la prohibición del artículo primero, esto es, las áreas en que dichas especies inician o culminan su ciclo migratorio, pero no excluye que se trate de especies que provengan de cultivo abiertos, por lo que la situación de los salmones ya asilvestrados, como el Chinook y que realizan su ciclo biológico de manera natural sin que medie una acción de ranching, o la situación de los salmones escapados después del periodo de recaptura, no tienen regulación en el citado artículo; Además, el inciso cuarto del artículo 70 utiliza el vocablo pesquería entre las materias a abordar por el reglamento, que ha llevado a la Subsecretaria de Pesca a sostener que no determinando que el salmón asilvestrado ha constituido una población suficiente para que exista una pesquería no podría autorizarse la captura; que la moción original entrega a la dictación de una resolución exceptuar de la prohibición del articulo 70 a los salmones escapados o dejados en libertad por sus dueños, mecanismo inidóneo ya que la práctica es que la recaptura sucede en los primeros días, por lo que se requiere una autorización de carácter general no sujeto a acto administrativo alguno; que la moción original dispone que estará permitido la captura de especies salmonídeas exóticas en las aguas terrestres e interiores comprendidas en parques nacionales, ya sean terrestres o marítimos “dado el efecto dañino y perjudicial que producen sobre las especies nativas al depredarlas”, argumento que es válido en todo lugar, no solo en parques nacionales; y finalmente, señala que “la autorización para la pesca recreativa y/o deportiva estará condicionada a las vedas y demás limitaciones fundadas que pueda establecer el órgano competente” disposición no concordante con la declaración de que se autoriza su captura dado el efecto dañino y perjudicial sobre las especies nativas, por lo que malamente podrá esta autorización estar sujeta a una veda para proteger “especies exóticas dañinas y perjudiciales”.

En relación a la indicación sustitutiva del diputado Gabriel Ascencio realiza las siguientes observaciones al artículo 1° : que están de acuerdo en que se establezca una autorización de carácter general para la captura de especies exóticas en la región en que se encuentra inscrito el pescador artesanal; según su parecer que el concepto a ocupar es especies exóticas, porque en el futuro es posible que existan cultivos de especies no salmonídeas, pero exóticas que se intenten cultivar en nuestro país; están de acuerdo además, en que la autorización está referida al área marítima excluyendo ríos y lagos;

En relación al Artículo 2° señala que no existe inconveniente en su tipificación, aunque sería prudente relacionarlo con la ley de modernización de Sernapesca a fin de establecer la proporcionalidad con los demás tipos penales que contempla dicho proyecto.

Por otro lado, debe tenerse presente que en la actualidad la tipificación dependerá si hubo fuerza en las cosas, intimidación, y otras condiciones para establecer el tipo específico de aquellos que protegen la propiedad de las personas.

En consideración al artículo 3°, cree que es concordante con el primer artículo propuesto de que la regla general es la posibilidad de captura y que la excepción sea cuando exista un escape reportado para efectos de facilitar la recaptura de los ejemplares por parte de la empresa. Se reitera opinión de modificar especies salmonídeas por especies exóticas. Se sugiere agregar que “Por resolución el Servicio Nacional de Pesca determinará el área sujeta a la prohibición.

En relación al artículo 5°, expresa que estando de acuerdo con la idea de establecer un mecanismo de autorización a pescadores artesanales para la recaptura, debería revisarse el uso imperativo del verbo “establecerá” porque también la empresa podría optar por la recaptura por medios propios y porque también se requiere la anuencia de las organizaciones de pescadores de participar en el proceso de recaptura. Asimismo, podría considerar la participación de pescadores artesanales no asociados.

En relación al artículo 6° aclara que conforme al artículo 608 del Código Civil “Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.”

Puntualiza que este artículo propuesto viene a ratificar una opinión extendida en el sector pesquero en torno a que finalizado el periodo de recaptura se entiende que los peces no capturados adquieren la condición de bravíos, susceptibles de adquirirse por el modo de adquirir ocupación.

Concluye su exposición manifestando que Conapach apoya la idea de legislar en torno a la autorización legal para la captura de especies exóticas escapadas; que apoyan la idea que esta autorización tiene como límite los periodos de recaptura en áreas marítimas acotadas por resolución del Servicio; Apoyan la idea de establecer la participación de los pescadores artesanales en las tareas de recaptura; y Apoyan la propuesta de establecer el carácter de animales bravíos de los peces escapados, autorizando legalmente su captura, una vez terminado el periodo de recaptura.

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Los señores John Hurtado, presidente, Osvaldo Alarcón y Gustavo Cortéz, dirigentes de Confederación Nacional de la Industria Salmonera, Pesquera, Miticultura, Alimentos y Actividades conexas (CONATRASAL), explican que están afiliados 31 Sindicatos, en donde se encuentran los sindicatos de las principales empresas del rubro y los más grandes del sector salmonicultor. También se cuenta con una representación de sindicatos de las empresas productoras de mitilidos en Chiloé, tales como, CERMAQ, SALMONES ANTÁRTICA, MARINE HARVEST, CAMANCHACA, SALMONES NACIONALES, BLUESHELL, SAN ANDREW, SALMONFOOD, INVERMAR, entre otros, dan cuenta de la representación de la CONFEDERACIÓN. Acota que son 7 las federaciones que son parte integrante en la cual se nuclean los sindicatos antes nombrados; FEDERACIONES DE LAS COMUNAS DE QUELLÓN, CHONCHI, CASTRO, DALCAHUE, ANCUD, PUERTO MONTT Y REGIÓN DEL BÍO-BÍO, con sindicatos en Puerto Octay y en la Novena Región (Temuco). Se cuenta con la concurrencia de sindicatos bases de empresas procesadoras y de piscicultura en los sectores interiores de la región de Los Lagos. Añade que a esto se suma una relación fraternal de la Federación de Aysén y Federación de Porvenir, en resumen un total cercano de 6.500 trabajadores y trabajadoras de 14 empresas salmoneras y 8 de mitilidos.

Expresan que la pérdida de competitividad de la industria nacional ante sus competidores de Noruega y Canadá. Campaña para desprestigiar el salmón nacional por su alto uso de antibióticos en su fase de producción. Sumado a los elevados costos de producción, en particular por las normas sanitarias a que se deben someter los cultivos tras la crisis del ISA y el control de enfermedades y actualmente el boom de algas. Además, la baja del precio del salmón, debido al aumento de la oferta, Chile pasó de exportar 400.000 toneladas en 2009 a 700.000 toneladas en 2015.

Sostienen que la presión de las distintas empresas para la regulación de la producción, intereses contrapuestos entre salmoneras nacionales y extranjeras, entre medianas y grandes, entre quienes tienen concesiones y las que tienen menos, que incluso hoy arriendan a altos precios a las salmoneras de capitales menores o chilenas. Un barrio en el que el estado cobra 100.000 pesos al año, las salmoneras lo arriendan en 500.000 dólares por ciclo productivo (18 meses aproximadamente).

Destacan que existe un afán de regular la producción de Chile por parte de las empresas extranjeras, en especial noruegas, quienes poseen un porcentaje mayoritario de la producción nacional, así como concentración de concesiones. Estos intereses no contemplan una mirada respecto del efecto que causan en el empleo de las llamadas comunas salmoneras, que dependen en su gestión económica en un alto porcentaje del trabajo en este rubro, ejemplo de ellos son Quellón, Calbuco, Quemchi, Chonchi y Ancud.

Explica que la presión sobre el empleo debemos decir que el 65% del empleo salmonero se concentra en las plantas de proceso, según los datos aportados por Salmon Chile para producir las 700.000 toneladas. Del 2015 la industria requirió de 73.000 empleos, 50.000 directos y 23.000 indirectos (se asume por el tipo de empleo que la disminución en la producción se reflejará en la disminución de los empleos en proporción similar).

Acotan que para la faenación de las 700.000 toneladas, Chile cuenta con aproximadamente 28 plantas de proceso, concentradas en la décima región 21 de ellas, 2 en la duodécima, 2 en la undécima y 3 en la octava (cada planta de proceso en rigor de similar magnitud son capaces de procesar en 25.000 a 30.000 toneladas al año, empleando una dotación de entre 700 a 800 trabajadores, de los cuales más del 60% son mujeres).

Puntualizan que con una mayor inversión en tecnología e infraestructura, con vigilancia y responsabilidad de cada una de las empresas, evitaremos la fuga de salmones. Como es sabido, en todos los centros se realizan estudios de viento y marea, hay existencia de vigilancia electrónica (cámaras) y humana, en el cual se tiene el conocimiento de la pertenencia del producto. Si cada empresa presentara un adecuado cuidado de sus centros, no existirían fugas de peces.

Teniendo en cuenta las condiciones climáticas de la zona sur, esto pudiera generar fuga de salmones, por lo cual la empresa encargada de ese centro debiera hacerse responsable de la TRASABILIDAD DEL PRODUCTO (cantidad de peces en fuga). Esto quiere decir, que la empresa debiera tener en conocimiento la cantidad de salmones fugados o su aproximación, sin desentenderse de su responsabilidad.

Profundizan en este tema, el escape de salmones no es la real problemática, sino que lo realmente preocupante son los despidos masivos de los trabajadores(as) por motivos: como virus ISA, campaña de desprestigio por parte de las empresas noruegas por el alto uso de antibióticos en los productos de origen chileno y el boom de algas marinas. Con esto queda demostrado que la fuga de peces no es un factor causante del despido masivo de trabajadores(as).

Dicen que existe una teoría inventada, la cual responsabiliza a los pescadores artesanales de posibles fugas de peces, incluso refiriéndose a estos como “bandas organizadas”, poniendo en duda la honorabilidad de los pescadores, quienes han vivido toda la vida y por generaciones del mar, llevando el sustento a sus familias.

Descartan la posibilidad de hurto por parte de los pescadores artesanales debido a los altos costos que implicaría llegar a los centros, ya que la mayor parte de ellos trabajan con embarcaciones menores. Además, en cada centro hay presencia de loberas y alarmas, por lo cual la detección de un posible hurto es fácilmente detectable.

Comentan que no se cierran a la posibilidad de la existencia de tráfico de salmones, pero si esto llegase a ocurrir se realizarían con embarcaciones industriales y alta tecnología, lo cual es altamente costoso y bastante lejano al presupuesto que tiene un pescador artesanal. Además debemos tener en cuenta que para poder realizar un hurto como éste se debe contar con naves que cuentan con monitoreo (gps) y zarpe autorizado.

Concluyen que el escape de salmones en cualquier circunstancia: provocan daño medioambiental irreparable, ya que son salmones depredadores y se alimentan de las especies marinas de la zona. Esto tiene como consecuencia la reducción de los productos que pudieran extraer los pescadores artesanales; la seguridad y resguardo de los peces son únicamente responsabilidad de los centros, y por ende, de cada empresa; en el caso de fuga de salmones, se debe llevar a cabo una exhaustiva investigación para determinar la causa de ello, es decir, cual de todos los protocolos de seguridad no se cumplió; y si en la investigación se determinara que la fuga de salmones fue producto de un acto intencional y fortuito, serán los organismos COMPETENTES quienes decidan la sanción correspondiente.

Por lo tanto, expresan que ante lo expuesto y en caso de fuga, CONATRASAL considera que deben ser los pescadores artesanales quienes capturen estos salmones.

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La señora Marta Oyarzun, dirigente de la Coordinadora Nacional de trabajadores de la industria salmonera y ramas afines, explica que fue creada 04 de junio 2016, a raíz de graves conflicto en el sector, llegamos en su minuto a representar a casi 40.000 trabajadores directos e indirectos. Que está integrada por los Sindicatos de Trabajadores, de las empresas Yadran Quellòn, Salmones Blumar, Salmones Austral, Aguas Claras, Fiordo Austral,Naviera Armasur, Naviera Frasal, Naviera Balkenhol Ltda, Fetracal, Federacion de trabajadores de Calbuco, Confetrasur, Confederacion de trabajadores de las industrias del sur del sur .

NUESTRA FUERZA LABORAL

Aclara que 65 % de nuestros compañeros son mujeres y muchas de ellas jefas de hogar.

Sostiene que detrás de cada trabajador hay una familia que vive, sueña, se proyecta con su trabajo, que tiene esperanzas que el futuro será mejor para ellos y sus familias.

Señala que dentro de nuestra agrupación, todos los sindicatos existentes cuentan hoy con contratos colectivos vigentes hasta el año 2020, y beneficios permanentes adquiridos en negociaciones colectivas. El promedio de cada trabajador que representamos es de aprox. de 15 años en la industria, donde hemos mejorado la calidad de vida de muchos de nuestros asociados, mediante dialogo y las buenas relaciones laborales que hemos mantenido con las empresas a las cuales pertenecemos.

Considera que trabajar en conjunto con la industria en la firma de protocolos de acuerdo, entre los sindicatos y las empresas, para abordar buenas prácticas laborales, se destacan algunos puntos:

1. Eliminación del desafuero maternal.

2. Eliminar los contratos por obra y faena.

3. Generación de políticas sociales que signifiquen un nuevo y mejor trato.

4. Impulsar la plataforma social, art 173 incorporación a los trabajadores a la ley de pesca y acuicultura.

5. Velar por la estabilidad laboral y productiva.

IMPACTO EN LA POBLACION

Según su parecer, el que se de autorización al escape de salmón, tendrá un impacto negativo en la población y la comunidad porque será utilizado por bandas organizadas para blanquear el robo de salmón; un incentivo para la comercialización ilegal de los productos; y la pérdida de la trazabilidad y la falta de inocuidad pueden llegar a generar grave riesgo para la salud de la población que consuma los productos, por ende causara más un daño que un beneficio.

COMO IMPACTA EN NUESTRO TRABAJO

Menciona que cada perdida de materia prima que no llega a la planta de proceso significa una disminución en los bonos de producción que percibimos mensualmente, ya que el 50 % de nuestra remuneración depende exclusivamente de ello. Añade que si se pierde materia prima de los centros de cultivos por ataques intencionales, el impacto va afectar negativamente en la perdida de muchos puestos de trabajo, ya que ninguna empresa podrá sostener al total de sus trabajadores contratados con baja productividad. Agrega que probablemente volvamos a sufrir crisis como fue el virus isa y el bloom de algas.

Concluye que las regiones del sur no cuentan con otras fuentes laborales que no sea la salmonicultura. Toda la fuerza del trabajo está ligada de manera directa e indirectamente al mismo rubro; el parlamento y el Estado deben velar por el equilibrio de todos los sectores laborales y cada decisión que tomen tendrá un impacto social, económico y humano cuando esta el juego el sustento de muchas familias de este país, que sueña con una mejor calidad de vida y un futuro mejor; y cada puesto de trabajo que se pierde no se reemplaza.

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El señor Juan Garcia, dirigente de AG DEMERSALES , expone que están conformados por 6 federaciones que agrupan 76 sindicatos de pescadores artesanales de la región de Los Lagos. Aclara que la flota demersal está compuesta por 1.200 botes de eslora no superiores a los 12 metros que captura el 75% de la cuota regional de merluza austral y congrio dorado que pescamos con espineles, arte altamente selectivo. Asimismo, señala que sus asociados y asociadas se desempeñan en la recolección de algas y mariscos y en el buceo, administran más de 70 áreas de manejo.

Sostiene que la realidad que viven los pescadores artesanales y las especies asilvestradas son las siguientes: comúnmente se registran capturas de salmones asilvestrados en nuestra flota; si nos sorprende carabineros nos denuncia por hurto ante fiscalía; y No pueden comercializar los salmones que pescamos.

Según su parecer, deben removerse las especies exóticas que se encuentren libres dado los impactos negativos que provoca a las especies nativas; permitir a la pesca artesanal la captura de estas especies exóticas escapadas y permitirles su declaración y comercialización; apoyan se legisle para permitir a los pescadores la captura de peces exóticos asilvestrados; se debe regular del evento del Escape de Especies exóticas.

Asimismo, apoyan la propuesta de establecer como regla general, la libertad para pescar las especies exóticas asilvestradas, como medida de restauración de medio; también apoyan que la excepción sea el periodo de recaptura en caso de escape, restringiéndola al área adyacente al centro de cultivo siniestrado; y consideran que el proceso de recaptura ocurre dentro de los primeros días posteriores al escape, debería permitirse a cualquier pescador participar, entregando sus capturas a los centros de acopio destinados al efecto por la empresa afectada.

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La señora Javiera Calisto, representante de la ONG OCEANA, explica que el salmón es una especie introducida en el país, lo que implica que no es nativa o propia del lugar, a diferencia de los principales productores del mundo, como Noruega, en el cual al menos una especie del salmón es nativa del lugar.

Además, añade que la legislación prohíbe el uso preventivo o profiláctico de antibióticos. A su vez, los antibióticos solo pueden ser administrados bajo indicaciones de un veterinario, mediante un diagnóstico de enfermedad, ya que no se permite utilizar los antibióticos como promotores del crecimiento. En 2017 Chile utilizó aproximadamente 1.400 veces más antibióticos por tonelada de salmón producida que Noruega. Siendo la cifra total de 393,9 t, con un índice de 497,5 g/toneladas, mientras que en Noruega el índice fue de 0,461 g/toneladas.

Destaca que este es el periodo de descanso que asegura que en el momento de la cosecha no existan residuos de fármacos y/o sus niveles en cantidades que superen los límites máximos permitidos, garantizando así, un alimento inocuo a la población humana.De esta forma la Resolución Exenta N° 551/2014 Ministerio de Salud establece los límites máximos residuales el alimentos para consumo humano. Entonces, expresa que si está garantizada la inocuidad aliemtaria, ¿Por qué seguimos preocupados del alto uso de antibióticos?

Recalca que la resistencia bacteriana es la capacidad de las bacterias de mutar y sobrevivir a la acción de los antibióticos. Si bien es un proceso natural, se ha acelerado producto del mal uso que se hace de ellos en los seres humanos y en los animales. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la resistencia bacteriana es una de las mayores amenazas para la salud humana a nivel mundial.

Considera que la resistencia a los antibióticos está poniendo en riesgo los logros de la medicina moderna. Si no disponemos de antibióticos eficaces para prevenir y tratar las infecciones, los trasplantes de órganos, la quimioterapia y las intervenciones quirúrgicas se volverán más peligrosas.

Enfatiza que las bacterias resistentes a los medicamentos llegan a los seres humanos a través de los alimentos, el medio ambiente (agua, suelo, aire) o por el contacto directo humano-animal. Sostiene que es de suma importancia abordar este problema, ya que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud nos estamos quedando sin antibióticos. Un buen punto de partida es la industria salmonera ya que de acuerdo a una publicación reciente el 95 por ciento de tres grupos de antimicrobianos: las tetraciclinas, fenicoles y quinolonas, importados a Chile entre 1998 y 2015 fueron destinados a uso veterinario, principalmente a la salmonicultura. Sin embargo, se desconoce la información desagregada sobre el uso de ab antibióticos por empresa y centros de cultivos.

El antibiótico más utilizado por la industria, el florfenicol, es de uso exclusivo veterinario. Sin embargo, los genes que confieren resistencia al florfenicol se relacionan físicamente con aquellos que generan resistencia a antibióticos que si se utilizan en humanos. Esto implica que, el uso de florfenicol igual podría seleccionar y amplificar la resistencia a antibióticos utilizados en humanos (Lang et al. 2010).

En 2017 Chile utilizó aproximadamente 1.400 veces más antibióticos por tonelada de salmón producida que Noruega. Siendo la cifra total de 393,9 t, con un índice de 497,5 g/toneladas, mientras que en Noruega el índice fue de 0,461 g/toneladas.

Todos los años Sernapesca publica un informe titulado “Informe sobre uso de antimicrobianos en la salmonicultura nacional” en el cual entregan cifras generales respecto al uso de ab en la salmonicultura como el tipo de antibióticos utilizados y la información por barrios o agrupaciones de concesiones salmonicultoras .

Barrios o grupos de concesiones.

Todos los años Sernapesca publica un informe titulado “Informe sobre uso de antimicrobianos en la salmonicultura nacional”, en el cual entregan cifras generales respecto al uso de antibióticos en la salmonicultura como el tipo de antibióticos utilizados y la información por barrios o agrupaciones de concesiones salmonicultoras.

Al respecto, cabe mencionar que a pesar de lo alarmante que es esta cifra, la información sobre el uso de antibióticos por empresa no es pública, y sólo ha sido posible acceder a ella a través de un largo proceso judicial:

En 2014 pedimos al Sernapesca la información sobre antibióticos utilizados por empresa así como el tipo de antimicrobianos usados entre los años 2009 y 2013. En 2015 pedimos la misma información para el año anterior. Sin embargo, el recibir nuestra solicitud, Sernapesca debió pedir primero el consentimiento a cada una de las empresas involucradas para poder entregar la información, cuestión a la que se negaron, argumentando que se expondrían a un “riesgo competitivo y comercial”.

Motivo por el cual Océana acudió al Consejo para la Transparencia, organismo que le dio la razón a las salmoneras, declarando que Sernapesca no estaba obligado a entregar los datos requeridos. Luego, recurrimos a la Corte de Apelaciones que rechazó la hipótesis de secreto empresarial sostenida por el gremio salmonero y afirmó que “la información ha de ser conocida por la opinión pública atendida la importancia que tiene para el consumo humano la industria del salmón”. Sin embargo, la industria presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema el cual buscaba dejar sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero el máximo tribunal la desechó, ordenando finalmente a Sernapesca a entregar la información solicitada.

La información referente a los antibióticos suministrados a los salmones de cultivo, constituiría una información comercial sensible que no puede estar en manos de los competidores, porque comprende procesos de producción, técnicas y estrategias, recetas médicas, muestreos y condiciones económicas (…) - Industria del salmón.

A pesar de que el antibiótico más utilizado por la industria salmonicultura, el florfenicol, no es utilizado para tratar enfermedades en humanos, pero esto no significa que no pueda tener consecuencias negativas para las personas. El florfenicol, pertenece a la familia de los fenicoles, al igual que el cloranfenicol, medicamento que es utilizado para tratar infecciones en humanos. Se ha documentado que los genes responsables de generar resistencia a florfenicol se relacionan físicamente con los genes que otorgan resistencia a otros agentes antimicrobianos, como el cloranfenicol. Esto implica que, aunque se utilice exclusivamente para animales, el uso de florfenicol igual podría seleccionar y amplificar la resistencia a antibióticos utilizados en humanos (Lang et al. 2010).

Concluye que existe un alto uso de antibióticos; bajos estándares de transparencia y acceso a la información; y el consumidor local y nacional no se encuentra informado, por lo que hay bajos incentivos para que las empresas disminuyan su uso.

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A)DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura y los fundamentos contenidos en la moción, la señora Diputada y los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estima que debía autorizarse, bajo ciertas condiciones, que pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero artesanal, pudieran capturar especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región, toda vez que existan escapes de estas especies exóticas desde centros de cultivo, declarando sí al Servicio Nacional de Pesca las cantidades extraídas por cada embarcación.

Con el objeto de precaver el hecho de que frente a tal medida, personas o grupos de personas ingresen a centros de cultivos de salmones con el objeto de apropiarse indebidamente de las especies en cultivo, se considera establecer una fuerte sanción privativa de libertad -presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 5 años y 1 día a 10 años-, como forma de disuadir tal práctica delictual.

Se advierte que producido el escape de especies salmonídeas desde un centro de cultivo, la posibilidad de captura por parte del sector pesquero artesanal no comenzará de inmediato, ya que habrá una prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda, entretanto se mantenga el plazo para que la empresa afectada pueda recapturar especímenes.

Se estima como necesario que se deba publicar de forma mensual, información desagregada por empresa y centro de cultivo sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiese en ese mes.

Se señala que debía posibilitarse, frente a un escape desde un centro de cultivo, la suscripción de un contrato de su titular con organizaciones de pescadores artesanales aledañas -autorizándose, de pleno derecho, a que socios de ellas participen de la recaptura-, para los efectos de cumplir con el porcentaje exigido por la ley, debiendo tales recursos ser devueltos a él.

Fueron concordantes en cuanto manifestar que al vencimiento del plazo autorizado para su recaptura, las especies escapadas adquirieran la condición de animales bravíos, permitiéndose, en consecuencia, su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales, y que esta autorización solo sería aplicable en el área marítima de cada región.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, PABLO PRIETO, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA, JAIME TOHÁ Y FRANCISCO UNDURRAGA.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTICULO 1°.-

Este artículo, que autoriza a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero artesanal a la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región, debiendo ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fue aprobado, por mayoría de votos, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), BORIS BARRERA, JORGE BRITO, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO Y JAIME TOHÁ, EN CONTRA LO HICIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER Y JAVIER HERNÁNDEZ. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR PABLO PRIETO.

ARTICULO 2°.-

Este artículo, que establece una sanción aflictiva a aquellas personas o grupos de personas que ingresen a centros de cultivos de salmones con el objeto de apropiarse indebidamente de las especies en cultivo, fue objeto de una indicación sustitutiva, patrocinada por los señores diputados BERGER, PRIETO, UNDURRAGA Y ROMERO, aprobada por unanimidad, que además sanciona, de igual forma, el hecho de la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, JAVIER HERNÁNDEZ, PABLO PRIETO, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ.

ARTICULO 3°.-

Este artículo, que establece una prohibición de captura de especies salmonídeas -en el área marítima de la región que corresponda- toda vez que se haya producido el escape desde un centro de cultivo, mientras dure el plazo que la empresa afectada tenga para su recaptura, fue aprobado, por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, JAVIER HERNÁNDEZ, PABLO PRIETO, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ.

ARTICULO 4°.-

Este artículo, que establece la exigencia de publicar de forma mensual, información desagregada por empresa y centro de cultivo sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiese en ese mes, fue aprobado por mayoría de votos, solo con un cambio formal.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BORIS BARRERA, JORGE BRITO, JAVIER HERNÁNDEZ, PABLO PRIETO, LUIS ROCAFULL, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ. LO HICIERON EN CONTRA LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER Y LEONIDAS ROMERO.

ARTICULO 5°.-

Este artículo, que posibilita frente a un escape desde un centro de cultivo, la suscripción de un contrato de su titular con organizaciones de pescadores artesanales aledañas -autorizándose, de pleno derecho, a que socios de ellas participen de la recaptura-, para los efectos de cumplir con el porcentaje exigido por la ley, debiendo tales recursos ser devueltos a él, fue objeto de una indicación complementaria suscrita por el diputado TOHA, que obliga a las empresas que administren un centro de cultivo a mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que determine el reglamento.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, JAVIER HERNÁNDEZ, PABLO PRIETO, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ.

ARTICULO 6°.-

Este artículo, que preceptúa que vencido el plazo autorizado para la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales -siendo la autorización aplicable solo en el área marítima de cada región-, fue aprobado, por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, JAVIER HERNÁNDEZ, PABLO PRIETO, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ.

ARTICULO 7°.-

Este artículo, fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación suscrita por el diputado señor TOHA, que castiga al que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas, será condenado con presidio menor en su grado máximo y con una multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales De igual forma, si resultara condena por los hechos descritos, caducará la concesión de conformidad al artículo 106 de la ley n° 18.892.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, JAVIER HERNÁNDEZ, PABLO PRIETO, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Aquellas personas o grupos de personas que ingresen a centros de cultivo de salmones con el objeto de apropiarse indebidamente de las especies en cultivo, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código Penal. (Por unanimidad).

INDICACIONES.-

1.- De los diputados señores BERGER y ROMERO, para reemplazar sus artículos 1°, 3° y 6° por el siguiente, cambiando los demás su numeración correlativa:

"Artículo 1°.- Modifíquese el inciso tercero del artículo 70 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el sentido de incorporar, el siguiente inciso cuarto nuevo:

"Asimismo, transcurrido el plazo indicado en el artículo 118 quáter, o su prórroga, cuando corresponda, atendidas las circunstancias ambientales y sanitarias que correspondan, se podrá excepcionar a los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, para capturar ejemplares de la especie, dentro del área marítima, respecto de la que se hubiere producido dicho evento.". (4x7).

2.- De los mismos señores diputados, para modificar su artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Para reemplazar la frase "de forma mensual" por "a final de cada ciclo productivo, la".

b) Para eliminar la frase ", si las hubiera en ese mes.". (2x10).

**********

- De los señores diputados BERGER y ROMERO, para reemplazar, su artículo 5° por el siguiente:

"Artículo 5.- Modifícase el inciso tercero del artículo 70 de la Ley General de Pesca y acuicultura en el sentido de reemplazar la frase "se podrá exceptuar de esta prohibición a las empresas de cultivo en que se verifique que se han originado dichas especies" por "se exceptuará de esta prohibición a los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas y solo para realizar la recaptura de los mismos. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá prever la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores, al inicio de las acciones de recaptura.".

No fue sometida a votación, ya que a juicio del Presidente la indicación es contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley en informe. (Artículo 296 del Reglamento).

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Autorízase a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región.

Las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Esta autorización solo será aplicable en el área marítima.

Artículo 2°.- La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

Artículo 3°.- Producido el escape de especies salmonídeas en un centro de cultivo, habrá una prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda, mientras dure el plazo que la empresa afectada tenga para su recaptura, de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva.

Artículo 4°.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 90 quáter del literal b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“A su vez, se deberá publicar de forma mensual, información desagregada por empresa y centro de cultivo sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiese en ese mes.”.

Artículo 5°.- Producido el escape en un centro de cultivo de salmones, y para los efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura exigido, el titular del centro de cultivo podrá establecer un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado y se generará una autorización transitoria a los socios de ellas con el objeto de que participen de la recaptura. Los recursos capturados deberán ser entregados al titular del centro siniestrado.

El procedimiento de recaptura deberá contener al menos la nómina de los socios pescadores artesanales que participarán de la recaptura, privilegiando a aquellas circundantes al centro siniestrado, como también los términos de la devolución de lo recapturado al titular de la concesión.

Por último, las empresas que administren un centro de cultivo deberán mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que fije un reglamento dictado por la autoridad competente, en un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 6°.- Vencido el plazo autorizado para la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.

Esta autorización solo será aplicable en el área marítima de cada región.

Artículo 7°.- EI que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas, será condenado con presidio menor en su grado máximo y con una multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

De igual forma, si resultara condena por los hechos descritos, caducará la concesión de conformidad al artículo 106 de la ley N° 18.892.".

*********

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de octubre de 2018.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los 25 de septiembre y 3 y 16 de octubre de 2018, con la asistencia de la diputada señora Camila Rojas y los diputados señores Gabriel Ascencio (Presidente), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Boris Barrera, Bernardo Berger, Jorge Brito, Javier Hernández, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 135. Legislatura 366. Discusión General. Pendiente.

AUTORIZACIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11571-21)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

-Antecedentes:

-Moción, sesión 114ª de la legislatura 365ª, en 17 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 89ª de la presente legislatura, en 18 de octubre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, el proyecto que modifica la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivo de acuicultura, de origen en moción de los diputados señores Iván Flores , Bernardo Berger , Víctor Torres , Fidel Espinoza , Matías Walker y de los entonces diputados señores Juan Morano , Iván Fuentes , Sergio Ojeda y Jorge Ulloa .

La idea matriz o fundamental del proyecto indica que por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, se permite la captura, sea mediante pesca deportiva o por el sector de pesca artesanal, de especies salmonídeas que se hayan escapado de centros de cultivo o dejados en libertad por sus dueños, que se encuentren fuera del área de concesión, excepción sea hecha tratándose de aguas terrestres e interiores comprendidas en parques nacionales, ya sean terrestres o marítimos.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Camila Rojas , y los diputados señores Gabriel Ascencio (Presidente), Boris Barrera , Bernardo Berger , Jorge Brito , Pablo Prieto , Luis Rocafull , Leonidas Romero , Alexis Sepúlveda , Jaime Tohá , Francisco Undurraga y quien habla, Pedro Álvarez-Salamanca .

Se hace presente que, por unanimidad, la indicación sustitutiva que presentó el Presidente de la Comisión se consideró como texto base de trabajo y, en consecuencia, las indicaciones posteriores se realizaron al señalado texto en tal calidad.

La comisión estimó que debía autorizarse, bajo ciertas condiciones, que pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal pudieran capturar especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región toda vez que existan escapes de estas especies exóticas desde centros de cultivo, declarando al Servicio Nacional de Pesca la cantidad extraída por cada embarcación.

Se consideró establecer una fuerte sanción privativa de libertad -presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de cinco años y un día a diez años-, con el objeto de precaver el hecho de que, frente a tal medida, personas o grupos de personas ingresen a centros de cultivo de salmones con el objeto de apropiarse indebidamente de las especies en cultivo.

Se advirtió que, producido el escape de especies salmonídeas desde un centro de cultivo, la posibilidad de captura por parte del sector pesquero artesanal no comenzará de inmediato, ya que habrá una prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda entretanto se mantenga el plazo para que la empresa afectada pueda recapturar especímenes.

Se estimó necesario que se publique, en forma mensual, información desagregada por empresa y centro de cultivo sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados, y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiese en ese mes.

Se señaló que, frente a un escape desde un centro de cultivo, debía posibilitarse la suscripción de un contrato de su titular con organizaciones de pescadores artesanales aledañas autorizándose, de pleno derecho, a que socios de ellas participen en la recaptura-, para los efectos de cumplir con el porcentaje exigido por la ley, debiendo tales recursos ser devueltos a él.

Por último, hubo concordancia en cuanto a manifestar que, al vencimiento del plazo autorizado para su recaptura, las especies escapadas adquirieran la condición de animales bravíos, permitiéndose, en consecuencia, su captura por parte de los pescadores artesanales, y que esta autorización solo sería aplicable en el área marítima de cada región.

Durante la discusión particular de la iniciativa en informe, su texto fue perfeccionado con la aprobación, por unanimidad, de una indicación sustitutiva, patrocinada por los diputados señores Bernardo Berger , Pablo Prieto , Francisco Undurraga y Leonidas Romero , que sanciona con pena aflictiva no solo a aquellas personas o grupos de personas que ingresen a centros de cultivos de salmones con el objeto de apropiarse indebidamente de las especies en cultivo, sino también a quien realice la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde los centros de cultivo.

Asimismo, fueron aprobadas por unanimidad dos indicaciones complementarias, suscritas por el diputado Jaime Tohá , que, por una parte, hacen obligatorio para las empresas que administren un centro de cultivo mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que determine el reglamento, y, por otra, castigan al que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas.

Este será condenado con presidio menor en su grado máximo y con una multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales. De igual forma, si resultara condenado por los hechos descritos, caducará la concesión, de conformidad con el artículo 106 de la ley Nº 18.892.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, en primer lugar, agradezco al diputado informante, señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , el informe y la buena descripción que ha hecho del proyecto.

Esta es una iniciativa presentada en la legislatura anterior, cuyos autores son los diputados señores Bernardo Berger , Fidel Espinoza, Iván Flores , Víctor Torres y Matías Walker , y los entonces diputados Iván Fuentes , Juan Morano , Sergio Ojeda y Jorge Ulloa .

La idea del proyecto es resolver un problema bastante simple: que los pescadores artesanales puedan capturar salmones escapados o fugados. Resulta que hoy no lo pueden hacer, porque si lo hacen, son infraccionados, de acuerdo con la ley de pesca, y si los descartan, o sea, los devuelven al mar, también son infraccionados. Pero los salmones están allí y perfectamente pueden ser capturados por los pescadores artesanales, que es lo que ellos quieren, porque eso no tiene una dificultad mayor.

Por lo tanto, la idea matriz de este proyecto dice relación con permitir la captura de los salmones que se hayan escapado, que anden sueltos, que estén en libertad, que se encuentren fuera del área de la concesión de las salmoneras, con el fin de disminuir la población de salmones, porque, una vez escapados, se reproducen y pueden alterar el ecosistema marino en el entorno de la concesión o más allá, ya que al ser una especie exótica depreda a las demás especies, causando daños irreparables a la fauna marina.

Este proyecto fue discutido en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, en la cual se propuso una indicación sustitutiva, y, con algunas mejoras, fue aprobado por amplia mayoría.

En el artículo 1° del texto aprobado se autoriza a los pescadores artesanales inscritos en el respectivo registro a extraer y comercializar especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región, debiendo declarar las cantidades extraídas por cada embarcación al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).

Como dispone el artículo 3°, excepcionalmente podrá limitarse en forma temporal la autorización de captura, cuando una empresa declare el escape de salmones, pero solo por el tiempo que la ley concede a la empresa para su recaptura. Luego de este plazo, se vuelve a la regla general de autorizar su captura y comercialización.

Si se produce una fuga de salmones, la ley obliga a la empresa a la que se les escaparon a recapturar por lo menos el 10 por ciento de los salmones que hayan sido declarados en fuga. Hace un tiempo, la compañía Marine Harvest reportó más o menos 690.000 especies fugadas. Entonces, por ley, a lo menos 69.000 o 70.000 salmones debieron ser recapturados. Dicen que a la empresa salmonera no le afectaría su entorno ambiental.

Por lo tanto, lo que debería ocurrir con este proyecto es que, manteniendo esa disposición, si se produce una fuga de salmones, se suspende la autorización para capturarlos. La empresa que fue víctima de la fuga tendrá el tiempo para recapturarlos, de manera que no sea infraccionada. Pasado el plazo de treinta días, más otros treinta de prórroga, o sea, sesenta días, se vuelve a la norma general de que todos los pescadores artesanales inscritos pueden capturar esas especies.

Los artículos medulares de este proyecto disponen que si la empresa no ha dispuesto todos sus recursos y esfuerzos en lograr la recaptura en un tiempo razonable, debe entenderse que las especies escapadas se han convertido en animales bravíos, como dispone el artículo 608 del Código Civil, y que, en consecuencia, son susceptibles de ser capturados por cualquier pescador con las exigencias que ya señalamos.

Luego, se busca evitar que exista un incentivo para terceros malintencionados que vulneren los cercos o redes de los centros de cultivo para provocar el escape de salmones. Ese es el gran argumento que tiene la industria para estar en contra o manifestar sus reparos al proyecto, es decir, que se podría generar un incentivo para que fueran a abrir las jaulas y producir un escape de salmones.

En este punto, nosotros proponemos castigar esa conducta con la sanción dispuesta en el Código Penal para el robo con fuerza, es decir, presidio mayor en su grado mínimo, que es una pena que va desde cinco años y un día a diez años de presidio, para aquel que pretenda cometer el delito que estamos señalando.

Para evitar el actuar malicioso de un centro de cultivo que declare falsamente un escape, y así provocar una prohibición de captura que lo beneficie, se sanciona a los titulares también con pena de cárcel: presidio menor en su grado máximo, es decir, desde tres años y un día a cinco años, y con una multa de 100 a 3.000 UTM, con lo cual caducará, además, su concesión.

En materia de recaptura, en la comisión aprobamos una norma que permite a los centros de cultivo afectados por un escape celebrar un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledaños al recinto, para hacerlos copartícipes del proceso de recaptura. Esto es muy importante para las organizaciones sindicales, de manera de reducir los daños ecosistémicos que significa cada escape de salmones, que depredan a las demás especies que están cerca del área de concesión o del lugar donde los salmones hayan ido.

Finalmente, en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos aprobamos una indicación mediante la cual los centros de cultivo deberán informar a la autoridad, en detalle, sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados en los salmones que crían. El tema de los antibióticos también es muy importante.

Se trata de una norma importante que nos permitirá conocer qué comemos cuando consumimos salmón, puesto que varios estudios han establecido la sobreutilización de antibióticos en la crianza de salmones en Chile, cuestión que siempre es desmentida con antecedentes por la misma industria.

Este proyecto, que espero sea aprobado en esta Sala, resulta importante para preservar la biodiversidad marina, la que se ve arruinada con los constantes escapes masivos de salmones por la ineficiencia, muchas veces, de las empresas en resguardar sus instalaciones. De esa forma, evitaremos que nuestro medio ambiente siga sufriendo las externalidades negativas producidas por una industria que obtiene millones de dólares en utilidades sin hacerse cargo de esos costos. La idea es que este proyecto sirva para mitigar esos efectos perjudiciales en nuestro medio ambiente.

Estamos ante un proyecto relativamente simple. Creo que todos los pescadores artesanales y nuestras comunidades están de acuerdo con él, por lo que creo que debería ser aprobado.

Finalmente, reitero mis saludos a sus autores.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido el Orden del Día.

La discusión de este proyecto continuará en una próxima sesión ordinaria.

-o-

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, con su permiso -ofrezco todas las disculpas del caso y pido la comprensión de mis colegas; nada más que comprensión-, quiero plantear lo siguiente:

Un día como hoy, 6 de marzo, en 2005, falleció por un tumor al cerebro quien fuera diputada en este hemiciclo, una gran mujer llamada Gladys Marín . Ningún otro líder político chileno defendió sus ideas con más pasión y consecuencia que ella, tanto que su figura logró traspasar las barreras ideológicas y se transformó en una persona respetada tanto por sus seguidores como por sus adversarios.

La figura de Gladys Marín , amante de la Virgen de Andacollo, vive día a día en cada uno de los corazones de miles de chilenos.

Muchas gracias, señora Presidenta, por darme esta oportunidad. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Muchas gracias, señor diputado.

-Aplausos.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

AUTORIZACIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11571-21) [CONTINUACIÓN]

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

Antecedentes:

-El debate del proyecto se inició en la sesión 135ª de la legislatura 366ª, en miércoles 6 de marzo de 2019, oportunidad en que se rindió el informe de | la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, de acuerdo con la normativa vigente, una vez que se produce un escape de salmones desde un centro de cultivo, se inicia un período de recaptura durante el cual el titular de dicho centro tiene un plazo de treinta días, prorrogables por igual período, para capturar al menos el 10 por ciento de los ejemplares escapados. Si no cumple con ese porcentaje, se presumirá que existe un daño ambiental.

Dentro de este contexto, el proyecto establece que, vencido el plazo legal de recaptura, las especies escapadas podrán ser capturadas y comercializadas por los pescadores artesanales bajo ciertas condiciones señaladas en el proyecto.

Durante la discusión de esta iniciativa, se trató en varias sesiones el problema asociado a la inocuidad alimentaria de los salmones escapados, es decir, si estos son aptos para el consumo humano.

Lo anterior se debe a los tratamientos antibióticos aplicados a los salmones que, tal como expresó la jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Salud, del Ministerio de Salud, en un evento de escape no es posible verificar el tratamiento aplicado a cada especie, siendo imposible, en consecuencia, garantizar el consumo humano seguro.

Por esta razón, creo que debiéramos discutir con mayor profundidad el destino que tendrán los salmones extraídos después del plazo legal de recaptura, ya que podría existir un riesgo sanitario asociado al consumo humano, que no podemos desconocer.

Eso no significa que estoy en contra del proyecto en discusión. Apoyo la recaptura de los salmones escapados por parte de los pescadores artesanales, una vez transcurrido el plazo de recaptura, ya que esta contribuye al resguardo de la biodiversidad marina, considerando principalmente que los salmones escapados depredan otras especies y generan un daño ambiental importante.

Sin embargo, me interesa discutir nuevamente en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos el punto referente a la inocuidad de los salmones escapados, para establecer de forma expresa si dichas especies pueden ser o no comercializadas para consumo humano, pues en el texto del proyecto no se especifica lo anterior. Por esta razón, apoyaré una indicación presentada por el diputado Berger que va en esa dirección.

Dicho esto, una de las disposiciones de esta iniciativa que me gustaría destacar es aquella que establece que el titular del centro de cultivo, durante el período de recaptura, podrá celebrar un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado, con el objeto de recapturar la mayor cantidad de salmones fugados, los cuales deberán ser entregados al titular del centro siniestrado. Esta disposición es un aporte por dos razones: en primer lugar, porque agiliza el proceso de recaptura, con el trabajo de los pescadores artesanales, y, en segundo lugar, porque estos tendrán un incentivo económico para entregar los salmones escapados al titular del centro de cultivo, evitando, de esta forma, la venta informal de las especies y el riesgo sanitario que podría existir por el consumo humano de estas últimas.

En definitiva, el proyecto se hace cargo de una realidad que no podemos desconocer, y evita daños a la biodiversidad marina y la venta informal de salmones escapados. Por esta razón, apoyo la iniciativa. Sin embargo, resulta importante discutir nuevamente el punto referente a la inocuidad de dichas especies y a su modo de comercialización, entendiendo que la salud de las personas no reconoce ninguna bandera de lucha y que es, por tanto, un objetivo transversal que debe ser buscado por todos y ante todo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, el foco del proyecto que tenemos en adelante para su votación es muy sencillo: ¿debe o no existir un derecho de terceros para capturar aquellos peces que se escapan de las jaulas de las salmoneras? Ante esta pregunta una serie de interrogantes debieron ser resueltas por la comisión. Tres son las principales a mi juicio:

La primera dice relación con la extensión del derecho de propiedad de los titulares de la concesión sobre los peces una vez que estos se escapan. Dejarlo claro era clave para el proyecto. En ese sentido, la comisión optó por mayoría por la que, a mi juicio, es la solución más simple: respetar el plazo de recaptura que considera la actual ley de pesca. De esta forma, se respeta la propiedad de las salmoneras, para que sean ellas quienes tengan la prioridad de capturar sus peces en un período protegido, vale decir, treinta días, más treinta días adicionales, pero abriendo a terceros esta posibilidad una vez transcurrido ese tiempo.

En segundo lugar, fue muy importante esclarecer si la posibilidad de permitir a terceros capturar los salmones escapados significaría o no un aliciente para que los nuevos interesados en los peces incurrieran en actos ilícitos con el objeto de liberarlos de sus jaulas. Es decir, si no se estaría generando una nueva motivación para incurrir en delitos. Ante este riesgo, la comisión optó por sancionar penalmente y de manera severa a quienes incurran en esas conductas delictivas, reconociendo que quizás sí existía un mayor motivo para provocar escapes.

Por último, habiéndose otorgado la facultad a terceros de capturar los salmones escapados, debió resolverse qué podrán hacer con estos una vez capturados. La respuesta no fue sencilla, ya que salió al tapete el problema del seguimiento de la presencia de antibióticos en los peces y las consecuencias sanitarias que esto podría tener en las personas en caso de su consumo.

En la actualidad, el único facultado para vender los productos de la acuicultura son los titulares de las concesiones, quienes, a su vez, tienen el control y conocimiento del estado de antibióticos que presenta cada uno de sus cultivos. Por eso, son los únicos que pueden asegurar cuáles de sus salmones no son dañinos para el consumo humano.

En este caso la solución de la comisión me parece insuficiente, ya que solo indica que deberá publicarse la información sobre el uso de antibióticos, mas no se entrega responsabilidad de las posibles consecuencias sanitarias de una venta descontrolada de los peces recapturados.

Por todo lo anterior, votaré en general a favor este proyecto, pero con la intención de que la Comisión de Pesca pueda mejorar el texto final que remitamos al Senado.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, este proyecto fue aprobado en general por unanimidad en la Comisión de Pesca, lo que, sin duda, representa un símbolo esperanzador en orden a avanzar hacia una legislación pesquera justa y sustentable.

Les quiero contar a las y los presentes que, en el sur, los pescadores artesanales utilizan un espinel vertical, que es un nylon vertical, de fondo, con anzuelos en los que ponen carnada para capturar la merluza austral. Esa merluza, en los primeros 20 metros, por lo general, no pica; a veces pica un salmón. ¿Y qué pasa si sale un salmón? El pescador lo tiene que devolver al mar. ¿Por qué? Porque si llega a la costa con él, lo multan. Es decir, si a un pescador artesanal, que está haciendo lo que siempre ha hecho, le pica un salmón, lo multan.

Uno se pregunta: ¿qué pasó por la cabeza de esa persona que elaboró una ley que multa a los pescadores artesanales que pescan un salmón en el espinel? ¡Vaya uno a saber! Lo cierto es que hubo harto ánimo de volver a criminalizar, de volver a hacerle zancadilla a la gente humilde, a la gente que quiere salir adelante, y hubo poca preocupación por la responsabilidad que tienen las salmoneras, no solo con la cochinada que dejan en el fondo del mar, sino también con el cuidado de aquellas especies de salmones que se escapan y que andan sueltas por esos sectores.

Les quiero recordar que los salmones no son especies nativas de nuestra biodiversidad. A saber, el escape de salmones se ha transformado en un problema ambiental, ya que esta especie devora todo a su paso. Son ricos, sí, pero la gran mayoría viene con harto antibiótico y ha producido un daño importante en el ecosistema. Los salmones no tienen otro depredador que se le conozca, lo cual altera todo el equilibrio de la cadena trófica.

¿Qué es lo que pasa? La realidad es que se fugan. Solo en 2018, hubo más de un millón de salmones fugados. En julio de 2018, hubo 700.000. Según la ONG Greenpeace, esto equivale a 140 millones de “ratones marinos” sueltos en el mar. En diciembre de 2018, hace pocos meses, el Sernapesca confirmó la fuga de 10.000 más en Quemchi. Según datos del Ministerio de Economía, en los últimos ocho años, solo a la empresa Marine Harvest se le han escapado casi dos millones de salmones, lo que equivale a aproximadamente 400 millones de “ratones marinos”.

Entonces, en vez de multar a los pescadores artesanales, deberíamos premiarlos, no solo por hacer algo que beneficia a la mar, a su sustentabilidad, sino porque aún, a pesar de todo lo que les hemos hecho como Estado de Chile, ellos confían en que esto se remediará y que dejaremos de golpearlos tantas veces.

Aprovecho de pedir que dejemos de utilizar al Estado para perseguir y hacer zancadillas a esa gente de esfuerzo. Tener menos salmones sueltos es mejor. Sin embargo, en vez de agradecer y felicitar a los pescadores artesanales, los estamos multando. ¡Qué lesera más grande, señor Presidente! Este proyecto busca enmendar aquello y, por supuesto, lo aprobaremos con especial entusiasmo.

Además, anuncio que con la diputadaCamila Rojas y otros parlamentarios del Frente Amplio hemos elaborado una indicación para hacer responsables a las salmoneras de la cochinada orgánica y no orgánica que dejan en el fondo del mar. Está bien que funcionen, que contraten gente, pues todos queremos que crezcan, pero también que dejen de utilizar el mar como un real basurero. Quizás suena un poco radical exigir responsabilidad, pero lo cierto es que en ningún país desarrollado se le permite comportarse de esa manera a la industria de la acuicultura.

Dejemos de utilizar al Estado –insisto para perseguir y dominar a quien quiere comer, a quien quiere vivir tranquilo. A la gente humilde hay que ayudarla y no perseguirla.

También aprovecho de agradecer, en especial a nuestros colegas del oficialismo, de derecha, que han apoyado este proyecto; pero también les quiero recordar que si sostienen que hay que reducir el tamaño del Estado, también se deben establecer prioridades. Yo prefiero mil veces que se responsabilice y se fiscalice a los grandes buques de arrastre, a los grandes buques que practican la pesca ilegal desde hace décadas en nuestro país, a las plantas de procesamiento, de dudosa eficiencia, en lugar de hacerlo justamente hacia quienes hacen la pega y cuidan los ecosistemas.

Así, creemos y estamos seguros de que el asunto avanza bastante. Me alegro de que estas ideas tengan cabida en el Congreso.

Finalmente, anuncio que, con entusiasmo, desde Revolución Democrática y desde el Frente Amplio votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, este proyecto es muy importante para nuestra región.

Para los que vivimos en una región donde la actividad salmonera tiene una enorme trascendencia es fundamental aprobar esta iniciativa. Los colegas que no conocen profundamente la realidad de la Región de Los Lagos, que es la más salmonera de Chile, debiesen poner especial atención a algunas estadísticas y datos que dan cuenta de la trascendencia de este proyecto, del que me siento muy orgulloso por ser uno de sus autores, junto con el diputado Gabriel Ascencio .

El proyecto ha sido solicitado por largos años por los pescadores artesanales de la Región de Los Lagos, en particular por nuestra gente de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena , porque se ha criminalizado la actividad de los pescadores artesanales, incluso, tal como lo dijo el diputado Brito , cuando en una actividad de pesca aparece un salmón en su lienza, es decir, cuando hay una captura denominada incidental.

Hemos tenido antecedentes -son parte de la realidad; son cosas que algunos parlamentarios no han dichode que pescadores artesanales han caído a la cárcel por capturar salmones. En Cochamó, en Puerto Montt, en Calbuco, en Chiloé tenemos casos de pescadores que han tenido que pasar no pocas semanas o meses en la cárcel por haber capturado salmones.

De aprobarse el proyecto en discusión, permitirá al pescador artesanal tener la opción de que cuando haya un escape masivo de salmones pueda capturarlos sin ser sancionado. Efectivamente, esto será posible una vez transcurrido el plazo de sesenta días ya mencionado; pero cuando no se genera un hecho accidental en la balsa-jaula de los salmoneros y en un día normal aparece un salmón y los pescadores lo capturan, si son sorprendidos por la autoridad fiscalizadora correspondiente sufren multas de tal magnitud que muchas veces son imposibles de pagar, de manera que terminan pagándolas con cárcel.

Uno de esos casos es el de pescadores de Cochamó que fueron acusados por la propia empresa salmonera de haber sido los causantes de la fuga, debido a lo cual cayeron a la cárcel.

Queremos terminar con ese abuso. No es posible que nuestros pescadores artesanales, por capturar un salmón que anda en las aguas libres de nuestro país, tengan que pagar con cárcel.

Algunos señores salmoneros o defensores de los salmoneros en esta Sala han dicho que esto va a significar la proliferación de mafias dedicadas al robo de salmón. Al respecto, les digo que nadie está amparando el robo de esa especie. Incluso más, nosotros valoramos cada vez que son sorprendidos quienes, de una u otra manera, no solo desde las balsas-jaula, sino en tierra, han participado en actos ilícitos de ese tipo, que bajo todo punto de vista deben ser condenados; pero lo que no podemos permitir es que se siga penalizando al pescador artesanal que, con riesgo para su vida, sale a pescar para dar el sustento a su hogar, y que captura una cantidad determinada de salmones durante su actividad. Si ese pescador es fiscalizado al regresar a tierra, será objeto de una multa millonaria y posteriormente tendrá que pagar con cárcel.

Con esta iniciativa, iniciada en moción, buscamos permitir la recaptura de ese salmón escapado que, por lo demás, como han dicho otros parlamentarios, provoca daños medioambientales claramente certificados por los organismos pertinentes dedicados a la materia.

¡Qué bueno que estemos discutiendo este tipo de proyectos, porque quiere decir que hemos avanzado! Si hacemos un poquito de memoria, recordaremos que en esta Sala denuncié muchas veces lo que pasaba con el problema de los salmoneros en nuestra región. Quiero destacar esas cosas, porque no se trata solamente de ver el lado negativo de ellas.

Recuerdo que hace algunos años mi defensa era porque se morían los buzos. En nuestra región murieron más de treinta, porque los salmoneros eran responsables directos de endosarles actividades mucho más allá de sus capacidades físicas y con indumentaria no adecuada para el desarrollo de la actividad de buceo. Más de treinta buzos perdieron la vida y no tenemos cifras de cuántos sufrieron daños irreparables de por vida producto de la actividad de buceo por la irresponsabilidad del mundo empresarial salmonero.

Hoy, eso ha mejorado, y lo reconozco; existe mayor cuidado. Cuando un buzo sufre un accidente es porque efectivamente hay un accidente que ha sido certificado por los organismos pertinentes, pero hoy no ocurren mes a mes, como ocurría antes.

Ahora no tenemos que denunciar en la Sala que las mujeres en Chiloé tengan que llegar a las pesqueras con pañales. Eso ocurría porque si iban muchas veces al baño, las cámaras de vigilancia las captaban, y la empresa las echaba. Me alegra que esas cosas ya no ocurran.

Hoy no tenemos que denunciar en la Sala prácticas antisindicales tan aberrantes como las que se presentaban en algunos lados, o las salas cuna nocturnas que se implementaron en Puerto Montt, donde las mamás pasaban a buscar a sus niñitos, a sus guaguas, a las 03.00 de la mañana, después de salir de su ardua jornada de trabajo. En ese entonces, las empresas les proveían salas cuna nocturnas, algo absolutamente atentatorio contra los derechos fundamentales de los niños.

Me alegra la realidad actual. Como diputado, me siento orgulloso de haber hecho esas denuncias en esta Sala, que contaron con la oposición de muchos de mis colegas que decían que era antisalmonero y que quería destruir la industria. ¡No! ¡Mi intención nunca ha sido destruir la industria! Valoro las cosas positivas, porque generan empleo, porque son importantes. Cuando tuvimos la crisis del virus ISA, la región completa tuvo un impacto negativo. Eso yo lo destaco y lo valoro. Por eso digo que me alegra que hoy la discusión en esta Sala sea otra, que hoy la discusión en esta Sala sea decir cómo seguimos avanzando.

Hay otro problema que afecta a nuestros pescadores artesanales, que fue abordado durante la discusión de este proyecto. Al respecto, quiero señalar que me alegra que la Contraloría General de la República haya dado un mazazo tremendo en la última semana ante un requerimiento que hicimos con la ConapaCh. El 2016, cuando la señora Zoila Bustamante presidía la confederación, hicimos una presentación porque los señores industriales estaban comprando cuotas de captura de pescado en el extranjero y los venían a pescar a Chile, lo que provocaba un tremendo daño a biomasa que pretendemos recuperar. La Contraloría dijo que es ilegal lo que hacían. Eso fue un apoyo tremendo para los pescadores artesanales.

Por eso, con el proyecto queremos seguir avanzando en esa línea. Este no es un proyecto antisalmoneros; este es un proyecto para hacer justicia. Cuando un pescador deja a su familia en la noche o en la madrugada para salir a pescar, no sabe si va a volver. Miles de pescadores han perdido la vida por condiciones climáticas adversas o por condiciones accidentales, cuando ocurre una tragedia. La labor que realiza un pescador es una de las más sacrificadas y de mayor peligro en su quehacer en el día a día.

Perdonen que insista -ofrezco disculpas a mis colegas-, pero lo que ocurre hoy es paradójico, como dijo el diputado Brito . Es increíble que un pescador muchas veces tenga que pagar con cárcel si en su actividad pesquera cotidiana captura un salmón.

Les pido que no defendamos lo indefendible. Sigamos construyendo un país en el cual eso no ocurra. Si quieren, sancionemos de manera más drástica a quienes roban en una salmonera, práctica que también tenemos que erradicar, pero no culpemos a los pescadores de ser ellos los que van a ir a romper una balsa-jaula. Sería ilógico que lo hicieran, ya que saben que si hay un escape, por ejemplo, de un millón de salmones el daño va a ser para ellos mismos, porque esa cantidad de salmones, como se dijo, constituye un daño tremendo para el medio ambiente y las especies que ellos pescan en el día a día.

Por lo tanto, queridos colegas, hago solo esta reflexión: no queremos más pescadores presos. Ese es el objeto de este proyecto, que valoro, el cual fue presentado por el diputado Gabriel Ascencio .

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, durante el período legislativo anterior se presentó una moción que buscaba modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la introducción de un artículo que permitiera, de forma excepcional, la captura de especies salmonídeas de centros de cultivo cuando se han producido episodios de fuga de estas, poniendo en riesgo el ecosistema.

Ahora bien, esta iniciativa fue objeto de una indicación sustitutiva presentada por el diputado Gabriel Ascencio , la cual, desgraciadamente, se aleja de la estructura y del sentido de la moción original, dando como resultado no una modificación o mejora puntual a la Ley General de Pesca y Acuicultura ante este tipo de emergencias, sino más bien una ley totalmente independiente de esta.

Como resultado de un largo debate que hemos mantenido estos meses en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, junto con representantes de la pesca artesanal, de la industria acuícola, de sus trabajadores, de diversas ONG y de reparticiones públicas con competencia, ha quedado en evidencia la necesidad de perfeccionar la propuesta, que, tras las modificaciones, se aleja del sentido que se persiguió originalmente.

Entiendo y es absolutamente legítimo el interés que podría existir por echar mano a especies que se escapan de los centros de cultivo, como una forma de paliar los períodos de "vacas flacas"; pero también hay que poner sobre la mesa el problema real y preocupante que se ha gestado con el surgimiento de verdaderas mafias dedicadas al robo y comercialización ilegal de salmones obtenidos mediante la destrucción de cercos y redes de los centros de producción, lo que ha generado pérdidas millonarias para el sector, riesgos sanitarios para la población, por falta de trazabilidad en el origen de los productos, e inestabilidad laboral.

A mi juicio, si se quisiera avanzar con esta iniciativa, la autorización a los pescadores interesados para la captura de las especies escapadas solo podría ejercerse mediante una resolución fundada y en situaciones excepcionales, por tiempo totalmente acotado, y ligada siempre a eventos concretos de escapes masivos que hagan aconsejable y pertinente dicha autorización.

Señor Presidente, colegas diputados, esa era la idea matriz de la moción original, no una autorización permanente, con un fin distinto, como ha quedado en el texto que nos presentan hoy para el debate.

Hay que hacer notar que la indicación sustitutiva aprobada en la comisión se basa en el supuesto equivocado de que existen especies asilvestradas. Eso es lo que induce a error y nos acerca peligrosamente a terminar propiciando por ley condiciones ideales de riesgo que facilitan el blanqueamiento o tráfico basado en la sustracción ilícita.

En coherencia con lo discutido en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y no obstante que fui coautor de la propuesta original, votaré favorablemente en general el proyecto. Sin embargo, hago saber que presenté indicaciones que tienen por objeto mejorar la iniciativa, en especial en lo relativo a la situación sanitaria de las especies a capturar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, existen numerosas razones para legislar en torno a una materia tan sensible como la que hoy discutimos.

En primer lugar, asistimos a la creación de un mercado cada vez más consolidado, como es el del cultivo de las especies salmonídeas, con un desarrollo cada vez mayor e ingresos crecientes.

Este sector, que hoy se ubica como el principal factor de desarrollo en la acuicultura chilena, utiliza la ciencia aplicada junto al capital humano para formar una industria que genera trabajo y que, ciertamente, contribuye al desarrollo del país.

Chile es el segundo productor de salmones a nivel mundial. En la actualidad, esta industria genera más de 60.000 empleos directos e indirectos en las regiones de La Araucanía, Los Lagos, Aysén y Magallanes .

Además de reconocer el éxito privado de esta provechosa industria, debe señalarse, a renglón seguido, que ella no ha estado, por cierto, exenta de numerosos problemas de contaminación, daño ambiental y conflictos sociales. Hoy, esta actividad acuícola tiene un enorme pasivo que es necesario dejar en claro en esta Sala, para que como país podamos avanzar en soluciones apropiadas.

Este crecimiento exponencial y desmedido de la industria tiene asociados variados costos para el país en el plano marino, costero y terrestre. Digo esto, porque para nadie es un misterio que la industria del salmón ha generado degradación del suelo marino en las zonas de cultivo y, a la vez, enormes escapes de especies, las cuales van directamente al mar, a las aguas interiores y a los ríos.

Resulta paradójico que hasta el día de hoy sea una incógnita científica la real incidencia que tienen las fugas de los cientos de miles de salmones, si no millones, que se escapan todos los años en las costas chilenas. Ni las empresas ni el Estado han iniciado las labores investigativas necesarias para conocer los efectos medioambientales de estos graves hechos, no obstante que un principio de precaución mínimo obliga a iniciar dichas labores a la brevedad.

No puede resultar inocua la fuga de una especie depredadora, como el salmón, el cual no tiene otro pez depredador conocido en aguas chilenas. Por ello, resulta pertinente una iniciativa como esta, y desde ya felicito a la diputada y a los diputados miembros de la comisión, y, en especial, a su Presidente, al diputado Gabriel Ascencio , quien ha sido su promotor, a partir de una iniciativa anterior.

En otro orden de ideas, actualmente la ley reconoce que las especies cultivadas con técnicas de acuicultura que se fugan son de propiedad de las empresas productoras incluso después de que han escapado. Ello hace que la pesca de dichos salmones por parte de los pescadores hoy sea ilegítima. Por ello, nos parece de una gran importancia este proyecto, que busca regular tal situación, no solo para una adecuada regulación de la industria, sino para todo el quehacer de la pesca artesanal, tan desprotegida en nuestra legislación.

La Ley General de Pesca y Acuicultura establece, en su artículo 45, literal a), lo siguiente: “Prohíbese la captura de especies anádromas y catádromas, provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, en aquellas áreas en que dichas especies inician o culminan su ciclo migratorio, ya sea como alevín o juvenil, o en su etapa de madurez apropiada para su explotación comercial.”. Esa limitación jurídica es la que este proyecto busca levantar, posibilitando la captura bajo ciertas condiciones y sujeta a ciertos requisitos.

Por nuestra parte, como miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, hemos propuesto que las empresas que administren centros de cultivos deban mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que fije un reglamento dictado por la autoridad competente. Así, el Sernapesca podrá llevar a cabo un control específico y acotado sobre el actuar de las empresas y sobre las condiciones reales en que la industria se encuentra trabajando.

De igual forma, nos parece de gran importancia la tipificación del delito de falsa denuncia de fuga que contempla el proyecto, a través de la cual se busca sancionar al titular de una concesión o autorización de acuicultura que falsamente declare o denuncie un escape de especies de cultivo confinadas, el que podrá ser castigado con una pena de presidio menor en su grado máximo y una multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales, más la caducidad de la concesión, de conformidad a lo dispuesto por la ley.

Cabe decir que falta mucho por avanzar en materia de cultivos de especies confinadas, razón por la cual creemos que el país necesita hacer un esfuerzo adicional para conocer los reales efectos que tiene esta industria en el ecosistema, y la incidencia específica que tienen las fugas de salmones en el hábitat marino.

Por último, señor Presidente, como se ha dicho, debemos regular de forma más eficaz la utilización de los antibióticos en las especies de consumo humano. Echamos de menos una mayor preocupación por parte de las empresas y de los órganos del Estado en esta materia.

Al respecto, hemos presentado un proyecto de ley, que está radicado en la Comisión de Salud, con el objeto de brindar a los consumidores la necesaria protección en cuanto al consumo de antibióticos.

Reconocemos el intento del proyecto en cuanto a obligar a las empresas a publicar de manera mensual la información, por empresa y centro de cultivo, sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados, pero, al mismo tiempo, manifestamos nuestra reserva sobre la falta de regulación del uso de dichos medicamentos en estas especies.

Felicito a los miembros de la comisión por el trabajo realizado en este proyecto y anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, estoy muy contento con este proyecto de ley, sobre todo después de escuchar a mis colegas que representan a distritos que cuentan con pescadores artesanales. Son más de 1.200.000 las personas que viven de la pesca artesanal en Chile, quienes se ven coartados de pescar salmones.

Es curioso y contradictorio que quienes se dedican y viven de la pesca artesanal y de lo que el mar produce sean multados y, muchas veces, deban pagar con cárcel si en forma involuntaria capturan un salmón.

Los pescadores no tienen la culpa de que existan especies migratorias. Recuerdo que en la comuna de Milipeuco existía un gran criadero de salmones, pero su dueño no sabía que eran alevines y como no crecían pidió una investigación. La respuesta era que no crecían en cautiverio, porque eran chinos, por lo que los liberó. Han pasado los años y en la actualidad hay miles de salmones en los ríos de la Región de La Araucanía.

En consecuencia, cuando los pescadores de Queule, Toltén y Puerto Saavedra y de toda la costa de la Región de La Araucanía tiraban las redes, se encontraban con muchos de estos salmones que volvían a poner sus huevos, y eran multados cuando eran sorprendidos con salmones.

Hoy la discusión en torno a la pesca del salmón ha cambiado y se centra entre la pesca artesanal y la pesca deportiva. Esta última se ha transformado en un tremendo negocio en los ríos de la Región de La Araucanía. Sin embargo, ese no es el problema que motiva la presentación de este proyecto, porque hoy a las personas les está permitido pescar una determinada cantidad de salmones y solo en la entrada de los ríos.

El problema es qué sucede con los salmones que escapan. ¿Qué pasa con ellos? ¿Quién es su dueño? ¿Son tierra de nadie? Si son tierra de nadie, indudablemente, los pescadores artesanales van a tener la posibilidad de capturarlos cuando los salmones regresan a su lugar de origen.

Los pescadores temen que las multas por capturar salmones sean tan grandes que los obliguen a permanecer en tierra y no embarcarse durante un par de meses para evitar que un salmón sea capturado en sus redes o en otros sistemas de pesca.

Por eso, es fundamental modificar la ley ahora, porque siempre va a ver gente, como muy bien lo dijo el diputado Espinoza , que querrá culpar a los pescadores de romper las jaulas para liberar los salmones y poder capturarlos.

La verdad es que las leyes no funcionan con el principio de la mala fe; los proyectos de ley que se discuten son para casos fortuitos y para gente bien nacida, porque si se sorprende una mala práctica y se denuncia, indudablemente, caerán sanciones y penas.

Por eso, consideramos fundamental esta iniciativa para los pescadores artesanales y también para los propios criadores de salmones, para que tengan más cuidado en sus criaderos y eviten el escape de los salmones. De esa manera se protegerá el medio ambiente, en especial nuestros ríos y lagos.

Lo que no se ha dicho es que el 99 por ciento de esa especie es introducida. Los salmones matan y aniquilan a nuestros peces autóctonos, lo que constituye un tremendo problema. Hoy, un pescador artesanal que navega nuestros ríos y captura una trucha salmonídea, la considera casi un trofeo, es el santo grial de los pescadores, porque prácticamente ya no quedan. En consecuencia, con este proyecto de ley estamos protegiendo el patrimonio de nuestra región, en especial a nuestra fauna.

Creo que es un buen proyecto; por lo tanto, debemos aprobarlo. Actuemos con el principio de la buena fe y no pensemos que todo el mundo es malo y que los pescadores romperán las jaulas de los criaderos.

Señor Presidente, por su intermedio, le quiero decir al diputado Espinoza , quien proclama a la Región de Los Lagos como la región salmonídea de Chile, que esa región depende en un ciento por ciento de la Región de La Araucanía, porque en ella están las pisciculturas que mantienen los alevines y los smolts, que después son llevados al mar.

En consecuencia, esto funciona como un engranaje y todos estamos interesados en que el país mantenga lo mejor posible su fauna. Por lo tanto, que no quepa ninguna duda de que nuestros pescadores artesanales, nuestra fauna autóctona, nuestros peces, van a agradecer este proyecto de ley. Lo importante de esta iniciativa es que los pescadores artesanales lo aprovechen de la mejor manera posible, para no tener quejas ni surja la necesidad de modificar la ley en el futuro porque alguien se aprovechó de ella.

Insisto en que creo en la buena fe de todos los pescadores.

Por lo tanto, por mis amigos pescadores de la Región de La Araucanía, la que me digno de representar, y por todos los pescadores artesanales del país, votaré favorablemente este proyecto de ley que los favorece.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, en Chile, la industria de la salmonicultura, en general, huele a podrido, y no solo por los desechos que producen los salmones, sino también por las redes y el lobby que permanentemente ha desplegado esta industria, incluido quien fue subsecretario de Pesca del entonces Presidente Ricardo Lagos , Felipe Sandoval , quien ofició de presidente del gremio que agrupa a la industria de la salmonicultura en Chile (SalmonChile) durante cerca de 4 años. La puerta giratoria entre lo público y lo privado.

Esta industria ha demostrado, permanentemente, ser profundamente irreflexiva respecto de sus propios errores.

¿De qué trata el proyecto que hoy estamos discutiendo? Sobre lo que sucede cuando se escapan las especies salmonídeas. ¿Qué pasa cuando se escapan? Producen importantes daños al medio ambiente, por ser especies introducidas.

Tal como lo mencionó el diputado Tohá -si no me equivoco-, en Chile hoy no existen estudios suficientes ni tampoco los recursos para hacer este tipo de investigación respecto de este asunto.

Las estimaciones nos dicen que alrededor del 5 por ciento de especies salmonídeas cultivadas se escapan por diferentes razones. Hasta septiembre de 2018, según datos de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, se dieron dos casos de escapes en la región, y en siete años se contabiliza, en total, la pérdida de 7.000 salmones por escapes. ¡7.000 salmones!

Sin lugar a dudas, es importante monitorear el escape del salmón del Atlántico y, a pesar de la escasez de herramientas, ello debiera ser una obligación de las empresas salmoneras, lo cual no consta en el proyecto. Los pocos estudios que tenemos afirman que la pesca artesanal es una buena y eficaz herramienta para la captura de salmónidos escapados y evitar así el impacto ambiental que estos producen. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, esta queda muy restringida en el proyecto, lo cual obviamente va en beneficio de las empresas salmoneras.

¿Qué propone el proyecto? Facultar a la pesca artesanal para capturar salmónidos escapados luego del período preferente de recaptura de las empresas de salmonicultura. A partir de los datos que manejamos en Magallanes, se puede señalar que la cantidad de salmones escapados de centros de cultivos no son suficientes para crear una nueva pesquería que permita, por ejemplo, implementar planes de manejo o cuotas para la pesca artesanal.

Además, la iniciativa tipifica la extracción de salmónidos desde centros de cultivo y rotura de redes y establece que la facultad de capturar salmónidos escapados de centros de cultivo solo se puede ejercer en una región distinta a la del referido centro. Esta última disposición pretende desincentivar a los pescadores artesanales que rompan redes para beneficiarse, lo cual nos parece desde ya un absurdo, porque ello constituye una presunción de mala fe que, como dijo algún diputado, no debiera formar parte del espíritu de las leyes.

En cuarto lugar, en el proyecto se establece el deber de las empresas salmoneras de informar sobre el uso de antibióticos y los protocolos de seguridad para evitar escapes, algo que actualmente se hace, por lo que no es novedoso.

En el período de recaptura, las empresas salmoneras podrán celebrar convenios de colaboración con la pesca artesanal para que las apoyen, lo cual, desde nuestra perspectiva, se hace insuficiente para prevenir el daño ambiental que provoca el salmón.

Solo terminado el período de recaptura, los salmónidos escapados serán considerados animales bravíos, y solo en este caso se permitirá su pesca libre por parte de los pescadores artesanales de la misma región del centro de cultivo del cual se escaparon.

En definitiva, el proyecto mantiene el régimen general, pero habilita a la pesca artesanal para la captura luego del plazo de recaptura preferente de la empresa salmonera, posibilidad que hoy no existe.

Sin embargo, en mi opinión y en la de, por ejemplo, vecinos de Puerto Williams que han estudiado el tema, la autorización para la recaptura debiera otorgarse inmediatamente después del escape, a fin de minimizar los efectos ambientales, como en la práctica sucedió en el último escape de salmones del Atlántico desde un centro de la empresa Marine Harvest .

Como todos sabemos, si se escapan los salmones, el daño es para todos y, por tanto, la responsabilidad debiera ser de quien produce el daño, de la empresa, y la propiedad de los salmones fugados debería pasar de inmediato a quien los capture, sin sanciones aparejadas.

En Magallanes estamos preocupados por este tema, porque después de dejar la embarrada sucesivamente en Los Lagos, Chiloé y Aysén , hoy la industria está presionando para crecer cada vez más en la región. Hay más de 900 solicitudes de concesión pendientes, la mitad de las cuales corresponden a la industria de la salmonicultura, la que, como queda en evidencia después de todos los desastres ocurridos desde 2007, ha sido profundamente irreflexiva respecto de su propio actuar.

Además, tenemos otro problema: los salmones no tienen patria y el capital tampoco. Hoy, por ejemplo, en el canal Beagle, que está dividido por la mitad entre Chile y Argentina, se han instalado cuatro nuevos centros de cultivo en la parte argentina con 138 redes, los cuales no pueden ser fiscalizados por la autoridad chilena, a pesar de que el daño ambiental, al estar al lado una de la otra, es el mismo. Por lo tanto, debieran existir convenios de colaboración ambiental para evitar que el daño se produzca y para que los proyectos que aprobamos sean imponibles en los lugares fronterizos en los que se cultivan salmones.

Por ello, durante el período pasado, desde nuestra diputación presentamos un proyecto de ley que establece una moratoria para el otorgamiento de nuevas concesiones de salmonicultura en la región de Magallanes mientras no existan estudios independientes respecto de la capacidad de carga del suelo marino. Y reitero la palabra “independientes”, porque hoy el Estado no tiene las herramientas necesarias para realizar fiscalizaciones adecuadas que no dependan de las mismas empresas involucradas. Es así como se llega al absurdo de que a veces Sernapesca se traslada en las lanchas de la empresa que debe ser fiscalizada, la cual, evidentemente, ya está avisada de que se efectuará una fiscalización.

Vamos a aprobar en general el proyecto, porque significa un pequeño avance, pero le introduciremos modificaciones cuando regrese a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, porque, en definitiva, resguarda los intereses de las empresas salmoneras, no es suficiente para controlar el daño ambiental y no responsabiliza a las empresas salmoneras de forma adecuada, cuestión que queremos corregir durante la tramitación.

No obstante -repito-, creemos que el proyecto debiera ser aprobado en general, porque, como bien dijo el diputado Fidel Espinoza , la situación de los pescadores artesanales, que incluso se ven expuestos a penas de cárcel por la recaptura de los salmones, es absolutamente injusta y no puede seguir siendo permitida. Sin perjuicio de lo anterior -reitero-, el proyecto requiere de muchas modificaciones, porque la industria de la salmonicultura en Chile ha causado mucho daño, y frente a ese daño no podemos permanecer inertes.

En la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena vamos a decir fuerte y claro -se la vamos a cantar clarita a la industria salmoneraque no les vamos a permitir que causen el desastre que dejaron en Los Lagos, Chiloé y Aysén .

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, en la última década nuestro país se ha posicionado como el segundo exportador de salmones a nivel mundial, industria que, sin lugar a dudas, genera oportunidades y trabajos.

Sin embargo, como toda industria que vive un auge significativo en tan poco tiempo, genera efectos muchas veces negativos en el medio ambiente. Sabemos que, en ocasiones, la legislación avanza más lento de lo que se expande tal o cual mercado, y creo que este es el caso.

En julio de este año, más 900.000 salmones escaparon de un centro de engorda ubicado en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, lo que provocó la inmediata detención de las funciones de la empresa por orden de la Superintendencia del Medio Ambiente, con el objetivo de intentar proteger el ecosistema, pero, claramente, ya era muy tarde.

Esta situación ocurre año tras año, en mayor o menor medida y por distintos motivos, como negligencia de las empresas y ataques de depredadores, entre otros, pero sucede siempre.

En el norte de Chile, de donde provengo, también existen acuicultivos, pero son de corvina. Se trata de una situación muy distinta a la de las salmoneras. Las corvinas son nativas del océano Pacífico Sur y, por ello, requieren de menos tratamientos, por ejemplo, de antibióticos. En caso de escape hay depredadores naturales que actúan, como los lobos marinos y otros.

Por esta razón es que el presente proyecto de ley se refiere únicamente a la industria salmonera, la cual debemos regular aún más debido al impacto medioambiental que genera no solo el escape de los peces al mar, sino también, por ejemplo, el uso de antibióticos y su efecto nocivo en el fondo marino.

No obstante, este proyecto da un paso en la dirección correcta al resolver un problema muy puntual, pero transcendental: la propiedad de los peces que han escapado.

En la actual legislación, debido a que los peces criados son propiedad de las concesionarias, es ilegal su captura por otros medios, como por ejemplo la pesca artesanal. En otras palabras, si un pescador artesanal se encuentra en el mar con salmones que evidentemente han escapado de los centros de cultivo, en caso de capturarlos arriesga multas millonarias y cárcel, lo cual es ilógico, dado que aquellos animales se vuelven bravíos.

Por esa razón, la solución que da a este problema el presente proyecto de ley es que, ante una fuga de peces de esas industrias, mediante una resolución fundada, las especies que han escapado se puedan pescar artesanal o deportivamente, y así mitigar en parte el daño ecológico que pueden hacer esos peces.

Por lo expuesto, votaré a favor este proyecto de ley, sin perjuicio de dejar en claro la necesidad de adoptar medidas y soluciones más sistémicas, tanto regulatorias como sancionatorias, respecto de esta industria, puesto que, de no ser regulada, puede dañar irreparablemente el ecosistema marino de las regiones del sur.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, como se ha dicho, en Chile más de un millón de personas se dedican a la pesca.

Desde principios de la década de los 80 -hace más de treinta o, tal vez, cerca de cuarenta años-, Chile es uno de los tres países que ha estado en el liderato de la producción de salmones en el mundo.

Todos sabemos que para nosotros la producción de salmón atlántico se ha convertido en una joya que ha permitido movilizar la cadena económica y generar en ciertas regiones, principalmente en la Región de Los Lagos, una situación de pleno empleo, con altibajos y los problemas que conocemos desde el punto de vista del impacto puntual al medio ambiente y de las migraciones internas entre distintas ciudades de nuestro país.

En suma, desde una perspectiva positiva, Chile sigue liderando la producción de salmón a nivel mundial -a veces en primer lugar y otras en segundo lugar-, junto con países tremendamente especializados en la materia, como Escocia y Noruega . Pese a las crisis sanitarias, como la del virus ISA y otras patologías que afectaron a los salmones, la industria ha vuelto a levantarse. Eso es lo positivo.

Lo negativo -algo señalétiene que ver con los impactos directos relacionados con la alimentación y la defecación de esos animales en los fondos marinos, y la colocación de materiales que no son reciclables por parte de la propia industria. En distintas playas de Chiloé hemos visto plásticos, flotadores, poliuretanos, etcétera; en fin, eso es parte de las consecuencias.

Este es un proyecto de autoría del entonces diputado Juan Morano . Cuando él presidía la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, lo acompañamos en la coautoría varios colegas miembros de dicha comisión en el anterior período parlamentario.

El colega Boric acaba de entregar un dato que no conocía, pero que voy a utilizar: se supone que más o menos el 5 por ciento de los salmones podría escaparse. En Chile hay más de 50 millones de salmones; por lo tanto, haciendo un cálculo simple y utilizando la cifra planteada por el colega Boric , puedo señalar que más de 2 millones de salmones se escapan cada año, lo cual es brutal. ¿Por qué es brutal? Porque cada vez que hay un temporal de gran magnitud -esto es bastante frecuente en la Región de Los Lagos, sobre todo en los fiordos y canales de Chiloé; en Aysén; en Magallanes, de manera más incipiente, o, incluso, en la Región de Los Ríos, donde hay algunas explotaciones de salmón o situaciones que pudieran darse en la producción de alevines o de juveniles que se hace en tierra-, los salmones, que son tan dóciles en el plato para quienes nos gusta consumir ese tipo de carnes, se escapan en el mar o en espacios abiertos y se convierten en cazadores de primera línea, como los visones, que, como hemos denunciado en esta Sala, también son una plaga. Son animales maravillosos, pero colocados en el suelo, matan todo lo que se les ponga por delante y no tienen depredadores en el agua.

Cuando los salmones llegan al mar, a los ríos y a los lagos, se convierten en los principales depredadores de cuanto animal viva en esos cursos o masas de agua. Son cazadores formidables que en Chile no tienen depredadores. No hay otro pez que sea capaz de capturarlos y comerlos como parte de su cadena trófica.

Entonces, los salmones, sobre todo los especímenes que alcanzan tamaños importantes o cercanos a su industrialización, se convierten en animales voraces que arrasan con todo lo que se les ponga por delante, a excepción de los lobos marinos, que obviamente no son peces.

¿Cuál es el resultado de todo esto? Que en el país tenemos una producción importantísima de salmones que se escapan por el ataque de lobos marinos que rompen las jaulas. Aunque la industria o las empresas salmoneras mejoren su tecnología -las redes en los años 80, y hoy otro tipo de jaula-, siempre hay una proporción importante que se escapa en los temporales, y cuando lo hacen, comienzan a comer todo lo que se les pone por delante, convirtiéndose en una verdadera plaga.

Pero ¿dónde está el problema? Hoy, como señala la norma, los salmones son parte de la propiedad privada de una empresa que tiene una concesión y está autorizada para producirla. Por lo tanto, están penalizadas su captura y comercialización por personas que no sean las empresas propietarias.

Así las cosas, podemos ver que, a vista y paciencia de todos, los salmones escapados devoran todas las especies nativas o naturales del mar, de los ríos o de los lagos; sin embargo, ningún pescador puede capturarlos, comercializarlos y transportarlos sin que se arriesgue a una pena, de acuerdo con el actual régimen legal.

Entonces, tenemos un problema, porque mientras no se cambie la legislación y los intereses comerciales del mundo, y se siga reconociendo a Chile como uno de los principales productores de salmón, seguiremos teniendo producción de salmón. Concuerdo con algunos colegas que han manifestado la necesidad de regular mejor desde el punto de vista de los impactos de la producción misma.

El problema es que si no aprobamos el proyecto, la situación ambiental producida por la depredación de estos animales escapados seguirá siendo importante y funesta para las especies nativas que cohabitan en nuestros mares, que son tan generosos en especies.

Así las cosas, necesitamos legislar y permitir que, además de que la empresa pueda acreditar que los salmones se le escaparon, que quedaron dando vuelta alrededor de su jaula y que los puede capturar -eso sí está permitido en la ley-, los pescadores artesanales puedan capturar los animales escapados que están fuera de las balsas jaula y que se constituyen en una plaga.

En ese escenario, liberamos a las empresas de las responsabilidades que de suyo les cabe, porque a ellas se les autorizó a producir esas especies en confinamiento y dentro del área de concesión. Las empresas tienen prohibido hacer producción de salmones fuera del área de concesión, y si dicen que se les escaparon y no tienen control de la situación, deben dejar que otros los capturen con sus artes de pesca, como corresponde. En ese caso, debe ocuparse la línea de mano, para que los pescadores artesanales puedan tener una alternativa de sustento y la naturaleza también pueda tener una ayuda para sacarlos de la competencia alimentaria en las aguas nacionales. Ese es el objeto.

En consecuencia, es urgente legislar, por cuanto en este momento miles de salmones circulan libremente y depredan recursos naturales que también son importantes y que no pueden defenderse contra un animal tan feroz y eficiente para capturar.

Esa es la historia. No se le quita nada a nadie de la empresa privada con el hecho de que un tercero pueda “apropiarse” de un animal escapado, porque la empresa tampoco es capaz de hacerlo.

Por lo tanto, con esta iniciativa regulamos algo que en justicia corresponde, y preservamos nuestras especies nativas al permitir sacar de su libertad a los salmones escapados.

Pido a mis estimados colegas que votemos a favor este proyecto, que lleva tres años en debate. El colega Morano lo presentó en 2016. De hecho, lo presentamos junto con el colega Berger , el colega Espinoza y otros diputados con quienes conformábamos la Comisión de Pesca en ese entonces. En esta instancia lo debatimos y avanzamos, pero luego regresó. Posteriormente, vino el nuevo período legislativo en el que ya llevamos un año.

Por eso, es preciso que hoy aprobemos esta iniciativa, para que este trámite concluya, no solo en beneficio de los pescadores artesanales, para quienes el salmón puede ser una nueva fuente de sustento y de ingresos, ya que las 45 especies que conforman las pesquerías en Chile están colapsadas o en plena explotación, sino también para ayudar a que el salmón que escapó no siga depredando a las especies nativas.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la Mesa y a los colegas parlamentarios.

Agradezco a los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos por aprobar la iniciativa, que en su momento fue presentada por el entonces diputado por Magallanes señor Juan Morano , a quien desde este hemiciclo le mandamos un saludo cariñoso y le expresamos nuestro agradecimiento por este proyecto.

De acuerdo con los antecedentes de la iniciativa aprobada por la Comisión de Pesca, la industria salmonera nacional se encuentra radicada en manos de particulares. Se trata de una actividad que, sin duda, ha reportado al país importantes beneficios económicos y sociales por las entradas de divisas y el empleo generado. No obstante, en algunos casos, dicha industria también ha cometido acciones que van contra el medio ambiente. A ello se agrega que el exponencial crecimiento de la industria del salmón, los ataques por parte de depredadores, los robos y las condiciones climáticas adversas han generado las condiciones para el escape masivo de esas especies exóticas directamente al mar, aguas interiores y ríos.

Los autores de la moción señalan que estas especies exóticas carnívoras se encuentran presentes en varias regiones del sur de Chile. Actualmente, se desconoce la real magnitud de los escapes, ya que ni los dueños de los centros de cultivo ni los entes del Estado han realizado investigación al respecto, pero sí se han podido dimensionar sus consecuencias. El escape de los salmones se ha transformado en un problema ambiental, ya que esta especie por su naturaleza devora todo a su paso y no tiene otro pez depredador que se le conozca; solo le hacen frente los lobos marinos.

De conformidad con el régimen actual, los salmónidos son de propiedad de las empresas productoras, incluso después de que han escapado; por lo tanto, la captura y comercialización de estos ejemplares son consideradas prácticas ilegales.

Por eso, lo que quiso hacer la comisión -lo conversamos con el diputado Matías Walker es evitar que se sancione a nuestros pescadores artesanales que, por una situación de la naturaleza, llevan a cabo prácticas que son calificadas de ilegales.

Los autores de la iniciativa también señalan que el actual marco regulatorio para la salmonicultura se ha inspirado solo a base de principios económicos, pasando por alto los valores y principios contemplados en la actual ley de pesca y acuicultura, principalmente en lo que respecta a la preservación de los recursos hidrobiológicos.

Por ello, con el objeto de dar cumplimiento a estos principios y dar mayor protección a los recursos hidrobiológicos, el legislador reguló de manera muy estricta a la pesquería nacional, estableciendo límites máximos de captura por armador, e instituyó asignaciones de cuotas individuales, entre otras restricciones. Todo lo anterior con el objetivo de mantener la conservación de las especies.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por mantener la conservación de los recursos hidrobiológicos en su ambiente natural, el salmón escapado altera este principio.

Por ello, es deber del legislador regular la materia, con el objeto de mantener el equilibrio del recurso hidrobiológico. Para eso, es necesario establecer una restricción para las especies que se escapan desde los centros de cultivos, ya que con ello ponen en peligro a un sinnúmero de especies nativas y a la fauna marina.

Por lo tanto, el proyecto de ley permite a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante resolución fundada, exceptuar esta prohibición sobre aquellos salmones que hayan escapado de los centros de cultivo o hayan sido dejados en libertad por sus dueños, y que se encuentren fuera del área de concesión de acuicultura, entendiéndose que dichas especies vuelven a ser considerados de la clase de animales bravíos, por lo que pueden ser capturados por medio de pesca deportiva o de pesca artesanal.

Finalmente, en este ámbito les cabe también una gran responsabilidad a los empresarios, a aquellos que tienen la función de buscar la mejor tecnología que permita el resguardo de una especie como el salmón, de modo de evitar que la salida masiva de estos, por distintas razones, afecte la ecología marina. Por lo tanto, existe una responsabilidad que la Subsecretaria de Pesca debería determinar con mayor precisión contra los dueños de las acuiculturas de salmones.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, desde el punto de vista medioambiental, la fuga de salmones es realmente un desastre. He escuchado en la Sala decir que son miles los salmones que se encuentran en el mar; pero tengo cifras que señalan que son millones.

En cuanto a la responsabilidad extendida del productor, que es la persona que tiene que resguardar las instalaciones para que los salmones no se escapen, por supuesto que existen razones de fuerza mayor. No obstante, también existe la obligación del productor de buscar sistemas de resguardo.

Por eso, este pueblo que está creciendo, tiene que seguir creciendo. Los productores se tienen que hacer cargo de lo que producen y de los posibles daños ecológicos colaterales de su actividad.

La cultura medioambientalista, que ha ido creciendo y que seguirá creciendo, tiene que contener a las empresas. Por ello, en caso de producirse un escape de salmones, hay que autorizar a la mayor cantidad de personas posible para que los capturen, en el evento de que las empresas no cuenten con los elementos necesarios para ello.

¿Tenemos la capacidad de investigar cuando se acusa a un pescador o a un grupo de pescadores de tratar de inducir el escape de salmones? No tenemos esa capacidad de investigar.

¿Existe alguna policía en el mar que pueda hacerlo? ¿Existen investigadores para hacerlo? Son buenas preguntas. ¿Existe alguna capacitación en Carabineros, para que pueda investigar esos delitos tan graves por los cuales se puede acusar a alguien?

La responsabilidad de las empresas y la nuestra, de este pueblo que crece, tienen que seguir creciendo. Debemos insistir en que hay que reparar rápidamente los daños ambientales.

La iniciativa lleva tres años en trámite, y nuevamente será objeto de más indicaciones para mejorarla. ¿Cuánto tiempo más la vamos a seguir mejorando?

Creo que esto es muy simple y debiéramos hacerlo aún más. Hay que liberar a los pescadores y a todas las personas que puedan capturar salmones, eliminar el peligro para el mar y seguir subiendo los estándares a las empresas que quieran instalarse.

Estoy de acuerdo con el diputado Boric en que debemos limitar la capacidad de instalación de nuevas empresas si estamos dañando el mar. De una vez por todas, debemos detener y contener ese tipo de situaciones, en lugar de seguir dilatándolas, porque seguimos dañándonos, seguimos dañando poderosamente los mares y las tierras, y continuamos tratando de hacer leyes perfectísimas, que demoran años en su tramitación y que, al final, no cumplen con el objetivo para el cual fueron propuestas.

El diputado Brito dijo muy bien que podemos seguir presentando un montón de indicaciones, pero debemos hacerlo en forma rápida y eficiente. Por el bien de Chile y de los territorios en que vivimos, les pido que las hagamos rápidamente, porque no hacerlo implica un daño de mayor cuantía, que debemos contener rápidamente.

Debimos haber tratado esa situación en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y forjarnos una opinión al respecto, porque es un problema que afecta el medio ambiente, y no solamente a la pesca. Debemos seguir trabajándolo, pero yo aprobaría este proyecto tal como está. Por favor, insisto en que debemos resolver rápidamente las indicaciones, porque el mar está esperando que lo salvemos.

También, hay que tomar en cuenta lo que dijo el diputado Boric sobre la zona austral, pero no es imprescindible que ello ocurra como producto de este proyecto, sino que puede ser tratado en otro.

Finalmente, quiero señalar de que debieran funcionar los tratados binacionales con Argentina, debiéramos trabajar como pueblos hermanos para proteger los mares que estamos contaminando, pero no solo para lograr mayor desarrollo económico, sino para alcanzar un desarrollo cultural que nos permita valorar y amar la tierra, el mar y el aire. Esto no es solamente poesía; es una realidad que estamos viendo permanentemente y que debemos ser capaces, hombres y mujeres en esta Cámara y en todos los territorios, de defender con fuerza y mucho amor.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día. Queda pendiente el debate de este proyecto.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de marzo, 2019. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 13 de marzo de 2019

Oficio N° 14.548

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS.

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, correspondiente al boletín No 11.571-21.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 117 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA. Boletín No 11.571-21

De los diputados Bernardo Berger Fett y Francisco Undurraga Gazitúa:

AL ARTÍCULO 1

1) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Modifíquese el inciso tercero del artículo 70 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el sentido de incorporar el siguiente inciso cuarto nuevo:

“Asimismo, transcurrido el plazo indicado en el artículo 118 quáter, o su prórroga, cuando corresponda, atendidas las circunstancias ambientales y sanitarias que correspondan, se podrá excepcionar a los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, para capturar ejemplares de la especie, dentro del área marítima, respecto de la que se hubiere producido dicho evento.”.”.

2) Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y no podrán, en caso alguno, ser destinadas para consumo humano.”.

AL ARTÍCULO 3

3) Para suprimirlo.

AL ARTÍCULO 4

Para introducir las siguientes modificaciones en el párrafo segundo, nuevo, que este artículo incorpora en la letra b) del artículo 90 quáter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura:

4) Para reemplazar la frase “de forma mensual” por “a final de cada ciclo productivo, la”.

5) Para eliminar la frase “, si las hubiese en ese mes”.

AL ARTÍCULO 5

6) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5.- Modifícase el inciso tercero del artículo 70 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el sentido de reemplazar la frase “se podrá exceptuar de esta prohibición a las empresas de cultivo en que se verifique que se han originado dichas especies” por "se exceptuará de esta prohibición a los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas y solo para realizar la recaptura de los mismos. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá prever la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores, al inicio de las acciones de recaptura.”.

AL ARTÍCULO 6

7) Para suprimirlo.

ARTÍCULO 8, NUEVO

8) Para incorporar el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8: Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 137 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies salmonídeas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.”.

*****

1.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

AUTORIZACIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11571-21) [CONTINUACIÓN]

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

Antecedentes:

-El debate del proyecto se inició en la sesión 1ª de la presente legislatura, en martes 12 de marzo de 2019, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, para nadie es un misterio que en nuestro país la industria de salmones tiene gran importancia, dados los beneficios que nos reporta; pero así como nos reporta beneficios, también trae consigo ciertas externalidades, en particular daños al medio ambiente, los cuales son producidos, entre otras causas, por la fuga de salmones de los respectivos criaderos.

Por consiguiente, debemos adoptar las medidas que correspondan para reducir el efecto nocivo que producen esas especies en nuestro medio ambiente.

El proyecto que hoy discutimos propone una solución al problema que surge de la fuga de estas especies a la naturaleza. Dicha solución es permitir la captura de salmones a los particulares frente a ciertas condiciones. Por consiguiente, el daño ambiental que se produce se podría mitigar por la vía –reitero de permitir a las personas capturar los salmones que se han fugado de sus respectivos criaderos.

Además, el proyecto establece sanciones especiales para la sustracción directa de salmones de sus criaderos y para la realización de cualquier acto que pudiere provocar o provocare el escape de dichos peces de sus respectivos criaderos. Resulta notorio que tales sanciones resultan armónicas con el núcleo del proyecto.

Proteger el medio ambiente debe ser una prioridad para todos nosotros. Este proyecto de ley pretende dar una solución a los daños producidos por los escapes de salmones que han ocurrido y que ocurrirán -no me cabe duda en el futuro.

En virtud de lo expuesto, manifiesto mi postura a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, fui coautor de este proyecto de ley, cuyo principal autor fue el entonces diputado Juan Morano , quien integró la Comisión de Pesca.

Valoro el hecho de que el jefe de nuestra bancada, el diputado Gabriel Ascencio , tan pronto asumió la presidencia de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos -a veces se nos olvida que la comisión es de pesca, acuicultura e intereses marítimos-, tomó este proyecto como bandera de lucha para regular y permitir la captura -sea mediante pesca deportiva o por el sector de pesca artesanal de especies salmonídeas que se hayan escapado de centros de cultivo o hayan sido dejadas en libertad por sus dueños, que se encuentren fuera del área de concesión, excepto cuando se trate de aguas terrestres e interiores comprendidas en parques nacionales terrestres o marítimos.

Los autores del proyecto de ley advirtieron en ese entonces que los salmones en esa situación se convierten en animales bravíos, carnívoros, que se comen otros peces, lo que afecta la pesca artesanal. De ahí la importancia de esta iniciativa.

Comentaba con el diputado Pedro Velásquez -diputado de la Región de Coquimbo al igual que yo que este proyecto en ningún caso afecta aquella normativa que logramos aprobar en defensa de los pescadores artesanales que tienen áreas de manejo: establecer el delito de robo en áreas de manejo. Ello sigue inalterable; ello sigue así de protegido. Además, logramos exceptuar del pago de patente a los pescadores artesanales en las áreas de manejo.

Sucede que la actividad de sobrevivencia de la pesca artesanal ha visto reducida su capacidad de pesca, debido a la baja de la cuota que tiene no solo por la aplicación de la ley de pesca y por el fraccionamiento exiguo que se le dio en su momento, sino sobre todo por las resoluciones de los comités científico-técnicos, que no han dispuesto para los pescadores artesanales un mínimo garantizado en toneladas. Cabe recordar que el entonces ministro Pablo Longueira llegó a un acuerdo con algunas organizaciones de la pesca artesanal para aumentar el fraccionamiento, en algunos casos, en 50 por ciento, como ocurrió con la merluza, la anchoveta y otras especies; pero ese fraccionamiento se establecía en porcentaje.

Además, como la ley dispuso que son los comités científico-técnicos y no los consejos de pesca los que determinan el porcentaje, ocurrió que, en toneladas, los pescadores artesanales han visto reducida su capacidad de pesca.

A lo anterior se agrega que en las zonas donde se escapaban las especies salmonídeas, estas ni siquiera podían ser objeto de captura. Las empresas llegaron a decir -en una suerte de campaña del terror que los salmones estaban contaminados. Es como lo manifestado por una distinguida ministra venezolana, quien dijo que no había que aceptar la ayuda humanitaria porque venía contaminada. Las empresas –reitero dijeron que no había que capturar esos salmones, porque estaban contaminados con antibióticos. Se generó una suerte de campaña del terror, en circunstancias de que muchas veces la actividad de pesca se trata de subsistencia.

En este proyecto regulamos esa situación sobre la base de establecer qué se puede hacer y qué no. Por ejemplo, la iniciativa dispone que no se permite la captura de las especies salmonídeas por otras empresas o personas. Se trata de una medida en beneficio de los pescadores artesanales y de quienes practiquen la pesca deportiva.

Ojalá, por fin, podamos aprobar y despachar este proyecto hoy. Espero que el Senado haga lo propio. Agradezco a don Juan Morano , que fue un gran diputado de esta Corporación, por habernos invitado a algunos diputados a suscribir este proyecto de ley, que, sin duda, va en beneficio de los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, los que vivimos en la Región de Los Lagos sabemos del impacto que tiene la industria del salmón en lo bueno y en lo malo. No obstante, espero que el debate de este proyecto no se polarice y no se oriente a buscar quiénes son los buenos y quiénes los malos.

¿Por qué estamos discutiendo este proyecto? Es importante señalarlo. El 5 de julio de 2018 escaparon 700.000 salmones de un centro de cultivo en Calbuco. Ese hecho levantó bastante polémica no solo en la región, sino también en varias partes del país, y fue noticia internacional, porque el salmón es un producto de exportación. Y mientras discutíamos este proyecto, seguían produciéndose más escapes de salmones. Es más, se escaparon otros 10.000 salmones de un centro de cultivo en Quemchi.

Gracias a la buena voluntad de los integrantes de la Comisión de Pesca, integrada entre otros por los diputados Gabriel Ascencio y Jorge Brito , sesionamos en la Región de Los Lagos, donde nos reunimos con pescadores artesanales, con recolectores de orilla y también con representantes de la industria del salmón. Estuvimos en Puerto Montt, en Calbuco, en Maullín, en Ancud y en Dalcahue -fue una gira bastante extensa-, donde escuchamos las problemáticas que tiene el mundo de la pesca. Uno de los temas centrales, dado que era la noticia del momento, fue la fuga de salmones. ¿Sobre qué conversamos? Precisamente de lo que trata este proyecto. Los pescadores nos decían: “A nosotros nos multan y nos castigan cada vez que capturamos un salmón”.

Los salmones que se escaparon en Puerto Montt -hay que decirlo estaban absolutamente en todas partes. De hecho, un ciudadano cualquiera -así aparecía en internet y en redes sociales podía ir a la costanera o a una playa de Puerto Montt, tirar una caña de pescar y sacar un salmón. Los pescadores salían en la noche o en la tarde y efectivamente recogían salmones, porque había muchos en el mar. Pero nos dijeron: “¿Qué nos pasa con eso? Nos multan, lo que encontramos bastante injusto”.

Los representantes de la industria, que también estaban presentes escuchando la opinión de los pescadores que decían “la gente de la industria nos multa; incluso, algunos nos meten presos”, señalaron: “Nosotros no tenemos la culpa de que les pasen multas. Aquí la culpa es de los parlamentarios, porque son ellos los que legislan”.

Por ello, hoy estamos aquí para terminar con esa situación.

Así, este proyecto se hace cargo, primero, de eliminar las multas a los pescadores.

Además, se hace cargo de que existan ciertas normas y determinados días para la recaptura de los peces que se escapan. El proyecto también incluye a los pescadores dentro de ese plan. De hecho, gran parte de la cuota que tenía que recapturar la industria se logró gracias al trabajo de los pescadores. Sin esa labor sería muy difícil recapturar los peces, porque la industria no tiene botes o barcos para ir a buscar esos salmones al mar.

Una vez que se hicieron esos comentarios y los pescadores pidieron que se eliminaran las multas, la industria se asustó. Ellos decían que nosotros teníamos que legislar, pero que este proyecto incentivaría la rotura de las mallas en algunos centros de cultivo, lo que fomentaría el robo de salmones. Personalmente, sobre la base de lo que establece la ley del lobby, me reuní con trabajadores de la industria del salmón, quienes me contaron lo que he planteado, realidad que existe en la región y que no hay que desconocer. Me comentaron que cuando ellos estaban en los pontones, venía gente en la noche y sufrían ataques. Para que no tengan miedo y no haya campañas del terror injustificadas relativas a que el proyecto que incentiva la rotura de mallas, les informe que este proyecto también se hace cargo de esa situación.

No podemos legislar cada vez que ocurre un problema con la industria del salmón. No se ha cumplido con la autorregulación, que es un tema clave. Lamentablemente, se confunde con chipe libre.

El año pasado se realizó la gran Feria Internacional AquaSur en la Región del Los Lagos, abocada al mundo de la acuicultura. Asistí para saber en qué estaba innovando la industria, cómo se hacía cargo del medio ambiente, que es uno de los grandes temas que preocupan a los habitantes de la región. Me encontré con que había buenas iniciativas; por ejemplo, la empresa Greenspot recicla bins y boyas para producir pellet plástico para fabricar otros productos. Es importante que la industria invierta en innovación y que apueste por el emprendimiento.

Finalmente, quienes vivimos en la Región de Los Lagos sabemos que tenemos una discusión pendiente acerca de las matrices productivas que queremos para el futuro; sabemos que debemos reunirnos todos los sectores a hablar del futuro, respecto de cuáles son las matrices productivas y, sobre todo, de cómo vamos a cuidar nuestro medio ambiente.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, este proyecto debió haber estado vigente hace mucho tiempo, pero nunca es tarde.

Tal como se ha dicho, los salmones criados en cautiverio son peces depredadores, que dañan a las especies nativas, lo que está comprobado científicamente. Por lo tanto, esta iniciativa no solo favorecerá a quienes capturen los salmones, sino que también protegerá las especies nativas, como merluzas y jibias, entre otras.

Por lo tanto, es un proyecto que debe ser aprobado.

Respecto de la gran fuga de salmones, de más está decir que la gran industria de salmones debiera indemnizar al Estado, pero no lo ha hecho, por las leyes proteccionistas que la amparan. Tal vez, habría que llevar un control, un catastro de la captura que hacen los pescadores artesanales, porque es necesario que esa especie exótica sea controlada, en beneficio de las especies nativas.

En la Región de Aysén, la fuga de salmones en cautiverio, sin lugar a dudas, perjudica la vida de trabajo que llevan los pescadores artesanales en nuestro litoral.

Insisto en que es necesario que este proyecto sea aprobado, con el objeto de llevar un control más acucioso, para que las especies introducidas en Chile no dañen a las especies nativas.

Hay otra clase de elementos nocivos para la pesquería artesanal, como el virus ISA. Nadie ha hecho nada al respecto. No se trata de un brote originario de nuestro país, sino que fue introducida. No obstante, nadie responde por ello.

Por lo anterior, anuncio que votaré a favor este proyecto, que espero que sea aprobado por unanimidad, porque servirá para que los pescadores artesanales aumenten su escuálido sustento actual y para proteger a las especies nativas de nuestro océano Pacífico.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, solicito que se informe que la Comisión de Ética y Transparencia está autorizada para sesionar paralelamente con la Sala, entre 11.00 y 12.00 horas, y que por ese motivo tres diputados nos ausentaremos de esta sesión.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Así se hará, señor diputado.

Del mismo modo, informo que la Comisión de Régimen Interno sesionará a partir de las 11.00 horas.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, de conformidad con el régimen actual, los salmones son de propiedad de la empresa productora, incluso después de que se hayan escapado. Como es sabido, ese escape ha provocado un daño medioambiental significativo, pues el salmón es una especie bastante depredadora y sin control biológico, salvo los lobos marinos, motivo por el cual se transforma en un problema medioambiental. El Estado no ha sido capaz de mitigar de forma adecuada los efectos negativos de esta situación ni las externalidades que ha generado la industria del salmón cuando ha habido escapes masivos de salmones.

Que este proyecto aborde esta materia es valioso para aquellas regiones o zonas en las que hay pescadores artesanales, pues a aquellos que están inscritos en el registro pesquero artesanal les permite la extracción de las especies una vez que estas se hayan escapado. Asimismo, la iniciativa establece determinadas limitaciones, especialmente en el periodo de recaptura, pero también permite la posibilidad de que la empresa establezca convenios o se coordine con los pescadores artesanales respecto de la recaptura de las especies que se hayan escapado.

Por lo tanto, estamos ante una iniciativa que ayudará a las economías locales allí donde haya pescadores artesanales, especialmente en aquellas regiones en las que la industria salmonera es extensiva e importante, como ocurre en las del sur del país. Asimismo, es importante porque aborda el problema del daño medioambiental.

En consecuencia, considero que estamos legislando en el sentido correcto, conforme a lo que se espera y se necesita para enfrentar un problema de esta naturaleza.

El proyecto toma ciertas precauciones que parecen importantes, porque sanciona la sustracción o robo de las especies, así como el hecho de ingresar a los espacios en que no ha habido escape de peces, sino una acción deliberada de robo, que es algo distinto. También toma precauciones, como se ha dicho, respecto de aquellas personas que rompan las mallas para que se produzca el escape y se genere la posibilidad de captura para los pescadores artesanales. En mi opinión, toma los resguardos debidos a este respecto.

Además, la iniciativa obliga a que la empresa entregue regularmente la información sobre las especies que tiene y cuánto antibiótico ha utilizado en el cultivo de los salmones.

En definitiva, se trata de un buen proyecto, por lo cual la comisión lo aprobó por unanimidad y compartió la opinión en cuanto a que, no obstante, es necesario avanzar respecto del contenido de varios de sus artículos. En tal sentido, las indicaciones que se han presentado perfeccionan los planteamientos originales y generan una buena alternativa para los pescadores artesanales, regulan la situación de las especies que se escapan de sus jaulas y producen daño medioambiental, problema respecto del cual el Estado no ha tenido los elementos suficientes para realizar las acciones de mitigación necesarias. Asimismo, sanciona el robo o la acción delictiva que afecten a las empresas productoras, como también el rompimiento de redes u otras acciones similares destinadas o provocar el escape de los especímenes en cautiverio.

Considero que, en general, establece marcos regulatorios importantes, así que contará con mi voto a favor y, seguramente, el de toda la Sala.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Con esta intervención ponemos fin a la discusión de este proyecto de ley, que se votará al término del Orden del Día.

Como se presentaron indicaciones, seguramente solo se votará en general y luego volverá a la comisión técnica para segundo informe.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

Hago presente a la sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Santana Castillo, Juan Alinco Bustos, René Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Sauerbaum Muñoz , Frank , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Schalper Sepúlveda , Diego , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Schilling Rodríguez , Marcelo , Alvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René , Manuel , Noman Garrido , Nicolás , , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Norambuena Farías, Iván , , Soto Ferrada , Leonardo , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Núñez Arancibia , Daniel , , Soto Mardones , Raúl, Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Olivera De La , Fuente, Erika , , Tohá González , Jaime , Bellolio Avaria , Jaime , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , , Torres Jeldes , Víctor , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Bianchi Retamales , Karim , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , , Prieto Lorca , Pablo , , Urrutia Soto , Osvaldo , Calisto Águila , Miguel , Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Rathgeb Schifferli , Jorge, Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Carvajal Ambiado , Loreto , Kuschel Silva , Carlos , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Núñez , Esteban , Castro González, Juan , Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Seguel , Pedro , Celis Araya , Ricardo , , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Celis Montt , Andrés , Leuquén Uribe , Aracely , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Cicardini Milla , Daniella , Lorenzini Basso , Pablo , Rosas Barrientos , Patricio , , Vidal Rojas , Pablo , Coloma Álamos, Juan , Antonio , , Luck Urban , Karin , Saavedra Chandía , Gastón , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Crispi Serrano , Miguel , Macaya Danús , Javier , Sabag Villalobos , Jorge, , Walker Prieto , Matías , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Matta Aragay , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Desbordes Jiménez , Mario , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger, Raúl , , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz , Marcelo .

-Se inhabilitó el diputado señor:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para su discusión en particular.

1.7. Segundo Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 02 de abril, 2019. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 8. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVO DE ACUICULTURA

___________________________________________________________

BOLETÍN Nº 11.571-21-2[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados Iván Flores, Bernardo Berger, Víctor Torres, Fidel Espinoza, Matías Walker y los exdiputados señores Juan Morano, Iván fuentes, Sergio Ojeda y Jorge Ulloa, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.

**********

Se contó con la asistencia y colaboración de los señores Eduardo Riquelme, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura; Eric Correa, asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y los asesores Fernando Infante y Dimitri Morales.

**********

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 303 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N°2, de 13 de marzo de 2019, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

Los artículos 2° y 7°.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas con tal carácter.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No hay.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos en el proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No se incorporaron normas en este segundo trámite reglamentario que lo hagan necesario.

VII.-INDICACIONES RECHAZADAS.

A los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8°, nuevo -que se proponía incorporar-.

- De los diputados señores Berger y Undurraga, presentadas en la Sala, del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Modifíquese el inciso tercero del artículo 70 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el sentido de incorporar el siguiente inciso cuarto nuevo:

“Asimismo, transcurrido el plazo indicado en el artículo 118 quáter, o su prórroga, cuando corresponda, atendidas las circunstancias ambientales y sanitarias que correspondan, se podrá excepcionar a los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, para capturar ejemplares de la especie, dentro del área marítima, respecto de la que se hubiere producido dicho evento.”.”.

2) Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y no podrán, en caso alguno, ser destinadas para consumo humano.”.

AL ARTÍCULO 3°

3) Para suprimirlo.

AL ARTÍCULO 4°

Para introducir las siguientes modificaciones en el párrafo segundo, nuevo, que este artículo incorpora en la letra b) del artículo 90 quáter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura:

4) Para reemplazar la frase “de forma mensual” por “a final de cada ciclo productivo, la”.

5) Para eliminar la frase “, si las hubiese en ese mes”.

AL ARTÍCULO 5°

6) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5.- Modifícase el inciso tercero del artículo 70 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el sentido de reemplazar la frase “se podrá exceptuar de esta prohibición a las empresas de cultivo en que se verifique que se han originado dichas especies” por "se exceptuará de esta prohibición a los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas y solo para realizar la recaptura de los mismos. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá prever la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores, al inicio de las acciones de recaptura.”.

AL ARTÍCULO 6°

7) Para suprimirlo.

ARTÍCULO 8°, NUEVO

8) Para incorporar el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8°: Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 137 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies salmonídeas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.”.

VOTARON POR EL RECHAZO LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, GABRIEL ASCENCIO, BORIS BARRERA, JORGE BRITO, LUIS ROCAFULL (PRESIDENTE), LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ. LO HICIERON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER Y FRANCISCO UNDURRAGA. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR JAVIER HERNÁNDEZ.

***************

La mayoría de los integrantes de la Comisión fueron de parecer que con las indicaciones presentadas en la Sala, que dieron origen a este segundo trámite reglamentario, se desvirtúa en absoluto el proyecto de ley tal como fuera originalmente presentado, discutido y aprobado en esta Comisión. Que de haberse aprobado las citadas indicaciones se retrotraería la situación a la posición que favorece a la industria salmonera y a la desprotección de los pescadores artesanales, esto es, se mantendría en el tiempo la situación de injusticia que existe actualmente para la pesca artesanal y por ende la situación de privilegio para la industria salmonera.

Que el proyecto, con la redacción lograda en su primer trámite reglamentario, pretende que los artesanales puedan capturar los salmones, independiente que se traten de escapados o no escapados, sin que por tal acto puedan ser infraccionados, tanto por el descarte o por declararlo.

Que de esta manera, de haberse aprobado las referidas indicaciones el proyecto se retrotraería al caso primeramente expuesto: de producirse hoy el escape de especies salmonídeas de jaulas en centros de cultivo, solo la industria puede capturar un 10 % como mínimo. A través de esta iniciativa se establece una regla general: los pescadores inscritos en los registros podrían hacerlo, además, independiente del lugar en que se encuentren.

Que por lo tanto, se otorga la autorización de extracción como régimen normal -con la obligación de informar al Sernapesca-, y se autoriza que esta actividad se realice en el área marítima.

Que con las indicaciones en cuestión, por una parte, se fomenta que la industria salmonera pueda recapturar hasta el 10% con la ayuda de los pescadores artesanales, en el resto del tiempo no estarían autorizados estos últimos. Por otra, se indica que las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca, y no podrán en caso alguno ser destinadas para el consumo humano. Lo anterior resulta totalmente absurdo, ya que la captura de salmones sería solo para entregarlos a la industria salmonera, poniendo al pescador artesanal a su servicio.

Que hace unos días desde un centro de cultivo en el sur del país se escaparon 28.000 salmones y todos habrían sido consumidos. Era absurdo no hacerlo, aun sin existir trazabilidad, y no se produjo ningún efecto nocivo en la población. Si tal fuera el caso, exigencias de trazabilidad del recurso debería exigirse entonces, también, en el congrio o en el robalo, estudiando acuciosamente su origen; por lo que resulta evidente que se exagera al pensar que afecta el consumo humano. Se debe recordar que se ha manifestado por los expositores que han concurrido a la Comisión por el tema de los antibióticos, que éstos a los 30 días como máximo desaparecen del cuerpo.

Que, por último, también se sostuvo en forma mayoritaria que la pena que se pretendía aplicar con la incorporación de un artículo 8°, nuevo, era absolutamente exagerada, manifestándose en completo desacuerdo, este prescribía: “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies salmonídeas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”. Lo anterior, significa una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, esto es, de 61 días a 5 años, lo cual resulta a todas luces desproporcionada.

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VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.

No hay.

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

1.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Autorízase a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región.

Las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Esta autorización solo será aplicable en el área marítima.

Artículo 2°.- La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

Artículo 3°.- Producido el escape de especies salmonídeas en un centro de cultivo, habrá una prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda, mientras dure el plazo que la empresa afectada tenga para su recaptura, de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva.

Artículo 4°.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 90 quáter del literal b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“A su vez, se deberá publicar de forma mensual, información desagregada por empresa y centro de cultivo sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiese en ese mes.”.

Artículo 5°.- Producido el escape en un centro de cultivo de salmones, y para los efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura exigido, el titular del centro de cultivo podrá establecer un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado y se generará una autorización transitoria a los socios de ellas con el objeto de que participen de la recaptura. Los recursos capturados deberán ser entregados al titular del centro siniestrado.

El procedimiento de recaptura deberá contener al menos la nómina de los socios pescadores artesanales que participarán de la recaptura, privilegiando a aquellas circundantes al centro siniestrado, como también los términos de la devolución de lo recapturado al titular de la concesión.

Por último, las empresas que administren un centro de cultivo deberán mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que fije un reglamento dictado por la autoridad competente, en un plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 6°.- Vencido el plazo autorizado para la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.

Esta autorización solo será aplicable en el área marítima de cada región.

Artículo 7°.- EI que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas, será condenado con presidio menor en su grado máximo y con una multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

De igual forma, si resultara condena por los hechos descritos, caducará la concesión de conformidad al artículo 106 de la ley N° 18.892.".

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Se designó Diputado Informante al señor PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA RAMÍREZ.

Tratado y acordado en sesión de fecha 20 de marzo de 2019, con la asistencia de la señora Diputada doña Camila Rojas, y de los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez- Salamanca, Javier Hernández, Bernardo Berger, Gabriel Ascencio, Jorge Brito, Boris Barrera, Pablo Prieto, Luis Rocafull, (Presidente), Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de marzo de 2019.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

1.8. Discusión en Sala

Fecha 23 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AUTORIZACIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11571-21)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 8ª de la presente legislatura, en martes 2 de abril de 2019. Documentos de la Cuenta N° 18. El primer informe de la comisión se rindió en la sesión 135ª de la legislatura 366ª, en miércoles 6 de marzo de 2019.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

Esta iniciativa, sin calificación de urgencia, fue iniciada en moción de los diputados Iván Flores, Bernardo Berger , Víctor Torres , Fidel Espinoza y Matías Walker , y de los entonces diputados Juan Morano , Iván Fuentes , Sergio Ojeda y Jorge Ulloa .

Constancias reglamentarias

De acuerdo con lo prescrito en los artículos 130 y 303 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados en la sesión 2ª de la presente legislatura, de 13 de marzo de 2019, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 2° y 7°.

II.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado: no existen.

III.- No hay artículos suprimidos.

IV.- No existen artículos modificados.

V.- Artículos nuevos introducidos: no se incorporaron artículos en el proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda: no se incorporaron normas en este segundo trámite reglamentario que lo ameriten.

VII.- No hay indicaciones declaradas inadmisibles.

VIII.- Indicaciones rechazadas: de los diputados señores Berger y Undurraga , presentada en la Sala, a los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8°, nuevo, que se proponía incorporar. Votaron por el rechazo la diputada señorita Camila Rojas y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Gabriel Ascencio , Boris Barrera , Jorge Brito , Luis Rocafull (Presidente), Leonidas Romero , Alexis Sepúlveda y Jaime Tohá . Votaron a favor los diputados señores Bernardo Berger y Francisco Undurraga . Se abstuvo el diputado señor Javier Hernández .

Cabe señalar que la mayoría de los integrantes de la comisión consideramos que con las indicaciones presentadas en la Sala, que dieron origen a este segundo trámite reglamentario, se desvirtúa por completo el proyecto de ley originalmente presentado, el cual fue discutido y aprobado en esta instancia. De haberse aprobado las citadas indicaciones, la situación se retrotraería a la posición que favorece a la industria salmonera y que desprotege a los pescadores artesanales, es decir, se mantendría en el tiempo la situación de injusticia que existe actualmente para la pesca artesanal y, por ende, la situación de privilegio para la industria salmonera.

El proyecto, con la redacción lograda en su primer trámite reglamentario, pretende que los artesanales puedan capturar los salmones, independiente de que se traten de escapados o no escapados, sin que por tal acto puedan ser infraccionados, tanto por el descarte o por declararlo. De haberse aprobado las referidas indicaciones, el proyecto se retrotraería al caso primeramente expuesto.

De producirse hoy el escape de especies salmonídeas de jaulas en centros de cultivo, solo la industria podría capturar 10 por ciento, como mínimo. A través de esta iniciativa se establece una regla general: los pescadores inscritos en los registros también podrían hacerlo, independiente del lugar en que se encuentren.

Por lo tanto, se otorga la autorización de extracción como régimen normal, con la obligación de informar al Sernapesca, y se autoriza que esta actividad se realice en el área marítima.

Con las indicaciones en cuestión se fomenta, por una parte, que la industria salmonera pueda recapturar hasta el 10 por ciento con la ayuda de los pescadores artesanales, los que el resto del tiempo no estarían autorizados a hacerlo, y, por otra, se indica que las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca, las que no podrán ser destinadas en caso alguno para el consumo humano.

Lo anterior resulta totalmente absurdo, ya que la captura de salmones sería solo para entregarlos a la industria salmonera, poniendo al pescador artesanal a su servicio.

Hace unos días, desde un centro de cultivo en el sur del país, se escaparon 28.000 salmones, los que habrían sido consumidos en su totalidad, pues era absurdo no hacerlo, aun sin existir trazabilidad, y no se produjo ningún efecto nocivo en la población.

Si tal fuera el caso, las exigencias de trazabilidad del recurso debieran exigirse también en especies como el congrio o el róbalo, mediante un estudio acucioso de su origen, por lo que resulta evidente que se exagera al pensar que afecta el consumo humano.

Al respecto, los expositores que concurrieron a la comisión para referirse al efecto de los antibióticos en las especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura manifestaron que los efectos desaparecen del cuerpo a los treinta días como máximo.

Por último, quiero señalar que sostuvimos, en forma mayoritaria, que la pena que se pretendía aplicar con la incorporación de un artículo 8°, nuevo, era absolutamente exagerada, razón por la que nos manifestamos en completo desacuerdo con la pena que proponía establecer: “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies salmonídeas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.

Lo anterior significa una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, esto es, de sesenta y un días a cinco años, lo cual resulta a todas luces desproporcionado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la moción que dio origen al proyecto en debate permitía, por resolución fundada, la captura de especies salmonídeas escapadas de centros de cultivo o dejados en libertad por sus dueños. En la comisión se presentó una indicación sustitutiva, con la finalidad de establecer una autorización permanente para dicha captura en el área marítima.

En el caso que se aborda a través de esta iniciativa se produce la colisión de dos derechos, el primero de los cuales es el derecho a propiedad que tienen los dueños de los cultivos de acuicultura en distintos lugares del país, pues los peces les pertenecen. Sin embargo, se debe establecer algún tipo de sanción tanto para las empresas que no cuidan el recurso como para las personas inescrupulosas que rompen las barreras de los cultivos acuícolas y que dejan que esas especies se desplacen por distintas zonas.

Tampoco sabemos qué clase de antibióticos son utilizados. Como dijo el diputado informante, se señala que los efectos de los antibióticos se extinguen en treinta días, pero digamos las cosas como son: cuando estos peces son capturados se comercializan de manera rápida, de manera que su consumo podría causar algún efecto al ser humano.

Por lo tanto, la empresa debe otorgar un permiso para recapturar lo que es propio; de lo contrario, se produciría una especie de abigeato en el mar, porque si usted tiene ganado en un campo y este se escapa, la persona que lo encuentra y lo faena no es objeto de ningún tipo de penalización. Creo que en este caso pasa exactamente lo mismo, pero con una especie marina.

Otro aspecto importante es el riesgo sanitario de la población que consume esos productos. Se pierde la trazabilidad del pescado y no conocemos el período de carencia.

Al existir una autorización permanente se generan las circunstancias propicias para que se produzca el blanqueamiento de empresas que extraen este tipo de producto. Hay que avanzar en ese aspecto; la indicación presentada referida a esta materia resulta muy peligrosa.

Quiero hacer algunas consideraciones políticas respecto de esta materia.

Tenemos el legítimo el interés de los pescadores artesanales de diversificar su matriz, y el hecho de que los peces no capturados adquieran la condición de bravíos.

Por ello, la consiguiente calidad debe conciliarse con lo que están efectuando los titulares de los centros de cultivo, que realizan una legítima actividad económica y constituyen una importante fuente de trabajo, pero ven con preocupación la articulación de verdaderas mafias dedicadas al robo y a la comercialización ilegal de especies salmonídeas, que año tras año les producen pérdidas millonarias, no obstante los esfuerzos públicos y privados por desarticularlas.

En razón de aquello, la autorización a los pescadores interesados en la captura de estas especies escapadas debe otorgarse mediante una resolución que se funde en informes técnicos y en consultas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, tal como establecía el proyecto original, a fin de contar con los elementos necesarios para apreciar los componentes ambientales, sanitarios y de seguridad alimentaria que involucra la decisión.

Asimismo, deberá ser una autorización excepcional y por tiempo limitado, ligada siempre a eventos concretos de escapes masivos que hagan aconsejable y pertinente dicha autorización, tal como se plantea en la idea matriz del proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, pensé que no sería necesario intervenir en el debate de este proyecto, porque habíamos logrado rechazar todas las indicaciones de forma transversal en la Comisión de Pesca.

Por un lado, tenemos claro que esta iniciativa es necesaria y urgente, pero, por otro, sabemos que hay algunas confusiones o que las atenciones al momento de debatir están mal puestas.

En este caso, nadie duda del legítimo derecho de los titulares de los centros de cultivo de salmones a ejercer su actividad; por el contrario, los queremos ayudar. La dificultad radica en que, como no han tomado buenas medidas, se les han escapado los salmones, a razón de uno o dos millones de peces en un período de entre cinco y ocho años, y estamos hablando de una especie que no es nativa.

El problema que se les produce es el de los robos planificados de salmones desde los centros de cultivo, pero eso ya está sancionado por la ley, y la propiedad privada tiene debido resguardo en nuestra legislación, lo cual se especifica en el proyecto. Entonces, lo que realmente es un problema es que los salmones, que no son especies nativas, como mencioné, son verdaderas ratas marinas que andan dando vueltas por el mar y alteran nuestros ecosistemas.

Por otra parte, así como los centros de cultivo tienen legítimo derecho a funcionar -nadie lo cuestiona-, los pescadores artesanales también tienen legítimo derecho a desarrollar su actividad, por lo cual, si ponen un espinel y capturan un salmón, no deberían ser multados por llevarlos a tierra y venderlos en la caleta.

Queremos que haya menos salmones en el mar, porque provocan un daño tremendo a nuestros ecosistemas. Si las empresas de cultivo de salmones fueran responsables o tomaran medidas de resguardo adecuadas para evitar que las especies cultivadas se escapen, les aseguro que no tendríamos este problema. No puede ser que por algo que favorece a los ecosistemas y a la pesca artesanal, vayamos a multar a los pescadores.

Si un pescador pone un espinel vertical para sacar ejemplares de merluza austral, puede ocurrir que dentro de los primeros 20 metros de profundidad pique el salmón, ya que es un pez que se encuentra más cerca de la superficie. Pero, ¿qué hace el Sernapesca? Multa a los pescadores por poner una carnada en un espinel y le pica un salmón.

¿Qué debe hacer el pescador? Devolverlo al mar, porque, si no lo hace, lo multan. Eso es lo que están defendiendo quienes votan en contra del proyecto. ¿Qué estamos defendiendo quienes votamos a favor? Que si a un pescador que realiza su actividad por generaciones le pica un salmón, que lo pueda comercializar. Ya existe la penalización de quien rompa un centro de cultivo. Eso ya está solucionado.

Hay un ánimo de preocupación de parte de la industria, que ha estado acostumbrada a verse favorecida por la ley, de que esto le llegue a perjudicar. En este caso solo queremos que funcionen, que se hagan responsables y que tengan cada vez menos escapes de salmones. En 2018, se produjo un escape de salmones en el Estado de Washington, Estados Unidos. ¿Sabe cuál fue la reacción de ese Estado frente a esa situación, que prácticamente era insignificante respecto de los escapes que hemos tenido en nuestro país? Echaron a las salmoneras del Estado, y fue por algo mucho menor a lo que ocurre en Chile casi todos los meses.

No estoy planteando que los centros de cultivo se vayan de la zona, pero sí que si el salmón escapa de su jaula, la sociedad no tiene por qué pagar ese costo, como tampoco los pescadores artesanales, por lo cual no deberían ser multados. Además, recordemos que nuestro ecosistema marino está siendo destruido por estas ratas marinas, problema del cual no se están haciendo cargo quienes trajeron esta especie a nuestras aguas; si lo hicieran, no habría más problema. En definitiva, estos problemas ocurren dada su irresponsabilidad.

Aquí se ha dicho que son problemas naturales, pero los cultivos de salmones no deberían instalarse en áreas donde el mar es tempestuoso, sino en zonas denominadas “triple A”, es decir, áreas aptas para la acuicultura.

En consecuencia, con mejores medidas de seguridad pueden evitar que se escapen los peces. Si hay salmones dando vueltas por el mar chileno, debemos capturarlos, y si eso beneficia a la pesca artesanal, entonces no veo por qué no hacerlo.

Por cierto, votar en contra del proyecto es votar a favor de que se multe a los pescadores artesanales si les pica un salmón o, lo que es aun peor, si no pueden pagar la multa, deberán pagar con cárcel.

No estamos disponibles para eso. Por ello es que la Comisión de Pesca fue tan enfática en rechazar todas las indicaciones que destruían el proyecto inicial. Esta iniciativa no es mía, viene de antes, y su señoría también es parte de este proyecto, como varios otros diputados de la ex Nueva Mayoría. Sin duda, es un proyecto bueno, y por eso lo respaldamos con tanto entusiasmo. Además, es mejor que haya menos salmones dando vueltas por esos lugares.

Lo que estamos haciendo es dejar de utilizar al Estado para perseguir a la gente humilde y proteger a los propietarios del temor a perder sus bienes y la acumulación en manos de unos pocos. Estamos utilizando al Estado para establecer mejores estándares de protección del medio ambiente y dejar de hacerles tantas zancadillas a la pesca artesanal. Quizás el día de mañana -por qué no decirlo-, con menos salmones en el mar y más salmones en las caletas, más gente podrá optar a pescar esta especie, rica en proteínas, y se incentivará a que la industria, de una vez por todas, se haga cargo de los problemas medioambientales que genera.

En consecuencia, apoyaremos este proyecto e instamos transversalmente a considerar la discusión que se dio en la Comisión de Pesca, porque fue categórica en cuanto a la urgencia de avanzar en esta normativa.

He dicho.

El señor FLORES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para prohibir la captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

Esta iniciativa viene a satisfacer una necesidad: regular y prohibir la fragilidad con que las grandes empresas pesqueras protegen sus cultivos y permiten la fuga de especies salmonídeas.

Sabemos que la acuicultura, tanto en agua dulce como en sistemas marinos, habitualmente registra escapes de salmones. Esto pareciera no tener gran importancia, pero sí la tiene, porque empiezan a competir con otras especies por el alimento, y eso va deteriorando el medio ambiente Y nuestro ecosistema.

Se prohíbe a los pescadores artesanales atrapar los salmones y aumentar con ello sus escuálidos ingresos. Proyectos de ley como este solo pretenden castigar prácticas como esa para favorecer a las empresas de cultivo, que no protegen a las especies salmonídeas al interior de sus centros de cultivo.

Por ejemplo, en la Isla Huar, ubicada al sur de Puerto Montt, la empresa Marine Harvest simplemente dejó escapar 700.000 ejemplares de salmones. Los peces escapados, que se transformaron en peces errantes, estuvieron libres alrededor de 48 horas para su primera relación libre con el ecosistema, interactuando con poblaciones naturales de peces nativos y diversos organismos del lugar, y compitieron con ellos por el alimento, pero también les pueden transmitir parásitos o enfermedades a esas otras especies.

Naturalmente, se tiene que castigar a las personas que roban desde un centro de cultivo, al igual que quien roba en un lugar habitado o en la calle. Cualquier persona que comete un delito tiene que ser castigada y aquel individuo que ingresa a un centro de cultivo que no le pertenece, que rompe las mallas y las defensas para extraer las especies salmonídeas es un ladrón común y corriente y, como tal, debe ser castigado.

Una vez producido un escape de salmones desde un centro de cultivo y vencido el plazo para la recaptura de los especímenes, que deberá establecer el Servicio Nacional de Pesca Y Acuicultura, se debe permitir que los pescadores artesanales capturen y comercialicen los peces, que así podrán llegar a la mesa de tanta gente que los requiere para su consumo.

Por lo tanto, concurriremos con nuestro voto favorable a este proyecto de ley con la esperanza de que quienes cultivan tengan más cuidado y eviten la fuga de los peces, y, por otro lado, que a los pescadores artesanales se les permita capturar aquellas especies escapadas que pululan en los mares de Chile.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, he apoyado este proyecto desde sus inicios, pues es sabido que la acuicultura, tanto en agua dulce como en sistemas marinos, registra escapes de especies exóticas o nativas en forma reiterada, y que estos escapes son considerados uno de los mayores problemas tanto para las empresas, por sus pérdidas económicas, como para el ecosistema marino.

También sabemos que los escapes tienen implicancias ecológicas, como lo son la competencia con otros peces por el alimento o el convertirse en presa de depredadores a los que pueden transmitirles parásitos y enfermedades. El escape de salmónidos en nuestro país no es algo nuevo; de hecho, se han levantado varias alertas por impactos ambientales en los ecosistemas, los que afectan negativamente la biodiversidad nativa.

El proyecto apunta en el sentido correcto al otorgar las debidas garantías a los centros de cultivo para la recaptura de las especies, así como entregar seguridad a los pescadores artesanales de que puedan comercializar los peces que permanecen libres, una vez vencido el plazo para la recaptura. Por otro lado, la iniciativa otorga una estructura más proteccionista de los recursos hidrobiológicos, ya que la actual legislación está inspirada mayormente en principios económicos. Sin embargo, queda aún mucho por hacer en esta materia y falta regular temas de fondo, como lo son aquellos elementos que dañan las pesquerías endémicas y el ecosistema costero, que constituyen el principal sustento de la pesca artesanal, la cual se ha dejado abandonada y con una normativa que no le entrega las herramientas suficientes para su debido desarrollo.

Apoyaré el proyecto y las indicaciones presentadas.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, como es muy importante que el proyecto se vote hoy, me abstendré de leer el documento que tenía preparado y solo me remitiré a hacer mías las palabras que otros colegas parlamentarios han expresado, fundamentalmente el diputado Brito .

Esto es una necesidad impostergable, sobre todo cuando estamos ad portas de ser sede de la cumbre sobre el cambio climático, en la cual tenemos la obligación de demostrar que ciertas prácticas nocivas, que se han venido arrastrando por demasiado tiempo, comienzan a llegar a su punto final en nuestro país.

Deseo expresar mi reconocimiento a la Comisión de Pesca, particularmente a su anterior presidente, el diputado Ascencio , que fue un factor fundamental para la aprobación transversal del proyecto.

Por lo tanto, apoyaré con mucho entusiasmo el proyecto, porque hace justicia a la pesca artesanal y a los deseos de la mayoría de la población del país de tener avances significativos para lograr un medio ambiente libre de contaminación.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señora Presidenta, hasta hace una semana era miembro de la Comisión de Pesca, instancia en la que participé durante un año, por lo que pude conocer de primera fuente lo que ocurre con los salmones escapados. El proyecto en debate trata sobre los salmones escapados y no sobre el robo de salmones.

La Comisión de Pesca recibió a diversos representantes de las empresas salmoneras y no pudimos apreciar en ellos un sentido de responsabilidad. El daño que provocan los salmones escapados lo “paga Moya”. Ellos no se hacen responsables de nada, menos de la contaminación que genera la salmonicultura, una actividad rentable, que genera trabajo y riquezas, pero que tiene que hacerse responsable de los aspectos negativos que genera.

Señora Presidenta, por su intermedio, hago un llamado a mis colegas. ¡Basta de votar en contra proyectos muy buenos, solo por haber sido propuestos por determinado diputado o bancada! Los parlamentarios debemos votar a favor los proyectos que van en beneficio de la comunidad y, sin lugar a dudas, la iniciativa en discusión va en beneficio tanto del medio ambiente como de los pescadores artesanales, y no perjudica a las grandes empresas de la salmonicultura.

No considero necesario establecer un plazo desde el momento en que se escaparon los salmones para que los pescadores artesanales puedan capturarlos, porque en pocos días los salmones pueden recorrer muchos kilómetros desde el lugar del escape.

Por lo tanto, llamo a aprobar el proyecto, ojalá de manera unánime, porque va en beneficio del medio ambiente -los salmones son depredadores- y de los pescadores artesanales, de las caletas y de la comunidad, para que se puedan dar el gusto de disfrutar un salmón a un precio justo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, seré breve, para que podamos votar hoy el proyecto, que es importante. Los salmones son depredadores, por lo que las empresas tienen la obligación de mantener sus cultivos bajo protección. El proyecto permite que frente a un escape accidental -por ejemplo, la rotura de la malla-, los salmones queden a disposición de los pescadores artesanales para su captura. ¡Qué cosa más razonable! ¡Qué cuestión más significativa! Esa medida va en ayuda del medio ambiente y colabora con los pescadores artesanales, quienes podrán comercializar esos salmones, lo que ayudará a su sustento económico. Además, estarán colaborando con el medio ambiente.

Nadie habla de robo ni de captura inadecuada o ilegal de los salmones, sino de la pesca de aquellos especímenes que escapan porque se rompieron las redes. Quienes tienen la obligación de mantenerlos bajo una debida protección son las empresas productoras.

Además, el proyecto obliga a que estas informen adecuadamente sobre el uso de antibióticos y en qué condiciones biológicas se encuentran los especímenes escapados. Me parece que es una indicación que apunta en el sentido correcto.

Creo que este proyecto es de naturaleza absolutamente comprensible y razonable, va en ayuda del medio ambiente y colabora con nuestros pescadores artesanales, quienes tienen una tremenda oportunidad de hacer algo por su economía y por su región.

Esta iniciativa contará con mi voto favorable. Cuando el proyecto se debatió por primera vez, señalé que apunta al cuidado medioambiental y de nuestros pescadores artesanales, quienes tienen una tremenda oportunidad de mejorar su economía y de fortalecer las regiones en que trabajan.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, en honor al tiempo y para que el proyecto se vote hoy, seré lo más breve posible.

En primer lugar, la iniciativa en cuestión hace referencia a la propiedad de los salmones después de que se rompen las jaulas. La Cámara de Diputados ya votó eso en general y aprobó la moción parlamentaria.

Las empresas salmoneras no son dueñas de nuestro mar; por tanto, cualquiera puede pescar los peces que se escapan. Eso es lo que consagra esta moción parlamentaria.

También hay que hacer hincapié y poner de relieve que las salmoneras no se hacen cargo del daño que causan los salmones. El salmón es un depredador y, por lo tanto, causa un tremendo daño a nuestra fauna marina.

Por esa razón, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, que presido, acordó rechazar todas las indicaciones formuladas al proyecto y recomienda hacer lo propio en la Sala.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, con excepción de los artículos 2° y 7°, que se dan por aprobados ipso jure, por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Sanhueza Dueñas , Gustavo Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sauerbaum Muñoz , Frank Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Amar Mancilla, Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Sepúlveda Orbenes , Alejandra Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Silber Romo , Gabriel Barros Montero , Ramón Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Soto Ferrada , Leonardo Bellolio Avaria , Jaime Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Soto Mardones , Raúl Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Norambuena Farías , Iván Tohá González , Jaime Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Torres Jeldes , Víctor Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Nuyado Anca-pichún , Emilia Trisotti Martínez , Renzo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuen-te , Erika Troncoso Hellman , Virginia Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Urrutia Bonilla , Ignacio Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Urrutia Soto , Osvaldo Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Durán Espinoza , Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Castro Bascuñán, José Miguel Luck Urban , Karin Núñez Urrutia , Paulina Verdessi Belemmi , Daniel Leuquén Uribe , Aracely Mellado Suazo , Miguel Paulsen Kehr , Diego -Se abstuvieron los diputados señores: Eguiguren Correa , Francisco Pardo Sáinz , Luis Rathgeb Schifferli , Jorge Torrealba Alvarado, Sebastián Flores Oporto , Camila Pérez Lahsen , Leopoldo Schalper Sepúlveda, Diego

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de abril, 2019. Oficio en Sesión 12. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 23 de abril de 2019

Oficio Nº 14.659

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, correspondiente al boletín N° 11.571-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Autorízase a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región.

Las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Esta autorización sólo será aplicable en el área marítima.

Artículo 2.- La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

Artículo 3.- Producido el escape de especies salmonídeas desde un centro de cultivo, habrá prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda, mientras dure el plazo que la empresa afectada tenga para su recaptura, de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva.

Artículo 4.- Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, en la letra b) del artículo 90 quáter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“A su vez, mensualmente deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiere en ese mes. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.”.

Artículo 5.- Producido el escape de salmones desde un centro de cultivo, y para los efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura exigido, el titular del centro de cultivo podrá establecer un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado y se generará una autorización transitoria a los socios de ellas con el objeto de que participen de la recaptura. Los recursos capturados deberán ser entregados al titular del centro siniestrado.

El procedimiento de recaptura deberá contener, al menos, la nómina de los socios pescadores artesanales que participarán de la recaptura, privilegiando a aquellos circundantes al centro siniestrado, y los términos de la devolución de lo recapturado al titular de la concesión.

Las empresas que administren un centro de cultivo deberán mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que fije el reglamento que dictará la autoridad competente, en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 6.- Vencido el plazo autorizado para la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.

Esta autorización sólo será aplicable en el área marítima de cada región.

Artículo 7.- El que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas, será condenado a presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si resultare condena por los hechos descritos en el inciso anterior, caducará la concesión de conformidad con el artículo 106 de la ley N° 18.892.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 04 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 40. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura. BOLETÍN Nº 11.571-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley señalado en la suma, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Iván Flores, Bernardo Berger, Víctor Torres, Fidel Espinoza, Matías Walker y los ex diputados señores Juan Morano, Iván Fuentes, Sergio Ojeda y Jorge Ulloa.

A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Carlos Bianchi Chelech, Juan Castro Prieto y David Sandoval Plaza, al Honorable Diputada señora Daniella Cicardini Milla y las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el ex Subsecretario, señor Eduardo Riquelme; el Subsecretario (S) de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya; el Jefe de Gabinete, señor Fernando Infante; el Jefe de la División de Acuicultura, señor Eugenio Zamorano, y los asesores señores Marcelo Pinto y Dimitri Morales.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el abogado asesor, señor Eric Correa.

De la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: el Jefe de la División Jurídica, señor Cristián García-Huidobro.

Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: la Directora Nacional, señora Alicia Gallardo, y la Subdirectora Jurídica, señora Jessica Fuentes; el Jefe del Departamento de Salud Animal, señor Patricio Medina y la Jefa de Gabinete, señora Ruth Alarcón.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores señora Javiera Garrido y señor Cristián Barrera.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología, señor Leonardo Arancibia.

De la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmonChile): el Presidente, señor Arturo Clément y la abogada señora María Alicia Baltierra.

De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales (CONAPACH): la Vicepresidenta, señora Zoila Bustamante, el Tesorero, señor Marcos Salas y el abogado, señor Cristián Tapia.

De la Organización Internacional OCEANA: la Directora Ejecutiva, señora Liesbeth van der Meer; la Directora de Contaminación Marina, abogada señora Javiera Calisto Ovalle, y la bióloga marina, señora Catalina Sapag.

De Extend, empresa de asesoría estratégica en comunicaciones: los Abogados señores Francisco Picón y Jorge Goldemberg.

Del Instituto Tecnológico del Salmón S.A. (INTESAL): el Ingeniero Civil Químico, señor Esteban Ramírez.

De la Asociación Gremial de Mujeres de la Pesca Artesanal y el Borde Costero (AGREMAR Biobío): la Presidenta, señora Sara Garrido y la Secretaria, señora Patricia Castro.

De Fundación Igualdad: el señor César Astete.

Las asesoras de la H. Senadora señora Aravena, señoras Francisca Philips y Karen Unda.

Los asesores de la H. Senadora señora Muñoz, señor Juan Briones y señora Valeria Ruiz y la periodista Andrea Valdés.

La asesora de la H. Senadora Rincón, señora Paula Silla.

Los asesores del H. Senador señor Pugh, señores Diego Pérez y Pascal De Smet, y el periodista, señor Eduardo López.

Los asesores del H. Senador señor Bianchi, señores Mauricio Henríquez, Claudio Barrientos y Manuel José Benítez.

El asesor del H. Senador señor Castro, señor Leonardo Contreras.

El asesor del H. Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda.

Los asesores del H. Senador señor Sandoval, señores Mauricio Anacona y Sebastián Puebla.

La asesora de la H. Diputada señora Cicardini, señora Mariluz Valdés.

Del Comité PDC, los asesores, señores Gerardo Bascuñán y Gonzalo Mardones.

Del Comité PS, la asesora señora Evelyn Dino y el periodista señor Francisco Aedo.

Del Comité UDI, la periodista Karelyn Luttecke.

El biólogo marino señor Renato Céspedes.

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CONSTANCIAS

Se deja constancia de que el proyecto de ley no continente normas que deban ser aprobadas con quórum calificado o de ley orgánica constitucional.

Además, no incide en las atribuciones o en la organización de los tribunales de justicia.

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OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo al tenor de la moción, el objetivo del proyecto es permitir a los pescadores artesanales, por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, la captura de especies salmonídeas que se hayan escapado de centros de cultivo o que hayan sido dejados en libertad por sus dueños y se encuentren fuera del área de concesión, pero dentro del área marítima correspondiente a la región en que estén inscritos dichos pescadores.

El proyecto se estructura en siete artículos permanentes.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Código Penal.

- Ley 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo

de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

- Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Decreto Nº 320, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

- Decreto Nº 319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2002, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Señala la moción que la industria salmonícola nacional se encuentra radicada en manos de particulares, actividad que ha reportado al país importantes beneficios económicos y sociales por las entradas de divisas y el empleo generado. Sin embargo, el exponencial crecimiento de la industria del salmón, los ataques por parte de depredadores, las pérdidas por robos y condiciones climáticas adversas, han generado condiciones para el escape masivo de esta especie exótica directamente al mar, aguas interiores y ríos.

Se desconoce la real magnitud de los escapes, porque muchos de ellos no son detectados o reportados a tiempo, pero sí se ha podido dimensionar sus consecuencias, que han transformado el fenómeno en un problema ambiental, toda vez que el salmón, por su naturaleza, devora todo a su paso, incluyendo las especies nativas.

Conforme al régimen actual, los salmónidos son de propiedad de las empresas productoras, incluso después de que se han escapado, por tanto, la captura y comercialización de estos ejemplares son consideradas prácticas ilegales.

La acuicultura es una actividad que se encuentra regulada en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto la define como una actividad organizada por el hombre que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos.

La norma establece que para el ejercicio de dicha actividad se otorgará una concesión de acuicultura, la que consiste en un acto administrativo emitido por el Ministerio de Defensa Nacional. Mediante dicho acto se entrega a una persona derechos de uso y goce, por el plazo de 25 años renovables, para que desarrolle dicha actividad en determinados bienes nacionales.

La ley dispone que el ejercicio de la acuicultura se desarrollará en las áreas de playa de mar, terrenos de playa fiscales, porción de aguas y fondo, y rocas dentro y fuera de las bahías, y en los ríos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso. Estas áreas deben haber sido previamente declaradas por el Ministerio de Defensa Nacional como aptas para el ejercicio de la acuicultura. La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, y la alteración que tenga como causa la actividad acuícola, serán de responsabilidad del concesionario.

Sobre las especies salmonídeas cultivadas existe un derecho de propiedad, por lo que su captura por miembros de la pesca artesanal se encuentra prohibida; por lo mismo, su extracción por cualquier persona que no sea el titular de la concesión o autorización generará sanciones.

La captura de especies anádromas y catádromas[1] provenientes de los centros de cultivo abiertos en aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, en aquellas áreas en que dichas especies inician o culminan su ciclo migratorio, ya sea como alevín o juvenil, así como en su etapa de madurez apropiada para la explotación comercial, está afecta a la prohibición del artículo 70 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La extensión de las zonas en que se aplica la prohibición se determina por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Por resolución fundada de la Subsecretaría, se puede exceptuar de la prohibición a las empresas de cultivo en que se verifique que se han originado dichas especies.

Asimismo, por decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, se reglamenta la captura de las especies anádromas y catádromas en las aguas que no quedan comprendidas en la prohibición establecida. Ese reglamento considera, entre otros, los siguientes aspectos: sistemas, artes y aparejos de pesca; áreas; temporadas y cuotas de captura; participación en la pesquería de los cultivadores, de pescadores artesanales y de pescadores deportivos.

Los autores de la moción indican que la normativa vigente regula ampliamente la actividad acuícola, desde el acceso a áreas para la acuicultura, las concesiones, las condiciones ambientales y sanitarias para su ejercicio, la importación de recursos hidrobiológicos, además de establecer las reglas para realizar acuicultura con fines científicos u ornamentales, así como las infracciones y su sistema sancionatorio.

Sin embargo, consideran que el actual marco regulatorio está inspirado sólo en principios económicos, con prescindencia de los valores y principios contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, principalmente en lo relacionado con la preservación de los recursos hidrobiológicos.

El legislador, con el objetivo de dar cumplimiento a esos valores y principios y de otorgar mayor protección a los recursos hidrobiológicos, reguló de manera estricta la pesquería nacional, estableciendo límites máximos de captura por armador e instituyó asignaciones de cuotas individuales, entre otras restricciones. Todo lo anterior, con la finalidad de velar por la conservación de las especies en su ambiente natural.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, el salmón escapado altera este principio, lo que impone al legislador el deber de regular el punto, para mantener el equilibrio del recurso hidrobiológico.

Muchos salmones provenientes de los diferentes centros de cultivo escapan masivamente o son dejados en libertad por su sobreexplotación, permitiendo que esta especie depredadora nade libremente por las costas, alimentándose de toda especie que encuentra a su paso y poniendo en peligro la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. Si bien es obligación del dueño de las especies recuperarlas desde el medio ambiente, esto no resulta del todo efectivo; muchas no pueden ser capturadas y pasan a formar parte del medio.

El ordinal 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Asimismo, contempla una reserva legal, esto es, que sólo el legislador puede establecer el modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y las limitaciones y obligaciones que se derivan de su función social.

Los patrocinantes de la moción puntualizan que, con todo, el conflicto existente entre la industria del salmón y el sector pesquero artesanal ha impedido la apertura de una pesquería de las especies evadidas; los industriales señalan que con ello se podría incrementar el vandalismo y el robo desde las balsas-jaula.

Concluyen señalando que el fenómeno está provocando un grave daño al medioambiente, sin que a la fecha se haya adoptado medidas de prevención efectivas. Los escapes son cada vez más frecuentes y muchas veces la industria salmonícola es responsable directa, por falta de diligencia en el cuidado o mantención de las jaulas. Por su parte, el Estado tampoco ha sido eficiente en la mitigación de los daños causados por las especies fugadas y, por tanto, la medida de mitigación más apropiada es permitir la apertura de dicha pesquería, por un lapso determinado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, el Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Eugenio Zamorano, señaló que el proyecto presentado en la Cámara de Diputados pretendía modificar el actual artículo 70 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece una prohibición de captura de los salmones provenientes de cultivos abiertos, con algunas condiciones, y que también admite que por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se exceptúe de la prohibición a las empresas de cultivo de donde se produjo la fuga, para que puedan recapturar las especies.

El proyecto original modificaba el artículo 70 para extender la prohibición y permitir la captura sólo por pescadores deportivos o artesanales, autorización que no regiría en aguas terrestres de los parques nacionales, donde se permitiría sólo la pesca recreativa.

Finalmente, el proyecto de ley que fue aprobado en la Cámara de Diputados corresponde a una indicación sustitutiva que, a juicio del Ejecutivo, altera la lógica original.

En efecto, la iniciativa que pasó al Senado autoriza a cualquier pescador artesanal inscrito en el registro respectivo para extraer de manera permanente los salmones presentes en el área marítima de la región respectiva. Se establece la obligación de declarar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura las cantidades de salmones extraídos por cada embarcación artesanal y una sanción penal por la sustracción de salmones desde centros de cultivo, la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar un escape de peces.

También se establece una prohibición temporal de captura de salmones escapados desde un centro de cultivo, para que el titular del centro de cultivo ejerza acciones de recaptura; el plazo es de 30 días, extensible por igual duración por una única vez.

Por otra parte, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá publicar mensualmente información sobre el uso de antibióticos, la biomasa, mortalidad y cosecha, desagregada por empresa y por centro de cultivo.

El titular de un centro de cultivo donde se produzca un escape de salmones podrá celebrar un contrato con organizaciones de pescadores artesanales de la zona, para efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura, peces que deben ser entregados al titular de la concesión. Deberá existir un procedimiento de recaptura que defina la nómina de pescadores participantes y los términos de la devolución al titular.

Los titulares de concesiones deberán mantener actualizada una declaración acerca de las condiciones de seguridad de sus centros, bajo la forma y condiciones que fije un reglamento aprobado por la autoridad competente.

Vencido el plazo para recapturar los salmones escapados, los peces pasan a ser animales bravíos, lo que permite su captura y comercialización por parte de pescadores artesanales, en las zonas marítimas de la región respectiva.

Se establecen sanciones para el titular de un centro de cultivo que declare falsamente o denuncie escapes de especies confinadas: presidio menor en su grado máximo[2] y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales[3]. Asimismo, se establece como causal de caducidad de la concesión haber sido condenado por los hechos descritos anteriormente.

En resumen explicó que el proyecto aprobado en el primer trámite constitucional autoriza en forma permanente la captura de salmones por parte de organizaciones de pescadores artesanales y establece una prohibición de recaptura sólo en el evento de escape de salmones, porque en ese caso la obligación del titular es recapturar los ejemplares que se escaparon, dentro del plazo señalado, vencido el cual rige el régimen de autorización permanentemente de captura de salmones por parte de los pescadores artesanales.

Observó el señor Zamorano que el proyecto regula la materia mediante una ley independiente de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y declaró que el Ejecutivo estima más conveniente integrar sus normas en dicha Ley General, tal como lo hacía el proyecto original.

En segundo lugar, se refirió al riesgo sanitario para la población que consuma los salmones escapados, pues se carecerá de información confiable respecto de su condición sanitaria. Precisó que una autorización permanente hace que se pierda la trazabilidad del salmón y que se desconozca si se encuentra o no en el período de carencia derivado de posibles tratamientos con antibióticos y el consiguiente efecto en la salud humana.

A juicio del expositor, el proyecto de ley debería compatibilizar el interés de los pescadores artesanales de diversificar su actividad con el de los titulares de concesiones de acuicultura.

Estimó que los contratos para la recaptura de ejemplares escapados debiesen celebrarse directamente con pescadores artesanales y no con sus organizaciones, porque son aquellos los obligados a estar inscritos en el registro y quienes deben contar con embarcaciones apropiadas.

Por último, sostuvo que la mejor forma de compatibilizar ambos intereses es permitir la autorización de captura de salmones escapados de manera excepcional, por un tiempo limitado y ligada siempre a eventos concretos de escapes masivos.

El Honorable Senador señor Pugh consultó al Ejecutivo por las condiciones que permiten determinar la inocuidad para el consumo humano de esos salmones; requirió mayor detalle técnico al respecto.

El señor Eugenio Zamorano informó que los detalles técnicos, los maneja el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Señaló que las condiciones para consumo humano de los salmones se vinculan con las enfermedades que contraen los de cultivo, las que son controladas medicándolos, como en toda producción animal. Si se produce un escape, es posible que los salmones no cumplan el período de carencia que permite eliminar el antibiótico, para que la carne esté apta para el consumo humano.

Al producirse un escape se conoce si esos peces estaban en tratamiento o no. Pero una autorización permanente no hace posible asociar los especímenes capturados a un centro de cultivo en particular ni saber si tienen trazas de algún antibiótico.

El Honorable Senador señor Sandoval recordó que esta iniciativa nace como reacción a la mala conducta en el manejo de la industria de salmón. La fuga de miles de salmones genera efectos negativos en otras especies, aseveró Su Señoría.

Manifestó que las fugas de salmones se producen por diversas razones, por ejemplo, por ataques de lobos marinos a los centros de cultivo. Sin embargo, cuando la causa son problemas de manejo del sistema, el propósito del proyecto cobra sentido. Sostuvo que llama la atención que la ley exima a las empresas del pago de multas sólo cuando no se logra recapturar el 10% de los ejemplares fugados. Llamó a diseñar un procedimiento que se haga cargo de las observaciones planteadas por el Ejecutivo, como el problema de la trazabilidad.

La Honorable Senadora señora Rincón consideró necesario incorporar a la discusión de esta normativa otros temas vinculados, como incluir sanciones para las salmoneras que no efectúen las acciones necesarias para la recaptura en zonas aledañas al área de cultivo o en áreas de diversidad protegidas o en las que existan especies endémicas o protegidas. Destacó que el salmón es una especie exótica, que mata o afecta a las especies endémicas, lo que puede tener efectos no dimensionados.

El Honorable Senador señor Pugh reconoció que la situación se genera debido a la introducción no natural de una especie, y destacó que, si bien la industria da trabajo a muchas personas, también existe el deber de cuidar este producto de exportación, gestionando los riesgos medioambiental y sanitario.

En segundo lugar, planteó la necesidad de investigar lo que implica para el ecosistema la fuga de salmones y propuso solicitar al Instituto de Fomento Pesquero incluirlo entre los temas de su trabajo científico.

Por otra parte, señaló que el sistema subantártico puede ser amenazado si se mantiene el desarrollo del cultivo en las condiciones actuales.

Sostuvo que las aguas interiores tienen una riqueza y capacidad para dar sustentabilidad económica al mundo y lo que se produce es de buena calidad. Añadió que Chile es líder en producción masiva, pero no cumple con los mejores estándares para la gestión del riesgo, que tiene que ser cuantificado y deben existir protocolos de respuesta asociados a la fuga de salmones.

El Honorable Senador señor Quinteros precisó que este tema que se viene tratando hace bastante tiempo, desde la instalación de la salmonicultura en el país. Hace décadas se introdujo una especie salmonídea exótica, el Chinook, cuya población actualmente exhibe un nivel abismante.

Adhirió a lo solicitado por el Senador señor Pugh, sobre la necesidad de hacer investigación sobre el impacto generado en el ecosistema por los salmónidos.

Recabó la opinión del Ejecutivo respecto de las sanciones que deberían aplicarse en los casos de fuga de salmones.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S), señor Román Zelaya, se refirió en primer lugar a lo expuesto por la Senadora señora Rincón y reconoció que hasta ahora el debate no ha versado sobre los efectos en áreas marinas protegidas o en reservas nacionales, materias que deben incorporarse al articulado final.

Sin embargo, como principio, reiteró que el Ejecutivo no es partidario de permitir la captura de salmones escapados, por el riesgo sanitario que implica y para no incentivar escapes no naturales, ya sea por robo o por la rotura intencionada de redes o jaulas.

El aumento de las multas, una mayor fiscalización o subir el porcentaje de recaptura son temas que se pueden debatir en el marco de este proyecto de ley, en la medida que se mantenga como regla general la captura acotada a ciertos períodos de tiempo.

De esa forma se respeta la idea matriz del proyecto de ley, en cambio, una autorización permanente crea una pesquería que no cuenta con validación técnica. La existencia de salmones asilvestrados no está aún validada científicamente y, desde ese punto de vista, la investigación científica es necesaria para fundamentar algunos conceptos que figuran como presupuestos del proyecto.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, señor Cristián García-Huidobro, señaló que el acto administrativo que otorga una concesión de acuicultura es atribución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en razón de sus competencias en materia de administración del borde costero y afirmó que la medida más drástica que establece la normativa de la Subsecretaría es la caducidad de la concesión. En la actual administración, la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura han intentado mejorar la coordinación de los tiempos de respuesta en la tramitación de estos actos administrativos y han trabajado en la perspectiva de alcanzar efectivamente la declaración de caducidad, en los casos en que es procedente.

El Honorable Senador señor Pugh solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas asegurar la disponibilidad de recursos y capacidades técnicas para mejorar lo que existe, utilizando la transformación digital del Estado para instalar una fiscalización moderna.

El abogado asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa, manifestó que hay consenso entre pescadores, industria, ONGs, Ejecutivo y parlamentarios, en que el objetivo es evitar que se produzcan escapes.

Manifestó el desacuerdo de la autoridad en crear una pesquería liberalizando la captura, porque eventualmente se abrirá un mercado en que se transen los salmones escapados, en circunstancias que lo que se busca es que no existan salmones fuera de los centros de cultivos.

Se debe compatibilizar los intereses en juego y, si el objetivo es evitar la aplicación de sanciones, se puede alcanzar por otra vía, por ejemplo, a través de la regulación de la fauna acompañante.

Es necesario conocer las estadísticas sobre sanciones que tiene el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, porque habitualmente los pescadores artesanales manifiestan que el salmón aparece en sus redes, acarreándoles sanciones; sin embargo, el Servicio manifiesta que no es común que se apliquen sanciones por la extracción de salmones, por lo cual sería bueno tener datos duros, que permitan adoptar una decisión de manera informada.

El Honorable Senador señor Sandoval indicó que durante la tramitación de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados, la Biblioteca del Congreso Nacional realizó un informe que contiene investigaciones realizadas en Chile y en el extranjero, particularmente en Canadá, respecto de la fuga de salmones y recomendó tener a la vista esos antecedentes[4].

Se ha discutido acerca de los niveles de antibióticos en los salmones y de las consecuencias que su uso genera en el fondo marino. Son temas relacionados a prácticas de manejo que se debe abordar en conjunto.

Consideró insuficiente exigir un 10% de recaptura de ejemplares fugados, en comparación con la magnitud del daño que puede provocar una fuga masiva de salmones.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Jessica Fuentes, se refirió en primer término, a algunas normas que se relacionan con el escape de salmones y posteriormente entregó referencias estadísticas de infracciones que el Servicio tiene, fundamentalmente por captura o por falta de acreditación del origen legal del salmón.

Explicó que el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece el deber de contemplar en la reglamentación ambiental de la acuicultura medidas para la prevención de escapes y para el desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo. Se debe incluir disposiciones sobre seguridad de las estructuras de cultivo, considerando las características geográficas y oceanográficas del sector, la obligación de reportar escapes y la adopción de acciones de mitigación.

El artículo 118 ter de la mencionada ley establece una infracción en caso de escape. Esta norma surge el año 2010, cuando se tramita la ley de pesca en materia de acuicultura, y se crea una regulación nueva, adecuada a los requerimientos ambientales y sanitarios de la época, después de la crisis provocada por la aparición del virus ISA[5]. En ese contexto, una de las mayores demandas del sector público y de la ciudadanía, fue una mejor regulación en materia de escapes.

No bastaba con establecer una sanción más drástica, porque no resuelve el problema. El objetivo es evitar los escapes, por ello se establecieron medidas de prevención, a su vez, se tipificó como conducta grave no tomar las medidas de seguridad señaladas en la normativa, luego de verificado un escape. En este sentido, el artículo 118 ter, dispone lo siguiente:

“En el evento de escape, desprendimiento o pérdida de recursos exóticos, cualquiera sea su magnitud y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos, que revistan el carácter de masivos, y siempre que se hubiere constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.”.

Informó que a la infracción se aplica un procedimiento administrativo y se le impone sanción elevada. Previno que la infracción no es el escape, sino que, una vez producido éste, se constate que no se tomaron las medidas de seguridad o de mantención de las estructuras de cultivo.

Por su parte, el artículo 118 quater presume que hay daño ambiental, de conformidad con la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, si no se recaptura al menos el 10% de los peces escapados.

A continuación, expuso las medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo y las medidas de mantención exigidas por la normativa:

1.- Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape;

2.- Verificar semestralmente el buen estado de los módulos;

3.- Realizar la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro;

4.- Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos;

5.- Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y eliminación de los ejemplares muertos.

El plan de acción ante contingencias debe comprender, al menos, lo siguiente:

a) acciones y cronograma a desarrollar ante una contingencia.

b) señalamiento de los equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones (medios de transporte, señalización y comunicación).

c) programa actualizado del mantenimiento de los equipos.

Un ejemplar escrito del plan debe mantenerse en el centro, debe remitirse al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y debe ser conocido por el personal del centro de cultivo. El titular debe disponer de medios adecuados y personal capacitado para el cumplimiento del plan.

Recalcó que todas las contingencias deben ser informadas al Servicio, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de 24 horas desde que es detectado el hecho.

Explicó también que las infracciones que cometen pescadores artesanales son fundamentalmente la extracción del recurso sin tenerlo inscrito, ya que el salmón no es una pesquería y, por tanto, se configura la infracción por extraer sin inscripción en el Registro, por extraer el recurso en veda o por no acreditar el origen legal de lo pescado.

La sanción por extraer recursos sin Registro es una multa, si bien la ley N° 21.132, que Moderniza y Fortalece el Ejercicio de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca, permite que, tratándose de la primera infracción, se aplique la de amonestación, hasta por dos veces. La sanción por extraer recursos en veda es multa.

El Presidente de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmonChile)[6], señor Arturo Clément manifestó que el tema del escape de salmones es complejo por sus efectos.

Señaló que la industria es vulnerable aun cuando se tomen las medidas adecuadas, por las condiciones climáticas donde opera. Consideró relevante legislar sobre el tema de manera de perfeccionar la normativa vigente.

Añadió que están de acuerdo con el proyecto de ley en lo relativo a las exigencias de entregar mayor información, así como con el perfeccionamiento de la regulación en materia de recaptura de salmones escapados. Sobre este punto, estimó positivo que la legislación reconozca la posibilidad de colaboración entre las empresas y asociaciones artesanales, para recapturar salmones escapados. Sugirió que la relación no sólo sea con organizaciones de pescadores, sino también con pescadores individuales.

Calificó como favorable el aumento de sanciones y la creación de un nuevo tipo penal que castigue el robo de especies y la rotura de redes y cercos. Por otra parte, manifestó que toda negligencia por parte de los titulares de concesiones acuícolas debe ser sancionada. Sin embargo, consideró desproporcionada la pena de caducidad de la concesión en el caso de falsa declaración o falsa denuncia de un escape.

Por otra parte, planteó su desacuerdo con la creación de una nueva pesquería de salmón, que es lo que permite el inciso primero del artículo 1 del proyecto, lo que a su juicio es perjudicial por las siguientes razones:

a) Falta evidencia de la sobrevivencia del Salmón Atlántico fuera de confinamiento.

Si bien recientemente se ha autorizado a un pequeño grupo de pescadores artesanales de la cuenca del Río Toltén la pesca extractiva del Salmón Chinook, esta especie ha sido escasamente cultivada en Chile, a la inversa de lo que ocurre con el Salmón Atlántico.

b) Posibles problemas sanitarios: la regulación contempla una serie de exigencias para consumo humano. Al respecto, precisó que la industria realiza 180.000 análisis al año, en distintos puntos de la cadena de valor, para cautelar la trazabilidad e inocuidad del salmón. Este procedimiento es regulado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Señaló que los análisis realizados por el Servicio de Salud y por el Servicio Agrícola y Ganadero no superan las 10.000 muestras.

c) Cuestionable incentivo: la norma podría generar el efecto no deseado de incentivar el robo de salmones, el cual se ha incrementado. Afirmó que prácticamente la totalidad del salmón fresco que se vende en ferias o terminales pesqueros es de origen ilegal.

En ese contexto, permitir la libre captura de salmones escapados tiene un alto riesgo de convertirse en un incentivo para el robo de salmones o para romper las jaulas y así producir escapes masivos de especies.

d) Potencial daño a la imagen de Chile a nivel mundial: vinculado a lo anterior, se genera el peligro de perjudicar el ingreso del salmón chileno en mercados con altos niveles de exigencia sanitaria, como Estados Unidos, dañando la imagen y reputación del producto nacional.

La trazabilidad del producto es una exigencia básica en cualquier industria alimentaria y en todos los mercados mundiales. La captura libre de salmón de confinamiento, para su posterior comercialización, imposibilita asegurar un adecuado seguimiento del producto, afectando gravemente las posibilidades de su exportación.

El tesorero de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señor Marcos Salas, formuló las siguientes observaciones al proyecto de ley.

Manifestó su acuerdo con el artículo 1, que autoriza a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal a extraer especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región, sin embargo, sugirió establecer una autorización de carácter general para la captura de especies exóticas, porque es posible que en el futuro existan cultivos de especies distintas a las salmonídeas.

Enfatizó que los pescadores artesanales no quieren que se produzcan escapes de salmones ni quieren pescar salmones escapados.

Observó que la norma circunscribe la autorización al área marítima, lo que desconoce que la pesca con enmalle se realiza tradicionalmente en las desembocaduras de los ríos, especialmente en el sur de Chile.

Sobre la sanción establecida en el artículo 2, por la sustracción de especies, rotura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape, indicó que se debe distinguir claramente los escapes accidentales, de los provocados.

Calificó de cuestionable que, a pesar de toda la tecnología de que disponen las empresas, se produzcan eventos de escape provocados por terceros y sugirió que existirían mafias dentro de propia industria.

Estimó que la prohibición de captura dentro del plazo que tiene la empresa para la recaptura, establecida en el artículo 3, es concordante con el artículo 1. Propuso agregar la siguiente frase: “Por resolución, el Servicio Nacional de Pesca determinará el área sujeta a la prohibición.”.

Respecto de la posibilidad de establecer un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro que ha sufrido el siniestro de un escape de salmones, que contempla el artículo 5, manifestó que se debería considerar también la participación de pescadores artesanales no asociados. Para ello, propuso incluir en el plan de contingencia los listados de pescadores y organizaciones que actuarán en caso de ocurrir escapes en un centro determinado.

Observó que el inciso tercero del artículo 5 establece el deber de las empresas de mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, materia que ya se encuentra regulada por el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El artículo 6 establece que, una vez vencido el plazo autorizado para la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.

Observó que el artículo 608 del Código Civil[7] ratifica una opinión extendida en el sector pesquero, que entiende que una vez finalizado el periodo de recaptura los peces no capturados adquieren la condición de bravíos, susceptibles de adquirirse por el modo ocupación.

Enseguida, se refirió al artículo 7 del proyecto de ley, que establece una sanción por declaración o denuncia falsa de escape e indicó que en este punto el proyecto se hace cargo de la posibilidad de que empresas prefieran liberar especies enfermas, en lugar de llevarlas a un vertedero.

En síntesis, sostuvo que CONAPACH apoya la idea de legislar que autoriza la captura de especies exóticas escapadas; que está de acuerdo en que la autorización tenga como límite los periodos de recaptura en áreas marítimas acotadas por resolución del Servicio; con la idea de establecer la participación de los pescadores artesanales en las tareas de recaptura y con la propuesta de reconocer el carácter de animales bravíos de los peces escapados, una vez terminado el periodo de recaptura.

La Honorable Senadora señora Aravena solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional, información sobre legislación comparada, en consideración de la importancia de contar con datos estadísticos del porcentaje de pérdida y cómo se hacen cargo otros países de estas situaciones[8].

El Honorable Senador señor Pugh consultó al representante de SalmonChile por el tiempo requerido para detectar una fuga, y preguntó al representante del sector artesanal por los antecedentes que han entregado a la autoridad fiscalizadora respecto de las mafias que existirían al interior de las empresas salmoneras, a que aludió en su exposición.

La Honorable Senadora señora Muñoz solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura información sobre los instrumentos de que dispone para constatar el incumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura y cuáles son las razones que determinaron establecer un porcentaje de 10% a la recaptura.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que este proyecto responde a una realidad que se vive en las regiones de Los Lagos, de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Consultó a la empresa SalmonChile sobre la mantención y manejo de las balsas jaula y sobre el proceso de certificación de las mismas, su control, mantención y monitoreo.

Por otra parte, requirió saber si se constató las causas de los 87 escapes masivos que han ocurrido desde el año 2010 y las sanciones aplicadas a los titulares de las concesiones involucradas.

Enseguida, en lo relativo al impacto ambiental, preguntó por el daño que pueden generar 3.500.000 salmones escapados, que es la cifra informada como consecuencia de los escapes ocurridos.

Señaló que la información sobre antibióticos utilizados es de interés para la salud pública y también es un factor preponderante para los mercados.

También consultó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por la forma en que se realiza la fiscalización a los centros de cultivo, con el objeto de prevenir el escape masivo de peces. Por último, preguntó si el elevado uso de antibióticos se debe a condiciones naturales, como enfermedades presentes en nuestro ambiente, o también tiene relación con el manejo sanitario de los centros de cultivo.

La abogada señora Jessica Fuentes, respecto de los instrumentos para establecer el cumplimiento de medidas de seguridad, informó que el reglamento ambiental obliga a una certificación de la instalación y de las mantenciones anuales, de modo que se puede verificar si un centro está al día y en qué condiciones.

También informó que el 10% de recaptura se acredita mediante una comparación de lo que tenía el centro de cultivo antes y después de producido el escape. Sólo se reconoce como recaptura aquello que el titular del centro de cultivo entrega a una planta de proceso, etapa en que hay una verificación física por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

La fiscalización de los centros para prevenir escapes se realiza mediante visitas en que se comprueba las condiciones en que se encuentran las estructuras y además se verifica que las mantenciones y certificaciones estén al día.

Respecto del uso y efectos de los antibióticos, propuso invitar a la Directora del Servicio, que es experta en la materia, para que informe en detalle.

El señor Arturo Clément de SalmonChile, expresó que para acreditar el escape de salmones se requiere entre tres a cuatro días. En general son producto de accidentes, aunque también ocurren por negligencia.

Informó que las jaulas deben estar certificadas ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y ante las compañías de seguros, porque la biomasa está asegurada.

Afirmó que el uso de antibióticos es una de las más altas preocupaciones de la industria y afirmó que permitir una pesquería abierta del salmón implicará un menor control de la trazabilidad.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó al señor Clément su opinión acerca de la opción de no sancionar a los pescadores artesanales que entre sus redes encuentren salmones.

El señor Clément afirmó que en ello no advierte problema alguno e indicó que es una circunstancia accidental que no se puede desconocer. Precisó que su preocupación apunta a la trazabilidad del producto.

El señor Marcos Salas, de CONAPACH, haciéndose cargo de la consulta realizada por el Senador señor Pugh sobre mafias dentro de la industria, manifestó que los pescadores artesanales no son fiscalizadores y que de esa materia se deben ocupar la Armada, Carabineros y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Agregó que no deja de ser curioso que el mayor escape de salmones se produjo cuando el virus ISA estaba presente en nuestro mar.

La Vicepresidente de CONAPACH, señora Zoila Bustamante, agregó que el salmón hace mucho daño, pues se come las especies nativas y todo lo que encuentra.

Recordó el gran problema que se generó por la pudrición de salmones, a la que llamaron “marea roja”, que ocasionó una pérdida de fuentes de trabajo que duró dos años, porque todos los recursos quedaron contaminados.

El Abogado de CONAPACH, señor Cristian Tapia, destacó la importancia del último artículo del proyecto de ley, que crea dos tipos penales, uno para proteger a los centros de cultivo de los robos y otro para el caso de que se libere peces que están enfermos.

La Directora Ejecutiva de la Organización No Gubernamental Oceana, señora Liesbeth van der Meer, aclaró un par de puntos sobre el salmón en Chile. Explicó que es una especie exótica introducida en el país a fines de los años 80. Entre los años 2015 y 2016 se registraban 579 concesiones activas y entre los años 2016 y 2017 se contaban 677.

Cuando empiezan a producirse escapes de salmones en los fiordos de Chile se sostuvo que no generaban daño. Sin embargo, estudios que datan del año 2001 detectaron que en el estómago de los Salmones Atlánticos escapados se encontraban muestras de especies endémicas, langostinos y también pellets. En una investigación sobre el puye, que es una especie endémica de la Patagonia chilena, realizada el año 2018, se concluyó que el 99% de esa población había sido arrasada por la presencia del salmón. El salmón es carnívoro, necesita comer otro tipo de proteína para crecer, son voraces y cuando se escapan comen cualquier especie que encuentren en su camino.

Agregó que los salmones son endémicos en Canadá y Noruega y su ciclo abarca el desove y crecimiento en los ríos, luego bajan a aguas saladas y terminan ahí su desarrollo. En Noruega y Canadá, el depredador natural del salmón es el oso, además, en Canadá hay pesquería de salmón, todo lo cual redunda en un control de la masa.

En Chile no hay control natural, las especies que podrían consumir salmón son los lobos marinos y los pescadores artesanales. Por lo cual consideró importante establecer una pesquería para los salmones escapados, porque no tienen depredadores tope[9].

A continuación, la abogada de la Organización No Gubernamental Oceana, señora Javiera Calisto, se refirió al uso de antibióticos en la salmonicultura chilena. El proyecto de ley tiene un artículo relevante al respecto, porque establece la obligación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de publicar mensualmente la cantidad y clase de antibióticos utilizados en la salmonicultura nacional. Esta medida de transparencia debe provocar naturalmente una disminución en el uso de los mismos.

Como dato previo señaló que el salmón, por tratarse de una especie introducida, es más propenso a enfermedades, sin embargo, los antibióticos solo pueden ser administrados por indicación de un médico veterinario, siempre que los peces estén enfermos. Ahora bien, debido a la existencia del SRS[10], los peces están constantemente enfermos, por tanto, el médico veterinario siempre está autorizado a entregar antibióticos.

Por otra parte, la legislación actual prohíbe el uso preventivo de antibióticos, sin embargo, una vez autorizado el tratamiento con antibióticos, no existe un tope en la entrega de los mismos.

Debido a la ausencia de normativa, el índice de consumo de antibióticos del año 2017 en Chile fue de 497,5 gramos por tonelada de producción de salmón, mientras que en Noruega se utilizó 0,4 gramos de antibióticos por la misma tonelada producida.

No obstante el elevado uso de antibióticos, en Chile se garantiza la inocuidad alimentaria del salmón. La resolución exenta N° 551, del Ministerio de Salud, de 2014, que fija límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos para consumo humano, establece períodos de carencia, que corresponden al tiempo en el cual se dejan de entregar antibióticos al salmón y, por tanto, el antibiótico presente en la carne empieza a diluirse y a desaparecer, de manera que al momento de consumirlo el salmón no debe presentar trazas de antibióticos.

La preocupación por la alta cantidad de antibióticos suministrada se mantiene vigente, por el fenómeno de la resistencia bacteriana, que es la capacidad de las bacterias de mutar y sobrevivir a la acción de los antibióticos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la resistencia bacteriana es una de las mayores amenazas a la salud a nivel mundial. Cada año 700.000 personas mueren producto de infecciones resistentes a los antibióticos y para el año 2050, la OMS ha señalado en forma expresa que ésta será la principal causa de muerte.

Expresó la expositora que la información sobre el uso de antibióticos en la industria del salmón en Chile es deficiente. De acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debe publicar informes anuales que indiquen la cantidad total de antibióticos utilizados respecto de una determinada biomasa. Además, el Servicio debe publicar información sobre el uso de antibióticos por barrios o grupos de concesiones. Un barrio abarca distintas concesiones y dentro de cada una pueden existir una o varias empresas, por lo tanto, no hay acceso a los indicadores sanitarios de una empresa determinada.

Comentó que la ONG Oceana ha realizado distintas solicitudes de acceso a la información a través de la ley de transparencia, requiriendo antecedentes sobre la cantidad de antibióticos utilizada respecto de una determina biomasa, con el objeto de elaborar un indicador que represente el escenario sanitario.

Para acceder a esa información se presentaron solicitudes al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al Consejo para la Transparencia, a la Corte de Apelaciones, al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema. Señaló que todo el proceso para obtener la información tomó cuatro años.

El tiempo de demora se produjo por la negativa expresa de la industria del salmón a dar acceso a los datos, arguyendo que la información sobre antibióticos suministrados a los salmones de cultivo constituía una información comercial sensible, que no puede llegar a manos de los competidores porque involucra procesos de producción, técnica y estrategia, recetas médicas, muestreos y condiciones económicas.

La ONG Oceana tuvo que demostrar que en ello no había derechos económicos y comerciales comprometidos, por lo que la información solicitada no puede afectarlos. A mayor abundamiento, se argumentó que no se trata de información secreta, que no tiene valor comercial y que es de interés público.

La abogada señora Calisto explicó que con la información obtenida se elaboró el primer ranking de empresas, publicado por Oceana y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que entrega la siguiente información:

1.- Un índice de consumo de antibióticos en la industria del salmón que muestra la evolución a través de los años.

2.- Da cuenta de las 5 peores empresas en cuanto al uso de antibióticos, es decir, las que más utilizan antibióticos:

3.- Las cinco empresas que mejor realizan el suministro de antibióticos.

Finalmente, señaló que las conclusiones a las que arribaron son las siguientes:

1.- Existe un alto uso de antibióticos en la salmonicultura chilena.

2.- Hay una deficiencia normativa en cuanto a la regulación de los antibióticos.

3.- Se aprecian bajos estándares de transparencia y de acceso a la información.

4.- El consumidor local e internacional no se encuentra informado, por lo que los incentivos para que las empresas disminuyan el uso de antibióticos son bajos.

El Honorable Senador señor Castro consultó por las razones que justifican el alto uso de antibióticos en Chile, en comparación con otros países.

El Honorable Senador señor Sandoval requirió saber por qué razón algunos de los países más desarrollados del planeta, como Estados Unidos y Japón, son grandes compradores de salmones chilenos, si soportan una mayor carga de antibióticos.

Por otra parte, consultó por la incorporación de tecnología para obtener información del producto, su trazabilidad, prácticas laborales, sociales y ambientales, entre otras.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que el período de carencia implica que, al momento de su exportación, los productos no registran antibióticos. Por lo mismo, concluyó Su Señoría cabe centrar la discusión sobre el abuso de antibióticos en el daño que producen al medio ambiente.

La señora Liesbeth van der Meer indicó que en Chile se usan grandes cantidades de antibióticos para combatir la enfermedad SRS[11], que se aloja en el riñón del salmón y que actualmente está presente en casi todas partes. Para que el salmón logre crecer, se necesita del antibiótico en algún periodo de su desarrollo. Hace diez años que se busca una vacuna para la bacteria que provoca el SRS, la cual, además, es sumamente mutante.

Señaló que en Noruega también hay enfermedades que atacan a los salmones, pero allí encontraron la vacuna para las enfermedades que tenían, lo que significó una disminución sustancial en el uso de antibióticos.

Indicó que antes era el ISA[12], ahora el SRS, a su vez hay grandes cantidades de piojos que afectan a la salmonicultura. Precisó que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha tratado de normar ciertas cosas, pero la industria ha sido reacia a realizar los cambios necesarios, como espaciar las concesiones y mejorar las medidas de manejo, para reducir la cantidad de antibióticos.

Afirmó que en Estados Unidos compran nuestros salmones porque saben que el pedazo de salmón que comen está libre de antibióticos, no les preocupa lo que suceda con el medio ambiente en Chile.

El Honorable Senador señor Castro comentó que el período de vacancia establecido asegura la eliminación del antibiótico de los peces, pero consultó qué ocurre con los residuos de antibióticos que quedan en la zona de las jaulas y en el fondo marino.

La señora Liesbeth van der Meer explicó que los antibióticos tienen un período durante el cual permanecen activos. Son administrados en forma de pellets y se eliminan por las fecas, permaneciendo activos unos días, lo mismo que en los pellets que caen alrededor de las jaulas. Agregó que la población natural que existe en torno a la jaula tiene contacto con el antibiótico.

El jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Eugenio Zamorano, explicó que el año 2018 se efectuó una profunda modificación a la norma de densidades: actualmente, por disposición de la ley, la Subsecretaría define el número de jaulas que puede instalar la empresa en cada centro de cultivo, considerando su desempeño sanitario y ambiental. Mientras peor es ese desempeño, menor es la densidad permitida.

Hasta el año 2018 se utilizaban dos elementos para tomar la decisión en términos sanitarios: la mortalidad registrada y un par de tratamientos para una enfermedad específica. Sin embargo, atendido el alto uso de antibióticos, se decidió incorporar la cantidad de los mismos entre los factores a considerar.

Anotó que la tarea es difícil, porque limita las proyecciones de crecimiento que tienen las compañías, pese a lo cual fue necesario incluir ese elemento, porque tiene un efecto en la competitividad en mercados que hoy son más exigentes y el uso excesivo de antibióticos puede afectar el precio del salmón chileno.

La norma incorpora el consumo de antibióticos por empresa y en función del nivel de los mismos se determina su producción. Por tanto, sobre cierto nivel de antibióticos las compañías no podrán crecer, es más, tendrán que disminuir su producción en el porcentaje que determine la autoridad; por el contrario, a menor uso de antibióticos se permitirá mayor crecimiento.

La Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo, se refirió al escape de peces y al uso de los antibióticos en esta industria. La normativa sobre escapes está en la Ley General de Pesca y Agricultura, pero el procedimiento está en el reglamento ambiental[13].

Ocurrido un evento de escape, lo más relevante desde el punto de vista de la fiscalización es la notificación inmediata que debe realizar la empresa a la autoridad: al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura regional, a la autoridad marítima y a la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, que constituyen la triada medio ambiental en acuicultura.

Además, se debe aplicar un plan de acción que fue incorporado al reglamento ambiental el año 2018, el cual debe señalar los procedimientos a realizar ante las situaciones que causan una emergencia, una de las cuales es el escape de peces; incluir los métodos de captura inmediata, y las medidas de reparación de lo ocurrido. Además, se debe determinar la deficiencia que causó el escape de peces, que generalmente son problemas ambientales o fallas en la posición de la jaula. Luego de ello, empieza a correr el plazo para la recaptura.

Es un proceso relevante, que está documentado en todas sus etapas y del cual se informa a diario en la página institucional de Servicio; al alcanzar el porcentaje de recaptura de peces se emite un resumen final que cierra del caso. De no lograrse la recaptura establecida, el Servicio hace la denuncia a la Superintendencia del Medio Ambiente, en el caso de que la empresa cuente con resolución de calificación ambiental, de lo contrario, la denuncia se hace ante el tribunal ordinario.

Al recibir la notificación del escape, el Servicio va al terreno y evalúa las condiciones en que se generó el escape, comprueba la situación de los peces y verifica que se active el plan de contingencia. En la fiscalización es central la condición sanitaria: se debe asegurar que los peces estén sanos y que se cumpla el requerimiento ambiental.

Informó que los centros de cultivo tienen una ficha y cada jaula está identificada por el Servicio, con un registro de información semanal sanitaria, de mortalidades, de producción e información mensual de antibióticos.

Sostuvo que, de acuerdo con las estadísticas que maneja el Servicio, se han registrado 61 eventos de escape de peces desde el año 2010 al año 2018. Con la experiencia adquirida se pudo establecer medidas preventivas, de manera que las empresas cuenten con un plan de contingencia, fiscalizado por el Servicio, con sanciones asociadas al incumplimiento. Agregó que cuentan con tres tipos de datos para el análisis: número de eventos de escape, número de peces escapados y número de escapes por empresa.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó información respecto a las sanciones asociadas a los escapes de peces y consultó por las consecuencias que tiene para la empresa el incumplimiento del porcentaje de recaptura en el plazo establecido por la ley, que son 30 días prorrogables por igual lapso.

También recabó la opinión del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respecto de autorización para que los pescadores artesanales puedan capturar sin sanción los peces, una vez transcurridos diez días del escape.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó la razón científica que llevó a fijar el porcentaje obligado de recaptura en 10%, así como el fundamento para fijar en 60 días el plazo máximo para la recaptura.

El Honorable Senador señor Castro consultó por el control de la recaptura y por el destino de esos peces.

El Honorable Senador señor Sandoval requirió información sobre la capacidad de sobrevivencia del salmón una vez que escapa del centro de cultivo. Por otra parte, consultó que responsabilidad tiene la empresa después que recaptura el 10% de los peces escapados.

En su oportunidad, el ex Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme, informó que en aquellos casos en que la empresa no alcance a recapturar al menos el 10% de los salmones escapados, hay una presunción simplemente legal de daño ambiental. Por tanto, la empresa debe probar que no hubo tal daño, ante la Superintendencia del Medio Ambiente. Por otro lado, una empresa que logra recapturar al menos el 10% de los peces igualmente puede ser responsable, pero en este caso, los organismos fiscalizadores deben acreditar que se produjo un daño al medio ambiente.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó por las sanciones asociadas al escape y requirió conocer el destino de los salmones recapturados y el procedimiento de su reingreso a las jaulas, de ser el caso.

La señora Directora de SERNAPESCA reiteró que el artículo 118 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece una presunción de daño ambiental en el caso de que la empresa no recapture el 10% de los peces escapados. En tal eventualidad el Servicio tiene que hacer la denuncia a la Superintendencia del Medio Ambiente, si el centro de cultivo cuenta con resolución de calificación ambiental.

Además, el Servicio puede realizar una denuncia por incumplimiento de las medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo, que puede dar origen a la aplicación de una multa que oscila entre 500 a 3.000[14] unidades tributarias mensuales. El Servicio puede sugerir a la Superintendencia aplicar medidas provisionales, dependiendo de lo que haya detectado y del riesgo al medio ambiente.

El Servicio solicita a la Superintendencia que exija a la empresa el establecimiento de medidas para realizar un mejor conteo de los peces, verificación del escape y de las condiciones de bioseguridad. Explicó que se trata de medidas adicionales a la ley y al reglamento, que son decretadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y fiscalizadas por los órganos fiscalizadores: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la autoridad marítima.

En cuanto a la verificación de la recaptura, el primer registro se obtiene al contar los peces en la piscicultura y al ingresarlos al centro de cultivo en el mar, luego se descuentan las mortalidades. Al producirse un escape de peces, se debe realizar un balance de biomasa. Sostuvo que se trata de datos objetivos, obtenidos al cruzar la información de entrada con la de salida y restando las mortalidades. No se puede reingresar los peces a los centros de cultivo, lo que se escapa se cosecha y se consume o ingresa a un proceso de elaboración de harina. Informó que los centros de cultivo están implementando medidas preventivas más innovadoras e incorporando tecnología.

Enseguida, se refirió a la capacidad real de sobrevivencia de los salmones escapados e indicó que se han realizado estudios científicos sobre la materia, recordando que son animales exóticos en cautiverio, que tienen poca capacidad de resistir fuera del centro de cultivo. Anotó que la trucha es la más voraz y tiene un mayor grado de autonomía.

Finalmente, señaló que el porcentaje mínimo de 10% de recaptura está establecido en la ley y debe estar fundamentado en antecedentes científicos. El Servicio califica como recaptura lo que ve directamente en los lugares de recepción de peces escapados, como son las plantas de harina.

A continuación, se refirió al uso de antimicrobianos y al control de la acuicultura considerando la cadena de valor.

Detalló que el primer hito de control es de carácter preventivo y consiste en controlar el uso de los antimicrobianos. El segundo hito de control se produce en los residuos de antibióticos u otros fármacos en el cuerpo de los peces.

Explicó que los peces de los centros de cultivo están catastrados por el Servicio. Cuando el pez se enferma, un médico veterinario emite una receta en línea, que es controlada por el Servicio. No se permite utilizar antibióticos de manera preventiva. El pez se puede tratar a través del alimento medicado o mediante una inyección.

Al llegar el pescado a la planta de proceso, el laboratorio de la Universidad de Chile verifica que la carne no tenga residuos de antibióticos o los tenga dentro del límite permitido por la autoridad chilena, para luego llegar al consumidor final.

La inocuidad de todos los salmones que se exportan está certificada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Lo que se deriva a plantas para el consumo humano es controlado por la autoridad sanitaria; si el pescado es exportado, es el Servicio el que certifica. Si se entrega a una planta de harina de pescado, que por lo general se destina a alimentación animal, el control corre por cuenta del Servicio Agrícola y Ganadero.

A solicitud de la Honorable Senadora señora Rincón se acordó oficiar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales para que sobre la base de los reportes de los Servicios de Salud informe qué ha sucedido con las especies recapturadas que se ha destinado a consumo animal, animales que, a su vez, son consumidos por seres humanos[15].

La señora Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura reiteró que actualmente hay una preocupación mundial por la resistencia bacteriana y se está investigando sus causas y riesgos asociados, para prevenirla.

Indicó que el 30% de los antibióticos se usa en seres humanos, el 26% en bovinos, una cantidad más baja se utiliza en cerdos y aves, registrando la acuicultura la menor cantidad de antibióticos, de un 4%.

Comunicó que en Chile se trabaja con un plan nacional de prevención de la resistencia microbiana. Desde el año 2010 se incorporaron tres elementos a la legislación: la obligatoriedad de declarar mensualmente su uso en tratamientos a salmones; la prohibición del uso preventivo de antibióticos, y la obligación de la autoridad sanitaria de publicar semestralmente información sobre el uso de antimicrobianos en la acuicultura. Por su parte, el reglamento sanitario contenido en el decreto

N° 319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2002, permite utilizar solamente productos registrados, prescritos bajo receta y con un diagnóstico previo.

Nuestro país ha logrado disminuir en 24% el uso de antibióticos, entre 2017 y 2018.

Comentó que se fomenta programas denominado “libre de uso antimicrobiano”, que han movido a algunos centros de cultivo a no usar antimicrobianos, y se ha trabajado en hacer entender cuáles son los agentes que provocan las enfermedades de los peces, que es lo que se debe controlar.

Finalmente, sostuvo que es fundamental contar con una regulación sólida para controlar el uso de antimicrobianos. La fiscalización no se puede quedar atrás y debe ser capaz de controlar todas las recetas.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó si hay sanción en el caso de que no se utilice el sistema informático en línea de receta y antibiótico, idea novedosa y exportable para su uso en todos los procesos productivos de animales, como aves y bovinos.

La señora Directora del Servicio respondió que la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla una sanción por no utilizar el sistema que el Servicio proporciona para declarar los antibióticos.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que en la ley vigente el enfoque ecosistémico está radicado en la interacción entre especies; ahora se quiere incorporar otros factores para definir el enfoque ecosistémico, ya no sólo se trata de dicha interacción, sino también de lo que sucede con el factor humano y en el medio ambiente.

Consultó al respecto, si el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o el Servicio Agrícola y Ganadero hacen seguimiento del impacto del uso de antimicrobianos en el ambiente donde se emplazan los cultivos, afectando el ecosistema.

El Honorable Senador señor Sandoval recordó que Chile es el segundo productor del mundo de salmón y consultó, desde el punto de vista de la sustentabilidad de la actividad, la razón por la que no se ha podido compatibilizar el esfuerzo de la industria, con la ayuda que ha prestado el Estado en episodios complejos como el virus ISA, y con la presión sobre el medio ambiente.

El señor Subsecretario comentó que está sometido al análisis de la Dirección de Presupuestos un proyecto de ley de sustentabilidad que amplía el enfoque ecosistémico, para incorporar una mirada humana y no sólo orientada a la biología marina.

Ese proyecto incorpora en los Comités Científico Técnicos a un representante de las ciencias de la economía y a un representante de las ciencias sociales, para aportar a la discusión el factor humano.

La señora Directora de SERNAPESCA se refirió al seguimiento de la presencia de antibióticos en el medio ambiente. Señaló que se han realizado algunos estudios y que el doctor Olivares, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ha publicado estudios y ha encontrado bacterias resistentes, pero aún resulta difícil descifrar la causa de la resistencia. Enfatizó que la ciencia debe avanzar en la identificación del riesgo en una bahía y conocer la fuente de aporte de antibióticos.

Respecto del uso de antibióticos por nuestros competidores, indicó que la diferencia es muy importante, mientras en Chile el año 2018 se utilizó 322 toneladas de antibióticos, Noruega aplicó apenas 953 kilos. La producción de Noruega es del orden de 1.300.000 toneladas de pescado, en cambio Chile registra 850.000 toneladas. Ellos no tienen la bacteria que enferma a nuestros salmones, pero sí tienen virus, que no son tratados con antibióticos, sino con otros elementos.

Estimó que la ciencia aplicada es fundamental; señaló como ejemplo una investigación de la doctora San Martín, de la Universidad de Chile, que descubrió que al suministrar los antibióticos a pulsos, en lugar de administrarlos dos o tres veces al día, se utiliza menos cantidad. Esa investigación fue puesta en práctica y se aplica actualmente.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que la industria de la salmonicultura en Noruega nace a fines de los años 60, en cambio en Chile, la industria aparece recién a mediados de los años 80. Hay una brecha en desarrollo e investigación de 18 años, aproximadamente, que se suma a las diferentes condiciones climatológicas y al hecho de que los salmones son nativos de Noruega.

En cuanto al uso de antibióticos, planteó que también es necesario preocuparse del ecosistema, toda vez que sus restos caen al fondo marino. Por último, es necesario que el Estado asuma que debe incentivar la acuicultura en general, no solo la salmonicultura.

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Se hace presente que en el segundo informe se podrá enmendar dos referencias normativas que figuran en los artículos 4 y 7 del texto comunicado por la Cámara de Diputados.

El primero de esos artículos remite a la ley

N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que hoy está contenida en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de esa ley y de sus modificaciones.

El otro, que se refiere al artículo 106 de la misma ley N° 18.892, que trata de las causales de caducidad de concesiones y autorizaciones de acuicultura, debe hacer remisión al artículo 142 de la Ley General, que es el número que actualmente corresponde a esa disposición en el citado decreto N° 430, de 1992.

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- Sometida a votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Castro y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA

Se inserta a continuación el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que la Comisión somete para su discusión y votación en general por el Senado.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Autorízase a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región.

Las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Esta autorización sólo será aplicable en el área marítima.

Artículo 2.- La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

Artículo 3.- Producido el escape de especies salmonídeas desde un centro de cultivo, habrá prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda, mientras dure el plazo que la empresa afectada tenga para su recaptura, de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva.

Artículo 4.- Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, en la letra b) del artículo 90 quáter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“A su vez, mensualmente deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiere en ese mes. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.”.

Artículo 5.- Producido el escape de salmones desde un centro de cultivo, y para los efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura exigido, el titular del centro de cultivo podrá establecer un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado y se generará una autorización transitoria a los socios de ellas con el objeto de que participen de la recaptura. Los recursos capturados deberán ser entregados al titular del centro siniestrado.

El procedimiento de recaptura deberá contener, al menos, la nómina de los socios pescadores artesanales que participarán de la recaptura, privilegiando a aquellos circundantes al centro siniestrado, y los términos de la devolución de lo recapturado al titular de la concesión.

Las empresas que administren un centro de cultivo deberán mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que fije el reglamento que dictará la autoridad competente, en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 6.- Vencido el plazo autorizado para la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.

Esta autorización sólo será aplicable en el área marítima de cada región.

Artículo 7.- El que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas, será condenado a presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si resultare condena por los hechos descritos en el inciso anterior, caducará la concesión de conformidad con el artículo 106 de la ley N° 18.892.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 22 de mayo, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza (señora Aravena); 05 de junio, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara; 12 de junio, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Juan Castro Prieto (señor Pugh), David Sandoval Plaza (señora Aravena) y Rabindranath Quinteros Lara y 19 de junio, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Juan Castro Prieto (señor Pugh) y Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), todas del año 2019.

Valparaíso, 04 de agosto de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA. (BOLETÍN N° 11.571-21)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir a los pescadores artesanales, por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, la captura de especies salmonídeas que se hayan escapado de centros de cultivo o que hayan sido dejadas en libertad por sus dueños y se encuentren fuera del área de concesión, pero dentro del área marítima correspondiente a la región en que estén inscritos dichos pescadores.

II ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Iván Flores, Bernardo Berger, Víctor Torres, Fidel Espinoza, Matías Walker y los exdiputados señores Juan Morano, Iván Fuentes, Sergio Ojeda y Jorge Ulloa.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (117 x 1 abstención)

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de abril de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Código Penal.

- Ley 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

- Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Decreto Nº 320, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

- Decreto Nº 319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2002, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

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Valparaíso, 04 de agosto de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] El numeral 3) del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura define como especies anádromas aquellas especies hidrobiológicas cuyo ciclo de vida se inicia en aguas terrestres para posteriormente migrar al mar lugar donde crecen y se desarrollan hasta que alcanzan su madurez sexual etapa en que vuelven a sus cursos de origen completando su ciclo con el proceso reproductivo y por especies catádromas aquellas especies hidrobiológicas cuyo ciclo de vida se inicia en el mar lugar desde donde migran a cursos de agua dulce en donde crecen y se desarrollan hasta volver a las aguas de origen cuando han alcanzado su madurez sexual donde completan el proceso reproductivo.
[2] 3 años y 1 día a 5 años. Artículo 56 del Código Penal.
[3] De $ 4.903.300 a $ 147.099.000 al mes de agosto de 2019.
[4] El informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional se encuentra disponible en la página web del senado: www.senado.cl Trámite de proyectos Boletín N° 11.571-21.
[5] El ISA es una enfermedad producida por un virus de la familia Orthomyxoviridae del género Isavirus. La enfermedad clínica afecta a peces cultivados en agua de mar de la especie Salmo salar (Salmón del Atlántico). Es una enfermedad con grandes efectos en la producción de salmones ya que provoca importantes mortalidades entre los grupos infectados. La enfermedad no tiene impacto en salud pública ya que el virus no afecta al hombre. La enfermedad fue reportada por primera vez en Noruega en los años 80. También se ha diagnosticado en Canadá Escocia Islas Faroë y Estados Unidos. En el hemisferio norte se ha encontrado el virus también en especies nativas en Chile el virus ISA fue aislado en el año 2001 en Salmón Coho. En nuestro país el primer caso de la enfermedad fue reportado oficialmente el 25 de julio de 2007 en un centro de cultivo en Chiloé central a partir de ese momento se ha detectado la enfermedad y el virus en otros centros de cultivos de Salmón del Atlántico ubicados en distintas zonas de la X XI y XII región. Fuente: http://www.sernapesca.cl/programas/programa-sanitario-especifico-de-vigilancia-y-control-anemia-infecciosa-del-salmon
[6]Agrupa a las principales empresas productoras y proveedoras de Salmón Atlántico Coho y Trucha. Con presencia en las regiones de La Araucanía Los Lagos Chiloé y Aysén. Fuente: https://www.salmonchile.cl/quienes-somos-salmonchile/
[7] “Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre como las fieras y los peces;” …
[8] Ver nota 4.
[9] Grandes depredadores o depredadores tope son aquellos capaces de mantener controladas a las especies que les siguen es decir sin ellos se pierde el equilibrio del ecosistema existente. Fuente: https://laderasur.com/articulo/la-desaparicion-de-grandes-depredadores-puede-alterar-el-ecosistema/
[10] La Septicemia Rickettsial Salmonídea (SRS) es la principal enfermedad bacteriana que afecta al Salmón Atlántico y a la Trucha Arcoíris.
[11] Ver nota 9.
[12] Ver nota 5.
[13] Decreto Nº 320 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción de 2001.
[14] De $ 24.516.500 a $ 147.099.000 al mes de agosto de 2019.
[15] Oficio N° 68-P de fecha 20 de junio de 2019.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.571-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 12ª, en 23 de abril de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es permitir a los pescadores artesanales, por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, la captura de especies salmonídeas que se hayan escapado de centros de cultivo o que hayan sido dejadas en libertad por sus dueños y se encuentren fuera del área de concesión, pero dentro del área marítima correspondiente a la región en que estén inscritos dichos pescadores.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Castro y Quinteros.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 36 a 38 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, como también en la plataforma de esta sesión, en el sistema SIL de la Corporación y en los correos electrónicos.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra al Senador Quinteros, miembro de la Comisión de Pesca, para que entregue el informe.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, el Secretario ha sido muy explícito en la relación de este proyecto. Yo voy a entregar datos sobre algunos hechos, como que la industria salmonícola nacional se encuentra radicada en manos de particulares, actividad que ha reportado al país importantes beneficios económicos y sociales por la entrada de divisas y el empleo generado. Sin embargo, el exponencial crecimiento de la industria del salmón, los ataques por parte de depredadores, las pérdidas por robo y las condiciones climáticas adversas han generado condiciones para el escape masivo de esta especie exótica directamente al mar, aguas interiores y ríos.

Las consecuencias de los escapes se han transformado en un problema ambiental, toda vez que el salmón, por su naturaleza, devora todo, en tanto que la captura y la comercialización de estos ejemplares son consideradas prácticas ilegales.

El objetivo de esta iniciativa es autorizar a cualquier pescador artesanal inscrito en el registro respectivo para extraer de manera permanente los salmones presentes en el área marítima de la región correspondiente.

También se establece la obligación de declarar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura las cantidades de salmones extraídas por cada embarcación artesanal, y una sanción penal por la sustracción de salmones desde centros de cultivo, la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar un escape de peces.

Además, se contempla una prohibición temporal de captura de salmones que se han escapado desde un centro de cultivo, para que el titular del centro de cultivo ejerza acciones de recaptura, teniendo un plazo de treinta días, extendible por igual duración por una única vez.

Por otra parte, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá publicar mensualmente información sobre el uso de antibióticos, la biomasa, la mortalidad y cosecha, desagregada por empresa y por centro de cultivo.

El titular de un centro de cultivo donde se produzca un escape de salmones podrá celebrar un contrato con organizaciones de pescadores artesanales de la zona para efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura, peces que deben ser entregados al titular de la concesión. Deberá existir un procedimiento de recaptura que defina la nómina de pescadores participantes y los términos de la devolución al titular.

En resumen, el proyecto aprobado autoriza en forma permanente la captura de salmones por parte de organizaciones de pescadores artesanales y establece una prohibición de recaptura solo en el evento de escape de salmones, porque en ese caso la obligación del titular es recapturar los ejemplares que se escaparon dentro del plazo señalado, vencido el cual rige el régimen de autorización permanente de captura de salmones por parte de los pescadores artesanales.

La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Aravena y Rincón y señores Castro y Quinteros.

Es cuanto puedo informar sobre este proyecto.

Y le pediría a la Presidenta que me dé los minutos que me corresponden para fijar mi posición con respecto a él.

¿ Presidenta ?

Bueno, la industria del salmón se ha convertido en un importante polo de crecimiento económico para el país. Solo durante el año 2019 las exportaciones alcanzaron los 5.135 millones de dólares. Y es también una importante fuente generadora de empleo.

No obstante, a pesar del aparente éxito de las cifras, la industria del salmón suele ser cuestionada, de manera ciertamente justificada, por una serie de prácticas que priorizan el logro económico por sobre la mantención de relaciones armónicas con el ambiente y las comunidades. El uso de antimicrobianos, la proliferación de desechos en el fondo marino, los escapes de peces, el manejo de mortalidades y la instalación de cultivos en zonas de alta biodiversidad o de interés social son cuestiones que es necesario regular y resolver.

Este proyecto aborda dos de esas situaciones.

Actualmente, el artículo 118 quáter de la Ley de Pesca establece que se presumirá la existencia de daño ambiental si en caso de fuga de salmones el titular del centro no recaptura, como mínimo, el 10 por ciento de los ejemplares en el plazo de 30 días, contado desde el evento, prorrogable por una sola vez en los mismos términos.

Claramente, este parece, por sí solo, un valor poco entendible a la luz de la falta de estudios que fundamenten el haber establecido tal porcentaje. En el caso, no se hace distinción alguna respecto a la especie, tamaño o cantidad de ejemplares involucrados en la fuga.

Tales variables no son triviales ante un eventual impacto ambiental. Hay especies que se han adaptado mejor al ambiente nacional. Prueba de ello son las poblaciones asilvestradas de salmón chinook, trucha arcoíris y salmón coho.

Estudios demuestran que, mientras más pequeños sean los ejemplares escapados, mayor será su capacidad de evadir a sus depredadores y capturar su propio alimento, asentándose en el medio. Los ejemplares mayores, en cambio, son más susceptibles de servir como alimento para otras poblaciones, como las de lobos marinos, los que a su vez suelen generar estragos en otras especies, afectan a la pesca artesanal y, paradójicamente, también atacan a los centros de cultivo. Ellos también constituyen un daño ambiental.

Y a pesar de que el Código Civil declara a los peces como res nulius -vale decir, son de quien los captura-, los pescadores no pueden acceder a este recurso, ya que no está declarado como pesquería. Si capturan salmones, aunque sea de modo circunstancial, pueden verse expuestos a fuertes sanciones.

Una vez que ese magro 10 por ciento es recapturado, su destino es convertirse en harina de salmón o ser depositados en algunos vertederos que, por cierto, ya no quieren seguir recibiendo desechos de la industria, pero no van a consumo humano directo, aunque no hay razones claras para ello.

Tema aparte es que, en la práctica, cada vez que ocurre un escape de salmones desde centros de cultivo, se produce un incremento sustancial en la venta ilegal para el consumo humano.

Resulta curioso que exista una protección tan fuerte de la propiedad de los salmones, incluso cuando estos han escapado, situación que produce pérdida de trazabilidad, impidiendo con ello asegurar su inocuidad alimentaria.

Respecto del uso excesivo de sustancias y químicos en el proceso de crianza de los salmones, la industria salmonera ha enfrentado serios cuestionamientos a nivel nacional e internacional por esta práctica. Al ser aplicados en ambientes abiertos, los químicos impactan a los medios naturales y afectan el desarrollo normal de los ecosistemas. En concreto, más de un 40 por ciento de los antibióticos administrados a los salmones son expulsados al medioambiente.

Hoy no existe la posibilidad de acceder de manera pública a datos desagregados sobre el uso de antibióticos en centros y barrios. Es necesario hacer una solicitud de acceso a la información, las cuales han sido repetidamente negadas por algunas empresas.

Señora Presidenta , está muy bien que las empresas del salmón contribuyan de manera importante al PIB, que generen utilidades, que den empleos y dinamicen la economía, pero ello no les otorga, bajo ningún término, licencia para operar con mayores facilidades que otras actividades productivas.

En los últimos diez años se han materializado 73 eventos con más de 6 millones de salmones escapados, lo que da cuenta de la magnitud del problema y sus efectos en el medioambiente de la zona sur de nuestro país.

¡Urgen soluciones!

Y este proyecto, al autorizar a los pescadores artesanales inscritos en el registro respectivo para extraer de manera permanente los salmones presentes en el área marítima de la región correspondiente, contribuye a minimizar el daño ambiental que estas especies ocasionan en nuestros ecosistemas marinos.

Por otra parte, al asegurar mayor transparencia en la información sobre el uso de antibióticos respecto de cada empresa de la industria del salmón, aporta una solución básica y esencial, a fin de lograr identificar a aquellas que hacen mal uso de estas sustancias o que no hacen cambios en sus estrategias de manejo para lograr su disminución.

Por estas razones, voto a favor de este proyecto en general.

La señora MUÑOZ (Presidente).-

Gracias, Senador Quinteros.

Senadora Rincón, Presidenta de la Comisión de Pesca, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , la verdad es que este proyecto se tramitó durante la presidencia del Senador Rabindranath Quinteros , quien ha hecho un completo informe.

Por consiguiente, solo diré que esta es una normativa que arranca de una moción parlamentaria en la Cámara de Diputados y que viene a recoger una realidad. Permite que no solo los pescadores artesanales capturen salmón escapado, sino que también establece una obligación a la industria en cuanto a su responsabilidad en el manejo de la acuicultura.

Así que suscribo lo que ya expresó mi colega el Senador Rabindranath Quinteros , y solicito, Presidenta , abrir la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

¿Les parece a los colegas?

Se abre la votación, señor Secretario .

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Estaba inscrito el Senador Bianchi?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

Sobre este proyecto de ley, creo que es poco ambicioso para poner realmente fin a las malas prácticas que ha tenido y tiene el sector salmonero en nuestro país, el que, luego de haber arrasado la Región de Los Lagos y la Región de Aysén, pretende, con un tremendo lobby, llegar a instalarse en la Región de Magallanes, la que aún cuenta con sectores prístinos, sobre todo en sus fiordos y canales, los cuales están en riesgo latente de ser invadidos por esta industria, la que, sin duda, arrasará con un lugar único en nuestro país y en el mundo.

En cuanto a la estructura del proyecto, este cambia la regla general del régimen actual de los salmonídeos, ya que, según la ley vigente, estos son de propiedad de las empresas productoras, incluso después de que se han escapado. Por tanto, la captura y comercialización de estos ejemplares son consideradas prácticas ilegales.

Por eso se autoriza, en el artículo 1 del proyecto, a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región.

Con esto, sin duda, se produce un importante cambio, que permitirá a los pescadores artesanales tener una nueva fuente de ingresos y, además, que estos colaboren en el control de la presencia de salmones en el mar.

Asimismo, a los pescadores artesanales se les permitirá participar del proceso de recaptura que efectúe una empresa salmonera ante un episodio de escape, ya que se autorizará al titular del centro de cultivo para celebrar contratos con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado con el objeto de que participen en la recaptura.

Por último, se crea una figura penal especial que sanciona la sustracción de especies desde un centro de cultivo, así como la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo, lo cual, sin duda, es necesario castigar.

El proyecto avanza en la línea correcta en cuanto a evitar las consecuencias medioambientales que están generando los escapes de salmones desde centros de cultivo. Sin embargo, estimo que es el momento de efectuar una revisión más profunda a la legislación sobre acuicultura en materia de producción salmonera, así como a las políticas que lleva adelante el Ministerio de Economía respecto a esta industria, ya que es evidente el total colapso de nuestros mares a consecuencia del actuar irresponsable de la industria del salmón y, como representante de la Región de Magallanes, es de mi mayor preocupación el hecho ya real de que próximamente estaremos invadidos en nuestras prístinas aguas por esta industria, lo cual va a generar, obviamente, los efectos que hemos conocido en nuestras regiones contiguas de Aysén y de Los Lagos.

Voy a votar favorablemente este proyecto, Presidenta, habiendo hecho ya el punto en cuanto a la situación particular de las salmoneras.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Bianchi.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto de ley fue presentado como moción en la Cámara de Diputados y tiene por objeto, principalmente, autorizar a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región. Obviamente, esta es una autorización que solo se aplica al área marítima.

La iniciativa contiene siete artículos permanentes que regulan distintos aspectos que nos parecen fundamentales en esta materia.

Tal como señalaba el Senador Bianchi, está lejos de resolver todos los problemas provocados por esta industria, pero al menos genera un mecanismo adecuado de incentivos para que las empresas se hagan cargo de lo que representa esta producción, particularmente cuando se produce el escape de las especies correspondientes, y crea, al mismo tiempo, una fuente de ingreso adicional a la pesca artesanal, que las propias empresas dedicadas a la acuicultura pueden contratar para los efectos de proceder a su captura o recaptura.

Nos parece que es un proyecto que va en la senda adecuada; representa un avance significativo, y lo voy a votar a favor, insistiendo en que hay una serie de otros aspectos que deben ser regulados con urgencia, por tratarse de una actividad productiva fundamental para la economía de nuestro país en muchas zonas, pero que requiere un marco regulatorio que sea bastante más estricto, en particular en materia ambiental.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

No me tocó participar en la tramitación de este proyecto, toda vez que no soy miembro de la Comisión especializada; sin embargo, estuve en varias audiencias en las que se desarrolló su discusión.

Esta iniciativa, como bien se señaló acá, viene de una moción bastante transversal de la Cámara de Diputados. Recuerdo ahí a don Jorge Ulloa , actual embajador nuestro en Paraguay, y a Fidel Espinoza , entre otros participantes.

Un Senador señaló acá que el problema eran los salmones, pero en realidad el problema no son los salmones, y no es la situación que hay que resolver. No hace muchos días me tocó participar en un programa en la Región de Aysén respecto de qué hacemos con esta actividad, tan relevante, que genera cerca de 5 mil millones de dólares para el producto interno bruto nacional. Después del cobre, es la actividad económica más significativa que tiene nuestro país.

Y, como bien se expresó acá, la zona sur austral es parte fundamental en el proceso de desarrollo de la misma. Además, origina en el área una multiplicidad de empleos diversos. Hay empresas radicadas en la región en el ámbito no solo de la producción, sino también en el del procesamiento. Quiero destacar ahí a Mowi, una empresa establecida en el litoral aysenino, y a AquaChile.

Y lo que hicimos fue simplemente estructurar un protocolo, un acuerdo que involucró a todas las industrias, tanto a las insertas en el gremio de SalmonChile como a aquellas que no lo están, a objeto de que se entendiera que esta actividad no es el problema, como aquí creo que alguien manifestó, sino las muchas externalidades que genera, por lo que el problema radica en cómo hacerlo bien.

Ahora, una de las falencias que tiene el sistema es, precisamente, el asunto de las fugas. En ese sentido, resulta evidente que hay responsabilidad directa de muchas empresas. Es cosa de ver las numerosas publicaciones del Sernapesca sobre fugas de diferente naturaleza. La última pasó no hace más de tres semanas, en que miles de salmones, a veces como consecuencia de las condiciones del clima, a veces por ataques de depredadores, pero también en muchas ocasiones por malas prácticas de la propia industria al no hacer las debidas mantenciones a los diferentes centros, se fugaron.

La ley en proyecto, compartiendo lo que decía el Senador Rabindranath Quinteros, creo que deberá ser corregida. Aquella industria que recupere el 10 por ciento de las especies fugadas se exime de la responsabilidad del 90 por ciento restante. Y ahí se genera esta suerte de acuerdo entre la industria y los pescadores artesanales inscritos en los respectivos registros para complementar este tema.

Yo creo que la iniciativa tiene un punto evidentemente interesante, que habrá que analizar. Hubo una discusión, en algún minuto dado, respecto de si era preciso tener una normativa especial y no que esta se encontrara inserta en la propia Ley General de Pesca y Acuicultura, lo que, a mi juicio, habría sido el camino más adecuado. Pero entiendo que esta situación habrá que resolverla desde el punto de vista legislativo en la discusión en particular. Hay materias que se deberán analizar, como el uso de antibióticos, por lo que implica este fenómeno.

Pienso que la actividad requiere, indudablemente, cambios regulatorios. Yo espero sinceramente que en la discusión particular podamos avanzar significativamente en ello, por las evidentes consecuencias que producen las fugas sin determinados controles. Hay peces que de repente se encuentran en tratamiento sanitario que, una vez capturados, probablemente pueden generar efectos en la población. Y habrá que tener cuidado en ese tema: la pérdida de trazabilidad.

Pero aquí hay dos fenómenos: uno, de carácter natural evidente, que escapa a cualquier instancia de control, y otro relativo a las corresponsabilidades de las propias industrias.

Creo que, más allá de eso, Presidenta , es necesario avanzar en una regulación. En lo personal, voy a votar a favor de la idea de legislar respecto de este proyecto, esperando que en la tramitación en particular podamos corregir muchas de las materias que evidentemente requieren ser revisadas, requieren ser acotadas, a objeto de determinar qué hacer, porque hoy día, como bien se señalaba, falta hacerse cargo del otro 90 por ciento que no se captura, el cual, en mi opinión, produce un efecto en el medio ambiente, en la biomasa natural que tiene el litoral. A través de la discusión particular esperamos, como digo, corregir y superar gran parte de las debilidades que presenta la iniciativa.

Voto absolutamente a favor en general, porque creo que es necesario legislar sobre esta materia.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pedro Araya ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar, igual que la Senadora señora Isabel Allende.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

Voy a fundamentar mi voto.

Este proyecto es tremendamente relevante para regular una actividad que, claramente, tiene un gran impacto en la zona sur, que nadie desconoce, pero que debe ser normada.

Se trata de una industria que a través de concesiones se apropia de un espacio que es un bien nacional de uso público, el mar, y que genera además una serie de externalidades que impactan en el territorio y que no son suficientemente evaluadas.

Obviamente los peces son una figura simbólica en ello, porque se desplazan y terminan moviéndose a decenas de kilómetros del propio lugar de cultivo. Esa es la situación -lo señalaba el Senador Quinteros- que debemos regular, además de la actuación con los pescadores artesanales, de forma clara y precisa. ¿Qué ocurre con los pasivos ambientales?, ¿con los desechos que producen las jaulas? Los centros de cultivo provocan un enorme impacto en el lecho marino. ¿Qué ocurre con los barrios?

En definitiva, a propósito de la crisis, en su momento se determinó cierta densidad, cierta cantidad máxima de centros de cultivo por área.

El debate no es si uno está a favor o en contra de esta industria. Como ocurre en muchas partes de nuestro país, en la industria forestal, e incluso en la agrícola y en la minera, el problema es la magnitud, el descontrol absoluto, la falta de regulación, la voracidad, por decirlo claro, de empresas que no trepidan en ocupar lugares prístinos. Esto sucede hoy en la Región de Magallanes, donde incluso están colisionando al disponerse ocupaciones en lugares donde hay reservas y parques nacionales.

Entonces, aquí debe haber un debate de fondo.

Me parece que esta industria aporta riquezas en el sur del país, dinamiza la economía, genera ingresos, pero requiere mayores estándares de control.

Entre los años 2006 a 2007, en la Cámara de Diputados constituimos la Comisión investigadora para conocer las condiciones laborales y medioambientales de la industria del salmón. Recorrimos todos los centros de producción de la zona sur: isla Melinka , Aysén , Chiloé, el propio Puerto Montt, y la verdad es que uno se impacta con los pasivos ambientales que generan.

Creo que hay que avanzar en una regulación adecuada, correcta con los pescadores artesanales, con el entorno, pero también desde el punto de vista de los factores ecosistémicos que producen.

Al criar una gran cantidad de salmones, que muchas veces se escapan por falta de control, o por una tormenta, o por negligencia de la propia empresa, se produce una asimetría entre el impacto ambiental que se genera respecto de las sanciones que reciben. Muchas veces su mal funcionamiento les sale prácticamente gratis, sin ninguna sanción, ni pecuniaria ni administrativa...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin audio.

Le vamos a dar un minuto, Senador.

El señor DE URRESTI.-

Lo que señalaba, señora Presidenta , es que votaré a favor de la idea de legislar. Me parece que esta propuesta de ley aborda aspectos importantes, pero tenemos que establecer ciertas regulaciones específicas para que, en definitiva, el estándar de cumplimiento por parte de la industria salmonera sea mucho más alto.

Hemos visto que la autorregulación, el control por parte de las propias empresas no ha sido suficiente, y los impactos los pagan el ecosistema, las comunidades locales, los pescadores artesanales o simplemente comunidades costeras.

Debemos emplear una mirada más rigurosa, especialmente en la discusión en particular, cuando presentaremos las indicaciones que correspondan.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Señor Secretario , es importante definir y analizar ciertos efectos y externalidades, como la pérdida de trazabilidad y eventuales riesgos sanitarios.

Por lo tanto, me voy a abstener en la votación del presente proyecto de ley.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Durana se abstiene.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

Voy a fundamentar el voto, señora Presidenta .

Soy un asiduo visitante de los canales de la Décima y Undécima Regiones, por lo tanto, me ha tocado ver y conocer de cerca la evolución de la industria del salmón en los últimos, vamos a decir, veinte años, la cual ha pasado por distintas etapas, que son bastante evidentes.

Desde la crisis provocada por el virus ISA han aparecido sucesivamente otros virus, que han generado transformaciones muy grandes, entre ellas, la posibilidad de ir adecuando la masa de peces en cada uno de los centros dependiendo de la mortalidad. Si se produce mayor mortalidad, el permiso para mantener peces en esa determinada jaula-centro, es cada vez menor, es decir, si surge un pasivo ambiental que va en contra de la salud del propio medioambiente de los salmones, en este caso, ese centro debe ir disminuyendo, disminuyendo y disminuyendo.

Aun así, si uno compara las cifras que yo he podido revisar, los datos de antibióticos que se usan en Noruega y en Chile, que son los típicos dos países que se miran como competidores, pareciera que Chile utiliza un estándar muchísimo más alto. Hay bastantes diferencias, sí, entre las propias empresas; pero, en términos generales, nuestra industria de salmón ocupa muchos antibióticos.

Este proyecto de ley busca de alguna manera controlar el impacto ambiental del salmón. Y aquí es donde yo tengo dudas con el mecanismo que se ha usado, porque está perfecto que se imponga a las empresas recuperar el salmón; que se presuma daño ambiental si no recupera al menos el 10 por ciento, un número discutible, pero al menos la presunción empieza en el 10 por ciento.

Que eventualmente se recurra a los pescadores artesanales para recuperar esos ejemplares y procesarlos también me parece perfecto. Pero lo que no me termina de convencer es que, a contar de cierta fecha, ese salmón pase a ser lo que en derecho se llama res nullius, y, en consecuencia, pescable por cualquiera.

Entiendo que hoy día no hay cuota de salmón en esta región, por lo tanto nadie lo pesca. Pero si lo dejamos de pesca libre a contar de cierta fecha, creo que podríamos estar generando un incentivo muy grande a los ladrones de pescado, provocando un problema por la entrada de buzos, rotura de mallas, etcétera.

Entonces, evidentemente hay que resolver algunos temas: la calidad; las técnicas de jaulas y su supervisión; cómo enfrentar a los ladrones, a los lobos marinos y a todas las condiciones climáticas que provocan el escape de peces...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin audio, Senador.

Denle un minuto.

El señor GALILEA.-

Concluyo, señora Presidenta.

Creo que el impacto ambiental del salmón, que viene dado fundamentalmente por su condición exótica y por la gran cantidad de medicamentos que se le administra en Chile, es algo que debemos resolver, pero en realidad tengo severas dudas de que la solución que se está planteando sea la correcta.

Así es que yo, creyendo que hay que avanzar en este tema, me voy a abstener, porque me parece que la solución propuesta en el proyecto no es la correcta.

No me cierro para nada a aprobar en particular, pero creo que hay que hacer indicaciones para llevar este control hacia otro tipo de medidas y no a las que está proponiendo esta iniciativa de ley.

En concreto, me abstengo, y esperaré la presentación de indicaciones, señora Presidenta.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Galilea se abstiene.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señora Presidenta , el texto original de este proyecto permitía a los pescadores artesanales la captura de los salmones escapados, a través de una resolución fundada de la autoridad técnica. Y me parecía que ese era un camino mucho más correcto: una autorización excepcional y no permanente, por lo que ello significa.

A mi entender, el proyecto, tal como está ahora, produce ciertos inconvenientes con los que no estoy de acuerdo y, por eso, me voy a abstener hasta ver cómo llega el texto luego de la discusión en particular.

Primero, porque produce un riesgo sanitario, toda vez que, como acá ya se ha señalado, se pierde la trazabilidad del salmón capturado. Y esto no permite asegurar la inocuidad alimentaria del producto para aquellas personas que lo consumen.

Segundo, con tal procedimiento también se permite, de alguna manera, el blanqueamiento de especies robadas o sustraídas; se incentiva la rotura de las redes donde se crían los salmones; se estimula el robo de especies; se induce a la creación de una verdadera nueva actividad económica, de una nueva pesquería.

Considero que esta actividad hay que regularla, pero debe hacerse mediante una resolución fundada en casos excepcionales y no por una autorización permanente.

Por eso, a la espera de cómo llega el proyecto después de su estudio en particular, me voy a abstener, Presidenta.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Abstención, Presidenta , Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

¿La Senadora señora Carmen Gloria Aravena está solicitando la palabra para votar sin fundamentar?

La señora ARAVENA.-

No.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, señora Presidenta.

Muy breve.

Respecto al proyecto en discusión, debo señalar que el problema de los salmones escapados es una cuestión de muy larga data, y durante mucho tiempo se ha querido legislar sobre la materia.

Y tal como se ha señalado, inicialmente la moción tenía como propósito que la captura de salmones escapados fuera producto de una resolución fundada del organismo técnico competente.

Hoy día, en los términos en que se nos presenta el proyecto en la Sala, queda la posibilidad de captura de manera permanente.

Y eso tiene dos efectos eventuales: uno, que puede constituirse en un incentivo perverso, en orden a materializar robos de salmones, rompiendo las jaulas correspondientes; dos, que luego se salga a la pesca de ese salmón -entre comillas- escapado para comercializarlo ilegalmente, con todo el riesgo sanitario que ello conlleva.

Si bien es cierto resulta necesario regular una materia, que ha estado en el debate durante muchos años, y la moción original traía elementos positivos para sacar adelante la iniciativa, creo que es importante volver a analizar, a trabajar el proyecto en la Comisión; presentar indicaciones que puedan reponer parte del espíritu de la moción inicial, a los efectos de restituir el propósito de la captura del salmón escapado, el cual, por las características de la especie, sin duda que provoca daños, pero al mismo tiempo que se la establezca como una acción regulada. Y no que a través de una ley se pueda dolosamente obtener beneficios económicos, con el consiguiente riesgo para la población.

He dicho.

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

¿Senador señor Guillier?

El señor GUILLIER.-

Ahí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Apagó el micrófono, Senador.

Tiene que encenderlo.

El señor GUILLIER.-

Ahí sí. Es que se me impedía hacerlo desde la Mesa.

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voy a fundamentar brevemente el voto, Presidenta .

Creo que hay que poner en contexto el presente proyecto de ley. A finales de junio, por ejemplo, 800 mil salmones se escaparon de un centro de cultivo en el seno de Reloncaví. Se trata del último ejemplo de un desastre que es cíclico. Entre el 2010 y el 2018 se produjeron 87 eventos similares.

Estos no son simples accidentes, sino problemas de fiscalización y sanción originados en una regulación que se ha enfocado en proveer garantías sanitarias a la industria más que en fortalecer el cuidado del medio ambiente.

La industria salmonera condensa muchas contradicciones del modelo económico chileno, pues debe su exitosa inserción global y alto nivel de competitividad internacional a procesos de degradación ambiental y desigualdad territorial.

Este proyecto de ley es acotado: permite una función ecológica con la captura de los salmones escapados por parte de los pescadores artesanales y tiene algún impacto menor en la economía local.

Pero, sin duda alguna, acá se necesitan reformas estructurales a la industria salmonera para armonizar una industria económica muy exitosa desde el punto de vista financiero, pero con gran impacto en el medio ambiente, en el territorio. Y, por supuesto, el rol del Estado no es simplemente fiscalizar y poner algunas sanciones que son, de algún modo, menores en cuanto a las ganancias que obtiene la industria salmonera, que cuenta con estándares ambientales muy por debajo...(falla de audio en transmisión telemática) efectivamente a nivel internacional.

Voto a favor de la idea de legislar. Creo que es -insisto- un proyecto acotado, que se podría mejorar mediante indicaciones; pero no es la solución estructural a una industria salmonera que en Chile significa degradación ambiental y desigualdad territorial.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Latorre vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Secretario, voy a fundamentar.

El virus ISA ha causado estragos. Hace una década, Marine Harvest y muchas otras industrias salmoneras generaron una grave contaminación por el virus ISA. Todavía no se aclara su origen, se especuló mucho respecto a si las ovas venían contaminadas desde Noruega, pero lo concreto es que se perdieron 40 mil empleos y se arruinó la industria acuícola en Puerto Montt y la isla grande de Chiloé.

Y significó un golpe ambiental que desnudó las falencias de una industria: el gigante de pies de barro. Chile, el primer exportador de salmones en el mundo, pero con una fragilidad biológica y económica impresionante.

Este proyecto de ley nos permite abrir el debate.

El premio para las salmoneras, después del desastre del virus ISA, fue que se podían ir a lugares sanos. Y trasladaron sus concesiones a Magallanes y a la Región de Aysén. Dejaron un desastre ecológico; no limpiaron el fondo marino, y tuvieron nuevas concesiones en las cuales seguir con la industria. Había más de 2.600 inscripciones acuícolas, en un mercado especulativo de concesiones.

Este proyecto de ley da cuenta de una realidad: hay salmones escapados.

Más que la recuperación de los salmones, habría que preocuparse de las medidas de seguridad para que estos eventos no ocurran. ¡Pero siguen ocurriendo! ¡Se escapan millones de salmones! ¡Una especie depredadora! El salmón se come a todo el resto de la cadena trófica del mar. Es un depredador. Por tanto, su recaptura es importante.

Cuando ocurren estos eventos se producen daños. El 10 por ciento de recaptura, me parece insuficiente; que los pecadores artesanales colaboren con esta situación, me parece adecuado; que los salmones queden depredando en el mar sin poder ser capturados porque tienen un dueño, me parecería un grave retroceso.

Aquí hay eventos acotados a tiempo.

Con las indicaciones podemos determinar cuándo es res nullius; cuándo se puede capturar el salmón escapado y cuándo no. Eso puede ser producto de las condiciones que fije la ley, aunque la autoridad siempre termina defendiendo a la industria salmonera y desprotegiendo a los trabajadores, particularmente a los pescadores artesanales, y al medio ambiente.

Yo voy a votar a favor.

Esto abre un debate necesario, porque hasta ahora la industria salmonera solo ha tenido beneficios, subsidios y apoyo de parte del Gobierno, y jamás ha reconocido el grave daño ecológico que causa con los salmones escapados.

Esta iniciativa nos permite abrir la discusión hacia soluciones más de fondo, aparte de la que ya está planteada en sus normas.

Apoyaré la idea de legislar y anuncio que presentaré indicaciones para moldear y establecer un contexto general, para evitar lo que hoy día ocurre en el sur con una industria depredadora, que da ingresos a Chile, pero que también ha provocado importante daño ambiental, que es irreversible en esa zona del país.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Presidenta, estamos en la votación en general.

El salmón es el segundo producto más exportado en Chile: primero, el cobre; luego, el salmón.

Si lo analizamos desde la perspectiva territorial, habría que señalar que dicha actividad está concentrada básicamente en las regiones del sur de Chile: partió en Chiloé; continúa en la Región de Aysén, y hoy día está ingresando fuertemente en Magallanes.

Paradojalmente, yo haría la misma ruta para evaluar cuál ha sido el impacto en los territorios. Chiloé tiene vacíos ambientales bien importantes, de los cuales hay que hacerse cargo. La Región de Aysén hoy día es el centro de engorda del país: el 60 por ciento de los centros de cultivo de salmones están en mi Región. Y la verdad es que uno no ve eso reflejado en el desarrollo regional.

Tengo serios cuestionamientos a esta industria, aunque nunca la voy a negar. Ella existe; genera empleo; es importante en el sector exportador chileno. Pero, si hablamos de los temas sanitarios, ambientales y de la relación con las comunidades, dicha industria está al debe.

Por lo tanto, a nivel de macrozonas, es urgente que se tomen medidas. Acá decimos: "Mire, si hay escape de salmones -lo hay, ¡son millones!, y estamos hablando de una especie invasiva-, usted tiene la obligación como empresa de capturar el 10 por ciento, y queda el 90 por ciento dando vuelta". Dado que eso ocurre, vamos a permitir que la pesca artesanal pueda capturar esta especie, y ya no será ilegal.

De eso se trata este proyecto.

¡Pero no es la solución al problema del escape!

El territorio marítimo ahí es muy poco conocido por los chilenos y de difícil acceso. La fiscalización es más compleja que en otro tipo de sectores productivos. Sernapesca, para abordar el litoral de Aysén, tiene que pedirle ayuda a la Armada. Ni siquiera tiene una embarcación propia. Se ha aumentado el número de fiscalizadores, pero no es suficiente para la magnitud y la superficie de la que estamos hablando.

Los canales y fiordos de Aysén son también una reserva. ¿Cómo compite la reserva o el parque nacional con las grandes industrias que ocupa el territorio en la práctica? Tradicionalmente, han sido los pescadores artesanales, pero la relación no es igualitaria en cuanto a los dispositivos, a los medios y al equipamiento que tiene una industria de esta naturaleza.

Esta actividad requiere mayor fiscalización y mayor regulación. Ese debería ser el horizonte.

Y a una industria de este nivel le exigiría mayor innovación. El Instituto Tecnológico del Salmón, Intesal, a mi juicio, tiene mucho más que aportar. Hoy día se sigue usando y abusando de los antibióticos. Avanzamos en productividad, pero no en tener...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin audio.

Tiene un minuto más, Senadora.

La señora ÓRDENES.-

Decía, Presidenta , que esta industria requiere mejorar sus estándares. Por eso hago esta reflexión.

Este proyecto está bien delimitado en sus alcances. Pero esta industria, si quiere seguir siendo importante para Chile, debe ser mucho más sostenible en el tiempo y mejorar la relación con sus comunidades.

Voy a votar a favor en general, pero, sin duda, esta iniciativa en particular requiere más análisis.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Presidenta , los problemas ambientales de esta industria no están solo en el lugar de procesamiento o donde se produce el escape, que es donde los salmones ya han alcanzado una etapa adulta, sino también en los lugares de gestación, particularmente en las pisciculturas de las Regiones de Los Ríos y La Araucanía (provincia de Cautín, Melipeuco), donde se concentra el grueso de esta industria incipiente y donde empieza precisamente la gestación de estos salmones.

Hay denuncias ambientales bien bien severas. Comparto algunas dudas que se han planteado.

Este proyecto se hace cargo parcialmente del escape de los salmones. Pero también tenemos que mirar el descalabro ambiental que esta industria ha significado en todos lados. Sin ánimo de perjudicar a nadie, es importante salvaguardar los intereses medioambientales de todo el proceso, de toda la cadena.

Precisamente por eso y porque también me interesa mucho conocer lo que pasa en la parte inicial del ciclo productivo, voy a votar a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

... Secretario.

(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Vota a favor?

El señor SORIA.-

Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Secretario, voy a tratar de ser breve en la fundamentación de mi voto.

Lo primero es aclarar que Chile es el segundo exportador de salmones del mundo, después de Noruega, que es un país muy desarrollado, bastante más que nosotros.

También coincido con muchos de los que han planteado que esta industria ha sido bastante polémica, principalmente porque ha tenido que aprender de sus errores, que han sido gravísimos.

Efectivamente, creo que ha faltado mucha investigación respecto a cuáles son las consecuencias de estos cultivos exóticos en el medio ambiente, sobre todo en los lugares donde se instala.

Por otro lado, también es verdad que, a pesar de que se modificó la Ley de Sernapesca y aumentaron los fiscalizadores, probablemente no son suficientes, Y coincido, principalmente, en que hay pocas embarcaciones, incluida mi Región.

Es compleja la situación cuando el remedio que se busca para una enfermedad no es el adecuado. Y este no lo es, claramente.

Nosotros debiéramos ir al fondo del asunto y plantear de alguna manera cómo somos capaces, tal como lo hizo Noruega, de exigir un mucho mayor control respecto al impacto medioambiental y, sobre todo, a lo que implica el escape de una especie que, además de exótica, es muy agresiva.

Por lo tanto, el problema no se resuelve con dar la alternativa de recaptura a los pescadores artesanales, porque esa opción siempre ha existido por resolución de Sernapesca.

Y si bien se exige el 10 por ciento, normalmente se llega a acuerdos con los pescadores y se captura más de ese porcentaje, porque todos sabemos -incluidas las mismas pesqueras- el daño que esto provoca.

Entonces, siento que el remedio es peor que la enfermedad.

Todos sabemos que hay un alto grado de uso de antibióticos. Ha bajado en los últimos diez años, pero sigue siendo alto. Mucha de la resistencia antibiótica en los habitantes de este país puede tener que ver con los alimentos que estamos consumiendo.

Por lo tanto, si vamos a liberar el consumo, ¿quién se hará cargo de los niños, adultos mayores y demás personas que van a consumir esos salmones? ¿Quién se ocupará de realizar el análisis químico y bioquímico del contenido y la trazabilidad de estos alimentos?

Me da la impresión de que todos coincidimos en que hay que regular el escape y el impacto de la salmonicultura, sin dejar de comprender que es una tremenda industria desde el punto de vida económico para el país. Y lo que debemos hacer es ayudar para que mejore.

Pero el remedio que le estamos encontrando a esta situación es absolutamente ilógico, desde mi punto de vista. Lo que estamos haciendo es generar una pesquería comercial de un producto que no tendría que haber escapado, ¡y todos debiéramos querer en este Senado que no escape!

Las consecuencias de vender un producto contaminado con antibióticos son gravísimas. Y estamos incentivando que se sigan rompiendo jaulas, porque no se monitorean como corresponde. Ante ello, la solución es: transformemos esto en un negocio ilícito.

Yo no le veo por ninguna parte algo positivo a este proyecto. Sí le veo mucha...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Señor Secretario , dele un minuto más a la Senadora, por favor.

La señora ARAVENA.-

Voy a abstenerme en esta iniciativa, reconociendo que hay mucho por hacer, pero considero que la solución no va por este camino.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Aravena se abstiene.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Gracias, Secretario .

Creo que cuando una industria es exitosa, es ganadora de dinero y se posiciona como el segundo sector más exportador del país, como ocurre en el caso de la salmonicultura, debe preocuparse de tener un buen cuidado de sus instalaciones.

Además, obviamente, se requiere mayor fiscalización y a lo mejor aumentar las multas.

Considero que este proyecto es el inicio de un texto que se puede mejorar.

Por eso, voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Castro vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Harboe se abstiene.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La Senadora señora Sabat pide la palabra, Presidenta.

La señora SABAT.-

Secretario, deseo manifestar mi abstención al proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Va a cambiar su opción de voto?

La señora SABAT.-

Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Por abstención?

La señora SABAT.-

Así es, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y 11 abstenciones) y se fija como plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 2 de octubre, a las 12 horas.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, García, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron las señoras Aravena, Ebensperger, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Coloma, Durana, Galilea, García-Huidobro, Harboe y Pugh.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de octubre, 2020. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA BOLETÍN N° 11.571-21

INDICACIONES

09.10.2020

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1.- Del Honorable Senador señor Sandoval para reemplazar el texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991:

1. Intercalar el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 70 bis:

“Artículo 70 bis. Autorízase a los pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal a extraer ejemplares de especies salmonídeas, en el área marítima de cada región, en las condiciones que se indican en este artículo.

La extracción de especies salmonídeas como fauna acompañante en faenas de pesca de los pescadores artesanales se someterá a las disposiciones del artículo 3º y deberá ser informada conforme al artículo 63.

Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogables por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá prever la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, solo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores la entrega material de dichos ejemplares.”.

3. En su artículo 90 quáter, en el sentido de incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo, en la letra b), pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“A su vez, al final de cada ciclo productivo, deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.”.

4. En su artículo 118 ter, en el sentido de agregar la siguiente oración final al inciso 10: “Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.

5. Intercálase el siguiente artículo 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies. En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones.

En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no dé cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se sancionará al titular, arrendatario o quien ejerza la actividad en dicho centro, con el equivalente del valor de cosecha de los ejemplares que se encontraren en el centro.

En tales casos, además, el titular, arrendatario o quien ejerce la actividad en el centro de cultivo a que se refiere el inciso anterior, deberá retirar, en el plazo de 15 días corridos contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro que se encontraba en operación. La operación estará suspendida hasta que acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas conforme a lo indicado en la memoria de cálculo elaborada conforme lo indicado en el inciso anterior.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al doble del valor de cosecha de los ejemplares escapados. Se rebajará la multa proporcionalmente al número de ejemplares recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis. Si no se recupera más del diez por ciento de las especies escapadas, se aplicará un incremento de la multa de un diez por ciento.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas en un área geográfica a ser fijada por la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

La responsabilidad por el escape de salmones será objetiva, presumiéndose el daño ambiental. Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción se tramitará de conformidad con el Título IX de esta ley.”.

6. En su artículo 137 bis, en el sentido de incorporar el siguiente inciso final:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.”.

o o o o o

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Pugh para reemplazar el texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991:

1. Intercalar el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 70 bis:

“Artículo 70 bis. Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogables por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá prever la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, solo en la medida en que conste por verificación física, a los órganos fiscalizadores, la entrega material de dichos ejemplares.”.

3. En su artículo 90 quáter, en el sentido de incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo, en la letra b), pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“A su vez, al final de cada ciclo productivo, deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.”.

4. En su artículo 118 ter, en el sentido de agregar la siguiente oración final al inciso 10: “Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.

5.Intercálase el siguiente artículo 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies. En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, acreditado por un certificador de estructuras a costo del titular.

En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no dé cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se sancionará al titular, arrendatario o quien ejerza la actividad en dicho centro, con el equivalente del valor de cosecha de los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que acredite que cumple las condiciones a través de un certificador de estructuras, a costo del titular.

En tales casos, además, el titular, arrendatario o quien ejerce la actividad en el centro de cultivo a que se refiere el inciso anterior, deberá retirar, en el plazo de 15 días corridos contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro que se encontraba en operación. La operación estará suspendida hasta que acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas conforme a lo indicado en la memoria de cálculo elaborada conforme lo indicado en el inciso anterior, acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al doble del valor de cosecha de los ejemplares escapados. Se rebajará la multa proporcionalmente al número de ejemplares recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis. Si no se recupera más del diez por ciento de las especies escapadas, se aplicará un incremento de la multa de un diez por ciento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción se tramitará de conformidad con el Título IX de esta ley.”.

6. En su artículo 137 bis en el sentido de incorporar el siguiente inciso final:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.”.

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ARTÍCULO 1

3.- Del Honorable Senador señor Castro para reemplazar en el primer inciso del Artículo 1, la palabra “inscritos” por la frase “que cuenten con inscripción vigente”.

ARTÍCULO 2

4.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para eliminarlo.

5.- Del Honorable Senador señor Castro para reemplazar la palabra “maliciosa” por la palabra “intencional”.

ARTÍCULO 4

6.- Del Honorable Senador señor Quinteros para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°. Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo Texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1. Reemplázase el párrafo segundo de la letra b) del artículo 90 quáter, por los siguientes párrafos:

“A su vez, deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad, cosecha, una vez terminado el ciclo productivo. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, la autoridad deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.

2. Agrégase en su artículo 118 ter la siguiente oración final al inciso décimo: “Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.

3. Agrégase los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies nuevos:

“Artículo 118 sexies. En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo, en virtud de lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo con las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones.

En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo, en virtud de lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se dé cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se sancionará al titular, arrendatario o quien ejerza la actividad en dicho centro, con una multa equivalente del valor de cosecha de los ejemplares que se encontraren en el centro.

En tales casos, además, el titular, arrendatario o quien ejerce la actividad en el centro de cultivo a que se refiere el inciso anterior, deberá retirar, en el plazo de 15 días corridos contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro que se hallaba en operación. La operación estará suspendida hasta que acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, conforme a lo indicado en la memoria de cálculo elaborada según lo indicado en el inciso anterior.

La ocurrencia de un segundo escape en un mismo centro o concesión provocará la caducidad de la concesión y la revocación de Resolución de Calificación Ambiental, en su caso.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81 de esta ley.

Artículo 118 septies. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al doble del valor de cosecha de los ejemplares escapados. Si no se recupera más del diez por ciento de las especies escapadas, se aplicará un incremento de la multa de un diez por ciento.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas en un área geográfica a ser fijada por la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

La responsabilidad por el escape de salmones será objetiva, presumiéndose el daño ambiental. Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81 de esta ley.

En el caso que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción se tramitará de conformidad con el Título IX de esta ley.”.”.

ARTÍCULO 6

Inciso primero

7.- Del Honorable Senador señor Castro para incorporar la frase final “con inscripción vigente en el Registro Pequero Artesanal”.

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ARTÍCULO NUEVO

8.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Modifícase el artículo 118 quáter, de la Ley de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto 430 de 1991, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese el guarismo “10” por el guarismo “70”.

b. Agrégase la siguiente frase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: “En todo caso se presumirá la culpa del titular de la concesión si el número de individuos no capturados excede los 100 ejemplares de especies exóticas en régimen de cultivo intensivo; si se exceden los 500 ejemplares también se presumirá el daño ambiental.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

9.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Modifícase el artículo 142, de la Ley de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto 430 de 1991, en el siguiente sentido:

a. En la letra h), elimínase la frase “tres veces, dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha de la comisión de la primera infracción,”.

b. En la letra j) reemplazar la palabra “tercera” por “segunda”.

c. En la letra k) reemplazar la oración “que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos” por la siguiente: “, intensivos o extensivos, de especies hidrobiológicas exóticas”.

d. Añadir una letra ñ) nueva, del siguiente tenor:

“ñ) Haber sido condenado a la reparación del daño ambiental causado por un escape, desprendimiento o perdida de especies hidrobiológicas exóticas que revistan el carácter de masivos.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

10.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Modifícase el artículo 158, de la Ley de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto 430 de 1991, en el siguiente sentido:

a. En el inciso segundo, a continuación de la palabra “actividades” y antes del punto y aparte, intercálase la siguiente oración: “, siempre que no sea para el cultivo especies hidrobiológicas exóticas, ni para especies hidrobiológicas nativas en régimen de cultivo intensivo”.

b. Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Todo proyecto de cultivo, que se desarrollen dentro o en el radio de 1,5 millas náuticas adyacente a áreas protegidas, para operar deberá contar con una Resolución de Calificación Ambiental que califique favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

11.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Las variables contempladas en el plan de monitoreo sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, que hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, habilitarán para la aplicación del artículo 25 quinquies de la ley 19.300, incluso en aquellos centros que se evaluaron por declaración de evaluación de impacto ambiental o que no se hayan sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situación.”.

o o o o o

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2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de julio, 2021. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN DE INDICACIONES ACTUALIZADO, PRESENTADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

BOLETÍN N° 11.571-21

INDICACIONES

28.07.2021

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA

o o o o o

ARTÍCULO 1

1.- Del Honorable Senador señor Castro para reemplazar en el primer inciso del Artículo 1, la palabra “inscritos” por la frase “que cuenten con inscripción vigente”.

ARTÍCULO 2

2.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para eliminarlo.

3.- Del Honorable Senador señor Castro para reemplazar la palabra “maliciosa” por la palabra “intencional”.

ARTÍCULO 4

4.- Del Honorable Senador señor Pugh para intercalar en la Ley General de Pesca y Acuicultura, los siguientes artículos 69 ter y 70 bis, nuevos:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.

“Artículo 70 bis. Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogables por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá prever la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, solo en la medida en que conste por verificación física, a los órganos fiscalizadores, la entrega material de dichos ejemplares.”.

5.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°. Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo Texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1. Reemplázase el párrafo segundo de la letra b) del artículo 90 quáter, por los siguientes párrafos:

“A su vez, deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad, cosecha, una vez terminado el ciclo productivo. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, la autoridad deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.

6.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo, en la letra b) del artículo 90 quáter, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“A su vez, al final de cada ciclo productivo, deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.”.

7.- Del Honorable Senador señor Quinteros y 8.-, del Honorable Senador señor Pugh, para agregar la siguiente oración final al inciso décimo del artículo 118 ter:

“Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.

9.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies nuevos:

“Artículo 118 sexies. En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo, en virtud de lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo con las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones.

En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo, en virtud de lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se dé cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se sancionará al titular, arrendatario o quien ejerza la actividad en dicho centro, con una multa equivalente del valor de cosecha de los ejemplares que se encontraren en el centro.

En tales casos, además, el titular, arrendatario o quien ejerce la actividad en el centro de cultivo a que se refiere el inciso anterior, deberá retirar, en el plazo de 15 días corridos contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro que se hallaba en operación. La operación estará suspendida hasta que acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, conforme a lo indicado en la memoria de cálculo elaborada según lo indicado en el inciso anterior.

La ocurrencia de un segundo escape en un mismo centro o concesión provocará la caducidad de la concesión y la revocación de Resolución de Calificación Ambiental, en su caso.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81 de esta ley.

Artículo 118 septies. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al doble del valor de cosecha de los ejemplares escapados. Si no se recupera más del diez por ciento de las especies escapadas, se aplicará un incremento de la multa de un diez por ciento.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas en un área geográfica a ser fijada por la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

La responsabilidad por el escape de salmones será objetiva, presumiéndose el daño ambiental. Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81 de esta ley.

En el caso que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción se tramitará de conformidad con el Título IX de esta ley.”.”.

10.- del Honorable Senador señor Pugh, para intercalar los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies, nuevos:

“Artículo 118 sexies. En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, acreditado por un certificador de estructuras a costo del titular.

En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no dé cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se sancionará al titular, arrendatario o quien ejerza la actividad en dicho centro, con el equivalente del valor de cosecha de los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que acredite que cumple las condiciones a través de un certificador de estructuras, a costo del titular.

En tales casos, además, el titular, arrendatario o quien ejerce la actividad en el centro de cultivo a que se refiere el inciso anterior, deberá retirar, en el plazo de 15 días corridos contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro que se encontraba en operación. La operación estará suspendida hasta que acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas conforme a lo indicado en la memoria de cálculo elaborada conforme lo indicado en el inciso anterior, acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al doble del valor de cosecha de los ejemplares escapados. Se rebajará la multa proporcionalmente al número de ejemplares recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis. Si no se recupera más del diez por ciento de las especies escapadas, se aplicará un incremento de la multa de un diez por ciento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción se tramitará de conformidad con el Título IX de esta ley.”.

11.- Del Honorable Senador señor Pugh, para incorporar el siguiente inciso final al artículo 137 bis:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal .”.”.

ARTÍCULO 6

Inciso primero

12.- Del Honorable Senador señor Castro para incorporar la frase final “con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal”.

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ARTÍCULO NUEVO

13.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Modifícase el artículo 118 quáter, de la Ley de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto 430 de 1991, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese el guarismo “10” por el guarismo “70”.

b. Agrégase la siguiente frase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: “En todo caso se presumirá la culpa del titular de la concesión si el número de individuos no capturados excede los 100 ejemplares de especies exóticas en régimen de cultivo intensivo; si se exceden los 500 ejemplares también se presumirá el daño ambiental.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

14.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Modifícase el artículo 142, de la Ley de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto 430 de 1991, en el siguiente sentido:

a. En la letra h), elimínase la frase “tres veces, dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha de la comisión de la primera infracción,”.

b. En la letra j) reemplazar la palabra “tercera” por “segunda”.

c. En la letra k) reemplazar la oración “que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos” por la siguiente: “, intensivos o extensivos, de especies hidrobiológicas exóticas”.

d. Añadir una letra ñ) nueva, del siguiente tenor:

“ñ) Haber sido condenado a la reparación del daño ambiental causado por un escape, desprendimiento o perdida de especies hidrobiológicas exóticas que revistan el carácter de masivos.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

15.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Modifícase el artículo 158, de la Ley de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto 430 de 1991, en el siguiente sentido:

a. En el inciso segundo, a continuación de la palabra “actividades” y antes del punto y aparte, intercálase la siguiente oración: “, siempre que no sea para el cultivo especies hidrobiológicas exóticas, ni para especies hidrobiológicas nativas en régimen de cultivo intensivo”.

b. Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Todo proyecto de cultivo, que se desarrollen dentro o en el radio de 1,5 millas náuticas adyacente a áreas protegidas, para operar deberá contar con una Resolución de Calificación Ambiental que califique favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

16.- De los Honorables Senadores señora Órdenes y señor Girardi para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Las variables contempladas en el plan de monitoreo sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, que hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, habilitarán para la aplicación del artículo 25 quinquies de la ley 19.300, incluso en aquellos centros que se evaluaron por declaración de evaluación de impacto ambiental o que no se hayan sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situación.”.

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BOLETÍN DE INDICACIONES ACTUALIZADO, PRESENTADAS AL TEXTO CONSENSUADO POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 4

17.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar los párrafos segundo y tercero que se incorporan en la letra b) del artículo 90 quáter, en el siguiente sentido:

a)Intercálase, en el nuevo párrafo segundo, a continuación de la palabra “publicarse”, la oración “por el Servicio”.

b)Reemplázase, en el nuevo párrafo tercero, la oración “la autoridad”, por “el Servicio”.

ARTÍCULO 7

18.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, el inciso cuarto del artículo 118 sexies que se intercala, por el siguiente:

“Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.”.

19.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar el artículo 118 septies, que se agrega, del modo que se indica:

a)Reemplázase la oración final del inciso segundo por la siguiente: “Dicha suspensión se mantendrá mientras no se acredite al Servicio, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 k) de la ley, que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.”.

b)Reemplázase, en su inciso tercero la oración “en un área geográfica a ser fijada por resolución de la Subsecretaría”, por la siguiente: “en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 02 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 64. Legislatura 369.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura

BOLETÍN No 11.571-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en la suma.

El proyecto de ley fue aprobado en general por el Senado el 08 de septiembre de 2020, oportunidad en que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 02 de octubre del mismo año. Con posterioridad, se acordó ampliar el plazo para presentar indicaciones, hasta el día 09 de octubre de 2020. En el curso del debate se desarrolló un intenso proceso de búsqueda de consensos, que se materializó en siete proposiciones del Ejecutivo, que recogieron gran parte de las indicaciones parlamentarias formuladas durante la discusión en general, motivo por el cual se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de julio del presente año.

En virtud de lo expuesto, se actualizó el boletín de indicaciones distinguiendo las presentadas al texto aprobado en general, indicaciones 1 a 16, de las indicaciones presentadas al texto consensuado por la Comisión correspondientes a los números 17, 18 y 19.

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Asistieron también a sesiones de la Comisión en que se trató este proyecto el Senador señor Juan Castro Prieto y las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: la Subsecretaria, señora Alicia Gallardo; el ex Subsecretario, señor Román Zelaya; el Subsecretario (S), señor José Pedro Núñez; la Subsecretaria (S), señora Mónica Orellana; el Jefe de la División de Administración Pesquera, señor Mauro Urbina; el Jefe del Departamento de Pesquerías, señor Jürgen Betzhold; el Jefe de la División Acuicultura, señor Eugenio Zamorano, y el Asesor Legislativo, señor Dimitri Morales.

Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: la Directora Nacional (S), señora Jessica Fuentes; la ex Directora Nacional, señora Alicia Gallardo; la Subdirectora de Acuicultura, señora Marcela Lara; la Subdirectora Jurídica (S), señora Elizabeth Muñoz; el Jefe del Departamento de Salud Animal, señor Carlos Navarro, y el Jefe de Fiscalización, señor Fernando Naranjo.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Asesor, señor Eric Correa.

De la Asociación de la Industria del Salmón de Chile (SALMONCHILE): el Presidente, señor Arturo Clement; el Director Territorial, señor José Tomás Monge, y la Asesora Jurídica, señora María Alicia Baltierra.

De la Asociación de Salmonicultores de Magallanes: el Presidente, señor Carlos Odebret.

Del Consejo del Salmón: la Directora Ejecutiva, señora Joanna Davidovich, y la Directora de Asuntos Legales, Oficial de Cumplimiento, señora Mónica Cortés.

De ONG OCEANA: la Directora Ejecutiva, señora Liesbeth Van der Meer; el Director de Campañas de Pesquerías, señor César Astete, y la Directora de Campañas de Contaminación Marina, señora Javiera Calisto.

De ONG WWF CHILE: la Coordinadora de Programa Marino, señora Cristina Torres.

De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): el Presidente, señor Oscar Espinoza, y el Abogado señor Cristián Tapia.

De ONG de Desarrollo Costa Humboldt: el Director de Políticas Públicas y Regulación, señor Alejandro Correa.

La Representante de la Asociación de Comunidades Indígenas de Hualaihué, señora Yohana Coñuecar Llancapani.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Leonardo Arancibia.

El Jefe de Gabinete del Senador Kenneth Pugh, señor Pascal De Smet.

El Asesor de la Senadora Ximena Rincón, señor Gonzalo Mardones.

Los Asesores del Senador David Sandoval, señores Mauricio Anacona; Sebastián Puebla, y Nicolás Starck.

La Asesora del Senador Jorge Pizarro, señora Valentina Muñoz.

El Asesor del Senador Juan Castro, señor Daniel Quiroga.

La Asesora de la Bancada DC, señora Javiera Cabezas.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El texto que la Comisión somete a la consideración de la Sala en esta oportunidad no contiene norma alguna que afecte a la organización o atribuciones de los tribunales de justicia y sus disposiciones son propias de ley común, con las siguientes excepciones: los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el artículo 7 de este proyecto, en cuanto establecen requisitos o límites al ejercicio de la actividad extractiva, que permite adquirir el dominio por ocupación. En consecuencia, atendido lo que preceptúa el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, su aprobación exige el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.

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Cabe señalar que la Comisión actualizó el boletín de indicaciones distinguiendo las presentadas al texto aprobado en general, indicaciones 1 a 16, de las indicaciones presentadas al texto consensuado por la Comisión correspondientes a los números 17, 18 y 19.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 4 correspondiente al artículo 69ter; 7, 8, 11, 17, 18 y 19.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 4 correspondiente al artículo 70 bis; 5, 6, 9 y 10.

IV.- Indicaciones rechazadas: 2, 3, 12 y 13.

V.- Indicaciones retiradas: No hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 14, 15 y 16.

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EXPOSICIONES PREVIAS

Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, el Jefe de la División Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Eugenio Zamorano, realizó una presentación que explica los antecedentes generales del proyecto. Señaló que la iniciativa fue presentada hace años, en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados y pretendía modificar el artículo 70 de La Ley General de Pesca y Acuicultura. Dicho precepto establece una prohibición de captura de ejemplares provenientes de centros de cultivo y la moción original pretendía hacer una excepción a esa prohibición, cuando hubiesen ocurrido dos situaciones:

1.- Escape de centros de cultivos o

2.- Peces dejados en libertad por sus propios dueños.

Aquel proyecto establecía que los ejemplares escapados o dejados en libertad podrían ser capturados por pescadores artesanales o por pescadores deportivos; establecía una autorización expresa para que esos ejemplares que se encontrasen en aguas de parques nacionales, también pudieran ser capturados por pescadores deportivos o recreativos; esa es la idea inicial del proyecto.

Sin embargo, posteriormente, el Honorable Diputado señor Ascencio presentó una indicación sustitutiva, que resultó aprobada en la Cámara de Diputados. La indicación se estructuró sobre la base de una ley independiente, pero se alejó de la idea original. El resultado fue un proyecto de siete artículos, seis de los cuales son permanentes y uno modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo tanto, es una ley independiente.

También se dejó de lado el propósito original, para autorizar la extracción permanente de salmones por pescadores artesanales que operen en la región correspondiente, dentro de la zona marítima aledaña al centro de cultivo que sufrió el escape; la prohibición a la pesca artesanal, de capturar los salmones escapados, quedó acotada al plazo del titular para recapturarlos, que el artículo 118 quater de la ley fija en 30 días, contados desde el evento y prorrogables por igual período.

El proyecto establece la posibilidad de que producido un escape el titular del centro de cultivo siniestrado pueda contratar a organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro, para que lo apoyen en el cumplimiento de la obligación del porcentaje de recaptura; los ejemplares recapturados dentro de dicho lapso deben ser entregados al titular.

El procedimiento de recaptura requiere la preparación de una nómina de todos los pescadores artesanales involucrados en las actividades de recaptura, privilegiando siempre a los que circundan el centro siniestrado, y el establecimiento de los términos para la devolución de los ejemplares recapturados al titular o dueño del centro. Una vez vencido el plazo de recaptura, se permite a los pescadores artesanales capturar y comercializar los salmones que haya en el medio natural, que pasan a ser considerados animales bravíos.

Por lo tanto, este proyecto establece la posibilidad de que los pescadores artesanales puedan capturar permanentemente salmones desde el medio natural, con la salvedad de la prohibición ante un evento de escape, pero también podrían participar en las acciones de recaptura, en tanto el titular suscriba un convenio con las organizaciones de pescadores artesanales.

Lo aprobado por la Cámara de Diputados altera el concepto original, porque el objetivo era establecer una excepción a la prohibición de recaptura de ejemplares escapados. Además, establece la obligación de mantener actualizada una declaración que dé garantía de que el centro de cultivo ha sido instalado conforme a las condiciones de seguridad fijadas por el reglamento, correspondientes a la ubicación oceanográfica donde se sitúa, y reconoce a esa declaración una vigencia de doce meses, contados desde la publicación de la ley en el diario oficial.

Por otra parte, el proyecto aprobado en primer trámite constitucional establece como sanción penal por la sustracción de salmones desde un centro de cultivo, la contemplada en el artículo 440 del Código Penal y hace aplicable la misma pena a la ruptura maliciosa de redes o toda acción que provoque o puede provocar el escape de peces.

Finalmente, el proyecto establece la penalidad de presidio menor en su grado máximo y multa de entre 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales, para el titular de concesión o autorización de acuicultura que falsamente declare o denuncie un escape de peces confinados; además, ser condenado por estos hechos es causal de caducidad de la concesión.

El proyecto obliga al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a publicar mensualmente la cantidad y clase de antibióticos utilizados, así como la biomasa y la cosecha que se hubiese presentado en el mes inmediatamente anterior, información que debe presentarse desagregada por empresas y centros de cultivo.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya, recalcó que en opinión del Ejecutivo el sentido principal de esta legislación es evitar los escapes, minimizarlos y, eventualmente, sancionar y regular los efectos perniciosos que se produzcan.

En consecuencia, la idea de crear una pesquería del salmón, que se ha insinuado, va en la dirección opuesta. Un proyecto que busque regular la pesca de salmón es contraproducente, porque genera una actividad económica en torno a los escapes de salmones y hasta es posible que los incentive.

Sostuvo que la mayoría de las indicaciones formuladas se orienta a prevenir los escapes, regulándolos como una excepción, sin generar una actividad económica a su alrededor. Por lo que consideró que es perfectamente posible conciliar buena parte de esas indicaciones con la finalidad general del proyecto.

La Comisión recibió en audiencia a las siguientes personas [1], invitadas a manifestar sus puntos de vista y opiniones sobre la materia que regula el proyecto:

El Presidente de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile (Salmón Chile), señor Arturo Clement, manifestó que Salmón Chile está preocupada por la posibilidad de que el proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados dé pábulo para crear una pesquería del salmón.

Adhirió a la idea de que no se puede sancionar a los pescadores artesanales por capturar salmón, coincidió en avanzar en transparencia y estuvo de acuerdo en incorporar nuevas sanciones para desincentivar robos; sin embargo, estimó que falta incorporar a una parte de la cadena productiva, pues los robos no solamente se cometen a nivel de los centros de cultivo, sino también en las plantas de proceso y en toda progresión logística.

A continuación, se pronunció respecto de las indicaciones presentadas:

Salmón Chile está de acuerdo en establecer la autorización de captura accidental de salmón por la pesca artesanal.

Sugirió incorporar el concepto de pesca accidental y algún tipo de limitación, para que esa captura sea efectivamente accidental o bien asociarla al concepto de fauna acompañante.

Manifestó estar de acuerdo, en general, con la propuesta de regulación preventiva de los escapes, pero sugirió cambiarla de lugar y llevarla a los artículos 86 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para no incluirla en los artículos que establecen sanciones.

Indicó estar de acuerdo con la exigencia de certificación de las estructuras de cultivo, antes de la siembra, según el reglamento emitido por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, cuando se detecten falencias debiera otorgarse un plazo para corregirlas.

Opinó que el plazo de quince días para la cosecha es insuficiente, y planteó extenderlo al menos a sesenta días.

Estimó que las sanciones son muy altas, dado que el valor de mercado de la biomasa es elevado y su evaluación es altamente subjetiva. Sugirió establecer una gradualidad en las sanciones, porque no es lo mismo el escape de 10 peces que el de 1.000.000.

Respecto a la responsabilidad objetiva y la presunción de daño ambiental, consideró que no resultan armónicas con el resto del ordenamiento jurídico; propuso reservar ambas figuras para aquellos casos en los cuales hay reiteración de escapes o no se cuente con la certificación o no se haya realizado dentro de plazo las correcciones ordenadas por la autoridad.

En cuanto al proceso de recaptura por parte de la pesca artesanal, señaló total acuerdo con la idea y propuso abrirla a los pescadores artesanales con Registro Pesquero Artesanal, amén de considerar otras embarcaciones, pero sólo en caso de no contar con embarcaciones artesanales. Explicó que en el caso de Magallanes hay muy poca pesca artesanal y es interesante abrirla también a otras embarcaciones, porque es probable que en algunos sectores no existan agrupaciones de pescadores artesanales.

Puso de relieve la importancia de contar con planes de contingencia predefinidos con los pescadores artesanales, como parte integrante de los planes generales de contingencia. Mientras antes se haga la recaptura y en la medida que se emplee artes de pesca adecuados, mayor será el éxito, afirmó el expositor.

En relación con la transparencia, se manifestó de acuerdo en dar publicidad a información relevante, como es el uso de antibióticos, pero que sea a ciclo cerrado, y que de lo contrario puede causar distorsiones. Sugirió que se entregue después del cierre de cada ciclo productivo.

Estuvo de acuerdo en el monitoreo y seguimiento en el área en que se produzca un escape y destacó la importancia de realizar estudios del impacto de esos eventos, a cargo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Observó que una indicación propone, además de la pena de multa, la caducidad de la concesión, lo que constituye una doble sanción por los mismos hechos, por lo que sugirió reservarla para el caso en que un mismo centro incurra en reincidencia.

Otra indicación propone la revisión de las caducidades de concesiones de acuicultura, lo que está fuera de las ideas matrices del proyecto de ley.

Por último, en cuanto a nuevas sanciones, expresó qué Salmón Chile está de acuerdo con las propuestas para el robo de salmones y con su ampliación al transporte y proceso de los salmones sustraídos.

El Presidente de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, señor Carlos Odebret, observó que el proyecto apunta a cinco grandes temas:

1. Prevención de escapes y recaptura.

2. Pesquería del salmón.

3. Áreas Silvestres Protegidas y la relación con la salmonicultura; hay en el Congreso Nacional al menos tres proyectos en actual discusión: boletines Nos 12.752-12, 12.574-21 y 12.634-12.

4. Antibióticos; hay en el Congreso Nacional al menos dos proyectos en actual discusión: boletines Nos 12.353-11 y 12.674-06.

5. Informes ambientales en centros de cultivo.

Se abordan diferentes materias de una diversidad compleja.

En cuanto a la prevención de escapes y recaptura de salmones y al mismo tiempo sobre la pesca permanente del salmón, proporcionó algunos datos de contexto:

En los últimos 10 años ha habido 73 siniestros; en cuatro de ellos se concentra el 48% de los salmones escapados.

En ese mismo período el 2% de los centros activos ha tenido algún tipo de evento relacionado con escape.

El 0,2% de las siembras se ha escapado como resultado de siniestros que han afectado las estructuras.

En la Región de Magallanes, en particular, en los últimos 10 años se han producido tres siniestros con escape de peces, lo que representa aproximadamente el 4% del total de siniestros y el 1,3% del total de salmones escapados.

Se han detectado cinco causas principales que generan los escapes:

1.- Climáticas, marejadas y vientos, que son condiciones a las cuales están sometidos todos los centros de cultivo en Chile y en el mundo.

2.- Errores en el manejo de los peces.

3.- Depredadores, como los lobos marinos.

4.- Choque de embarcaciones.

5.- Vandalismo.

Sostuvo que varios de estos elementos son difíciles de controlar por el productor, como el choque de embarcaciones o el vandalismo.

Al analizar los últimos 16 casos informados por ocho empresas salmoneras al Global Salmón Initiative [2] (GSI), se observó que el 37% del total está relacionado con problemas climáticos; otro 37% lo está con problemas de manejo; el 12,5% es causado por ataques de depredadores, y finalmente hay cuatro casos que no tienen causa determinada y esto es muy importante.

Expuso que en cada centro de cultivo se coloca en promedio 1.000.000 de peces y al realizar el inventario al final del ciclo se registran 1.000 peces menos, es decir 0,1% del total de los peces sembrados; recién en ese momento se puede notar que hubo un escape, variable a considerar a la hora de determinar las sanciones.

En materia de prevención de escapes, el proyecto de ley impone la obligación de mantener las condiciones de seguridad en los módulos y fondeos, según el lugar donde se instala el centro de cultivo, que es lo correcto.

Manifestó estar de acuerdo en prohibir la siembra que no cumple con estándares de seguridad. Juzgó correctas las sanciones previstas en el proyecto de ley en materia de prevención de escapes, así como las aplicables en caso de daños intencionales, pues todas ellas minimizan el riesgo. Sin embargo, hay algunas que son excesivas, no son proporcionales, por ejemplo, la que consiste en el valor equivalente a la cosecha del centro de cultivo, impuesta por no hacer mantenciones o por no realizar los estudios necesarios.

Un ejemplo de sanción desproporcionada es comparar la impuesta en el caso de Pascua Lama, del orden de US$ 9.000.000 aproximadamente, por el daño ambiental que generó, con la que se podría aplicar a un centro de cultivo, por lo cual sugirió revisar las sanciones proyectadas en el proyecto de ley.

En cuanto a la recaptura de los peces, las recomendaciones de los expertos señalan que, en primer lugar, se debe contener el siniestro, aplicar los planes de contingencia, transportar los peces a un lugar seguro, en definitiva, manejar los riesgos operacionales; la segunda recomendación es la recaptura rápida.

Se debe trabajar con el arte de pesca adecuada, para realizar la pesca de manera eficiente y, por último, corresponde realizar vigilancia y seguimiento permanente.

En materia de recaptura, el proyecto de ley incorpora a los pescadores artesanales, lo que consideró importante, pero no se debe prescindir de otras opciones que tienen las empresas para realizar la recaptura rápida.

Observó que hay una indicación que dispone que el responsable del escape deba financiar un proyecto o efectuar vigilancia durante dos años. La recomendación del Centro Interdisciplinario para la Investigación Acuícola (INCAR) es que la vigilancia se realice al menos durante seis meses. Sugirió entonces elevar el plazo al doble, es decir, a un año en lugar de dos.

Estimó que se puede incorporar en el proyecto de ley el fortalecimiento de planes de contingencia que actualmente están definidos por algunos reglamentos.

Recalcó la necesidad de revisar las sanciones establecidas. Se incorpora la caducidad de la concesión por un siniestro, sin atender a la magnitud del mismo, podría tratarse de un evento pequeño, pero se pone en juego la concesión; tampoco se distingue según causales y el siniestro podría ser ajeno a la capacidad de control del titular.

Consideró que la responsabilidad objetiva que presume daño ambiental requiere mayor discusión.

Opinó que aumentar la recaptura mínima de 10% a 70% va a incorporar a todos los centros de cultivo en la presunción de daño ambiental, en caso de ocurrir un siniestro. Además, hay otra indicación que señala que, si no fue posible recapturar 500 peces, también se presumirá daño ambiental.

Las consecuencias teóricas de escapes de salmones, según lo planteado por la bibliografía, son alteraciones ecosistémicas por daños en la cadena atrófica, posiblemente transmisión de enfermedades y asilvestramiento. También se dice que hay consecuencias para la salud pública, fundamentalmente en caso de salmón escapado que puede haber sido tratado con antibióticos o con antiparasitarios.

En cuanto a la pesquería del salmón, señaló que se debe analizar si existe evidencia suficiente para justificar una pesquería permanente de salmón. Autorizarla en forma permanente, sin contar con estudios que lo sustenten, podría ser un riesgo.

Por último, comentó que es importante resolver el tema de la captura del salmón como fauna acompañante; ya que no es justo que los pescadores artesanales puedan verse en riesgo de ser sancionados por efecto de una captura incidental o como fauna acompañante, contingencia que puede ser resuelta en esta iniciativa de ley.

Respecto de las áreas silvestres protegidas, tema que tocan algunas indicaciones, señaló que la región de Magallanes y Antártica Chilena tiene 10.500.000 hectáreas de áreas silvestres protegidas, de las cuales cerca de 9.000.000 corresponden a parques y reservas nacionales. A nivel nacional, concentra el 81% de las hectáreas de reservas nacionales y el 62% de las hectáreas de parques nacionales, por lo tanto, claramente es una región con vocación de protección ambiental y en esa línea ha avanzado.

Dentro de los parques nacionales no es posible desarrollar salmonicultura; la Ley General de Pesca y Acuicultura entregó, alrededor del año 2012, facilidades y priorización a las concesiones que salen de parques nacionales y se relocalizan en otros lugares.

Sin embargo, en el caso de las reservas nacionales la situación es distinta. La Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas de América, también conocida como Convención de Washington, señala claramente que en los parques no se puede realizar ningún tipo de actividad económica, mientras que en las reservas ello sí es posible, en la medida en que sea compatible con los objetivos de protección de la propia reserva.

Hizo ver que el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que este proyecto de ley pretende modificar, permite el desarrollo de la acuicultura, particularmente de la acuicultura extensiva y de especies exóticas, dentro de las reservas y lo prohíbe en los parques nacionales. Modificar el artículo 158 para excluir la acuicultura en las reservas es un impedimento para el desarrollo de la actividad, particularmente de las concesiones que están en trámite.

Por otra parte, el proyecto dispone que los proyectos de acuicultura situados dentro de un radio de 1,5 millas náuticas adyacente a áreas protegidas tengan que ingresar con estudio de impacto ambiental. La acuicultura que está cerca de una reserva, que es el caso de prácticamente el 80% en el territorio de las regiones de Aysén y de Magallanes, tendrá que ingresar con estudio de impacto ambiental, lo que provocará que las pocas concesiones en trámite, las necesarias relocalizaciones y las modificaciones de proyectos no puedan llevarse a cabo.

Observó que el proyecto de ley incorpora un acápite relacionado con la información sobre uso de antibióticos en salmonicultura. Indicó que existen mercados donde la participación del salmón chileno es muy importante.

Actualmente la información sobre el uso de antibióticos es informada a nivel territorial, tal como lo hace Noruega, que informa todos los años a nivel de área, por año cerrado, la producción e información ambiental y sanitaria que se requiere.

Finalmente indicó que el proyecto obliga a que todos los meses se informe la producción y el uso de antibióticos por centro, lo que puede reducir la incertidumbre en esos mercados, que es muy necesaria para el pleno ejercicio de la libre competencia. Es importante la transparencia en la información, pero también lo es ser cuidadosos con respecto al uso que se pueda dar a esa información y los efectos que pueda generar.

La Directora Ejecutiva del Consejo del Salmón, señora Joanna Davidovich, informó que el Consejo es una nueva asociación gremial, formada por cuatro empresas productoras de salmón de vasta trayectoria, como son AquaChile, Cermaq, Mowi Chile y Salmones Aysén S.A., que representan en conjunto aproximadamente el 50% de la producción nacional y que están comprometidas en aplicar altos estándares internacionales.

El objetivo es impulsar el desarrollo de toda la cadena de valor de la salmonicultura, con dos ejes principales: la competitividad y la sustentabilidad.

Indicó que el salmón ha sido un motor de desarrollo en las regiones, que sumado al trabajo conjunto de la población ha generado el desarrollo de toda la cadena productiva de la salmonicultura.

Respecto del proyecto de ley, afirmó que el Consejo considera que el escape de salmones es un tema relevante que se debe abordar; añadió que el cambio climático ha agudizado los eventos climatológicos y el foco debe estar en la prevención.

Manifestó la importancia de establecer los incentivos adecuados y condiciones que permitan el desarrollo de la actividad económica en las regiones, cuidando el medio ambiente y el entorno.

Entre los aspectos positivos de la iniciativa legal en informe aludió al enfoque preventivo, porque para evitar rupturas el incremento de la seguridad es fundamental. Destacó el trabajo que han realizado las empresas durante los últimos años, en cuanto a mejorar la seguridad, así como también reconoció que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura está empeñada en aplicar mayores exigencias a los módulos y fondeos y sanciones.

Para la recaptura en caso de escapes, el apoyo de los pescadores artesanales es fundamental, y sugirió extender la autorización a los recolectores de orilla y elaborar un reglamento que defina previamente los procedimientos para llevar a cabo esta proposición. Afirmó que un protocolo con procedimientos operativos conocidos con anterioridad puede minimizar el impacto en el caso de que ocurra un evento.

Es importante incluir financiamiento para el monitoreo de los escapes; es preciso proveer mayor sustento científico e investigación para evaluar, dimensionar y abordar de mejor manera el posible impacto en el ecosistema.

Sobre la tesis de una autorización permanente para capturar salmónidos, recordó que el proyecto de ley fue presentado para abordar el problema de los escapes de salmones de los centros de cultivo; sin embargo, autorizar la captura permanente de salmones crea incentivos para que los escapes aumenten, en lugar de reducirse, generando mayor posibilidad de riesgo ambiental y sanitario.

Estimó que no es posible garantizar los periodos de carencia que se exige a los salmones que han recibido antibióticos. Los salmones se comercializan libres de antibióticos porque existe ese periodo de carencia. En el caso de que exista captura permanente eso se va a perder, causando un riesgo importante y dañando la imagen del país, por la falta de trazabilidad en las exportaciones de salmón.

Sin embargo, se debe resolver el tema de la captura incidental de salmones por los pescadores artesanales; le pareció razonable que, si la captura es incidental y de baja proporción, sea regulada como fauna acompañante, sin incurrir por ello en sanción.

Sobre la responsabilidad objetiva, observó que el proyecto supone responsabilidad de los titulares, pese a que el escape de salmones puede ser originado por un tercero, sin responsabilidad del concesionario. Consideró complejo el tema y lo prudente es que la resolución acerca de la responsabilidad sea determinada por un juez, luego de estudiar el caso particular, como sucede actualmente.

Agregó que el procedimiento de recaptura es complejo, que no existen antecedentes nuevos para modificar la legislación vigente en la materia y que no debería variar el porcentaje de 10%. Planteó la necesidad de avanzar en estudios científicos rigurosos que permitan determinar con certeza si existe o no daño ambiental.

No existe evidencia científica que permita determinar el daño ambiental. Si a esto se suma la responsabilidad objetiva y la causal de pérdida de la concesión se puede generar alta incerteza jurídica para la actividad económica, provocando una baja en la inversión y menor actividad económica en la región, disminuyendo el empleo, consecuencias todas que se deben ser evaluadas.

En materia de transparencia, el Consejo está de acuerdo con la publicación de la información, que es fundamental, sin embargo, para que ésta sea útil debe proporcionarse de manera adecuada y en el momento oportuno. Obrar de otro modo es riesgoso en los mercados, entregar información parcial en momentos inadecuados desinforma.

Recordó que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura recibe en línea, de cada empresa, toda la información que exige el proyecto y la publica de forma agregada precisamente para no generar efectos negativos en la competencia.

En el momento en que los salmones se comercializan no tienen trazas de antibióticos, porque cumplen un período de resguardo. Los antibióticos son recetados sólo por veterinarios y en el suministro de los mismos se cumple con todas las normas de fiscalización de SERNAPESCA y de los organismos internacionales de salud animal de los mercados de destino; además, son publicados en el informe del Servicio.

En caso de escape, que es lo que quiere abordar el proyecto, es relevante que se entregue toda la información, con el detalle necesario del centro específico.

En materia de sanciones, consideró razonable aumentarlas en caso de escape, pero deben ser proporcionales a las faltas.

La sanción consistente en el valor de la cosecha por no cumplir las condiciones de seguridad, sin haber registrado eventos ni haberse demostrado daño, resulta excesiva.

Planteó que sanciones graves, como la caducidad de la concesión por infracciones menores, que no tienen relación con los escapes y están previstas para casos de incumplimiento, por ejemplo, de reportes de información o de informes medio ambientales, son desproporcionadas.

Disposiciones que contempla el proyecto, como impedir el cultivo en zonas marítimas que formen parte de reservas nacionales o forestales no están dentro del objetivo de este proyecto de ley, concluyó el expositor.

El Honorable Senador señor Pugh valoró que se reconozca la capacidad que tienen los pescadores artesanales para contribuir a mitigar los escapes, que es algo que nadie desea que ocurra. Si se cumplieran todas las condiciones los escapes no sucederían, sin embargo, hay un riesgo que se debe medir, por lo que consideró importante incorporar el concepto de matriz de riesgo.

Recordó que se ha informado a la Comisión que han ocurrido setenta y tres eventos, cuatro de los cuales explican el 50% de mayor impacto; es obvio, dijo, que en los planes de contingencia se deberá tomar en consideración lo que ha ocurrido.

Explicó que una matriz de riesgo calcula el impacto real que hay que medir y también la probabilidad de ocurrencia, se evalúan diferentes escenarios con la finalidad de anticiparse. Un escenario es, por ejemplo, un frente de mal tiempo, para lo que se requiere levantar mejor información meteorológica, contar con prevenciones y mejores condiciones de alerta. La mitigación debe ser parte de la estrategia a enfrentar y basarse en datos, en información. El objetivo es llegar a tener escape cero, pero en el caso de que ello no ocurra, se debe contar con un plan y con entrenamiento. La información que se publica debe entregarse al término de los ciclos.

Hizo presente que en la eventualidad de que llegue a ocurrir un escape, se ha visto que la mejor forma de recuperar los peces fugitivos es con aliados, que son los pescadores artesanales.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que la importancia que tiene la industria salmonera en nuestro país es obvia. Consideró digno de destacar que las empresas del salmón contribuyen de manera importante al producto interno bruto, generan utilidades, dan empleo y dinamizan la economía, pero ello no les otorga, bajo ningún término, licencia para operar con mayores facilidades que otras actividades productivas.

Comentó que en los últimos 10 años han escapado más de seis millones de ejemplares, tema que se debe analizar adecuadamente.

Cuando los expositores hablan de pesquería del salmón, consultó si ellos manejan antecedentes de que la pesca artesanal realice zarpes solamente para ir a la captura del salmón, ya que los pescadores artesanales han manifestado que capturan salmones cuando hay escapes y también como pesca acompañante y de ningún otro modo.

En segundo lugar, observó que entre los expositores hay consenso en la conveniencia de dar transparencia a los datos, por lo que requirió saber cuál es la razón que invocan para oponerse a las solicitudes de información por parte de instituciones estatales científicas. Por otra parte, preguntó si pueden asegurar que no hay daño ambiental causado por los escapes de salmón. Solicitó al señor Odebret aclarar a qué se refiere con “problemas de manejo”, en el análisis de los dieciséis escapes ocurridos en Magallanes. Preguntó por qué se dice que este proyecto de ley es un incentivo a los escapes, cuando hasta el presente han escapado seis millones de unidades.

Subrayó que, en casi todos los otros países productores de salmón, éstos son una especie nativa, a diferencia de la situación en Chile, por lo que no es adecuado minimizar los daños.

El señor Clement señaló estar absolutamente de acuerdo con la posibilidad de que los pescadores artesanales puedan capturar bajo el concepto de pesca accidental y fauna acompañante.

En segundo lugar, respecto del daño ambiental, aclaró que no ha manifestado que no exista, sino que no está suficientemente cuantificado, por lo que se debe hacer estudios que sirvan para determinar realmente cuál es el perjuicio ambiental provocado.

En Chile los salmones no son fauna nativa. El daño ambiental en países como Noruega y Escocia proviene de la invasión de los ríos por peces nativos escapados, donde pueden producir una sobre población que implique que las cuencas queden absolutamente sobre pobladas de salmones. El problema y los daños que se producen en Chile, Noruega, Escocia y Canadá, son distintos.

Manifestó estar absolutamente de acuerdo con que exista transparencia, e hizo presente que todos los años publican un informe de sustentabilidad en que figura todo el consumo de antibióticos por empresa, información que es pública. Mientras más transparencia hay (haya o exista), más saludable es para la industria.

El señor Odebret expresó que en Magallanes sólo han ocurrido tres casos en los últimos 10 años. Los dieciséis análisis planteados respecto del manejo hacen referencia a acciones de los trabajadores en el movimiento de redes, por ejemplo, o a intervenciones de las empresas. Aclaró que las unidades escapadas, son cuatro millones y fracción.

Por último, en materia de pesquería, evidentemente ningún pescador sale a pescar salmón, porque no está permitido; lo que hace el proyecto de ley, tal como está planteado en el texto, es abrir la pesquería derechamente y no incorporar el concepto de fauna acompañante.

En cuanto a la transparencia de la información, observó que se pretende difundir la información productiva, por una parte, y el uso de antibióticos, por otra. Llamó a ser cautos con la información productiva, porque genera efectos en los mercados; Brasil, por ejemplo, es mercado prácticamente 100% chileno y si cualquier comprador conoce cuánto pescado hay cada mes, eso tendrá efectos sobre la competitividad, apuntó.

Mencionó que cuando hay errores en la forma de presentar la información de uso de antibióticos, se causan efectos como los que provocó la difusión del ranking de antibióticos del año 2018, publicado el año 2019, que contenía errores que sindicaban a una compañía como un gran consumidor de antibióticos, lo que le generó efectos negativos.

La Señora Davidovich manifestó estar totalmente a favor de la transparencia, pero si se hace en la mitad de un ciclo productivo se distorsiona la información.

Añadió que el tema de los antibióticos se está discutiendo en dos proyectos en actual tramitación, con la participación de muchos expertos en la materia y lo adecuado es abordar el tema de los antibióticos en esos proyectos de ley. Reiteró que a ciclo cerrado no hay problema en entregar la información, sea productiva o de antibióticos.

En lo tocante a incentivos, estimó que autorizar la pesca permanente, como plantea el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, genera estímulos para que se produzcan más escapes, porque una de las causas de los escapes es el robo o la ruptura de jaulas. Consideró que permitir la pesca y comercialización permanente de los salmones genera incentivos. Cosa distinta es autorizar a los pescadores artesanales para colaborar en la captura con ocasión de los escapes o regular la captura incidental, como fauna acompañante, limitándola a un cierto porcentaje.

La Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo, coincidió con las expresiones vertidas sobre la necesidad y conveniencia de hacer prevención. Agregó que se debe extremar las medidas de prevención en las etapas de la memoria de cálculo y de la estructura de cultivo. Resaltó que lo más importante es incorporar sanciones disuasivas explícitas.

Informó que la máxima sanción que se ha obtenido en tribunales por un problema de información no fidedigna ascendió a 3.000 unidades tributarias mensuales, equivalentes a $ 148.000.000. El tribunal rechazó imponer una sanción ejemplar, como es la suspensión por un ciclo productivo, y la apelación de la multa impuesta se encuentra pendiente.

Manifestó estar de acuerdo con que la información de transparencia se ajuste al ciclo productivo y, si bien el Servicio publica escapes de peces en la página web, para aumentar la transparencia se debe incorporar otros elementos.

La Directora Ejecutiva de la ONG OCEANA, señora Liesbeth Van der Meer, señaló que hace seis años, aproximadamente, OCEANA inició una campaña de transparencia sobre el uso de químicos en la acuicultura, entre los cuales se incorporó el uso de antibióticos.

El año 2014 solicitaron por primera vez información sobre el uso de antibióticos por empresa y ninguna otorgó la información que actualmente, después de varios años y tras muchos litigios, han logrado que algunas entreguen. La información es de uso público, pero generalmente se deniega dar esta información.

Señaló que han solicitado lo anterior porque es la mejor forma para que cada industria pueda compararse con otras en el uso de antibióticos y así bajar su cantidad.

La Directora de Campañas de Contaminación Marina y abogada de la ONG OCEANA, señora Javiera Calisto, se refirió a dos temas principales: la transparencia y el acceso a la información y el sistema de responsabilidad por escape de salmones.

En relación con la transparencia, declaró que es relevante destacar que hay indicaciones al proyecto que la amplían, así como el acceso a la misma, no solamente respecto del uso de antibióticos, sino también sobre el uso de antiparasitarios y sobre la ocurrencia de escapes.

Destacó que el año 2014, cuando OCEANA comenzó con la campaña de transparencia, hubo oposición de las empresas a otorgar la información solicitada.

Señaló que la transparencia es relevante porque disminuye el uso de antibióticos y antiparasitarios e incentiva la competencia entre las empresas, que naturalmente disminuyen su uso porque el consumidor pretende adquirir productos que sean amigables con la salud de las personas, con el medio ambiente y con las economías locales. Esto a su vez permite que los ciudadanos puedan realizar lo que se denomina fiscalizar al fiscalizador. La Ley General de Pesca y Acuicultura entrega atribuciones al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para fiscalizar a las empresas, pero los ciudadanos comunes y corrientes no saben si el Servicio está realizando sus labores en forma correcta o eficaz, por lo tanto, la transparencia permite fiscalizar controlar al fiscalizador.

Comentó que, por otra parte, es habitual que investigadores soliciten información sobre el uso de antibióticos y antiparasitarios, por lo que información disponible de forma permanente al público ayuda al desarrollo de mejor investigación.

Señaló que el año 2017 Noruega utilizó 1.400 veces menos antibióticos por tonelada producida. El año 2018 Chile utilizó 550 veces más antibióticos por tonelada producida y el año 2019 Chile utilizó más de 2.000 veces más antibióticos por tonelada producida. Lo anterior demuestra por qué es muy importante que nuestro país desarrolle un programa que disminuya el uso de antibióticos.

Reiteró que no resulta fácil acceder a la cantidad de antibióticos utilizada por la salmonicultura de forma desagregada. Para ello es necesario, en primer lugar, solicitarla al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, luego recurrir al Consejo para la Transparencia, de allí a la Corte de Apelaciones respectiva, al Tribunal Constitucional y, finalmente, a la Corte Suprema. Todo ese camino puede tardar aproximadamente cuatro años, con lo que la información pierde su valor. Además, en la mayoría de las instancias, es preciso estar representado por un abogado.

Comentó a continuación, la forma en que OCEANA utiliza la información a la cual accede. En primer lugar, se compara con la emanada de los principales competidores, como Noruega y Canadá; se compara a las distintas empresas, cuáles son las cinco que ocupan menos antibióticos, y cuáles son las cinco que más antibióticos utilizan.

La ONG ha desarrollado un indicador de transparencia que muestra cuántas empresas se oponen a dar acceso a la información, luego han desarrollado un segundo indicador, conformado por las empresas que se oponen, pero esta vez a nivel judicial. Con toda esta información, es posible demostrar de qué forma se comportan las empresas respecto del uso de antibióticos.

Trajo a colación que uno de los expositores manifestó que uno de estos rankings de OCEANA se había realizado de manera inadecuada, pero lo relevante es mostrar el panorama completo. En primer lugar, las empresas tienen la obligación legal de entregar esta información al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de transparentar la forma en que ellas se encuentran integradas, porque hay muchas que tienen distintas sociedades y eso ha determinado que el Servicio tenga problemas en la administración de los datos.

Una vez que las empresas entregan la información, el Servicio tiene la obligación legal de construir un registro ordenado, completo y adecuado con la información, luego de lo cual recién las organizaciones como las ONG pueden acceder a ella.

Si una empresa informa a OCEANA que ha detectado un problema en la información proveída por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rápidamente y de buena fe se baja la información de la página web y se exhibe la que entrega la empresa.

Estimó que el proyecto de ley va en la dirección correcta, en cuanto a demostrar de forma transparente y adecuada la información sobre el uso de antibióticos.

Informó que en una sentencia reciente de la Corte de Apelaciones descartó que hacer pública esta información afecte los derechos económicos o comerciales de las empresas y señaló que es una información de interés público, porque puede afectar la salud de las personas.

En materia de responsabilidad por escape de salmones, expresó que desde el año 2010 hasta la fecha han escapado, como mínimo, cinco millones de ejemplares.

Entre los impactos que puede generar el escape de salmones está la afectación de los ecosistemas y las especies nativas, ya sea por competencia por alimentos o por depredación. También se ha registrado asilvestramiento de especies como el salmón del Pacífico y la trucha arcoíris, la transmisión de patógenos y enfermedades, todo lo cual tiene como consecuencia una disminución de las especies y de la abundancia de fauna nativa. Esto conlleva impactos en el medio ambiente, pero también produce efectos económicos y sociales en los pescadores artesanales que extraen algunas de las especies que son consumidas por los salmones.

Señaló que las empresas han realizado pocos estudios que demuestren los impactos de los escapes, pero destacó que el principio precautorio que rige la actividad de la salmonicultura indica que no es necesario tener toda la evidencia para tomar medidas, cuando se conoce que existe un impacto o hay riesgo de producirlo. Estudios recientes, del año 2020, demuestran que hay alto riesgo de que en nuestra región existan escapes invasivos.

El salmón no es una especie nativa, sino que fue incorporada a nuestro ecosistema y no tiene depredadores como en otros países, donde el salmón es una especie propia del lugar.

Es dable concluir que el riesgo de escape de salmones es propio de la actividad que se desarrolla en nuestro país. Por eso resulta positivo cambiar un sistema de responsabilidad subjetiva por uno de responsabilidad objetiva. Los sistemas de responsabilidad objetiva son de carácter excepcional en nuestra legislación y se asocian a ciertas actividades que producen un riesgo.

Dentro de esas actividades reguladas por el sistema de responsabilidad objetiva mencionó el daño causado por los animales fieros, por las cosas que se arrojan o caen desde edificios, el manejo de residuos peligrosos, la aplicación de plaguicidas, el derrame de hidrocarburos y los causados por la energía nuclear. En el sistema de responsabilidad objetiva el daño se sanciona por la sola ocurrencia del riesgo, sin considerar el nivel de diligencia empleado.

Se ha realizado un seguimiento de las causas por escape de salmones que ha llevado la Superintendencia del Medio Ambiente. Agregó que, solamente en la etapa administrativa la Superintendencia demora al menos dos años en determinar la responsabilidad. Bajo un sistema de responsabilidad objetiva, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá desarrollar sus tareas de forma mucho más fácil y expedita y podrá imponer sanciones rápidas y correctas.

Consideró positivo que la recaptura se realice por el sector artesanal, ya que hay estudios que demuestran que es la forma más efectiva de recapturar los ejemplares escapados.

Observó que hay indicaciones relativas a las causales de caducidad que sancionan la entrega de información falsa e incompleta. Actualmente el sistema se basa en la buena fe de las empresas en la entrega de la información, por lo que es importante que se sancione una vez que se demuestre que la información no ha sido entregada o ha sido incompleta. Por otra parte, consideró positivo que se sancione con la caducidad de la resolución de calificación ambiental, así como la de la concesión, en caso de reiteración de escapes.

A su vez estimó relevante avanzar en una sanción por generar condiciones anaeróbicas no sólo en agua dulce, sino que también en el mar.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que los representantes de empresas de salmones expusieron que la autoridad sanitaria recibe de cada empresa toda la información en materia de antibióticos que exige el proyecto. A su vez, señalaron que esta iniciativa legal introduce incentivos a la colusión entre competidores y proveedores al transparentar información comercial sensible y, enfatizaron, que publicar esta información atenta contra la capacidad de negociación de los productores con sus compradores y proveedores. Asimismo, informaron que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ya emitió una norma que fija las especificaciones técnicas que deben cumplir las estructuras de cultivo, de forma de prevenir y minimizar los escapes, que es el problema que se quiere resolver con este proyecto de ley. Consultó cuál es la opinión de OCEANA respecto a tales afirmaciones.

El Honorable Senador señor Sandoval preguntó por los estudios que determinan las principales causas asociadas a la fuga de salmones. Comentó que habiendo conversado con encargados de empresas que se dedican a la mantención de redes, una de las mayores dificultades que expresaron fue el colapso de estos centros como consecuencia del largo período de permanencia en el agua, sin las mantenciones adecuadas.

En segundo lugar, indagó por la tendencia general en el uso de antibióticos por la industria, en vista de que se ha señalado que están en un proceso de reducción.

Finalmente inquirió por la relación entre uso y producción de antibióticos.

La señora Javiera Calisto expresó que es efectivo que la ley obliga a las empresas a entregar la información sobre el uso de antibióticos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, es decir, es información que está en manos de la administración. Lo que OCEANA está impulsando es que esa información sea puesta por el Servicio a disposición de las personas, en una forma fácil, en su sitio web, al que todos puedan acceder.

Comentó que en todos los procedimientos judiciales que han seguido han tenido que demostrar que no hay una afectación a derechos económicos y comerciales y la Corte de Apelaciones así lo ha dictaminado, especialmente cuando la información es entregada luego del cierre del ciclo productivo.

Las empresas conocen perfectamente cuál es el antibiótico más utilizado y además conocen, mediante plataformas de información, cuánto está utilizando su competidor, por lo que se ha descartado que se trate de información sensible o que puede afectar los derechos económicos o comerciales.

Manifestó que hay normativa más severa sobre características y funcionamiento de las jaulas. Subrayó la importancia de que esta responsabilidad no recaiga solamente sobre el Estado, como ente regulador, porque por efecto del cambio climático las condiciones extremas van a ser cada vez más frecuentes, y deben ser los propios titulares de cada centro de cultivo los responsables, en el evento de que ocurra un escape; ellos conocen las características y condiciones de sus centros y, aun cuando hayan aplicado toda la tecnología necesaria, son responsables porque han generado el riesgo. Actualmente se argumenta que si cumplen con la normativa no podrían ser sancionados y, por lo tanto, las externalidades negativas por la ocurrencia de un escape son asumidas finalmente por toda la sociedad.

Por último, recordó que un expositor se refirió a las causas que originan los escapes, indicando que un 37% obedece a condiciones climáticas, otro 37% se produce por un manejo inadecuado, un 12% es provocado por depredadores y hay un 12% de causas desconocidas. Opinó que en todos los casos es la empresa la que debe asumir al costo de los daños provocados por situaciones de riesgo que tuvo el deber de precaver.

La señora Van der Meer acotó que el uso de antibióticos ha disminuido, en primer lugar, por los ejercicios de transparencia realizados, que se suman a las medidas adoptadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, expresó que el uso total no ha disminuido claramente, porque como la producción de salmones va en aumento, ocurre lo mismo con el uso total de antibióticos. Lo que indica un buen manejo es la disminución de los gramos de antibióticos por tonelada producida.

A pesar del esfuerzo para que disminuya el uso de antibióticos, la enfermedad bacteriana que existe en Chile no se ha podido controlar, lo cual refleja un manejo deficiente.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya, indicó que efectivamente el Servicio dispone de la información sobre el uso de antibióticos; lo importante de ella es que tiene una finalidad objetiva de seguridad alimentaria. Corresponde trabajar hacia la disminución de antibióticos, como se ha estado haciendo en los últimos años.

Manifestó su acuerdo en incorporar en este proyecto de ley la obligación de transparencia y disponibilidad de los datos. Consultó si el punto va a quedar tal como fue aprobado en la Cámara de Diputados, que obliga la entrega mensual al Servicio, o se va a incluir las indicaciones del Senador señor Quinteros, que agrega información para efectos de publicarla o la del Senador Pugh, que relaciona la entrega de información con el término del ciclo.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que la Biblioteca del Congreso Nacional realizó un estudio sobre el uso de antibióticos y los datos entregados son contundentes; por ejemplo, desde el año 1998 al 2015 se había importado 7.775 toneladas de antibióticos, de los cuales el porcentaje para uso humano es equivalente al 5% y el resto es utilizado en la industria veterinaria, mayoritariamente en la acuicultura y en la salmonicultura.

La Coordinadora de Programa Marino de la ONG WWF [3] Chile, señora Cristina Torres, señalo que la visión de la organización es ecosistémica y declaró estar totalmente de acuerdo con lo presentado por la ONG OCEANA. Le pareció discutible la visión presentada por las empresas del sector y estimó que palabras como sustentabilidad y transparencia son utilizadas a la ligera, en circunstancias que lo que se requiere es un compromiso más fuerte y que exista una normativa más contundente y explícita.

Comentó que el trabajo de la ONG que representa ha convocado a todos sus socios, tras el objetivo de cuidar la biodiversidad terrestre y marina, conservando y asegurando los bienes y servicios que contribuyen al bienestar humano. La visión ecosistémica no sólo contempla la biodiversidad y la vida biológica, sino que se preocupa de que exista una armonía con el ser humano.

En acuicultura WWF exhibe una larga data de trabajo colaborando e impulsando un cambio de prácticas, a través de mecanismos como las certificaciones, guías de trabajo y vinculaciones para promover créditos verdes.

En orden a promover buenas prácticas de industria se necesita para todo un respaldo en la legislación y las medidas voluntarias muchas veces se quedan en el entusiasmo.

Resulta grato escuchar el compromiso de la industria manifestado en las exposiciones previas, pero se requiere un compromiso más sólido, que se traduzca en planes de trabajo respaldados por un marco legislativo proactivo. Consideró que la nueva legislación propuesta en el proyecto en estudio va en esa línea.

Manifestó que el uso de antibióticos ha bajado, pero no es suficiente. Estimó que esta nueva legislación tiene que entregar responsabilidad a las empresas.

Precisó que es difícil aceptar que las empresas desconocen la razón del alto porcentaje de escapes, con la tecnología de punta que existe y que ellas utilizan; esa excusa no es admisible y las empresas deben minimizar los riesgos, invertir en tecnología, desarrollar investigación efectiva y responsabilizarse adoptando medidas efectivas de mitigación del impacto ambiental y no sólo enfocarse en estudios posteriores a la ocurrencia de un escape.

Estuvo de acuerdo en establecer sanciones, pero implementar mejores y mayores mecanismos de trazabilidad es una gran opción. Recomendó que las sanciones sean disuasivas y explícitas, como ha mencionado la señora Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Estimó que la responsabilidad por escapes debe recaer completamente en las empresas productivas. Citó que las causas invocadas para los escapes remiten a mala mantención, tormentas u otros eventos producidos por el cambio climático, que van a continuar ocurriendo y con mayor frecuencia, pero que no pueden ser una explicación para eximirse de responsabilidad.

Si las áreas donde se están otorgando concesiones sufren cada vez más eventos climáticos extremos significa que no son aptas para acuicultura en estos momentos, lo que debería ser considerado por el Estado, para reevaluar la planificación marino espacial.

En cuanto a presunción de daños, estimó que no se puede asegurar que no hay o no habrá daños ambientales por escape. Es grave que se esgrima el argumento de que la falta de estudios que lo demuestren implica que no existe daño. Recordó que la Ley General de Pesca y Acuicultura obliga a aplicar el principio precautorio. Por lo demás, se cuenta con estudios e información que señalan que hay evidencia de esos daños ambientales y del impacto social, efectos de los que los titulares se deben hacer cargo.

Señaló que es fundamental y urgente implementar el uso de matrices de riesgo, contar con un plan de manejo de contingencia, para ser implementado de manera efectiva. Añadió que los programas de monitoreo ambiental tienen que ser concebidos a largo plazo y en cuerpos de agua relevantes, no solamente en sitios ubicados alrededor de las concesiones acuícolas.

Respecto a que la transparencia puede generar un impacto negativo entre los compradores informó que WWF ha trabajado con grandes compradores, labor que ha servido para constatar que la transparencia sirve mucho para empujar un cambio en las prácticas. Sólo se puede trabajar en una mejora si se reconoce que existe un problema.

Observó con preocupación la expansión en volumen y número de concesiones acuícolas en áreas que merecen y requieren protección, especialmente en el sur de Chile. Indicó que hay muchas concesiones dentro de áreas protegidas, pero éstas están destinadas a la protección de la biodiversidad, de la historia y la cultura; si no se ha podido resolver temas tan básicos como los escapes, no tiene sentido seguir expandiendo la industria. Recomendó reevaluar el posicionamiento y la definición de las áreas aptas para acuicultura.

El Honorable Senador señor Pugh indicó que la acuicultura no sólo se ejerce en aguas interiores, sino que también es oceánica, aspecto que aún no se ha explorado. Precisó que, también existe la acuicultura con recirculación de agua, que es mucho más atractiva porque es menos contaminante.

Solicitó información por la tendencia en acuicultura oceánica y en aguas recirculadas y, en segundo lugar, acerca de la experiencia en trazabilidad con tecnologías digitales; afirmó que para saber si un producto efectivamente es de calidad, tanto ambiental como socialmente, es preciso que la data lo acompañe siempre.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley General de Pesca y Acuicultura aplican la presunción de daño por contaminación y consultó si es factible afirmar que, si no se recaptura el 10%, como está establecido en la legislación actual, hay daño ambiental o si es necesario fijar un porcentaje mayor de recaptura. Además, solicitó los porcentajes de recaptura que exigen otras legislaciones.

La señora Cristina Torres manifestó, en relación con el daño ambiental, que no puede ser el resultado de un cálculo, como el que determina la legislación vigente, porque al producirse un escape hay daño ambiental, sea un par de ejemplares o sean miles; explicó que, como se trata de especies exóticas, no se sabe cómo influirán en el ecosistema dentro de cinco o quince años, pero cuando se lidia con especies biológicas el potencial de daño siempre está presente.

No se puede decir que no importa la fuga de un par de miles de ejemplares, porque hasta ahora no hay evidencia que establezca la magnitud del daño; insistió en que el mero escape ya genera daño, porque provoca una interacción en la trama trófica, desde que genera una fuente de alimento para los lobos marinos que no es normal. Comentó que tanto el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura como la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura han sido proactivos en impulsar estudios que identifiquen qué ocurre en esos casos, porque hay un cambio.

A su vez, hay interacción con otras especies de la biodiversidad, de lo cual se sabe muy poco, porque es muy difícil hacer ese seguimiento y Chile no cuenta con la logística para hacerlo.

Respecto de las cifras de captura de otros países, señaló que en los últimos cinco años en Chile se ha producido una elevada cantidad de escapes y cuesta entender que si se está utilizando cada vez más tecnología de punta los escapes estén aumentando. Otros países ya han pasado por este problema, pero no de las magnitudes que se ha registrado en los últimos dos años.

En relación a la acuicultura oceánica y en aguas recirculadas y de la trazabilidad con tecnologías digitales indicó que en Chile la tecnología está y se puede implementar, pero como aumenta los costos de producción la industria no está dispuesta a hacerlo. Es una inversión básica que se debe hacer, porque quien paga las externalidades del daño ambiental no es la empresa, sino las futuras generaciones, dado que no se conoce la magnitud del daño que se puede generar.

Añadió que se requieren mecanismos que aseguren la trazabilidad y también consumidores más educados. La trazabilidad blockchain [4] se está utilizando para grandes pesquerías, como la del atún, para registrar una historia que busca traspasar al consumidor un aprendizaje sobre prácticas responsables, tanto en pesca como en acuicultura.

En tema de trazabilidad, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es líder a nivel mundial. El tema es qué pasa con la información dentro de la empresa y especialmente tratándose de escapes, donde hay un gran vacío en que la empresa tiene responsabilidad.

La acuicultura oceánica puede ser una línea, pero hay muchos temas que resolver en la acuicultura actual, antes de pensar en oceánica. Las empresas están buscando expandirse hacia el área oceánica y esa no es la idea, sino encontrar la forma para cultivar mejor, no más, y obtener un mejor precio, trabajar para que se identifique a Chile como un productor responsable.

Informó que ya se está desarrollando un área de acuicultura en tierra, en Noruega y Canadá. Requiere una inversión más elevada y se trabaja con un volumen de producción menor, pero hay un control total del área productiva, por lo tanto, el tema de uso de antimicrobianos y la presencia de enfermedades son prácticamente nulos.

La representante de la Asociación de Comunidades Indígenas de Hualaihué, señora Yohana Coñuecar Llancapani, informó que representa a una asociación de comunidades, conformada al amparo de la ley N° 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO).

Esas comunidades son solicitantes del espacio costero Mañihueico-Huinay, en actual estado de destinación y del espacio costero Admapu-Walaywé, sobre playas y terrenos de playa del territorio de Hualaihué, en estado de análisis de sobreposiciones.

Se trata de 23 comunidades indígenas Mapuche-Huilliche del territorio Hualaihué, que ejercen usos consuetudinarios acreditados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en el borde costero del territorio. Dichos usos son habitacionales, medicinales, recreativos, de conectividad, comerciales, alimenticios, mitológicos, cultivo de choritos, recolección de algas, pesca, entre otros.

En referencia a los escapes de salmones informó que los han afectado severamente, especialmente el masivo ocurrido en Punta Redonda el año 2018, desde el centro de cultivo de la empresa que actualmente se llama MOWI. Escaparon más de 690.000 ejemplares y los pescadores de Hualaihué ayudaron en el proceso de recaptura de salmones.

El año 2020, se produjo un evento en el estuario de Reloncaví, en el centro Caicura, que corresponde a la empresa BLUMAR, escape de más de 875.000 ejemplares. Se realizó un proceso de recaptura de peces logrando recuperar el 27%. Se estima que el 73% restante están muertos en el fondo marino, dentro del ECMPO, residuos que equivalen a 2.900 toneladas de peces en descomposición.

Constató que, la ley otorga 30 días para ejecutar el proceso de recaptura; convocados los pescadores artesanales de la zona, al 27 de julio se había registrado una recaptura de 28.276 ejemplares, superando el porcentaje del 10% establecido en el artículo 118 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo tanto, según la presunción legal, no se habría producido daño ambiental asociado a la fuga de peces.

Señaló que el espacio donde se encuentra ubicado el centro de BLUMAR es un ambiente marino que presenta una alta dinámica natural y un buen intercambio con aguas oceánicas, lo que ha atenuado el impacto del hundimiento del centro Caicura en el Seno de Reloncaví.

Sin embargo, estimó que es necesario elevar el porcentaje de 10% de captura, porque no se conoce a ciencia cierta la magnitud del daño que causa el 90% de peces que no se recaptura.

Sostuvo que los salmones escapados se empiezan a comer el alimento de las comunidades indígenas, vulnerando el derecho de uso consuetudinario, sin responsables que se hagan cargo de ello.

Indicó que los culpables del hundimiento de los centros y escapes de peces son las empresas a cargo, y señaló que, es su obligación contar con estándares más altos para evitar las fugas.

Hizo presente que da para pensar que las áreas aptas para la acuicultura que están en espacio costero han sido más bien el resultado de negociaciones entre las autoridades políticas y la industria.

Los eventos de escape, van a seguir ocurriendo y la normativa que existe es bastante laxa respecto a cómo se deben fondear los centros.

Señaló que actualmente están sufriendo el hundimiento y putrefacción de peces en el fondo marino y lamentó que no exista un canal de información permanente. Añadió que han sido enfáticos para que la empresa y las autoridades entreguen los informes de los estudios que se están realizando sobre el proceso de descomposición de peces en el fondo marino. La empresa ha sido reacia a dar la información. Hace pocas semanas tuvieron acceso a una presentación que indica que la tasa de descomposición de los peces que están en el fondo marino es muy lenta e inquirió si de verdad se piensa que eso no va a generar un daño al ecosistema.

Expresó que, lamentablemente hay muchas empresas salmoneras dentro del espacio costero que limitan con los derechos consuetudinarios de las comunidades indígenas.

Considerando que la industria se está expandiendo hacia el sur, estimó que los proyectos de centros de cultivo deben ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante un estudio, para identificar cómo se comporta un espacio costero antes de la instalación de un centro de cultivo y evaluar cómo cambia con posterioridad Actualmente los proyectos ingresan en virtud de una declaración de impacto ambiental, trámite de buena fe que no compromete la responsabilidad de las empresas.

Las concesiones debieran someterse a un proceso que abarque estudios de clima, corrientes y mareas, más una interacción real con las comunidades costeras, que son las que sufren las consecuencias de las fugas masivas y del hundimiento de centros de cultivo, con la subsiguiente descomposición de peces dentro del territorio de las comunidades indígenas.

También es necesario establecer sanciones más drásticas para esos eventos y mayores exigencias para instalar y mantener centros salmoneros, considerando que el cambio climático es evidente y se debe tomar medidas frente a ello.

El Honorable Senador señor Quinteros coincidió con la exposición de la señora Yohana Coñuecar, y señaló que, si el porcentaje de recaptura aceptado es el 10%, la empresa, luego de alcanzarlo, se puede desentender del resto, causando un daño ambiental inmenso.

Opinó que no se debe acoger las peticiones que intentan determinar la envergadura de las sanciones según el nivel de cumplimiento de las medidas de seguridad consignados en un reglamento o en una ley.

El Honorable Senador señor Pugh consultó si se ha comprobado cómo han evolucionado en el tiempo las 2.900 toneladas de peces que quedaron depositadas en el fondo marino.

La señora Yohana Coñuecar comentó que la empresa ha sido renuente a entregar esa información. Hace una semana el centro Alimar [5], que está realizando la investigación científica del fondo marino, ha publicado en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente su informe al respecto, que señala explícitamente que por el escaso oxígeno que se encuentra a ese nivel de profundidad, del orden de los 300 metros, los peces están congelados y en proceso de lenta descomposición. Han podido sacar cerca de 30 peces, observando que su tasa de degradación ha sido muy lenta y han indicado que la descomposición puede demorar meses e incluso años.

La Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo, informó que en el caso de Caicura hay un plan preventivo de monitoreo y toda la información disponible la comunicará la Superintendencia del Medio Ambiente. El Servicio ha pedido que las caletas aledañas sean muestreadas y alertadas de cualquier situación de riesgo, información que se transmitirá a la comunidad.

REFORMULACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Luego de escuchar las exposiciones precedentes, el señor Subsecretario dio cuenta que en reunión del grupo de asesores parlamentarios y del Ejecutivo se identificó los aspectos centrales en los cuales hay acuerdo, que representan la mayoría del proyecto. Queda un área que requiere mayor análisis.

En primer lugar, hay acuerdo en que el objetivo del proyecto es regular la autorización de captura de salmones escapados por pescadores artesanales, sin que ello implique crear una pesquería del salmón.

El siguiente paso es determinar el mecanismo formal, en el que también hay acuerdo, para modificar derechamente la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lugar de establecer un cuerpo normativo independiente.

En tercer lugar, se concordó en que las indicaciones Nos 14, 15 y 16 se alejan de la idea matriz del proyecto y, por lo mismo, deben ser declaradas inadmisibles, tanto por su contenido, como porque son objeto de discusión en otros proyectos de ley pendientes en otras comisiones, como la de Medio Ambiente.

Existe consenso en que lo que se quiere evitar son los escapes y no crear una actividad económica en función de estos escapes. La captura debe tratarse, a partir del evento declarado por el Servicio, como una situación excepcional y por tiempo limitado, que dé certeza y garantía a los pescadores artesanales.

Manifestó que se ha llegado a acuerdo sobre las normas de publicidad de la información, para garantizar que exista acceso público respecto del uso de antibióticos; la periodicidad estará asociada a cada ciclo productivo.

Se incorpora un tratamiento apropiado para los eventos de captura que se produzcan de forma accidental o no deseada por parte del pescador artesanal, a fin de evitarle sanciones; ello sin perjuicio de las facultades que tiene el Servicio para aplicar el principio de oportunidad como criterio para no sancionar; asimismo, se aplicaría un mecanismo similar al de la fauna acompañante, es decir, cuando aparezca en la red un salmón por accidente, no generará una sanción.

Por último, hizo presente que queda pendiente acordar el régimen sancionatorio y de responsabilidad aplicable a la empresa. A tal fin se ha propuesto diversos elementos y la intención es poner los incentivos en el lugar correcto, es decir, a mayor volumen de los escapes mayor será la sanción; el incentivo estará orientado a que los escapes no se produzcan, en lugar de fijar un porcentaje determinado de captura para eximir de responsabilidad.

El Honorable Senador señor Quinteros comentó que la salmonicultura es una actividad que representa la segunda exportación en términos de valor económico a nivel nacional y debe estar sujeta a estándares modernos y rigurosos, vinculados con la ciudadanía a nivel local y con el consumidor.

Observó que cuando se señala que al final de cada ciclo productivo el Estado va a publicar los datos que ha recogido, que en diferentes instancias judiciales han sido calificados como información de interés público, llama la atención que algunas empresas no quieran entregar la información. Instó a ser exigentes en esta materia.

Respecto del tema sancionatorio, estuvo de acuerdo en establecer la responsabilidad objetiva por los escapes. Es claro que el mecanismo actual, de establecer porcentajes de captura, no es efectivo, en cambio, se requieren sanciones disuasivas. Destacó que tanto el Senador señor Pugh como él presentaron indicaciones en esa dirección.

El señor Subsecretario destacó que la información está disponible, pero se obtiene en diversos momentos y no está sistematizada; lo que se pretende con la propuesta es facilitar el acceso a ella, para lo cual al final de cada ciclo productivo se deberá publicar la información sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y sobre la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, información que deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En segundo lugar, manifestó que a raíz de las indicaciones presentadas por los parlamentarios se procura hacer coincidir los objetivos buscados en materia de sanciones, relacionados con la disuasión y la colocación de incentivos en el lugar correcto.

La propuesta y sus fundamentos para modificar el proyecto de ley se explican a continuación.

El proyecto aprobado en general regula, en el artículo 1, la autorización permanente de captura de salmones por parte de pescadores artesanales; el artículo 2 tipifica los delitos de sustracción de especies, ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque escapes desde centros de cultivo; el artículo 3 prohíbe la captura de salmones escapados, durante el plazo de recaptura; el artículo 4 modifica el artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura para disponer la publicación mensual de información relativa a antibióticos, biomasa, mortalidad y cosecha, desagregada por empresa y centro de cultivo; el artículo 5 regula el contrato entre el titular del centro de cultivo y organizaciones locales de pescadores artesanales, para la recaptura; el artículo 6 dispone que vencido el plazo de recaptura, las especies escapadas pueden ser capturadas y comercializadas por pescadores artesanales; finalmente, el artículo 7 sanciona al titular de una concesión o autorización de acuicultura que falsamente declare o denuncie un escape.

En cuanto a la forma, precisó que en la técnica legislativa existe consenso en que tal como está estructurado el proyecto -esto es, en 6 artículos permanentes y autónomos, además, de una modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura-, es una fórmula poco conveniente y parece más armónico incorporar las nuevas regulaciones en la referida Ley General. Por ello las proposiciones consensuadas se formulan como enmiendas al texto original, aprobado en general por el Senado.

Reiteró que las indicaciones Nos 14, 15 y 16 deberían ser declaradas inadmisibles, por no estar relacionadas con la idea matriz del proyecto, o, en subsidio, rechazadas porque contienen aspectos actualmente comprendidos en otros proyectos, que finalmente dificultarán y dilatarán la tramitación de la iniciativa de ley en informe.

Teniendo en cuenta que la idea matriz es evitar que se produzcan eventos de escapes, resulta contraproducente crear una actividad económica sobre esos recursos, una pesquería del salmón, que finalmente presionará por mantenerse en el tiempo. El legítimo interés de los pescadores artesanales debe conciliarse con el de los titulares de centros de cultivo que realizan una actividad económica legítima. De esta forma, la autorización de captura de ejemplares escapados por pescadores artesanales debe tratarse de una situación excepcional y por un tiempo limitado, ligada a eventos concretos de escapes que hagan aconsejable y pertinente dicha autorización.

Se ha estimado pertinente, como contrapartida, regular la captura accidental o no buscada por el pescador artesanal, que de esa manera no estará expuesto a sanciones. Para lo anterior se aplicaría un mecanismo similar al utilizado en la regulación de fauna acompañante.

En base a lo anterior consideró razonable que, si el objetivo es evitar eventos de escapes, los esfuerzos estén enfocados en la prevención, reforzando la obligación de que los módulos de cultivo y fondeo presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos.

Asimismo, se alcanzó consenso respecto de las normas sobre publicidad de la información sobre el uso de antibióticos y antiparasitarios, pero por ciclo productivo.

Respecto de labores de recaptura realizadas por pescadores artesanales por encargo del titular del centro de cultivo, hubo acuerdo en la conveniencia de reconocer dicha figura en la ley, para eliminar la incertidumbre que pesa sobre el pescador ante la fiscalización que ejerce el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sobre faenas extractivas regulares. Atendiendo a que existen al respecto opiniones diversas, se permite que dichos acuerdos puedan ser celebrados tanto con organizaciones de pescadores, como con armadores artesanales.

Por último, respecto del sistema sancionatorio, se propone como medida preventiva que los centros de cultivo de salmónidos que no den cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo, conforme a lo consignado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, no puedan sembrar ejemplares, hasta que se compruebe que se han subsanado los reparos y las instalaciones satisfacen dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Si en un centro que está impedido de sembrar ejemplares se encuentran salmones o si no se ha cumplido las mantenciones de las estructuras, la sanción pecuniaria propuesta es el equivalente del valor de cosecha de los ejemplares encontrados, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad, mediante el atestado de un certificador de estructuras, a costo del titular. Además, se deberá retirar todos los ejemplares en el plazo máximo de dos meses, suspendiéndose la operación hasta que acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas conforme a lo indicado en la memoria de cálculo elaborada, circunstancias acreditadas también por un certificador.

Además de prohibir expresamente la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo, ante eventos de escape se propone sancionar con una multa equivalente al doble del valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados, debiendo el responsable financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares o de las especies escapadas, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

De conformidad con lo anterior, junto con poner el foco en lo preventivo, las sanciones ponen el énfasis y los incentivos en la recaptura, a fin de minimizar el daño; la aplicación de las sanciones se facilita al vincularlas directamente al número de ejemplares escapados y no recapturados, independientemente del deber de diligencia ejercido, lo que radica la responsabilidad del riesgo verificado en los titulares.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto aprobado en general consta de 7 artículos permanentes:

“Artículo 1.- Autorízase a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región.

Las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Esta autorización sólo será aplicable en el área marítima.

Artículo 2.- La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

Artículo 3.- Producido el escape de especies salmonídeas desde un centro de cultivo, habrá prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda, mientras dure el plazo que la empresa afectada tenga para su recaptura, de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva.

Artículo 4.- Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, en la letra b) del artículo 90 quáter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“A su vez, mensualmente deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiere en ese mes. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.”.

Artículo 5.- Producido el escape de salmones desde un centro de cultivo, y para los efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura exigido, el titular del centro de cultivo podrá establecer un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado y se generará una autorización transitoria a los socios de ellas con el objeto de que participen de la recaptura. Los recursos capturados deberán ser entregados al titular del centro siniestrado.

El procedimiento de recaptura deberá contener, al menos, la nómina de los socios pescadores artesanales que participarán de la recaptura, privilegiando a aquellos circundantes al centro siniestrado, y los términos de la devolución de lo recapturado al titular de la concesión.

Las empresas que administren un centro de cultivo deberán mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que fije el reglamento que dictará la autoridad competente, en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 6.- Vencido el plazo autorizado para la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.

Esta autorización sólo será aplicable en el área marítima de cada región.

Artículo 7.- El que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas, será condenado a presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si resultare condena por los hechos descritos en el inciso anterior, caducará la concesión de conformidad con el artículo 106 de la ley N° 18.892.”.

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PRIMERA PROPUESTA DEL EJECUTIVO

De conformidad con el trabajo desarrollado con los asesores parlamentarios, sobre la base de las indicaciones presentadas por los Senadores, el Ejecutivo presentó la siguiente propuesta, conformada por seis numerales:

1) Reemplaza el artículo 1 del proyecto por el siguiente:

“Artículo 1: Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991 en el sentido de intercalar el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.”

El Honorable Senador señor Sandoval afirmó que esta redacción refleja los acuerdos alcanzados entre los parlamentarios y el Ejecutivo.

- Sometida a votación la propuesta 1), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

2) Reemplaza el artículo 2 del proyecto por el siguiente:

“Artículo 2: Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991 en el sentido de incorporar en su artículo 137 bis el siguiente inciso final:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.”.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que hay que cautelar que los textos aprobados no entraben la captura artesanal, de modo que cuando se produzca un escape los pescadores artesanales, sean contratados o no, puedan capturar los ejemplares.

Otro tema es que, al realizar la pesca artesanal, pueden aparecer salmones en sus redes, lo que puede ser visto como una especie de pesca acompañante y generar sanciones; tampoco se puede decir que se trata de una pesquería, porque son especies exóticas en cautiverio.

El señor Subsecretario informó que en el artículo 3, está la respuesta a la inquietud planteada: la regla es que no se permite la captura, salvo en evento de escape. En la situación normal, cuando no hay escape, no se sancionará a quienes capturen salmones accidentalmente.

- Sometida a votación la propuesta 2), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

3) Reemplaza los artículos 3 y 5 del proyecto por el siguiente:

“Artículo 3: Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991 en el sentido de intercalar el siguiente artículo 70 bis:

“Artículo 70 bis. Autorízase a los pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal a extraer ejemplares de especies salmonídeas, en el área marítima de cada región, en las condiciones que se indican en este artículo.

La extracción de especies salmonídeas como fauna acompañante en faenas de pesca de los pescadores artesanales se someterá a las disposiciones del artículo 3º y deberá ser informada conforme al artículo 63.

Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogables por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá prever la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, solo en la medida en que conste por verificación física, a los órganos fiscalizadores, la entrega material de dichos ejemplares.”.”.

El Honorable Senador señor Quinteros estimó que el concepto de fauna acompañante es equivocado, dado que los salmones no son especies nativas, sino especies exóticas en cautiverio, por lo tanto, no se los puede tratar como pesca acompañante, sino que son capturas accidentales, que no deben ser sancionadas, pero la redacción genera dudas.

La señora Jessica Fuentes comentó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados crea una pesquería sobre algo que no es nativo.

La propuesta planteada fue trabajada con los asesores; ella elimina la idea de una pesquería, pero habilita la captura en las dos situaciones que los pescadores invocan que ocurren en la pesca del salmón. Una es la recaptura cuando se produce un evento de escape y la otra tiene lugar cuando en la captura de merluza o congrio, por ejemplo, sale salmón. Precisó que los pescadores nunca han manifestado que quieren como especie objetivo el salmón.

El Ejecutivo no es partidario de crear una pesquería, si sale el salmón en una captura de pesca artesanal significa que ha permanecido en el agua y se ha asilvestrado, convirtiéndose en fauna acompañante de especies nativas. En ese contexto se habilita la pesca de fauna acompañante y no se incurre en multa.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que, si al extraer las redes o aparejos se encuentran salmones, es una pesca accidental.

La señora Fuentes observó que el artículo 1 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados no vincula el derecho a pescar salmones al evento de escapes, sino que autoriza derechamente a pescar salmones. En cambio, en la propuesta presentada a la Comisión se dispone que, si al pescar sale salmón en la red, se considerará como fauna acompañante y no habrá lugar a sanción.

El Honorable Senador señor Quinteros reiteró que corresponde dejar claro, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que no hay sanción por la pesca de salmón en caso de recaptura de especies provenientes de un escape o cuando se las extrae accidentalmente.

- Sometida a votación la propuesta 3), fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval, y artículo 121 de Reglamento del Senado.

Esta decisión fue revisada más adelante, como se dirá.

4) Reemplaza el artículo 4 del proyecto por el siguiente:

“Artículo 4: Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991 en el sentido de incorporar en su artículo 90 quáter, el siguiente párrafo segundo, nuevo, en la letra b), pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, la autoridad deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.

El Honorable Senador señor Quinteros consideró que se debe publicar la información sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados, la respectiva biomasa, la mortalidad y la cosecha, todo ello desagregado por empresa.

El señor Subsecretario informó que se establece que se debe desagregar la información por empresa y por centro de cultivo, es decir, con mayor detalle aún. Observó que esta propuesta recoge el planteamiento de la indicación de los Senadores señores Quinteros y Pugh.

- Sometida a votación la propuesta 4), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

5) Reemplaza el artículo 6 del proyecto por el siguiente artículo 5:

“Artículo 5: Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991 en el sentido de agregar, en el inciso 11 del artículo 118 ter la siguiente oración final:

“Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.

La señora Fuentes explicó que, como se quiere consagrar un sistema sancionatorio más disuasivo que el actual, la intención es sacar el escape de salmones del inciso donde está ubicado actualmente en la ley y trasladarlo a las nuevas normas que se proponen. Por lo tanto, se trata de un ajuste formal.

- Sometida a votación la propuesta 5), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

6) Reemplaza el artículo 7 del proyecto por el siguiente artículo 6°:

“Artículo 6º. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991 en el sentido que se indica:

Intercálanse los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies. En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, acreditado por un certificador de estructuras a costo del titular.

En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no dé cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas conforme a lo indicado en la memoria de cálculo elaborada conforme lo indicado en el inciso anterior, acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

La suspensión de siembra y la de operaciones de que tratan los incisos anteriores será aplicada por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, arrendatario o quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en el que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, con el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al doble del valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas en un área geográfica a ser fijada, por resolución, de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitará de conformidad con el Título IX de esta ley.”.”.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por la magnitud de las sanciones, en comparación con las actuales.

El señor Subsecretario explicó que la propuesta amplía las hipótesis de sanción a aquellas que se refieren a la seguridad y a los eventos de escape.

La señora Fuentes explicó que la primera diferencia es que la sanción actual puede llegar a un máximo de 3.000 UTM, aproximadamente $135.000.000, sin considerar la magnitud del escape y sólo se sanciona el escape.

En este proyecto de ley se ha convenido que debe primar la prevención y que las sanciones por escape sean suficientemente disuasivas. En la propuesta se establecen sanciones y medidas preventivas, si se constata que las condiciones de seguridad de la estructura no cumplen los estándares.

Informó que si antes de la siembra se verifica que las estructuras no están como corresponde, se prohíbe la siembra, a menos que se acredite que se cumplen las condiciones de la zona y de la memoria de cálculo para que la estructura no se rompa.

Si durante la operación se comprueba que las estructuras no están en buenas condiciones y los peces están en el agua, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura puede imponer la suspensión de operaciones y el retiro de los peces, otorgando un plazo de dos meses para su cumplimiento.

Además, si está operando en una estructura en malas condiciones, se fija una sanción mucho más dura, que no sólo llega a 3.000 UTM, sino que además se cobra el valor comercial o de mercado de los peces que estaban en cultivo.

Luego se propone simplificar el sistema. En primer lugar, si se produce un evento de escape, de inmediato se debe proceder a recapturar y se paga lo no recapturado, sin entrar a discutir si las condiciones de mar estaban buenas o no. De esta manera se genera el mejor incentivo para que el titular del centro de cultivo contrate a los pescadores para recapturar la mayor cantidad de peces.

Además, se impone a la empresa a la que se le escaparon los salmones un monitoreo, por el plazo de 2 años, para que investigue qué sucede con los ejemplares que no recapturó, lo que permite obtener una línea base para conocer el impacto en el ecosistema provocado por esa fauna que queda en el mar.

Se simplifica la forma de persecución, ya no se aplica un porcentaje de recaptura y se consagra el mejor incentivo, porque mientras más recaptura hay menor es la sanción.

El Honorable Senador señor Sandoval estimó adecuada la propuesta alternativa presentada por el Ejecutivo.

Por otra parte, solicitó a la Subsecretaría incluir en el reglamento la normalización del tiempo que pueden permanecer bajo el agua las instalaciones de los centros de cultivo. Lo que antes pesaba 1.000 kilos, al retirarlo pesa 6.000 kilos, por la adherencia de fauna marina que se les adosa luego de un tiempo excesivo de permanencia bajo el agua.

Planteó que se debe enviar un claro mensaje a la industria del salmón, actividad relevante en materia de exportaciones, de que debe entender y asumir la corresponsabilidad que tiene en materia ambiental en todos los planos asociados: responsabilidad social y laboral, inserción económica en las regiones donde desarrollan la actividad, entre otros puntos.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó revisar la proposición de artículo 3 y explicarlo adecuadamente a los dirigentes de las pesquerías.

Más adelante, su Señoría aludió a una carta enviada por dirigentes de pescadores artesanales, incluida en la Cuenta de la sesión respectiva [6], que manifiestan no estar de acuerdo con lo aprobado hasta ahora en este proyecto por el Senado.

Reiteró que el objeto de la iniciativa legal es permitir a los pescadores artesanales la captura de especies salmonídeas escapadas de centros de cultivo o dejadas en libertad por sus dueños o asilvestradas y reproducidas en libertad.

Comentó que la línea general del texto aprobado en la Cámara de Diputados, desde una perspectiva ambiental y sanitaria, se explica porque los salmones que se escapan y no son capturados provocan un daño al ecosistema y es necesaria su remoción del medio marino.

Repitió que no se puede hablar de fauna acompañante, porque se trata de una especie en cautiverio, ni se trata de crear una pesquería del salmón. Solicitó resolver este punto con los dirigentes que remitieron la carta que se dio a conocer en la Cuenta.

En segundo lugar, manifestó que nunca se ha acusado a los pescadores artesanales de dañar las jaulas para que escapen los salmones. Los escapes de salmones, en general, han sido resultado de mala construcción, instalación y mantención de jaulas, así como de condiciones climáticas.

Manifestó que el temor de la industria relacionado con el robo de salmones se resuelve con las normas sobre fiscalización y con las penas asignadas a los delitos que se puedan cometer y no con una regulación torcida para enfrentar “robo de salmones”. No existe reporte de escape masivo por atentado de pescadores artesanales a centros de cultivo.

Por último, señaló que el proyecto diferencia dos situaciones y el Ejecutivo confunde con el artículo 70, al incorporarlo como artículo 70 bis refundido. Un tema es la posibilidad de declarar los salmones que son capturados de manera accidental y fortuita por los pescadores artesanales en sus actividades pesqueras y otro es el procedimiento de recaptura de salmones escapados desde un centro de cultivo. Estimó que ambos se deben tratar de manera separada.

Consideró adecuado autorizar a los pescadores artesanales para extraer especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región.

El señor Subsecretario comentó que encuentra comprensible la visión aportada a la Comisión por algunos sectores, pero lo que se intenta es instaurar una legislación que mire hacia el futuro, más que aquella a la que aspira un sector. Expresó haber recibido información de la voluntad del sector artesanal en algunos ámbitos y también la del sector industrial, al que no le gustan las sanciones, la imposición de nuevas exigencias, etc., lo cual es normal en un proceso; lo importante, aseveró, es que las autoridades y el legislador mantengan la autonomía e independencia. Desde este punto de vista instó a continuar la votación, en los términos de los acuerdos alcanzados.

Respecto de las aprensiones que se señala, insistió en que la propuesta permite que los pescadores puedan capturar cuando se produce un evento de escape y asegura que, cuando no lo haya y en sus redes aparezcan salmones, no serán sancionados. Si se le llama fauna acompañante o pesca incidental no es muy relevante, lo importante es que no sean castigados.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que no desconoce el avance logrado, en segundo lugar, observó que el proyecto tiene una idea matriz que se desglosa en tres grandes ramas. La primera, consiste en la autorización de captura por la pesca artesanal y el proceso de recaptura cuando existan escapes. La segunda, tiene que ver con la transparencia y el acceso a la información de interés público. Por último, la tercera, es el sistema sancionatorio por los escapes.

Sin embargo, respecto de la autorización de captura por el sector pesquero artesanal existe una diferencia sustantiva, puesta en evidencia en la carta enviada por la CONAPACH.

Consideró que las discrepancias se pueden solucionar en la Comisión, sin tener que llegar a una Comisión Mixta, para dar satisfacción a lo planteado por las organizaciones ambientalistas, el sector privado, la sociedad civil y el sector pesquero artesanal. Bastaría reemplazar la expresión “pesca acompañante”, pues si no hay tal pesquería menos puede haber una pesca acompañante vinculada. Respecto de las sanciones, estimó que el doble del valor de la cosecha es excesivo, por lo que se podría dejar la determinación final de la pena al juez, anteponiendo la preposición “hasta”.

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INTERVENCIÓN DE CONAPACH

La Honorable Senadora señora Muñoz propuso invitar a CONAPACH, para escuchar sus planteamientos y dejar pendiente la decisión sobre los nuevos artículos 118 sexies y 118 septies.

El Honorable Senador señor Pugh llamó a ser precavidos en cuanto a la aplicación de las multas, porque si se aplican mal se puede generar una distorsión de proporciones.

El Honorable Senador señor Quinteros estimó que las multas deben ser ejemplificadoras, sin ser exageradas, sobre todo teniendo en cuenta que son más cuantiosas que las impuestas a las mineras, que realizan un daño enorme. La idea es sancionar para que se modifique y mejore la actividad.

El Presidente de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señor Oscar Espinoza explicó que el objetivo de su planteamiento es que se diferencie adecuadamente la pesca accidental en que los pescadores incurren en el caso de los salmones.

Argumentó que los pescadores van a pescar, sacan su red y salen salmones; ellos no van a capturar específicamente salmones, sino que éstos salen en la red. Por lo tanto, hay una pesca accidental que solicitan no sea tratada como una falta.

Reiteró que los pescadores no van a pescar salmones. Manifestó que se debe buscar la forma para que se les permita declararlos, que es el único modo de conocer su origen. Al declarar el salmón, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura puede hacer un seguimiento, una trazabilidad y acreditar el origen de esos peces; el objetivo es que no se impute al pescador el robo de dichas especies.

Esa es la primera solicitud de los pescadores artesanales, poder declarar la pesca accidental del salmón, lo que va a permitir que el Servicio pueda hacer la trazabilidad y saber si estos peces provienen de algún escape.

En la práctica, la autoridad conoce que hubo un escape por los peces que extraen los pescadores; ha habido ciertas ocasiones en que la empresa se autodenuncia, pero la mayoría de las veces son los pescadores los que informan que hay muchos peces y no los pueden declarar.

El escape de salmones refleja negligencia de parte de la industria salmonera. El rol de pescadores es ayudar a mitigar el impacto que genera en el medio ambiente el escape de grandes cantidades de salmones.

Consideró insólito que se establezca como recaptura apenas un 10% de total escapado, sabiendo que queda un 90% en el agua, cuyo impacto en la fauna marina se ignora y es responsabilidad de la empresa salmonera.

El salmón es depredador, es una especie introducida, lo que realza la importancia de la pesca artesanal en materia de su recaptura.

Estimó que la propuesta del Gobierno incurre en una contradicción, cuando propone que el salmón sea considerado como fauna acompañante, en circunstancias que no es un recurso que se pueda pescar.

Hizo hincapié en que, para no generar daño ambiental, se debe exigir el total de la recaptura o elevar el porcentaje de recaptura o aplicar una multa mayor. No se puede estimar que no habrá daño ambiental si se captura el 10% de los salmones escapados.

Manifestó que los pescadores artesanales quieren seguir pescando y poder declarar ese salmón, para que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pueda hacer su trabajo y determinar si proviene de un escape o no.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que las sanciones deben ser mayores, sobre todo en el caso de salmones no recapturados, para motivar a las empresas que sufren los escapes a contratar pescadores y llegar a acuerdo para que se recapture el mayor número posible de salmones escapados.

El Honorable Senador señor Pugh manifestó que es conveniente precisar mejor la condición de fauna acompañante y conocer el planteamiento del Ejecutivo sobre este punto. Señaló que la misma pesca artesanal actúa como un método de información de lo que está ocurriendo, es muy importante la trazabilidad que se pueda lograr, sabiendo dónde están estos peces, y así mejorar el sistema de información.

El Abogado de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señor Cristián Tapia, informó que en las conversaciones sostenidas con el Ejecutivo se ha concordado que el concepto más propio es el de pesca accidental, en lugar de fauna acompañante. Por otra parte, no resulta adecuado establecer porcentajes a la captura en un período en que no hay escape reportado.

Aclaró que el Senado no está autorizando a capturar salmones. El concepto de fauna acompañante debiera descartarse, porque esa declaración lleva a gestionar el tema con porcentajes autorizados de captura, lo que no se adecua con la idea de remoción de especies exóticas que se encuentran en el medio marino. En ese punto se ha logrado entendimiento con la Subsecretaría, declaró el interviniente.

Por otra parte, destacó que este proyecto sanciona con multa a la empresa por los salmones no recapturados, cambio importante porque el 10% de recaptura se fijó sólo para establecer una presunción respecto del daño ambiental, por lo tanto, no se castiga la negligencia o falta del debido cuidado por realizar una recaptura masiva. Para que la empresa no sea sancionada con multa el foco ya no es lograr un 10%, sino que ojalá se recapture el 100%. Consideró que éste es un incentivo adecuado para evitar escapes.

Comentó que remitir a un reglamento el establecimiento de límites para la autorización general de declaración por los pescadores no se justifica, no se ha indicado cual sería el fundamento.

Los escapes tienen que ver con malas mantenciones, con el incumplimiento de las memorias de cálculo que han presentado las propias empresas y los robos se dan fundamentalmente en el transporte entre Puerto Montt y los puertos de embarque.

Siguiendo esa lógica se debería crear un registro exclusivo de transportistas de salmón, en que se inscribieran los choferes autorizados, que no podrían delegar la función. Pero no se puede regular toda la realidad para evitar la comisión de un delito. Se crea un delito gravísimo, con pena de cárcel efectiva lo que es suficiente para afrontar la materia.

La señora Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó que la propuesta en estudio recoge los argumentos y sugerencias de los pescadores; en primer lugar, se separa en dos artículos la recaptura propiamente tal y el reconocimiento y autorización de la pesca accidental por los pescadores artesanales.

Explicó que cuando el pescador artesanal o el armador están en faena, con una pesca objetivo determinada y sale un salmón, lo pueden capturar y deberán declararlo al Servicio, declaración que es cada vez más relevante, desde el punto de vista sanitario, porque permite la trazabilidad.

Por otra parte, como nunca ha existido la pesca del salmón, vincular la declaración a un reglamento tiene por finalidad elaborar la estadística de esas declaraciones, que será de dos tipos: la pesca accidental en tiempos normales y la que ocurra ante un evento de escape. El reglamento toma esta estadística para establecer un diagnóstico que servirá de base para saber lo que está ocurriendo en Chile.

Afirmó que el proyecto cumple con el objetivo de ser preventivo, es decir, los salmoneros deben realizar bien los fondeos y, si eso no ocurre, no podrán sembrar; luego, si un escape se produce durante el ciclo productivo, deberán tomar las medidas pertinentes y el Servicio actuará adoptando las medidas mitigadoras; si los salmones escapan, se incentiva la captura, se elimina de la discusión el límite de 10%, que siempre ha generado conflicto, porque presume daño ambiental y se aplica una sanción disuasiva, equivalente al valor de la cosecha de los salmones que no se alcance a capturar, además se agrega la suspensión de un ciclo productivo.

Informó que con la industria salmonera se está preparando el equipo de profesionales para cumplir con el nuevo reglamento de certificación de estructuras, aprobado hace un par de meses.

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REFORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO

A esta altura del debate el Ejecutivo reformuló su propuesta, en la que realizó las siguientes modificaciones:

a) Respecto de la captura por pescadores artesanales:

1. Se acoge el planteamiento de regular la captura y recaptura en artículos diferentes.

2. Se acoge el planteamiento de CONAPACH, en el sentido que los salmones en cultivo escapados son los que circulan en el medio y debe autorizarse su extracción.

3. Se acoge el planteamiento de CONAPACH, en el sentido de que se trata de captura accidental, y se elimina la referencia a fauna acompañante.

4. Se incorpora en la disposición a los armadores artesanales, quedando fuera otras categorías que no capturan peces, ya que se trata de una actividad realizada accidentalmente.

5. Se acota la actividad a la región de inscripción del pescador. No se pretende generar una actividad con pescadores que provengan de otras regiones.

6. Se reconoce la necesidad de que la pesca accidental sea informada al desembarque.

7. Se deja al reglamento la definición de las condiciones de extracción, dado que deben especificarse ciertos límites.

b) Respecto de la sanción por escapes:

1. En vista de que la presunción de daño no ha dado los resultados esperados, se la reemplaza por medidas preventivas en relación con las estructuras de los centros de cultivo y con una elevada sanción por el escape, asociada al valor de los ejemplares no capturados, la suspensión de operaciones y el monitoreo por dos años.

2. Dado que la sanción del doble del valor de los ejemplares se juzgó desproporcionada, se la reemplaza por el valor de los peces, más la suspensión de operaciones por un ciclo productivo del centro donde se produjo el escape.

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A continuación, se analizan la propuesta final del Ejecutivo, ajustada según los cambios consensuados, que no habían sido votadas:

Así, el artículo 70 bis original, objeto de la propuesta 3), acogiendo lo planteado por CONAPACH, se dividió y se conservó solamente el inciso tercero y final, reformulando los dos primeros incisos como artículo 70 ter, en los siguientes términos:

“Artículo 70 ter. Los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.”.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que la señora Subsecretaria señaló que con posterioridad se dictará un reglamento para complementar esta norma, sugirió dejar el artículo 70 ter hasta la frase “conforme al artículo 63” y luego que se apruebe el reglamento, estudiar el tema.

La Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Jessica Fuentes propuso agregar un artículo transitorio que aclare que los pescadores quedan habilitados inmediatamente para pescar el salmón en forma accidental, en tanto se dicta el reglamento. Una vez dictado el reglamento, se revisará la habilitación con la información que vaya surgiendo.

La supresión de la frase que propone el Senador señor Quinteros debe quedar en la ley, para que el reglamento pueda establecer ciertas condiciones de acuerdo con la realidad que se levante con posterioridad, porque sin esa información ni la autorización para dictar el reglamento, difícilmente podrá el Servicio hacer la trazabilidad. Explicó que hay mucha información oculta, que una vez publicado este proyecto como ley quedará a la vista, gracias a que los pescadores podrán declarar la pesca accidental.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que la señora Subsecretaria se ha comprometido a que el reglamento que se dictará sea previamente conversado con la pesquería artesanal. A partir de las declaraciones de desembarque que hagan los pescadores habrá información y se podrá diseñar nuevas medidas.

La Honorable Senadora señora Rincón estuvo de acuerdo en que debe existir un reglamento, porque no se puede establecer en la ley el detalle, menos en una actividad que es cambiante y está condicionada por factores medioambientales, económicos y sociales, para lo cual el reglamento resulta fundamental. Determinar el ámbito de aplicación o la amplitud que se le va a dar se puede dejar regulado en la ley.

La señora Subsecretaria expresó que establecer un reglamento es positivo, pues ayudará a determinar la tendencia en cada región, apoyará la trazabilidad, mejorará la venta y evitará sospechas de ilegalidad. Además, reiteró el compromiso de trabajar el reglamento con la pesca artesanal.

- Sometida a votación la nueva propuesta para el artículo 70 ter, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

A continuación, se trató la propuesta del Ejecutivo para reemplazar el artículo 7 del proyecto, por una norma que elimina el artículo 118 quater de la Ley de Pesca, precepto éste que fija el 10% de recaptura para presumir que no hay daño ambiental como resultado de un escape. La hemos identificado como propuesta 6), para guardar coherencia con la ubicación en el articulado del proyecto de la que sigue.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que el objetivo es que a los dueños de las empresas les sea más conveniente recapturar el máximo de salmones escapados.

La señora Subsecretaria afirmó que el objetivo de este proyecto es recapturar el máximo de salmones y la multa será más alta que la que aplicó la Superintendencia del Medio Ambiente.

- Sometida a votación la propuesta número 6), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros.

Se hace presente que al incluir las disposiciones del artículo 5 en el nuevo artículo 3, el precepto fruto de la propuesta 6) figurará en el proyecto como artículo 6.

Se trató luego la propuesta que inserta en la Ley General de Pesca y Acuicultura los artículos 118 sexies y 118 septies y que identificamos como propuesta 7). Está planteada en los siguientes términos:

“Artículo 7. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991 en el sentido de intercalar los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies. En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, acreditado por un certificador de estructuras a costo del titular.

En el evento que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo conforme lo indicado en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no dé cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas conforme a lo indicado en la memoria de cálculo elaborada conforme lo indicado en el inciso anterior, acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

La suspensión de siembra y la de operaciones de que tratan los incisos anteriores será aplicada por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, arrendatario o quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en el que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas en un área geográfica a ser fijada, por resolución, de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitará de conformidad con el Título IX de esta ley.”.

- Sometido a votación el artículo 118 sexies de la propuesta 7), fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros.

En relación al artículo 118 septies, el Honorable Senador señor Quinteros observó que el segundo inciso dispone que el escape de salmones será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados y con la suspensión de las operaciones del centro por el lapso de un ciclo productivo, lo que constituye una fuerte sanción.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso incorporar en este punto, lo siguiente: “dicha suspensión se mantendrá mientras la autoridad no certifique que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.”.

La señora Subsecretaria manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la Senadora Rincón.

La Honorable Senadora señora Rincón pidió ser explícitos en términos de si la multa quedó fijada en el doble del valor de la cosecha u otro.

La Directora (S) de SERNAPESCA, señora Fuentes, respondió que también en ese punto hubo un cambio, porque al hacer el cálculo resulta que el doble del valor de la cosecha es aproximadamente tres veces lo que la Superintendencia actualmente aplica. Se propone eliminar la palabra “doble” y fijar la pena en el valor de la cosecha; además, se agrega la suspensión de operaciones, que sin duda es un castigo disuasivo.

- Sometido a votación el artículo 118 septies de la propuesta 7), fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros.

Despachados los numerales de la proposición del Ejecutivo, la Honorable Senadora señora Rincón, consultó si habría un pronunciamiento sobre las indicaciones que inciden en el artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que define causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura.

La señora Jessica Fuentes anotó que la caducidad es una sanción impuesta por infracciones que afectan al medio ambiente, no por escape de peces.

El Honorable Senador señor Quinteros comentó que el tema está comprendido en un proyecto medioambiental en tramitación y el que se discute en esta Comisión está acotado al escape de salmones. Solicitó tratar lo planteado por la Senadora señora Rincón en la discusión de aquel proyecto.

La Honorable Senadora señora Rincón se manifestó de acuerdo y dejó constancia, para la historia del establecimiento fidedigno de la ley, que las causales de caducidad se debatirán en ese escenario.

Por otra parte, la Comisión acordó incluir un artículo transitorio nuevo que deja en claro que la pesca accidental de salmón por pescadores artesanales queda autorizada desde la publicación de la ley, aunque esté corriendo el plazo para dictar el reglamento a que se refiere el artículo 70 ter. Su texto es el siguiente:

° ° ° ° °

“Artículo transitorio: Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter.”.

- Se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

° ° ° ° °

Concluido el despacho de las propuestas, la Comisión acordó en forma unánime adecuar algunos aspectos formales de los preceptos aprobados, para acomodarlos a la redacción y sintaxis usualmente empleadas en textos legales.

- Concurrieron a esta decisión los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros.

Finalmente, la Comisión se ocupó de resolver las 16 indicaciones parlamentarias presentadas dentro del plazo fijado por el Senado. La metodología aplicada a tal efecto consistió en comparar el contenido sustantivo de cada proposición de enmienda hecha por los Senadores, con los textos ya acordados, que en gran medida se basaron en las propuestas parlamentarias, y darlas por aprobadas con modificaciones, subsumidas en aquellas. Es el caso de las indicaciones Nos 1, 4 correspondiente al artículo 70bis; 5, 6, 9 y 10.

Asimismo, las indicaciones Nos4 correspondiente al artículo 69 ter; 7, 8 y 11, resultaron aprobadas sin modificaciones.

Las que en el cotejo no resultaron compatibles se dieron por rechazadas, lo que resguarda el derecho de sus autores para renovarlas en la discusión en particular en Sala. Se encuentran en esta situación las indicaciones Nos 2, 3, 12 y 13.

Por último, acogiendo el reclamo de falta de relación con las ideas matrices del proyecto, planteado por los representantes del Ejecutivo, las indicaciones Nos 14, 15 y 16 fueron declaradas inadmisibles.

- Concurrieron a estos acuerdos los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros.

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En sesión posterior, la Comisión analizó las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al texto consensuado en esta instancia, en el plazo que se dispuso para dichos efectos. El término fijado fue el día 16 de junio de 2021. Luego, para efectos de hacer coherente las indicaciones presentadas con anterioridad, las nuevas indicaciones siguen la numeración correlativa, esto es, 17, 18 y 19.

Se presentaron tres indicaciones, del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 4

17) Para modificar los párrafos segundo y tercero que se incorporan en la letra b) del artículo 90 quáter, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el nuevo párrafo segundo, a continuación de la palabra “publicarse”, la oración “por el Servicio”.

b) Reemplázase, en el nuevo párrafo tercero, la oración “la autoridad”, por “el Servicio”.

AL ARTÍCULO 7

18) Para reemplazar, el inciso cuarto del artículo 118 sexies que se intercala, por el siguiente:

“Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.”.

19) Para modificar el artículo 118 septies, que se agrega, del modo que se indica:

a) Reemplázase la oración final del inciso segundo por la siguiente: “Dicha suspensión se mantendrá mientras no se acredite al Servicio, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 k) de la ley, que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.”.

b) Reemplázase, en su inciso tercero la oración “en un área geográfica a ser fijada por resolución de la Subsecretaría”, por la siguiente: “en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría”.

Al iniciar el estudio de las indicaciones antes transcritas, se ofreció la palabra a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura(S), señora Mónica Orellana, quien comenzó señalando que, con fecha 13 de enero de 2021, tras un amplio debate por parte de representantes de la pesca artesanal, de la industria acuícola, de sus trabajadores, de ONG’s, y de reparticiones públicas con competencia sobre la materia, se aprobó de forma consensuada una serie de indicaciones al proyecto de la referencia que en lo esencial se refieren a las siguientes materias:

i) Se consagra expresamente la obligación de que los módulos de cultivo y fondeo presenten condiciones de seguridad apropiada;

ii) Se contemplan sanciones para la sustracción de peces o ruptura malintencionada de redes, evitando así el incentivo al robo;

iii) Mandata la obligación de recaptura de ejemplares frente a un evento de escapes, regulando asimismo la posibilidad de realizar dicha recaptura por parte de pescadores artesanales;

iv) Regula la captura accidental de especies salmonídeas por parte de armadores artesanales;

v) Regula información sobre antibióticos y antiparasitarios a publicar;

vi) Contempla medidas aplicables en caso de incumplimiento de las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo, y

vii) Establece la sanción por escape de salmónidos.

Seguidamente, sostuvo que, sobre lo anterior, quedó pendiente el patrocinio del Ejecutivo respecto de aquellas materias que eran de iniciativa exclusiva. En dicho sentido, las indicaciones presentadas, cumplen con el anterior compromiso patrocinando todas las materias pertinentes, respetando el texto aprobado, contemplando tan solo mínimas diferencias que contribuyen a la precisión del texto.

Constató que, la indicación número 17, que recae en el artículo 4 del texto aprobado por la Comisión precisa que la obligación de publicar la información de antibióticos, antiparasitarios y ejemplares escapados corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Respecto a la indicación número 18, que recae en el nuevo artículo 118 sexies, sólo se cambia la redacción de singular a plural.

Por último, en la indicación número 19, que incide sobre el nuevo artículo 118 septies, se precisa el rol del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respecto de la acreditación de que las condiciones de seguridad se encuentran operativas y que el área geográfica en el que corresponde realizar un monitoreo de ejemplares escapados será “determinada” en vez de “fijada” por la Subsecretaría en tanto dicha expresión se aprecia más objetiva y menos discrecional.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la norma puede generar algunos incentivos perversos, en el sentido de que hoy existe ilegalidad en la captura del salmón, ya sea por robo o por escape. Lo anterior puede generar daño en la exportación del producto a mercados altamente exigentes.

Dado lo anterior, solicitó información sobre el mercado ilegal que se genera con la industria del salmón.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que, en la iniciativa en estudio se consagra que los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos.

Seguidamente, el Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Eugenio Zamorano manifestó que, durante la discusión particular se trató latamente lo planteado por el Honorable Senador señor Pizarro.

Destacó que la captura de salmón constituirá una medida excepcional contra la ocurrencia de un evento de escape. Agregó que se fijan duras sanciones para los titulares de concesiones que no cumplan con las condiciones oceanográficas y metereológicas del sitio de cultivo. Finalmente, precisó que se sanciona a quien pretendiese dolosamente romper la jaula para provocar un evento de escape.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros ratificó que el texto aprobado por la Comisión fue consensuado entre la pesquería artesanal y las empresas salmoneras. Agregó que a estas últimas les interesa que la captura de los salmones, en caso de fuga, sea lo más extensa posible.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que la salmonicultura es la segunda actividad económica más relevante de nuestro país, y por ello debe contar con estándares internacionales en materia de mantenciones de los centros de cultivo.

Puestas en votación las indicaciones 17, 18 y 19, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Quinteros, Pizarro, Pugh, y Sandoval.

- - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito a los acuerdos adoptados, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo 1

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de intercalar el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter. - Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.”.

(Unanimidad, 3x0, indicación N° 4).

Artículo 2

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de incorporar en su artículo 137 bis los siguientes incisos finales:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.”.

(Unanimidad 3x0, indicación N° 11).

Artículo 3

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de intercalar los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

“Artículo 70 bis. Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores la entrega material de dichos ejemplares.

(Unanimidad, 4x0, indicación N° 4).

Artículo 70 ter. Los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.”.”

(Unanimidad 3x0, indicación N° 1, y artículo 121 Reglamento del Senado, 3x0).

Artículo 4

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de incorporar en su artículo 90 quater, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, en la letra b), pasando el actual segundo a ser párrafo cuarto:

“A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, deberá publicarse por el Servicio información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.”.

(Unanimidad 3x0, indicaciones N°s 5 y 6, e indicación N° 17, 4x0).

Artículo 5

Suprimirlo.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 6

- Pasa a ser artículo 5, sustituido por el siguiente:

“Artículo 5. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de agregar, en el inciso décimo primero del artículo 118 ter la siguiente oración final:

“Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.”.

(Unanimidad 3x0, indicaciones N°s 7 y 8).

Artículo 7

- Pasa a ser artículo 6, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 6. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de eliminar el artículo 118 quater.”.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

° ° ° ° °

- Consultar el siguiente artículo 7, nuevo:

“Artículo 7. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de intercalar los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies. En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo. Dicha suspensión se mantendrá mientras no se acredite al Servicio, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 k) de la ley, que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley.”.”.

(Unanimidad, 3x0, indicaciones N°s 9 y 10, 3x0, e indicaciones N°s 18 y 19, 4x0).

° ° ° ° °

-Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio. Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter.”.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de intercalar el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.

Artículo 2. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de incorporar en su artículo 137 bis los siguientes incisos finales:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.

Artículo 3. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de intercalar los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

“Artículo 70 bis. Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores la entrega material de dichos ejemplares.

Artículo 70 ter. Los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.”.

Artículo 4. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de incorporar en su artículo 90 quater, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, en la letra b), pasando el actual segundo a ser párrafo cuarto:

“A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, deberá publicarse por el Servicio información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.

Artículo 5: Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de agregar, en el inciso décimo primero del artículo 118 ter la siguiente oración final:

“Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.

Artículo 6. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de eliminar el artículo 118 quater.

Artículo 7. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el sentido de intercalar los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies. En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo. Dicha suspensión se mantendrá mientras no se acredite al Servicio, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 k) de la ley, que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley.”.

Artículo transitorio. Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter.”.

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Acordado en sesiones celebradas el año 2020:

Los días 18 de noviembre, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente Accidental), señora Adriana Muñoz D’Albora y señor Kenneth Pugh Olavarría; 2 de diciembre, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera (reemplaza al Senador señor David Sandoval Plaza) y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara; 9, 16 y 23 de diciembre, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría; Rabindranath Quinteros Lara, y David Sandoval Plaza.

En sesiones del año 2021:

Los días 6 de enero, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D’Albora, y señores José Miguel Durana Semir (reemplaza al Senador señor David Sandoval Plaza), Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, 13 de enero, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, y Rabindranath Quinteros Lara, y 23 de junio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente); Jorge Pizarro Soto; Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza.

Valparaíso, 2 de agosto de 2021.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA.

(BOLETÍN N° 11.571-21)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prevenir el escape de salmones desde los centros de acuicultura; regular la autorización de captura de salmones escapados por pescadores artesanales y sus organizaciones, sin que ello implique crear una pesquería del salmón; reforzar la obligación de los módulos de cultivo y fondeo, en el sentido de instalar y mantener condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado; desde el punto de vista de técnica legislativa, se optó por integrar las disposiciones del proyecto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lugar de establecer un cuerpo normativo autónomo.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el artículo 7 del proyecto, son de quórum calificado, en cuanto establecen requisitos o límites al ejercicio de la actividad extractiva, que permite adquirir el dominio por ocupación. En consecuencia, atendido lo que preceptúa el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, su aprobación exige el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señores Iván Flores, Bernardo Berger, Víctor Torres, Fidel Espinoza, Matías Walker y los exdiputados señores Juan Morano, Iván Fuentes, Sergio Ojeda y Jorge Ulloa.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de abril de 2019.

IX. APROBACIÓN EN GENERAL POR EL SENADO: 24 votos a favor y 11 abstenciones, el 08 de septiembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe; se propone a la Sala la aprobación en particular.

II ACUERDOS:

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Del Código Penal, los artículos 440 y 456 bis A.

- Ley 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

- Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Decreto Nº 320, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

- Decreto Nº 319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2002, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

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Valparaíso, 2 de agosto de 2021.

[1] Las presentaciones se encuentran disponibles en la página web del Senado www.senado.cl ir a “Trámite de Proyectos” boletín N° 11.571-21
[2] https://globalsalmoninitiative.org/es/
[3] Sigla de la “World Wildlife Fund” es español “Fondo Mundial para la Naturaleza”.
[4] Traducido literalmente por "cadena de bloques" esta tecnología permite el almacenamiento y la transmisión de información de forma transparente y segura de forma distribuida sin órgano central de control. para designar una base de datos construida a partir de esta tecnología. También se usa para designar una base de datos segura compartida por diferentes usuarios y sin intermediarios que mantiene el historial de intercambios entre usuarios autorizados para que todos puedan comprobar la validez de la cadena en todos los bloques. Ver: https://www.generixgroup.com/es/blog/supply-chain-la-blockchain-garantiza-la-trazabilidad.
[5] Alimentos Marinos S.A.
[6] Publicada en la ficha de tramitación del proyecto en el SIL con fecha 13 de enero de 2021.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 01 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 128. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a los acuerdos de Comités, la señora Presidenta pone en discusión en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.571-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 8 de septiembre de 2020 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, la cual deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Por otra parte, la referida Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieran indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, las referidas a los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el artículo 7 del proyecto, requieren 20 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de quorum calificado, en cuanto establecen requisitos o límites al ejercicio de la actividad extractiva que permite adquirir el dominio por ocupación.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

Después de este agotador debate, vamos a tratar de hacer esto en forma más ágil.

Entonces, como tenemos acuerdo de Comités en estas materias, para los proyectos que se tramitan en Fácil Despacho informa el Presidente de la Comisión y luego se vota.

Así es que le damos la palabra al Presidente de la Comisión de Pesca, Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Como se señaló en la relación, este proyecto fue aprobado en general por la Sala el 8 de septiembre del año 2020.

Esta iniciativa apunta a resolver varias situaciones pendientes de la industria de la salmonicultura nacional, que se ha transformado en la segunda actividad nacional exportadora, con cerca de 5.500 millones de dólares y con un crecimiento anual promedio desde el año 1990 a la fecha del 107 por ciento.

Con todo, este crecimiento económico lleva consigo una serie de problemas que se relacionan con la contaminación del fondo marino y la columna de agua, el escape de peces y los conflictos con comunidades locales.

Sobre esa base, el proyecto establece, en primer lugar, la obligatoriedad de medidas de prevención en la mantención de las balsas jaulas.

En segundo término, se avanza en sanciones si se origina sustracción de especies desde los centros de cultivo.

En tercer lugar, fija un procedimiento de recaptura en vinculación con pescadores artesanales.

Enseguida, elimina la prohibición de captura por parte de los pescadores artesanales, indicando las características de la declaración de desembarque.

Luego, moderniza el sistema sancionatorio por eventos de escape, aumentando la responsabilidad de los titulares de los centros de cultivo.

Y, finalmente, se transparenta de forma activa el uso de antibióticos, antiparasitarios, mortalidades, escapes y cosechas.

Todas estas medidas son necesarias para avanzar en la responsabilidad de la industria frente a sus impactos y externalidades.

En cuanto a las enmiendas introducidas en el segundo informe, se debe consignar que estas fueron aprobadas por unanimidad. Entre ellas, cabe destacar la obligación de que los módulos de cultivo y fondeo presenten condiciones de seguridad apropiadas; sanciones para la sustracción de peces o ruptura malintencionada de redes, evitando así el incentivo al robo; exigencia de recaptura de ejemplares frente a un evento de escapes, regulando, asimismo, la posibilidad de realizar dicha recaptura por parte de pescadores artesanales, y, por último, la regulación de la captura accidental de especies salmonídeas por parte de armadores artesanales.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone a la Sala aprobar este proyecto en particular con las enmiendas ya reseñadas.

Se previene que los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el artículo 7 del proyecto, son de quorum calificado, en cuanto establecen requisitos o límites al ejercicio de la actividad extractiva que permite adquirir el dominio por ocupación. En consecuencia, atendido lo que preceptúa el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, su aprobación exige el voto de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.

Eso es todo, Presidenta .

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Gracias, Presidente.

Vamos, entonces, a abrir...

No sé si le parece a la Sala que aprobemos la iniciativa por unanimidad.

¿Le parece a la Sala?

Es quorum de especial, pero vamos a verificar el número de Senadores, y si hay unanimidad, se recogerá y se certificará la votación.

Gracias, Senador Rabindranath Quinteros.

Gracias, colegas.

--Por unanimidad, se aprueba en particular el proyecto (27 votos), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Vamos al segundo proyecto de Fácil Despacho.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 129. Legislatura 369.

Valparaíso, 01 de marzo de 2022.

Nº 90/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, correspondiente al Boletín N° 11.571-21, con las siguientes enmiendas:

° ° ° °

Ha contemplado un artículo único con el siguiente encabezamiento:

“Artículo único.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el siguiente sentido:”.

° ° ° °

Artículo 1

Lo ha contemplado como número 1 del artículo único, sustituido por el siguiente:

“1.- Intercálase el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.”.

Artículo 2

Lo ha contemplado como número 7 del artículo único, reemplazado por el siguiente:

“7.- Incorpóranse, en el artículo 137 bis, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.”.

Artículo 3

Lo ha contemplado como número 2 del artículo único, sustituido por el siguiente:

“2.- Intercálanse los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

“Artículo 70 bis.- Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores la entrega material de dichos ejemplares.

Artículo 70

ter.- Los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.”.”.

Artículo 4

Lo ha contemplado como número 3 del artículo único, reemplazado por el siguiente:

“3.- Incorpóranse, en la letra b) del artículo 90 quáter, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo cuarto:

“A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, deberá publicarse por el Servicio información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.”.

Artículo 5

Lo ha suprimido.

Artículo 6

Lo ha contemplado como número 4 del artículo único, sustituido por el siguiente:

“4.- Agrégase, en el inciso décimo primero del artículo 118 ter, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.”.

Artículo 7

Lo ha contemplado como número 5 del artículo único, reemplazado por el siguiente:

“5.- Elimínase el artículo 118 quáter.”.

° ° ° °

Ha consultado el siguiente número 6, nuevo:

“6.- Intercálanse los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies.- En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies.- Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo. Dicha suspensión se mantendrá mientras no se acredite al Servicio, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 k) de la ley, que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley.”.”.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.”.

° ° ° °

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 24 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el numeral 6 del artículo único, del texto despachado por el Senado, fueron aprobados por 27 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.659, de 23 de abril de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO GUILLIER ÁLVAREZ

Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 21 de abril, 2022. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 16. Legislatura 370.

INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TECER TRÁMITE CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA BOLETÍN N° 11.571-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en moción patrocinada por los diputados señores Bernardo Berger y Víctor Torres; y los exdiputados señores Fidel Espinoza; Iván Flores; Iván Fuentes; Juan Enrique Morano; Sergio Ojeda; Jorge Ulloa, y Matías Walker, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el H. Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Pesca, señor Julio Salas, y de su Jefa de asesores, señora Rocío Parra; de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmónChile), señor Arturo Clement, del director del Centro Ecocéanos, señor Juan Carlos Cárdenas; de la directora de la Fundación Océana, señora Lizbeth Van Der Meer; de la directora ejecutiva de la Asociación Gremial del Consejo del Salmón, señora Joanna Davidovich; del presidente de la Asociación gremial de Pescadores Artesanales Demersales de la Zona Sur Austral, señor Juan García Saldivia; de la directora ejecutiva Fundación Terram, señora Flavia Liberona, y de la Organización Multisindical de Trabajadores de la Industria del Salmón y Ramas Afines, su presidente señor Alejandro Santibáñez, vicepresidente señor Marcelo Lipka y secretaria señora Miriam Chávez.

Debe consignarse, para los fines pertinentes, que el H. Senado aprobó las siguientes disposiciones con los quórums especiales que se señalan:

Los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el número 6 del artículo único, del texto despachado por el H. Senado, fueron aprobados por 27 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

II.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO:

Luego de la transcripción de las enmiendas introducidas por el H. Senado en el texto aprobado por esta Cámara de Diputadas y Diputados, se hace una breve relación de los alcances de las modificaciones efectuadas.

MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO ARTÍCULO ÚNICO

Ha contemplado un artículo único con el siguiente encabezamiento:

“Artículo único.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el siguiente sentido:”.

Artículo 1

Lo ha contemplado como número 1 del artículo único, sustituido por el siguiente:

“1.- Intercálase el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.”.

Artículo 2

Lo ha contemplado como número 7 del artículo único, reemplazado por el siguiente:

“7.- Incorpóranse, en el artículo 137 bis, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.”.

Artículo 3

Lo ha contemplado como número 2 del artículo único, sustituido por el siguiente:

“2.- Intercálanse los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

“Artículo 70 bis.- Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores la entrega material de dichos ejemplares.

Artículo 70 ter.- Los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.”.”.

Artículo 4

Lo ha contemplado como número 3 del artículo único, reemplazado por el siguiente:

“3.- Incorpóranse, en la letra b) del artículo 90 quáter, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo cuarto:

“A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, deberá publicarse por el Servicio información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.”.

Artículo 5

Lo ha suprimido.

Artículo 6

Lo ha contemplado como número 4 del artículo único, sustituido por el siguiente:

“4.- Agrégase, en el inciso décimo primero del artículo 118 ter, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y

118 septies.”.”.

Artículo 7

Lo ha contemplado como número 5 del artículo único, reemplazado por el siguiente:

“5.- Elimínase el artículo 118 quáter.”.

Ha consultado el siguiente número 6, nuevo:

“6.- Intercálanse los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies: “Artículo 118 sexies.- En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies.- Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo. Dicha suspensión se mantendrá mientras no se acredite al Servicio, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 k) de la ley, que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley.”.”.

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.”.

III.- INTERVENCIONES:

Se escuchó al señor Arturo Clement, de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmónChile), quien realizó la siguiente presentación:

Culminó señalando que el proyecto en general, recoge muchas de las indicaciones que precisó la pesca artesanal y la industria fue bien escuchada.

1.1 Se escuchó a la señora Lizbeth Van Der Meer, directora de la Fundación Oceana, quien explicó a qué se dedica Oceana, y quien manifiesta que no se oponen a la salmonicultura, sino que a través de información científica buscan apoyar a la ciencia en Chile para que ésta se desarrolle en forma adecuada.

Se le dio la palabra a la señora Javiera Calisto, quien explicó la razón por la que se sanciona un incumplimiento aun cuando no se haya generado un daño.

Indicó que el proyecto lo que hace es que, con el sólo incumplimiento de la norma se provoca una sanción, lo cual ocurre con muchas normas que nos rigen, por ejemplo, las normas del tránsito. Este tipo de normas, velan por el bien general.

Respecto de la gradualidad de sanciones, dijo que se regulan distintas situaciones y escenarios.

En el primer caso, las sanciones son menores porque se obliga a la suspensión del centro mientras no se arreglen las condiciones de seguridad, ya que no hay riesgo asociado.

En el segundo caso, la sanción es más grave, entregándose plazo de dos meses para que el titular pueda arreglar la situación y si no lo hace deberá realizar retiro de los ejemplares, más una multa.

El tercer escenario, ya hay escape y las sanciones son mayores.

Señaló que, si bien el proyecto no hace referencia expresa a este punto de caso fortuito o fuerza mayor, pero al ser un principio general del derecho, es aplicable, y para eximirse hay que probar que fue un caso fortuito o fuerza mayor.

En este punto, indicó que casi el 80% de los escapes se produce por responsabilidad de los propios titulares de las concesiones.

Para el caso del vandalismo, se establecen sanciones muy fuertes en el proyecto de ley.

Si llega a ocurrir un escape de salmones, las primeras 24 horas son claves. En este caso, si bien el titular del centro asumirá responsabilidad, sin perjuicio de que con posterioridad pueda demandar a quienes resulten responsables.

Es muy difícil fiscalizar, y más aún en el fondo del mar, por ello no se distingue entre un caso u otro. Además, en Australia se regula de esta manera, a todo evento, y esto es, porque los salmones son especies exóticas que genera grandes impactos en el medio ambiente.

Los titulares de cada concesión son los que conocen de mejor manera cual es la tecnología que ocupan.

Finalizó, indicando que es un proyecto de ley en que se escuchó y acogió las inquietudes de todos los actores y esperan que se pueda aprobar prontamente.

1.2 Se escuchó a la señora Flavia Liberona, directora ejecutiva Fundación Terram, quién realizó la siguiente presentación:

1.3 Se escuchó a la señora Joanna Davidovich, directora ejecutiva de la Asociación Gremial del Consejo del Salmón, quien contextualizó la industria de la salmonicultura.

Indicó que en general les parece un proyecto de ley positivo, sobre todo el enfoque preventivo.

Dijo existir algunas observaciones en materia de sanciones:

1.4 Se escuchó al señor Juan García Saldivia, presidente de la Asociación gremial de Pescadores Artesanales Demersales de la Zona Sur Austral, quien manifestó la relevancia del proyecto, ya que existe una suerte de criminalización de los pescadores artesanales por el tema de los escapes de salmones y dejó a disposición de la comisión la siguiente presentación:

1.5 Se escuchó a la organización Multisindical de Trabajadores de la Industria del Salmón y Ramas Afines, su presidente señor Alejandro Santibáñez, vicepresidente señor Marcelo Lipka y secretaria señora Miriam Chávez, quienes expusieron la visión de los Trabajadores.

Valoraron este proyecto que tiende a generar una real prevención ante la posibilidad de Escape de Salmones desde los Centros de Crianza en el Mar, señalaron que es fundamental que se le exija mucho más a la industria Salmonera en esta materia y que regula de mejor manera la forma en que estas empresas deben instalar eficiente y correctamente sus estructuras en las áreas que se desarrolla este tipo de cultivos productivos.

Indicaron que las multas que se dan al no cumplimiento de la norma deben ser ejemplificadoras actuando de manera disuasiva para quienes no deseen dar cumplimiento, aunque también se debe considerar cierta gradualidad y atenuantes para aquellas empresas que aunque respetando todos los parámetros que dicta esta futura Ley, de igual manera puedan verse afectados de escapes a causa de factores ajenos a sus posibilidades, o fuera de su control o por alguna debilidad que la norma no contemple en su Reglamento. Saben de las dificultades que tiene, realizar este tipo de trabajo en el mar, por lo cual esta regulación debe también ser más rigurosa e intensa.

Celebran que este proyecto recoja y respete el derecho de los pescadores artesanales de la captura accidental de especies salmónidos, pues viene en regular de manera justa la incorporación de los Pescadores ante la posibilidad de este tipo de eventos, ello ayuda a remediar en buena parte las posibles consecuencias en caso de escapes.

Valoran el hecho de sancionar de manera dura los robos y ataques a centros de cultivos, esto entrega a los trabajadores tranquilidad desde dos frentes, el primero desde la Seguridad e integridad de sus asociados, los que muchas veces han sido maniatados, golpeados y amenazados por estas verdaderas mafias dedicadas al robo, e incluso socios que se dedican al transporte terrestre han sido lesionados y hasta secuestrados para luego ser abandonados a su suerte en la carretera por los ladrones que atacan los camiones que manejan transportando cosecha o producto terminado, listo para ser comercializado, y en segundo lugar el robo desde centros de cultivo también afecta el bolsillo de los Trabajadores, ya que gran parte de las remuneraciones provienen de los bonos de producción y estos bonos bajan considerablemente ante los cada vez más recurrentes robos.

Indicaron que esperan que la institucionalidad radicada en Sernapesca, Salud, Servicio de Impuestos Internos y autoridad marítima tengan todos los recursos necesarios para poder fiscalizar, controlar de manera eficiente los robos que terminan con los productos reducidos en terminales pesqueros, ferias y mercados, pues además del existir un potencial efecto a la Salud de las personas, al no existir trazabilidad de los productos o derechamente estar ya en proceso de descomposición por manejo deficiente, existen también circulación libre por nuestras carreteras de camiones que sin control alguno transportan salmón robado a diversos destinos.

Por último, indicaron que como habitantes de las regiones australes, saben de la Marea Roja y la floración de esta, la que ha estado presente hace cientos de años en sus zonas, así mismo ocurre en otras partes del mundo donde no existe la Salmonicultura, “ Afirmar que de manera natural no existía la marea Roja en Aysén , dando a entender que esta solo apareció con la instalación de centros salmoneras”, señalaron es irreal y pueden llevar a generar una realidad basada en un error en la información que también afecta a los trabajadores, dado que muchas veces se les indica con el dedo como si fueran responsables de cosas, que ni siquiera son reales tan solo por laborar en la Industria.

Culminaron indicando que Los Trabajadores están siempre en Lucha por un trabajo digno, en un medioambiente resguardado, por el desarrollo de una salmonicultura sustentable y sostenible, por el desarrollo de sus regiones y de la sociedad, es por esto que aprovechan esta tribuna para enviar un mensaje a quienes desean eliminar sus fuentes de trabajo sin medir las consecuencias para sus familias, algunos sin ni siquiera conocer su labor sentados en la comodidad de una oficina o atendiendo intereses económicos de ONGs principalmente extranjeras, que buscan su propio negocio sin importar lo que sucede a los habitantes de sus regiones, dicho ello, señalan ser férreos defensores de la naturaleza y los espacios comunes, pero ante todo son defensores del derecho a llevar el pan a sus hogares de manera digna y que ningún derecho puede estar por sobre el derecho humano a comer y a vivir en un medioambiente sano, ambas cosas se pueden lograr.

IV.- SOBRE EL SENTIDO Y ALCANCE DE LOS CAMBIOS INCORPORADOS POR EL H. SENADO.

Artículo único. N° 1.-

Se condiciona la instalación de los módulos de cultivo y fondeo a que deban presentar elementos de seguridad apropiados a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.

N° 7 .-

Se sanciona, además del obrar doloso - la sustracción de especies desde un centro de cultivo y la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo-, al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal. (61 días a 5 años y multa de 5 a 100 UTM).

N° 2.-

Se incorpora un plazo de 30 días corridos, prorrogable por igual tiempo, para que los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares realicen la recaptura de los mismos. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores la entrega material de dichos ejemplares.

Y se obliga a que los armadores artesanales, que en sus faenas de pesca hayan capturado accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deban informar tal situación en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.

N° 3.-

Se indica que terminado cada ciclo productivo, no mensualmente como originalmente se contemplaba, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.

N° 4.-

Se hace aplicable a los centros de cultivo de salmónidos los artículos 118 sexies y 118 septies que se incorporan.

N° 5.-

Se indica que ante declaración falsa de un titular de concesión sobre el escape de especies de cultivo confinadas no habría necesariamente presunción de daño ambiental ni pena de privación de libertad, solo multa por falta de condiciones de seguridad y posterior escape.

N° 6.-

Se Intercalan los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

Artículo 118 sexies.- En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies.- Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo. Dicha suspensión se mantendrá mientras no se acredite al Servicio, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 k) de la ley, que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley

xx.-

Se incorpora el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.”.

V.- RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.

La Comisión acordó recomendar a la Sala de la Corporación el rechazo del número 6 de las enmiendas propuestas por el H. Senado, que incorpora en la ley General de Pesca y Acuicultura los artículos 118 sexies y 118 septies.

VOTARON EN TAL SENTIDO LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA, LEONIDAS ROMERO Y MIGUEL ÁNGEL CALISTO. LO HICIERON POR APROBAR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JORGE BRITO, TOMÁS DE REMENTERÍA, DANIEL MANOUCHEHRI Y MATÍAS RAMÍREZ.

Por otra parte, acordó recomendar a la Sala de la Corporación aprobar los restantes cambios propuestos por el H. Senado, que se encuentran contenidos en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 7 y el artículo transitorio, nuevo, que incorpora.

VOTARON EN TAL SENTIDO LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA, LEONIDAS ROMERO, MIGUEL ÁNGEL CALISTO, JORGE BRITO, TOMÁS DE REMENTERÍA, DANIEL MANOUCHEHRI Y MATÍAS RAMÍREZ.

El diputado señor Berger consideró que los cambios que hay del Senado son bastantes, y no está de acuerdo con lo planteado en el artículo 118 sexies, pues no le parecen proporcionales ni adecuadas las sanciones que se establecen, ya que no exige que el escape se haya producido por responsabilidad del titular, sino que se aplica a cualquier evento de escape, incluso cuando se ha producido por rotura de redes causada por un tercero, por lo que tiene aprensión respecto de esta modificación, además se habla de valor de cosecha y a su entender falta definir qué significa valor de cosecha.

El diputado señor González indicó que se trata de un proyecto relevante, una actividad económica no se puede convertir en una depredadora del ambiente marino. Pero también valora la actividad económica y puestos de trabajo que implica.

Se refirió a la proporcionalidad de las sanciones, sobre todo cuando no se cumple con las condiciones de seguridad sin producir escape, versus el que sufre escape y puede recapturar, esa sanción puede ser menor a los que no han tenido escapes, por tanto, el principio de proporcionalidad le hace ruido. También le hace ruido la posible doble sanción, un escape se sanciona con multa y suspensión. Además, indicó que el reglamento no establece plazo y por certeza es importante fijarlo. Por último, dijo que es difícil que al producirse un escape, exista recaptura del 100% de los ejemplares, y si eso sucediera, esa empresa se quedaría sin sanción, y considera que debería tener alguna sanción.

El diputado señor Brito indicó que de acuerdo a su entender no existiría doble sanción, ya que es lo mismo cuando, por ejemplo, en materia medioambiental, se le aplica una multa y se suspenden sus faenas a una empresa. Además, en relación a la proporcionalidad, lo comparó con la situación de una persona natural que suelta deliberadamente un salmón en el mar, la cual arriesga pena de cárcel de tres años, mientras que a una empresa una multa y suspensión, se considera excesivo, por tanto, considera que no hay desproporcionalidad, ya que sigue siendo más favorable la legislación para las empresas que para personas naturales, es decir existiría una desproporcionalidad hacia las personas.

El diputado señor De Rementeria indicó que esta llamada doble sanción existe profusamente en el derecho administrativo sancionatorio y eso se ve constantemente. Por ejemplo, a un restaurante que no cumple con la norma sanitaria, se le cobra una multa y además se decreta el cierre. Los objetivos de las sanciones son distintas, una reparatoria y otra preventiva. Respecto al tema de la proporcionalidad, dijo que se trata de una actividad que pone en riesgo el ecosistema y es esto lo que se debe tener en cuenta al momento de evaluar la proporcionalidad. La salmonicultura es una actividad que genera riesgos, por lo que debe estar bien regulada.

El diputado señor Bobadilla valoró las intervenciones de los dirigentes, quienes opinan desde el conocimiento práctico de esta actividad, y son los trabajadores quienes pueden resultar perjudicados con las modificaciones que se realizan. Culminó indicando que existe una situación muy deficitaria en materia de fiscalización, y que las instituciones públicas que tienen la obligación de fiscalizar están al debe.

El diputado señor Romero indicó que la ley debe ser pareja para todos y le hace ruido que solamente puedan recaptura los pescadores artesanales autorizados, es decir la planta no puede ni debe recapturar. Y en ese sentido, se pone en la situación de una empresa de salmonicultura que tiene más de una jaula y se escapan los de una de ellas, la empresa podría sacar salmones de la otra jaula, y decir que se recapturaron.

La diputada señora Sagardia señaló que el proyecto debe ser mejorado, y que aun cuando tiene elementos positivos, considera que debe ir a una Comisión Mixta para ser mejorado.

VI.- DIPUTADA INFORMANTE.

SE DESIGNÓ COMO DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA MARÍA CANDELARIA ACEVEDO SÁEZ.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 16 y 23 de marzo; y 4, 11 y 20 de abril de 2022, con la asistencia de las diputadas señoras María Candelaria Acevedo (Presidenta) y Clara Sagardia, y los diputados señores Leonidas Romero, Bernardo Berger, Mauro González, Cristhian Moreira, Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, Eric Aedo, Daniel Manouchehri, Tomás de Rementería, Matías Ramírez y Jorge Brito.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de abril de 2022.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Abogado Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

AUTORIZACIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11571-21)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba en su pupitre electrónico para hacer uso de la palabra.

Rinde el informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos el diputado Matías Ramírez .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 129ª de la legislatura 369ª, en miércoles 2 de marzo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 16ª de la presente legislatura, en lunes 2 de mayo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RAMÍREZ, don Matías (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción, patrocinado por los diputados señores Bernardo Berger y Víctor Torres , y los entonces diputados señores Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano , Sergio Ojeda , Jorge Ulloa y Matías Walker , que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, sin urgencia.

Constancias previas

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, corresponde a esta comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el honorable Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Debe consignarse, para los fines pertinentes, que el honorable Senado aprobó las siguientes disposiciones con los quorum especiales que se señalan:

Los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el número 6 del artículo único del texto despachado por el honorable Senado, fueron aprobados por 27 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Alcance de las modificaciones introducidas por el honorable Senado Se puede sintetizar en lo siguiente:

1.- Se condiciona la instalación de los módulos de cultivo y fondeo a que deban presentar elementos de seguridad apropiados a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.

2.- Se sanciona, además del obrar doloso, la sustracción de especies desde un centro de cultivo y la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo, al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma.

3.- Se incorpora un plazo de treinta días corridos, prorrogable por igual tiempo, para que los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares realicen la recaptura de los mismos.

4.- Se indica que, terminado cada ciclo productivo, no mensualmente como originalmente se contemplaba, el servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha.

5.- Se hace aplicable a los centros de cultivo de salmónidos los artículos 118 sexies y 118 septies que se incorporan, en los que se contienen una serie de condicionantes que deberán cumplir los centros de cultivo de especies salmonídeas, que guardan atingencia con medidas de seguridad y los efectos que provoca su inobservancia.

6.- Se indica que, ante declaración falsa de un titular de concesión sobre el escape de especies de cultivo confinadas, no habría necesariamente presunción de daño ambiental ni pena de privación de libertad, solo multa por falta de condiciones de seguridad y posterior escape.

7.- Se incorpora el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.”.

Recomendaciones de la comisión

Señor Presidente, la comisión acordó recomendar a la Sala de la Corporación el rechazo del número 6 de las enmiendas propuestas por el honorable Senado, que incorpora en la ley General de Pesca y Acuicultura los artículos 118 sexies y 118 septies.

Votaron en tal sentido los diputados señores Eric Aedo , Bernardo Berger , Sergio Bobadilla , Mauro González , Cristhian Moreira , Leonidas Romero y Miguel Ángel Calisto . Lo hicieron por aprobar, las diputadas señoras María Candelaria Acevedo y Clara Sagardia , y los diputados señores Jorge Brito , Tomás de Rementería , Daniel Manouchehri y Matías Ramírez .

Por otra parte, se acordó recomendar a la Sala de la Corporación aprobar los restantes cambios propuestos por el honorable Senado, que se encuentran contenidos en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 7, y en el artículo transitorio, nuevo, que incorpora.

Votaron en tal sentido las diputadas señoras María Candelaria Acevedo y Clara Sagardia , y los diputados señores Eric Aedo , Bernardo Berger , Sergio Bobadilla , Mauro González , Cristhian Moreira , Leonidas Romero , Miguel Ángel Calisto , Jorge Brito , Tomás de Rementería , Daniel Manouchehri y Matías Ramírez .

Se fundamentó el rechazo del número 6 de las enmiendas propuestas por el honorable Senado, que incorpora en la ley General de Pesca y Acuicultura los artículos 118 sexies y 118 septies, en que no existía proporcionalidad, tratándose de las distintas sanciones que se establecían, esto es, cuando no se cumple con las condiciones de seguridad sin producir escape, o bien, cuando se aplican a cualquier evento de escape, incluso cuando se ha producido por rotura de redes causada por un tercero. Por otra parte, se habla de valor de cosecha, faltando por definir qué significa exactamente el término “valor de cosecha”.

Por último, se indicó que, en materia de fiscalización, se vive una situación profundamente deficitaria y que, por tanto, las instituciones públicas se encuentran en la obligación de reforzar su actuar en ese ámbito.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, el presente proyecto, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca General y Acuicultura, fue presentado con el objetivo de abordar el problema de los escapes de salmones desde los centros de engorda.

Quienes integramos la Comisión de Pesca sabemos a ciencia cierta que la acuicultura está expuesta a enfrentar escapes ocasionales debido al aumento de eventos climáticos extremos como consecuencia del cambio climático, pero además por la mayor población de depredadores naturales capaces de romper las jaulas y redes, así como por actos maliciosos de terceros, por lo cual es fundamental poner el foco en la prevención para evitar escapes.

Consideramos que la actual redacción del proyecto, en sus artículos 118 septies y 118 sexies, presenta vulneraciones importantes a los principios de derecho penal, ya que establece sanciones a los delitos de peligro abstracto, pero sin considerar la responsabilidad del titular en el escape, ya que, incluso si es víctima de acciones de terceros que provoquen el escape, podría igualmente ser sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados, de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis.

Siendo así, el artículo 118 septies está vulnerando el requisito de culpabilidad que debe existir en todo delito para que proceda una sanción, de acuerdo con los principios generales del derecho penal.

El artículo señala, además, que se sancionará con el equivalente al valor de la cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro de cultivo. Pues bien, una multa establecida por incumplir condiciones de seguridad, sin que se haya provocado ningún escape, parece completamente desproporcionada, ya que no contempla una graduación de la misma ni aplica a incumplimientos graves que puedan derivar en los escapes; incluso es mayor que las multas de los escapes efectivos.

Por otro lado, se considera que el artículo transitorio resulta realmente perjudicial, ya que es precisamente esta norma la que podrá generar incentivos para causar escapes por parte de terceros maliciosos.

En consideración a todo lo anteriormente expuesto, solicitamos un mayor estudio de las disposiciones modificadas en el Senado antes de continuar con la tramitación de este proyecto. Por lo anterior, solicitamos votación separada, para que en una comisión mixta se puedan corregir.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, la salmonicultura es la principal actividad de la acuicultura chilena. Chile es el segundo mayor productor del mundo de salmón del Atlántico, con cerca del 30 por ciento de la producción mundial, después de Noruega. Ahora, si se fijan, hablamos de salmón del Atlántico y de que nos situamos después de Noruega, pero ocurre que Chile no tiene océano Atlántico y Noruega no tiene océano Pacífico. Lo que quiero decir es que la clave del perjuicio de la salmonicultura a nuestro país es que se trata de una especie exótica. Si libero un pez exótico en el mar y se demuestra que lo hice deliberadamente, arriesgo tres años de cárcel; pero la salmonicultura, que ha liberado más de 5 millones de salmones exóticos en las aguas del océano chileno, está libre de polvo y paja. Peor aún, los pescadores artesanales tienen prohibido desembarcar salmones si en sus labores de pesca artesanal, buscando la merluza de tres aletas o la merluza austral, les pica un salmón. ¿Por qué? Porque en la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, corrupta y aún vigente, los vivos de siempre se preocuparon de que se estableciera la prohibición de capturar salmones liberados, en circunstancias de que son especies exóticas que no tienen depredadores conocidos en las costas chilenas y de que depredan especies de alto valor ambiental para los ecosistemas marinos.

Por ello, este proyecto de ley permite, cuando ocurra un escape y pase el tiempo prudente que la autoridad sanitaria ha establecido para asegurar que esos salmones no vengan contaminados con exceso de antibióticos, que la pesca artesanal los capture. Por eso es tan importante.

Lo segundo importante es que, dado que Chile no tiene océano Atlántico y que Noruega no tiene océano Pacífico, el agua de nuestro océano es distinta a la de Noruega. Por eso, la industria en Chile aplica hasta 700 veces más antibiótico a los salmones. Y eso, que han intentado ocultarlo -porque hay campañas internacionales que llaman a no consumir salmón proveniente de Chile-, si aprobamos este proyecto de ley, quedará expuesto por la obligación de transparentar el uso de antibióticos.

Votaré favorablemente este proyecto de ley, pero sin que pase a comisión mixta.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto lo discutimos latamente en la Comisión de Pesca. Aprobamos, diría por unanimidad, parte del informe emitido por el Senado, y rechazamos el artículo 6. Por eso, solicitamos votación separada.

Creemos que es un proyecto que contribuye, pero hay aspectos en los que debe mejorar, particularmente en lo que dice relación con la aplicación de las multas. No estamos por que se eliminen las multas, sino por que exista una proporcionalidad respecto de las responsabilidades que pudieran existir en los escapes del salmón.

Quiero destacar que esta iniciativa considera la participación de los pescadores artesanales en la recaptura, pero también que los salmones recapturados deben ser devueltos, porque, de lo contrario, estaríamos dejando un espacio importante para el comercio ilegal de este recurso, como ocurre actualmente. En esa línea, creemos que es muy importante la fiscalización del Sernapesca en la recaptura y en la devolución de esta especie, porque, de lo contrario, reitero, estaríamos dejando un espacio para que sigan proliferando las bandas que se dedican a comercializar ilegalmente el salmón.

Por eso creemos que el proyecto es importante, pero necesita algunas mejoras, por lo que es conveniente que vaya a comisión mixta, particularmente el artículo 6, que dice relación con la aplicación de multas.

Quiero destacar lo siguiente: ¿Por qué es importante la fiscalización del Sernapesca? Porque, de lo contrario, se podría producir un incentivo para provocar escapes intencionalmente. En esa línea, el organismo fiscalizador debe tener una participación activa para evitar que se produzcan escapes debido a la participación de terceros que están interesados en el comercio ilegal de este producto.

Por eso, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, pero el artículo 6 lo rechazaremos porque creemos que debe ser revisado.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Ramírez .

El señor RAMÍREZ (don Matías).-

Señor Presidente, creo profundamente que este proyecto viene a suplir, de manera mínima, un marco de transparencia en la industria salmonera. Sin duda, creemos que es un avance, como ya se planteó, establecer la obligación de informar en cada ciclo productivo la cantidad de antibióticos y antiparasitarios destinados a esas faenas. Es importante porque es una de las cuestiones que más ha suscitado problemas a nivel internacional cuando se habla del salmón chileno. En ese sentido, nos acercamos a que esta regulación, al menos dentro del marco internacional, vaya en una senda que parece correcta, pero que deberá ser objeto de mejoras a futuro.

Creemos que hay ciertos puntos valiosos en el proyecto. Por un lado, se deja de criminalizar la captura accidental de salmones por parte de la pesca artesanal. Bien se ha dicho que más 5 millones de especies han escapado, y muchas veces se persigue de manera injusta a la pesca artesanal. Creemos que mientras no se dicte el reglamento respectivo, dejar de criminalizar aquello nos deja tranquilos en ese punto.

Sin embargo, la mayor discusión ha sido precisamente respecto de las sanciones. En ese punto, el llamado es a aprobar el artículo que establece ambas.

Primero, me parece de Perogrullo que el empleador dueño de un recinto, cuando incumpla las normas de seguridad, sea sancionado por aquello no solo con la suspensión de la faena mientras se realicen las mejoras pertinentes, sino también, eventualmente, de manera económica.

Segundo, respecto de la sanción en relación con el escape de salmones, también creemos que es un avance importante, pero nada de eso sirve si no se avanza en mejorar la fiscalización. Y no solo en la industria salmonera, sino en general. Creemos que un gran desafío del Sernapesca es mejorar este aspecto que es vital desde el extremo norte hasta el extremo sur, para que efectivamente la pesca sea un motor de la industria chilena, como lo ha sido durante siglos.

En consecuencia, votaremos a favor todas las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señor Presidente, esta iniciativa, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmónidas, provenientes de cultivos de acuicultura, tiene por objeto sancionar a empresas de cultivo de salmones que sufren el escape de especies salmonídeas desde sus centros de cultivo, así como permitir la captura de estas especies por pescadores deportivos y artesanales fuera de las áreas de concesión.

Sin embargo, a juicio de este diputado, así como de un equipo técnico-jurídico, este proyecto presenta dos falencias. La primera, en su artículo 70 bis intercalado, que establece, en su parte pertinente, que los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogables por otros 30 días. No obstante, la iniciativa no establece la cobertura geográfica en la cual se ha de llevar a cabo la recaptura, pudiendo darse la situación, so pretexto de estar realizándola, que se desarrollen actividades de extracción prohibidas en una zona mucho más extensa que aquella cercana al área de concesión.

Por otra parte, la iniciativa propone intercalar un artículo 118 septies en la ley General de Pesca y Acuicultura, el cual señala, en su parte pertinente: “Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados…”, lo que, a juicio de este diputado, generará un incentivo a la no declaración del total de especies escapadas de los centros de cultivo.

Como no se cuenta con las adecuadas capacidades de fiscalización, la que en la práctica no existe, lo que ha sido verificado en terreno por este diputado, esta futura ley se transformará en letra muerta.

Votaré a favor las modificaciones del Senado, pero solicito que el proyecto sea enviado a comisión mixta, con el objeto de que se aclare o se corrija la nebulosa de incertidumbre que se ha formado en torno a esta iniciativa.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás de Rementería .

El señor DE REMENTERÍA.-

Señor Presidente, este proyecto no dice relación con cualquiera actividad pesquera o acuícola, sino con una actividad basada en una especie que ha sido introducida al país.

El salmón no es una especie natural de Chile. Entre las distintas especies de salmón, la mayoritaria es la del salmo salar o salmón del Atlántico, que no es originaria nuestra. El escape de esa especie no es similar a que lo hiciera un pez que está naturalmente en nuestras aguas, lo que genera un desequilibrio en los biosistemas que no es fácil de solucionar.

Es por eso que esta norma tiene reglas de responsabilidad objetiva, como la tendría cualquiera que desarrolla una actividad peligrosa.

Podemos mencionar distintas normas donde se ha fijado esto, pero, en el fondo, necesitamos que esta norma sea aprobada para que otorgue una seguridad no solo al biosistema, entendido como el medio ambiente, sino también a los pescadores artesanales que se ven afectados.

En conversaciones que sostuvimos con pescadores de la pesca pelágica de la Región de Los Lagos, estos nos comentaron lo grave que es cuando se producen escapes, porque el salmón es un carnívoro. El salmo salar o salmón del Atlántico es depredador de la anchoveta y del jurel, especies que son la fuente de trabajo de miles de trabajadores de la zona sur del país.

Asimismo, este proyecto no ataca la industria salmonera, sino la pone en el primer nivel, la sitúa en los estándares que tienen países como Escocia y Noruega en materia de escape de salmones. Asimismo, establece para dicha industria la responsabilidad de otorgar transparencia respecto del uso y cantidad de antibióticos que utiliza y la contaminación que esto genera, con lo que se prioriza una actividad de salmonicultura mucho más avanzada y con estándares internacionales.

Debido a la situación actual, el instituto de investigación del observatorio del Acuario de Monterrey ha dicho que el salmón chileno es peligroso para el consumo humano. Entonces, debemos avanzar para lograr que ese salmón pueda estar en los mercados internacionales.

Nadie está llamando a atacar o a matar la salmonicultura, sino que se está planteando que se debe poner un paso más adelante, para que el salmón chileno sea un producto que en estos rankings enorgullezca a la nación y que no sea un producto que, lamentablemente, siempre está con cifras rojas, con problemas con antibióticos, con el piojo de mar o con otro tipo de problemas que son bastante graves, debido al mal manejo que ha tenido la propia industria de la salmonicultura.

Es por eso que creemos que este proyecto debe ser aprobado, con el objeto que se transformen en el primer paso de un avance hacia una industria acuícola del siglo XXI en Chile.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, en el segundo trámite constitucional de este proyecto, se alcanzó un consenso transversal entre el Ejecutivo anterior y los miembros de la Comisión de Pesca y se perfeccionó en materias de información sobre el uso de antibióticos.

Asimismo, se incorporó la figura de la pesca accidental, para que los pescadores artesanales no sean sancionados en el caso de captura de salmones, y se reforzó la obligación que establece que los módulos de cultivo y de fondeo deben presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos.

Teniendo en cuenta que la idea matriz del proyecto es evitar que se produzcan eventos de escape, resulta contraproducente crear una actividad económica sobre esos recursos: una pesquería de salmón que finalmente presionará por mantenerse en el tiempo.

El legítimo interés de los pescadores artesanales debe conciliarse con el de los titulares de centros de cultivos que realizan una actividad económica legítima.

Como lo dijo el diputado Sergio Bobadilla , solicitaremos votación separada del artículo 6, propuesto por el Senado, que incorpora los artículos 118 sixties y 118 septies, relativos a la responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo.

Respecto de la responsabilidad por escape, la iniciativa no exige incumplimiento que cabe respecto del escape. Sin embargo, esta no solo es una medida desproporcionada, ya que se puede sumar a otras responsabilidades, como las ambientales, sino que tiene tintes de inconstitucionalidad, toda vez que la norma no exige que el escape de salmones se produzca por un incumplimiento del titular en materia de seguridad, aplicando así la sanción en cualquier evento de escape, como, por ejemplo, por la rotura de redes de un tercero.

Esto constituye una hipótesis de responsabilidad penal objetiva, la que se caracteriza por prescindir de la culpabilidad para la determinación de responsabilidades.

En consecuencia, consideramos pertinente que esta norma sea enviada a comisión mixta, para abordar su estudio en mayor profundidad y subsanar los vicios señalados.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, quiero señalar que este proyecto de ley es tremendamente importante para quienes habitamos las regiones del sur austral de nuestro país.

Por una parte, descriminaliza la actividad de la pesca artesanal ante capturas accidentales, en este caso, de especies salmonídeas que se encuentran libres en el medio, por tratarse principalmente de una especie exótica, tal como se ha señalado latamente en esta Sala.

Por lo tanto, su escape masivo, tal como se ha podido verificar en los últimos años, genera un enorme perjuicio sobre el “maritorio” local, principalmente sobre especies como la anchoveta, el jurel y la merluza austral, y afecta la actividad económica de miles de personas.

Por otro lado, se establecen responsabilidades que ya es momento de empezar a plasmar en la política pública. La industria acuícola, en términos generales, y la industria salmonera, en términos particulares, tienen enorme trascendencia económica para las regiones suraustrales. Sin embargo, su regulación no ha estado a la altura que se requiere, lo que resta competitividad al mercado nacional y permite que se verifiquen, permanentemente, daños a nuestros ecosistemas, que muchas veces son irreparables.

No solo se trata de los escapes de especies salmonídeas, sino también del hundimiento de pontones con comida, la contaminación cruzada a través de los barcos denominados wellboats, una serie de materias que se encuentran pendientes y que urge que este Congreso comience a tratar con mayor celeridad. Estamos hablando de una industria que genera cientos de miles de puestos de trabajo en las tres regiones del sur austral; pero, al mismo tiempo, de las externalidades negativas que provoca nadie se hace cargo.

Por lo tanto, es importante aprobar este proyecto tal como está planteado; las multas que se establecen en él son del todo razonables. Además, estamos hablando de una industria multimillonaria y que hasta ahora no se ha hecho cargo del enorme impacto ambiental que genera sobre nuestros ecosistemas.

Por ese motivo, llamamos a aprobar esta iniciativa, entendiendo que la pesca artesanal, que siempre llega al rescate de la industria cuando ocurre este tipo de accidentes, normalmente se ha visto perjudicada por el precio que se le paga y al ser criminalizada muchas veces por una situación que corresponde a una actividad que es de carácter accidental.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Lagomarsino .

No se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, la salmonicultura de nuestro país desde hace un buen rato viene desarrollando numerosas problemáticas, entre ellas, los efectos dramáticos en materia medioambiental y las áreas protegidas en las cuales dicha industria se encuentra instalada, donde sus desperdicios o basuras se acumulan en las diversas playas de nuestro litoral más austral.

Sumado a lo anterior, el alto uso de antibióticos, la cantidad de especímenes en las jaulas, el canibalismo de estos peces, las enfermedades asociadas a su hacinamiento y la contaminación que dejan son un tema que debemos abordar, ya que un solo proyecto puede estar autorizado para producir 7.900 toneladas de salmones, que significan la liberación de al menos 872 toneladas de fecas, especímenes muertos y alimentos no consumidos en un ciclo de 22 meses.

Está claro que esa industria no puede seguir de ese modo, por lo que se requieren cambios como los que hoy discutimos en este hemiciclo.

El proyecto genera avances en la transparencia activa, ya que se deberá publicar el uso de antibióticos, antiparasitarios, biomasa, mortalidad y cosecha de forma desagregada por empresa y centro de cultivo de cada ciclo productivo.

A su vez, se plantean medidas para prevenir y sancionar el escape de salmones, cuestión de la que hemos sido testigos numerosas ocasiones, ya que no es un hecho aislado y genera problemas en nuestra biodiversidad.

También se aborda el incentivo a la recaptura de salmones escapados y se establecen sanciones por su escape. Se genera la posibilidad de que los pescadores artesanales realicen la recaptura cuando sea solicitada por el titular. Por último, se reconoce en el proyecto la captura accidental de salmones en el caso de los pescadores artesanales, por lo que se elimina la respectiva sanción.

Este proyecto es un avance para poder generar procedimientos más virtuosos y así dejar de negar la realidad que se denuncia a diario.

Por lo tanto, votaré a favor esta iniciativa, e insto a esta Cámara a aprobarla.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, en primer lugar, haré un pequeño aclaratorio respecto de lo que son especies foráneas.

En Chile, toda la agricultura y gran parte de la ganadería funciona con especies foráneas. La gallina, la vaca, las ovejas no son de América. Entonces, ¿de qué estamos hablando aquí con “especies foráneas”? Si entramos en esa lógica, no quedará mucho parado ni en la agricultura, ni en la silvicultura, y por supuesto que en la acuicultura tampoco. Ello, para dejar claro ese punto.

Por otra parte, efectivamente existe un derecho de propiedad sobre los salmones dentro de sus jaulas. Ese derecho de propiedad se tiene que extinguir en algún momento. Evidentemente, aquellos que accidentalmente capturen esos peces no pueden ser sancionados, como es lo que ha ocurrido hasta este momento. Por tanto, creo que el proyecto de ley va en la línea correcta al establecer un límite de tiempo prudencial al respecto.

Para cerrar mi intervención, señalo que no hay que olvidar una cosa respecto de la propaganda que se ha hecho contra nuestra acuicultura, que muchas veces es financiada por los competidores que tenemos en Noruega. Muchas de las ONG que se la pasan fregando a nuestros acuicultores reciben plata de Noruega, porque nosotros somos su competidor más potente. Entonces, por favor, si nos vamos a acercar a este tema, hagámoslo desde un punto de vista técnico y no nos sumemos a los intereses foráneos que hay para destruir a nuestra industria de la acuicultura.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

No se encuentra.

Tiene la palabra la diputada Javiera Morales .

La señora MORALES (doña Javiera).-

Señor Presidente, este proyecto apunta a resolver varias situaciones pendientes de la salmonicultura nacional. Pero es importante decirlo: representa solo un pequeño avance regulatorio si tomamos en cuenta el enorme desafío que tenemos por delante en materia del cuidado medioambiental por esta industria.

Esta iniciativa busca hacer frente al riesgo que se produce ante la fuga de salmones. Las fugas ponen en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, ya que esta especie es altamente depredadora y cuando los peces escapan, afectan dicho equilibrio.

Como media paliativa, se permite a los pescadores y a las pescadoras artesanales la captura de especies salmónidas que se hayan escapado de centros de cultivos o que hayan sido liberadas por sobreexplotación. Sin embargo, tenemos que avanzar en una mejor regulación para conservar y proteger los fiordos patagónicos, obligando a la industria salmonera a que se haga cargo de sus externalidades y cumpla con la normativa ambiental.

En Magallanes tememos que una catástrofe como la de otras regiones se replique en la Patagonia chilena. De acuerdo con informes elaborados por Sernapesca, solo en el año 2020 se registraron 410.000 salmones escapados. Nuestro temor, por tanto, no es injustificado.

La industria avanza apresuradamente en la región; pero, al mismo tiempo, preocupa su comportamiento.

Recientemente, la Fiscalía de Magallanes formalizó a cuatro ejecutivos de la empresa Nova Austral por los delitos de fraude de subvenciones -por las leyes de excepciones, las empresas reciben altos montos de apoyo estatal- y de contaminación de aguas.

Además, tenemos instaladas plantas en áreas protegidas, como la reserva Kawésqar . Hoy suman 127 las concesiones acuícolas otorgadas en la Región de Magallanes. De ellas, 57 están en el interior de la reserva nacional que lleva por nombre Kawésqar y 16 más se están tramitando, desoyendo incluso las consultas indígenas.

Vemos también con muchísima preocupación cómo la industria se instala en el canal Señoret, en la costanera de Puerto Natales, puerta de entrada al Parque Nacional Torres del Paine.

Entonces, a través de este mensaje aprovecho de hacer un llamado al Congreso para que avancemos en una mejor regulación y en la tramitación del proyecto que busca prohibir la instalación de la industria salmonera en áreas silvestres protegidas, reservas de la biósfera, áreas de desarrollo y territorios indígenas, que hoy está paralizado en la Comisión de Pesca de esta Cámara.

Actualmente, de las 1.400 concesiones otorgadas para criar salmones, 416 se encuentran en espacios marinos que se hallan bajo alguna categoría de protección. Debemos atender esta realidad con urgencia.

Por eso, junto con apoyar este proyecto, insto a que avancemos en una mejor regulación.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Clara Sagardia .

La señora SAGARDIA (doña Clara).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las colegas diputadas y a los colegas diputados.

Como integrante de la Comisión de Pesca tomé conocimiento de este proyecto de ley. Después de escuchar a todos los intervinientes en la comisión, no cabe sino aprobarlo, porque es necesario para avanzar en la seguridad de la cría y producción de salmones. Se trata de una especie introducida, depredadora, en la que se usan antibióticos durante su crianza, los cuales contaminan el mar. Necesitamos cuidar la salud de las personas, cuidar el medio ambiente y, sobre todo, cuidar nuestro extenso mar.

Es cierto que los salmones se crían en la zona sur del país, pero su escape afecta mucho más allá. Por tratarse de una especie introducida y depredadora daña a otras especies e, incluso, podría impedir la existencia de algunas especies.

Las sanciones que se han establecido en el proyecto de ley van en el camino correcto, ya que estamos protegiendo la salud y el medio ambiente, y haciendo presente la responsabilidad que tienen los criadores de salmones.

En cuanto al artículo 5, referente a la captura de salmones escapados, que fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero suprimido por el Senado, creo que debe ser votado en forma separada y repuesto. Es necesario que se recapture la mayor cantidad de salmones, porque, como lo han dicho quienes me han antecedido en el uso de la palabra, existen muchos escapes de salmones que no han sido controlados, lo que ha provocado un gran perjuicio.

Por ello, voy a votar a favor las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, para que podamos avanzar en el cuidado de nuestro extenso y rico mar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .

El señor MANOUCHEHRI.-

Señor Presidente, los escapes de salmones generan un impacto social, económico y ambiental, por lo que deben tomarse medidas efectivas para prevenir y sancionar su ocurrencia.

Este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en el Senado y significa un gran avance.

Todas las especies de salmón cultivadas en Chile corresponden a especies introducidas, exóticas, es decir, que no se encuentran en nuestro país de forma natural.

La invasión de especies exóticas se ha definido como una de las mayores amenazas a la biodiversidad a nivel mundial. No hablo de vacas ni de ovejas. El escape de salmones afecta a distintas especies que son importantes para el comercio de la pesca artesanal. Así, por ejemplo, afecta de manera directa a las sardinas y a las anchovetas, y, de manera indirecta, al jurel y a la merluza, a través de la competencia por el alimento.

Este proyecto consigue un importante avance en materia de transparencia en la salmonicultura, mejorando la competencia de la industria.

Sernapesca deberá publicar información sobre el uso de antibióticos y antiparasitarios, y sobre mortalidad y cosecha.

En la última década se han escapado más de 5 millones de ejemplares, lo que ha generado graves impactos en el medio ambiente, en la pesca artesanal y en las comunidades locales, al ser el salmón una especie carnívora que no tiene depredadores especializados, con lo cual se afectan la biodiversidad y especies de relevancia.

Queremos una industria del salmón, pero una industria con estándares del siglo XXI, una industria que no afecte zonas protegidas, una industria sostenible.

Por lo tanto, por nuestra biodiversidad, por nuestros pescadores artesanales y por la salud de nuestros habitantes, llamo a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

No hay más inscritos para hacer uso de la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación y de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Rivas Sánchez , Gaspar Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Leiva , Agustín Alinco Bustos , René Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Araya Guerrero , Jaime De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Romero Talguia , Natalia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Medina Vásquez , Karen Rosas Barrientos , Patricio Arroyo Muñoz , Roberto Delgado Riquelme , Viviana Mellado Pino , Cosme Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Durán Espinoza , Jorge Melo Contreras , Daniel Sagardia Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Barría Angulo , Héctor Fries Monleón , Lorena Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Bello Campos , María Francisca Gazmuri Vieira, Ana María Molina Milman , Helia Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Giordano Salazar , Andrés Morales Alvarado , Javiera Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo González Olea , Marta Moreira Barros , Cristhian Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Mulet Martínez , Jaime Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Hertz Cádiz , Carmen Muñoz González , Francesca Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Soto Mardones , Raúl Bórquez Montecinos , Fernando Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Castro, Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Tapia Ramos , Cristián Bravo Salinas , Marta Irarrázaval Rossel , Juan Ñanco Vásquez , Ericka Teao Drago , Hotuiti Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Ojeda Rebolledo , Mauricio Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Bulnes Núñez , Mercedes Jürgensen Rundshagen , Harry Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lagomarsino Guzmán , Tomás Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila , Consuelo Celis Montt , Andrés Leal Bizama , Henry Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pulgar Castillo, Francisco Videla Castillo , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Concha Smith , Sara Malla Valenzuela, Luis Rathgeb Schifferli, Jorge

-Se abstuvo la diputada señora:

Naveillan Arriagada, Gloria

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar la modificación del Senado que reemplaza el artículo 6 por el numeral 4 del artículo único del Senado, para agregar una oración final en el inciso décimo primero del artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Leonidas Romero . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Gazmuri Vieira, Ana María Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René Giordano Salazar , Andrés Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Araya Guerrero , Jaime González Olea , Marta Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas , Clara Araya Lerdo de Tejada, Cristián Hertz Cádiz , Carmen Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Arroyo Muñoz , Roberto Hirsch Goldschmidt , Tomás Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Ibáñez Cotroneo , Diego Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Barchiesi , Chiara Chávez Ilabaca Cerda, Marcos Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris Irarrázaval Rossel , Juan Naveillan Arriagada , Gloria Schubert Rubio , Stephan Barría Angulo , Héctor Jiles Moreno , Pamela Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Jouannet Valderrama , Andrés Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Jürgensen Rundshagen , Harry Ojeda Rebolledo , Mauricio Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro, Ana María Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Palma Pérez , Hernán Tapia Ramos , Cristián Bulnes Núñez , Mercedes Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Lilayu Vivanco , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cicardini Milla , Daniella Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cifuentes Lillo , Ricardo Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila , Consuelo Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Venegas Salazar , Nelson De la Carrera Correa , Gonzalo Melo Contreras , Daniel Romero Leiva , Agustín Videla Castillo , Sebastián De Rementería Venegas , Tomás Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Fries Monleón, Lorena

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana Coloma Álamos, Juan Antonio Guzmán Zepeda , Jorge Pérez Cartes , Marlene Becker Alvear , Miguel Ángel Concha Smith , Sara Labra Besserer , Paula Ramírez Diez , Guillermo Beltrán Silva, Juan Carlos Cordero Velásquez , María Luisa Lavín León , Joaquín Raphael Mora , Marcia Benavente Vergara , Gustavo Cornejo Lagos , Eduardo Leal Bizama , Henry Rathgeb Schifferli , Jorge Berger Fett , Bernardo Del Real Mihovilovic , Catalina Lee Flores , Enrique Romero Talguia , Natalia Bobadilla Muñoz , Sergio Donoso Castro , Felipe Longton Herrera , Andrés Sauerbaum Muñoz , Frank Bravo Salinas , Marta Durán Espinoza , Jorge Martínez Ramírez , Cristóbal Sulantay Olivares, Marco Antonio Carter Fernández , Álvaro Durán Salinas , Eduardo Matheson Villán , Christian Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Undurraga Gazitúa, Francisco Cid Versalovic , Sofía González Villarroel , Mauro Moreira Barros , Cristhian Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bórquez Montecinos , Fernando Celis Montt , Andrés Muñoz González , Francesca Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Medina Vásquez , Karen Pino Fuentes , Víctor Alejandro

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar la modificación del Senado que propone reemplazar el artículo 7 por el numeral 5 del artículo único del Senado, que a su vez propone eliminar el artículo 118 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Diego Ibáñez .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rivas Sánchez , Gaspar Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Romero Talguia , Natalia Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Arroyo Muñoz , Roberto Del Real Mihovilovic , Catalina Melo Contreras , Daniel Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Mirosevic Verdugo , Vlado Sagardia Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris Durán Espinoza , Jorge Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , Juan Barría Angulo , Héctor Durán Salinas , Eduardo Molina Milman , Helia Santibáñez Novoa , Marisela Becker Alvear , Miguel Ángel Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sauerbaum Muñoz , Frank Bello Campos , María Francisca Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Schneider Videla , Emilia Beltrán Silva, Juan Carlos Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Benavente Vergara , Gustavo Giordano Salazar , Andrés Muñoz González , Francesca Serrano Salazar , Daniela Berger Fett , Bernardo González Olea , Marta Musante Müller , Camila Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio González Villarroel , Mauro Naranjo Ortiz , Jaime Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Guzmán Zepeda , Jorge Nuyado Ancapichún , Emilia Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Teao Drago , Hotuiti Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Ibáñez Cotroneo , Diego Palma Pérez , Hernán Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Labra Besserer , Paula Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Cid Versalovic , Sofía Leal Bizama , Henry Pulgar Castillo, Francisco Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo , Ricardo Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Rathgeb Schifferli, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero , Jaime Irarrázaval Rossel , Juan Meza Pereira , José Carlos Saffirio Espinoza , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Jiles Moreno , Pamela Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Jürgensen Rundshagen , Harry Naveillan Arriagada , Gloria Schubert Rubio , Stephan Bianchi Chelech , Carlos Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Ojeda Rebolledo , Mauricio Tapia Ramos , Cristián Castro Bascuñán , José Miguel Longton Herrera , Andrés Romero Leiva , Agustín Ulloa Aguilera , Héctor De la Carrera Correa , Gonzalo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Urruticoechea Ríos , Cristóbal Delgado Riquelme, Viviana

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bórquez Montecinos , Fernando Lagomarsino Guzmán , Tomás Matheson Villán , Christian Pérez Cartes , Marlene Bugueño Sotelo , Félix Lilayu Vivanco , Daniel Medina Vásquez , Karen Pino Fuentes , Víctor Alejandro Celis Montt, Andrés

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar la modificación del Senado que incorpora los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el nuevo numeral 6, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados señores Berger y Bobadilla , y que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Arroyo Muñoz , Roberto Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Astudillo Peiretti , Danisa Gazmuri Vieira, Ana María Molina Milman , Helia Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Morales Alvarado , Javiera Santibáñez Novoa , Marisela Bello Campos , María Francisca Hertz Cádiz , Carmen Mulet Martínez , Jaime Schneider Videla , Emilia Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Sepúlveda Soto , Alexis Bravo Castro, Ana María Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Serrano Salazar , Daniela Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bugueño Sotelo , Félix Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bulnes Núñez , Mercedes Jouannet Valderrama , Andrés Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Palma Pérez , Hernán Tello Rojas, Carolina Castro Bascuñán, José Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Ulloa Aguilera , Héctor Celis Montt , Andrés Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Cid Versalovic , Sofía Marzán Pinto , Carolina Pulgar Castillo, Francisco Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Yeomans Araya , Gael Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez, Gaspar

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cordero Velásquez , María Luisa Leal Bizama , Henry Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Lee Flores , Enrique Romero Leiva , Agustín Barchiesi Chávez , Chiara De la Carrera Correa , Gonzalo Lilayu Vivanco , Daniel Romero Sáez , Leonidas Barría Angulo , Héctor Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Romero Talguia , Natalia Becker Alvear , Miguel Ángel Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Saffirio Espinoza , Jorge Beltrán Silva, Juan Carlos Durán Espinoza , Jorge Matheson Villán , Christian Sánchez Ossa , Luis Benavente Vergara , Gustavo Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Fuenzalida Cobo , Juan Meza Pereira , José Carlos Schubert Rubio , Stephan Bobadilla Muñoz , Sergio González Villarroel , Mauro Moreira Barros , Cristhian Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Guzmán Zepeda , Jorge Moreno Bascur , Benjamín Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Irarrázaval Rossel , Juan Ojeda Rebolledo , Mauricio Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa, Francisco Carter Fernández , Álvaro Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Besserer , Paula Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lavín León , Joaquín Raphael Mora , Marcia Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ahumada Palma , Yovana Muñoz González , Francesca Pino Fuentes, Víctor Alejandro Videla Castillo , Sebastián González Olea , Marta Naveillan Arriagada , Gloria

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

El proyecto pasa a comisión mixta.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 03 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 14. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2022

Oficio 17.396

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión del día de hoy, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, correspondiente al boletín N° 11.571-21, con la salvedad del número 6 del artículo único propuesto por el H. Senado, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, procede la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 90/SEC/22, de 1 de marzo de 2022.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 04 de noviembre, 2022. Informe Comisión Mixta en Sesión 92. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

BOLETÍN Nº 11.571-21.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados, a la época de su presentación, señores Bernardo Berger, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Morano, Sergio Ojeda, Víctor Torres, Jorge Ulloa y Matías Walker.

La Cámara de Diputados, que fue la de origen, mediante oficio N° 17.672 de fecha 10 de agosto de 2022, comunicó que designó como integrantes de la Comisión Mixta a la Honorable Diputada señora María Candelaria Acevedo Sáez, y a los Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Mauro González Villarroel, Jorge Brito Hasbún y Miguel Ángel Calisto Águila.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 3 de mayo de 2022, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Senadores miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Honorables Senadores señores Fidel Espinoza Sandoval, Alejandro Kusanovic Glusevic, Iván Moreira Barros, Daniel Núñez Arancibia y Jorge Soria Quiroga.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 30 de agosto de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Fidel Espinoza Sandoval, Iván Moreira Barros y Daniel Núñez Arancibia, y de los Honorables Diputados señora María Candelaria Acevedo Sáez y señores Sergio Bobadilla Muñoz, Jorge Brito Hasbún, Miguel Ángel Calisto Águila y Mauro González Villarroel, eligiendo como Presidente, por mayoría de sus integrantes, al Honorable Senador señor Fidel Espinoza Sandoval, e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

ASISTENTES

A una o más sesiones de las sesiones celebradas por la Comisión Mixta asistieron:

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Subsecretario, señor Julio Salas; el Jefe de Acuicultura, señor Benjamín Eyzaguirre; el Abogado de la División Jurídica, señor Omar León, y el Asesor, señor Vicente Andrade.

- Invitados:

El Presidente de Salmón Chile, señor Arturo Clément.

El Director del Núcleo Milenio INVASAL, Dr. Daniel Gómez.

De OCEANA Chile: la Directora de Campañas Contaminación, señora Javiera Calisto, y el Director de Campañas Pesca, señor César Astete.

El Gerente General del Instituto Tecnológico del Salmón (INTESAL), don Esteban Ramírez.

El Presidente de la Asociación Nacional de Pesca Recreativa, señor Paolo Silva.

El Representante del Consejo de Pesca de Magallanes y Antártica Chilenas, señor Avelino Fernández.

El Representante de la Asociación Gremial de Guías de Pesca de la Patagonia, señor Diego Guerrero.

De las Organizaciones Pelágicas de la Décima Región de Los Lagos: los representantes señores Segundo Herrera y Víctor Barría.

De la Multisindical de Trabajadores y Trabajadoras de Salmoneras Pesquerías y Ramas afines: el Presidente, señor Alejandro Santibañez; el Vicepresidente, señor Marcelo Lipka y la Secretaria, señor Miriam Chávez.

De la Coordinadora Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria del Salmón: la Presidenta, señora Marta Oyarzo.

Del Sindicato de Salmones Blumar: la Presidenta, señora Paola Sanhueza.

El Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Leonardo Arancibia.

- Otros asistentes:

La Asesora del Senador Daniel Núñez, señora Tiffany Cataldo.

El Asesor del Senador Iván Moreira, señor Raúl Araneda.

El Asesor del Senador Alejandro Kusanovic, señor Tomas Matheson.

El Asesor del Senador Jorge Soria, señor Cristian Beltrán.

El Asesor del Senador David Sandoval, señor Sebastián Puebla.

El Asesor de la Diputada señora María Candelaria Acevedo, señor Esteban Arévalo.

El Asesor del Diputado Mauro González, señor Dimitri Morales.

El Jefe de Gabinete; la Asesora y la encargada digital del Diputado Jorge Brito, señor René Rojo y señoras Andrea Contreras y Florencia Khamis, respectivamente.

Los Asesores del Diputado Miguel Angel Calisto, señores Nicolás Gutiérrez y Andrés Rivadeneira.

El Asesor del Diputado Tomás De Rementería, señor Daniel Toledo.

La Asesora del Comité PS, señora Martina Riveros.

QUÓRUM DE APROBACIÓN

Los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el numeral 6 artículo único del proyecto, son de quórum calificado, en cuanto establecen requisitos o límites al ejercicio de la actividad extractiva, que permite adquirir el dominio por ocupación. En consecuencia, atendido lo que preceptúa el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, su aprobación exige el voto de la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se originó en el rechazo, por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del número 6 del artículo único propuesto por el Senado.

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DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto del proyecto de ley:

“Artículo 1.- Autorízase a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal la extracción de especies salmonídeas presentes en el área marítima correspondiente a su región.

Las cantidades extraídas por cada embarcación deberán ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Esta autorización sólo será aplicable en el área marítima.

Artículo 2.- La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

Artículo 3.- Producido el escape de especies salmonídeas desde un centro de cultivo, habrá prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda, mientras dure el plazo que la empresa afectada tenga para su recaptura, de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva.

Artículo 4.- Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, en la letra b) del artículo 90 quáter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“A su vez, mensualmente deberá publicarse información sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiere en ese mes. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.”.

Artículo 5.- Producido el escape de salmones desde un centro de cultivo, y para los efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura exigido, el titular del centro de cultivo podrá establecer un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado y se generará una autorización transitoria a los socios de ellas con el objeto de que participen de la recaptura. Los recursos capturados deberán ser entregados al titular del centro siniestrado.

El procedimiento de recaptura deberá contener, al menos, la nómina de los socios pescadores artesanales que participarán de la recaptura, privilegiando a aquellos circundantes al centro siniestrado, y los términos de la devolución de lo recapturado al titular de la concesión.

Las empresas que administren un centro de cultivo deberán mantener actualizada una declaración sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones, bajo la forma y condiciones que fije el reglamento que dictará la autoridad competente, en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 6.- Vencido el plazo autorizado para la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de animales bravíos, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.

Esta autorización sólo será aplicable en el área marítima de cada región.

Artículo 7.- El que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas, será condenado a presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si resultare condena por los hechos descritos en el inciso anterior, caducará la concesión de conformidad con el artículo 106 de la ley N° 18.892.”.

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En el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, la mayoría de las cuales la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, posteriormente aprobó:

Ha contemplado un artículo único con el siguiente encabezamiento:

“Artículo único.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el siguiente sentido:”.

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Artículo 1

Lo ha contemplado como número 1 del artículo único, sustituido por el siguiente:

“1.- Intercálase el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.”.

Artículo 2

Lo ha contemplado como número 7 del artículo único, reemplazado por el siguiente:

“7.- Incorpóranse, en el artículo 137 bis, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.”.

Artículo 3

Lo ha contemplado como número 2 del artículo único, sustituido por el siguiente:

“2.- Intercálanse los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

“Artículo 70 bis.- Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores la entrega material de dichos ejemplares.

Artículo 70 ter.- Los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.”.”.

Artículo 4

Lo ha contemplado como número 3 del artículo único, reemplazado por el siguiente:

“3.- Incorpóranse, en la letra b) del artículo 90 quáter, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo cuarto:

“A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, deberá publicarse por el Servicio información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.”.

Artículo 5

Lo ha suprimido.

Artículo 6

Lo ha contemplado como número 4 del artículo único, sustituido por el siguiente:

“4.- Agrégase, en el inciso décimo primero del artículo 118 ter, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.”.

Artículo 7

Lo ha contemplado como número 5 del artículo único, reemplazado por el siguiente:

“5.- Elimínase el artículo 118 quáter.”.

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Ha consultado el siguiente número 6, nuevo:

“6.- Intercálanse los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies.- En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies.- Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo. Dicha suspensión se mantendrá mientras no se acredite al Servicio, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 k) de la ley, que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley.”.”.

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Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.”.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

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Artículo único, número 6, nuevo, propuesto por el H. Senado.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida como numeral 6 del artículo único, ya transcrito.

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DEBATE

En primer lugar, se procedió a elegir al presidente de la instancia.

El Honorable Senador señor Moreira propuso como Presidente de la Comisión Mixta al Honorable Senador señor Espinoza.

A su turno, el Honorable Senador señor Núñez propuso como Presidente de la Comisión Mixta al Honorable Diputado señor Brito.

Puesta en votación las propuestas, el Honorable Senador señor Espinoza fue elegido Presidente de la Comisión Mixta, con el voto favorable de los Honorable Diputados señores Bobadilla y González, y los Honorables Senadores señores Espinoza y Moreira. Votaron a favor del Honorable Diputado señor Brito, los Honorables Diputados señora Acevedo y señor Brito y el Honorable Senador señor Núñez.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza dio por iniciado el estudio de la divergencia entre ambas Cámaras.

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El Honorable Diputado señor González acompañó un documento con observaciones al proyecto de ley suscrito por parlamentarios de la Región de la Araucanía.

El Honorable Diputado señor Calisto hizo presente que las organizaciones de pesca recreativa han expresado preocupación por el presente proyecto de ley, y solicitaron la reapertura de la discusión sobre los artículos 63 y 70 contenidos en él. En ese entendido, estimó necesario que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informe por qué no se advirtieron en la tramitación las observaciones que este sector tiene, considerando el impacto y aporte económico que realiza en las regiones de la Araucanía, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

Sobre lo dicho por el Honorable Diputado señor Calisto, el Honorable Senador señor Moreira consultó si el proyecto de ley en comento requiere de la dictación de un reglamento. Explicó que, de ser así, se podrían recoger las observaciones de las organizaciones de pesca recreativa a través de él.

El Honorable Diputado señor Bobadilla concordó con lo dicho por el Honorable Senador señor Moreira.

A su turno, el Honorable Diputado señor Calisto indicó que, pese a que el proyecto de ley se refiere a asuntos marítimos, hay desembocaduras de ríos que son el potencial de la actividad de las organizaciones de pesca recreativa de la zona sur del país, por lo que insistió en recibirlas en audiencia.

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El Presidente de SalmonChile, señor Arturo Clément, inició su presentación destacando los aspectos positivos del proyecto de ley. Apuntó que su texto aborda adecuadamente la necesidad de prevenir y sancionar los escapes de salmones; tiene un fuerte carácter preventivo al sancionar incumplimientos de diseños técnicos adecuados de las jaulas; fortalece la regulación sectorial en un aspecto que estaba subregulado; mejora aspectos de transparencia y acceso a información sobre uso de antibióticos; permite a la pesca artesanal la captura accidental, y sanciona el daño intencionado a centros de cultivo.

Por otra parte, estimó que hay puntos que pueden ser mejorados. En ese sentido, sobre el artículo 118 sexies, que establece multa por desviación de instalación, sin escape, aclaró que supone una falta por desviación respecto del estándar que está definido en la resolución 1821 de 2020, que contempla condiciones para diseño e instalación de un centro de cultivo, incluyendo los fondeos. Precisó que este estándar considera que la certificación del centro de cultivo se realiza al término de la siembra, sin embargo, el proyecto de ley se refiere al inicio de la siembra, generando una contradicción. Al respecto, explicó que en la práctica se siembra de forma paulatina, y el centro se arma respecto a las memorias de cálculo, por lo que no se inicia la siembra cuando el centro está completado. Por último, señaló que la disposición considera todos los peces presentes en el centro, cuantificados a valor de cosecha, lo que lleva a montos desmesurados.

A continuación, afirmó que las desviaciones en la instalación, incluso si no constituyen riesgo de escapes, podrían sancionarse con multas de hasta 16 millones de dólares. Ilustró con la siguiente diapositiva:

En razón de lo anterior, hizo sugerencias al artículo en comento. Propuso que, dado que existe un reglamento de estructuras, sea éste el que regule los aspectos técnicos y que el proyecto de ley se remita a él; que frente a una desviación al estándar, el criterio de corrección sea por fallas de elementos que tengan la capacidad de provocar un escape; que se otorgue un plazo para las correcciones que no debería ser inferior a 2 meses, que contemple algunas prorrogas por circunstancias habituales en la actividad, como adversidades climáticas, de modo tal que si no se cumple con el plazo mandatado por la Autoridad y hay evidente riesgo de escape, se sancione con una multa de acuerdo al riesgo y regulación actual de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Luego, se refirió al artículo 118 septies, que sanciona el escape de salmones. Señaló que parece adecuada la proporcionalidad de la multa respecto de los peces escapados, sin embargo, cabría precisar algunos conceptos como el “valor de cosecha” y “fuerza mayor”. Luego, advirtió que el titular ya tiene un incentivo de evitar los escapes de peces por el alto costo que tienen, re diseñando y considerando los aprendizajes para los ciclos siguientes. En ese entendido, explicó que, al esfuerzo de tomar las medidas correctivas, se suma la multa que deberá enfrentar, por lo que sería excesiva además una suspensión de operación por el ciclo productivo siguiente. En definitiva, propuso que se elimine la sanción adicional antedicha. Por último, consideró que, en el supuesto de un régimen de responsabilidad objetiva, debe precisarse que no se imponga la multa cuando exista fuerza mayor, caso fortuito, o cuando el hecho sea atribuible a la conducta de un tercero.

Enseguida, comentó específicamente sobre el concepto de “valor de cosecha”. Citó la definición que el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura hace de éste, e insistió en que debe ser precisado. Presentó las siguientes propuestas: facultar a la autoridad a solicitar información pública para la determinación del valor de cosecha; establecer qué precio característico se utilizará para cada especie de salmón; en el supuesto de que el valor se determina al término del ciclo productivo (ex-jaula), se debe descontar transporte terrestre, proceso y empaque, además del factor de rendimiento del producto final al peso ex-jaula o Whole Fish Equivalent (WFE). Por último, sugirió que se establezcan dos valores diferenciados de acuerdo al peso de los peces: uno para aquellos de hasta 2 kilos, y otro para peces de 2 kilos o más.

Finalmente, opinó que el proyecto de ley da lugar a una mejor regulación. Añadió que con las observaciones solo se pretende dotar de mayor claridad las sanciones, y que incorporen el principio de gradualidad.

Enseguida, el Honorable Senador señor Moreira consultó al Subsecretario de Pesca y Acuicultura por su opinión respecto a las observaciones que SalmonChile hizo sobre el proyecto de ley.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, comentó que, de los aspectos que son competencia de la Comisión Mixta, algunos ya estarían resueltos por vía administrativa.

En cuanto a lo cuestionado sobre el valor de cosecha, señaló que de acuerdo a un informe técnico de fecha 9 de febrero de 2022, emanado desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que dio lugar a la Resolución N° 1871-2022, se estableció un criterio para entender el valor cosecha, contemplando un factor de corrección consistente en el 65% del valor comercial de exportación del producto, lo que se traduce en, aproximadamente, 4.13 US$/Kg en el caso del salmón del Atlántico, 3.30 US$/Kg para el salmón coho y 5.66 US$/Kg para la trucha arcoíris. Afirmó que la dictación de esta resolución —que responde a una reclamación interpuesta por el propio señor Clément, en el año 2021— viene a reforzar la idea de que efectivamente hay que precisar el aludido concepto.

Por otra parte, sobre la flexibilización y reducción de las sanciones, hizo presente que la Subsecretaría las supone de un carácter disuasivo y, en ese entendido, consideran los eventos de escape de salmones del último tiempo: señaló que, de acuerdo a los registros de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, entre 2019 y 2022 ocurrieron aproximadamente 15 eventos de escapes masivos de peces, 5 denuncias, y un aproximado de 735.053 peces escapados. En definitiva, concluyó que la norma no tendrá una aplicación diaria o semanal, sino que en circunstancias graves o significativas. Por otro lado, agregó que el criterio preventivo de sancionar aun cuando no se ha producido un escape, sigue la lógica de sancionar por no detenerse ante la luz roja en materia de tránsito, aunque no se produzca un accidente.

Finalmente, estimó que la magnitud de las sanciones es materia de acuerdo y resolución de la Comisión Mixta, no correspondiéndole al Ejecutivo orientar al respecto.

Posteriormente, el Honorable Diputado señor Brito opinó que no hay cantidad de dinero, pagado a título de multas, que pueda reparar el daño a los ecosistemas producido por un escape de salmones. Recordó que el salmón es una especie invasora, y que genera problemas a la cadena trófica de una gran cantidad de especies.

A continuación, se refirió a la propuesta del señor Arturo Clément en orden a eliminar la sanción de suspensión de operación para el ciclo productivo siguiente. Señaló que simplemente eliminar la sanción iría en sentido contrario al objetivo del proyecto de ley. Consideró que una opción es aumentar progresivamente la multa ante nuevos eventos de escapes de salmones en el mismo centro de cultivo, al doble, triple o hasta cinco veces más que la multa anterior.

Por último, consultó al señor Arturo Clément por el argumento técnico que sustenta la categorización de los salmones en función de su peso, y específicamente según el peso de 2 kilos.

Luego, el Honorable Diputado señor González manifestó su acuerdo en que debe existir mayor certeza en cuanto al concepto de “valor de cosecha”.

Enseguida, se refirió a la sanción de suspensión de la operación del centro de cultivo por un ciclo productivo. Consultó cuánto duraría en la práctica esta sanción, y si estaría determinado por la especie que se cultive. Por otra parte, consultó por los efectos socioeconómicos de esta sanción, pues advirtió que podría comprometer la fuente laboral de los trabajadores del centro de que se trate. En ese sentido, opinó que la sanción debe dirigirse a la empresa o industria, y no afectar a los trabajadores.

El Honorable Diputado señor Calisto consultó sobre las causas específicas de los escapes de salmones. Señaló que, si bien está de acuerdo, en general, con la imposición de las sanciones que el proyecto de ley propone, la regulación debe apuntarse principalmente a la prevención y a las causas de los escapes, como la participación ilícita de terceros, ataque de depredadores o adversidades climáticas, etcétera. En ese sentido, preguntó sobre los detalles de la fiscalización de los centros y de los procesos de mantención de las jaulas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza indicó que en la región de Los Lagos los escapes de salmones se producen principalmente por factores climáticos.

A continuación, el Presidente de SalmonChile, señor Arturo Clément, manifestó su acuerdo con lo establecido por la resolución a la que hizo referencia el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, sin embargo, explicó que su observación apunta a que los criterios de determinación del valor de cosecha queden establecidos en la ley, y de ese modo, no queden al arbitrio de un gobierno en específico.

En cuanto a la fiscalización de los centros, recordó que, de acuerdo al reglamento de estructuras y fondeo de 2020, previo al inicio de cualquier ciclo de cultivo las estructuras deben ser certificadas por un organismo independiente, de conformidad a altas normas de ingeniería definidas en el antedicho reglamento. En el mismo sentido, añadió que un centro de cultivo tampoco puede operar sin los debidos indicadores medioambientales.

Respecto a las causas de los escapes de salmones señaló que éstas pueden ser: condiciones climáticas, ataques de depredadores e intervenciones de terceros. Agregó que SalmonChile nunca ha atribuido responsabilidad a los pescadores artesanales por atentados en contra de jaulas, sino que, por el contrario, reconoce su colaboración. Explicó que hay mafias dedicadas al robo de salmón, en forma de organizaciones ilegales que operan en las regiones de Los Lagos y de Aysén.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, solicitó al señor Arturo Clément que aclare el orden de relevancia o incidencia de los factores causantes de los escapes de salmones.

Inmediatamente, el Presidente de SalmonChile, señor Arturo Clément, explicó que es difícil precisarlo. Estimó que podrían ordenarse de la siguiente forma: condiciones climáticas adversas, ataques de depredadores, y acciones de terceros.

Enseguida, manifestó su acuerdo con lo dicho por el Diputado señor Brito, en cuanto a que los daños a la biodiversidad deben ser castigados severamente. Sin embargo, señaló no conocer algún documento científico que establezca el enorme daño a la biodiversidad que causarían los escapes de salmones. El respecto, afirmó que, como empresa, están vinculados a distintas universidades para impulsar estudios que aclaren los efectos de los escapes de salmones en la biodiversidad.

El Honorable Diputado señor Brito solicitó al señor Arturo Clément que se refiera a la evidencia científica que fundamente que un salmón de menos de 2 kilógramos es menos dañino que uno de mayor peso.

Por otra parte, solicitó recibir en audiencia al Núcleo Milenio de Salmónidos Invasores Australes (Invasal), particularmente al académico Daniel Gómez Uchida, investigador del Departamento de Zoología de la Facultad de Concepción, que ha estudiado el daño de los salmones en los ecosistemas nacionales.

El Presidente de SalmonChile, señor Arturo Clément, indicó que Invasal realizó la investigación más reciente sobre el escape de salmones. Consideró que ese estudio tiene resultados objetivos, pero conclusiones subjetivas. Sin embargo, valoró que la comisión lo conozca.

Respecto a las observaciones del Honorable Diputado señor Calisto, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, recordó que el proyecto de ley ya establece una relevante sanción para la sustracción, ruptura maliciosa y toda otra acción de terceros que provoque escape de salmones, a través de una modificación al artículo 440 del Código Penal. En cuanto a los otros factores que provocan escapes —condiciones climáticas y acción de depredadores— explicó que no pueden considerarse como situaciones de fuerza mayor o caso fortuito —eximentes de responsabilidad—, pues es conocido su efecto y el riesgo que generan, por lo que deben ser previstas por el desarrollo de los cultivos de acuerdo al reglamento de estructuras y fondeo. En este orden de ideas, afirmó que si las empresas no toman las acciones preventivas, se estaría ante una negligencia. Contrastó con el caso de un tsunami, que sí es un imprevisible.

Luego, subrayó que el proyecto de ley pretende la responsabilidad efectiva de todos aquellos que podrían causar un escape de salmones.

Finalmente, en cuanto a la sanción de suspensión de operaciones del centro de cultivo, recordó, a modo de antecedente, que la ley N° 21.410 ya estableció la sanción consagrada en el artículo 118 ter, inciso cuarto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en la suspensión de operaciones por un plazo de dos años cuando se constata la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión. En cuanto al concepto de “ciclo productivo siguiente”, señaló que podría ser definido de forma más específica.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, hizo presente que el Presidente de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, señor Carlos Odebret, expuso sobre los escapes de salmones y presentó las siguientes estadísticas en cuanto a sus causas: 37,5% responden a causas climáticas, 37,5% a manejo, y 12,5% estarían asociados a participación de terceros.

El Honorable Diputado señor Calisto afirmó que las estadísticas permiten orientar las sanciones.

Luego, discrepó con el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, pues considera que algunas situaciones climáticas son de fuerza mayor, y no debería atribuirse la responsabilidad a la empresa salmonera, a menos que existan antecedentes de que el centro podría haber contado con mayor seguridad, pues en tal caso la empresa no estaría utilizando todas las herramientas necesarias para ello.

Respecto a la participación de terceros, afirmó que no debería aplicarse una sanción a la empresa si es que el escape se debe a la acción de bandas organizadas, pues sería desproporcionado.

Enseguida, preguntó al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, detalles de los mecanismos de fiscalización a los centros de cultivo, tales como la periodicidad de las fiscalizaciones y las sanciones que se aplican. En ese sentido, señaló que, si 37,5% de los escapes se deben a mal manejo, es probable que exista una problemática previa a ellos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, solicitó que la Biblioteca del Congreso Nacional elabore un informe acerca de las causas de los escapes de salmones.

En otra sesión el Director del Núcleo Milenio INVASAL, señor Daniel Gómez, inició su presentación comentando que la entidad que representa es un consorcio de nueve universidades chilenas y extranjeras, con participación de aproximadamente 162 investigadores dedicados a generar conocimiento científico para la gobernanza de truchas y salmones en nuestro país.

Enseguida, recordó que la acuicultura nacional de salmónidos se basa en especies que no son nativas, sino que fueron introducidas de forma deliberada desde el hemisferio norte, por lo que en un 100% son especies exóticas, y algunas son especies exóticas invasoras, como la trucha arcoíris y el salmón coho, las que tienen más posibilidades de generar impactos negativos en el ecosistema. Al respecto, mostró la siguiente diapositiva:

Agregó que el salmón Atlántico todavía no se considera como una especie exótica invasora, sino que simplemente como especie exótica.

A continuación, afirmó que el escape de salmónidos en la acuicultura no es un problema que afecte únicamente a Chile, sino que ocurre en otros países del mundo (Estados Unidos, Noruega, Escocia y Australia, entre otros). Detalló que ha sido valorado como un problema socioambiental global, pues impacta ecosistemas y comunidades de borde costero.

Posteriormente, se refirió a las causas de los escapes de salmónidos: los relacionó con infraestructura deficiente e inclemencias climáticas; robo y vandalismo; accidentes (como colisiones), y ataques de lobos marinos. En cuanto a las cifras de escapes, señaló que, entre el año 2010 y 2020, se fugaron aproximadamente 5 millones de peces, y específicamente en el año 2020 se escaparon alrededor de 400.000. En el mismo sentido, detalló que los escapes de mayor magnitud se reportan cada 10 o 15 años y han sido monitoreados, sin embargo, también ocurren frecuentemente escapes de menor magnitud, y no han sido suficientemente analizados. Al respecto, evidenció la necesidad de implementar programas preventivos de monitoreo y seguimiento.

Luego, resumió los impactos que los escapes de salmones producen en el ecosistema. Presentó la siguiente tabla:

Puntualizó que si el salmón Atlántico es propagado o liberado en altas cantidades —como ocurre en los escapes— es probable que a largo plazo se produzca asilvestramiento, colonice las aguas dulces y se reproduzca, produciendo así efectos mucho más notorios. Por otra parte, en cuanto a los impactos socio-ecológicos, señaló que éstos se refieren principalmente a las comunidades que comparten los espacios de la industria en los bordes costeros.

Enseguida, aludió especialmente a los efectos ecológicos de las tres especies de salmónidos que se cultivan en Chile. En cuanto a la trucha arcoíris y salmón coho, afirmó que tienen una dieta muy diversa luego de que se escapan de los centros de cultivo: crustáceos, peces, y pellets, cuando regresan a los alrededores de los centros de cultivo para alimentarse. En lo que respecta al salmón del Atlántico, explicó que es una especie acostumbrada al consumo de pellets, sin embargo, luego de un tiempo en el ambiente libre cambia su dieta para consumir peces. Por otra parte, detalló que la trucha arcoíris ha colonizado cuencas de agua dulce en todas las regiones de Chile, mientras que el salmón coho lo ha hecho en al menos tres regiones. Añadió que todavía no hay evidencia de que el salmón del Atlántico haya colonizado en agua dulce de las regiones de Chile, sin embargo, existe evidencia de salmones del Atlántico escapados que han colonizado agua dulce en Norte América.

En atención a todo lo anterior, sugirió: evaluar riesgos e implementar el principio precautorio; promover programas de monitoreo continuo, e implementar métodos que permitan explícitamente el seguimiento de escapes. Hizo presente que, en cuanto al primer punto, ya existe un avance: la Evaluación de Riesgo Ambiental de Escapes (ERA), que identifica las áreas más sensibles a los escapes de salmónidos. Mostró la siguiente referencia:

Finalmente, a modo de síntesis, señaló que: los salmónidos son especies exóticas y exóticas invasoras que impactan negativamente ecosistemas marinos y de agua dulce; los impactos pueden variar entre especies: los efectos negativos son mayores en el caso de la trucha arcoíris y salmón coho, en comparación con el salmón del Atlántico; las evaluaciones de riesgos indican que éstos son altos para las tres especies. Por último, estimó que se deben priorizar programas de monitoreo continuos de escape, e implementar métodos de seguimiento (marcar peces).

La Representante de la organización OCEANA, señora Javiera Calisto, inició su presentación relevando ciertos aspectos del proyecto de ley. Sobre la transparencia en el uso de antibióticos, antiparasitarios, escapes y mortalidad, señaló que es un elemento que: incentiva la competencia, permitiendo a los consumidores distinguir entre las empresas que lo hacen bien y las que no; disminuye el uso de antibióticos, antiparasitarios y la ocurrencia de escapes, y permite el desarrollo de investigación y mejores en el manejo global.

Por otra parte, explicó que la iniciativa beneficia a la pesca artesanal al regular la pesca accidental. Adelantó que esto no significa que quedarían autorizados los zarpes de pesca de salmones, por lo que no afectaría a la pesca deportiva. Agregó que, como resguardos ante la preocupación de la industria en cuanto a que terceros provoquen escapes de salmones con tal de capturarlos, se establecieron tres figuras delictuales: sustracción de especies, ruptura maliciosa de redes, y transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa.

Enseguida, se refirió a los impactos de los escapes de salmones. Así, afirmó que afectan a las especies nativas, el medio ambiente, y a especies de relevancia comercial para la pesca artesanal. Luego, comentó sobre los impactos económicos: explicó que actualmente el salmón chileno se vende a un tercio del precio del salmón noruego, cuestión que estaría causada, según la empresa Mowi, por la percepción de mala calidad. Detalló que, de acuerdo al promedio por año de los últimos diez años, en Chile se escapan 450.000 salmones al año, mientras que en Noruega escapan 210.000 —es decir, prácticamente la mitad—, y que, en el año 2019, en Chile se utilizaron dos mil veces más antibióticos que Noruega. Por lo anterior, concluyó que no solamente se trata de una cuestión de percepción, sino que la menor calidad está avalada por cifras.

A continuación, abordó las principales causas del escape de salmones. Presentó la siguiente diapositiva:

Comentó que el factor de las condiciones climáticas se deriva de problemas de infraestructuras, que no pueden soportar condiciones que son ingenierilmente abordables.

Posteriormente, aportó datos sobre las sanciones que Sernapesca ha aplicado debido al escape de salmones. Para ello, complementó con la siguiente tabla:

Afirmó que las sanciones son muy bajas e irrelevantes, por lo que no existirían reales incentivos para que se desarrollen infraestructuras adecuadas para prevenir el escape de salmónidos.

En el mismo sentido, recapituló acerca de la evolución de las sanciones que se establecen en el presente proyecto de ley. Señaló que en un principio se contempló una multa del doble del valor de cosecha, suspensión de la operación del centro, y la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) correspondiente, al segundo escape de salmones. El Senado acordó disminuir la multa al valor de cosecha, y mantuvo la suspensión de la operación del centro de que se trate, cuestión con la que la industria manifestó su acuerdo. Luego, si la Comisión Mixta aceptara la sugerencia hecha por SalmonChile, la sanción solo consistiría en una multa por el valor de cosecha.

Explicó que la importancia de establecer sanciones graves es inhibir y prevenir nuevos escapes de salmones, pues de lo contrario, para las empresas sería más conveniente pagar la multa que invertir en mejor infraestructura. En la misma línea, expuso que las sanciones a la pesca artesanal, contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, son más severas: se establece caducidad del permiso para Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) para los pescadores artesanales que no cumplan con el plan de manejo, y la caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal cuando produzcan daños en la naturaleza debido al empleo de elementos tóxicos o nocivos. En definitiva, concluyó que no hay un equilibrio entre las sanciones previstas para la pesca artesanal y para la industria del salmón, y que la suspensión de la operación del centro sería coherente con lo estatuido por la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Posteriormente, manifestó acuerdo con que se establezca la fuerza mayor y el caso fortuito en el proyecto de ley, pues es un principio general del derecho. Sin perjuicio de ello, aclaró que, incluso de no establecerse, podría ser alegado por las empresas ante los tribunales de justicia. Añadió que dichas hipótesis se relacionan con la previsibilidad, por lo que cuestiones como las malas condiciones climáticas no podrían exonerar a la industria ante un escape de salmones. En el mismo sentido, apoyó la sugerencia de precisar el concepto “valor de cosecha”, con tal de dotar al proyecto de mayor seguridad y certeza.

Luego, expresó su disconformidad con establecer la acción de terceros o el vandalismo como eximentes de responsabilidad. Señaló que establecer como eximente la acción de terceros sería un desincentivo a la captura inmediata de los salmones escapados, en circunstancias de que, ante una acción de ese tipo, como el choque de una nave con la instalación, el actuar inmediato es lo más efectivo para evitar mayor daño ambiental. Agregó que la empresa salmonera posteriormente podría defenderse, demandando por todos los daños que la acción de un tercero provocó, incluyendo la multa que debió pagar. Por otra parte, en cuanto al vandalismo, consideró que ya está suficientemente previsto con los nuevos tipos delictuales. Por último, afirmó que la norma de exención de responsabilidad de la empresa por vandalismo puede ser abusada, mediante la presentación denuncias falsas o dilatorias.

Por otra parte, indicó no estar de acuerdo con la disminución del valor de la sanción por escape y la eliminación de la sanción de suspensión de la operación del centro. Recordó que el gobierno del Presidente señor Piñera apoyó la sanción de suspensión de operaciones por considerar que era lo que más podía afectar a la industria. En razón de lo anterior, estimó que, si se elimina dicho castigo, al menos debe sancionarse con el doble del valor de cosecha.

El Honorable Diputado señor Bobadilla solicitó una referencia a los niveles de producción de salmones de Noruega y Chile, con tal de poner en contexto la comparativa entre el número de escapes de salmones al año de cada uno de ellos, propuesta por la señora Javiera Calisto.

A su turno, el Honorable Diputado señor González apoyó la solicitud del Honorable Diputado señor Bobadilla. Enseguida, consultó si la diferencia entre ambos países en cuanto al número de escapes se debe a infraestructura.

Por otra parte, preguntó a los representantes de OCEANA su opinión en cuanto a los efectos que la suspensión de operaciones de un centro tendría respecto a los trabajadores que en él se desempeñan, y sobre la posibilidad de analizar alguna alternativa que no los afecte.

Luego, el Honorable Senador señor Moreira realizó las siguientes consultas a los representantes de OCEANA: ¿Cuál es la propuesta de OCEANA respecto de las multas? ¿Mantener las que contempla el proyecto, o rebajarlas en los casos en que no hay escape de salmones? ¿Cuáles son los límites de la pesca accidental?

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza señaló tener la percepción de que, en esta materia, el gobierno actual estaría siendo menos severo que el gobierno del Presidente señor Piñera, que propuso las sanciones más graves en el presente proyecto. Al respecto, estimó que la iniciativa no puede cambiar su objetivo de robustecer la institucionalidad para evitar el escape de salmones, ni convertirse en algo menor, que no tenga impacto como incentivo positivo para que la industria salmonera tome mayores resguardos. En este sentido, añadió que existen las condiciones tecnológicas para prever condiciones climáticas adversas, por lo que no podrían considerarse como sucesos accidentales.

Por otra parte, consultó por las causas de los escapes de salmónidos en Noruega, en comparación con el caso chileno.

La Representante de la organización OCEANA, señora Javiera Calisto, subrayó que en Noruega el salmón es una especie nativa, por lo que los impactos que provocan son distintos.

En cuanto a lo consultado por el Diputado señor González, aclaró que lo que afecta a los trabajadores son, precisamente, los escapes de salmones, pues mientras un evento esté ocurriendo el centro debe estar paralizado. De esta manera, las sanciones protegerían a los trabajadores. En la misma línea, valoró la pretensión de castigar a la industria y no afectar a los trabajadores, por lo que adelantó que si en virtud de ello se modifican las sanciones de modo tal que se elimine la suspensión de las operaciones del centro, habría que reponer la multa equivalente al doble del valor de cosecha.

Sobre las interrogantes planteadas por el Senador señor Moreira, señaló que el proyecto distingue tres escenarios: incumplimiento de las normas de seguridad, sin ejemplares; incumplimiento de las normas de seguridad, sin escape, y; escape de salmones. Explicó que en el segundo caso la multa es determinada por el número de salmones encontrados en la jaula, y esto podría ser desproporcionado si se compara con la sanción establecida para el caso de escape, la que se puede reducir con la recaptura de ejemplares. Por otra parte, añadió que el castigo para el tercer caso, es decir, para el escape de salmones, debe ser la sanción más robusta, pues en los otros dos casos se depende de las capacidades de fiscalización de Sernapesca, lo cual dificulta su aplicación.

Acerca de los límites de la pesca accidental, el Representante de la organización OCEANA, señor César Astete, aclaró que durante la tramitación se aclaró que los salmones escapados no son una pesquería, por lo que no puede haber zarpes para capturarlos. En razón de esto, se optó por la nomenclatura de “pesca accidental”, que intrínsecamente ya tiene límites, al operar en dos hipótesis: la primera de ellas es cuando ocurre un escape, y se permite que las empresas contraten a la pesca artesanal con el objeto de recapturar los salmónidos en el plazo de 60 días desde ocurrido el escape. Por otra parte, explicó que la segunda hipótesis consiste en la pesca de salmones que los pescadores artesanales encuentren en medio de sus faenas de pesca de otras especies, lo que debe ser visado por Sernapesca. Agregó que otro límite está dado por la multa con que se sanciona a quien con artes de pesca extraiga únicamente salmones, establecida en el año 2021.

Finalmente, insistió en que no se permite que la pesca artesanal realice zarpes directos a especies de importancia para la pesca recreativa. Señaló que uno de los problemas que afecta a la pesca recreativa es la instalación de redes en las cuencas de algunos ríos, sin embargo, esto no estaría relacionado con el presente proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Bobadilla solicitó que se aclare en qué consiste el concepto de “valor de cosecha”.

Por otra parte, en cuanto a los escapes de salmones provocados por terceros, observó que la víctima se tendrá que hacer responsable inmediatamente de dichos escapes, sin embargo, la situación del victimario no se regula. Así, planteó que la pesca accidental podría transformarse en un incentivo para provocar escapes, por lo que solicitó profundizar al respecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, consultó al Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Leonardo Arancibia, por su opinión acerca de los escapes de salmónidos en Chile.

En respuesta a lo planteado por el Honorable Diputado señor Bobadilla, la Representante de la organización OCEANA, señora Javiera Calisto, explicó que, de acuerdo a la discusión en el Senado, el valor de cosecha es el valor del pez sacado del agua, es decir, sin considerar procesamiento, transporte, etcétera.

Respecto a los escapes provocados, indicó que ocurren con muy poca frecuencia, por lo que no se cuentan dentro de las principales causas de escapes de salmónidos. Además, insistió en que el proyecto ya contempla tres tipos penales relacionados con la destrucción maliciosa de la infraestructura de un centro de salmones, lo que es una protección específica para la industria. En estos entendidos, aclaró que la empresa podrá demandar a quien produjo daños de ese tipo, así como también tomar medidas para prevenirlos. Enseguida, consideró que de no contemplarse delitos, se generarían incertezas respecto a la recaptura. En ese sentido, recordó que uno de los objetivos del proyecto de ley es establecer sanciones sencillas.

Finalmente, hizo presente que Noruega produce 1.200.000 toneladas de salmones al año, mientras que Chile produce 660.000 toneladas, por lo que sus cifras de escapes de salmones estarían en proporción. Dicho eso, subrayó que los salmones son una especie nativa en Noruega, y en Chile son una especie exótica invasora.

El Honorable Diputado señor Calisto consideró que, aunque se pueda demandar posteriormente al responsable de un escape de salmones intencional, no parece lógico aplicar una sanción a la víctima si es que cumplió con la mantención de las jaulas de salmónidos. Luego, señaló que debe ponerse énfasis en sancionar a las empresas que no cumplen con las mantenciones de las jaulas de salmónidos.

La Representante de la organización OCEANA, señora Javiera Calisto, comentó que lo propuesto por el Honorable Diputado señor Calisto es complejo y prácticamente imposible de realizar debido a la falta de recursos para la actividad fiscalizadora. Luego, señaló que el proyecto de ley está orientado a la prevención, por lo que el establecimiento de sanciones fuertes tiene como propósito disuadir los escapes de salmones, estimulando a las empresas para que desarrollen la infraestructura necesaria para evitarlos, de acuerdo a las condiciones de cada instalación.

El Honorable Senador señor Núñez consideró que la salmonicultura es una actividad económica que conlleva un riesgo mayor pues las especies son foráneas. En ese sentido, propuso como ejemplo que, en la actividad minera, que es una actividad económica riesgosa, las empresas son sancionadas por la ruptura de un ducto minero incluso si es producto de un sabotaje. Explicó que, de esta manera, las empresas deben actuar utilizando las tecnologías y materiales que disminuyan al mínimo los riesgos de una acción dirigida a dañarlas.

Finalmente, consideró que las propuestas son razonables pues incentivan a las empresas al uso de las mayores normas para evitar la fuga de salmones.

El Honorable Senador señor Kusanovic estimó que es descabellado culpar a la víctima de una acción en su contra. Así, consideró que las acciones de terceros destinadas a destruir las estructuras de un centro de cultivo son fuerza mayor.

El Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Leonardo Arancibia dio cuenta del estudio que la Biblioteca del Congreso Nacional realizó respecto a los escapes de salmones. Explicó que para analizar las causas declaradas de los escapes de salmónidos se estudiaron las estadísticas del Servicio Nacional de Pesca y de la industria (informes de sostenibilidad de Salmonchile y de Global Salmon Initiative), para el periodo 2013-2022. Apuntó que estas causas son los eventos climáticos extremos, cambios bruscos en mareas, ataques de depredadores y choque con embarcaciones. Agregó que la información entregada por el Servicio Nacional de Pesca da cuenta de que dos son las principales causas: rotura de red —sin explicitar la causa de esta rotura—, por un 65% de los escapes, y los daños en la estructura, por un 20% de los escapes, explicando un 85% de los escapes de salmónidos en el periodo.

La Representante de la organización OCEANA, señora Javiera Calisto, insistió en que la ruptura maliciosa de jaulas es excepcional, y es un asunto ya resuelto por las Comisiones de ambas cámaras al establecer los delitos correspondientes. Agregó que los escapes de salmones son un problema medioambiental que tiene repercusiones económicas y para la pesca artesanal.

El Director del Núcleo Milenio INVASAL, señor Daniel Gómez, comentó que el proyecto de ley va en la dirección correcta si se desea una acuicultura sostenible.

El Presidente de la Asociación Nacional de Pesca Recreativa, señor Paolo Silva, reconoció que las observaciones que su asociación tiene acerca del proyecto de ley no son competencia de la Comisión Mixta. Sin perjuicio de ello, comentó que tiene como objetivo incentivar la búsqueda de una solución en paralelo al proyecto de ley, u obtener un compromiso del Ejecutivo en ese sentido.

Resumió que es guía de pesca desde el año 1998, ha sido presidente de organizaciones del sector desde el año 2014, y consejero de pesca recreativa a nivel regional durante un periodo de cuatro años.

Señaló que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el 6,7% de la población en vías de desarrollo pesca recreativamente, de forma constante o esporádica, lo que indicaría que en Chile habría aproximadamente 1.700.000 pescadores recreativos. En este sentido, apuntó que como organización estiman que 1 de cada 10 pescadores recreativos tienen licencia de pesca. En cuanto a la distribución de los pescadores recreativos en el país, afirmó que éstos se concentran especialmente en las regiones del Maule, Los Lagos, Metropolitana y Aysén. Añadió que en el periodo 2014-2021 se importaron aproximadamente 2.800.000 cañas de pescar, sin embargo, advirtió que no todas las cañas pasan por un control aduanero.

Luego, hizo presente que algunos estudios indican que en Islandia el valor de un salmón pescado comercialmente es de 1/35 del valor de un salmón pescado por un pescador recreativo. En este sentido, señaló que en Chile el valor de un salmón Chinook capturado recreativamente puede tener un valor de entre $240.000 y $440.000, en comparación al valor de $5.000 por kilo del mercado.

A continuación, afirmó que, en comparación con Nueva Zelanda y Argentina —principales destinos de pesca recreativa en el hemisferio sur—, Chile tendría una participación del 7%, mientras que Argentina participaría con un 32% y Nueva Zelanda con un 61%. Apuntó que entre 2014 y 2016, los pescadores de Nueva Zelanda generan gastos de mil millones de dólares americanos, lo que produce una actividad económica de mil setecientos millones de dólares americanos, por lo que en Chile se producirían entre ciento cuarenta y ciento setenta millones de dólares americanos. Precisó que estudios respecto a la temporada 2015-2016 indican que, entre las comunas de Cochamó y Puerto Varas, se generaron más de siete millones de dólares americanos, y que la comuna de Cochamó fue visitada por un estimado de 5.796 pescadores en la temporada de pesca 2014-2015, y en la temporada 2015-2016 por un estimado de 6.224 pescadores, siendo una comuna de 4.363 habitantes. Además, añadió que del 100% de los ingresos en la comuna por concepto de actividades relacionadas al turismo, un 89.89% corresponden a ingresos por pesca recreativa. En esos supuestos, indicó que entre el 80 y 90% de los pescadores de Cochamó depende del salmón Chinook. Por otra parte, afirmó que a nivel nacional los ingresos provenientes de la pesca recreativa y la dependencia hacia las especies salmonídeas sigue siendo considerable, como ocurre en la comuna de Puerto Varas, que fue visitada por un estimado de 32.260 y 34.261 pescadores durante las temporadas de pesca 2014-2015 y 2015-2016.

En cuanto a los datos económicos de la pesca recreativa, apuntó que la cantidad de pescadores recreativos en el mundo sería cinco veces la cantidad de pescadores comerciales, y las ganancias de la pesca recreativa triplican las de la pesca comercial. Señaló que los gastos globales realizados por los pescadores recreativos, estimados de forma conservadora, son de $190 billones de dólares aproximados al año, mientras que el gasto correspondiente a pescadores recreativos en Latinoamérica es un estimado de $17,88 billones de dólares.

Respecto a los datos sociales sobre la pesca del salmón, explicó que en la cuenca del río Toltén —en que se localiza una pesquería autorizada de salmón Chinook— se encuentran dos comunas calificadas como Zona de Rezago (las comunas de Toltén y Teodoro Schmidt), mientras que las comunas de Freire y Cunco cumplen con los criterios para ser propuestas como Zonas Rezagadas. Añadió que en dicha cuenca hay aproximadamente 750 boteros y guías de pesca, y que sumado a las comunas de Puerto Varas y Cochamó, y a la provincia de Palena, totalizan 1.073 boteros y guías.

En lo referido a los efectos del proyecto de ley en la pesca recreativa, relató que la pesca accidental de salmonídeos no es un conflicto nuevo, sino que se remonta al año 2013, cuando la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura autorizó a “Pupelde” a comercializar el salmón Chinook en el marco de pesca de investigación. Para complementar lo anterior, presentó la siguiente diapositiva:

Explicó que, a causa de esto, en la cuenca de Toltén se forzaron estudios de investigación para autorizar una pesquería. Puso como ejemplo un estudio en que se autorizó la retención de 600 ejemplares de salmón Chinook y la pesca artesanal capturó más de 54,8 toneladas, estimadas en una cantidad de 8.349 salmones, lo que habría seguido sucediendo en los años posteriores a través de la realización de estudios de investigación con fines comerciales. Agregó que Sernapesca participó en estas actividades fiscalizando el posicionamiento de las redes, en lugar de su ajuste a la ley.

Posteriormente, recordó que la pesquería en la región de la Araucanía se autorizó mediante el Decreto N° 124, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que, para dichos efectos, estableció dos requisitos: un informe de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y un informe del Consejo Zonal de Pesca. Complementó lo dicho con la siguiente diapositiva:

Enseguida, presentó los resultados de la pesquería en el río Toltén, realizada por 34 embarcaciones pequeñas de pesca artesanal, durante tres meses, en un horario acotado:

Subrayó que esta pesquería remueve el 40% del retorno total del salmón que llega a desovar, y que, desde que fue autorizada, las capturas han disminuido en aproximadamente 50%. En razón de lo anterior, concluyó que los daños que podría ocasionar la flota artesanal en el mar podrían ser devastadores. En el mismo sentido, afirmó que la pesca en el estuario no solo afecta al salmón Chinook, sino que también a la corvina, al lenguado, la lisa, el pejerrey y el róbalo.

Por otra parte, comentó que los resultados del Campeonato Nacional de Pesca del Chinook han demostrado un declive progresivo, de modo tal que ya no permite sustentar una actividad económica y turística a su respecto. Complemento lo anterior con el siguiente gráfico:

Consideró que lo más preocupante del proyecto de ley es que el objetivo que persigue la pesca artesanal son las especies salmonídeas reproducidas en libertad o que se hayan asilvestrado. Estimó que, de acuerdo al proyecto de ley, la pesca incidental permitiría zarpar y, con excusa de capturar dos corvinas, pescar una tonelada de salmón Chinook.

Seguidamente, hizo una reseña sobre el salmón Chinook. Relató que las especies salmonídeas ingresaron a partir de los años 1850 y 1920, y en una primera instancia no fueron traídas para acuicultura, sino que con el objetivo de servir como alimento y para pesca recreativa. Precisó que el salmón Chinook ingresó el año 1923, y que esta especie beneficia a los peces nativos a través de los nutrientes generados por los ejemplares muertos luego del desove.

Finalmente, subrayó que en solo una temporada la flota de pesca artesanal podría acabar con los retornos de salmones de los próximos cinco años, debido a la cantidad de embarcaciones que considera. Recalcó que lo anterior podría dejar a la industria turística y a cientos de miles de pescadores recreativos sin una actividad. Señaló que, a pesar de tener numerosas reuniones con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura —y una con el Ministro de Economía— no se les mantuvo informados acerca de los avances en este proyecto de ley. En definitiva, solicitó evaluar una acción paralela para prevenir o minimizar el daño que se causaría a la industria turística.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza aclaró que lo expuesto por el señor Paolo Silva no está relacionado con la competencia de la Comisión Mixta. Dicho eso, valoró el hacer constar ante la Comisión su legítima preocupación.

A su turno, el Honorable Diputado señor González consideró que por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura debería evaluarse la posibilidad de recoger las preocupaciones expuestas por el representante de la pesca recreativa en el reglamento que contempla el proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Bobadilla consultó al señor Paolo Silva si su Asociación fue invitada anteriormente, durante la tramitación del proyecto de ley.

Respondiendo a la pregunta anterior, el Presidente de la Asociación Nacional de Pesca Recreativa, señor Paolo Silva, señaló que no fueron invitados pues no estaban informados de la iniciativa, sin perjuicio de las comunicaciones que la Asociación sostuvo con el Ministro de Economía, Fomento y Turismo del gobierno anterior.

El Honorable Senador señor Kusanovic preguntó si lo expuesto afecta solo al salmón Chinook o también a otras especies.

El Presidente de la Asociación Nacional de Pesca Recreativa, señor Paolo Silva, explicó que hay otras especies afectadas, como por ejemplo las truchas, que también son anádromas y desovan en el mar.

El Representante del Consejo de Pesca de Magallanes y Antártica Chilenas, señor Avelino Fernández, manifestó su preocupación por el proyecto de ley. Explicó que la subsistencia de las especies objeto de pesca recreativa depende del desove en los ríos, y está directamente relacionado con lo que suceda en el mar. En ese entendido, estimó que la iniciativa deja a la industria en la indefensión, pues no hay normas de coto para los sectores de pesca respecto a los salmones escapados, quedando permitida la captura de todas las especies, incluyendo las destinadas a la pesca recreativa, que han sido históricamente protegidas. Por lo anterior, consideró extraño que la industria de la pesca recreativa se haya informado de la presente iniciativa legal en un estado avanzado. Añadió que los efectos del proyecto de ley serían de gran impacto para el turismo de pesca y la pesca recreativa.

Enseguida, agregó algunos datos relacionados con la pesca recreativa: en el año 2019 se vendieron aproximadamente 1.068 licencias de pesca recreativa solamente en la zona de Magallanes, y en el año 2021 se vendieron 3.168 licencias. Señaló que estas cifras pueden multiplicarse diez veces o más con tal de representar la cantidad de actividades y empleos vinculados, las que, en definitiva, harían funcionar la economía regional.

Finalmente, subrayó que, sólo considerando las licencias de pesca y el entorno de la pesca recreativa, se puede estimar un gran impacto. Ante esto enfatizó que se produciría la muerte de la pesca recreativa y del turismo de pesca.

En respuesta a la intervención anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, hizo presente que otros expositores han señalado absolutamente lo contrario, en el sentido de que la iniciativa no afectaría a la pesca recreativa. Luego, consideró que es injusto generar un manto de dudas en relación a la tramitación del proyecto, pues éste nace por el grave problema de escape de salmones.

El Representante de la Asociación Gremial de Guías de Pesca de la Patagonia, señor Diego Guerrero, concordó con sus antecesores en la palabra en tanto afirmó que el proyecto de ley abre la posibilidad de captura indiscriminada de especies relevantes para la industria turística, que ha venido creciendo de forma orgánica durante los últimos cincuenta años, es sustentable, y genera empleos en zonas remotas. Consideró que la falta de precisión de la iniciativa debe ser abordada, pues tal como está constituye una amenaza devastadora a la actividad recreativa, en razón de lo cual solicitó se exploren las alternativas para acotar las condiciones de la recaptura de salmones, de modo tal que se excluya a las especies salmonídeas que sustentan a la industria turística. Agregó que la afectación de estas especies comprometería también a especies nativas que han desarrollado una codependencia a su respecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, solicitó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que informe sobre las posibilidades que el organismo tiene para atender las preocupaciones de la pesca recreativa.

Afirmó que es claro que para la pesca artesanal será accidental la captura de un salmón, pues toda otra forma de captura está sancionada en la Ley General de Pesca y Acuicultura, con las modificaciones introducidas por la ley N° 20.358.

El Honorable Diputado señor Bobadilla señaló que, a su entender, el proyecto de ley se refiere a los peces que son producto de un centro de cultivo, y no al resto. Consultó a los representantes de la pesca recreativa sobre la interpretación que serviría de base a las observaciones que manifestaron.

El Presidente de la Asociación Nacional de Pesca Recreativa, señor Paolo Silva, hizo presente que se trata de las mismas especies, pero no lo de los mismos individuos. Detalló que, al instalar una red, no se podrá diferenciar entre individuos escapados o los que no lo son.

Por otra parte, afirmó que el artículo transitorio autoriza a la pesca artesanal a capturar salmones desde ya, sin escape.

El Representante del Consejo de Pesca de Magallanes y Antártica Chilenas, señor Avelino Fernández, señaló que el proyecto de ley no define zonas en que la pesca artesanal podría capturar especies salmonídeas, por lo que podrían pescar en el ancho mar, y no necesariamente cerca de la piscicultura.

El Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Vicente Andrade, señaló que el origen, objeto y motivación del proyecto de ley es prevenir escapes de salmones.

Luego, hizo presente que el artículo 70 ter que incluye la iniciativa establece expresamente que la regulación se refiere a especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región a la que corresponda la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal del pescador de que se trate, además de cumplir con los demás requisitos que establezca el reglamento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, consultó si con lo argumentado por el señor Vicente Andrade se excluiría a todas las especies que son preocupación de los expositores de la pesca recreativa.

El Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Vicente Andrade, respondió afirmativamente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, preguntó por el tiempo estimado que contempla la Subsecretaría para la dictación del referido reglamento.

El Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Vicente Andrade, señaló que el proyecto de ley no establece un plazo específico para el reglamento. Sin perjuicio de eso, apuntó que el reglamento sería una prioridad para el organismo.

El Honorable Diputado señor Bobadilla señaló que la diferencia entre especies es clara. Luego, afirmó que cuando se trate de la misma especie, salmones, el problema sería diferenciar entre ejemplares escapados y no escapados. Al respecto, preguntó por la existencia de un mecanismo para distinguirlos claramente.

En respuesta a la consulta anterior, el Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Vicente Andrade, adelantó que será materia de estudio y reglamento.

El Presidente de la Asociación Nacional de Pesca Recreativa, señor Paolo Silva, hizo presente que incluso para profesionales de pesca recreativa resulta difícil diferenciar las especies. Añadió que el informe de modelo de gestión del salmón Chinook, realizado en la región de la Araucanía, indica que los pescadores artesanales de Caleta Queule capturan salmón Chinook pensando que es salmón escapado.

Por otra parte, comentó que en la región de Los Lagos hay centros de acuicultura de salmón coho, que son altamente retornantes en la zona norte de dicha región, y son objeto de pesca recreativa, al igual que las truchas arcoíris. En ese sentido, observó que, aunque el salmón Chinook ya no se cultiva en el mar, es confundido con el salmón coho. Por último, mencionó que en la región de Los Lagos hay centros de cultivo de salmón Chinook en tierra.

A continuación, el Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Vicente Andrade, señaló que la Subsecretaría podría establecer un plazo de al menos seis meses desde la dictación de la ley para expedir el reglamento.

El Honorable Diputado señor Bobadilla, propuso que en la redacción del reglamento se considere la opinión de las organizaciones de pesca recreativa.

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El representante de las Organizaciones Pelágicas de la región de Los Lagos, señor Víctor Barría, señaló que las organizaciones a las que representa están legalmente constituidas, reúnen armadores y pescadores artesanales, específicamente al 100% de la flota de artesanales activos de operación regular y habitual en las pesquerías pelágicas, tales como sardina austral, sardina común, anchoveta y jurel, en la región de Los Lagos.

Añadió que estas organizaciones generan un empleo directo a bordo de embarcaciones para aproximadamente 350 personas (patrón, motorista y tripulante) y para otras 200 personas de manera indirecta en servicios asociados (descargadores, rederos, mantención mecánica e hidráulica, soldadores, servicios, etc.), por lo que, en definitiva, generan empleo para un total de 550 personas o jefes de hogar, lo que alcanza a 2.200 personas si se considera que la composición de un grupo familiar es de 4 personas. Todo ello sin considerar los jefes de hogar que trabajan en las plantas de proceso, trasporte de carga, almacenes donde se compran los víveres, combustibles, lubricantes e insumos para la flota y para los hogares de los tripulantes.

En cuanto al impacto que produce el escape de salmones en la pesquería de pequeños pelágicos en las regiones de Los Lagos y de Aysén, explicó que, como resultado de los frecuentes escapes de salmones de la industria, a una tasa que podría ser del orden de 1,5 individuos por cada tonelada producida a nivel país y 5,6 individuos por tonelada producida en la región de Aysén, es posible predecir escapes anuales en torno a 1,28 millones de individuos, los que podrían consumir unas 15.700 toneladas por año de invertebrados y peces nativos, como pequeños pelágicos, de acuerdo a un estudio del profesor Niklitschek del año 2013, ratificado por los profesores Buschmann y Pereda en 2021. Añadió que en Noruega los escapes de salmones son 4 veces más que los informados por la industria, cuestión que también podría estar ocurriendo en nuestro país. Afirmó que los escapes de salmones son los responsables del estado de las pesquerías de los pequeños pelágicos —como la sardina austral—, en la región de Los Lagos. Al respecto, afirmó que han insistido en hacer notar la precariedad con la que trabaja la flota pelágica de las regiones de Los Lagos y de Aysén, situación que no coincide con el estado de la pesquería indicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, pues desde hace más de una década las cuotas de pesca de sardina austral han sufrido una baja considerable del 83% (52.000 toneladas en el 2009 a 9.000 toneladas en el 2022). Además, añadió, debe considerarse que en 2023 disminuye nuevamente la cuota para la región de Los Lagos, resultando en solo 4.000 toneladas, y la pesquería cambia su estado de plena explotación a agotamiento, de acuerdo a lo recomendado por el Comité Científico en sesión del 19 de octubre de este año.

Precisó que, si solamente se considera la información de escape de salmones desde el año 2010 en adelante, éstos coinciden con la disminución de biomasa de los recursos de pequeños pelágicos, llevando las cuotas a niveles insostenibles para la flota pelágica, tanto en lo económico como en lo social. Agregó que, debido al cambio de estado de la pesquería a agotamiento, las cuotas disminuirán, y es probable que para el año 2024 no haya cuota. Así, advirtió que la recuperación de la pesquería demoraría 5 años, siempre y cuando no se produzcan más escapes de salmones.

Finalmente, apuntó que el sector pelágico de la región de Los Lagos es la primera víctima de los escapes de salmones.

El representante de las Organizaciones Pelágicas de la región de Los Lagos, señor Segundo Herrera, comentó que la flota que se desempeña desde Puerto Montt hasta Quellón se ha visto gravemente afectada por la industria salmonera. Adelantó que no pretenden que cesen sus actividades —pues han generado empleos y progreso en la zona sur del país—, sino que mejoren los estándares de funcionamiento y sigan sus protocolos para evitar los escapes de salmones y su mortalidad. En ese sentido, comentó que las empresas reductoras están enfocando su interés en la mortalidad de los salmones para efectos de producir harina, en lugar de los recursos obtenidos por la pesca artesanal.

Por último, solicitó a la Comisión establecer una mesa con el objetivo de mitigar la situación de la flota sardinera o pelágica de la región de Los Lagos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, dio fe de lo dicho por los señores Barría y Herrera.

El Honorable Senador señor Núñez consultó por la distribución de la cuota de la sardina austral entre la pesca industrial y la pesca artesanal en la región de Los Lagos.

El representante de las Organizaciones Pelágicas de la región de Los Lagos, señor Víctor Barría, aclaró que en la zona hay tres especies: sardina austral, sardina común y anchoveta. Añadió que estas tres especies corresponden en un 100% a la pesca artesanal.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó si solo la sardina austral resulta afectada por la industria salmonera.

El representante de las Organizaciones Pelágicas de la región de Los Lagos, señor Víctor Barría, informó que la sardina austral es la especie que predomina en la región, de modo tal que representa aproximadamente 80% de la biomasa de la región.

El Honorable Senador señor Núñez inquirió por las cuotas de las tres especies en la región, en el año 2022, con tal de entender el escenario completo.

El representante de las Organizaciones Pelágicas de la región de Los Lagos, señor Víctor Barría, comentó que entre sardina común y anchoveta se consideraron aproximadamente 12.000 toneladas, mientras que respecto a sardina austral se consideraron aproximadamente 9.200 toneladas.

La Presidenta de la Coordinadora Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria del Salmón, señora Marta Oyarzo, explicó que la actividad de trabajadores de la industria del salmón está sujeta a resultados de ciclos productivos, de modo tal que, cada vez que estos resultados son adversos, se produce una afectación directa en los trabajadores, disminuyendo los puestos laborales y los bonos de producción —que componen el 50% de la remuneración de los trabajadores—. En este sentido, afirmó que el proyecto de ley significa una amenaza en la fuente de ingreso de los trabajadores, pues en la medida que se apliquen altas sanciones a las empresas, podrían disminuirse sus inversiones, y reducir la empleabilidad.

Enseguida, consideró que con el proyecto de ley nadie se ve beneficiado, sino que, por el contrario, todos pierden. Añadió que, al generar una sanción ejemplificadora, no se contemplan reparos hacia los trabajadores, y de ninguna forma la multa se traspasa hacia ellos.

Por otra parte, señaló que el proyecto no distingue entre escapes causados por descuido o negligencia de la operación, y los causados por condiciones climáticas u ocasionados en forma intencional, de modo tal que, aunque el productor esté cumpliendo con la normativa, se sancionaría. Además, consideró que la sanción por las jaulas mal instaladas, de un valor de cosecha, es desproporcionada. Al respecto sugirió, por una parte, establecer un plazo para que el productor repare las jaulas, y por otra, distinguir por número de jaulas mal instaladas en relación al total del centro de cultivo.

Luego, consideró que aplicar un castigo por un escape y suspender por un segundo ciclo productivo es exagerado, e implica una afectación directa en el empleo. Recordó que un ciclo de producción dura de 14 a 18 meses en los centros de cultivo, dependiendo de la especie que se cultive, mientras que, para una planta de proceso, un ciclo productivo significa aproximadamente 3 meses de trabajo.

A continuación, solicitó que las sanciones por el escape de salmones no contemplen la suspensión de centros de cultivo, pues podría impactar en la empleabilidad, desplazamiento de trabajadores y en la cesantía. Agregó que deben buscarse sanciones justas y proporcionadas de acuerdo al desarrollo de cada empresa y sus condiciones. Reconoció que para casos de reincidencia las sanciones graves son aceptables, pero no para hechos puntuales.

Finalmente, afirmó que el permitir la captura de salmones no soluciona el problema de los escapes de salmones, sino que solo limita el crecimiento de la actividad.

La Secretaria de la Multisindical de Trabajadores y Trabajadoras de Salmoneras Pesquerías y Ramas Afines, señora Miriam Chávez, informó que la asociación que representa incluye trabajadores desde Tomé hasta Magallanes, 26 sindicatos y 2 confederaciones, agrupando un total de aproximadamente 15.000 trabajadores de la industria.

El Presidente de la Multisindical de Trabajadores y Trabajadoras de Salmoneras Pesquerías y Ramas Afines, señor Alejandro Santibáñez, opinó que el proyecto de ley es muy relevante, pues la regulación de la industria debe adelantarse a los perjuicios y daños que se puedan generar al medio ambiente, a los trabajadores y a las comunidades, por lo que manifestó acuerdo con él.

Luego, recordó que las fiscalizaciones son esenciales para el cumplimiento de la normativa, y evidenció que en este aspecto hay deficiencias de los recursos asignados a Sernapesca y a la autoridad marítima.

Por otra parte, señaló que es deseable que la industria sea sustentable y sostenible, mejorando su matriz productiva. Explicó que, a su entender, la visión del legislador y del Estado es propender a una producción de salmonídeos amigable con el medio ambiente.

Enseguida, se refirió a las sanciones que el proyecto consagra. En cuanto a la suspensión de las operaciones del centro de cultivo, concordó en que un ciclo productivo equivale a entre 14 y 18 meses, y señaló que sus efectos implican directamente a una planta de proceso, que considera más de 1.500 trabajadores contratados por 3 o 4 meses. Por otra parte, afirmó que se desmejora la capacidad negociadora de los trabajadores en las negociaciones colectivas, pues se afectan las proyecciones a futuro de la empresa. Así, concluyó que la sanción de suspensión afecta no solo a la industria, sino que también a los trabajadores.

Luego, en referencia a las multas, subrayó que, en el caso de escape de salmones y considerando la cantidad de peces en la jaula, podrían ascender a los 20 millones de dólares americanos, y pondría en peligro de bancarrota a algunas empresas medianas, que predominan en el sector.

En estos entendidos, sugirió que se establezcan sanciones progresivas, de modo tal que la primera sanción sea la multa; ante la reincidencia se castigue con suspensión y multa, y en tercer caso se aplique la caducidad, tal como ocurre en otras materias. Expresó que este criterio es justo para la estabilidad de los trabajadores que, en las regiones del sur y australes, no tienen otra forma de sustentarse que la salmonicultura, actividad que actualmente ayuda a más de 70.000 trabajadores en el sur del país, y a más de 150.000 familias en las regiones australes.

Inmediatamente, la Secretaria de la Multisindical de Trabajadores y Trabajadoras de Salmoneras Pesquerías y Ramas Afines, señora Miriam Chávez, concordó en la afectación de la capacidad de los trabajadores en las negociaciones colectivas. Luego, hizo presente que, en la industria, más del 60% de la mano de obra son mujeres.

Finalmente, hizo una invitación a la Comisión a asistir a las plantas de acuicultura, con tal de verificar en terreno sus condiciones y contrastarlas con los estudios que en el proyecto de ley se han presentado.

El Presidente de la Multisindical de Trabajadores y Trabajadoras de Salmoneras Pesquerías y Ramas Afines, señor Alejandro Santibáñez, hizo presente que un proyecto de ley no puede vetar la posibilidad de trabajar en contraposición a otros intereses. En la misma línea, indicó que las sanciones deben ser realistas, y no capaces de eliminar a la industria salmonera.

Por último, apoyó el proyecto de ley, y sostuvo que debe ser justo y gradual.

A su turno, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Núñez, consultó qué sindicatos componen la asociación.

El Presidente de la Multisindical de Trabajadores y Trabajadoras de Salmoneras Pesquerías y Ramas Afines, señor Alejandro Santibáñez, mencionó a los sindicatos de Camanchaca, Multiexport, Ventisqueros, Salmones Antártica, Yadran, AquaChile, BioMar, etcétera.

Enseguida, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Núñez, solicitó detallar de qué forma la suspensión de un centro de cultivo afecta a los trabajadores en el contexto de una negociación colectiva. Agregó que el derecho a negociación colectiva está regulado por ley.

El Presidente de la Multisindical de Trabajadores y Trabajadoras de Salmoneras Pesquerías y Ramas Afines, señor Alejandro Santibáñez, explicó que la suspensión de un centro de cultivo por un ciclo productivo limita la posibilidad de alcanzar mejores acuerdos en función de las metas de producción.

El Honorable Senador señor Kusanovic estimó que las sanciones deben tener por objeto corregir conductas, y no destruir una industria. Opinó que las sanciones deben aumentarse por reincidencia, y aplicarse a las empresas e incluso a sus ejecutivos, pero no tener la capacidad de destruir la industria salmonera.

El Presidente de la Multisindical de Trabajadores y Trabajadoras de Salmoneras Pesquerías y Ramas Afines, señor Alejandro Santibáñez, manifestó acuerdo con el Honorable Senador señor Kusanovic.

A continuación, la Secretaria de la Multisindical de Trabajadores y Trabajadoras de Salmoneras Pesquerías y Ramas Afines, señora Miriam Chávez, explicó que las negociaciones, asociadas a bonos, dependen directamente de los ciclos productivos y son proyectadas por dos años, por lo que los trabajadores se verían perjudicados de forma relevante ante la aplicación de la sanción de suspensión de operaciones del centro de cultivo.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Núñez, recordó que hay empresas que tienen más de un centro de cultivo, por lo que a pesar de que se sancione severamente a uno, los demás continúan sustentando a la empresa de que se trate. Sin perjuicio de ello, explicó que, incluso considerando que los bonos de producción u otros incentivos dependen de la cantidad de recursos pesqueros, la base de la negociación colectiva debe mantenerse en relación a las condiciones presentes, de acuerdo al Código del Trabajo.

El Honorable Diputado señor Bobadilla expresó que este proyecto indudablemente tendrá efectos en los centros de cultivo, pero también los tendrá en plantas de proceso. En consideración a lo anterior, solicitó escuchar a la señora Paola Sanhueza, representante de los trabajadores de la industria.

La Presidenta del Sindicato de Salmones Blumar, señora Paola Sanhueza, comentó que diversos proyectos de ley con efectos sobre plantas de proceso han perjudicado la empleabilidad en el sector. Aseveró que las remuneraciones de los trabajadores dependen de los ciclos productivos de los centros de cultivo, y que las multas pueden impactar negativamente la empleabilidad y los sueldos.

Por otra parte, consideró que los cambios que ha experimentado la industria en los últimos 15 años han sido mayoritariamente favorables, lo cual ha de tenerse presente en la discusión del proyecto de ley. Agregó que los trabajadores han interpelado a las empresas para que sean responsables con el medio ambiente.

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Los Honorables Senadores señores Espinoza, Moreira y Núñez, y la Honorable Diputada señora Acevedo y los Honorables Diputados señores Bobadilla, De Rementería y González, pusieron a disposición de la Comisión la siguiente proposición, como fórmula de solución a la discrepancia suscitada:

“1) Reemplazase en el artículo 118 sexies inciso 5°, la frase “al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro.”, por la siguiente oración:

“a la mitad del valor cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones”.

2) Modificase el artículo 118 septies, en el siguiente sentido:

a) Reemplazase en el inciso 2º, la expresión “un ciclo productivo”, por la siguiente frase:

“un plazo entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión.”.

b) Agregase en el artículo 118 septies inciso 4º, luego del punto a parte que pasa a ser seguido la siguiente oración:

“Sin perjuicio de lo anterior, éste no será responsable en caso de fuerza mayor o caso fortuito.”.”.

Respecto a la proposición que recae sobre el artículo 118 septies, el Honorable Diputado señor González consultó al Subsecretario de Pesca y Acuicultura sobre el compromiso de dictar el reglamento a que se refiere en el plazo de seis meses desde la publicación de la ley. Además, solicitó que en el antedicho reglamento se precise la forma en que se determinará la suspensión del centro de cultivo en el rango de uno a cuatro años, sin perjuicio de los criterios que en la proposición se señalan.

En respuesta a las observaciones del Honorable Diputado señor González, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, explicó que el reglamento zanjará el asunto en función de los mismos criterios establecidos en la proposición, es decir, la conjugación de la magnitud del escape, infracciones recurrentes, etcétera. Agregó que, en el rango de pena, la sanción será más grave de acuerdo a cuanto más gravosa, dolosa o culposa resulte la infracción. En definitiva, comprometió esta norma dentro del reglamento, y refrendó el compromiso de dictar el reglamento en el plazo de seis meses de aprobada la norma.

El Honorable Diputado señor González valoró los compromisos del Subsecretario, ya que es la norma que más preocupa a los trabajadores.

El Honorable Diputado señor Calisto consultó por la forma en que se determinará la magnitud de un escape de salmones. Además, preguntó si el objetivo de la proposición es la reparación de las jaulas, o la suspensión de la actividad de los centros de cultivo. Afirmó que en la proposición evidencia la disposición de paralizar el funcionamiento de los centros de cultivo.

El Honorable Diputado señor De Rementería explicó que disponer las jaulas en condiciones de funcionar es un presupuesto básico de una instalación acuícola, y aclaró que el proyecto de ley establece una sanción que es un castigo para la empresa de salmonicultura que sea negligente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza, concordó con lo dicho por el Honorable Diputado señor De Rementería. Estimó que en materia de diligencia las empresas salmoneras han mejorado bastante, pero deben hacerlo todavía más. En ese sentido, recordó que se contempla la exclusión de las sanciones ante caso fortuito o fuerza mayor y, en ese sentido, afirmó que si una empresa no invierte en mejorar su sistema de seguridad se verá expuesta a las sanciones.

El Honorable Diputado señor Calisto insistió en su pregunta respecto a la medición de la magnitud de un escape de salmones. Señaló estar de acuerdo en que se sancione cuando las jaulas no cuenten con las medidas de seguridad, y en ese supuesto consultó cuándo aplicaría la sanción, en vista de que se contempla el caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de responsabilidad.

El Honorable Diputado señor González enfatizó que el objetivo del proyecto de ley es prevenir el escape de salmones. En ese entendido, las sanciones deben ser justas y graduales, y en razón de ello la proposición contempla puntos fundamentales: se rebaja la sanción a la mitad del valor de cosecha; se elimina la suspensión de operaciones del centro de cultivo durante un ciclo productivo —de hasta dos años aproximadamente, de acuerdo a lo expuesto por los invitados—, estableciendo en su lugar un rango temporal de uno a cuatro años, determinable de acuerdo al número de salmones que escapen, la cantidad que se recapture, y el historial de reincidencia que tenga el centro de cultivo o empresa de que se trate, y se considera la fuerza mayor y caso fortuito como eximente de responsabilidad, que no estaba en el proyecto original.

El Honorable Diputado señor Calisto refutó diciendo que puede suspenderse no solamente durante un año, sino hasta cuatro.

El Honorable Diputado señor González estimó que es razonable una sanción mayor si hay una empresa a la que se le escapan salmones dos o tres veces. Agregó que la sanción también debe ser distinta entre la empresa de la que escapan 1.000 salmones y a la que se le escapan 20.000 ejemplares. En estos entendidos, afirmó que en la proposición que se hace se visualiza gradualidad y justicia.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, recordó que en uno de los artículos del proyecto de ley que no son materia de la Comisión Mixta, se modifica el artículo 70 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y se señala que, en caso de escape, los ejemplares deben ser contabilizados por la propia empresa para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura. En ese sentido, apuntó que no existe incertidumbre respecto a la magnitud del escape, ya que la información sobre la siembra y el escape es disponible para la empresa.

El Honorable Diputado señor De Rementería hizo presente que, con la proposición, se soluciona el motivo de los votos en contra del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, que se argumentaban en que la iniciativa generaba un régimen de responsabilidad objetiva. Especificó que, a través de la inclusión de los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito —que pueden ser actos de un tercero o de la naturaleza—, la graduación de penas y criterios de proporcionalidad, se soluciona dicho argumento de oposición.

Puestas en votación las proposiciones en su conjunto, resultaron aprobadas por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espinoza, Kusanovic, Núñez y Sandoval (en reemplazo del Honorable Senador señor Moreira), y la Honorable Diputada señora Acevedo y los Honorables Diputados señores Bobadilla, De Rementería (en reemplazo del Honorable Diputado señor Jorge Brito Hasbún) y González. Se abstuvo de votar el Honorable Diputado señor Calisto.

El Honorable Diputado señor Bobadilla manifestó preocupación por la suspensión de operaciones del centro de cultivo por un plazo de 1 a 4 años, pues su determinación quedará entregada al reglamento, y será aplicado discrecionalmente por una autoridad administrativa. Indicó que el reglamento anunciado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura debe ser muy explícito en cuanto a la proporcionalidad de la sanción a aplicar, en relación a la gravedad de la falta.

El Honorable Diputado señor Calisto opinó que la propuesta hecha por los mocionantes es poco clara, y es peligrosa desde el punto de vista de la empleabilidad. Agregó que la industria salmonera es relevante en la actividad productiva de las regiones de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes, y dejar un manto de dudas y relativización en el plazo de la sanción de suspensión de operaciones de centro de cultivo afecta directamente la empleabilidad de la zona.

El Honorable Diputado señor De Rementería señaló que, pese a estimar el proyecto de ley como insuficiente, vota favorablemente.

El Honorable Senador señor Kusanovic explicó que, a pesar de no estar de acuerdo con la forma de las multas —que deberían duplicarse y triplicarse en función de la cantidad de escapes— y la suspensión de los procesos, vota favorablemente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espinoza consideró que no deben existir suspicacias respecto a la aplicación del proyecto de ley, pues no se cometerán arbitrariedades. En ese sentido, señaló que no logra visualizar una autoridad administrativa aplicando una sanción de cuatro años a un primer escape de salmones. Afirmó que no se arriesga la empleabilidad, sino que se salvaguardan los recursos naturales —de los que dependen miles de pescadores artesanales—, que sufren depredación con los escapes de salmones.

Finalmente, apuntó que el proyecto de ley es un llamado a los salmoneros para mejorar sus sistemas de seguridad, y salvaguardar el medio ambiente, la pesca artesanal y a la propia industria.

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Por su parte el Honorable Diputado señor Calisto formuló la siguiente proposición:

“1. Para reemplazar el texto del artículo 118 SEXIES por el siguiente:

“Artículo 118 SEXIES. Incumplimiento de condiciones de seguridad en centros de cultivo de especies salmonídeas que puedan ocasionar escapes de ejemplares.

La sanción al no cumplimiento de las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo, indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector y conforme a las condiciones exigidas por el Reglamento, quedará sujeta a las reglas siguientes:

a. Si el centro de cultivo infractor no cuenta con ejemplares en su interior, el titular, arrendatario o usuario de la concesión de acuicultura no podrá realizar siembra de ejemplares, hasta que haya realizado las reparaciones, adecuaciones o modificaciones, estructurales o funcionales que el centro requiera para cumplir con las condiciones de seguridad señaladas en el inciso segundo de esta disposición, todo lo cual deberá ser acreditado al Servicio por un certificador de estructuras, cuyo costo será soportado por el titular, arrendatario o usufructuario de la concesión respectiva, debiendo el Servicio otorgar la respectiva autorización de reanudación de operaciones de siembra.

b. Si el centro de cultivo infractor posee ejemplares en su interior, el titular, arrendatario o usuario de la concesión de acuicultura deberá realizar las reparaciones señaladas en la letra a) anterior, dentro del plazo máximo de dos meses, a contar de la verificación de la infracción; transcurrido el cual quedará obligado a retirar la biomasa en el plazo máximo de dos meses a contar de la autorización del traslado”.

2. Para reemplazar el texto del artículo 118 SEPTIES por el siguiente:

“Artículo 118 SEPTIES. Sanción por escapes desde centros de cultivo de especies salmonídeas.

El escape de ejemplares desde las jaulas de los centros de cultivo, se sancionará con una multa equivalente que irá desde 1 a 10.000 UTA, y con la suspensión de operaciones en el centro mientras no se acredite al Servicio por un certificador de estructuras, cuyo costo será soportado por el titular, arrendatario o usufructuario de la concesión respectiva; que el centro cumple con las condiciones de seguridad a que se refiere el artículo anterior.

No habrá lugar a ninguna de las sanciones descritas en el inciso precedente si el escape de ejemplares se debe al hecho de un tercero por el cual el titular, arrendatario o usuario de la concesión de acuicultura no sea civilmente responsable, o bien el escape de ejemplares se deba a un evento de caso fortuito o fuerza mayor.

En todo caso y aún por acaecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, quedará obligado el titular, arrendatario o usuario de la concesión de acuicultura a financiar un monitoreo de ejemplares o especies escapadas, en el área geográfica que determine por resolución la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento”.”.

Finalmente, el autor de esta proposición la retiró.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, aprobar el numeral 6.- del artículo único, propuesto por el Senado, con las enmiendas siguientes:

Artículo único

Número 6

Artículo 118 sexies

Reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro” por la frase “a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones”.

(Mayoría 8x0x1. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espinoza, Kusanovic, Núñez y Sandoval (en reemplazo del Honorable Senador señor Moreira), y la Honorable Diputada señora Acevedo y los Honorables Diputados señores Bobadilla, De Rementería (en reemplazo del Honorable Diputado señor Jorge Brito Hasbún) y González. Se abstuvo de votar el Honorable Diputado señor Calisto).

Artículo 118 septies

Reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “un ciclo productivo” por la frase “un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión”.

(Mayoría 8x0x1. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espinoza, Kusanovic, Núñez y Sandoval (en reemplazo del Honorable Senador señor Moreira), y la Honorable Diputada señora Acevedo y los Honorables Diputados señores Bobadilla, De Rementería (en reemplazo del Honorable Diputado señor Jorge Brito Hasbún) y González. Se abstuvo de votar el Honorable Diputado señor Calisto).

Agregar, en su inciso cuarto, luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, éste no será responsable en caso de fuerza mayor o caso fortuito.”.

(Mayoría 8x0x1. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espinoza, Kusanovic, Núñez y Sandoval (en reemplazo del Honorable Senador señor Moreira), y la Honorable Diputada señora Acevedo y los Honorables Diputados señores Bobadilla, De Rementería (en reemplazo del Honorable Diputado señor Jorge Brito Hasbún) y González. Se abstuvo de votar el Honorable Diputado señor Calisto).

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, en el siguiente sentido:

1.- Intercálase el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.

2.- Intercálanse los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

“Artículo 70 bis.- Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán realizar la recaptura de los mismos, en el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, debiendo comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores la entrega material de dichos ejemplares.

Artículo 70 ter.- Los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.”.

3.- Incorpóranse, en la letra b) del artículo 90 quáter, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo cuarto:

“A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, deberá publicarse por el Servicio información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.

4.- Agrégase, en el inciso décimo primero del artículo 118 ter, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.

5.- Elimínase el artículo 118 quáter.

6.- Intercálanse los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies.- En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies.- Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión. Dicha suspensión se mantendrá mientras no se acredite al Servicio, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 k) de la ley, que las condiciones de seguridad se encuentran operativas.

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81. Sin perjuicio de lo anterior, éste no será responsable en caso de fuerza mayor o caso fortuito.

En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley.”.

7.- Incorpóranse, en el artículo 137 bis, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.

Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 30 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fidel Espinoza Sandoval (Presidente); Iván Moreira Barros y Daniel Núñez Arancibia, y Honorables Diputados señora María Candelaria Acevedo Sáez; Sergio Bobadilla Muñoz; Jorge Brito Hasbún; Miguel Angel Calisto Aguila y Mauro González Villarroel; 27 de septiembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fidel Espinoza Sandoval (Presidente); Alejandro Kusanovic Glusevic; Iván Moreira Barros y Daniel Núñez Arancibia, y Honorables Diputados señora María Candelaria Acevedo Sáez; Jorge Brito Hasbún; Miguel Angel Calisto Aguila y Mauro González Villarroel; 4 de octubre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fidel Espinoza Sandoval (Presidente); Alejandro Kusanovic Glusevic; Iván Moreira Barros; Daniel Núñez Arancibia y Jorge Soria Quiroga, y Honorables Diputados señora María Candelaria Acevedo Sáez; Sergio Bobadilla Muñoz; Jorge Brito Hasbún; Miguel Angel Calisto Aguila y Mauro González Villarroel; 18 de octubre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fidel Espinoza Sandoval (Presidente); Alejandro Kusanovic Glusevic; Iván Moreira Barros, y Daniel Núñez Arancibia, y Honorables Diputados señora María Candelaria Acevedo Sáez; Sergio Bobadilla Muñoz; Jorge Brito Hasbún, y Mauro González Villarroel, y 25 de octubre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fidel Espinoza Sandoval (Presidente); Alejandro Kusanovic Glusevic; Daniel Núñez Arancibia y David Sandoval Plaza (en reemplazo del Honorable Senador señor Iván Moreira Barros), y Honorables Diputados señora María Candelaria Acevedo Sáez; Sergio Bobadilla Muñoz; Miguel Angel Calisto Aguila; Tomás De Rementería Venegas (en reemplazo del Honorable Diputado señor Jorge Brito Hasbún) y Mauro González Villarroel.

Valparaíso, a 4 de noviembre de 2022.

JUAN PABLO LIBUY GARCÍA

Abogado Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AUTORIZACIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 11571-21)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, correspondiente al boletín N° 11571-21.

Para la discusión de este informe se otorgarán tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Mixta, sesión 92ª de la presente legislatura, en lunes 7 de noviembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En discusión la proposición de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Tomás de Rementería.

El señor DE REMENTERÍA.-

Señor Presidente, cuando hablamos de salmones, tenemos una imagen de algo bueno, de una industria que emplea gente, pero no tenemos que desconocer que el salmón, en sus distintas variedades, es un animal introducido en Chile, que es carnívoro y puede provocar daño.

Cuando tenemos una industria, como la de la salmonicultura, con escasas regulaciones, muy laxas en comparación con las de países competidores, como Canadá, Noruega o Escocia; cuando tenemos que el salmón chileno muchas veces ha sido declarado no apto para el consumo humano por algunas organizaciones internacionales dedicadas al tema, y cuando tenemos un proyecto que tiene el apoyo de la comunidad que se dedica al cuidado de los mares, de organizaciones como Oceana y Greenpeace, tenemos claro que era necesario legislar en esta materia.

Los salmones, cuando se escapan, provocan daños. Se ha determinado que, en un año, pueden escapar casi un millón de salmones, una cantidad exagerada de un depredador natural de la fauna endémica de las costas del sur de Chile, y aun así no tenemos las regulaciones necesarias para que la industria de la salmonicultura responda con la implementación de condiciones de seguridad en sus jaulas, para que estos animales no escapen, toda vez que cuando lo hacen generan mucho daño. Está calculado que el 90 por ciento de la especie llamada puye, un pez nativo pequeño que se come en el sur, ha sido consumido por salmones que escapan.

En la comisión tuvimos la posibilidad de escuchar a los pescadores artesanales de la pesca pelágica, quienes nos señalaron lo mucho que sufren cuando se escapan salmones, porque al ser un animal que no está en su territorio natural, comen todo lo que está a su paso, causando el consabido daño. Cabe destacar que el salmón chileno está bastante sobremedicado en relación con el de otros países, lo que provoca que se esparzan los pesticidas usados, principalmente antibióticos, en las aguas del mar de Chile, lo que provoca un desequilibrio biológico importante.

Además, sabemos que el salmón, por la escasa regulación de las densidades de cultivos en jaula, tiene enfermedades como el piojo de mar u otras, que se pasan a especies que están libres.

Por eso, este proyecto debe ser aprobado y, con ello, regular por fin la industria de la salmonicultura, terminando así con el chantaje de que lo único importante son los puestos de trabajo que genera esta industria, porque también es importante el equilibrio de nuestra flora y fauna marina para conseguir los otros objetivos de conservación ambiental y de pesca artesanal.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mauro González .

El señor GONZÁLEZ (don Mauro).-

Señor Presidente, como parte integrante de la Comisión Mixta que analizó el presente proyecto y tomando en consideración las exposiciones de los invitados a las sesiones, impulsamos un acuerdo que permitió salvar los puntos de disenso.

Por ello, el informe da cuenta de que, en caso de escape, es necesaria la gradualidad de la multa a la mitad del valor cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.

En lo referido a la suspensión de operaciones frente a escapes de salmones, a partir de las opiniones vertidas en la comisión y con la voluntad de mantener la suspensión como sanción, se acordó entregar un rango de uno a cuatro años de suspensión, el que será determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieren afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión. Aquí, un actor importante es el Servicio Nacional de Pesca.

Por otra parte, la Comisión Mixta incorpora el caso fortuito como eximente de responsabilidad, es decir, un imprevisto imposible de resistir, como un naufragio o un terremoto, con el objeto de entregar mayor claridad y precisión al aplicar la norma.

No quiero terminar mis palabras sin señalar dos aspectos que considero muy importantes. Existe el compromiso de la Subsecretaría de Pesca de dictar el reglamento referido a esta norma esté listo en el plazo de seis meses. Más allá de lo meramente técnico, es importante contar con este documento, pues en él quedará establecida la forma en que se aplicará la norma, como, por ejemplo, la suspensión como método de sanción.

Asimismo, estamos entregando una norma que busca regular la industria del salmón, garantizando la protección de los ecosistemas y de las comunidades locales, aumentando los estándares de la industria mediante tres acciones: permitir transparencia y acceso a la información en el uso de antibióticos, antiparasitarios, biomasa, mortalidad y eventos de escapes; despenalizar a la pesca artesanal por la pesca accidental de salmones, y prevenir y sancionar de forma efectiva el escape de salmones.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señor Presidente, este proyecto de ley busca regular la industria del salmón, garantizando la protección de los ecosistemas y de las comunidades locales por la vía de aumentar los estándares de la industria mediante tres acciones: uno, permitir transparencia y acceso a la información en el uso de antibióticos, antiparasitarios, biomasa, mortalidad y eventos de escape; dos, despenalizar a la pesca artesanal por la pesca accidental de salmones, y tres, prevenir y sancionar de forma efectiva el escape de salmones.

Saludamos el avance en la tramitación de este proyecto, que se discutió en Comisión Mixta. Asimismo, valoro que en su discusión y tramitación se haya llegado a importantes acuerdos, que van en el camino de una mayor regulación de la industria del salmón.

La idea central del proyecto va en la línea de que las empresas se vean incentivadas y persuadidas a invertir en prevenir los escapes de salmones de sus instalaciones, considerando que las multas y sanciones impuestas son relevantes desde el punto de vista económico.

Destaco que se haya mantenido la sanción de suspensión de las operaciones de los centros de cultivo de salmones en los que se produzcan escapes, incluso cuando estos no ocurran, pero se constante el no cumplimiento de las medidas de seguridad.

Este proyecto de ley va en el sentido correcto de incorporar mayores regulaciones a la industria salmonera, para prevenir los graves e irreparables daños medioambientales que produce la mala operación de las plantas.

Consideramos esta iniciativa como un avance significativo, que valoro en particular como presidenta de la Comisión de Pesca. Por ello, la votaré a favor.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, esta iniciativa tiene como objetivo corregir conductas; pero, lamentablemente, cuando se inició su tramitación, parece que no apuntaba en esa dirección, sino más bien en la de destruir la industria del salmón.

¿Por qué digo “destruir”? Por una razón muy sencilla: cuando las sanciones son desproporcionadas, el daño que se puede generar es tremendo. Durante la discusión de este proyecto de ley logramos consensuar la opinión de que las sanciones que se estaban aplicando por el escape de salmones eran total y absolutamente desproporcionadas. Primero, llegamos a un término medio, y, posteriormente, en la Comisión Mixta alcanzamos el presente acuerdo prácticamente por unanimidad. Tanto los senadores como los diputados que integramos esa comisión estuvimos de acuerdo en que había que morigerar y corregir las sanciones propuestas, que bajo todo punto de vista eran totalmente desproporcionadas.

Por lo tanto, llamo a la Sala a que votemos favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, la cual se generó en virtud de un acuerdo prácticamente unánime.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, parece que seré el voto disidente. Votaré en contra este proyecto de ley porque quiere matar una actividad que genera riqueza.

En esta Sala escucho decir: “No nos preocupemos” o “No es argumento señalar que esta industria solo genera puestos de trabajo”. Pido a mis colegas que por favor revisen la cesantía galopante que tenemos. La construcción, el transporte y otras actividades que generan trabajo hoy están de para. Nosotros tenemos asegurado por cuatro años nuestro sueldo, lo que no es menor, y podemos estar tranquilos al respecto; por lo tanto, podríamos pensar que nos da lo mismo que los pescadores y quienes trabajan en la piscicultura y en la salmonicultura se vayan para la casa. Eso es muy lamentable.

Participo en la Comisión de Pesca desde hace cinco años. En el gobierno anterior también participé en todas las sesiones, de modo que conozco bien la problemática. Cuando invitábamos a los gerentes, a los trabajadores y a las mujeres dirigentes de esas empresas -les recuerdo, estimados colegas, que aquí defendemos a las mujeres-, nos pedían, por favor, que dicha industria no fuera sancionada tan drásticamente, porque si los empresarios se van, ellos quedan en la calle.

Estoy preocupado por aquello; por lo tanto, voy a votar en contra. Espero que mi bancada también lo haga, porque no nos podemos seguir dando gustitos. No podemos decir: “Es que los salmones no me gustan”, “No, es que cómo vamos a hacer esto” o “No, es que esto otro…”.

Por favor, preocupémonos y ocupémonos de lo real, esto es, de la fuente laboral de miles de chilenos que trabajan en ese tipo de empresas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, como aquí se han dicho cosas que no son reales, quiero recordar que, en julio de 2018, 690.000 ejemplares de la especie salmón atlántico escaparon desde una piscicultura de Calbuco.

Justamente esa problemática fue la que nos impulsó a legislar al respecto. Es más, tuvimos una reunión con el entonces diputado Ascencio en Puerto Montt con distintos gremios, incluyendo a los pescadores, en la que un presidente de uno de los gremios de la salmonicultura señaló: “Esto no es responsabilidad de nosotros, sino más bien de los parlamentarios, que no legislan respecto de estas temáticas”.

Por tanto, con esta iniciativa nos estamos haciendo cargo de un problema.

Además, el negocio de los salmones -por su intermedio, señor Presidente, me dirijo al diputado Romero no existe cuando se escapan los salmones; los salmones deben estar dentro de las jaulas para que se puedan vender; si se escapan, la salmonicultura no tiene qué vender.

El proyecto se hace cargo -como señalaron algunos colegas de despenalizar a los pescadores artesanales, porque cuando se escapaban los salmones, se debía recapturar una cuota, pero a muchos pescadores los castigan y sancionan cuando están ayudando a la recaptura.

Asimismo, la iniciativa busca prevenir los escapes y aborda una realidad que vive la salmonicultura, cual es la existencia de personas, a quienes llamaré “piratas de la salmonicultura”, que rajan las mallas de las jaulas para robar los salmones y venderlos. Ustedes han visto lo que ha pasado en Angelmó, donde, lamentablemente, muchas personas inescrupulosas venden los salmones robados e, incluso, interceptan camiones con salmones en mal estado, que ahúman para poder venderlos en el mercado. Ha habido muchos reportajes respecto de esas mafias.

Por ello, esta propuesta entrega a la industria la certeza de que se sancionará con multas a quienes rompan las mallas de las jaulas. He hablado con personas que trabajan en los pontones, quienes me han manifestado que tienen miedo de trabajar en esos lugares. Por lo tanto, esta iniciativa da seguridad tanto a quienes trabajan en la industria como a los pescadores artesanales, que eran castigados injustamente cuando capturaban un salmón que se había escapado por algún motivo.

Lo importante hubiese sido que la industria se autorregulara y que las exigencias fueran altísimas, para evitar este tipo de situaciones, que de repente ocurren por un gran temporal o por lo que narré anteriormente. Sin perjuicio de aquello, este proyecto de ley viene a hacerse cargo de la problemática. Además, establece como medida de transparencia la obligación de informar el uso de antibióticos y otras materias relacionadas con la industria, lo que es una exigencia en el extranjero.

En resumen, este es un buen proyecto de ley, por lo que anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En tiempo de votaciones, corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por contener la propuesta normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa:

Barchiesi Chávez , Chiara , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Sáez , Leonidas , Schubert Rubio , Stephan , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sánchez Ossa , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín .

-Se abstuvo:

Matheson Villán, Christian

-Se inhabilitó

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de diciembre, 2022. Oficio en Sesión 92. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2022

Oficio Nº 17.939

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, correspondiente al boletín N° 11.571-21.

Hago presente a V.E. que la proposición fue aprobada con el voto a favor de 120 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 105. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, como forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.571-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la que aprobó el texto propuesto, compuesto por siete artículos permanentes.

Posteriormente el Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al proyecto despachado, contemplando un artículo único con seis números y una disposición transitoria.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la mayoría de las modificaciones efectuadas, rechazando solamente el N° 6, nuevo, del artículo único propuesto por el Senado mediante el cual se intercalan los artículos 118 sexies y 118 septies en la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativos, el primero, al evento de constatar que en un centro de cultivo de salmonídeos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de la estructura de cultivo y fondeo, y el segundo, a la prohibición de liberar ejemplares salmonídeos desde centros de cultivo.

Lo anterior dio lugar a la formación de una Comisión Mixta, la que, con las votaciones que se consignan en su informe, propone lo siguiente.

En cuanto al N° 6, nuevo, del artículo único, en el artículo 118 sexies propuesto, reemplazar en su inciso quinto la frase "al valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en el centro", por la siguiente: "a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones".

En el artículo 118 septies propuesto, reemplazar en su inciso segundo la expresión "un ciclo productivo" por la frase "un plazo entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión".

Agregar en su inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, este no será responsable en caso de fuerza mayor o caso fortuito".

Por otra parte, la Comisión Mixta hace presente que los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el numeral 6 del artículo único del proyecto, son de quorum calificado, en cuanto establecen requisitos o límites al ejercicio de la actividad extractiva que permite adquirir el dominio por ocupación, por lo que requiere de 26 votos favorables para su aprobación.

Finalmente, cabe señalar que en sesión del 19 de diciembre del año 2022 la Cámara de Diputados aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta.

Corresponde, en consecuencia, que el Senado se pronuncie respecto a la propuesta efectuada por la referida Comisión.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por la Cámara de origen en el primer trámite constitucional; las enmiendas incorporadas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional; la modificación rechazada por la Cámara de Diputados en el tercer trámite; la proposición de la Comisión Mixta, y cómo quedaría el texto del proyecto de aprobarse dichas enmiendas.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Vamos a abrir la votación.

Esta es una norma de quorum calificado; requiere, por tanto, de 26 votos favorables para su aprobación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra al Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, señor Presidente.

Fíjese que no me había tocado participar en una Comisión Mixta donde se escuchara a tantas partes interesadas en el tema.

Por eso creo que es importante destacar el rol de la Comisión Mixta y de su Presidente, el Senador Fidel Espinoza, que no está presente hoy por razones de salud.

Yo, como miembro de la Comisión de Pesca, quisiera señalar que el proyecto nace como prohibición de pesca de salmones escapados, pero que en su desarrollo tiene varias aristas.

En primer lugar, el tema medioambiental.

Los salmones son especies exóticas y por lo mismo su escape causa un daño importante al medioambiente marino circundante, ya que al ser una especie carnívora come todo lo que encuentra a su paso, incluidos elementos metálicos o redes de pesca.

El segundo tema es la empleabilidad.

El cultivo de salmones es una fuente de trabajo importante en la Región de Los Lagos y en la Región de Aysén -la más linda de Chile, como dice el Senador Sandoval-; es un tema de empleabilidad muy importante para estas regiones.

Y la verdad es que esta industria ha otorgado estabilidad y contratos formales a cientos y miles de familias, ya sea en forma directa o indirecta, por lo que uno de los primeros acuerdos de la Comisión fue sancionar de manera ejemplar, pero no obligar al cierre, por las implicancias económicas que ello generaría para las familias que viven de esos cultivos.

Un tercer elemento es el tema de los incentivos.

La norma debía buscar castigar severamente los escapes de salmones, pero sin premiar a quienes pudieran verse beneficiados por esas mismas situaciones.

Y un último elemento es la proporcionalidad, que es lo que llevó el proyecto a Comisión Mixta.

En su versión original, el proyecto resolvía tres situaciones diferentes en relación con las medidas de seguridad que los centros de cultivo deben tomar y el momento en que se detectan las fallas de seguridad, que pueden ser determinantes para que se produzca un escape de salmones: sin salmones en las jaulas, con salmones en esta y después de un escape.

En la redacción original, podía salir más cara para la empresa una sanción sin que hubiera escape que una cuando se producía un daño mayor.

La Comisión Mixta acogió una fórmula, que espero que sea exitosa y que voy a aprobar, tal como la aprobó el Senador Sandoval, quien fue en mi representación a la Comisión de Pesca y me reemplazó tremendamente bien al momento de votar.

Para el caso de que se detecten -le voy a pedir un minuto más, Presidente - infracciones de seguridad con salmones en las jaulas, la multa será el precio del valor cosecha de la mitad de los salmones en la jaula o centros de cultivos. En cambio, si hay escape de salmones, la multa será el monto del valor de cosecha de todo lo que no se haya recapturado, más la prohibición de funcionamiento de uno a cuatro años, dependiendo del cumplimiento de ciertas condiciones.

La verdad es que no existen soluciones ideales. No obstante, el proyecto me parece que presenta, en general, mejoras importantes respecto de la legislación actual. Por supuesto, quedaron temas pendientes, como la preocupación de los pescadores deportivos o tal vez definir los límites de la pesca accidental con mayor claridad.

Yo apoyo el informe de la Comisión Mixta. Espero que el proyecto pueda ser ley dentro de poco y el Gobierno cumpla su palabra de redactar el reglamento dentro de seis meses, que fue a lo que se comprometió en la Comisión.

Me hubiese encantado que, como se trata de pesca, el Ministro de Economía se hubiera quedado un ratito más, porque este es un proyecto muy importante.

La Comisión votó favorablemente, en forma unánime.

Por eso, señor Presidente, apruebo el informe.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Sandoval, tiene la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Sí, muchas gracias, Presidente.

Después de la entrega del informe por parte del Senador Moreira respecto al proyecto en discusión, efectivamente es claro que la iniciativa necesita una regulación en detalle.

La fuga de salmones de los centros de cultivo tiene diversas causas. Hay causas naturales provocadas por el ataque, por ejemplo, de los lobos marinos que permanentemente están tratando de acceder a los centros y consumir los salmones y que por ello a veces provocan rotura de las redes que generan su fuga.

También hay razones de manejo inadecuado de los centros de cultivo en relación con quienes los administran, porque las fallas suelen producirse por la mala calidad de las mantenciones, ya que las redes permanecen operando mucho más tiempo de lo razonable.

Igualmente, los centros, en alguna época, estaban sobredimensionados respecto al volumen de peces que podían contener; por lo tanto, generaban cargas adicionales y, en los casos más graves, lisa y llanamente el colapso total de la unidad del centro.

Lo anterior significaba que no eran miles sino a veces cientos de miles de salmones los contenidos en estos centros que escapaban. Y al escaparse, como bien señaló el Senador Moreira, asumen una conducta carnívora que provoca un ataque al resto de la fauna asociada a la zona, generando un efecto negativo.

Esto nos llevó a la necesidad de regular dicha situación. En primer lugar, para evitar el problema de que hoy día muchas de estas pescas no tengan ninguna posibilidad de ser comercializadas, toda vez que se presume que son sacadas de manera irregular de los centros de cultivo.

Lo que se busca aquí, en consecuencia, Presidente, es establecer ciertas exigencias adicionales que nos parecen muy importantes.

En el presente, la actividad salmonicultora y el salmón en particular constituyen prácticamente la segunda actividad económica de ingreso para Chile. Son poco más de 5 mil millones de dólares los que genera esta actividad económica para nuestro país. O sea, después del cobre vienen las actividades asociadas a la salmonicultura como generadoras de ingresos para Chile.

Curiosamente, hay una tercera actividad económica: la cereza, con más de 2 mil millones de dólares en materia de exportaciones.

Por lo tanto, es una actividad enormemente relevante. Y así como la minería es connatural en el norte, la pesca lo es en la zona austral.

Eso sí, habrá que seguir avanzando para legislar y establecer más normas. En la nueva Ley de Pesca, por ejemplo, probablemente podremos concretar un paso significativo en fijar regulaciones que pongan a tono a esta actividad, fuertemente exportadora (el salmón se consume muy poco en nuestro país y habrá que asumir una tarea en esto), así como elevar los estándares en materia de normativas, regulaciones y otros puntos.

La industria del salmón, en el caso de Aysén, produce prácticamente la mitad de la producción nacional: cerca de 500 mil toneladas del millón que exporta nuestro país. Sin embargo, de esas 500 mil, solamente un 7 por ciento se procesa en la Región de Aysén, en una sola planta: Mowi. Y yo destaco a esta empresa porque ha sido un ejemplo en materia de generación de trabajo, de responsabilidad empresarial, de responsabilidad social con los trabajadores, de responsabilidad ambiental. Por ello, siempre que tengo la oportunidad, la destaco, porque además es un modelo que perfectamente podrían reproducir todos los demás productores de salmón en la Región de Aysén.

No queremos ser solamente productores de materia prima; queremos dar, evidentemente, un salto en materia de desarrollo productivo en este sentido.

Por tal razón, esto es una alerta y un llamado que hacemos para establecer mayores niveles de regulación, más calidad en la ley. Habrá que avanzar significativamente y en la legislación que se establezca (en la nueva Ley de Pesca, por ejemplo) será necesario destinar un capítulo especialmente asignado a esta tarea.

Por ello, Presidente, de algún modo el proyecto deja contentos a ambos sectores, tanto del ámbito de la pesca artesanal, de pescadores artesanales, como del mundo de la industria.

Finalmente, reitero nuestro llamado.

Esta industria, que hoy día es importante para el país, con una relevancia notoria, debe serlo de la misma manera para los territorios de nuestra zona sur austral. Y en este sentido aquí existe una gran oportunidad para hacer las cosas mejor, ¡mucho mejor!

Desde nuestro punto de vista, en materia legislativa debemos tener un marco regulatorio nuevo, distinto -pido que no se me corte el tiempo, Secretario ; deme treinta segundos y termino-, que nos permita avanzar en normas que nos lleven a contar con regulaciones modernas. Esta actividad debe responder absolutamente a los estándares mundiales. La legislación chilena todavía no ha avanzado con el rigor, o con la premura, o con la oportunidad para hacerse cargo de esta actividad.

Por ello, Presidente , este es un pequeño paso, pero significativo, en la resolución de un problema evidente que se produce en la zona; es un llamado a la industria a tener obligaciones en materia de manejo de los centros de cultivo, en materia de recuperación de salmones escapados. Todas las especies que se fugan tienen conductas sociales: viven en cardúmenes cerrados. Por lo tanto, su captura o recuperación es bastante expedita. Hoy día la ley vigente exime a los dueños de las multas e intereses en el caso de que se capture solo el 10 por ciento. Y eso, evidentemente, es una desproporción.

Este es un buen proyecto, que avanza. Y creo sinceramente que hay que votarlo a favor.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Flores, tiene la palabra.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Yo me alegro de que estemos llegando a este punto, porque han pasado cinco años desde que se encendieron las alarmas: alarmas legales y también ambientales.

Ya se ha dicho en la Sala que tres regiones de Chile son las que producen cerca de 5 mil millones de dólares por exportación de salmones, pero con presencia de una amenaza ambiental latente.

En definitiva, ¿por qué surge aquello? Porque, cuando los pescadores artesanales capturan a los salmones escapados, que se convierten en tremendos depredadores de todo lo que encuentran a su paso, finalmente se ponen en riesgo de ser penalizados, dado que la norma entiende que los salmones criados son propiedad...

(Rumores en la Sala).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Les agradecería, por favor, guardar silencio, porque el Senador Flores solicita ser escuchado.

El señor FLORES.-

Le decía, Presidente , que estos salmones escapados, que se convertían en tremendos depredadores de todo lo que se encontraba a su paso, finalmente también se convertían en un problema para los pescadores artesanales o deportivos que los capturaban, porque la ley entendía que estos salmones eran propiedad privada y, por tanto, aquellos podían ser sancionados por capturar propiedad privada.

Estos vacíos en la ley hicieron que un grupo de Diputados, entre los cuales estábamos Juan Morano , Sergio Ojeda , Iván Fuentes, Bernardo Berger , Fidel Espinoza y quien habla, presentáramos este proyecto, pensando en que los pescadores artesanales pudieran diversificar su actividad, resolviendo, además, un problema de ingresos.

Ese era el tema.

De las cuarenta y cinco pesquerías tradicionales, al menos veinticinco están al borde del colapso y las otras se encuentran en plena explotación. Por tanto, los salmones les daban una oportunidad.

Y si bien, para mi gusto, ha pasado demasiado tiempo, me alegro de que finalmente este proyecto se haya ampliado a lo que significa prevenir el escape de los salmones, o sea, obligar a los salmoneros a que tengan condiciones que eviten los escapes. Cada vez que había una tormenta, en los centros de cultivo se rompían jaulas y eran miles los salmones que escapaban al medioambiente, depredando, como ya dije, especies nativas que cuesta tanto mantener.

Lo segundo era regular la captura de los salmones escapados y lo tercero era reforzar la obligación de los módulos de cultivo, sancionando aquellos mecanismos de cultivo que, aunque no tengan salmones, no están prevenidos a la hora de la siembra.

En definitiva, Presidente, yo me alegro de que se le haya puesto "suma" urgencia a este proyecto, que aborda una materia que requiere una solución legal. Pero también es urgente que se dote de herramientas ambientales.

Dicho sea de paso -yo no sé si su nombre es por un ancestro suyo, Presidente -, en el lago Elizalde, en la Región de Aysén, cuando años atrás se sembraron salmones no quedó nada vivo, ¡nada!, solo salmones, que empezaron a decaer porque ya no tenían más que comer. Eso es lo que estaba pasando en los mares interiores, Presidente .

Por tanto, yo espero que aprobemos este proyecto ahora y sea ley de la república.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¡Un lago muy bonito de la región de la Senadora Órdenes y del Senador Sandoval!

El señor SANDOVAL.- ¡La región más linda de Chile!

El señor ELIZALDE (Presidente).- La más linda de Chile, dice el Senador Sandoval.

El señor MOREIRA.- ¡Y la Senadora Órdenes...!

El señor ELIZALDE (Presidente).- Y la Senadora señala lo mismo, que es la más linda.

La señora RINCÓN.- ¡El Maule! ¡El Maule!

El señor ELIZALDE (Presidente).- El Maule, dice la Senadora Rincón.

¡Y yo comparto la opinión de la Senadora Rincón!

La señora RINCÓN.- ¡No podía ser menos, Presidente!

El señor CHAHUÁN.- ¡Valparaíso!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).- Bueno, no vamos a entrar ahora en una disputa de cuál es la región más linda, porque todos tenemos opiniones distintas, pero todo Chile es bonito.

El señor OSSANDÓN.- ¿Y por qué se vienen todos a Santiago...?

El señor ELIZALDE (Presidente).- Vamos a proceder a dar por cerrada la votación, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (32 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste y Rincón y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, Galilea, Insulza, Keitel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez.

Se abstuvieron los señores García y Kuschel.

El señor SANDOVAL.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Presidente, ¡el Senador Macaya me distrajo en este minuto y no alcancé a votar...!

(Risas en la Sala).

¿Puede agregar mi intención de voto, por favor?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se consigna la intención de voto favorable de los Senadores señores Sandoval y Soria.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de enero, 2023. Oficio en Sesión 117. Legislatura 370.

Valparaíso, 10 de enero de 2023.

Nº 10/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, correspondiente al Boletín N° 11.571-21.

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, en lo referente a los artículos 118 sexies y 118 septies, contenidos en el numeral 6 del artículo único del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 32 senadores, de un total de 50 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.939, de 19 de diciembre de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Su Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de enero, 2023. Oficio

Oficio N° 18.015

VALPARAÍSO, 11 de enero de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura, correspondiente al boletín N° 11.571-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 69 bis, el siguiente artículo 69 ter:

“Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.”.

2.- Incorpóranse, a continuación del artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

“Artículo 70 bis.- Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán recapturarlos, en el plazo de treinta días corridos, prorrogable por otros treinta días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, y deberán comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores su entrega material.

Artículo 70 ter.- Los armadores artesanales que en sus faenas de pesca capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.”.

3.- Incorpóranse en la letra b) del artículo 90 quáter los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo cuarto:

“A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.”.

4.- Agrégase en el inciso décimo primero del artículo 118 ter la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.”.

5.- Elimínase el artículo 118 quáter.

6.- Incorpóranse, a continuación del artículo 118 quinquies, los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

“Artículo 118 sexies.- En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contado desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encuentren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

Artículo 118 septies.- Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión. Ésta se mantendrá mientras no se acredite al Servicio que las condiciones de seguridad se encuentran operativas, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 letra k).

El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81. Sin perjuicio de lo anterior, éste no será responsable en caso de fuerza mayor o caso fortuito.

En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley.”.

7.- Agréganse en el artículo 137 bis los siguientes incisos segundo y tercero:

“La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmonídeas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.”.

Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción del exdiputado señor Juan Enrique Morano Cornejo; del diputado señor Bernardo Berger Fett; y de los exdiputados señores Fidel Espinoza Sandoval, Iván Flores García, Iván Fuentes Castillo, Sergio Ojeda Uribe, Víctor Torres Jeldes, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.532

Tipo Norma
:
Ley 21532
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1188464&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3bna5
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA
Fecha Publicación
:
31-01-2023

LEY NÚM. 21.532

MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado señor Juan Enrique Morano Cornejo; del diputado señor Bernardo Berger Fett; y de los exdiputados señores Fidel Espinoza Sandoval, Iván Flores García, Iván Fuentes Castillo, Sergio Ojeda Uribe, Víctor Torres Jeldes, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

     

    1.- Incorpórase, a continuación del artículo 69 bis, el siguiente artículo 69 ter:

     

    "Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento.".

     

    2.- Incorpóranse, a continuación del artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter:

     

    "Artículo 70 bis.- Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán recapturarlos, en el plazo de treinta días corridos, prorrogable por otros treinta días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, y deberán comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores su entrega material.

     

    Artículo 70 ter.- Los armadores artesanales que en sus faenas de pesca capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento.".

     

    3.- Incorpóranse en la letra b) del artículo 90 quáter los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo cuarto:

     

    "A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.

    En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.".

     

    4.- Agrégase en el inciso décimo primero del artículo 118 ter la siguiente oración final: "Esta disposición no será aplicable a los centros de cultivo de salmónidos, los que estarán sometidos a los artículos 118 sexies y 118 septies.".

    5.- Elimínase el artículo 118 quáter.

    6.- Incorpóranse, a continuación del artículo 118 quinquies, los siguientes artículos 118 sexies y 118 septies:

     

    "Artículo 118 sexies.- En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

    En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contado desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encuentren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

    En caso de haber procedido la suspensión, la operación solo se reiniciará cuando se acredite que las estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

    Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por resolución del Servicio.

    Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.

    Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81.

     

    Artículo 118 septies.- Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

    El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión. Ésta se mantendrá mientras no se acredite al Servicio que las condiciones de seguridad se encuentran operativas, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 letra k).

    El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.

    Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81. Sin perjuicio de lo anterior, éste no será responsable en caso de fuerza mayor o caso fortuito.

    En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley.".

     

    7.- Agréganse en el artículo 137 bis los siguientes incisos segundo y tercero:

     

    "La sustracción de especies desde un centro de cultivo será sancionada con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.

    El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmonídeas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal.".

    Artículo transitorio.- Mientras se dicta el reglamento, los pescadores artesanales quedan habilitados para pescar el salmón en forma accidental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 23 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.