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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.544

Modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 01 de julio, 2022. Mensaje en Sesión 40. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Santiago, 01 de julio de 2022.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

MENSAJE Nº 062-370/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo.

I. ANTECEDENTES

Desde el 11 de marzo, el Ministerio de Educación ha implementado una serie de medidas, apoyos y orientaciones para los establecimientos educacionales, con énfasis en el retorno a la presencialidad y la reactivación de los aprendizajes que se vieron afectados por la pandemia del COVID-19.

Adicionalmente, desde la instalación del Gobierno, ha sido posible identificar áreas de mejoras que requieren modificaciones o ajustes en algunos procesos relevantes para el funcionamiento del sistema educativo.

La pandemia de COVID-19 interrumpió el sistema educativo, tanto en Chile como en el resto del mundo, alterando el funcionamiento de las escuelas. Dentro de sus múltiples efectos, ello implicó que las y los profesionales de la educación debieran adaptar el ejercicio de la docencia a este escenario, viéndose afectados por un mayor agobio laboral del habitual por enseñar en pandemia.

Debido a lo anterior, existen procesos habituales que no han podido desarrollarse adecuadamente o cuentan con un rezago importante.

En esta situación se encuentra la evaluación docente y las evaluaciones del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, las que se proponen suspender. Ello permitirá aliviar la carga de los profesionales de la educación, de modo tal que puedan dedicarse preferentemente a la reactivación de aprendizajes de sus estudiantes.

Por otra parte, los planes de retiro han tenido retrasos importantes en su ejecución, requiriéndose ajustes legales para mejorar su funcionamiento y acelerar la entrega de recursos. Resulta necesario que las y los profesionales y asistentes de la educación, beneficiados con un cupo en años anteriores, puedan acogerse efectivamente a retiro, para lo cual este proyecto propone incorporar una norma que permita agilizar el procedimiento.

Además, la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública requiere de determinadas adecuaciones a las regulaciones existentes, con el objeto de facilitar su implementación. Con este fin, el proyecto busca establecer nuevas facultades transitorias para el Director de Educación Pública que permitan avanzar en la primera etapa de implementación de un Servicio Local. En ese sentido, se propone posponer por un año el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales que entraron en funcionamiento en 2022, de manera de asegurar un soporte administrativo adecuado del proceso de traspaso de los establecimientos educacionales.

Finalmente, se ha detectado la necesidad de regular el levantamiento de las retenciones de subvención por efecto del no pago de deudas previsionales, requiriéndose mejorar la regulación del mecanismo para facilitar que dichos recursos permitan solventar parte de estas deudas.

II. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

El objetivo principal del proyecto de ley es mejorar la implementación de procesos relevantes para el correcto desarrollo del sistema educativo, los cuales no han podido desarrollarse adecuadamente o cuentan con un rezago importante.

Dentro de los fines de dichas modificaciones se encuentra permitir que los docentes puedan focalizar su desempeño en la función de aula, indispensable en el retorno a la presencialidad, a través de la suspensión de sus evaluaciones estandarizadas; facilitar las adecuaciones de las dotaciones públicas mediante la aplicación correcta y en tiempo de los planes de retiro; la adecuación de los procesos de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública, para su mejor desarrollo; y establecer una regulación para los convenios de pago de deudas previsionales con retenciones de subvención, que permita clarificar este procedimiento.

Todas estas medidas permitirán mejorar la gestión del sistema educativo, y en particular de los establecimientos educacionales públicos, ya sea que dependan de municipalidades, corporaciones municipales o Servicios Locales.

III. CONTENIDO

El proyecto de ley consta de 4 párrafos, y un total de 12 artículos permanentes.

Párrafo 1 “Traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento durante el año 2022.”.

Consta de dos artículos, y establece que el traspaso del servicio educacional desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan, a los Servicios Locales de Educación que entraron en funcionamiento el presente año, se producirá el 01 de enero de 2024. Además, otorga facultades al Director de Educación Pública para avanzar en la implementación de los Servicios Locales cuando se retrase el nombramiento de su Director Ejecutivo.

Párrafo 2 “Suspensión de las evaluaciones de los profesionales de la educación”.

Dispone la suspensión de la evaluación docente y de la aplicación de los instrumentos del Sistema de Reconocimiento Profesional, para los años 2022 y 2023, respecto de los docentes que deban evaluarse en estos años, incluidos quienes hubieren suspendido su rendición durante los años 2020, 2021 y 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que los profesionales de la educación que lo deseen podrán rendir voluntariamente dichos instrumentos en caso de que les correspondiese hacerlo durante los años 2022 o 2023.

Asimismo, se establece que estas suspensiones no tendrán efectos en relación a las remuneraciones de los docentes.

a) Párrafo 3 “Ajustes a la normativa que rige a los trabajadores de la educación”.

A través de dos artículos que se incorporan respectivamente a las leyes N° 20.964 y N° 20.976, se incorporan normas que agilizan la asignación de cupos y traspaso de recursos en los planes de incentivo al retiro, tanto de docentes como de asistentes de la educación.

b) Párrafo 4 “Levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales”.

Se mejora el mecanismo de levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales, facultando al Ministerio de Educación a pagar directamente a las instituciones previsionales los montos retenidos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

Artículo 1.- Establézcase que el traspaso del servicio educacional, regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan, a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto N° 68, de 2021, que modifica el decreto N° 20, del 2021, ambos del Ministerio de Educación, se producirá el 01 de enero de 2024.

Artículo 2.- Agrégase al artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, el siguiente inciso final nuevo:

“Si después de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública, su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias de esta ley. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.

PÁRRAFO 2

SUSPENSIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3.- Suspéndase la rendición de la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación; y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal, para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados en los años 2022 y 2023.

Lo establecido en este artículo también regirá para los profesionales de la educación que no hubieren rendido la evaluación o los instrumentos indicados en el inciso anterior durante los años 2020 y 2021, en aplicación de la ley N° 21.272. Asimismo, regirá para quienes antes de la entrada en vigencia de esta ley hubieren manifestado su decisión voluntaria de suspender la evaluación o los instrumentos por el año 2022, de acuerdo al artículo 2, inciso primero, de la misma ley.

Esta suspensión operará de pleno derecho desde el momento en que la presente ley entre en vigencia.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación que lo deseen podrán rendir voluntariamente los instrumentos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en caso de que les correspondiese hacerlo durante los años 2022 o 2023, incluidos quienes hubieren suspendido su rendición durante los años 2020, 2021 y 2022, de acuerdo a la ley N° 21.272.

Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, los profesionales de la educación deberán inscribirse ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, a través de la plataforma o medio digital que se disponga para ello, dentro de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Una vez inscrito, el profesional de la educación no podrá retractarse y solo podrá eximirse o suspender su evaluación de conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 192, de 2004, que aprueba reglamento sobre Evaluación Docente, y en el decreto N° 339, de 2018, que aprueba el reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 5.- Elimínase, del inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, lo siguiente: “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.

Artículo 6.- Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante los años 2020, 2021, 2022 o 2023, los instrumentos previstos en los artículos 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, incluidos quienes hubieren suspendido la aplicación de los mismos para los años 2020, 2021 y 2022, de acuerdo a la ley N° 21.272, y que no los hayan rendido voluntariamente conforme al artículo 4 de esta ley, deberán hacerlo el año 2024.

Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 19 P, 50 inciso cuarto, y 88 C inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no producirá efectos respecto de los profesionales de la educación que no hayan sido evaluados en virtud de las suspensiones señaladas en este párrafo, por los años 2022 y 2023.

Artículo 8.- Durante los años 2022 y 2023, la Subsecretaría de Educación, previa coordinación con la Agencia de Calidad de la Educación, podrá dictar una o más resoluciones que contengan las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en este Párrafo.

PÁRRAFO 3

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 9.- Incorpórase, al inciso cuarto del artículo 50, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a continuación del punto y final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K de esta ley, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

Artículo 10.- Incorpórase, a la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

Artículo 11.- Incorpórase, a la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8°.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos.

El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

PÁRRAFO 4

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 12.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

“Artículo 54. El Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N°19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.”.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARCO ANTONIO ÁVILA LAVANAL

Ministro de Educación

Ver Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 02 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Educación en Sesión 55. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

BOLETIN N° 15.153-04

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa, asistió el Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila Lavanal; el Subsecretario de Educación, señor Nicolás Cataldo Astorga; la asesora legislativa, señora María Fernanda Gonzalez Lima, el Coordinador Legislativo, señor Marcelo Pérez Quilaqueo, la Jefa de Asesores, señora Andrea Encalada García y el Jefe del Área Territorial de la Subsecretaría de Educación, señor Camilo Sánchez Pizarro.

La Comisión recibió la exposición de los siguientes invitados:

1) El Alcalde de Coyhaique, señor Carlos Gatica Villegas.

2) El Alcalde de Aysén, señor Julio Uribe Alvarado.

3) El Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., señor Carlos Díaz Marchant.

4) La Presidenta de la Federación Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación Pública (AEFEN), señora Yasna Sánchez Rubio, acompañada del Secretario General, señor Manuel Valenzuela Albornoz.

5) El Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación de Chile (CONAECH), señor Miguel Ángel Araneda Araneda.

6) La Secretaria de la Confederación Nacional de Trabajadoras de la Educación Inicial Movimiento VTF, señora Alicia Miranda.

7) El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), alcalde de Huechuraba, señor Carlos Cuadrado Prats, acompañado por el Director Área Educación de la AChM, señor Raciel Medina Parra.

8) El Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) alcalde de Zapallar, señor Gustavo Alessandri Bascuñán, acompañado por la Vicepresidenta de la AMUCH, alcaldesa de Colina, señora Isabel Valenzuela.

9) El Director Ejecutivo de Acción Educar, señor Daniel Rodríguez Morales.

10) El Director (S) de Educación Pública, señor Alexis Moreira Arenas, acompañado por la Jefa de la División de Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública, señora Daniela Cornejo Gaete.

11) El Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), señor Arturo Escárez Opazo, acompañado por la Secretaria General, señora Alejandra Aguilar Navarro.

12) El Vocero de la Coordinadora Nacional de Funcionarios DEM, DAEM y Corporaciones (CONAFUDAEM), señor Juan Díaz González, y el Director de la CONAFUDAEM, señor Carlos Valdés.

13) La Presidenta de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera, señora María Fernanda Valencia Silva, acompañada por la Presidenta de la Asociación de Funcionarios no Docentes de la Municipalidad de Coquimbo, señora Nolvia Piñones Rivera.

14) El Miembro de la Federación de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación (FENATREDUC), y Vocero de la Mesa Provincial de Trabajadores y Trabajadoras del Archipiélago de Chiloé, señor José Torres Caucamán.

15) El Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de Educación de Chile (CONFUDECH), señor Iván Zambrano Navarro, acompañado por el Secretario General, señor Maximiliano Gatica, y la Encargada de las Comisiones Técnicas, señora Claudia Estrada.

16) El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Académicos de las Universidades Estatales de Chile (FAUECH), señor Carlos Gómez Díaz, acompañado del Secretari, señor Miguel Ramos.

17) El Director del Centro de Políticas Públicas UC, señor Ignacio Irarrázaval, acompañado de la Coordinadora de la Subdirección de Investigación Aplicada del Centro de Políticas Públicas UC, señora Dominique Keim.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa tiene por objeto mejorar la implementación de procesos relevantes para el correcto desarrollo del sistema educativo, los cuales no han podido desarrollarse adecuadamente o cuentan con un rezago importante, tales como, la suspensión de las evaluaciones estandarizadas; facilitar las adecuaciones de las dotaciones públicas mediante la aplicación correcta y en tiempo de los planes de retiro; la adecuación de los procesos de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública, y establecer una regulación para los convenios de pago de deudas previsionales con retenciones de subvención, que permita clarificar este procedimiento.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas de carácter orgánico-constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El articulado del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto, resultó aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Mónica Arce, Héctor Barría, Fernando Bórquez, Sara Concha, Eduardo Cornejo, Emilia Schneider (en reemplazo de Luis Malla), Carolina Marzán (en reemplazo de Helia Molina), Alejandra Placencia, Hugo Rey, Camila Rojas, Stephan Schubert, Daniela Serrano y Juan Santana (13-0-0).

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Eduardo Cornejo Lagos.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Sostiene el mensaje que la pandemia de Covid-19 interrumpió el sistema educativo, alterando el funcionamiento de las escuelas. Dentro de sus múltiples efectos, ello implicó que las y los profesionales de la educación debieran adaptar el ejercicio de la docencia a este escenario, viéndose afectados por un mayor agobio laboral del habitual por enseñar en pandemia.

Debido a lo anterior, señalan, existen procesos habituales que no han podido desarrollarse adecuadamente o cuentan con un rezago importante. En esta situación se encuentra la evaluación docente y las evaluaciones del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, las que se proponen suspender. Ello permitirá aliviar la carga de los profesionales de la educación, de modo tal que puedan dedicarse preferentemente a la reactivación de aprendizajes de sus estudiantes.

Por otra parte, los planes de retiro han tenido retrasos importantes en su ejecución, requiriéndose ajustes legales para mejorar su funcionamiento y acelerar la entrega de recursos. Resulta necesario que las y los profesionales y asistentes de la educación, beneficiados con un cupo en años anteriores, puedan acogerse efectivamente a retiro, para lo cual este proyecto propone incorporar una norma que permita agilizar el procedimiento.

Además, la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública requiere de determinadas adecuaciones a las regulaciones existentes, con el objeto de facilitar su implementación. Con este fin, el proyecto busca establecer nuevas facultades transitorias para el Director de Educación Pública que permitan avanzar en la primera etapa de implementación de un Servicio Local.

En ese sentido, se propone posponer por un año el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales que entraron en funcionamiento en 2022, de manera de asegurar un soporte administrativo adecuado del proceso de traspaso de los establecimientos educacionales.

Finalmente, sostienen, se ha detectado la necesidad de regular el levantamiento de las retenciones de subvención por efecto del no pago de deudas previsionales, requiriéndose mejorar la regulación del mecanismo para facilitar que dichos recursos permitan solventar parte de estas deudas.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto e incidencia en la legislación vigente.

El proyecto de ley consta de 4 párrafos, y un total de 12 artículos permanentes.

Por el artículo 1 se establece que el traspaso del servicio educacional desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan, a los Servicios Locales de Educación que entraron en funcionamiento el presente año[1], se producirá el 01 de enero de 2024.

Por el artículo 2 se modifica la ley N° 21.040, otorgando facultades al Director de Educación Pública para avanzar en la implementación de los Servicios Locales cuando se retrase el nombramiento de su Director Ejecutivo.

Por el artículo 3 se dispone la suspensión de la evaluación docente y de la aplicación de los instrumentos del Sistema de Reconocimiento Profesional, para los años 2022 y 2023, respecto de los docentes que deban evaluarse en estos años, incluidos quienes hubieren suspendido su rendición durante los años 2020, 2021 y 2022.

Por el artículo 4 se establece que los profesionales de la educación que lo deseen podrán rendir voluntariamente dichos instrumentos en caso de que les correspondiese hacerlo durante los años 2022 o 2023.

Por el artículo 5 se elimina el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 21.272.

Por el artículo 6 se dispone que aquellos profesionales que les hubiere correspondido rendir los instrumentos previstos en los artículos 19K o la evaluación de desempeño profesional, deberán hacerlo en el año 2024.

Por el artículo 7 se dispone que estas suspensiones no tendrán efectos en relación a las remuneraciones de los docentes.

Por el artículo 8 se faculta a la Agencia de Calidad de la Educación, a dictar las resoluciones necesarias para la correcta aplicación de estas normas.

Por el artículo 9 se incorpora al inciso cuarto del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que habilita a percibir la asignación hasta la fecha en que se obtengan los resultados de los instrumentos, por el plazo máximo de un año.

Por el artículo 10 se introducen modificaciones en la ley N° 20.964, incorporando normas que agilizan la asignación de cupos y traspaso de recursos en los planes de incentivo al retiro, tanto de docentes como de asistentes de la educación.

Por el artículo 11 se introducen modificaciones en la ley N° 20.976, incorporando normas que agilizan la asignación de cupos y traspaso de recursos en los planes de incentivo al retiro, tanto de docentes como de asistentes de la educación.

Por el artículo 12 se reemplaza el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, mejorando el mecanismo de levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales, facultando al Ministerio de Educación a pagar directamente a las instituciones previsionales los montos retenidos.

C) Informe Financiero.

El Informe Financiero N° 96, de 1 de julio de 2022, señala que el presente mensaje realiza modificaciones normativas que ajustan la implementación de regulaciones existentes, por lo que estas modificaciones no tienen efectos sobre el gasto fiscal. Por su parte, el aplazamiento del traspaso de los servicios educaciones a los Servicios Locales de Educación, señalados en el decreto N° 68. De 2021, del Ministerio de Educación, así como también, la suspensión de la Evaluación de Desempeño Profesional y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente serán implementados en los años respectivos con cargo a la dotación y recursos contemplados en los presupuestos vigentes, De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley no irroga un mayor gasto fiscal.

D) Legislación comparada.

Evaluación Docente en tres países de Europa: Portugal, Inglaterra y Suecia[2]

En Europa, la evaluación docente es considerada uno de los componentes del proceso de estimación de la calidad de la educación. Gran parte de los sistemas educativos europeos cuentan con instrumentos de evaluación docente. Sin embargo, esta evaluación varía en la forma, puede tener diversos objetivos y, asimismo, distintos efectos sobre la Carrera Docente.

Por ejemplo, en Portugal se observa que han venido aumentando las exigencias requeridas para el ingreso a la Carrera Docente. Estando regulada a nivel central, su ingreso consiste en un proceso público, también centralizado, de contratación docente y, que conlleva una evaluación de desempeño obligatoria, cuyos objetivos actuales no solo son mejorar la calidad del servicio educativo, sino que también premiar a los mejores docentes a través de un sistema de progresión de la carrera. Esta, por su parte, se estructura en una única categoría: la de profesor, donde cada uno de los grados son equivalentes a un rango de remuneraciones. A estos grados se accede mediante un proceso de progresión de la carrera mediante el cumplimiento de una serie de requisitos también establecidos en la ley.

Inglaterra, por su parte, muestra un sistema de evaluación docente que está regulado a nivel central, que es obligatorio y regular en el tiempo, además que se practica internamente al establecimiento educacional, abarcando a todo el cuerpo docente. En general, el sistema de evaluación tiene por objetivo proporcionar información al docente sobre su desempeño y guiar a partir de ello su desarrollo profesional. Asimismo, la calificación se asocia a la progresión del docente en una banda salarial y se realiza a partir de estándares determinados con anterioridad por la autoridad educativa, aplicándose principalmente mediante entrevistas entre el evaluador y el evaluado, cuyo producto es un juicio de valoración del desempeño. La responsabilidad del proceso radica fundamentalmente en el director del establecimiento, aunque no hay mecanismos de formación específicos para estos, en tanto evaluadores.

Por último, dentro de la muestra de países seleccionados, en Suecia también la evaluación docente está regulada a nivel central por normas de carácter legislativo, es obligatoria -aunque opcionalmente puede ser complementado con otros instrumentos- y se realiza todos los años. Esta es aplicada por los directores de establecimientos educacionales a sus docentes y consiste en un proceso más bien dialógico llamado ‘entrevistas de desarrollo’, donde directores y docentes acuerdan un plan de desarrollo profesional que es revisado al año siguiente. Esta evaluación tiene efectos remuneracionales; no obstante ello, el salario también va progresando de acuerdo a los años de experiencia profesional, los cuales garantizan una renta base para cada etapa de la Carrera Docente.

Introducción: esbozo de la evaluación docente en Chile y estructura del informe

El ‘Sistema de Reconocimiento’ es el modelo vigente de evaluación de docentes de establecimientos de educación escolar en Chile. Este cuenta con reglas de progresión de la Carrera Docente, así como también de tramos en los cuales la comunidad docente puede ir avanzado en esta carrera (CPEIP s/f a). Cabe señalar que esta política de Carrera Docente está consignada en la Ley N° 20.903, Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, donde estos tramos y su progresión están detallados de manera precisa.

Efectivamente, en base a este sistema de evaluación, el cuerpo docente puede avanzar en la ‘Carrera Docente’, mediante una ponderación de su ‘trayectoria y experiencia’, así como su ‘competencia y conocimientos alcanzados’. Para esto, por una parte, se consideran los años de experiencia; mientras que por otra parte se aplican dos ‘Instrumentos de Evaluación’: un ‘Portafolio’ que se focaliza en las prácticas pedagógicas de docentes de aula; y una ‘Prueba de Conocimientos específicos y pedagógicos’, de acuerdo a las Bases Curriculares y al Marco para la Buena Enseñanza.

El Sistema de Reconocimiento, entonces, provee de los indicadores para la progresión en la Carrera Docente, combinando experiencia profesional con los dos instrumentos de evaluación mencionados arriba, de la siguiente manera para cada tramo (en Anexo véanse Tablas N°1 y N°2 con los requisitos para cada tramo):

1. Acceso. Es un tramo de carácter provisorio para docentes dentro de sus primeros 4 años de ejercicio profesional, pero que no se han sometido a los Instrumentos de Evaluación. Entonces, dentro de sus primeros cuatro años, pueden someterse voluntariamente a dichos instrumentos para así avanzar en la carrera docente.

2. Inicial. En este primer tramo, se requieren menos de 4 años de experiencia profesional. Es también dentro de su pertenencia a este tramo cuando son llamados obligatoriamente a participar en los instrumentos de evaluación. Si sus resultados de la evaluación son bajos, se mantiene en el tramo inicial, mientras que si son más altos pueden acceder a los tramos siguientes: Temprano o Avanzado, solo en caso de haber cumplido al menos 4 años de experiencia profesional.

3. Temprano. Para este tramo, se requieren al menos 4 años de experiencia profesional, siendo la etapa en que se espera la consolidación de las competencias profesionales. Es también obligación someterse a las evaluaciones, habiendo obtenido resultados más altos que los requeridos para el tramo inicial.

4. Avanzado. Es el tramo en que el docente consolida su identidad profesional. Así, más allá del dominio de conocimiento de aula, demuestra capacidad reflexiva respecto de su práctica docente, asumiendo a la vez mayores responsabilidades de liderazgo pedagógico. Se requieren al menos 4 años de experiencia profesional y resultados en las evaluaciones más altos que para el tramo Temprano.

5. Experto I. Este tramo es voluntario, es decir, cada docente se somete a las evaluaciones por iniciativa propia. Este tramo refleja capacidades docentes por sobre de lo esperado para el ejercicio de la profesión. Asimismo, se requieren al menos 8 años de experiencia y resultados en las evaluaciones superiores al tramo Avanzado.

6. Experto II. Es también un tramo voluntario y el más alto de la Carrera Docente, representando el perfil requerido de lo que se entiende como un profesional de excelencia. Los docentes de este tramo tendrán preferencia a la hora de desempeñar funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico. Son requeridos al menos 11 años de experiencia profesional y haber obtenido los resultados más altos en los instrumentos de evaluación.

Cabe señalar que el avance en la Carrera Docente es lineal, es decir, no se pueden saltar tramos, salvo dos excepciones que son (MINEDUC s/f): Docentes del tramo Inicial pueden ser promovidos al Avanzado en la medida que cuenten con los resultados requeridos en las evaluaciones y alcancen los 4 años de experiencia profesional. Docentes que acceden al tramo Temprano con una A en el Portafolio o en la Prueba de Conocimientos podrán saltar al tramo Experto I en los siguientes procesos evaluativos del Sistema de Reconocimiento, en tanto cuenten con los años de experiencia y demás requisitos requeridos.

Asimismo, los tramos de la Carrera Docente están asociados a ‘Asignaciones’, de modo que, dependiendo del tramo en que se encuentre un docente, este podrá ver reducida o incrementada su remuneración total. En efecto, de acuerdo al tramo en que se ubiquen, podrán recibir una asignación máxima -para docentes con 44 horas mensuales y 15 bienios- que varía desde los 14.631.- pesos mensuales para los tramos de Acceso e Inicial, hasta los 782.867.- para el tramo Experto II. Así también existe un ‘Componente Fijo’ para docentes con 44 horas que va desde el Tramo Avanzado con 100.713.- pesos hasta los 212.616.- en el caso de docentes Expertos II. Además, existen asignaciones en el caso de trabajar en establecimientos con alta concentración de estudiantes prioritarios y una ‘Bonificación por Reconocimiento Profesional’ que reconoce el ‘título profesional’ del docente y su ‘mención’ (CPEIP s/f b) (véase Tabla N°3 en Anexo para el detalle de estos valores y tramos).

Finalmente, existen también causales de salida de la Carrera Docente. La primera es para docentes que ingresen antes del año 2025, y que estando en el Tramo Inicial obtengan resultados deficientes en dos procesos de reconocimiento consecutivos, lo cual no les permitiría ser promovidos a un tramo superior. Además, para docentes que ingresen a la Carrera Docente a partir de 2025, a la causal anterior se le agrega que, estando en el Tramo Temprano, obtengan resultados deficientes en dos procesos de reconocimiento consecutivos, lo cual no les permitan ser promovidos al Tramo Avanzado. En este último caso, podrán, luego de dos años, retornar a la Carrera Docente en su Tramo Inicial, teniendo la obligación de avanzar al Tramo Avanzado en un plazo de dos años (MINEDUC s/f).

En este contexto, el siguiente informe busca describir los sistemas de evaluación docente en una muestra de países europeos, buscando indagar en lo siguiente: qué objetivos tienen las evaluaciones y cómo se desarrollan, quién las aplica, si con sus resultados se establece alguna jerarquía docente, qué relación tienen dichas evaluaciones con la escala de remuneraciones, así como qué consecuencias existen de obtenerse bajos resultados en estas. Ello permitirá, entre otras cosas, ser un contrapunto o destacar similitudes con la evaluación docente chilena.

Para abordar estas interrogantes, se han seleccionado casos europeos donde efectivamente existen evaluaciones docentes. A pesar de que es una práctica extendida en la Comunidad Europea, no todos los países integrantes evalúan a sus docentes, estas pueden ser de diverso tipo y sus propósitos no son unívocos. Es por ello que se ha utilizado como criterio de selección el llamado de ‘casos típicos’ (Seawright y Gerring, 2008; Gerring y Cojocaru, 2016), es decir, si bien los casos seleccionados no serían necesariamente los más representativos de la realidad europea, sí son ejemplos concretos de países que evalúan a sus docentes y estas evaluaciones tienen, de una u otra manera, efectos sobre el desarrollo Carrera Docente. En este sentido, el propósito de este criterio de selección es, principalmente, descriptivo del fenómeno en cuestión y sus posibilidades específicas de aplicación. Así, los tres casos seleccionados para este informe son: Portugal, Inglaterra y Suecia.

Entonces, este informe se estructura en 3 secciones, donde en cada una se aborda cada caso por separado, en el orden señalado en el párrafo anterior. Asimismo, para elaborar este informe, se utilizaron fuentes académicas, de organismos internacionales, junto con normativa y otras fuentes oficiales de cada país.

1. Portugal.

Actualmente, la Carrera Docente, y en específico el proceso de evaluación y progresión de la carrera, se encuentran normados por el Decreto-Ley N° 41/2012 (Estatuto da Carreira dos Educadores de Infância e Professores dos Ensinos Básico e Secundário). Esta norma, a su vez, se encuentra reglamentada por el Decreto Reglamentario Nº 26/2012.

Por su parte, la Ley General del Sistema Educativo N° 46/86 (Lei de Bases do Sistema Educativo), a propósito de los principios generales de la carrera docente señala también que la evaluación es un elemento importante en la regulación y progresión de la carrera docente.

La progresión profesional debe estar vinculada a la evaluación, de toda la actividad realizada, individualmente o en grupo, en una institución educativa, en cuanto a la educación y la enseñanza y la prestación de otros servicios a la comunidad, así como también las calificaciones profesionales, pedagógicas y científicas (Artículo 39). (Traducción propia).

El personal docente que ejerce funciones docentes con carácter permanente, secuencial y sistemático, constituye un órgano especial de la Administración Pública, dotado de una carrera propia: la Carrera Docente. Esta se estructura en una única categoría: la de profesor y, a su vez, está integrada por niveles desde el 1° hasta el 10° grado. Los niveles tienen una duración de 4 o 2 años de servicio contados para efectos de progresión de la Carrera Docente. Cada categoría está integrada por niveles correspondientes a diferentes índices de remuneración, de conformidad con el Anexo I del Estatuto.

Ingreso a la Carrera Docente: ausencia de evaluación inicial

El artículo 36 del Estatuto Docente señala que el ingreso a la Carrera Docente requiere el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 22 del Estatuto. Los docentes que ingresan a la carrera, se integran en el 1° escalón (índice 167). Así, son requisitos generales:

1. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la docencia en el nivel de enseñanza y grupo de contratación al que se postule.

2. Haber cumplido con los deberes del servicio militar o cívico, cuando sea obligatorio.

3. No estar inhibido para el ejercicio de funciones públicas o prohibidas para el desempeño de las funciones para las que se postula.

4. Poseer la fuerza física, el perfil psicológico y las características de personalidad indispensables para el ejercicio de la función y haber cumplido con las leyes de vacunación obligatoria.

En cuanto al procedimiento, es la Dirección General de Administración Escolar (Direção-Geral da Administração Escolar), servicio central del Ministerio de Educación, el órgano responsable de contratar a los docentes. Esta se realiza a través de un procedimiento público nacional de contratación, que se difunde en el Diario Oficial y en el sitio web de la Dirección General. Las solicitudes se realizan exclusivamente a través de un formulario electrónico donde las candidaturas incluyen datos personales y profesionales, declarando su preferencia por las escuelas. Las candidaturas se califican en función de factores como grados de calificación, experiencia docente y la evaluación del desempeño docente. Posteriormente, se publican listas provisionales de los candidatos seleccionados y no seleccionados. Las listas finales incluyen las solicitudes excluidas, docentes ubicados en las escuelas de su elección y también docentes ubicados en las escuelas no solicitadas. Además, las escuelas pueden, excepcionalmente, contratar de manera directa a docentes para puestos temporales o para capacitación en áreas técnicas específicas, según lo estipulado en el Decreto-Ley No. 83-A/2014 (Comisión Europea/EACEA/Eurydice, 2022a).

Finalmente, se debe señalar que los ‘docentes titulares’, como resultado del procedimiento nacional de contratación de docentes, reciben un contrato de empleado público por tiempo ilimitado. Se les aplica, por tanto, también a los docentes la Ley General de Empleo para la Función Pública, Ley 35/2014 (Lei Geral do Trabalho em Funções Públicas aprovada pela Lei n.º 35/2014), con las adaptaciones establecidas en el Estatuto de la Carrera Docente.

Progresión en la Carrera Docente

Tal como lo establece el artículo 37 del Estatuto de la Carrera Docente: “La progresión en la carrera, consiste en modificar el índice retributivo mediante el cambio de grado”. Esta progresión en la carrera docente se realiza mediante el cumplimiento acumulativo de tres requisitos:

1. Permanencia de un período mínimo de servicio docente efectivo, en el nivel inmediatamente anterior. La regla general es la de permanencia de 4 años de servicio en cada escalón, a excepción del 5º escalón, que tiene una duración de dos años.

2. Obtención, en la última evaluación de desempeño, de una mención cualitativa no inferior a ‘Bueno’.

3. Asistencia, con éxito, a cursos de formación continua o de formación especializada durante al menos la mitad del ciclo de evaluación, en un total no inferior a veinticinco horas (25) en el 5º escalón de la carrera docente o cincuenta horas (50), en los restantes niveles de la carrera docente.

No obstante, además de los requisitos señalados anteriormente, la ley exige también otros que se aplican exclusivamente a la progresión a determinados niveles. La progresión a los niveles 3°, 5° y 7° depende entonces de la observación de clases en el caso de progresión al 3° y 5° grado y la obtención de una vacante, en el caso de progresión al 5º y 7º grado (Portaria Nº 29/2018, de 23 de janeiro). En este último caso, la ley ha previsto, sin embargo, una excepción para los profesores que hayan obtenido las menciones de Excelente y Muy Bueno en los grados 4º y 6º, a los que no les resulta aplicable la dependencia de una vacante para pasar a los grados siguientes.

Evaluación a docentes en ejercicio: objetivos y dimensiones

El Decreto Ley 41/2012 señala una serie de objetivos de la evaluación del desempeño, a saber:

1. Contribuir a la mejora de la práctica pedagógica del docente.

2. Contribuir a la mejora del trabajo y de la profesión docente.

3. Identificar las necesidades de formación del personal docente.

4. Detectar los factores que influyen en el desempeño profesional del personal docente.

5. Diferenciar y premiar a los mejores profesionales en el ámbito del sistema de progresión de la carrera docente.

6. Proporcionar indicadores de gestión en materia de personal docente.

7. Promover el trabajo cooperativo de los docentes, con miras a mejorar su desempeño.

8. Promover un proceso de seguimiento y supervisión de la práctica docente.

9. Fomentar la responsabilidad del docente en el ejercicio de su actividad profesional.

Junto con lo anterior, la normativa dispone que la evaluación de desempeño docente debe ser considerada obligatoriamente para:

1. La progresión de la carrera.

2. La renovación del contrato.

3. La atribución de un premio de desempeño.

4. Los efectos de la conversión de un nombramiento provisional en un nombramiento permanente, al final del período de prueba.

Así, la evaluación de desempeño docente se centra en tres dimensiones a considerar:

a. Dimensión científica y pedagógica, que representa el 60% evaluación final.

b. Dimensión de participación en la escuela y relación con la comunidad educativa, que representa el 20% de la evaluación final.

c. Dimensión de formación continua y desarrollo profesional, que representa el 20% de la evaluación final.

Estas dimensiones se evalúan teniendo en cuenta: los objetivos y metas fijados en el proyecto educativo; los parámetros establecidos para cada una de las dimensiones aprobados por el Consejo Pedagógico; y los parámetros establecidos a nivel nacional, para la evaluación externa, los cuales son fijados por el Ministerio de Educación y Ciencia. En este proceso de evaluación del desempeño deben también recogerse elementos relevantes de carácter informativo, resultantes de la autoevaluación y la observación en el aula.

Por otra parte, la evaluación puede ser interna o externa. La evaluación interna la realiza el establecimiento escolar, siendo generalmente responsabilidad del coordinador del departamento curricular, y abarca todas las dimensiones; mientras que la evaluación externa se centra sólo en la dimensión científica y pedagógica, realizándose a través de la observación de clases por parte de evaluadores externos (con formación en evaluación de desempeño o supervisión pedagógica) y siendo obligatoria en las siguientes situaciones:

1. Docentes en período de prueba.

2. Docentes integrados en los niveles 2° y 4° de la carrera docente.

3. Para otorgar la mención de ‘Excelente’ en cualquier nivel.

4. Profesores integrados en la carrera que obtengan la mención de ‘Insuficiente’.

Sistema de clasificación docente y consecuencias del bajo rendimiento

Las calificaciones acumuladas obtenidas de las evaluaciones se ordenan de forma ascendente por universo de docentes, para convertirlas en ‘menciones cualitativas’ en los siguientes términos:

a. Excelente. Si, acumulativamente, la calificación es igual o superior al percentil 95, no inferior a 9 y el profesor ha tenido clases observadas. La mención de Excelente determina la bonificación de un año en la progresión en la carrera docente, a disfrutar en el siguiente paso.

b. Muy Bueno. Si, acumulativamente, la calificación es igual o superior al percentil 75, no es inferior a 8 y el profesor no ha obtenido la mención Excelente. La mención de Muy Bueno, determina la bonificación de seis meses en la progresión de la carrera docente, a disfrutar en el siguiente paso.

La mención de ‘Excelente’ o ‘Muy Bueno’ en los escalones 4º y 6º permite avanzar al siguiente escalón, sin observar el requisito relativo a la existencia de vacantes.

c. Bueno. Si, de forma acumulada, la calificación es igual o superior a 6,5 y no se le ha atribuido la mención de Muy Bueno o Excelente. La atribución de una mención cualitativa igual o superior a Bueno determina que se considere el período de tiempo del respectivo ciclo de evaluación para efectos de progresión en la carrera docente y la superación satisfactoria del período de prueba.

d. Regular. Si la clasificación es igual o superior a 5 e inferior a 6,5. La atribución de la mención de Regular determina que sólo se puede considerar una progresión profesional después de la conclusión con éxito de un plan de formación de un año de duración.

e. Insuficiente. Si la calificación es inferior a 5. La atribución de la mención cualitativa de Insuficiente implica:

? No computar la antigüedad en el servicio del respectivo ciclo de evaluación a los efectos de la progresión en la carrera docente y el reinicio del ciclo de evaluación.

? Superación obligatoria de un plan de formación de un año que incluya observación en el aula.

? Cese del nombramiento provisional del docente en período de prueba, al término de dicho período.

? La imposibilidad de volver a solicitar cualquier título, para la docencia, en el mismo curso o en el curso escolar inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el período de prueba.

2. Inglaterra.

En el ámbito de la clasificación general europea, Inglaterra se ubica en la categoría de sistemas en que la evaluación docente está establecida en una normativa de rango superior, ofreciendo un marco general para su práctica (Comisión Europea/EACEA/Eurydice, 2018, pág. 84). En este sentido, el cuerpo legal que regula las evaluaciones de docentes en Inglaterra es la The Education (School Teachers’ Appraisal) (England) Regulations de 2012, donde, en su Capítulo 7, artículo 3 se indica que corresponde al o a la directora de algún establecimiento educacional evaluar a docentes a su cargo. Así:

El director de un establecimiento educacional debe evaluar el desempeño de cada docente contratado en ese establecimiento, para cada periodo de aplicación de la evaluación docente (traducción propia).

Este tipo de norma corresponde a una norma legislativa delegada en el Reino Unido (Statutory Instrument), es decir, que potencialmente podrían regir para los distintos componentes del reino. Sin embargo, esta legislación en particular es aplicable solo a Inglaterra. Por lo mismo, el presente análisis se centra en el caso específico de Inglaterra, debido además a que las evidencias indican la existencia de políticas públicas distintas en este ámbito para, por ejemplo, Irlanda del Norte y Escocia.

Entonces, Inglaterra se encuentra entre los países que poseen un sistema de supervisión general de la evaluación, lo que implica que sus resultados son objeto de análisis y valoración en su calidad y consistencia, por parte de las autoridades educativas de rango superior.

Alcance y métodos de evaluación docente

En general, Inglaterra desarrolla un sistema de evaluación que abarca a toda la comunidad docente. Esta evaluación está centrada en el nivel interno de la escuela o establecimiento, y se desarrolla por parte de personas que trabajan en el mismo centro que los profesionales que se someten a evaluación. Tanto la evaluación de los docentes nuevos como de los que ya están en ejercicio, corresponde tanto a pares como al propio director del establecimiento, siendo este último quien mantiene la responsabilidad del proceso de evaluación (Comisión Europea/EACEA/Eurydice, 2018: 96-97). No obstante estas responsabilidades, no existen un programa de formación en evaluación de carácter obligatorio para los directores a cargo de los procesos: estos programas son más bien voluntarios y la responsabilidad de proporcionarlos está radicada en el nivel local.

En Inglaterra los instrumentos y marcos de los procesos de evaluación están determinados por un marco general de competencias del profesorado y por descriptores de empleo con definición de obligaciones y/o códigos de conducta.

Finalmente, en cuanto a los métodos específicos de evaluación, los principales son las entrevistas entre los docentes y evaluadores, que deben aplicarse obligatoriamente. De forma complementaria y opcional, pueden usarse otros instrumentos, como son: la observación en aula, la autoevaluación docente, los resultados del estudiantado o las encuestas a padres y a los propios alumnos. La evaluación culmina con un juicio sobre si debe elevarse el sueldo del docente, pero no produce una calificación alfanumérica ni una clasificación de los docentes.

Evaluación inicial y a docentes en ejercicio

En cuanto al momento en que se realiza la evaluación docente de quienes recién ingresan a la Carrera Docente, en el caso inglés esta tiene lugar al final del período de iniciación, es decir, casi al comienzo de la carrera profesional. De esta forma, se busca garantizar que los docentes posean las destrezas necesarias para un trabajo independiente y una experiencia suficiente en el ámbito escolar.

No obstante, parte importante del sistema de evaluación se centra en aquella porción del profesorado que ya se encuentra confirmado en la profesión. En este grupo, la evaluación posee un espectro de análisis amplio, que dice relación fundamentalmente con el alcance y los objetivos del sistema, como asimismo con los efectos que los resultados producirán en la carrera del docente.

Si bien la evaluación regular es un estándar en los países de Europa, lo cierto es que la periodicidad varía. En el caso de Inglaterra se encuentra una evaluación de carácter regular con una frecuencia que está previamente determinada y es anual.

Objetivo de las evaluaciones y consecuencias del bajo rendimiento

Respecto de la variedad de objetivos que puede perseguir la evaluación de los docentes, el sistema inglés dispone de tres:

1. Ofrecer información al docente sobre su rendimiento.

2. Permitir la progresión salarial.

3. Valorar la posibilidad de promoción en la carrera.

La evaluación en Inglaterra no se encuentra asociada a bonificaciones o gratificaciones. Cabe señalar que en Inglaterra el nivel profesional se encuentra asociado a una banda salarial, de manera que cada centro educativo determina si el docente tiene derechos a acceder a un aumento.

Asimismo, dentro de los objetivos de la evaluación docente en Inglaterra está la definición de las necesidades de desarrollo profesional. Este objetivo deriva de la función de la evaluación de entregar información al docente (y al sistema) sobre su desempeño profesional, pues de este van a surgir las necesidades de formación y desarrollo profesional.

Finalmente, en relación con los malos resultados del docente tras la evaluación y las consecuencias para el mismo, Inglaterra corresponde a aquellos países en que las evaluaciones negativas poseen una variedad de efectos. Estos son:

1. Someterse a nuevas evaluaciones.

2. Cursar desarrollo profesional obligatorio.

3. Acceder a apoyo especializado (personal, pedagógico o profesional).

4. El despido del docente.

3. Suecia.

En el contexto europeo, Suecia posee un sistema de evaluación docente mandatado por normativas de rango legislativo, de modo que estas ofrecen un marco general para la aplicación de esta. No obstante, en el caso sueco, los niveles nacionales de administración educativa no participan de las evaluaciones en sí mismas, sino que esta recae en los establecimientos educativos que son los que tienen autonomía para aplicar estas evaluaciones.

Además, la supervisión general de los resultados de las evaluaciones, en el caso de Suecia, no se encuentra regulada. Es decir, la legislación no indica certeramente qué cursos de acción deben tomarse de acuerdo a los resultados de la evaluación docente.

En efecto, lo referido a la evaluación docente está condensado en la Ley sobre el Equipo Escolar o Skollag (2010:800), la que fue modificada en 2014 con la Ley 2014:903 de enmiendas a la Skollag o en sueco: Lag om ändring i skollagen. Esta normativa resultante, en su artículo 2 sobre la ‘definición de supervisión’ del sistema educativo, del Capítulo 26 sobre ‘Supervisión, Revisión Gubernamental de la Calidad y Seguimiento y Evaluación Nacional’, establece que el Statens skolinspektion o Departamento de Inspección Escolar Sueco del nivel central puede compeler al o la directora de los establecimientos educacionales a tomar las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza escolar en sus establecimientos. Sin embargo, como se señaló más arriba, la legislación no tipifica a priori los cursos de acción que puede mandatar el Skolinspektion a los y las directoras. En efecto:

La supervisión consiste en decidir qué medidas pueden ser necesarias para que el/la directora que dirige el establecimiento educacional corrija los errores encontrados durante dicha supervisión.

Si durante la supervisión del funcionamiento de un establecimiento escolar se encuentran deficiencias recurrentes que afectan significativamente las condiciones para que estudiantes alcancen las metas educativas, se deben analizar los recursos docentes del establecimiento escolar (traducción propia).

De esta forma, son los establecimientos, específicamente el personal directivo, quien tiene el rol ejecutor ulterior en este ámbito.

Ingreso a la Carrera Docente: ausencia de evaluación inicial

En el caso sueco no se realiza una evaluación a docentes recién egresados y que comienzan su carrera en establecimientos educacionales escolares. No obstante ello, y a pesar de ausencia de evaluaciones en esta etapa, sí se exige demostrar que poseen las competencias profesionales para desempeñarse como docentes (Comisión Europea/EACEA/Eurydice, 2018: 86-87). Esto consiste solamente en el sometimiento a un registro formal en tanto docente, presentando una solicitud a la Agencia Nacional de Educación o Skolverket, que consiste en presentar títulos obtenidos y sus calificaciones. Así, sólo docentes registrados reciben la autorización para calificar al estudiantado, así como acceder a un contrato laboral permanente. Además, esto permite certificar qué materias está calificado para impartir un determinado docente.

Evaluación a docentes en ejercicio

La evaluación de docentes en ejercicio es algo generalizado en Europa y particularmente en Suecia se práctica con regularidad. De hecho, esta abarca a toda la comunidad docente. Además, como se señaló, las evaluaciones están reguladas a nivel legislativo por la Skollag y su frecuencia es cada 1 año. Y, al igual que otros sistemas educativos, sus propósitos son dos: proporcionar información sobre el rendimiento docente y proporcionar información para la progresión salarial.

En Suecia, específicamente, la legislación señalada “(…) exige que los directores de centro realicen una evaluación anual del profesorado en ejercicio siguiendo el formato de conversaciones de desarrollo vinculadas a las necesidades de avance profesional y las decisiones salariales”. Pero, los criterios para conceder la promoción no están regulados centralmente. En este contexto, son los directores de los establecimientos educacionales quienes poseen autonomía en este aspecto. En consecuencia, se trata de un proceso interno al establecimiento educacional, llevado a cabo por personal perteneciente al propio establecimiento, particularmente los directores. Estos, a su vez, deben capacitarse obligatoriamente como evaluadores.

Si bien las ‘conversaciones de desarrollo’ tienen carácter perentorio, también se consideran otros métodos de evaluación docente, aunque con carácter opcional, tales como observaciones en el aula, autoevaluación docente, resultados del estudiantado, encuestas al estudiantado y encuestas a apoderados.

Ahora bien, la determinación salarial no sólo está basada en las evaluaciones docentes, sino que también existe otro factor no evaluativo que determina los rangos de salarios mínimos para docentes, a saber: la experiencia profesional.

Objetivo de las evaluaciones y consecuencias del bajo rendimiento

En Suecia, como se indicó, el objetivo de las evaluaciones docentes es identificar sus necesidades de desarrollo profesional, tanto en primaria como en secundaria. Es, entonces, a través de las ‘conversaciones de desarrollo’ que se consensua un plan, entre docentes y directores, el cual luego es evaluado en las conversaciones del año siguiente y que, a su vez, tiene efectos sobre la progresión salarial docente, también mencionado anteriormente (Comisión Europea/EACEA/Eurydice, 2018: 93).

Ahora bien, en los casos del bajo rendimiento docente, en Suecia se contemplan diversas acciones para enfrentar estas situaciones. Las primeras tienen que ver con volver a evaluar al docente cuestionado, así como también brindarle apoyo especializados según sean sus necesidades de apoyo, a saber: pedagógico, personal o profesional. También se consideran sanciones más drásticas en ciertos casos de bajo rendimiento, como son: traslado a otro establecimiento educativo, suspensión del contrato o el despido.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

A) Presentación.

El Ministro Ávila explicó en su presentación a la Comisión que el proyecto de ley en comento, forma parte de la Estrategia de ajustes a la Nueva Educación Pública que contiene tres etapas:

1. Proyecto de Ley Miscelánea: Se busca la extensión del periodo entre la entrada en funcionamiento de los 6 SLEP 2022 y el traspaso del servicio educativo, concretándose esto último, el 01 de enero de 2024.

2. Decreto: Modificación al calendario de entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educativo del resto de los SLEP. Modificación del número de SLEP que entran en funcionamiento cada año. Extensión del período de implementación de la ley, desde 2025 al 2027.

3. Proyecto de Ley de ajustes y mejoras a la Nueva Educación Pública: Mejoras de implementación en áreas de traspaso, gobernanza y FAEP.

Por su parte, y en cuanto a los objetivos principales del proyecto, sostuvo que estos son el mejorar los procesos de implementación y desarrollo de los SLEP; fomentar que los y las docentes puedan focalizar su desempeño en la función de aula, indispensable en el retorno a la presencialidad, a través de la suspensión de sus evaluaciones estandarizadas; mejorar el funcionamiento de los Planes de Retiro y acelerar la entrega de recursos para que las y los profesionales y asistentes de la educación puedan acogerse efectivamente a retiro, facilitando la adecuación de las dotaciones públicas.

El Subsecretario Cataldo, informó a la Comisión sobre el contenido del proyecto de ley, indicando que este contiene 4 párrafos y 12 artículos permanentes, que en específico disponen: el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento durante el año 2022; la suspensión de las evaluaciones de los profesionales de la educación; ajustes a la normativa que rige los planes de retiro; y el levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales.

i) Traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento durante el año 2022: El traspaso del servicio educacional desde las municipalidades y corporaciones municipales, a los Servicios Locales de Educación creados el presente año, se producirá el 01 de enero de 2024. Se otorgan facultades al Director de Educación Pública para avanzar en la implementación de los Servicios Locales cuando se retrase el nombramiento de su Director Ejecutivo (plazo de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los SLEP.

ii) Suspensión de la Evaluación Docente para los años 2022 y 2023. Suspensión de la aplicación de los instrumentos del Sistema de Reconocimiento Profesional para los años 2022 y 2023. Suspensión es válida para quienes deben evaluarse 2022, 2023 o suspendieron durante los años 2020, 2021 y 2022. Los profesionales de la educación que lo deseen podrán rendir voluntariamente los instrumentos de la Carrera Docente, para lo cual deben inscribirse. Las suspensiones no tendrán efectos en las remuneraciones de los docentes. Se reprogramará un calendario de evaluaciones a partir del 2024.

iii) Ajustes a la normativa que rige a los trabajadores de la educación en relación a los planes de retiro. Se modifican las leyes N°20.964, sobre plan de retiro de asistentes de la educación y N°20.976, relativa a profesionales de la educación. En cada uno de los procesos anuales, se podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, lo que agilizará los procesos. Se podrá solicitar información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de estas leyes.

iv) Levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales: ? El retraso en pago de cotizaciones produce la retención de un monto equivalente a la cotización no pagada. Se propone que el Ministerio pueda levantar esa retención y pagar directamente a la institución previsional, estableciendo una regulación para este pago. Se mejora y regula el mecanismo de levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales, facilitando su pago.

El diputado Schubert preguntó por la aplicación del estatuto de los asistentes de la educación, el que rige desde el momento de ser traspasados al servicio.

El Ministro Ávila señaló que han planteado la estrategia para hacerse cargo de la educación pública considerando tres componentes: la ley miscelánea; sesiones de trabajo con la comisión evaluadora -ajuste de calendario; y cambios a la ley de educación pública que trata este concepto. Este último componente hará los cambios más profundos a la ley N° 21.040, donde se considerará la gobernanza en educación pública, los años de corte, la aplicación estatuto de asistentes de la educación, los perfiles nuevos, etc.

La diputada Arce preguntó por pago del bono incentivo al retiro y cómo se obliga a las municipalidades a avisar cuales son los trabajadores que están retrasados aun, dado que desde los municipios no se da el aviso que corresponde.

El subsecretario Cataldo sostuvo que están en conversaciones con los gremios, esto se conversa a efectos de asegurar que a todos los trabajadores de la educación se le curse esta información. La ley obliga a ejecutar el pago dentro de seis meses de transferido el recurso.

El diputado Rey señaló que comparte la postergación de los SLEP, y está contento de que exista un acuerdo transversal en la materia. Dado los graves problemas que han ocurrido, considera pertinente la evaluación y mejora, porque esta instalación ha provocado una catástrofe nacional en materia de trabajo, y se ha dejado fuera de concurso a la gran mayoría de los funcionarios, quienes quedarán cesantes. Además, espera se reconozca la experiencia al momento de seleccionar a los futuros profesionales.

La diputada Placencia solicitó se tramite esta ley con la celeridad que corresponda, considerando que hay deudas que se ha esperado por largo tiempo que se paguen. Este bono es de reconocimiento mínimo por su carrera profesional. En cuanto a implementación de SLEP solicitó se remita información/estudios sobre los SLEP, atendido que la realidad país cambia por regiones. No obstante, considera existen elementos comunes en orden al planteamiento de procesos administrativos de mejor manera. Consideró que la carga administrativa o no tener suficientemente preparado administrativamente el trabajo en SLEP, impide abordar la enseñanza en las escuelas y en el actual contexto, la contención socioemocional.

En cuanto a la evaluación de los directores de los SLEP, la alta dirección pública exige compromisos, convenios, debiendo revisarse si estos cumplen los objetivos para los cuales fueron presentados.

Sobre el bono de incentivo al retiro solicita se haga un re-chequeo de las personas a las que les corresponde el pago del bono, dado que hay quienes correspondiéndoles el pago, se les rechaza.

La diputada Schneider destacó que la ley miscelánea responda a puntos críticos de las comunidades educativas, el bono al incentivo al retiro, la doble evaluación, etc. Destacó, especialmente, que se contemple a los asistentes de la educación, quienes suelen quedar olvidados. Solicitó se incorpore a la asociación Asistentes de la Educación dentro de los invitados a audiencia. A su vez, solicitó se considere la situación de las deudas que quedan en el aire en los municipios cuando se generan los traspasos.

El diputado Cornejo preguntó si un año es el plazo necesario para hacer esta evaluación y llevar adelante las correcciones que permitan iniciar el proceso siguiente en materia de instalación de los SLEP. A su vez, y en cuanto lo que implica la condición actual de los SLEP, señaló que acompaño a dirigentes a entregar una carta por la situación del SLEP Colchagua, donde se despidió funcionarios en contravención a la ley.

El diputado Bórquez señaló que valora el congelamiento de los procesos de los SLEP, pero sigue habiendo una preocupación, dado que el calendario se debe cumplir. Por su parte, se refirió a la situación que ocurre al interior de la provincia de Castro, donde la comuna de Quellón se encuentra a ocho horas de Castro, por lo que resulta absurdo que se concentre todo en la comuna esta comuna.

El diputado Santana preguntó por las postulaciones al incentivo al retiro, y la imposibilidad de pago cuando las postulaciones se dan dentro de un marco colectivo y una de ellas no se cumple con todos los requisitos ¿Cómo se soluciona eso?

El Ministro Ávila señaló que la discusión no puede retrotraerse. No puede darse sobre la base de si avanza o no, porque debe avanzarse, pero ello no significa que sea sin tranzar. Las dificultades administrativas que los SLEP tienen, vienen de los Municipios. Agregó que deben fortalecerse los equipos asociados, y que hay múltiples discusiones en la materia, pero están comprometidos con este modelo.

El Subsecretario Cataldo señaló que es difícil pensar en un sistema donde coexistan colegios particulares, subvencionados o públicos y además SLEPS, por lo que se debe propender a buscar grandes acuerdos nacionales, debe mirarse desde una perspectiva pública. La instalación de los SLEP es compleja, la municipalización también la fue. Sin embargo, no todo es culpa de los SLEP, hoy se invierten cerca de 60 millones en iniciativas de emergencias. Los SLEP en cambio, no pueden hacer infraestructura de emergencias, lo que es ilógico. Si se quema un colegio o se necesita un baño, no pueden ir a reparar. Estas cosas, que están a la mano, se dan a través de educaciones presupuestarias. Se debe acompañar esta discusión desde múltiples aristas

El diputado Barría solicitó se considere la mirada de los alcaldes, y que la flexibilización tome la realidad de cada territorio, para que no se vean involucrados en tareas adversas.

El Ministro Ávila señaló que no sólo el alza en los costos de la vida, sino que la mantención del sistema educativo debe tener una opción preferente del Estado. El proyecto de hoy aborda cuatro materias, pero esperan que en el mes de agosto puedan presentar otro proyecto; dentro del cual se contempla la restitución del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, con lo que podrán hacer frente a una potencial cesantía. Ahora la extensión de un año permitirá acompañar los procesos de instalación de mejor forma.

B) Exposiciones.

1. El Alcalde de Coyhaique, señor Carlos Gatica Villegas.

El alcalde Gatica señaló que, a la administración municipal, se le dijo que el traspaso de la educación ocurría el año 2023, por lo que ellos programaron y presupuestaron considerando esta fecha. En este traspaso priorizaron materias y decisiones.

Explicó que su región es la más extensa en superficie, pero concentran el 0,5% de la población del país. La sobredotación tiene una significancia distinta a la que tiene en otras comunas, porque la sobredotación se explica de otra manera. El municipio asume los costos desde el fondo común, pero ellos ya no cuentan con recursos dentro de esos fondos, y en el 2023 tampoco tendrán. Deberán fusionar establecimientos educacionales al interior del territorio, es decir dejar de impartir educación en sectores rurales.

En este sentido, explicó que los colegios municipales en la región, simbolizan la presencia del Estado en los territorios. La única forma en que el Estado está presente es mediante los colegios Municipales. Solicitó se entienda la necesidad que tienen ciertos alcaldes, que se entienda lo que está ocurriendo. Se van a tomar decisiones sin la gente, la ley miscelánea hace un daño mayor.

2. El Alcalde de Aysén, señor Julio Uribe Alvarado.

El alcalde Uribe señaló que concuerda con lo dicho por su colega, en cuanto tienen un problema muy grande, se ha dejado de hacer planes y programas para poder entregar los recursos a educación. A modo de ejemplo, se refirió al precio del gas, donde un balón de gas de 5 kg costaba 13 mil pesos, hoy está a 30 mil pesos, con ese solo cambio tenía presupuestado por colegio para calefacción 3 millones de pesos, hoy gastan 12 millones de pesos, esas cifras son gigantes.

Agregó que el 30% de los profesores está con licencia, y el costo de reemplazar a los profesores es muy alto, la caja no da para mantener los colegios. Ya es difícil llegar sobre endeudados, y ahora sabiendo que estarán un año más con los colegios, pero sin ayuda económica, es complicado. Requieren ese apoyo para resolver esa problemática.

3) El Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., señor Carlos Díaz Marchant.

El señor Díaz explicó que como Colegio de Profesores de Chile, valoran el envío de este proyecto de ley que viene a resolver problemas importantes para el gremio. En cuanto al retraso de los SLEP en un año, señaló que tienen una visión muy crítica de los SLEP tanto en su puesta en práctica como en lo que ha significado y que esperan que los colegios retornen al Estado. El proyecto viene en suspender la instalación por un año, aun cuando ellos solicitaron fuera por dos, no obstante, es importante que esto ocurra.

En segundo lugar, sostuvo, es relevante la incorporación de suspensión de la evaluación docente, por el retorno a la presencialidad, cuestión que ha generado una situación de mucho estrés y agotamiento, problemáticas no resueltas en establecimientos educacionales, sumado a una situación de violencia. Por ello, valoran que quede sujeto a la voluntariedad del profesorado, pero que no esté la obligatoriedad de este proceso.

Como tercer punto, se refirió al bono de retiro de profesores, y la intención de agilizar el pago, cuestión que es una demanda profundamente sentida, hoy los profesores están en condiciones paupérrimas esperando el bono de retiro. Para ninguna profesión es razonable que un derecho deba esperar cinco a seis años para poder hacer goce del mismo, aun cuando el financiamiento está atribuido en las leyes de presupuesto.

Finalmente, valoró la posibilidad de detenciones por subvenciones a aquellos sostenedores que tienen deudas previsionales con los trabajadores de la educación. Es un problema grave y serio que puede transformarse en una segunda deuda histórica.

4) La Presidenta de la Federación Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación Pública (AEFEN), señora Yasna Sánchez Rubio, acompañada del Secretario General, señor Manuel Valenzuela Albornoz.

La señora Yasna Sanchez informó el estado de situación respecto del no pago del bono de incentivo al retiro, y señaló que hay urgencia en su pronto pago, especialmente que se focalice en asistentes en la educación, quienes esperan el pago de este bono en paupérrimas condiciones.

El señor Valenzuela explicó que en su presentación se referirá a tres puntos, el primero de ellos es la modificación a la ley N° 21.040, en virtud del cual el Traspaso del servicio educacional de las y los trabajadores de los establecimientos educacionales, que sería 1 de enero de 2024, es decir un año después de lo señalado en el decreto 68.

En este sentido, sostuvo que debe tenerse presente que el estatuto de los asistentes de la educación, en su artículo 1, señala que este se aplica a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública. Es decir, solo aquellos que han sido traspasados.

Entre otros, lo que da este estatuto a quienes son traspasados es: (i) Encasillamiento, (ii) Compatibilidad en el desempeño del cargo, (iii) Goce de remuneraciones estando con licencia médica, (iv) Tutela de derecho fundamentales, (v) Beneficio de bienestar, (vi) Respeto a las funciones, (vii) Derecho a infraestructura para almorzar y servicios higiénicos, (viii) Homologación a la remuneración bruta mensual del sector público, (ix) Asignación de experiencia.

Por su parte, explicó que los asistentes de la educación de corporaciones municipales pueden negociar colectivamente, en la mayoría de los casos con buenos resultados. Sin embargo, los asistentes de la educación de los departamentos de educación no negocian colectivamente. En la mayoría de los casos no hay mejoramiento económico.

Solicitó se considere en este proyecto, una revisión al concepto de autonomía de los SLEP; que se instauren oficinas de los SLEP con DAEM, DEM y CORMUN, conservando planta de funcionarios; que a los Asistentes de la Educación de salas cunas, jardines infantiles, escuelas y liceos que serán traspasados el 1 de enero de 2024, se les aplique la ley N° 21.109 desde el 1 de enero de 2023, y que se modifique la fecha de concurso para la planta de los SLEP, 3 años antes de la fecha de traspaso al respectivo SLEP.

En cuanto a la ley N° 20.964, solicitó se pague el bono incentivo al retiro que se debe desde el año 2016 a la fecha en el transcurso del año 2022, y que la prioridad del pago, sean los asistentes de la educación que padecen enfermedades graves.

Finalmente, se refirió a cuestiones que no fueron consideradas en el proyecto, pero que resultan importantes a su juicio. En este sentido, solicitó se incorpore un artículo que mandate al Ministerio de Hacienda a instalar una mesa técnica que permita avanzar en la recuperación del bono de rentas mínimas perdido en la negociación del sector público del año 2019, 2020 y 2021, debido a la aplicación de un reajuste más bajo del aprobado el que modificó la línea de corte.

5) El Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación de Chile (CONAECH), señor Miguel Ángel Araneda Araneda.

El señor Araneda señaló que no están de acuerdo con la postergación de los SLEP. Ven con preocupación que cada año la educación municipal pierde matrículas, baja su nivel de calidad y que la brecha entre colegios particulares subvencionados aumenta. Sin embargo, si se tiene que postergar los SLEP por mejoramiento de la ley, deben pagarse los beneficios del estatuto de los asistentes de la educación desde la postergación, de lo contrario, se le deja la responsabilidad al próximo gobierno que venga.

En cuanto a la agilización del pago del bono de incentivo al retiro, señaló que es una buena medida, pero se requieren de otras acciones. Consideran que debe hacerse un recálculo de la UF al mes anterior del momento del pago, puesto que se paga el bono con la UF vigente hace cuatro años atrás, lo que genera un detrimento importante para los funcionarios que ganan menos en el sistema educacional.

6) La Secretaria de la Confederación Nacional de Trabajadoras de la Educación Inicial Movimiento VTF, señora Alicia Miranda.

La señora Miranda explicó en su presentación que esta ley miscelánea vino a sorprender a los trabajadores VTF, ya que los sostenedores municipales solo esperan traspasarlos, EL traspaso para el sector VTF es importante.

Por otra parte, señaló problemáticas que esperan sean consideradas, a fin de introducirse como modificaciones a la ley miscelánea: En relación al artículo 1°, esperan se considere el derecho a recibir la asignación correspondiente, desde el año que debieron ser traspasadas. En cuanto al Artículo 4, consideran pertinente la suspensión de la evaluación cómo propone este proyecto esperando que se realicen las mejoras necesarias, para que este proceso cumpla con un proceso pertinente a la realidad y al trabajo que desempeñan las educadoras de párvulos en los jardines infantiles y salas cunas.

Finalmente, en cuanto al artículo 11, desde la creación de los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la JUNJI, el personal que labora en estos jardines infantiles y salas cunas han debido desempeñar sus funciones en una constante desigualdad, en relación a sus condiciones laborales y en mayor medida a sus remuneraciones y sistema de contratación, siendo las educadoras de párvulos de jardines infantiles y salas cunas, las únicas que pasan a los SLEP con código del trabajo, sin un estatuto que les otorgue garantías laborales.

7) El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), alcalde de Huechuraba, señor Carlos Cuadrado Prats, acompañado por el Director Área Educación de la AChM, señor Raciel Medina Parra.

El señor Cuadrado se refirió en su presentación a la suspensión de la evaluación docente señalando que consideran oportuna esta suspensión; dado que han sido años muy difíciles, primero con el trabajo virtual por la pandemia, y luego por tener que adaptarse nuevamente al retorno, haciendo frente a situaciones de desadaptación escolar que han alterado el normal funcionamiento de las escuelas.

En cuanto a la modificación del mecanismo de retenciones de subvención por deudas previsionales, señaló que es imprescindible poner el acento en las razones del desfinanciamiento, que es lo que está detrás de la medida extrema de no pagar la previsión. A su juicio, el mecanismo de subvenciones educacionales que tenemos en Chile nunca ha sido efectivo, y que existe acuerdo en una gran mayoría que pagar por asistencia solo provoca crisis porque las subvenciones se emplean fundamentalmente para remuneraciones, y el pago de los sueldos no se puede condicionar al hecho de que los niños asistan a la escuela o no.

En relación a la agilización de los planes de incentivo al retiro de profesores y asistentes de la educación, sostuvo que esperan que esta medida realmente ponga fin a la incertidumbre que genera el actual proceso de incentivo; dado que la demora con que se tramita este beneficio, afecta directamente a docentes y asistentes de la educación y a sus familias, mucho de los cuales llevan más de 4 años esperando.

Por su parte, y en relación a la postergación del traspaso del servicio educacional de los municipios a los SLEP, señaló que han pedido en múltiples oportunidades postergar la implementación de SLEP con el objetivo de corregir los problemas que tiene el nuevo sistema. En ello se incluyen cambios legales, pero también cambios en los procedimientos y en la asignación de recursos que regula la Ley 21.040.

Agregó que, a los municipios se les generan muchos problemas por el traspaso, la normativa actual provoca desvinculaciones, fundamentalmente de los funcionarios de los DAEM y las Corporaciones, además de otros problemas que no se anticipan. En este sentido señaló que es preciso generar recursos necesarios para financiar los distintos procesos que significan costos económicos y propender a un trabajo conjunto, con tiempo suficiente para el levantamiento de la información y para la planificación del futuro traspaso.

Finalmente, se refirió a la necesidad de asignación de recursos, dado que en los dos últimos años se ha generado una brecha enorme entre los alumnos pertenecientes a los SLEP y los alumnos de los municipios, en beneficio de los primeros, vulnerando los criterios de distribución que la propia ley establece, respecto al FAEP.

8) El Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) alcalde de Zapallar, señor Gustavo Alessandri Bascuñán, acompañado por la Vicepresidenta de la AMUCH, alcaldesa de Colina señora Isabel Valenzuela, y la Directora del DAEM de la Municipalidad de Zapallar, señora Adela Silva.

La señora Isabel Valenzuela explicó en su presentación que en un sondeo de alcaldes, realizado en abril de 2022, a nivel nacional 74,1% de alcaldes y alcaldesas consultadas no está de acuerdo en continuar con el proceso de traspaso de los servicios educativos desde las municipalidades a los servicios locales de educación con la actual norma y procedimiento vigente.

Este mismo sondeo, mostró que, en relación a la evaluación del traspaso y gestión de las escuelas públicas hacia los nuevos Servicios Locales de Educación a nivel nacional, un 63% de alcaldes y alcaldesas consultadas lo considera malo o muy malo; y que en las comunas con el servicio educativo ya transferido a los Servicios Locales de Educación un 25,9% está en desacuerdo con esta política pública.

Por su parte, explicó algunos problemas que se han detectado durante la implementación de los SLEP, a saber:

(i) Problemas con la continuidad de algunos beneficios que brindan actualmente las municipalidades de forma complementaria a los estudiantes y sus familias, tales como el servicio de transporte escolar y el apoyo social, entre otras iniciativas.

(ii) La escasa y nula orientación sobre cómo se debería llevar a cabo tanto la planificación como el traspaso.

(iii) Dificultades relativas a los aspectos geográficos en varios casos se informa de distanciamientos de más de 100 km.

(iv) La poca claridad que existe respecto a cuál será? la situación de su personal de educación.

(v) La continuidad y sostenibilidad del trabajo que cada establecimiento.

(vi) La fuga de personal de la educación municipal.

El señor Gustavo Alessandri se refirió a algunas consideraciones generales sobre las disposiciones del Párrafo 1° de la ley miscelánea, que refiere al traspaso del servicio educacional, señalando que como asociación han levantado la necesidad de reevaluar este proceso para mejorar las debilidades. Explicó que el proceso de desmunicipalización no ha sido el mejor camino para llevar adelante una educación de calidad. A su vez, expresó que, si bien las disposiciones de este proyecto de ley no afectarán por igual a todas las comunas y/o servicios de educación, no sería descartable asumir la posibilidad que municipalidades que son responsables y que no tienen deudas puedan mantener los servicios bajo su administración.

Por su parte, se refirió a las disposiciones del Párrafo 2°, relativas a la suspensión de las evaluaciones de los profesionales de la educación, sosteniendo que el régimen de suspensiones de carácter excepcional se ha transformado en una situación ya permanente, afectando en consecuencia a los docentes y volviendo a lo que era primitivamente el proceso de evaluación docente, que de manera voluntaria decidía evaluarse. En este sentido, señaló que se está retrocediendo pasos que habían avanzado en el sistema educativo chileno y que recuperar estos pasos será muy difícil a futuro.

Añadió que para avanzar en calidad debemos avanzar en un proceso de Evaluación Docente de calidad.

Luego, se refirió al párrafo 3° sobre ajustes a la normativa que rige a los trabajadores de la educación, explicando que en muchas ocasiones se solicita certificar antecedentes emitidos en los años 80’, con archivos históricos, en circunstancias que el tope de años que toma el incentivo al retiro es de 11 años.

A su vez, señaló que no puede hablarse de la modernidad del Estado, cuando en la mayoría de los casos se solicita Información al propio interesado, en tanto debiesen estar en los archivos de las instituciones a nivel central, pudiéndose igualmente cruzar información que permita agilizar los procesos por esas vías o mediante la interoperatividad de la información a nivel público que permita garantizar el ejercicio de los derechos por parte de los usuarios interesados.

9) El Director Ejecutivo de Acción Educar, señor Daniel Rodríguez Morales.

El señor Daniel Rodríguez se refirió en su presentación al proyecto de ley en tabla, sosteniendo que la postergación de los SLEP es necesaria, pero no es suficiente por sí misma para asegurar un buen traspaso. Sin perjuicio de eso, proceso no debe detenerse.

En relación a la delegación de facultades de los Directores SLEP al Director DEP, explicó que esta debe tener límites y restricciones para evitar malas prácticas, siendo necesario la limitación del tiempo para incentivar al Servicio Civil a cumplir, y la imposibilidad de postular al concurso del funcionario al cual Director DEP delegue.

Posteriormente, se refirió al boletín N° 14,736-04, presentado por el gobierno anterior, que trataba estas materias y que fue rechazado en la Comisión, señalando que deben rescatarse algunos aspectos del mismo, por ejemplo:

-Aumento de la fiscalización por parte de la Superintendencia, obligándosele a contar con programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de las normas relativas a todo el proceso de traspaso. (Art. único N° 3)

-Perfeccionamiento de las obligaciones de las municipalidades para el traspaso, como la exigencia de traspasar los inmuebles regularizados y realizar las adecuaciones a la dotación docente dentro de los primeros tres meses de funcionamiento de un SLEP (artículo único Nos 7, 8, 10).

En cuanto a la suspensión de la evaluación docente que propone el proyecto de ley en tabla, el señor Rodriguez sostuvo que la situación de los años 2020 y 2021 es radicalmente distinta a la actual, puesto que hoy existen condiciones para aplicar la ley de carrera docente y Evaluación docente. En este sentido, recordó que hace pocos años el Congreso aprobó la carrera docente con apoyo transversal, incluido partidos hoy oficialistas.

Por su parte, agregó que, si se busca resolver la doble evaluación, no se entiende la suspensión de ambos instrumentos, y que los argumentos para postergación del año vigente son débiles y se basan en impresiones, pero la de 2023 es arbitraria. En este sentido, pareciera ser que hay una agenda gremial al interior del proyecto de ley.

En cuanto al incentivo al retiro sostuvo que se requieren antecedentes cuantitativos más claros sobre los problemas que llevaron a requerir estas modificaciones. Por ejemplo, ¿Qué volumen del problema proviene de ineficiencia de las municipalidades y falta de antecedentes? ¿Cómo diferenciamos falta de antecedentes del incumplimiento de requisitos? A su vez, deben considerarse sanciones a los Municipios y Corporaciones que sean responsables de la falta de datos y antecedentes para la tramitación de los beneficios.

Acerca de las retenciones de las subvenciones, señaló que un aspecto positivo es que se facilita el pago cotizaciones previsionales pendientes, pero no corresponde que el Estado central absorba esa responsabilidad. El proyecto es positivo en tanto soluciona una urgencia, pero debe contemplar sanciones para aquellos sostenedores que no cumplen con la obligación de pagar las cotizaciones a sus profesores.

10) El Director (S) de Educación Pública, señor Alexis Moreira Arenas, acompañado por la Jefa de la División de Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública, señora Daniela Cornejo Gaete.

El señor Alexis Moreira señaló en su presentación que es importante recordar que existen 11 SLEP en régimen, que abarcan 41 municipios, con una matrícula total de 183.000 estudiantes. Por otro lado, existen 6 SLEP que entraron en funcionamiento el 01 de marzo del presente año, con 37 municipios, y una matrícula total de 99.288 estudiantes.

Dentro de las principales dificultades en la instalación del SLEP se encuentran:

1. Fecha de emisión decreto ámbito de competencia territorial: Decreto 68, Mayo 2021

2. Instalación del Comité Directivo Local (CDL): retraso en su conformación por demoras en la elección de representantes de los gobiernos regionales (deben citar a sesión extraordinaria) y algunos representantes de alcaldes. Este retraso afectó los plazos para iniciar el proceso de selección de los Directores Ejecutivos (DE).

3. Nombramiento del Director Ejecutivo (DE): demora en la constitución de CDL retrasó a su vez la apertura de los concursos de Directores Ejecutivos. Hoy tenemos 2 SLEP sin DE nombrados (Licancabur y Maule Costa).

4. Dotación general del SLEP: el retraso en el nombramiento del DE impide realizar los concursos de selección y dotar al Servicio Local del personal necesario para su funcionamiento oportuno

5. Nombramiento de Jefaturas de Segundo Nivel Jerárquico: no pueden ser nombrados sin estar nombrado el Director Ejecutivo, además existe escasez de candidatos con perfiles acordes para formar parte de los SLEP en dichos cargos, sobre todo en territorios de mayor aislamiento territorial. Esto ha generado un número significativo de concursos desiertos y retraso en la selección de jefaturas claves en los SLEP en régimen y podría repetirse con los SLEP 2022.

6. Instalación de Oficinas definitivas: Comunas de cabecera no cuentan con inmuebles que cumplan el estándar para la instalación del servicio de acuerdo a lo exigido por Dipres.

7. Ejecución presupuestaria: Actualmente los Servicios Locales, en atención a su entrada en funcionamiento el 1° de marzo de 2022, cuentan con presupuestos aprobados que difícilmente podrán ser ejecutados considerando la fecha en que los Directores Ejecutivos asumieron sus funciones. Esto se agudiza para aquellos SLEP sin director nombrado aún.

8. Conocimiento de la realidad del territorio: la demora en el proceso de selección del Director Ejecutivo también limita el tiempo razonable que debe tener el jefe del servicio para conocer la realidad territorial desde el punto de vista material y de la comunidad educativa, tema especialmente difícil de enfrentar en Servicios como Magallanes y Aysén

9. Traspaso de contratos, convenios y bienes muebles e inmuebles: existen municipios que no han cumplido con la entrega de información de calidad, lo que ha afectado el adecuado avance de los procesos propios de la etapa previa al traspaso.

10. Levantamiento de situaciones críticas en torno al traspaso: el poco tiempo con que contarán los DE, previo al traspaso del servicio educacional, limitará la posibilidad que tienen para revisar las situaciones de mayor complejidad y de anticiparse a los problemas más concretos que enfrentarán en su rol de sostenedores. (decreto alcaldicio y su actualización).

Por su parte, la señora Daniela Cornejo explicó que la ley miscelánea viene en proponer que el traspaso del servicio educativo desde las municipalidades y corporaciones municipales, a los Servicios Locales de Educación creados el presente año, sea el 01 de enero de 2024. Además, otorga facultades al Director de Educación Pública para avanzar en la implementación de los Servicios Locales cuando se retrase el nombramiento de su Director Ejecutivo (plazo de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los SLEP). En este punto, hizo presente que sin la designación del Director Ejecutivo, todos aquellos procesos más críticos que ocurren, previo al traspaso del servicio educativo, se ven afectados.

Explicó, en cuanto a los plazos para implementar un SLEP, que se requiere de 22 meses para cumplir con los procedimientos, desde la elección del director ejecutivo hasta el primer pago de sueldos.

El Subsecretario Cataldo señaló que el debate que se ha dado es muy rico, y que existe un nivel de concordancia de que esta ley se hace cargo de problemas reales, avanzando rápidamente en otorgar solución a ellos. La postergación de los 6 SLEP, que deben iniciar su funcionamiento en 2023, es algo que se debe hacer, y que esto se inserta dentro de una estrategia más amplia y global, para abordar la educación pública.

Agregó que, en relación a las limitaciones propuestas en relación al nombramiento del director ejecutivo transitorio, más importante que establecer un tiempo de duración, es establecer limitación para postular posteriormente a la dirección del SLEP, habida cuenta que se transforma en ventaja comparativa de otros candidatos o candidatas. Uno de los grandes problemas es encontrar buenos candidatos.

Añadió que la ley miscelánea no busca cambiar la política, sino hacer ajustes de precisiones. Respecto a evaluación docente, no hay contaminación gremial, sino consideran que aún existe un contexto social y educativo complejo en pleno desarrollo. Lo importante es no acumular cortes para el próximo año, el sistema está estructurado en cuatro cortes, en consecuencia, el problema en su magnitud ya está generado, hoy debería evaluarse al 75% del sistema. Precisó que el Ministerio no plantea la suspensión de la evaluación, sino la voluntariedad de la misma.

En cuanto a las subvenciones, señaló que comparte el fondo de lo que se plantea, de que el nivel central termina subvencionando problemáticas en sostenedores, sin embargo, hay un problema más grave en desarrollo, el problema de financiamiento estructurado al que hacen referencia los alcaldes, que nos muestra que no pueden darse el lujo de mantener esposados recursos de la subvención, máxime cuando la deuda previsional es imprescriptible y crece exponencialmente.

Las medidas como aumentar la subvención o el aumento del FAEP, o acelerar el pago de incentivo al retiro, o medidas como la ejecución de subvenciones permitirán disminuir la carga fiscal que tienen hoy los municipios.

Finalmente, en cuanto a becas TICS, señaló que el presupuesto de becas TICS de este año fue menor que el del año anterior, junto a eso, hubo una disminución presupuestaria por deuda de arrastre del año 2021, y en tercer lugar, hubo una sub-proyección de los costos del proceso completo. Con todo, la beca TIC ha sido dirigida esencialmente a estudiantes del sector público y un porcentaje de colegios particulares subvencionados, nunca se ha garantizado a este, solo reciben remanentes. En este sentido, compromete hacer llegar minuta, dado que urge situarse en contexto.

11) El Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), señor Arturo Escárez Opazo, acompañado por la Secretaria General, señora Alejandra Aguilar Navarro.

El señor Escárez señaló en su presentación que la extensión del traspaso de los SLEP, significa para los asistentes de la educación, la pérdida de beneficios y derechos laborales, especialmente en materia de remuneraciones. Solicitó se presenten indicaciones que establezcan que el estatuto comience a regir en la misma fecha que estaba programado. A su vez, se refirió a la posibilidad de extender beneficios a manipuladoras de alimentos y choferes, quienes han quedado fuera del estatuto y de los beneficios, como el bono incentivo al retiro.

La señora Aguilar señaló que los sueldos de los asistentes de la educación aumentan con la aplicación del estatuto del sector, dado que este estatuto trae “sueldos pisos”, cuestión que demostró con liquidaciones de sueldo y demás documentos que exhibió ante la Comisión. A su vez, se refirió a la importancia del traspaso de los asistentes de la educación, dado que los beneficios asociados al estatuto del sector, comienzan a regir con el traspaso.

12) El Vocero de la Coordinadora Nacional de Funcionarios DEM, DAEM y Corporaciones (CONAFUDAEM), señor Juan Díaz González, y el Director de la CONAFUDAEM, señor Carlos Valdés.

El señor Valdés explicó a la Comisión que los funcionarios están por la desmunicipalización de la educación, pero que los SLEP han generado un problema mayúsculo al sector, por la masacre laboral asociada a estos.

En este sentido, señaló que en los SLEPS que se encuentran vigentes, de un total de 1.870 funcionarios, fueron despedido 1.723, es decir solo 147 funcionarios obtuvo continuidad laboral. En este sentido, aplauden la iniciativa del gobierno, si bien la ley miscelánea no soluciona el problema de fondo, es un primer paso para cambiar la historia, de lo contrario serán más de 14 mil funcionarios que perderán su puesto de trabajo.

El señor Díaz solicitó que se apruebe la ley miscelánea por cuanto recupera credibilidad. La postergación planteada, da cumplimiento a una sentida demanda de la ciudadanía.

Agregó que la postergación del traspaso a los SLEP, genera un alivio para la economía comunal porque se favorece por un año más, no sólo a los trabajadores, sino también a proveedores comunales y emprendimientos comunales.

Finalmente, señaló que esta ley miscelánea no es solución de los problemas de la ley N° 21.040, por lo que requieren se envíe un proyecto sustantivo.

13) La Presidenta de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera, señora María Fernanda Valencia Silva, acompañada por la Presidenta de la Asociación de Funcionarios no Docentes de la Municipalidad de Coquimbo, señora Nolvia Piñones Rivera.

La señora Valencia explicó en su presentación que el SLEP Puerto-Cordillera fue el SLEP pionero, y que llevan trabajando cuatro años aproximadamente. Agregó que el servicio está compuesto aproximadamente por 2.300 trabajadores.

Se refirió a los problemas que afectan a los SLEP, tanto desde la perspectiva del personal como de aspectos normativos deficientes. En este sentido, señaló que:

1) Los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, se traspasan mediante concurso cerrado, no obstante, la regulación de este concurso es ambiguo.

2) La indemnización que corresponde a los trabajadores DAEM o DEM regidos por el Código del Trabajo, y que resultan traspasados a los SLEP, es ambigua, falta claridad en los componentes de las indemnizaciones y en las causales que habilita a los funcionarios a recibir dicha indemnización, entre otros.

3) Bajo número de cargos de planta en los respectivos decretos que establecen las plantas de los diversos SLEP, cuya consecuencia es la falta de personal en relación a las funciones que cumplen. Las plantas deben ser revisadas.

4) Debe mantenerse la antigüedad. Los funcionarios regidos por el código del trabajo, pueden perder sus años de antigüedad.

5) Falta de sanción por incumplimientos en envió de información de funcionarios DAEM y DEM, en materia de traspaso a los niveles internos de SLEP, puesto que no se considera notable abandono de deberes, como sí ocurre con la información no enviada relativa a bienes, docentes y asistentes de la educación.

6) Deficiente integración del Comité Directivo Local.

7) En cuanto a la estructura de los SLEP. Sobre las unidades y funciones mínimas, no considera la realidad de funciones relativas a los recursos humanos del servicio, ni la participación ciudadana de las comunidades educativas, en sus niveles reales.

14) El Miembro de la Federación de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación (FENATREDUC), y Vocero de la Mesa Provincial de Trabajadores y Trabajadoras del Archipiélago de Chiloé, señor José Torres Caucamán.

El señor Torres explicó que concurre en representación de un área transversal de trabajadores, quienes apoyan este proyecto de ley miscelánea, dado que están ad portas de que se instale el SLEP, y para ellos es preocupante, puesto que viene a terminar con sus puestos de trabajo.

En Chiloé se ha estimado la pérdida de 320 puestos de trabajo en primera instancia, dado que la instalación del SLEP viene con una dotación estimada de 70 trabajadores.

A su vez, agregó que los SLEP tienen problemas de diseño territorial, por ejemplo, en Chiloé, hay distancias geográficas extensas, teniendo colegios a más de ocho horas de distancia, lo que es absurdo.

Explicó que una de las propuestas que tienen, es que al momento de la instalación de los SLEP se instalen oficinas comunales de educación, cuestión que es importante para varios territorios, permitiendo dar continuidad a los trabajadores, además de que la educación pueda seguir conservándose de buena manera. Estas oficinas comunales serían en Castro, Quellón, Ancud y Quinchao.

15) El Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de Educación de Chile (CONFUDECH), señor Iván Zambrano Navarro, acompañado por el Secretario General, señor Maximiliano Gatica, y la Encargada de las Comisiones Técnicas, señora Claudia Estrada.

La señora Estrada señaló que los funcionarios DEM han sido víctimas de la instalación de los SLEP, sufriendo un despiadado despido del 92% de los trabajadores. Agregó que las bajas dotaciones establecidas han resultado insuficientes, las que han debido ser complementadas. Se ha dejado a los trabajadores en la más absoluta indefensión.

El señor Zambrano solicitó en su presentación que se tengan presente las siguientes peticiones:

1.- Prórroga de al menos dos años de la entrada en funcionamiento de los SLEP. La ley establece que el proceso de instalación de los SLEP se realiza en dos etapas, entre ambas etapas se expresa que el Presidente de la República, mediante decreto fundado, puede prorrogar dicho proceso por un período delimitado, que no puede exceder al 31 de dic del 2030.

2.- Debe tenerse en cuanta que los funcionarios mantienen contratos indefinidos, que permite estabilidad laboral y económica. A su juicio, no es justo que el Estado, quite el derecho a dicho trabajo. Solicitan conservar los puestos de trabajo en las plantas de los SLEP.

3.- Indemnizar a los trabajadores que no continúen trabajando, conforme a los años de servicio.

4.- Agilizar el pago del bono incentivo al retiro, a fin de que este llegue de forma oportuna.

16) El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Académicos de las Universidades Estatales de Chile (FAUECH), señor Carlos Gómez Díaz, acompañado del Secretario de la FAUECH, señor Miguel Ramos.

El señor Miguel Ramos señaló en su presentación que la Federación Nacional de Académicos de Universidades del Estado de Chile considera que debe de incluirse a los trabajadores de la Educación Superior, en el proyecto en comento, en cuanto al bono a incentivo al retiro.

Se refirió a las leyes que regulan esta materia, como son la ley N° 20.996, que otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios, y la ley N° 21.043, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios.

Además, hizo mención a la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, que rige al personal que ingresó a la administración del Estado antes del 1 de mayo de 1981, y a la ley N° 20.374, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica, la que establece el beneficio compensatorio, que corresponde al pago de un mes por año con tope de 11 meses, que se otorga siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado, Este Beneficio es de cargo de la universidad.

En este contexto, indicó que hasta el año 2020, se han acogido: 1.013 no académicos; 228 profesionales, y 914 académicos, lo que da un total de 2.020 personas. Esto, da lugar -a su juicio- de una cantidad importantes de cupos disponibles, dado que, por ejemplo, el año 2021 postularon 498 no académicos, asignándose el beneficio solo a 415, es decir, quedó un total de 83 cupos disponibles.

A mayor abundamiento, señaló que existe un total de 1.050 cupos disponibles por asignar al año 2024, en cuanto a personal no académico; un total de 2.530 cupos por asignar para persona académico, y un total de 405 cupos para personal profesional.

Por lo anterior, solicitó que se agregue un párrafo V, al proyecto de ley en comento, relativo al incentivo al retiro del personal de las universidades del Estado, y que, además, se contemple un procedimiento de recálculo para quienes ya se acogieron al incentivo al retiro, de forma tal que se paguen solo las diferencias que se produzcan.

El señor Carlos Gómez hizo presente que la solicitud no irroga gastos, sino que se puede cumplir con el presupuesto ya existente. En este sentido, no ven problema en que quienes se hubieren acogido puedan acogerse, dado que hay recursos disponibles. Agregó que ya existe una modificación que se hizo el año pasado, que permitió que se pudieren acoger aquellos que sean mayores de 70 años. Solicitó, además, que la implementación incluya a los trabajadores que han sido afectados, como trabajadores no académicos, profesionales y técnicos.

17) El Director del Centro de Políticas Públicas UC, señor Ignacio Irarrázaval, acompañado de la Coordinadora de la Subdirección de Investigación Aplicada del Centro, señora Dominique Keim.

La señora Dominique Keim señaló en su presentación que el objetivo del estudio fue evaluar la factibilidad administrativa, financiera y operacional de llevar a cabo la implementación de la segunda etapa de la Nueva Educación Pública en los plazos originalmente contemplados.

Informó que, de los resultados más relevantes, identificaron cinco procesos críticos:

1. Conformación del Consejo Directivo Local, puesto que hay enorme dificultad en la elección de los representantes, especialmente del GORE. A su vez, señaló, hay ausencia de plazos para su conformación.

2. Nombramiento de Director Ejecutivo. Pocos candidatos, y ausencia de plazos para la definición de perfil y terna por parte del Consejo Directivo Local. Sumado a lo anterior, existe restricción de publicación de varios concursos simultáneos.

3. Nombramiento segundo nivel jerárquico. Pocos candidatos y perfiles desajustados a las funciones del cargo. Hay restricción de publicación de varios concursos simultáneos.

4. Traspasos de contratos, convenios y bienes. Retraso en la emisión de decretos alcaldicios de los traspasos. Ausencia de consolidación de bienes (no había inventarios). Problemas con la inscripción de terrenos. Información entregada es incompleta. Proceso se complejiza si aumentan las comunas, los establecimientos y si hay corporaciones.

5. Traspaso de docentes y AAEE. Información incompleta de nóminas de funcionarios a traspasar. Existe sobredotación de personal. Los registros en sistemas son poco confiables. El proceso se complejiza si hay más comunas y corporaciones.

Agregó que se elaboró un indicador de “complejidad” que permitiera aproximar la dificultad de instalar un SLEP de acuerdo a la conformación de su equipo y traspaso. De esta forma, a través de un modelo de optimización matemático, se simularon seis escenarios de implementación, donde la elección de los SLEP a instalar por año en cada escenario debía asegurar la distribución de la complejidad a lo largo del tiempo; instalar SLEP en regiones donde no estaba presente la Nueva Educación Pública; y priorizar SLEP que concentren mayor matrícula de peor desempeño

Cada escenario fue evaluado en base a un set de indicadores asociados a la complejidad, uso de recursos necesarios y plazos.

Así las cosas, explicó que alcanzar la instalación de los SLEP para el año 2025 es bastante crítico, porque pone en jaque los procesos complejos, además no se asegura la inyección de recursos. Así, el año 2030, resultó ser el escenario más factible para terminar la instalación.

No obstante lo anterior, y a modo de recomendaciones, señaló la necesidad de implementar la segunda etapa de la Nueva Educación Pública con horizonte al año 2028 de manera gradual. Considerar el escenario de implementación al año 2025 pondría en riesgo la correcta instalación de los SLEP, por el riesgo de no poder conformar de manera adecuada los equipos y ejecutar correctamente los traspasos.

El señor Ignacio Irarrázaval señaló que ha habido amplio consenso en relación a las materias de esta iniciativa, dado que consideran necesaria la revisión del calendario de implementación de los SLEP.

Luego, se refirió a los desafíos de la segunda etapa de implementación de la nueva educación pública:

1. Plazos: ampliación de plazos a 24 meses, hasta 2028 creciente.

2. Fortalecimiento DEP: rol de impartir instrucciones respecto a organización del SLEP, asistencia técnica a la gestión administrativa del SLEP, plan de inducción y formación continua de los equipos directivos y profesionales de los SLEP. La DEP puede asumir funciones jurídicas y administrativas del SLEP desde inicio de funcionamiento hasta la entrada en operación del servicio.

3. Superintendencia de Educación: fiscalización de todo el proceso de traspaso del servicio educativo, y exigencia de traspaso de inmuebles regularizados.

4. Introduce facultad de solicitar postergación del traspaso del servicio educacional por corporaciones y DAEM.

5. Traspasos y convenios de ejecución de los planes de transición: de carácter obligatorio. La DEP debe ser responsable de apoyar y supervisar el cumplimiento de los convenios y crear procedimiento rápido de detección y denuncia de incumplimientos.

6. Formación de equipos SLEP: revisión del perfil y ámbito de búsqueda para dotar a los SLEP, difusión de los procesos de búsqueda y concursos para dotar a los SLEP, y plan de inducción y formación continua de los equipos directivos y profesionales de los SLEP.

7. Aumento de dotación en actores claves del proceso de instalación de los SLEP: DEP, Unidad ADP del Mineduc y Dipres.

Finalmente, hizo breves observaciones en las que manifestó la necesidad de postergar la implementación de los SLEP y conferir funciones amplias al Director de Educación Pública, de forma tal que si desde 45 días hábiles de entrada en funcionamiento del SLEP no hay director ejecutivo SLEP, el Director DEP asuma las competencias del Director SLEP para implementación y traspaso del servicio educacional.

C) Votación en general.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Mónica Arce, Héctor Barría, Fernando Bórquez, Sara Concha, Eduardo Cornejo, Emilia Schneider (en reemplazo de Luis Malla), Carolina Marzán (en reemplazo de Helia Molina), Alejandra Placencia, Hugo Rey, Camila Rojas, Stephan Schubert, Daniela Serrano y Juan Santana (13-0-0).

El diputado Bórquez solicitó que se consigne en acta la recomendación que hizo el dirigente de Chiloé, en orden a crear Centros Locales de los SLEP en las provincias, siendo necesarios para la provincia de Chiloé, 4 de estos centros.

La diputada Rojas señaló que agradece el trabajo realizado por la Subsecretaría y el gobierno, y si bien se hace cargo de cuestiones específicas, considera que las materias tratadas son fundamentales.

El diputado Santana señaló que este proyecto aborda materias que dan espacio y permiten a los parlamentarios cumplir un rol fiscalizador. El aspecto previsional es importante, la ampliación de los plazos de los SLEP responde a la lógica de permitir el mejor funcionamiento de los mismos. Respecto a la evaluación docente, se empuja la suspensión, pero sin impedir la posibilidad de que quienes quieran evaluarse puedan hacerlo. Finalmente, se responde a una demanda sentida, que es la ley de incentivo al retiro, para agilizar el pago del bono que corresponde a los asistentes de la educación y profesores.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

A continuación, se dio inicio a la votación en particular, de la siguiente forma:

PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

Artículo 1

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del diputado Barría para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 1, del siguiente tenor:

“Con todo, a las y los asistentes de la educación de las municipalidades y corporaciones municipales se les aplicará la ley N° 21.109, desde el 01 de enero de 2023.”.

El diputado Barría explicó que los asistentes de la educación solicitan que la aplicación del estatuto comience el año 2023, más allá de que se haya prorrogado la entrada en vigencia de los SLEP.

El subsecretario Cataldo señaló que el Ejecutivo está consciente de esta problemática, y por eso han planteado la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia del traspaso de los servicios educativos. No obstante, como gobierno están conscientes de que debe abordarse la problemática con los asistentes de la educación, razón por la cual instalarán una mesa de trabajo prontamente, para buscar en conjunto una salida a esta problemática. En este sentido, agregó, la ley miscelánea no es la instancia para resolver esta discusión, que es de lato conocimiento. La ley miscelánea viene a discutir cuatro aspectos que son de carácter urgente. Por su parte, agregó, que consideran la indicación presentada inadmisible por inconstitucional, puesto que infringe lo dispuesto en el artículo 64 inciso cuarto de la Constitución Política, en relación a remuneración, pensiones, y otra clase de emolumentos, habida cuenta de que se trata de un estatuto público.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

2) De las diputadas Arce, Placencia y Serrano, para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 1, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales cuya dependencia de los Servicios Locales de Educación Pública es retrasada en función a lo establecido en el inciso anterior, se sujetarán a los estatutos establecidos en la ley N° 21.109 a contar del 1 de enero de 2023.”.

La diputada Serrano explicó que, en el mismo tenor de la indicación anterior, buscan hacer un punto, dado que si bien puede ser declarada inadmisible, es importante recalcar el vínculo que existe con distintos gremios de la educación. En este sentido, y atendido el compromiso del Ministerio de levantar una mesa de trabajo, señaló que se retira la indicación.

La diputada Placencia explicó que recibieron solicitud de los gremios de los asistentes de la educación, mediante su federación, y frente a eso considera que hay cosas que deben discutirse, aun cuando son de fondo, no obstante, señaló que han decidido retirarla.

La indicación fue retirada por sus autoras.

2 bis) De los diputados Barría, Bórquez, Calisto, Placencia, Molina, Rojas, Saffirio, Schneider, Serrano y Alberto Undurraga, para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 1, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, establézcase que, en el caso de los asistentes de la educación que debieron haber sido traspasados a los servicios locales de educación pública en el año 2023, señalados en el decreto N° 68, de 2021, esta extensión del traspaso no tendrá efectos en relación al apercibimiento de la asignación de experiencia que le otorga a los asistentes de la educación de los establecimientos de Educación Parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el artículo 49 de la ley N° 21.109.”.

El subsecretario Cataldo señaló que es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Barría explicó que si bien es inadmisible, no obstante lo que busca es el compromiso de la creación de la mesa de trabajo, y que se deje constancia expresa en acta que además esta materia será discutida en la futura ley de Nueva Educación Pública (NEP).

El subsecretario Cataldo explicó que es complejo para el Ejecutivo hacer pronunciamientos de compromiso por cuestiones introducidas en indicaciones, dado que se compromete la política pública y el Presupuesto de la Nación. En este sentido, solicitó comprensión, y reiteró que es complejo que el Ejecutivo asuma compromisos por cada punto. Agregó, sin embargo, que los compromisos adoptados son una mesa de trabajo con los asistentes de la educación, y esperan trabajar en esta mesa la mayoría de los problemas planteados.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

3) Del diputado Bianchi para modificar el artículo 2 de la siguiente forma:

I) Reemplázase en el inciso primero del artículo trigésimo transitorio la frase “31 de diciembre de 2014” por “31 de diciembre de 2019”.

II) Agrégase al artículo trigésimo primero transitorio, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Dentro del plazo de 90 días luego de publicada la presente esta ley, los municipios y corporaciones deberán presentar un balance actualizado al Ministerio de Educación, en el cual den cuenta, de forma desagregada por rubro, de sus deudas actualmente exigibles, de los anticipos de subvención solicitados y los saldos que se encuentren pendientes. El informe presentado, así como la evaluación que de él haga el Ministerio de Educación, serán públicos.”.

III) Agrégase al artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, el siguiente inciso final nuevo:

“Si después de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública, su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias de esta ley. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.

El subsecretario Cataldo explicó que estas modificaciones son indicaciones que el Ejecutivo tiene la voluntad de abordar en el proyecto de ley de nueva educación pública.

El diputado Bianchi sostuvo que aspira a que el Estado de Chile se haga responsable de la verdadera educación pública. En la década de los 80´ el Estado se desentiende completamente de la misma, y en este sentido, se ha convencido de que las agencias locales de la educación deben asumir un nuevo rol. En este sentido, precisó, votó por la prórroga del traspaso de Magallanes a los SLEP. En cuanto a las indicaciones, señaló que si bien algunas son inadmisibles, espera que el Ejecutivo pueda patrocinarlas.

Finalmente, sostuvo que anhela que se tenga una educación del siglo XXI. El avance es aspirar a una educación moderna que hoy no tenemos la capacidad de lograr. Espera que mediante estas agencias el Estado pueda recuperar la educación pública.

El subsecretario Cataldo preciso que esta indicación es inadmisible, dado que entrega nuevas atribuciones a los municipios. Adicional a ello, se agrega una complejidad mayor, dado que esta norma es de carácter orgánico constitucional y, por tanto, iría a control preventivo en el Tribunal Constitucional, retardado la entrada en vigencia de la ley Miscelánea.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

Artículo 2

4) De la diputada Concha para reemplazar en el artículo 2 que incorpora un nuevo inciso final en el artículo trigésimo quinto transitorio, el punto final por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase “y en ningún caso por un plazo superior a 5 meses”.

La diputada Concha señaló que se establece un plazo máximo como tope, a fin de evitar que esta figura se prolongue de forma excesiva, y poner presión al servicio para empujar este proceso.

El subsecretario Cataldo señaló que es difícil prever cuanto tiempo toma el nombramiento de un director ejecutivo, puesto que este proceso no lo lleva la DEP ni el Mineduc, sino que el Servicio Civil. Por tanto, explicó que existe un cronograma que el propio servicio elabora y que no garantiza que este proceso tome menos de cinco meses, por ello, considera que la indicación no es adecuada técnicamente.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y diputados Barría, Bórquez, Concha, Cornejo, Rey y Schubert. Votaron en contra las diputadas y diputados Arce, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas, Serrano y Santana (6-7-0).

5) De la diputada Concha, para incorporar en el artículo 2, que modifica el artículo trigésimo quinto transitorio, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad, quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.”.

La diputada Concha señaló que considera la indicación una buena forma de salir del problema de fondo de los nombramientos y vacantes.

El subsecretario Cataldo señaló que están de acuerdo con el fondo de la indicación, y no ven problemas en la misma.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y diputados Barría, Bórquez, Concha, Cornejo, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rey, Rojas, Schubert, Serrano y Santana. Votó en contra la diputada Arce (12-1-0).

Artículos nuevos

6) De la diputada Concha, para agregar en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.040 que crea el sistema de educación pública, los siguientes incisos segundo y terceros nuevos:

Estos inmuebles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el literal i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, debiendo ser regularizadas por el respectivo sostenedor con anterioridad al traspaso dispuesto en el artículo octavo transitorio. Para ello, podrán aplicar los procedimientos de regularización establecidos en los artículos decimotercero y decimocuarto transitorios, como también aquellos establecidos en la normativa educacional para la obtención y mantenimiento del Reconocimiento Oficial del Estado.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será calificado como infracción grave, de conformidad al artículo 76 de la ley N° 20.529. Adicionalmente, si se traspasaren inmuebles sin dar cumplimiento al inciso anterior, los recursos del Servicio Local que se utilicen para el pago de los costos asociados a la regularización antes referida, serán descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente u otros recursos fiscales transferidos para financiar la prestación del servicio educacional, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar estos gastos. En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.”.

La diputada Concha señaló que se busca solucionar un problema administrativo que se da entre los SLEP y los municipios, cuando los descuentos se arrastran. Se busca dar herramientas a los SLEP para poner en regla y poner fin a un círculo vicioso. La ley N° 21.040 no precisa con claridad lo requerido, no contempla mecanismos para hacer exigibles los mencionados compromisos, ni para enmendar los eventuales incumplimientos. En este sentido, señaló, se estima que las principales materias que requieren mejoras son la falta de regularización de los inmuebles.

El subsecretario Cataldo señaló que la indicación es inadmisible y además es de carácter orgánica constitucional, por tanto de aprobarse tendría que existir control preventivo del Tribunal Constitucional.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

7) De las diputadas Arce, Placencia y Serrano, y del diputado Schubert, para incorporar un nuevo artículo 2 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 2 bis.- Reemplazase, en el numeral 1 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por la oración “hasta tres años antes de la fecha de la entrada en funcionamiento del respectivo servicio local de educación pública.”.

El diputado Schubert señaló que el objetivo es un tema práctico, si se modifica la fecha de inicio de los SLEP, se modifica la fecha de inicio de postulación y selección.

El subsecretario Cataldo señaló que el Ejecutivo considera que la indicación es inadmisible, por cuanto incide en materia de concursos públicos, remuneraciones, personal, etc. Sin embargo, está de acuerdo con el fondo de lo planteado en la indicación, y esto será materia del proyecto de nueva educación pública que se presentará sobre el particular.

La diputada Placencia señaló que está de acuerdo con lo dicho por el subsecretario.

El diputado Schubert preguntó por qué irrogaría gasto, dado que es un gasto que ya está aprobado, no es un gasto nuevo.

La secretaría, señora Fredes, explicó que si bien no significa mayores gastos, incide en la administración financiera del Estado.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

8) De la diputada Concha, para agregar en el artículo cuadragésimo primero transitorio, de la ley N° 21.040 que crea el sistema de educación pública, a continuación del punto final, que pasa a ser punto a parte, los siguientes incisos nuevos:

“Dentro de los primeros tres meses de funcionamiento de un Servicio Local, los municipios que se encuentren dentro del territorio de su competencia deberán realizar las adecuaciones a la dotación docente establecidas en los números 1 y 4 del artículo 22 del Estatuto Docente.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y el artículo cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de 44 horas de contrato de los profesionales de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos profesionales de la educación que excedan dicho número. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los profesionales de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo las horas totales de contrato de los profesionales de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de las horas de contrato correspondientes de estos profesionales de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.”.

La diputada Concha señaló que esta indicación va en línea de lo anterior, busca solucionar problemas administrativos que ocurren en la práctica.

El subsecretario Cataldo señaló que se considera inadmisible la indicación en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2 de la CPR.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

PÁRRAFO 2

SUSPENSIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3

9) De la diputada Concha y del diputado Schubert para reemplazar en el inciso primero, del artículo 3, la frase “los años 2022 y 2023” por la expresión “el año 2022”.

El diputado Schubert sostuvo que esta propuesta está vinculada a la indicación 20), que se verá más adelante, sobre evaluación docente. Se propone una evaluación simplificada, que busca elaborar y desarrollar planes de apoyo para la labor docente de los profesionales de la educación evaluados, particularmente en lo que refiere a desempeño profesional en el aula, a la vinculación de docentes con los estudiantes y procesos de aprendizaje-enseñanza. El objetivo es fortalecer el desempeño de los docentes en aula, con el objeto de precaver hechos de violencia y profundizar la relación entre profesores y estudiantes. Es decir, se busca evaluar solamente el vínculo entre el profesor y el estudiante.

El subsecretario Cataldo explicó que no comparten el fondo de la indicación. El foco del sistema debe estar puesto en la reactivación educativa integral, el trabajo socioemocional, en apoyos que el Estado debe entregar a los docentes en cuanto a formación refiere. Uno de los problemas de la evaluación, es que hay una situación de desorden muy relevante, y lo que espera el Ministerio es reordenar un sistema que está desordenado, y la masa de profesores potenciales a evaluar es muy alta. Es decir, sería un proceso inédito desde el punto de vista de la cantidad de profesores a evaluarse. Aun cuando sea un proceso simplificado, hay una complejidad administrativa detrás. E esfuerzo del gobierno es armonizar el sistema de cara al 2023.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y diputados Bórquez, Concha, Rey y Schubert. Votaron en contra las diputadas y diputados Arce, Barría, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas, Serrano y Santana (4-8-0).

La diputada Arce justificó su voto señalando que los profesores han estado sometidos a un importante estrés, y si se quisiera obtener datos estadísticos, podría utilizarse otros instrumentos o instancias.

El diputado Barría, señaló que la ley miscelánea busca la voluntariedad, y que la línea debería ser esa.

El diputado Schubert justificó su voto señalando que lo que busca esta propuesta es hacer una evaluación distinta, y que a lo que atiende, es una evaluación simplificada, se permite evaluar el vínculo en la sala de clases. Es distinta la evaluación docente que se suspende, dado que tiene efectos en el evaluado. Esta evaluación no genera efectos o consecuencias, pero sí entrega información en momentos críticos.

La diputada Serrano señaló que comprende lo dicho por el diputado Schubert, pero no considera que sea el medio más apropiado. En este sentido, valoró lo dicho por el Ministerio, en orden a armonizar los mecanismos de medición.

Artículo 4

10) De la diputada Concha y del diputado Schubert para reemplazar en el inciso primero, del artículo 4, la frase “los años 2022 y 2023” por la expresión “el año 2022”.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y diputados Bórquez, Concha, Rey y Schubert. Votaron en contra las diputadas y diputados Arce, Barría, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas, Serrano y Santana (4-8-0).

11) De la diputada Concha, para reemplazar en el inciso segundo, del artículo 4, el guarismo “30” por “90”.

La diputada Concha señaló que busca suspender el proceso de evaluación docente, y que el plazo debe aplazarse, dado que en regiones las situaciones no son iguales.

El subsecretario Cataldo explicó que a juicio del Ejecutivo es un plazo muy extenso, dado que aún queda el segundo trámite constitucional de este proyecto, y que en este sentido, puede que no quede plazo desde la entrada en vigencia de la ley para la realización de los procesos de medición.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada Concha y el diputado Schubert. Votaron en contra las diputadas y diputados Arce, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas, Serrano y Santana. Se abstuvieron los diputados Barría, Bórquez y Rey (2-7-3).

11 bis) De los diputados Barría, Bórquez, Calisto, Placencia, Molina, Rojas, Saffirio, Schneider, Serrano y Alberto Undurraga, para incorporar un nuevo inciso final al artículo 4, del siguiente tenor:

“Asimismo, lo dispuesto en los incisos anteriores será también aplicable a los profesionales de la educación parvularia que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de la JUNJI administrados por municipios, corporaciones municipales y servicios locales de educación pública.”.

El subsecretario Cataldo señaló que este universo de trabajadores estaría cubierto dentro de la suspensión voluntaria, siendo redundante.

La indicación fue retirada por sus autores.

Artículo 5

12) Del diputado Schubert para suprimir el artículo 5, y para reemplazar en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 21.272, la oración “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”, por “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.

La indicación no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 6

13) De la diputada Concha y el diputado Schubert para reemplazar, en el artículo 6, la frase “2022 o 2023” por la expresión “o 2022”.

La indicación no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

14) De la diputada Concha, para reemplazar en el artículo 6, el punto final por una coma (,) y agregar a continuación, la frase “de manera automática o el año 2023 con una inscripción voluntaria que será realizada en marzo del mismo año.”.

La indicación no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

15) De la diputada Concha, para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 6, del siguiente tenor:

“Los docentes que rindan la evaluación docente el año 2024 y 2025 podrán elegir un instrumento de evaluación de los dos que se utilizan actualmente, con el fin de dar cobertura a todas las evaluaciones acumuladas en el tiempo que se requiere y facilidad a los docentes para prepararla”.

La diputada Concha señalo que el objetivo es disminuir la carga de los docentes, permitiéndoles elegir el instrumento de evaluación. Solicitó al Ejecutivo la adopción de medidas, a fin de que se les permita elegir una de las dos evaluaciones, o bien concentrar ambas en una, dado que se generan cargas de estrés importante en ellos.

El subsecretario Cataldo señaló que se presentará un proyecto de ley que armonizará los sistemas de evaluación que hoy se disponen. Además, precisó que el sistema se concibe con cuatro instrumentos, y que es un sistema de evaluación en sí mismo. En paralelo, existe un sistema de reconocimiento en el marco de la carrera docente, pero que ello no es la evaluación docente, siendo lo central en el sistema de reconocimiento el nivel de desarrollo del profesional en conocimiento pedagógico y disciplinar.

Por su parte, el sistema de evaluación docente evalúa el desempeño del profesor en el ejercicio de la profesión, contando con cuatro instrumentos: (i) portafolio, (ii) evaluación de un profesor par, (iii) autoevaluación, (iv) informe de referencia de terceros. En este sentido, señaló el subsecretario, se busca armonizar el sistema y lo recomendable sería esperar ese proyecto.

Puesta en votación la indicación, se rechazó por mayoría de votos. Votaron a favor el diputado Bórquez y la diputada Concha. Votaron en contra las diputadas y diputados Arce, Barría, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas, Schubert, Serrano y Santana. Se abstuvo el diputado Rey (2-9-1).

La diputada Arce justificó su voto señalando que los docentes son doblemente evaluados, a diferencia del resto de los funcionarios públicos. Señaló que confía en que el Ejecutivo presentará una propuesta que sea interesante, razón por la cual vota en contra.

Artículo 7

16) Del diputado Schubert para reemplazar en el artículo 7, la frase “los años 2022 y 2023” por la expresión “el año 2022”.

La indicación no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

17) De las diputadas Arce, Placencia y Serrano, para agregar en el artículo 7, a continuación de la frase “los años 2022 y 2023” la expresión “y en virtud de la ley N° 21.272, por los años 2020 y 2021.”

La diputada Placencia señaló que el objetivo es hacer expreso lo anterior, a modo de protección de los trabajadores.

El subsecretario Cataldo explicó que esta indicación es redundante, dado que la suspensión de la evaluación docente es para todos, independiente de si se postergó o no el año 2020 y 2021. De la misma forma, no se establecen sanciones, estando también comprendidos.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y diputados Arce, Barría, Bórquez, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas y Serrano. Votaron en contra la diputada Concha y los diputados Rey y Schubert. Se abstuvo el diputado Santana (8-3-1).

Artículo 8

18) De la diputada Concha y el diputado Schubert para reemplazar en el artículo 8, la frase “los años 2022 y 2023” por la expresión “el año 2022”.

La indicación no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

19) De los diputados Oyarzo y Schubert, para reemplazar en el artículo 8, la palabra “podrá” por la expresión “deberá”.

El diputado Schubert busca que la subsecretaría esté obligada a realizar acciones tendientes a dictar normas para la correcta aplicación de la suspensión de la evaluación docente.

El subsecretario Cataldo señaló que la indicación es inadmisible. No obstante, es inocuo en cuanto están conscientes como subsecretaría de que se debe hacer todo lo necesario para que la norma se ejecute.

El diputado Barría sostuvo que la propuesta es de todo sentido, en la mirada de que tal vez no todos los gobiernos tengan la intención de efectivamente ejecutar las normas.

El subsecretario Cataldo señaló que se comprometen a abordar esta materia en los siguientes trámites legislativos, dado que el punto es compartido, no obstante ser inadmisible al incidir en las atribuciones de la subsecretaría.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

Artículo nuevo

20) Del diputado Schubert para incorporar un nuevo artículo 9, pasando el actual 9 a ser 10 y así sucesivamente, conforme al siguiente texto:

“Artículo 9.- Respecto de los profesionales de la educación que habiéndoles correspondido y no hubiesen rendido la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal, durante los años 2020, 2021 o 2022, deberán rendirla durante el año 2023.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el Ministerio de Educación establecerá, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, una evaluación simplificada, de carácter diagnóstico, referida a lo dispuesto en el numeral 1) de la letra b) del inciso primero del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, cuyos resultados serán utilizados para elaborar y desarrollar planes de apoyo a la labor docente de los profesionales de la educación evaluados, particularmente en lo que se refiere al desempeño profesional en el aula, a la vinculación del docente con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

Respecto de la evaluación realizada en conformidad de este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Lo señalado en los incisos precedentes será aplicable a los profesionales de la educación a quienes les corresponda rendir la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal, durante el año 2023.”.

La indicación no se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

PÁRRAFO 3

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 10

21) De las diputadas Arce, Placencia y Serrano, para reemplazar el artículo 10, por el siguiente:

Artículo 10.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, conforme al siguiente texto:

I) Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las expresiones“, en las Direcciones de Educación Municipal (DEM)“, y “y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales,” la siguiente frase: “en los jardines infantiles y salas cunas vía transferencia de fondos, en los servicios locales de educación pública” y reemplácese en el inciso final, la frase “a la fecha de presentación de la carta de renuncia” por la frase “al mes en que cese sus funciones”.

II) Intercálase en el literal c) del inciso tercero del artículo 3, entre las expresiones “se priorizarán” y "aquellos”, la frase: “, en primer lugar, a aquellos que cuenten con una situación de enfermedad, que deberá ser acreditada en conformidad a lo establecido en la letra d) siguiente y; en segundo lugar, a”.

III) reemplácese en el inciso segundo del artículo 7, la expresión “al de la presentación de la carta de renuncia.” por la frase “a la fecha del cese de funciones.”

IV) Agregase un nuevo artículo 11 bis del siguiente tenor:

“Artículo 11 bis.- Se contabilizará como cómputo para años de servicio de la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley, el período transcurrido entre la solicitud y el otorgamiento de las respectivas bonificaciones. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.”.

V) Intercálense en el artículo 14, los siguientes incisos segundo, tercero, y cuarto nuevos, pasando el actual segundo a ser quinto, y así sucesivamente:

“En ningún caso, el referido reglamento deberá establecer un plazo superior a los 60 días hábiles desde la finalización del proceso de postulación para la dictación de la resolución de la nómina de personas asistentes de la educación a quienes se les asignen los beneficios de la presente ley. Respecto del plazo con que cuenta el sostenedor para hacer la solicitud de los fondos, este no podrá ser mayor a 20 días hábiles desde la publicación de la respectiva resolución. A su vez, deberá establecer que la transferencia de recursos deberá realizarse en un plazo de, a lo menos, 30 días hábiles desde que éstos hayan sido puestos en disposición de cada sostenedor.

A los sostenedores que no den cumplimiento a los plazos establecidos en el reglamento, de acuerdo a lo contemplado en el inciso anterior, se les hará aplicable las disposiciones sobre el silencio positivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, con prescindencia a que éstos sean personas jurídicas de derecho público o de derecho privado.

Para efectos de dar cumplimiento a los plazos de postulación en la presente ley, las personas asistentes de la educación los tendrán por cumplidos, por el sólo hecho de haber realizado su primera solicitud en el marco de edad establecido en esta normativa. En caso que ésta fuera rechazada, o tenida por no presentada, por cualquier motivo, se tendrá como fecha de presentación aquella que se haya realizado por primera vez.”.

VI) Reemplázase en el artículo 15 la frase “no percibirá remuneración alguna”, por “gozara? del pago íntegro de su última remuneración”.

VII) Agrégase un nuevo artículo 16, del siguiente tenor:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

VIII) Agrégase un nuevo artículo tercero transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Las personas Asistentes de la Educación beneficiados con un cupo desde el primer proceso de postulación, que estén padeciendo graves enfermedades y a quienes aún no se les paga el bono incentivo al retiro y el bono adicional de antigüedad, serán prioridad en recibir el beneficio adeudado, respetando el mismo orden de postulación.”.

IX) Agrégase un nuevo artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Las personas Asistentes de la Educación a quienes se les rechazo? su postulación entre los años 2016 al 2020 fuera de los plazos de impugnación, sin perjuicio de la razón, podrán hacerlo en los mismos términos señalados en la ley 20.964 y serán considerados como segunda prioridad en el pago de su deuda.”.

La diputada Arce explicó que cuando se postulaba a este beneficio, se pagaba la remuneración hasta la presentación de la carta de renuncia, pero no se consideran los meses posteriores hasta que se recibe efectivamente el bono. En este sentido, hay quienes se quedan sin remuneración por algún tiempo. Por su parte, y al no existir plazos definidos para todo el proceso del bono de incentivo al retiro, hay un gran nivel de tardanza. Recién este año se han dado presentaciones de personas que postularon al bono el año 2019. En este sentido, se busca regular efectivamente, a fin de que, presentado el requerimiento, la tramitación total no tome más de un año. Finalmente, en cuanto a la priorización para el pago del bono, si bien hay retraso, el primer corte de bono se haga para quienes tienen mayor urgencia.

El subsecretario Cataldo señaló que no es necesario hacer mención expresa al sector VTF, dado que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República reconoce a las VTF como asistentes de la educación. Por su parte, la segunda parte del texto propuesto es inadmisible. En cuanto a la priorización del pago para personas que están enfermas, señaló que pueden considerar avanzar en esta línea, no obstante, hay inadmisibilidad en este punto. Lo mismo respecto de la carta de renuncia, dado que incide en la administración financiera del Estado. Lo mismo sucede en relación con el cómputo de los años de servicio.

Luego, hizo énfasis en el trabajo que han desarrollado para poner al día el pago de los bonos de incentivos al retiro, y en este sentido, señaló que no requieren de una ley para hacer las cosas. Lo que busca esta ley miscelánea es terminar de cerrar el círculo de acciones que permiten implementar de mejor manera el pago de este bono de incentivo al retiro. Posteriormente se refirió al silencio positivo, dado que el pago viene del Ministerio de Educación, por lo que no tiene mayor lógica. En definitiva, solicitó que no se considere esta indicación.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

22) De los diputados Oyarzo y Schubert, para reemplazar en al artículo 10, que incorpora un nuevo artículo 16, el inciso primero por el siguiente:

“En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias. Respecto de tales beneficiarios, el Ministerio de Educación deberá pagar directamente los recursos asignados, a través de la secretaria regional ministerial del domicilio del beneficiario, según corresponda.”.

El diputado Schubert señaló que se busca precisar, individualizando a los beneficiarios.

El subsecretario Cataldo explicó que la indicación es inadmisible por cuanto se entregan funciones específicas a la Seremi de Educación para efectuar el pago directo de los recursos asignados al bono de incentivo al retiro. Además, el bono de retiro tiene dos componentes, uno de cargo del empleador, y otro de cargo fiscal. En el caso del primero, el sostenedor puede hacer uso del anticipo de subvenciones, pero no es obligación, es una opción. Esto generaría un problema práctico-administrativo en cuanto al pago, porque el Ministerio tendría que pagar por una vía una parte del bono, y el sostenedor por otra parte, siendo que el trabajador debe completar el cien por ciento de los recursos para poder retirarse. Además, señaló que las resoluciones están con nóminas.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

23) Del diputado Schubert, para agregar en el artículo 10, que incorpora un nuevo artículo 16, en el inciso primero, a continuación de la frase “uno o más actos administrativos”, la oración “, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias”.

El diputado Schubert señaló que no hay problema de inadmisibilidad, dado que esta refiere solo a la nómina.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y diputados Barría, Bórquez, Concha, Cornejo, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rey, Rojas, Schubert y Serrano. Se abstuvo el diputado Santana (11-0-1).

23 bis) De las diputadas Arce, Placencia, Rojas, Schneider y Serrano, para agregar un numeral 1 nuevo, en el artículo 10, para agregar en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal,” la siguiente frase “incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

El subsecretario Cataldo señaló que la indicación se considera redundante, dado que siempre se han entendido que están incluidos. Sin perjuicio de lo anterior, si la norma permite precisar y aclarar aún más la situación de las trabajadoras VTF, no hay problema en aquello.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Arce, Barría, Bórquez, Concha, Cornejo, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas, Schubert, Serrano y Santana (12-0-0-).

23 ter) De las diputadas Arce, Placencia, Rojas, Schneider y Serrano, para agregar un numeral 2 nuevo, en el artículo 10, para reemplazar los literales c) y d) del artículo 3, por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

El subsecretario Cataldo explicó que resulta pertinente esta priorización.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Arce, Barría, Bórquez, Concha, Cornejo, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas, Schubert, Serrano y Santana (11-0-0).

24) Del diputado Bianchi, para agregar en el artículo 10, que incorpora un nuevo artículo 16, un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final, de acuerdo al siguiente tenor:

“Los sostenedores de zonas extremas de nuestro país que con antelación al 30 de junio de 2022 hubieren pactado contratos individuales o colectivos que contemplen indemnizaciones convencionales conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, podrán solicitar para casos excepcionales y debidamente fundados, recursos extraordinarios para el pago de estas indemnizaciones.”.

El subsecretario Cataldo consideró la indicación inadmisible por cuanto toca materias de administración financiera del Estado. No obstante, aclaró que el Ministerio está trabajando en aumentar los recursos del FAEP.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

25) Del diputado Schubert, para suprimir en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, la frase “, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año”.”.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Arce, Barría, Bórquez, Concha, Cornejo, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rey, Rojas, Schubert, Serrano y Santana (13-0-0).

26) De la diputada Concha, para agregar un nuevo inciso final al artículo 13 de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, del siguiente tenor:

“Lo mismo se aplicará cuando, sin mediar caso fortuito o fuerza mayor, no remitan a la Subsecretaría de Educación las postulaciones recibidas, así como cualquier información necesaria para la tramitación y asignación del beneficio establecido en esta ley.”.

La diputada Concha señaló que el objetivo es buscar dar protección a los trabajadores.

El subsecretario Cataldo explicó que la norma ya contempla sanciones a los sostenedores, y que esto es materia de ley orgánica, por cuanto debería ir a control preventivo ante el Tribunal Constitucional, retardando la implementación de la ley miscelánea.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada y diputados Bórquez, Concha y Cornejo. Votaron en contra las diputadas y diputados Arce, Barría, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas, Schubert, Serrano y Santana. Se abstuvo el diputado Rey (3-9-1).

La diputada Arce justificó su voto señalando que vota en contra por lo dicho por el subsecretario, pero que es importante revisar y ver mecanismos de control ante el incumplimiento de los sostenedores.

El diputado Cornejo justificó su voto señalando que aun entendiendo lo dicho por el subsecretario, sin embargo, esta indicación es importante, razón por la cual vota a favor.

La diputada Schneider justificó su voto sosteniendo que debe reforzarse el cumplimiento de estas materias, y espera que sea repuesto en el debate de la nueva educación pública.

La diputada Molina justificó su voto señalando que si bien es una indicación importante, pero considerando que hay mucha gente esperando que esta ley sea aprobada y promulgada rápidamente, vota en contra.

El diputado Rey justificó su voto explicando que estaba inicialmente a favor de la indicación, pero luego de escuchar al subsecretario decidió abstenerse.

La diputada Rojas justificó su voto señalando que vota en contra, convencida de que el Ministerio trabajará esta indicación en el futuro proyecto de ley.

El diputado Schubert justificó su voto sosteniendo que vota en contra dado el retraso que puede darse a la ley.

El diputado Barría justificó su voto explicando que atendido el posible retraso vota en contra.

Artículo nuevo

26 bis) De los diputados Barría, Bórquez, Calisto, Placencia, Molina, Rojas, Saffirio, Schneider, Serrano y Alberto Undurraga, para intercalar un nuevo artículo 11, pasando el actual 11 a ser 12, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Declárase interpretado la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, que el inciso primero del artículo 1° benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales los y las funcionarias que colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de la JUNJI administrados por municipios, corporaciones municipales y servicios locales de educación pública.”.

La indicación fue retirada por sus autores.

Artículo 11

27) De los diputados Oyarzo y Schubert, para reemplazar en el artículo 11 que incorpora un nuevo artículo 8, el inciso primero, por el siguiente:

“En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias. Respecto de tales beneficiarios, el Ministerio de Educación deberá pagar directamente los recursos asignados, a través de la secretaria regional ministerial del domicilio del beneficiario, según corresponda.”.

El diputado Schubert propuso retirar el párrafo final, dejando solo la porción que refiere al nombre de los beneficiarios, quedando entonces “los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Arce, Barría, Bórquez, Concha, Cornejo, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rey, Rojas, Schubert, Serrano y Santana (13-0-0).

Artículo nuevo

27 bis) De los diputados Barría, Bórquez, Calisto, Placencia, Molina, Rojas, Saffirio, Schneider, Serrano y Alberto Undurraga, para incorporar un nuevo artículo 12 nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 12.- Declárase interpretado la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, que el inciso primero del artículo 1° benefician en cuanto a sus efectos a los profesionales de la educación parvularia que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de la JUNJI administrados por municipios, corporaciones municipales y servicios locales de educación pública.”.

El subsecretario Cataldo señaló que a juicio del Ejecutivo la indicación resulta inadmisible, dado que incorpora como beneficiarios del bono a trabajadores que no lo son. Además, hace referencia a la ley N° 20.822, que refiere a profesionales en calidad de titulares y contrata, cuando las trabajadoras VTF de JUNJI son trabajadoras que se rigen por el Código del Trabajo, siendo esto un problema.

El diputado Barría solicitó que haya una mirada sincera entre todos los actores del sistema educacional, a fin de terminar con diferencias y odiosidades que hoy existen.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

PÁRRAFO 4

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 12

28) De los diputados Oyarzo y Schubert, para reemplazar, en el artículo 12 que modifica el artículo 54, en el inciso tercero la frase “estará facultado para” por la expresión “deberá”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

29) De los diputados Oyarzo y Schubert, para incorporar en el artículo 12 que modifica el artículo 54, un nuevo inciso final al artículo 54 propuesto, del siguiente tenor:

“El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial para su toma de razón.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Arce, Barría, Bórquez, Concha, Cornejo, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rey, Rojas, Schubert, Serrano, Santana. (13-0-0)

30) De la diputada Concha, para incorporar en el artículo 12 que modifica el artículo 54, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Cuando se produzca un incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud respecto de su personal por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales durante 3 meses seguidos o 6 meses en total en un año, los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.”.

El subsecretario Cataldo hizo presente que estamos ante una ley orgánica, por lo que aplican las dificultades que ya se han hecho mención en la discusión. Además, la ley 17.322 establece que cuando el empleador no paga las cotizaciones previsionales, hay un delito de apropiación indebida, además de la posibilidad de declararlo como notable abandono de deberes.

El diputado Barría señaló que ha habido una disminución del FAEP, y no puede traspasarse toda la responsabilidad a los Alcaldes y Municipios.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada y diputados Concha, Cornejo y Schubert, Votaron en contra las diputadas y diputados Arce, Barría, Cornejo, Schneider (en reemplazo de Malla), Molina, Placencia, Rojas, Serrano y Santana. Se abstuvo el diputado Rey (3-8-2).

La diputada Schneider justificó su voto precisando que ya existe regulación y es redundante.

La diputada Placencia justificó su voto haciendo presente que esto está regulado en la ley orgánica constitucional de municipalidades, siendo posible acusar de notable abandono de deberes al alcalde por no pago de cotizaciones, por lo que vota en contra.

El diputado Rey justificó su voto señalando que considera que la indicación da claridad respecto de la cantidad de meses de incumplimiento, sin que ello deba quedar al arbitrio de los tribunales. No obstante, considera debe ser tratado en otra norma, por lo que se abstiene.

31) Del diputado Bianchi, para incorporar un nuevo párrafo V, del siguiente tenor:

PÁRRAFO 5

AJUSTES A LA LEY N° 20374 QUE FACULTA A LAS UNIVERSIDADES ESTATALES A ESTABLECER UN MECANISMO DE INCENTIVO AL RETIRO PARA SUS FUNCIONARIOS Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

Artículo 13.- Reemplázase el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 20.374, que faculta a las Universidades Estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica, por el siguiente:

“Facúltase a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones, en donde se incluya el total sus haberes, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos entre los 65 y los 70 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 y hasta los 70 años de edad”.

El subsecretario Cataldo señaló que la norma propuesta queda fuera de las ideas matrices, además de ser inadmisible.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

Artículo nuevo

32) Del diputado Barría para intercalar un nuevo artículo 13, del siguiente tenor:

“Articulo 13.- lntercálase en el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, entre las expresiones “seguridad” y “en los establecimientos educacionales”, el siguiente nuevo texto “conducción y alimentación”, pasando la “y” que precede a la palabra “seguridad” a ser una coma.

El diputado Barría explicó que los colegios que tenían internados, contrataban bajo esta lógica. Considera que es la posibilidad de incluir a un segmento muy pequeño de trabajadores que quedan a la deriva.

El subsecretario Cataldo explicó que están de acuerdo con el fondo y que es algo que esperan abordar en el segundo trámite constitucional.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación.

Puesto en votación el resto del articulado del proyecto, se aprobó por unanimidad.

El Ministro Ávila agradeció la aprobación del proyecto de ley y la disposición para el diálogo de parte de los parlamentarios. Recogió lo dicho por el diputado Barría en orden a avanzar hacia la homologación de las condiciones laborales de los trabajadores del área de la educación. A su vez, sostuvo que el sistema educativo establece muchas sanciones sobre directores de establecimientos educacionales, cuestión que debe ser revisado, ya que, a su juicio, los sostenedores deben tener mayores responsabilidades. Finalmente señaló que se avanzará en distintos proyectos que recogerán los distintos elementos planteados en esta discusión.

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

Se rechazaron o no se pusieron en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, de conformidad con lo señalado por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, las siguientes indicaciones:

Artículo 2

4) De la diputada Concha para reemplazar en el artículo 2 que incorpora un nuevo inciso final en el artículo trigésimo quinto transitorio, el punto final por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase “y en ningún caso por un plazo superior a 5 meses”.

-Se rechazó por mayoría de votos.

Artículo 3

9) De la diputada Concha y del diputado Schubert para reemplazar en el inciso primero, del artículo 3, la frase “los años 2022 y 2023” por la expresión “el año 2022”.

-Se rechazó por mayoría de votos.

Artículo 4

10) De la diputada Concha y del diputado Schubert para reemplazar en el inciso primero, del artículo 4, la frase “los años 2022 y 2023” por la expresión “el año 2022”.

-Se rechazó por mayoría de votos.

11) De la diputada Concha, para reemplazar en el inciso segundo, del artículo 4, el guarismo “30” por “90”.

-Se rechazó por mayoría de votos.

Artículo 5

12) Del diputado Schubert para suprimir el artículo 5, y para reemplazar en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 21.272, la oración “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”, por “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.

-No se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo 6

13) De la diputada Concha y el diputado Schubert para reemplazar, en el artículo 6, la frase “2022 o 2023” por la expresión “o 2022”.

-No se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

14) De la diputada Concha, para reemplazar en el artículo 6, el punto final por una coma (,) y agregar a continuación, la frase “de manera automática o el año 2023 con una inscripción voluntaria que será realizada en marzo del mismo año.”.

-No se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

15) De la diputada Concha, para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 6, del siguiente tenor:

“Los docentes que rindan la evaluación docente el año 2024 y 2025 podrán elegir un instrumento de evaluación de los dos que se utilizan actualmente, con el fin de dar cobertura a todas las evaluaciones acumuladas en el tiempo que se requiere y facilidad a los docentes para prepararla”.

-Se rechazó por mayoría de votos.

Artículo 7

16) Del diputado Schubert para reemplazar en el artículo 7, la frase “los años 2022 y 2023” por la expresión “el año 2022”.

-No se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo 8

18) De la diputada Concha y el diputado Schubert para reemplazar en el artículo 8, la frase “los años 2022 y 2023” por la expresión “el año 2022”.

-No se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

Artículo nuevo

20) Del diputado Schubert para incorporar un nuevo artículo 9, pasando el actual 9 a ser 10 y así sucesivamente, conforme al siguiente texto:

“Artículo 9.- Respecto de los profesionales de la educación que habiéndoles correspondido y no hubiesen rendido la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal, durante los años 2020, 2021 o 2022, deberán rendirla durante el año 2023.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el Ministerio de Educación establecerá, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, una evaluación simplificada, de carácter diagnóstico, referida a lo dispuesto en el numeral 1) de la letra b) del inciso primero del artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, cuyos resultados serán utilizados para elaborar y desarrollar planes de apoyo a la labor docente de los profesionales de la educación evaluados, particularmente en lo que se refiere al desempeño profesional en el aula, a la vinculación del docente con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

Respecto de la evaluación realizada en conformidad de este artículo, no se aplicará lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Lo señalado en los incisos precedentes será aplicable a los profesionales de la educación a quienes les corresponda rendir la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal, durante el año 2023.”.

-No se puso en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley.

26) De la diputada Concha, para agregar un nuevo inciso final al artículo 13 de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, del siguiente tenor:

“Lo mismo se aplicará cuando, sin mediar caso fortuito o fuerza mayor, no remitan a la Subsecretaría de Educación las postulaciones recibidas, así como cualquier información necesaria para la tramitación y asignación del beneficio establecido en esta ley.”.

-Se rechazó por mayoría de votos.

Artículo 12

30) De la diputada Concha, para incorporar en el artículo 12 que modifica el artículo 54, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Cuando se produzca un incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud respecto de su personal por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales durante 3 meses seguidos o 6 meses en total en un año, los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.”.

-Se rechazó por mayoría de votos.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:

Artículo 1

1) Del diputado Barría para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 1, del siguiente tenor:

“Con todo, a las y los asistentes de la educación de las municipalidades y corporaciones municipales se les aplicará la ley N° 21.109, desde el 01 de enero de 2023.”.

2 bis) De los diputados Barría, Bórquez, Calisto, Placencia, Molina, Rojas, Saffirio, Serrano, Schneider y Alberto Undurraga, para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 1, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, establézcase que, en el caso de los asistente de la educación que debió haber sido traspasados a los servicios locales de educación pública en el año 2023, señalados en el decreto n? 68 de 2021, esta extensión del traspaso no tendrá efectos en relación al apercibimiento de la asignación de experiencia que le otorga a los asistentes de la educación de los establecimientos de Educación Parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el artículo 49 de la ley N° 21.109”.

Artículo 2

3) Del diputado Bianchi para modificar el artículo 2 de la siguiente forma:

I) Reemplázase en el inciso primero del artículo trigésimo transitorio la frase “31 de diciembre de 2014” por “31 de diciembre de 2019”.

II) Agrégase al artículo trigésimo primero transitorio, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Dentro del plazo de 90 días luego de publicada la presente esta ley, los municipios y corporaciones deberán presentar un balance actualizado al Ministerio de Educación, en el cual den cuenta, de forma desagregada por rubro, de sus deudas actualmente exigibles, de los anticipos de subvención solicitados y los saldos que se encuentren pendientes. El informe presentado, así como la evaluación que de él haga el Ministerio de Educación, serán públicos.”.

III) Agrégase al artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, el siguiente inciso final nuevo:

“Si después de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública, su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias de esta ley. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo”.

Artículos nuevos

6) De la diputada Concha para agregar en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 21.040 que crea el sistema de educación pública, los siguientes incisos segundo y terceros nuevos:

Estos inmuebles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el literal i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, debiendo ser regularizadas por el respectivo sostenedor con anterioridad al traspaso dispuesto en el artículo octavo transitorio. Para ello, podrán aplicar los procedimientos de regularización establecidos en los artículos decimotercero y decimocuarto transitorios, como también aquellos establecidos en la normativa educacional para la obtención y mantenimiento del Reconocimiento Oficial del Estado.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será calificado como infracción grave, de conformidad al artículo 76 de la ley N° 20.529. Adicionalmente, si se traspasaren inmuebles sin dar cumplimiento al inciso anterior, los recursos del Servicio Local que se utilicen para el pago de los costos asociados a la regularización antes referida, serán descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente u otros recursos fiscales transferidos para financiar la prestación del servicio educacional, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar estos gastos. En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que éste proceda al descuento.”.

7) De las diputadas Arce, Placencia y Serrano, y del diputado Schubert, para incorporar un nuevo artículo 2 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 2 bis.- Reemplazase, en el numeral 1 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por la oración “hasta tres años antes de la fecha de la entrada en funcionamiento del respectivo servicio local de educación pública.”.

8) De la diputada Concha para agregar en el artículo cuadragésimo primero transitorio, de la ley N° 21.040 que crea el sistema de educación pública, a continuación del punto final, que pasa a ser punto a parte, los siguientes incisos nuevos:

“Dentro de los primeros tres meses de funcionamiento de un Servicio Local, los municipios que se encuentren dentro del territorio de su competencia deberán realizar las adecuaciones a la dotación docente establecidas en los números 1 y 4 del artículo 22 del Estatuto Docente.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y el artículo cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de 44 horas de contrato de los profesionales de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos profesionales de la educación que excedan dicho número. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los profesionales de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo las horas totales de contrato de los profesionales de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de las horas de contrato correspondientes de estos profesionales de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.”.

Artículo 8

19) De los diputados Oyarzo y Schubert para reemplazar en el artículo 8, la palabra “podrá” por la expresión “deberá”.

Artículo 10

21) De las diputadas Arce, Placencia y Serrano, para reemplazar el artículo 10, por el siguiente:

Artículo 10.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, conforme al siguiente texto:

I) Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las expresiones“, en las Direcciones de Educación Municipal (DEM)“, y “y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales,” la siguiente frase: “en los jardines infantiles y salas cunas vía transferencia de fondos, en los servicios locales de educación pública” y reemplácese en el inciso final, la frase “a la fecha de presentación de la carta de renuncia” por la frase “al mes en que cese sus funciones”.

II) Intercálase en el literal c) del inciso tercero del artículo 3, entre las expresiones “se priorizarán” y "aquellos”, la frase: “, en primer lugar, a aquellos que cuenten con una situación de enfermedad, que deberá ser acreditada en conformidad a lo establecido en la letra d) siguiente y; en segundo lugar, a”.

III) reemplácese en el inciso segundo del artículo 7, la expresión “al de la presentación de la carta de renuncia.” por la frase “a la fecha del cese de funciones.”.

IV) Agregase un nuevo artículo 11 bis del siguiente tenor:

“Artículo 11 bis.- Se contabilizará como cómputo para años de servicio de la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley, el período transcurrido entre la solicitud y el otorgamiento de las respectivas bonificaciones. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.”.

V) Intercálense en el artículo 14, los siguientes incisos segundo, tercero, y cuarto nuevos, pasando el actual segundo a ser quinto, y así sucesivamente:

“En ningún caso, el referido reglamento deberá establecer un plazo superior a los 60 días hábiles desde la finalización del proceso de postulación para la dictación de la resolución de la nómina de personas asistentes de la educación a quienes se les asignen los beneficios de la presente ley. Respecto del plazo con que cuenta el sostenedor para hacer la solicitud de los fondos, este no podrá ser mayor a 20 días hábiles desde la publicación de la respectiva resolución. A su vez, deberá establecer que la transferencia de recursos deberá realizarse en un plazo de, a lo menos, 30 días hábiles desde que éstos hayan sido puestos en disposición de cada sostenedor.

A los sostenedores que no den cumplimiento a los plazos establecidos en el reglamento, de acuerdo a lo contemplado en el inciso anterior, se les hará aplicable las disposiciones sobre el silencio positivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, con prescindencia a que éstos sean personas jurídicas de derecho público o de derecho privado.

Para efectos de dar cumplimiento a los plazos de postulación en la presente ley, las personas asistentes de la educación los tendrán por cumplidos, por el sólo hecho de haber realizado su primera solicitud en el marco de edad establecido en esta normativa. En caso que ésta fuera rechazada, o tenida por no presentada, por cualquier motivo, se tendrá como fecha de presentación aquella que se haya realizado por primera vez.”.

VI) Reemplázase en el artículo 15 la frase “no percibirá remuneración alguna”, por “gozara? del pago íntegro de su última remuneración”.

VII) Agrégase un nuevo artículo 16, del siguiente tenor:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

VIII) Agrégase un nuevo artículo tercero transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Las personas Asistentes de la Educación beneficiados con un cupo desde el primer proceso de postulación, que estén padeciendo graves enfermedades y a quienes aún no se les paga el bono incentivo al retiro y el bono adicional de antigüedad, serán prioridad en recibir el beneficio adeudado, respetando el mismo orden de postulación.”.

IX) Agrégase un nuevo artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Las personas Asistentes de la Educación a quienes se les rechazo? su postulación entre los años 2016 al 2020 fuera de los plazos de impugnación, sin perjuicio de la razón, podrán hacerlo en los mismos términos señalados en la ley 20.964 y serán considerados como segunda prioridad en el pago de su deuda.”.

22) De los diputados Oyarzo y Schubert, para reemplazar en al artículo 10, que incorpora un nuevo artículo 16, el inciso primero por el siguiente:

“En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias. Respecto de tales beneficiarios, el Ministerio de Educación deberá pagar directamente los recursos asignados, a través de la secretaria regional ministerial del domicilio del beneficiario, según corresponda.”.

24) Del diputado Bianchi, para agregar en el artículo 10, que incorpora un nuevo artículo 16, un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final, de acuerdo al siguiente tenor:

“Los sostenedores de zonas extremas de nuestro país que con antelación al 30 de junio de 2022 hubieren pactado contratos individuales o colectivos que contemplen indemnizaciones convencionales conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, podrán solicitar para casos excepcionales y debidamente fundados, recursos extraordinarios para el pago de estas indemnizaciones.”.

Artículo nuevo

27 bis) De los diputados Barría, Bórquez, Calisto, Placencia, Molina, Rojas, Saffirio, Serrano, Schneider y Alberto Undurraga, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo nuevo.- Declárase interpretado la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°20.822, que el inciso primero del artículo 1° benefician en cuanto a sus efectos a los profesionales de la educación parvularia que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de la JUNJI administrados por municipios, corporaciones municipales y servicios locales de educación pública.”.

Artículo 12

28) De los diputados Oyarzo y Schubert para reemplazar, en el artículo 12 que modifica el artículo 54, en el inciso tercero la frase “estará facultado para” por la expresión “deberá”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional, regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan, a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto N° 68, de 2021, que modifica el decreto N° 20, del 2021, ambos del Ministerio de Educación, se producirá el 01 de enero de 2024.

Artículo 2.- Agrégase al artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, el siguiente inciso final nuevo:

“Si después de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública, su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias de esta ley. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.”.

PÁRRAFO 2

SUSPENSIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3.- Suspéndase la rendición de la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación; y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal, para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados en los años 2022 y 2023.

Lo establecido en este artículo también regirá para los profesionales de la educación que no hubieren rendido la evaluación o los instrumentos indicados en el inciso anterior durante los años 2020 y 2021, en aplicación de la ley N° 21.272. Asimismo, regirá para quienes antes de la entrada en vigencia de esta ley hubieren manifestado su decisión voluntaria de suspender la evaluación o los instrumentos por el año 2022, de acuerdo al artículo 2, inciso primero, de la misma ley.

Esta suspensión operará de pleno derecho desde el momento en que la presente ley entre en vigencia.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación que lo deseen podrán rendir voluntariamente los instrumentos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en caso de que les correspondiese hacerlo durante los años 2022 o 2023, incluidos quienes hubieren suspendido su rendición durante los años 2020, 2021 y 2022, de acuerdo a la ley N° 21.272.

Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, los profesionales de la educación deberán inscribirse ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, a través de la plataforma o medio digital que se disponga para ello, dentro de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Una vez inscrito, el profesional de la educación no podrá retractarse y solo podrá eximirse o suspender su evaluación de conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 192, de 2004, que aprueba reglamento sobre Evaluación Docente, y en el decreto N° 339, de 2018, que aprueba el reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 5.- Elimínase, del inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, lo siguiente: “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.

Artículo 6.- Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante los años 2020, 2021, 2022 o 2023, los instrumentos previstos en los artículos 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, incluidos quienes hubieren suspendido la aplicación de los mismos para los años 2020, 2021 y 2022, de acuerdo a la ley N° 21.272, y que no los hayan rendido voluntariamente conforme al artículo 4 de esta ley, deberán hacerlo el año 2024.

Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 19 P, 50 inciso cuarto, y 88 C inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no producirá efectos respecto de los profesionales de la educación que no hayan sido evaluados en virtud de las suspensiones señaladas en este párrafo, por los años 2022 y 2023, y en virtud de la ley N° 21.272, por los años 2020 y 2021.”.

Artículo 8.- Durante los años 2022 y 2023, la Subsecretaría de Educación, previa coordinación con la Agencia de Calidad de la Educación, podrá dictar una o más resoluciones que contengan las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en este Párrafo.

PÁRRAFO 3

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 9.- Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a continuación del punto y final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K de esta ley, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

Artículo 10.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en la siguiente forma:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal,” la siguiente frase: “incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

2) Modifícase el artículo 3 de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso segundo la frase “, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.”.

b) Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.”.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

Artículo 11.- Incorpórase en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8°.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.”.

El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

PÁRRAFO 4

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 12.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

“Artículo 54. El Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N°19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para su toma de razón.”.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como diputado informante al señor EDUARDO CORNEJO LAGOS.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de agosto de 2022.

Tratado y acordado como consta en las actas de las sesiones de fecha 5, 6, 12, 13 y 19 de julio, y 2 de agosto de 2022, con la asistencia de las diputadas Mónica Arce Castro, Sara Concha Smith, Helia Molina Milman, Alejandra Placencia Cabello, Camila Rojas Valderrama y Daniela Serrano Salazar, y de los diputados Héctor Barría Angulo, Fernando Bórquez Montecinos, Eduardo Cornejo Lagos, Luis Malla Valenzuela, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo y Stephan Schubert Rubio.

Por la vía del reemplazo participaron las diputadas Carolina Marzán Pinto y Emilia Schneider Videla.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

[1] 1) Servicio Local de Educación Pública de Iquique (Iquique y Alto Hospicio). 2) Servicio Local de Educación Pública Licancabur (Calama Ollagüe San Pedro de Atacama Tocopilla y María Elena). 3) Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa (Constitución Empedrado Cauquenes Chanco y Pelluhue). 4) Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera (Coihueco Ñiquén Pinto San Carlos y San Fabián). 5) Servicio Local de Educación Pública de Aysén (Coyhaique Lago Verde Aysén Cisnes Guaitecas Cochrane O'Higgins Tortel Chile Chico y Río Ibáñez). 6) Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (Punta Arenas Laguna Blanca Río Verde San Gregorio Cabo de Hornos Antártica Porvenir Primavera Timaukel Natales y Torres del Paine).
[2] Estudio elaborado en el marco del estudio del proyecto de ley originado en mensaje que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo (boletín N° 15153-04) en primer trámite constitucional por los investigadores de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional Mario Poblete mpoblete@bcn.cl Pamela Cifuentes pcifuentes@bcn.cl y Pedro Guerra pguerra@bcn.cl

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE NORMAS DE SISTEMA EDUCATIVO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15153-04)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, boletín N° 15153-04.

Para la discusión del proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Fernando Bórquez .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 40ª de la presente legislatura, en lunes 4 de julio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 55ª de la presente legislatura, en miércoles 3 de agosto de 2022.Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor BÓRQUEZ (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma (boletín N° 15153-04).

Constancias reglamentarias

1) Idea matriz o fundamental del proyecto

La iniciativa tiene por objeto mejorar la implementación de procesos relevantes para el correcto desarrollo del sistema educativo, los cuales no se han podido desarrollar adecuadamente o cuentan con un rezago importante, tales como la suspensión de las evaluaciones estandarizadas; facilitación de adecuaciones de las dotaciones públicas mediante la aplicación correcta y en tiempo de los planes de retiro; adecuación de los procesos de implementación de los servicios locales de educación pública, y establecimiento de una regulación para los convenios de pago de deudas previsionales con retenciones de subvención, que permita clarificar este procedimiento.

2) Normas de quorum especial

El proyecto no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado.

3) Normas que requieren trámite de la Comisión de Hacienda

El articulado del proyecto de ley aprobado por la comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación general del proyecto de ley

El proyecto resultó aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor los siguientes diputados y diputadas: Mónica Arce , Héctor Barría , Fernando Bórquez , Sara Concha , Eduardo Cornejo , Emilia Schneider (en reemplazo de Luis Malla), Carolina Marzán (en reemplazo de Helia Molina) , Alejandra Placencia , Hugo Rey , Camila Rojas , Stephan Schubert , Daniela Serrano y Juan Santana .

Fundamentos

El mensaje sostiene que la pandemia de covid-19 alteró el funcionamiento de las escuelas. Los profesionales de la educación debieron adaptar el ejercicio de la docencia a este escenario, viéndose afectados por un mayor agobio laboral. Asimismo, una serie de procesos habituales no pudieron desarrollarse adecuadamente o cuentan con un rezago importante. En esta situación se encuentran, por ejemplo, la evaluación docente y las evaluaciones del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, las que el proyecto propone suspender.

Los planes de retiro han sufrido retrasos importantes en su ejecución, requiriéndose ajustes legales para mejorar su funcionamiento y acelerar la entrega de recursos.

Otra cuestión que requiere ajustes es la entrada en funcionamiento de los servicios locales de educación pública. Se busca establecer nuevas facultades transitorias para el director de educación pública que permitan avanzar en la primera etapa de implementación de un servicio local de educación. A su vez, se propone posponer por un año el traspaso del servicio educacional a los servicios locales de educación que entraron en funcionamiento en el año 2022, de manera de asegurar un soporte administrativo adecuado.

Finalmente, el mensaje sostiene que se detectó la necesidad de regular el levantamiento de las retenciones de subvención por efecto del no pago de las deudas previsionales, requiriéndose mejorar la regulación para facilitar que dichos recursos permitan solventar parte de estas deudas.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió la opinión del ministro Marco Antonio Ávila , quien explicó en su presentación que esta iniciativa forma parte de una estrategia de ajustes a la nueva educación pública, que estará formada por tres etapas, a saber:

1. Primera etapa: proyecto de ley miscelánea, que busca la extensión del período entre la entrada en funcionamiento de los SLEP 2022 y el traspaso del servicio educativo, concretándose esto último el 1 de enero de 2024, además de hacer ajustes urgentes al sistema de educación.

2. Segunda etapa: dictación de un decreto que modificará el calendario de entrada en funcionamiento y traspaso del resto de los SLEP, ajustando el número de SLEP que entran en funcionamiento cada año. Además, se extenderá el período de implementación de la ley, desde 2025 al 2027.

3. Tercera etapa: proyecto de ley de ajustes y mejoras a la nueva educación pública, que buscará mejoras de implementación en las áreas de traspaso, gobernanza y fondo de apoyo a la educación pública (FAEP).

El subsecretario Nicolás Cataldo señaló que la ley miscelánea viene a hacerse cargo de problemas reales del sistema de educación, haciendo ajustes urgentes en relación con el traspaso de los SLEP, la suspensión de las evaluaciones, el bono de incentivo al retiro y el mecanismo de levantamiento de retención de subvenciones.

Los diputados Héctor Barría y Stephan Schubert manifestaron su preocupación por el retardo que puede significar este proyecto de ley en la aplicación del estatuto administrativo de los asistentes de la educación.

Asimismo, el diputado Stephan Schubert manifestó la importancia de buscar un mecanismo de evaluación docente que sea simplificado, sin consecuencias sobre el evaluado, pero que permita obtener cierta información en momentos tan críticos como los que se viven.

Aprobación en la comisión

El proyecto resultó aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor los siguientes diputados y diputadas: Mónica Arce , Héctor Barría , Fernando Bórquez , Sara Concha , Eduardo Cornejo , Emilia Schneider (en reemplazo de Luis Malla), Carolina Marzán (en reemplazo de Helia Molina) , Alejandra Placencia , Hugo Rey , Camila Rojas , Stephan Schubert , Daniela Serrano y Juan Santana , y en particular fue aprobado por mayoría de votos.

El proyecto de ley consta de cuatro párrafos y un total de doce artículos permanentes.

Por el artículo 1 se establece que el traspaso del servicio educacional a los servicios locales de educación que entraron en funcionamiento el presente año se producirá el 1 de enero de 2024.

Por el artículo 2 se otorgan facultades al director de Educación Pública para avanzar en la implementación de los servicios locales cuando se retrase el nombramiento de su director ejecutivo, y se establecen límites a la postulación del cargo de director ejecutivo.

En los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 se regula la suspensión de la evaluación docente y del sistema de reconocimiento profesional para los años 2022 y 2023. A su vez, se permite la rendición voluntaria de dichos instrumentos.

Finalmente, se establece que la suspensión de las evaluaciones no generará efectos en relación con las remuneraciones de los profesionales de la educación.

Por el artículo 8 se faculta a la Agencia de Calidad de la Educación a dictar las resoluciones necesarias para la correcta aplicación de estas normas.

Por el artículo 9 se establece el límite de un año para percibir la asignación cuando los resultados de las evaluaciones se encuentren pendientes.

Por los artículos 10 y 11 se introducen modificaciones a las leyes Nos 20.964 y 20.976, incorporando normas que agilizan la asignación de cupos y traspaso de recursos en los planes de incentivo al retiro, tanto de docentes como de asistentes de la educación.

Por el artículo 12 se mejora el mecanismo de levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales, facultando al Ministerio de Educación a pagar directamente a las instituciones previsionales los montos retenidos.

En la comisión hubo visiones contrapuestas en algunos aspectos de esta iniciativa. Se presentaron indicaciones.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señor Presidente, es nuestro deber como parlamentarios hacernos cargo de las problemáticas históricas que hoy afectan a la educación. Eso no solo incluye a los alumnos, sino también a los administrativos y los docentes.

El proyecto de ley que hoy está en discusión viene, en parte, a dar respuesta a algunos de los problemas que está enfrentando la educación.

Si bien es cierto es un proyecto breve y simple, que resuelve temas administrativos urgentes de manera rápida y superficial, mi voto será a favor precisamente por la urgencia que tiene el proceso de traspaso del sistema educacional a los servicios locales de educación. Además, resuelve problemas económicos históricos, que durante años han estado sin respuestas.

Pero el compromiso debe ir más allá. Me refiero al compromiso de solucionar a fondo las diferentes problemáticas en pro de una mejor educación y de un mejor desempeño docente. Esto debe realizarse por medio de un proyecto de ley que esperamos que el gobierno envíe en las próximas semanas a la Comisión de Educación, donde estamos dispuestos a tener una discusión más profunda, haciéndonos cargo de las verdaderas causas de los problemas.

Para ello, estaré trabajando de la mano de la comunidad educativa, para que juntos demos soluciones legislativas concretas y reales.

Sin duda, por ahora sabemos que esta ley miscelánea será un respiro para el sistema y sus involucrados.

Aprovecho esta instancia para enviar un especial saludo a los docentes y directores, y esperamos que esto sirva de apoyo a la labor que realizan.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Educación, quien nos acompaña en la Sala, pero también saludo esta iniciativa de ley miscelánea presentada por el Mineduc, que se hace cargo de aspectos que están pendientes y que debemos abordar con la premura que nos exige el fortalecimiento de la educación pública.

Este proyecto aborda cuatro grandes ejes. Primero, aplaza el traspaso de los colegios a los servicios locales de educación pública para, de acuerdo con la experiencia y evaluación de los servicios que ya funcionan, se mejore la puesta en marcha de aquellas cosas que son críticas para su instalación, como la gestión administrativa, que ayuda, entre otras cosas, a efectuar mejoras en los establecimientos, además de la gestión pedagógica, elementos indispensables para brindar una educación de calidad.

Segundo, establece la suspensión voluntaria de las evaluaciones docentes para aquellos profesionales de la educación que deban evaluarse en 2022 y 2023, porque el trabajo de recomponer a las comunidades escolares pospandemia ha sido lo suficientemente duro como para que, además, sumemos el estrés de las evaluaciones, que exigen gran tiempo y preparación, lo que puede desviar el foco de la labor docente.

Tercero, agiliza los procesos para el pago del bono de incentivo al retiro, un modo de hacer justicia con los docentes y asistentes de la educación que, estando en condiciones de acceder a él, esperan incluso desde el año 2017.

Muchos de estos colegas están enfermos, habiendo dedicado toda su vida a una labor que merece un reconocimiento que les ayude a dejar la carrera profesional con una compensación digna, porque han vivido un daño previsional histórico.

Cuarto, genera mecanismos para levantar la retención de subvenciones por el no pago de las deudas previsionales, pero no para dejarlas impagas, sino para que estas puedan ser pagadas directamente con parte de esos recursos.

La ley, de aprobarse el proyecto, permitirá tener condiciones para estabilizar el sistema, enmendar la deficiente aplicación de políticas de los últimos cuatro años y dar tiempo para abordar los temas de fondo que han sido planteados por las comunidades escolares y sus organizaciones.

En la Comisión de Educación escuchamos las complejidades que se derivan de la no resolución de los temas pendientes y la forma en que ello afecta la labor educativa.

Como profesora de liceo público, sé perfectamente del compromiso y del trabajo colaborativo que se da en una comunidad escolar en pos del aprendizaje integral de los niños, niñas y adolescentes; pero también sé que cuando el Estado no genera mejores condiciones laborales y mejores condiciones de aula es muy difícil que los estudiantes puedan aprender, potenciando plenamente sus capacidades.

El desafío que tenemos es enorme, pues el sistema de educación pública debe tener un pilar estratégico para el desarrollo de las personas y la sociedad en su conjunto.

Hago un llamado a los diputados y a las diputadas a apoyar este proyecto de ley, en un momento constituyente como este, porque el derecho a la educación no solo debe ser declarado, sino que debe ser una realidad. Medidas como estas permiten allanar el camino en esa dirección.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Educación, que se encuentra presente.

Estimados colegas, tenemos ante nosotros un proyecto de ley misceláneo, que apunta a resolver varios de los problemas que tenemos en educación; es un proyecto de tramitación rápida, conveniente para un momento como este.

Entre otras cosas, posterga el traspaso a los SLEP hasta el año 2024 -los que estaban pendientes-; resuelve el reemplazo de los directores de los SLEP, un problema práctico que dificultaba su inicio; suspende la evaluación docente durante el presente año y el próximo y, finalmente, facilita el pago de las cotizaciones.

Respecto del punto tercero, de la suspensión de la evaluación docente, nosotros formulamos una indicación, la que fue rechazada en la Comision, pero que ahora estamos reponiendo. Les voy a explicar brevemente en qué consiste.

La evaluación docente no se realiza desde hace dos años y tampoco se va a realizar este año. Nuestra propuesta es realizar el próximo año una evaluación de carácter diagnóstica; es decir, que el Ministerio establezca una evaluación diagnóstica que permita desarrollar planes de apoyo a la labor docente de los profesionales de la educación, particularmente en el desempeño profesional en aula y en la vinculación del docente con los estudiantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje, materia de suma relevancia, dada la realidad actual, volviendo de la pandemia, con mucho conflicto y mucha violencia en el aula.

La evaluación propuesta sería de tipo simplificada, distinta de la evaluación docente habitual, tendiente a elaborar planes para la labor docente en el desempeño y en la relación con los estudiantes.

Es muy importante entender que esta evaluación no va a tener una consecuencia negativa en el profesor, que es una crítica respecto de la evaluación docente; es decir, no va a afectar los concursos públicos de los docentes; tampoco va a implicar una nueva evaluación al año siguiente, ni tampoco depende de ello un plan de superación. O sea, es solo una evaluación que va a permitir, luego de tres años sin evaluación, obtener alguna información, porque siempre es útil y válido tener información para avanzar y desarrollar planes y programas.

Se trata de una evaluación distinta y simplificada. Estamos a tiempo para formularla, de manera de no pasar cuatro años sin levantar información alguna, sino que tener alguna de tipo parcial. Reitero que solo tiene que ver con el vínculo entre el profesor y el alumno en el aula, situación que hoy es crítica; por lo tanto, contribuye también a disminuir la violencia y la agresividad en el aula.

Creemos que esta indicación debe ser apoyada. Invitamos a los parlamentarios a apoyar esta indicación, que con tiempo aún podemos formular, que nos va a permitir levantar información, luego de tres años de no hacerlo, para adoptar políticas que apunten a mejorar la calidad de los alumnos en el aula.

Pido su apoyo a esta indicación.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, no voy a referirme a lo que ya se ha señalado acá, en cuanto a lo que contiene el proyecto que hoy votaremos en esta Sala. Pero sí quiero plantear un punto que me parece del todo necesario.

Cuando el Estado de Chile se desentiende de la educación pública, en 1981, traspasándola a los municipios, no solo se deshace de la educación pública, sino que, además, deja de cubrir todos los requerimientos y necesidades. Por ello, todos los municipios del país tuvieron que sufrir las consecuencias de no poder dar cumplimiento, en lo económico, al ciento por ciento de las exigencias que implica llevar adelante la educación municipal.

Espero que, con los traspasos a estos nuevos servicios locales, el Estado recupere el sentido de una verdadera educación púbica. Eso es lo que reclamo en esta Sala.

Por lo tanto, más allá de las indicaciones que presentamos en su momento, pero que fueron declaradas inadmisibles, aunque el ministro me acaba de decir que esto será materia de discusión en un próximo proyecto de ley, que tiene que ver fundamentalmente con derechos adquiridos de los asistentes de la educación, anhelo y espero no solo recuperar la verdadera educación pública, sino algo que no he escuchado en esta Sala ni tampoco durante el debate en la Comisión de Educación.

Hoy, la educación del Estado de Chile es del siglo XIX, y creo que este es el momento, el comienzo, el inicio de plantearse una educación del siglo XXI. Tenemos que reclamar una educación distinta, una nueva educación, una educación que responda al contexto en el que vivimos en este mundo.

En su momento me opuse a los traspasos a los servicios locales de educación, porque eran un experimento que rechacé absolutamente desde un comienzo. Magallanes, de hecho, era una de las regiones pioneras en esto; pues bien, lo estamos haciendo ahora y lo estamos haciendo en la esperanza de tener una educación distinta, en la esperanza de tener un Estado que se haga responsable de una verdadera educación pública y en la esperanza de garantizar a las maestras, a los maestros y a los asistentes de la educación una condición laboral distinta de la que tienen actualmente.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señora Presidenta, en general, estoy de acuerdo con el proyecto en debate; creo que es oportuno y llega en un minuto especial.

Todos sabemos que las circunstancias que se viven en los colegios no han sido fáciles, pero, como tengo poco tiempo, quiero detenerme en lo que se propone: terminar con la evaluación docente por un período de dos años.

En un tiempo en el que se habla tanto de una educación de calidad, es cierto que cualquier evaluación en cualquier carrera podría producir estrés y nadie lo va a negar; pero me parece que, en el objetivo de tener una educación de calidad, el hecho de que una persona sea evaluada no es algo malo, sino algo que va en pro del desarrollo, del crecimiento y de la mejora continua que debe tener un profesional. No sé por qué tenemos tanto miedo a las evaluaciones, en este caso a la evaluación docente. Sabemos que un buen profesor hace maravillas educativas en el desarrollo integral de un niño, y que como un mal profesor marca la vida de una persona de forma negativa.

Tal vez habría que evaluar las consecuencias de una mala evaluación y, en lugar de aplicar un castigo, ir en ayuda de ese profesor que es mal evaluado -tengo entendido que así es-. Pero lo que propone el proyecto es como tratar de tapar el sol con un dedo. O sea, vamos a pasar dos años sin evaluación docente, pero ¿qué pasará con aquellos niños que estarán siendo educados, tal vez en años muy cruciales, por profesores que no están capacitados porque pueden estar estresados o porque no están con las condiciones de salud que corresponden para realizar clases, pero que de igual forma las van a estar haciendo?

Me extraña que, por un lado, se invoque este lema de la educación de calidad, del que tanto se habla hoy, pero que, por otro, se quiera quitar la primera herramienta y la primera señal de alarma que debe tener el Ministerio de Educación, que es la evaluación. La evaluación es importantísima. No la miren como un castigo, sino como un instrumento de mejora continua, que no solo beneficia a los profesores, sino que beneficia o perjudica sobremanera a los alumnos, quienes después no pueden recuperar esa instancia perdida.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señora SERRANO (doña Daniela).-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Educación.

La iniciativa en discusión es importante, porque necesitamos legislar sobre los nudos críticos que actualmente tiene la educación pública. He escuchado atentamente a mis colegas que han explicado cuáles son los conceptos fundamentales que hemos discutido en esta ley miscelánea, y quiero hacer un alcance en aquello, porque voy a cambiar parte de mi intervención explicando muy bien por qué hemos sancionado este método para proceder con la evaluación docente.

No tenemos miedo a evaluar constantemente a las comunidades ni a ver métodos de medición que nos permitan evaluar políticas públicas para la educación específicamente. Lo que necesitamos ver es cómo vamos a fortalecer aquello precisamente con quienes son protagonistas de las comunidades educativas, quienes conocen muy bien las carencias que tiene cada una de ellas y cómo han estado abandonadas en este último tiempo.

Por lo tanto, cuando hablamos de suspender la evaluación docente, no significa que no queramos evaluar la educación o que no queramos analizar métodos conjuntos con trabajadores y trabajadoras de la educación, profesores o profesoras. Lo que necesitamos ver es cómo nos hacemos cargo del abandono de la educación pública, que ha creado estragos, primero, en la convivencia de las comunidades educativas. En eso nos debemos centrar y, por eso, no vamos a sobreexigir a profesores y profesoras, quienes hoy deben estar dedicados a crear métodos y a afianzar los lazos con los y las estudiantes para que puedan retomar las clases pospandemia, algo que claramente ha sido muy estresante para todos y todas.

En ese sentido, cuando votamos en contra y rechazamos la indicación que propuso el diputado Schubert , lo hicimos de una forma colaborativa con el ministro de Educación, pues creímos que era necesario avanzar este año en un método cualitativo, que pueda medir, pero no con los actuales estándares, que creemos equivocados, porque solo miden en forma cuantitativa, estresando a las comunidades educativas y, muchas veces, a trabajadores y trabajadoras de la educación, para quienes lamentablemente el Estado no ha creado las competencias ni las habilidades del todo para que se puedan hacer cargo de la grave crisis que actualmente enfrenta la educación pública.

Lo aclaro para desmitificar aquello, ya que he visto que una diputada y un diputado en particular se refirieron a ese tema. Sobre lo demás, creo que es necesario afianzar los lazos y los nudos críticos que vamos a tener en educación pública y que abordaremos en próximos proyectos de ley.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señora Presidenta, me he reunido recientemente con los asistentes de la educación y docentes de la región que represento.

Los alcaldes de aquellas comunas donde se hizo el traspaso a los servicios locales de educación pública, pese a que hoy ya se desligaron de esa responsabilidad, continúan teniendo una presión de la ciudadanía, porque los servicios locales de educación pública han funcionado pésimo.

El Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, en la región que represento, fue un piloto. Hoy ese servicio es un desastre, al extremo de que los colegios ni siquiera cuentan con calefacción; los servicios de transporte escolar también han sido un desastre, porque todo se centraliza: si se quiebra un vidrio en un colegio, se debe hacer todo un trámite burocrático, como ir a la comuna asiento o sede de ese servicio local de educación. Cuando lo colegios eran municipales, si había un problema, se llamaba al alcalde y se resolvía. Los directores ejecutivos no rinden cuentas de su actuar.

Por lo tanto, al menos desde la práctica, el funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, con sede en la comuna de Carahue, ha sido un verdadero desastre; no funciona. Todos los profesores están arrepentidos de haber ingresado al servicio local de educación pública y los apoderados realizan quejas de manera permanente.

Hoy debemos pronunciarnos respecto de este proyecto. Quiero decir que lo apoyaré en general, pese a todas las dificultades que tiene. No sé si será la mejor solución.

Si hoy hubiera que hacer un plebiscito, ministro, y usted preguntara a la comunidad educativa, a los apoderados, a los docentes, a los asistentes de la educación qué quieren hacer, estoy seguro de que querrían volver atrás. Se lo garantizo, porque este sistema no ha sido la solución. El Estado no siempre es quien resuelve mejor los problemas. La presencia de los alcaldes ayudaba a resolver problemas de manera inmediata.

Respecto de las cosas positivas del proyecto -porque las tiene-, cabe mencionar los bonos. Efectivamente hay docentes que han enfermado y han muerto esperando el bono de incentivo al retiro, el que todavía no llega. Valoro que la tramitación y entrega de ese bono se simplifique, se haga más expedita, más rápida, porque ayudará a cientos de profesores que lo están esperando para poder retirarse a descansar dignamente después de toda una vida de sacrificio en favor de la educación.

No me parece adecuado que se suspendan las evaluaciones. Creo que todos debemos estar sujetos a evaluaciones. Insisto: todos. Nosotros, quienes tenemos un cargo por elección popular, estamos sujetos a una evaluación cada cuatro años, oportunidad en que vemos si aprobamos o no el examen para seguir en el cargo. Creo que toda evaluación es positiva. Los profesores que son evaluados se motivan a mejorar, a perfeccionarse y a capacitarse. Pero esa evaluación debe tener incentivos, para que el docente siga progresando en su carrera funcionaria.

Votaré a favor en general el proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karen Medina .

La señora MEDINA (doña Karen).-

Señora Presidenta, quiero manifestar mi apoyo a este proyecto de ley miscelánea, pero también mi preocupación. Lo apoyaré específicamente porque libera las retenciones que tienen algunos municipios que hoy están endeudados o en la quiebra por sostener la educación, debido a lo cual tienen impagas las imposiciones de los trabajadores y trabajadoras. Hay municipios que han llegado al extremo de no poder pagar los sueldos, porque ya no pueden solventar la educación. La razón de ello es que existe un desorden inmenso, porque la educación pública es el medio que se usa hoy para devolver favores políticos. Los alcaldes usan la educación pública para contratar gente después de sus campañas, por lo que tenemos exceso de personal.

Me preocupa inmensamente que se siga postergando la apertura de algunos servicios locales de educación, porque creo que esta es la última carta que tiene el gobierno para recuperar la educación, de modo que quede bajo una sola administración de Estado, para no dejarla al arbitrio de los alcaldes, en los municipios.

Por otro lado, quiero manifestar al ministro de Educación, por intermedio de la señorita Presidenta, mi preocupación respecto de los trabajadores DAEM, a los que esta ley perjudica, ya que los deja fuera del sistema. Al conformar los servicios locales de educación la gran mayoría de ellos no cumplen con los requisitos para ser parte de estos. Hay que hacer una modificación a la ley en ese aspecto, por lo que solicito que lo considere.

Además, los asistentes de la educación están siendo perjudicados, porque se siguen postergando los traspasos, porque ellos tienen un estatuto que dispone que la parte económica entrará en vigencia junto con los traspasos, lo que ya se encuentra establecido por ley. De allí que al estar postergándose los traspasos, tal como ocurre hoy, se les está negando a los asistentes de la educación recibir su mejora económica.

En consecuencia, por su intermedio, señorita Presidenta, solicito al ministro de Educación que considere se disponga trabajar con los gremios de los asistentes de educación a nivel nacional, con el objeto de arreglar este proyecto y que ellos puedan recibir su beneficio económico.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Educación.

Cuando se empezó a hablar de los traspasos de la educación o que la educación municipal debiera volver al Estado, vimos esa discusión con mucha ilusión. De hecho, cuando fui alcalde administramos durante diez años la educación en la provincia del Huasco. Creo que lo que hicimos fue un ejemplo, porque ningún municipio quedó con deuda. Fuimos bastante responsables en ese sentido y teníamos un compromiso, en especial con nuestros niños y niñas.

Lamentablemente, esa ilusión, el sueño de mejorar la educación, no se ha llevado a cabo. Se trató solamente de un anuncio; se quedó en eso. Lo digo con mucha objetividad, pero teniendo presente la educación, porque siempre se señaló que se mejoraría la infraestructura y que se trataría mejor a los funcionarios, a los profesores y a los asistentes de la educación. No obstante, creo que hemos retrocedido.

Nuestro sistema educativo se ha centralizado, porque la burocracia para hacer algunas reparaciones en materia de infraestructura es grandísima. Por ejemplo, un establecimiento educacional puede pasar semanas con sus vidrios quebrados, pero si no hay una orden de arriba no se llevan a cabo las reparaciones respectivas.

Lógicamente, el proceso de traspaso se tiene que mejorar. Por eso, alabo la postura de esperar un par de años para perfeccionar la educación pública, para que vuelva a ser la de antaño.

Como estamos, ese proceso en nada mejora. Por el contrario, ha empeorado.

La suspensión de la evaluación docente me parece perfecta. He escuchado aquí a parlamentarios y a parlamentarias señalar que los profesores y profesoras se tienen que evaluar.

¡Claro que se deben evaluar, pero con otro sistema! ¿Por qué? Porque cuando tienen que subir su portafolio, sus antecedentes, a las plataformas digitales para su evaluación, ¿saben cuándo lo tienen que hacer? Durante las horas destinadas a su descanso, en los fines de semana, no durante su horario de trabajo.

A cualquier trabajador de Chile quien lo evalúa es su jefatura. Entonces, ¿por qué en su caso no pueden ser evaluados por su director, que está día a día en el trabajo con ellos? Por eso, me parece excelente lo que propone esta iniciativa en materia de evaluación docente.

Me preocupa que durante el proceso de traspaso no sean respetados los contratos y los beneficios otorgados a los asistentes de la educación, que han sido considerados como derechos adquiridos. Por el contrario, en vez de haber mejorado su remuneración y sus beneficios, estos han sido rebajados, porque no se respeta la ley que establece los derechos que tienen ganados.

No olvidemos que los profesores y las profesoras merecen de todo nuestro respeto. Hay muchos trabajadores y profesionales que están con licencia por estrés laboral. La sobrecarga de trabajo que tienen es enorme, de manera que pedimos que eso también se pueda mejorar.

Por las razones señaladas, anuncio que votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señorita Presidenta, quiero señalar al ministro de Educación, por su intermedio, que en verdad aquí hay dos tipos de evaluaciones.

Me parece bien que se postergue el traspaso de los establecimientos educacionales desde los municipios hacia los SLEP hasta el 2024, pero se debe sacar experiencia de lo que ya hay. Es importante separar el tema educativo de los profesores en los servicios ya traspasados de los problemas en materia administrativa y de infraestructura.

Fíjense que hay alcaldes que lo han hecho estupendo con los colegios. Aquí tenemos un ejemplo de aquello. Cuando el diputado Miguel Ángel Becker fue alcalde de Temuco lo hizo extraordinariamente bien en materia de administración de la educación.

El traspaso de los colegios a los servicios locales de educación pública ralentizará la gestión administrativa, que es lo que más echan de menos los servicios de educación y los colegios que ya fueron traspasados. Me refiero a la solución inmediata de los problemas que tienen los colegios que fueron traspasados.

Está bien la postergación que se propone, pero reitero que se deben sacar enseñanzas respecto de por qué esos servicios de educación no están funcionando eficientemente en la parte administrativa.

En cuanto al aspecto educativo, creo que la suspensión de la evaluación docente da fe de lo que han hecho los profesores en tiempos de pandemia. Durante la pandemia los profesores han tenido que redoblar los esfuerzos para mantener la atención de los cursos en línea, con todo el desgaste que ello implica para los profesores, porque es distinto estar en forma presencial con los alumnos, sean pequeños o grandes, que mantener su atención a través de una pantalla. Tratar de lograr eso fue muy desgastador tanto para profesores como para alumnos.

No creo que los profesores no quieran ser sometidos a una medición docente, pero debido a los problemas que tuvieron que vivir debido a la pandemia la postergación de esa evaluación es positiva. Insisto en señalar que valoro lo que se propone en tal sentido, porque los profesores han estado sujetos a gran estrés psicológico durante los últimos años, porque han sufrido los efectos de la pandemia al igual que todos los chilenos.

Si bien considero merecida esa postergación, quiero plantear al ministro de Educación que debemos aprender de las experiencias. Los colegios que han sido traspasados desde los municipios a los SLEP presentan algunas falencias que deben ser corregidas en forma inmediata en la gestión del día a día, en lo referido a rapidez y descentralización. Creo que eso es importante; de lo contrario retrocederemos a 1973 y más atrás, a una época en que los vidrios que estaban rotos no se reparaban.

Por último, quiero insistir en que hoy debemos brindar educación y gestión de calidad a los alumnos de los servicios traspasados.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES.-

Señorita Presidenta, la creación de los servicios locales de educación pública fue, quizás, una de las principales ilusiones de la reforma educacional del gobierno de la entonces Presidenta Michelle Bachelet . No obstante, la experiencia de su aplicación ha sido desastrosa y lamentable, como en el caso de la Región de Coquimbo, ya que las experiencias piloto del sistema en las comunas de Coquimbo y Andacollo han resultado realmente un desastre.

Ha habido problemas en la conformación de los equipos, saltos en los concursos públicos, imposiciones mal efectuadas, proyectos de infraestructura no ejecutados y problemas de mantención en los colegios, entre otros.

En fin, pareciera ser que esta reforma tan anhelada se hizo precisamente al revés, para perjudicar a los estudiantes, no para beneficiarlos.

Eso se refleja hoy en cada uno de los establecimientos de las comunas de Coquimbo y de Andacollo. Los he recorrido, de manera que puedo señalar, luego de conversar con sus profesoras y profesores, así como con sus estudiantes, que el desencanto es muy significativo. No hay nadie que en verdad se manifieste conforme con lo ocurrido en los últimos años.

Además, en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera este proceso se paralizó, se politizó de manera excesiva y se centralizó. De hecho, las adquisiciones se hicieron todas en forma centralizada, con lo que se perdieron oportunidades enormes para mejorar la infraestructura y el trabajo de los docentes, a lo que se debe añadir los efectos de la pandemia.

Me parece que este proyecto es positivo, pero también es claramente insuficiente. Hay que resolver rápidamente el problema de los asistentes de la educación, para que reciban lo que en derecho les corresponde.

También hay que liberar las retenciones para algunos municipios que efectivamente tienen problemas para el pago a los profesores.

Aprobaré este proyecto con reservas respecto del tema de los asistentes de la educación, que creo que no puede seguir esperando.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Educación. Ministro, le cuento que tengo un hermano gemelo que es profesor; estudió en la Universidad de Santiago. Más de una vez, usted o muchos de los presentes habrán escuchado que entre las hermanas gemelas o los hermanos gemelos siempre hay uno que es el gemelo bueno y otro que es el gemelo malo.

Un señor DIPUTADO.-

¡Lo tenemos claro!

El señor MEZA.-

“Lo tenemos claro”, me dice por allá un colega.

Estoy seguro de que mi hermano profesor es el gemelo bueno. Profesor, magíster en didáctica de la matemática, y recientemente aprobó otro magíster: ya me perdí en sus laureados títulos.

Durante su proceso formativo -mientras él estudiaba pedagogía, yo estudiaba derecho- aprendí que las evaluaciones no son malas, sino una oportunidad, porque incluso en el momento de una evaluación un alumno puede aprender algo. En este sentido, invito a los colegas a recordar quizás el momento más doloroso de haber reprobado un examen en el colegio o en la universidad: aquello en que se equivocaron nunca más se les olvidó. Por eso es tan importante la evaluación -lo viví, como también lo vivió mi propio hermano-, a pesar de lo difícil que fue para mi hermano durante la pandemia conciliar sus labores docentes en universidades y colegios con la vida familiar.

Hoy esa contingencia ya no existe, por lo que algún grado de evaluación tiene que haber, porque es una oportunidad que no podemos dejar pasar. Espero que se puedan reunir los patrocinios necesarios para renovar la indicación del diputado Schubert , ya que al menos una evaluación referencial es necesaria. Los profesores lo saben, porque cuando estudian didáctica, pedagogía –eso lo aprendí gracias a mi hermano-, entienden que la evaluación también es un momento importante en el aprendizaje y todos podemos aprender en ella.

Por eso estamos tan empecinados en aquello, no por una cuestión ni a favor o en contra de estudiantes o profesores, sino a favor de la educación. Necesitamos no perder el momento de la evaluación. Algo se tiene que hacer, ministro. Usted, al igual que mi hermano, es profesor, y lo sabe perfectamente. No solo por mi hermano y la enseñanza que él me dejó, sino por los múltiples profesores que he conocido a lo largo de todo Chile, creo que es importante no perder este momento para la evaluación docente.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mónica Arce .

La señorita ARCE (doña Mónica) .-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Educación y a todos mis colegas.

Si bien este proyecto de ley miscelánea recoge distintas aristas referentes a la educación, quiero comentarles un poco más sobre una de ellas en particular.

Durante el desarrollo del trabajo territorial que en conjunto con mi equipo hemos realizado en el distrito, recibimos la alarmante información respecto al no pago del bono de incentivo al retiro tanto para profesores como para asistentes de la educación. Alarmante, no solo porque es irrisorio que no se haga efectivo un derecho que como trabajadores de las comunidades educativas les corresponde por ley, sino por saber que cientos de funcionarios se encuentran por años -incluso más de cinco a la espera de aquel en paupérrimas condiciones de salud. La mayoría de ellos son adultos mayores que esperan con ansias el júbilo que merecen después de entregar toda su vida por la educación chilena, por nuestros niños, niñas y adolescentes. Muchos de ellos además padecen cáncer terminal, demencia senil, alzhéimer, artrosis y un sinfín de enfermedades propias de la vejez. Incluso algunos han fallecido a la espera de este bono.

Como equipo, aprobaremos el proyecto de ley misceláneo, porque entendemos que propicia mejoras; pero no recoge todas las necesidades de los profesores, las profesoras y los asistentes de la educación. En este caso, es deber ineludible del Estado responder a tiempo sus compromisos, y es ineludible que corresponda a quienes preparan y cuidan el futuro de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada la Camila Rojas.

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Educación.

Este proyecto se hace cargo de asuntos demandados por las propias comunidades educativas, los cuales tienen repercusión directa en la vida de las y los trabajadores, y no pueden esperar.

En primer lugar, se extiende el traspaso del servicio educacional de los seis servicios locales de educación pública que correspondería traspasar en enero de 2022, pero que con el proyecto se hará en enero de 2024. Se requiere tiempo para descomprimir y mejorar los procesos de instalación. Sabemos las dificultades y graves situaciones que han afectado la implementación de la ley de nueva educación pública: déficit financiero, falencias en infraestructura y equipamiento, problemas de dotación y falta de participación efectiva, entre otras. Hay consenso en que la ley requiere cambios, y confío en el compromiso de nuestro gobierno para hacerlos.

En segundo término, el proyecto replica leyes ya aprobadas en este hemiciclo: la suspensión de pleno derecho de la evaluación docente para 2022 y 2023.

Por las mismas razones que antes, producto de la pandemia, el sistema educativo vivió un terremoto del cual todavía no se recupera, y quienes lo sostuvieron a flote son los y las docentes, con poco apoyo, mucha crítica y violencia por parte de la autoridad del momento.

El proyecto pretende aliviar la carga y dar una cuota de tranquilidad. Al respecto, dejaré dos cosas muy claras: la suspensión no genera sanciones por parte del sostenedor y no implica la rebaja de remuneraciones o asignaciones, y si un docente desea rendir la prueba de manera voluntaria, lo puede hacer.

En tercer lugar, el proyecto viene a responder una sentida demanda de las y los trabajadores de la educación: la necesidad de agilizar y, en definitiva, de que se paguen los bonos de incentivo al retiro que tanto docentes como asistentes de la educación llevan años esperando. El bono conlleva una cuota de justicia al dignificar la labor de trabajadores y trabajadoras de la educación, quienes se jubilan muchas veces con miserables condiciones económicas y materiales. Sin embargo, son años de retraso; hay quienes han esperado hasta los setenta años e incluso han fallecido esperando el pago de aquellos.

¡Cuánta falta hacía que el ministerio se hiciera cargo! Este beneficio incluye a las y los trabajadores VTF, priorizando cupos para asistentes que tengan situaciones de salud complejas.

Por último, se permite el pago directo por parte del Mineduc de las deudas previsionales de las y los trabajadores, lo que hasta ahora no se puede hacer cuando hay casos en que los establecimientos tienen una serie de dificultades.

En consecuencia, son pequeños ajustes a la normativa, pero que van a tener grandes consecuencias en pos de hacer cumplir los derechos de las y los trabajadores de la educación, así como mejorar sus condiciones laborales y dignificar la labor educativa.

Agradezco al gobierno, y especialmente al ministro y al subsecretario, por el trabajo que han realizado.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Becker .

El señor BECKER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Educación.

La verdad es que pensaba no hacer uso de la palabra, pero quise tomarme estos tres minutos -aunque considero que es un tiempo corto para ello para contar un poco mi experiencia de doce años de administración de la educación municipal en Temuco.

Agradezco los comentarios del señor Miguel Mellado , pero no le crean todo lo que dice. Quiero decir que votaré positivamente este proyecto.

Asimismo, que me parece que la observación del diputado Schubert puede ser considerada en este tema.

Por otra parte, quiero comentar muy brevemente que en Temuco logramos que siete de cada diez alumnos egresados de cuarto medio -los números estánpudieran ingresar a la universidad. A nivel nacional, esa cifra era de alrededor de cuatro de cada diez. Así, logramos el objetivo.

Pero no se trata de un tema del alcalde, sino de un equipo comprometido de la dirección del DAEM, donde éramos alrededor de 90 personas y hoy hay cerca de 130 -el ministerio podría controlar ese tema-; directores seleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública, que permitió contratar a los mejores para que lideraran los equipos, de manera de lograr los objetivos; profesores comprometidos, y auxiliares de la educación comprometidos. Además, dictamos una resolución como municipio a efectos de que nadie de nuestra gente los auxiliaresganara menos de 500.000 pesos mensuales. Esto fue hace casi tres o cuatro años.

Tal como se lo señalé al ministro en la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en mi opinión, los servicios locales de educación son un error; sin embargo, todavía estamos a tiempo de revertirlo.

Estuve el viernes en el Liceo Público Bicentenario Claudio Arrau León , en Carahue, y la verdad es que es un desastre, tanto que, incluso, dan ganas de llorar. Pese al esfuerzo que hacen el director y sus profesores, difícilmente sus 800 alumnos se van a poder educar en las condiciones en que se encuentra el establecimiento.

Ministro, hagamos un esfuerzo. Creo que tendrá el respaldo del Congreso Nacional para ver la forma de revertir el tema de los servicios locales de educación, porque, reitero, no van a funcionar.

Los alcaldes de los municipios más pequeños requieren apoyo para salir adelante y mejorar así la educación. Necesitamos un compromiso verdadero del gobierno y de los mismos alcaldes, quienes dirigen y lideran sus comunas y se la juegan por su gente. Esperamos poder estar a la altura de las circunstancias.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al señor ministro de Educación.

Qué duda cabe de que la ley N° 21.040, que crea los servicios locales de educación pública, generó muchas expectativas en todo el país, sobre todo en los funcionarios, en los profesores y en los asistentes de la educación, porque apuntaba a que el Estado se hiciese cargo de uno de sus principales roles: la educación.

Si bien es una buena ley en sus objetivos y propósitos, tiene un problema grave de aplicabilidad, lo que se ha visto reflejado en varias regiones donde se han realizado las transferencias en el marco de esta norma.

El sentido más profundo de este traspaso permite eliminar un problema que ocurre en los municipios, que es la politización. No me parece correcto que los funcionarios de la educación -profesores, asistentes de la educación y auxiliaresdependan finalmente del criterio de un político para ver si continúan o no en su lugar de trabajo. Eso pasa hoy en los municipios y por eso esta ley tiene sentido.

Ahora tenemos que corregir los problemas de aplicabilidad de la ley. En ese punto, coincido en que el problema es el exacerbado centralismo para solucionar los problemas que se dan al interior de los colegios. Por ejemplo, imagino que cuando se rompe un vidrio en la escuela Pioneros del Sur, en Villa O ´Higgins , se consulta a Santiago para ver cómo se repara. Eso hay que solucionarlo. De ahí que sea correcta esta propuesta del Ejecutivo para postergar las transferencias o los traspasos a los SLEP. De hecho, el 2021, con algunos diputados presentamos una moción para postergar justamente la entrada en funciones de esos servicios. Me parece bien que el gobierno tome este asunto.

Hago un llamado al ministro a que ponga atención a lo que sucede en la Región de Aysén, en concreto, con nuestros municipios, que están profundamente endeudados. Se les debe tender una mano para que puedan sostener los eventuales traspasos, tras la postergación que, espero, aprobaremos. Asimismo, llamo a preocuparse por los más pobres del sistema, que son los asistentes de la educación, cuyos sueldos y asignaciones son, incluso, menores al sueldo mínimo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al señor ministro.

Los servicios locales de educación nacen en el gobierno de la señora Michelle Bachelet , pero se han convertido en otro Transantiago, porque han generado múltiples problemas, entre ellos gran desfinanciamiento.

En la misma línea de lo que planteó mi colega Miguel Ángel Calisto , le voy a pedir al ministro que se fiscalice a los alcaldes que malgastan la plata de los chilenos, que malgastan los recursos que van destinados a los más pobres, cuestión que no hizo el gobierno anterior -mi gobierno-, más específicamente, el Presidente y el ministro de Educción de la época.

Voy a dar solamente tres ejemplos de mi distrito: las comunas de Tomé, Coronel y Lota. En ellas existen deudas millonarias, sueldos impagos, imposiciones impagas, descuentos a los profesores que solicitaron préstamos a instituciones privadas. Los asistentes de la educación y los profesores de esas comunas están en Dicom, porque nadie hace nada. Por lo tanto, le pido al ministro que, por favor, haga la pega.

Tuve la suerte de ser alcalde, durante ocho años, en Coronel. Recibimos un departamento de educación endeudado hasta las orejas. Logramos bajar la deuda, pero hoy día está exactamente igual a como la recibí.

Al igual que la situación descrita por el diputado Miguel Ángel Becker , en mi comuna, con 120.000 habitantes, había 80 funcionarios en el DAEM. Sin embargo, hoy día hay más de 200 funcionarios y con sueldos millonarios.

Ministro, por favor, persigamos el despilfarro de la plata de la gente más humilde de nuestras comunas. No podemos seguir permitiendo que se sigan robando la plata de los alumnos; lo digo responsablemente

En Coronel, durante el gobierno de Sebastián Piñera, logramos tener un liceo bicentenario que era un lujo, tanto que incluso superaba a varios liceos particulares, en los que se pagan mensualidades de 500.000 pesos o más. Por supuesto, los estudiantes de ese liceo no pagaban.

Hoy día da pena verlo, porque, lamentablemente, todo depende de quién esté al frente de la comuna, de quién sea el alcalde, y esa realidad es transversal, se aplica a todos los colores políticos. Así lo vivimos en el gobierno anterior, donde participé en la Comisión de Educación durante los cuatro años con varios colegas que están en esta Sala. Llegaban a llorar algunos profesores, porque los servicios locales de educación no han dado resultado y se han convertido, reitero, desgraciadamente, en un Transantiago 2.0.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .

El señor VIDELA.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Educación.

Estas últimas semanas me he reunido con varios gremios de la educación, principalmente de la corporación dependiente de la Municipalidad de Antofagasta.

En la gran mayoría de los lugares donde se han implementado los servicios locales de educación, no funcionan bien. Es más, constituye un retroceso en el funcionamiento de nuestros docentes y, sobre todo, de nuestros alumnos y apoderados.

Los docentes no quieren ser evaluados por ningún motivo. En esta Sala se ha hablado de las condiciones que han vivido nuestros profesores y profesoras en el último tiempo.

Estoy de acuerdo con que se aplace el traspaso de los servicios educacionales hasta el año 2024, pero espero que se aprenda de los errores para hacer un trabajo bien coordinado, de modo que, por ejemplo, los asistentes de la educación puedan ser considerados y se implemente un bono de incentivo al retiro, así como también se mejore la infraestructura, entre otras cosas.

Valoro el trabajo del secretario regional ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, Alberto Santander , en cuanto a su disposición para dialogar con los gremios, pero a la vez estoy muy triste porque una de las corporaciones más grandes de Chile, Antofagasta , presenta un déficit de más de cinco mil millones de pesos.

Asimismo, valoro el trabajo de la Comisión de Educación y espero que podamos avanzar en leyes para nuestros docentes, alumnos y apoderados, con la finalidad de tener una mejor educación pública en Chile.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro.

Le quiero hacer una invitación al ministro, la cual es al mismo tiempo una gran oportunidad para corregir una omisión, corregir una injusticia contenida en la ley que dispone el traspaso a los servicios locales de educación: me refiero a ignorar y ningunear a los funcionarios de los DAEM. Los funcionarios de los DAEM han prestado un servicio tremendamente importante para la educación en nuestro país, pero, lamentablemente, cuando se promulgó la ley del traspaso, fueron ignorados y ninguneados.

Ministro, usted tiene la gran oportunidad de hacer justicia para esos funcionarios. Le pido humildemente, en nombre de miles de funcionarios que hoy viven con la desesperación de no saber qué pasara con ellos en el futuro inmediato, que tome cartas en el asunto. Esa es mi invitación, ministro. Espero que la acoja.

Reúnase con ellos, deles los espacios para que puedan expresarse y acoja sus sugerencias.

Son funcionarios que han hecho un tremendo aporte a la educación de nuestro país.

Dicho eso, sin duda, creo que este proyecto de ley será aprobado, aun cuando tenemos algunos reparos, porque una vez más esto demuestra que el traspaso de la educación a los servicios locales ha fracasado.

No es la primera vez que se presenta una iniciativa como esta, porque tenemos graves problemas en los sistemas que hoy ya están funcionando, lo que demuestra que hay que hacer correcciones profundas, de tal manera que se pueda entregar educación de calidad, como es el deseo de la inmensa mayoría, por no decir de todos los chilenos. Sin embargo, para lograr eso, tenemos que estar dispuestos a asumir que se cometieron errores, porque se privilegió la desmunicipalización sin considerar las graves consecuencias que ello traería.

El objetivo era desmunicipalizar. ¿A qué costo? No importó. Aquí el costo, lamentablemente, lo están pagando los profesores, los alumnos y todas las comunidades educativas de nuestro país.

Valoro que se flexibilice el pago del incentivo al retiro, porque los profesores no pueden seguir esperando ese beneficio que, sin duda, merecen. Es de justicia que se acelere ese proceso para que reciban esos recursos con prontitud.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señora ÑANCO (doña Ericka).-

Señorita Presidenta, invoco el artículo 90 del Reglamento.

El diputado que acaba de hacer uso de la palabra le ha faltado el respeto a nuestro ministro. Se dirigió a él sin usar la fórmula “por su intermedio” y, sobre todo, porque le indicaba algo para que lo mirara, cuando el debió referirse solo al proyecto de ley.

La señorita MIX , doña Claudia (Vicepresidenta).-

Diputada, revisaremos el motivo de su queja.

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Educación, Marco Antonio Ávila .

Hace un par de semanas lo tuvimos aquí, en una fallida interpelación, dando cuenta de los desafíos y propuestas que nuestro gobierno tiene para la educación chilena. Buena parte de ese trabajo implica abordar una crisis de larga data heredada por las comunidades educativas, arrastrada por décadas, pero agudizada por la pandemia y los problemas generados por la pésima implementación de la nueva educación pública realizada por el gobierno anterior.

El problema no es desmunicipalizar, como quiso decir el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. El agobio que viven los profesores, profesoras y asistentes de la educación es un problema grave que afecta a toda la comunidad educativa.

Suspender la evaluación docente es del todo necesario, puesto que, además de ser una carga para las y los docentes, es un instrumento que no ha dado el ancho para contribuir a mejorar la educación chilena, por lo que se requiere que sea replanteado, para que contribuya a una transformación mayor del paradigma educativo, enriquezca la educación y la haga más integral.

La calidad de la educación es mucho más compleja de lo que nos muestran las evaluaciones estandarizadas. Quiero aclarar que no estamos en contra de las evaluaciones, pero creemos que pueden ser mucho más de lo que son hoy y que deben adaptarse a los contextos. Hoy no se ve su sentido.

Cabe destacar que esa suspensión no perjudicará de forma alguna a las y los profesores, pues de forma voluntaria podrán rendir las evaluaciones asociadas a la carrera docente para su avance profesional. Su resultado, en caso alguno, tendrá efectos negativos en sus remuneraciones.

Otro tema fundamental es la agilización de los trámites relativos al pago de los bonos de incentivo al retiro, tema sobre el que he podido conversar con autoridades, dirigentes y dirigentas de las comunas que represento. Se trata de una urgencia para darle dignidad a profesores, profesoras y asistentes de la educación. No puede ser que más docentes mueran esperando esa posibilidad. Espero que esto sensibilice a esta Cámara de Diputados y se entienda la urgencia de poner la educación pública en el centro del quehacer del Estado.

Una especial distinción a las y los trabajadores de los jardines VTF que resisten día a día la precarización. Es una gran noticia el que los incluyamos expresamente en esta medida, pero queda mucho para tener un sistema de educación inicial con dignidad y entendido como un derecho.

Ni que hablar de la importancia de extender los recursos que corresponden a establecimientos con altas concentraciones de estudiantes prioritarios, o de facilitar el pago de cotizaciones. Se trata de pequeños pasos para los que solo faltaba voluntad política.

Votaré a favor. Por cierto, este proyecto no soluciona todo, pues quedan compromisos pendientes, sobre todo con los y las asistentes de la educación, pero abre una importante discusión. Con la postergación de los traspasos a los SLEP tenemos la oportunidad de enmendar el rumbo, fortaleciendo la democracia, el financiamiento y las condiciones laborales en una reforma tan importante como es la nueva educación pública, reforma que no podemos dejar caer por las falencias en su formulación o por el desdén del gobierno anterior con la educación pública.

Tenemos un compromiso histórico con el derecho a la educación y su desmunicipalización.

Ese compromiso hay que cumplirlo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Educación.

Hace más de dos años presentamos un proyecto muy similar a este, cuyo pecado fue que lo presentamos nosotros. El Presidente de la Comisión de Educación, en su momento, ni siquiera lo puso en tabla para tramitarlo. Aquí queda claramente de manifiesto que los problemas que denunciamos con ocasión de la implementación de los servicios locales de Educación eran reales.

Nos reunimos decenas de veces con los trabajadores de los DAEM, quienes, insólitamente, por ley, quedan sin empleo. ¡El 92 por ciento de los trabajadores de los DAEM del país quedan, por ley, sin empleo! Es una cosa bastante extraña, una situación similar a la ocurrida con la ley de los medidores, la que tuvimos que hacer de nuevo porque quedo mal redactada.

Creo que esta es una oportunidad para hablar con los trabajadores de los DAEM, para darles tranquilidad y decirles que existe conciencia de su problema. El Estado no puede simplemente por ley dejar a un lado al 92 por ciento de los trabajadores de los DAEM de todo Chile.

Insisto, nosotros presentamos un proyecto de ley similar, que se encuentra radicado en la Comisión de Educación, para postergar en dos años el proceso de traspaso. Afortunadamente, el gobierno actual ha tomado ese desafío y propone establecer que los servicios locales de Educación entrarán en funcionamiento el 1 de enero del 2024, entre ellos los de Iquique, Licancabur , Maule Costa , Punilla , Cordillera, en la Región de Ñuble, que represento, y de Aysén y Magallanes .

Creemos que es evidente que no solo hay que hacerse cargo de los problemas de los trabajadores de los DAEM, sino también de los asistentes de la educación, los que, sin duda, merecen recibir mejoras y no más postergaciones.

Respecto de la evaluación docente, la verdad es que siempre he sido muy crítico de la postergación que siempre se pretendió hacer, o de la anulación de dicha evaluación, pero creo que, dadas las circunstancias y el estrés vivido por los profesores con la pandemia, en la que se reforzó el esfuerzo y el trabajo en conjunto, algo que hemos podido ver en los colegios, sobre todo en los rurales, donde se atiende a los niños con cariño y afecto, vale la pena hacer la evaluación docente en otra oportunidad, sin perjudicar a los trabajadores ni a los profesores.

En relación con los planes de retiro para los docentes y asistentes de la educación, se incorporaron modificaciones para agilizar la asignación de los cupos y el traspaso de recursos. Sobre las retenciones de subvenciones efectuadas por deudas previsionales, se hicieron modificaciones, con el propósito de que, por medio de una resolución fundada del subsecretario de Educación, se dejen sin efecto las medidas de retención.

Creemos que este es un buen proyecto. Renovación Nacional lo aprobará, pues creemos que la implementación de los servicios locales de educación tiene que mirar la experiencia adquirida en los lugares donde ya se implementó y, lamentablemente, ha fracasado. En ese entendido, pensamos que la implementación se debe postergar todo lo que sea necesario, dado lo importante que es entregar educación de calidad a nuestros niños.

Por último, por su intermedio, señora Presidenta, invito al ministro a que vaya a nuestra región para que conozca experiencias tan hermosas como la que tenemos en la comuna de San Nicolás, en el liceo de excelencia, en donde…

La señora MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señora Presidenta, hoy tenemos una buena noticia, porque aprobaremos en general la ley miscelánea de educación impulsada por el ministro Marco Antonio Ávila , a quien aprovecho de saludar, y también como Congreso nos empezamos a hacer cargo de las secuelas que dejó el maltrato sufrido por las comunidades educativas de nuestro país en el gobierno anterior.

Señora Presidenta, por su intermedio quiero decirle al diputado Sergio Bobadilla que el problema que han tenido durante todos estos años los servicios locales de educación se debe, principalmente, a la desidia que existió durante el gobierno de Sebastián Piñera a la hora de implementar una ley de la república que fue aprobada democráticamente en este Congreso; se debe a la decisión predeterminada de poner obstáculos y dificultades al desarrollo de una política pública que empujó el gobierno de la entonces Presidenta Bachelet y que puso el acento en el tan necesario fortalecimiento de la educación pública de Chile.

El bono de incentivo al retiro es fruto de históricas movilizaciones. Este proyecto de ley se hace cargo de los más de cuatro años que han pasado sin que se les haya pagado a muchos profesionales y asistentes de la educación. Después de toda una vida al servicio de los demás, es inhumano todo el tiempo que se les ha hecho esperar a cada uno de ellos.

Se corrige la engorrosa tramitación del incentivo contemplada actualmente y se establece que el análisis de antecedentes que se hace por parte del sostenedor no será retrasado en caso de haber problemas en la documentación de uno o más postulantes, sino que el propio Ministerio de Educación será el que podrá dictar uno o más actos administrativos para asignar los cupos y habilitar el pago de todos quienes tengan los documentos en orden.

Una vez que este proyecto sea ley, al flexibilizar y agilizar el procedimiento, se regularizarán los pagos pendientes desde el año 2018 y se dará inicio al pago de los años 2019 y 2020, dando alivio a todos aquellos beneficiarios que han debido postergar su retiro por la demora y la nula voluntad política que hubo anteriormente para solucionar este problema.

Ministro Ávila -por su intermedio, señora Presidenta-, nuestra bancada aprobará este proyecto, porque somos parte de este gobierno y porque creemos firmemente en la dignificación de las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores de la educación.

Esperamos con mucha atención y mucho optimismo los proyectos que mejorarán la ley de la nueva educación pública, especialmente el proyecto que reformará el actual sistema de evaluación.

Ministro, también esperamos que el gobierno nos respalde en la moción que presentamos recientemente, cuyo objetivo es que la jornada escolar completa retome su sentido original y se den los espacios que garanticen el avance de una educación integral para todos y todas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señora Presidenta, este es un proyecto del tipo alambrito y chicle. Eso es lo que normalmente se usa para arreglar todo tipo de motores más o menos disfuncionales; cuando menos aquellos motores antiguos.

La verdad es que este sistema está fundamentalmente roto. El sistema de la educación pública en Chile está roto y no funciona. Tanto es así que un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reveló que solo el 2 por ciento de los chilenos entiende bien lo que lee, que la mitad tiene problemas de comprensión de lectura y que el 62 por ciento posee un nivel bajo de razonamiento matemático.

Este es un sistema que está roto. Si me dicen que esto es un problema de recursos, les recuerdo que en los últimos quince años se cuadruplicó el gasto per cápita: desde 1999, con 180 euros per cápita, al 2018, con 725 euros per cápita. La verdad es que no solo ha caído la calidad de la educación, sino que nuestros colegios se han transformado en antros, desde los cuales salen violentistas a destruir y a aterrorizar nuestras ciudades.

Señor ministro, tenemos un problema con un sistema que está roto. La verdad es que si queremos arreglar este problema, no podemos hacerlo masificando el problema. Me refiero al problema de la burocracia, al problema de la positivización, etcétera.

Queremos autonomía para los colegios. Creo que necesitamos un cambio de paradigma; necesitamos crear cooperativas educacionales que se administren a sí mismas, que reciban el dinero del gasto público en educación directo para los profesores, es decir, que se autoadministren.

Asimismo, que para los establecimientos que se encuentren en zonas extremas exista una subvención extra y que exista, por supuesto, un control de la calidad de la educación que se está impartiendo.

No puede ser que en Chile, con las cifras que les acabo de mencionar, renunciemos a calificar a los docentes que están trabajando. Por lo visto, muchos de ellos son docentes maravillosos y espectaculares, pero también muchos de ellos no están dando el ancho. Todo ello a costa de las próximas generaciones de chilenos que tienen que entrar a competir con gente que está a años luz de nosotros, en Asia, en Europa, en Norteamérica.

Con este proyecto estamos tratando de arreglar algo que no funciona. Quizá debamos pensar de nuevo el sistema completo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Les recuerdo que deben dirigirse al ministro a través de la Mesa.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señora Presidenta, por su intermedio le agradezco al ministro su presencia en esta Sala; le agradezco que haya hecho un alto en la campaña del “Apruebo” y haya venido a esta Sala.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, por favor, refiérase al proyecto.

El señor BENAVENTE.-

Señora Presidenta, también agradecemos al gobierno que haya presentado este proyecto, toda vez que al final del gobierno anterior se presentó, en general, este mismo proyecto que establecía una postergación de la entrada en vigencia a los servicios locales de educación, pero quienes en esa época eran diputados y hoy son Presidente de la República y ministros votaron en contra. Está bien, todos podemos cambiar. Una voltereta más.

Respecto de los servicios locales de educación, yo concuerdo con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Ministro –por su intermedio, señora Presidenta-, quizá es el momento de revisar más a fondo si los graves problemas que tenemos en la educación pública deben solucionarse de esta manera: centralizando aún más la educación y quitándoles la autonomía a nuestras comunas. En verdad, es un tema de fondo que debe revisarse. Esta puede ser una oportunidad para ello.

Sin embargo, anuncio mi voto a favor referente a la postergación de la entrada en vigencia de los servicios locales de educación. Hay personas que hoy se van a quedar sin trabajo; no solo quienes trabajan, por ejemplo, en los departamentos de administración de educación municipal (DAEM), sino muchas pymes locales que postulan a licitaciones relacionadas con la educación, que abren las municipalidades, van a quedar sin su actividad laboral.

Solo tengo una duda, y sería bueno que el ministro la respondiera: ¿en qué se fundamenta la justificación de suspender la evaluación docente, considerando que ya se retomaron las actividades presenciales en las aulas? No podemos estar más tiempo sin una evaluación. Quizá podríamos ver la posibilidad de hacer una evaluación, a lo mejor, más moderada y más abreviada, pero esta norma requiere una explicación del ministro.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Benjamín Moreno .

El señor MORENO.-

Señora Presidenta, celebro la bonificación por retiro voluntario. Es algo que muchos profesionales de la educación requieren, pero que no se había hecho efectivo de la manera correcta.

Señora Presidenta, por su intermedio quiero decirle al diputado Juan Santana , quien, lamentablemente, abandonó la Sala, que hay que tener bastante personalidad para achacarle los muertos a otro sector político, en circunstancias de que romantizaron la violencia que destruyó miles de liceos emblemáticos y que le destruyó la calidad de educación a miles de estudiantes de liceos emblemáticos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, por favor, refiérase al proyecto.

El señor MORENO.-

Muchas gracias, señora Presidenta.

Ministro –por su intermedio, señora Presidenta-, ¿dónde quedaron los funcionarios de los departamentos de administración de educación municipal (DAEM), que debieron haber sido considerados en este proyecto y que están absolutamente abandonados?

Este es un mal proyecto. Sin embargo, vamos a aprobar el aplazamiento de esta mala medida, porque, más que un mal proyecto, es una mala medida.

Ese es un nuevo caso de centralismo en la educación, alejando la educación de las mismas familias. Si les preocupa tanto el sobreendeudamiento de algunos municipios, tal vez el gobierno y el ministerio deberían hacer la pega y fiscalizar bien todos los recursos y la manera en que se entregan y se usan. Para eso también existe un gobierno central.

Es muy importante que no se pase por alto que aquí quieren aplazar una evaluación, porque ¿cómo vamos a mejorar la educación si no la evaluamos? Es fundamental saber en qué lugar nos encontramos, en qué situaciones están, cuáles son los buenos profesionales para premiarlos y cuáles son los malos profesionales, que están generando daño a la educación de miles de niños.

Me quiero despedir con una pequeña frase, que es bastante certera: “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide, no se puede mejorar. Lo que no se mejora, se degrada siempre”.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Rey .

El señor REY.-

Señora Presidenta, casi la totalidad de la bancada de Renovación Nacional está de acuerdo con gran parte de esta iniciativa, que tiene por objeto mejorar la implementación de los procesos relevantes para el desarrollo del sistema educativo, entre los cuales está la suspensión de la evaluación estandarizada.

La pandemia tuvo efectos negativos en nuestra sociedad, sobre todo en la población educativa, y los profesores, con el agobio y los cambios de evaluación, quedaron en situación adversa para desarrollar estas evaluaciones de forma positiva. Por eso, que esto sea voluntario me parece sumamente bien.

Este proyecto también considera facilitar la adecuación de las dotaciones mediante la aplicación correcta y el tiempo de los planes de retiro. Esta es una de las cosas más anheladas por miles de profesores en el país. De hecho, en mi distrito, en las provincias de Talca y Curicó, muchos docentes se me han acercado para decirme: “Diputado, llevamos tres, cuatro años esperando el retiro. Postulamos, y este no se ha producido. Lo lamentamos muchísimo, y nos duele enormemente, porque estamos en edad de salir del servicio para que otros vengan a aportar a la educación del país”.

Por eso, esto, que antes no se consiguió, nos parece muy positivo, toda vez que hará justicia a miles de docentes que esperan recibir este incentivo para acogerse al retiro, después de haber entregado tanto de su tiempo a nuestro país.

También se establece la regulación para los convenios de pagos previsionales con retención de la subvención. No es posible tanta tardanza. Agradezco al ministro por agilizar este tema.

La adecuación de los procesos de implementación de los servicios locales de educación por un año adicional también nos parece muy bien.

Por tanto, ministro, por intermedio de la señora Presidenta, quiero solicitarle que coordine con la Contraloría General de la República la dotación de los establecimientos públicos, de los departamentos de administración de educación municipal (DAEM). No es posible que se use la educación pública como botín político. El ejemplo más claro de esto es lo que pasó en Curicó y que acaban de recordarlo varios colegas. Después de 2012 eran poco más de cuarenta y tantos los funcionarios, pero, al poco tiempo, ese número se había duplicado. Y nadie dice nada, nadie hace nada; pasa como si nada. Se pagan sueldos millonarios, indemnizaciones millonarias: 500 millones de pesos por sacar mal a unas personas; 60 millones de pesos también en Curicó. Y no pasa nada. Con plata de todos los chilenos se hace politiquería, a veces, en los DAEM, y eso no es posible.

Señor Presidente, por su intermedio le digo al ministro que hoy existe la posibilidad de hacer justicia a miles de funcionarios de los DAEM del país. Espero que esto se haga realidad…

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señora Presidenta, este proyecto tiene de dulce y agraz; su mayor problema es que no habla de la educación del futuro. ¿Cómo vamos a preparar a los niños para el siglo XXII con herramientas del siglo XX?

Y hoy, en el Congreso, con el pretexto del estrés pospandemia, la extrema izquierda y los profesores siguen eludiendo la evaluación docente por otros dos años más, pero la izquierda sigue con el eslogan de la educación gratuita y de calidad.

La diferencia entre un proyecto y un sueño es fijarse una meta, y la responsabilidad de los profesores, hoy, que la educación es gratuita, por lo menos la universitaria, es evaluarse, para llegar con mejores profesionales a esta educación universitaria gratuita, la que nunca debió serlo, como sí debió ser gratuita la educación parvularia, para haber igualado la cancha.

Pero este gobierno quiere centralizar la educación, quiere acabar con los proyectos educativos que no le acomodan. Por lo tanto, muy lejos de haber aprovechado la oportunidad de entregar un váucher a la demanda, es decir, que cada uno de los padres de familia pudiera escoger con ese subsidio el colegio y el proyecto educativo que los identifican para educar a sus hijos, veremos cómo esto, en el futuro, se centraliza a nivel totalitario para que alguien con escasas calificaciones profesionales, como varios de los ministros de este gobierno, nos diga que da lo mismo lo que ocurra con el dólar, porque siguen echando cinco lucas de bencina.

Si ese va a ser el tipo de educación que vamos a tener para nuestros hijos en forma centralizada, les pido que por favor consideren también, en un futuro proyecto, la economía merluciana, que va a ser necesaria para poder entender todos los desastres económicos que están proponiendo.

Este proyecto es de dulce y de agraz, porque para nada arregla la educación de nuestros hijos y de las futuras generaciones, para el capital humano que Chile se merece.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, “un pueblo que no se educa está destinado a vivir en la esclavitud”. Palabras del padre del movimiento obrero chileno, Luis Emilio Recabarren .

¡Qué razón tenía y qué vigencia tiene esa simple frase en nuestra sociedad chilena!

Estoy de acuerdo con este proyecto, porque la única posibilidad que tienen los hijos y las hijas de los trabajadores chilenos y de las trabajadoras chilenas de elevar el nivel educacional es responsabilidad del Estado. Ni siquiera estoy hablando del gobierno de turno, sino del Estado chileno. Y digo “elevar el nivel educacional”, porque hoy a nuestros hijos los preparan solo para trabajar, los entrenan para trabajar, pero no los preparan -el sistema para acceder al poder político, ya que a través del poder político podemos realizar las grandes transformaciones que nuestra sociedad requiere. Pero no nos preparan para eso. Es una élite muy mínima de chilenos y chilenas la que tiene acceso a la educación superior de calidad, la misma que está destinada a dirigir los destinos de nuestro pueblo. Tenemos que terminar con esto.

Hemos tenido presidentes de la República que estudiaron, afortunadamente, en la educación pública. Esto demuestra que el Estado es la instancia destinada para eso.

Los derechos de los trabajadores deben ser respetados, sin lugar a dudas.

Lo siento, ministro, por intermedio del señor Presidente; sé de sus capacidades. Usted trabajó en las aulas, y conoce mejor que yo la esencia y las necesidades de la educación chilena, pero creo que hay un error. No dejemos para mañana lo que podemos hacer hoy, y lo que podemos hacer hoy es que este proyecto, con algunos matices y arreglos, porque nada es perfecto, debe iniciarse lo más pronto posible. No estoy de acuerdo en que lo aplacemos un par de años más.

En mi Región de Aysén se requiere con urgencia que el Estado se haga cargo de la educación. De las diez comunas que tenemos en Aysén, al menos tres están disponibles para ello.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señora Presidenta, a modo general, este proyecto tiene aspectos positivos, como es aplazar por un año la integración, porque permite tener más tiempo para mejorar los mecanismos de traspaso. Creo que hay una coincidencia transversal respecto de lo dificultoso que ha sido migrar del sistema antiguo al nuevo.

Aprovecho de recordar a todos nuestros colegas que este proyecto viene a modificar algo que ya es ley y que está en curso. Cabe mencionar que existe un proyecto, iniciado en mensaje, presentado en diciembre de 2021, que perfecciona la forma del traspaso, que aún está en tramitación. Ese proyecto, que busca mejorar los mecanismos de traspaso, ministro, se encuentra en primer trámite constitucional y está contenido en el boletín N° 14736-04. Sería importante que se pudiera retomar su tramitación.

Adicionalmente, el proyecto en discusión tiene un aspecto que, para mí, en lo personal, es muy negativo. Soy hijo de profesora de Artes Plásticas y me llama profundamente la atención que en este proyecto se haga cumplir una promesa de campaña, que es efectivamente no medir la calidad y la competencia de los profesores. Yo lo entiendo, ministro -por su intermedio, señora Presidenta-, porque usted antes fue miembro activo del Colegio de Profesores, pero la sociedad está un poco cansada de estos privilegios que se les dan a los profesores. Le recuerdo que los primeros que se vacunaron en Chile para la pandemia fueron los profesores y el personal de salud. ¿Por qué? Porque buscábamos que los niños volvieran a los colegios. Lamentablemente, eso no se dio así por la pandemia y -por qué no decirlo por voluntad del Colegio de Profesores.

Se argumenta que la suspensión permitiría “aliviar la carga de los profesionales de la educación, de modo tal que puedan dedicarse preferentemente a la reactivación de aprendizajes de sus estudiantes”, perdidos a propósito de la pandemia. Sin embargo, la situación actual es distinta a la de años anteriores.

Hago un llamado a que los profesores se puedan evaluar. Evaluamos a los alumnos y necesitamos saber, después de la pandemia, cuál es la calidad de todos y cada uno de los profesores que están educando a nuestros hijos.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Educación y le agradezco que haya concurrido el día de ayer a la Región del Maule, donde pudo ver que la educación pública en regiones es muy distinta, quizás, a la percepción que tienen en la Región Metropolitana.

Hay comunas en la Región del Maule que tienen una excelente educación pública porque sus alcaldes se han preocupado de cumplir bien su labor, incluso, sumando componentes adicionales a la gestión de educación, como es la implementación de transporte para los sectores rurales, con el cual van a buscar a sus casas a los niños y a los jóvenes, los llevan a sus escuelas y después los llevan de vuelta. Esperamos que el Ministerio de Educación en los traspasos a los servicios locales también lo incluya, porque un estudiante que debe caminar kilómetros no va a asistir a la educación si no se le dan esas oportunidades.

Quiero señalar una frase que dijo un ministro de Educación hace algunos años: “Lo que tenemos actualmente es, en una cancha enlosada, un competidor corriendo con patines de alta velocidad y otro descalzo. El descalzo es la educación pública. Entonces me dicen: ‘¿Por qué no entrenas más y le das más comida al que va descalzo?’”. Y el ministro dijo: “Primero tengo que bajar al otro de los patines”. Pareciera que en la educación pública no solo les hemos quitado los patines a los estudiantes; también aquellos que iban corriendo descalzos ahora ni siquiera pueden ir caminando; ahora ni siquiera pueden avanzar. Tenemos una crisis en la educación. Aquella frase la dijo en su época el entonces ministro de Educación Nicolás Eyzaguirre .

La verdad es que, desde esa época hasta ahora, por distintos factores, algunos de los que hoy son gobierno y que en su minuto fueron oposición no aportaron para que nos hiciéramos cargo de verdad del problema de la educación. Hoy tenemos una crisis en la educación pública de la cual debemos hacernos cargo; usted, ministro, desde el Ministerio del Educación, desde el gobierno, y nosotros desde el Congreso. Debemos legislar para dar mejores y más oportunidades a los estudiantes de Chile, porque hoy les estamos quitando la oportunidad de ser y de surgir.

Ministro, en este proyecto de ley hay dos aspectos que me generan bastantes dudas. Uno es suspender la evaluación docente. Con esta suspensión serían cuatro los años en que no tendríamos evaluación docente. A eso se suma suspender el Simce y esta persistente práctica de eliminar las mediciones y evaluaciones.

Por tanto, ministro, no hay peor ciego que aquel que no quiere ver, y no hay peor política pública que aquella que no es medida o evaluada.

Al mismo tiempo, insisto en el proceso de desmunicipalización. ¿Por qué seguir avanzando en un proceso que hasta ahora ha dejado en evidencia que no cumple con los requisitos? Más del 75 por ciento de los alcaldes de Chile no están de acuerdo con este proceso. Por eso le decía al inicio, ministro: veamos a los alcaldes que están haciendo bien la pega, e incentivemos a que el resto lo haga de la misma forma, en vez de avanzar en un proceso que hasta ahora resulta deficiente y que no se está haciendo cargo del problema de fondo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, me sumo a las palabras del colega que intervino en nombre de la bancada, el compañero Juan Santana , en términos de que los y las socialistas vamos a apoyar con fuerza esta iniciativa, porque claramente hoy es necesario tomar decisiones. Creo que el ministerio está tomando decisiones adecuadas al suspender la evaluación docente y al facilitar las adecuaciones de las dotaciones públicas mediante la aplicación correcta y en tiempo de los planes de retiro. Existen cientos de profesores y de asistentes de la educación que están esperando su bono de incentivo al retiro, muchos de ellos enfermos, y claramente existe un trato desigual hacia ellos.

Quiero poner un tema sobre la mesa, ministro: mi preocupación por lo que viven los asistentes de la educación. Con los asistentes de la educación dimos una pelea durante años para lograr generar un estatuto que en definitiva pudiera entregarles dignidad en su función. El Congreso aprobó de manera transversal el estatuto de los asistentes de la educación, en el que se les entregan mejoras económicas y se les reconoce. Muchos de los beneficios que venían integrados en esa ley quedaban sujetos a su traspaso. Los asistentes de la educación, que se encuentran reunidos en la Confemuch -la que tendrá una asamblea nacional en estos días-, han señalado por qué hoy existen asistentes de la educación de primera clase y de segunda clase en todo el país: porque aquellos que ya han sido traspasados reciben el total de los beneficios, y la gran mayoría de los funcionarios asistentes de la educación no los reciben.

En el caso de la Región de Los Ríos, ningún asistente de la educación está recibiendo los beneficios que el estatuto les otorga. Por lo mismo, pido que desde el Ministerio de Educación se establezca una estrategia para homologar a los asistentes de la educación que no han sido traspasados hoy. La función de los asistentes de la educación es parte fundamental del trabajo que se desarrolla en los establecimientos educacionales, y estoy convencido de que es posible aportar y ayudar para que el derecho ya ganado sea real.

Solicito, señor ministro, que los asistentes de la educación sean considerados en una normativa que disponga que aquellos que aún no han sido traspasados logren contar con los beneficios que este Congreso Nacional les ha entregado.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señora Presidenta, este proyecto, que contempla varias cosas -por eso se llama ley miscelánea-, considera entre ellas la postergación de la entrada en vigencia de un mal proyecto. ¿Por qué tenemos que hacerlo? ¿Por qué constantemente hemos tenido que dilatar la entrada en vigencia de ese proyecto? Porque es un mal proyecto; porque es un proyecto que no entendió bien cómo generábamos calidad en la educación. Buscábamos quitarles la educación pública a los municipios, pero la verdad es que cada vez que se ha hecho una reforma a la educación pública hemos ido perdiendo las características de calidad, y lamentablemente eso lo sufren nuestros niños. Los niños que no tienen oportunidades, los niños que no tienen la posibilidad de pagar un poquito más y llegar a la educación particular subvencionada o a la educación particular propiamente tal. Tenemos que darles la posibilidad a los jóvenes de que el Instituto Nacional funcione, de que existan -como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra presidentes hijos de la educación pública. Porque hoy la estamos asfixiando sobre la base de reformas erróneas, que van por mal camino, que han ido disminuyendo su calidad o su continuidad. De hecho, son muchos los padres que no colocan a sus hijos en la educación pública porque es discontinua, porque no se les entrega diariamente. Muchos de ellos no saben cuántos meses del año estarán en paro.

Cuando esos niños no tienen la misma continuidad que aquellos que estudian en un establecimiento particular subvencionado o en un colegio particular, no obtienen la misma calidad. Cuando esos profesores no se evalúan, de modo que no sabemos qué calidad de educación imparten, los alumnos no obtienen la misma calidad que los niños que sí tienen profesores que son evaluados constantemente por sus sostenedores.

La educación es un producto o una acción que requiere calidad, y las acciones que requieren calidad necesitan ser objeto de supervisión y evaluación constante. Entre más chiquitita es la administración resulta más fácil otorgar calidad al proceso educativo.

Por eso, en general, no creo bueno este cambio de administración. Por lo menos, no me parece correcto cómo se está haciendo. Tenemos comunas que lo hacen mal, y debemos mejorar su gestión en el ámbito educativo. Tenemos alcaldes que lo hacen muy bien, y debiéramos premiarlos. Pero lo que no podemos hacer, sobre la base de la pelea de un gremio, es terminar coartando la posibilidad de que los niños tengan una buena educación en Chile.

Finalmente, quiero señalar que hay muchos niños que no tienen oportunidades porque sus padres no cuentan con recursos suficientes para ofrecerles una mejor educación, pero son niños que poseen talentos y habilidades. No obstante, en esos casos el Estado no ha sido capaz de entregarles los instrumentos necesarios.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Educación, con el respeto que merece.

Una de los aspectos principales de este proyecto es la adecuación de las dotaciones de docentes, los que luego de esforzarse gran parte de su vida para tratar de dar lo mejor para educar a los niños esperan acogerse a un merecido descanso.

Fui educado por profesores con auténtica vocación de servicio público, de modo que si hoy puedo apoyar para que ellos reciban los recursos que merecen y puedan acogerse a un merecido descanso luego de su vida laboral, lo voy a hacer.

Cómo no valorar el trabajo de los docentes, especialmente de los profesores de los sectores rurales, como es el caso de la escuela San Ramón Central , de la comuna de Los Sauces. Estamos hablando de educación, pero ese establecimiento educacional hace dos días fue incendiado. El dolor y la impotencia de los padres y apoderados, de los treinta y dos alumnos, de los seis profesores de ese colegio y de las autoridades eran incalculables.

Acabo de hablar con el ministro de Educación, de modo que deseo aprovechar de señalar que valoro su voluntad de ayudar realmente a los establecimientos educacionales. El director de ese colegio, señor Pascual Escobar , junto a los seis profesores que acabo de señalar, esperan con ansias que el Estado les colabore y les ayude.

Finalmente, junto con anunciar que votaré a favor este proyecto, quiero solicitar al ministro de Educación, con mucha humildad y respeto, el apoyo para la reconstrucción de la escuela Santa Elena , de la comuna de Los Sauces.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señora Presidenta, saludo al ministro y agradezco la oportunidad de abordar una materia que para mí es de enorme importancia.

Soy hijo de una profesora de Estado y exalumno, desde kínder a cuarto medio, del liceo José Victorino Lastarria . En 2006 me tocó vivir, mientras cursaba cuarto año medio, la denominada “revolución pingüina”, ocasión en que fui testigo de cómo muchos de mis compañeros soñaban con una mejor educación pública.

Lamentablemente, esos sueños fueron instrumentalizados por muchos políticos, que llegaron con propuestas que no tenían nada que ver con los problemas que tanto aquejaban a muchos de mis compañeros. La solución, una muy mala solución, fue centralizar la educación municipal. Hoy nos vemos enfrentados a la necesidad de tener que postergar esa mala política pública.

Hay quienes lo hacían bien y quienes lo hacían mal a nivel municipal. Se debiese haber pensado, en esa época: “Dejemos a los que hacen bien las cosas que continúen haciéndolo igual, pero a aquellos que lo hacen mal, busquémosles alternativas para mejorar”. Se debió haber procedido de esa forma, porque lo importante no era quién proveía la educación, sino que fuera de calidad.

Hoy nos vemos enfrentados a pronunciarnos sobre este proyecto, pero lo que votaremos no tiene solo que ver con la postergación de la implementación de esta medida, el traspaso de los colegios municipales a los SLEP, sino también se propone postergar la evaluación docente. Esto último es una verdadera bofetada para aquellos que se educan en la educación pública. Tal como lo señaló muy bien el diputado Benjamín Moreno , si no se mide no vamos a llegar a ninguna parte.

Mi madre trabajó durante más de treinta años en un colegio municipal, por vocación. Ella decía que era muy feliz veintinueve días al mes, el día en que le pagaban no estaba tan contenta, pero verdaderamente entregó su vida por la educación de sus alumnos.

Ministro -por su intermedio, Presidenta-, usted tiene en sus manos la oportunidad de revertir una mala política pública. Actuemos por sobre las ideologías y pongamos en el centro a esos educandos, a esos niños que tienen un futuro.

El fin de la educación es hacer hombres y mujeres libres, capaces de gobernarse a sí mismos. Saquemos las ideologías para un lado y pongamos a los niños y a los jóvenes por delante. Demos vuelta una mala política pública y, de una vez por todas, pongamos en el centro de la discusión la educación, pero una que sea de verdad, que tenga como objetivo, como decía Herbert Spencer , la formación de personas capaces de gobernarse a sí mismas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Educación.

Efectivamente, en 2006, éramos muchas y muchos los estudiantes secundarios que clamábamos por la adecuación de la jornada escolar completa, por la derogación del decreto N° 524, por la derogación de la LOCE, por el pase escolar gratuito y por la desmunicipalización.

Con los primeros trabajadores con los que me reuní cuando asumí como parlamentaria, por el 2018, fue justamente con los de la Corporación Municipal Casa Central, con Jéssica, con Remberto. Ya en ese entonces, muchos trabajadores y trabajadoras de la educación, que marcharon junto a nosotras exigiendo la desmunicipalización, sentían que ese proceso había sido a costa de los trabajadores y trabajadoras, como muchas cosas en este país.

Fueron 1.723 los trabajadores y trabajadoras de los DAEM, de los DEM, de las corporaciones, que quedaron desempleados con la instalación de los once servicios locales de educación durante el gobierno anterior. Esa cifra corresponde al 92 por ciento del universo total.

Un par de años después, en Antofagasta, Jéssica , Remberto , Ángela y muchos trabajadores y trabajadoras más siguen luchando por lo mismo. Años después, en Tocopilla, Ruperto , seguimos conversando de lo mismo; en Calama, seguimos hablando de lo mismo; en Mejillones, seguimos hablando de lo mismo.

Agradezco que por fin tengamos un gobierno que tiene la disposición de escuchar. Es necesaria y es oportuna la extensión del traspaso. Es necesario dar un respiro para revisar lo que se ha hecho bien y lo que se puede mejorar, en pos de fortalecer un nuevo sistema de educación pública, así como la educación de los estudiantes y la estabilidad de las y los trabajadores de este país, porque todavía tenemos problemas pendientes.

La implementación de los servicios locales no puede ser a costa de apartar el servicio público de los padres y de los apoderados, que tendrían que trasladarse, por ejemplo, a una comuna distinta a kilómetros, en regiones como la mía, para solucionar algunos de los conflictos de sus hijos o hijas. Seguimos teniendo conflictos con el financiamiento, de los que debemos hacernos cargo.

Necesitamos que se den respuestas concretas de continuidad laboral a las y los trabajadores de la educación, que se reconozca su experiencia, que es valiosa para el sistema educativo. Perdemos recursos valiosos si esos trabajadores se van para la casa.

A mí no me cabe ninguna duda de que, así como el compromiso de este gobierno es con el fortalecimiento de la educación pública, el compromiso de este gobierno está siendo y será siempre con los trabajadores y trabajadoras de la educación, con los asistentes, con los profesores y profesoras, porque nunca más sin la gente.

Sigamos avanzando por el fortalecimiento de la educación pública. Por su intermedio, quiero agradecer al ministro de Educación por la presentación de este proyecto. Aquí estarán las bancadas de Apruebo Dignidad, del Frente Amplio y de Revolución Democrática respaldándolo, respaldo que espero que sea transversal, de toda esta Cámara, porque es oportuna y necesaria para los trabajadores y trabajadoras de la educación, para los estudiantes y para toda la comunidad educativa.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Christian Matheson .

El señor MATHESON.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al señor ministro de Educación.

Se ha dicho que este es un proyecto misceláneo.

Asimismo, se ha hablado lo suficiente sobre la suspensión de la evaluación docente. No estoy de acuerdo con ella, pero ya se ha hablado al respecto. También, de la bonificación por retiro voluntario, y de algo que es plausible: el levantamiento de las retenciones de subvención por deudas previsionales.

Yo quiero hablar acerca del aplazamiento en el traspaso de los servicios educacionales de las corporaciones municipales a los servicios locales de educación, porque aquí echo de menos algo importantísimo para muchas municipalidades a las que les es insostenible la educación en sus corporaciones. Creo que, junto con aplazar un año este traspaso, debiera haberse considerado lo que llamaría un financiamiento justo a la educación de los municipios. Hoy la educación por parte del Estado a los municipios se financia según asistencia, y yo considero que debiera ser de acuerdo a matrícula, porque vayan o no vayan los alumnos a clases las municipalidades igual tienen que seguir pagando los sueldos y las leyes sociales.

Eso es, principalmente, lo que quería señalar. Si el ministro pudiese considerarlo antes de la entrada en vigencia de la ley en proyecto, sería un gran salvavidas para muchos municipios que hoy están pasando por difíciles momentos en materia de financiamiento de la educación municipal.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

No hay más inscritos.

El ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila , ha solicitado hacer uso de la palabra. Tiene la palabra, ministro.

El señor ÁVILA (ministro de Educación).-

Señora Presidenta, muy buenas tardes. Saludo a las y los diputados presentes hoy en la Sala.

Este proyecto de ley, que fue aprobado en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados, tiene como propósito mejorar la implementación de diversos procesos que son relevantes para el adecuado funcionamiento del sistema educativo.

He podido oírlos y oírlas, y reconozco y comparto muchas de las críticas que se han señalado en esta Sala; las entiendo bastante fundamentadas.

Mi experiencia, no solo en este tiempo como ministro, sino también en mi desempeño en mis labores anteriores, me ha permitido recorrer el país y conocer de primera fuente la implementación de los servicios locales de educación, pero también el despliegue educativo que han tenido los municipios a través de las corporaciones municipales, los DAEM y los DEM. También he podido evaluar los distintos modelos de educación particular subvencionada.

Mi experiencia en este cargo, liderando la cartera de Educación, pero además en este gobierno, que se entiende como gobierno de transformaciones, me permite señalar que efectivamente hoy es urgente avanzar en mucho de lo que ustedes han señalado. Nuestro compromiso es garantizar condiciones dignas para el desarrollo del aprendizaje. Solo de esa manera podremos avanzar en un compromiso.

Asimismo, es importante destacar el valor que tiene contar con una educación pública. Nosotros valoramos mucho la provisión mixta; es parte de la historia de nuestro país. Pero también es importante señalar la educación pública, a través de la implementación de los servicios locales de educación.

Esta discusión se dio durante el gobierno de la Presidenta Bachelet . Se valora enormemente el acuerdo y la tramitación de esa iniciativa de ley, y, por lo tanto, hoy entendemos que debemos hacer esas mejoras que nos permitan contar con una buena y adecuada implementación de los servicios locales, la que, por desgracia, no se ha dado por varias razones.

En este punto específico de la educación pública, este proyecto de ley misceláneo es parte de una estrategia que tiene tres momentos.

A los Comités con que he podido reunirme y a los otros a los que he pedido reunirnos les digo que hoy esta iniciativa de ley miscelánea solo extiende el traspaso de los seis servicios locales de educación en cuestión al 1 de enero de 2024. Sin embargo, en paralelo hemos estado trabajando con la comisión de Evaluación del Sistema de Educación Pública para, a través de un decreto presidencial, poder establecer el nuevo calendario de traspaso de los servicios locales, que extendería la creación hasta 2027 y el traspaso hasta 2029.

Nosotros lo vemos urgente y necesario. El actual calendario establece en un año en particular el traspaso de 23 servicios locales. Eso es imposible. No hay capacidad ni en el Ministerio de Educación ni en la Dirección de Educación Pública, y menos en términos de la regularidad que deberían tener los municipios en cuestiones tan esenciales como el traspaso de las propiedades o el pago de las cotizaciones previsionales.

Les pido encarecidamente que miremos esta discusión en términos de cómo mejoramos los procesos de traspaso, cómo apoyamos a los municipios. Y en eso quiero ser también muy claro: me he reunido con muchos de ustedes, junto con alcaldes, alcaldesas, concejales, concejalas, y hemos generado planes de apoyo, por ejemplo, para las comunas de Lota y Punta Arenas. Estamos permanentemente viendo estrategias para apoyar ese desfinanciamiento, que es estructural en muchos casos, apoyando la gestión financiera de esos municipios.

Sin duda alguna, esta es una de las tantas razones que tenemos para avanzar en este proceso, que no llamaría de desmunicipalización, porque resulta desagradecido con aquellos alcaldes y alcaldesas que han hecho un buen trabajo durante tantos años, sino más bien de instalación de una educación pública que nos represente a todos y a todas en el país. Eso es transversal.

El tercer componente de esta estrategia es el proyecto que vamos a presentar de ajuste a la ley N° 21.040, que es precisamente la ley de educación pública.

En los próximos dos meses –hoy estamos en un ejercicio prelegislativo conversaremos ampliamente sobre qué mantenemos, qué modificamos y qué removemos de la ley N° 21.040.

Por ejemplo, se ha señalado mucho aquí el tema del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Nosotros creemos que es importante restituir este fondo para que los municipios tengan la posibilidad de saldar sus deudas y llegar de manera mucho más adecuada al traspaso.

Por otra parte, modificar el año de corte, que en definitiva es el que establece cuántos funcionarios y funcionarias DAEM deberían participar. Coincido con muchos de ustedes: no podemos generar cesantía en los departamentos de educación municipal.

Asimismo, permitir más profesionales de esos departamentos a los futuros servicios locales. Esto, ciertamente en un justo equilibrio, porque no podemos hacernos cargo de una sobredotación, que muchos de ustedes también han señalado.

En esto tenemos mucha claridad en el Ministerio de Educación. Sabemos que DAEM, DEM y corporaciones están no solo endeudadas, sino sobredotadas de profesionales asistentes de la educación.

Otro punto importante es la gobernanza de la Dirección de Educación Pública. Nosotros creemos que en su diseño original quedó muy lejos del Ministerio de Educación, con poca vinculación más directa para poder establecer las líneas de política educativa, pero también para realizar los procesos adecuados de fiscalización. Hoy estoy haciendo una intervención más directa en la Dirección de Educación Pública, acompañando ese proceso. Nos hemos reunido con los distintos directores y directoras, porque precisamente vemos que es fundamental poder recoger toda la información que nos ha entregado el comité evaluador.

Todo lo que ustedes han señalado está en los cuatro informes más fundamentales, que son: evaluación intermedia, evaluación final, informe del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica y, además, un estudio particular que se ha hecho.

Los servicios locales han tenido un problema en su implementación por varias razones, pero quizás la menor -en eso quisiera ser bastante claro con ustedesno es necesariamente los temas de centralización, sino que hay un tema asociado precisamente a las competencias de los profesionales, porque tienen que administrar un servicio del Estado y hay poca experiencia, aunque ustedes no lo crean, por ejemplo, en formación de mercado público, compras públicas o procesos de licitación. Esa es una cuestión muy compleja, que no tiene que ver con la centralización, sino con la formación. Ahí creemos que las universidades, especialmente de cada región, deberían colaborar con formación de directivos de alto desempeño, líderes intermedios que se hagan cargo de estos procesos.

Quiero avanzar, no detenerme en esto.

De igual manera, estamos impulsando regular el levantamiento de retenciones por subvención por deudas previsionales. Entendemos que hay un ejercicio de dignidad con profesores y profesoras, a quienes debemos acompañar.

También estamos trabajando en las comunidades educativas, particularmente con docentes y asistentes de la educación, pues entendemos que son sujetos pedagógicos claves y es importante aliviarles su carga laboral.

En este período, sin duda, también se ha afectado la salud mental y el bienestar socioemocional del profesorado, y vemos con preocupación las altas cifras de ausentismo de profesores con licencias médicas. Sumado a esto, se registra un importante déficit de docentes.

Quiero dejar en claro que, para nuestro gobierno y en particular para mí, que lidero la cartera de Educación, las evaluaciones son esenciales, dejando atrás la caricatura que se ha establecido al respecto. Nosotros solo hemos señalado la pertinencia de que este año no se tome la evaluación Simce , pero que sí se retome el próximo año, modificando el sistema de aseguramiento de la calidad para que no existan consecuencias sobre las escuelas, porque creemos que de esta manera no se mejora. Eso es muy distinto a decir que no estamos de acuerdo con las evaluaciones a gran escala. Sí las valoramos, estamos de acuerdo con ellas, pero claramente sin consecuencias ni estableciendo incentivos, muchas veces perversos, que tienen que ver con recursos económicos, porque eso estimula la competencia y la preparación de los estudiantes para rendir esos exámenes.

Del mismo modo, la evaluación docente tendrá una suspensión solo temporal hasta que se armonicen los dos procesos, porque funcionan en conjunto: la carrera docente, ley N° 20.903, que probablemente ustedes mismos aprobaron, con la evaluación docente, que es un proceso anterior, que tiene bastantes años. Los profesores municipales tienen dos procesos evaluativos y solo un encasillamiento. Es una injusticia que se debe corregir, pero eso no significa que, como país o particularmente desde el ministerio, estemos en contra de las evaluaciones; al contrario, las defendemos. Solo debemos armonizar los sistemas, tanto la modificación del sistema de aseguramiento de la calidad, para entender que las evaluaciones a gran escala nos permitan tomar información y mejorar la calidad de la educación, pero no castigar a las escuelas, incluso con su cierre, como también armonizar los dos procesos de evaluación docente.

Por último, cada una de estas iniciativas que promovemos en esta iniciativa de ley miscelánea constituye una señal muy clara respecto de aquello que nosotros esperamos para el sistema educativo y para avanzar en un cambio de paradigma.

No quiero terminar mi intervención sin agradecer las gestiones que ha realizado el Presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados, el diputado Juan Santana , así como a las diputadas Mónica Arce , Alejandra Placencia , Sara Concha , Helia Molina , Daniela Serrano y Emilia Schneider , y a los diputados Hugo Rey , Fernando Bórquez , Stephan Schubert , Luis Malla y Eduardo Cornejo , quienes de verdad trabajaron incansablemente y demostraron su preocupación, de manera transversal, por aliviar el sistema educativo en estos cuatro grandes temas. Les estoy muy agradecido por la atención que me prestaron.

Muchas gracias.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De La Carrera Correa , Gonzalo , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Concha Smith, Sara , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael ,

-Votó por la negativa el diputado señor:

Alinco Bustos, René

-Se inhabilitó el diputado señor:

Undurraga Vicuña, Alberto .

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto queda aprobado además en particular, con la misma votación, con la salvedad de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

Corresponde votar en particular los artículos 3 al 8 del proyecto (Párrafo 2, sobre suspensión de la evaluación docente), cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Undurraga y Urruticoechea .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 8 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Jiles Moreno , Pamela , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto, Melo Contreras , Daniel ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

, Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria, Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Labbé Martínez , Cristian , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Labra Besserer , Paula , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Concha Smith , Sara, Lee Flores , Enrique , Pulgar Castillo , Francisco , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , De La Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aedo Jeldres, Eric , Celis Montt , Andrés , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Alinco Bustos , René , Jouannet Valderrama , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Sepúlveda Soto , Alexis ,

-Se inhabilitó el diputado señor:

Undurraga Vicuña, Alberto

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 12 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Urruticoechea .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira, Ana María , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith, Sara , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Romero Leiva , Agustín , Schubert Rubio , Stephan , De La Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Naveillan Arriagada , Gloria, Saffirio Espinoza , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ramírez Diez , Guillermo ,

-Se inhabilitó el diputado señor:

Undurraga Vicuña, Alberto

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 43. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2022

Oficio Nº 17.667

A.S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín N° 15.153-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

“Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto N° 68, de 2021, que modifica el decreto N° 20, de 2021, ambos del Ministerio de Educación, se producirá el 01 de enero de 2024.

Artículo 2.- Agréganse en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.”.

PÁRRAFO 2

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3.- Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “para administrar la educación municipal” y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

2. En el artículo 3:

a) Suprímese en el inciso segundo la frase “, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año”.

b) Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

Artículo 5.- Incorpórase en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.

El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

PÁRRAFO 3

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 6.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

“Artículo 54.- El Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 14 de septiembre, 2022. Informe de Comisión de Educación en Sesión 57. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo BOLETÍN Nº 15.153-04

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad sus integrantes (5x0).

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Mejorar la implementación de diversos procesos relevantes para el correcto funcionamiento del sistema educativo, los cuales no se han podido desarrollar adecuadamente o presentan rezagos. En lo concreto, se posterga del traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento en 2022, y se consagra la facultad al Director de Educación Pública de ejercer las funciones de los Directores Ejecutivos de los SLEP, cuando estos últimos no han asumido sus cargos; se disponen ajustes a la normativa que buscan agilizar el procedimiento para obtener el bono de incentivo al retiro y facilitar que beneficiarios con cupos de años anteriores se acojan efectivamente a retiro, y se considera la posibilidad de levantar la retención de la subvención escolar que procede ante el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, de manera que el Ministerio de Educación entere directamente las cotizaciones.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Marco Antonio Ávila; el ex Subsecretario de Educación, señor Nicolás Cataldo; el Coordinador Legislativo, señor Marcelo Pérez; el Jefe del Equipo Territorial, señor Camilo Sánchez; la Jefa de Asesores, señora Andrea Encalada; y las asesoras, señoras Gabriela Izquierdo, Paula García y Fernanda González.

Del Colegio de Profesores de Chile A.G.: el Presidente, señor Carlos Díaz Marchant; la Directora, señora María Ojeda González; y el Periodista, señor Ignacio Torres.

De la Federación Nacional de Asistentes de la Educación (AEFEN): la Presidenta, señora Yasna Sánchez, y el Secretario General, señor Manuel Valenzuela.

De la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH): el Presidente, señor Arturo Escárez, y la Secretaria General, señora Alejandra Aguilar.

Del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH): el Presidente, señor Miguel Ángel Araneda.

De la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Chilena (CONATECH): el Presidente, señor Luis Durán; el Secretario General, señor Luis González; y el Vicepresidente, señor Carlos Iturrieta.

De la Confederación Nacional VTF Chile: la Presidenta, señora Clarisa Seco, y la Secretaria, señora Karen Díaz.

De la Confederación Nacional Movimiento VTF: la Directora, señora Marcela Zuleta.

De la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI): la Presidenta, señora Silvia Silva.

De la Coordinadora Nacional de Funcionarias y Funcionarios de DEM, DAEM y Corporaciones Municipales (CONFUDAEM): el Director Nacional y Presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios DAEM de la Región del Maule, señor Carlos Valdés; y el Director Nacional y Presidente de la Federación de Funcionarios DAEM de Chile, señor Juan Ramón Díaz.

De la Asociación de Funcionarias y Funcionarios de Nivel Central del Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera (Coquimbo – Andacollo): la Presidenta, señora María Fernanda Valencia Silva.

Del Consejo Local de Educación Pública del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía: la Presidenta, señora Cristobalina Lara, y la representante de los apoderados, señora Cristina Landerretche.

Del Liceo Público Bicentenario Claudio Arrau León de Carahue: la vocera del centro de estudiantes, señora Xiomara Soto.

De Acción Educar: el asesor legislativo, señor Borja Besa.

- Otros:

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Pedro Guerra.

De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Ignacio Rodríguez.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Espinoza, señor Alex Salgado; del Honorable Senador señor García Ruminot, señores Roberto Munita y Sebastián Amado; de la Honorable Senadora señora Provoste, señor Rodrigo Vega; del Honorable Senador señor Sanhueza, señora Carolina Navarrete; del Comité PPD, señor Sebastián Divin; y del Comité PS, señora Martina Riveros.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

- - -

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la relevancia de implementar acciones tendientes a mejorar el funcionamiento del sistema educativo y, en ese marco, se analizaron las distintas propuestas contenidas en el proyecto; a saber:

1. La postergación del traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento en 2022; y la facultad del Director de Educación Pública de ejercer las funciones de los Directores Ejecutivos de los SLEP, cuando estos últimos no han asumidos sus cargos.

Al respecto, la principal preocupación de los integrantes de la Comisión fue el aplazamiento de la aplicación del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública que la primera de estas medidas implicaría, ya que impediría el acceso a condiciones remuneracionales y laborales más favorables para dichos funcionarios.

2. Ajustes a la normativa que buscan agilizar el procedimiento para obtener el bono de incentivo al retiro y facilitar que beneficiarios con cupos de años anteriores se acojan efectivamente a retiro.

Sobre el particular, se tuvo en consideración las dificultades que enfrentan algunos trabajadores de la educación para postular a esta bonificación y las fórmulas de cálculo diferenciadas que perjudican a algunos de ellos.

3.- La posibilidad de levantar la retención de la subvención escolar que procede ante el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, de manera que el Ministerio de Educación entere directamente las cotizaciones.

Asimismo, fueron examinados los siguientes aspectos:

1. La suspensión voluntaria de la evaluación docente y las evaluaciones del Sistema de Desarrollo Profesional Docente para los años 2022 y 2023, que fue originalmente contemplada por la iniciativa y luego descartada por la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional.

Cabe hacer presente que los representantes del Ejecutivo anunciaron que insistirían en este punto durante el debate en particular.

2. Diversos problemas que afectan a los asistentes de la educación; a los integrantes de jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF) y de la JUNJI; a quienes forman parte de establecimientos de administración delegada; a quienes se desempeñan actualmente en DAEM, DEM y Corporaciones de Educación; y a personas que actualmente trabajan en el nivel central de los Servicios Locales.

Representantes de todos estos sectores expusieron ante la Comisión sus inquietudes y observaciones, las cuales serán tenidas en consideración durante la tramitación del proyecto de ley.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación.

Al iniciar el debate, la Comisión recibió al Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila, quien comentó que el principal objetivo del proyecto es resolver ciertas dificultades y rezagos que el sistema educativo presenta hoy en día, especialmente en relación con algunas materias que exigen ser atendidas con urgencia.

Uno de los aspectos que contempla la iniciativa, detalló, se refiere a la postergación del traspaso de los servicios educativos de seis Servicios Locales de Educación Pública -que inicialmente se efectuaría en 2023- para el año 2024. Ello permitirá mejorar el proceso de acompañamiento, lo que resulta de particular importancia, considerando la crisis que se ha advertido al respecto, agregó. Recordó que esta propuesta forma parte de una estrategia mayor, según se explicará más adelante.

El segundo punto, remarcó, concierne al pago de los bonos de incentivo al retiro, el que lamentablemente no se efectuó durante algunos años, debido a inconvenientes que experimentó la Cartera del ramo. Al efecto, manifestó que se busca facilitar la tramitación.

Luego, expresó que el tercer asunto está asociado al levantamiento de la retención de la subvención por deudas previsionales de los sostenedores, medida que busca favorecer el pago de estas últimas.

Asimismo, subrayó que se propondrá -en su oportunidad- reincorporar algunos artículos relativos a la suspensión de las evaluaciones de los profesionales de la educación, los cuales fueron rechazados durante el primer trámite constitucional.

Luego, el señor Subsecretario de Educación, señor Nicolás Cataldo, efectuó una exposición[2], mediante la cual abordó los siguientes aspectos:

I. Objetivos.

Puso de relieve que la principal finalidad del proyecto es resolver problemas urgentes en el Sistema Escolar. En ese marco, sostuvo que se pretende:

- Perfeccionar los procesos de implementación y desarrollo de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).

- Mejorar el funcionamiento de los planes de retiro y acelerar la entrega de recursos para que las y los profesionales y asistentes de la educación puedan acogerse efectivamente a retiro, favoreciendo la adecuación de las dotaciones públicas.

- Facilitar el pago de deudas provisionales.

II. Ajustes al Sistema de Nueva Educación Pública.

Enseguida, subrayó que esta iniciativa forma parte de una estrategia de ajustes al Sistema de Nueva Educación Pública, que abarca tres etapas; a saber:

1. Proyecto de ley, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo (Boletín N° 15.153-04): implica la extensión del período comprendido entre la entrada en funcionamiento de los seis SLEP en 2022 y el traspaso del servicio educacional, concretándose esto último el 1 de enero de 2024.

2. Decreto supremo correspondiente: supondrá la modificación del calendario de entrada en funcionamiento y traspaso del servicio educacional del resto de los SLEP. En concreto, consignó, se enmendará el número de SLEP que entran en funcionamiento cada año, y se pospondrá el término de la implementación de la ley, desde 2025 a 2027.

3. Proyecto de ley de ajustes y mejoras a la Nueva Educación Pública (por presentar): introducirá medidas para perfeccionar la implementación en materia de traspaso, gobernanza y Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP).

III. Contenido de la iniciativa.

Más adelante, enunció que, de conformidad con el texto aprobado por la Cámara de Diputados, la proposición de ley está integrada por tres párrafos, que abordan los siguientes asuntos:

1. Traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento durante 2022.

Sobre el particular, señaló que:

- El traspaso del servicio educacional desde las municipalidades y corporaciones municipales a los SLEP creados el presente año -Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes- se producirá el 01 de enero de 2024.

- Se otorgan facultades al Director de Educación Pública para avanzar en la implementación de los Servicios Locales cuando se retrase el nombramiento de su Director Ejecutivo; esto es, cuando transcurran más de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento del SLEP.

- Se establece que el funcionario en que se deleguen facultades no puede postular al concurso para nombrar Director Ejecutivo, evitando que participe en él con alguna ventaja.

2. Ajustes a la normativa que rige a los trabajadores de la educación en relación a los planes de retiro.

En relación con los retrasos que han ocurrido en el pago de los bonos de incentivo al retiro, planteó que:

- Se modifican la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, y la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

- Se incluye expresamente a los asistentes de la educación de establecimientos VTF (vía transferencia de fondos), ya que algunos sostenedores habían desconocido su derecho, pese a los dictámenes favorables de la Contraloría General de la República.

- Se da prioridad a los funcionarios afectados por condiciones de salud, por sobre aquellos que tienen más años de servicio.

- En cada uno de los procesos anuales, se podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, lo que agilizará los procesos.

- Se podrá solicitar información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de estas leyes.

3. Levantamiento de las retenciones de subvención por deudas previsionales.

En lo que atañe a este aspecto, manifestó que:

- Dado que el retraso en el pago de cotizaciones produce la retención de la subvención en un monto equivalente a la cotización no pagada, se propone que el Ministerio pueda levantar tal retención y pagar directamente a la institución previsional, estableciendo una regulación al efecto.

- Se mejora y regula el mecanismo de levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales, facilitando su pago, evitando además la acumulación de multas e intereses, y las dificultades que se producen para los trabajadores que ven postergada su posibilidad de acogerse a retiro.

Terminada la exposición, intervinieron los Honorables señores Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Espinoza, haciendo un análisis de su labor como congresista, cuestionó el haber aprobado dos leyes, una de las cuales es la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. Al respecto, sostuvo que se esperaba un notable mejoramiento de la educación pública; sin embargo, la implementación del nuevo esquema ha sido desastroso. En la Región de Los Lagos, precisó, la experiencia ha sido muy compleja, existiendo establecimientos con una infraestructura y condiciones lamentables. Asimismo, hizo hincapié en que los cargos directivos han quedado entregados a la politización, lo que ha traído pésimos resultados. Aclaró que el problema no está radicado en los funcionarios que fueron traspasados a los SLEP. El daño al sistema educativo ha sido enorme, de manera que es indispensable adoptar medidas para contrarrestar este escenario, sentenció.

A su juicio, este proyecto se encuentra en sintonía con lo que ha ocurrido en la práctica, ya que busca enfrentar algunas de las dificultades que se han advertido. No obstante, remarcó, es necesario impulsar modificaciones en la organización territorial de los Servicios, para lo cual probablemente será necesario otra iniciativa.

En otro orden de ideas, estimó que la proposición de ley produce un efecto negativo para los asistentes de la educación, toda vez que podrían perder beneficios económicos y laborales, debido al retraso del traspaso de los servicios educativos. En consecuencia, abogó por introducir modificaciones que eviten esta situación.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot indicó que se generaron altas expectativas en torno a la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, que luego se vieron frustradas.

En su opinión, es necesario que la Comisión celebre, junto a representantes del Ministerio, una sesión especialmente dedicada a tratar el estado del Sistema de Educación Pública, y la situación financiera de cada uno de los SLEP, pues la mayoría de ellos se ve afectado por un significativo déficit, que probablemente deriva de una inadecuada regulación y de problemas vinculados al número de funcionarios que ya existían.

El Honorable Senador señor Sanhueza compartió la preocupación por los inconvenientes que se han presentado en la implementación de los Servicios Locales.

En esa línea, resaltó que hubo trabajadores de los DAEM que quedaron fuera del proceso, sin haber pasado por ningún tipo de evaluación, siendo este el momento para revertir esa circunstancia.

De igual modo, puntualizó que hay varios establecimientos que funcionan extraordinariamente bien, cuyas comunidades educativas no tienen voluntad de formar parte del nuevo sistema, porque ya han desarrollado un proyecto educativo exitoso que no quieren perder. Sobre el particular, consultó si es posible impedir que ello ocurra.

Asimismo, solicitó remitir a la Comisión el detalle de los montos pendientes de pago por concepto de bonos de incentivo al retiro de profesores y asistentes de la educación, de forma desagregada por año.

También en materia de incentivo al retiro, preguntó si existen solicitudes pendientes respecto de trabajadores de establecimientos VTF. Al efecto, adujo que la negativa de parte de algunos sostenedores a reconocer ese derecho podría haber generado desinformación, afectando la cantidad de postulaciones.

En la misma línea del Honorable Senador señor Espinoza, expresó su inquietud por la eventual pérdida de beneficios que podrían enfrentar los asistentes de la educación, al postergarse el traspaso de los servicios educativos de algunos SLEP. Solicitó aclarar si ello realmente ocurriría y, en caso afirmativo, hizo un llamado a resolver este punto.

Posteriormente, previno que hay ciertos costos adicionales derivados de la prórroga del traspaso -como la nueva elaboración de estudios, el aumento de años de servicio de los trabajadores, etcétera- y consultó si los asumirá el Ministerio o cada municipio.

A su turno, el Honorable Senador señor Quintana estimó que es necesario reflexionar en torno a la marcha de ciertos aspectos estratégicos del sector educacional del país.

Dijo no tener mayores aprensiones en cuanto al contenido de la iniciativa en examen, que se ha denominado “proyecto de ley miscelánea” por abordar temas bastante diversos y, al mismo tiempo, necesarios de resolver con prontitud. Junto con respaldar las propuestas que forman parte del articulado, consideró pertinente reincorporar la suspensión de la evaluación de los profesionales de la educación.

Sin embargo, coligió que la tramitación del proyecto no será sencilla y que tomará algún tiempo, ya que se enmarca en un contexto mayor, que atraviesa por enormes dificultades relacionadas con la salud mental de los integrantes de las comunidades educativas, que se vio afectada por el retorno abrupto a la presencialidad luego del confinamiento por la pandemia de COVID-19; el agobio escolar; el aspecto curricular; la labor de JUNAEB; el consumo de drogas; y el Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Entonces, es necesario ajustar el programa de gobierno en el ámbito de la educación a estas realidades, razonó.

Coincidió con quienes le antecedieron en el uso de la palabra en lo tocante a los inconvenientes detectados en el funcionamiento de los SLEP, expresando que, en su oportunidad, se pensó en los beneficios de contar con una herramienta focalizada para abordar la calidad. Al mismo tiempo, recalcó, Ejecutivo anterior no impulsó la implementación como se debía.

La Honorable Senadora señora Provoste, en relación con la expresado por el Honorable Senador señor García, exhortó al jefe de la Cartera del sector a observar el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, que dispone que “en el mes de marzo de cada año el Ministro de Educación dará cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión conjunta”. Siendo el mes de agosto, ello no ha sucedido, enfatizó. Constató que varios de los temas planteados por Sus Señorías podrían ser tratados en esa instancia.

Seguidamente, declaró que, durante la tramitación, sugerirá enmiendas asociadas a diferentes asuntos, puesto que -a su juicio- la idea matriz de la iniciativa es suficientemente amplia y permite abordar aspectos que originalmente no fueron considerados. En esa línea, anunció que presentará indicaciones para:

- Eliminar los elementos punitivos de la evaluación docente.

- Eximir del deber de someterse a dicha evaluación a aquellos profesores y profesoras que estén prontos a jubilar.

- Resolver el problema de los docentes mal encasillados en el marco de la evaluación del año 2015, permitiendo que quienes obtuvieron resultados de competente y destacado concluyan sus procesos para una reasignación de tramo, de acuerdo a su desempeño.

- Establecer las vacaciones de invierno para profesores y profesoras.

- Exigir la certificación de los cursos ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, cuando sean impartidos para capacitar a las y los docentes en la época de vacaciones de verano.

- Permitir que las técnicas en educación de párvulos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles puedan realizar, en los establecimientos en que trabajan, las prácticas profesionales conducentes a obtener el título de educadoras de párvulos.

- Dar solución a profesoras y profesores que no recibieron recursos, pese a que el Ministerio de la época los entregó a los sostenedores.

- Responder a la demanda de los asistentes de la educación, en cuanto a su ingreso pleno al Estatuto de los Asistentes de la Educación, a pesar de la postergación del traspaso de los servicios educativos.

- Resolver el problema de los asistentes de la educación que no recibieron el bono de desempeño laboral, ampliando el plazo del proceso de apelación.

- Enmendar la situación arbitraria, que solo afecta a los asistentes de la educación, consistente en que el valor de la UF considerado para el pago de sus bonos de incentivo al retiro queda fijado el día en que firman el documento para acogerse al beneficio.

- Solucionar el escenario de las trabajadoras de los jardines VTF, en cuanto al ingreso y homologación a la Carrera Profesional Docente.

- Incorporar una vía de ingreso especial a las carreras de la educación superior destinada a personas en situación de discapacidad, exigiendo que la Subsecretaría de Educación Superior cumpla el compromiso asumido en el marco de la tramitación del proyecto de ley, que modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía, establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903 (Boletín N° 14.151-04).

- Modificar el estatuto jurídico de las manipuladoras de alimentos y de los conductores que trabajan en los establecimientos y las dependencias de los SLEP.

- Revisar el estatuto de los asistentes de la educación, respecto a la asignación de zona para los trabajadores traspasados a los Servicios Locales.

- Postergar la entrada en vigencia de los requisitos de acreditación para los centros de formación técnica estatales, ya que el Estado no les ha conferido recursos suficientes para dar cumplimiento a los requisitos relativos a la infraestructura.

- Precisar que los asistentes de la educación que son beneficiarios del incentivo al retiro y que tuvieron problemas de salud después de su postulación, serán considerados de igual forma que aquellos que fueron rechazados por falta de prolijidad de los sostenedores.

Con posterioridad, el señor Ministro coincidió con diversos planteamientos formulados por Sus Señorías, particularmente, en relación con el diagnóstico en torno al Nuevo Sistema de Educación Pública, coligiendo que el único camino posible es rescatarlo. Muchos de los problemas serán abordados en un nuevo proyecto de ley que se presentará en septiembre de 2022, para modificar la ley N° 21.040. A modo de ejemplo, señaló que una buena parte de los inconvenientes advertidos derivan de perfiles administrativos que ya estaban disponibles en los Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) y que no fueron traspasados.

Añadió que también se evaluará la posibilidad de reponer el Fondo de Apoyo a la Educación Pública, entendiendo que permitiría mejorar condiciones de infraestructura, pago de cotizaciones previsionales, formación del profesorado, etcétera.

De la misma manera, explicó, se introducirán cambios en la gobernanza, considerando que hubo un descuido en la implementación de los SLEP en los últimos cuatro años. Sin perjuicio de ello, también reconoció que hay problemas en el diseño de la ley vigente al respecto.

Adicionalmente, se corregirá el nivel de autonomía con que cuentan algunos Servicios Locales, acotó.

Después, subrayó que es menester revisar la forma en que se confieren recursos, ya que el procedimiento debería ser directo y no por medio de concursos, sostuvo. Junto con ello, agregó, es imprescindible alivianar la carga administrativa a que está sujeta la gestión de los SLEP.

En lo que concierne a la concepción del Sistema de Educación Pública, sentenció que la mirada debe estar puesta, no en la desmunicipalización, sino en la creación de un servicio público, descartando la idea de que el Servicio Local es un nuevo sostenedor. Señaló que esta noción estuvo ausente en el espíritu de la ley N° 21.040 y en su posterior implementación.

En otro orden de ideas, constató que los asistentes de la educación podrían verse perjudicados si se posterga el traspaso de los servicios educativos a los Servicios Locales, de conformidad con este proyecto. Por tal motivo, comentó que el señor Subsecretario conformó una mesa de trabajo, a fin de compensar el retraso en el ingreso a los SLEP.

Finalmente, hizo un llamado a avanzar con celeridad en la tramitación de la iniciativa, debido a que resuelve algunos conflictos que requieren de una pronta solución y proporciona mayor certeza a los Servicios Locales que entraron en funcionamiento en 2022. En la misma línea, detalló que el presupuesto de este año no considera recursos para la evaluación de todos los profesionales que debían someterse a ella en los últimos tres años; por lo tanto, si no se reincorpora la suspensión, habrá que conseguir financiamiento adicional y, además, no se contará con capacidad técnica para asumir esa tarea. En consecuencia, abogó por desarrollar el debate más profundo acerca del Sistema de Educación Pública a propósito de la iniciativa que será presentada dentro de poco.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

1) Federación Nacional de Asistentes de la Educación (AEFEN) [3]

La Presidenta de AEFEN, señora Yasna Sánchez, expresó que esta iniciativa ha sido muy esperada por su sector, ya que temas sensibles no experimentaron avances durante la Administración anterior. En ese orden de ideas, hizo presente que hay aristas que deben ser abordadas urgentemente, una de las cuales es el pago del bono de incentivo al retiro adeudado, comenzando por aquellos asistentes de la educación beneficiados afectados por condiciones de salud graves. Sentenció que más que un asunto financiero, es uno de carácter humanitario, que debe ser atendido, pues algunos trabajadores han muerto esperando este beneficio.

A lo anterior se suma que más de 500 postulaciones al referido bono fueron rechazadas en los procesos de los años 2016 a 2020, situación que fue informada por el Ministerio recién en 2021, apuntó. Señaló que, por ello, muchos sostenedores no comunicaron tal circunstancia a tiempo, y un importante número de personas no pudo apelar oportunamente, perdiendo cuatro años injustificadamente.

A continuación, el Secretario General de AEFEN, señor Manuel Valenzuela, examinó el artículo 1° del proyecto, que retrasa en un año -hasta el 1° de enero de 2024- el traspaso del servicio educacional a los seis SLEP que entraron en funcionamiento en 2022. Expresó su acuerdo con dicha postergación, ya que deben corregirse algunas deficiencias en la instalación de los Servicios Locales. No obstante, previno, ello implicará posponer también la aplicación del régimen contemplado por la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, respecto de los trabajadores de 38 comunas involucradas, quienes tendrán que esperar un año más para ver mejoradas sus condiciones laborales y remuneracionales.

La mayoría de los afectados corresponde a Departamentos de Administración de Educación Municipal, quienes no tienen derecho a negociación colectiva, de manera que su situación depende la voluntad de cada alcalde. Hasta el momento, remarcó, no ha habido voluntad para igualar las condiciones con las que ofrece el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública; por lo tanto, en virtud de la normativa en estudio, los trabajadores tendrían que esperar un año más para ver aumentadas sus remuneraciones en un 35%, lo que resultaría injusto y discriminatorio.

Adicionalmente, sostuvo que verán retrasado el acceso a una serie de beneficios adicionales; a saber: el encasillamiento; la compatibilidad en el desempeño del cargo; el goce de remuneraciones al estar con licencia médica; la tutela de derecho fundamentales; el beneficio de bienestar; el respeto a las funciones; el derecho a infraestructura para almorzar y servicios higiénicos; la homologación a la remuneración bruta mensual del sector público; y la asignación de experiencia.

En atención a los antecedentes previos, instó por establecer, en la normativa en estudio, que se respetará la fecha original para el inicio de la aplicación del Estatuto a aquellos asistentes de la educación asociados a los seis Servicios Locales que entraron en funcionamiento en 2022. Argumentó que el factor presupuestario no debería ser un impedimento, toda vez que ya se habría previsto financiamiento a partir del 1° de enero de 2023, de acuerdo a la regulación en vigor.

Más adelante, constató que la legislación vigente estatuye que el valor de la UF, para efectos del cálculo del incentivo al retiro de los asistentes de la educación, corresponde al del mes anterior a aquel en que se firma la carta de renuncia. Manifestó, sin embargo, que entre ese momento y el cese efectivo de las funciones pueden transcurrir varios años, lo que evidentemente entraña un significativo perjuicio económico. Para todos los trabajadores del sector público, explicó, el valor de la UF es el del mes anterior a aquel en que se retiran y así fue también para los asistentes de la educación, antes de que se modificara su normativa. Se trata de una situación injusta, respecto de la cual no se ha dado ninguna explicación, recalcó.

Otro asunto que preocupa a su agrupación, destacó, es la pérdida que sufrió un grupo de los asistentes de la educación del bono de rentas mínimas durante las negociaciones del sector público de los años 2019, 2020 y 2021, como consecuencia de la disminución de la línea de corte de los beneficiarios. Al efecto, solicitó al Ejecutivo reconsiderar este aspecto, introduciendo las enmiendas correspondientes.

De igual modo, relató que, hoy en día, diversos asistentes de la educación de las comunas de Castro y Huechuraba fueron sometidos al test de idoneidad psicológica después de varios años de trabajo y se encuentran con riesgo de despido ante los resultados negativos. Al efecto, planteó que no corresponde proceder de esa manera, puesto que existen diferentes falencias en este esquema. De ahí que solicitó revocar las desvinculaciones que se han hecho efectivas y suspender la aplicación de este examen, mientras no se adopten medidas para: diseñar un instrumento de evaluación que se ajuste a los criterios que interesan a la ley -que no dicen relación con el desempeño laboral-; permitir el acceso a los resultados y apelar al respecto; y crear una mesa de trabajo para resolver estas dificultades.

Sobre este último punto, la Presidenta de la Federación, señora Yasna Sánchez, mencionó que este test es un requisito de ingreso que debería practicarse antes de la contratación y que, no obstante, se lleva a cabo varios años después, como consecuencia del colapso del sistema de salud, del cual los rabajadores no son responsables. Este escenario ha puesto en peligro la continuidad de asistentes de la educación que han desarrollado exitosamente sus tareas por años, contando con una hoja de vida intachable; por tanto, hizo un llamado a entregar una solución.

2) Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH) [4]

El Presidente de la CONFEMUCH, señor Arturo Escárez, valoró que el proyecto de ley contemple medidas para acelerar la tramitación del incentivo al retiro, pues muchos asistentes de la educación están esperando recibir este beneficio.

En lo que atañe a la prórroga del traspaso del servicio educacional, criticó que se postergue por un año el comienzo de la aplicación del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública a los trabajadores de los seis SLEP involucrados, lo que supone impedir -por ese período- el acceso a mejores condiciones laborales y remuneracionales.

Asimismo, planteó que el Ministerio de Educación se ha comprometido a incorporar, dentro de la normativa propuesta, a las manipuladoras de alimentos y choferes como asistentes de la educación, porque hasta el momento quedan fuera del referido Estatuto. Si trata de aproximadamente 400 trabajadores que, actualmente, no pueden obtener los beneficios que establece ese régimen.

Con posterioridad, resaltó, la Cartera del ramo ya anunció que desanclaría el Estatuto de la ley N° 21.040, para que empiece a regir respecto de todos los asistentes de la educación, con independencia del sistema en el que se encuentren realizando sus tareas. Sobre el particular, aclaró que dicho Estatuto se aplica a los trabajadores que ya han sido traspasados a los SLEP, con excepción de algunos derechos específicos.

Por su parte, la Secretaria General de la CONFEMUCH, señora Alejandra Aguilar, se refirió a los perjuicios económicos y la borales que ocasionará a los asistentes de la educación de los seis SLEP el hecho de posponer el traspaso del servicio educacional.

Explicó que el traspaso a los Servicios Locales y la consecuente aplicación del Estatuto importa aumentos que permiten llegar a alrededor de $750.000 para profesionales; $507.338 para técnicos; 476.926 para administrativos; y $428.542 para auxiliares. Estos montos van subiendo de acuerdo a la ley de reajuste del sector público de cada año, y los demás factores que contempla la legislación. Sobre esto último, enunció que la asignación de zona que es el único beneficio que falta para estar al nivel de todos los funcionarios públicos.

Luego, examinó algunas liquidaciones de sueldo reales que dan cuenta del escenario de los asistentes de la educación antes y después de la aplicación del Estatuto:

Asimismo, relató que ha habido sostenedores que están amenazando con despidos de asistentes de la educación, dado que las municipalidades no tienen previstos recursos para la educación durante 2023.

3) Colegio de Profesores de Chile A.G.

El Presidente del Colegio de Profesores, señor Carlos Díaz, valoró, en términos generales, el contenido del proyecto en discusión, en tanto resuelve algunos asuntos conflictivos que desde hace tiempo se venían planteando.

En lo que atañe al bono de incentivo al retiro, remarcó que hoy hay profesores de 70 años ejerciendo sus tareas, debido a que desde el año 2017 están esperando salir del sistema, sin que hayan podido hacerlo. Por consiguiente, manifestó su total acuerdo con agilizar el pago de este beneficio.

En cuanto a las cotizaciones previsionales impagas, comentó que en varias comunas se han ido acumulando y previno que se transformarán en una segunda deuda histórica, si no adoptan medidas al efecto. La normativa propuesta avanza en solucionar esta dificultad y, por lo tanto, expresó su conformidad con ella.

Después, estimó que la prórroga del traspaso de los servicios educativos a los SLEP resulta pertinente, atendidos los defectos detectados a propósito de su implementación. No obstante, dijo respaldar las solicitudes efectuadas por los asistentes de la educación y exhortó a no perjudicarlos con tal aplazamiento. De igual modo, sostuvo que es indispensable llevar a cabo un gran debate nacional acerca del Sistema de Educación Pública, pues ha habido significativos problemas en su funcionamiento y, además, hay aspectos por corregir en su regulación. Destacó que el estudio del proyecto de ley para reformar dicho Sistema –cuya presentación ya fue anunciada por el gobierno- será una instancia adecuada para desarrollar tal conversación.

Más adelante, se abocó a analizar la suspensión de la evaluación docente, que fue originalmente considerada por la proposición de ley, pero luego descartada durante el primer trámite constitucional. Calificó como grave y lamentable esa decisión, abogando por reincorporar la referida suspensión para el año 2022 y 2023. Al efecto, explicó que se trataría de una medida voluntaria, que se aplicaría solo a aquellos que lo estimen pertinente.

Hizo hincapié en que las razones para incorporar esta alternativa son varias y, en ese sentido, expresó que hay una circunstancia de fuerza mayor, constituida por la pandemia y postpandemia de COVID-19, que indudablemente ha cambiado el ambiente y las relaciones al interior de los espacios escolares, generando graves consecuencias en la salud mental de los docentes y los estudiantes, y problemas de ausentismo. A ello se suma que las condiciones laborales han empeorado en el país, producto de los episodios de violencia que se han observado, ocasionando una situación de estrés y agobio para el profesorado. Adicionalmente, constató que diversos establecimientos se encuentran en un estado abandono, y no cuentan con una infraestructura que permita el normal desarrollo de la labor educativa. Considerando todos esos factores, resulta complejo realizar la evaluación docente este año, sentenció.

También consignó que se deben tener presentes algunos inconvenientes que se han presentado de forma permanente en este ámbito: a) No se consideran espacios dentro del horario laboral para la aplicación del examen; b) Resulta preocupante que no se dé cuenta del contexto del proceso educativo, sino que el esquema esté ceñido a dos instrumentos que han sido constantemente criticados; c) La evaluación docente favorece el individualismo y la competitividad por sobre la cooperación y el trabajo en equipo; d) El CPEIP no ha resuelto favorablemente ninguno de los recursos de reposición presentados por lo profesores en relación con los resultados, lo que llama la atención; e) El Centro tampoco ha explicado el hecho de haber entregado respuestas idénticas a docentes que se encuentran en situaciones totalmente diferentes; f) Los profesores que no logran los niveles esperados no reciben apoyos de parte de sostenedores ni del Estado, pese a que así lo establece la ley; y g) No aporta realmente a mejorar la calidad de le educación, sino que se ha transformado en un nicho de negocios.

En definitiva, instó por reincorporar la suspensión voluntaria de la evaluación docente para 2022 y 2023 en esta iniciativa, dadas las circunstancias anormales presentes hoy en día, y por modificar –a futuro- el sistema en su integridad, de manera que tenga un carácter formativo y contextualizado, y permita mejorar las prácticas pedagógicas. De lo contrario, se podría agravar el déficit docente que ya está produciendo sus impactos, reflexionó.

Finalmente, hizo un llamado a tramitar con celeridad esta proposición, considerando el carácter urgente que tienen algunas de las medidas que abarca, como el pago del incentivo al retiro.

4) Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH) [5]

El Presidente de CONAECH, señor Miguel Ángel Araneda, realizó diversas propuestas, tendientes a resolver dificultades que preocupan a su agrupación:

1. Establecer los cálculos tanto de la U.F. como de la indemnización del incentivo al retiro en el mes anterior al pago de estos y no al momento de postular.

2. Contabilizar en el cálculo del incentivo al retiro los años de trabajo que las y los asistentes de la educación de DAEM, DEM, corporaciones municipales y VTF, esperaron para su pago.

3. Reconocer como asistentes de la educación a las y los manipuladores de alimentos que trabajan en internados y jardines infantiles y que han sido contratados por los distintos DAEM, DEM, corporaciones municipales, Servicios Locales de Educación Pública y administración delegada (decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica).

4. Considerar como asistentes de la educación a los choferes contratados para el traslado de las y los estudiantes contratados por los distintos DAEM, DEM, corporaciones municipales, Servicios Locales de Educación Pública y administración delegada (decreto ley N° 3.166).

5. Incorporar como asistentes de la educación a las y los trabajadores a cargo de las bibliotecas públicas contratados por DAEM, DEM y corporaciones municipales.

6. Otorgar la asignación de zona a los asistentes de la educación, y avanzar paulatinamente hacia una carrera funcionaria, a fin de superar la contratación y condiciones del Código del Trabajo.

7. Considerar el pago de la deuda histórica de las y los asistentes de la educación originada en el proceso de municipalización de la educación.

8. Reconocer la capacitación y perfeccionamiento de las y los asistentes de la educación, pues hoy no hay incentivos para la profesionalización.

9. No permitir la externalización de los servicios que realizan las y los asistentes de educación en los establecimientos de educación pública y particular subvencionada, ya que actualmente son despedidos para evitar el pago de sus vacaciones.

10. Crear una oficina o programa exclusivo para materias atingentes a su sector en el CPEIP.

11. Establecer una solución para las y los asistentes de la educación estafados por el anticipo de la subvención –que fue cobrado por algunas municipalidades para fines distintos al pago de indemnizaciones por despidos que no se concretaron-, que hoy no pueden postular al incentivo al retiro, por figurar como desvinculados.

12. Otorgar los beneficios del Estatuto a todos los y las asistentes de la educación en la fecha calendario fijada originalmente para el traspaso, estableciendo como límite el año 2025.

13. Reabrir la plataforma de apelación concerniente al Bono de Desempeño Laboral y mejorar el reglamento del mismo, ya que muchos trabajadores no lo obtuvieron y no alcanzaron a presentar dicho recurso, producto del breve tiempo para ello.

14. Reconocer como antigüedad laboral el tiempo en que las y los asistentes de la educación, en forma continua o discontinua, prestan servicios con contrato a plazo fijo o en modalidad a honorarios.

15. Cumplir con la cancelación del bono de experiencia (bienio) –particularmente en el SLEP de Barrancas-, independiente de que se perciba un derecho adquirido de esta misma naturaleza.

16.- Hacerse cargo de las y los asistentes de la Educación de DAEM, DEM y corporaciones municipales, que por la aplicación de la ley N° 21.040 y la creación de los Servicios Locales, queden sin su fuente laboral, aplicando los criterios utilizados en relación con otras situaciones similares, como ocurrió con los trabajadores de ferrocarriles, puertos, y la Empresa Nacional del Carbón, entre otros.

5) Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Chilena (CONATECH) [6]

El Presidente de CONATECH, señor Luis Durán, explicó que su organización representa a los sindicatos de los establecimientos de administración delegada (regulada por el decreto ley N° 3.166), que actualmente son alrededor de 70. Luego, efectuó una serie de observaciones en relación con el contenido de la iniciativa en análisis.

En lo que atañe a la evaluación docente, adujo que se debe tener presente el complejo escenario existente al interior de las instituciones escolares –que ha implicado múltiples episodios de violencia-, en el marco del proceso de adaptación postpandemia por el que están atravesando las comunidades. En ese sentido, puntualizó que los profesores están centrados en generar estrategias para enfrentar esta situación; en consecuencia, postuló que, para los años 2022 y 2023, la rendición de la evaluación y los instrumentos contemplados en la carrera profesional docente, deberían ser de carácter voluntario –incluyendo a aquellos profesores que en pandemia suspendieron tales procesos-, sin imponer sanciones o rebajas en las remuneraciones.

Asimismo, previno que en el esquema de administración delegada la evaluación docente no genera incentivo alguno, ya que los sostenedores no pagan los beneficios contemplados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, debido a una errónea interpretación de la ley.

En cuanto a la prórroga del traspaso de los servicios de educación, manifestó su apoyo, toda vez que los SLEP han tenido serios problemas de instalación, derivados de una falta de planificación y coordinación. La postergación, entonces, contribuiría a resolver tales dificultades, razonó. Con todo, exhortó a no perjudicar a los asistentes de la educación, respetando la fecha original de ingreso al Estatuto correspondiente.

Más adelante, se refirió a las medidas para agilizar el pago del incentivo al retiro a profesores y asistentes de la educación. Al efecto, comentó que en su sector hay funcionarios cuya salida fue aceptada en 2018, pese a lo cual no han podido dejar de trabajar, pues no han recibido el pago del beneficio señalado. Precisó que eso ocurre por la tramitación “en bloque” de las solicitudes, que detiene el avance de todas ellas, cuando alguna de experimenta alguna complicación. Por lo tanto, argumentó que el análisis individual de las postulaciones permitirá acelerar el pago del incentivo.

Con posterioridad, afirmó que es indispensable solucionar el problema de las deudas previsionales que afecta a los trabajadores de la educación. Cuando el sostenedor deja de enterar las cotizaciones, explicó, se generan lagunas que pueden quedar finalmente impagas, si se hace efectivo el incentivo al retiro, ocasionando una disminución de la pensión; y también se produce la suspensión del plan de salud, lo que podría derivar en la ausencia de cobertura en este campo.

De igual modo, examinó algunos inconvenientes adicionales detectados en los establecimientos de administración delegada:

1. Las diferentes aplicaciones del sistema de administración delegada, que entrañan distintos regímenes jurídicos para los trabajadores.

2. La falta de control y supervisión de los convenios de administración por parte del Ministerio del ramo.

3. La necesidad de actualizar dichos convenios.

4. El insuficiente control de los aportes del Estado al Sistema de Administración Delegada, especialmente en lo relativo a: a) El porcentaje para la administración; b) El uso de los dineros, ya que se invierten en el mercado de capitales; c) El no pago de los beneficios legales que el Estado entrega para docentes y asistentes de la educación; d) Los gastos destinados a indemnizaciones, multas y servicios jurídicos; y e) La falta de compromiso con el sistema educativo.

5. La pertinencia de analizar la concentración de administración en ciertos sostenedores.

A continuación, el Secretario General de CONATECH, señor Luis González, aludió a algunas dificultades que experimentan, específicamente, los asistentes de la educación:

a. La aplicación de la ley N° 21.109 –que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública- y otras normativas, que redunda en: a) Problemas para otorgar las vacaciones; b) No pago oportuno de la asignación de experiencia; c) No aplicación de la categorización de los estamentos; y d) Falta de procesos de capacitación, ligados al bono de desempeño laboral. Inconvenientes de este tipo se han producido con diversas instituciones, como la USACH, comunicó.

2. Externalización de los servicios, que importa contratación de personas que no cumplen con los requisitos establecidos para los asistentes de la educación.

3. Personal que se encuentra contratado y tiene relación con los alumnos, pero no es considerado como asistentes de la educación.

Al finalizar las presentaciones, los Honorables señores Senadores presentes expresaron sus planteamientos.

El Honorable Senador señor Espinoza opinó que el aplazamiento en el traspaso del servicio educacional de los seis SLEP que entraron en funcionamiento en 2022 vulnera los derechos de los asistentes de la educación –por cuanto retrasa su sujeción al Estatuto correspondiente-, exhortando al Ejecutivo a incorporar una disposición transitoria que resuelva esta materia, postura que fue compartida por el Honorable Senador señor Sanhueza.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot sentenció que resulta profundamente injusto que los asistentes de la educación tengan una fórmula de cálculo del incentivo al retiro que difiera de la de los funcionarios del sector público. Dado que corregir esta situación supondría la inversión de recursos públicos, habrá que iniciar una conversación con el Ejecutivo para analizar la posibilidad de presentar indicaciones al efecto.

En atención de los antecedentes expuestos, la Comisión acordó remitir oficios a los señores Ministro de Hacienda y Ministro de Educación, solicitando información respecto a la situación del otorgamiento del bono de incentivo al retiro a los asistentes de la educación; en concreto, acerca del rezago en el pago que existe en cada año a partir de 2016, con detalle de las personas que presentan problemas de salud y aquellas que se encuentran afectadas por una enfermedad terminal.

6) Confederación Nacional VTF Chile [7]

La Presidenta de la Confederación Nacional VTF Chile, señora Clarisa Seco, declaró que el proyecto en examen generó muchas expectativas entre los trabajadores del mundo de la educación; sin embargo, hay varios aspectos que requieren de una solución.

En lo tocante a la prórroga del traspaso del servicio educacional que contempla el artículo 1° de la iniciativa, planteó que debería estar enfocada en corregir las falencias que se han observado en el funcionamiento de los SLEP, entre las cuales se encuentran: a) La ausencia de un financiamiento basal; b) Un reducido coeficiente técnico –que implica, por ejemplo, que 32 niños de nivel medio menor son atendidos por dos técnicos en educación parvularia y una educadora de párvulos-; c) Atención insuficiente orientada a niños con necesidades educativas especiales parciales y totales, cuyos derechos se han visto vulnerados; d) Una deficiente reparación y mantención de los jardines infantiles VTF –los cuales alcanzan solo un 20% de reconocimiento oficial-; y e) Necesidad de establecer el mismo horario de los colegios, sin extensión horaria.

Asimismo, criticó que la medida referida implique retrasar, hasta 2024, la aplicación del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública para quienes realizan sus funciones en los establecimientos involucrados. De ahí que solicitó desvincular el traspaso del servicio educacional y el inicio de la sujeción al Estatuto, respetando la fecha originalmente prevista para esto último. Al efecto, precisó que no habría problemas desde una perspectiva presupuestaria, puesto que ya se habían aprobado los recursos a partir de 2023.

Seguidamente, se abocó a analizar el retiro de los trabajadores, expresando que el proyecto debería explicitar que aquellos que desarrollan sus labores en jardines infantiles VTF están adscritos al régimen de incentivo. Sobre el particular, detalló que solo tres personas en el país han podido obtener este beneficio, gracias a dictámenes de la Contraloría General de la República.

De igual modo, sentenció que es indispensable dar prioridad en el retiro a quienes estás afectados por problemas de salud y a aquellos que tienen más años de edad. También resulta menester aumentar los cupos para optar al incentivo, pues la cantidad actual no responde a las necesidades en este ámbito, enfatizó. Además, manifestó, el gobierno debe entregar los recursos correspondientes de forma oportuna.

En cuanto a la evaluación docente, expresó su opinión favorable a la suspensión inicialmente prevista por el proyecto. Adicionalmente, señaló que resulta pertinente solucionar diversos inconvenientes asociados a la carrera docente, que han vulnerado los derechos de las educadoras de párvulos, y que dicen relación con: a) La cantidad de horas lectivas y no lectivas para las educadoras de jardines infantiles VTF; b) La necesidad de adecuar el sistema para la educación inicial desde la sala cuna; c) La pertinencia de implementar planes de inducción para las educadoras que ingresan a la carrera docente; d) Las mentorías para educadoras; e) La ausencia de carrera docente para las directoras de jardines infantiles VTF; f) El poco atractivo que representa el ingreso a la carrera para las educadoras, ya que pierden remuneraciones al incluir la asignación de homologación como parte del sueldo base; y g) La elevada carga adicional de trabajo que supone rendir la evaluación.

Finalmente, reflexionó en torno al financiamiento de los establecimientos educacionales. En ese sentido, remarcó que el gran problema para los jardines infantiles VTF es la subvención por asistencia promedio o voucher, ya que los niños no tienen la obligación de asistir. A su juicio, debería existir un único sistema de financiamiento basal de la educación inicial, sin diferencias entre jardines VTF, JUNJI e INTEGRA. Adicionalmente, puso de relieve que algunos sostenedores de jardines VTF llevan adelante una mala administración de los recursos, detallando que durante 2021 se devolvieron a las arcas fiscales más de $7.000.000.000 de subvención, que no fueron invertidos. En atención a esto último, solicitó aumentar los niveles de fiscalización a todos los sostenedores.

7) Confederación Nacional Movimiento VTF [8]

La Directora de la Confederación Nacional Movimiento VTF, señora Marcela Zuleta Munizaga, analizó el contenido de la proposición de ley, efectuando observaciones y sugerencias al efecto. Acerca de la postergación del traspaso del servicio educacional a seis SLEP, sostuvo que provoca efectos adversos para las trabajadoras de jardines VTF de 38 comunas en relación con los beneficios que comprende el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Agregó que, en concreto, produce un retraso respecto de: a) El pago de la asignación de experiencia o bienio; b) El encasillamiento de acuerdo a las remuneraciones del sector público; c) El derecho a tutela laboral; y d) Asuntos relativos a bienestar.

Luego, mostró su conformidad con la suspensión voluntaria de la evaluación docente, dadas las dificultades experimentadas a propósito de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, subrayó que este escenario ha generado una serie de inconvenientes, que deberían ser abordados; a saber: a) Los párvulos y lactantes se encuentran en constante adaptación a la rutina en el jardín infantil o sala cuna, debido a la intermitencia de su asistencia; b) Se han producido ausencias prolongadas por otros motivos de salud o aprensión de las familias; y c) Hay niños y niñas con características de mayor dependencia emocional, con motivo de la falta de estimulación en el área de la autonomía ocasionado por el encierro prolongado.

Adicionalmente, se refirió a diversas circunstancias que generan desmotivación en las educadoras de párvulos en torno a la evaluación:

a) No resulta adecuada para todo el nivel educativo, sino que su diseño está enfocado, más bien, en prekínder y kínder;

b) La asignación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDPD) no refleja beneficios económicos (es más, durante los primeros tramos de la evaluación, se realizan descuentos en algunos casos);

c) El artículo 40 de la ley N° 21.196 –que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales- determina que la asignación del artículo 3°de la ley N° 20.905 –que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones- sí sirve de cálculo para efectos del SDPD, lo que resulta injusto.

d) No existen horas no lectivas destinadas a preparar la evaluación.

e) El Bono de Reconocimiento Profesional no se paga a educadoras con título profesional, pero que no cumplen con la cantidad de semestres u horas lectivas que indica la ley.

f) Falta acompañamiento y capacitaciones en torno a la evaluación.

g) Hay una significativa cantidad de licencias médicas del personal y no hay reemplazos suficientes.

h) El personal y los párvulos no cuentan con condiciones de infraestructura adecuadas y, además, las y los funcionarios están teletrabajando, por lo que no atienden a los niños de manera presencial, todo lo cual impide cumplir con los requisitos de la evaluación.

En lo tocante al incentivo al retiro, indicó que es imprescindible mencionar a los asistentes de la educación de los jardines VTF a nivel legal, ya que este tema queda entregado a la interpretación del sostenedor. A mayor abundamiento, enunció que este beneficio solo se ha obtenido en mérito de dictámenes de la Contraloría General de la República. Asimismo, explicó que las educadoras de párvulos que no han ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se consideran como asistentes de la educación; no obstante, hay empleadores que no las reconoce como tales.

En cuanto a aquellas que ya se rigen por el SDPD, destacó que se requiere de una norma que determine su calidad estatutaria, de manera que puedan postular al incentivo como docentes; de lo contrario serían las únicas funcionarias de la educación pública sin la posibilidad de acogerse a este bono.

Por último, efectuó una serie de recomendaciones atingentes a aspectos no comprendidos por la iniciativa:

a) Aumentar el receso invernal de los trabajadores de jardines infantiles VTF, de acuerdo al siguiente esquema:

b) Efectuar la transferencia total de recursos por el mes de enero –fecha en que hay una alta inasistencia de los párvulos-, al igual que en el mes de julio.

c) Incrementar el valor asignado por párvulo del sector VTF, ya que hoy se prevén diferentes montos, lo que resulta discriminatorio para los niños:

Los valores aquí expuestos corresponden al VP de nivel medio, del año 2019, último año con registro estadísticos comprobables.

d) Suspender la implementación del decreto supremo N° 241, de 2018, del Ministerio de Educación -que modifica decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica- respecto al coeficiente técnico y la capacidad de atención, hasta que se homologue el financiamiento de la educación inicial.

8) Asociación de Funcionarios de JUNJI (AJUNJI) [9]

La Presidenta de AJUNJI, señora Silvia Silva, abordó ciertos aspectos que preocupan a su organización, e instó por incorporar medias que tiendan a resolver las dificultades advertidas.

a) Días de descanso de funcionarias y funcionarios JUNJI con 20 o más años de servicio.

Sobre el particular, informó que las tareas realizadas por el personal que se desempeña en establecimientos educacionales y en programas educativos de JUNJI se encuentran calificadas como trabajos pesados. En efecto, comentó que la educación y el cuidado de niños y niñas conlleva la realización de movimientos repetitivos y exceso de fuerza, entre otros, que con el pasar de los años van provocando una serie de lesiones y enfermedades de carácter profesional que se ajustan a los criterios del artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones.

A ello se suma la pandemia de COVID-19, que ha causado consecuencias negativas en la población general, y más aún en los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos y programas de educación parvularia, lo que ha redundado en un aumento de las licencias médicas.

A fin de enfrentar los efectos perjudiciales que este escenario genera, realizó dos propuestas alternativas:

- Introducir una glosa en la Ley de Presupuestos del Sector Público del siguiente tenor:

“Otórguese a los funcionarios de planta y contrata con desempeño en los establecimientos educacionales y programas educativos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con veinte o más años de servicios a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuos o discontinuos, un descanso especial consistente en un permiso especial remunerado de 5 días hábiles, que se podrán utilizar en cualquier época del año, dicho permiso no podrá ser fraccionado y deberá ser utilizado dentro del año presupuestario.”.

- Incorporar una disposición en la iniciativa en examen, en los siguientes términos:

“Otórguese a los funcionarios de planta y contrata con desempeño en los establecimientos educacionales y programas educativos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, un descanso especial consistente en un permiso especial remunerado de 5 días hábiles, que se podrán utilizar en cualquier época del año, dicho permiso no podrá ser fraccionado.”.

b) Prácticas profesionales.

Señaló que, permanentemente, se ha hecho presente la dificultad de quienes desarrollan labores de técnico en educación parvularia para realizar su práctica profesional en los establecimientos de la JUNJI. El personal técnico, en ocasiones, opta por seguir estudiando para la obtención del título profesional de educadora de párvulos, con la finalidad de mejorar sus remuneraciones, ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, o por interés personal, remarcó. Previno que dicho esfuerzo, no obstante, se ve dificultado al momento de realizar la práctica, ya que se debe recurrir al feriado legal, o bien, a un permiso sin goce de remuneraciones. Estimó que lo anterior no se condice con la valoración positiva que debiese tener una institución por los funcionarios que, por iniciativa propia, han proseguido sus estudios, demostrando claramente su espíritu de superación.

Al respecto, sugirió introducir la siguiente glosa en la Ley de Presupuestos del Sector Público:

“Autorícese para que el personal de planta y contrata que presten funciones en los establecimientos educacionales y programas educativos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, puedan desarrollar su práctica profesional para la obtención del título profesional de educador/a de párvulos o similar en el establecimiento o programa en que presten funciones, a través de un permiso especial remunerado, debiendo compensar las horas que no haya podido trabajar por causa de las horas de práctica realizadas. Un reglamento dictado por la Vicepresidenta Ejecutiva determinará la forma y condiciones en que debe realizarse dicha práctica profesional, la compensación y todas aquellas necesarias para su implementación.”.

En lo que atañe a esta propuesta, efectuó algunos comentarios:

- La realización de una práctica profesional por una funcionaria contratada como Técnica en Educación Parvularia puede suponer una modificación del coeficiente de personal.

- En relación a lo anterior, el párrafo tercero de la glosa 03 asociada al Subtítulo 21 del Programa correspondiente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Ley N° 21. 395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022 establece que “se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos en que por cualquier razón, funcionarios de planta o contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a siete días (…)”.

- El dictamen N°63.039-2012 de la Contraloría General de la República indica que el artículo 62 N° 4 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales.

- Si el funcionario compensa las horas no trabajadas -por ejemplo, durante la jornada extendida-, no se incurriría en un uso indebido de recursos públicos. En este sentido, precisó que la propuesta sigue la lógica de los artículos 87 y 88 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone la prolongación de la jornada de los funcionarios para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de empleos compatibles.

c) Otros inconvenientes.

Por último, se refirió a algunos problemas adicionales que afectan a su sector. En primer lugar, previno que las directoras, las educadoras de párvulos y las técnicos en educación parvularia deben cumplir con una elevada carga administrativa -lo que genera un alto nivel de agobio-, perdiéndose el foco de su labor al interior de las comunidades educativas. Al efecto, detalló que están sujetas a un alto nivel de requerimientos asociados, entre otros, al Programa de Mejoramiento y Atención a la Infancia (PMI); Plan de Mejoramiento Educativo en Educación Parvularia (PME EP); Proyecto Educativo Institucional (PEI); plan anual; reglamento interno; Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE); Comité de Convivencia Escolar; Comité de Medioambiente; Comité de Higiene y Seguridad; Comité de Plan Nacional Lector; Comité de Retorno Seguro; Comité de Plan de Familia y Comunicación; Comité de Diversidad e Inclusión; Comité del Consejo Parvulario; Comité de Crisis; asistencia y matrículas, certificación de garantía de calidad y seguridad; y trayectoria.

En segundo término, expresó que una importante cantidad de jardines infantiles se encuentran cerrados por problemas vinculados a su conservación, que derivan de la quiebra de empresas, licitaciones incorrectamente realizadas, y una mala gestión administrativa y presupuestaria. Así, por ejemplo, en la Región de Los Lagos hay alrededor de 11 establecimientos que no están funcionando por esos motivos, agregó. La primera infancia, reflexionó, está quedando fuera de la atención y la fiscalización que son necesarias.

Al finalizar las exposiciones de las representantes de la educación inicial, los integrantes de la Comisión plantearon sus dudas y observaciones.

Acerca de la última intervención, la Honorable Senadora señor Provoste señaló que se hizo alusión a una larga lista de tareas administrativas, que genera una sobrecarga en los trabajadores y que cambia el foco de sus funciones, pues tienen que dedicarse a aspectos burocráticos que dificultan la atención de los niños. Preguntó si este escenario comenzó con el actual gobierno o se arrastra desde antes.

Luego, consultó qué ocurre con los niños y el personal de esos once jardines de la Región de Los Lagos que hoy están cerrados, y desde cuándo estos establecimientos se encuentran en esta situación.

Sobre la primera interrogante, la señora Silvia Silva declaró que la cantidad de tareas administrativas con que deben cumplir hoy ha sido una definición de esta Administración.

En lo tocante al segundo tema planteado, comunicó que se visitaron las comunidades educativas de la región, y algunas de ellas reúnen a 56 funcionarias, ya que no hay establecimientos donde puedan ser reasignadas. Subrayó que se solicitó, vía transparencia, información concerniente a los niños que hoy no están siendo atendidos y a las destinaciones de las trabajadoras, con motivo del cierre de los establecimientos; sin embargo, el requerimiento no ha sido respondido. Probablemente, coligió, los niños están fuera del sistema en este momento.

La Honorable Senadora señora Provoste estimó que este escenario es extremadamente grave, especialmente considerando los retrocesos educativos que se han producido como consecuencia de la pandemia.

En relación con estos aspectos, la Comisión acordó oficiar al Ministro de Educación para solicitar información acerca de los problemas de infraestructura y el cierre de jardines infantiles de la Región de Los Lagos; eventuales situaciones similares a lo largo del territorio; y las medidas que se adoptarán para resolver esta materia.

La Honorable Senadora señora Provoste planteó, asimismo, que las propuestas realizadas en cuanto a las prácticas profesionales son de toda lógica, más aun considerando el déficit de educadoras de párvulos que afecta al país.

De igual modo, manifestó preocupación por las dificultades por las que atraviesan los funcionarios de la educación inicial para acceder al beneficio de incentivo al retiro.

Posteriormente, la Honorable Senadora señora Provoste expresó su inquietud por las deficiencias en materia de atención de necesidades educativas especiales y, al respecto, consignó que cuesta entender que a nivel escolar haya establecimientos con PIE -que cuentan con equipos multidisciplinarios- y que no ocurra lo mismo en el sector de la primera infancia.

Después, preguntó si la reducción del coeficiente técnico en los jardines VTF, que pasaron a formar parte de los SLEP, se experimentó desde el inicio de la implementación del nuevo Sistema de Educación Pública, o bien, si hubo alguna modificación en el intertanto.

La señora Clarisa Seco explicó que las dificultades relativas al coeficiente técnico se han presentado desde que comenzaron los traspasos.

El Honorable Senador señor García Ruminot sostuvo que todas las observaciones que han efectuado los invitados deberán ser analizadas, a fin de iniciar una conversación con los representantes del Ejecutivo y determinar cuáles de ellas podrán ser abordadas mediante esta iniciativa, considerando que muchas de las medidas sugeridas suponen la inversión de recursos públicos y son, por lo tanto, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

9) Coordinadora Nacional de Funcionarias y Funcionarios de DEM, DAEM y Corporaciones Municipales (CONFUDAEM) [10]

El Director Nacional de CONFUDAEM y Presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios DAEM de la Región del Maule, señor Carlos Valdés, recordó que el nuevo Sistema de Educación Pública contempla el traspaso de los servicios educacionales de 345 comunas a 70 Servicios Locales.

A la fecha, añadió once SLEP se encuentran administrando la educación, en cuyo proceso de implementación fueron desvinculados 1.702 de 1.870 funcionarios -quedando solo 168-, lo que entraña un 92% de personal cesante. Luego, mencionó que en marzo de 2022 comenzó la instalación de seis nuevos Servicios Locales, en el marco de la cual se estima que se desvinculará a la misma proporción de personas -esto es, a 889 de 966-, lo que implica que únicamente 77 continuarán desarrollando sus tareas. Enseguida, razonó que, de mantenerse ese 92% de despidos a futuro, cuando entren en operaciones los otros 53 SLEP, de una dotación de 16.452 sujetos, 15.135 habrán perdido su fuente laboral. Al término del proceso, de un universo de 18.316 funcionarios, un pequeño grupo 1.466 se mantendrá en los Servicios Locales, resaltó.

En vista de los antecedentes expuestos, expresó su respaldo a la extensión de 12 meses que el proyecto contempla respecto del vínculo laboral de las 966 personas que se desempeñan en los seis SLEP que entraron en funcionamiento en 2022. Adicionalmente, argumentó que ello permitiría corregir algunos defectos observados durante la instalación de los Servicios Locales, asegurando una mejor calidad a las comunidades. En su opinión, esta proposición de ley constituye un primer paso para perfeccionar el Sistema y, por ende, la educación del país; por consiguiente, hizo un llamado a aprobarla.

Asimismo, aseveró que las futuras modificaciones tienen que efectuarse en conjunto con los trabajadores, y no en su contra, como ha ocurrido hasta ahora. Puso de relieve que, al ser debatida la reforma de la ley N° 21.040 -una vez que se presente-, se deberían tener presentes los siguientes aspectos:

- Contemplar un proceso de transición justa para los funcionarios que representa, y así detener la “masacre laboral” que está teniendo lugar. La misma normativa aborda la situación de docentes y asistentes de la educación, pero su sector está siendo discriminado, objetó.

- Modificar los perfiles de cargos de los SLEP, considerando la experiencia de los funcionarios de las administraciones de la educación -que conocen la realidad de cada territorio- antes que perfiles sobrecalificados, que no han dado respuesta satisfactoria a los requerimientos en este ámbito.

- Crear oficinales comunales para no discriminar a aquellas comunas que no cuentan con la presencia de un SLEP, sin que queden supeditadas a la voluntad del director ejecutivo o gobierno en ejercicio.

Finalmente, aclaró que los funcionarios de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, las Direcciones de Educación Municipal y las Corporaciones de Educación no están en contra de la desmunicipalización, sino de la forma en que se está llevando a cabo el proceso. En ese sentido, declaró que resulta incomprensible que, en el contexto actual, se pretenda aplicar una ley a costa de la desvinculación de miles de trabajadores. Dado que la normativa, en la práctica, ha evidenciado graves falencias en relación a la gestión educativa y la responsabilidad social laboral con los trabajadores, solicitó perfeccionar la regulación, de la mano con las comunidades educativas y los funcionarios, por cuanto es la única manera de revolver las dificultades y entregar la educación de calidad que el país merece.

A continuación, el Director Nacional de CONFUDAEM y Presidente de la Federación de Funcionarios DAEM de Chile, señor Juan Ramón Díaz, exhortó a aprobar la iniciativa en estudio, refiriéndose a los efectos positivos que podría generar el aplazamiento del traspaso del servicio educacional de seis SLEP. En efecto, remarcó que permitirá a los Directores Ejecutivos un mejor conocimiento de la realidad del territorio del respectivo Servicio Local, que puede presentar múltiples particularidades. Asimismo, se abrirá la posibilidad de visitar cada establecimiento educacional y dialogar con sus comunidades educativas. De igual modo, destacó que la medida evitará la improvisación que ha llevado a un mal desempeño durante el primer año de trabajo.

En otro orden de cosas, criticó que los trabajadores de los DAEM que postulan al incentivo al retiro y son seleccionados para recibirlo pierden el beneficio si -en el intertanto- ocurre el traspaso y son desvinculados; a diferencia de lo que sucede con docentes y asistentes de la educación que, al menos, mantienen su trabajo hasta que se les paga el bono.

Más adelante, adujo que, en el marco de la tramitación de la reforma de la ley N° 21.040 -que será presentada a futuro, según se ha anunciado por autoridades ministeriales-, se podrá avanzar en las siguientes materias:

a) Dotación insuficiente.

Al respecto, constató que los trabajadores de los Servicios Locales sufren de agobio laboral, siendo necesario incrementar el número de integrantes del personal. En esa línea, indicó -a modo de ejemplo- que en el SLEP Barrancas hay un solo funcionario a cargo de la educación extraescolar de 54 establecimientos educacionales emplazados en tres comunas, tarea que antes era atendida por 12 trabajadores.

b) Inadecuada estructura de los SLEP.

En promedio, un 75% de la dotación actual está constituida por profesionales, enunció. Sobre el particular, afirmó que es menester aumentar la proporción de funcionarios administrativos y auxiliares -como maestros y conductores, entre otros-, pues no logran cubrir todas las necesidades. Adicionalmente, reparó que los trabajadores de los Servicios Locales deben usar sus propios vehículos para visitar los establecimientos educaciones, y que no existe personal de respuesta inmediata para la mantención de dichos recintos.

c) Oficinas locales comunales.

En su opinión, es necesario crearlas para hacer efectiva la relación del Estado Educacional Público con el territorio de cada comuna abarcada por un SLEP.

d) Fin de la “masacre laboral”.

En lo tocante a este punto, instó por incorporar una norma que disponga el traspaso a los Servicios Locales y a las respectivas Oficinas Locales Comunales dependientes de estos, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, en calidad de titular, al personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las Corporaciones Municipales.

Los funcionarios que ya perdieron su fuente de trabajo no recibieron un bono reparatorio, sino solamente la indemnización contemplada por el Código del Trabajo, enfatizó. Comentó que, en lo sucesivo, se proyecta que miles de personas sean desvinculadas, según se indicó en la presentación anterior.

Recordó que, al ser anunciado el cierre de la Fundición Ventanas de CODELCO, el Presidente de la República aseguró la estabilidad laboral de los trabajadores. A su parecer, debería entregarse un mismo trato a su sector, y garantizar una transición justa. En ese sentido, abogó por un traspaso total, tal como ocurre con los profesores y los asistentes de la educación.

En sintonía con lo anterior, exhortó a otorgar a aquellos que ya han perdido su fuente laboral un bono reparatorio, que sea compatible con la indemnización prevista por el Código del Trabajo, con miras a compensar el mal causado producto de los despidos sin causa imputable al trabajador.

El Honorable Senador señor Espinoza dijo coincidir plenamente con las apreciaciones formuladas. Al tramitarse la normativa del nuevo Sistema de Educación Pública se tuvo presente una idea, pero se ejecutó otra, ahondó. Los SLEP, remarcó, se están transformado en un dolor de cabeza, ya que se han detectado problemas graves, sin que haya una mejoría en la calidad de la educación, que es lo central. Si bien reiteró su apoyo a las demandas laborales hechas por la agrupación, declaró que el escenario actual sería diferente si, en su momento, sus trabajadores hubieran estado organizados. Sin perjuicio de lo anterior, estimó que se está a tiempo de resolver los inconvenientes y que este proyecto de ley -particularmente, la prórroga que contempla su artículo 1°- contribuirá a ello. Con todo, señaló que no debe perderse de vista que en algunos DAEM específicos -no en la generalidad- hay una sobredotación evidente, situación que es por todos conocida.

10) De la Asociación de Funcionarias y Funcionarios de Nivel Central del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera (Coquimbo – Andacollo)

La Presidenta de la Asociación, señora María Fernanda Valencia Silva, comentó que su organización representa a diferentes funcionarios -incluyendo a profesionales, administrativos, directivos, auxiliares y técnicos-, todos regidos por el Estatuto Administrativo, que desempeñan sus labores en las oficinas centrales y no en los establecimientos educacionales. Después, manifestó que -a diferencia de los invitados anteriores, que abordaron el escenario futuro- se referiría a la situación de quienes ya fueron traspasados a los SLEP.

En esa línea, detalló que la planta de los Servicios Locales está regulada en sus decretos con fuerza de ley correspondientes. En concreto, el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2018, del Ministerio de Educación -que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo y otras materias que indica- comprende una planta de 46 funcionarios para 60 establecimientos educacionales ubicados en dos comunas. En cambio, enunció, los antiguos DAEM de Coquimbo y de Andacollo tenían 250 y 20 funcionarios, respectivamente. Dado que las tareas tuvieron que ser absorbidas por una cantidad mucho menor de sujetos, el director ejecutivo tuvo que contratar, bajo distintas modalidades, a más personas.

De los 46 cupos de planta, solo se han provisto ocho, lo que demuestra la precariedad de las condiciones laborales de quienes se desempeñan en el área de la educación pública. Es más, de esos ocho, detalló, tres son un auxiliar, un administrativo y un técnico, mientras que los demás son cargos directivos. Remarcó que en el sector público, en general, son preocupante las proporciones observadas: solo un 30% de quienes se desempeñan allí forma parte de las plantas. El caso del SLEP en comento -y de muchos otros- es simplemente dramática, subrayó. En atención a los datos examinados, abogó por diseñar una solución al respecto.

Durante el debate del proyecto que estableció el nuevo Sistema, se hizo presente la necesidad de profesionalizar la labor que realizaban los funcionarios de los DAEM y DEM, y de corregir la sobredotación que evidenciaban algunos lugares. No obstante, los cambios fueron extremos, y se ha desvinculado a una cantidad excesiva de trabajadores, debido a los concursos cerrados regulados por el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, indicó.

En 2017, remarcó, se estimaba que en los establecimientos educacionales municipales un 85% de los alumnos eran vulnerables socioeconómicamente; en consecuencia, resulta equivocado pensar que las dificultades de estos estudiantes se resuelven únicamente con docentes, pues se requiere de un equipo integral, compuesto por profesionales de la educación especial, asistentes sociales, carpinteros, conductores, manipuladores de alimentos, etcétera.

Ante un imprevisto que exija la inversión de recursos -como la reparación urgente de infraestructura-, previno que los SLEP no pueden aumentar su presupuesto y, además, deben efectuar sus adquisiciones mediante el portal de compras públicas, que no está pensado para transacciones menores. Agregó que esto ha generado en las comunidades educativas una sensación de gestión ineficiente en comparación con las municipalidades, que tienen mayor flexibilidad desde la perspectiva financiera.

En lo que atañe al proyecto de ley en estudio, valoró las medidas tendientes a agilizar el otorgamiento del incentivo al retiro, pues un sinnúmero de trabajadores no ha podido acceder a un cupo. Lo más problemático es que tienen una edad tope para postular de 65 años, que ya estaría cumplida en buena parte de los docentes, producto de una lenta tramitación, la falta de recursos y otras causas, alertó. En consecuencia, instó por incorporar a quienes ya hayan excedido ese límite.

11) Consejo Local de Educación Pública del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía

La Presidenta del Consejo, señora Cristobalina Lara, declaró que es importante compartir la experiencia acumulada a lo largo de tres años de funcionamiento del SLEP y dar a conocer los inconvenientes que han debido enfrentar.

A su turno, la representante de los apoderados, señora Cristina Landerretche, expresó su conformidad con prorrogar el traspaso del servicio educacional a algunos Servicios Locales, ya que existe confusión y poca claridad acerca de su funcionamiento. Puso de relieve que este proceso debería estar asociado a un acompañamiento de la comunidad educativa, que permita una mejor adaptación al cambio del modelo y el fortalecimiento de la capacidad de gestión, alejándose del esquema paternalista que existía con el sistema municipalizado. Arguyó que es relevante que los SLEP tengan autonomía territorial, sobre todo en relación con aspectos presupuestarios; de lo contrario, las soluciones a ciertos problemas resultan tardías y no apropiadas para la realidad de los territorios, lo que genera cansancio y frustración.

De igual modo, estimó que se deberían modificar otros aspectos. En ese sentido, opinó que el Comité Directivo solo debería durar tres años, y que su Presidente tendría que ser siempre el representante de los padres y apoderados, o una persona ligada al área social, porque de otra forma, solo se aplica una mirada instrumental de este órgano de gobernanza.

En lo que atañe al Consejo Local, juzgó que la duración de dos años resulta insuficiente, y que debería extenderse -al menos- a tres, pues llevan adelante procesos que requieren de un tiempo más prolongado para generar mejoras. Durante ese período, sus integrantes deberían gozar de fuero, acotó. Añadió que los órganos de gobernanza deben tener un recorrido y conocimiento de los procesos. La permanencia no debería estar sujeta a los Consejos Escolares, teniendo en consideración que hay una votación previa.

En lo tocante a los recursos, sentenció que los gastos deberían estar a cargo del equipo directivo, y ser discutidos y aprobados por los Consejos Escolares, previo conocimiento de los planes educacionales o planes de mejoramiento educativo. Es indispensable que las necesidades de cada comunidad educativa sean evaluadas por sus propios miembros, y que el SLEP cumpla un rol fiscalizador y no solo administrativo respecto de las iniciativas que se llevan a cabo, particularmente de las más complejas, como las referidas a la infraestructura o el acompañamiento pedagógico. La estructura actual, advirtió, es poco flexible y no permite resolver a tiempo los problemas.

También en materia presupuestaria, dio cuenta de las importantes reducciones que entre 2021 y 2022 han experimentado los montos destinados a bienes y servicios del SLEP Costa Araucanía, lo que afecta significativamente a los alumnos.

En cuanto a la gestión de los recursos, explicó que existe una cuenta 01, destinada a la administración; y una cuenta 02, enfocada en las remuneraciones del personal, y en bienes y servicios. Abogó por dividir esta última, para que la cuenta 02 disponga de recursos fijos para los funcionarios, mientras que una nueva cuenta 03 esté vinculada a bienes y servicios, conteniendo recursos que respondan a la cantidad de alumnos de cada período.

Acerca de la evaluación docente, afirmó que resulta ineficaz y que no refleja la realidad de los profesores, ya que es descontextualizada de los territorios y sus particularidades, y genera agobio. En su opinión, se debe revisar este procedimiento, teniendo presente los aspectos socioculturales locales. Adicionalmente, razonó que el examen también debería efectuarse respecto de la Unidad Técnico Pedagógica, en tanto su quehacer está directamente vinculado con el desarrollo de los niños. Estos procesos deberían ser observados o llevados a cabo por los SLEP, pues tienen una relación estrecha con las comunidades.

Luego, valoró la agilización del otorgamiento del incentivo al retiro, por cuanto hay una importante sobredotación provocada por el traspaso. Igualmente, manifestó su apoyo a la posibilidad de dejar sin efecto la retención de la subvención, para efectos de pagar las deudas previsionales.

12) Acción Educar [11]

El asesor legislativo de Acción Educar, señor Borja Besa, realizó una exposición, que dividió en los siguientes puntos:

a) Párrafo 1: Postergación de traspasos de los servicios educacionales a seis SLEP.

En atención al diagnóstico del Ministerio del ramo y a las múltiples dificultades advertidas en los once SLEP ya implementados, afirmó que el aplazamiento es necesario, pero no suficiente, para asegurar un buen traspaso. Sin perjuicio de ello, manifestó que el proceso no debe detenerse, sino que aprovechar este período adicional para corregir falencias.

En otro orden de ideas, postuló que, a fin de evitar malas prácticas, el ejercicio de facultades propias de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales por parte del Director de Educación Pública -en los casos que se contemplan- debe tener restricciones; a saber:

- Un límite de tiempo para incentivar al Servicio Civil a cumplir su tarea.

- La imposibilidad de postular al concurso para asumir el cargo de Director Ejecutivo del funcionario al cual el Director de Educación Pública delegue -eventualmente- atribuciones, pues tendría cierto nivel de ventaja (medida ya acogida durante el primer trámite constitucional).

Seguidamente, recordó que, en 2021, se presentó el proyecto de ley, que modifica la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en las materias que indica (Boletín N° 14.736-04), el cual fue rechazado, en general, por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, pese a que abordaba materias similares a las que comprende la iniciativa en estudio. Razonó que deberían rescatarse los siguientes elementos de aquella proposición:

- Aumento de la fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación, estableciendo como obligación contar con programas en ese ámbito para verificar el cumplimiento de las normas relativas a todo el proceso de traspaso (artículo único N° 3).

- Perfeccionamiento de los deberes de las municipalidades para el traspaso, como la exigencia de transferir los inmuebles regularizados y realizar las adecuaciones a la dotación docente dentro de los primeros tres meses de funcionamiento de un SLEP (artículo único N° 7, 8 y 10).

b) Párrafo 2: Incentivo al retiro.

Si bien las medidas adoptadas para favorecer el otorgamiento de este bono son positivas, planteó que se requieren datos cuantitativos más claros sobre los problemas que llevaron a requerir estas modificaciones; en concreto, en qué medida el problema deriva de la ineficiencia de las municipalidades y la falta de antecedentes, y cómo se diferencia la falta de antecedentes del incumplimiento de requisitos.

En relación con este tema, puso de relieve que deberían considerarse sanciones para las municipalidades y corporaciones que sean responsables de la insuficiencia de datos para la tramitación del beneficio.

c) Párrafo 3: Retenciones de subvención.

En términos generales, valoró que se facilite el pago de deudas previsionales, ya que protege los derechos de los trabajadores; no obstante, no corresponde que el Estado central absorba esa responsabilidad. Si bien el articulado del proyecto resuelve una urgencia, debe contemplar sanciones para aquellos sostenedores que no cumplan con la obligación de pagar las cotizaciones a sus profesores, reflexionó.

d) Suspensión de la evaluación docente.

Sobre el particular, manifestó su opinión contraria, sobre la base de los siguientes factores:

- La realidad de los años 2020 y 2021 es radicalmente distinta a la actual, en tanto hoy existen condiciones para aplicar la ley de carrera docente y la evaluación docente.

- Hace pocos años, el Congreso Nacional aprobó la carrera docente con un apoyo transversal, incluido el de partidos que hoy son oficialistas.

- Si se buscar resolver la doble evaluación, no se entiende la suspensión de ambos instrumentos.

- Los argumentos para justificar la medida en 2022 son débiles y se fundan en impresiones; pero respecto del año 2023, la medida resulta arbitraria.

- Se trata de un proceso regulado en una ley permanente, de manera que debe contar con financiamiento y, además, siempre es posible realizar reasignaciones presupuestarias.

- La ley N° 21.272 -que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19- ya permite adoptar esta medida para 2022.

- Se aumentaría la cantidad de docentes que no se han sometido al proceso por años, dejando a la Agencia de Calidad de la Educación en una situación muy compleja.

- La agenda gremial contamina esta iniciativa, y podría retrasar su avance, pese a que debe ser tramitada con urgencia.

e) Comentarios finales y conclusiones.

Hizo hincapié en que el proyecto recoge materias que deben abordarse con celeridad -por cuanto mejorarán el funcionamiento de los SLEP-, debiendo efectuarse solamente modificaciones menores y aclaraciones.

Por su parte, la suspensión de la evaluación docente es de orden distinto, no cuenta con una justificación técnica, es excesiva en su ámbito temporal, y responde a una agenda gremial y no al interés del sistema, enfatizó.

Finalmente, instó por atender la necesidad y urgencia del proyecto, sin complejizarlo.

13) Liceo Público Bicentenario Claudio Arrau León de Carahue

La vocera del Centro de Estudiantes, señora Xiomara Soto, relató que llegó hace un año desde un colegio particular subvencionado a su establecimiento actual, remarcando que fue impactante el cambio. Declaró que el liceo al que asiste tiene una trayectoria excelente, y que la mayoría de los estudiantes que egresan de IV° medio obtienen buenos puntajes para ingresar a la universidad; no obstante, las condiciones son precarias y, lamentablemente, es difícil revertir esta situación, debido a que los presupuestos son muy acotados.

Indicó que urge introducir cambios significativos que resuelvan los inconvenientes actuales del sistema -atendiendo a las particularidades locales-, como el difícil acceso a la educación que tienen los alumnos que viven en zonas rurales; las deficiencias en el transporte destinado a los estudiantes; el inadecuado estado de las salas y la infraestructura en general; el insuficiente número de docentes; y la carencia de implementos para llevar a cabo las clases. Además, puso de relieve que muchas de las dificultades, probablemente, provengan de una mala gestión del financiamiento.

Incorporar enmiendas a la regulación actual es esencial, sobre todo para las generaciones futuras, planteó. Resaltó que no puede seguir ocurriendo que los debates en torno a estos temas siempre concluyan con la constatación de la falta de recursos, sin que se implementen transformaciones reales. Añadió que la educación no puede ser denigrante, sino que debe ser digna, y tiene que ser concebida como un derecho y no como un privilegio, ya que buena parte de la población no puede pagar por ella.

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Finalizadas las audiencias, el Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila, declaró que, al sumir la Cartera, se encontraron con una serie de dificultades -probablemente producidas por la pandemia de COVID-19-, como las concernientes al retraso en el pago de los bonos de incentivo al retiro. Al efecto, afirmó que se está intentando resolver con prontitud este tema.

Luego, enunció que uno de los asuntos más urgentes es el de la suspensión de la evaluación docente, ya que no fueron considerados ni estimados los costos asociados a la cantidad de profesores que no fueron examinados en 2019, 2020 y 2021, con motivo del estallido social y la posterior crisis sanitaria; por lo tanto, si el proyecto no se aprueba, el Ejecutivo no tiene los recursos necesarios para que el proceso se realice.

A lo anterior se suma que hoy no existe una empresa oferente o una universidad que pueda hacerse cargo de los más de 52.000 profesores que deben ser evaluados, explicó. Puntualizó que, por tales motivos, el texto original comprendía la voluntariedad de la evaluación de los años 2022 y 2023.

Por lo demás, reflexionó, este ha sido un año particularmente complejo, debido a que se vivió un regreso abrupto a clases, sin que el Ejecutivo anterior haya entregado herramientas, orientaciones y estrategias para hacer frente a la crisis socioemocional de los estudiantes y del profesorado.

Aclaró que no es contrario a las evaluaciones y que la discusión sobre su pertinencia ya ha sido zanjada. Con todo, se deben homologar los procesos y se tiene que establecer una línea de trabajo más formativa, acotó.

Posteriormente, afirmó que existe consenso en que la implementación del nuevo Sistema de Educación Pública ha presentado deficiencias. De ahí que, como lo anticipó, se presentará una reforma a la ley N° 21.040, en cuya elaboración han participado múltiples organizaciones del sector. El aplazamiento del traspaso del servicio educacional del artículo 1° del proyecto contribuirá a introducir mejoras en ese marco, constató. En ese sentido, apoyó la creación de oficinas locales; el establecimiento de una administración delegada para que directores tengan los recursos necesarios; la ampliación de los perfiles; y la incorporación de una mayor cantidad de funcionarios de los DAEM, sin olvidar que en algunos lugares excepcionales hay sobredotación.

Agregó que también es menester introducir, en los perfiles del Sistema de Alta Dirección Pública, un conjunto de competencias de carácter gerenciales, pero con un foco público. Clarificó que este aspecto, probablemente, no requiere de una normativa de rango legal.

Finalmente, señaló que, pese a los diversos problemas observados a propósito de la instalación de los SLEP, no se debe olvidar que los municipios no cumplían sus tareas en materia educativa de mejor forma y, al efecto, recordó los desfalcos descubiertos en distintos municipios, como ocurrió en Cerro Navia. Por lo tanto, exhortó a guardar el equilibrio a la hora de efectuar los análisis.

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C.-Votación en general y fundamento de voto.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

Fundamentando su voto, el Honorable Senador señor García Ruminot estimó que es necesario contar con más tiempo para evaluar la situación de los Servicios Locales, pues han quedado en evidencia múltiples dificultades, que están generando un descontento creciente, no solo entre los profesores, asistentes de la educación y funcionarios de DAEM, DEM y Corporaciones de Educación, sino también en padres y apoderados. Indicó que se han escuchado a diversas organizaciones y el desafío es hacer frente -durante la discusión en particular- a las demandas más urgentes, instando por trabajar coordinadamente con el Ejecutivo con ese propósito.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Espinoza declaró que la educación del país ha ido golpeada fuertemente, y que la pandemia agravó aun más los problemas, y lo seguirá haciendo a futuro. En este período, agregó, muchos establecimientos dentro y fuera de los SLEP quedaron prácticamente abandonados, lo que implicó, por ejemplo, que niños del sur de Chile sufrieran frío en las aulas, debido a la deficiente infraestructura. La idea que debe guiar todas las decisiones en este ámbito debe ser mejorar la calidad de la educación, considerando nuevos factores, como la brecha digital, profundizó. Este proyecto, sentenció, representa una oportunidad para comenzar a trabajar en esa línea.

El Honorable Senador señor Sanhueza, al justificar su voto, valoró la presentación de la iniciativa, por cuanto permite corregir ciertas falencias de las que han dado cuenta las distintas agrupaciones invitadas. Al instalar un nuevo Sistema, resulta pertinente prever tiempos de evaluación y retroalimentación, para mejorar los aspectos que generan conflictos, ahondó. En su opinión, el esquema educacional en proceso de implementación no ha demostrado resultados positivos en cuanto a la calidad, lo que es -por cierto- preocupante, en tanto hay una generación de estudiantes que se verá perjudicada. Adicionalmente, hizo un llamado a hacerse cargo de la mayor desigualdad que ocasionó la época de pandemia en este ámbito. Finalmente, adujo que deberán presentarse indicaciones en el marco de un trabajo conjunto con el Ejecutivo, de manera de evitar que los asistentes de la educación sean perjudicados por la iniciativa, y permitir un cambio en la compleja situación de los funcionarios DAEM, respecto de quienes se está dando paso a una nueva deuda histórica. Por último, instó por buscar soluciones en conjunto con los actores involucrados.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Provoste valoró que durante el debate se haya recibido a diversas organizaciones que expresaron sus inquietudes y observaciones en torno al proyecto. Luego, razonó que la gradualidad en la instalación de los SLEP exige hacer una revisión del proceso y de la forma en que se ha desarrollado en los diversos territorios del país. Transversalmente, se han advertido diferentes inconvenientes relativos a la puesta en marcha del Sistema; por lo tanto, hay que avanzar en su solución.

Sentenció que es recomendable reincorporar la voluntariedad de la evaluación docente, ya que todavía no se ha logrado recuperar plenamente la normalidad producto de la pandemia de COVID-19, lo que se refleja -por ejemplo- en el bajo nivel de presencialidad que se sigue experimentando en ciertas localidades. Por su parte, destacó, la postergación del traspaso del servicio educacional de seis SLEP permitirá introducir mejoras; no obstante, se deben evitar los perjuicios a los asistentes de la educación. Puso de relieve que también son importantes las medidas previstas por la iniciativa para agilizar el pago del incentivo al retiro; sin embargo, hay que abordar la injusta fórmula de cálculo que afecta, igualmente, a los asistentes de la educación. Adicionalmente, aseveró que deberán ser analizados -durante la discusión en particular- los planteamientos y preocupaciones de las distintas agrupaciones que fueron invitadas ante la Comisión.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Educación y Cultura propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

“Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto N° 68, de 2021, que modifica el decreto N° 20, de 2021, ambos del Ministerio de Educación, se producirá el 01 de enero de 2024.

Artículo 2.- Agréganse en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.”.

PÁRRAFO 2

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3.- Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “para administrar la educación municipal” y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

2. En el artículo 3:

a) Suprímese en el inciso segundo la frase “, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año”.

b) Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

Artículo 5.- Incorpórase en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.

El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

PÁRRAFO 3

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 6.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

“Artículo 54.- El Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 17 de agosto de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas; 31 de agosto de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas; 7 de septiembre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas; y 12 de septiembre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas.

Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO (BOLETÍN Nº 15.153-04)

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Mejorar la implementación de diversos procesos relevantes para el correcto funcionamiento del sistema educativo, los cuales no se han podido desarrollar adecuadamente o presentan rezagos. En lo concreto, se posterga del traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento en 2022; y la facultad del Director de Educación Pública de ejercer las funciones de los Directores Ejecutivos de los SLEP, cuando estos últimos no han asumidos sus cargos; se disponen ajustes a la normativa que buscan agilizar el procedimiento para obtener el bono de incentivo al retiro y facilitar que beneficiarios con cupos de años anteriores se acojan efectivamente a retiro, y se considera la posibilidad de levantar la retención de la subvención escolar que procede ante el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, de manera que el Ministerio de Educación entere directamente las cotizaciones.

II. ACUERDOS: Aprobado, en general, por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de seis artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobación en general (136x1).

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general.

XI. NORMATIVA QUE SE MODIFICA O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.040, que crea el sistema de educación pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

- Ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.

- Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

- Decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica.

Valparaíso, a 14 de septiembre de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto los días: - 17 de agosto de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-08-16/173404.html - 31 de agosto de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-08-31/110548.html - 7 de septiembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-09-07/100736.html - 12 de septiembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-09-12/083702.html
[2] Documento disponible en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14518&tipodoc=docto_comision
[3] La presentación acompañada se encuentra disponible en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14627&tipodoc=docto_comision
[4] Su presentación consta en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14626&tipodoc=docto_comision
[5] Su presentación se encuentra disponible en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14628&tipodoc=docto_comision
[6] La presentación que se acompañó se encuentra disponible en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14671&tipodoc=docto_comision
[7] La presentación puede ser descargada desde: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14679&tipodoc=docto_comision
[8] Su presentación consta en: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14678&tipodoc=docto_comision
[9] La presentación acompañada se encuentra disponible en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14687&tipodoc=docto_comision
[10] Las presentaciones acompañadas por sus representantes constan en: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14755&tipodoc=docto_comision https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14756&tipodoc=docto_comision
[11] La presentación consta en: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=14757&tipodoc=docto_comision

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS RELEVANTES PARA CORRECTO DESARROLLO DE SISTEMA EDUCATIVO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.153-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto mejorar la implementación de diversos procesos relevantes para el correcto funcionamiento del sistema educativo, los cuales no se han podido desarrollar adecuadamente o presentan rezagos.

En lo concreto, se posterga el traspaso del servicio educacional a los servicios locales de educación pública, que entraron en funcionamiento en 2022, y se consagra la facultad del Director de Educación Pública de ejercer las funciones de los directores ejecutivos de los servicios locales de educación pública cuando estos últimos no han asumido cargos.

Se disponen ajustes a la normativa que busca agilizar el procedimiento para obtener el bono de incentivo al retiro y facilitar que beneficiarios con cupos de años anteriores se acojan efectivamente al retiro. Y se considera la posibilidad de levantar la retención de la subvención escolar que procede ante el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, de manera que el Ministerio de Educación entere directamente las cotizaciones.

La Comisión de Educación y Cultura hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, discutió solo en general esta iniciativa de ley, y aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza, García, Quintana y Sanhueza.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 47 y siguientes del informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Muchas gracias.

Damos la palabra a la Senadora Provoste, como Presidenta de la Comisión de Educación, para el respectivo informe.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

No haré referencia al objetivo de la iniciativa ni a los hitos de la tramitación, toda vez que ya han sido mencionados por el señor Secretario .

El mensaje pone de relieve que las dificultades reales que ha debido enfrentar el sistema educativo producto de la pandemia del COVID-19, junto con la detección de diferentes aspectos que requieren de ajustes dentro del sistema educativo, han motivado la presentación de esta iniciativa, que enmienda diversos cuerpos normativos.

En tal sentido, manifiesta que algunos procesos habituales no han podido desarrollarse adecuadamente o se han visto afectados por distintos retrasos.

El estudio del proyecto se enfocó en la relevancia de implementar acciones tendientes a mejorar el funcionamiento del sistema educativo y, en este marco, se analizaron las distintas propuestas planteadas en este proyecto de ley miscelánea, a saber:

1.- La postergación del traspaso de los servicios educacionales a los servicios locales de educación pública, que entraron en funcionamiento el año 2022; y la facultad del Director o Directora de Educación Pública de ejercer las funciones de los Directores o Directoras Ejecutivas de los SLEP, cuando estos últimos no han asumido sus cargos.

Al respecto, la principal preocupación de quienes integramos la Comisión de Educación, producto de la propuesta de aplazamiento de la aplicación de esta iniciativa tiene que ver con los efectos en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, dado que esto también retrasaría las condiciones de mejoras en las remuneraciones, en las condiciones laborales, que sin duda el Estatuto las hace más favorables para dichos funcionarios y funcionarias.

2.- Se plantean en el texto los ajustes a la normativa que busca agilizar el procedimiento para obtener el bono de incentivo al retiro y facilitar que beneficiarios y beneficiarias con cupos de años anteriores se acojan efectivamente a retiro.

Sobre el particular, se tuvo en consideración las dificultades de trabajadores y trabajadoras de la educación para postular a esta bonificación y las fórmulas de cálculo diferenciadas que perjudican a algunos de ellos.

3.- La posibilidad de levantar la retención de la subvención escolar que procede ante el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, de manera que el Ministerio de Educación entere directamente las cotizaciones.

Asimismo, fueron examinados algunos aspectos adicionales, pero que son de gran relevancia, como por ejemplo:

-Mantener el criterio de la voluntariedad de la evaluación docente y las evaluaciones del Sistema de Desarrollo Profesional Docente para los años 2022 y 2023, iniciativas que ya se han aprobado acá en legislaciones anteriores.

-Diversos problemas que afectan a los y las asistentes de la educación; a integrantes de jardines infantiles vía transferencia de fondos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; a quienes forman parte de los establecimientos de administración delegada; a aquellos que se desempeñan actualmente en las administraciones centrales, sean estos DAEM, DEM, o corporaciones de educación; y a personas que actualmente trabajan en el nivel central de los servicios locales.

En la Comisión, hemos escuchado a los diversos sectores que forman parte de las comunidades educativas, incluyendo a representantes de madres, padres y apoderados, y también de estudiantes.

Entendiendo la urgencia con que se deben implementar las medidas comprendidas en el proyecto, la Comisión estuvo por aprobar la idea de legislar, sin perder de vista que en la siguiente etapa de discusión deberán introducirse enmiendas que perfeccionen el texto y contribuyan a resolver algunos de los inconvenientes que aquejan al sistema educativo.

Adicionalmente, cabe consignar que el Ejecutivo ha anunciado la presentación de una reforma mucho más profunda a la ley N° 21.040, que crea los servicios locales de educación, el Sistema de Educación Pública, a propósito de la cual deberían abordarse, con mayor profundidad, las deficiencias que han quedado de manifiesto durante el proceso de implementación de los servicios locales, teniendo en vista el elemento central, cual es mejorar la calidad de la educación.

En definitiva, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión de Educación (el Senador Fidel Espinoza, el Senador García Ruminot , el Senador Quintana, el Senador Sanhueza y quien habla) estuvo por aprobar en general el proyecto de ley, y acordó proponer a la Sala que lo considerara del mismo modo.

He dicho, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, yo entiendo que este proyecto lo estamos viendo gracias a la petición que hizo la Senador Provoste, quien logró el acuerdo del Senador Moreira, que no fue fácil, pero finalmente fue muy convincente y persuasiva para lograr que se debatiera.

Yo quiero hacer fe de las palabras de la Presidenta de la Comisión. Por supuesto que la iniciativa la vamos a aprobar en general. Sin embargo, deseo solamente dejar constancia de que quienes no pertenecemos a la Comisión no la hemos visto en detalle y de que compartimos la preocupación respecto de cómo mejorar nuestra educación pública, así como de que el traspaso de los servicios se haga mediante la creación de una infraestructura adecuada, con amplia participación de la comunidad, de los padres, en fin, de los apoderados y, por supuesto, de los profesores y los restantes miembros de la comunidad. Se trata de que vayamos a lo esencial: cómo mejoramos la oferta de educación pública.

Yo entiendo que con la pandemia y otros temas ha habido mucho retraso. En ese sentido, creo que está bien dilatarlo, ya que queremos que se haga un buen proceso. Pero no deja de llamarme la atención que son varios los aspectos que mencionó la Senadora Provoste, y eso mismo requiere que tengamos un conocimiento más profundo. Por ello, me parece muy positivo que lo vuelvan a revisar, para que nos expliquen con más claridad aquello que es conveniente cambiar y aquello que es necesario para no perjudicar a los asistentes de la educación y los otros estamentos que por distintas circunstancias pudieran verse afectados por estos aplazamientos. Creo que nadie aquí tiene ese espíritu.

Por eso, reitero que voy a dar mi voto a favor haciendo fe en lo que nos ha explicado la Senadora Yasna Provoste, pero no tengo ninguna duda de que después será necesario analizar esto en detalle.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Muy buenas tardes, Honorable Sala.

En la Comisión de Educación llegamos a la convicción de que es necesario aprobar la idea de legislar en este proyecto porque el funcionamiento de los actuales servicios locales de educación pública está trayendo un sinnúmero de problemas a los docentes, a los cuerpos directivos, a los asistentes de la educación, a los alumnos, a los padres y apoderados, así como a las comunidades educativas en general.

Y nosotros recibimos una serie de inquietudes, de demandas, de peticiones de distintos gremios, que explican por sí solas la situación que se está viviendo al interior de las comunidades educativas que están traspasadas a los servicios locales de educación pública. Por lo tanto, creemos necesario hacer esta pausa, tomarnos un tiempo, ver bien lo que está sucediendo para saber cómo continuamos.

Durante la discusión de este proyecto descubrimos, por ejemplo, que el Ministro de Educación tiene que venir ante las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados a rendir cuenta, a informar del funcionamiento de los servicios locales de educación pública. Eso no se ha hecho este año, y ya estamos en el mes de septiembre.

La Presidenta de la Comisión de Educación del Senado , la Senadora Yasna Provoste , ya nos ha convocado para el próximo lunes 26, a fin de concretar esto que es tan importante. Porque lo que nosotros más escuchamos es que en los servicios locales de educación pública hay enormes déficit, faltan recursos.

En ese sentido, los establecimientos educacionales están presentando un sinnúmero de problemas de infraestructura: baños en mal estado, baños insalubres, goteras; falta de calefacción en muchos establecimientos, y los servicios locales no logran dar respuesta.

Y ello ocurre con mayor razón en aquellos servicios locales que tienen más comunas y probablemente también un número más alto de establecimientos educacionales a su cargo, entre ellos, establecimientos rurales, donde también las necesidades normalmente son más grandes. Y, bueno, ahora tienen que ir al servicio local; antes iban directamente donde el alcalde, conocían un concejal y hacían que se comunicara con otro, en fin. Se formaba la preocupación en torno al municipio, en torno a los departamentos de educación municipal y los problemas se resolvían con sentido de urgencia, con prontitud, buscando que la comunidad estuviera grata.

Hoy día eso, en muchos casos -no digo en todos-, no está ocurriendo y, por lo tanto, la sensación es que el traspaso no está cumpliendo con los objetivos que se tuvieron presentes cuando se legisló. El traspaso a los servicios locales no está mejorando la calidad de la educación pública, que era precisamente el propósito que se tuvo en vista cuando se crearon.

Por lo tanto, creemos que hay que hacer esta pausa. Estamos ya prácticamente a fines de año; a lo mejor va a ser necesario un tiempo mayor para poder evaluar mucho mejor.

Como decía, Presidenta, durante la tramitación en general de este proyecto de ley nosotros escuchamos a muchos gremios, a muchas organizaciones, y la verdad es que hay una cantidad enorme de problemas que no pueden seguir esperando.

Por ejemplo, los asistentes de la educación nos decían que a ellos se les calcula el incentivo al retiro en función de la remuneración que perciben al momento en que firman la carta de retiro. Y todos sabemos que el retiro se puede producir un año, dos años, tres años, cuatro años después, porque en el momento en que firman la carta solo ingresan a un listado, a la priorización nacional hasta que estén los recursos necesarios para poder pagar ese incentivo.

En definitiva, están recibiendo un incentivo al retiro, con estos niveles de inflación, tremendamente devaluado, y son los únicos funcionarios a quienes se les hace este tipo de cálculo. Es profundamente dañino para ellos.

Entonces, nosotros aspiramos a resolver ese tipo de problemas en la discusión en particular de este proyecto de ley. Porque tampoco podemos esperar a que estén plenamente funcionando los servicios locales de educación para solucionarlos. Yo creo que todo lo que podamos resolver anticipadamente, bienvenido sea, porque naturalmente necesitamos llevar tranquilidad, seguridad, estabilidad a las comunidades educativas.

Recibimos también a muchas organizaciones que corresponden a la educación parvularia, con sus propias inquietudes, con sus propias necesidades. Nos enteramos, por ejemplo, de que en la Región de Los Lagos hay, no recuerdo bien si once o catorce jardines infantiles, establecimientos de educación preescolar que no están funcionando, y no lo están haciendo porque se comenzaron a construir, a remodelar o bien a realizar distintas medidas de mejoramiento. ¡Qué bueno! Pero el problema es que con el aumento de los costos de construcción muchas de las empresas que estaban llevando adelante ese tipo de obras simplemente las han abandonado o han quebrado y nadie ha podido hacerse cargo de que todas estas inversiones finalmente se materialicen. Pero lo más importante es que estos establecimientos puedan volver a atender a los niños.

Y la gran pregunta -lo decía la Senadora Yasna Provoste en sus intervenciones en la Comisión de Educación- es dónde están esos niños, quién los está atendiendo. Y todo indica que no los está atendiendo nadie, son niños que simplemente han salido del sistema, con la agravante de que es probable, incluso, de que cuando tengan que entrar a primero medio no lo puedan hacer o no lo quieran hacer.

Entonces, estamos viendo que en nuestro sistema educacional se están produciendo problemas nuevos, aumenta enormemente la deserción escolar, los contenidos que se les están entregando a los estudiantes en básica y en media son muy muy restringidos y, por lo tanto, estamos originando una dificultad enorme. Es necesario que cuando comiencen a avanzar a los cursos superiores tengan realmente toda la base necesaria, conozcan y dominen los contenidos indispensables que les permitan progresar en sus estudios y, el día de mañana, en sus lugares de trabajo.

Creo, Presidenta , que este es un proyecto de ley necesario. Aprobemos la idea de legislar, esa es nuestra recomendación a la Sala como Comisión de Educación, pero no hay ninguna duda de que aquí tenemos un desafío enorme como país. Debemos analizar mucho, estudiar mucho. Necesitamos conocer esa cuenta pública respecto de la situación financiera, presupuestaria y de funcionamiento de los actuales servicios locales de educación. Esa información la vamos a tener a fin de mes, y esperamos que ello también nos dé mayores luces para saber cómo continuamos con este proyecto y qué otras mejoras, qué otros aportes pudiéramos hacer, como dije, para dar más seguridad y más tranquilidad a las comunidades educativas que, con toda razón, hoy día están tremendamente inquietas.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Saludamos y damos la bienvenida a la Sala del Senado al Ministro de Educación , don Marco Antonio Ávila.

Ministro , ¡bienvenido!

Y también saludamos a la Ministra de Salud , señora Ximena Aguilera Sanhueza.

Ministra , ¡bienvenida!

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidenta.

Quiero manifestar desde ya mi voto favorable a la idea de legislar de este proyecto (boletín N° 15.153-04), también conocido como "ley miscelánea".

Lo expresado por la Presidenta de la Comisión de Educación , Senadora Provoste, con relación a la importancia de extender el plazo del traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, que era para marzo de 2022 y que se propone sea el 1° de enero de 2024, es bastante relevante.

Se espera que esta extensión del período permita mejorar los procesos críticos de la instalación, que se vienen dando desde la implementación de los primeros servicios locales de educación, y no solo producto de la pandemia. Porque, efectivamente, la instalación de cada servicio genera procesos críticos y hay que ir evaluándolos en cada minuto.

Además, me parecen muy importantes las propuestas que se hacen en esta ley miscelánea sobre los ajustes a la normativa que rige a los trabajadores y las trabajadoras de la educación, porque permiten agilizar el procedimiento, asegurando tanto que los cupos como los recursos puedan ser transferidos de la manera más eficiente, más rápida, pero también en más de un acto administrativo, con el fin de no tener que esperar, por ejemplo, a contar con la totalidad de los recursos de todos los cupos para generar dichos actos. Creo que eso es muy bueno, porque permite ir agilizando los procesos.

También resulta fundamental que se haya hecho la aclaración -si bien estaban contemplados por ser asistentes y asistentas de la educación- de que se incluye al personal de los jardines infantiles VTF (vía transferencia de fondos) para no llegar a sobrejudicializar los casos, a propósito de los que han recurrido a la Contraloría General de la República.

Creo que es relevante también el poder levantar las retenciones de subvención por deudas previsionales.

Sin embargo, en este punto quisiera plantear una preocupación para que en particular se pusiera más ojo en situaciones bien importantes, precisamente tomando la experiencia del proceso que se provocó en dictadura con la municipalización de la educación pública básica y media. Fue en ese período en que se generó una deuda histórica con los profesores y las profesoras, con trabajadores y trabajadoras de la educación, que hasta el día de hoy no hemos podido saldar. Y hace poco el Ministro -quien se encuentra en la Sala y aprovecho de saludar- anunció iniciativas en esta materia.

Por lo tanto, creo que contar con la necesaria cantidad de recursos para establecer buenos servicios locales de educación y que se haga con todas las normas y los requerimientos es muy importante. No podemos permitirnos un segundo proceso que genere nuevas deudas históricas con el personal de la educación. Eso es tremendamente importante y me parecería que sería muy bueno tenerlo en cuenta para la discusión en particular.

Desde esa perspectiva, quisiera solamente reiterar nuestro compromiso con la educación pública, a los efectos de terminar de considerarla un bien de mercado; es un derecho social, un derecho que debe ser universal. Y para ello el Estado y nuestra sociedad, como país, debe hacer los mejores esfuerzos para contar con los recursos humanos y financieros necesarios a fin de dotar a todos, todas, todes, niños, niñas y adolescentes, de esa educación tan necesaria.

Precisamente en momentos cuando la globalización, las sociedades de la información y el exceso de datos también a veces nos desinforma, la educación juega un papel fundamental para la democratización de los procesos. Y uno fundamental es la generación de ciudadanos, ciudadanas, seres humanos que se puedan relacionar y tener una convivencia con estándares democráticos mayores.

Muchas gracias, Presidenta .

Voto a favor.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Voy a intervenir para decir que voy a apoyar este proyecto, aun cuando estoy pareado con el Senador Prohens .

Fue en el Gobierno de la Presidenta Bachelet cuando discutimos terminar con la educación municipal, porque entregaba resultados dispares: dependiendo de la comuna donde nacía un niño, era la calidad de la educación pública que recibía. Y se optó por este nuevo sistema de los servicios locales de educación, que justamente trataban de unificar criterios y recursos para que la educación pública fuera de calidad, independiente del lugar donde se encontrara el niño, niña o adolescente que acudiera a este tipo de establecimiento.

Si bien es cierto que ese proyecto tenía un objetivo muy loable, que respaldamos mayoritariamente en esa oportunidad, claramente había algunos problemas de diseño que se vislumbraron en la discusión, que tenían que ver con cómo iba a ser la operatoria práctica de los servicios locales de educación. Fue en ese minuto en que se pensó, y así lo consagró la ley, que hubiera cierta gradualidad en la entrada en vigencia de los distintos servicios locales.

Los primeros que ingresaron al sistema al parecer no funcionaron de la manera más correcta y hubo una serie de problemas que se fueron viendo en el camino, reflejados en los distintos informes de seguimiento de la implementación de la ley, que lamentablemente no fueron recogidos en su oportunidad por la Administración del Presidente Sebastián Piñera.

A ello también se agrega que hubo una situación que afectó el normal desempeño del sistema educacional, la pandemia, que obligó a repensar el modelo educacional y la forma como se estaban diseñando los servicios locales de educación.

En tal sentido, la iniciativa presentada por el Presidente Gabriel Boric va en la línea correcta de poder corregir aquellas situaciones que se han ido detectando con el tiempo, en especial lo que ocurre hoy día con un grupo de trabajadores.

Quiero hacer mención a esto, debido a una reunión que sostuve hace un par de semanas con los sindicatos de las corporaciones de educación y de los DAEM, donde una buena parte de los trabajadores quedó en el aire producto de la creación de los servicios locales de educación; no hubo una capacitación ni un traspaso a los servicios y ellos quedaron cesantes. Existe preocupación, sobre todo en lo que va a ocurrir en la Región de Antofagasta ahora que se está comenzando la implementación del servicio local de educación.

Entonces, al aprobar hoy en general esta iniciativa de ley miscelánea se nos abre una ventana o una puerta para discutir aquellas mejoras que creemos que son necesarias de implementar, sobre todo lo que dice relación con la empleabilidad de las personas que, por ejemplo, no van a quedar traspasadas a los servicios locales de educación.

Así, también, debemos hacernos cargo de la operatividad más práctica, porque si hay algo que nos han comentado desde los servicios locales de educación es que con el antiguo sistema municipal había mucha mayor rapidez en la solución de problemas. Porque -como lo señaló un colega que me precedió en la palabra- la comunidad educativa, un padre, un apoderado o un profesor a veces conocía al alcalde o a un concejal y forzaban a que el municipio se preocupara rápidamente de remediar la dificultad.

Lo anterior no está ocurriendo hoy día con los servicios locales de educación y pareciera ser, por los comentarios que he recibido de los servicios que ya están operando, que se ha vuelto mucho más engorroso, por ejemplo, en la reparación de los locales educacionales.

En tal sentido, el proyecto resuelve una serie de operatividades prácticas; es una buena iniciativa, que, como dije, apoyo, pero no votaré por estar pareado.

Espero, en el período de indicaciones, poder presentar algunas propuestas respecto de sugerencias que hemos recibidos de distintas comunidades educativas en esta materia.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Se ha solicitado abrir la votación, manteniendo los tiempos.

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

Pero antes le ofreceré la palabra al Ministro , quien quería intervenir.

Ministro Marco Antonio Ávila, tiene la palabra.

El señor ÁVILA ( Ministro de Educación ).-

Muy buenas tardes.

Por su intermedio, Presidenta , quiero saludar a los y las Senadoras presentes.

Brevemente, me gustaría recordar el espíritu que tiene la presentación de este proyecto de ley misceláneo, que es finalmente hacer mejoras relevantes para el adecuado funcionamiento del sistema de educación pública.

La primera de ellas, la extensión del plazo para los traspasos a los futuros servicios locales de educación; así como el ajuste a las normativas para los trabajadores de la educación; también el levantamiento de las retenciones de subvención por deudas previsionales y, de la misma manera, la reposición de la idea de suspender los procesos evaluativos del desempeño docente.

Estas iniciativas responden al compromiso que tenemos como Gobierno por fortalecer la educación pública y por construir un nuevo trato con las y los profesores, con las y los asistentes de la educación.

Por esto, y para una adecuada implementación de los servicios locales, tal como lo han señalado muchos y muchas de ustedes, es necesario poder establecer nuevas facultades, por ejemplo, para los directores o directoras de la educación pública, de la misma forma que poder asegurar el soporte administrativo más adecuado para la gestión de los establecimientos educacionales que deben ser traspasados.

De esta manera lo han señalado los distintos informes y se ha derivado también de las conversaciones que hemos mantenido con muchos y muchas de ustedes, acompañados de servicios locales en funcionamiento y de alcaldes y alcaldesas que verán traspasados sus establecimientos.

Por otra parte, este proyecto de ley también pretende dar una señal importante en cuanto a descomprimir el sistema educativo, aliviar la carga de este año, en que hemos tenido que volver a echar a andar el sistema, y dignificar la importante labor que realizan día a día profesores y profesoras en las aulas, con entrega, dedicación y cariño, lo que ha sido muy importante y relevado, especialmente durante el período de pandemia, a pesar de las distintas y complejas condiciones y escenarios de alta incertidumbre en que tienen que desempeñarse.

El período que hemos vivido durante los últimos dos años ha afectado la convivencia, la salud mental y el bienestar socioemocional de las comunidades educativas, lo cual estamos abordando con un programa y una política educativa que contempla iniciativas con pertinencia territorial y que además se hacen cargo de la reactivación de los aprendizajes de los niños y niñas.

Cuando hicimos la solicitud para adelantar las vacaciones de invierno enfrentábamos la situación de que un 25 por ciento del profesorado estaba con licencia médica producto de problemas de estrés. Por lo anterior, hoy día para nosotros es fundamental reactivar el sistema educativo, entregando herramientas para mejorar la salud mental de los profesores y las profesoras, el ambiente laboral, y el bienestar de los estudiantes y también de los asistentes de la educación.

Es por eso que hoy día podemos decir que estamos trabajando con más de 23 mil profesores y profesoras formados por el Centro de Perfeccionamiento y con el apoyo de las universidades regionales.

Sabemos que estas iniciativas que hoy día presentamos van a permitir avanzar en el mejoramiento de condiciones, por ejemplo, en materias relacionadas a que en los últimos años no se han pagado muchos de los bonos de incentivo al retiro, lo que dificulta la gestión administrativa de muchos alcaldes y alcaldesas, sobre todo de aquellos que van a traspasar sus establecimientos a los futuros servicios locales.

Hemos iniciado una mesa de trabajo con los asistentes de la educación y con los profesores y las profesoras para, a través del diálogo, abordar de manera conjunta los procesos de traspaso, recogiendo cada una de las preocupaciones y recomendaciones que nos han entregado para así hacer ajustes a la normativa mediante un futuro proyecto que modificará la ley N° 21.040, que será presentado a este Senado.

Por eso queremos hoy día contar con su apoyo, recogiendo muchas de las recomendaciones que se han manifestado para poder agilizar ciertos procedimientos.

Vemos con preocupación que el alto ausentismo laboral de profesores ha ido dañando el reclutamiento de nuevos docentes para el sistema educativo.

Hoy tenemos un importante desafío con los niños y las niñas del país y necesitamos destinar todos nuestros esfuerzos a recuperar el sistema educativo, a recuperar los aprendizajes, asegurando la continuidad de las trayectorias educativas, por lo que esperamos que docentes y directivos puedan destinar todas sus energías a este propósito.

Por ello, a través de algunas indicaciones, queremos reponer la suspensión de la evaluación docente y la aplicación de los instrumentos del sistema de reconocimiento para el año 2022, no afectando la relación laboral y permitiendo la voluntariedad para aquellos y aquellas docentes que deseen progresar en la carrera directiva, que fue votada en este Parlamento hace algunos años.

Asimismo, presentaremos otras indicaciones que son fruto del diálogo con parlamentarios y con las trabajadoras y los trabajadores de la educación.

Aprovecho de agradecerle a la Comisión de Educación del Senado, y especialmente a su Presidenta , quien ha liderado distintas conversaciones y diálogos con dirigentes y dirigentas de gremios, que nos van a permitir presentar mejores indicaciones para avanzar rápidamente en estas soluciones.

La aprobación de este proyecto, que contiene medidas urgentes, es necesaria para seguir avanzando en la reactivación del sistema educativo y especialmente de la educación pública.

Por eso hoy día también queremos valorar y agradecer profundamente su avance en este Congreso.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Ministro .

Tiene la palabra el Senador Gustavo Sanhueza.

La señora PROVOSTE.-

¡Abra la votación, Presidenta!

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Vamos a abrir la votación.

Hagan sonar los timbres, por favor.

En votación.

(Durante la votación).

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidenta .

Sin duda, esta es una ley que hemos esperado durante mucho tiempo.

A mí me tocó ser parte de la Comisión de Educación también en la Cámara de Diputados y, desde ese entonces, ya existían iniciativas que iban en el sentido de postergar la puesta en marcha de los servicios locales de educación por los graves problemas que tuvieron durante su implementación.

Por desgracia, en ese minuto no existía la voluntad política para hacer plausibles los diferentes informes que indicaban que había serios problemas para implementarlos adecuadamente y que esto incidiera, finalmente, en cumplir con el objetivo, que es mejorar la calidad de la educación y disminuir las brechas existentes hoy día en nuestra sociedad.

Sin duda, el fortalecimiento de la educación pública es uno de los caminos que necesitamos reforzar para disminuir las brechas sociales que tenemos hoy en día.

El fracaso en la instalación de los sistemas de educación pública ameritaba este proyecto de ley, que viene a postergar su traspaso solamente en un año.

Creo que aquí lo más importante, lo más relevante, y el mensaje es para el Ministro de Educación -por su intermedio, Presidenta -, es que podamos tomar todas las medidas que permitan una adecuada implementación y fortalecimiento de los sistemas locales de educación pública.

Porque no es posible que eso se haga a costa de los trabajadores, principalmente de los DAEM, que quedaron fuera de esta normativa y que por el solo ministerio de la ley son desvinculados y pierden su fuente laboral, no existiendo ninguna evaluación de su trabajo ni ningún criterio para esa desvinculación, que, reitero, solo se produce por el ministerio de la ley. Eso es una tremenda injusticia.

También este proyecto se hace cargo de una problemática que veníamos viendo desde hacía varios años, que tiene que ver...

(Rumores en la Sala).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Disculpe, Senador.

Solicito silencio en la Sala porque está haciendo uso de la palabra un Senador, por favor.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidenta .

Desde hacía mucho tiempo que veníamos viendo la problemática que existe con el pago del bono de incentivo al retiro. Y esto porque estructuralmente tenía serias falencias: había un listado donde se señalaban veinte nombres y si uno de ellos presentaba problemas se echaba todo el listado para atrás, lo que hacía imposible que se les pagara oportunamente; o también que problemas administrativos de un municipio determinado hiciera imposible realizar este pago, sin ninguna responsabilidad para el trabajador.

Por eso que lo considero un avance.

También hay un avance importante en lo que significan los pagos previsionales. Los trabajadores de nuestros sistemas de educación municipalizados no tienen ninguna responsabilidad en que no les hayan pagado sus cotizaciones. Pero, lamentablemente, el sistema era muy perverso en el sentido de que se le hacía una retención del pago de subvención al respectivo sostenedor, lo que al final terminaba siendo un círculo vicioso: no le entrego más recursos mientras no pague la deuda, y, como no tengo recursos, no puedo pagar la deuda.

Entonces, creo que esto va en el camino correcto de generar una metodología.

Y ahí tengo la duda sobre cómo se va a hacer responsable el Ministerio, cuando solvente directamente los pagos previsionales, para hacer el cobro al respectivo sostenedor. Pero eso es una parte técnica que tendremos que ver en la discusión en particular.

Así que considero importante, Presidenta , por su intermedio, hacer un llamado a que aprobemos esta ley miscelánea, a la que le vamos a presentar varias indicaciones considerando lo que hemos conversado con los diferentes gremios. Lo planteamos en la Comisión de Educación: esto hay que hacerlo en conjunto con los diferentes actores, en la misma mesa, para que así podamos llegar a los consensos necesarios. Debemos escuchar al Colegio de Profesores, a los asistentes de la educación, a los trabajadores de los DAEM, a los VTF; todos son actores relevantes y, por lo tanto, tenemos que considerarlos.

Quiero agradecerle a la Comisión de Educación y a su Presidenta , la Senadora Provoste, por haber abierto la posibilidad para que distintos gremios hayan podido exponer sus respectivas visiones en cuanto a esta ley miscelánea. Y como unánimemente nos pidieron que la aprobáramos, le transmito a usted, Presidenta , mi disposición de hacerlo.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero, primero, saludar con mucho aprecio al Ministro de Educación y a la Ministra de Salud , y desearles mucho éxito a ambos en su gestión. El éxito en dos áreas tan sensibles para la ciudadanía es fundamental, y por eso esperamos que, de una forma u otra, puedan solucionar las problemáticas que hoy día nos aquejan.

La educación -y lo hemos conversado con el Ministro Marco Antonio Ávila - está viviendo una situación muy compleja, no solamente en lo que, como aquí se ha dicho, respecta a los SLEP (servicios locales de educación), sino también en cuanto a los efectos que nos ha dejado la pandemia y que han debido asumir hoy día los municipios y las corporaciones de manera bastante, yo diría, grave.

La suspensión de clases casi por dos años ha significado desastres brutales en la infraestructura educacional de todo Chile, los que se han visto acentuados en las zonas más sureñas del país con las lluvias, los vientos, los temporales y los problemas que han enfrentado en su regreso a clases los niños y niñas, que han sufrido hasta problemas de calefacción en sus establecimientos. No hubo mantenciones adecuadas y eso ha debilitado, una vez más, fuertemente la educación pública. Y obviamente que eso nos complica.

Para qué decir lo que nos ha pasado con los SLEP. ¡Yo creo que el señor Ministro debe estar cansado de escucharlo...!

Sin el ánimo de ser repetitivo en aquello, es necesario señalar que los traspasos realizados han sido bastante, yo diría, complejos y han burocratizado más el sistema.

Y por más que muchas veces nos muestren números que parecen ser positivos, los que estamos en el territorio con la gente, los que recorremos las localidades, los que conversamos con los apoderados, con los profesores, con los asistentes de la educación, sentimos que esto no ha sido positivo.

Por eso es bueno que esta ley miscelánea contemple una suspensión temporal de la puesta en marcha de aquellos servicios locales de educación que comenzarían a implementarse a partir del próximo año para que -se lo decía al Ministro en la Comisión- se logre avanzar en esos meses; para que no sea solamente una suspensión por el hecho de darle una conceptualización a los efectos que va a tener la misma, sino que efectivamente permita mejorar los servicios locales de educación, porque con los colegas que uno conversa se da cuenta de que en todo Chile no han sido lo que nos prometieron.

Nos vendieron una panacea que no es en la realidad lo que está ocurriendo hoy día en los establecimientos.

Uno podía tener muchas críticas con los DAEM antiguos, con las corporaciones, pero, si ocurría un incidente, si se destruía un establecimiento educacional o si faltaba leña, no había que hacer todo un proceso que de una u otra manera dificultara...

A mí me gustaría que por lo menos el Ministro me escuchara, Senador...

(El Senador Ossandón conversa con el Ministro).

El señor OSSANDÓN .-

¡Lo escucho...!

El señor ESPINOZA.-

No, ¡si no me interesa que me escuche usted; me interesa que me escuche el Ministro ...!

El señor OSSANDÓN -

¡Entonces, hable...!

El señor ESPINOZA.-

Por lo tanto, desde ese punto de vista, este proyecto contempla varias aristas, una de las cuales tiene que ver con esta suspensión por un año, que esperamos -repito- sea muy bien aprovechada por el Ministerio, con los distintos actores, a fin de que se mejoren todos aquellos elementos que se consideran relevantes para que los nuevos servicios locales de educación, que se incorporan a lo largo del país, no sufran lo que está ocurriendo hoy día con los actuales.

Cuando he ido a Frutillar, donde funciona uno de los servicios locales de mi región, el único que se encuentra en funcionamiento, a uno le pretenden vender un mundo que no es el de la realidad.

Hoy día tenemos un mundo distinto.

Lo vio y vivió el mismo Presidente Boric cuando fue a Frutillar a un encuentro de gobernadores regionales, y los mismos estudiantes del Liceo Industrial de Frutillar le manifestaron el problema que ya han experimentado colegios en Fresia, en Llanquihue, en Los Muermos, en Puerto Varas, en diferentes lugares de la provincia en cuestión.

Entonces, lo importante es aprovechar ese tiempo para aquello.

Sin embargo, el proyecto también contempla otras cosas: la suspensión de las evaluaciones; la facilitación de la adecuación de las dotaciones públicas, y los planes de retiro cuya implementación muchas veces ha significado demoras excesivas y que va a ser importante mejorar en esta ley miscelánea.

Pero también nos preocupa lo que le hemos dicho sobre la educación.

¿Qué va a significar esto para los asistentes de la educación que van a entrar en el plan de los servicios locales de educación? Porque si hay un estamento que se vio favorecido, en parte pequeñita, con los servicios locales fue el de los asistentes de la educación, gracias a la gran lucha que dieron ellos en la construcción de este proyecto. Ellos estuvieron siempre presentes y en el traspaso -así se demostró- su presencia permanente les permitió tener derechos que lamentablemente los funcionarios de los DAEM, que hoy día están reclamando con justa razón lo que está ocurriendo en el tema laboral, no los tuvieron.

Entonces, Ministro , si bien vamos a votar a favor de este proyecto, nos gustaría que usted sepa que presentaremos indicaciones en la línea de proteger ciertos derechos que hoy día es necesario cautelar y cuyos aspectos elementales deben ser incorporados, no sé si ahora, pero sí en los compromisos futuros. Me refiero, por ejemplo, al bono de zonas extremas para los asistentes de la educación, como los de la comuna de Hualaihué, quienes nos han reclamado con justa razón que, siendo funcionarios públicos, no reciben este beneficio que les permitiría mejorar sus menguados ingresos, sobre todo en zonas extremas donde el costo de la vida es tremendamente más caro que en otros lugares.

Así que, desde ese punto de vista, y por muchos otros elementos que no mencionaré por el poco tiempo que me queda, me parece importante apoyar este proyecto en su discusión general.

Por eso vamos a votar -y lo hemos conversado como bancada- a favor de esta ley miscelánea, pidiéndole muy encarecidamente al señor Ministro que trabajemos y aboguemos todos para mejorar aquellos aspectos que sean esenciales, elementales y que vayan en la línea de que esto sea un sistema.

Siempre lo hemos dicho: la educación no solo la forman los profesores, ¡que son muy importantes y trascendentales en ella! Pero la educación es un sistema en el cual también están los asistentes de la educación, los apoderados y, por cierto, los alumnos.

Por último, Ministro -y disculpe que lo diga, porque no tiene nada que ver con esta ley en proyecto-, ojalá el día de mañana avancemos en mejorarles las condiciones a nuestras manipuladoras de alimentos, porque todavía ahí tenemos problemas graves; las siguen despidiendo; las empresas muchas veces siguen actuando de manera desconsiderada con ellas.

Ese es un elemento que, junto con la Junaeb, a pesar de los gritos del Senador Moreira aquí al lado, que me desconcentran un poco...

(Rumores).

... no podemos dejar de lado. Las manipuladoras también forman parte de nuestro sistema educativo y tenemos que ayudarlas.

Tengo la plena convicción de que usted mantiene ese espíritu de colaboración, para que avancemos en todas estas líneas en los años del Gobierno del Presidente Boric.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Saludo al Ministro Ávila y, sobre todo, a la Ministra Aguilera . ¡Bienvenida al Senado!

En primer lugar, quiero señalar que votaremos favorablemente este proyecto de ley, aunque yo espero que a partir de esta prórroga podamos revisar y resolver las graves dificultades que hemos tenido en la implementación de esta ley.

Cuando nos tocó aprobar el proyecto respectivo en la Cámara de Diputados, todos teníamos mucha esperanza, mucha ilusión de que esta ley pudiera modificar algo que veníamos repitiendo y tratándole de encontrar una solución como era el mejoramiento de la educación pública, que es vital para el desarrollo de un país y de una república.

Sin una educación pública fuerte el país jamás va a poder mejorar la calidad de vida de las personas, de las familias.

Frente a eso teníamos mucha esperanza y mucha ilusión, sobre todo aquellos que provenimos de San Fernando, que fue una comuna símbolo en términos de las complicacionesy las grandes dificultades que hoy día tenemos. ¡Cómo será que tenemos a un alcalde y a todo su concejo municipal preso, etcétera....!

Entonces, la verdad es que teníamos gravísimas dificultades.

Y créame, Ministro , que lo ocurrido en el SLEP de Colchagua, que atiende a San Fernando , Chimbarongo, Placilla , Nancagua, ha sido realmente agónico. ¡Agónico!

Hemos tenido despidos masivos, entendiendo que había que controlar ese SLEP desde el punto de vista financiero, de docentes de primera línea, que eran estos maestros de maestros y que fueron despedidos sin justificación alguna.

Incluso más.

Fuimos a la Contraloría General de la República para revisar este procedimiento y precisamente nos dijeron que no correspondía la forma como habían sido despedidos estos profesores, profesoras y también asistentes de la educación.

También quiero decirle al Ministro -y él debe conocerlo perfectamente- que incluso los alumnos y las alumnas perdieron su movilización. O sea, tuvimos tal complicación que los alumnos no se podían movilizar, en circunstancias de que era un derecho -diría- adquirido el que los alumnos se pudieran movilizar a sus respectivos establecimientos educacionales.

Además, yo no podía entender cómo un servicio del Estado, ¡un servicio del Estado!, no podía entregar cosas básicas. O sea, yo voy a cualquier institución, ¡a cualquier institución!, y se entregan cosas que normalmente se pueden entregar. ¡Aquí no! Aquí ni siquiera había un lugar para sacar fotocopias, no había hojas ni resmas, que son cosas básicas en un servicio público de educación.

Entonces, había reclamos permanentes de los profesores, de los asistentes de la educación, pero fundamentalmente de los padres y las madres de los alumnos.

Las condiciones en las que se ha ido incorporando este servicio, que eran francamente precarias fundamentalmente en una comuna, no así en las otras tres, se han ido deteriorando.

¿Y sabe una cosa, Ministro ? Yo no puedo entender -por su intermedio, Presidenta -, ¡no puedo entender!, que sea un contador auditor el jefe del SLEP en una comuna. ¡O sea, cómo no va a ser un profesor o una profesora! En cambio, están más preocupados de no perder matrículas que del contenido de la educación.

Entonces, la verdad es que se ha cometido un error tras otro en cómo implementar algo que para nosotros, desde aquí, por lo menos en la teoría, era el principio del cambio en el país.

Yo no sé si en el Gobierno anterior había voluntad o no para hacer bien esta implementación -cosa que podría ser-, pero en nuestro Gobierno tenemos que tomar decisiones. Una decisión, sin duda, es la que estamos votando hoy día, pero la segunda, que para mí es muy importante, es revisar quién está ejecutando las políticas públicas del Gobierno.

Y en esa ejecución, créame, tenemos muchas complicaciones en cómo se están implementando las cosas.

En segundo lugar, nos parece muy interesante lo que ocurre en este proyecto con relación al incentivo al retiro.

En el incentivo al retiro tenemos gente que lleva cinco años, ¡cinco años!, esperando que le lleguen los recursos. Hay profesores que han fallecido, que se han muerto; hay profesores cuyos recursos van al Ministerio, se devuelven, se vuelven a ir, van a la Corporación en un minuto, pasan de un SLEP a otro.

Y fíjense -es cierto- que tenemos la necesidad de incorporar nuevos profesores, pero también está la dignidad de los que se van, de los que se retiran, y que han entregado toda su vida al magisterio y a los alumnos y alumnas.

Y no es posible, ¡no es posible!, que no seamos capaces de corregir, de mejorar, de acelerar los procesos, como entiendo se quiere hacer hoy día.

Esto tiene que ver con una profundidad, con jugar con los sentimientos y la vida de las personas.

¡Cuántos programas de televisión hemos visto donde personas están esperando su incentivo al retiro y no pasa nada!

¿Sabe? Tuvimos que hacerlo heredable, pensando en que esa persona nunca va a recibir ese beneficio y lo tendría que heredar un familiar.

Entonces, Presidenta , nosotros vamos a votar favorablemente, porque además, con la realidad que estoy contando de mi Región, nadie quiere, ¡nadie quiere!, ingresar a un SLEP. O sea, ¡nadie quiere volver a la educación pública! ¿Puede haber una contradicción más vital que un país no quiera volver a tener una educación pública fuerte, porque no hemos sido capaces de implementar como corresponde las cosas?

Entonces, sin duda, nosotros vamos a votar favorablemente.

Pero yo espero de verdad, Ministro -por su intermedio, Presidenta-, con todo el cariño y el aprecio que muchos de nosotros le tenemos aquí, que por favor se aprenda de los errores.

¿Y sabe una cosa? Busquemos personas que crean en esto. Porque si no creen, no serán capaces de implementar; porque si no creen, no van a ser capaces de hacer las cosas como corresponde; y porque, si no creen, no van a ser capaces de colocar al alumno, a la alumna, en la base de sus decisiones.

Yo espero que esto sea para mejor, porque, si no, el destino de la educación pública vamos a tener que sepultarlo. Y ninguno de nosotros -mi padre y mi madre eran profesores- quiere que ocurra eso.

Si nosotros estamos aquí es porque hemos sido parte de una clase media que ha sido capaz, con su esfuerzo, ¡nada más que con su esfuerzo!, de sacar adelante a sus familias.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero saludar a la Ministra de Salud y al Ministro de Educación que nos acompañan el día de hoy.

Primero quiero señalar que apoyaré este proyecto para dejar clara mi posición en el voto.

Pero quiero invitar al Ministro y a la Ministra , muy en línea con lo que han dicho otros colegas, a que hagamos una reflexión más profunda de lo que ha sido el proceso de desmunicipalización de la educación. Porque acá lo que estamos haciendo es simplemente postergar en un año una serie de servicios que iban a empezar su funcionamiento. Los equipos van a seguir operando, porque ya estaban listos para hacer este trabajo, y, por tanto, en vez de hacerlo en un año, van a tener que seguir esperando, sin hacer mucho, otro año más.

Más allá del efecto financiero que esto tiene y que uno podría decir "mire, qué lástima que ahora se va a postergar, porque estos equipos ya estaban listos", yo me hago la siguiente pregunta, Ministro : ¿por qué no darse la oportunidad de repensar el sistema de educación pública?

La premisa es que todos queremos que esto funcione bien, pero sabemos que, de hecho, en La Araucanía tenemos un servicio de educación local que desgraciadamente ha tenido muchas dificultades en su implementación. O sea, hay una gran cantidad de apoderados que sienten que ahora el Estado está más lejos que antes.

Antiguamente, por lo menos, como bien decía un colega, se echaba a perder un baño, una ventana, y había una rapidez en la municipalidad para llegar a solucionarlo a tiempo.

Entonces, la pregunta que uno se hace es, por lo pronto, ¿por qué estamos obligando a que todos los colegios de un municipio pasen a este servicio? ¿Por qué si hay un colegio o una escuela pública que está funcionando bien con su sostenedor, que es el municipio, ponerlo en riesgo? ¿Y por qué no dejar que el servicio local de educación tome aquellos establecimientos que, por distintos motivos, no están funcionando muy bien? O que por lo menos se converse con el concejo municipal, con los apoderados, con los papás o las mamás de las familias que están ahí. Pero que haya un proceso más participativo, menos centralista.

Entonces, Ministro, este proyecto de ley, que probablemente se va a aprobar por lo que he conversado con todos los colegas acá, no se puede quedar simplemente en esto, que es como chutear la pelota para adelante, es como postergar un problema.

Y sabemos que las políticas públicas hechas desde un escritorio muchas veces, como lo fue el Transantiago, generan un costo social enorme para las familias.

Entonces, lo que debiera hacer el Ministro después de que votemos este proyecto -y se lo pido, por su intermedio, Presidenta - es contarnos su visión más estructural del proceso de desmunicipalización de la educación pública. O sea, me encantaría escucharlo y que dijera: "Mire, ¿saben qué? Estamos ganando tiempo con esto, pero tal vez, de aquí a seis meses, vamos a venir con una propuesta más integral sobre el tema de la educación pública".

Esa sería una buena noticia para todos; que el Gobierno del Presidente Boric se atreva a innovar, buscando siempre que la educación pública mejore, no nivelando para abajo. Porque, desgraciadamente, podemos tener una buena idea, una idea que puede sonar bien en el papel, pero ya tenemos la experiencia y sabemos que una de las cosas que sí se hicieron bien es que por lo menos los servicios locales de educación empezaron de a poco.

Entonces, ya sabemos que han funcionado mal y que no han sido la panacea que muchos pensaban.

Creo que llegó el momento de parar, de pensar y de entregar o ejecutar un plan distinto.

Y le insisto: La Araucanía ha sido probablemente un conejillo de Indias en esta materia. Con el servicio local de educación de la zona costa la región ha sufrido mucho, pues los ajusten han sido muy difíciles.

Hablamos de localismo, hablamos de empoderar a las regiones. ¡Qué más centralista que obligar a todas las municipalidades de Chile a que se centralicen en este ámbito, independiente de lo que piense el territorio, independiente de lo que piensen las comunidades, independiente de lo que piensen las familias, independiente de lo que piensen los niños! ¡Eso no tiene sentido!

Normalmente, las soluciones más diversas e integrales son mejores porque no todas las realidades son iguales. No es lo mismo lo que pasa en Alto Hospicio que lo que sucede en Carahue o en Puerto Saavedra.

Por eso, Ministro , vamos a aprobar este proyecto.

Le pido, Presidenta , que ojalá al final de esta votación podamos escuchar al Ministro para que nos diga cuál es su visión de largo plazo respecto de la educación pública en Chile.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Les recuerdo que el Ministro ya habló. Pero, si quiere volver a hacerlo, yo encantada le daré la palabra nuevamente.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo quiero hablar con harta claridad en esta materia, porque me importa mucho. Y seré, quizá, un poco duro, pues creo que la condición lo amerita.

Aquí lo que estamos haciendo, ni más ni menos, es algo que fue anticipado por algunos parlamentarios -en este caso, me incluyo- que iba a pasar. O sea, esta es una crónica de un error anunciado.

Este asunto fue discutido con una pasión digna quizá de otras mejores causas. Su análisis fue muy importante en este Parlamento. Pero varios señalamos que esto estaba mal diseñado y que era un error profundo.

Primero, un error conceptual. Yo no creo que no haya espacio para la toma de decisiones cerca de los municipios en esta materia y tampoco que haya que generar una vuelta al Estado como único garante de la educación, que es tan importante para el país. Esta fue una discusión muy importante que se dio. Bueno, democráticamente se resolvió de una forma muy inadecuada.

En segundo lugar, se trata de un proceso que estaba cantado que iba a fallar. Varios asistentes de la educación fueron a verme a mi oficina para discutir este punto. Fueron bien interesantes sus planteamientos. Anticipadamente les hice un resumen del debate que se venía y les señalé mi sensación de que esto iba a terminar en una prórroga y que ojalá el Maule quedara lo más atrás posible en este proceso porque, si estaba entre los primeros, sería un drama, como ocurrió en otras partes.

Quizá el mayor mérito fue haber logrado parte de aquello. Era evidente, cuando uno miraba el raciocinio, la articulación, la lógica que estaba detrás, que este sistema iba a fracasar. Lo digo con todas sus letras: ¡iba a fracasar!

Lo que estamos viendo exactamente es que la forma -ni siquiera voy al fondo- fracasó. Si no, esta iniciativa no se habría planteado. Claro, hoy día hay poca pasión en el debate, pues otros temas nos tienen más tensos -por así decirlo-, más preocupados; pero este es un tema muy crucial porque de él depende la vida de mucha gente.

Los asistentes de la educación, en un gran número, fueron los primeros en ser traspasados al nuevo sistema. Pregúntenles qué pasó: la inmensa mayoría de ellos ahora está sin empleo. Hay una angustia respecto de lo que les toca a continuación, en torno a lo cual estuvo el sentido común -lo valoro; siempre es importante el sentido común- de decir: "¿Sabe qué? Hagamos un `parelé' y metámosle otras cosas, pero repensando este sistema, cuyo diseño estaba profundamente equivocado".

Entonces, se observa una cuestión que tiene una parte ideológica y otra de gestión, lo que será muy importante anotar cuando uno quiera generar cambios estructurales en cualquier materia, sea en esta o sea en otra.

También, Presidenta , dado que uno tiene que sacar lecciones positivas cuando trata de mirar la cosa para mejor, quiero destacar el tremendo mérito de los dirigentes de los asistentes de la educación. Les rindo un homenaje a los del Maule, quienes fueron quizá los primeros que plantearon aspectos de esta iniciativa porque, de alguna manera, anticiparon lo que podía pasar y nos conminaron a buscar una fórmula para -voy a usar una expresión que se está utilizando mucho ahora- "colocar la pelota al piso" y repensar exactamente cómo se puede avanzar hacia delante.

Yo espero -aunque probablemente no vamos a estar de acuerdo- que se haga una reflexión en ese sentido. Y les voy a decir otra cosa: mi impresión es que esto se va a seguir postergando. No veo que haya avance. Bueno, estamos haciendo una suposición hacia el futuro. Nadie puede saberlo. Pero yo sí buscaría que esto se repensase.

Algunos Senadores de las bancadas de enfrente, quienes estuvieron entusiasmados con el proyecto que dio origen a la ley, hoy día señalan que hay que ver bien si no tendrán algo más que decir las autoridades locales respecto de lo que pasa con la educación en su comuna o algo más que aportar en función de lo que significa la educación para el desarrollo de cualquier sociedad.

Y, probablemente, el punto esencial es la distancia que se genera en la búsqueda de una centralización de la decisión, como si la centralización fuera la solución de los problemas de la educación. Yo nunca he creído en eso; creo en otra visión -uno puede equivocarse-, en otra lógica. Ojalá se puedan revisar más a fondo los pasos que se dieron, porque mi impresión es que aquí hay muchos más vencidos que vencedores, muchos más afectados que personas que puedan sentirse beneficiadas.

Lo más grave de lo anterior es que los niños son primero; ellos son los sujetos por los cuales uno siempre debe tener la mayor preocupación, en especial al atender la angustia que vive un sector bien importante -no el único-, como es el de los asistentes de la educación.

Con razón un Senador que me antecedió en el uso de la palabra -creo que algo señaló también el Ministro - dijo que en ese sector hay problemas de salud mental, problemas de angustia, problemas de desesperación, al no conocer las reglas del juego, al no saber qué va a ocurrir, al no contar con lógicas de perfeccionamiento que permitan aspirar a cargos o mejoramientos dentro del sistema que está diseñado.

En la práctica, ese sistema casi no funcionó para nada y terminó con un cambio muy radical para los trabajadores, según indicaron los representantes.

Yo siento que nadie puede decir que la educación mejoró a partir de ese cambio. Ojalá oigamos más y tengamos más capacidad -y me incluyo- para entender quiénes están directamente vinculados a los procesos educativos. Tratemos de pensar en un Chile y en una educación más grande, y no digamos que hay solo una fórmula, que honestamente no creo que exista. Creo mucho más en la diversidad en esta materia, en la posibilidad de elegir y dar opciones. No puedo creer que los municipios deban estar al margen de todas las decisiones educacionales que ocurran de aquí en adelante.

Por eso, ojalá este sea un punto de inflexión. Si uno lo mira en la perspectiva del tiempo, este es un momento bien relevante, en el cual todo lo que se plantea al final es para decir: "¿Sabe qué más? Espere un poquito. Vamos a repensarlo".

Ojalá aumentemos esa reflexión y seamos capaces de juntar voluntades para hacer algo mejor, mucho mejor, de lo que estaba diseñado. Requerimos no solo una postergación, sino una reingeniería de un proceso que involucra a todos los sectores de la educación en un rol relevante.

Reitero mi reconocimiento a los asistentes de la educación, particularmente a los del Maule. Probablemente, si yo miro los registros, notaré que no he tenido más reuniones con otras entidades que las que tuve con ellos. La verdad es que plantearon sus puntos con mucha pasión, con mucha inteligencia y con buenos argumentos. Y cuando hay buenos argumentos, obviamente uno tiene que tratar de hacerles caso.

En esas condiciones, Presidenta , apruebo con entusiasmo esta iniciativa, porque creo que pone un freno a una ruta que está mal diseñada y mal implementada. Yo tengo el derecho, la opción o el sueño de poder reencausarla.

He dicho.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, señora Presidenta.

Yo tiendo a coincidir con el Senador Coloma, que habló recién, en un solo aspecto: el debate del año 2016 -y un poco antes-, luego de lo cual se promulga la ley Nº 21.040, fue bien apasionado y con posiciones bien marcadas en lo ideológico. Yo diría que hasta ahí llegan las coincidencias.

Algunos colegas -probablemente no el Senador Coloma , pero sí otros- ahora intentan volver a lo que teníamos antes, que era un sistema en el cual la educación pública, municipal fundamentalmente, básica y media, perdía posiciones, matrícula, pesos, recursos, estudiantes día a día.

Tuvimos una caída libre en la matrícula a partir de mediados de los setenta, debido a algunas legislaciones de la dictadura. Luego, desde 1990, con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la famosa LOCE, eso se precipitó mucho más aún.

Yo destaco el rol de los establecimientos y proyectos privados en educación, sin duda; pero una cosa son las entidades privadas para cubrir determinadas necesidades de familias y otra es arrinconar o tratar de exterminar la opción pública, que fue en la práctica, en los hechos, lo que sucedió.

De todo eso se hizo cargo el legislador en su momento cuando aprobó la ley. Efectivamente, sí hubo bastantes aprensiones entonces, algunas de ellas más fundadas que otras.

Yo creo que esta no es una discusión que parta recién con la ley N° 21.040. Si uno quisiera enfocarla solo ahí, bueno, tendría que detenerme un poco y mirar qué pasa hoy día.

¿Quiénes tienen a cargo -porque aquí las críticas pueden ir al Ministro - los servicios locales en Chile? ¿Quiénes tienen a cargo la educación pública, esta que se creó después de la ley N° 21.040, hace cinco años? Personeros de la UDI, de Renovación Nacional y de Evópoli. Alguien dirá que eso fue hasta marzo, ¡no! Y en este punto el Senador Espinoza tiene harta razón al plantear muchas veces que el Gobierno que asumió en marzo no nombró, por algún motivo, a quienes se harían cargo de esto. Hoy día en lo concreto, y este es un dato indesmentible: el primer y segundo nivel jerárquico está todo en manos de militantes de la UDI, de Renovación Nacional y de Evópoli.

Entonces, decir que todo se ha hecho mal no resiste ninguna discusión, ¡ninguna discusión! Todo lo contrario, creo que el esfuerzo que está haciendo el Ministro Ávila es extremadamente responsable.

No estamos pensando en volver a lo que teníamos anteriormente. Les recuerdo que la discusión sobre este tema el 2016 y el 2017 se desarrolló con harta evidencia sobre la mesa.

Aquí está presente el Senador Insulza, quien preside la Comisión de Seguridad. Alguien dirá: "¡Qué tiene que ver eso!". Bueno, en esa instancia, aprobado unánimemente por todos los colegas -y también fue el argumento de esta Sala-, dijimos: "¿Saben qué? Tenemos que orientarnos hacia un Ministerio especializado, focalizado, enfocado solo en el tema de seguridad, y sacarle este ámbito al Ministerio del Interior, que tiene bajo su responsabilidad un montón de otras cosas (territoriales, fronterizas, de emergencia, de catástrofe, en fin, además de la coordinación política)".

Bueno, aquí pasa exactamente lo mismo, es el mismo argumento.

Todo esto tiene una evidencia mundial. Por algo experimentos como el del laboratorio en educación que tuvimos en Chile desde los años ochenta no los ha tenido ningún otro país en el mundo, ¡ninguno! Todo lo contrario, se necesita una mirada especializada.

El alcalde tiene muchísimas más tareas que las que tiene el Ministro del Interior y Seguridad Pública, ¡muchísimas más!, y responde por distintas leyes: en salud, en vivienda, entre muchísimas otras materias.

Por lo tanto, lo razonable era poner el foco en un servicio especializado, y ni siquiera por motivos de estandarización de contenidos. ¡No! Más bien, tiene que ver con la marcha diaria de los procesos formativos, para hacernos cargos de lo que bien planteó el Ministro al comienzo de esta discusión.

Esta inflexión que tuvimos -y tenemos todavía- a raíz de la pandemia es de lo que se hace cargo esta iniciativa miscelánea, como una consecuencia de los problemas de salud mental y mala convivencia que se han dado.

Y me gustaría decir algo: el Ministro fue muy criticado, al igual que la Ministra de Salud anterior, cuando se anticiparon las vacaciones de invierno en una semana, la que se adicionó a dichas vacaciones. Cuando ello se resolvió no solamente había un 25 por ciento de profesores con licencia y una gran cantidad de ausentismo escolar, sino también un gran número de niños contagiados. Las unidades de cuidados pediátricos intermedios en todos los hospitales de Chile estaban colapsadas en julio, cuando el Gobierno decidió anticipar las vacaciones.

Quiero decir que dicha medida, más allá de si fue impopular o popular, fue absolutamente correcta. Cuando los colegios volvieron de las vacaciones, la congestión en los centros asistenciales se redujo al menos en un 50 por ciento.

Ello igual significó, entre otras cosas, una interpelación a la Ministra de Salud en la Corporación de al lado.

Señora Presidenta , creo que esta es una discusión, como decían algunos colegas, bien de fondo, bien ideológica. Pero debemos hacernos cargo de que el Gobierno anterior finalmente dejó botado un tema que claramente no le interesaba. Esto se transparentó al momento de discutir ese proyecto de ley hace cinco años. En efecto, cuando tuvieron la oportunidad de ser gobierno, sencillamente dejaron botado esto.

Yo quiero dar un solo ejemplo, al que se han referido varios colegas de La Araucanía: en el Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía el titular es una persona de Chile Vamos -no estoy haciendo ningún juicio de valor, tengo una muy buena opinión personal y profesional de él-, al igual que todo su equipo; y a este servicio, seguramente ni siquiera por decisión de dicha persona, sino del sistema (de la DEM, del DAEM respectivo en su momento), le quitaron 2 mil millones de pesos. Esto me lo dijeron ayer lunes en la Comisión de Educación los apoderados de Carahue, pertenecientes al SLEP Costa Araucanía. Son 2 mil millones de pesos menos del subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo, que corresponden precisamente a los recursos que son necesarios, como decía un colega acá, para cambiar vidrios, adquirir computadores, etcétera.

Efectivamente, en materia administrativa, muchas cosas quedaron demasiado restringidas, con muchos problemas.

A mi juicio, esta prórroga es responsable, como también lo fue la ley en su origen. Y, además, está bien enfocada. Reitero: mucha evidencia sustentó el cambio que en su momento hicimos.

Respecto a los otros aspectos que se han planteado, como el bono a los asistentes de la educación, me parece muy necesario. No es efectivo que los asistentes de la educación no quieran esto. Todo lo contrario, cualquiera que haya seguido de cerca la discusión en la Comisión se habrá dado cuenta de que los asistentes tienen un estatuto propio -como lo tienen los profesores-, y ello se generó a partir de esta ley. Muchos de ellos no querían la prórroga, porque creían que esta medida les hacía perder beneficios, bonos remuneracionales.

Por tanto, la cuestión es al revés.

Me parece que el problema hoy día es más que docente. Siento que ha habido una dinámica de funcionamiento que en los servicios se ha ido adoptando. Eso no significa que los alcaldes necesariamente tengan que alejarse de la educación. ¡No! Los alcaldes dejan de administrarla, pero, si les preocupan sus niños, si les preocupan sus apoderados, si les preocupa su gente, no se van a desentender de la educación porque no nombren al encargado del DAEM o porque no estén tomando las decisiones operativas sobre educación. A ellos les compete todo lo que pasa en su comuna. Existen los concejos y otras instancias donde un alcalde puede tener derecho a algo más que dar su opinión al respecto.

Me parece que ese es un tema importante, como también lo es la voluntariedad de la evaluación docente para 2022 y 2023. Le planteamos este punto hasta el cansancio al Ministro Figueroa en el Gobierno anterior, pero no lo quiso entender. Él estaba en la lógica de volver a clases como fuera y de evaluar como si los últimos dos años hubiesen sido un período normal en materia pedagógica.

Además, que sea voluntaria la evaluación docente nos parece que es un tema de justicia.

Por todos esos aspectos, señora Presidenta, simplemente yo voy a dar mi voto a favor.

Pero también quiero decir -lo conversábamos con la Senadora Yasna Provoste , Presidenta de la Comisión de Educación , y con el Senador Espinoza- que nos haremos cargo de muchas inquietudes que plantearon los gremios a propósito de esta discusión, en un sentido bien contrario al que señalaron las bancas de Chile Vamos el día de hoy. En realidad, es un punto distinto: los gremios no están pidiendo que no haya más educación pública. ¡Todo lo contrario!

Creo que a estas alturas nadie en su sano juicio pretendería volver a la lógica que había antes de la ley N° 21.040, que implicaba finalmente tener 345 sistemas de educación distintos, unos abocados a enseñar más, otros menos; daba lo mismo. ¡No! Es un tema demasiado relevante lo que pasa con nuestros jóvenes y niños.

En consecuencia, me parece que, mientras tengamos una mirada más global en esta materia -eso no significa controlar-, será mejor para lograr el éxito de los aprendizajes, que finalmente es lo que nos motiva.

Por esa razón, voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Muchas gracias, Presidenta .

Por su intermedio, saludamos al Ministro de Educación , quien nos acompaña.

En mi condición de alcalde, en su tiempo me correspondió, prácticamente desde el inicio, participar en el proceso de traspaso desde el Ministerio de Educación hacia los departamentos de educación municipal, con todo lo que ello implicaba.

Después de un largo período de ajustes en los procesos de instalación y en el gran esfuerzo y tarea que implica la educación en nuestro país, evidentemente se hace necesario introducir cambios y mejoras.

La creación de estos setenta servicios locales de educación pública, los SLEP, que se inició el año 2017 en el país, habla de un proceso de educación que nos exige prioridad desde todo punto de vista.

La llamada y anhelada "calidad de la educación" para todos, independiente de donde sea, adquiere una enorme significación. Tal como se ha señalado, uno valora los esfuerzos realizados a lo largo de estos años al hablar de la desmunicipalización y rol de ella. Cuando la educación estaba en el sector público, en mi Región de Aysén existían solamente tres establecimientos de enseñanza media. Hablo de una región que desde el norte al sur, si Aysén estuviera acá, abarcaría desde Santiago hasta Valdivia , lo que implicaba en los hechos que prácticamente gran parte de los jóvenes de nuestra región no accedían a la enseñanza media como una alternativa. Muchos con suerte terminaban su enseñanza básica, porque esa era la única oferta que existía. Y si alguien quería trasladarse a estudiar a un centro de enseñanza media, muchas veces significaba que a temprana edad tenía que desarraigarse de su hogar e instalarse en otra localidad, con todo lo que eso envolvía. ¿Se acuerdan de los internados; de esa figura rara de hogares estudiantiles?

La municipalización, al margen de todas las críticas que podamos plantear, en mi opinión tuvo un gran mérito: la masificación, la universalización del acceso a la educación. Han sido los municipios, por ejemplo, en mi región, los que han creado diversos liceos en los últimos años. Incluso a mí me correspondió establecer uno, el Liceo de Cochrane, y, posteriormente, acompañar a otras entidades para la instauración de estos mismos establecimientos en La Junta, en Mañihuales, en Cerro Castillo, en diferentes comunas, lo cual era impensado en su tiempo.

Ese fue el gran beneficio de la municipalización.

También, a través de este mecanismo, las propias municipalidades pudieron actuar cuando el Ministerio, a través de la Junji, tenía limitaciones para la ampliación de las coberturas y la cobertura de atención preescolar se transformó en un objetivo de país indudable, con todas las necesidades que había.

La Junji no podía hacer aquello, porque tenía limitaciones de planta y de recursos. Por eso se creó la figura de los famosos VTF. De hecho, es más, hubo un programa nacional con cinco VTF a lo largo del país, donde fuimos uno de los pilotos con el Jardín Mi Baker, de la comuna de Cochrane.

Paralelamente a ello, se generó toda una dinámica de implementación de estas unidades en Coyhaique, y creamos tres jardines infantiles para atender a la población.

Entonces, hay también un valor indudable en lo que ha sido la historia del proceso de implementación y de mejora de los esfuerzos en materia de calidad y acceso a la educación.

En lo tocante a este proyecto, por cierto que considero necesario ajustarlo. La necesidad de establecer algunos mecanismos más precisos para llevar adelante la implementación de estos establecimientos con relación a su creación; la prórroga para iniciar este proceso de traspasos que estaban contemplados para el año 2022 a fin de hacerlos más eficientes evidentemente son iniciativas que van en la dirección de resolver cuestiones sustantivas.

Aquí se ha hablado mucho al respecto, y con nosotros han conversado diversos gremios. En lo personal, he tenido reuniones con el Colegio de Profesores de la Región de Aysén y con asistentes de la educación, y a todos, ciertamente, se les generan estas dificultades ante los cambios. Para qué hablar de los propios trabajadores dependientes de los departamentos de educación municipal, en cuanto a lo que significa en materia de estabilidad y condiciones laborales.

Aquí quiero señalar un aspecto que me parece relevante en relación con el rol que va a tener el director de educación pública en esta fase intermedia. Hay una consideración vinculada a lo que se dijo acá -lo indicó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra- sobre la manipulación, eventual esfuerzo o interés político que pudiera haber detrás.

Yo, Ministro -por su intermedio, Presidenta -, creo que eso no debería suceder bajo ninguna circunstancia. Aquí debe primar la excelencia, que es el objetivo mayor en este sentido.

Sin embargo, le debo indicar que mi delegado presidencial regional citó al Director Ejecutivo del SLEP de nuestra Región de Aysén y le hizo mención de ciertas motivaciones para contratar, porque tiene una enorme cantidad de cargos que resolver al interior de estos servicios. Es decir, un delegado presidencial llamó a un director ejecutivo, que se rige por una norma diferente. Acá se señala: el sistema ADP que tienen es totalmente distinto, ya que, a diferencia de los tradicionales, en los que se produce la pérdida de confianza, se le paga la indemnización a la persona y se va, en el caso de ellos no ocurre así, porque presentan una condición absolutamente distinta.

Entonces, así como el Senador Quintana cuestionaba el tema político, sin duda consideramos que este asunto hay que llevarlo a ese punto, y se deben establecer instrucciones precisas a través del Ministerio para que los directores ejecutivos de los servicios locales de educación no se vean bajo ningún punto de vista interpelados por intereses políticos del minuto, de la coyuntura, en que se buscan ciertos favores en esa dirección.

Ya pagamos altos costos y hemos tenido hartas experiencias a lo largo de muchos años como para repetir ese esquema, cuando estamos tratando de instalar una instancia nueva, en que ha habido gran motivación y se ha realizado un enorme esfuerzo en cuanto a ver cómo mejoramos la calidad.

Todos vivimos las consecuencias de aquello. Yo recuerdo que, siendo Alcalde de Coyhaique , se crearon en mi comuna, en un período de ocho años, cerca de dieciséis establecimientos particulares subvencionados, produciéndose esa pérdida de la matrícula que se mencionado acá, cuestión tan dramática.

Pero la educación, Ministro, evidentemente hay que resguardarla, enfatizando en la excelencia y en la calidad de los funcionarios, y evitando que alguien se meta e intente introducir elementos vinculados con motivaciones de naturaleza política, porque eso le haría muy mal al proceso. Esto va desde los directores ejecutivos hasta toda la estructura de funcionarios.

El objetivo mayor aquí es cómo mejoramos la educación; cómo le aseguramos a un joven que vive en la comuna de O'Higgins, en la localidad de Puerto Aguirre, en La Junta o en Coyhaique un nivel de educación de calidad. Ahí está el gran esfuerzo.

Si la instalación de esta nueva gestión administrativa va en esa dirección, tenemos que apoyarla, respaldarla y comprometernos absolutamente con ese trabajo.

En lo personal, Presidenta, voto totalmente a favor. Y, Ministro, le deseo el mayor de los éxitos en esta nueva tarea institucional.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidenta .

Quiero hacer un par de consideraciones.

Ministro , este tema ya lo hemos conversado, y desde mi punto de vista, hoy día, sin complejos, creo que hay que darse el espacio para revisar efectivamente cómo han ocurrido en la realidad los traspasos.

En lo personal -y estimo que también en un buen sector-, pienso que acá no hay cuestionamientos con respecto a lo que originó el fortalecimiento de la educación pública y por qué se crearon estos servicios locales de educación. Pero en la práctica, en los hechos, a lo mejor existió una ausencia de miradas más territoriales, más locales. Porque una cosa es lo pedagógico y lo administrativo, pero también están los aspectos técnicos y logísticos, que también es necesario revisar.

En tal sentido, estamos hablando del plazo de un año, no obstante darme la impresión de que se va a requerir un poco más de tiempo. Por eso le digo: sin apuros y sin complejos estaremos resguardando esto ante aquellos que efectivamente piensan que este es el momento para retrotraernos a lo que teníamos antes, cuestión que hoy en ningún caso resiste ese análisis.

Lo anterior, entendiendo y recordando lo que implicó la experiencia de la educación pública municipal prácticamente olvidada, en algunos casos acorralada, y con un mal uso de recursos al interior de muchas municipalidades, realidad que en la actualidad no se puede desconocer, pues ocurría al interior de los municipios mismos, de los DAEM y las corporaciones particularmente. De esto tenemos ejemplos de Arica a Punta Arenas.

Con relación al ámbito de los incentivos, creo interesante revisar aquello, porque a veces, por la eterna letanía y la burocracia que hay, resulta abusivo el hecho de no cumplir en los momentos y en las fechas de manera adecuada tanto respecto de las programaciones que tiene el profesional de la educación que se retira como de la propia organización.

En cuanto a las evaluaciones y las suspensiones que se van dando de tiempo en tiempo, considero válido no solo revisar esto, sino también el sentido que ellas tienen y la necesidad de realizar buenos procesos. De eso he escuchado y he leído la mirada que tiene, Ministro, porque sin duda se requiere de nuevos procesos evaluativos, no los punitivos ni castigadores, ni con ese listado que poco menos que se pegaba en las puertas de los establecimientos educacionales.

También se precisa esta nueva mirada de no cerrar escuelas. No estamos en la búsqueda de cerrar, sino de abrir colegios y consolidarlos.

Cada vez que un alumno deserta de una escuela, cada vez que se cierra una escuela me parece un fracaso para un Estado, cualquiera que sea. Por el contrario, busquemos las fórmulas para acompañarlos. Si hoy día nos estamos tomando en serio el efectivo desarrollo de un país, debemos tener presente que hay un proceso social ineludible que es la educación, cuyos conductores, los profesores y docentes, hoy día requieren todo tipo de herramientas, de las cuales nos hemos dado cuenta de que carecen.

Así que yo le diría, Ministro , que apoyamos el espacio, el que sea necesario, y por eso hoy día vamos a votar a favor del que se plantea en este proyecto; pero un año va a ser insuficiente para las cuestiones que hoy día hemos visto que se han generado, pues hay una buena cantidad de trabas y muros en esta docena, o un poco más, de SLEP que han sido traspasados. No lleguemos a los setenta, al 50 por ciento, porque va a ser una bola de nieve increíble y después vamos a estar hablando de otro tipo de problemas, sino detengámonos y revisemos esta materia. El fondo no se cambia; no obstante, creo que el diseño con mirada territorial está un tanto ausente.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Primero quiero saludar a los Ministros, tanto al de Salud como al de Educación , y desearles éxito en sus funciones.

Este proyecto de ley, obviamente, persigue mejorar la implementación de diversos procesos relevantes para el correcto funcionamiento de nuestro sistema educativo. Ello es muy importante dados los efectos que ha tenido el tiempo de pandemia, el cual ha alterado la normalidad de la marcha y de los procesos que en materia de educación se encontraban vigentes.

El objetivo de esta iniciativa es implementar los servicios locales de educación; facilitar las adecuaciones de las dotaciones públicas mediante la aplicación correcta y en tiempo de los planes de retiro, y generar disposiciones que permitan colocar al día las deudas previsionales con retención de subvención y clarificar este procedimiento.

En lo que respecta al pago del bono de incentivo al retiro, creemos que el proyecto es positivo, dado que resuelve un problema legislativo. Desde sus orígenes, adoleció de contener mecanismos de pago muy rígidos, los que hacían que fuese muy difícil efectuar los pagos aun cuando se contase con los recursos disponibles.

En razón de la medida de retención de las subvenciones, nos parece razonable que esta se suspenda cuando se comprometa gravemente la entrega del servicio educativo; pero consideramos que el proyecto es poco claro en lo que respecta a quién finalmente asumirá este pago.

La entrada en vigencia de los servicios locales de educación pública (SLEP) ha evidenciado una serie de problemas por la falta de personal, por la forma en que se entregaron por parte de los municipios y, básicamente, por las responsabilidades que asumieron. Esto, por cierto, lo vivió la región que represento, Arica y Parinacota, la cual lleva ya más de dos años con este Servicio.

La falta de mayores facultades que se debiesen haber entregado a los directores regionales por la autoridad central justamente para llenar estos vacíos y complementar de mejor forma las falencias que tenían las municipalidades, en donde la mayor dificultad que existía era el poder demasiado definido por parte de los alcaldes, que pagaban favores políticos con recursos de los sistemas de educación, hoy día se ve superada frente al nuevo tipo de administración. Sin embargo, persisten los problemas de descentralización de quienes deben asumir estas decisiones, porque lamentablemente hoy día dependen mucho más del poder central.

En este último aspecto es necesario considerar algunas disposiciones que no fueron aprobadas en la Cámara de Diputados y que permiten un equilibrio entre la necesidad de los docentes y su evaluación. Nos parece muy bien que se haya generado esta indicación, pues va a beneficiar a miles de profesores que están en un proceso de reimplementación después de la pandemia que hemos vivido durante los años 2020 y 2021.

Es evidente que los niveles de esfuerzo para la adaptación de todas las unidades educativas han permitido hacer frente a los efectos negativos de los años escolares que les tocó vivir, y es ahí en donde se deben considerar la flexibilidad y el entendimiento de la realidad docente.

Con relación a los procesos en que se van sumir de manera voluntaria profesoras y profesores para ser evaluados, obviamente se tienen que respetar y ser adecuados a un retorno progresivo de las actividades normales.

Lo anterior, lejos de constituir una afectación de la calidad de su trabajo por la suspensión de procesos de evaluación, significa la comprensión de la realidad que les ha tocado vivir a todos los profesores del país.

Es por ello, Presidenta , que manifiesto mi voto a favor de este proyecto en general y también mi disposición a votar favorablemente la suspensión de la evaluación docente en función de la realidad que enfrentan los profesores producto de la pandemia y del proceso de regularización de su actividad en cada una de las unidades educativas.

Voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Por su intermedio, saludo al Ministro de Educación, presente en la Sala.

Quiero señalar, como parte de mi intervención, el compromiso que debemos asumir todos los que hemos recibido la atribución de representar para ver lo relacionado con la educación.

La educación tiene diferentes formas de entregarse, y como anterior sostenedor de colegio puedo decir con mucha satisfacción lo que significa darle quizás la mayor riqueza a un niño o a una niña: la posibilidad de recibir educación, conocimientos, porque esas son las herramientas que les van a permitir salir adelante en sus vidas.

Por eso es tan importante debatir sobre el proceso que se ha iniciado, que nace con la ley N° 21.040, a finales de 2017, y que se ha implementado de a poco.

Soy representante, Ministro -por su intermedio, señora Presidenta -, de la Región de Valparaíso. Esta es la región que le da el ancho a Chile: desde Rapa Nui, Isla de Pascua, pasando por el archipiélago de Juan Fernández hasta Los Andes. En ella, además, hemos sido pilotos en la instalación de estos servicios. Por tanto, quiero traspasar, entregar la experiencia derivada de este proceso para que le ayude, entendiendo que es necesario darse un tiempo. Tal vez esa es la primera reflexión: darse un tiempo para evaluar y medir qué está ocurriendo, cuáles son los logros y qué se está obteniendo realmente con esto.

Hay ciertas situaciones que voy a mencionar, señora Presidenta , y que ojalá el señor Ministro pueda anotar. Después veré la forma de hacerle llegar la documentación respectiva, ya sea por oficio, directamente al Ministerio, porque he preparado mi intervención en base a cuestiones concretas, que sucedieron y que es bueno conocer.

Este servicio local de educación pública obviamente tiene su sitio web. Todo lo que voy a decir está en valparaiso.educacionpublica.cl.

Por ello considero relevante dimensionar el esfuerzo que hay involucrado. Porque no solo se trata de la comuna de Valparaíso: también está Juan Fernández , una comuna aislada, que se halla a más de 700 kilómetros de distancia, en donde ha costado incluso instalar un establecimiento de la calidad que merecen niñas y niños.

Por consiguiente, lo primero es lo relativo a la infraestructura, lograr que funcione bien. Y para eso se necesitan gestión y recursos. Porque sin recursos entramos al problema de que todo lo que se ha elaborado queda en el aire, porque finalmente estamos imposibilitados incluso de pagar, en algunos casos, leyes sociales.

¿Qué ocurrió entonces? Básicamente, este servicio local de educación pública hizo los concursos que correspondían; partió funcionando y, por cierto, experimentando los primeros problemas, que tienen que ver fundamentalmente con los recursos asignados.

De ahí viene, señora Presidenta , la parte que estimo importante comentar: cómo se hizo la instalación del actual Gobierno y cómo fueron las relaciones en forma local, las que partieron, primero, con una aproximación del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso , que, tal como señalé, comprende a Juan Fernández , para saludar a las nuevas autoridades, al Ministro , al Subsecretario , a la Subsecretaria de Educación Parvularia, a la Seremi, entendiendo que los 18 mil alumnos a su cargo cursan desde la educación inicial hasta la educación media.

Solo recibieron respuesta de la Seremi de Educación local, quien postergó en dos ocasiones la reunión y finalmente nunca los recibió.

Entonces, aquí parte la primera experiencia, señor Ministro: el tener presente que este proceso se debe hacer de una forma más humana, entendiendo que hay personas que asumieron la responsabilidad de administrar y, por tanto, se les debe recibir, debe existir esa posibilidad de juntarse.

También -y usted lo sabe, señor Ministro -, el martes 5 de abril realicé una visita a la Escuela Ciudad de Berlín y al Liceo N° 1, donde se excusó de asistir a saludar a los directivos de estos órganos que dependen de ustedes.

En la tarde, además, se sostuvieron reuniones, en el Liceo Eduardo de la Barra, con el anterior Subsecretario de Educación , Nicolás Cataldo , quien hoy está en otra función, también muy importante, relacionada con los gobiernos regionales; la Directora Nacional de Educación Pública, señora Alejandra Grebe , y la Seremi de Educación de Valparaíso, señora Romina Maragaño .

¿Cuál es el problema que se presenta, desde el inicio? La desconexión con las autoridades que estaban a cargo del sistema, no haberlos invitado, no haberlos considerado, no haber comenzado a trabajar con ellos.

Yo creo que esto no es bueno.

Se debe establecer el vínculo con aquellas personas que tienen la responsabilidad y hay que realizar todo de la forma que corresponda, siempre con la libertad para poder decidir, evaluar y tomar decisiones.

Sin embargo, señora Presidenta, pienso que en Valparaíso esto no ocurre.

Entonces, en la práctica, el espíritu que hay detrás de mejorar la educación pública tiene que empezar por mejorar el trato que existe con aquellas personas que están a cargo de cada una de estas instituciones.

Los traspasos se tienen que hacer de acuerdo con la ley. Y de ahí se tendrá que verificar -y eso es lo que pido, señora Presidenta , por su intermedio, al señor Ministro - si se cumplieron todos los protocolos establecidos para el traspaso desde la Corporación Educacional de Valparaíso al Sistema Local de Educación Pública como corresponde, vale decir, si efectivamente se firmó el decreto de traspaso, tal como lo exige la ley.

Son varias situaciones las que se deben verificar, porque de aquí se puede sacar mucha experiencia respecto a la forma en que se va produciendo este proceso, que es gradual, para llegar finalmente a los setenta servicios locales de educación pública. Recordemos que el país tiene trescientas cuarenta y cinco comunas.

Entonces, señora Presidenta , ojalá que la experiencia de la Región de Valparaíso, en particular de las comunas de Valparaíso y de Juan Fernández , sea analizada, sea estudiada -como lo he señalado, enviaré después los antecedentes-, para verificar cada una de las situaciones que se fueron produciendo, de tal forma que ese protocolo sirva para poder seguir avanzando.

Hoy queremos dar más tiempo, que esto se desfase un año. Pero, obviamente, aparte del desfase, tiene que existir la capacidad de aprender de las experiencias de los traspasos anteriores, traspasos que evidentemente afectan a las personas que estaban a cargo de la gestión y que, obviamente, redunda y afecta en los mismos establecimientos que dependen de ellos. Hay que entender que se requiere siempre traspaso de conocimientos, traspaso de experiencia y, lo más importante, tener visión en común.

Creo, señora Presidenta , que lo que nos anima a todos es que esas niñas y esos niños reciban la mejor educación posible y que se cuente con los recursos necesarios para que eso sea así y que el sistema funcione, y lo haga todos los días del año en que hay clases, para que los alumnos no vayan a perder las clases. El solo tener métricas de la cantidad de días que se han podido sostener las clases sin problema es muy importante. Y ojalá esas métricas estén disponibles para poder observarlas.

Señora Presidenta , el Estado está sufriendo una transformación tremenda. La ley Nº 21.180, que va a entrar en vigencia -se postergó seis meses- en enero del próximo año, considera cinco años de plazo para producir la transformación digital. ¿Y qué dice esa ley? Que todos los nuevos organismos tienen que nacer digitalmente.

Entonces, ojalá que esto ocurra con los servicios locales de educación pública, de manera de poder saber exactamente qué está ocurriendo; dónde están los problemas; dónde se producen problemas de recursos; cuántas horas se están efectuando; cómo es la asistencia, y así disponer de información para lo más importante que tenemos que discutir cada año, que es la Ley de Presupuestos.

Nuestra Ley de Presupuestos debe estar conectada con estas decisiones y se requiere data, que se debe recoger día a día de lo que va ocurriendo. Porque si todos queremos comprometernos con una educación pública de calidad, el Estado es el primero que tiene que entregar la información, los datos de lo que se está haciendo: qué está ocurriendo; cuántos niños están asistiendo; en cuanto a los profesores, cómo están las licencias y los pagos, si cuentan con los recursos; y también hay que saber de la calidad de la educación y la evaluación que se vaya haciendo sobre ella y sobre los docentes.

Creo sinceramente que la Ley de Transformación Digital del Estado puede ayudar mucho a la educación pública, porque nos va a permitir contar con indicadores concretos acerca de cómo vamos avanzando, porque nos anima finalmente que esos niños y esas niñas reciban la mejor educación pública posible.

Y pido también que la experiencia de Valparaíso, que probablemente, por ser de las primeras, no fue la mejor, sea tomada en cuenta y sean analizadas y revisadas cada una de las acciones, a fin de que lo que se vaya a realizar con posterioridad en otro sistema de local de educación se haga bien.

Por eso, voto a favor.

Muchas gracias, señora Presidenta .

He dicho.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Gracias, señora Presidenta.

Al igual que al Senador señor Sandoval , en mi caso me correspondió participar del traspaso como director de Educación de la municipalidad de Puerto Montt , y después como alcalde y como parlamentario, con lo que conocí la experiencia de las escuelas y liceos y de la educación prebásica y básica en mi región.

En tal sentido, siento una profunda decepción del camino que han tomado estos servicios.

En el caso de la municipalidad de Puerto Montt, se empezó con cerca de 21.000 alumnos, 1.200 profesores y solamente 15 funcionarios en el área de educación municipal.

En atención a que entraban aproximadamente 2.500 alumnos a primero básico en el sistema municipal y egresaban menos de 400 alumnos de cuarto medio, se crearon infinidad de cursos de enseñanza media hasta permitir que egresaran casi 2.000 alumnos, habiendo entrando, como señalé, 2.500. No se perdían tantos alumnos en el proceso. Pero en ese tiempo hubo poca atención a la calidad.

Particularmente en Puerto Montt se creó enseñanza media a partir de escuelas que tenían hasta octavo básico en Lenca, Piedra Azul , Alerce y Las Quemas. En comunas que no tenían, o tenían muy pocas escuelas, como en Hualaihué, Chaitén , Futaleufú y Palena , también se creó enseñanza media y liceos, uno o dos por comuna. Esos alumnos debían concurrir a algunos internados, principalmente en Puerto Montt. Lo mismo ocurrió con Carelmapu, Quenuir y tantas otras comunidades.

Me duele que se haya estudiado un sistema progresivo para ir evaluando y mejorando los errores en forma paulatina y, sin embargo, se avance en la progresión del sistema a ojos cerrados, sin revisar las experiencias positivas ni negativas.

Veo esta reducción de los sistemas municipales. Y, en el caso de mi región, de treinta comunas, yo estimo que más de la mitad funciona bien, no tiene déficit de educación ni tampoco vive el problema que se registra, por ejemplo, en Puerto Montt, en que de 11 administrativos se pasó a casi 700 administrativos y disminuyó el número de alumnos. Se rompió el sistema de educación, que paralelamente sufre, yo diría, un descuido, y casi todos los años hay dos meses de huelga en los sistemas de educación municipal. Últimamente no se han verificado tanto, por la pandemia y otras cosas. Pero los papás prefieren sistemas particulares, aunque en un momento hayamos tenido grandes avances en cobertura.

En otros momentos, otras autoridades se han referido a "quitar los patines" a la educación privada para rebajarla a los niveles de la educación municipal. Se habló de "fin al lucro", "fin al copago", con situaciones muy lamentables en la región que represento, porque se desarticularon sistemas de crecimiento de la calidad y de la cantidad de la educación que proveían estos sostenedores privados y se le restó competencia a la educación municipal en todas las comunas.

Todas las debilidades, fragilidades de este sistema están al descubierto. Los padres y apoderados ven cuál es la situación en sus escuelas y buscan alternativas, y si estas no existen, tienen que soportar lo que hay, y lo que hay, a mi juicio, es muy mediocre, y no se avanza en calidad. Ya otros Senadores que me han antecedido mencionaron el enorme avance que tuvimos en cobertura, en la cantidad que estábamos atendiendo. Pero nuestro sistema está resentido en calidad, y estos nuevos sistemas locales de educación pública no se están evaluando. Y la información que yo tengo es que tampoco han mejorado los indicadores de calidad. ¡Y, además, aquí se está hablando de que tampoco se va a evaluar a los profesores...! Es decir, no se evalúa a los profesores y cuando se evalúa la calidad de la educación en los alumnos los resultados son contraproducentes. ¡Estamos quedando en el peor de los mundos!

No obstante, y por todas las razones que aquí se han indicado, voy a votar a favor, porque no es ese el tema.

Pero yo pido al señor Ministro de Educación un cambio de timón, de orientación, porque teníamos 345 sistemas de educación en que por lo menos un 20 por ciento de los municipios -en el caso de mi región, creo que es el 80 por ciento- atendía bien. Sin embargo, por los errores de unos pocos, o de la mitad, se está deteriorando todo el sistema y alejando las formas de administración. En el caso del sistema que funciona en la zona, que comprende Los Muermos , Fresia , Frutillar , Llanquihue , etcétera, se atiende desde Frutillar , ¡pero los sistemas de locomoción están orientados desde las comunas hacia Puerto Montt...!, por lo que la gente tiene que ir muchas veces desde Fresia a Puerto Montt, en vez de trasladarse directo a Frutillar. Eso pasa porque el mecanismo es poco práctico, poco útil.

Yo veo que se avanza en una dirección a ojos cerrados; es como una especie de Transantiago. Ello, pese a que se hacen las advertencias, se indican los puntos en que está flaqueando el sistema, aquellas situaciones en que hay que poner atención. Así nos lo señalan los profesores, los antiguos y los nuevos administradores, los paradocentes, con quienes nos hemos reunido. Algunos, sobre todo los paradocentes, son partidarios del sistema; pero los funcionarios de los sistemas de educación municipal son contrarios, porque gran parte de estos pierden sus puestos laborales, dado que los criterios al parecer fueron reducir el sistema administrativo en vez de mejorar los sistemas de administración de cada municipio cuando estos fallaban, porque no todos los municipios estaban fallando.

Observo aquí una cierta ceguera, una total improvisación que no va a significar ningún mejoramiento en las métricas o mediciones de la educación, como decía un colega, porque no se está evaluando a los profesores, y los alumnos que son evaluados tienen peores resultados.

No obstante, voto a favor, por los otros elementos que considera este proyecto y que los señores Senadores han mencionado.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Ha pedido la palabra el Senador Coloma, para hacer alguna pequeña aclaración de su intervención.

Tiene un minuto, Senador.

El señor COLOMA.-

La haré en veinte segundos, Presidenta.

Es un tema reglamentario.

La pasión a veces ayuda y a veces no ayuda tanto.

Yo me referí equivocadamente a "los asistentes de la educación", debiendo decir en cada una de esas ocasiones "los DAEM", "los DEM" y "las corporaciones", que son los que realmente estaban más vinculados. En el caso particular del Maule, el DAEM fue el que me planteó todas las aprensiones respecto de este proyecto.

Así que, para efectos del acta, que a mí me importa mucho, deseo que quede claro que, cada vez que dije eso, quise referirme precisamente a los DAEM, los DEM y las corporaciones, que han resultado tener una tarea muy importante en esta materia.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Finalmente, tiene la palabra el Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Aprovecho, por supuesto, de saludar al Ministro de Educación .

Respecto de este proyecto de ley, que naturalmente voy a apoyar, quería plantear algunas reflexiones, más allá de los temas de deudas previsionales y de planes de retiro que se abordan ahí.

La primera es una reflexión sobre lo que estamos viviendo en este traspaso de educación.

Ministro , existen numerosas señales de que los servicios locales de educación que ya se encuentran en funciones no estarían dando los resultados que todos esperábamos cuando esto se implementó. Por lo tanto, es natural hacer esta postergación, que nace de la crisis sanitaria, la cual pospuso un montón de cuestiones. Pero yo creo que esto también nos abre la oportunidad -y pienso que usted debiera ser el primer interesado- para ver efectivamente qué está pasando desde el punto de vista tanto administrativo como de los resultados pedagógicos.

Contamos con tiempo y tenemos las ganas para ello.

Acá nadie quiere volver al sistema municipal como lo conocíamos, porque todos estamos absolutamente conscientes de las fallas que tuvo. No obstante, si estamos a tiempo de hacer algún tipo de mejora, que puede ser territorial, administrativa, en que se puede volver a darle una vuelta a las corporaciones municipales, pero que sean de giro único y especializado, que administren autónomamente su presupuesto para que no vuelvan a pasar todas las cosas -por decirlo así- poco santas que sucedían con la administración de los recursos en torno a los liceos y los colegios, yo creo que debiéramos darnos esa oportunidad.

Este tema es demasiado trascendental como para andar intuitivamente, como para esperar que se implementen todos los servicios locales de educación y ahí decir "Bueno, en realidad, las señales que teníamos de los primeros se han corroborado; hagamos algo", porque el daño ya habrá sido demasiado grande para muchos niños en nuestro país.

Por supuesto que apoyamos esta postergación, pero aprovechemos esta oportunidad para hacer un análisis. Conversaba recién con el Senador Quintana, con el Senador García, y aquí, a estas alturas, ya todos tenemos la mente completamente abierta y desideologizada para llegar a algo que funcione bien; simplemente aspiramos a algo que funcione bien. No hay que obsesionarse con que todo tiene que ser perfectamente homogéneo, porque eso no se da, ¡no se da! No sucede ni con un ministerio único que gobierne todos los colegios, porque va a haber miles de escuelas con distinto desempeño, con distintos profesores, con distintos directores. Probablemente, todos los servicios locales de educación van a ser diferentes, y dentro de cada servicio local también habrá resultados distintos, dependiendo de cada colegio.

Por lo tanto, dentro de ciertos márgenes, tenemos que buscar algo que permita la cercanía de la comunidad. Esta es una de las cosas en las que, a mi juicio, más fallan los servicios locales de educación: queda demasiado lejos la comunidad escolar (los padres, los apoderados, los niños) de quien gobierna los servicios locales. Entonces, busquemos y aprovechemos esta instancia para revisar esto. Si yo fuera Ministro de Educación , no dejaría pasar esta oportunidad para hacer una buena evaluación de lo que ya ha pasado.

En segundo lugar, me quiero referir al problema que han levantado todos los funcionarios DAEM que no están considerados para que pasen a los servicios locales de educación.

Estos son datos que tenemos: en los once servicios que ya están funcionando fueron desvinculados 1.702 de los 1.870 funcionarios que trabajaban en los DAEM, es decir, el 92 por ciento de esas personas quedó cesante. Es una cifra bastante sorprendente.

Hace poco -voy a hacer una comparación-, a propósito de la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, veíamos qué hacíamos con los funcionarios del Sename. En esa oportunidad con la Vicepresidenta del Senado tuvimos conversaciones, a veces discusiones, y también hablamos con el Ministerio, porque naturalmente todos los funcionarios querían pasar automáticamente al nuevo servicio. La Vicepresidenta del Senado estaba de acuerdo con eso; yo creo en un camino más intermedio, pero que naturalmente no lleve a que prácticamente la totalidad de los funcionarios queden desvinculados.

Pienso que debiéramos avanzar tal como se avanzó con el Ministerio de Justicia, en cuanto a decir que va a haber una evaluación. Pero en esta evaluación tienen que ponderarse correctamente la experiencia, los años, la carrera funcionaria, etcétera, etcétera, etcétera, para no provocar lo que se está generando el día de hoy. Porque además tenemos noticias -ustedes lo saben mejor que yo- de que muchos funcionarios nuevos de los servicios locales de educación, que (entre comillas) tienen un título, en la práctica no saben operar con los sistemas de compra, con todo lo que significa el apoyo a la labor pedagógica en los respectivos liceos o escuelas.

Entonces, yo les pido, y me hago eco de la palabra de dirigentes que nos han visitado de todas partes de Chile, que le demos una vuelta a eso. No me parece sensato, ¡no me parece sensato!, un proceso que tira a la calle al 92 por ciento o más de los funcionarios que han trabajado toda una vida apoyando la educación escolar. Estoy seguro de que la mayoría de ellos podría cumplir una función efectivamente útil, y creo que eso tenemos que aprovecharlo. Hay que evaluarlo, pero me parece que debemos aprovechar la capacidad humana que hemos preparado durante muchos años.

Entonces, esto necesita del apoyo y de la iniciativa del Ejecutivo , así que, Ministro , le pido por favor que ojalá le dé una vuelta y se presente una iniciativa en tal sentido. Creo que les daría tranquilidad a los funcionarios, pero también a los servicios locales para funcionar bien desde el día 1, por la experiencia que ellos traen.

Y termino señalando un último punto.

Este proyecto consideraba la suspensión de las evaluaciones docentes. Eso se cayó en la Cámara. Y me parece que represento a muchos de mis colegas Senadores al decir que el Ejecutivo no debiera insistir en ello. A lo mejor tenía pensado insistir en el Senado. A mi juicio no debe insistir. Considero que los profesores deben ser evaluados.

Creo en las evaluaciones para los alumnos y en las evaluaciones para los profesores. Así que espero que el Gobierno no insista en este tema en lo que resta de la tramitación del proyecto, porque eso no ayuda, finalmente, al propósito último, que es contar con buenos profesores, profesores capacitados, profesores que se esfuercen, profesores que logren traspasar a nuestros hijos lo que esperamos quienes somos padres.

He dicho.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Iván Flores, que se ha inscrito.

El señor FLORES.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, quiero saludar a la Ministra de Salud , esperando que tenga respuestas a los proyectos que veremos ahora, esta misma tarde. Y también saludo al Ministro de Educación .

Creo que es un buen momento para reconocer que esta iniciativa es un respiro, es de sentido común, para un proceso que ha sido de suyo complejo, acelerado y que evidenció problemas.

Si bien es cierto la iniciativa tiene un propósito que es importante para el país, al poquito andar mostró las costillas, producto de que no todos los municipios hicieron su tarea en el tiempo adecuado y generó incertidumbre, generó temor en más de 11 mil funcionarios de los DAEM, quienes tenían miedo de perder su trabajo por la no reubicación oportuna de su tarea.

En segundo lugar, este proyecto es un cable a tierra respecto de las deudas país no resueltas; las toma, no todas, pero las toma. Y también es una solución viable frente a lo que hoy necesitamos ponerle, como decimos en el sur, ¡plazo y newen!: plazo y fuerza para que efectivamente estos cambios puedan llegar a buen puerto, pero eliminando los temores y corrigiendo los problemas que sin duda generaron.

Porque lo que busca esta iniciativa, estimada Presidenta y colegas, es extender los plazos en la implementación de los servicios locales de educación pública, que los amplía hasta el 1° de enero del 2024, para complementar su traspaso. Pero esta iniciativa también busca perfeccionar el pago de las deudas previsionales a los docentes, responsabilidad que recae en el Ministerio de Educación, para regularizar dicha situación.

El mismo proyecto establece que dicha Cartera podrá utilizar los recursos de subvención retenidos en el pago de las deudas. Y quiero citar como ejemplo a la Municipalidad de Máfil -que usted, Ministro , conoció, por su intermedio, Presidenta -; un municipio pequeño, el más nuevo de la región (nació el año 1964), y el más endeudado de Chile. Sus establecimientos educacionales han venido perdiendo matrícula, a pesar de que se ha hecho un tremendo esfuerzo. El Alcalde Claudio Sepúlveda ha puesto todo el empeño, ha hecho lo posible junto a los concejales, y resulta que hoy día tienen distintas demandas, tienen distintos problemas y no pueden salir del pantano, porque es una municipalidad que no tiene recursos. ¡Así de simple!

Espero que le busquemos una solución a eso.

Por último, este proyecto también se hace cargo de agilizar el incentivo al retiro para los profesores y los asistentes de la educación, a quienes, recordemos, nos costó muchísimo que fueran considerados como parte de la familia educacional o comunidad educativa.

Si bien es cierto se pretendió suspender la evaluación docente y los procesos evaluativos de la carrera docente, la verdad es que ese tema también necesita ser discutido, debatido, pero no en este proyecto, por cuanto ya se perdió esa posibilidad.

Bueno, yo espero que aprobemos hoy día esta iniciativa, en segundo trámite, y que rápidamente podamos estar finalizándola para que se convierta en una realidad para tantas y tantos profesores, para tantos y tantos funcionarios de los DAEM, quienes esperan una solución, porque de verdad tienen temores fundados.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

No habiendo más Senadores inscritos, señor Secretario , por favor haga el llamado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (43 votos a favor y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

No votaron, por estar pareados, los señores Araya y Elizalde.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se han registrado los siguientes pareos: del señor Elizalde con el señor Castro Prieto, del señor Lagos con la señora Gatica, y del señor Araya con el señor Prohens.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Aprobado el proyecto, se despacha de vuelta a la Comisión para su estudio en particular.

Se ha propuesto como plazo para presentar indicaciones el 26 de septiembre, a las 12 horas.

El señor DE URRESTI.- Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

¿Puede anotar mi intención de voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Así se hará.

Entonces, el plazo de indicaciones sería el 26 de septiembre, a las 12 horas, en la Secretaría de la Corporación.

¿Habría acuerdo?

--Se fija como plazo para presentar indicaciones el 26 de septiembre, a las 12.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Señor Ministro , usted me había pedido la palabra.

El señor ÁVILA ( Ministro de Educación ).-

Muchas gracias, Presidenta .

En primer lugar, a propósito de las distintas intervenciones de Senadores y Senadoras, quiero señalar que hoy día el Ministerio de Educación, pero también la opinión pública en general, cuenta con siete informes de evaluación respecto de la implementación de los servicios locales, elaborados por el propio Ministerio; por el Consejo de Evaluación de la Educación Pública; por el Centro de Liderazgo Líderes Educativos; por un consorcio entre la Universidad Católica de Valparaíso, la Universidad de Chile y la Universidad de Concepción; por la Fundación Chile y la Universidad de Ontario, y por el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, que realizó un informe muy completo.

Estos siete informes señalan qué aspectos deben ser mejorados. Además, estuvieron disponibles en la Administración anterior, y ahora, en el actual Gobierno. Solo quiero dar a entender que no es necesario seguir abundando en informes y reflexiones, sino más bien hacernos cargo de cuáles son las mejoras que tenemos que establecer.

Hemos planteado una estrategia en tres momentos. El primero de ellos dice relación con esta ley miscelánea, que posterga el traspaso o, más bien, la entrada en vigencia de seis servicios locales. El segundo componente de esta estrategia, que no pasa por este Parlamento, es la adecuación del calendario. Lo informo para tranquilidad de ustedes: la implementación del resto de los servicios locales se desplaza dos años, hasta el 2029. Eso no requiere pasar por el Congreso, porque es un decreto presidencial que ya fue firmado por los integrantes del Consejo Evaluador. Y el tercer componente es un proyecto que modifica la ley N° 21.040 e introduce todos los cambios señalados por ustedes.

Solo quiero recordar algo, y con esto quiero hacer un ejercicio de carácter más bien testimonial, muy breve.

Hoy en la mañana estuve en la Escuela Abate Molina, de Quinta Normal, administrada aún por el municipio. Y quiero señalarles que esta escuela tiene hoy día capacidad para mil estudiantes, pero solo pueden asistir trescientos veintiocho, dado que no se han hecho las mejoras, especialmente en infraestructura.

Tenemos aún una serie de fondos importantes (FAEP) y de subvención escolar preferencial no rendidos.

Entonces yo quisiera, en primer lugar, agradecer el trabajo que han hecho muchos alcaldes y alcaldesas en estos cuarenta años, pero también señalar que la educación a cargo de los municipios ha generado tremendas deudas y brechas entre unos y otros. Por lo tanto, a pesar de la evaluación que tenemos hoy día de los servicios locales, lo que no podemos hacer es caer en una idealización respecto de los municipios.

Reitero mi agradecimiento a alcaldes y alcaldesas que se han puesto las pilas y han trabajado enormemente, pero no es esa la realidad de Chile. La mayoría de los municipios, como sabemos, aún tiene fondos sin rendir.

¿Qué cosa podemos encontrar hoy día? Los invito a revisar las cuentas corrientes de los once servicios locales: el recurso está ahí. Tenemos problemas de subejecución, pero no de recursos invertidos o gastados en otras acciones. Eso es fundamental reconocerlo, y representa un avance en términos de lo que significa la administración pública.

Por lo tanto, ¿qué implican estos informes? Conductas negligentes e ineficientes, muchas veces heredadas de gestiones municipales anteriores. Por lo mismo, por su intermedio, Presidenta , debo reconocer el testimonio que da la Senadora Sepúlveda al señalar que hoy día tenemos alcaldes y administradores municipales presos por situaciones de este tipo.

En cuanto al uso del FAEP, que fue incorporado para mejorar infraestructura y pago de cotizaciones previsionales, que no ha sido invertido en la restitución de estos, lo que queremos hacer es un seguimiento de tales recursos.

En cuanto al fortalecimiento de los procesos asociados a la búsqueda de perfiles, el Servicio Civil debe incorporar mejores perfiles, porque necesitamos gerentes públicos vinculados al ámbito educativo y que crean en esta educación pública, cuestión con la que no nos hemos encontrado.

La propia ley nos coloca una serie de obstáculos para la remoción de los directores de los servicios locales, no permitiéndonos hoy contar con esas herramientas. Eso es superimportante. Y, entonces, finalmente no podemos quitarnos de encima estas administraciones tremendamente deficientes.

La normativa actual y los procesos institucionales que hoy se señalan están todos al debe. Los órganos de gestión territorial, como los comités directivos locales y los consejos locales de educación pública, que son muy positivos y funcionan bastante bien, no tienen injerencia; tienen derecho a voz, pero no a voto, y muchas veces la Administración anterior, y especialmente la Dirección de Educación Pública, y aún más, los Ministros que me precedieron, no escucharon a estos órganos democráticos de participación territorial que venían señalando estas mismas problemáticas.

Los invito a conocer -no está el Senador Pugh, quien me gustaría que lo hiciera- los informes del Comité Local del Servicio Local de Valparaíso, que hace cuatro años señalaban las deficiencias de los servicios locales.

El último componente de nuestra estrategia, que es una modificación a la ley 21.040, va a incorporar la ampliación de los perfiles y los años de corte, para que menos funcionarios DAEM queden sin trabajo, lo cual también es una preocupación para nosotros. Es importante reconocer la experiencia de estos funcionarios y funcionarias, que pueden ser un tremendo aporte a la gestión administrativa.

En cuanto a la restitución del FAEP y la mejora de la gobernanza, esto es bien importante. Yo, como Ministro de Educación y responsable actual de la Cartera, estoy encima de la Dirección de Educación Pública, trabajando con el subrogante, y me imagino que posteriormente lo haré con quien asuma de manera definitiva después del concurso público.

Esto es muy relevante, porque este servicio estuvo muy abandonado desde la propia Cartera, de alguna manera funcionando solo. Sin embargo, una vinculación mucho más estrecha nos va a permitir disminuir los procesos burocráticos, fortalecer el foco pedagógico de los servicios locales, y además darnos dos tiempos para la instalación. Es tremenda la cantidad de carga administrativa y de procesos inconclusos que vienen desde los municipios, que heredan los servicios locales y que muchas veces generan estas dificultades.

Por eso, hoy día solo quiero recordar que estamos comprometidos: nuestro Gobierno está comprometido con la educación pública. Esta es la última oportunidad que tenemos, y yo estoy muy disponible para trabajar junto a ustedes en este y los siguientes proyectos de ley, para poder contar con una educación pública que efectivamente responda.

Ahora tenemos más bien problemas de implementación. Creo que debemos hacer también una discusión amplia sobre el modelo de subvención educativa en Chile. Ese es, igualmente, un gran y tremendo problema que nos impide mejorar no solo la gestión y la infraestructura...

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Ministro , disculpe, le solicito si puede ir cerrando su intervención para poder alcanzar a ver otro proyecto.

Tenemos también aquí a la Ministra de Salud, que ha estado toda la tarde esperando.

Gracias.

El señor ÁVILA ( Ministro de Educación ).-

Perfecto.

El señor COLOMA.-

¡Lo retó bien retado...!

El señor ÁVILA ( Ministro de Educación ).-

¡Me retó...!

El señor COLOMA.-

¡Que quede constancia en el Acta...!

El señor ÁVILA (Ministro de Educación).-

Con esto concluyo.

Es muy importante, entonces, poder darnos una oportunidad para tener un buen proyecto de ley, que permita la implementación de la educación pública.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias a usted, Ministro .

Señor Secretario , pasamos al segundo proyecto.

Senadora Sepúlveda, ¿reglamento?

La señora SEPÚLVEDA.-

Sí, Presidenta .

Solo quería pedir, si fuera posible, que el Ministro nos enviara los informes. Creo que sería muy importante tenerlos a la vista, dadas las complicaciones y lo que podemos hacer en el futuro.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias a usted.

Así se lo solicitaremos al Ministro .

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 26 de septiembre, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 15.153-04

INDICACIONES

26.09.2022

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

PÁRRAFO 1

ARTÍCULO 2

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Modificación nueva

1.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Reemplázase el inciso tercero del artículo 16 por el siguiente:

“Cada Servicio Local deberá crear oficinas locales en a lo menos cada una de las comunas del territorio de competencia del Servicio.”.”.

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Modificación nueva

2.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“…- Reemplázase, en el encabezado del número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, la oración “Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo unciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local” por la siguiente: “Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local deberá llamar a concurso a la totalidad de la dotación del Servicio, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades y corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, hasta que la totalidad de dichos cargos sea adjudicada a dichos funcionarios”.”.

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Modificación nueva

3.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“…- Reemplázase, en el encabezado del número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.”.

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Modificación nueva

4.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Agrégase, en el artículo trigésimo octavo transitorio, el siguiente inciso final:

“Los funcionarios traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.”.

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Modificación nueva

5.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Agrégase el siguiente artículo quincuagésimo sexto transitorio:

“Artículo quincuagésimo sexto.- El Ministerio de Educación estudiará la posibilidad de crear una indemnización adicional de incentivo al retiro a fin de que los trabajadores que dejen de pertenecer a los DAEM, DE, o Corporaciones, dada la implementación de la presente, reciban en retribución a sus años de servicio y por el trabajo realizado una indemnización adicional, de manera de compensar su desvinculación.”.”.

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PÁRRAFO 2

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer, en su denominación, la siguiente frase: “SUSPENSIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y”.

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Artículo nuevo

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo 3, nuevo:

“Artículo 3.- Suspéndase la rendición de la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados el año 2022.

Esta suspensión operará de pleno derecho desde el momento en que la presente ley entre en vigencia.”.

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Artículo nuevo

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 4:

“Artículo 4.- Facúltase a los profesionales de la educación para suspender la rendición de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del Estatuto Docente, en caso que les correspondiese rendirlos el año 2022.

Para efectos de lo señalado precedentemente, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que tendrá la obligación de dar curso a la misma.

Las solicitudes de suspensión presentadas con anterioridad a la publicación de esta ley operarán de pleno derecho, cualquiera sea el motivo invocado, su estado de tramitación o la respuesta que ya se hubiera dado a la misma.

Los sostenedores deberán remitir las solicitudes indicadas en los dos incisos anteriores al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dentro del plazo de treinta días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley.

El profesional de la educación no podrá retractarse una vez presentada la solicitud de suspensión.”.

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°°°°°

Artículo nuevo

9.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 5:

“Artículo 5.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, la siguiente oración: “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.”.

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°°°°°

Artículo nuevo

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 6:

“Artículo 6.- Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante el año 2022 los instrumentos previstos en los artículos 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que no los hayan rendido conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 4 precedente, deberán hacerlo el año 2023.”.

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°°°°°

Artículo nuevo

11.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 7:

“Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 19 P, 50 inciso cuarto, y 88 C inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no producirá efectos respecto de los profesionales de la educación que no hayan sido evaluados en virtud de las suspensiones señaladas en este párrafo, por el año 2022.”.

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°°°°°

Artículo nuevo

12.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 8:

“Artículo 8.- Durante los años 2022 y 2023, la Subsecretaría de Educación, previa coordinación entre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y la Agencia de Calidad de la Educación, podrá dictar una o más resoluciones, que contengan las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de esta ley.”.

°°°°°

ARTÍCULO 3

13.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la siguiente frase: “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”, por el siguiente texto: “, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo. Asimismo, al menos dos semanas antes del inicio de la interrupción de invierno, podrán ser convocados para desarrollar actividades no lectivas hasta por la mitad del tiempo de interrupción invernal.”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

3. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

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Modificaciones nuevas

14.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 3 las siguientes enmiendas, nuevas, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

“….- Agrégase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

"Artículo 8 quáter.- Gozarán de los permisos necesarios para ausentarse de sus labores a fin de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo los dirigentes del Colegio de Profesores A.G.

El permiso establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior al tiempo establecido en el siguiente listado de acuerdo al cargo gremial que desempeñe cada dirigente:

1. Para el caso del presidente nacional, 44 horas semanales.

2. Para el caso de los directores nacionales y presidentes regionales, 33 horas semanales.

3.- Para el caso de los directores de carácter regional o de Servicio Local de Educación Pública, 30 horas semanales.

4.- Para el caso de los presidentes provinciales y comunales, 15 horas semanales.

5.- Para el caso de los directores provinciales y comunales, 10 horas semanales.

6.- Para el caso de los delegados de establecimientos educacionales, 4 horas semanales.

Los sostenedores deberán conceder estos permisos, los que se imputarán prioritariamente a las actividades no lectivas que pueda tener el dirigente en su respectiva carga laboral docente.”.”.

“….- En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.”.

“….- En el artículo 70:

a) Suprímese en el inciso séptimo la siguiente oración final: “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

b) Reemplázase el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

c) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.”.

“….- Derogánse las letras g) y k) del artículo 72.”.

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ARTÍCULO 4

Numeral 1

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

Numeral 2

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“1. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.”.

Numeral 3

Artículo 16 propuesto

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Inciso final nuevo

17.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

"Pagar el bono de incentivo al retiro, procede aún ante la situación de desvinculación del funcionario por causa imputable a la aplicación de la ley N° 21.040 por parte del respectivo empleador.".

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Artículo nuevo

18.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Permítase a los docentes evaluados el año 2015 que obtuvieron resultados Competente y Destacado, completar su proceso de evaluación de dicho año para una reasignación de tramo acorde a su desempeño.”.

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Artículo nuevo

19.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Agrégase, en el artículo 23° de la ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el siguiente inciso quinto:

“Los auxiliares de educadores de párvulos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cuenten con el título técnico profesional de Asistente de Párvulos y que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención de dicha licenciatura en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos bajo modalidad Vía Transferencia de Fondos.”.”.

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Artículo nuevo

20.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Intercálase, en el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que crea el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, entre las palabras “aseo” y “y seguridad” la frase “transporte de estudiantes, alimentación”.”.

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Artículo nuevo

21.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …..- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005:

1. Intercálanse, en el artículo 11, los siguientes incisos décimo y undécimo, nuevos, pasando los actuales incisos décimo y undécimo a ser incisos duodécimo y décimo tercero, respectivamente:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad.”.

2. Introdúcense, en el artículo 13, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso quinto:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes, con un mínimo de dos cupos por curso, sin perjuicio de que no se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. Intercálase, en el artículo 23, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar una matrícula y/o un arancel diferenciado a estudiantes con discapacidad en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

4. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 46, el siguiente literal k), nuevo:

“k) En el caso de los establecimientos educacionales particulares pagados, contar con un proceso de admisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.”.

5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo 12 transitorio.- Las modificaciones establecidas para los artículos 13 y 46 de la presente ley comenzarán a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán asegurar, para el proceso de admisión del año escolar siguiente al de la publicación de esta ley, que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad.

Para el proceso de admisión del año escolar subsiguiente, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad.

Para el proceso de admisión del tercer año escolar, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo, esto es, el nuevo requisito establecido por esta ley para el reconocimiento oficial, comenzará a regir a contar del proceso de admisión del tercer año de la publicación de la presente ley.

Los “ajustes necesarios” a los que se refiere el numeral 1 de este artículo son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán además promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”.”.

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Artículo nuevo

22.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …..- Agrégase, en la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el siguiente artículo transitorio, nuevo, consultado como artículo sexto transitorio:

“Artículo sexto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley, en los procesos de acreditación a desarrollarse por primera vez entre los años 2022 y 2025, se omitirán los requisitos de solvencia económica e infraestructura.”.”.

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Párrafo nuevo

23.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un Párrafo 4 y un artículo 13, que lo integra, nuevos:

“PÁRRAFO 4

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 13.-

Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por “diez”.”.

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Disposición transitoria nueva

24.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirán desde el año escolar siguiente al de publicación de esta ley.”.

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2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 18 de octubre, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 15.153-04

INDICACIONES

18.10.2022

INDICACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

PÁRRAFO 1

ARTÍCULO 2

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Modificación nueva

1.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Reemplázase el inciso tercero del artículo 16 por el siguiente:

“Cada Servicio Local deberá crear oficinas locales en a lo menos cada una de las comunas del territorio de competencia del Servicio.”.”.

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Modificación nueva

2.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“…- Reemplázase, en el encabezado del número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, la oración “Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo unciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local” por la siguiente: “Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local deberá llamar a concurso a la totalidad de la dotación del Servicio, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades y corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, hasta que la totalidad de dichos cargos sea adjudicada a dichos funcionarios”.”.

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Modificación nueva

3.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“…- Reemplázase, en el encabezado del número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.”.

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Modificación nueva

4.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Agrégase, en el artículo trigésimo octavo transitorio, el siguiente inciso final:

“Los funcionarios traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.”.

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Modificación nueva

5.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Agrégase el siguiente artículo quincuagésimo sexto transitorio:

“Artículo quincuagésimo sexto.- El Ministerio de Educación estudiará la posibilidad de crear una indemnización adicional de incentivo al retiro a fin de que los trabajadores que dejen de pertenecer a los DAEM, DE, o Corporaciones, dada la implementación de la presente, reciban en retribución a sus años de servicio y por el trabajo realizado una indemnización adicional, de manera de compensar su desvinculación.”.”.

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PÁRRAFO 2

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer, en su denominación, la siguiente frase: “SUSPENSIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo 3, nuevo:

“Artículo 3.- Suspéndase la rendición de la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados el año 2022.

Esta suspensión operará de pleno derecho desde el momento en que la presente ley entre en vigencia.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 4:

“Artículo 4.- Facúltase a los profesionales de la educación para suspender la rendición de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del Estatuto Docente, en caso que les correspondiese rendirlos el año 2022.

Para efectos de lo señalado precedentemente, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que tendrá la obligación de dar curso a la misma.

Las solicitudes de suspensión presentadas con anterioridad a la publicación de esta ley operarán de pleno derecho, cualquiera sea el motivo invocado, su estado de tramitación o la respuesta que ya se hubiera dado a la misma.

Los sostenedores deberán remitir las solicitudes indicadas en los dos incisos anteriores al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dentro del plazo de treinta días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley.

El profesional de la educación no podrá retractarse una vez presentada la solicitud de suspensión.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

9.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 5:

“Artículo 5.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, la siguiente oración: “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.”.

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Artículo nuevo

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 6:

“Artículo 6.- Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante el año 2022 los instrumentos previstos en los artículos 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que no los hayan rendido conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 4 precedente, deberán hacerlo el año 2023.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

11.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 7:

“Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 19 P, 50 inciso cuarto, y 88 C inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no producirá efectos respecto de los profesionales de la educación que no hayan sido evaluados en virtud de las suspensiones señaladas en este párrafo, por el año 2022.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

12.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 8:

“Artículo 8.- Durante los años 2022 y 2023, la Subsecretaría de Educación, previa coordinación entre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y la Agencia de Calidad de la Educación, podrá dictar una o más resoluciones, que contengan las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de esta ley.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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12 A.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8° quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

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ARTÍCULO 3

13.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo...- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la siguiente frase: “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”, por el siguiente texto: “, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo. Asimismo, al menos dos semanas antes del inicio de la interrupción de invierno, podrán ser convocados para desarrollar actividades no lectivas hasta por la mitad del tiempo de interrupción invernal.”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

3. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

13 A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 3° del proyecto por el que sigue:

“Artículo...- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 41:

a) Agrégase a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto “, sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el párrafo III del título I y el párrafo I del título II de esta ley, o bien los planes de superación profesional establecidos en el artículo 70 y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

3.Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

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Modificaciones nuevas

14.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 3 las siguientes enmiendas, nuevas, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

“….- Agrégase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

"Artículo 8 quáter.- Gozarán de los permisos necesarios para ausentarse de sus labores a fin de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo los dirigentes del Colegio de Profesores A.G.

El permiso establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior al tiempo establecido en el siguiente listado de acuerdo al cargo gremial que desempeñe cada dirigente:

1. Para el caso del presidente nacional, 44 horas semanales.

2. Para el caso de los directores nacionales y presidentes regionales, 33 horas semanales.

3.- Para el caso de los directores de carácter regional o de Servicio Local de Educación Pública, 30 horas semanales.

4.- Para el caso de los presidentes provinciales y comunales, 15 horas semanales.

5.- Para el caso de los directores provinciales y comunales, 10 horas semanales.

6.- Para el caso de los delegados de establecimientos educacionales, 4 horas semanales.

Los sostenedores deberán conceder estos permisos, los que se imputarán prioritariamente a las actividades no lectivas que pueda tener el dirigente en su respectiva carga laboral docente.”.”.

“….- En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.”.

“….- En el artículo 70:

a) Suprímese en el inciso séptimo la siguiente oración final: “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

b) Reemplázase el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

c) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.”.

“….- Derogánse las letras g) y k) del artículo 72.”.

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ARTÍCULO 4

14 A.- De S.E. el Presidente de la República, es para modificar el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase el numeral 1, pasando el numeral 2, a ser numeral 1 y así sucesivamente.

b) Reemplázase el numeral 2, que ha pasado a ser numeral 1, por el siguiente:

“1. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.”.

Numeral 1

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

Numeral 2

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“1. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

Numeral 3

Artículo 16 propuesto

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Inciso final nuevo

17.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

"Pagar el bono de incentivo al retiro, procede aún ante la situación de desvinculación del funcionario por causa imputable a la aplicación de la ley N° 21.040 por parte del respectivo empleador.".

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Párrafo nuevo

17 A.- De S.E. el Presidente de la República, es para incorporar el siguiente Párrafo 4, nuevo:

“PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo...- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por el guarismo “diez”.

Artículo...- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.”.

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Artículo nuevo

18.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Permítase a los docentes evaluados el año 2015 que obtuvieron resultados Competente y Destacado, completar su proceso de evaluación de dicho año para una reasignación de tramo acorde a su desempeño.”.

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Artículo nuevo

19.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Agrégase, en el artículo 23° de la ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el siguiente inciso quinto:

“Los auxiliares de educadores de párvulos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cuenten con el título técnico profesional de Asistente de Párvulos y que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención de dicha licenciatura en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos bajo modalidad Vía Transferencia de Fondos.”.”.

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Artículo nuevo

20.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Intercálase, en el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que crea el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, entre las palabras “aseo” y “y seguridad” la frase “transporte de estudiantes, alimentación”.”.

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Artículo nuevo

21.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …..- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005:

1. Intercálanse, en el artículo 11, los siguientes incisos décimo y undécimo, nuevos, pasando los actuales incisos décimo y undécimo a ser incisos duodécimo y décimo tercero, respectivamente:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad.”.

2. Introdúcense, en el artículo 13, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso quinto:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes, con un mínimo de dos cupos por curso, sin perjuicio de que no se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. Intercálase, en el artículo 23, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar una matrícula y/o un arancel diferenciado a estudiantes con discapacidad en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

4. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 46, el siguiente literal k), nuevo:

“k) En el caso de los establecimientos educacionales particulares pagados, contar con un proceso de admisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.”.

5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo 12 transitorio.- Las modificaciones establecidas para los artículos 13 y 46 de la presente ley comenzarán a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán asegurar, para el proceso de admisión del año escolar siguiente al de la publicación de esta ley, que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad.

Para el proceso de admisión del año escolar subsiguiente, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad.

Para el proceso de admisión del tercer año escolar, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo, esto es, el nuevo requisito establecido por esta ley para el reconocimiento oficial, comenzará a regir a contar del proceso de admisión del tercer año de la publicación de la presente ley.

Los “ajustes necesarios” a los que se refiere el numeral 1 de este artículo son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán además promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”.”.

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Artículo nuevo

22.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …..- Agrégase, en la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el siguiente artículo transitorio, nuevo, consultado como artículo sexto transitorio:

“Artículo sexto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley, en los procesos de acreditación a desarrollarse por primera vez entre los años 2022 y 2025, se omitirán los requisitos de solvencia económica e infraestructura.”.”.

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Párrafo nuevo

23.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un Párrafo 4 y un artículo 13, que lo integra, nuevos:

“PÁRRAFO 4

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 13.-

Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por “diez”.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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23 A.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, busca agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo….-Incorpórese el siguiente artículo 7 bis, nuevo, en la ley Nº19.609 que permite efectuar anticipos del fondo común municipal, en los casos que indica, del siguiente tenor:

“Art. 7 bis.- La existencia de deudas por el pago de las imposiciones adeudadas por los sostenedores, comprometen gravemente la garantía del derecho a la educación establecido en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República.

Los sostenedores de establecimientos educacionales y las autoridades procurarán la forma más idónea para una pronta solución de las deudas a que se refiere el artículo anterior.”.”.

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Disposición transitoria nueva

24.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirán desde el año escolar siguiente al de publicación de esta ley.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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24 A.- De S.E. el Presidente de la República, propone incorporar las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo...- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo...- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.”.

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2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de noviembre, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 15.153-04

INDICACIONES

15.11.2022

INDICACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

PÁRRAFO 1

ARTÍCULO 2

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Modificación nueva

1.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Reemplázase el inciso tercero del artículo 16 por el siguiente:

“Cada Servicio Local deberá crear oficinas locales en a lo menos cada una de las comunas del territorio de competencia del Servicio.”.”.

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Modificación nueva

2.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“…- Reemplázase, en el encabezado del número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, la oración “Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo unciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local” por la siguiente: “Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local deberá llamar a concurso a la totalidad de la dotación del Servicio, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades y corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, hasta que la totalidad de dichos cargos sea adjudicada a dichos funcionarios”.”.

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Modificación nueva

3.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“…- Reemplázase, en el encabezado del número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.”.

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Modificación nueva

4.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Agrégase, en el artículo trigésimo octavo transitorio, el siguiente inciso final:

“Los funcionarios traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.”.

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Modificación nueva

5.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Agrégase el siguiente artículo quincuagésimo sexto transitorio:

“Artículo quincuagésimo sexto.- El Ministerio de Educación estudiará la posibilidad de crear una indemnización adicional de incentivo al retiro a fin de que los trabajadores que dejen de pertenecer a los DAEM, DE, o Corporaciones, dada la implementación de la presente, reciban en retribución a sus años de servicio y por el trabajo realizado una indemnización adicional, de manera de compensar su desvinculación.”.”.

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PÁRRAFO 2

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer, en su denominación, la siguiente frase: “SUSPENSIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo 3, nuevo:

“Artículo 3.- Suspéndase la rendición de la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados el año 2022.

Esta suspensión operará de pleno derecho desde el momento en que la presente ley entre en vigencia.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 4:

“Artículo 4.- Facúltase a los profesionales de la educación para suspender la rendición de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del Estatuto Docente, en caso que les correspondiese rendirlos el año 2022.

Para efectos de lo señalado precedentemente, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que tendrá la obligación de dar curso a la misma.

Las solicitudes de suspensión presentadas con anterioridad a la publicación de esta ley operarán de pleno derecho, cualquiera sea el motivo invocado, su estado de tramitación o la respuesta que ya se hubiera dado a la misma.

Los sostenedores deberán remitir las solicitudes indicadas en los dos incisos anteriores al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dentro del plazo de treinta días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley.

El profesional de la educación no podrá retractarse una vez presentada la solicitud de suspensión.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

9.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 5:

“Artículo 5.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, la siguiente oración: “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.”.

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Artículo nuevo

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 6:

“Artículo 6.- Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante el año 2022 los instrumentos previstos en los artículos 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que no los hayan rendido conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 4 precedente, deberán hacerlo el año 2023.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

11.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 7:

“Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 19 P, 50 inciso cuarto, y 88 C inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no producirá efectos respecto de los profesionales de la educación que no hayan sido evaluados en virtud de las suspensiones señaladas en este párrafo, por el año 2022.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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Artículo nuevo

12.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 8:

“Artículo 8.- Durante los años 2022 y 2023, la Subsecretaría de Educación, previa coordinación entre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y la Agencia de Calidad de la Educación, podrá dictar una o más resoluciones, que contengan las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de esta ley.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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12 A.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8° quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

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ARTÍCULO 3

13.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo...- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la siguiente frase: “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”, por el siguiente texto: “, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo. Asimismo, al menos dos semanas antes del inicio de la interrupción de invierno, podrán ser convocados para desarrollar actividades no lectivas hasta por la mitad del tiempo de interrupción invernal.”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

3. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

13 A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 3° del proyecto por el que sigue:

“Artículo...- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 41:

a) Agrégase a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto “, sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el párrafo III del título I y el párrafo I del título II de esta ley, o bien los planes de superación profesional establecidos en el artículo 70 y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

3.Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

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Modificaciones nuevas

14.- De los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, para contemplar en el artículo 3 las siguientes enmiendas, nuevas, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

“….- Agrégase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

"Artículo 8 quáter.- Gozarán de los permisos necesarios para ausentarse de sus labores a fin de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo los dirigentes del Colegio de Profesores A.G.

El permiso establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior al tiempo establecido en el siguiente listado de acuerdo al cargo gremial que desempeñe cada dirigente:

1. Para el caso del presidente nacional, 44 horas semanales.

2. Para el caso de los directores nacionales y presidentes regionales, 33 horas semanales.

3.- Para el caso de los directores de carácter regional o de Servicio Local de Educación Pública, 30 horas semanales.

4.- Para el caso de los presidentes provinciales y comunales, 15 horas semanales.

5.- Para el caso de los directores provinciales y comunales, 10 horas semanales.

6.- Para el caso de los delegados de establecimientos educacionales, 4 horas semanales.

Los sostenedores deberán conceder estos permisos, los que se imputarán prioritariamente a las actividades no lectivas que pueda tener el dirigente en su respectiva carga laboral docente.”.”.

“….- En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.”.

“….- En el artículo 70:

a) Suprímese en el inciso séptimo la siguiente oración final: “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

b) Reemplázase el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

c) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.”.

“….- Derogánse las letras g) y k) del artículo 72.”.

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ARTÍCULO 4

14 A.- De S.E. el Presidente de la República, es para modificar el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase el numeral 1, pasando el numeral 2, a ser numeral 1 y así sucesivamente.

b) Reemplázase el numeral 2, que ha pasado a ser numeral 1, por el siguiente:

“1. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.”.

Numeral 1

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

Numeral 2

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“1. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

Numeral 3

Artículo 16 propuesto

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Inciso final nuevo

17.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

"Pagar el bono de incentivo al retiro, procede aún ante la situación de desvinculación del funcionario por causa imputable a la aplicación de la ley N° 21.040 por parte del respectivo empleador.".

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Párrafo nuevo

17 A.- De S.E. el Presidente de la República, es para incorporar el siguiente Párrafo 4, nuevo:

“PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo...- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por el guarismo “diez”.

Artículo...- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.”.

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Artículo nuevo

18.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Permítase a los docentes evaluados el año 2015 que obtuvieron resultados Competente y Destacado, completar su proceso de evaluación de dicho año para una reasignación de tramo acorde a su desempeño.”.

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Artículo nuevo

19.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Agrégase, en el artículo 23° de la ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el siguiente inciso quinto:

“Los auxiliares de educadores de párvulos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cuenten con el título técnico profesional de Asistente de Párvulos y que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención de dicha licenciatura en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos bajo modalidad Vía Transferencia de Fondos.”.”.

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19 A.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- Modifícase el artículo 23° de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el siguiente sentido:

1) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los técnicos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación y/o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.”.

2) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, pasando el nuevo inciso final a ser inciso sexto:

“Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.”.”.

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Artículo nuevo

20.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Intercálase, en el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que crea el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, entre las palabras “aseo” y “y seguridad” la frase “transporte de estudiantes, alimentación”.”.

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Artículo nuevo

21.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …..- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005:

1. Intercálanse, en el artículo 11, los siguientes incisos décimo y undécimo, nuevos, pasando los actuales incisos décimo y undécimo a ser incisos duodécimo y décimo tercero, respectivamente:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad.”.

2. Introdúcense, en el artículo 13, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso quinto:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes, con un mínimo de dos cupos por curso, sin perjuicio de que no se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. Intercálase, en el artículo 23, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar una matrícula y/o un arancel diferenciado a estudiantes con discapacidad en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

4. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 46, el siguiente literal k), nuevo:

“k) En el caso de los establecimientos educacionales particulares pagados, contar con un proceso de admisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.”.

5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo 12 transitorio.- Las modificaciones establecidas para los artículos 13 y 46 de la presente ley comenzarán a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán asegurar, para el proceso de admisión del año escolar siguiente al de la publicación de esta ley, que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad.

Para el proceso de admisión del año escolar subsiguiente, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad.

Para el proceso de admisión del tercer año escolar, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo, esto es, el nuevo requisito establecido por esta ley para el reconocimiento oficial, comenzará a regir a contar del proceso de admisión del tercer año de la publicación de la presente ley.

Los “ajustes necesarios” a los que se refiere el numeral 1 de este artículo son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán además promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”.”.

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Artículo nuevo

22.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …..- Agrégase, en la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el siguiente artículo transitorio, nuevo, consultado como artículo sexto transitorio:

“Artículo sexto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley, en los procesos de acreditación a desarrollarse por primera vez entre los años 2022 y 2025, se omitirán los requisitos de solvencia económica e infraestructura.”.”.

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Párrafo nuevo

23.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un Párrafo 4 y un artículo 13, que lo integra, nuevos:

“PÁRRAFO 4

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 13.-

Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por “diez”.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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23 A.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, busca agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo….-Incorpórese el siguiente artículo 7 bis, nuevo, en la ley Nº19.609 que permite efectuar anticipos del fondo común municipal, en los casos que indica, del siguiente tenor:

“Art. 7 bis.- La existencia de deudas por el pago de las imposiciones adeudadas por los sostenedores, comprometen gravemente la garantía del derecho a la educación establecido en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República.

Los sostenedores de establecimientos educacionales y las autoridades procurarán la forma más idónea para una pronta solución de las deudas a que se refiere el artículo anterior.”.”.

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Disposiciones transitorias nuevas

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23 B.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo...- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

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24.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirán desde el año escolar siguiente al de publicación de esta ley.”.

La indicación fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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24 A.- De S.E. el Presidente de la República, propone incorporar las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo...- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo...- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.”.

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 17 de noviembre, 2022. Informe de Comisión de Educación en Sesión 89. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo

BOLETÍN Nº 15.153-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que la iniciativa ingresó al Senado el día 9 de agosto de 2022, siendo derivada para su estudio a la Comisión de Educación, y a la de Hacienda, en su caso. Fue aprobada en general por la Corporación en sesión de 14 de septiembre del año en curso, fecha en la que se abrió un plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de septiembre. Posteriormente, se abrió un nuevo término para tal efecto, que venció con fecha 18 de octubre. Posteriormente, el 15 de noviembre del presente año, la Sala resolvió abrir un nuevo plazo, que venció el mismo día.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Marco Antonio Ávila; el Coordinador Legislativo, señor Marcelo Pérez; el Jefe de Asesores del Gabinete del Ministro, señor Gustavo Astudillo; los asesores, señoras Fernanda González y Gabriel Izquierdo, y señor Fernando Carvallo; y la periodista, señora Paula García.

De la Municipalidad de Punta Arenas: el Alcalde, señor Claudio Radonich.

- Otros: asesores parlamentarios del Honorable Senador señor García Ruminot, señor Sebastián Amado; del Honorable Senador señor Insulza, señora Lorena Escalona; de la Honorable Senadora señora Provoste, señor Rodrigo Vega; del Honorable Senador señor Sanhueza, señora Carolina Navarrete; y del Comité Partido Socialista, señora Martina Riveros y señor Javier Riquelme.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Mejorar la implementación de diversos procesos relevantes para el correcto funcionamiento del sistema educativo, los cuales no se han podido desarrollar adecuadamente o presentan rezagos. En lo concreto, se posterga del traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento en 2022 -disponiendo, sin embargo, la entrega de un bono a los asistentes de la educación que verán retrasada la aplicación del Estatuto respectivo-, y se consagra la facultad al Director de Educación Pública de ejercer las funciones de los Directores Ejecutivos de los SLEP, cuando estos últimos no han asumido sus cargos; se disponen ajustes a la normativa que buscan agilizar el procedimiento para obtener el bono de incentivo al retiro y facilitar que beneficiarios con cupos de años anteriores se acojan efectivamente a retiro; y se considera la posibilidad de levantar la retención de la subvención escolar que procede ante el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, de manera que el Ministerio de Educación entere directamente las cotizaciones.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los numerales 2) y 3) del artículo 10 y el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la iniciativa legal en informe tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con el párrafo final del número 11) del artículo 19, de la Carta Fundamental, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Al efecto, cabe tener presente que dichos numerales modifican los artículos 13 y 23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley número 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación) [1].

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 1°, 5° y 6°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicaciones números 3); 12 A); 13) -respecto de los numerales 2) y 3) del artículo propuesto-; 13 A) -en cuanto a los numerales 2) y 3) del artículo propuesto-; 14 A) -en su letra b)-; 17 A); 19 A); 23 B), y 24 A).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: indicaciones números 4); 13) -en cuanto al numeral 1) del artículo propuesto-; 13 A) -respecto al numeral 1) del artículo propuesto-; 18); 19); 20); y 21), con excepción del numeral 4) del artículo propuesto.

4.- Indicaciones rechazadas: 14 A), en su letra a).

5.- Indicaciones retiradas: indicaciones números 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 14), 15), 16), 17), 21) -en cuanto al numeral 4) del artículo propuesto-, 22), 23), 23 A) y 24).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR [2]

A.- Debate preliminar en la Comisión

Cabe recordar que, durante el debate en general, los representantes del Ministerio de Educación anunciaron que formularían indicaciones orientadas a reincorporar la suspensión de la evaluación docente, que fue descartada por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, dadas las dificultades impuestas por la pandemia de COVID-19 para el normal desarrollo de las actividades educativas.

Sin embargo, en atención a la celeridad que requería la implementación de dicha medida, los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana presentaron el proyecto de ley, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica (Boletín N° 15.365-04) [3]. Estimaron que, separando la discusión, las demás materias que contempla la iniciativa en examen podrían tratarse con la profundidad y tiempo debidos.

Por su parte, los Honorables Senadores señores García Ruminot y Sanhueza supeditaron el apoyo a aquella moción al compromiso del Ejecutivo de ofrecer una solución a los trabajadores que -de aprobarse el proyecto en estudio- verán aplazado el acceso a los beneficios remuneracionales y laborales que contempla el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Es así que, al iniciar el debate de la presente iniciativa, se tuvo en consideración que la Cartera del ramo y la mayoría de las asociaciones gremiales de asistentes de la educación suscribieron un protocolo de acuerdo, que comprende el pago de una bonificación compensatoria [4].

El Honorable Senador señor Espinoza sostuvo que la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH) le remitió copia de una carta enviada al señor Ministro, objetando el tono autoritario empleado por los representantes del gobierno y el escaso espacio de conversación que hubo en el marco de la negociación de las medidas señaladas. Al efecto, expresó su molestia y criticó que, en ese contexto, no haya existido la misma voluntad de diálogo que el jefe de la Cartera había manifestado ante la Comisión en ocasiones anteriores. De igual forma, sentenció que la bonificación ofrecida y fijada unilateralmente no es suficiente para compensar la pérdida de beneficios que significará la postergación en la aplicación del Estatuto correspondiente.

Coincidió plenamente el Honorable Senador señor Sanhueza, quien juzgó inapropiado el trato otorgado a los trabajadores de la educación y la falta de disposición al diálogo. Sin perjuicio de ello, estimó pertinente recibir también al señor Ministro, para escuchar su versión acerca de las negociaciones. Asimismo, instó a los integrantes de la Comisión a adoptar un rol más activo en circunstancias similares que puedan presentarse a futuro.

Adicionalmente, planteó que las rentas mínimas que contempla el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública no habrían sido consideradas en el protocolo de acuerdo.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste expresó su preocupación por la información que consta en la carta enviada al Ministerio de parte de CONFEMUCH, toda vez que el espíritu de la Comisión ha sido proteger los derechos de los trabajadores del sector.

Adicionalmente, consultó por el valor del bono pactado y el número de cuotas en que se pagará. Igualmente, preguntó cuál es la brecha entre el monto de la bonificación y el beneficio que habría significado mantener la fecha original del traspaso de los servicios educacionales a los SLEP.

La señora Fernanda González relató que un equipo del Ministerio se reunió con los dirigentes gremiales y, luego, concurrieron los Subsecretarios de Educación y de Educación Parvularia a firmar el protocolo. Detalló que concurrieron nueve organizaciones a la negociación y solo una de ellas -la Federación Nacional de Asistentes de la Educación (AEFEN)- no suscribió el acuerdo.

Enseguida, puso de relieve que, en atención a la premura con que deben concretare las medidas en estudio, los representantes de la Cartera sinceraron desde un comienzo el monto máximo autorizado para el bono y es por ello que no hubo aumentos posteriores. Por último, razonó que las gestiones realizadas y la compensación pactada sí responden al compromiso asumido ante esta Comisión.

En opinión del Honorable Senador señor Espinoza, la explicación acerca de la forma en que se llevaron adelante las conversaciones resulta insuficiente. Insistió en que el señor Ministro dio a entender a la Comisión que habría diálogo y entendimiento con las organizaciones de trabajadores; no obstante, ello no habría ocurrido.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó ahondar en el alcance del protocolo de acuerdo.

Sobre el particular, la asesora del Ministerio de Educación, señora Fernanda González, detalló que las agrupaciones que adhirieron al instrumento fueron: Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena (CONATECH); Confederación Movimiento VTF; Confederación Nacional VTF Chile; Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH); y CENAEP. Además, el Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación de Chile (CONAECH) y de la Confederación Nacional Funcionarios de Educación Municipal (CONFUCEM) declaró su conformidad; no obstante, no lo suscribió, por cuanto sus asociados no forman parte de los territorios que se verán afectados por la normativa de este proyecto de ley.

En lo tocante a la determinación del universo de beneficiarios, destacó, se debe considerar lo siguiente:

a) Los trabajadores que deben recibir la remuneración mínima del sector público, que de acuerdo al artículo noveno transitorio de la ley 21.109 -que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública-, corresponde a aquellos que integran las categorías administrativa, técnica y auxiliar de los establecimientos subvencionados.

b) Los trabajadores que deben recibir los bienios, esto es, los que conforman las categorías antes indicadas -según el artículo 48 del mismo cuerpo legal-, y los profesionales de establecimientos subvencionados; además del personal administrativo, auxiliar y técnico de jardines VTF.

Afirmó que un componente del bono corresponde a un monto trimestral equivalente a 1,8 veces la diferencia entre la remuneración del trabajador y el mínimo del sector público; por lo tanto, el valor corresponde, aproximadamente, a un 80% de la diferencia entre ambas cifras. El otro componente, agregó, considera un monto que equivale, aproximadamente, a un 50% del bienio que comprende el Estatuto, el cual también se enterará trimestralmente.

Finalmente, consignó que lo pagado en virtud de este protocolo no constituirá base de cálculo de ninguna otra asignación.

Más adelante, el señor Ministro dijo no tener antecedentes acerca de una falta de diálogo en el desarrollo de las negociaciones con los gremios de los asistentes de la educación.

Dado que las autoridades de las comunas ubicadas dentro del territorio de los Servicios Locales que entraron en funcionamiento en 2022 no emitieron su opinión en torno al proyecto durante la discusión en general, la Comisión recibió al alcalde de Punta Arenas.

El Alcalde de Punta Arenas, señor Claudio Radonich, efectuó una exposición [5], mediante la cual abordó diversos aspectos relativos a los gastos asociados al servicio educacional y al estado presupuestario de la municipalidad que lidera.

Inició su intervención mencionando que la comuna que representa -al igual que otras- tiene un déficit financiero estructural. Gran parte de la deuda del servicio educativo se explica por el insuficiente dinero que ingresa por concepto de subvención, alertó. Detalló que se ha logrado reducir la deuda de $14.065.251.000 a $5.162.619.061 entre 2016 y 2022, gracias al pago obtenido en el marco de procesos judiciales.

En lo que atañe a la matrícula, constató que ha habido una reducción consistente y que las mayores bajas dicen relación con paros en los establecimientos educacionales, y también con la crisis sanitaria. Esto incide en el nivel de asistencia, y afecta al municipio de manera sustancial, añadió.

Puntualizó que, en ocasiones, se atribuyen lo problemas financieros a una mala gestión municipal y a la enorme dotación docente; sin embargo, se debe tener presente que un 11% de las horas que se pagan a los docentes no están dedicadas a actividades lectivas, sino a otras que no se ajustan al plan de estudio. En ese sentido, indicó que la ley de titularidad -esto es, la ley N° 21.399, que modifica cuerpos legales que indica, en diversas materias de orden laboral respecto de los profesionales de la educación- y el hecho de no contar con recursos para pagar el incentivo al retiro han resultado incompatibles con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).

En lo tocante a los asistentes de la educación, enunció que muchos presentaron licencias médicas prolongadas durante 2022 (27%). Para asegurar la entrega del servicio educativo, se decidió contratar a los auxiliares de servicios menores y paradocentes a plazo fijo, y no como reemplazos, dado que no hay personas disponibles para trabajar por un monto menor. Al efecto, detalló que, por 44 horas, el sueldo bruto es de $430.000. Este escenario, expresó, redundó en un aumento de la cantidad de asistentes de la educación. Puso de relieve que todo lo anterior tiene un gran impacto, considerando que el 93% de los gastos corresponde al pago de remuneraciones.

Más adelante, se refirió específicamente al Programa de Integración Escolar (PIE), que supone gastos más elevados por alumno, los cuales generan un significativo monto adicional para el municipio.

A fin de ilustrar acerca de la difícil situación por la que atraviesa la municipalidad de Punta Arenas en el ámbito educativo, exhibió el siguiente gráfico:

En ese marco de dificultades financieras, subrayó que los aportes municipales han superado a los fiscales durante los últimos años:

Seguidamente, comentó que 23 establecimientos de la comuna se encuentran en situación de déficit, mientras que solo 6 tienen un superávit. Asimismo, manifestó que el déficit total proyectado a 2023 es el que sigue:

Posteriormente, hizo hincapié en que la municipalidad ha debido adoptar diferentes medidas para hacer frente a los inconvenientes financieros descritos, como reiniciar un proceso de leaseback para el pago de cotizaciones; firmar un convenio de transición que inició con un monto de M$583.000, pero que bajará a M$370.000; solicitar un aumento de los recursos del FAEP (con respuesta negativa); pedir un aumento de la subvención municipal por M$7.000.000 (que no será posible); y solicitar anticipos para acelerar la desvinculación voluntaria de los docentes. Sin embargo, estas providencias resultan insuficientes para abordar con éxito al problema planteado, observó.

Apuntó que, de cara al año 2023, el presupuesto municipal y las hipótesis a enfrentar de acuerdo a él son los que constan enseguida:

Finalmente, declaró que, de avanzar la tramitación de este proyecto de ley, la comuna y los vecinos de Punta Arenas tendrán que enfrentar una brecha financiera significativa. Adicionalmente, expresó su plena disposición para participar, con una visión de conjunto, en las soluciones que se dispongan al efecto.

Posteriormente, la Comisión escuchó al Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila, quien efectuó una exposición [6], mediante la cual abordó los principales aspectos de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo durante el segundo plazo que se abrió con tal fin:

I. Indicaciones referidas al Estatuto Docente

a) Se reconoce un feriado invernal de dos semanas.

Constató que esta medida permitirá que los profesores hagan uso de este período, en el entendido que -tradicionalmente- la mayoría de los establecimientos no utilizan ese tiempo para procesos de formación, sino para el descanso.

b) Se establecen requisitos para las actividades formativas durante el feriado estival.

Al efecto, consignó que, durante dicha época, los docentes solo podrán ser convocados -a más tardar, el 30 de noviembre- a actividades formativas certificadas por el CPEIP, o desarrolladas por universidades acreditadas; y a Planes de Desarrollo Local -regulados dentro del Proceso de Acompañamiento Profesional Local-, Planes de Superación Profesional, y Planes de Formación de Desarrollo Profesional desarrollados por Servicios Locales, en cuyo desarrollo participan los Consejos de Profesores, por hasta tres semanas en enero.

b) Se incorpora una adecuación normativa.

Adicionalmente, consignó que se propone derogar el literal k) del artículo 72 del Estatuto Docente.

II. Otras indicaciones

a) Se introducen adecuaciones formales en relación con los planes de retiro.

b) Se extiende el plazo para que los centros de formación técnica (CFT) estatales obtengan acreditación, de seis a diez años desde su creación.

Sobre el particular, razonó que estas instituciones no han tenido un tiempo suficiente para llevar adelante apropiadamente sus procesos de acreditación y, en consecuencia, se concede un término más extenso para ello.

c) Se incorpora una norma sobre inclusión en los procesos de admisión a la educación superior.

III. Protocolo de acuerdo: asistentes de la educación

De conformidad con el compromiso asumido ante esta Comisión, resaltó, se suscribió un protocolo de acuerdo con los distintos gremios de los asistentes de la educación, a fin de avanzar legislativamente en la postergación del traspaso de los servicios educacionales de los seis SLEP que entraron en funcionamiento en 2022.

Al respecto, detalló que el aludido instrumento fue firmado el día 11 de octubre de 2022, y contó con la participación de las siguientes organizaciones: CENAEP; Confederación Nacional VTF Chile; CONFEMUCH; Movimiento VTF y CONATECH (estos dos últimos como parte de CONAECH).

Puso de relieve que, en ese marco, se pactó una bonificación extraordinaria, de pago trimestral, y que no constituye renta para los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos que deben traspasarse a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento durante el año 2022.

Seguidamente, mencionó que sus componentes son:

- Un monto anual equivalente a 7,2 veces la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429 -que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario-, según corresponda a cada categoría (60% de la diferencia con mínimos del sector público).

- Una suma de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador.

En definitiva, señaló que las cifras que se pagarán son las que se indican a continuación:

Al término de las presentaciones de los invitados, intervinieron los Honorables señores Senadores presentes.

La Honorable Senadora señora Provoste consultó cómo se apoyará a los municipios afectados por la postergación del traspaso de los servicios educativos. Al efecto, comentó que, en este ámbito, su principal instrumento de financiamiento está constituido por el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP); por lo tanto, es importante conocer cuál será la propuesta en el contexto de la tramitación de la Ley de Presupuestos.

En respuesta, el señor Ministro anunció que los montos destinados al FAEP aumentarán para el año 2023. Asimismo, declaró que la subvención basal para los SLEP en operación también será incrementada, lo que permitirá implementar mejoras.

Acerca del modelo de subvenciones, adujo que no diferencia entre proyectos educativos, según sus distintas realidades y contextos. Por tal motivo, la situación por la que atraviesa el municipio de Punta Arenas se replica en otras comunas, observó.

Luego, manifestó que, al momento de evaluar los recursos provenientes del Estado -que siempre son limitados-, hay que atender a cierta cuota de responsabilidad de las municipalidades en materia de gestión, más allá de los procesos de fiscalización.

Por último, relató que se está llevando adelante un proceso de consulta para, a futuro, enmendar el decreto supremo N° 170, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. Remarcó que la modificación de este cuerpo normativo se ha solicitado hace bastante tiempo, y para ello se está dialogando con todos los sectores; esto es, los gremios, apoderados, grupos PIE, académicos, etcétera.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot formuló aprensiones en torno al presupuesto diseñado para el año 2023 para los establecimientos escolares. Al efecto, enunció que el Fondo de Recuperación y Apoyo para la Educación Pública (FRAEP) ya no está contemplado, y que el FAEP no crece lo suficiente. Además, consignó que está previsto un financiamiento diferenciado para los establecimientos municipales y los que ya forman parte de un SLEP, lo que debe ser examinado con mayor atención, porque las comunas continúan con un déficit permanente.

La Honorable Senador señora Provoste pidió al Ministro ahondar en la subvención basal de los SLEP a la que hizo referencia.

Al respecto, el señor Ministro aclaró que los Servicios Locales no tienen una subvención, sino un financiamiento diferente -en comparación con las municipalidades-, que está constituido por recursos que se otorgan a cada uno de ellos, con el objeto de cubrir sus condiciones basales de funcionamiento.

La discusión acerca de una eventual subvención basal en el ámbito escolar podrá llevarse adelante una vez terminado el estudio que está desarrollando el BID sobre el particular, enfatizó.

Igualmente, recordó que existe el compromiso de presentar un proyecto para reformar la ley N° 21.0140, que crea el Sistema de Educación Pública, el cual restituirá el FAEP en sus montos originales e incluirá mayores mecanismos de control.

A su turno, el Honorable Senador señor Espinoza solicitó profundizar en las medidas previstas para apoyar a los CFT estatales, que están siendo afectados por serios problemas financieros.

El señor Ministro de Educación subrayó que los montos asignados a los CFT estatales experimentan un crecimiento para el año 2023, especialmente, en materia de infraestructura.

B.- Estudio y votación de las indicaciones presentadas

ARTÍCULO 2°

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Modificación nueva

La indicación número 1), de los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, es para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Reemplázase el inciso tercero del artículo 16 por el siguiente:

“Cada Servicio Local deberá crear oficinas locales en a lo menos cada una de las comunas del territorio de competencia del Servicio.”.”.

La norma que se propone enmendar en virtud de esta indicación, es del siguiente tenor:

“Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.”.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la modificación propuesta se inspira en una solicitud de los funcionarios de los DAEM, y tiene por objeto descentralizar los Servicios Locales y acercarlos a las comunidades educativas; así como ampliar la cantidad de puestos de trabajo disponibles. Sin embargo, reconoció el carácter inadmisible de la enmienda planteada.

Al efecto, el señor Ministro declaró que, en atención la necesidad de que los distintos actores de las comunidades puedan interactuar más directamente con los SLEP, se incorporará una medida en esta línea en el proyecto de reforma de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que será presentado prontamente.

- La indicación número 1) fue retirada por sus autores.

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Modificación nueva

El artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 aborda el traspaso a los Servicios Locales del personal que se desempeña en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y corporaciones municipales.

El encabezamiento del numeral 1) del inciso primero de dicha disposición -cuyo texto pretende ser modificado por las indicaciones números 2) y 3)- es el que consta a continuación:

“1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:”.

La indicación número 2), de los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, propone contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“…- Reemplázase, en el encabezado del número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, la oración “Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo unciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local” por la siguiente: “Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local deberá llamar a concurso a la totalidad de la dotación del Servicio, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades y corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, hasta que la totalidad de dichos cargos sea adjudicada a dichos funcionarios”.”.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Provoste dijo estar consciente de la inadmisibilidad de la indicación formulada por ella y otros señores Senadores. Consignó que el propósito era dar respuesta a la preocupación y sensación de inestabilidad que ocasiona la entrada en funcionamiento de los SLEP a quienes se desempeñan en DAEM, DEM y corporaciones municipales.

El señor Ministro de Educación expresó que es menester ajustar las normas de concursabilidad para el ingreso a los Servicios Locales, aumentando la participación de funcionarios municipales, de manera de disminuir el desempleo que se ha producido. Al igual que en el caso de la indicación anterior, comprometió la incorporación de medidas en ese sentido a propósito de la futura reforma a la ley N° 21.040.

- La indicación número 2) fue retirada por sus autores.

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Modificación nueva

La indicación número 3), de los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, es para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“…- Reemplázase, en el encabezado del número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.”.

Al respecto, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste estimó que la propuesta de modificación es admisible. Asimismo, mencionó que la indicación facilita la participación de los trabajadores municipales en el proceso de selección que ya está contemplado por la legislación vigente.

Por su parte, el señor Ministro de Educación coincidió en cuanto a la admisibilidad de la indicación. De igual modo, razonó que la enmienda favorece la participación del personal del ámbito municipal en los concursos que abren los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, una vez que son nombrados en sus cargos. Probablemente, agregó, el criterio relativo al período de funciones considerado para estos efectos también será revisado con ocasión de la reforma a la ley N° 21.040. Sin perjuicio de ello, expresó su respaldo a la modificación planteada.

- En votación la indicación número 3), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Quintana y Sanhueza.

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Modificación nueva

La indicación número 4), de los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, es para contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Agrégase, en el artículo trigésimo octavo transitorio, el siguiente inciso final:

“Los funcionarios traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.”.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que, durante la tramitación de la ley N° 21.040, se hizo hincapié en que el traspaso de los funcionarios a los SLEP tendría lugar sin solución de continuidad; es más, se afirmó que ningún trabajador perdería los derechos que había adquirido. Sin embargo, señaló que en algunos Servicios Locales -como el de Huasco- no se ha reconocido la antigüedad a los funcionarios; entonces, personas con varios bienios han perdido los derechos remuneracionales derivados de ellos y, además, no han podido postular al bono de incentivo al retiro, por no cumplir con los requisitos de temporalidad. Por lo tanto, sentenció que la fórmula “sin solución de continuidad”, en la práctica, no se ha respetado y de ahí que se propone ratificar el espíritu que siempre hubo tras la normativa en análisis.

A su turno, el Honorable Senador señor Sanhueza solicitó ahondar en este punto y consultó si el problema se ha producido en la aplicación de la regulación, o bien, si la redacción de las disposiciones legales no es la adecuada. Se podría estar generando una nueva deuda histórica respecto de aquellos sujetos que pasan a desempeñarse en los SLEP, reflexionó.

En lo que respecta a la admisibilidad de la norma propuesta, la Comisión entendió que tiene una naturaleza meramente interpretativa de la legislación vigente; en consecuencia, no incidiría en materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

A propuesta de la Secretaría, la Comisión estuvo por incorporar el inciso propuesto dentro de la letra e) del número 1) del primer inciso del artículo trigésimo octavo transitorio, atendida la estrecha relación de sus contenidos y el carácter interpretativo de la enmienda. En definitiva, la referida letra e) quedaría como sigue:

“e) La provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, resolverá el Director Ejecutivo. Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste general antes indicado.”.

- En votación la indicación número 4), fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Quintana y Sanhueza.

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Modificación nueva

La indicación número 5), de los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, busca contemplar en el artículo 2, la siguiente enmienda, nueva, a la ley N° 21.040:

“….- Agrégase el siguiente artículo quincuagésimo sexto transitorio:

“Artículo quincuagésimo sexto.- El Ministerio de Educación estudiará la posibilidad de crear una indemnización adicional de incentivo al retiro a fin de que los trabajadores que dejen de pertenecer a los DAEM, DE, o Corporaciones, dada la implementación de la presente, reciban en retribución a sus años de servicio y por el trabajo realizado una indemnización adicional, de manera de compensar su desvinculación.”.”.

Al efecto, la Honorable Senadora señora Provoste sostuvo que la intención tras esta enmienda es hacerse cargo de una ambigüedad contenida en la legislación, en relación al organismo en que quedan reservados los recursos para las indemnizaciones y quién debe pagarlas. Reconociendo que la indicación es inadmisible -por incidir en materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República- estimó importante aclarar este aspecto e hizo un llamado a los representantes del Ejecutivo a avanzar en esa dirección.

- La indicación número 5) fue retirada por sus autores.

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Cabe hacer presente que Su Excelencia el señor Presidente de la República retiró las indicaciones de su autoría signadas con los números 6) a 12) -que se transcriben a continuación en este informe-, toda vez que su contenido fue incorporado en el proyecto de ley, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica (Boletín N° 15.365-04) [7]. El retiro de las referidas indicaciones se materializó mediante el oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

PÁRRAFO 2

El epígrafe del Párrafo 2 de la iniciativa es el siguiente:

“AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN”.

La indicación número 6), antepone, en su denominación, la siguiente frase: “SUSPENSIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y”.

Artículo nuevo

La indicación número 7), intercala el siguiente artículo 3, nuevo:

“Artículo 3.- Suspéndase la rendición de la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados el año 2022.

Esta suspensión operará de pleno derecho desde el momento en que la presente ley entre en vigencia.”.

El artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican- establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo; determina que corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación; fija la periodicidad y los efectos de los resultados obtenidos; y regula otros aspectos.

Artículo nuevo

La indicación número 8), intercala el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 4:

“Artículo 4.- Facúltase a los profesionales de la educación para suspender la rendición de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del Estatuto Docente, en caso que les correspondiese rendirlos el año 2022.

Para efectos de lo señalado precedentemente, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que tendrá la obligación de dar curso a la misma.

Las solicitudes de suspensión presentadas con anterioridad a la publicación de esta ley operarán de pleno derecho, cualquiera sea el motivo invocado, su estado de tramitación o la respuesta que ya se hubiera dado a la misma.

Los sostenedores deberán remitir las solicitudes indicadas en los dos incisos anteriores al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dentro del plazo de treinta días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley.

El profesional de la educación no podrá retractarse una vez presentada la solicitud de suspensión.”.

El artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican- dispone que, para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas diseñará -en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación- y ejecutará los siguientes instrumentos: a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte; y b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto (que considera evidencia documentada relativa a las mejores prácticas del docente).

Artículo nuevo

El inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19 tiene el siguiente tenor:

“Artículo 2.- Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.

La indicación número 9), intercala el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 5:

“Artículo 5.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, la siguiente oración: “Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.”.

Artículo nuevo

La indicación número 10), intercala el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 6:

“Artículo 6.- Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante el año 2022 los instrumentos previstos en los artículos 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que no los hayan rendido conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 4 precedente, deberán hacerlo el año 2023.”.

Artículo nuevo

La indicación número 11), es para intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 7:

“Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 19 P, 50 inciso cuarto, y 88 C inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no producirá efectos respecto de los profesionales de la educación que no hayan sido evaluados en virtud de las suspensiones señaladas en este párrafo, por el año 2022.”.

El artículo 19 P del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican- tiene el siguiente tenor:

“Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en el inciso primero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dicho inciso, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.”.

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 50 del mismo cuerpo normativo prescribe que, en caso que el beneficiario de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano, solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos.

El artículo 88 C del referido decreto con fuerza de ley establece una asignación para los profesionales de la educación regidos por este el Título VI -denominado “De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado”- que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Su inciso final dispone que “los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K, establecida en artículo 19 Ñ, perderán el derecho a percibir una suma equivalente a la asignación de tramo que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49 hasta que den cumplimiento a dicha obligación”.

Artículo nuevo

La indicación número 12), propone intercalar el siguiente artículo, nuevo, consultado como artículo 8:

“Artículo 8.- Durante los años 2022 y 2023, la Subsecretaría de Educación, previa coordinación entre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y la Agencia de Calidad de la Educación, podrá dictar una o más resoluciones, que contengan las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de esta ley.”.

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Artículo, nuevo

La indicación número 12 A), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, busca agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8° quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

La indicación transcrita pretende incorporar una nueva disposición al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

Planteadas por la Secretaría dudas acerca de la admisibilidad de la indicación -por una eventual incidencia en las materias reguladas por los números 2) y 4) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República-, la Honorable Senadora señora Provoste estimó que no existirían dificultades al respecto, ya que propone simplemente replicar parte de otra disposición ya vigente, cual es el artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Recordó que mediante la ley N° 21.231 -que modifica la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores- se confirió fuero a los docentes que son directores de una asociación gremial. En esa oportunidad, agregó, no se explicitó que pudieran utilizar permisos para desempeñar sus funciones dirigenciales.

Luego, decidió someter a votación la admisibilidad de la indicación.

- En votación la admisibilidad de la indicación número 12 A), fue resuelta favorablemente por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana. En tanto, votó en contra el Honorable Senador señor Sanhueza.

- Puesta en votación la indicación número 12 A), fue aprobada con idéntica votación.

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ARTÍCULO 3°

El artículo 3° del texto aprobado en general tiene la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K , habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.”.

La indicación número 13), de S.E. el Presidente de la República, busca reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo...- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la siguiente frase: “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”, por el siguiente texto: “, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo. Asimismo, al menos dos semanas antes del inicio de la interrupción de invierno, podrán ser convocados para desarrollar actividades no lectivas hasta por la mitad del tiempo de interrupción invernal.”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

3. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

Cabe hacer presente que la Comisión trató y votó, separadamente, cada uno de los números que componen el artículo propuesto.

Número 1)

Este numeral propone enmiendas al artículo 41 del Estatuto Docente, con el objeto de considerar la interrupción de actividades académicas de la época invernal como parte del feriado de los profesionales de la educación. Asimismo, busca delimitar las fechas en que se podrán desarrollar actividades de perfeccionamiento u otras no lectivas, estableciendo también un plazo de aviso previo.

El artículo 41 vigente reza lo siguiente:

“Artículo 41: Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”.

La Honorable Senadora señora Provoste mencionó que se busca introducir, en el Estatuto Docente, normativa que reconoce como feriado la interrupción de invierno, tal como ocurre en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Junto con expresar su conformidad con la enmienda, valoró que el Ejecutivo la haya sugerido.

- En votación el número 1) del artículo propuesto por la indicación número 13), fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Quintana y Sanhueza.

Posteriormente, la asesora del Ministerio de Educación, señora Fernanda González, anunció que se plantearían nuevas modificaciones respecto a las actividades a desarrollarse durante las vacaciones de verano, a solicitud del Colegio de Profesores.

En ese sentido, se presentó, durante un segundo plazo abierto al efecto, la indicación número 13 A). Dado que la letra b) de su numeral 1) -que fue aprobado, según consta más adelante en este informe-difiere del contenido en la indicación número 13), fue necesario reabrir el debate.

- De conformidad con el artículo 125 de Reglamento de la Corporación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes -Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza- estuvo por reabrir el debate del número 1) del artículo propuesto por la indicación número 13).

Al respecto, cabe tener presente que el número en análisis fue aprobado en los términos propuestos por la indicación número 13 A).

- Con idéntica votación, el número 1) del artículo propuesto por la indicación número 13), fue aprobado, con modificaciones.

Número 2)

Busca enmendar el artículo 50 del Estatuto Docente, que dice relación con la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y cuyo tenor es el que se expresa:

“En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos.”.

En concreto, el numeral pretende que, cumplidos los cuatro años, el profesional que haya rendido la medición del artículo 19 K pueda seguir percibiendo la asignación hasta obtener los resultados pendientes, por un período máximo de un año.

- En votación el número 2) del artículo propuesto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

Número 3)

El artículo 72 -que busca ser derogado por el numeral 3) de la disposición propuesta- regula las causales de cesación en el cargo de los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal. El texto de la letra k) es el que consta a continuación:

“k) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.”.

La asesora del Ministerio de Educación, señora Fernanda González, explicó que mantener el literal k) dejó de tener sentido con la entrada en vigencia de la ley N° 21.399 -que modifica cuerpos legales que indica, en diversas materias de orden laboral respecto de los profesionales de la educación-, por cuanto ya no se exige la renuncia anticipada a los docentes que, por encontrarse próximos a jubilar, se eximen del proceso de evaluación.

Expresó que el proyecto de ley, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral (Boletín N° 11.780-04) -el cual dio origen a la referida ley-, contemplaba una norma idéntica. Resaltó que, no obstante haberse rechazado el veto supresivo que, en su oportunidad, fue presentado al respecto, el literal subsistió, pues no se alcanzó el quórum para insistir en su derogación.

Señaló que solo se está planteando la supresión de la letra k) -y no de la g), adicionalmente, como ocurría en aquella iniciativa-, ya que no se eliminó del todo la causal de cese de funciones por malos resultados en la evaluación docente, sino solo la que procede por ser calificado por tres veces de manera insatisfactoria o básica, o tres veces consecutivas de forma básica, manteniéndose la referida al nivel insatisfactorio por dos períodos.

- En votación el número 3) del artículo propuesto por la indicación número 13), fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Quintana y Sanhueza.

Durante el segundo plazo abierto al efecto, se presentó una nueva indicación, con el objeto de modificar las mismas disposiciones vigentes, precedentemente expuestas en este informe.

La indicación número 13 A), de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar el artículo 3° del proyecto por el que sigue:

“Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 41:

a) Agrégase a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto “, sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el párrafo III del título I y el párrafo I del título II de esta ley, o bien los planes de superación profesional establecidos en el artículo 70 y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

3.Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

Es del caso consignar que, al igual como lo hizo con la indicación presentada en el primer plazo de indicaciones, la Comisión trató y votó, separadamente, cada uno de los números que componen el artículo propuesto.

Número 1)

La letra a) plantea modificaciones al artículo 41 del Estatuto Docente, con el objeto de considerar la interrupción de actividades académicas de la época invernal como parte del feriado de los profesionales de la educación. Dado que su contenido es idéntico al del literal a) del número 1) de la disposición propuesta por la indicación número 13 -ya examinada y aprobada-, la Comisión estuvo por aprobarla de igual forma.

Por su parte, el literal b) contempla enmiendas al artículo 41 del Estatuto Docente, para delimitar la época -dentro del receso estival- en que se podrán desarrollar las actividades de formación que indica, planes de superación profesional e iniciativas de desarrollo profesional, estableciendo también un plazo de aviso previo.

El Honorable Senador señor Sanhueza enunció que, luego de las vacaciones de verano, normalmente se cita una semana antes a los profesores para realizar tareas de planificación. Preguntó si la norma en estudio impediría proceder de esa forma.

La Honorable Senadora señora Provoste declaró que no se estarían excluyendo esas labores.

Enseguida, consultó si, de conformidad con la indicación planteada, los planes de superación profesional solo se podrían desarrollar en enero de cada año.

Al efecto, el señor Ministro de Educación respondió negativamente, señalando que pueden tener lugar tanto en enero como en el resto del año.

Sin embargo, la Honorable Senadora señora Provoste estimó preferible enmendar la redacción, a fin de evitar confusiones interpretativas. Por lo demás, agregó, los planes de superación profesional no se llevan a cabo durante el verano.

Luego, el Honorable Senador señor Sanhueza consideró que el texto resulta restrictivo, ya que puede haber otro tipo de cursos o capacitaciones que, de acuerdo a cada proyecto educativo, podría ser menester impartir en ese período. Dijo comprender la importancia de fijar la fecha de convocatoria y realización; no obstante, expresó aprensiones respecto a delimitar la clase de actividades que se pueden efectuar.

El señor Ministro mencionó que esta indicación solamente regula aquellas actividades que se desarrollan durante el verano, y no impide que otras puedan tener lugar durante el año, como aquellas que se pueden dar en el contexto de las jornadas de reflexión pedagógica o del consejo escolar, o las capacitaciones que se proponen a los profesionales. La idea es evitar que los sostenedores citen a los docentes a realizar tareas administrativas durante el período estival, en lugar de labores de perfeccionamiento, como ocurre actualmente.

Asimismo, detalló que se podrán llevar a cabo tanto actividades certificadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), como también las iniciativas de universidades acreditadas por el Estado, como diplomados y otras formaciones.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste compartió el planteamiento del Honorable Senador señor Sanhueza. A fin de resolver las inquietudes esbozadas durante la discusión, sugirió reemplazar la mención a los planes de superación profesional por actividades de capacitación vinculadas al proyecto educativo de cada establecimiento.

El señor Ministro recomendó hacer alusión al plan de mejoramiento educativo (PME) -en lugar del proyecto educativo-, pues allí están consignadas las acciones relativas a este ámbito, y además tiene financiamiento asignado.

La Honorable Senadora señora Provoste respaldó la propuesta, agregando que el PME está asociado igualmente al proyecto educativo.

En definitiva, la letra b) quedaría como sigue:

“b) Reemplázase la frase “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto “, sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el párrafo III del título I y el párrafo I del título II de esta ley, o bien las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

- En votación el número 1) del artículo propuesto por la indicación número 13 A), fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza.

Número 2)

El numeral pretende que, cumplidos los cuatro años, el profesional que haya rendido la medición del artículo 19 K del Estatuto Docente pueda seguir percibiendo la asignación hasta obtener los resultados pendientes, por un período máximo de un año. Dado que su contenido es idéntico al del número 2) de la disposición propuesta por la indicación número 13 -ya analizado y aprobado-, la Comisión estuvo por aprobarlo igualmente.

- En votación el número 2) del artículo propuesto por la indicación número 13 A), fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Quintana y Sanhueza.

Número 3)

Pretende derogar la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente, que contempla como causal de cesación en el cargo de los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal el hecho de acogerse a la renuncia anticipada, de conformidad con el inciso final del artículo 70. Considerando que su contenido es idéntico al del número 3) de la norma propuesta por la indicación número 13 -ya analizado y aprobado-, la Comisión resolvió aprobarlo de igual forma.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que se trata de una causal que ya no tiene aplicación.

- En votación el número 3) del artículo propuesto por la indicación número 13 A), fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Quintana y Sanhueza.

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Modificaciones nuevas

La indicación número 14), de los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana, es para contemplar en el artículo 3 las siguientes enmiendas, nuevas, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

“….- Agrégase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

"Artículo 8 quáter.- Gozarán de los permisos necesarios para ausentarse de sus labores a fin de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo los dirigentes del Colegio de Profesores A.G.

El permiso establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior al tiempo establecido en el siguiente listado de acuerdo al cargo gremial que desempeñe cada dirigente:

1. Para el caso del presidente nacional, 44 horas semanales.

2. Para el caso de los directores nacionales y presidentes regionales, 33 horas semanales.

3.- Para el caso de los directores de carácter regional o de Servicio Local de Educación Pública, 30 horas semanales.

4.- Para el caso de los presidentes provinciales y comunales, 15 horas semanales.

5.- Para el caso de los directores provinciales y comunales, 10 horas semanales.

6.- Para el caso de los delegados de establecimientos educacionales, 4 horas semanales.

Los sostenedores deberán conceder estos permisos, los que se imputarán prioritariamente a las actividades no lectivas que pueda tener el dirigente en su respectiva carga laboral docente.”.”.

“….- En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.”.

“….- En el artículo 70:

a) Suprímese en el inciso séptimo la siguiente oración final: “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

b) Reemplázase el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

c) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.”.

“….- Derogánse las letras g) y k) del artículo 72.”.

Cabe hacer presente que el artículo 41 del Estatuto Docente -a que hace referencia la segunda de las enmiendas propuestas- aborda el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales y fue transcrito propósito de la indicación anterior.

Por su parte, el artículo 70 -al que alude la segunda de las modificaciones contenidas en la indicación- establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo; determina que corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación; fija la periodicidad y los efectos de los resultados obtenidos; y regula otros aspectos.

El artículo 72 -al que hace mención el numeral 3) de la disposición propuesta- regula las causales de cesación en el cargo de los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal. El texto de sus letras g) y k) es el que consta enseguida:

“g) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70.

k) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.”.

- La indicación número 14) fue retirada por sus autores.

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ARTÍCULO 4

El artículo 4° de la iniciativa introduce diversas modificaciones a la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.

La indicación número 14 A), de S.E. el Presidente de la República, es para modificar el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase el numeral 1, pasando el numeral 2, a ser numeral 1 y así sucesivamente.

b) Reemplázase el numeral 2, que ha pasado a ser numeral 1, por el siguiente:

“1. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.”.

La Comisión analizó, por separado, los literales que integran la indicación.

Letra a)

Pretende eliminar el número 1) del artículo 4° del proyecto.

Al efecto, cabe tener presente que, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe, entre otros establecimientos educacionales, en aquellos administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal.

El número 1) del artículo 4° del proyecto de ley tiene el siguiente tenor:

“1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “para administrar la educación municipal” y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.”.

La asesora del Ministerio de Educación, señora Fernanda González, explicó que la Contraloría General de la República ya ha emitido dictámenes en el sentido de reconocer al personal de jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF) como asistentes de la educación y potenciales beneficiarios del incentivo al retiro.

Adicionalmente, planteó que no se encuentra regulada la figura del anticipo dentro de los recursos establecidos en el decreto supremo N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación -que reglamenta Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 170, Glosa 04, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010-; de manera que el número 1) del artículo 4° del texto aprobado en general requeriría de otras adecuaciones normativas, que exigen un estudio más acabado.

Por los motivos señalados, se optó por proponer la eliminación del referido número, consignó.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste estimó que, sin perjuicio de los dictámenes del ente contralor, es importante -para mayor certeza- establecer en la propia ley que el personal de los establecimientos de educación parvularia VTF pueden postular al incentivo al retiro, opinión que fue compartida por el Honorable Senador señor Espinoza.

- Sometida a votación la letra a) de la indicación número 14 A), fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Quintana y Sanhueza.

Letra b)

Propone reemplazar el numeral 2) del artículo 4° de la iniciativa por otro, lo que -en definitiva- se traduce en eliminar su literal a) y conservar su literal b).

El artículo 3° de la ley N° 20.964 establece los cupos de bonificación por retiro voluntario que, anualmente, podrán otorgarse entre 2016 y 2025; y regula el procedimiento para postular a dicho beneficio.

El inciso segundo de dicha disposición prescribe que los establecimientos educacionales que reciban las postulaciones, deberán remitirlas a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.

Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo determina criterios de prioridad, en caso de existir una cantidad de postulaciones superior a los cupos disponibles por año. Sus literales c) y d) tiene la redacción que se indica:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.”.

El numeral 2) del artículo 4° del texto aprobado en general busca enmendar el aludido artículo 3° de la ley N° 20.964 y su redacción es la que se expresa:

“2. En el artículo 3:

a) Suprímese en el inciso segundo la frase “, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año”.

b) Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.”.

La Honorable Senadora señora Provoste mencionó que la determinación de los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario del correspondiente año mediante una única resolución ha generado retrasos en el pago del incentivo. Remarcó que la indicación supone mantener la normativa actual en este ámbito, y consultó a los representantes del Ejecutivo cuáles son las razones que explican la propuesta.

Sobre el particular, la asesora del Ministerio, señora Fernanda González, detalló que el artículo 3° de la ley N° 20.964, que regula dicha resolución, contiene también referencias internas a la misma. Así, por ejemplo, subrayó que hay plazos que se cuentan desde que es dictada.

Adicionalmente, sostuvo que la posibilidad de asignar beneficiarios por medio de uno o más actos administrativos se mantiene, en virtud del número 3) del artículo 4° aprobado en general.

- En votación la letra b) de la indicación número 14 A), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Quintana y Sanhueza.

Numeral 1)

La indicación número 15), de S.E. el Presidente de la República, busca eliminar el numeral señalado.

- La indicación número 15) fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

Numeral 2)

La indicación número 16), de S.E. el Presidente de la República, pretende sustituir el número 2) en estudio por el siguiente:

“1. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.”.

- La indicación número 16) fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

Numeral 3)

Este numeral busca introducir un artículo 16, nuevo, a la ley N° 20.964.

Artículo 16 propuesto

La disposición que se pretende incorporar permite al Ministerio de Educación, en cada proceso anual, asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar a dichas personas. De igual modo, faculta a la Cartera del ramo para solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a entidades públicas o privadas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la ley N° 20.964, pudiendo celebrar convenios al efecto.

La indicación número 17), del Honorable Senador señor Sanhueza, busca agregar el siguiente inciso final, nuevo:

"Pagar el bono de incentivo al retiro, procede aún ante la situación de desvinculación del funcionario por causa imputable a la aplicación de la ley N° 21.040 por parte del respectivo empleador.".

El Honorable Senador señor Sanhueza reconoció el carácter inadmisible de la indicación de su autoría; sin embargo, sostuvo que su intención era plantear este tema a consideración del Ejecutivo, ya que hay gente que será desvinculada por el solo ministerio de la ley N° 21.040 -que crea el Sistema de Educación Pública-, con motivo de la implementación de los SLEP. De ahí que hizo un llamado a considerar esta hipótesis para efectos del pago de la bonificación de incentivo al retiro.

Al efecto, el señor Ministro planteó que el tema de las garantías de los trabajadores del ámbito municipal afectados, eventualmente, podría ser tratado en el marco de la reforma a la ley N° 21.040.

Con todo, subrayó que estos funcionarios están considerados dentro del primer criterio de prioridad para asignar los cupos disponibles, el cual se encuentra contemplado en la letra a) del inciso tercero de artículo 3° de la ley N° 20.964, cuyo tenor es el que sigue:

“a) En primer término, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación.”.

- La indicación número 17) fue retirada por su autor.

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Párrafo, nuevo

La indicación número 17 A), de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar el siguiente Párrafo 4, nuevo:

“PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo...- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por el guarismo “diez”.

Artículo...- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.”.

La Comisión analizó separadamente las disposiciones que contempla la indicación.

La primera de las disposiciones propuestas extiende de seis a diez años -desde el inicio de las actividades académicas- el término para que los centros de formación técnica estatales se presenten al proceso de obtención de la acreditación regulada en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que esta norma confiere un mayor plazo a los centros de formación técnica estatales para presentarse al proceso de acreditación, debido a las dificultades financieras que han tenido, por ejemplo, en materia de infraestructura.

Más adelante, el Honorable Senador señor García Ruminot anunció que se abstendría, toda vez que no tenía una opinión formada acerca de esta medida. En ese sentido, comunicó que ha habido publicaciones de prensa que son críticas de una postergación como la sugerida, dado que podría afectar el derecho de los estudiantes a exigir ciertos estándares de calidad a estas instituciones.

- Puesto en votación el primer artículo propuesto por la indicación número 17 A), fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Quintana; y se abstuvieron los Honorables Senadores señores García Ruminot y Sanhueza.

El segundo de los preceptos planteados permite a las instituciones de educación superior matricular a alumnos inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad que hayan realizado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, sin necesidad de rendir la prueba de acceso a la educación superior.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que esta medida fue comprometida por la señora Subsecretaria de Educación Superior en el marco de la tramitación del proyecto de ley, que modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía, establecidos en el artículo 27 bis de la ley N°20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903 (Boletín N° 14.151-04), hoy ley N° 21.490.

- Puesto en votación el segundo artículo propuesto por la indicación número 17 A), fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

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Artículo nuevo

La indicación número 18), de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, es para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo….- Permítase a los docentes evaluados el año 2015 que obtuvieron resultados Competente y Destacado, completar su proceso de evaluación de dicho año para una reasignación de tramo acorde a su desempeño.”.

La Honorable Senadora señora Provoste consignó que la indicación busca dar solución al problema de los profesores mal encasillados.

Al respecto, el señor Ministro de Educación explicó que se ha intentado buscar una vía para resolver esta dificultad que afecta a los docentes evaluados en 2015, sin que hasta ahora se haya podido dar una respuesta. Esta situación está siendo tratada en la mesa de trabajo que se ha establecido junto al Colegio de Profesores, relató.

A su juicio, la indicación resulta inadmisible, toda vez que una norma de la naturaleza propuesta irroga gastos fiscales derivados del nuevo encasillamiento. No obstante, afirmó que el compromiso es avanzar, en el contexto de la mesa aludida, en una solución para los docentes mal encasillados.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste recordó que un artículo similar fue aprobado a propósito del proyecto de ley, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral (Boletín N° 11.780-04); no obstante, no prosperó, al no haberse logrado el quórum de insistencia requerido después de haber sido desechado el veto supresivo que se presentó, en su oportunidad.

Remarcó que se trata de un inconveniente que se ha mantenido por años. Entonces, considerar este asunto en una mesa de trabajo es positivo, pero podría significar que se continúe dilatando la entrega de una respuesta, alertó.

El señor Ministro consignó que el proyecto de ley, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica (Boletín N° 15.365-04) -ya aprobado- solo contempla la referida medida por un año; por lo tanto, será necesario ingresar prontamente una nueva iniciativa referida a la homologación de los dos mecanismos de evaluación vigentes. Se comprometió a abordar, en el marco de esta última proposición de ley, la situación de los profesores mal encasillados.

Pese a valorar la disposición de la autoridad para resolver este tema con celeridad, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste declaró su intención de avanzar en esta indicación. Dado que la norma propuesta no contempla una fórmula específica para el reencasillamiento, sostuvo que ella podrá ser fijada en el proyecto de ley mencionado por el señor Ministro.

Asimismo, estimó que la indicación es admisible.

Los representantes del Ejecutivo comprometieron la formulación de una propuesta de artículo transitorio, que haga referencia a la futura legislación de homologación de la doble evaluación docente, donde se abordarán aspectos relativos al reencasillamiento.

A la espera de su presentación, se sometió a votación ad referéndum la indicación en examen.

- Puesta en votación ad referéndum la indicación número 18), fue aprobada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Quintana y Sanhueza. Se abstuvo el Honorable Senador señor García Ruminot.

Con posterioridad, el asesor del Ministerio de Educación, señor Fernando Carvallo, sugirió a la Comisión introducir la siguiente disposición transitoria:

“Artículo...- El Ministerio de Educación presentará un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903 y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.”.

Esta norma, adujo, permitirá resolver la situación de los profesores mal encasillados, cuando se tramite la iniciativa que se presentará para poner fin a la doble evaluación docente.

El Honorable Senador señor García Ruminot previno que no hay una fecha fijada para el ingreso del referido proyecto y consultó si hay alguna estimación al respecto.

Al efecto, el asesor del Ministerio comunicó que se presentará en enero de 2023.

Por su parte, el señor Ministro agregó que aquella proposición de ley deberá ser tramitada con celeridad, pues la aplicación de la evaluación docente supone una serie de procedimientos que deberán adaptarse al nuevo sistema. Asimismo, anunció que ya se ha llevado adelante un trabajo junto al Colegio de Profesores, con el objeto de preparar el proyecto.

En el marco de esa iniciativa se abordaría el problema de los llamados profesores mal encasillados de la medición del año 2015. Al respecto, detalló que hay profesores que se encuentran en distintas situaciones, de manera que habrá que abordarlas en su mérito.

Junto con manifestar su respaldo al texto planteado por el Ejecutivo, la Honorable Senadora señora Provoste declaró que urge entregar una respuesta a quienes se han visto perjudicados por este escenario y han esperado durante años una solución. Se trata de profesores que rindieron la evaluación, con buenos resultados, y se vieron impedidos de mejorar sus condiciones remuneracionales, acotó. Sentenció que lo ideal habría sido resolver este tema inmediatamente -y para ello se había formulado la indicación-; sin embargo, a fin de resguardar las exigencias de admisibilidad, instó por considerar esta propuesta del Ejecutivo. Con todo, estuvo por precisar una fecha para el ingreso de la iniciativa comprometida.

El señor Ministro sugirió hacer alusión al primer trimestre del año 2023.

A su turno, el Honorable Senador señor García Ruminot sostuvo que los docentes afectados se han visto enfrentados a circunstancias muy injustas. En ese sentido, remarcó que se sometieron a una medición y obtuvieron muy buenos resultados; sin embargo, al exigirse dos pruebas, no pudieron rendir la segunda y se les asignó una mala calificación en ella.

En otro orden de ideas, preguntó si este asunto podría ser tratado a propósito del proyecto de ley de reajuste del sector público a tramitarse este 2022.

El señor Ministro de Educación reiteró que es necesario avanzar a comienzos de 2023 en la homologación de la doble evaluación y que ese contexto resulta idóneo para solucionar el mal encasillamiento.

Más adelante, el Honorable Senador señor Espinoza comentó que los dirigentes de la Región de Los Lagos del Colegio de Profesores le expresaron su preocupación por este tema, y preguntó si está cuantificado el universo de docentes afectados. Si bien hay profesores en diferentes situaciones, mencionó que la mayoría se han visto perjudicados por los hechos descritos por el Honorable Senador señor García Ruminot, lo que impacta en sus remuneraciones.

Adicionalmente, concordó en que se debería especificar la época en que será presentado el proyecto de ley que resolverá estas dificultades.

En esa línea, la Honorable Senadora señora Provoste exhortó a acoger la propuesta del señor Ministro en cuanto a la fecha, expresando que la iniciativa será ingresada durante el primer trimestre de 2023.

En definitiva, el artículo transitorio -que reemplazaría la disposición propuesta por la indicación en análisis- quedaría como sigue:

“Artículo...- El Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903 y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.”.

La Secretaría advirtió que, al imponer un deber para la Cartera del ramo -y dado que no se trata de una indicación presentada por el Ejecutivo-, el texto incidiría en materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con el numeral 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Siendo considerada la admisibilidad de la redacción formulada, la Comisión se pronunció favorablemente por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

- Con idéntica votación, se aprobó la indicación número 18), con las enmiendas reseñadas.

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Artículo nuevo

El artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece el régimen al que está sujeto el personal de dicha institución.

La indicación número 19), de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, propone incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Agrégase, en el artículo 23° de la ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el siguiente inciso quinto:

“Los auxiliares de educadores de párvulos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cuenten con el título técnico profesional de Asistente de Párvulos y que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención de dicha licenciatura en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos bajo modalidad Vía Transferencia de Fondos.”.”.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que esta indicación busca dar solución a los asistentes de párvulos que están estudiando en la universidad la carrera de Educación de Párvulos, quienes -por una disposición de carácter administrativo- no pueden realizar las prácticas profesionales para obtener su licenciatura en los establecimientos en que trabajan. Esta barrera agrava el déficit de profesionales del área de la educación inicial, acotó. Consignó que es por ello que se presentó esta indicación que les permite desarrollar las referidas prácticas en los jardines infantiles en los que desarrollan sus tareas laborales.

A su turno, el señor Ministro manifestó su intención de resolver este aspecto en otro contexto. Dijo entender el enorme desafío que supone el déficit docente y los esfuerzos por la profesionalización de los técnicos; sin embargo, juzgó preferible buscar una alternativa, previo diálogo con los equipos de JUNJI. Coligió que se podría explorar la posibilidad de dictar un decreto supremo o una resolución en este ámbito.

Más adelante, la Honorable Senadora señora Provoste recalcó que se han observado muchas dificultades en este campo. Hizo hincapié en que los técnicos que trabajan y estudian hacen significativos esfuerzos para obtener su título universitario; pero llegado el momento de cumplir con la práctica, ven truncado su camino.

Asimismo, hizo presente que la norma se está planteando para los jardines JUNJI y VTF, señalando que están pendientes también los establecimientos de Fundación INTEGRA.

Con posterioridad, el Honorable Senador señor García Ruminot manifestó su voluntad por encontrar una solución para los afectados. Sin embargo, expresó dudas en torno a la admisibilidad de la modificación propuesta. En esa línea, sentenció que no queda del todo claro si lo que se reconocerá como práctica profesional será el ejercicio de sus funciones laborales; o bien, se les permitirá que realicen su práctica en un tiempo adicional. En el primer caso, estimó, la indicación sería inadmisible. En el segundo, solamente se estaría entregando una facilidad que no afectaría la admisibilidad, razonó. Puso de relieve que, para una mayor precisión, tal vez, habría que complementar la normativa por vía reglamentaria. Por lo demás, agregó, se debe tener presente que son las propias casas de estudio las que fijan las condiciones y requisitos de las prácticas profesionales, aspectos que también deberían ser considerados en la regulación.

La Honorable Senadora señora Provoste argumentó que el Ejecutivo ya ha señalado que este tema podría ser abordado por vía infralegal; sin embargo, no se ha hecho hasta el momento. En consecuencia, estuvo por establecer en la ley la posibilidad de realizar las prácticas profesionales.

Adicionalmente, declaró admisible la indicación en estudio, en el entendido que las prácticas serán llevadas a cabo en un tiempo adicional. Al respecto, aclaró que se trata de personas que realizan funciones de técnicos, que deben cumplir con una práctica para obtener el título de educadores de párvulos; en consecuencia, se trata de actividades diferentes, no se podrían efectuar a la vez. Con todo, reconoció que se podrían generar confusiones como las planteadas por el señor Senador y por ello sugirió explicitar este punto.

A continuación, el Honorable Senador señor Sanhueza comentó que en el mundo privado es frecuente que sujetos que trabajan lleven adelante sus estudios en paralelo, para lo cual se otorgan ciertas facilidades. A su parecer, es algo positivo, en tanto reconoce el mérito de quienes hacen estos esfuerzos para perfeccionarse y contribuye al desarrollo de las propias instituciones. De ahí que hizo un llamado a los representantes del Ministerio a alcanzar una solución. De lo contrario, los técnicos tendrían que renunciar a sus trabajos para obtener sus títulos profesionales, advirtió.

El Honorable Senador señor Quintana se mostró favorable a resolver este asunto, sin perjuicio de lo cual exhortó a buscar una fórmula adecuada que evite conflictos posteriores. En ese sentido, enunció que hay alumnos que trabajan en distintos tipos de establecimientos; por lo tanto, estudiantes que son compañeros de la misma universidad podrían recibir un trato diferenciado.

Por lo tanto, instó al Ejecutivo a realizar una propuesta que evite inconvenientes, planteamiento que fue compartido por la Honorable Senadora señora Provoste.

Luego el señor Ministro previno que el coeficiente técnico exige la presencia de la dupla compuesta por una educadora de párvulos y una técnico en el mismo horario. Asimismo, remarcó que se debe considerar que en los jardines infantiles no hay otra jornada, de manera que los técnicos no podrían cumplir con su práctica en un horario diferente al de sus funciones laborales. Por el contrario, si lo hicieran durante su horario de trabajo, no podrían cumplir ambos roles, pues tienen características diferentes, advirtió. Entonces, reiteró que el tema quedaría resuelto de mejor forma por medio de una resolución o decreto supremo que atienda a criterios de recursos humanos y calidad educativa.

La Honorable Senadora señora Provoste declaró que, durante mucho tiempo, no ha habido voluntad para resolver este problema y ello ha llevado a solicitar pronunciamientos de la Contraloría General de la República, ante lo cual la respuesta ha sido negativa. Es por ello que, a su juicio, la solución debería quedar establecida en la ley, tal como ocurre en otros sectores, como el de la salud. En ese sentido, propuso aprobar la indicación en análisis, y encomendar al Ejecutivo que plantee un artículo transitorio que establezca el deber de dictar un reglamento para la aplicación de la disposición permanente, norma ésta última que fue incorporada, en definitiva, por la indicación que se transcribe a continuación.

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Conforme se ha señalado precedentemente, y en un nuevo plazo para formular indicaciones, Su Excelencia el señor Presidente de la República presentó la indicación signada con el número 19 A), para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- Modifícase el artículo 23° de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el siguiente sentido:

1) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los técnicos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación y/o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.”.

2) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, pasando el nuevo inciso final a ser inciso sexto:

“Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.”.”.[8]

- Concluido el debate, se dio por aprobada la indicación número 19 A), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores García Ruminot, Insulza, Quintana y Sanhueza. Asimismo, la indicación número 19) se entendió aprobada, con modificaciones, de manera subsumida en la indicación antes referida, con el mismo quórum.

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Artículo nuevo

El inciso primero del artículo 9° de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, dispone:

“Artículo 9.- Serán clasificados en la categoría auxiliar los asistentes de la educación que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.”.

La indicación número 20), de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, propone agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Intercálase, en el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que crea el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, entre las palabras “aseo” y “y seguridad” la frase “transporte de estudiantes, alimentación”.”.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, consideró admisible la indicación, toda vez que ella es meramente interpretativa. A mayor abundamiento, puntualizó que hay dictámenes de la Contraloría General de la República que reconocen que quienes realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación deben ser clasificados en la categoría auxiliar de los asistentes de la educación.

A su turno, la asesora de Ministerio, señora Fernanda González, confirmó lo sostenido por la señora Senadora en relación con la postura del ente contralor. Asimismo, clarificó que nunca fue intención del Ejecutivo ni de los parlamentarios excluir a las personas que se dedican al transporte de estudiantes y a las tareas de alimentación de la norma en comento. El problema se produjo debido a una interpretación de la Contraloría que los excluía, y que luego fue reconsiderada.

A fin de evitar cuestionamientos acerca de la admisibilidad, el Honorable Senador señor García Ruminot recomendó incluir la interpretación propuesta como artículo transitorio.

En definitiva, el texto -que será incorporado como disposición transitoria- quedaría como sigue:

“Artículo...- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.”.

- Sometida a votación la indicación número 20), fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

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Artículo nuevo

Cabe hacer presente que la indicación número 21), transcrita más adelante, introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 (Ley General de Educación).

En ese sentido, resulta pertinente constatar que el artículo 11 de dicho cuerpo normativo contempla diversas situaciones que no pueden suponer un impedimento para el ingreso o continuidad de los alumnos en los establecimientos escolares.

El artículo 13 dispone que los procesos de admisión de alumnos deben ser objetivos y transparentes, y no pueden suponer discriminaciones arbitrarias. Asimismo, establece los antecedentes que el sostenedor debe informar al momento de la convocatoria.

Por su parte, el artículo 23 del referido decreto con fuerza de ley dice relación con la educación especial o diferencial, la cual provee un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.

El artículo 46, en tanto, contempla un listado de requisitos que deben observar los establecimientos educacionales que imparten enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media para ser reconocidos oficialmente por el Ministerio del ramo.

La indicación número 21), de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, propone agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…..- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005:

1. Intercálanse, en el artículo 11, los siguientes incisos décimo y undécimo, nuevos, pasando los actuales incisos décimo y undécimo a ser incisos duodécimo y décimo tercero, respectivamente:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad.”.

2. Introdúcense, en el artículo 13, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso quinto:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes, con un mínimo de dos cupos por curso, sin perjuicio de que no se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. Intercálase, en el artículo 23, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar una matrícula y/o un arancel diferenciado a estudiantes con discapacidad en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

4. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 46, el siguiente literal k), nuevo:

“k) En el caso de los establecimientos educacionales particulares pagados, contar con un proceso de admisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.”.

5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo 12 transitorio.- Las modificaciones establecidas para los artículos 13 y 46 de la presente ley comenzarán a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán asegurar, para el proceso de admisión del año escolar siguiente al de la publicación de esta ley, que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad.

Para el proceso de admisión del año escolar subsiguiente, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad.

Para el proceso de admisión del tercer año escolar, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo, esto es, el nuevo requisito establecido por esta ley para el reconocimiento oficial, comenzará a regir a contar del proceso de admisión del tercer año de la publicación de la presente ley.

Los “ajustes necesarios” a los que se refiere el numeral 1 de este artículo son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán además promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”.”.

Es del caso señalar que la Comisión trató y votó separadamente cada uno de los numerales que integran el artículo propuesto por la indicación.

Número 1)

Determina que los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares deben comprender programas de inclusión escolar -de las características que indica-, para efectos del acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad.

La Honorable Senadora señora Provoste, una de los autores de la indicación, manifestó que el texto propuesto replica normas del proyecto de ley, sobre inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados (Boletín N° 12.982-04). Al efecto, recordó que la iniciativa se encuentra en trámite de Comisión Mixta; sin embargo, su avance se ha visto dificultado, ya que la Cámara de Diputados no ha designado a los integrantes de dicha instancia. En atención a la urgencia de contar con una nueva regulación en estas materias para el año escolar 2023, se presentó esta indicación, declaró.

Asimismo, puso de relieve que la redacción en examen actualiza la terminología empleada, reemplazando la alusión a las necesidades educativas especiales por el concepto de discapacidad.

A juicio del Honorable Senador señor García Ruminot, sería prudente establecer una implementación gradual de las medidas dispuestas, permitiendo a los establecimientos ajustarse a las nuevas exigencias.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Provoste aclaró que el numeral 5) del artículo propuesto introduce una disposición transitoria en esa línea.

A propuesta de la Secretaría, la Comisión resolvió cambiar la ubicación de los incisos propuestos, de manera que queden como noveno y décimo del artículo 11 de la Ley General de Educación, guardando así una mayor armonía con el resto de las materias abordadas por dicha disposición, y evitando además errores de referencia interna.

- En votación el numeral 1) del artículo propuesto por la indicación número 21), fue aprobado, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

Número 2)

Establece que los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, desde el primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, con un mínimo de dos plazas por curso, en la medida que se presente un número suficiente de postulaciones para ello. Asimismo, determina que en los referidos procesos los establecimientos deberán dar prioridad a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad.

Acerca de la priorización de los hermanos de los estudiantes en situación de discapacidad, el Honorable Senador señor García Ruminot manifestó su respaldo, comentando que atiende a lo que habitualmente deciden los padres, esto es, llevar a todos sus hijos al mismo establecimiento.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Sanhueza dijo adherir al espíritu de la propuesta; sin embargo, preguntó qué ocurrirá si un postulante con discapacidad obtiene un mejor puntaje que otro en la misma situación, pero que tiene un hermano. Eventualmente, se podría llegar a discriminar a aquel que obtuvo un mejor rendimiento en la prueba de admisión, previno.

La Honorable Senadora señora Provoste puso de relieve que la existencia de hermanos dentro de una familia es un dato relevante a considerar. Coligió que, en caso que un postulante logre un buen resultado, el colegio -probablemente- podría abrir otro cupo.

Luego, el Honorable Senador señor Sanhueza mencionó que, en cursos pequeños, el 5% de los cupos puede ser bastante inferior a 2 plazas.

Al efecto, el señor Ministro consignó que se tomó como base un curso de 30 alumnos, en que el 5% equivale a 1,5 cupos. En ese escenario, se estimó pertinente subir el mínimo a dos plazas, acotó.

En opinión del Honorable Senador señor Sanhueza, se debería hacer mención solamente al porcentaje, planteamiento que fue compartido por los demás integrantes de la Comisión.

A propuesta de la Secretaría, la Comisión estuvo por sustituir la frase “que presenten necesidades educativas especiales permanentes” por “con discapacidad”, guardando la debida coherencia con el numeral anterior; y reemplazar la expresión “sin perjuicio de que no se presenten suficientes postulaciones” por “siempre que se presenten suficientes postulaciones”, a fin de aclarar la redacción.

Así, el tenor del número en análisis quedaría como sigue:

“2. Introdúcense, en el artículo 13, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso quinto:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.”.

- Puesto en votación el numeral 2) del artículo propuesto por la indicación número 21), fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

Número 3)

Impide que los establecimientos particulares pagados cobren un monto diferenciado, por concepto de matrícula o arancel, a los alumnos con discapacidad, con motivo de los ajustes y apoyos que requieren para acceder y permanecer en él.

La Honorable Senadora señora Provoste afirmó que esta norma recoge las inquietudes expresadas por las familias en el marco de la discusión del proyecto de ley, sobre inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados (Boletín N° 12.982-04). Al efecto, detalló que, de acuerdo a algunos testimonios, hay establecimientos que cobran un mayor valor a los estudiantes en situación de discapacidad.

Luego, el Honorable Senador señor García Ruminot estimó que se podría enmendar el texto, a fin de abrir la posibilidad de un cobro menor a quienes tienen alguna discapacidad, pues el tenor de la norma exige un cobro igual al de los demás.

En atención a lo anterior, la Comisión decidió aprobar la siguiente redacción para el inciso propuesto:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

- Sometido a votación el numeral 3) del artículo propuesto por la indicación número 21), fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

Número 4)

Pretende incorporar, como requisito para que los establecimientos de educación parvularia, básica y media sean reconocidos oficialmente, contar con un proceso de admisión conforme al artículo 13 de la Ley General de Educación (LGE). Esta última disposición establece las exigencias que deben ser observadas en el marco de dicho proceso y, además -de acuerdo a las modificaciones introducidas por el numeral 2 ya aprobado-, fija cupos mínimos para estudiantes con discapacidad.

El Honorable Senador señor Sanhueza consignó que el artículo 13 de la LGE ya se encuentra vigente para todos los establecimientos particulares, y que las enmiendas introducidas a él entrarán en vigor con la gradualidad fijada en el articulado transitorio; por lo tanto, esta modificación que plantea el numeral 4) en estudio podría no ser necesaria.

Consultado al efecto, el señor Ministro estimó que refuerza la medida introducida en el artículo 13. Adicionalmente, comentó que el Ejecutivo tendrá que desarrollar un conjunto de orientaciones dirigidas a los establecimientos particulares en relación con los procesos de admisión y de implementación de programas específicos.

En atención al planteamiento del Honorable Senador señor Sanhueza, la Honorable Senadora señora Provoste estuvo por retirar el número 4) en examen.

- El numeral 4) del artículo propuesto por la indicación número 21) fue retirado por sus autores.

Número 5)

Introduce una norma transitoria referida a la entrada en vigencia de las modificaciones propuestas a los artículos 13 y 46 de la LGE, de conformidad con los numerales anteriores.

El Honorable Senador señor Sanhueza arguyó que es importante contar con información acerca de los establecimientos particulares que quedarán sujetos a las enmiendas introducidas, de manera de establecer, en forma adecuada, la progresividad en la implementación de las medidas requeridas, por ejemplo, en cuanto a infraestructura, equipamiento, personal, cantidad máxima de alumnos por curso, etcétera.

En relación con lo anterior, la Honorable Senadora señora Provoste postuló que la entrada en vigencia diferida y paulatina que contempla el artículo transitorio permitirá a los establecimientos realizar los ajustes que son menester. Por lo demás, añadió, solo se deberán asegurar los cupos mínimos, en la medida que haya suficientes postulaciones.

Por su parte, el señor Ministro señaló que la gradualidad no solo estará dada por la disposición transitoria -que establece diferentes plazos para la aplicación de las exigencias-, sino también por el hecho de que los procesos de admisión están asociados a los primeros niveles de enseñanza. Adicionalmente, razonó que las medidas de inclusión siempre suponen abordar una realidad ya existente; por lo tanto, muchas instituciones particulares pagadas ya han estado atendiendo las necesidades de alumnos con discapacidad hace bastante tiempo.

El Honorable Senador señor Sanhueza opinó que sería conveniente que un reglamento aborde la implementación de las medidas de inclusión. En relación con este planteamiento, al efecto, la Honorable Senadora señora Provoste adujo que, al tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, no podrían sugerir una modificación en esa línea, por lo que habrá que revisar cómo operarán en la práctica los establecimientos.

Los Honorables Senadores señores García Ruminot y Sanhueza estimaron pertinente revisar el tenor del artículo transitorio, y fijar con mayor precisión las fechas en que entrarán en vigencia las nuevas exigencias.

El señor Ministro recalcó que, al enmendar la redacción, se debe considerar que el proceso de admisión tiene lugar el año anterior al escolar.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor García Ruminot propuso eliminar la alusión a la información en la primera oración del inciso final, de manera que la asistencia y apoyo estén orientadas a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todo el proceso educativo, en lugar del acceso a la información en todo el proceso educativo.

El Honorable Senador señor Sanhueza reparó que asegurar el acceso generaría una carga para el Estado, que solo podría ser incorporada por iniciativa del Ejecutivo.

Luego, la Secretaría hizo presente que la propuesta en estudio implica incorporar una disposición transitoria a la Ley General de Educación. El texto del inciso primero, en consecuencia, podría generar confusiones respecto de la vigencia de las normas actuales del aludido cuerpo normativo; de ahí que se sugirió introducir este artículo transitorio como parte de la ley propuesta.

Luego, observó que se debería excluir del primer inciso la mención al artículo 46, toda vez que el numeral 4) -antes considerado- fue retirado por los autores de la indicación. Asimismo, previno que la redacción del mismo inciso no guarda la debida armonía con los incisos segundo, tercero y cuarto que le siguen.

Después, advirtió que el inciso quinto debería ser eliminado, debido a que el número 4) fue retirado por los autores de la indicación en análisis.

Por último, instó por reemplazar, en el inciso sexto, la expresión “Los “ajustes necesarios” a los que se refiere el numeral 1 de este artículo” por “Los “ajustes necesarios” a los que se refiere el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005”.

De conformidad con el debate desarrollado, la Comisión estuvo por aprobar el texto en análisis, como disposición transitoria de la ley propuesta, en los siguientes términos:

“Artículo...- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan al artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Para el año escolar 2025, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad;

b) Para el año escolar 2026, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad, y

c) Para el año escolar 2027, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Los “ajustes necesarios” a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán además promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”.”.

- En votación el numeral 5) del artículo propuesto por la indicación número 21), fue aprobado, con las modificaciones referidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

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Artículo nuevo

La indicación número 22), de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, es para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo …..- Agrégase, en la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el siguiente artículo transitorio, nuevo, consultado como artículo sexto transitorio:

“Artículo sexto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley, en los procesos de acreditación a desarrollarse por primera vez entre los años 2022 y 2025, se omitirán los requisitos de solvencia económica e infraestructura.”.”.

En atención a la aprobación de la indicación número 17 A), los señores Senadores autores de la número 22) decidieron retirarla.

- La indicación número 22) fue retirada por sus autores.

Párrafo nuevo

El artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, determina que estos serán tutelados y acompañados por universidades del Estado hasta la obtención de la acreditación institucional que regula la ley N° 20.129. Su inciso cuarto estatuye que cada centro tendrá que presentarse, en un plazo máximo de seis años contado desde que comience sus actividades académicas, al proceso de acreditación, debiendo obtenerla -al menos- en las áreas institucional y de vinculación con el medio.

La indicación número 23), de S.E. el Presidente de la República, busca incorporar un Párrafo 4 y un artículo 13, que lo integra, nuevos:

“PÁRRAFO 4

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 13.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por “diez”.”.

- La indicación número 23) fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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La indicación número 23 A), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana, busca agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo….-Incorpórese el siguiente artículo 7 bis, nuevo, en la ley Nº19.609 que permite efectuar anticipos del fondo común municipal, en los casos que indica, del siguiente tenor:

“Art. 7 bis.- La existencia de deudas por el pago de las imposiciones adeudadas por los sostenedores, comprometen gravemente la garantía del derecho a la educación establecido en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República.

Los sostenedores de establecimientos educacionales y las autoridades procurarán la forma más idónea para una pronta solución de las deudas a que se refiere el artículo anterior.”.”.

Resulta pertinente consignar que el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 19.609, dispone que “a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes”.

La Honorable Senadora señora Provoste reconoció el carácter inadmisible de la indicación planteada. Sin embargo, subrayó que las cotizaciones previsionales impagas por parte de los sostenedores constituyen un grave problema para los trabajadores de la educación e hizo un llamado al Ejecutivo a resolver este tema en el contexto del proyecto de ley de reajuste del sector público de 2022.

- La indicación número 23 A) fue retirada por sus autores.

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Disposiciones transitorias nuevas

Relacionado con el contenido de la indicación número 19 A), Su Excelencia el señor Presidente de la República presentó la indicación número 23 B), que considera incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo...- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

- Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Insulza, Quintana y Sanhueza, en sus mismos términos.

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La indicación número 24), de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo...- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirán desde el año escolar siguiente al de publicación de esta ley.”.

- La indicación número 24) fue retirada mediante oficio N° 159-370, de 13 de octubre de 2022.

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La indicación número 24 A), de S.E. el Presidente de la República, propone incorporar las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo...- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo...- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.”.

La Comisión trató y votó, separadamente, las dos disposiciones transitorias contenidas en la indicación.

La primera de las disposiciones propuesta establece un bono extraordinario en favor de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales ubicados en las comunas correspondientes a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes.

Al efecto, la asesora del Ministerio de Educación, señora Fernanda González, expresó que esta disposición se refiere a la bonificación pactada en el protocolo de acuerdo suscrito por los gremios de los asistentes de la educación y la Cartera del ramo. Recalcó que el beneficio tiene por objeto compensar la pérdida remuneracional que supone la postergación de la aplicación del Estatuto respectivo para los referidos trabajadores, con motivo del aplazamiento del traspaso del servicio educacional a los SLEP. Al efecto, detalló que desde enero de 2023 habrían empezado a recibir una asignación compensatoria de los mínimos del sector público y los bienios.

Seguidamente, enunció que el bono tiene dos componentes: el primero equivale aproximadamente a un 60% de los mínimos del sector público, y estará destinado a quienes forman parte de las categorías de administrativos, técnicos y auxiliares; y el segundo corresponde a alrededor de un 50% de los bienios, a los que tienen derecho todos los asistentes de la educación, incluidos los que se desempeñan en jardines VTF.

La Honorable Senadora señora Provoste puso de relieve que el artículo en análisis se ajusta al contenido del protocolo de acuerdo. Para todos los integrantes de la Comisión este factor era fundamental para avanzar en la tramitación de la presente iniciativa, afirmó.

- Sometido a votación el primer artículo transitorio propuesto por la indicación número 24 A), fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

Por su parte, la segunda de las normas en análisis posterga hasta el año escolar siguiente al de la publicación de la ley las modificaciones introducidas al artículo 41 del Estatuto Docente.

- En votación el segundo artículo transitorio propuesto por la indicación número 24 A), fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Educación tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados y aprobado, en general, por el Senado:

ARTÍCULO 1°

- Incorporar la locución “, que crea el Sistema de Educación Pública”, a continuación de “ley N° 21.040”.

- Reemplazar la expresión “decreto N° 68, de 2021, que modifica el decreto N° 20, de 2021, ambos del Ministerio de Educación” por “decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica”.

(Adecuaciones formales)

ARTÍCULO 2°

Nuevo encabezamiento

Incorporar el siguiente encabezamiento, pasando el actual a ser numeral 1):

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:”

(Adecuación formal)

Encabezamiento

Como se señaló precedentemente, pasa a ser numeral 1), del tenor que se indica:

1. En el artículo trigésimo quinto transitorio, agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

(Adecuación formal)

Numeral 2), nuevo

Introducir un numeral 2), nuevo, cuyo texto es el que sigue:

“2. En el artículo trigésimo octavo transitorio:

a) Reemplázase, en el encabezamiento del número 1 del inciso primero, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.

b) Agrégase en la letra e) del número 1) del inciso primero, a continuación de la expresión “Director Ejecutivo.” lo siguiente: “Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.”.

(Letra a), unanimidad 4x0. Indicación número 3))

(Letra b), unanimidad 3x0. Indicación número 4), con modificaciones)

(Adecuaciones formales)

ARTÍCULO 3°

Reemplazarlo por el que consta enseguida:

“Artículo 3.- Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter

“Artículo 8° quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

2. En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto “, sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el párrafo III del título I y el párrafo I del título II de esta ley, o bien las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

3. En el artículo 50, incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

4. En el artículo 72, derógase la letra k) del inciso primero.

(Numeral 1), mayoría 3x1. Indicación número 12 A))

(Numeral 2), unanimidad 3x0. Indicaciones números 13) y 13 A), ambas con modificaciones)

(Numeral 3), unanimidad 5x0 y 4x0. Indicaciones números 13 y 13 A))

(Numeral 4), unanimidad 4x0. Indicaciones números 13 y 13 A))

(Adecuaciones formales)

ARTÍCULO 4°

Numeral 2)

Encabezamiento

Suprimirlo.

Letra a)

Eliminarla.

Letra b)

Sustituir su encabezamiento por el que sigue:

“2. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:”.

(Unanimidad 4x0. Letra b) de la indicación número 14 A))

(Adecuaciones formales)

° ° °

Incorporar el párrafo y artículos, nuevos, que se indica:

“PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por “diez”.

Artículo 8.- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.”.

(Artículo 7°, mayoría 3x2 abstenciones. Indicación número 17 A))

(Artículo 8°, unanimidad 5x0. Indicación número 17 A))

(Adecuación formal)

° ° °

Introducir un artículo 9°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Agréganse, en el artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, los siguientes incisos quinto y final, nuevos:

“Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.

Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones número 19), con modificaciones, y número 19 A))

(Adecuaciones formales)

° ° °

Consultar un artículo 10, nuevo, cuya redacción es la que se indica:

“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. En el artículo 11, intercálanse los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad.”.

2. En el artículo 13, introdúcense los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. En el artículo 23, agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 21), con modificaciones)

(Adecuaciones formales)

° ° °

Introducir el siguiente Párrafo, nuevo:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”

(Adecuación formal)

° ° °

Incorporar el artículo transitorio, nuevo, que se expresa a continuación:

“Artículo primero.- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 23 B))

(Adecuación formal)

° ° °

Agregar la disposición transitoria, nueva, que se indica:

“Artículo segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 20), con modificaciones)

° ° °

Incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- El Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 18), con modificaciones)

(Adecuación formal)

° ° °

Consultar la siguiente disposición transitoria, nueva:

“Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan al artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Para el año escolar 2025, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad;

b) Para el año escolar 2026, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad, y

c) Para el año escolar 2027, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Los “ajustes necesarios” a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán además promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 21), con modificaciones)

° ° °

Incorpóranse los artículos transitorios, nuevos, que constan a continuación:

“Artículo quinto.- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo sexto.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 24 A))

(Adecuación formal)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

“Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, se producirá el 01 de enero de 2024.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1. En el artículo trigésimo quinto transitorio, agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.”.

2. En el artículo trigésimo octavo transitorio:

a) Reemplázase, en el encabezamiento del número 1 del inciso primero, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.

b) Agrégase en la letra e) del número 1) del inciso primero, a continuación de la expresión “Director Ejecutivo.” lo siguiente: “Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.

PÁRRAFO 2

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3.- Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter

“Artículo 8° quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

2. En el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto “, sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el párrafo III del título I y el párrafo I del título II de esta ley, o bien las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

3. En el artículo 50, incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

4. En el artículo 72, derógase la letra k) del inciso primero.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “para administrar la educación municipal” y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

2. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

Artículo 5.- Incorpórase en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.

El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

PÁRRAFO 3

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 6.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

“Artículo 54.- El Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por “diez”.

Artículo 8.- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

Artículo 9.- Agréganse, en el artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, los siguientes incisos quinto y final, nuevos:

“Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.

Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. En el artículo 11, intercálanse los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad.”.

2. En el artículo 13, introdúcense los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. En el artículo 23, agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.

Artículo tercero.- El Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan al artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Para el año escolar 2025, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad;

b) Para el año escolar 2026, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad, y

c) Para el año escolar 2027, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Los “ajustes necesarios” a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán además promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Artículo quinto.- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo sexto.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 12 de octubre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas; 18 de octubre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas; 25 de octubre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas; 7 de noviembre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas; y 16 de noviembre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas

Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO (BOLETÍN Nº 15.153-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Mejorar la implementación de diversos procesos relevantes para el correcto funcionamiento del sistema educativo, los cuales no se han podido desarrollar adecuadamente o presentan rezagos. En lo concreto, se posterga del traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento en 2022 -disponiendo, sin embargo, la entrega de un bono a los asistentes de la educación que verán retrasada la aplicación del Estatuto respectivo-, y se consagra la facultad al Director de Educación Pública de ejercer las funciones de los Directores Ejecutivos de los SLEP, cuando estos últimos no han asumido sus cargos; se disponen ajustes a la normativa que buscan agilizar el procedimiento para obtener el bono de incentivo al retiro y facilitar que beneficiarios con cupos de años anteriores se acojan efectivamente a retiro; y se considera la posibilidad de levantar la retención de la subvención escolar que procede ante el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, de manera que el Ministerio de Educación entere directamente las cotizaciones.

II. ACUERDOS:

Indicaciones:

Número 1): Retirada.

Número 2): Retirada.

Número 3): Aprobada (4x0).

Número 4): Aprobada, con modificaciones (3x0).

Número 5): Retirada.

Número 6): Retirada.

Número 7): Retirada.

Número 8): Retirada.

Número 9): Retirada.

Número 10): Retirada.

Número 11): Retirada.

Número 12): Retirada.

Número 12 A): Aprobada (3x1).

Número 13):

- Numeral 1) del artículo propuesto: Aprobado, con modificaciones (3x0).

- Numeral 2) del artículo propuesto: Aprobado (5x0).

- Numeral 3) del artículo propuesto: Aprobado (4x0).

Número 13 A):

- Numeral 1) del artículo propuesto: Aprobado, con modificaciones (3x0).

- Numeral 2) del artículo propuesto: Aprobado (4x0).

- Numeral 3) del artículo propuesto: Aprobado (4x0).

Número 14): Retirada.

Número 14 A):

- Letra a): Rechazada (4x0).

- Letra b): Aprobada (4x0).

Número 15): Retirada.

Número 16): Retirada.

Número 17): Retirada.

Número 17 A):

- Primer artículo propuesto: Aprobado (3x2 abstenciones).

- Segundo artículo propuesto: Aprobado (5x0).

Número 18): Aprobada, con modificaciones (4x0).

Número 19): Aprobada, con modificaciones (5x0).

Número 19 A): Aprobada (5x0).

Número 20): Aprobada, con modificaciones (4x0).

Número 21):

- Todos los numerales del artículo propuesto, con excepción del 4): Aprobados, con modificaciones (5x0).

- Numeral 4) del artículo propuesto: Retirado.

Número 22): Retirada.

Número 23): Retirada.

Número 23 A): Retirada.

Número 23 B): Aprobada (5x0).

Número 24): Retirada.

Número 24 A): Aprobada (4x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de diez artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los numerales 2) y 3) del artículo 10 y el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la iniciativa legal en informe tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con el inciso final del número 11) del artículo 19, de la Carta Fundamental, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Al efecto, cabe tener presente que dichos numerales modifican los artículos 13 y 23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley número 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobación en general (136x1).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

- Ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.

- Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822.

- Ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales.

- Ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

- Ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 (Ley General de Educación).

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

- Decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica.

Valparaíso, a 17 de noviembre de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Es necesario consignar que las disposiciones señaladas fueron calificadas de tal forma -en su oportunidad- por el Tribunal Constitucional (STC N° 1.363-09). En efecto con fecha 28 de julio de 2009 el referido Tribunal sentenció en su considerando octavo al ejercer el control de constitucionalidad del proyecto de ley que estableció la Ley General de Educación (Boletín N° 4.970-04) que solamente los artículos 11 incisos segundo y siguientes 12 y 16 de dicha iniciativa no “legislan sobre materias propias de la leyes orgánicas constitucionales referidas en los considerandos cuarto y quinto” (sic). De conformidad con lo anterior todos los demás preceptos de dicho cuerpo normativo tienen el referido carácter; por lo tanto siguiendo el criterio interpretativo sustentado en dicha resolución la enmienda que esta Comisión introduce al artículo 11 no reviste naturaleza orgánica constitucional.
[2] A continuación
figura el link de cada una de las sesiones
transmitidas por TV Senado
que la Comisión dedicó al estudio en particular del proyecto: - 12 de octubre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-10-12/091238.html - 18 de octubre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-10-17/185315.html - 25 de octubre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-10-24/212452.html - 7 de noviembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-11-07/132536.html - 16 de noviembre de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-11-16/074826.html
[3]Hoy ley N° 21.506.
[4]El documento se encuentra disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=15445&tipodoc=docto_comision
[5]El documento puede ser descargado desde: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=15370&tipodoc=docto_comision
[6] La presentación se encuentra disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=15388&tipodoc=docto_comision
[7] Hoy ley N° 21.506.
[8] Más adelante en este informe se consigna la indicación número 23 B) también de Su Excelencia el señor Presidente de la República que a través de una norma transitoria regula la entrada en vigencia y el plazo para la dictación del reglamento exigido para la aplicación de las modificaciones que se introduce al artículo 23 de la ley número 17.301.

2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de noviembre, 2022. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 15.153-04

INDICACIONES

30.11.2022

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

ARTÍCULO 1

o o o o o

1H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“El Ministerio de Educación realizará un estudio anual respecto de los avances efectuados por cada servicio local de educación y del funcionamiento del sistema en general. Este estudio incluirá los resultados académicos comparados de los estudiantes, los resultados financieros, los avances generales logrados, entre otras materias de interés educacional, administrativo y financieros. El Ministerio de Educación expondrá anualmente los resultados de estos estudios en la comisión de educación del Senado.”.

o o o o o

ARTÍCULO 2

Número 1

Inciso cuarto propuesto

2H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para reemplazarlo por el siguiente:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido en el cargo, el Director de Educación Pública podrá, provisoriamente, dictar los actos necesarios para la implementación y traspaso del servicio educacional. Asimismo, podrá ejercer, de manera temporal, las funciones del Director Ejecutivo, exceptuando las establecidas en las letras c y d del artículo 22 de la ley N° 21.040. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia o falta de probidad en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.

ARTÍCULO 3

Número 1

Inciso primero del artículo 8° quáter propuesto

3H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para reemplazar los guarismos “22” por “11” y “11” por “6”.

ARTÍCULO 4

Número 2

Letra c) propuesta

4H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para sustituirla por la que sigue:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que padezcan algún tipo de enfermedad que les haya impedido ejercer sus funciones de manera normal en cualquier etapa de su carrera. Para efectos de la postulación, deberán ser sometidos a un examen médico a objeto de ser priorizados en términos de su respectiva dificultad para seguir desempeñando sus labores. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar, trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación, a la Subsecretaría de Educación -mediante un informe- el resultado de dichos exámenes.”.

ARTÍCULO 5

Inciso primero del artículo 8 propuesto

5H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para suprimirlo.

ARTÍCULO 7

6H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para eliminarlo.

ARTÍCULO 10

Número 1

7H.- De los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, para sustituir, en los incisos noveno y décimo propuestos, la palabra “discapacidad” por la expresión “necesidades educativas especiales permanentes”.

Número 2

Inciso tercero propuesto

8H.- De los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 3% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o posee necesidades educativas especiales permanentes. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

9H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para reemplazar la frase “que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad” por el siguiente texto: “que el 3% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad registrada y 5% para niños con otras necesidades educativas especiales debidamente diagnosticadas por un profesional competente. El Ministerio de Educación dictará un reglamento para delimitar la aplicación de este inciso.”.

Inciso cuarto propuesto

10H.- De los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, para sustituirlo por el que sigue:

“Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

o o o o o

11H.- De los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, y 12H, de la Honorable Senadora señora Provoste, para consultar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase final "seis años contado desde el 30 de junio de 2017", por la frase “cinco años contado desde la entrada en vigencia de esta ley".

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "seis años contado desde el 30 de junio de 2017", por la frase “cinco años contado desde la entrada en vigencia de esta ley”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO CUARTO

13H.- De los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, para reemplazar, todas las veces que aparece, la palabra “discapacidad” por la expresión “necesidades educativas especiales permanentes”.

o o o o o

14H.- De los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, para agregar un nuevo artículo transitorio, del tenor que se señala:

“Artículo …transitorio.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.”.

o o o o o

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de diciembre, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 89. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo. BOLETIN N° 15.153-04.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Educación.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 9 de agosto de 2022.

Se hace presente que con fecha 29 de noviembre de 2022, la Sala acordó fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones, en la Secretaría de la Comisión de Hacienda, término dentro del cual se recibieron un total de 14 indicaciones de distintos señores Senadores.

- - -

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Marco Antonio Ávila; el Coordinador Legislativo, señor Fernando Carvallo, y la asesora, señora Paula García.

De la Red de Colegios Asociados (RCA), el Vicepresidente, señor Gonzalo Blanc; la Secretaria Ejecutiva, señora Carol Bates; la Consultora en Educación, señora Ana María Tomassini; el Experto en Educación, señor Paul Mella, y la Abogado Consultor Senior Asuntos Públicos, señora Marcela Alt.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Ignacio Pinto.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Loretto Rojas.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

El asesor de la Honorable Senadora Provoste, señor Rodrigo Vega.

La asesora del Honorable Senador Sanhueza, señora Carolina Navarrete.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en los artículos 1 y 10 permanentes y en el artículo cuarto transitorio del texto despachado por la Comisión de Educación en su segundo informe, y ha consultado un artículo transitorio, nuevo.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 29 de noviembre de 2022, el Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila, efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del Sistema Educativo Comisión de Hacienda Senado

Objetivos principales

Mejorar los procesos de implementación y desarrollo de los SLEP.

Mejorar el funcionamiento de los Planes de Retiro y acelerar la entrega de recursos para que las y los profesionales y asistentes de la educación puedan acogerse efectivamente a retiro, facilitando la adecuación de las dotaciones públicas.

Facilitar el pago de deudas previsionales.

Normas relativas al traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento durante el año 2022:

El traspaso del servicio educacional desde las municipalidades y corporaciones municipales, a los Servicios Locales de Educación creados el presente año, se producirá el 01 de enero de 2024. SLEP de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes.

Otorga facultades al Director de Educación Pública para avanzar en la implementación de los Servicios Locales cuando se retrase el nombramiento de su Director Ejecutivo (plazo de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los SLEP).

Trabajadores de DAEM, DEM y corporaciones que tengan contrato vigente 3 años antes del traspaso pueden postular a concursos cerrados en Servicios Locales (actualmente solo pueden postular quienes estaban contratados el año 2014).

Bonificación extraordinaria, de pago trimestral y que no constituye renta para los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos que deben traspasarse a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento durante el año 2022 (norma transitoria):

Componentes:

1. Un monto anual equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a cada categoría (60% de la diferencia con mínimos sector público).

2. Un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador.

Protocolo de Acuerdo sobre Bonificación Extraordinaria

Modificaciones al Estatuto Docente

Se reconocen horas gremiales al Colegio de Profesores.

Se reconoce feriado invernal de dos semanas - Rige desde año escolar siguiente al de publicación de la ley.

Durante el feriado estival solo podrán ser convocados a más tardar el 30 de noviembre a actividades formativas reguladas, por hasta 3 semanas en enero - Rige desde año escolar siguiente al de publicación de la ley.

Se modifica norma que permitía a docentes de tramos inicial y temprano recibir la asignación por desempeño en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios por 4 años, extendiendo el plazo por el tiempo que aún no se les entregan resultados de su evaluación.

Adecuación normativa: Derogar 72 literal K.

Ajustes a la normativa que rige a los trabajadores de la educación en relación a los planes de retiro.

Levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales

Otras materias

Extensión de plazo para que CFT estatales obtengan acreditación de 6 a 10 años desde creación.

Norma sobre inclusión en procesos de admisión en Educación Superior.

Se establece que el personal técnico de jardines infantiles JUNJI y VTF podrá desarrollar en los establecimientos que se desempeñan prácticas para obtener el título de educador/a de párvulos.

Inclusión de estudiantes con NEE en establecimientos particulares pagados

Se modifica la Ley General de Educación estableciendo que los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, para el acceso y permanencia de estudiantes con NEE,

No se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar necesidades educativas especiales.

Los establecimientos no podrán cobrar un arancel mayor a estudiantes con NEE.

Se establece como requisito para contar con reconocimiento oficial contar con un proceso de admisión que considere la priorización de un 5% de cupos para niños con NEE.

Este sistema de implementará gradualmente:

Año 2025: 1 cupo por nivel

Año 2026: 1 cupo por curso

Año 2027: 5% cupos

Durante la presentación del señor Ministro, el Honorable Senador señor Núñez preguntó si, de aprobarse el proyecto de la ley miscelánea, el traspaso del servicio educacional desde las municipalidades y corporaciones municipales a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, se haría efectivo el año 2024.

El señor Ministro respondió afirmativamente. Relató que últimamente los municipios, ante la falta de certezas y encontrándose pendiente la aprobación del presente proyecto de ley, han comenzado a despedir a sus trabajadores.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si existe una obligación de notificar sobre el traspaso de los funcionarios en un determinado número de días, o bien, si los despidos dicen relación con la incertidumbre asociada a que pueda o no terminar de tramitarse la presente ley miscelánea.

El señor Ministro contestó que es esto último lo que está ocurriendo en la actualidad.

En lo que respecta a la bonificación extraordinaria que se contempla en el artículo quinto transitorio del proyecto de ley, el Honorable Senador señor Lagos preguntó por su duración.

El señor Ministro respondió que el beneficio se contempla por una sola vez, ya que responde al retraso en el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública respecto de estos seis casos.

Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez dio cuenta de haber tomado contacto con los asistentes de la educación de Llanquihue, quienes le plantearon que, si bien son un Servicio Local de Educación Pública no comprendido en el grupo recogido en el presente proyecto de ley, también se ha visto postergada su fecha original de traspaso.

Relató que, según le informaron, la expectativa de beneficio económico, respecto del cual no pueden gozar a la fecha por ser trabajadores municipales, se posterga, por lo que demandan mayores certezas.

Planteó que podía ser complejo que existiese un tratamiento especial con un grupo de trabajadores, por lo que se mostró interesado en saber qué ocurre con el resto de los asistentes de la educación.

El Honorable Senador señor Edwards preguntó sobre la razón de haber establecido como cálculo para la bonificación extraordinaria que uno de sus componentes sea un monto anual equivalente a 7,2 veces la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a cada categoría.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, a su juicio, el traspaso de estos trabajadores ha sido un proceso fallido, que viene arrastrándose desde hace un tiempo. Precisó que en su oportunidad se mostró contrario a esta medida, ya que representaba una forma de centralizar la educación, sumado a que la experiencia ha dado cuenta de ser una mala decisión.

Hizo presente que, de acuerdo a los casos que conoce, en los lugares en que ha ocurrido este traspaso, la cantidad de funcionarios que estaban en la educación municipal y fueron traspasados a los SLEP era cerca de un 10% de la dotación. Señaló que el presente proyecto de ley es una forma de abordar esta emergencia que se está produciendo en estos estos seis servicios.

Luego, recogiendo la pregunta del Senador Núñez sobre la razón de que la bonificación extraordinaria beneficie a un grupo de trabajadores en específico, consultó al señor Ministro por la posición en la que se encontrarían otros trabajadores municipales, que no son asistentes de la educación, que se sientan en la misma condición para poder optar a esta bonificación.

El señor Ministro contestó primeramente que los informes actualmente disponibles, tanto de la Comisión Evaluadora de la Implementación de la Educación Pública, como del Centro de Política Pública, señalan cuáles son las fallas que han tenido estos servicios locales, que dicen relación con los procesos de implementación, la temporalidad con la cual se estipulaban originalmente y la capacidad que tiene el Estado, a través de la Dirección de Educación Pública y el Ministerio de Educación, para acompañar en estos procesos.

Expresó que, a propósito de lo que ha podido constatar desde que asumió como Ministro de Educación, habiendo visitado todos los servicios locales, a su juicio las dificultades no están asociadas ni a los recursos, ni tampoco necesariamente a prácticas que sean propias del servicio local. Refirió que más bien lo que ha ocurrido es una falta de acompañamiento del Ejecutivo y una falta de formación de los directores, sumado a algunas complejidades que se dan con la planta disponible de funcionarios. Añadió que la ley estableció cuántos de esos funcionarios de los Departamentos Administrativos de Educación Municipal (DAEM) y las Direcciones de Educación Municipal (DEM), que tenían larga experiencia en materia educacional, pasaban a ser parte de los servicios locales.

Agregó que el proyecto de ley que empezará a discutirse en el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, permitirá un mejor acompañamiento en este proceso. En ese contexto, refirió que hay un conjunto de adecuaciones que se pueden hacer para que estos servicios locales funcionen mejor.

Sobre lo consultado por el Senador Edwards, contestó que para la bonificación extraordinaria la fijación de un monto anual equivalente a 7,2 veces de la diferencia que en el proyecto de ley se indica, responde al 60% de la diferencia con los mínimos del sector público.

Luego, en relación a lo planteado por el Senador Núñez, refirió que, sin desconocer las dificultades que pueden existir en otros servicios locales, el calendario de traspasos responde a un trabajo de gran envergadura realizado previamente. Explicó que, si se considerasen los otros servicios locales que van a ser implementados, por ejemplo, el año 2029, implicaría que durante seis años se les tendría que pagar una bonificación a esos asistentes de la educación.

Recordó que, sin perjuicio de la discusión que pueda darse en el futuro, durante la tramitación del presente proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, acordaron incluir sólo a estos seis servicios locales. Agregó que en el debate legislativo asociado a la modificación de la ley N° 21.040 será posible discutir sobre qué ocurre con la situación en la que se encuentran los asistentes de la educación del resto de los servicios locales.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó la razón de acotar la regulación sólo a los asistentes de la educación.

El señor Ministro apuntó que existen tres estatutos de funcionarios: administrativo, docente y el de asistentes de la educación. Aclaró que los únicos que no estaban cubiertos, porque históricamente no tuvieron un estatuto, fueron los asistentes de la educación. Agregó que el referido estatuto tiene que entran en vigencia, y lo hará en la medida que se formalice el traspaso a los servicios locales.

Por lo anterior, reiteró que mediante el presente proyecto de ley se logró acordar con estos seis servicios locales en específico, que entraban en funcionamiento, contar con esa bonificación extraordinaria. Añadió que, respecto al resto de los servicios locales, éstos irán entrando en funcionamiento de acuerdo al calendario trabajado e informado con antelación. Precisó que los últimos serán creados el año 2027 y su traspaso se hará el año 2029.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó, en atención a las declaraciones del señor Ministro, si respecto de un servicio local que de acuerdo a la normativa actual entraría en funcionamiento el año 2024, existiría la voluntad del Ejecutivo para que se cambien los plazos.

El señor Ministro reiteró que el calendario ya se elaboró, fue modificado, y posteriormente comunicado a todos los gremios. Precisó que lo único que se hacía necesario modificar, pues ya se encontraban fuera de plazo, eran estos seis servicios locales, dadas las circunstancias asociadas a su implementación.

El Honorable Senador señor Núñez solicitó al señor Ministro hacer llegar a la Comisión de Hacienda el referido calendario, con sus modificaciones correspondientes.

Enseguida, recogiendo las palabras del señor Ministro sobre las modificaciones que se realizarán a la ley N° 21.040, pidió esclarecer que dicha iniciativa abordará otros contenidos y no un cambio en los plazos sobre la creación o inicio de funciones de los Servicios Locales de Educación Pública.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Ministro si existen otros grupos, fuera de los asistentes de la educación, que hayan planteado algo equivalente para ellos.

El señor Ministro refirió que no.

Luego, en respuesta a lo señalado por el Senador Núñez, hizo presente que el proyecto de ley próximo a ser presentado, para modificar la ley N° 21.040, abarca distintas materias que dicen relación con cambios que mejorarán el proceso de implementación y que actualmente han demostrado dificultades. Citó, a modo de ejemplo, la ampliación de las plantas o de los perfiles, la definición del año de corte y temas de gobernanza.

Agregó que también tienen que hacerse cargo de la sobredotación de funcionarios, para llegar a un punto medio que no provoque cesantía, pero tampoco signifique sobrecargar financieramente a un nuevo servicio del Estado.

El Honorable Senador señor Coloma, recordando el mal diseño asociado, señaló que a través de la presente iniciativa se buscan hacer ciertas correcciones, a la espera de que se generen los otros cambios en materia educacional que permitirán otorgar la seguridad que distintos funcionarios anhelan.

El Honorable Senador señor Núñez refirió que conoce muy de cerca la creación del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera en la Región de Coquimbo, ya que fue uno de los primeros servicios locales que se creó. Expresó que su puesta en marcha fue compleja, ya que al inicio estaban en huelga los funcionarios del DAEM que fueron traspasados.

Señaló que en el caso de Coquimbo existía una sobredotación de trabajadores no calificados para estar en el ámbito de la educación. Por lo anterior, cuestionó que los servicios locales deben traspasar a todos los funcionarios municipal que se encuentren en un DAEM o en un DEM, pues sería un flaco favor a la educación pública. Advirtió que una vez puesto en marcha el referido servicio local, la comunidad fue muy crítica con su conducción.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó el despacho de un oficio para saber cuántas personas, de los funcionarios de los servicios traspasados en los DAEM, DEM y corporaciones municipales, fueron posteriormente incluidos en los nuevos servicios locales.

El Honorable Senador señor García explicó que la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, lo hizo con el propósito de dar la garantía a los distintos trabajadores de la educación de que iban a mantener su trabajo. Precisó que la referida ley indica que quienes trabajan en los servicios educacionales deben ser traspasados.

Manifestó que, como los municipios se quedaban sin subvención y tampoco tenían como incorporar a todos los trabajadores de los DAEM a sus respectivas plantas, traspasaron previamente a los colegios a la gran mayoría de los funcionarios que estaban en los DAEM.

Continuó su intervención señalando que, como el conjunto de los DAEM se transforman en los Servicios Locales de Educación Pública, muchos no están en condiciones de irse al lugar en donde se instala la cabecera del referido servicio local.

Apoyó las palabras del Senador Coloma, en cuanto a que este sistema fue mal diseñado y expresó que actualmente se están viviendo las consecuencias de aquello, particularmente por parte de las comunidades escolares.

Finalmente, manifestó que deben evitarse en el futuro malas decisiones, ya que, si todos los funcionarios DAEM son traspasados, se llegará a tener Servicios Locales de Educación Pública tremendamente desfinanciados.

El señor Ministro acotó que no hay ningún Servicio Local de Educación Pública que adeude sus cotizaciones previsionales a un trabajador, como sí ha ocurrido en los municipios.

Luego, a propósito de la información consignada en la ppt, particularmente en la lámina titulada “Modificaciones al Estatuto Docente”, el Honorable Senador señor Coloma preguntó si el reconocimiento de las horas gremiales era específicamente respecto del Colegio de Profesores. Explicó que lo anterior dice relación con esclarecer, a propósito del principio de igualdad ante la ley, si otras organizaciones de profesores pueden optar a este reconocimiento.

El señor Ministro respondió que a la fecha no existen otras organizaciones de profesores que se encuentren constituidas.

El Honorable Senador señor Coloma replicó que, en consecuencia, la norma debiese quedar redactada de tal manera que, si a futuro hay otra organización gremial de profesores, ella cuente con el mismo reconocimiento. Precisó que su inquietud respondía a una cuestión conceptual o desde el punto de vista constitucional, ya que declaró no conocer ningún caso concreto de alguna otra organización que buscase ser incluida.

El Honorable Senador señor Edwards preguntó si el reconocimiento de horas gremiales al Colegio de Profesores viene a formalizar algo que ya ocurre, o bien se trata de una innovación.

El señor Ministro contestó que a la fecha no estaban reconocidos los permisos a los dirigentes del Colegio de Profesores para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, por lo que se hacía necesario regularlo para evitar su uso discrecional.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que este beneficio debiese entenderse respecto de cualquier organización gremial representativa, más que del Colegio de Profesores en particular.

El señor Ministro ratificó que el proyecto de ley propuesto contempla solamente al Colegio de Profesores. Acotó que existe una cantidad determinada de dirigentes del referido Colegio de Profesores que optarían a este reconocimiento de horas gremiales. Descartó, por tanto, la posibilidad de ampliar la cantidad de dirigentes y, en consecuencia, de personas que puedan valerse de este reconocimiento. Finalmente, refirió que esta materia estaba fijada en el decreto ley N° 678, de 1974, que crea el Colegio de Profesores de Chile.

Enseguida, en la misma línea de modificaciones al Estatuto Docente, el Honorable Senador señor Edwards consultó por el sentido y alcance de la derogación del literal k) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Educación, señor Fernando Carvallo, respondió que la modificación propuesta es una adecuación formal, ya que el supuesto del literal se encuentra recogido en un literal anterior de la misma norma, específicamente su literal g), que prescribe que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por aplicación del inciso séptimo del artículo 70.

El Honorable Senador señor Edwards solicitó, por tanto, saber cuál es la materia que regula el inciso final del artículo 70, contenido en el literal k) del artículo 72, que se busca derogar.

El señor Carvallo explicó que la modificación propuesta es formal, ya que la mención del literal k) del artículo 72 recogía una causal que se eliminó mediante la ley N° 21.399, que modifica cuerpos legales que indica, en diversas materias de orden laboral respecto de los profesionales de la educación. Por lo anterior, señaló que no se justifica que, producto de la modificación legal antes citada, siga existiendo el mencionado literal k).

Luego, el Honorable Senador señor Edwards se refirió a lo señalado por el señor Ministro en su presentación, específicamente en la ppt referente a los ajustes a la normativa que rige a los trabajadores de la educación en relación a los planes de retiro. Planteó que la separación de uno o más actos administrativos que se proponen para agilizar los procesos, por la forma en que está redactada, podría derivar en una completa discrecionalidad para el Ministerio de Educación.

Enseguida, con ocasión de la priorización que se fija en el artículo 3° de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, para acceder a la bonificación por retiro voluntario, que se propone modificar a través del artículo 4 del proyecto de ley, cuestionó que, después del criterio de mayor edad, se priorice aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación.

Expresó que sería más recomendable que se privilegiara una evaluación médica asociada, más que un indicador como la licencia médica, las cuales más de alguna vez han sido cuestionadas.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que en otro proyecto de ley, al momento de tener que hacer una diferenciación, se ha privilegiado el estado de salud, pero en base a otros indicadores como serían los certificados de salud. Hizo presente además que actualmente las licencias médicas han generado mucha discusión.

El señor Ministro contestó, en relación al primero de los puntos planteados por el Senador Edwards, que las prerrogativas que se están reconociendo al Ministerio de Educación dicen relación con una ejecución más rápida y eficiente. Añadió que, con la actual normativa, los procesos se entrampan, pues cuando falta un antecedente de un solo funcionario se perjudica el expediente completo de todo el grupo.

Refirió que existe un orden en la presentación y estudio de los antecedentes, por lo que no habría espacio para la discrecionalidad que sugiere el Senador Edwards.

Puso de relieve que, con esta nueva prerrogativa, más profesores que están con edad cumplida para jubilar pueden acogerse al retiro. Por lo anterior, la norma propuesta se hace cargo de una situación grave que ha generado dificultades y demoras para que estas personas puedan optar a su bono de incentivo al retiro.

Respecto a las licencias médicas, observó que ese indicador dice relación con el estado de salud de las personas.

El señor Carvallo precisó que la ley ya contempla este supuesto referente a las licencias médicas, en la letra d) de la misma norma, y que lo que hace el proyecto de ley es invertir el orden en los factores de priorización de las letras c) y d) del artículo 3°, de manera tal que la consideración de las licencias médicas sea una prioridad mayor que la cantidad de años en la institución.

El Honorable Senador señor Núñez declaró entender que podía existir una desconfianza entorno a las licencias médicas, considerando las personas que fraudulentamente las han obtenido. Con todo, señaló que la gran mayoría de las licencias médicas si tienen una base real, y que distintos profesores o profesionales de la educación, por el tipo de actividad, van acumulando enfermedades o desgastes en su salud.

Acotó que deben velar porque no existan licencias médicas falsas, pero que no debe castigarse a aquellos que padecen una dolencia real.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que, según recuerda, en otros planos equivalentes, se ha abordado esta temática de una manera distinta.

El Honorable Senador señor Edwards reiteró su preocupación sobre el otro punto planteado en su anterior intervención.

El señor Ministro contestó que la redacción que se trabajó tuvo por fin asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, en uno o más actos administrativos.

El Honorable Senador señor Edwards replicó que la norma debiese asignar beneficiarios de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.964, pues el referido artículo establece la cantidad de cupos y el orden de prelación a seguir en caso de haber un mayor número de postulantes que de cupos disponibles.

El señor Ministro se mostró llano a estudiar la sugerencia del Senador Edwards, orientada a explicitar de mejor manera el supuesto que regula.

Al término de la exposición, el Honorable Senador señor Núñez se refirió a lo señalado por el señor Ministro, en cuanto a que los establecimientos educacionales no podrán cobrar un arancel mayor a estudiantes con necesidades educativas especiales. Si bien valoró la orientación de la medida, hizo presente que, al tratarse de establecimientos particulares pagados, que no reciben ningún apoyo del Estado, podía generarse un efecto indirecto, derivando en que no se le entregue las mejores condiciones a este grupo de estudiantes.

Manifestó que integrar a un estudiante con necesidades educativas especiales en el aula requiere de una inversión mayor, por lo que manifestó su preocupación en torno a que ese estudiante pase por un proceso de integración forzada, pero sin el suficiente apoyo que requiere. Declaró que, según entiende, los colegios particulares pagados que han abordado esta integración de buena manera han tenido que hacer un cobro extraordinario para, por ejemplo, poder contar con un tutor especial.

El Honorable Senador señor Edwards se refirió a la redacción del artículo 10 del proyecto de ley y al texto propuesto en su numeral 2, para introducir dos nuevos incisos en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

En específico, consultó en base a qué criterio se fijó que el porcentaje de los cupos prioritarios para estudiantes con discapacidad debía ser de un 5%.

Asimismo, hizo presente que el nivel de disrupción que puede darse en la sala de clases variará de acuerdo al tipo de necesidad que requiera ser atendida en estos alumnos, que se traducirá también en distintos costos para el establecimiento.

Dicho lo anterior, preguntó al señor Ministro cómo alcanzar una integración, recogiendo los distintos tipos de necesidades educativas especiales, pero de manera razonable. El Honorable Senador señor Coloma consultó sobre la forma de identificar a estos alumnos, ya que en la ppt se habla de estudiantes con necesidades especiales, mientras que en el articulado del proyecto de ley se identifican como estudiantes con discapacidad. Señaló que una persona con trastornos del espectro autista podía quedar subsumida dentro del concepto de lo que podría ser un estudiante con necesidades educativas especiales.

Sugirió al Ejecutivo cambiar la denominación dentro del proyecto de ley, pues, según entiende, en el resto de la legislación se está utilizando esta otra calificación de estudiantes con necesidades educativas especiales.

El Honorable Senador señor Edwards añadió que existe una gran cantidad de necesidades especiales dentro del espectro autista, donde las personas que están llamadas a hacer una certificación o diagnóstico sobre su condición simplemente no lo hacen o esperan a que el niño o niña tenga una edad más avanzada.

Por lo anterior, puso de relieve que, si se considera a los estudiantes con necesidades educativas especiales, se superaría ampliamente el 5% de los cupos que propone el proyecto de ley. Por otra parte, expresó que, si se refiere a personas en situación de discapacidad, ese porcentaje podría ser menor.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró la necesidad de evaluar el ajuste propuesto, para que al menos ese 5% de cupos diga relación con estudiantes con necesidades educativas especiales.

El señor Ministro recordó que la inclusión de esta norma nace producto de una indicación parlamentaria durante la discusión de la presente iniciativa en la Comisión de Educación del Senado.

Luego, manifestó estar conteste con que el concepto de necesidades educativas especiales es mucho más amplio que el de discapacidad. Con todo, se mostró abierto a estudiar posibles ajustes de redacción si se abre un plazo para presentar indicaciones.

Expresó que estos supuestos podrían ser variables, ya que habría que atender al tipo de necesidad educativa especial, lo que a su vez se traduciría en costos diversos para abordarlos. Asimismo, recordó el anhelo que tienen las familias para que no exista un arancel diferenciado para sus hijos dentro de los colegios.

Sobre el porcentaje de los cupos, contestó que se trató de un tema ampliamente discutido en la Comisión de Educación del Senado, específicamente respecto de cómo se incorporaban. Al respecto, aclaró que se fijó una gradualidad en el sistema de implementación, para ir respondiendo al déficit que tienen los colegios particulares pagados en la atención de las necesidades educativas especiales.

El Honorable Senador señor Edwards propuso al señor Ministro trabajar, junto con el Ministerio de Hacienda, en un tipo de subvención que se pueda proponer sobre la materia. Añadió que lo anterior podría permitir incluso ampliar el porcentaje de cupos para alumnos con necesidades educativas especiales.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que esta última propuesta del Senador Edwards excede el contenido de la ley miscelánea.

El señor Carvallo informó que la indicación parlamentaria que introdujo esta norma vino a recoger uno de los elementos de otro proyecto de ley que estaba siendo discutido en una Comisión Mixta, donde justamente se hablaba de necesidades educativas especiales y que, en esa instancia, durante el debate, se pidió restringir el concepto a personas con discapacidad. Precisó que, de lo contrario, personas con déficit atencional podían ser consideradas dentro de esta denominación y, por ende, perdía efectos el propósito de inclusión de la norma.

El Honorable Senador señor García precisó que en el proyecto de ley aludido por el señor Carvallo, la Cámara de Diputados nunca informó sobre los Diputados integrantes de la Comisión Mixta, por lo que, con el afán de hacerse cargo de la materia, y ante la demora generada, se resolvió en la Comisión de Educación del Senado incluirla dentro del presente proyecto de ley objeto de conocimiento de la Comisión de Hacienda.

Refirió que las familias suelen reclamar que los colegios no cuentan con Programas de Integración Escolar, por lo que desde la Comisión de Educación se buscó evitar la discriminación que se produce en esta materia en los colegios.

Enseguida, la Comisión procedió a escuchar a los representantes de la Red de Colegios Asociados (RCA), quienes hicieron llegar una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO (BOLETÍN Nº15153-04)

Puntos a considerar: Términos apropiados

El segundo artículo que se introdujo a la Ley Miscelánea señala que: “Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

Respecto de esto:

- Estamos plenamente de acuerdo con esta medida ya que contribuye a la unión de la familia, y contribuye a facilitar la logística familiar.

- Consideramos que, con el fin de articular los diferentes cuerpos normativos, al igual que en los demás artículos, el término a utilizar debe ser ‘Necesidades Educativas Especiales’ y No ‘discapacidad’.

Puntos a considerar: Porcentaje de alumnos

Respecto del primer artículo introducido en la Ley Miscelánea, el cual indica que: “Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad, sin perjuicio de que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos….”

- Estimamos pertinente que se fije en que un 3% de la matrícula total sea para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, sin normarlo por curso o nivel. Esto, pues con el correr de los años es esperable que se llegue al 5% de la matrícula (e incluso más).

- Partir con una exigencia de un 5% fragiliza la viabilidad de muchos colegios, pudiendo significar que el costo sea insostenible en el tiempo.

- Al distribuir dicho porcentaje en el total de la matrícula se puede diseñar de manera más eficiente el apoyo para los alumnos/as, y contribuir realmente a su desarrollo emocional y académico

Puntos a considerar: Reserva de cupos

Respecto de la frase final del extracto señalado anteriormente, que indica: “sin perjuicio de que se presenten postulaciones para cubrir dichos cupos”.

- Esto, es una medida arbitraria, en tanto obliga a los colegios particulares a reservar el porcentaje en cuestión, aun cuando pudiesen no ocuparse dichos cupos durante los 14 años de escolaridad.

- Consideramos que dicha frase se debiese eliminar, ya que afecta significativamente el presupuesto de funcionamiento de los colegios particulares

Costos y tiempos de preparación para los colegios particulares

- Se requiere mejorar los tiempos de preparación

Su Vicepresidente, señor Gonzalo Blanc, señaló que la Red de Colegios Asociados es una organización que representa a más de 40 colegios y más de 50.000 alumnos de colegios particulares pagados a lo largo del país. Manifestó que ven con preocupación este proyecto de ley, ya que, si bien el modelo de inclusión es un camino a seguir, resulta necesario hacer algunos alcances sobre la redacción propuesta en la presente iniciativa.

El experto en educación, señor Paul Mella, expresó que aludir a discapacidad en el articulado del proyecto de ley miscelánea es complejo, en el entendido que no les entrega a los colegios suficiente información de los pasos educativos a seguir.

Explicó que al hablarse en la norma propuesta de una certificación de discapacidad en conformidad a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, dicha certificación no conversa a plenitud con el ámbito educativo, siendo insuficiente para un colegio, por ejemplo, recibir una certificación de una discapacidad sensorial. Declaró que más bien lo que necesitan saber son los apoyos que el colegio requiere para abordar la necesidad educativa especial del alumno y los profesionales e infraestructura adecuada para aquello.

Finalmente, reiteró que el término necesidad educativa especial permanente es más adecuada que el que se propone en el proyecto de ley.

Enseguida, la Secretaria Ejecutiva, señora Carol Bates, se refirió al porcentaje de un 5% de cupos que se le está exigiendo a los colegios particulares pagados para que trabajen, según señaló, con niños con necesidades educativas especiales. Mencionó que, a raíz de la experiencia práctica de muchos colegios, no todas las necesidades educativas especiales se detectan en el ingreso del niño o niña al establecimiento educacional, sino que muchas de ellas se van detectando durante el transcurso de los años. Por lo anterior, propuso que en un inicio se ajuste esa norma para que ese porcentaje sea de un 3% en la educación inicial, ya que ese porcentaje irá creciendo en el tiempo.

Asimismo, relató que trabajar con alumnos con necesidades educativas especiales implica un costo mayor para los colegios particulares pagados. Por tanto, hizo presente que el proyecto de ley se refiere a todos estos colegios, y no sólo a aquellos cuya colegiatura asciende a $400.000 mensuales o más, por lo que puso de relieve que la imposición de cierto porcentaje de cupos tendría un efecto sobre la viabilidad de los proyectos educativos.

Destacó el apoyo que necesitan también los docentes para abordar de mejor manera estas necesidades, considerando que no en todas partes es factible contar con especialistas dedicados a estos temas, particularmente en regiones.

Finalmente, hizo presente que la redacción del artículo, al regular este supuesto, señala posteriormente lo siguiente: “sin perjuicio de que se presenten postulaciones para cubrir dichos cupos”. Advirtió que en los colegios particulares pagados la fuente de ingresos fundamental son las colegiaturas, por lo que con esa redacción se obliga a los colegios a reservar cupos, lo que representa una situación compleja para los establecimientos educacionales.

Luego, la consultora en educación, señora Ana María Tomassini, destacó que otro tema de interés era la gradualidad en la implementación de la norma, ya que varios establecimientos educacionales, aun cuando ya cuentan a la fecha con alumnos con necesidades educativas especiales, tendrán que realizar un ajuste, preparar profesores para trabajar con este grupo de niños y niñas, y sensibilizar a toda la comunidad escolar. Por tanto, señaló que en la práctica la gradualidad que se propone tensionará el sistema educativo y no permitirá una preparación adecuada.

Refirió que existe una cierta injusticia en que los colegios particulares privados no puedan solicitar apoyo de los padres de los niños y niñas, considerando los fuertes costos adicionales. Declaró que las complejidades asociadas han sido reconocidas por el Estado a través de los Programas de Integración Escolar y las necesidades de especialización, subvencionando a unos establecimientos educacionales, pero no considerando a los colegios particulares pagados, los cuales no pueden solicitar apoyo para la contratación de tutores o asistencia en la sala de clases a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Subrayó que es de su interés que los colegios particulares pagados puedan transitar de la mejor manera posible en materias de inclusión, pero precisó que debe diseñarse de forma realista, gradual, evaluando y mejorando los procesos de acompañamiento y formación de los estudiantes.

El señor Ministro destacó que los colegios particulares pagados de distintas partes del país tienen lógicas de inclusión hace muchos años. Luego, señaló que el proyecto de ley en cuestión comprende la discapacidad registrada y no las necesidades educativas especiales, las que, como se ha señalado por los expositores, ya han sido abordadas en los colegios.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si existe un porcentaje a considerar respecto a la condición más amplia de estudiantes con necesidades educativas especiales que deba abordarse. Cuestionó que sería extraño establecer un número o porcentaje respecto a un grupo, como son las personas en situación de discapacidad, pero no decir nada respecto de este otro grupo de estudiantes con necesidades educativas especiales.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó que la distinción que hizo el señor Ministro resultaba útil, en atención que la discapacidad registrada es más acotada y, por tanto, más fácil de abordar, mientras que las necesidades educativas especiales pueden comprender a muchos más alumnos. Resaltó que, si no es acotada la regulación, será más difícil de cumplir.

El Honorable Senador señor García informó a los expositores que, según recuerda, la frase “sin perjuicio de que se presenten postulaciones para cubrir dichos cupos.” Fue eliminada en la Comisión de Educación del Senado. Aclaró que actualmente la norma señala, textualmente, lo siguiente: “siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos”.

Declaró que no tenía mucho sentido reservar un cupo respecto de una postulación eventual que puede no producirse. Acotó que por esto mismo hicieron la correspondiente modificación durante su tramitación en la Comisión de Educación del Senado.

La señora Tomassini manifestó que la última versión que manejan del proyecto de ley contiene la redacción antes cuestionada y que no estaba al tanto del ajuste de redacción señalado por el Senador García. Agregó que, si medió ese cambio, lo consideraba un ajuste positivo.

El Honorable Senador señor Coloma hizo saber a los miembros de la Comisión que existía interés de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Sanhueza, así como de otros señores Senadores, en abrir un nuevo plazo de indicaciones para realizar ciertos ajustes al proyecto de ley, plazo que fue posteriormente acordado en la Sala del Senado.

En sesión de 13 de diciembre de 2022 los Honorables señores Senadores se abocaron a estudiar y votar las 14 indicaciones presentadas, de acuerdo a lo autorizado por la Sala del Senado con fecha 29 de noviembre de 2022.

- - -

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 1; artículo 3 numeral 3; artículo 4, en su numeral 1, y en el inciso primero del artículo 16 propuesto en su numeral 3; inciso primero del artículo 8 propuesto en el artículo 5, y artículo quinto transitorio Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. Se pronunció, asimismo, respecto de las indicaciones presentadas en el plazo adicional fijado al efecto.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, se producirá el 01 de enero de 2024.”.

El Honorable Senador señor García recordó que, de acuerdo al texto vigente de la ley N° 21.040, para este caso particular el traspaso se encuentra contemplado para el 1 de enero de 2023, por lo que este artículo busca extenderlo al 1 de enero de 2024 para los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) que considera el proyecto de ley.

El señor Ministro refirió que, de acuerdo a la evidencia de los cuatro informes de evaluación de los servicios locales disponibles, sumado al trabajo prelegislativo y de amplia participación con cada uno de los servicios ya instalados, se ha detectado que las principales dificultades dicen relación con el proceso de traspaso, tanto desde el punto de vista administrativo, como financiero y de gestión pedagógica.

Recalcó que han recogido las preocupaciones de distintos gremios, relacionados con los funcionarios de los DAEM o DEM y los niveles de desempleo que se generarían. Señaló que, en ese contexto, una manera de abordar este proceso de mejor forma es ampliando el plazo de traspaso hasta el 1 de enero de 2024. Agregó que esta ampliación permitirá tener una mayor regulación de los estados financieros de los DAEM o las corporaciones municipales, de manera tal que estos servicios no sean traspasados con deudas.

Precisó que los seis servicios traspasados son los de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes.

--Puesto en votación el artículo 1, éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Núñez y Sanhueza.

O o o o o

En este artículo recayó la indicación número 1H, del Honorable Senador señor Edwards, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“El Ministerio de Educación realizará un estudio anual respecto de los avances efectuados por cada servicio local de educación y del funcionamiento del sistema en general. Este estudio incluirá los resultados académicos comparados de los estudiantes, los resultados financieros, los avances generales logrados, entre otras materias de interés educacional, administrativo y financieros. El Ministerio de Educación expondrá anualmente los resultados de estos estudios en la comisión de educación del Senado.”.

o o o o o

Atendido que la redacción de la indicación ofrecía problemas de admisibilidad, el Honorable Senador señor Edwards expresó que su finalidad es que el Ministerio de Educación informe a las Comisiones de Educación, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, sobre temas relevantes que están ocurriendo en cada uno de todos los SLEP, no acotándolo al grupo de los seis servicios locales que considera este proyecto de ley, y planteó que podía consensuarse una nueva redacción, de manera tal de formularla como una indicación de mera información y no de elaboración de estudios.

Relató que, según entiende, el Ministerio de Educación ya cuenta con un informe de evaluación de cada uno de los SLEP.

El señor Ministró manifestó que como Ejecutivo sugerían no aprobar la indicación presentada, ya que las evaluaciones docentes del sistema de educación pública se encuentran reguladas en las leyes N°s 21.040 y 20.529, por lo que se incurriría en una redundancia de aprobarse esta indicación. Citó, a modo de ejemplo, que ya se establece en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040 que el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, el cual es presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado, debe preparar un informe para el Ministerio de Educación, de modo tal que este último dé cuenta, durante los meses de marzo de cada año, del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación del Senado, en sesión conjunta.

Expuso que los SLEP cuentan con un sistema de seguimiento de información y monitoreo, de acuerdo a las orientaciones establecidas en la Dirección de Educación Pública, que considera tanto la evaluación de procesos y resultados de los establecimientos educacionales de dependencia, como aquellos informes emitidos por la propia Agencia para la Calidad de la Educación. Acotó que lo anterior se enmarca dentro la ley N° 20.529, con el objeto de propender a la mejora escolar.

Agregó que la Agencia para la Calidad de la Educación, en el caso de los servicios locales, realiza una evaluación integral respecto de los aprendizajes, así como también genera recomendaciones.

Concluyó, por tanto, que existen instrumentos, mecanismos e instancias correspondientes que dan respuesta a la inquietud del Senador Edwards, sin perjuicio que puedan mejorarse desde el punto de vista de su extensión, por lo que reiteró que agregar una nueva indicación en esta ley respecto de una materia que ya existe, a su parecer no sería recomendable.

El Honorable Senador señor Edwards replicó que, sin perjuicio de lo respondido por el señor Ministro, la indicación busca informar sobre los resultados específicos de cada uno de los SLEP, siendo su finalidad distinta a la contenida en la normativa que el secretario de Estado ha mencionado, ya que no se presenta la información de la misma manera.

El Honorable Senador señor Núñez observó que, a su juicio, las temáticas respecto de las cuales se pide informar en la indicación presentada no son cuestiones sencillas, sino que del todo diversas, lo cual puede generar dificultades para su obtención.

Expresó que, para recoger la inquietud del Senador Edwards, podrían mejorarse las herramientas y mecanismos ya existentes.

La Honorable Senadora señora Provoste puntualizó que la indicación presentada por el Senador Edwards es un aporte en un escenario actual complejo. Señaló que actualmente la ley N° 21.040 le impone la obligación al Ministro o Ministra de Educación en el mes de marzo de cada año de dar cuenta a las Comisiones de Educación, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, en sesión conjunta, respecto del funcionamiento y los avances efectuados por cada uno de los SLEP.

Advirtió que, si como parlamentarios hubiesen tenido a su disposición oportunamente en el mes de marzo la cuenta del señor Ministro, cuestión que no se pudo hacer, se habrían informado en esa fecha de asuntos de gran sensibilidad. Citó la realidad de la región que representa, en donde, existiendo una matrícula de más de 60.000 estudiantes, más del 60% de estos alumnos tiene una asistencia inferior a un 85%, lo que calificó como grave.

Reiteró que si en marzo pasado hubiesen contado con información como la antes descrita se podría haber abordado la situación de este grupo de jóvenes de una manera distinta.

Dicho lo anterior, expresó que la indicación presentada se encuentra alineada con otras leyes, reforzando la necesidad de información. Añadió que podría puntualizarse qué antecedentes son los que se van a requerir, precisando que la entrega de esta información se realizará en el marco de la cuenta pública que actualmente por ley ya tiene fijado el Ministro o Ministra de Educación.

El Honorable Senador señor Sanhueza manifestó que a primera vista podría considerarse redundante la indicación propuesta. Con todo, recordó que una de las razones que motivó la presentación de esta ley miscelánea es que existe conciencia en que el sistema educativo no ha funcionado, pues se registran serios problemas en todos los SLEP que están operando, por lo que se busca evitar que estos errores se sigan cometiendo en los SLEP que se irán implementando a futuro.

Declaró que debe aprovecharse la oportunidad que entrega la ley miscelánea que se está discutiendo, para abordar de una manera más específica lo que está ocurriendo en cada uno de esos establecimientos educacionales a través de distintos parámetros de medición, que pueden versar sobre asistencia o rendimiento escolar, entre otros medidores. Acotó que lo que se creó era un sistema que busca fortalecer la educación pública y propender a una mejor educación y de calidad, lo que a la fecha no se ha dado. Acotó que para poder corregir este sistema necesitan contar con mayor información.

Señaló que, en atención a la relevancia que tienen los SLEP, se justifica que en esta etapa las Comisiones de Educación de ambas Cámaras del Congreso Nacional puedan abordar este tema de mejor manera.

El señor Ministro aclaró primeramente que el sistema de reportabilidad de cada uno de los más de 12.000 establecimientos comenzó a funcionar en el mes de junio, por lo que no existe ningún establecimiento que no haya sido informado y orientado por parte del Ministerio de Educación, respecto a las medidas a adoptar frente a la deserción escolar y la inasistencia grave.

Luego, insistió en que al revisar la ley N° 21.040, en su artículo 18, letra f) existe un nivel de especificidad importante, pues, dentro de las funciones y atribuciones de los SLEP se considera las de contar con un sistema de seguimiento, información y monitoreo. Añadió que la entrega de esa información se puede remitir en otras instancias, de manera tal que no sea solamente con carácter anual.

Reiteró que las herramientas disponibles recogen tanto mediciones nacionales como internacionales, por lo que establecer sistemas de reportabilidad, pensando que sólo aquello es lo que mejora la calidad de la educación, puede resultar complejo. Precisó que no es suficiente tener mayores reportes de información, sino que exista un cambio en la gestión directa del establecimiento. Explicó que la calidad no depende de que se pidan más informes o se rinda más veces. Por tanto, pidió utilizar los instrumentos vigentes, sin perjuicio de poder pedir niveles de especificidad respecto de cada servicio local, o bien, que exista una rendición de cuenta de cada SLEP en sus respectivas regiones frente a las autoridades correspondientes.

El Honorable Senador señor Kast manifestó su preocupación sobre la realidad que están viviendo los SLEP. Planteó que debiese permitirse una mayor libertad de los municipios o de los apoderados para poder elegir si quieren o no un cambio de régimen. Preguntó al señor Ministro si se ha evaluado un escenario de mayor flexibilización, reconociendo que puede haber municipios que no tengan la vocación de tener colegios, para que en estos casos el Estado pase a hacerse cargo.

En una segunda línea, expresó que existen muchos lugares en Chile donde niños y niñas no cuentan con colegios a los que asistir. Expresó que, en esos casos, a propósito del derecho a la educación, debiese forzarse esa admisión.

Enseguida, refirió no estar de acuerdo con que un proyecto relevante como este, finalmente se transforme en una forma de ir cediendo a requerimientos gremiales, en circunstancias que no debiesen mezclarse. Resaltó que lo que debiese discutirse actualmente es cómo enfrentar la crisis educacional por la que atraviesa el país y cómo se recupera la posibilidad que los alumnos vuelvan a retomar el aprendizaje perdido por la pandemia.

Finalmente, consultó si existe algún plan, en conjunto con el trabajo que se pueda realizar con el Ministerio de Hacienda, para elaborar una propuesta contundente que se haga cargo de la gran brecha educacional existente.

El Honorable Senador señor Edwards propuso una nueva redacción de la indicación, que a continuación se consigna, relacionándola con el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040.

“En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada servicio local de educación. Esta información incluirá, para cada servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula; asistencia; retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académicas, administrativas y financieras.”.

-- Puesta en votación la indicación número 1H, esta fue aprobada, con modificaciones, en los términos precedentemente expuestos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Núñez y Sanhueza.

Artículo 2

Introduce modificaciones a la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Numeral 1

Agrega, en el artículo trigésimo quinto transitorio, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.

En este inciso cuarto propuesto recayó la indicación número 2H, del Honorable Senador señor Edwards, para reemplazarlo por el siguiente:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido en el cargo, el Director de Educación Pública podrá, provisoriamente, dictar los actos necesarios para la implementación y traspaso del servicio educacional. Asimismo, podrá ejercer, de manera temporal, las funciones del Director Ejecutivo, exceptuando las establecidas en las letras c y d del artículo 22 de la ley N° 21.040. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia o falta de probidad en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.”.

El Honorable Senador señor Edwards, sin perjuicio de las consideraciones de admisibilidad de la indicación, manifestó que se está entregando la posibilidad para que, independiente de que no se haga ningún esfuerzo por tener una persona encargada del SLEP, se pueda avanzar de manera centralizada en todo, como son los convenios de desempeño y contratación de personas.

Expresó que no se le está permitiendo a la persona que se le pide liderar un SLEP que realmente lo pueda hacer, toda vez que basta que exista demora en su contratación para tener contratada a las otras personas de manera centralizada. Añadió que la norma, como está redactada, no permite que los SLEP puedan contar con sus propias particularidades.

Sostuvo que debe existir cierta continuidad si no se puede contratar o no se encontró a la persona adecuada para asumir como Director Ejecutivo. Por lo anterior, señaló que lo que busca la indicación es generar un incentivo para que el Ministerio de Educación contrate a esa persona.

El Honorable Senador señor García expresó que a su juicio la indicación en cuestión es inadmisible, pues resta atribuciones a algo que ya está establecido en el texto del proyecto de ley que está conociendo la Comisión de Hacienda, afectando funciones públicas.

El señor Ministro puso de relieve que las dos letras del artículo 22 de la ley N° 21.040 son las dos funciones que más han complejizado la implementación de los SLEP. Señaló como ejemplo que antes que asumieran como Gobierno, una remoción de un Director Ejecutivo durante la Administración anterior sigue a la fecha pendiente, generando la imposibilidad actualmente de iniciar un proceso de presentación de perfiles en el Servicio Civil. Agregó que, en ese caso, la posibilidad de contar con un Director Ejecutivo que pueda determinarse provisoriamente para el buen servicio facilitará el proceso de implementación.

Refirió que estas demoras explican también el aumento de plazo en el proceso de traspaso, ya que la norma está pensada solamente para regular un supuesto provisoriamente, mientras no se cuente con el Director Ejecutivo y dure el proceso de concurso del cargo, el cual demora un tiempo considerable, atendido los plazos que maneja el Servicio Civil.

El Honorable Senador señor García expresó que la norma del proyecto de ley tiene un inconveniente ya que esa instancia provisoria no fija un plazo, por lo que podría existir un incentivo para que no se resuelvan los concursos o que desde el nivel central se esté manejando el funcionamiento de un SLEP, lo que iría en contra del espíritu de la ley vigente.

El Honorable Senador señor Edwards insistió en que una vez que asuma la persona encargada de liderar estos SLEP, al menos desde un punto de vista de potencialidad teórica, no existiría un límite legal para el desempeño que podría tener el Director de Educación Pública.

-- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 2H.

Artículo 3

Efectúa modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Numeral 1

Incorpora, a continuación del artículo 8 ter, el artículo 8 quáter, cuyo inciso primero señala que el sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

En el inciso primero del artículo 8 quáter recayó la indicación número 3H, del Honorable Senador señor Edwards, para reemplazar los guarismos “22” por “11” y “11” por “6”.

La Honorable Senadora señora Provoste informó a los señores Senadores que la norma propuesta en el proyecto de ley, incorporada vía indicación en la Comisión de Educación del Senado, busca ser un “texto espejo” de lo regulado en la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Recordó que inicialmente el Colegio de Profesores no estaba reconocido y, cuando finalmente lo estuvo, no logró reconocerse esta simetría con la ley N° 19.296 para que contasen con un permiso que les permita ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones gremiales.

El Honorable Senador señor Edwards expresó que la cantidad de horas propuestas para los dirigentes de carácter nacional abarcan prácticamente la mitad de los días laborales de un mes de trabajo, lo que a su juicio resulta excesivo. Manifestó, en base a su propia experiencia personal, que la actividad gremial debiese hacerse de manera muy conectada con el trabajo que cada uno realiza.

Aclaró que el objetivo de la indicación no es eliminar este permiso, sino que reducirlo a un tiempo más acotado, de manera tal que para los dirigentes nacionales se destine cerca de una semana al mes para realizar estas actividades gremiales, mientras que para los dirigentes de carácter regional, provincial o comunal el plazo sea de 3 días hábiles.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó sobre la admisibilidad de esta indicación, considerando que es una materia que, de acuerdo a su entender, es propia del Ejecutivo, sin perjuicio de los efectos financieros indirectos que también se podrían discutirse al respecto.

Asimismo, criticó que en base a una experiencia personal del Senador Edwards se zanje algo tan relevante como el tiempo que requieren los dirigentes gremiales. Expresó que, si se quiere aspirar a tener dirigentes empoderados, éstos deben contar con el tiempo suficientes para cumplir sus funciones.

El Honorable Senador señor García, a propósito del cuestionamiento sobre la admisibilidad, señaló que el sostenedor podría ser un colegio particular pagado, subvencionado, municipal o el servicio local respectivo, por lo que no advertía ningún problema de admisibilidad.

El Honorable Senador señor Kast cuestionó que sea un sostenedor privado el que tenga que financiar las horas gremiales de los dirigentes del Colegio de Profesores.

El Honorable Senador señor Núñez replicó que los dirigentes sindicales de una empresa que realizan sus actividades sindicales dentro de la jornada de trabajo, lo hacen porque justamente ese es el rol que deben desempeñar.

Al mismo tiempo cuestionó que en la Comisión de Hacienda se estén discutiendo materias que nada tienen que ver con gastos financieros, sino más bien con temáticas más de fondo de la comisión técnica que debe estudiar estos temas.

El Honorable Senador señor García respondió que lo anterior obedece a que se abrió un plazo de indicaciones, por lo que necesariamente deben pronunciarse sobre las mismas.

La Honorable Senadora señora Provoste, compartiendo las palabras del Senador Núñez, hizo presente que, entendiendo que se ha abierto un plazo especial de indicaciones, éste debió haber estado pensado para abordar las materias propias de la Comisión de Hacienda.

Con todo, refirió que, actualmente, en el ordenamiento jurídico no existe una fijación de horas para actividades gremiales del Colegio de Profesores, como sí ocurre con otros trabajadores, tal como acontece con la Central Unitaria de Trabajadores.

Señaló que la norma propuesta en el proyecto de ley se hace cargo de una discriminación arbitraria hacia el Colegio de Profesores, resolviendo esta falta de regulación respecto de estos dirigentes en particular, considerando, a modo de referencia, justamente lo ya regulado en esta materia por la ley N° 19.296 para otros dirigentes, de manera tal de no incurrir en arbitrariedades.

Destacó que este reconocimiento les permite a los dirigentes poder hacer mejor sus actividades gremiales y conocer de mejor manera en terreno las dificultades existentes en materia educacional.

El Honorable Senador señor Kast acotó que tiene una opinión muy crítica sobre el Colegio de Profesores respecto al rol que desempeñaron durante la crisis sanitaria.

El señor Ministro expresó que el actual texto propuesto, que deriva de una indicación presentada en la Comisión de Educación del Senado, busca equiparar este derecho con el que tienen otros trabajadores, tal como se reconoce en la ley N° 19.296 en su artículo 31.

El Honorable Senador señor García refirió que esta materia debiese abordarse de manera más integral, no solamente respecto del Colegio de Profesores, sino que también considerando al Colegio Médico u otras organizaciones gremiales que ameritan que esta materia sea estudiada en su conjunto.

-- En votación la indicación número 3H, se registró un voto a favor, del Honorable Senador señor Kast, un voto en contra, del Honorable Senador señor Núñez, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores García y Sanhueza. Se consigna que no se procedió a repetir la votación en conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, por cuanto la indicación fue retirada por su autor.

Numeral 3

Incorpora, en el artículo 50, en su inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

El señor Carvallo aclaró que el referido numeral busca extender en un año la mantención de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, con el fin de que aquellos docentes que rinden a tiempo sus instrumentos de evaluación en la carrera docente, no pierdan la asignación en el periodo en que se evalúan sus resultados.

--En votación, el numeral 3 del artículo 3 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Núñez y Sanhueza.

Artículo 4

Modifica la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.

Numeral 1

Intercala, en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “para administrar la educación municipal” y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

El señor Carvallo informó que lo que se busca es incorporar a las profesionales de los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos a la ley N° 20.964, que considera una bonificación de incentivo al retiro.

--En votación, el numeral 1 del artículo 4 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Núñez y Sanhueza.

Numeral 2

Reemplaza los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

En la letra c) propuesta recayó la indicación número 4H, del Honorable Senador señor Edwards, para sustituirla por la siguiente:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que padezcan algún tipo de enfermedad que les haya impedido ejercer sus funciones de manera normal en cualquier etapa de su carrera. Para efectos de la postulación, deberán ser sometidos a un examen médico a objeto de ser priorizados en términos de su respectiva dificultad para seguir desempeñando sus labores. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar, trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación, a la Subsecretaría de Educación –mediante un informe- el resultado de dichos exámenes.”.

El Honorable Senador señor García manifestó que la indicación presentada es inadmisible por incidir en administración financiera y presupuestaria al modificar las normas sobre cómo se prioriza el incentivo al retiro. Acotó que, habiendo revisado la legislación afín, la norma contenida en el proyecto de ley reproduce la redacción de al menos las cuatro últimas leyes de incentivo al retiro.

El Honorable Senador señor Edwards manifestó su asombro en que se fije un criterio como este para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Expresó que de acuerdo a la redacción que se propone, un criterio para obtenerlo en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles por año es priorizar a aquellos que hayan tenido un mayor número de licencias médicas cursadas durante el año inmediatamente anterior al inicio del periodo de postulación. Advirtió que podía existir un incentivo a obtener la mayor cantidad de licencias médicas posibles durante este último año para poder ser priorizado, considerando todos los cuestionamientos que han existido sobre las mismas en el último tiempo.

Relató que puede haber personas con problemas de salud serios que podrán quedar fuera en esta priorización por no estar dispuestos a conseguir licencias médicas durante los últimos trescientos sesenta y cinco días anteriores a la postulación. Enfatizó en que no podía quedar en el texto definitivo de la ley una redacción como la que el proyecto está proponiendo.

El Honorable Senador señor García expresó que el problema de fondo es que existe un sistema que no paga la bonificación de incentivo al retiro cuando corresponde.

El Honorable Senador señor Edwards replicó que lo que se busca en la indicación es que sea un médico el que determine una priorización, para así evitar el mal uso de las licencias médicas.

El Honorable Senador señor García señaló que era un tema distinto el hecho que existan licencias médicas que no guarden relación con la realidad.

El Honorable Senador señor Sanhueza, entendiendo las inquietudes del Senador Edwards, declaró que como quedó redactada la norma pareciera que existe un incentivo para obtener licencias médicas en el último año, lo que cual puede entenderse como contradictorio con el fin que existe detrás de la norma, el cual dice relación con los problemas médicos de una persona, que impiden el ejercicio normal de sus funciones.

Añadió que este grupo podría encontrarse en una situación de desmedro en relación con otros que, de una manera inescrupulosa, usarán esta norma, perjudicando así a los primeros.

La Honorable Senadora señora Provoste declaró que la indicación presentada recoge una preocupación, la cual no se encontraba presente al momento de redactarse las otras leyes que ocuparon el mismo criterio de las licencias médicas, considerando que actualmente se han conocido una serie de irregularidades respecto al otorgamiento de licencias médicas. En ese contexto, planteó que la indicación del Senador Edwards debía ser revisada en su justo mérito.

Con todo, hizo presente que difiere en un punto de la redacción de la misma, en específico en aquella parte que dice “en cualquier etapa de su carrera”. Sugirió eliminar esa frase.

El Honorable Senador señor Kast planteó que se le podía solicitar al Ejecutivo que patrocine la presente indicación, para superar su problema de admisibilidad.

El señor Ministro contestó que la indicación presentada resultaba inadmisible. Asimismo, aclaró que la norma propuesta en el proyecto de ley es similar a las de otros cuerpos legales, y lo único que se está haciendo en este caso particular es invertir los literales c) y d) del artículo 3° de la actual ley N° 20.964.

Sobre el mal uso de las licencias médicas, expresó que es muy difícil distinguir quienes hacen un mal o buen uso de las mismas. Acotó que lo que se busca es priorizar a personas con condiciones de salud muy deterioradas.

Acotó que un elemento que le genera cuestionamiento de la indicación presentada es el sometimiento a otro examen médico, en circunstancias que estas personas ya cuentan con un médico tratante que ya va a entregar suficiente información.

-- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 4H.

Numeral 3

Incorpora un artículo 16, nuevo.

En su inciso primero señala que, en el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

El Honorable Senador señor García apuntó que esta norma permite que, si existe algún beneficiario con alguna dificultad, no tenga que atrasar a los demás.

--En votación el inciso primero del artículo 16, nuevo, incorporado en el numeral 3 del artículo 4, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast y Sanhueza.

Artículo 5

Incorpora en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, un artículo 8, nuevo.

En su inciso primero prescribe que, en el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.

--En votación el inciso primero del artículo 8, nuevo, incorporado en el artículo 5, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast y Sanhueza.

En este inciso primero del artículo 8 propuesto, recayó la indicación número 5H, del Honorable Senador señor Edwards, para suprimirlo.

-- La indicación fue retirada por su autor.

Artículo 7

Reemplaza en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por “diez”.

En este artículo recayó la indicación número 6H, del Honorable Senador señor Edwards, para eliminarlo.

El Honorable Senador señor Edwards explicó que una de las modificaciones introducidas en la Comisión de Educación del Senado fue aumentar de seis a diez años el plazo para que los Centros de Formación Técnica (CFT) estatal se presentasen al proceso de acreditación establecido en la ley N° 20.129. Expresó que a su juicio el plazo de 6 años es suficiente, por lo que la indicación presentada busca mantener el plazo contemplado en la actual normativa.

El señor Ministro aclaró que existen una serie de reformas generadas durante el Gobierno de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, respecto de las cuales han percibido, desde que la actual Administración asumió sus funciones, un descuido en las mismas, particularmente en lo que dice relación con el acompañamiento a los CFT por parte del Ejecutivo y en específico, por parte de la Subsecretaría de Educación Superior, la cual es de reciente creación.

Informó que, en octubre pasado, la referida Subsecretaría publicó su plan de fortalecimiento para los CFT estatales años 2022-2026, recogiendo las inquietudes no solamente formuladas en el Parlamento, sino que también por parte de otros actores interesados, de manera tal que la respuesta que da el Estado en cada una de las regiones a través de estos CFT, sea un foco de desarrollo para cada una de ellas. Acotó que en ese marco es que resulta importante asegurar la calidad de los mismos, lo que se está llevando a cabo a través del trabajo coordinado de distintos organismos.

Destacó que la extensión de plazo de seis a diez años es justamente para apoyar estos CFT estatales.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que el artículo 7 surgió con ocasión del proceso de audiencia que se llevó a cabo durante su discusión en la Comisión de Educación del Senado, ya que no era parte integrante del proyecto original.

Expresó que representantes de los CFT estatales les hicieron presente que atravesaban una situación compleja desde el punto de vista presupuestario, atribuible a la gestión del Gobierno actual.

Refirió que cuando se dictó la ley N° 20.910, que crea quince Centro de Formación Técnica estatales, se fijó en dicha oportunidad que aquellos debían acreditarse dentro de un plazo de seis años una vez iniciado sus actividades académicas. Acotó que algunos de estos CFT estatales iniciaron sus actividades el año 2018 y, por lo tanto, ya el año 2024 les correspondía iniciar su proceso de acreditación.

Con todo, advirtió que debía atenderse a la realidad actual de cada uno de ellos. Relató que respecto de la región que representa, el CFT estatal de la Región de Atacama funciona en las dependencias de la diócesis del Obispado de Chañaral, sin que a la fecha disponga de los recursos para trasladarse a algún lugar que pueda arrendar, por lo que carece de una infraestructura definitiva.

Destacó que existe una responsabilidad del Estado, pues no ha podido entregar ni ha consolidado un sistema de financiamiento para los CFT estatal, acorde a las necesidades de desarrollo, siendo insuficiente los recursos existentes.

Manifestó que, si se perpetuaba un sistema de acreditación, tal como se fijó en la ley N° 20.910, se generaría un proceso de fracaso total al respecto. Reconoció que hubiese preferido que se establecieran criterios para la acreditación, más que cambiar el guarismo y extender los años de seis a diez como se propone en la iniciativa legal, sin embargo, precisó que esto último fue lo que propuso el Ejecutivo en la Comisión de Educación del Senado.

El Honorable Senador señor Edwards expresó que la justificación de la Senadora Provoste resultaba más clarificadora que lo informado por el señor Ministro. Criticó que sobre la materia se endosara responsabilidad a un gobierno anterior.

Enseguida, manifestó que la regulación actual puede resultar muy inconveniente, pues supone entregar una garantía en blanco a algunos CFT para que entreguen educación de calidad por no ser capaces de acreditarse hasta por 10 años, una vez comenzada sus actividades académicas, dejando en una situación de vulnerabilidad a sus estudiantes

Llamó al Ejecutivo a poder comprometerse sobre esta materia.

El Honorable Senador señor García precisó que parte de estos CFT estatales se han visto en dificultades para acreditarse con ocasión de lo acontecido durante la crisis sanitaria.

El señor Ministro reiteró que, producto de la falta de acompañamiento, como actual Ejecutivo informaron sobre el plan de fortalecimiento antes señalado, que es coincidente con la tramitación de la presente ley miscelánea, donde converge el diagnóstico y la responsabilidad del Ejecutivo respecto de estos CFT y el requerimiento de extender el plazo de seis a diez años.

Enfatizó que la referida extensión no es una garantía en blanco para los CFT, sino todo lo contrario, pues demanda responsabilidades y deberes de acompañamiento para el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Edwards, considerando lo señalado por la Senadora Provoste y, posteriormente lo acotado por el Senador García respecto a las dificultades de la pandemia, propuso que pudiese ajustarse la redacción de la indicación para ampliar hasta ocho años el plazo, en vez de diez como se propone en el texto del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor García planteó que algunos CFT podrían incluso no cumplir con ese plazo de ocho años.

El Honorable Senador señor Edwards replicó que podría estudiarse en su oportunidad esos casos particulares que no logren cumplir en el plazo propuesto. Insistió en que no puede dejarse en indefensión a los estudiantes de estos CFT, los cuales no se encuentran acreditados.

El Honorable Senador señor García, reconociendo que la indicación del Senador Edwards tiene un fundamento, manifestó su voto en contra, pues producto de la realidad de los CFT que conoce, éstos están haciendo un gran esfuerzo por acreditarse, después de dos años de paralización producto de la crisis sanitaria, manteniendo de esta forma la extensión de diez años que se propone el proyecto de ley.

-- En votación, la indicación número 6H fue rechazada con los votos a favor de los Honorable Senador señores Edwards y Sanhueza y con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Provoste y señores García y Núñez.

Artículo 10

Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Numeral 1

En el artículo 11, intercala los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad.”.

En estos incisos noveno y décimo propuestos recayó la indicación número 7H, de los Honorables Senador señores Coloma, García y Sanhueza, para sustituir la palabra “discapacidad” por la expresión “necesidades educativas especiales permanentes”.

El Honorable Senador señor García expresó que en esta materia necesitaban utilizar el concepto técnico apropiado. Al respecto, recordó que inicialmente se había optado por utilizar la denominación de personas con discapacidad para identificarlas con aquellas acreditadas como tales por el Servicio Nacional de Discapacidad. Aclaró que la expresión “discapacidad” se cambiaría por “necesidades educativas especiales permanentes”, considerando que en muchos casos comprenderá los supuestos de discapacidad.

Hizo presente además que el cambio propuesto ha sido una sugerencia de diversos especialistas.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que no es fácil arribar a la terminología correcta. Precisó que su posición inicial era la de inclinarse por la expresión “condición”, ya que podía considerarse menos estigmatizante. Con todo, puntualizó, debía imponerse el criterio médico y objetivo sobre la materia, lo cual debía vincularse con el Convenio de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, suscrito y ratificado por Chile que, en la letra e) de su Preámbulo, dispone lo siguiente: “Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Refirió que en el diálogo con distintas organizaciones en la Comisión de Educación del Senado y durante el debate legislativo en un anterior proyecto de ley, se les señaló que lo correcto era utilizar el término de discapacidad. No obstante, enfatizó que el ánimo que hay detrás de todos los señores parlamentarios es que no existan barreras en el sistema escolar. Por tanto, con el fin de utilizar un lenguaje más amigable, se mostró llana a aceptar esta otra expresión, sin perjuicio de que lo que hay detrás es justamente la discapacidad, recordando, en todo caso, que se trata de un concepto que va evolucionando.

El Honorable Senador señor García propuso aprobar la indicación presentada, recogiendo en la historia de la ley las precisiones de la Senadora Provoste, en el entendido de que se está hablando de lo mismo.

El Honorable Senador señor Edwards, a modo de complemento, refirió que teniendo a la vista el Programa de Inclusión Escolar de la ley N° 20.845, a su entender se busca llegar a un segmento de personas con necesidades educativas especiales permanentes, en atención a la forma en que está definida por el Ministerio de Educación. Añadió que lo anterior permitirá proteger de mejor manera y de una forma más precisa a este grupo de estudiantes.

Precisó que el término “discapacidad” puede no incluir a muchos niños o niñas con un tipo de síndrome que son diagnosticables por profesionales y que requieren protección.

El Honorable Senador señor Sanhueza expresó que la definición de necesidades educativas especiales permanentes que maneja el Ministerio de Educación es la que consiste en aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

Explicó que, teniendo este concepto presente, se considera la discapacidad dentro de la definición de necesidades educativas especiales permanentes.

La Honorable Senadora señora Provoste planteó a los señores Senadores ajustar la redacción de la indicación, incorporando ambos términos.

El señor Ministro refirió que desde la pedagogía se habla desde el ámbito de la discapacidad, sin perjuicio que resultaba posible abordar esta temática desde la terminología de “necesidades educativas especiales permanentes”. Agregó que igualmente deberá observarse la implementación del presente proyecto de ley durante los próximos años, para abordar aquellos casos más particulares, como por ejemplo cuando un médico diagnostica una condición que inicialmente es transitoria pero que posteriormente muta en permanente.

Recordó que el espíritu de la norma es la incorporación de la discapacidad en los establecimientos particulares pagados, para que exista un trato justo con las familias de estos estudiantes, que muchas veces deben pagar matrículas y colegiaturas distintas.

Planteó que, a propósito de los porcentajes que se consideran en el proyecto, podrían existir establecimientos que sólo tuviesen estudiantes con trastorno del espectro autista, pero ninguno con alguna discapacidad física. Con todo, añadió que el hecho de que se trate de necesidades educativas especiales de carácter permanente contribuye a resolver el problema y, en ese contexto, se mostró abierto a que estuviesen considerados ambos términos.

El Honorable Senador señor García propuso utilizar la conjunción disyuntiva “o” de manera tal de incluir en el supuesto de la norma tanto las expresiones “discapacidad” como “necesidades educativas especiales permanentes”, considerando que ambas buscan eliminar barreras.

Los demás señores Senadores presentes se mostraron de acuerdo con el cambio sugerido para la indicación.

-- Puesta en votación la indicación número 7H, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Edwards, García, Núñez y Sanhueza. Con la misma unanimidad se acordó efectuar la armonización correspondiente en las disposiciones del proyecto en que sea necesario ajustar la redacción a la fórmula acordada.

Numeral 2

En el artículo 13, introduce los incisos tercero y cuartos, nuevos, del siguiente tenor:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

En el inciso tercero propuesto, recayeron las siguientes indicaciones:

8H.- De los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 3% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o posee necesidades educativas especiales permanentes. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

El Honorable Senador señor Edwards, a propósito de lo acordado por la Comisión sobre la unión que existe entre los conceptos de necesidades educativas especiales permanentes y discapacidad, manifestó que debiese mantenerse el porcentaje inicial de cupos correspondiente a un 5% y no reducirlo al 3% como se propone en la indicación 8H.

Acotó que, en todo caso si se considerase las necesidades educativas especiales sin diagnóstico, el porcentaje de los cupos podría ser incluso aún mayor.

El Honorable Senador señor García señaló que debe considerarse el hecho de que los colegios necesitan prepararse para aquello. Propuso que en el artículo cuarto transitorio del proyecto de ley, el cual fija la gradualidad de la implementación de estos cambios, se desfase un año más en cada uno de los 3 supuestos que fija el referido artículo transitorio, manteniendo el porcentaje de cupos de un 5% fijado en la Comisión de Educación del Senado, con las correspondientes adecuaciones al texto en las partes que corresponda.

Manifestó que, de llegarse a ese acuerdo, retiraría la indicación 8H.

El Honorable Senador señor Edwards observó que la letra b) del artículo cuarto transitorio, alude al menos a un cupo por curso, lo que podría derivar en que en cursos con una cantidad reducida de alumnos, ese alumno sea representativo de más de un 5% de los cupos. Propuso, por tanto, no considerar esta letra, sino que solamente los supuestos de los otros dos literales.

El Honorable Senador señor García sugirió ajustar el texto de los tres literales, extendiendo un año más cada uno de sus supuestos y, en el evento que exista alguna dificultad a futuro, tendrán un mayor tiempo para realizar los ajustes correspondientes.

El señor Ministro declaró estar de acuerdo en que se retire la indicación 8H y realizar los ajustes que se proponen en el artículo cuarto transitorio.

Enseguida, reiteró que los colegios particulares pagados atienden estudiantes con necesidades educativas especiales de hace mucho tiempo. En un segundo término, señaló que estos ajustes normativos efectivamente significan mayor inversión para los establecimientos educacionales, pero al mismo tiempo se busca entregar mayor equidad a las familias de estos estudiantes, para que no tengan que pagar de manera diferenciada respecto de otros alumnos del mismo establecimiento.

El Honorable Senador señor Edwards acotó que el Estado debiese pagar el costo adicional asociado a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

-- La indicación número 8 H fue retirada por parte de sus autores.

9H.- Del Honorable Senador señor Edwards, para reemplazar la frase “que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad” por el siguiente texto: “que el 3% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad registrada y 5% para niños con otras necesidades educativas especiales debidamente diagnosticadas por un profesional competente. El Ministerio de Educación dictará un reglamento para delimitar la aplicación de este inciso.”.

-- La indicación número 9H fue retirada por su autor.

En el inciso cuarto propuesto, recayó la indicación número 10H, de los Honorables Senador señores Coloma, García y Sanhueza, para sustituirlo por el que sigue:

“Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

Los distintos señores Senadores se mostraron de acuerdo con su contenido, agregando, a continuación del vocablo “discapacidad”, la expresión “o necesidades educativas especiales permanentes”.

-- Puesta en votación la indicación número 10H, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Edwards, García, Núñez y Sanhueza.

O o o o o

La indicación número 11H, de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, y 12H, de la Honorable Senadora señora Provoste, consulta un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo …- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

a)Reemplázase, en su inciso primero, la frase final “seis años contado desde el 30 de junio de 2017”, por la frase “cinco años contado desde la entrada en vigencia de esta ley”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “seis años contado desde el 30 de junio de 2017”, por la frase “cinco años contado desde la entrada en vigencia de esta ley”.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que la materia que abordan las indicaciones ha sido recogida de mejor manera por el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, recientemente ingresado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.

Recordó que lo que ha acontecido en la práctica es que hay muchos establecimientos que arriendan inmuebles para su funcionamiento. Agregó que, de acuerdo a lo legislado en su oportunidad, se fijó que dentro de un determinado año debían pasar a ser propietarios de los inmuebles, por lo que la indicación propuesta extendía el plazo para aquello, sin embargo, el proyecto de ley de reajuste del sector público amplió por un plazo aún mayor para que los sostenedores adquirieran el inmueble donde funciona el establecimiento con cargo a la subvención escolar, considerando que en la actualidad el plazo vencía al 30 de junio de 2023.

-- Las indicaciones números 11H y 12H fueron retiradas por sus autores.

O o o o o

Disposiciones transitorias

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Artículo tercero

En relación con este artículo el Honorable Senador señor García solicitó que quedase constancia en el informe, pese a no tratarse de una disposición de competencia de la Comisión de Hacienda o sobre aquellas respecto de las cuales hubiese recaído una indicación, que existe un grupo de profesores que rindieron su evaluación docente el año 2015, los cuales, siendo bien evaluados en su primera prueba, no pudieron rendir su segunda evaluación ya que el sistema no se los permitió, consignándose una nota ficticia.

Dicho lo anterior, de acuerdo al texto del artículo tercero transitorio solicitó que se tuviese en especial consideración que existieron profesores que tuvieron esta dificultad durante el proceso de evaluación del año 2015, pudiendo, por lo demás, no ser los únicos con este problema.

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Artículo cuarto

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan al artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a)Para el año escolar 2025, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad;

b) Para el año escolar 2026, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad, y

c) Para el año escolar 2027, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Los “ajustes necesarios” a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán además promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”.

En este artículo recayó la indicación 13H, de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, que reemplaza, todas las veces que aparece, la palabra “discapacidad” por la expresión “necesidades educativas especiales permanentes”.

Se deja registro que la indicación ya había sido previamente discutida por los señores Senadores al momento de analizar la indicación 8H, de lo que se dio cuenta en su oportunidad.

-- Puesta en votación la indicación número 13H, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Edwards, García, Núñez y Sanhueza.

Artículo quinto

Su contenido es el que a continuación se transcribe:

“Artículo quinto.- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1.Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

El señor Ministro refirió que esta bonificación extraordinaria es un reconocimiento a los trabajadores asistentes de la educación de los seis servicios locales que se encuentran en proceso de traspaso. Precisó que este beneficio considera dos componentes: un monto anual equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a cada categoría; y un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador.

El Honorable Senador señor García apuntó que de acuerdo a lo consignado en el informe financiero sustitutivo N° 185 de fecha 12 de octubre de 2022 es de aproximadamente $3.670 millones.

--En votación el artículo quinto transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Edwards, García, Núñez y Sanhueza.

o o o o o

La indicación número 14H, de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Sanhueza, agrega un nuevo artículo transitorio, del tenor que se señala:

“Artículo …transitorio.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.”.

El Honorable Senador señor García hizo presente que existieron casos de funcionarios de los DAEM que, acercándose la fecha de 1 de enero de 2023, y considerando que no se encontraba aprobado el presente proyecto de ley, empezaron a ser notificados de sus desvinculaciones.

Agregó que la referida indicación no resultaba inadmisible considerando que la expresión “podrán” ha sido interpretada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como una opción y no como una obligación.

El Honorable Senador señor Sanhueza refirió que en los servicios locales que se está postergando su traspaso, los municipios tienen la obligación de notificar las cartas de despido, por lo que se les debía entregar la posibilidad a esos municipios para que dejaran sin efectos estas misivas de desvinculación al momento de aprobarse este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor García precisó que la indicación propuesta lo que entrega es la facultad para poder dejarlas sin efecto.

-- Puesta en votación la indicación número 14H, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Edwards, García Núñez y Sanhueza.

o o o o o

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 96, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de julio de 2022, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente mensaje (N°062-370) modifica diversas normas respecto al sistema escolar en el siguiente sentido:

- Se establece que el traspaso de los servicios educacionales desde las municipalidades y corporaciones municipales a los Servicios Locales de Educación, señalados en el decreto N° 68, de 2021, del Ministerio de Educación, se producirá el 01 de enero de 2024. Adicionalmente, se indica que si después de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales, el Director Ejecutivo no hubiere asumido, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación y traspaso, hasta que el Director Ejecutivo asuma sus funciones.

- Se suspende la rendición de la Evaluación de Desempeño Profesional y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados en los años 2022 y 2023, postergando la obligación para el año 2024. Dicha suspensión también rige a los que hubieren suspendido en virtud de la ley N° 21.272 o de acuerdo a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, podrán rendir voluntariamente los instrumentos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente los profesionales a los que les correspondiese hacerlo durante los años 2022 o 2023, incluidos quienes hubieren suspendido de acuerdo a la ley N° 21.272. Además, la suspensión no producirá efectos en las asignaciones asociadas a los instrumentos antes señalados, respecto a los profesionales que no hayan sido evaluados.

- En el marco de las bonificaciones por retiro voluntario al personal docente y asistente de la educación, el Ministerio de Educación podrá asignar beneficiarios y establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos. También podrá solicitar información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas.

- Se extiende la percepción de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios para aquellos profesionales que hubieren rendido los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, mientras se encuentren pendientes dichos resultados, con un máximo de un año.

- Se establece que el Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención por el incumplimiento del pago de cotizaciones provisionales. Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión comprometa la continuidad del servicio educativo o la garantía del derecho a la educación. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones provisionales correspondientes los montos retenidos.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

El presente mensaje realiza modificaciones normativas que ajustan la implementación de regulaciones existentes, por lo que estas modificaciones no tienen efectos sobre el gasto fiscal. Por su parte, el aplazamiento del traspaso de los servicios educacionales a los Servicios Locales de Educación, señalados en el decreto N° 68, de 2021, del Ministerio de Educación, así como también, la suspensión de la Evaluación de Desempeño Profesional y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente serán implementados en los años respectivos con cargo a la dotación y recursos contemplados en los presupuestos vigentes. De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley no irroga un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°062-370, de S.E. el Presidente de la República que modifica las normas que indica respecto del sistema escolar.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2022.”.

- Luego, se presentó el informe financiero complementario N° 169, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de septiembre de 2022, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

La presente indicación (N°142-370) establece diversas modificaciones al proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, en el siguiente sentido:

- Se suspende la rendición de la Evaluación de Desempeño Profesional para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados en el año 2022. También, podrán suspender voluntariamente los profesionales a los que les correspondiere realizar durante el año 2022 los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente. Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir la evaluación durante el año 2022 y no la rindieren deberán hacerlo el año 2023. Además, la suspensión no producirá efectos en las asignaciones asociadas a los instrumentos señalados.

- Se considerará como feriado de los profesionales de la educación el periodo durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. En tanto, las actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, se podrán realizar las tres primeras semanas de enero o hasta por la mitad del tiempo de interrupción invernal.

- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para acceder a la bonificación por retiro voluntario en un año, se cambia el orden de prelación de los criterios de priorización, manteniendo los dos primeros criterios, poniendo en tercer lugar el número de días de licencias médicas cursadas durante el año anterior al inicio del período de postulación y en cuarto lugar el número de años de servicio en la institución.

- Se extiende de seis a diez años el proceso en que cada Centro de Formación Técnica estatal deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129.

II. Efecto de las Indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

La Evaluación de Desempeño Profesional y los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente serán implementados en los años respectivos con cargo a la dotación y recursos contemplados en los presupuestos vigentes. De acuerdo con lo anterior, y dado el carácter normativo de las otras regulaciones, las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°142-370, de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo (Boletín N°15.153-04).

- Mensaje N°062-370, de S.E. el Presidente de la República que modifica las normas que indica respecto del sistema escolar (Boletín N°15.153-04).

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2022.”.

- Enseguida, se presentó el informe financiero sustitutivo N° 185, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de octubre de 2022, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°159-370) sustituyen las indicaciones N° 142-370, manteniendo su contenido original, pero eliminando aquellas relativas a la suspensión de la Evaluación Docente e incorporando un artículo transitorio al proyecto de ley, para otorgar por una sola vez un beneficio extraordinario a los asistentes de la Educación de los territorios correspondientes a los Servicios Locales de Educación Pública Iquique, Licancabur, Maulé Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes.

De este modo, las modificaciones contempladas en esta indicación son:

- Se considerará como feriado de los profesionales de la educación el periodo durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. En tanto, las actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, se podrán realizar hasta por tres semanas consecutivas. La convocatoria debe realizarse a más tardar el 30 de noviembre del año respectivo.

- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, para acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°20.964, se cambia el orden de prelación de los criterios de priorización, manteniendo los dos primeros criterios, poniendo en tercer lugar el número de días de licencias médicas cursadas durante el año anterior al inicio del período de postulación y en cuarto lugar el número de años de servicio en la institución.

- Se extiende de seis a diez años el plazo en que cada Centro de Formación Técnica Estatal deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N°20.129.

- Permite eximir de la prueba de acceso a la educación superior a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad.

- Se otorga una bonificación extraordinaria, a entregarse por única vez durante el año 2023, para los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maulé Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, que tengan contrato vigente al 31 de octubre del 2022.

El monto que corresponda a cada asistente de la educación beneficiario se calculará considerando la remuneración bruta mensual de cada trabajador, que perciban en el mes de marzo de 2023, y los años de servicio con su actual empleador a la misma fecha, y se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de dicho año.

Asimismo, se prevé que a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado anteriormente, se les concederá el bono extraordinario considerando únicamente los años de servicio con su actual empleador.

II. Efecto de las Indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Para la estimación del efecto de estas indicaciones sobre el presupuesto fiscal se utilizaron los datos de dotación de asistentes de la educación informados por las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales de Educación contemplados en esta indicación, al 31 de diciembre de 2021. A su vez, dichos datos fueron complementados con la nómina actualizada de asistentes de la educación disponible en la página de Datos Abiertos del Ministerio de Educación, con el objetivo de estimar los costos considerando el número total de asistentes de la educación contratados al momento de presentar la indicación.

De este modo, se consideran 8.825 asistentes de la educación en establecimientos municipales, de administración delegada y de jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la JUNJI, que se desempeñan en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales antes señalados. De ellos, se estima que 8.488 asistentes podrán acceder a la bonificación extraordinaria que otorga este proyecto de ley.

Respecto a los montos de la bonificación, se consideraron tanto los datos de antigüedad como de remuneraciones de los asistentes de la educación disponibles en las bases antes señaladas. De este modo se estima una bonificación anual promedio de $432.372 por asistente.

Considerando lo anterior, esta indicación irroga un mayor gasto fiscal de $3.669.973 miles.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N° 159-370 de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo (Boletín N°15.153-04).

- Mensaje N°062-370, de S.E. el Presidente de la República que modifica las normas que indica respecto del sistema escolar (Boletín N°15.153-04).

- Oficios enviados por las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales de Educación contemplados en esta indicación, donde indican el listado de asistentes de la educación correspondiente a sus territorios, así como otra información relevante.

- Listado de asistentes de la educación disponible en la plataforma de Datos Abiertos del Ministerio de Educación.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero complementario N° 206, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de noviembre de 2022, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

La presente indicación (N°181-370) precisa que los técnicos de educación parvularia de la JUNJI y de establecimientos financiados vía transferencia de fondos que estén estudiando la carrera conducente al título profesional de Educador de Párvulos podrán realizar sus prácticas profesionales en los mismos establecimientos donde desarrollan sus funciones laborales.

Esta indicación precisa algunos términos y señala que deberá existir un reglamento que regule los requisitos y condiciones que se deben cumplir para la realización de dichas prácticas. Junto con ello, se incorpora un artículo transitorio que señala que el artículo comenzará a regir una vez que entre en vigencia dicho reglamento y entrega un plazo de 180 días para la dictación del mismo.

II. Efecto de las Indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Considerando la naturaleza de las indicaciones, estas no irrogarán un mayor gasto fiscal, ya que no afectan las dotaciones de los establecimientos de educación parvularia.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°181-370, de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo (Boletín N°15.153-04).

- Mensaje N°062-370, de S.E. el Presidente de la República que modifica las normas que indica respecto del sistema escolar (Boletín N°15.153-04).”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1

o o o o o

Ha agregado un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada servicio local de educación. Esta información incluirá, para cada servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula; asistencia; retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académicas, administrativas y financieras.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación 1H)

o o o o o

Artículo 10

Número 1

Incisos noveno y décimo propuestos

Ha agregado, a continuación del vocablo “discapacidad”, la expresión “o necesidades educativas especiales permanentes”.

(Unanimidad 5x0. Indicación 7H)

Número 2

Inciso tercero propuesto

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

Ha sustituido la expresión “estudiantes con discapacidad” por la siguiente: “estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes”.

- Ha agregado, a continuación de la frase “que el postulante presenta una discapacidad”, la expresión “o necesidades educativas especiales permanentes”.

Inciso cuarto propuesto

Ha agregado, a continuación de la palabra “discapacidad”, la expresión “o necesidades educativas especiales permanentes”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121 del Reglamento del Senado)

Número 3

Inciso cuarto propuesto

Ha agregado, a continuación del vocablo “discapacidad”, la expresión “o necesidades educativas especiales permanentes”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121 del Reglamento del Senado)

Disposiciones transitorias

Artículo cuarto

Inciso primero

Letra a)

Ha sustituido el guarismo “2025” por “2026” y agregado, a continuación de la palabra “discapacidad”, la expresión “o necesidades educativas especiales permanentes”.

Letra b)

Ha reemplazado el guarismo “2026” por “2027” y agregado, a continuación del vocablo “discapacidad”, la expresión “o necesidades educativas especiales permanentes”.

Letra c)

Ha sustituido el guarismo “2027” por “2028”.

Inciso segundo

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

- Ha reemplazado la expresión “carencias específicas de las personas con discapacidad”, por la siguiente: “carencias específicas de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes”.

- Ha sustituido la expresión “participación de una persona con discapacidad”, por la siguiente: “participación de una persona con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes”.

Inciso tercero

- Ha reemplazado la expresión “personas con discapacidad”, por la siguiente: “personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes”.

(Unanimidad 5x0. Indicación 13H y artículo 121 del Reglamento del Senado)

o o o o o

Ha consultado un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo séptimo.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación 14H)

o o o o o

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente consignadas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

“Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, se producirá el 01 de enero de 2024.

En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada servicio local de educación. Esta información incluirá, para cada servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula; asistencia; retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académicas, administrativas y financieras. En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada servicio local de educación. Esta información incluirá, para cada servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula; asistencia; retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académicas, administrativas y financieras.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1.En el artículo trigésimo quinto transitorio, agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.”.

2. En el artículo trigésimo octavo transitorio:

a)Reemplázase, en el encabezamiento del número 1 del inciso primero, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.

b) Agrégase en la letra e) del número 1) del inciso primero, a continuación de la expresión “Director Ejecutivo.” Lo siguiente: “Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.

PÁRRAFO 2

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3.- Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1.Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter

“Artículo 8° quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

2. En el artículo 41:

a)Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la frase “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto “, sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el párrafo III del título I y el párrafo I del título II de esta ley, o bien las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

3.En el artículo 50, incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

4.En el artículo 72, derógase la letra k) del inciso primero.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en la siguiente forma:

1.Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “para administrar la educación municipal” y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

2. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

3.Incorpórase el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

Artículo 5.- Incorpórase en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8, nuevo:

“Artículo 8.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.

El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

PÁRRAFO 3

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 6.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

“Artículo 54.- El Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, el guarismo “seis” por “diez”.

Artículo 8.- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

Artículo 9.- Agréganse, en el artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, los siguientes incisos quinto y final, nuevos:

“Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.

Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1.En el artículo 11, intercálanse los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.”.

2. En el artículo 13, introdúcense los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3.En el artículo 23, agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.

Artículo tercero.- El Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan al artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a)Para el año escolar 2026, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes;

b) Para el año escolar 2027, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, y

c) Para el año escolar 2028, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Los “ajustes necesarios” a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán además promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Artículo quinto.- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1.Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo sexto.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente) (Gustavo Sanhueza Dueñas), José García Ruminot (Presidente accidental), Felipe Kast Sommerhoff (José Manuel Rojo Edwards Silva), Ricardo Lagos Weber (Yasna Provoste Campillay) y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, 14 de diciembre de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.

(BOLETÍN Nº 15.153-04).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Mejorar la implementación de diversos procesos relevantes para el correcto funcionamiento del sistema educativo, los cuales no se han podido desarrollar adecuadamente o presentan rezagos. En lo concreto, se posterga del traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento en 2022 -disponiendo, sin embargo, la entrega de un bono a los asistentes de la educación que verán retrasada la aplicación del Estatuto respectivo-, y se consagra la facultad al Director de Educación Pública de ejercer las funciones de los Directores Ejecutivos de los SLEP, cuando estos últimos no han asumido sus cargos; se disponen ajustes a la normativa que buscan agilizar el procedimiento para obtener el bono de incentivo al retiro y facilitar que beneficiarios con cupos de años anteriores se acojan efectivamente a retiro; y se considera la posibilidad de levantar la retención de la subvención escolar que procede ante el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, de manera que el Ministerio de Educación entere directamente las cotizaciones.

II. ACUERDOS:

Artículo 1: aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 3, numeral 3: aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 4:

-Numeral 1: aprobado por unanimidad (4x0).

-Inciso primero del artículo 16 propuesto en su numeral 3: aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 5: inciso primero del artículo 8 propuesto: aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo quinto transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación 1H: aprobado por unanimidad, con modificaciones (4x0).

Indicación 2H: inadmisible.

Indicación 3H: retirada.

Indicación 4H: inadmisible.

Indicación 5H: retirada.

Indicación 6H: rechazada (2x3).

Indicación 7H: aprobada por unanimidad, con modificaciones (5x0).

Indicación 8H: retirada.

Indicación 9H: retirada.

Indicación 10H: aprobada por unanimidad, con modificaciones (5x0).

Indicación 11H: retirada.

Indicación 12H: retirada.

Indicación 13H: aprobada por unanimidad, con modificaciones (5x0).

Indicación 14H: aprobada por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 10 artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los numerales 2) y 3) del artículo 10 y el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la iniciativa legal en informe tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con el inciso final del número 11) del artículo 19, de la Carta Fundamental, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Al efecto, cabe tener presente que dichos numerales modifican los artículos 13 y 23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley número 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobación en general (136x1).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

3.- Ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.

4.- Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822.

5.- Ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales.

6.- Ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

7.- Ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

8.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 (Ley General de Educación).

9.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

10.- Decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica.

11.- Ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

12.- Código del Trabajo.

Valparaíso, a 14 de diciembre de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 370. Discusión Particular. Pendiente.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS RELEVANTES PARA CORRECTO DESARROLLO DE SISTEMA EDUCATIVO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.153-04.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.153-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 14 de septiembre del año 2022 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Educación e informe de la Comisión de Hacienda, de los cuales resulta, para los efectos reglamentarios, que los artículos 5 y 6 del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

También deben darse por aprobados los números 1 y 3 del artículo 4 de la iniciativa, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Educación.

La referida Comisión, además, efectuó un conjunto de enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de dos ellas, que fueron sancionadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y respecto de las indicaciones presentadas ante dicha instancia.

Para efectos reglamentarios, consigna que introdujo modificaciones a los artículos 1 y 10 permanentes y al cuarto transitorio, e incorporó un artículo séptimo transitorio, nuevo, en el texto despachado en el segundo informe de la Comisión de Educación. Asimismo, deja constancia de que dichas enmiendas y las disposiciones de su competencia fueron aprobadas con las votaciones unánimes que en cada caso se registran en su informe.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. Entre las enmiendas unánimes, los números 2 y 3 del artículo 10, nuevo, y el inciso primero del artículo cuarto transitorio, nuevo, requieren 28 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Educación son las siguientes: primero, la sustitución del artículo 3, su número 1, que incorpora en la ley vigente el artículo 8 quáter que señala (página 17 y 18 del comparado), y segundo, la incorporación de un artículo 7, nuevo (página 42 del comparado).

Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Educación, las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Ofrezco la palabra a la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , hay dos informes: uno de Educación y otro de Hacienda. Si le parece, por economía procesal, podemos ver solo el de Hacienda. Además, el Senador García Ruminot está en ambas Comisiones.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perfecto.

El Senador García es integrante de las dos Comisiones, y todos sabemos de su en la materia.

expertise

Le vamos a dar la palabra al Senador.

El señor QUINTANA.-

Presidente , ¿es posible abrir la votación inmediatamente, después de los informes?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Hay normas de quorum especial.

(Rumores).

Una pregunta previa: ¿habría condiciones para hacer una sola votación? Son tres votaciones, en rigor.

(Algunos Senadores expresan desacuerdo).

Entonces, vamos a tener que hacerlo con la rigurosidad que corresponde, porque además hay normas de especial.

quorum

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Voy a proceder a dar el informe de este proyecto, que fue visto en la Comisión de Educación como instancia técnica y, posteriormente, en la Comisión de Hacienda en las normas que corresponde.

Como se trata de un proyecto de ley misceláneo, voy a tratar de entregar la información sobre las modificaciones una a una, aunque no de todas, sino de las que considero más relevantes.

En primer lugar, se posterga hasta el 1° de enero de 2024 el traspaso de los establecimientos educacionales respectivos a los Servicios Locales de Educación de Iquique , Licancabur, Maule Costa , Punilla Cordillera , Aysén y Magallanes . En este sentido, se incorpora una norma que mejora y amplía la información que se debe entregar a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el funcionamiento de los servicios locales de educación pública. Esto se debe hacer una vez al año.

Segunda modificación importante: se otorgan facultades al Director Nacional de Educación Pública para que, si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de algunos de los SLEP no ha podido asumir su director ejecutivo, aquel asuma dichas tareas, pudiendo delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, pero siempre manteniendo la responsabilidad respectiva.

En tercer lugar, se concede permiso a dirigentes del Colegio de Profesores: veintidós horas semanales para los dirigentes nacionales y once horas para dirigentes de los niveles regional, provincial y comunal. Esta es una materia que viene aprobada por mayoría de votos, no por unanimidad, como sí ha ocurrido con gran parte de las otras enmiendas.

Cuarto, se limita la actual facultad para que los profesionales de la educación sean convocados a perfeccionamiento o a otras actividades que tengan el carácter de docencia en aula, hasta por tres semanas consecutivas durante el período de vacaciones de verano. Lo que hace la norma es limitar esto a actividades de formación solo durante enero, siempre y cuando estas se convoquen antes del 30 de noviembre de cada año escolar. Es una manera de facilitar la programación de las vacaciones de los profesionales de la educación.

Otra enmienda es que se extiende la vigencia de la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de educación de alta concentración de alumnos prioritarios, mientras se encuentren pendientes los resultados de la evaluación docentes.

Otra modificación es aquella que establece normas sobre retiro voluntario de asistentes de la educación, incorporando a este beneficio a los funcionarios de establecimientos vía transferencia de fondos (VTF).

Se fijan disposiciones para facilitar y agilizar el pago del bono de incentivo al retiro en el ámbito de la educación.

Se deja sin efecto la retención de la subvención escolar por incumplimiento de cotizaciones provisionales, cuando se comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo.

Se extiende a diez años el plazo para que los centros de formación técnica estatales puedan acreditarse. Hoy día ese plazo es de seis años.

Se facilita el cumplimiento de la práctica profesional para funcionarios técnicos de educación superior que se encuentren cursando la carrera de Educación de Párvulos.

Se establece la obligación para los colegios particulares pagados de crear cupos reservados para estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales permanentes, y se fijan plazos para que los establecimientos puedan cumplir esa exigencia.

Mediante el artículo tercero transitorio, se obliga al Mineduc a presentar el primer semestre del 2023 un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación. Esto es muy importante, considerando que algunos profesionales de la educación el año 2015 rindieron una parte de su evaluación docente, pero no pudieron hacer la segunda parte simplemente porque el sistema no lo permitió. Por tanto, han quedado impedidos de recibir los beneficios de la propia carrera docente y tampoco han podido acceder a las mayores remuneraciones que ella contempla. Ello es particularmente grave en el caso de los profesionales de la educación que tuvieron esta dificultad el año 2015.

En consecuencia, esa obligación que tendrá el Ministerio de Educación, y el Ejecutivo en su conjunto, de enviar el referido proyecto de ley durante el primer semestre del 2023 la consideramos muy muy importante.

Finalmente, destaco que se establece un bono para los asistentes de la educación que se verán afectados por la postergación del traspaso de los establecimientos educacionales a los seis servicios locales de educación que he señalado.

Reitero, Presidente , que la única votación dividida se dio en la Comisión de Educación a propósito de la enmienda que establece un permiso para los dirigentes del Colegio de Profesores.

Es todo cuanto tengo que informar.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

A usted, Senador García.

Se va a cumplir la hora de término de esta sesión, por lo que voy a levantarla. A las tres de la tarde estamos convocados para una nueva sesión, en la cual vamos a votar este proyecto de ley.

Están inscritos para hablar la Senadora Isabel Allende... ¿Sobre este tema? No.

Fidel Espinoza, ¿sobre este tema?

(El Senador Espinoza asiente).

Y Daniel Núñez, ¿sobre este tema?

(El Senador Núñez niega).

Entonces, queda inscrito el Senador Espinoza. Luego de que hable en la sesión de la tarde, se iniciará la votación.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.10. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS RELEVANTES PARA CORRECTO DESARROLLO DE SISTEMA EDUCATIVO

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión en particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, con segundo informe de la Comisión de Educación e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.153-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senador Núñez, ¿usted estaba inscrito para hacer uso de la palabra en este proyecto?

El señor NÚÑEZ.-

No, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Bien.

Se procederá, entonces, con la votación.

Vamos a votar las normas que no requieren quorum especial y dejaremos para el final las que sí lo precisan.

Hay enmiendas que fueron aprobadas en forma unánime que son de quprum especial y existen otras de mayoría que no lo requieren.

Partiremos votando las normas aprobadas por mayoría que no precisan de quorum especial.

El señor COLOMA.-

¿Las de mayoría?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Las que vienen aprobadas por mayoría.

Por cierto, las enmiendas unánimes se votan primero, pero, como necesitan quorum especial, las dejaremos para el final.

Así que -reitero- vamos a comenzar votando las enmiendas de mayoría que no requieren quorum especial.

El señor COLOMA .-

Hay una que fue discutida.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidente.

Yo sugeriría, para simplificar el procedimiento, que solo tuviéramos una sola votación, o dos probablemente, porque después habrá que registrar el cumplimiento del quorum respectivo.

La única norma que no viene aprobada por unanimidad es aquella que figura en la página 17 del comparado, que incorpora un artículo 8° quáter, mediante el cual se concede a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, estableciendo 22 horas semanales por cada dirigente nacional y 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

Esa norma viene aprobada por 3 votos a favor y 2 abstenciones... Perdón, es 3-1: tres por uno. De tal manera que, como viene de la Comisión de Educación, yo creo que deberíamos votarla. Y con respecto a las demás, naturalmente que podemos votar las que son de mayoría y luego registrar el quorum pertinente. Pero me parece que todas las otras van a ser votadas favorablemente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Y qué hacemos con la norma que está en la página 42?

El señor GARCÍA .-

Presidente , esa disposición viene aprobada en forma unánime por la Comisión de Hacienda.

Efectivamente, en la Comisión de Educación se produjo una votación de mayoría: 3 votos a favor y 2 abstenciones. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda -participamos en esta instancia con el Senador Sanhueza , pero nos habíamos abstenido en la Comisión de Educación-, dadas las razones que tuvimos presentes, de que hubo dos años de pandemia en que se pudo avanzar muy poco o derechamente no se pudo avanzar en materia de acreditación, nos manifestamos disponibles a fin de ampliar de seis a diez años el plazo para la acreditación de los centros de formación técnica estatales.

Reitero: eso fue aprobado en forma unánime por la Comisión de Hacienda.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perfecto.

La señora PROVOSTE.-

Pido la palabra, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Este es un proyecto que, por su naturaleza de ley miscelánea, aborda distintos aspectos, entre ellos, la postergación del traspaso de los servicios locales, lo que estaba contemplado para el año 2023; el poder agilizar los procedimientos para obtener el bono de incentivo al retiro; la factibilidad de levantar la retención de la subvención escolar que procede ante el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales, porque se genera un círculo que es bastante complejo de romper, pues a aquellos sostenedores que tienen deudas previsionales se les baja la subvención, haciendo aún más difícil el pago del beneficio. Además, se incorpora una serie de ajustes para favorecer la participación de los funcionarios y las funcionarias del ámbito municipal en los concursos que permitan proveer los cargos en los servicios locales. Se establecen también todas aquellas disposiciones interpretativas tendientes a clarificar quiénes integran el personal de los jardines infantiles vía transferencia de fondos, y normas interpretativas respecto de beneficios para los trabajadores de los SLEP, en un momento que es muy importante y en donde necesitamos que todo el país y todas las comunidades educativas, y el Estado, por cierto, se hagan cargo de implementar un plan de recuperación educativa en la totalidad de los colegios del país, especialmente en aquellos que atienden a las poblaciones escolares más vulnerables, que permita reducir las brechas de aprendizaje que nos dejó la pandemia; que resuelva los problemas de ausentismo y de deserción escolar, cuyos datos hemos estado conociendo, cuestiones que sin duda constituyen una vulneración de derechos altamente preocupante para la sociedad en su conjunto, pero de manera especial para el Estado de Chile.

Por eso me alegro muchísimo de que esté presente en esta discusión el Ministro de Educación , con el propósito de poder conocer las medidas que se han implementado para tener una convivencia escolar sana, sin violencia, la cual es una de las causales que muchas veces determina también el ausentismo de nuestros jóvenes en los establecimientos educacionales.

Particularmente sobre el punto que señala el Senador García Ruminot , debo decir que efectivamente este proyecto tanto en la Comisión de Educación como en la Comisión de Hacienda se aprobó prácticamente en forma unánime, salvo un punto al cual quiero referirme brevemente, porque creo que toda nuestra energía tiene que estar puesta en la recuperación de los aprendizajes, en retener a nuestros estudiantes, en revincular a aquellos alumnos que han dejado sus establecimientos educacionales.

Pero no puedo permanecer indiferente frente a una situación que hoy día ocurre.

Dado que en nuestro ordenamiento jurídico no se ha establecido, ni menos regulado, la cantidad de horas mínimas que los dirigentes del Colegio de Profesores pueden tener a disposición para ejercer actividades gremiales, la norma contenida en este proyecto de ley miscelánea es muy importante, porque viene a complementar la ley sobre fuero laboral, cuyo proyecto despachó el Congreso el año 2020.

Cabe señalar que el artículo 31 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios, dispone que: "La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal", etcétera.

Ahora bien, lo que plantea la disposición contenida en este proyecto es una norma espejo: establece las mismas condiciones que las que ya la legislación ha consignado para las asociaciones de funcionarios a través de la ley 19.296. Eso es lo que se trae a colación. Porque al no existir un ordenamiento jurídico, ni una regulación sobre la cantidad de horas, estamos en el peor de los mundos, Presidente . Porque no solo no se regulan, sino que, en algunos casos, se podrían exceder con creces las horas que están definidas.

Entonces, les quiero señalar a quienes hoy han manifestado su disposición en contra de esta norma que si seguimos en la forma como hoy día opera, un dirigente gremial puede tomarse muchísimas horas más de las que están establecidas.

Por eso tiene sentido esta disposición, porque busca que tengamos una norma espejo respecto de lo que ocurre para las asociaciones de funcionarios.

Lo que hace el artículo que ahora nos encontramos discutiendo es establecer condiciones igualitarias para los dirigentes del magisterio, quienes deben realizar importantes labores gremiales.

Lo dijo ayer el Senador Daniel Núñez en la Comisión de Hacienda: cuando el Presidente nacional del Colegio de Profesores se traslada a la Región de Los Lagos porque en Chiloé tenemos un problema; cuando va a Punta Arenas porque hay dificultades con la corporación, o cuando va a Atacama porque tenemos un desastre en los servicios locales, es porque resulta necesaria su comparecencia. Además, ese dirigente nacional muchas veces es convocado a las propias Comisiones del Congreso, y sucede que hoy día ni siquiera le queremos normar las horas para ese trabajo que debe realizar en el marco de ser un dirigente nacional.

A nosotros nos parece importante la labor gremial y la representación de los problemas de las y los docentes, por lo cual es necesario corregir la situación de desregulación que existe actualmente.

Por ello hemos aplicado esta norma espejo de la ley N° 19.296, de manera que esto ya no quede al arbitrio del director del colegio, del alcalde, del sostenedor, del jefe del DAEM, lo cual provoca inconvenientes; y, además, se genera una arbitrariedad o una voluntariedad que no es el mejor camino.

Por lo tanto, consideramos justo que hoy día igualmente podamos resolver esta situación.

Por todo lo anteriormente expuesto, le solicitamos a la Sala aprobar esta norma, ya que la correcta labor gremial en representación de las y los docentes también contribuye a la educación de los niños y niñas de nuestro país, por cuanto es una forma de garantizar que sean solo esas y no más las horas destinadas a la labor gremial.

Eso, señor Presidente, respecto de este punto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

En general, creo que este es un proyecto necesario, que ojalá se pueda aprobar prácticamente completo.

Ahora, hay al menos tres materias respecto de las cuales quiero pedir votarlas por separado.

La primera es la que estableció la Senadora Provoste, quien dio una muy buena argumentación para hacer aquello.

Sin embargo, al criterio de muchos de nosotros, entregar básicamente la mitad del tiempo a todos los dirigentes para que se dediquen a cuestiones políticas o gremiales es simplemente demasiado.

Entiendo que esto puede estar en algunos estatutos; pero, francamente, otorgarles 22 de 44 horas a los dirigentes simplemente para no trabajar en lo que hacen como profesores, me parece demasiado.

Muchos de nosotros en otros ámbitos hemos sido dirigentes gremiales y estudiantiles, y en verdad es una exageración lo que se está proponiendo. Y se obliga también a los colegios a que ellos pertenecen a entregar esas horas.

En la Comisión se presentó una indicación que rebajaba las horas de 22 a 11. Lamentablemente, se produjo un empate por las abstenciones que hubo. Pero a mí por lo menos no me parece adecuada la norma propuesta, y ojalá se pueda votar por separado para rechazar esa alternativa.

En seguida, Presidente , entendiendo que hay casos especiales y que debe verse una manera alternativa para resolver este asunto, permitirles a los CFT estatales no ser parte de la acreditación de calidad, al extenderse el plazo para obtenerla, de seis años a diez, desde que sus programas académicos comienzan, significa que muchos de ellos simplemente no se van a esforzar por entregar educación de calidad. Porque -reitero- para lograr las metas, en vez de seis años, tendrán diez.

Es efectivo que ha habido años entremedio que son de pandemia y que, al parecer, a muchos CFT no se les han entregado los recursos requeridos para los efectos de avanzar.

Sin embargo, la solución que se da es garantizar que haya muchos estudiantes que no van a obtener educación de calidad, pues a los CFT simplemente no se les exigirá acreditarse.

Sé que existen situaciones específicas que deben atenderse y que no puede ser una línea para todos exactamente igual; pero la solución que se plantea a mi juicio entrega un incentivo en un sentido totalmente incorrecto en cuanto a asegurar que los estudiantes tengan acceso a educación de calidad.

Y, en tercer lugar, está lo relativo al bono de retiro, que es parte de lo más relevante que estamos votando en esta iniciativa, en que existen criterios de priorización. El tercero de ellos, para ver a quiénes se les puede otorgar esta bonificación, se vincula con la cantidad de días de licencias médicas que tuvo el trabajador en los últimos 365 días. Esto significa que si una persona se planifica para pedir el bono de retiro, el incentivo será -al igual que en otros bonos, lo entiendo- tener la mayor cantidad de licencias médicas cursadas, las cuales hemos visto cómo se otorgan muchas veces de manera inescrupulosa.

Lo que se propuso y se discutió en la Comisión es cambiar eso por algún tipo de evaluación médica que efectivamente permita ver quiénes de los que están postulando, en un tercer criterio, presentan una situación real de salud que les permita acceder al bono de retiro voluntario, y que esto no se decida simplemente por la cantidad de días de licencias cursadas. Porque el incentivo que entrega eso es simplemente a no trabajar el último año y a conseguirse las licencias con algunos médicos inescrupulosos, como hemos visto en el último tiempo.

Así que, entendiendo que debe haber una priorización relacionada con la salud y entendiendo que está bien el lugar en que se halla, con el orden de prelación aplicado, me parece que esta no es la mejor solución. Por tanto, yo por lo menos soy partidario de rechazar esta norma a fin de ver una alternativa más adecuada.

En consecuencia, pido esas tres votaciones separadas: lo tocante al artículo 8° quáter; la norma vinculada con la acreditación de los CFT, en el entendido de que hay que buscar una solución alternativa, que no es dejarlo como está, en seis años; y lo relativo a revisar de qué manera se puede priorizar el bono de retiro voluntario a personas que realmente presentan problemas de salud, y no solo a quienes hayan tenido la posibilidad de conseguirse licencias médicas sin que se conozca la gravedad de la situación que están viviendo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards, ¿podría acercarse a la testera con el objeto de tomar nota de las votaciones separadas que ha solicitado?

Entonces, como se han pedido más votaciones por separado, vamos a partir por votar todos los artículos respecto de los cuales no se ha solicitado votación separada, las primeras excepciones, y vamos a hacer lo propio con la norma que planteó el Senador García, que no fue aprobada unánimemente.

Me dicen que ya está considerada.

Entonces, son las mismas tres.

El señor COLOMA.-

Presidente, le había pedido la palabra.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Es muy breve.

Antes de que se proceda con la votación deseo referirme a una cuestión más general.

Quiero hacer dos reflexiones que básicamente se vieron en la Comisión de Hacienda, particularmente en la primera sesión, ya que en la segunda estuvo presidiendo el Senador García .

La primera es para dejar en claro lo relativo al artículo 1.

Esta es una iniciativa de ley miscelánea, por cuanto aborda varios temas, que -tal como se planteó- busca generar una mejoría en los sistemas de educación, particularmente en todo lo que pueda ser el día de mañana la reinserción, y hacerse cargo de un retraso que se ha ido produciendo objetivamente, dado por problemas de pandemia, pero también por cuestiones de índole legal.

Y es lo que deseo plantear.

A mi juicio, el artículo 1 es bien relevante. Al respecto, quiero decir que me tocó partir desde hace mucho antes con esta discusión, en cuanto a la necesidad de resolver esta materia; y quiero valorar lo que los funcionarios de los DAEM, las DEM y las corporaciones de distintos lugares -entre ellos, el Maule- plantearon, de lo complejo que estaba significando en la práctica la política pública de traspaso, la desmunicipalización, que yo por lo menos -y me interpreto a mí mismo- dije aquí, Presidente , que no iba a resultar; que estaba diseñada en forma errada. Fue una votación muy estrecha -me acuerdo- y que perdimos por poco.

Pero, bueno, a veces el tiempo da certezas, y tiendo a pensar que este asunto no se va a resolver con este proyecto de ley miscelánea, pues me parece que el problema es bastante más profundo. Creo que los municipios deben tener un rol mucho más importante que el que se les pretende dar; creo que hoy día la centralización en materia educacional no está dando el ancho; creo que las experiencias -afortunadamente hay toda una evaluación posterior- han sido en el sentido negativo.

Por eso quiero decir que no me extrañaría que estuviéramos el próximo año haciendo alguna modificación respecto de este mismo punto, que obviamente siendo miscelánea esta ley no podíamos abordar en su integridad.

Pero da un poquito más de serenidad para aquello que debería ocurrir el próximo mes; que a lo menos se dé un espacio suficiente para poder generar condiciones más dignas, más razonables de cómo hacer este cambio que, insisto, desde mi perspectiva está mal diseñado, y eso quiero por lo menos reiterarlo.

En segundo lugar, quiero valorar también que sí fue un gran acuerdo, con una indicación bien transversal en la última parte.

No es que las otras cosas no las encuentre importantes; todas son importantes, como el tema de la inclusión. Hubo una discusión muy relevante sobre si se diría el tipo de discapacidad, sobre si la palabra era correcta o no, y aprendimos harto respecto de ese tipo de temas. Pero quiero valorar también que producto de la urgencia hubo sostenedores que enviaron cartas de despido, de desvinculación, conforme al Código del Trabajo, para hacerse cargo de esta realidad, que legalmente seguirá siendo exigible de no mediar la aprobación de este proyecto.

Entonces, esto es bastante raro, pero es interesante, en cuanto los sostenedores pueden dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que se habían planteado en función de que esta modificación podía no ser aprobada y, por tanto, la ley general seguiría vigente, lo que obligaba a tomar decisiones de tipo legal.

Creo que eso, que fue planteado en la Comisión de Educación y asumido en la Comisión de Hacienda, está realizado en una buena línea, y valoro que en esto se dé un poquito más de serenidad y medidas para poder enfrentar mejor el tema.

Aquí otros Senadores se han referido al resto de los puntos. Lo que pasa es que yo quise poner énfasis en esto, ¡porque es bien central! De partida, está el primer artículo, y el resto es una consecuencia de ese primer artículo. Y no es por ser agorero, pero tengo la impresión de que esto va a ser nuevamente modificado en no mucho tiempo más, señor Presidente .

He dicho.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Antes de darle la palabra al Senador Espinoza, quiero señalar que una vez que hable él vamos a votar el proyecto en lo relativo a todas aquellas normas respecto de las cuales no se ha pedido votación separada.

Hay tres votaciones separadas que han sido solicitadas por el Senador Edwards, que coinciden en un caso con lo planteado por el Senador García. Esas las vamos a dejar para después.

Esta votación comprende una norma de quorum y requiere 28 votos.

Por tanto, les agradecería que una vez que hable el Senador Espinoza podamos realizar esa votación.

Senador Espinoza, tiene la palabra.

El señor ESPINOZA.-

Sí.

Sería bueno abrir la votación de todas las normas en que no ha sido solicitada votación separada.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perfecto.

Vamos a abrir la votación.

Se va a votar todo, salvo las normas para las cuales se ha pedido votación separada.

Es una votación de quorum, así que en este caso no rigen los pareos.

Se vota todo -repito-, salvo las tres normas para las cuales se ha pedido votación separada.

En votación.

(Durante la votación).

Senador Espinoza, puede hacer uso de la palabra.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Solicito que pueda recuperar los segundos que perdí para poder hablar sobre este proyecto, que es una iniciativa bastante importante, que obviamente, como bancada, nosotros esperamos que se apruebe.

Tenemos un grave problema hoy día en la educación pública de nuestro país. Y esto no es como algunos sectores políticos han tratado egoístamente de plantear, culpando de manera rotunda al actual Gobierno de los problemas que tiene la educación pública.

Los problemas en la educación pública vienen por largos años. Estos días la prensa ha señalado y ha hablado de los 50 mil estudiantes que han desertado del sistema público de educación, pero eso ha sido un proceso sistemático que ha atravesado todos los últimos gobiernos. Es un problema que tenemos como país y que debemos abordar con seriedad en el futuro, porque efectivamente no puede ser que la educación, particularmente la educación pública, esté en las condiciones en la que hoy día se encuentra.

Y por eso creemos que este proyecto debe ser, en muchas materias, una contribución, un avance significativo que vaya en la línea de lo que aquí se ha planteado por quienes me han antecedido en la palabra, en particular mi colega Yasna Provoste , que ha tenido, como Presidenta de la Comisión , un rol tremendamente importante para que hoy día estemos discutiendo este proyecto y lo podamos aprobar.

Esta es una iniciativa denominada "ley miscelánea", pero cuyas distintas materias, desde todo punto de vista, buscan mejorar la implementación de diversos procesos relevantes para el correcto funcionamiento de un sistema educativo que, repito, está cojeando y cojeando fuertemente, y que está provocando problemas no solo en el mundo educativo, en los estudiantes, en sus padres y apoderados, sino también en todos los demás actores que forman parte del sistema educativo: los profesores, los asistentes de la educación y nuestras queridas manipuladoras de alimentos, que tienen que ser siempre consideradas parte del sistema educativo.

Por eso creo que este proyecto, de una u otra manera, como ley miscelánea, tiene importantes materias que, en definitiva, no voy a alcanzar a plantear, por el escaso tiempo, pero sí quiero mencionar que entrega beneficios a los profesores en cuanto al reconocimiento de las horas gremiales, que a algunos no les gustan, por cierto, pero que son relevantes para defender los derechos de los trabajadores.

Los asistentes de la educación también lograron avances que claramente no fueron los que ellos querían y merecían desde todo punto de vista, porque los asistentes de la educación fueron siempre muy organizados en lo que fue la tramitación de la ley que creó los servicios locales de educación, para que ellos fueran considerados con características bastante importantes, y sus dirigentes fueron vitales para el reconocimiento a su labor, y obviamente que estaban afectados por este proceso de ley miscelánea, aunque lograron algunos avances que, de una manera u otra, van a permitir en parte, ¡en parte solamente!, paliar los problemas.

Este proyecto también, en otras materias, permite la extensión de la implementación de los servicios locales de educación pública que entraron en funcionamiento este año.

Y aquí quiero hacer un paréntesis, con todo respeto, para que me escuche el señor Ministro . Lo hemos conversado, hemos sido categóricos; él también ha tenido la consideración de escucharnos en esta materia.

Ministro , estamos con un grave problema con los servicios locales de educación, y esperamos de verdad que este aplazamiento de la puesta en marcha de estos servicios sea la oportunidad, ¡la oportunidad!, para mejorar lo que está pasando hoy día.

Lo he dicho, lo vuelvo a reiterar y lo diré mil veces: si hay una ley que me arrepiento de haber votado a favor en el Parlamento es la que creó los servicios locales de educación. ¡Estos han sido un desastre, un engaño total!

Las condiciones de los alumnos son horribles durante todo el año, Ministro: salas horribles y calurosas en el verano, salas congeladas en el invierno, a diferencia de las condiciones de los funcionarios de los SLEP, a quienes respeto mucho también, que están con aire acondicionado en sus nuevas oficinas.

El foco -se supone- debe estar en los estudiantes, como me han dicho profesores. Y hay que ser valiente hoy día para estar en las escuelas y en los liceos trabajando sin recursos. Hoy día con los SLEP es más difícil que lleguen los recursos para que los profesores puedan realizar su labor. Y ese es un tema por el que este aplazamiento de la entrada en vigencia de los nuevos servicios locales de educación debe ser una oportunidad para que mejoremos estas cosas, por el bien de la educación pública, por el bien de los miles de profesores de nuestro país, de alumnos que -repito- están en pésimas condiciones en muchos establecimientos, sobre todo en las regiones que uno representa, aunque la misma situación se da en todo el país.

Señor Ministro , también es la oportunidad para que mejoremos la condición de muchos trabajadores de los DAEM que hoy día están complicados, porque van a quedar sin su fuente laboral: son miles de personas.

Hoy día votamos un proyecto que garantizó, por parte del Estado, que ante el cierre de Ventanas los trabajadores no iban a quedar en la calle. Igualmente tenemos que buscar condiciones en los años siguientes, pero no para aquellos DAEM que han abusado de las contrataciones millonarias. Ayer se denunciaba en Ancud que se pagan millonarios recursos a abogados que ni siquiera llegan a trabajar, como denunciaron los concejales. Y a esa corporación de Ancud, usted mismo, Ministro , sabe que la hemos defendido porque está quebrada totalmente. ¡Y les pagan tres millones y medio, cuatro millones, a abogados que no llegan a laborar!

Yo no estoy defendiendo eso; lo que estoy defendiendo es que hay muchos trabajadores de los DAEM que efectivamente, en muchas comunas del país -le pido treinta segundos finales, Presidente -, no pueden quedar en la calle, porque este es un Gobierno que dijo que iba a defender a los trabajadores. Yo creo, y tengo confianza en ello, que ese año de aplazamiento va a ser una oportunidad para que se estudien medidas, sin egoísmo, para concebir que detrás de cada trabajador de un DAEM hay también familias que están luchando, obviamente, por tener mejores condiciones de vida.

El proyecto contempla varias materias más; por el tiempo, no puedo referirme a cada una de ellas, pero desde todo punto de vista el proyecto de ley miscelánea de la educación es una necesidad hoy día: es necesario que la aprobemos, pero -repito-, Ministro , ojalá con el compromiso de solucionar también los problemas que tenemos en nuestras zonas aisladas.

Mi colega Yasna Provoste lo planteaba: en Chiloé tenemos problemas con nuestra gente que trabaja en educación; se les concibe de una manera distinta. Hablo de Chiloé y Palena en particular, como zonas extremas.

Tenemos muchas problemáticas de ese tipo, y esperamos -repito- que este aplazamiento de los servicios locales sea una oportunidad para mejorar la educación pública, que hoy día está dañada.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

Por cierto, voto a favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

Voy a fundamentar rápidamente mi voto.

Por supuesto que este es un proyecto bien inspirado que debemos aprobar, pues tenemos que avanzar. Parece razonable pedir la extensión del plazo de entrada en funcionamiento de los servicios locales de educación, pero quiero decirle al Ministro , por lo que escucho del resto de los Senadores, que claramente esto no está funcionando. Para todos los Senadores presentes, creo, la fortaleza de la educación pública es muy pero muy importante, y no estamos viendo que este sistema funcione.

Entonces, tenemos que ponernos las pilas. Estamos observando que se está yendo el foco puesto en los estudiantes; nos encontramos con un problema gigantesco de falta de retención de estudiantes, quienes se están marchando; no vemos resultados; todos los servicios locales están al parecer quebrados, o varios de ellos, al menos.

Por lo tanto, más allá de estar de acuerdo o no con este proyecto de ley -para quienes votamos en contra-, debemos ser capaces de implementar esto de la mejor manera con el fin de fortalecer la educación pública. Y ojalá que esta tramitación sea también una advertencia, quizás una luz amarilla, en cuanto a que debemos empezar a hacer las cosas de manera distinta, para que el foco esté en los estudiantes y no, como muchas veces, en las instituciones de arriba.

Asimismo, quiero destacar que en esta normativa el Ministerio se está comprometiendo a entregar información específica todos los años, en el marco de la ley N° 21.040, sobre los resultados de cada uno de los servicios locales de educación, también con foco específico en los estudiantes, porque al final del día lo que tenemos que hacer es mejorar una educación donde el sujeto de derecho sea el estudiante. Eso nunca podemos perderlo de vista.

Así que, para mí al menos, resulta tremendamente importante tanto fortalecer una educación pública de calidad como que exista plena libertad para elegir la educación que uno buenamente quiera para sus hijos el resto de sus vidas, dentro de un sistema que entregue diversidad de proyectos educativos.

Por lo tanto, Ministro , cuenta con todos nosotros para mejorar el sistema, aunque todos estamos viendo que existe un gran problema, al cual hay que ponerle mucha energía.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Pascual.

Perdón, antes de darle la palabra, vamos a tener que pedir autorización para prorrogar la sesión con el objeto de efectuar las tres votaciones pendientes.

¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión hasta concluir las tres votaciones que faltan?

Acordado.

Senadora Pascual, tiene la palabra.

La señora PASCUAL.-

Sí, Presidente, muchas gracias.

Quiero argumentar mi voto a favor, por varias razones: porque creo que efectivamente este proyecto de ley miscelánea es necesario para mejorar los componentes que ya explicó largamente y de manera correcta la Senadora Provoste; porque tiene beneficios para los profesores; porque tiene beneficios para los asistentes de la educación; porque viene a respaldar y a subsanar situaciones con relación a los servicios locales de educación pública, y porque se enfoca en los estudiantes en estas materias.

Sin embargo, también deseo plantear lo siguiente.

Aquí pareciera que el problema de la educación pública nace con los servicios locales; no obstante, se arrastra por décadas, con responsabilidades de muchos gobiernos pasados, y también desde la dictadura, cuando se municipaliza la educación pública. Ahí hay una deuda histórica con profesores y profesoras en materia de salarios; hay una deuda histórica con los estudiantes; hay una deuda histórica con las comunidades y con nuestro país.

Desde esa perspectiva, lo que tenemos que hacer, pensando realmente en el fortalecimiento de la educación pública, es mirar de verdad el problema con todas las necesidades que implica. Yo creo en los servicios locales de educación pública, y pienso que se debe mejorar su implementación. Estimo que el retraso y la no participación, en forma contundente, del Gobierno anterior en materia de implementación de los servicios locales, como le correspondía, es parte de lo que hoy día estamos tratando de solucionar para mejorar el sistema.

Asimismo, aquí nos tenemos que hacer cargo de una deuda de todos los gobiernos anteriores y preguntarnos cuántos colegios o escuelas públicas se han construido en el marco de los últimos treinta, treinta y cinco, cuarenta años, para que después no nos quejemos de que hay comunas en las cuales no existe cobertura. ¡Ese es el problema! En este país se promovió más la instalación de escuelas particulares subvencionadas que la creación de escuelas públicas. Y por lo tanto eso es lo que tenemos que reforzar.

Si queremos fortalecer la educación pública, se precisa contar con más establecimientos y mejorar las condiciones de estudio de cada uno de los estudiantes a lo largo de todo el país, con sus diversas realidades, así como mejorar las condiciones laborales de profesores y profesoras, considerando también la concepción institucional.

Por eso, mi disposición apunta no solo a votar a favor de estas materias, sino de todas aquellas encaminadas a la profundización de un sistema público fortalecido, con todos estos componentes.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

A diferencia de muchos de los colegas que participamos en la Cámara de Diputados, yo no me arrepiento de haber aprobado la ley que creó los servicios locales. Y no me arrepiento porque era absolutamente necesaria. El traspaso de la educación a las municipalidades jamás debió haber ocurrido. Nunca debió haber dejado de estar en lo público, en el Ministerio de Educación.

Entonces, cuando a mí me dicen "no, es que esta cosa no funciona", bueno, preguntémonos por qué no está funcionando. O sea, el análisis en la Sala no puede ser tan simplista. Yo puedo hablar, desde mi propia experiencia, de los niños símbolos que tuvimos, por ejemplo, en la Corporación Municipal de San Fernando, hoy día presos, igual que el propio alcalde, que se encuentra en la cárcel de Rancagua.

De ahí que nuestra preocupación debiera ser cómo cuidar la educación de los niños y las niñas. El problema es que la gente que estuvo a cargo -hay que decirlo también- nunca creyó en este proyecto, nunca creyó que la educación pública debía ser el eje fundamental de la creación de una república y que, por tanto, debía estar en el Ministerio de Educación. O sea, se contrata a un contador, ¡un contador!, que lo único que hace es ver cuánta plata tengo. ¡Y para eso tengo que echar a profesores con mérito suficiente para estar en el aula!

Entonces, si se contrata a un contador, que puede ser muy gentil, pero que no tiene capacidad para saber qué pasa en términos curriculares; que ignora lo que ocurre en el aula; que tampoco sabe, en conjunto con su equipo, qué se debe hacer para definir cuáles son los profesores que se tienen que quedar y cuáles no; que no tiene capacidad de gestión para encontrar recursos orientados a fortalecer, por ejemplo, la infraestructura, no me vengan a decir aquí, simplistamente, que el sistema no sirve. Además, esto se tiene que hacer con visión de largo plazo, no en tres o cuatro años, porque eso es lo que nos hace un país mediocre: no tener capacidad de proyección de largo plazo, consistente y permanente.

Por ello, Presidente , vamos a votar favorablemente, dando este tiempo. Lo único que le pido al Ministro , por su intermedio, es que se contrate gente capaz, que sepa lo que está haciendo, para no caer en los mismos vicios en que cayó el Gobierno pasado. ¿Tenemos que incorporar más recursos? Por supuesto que sí, porque eso no es gasto, ni siquiera es inversión, porque hablar en términos economicistas no es lo que tenemos que hacer en materia de educación, menos de educación pública.

Así que ojalá que el proyecto se vote favorablemente y coloquemos todas nuestras capacidades, como parlamentarios, en el fortalecimiento de la educación pública, que además es la que está orientada a los niños más vulnerables de nuestro país. Tuvimos una educación pública espectacular hace algunos años, hace algunas décadas. Por tanto, ¿cómo vamos a vivir solo de sueños sin ser capaces de hacerlos realidad?

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿Senador Espinoza?

El señor ESPINOZA.-

Solo por reglamento, Presidente.

Me gustaría solicitarle a la colega, con la mayor fraternidad, que retirara el concepto de "simplista" las dos veces que lo usó, porque las opiniones que yo di en mi intervención son fruto de las manifestaciones que me han dado los profesores, los alumnos y alumnas, los apoderados, y de la realidad que se vive en cada establecimiento educacional, no solo de mi región, sino del país y seguramente también de la región de donde ella es parlamentaria.

Me siento ofendido por sus palabras, porque he venido a interpretar acá lo que me han pedido, repito, los asistentes de la educación, los profesores, los apoderados, de la región que represento con mucho orgullo.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Yo lamento, Presidente, que se haya sentido aludido el Senador Espinoza.

Lo que él ha planteado con relación a lo que están viviendo los profesores, los asistentes de la educación, los apoderados y, fundamentalmente, los niños, lo compartimos todos. Ese no es el problema, ¡no es el problema!, sino cómo hacemos el análisis respecto a si esto sirve o no sirve, cómo vamos al fundamento de lo que está ocurriendo, diferenciadamente, en cada una de nuestras regiones.

Esa es la diferencia.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Sandoval, tiene la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Sin duda, vamos a apoyar este proyecto. Sin embargo, de repente es bueno señalar, para efectos de la historia, cómo son los establecimientos educacionales. Porque aquí y en la Cámara hubo sendas discusiones y presentaciones cuando se hablaba de una educación gratuita y de calidad. ¿Se acuerdan de los discursos y las grandes intervenciones que se hacían para procurar ese tema?

Hoy día es gratuita, pero en materia de calidad todavía tenemos una tremenda deuda, especialmente en los establecimientos públicos.

Fui alcalde de una comuna de mi región de Aysén y me tocó administrar varios establecimientos educacionales. Y, contrariamente a lo que se piensa, el gran mérito que tienen los municipios es la administración de la educación. Curiosamente, fue algo que no se logró con lo que aquí se ha señalado, con aquella historia pasada de supuestas calidades extraordinarias de educación; no era así, amigos.

Yo recuerdo cómo era cuando uno postulaba a la universidad: había setenta mil cupos para todo el país y los que ingresaban no eran precisamente los hijos de las familias más vulnerables: eran aquellos que venían de los establecimientos educacionales más reconocidos. Esa era la educación que había en aquella época.

Incluso más, fíjese. Voy a dar un solo ejemplo de la Región de Aysén. Siendo educación pública, solamente había liceos en tres ciudades: Aysén , Coyhaique y Chile Chico. ¿Qué significaba eso? Que un joven que vivía en Villa O'Higgins, a 500 kilómetros del recinto educacional más cercano, para seguir la enseñanza media tenía que ir a Chile Chico y recorrer toda esa distancia.

Y los que hablan aquí del pasado seguramente se acordarán de que en esa educación todos los establecimientos tenían internado, ¿se acuerdan? ¿Y recuerdan los problemas de abusos, de alimentación y de calidad que había asociados a esos establecimientos?

Quiero destacar aquí que si algún mérito tuvo la municipalización fue precisamente universalizar la educación.

Miren lo que ocurrió en la Región de Aysén. Solamente había tres liceos en esa época, y durante estos años se construyeron más. Quiero destacar el esfuerzo de los municipios, porque hay un trabajo de cuarenta años en los que hicieron la pega. Algunos habrán cometido errores, sin duda, pero hay cuarenta años de esfuerzo de alcaldes, concejales y administraciones que realizaron una tremenda tarea.

En mi Región de Aysén había tres establecimientos y se crearon liceos en Guaitecas, en Mañihuales, en Cochrane, en La Junta y en Cerro Castillo. Además, se construyeron jardines infantiles, lo que permitió aumentar la cobertura en esa materia.

Ese fue el esfuerzo de quién: ¿del milagro de la educación pública existente antes de la década del ochenta? ¡No! Fue fruto del trabajo de muchos municipios, con todas las falencias que eso significó.

Y hoy día estamos convencidos de que después de cuarenta años no hemos logrado la promesa de una educación de calidad, respecto de la cual se aprobaron muchas normas, como fue el caso de la reforma educacional. ¿Se acuerdan de los discursos? Yo veo las caras de ustedes y a algunos los recuerdo dando encendidos discursos en pos de la calidad que se promovía. Hasta el día de hoy no ha llegado la calidad en la educación pública, amigos.

Por eso la urgencia de impulsar los cambios que sean necesarios. Mejoraremos lo que sea necesario mejorar y, en ese sentido, Ministro , siempre vamos a estar absolutamente disponibles, porque sabemos que la inmensa mayoría de las familias de nuestro país lo único que tienen para dejarles a sus hijos es una buena educación, y en ella van a estar radicadas las oportunidades que tendrán para desarrollarse adecuadamente en el futuro.

En esa tarea, Ministro , cuente con toda nuestra voluntad, sea lo que sea que haya que corregir; sin embargo, no puedo dejar de mencionar que en esto también hubo un esfuerzo significativo de muchos alcaldes. En esta Sala hay varios exalcaldes que hicieron su pega, comprometidos con la educación.

Habremos tenido dificultades y limitaciones, sin duda que sí, pero no podemos borrar de una plumada lo hecho porque alguien recuerda una historia pasada respecto a una educación que, dicho sea de paso, era muy limitada. Insisto: los cupos de la universidad en aquellos años eran setenta mil para todo el país, ¡para todo el país! Y para qué decir los jóvenes que no estudiaban su enseñanza media porque ni siquiera tenían acceso a ella.

Por eso, quiero destacar y reconocer, a través de estas palabras, a todo el mundo municipal, porque durante cuarenta años no estuvieron solamente sentados en sus bancos, sillones u oficinas, sino que hicieron un esfuerzo encomiable por realizar un aporte a la educación de los niños y niñas de nuestro país.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Sin lugar a dudas, hoy día discutimos un proyecto misceláneo que es importante para abordar materias pendientes en el área de la educación.

Una de ellas, Presidente , la hemos conversado en más de una oportunidad con el Ministro de Educación en compañía de alcaldes de distintos puntos del Maule y de otras regiones del país, como las de Los Ríos, Aysén y del norte, los que han expresado su angustia por no contar con los recursos para enfrentar obligaciones legales relacionadas con las cotizaciones previsionales, cuestión que, de aprobarse este proyecto, también se podrá abordar.

Pero hay un punto que aún está pendiente y tiene que ver con algo que señalaban mis colegas Sepúlveda , Espinoza y Sandoval , que es cómo llegamos a dar calidad en la educación de nuestros niños y niñas reconociendo la diversidad que existe en nuestro país desde el punto de vista de los requerimientos de infraestructura que presentan los establecimientos educacionales.

Presidente , estábamos con el Ministro de Educación junto al Alcalde de Coyhaique , y él nos decía en esa reunión que tenía una deuda acumulada por el aumento del costo de la electricidad para calefaccionar los establecimientos educacionales. Y le señalaba al Ministro que se sentía con una pistola en la sien, porque, si ocupaba los recursos de las cotizaciones previsionales para pagar la calefacción, por el mayor costo, estaba, obviamente, infringiendo la ley, y si no pagaba el costo de la calefacción, exponía a los niños de la comuna a condiciones no dignas ni adecuadas. Esto ocurre porque no tenemos un sistema que reconozca la diversidad territorial, de infraestructura y de requerimientos propia de cada lugar.

Presidente , este es un problema que debemos abordar. Yo sé que el Ministro está consciente de ello, pero necesitamos ser más rápidos en la reacción ante este tipo de contingencias.

Otro tema pendiente de resolver -lo expresaban los alcaldes de las distintas comunas de la Región del Maule- dice relación con el menor ingreso producto de la asistencia de los estudiantes y el costo de mantener infraestructura. Ese es un problema que se arrastra desde hace mucho tiempo.

Y en tercer lugar está lo relativo a las corporaciones educacionales, cuestión que en el Maule, para los distintos territorios, representa un drama. Ya hemos escuchado a los municipios que han enfrentado esta reestructuración.

Además, hay un punto que tenemos que abordar, pensando en nuestros niños y niñas, con un criterio pragmático: debemos lograr darles la mejor calidad de educación que merecen, dejando nuestras miradas particulares, que muchas veces están llenas de ideología.

Presidente , el tema de la educación es serio. Cuando en los sesenta el Presidente Eduardo Frei Montalva decide avanzar con la educación subvencionada lo hace porque era la única manera de que el Estado llegara a cada rincón del país con una educación para todas y todos. Y eso significó un salto en esta materia.

Sin lugar a dudas, hay temas que hemos enfrentado mal en Chile. Uno de ellos es el de la educación, en el que estamos, ¡estamos!, al debe. Presidente , hay niños de primera y de segunda, y eso lo define el bolsillo. El Estado tiene que ser capaz de hacer la diferencia sin que la ideología le gane a la discusión.

Yo voy a respaldar este misceláneo, Ministro -por su intermedio, Presidente -, pero usted sabe que hay tareas pendientes que para los territorios rurales y las regiones son urgentes.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidente.

Muy breve.

Yo creo que ya se ha dicho bastante en esta discusión.

Pienso que esta miscelánea se va a aprobar porque es necesaria.

Es un mundo tan amplio el de la educación que uno puede ver en él temas como la prórroga en los plazos para la entrada en vigor de algunos servicios locales de educación, por razones más que objetivas, que el Ministro Ávila , aquí presente, nos planteó y fundamentó muy bien, como otras materias relacionadas con compromisos pendientes con el profesorado, con ajustar la evaluación a la realidad actual, en que recién ahora, este último año, en el tiempo pospandemia, ha sido más regular la presencialidad en los establecimientos escolares. Por lo tanto, evidentemente no estaban las condiciones para hacer una evaluación del profesorado como se hacía antes de la pandemia. Y eso se ha recogido.

Asimismo, se han considerado algunas actualizaciones en beneficios para asistentes de la educación, cuestión que también estaba pendiente y de la cual este proyecto y el Gobierno se han hecho cargo.

Yo creo que todo eso está muy bien. Debemos atender a lo que ocurre con los gremios en la educación, sin lugar a dudas, y lo hemos hecho en este proyecto, tal como lo han planteado los presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Educación. Y también, por supuesto, hay temas de infraestructura; varios colegas han sido bien recurrentes en eso. Pero, a mi juicio, el problema de la educación y la crisis que vivimos en ella hoy día van mucho más allá: no solo tienen que ver con el reingreso presencial a clases; hay que hacerse cargo de aquellos niños que por distintas razones han abandonado el sistema escolar, y no únicamente este año, pues esto viene de varios años atrás. Al Ministro le leí una entrevista por ahí, hace algunos días, en que señalaba que hasta el año pasado estábamos hablando de cuarenta mil jóvenes -de ahí para arriba, no bajaba de esa cifra- que habían abandonado el sistema escolar.

A eso hay que agregarle la asistencia pospandemia, que es baja también; puede llegar incluso a un 25 por ciento, o incluso más, de estudiantes que no cumplen con el mínimo aceptable, que es un 85 por ciento de asistencia en el año.

Entonces, creo que vale la pena, justo ahora que estamos cerrando el año escolar en gran parte de los establecimientos del país, hacer esta discusión.

El punto es que de pronto como que los árboles no nos dejan ver el bosque y no nos hemos metido -lo digo autocríticamente- a mirar las causas: qué pasa con esos estudiantes.

El señor Veas, nuevo Director de la Educación Pública , estuvo en La Araucanía hace pocos días y analizamos con él esta materia; también el Ministro lo ha señalado. Aquí tiene que haber un trabajo muy personalizado de los provinciales, de las seremías, de todos los actores de la educación, para mirar, caso a caso, cuál es la realidad de un estudiante, por qué hay miles de niños que hoy día no están yendo a la escuela, por qué están desertando, por qué están o han estado con baja asistencia. Hay que ver qué está pasando en los hogares.

Y muchas veces el recurso docente, que también se encuentra muy estresado, no permite hacer ese ejercicio. Necesitamos una fuerza de tareas muy importante. Probablemente en esto -lo conversábamos con el Director de la DEP - nos tengan que acompañar algunas facultades de Educación, dado que además debemos involucrarnos más con ellos, porque existe un déficit de profesores. Son varios miles los profesores que de aquí al 2025 -que está a la vuelta de la esquina- nos van a faltar, y no solo en las asignaturas de matemáticas, de química, de física, que han sido tradicionalmente las más afectadas, sino en todas las materias.

Entonces, yo siento que debemos mirar contenidos, pero también entender el agobio escolar, qué ocurre con nuestros estudiantes, porque las decisiones que adoptemos mal en educación finalmente nos van a impactar en otros ámbitos. Lo que no resolvemos bien en educación nos va a impactar en cosas muy distintas, como la falta de oportunidades para los estudiantes, con todo lo que eso significa: que tomen otros caminos, como carreras delictuales, las cuales se les presentan a jóvenes en edad adolescente porque el Estado no llega, porque el municipio no llega. En consecuencia, aquí tenemos un tema bien relevante.

Y por supuesto también debemos mirar lo que ha pasado en los últimos años, porque hasta tan solo una década, o menos, en Chile se segregaba, se seleccionaba, el copago era limitado y se lucraba con los recursos de la educación. E instituciones como el Congreso miraban para el techo. ¡Nos parecía normal que se lucrara con fondos públicos destinados a la educación!

Y si bien la ley resolvió aquello, hay situaciones en que no pareciera estar tan claro. Ahí la Superintendencia debe tener un papel mucho más inquisitivo, para que los recursos públicos se utilicen en la formación de los estudiantes y no en otra cosa.

Yo espero sinceramente, y lo digo aquí, con el Ministro presente, que el próximo año tengamos más posibilidades, habiendo despejado esta iniciativa miscelánea, de abordar temas de educación muy sentidos que aún no se han enfrentado porque la contingencia y esta miscelánea, entre otras cosas, nos han impedido hacerlo.

Voto a favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a cerrar la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto, con excepción de las normas para las cuales se ha solicitado votación separada (43 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

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El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Hacienda pueda ver el proyecto de reajuste sin que se tenga que dar cuenta en la Sala del oficio respectivo, que no hemos recibido todavía. La idea es que pueda iniciar la tramitación apenas se reciba el oficio, pero sin dar cuenta de él en la Sala.

La Cámara está votando en este momento el proyecto. Esa es la razón por la cual no hemos recibido el oficio.

¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?

--Así se acuerda.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a las votaciones separadas.

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , también por economía procesal, si le parece, propongo hacer una sola votación para las tres normas que faltan.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Sí.

Agradecería tocar los timbres y solicitar que los miembros de las Comisiones que están trabajando en paralelo concurran a votar.

Entonces, quienes están a favor del informe votan "sí"; los que están en contra, "no".

A ver, Senador Coloma y luego el Senador García, si tienen otra propuesta...

El señor COLOMA.-

Presidente , las tres normas son distintas. Nosotros vamos a votar alguna a favor y otras en contra. Entonces, no sé cómo hacerlo.

La señora PROVOSTE.-

Votemos una a una, en ese caso.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador García, ¿tiene una propuesta?

El señor GARCÍA.-

Presidente , por lo menos varios de nosotros vamos a votar en contra del artículo 8° quáter que se viene proponiendo, referido al permiso para los dirigentes del Colegio de Profesores.

Yo creo que esa debiera ser la única votación separada, si a usted le parece.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards, tiene la palabra.

El señor EDWARDS.-

Que se voten por separado, creo yo. Son cosas completamente distintas.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El Senador Edwards pide tres votaciones separadas.

El señor EDWARDS.-

Sí.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Una coincide con el 8° quáter, así que podríamos partir votando esa norma.

Tenemos que tocar los timbres y avisar a los miembros de las Comisiones en funcionamiento.

Senador Edwards, usted pidió tres votaciones separadas. La relativa al 8° quáter sería una. ¿Le parece que podamos agrupar las otras dos?

El señor EDWARDS.-

Yo creo que son cosas completamente distintas, porque una es la acreditación de los CFT, aumentar el plazo de seis a diez años. La idea mía, por lo menos, es rechazarla para que podamos ver una forma alternativa de otorgar un plazo mayor a los centros de formación técnica para su acreditación, que efectivamente debe dárseles.

Y lo otro nada tiene que ver, porque es la priorización, la tercera prioridad para el bono de retiro que está ligado a la cantidad de días de licencia que una persona tiene en los últimos 365 días.

Por eso considero mejor separar las dos cosas.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, vamos a partir votando las normas en el orden en aparecen en el proyecto de ley.

Primero, el artículo 8° quáter.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las siguientes son las votaciones separadas que debieran realizarse.

La primera de ellas, como indica el señor Presidente , es la que recae en el artículo 3°, número 1, que incorpora un artículo 8° quáter, nuevo.

Luego hay una segunda votación separada, solicitada por el Senador señor Edwards , respecto del artículo 4°, numeral 2), letra c), que se encuentra en la página 32 del comparado.

Y la última corresponde al artículo 7, nuevo, ubicado en la página 42 del comparado.

Por lo tanto, se somete a votación el N° 1 del artículo 3, que agrega, a continuación del artículo 8 ter, un artículo 8° quáter (página 17 del comparado).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Estamos votando el artículo 8° quáter, nuevo.

Los que votan "sí" están a favor del informe de la Comisión; los que votan "no", en contra.

Yo entiendo que el Senador García va a votar en contra del informe de la Comisión, y la Senadora Provoste, a favor.

Está abierta la votación.

Les pido a los Senadores que por favor voten.

Secretario, haga la consulta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.-

Presidente , antes que termine la votación, no sé si pueden hacer un llamado, ya que hay una Comisión en paralelo que no sé si está autorizada o no, me imagino que sí, que es la de Salud.

Entonces, si pueden avisarles a sus miembros que estamos votando.

Además, tenemos normas de quorum.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perfecto.

Vamos a dar dos minutos para que avisen y vengan a votar.

Vamos a hacer la consulta de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 8º quater, contenido en el N° 1 del artículo 3 del proyecto (20 votos a favor y 17 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Flores, Huenchumilla, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Núñez y los señores Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, Edwards, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Prohens, Sandoval y Van Rysselberghe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registran 2 pareos: del Senador señor Durana con el Senador señor Insulza, y del Senador señor Sanhueza con el Senador señor Lagos.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, queda aprobado en esta parte el informe de la Comisión.

Vamos a la segunda votación separada, solicitada por el Senador Edwards.

Está en la página 42 del comparado.

Senador Edwards, ¿tiene un punto?

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente , la página 32 se refiere al tercer criterio de priorización para efectos de obtención del bono al retiro.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene razón.

En la página 42 están los CFT.

El señor EDWARDS.-

Así es.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Y usted se refiere al criterio de priorización.

El señor EDWARDS.-

El tercer criterio, que depende de...

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Numeral 2), letra c).

El señor EDWARDS.-

Letra c).

El señor KAST.-

¡Explíquela!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Los que marcan "sí" están por aprobar el informe de la Comisión; los que votan "no", lo rechazan.

Senador Kast.

El señor KAST.-

Presidente , me gustaría que los que pidieron votación separada pudieran explicar sus posiciones.

Creo que eso ayudaría al debate.

Aunque sea en forma breve.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

El Senador la explicó cuando la solicitó. Está explicada ya.

El señor KAST.- 

Okay.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a votar.

En votación la letra c) del numeral 2).

Está abierta la votación.

(Durante la votación)

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a dar por terminada la votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra c) contenida en el numeral 2) del artículo 4 del proyecto (25 votos a favor y 12 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Elizalde, Flores, García, Huenchumilla, Latorre, Núñez, Prohens, Saavedra, Sandoval, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger, Gatica y Núñez y los señores Coloma, Cruz-Coke, Edwards, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya y Van Rysselberghe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

También se registran 2 pareos.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, también se aprueba en esta parte el informe de la Comisión.

Vamos a la tercera votación.

En el comparado, página 42, está el tema del tiempo de acreditación de los CFT.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Exacto: el período.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Se abre la votación.

(Durante la votación).

Los que marcan "sí" votan a favor del informe de la Comisión; los que votan "no" están en contra.

Tiene la palabra el Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Presidente , si me permite un segundo para explicar la votación separada.

Acá lo que estamos haciendo es permitirles a los centros de formación técnica estatales no tener que acreditarse en seis años, una vez que partieron sus programas académicos, sino ampliándoles ese plazo a diez años.

Yo entiendo que durante la pandemia algunos CFT ya comenzaron a entregar educación, aunque con ciertas dificultades. Y creo que ante eso alguna acción debiese tomar este Congreso.

Me parece que permitirles a todos los centros de formación técnica estatales que por diez años no se tengan que acreditar en la calidad de la educación que entregan es una tabla rasa demasiado grande que va en contra de los estudiantes, sobre todo si se trata de asegurar la calidad de la educación que entregan nuestros CFT.

Por eso prefiero que el plazo quede en seis años y veamos alternativas para favorecer a los centros de formación técnica estatales que no han podido, buenamente, acceder a las condiciones para acreditarse, y sí incentivarlos a que lo hagan lo antes posible, dada la calidad de la educación que entregan.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Presidente , nosotros finalmente accedimos a extender el plazo de seis años a diez para que los centros de formación técnica estatales puedan acreditarse porque hemos enfrentado dos años de pandemia.

Esos dos años, en términos concretos, han significado paralización de los procesos, en la mayoría de los casos por razones completamente ajenas a la Subsecretaría de Educación Superior, en el Ministerio de Educación, y ajenas también al trabajo de los propios CFT estatales.

Hablo también por mi experiencia en la Región de La Araucanía.

Ahí se creó un centro de formación técnica en la ciudad de Lautaro. Hoy se están ampliando a Angol y Carahue . Es decir, están haciendo un tremendo esfuerzo, están aumentando su matrícula. Necesitan tiempo.

Probablemente, hablar de seis a diez años suena mucho, pero gran parte de los seis años ya han transcurrido.

Por lo tanto, lo que les estamos dando es un par de años más, que, en mi opinión, son necesarios para que ellos puedan cumplir con la tarea de acreditarse.

Por eso, soy partidario de votar a favor de la norma.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Me ha interpretado la explicación del Senador García.

Además, la idea es uno y uno: uno a favor y otro en contra.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta de rigor para dar por cerrada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 7 del proyecto (34 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones), quedando despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto, Edwards y Kast.

Se abstuvieron los señores Cruz-Coke y Kusanovic.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registran 3 pareos: del Senador señor Araya con el Senador señor Moreira; del Senador señor Durana con el Senador señor Insulza, y del Senador señor Sanhueza con el Senador señor Lagos, quienes estuvieron pareados durante la realización de toda esta sesión extraordinaria.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Un par de comentarios antes de darle la palabra al Ministro de Educación.

Primero, no ha llegado hasta el momento el oficio del Presidente de la República con la nueva propuesta para el cargo de Fiscal Nacional.

El plazo para que el Presidente envíe el oficio vence hoy.

Está la autorización de los Comités para que la Comisión de Constitución cite a sesión sin dar cuenta en Sala del oficio.

Además, conforme a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, tenemos que pronunciarnos dentro de cinco días.

Por lo tanto, vamos a citar -hora por definir- a una sesión el próximo día lunes en la tarde. Definiremos con los Comités la hora específica, pero lo aviso para que planifiquen sus agendas.

Igualmente, tenemos una sesión conjunta con la Cámara de Diputados, en la que vamos a recibir al Presidente de Croacia.

Senador Araya, ¿sobre este punto?

El señor ARAYA.-

Presidente , quiero hacer una consulta formal, por su intermedio, a usted o al señor Secretario .

Es cierto que la norma de la ley orgánica señala que son cinco días para que el Senado se pronuncie. Mi pregunta es desde cuándo se cuentan los cinco días, porque formalmente entiendo que el Senado se da por notificado desde el minuto en que se da cuenta del oficio en la Sala.

Eso ya no se produjo el día de hoy, aunque todos los señores Senadores deben saber efectivamente cuándo ingresó el nombre.

Entonces, me gustaría saber si los cinco días se cuentan desde el ingreso del oficio o desde que se da cuenta de él en la Sala.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tengo entendido que es desde la recepción del oficio.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Nº 19.640, habla de "Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la propuesta", sin especificar si se ha dado cuenta o no de ella.

También operan este tipo de recepciones, por ejemplo, para los estados de excepción constitucional, donde se cuenta el plazo desde su recepción en el Congreso, en este caso particular en el Senado.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

La norma habla de diez días, pero se reduce a cinco si se rechaza la primera propuesta.

Por lo tanto, se cuenta desde la recepción.

El Gobierno tiene que enviar el oficio hoy; por tanto, la recepción también va a ser hoy.

La señora ALLENDE.-

Hasta las doce de la noche.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En caso de que no se enviara el oficio, no se estaría cumpliendo con la ley.

Por lo tanto, el plazo, que es de días corridos, vence el próximo lunes, así que vamos a citar a sesión para ese día.

Tiene la palabra el Senador Prohens.

El señor PROHENS-

Presidente , la misma consulta al tenor de lo que decía el Senador Araya: ¿son días corridos o días hábiles?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Todas las normas relativas a días en esta ley son de días corridos.

Esto también ocurrió en algún momento a raíz de una controversia con respecto a un requerimiento que presentó un grupo de Diputados y Diputadas. La ley es expresa y dice "días corridos".

¿Podría leer la norma, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , la norma antes citada, en su inciso sexto, indica que "Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la propuesta, en sesión especialmente convocada al efecto". Ese plazo se acorta a cinco cuando se trata de una segunda formulación.

Además, por tratarse de plazos que están dentro de esta ley orgánica, se entiende que son días corridos, porque se aplican las normas relativas a plazos para las gestiones de actos administrativos.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En el caso del Tribunal Constitucional, hay norma expresa, que es a lo que yo me referí anteriormente.

Pero vamos a resolver la consulta.

Senador Prohens.

El señor PROHENS- Presidente, yo tengo mis dudas de que este sea un acto administrativo, porque es una resolución de la Sala y, por tanto, no es algo que se resuelva mediante un decreto ni nada por el estilo.

De ahí que hacía la consulta con respecto a si eran días corridos o días hábiles, porque, desde mi punto de vista, no es un acto administrativo cuando es la Sala la que debe resolver.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Presidente, es para que consideren, por favor, que la sesión del lunes sea en la tarde, ojalá a las cuatro, porque hay problemas con los pasajes desde Punta Arenas y de repente no se consiguen los vuelos.

Así nos dan un tiempo prudente para poder llegar.

)------------(

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Mientras tanto, le vamos a dar la palabra al Ministro de Educación para referirse al proyecto que acabamos de aprobar.

Señor Ministro , adelante.

El señor ÁVILA (Ministro de Educación).-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a las Senadoras y los Senadores.

Quiero referirme brevemente a la reciente aprobación del proyecto, partiendo por dar las gracias a la Senadora Yasna Provoste y a los Senadores García , Espinoza , Quintana y Sanhueza , de la Comisión de Educación del Senado, quienes ciertamente han contribuido a mejorar el texto que nosotros presentamos desde el Ejecutivo .

Sin duda alguna, eso ha contribuido a incorporar otras temáticas y también a mejorar aquellas que ya habíamos presentado.

Igualmente quiero agradecer en particular a los Senadores Coloma , Núñez y Edwards , quienes desde la Comisión de Hacienda nos permitieron perfeccionar asimismo algunas de estas normas.

Creemos que es bien importante poder comunicar, y por eso tanto los Senadores como las Senadoras son fundamentales para entregar algunas certezas al sistema educativo, especialmente a sus trabajadores y trabajadoras, por ejemplo aquello que dice relación con la posibilidad de hacer más de un acto administrativo para los pagos de los bonos de incentivo al retiro.

Tal como se ha señalado, esto ha sido una dificultad muchas veces para los sostenedores de carácter municipal que no han podido mejorar su gestión o alivianar su carga financiera, dado que no era posible hacer más de un acto administrativo. De aprobarse esto en el tercer trámite, vamos a poder hacerlo.

De la misma manera, el proyecto garantiza la actividad gremial de los docentes y permite que las estudiantes de centros de formación técnica y universidades que ya trabajan en establecimientos Junji y VTF puedan hacer sus prácticas profesionales en los mismos establecimientos donde se desempeñan como técnicas.

Asimismo, da la posibilidad de que los sostenedores puedan hacer el levantamiento de las retenciones por subvención, a partir de las deudas previsionales que tienen.

También es relevante la modificación relativa a la acreditación de los centros de formación técnica que no han contado necesariamente con los recursos para poder hacer mejor gestión.

Y, por último, destaco la inclusión de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales permanentes en los establecimientos particulares pagados, haciendo extensiva la Ley de Inclusión que aprobó este mismo Congreso hace varios años.

Todas estas normas, si bien parecieran tener carácter administrativo, logran mejorar elementos propios de la gestión.

Para finalizar, quiero referirme a la disposición que permitirá distanciar el traspaso de los seis servicios locales vigentes.

Esta medida, de la cual ustedes han hablado largamente para referirse a la implementación de la educación pública durante estos últimos años, forma parte de una estrategia que tiene tres tiempos.

El primero de ellos tiene que ver con el ajuste del calendario y la implementación de todos los servicios locales, plazo que se extiende hasta el año 2029, y va a permitir hacer una mejor implementación.

El segundo es esta ley miscelánea, que va a permitir desplazar el traspaso en al menos un año, para gestionar la deuda administrativa que tienen los municipios, la relación con los funcionarios de los DAEM y también aquellos elementos que están asociados a la sobredotación docente y la deuda municipal, que, como ya se ha señalado aquí, aqueja a muchos municipios, especialmente a las corporaciones.

Y el tercero es el proyecto que modifica la ley N° 21.040, última etapa de esta estrategia y que esperamos ingresar prontamente a través de este Senado, el cual recoge la recomendación de al menos cuatro informes, bastante serios, que se han elaborado a lo largo de estos años y que, por medio de procesos participativos, identifica aquello que más dificultaría la buena implementación de la educación pública.

El Ministro que habla, en particular, y el Gobierno coincidimos en que este sistema no ha dado la respuesta que todo el mundo esperaba.

Por eso consideramos importante hacer modificaciones estructurales para acompañar de mejor forma a los distritos escolares, que deberían ser la respuesta para muchos ciudadanos.

También quiero recoger lo que han señalado algunos Senadores y Senadoras en cuanto a que miremos con cautela, con preocupación y con sentido de urgencia las causas de por qué los servicios locales no han sido la respuesta que el país necesita.

Yo estoy sumamente disponible a seguir trabajando, especialmente con la Comisión de Educación y con los Senadores y Senadoras que, entiendo, están muy preocupados de este tema.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Gracias, Ministro .

2.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de diciembre, 2022. Oficio en Sesión 108. Legislatura 370.

Valparaíso, 14 de diciembre de 2022.

Nº 555/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al Boletín Nº 15.153-04, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “ley N° 21.040”, la frase “, que crea el Sistema de Educación Pública”.

- Ha reemplazado la expresión “decreto N° 68, de 2021, que modifica el decreto N° 20, de 2021, ambos del Ministerio de Educación”, por el siguiente texto: “decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica”.

° ° °

Ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada Servicio Local de Educación. Esta información incluirá, para cada Servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula; asistencia; retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académicas, administrativas y financieras.”.

° ° °

Artículo 2

Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:”.

° ° °

Ha consultado un número 1, nuevo, con el siguiente encabezamiento:

“1. En el artículo trigésimo quinto transitorio, agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:”.

° ° °

Incisos cuarto y quinto propuestos

Han pasado a ser propuestos por el antes señalado nuevo número 1, sin enmiendas.

° ° °

Ha introducido, a continuación, un número 2, nuevo, cuyo texto es el que sigue:

“2. En el número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.

b) Intercálase, en la letra e), a continuación de la expresión “Director Ejecutivo.”, la siguiente oración: “Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.”.

Artículo 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3.- Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8° quáter:

“Artículo 8° quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

2. En el artículo 41:

a) Intercálase, a continuación de las palabras “según corresponda”, la siguiente frase: “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase el texto “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”, por lo siguiente: “, sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título II de esta ley, o bien las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

3. Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Si al término de los cuatro años se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

4. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

Artículo 4

Número 2

Encabezamiento

Lo ha suprimido.

Letra a)

La ha eliminado.

Letra b)

Encabezamiento

Ha pasado a ser el encabezamiento del número 2, con el siguiente texto:

“2. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:”.

Literales c) y d) propuestos

Ha pasado a ser propuestos por el antes señalado número 2, sin enmiendas

° ° °

Ha incorporado un Párrafo 4 y los artículos 7, 8, 9 y 10 que lo integran, nuevos, del siguiente tenor:

“PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, la expresión “seis” por “diez”.

Artículo 8.- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

Artículo 9.- Agréganse, en el artículo 23° de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.

Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. En el artículo 11, intercálanse los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.”.

2. En el artículo 13, intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. En el artículo 23, intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.”.

° ° °

Ha introducido el siguiente epígrafe, nuevo:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.

° ° °

Ha incorporado los siguientes artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.

Artículo tercero.- El Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Para el año escolar 2026, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes;

b) Para el año escolar 2027, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, y

c) Para el año escolar 2028, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Los “ajustes necesarios” a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán, además, promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Además, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.”.

Artículo quinto.- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo sexto.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que, dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación, se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.”.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 43 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, los numerales 2 y 3 del artículo 10 y el inciso primero del artículo cuarto transitorio, todos del texto de la iniciativa legal despachada por el Senado, fueron aprobados por 43 votos a favor, de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.667, de 9 de agosto de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE NORMAS DE SISTEMA EDUCATIVO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15153-04)

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín N° 15153-04.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 108ª de la legislatura, en lunes 19 de diciembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, el proyecto realiza pequeños ajustes, pero que tienen grandes consecuencias en pos de mejorar los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras de la educación.

En ese sentido, me alegra enormemente que el proyecto vuelva a esta Sala aun mejor de como se despachó, incorporando asuntos demandados en distintos niveles educativos y que tienen importantísimas repercusiones en el sistema educativo en su conjunto.

Al respecto, destaco la extensión del traspaso de los servicios educativos de seis servicios locales de educación pública que entraron en funcionamiento en 2022 y las mejoras que realizó el Senado respecto de compensar los beneficios de los asistentes de la educación que se posponen al no efectuarse el traspaso. Como acto de justicia se establece una bonificación extraordinaria de pago trimestral que no constituye renta para las y los asistentes de la educación.

Asimismo, me parece muy destacable hacer más expedito, ágil y efectivo el pago de los bonos de incentivo al retiro. Muchos de nosotros conocemos casos de docentes y asistentes que llevan años esperando que se les pague el bono de incentivo al retiro. El procedimiento, además de agilizarse, permite que tanto cupos como recursos se determinen en uno o más actos administrativos, sin tener que esperar que en una misma comuna estén todos los antecedentes.

Adicionalmente, se incluye expresamente -esto es muy importante- a las trabajadoras y los trabajadores de jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF), mejorándose, además, la priorización de cupos para asistentes, privilegiando las situaciones de salud.

Ahí tenemos dos puntos muy importantes: lo referido a los asistentes de la educación en torno al retraso de los servicios locales de educación y, además, la inclusión de las trabajadoras y los trabajadores VTF respecto del incentivo al retiro.

Una cuestión más que me permito mencionar y que es fundamental: frente a la terrible situación del no pago de cotizaciones a trabajadores de la educación, se permitirá el pago directo por parte del Mineduc mediante el levantamiento de retenciones a la subvención. Nos ha tocado ver muchos casos de este tipo. Es una cuestión que la normativa actual no prevé, dejando en desamparo a la comunidad.

Además, el Senado incorporó elementos nuevos que han sido demandados por mucho tiempo, referidos al estatuto docente, a reajustes, a las prácticas de educación parvularia y otros relacionados con la educación superior y la inclusión de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales.

Valoro el trabajo del ministro de Educación, quien se encuentra en la Sala, y valoro el trabajo que ha realizado el Senado.

Creo que este proyecto de ley requiere de un apoyo unánime de la Sala.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, durante los últimos meses ha existido un intento, por parte de algunos sectores políticos de nuestro país, de concentrar los problemas de la educación en una comuna, en un problema o en un fenómeno, cosa que, por cierto, se arrastra desde hace muchos años. Por eso, valoro que hoy avancemos en este proyecto de ley con las incorporaciones que ha hecho el Senado, que buscan precisamente resolver los grandes dilemas que tiene hoy la educación pública.

Solamente quiero hacer un recuento de aquellos aspectos que va a abordar esta iniciativa.

En primer lugar, se extiende el período de traspasos de los servicios locales de educación, para mejorar el funcionamiento de aquellas instituciones que hoy están a cargo de jardines infantiles, escuelas, liceos, y que, de hecho, necesitamos que funcionen mejor. Eso es cierto: necesitamos que funcionen mejor, pero para eso es necesario que el Estado se concentre en aquellas instituciones, en aquellos servicios locales que hoy están implementados.

En segundo lugar, se contempla un bono extraordinario para las y los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales que deben traspasarse a los servicios locales de educación y que entraron en funcionamiento durante el presente año.

En tercer lugar, se corrige la engorrosa tramitación del incentivo al retiro existente en la actualidad, estableciendo que se podrán dictar uno o más actos administrativos para asignar cupos y habilitar el pago para todos quienes tengan sus documentos en orden.

En cuarto lugar, para evitar dobles interpretaciones, se incorpora una norma que incluye expresamente en este beneficio al personal de los jardines VTF.

En quinto lugar, se modifica el estatuto docente, reconociendo las horas gremiales al Colegio de Profesores y el receso invernal de dos semanas, y estableciendo el 30 de noviembre como límite para que las y los docentes sean convocados a actividades formativas durante el feriado estival.

En sexto lugar, se permite que los técnicos de educación parvularia de la Junji y de jardines VTF que se encuentran cursando la carrera de educador de párvulos, realicen su práctica profesional en los jardines en los que están trabajando.

En séptimo lugar, la normativa mejora el mecanismo para facilitar que los recursos de la subvención solventen parte de las deudas previsionales no pagadas, pudiéndose incluso pagar directamente a la institución previsional.

En octavo lugar, se establece que los colegios particulares pagados deben asegurar que un 5 por ciento de los cupos sean prioritarios para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes, fomentando la inclusión y la plena integración en los establecimientos educacionales.

Esta es una gran noticia, porque avanza en una legislación que pone el énfasis en quienes cada día hacen mejor la educación pública, que son todos aquellos que forman parte de las diversas comunidades educativas que existen en nuestro país.

Quienes quieran rechazar estas normas tendrán que explicarles a los trabajadores de los jardines VTF, a los asistentes de la educación y a los docentes que por años esperan el bono de incentivo al retiro por qué están rechazando o quieren dilatar esta norma.

Como bancada socialista, aprobaremos la iniciativa.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .

La señora RAPHAEL (doña Marcia).-

Señor Presidente, sin duda abordamos una iniciativa que viene a reproducir un verdadero caballo de Troya. Si bien no se hacen grandes modificaciones al texto que aprobamos como Cámara de Diputados, en el Senado se le introdujeron una serie de modificaciones en temas que, si bien se conversaron durante la tramitación, también produjeron que el título de este proyecto terminara abarcando otras cosas.

Un ejemplo de aquello es la ampliación del tiempo en que los centros de formación técnica (CFT) estatales deberán someterse al proceso de acreditación, pasando de los actuales seis años a diez años desde la iniciación de sus actividades académicas. Eso llama la atención cuando un estudio realizado por parte de la fundación Acción Educar evidencia ciertas dudas sobre la calidad de la política pública, en circunstancias de que los centros de formación técnica estatales tienen mayor capacidad ociosa y mayor financiamiento per cápita que los privados, y en algunos casos la oferta académica no innova respecto de lo ofrecido por el sector privado.

Por ello, resulta necesario realizar las evaluaciones respectivas en su debido tiempo y efectuar los cambios que resulten necesarios para su mayor implementación.

A su vez, se incorpora el otorgamiento a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores de los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, cuestión que consideramos que se encuentra normada en otros cuerpos legales de manera general para la actividad gremial, por lo que no debería hacerse de manera tan particular como se presenta en esta modificación.

Por eso, solicitamos la votación separada, a lo menos, en esos dos ámbitos.

Por otra parte, hay cuestiones valorables de las que se hacen cargo las modificaciones propuestas por el Senado, como es facultar a los técnicos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) que se encuentren cursando una carrera conducente al título universitario de educador de párvulos, para realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención de su grado académico en los jardines infantiles o en los establecimientos vía transferencia de fondos (VTF) en los cuales desarrollan sus funciones laborales, así como también se concreta una de las batallas que han llevado por años las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y las manipuladoras de alimentos, que es el reconocimiento como auxiliares de los asistentes de la educación.

Por ello, veremos en su justa medida cada una de las modificaciones propuestas por el Senado para ver qué aprobamos y qué no aprobamos de esta iniciativa que, como señalé, sirvió para abordar otras materias no debatidas en esta Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señorita PLACENCIA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, la municipalización de la educación fue una de las políticas más aberrantes en la historia de la educación chilena. El daño que provocó lo vivimos hasta hoy. Por ende, la implementación de la nueva educación pública es un imperativo ineludible. Este esfuerzo debe considerar a todos quienes componen las comunidades educativas, esto es, estudiantes, docentes, funcionarios, funcionarias, apoderados y apoderadas.

En ese sentido, valoramos el esfuerzo para hacer viable el traspaso desde los municipios a los nuevos servicios locales de educación pública, retrasando su implementación, y valoramos aún más que hoy votemos una batería de modificaciones dentro de las cuales hay mejoras a las condiciones laborales de profesores, profesoras y asistentes de la educación, muchas veces olvidados en el debate educativo.

Hablo de compensar a los asistentes de la educación con bonos por el retraso que se produce en el traspaso a los nuevos servicios locales de educación pública; hablo de agilidad necesaria y de facilidades a los trabajadores y trabajadoras para obtener el bono de incentivo al retiro, considerando además como prioridad situaciones de salud que se vienen arrastrando desde hace años y que no han sido abordadas por el sistema en su conjunto; hablo del levantamiento de la retención de la subvención escolar a los sostenedores que incumplan con el pago de las cotizaciones, para que sea el mismo Ministerio de Educación quien las entere debidamente.

Además, como exdirigenta del gremio docente, valoro que hoy se reconozca el derecho a las horas gremiales para dirigentes y dirigentas del Colegio de Profesores, desde el nivel comunal hasta el nivel nacional, así como también otros ajustes que son indispensables en la labor educativa.

Aprobaremos esta ley en proyecto, porque es urgente y necesaria, y debemos avanzar en la desmunicipalización, generando condiciones laborales justas para profesores, profesoras y asistentes de la educación, que son quienes harán posible la recuperación de la educación pública en cada colegio y liceo del país.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro. Le agradezco que esté presente en esta discusión.

Creo que este es un proyecto de ley que viene a compensar y a reconocer el trabajo de cientos de funcionarios y funcionarias de la educación.

Todos sabemos que el traspaso de la educación desde los municipios a los servicios locales de educación pública (SLEP) no se ha llevado a cabo de la mejor manera. No ha sido cómo se prometió y se ilusionó a tantas personas. Por consiguiente, más que beneficios, muchas veces ha traído un retroceso, sobre todo en los ingresos.

Me alegro de que este bono de incentivo al retiro venga en el momento justo, porque muchas veces ha habido funcionarios, asistentes de la educación y profesores que han fallecido esperando este bono. Recordemos que todavía hay una deuda desde el año 2017. Entonces, nos debemos hacer parte en forma muy responsable del reconocimiento a estas personas, hombres y mujeres que hacen un tremendo trabajo.

No es fácil trabajar en la educación. Hay que tener mucha vocación de servicio. Por eso, cada vez que tengamos proyectos como este, debemos apoyarlos.

No me cabe ninguna duda de que, al regular las horas gremiales y al entregarles las vacaciones que realmente se merecen, estos funcionarios y funcionarias van a tener un reconocimiento a su labor.

Creo que eso es parte de lo que nosotros como sociedad le debemos al mundo de la educación, porque son ellos los que pasan horas y horas trabajando para fortalecer un sistema educativo que, si bien es cierto con los años ha tenido cierta mejora, no es lo que realmente todos necesitamos.

Debemos tener presente el reconocimiento a los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF), el reconocimiento a cada una de las personas que están en este sistema y, sobre todo, que en estos temas tan importantes el Senado haya acogido las solicitudes de tantas personas a nivel nacional.

Reitero: tenemos que estar a la altura y tenemos que hacer que la educación definitivamente sea el pilar fundamental, porque ahí está el crecimiento, el avance y la futura proyección de nuestro país. Sin lugar a dudas, eso debe nacer desde una base que tiene que ser muy sólida, que es el recurso humano. Si no tenemos en condiciones adecuadas al recurso humano, es decir, a las trabajadoras y a los trabajadores de la educación, definitivamente no podremos proyectar una educación como corresponde.

Así que, lógicamente, nosotros vamos a aprobar este proyecto y vamos a seguir apoyando a todos y cada uno de los que trabajen en nuestra educación.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señorita Presidenta, particularmente, quiero detenerme en uno de los aspectos de este proyecto de ley misceláneo que dice relación con la inclusión de niños y niñas con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados.

Durante el año en curso me han llegado varias denuncias de mamás y papás que tienen a sus hijos en colegios particulares pagados, personas que tienen buena situación económica, pero que tienen que pasar por la humillación de muchos establecimientos que discriminan a sus hijos e hijas, que incluso intentan burlar la normativa cobrando precios en exceso y que ocupan todo tipo de artimañas para ir “descremando” sus establecimientos, para sacar a los niños y niñas con necesidades de educación especial.

Creo que este punto en particular es tremendamente relevante, porque, por ejemplo, plantea que en caso alguno se podrá cancelar la matrícula, que es una situación que también se ha venido denunciando; que no se pueden realizar cobros adicionales y que tampoco se puedan suspender o expulsar alumnos por presentar dichas necesidades educativas especiales.

En general, este es un proyecto de ley misceláneo que aborda diversas temáticas, pero en este y otros aspectos de carácter laboral terriblemente sentidos por trabajadores y trabajadoras de la educación por mucho tiempo me parece que son cuestiones sobre las cuales no puede haber ninguna duda en esta Cámara de Diputados.

Por lo tanto, tenemos que concurrir con nuestro voto favorable, porque necesitamos urgentemente plantearnos una forma de Estado en torno a la educación que nos permita ponernos al día en un montón de situaciones, particularmente respecto de la entrada en vigencia de los servicios locales de educación pública y su distribución geográfica, de manera que estos nuevos servicios vengan a ser una solución de los problemas de la educación pública y no a establecer nuevas trabas o barreras burocráticas que perjudiquen la gestión de las comunidades educativas.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Educación.

He escuchado con atención que el principal capital de la educación son las personas, especialmente aquellas que trabajan en diferentes ámbitos de la educación.

Los servicios locales de educación pública -cuestión que venimos discutiendo desde el período anterior- han sido un total fracaso, pues están dejando a mucha gente cesante y no ha habido preocupación por buscar una solución a esta situación.

Por su intermedio, Presidenta, le quiero recordar al ministro que existe la ley de inclusión laboral, que establece de manera muy clara que todos los estamentos públicos deben contratar a una persona con discapacidad; sin embargo, el Ministerio de Educación no tiene a ninguna persona en esa condición; no tiene personas con discapacidad contratados por la ley de discapacidad y cumplimiento de la normativa ministerial de inclusión, que obliga a que el 1 por ciento de los trabajadores o funcionarios contratados sean personas con discapacidad, que, por cierto, tengan las facultades para desempeñarse en los diversos cargos. Pero el Ministerio de Educación despide a los discapacitados, a profesionales idóneos que desempeñan diversos roles en este servicio público.

Es el caso del doctor y profesor graduado en su especialidad, quien estuvo a contrata, en grado 13, en la Dirección Nacional de Educación durante cuatro años, a cargo del Programa Retención Escolar. Sabemos que son miles los niños de educación básica, media y también preescolar de quienes nada se sabe; sin embargo, el profesor que coordinaba el programa en cuestión, que busca resolver el problema de la deserción escolar, fue despedido, poniendo fin a su contrato y al convenio de colaboración con dos universidades acreditadas en nuestro país. Lo que parece todavía más arbitrario es que, además de no cumplir con lo establecido en la ley de inclusión laboral, se despida a un profesor competente en condición de discapacidad, afectando toda su carrera profesional. Ante esto, se apeló ante la Contraloría General de la República y se notificó al Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda, pues ahí están los recursos.

Por su intermedio, señorita Presidenta, le pido al ministro que revise y evalúe este caso, porque hay una ley, hay un convenio y también hay financiamiento para aquello.

Apelo por ese profesor, pero también por todas las personas discapacitadas que trabajan en algún servicio público y que están siendo despedidas con argumentos poco reales.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Educación.

Esta iniciativa la despachamos el 9 de agosto en primer trámite constitucional, y demoró un poco más de tres meses en volver. Se trata de un proyecto de ley miscelánea, necesaria para abordar distintos problemas que tenemos en el ámbito educacional. Quienes recorremos las comunas y escuchamos a los alcaldes sabemos que los servicios locales de educación pública han tenido dificultades. Tenemos municipios con mucho déficit financiero, y esto viene a acompañar ese proceso.

Todos estamos de acuerdo en la necesidad de mejorar la calidad de la educación, y en este contexto aparece la idea de crear los servicios locales de educación pública como alternativa al modelo de educación municipalizada, a petición de los propios municipios, que han visto sus limitaciones para administrar un área tan sensible como es la educación, para promover el desarrollo de las personas, el mejor uso de los recursos y con eficiencia en el aparato productivo local.

En ese contexto, el proyecto busca mejorar la implementación de determinados procesos especialmente relevantes para el sistema educativo y que no han podido desarrollarse adecuadamente o que cuentan con un rezago importante. Me refiero a la adecuación de las dotaciones públicas mediante la aplicación correcta y el tiempo de los planes de retiro, a la implementación de los servicios locales de educación pública en los tiempos que se han fijado.

Valoro que se levanten las retenciones de subvención por deudas previsionales -me alegro por los municipios de Lota, Yumbel y Hualpén-, y que les cobran doblemente la Subdere y la Tesorería General de la República. Un municipio pobre, como el de Lota, que tiene un déficit cercano a los 5.000 millones de pesos, con una doble retención, no tiene para pagar los sueldos. Por eso, mes a mes se está pidiendo apoyo al ministerio.

También valoro lo que hizo el subsecretario de Educación de entonces, Nicolás Cataldo , porque fue positivo al levantar una necesidad, transformarla y llevarla a esta materia.

Señorita Presidenta, por su intermedio, les pido a los ministros -especialmente al de Hacienda- que abordemos un nuevo modelo de subvención escolar, enfocado en los límites de edad en la educación especial, porque los niños son sacados y echados del sistema escolar cuando cumplen 24 o 26 años. Lo vimos en pandemia, con todo el estrés que generó a las familias. Los alumnos tuvieron que salir del sistema, porque se les echaba, sin importar qué pasaba con su realidad.

En localidades rurales y en zonas extremas se cierran colegios, pero no nos hacemos cargo de la realidad del transporte rural. Por eso, hay que tener una mirada más amplia.

Valoro este proyecto de ley miscelánea, aunque todavía nos quedan brechas y rezagos, especialmente en las zonas aisladas y rurales.

Apoyaremos este proyecto, toda vez que aborda lo urgente, pero nuestro compromiso es seguir mejorando el sistema de educación pública.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, pediremos votación separada del artículo 3, numeral 1, porque creemos que es insostenible otorgar más flexibilidad a los dirigentes en su gestión sindical.

Seamos sinceros. ¿Para qué quiere más tiempo el Colegio de Profesores? Para algo muy sencillo, ministro: para hacer política y contagiar ideológicamente, desde su perspectiva de izquierda y desde sus intereses particulares y no gremiales. Para eso quieren más tiempo los dirigentes del Colegio de Profesores.

Mi voto no estará disponible para que sigan haciendo política, en lugar de dedicarse a lo fundamental, que es estar en el aula y atender a los alumnos.

Ministro, le recuerdo que el Colegio de Profesores fue el principal responsable del drama académico de más de 50.000 niños que han abandonado el sistema escolar, toda vez que fue el principal opositor al retorno seguro a clases. Incluso, intentaron acusar constitucionalmente a un ministro por querer que los niños retornaran a clases. Para eso quieren más tiempo los dirigentes del Colegio de Profesores.

Ministro, juéguesela por los intereses de los alumnos y no por los intereses políticos de un gremio que contamina ideológicamente el sistema escolar.

Por eso, votaremos en contra de flexibilizar los tiempos que los dirigentes sindicales del Colegio de Profesores quieren para su gestión, porque creemos que los profesores deben y tienen que estar en el aula y no haciendo política fuera del aula.

Nuestros niños requieren con urgencia que los profesores, particularmente los dirigentes, se ocupen del rendimiento escolar más que de estar haciendo política, como sistemáticamente lo ha hecho el Colegio de Profesores, particularmente sus dirigentes.

Por eso, votaremos en contra este artículo, porque queremos al profesor en el aula y no…

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, diputado.

Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, estoy escuchando el llamado a los diputados y diputadas mediante los timbres, pero en verdad es vergonzoso que cuando estamos discutiendo aspectos relevantes de la educación pública, en esta Sala haya menos de 37 parlamentarios. Es vergonzoso y me produce mucha preocupación.

Por ello, pido que en reunión de Comités se solicite la presencia de los parlamentarios en la discusión de estos temas que son tan relevantes.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Así lo haremos, señor diputado. No obstante, también es importante aclarar que hay tres comisiones sesionando en forma simultánea con la Sala, las cuales tienen autorización para hacerlo. Me refiero a las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y de Salud. Esa es la razón, en parte, de la disminución de la asistencia a la Sala.

De todas maneras, se están tocando los timbres para llamar a los diputados y diputadas, y también se hará el llamado correspondiente en la reunión de Comités.

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, a usted, que es tan estricto con el Reglamento, le pido que lo aplique. Tenemos 36 diputados y diputadas en la Sala. Hay tres comisiones trabajando, pero le aseguro que en ellas no están los trece parlamentarios que las integran. Y aunque estuvieran con su asistencia completa, también deberíamos tener el quorum mínimo en la Sala.

Por ello, señor Presidente, le pido, una vez, desde este rinconcito, que aplique el Reglamento.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, la verdad es que hay que tener bastantes cojones en la política para criticar públicamente a una organización tan valiente y con un historial escrito con sangre, como es el Colegio de Profesores. Nadie en Chile, ¡nadie!, puede negar el rol fundamental que desempeñó en los tiempos de dictadura el Colegio de Profesores para recuperar la democracia. Por lo tanto, hay que tener mucho respeto para criticar a una organización de esas características y con esa trayectoria.

Votaré a favor este proyecto, porque creo que es un buen proyecto, que reconoce a los trabajadores y trabajadoras de la educación; no solo al profesorado, sino también a los asistentes y a todos quienes participan en este frente productivo, porque es productivo. Un país que no se educa, como decía Luis Emilio Recabarren , está condenado a vivir en la esclavitud. Por eso, es importante que los cambios revolucionarios en la educación se ejecuten lo más pronto posible.

Entiendo que este es un proceso, y el sistema educativo chileno no se va a solucionar de la noche a la mañana. Pero yo fui uno de los que votó -prácticamente el único- en contra de ampliar el plazo de traspaso. Estoy de acuerdo con el traspaso, pero hay situaciones muy particulares, como ocurre en la Región de Aysén, en las comunas de Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane , donde los municipios no dan más con la administración debido a las deudas que tienen.

Por ello, pido al ministro, por su intermedio, señor Presidente, que revise la situación de esas tres comunas de mi región -no de todas-, que están pidiendo a gritos que se haga el traspaso este año. Entiendo que hay otras partes del país que también están solicitando lo mismo.

En el caso de las comunas de Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane el sistema está colapsado.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio le digo al señor ministro que apoyaremos aquellos aspectos positivos de este proyecto de ley, en materia de inclusión, también los beneficios que se conceden a los trabajadores del transporte y alimentación al considerárselos auxiliares de los asistentes de la educación y aquellos beneficios que están pensados en los trabajadores de la educación.

Sin embargo, ministro, me opondré con convicción a aquello que considero una agenda ideológica y que sigue postergando lo que realmente nos debe movilizar, que es la educación pública.

La semana pasada votamos un proyecto de ley de reajuste que permite reasignar el 10 por ciento de los recursos originales destinados a los estudiantes prioritarios y preferentes SEP a los servicios locales de educación en contratación, pago y gastos de funcionamiento de estos. Se les quita la plata a los niños para pasársela al Estado.

Antes de eso, votamos el proyecto de ley de presupuestos del sector público, que redujo la inversión en mejoramiento de la calidad de la educación escolar, a la vez que inyectaba más dinero a las universidades estatales. Nuevamente, se les quitó la plata a los niños para pasársela al Estado.

En octubre, nos hicieron votar con máxima urgencia la iniciativa que buscaba suspender la evaluación docente; antes de eso, nos hicieron votar un proyecto que buscaba permitir que siguieran funcionando los establecimientos educacionales que habían sido considerados por más de cuatro años seguidos como insuficientes, y, antes de eso, esta ley miscelánea que insistía en seguir eliminando mediciones y evaluaciones de cumplimiento de los objetivos educacionales. ¿Y los niños cuándo, ministro? ¿Hasta cuándo debemos esperar para que el ministro de Educación se haga cargo de la crisis de la educación pública, de la pérdida de aprendizaje y del terremoto educacional que amenaza el futuro de miles de niños, especialmente de los más vulnerables y con menos oportunidades?

Tenemos el récord OCDE de establecimientos que estuvieron más tiempo cerrados, y, no contentos con eso, ahora tenemos un nuevo récord de un ministro cuya única bandera es la de darle el gusto al Colegio de Profesores con este proyecto que busca obligar a los establecimientos a conceder a los dirigentes del Colegio Profesores, y exclusivamente a ellos, permisos por la mitad de la jornada laboral para que se ausenten de sus labores. ¡Los profesores en las salas de clases, no haciendo política!

¿Qué ocurre con la recuperación del aprendizaje? El ministro anunció un plan de recuperación por un total de 250.000 millones, pero eso no tiene correlato alguno con la ley de presupuestos. La única parte de dicha ley que hace mención a la recuperación es el Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública, que no es por 250.000 millones de pesos, sino por 9.000 millones de pesos anuales, que no son más de 9.000 pesos anuales por estudiante de la educación pública. ¿Así nos hacemos cargo de la crisis? Lamentablemente, la indiferencia ya es una tendencia.

Ministro, por intermedio del señor Presidente, pediré votación separada y rechazaré aspectos del proyecto, porque no podemos permitir que los intereses gremiales y la agenda ideológica sigan postergando a la infancia. Preséntennos un plan y contarán con toda nuestra colaboración, pero por favor hagámonos cargo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación.

El señor ÁVILA (ministro de Educación).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las y los diputados.

Si bien este espacio es para responder y escuchar a los diputados y diputadas respecto de esta ley miscelánea, es importante señalar -por eso me parece pertinente dejar hecho el punto, a propósito de la intervención del diputado Guzmán - que durante el 2022, haciendo uso de un presupuesto que nuestro gobierno no elaboró, se hizo una reasignación de casi 100.000 millones de pesos, que era lo que teníamos disponible para hacernos cargo de la reactivación educativa bajo cinco ejes. Hoy, mediante el uso de fondos de emergencia, hemos podido gastar más de 60.000 millones de pesos en más de 450 proyectos de recuperación de espacios y habitabilidad, así como en una serie de otros elementos que están asociados a la recuperación de los aprendizajes.

Los 250.000 millones para el presupuesto del 2023 están asignados de manera eficiente, con las distintas líneas que tiene el Ministerio de Educación, en el entendido de que tenemos una restricción presupuestaria como escenario de crisis, de modo que sí hay espacio para eso.

La exposición sobre esta materia es un poco más larga, pero puedo hacerla si así lo desean. Dejo abierta esa posibilidad.

Respecto de la norma que se ha discutido en esta Sala, es importante señalar que lo único que ha hecho el Senado, criterio que hemos acogido, ha sido usar una norma espejo ya existente en la ley N° 19.296, que establece normas sobre los permisos sindicales o gremiales de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Me permito leer el artículo 31 de dicha normativa: “La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal, (…)”. Eso está señalado en la ley antes citada, de manera que lo único que hizo el Senado fue, simplemente, utilizar una norma espejo a propósito del permiso gremial.

Al respecto, nos parece importante señalar que hemos estado de acuerdo con esa norma. Asimismo, consideramos que es muy importante indicar que esta ley miscelánea ha demorado un tiempo prudente. Lo único que hemos hecho ha sido, dada la demora en su tramitación, no generar las certezas necesarias para el sistema educativo.

En los servicios locales de educación que originalmente se debían traspasar el 1 de enero de 2023, respecto de los que esta ley establece que se deberán traspasar el 1 de enero de 2024, se han producido despidos, dado que no hay certeza en cuanto a la aprobación de esta ley en proyecto. Eso ha generado incertidumbre en el profesorado, en los trabajadores de la educación, y, lo que es más importante, ha generado una urgencia financiera en muchos alcaldes y alcaldesas, a los que creemos que tenemos que apoyar en este proceso de traspaso y de implementación de la educación pública.

Por eso, es fundamental avanzar rápidamente en la tramitación de este proyecto, porque la futura ley nos permitirá resolver una serie de dificultades de carácter administrativo, como el otorgamiento de bonos de incentivo al retiro y la liberación de las retenciones efectuadas para el pago de deudas previsionales, que son situaciones que complican a los alcaldes y alcaldesas, tal como ustedes saben que muchas veces ocurre en los distritos que representan.

Para finalizar, solo quiero señalar que me comprometo a enviar a cada uno de ustedes toda la proyección 2022 y 2023 y lo que hemos hecho en materia de reactivación educativa, pero lo que no puedo permitir -por intermedio del señor Presidente, quiero dejarlo muy claro- es que se diga que este ministro, que este ministerio y que este gobierno no se han hecho cargo de lo que hemos llamado todos y todas en este país la crisis educativa. No es el momento del punto político, sino más bien de buscar la unidad y la colaboración para superar esta crisis, que nos ha afectado a todos los países en el ámbito educativo.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER .-

Señor Presidente, quiero ser bastante breve en mi intervención.

Por cierto que el proyecto de ley que estamos discutiendo no aborda los problemas estructurales de la educación. En este Congreso Nacional se han puesto en discusión distintas iniciativas para abordar la reactivación educativa de manera efectiva, así como la necesidad de fortalecer la infraestructura de la educación pública, entre otras. Pero este proyecto viene a hacerse cargo de algo que es urgente, porque hay falencias y vacíos en la regulación en educación que afectan y cargan aún más la mochila a las y los trabajadores de la educación, a las y los profesores.

He escuchado que tanto el diputado Guzmán como el diputado Bobadilla han señalado que quieren a las y los profesores en el aula. Les quiero decir, por intermedio del señor Presidente, que las y los profesores quieren estar en el aula, pero quieren estar con derechos laborales, con dignidad y, por supuesto, con la posibilidad de desempeñar su trabajo con todas las condiciones que merece cualquier trabajador o trabajadora.

Aquí se ha hablado de que no estamos pensando en los niños y niñas; pero ¿cómo se educa a los niños y niñas sin profesores y profesoras? ¡Es imposible! También he escuchado en esta Sala decir que hay un compromiso con los beneficios que traerá esta futura ley miscelánea a las y los trabajadores de la educación, pero hay algunos que buscan hacer un punto político para rechazar algunos aspectos de este proyecto. Yo les pregunto: ¿hasta cuándo vamos a seguir retrasando el trámite de esta iniciativa?

El semestre pasado partimos discutiendo esta ley miscelánea. Lo que no le están diciendo a la ciudadanía que nos ve es que cuando ustedes rechacen una norma de esta iniciativa para hacer su punto político, este proyecto pasará a otro trámite legislativo, y las municipalidades, los liceos y las escuelas de nuestro país van a seguir esperando. ¡Hasta cuándo ustedes le dicen que no a las comunidades educativas!

Me quiero detener en algunos puntos. Las horas gremiales son necesarias, y las y los profesores y trabajadores de la educación tienen derecho a organizarse. Aquí no se les está dando ningún privilegio ni ningún gustito ideológico: se está igualando la ley; se está igualando la condición de las y los trabajadores de la educación, en este caso, de profesores y profesoras, a la del resto de integrantes de las asociaciones funcionarias, a la del resto de los gremios y sindicatos.

Respecto de los centros de formación técnica, esto fue aprobado por RN en el Senado, y ampliar el período de acreditación para los CFT es clave para que estos se instalen y puedan desempeñar bien su trabajo.

Respecto del bono al incentivo al retiro, ¿cuánto más vamos a hacer esperar a las y los profesores que se están muriendo, que siguen en el aula hasta una edad en que nadie debería trabajar, porque el Estado no ha podido entregarles ese beneficio? Los gobiernos anteriores no se hicieron cargo de eso. Este gobierno tiene un mecanismo para efectuar aquello más rápido, para que en serio les lleguemos a entregar un beneficio, a entregar dignidad a las y los trabajadores de la educación. La dignidad de las y los trabajadores de la educación es clave para que los niños y niñas reciban una educación de calidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro de Educación, a quien felicito por su intervención, porque pone en el centro todo lo que ya hemos trabajado tanto en la Comisión de Educación como en el Ministerio de Educación, poniendo en el centro las principales necesidades educativas que existen en nuestro país.

Suscribo las palabras de la diputada Schneider , entendiendo que esta futura ley miscelánea es uno de los problemas del que nos deberemos hacer cargo. Si bien estos no son problemas estructurales sí significan las modificaciones inmediatas, que deben ser rápidas, entendiendo lo que aqueja hoy a las comunidades educativas. Se trata de comunidades que se vieron bastante afectadas, porque en esta Sala -al parecer hay que recordarlo, hay que ser insistente- hay muchos diputados y diputadas que quieren hacer un punto político, especialmente -por intermedio del señor Presidente- el diputado Bobadilla , cuando señala que los profesores y los gremios de la educación están llevando a cabo una disputa ideológica por exigir sus derechos laborales, por exigir volver a clases con condiciones mínimas. Acá hay que recordar que el gobierno anterior no fue capaz de garantizar esas condiciones mínimas. Es por eso que los gremios pusieron exigencias para que los niños, las niñas, los asistentes de la educación, los profesores y profesoras volvieran a clases. Y no me parece que hoy se esté echando abajo un proyecto de ley miscelánea solamente por darse el gustito, porque no les agrada la palabra “sindicato”, de no reconocer las horas gremiales, cuando los profesores también se pueden organizar para exigir su dignidad.

Quienes promueven echar abajo una iniciativa que tiene todo el sentido en cuanto a las urgencias por las que hoy atraviesa la educación pública no están poniendo a los niños y niñas por delante.

Necesitamos que este proyecto se tramite rápido. Acá veo al diputado Hugo Rey , con quien comparto en la Comisión de Educación y con el cual coincido en cuanto a señalar que debemos tramitar rápidamente esta iniciativa, porque se trata de las necesidades de una educación pública que se vio afectada en la vuelta de la pandemia por años de abandono.

Creo que el Congreso Nacional también se debe poner a tono con la responsabilidad de colocar estas urgencias como parte de lo importante.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, sin duda que vamos a apoyar algunos aspectos positivos de este proyecto, sobre todo aquellos que dicen relación con los beneficios a los trabajadores de la educación, en especial la postergación de la entrada en vigencia de los servicios locales de educación pública.

Sin embargo, mi voto no estará disponible para los permisos al Colegio de Profesores, que fue uno de los principales responsables de la postergación de la incorporación de los alumnos a clases, que hoy nos tiene con una deserción escolar de más de 50.000 estudiantes.

Sin lugar a dudas, hay que hacerse cargo de este flagelo, porque no solo se trata de 50.000 estudiantes con problemas de deserción escolar, sino que también tenemos a más de 200.000 alumnos con problemas de asistencia.

Llegó el momento de hacerse cargo de esta situación. El gobierno debe asumir, de una vez por todas, este asunto, que es el principal problema que hoy afecta a la educación en Chile. Y hacerse cargo significa ir reconociendo lo que hicieron cuando eran oposición.

Aquí se ha hablado de un punto político. Bueno, recordemos que se dieron un gustito acusando constitucionalmente al entonces ministro Figueroa , quien se la jugó por un retorno voluntario y seguro a clases.

Pero los que hoy forman parte del gobierno, junto con el Colegio de Profesores, fueron quienes constantemente se negaron a ello. Estos apellidos quedarán en la historia como los causantes de este daño incalculable a miles de estudiantes, y que ya los sabemos: Boric , Vallejo , Jackson .

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los colegas.

Tenemos aquí un proyecto de ley que ya había pasado por esta Sala y que comprende diversos elementos, pues busca regular y resolver varios conflictos que tenemos de asuntos menores, de aplicación, de plazos, lo que es beneficioso. Pero, a la vez, en el Senado se introdujeron algunos otros elementos que no estaban en el proyecto original, que nos hacen ruido.

Por ejemplo, esta iniciativa resuelve hartas cosas: pospone el traspaso de los colegios desde las municipalidades a los SLEP; resuelve cuestiones menores; otorga el bono de retiro voluntario, que incluye a la educación parvularia; lo relativo a la subvención por deudas previsionales y el pago directo por parte del Ministerio de Educación; el feriado legal para profesionales de la educación en inverno; posterga la acreditación de los CFT de seis a diez años, lo que no nos parece favorable.

Asimismo, la inclusión de estudiantes con discapacidad; también incluye como auxiliares de la educación a los que realizan labores de transporte de estudiantes y alimentación, que ha sido un reclamo durante mucho tiempo; el bono de los asistentes de la educación que no han sido traspasados a los SLEP por esta postergación, con un costo de 3.699 millones de pesos para el fisco.

De igual modo, el ministerio se compromete a entregar un proyecto sobre evaluación docente para el primer trimestre del próximo año. No obstante haber sido solo suspendida, aquí se va a entregar una nueva propuesta de evaluación.

Hay otro elemento, que está en el artículo 3 del proyecto, relativo a lo que ya han hecho referencia otros colegas: la obligación por parte de los sostenedores de otorgar a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores para cumplir funciones gremiales por un período no inferior a 22 horas semanales, tiempo de permisos semanales acumulables por cada dirigente dentro del mes calendario. Nos parece que dicha norma no estaba dentro del proyecto, no fue discutida en la comisión y no se condice con los tiempos. Este es un gremio poderoso, al cual se estaría beneficiando por sobre otros, lo que constituye un acto de discriminación. ¿Qué ocurre con los demás gremios? ¿Qué ocurre con los otros trabajadores agrupados que no podrán gozar de este mismo beneficio? Nos parece que ello no corresponde.

Además, hasta ahora dicho gremio ha podido desempeñar sus funciones sin gozar de este beneficio extraordinario sin ningún problema y con mucha influencia en la sociedad y en la toma de decisiones de este gobierno.

Por ello, hemos solicitado votación separada del artículo 3, para que sea rechazado por cuanto no lo consideramos oportuno ni que beneficie a esta labor.

Hay otras normas que no nos parecen beneficiosas, pero para permitir otra normativa favorable nos vamos a abstener de votar en contra todo el párrafo. Así, tendremos luego una norma y no se retrasará más esta tramitación.

Por lo expuesto, solicito rechazar el artículo 3 en una votación separada.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, sin duda, en educación estamos atrasados y en deuda. Por supuesto, este proyecto viene a subsanar algunos aspectos que se demandan desde hace muchos años.

La educación necesita una reestructuración profunda. Acá nos disociamos, romantizamos la educación y a los profesores, pues todos en nuestra memoria tenemos el recuerdo de algún profesor que nos cambió nuestro destino con la educación, la creación de conciencia e inculcándonos valores. Pero al momento de hablar de derechos, de tratar a los profesores como trabajadores de la educación somos tremendamente abusivos: no hemos reconocido las horas que ellos incluyen en planificación, en revisión, que por supuesto son muchas más de las que están en el aula.

Asimismo, si hablamos de los gremios, y como exdirigente sindical, quiero decir que trabajar por los trabajadores y lo concerniente a derechos laborales debe ser incluido en la jornada de trabajo, porque es un aspecto netamente laboral. Muchos de los dirigentes incurrimos en ocupar horas familiares y personales para ejercer nuestra función, y eso no debe ser.

Ahora, si decimos que el Colegio de Profesores es robusto, con incidencia y que tiene mucho poder, eso es una falacia. Lo señalo, porque si dicha organización tuviera tal poder, los sueldos de los trabajadores de la educación, las condiciones de trabajo de los profesores y las profesoras, y la infraestructura de los colegios estarían a la altura.

Por ende, hoy el abuso sistematizado hacia los profesores y profesoras se debe acabar. Para eso hay que concordar un trabajo con los gremios, a lo cual los dirigentes y las dirigentas necesitan dedicar tiempo.

Por otra parte, tenemos que acostumbrarnos a que el debate de toda política pública sea con los trabajadores, con las empresas privadas y con el Estado, para que esté a la altura de la crisis que debemos resolver. Hoy no podemos tener solamente una mirada, más aún cuando la educación se ha convertido en lucro y en un negocio, que es de donde la debemos rescatar.

En la actualidad hemos tenido largas huelgas de trabajadores del Inacap, del Instituto Santo Tomás, instituciones que no dejan a sus estudiantes ni a sus trabajadores organizarse. Esa es una política añeja, obsoleta.

Para discutir políticas públicas y todo el futuro de nuestro país hay que considerar a los trabajadores, a los estudiantes, a las comunidades estudiantiles, por supuesto al Estado y también a los privados. Todos tienen el mismo derecho a opinar, a resolver, a incidir y a ser vinculantes con las políticas que se deben desarrollar.

Por esto, y conociendo bien el trabajo del gremio de las profesoras y los profesores para mejorar sus condiciones, es necesario reconocer derechos laborales.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, habiendo sido miembro de un sindicato y siendo miembro de un sindicato, quiero decir que en países más civilizados que el nuestro no se paga por el tiempo en que uno está trabajando por los intereses gremiales. Y no se paga por una razón muy sencilla: porque el dinero que se percibe como sueldo es a cambio de una contraprestación y cuando un dirigente sindical no entrega esa contraprestación, no se está ganando las lucas. En este caso específico, la contraprestación es educar a los niños. ¡Es educarlos!

El Colegio de Profesores y los profesores tienen como misión, cuando están empleados, educar a los niños.

Entonces, ampliar esa normativa -me dirán que en otros ámbitos ya existe este tipo de normativa- a los profesores lo que hace es solo ampliar una normativa que es negativa por el impacto que significa en el servicio que se entrega.

Estoy convencido de que los profesores que integran el Colegio de Profesores son lo mejor que tiene ese gremio para ofrecer y, por lo tanto, su ausencia de las salas de clases es probablemente un tremendo daño para los niños, a los cuales aquí dicen tanto defender.

Ahora bien, también sabemos que el Colegio de Profesores es un órgano gremial que ha sido altamente politizado. Y me pregunto si esa es la razón por la cual se pretende entregar esta facilidad para que sus dirigentes se dediquen más a la política, como lo han hecho hasta ahora, que a entregar educación a los menores.

Por eso, de acuerdo con la recomendación de mi colega Stephan Schubert , votaré en contra de este párrafo.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

No hay más inscritos para intervenir. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial de aprobación y de aquellas que han sido objeto de solicitud de votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Romero Leiva , Agustín Ahumada Palma , Yovana Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Fries Monleón , Lorena Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Talguia , Natalia Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira, Ana María Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sagardia Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Arroyo Muñoz , Roberto González Olea , Marta Moreno Bascur , Benjamín Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barría Angulo , Héctor Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Becker Alvear , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo Ilabaca Cerda , Marcos Ñanco Vásquez , Ericka Schubert Rubio , Stephan Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Ojeda Rebolledo , Mauricio Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Jouannet Valderrama , Andrés Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bórquez Montecinos , Fernando Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bugueño Sotelo , Félix Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Bulnes Núñez , Mercedes Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Sulantay Olivares, Marco Antonio Calisto Águila , Miguel Ángel Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Tapia Ramos , Cristián Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Teao Drago , Hotuiti Cariola Oliva , Karol Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Tello Rojas , Carolina Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Catalina Trisotti Martínez , Renzo Castillo Rojas , Nathalie Lee Flores, Enrique Pino Fuentes, Víctor Alejandro Ulloa Aguilera , Héctor Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Lilayu Vivanco , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Pulgar Castillo, Francisco Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cifuentes Lillo , Ricardo Malla Valenzuela , Luis Ramírez Diez , Guillermo Veloso Ávila , Consuelo Coloma Álamos, Juan Antonio Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Venegas Salazar , Nelson Concha Smith , Sara Martínez Ramírez , Cristóbal Raphael Mora , Marcia Videla Castillo , Sebastián Cordero Velásquez , María Luisa Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Weisse Novoa , Flor De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Yeomans Araya , Gael Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo, Miguel Rojas Valderrama, Camila

-Se abstuvo:

Naveillan Arriagada , Gloria

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar los numerales 2 y 3 del artículo 10 y el inciso primero del artículo cuarto transitorio del texto despachado por el Senado.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Romero Leiva , Agustín Ahumada Palma , Yovana Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Fries Monleón , Lorena Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Talguia , Natalia Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira, Ana María Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sagardia Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Arroyo Muñoz , Roberto González Olea , Marta Moreno Bascur , Benjamín Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barría Angulo , Héctor Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Becker Alvear , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo Ilabaca Cerda , Marcos Ñanco Vásquez , Ericka Schubert Rubio , Stephan Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Ojeda Rebolledo , Mauricio Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Jouannet Valderrama , Andrés Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bórquez Montecinos , Fernando Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bugueño Sotelo , Félix Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Bulnes Núñez , Mercedes Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Sulantay Olivares, Marco Antonio Calisto Águila , Miguel Ángel Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Tapia Ramos , Cristián Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Teao Drago , Hotuiti Cariola Oliva , Karol Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Tello Rojas , Carolina Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Catalina Trisotti Martínez , Renzo Castillo Rojas , Nathalie Lee Flores, Enrique Pino Fuentes, Víctor Alejandro Ulloa Aguilera , Héctor Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Lilayu Vivanco , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Pulgar Castillo, Francisco Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cifuentes Lillo , Ricardo Malla Valenzuela , Luis Ramírez Diez , Guillermo Veloso Ávila , Consuelo Coloma Álamos, Juan Antonio Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Venegas Salazar , Nelson Concha Smith , Sara Martínez Ramírez , Cristóbal Raphael Mora , Marcia Videla Castillo , Sebastián Cordero Velásquez , María Luisa Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Weisse Novoa , Flor De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Yeomans Araya , Gael Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo, Miguel Rojas Valderrama, Camila

-Se abstuvo:

Naveillan Arriagada , Gloria

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado que reemplaza el artículo 3 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Stephan Schubert .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Giordano Salazar , Andrés Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sagardia Cabezas, Clara Araya Guerrero , Jaime González Olea , Marta Musante Müller , Camila Santana Castillo, Juan Arce Castro , Mónica Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Astudillo Peiretti , Danisa Ibáñez Cotroneo , Diego Ñanco Vásquez , Ericka Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Palma Pérez , Hernán Serrano Salazar , Daniela Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Cartes , Marlene Soto Ferrada , Leonardo Bulnes Núñez , Mercedes Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Soto Mardones , Raúl Camaño Cárdenas , Felipe Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela, Luis Pino Fuentes , Víctor Alejandro Tello Rojas, Carolina Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila , Consuelo Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Riquelme Aliaga , Marcela Venegas Salazar , Nelson De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Rivas Sánchez , Gaspar Videla Castillo, Sebastián Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Yeomans Araya , Gael Gazmuri Vieira, Ana María

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana Del Real Mihovilovic , Catalina Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Leiva , Agustín Alessandri Vergara , Jorge Donoso Castro , Felipe Matheson Villán , Christian Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Beltrán Silva, Juan Carlos González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schubert Rubio , Stephan Bórquez Montecinos , Fernando Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Sulantay Olivares, Marco Antonio Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Raphael Mora , Marcia Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lilayu Vivanco , Daniel Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cordero Velásquez , María Luisa Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Weisse Novoa , Flor

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto Lee Flores , Enrique Olivera De La Fuente, Erika Pulgar Castillo, Francisco Calisto Águila, Miguel Ángel Naveillan Arriagada , Gloria Oyarzo Figueroa , Rubén Darío

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Se despacha el proyecto a ley.

-Un señor diputado plantea una duda acerca de la votación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, la enmienda del Senado al artículo 3 del proyecto no viene con quorum especial.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de diciembre, 2022. Oficio en Sesión 92. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2022

Oficio N° 17.949

A. S.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín Nº 15.153-04.

Hago presente a Vuestra Excelencia que los numerales 2 y 3 del artículo 10 y el inciso primero del artículo cuarto transitorio, propuestos por el Senado, fueron aprobados con el voto a favor de 135 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 555/SEC/22, de 14 de diciembre de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 20 de diciembre, 2022. Oficio

S.E. el Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 03 de enero de 2023.

VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2022

Oficio Nº 17.951

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín N° 15.153-04.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

“Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, se producirá el 1 de enero de 2024.

En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada Servicio Local de Educación. Esta información incluirá, para cada Servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula, asistencia, retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académico, administrativo y financiero.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1. En el artículo trigésimo quinto transitorio agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.”.

2. En el número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio:

a) Reemplázase en el encabezamiento la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.

b) Intercálase en la letra e), a continuación de la expresión “Director Ejecutivo.”, la siguiente oración: “Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.

PÁRRAFO 2

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

2. En el artículo 41:

a) Intercálase, a continuación de las palabras “según corresponda”, la siguiente frase: “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase el texto “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.” por lo siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título II de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

3. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Si al término de los cuatro años se encuentran pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

4. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, de la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “para administrar la educación municipal” y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

2. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

Artículo 5.- Incorpórase en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8:

“Artículo 8.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.

El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

PÁRRAFO 3

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 6.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

“Artículo 54.- El Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, la expresión “seis” por “diez”.

Artículo 8.- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

Artículo 9.- Agréganse en el artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.

Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Intercálanse en el artículo 11 los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.”.

2. Intercálanse en el artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. Intercálase en el artículo 23 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

Artículo 11.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Para el año escolar 2026, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

b) Para el año escolar 2027, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

c) Para el año escolar 2028, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Los “ajustes necesarios” a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán, además, promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Asímismo, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Artículo cuarto.- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo quinto.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que, dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación, se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de diciembre, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2022

Oficio Nº 17.969

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín N° 15.153-04.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de ayer, al recibirse el oficio N° 016-370, de 21 de diciembre de 2022, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los numerales 2 y 3 del artículo 10 y del inciso primero del artículo tercero transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

“Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, se producirá el 1 de enero de 2024.

En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada Servicio Local de Educación. Esta información incluirá, para cada Servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula, asistencia, retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académico, administrativo y financiero.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1. En el artículo trigésimo quinto transitorio agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.”.

2. En el número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio:

a) Reemplázase en el encabezamiento la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.

b) Intercálase en la letra e), a continuación de la expresión “Director Ejecutivo.”, la siguiente oración: “Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.

PÁRRAFO 2

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

2. En el artículo 41:

a) Intercálase, a continuación de las palabras “según corresponda”, la siguiente frase: “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase el texto “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.” por lo siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título II de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

3. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Si al término de los cuatro años se encuentran pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

4. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, de la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “para administrar la educación municipal” y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

2. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

Artículo 5.- Incorpórase en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8:

“Artículo 8.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.

El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

PÁRRAFO 3

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 6.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

“Artículo 54.- El Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, la expresión “seis” por “diez”.

Artículo 8.- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

Artículo 9.- Agréganse en el artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.

Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Intercálanse en el artículo 11 los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.”.

2. Intercálanse en el artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. Intercálase en el artículo 23 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

Artículo 11.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Para el año escolar 2026, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

b) Para el año escolar 2027, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

c) Para el año escolar 2028, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Los “ajustes necesarios” a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán, además, promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Asímismo, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Artículo cuarto.- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo quinto.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que, dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación, se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 43 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, los numerales 2 y 3 del artículo 10 y el inciso primero del artículo tercero transitorio, fueron aprobados por 43 votos a favor, de un total de 49 senadores en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó los numerales 2 y 3 del artículo 10 y el inciso primero del artículo tercero transitorio del proyecto de ley, incorporados por el Senado, con el voto a favor de 135 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de enero, 2023. Oficio en Sesión 128. Legislatura 370.

Santiago, 30 de enero de 2023

OFICIO Nº 29-2023

Remite sentencia

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 13899-22-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín N° 15.153-04.

Atentamente a V.E.

María Angélica Barriga Meza Secretaria

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DON VLADO MIROSEVIC VERDUGO

CONGRESO NACIONAL PRESENTE

2023

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 13.899-22 CPR

[26 de enero de 2023]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 15.153-04

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 17.969, de 22 de diciembre de 2022, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al Boletín N° 15.153-04, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numerales 2 y 3 del artículo 10 y del inciso primero del artículo tercero transitorio;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

(…)

2. Intercálanse en el artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. Intercálase en el artículo 23 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(…)

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Para el año escolar 2026, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

b) Para el año escolar 2027, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

c) Para el año escolar 2028, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

(…)”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA CUAL HA SIDO REMITIDO EL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Constitución señala que:

“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”.

IV. LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, son remitidas a examen preventivo de constitucionalidad diversas disposiciones de un proyecto de ley que, conforme lo dispone el título de su Párrafo 1, regula el traspaso del Servicio Educacional a los Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento durante el año 2022, conforme las pertinentes disposiciones de la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

En particular, el artículo 10, en su numeral 2°, intercala disposiciones en el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005. En lo remitido a examen preventivo de constitucionalidad, esta modificación establece que en los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados, dichas instituciones deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Unido a ello, se norman las prioridades al efecto y la forma de acreditar la discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes del postulante.

A su turno, el numeral 3° del artículo 10 en examen, que modifica el artículo 23 del anotado cuerpo legal, prescribe que los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.

Estas modificaciones, según se tiene de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio consultado, en su inciso primero, comenzarán a regir de acuerdo a una serie de reglas aplicables desde el año escolar 2026 para los respectivos procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados;

SÉPTIMO: Que, conforme lo anterior, los preceptos remitidos a examen preventivo de constitucionalidad, esto es, los artículos 10, numerales 2° y 3°, y tercero transitorio en su inciso primero, no regulan aspectos reservados por la Constitución Política a la ley orgánica constitucional en su artículo 19 N° 11, inciso quinto, en tanto no inciden en “los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media”; en las “normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento”; ni en los “requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”.

Por el contrario, siguiendo lo previsto en el inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley, se norman cuestiones relacionadas con la información que deberá entregar el Ministerio de Educación respecto de los avances efectuados por cada Servicio Local de Educación, por lo que modifica la Ley N° 21.040, que crea dicha institucionalidad, y efectúa diversos ajustes a la normativa que rige a los trabajadores de la educación, según se tiene de sus artículos 3, 4 y 5, en lo concerniente a la regulación que otorga bonificaciones por retiro voluntario al personal asistente de la educación, prevista en la Ley N° 20.964, y en la Ley N° 20.976, que otorga determinados bonos por retiro voluntario a profesionales de la educación.

Las normas remitidas para examen preventivo de constitucionalidad, al prescribir cuestiones específicamente relacionadas con la inclusión de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en los respectivos procesos de admisión escolar, consagra acciones afirmativas que no se vinculan con las características de la ley orgánica constitucional indicada, por cuanto no establecen requisitos mínimos en los programas respectivos, y, tampoco, inciden en el reconocimiento oficial de los establecimientos;

OCTAVO: Que, por lo indicado, y según fuera razonado en la STC Rol N° 2781, c. 7°, únicamente inciden en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 19 N° 11, inciso quinto, de la Constitución, los aspectos ya anotados, esto es, requisitos mínimos de los niveles de la enseñanza básica y media, así como las normas objetivas y de general aplicación que permiten al Estado asegurar su cumplimiento, junto a los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Por ello, a vía ejemplar, este Tribunal ha sostenido en su jurisprudencia que no alcanzan a dicho legislador aspectos relacionados con la subvención escolar (STC Rol N° 2781, c. 53°), o con la convivencia escolar (STC Rol N° 2055-11, c. 7°).

Es en dicho mérito que las disposiciones examinadas no ostentan naturaleza de ley orgánica constitucional, al no incidir en las materias que la Constitución ha previsto a su respecto, normándose, más bien, cuestiones que se inscriben en el proceso de integración de las personas que son señaladas en el proyecto a través de cuotas mínimas;

NOVENO: Que, a su turno, al no ostentar carácter orgánico constitucional las disposiciones permanentes del artículo 10 del proyecto de ley, en numerales 2° y 3°, necesariamente debe seguir dicha calificación el inciso primero del artículo tercero transitorio, precepto que contempla reglas para la entrada en vigencia de las modificaciones que se efectúan al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005.

Por otra parte, el inciso primero del artículo tercero transitorio del proyecto de ley no sólo no reviste el carácter de ley orgánica constitucional por la materia sobre que recae, sino también porque, como ha expresado este Tribunal “lo propio de la ley orgánica es establecer una regla sustantiva cuyos efectos en el tiempo no tienen que ver con esa dimensión. Más todavía si se considera el carácter excepcional de las leyes orgánicas constitucionales en nuestro sistema normativo” (STC Rol N° 2836, c. 27°).

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 11, inciso quinto, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 10 Y DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 15.153-04, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIA

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estimaron que

corresponde al ámbito competencial de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Constitución, las disposiciones enviadas a control preventivo de constitucionalidad, por las siguientes razones:

1°. Que, siguiendo lo fallado en la STC Rol N° 2781-15, c. 16°, en que se examinó una modificación al artículo 13 Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, se tiene que inciden en la ley orgánica constitucional las regulaciones que el legislador establezca en los derechos y deberes de la comunidad educativa, al fijar los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media. Está reservado a dicho legislador normar el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establecer tanto los requisitos como el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con la finalidad, como un todo, de obtener un sistema educativo regulado bajo las garantías constitucionales involucradas.

Por ello, este Tribunal ha razonado que materias relativas a la educación especial o diferencial son propias de la ley orgánica constitucional (STC Rol N° 1363, 1577, c. 14°), en tanto el cumplimiento de diversos requisitos puede incidir en el reconocimiento oficial del establecimiento educacional, en tanto, según fallara esta Magistratura en la aludida sentencia, “el propio concepto de “establecimiento educacional” supone una complejidad necesitada de configuración legislativa y porque la obtención del reconocimiento oficial requiere el cumplimiento de ciertos requisitos que la Constitución manda que los establezca la ley” (c. 16°).

Dado lo expuesto, se tiene que la jurisprudencia del Tribunal ha estimado el carácter orgánico constitucional de regulaciones como la examinada, en que el cumplimiento de nuevos requisitos por los establecimientos educacionales, como la reserva de cupos para un grupo de personas, puede incidir directamente en el reconocimiento oficial, criterio que, estimamos, debió mantenerse en esta oportunidad tanto en las disposiciones permanentes que fueron remitidas a examen preventivo de constitucionalidad por el Congreso Nacional, como en la aludida disposición transitoria que contiene una regulación específica sobre su entrada en vigencia;

2°. Que unido a este razonamiento, el artículo 10 N° 1 del proyecto en examen, que modifica el artículo 11 del recién mencionado decreto con fuerza de ley, también incide en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 19 N° 11, inciso quinto, de la Constitución. La iniciativa legal, en esta parte, establece el deber de incorporar, en los establecimientos educacionales particulares pagados, “programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes”, obligación que, según se viene razonando puede incidir en el reconocimiento oficial y en los programas de enseñanza y en los “requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media”, aspectos reservados por la Constitución a la ley orgánica constitucional.

En dicho mérito estimamos que, también, el inciso final del artículo tercero transitorio, al normar la necesidad de otorgar apoyo y asistencia a las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo, regula materias orgánico- constitucionales, en análogo sentido a lo que se ha indicado precedentemente.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 13.899-22-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de enero, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de enero de 2023

Oficio Nº 18.109

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 17.969, de 22 de diciembre de 2022, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín N° 15.153-04, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los numerales 2 y 3 del artículo 10 y el inciso primero del artículo tercero transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 29-2023, de 30 de enero de 2023, con la sentencia recaída en la materia, y ha declarado que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los numerales 2 y 3 del artículo 10 y del inciso primero del artículo tercero transitorio del proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín N° 15.153-04, por no regular materias reservadas a la ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“PÁRRAFO 1

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

“Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, se producirá el 1 de enero de 2024.

En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada Servicio Local de Educación. Esta información incluirá, para cada Servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula, asistencia, retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académico, administrativo y financiero.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1. En el artículo trigésimo quinto transitorio agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.”.

2. En el número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio:

a) Reemplázase en el encabezamiento la frase “al 30 de noviembre de 2014” por “desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional”.

b) Intercálase en la letra e), a continuación de la expresión “Director Ejecutivo.”, la siguiente oración: “Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.”.

PÁRRAFO 2

AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

2. En el artículo 41:

a) Intercálase, a continuación de las palabras “según corresponda”, la siguiente frase: “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase el texto “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.” por lo siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título II de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

3. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Si al término de los cuatro años se encuentran pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.”.

4. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, de la siguiente forma:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “para administrar la educación municipal” y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos”.

2. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

“c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

Artículo 5.- Incorpórase en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8:

“Artículo 8.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.

El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.”.

PÁRRAFO 3

LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

Artículo 6.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

“Artículo 54.- El Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.

El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

PÁRRAFO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, la expresión “seis” por “diez”.

Artículo 8.- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

Artículo 9.- Agréganse en el artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.

Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Intercálanse en el artículo 11 los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.”.

2. Intercálanse en el artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.”.

3. Intercálase en el artículo 23 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.”.

Artículo 11.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Para el año escolar 2026, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

b) Para el año escolar 2027, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

c) Para el año escolar 2028, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Los “ajustes necesarios” a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Se deberán, además, promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Asímismo, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Artículo cuarto.- Concédese durante el año 2023, por un sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo quinto.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que, dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación, se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.544

Tipo Norma
:
Ley 21544
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1188864&t=0
Fecha Promulgación
:
01-02-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3bqki
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO
Fecha Publicación
:
09-02-2023

LEY NÚM. 21.544

     

MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

     

    Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "PÁRRAFO 1

     

TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL AÑO 2022

     

    "Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, se producirá el 1 de enero de 2024.

    En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada Servicio Local de Educación. Esta información incluirá, para cada Servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula, asistencia, retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académico, administrativo y financiero.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

     

    1. En el artículo trigésimo quinto transitorio agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

     

    "Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

    El funcionario en quien haya sido delegada esta facultad quedará impedido de participar en el proceso de selección regulado en el artículo 21, para asumir en el cargo vacante de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación donde las haya ejercido.".

     

    2. En el número 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio:

     

    a) Reemplázase en el encabezamiento la frase "al 30 de noviembre de 2014" por "desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional".

    b) Intercálase en la letra e), a continuación de la expresión "Director Ejecutivo.", la siguiente oración: "Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma.".

    PÁRRAFO 2

     

    AJUSTES A LA NORMATIVA QUE RIGE A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

     

    1. Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

     

    "Artículo 8 quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

    El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente.

    El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.".

     

    2. En el artículo 41:

     

    a) Intercálase, a continuación de las palabras "según corresponda", la siguiente frase: ", así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año".

    b) Reemplázase el texto "podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas." por lo siguiente: "sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título II de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.".

     

    3. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 50, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Si al término de los cuatro años se encuentran pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.".

    4. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.

    Artículo 4.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, de la siguiente forma:

     

    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión "para administrar la educación municipal" y antes del punto y coma que le sigue, la siguiente frase: ", incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos".

    2. Reemplázanse los literales c) y d) del inciso tercero del artículo 3 por los siguientes:

     

    "c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

    d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.".

     

    3. Incorpórase el siguiente artículo 16:

     

    "Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.

    Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.".

    Artículo 5.- Incorpórase en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, el siguiente artículo 8:

     

    "Artículo 8.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.

    El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.".

   

    PÁRRAFO 3

     

    LEVANTAMIENTO DE RETENCIONES DE SUBVENCIÓN POR DEUDAS PREVISIONALES

    Artículo 6.- Reemplázase el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente:

     

    "Artículo 54.- El Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

    Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.

    El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.

    Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación definirá los requisitos, condiciones de aplicación, procedimiento, mecanismos para evitar el pago de deudas ya saldadas y cualquier otra norma necesaria para la aplicación de lo establecido en este artículo.

    El reglamento señalado en el inciso anterior deberá ser dictado e ingresado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".

    PÁRRAFO 4

     

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 7.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales, la expresión "seis" por "diez".

    Artículo 8.- Las instituciones de educación superior, en los procesos de postulación y admisión de estudiantes, podrán matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

    Artículo 9.- Agréganse en el artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, los siguientes incisos finales, nuevos:

     

    "Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.

    Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.".

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

     

    1. Intercálanse en el artículo 11 los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

     

    "Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

    En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.".

     

    2. Intercálanse en el artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

     

    "Los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos. Para tener dicha prioridad los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 20.422, para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes. Lo señalado en este inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

    Asimismo, los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados deberán priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.".

     

    3. Intercálase en el artículo 23 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

     

    "Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.".

   

    Artículo 11.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo segundo.- El Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.

    Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

     

    a) Para el año escolar 2026, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

    b) Para el año escolar 2027, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

    c) Para el año escolar 2028, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

     

    Los "ajustes necesarios" a los que se refieren los incisos noveno y décimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en igualdad de condiciones que el resto de las y los alumnos del mismo establecimiento, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

    Se deberán, además, promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo. Asímismo, se deberán facilitar las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

    Artículo cuarto.- Concédese durante el año 2023, por una sola vez, un bono extraordinario anual, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

    El monto del bono extraordinario anual del presente artículo se determinará de acuerdo a lo siguiente:

     

    1. Recibirán un monto equivalente a 7,2 veces de la diferencia entre la remuneración bruta mensual correspondiente al mes de marzo de 2023 y las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, según corresponda a las categorías señaladas en los artículos 7, 8 y 9 de la ley N° 21.109, siempre que la remuneración bruta mensual antes señalada sea inferior a las cantidades establecidas en el citado artículo 21. Con todo, para la determinación del monto resultante, se deberá considerar las sumas que el personal reciba en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley N° 20.883.

    Para efectos de determinar la remuneración bruta mensual no se considerará: la asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios establecida en el artículo 44 de la ley N° 21.109; la bonificación de excelencia académica establecida en el artículo 45 de la ley N° 21.109; el beneficio del artículo 30 de la ley N° 20.313 a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 21.109; el componente variable del bono de desempeño laboral que le corresponda percibir de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 21.109, y el aumento de remuneración establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.464. Asimismo, se excluirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

    2. Recibirán un monto de acuerdo a los años de servicio con su actual empleador. El monto se determinará por cada dos años de servicio con su actual empleador, y se otorgará por cada bienio cumplido al 31 de marzo de 2023, con un máximo de quince, de acuerdo a la siguiente tabla:

     

    Categoría de acuerdo       Monto anual por  

    a los artículos                bienio

    6, 7, 8 y 9 de la

    ley N° 21.109

 

    Profesional                   $72.088

    Técnica                       $60.880

    Administrativa                $57.232

    Auxiliar                      $51.424

   

    El bono extraordinario anual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023. Cada una de las cuotas de dicho bono corresponderá a la suma de los montos calculados de conformidad a los numerales 1 y 2 anteriores, dividido por cuatro.

    El bono extraordinario anual se otorgará a quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según corresponda. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las antes señaladas, percibirá el bono en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

    Además, concédese durante el año 2023, el bono extraordinario anual del presente artículo a los asistentes de la educación que se desempeñan en los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, administrados por municipalidades o corporaciones municipales, correspondientes al mismo ámbito de competencia territorial señalado en el inciso primero. Este personal sólo tendrá derecho a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso segundo de este artículo.

    El bono que concede este artículo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra asignación.

    Los procedimientos necesarios para el pago del bono que establece este artículo deberán ser establecidos por una resolución exenta, del Ministerio de Educación, la que deberá ser previamente visada por la Dirección de Presupuestos, y que deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

    El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

    Artículo quinto.- Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.

    Artículo sexto.- Los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o avisos de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan sido enviados antes de la vigencia de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen los respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no impide que, dentro de los nuevos plazos que establece la presente ley para que los municipios traspasen el servicio de educación a los Servicios Locales de Educación, se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de febrero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Gabriel Bosque Toro, Ministro de Educación (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).

     

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín N° 15.153-04

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los numerales 2 y 3 del artículo 10 y del inciso primero del artículo tercero transitorio; y por sentencia de 26 de enero de 2023, en los autos Rol N° 13.899-22-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los numerales 2 y 3 del artículo 10 y del inciso primero del artículo tercero transitorio del proyecto de ley que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, correspondiente al boletín N° 15.153-04, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.

     

    Santiago, 30 de enero de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.