Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.539

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Lorena Fríes Monleón, Alberto Undurraga Vicuña, María Luisa Cordero Velásquez, Ximena Ossandón Irarrázabal, Carla Morales Maldonado , Erika Olivera de la Fuente, Marcos Ilabaca Cerda, José Miguel Castro Bascuñán y René Alinco Bustos. Fecha 30 de mayo, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 27. Legislatura 370.

PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.920 SOBRE LEY DEL TRÁNSITO PARA SUPRIMIR LA CONDUCCIÓN SIN PATENTE ÚNICA DE UN VEHÍCULO NUEVO ADQUIRIDO EN CHILE EN CUANTO EXCEPCIÓN A LA OBLIGATORIEDAD DEL PORTE DE ESTE ELEMENTO

Fundamentos y Antecedentes

Durante el último tiempo ha aumentado en Chile el número de personas que conducen vehículos motorizados sin portar patente según la normativa vial.

Recientemente [1], las cinco empresas concesionarias de autopistas urbanas de Santiago denunciaron que se constata al día un promedio de 15.000 casos de circulación de vehículos sin patente o bien con patente oculta. Asimismo, señalaron que la principal alarma que esta situación debe advertir es que estas conductas, más que perjudicar la recaudación de las autopistas por no uso del dispositivo TAG, se asocian a la realización de ilícitos graves, como robo de vehículos en la modalidad de “encerrona” o narcotráfico.

Como se sabe, en Chile es obligatorio el uso de patente en los vehículos motorizados para su circulación, tal como señala el artículo 51 de la Ley del Tránsito. El no portar la placa en el vehículo, salvo que se encuentre en una situación que así lo justifique, es una falta grave a la ley vial que amerita incluso el término de la circulación del vehículo y su comiso transitorio para su depósito en “corrales” de vehículos.

En el mismo sentido, el artículo 192 de la Ley del Tránsito, en su literal e), dispone como delito el conducir con la placa patente oculta o adulterada, aparejando una pena compuesta de cárcel, suspensión de licencia de conducir, inhabilidad para su obtención y multa.

Pese a estos desincentivos para la realización de esta conducta, Carabineros informó importantes hallazgos sobre el delito de ocultamiento o adulteración de patente:

“Según cifras de Carabineros de Chile, el total de detenidos en la Región Metropolitana por el delito de ocultamiento de placa entre enero de 2021 y abril de este año, totaliza 4.431 casos, de los cuales 956 son de este ejercicio. En tanto, también en los últimos 16 meses se registran 5.497 infracciones cursadas por conducir sin patente en la capital, y de estas 1.248 son de 2022.”. [2]

El gran problema de estas cifras es la criminalidad que encubren, ya que la circulación sin patente permite impunidad para la realización de determinados delitos en boga en el país, como el transporte de droga o el robo de vehículos. Tan fuerte puede llegar a ser el poder económico de la delincuencia organizada, que la compra o internación de vehículos nuevos, pese a su alto costo, es una buena alternativa para la realización de estas actividades ilícitas, ya que es una de las situaciones excepcionales que habilitan para circular sin patente.

Efectivamente, si bien existe una prohibición de circular sin patente, existe asimismo un conjunto de excepciones que permiten a las personas esta conducta, lo que arroja que se falseen estos mismos supuestos o se realicen acomodaticiamente para situarse en ellos. Un buen ejemplo de esto es, como se afirmó, la compra de vehículos nuevos a través de los recursos que allega el crimen organizado, situación que permite circular por cualquier parte hasta por cinco días con la simple copia del instrumento de compra.

Es en el artículo 54 de la Ley del Tránsito en que se detallan los supuestos que permiten la circulación de un vehículo sin patente, pero luego se encuentra también la situación de la denominada “patente provisoria” o “duplicada”, que se requiere cuando la original se inutiliza o extravía. En dicho supuesto la solicitud de patente hecha ante el Servicio de Registro Civil sirve de patente, pero no es un elemento a la vista como la original que permite ser fiscalizada por medios como cámaras.

Otra conducta que ha proliferado en asociación a la circulación sin patente y sin otros documentos esenciales para la habilitación como conductor es la que desarrollan muchos repartidores de aplicaciones móviles de delivery. Durante los últimos meses, distintos municipios de Santiago han emprendido campañas de fiscalización de esta conducta, conociéndose además que la misma también puede envolver otras prácticas ilegales como el tráfico de drogas. La Municipalidad de Las Condes, en dicha línea, ha iniciado un plan relevante especialmente en el aspecto de obtención de pruebas de estos ilícitos, en coordinación con distintos organismos del sistema procesal penal [3]

En tal sentido, se cree oportuno y se propone en esta iniciativa de ley, modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente de vehículo, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición.

Es esta la principal justificación que está presente en la circulación de vehículos sin patente, incentivando la falsificación de documentos tributarios para ser exhibidos como justificante a la circulación fuera de norma. La modificación mantiene esta excepción solo para los vehículos internados desde el extranjero, ya que de lo contrario se torna imposible dicha actividad.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyase el numeral tercero del inciso primero del artículo 54 de la Ley N° 18.920 sobre Ley del Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 29 de octubre de 2009, por uno nuevo, del siguiente tenor:

“3.- Los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país, podrán transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días con la factura de compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación. Los vehículos nuevos cuyos propietarios los adquieran en una firma importadora, de una armaduría o un establecimiento comercial no podrán circular sin patente única y solo podrán hacerlo una vez que esta sea incorporada al vehículo, y”.

XIMENA OSSANDON IRARRAZABAL

H.D. DE LA REPÚBLICA

[1] Nota de prensa del diario El Mercurio de fecha 25 de abril de 2022. [2] Nota de prensa del diario El Mercurio de fecha 25 de abril de 2022. [3] Nota de prensa del sitio Web de la Ilustre Municipalidad de Las Condes de fecha 5 de mayo de 2022 disponible en: https://www.lascondes.cl/noticias/las-condes-al-dia/detalle/865/tecnologia-de-punta-para-la-identificacion-de-autos-que-se-usan-para-cometer-delitos

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de septiembre, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE, BOLETÍN 15.016-15.

Santiago, 12 de septiembre de 2022.

N° 133-370/

A S.E. PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DCE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales formulo la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación.

I. FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN

El proyecto de ley que conforma este boletín fue presentado mediante moción parlamentaria con fecha 25 de mayo de 2022. En sus fundamentos, la moción reconoce el aumento sostenido en el país del tránsito de vehículos motorizados sin el uso de placa patente única (en adelante, PPU) que exige el artículo 51 de la ley Nº 18.290 de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2007 de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia (en adelante, “Ley de Tránsito”).

Actualmente, la ley establece que los vehículos motorizados no podrán transitar sin la patente única y definitiva. Sin embargo, el artículo 54 contempla excepciones a la exigencia de patente única que genera una serie de problemas de identificación del vehículo, afectando a terceros en eventuales siniestros de tránsito y entorpeciendo la fiscalización, especialmente cuando se realiza por medios electrónicos como fotorradares o cámaras, entre otros.

En relación a la seguridad vial, según datos proporcionados por Carabineros de Chile, la cantidad de siniestros, fallecidos y lesionados en vehículos sin PPU ha tenido un crecimiento sostenido en la última década –con la sola excepción del año 2020, la que se explica por la situación excepcional asociada la movilidad restringida en la pandemia–. Estos datos se reflejan en la siguiente tabla:

Adicionalmente, existe un número relevante de vehículos sin PPU involucrados en la comisión de delitos y faltas. Así, la siguiente tabla considera datos a nivel nacional de los años 2020, 2021 y 2022 en procedimientos donde el texto del parte policial indica “sin placa patente”.

De acuerdo a datos entregados, al 31 de agosto de este año se han cometido 384 delitos o faltas que involucran vehículos sin placa patente, misma cifra cometida como total en el 2020. A su vez, el delito o falta más frecuente en el transcurso del presente año que involucra vehículos sin placa patente es el hallazgo de vehículo, seguido por el robo con intimidación. No obstante, se pueden identificar más de setenta delitos o faltas adicionales que involucran vehículos sin PPU.

Por su parte, la circulación de vehículos sin el uso de PPU ha impactado en el cobro por el uso de vías concesionadas. Es decir, las excepciones recogidas por la ley del tránsito para la circulación sin placa patente se han utilizado para evadir el pago de los TAG.

Datos entregados por las autopistas concesionadas Costanera Norte y Autopista Vespucio Sur muestran del año 2010 a la fecha una tendencia creciente del porcentaje de vehículos que pasan por pórticos de TAG sin su placa patente única.

Por otra parte, la circulación de motocicletas que no cuentan con la PPU ha crecido de manera importante durante los últimos años. Conforme a estadísticas entregadas por el Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, el porcentaje de participación de las motocicletas en el total de vehículos infraccionados ha pasado desde el 1,6% el año 2019 al 8,2% el año 2021. Adicionalmente, solo en el tiempo transcurrido hasta agosto de 2022, las infracciones de motocicletas por circulación sin PPU es de un 5,5%. Estos datos se reflejan en la siguiente tabla:

II. OBJETIVOS DE LA INDICACIÓN

La presente indicación tiene como objetivo compeler que el tránsito de vehículos motorizados sea siempre con la utilización de la correspondiente placa patente única y definitiva. Así, esta indicación persigue modificar actuales aspectos de la regulación del uso de PPU a fin de disminuir el margen de hipótesis que permiten la circulación de vehículos sin placas patentes o con patentes que no sean las definitivas.

Para lograr estos objetivos, la indicación que aquí se presenta modifica la excepción que establece el artículo 54 de la Ley de Tránsito para el uso obligatorio de PPU en vehículos motorizados; además de aumentar la sanción por la conducción de vehículos que carezcan de aquella.

1. MODIFICACIÓN A LA EXCEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS NUEVOS PARA CIRCULAR SIN PLACA PATENTE POR CINCO DÍAS

El artículo 54 N°3 de la Ley de Tránsito permite que los vehículos nuevos internados al país o adquiridos en una firma importadora puedan transitar por la vía pública sin PPU por un tiempo no superior a cinco días, siempre con la factura de compra del vehículo y para el sólo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación.

Para reducir la circulación sin PPU, la indicación distingue por tipo de vehículo. Así, se mantiene la excepción únicamente respecto de los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg nuevos que deben desplazarse por sus propios medios y sólo para efectos de traslado al concesionario.

Adicionalmente, la indicación establece la obligación de los comercializadores, entendiéndose como tales a quienes entregan físicamente el vehículo al adquirente, de entregar los vehículos con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y con la PPU instalada. Lo anterior, con la contrapartida que quienes incumplan con tal obligación serán sancionados con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

Además, la indicación propone aumentar la sanción para las y los conductores que guíen vehículos sin PPU. Así, la sanción que actualmente es calificada como grave pasa a ser calificada como gravísima, lo que implica aumentar las multas asociadas y, eventualmente, aplicar las demás sanciones definidas para esta calificación, tal como la suspensión de la licencia de conducir dispuesta en el artículo 207 de la Ley de Tránsito.

2. ESTABLECIMIENTO DE UN PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS MOTOCICLETAS COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS SIN HOMOLOGACIÓN O REVISIÓN TÉCNICA

Finalmente, esta indicación considera la realidad de la masiva comercialización de motocicletas en nuestro país sin haber pasado por el proceso de homologación ni contar con revisión técnica. Por lo anterior, se establece un periodo de gracia de doce meses a fin de que las motocicletas adquiridas en el país obtengan la revisión técnica y puedan contar con la PPU.

Se hace presente que, luego de cumplido este año de plazo, las motocicletas que no cuenten con su respectiva revisión técnica y, por lo tanto, circulen sin placa patente, serán sancionadas según las reglas generales establecidas en la Ley del Tránsito.

III. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN

Conforme a lo expuesto, la presente indicación propone sustituir el texto de la moción objeto del boletín de la referencia mediante la introducción de modificaciones a la Ley de Tránsito. En específico, realiza modificaciones:

(i) A los artículos 42 y 51 de la Ley de Tránsito a fin de establecer la obligación de los comercializadores de vehículos nuevos del país de entregarlos con su solicitud de primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las PPU instaladas.

(ii) Al artículo 54 de la Ley de Tránsito, limitando las excepciones para que los vehículos puedan circular sin PPU. En particular, se modifica el numeral 3 para limitar la circulación de vehículos nuevos sin PPU sólo a aquellos que deban desplazarse por sus propios medios dadas sus dimensiones y únicamente para el traslado al lugar donde se realizará su venta.

(iii) A los artículos 199 y 200 de la Ley del Tránsito que establecen el catálogo de conductas constitutivas de infracción. Lo anterior, a fin de calificar la conducción de vehículos sin PPU como una infracción gravísima y no grave, como ocurre actualmente.

(iv) Al artículo 204 de la Ley del Tránsito se le introduce un nuevo inciso que establece multas asociadas a los comercializadores de vehículos nuevos que incumplan con la obligación de entrega del vehículo con la solicitud de primera inscripción realizada y con la PPU instalada.

Finalmente, la indicación propone dos artículos transitorios. El primero, a fin de establecer un plazo para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte el reglamento que determine la forma y los requisitos con que los vehículos circulen sin PPU. El segundo propone un periodo de gracia de un año para que las motocicletas que se han comercializado en Chile sin homologación puedan regularizarse y, así, contar con la PPU y la revisión técnica.

En mérito de lo precedentemente expuesto someto a vuestra consideración la siguiente indicación sustitutiva:

* Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1) Agrégase en el artículo 42 inciso cuarto, después del punto aparte y final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En caso de que se trate de un vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51.”.

2) Agréganse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente, serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204 de la presente ley.”.

3) Reemplázase el numeral 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento, y”.

4) Incorpórase en el artículo 199 un numeral 6, nuevo, del siguiente tenor:

“6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.”.

5) Derógase el numeral 5 del artículo 200.

6) Agrégase en el artículo 204 un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o sin tener la placa patente única instalada, será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo de nueve meses, a contar de la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el numeral 3 del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 1 de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia de 2007 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de tránsito.

Artículo segundo transitorio. Las motocicletas definidas en el artículo 2° del decreto supremo Nº 104 de 2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley, tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitados para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

Quienes circulen sin contar con certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente y/o sin placa patente, con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente, serán sancionados según corresponda y conforme a los artículos N° 199 el numeral 6 y/o el artículo N° 200 numeral 25, ambos de la ley N° 18.290, de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia de 2007.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR

Ministro de Transportes

y Telecomunicaciones

VER INFORME FINANCIERO

1.3. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 30 de septiembre, 2022. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 80. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE.

BOLETÍN Nº 15.016-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción copatrocinada por las diputadas señoras María Luisa Cordero, Lorena Fries, Carla Morales, Erika Olivera y Ximena Ossandón, y los diputados señores René Alinco, José Miguel Castro, Marcos Ilabaca y Alberto Undurraga, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

- Modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente de vehículo, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

NO HAY.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

NO HAY.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA EMILIA NUYADO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES SERGIO BOBADILLA, FÉLIX BUGUEÑO, FELIPE CAMAÑO, JOSÉ MIGUEL CASTRO, JUAN ANTONIO COLOMA,JUAN IRARRÁZAVAL, JAIME MULET, MAURICIO OJEDA Y JAIME SÁEZ.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MAURICIO OJEDA REBOLLEDO.

**********

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de los señores Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, y Subsecretario de Transportes, don Cristóbal Pineda Andradez.

**********

II.- ANTECEDENTES.

La moción en análisis considera los siguientes fundamentos:

Fundamentos y Antecedentes

Durante el último tiempo ha aumentado en Chile el número de personas que conducen vehículos motorizados sin portar patente según la normativa vial.

Recientemente, las cinco empresas concesionarias de autopistas urbanas de Santiago denunciaron que se constata al día un promedio de 15.000 casos de circulación de vehículos sin patente o bien con patente oculta.

Asimismo, señalaron que la principal alarma que esta situación debe advertir es que estas conductas, más que perjudicar la recaudación de las autopistas por no uso del dispositivo TAG, se asocian a la realización de ilícitos graves, como robo de vehículos en la modalidad de “encerrona” o narcotráfico.

Como se sabe, en Chile es obligatorio el uso de patente en los vehículos motorizados para su circulación, tal como señala el artículo 51 de la Ley de Tránsito. El no portar la placa en el vehículo, salvo que se encuentre en una situación que así lo justifique, es una falta grave a la ley vial que amerita incluso el término de la circulación del vehículo y su comiso transitorio para su depósito en “corrales” de vehículos.

En el mismo sentido, el artículo 192 de la Ley de Tránsito, en su literal e), dispone como delito el conducir con la placa patente oculta o adulterada, aparejando una pena compuesta de cárcel, suspensión de licencia de conducir, inhabilidad para su obtención y multa.

Pese a estos desincentivos para la realización de esta conducta, Carabineros informó importantes hallazgos sobre el delito de ocultamiento o adulteración de patente:

“Según cifras de Carabineros de Chile, el total de detenidos en la Región Metropolitana por el delito de ocultamiento de placa entre enero de 2021 y abril de este año, totaliza 4.431 casos, de los cuales 956 son de este ejercicio. En tanto, también en los últimos 16 meses se registran 5.497 infracciones cursadas por conducir sin patente en la capital, y de estas 1.248 son de 2022.”

El gran problema de estas cifras es la criminalidad que encubren, ya quela circulación sin patente permite impunidad para la realización de determinados delitos en boga en el país, como el transporte de droga o el robo de vehículos. Tan fuerte puede llegar a ser el poder económico de la delincuencia organizada, que la compra o internación de vehículos nuevos, pese a su alto costo, es una buena alternativa para la realización de estas actividades ilícitas, ya que es una de las situaciones excepcionales que habilitan para circular sin patente.

Efectivamente, si bien existe una prohibición de circular sin patente, existe asimismo un conjunto de excepciones que permiten a las personas esta conducta, lo que arroja que se falseen estos mismos supuestos o se realicen acomodaticiamente para situarse en ellos. Un buen ejemplo de esto es, como se afirmó, la compra de vehículos nuevos a través de los recursos que allega el crimen organizado, situación que permite circular por cualquier parte hasta por cinco días con la simple copia del instrumento de compra.

Es en el artículo 54 de la Ley de Tránsito en que se detallan los supuestos que permiten la circulación de un vehículo sin patente, pero luego se encuentra también la situación de la denominada “patente provisoria” o “duplicada”, que se requiere cuando la original se inutiliza o extravía. En dicho supuesto la solicitud de patente hecha ante el Servicio de Registro Civil sirve de patente, pero no es un elemento a la vista como la original que permite ser fiscalizada por medios como cámaras.

Otra conducta que ha proliferado en asociación a la circulación sin patente y sin otros documentos esenciales para la habilitación como conductores la que desarrollan muchos repartidores de aplicaciones móviles de delivery.

Durante los últimos meses, distintos municipios de Santiago han emprendido campañas de fiscalización de esta conducta, conociéndose además que la misma también puede envolver otras prácticas ilegales como el tráfico de drogas. La Municipalidad de Las Condes, en dicha línea, ha iniciado un plan relevante especialmente en el aspecto de obtención de pruebas de estos ilícitos, en coordinación con distintos organismos del sistema procesal penal.

En tal sentido, se cree oportuno y se propone en esta iniciativa de ley, modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente de vehículo, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición.

Es esta la principal justificación que está presente en la circulación de vehículos sin patente, incentivando la falsificación de documentos tributarios para ser exhibidos como justificante a la circulación fuera de norma. La modificación mantiene esta excepción solo para los vehículos internados desde el extranjero, ya que de lo contrario se torna imposible dicha actividad.

III.- INTERVENCIONES.

Se escuchó al señor Subsecretario de Transportes, don Cristóbal Pineda, quien realizó la siguiente exposición:

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor Subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones, y los fundamentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Los señores diputados integrantes de la Comisión se manifestaron plenamente de acuerdo en que había que modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente de un vehículo, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición. Ello, ya que durante el último tiempo ha aumentado en Chile el número de personas que conducen vehículos motorizados sin portar patente, transgrediendo la normativa vial.

Se recordó que las cinco empresas concesionarias de autopistas urbanas de Santiago denunciaron que se constata al día un promedio de 15.000 casos de circulación de vehículos sin patente o bien con patente oculta. Asimismo, señalaron que la principal alarma que esta situación provoca, más que perjudicar la recaudación de las autopistas por no uso del dispositivo TAG, es la realización de ilícitos graves, como robo de vehículos en la modalidad de “encerrona” o narcotráfico.

En Chile es obligatorio el uso de patente en los vehículos motorizados para su circulación, tal como señala el artículo 51 de la ley de Tránsito. El no portar la placa en el vehículo, salvo que se encuentre en una situación que así lo justifique, es una falta grave a la ley vial que amerita incluso el término de la circulación del vehículo y su comiso transitorio para su depósito en corrales municipales. En el mismo sentido, el artículo 192 de la ley, en su literal e), configura como delito el conducir con la placa patente oculta o adulterada, con sanciones de cárcel, suspensión de licencia de conducir, inhabilidad para su obtención y multa.

No obstante, estos desincentivos para la realización de la citada conducta, Carabineros informó importantes hallazgos sobre el delito de ocultamiento o adulteración de patente:

Según cifras de Carabineros de Chile, el total de detenidos en la Región Metropolitana por el delito de ocultamiento de placa entre enero de 2021 y abril de este año, totaliza 4.431 casos. En tanto, también en los últimos 16 meses se registran 5.497 infracciones cursadas por conducir sin patente en la capital, y de estas 1.248 son de 2022.

Se hizo presente, asimismo, que se ha hecho tan fuerte el poder económico de la delincuencia organizada que la compra o internación de vehículos nuevos, pese a su alto costo, representa una buena alternativa para la realización de estas actividades ilícitas, ya que es una de las situaciones excepcionales que habilita para circular sin patente. Si bien existe una prohibición de tipo general para circular sin patente, hay excepciones que permiten a las personas esta conducta -como la citada-, lo que implica que se falseen estos mismos supuestos o se realicen ajustes para eximirse de cumplir con la regla general. Tal situación permite circular por cualquier parte hasta por cinco días con la simple copia del documento de compra.

Otra conducta que ha proliferado en relación con la circulación sin patente y sin otros documentos esenciales para la habilitación como conductor es la que desarrollan muchos repartidores de aplicaciones móviles de delivery. Durante los últimos meses, distintos municipios de Santiago han emprendido campañas de fiscalización de esta conducta, conociéndose además que esta también puede envolver otras prácticas ilegales como el tráfico de drogas. La Municipalidad de Las Condes, en dicha línea, ha iniciado un plan relevante especialmente en el aspecto de obtención de pruebas de estos ilícitos, en coordinación con distintos organismos del sistema procesal penal.

De ahí que los señores diputados miembros de la Comisión se manifestaron contestes en cuanto modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente de vehículo, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Se presentó una indicación sustitutiva del proyecto, patrocinada por el ejecutivo, aprobada por unanimidad, y cuyo texto se transcribe más adelante.

Se explicó que son básicamente cuatro las modificaciones que están propuestas, cuya finalidad es robustecer el proyecto de ley y en ningún caso cambiar el objetivo de fondo de la iniciativa, que es que los vehículos salgan de los concesionarios o comercializadoras con su placa patente instalada.

VOTARON A FAVOR DE LA INDICACIÓN LA DIPUTADA SEÑORA EMILIA NUYADO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, SERGIO BOBADILLA, FÉLIX BUGUEÑO, FELIPE CAMAÑO, JOSÉ MIGUEL CASTRO, MAURO GONZÁLEZ, JUAN IRARRÁZAVAL, COSME MELLADO, JAIME MULET, MAURICIO OJEDA Y JAIME SÁEZ.

I. FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN:

El proyecto de ley que conforma este boletín fue presentado mediante moción parlamentaria con fecha 25 de mayo de 2022. En sus fundamentos, la moción reconoce el aumento sostenido en el país del tránsito de vehículos motorizados sin el uso de placa patente única (en adelante, PPU) que exige el artículo 51 de la ley Nº 18.290 de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2007 de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia (en adelante, “Ley de Tránsito”).

Actualmente, la ley establece que los vehículos motorizados no podrán transitar sin la patente única y definitiva. Sin embargo, el artículo 54 contempla excepciones a la exigencia de patente única que genera una serie de problemas de identificación del vehículo, afectando a terceros en eventuales siniestros de tránsito y entorpeciendo la fiscalización, especialmente cuando se realiza por medios electrónicos como fotorradares o cámaras, entre otros.

En relación a la seguridad vial, según datos proporcionados por Carabineros de Chile, la cantidad de siniestros, fallecidos y lesionados en vehículos sin PPU ha tenido un crecimiento sostenido en la última década –con la sola excepción del año 2020, la que se explica por la situación excepcional asociada la movilidad restringida en la pandemia–. Estos datos se reflejan en la siguiente tabla:

Adicionalmente, existe un número relevante de vehículos sin PPU involucrados en la comisión de delitos y faltas. Así, la siguiente tabla considera datos a nivel nacional de los años 2020, 2021 y 2022 en procedimientos donde el texto del parte policial indica “sin placa patente”.

De acuerdo a datos entregados, al 31 de agosto de este año se han cometido 384 delitos o faltas que involucran vehículos sin placa patente, misma cifra cometida como total en el 2020. A su vez, el delito o falta más frecuente en el transcurso del presente año que involucra vehículos sin placa patente es el hallazgo de vehículo, seguido por el robo con intimidación. No obstante, se pueden identificar más de setenta delitos o faltas adicionales que involucran vehículos sin PPU.

Por su parte, la circulación de vehículos sin el uso de PPU ha impactado en el cobro por el uso de vías concesionadas. Es decir, las excepciones recogidas por la ley del tránsito para la circulación sin placa patente se han utilizado para evadir el pago de los TAG.

Datos entregados por las autopistas concesionadas Costanera Norte y Autopista Vespucio Sur muestran del año 2010 a la fecha una tendencia creciente del porcentaje de vehículos que pasan por pórticos de TAG sin su placa patente única.

Por otra parte, la circulación de motocicletas que no cuentan con la PPU ha crecido de manera importante durante los últimos años. Conforme a estadísticas entregadas por el Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, el porcentaje de participación de las motocicletas en el total de vehículos infraccionados ha pasado desde el 1,6% el año 2019 al 8,2% el año 2021. Adicionalmente, solo en el tiempo transcurrido hasta agosto de 2022, las infracciones de motocicletas por circulación sin PPU es de un 5,5%. Estos datos se reflejan en la siguiente tabla:

II.-OBJETIVOS DE LA INDICACIÓN

La presente indicación tiene como objetivo compeler que el tránsito de vehículos motorizados sea siempre con la utilización de la correspondiente placa patente única y definitiva. Así, esta indicación persigue modificar actuales aspectos de la regulación del uso de PPU a fin de disminuir el margen de hipótesis que permiten la circulación de vehículos sin placas patentes o con patentes que no sean las definitivas.

Para lograr estos objetivos, la indicación que aquí se presenta modifica la excepción que establece el artículo 54 de la Ley de Tránsito para el uso obligatorio de PPU en vehículos motorizados; además de aumentar la sanción por la conducción de vehículos que carezcan de aquella.

1. MODIFICACIÓN A LA EXCEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS NUEVOS PARA CIRCULAR SIN PLACA PATENTE POR CINCO DÍAS

El artículo 54 N°3 de la Ley de Tránsito permite que los vehículos nuevos internados al país o adquiridos en una firma importadora puedan transitar por la vía pública sin PPU por un tiempo no superior a cinco días, siempre con la factura de compra del vehículo y para el sólo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación.

Para reducir la circulación sin PPU, la indicación distingue por tipo de vehículo. Así, se mantiene la excepción únicamente respecto de los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg nuevos que deben desplazarse por sus propios medios y sólo para efectos de traslado al concesionario.

Adicionalmente, la indicación establece la obligación de los comercializadores, entendiéndose como tales a quienes entregan físicamente el vehículo al adquirente, de entregar los vehículos con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y con la PPU instalada. Lo anterior, con la contrapartida que quienes incumplan con tal obligación serán sancionados con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

Además, la indicación propone aumentar la sanción para las y los conductores que guíen vehículos sin PPU. Así, la sanción que actualmente es calificada como grave pasa a ser calificada como gravísima, lo que implica aumentar las multas asociadas y, eventualmente, aplicar las demás sanciones definidas para esta calificación, tal como la suspensión de la licencia de conducir dispuesta en el artículo 207 de la Ley de Tránsito.

2. ESTABLECIMIENTO DE UN PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS MOTOCICLETAS COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS SIN HOMOLOGACIÓN O REVISIÓN TÉCNICA

Finalmente, esta indicación considera la realidad de la masiva comercialización de motocicletas en nuestro país sin haber pasado por el proceso de homologación ni contar con revisión técnica. Por lo anterior, se establece un periodo de gracia de doce meses a fin de que las motocicletas adquiridas en el país obtengan la revisión técnica y puedan contar con la PPU.

Se hace presente que, luego de cumplido este año de plazo, las motocicletas que no cuenten con su respectiva revisión técnica y, por lo tanto, circulen sin placa patente, serán sancionadas según las reglas generales establecidas en la Ley del Tránsito.

III. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN

Conforme a lo expuesto, la presente indicación propone sustituir el texto de la moción objeto del boletín de la referencia mediante la introducción de modificaciones a la Ley de Tránsito. En específico, realiza modificaciones:

i) A los artículos 42 y 51 de la Ley de Tránsito a fin de establecer la obligación de los comercializadores de vehículos nuevos del país de entregarlos con su solicitud de primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las PPU instaladas.

ii) Al artículo 54 de la Ley de Tránsito, limitando las excepciones para que los vehículos puedan circular sin PPU. En particular, se modifica el numeral 3 para limitar la circulación de vehículos nuevos sin PPU sólo a aquellos que deban desplazarse por sus propios medios dadas sus dimensiones y únicamente para el traslado al lugar donde se realizará su venta.

iii) A los artículos 199 y 200 de la Ley del Tránsito que establecen el catálogo de conductas constitutivas de infracción. Lo anterior, a fin de calificar la conducción de vehículos sin PPU como una infracción gravísima y no grave, como ocurre actualmente.

iv) Al artículo 204 de la Ley del Tránsito se le introduce un nuevo inciso que establece multas asociadas a los comercializadores de vehículos nuevos que incumplan con la obligación de entrega del vehículo con la solicitud de primera inscripción realizada y con la PPU instalada.

Finalmente, la indicación propone dos artículos transitorios. El primero, a fin de establecer un plazo para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte el reglamento que determine la forma y los requisitos con que los vehículos circulen sin PPU. El segundo propone un periodo de gracia de un año para que las motocicletas que se han comercializado en Chile sin homologación puedan regularizarse y, así, contar con la PPU y la revisión técnica.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1. Agrégase en el artículo 42 inciso cuarto, después del punto aparte y final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En caso de que se trate de un vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51.”.

2. Agréganse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente, serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.

3. Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento, y”.

4. Incorpórase en el artículo 199 un númerol 6, nuevo, del siguiente tenor:

“6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.”.

5. Derógase el número 5 del artículo 200.

6. Agrégase en el artículo 204 un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o sin tener la placa patente única instalada, será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo de nueve meses, a contar de la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 1 de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia de 2007 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de tránsito.

Segunda. Las motocicletas definidas en el artículo 2° del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley, tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitados para circular por las calles y caminos que esta ley determina.

Quienes circulen sin contar con certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente y/o sin placa patente, con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente, serán sancionados según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos números 199,N° 6, y 200,N° 25, de la ley N° 18.290, de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia de 2007.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de septiembre de 2022.

Tratado y acordado en sesiones celebradas el 9 de agosto, 13 y 27 de septiembre de 2022, con asistencia de la diputada señora Emilia Nuyado y los diputados señores René Alinco, Sergio Bobadilla, Félix Bugueño, Felipe Camaño, José Miguel Castro, Juan Antonio Coloma, Mauro González, Juan Irarrázaval, Cosme Mellado, Jaime Mulet, Mauricio Ojeda y Jaime Sáez (Presidente).

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUPRESIÓN DE EXCEPCIÓN SOBRE EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15016-15)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, correspondiente al boletín N° 15016-15.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Mauricio Ojeda .

Antecedentes:

-Moción, sesión 27ª de la presente legislatura, en lunes 30 de mayo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 27.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas y Telecomunicaciones, sesión 80ª de la presente legislatura, en lunes 3 de octubre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor OJEDA (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la conducción sin patente única de un vehículo nuevo adquirido en Chile.

El proyecto se inició en moción copatrocinada por las diputadas señoras María Luisa Cordero , Lorena Fries , Carla Morales , Érika Olivera y Ximena Ossandón , y los diputados señores René Alinco , José Miguel Castro , Marcos Ilabaca y Alberto Undurraga , y se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple.

Constancias previas

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente de vehículo, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante cinco días con el comprobante contable de la adquisición.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Emilia Nuyado y los diputados señores Sergio Bobadilla , Félix Bugueño , Felipe Camaño, José Miguel Castro, Juan Antonio Coloma, Juan Irarrázaval , Jaime Mulet , Mauricio Ojeda y Jaime Sáez .

Los señores diputados integrantes de la comisión se manifestaron plenamente de acuerdo en que había que modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente de un vehículo, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante cinco días con el comprobante contable de la adquisición. Ello, ya que durante el último tiempo ha aumentado en Chile el número de personas que conducen vehículos motorizados sin portar patente, transgrediendo la normativa vial.

Se recordó que las cinco empresas concesionarias de autopistas urbanas de Santiago denunciaron que se constata al día un promedio de 15.000 casos de circulación de vehículos sin patente o bien con patente oculta. Asimismo, señalaron que la principal alarma que esta situación provoca, más que perjudicar la recaudación de las autopistas por no uso del dispositivo TAG, es la realización de ilícitos graves, como robo de vehículos en la modalidad de “encerrona” o narcotráfico.

En Chile es obligatorio el uso de patente en los vehículos motorizados para su circulación, tal como señala el artículo 51 de la Ley de Tránsito. El no portar la placa en el vehículo, salvo que se encuentre en una situación que así lo justifique, es una falta grave a la ley vial que amerita incluso el término de la circulación del vehículo y su comiso transitorio para su depósito en corrales municipales. En el mismo sentido, el artículo 192 de la citada ley, en su literal e), configura como delito el conducir con la placa patente oculta o adulterada, con sanciones de cárcel, suspensión de licencia de conducir, inhabilidad para su obtención y multa.

No obstante estos desincentivos para la realización de la citada conducta, Carabineros informó importantes hallazgos sobre el delito de ocultamiento o adulteración de patente.

Según cifras de Carabineros de Chile, el total de detenidos en la Región Metropolitana por el delito de ocultamiento de placa entre enero de 2021 y abril de este año totaliza 4.431 casos. En tanto, también en los últimos 16 meses, se registran 5.497 infracciones cursadas por conducir sin patente en la capital, y, de estas, 1.248 son del año en curso.

Se hizo presente, asimismo, que se ha hecho tan fuerte el poder económico de la delincuencia organizada que la compra o internación de vehículos nuevos, pese a su alto costo, representa una buena alternativa para la realización de estas actividades ilícitas, ya que es una de las situaciones excepcionales que habilita para circular sin patente. Si bien existe una prohibición de tipo general para circular sin patente, hay excepciones que permiten a las personas esta conducta -como la citada-, lo que implica que se falseen estos mismos supuestos o se realicen ajustes para eximirse de cumplir con la regla general. Tal situación permite circular por cualquier parte hasta por cinco días con la simple copia del documento de compra.

Otra conducta que ha proliferado en relación con la circulación sin patente y sin otros documentos esenciales para la habilitación como conductor es la que desarrollan muchos repartidores de aplicaciones móviles de delivery. Durante los últimos meses, distintos municipios de Santiago han emprendido campañas de fiscalización de esta conducta, conociéndose, además, que esta también puede envolver otras prácticas ilegales, como el tráfico de drogas. La Municipalidad de Las Condes, en dicha línea, ha iniciado un plan relevante, especialmente en el aspecto de obtención de pruebas de estos ilícitos, en coordinación con distintos organismos del sistema procesal penal.

De ahí que los señores diputados miembros de la comisión se manifestaron contestes en cuanto modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente de vehículo, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante cinco días con el comprobante contable de la adquisición.

Se presentó una indicación sustitutiva del proyecto, patrocinada por el Ejecutivo, que fue aprobada por unanimidad.

Votaron a favor de la indicación la diputada señora Emilia Nuyado y los diputados señores René Alinco , Sergio Bobadilla , Félix Bugueño , Felipe Camaño, José Miguel Castro , Mauro González , Juan Irarrázaval , Cosme Mellado , Jaime Mulet , Mauricio Ojeda y Jaime Sáez .

Se explicó que son cuatro las modificaciones propuestas, cuya finalidad es robustecer el proyecto de ley y en ningún caso cambiar el objetivo de fondo de la iniciativa, que es que los vehículos salgan de los concesionarios o comercializadoras con su placa patente instalada.

Aspectos principales

1. Establece la obligación de los comercializadores de los vehículos nuevos del país de entregar con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las patentes únicas instaladas.

2. Limita las excepciones para que los vehículos puedan circular sin PPU. Solo se exceptúan aquellos que deban desplazarse por sus propios medios dadas sus dimensiones y únicamente para el traslado al lugar donde se realizará su venta.

3. Califica la conducción de vehículos sin PPU como una infracción gravísima, no grave, como ocurre actualmente.

4. Establece multas asociadas a los comercializadores de vehículos nuevos que incumplan con la obligación de entrega del vehículo con la solicitud de primera inscripción realizada y con la PPU instalada.

5. Determina un plazo para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte el reglamento que determine la forma y los requisitos con que los vehículos circulen sin PPU.

Por último, concede un periodo de gracia de un año para que las motocicletas que se han comercializado en Chile sin homologación puedan regularizarse y, así, contar con la PPU y la revisión técnica al día.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL (doña Catalina).-

Señor Presidente, el aumento de las denominadas “encerronas”, que se producen preferentemente en las autopistas, nos lleva a pensar que quien circula sin su placa patente o la lleva oculta podría ser un potencial delincuente, cuyas intenciones no son simplemente circular por esa vía, sino derechamente cometer un delito.

De acuerdo con las fiscalizaciones realizadas por Carabineros, muchos de estos vehículos están encargados por robo e incluso con informes de haber estado involucrados en portonazos o encerronas, tal como lo hemos visto últimamente en casos tan terribles como el del pasado fin de semana, en que una madre y sus dos hijos pequeños lloraban aterrados tras ser objeto de una encerrona y de un asalto en una autopista.

Modificar la ley y eliminar la excepción que habilita a los vehículos nuevos internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora a circular durante cinco días con el comprobante contable de la adquisición, creo que se enmarca en la línea de lo que como legisladores buscamos: evitar que, por la aparente debilidad jurídica de una norma o la eventual interpretación de esta, quien cometa un delito quede impune.

Carabineros ha detectado, en lo que va de este año, hasta el pasado mes de septiembre, 398 casos delictuales con participación de vehículos sin placa patente. Es más, el director nacional de Orden y Seguridad de la institución indicó que esta conducta está siendo monitoreada constantemente para focalizar los despliegues de personal, pues la participación de vehículos sin patentes se ha transformado en el nuevo fenómeno criminal relacionado con la comisión de diversos ilícitos.

El reporte de Carabineros indica que el 73 por ciento de los automóviles captados circulando sin su documentación de identificación ha participado en robo con intimidación, receptación de vehículos, infracción a la ley de drogas, robo con violencia y robo violento de vehículo.

Por otra parte, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Transportes, la circulación de motocicletas que no cuentan con la placa patente única ha crecido de manera importante durante los últimos años. De conformidad con estadísticas entregadas, el porcentaje de participación de estas ha pasado de 1,6 por ciento, en 2019, a 8,2 por ciento, en 2021, y hasta agosto de 2022 las infracciones llegan a un 5,5 por ciento.

Por lo tanto, creo fundamental que aprobemos este proyecto y anuncio que lo votaré a favor.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero felicitar al ministro y al gobierno por tomar la decisión de atreverse en contra de la delincuencia.

El ocultamiento de la placa patente en los vehículos motorizados claramente prolifera, proceder que ayuda en la comisión de varios ilícitos. De allí que es poco entendible la excepción que se propone para las motocicletas por prácticamente doce meses. Creo que esa parte de la presente iniciativa no debemos aprobarla, sino mantener la misma norma que para los vehículos motorizados mayores. Todos los vehículos deben circular con sus patentes a la vista, con el objeto de que todos sepamos a quién pertenece el vehículo y si se encuentra con encargo por robo. De esa forma podemos avanzar en la detección de la delincuencia.

Espero que este proyecto no sea solo un simple ladrido de un gobierno que hoy se declara un perro en contra de la delincuencia, que abandona al perro matapacos para ser un perro feroz contra la delincuencia, que ataca lo que hace tanto daño al país, que destruye la seguridad de las personas y la democracia, y que debemos enfrentar en conjunto y con mucha fuerza.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, si nos preguntáramos por qué alguien evitaría el uso de la placa patente, creo que todos llegaríamos a la misma respuesta: para no ser identificado. Es cierto que hoy existe una excepción legal, que justamente este proyecto busca eliminar, sobre la base de un diagnóstico que todos los chilenos podemos realizar, esto es, que el miedo se ha tomado las calles, no solo las carreteras, las que algunos extremistas de izquierda tildan como el espacio de los más ricos.

Los números son claros. Los delitos por ocultamiento de placa patente van en aumento, pues totalizan más de 1.248 a la fecha. Además, se cometieron más de 384 delitos y faltas que involucran vehículos sin placa patente, dentro de los cuales se encuentra el robo con intimidación y el robo con violencia, como es el caso de las encerronas que se perpetran día a día, delito que va en aumento considerable.

Para la comisión de ese delito no solo se utilizan automóviles sin placa patente, sino que lo que más ha proliferado es el uso de motocicletas sin patente, lo que en muchos casos envuelve el tráfico de drogas, por lo que el proyecto permitirá también frenar esta nueva práctica que ya se ha instalado en la mayoría de las comunas del gran Santiago, así como en los sectores urbanos de las regiones del país.

Por eso, los vehículos deben salir de los concesionarios o comercializadoras con su placa patente instalada. Además, me parece justa la indicación que propone un período de gracia de un año para que las motocicletas que se han comercializado en Chile sin homologación puedan regularizarse, con el objeto de que puedan contar con placa patente y la revisión técnica respectiva.

En consecuencia, junto con anunciar que apoyo esta iniciativa, así como las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, quiero señalar que espero que su tramitación se efectúe en el menor plazo posible, ya que será una herramienta más en la lucha contra el crimen organizado que se ha instalado en nuestro país en el último año.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señor Presidente, creo profundamente que hay que combatir la delincuencia. Debemos perseguir con todo el rigor de la ley a aquellos que adulteran o circulan sin patente. Pero este proyecto va en otro sentido, por cuanto va en la lógica de perseguir a aquellos que compran un auto de forma lícita. Una vez más, se castiga a los que se ganan la vida de forma honesta, creando una prohibición para ellos, en vez de perseguir a aquellos que cometen delitos.

Este proyecto pone en el mismo nivel a aquel que compró un automóvil por medio de su esfuerzo, y que no tiene patente porque el Estado no hace la pega, en este caso a través del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo tanto, terminan siendo igualados con quienes a través de dineros ilícitos adquieren un vehículo o con un asaltante que robó o modificó la patente con un fin delictivo. No entiendo ese afán de perseguir día y noche al que nada hace.

Los invito a que trabajemos en la línea de combatir de verdad la delincuencia, con medidas reales. Si el espíritu del proyecto es combatir los delitos en las autopistas, pues, bueno, por ley obliguemos a las concesionarias a que gasten en seguridad, ya que lo que cobran y ganan es grotesco.

Por otra parte, si queremos que no circulen autos comprados por narcotraficantes, debemos apuntar a las automotoras. Actualmente, la ley no obliga a informar las ventas, por ejemplo, de vehículos de alta gama con dinero en efectivo. ¿Ustedes creen que el narcotraficante quiere que lo pillen? Por eso, para ellos no es un problema circular con patente. Si queremos que las personas accedan rápido a la placa patente, démosle más capacidad al Registro Civil, o sea, más recursos. ¡Ahí está la solución!

Estoy en contra de proyectos de corte soviético, como este, donde el Estado ahora te obligará a no poder usar tu vehículo, que compraste con tu esfuerzo, por su incapacidad de entregar a tiempo la patente. Esto es el mundo al revés. Hay que otorgarle más recursos al Registro Civil. El Estado es para proteger y entregar certezas, no para ser un comisario que te persigue por la inoperancia del mismo Estado.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, quiero agradecer a los autores de este proyecto, iniciado en mociones de carácter transversal y de mucho sentido común, en cuya tramitación el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tomó la iniciativa para darle mayor viabilidad técnica.

Algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra pronunciaron discursos absolutamente grandilocuentes, casi de mal gusto, pero yo simplemente quiero agradecer, porque cuando hay buenas ideas, cuando existe la voluntad de hacer un buen trabajo, pensando en el bien de nuestro país, en general las cosas fluyen. Qué distinto sería si pusiéramos un poquito más de actitud en el día a día para poder legislar en beneficio de las mayorías, para poder ir dando solución a los distintos problemas y para poder atacar con herramientas concretas situaciones de inseguridad que están muy detectadas y que, tal como lo señaló el diputado Ojeda , cuando rindió el informe, fueron comprendidas de manera absolutamente unánime en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, qué curioso. Quizás será porque estamos partiendo la semana, pero comparto con lo señalado por el diputado Jaime Sáez : creo que debemos reconocer que se está haciendo un trabajo serio y responsable en este caso particular.

Sin embargo, me llama la atención lo que establece el número 2 de esta iniciativa, que señala: “Agréganse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente, serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.

Ello me parece interesante, pues ningún vehículo, sea camión, auto, camioneta o moto, puede transitar en el país sin su placa patente.

Ojalá que aprobemos unánimemente la iniciativa, pero hay un problema: ¿quién fiscaliza esto? Carabineros de Chile, y hoy vemos que muchos ciudadanos extranjeros que conducen sin licencia de conducir, sin placa patente en la moto, sin revisión técnica, agreden a nuestros policías.

Entonces, espero que esto no sea letra muerta, estimado ministro, para que realmente se fiscalice a todos los que estamos en el país, pues debemos cumplir las normas y respetar a nuestros carabineros.

Repito: ningún vehículo, de ninguna naturaleza puede circular sin la placa patente en nuestras carreteras, en nuestras ciudades, en nuestras calles, ya sean estas principales o interiores; nadie puede conducir sin licencia y nadie puede andar en un vehículo motorizado sin la revisión técnica al día, porque si mañana ocurre un accidente, ¿quién se hace responsable?

Espero que el gobierno respalde y les dé atribuciones a nuestros carabineros para que puedan fiscalizar y no que mañana cualquier delincuente les falte el respeto y los agreda verbal y físicamente.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto que va en la línea de lo que hoy día debe ser prioridad en las decisiones que tomemos al legislar, poniendo como eje principal y central la seguridad de las personas, de todos, particularmente de los niños, pues, como vimos el fin de semana recién pasado, las encerronas ya son una costumbre y también lo es el daño tremendo que se hace a familias enteras y a menores de edad.

Me parece interesante la visión que ha expuesto mi colega diputado Carter , porque efectivamente aquí se va a castigar el derecho o la excepcionalidad que existe de estar cinco días sin la patente del vehículo para poder hacer los trámites, en fin. Pero dadas las condiciones que vemos hoy, esto es, que la delincuencia está desbordándose y, descontroladamente, tomándose todos los espacios, sin duda que hay que legislar sobre la base de…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Les solicito silencio, por favor, para poder escuchar las distintas intervenciones.

Quien quiera mantener un diálogo, lo puede hacer afuera; insisto en eso. No hay para qué hacer ruido acá cuando están interviniendo sus colegas diputados y diputadas.

Puede continuar, honorable diputada.

La señora WEISSE (doña Flor).-

Gracias, Presidente.

Como decía, el centro de este proyecto es precisamente remplazar el número 3 del artículo 54 de la Ley de Tránsito, que elimina la excepcionalidad que permite estar cinco días sin patente -salvo para los vehículos con un peso superior a 3.860 kilos-, lo que va en la línea de proteger la vida de las personas porque, como indican las cifras entregadas, 398 vehículos que han participado en encerronas circulaban sin placa patente. Por tanto, el derecho o la facilidad que hasta ahora existe de circular con un vehículo nuevo sin patente por cinco días ya no existirá, pero es porque se está pensando en la vida de las personas.

Esto es muy necesario, porque, como señalé, en Chile existen estas excepciones a la obligatoriedad de que el vehículo en que se transita tenga patente, y vemos que aquellos que circulan sin patente: 15.000 casos en promedio, según denunciaron las empresas concesionarias de autopistas urbanas de Santiago, se asocian muchas veces a la comisión de ilícitos, como el narcotráfico, y esto no disminuye.

Es por eso que considero muy positivo y necesario, sobre todo por el aumento significativo de delitos asociados a vehículos en Chile, modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circular sin patente.

Este proyecto es necesario e importante, y no tengo dudas de que va a generar beneficios, en el sentido de que será una forma de persuadir y poner alguna limitación a los delincuentes, por pequeña que sea, pues igual servirá, porque el centro de las decisiones de nuestra Cámara debe ser la seguridad de las personas, y este proyecto apunta a ese objetivo.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, quiero partir agradeciendo al Ejecutivo y, especialmente, al ministro Juan Carlos Muñoz por robustecer este proyecto, que es de nuestra autoría, es transversal y que, en su esencia, busca enfrentar esta desatada delincuencia que opera cada vez con mayor sofisticación y violencia.

Claramente, como ya se ha dicho acá, nuestra legislación permite que un vehículo circule durante cinco días sin patente, portando solo la factura, por lo que, como bien señaló el diputado Leonidas Romero -aprovecho de saludar al colega por su cumpleaños-, es bastante difícil para Carabineros saber si dicho documento es falso, si realmente está en los cinco días o se fue cambiando todo el tiempo.

Entonces, una forma de acabar con eso y hacer más fácil la tarea a Carabineros es terminar con este sistema de las facturas y que los vehículos salgan de las comercializadoras con su patente al día.

Los siniestros, los fallecidos, los lesionados por vehículos sin patente cada vez son más. Al respecto debo señalar que al 31 de agosto de este año se han cometido cerca de 500 delitos que involucran vehículos sin placa patente.

La verdad es que esta figura ha ido mutando. Por eso, se agradece la urgencia que ha puesto el Ejecutivo para que vayamos solucionando este tema de la forma más rápida posible.

Asimismo, quiero contar que este proyecto nace de la conversación con las personas en terreno.

Por lo dicho, nosotros vamos a apoyar la eliminación de la posibilidad de circular sin patente por cinco días.

Lo que queremos -no sé si para esto el Ejecutivo estará disponible es repensar el artículo referido a las motos. Me parece que un año es tal vez un tiempo un poco largo para la regularización. Puede ser que exista alguna estadística por la cual ellos determinaron que ese era el tiempo que se necesitaba para eso; pero, por otro lado, vemos cómo a lo largo de todo Chile Carabineros está todo el tiempo decomisando motos que, lamentablemente, se están usando para delinquir. Además, hay alcaldes que están haciendo esfuerzos importantes por la misma razón.

Entonces, pido que se evalúe este punto. Claramente, el proyecto tiene suma urgencia; por tanto, no está en nosotros cambiar eso. Tal vez, en la misma idea matriz, sea posible incluir que las motos que se comercialicen también salgan con su patente apenas sean entregadas por las comercializadoras.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, para nadie es un secreto lo que estamos viviendo en el país. Hemos tenido un alza de delitos violentos nunca antes vista en la historia de nuestro querido Chile. Ya es normal ver en los noticieros cómo todos los días se producen encerronas, portonazos, robos por motochorros, etcétera.

Este no era el Chile al que estábamos acostumbrados, y no es el Chile que queremos construir. Tenemos que ganarle a la delincuencia, y una de las formas más efectivas es achicarle la vereda. Tenemos que ganarle a la delincuencia con distintas iniciativas. En ese sentido, aprovecho de felicitar al Ejecutivo, en este caso al ministro, quien le ha puesto harto empeño.

La mayoría de los delitos violentos en nuestro país se cometen desde vehículos sin patente.

A partir de hoy, con este proyecto no será tan normal ver vehículos sin patente circulando por nuestras calles. Culturalmente, vamos a saber siempre que ahí se está cometiendo un delito. Hacer de este un país mejor es tarea de todos y de todas.

Aquí tenemos una herramienta concreta para ayudar a nuestras policías a combatir la delincuencia. Por eso, celebramos y votaremos a favor este proyecto tan necesario para nuestro país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, saludo a la ministra y a los ministros que nos acompañan en esta sesión.

Valoro esta iniciativa como todas aquellas destinadas a restringir el campo de acción de los delincuentes.

En esa línea, hay estadísticas que indican que, principalmente en las autopistas concesionadas de la Región Metropolitana, circulan sin patente alrededor de 15.000 vehículos. Y todos sabemos que muchos de ellos son el instrumento que utilizan los delincuentes para cometer sus fechorías. Por eso, este proyecto va a en la dirección correcta.

Aprobamos esta iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pero hay una situación que me hace ruido y que amerita una reflexión que quiero compartir con mis colegas. El artículo segundo transitorio establece que las motocicletas tendrán doce meses para regularizar su situación, y todos vemos que ha aumentado la participación de motos en hechos delictuales.

Por eso, solicito votación separada del artículo segundo transitorio, que otorga un tiempo doce meses que, a mi parecer, es excesivo para regularizar la situación.

Votaremos en contra dicho artículo transitorio, porque es una excepción que no corresponde realizar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, este es un proyecto apoyado transversalmente por diputados y diputadas de izquierda y de derecha. Por lo tanto, mi llamado es a no politizar ni a transformar todo proyecto de ley en una trinchera política, porque en este caso lo que estamos intentando resolver es un problema práctico.

En muchas regiones -en mi caso particular, puedo dar fe de lo que sucede en el norte, en Arica-, la situación es dramática, pues son muchos los vehículos que transitan sin su placa patente y, lamentablemente, ha quedado demostrado que muchos de ellos están asociados a la comisión de delitos.

Entonces, frente a una situación como esta -que atañe tanto a automóviles como a motos debemos hacer algo. Por eso votaré a favor este proyecto. Carabineros debe tener la certeza de que si un vehículo transita sin su patente está cometiendo una infracción. No habrá doble lectura, porque no van a existir los permisos de cinco días para transitar sin patente. Ahora todo será claro, porque la ley será pareja para todos. Quien transite sin patente va a estar cometiendo una infracción. De esa manera, para el fiscalizador va a ser nítido cuando lo vea.

Ahora bien, podemos hacer muchas leyes, pero finalmente quien fiscaliza es Carabineros. He hecho un llamado permanente en el norte para que Carabineros cumpla un rol fiscalizador en las grandes avenidas. Lo digo, porque no lo hemos visto.

Reitero mi llamado a Carabineros a fiscalizar los vehículos sin patente para evitar un número importante de delitos. Si aumentan las fiscalizaciones en un número importante, probablemente vamos a prevenir el daño que puedan cometer los delincuentes a la sociedad.

Votaremos a favor, pero –reitero es importante fiscalizar la aplicación de esta ley en proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, saludo a la ministra Marcela Hernando , quien fue compañera de nosotros y compañera de distrito. Ella acude por el proyecto que está en segundo lugar de la tabla. También saludo al ministro de Transportes, quien ha sido un impulsor de este proyecto. Agradezco a la diputada Ximena Ossandón por haberme invitado a suscribirlo.

Pequeños cambios, pequeñas cosas hacen la diferencia. Muchas veces, estos pequeños cambios, estas pequeñas cosas que se nos pasan por alto en el día a día, pueden llegar a hacer la diferencia.

Cuántas veces hemos visto un auto sin patente que circula por una carretera donde se han producido encerronas, o vehículos que circulan en las noches sin saber a quién pertenecen. Muchas veces se trata de autos nuevos, pero también, sobre todo en las regiones del norte, circulan autos usados sin patente.

A todos nos han contado alguna vez cómo se maneja esto. Hasta el día de hoy no hay problemas para circular durante cinco días sin patente, en el caso de los autos nuevos. El problema es que los delincuentes encontraron este resquicio y la forma de torcer el sistema, y en esa torcedura se producen los ilícitos, que han causado muchas veces muertes y numerosos problemas. La delincuencia se ha tomado las calles y, prácticamente, se ha tomado a la sociedad misma.

Por consiguiente, debemos actuar tanto en grandes proyectos como en pequeños, como este, que quizás no son muy ambiciosos, pero que, sin duda, buscan una mejor convivencia, mayor seguridad y brindar más herramientas a nuestras policías.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, siempre será bienvenida cualquier iniciativa que vaya direccionada a combatir la delincuencia.

Esta moción va dirigida a enfrentar a los delincuentes. Cada vez que circule un vehículo sin su patente respectiva estará cometiendo una infracción. Esto nos parece muy importante, porque gran parte de los delitos que se cometen se realizan en vehículos sin sus respectivas patentes.

Las policías tendrán una herramienta más eficaz para fiscalizar los vehículos que sean sorprendidos circulando sin su patente, por lo que será cursada la infracción correspondiente.

Además, se establece la obligatoriedad para quienes venden vehículos de entregarlos con la solicitud de inscripción en el Servicio de Registro Civil y con sus patentes.

Votaré a favor esta iniciativa. Todo lo que vaya dirigido a combatir la delincuencia, el narcotráfico y la violencia va a contar siempre con nuestro respaldo.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .

El señor VIDELA.-

Señor Presidente, saludo a los ministros que nos acompañan en esta sesión, a quienes les deseo mucho éxito en su labor.

Muchos de los vehículos que transitan sin patente en el norte del país, en particular en el distrito que represento, cometen delitos.

Sin ir más lejos, hace poco vimos una violenta encerrona en Santiago, en que una mujer tuvo que escapar con sus dos hijos en brazos. Una situación terrible que no está muy lejos de lo que sucede en Antofagasta, en Calama o en Mejillones, donde vemos autos y motocicletas sin patente, cuyos ocupantes cometen delitos.

Si bien este es un proyecto simple, es efectivo y va en la línea de combatir la inseguridad que vivimos a diario en el norte.

Hace poco, el Presidente de la República estuvo en mi distrito y anunció importantes iniciativas. Las valoramos y, por supuesto, estamos expectantes de que se puedan desarrollar lo antes posible para combatir el crimen organizado.

Por lo tanto, voy a aprobar esta iniciativa. Siempre estaré disponible para seguir legislando respecto de la delincuencia y el crimen organizado, temas que nos tienen tan complicados.

Es labor de todos legislar sobre esta materia. Da lo mismo si los proyectos son de derecha o de izquierda. La gente no mira colores políticos: lo que quiere es que hagamos la pega y busquemos iniciativas que entreguen seguridad a los ciudadanos que viven en el norte, en el sur y en el centro, para estar en paz en nuestro país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señor Presidente, sin duda que todo esfuerzo orientado a disminuir la criminalidad y los delitos en Chile es bienvenido.

El proyecto señala claramente que trata sobre vehículos nuevos adquiridos en Chile. Tengo una duda al respecto.

En la zona franca de Iquique, donde se comercializan muchos automóviles no necesariamente nuevos, llegan vehículos usados desde el extranjero sin placa patente, los que pueden circular algunos días después de la compra. Esos vehículos también son utilizados en delitos. Por ello, me parece que sería muy conveniente que el ministerio pudiera aclarar si este proyecto de ley incluye a aquellos vehículos usados que llegan desde el extranjero, que se comercializan en la zona franca de Iquique y que, luego de adquiridos, pueden circular algunos días sin placa patente.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro.

Obviamente, este es un buen proyecto, pero no hemos sido capaces de dar las herramientas a nuestros carabineros y poder respaldarlos. ¿A qué me refiero? Hace muy poco entró en vigencia la modificación a la Ley de Tránsito que sanciona duramente las carreras clandestinas. ¿Qué pasó hace dos semanas? Carabineros concurrió a fiscalizarlas. ¿Cuál fue el actuar de las personas que participaban en ellas? Mataron a un carabinero con un fierro en la cabeza.

¿Qué va a pasar con Carabineros cuando vaya a fiscalizar un vehículo que circula sin patente y cuyos ocupantes están cometiendo un ilícito o algún delito? Si no les entregamos herramientas ni respaldo para que puedan seguir desarrollando su trabajo, obviamente seguiremos exponiéndolos.

Se trata de un buen proyecto; sin embargo, lamentablemente, si no somos capaces de respaldar a nuestros carabineros para que fiscalicen de buena forma y no les damos tranquilidad para que puedan desarrollar bien su trabajo, al final, todos estos proyectos e iniciativas que impulsamos quedarán en nada y generarán un efecto negativo.

Por eso, llamo a avanzar en este punto y revisar qué herramientas les vamos a dar a nuestros carabineros para que puedan realizar un buen trabajo de fiscalización y no tengamos más víctimas por leyes que no incluyen ese tema en conciencia.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

No hay más diputados inscritos.

Tiene la palabra el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz .

El señor MUÑOZ (ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a todas las diputadas y a todos diputados presentes. Saludo muy especialmente a los diputados y a las diputadas que integran la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Corporación, con quienes hemos trabajado en forma colaborativa para avanzar en la tramitación de iniciativas que permiten, como en este caso, dotar de mayor seguridad la circulación de vehículos en las calles de nuestro país.

Asimismo, quiero saludar a las diputadas y a los diputados autores de la moción, la que fue liderada por la diputada Ximena Ossandón y patrocinada transversalmente por las y los diputados René Alinco , María Luisa Cordero , Carla Morales, José Miguel Castro , Érika Olivera , Alberto Undurraga , Lorena Fries y Marcos Ilabaca .

La moción que discutimos, que plantea la eliminación de la excepción que actualmente existe en la Ley de Tránsito para que los vehículos nuevos circulen sin patente durante cinco días desde su entrega, se alinea con los intereses del gobierno de avanzar en medidas de seguridad pública y vial en el país.

Durante la tramitación del proyecto, como Ejecutivo presentamos una indicación sustitutiva a fin de hacer operativos los cambios propuestos por la moción. Esta indicación fue trabajada por nuestro Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones junto con las subsecretarías de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y los ministerios de Justicia y de Obras Públicas.

La principal justificación para presentar este proyecto radica en que consideramos que la excepción de circulación sin patente por cinco días ha sido mal utilizada. Esa excepción ha abierto la oportunidad para que algunos conductores circulen sin patente, pues, en abstracto, es posible considerar que ciertos vehículos lo hacen de manera lícita.

La circulación sin patente genera problemas de identificación del vehículo, lo que afecta a terceros en eventuales siniestros de tránsito, a la vez que entorpece la fiscalización, especialmente cuando se realiza por medios electrónicos, como cámaras, a lo que se suma el abuso en que se ha transformado la práctica de evitar el cobro del TAG.

El proyecto ha sido apoyado de manera transversal. Así, durante su discusión en la comisión técnica, fue votado a favor de manera unánime, a la vez que contó con la opinión favorable tanto de las concesionarias de Obras Públicas como de la Asociación Nacional Automotriz de Chile, que reúne a los importadores de automóviles. Respecto de estos últimos, en la indicación sustitutiva se establece la obligación de que los comercializadores de vehículos nuevos los entreguen con la patente ya instalada. De lo contrario, se establecen sanciones de multa.

Otra modificación a la Ley de Tránsito se relaciona con que la excepción para circular sin patente se reduce solo a aquellos vehículos que, dadas sus dimensiones, deban desplazarse por sus propios medios únicamente para el traslado al lugar donde se realizará su venta. Se trata de camiones de peso igual o superior a 3.860 kilos.

Finalmente, el proyecto aumenta la sanción para las y los conductores que manejan vehículos sin placa patente. La sanción, que actualmente es calificada como grave, pasa a ser calificada como gravísima. Lo anterior implica aumentar las multas asociadas y, eventualmente, aplicar las demás sanciones definidas para esa calificación, como la suspensión de la licencia de conducir.

Dada la transversalidad del proyecto y la necesidad de avanzar en mayor seguridad pública y vial en nuestro país, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones agradece el apoyo que esta Sala pueda prestar al proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 118 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez, María Candelaria De Rementería Venegas, Tomás Manouchehri Lobos, Daniel Rey Martínez, Hugo Aedo Jeldres, Eric Del Real Mihovilovic, Catalina Martínez Ramírez, Cristóbal Riquelme Aliaga, Marcela Ahumada Palma, Yovana Delgado Riquelme, Viviana Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama, Camila Araya Guerrero, Jaime Donoso Castro, Felipe Medina Vásquez, Karen Romero Leiva, Agustín Arroyo Muñoz, Roberto Durán Espinoza, Jorge Mellado Pino, Cosme Romero Sáez, Leonidas Barchiesi Chávez, Chiara Durán Salinas, Eduardo Mellado Suazo, Miguel Romero Talguia, Natalia Barrera Moreno, Boris Fries Monleón, Lorena Melo Contreras, Daniel Rosas Barrientos, Patricio Becker Alvear, Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Meza Pereira, José Carlos Saffirio Espinoza, Jorge Bello Campos, María Francisca González Gatica, Félix Morales Alvarado, Javiera Sagardia Cabezas, Clara Beltrán Silva, Juan Carlos González Olea, Marta Morales Maldonado, Carla Sánchez Ossa, Luis Benavente Vergara, Gustavo González Villarroel, Mauro Moreira Barros, Cristhian Santana Castillo, Juan Berger Fett, Bernardo Guzmán Zepeda, Jorge Moreno Bascur, Benjamín Santibáñez Novoa, Marisela Bernales Maldonado, Alejandro Hertz Cádiz, Carmen Mulet Martínez, Jaime Sauerbaum Muñoz, Frank Bobadilla Muñoz, Sergio Hirsch Goldschmidt, Tomás Musante Müller, Camila Schalper Sepúlveda, Diego Bórquez Montecinos, Fernando Ibáñez Cotroneo, Diego Naranjo Ortiz, Jaime Schubert Rubio, Stephan Bravo Salinas, Marta Ilabaca Cerda, Marcos Nuyado Ancapichún, Emilia Sepúlveda Soto, Alexis Bugueño Sotelo, Félix Irarrázaval Rossel, Juan Ñanco Vásquez, Ericka Soto Ferrada, Leonardo Bulnes Núñez, Mercedes Jiles Moreno, Pamela Ojeda Rebolledo, Mauricio Soto Mardones, Raúl Calisto Águila, Miguel Ángel Jouannet Valderrama, Andrés Olivera De La Fuente, Erika Tapia Ramos, Cristián Camaño Cárdenas, Felipe Jürgensen Rundshagen, Harry Ossandón Irarrázabal, Ximena Tello Rojas, Carolina Castillo Rojas, Nathalie Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes Oyarzo Figueroa, Rubén Darío Trisotti Martínez, Renzo Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer, Paula Palma Pérez, Hernán Ulloa Aguilera, Héctor Celis Montt, Andrés Lagomarsino Guzmán, Tomás Pino Fuentes, VíctorAlejandro Undurraga Vicuña, Alberto Cicardini Milla, Daniella Lavín León, Joaquín Pizarro Sierra, Lorena Urruticoechea Ríos, Cristóbal Cid Versalovic, Sofía Leal Bizama, Henry Placencia Cabello, Alejandra Veloso Ávila, Consuelo Cifuentes Lillo, Ricardo Lee Flores, Enrique Pulgar Castillo, Francisco Venegas Salazar, Nelson Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal, Raúl Ramírez Pascal, Matías Videla Castillo, Sebastián Cordero Velásquez, María Luisa Lilayu Vivanco, Daniel Raphael Mora, Marcia Weisse Novoa, Flor Cornejo Lagos, Eduardo Longton Herrera, Andrés Rathgeb Schifferli, Jorge Winter Etcheberry, Gonzalo De la Carrera Correa, Gonzalo Malla Valenzuela, Luis

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carter Fernández , Álvaro Fuenzalida Cobo , Juan Sulantay Olivares, Marco Antonio

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad de la disposición transitoria segunda, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular la disposición transitoria segunda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Saffirio Espinoza , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardia Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos, María Francisca , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas, Carolina , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Undurraga Vicuña , Alberto , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Veloso Ávila, Consuelo , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Salazar , Nelson , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sáez Quiroz , Jaime , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo, Lee Flores , Enrique , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Malla Valenzuela , Luis , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Mirosevic Verdugo , Vlado , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cifuentes Lillo , Ricardo , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa, Flor .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arroyo Muñoz , Roberto , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Calisto Águila , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Rey Martínez, Hugo , Celis Montt , Andrés .

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de octubre, 2022. Oficio en Sesión 67. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 17 de octubre de 2022

Oficio Nº 17.793

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, correspondiente al boletín N° 15.016-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 42, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En caso de que se trate de un vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51.”.

2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.

3. Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento, y”.

4. Incorpórase en el artículo 199 el siguiente número 6:

“6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.”.

5. Derógase el número 5 del artículo 200.

6. Incorpórase en el artículo 204 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o sin tener la placa patente única instalada, será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 16 de noviembre, 2022. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 77. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile.

BOLETÍN Nº 15.016-15.

_________________________________________

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencias / Antecedentes de Hecho / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Cordero, Fries, Morales, Olivera y Ossandón, y los Honorables Diputados señores Alinco, Castro, Ilabaca y Undurraga

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición, prescribiendo que todos los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en el país deberán entregarse por parte de las empresas comercializadoras con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados y con las placas patentes únicas instaladas. Además, se establece una sanción para los comercializadores que no cumplan con dicha obligación.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- - -

ASISTENCIAS

A esta sesión asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor José Miguel Durana.

Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz; de la Coordinadora Legislativa del Ministerio, señora Viviana Díaz y de la Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Carola Jorquera.

Además, concurrieron los asesores de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Julio Valladares; del Honorable Senador señor Castro, señora Teresita Fabres; del Honorable Senador señor Flores, señora Carolina Allende; del Honorable Senador señor Kusanovic, señor Tomás Matheson, del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales; del Honorable Senador señor Durana, señora Pamela Cousins y señor César Quiroga, y de la Fundación Jaime Guzmán, señora María Ignacia Navarro.

- - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción señalan que, durante el último tiempo ha aumentado en Chile el número de personas que conducen vehículos motorizados sin portar patente según la normativa vial.

Seguidamente, expresan que, las cinco empresas concesionarias de autopistas urbanas de Santiago denunciaron que se constata al día un promedio de 15.000 casos de circulación de vehículos sin patente o bien con patente oculta. Asimismo, señalan que, la principal alarma que esta situación debe advertir es que estas conductas, más que perjudicar la recaudación de las autopistas por no uso del dispositivo TAG, se asocian a la realización de ilícitos graves, como robo de vehículos en la modalidad de "encerrona” o narcotráfico.

Hacen presente que, en Chile es obligatorio el uso de patente en los vehículos motorizados para su circulación, tal como señala el artículo 51 de la Ley del Tránsito. El no portar la placa en el vehículo, salvo que se encuentre en una situación que así lo justifique, es una falta grave a la ley que amerita incluso el término de la circulación del vehículo y su comiso transitorio para su depósito en "corrales” de vehículos.

En el mismo sentido, hacen presente que, el artículo 192 de la Ley del Tránsito, en su literal e), dispone como delito el conducir con la placa patente oculta o adulterada, aparejando una pena compuesta de cárcel, suspensión de licencia de conducir, inhabilidad para su obtención y multa.

En ese contexto, precisan que, pese a estos desincentivos para la realización de esta conducta, Carabineros de Chile ha informado importantes hallazgos sobre el delito de ocultamiento o adulteración de patente. Indican que, según cifras de dicha institución, el total de detenidos en la región Metropolitana por el delito de ocultamiento de placa entre enero de 2021 y abril de este año, totaliza 4.431 casos, de los cuales 956 son de este ejercicio. En tanto, también en los últimos 16 meses se registran 5.497 infracciones cursadas por conducir sin patente en la capital, y de estas 1.248 son de 2022.

Recalcan que, el gran problema de estas cifras es la criminalidad que encubren, ya que la circulación sin patente permite impunidad para la realización de determinados delitos en boga en el país, como el transporte de droga o el robo de vehículos. Tan fuerte puede llegar a ser el poder económico de la delincuencia organizada, que la compra o internación de vehículos nuevos, pese a su alto costo, es una buena alternativa para la realización de estas actividades ilícitas, ya que es una de las situaciones excepcionales que habilitan para circular sin patente.

Hacen presente que, efectivamente, si bien existe una prohibición de circular sin patente, existe asimismo un conjunto de excepciones que permiten a las personas esta conducta, lo que arroja que se falseen estos mismos supuestos o se realicen acomodaticiamente para situarse en ellos. Un buen ejemplo de esto es la compra de vehículos nuevos a través de los recursos que allega el crimen organizado, situación que permite circular por cualquier parte hasta por cinco días con la simple copia del instrumento de compra.

En ese orden de ideas, indican que, es en el artículo 54 de la Ley del Tránsito en que se detallan los supuestos que permiten la circulación de un vehículo sin patente, pero luego se encuentra también la situación de la denominada “patente provisoria” o “duplicada”, que se requiere cuando la original se inutiliza o extravía. En dicho supuesto la solicitud de patente hecha ante el Servicio de Registro Civil sirve de patente, pero no es un elemento a la vista como la original que permite ser fiscalizada por medios como cámaras.

Los autores manifiestan que, otra conducta que ha proliferado en asociación a la circulación sin patente y sin otros documentos esenciales para la habilitación como conductor es la que desarrollan muchos repartidores de aplicaciones móviles. Durante los últimos meses, distintos municipios de Santiago han emprendido campañas de fiscalización de esta conducta, conociéndose además que la misma también puede envolver otras prácticas ilegales como el tráfico de drogas.

Seguidamente, sostienen que, en tal sentido, se cree oportuno y se propone en esta iniciativa de ley, para modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición.

Finalmente, señalan que, es esta la principal justificación que está presente en la circulación de vehículos sin patente, incentivando la falsificación de documentos tributarios para ser exhibidos como justificante a la circulación fuera de norma. La modificación mantiene esta excepción solo para los vehículos internados desde el extranjero, ya que de lo contrario se torna imposible dicha actividad.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

a) Estructura del proyecto.

El proyecto de ley en informe está estructurado sobre la base de un artículo único y un artículo transitorio.

El artículo permanente, en esencia dispone que, todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país se deberá entregar por parte de los comercializadores con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las placas patentes únicas instaladas. Además, se establece una sanción para los comercializadores que no cumplan con lo establecido precedentemente.

Se consagra como excepción a la exigencia de patente única, la de los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. Asimismo, pasa a ser infracción o contravención gravísima, el conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible.

Por su parte, el artículo transitorio, otorga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.

b) Presentaciones.

Presentación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, señaló que la presente iniciativa busca suprimir la excepción de la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile.

Respecto al origen del proyecto de ley, manifestó que, éste se inició en Moción, presentada ante la Cámara de Diputados, el día 25 mayo de 2022. Sus autores son las Honorables Diputadas señoras Cordero, Fries, Morales, Olivera y Ossandón, y los Honorables Diputados señores Alinco, Castro, Ilabaca y Undurraga.

Recalcó que tuvo una alta aprobación en la Cámara de origen con 118 votos a favor y sólo 3 abstenciones. Sin embargo, fue rechazado, en dicha instancia, el artículo segundo transitorio que contenía la indicación sustitutiva del Ejecutivo, presentada el 12 de septiembre del presente.

En otro aspecto, hizo presente que, en Chile existe un número importante de vehículos que circulan sin placa patente única, lo que es motivo de gran preocupación. Añadió que, la legislación actual permite que un vehículo nuevo circule sin patente durante cinco días según conste en la factura de compra del vehículo.

Luego, sostuvo que, el hecho que exista esta excepción para la circulación de vehículos sin patente dificulta su fiscalización pues, en abstracto, es posible considerar que ciertos vehículos lo hacen de manera lícita.

El proyecto de ley en estudio, persigue eliminar esta excepción a fin de que no exista ninguna excusa para que vehículos transiten sin patente.

Indicó que, el proyecto de ley en discusión, da cuenta de los siguientes aspectos en que ha impactado la proliferación de vehículos circulando sin patente:

a. Seguridad vial;

b. Seguridad pública;

c. Evasión en el pago del TAG, y

d. Motocicletas sin placa patente única.

a.- En materia de seguridad vial, según datos proporcionados por Carabineros de Chile, el número de siniestros, fallecidos y lesionados en vehículos sin placa patente única ha tenido un crecimiento sostenido en la última década. Lo anterior se refleja en el siguiente cuadro:

b. En relación a la seguridad pública, constató que, existe un número relevante de vehículos sin placa patente única involucrados en la comisión de delitos y faltas. Así, la siguiente tabla considera datos a nivel nacional de los años 2020, 2021 y 2022, en procedimientos donde el texto del parte policial indica "sin placa patente".

Destacó que, hasta el 31 de agosto de 2022, la cantidad de vehículos sin patente involucrados en este tipo de delitos, coincide con el número total del año 2020. Por lo tanto, es un fenómeno creciente.

c. En cuanto a la evasión en el pago del televía, precisó que, la circulación de vehículos sin el uso de placa patente única ha impactado en el cobro por el uso de vías concesionadas. De acuerdo a datos entregados por el Ministerio de Obras Públicas, respecto de las autopistas concesionadas Costanera Norte y Vespucio Sur, muestran que desde el año 2010 a la fecha, el porcentaje de vehículos que pasan por pórticos sin placa patente única ha ido en aumento. Lo anterior se demuestra en los siguientes gráficos:

d. En relación a las motocicletas sin placa patente única, la circulación de motocicletas que no cuentan con ella, ha crecido de manera importante durante los últimos años. Constató que, conforme a estadísticas entregadas por el Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, el porcentaje de participación de las motocicletas en el total de vehículos infraccionados ha pasado desde el 1,6% el año 2019 al 8,2% el año 2021. Adicionalmente, solo en el tiempo transcurrido hasta agosto de 2022, las infracciones de motocicletas por circulación sin placa patente única alcanzan a 5,5%.

Posteriormente, en cuanto a la modificación a la excepción de los vehículos nuevos para circular sin placa patente por cinco días, señaló que, el artículo 54 N°3 de la Ley de Tránsito, permite que los vehículos nuevos internados al país o adquiridos en una firma importadora puedan transitar por la vía pública sin placa patente única por un tiempo no superior a cinco días, siempre con la factura de compra del vehículo y para el sólo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación.

La iniciativa en discusión, mantiene la excepción únicamente para los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilógramos nuevos, que deben desplazarse por sus propios medios y sólo para efectos de traslado al concesionario.

Asimismo, se establecen obligaciones y multas a las comercializadoras de vehículos nuevos. El proyecto impone la obligación a las comercializadoras, de entregar el vehículo con la placa patente instalada.

Remarcó que, las comercializadoras que incumplan con tal obligación, serán sancionadas con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

Aseveró que, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se sugiere eliminar la frase contenida en el número 2, del artículo único, que dispone: “con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación”. Explicó que ello obedece a que su conservación haría más engorrosa la implementación de la norma.

Asimismo, precisó que, se aumentan las sanciones a los conductores que circulen con vehículos sin placa patente única. Acotó que, la infracción que actualmente es calificada como grave pasa a ser calificada como gravísima, lo que implica aumentar las multas asociadas y, eventualmente, aplicar las demás sanciones definidas para esta calificación, tal como la suspensión de la licencia de conducir dispuesta en el artículo 207 de la Ley de Tránsito.

Posteriormente, hizo referencia a que, existen vehículos que no se encuentran homologados, específicamente cierto tipo de motocicletas. Lo que se pretende es conferir un plazo a éstas, para que puedan regularizarse.

El texto que fue rechazado en la Cámara de Diputados y que se pretende reponer es el siguiente:

“Artículo segundo transitorio. Las motocicletas definidas en el artículo 2° del decreto supremo N° 104 de 2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen per calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley, tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitados para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

Quienes circulen sin contar con certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente o sin placa patente, con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente, serán sancionados según corresponda y conforme al artículo 199, número 6 o al articulo 200 número 25, ambos de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia de 2007.".

Afirmó que, la justificación para esta indicación es la consideración de la realidad actual respecto de la masiva comercialización de motocicletas que no han pasado por el proceso de homologación ni cuentan con revisión técnica.

Se trata, por ejemplo, de las siguientes motocicletas:

Las motocicletas del ejemplo anterior han ingresado al país y se han comercializado sin contar con placa patente única, por lo que no han sido homologadas.

Por lo anterior, expresó que, dado el número de motocicletas que se han comercializado sin placa patente única y, a fin de no saturar las plantas de revisión técnica para proceder con su homologación, la indicación propone establecer un periodo de gracia de doce meses a fin de que las motocicletas adquiridas en el país se inscriban en el Registro Civil, obtengan su placa patente única y puedan realizar su revisión técnica y su proceso de homologación. Lo anterior, a fin de certificar la seguridad de estos vehículos para transitar por las calles del país.

Con todo, sostuvo que, luego de cumplido este año de plazo, las motocicletas que no cuenten con su respectiva revisión técnica y, por lo tanto, circulen sin placa patente, serán sancionadas según las reglas generales establecidas en la Ley del Tránsito.

Asimismo, indicó que, esta medida no se aplicará para las motocicletas que al día de hoy cuentan con patente.

Por último, señaló que, a estas motocicletas se aplicaría el régimen general establecido en la Ley de Tránsito, inclusive las reglas que se modifican mediante esta iniciativa.

Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores manifestaron las siguientes consultas y observaciones:

El Honorable Senador señor Flores solicitó precisar el término “homologación”.

La Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Carola Jorquera, explicó que el proceso de homologación es una revisión técnica de los vehículos nuevos, que se realiza en el Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A dicho centro se envía un tipo de vehículo por marca.

Precisó que en las plantas de revisión técnica se realiza la revisión de vehículos usados. En el caso de las motocicletas, si no cuentan con un certificado de homologación no son revisados por dichas plantas.

El Honorable Senador señor Van Rysselberghe anunció su voto a favor de esta iniciativa legal, sin embargo, manifestó sus dudas en relación a la indicación del Ejecutivo relativa a la inclusión de un artículo segundo transitorio relativo a las motocicletas definidas en el artículo 2° del decreto supremo número 104, del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de otorgarles un plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener su placa patente única.

Sobre el particular, el señor Senador expresó que uno de los objetivos de la iniciativa legal en estudio, es la seguridad, y en su opinión, el otorgamiento de un plazo para regularizar la situación de esas motocicletas podría aumentar la posibilidad de delinquir mediante la utilización de motocicletas sin placa patente única.

Finalmente, consultó la razón por la cual las motocicletas no ingresan al país homologadas.

El Honorable Senador señor Flores señaló que esta iniciativa legal debe tramitarse a la brevedad, puesto que al prohibir la circulación de vehículos motorizados sin placa patente única, la labor de fiscalización se facilitará.

Asimismo, expresó su conformidad con la excepción que permitirá la circulación de vehículos nuevos, con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que deben desplazarse por sus propios medios y sólo para efectos de traslado al concesionario.

En seguida, reiteró su preocupación por la importación de placas patentes en blanco, principalmente de China, que se destinan a la clonación, por lo que solicitó analizar dicha situación con el Servicio Nacional de Aduanas.

Por último, manifestó sus dudas acerca de la conveniencia de eliminar la exigencia a las empresas comercializadoras de vehículos de entregarlos a los compradores con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, haciendo presente que se deben adoptar todas las medidas necesarias para impedir que dicha eliminación implique que las comercializadoras de vehículos nuevos realicen una primera inscripción a nombre de la empresa y posteriormente efectúen una transferencia a los adquirentes.

El Honorable Senador señor Durana señaló, en primer término, que algunas de las normas de esta iniciativa legal están contenidas en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionas las conductas que indica, (Boletines Nos 15.077-15 y 15.410-15 refundidos).

A continuación, manifestó su preocupación por la situación de las zonas extremas y zonas francas industriales, que son consideradas extraterritoriales. En el caso de las automotoras del norte los vehículos llegan a Iquique y luego son trasladados a las zonas francas de extensión, no tienen lugares de almacenamiento y al impedir la circulación de los vehículos sin placas patentes por el término de cinco días, se acumularían en la ciudad.

Agregó que el término de la excepción contenida en el artículo 51 de la ley N° 18.290, de Tránsito, sería perjudicial para las automotoras de las zonas francas de extensión por el mayor costo que se devengaría, al tener que guardar los vehículos nuevos en algún lugar, a la espera de la tramitación pertinente.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, respondió que se analizará la situación descrita por el señor Senador.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Castro, formuló las siguientes consultas:

1.- Número de vehículos de 2 o 3 ruedas, incluso de 4, que circulan sin homologación, por las vías públicas.

2.- Razón esgrimida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para solicitar la eliminación de la obligación de las empresas comercializadoras para entregar los vehículos nuevos a los adquirentes con la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3.- Descripción de los bloqueadores de las placas patentes únicas.

4.- Información acerca del número de motocicletas de reparto que usen los logos y distintivos de las empresas de distribución para cometer delitos.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, explicó que la clonación de las placas patentes únicas es un ámbito distinto, no obstante, informó que se está gestionando una mesa de trabajo con el Servicio Nacional de Aduanas, para analizar la importación de las placas patentes en blanco y determinar a qué partida de importación corresponden.

Sin perjuicio de lo anterior, reiteró que la circulación con placas patentes falsas o adulteradas es un delito, por lo que deben entregarse las mejores herramientas a Carabineros de Chile para identificarlas y fiscalizar. Por su parte, la iniciativa legal en estudio, propone sancionar como infracción o contravención gravísima la conducción de un vehículo sin la placa patente única cuando sea exigible. Actualmente, es considerada una infracción o contravención grave.

En relación a la eliminación solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos relativa a la obligación de las empresas comercializadoras de vehículos nuevos de entregar el vehículo con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados señaló que la norma es innecesaria porque no sería posible dar cumplimiento a la obligación de entregar los vehículos nuevos con sus placas patentes únicas instaladas, sin la solicitud de la primera inscripción.

Seguidamente, respecto de los elementos que se utilizan para bloquear las placas patentes, indicó que son de diversa naturaleza, tales como mascarillas, telas adhesivas que desfiguran las letras y los números y sistemas de iluminación en los bordes que dificultan su lectura.

En cuanto a las motocicletas que se importan y que no cuentan con el certificado de homologación, explicó que se debe a que ingresan sin cumplir la normativa exigible y se debe certificar la seguridad de esos vehículos para circular en las calles y vías del país.

El Honorable Senador señor Kusanovic anunció su voto en contra de este proyecto de ley puesto que, en su opinión, se perjudica a las personas honestas. La circulación de las motocicletas sin placa patente única, se debe a la inoperancia, desde hace varios años de la autoridad que no fiscaliza el cumplimiento de la ley.

- En votación el proyecto de ley, fue aprobado en general, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Flores y Van Rysselberghe y con el voto en contra del Honorable Senador señor Kusanovic.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 42, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En caso de que se trate de un vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51.”.

2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.

3. Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento, y”.

4. Incorpórase en el artículo 199 el siguiente número 6:

“6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.”.

5. Derógase el número 5 del artículo 200.

6. Incorpórase en el artículo 204 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o sin tener la placa patente única instalada, será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.”.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González (Presidente accidental), Iván Flores García, Alejandro Kusanovic Glusevic, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 2022.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE. (BOLETÍN Nº 15.016-15).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición, prescribiendo que todos los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en el país deberán entregarse por parte de las empresas comercializadoras con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados y con las placas patentes únicas instaladas. Además, se establece una sanción para los comercializadores que no cumplan con dicha obligación.

II. ACUERDOS: aprobado en general por mayoría (3x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA: no hay.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Cordero, Fries, Morales, Olivera y Ossandón, y los Honorables Diputados señores Alinco, Castro, Ilabaca y Undurraga.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la Sala de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 86ª, de fecha 18 de octubre de 2022, aprobó, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 18 de octubre de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 1 de 29-10-2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Valparaíso, a 16 de noviembre de 2022.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/transportes-y-telecomunicaciones/comision-de-transportes-y-telecomunicaciones/2022-11-16/072952.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

TÉRMINO DE EXCEPCIÓN PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE SIN PATENTE ÚNICA

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.016-15.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.016-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto de ley es modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante cinco días con el comprobante contable de la adquisición, prescribiendo que todos los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en el país deberán entregarse por parte las empresas comercializadoras con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados y con las placas patentes únicas instaladas. Además, se establece una sanción para las comercializadoras que no cumplan con dicha obligación.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió esta iniciativa solamente en general, aprobando la idea de legislar por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Castro González, Flores y Van Rysselberghe. En tanto, se pronunció en contra el Honorable Senador señor Kusanovic.

Del mismo modo, la referida instancia propone a la Sala que se considere la aprobación en general del proyecto de ley en comento.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 13 y siguientes del informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes, para que entregue el informe de la Comisión.

La señora ÓRDENES.-

Señora Presidenta , el proyecto que la Sala va a discutir en general en esta oportunidad tiene su origen en moción de las Honorables Diputadas señoras Cordero, Fríes , Morales , Olivera y Ossandón , y de los Honorables Diputados señores Alinco , Castro , Ilabaca y Undurraga .

Cabe consignar que, a pesar de tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió solo en general.

El artículo permanente tiene por objetivo modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante cinco días con el comprobante contable de la adquisición, prescribiendo que todos los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en el país deberán entregarse por parte de las empresas comercializadoras con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados y con las placas patentes únicas instaladas. Además, se establece una sanción para los comercializadores que no cumplan con dicha obligación.

El proyecto de ley también consagra como excepción a la exigencia de patente única la de aquellos vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador.

Asimismo, pasa a ser infracción o contravención gravísima el conducir un vehículo sin la placa patente única cuando esta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Tránsito.

Por su parte, el artículo transitorio otorga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el Nº 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.

Durante la discusión de la iniciativa, Presidenta , la Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz , quien sostuvo que la proliferación de vehículos circulando sin patente ha impactado en materia de seguridad vial, seguridad pública y evasión en el pago del televía. Además, dicha autoridad constató que la circulación de motocicletas sin placa patente ha crecido de manera significativa, lo que igualmente ha incidido en el porcentaje de infracciones.

Finalmente, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, consignando la intervención del Ministro señor Muñoz .

Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Le vamos a dar la palabra, pues la ha solicitado, al Ministro de Transportes subrogante , señor Cristóbal Pineda.

Luego de que él hable abriremos la votación.

Por favor, les solicitamos que se queden en la Sala, porque, si no, vamos a quedar sin quorum.

Señor Ministro subrogante , tiene la palabra.

El señor PINEDA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-

Muchas gracias, Presidenta .

Por su intermedio, en primer lugar quiero saludar a todas las Senadoras y a todos los Senadores aquí presentes.

La moción que hoy discutimos, y que plantea la eliminación de la excepción que actualmente existe en la Ley de Tránsito para que los vehículos nuevos circulen sin patente durante cinco días desde su entrega, se alinea con los intereses de nuestro Gobierno en cuanto a avanzar en medidas de seguridad pública y también de seguridad vial en el país.

La principal justificación de este proyecto es que estimamos que la excepción de circulación sin patente por cinco días ha sido mal utilizada hasta ahora. Esta excepción ha abierto la oportunidad para que algunos conductores circulen sin patente, pues, en abstracto, es posible considerar que ciertos vehículos efectivamente lo hacen de manera lícita.

La circulación sin patente genera problemas de identificación del vehículo, lo que afecta a terceros en eventuales siniestros de tránsito, pero también entorpece la fiscalización, especialmente cuando se realiza por medios electrónicos, como cámaras. A ello se suma también el abuso en que se ha tornado esta práctica para evitar el cobro del tag en la Región Metropolitana.

Cabe destacar, además, que en la indicación sustitutiva que ingresamos como Gobierno se establece que los comercializadores de vehículos nuevos tienen la obligación de entregar estos vehículos con la patente instalada; de lo contrario, se arriesgan a sanciones de multa.

Otra modificación a la Ley de Tránsito contenida en este proyecto de ley es que la excepción para circular sin patente se reduce solo a aquellos vehículos que deban desplazarse por sus propios medios, dadas sus dimensiones, y únicamente para el traslado al lugar donde se realizará su venta. Se exceptúan, entonces, los camiones de peso igual o superior a 3.860 kilogramos.

Finalmente, el proyecto aumenta la sanción para las conductoras y los conductores que manejen vehículos sin placa patente. La sanción que actualmente es calificada como grave pasa a ser gravísima. Esto también implica aumentar las multas asociadas y, eventualmente, aplicar las demás sanciones definidas para esta calificación, tales como la suspensión de la licencia de conducir.

Dadas la transversalidad de este proyecto y la necesidad de avanzar en mayor seguridad pública y vial en nuestro país, es que desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y también en nombre del Gobierno, agradecemos el apoyo que esta Sala pueda prestar hoy al avance en su tramitación.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias a usted, Ministro .

Se abre la votación.

(Durante la votación)

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto de ley contiene la misma prohibición de una iniciativa que se encuentra en la Comisión de Transportes y que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados. En ambos proyectos se encuentra la prohibición de circulación de vehículos nuevos, adquiridos en Chile, sin placa patente y sin encontrarse debidamente inscritos.

La iniciativa que ahora estamos votando elimina una excepción que es utilizada para cometer otro tipo de delitos y en ese sentido debe ser apoyada.

Sin embargo, es necesario considerar la situación que se produce en las zonas francas y en las zonas francas de extensión, donde resulta absolutamente indispensable permitir que los vehículos nuevos y usados que ingresan por la Zofri puedan ser trasladados a los lugares en que serán comercializados sin necesidad de cumplir con el requisito de contar con su placa patente. Lo contrario implicaría afectar a muchos pequeños y medianos empresarios que se encuentran en la propia Región de Tarapacá, afuera de la zona franca, y en las zonas francas de extensión, como lo son la Región de Arica y Parinacota y las regiones del sur.

Una vez más es preciso señalar, lamentablemente, que las normas que se diseñan en Santiago tienen que considerar la realidad de las regiones y adecuarse a ella. Y esta tarea, en lo que a este proyecto se refiere, la vamos a desarrollar en la fase de indicaciones.

No obstante, quiero pedir un pronunciamiento, a ver si la Presidenta de la Comisión de Transportes me puede ayudar, en el sentido de juntar ambos proyectos, porque al final en ciertas materias estamos legislando lo mismo.

Voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidenta.

Para nadie es un misterio el brusco aumento de vehículos circulando sin patente por las calles de nuestro país. De hecho, esta misma semana un reportaje de un canal de televisión abierta alertó sobre este fenómeno y sus vinculaciones con la comisión de delitos como el robo de autos, así como con las redes de crimen organizado asociadas al narcotráfico.

Recientemente, las empresas concesionarias de autopistas de Santiago informaron que diariamente reportan un promedio de 15 mil casos de circulación de vehículos sin patente o con la patente oculta.

Según cifras de Carabineros, en tan solo una década los siniestros de tránsito protagonizados por vehículos sin patente han aumentado de 48 a 140 anuales, habiendo causado 18 fallecimientos y 738 personas lesionadas entre los años 2012 y 2021.

De acuerdo a la actual Ley de Tránsito, el no portar placa patente en el vehículo es una falta grave, salvo que se encuentre dentro de las hipótesis de excepciones permitidas, como el caso de la compra de vehículos nuevos, la cual permite circular hasta cinco días portando solamente la copia del documento contable de la adquisición. Al mismo tiempo, circular con una patente oculta o adulterada es considerado delito.

En ese contexto, se ha constatado que existen mafias de crimen organizado con tal nivel de recursos que incluso optan por comprar vehículos nuevos para cometer delitos, acogiéndose a esta excepción, y otras que falsifican un instrumento de compra para hacer pasar como nuevo un vehículo que no lo es.

El proyecto aprobado en general por la Comisión de Transportes establece que todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse, por parte de los comercializadores, con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil realizada y con las placas patentes únicas instaladas.

Esto es algo que ya ocurre en varias automotoras, las que entregan los vehículos nuevos con las patentes instaladas antes de que el cliente salga con ellos desde el recinto de compra. Es decir, es algo perfectamente factible de efectuar, por lo cual, ante los efectos negativos de la excepción que hasta el día de hoy considera la ley, se hace del todo necesario extenderlo como una obligación para todas las comercializadoras.

La excepción se mantendría solamente, y por razones obvias, para los vehículos nuevos con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador.

Adicionalmente, Presidenta , se tipifica como una falta gravísima el conducir un vehículo sin su placa patente única y se incorporan sanciones a las automotoras que infrinjan esta obligación.

Ante la crisis de seguridad que vive todo el país y que tiene un correlato dramático en las rutas a través de violentas encerronas y otro tipo de hechos delictuales, esta iniciativa de ley se torna absolutamente urgente y necesaria.

Hago un llamado a aprobarla y a discutir en particular con celeridad otros aspectos que fueron rechazados en la Cámara de Diputados, como la intención del Ejecutivo de incluir una norma para la homologación y regularización de motocicletas, de forma tal que estén obligadas a contar con placa patente y puedan ser fiscalizadas según las disposiciones de la Ley de Tránsito. Esto, pues también ha crecido de manera importante la circulación de motos sin identificación, muchas de las cuales sirven como móvil para cometer lanzazos u otro tipo de robos o delitos.

Avancemos sin vacilaciones en una legislación que elimine todos los forados que le hacen más fácil la tarea a los delincuentes y al crimen organizado, que tienen atemorizados a los chilenos y chilenas en medio de una crisis de seguridad que no podemos seguir tolerando.

Voto a favor de esta modificación.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Por último, está inscrito para hacer uso de la palabra el Senador Juan Luis Castro.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Gracias, Presidenta .

Creo que la Senadora Órdenes ha expresado muy bien el criterio que hemos tenido a la vista en la Comisión de Transportes.

En tal sentido, no cabe duda de que hoy día el delito con vehículo en movimiento es cada día peor; vemos esto en todos lados. Y se ha dado la práctica de la adulteración o del retiro de la placa patente, lo que claramente constituye un factor de escaramuza por parte del delincuente para evadir el control policial.

Esta práctica histórica de que cuando uno compra un auto nuevo tiene cinco días de franquicia sin patente parecía algo razonable en su minuto, producto de que los papeles había que hacerlos adecuadamente; sin embargo, en este proyecto, gracias a sus mocionantes y luego a la indicación sustitutiva del Ejecutivo , consideramos pertinente erradicarla. Y, a la vez, estimamos conveniente hacer que todo vehículo de dos ruedas, incluso los que hoy día no requieren placa patente -pensemos en todos esos vehículos pequeños de dos ruedas que emprendedores o adultos mayores usan a veces para su actividad comercial, que los cargan con algunas cositas; que en su mayoría son eléctricos; que están circulando en la vía pública, y que son bastante numerosos y masivos- sea sometido a cierto control y fiscalización.

Por otro lado, están quienes utilizan este tipo de vehículos para realizar delivery, que hoy están proliferando masivamente, cuestión que aprovechan los denominados "motochorros" para cometer actos delictuales, perpetrados por alguien que va disfrazado como repartidor de determinada empresa de marca conocida, que cubre su rostro con un casco y que supuestamente está entregando comida de algún restorán, pero que en realidad son asaltantes. Bueno, acá ocurre lo mismo: también están relacionados con todo este tipo de evasiones.

Por lo tanto, aquí, lejos de creer que tenemos una "bala de plata" para combatir el delito con vehículos en movimiento, sí consideramos que lo planteado es un coadyuvante importante. No debieran existir más vehículos sin placa patente y que la policía no sepa si son nuevos, o robados, o si se la quitaron. Esa confusión no tendría que continuar. Y en ese plano está situado el propósito de este proyecto, que nos parece atendible.

Los plazos en cuanto a su aplicación se pueden conversar. De hecho, en la Comisión también se discutió en cuánto tiempo se hará efectivo su cumplimiento, sobre todo para los vehículos eléctricos más pequeños. Sin embargo, nos parece razonable dar, de una vez por todas, un paso adelante y uniformar el criterio en el sentido de que todo automóvil tenga su placa patente visible y así pueda ser perfectamente controlable por los agentes del Estado.

En ese plano, apoyamos decididamente esta iniciativa. Y qué bueno que se esté viendo en la Sala para que podamos dar otro paso adelante en su tramitación y sea ley lo antes posible.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Secretario, haga la pregunta de rigor, para cerrar la votación.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor y 1 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores Castro González, Castro Prieto, Coloma, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Galilea, Kuschel, Lagos, Moreira, Pugh, Quintana, Saavedra, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Kusanovic.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador Soria.

En consecuencia, queda aprobado en general el proyecto.

El plazo que se propone para presentar indicaciones es el 22 de diciembre, hasta el mediodía, en la Secretaría del Senado.

Así se acuerda.

Vamos a pasar a la hora de Incidentes.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de diciembre, 2022. Oficio

BOLETÍN N° 15.016-15

INDICACIONES

22.12.2022

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2

1.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.”.

Número 3

2.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3. Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:

a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Las municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas con objeto de que sean utilizadas por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos.

Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

Las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación provisional que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las municipalidades que otorguen estos permisos de circulación provisional deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.”.

b) Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento, y”.”.

Número 6

3.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“6. Incorpórase, en el artículo 204, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto y así sucesivamente:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

4.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, en su denominación, a continuación de la palabra “Artículo”, el término “primero”.

°°°°°

Artículo nuevo

5.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo transitorio, consultado como artículo primero transitorio, un artículo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2° del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente y/o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados según corresponda y conforme a los artículos 199, numeral 6 y/o el artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, de 2009.”.

°°°°°

- - - - -

2.4. Informe Financiero Del Proyecto De Ley

Fecha 22 de diciembre, 2022.

Informe Financiero Complementario

Indicaciones al Proyecto de Ley que modifica la ley Nº 18.290, de tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile

Boletín Nº 15.016-15

I. Antecedentes y contenido

Las presentes indicaciones (Mensaje N°254-370) tiene como objetivo ajustar algunos artículos del proyecto de ley referido. Las indicaciones esencialmente contemplan:

1. Se determina que todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas. Los comercializadores que infrinjan esto serán sancionados.

2. Se determina que las municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional para la exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos. Las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación provisional y deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.

3. Se determina como excepción de la exigencia de la placa patente única al caso de los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento.

4. Se agrega un nuevo artículo segundo transitorio que determina que las motocicletas que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de la ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación; y obtener su placa patente única. Cumplidos los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

II. Efecto de la indicación sobre el Presupuesto Fiscal

Debido a la naturaleza de las indicaciones presentadas, estas no irrogarán un mayor gasto fiscal respecto del informe financiero antecedente (IF Nº160 de 2022).

III. Fuentes de Información

• Indicaciones al Proyecto de Ley que modifica la ley NºlS.290, de tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 04 de enero, 2023. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 103. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile. BOLETÍN Nº 15.016-15.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informar, en particular, el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Ossandón, señor Alinco, señora Cordero, señores Morales, Castro y Undurraga, señoras Olivera y Fries y señor Ilabaca, con urgencia calificada de “suma”, el 3 de enero de 2023.

- - -

Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz; del Subsecretario de Transportes, señor Cristóbal Pineda; de la Coordinadora Legislativa del Ministerio, señora Viviana Díaz; de la Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Carola Jorquera; del Asesor Comunicacional, del Ministro, señor Eric Ulloa, y de los Analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, señores Hernán Cerda y Raimundo Roberts.

Además, concurrieron los asesores de la Honorable Senadora señora Órdenes, señores Julio Valladares y Claudio Rodríguez; del Honorable Senador señor Castro, señoras Maggy López y Teresita Fabres; del Honorable Senador señor Kusanovic, señor Tomás Matheson y del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: números 1, 4 y 5 del artículo único.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 3 y 4.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 5.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de cinco indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2

El texto del numeral 2, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.

Indicación Nº 1

1.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, explicó que, se elimina, por necesidad procedimental, uno de los requisitos para la entrega de los vehículos nuevos por parte de las automotoras.

Agregó que, la presente iniciativa establece la obligación de las comercializadoras, de entregar los vehículos con la placa patente única instalada.

Expresó que, las mencionadas placas están asociadas a un vehículo en particular, el que debe encontrarse con su solicitud de inscripción en el Registro Civil ya procesada. Por lo tanto, la entrega de éstas sólo se concreta con el trámite previo ya realizado, lo que hace que, la exigencia asociada al Registro Civil sea innecesaria o redundante.

Con todo, sostuvo que, a fin de no colocar en la esfera de los comercializadores el riesgo de que esta inscripción ocurra – que depende del Registro Civil– se optó por eliminar ese requisito como una obligación de quienes comercializan los vehículos nuevos.

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Flores y Van Rysselberghe.

Número 3

El texto del numeral 3, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“3. Reemplázase el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento, y”.”.

Indicación Nº 2

2.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3. Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:

a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de las comunas con objeto de que sean utilizadas por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos.

Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

Las Municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación provisional que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las Municipalidades que otorguen estos permisos de circulación provisional deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.”.

b) Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en una firma importadora, de una armaduría o un establecimiento comercial, podrán transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días con la factura de compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación, y”.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor señor Juan Carlos Muñoz, manifestó que mediante esta indicación se propone modificar la actual regulación de la entrega de permisos de circulación provisionales por parte de las Municipalidades.

El actual numeral 1 del artículo 54 de la Ley de Tránsito regula la entrega de permisos de circulación provisionales –a cargo de las Municipalidades– lo que permite que los vehículos nuevos y sin haber sido comercializados, puedan ser exhibidos en la vía pública o para cualquier necesidad de traslado.

Recordó que, estos permisos son entregados a personas naturales o jurídicas; con establecimientos comerciales dentro de la comuna de la municipalidad que entrega los permisos; y son permisos anuales.

Asimismo, en la regulación vigente, cada persona natural o jurídica tiene un límite de cinco permisos de circulación provisionales anuales. Las municipalidades pueden aumentar hasta diez estos permisos, en casos calificados por ellas mismas.

Al efecto, la indicación propone que:

1.- Los permisos de circulación provisionales serían semestrales.

2.- Se limita el objeto sólo para exhibición en la vía pública de vehículos nuevos. Actualmente la regulación no lo limita a vehículos nuevos.

3.- Estos permisos sólo se entregarían a personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de las comunas de las municipalidades que las entregan.

4.- Se limita a cinco permisos, semestrales, por persona jurídica.

5.- Se establece una obligación de registro a las municipalidades, el que deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y Administrativo.

6.- Las placas patentes provisorias que entreguen las municipalidades asociadas a estos permisos son reguladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante reglamento contenido en el decreto supremo número 122, de 1984.

Durante el estudio de esta indicación la Comisión tuvo presente que la redacción contenida en el numeral 3, a que se refiere la letra b) del número 3 propuesto, es idéntica al texto aprobado en general por el Senado, sin embargo, por razón de técnica legislativa se aprobará sin modificaciones.

- Puesta en votación la indicación número 2, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Flores y Van Rysselberghe.

Número 6

El texto aprobado en general por el Honorable Senado incorpora un inciso cuarto, nuevo al artículo 204 de la Ley de Tránsito, del siguiente tenor:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o sin tener la placa patente única instalada, será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.

Indicación N° 3

3.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“6. Incorpórase, en el artículo 204, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto y así sucesivamente:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, señaló que, en concordancia con la indicación N° 1, se establece la sanción a las comercializadoras que entreguen vehículos nuevos únicamente si no cuenta con sus placas patentes únicas.

- Puesta en votación la indicación número 3, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Flores y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio, aprobado en general por el Senado, establece que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.

Indicación N° 4

4.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, en su denominación, a continuación de la palabra “Artículo”, el término “primero”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, aclaró que la presente indicación es de carácter formal, puesto que, si se aprueba la indicación siguiente, el artículo transitorio único pasaría a ser primero.

- Puesta en votación la indicación número 4, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Flores y Van Rysselberghe.

- - -

ARTÍCULO NUEVO

Indicación N° 5

5.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo transitorio, consultado como artículo primero transitorio, un artículo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2° del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente y/o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados según corresponda y conforme a los artículos 199, numeral 6 y/o el artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, de 2009.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, expresó que, se establece un plazo de doce meses para que las motocicletas que, actualmente no se encuentran homologadas y que, por lo tanto, circulan sin patente en el país, se homologuen en las plantas de revisión técnica.

Recalcó que, existe un número importante de motocicletas que se han comercializado en el país sin pasar por el proceso de homologación. Añadió que, dado que son motocicletas de cilindrada baja han sido fáciles de vender y los comercializadores han entendido erradamente que no requieren homologarse.

Dado que se trata de motocicletas no homologadas, éstas circulan por el país sin patente, ni revisión técnica, permiso de circulación, ni seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP).

Por lo anterior, dado el número de motocicletas que se han comercializado de esa forma y, a fin de no saturar las plantas de revisión técnica para proceder con su regularización, la indicación propone establecer un periodo de doce meses a fin de que estas motocicletas se inscriban en el Registro Civil, obtengan su placa patente única y puedan realizar su revisión técnica y obtener su permiso de circulación y SOAP.

En ese orden de ideas, declaró que, la revisión técnica es primordial para la seguridad de todos los usuarios al controlar las condiciones de estos vehículos para transitar por las calles del país.

Asimismo, señaló que, el SOAP permite tener cobertura ante lesiones corporales que sean consecuencia directa de un siniestro de tránsito.

Hizo presente que, luego de cumplido el plazo indicado, las motocicletas que no se hayan regularizado, serán sancionadas según las reglas generales establecidas en la Ley del Tránsito.

Finalmente, advirtió que, la indicación en estudio, no se aplicará para las motocicletas homologadas, que al día de hoy cuentan con sus documentos.

El Honorable Senador señor Van Rysselberghe consultó la razón para establecer el plazo para regularizar dichos vehículos.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, informó que, gran parte de los dueños de motocicletas no homologadas ignoran que deben llevar a cabo dicho trámite. Por lo tanto, la indicación en discusión, busca que todo vehículo que reúna las características mencionadas debe estar homologado.

El Honorable Senador señor Flores preguntó si existe coordinación de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y las empresas importadoras de las mencionadas motocicletas, porque resulta incomprensible que las empresas comercializadoras desconozcan las exigencias relativas a vehículos que circularán en el país.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, reconoció que debe existir una mayor coordinación con Aduanas y el importador respectivo.

El Honorable Senador señor Castro consultó por el número de vehículos que ingresan al país y que no están homologados.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristóbal Pineda, explicó que es difícil determinar el número exacto de motocicletas no homologadas, porque muchas de ellas se arman en Chile, e ingresan por piezas al país. Agregó que, es posible recabar la información sólo respecto a aquellas que son importadas como unidad.

- Puesta en votación la indicación número 5, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Flores y Van Rysselberghe.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en el Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2

- Reemplazarlo por el siguiente:

“2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1).

Número 3

- Sustituirlo por el siguiente:

3. Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:

“a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas con objeto de que sean utilizadas por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos.

Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

Las Municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación provisional que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las Municipalidades que otorguen estos permisos de circulación provisional deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.”.

b) Reemplázase el numeral 3, por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento, y”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 2)

Número 6

- Reemplazarlo por el siguiente:

“6. Incorpórase en el artículo 204 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 3)

ARTÍCULO TRANSITORIO

- Agregar, en su denominación, a continuación de la palabra “Artículo”, el término “primero”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 4)

- - -

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

- Incorporar a continuación del artículo transitorio, que ha pasado a ser artículo primero transitorio, un artículo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2° del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados según corresponda y conforme a los artículos 199, numeral 6 o al artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, de 2009.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 5)

- - -

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 42, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En caso de que se trate de un vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51.”.

2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.

3. Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:

a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas con objeto de que sean utilizadas por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos.

Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

Las Municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación provisional que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las Municipalidades que otorguen estos permisos de circulación provisional deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.”.

b) Reemplázase el numeral 3, por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento, y”.

4. Incorpórase en el artículo 199 el siguiente número 6:

“6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.”.

5. Derógase el número 5 del artículo 200.

6. Incorpórase en el artículo 204 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.”.

Artículo primero transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.

Artículo segundo transitorio.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2° del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados según corresponda y conforme a los artículos 199, numeral 6 o al artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, de 2009.”.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesión realizada el 4 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Juan Luis Castro González, Iván Flores García y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2023.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE. (BOLETÍN Nº 15.016-15).

_______________________________________________________________

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición, prescribiendo que todos los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en el país deberán entregarse por parte de las empresas comercializadoras con las placas patentes únicas instaladas. Además, se establece una sanción para los comercializadores que no cumplan con dicha obligación.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1, aprobada sin modificaciones (4x0).

Indicación Nº 2, aprobada sin modificaciones (4x0).

Indicación Nº 3, aprobada sin modificaciones (4x0).

Indicación Nº 4, aprobada sin modificaciones (4x0).

Indicación Nº 5, aprobada con modificaciones (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma, 3 de enero de 2023.

VI.ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA: no hay.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Ossandón, Cordero, Fries, Olivera, y los Honorables Diputados señores Alinco, Castro, Ilabaca y Undurraga.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la Sala de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 86ª, de fecha 18 de octubre de 2022, aprobó, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 18 de octubre de 2022.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 1 de 29-10-2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Valparaíso, a 4 de enero de 2023.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 105. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

TÉRMINO DE EXCEPCIÓN PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE SIN PATENTE ÚNICA

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, iniciativa que corresponde al boletín Nº 15.016-15.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.016-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 30 de noviembre de 2022 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 1, 4 y 5 del artículo único de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

La referida Comisión, además, efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes para que entregue el informe de la Comisión.

La señora ÓRDENES.-

Presidente , el proyecto que la Sala va a discutir en particular en esta oportunidad tiene origen en moción de los Diputados señora Ossandón , señor Alinco , señora Cordero , señores Morales , Castro y Undurraga , señoras Olivera y Fríes y señor Ilabaca .

A esta iniciativa legal se presentaron cinco indicaciones del Presidente de la República, que fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

El objetivo del proyecto es modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora para circular durante cinco días con el comprobante contable de la adquisición, prescribiendo que todos los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en el país deberán entregarse por parte de las empresas comercializadoras con las placas patentes únicas instaladas. Además, se establece una sanción para los comercializadores que no cumplan con dicha obligación.

Presidente , durante la discusión de la iniciativa la Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz , quien destacó que nuestra legislación permite que un vehículo nuevo circule sin patente durante cinco días.

La iniciativa en debate mantiene la excepción únicamente para los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos que deban desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslados a dependencias del comercializador.

Además, se establece la obligación de las comercializadoras de entregar los vehículos con sus placas patentes únicas instaladas, sancionando a quienes incumplan esa obligación con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, la iniciativa legal despachada modifica la actual regulación de entrega de permisos de circulación provisionales por parte de las municipalidades, limitando su entrega semestral a cinco permisos solo a personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de las comunas respectivas, para exhibición en la vía pública de vehículos nuevos.

Además, se establece la obligación de un registro por parte de las municipalidades, que deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Esas placas patentes provisorias asociadas a esos permisos son reguladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante un reglamento.

Se eleva a la categoría de infracción o contravención gravísima conducir un vehículo sin la placa patente única cuando esta sea exigible, modificando la norma que lo sancionaba como infracción o contravención grave.

Se agregó también un artículo transitorio nuevo, que establece un plazo de doce meses desde la fecha de publicación de esta ley para regularizar las motocicletas que se han comercializado en el país sin pasar por el proceso de homologación, a fin de que puedan obtener las placas patentes únicas, contar con revisión técnica, permiso de circulación y seguro obligatorio de accidentes personales.

El plazo anterior se establece dado el alto número de esas motocicletas que se han comercializado en esa forma y a fin de no saturar las plantas de revisión técnica.

Como consecuencia de las indicaciones aprobadas por la Comisión, el proyecto de ley en informe queda estructurado sobre la base de un artículo único permanente y dos artículos transitorios.

Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias.

Vamos a abrir la votación y le daremos la palabra al Senador Van Rysselberghe, para que fundamente su voto.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Van Rysselberghe, tiene la palabra.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

Como bien lo indicó la Presidenta de la Comisión de Transportes , quien me antecedió, el proyecto que nos corresponde votar se inició en una moción presentada en mayo del año pasado y que durante el mes de septiembre del mismo año fue modificada por medio de una indicación sustitutiva de este Ejecutivo , con el objetivo de eliminar la excepción que permite a vehículos nuevos circular sin patente durante cinco días y solo con el comprobante contable de la adquisición.

La idea de eliminar esta excepción ya había sido revisada y votada por la Comisión de Transportes del Senado en otro proyecto, particularmente en el de la Ley CATI, el cual tendremos que votar en particular mañana en esta misma Sala.

Sin embargo, el actual Ejecutivo decidió generar una iniciativa independiente y exclusiva para esta norma en particular, de manera de poder acelerar su tramitación en el Congreso y, de esa forma, tener esta norma aprobaba a la mayor brevedad posible.

Lo anterior, Presidente , bajo la premisa de que esta nueva ley es necesaria y urgente para enfrentar la crisis de seguridad que se vive en nuestro país, ya que la circulación de vehículos sin patente no solo es una infracción a la Ley de Tránsito, sino que también está profundamente relacionada con una serie de acciones delictuales que se viven diariamente en las principales ciudades de nuestro país, afectadas por los portonazos, las encerronas y los robos con fuerza.

En tal sentido, un dato fundamental, a mi juicio, que justifica esta medida y que fue entregado por Carabineros de Chile, es que el 50 por ciento de los vehículos que actualmente circulan sin patente por las calles de Chile están relacionados con algún tipo de delito, como portonazos, encerronas, robos con fuerza o narcotráfico, entre muchos otros.

De esta forma, y también de acuerdo con los datos entregados por Carabineros de Chile, al 31 de agosto del año pasado se habían cometido 384 delitos o faltas que involucraban a vehículos sin placa patente, que corresponde a la misma cifra total de estos delitos perpetrados en el año 2020.

Como complemento a esta prohibición, el proyecto de ley propone aumentar la sanción para quienes conduzcan vehículos sin patente. Así, la sanción que actualmente es calificada como grave ahora pasa a ser calificada como gravísima, lo que implica aumentar las multas asociadas y, eventualmente, aplicar las demás sanciones definidas para dicha calificación, como la suspensión de la licencia de conductor dispuesta en el artículo 207 de la Ley de Tránsito.

Hoy en Chile es obligatorio el uso de patente en un vehículo para circular, tal como lo señala el artículo 51 de la Ley de Tránsito. Sin embargo, el artículo 54 de la misma normativa detalla los supuestos que permiten la circulación de un vehículo sin patente, los cuales serán eliminados a través de esta proposición de ley.

En conclusión, resulta del todo necesario que este Congreso despache a la máxima brevedad la ley en proyecto para su pronta implementación en el país, ya que con ella entregaremos una nueva herramienta a nuestras policías para el combate de las bandas dedicadas a los portonazos y a las encerronas en nuestras calles, mejorando con ello la persecución penal y la sensación de seguridad de los chilenos.

Aprovechamos la oportunidad de hacer un llamado a la Cámara de Diputados para que realice un tercer trámite rápido y expedito, de manera de que esta normativa pueda ser aplicada a la mayor brevedad posible.

Voto a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Iván Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Solo quiero complementar lo que ya se ha dicho, porque el espíritu de este proyecto que se ha trabajado en la Comisión de Transportes, junto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es uno solo: aumentar la batería de herramientas del Estado para prevenir y combatir la comisión de delitos.

Ya el colega Van Rysselberghe ha mencionado que parte de las preocupaciones es la alta proporción de vehículos que circula sin la placa patente por distintas razones: una, para eludir controles; otra, sencillamente, para cometer delitos.

En este contexto, podemos decir que también se está trabajando en la homologación de miles -no está cuantificada ni siquiera la cifra-, de miles de motocicletas que han llegado al país y no han sido homologadas, por lo que no tienen ningún tipo de registro ni tampoco existe certeza de que sean un medio de locomoción seguro.

En el proyecto que nos ocupa, Presidente , estimados colegas, lo que se hace es suponer y adelantar que cualquier persona que circula por cualquier carretera del país con un vehículo sin su placa patente no solo está saltándose la norma, sino que puede pensarse que potencialmente es alguien que comete un delito. Es bien delicado este principio, pero en la práctica eso obliga a tomar medidas que van mucho más allá de las adoptadas hasta la fecha.

Creo que lo que hay que hacer es aprobar rápidamente este proyecto y esperar que la Cámara de Diputados lo tramite con la misma rapidez con que lo hemos trabajado en la Comisión de Transportes del Senado.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidente.

Estamos hablando del proyecto de ley "cero días sin patente".

Efectivamente, hoy es obligatorio en prácticamente todos los casos, y desde el día uno que sale un vehículo nuevo de una comercializadora, contar con la placa patente única, que además es una obligación de las comercializadoras.

El Senador Flores también planteó la asociación que existe entre este proyecto de ley y temas de seguridad pública que están afectando de manera significativa la convivencia social.

Por eso, si bien la norma que permitía exceptuar a los vehículos nuevos de transitar durante cinco días sin su patente fue introducida con fines en su momento atendibles y positivos, el paso del tiempo y el aumento y desarrollo de la criminalidad han llevado a que se convierta en una suerte de beneficio que posibilita la comisión de delitos como los portonazos.

A nivel internacional, la medición Ipsos revela que Chile es el país con mayor temor al crimen. De hecho, el 64 por ciento cree que es el principal problema del país. A ello se suman los resultados de la Fundación Paz Ciudadana, en su informe 2022, que señalan que aumentó el nivel de temor entre la población, situándose en 7,6 puntos porcentuales, alcanzando 28 por ciento a nivel nacional, la cifra más alta en los veintidós años en los que se ha aplicado este instrumento.

Por su parte, en el último año, y según datos de Carabineros de Chile, los denominados "portonazos" han aumentado en 115 por ciento, convirtiéndose en uno de los delitos que más alerta generan en la ciudadanía. Así, solo entre enero y septiembre de 2022 se registraron 1.546 robos violentos con vehículos, lo que representa 20 por ciento más que en 2019.

Como señalaba el Senador Van Rysselberghe, el 50 por ciento de los vehículos que circulan en las calles están asociados a este tipo de delitos. Y por eso el tema de la patente cambia el giro y hoy día estamos legislando respecto de esta materia.

Además de la forma de comisión (sin placa patente o bien ocultándola), este tipo de delitos es de la más alta gravedad en relación con el impacto social. De hecho, según Carabineros de Chile, cinco de cada diez detenidos por este robo corresponden a niños y adolescentes, fenómeno que se agudiza con el aumento de 45 por ciento en la detención de niños entre los años 2020 y 2022, con una concentración etaria entre los dieciséis y diecisiete años.

En la relación informé de los alcances de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, que apoyamos.

Claramente, con esta iniciativa hoy día se suprime la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en el país; se introducen también una serie de cambios en las normas relativas a patentes provisorias; y se consideran modificaciones relacionadas con las motocicletas, porque el tema de la homologación es fundamental, en el sentido de que se certifiquen las condiciones de seguridad. En cuanto a este último punto, las motos "mosquito", de verdad, no deberían circular, pues están sobre la norma de emisión de gases, de emisión de ruido. Evidentemente, tenemos que ordenar todo ese proceso y es algo que se contempla acá.

Esta iniciativa también está considerada en otras propuestas legislativas. La discutimos en el proyecto CATI y también en un proyecto que incluía una serie de medidas para evitar el robo de vehículos, iniciativa de autoría del Senador Coloma. Hoy día claramente eso tiene suma urgencia; por lo mismo, estamos abordando específicamente ese tema.

Así que llamo a la Sala a que aprobemos por unanimidad este proyecto de ley.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidente.

A mí también me parece que este es un proyecto muy útil y por eso lo voy a aprobar.

Pero hay un punto que quiero preguntarles a sus autores: ¿por qué esto se reduce a los automóviles y a los camiones ligeros? Porque desde un cierto peso (3.860 kilógramos) hacia arriba todavía se podría otorgar el permiso para circular cinco días sin patente.

Quiero hacer ver que esto de andar sin patente en realidad es peligroso. Todos vemos permanentemente, cuando nos vamos a Santiago, la cantidad de vehículos que se desplazan sin patentes. Sé que este es otro tema y que, probablemente, no corresponde a este proyecto; pero tenemos que ver qué hacemos para que la policía efectivamente mejore en forma sustantiva el control de los vehículos que circulan sin patentes, que en su mayoría no son nuevos, sino usados. Incluso, puede tratarse de automóviles a los cuales sus conductores quizá les quitaron las patentes.

Pero de todas maneras esta iniciativa es un avance importante.

Solo quisiera que me aclararan por qué se ha puesto el límite de 3.860 kilógramos hacia arriba, de acuerdo con un reglamento del Ministerio de Transportes, para poder circular sin el uso de patente.

Yo creo que lo que se propone aquí debería ser para todos los vehículos, e incluso el plazo para las motocicletas lo considero un poquito largo.

Muchas gracias, Presidente .

Voto a favor.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (30 votos a favor y 1 en contra), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, García, Insulza, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria y Van Rysselberghe.

Voto por la negativa el señor Kusanovic.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están registrados en la Mesa los siguientes pareos: de la Senadora señora Núñez con el Senador señor Araya, y del Senador señor Quintana con el Senador señor Macaya.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Ha quedado aprobado el proyecto en particular y se envía a la Cámara de Diputados a tercer trámite.

El señor INSULZA.- Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Insulza.

El señor INSULZA .-

La Presidenta de la Comisión de Transportes se había ofrecido para explicar por qué razón todavía va a ser posible otorgar patentes provisorias a vehículos por encima del peso de 3.860 kilos.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Senadora Órdenes, tiene la palabra.

La señora ÓRDENES.- Gracias, Presidente.

Efectivamente se mantiene la excepción para aquellos vehículos nuevos con peso bruto igual o superior a 3.860 kilogramos.

Los vehículos más pequeños son trasladados en lo que se denomina "camión cigüeña".

Los miembros de la Comisión hicimos esta misma consulta al Ministerio de Transportes. Nos dijeron que, como estamos hablando de camiones o vehículos de mayor tamaño, es imposible trasladarlos mediante algún tipo de medio de transporte, por lo que tienen que moverse por sí mismo hasta el lugar donde van a ser comercializados. Es en esa lógica en la que se mantiene la excepción: solo para que lleguen a una instancia comercializadora.

Eso, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Muchas gracias por su explicación, Senadora Órdenes .

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de enero, 2023. Oficio en Sesión 117. Legislatura 370.

Valparaíso, 10 de enero de 2023.

Nº 11/SEC/23

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, correspondiente al Boletín N° 15.016-15, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. Incorpóranse, en el artículo 51, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.”.

Número 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

“3. Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:

a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, con el objeto de que sean utilizados por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos.

Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

Las Municipalidades llevarán un registro de los permisos de circulación provisional que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las Municipalidades que otorguen estos permisos de circulación provisional deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.”.

b) Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento, y”.”.

Número 6

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“6. Incorpórase, en el artículo 204, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.”.

°°°

Ha introducido el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones transitorias”.

°°°

Artículo transitorio

Lo ha contemplado como artículo primero, transitorio, sin enmiendas.

°°°

Ha incorporado un artículo segundo, transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2° del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados, según corresponda, conforme al artículo 199, numeral 6, o al artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, de 2009.”.

°°°

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.793, de 17 de octubre de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SUPRESIÓN DE EXCEPCIÓN SOBRE EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15016-15)

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 117ª de la presente legislatura, en miércoles 11 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el ministrode Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz .

El señor MUÑOZ (ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio, quiero saludar a las señoras diputadas y los señores diputados presentes en esta honorable Sala, en especial a la diputada María Luisa Cordero , que está de cumpleaños.

Hoy nos encontramos ad portas de despachar a ley un proyecto muy necesario para la seguridad pública del país. Este proyecto elimina la excepción para la circulación de vehículos sin patente por cinco días, que actualmente se encuentra establecida en el número 3 del artículo 54 de la Ley de Tránsito, y además agrava la sanción para quienes conducen vehículos sin cumplir con la obligación de que sus vehículos cuenten con las placas patentes instaladas, conducta que pasa de ser una infracción grave a ser calificada de gravísima.

Durante la discusión en el Senado, incorporamos las siguientes modificaciones. Primero, se simplificó la obligación de las comercializadoras de vehículos de entregarlos con las patentes únicas instaladas; segundo, se introdujeron cambios a la regulación de la entrega de patentes provisorias por parte de las municipalidades, y tercero, se repuso un artículo transitorio que establece que las motocicletas que se han vendido en el país sin pasar por el trámite de homologación lo realicen excepcionalmente por un plazo de doce meses en las plantas de revisión técnica.

Habitualmente, la homologación se hace en el centro perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, denominado Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV).

Creo que cuando presenté este artículo transitorio por primera vez en esta Sala no fui lo suficientemente claro en explicarlo. Esta excepción, junto con la campaña comunicacional que iniciaremos, tiene por finalidad que las motocicletas de cilindrada baja que se encuentran circulando en el país sin haber pasado sus pruebas de seguridad pasen por la homologación y, con ello, puedan contar con sus placas patentes.

Hago presente que esta excepción no es aplicable a las motos que ya cuentan con homologación y matrícula instalada, y que esta excepción tampoco obsta a que nuestro ministerio continúe con el plan de fiscalización para que los vehículos circulen con patentes instaladas y demás papeles al día. Por el contrario, este artículo abre una posibilidad para que los dueños de esas motocicletas den el primer paso para conseguir sus permisos de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica, que es la homologación de estos vehículos.

Para finalizar, quiero agradecer a los autores de la moción que dio origen a este proyecto y que como Ejecutivo pudimos mejorar mediante sucesivas indicaciones. Me refiero a la autora de la moción, la diputada Ximena Ossandón , y a quienes concurrieron con ella en esta iniciativa: las diputadas María Luisa Cordero , Lorena Fries , Carla Morales y Érika Olivera , y los diputados René Alinco, José Miguel Castro , Marcos Ilabaca y Alberto Undurraga .

Además de reconocer el trabajo de constante mejora de los proyectos de ley que trabajamos de consuno con los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta Corporación, creemos que la seguridad pública del país requiere una implementación rápida de este proyecto convertido en ley. Por eso, pensamos que este proyecto ha tenido un apoyo transversal en ambas cámaras.

Por lo anterior, les pido que nos ayuden con su apoyo para que este proyecto se convierta en ley antes del receso legislativo.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, saludo al señor ministro.

En Chile, el uso de patentes en los vehículos motorizados es obligatorio para su circulación, tal como lo señala el artículo 51 de la Ley de Tránsito. El hecho de no portar la placa en el vehículo, salvo que se encuentre en una situación que así lo justifique, es una falta grave a la ley vial que amerita incluso el término de la circulación del vehículo y su comiso transitorio. También es un delito conducir con la placa patente oculta o adulterada.

Pero, a pesar de todo lo anterior, hoy vemos que el número de vehículos que circula sin patente -15.000 casos en promedio, según denunciaron las empresas concesionarias de las autopistas urbanas de Santiago-, cuya circulación muchas veces se asocia a la realización de ilícitos, como el narcotráfico, no disminuye.

Por esto consideramos positivo y necesario, sobre todo dado el aumento significativo de delitos asociados a vehículos en Chile, modificar el régimen de excepción a la prohibición general para circular sin patente.

Cabe hacer presente que, en el proyecto de ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290, que también se encuentra en tercer trámite constitucional en esta Cámara de Diputados, después de las últimas modificaciones del Senado, contempla en el texto un cambio similar al propuesto, pero dada la mayor celeridad que puede darse en este proyecto es que se ha optado por separarlo de aquella iniciativa.

Respecto de las modificaciones realizadas en su tramitación en particular en el Senado, valoramos las modificaciones propuestas, sobre todo considerando que se ajustan de mejor manera a la realidad práctica y, por tanto, se establece la obligación de que el auto se entregue con la patente y no meramente con la solicitud de inscripción, como se establecía en un principio. Ello, porque la patente se entrega solo una vez inscrito el vehículo.

En segundo lugar, la regulación de los permisos de circulación y patentes provisorias que puede entregar la municipalidad se otorgarán solo a personas jurídicas, acotándose su plazo a seis meses solo para fines de exhibición y con la obligación de contar con un registro de entrega que se informe a la Subdere.

Pese a lo anterior, la prevención respecto del artículo segundo transitorio continúa al considerar que ello podía transformarse en un riesgo e, incluso, en un incentivo perverso para la comisión de ciertos delitos, afectándose la seguridad pública y vial, sobre todo teniendo en consideración el aumento de los delitos cometidos por los conocidos “motochorros”.

No creo que sea suficiente lo que se ha propuesto en esta iniciativa, por lo que anuncio mi voto en contra, para que sea la Comisión Mixta la que perfeccione lo que estimamos deficiente en esta oportunidad.

Por último, saludo a la doctora María Luisa Cordero , que está de cumpleaños.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Juan Irarrázaval .

El señor IRARRÁZAVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio felicito a los autores de esta iniciativa, cuya aplicación es urgente. Por eso, agradezco el apoyo del ministro en la gestión de su tramitación. A mi juicio, es un proyecto muy importante, por lo que no quiero que pase sin pena ni gloria. Lo digo, porque creo que ha tenido poca discusión en la Sala. La aplicación de esta ley en proyecto va a obligar a poner en práctica algunas tareas que estaban pendientes: a las policías, particularmente a Carabineros, a no mirar el control vehicular como una función administrativa, sino como una función preventiva, para lo que deberán tomar los resguardos que se requieran, y a las municipalidades, apoyar el control vehicular -con las obligaciones propias que les entrega la Ley de Tránsitopara hacer efectiva la medida. De esta forma, se busca una fiscalización efectiva, especialmente de parte de Carabineros, porque prohibir la circulación de vehículos sin placa patente es prevenir la delincuencia.

Reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto; las inquietudes que teníamos han sido de a poco develadas. También reitero mi agradecimiento al ministro por su apoyo en la gestión de este proyecto en la comisión y acá en la Sala.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, me parece una excelente iniciativa prohibir la circulación de vehículos nuevos sin placa patente por cinco días. Y como bien lo ha dicho mi colega Lilayu , a la gran cantidad de vehículos que circulan sin patente hay que sumarle la cantidad de motos sin placa patente, dado el aumento de delitos cometidos por delincuentes en moto. Imagino que cuando se empezó a planificar este proyecto, el nivel de delincuencia, de ataques y de asaltos que se cometían en motocicletas no era tan alto. El tema es que -por lo que entiendo del proyecto, a no ser que el ministro diga lo contrarioa las motocicletas no homologadas se les otorga el plazo de un año para que puedan circular sin la placa patente, cuestión que no entiendo.

Por tanto, me gustaría que el ministro pudiera explicar esta disposición, porque, a mi juicio, se abre un flanco para que no haya control sobre las motos, lo que me parece muy peligroso.

En general, estoy a favor del proyecto, pero si se va a excluir a las motocicletas, sabiendo que cada día vemos más ataques, más asaltos, más encerronas y más hechos delictuales en motocicletas -recordemos que estos vehículos son de fácil desplazamiento, ingresan en cualquier espacio, se suben a las veredas o circulan contra el tránsito-, no estoy por facilitar la circulación de delincuentes, muchos de ellos inmigrantes ilegales, que utilizan este tipo de vehículo camuflándose de repartidores de las diferentes aplicaciones. Entonces, dar facilidades para que las motos circulen sin haber forma de controlarlas frente a un hecho delincuencial, no me parece. Esa es mi aprensión sobre el tema; respecto del resto de los vehículos motorizados, por supuesto que sí.

Tengo claro que no es posible saber todavía cuál será el efecto que tendría esta futura ley en la baja de delitos que se cometan con este tipo de vehículos, pero sí el tema de las motocicletas me genera ruido y solo pensar en dar esta facilidad me deja intranquila.

Reitero: era es mi aprensión.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, por su intermedio le quiero preguntar al ministro, a quien aprovecho de saludar, sobre esos carritos chinos que están llegando al país. Algunos municipios los están regalando y algunas personas los conducen sin casco, sin licencia y sin patente. Quiero saber si esos carritos chinos están considerados en el rango de las motos, motocicletas o tricimotos, no sé cómo llamarlos. En mi comuna, Coronel, circulan varios. Por eso, reitero, quiero saber si está considerada la fiscalización de esos vehículos, su circulación y entrega.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, esta iniciativa me parece bien intencionada para evitar la comisión de delitos con la excusa de que el vehículo es nuevo y que por eso no porta placa patente. Pero esta normativa también debe llevar aparejadas mayores sanciones para aquellos vehículos que, pese a no ser nuevos, no porten la placa patente, o la que porten no corresponda al vehículo fiscalizado. Es algo que se ve mucho, particularmente en la comisión de delitos. Y es que previo a la comisión del hecho delictivo, quienes circulan en esos vehículos sin patente o con patente adulterada están sacando datos, movimientos, rutinas de las personas a las cuales pretenden acometer el día de mañana, sean personas o propiedades.

Por lo tanto, en la medida en que la sanción sea mayor, la tentación podría ser menor; que la sanción sea mucho más alta podría inhibir a la preparación de un delito o a su comisión. En la Región de La Araucanía, donde vivo, lamentablemente ocurren hechos delictivos con bastante frecuencia, hechos delictivos que son planificados con antelación. Uno ve vehículos circulando con actitudes sospechosas, verifica las patentes y ve que no corresponden a los vehículos cuyas características se señalan en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Entonces, si la sanción es mucho más drástica, los delincuentes se van a inhibir de cometer este tipo de delitos, que afectan -reiteroa personas o a la propiedad de terceros.

Apoyamos esta iniciativa y esperamos que con el endurecimiento de las penas disminuya la ocurrencia de los delitos, en aras de lograr mayor paz y tranquilidad para todas aquellas personas de bien y que quieren trabajar todos los días sin estar con el sobresalto o con el miedo de ser objeto de un hecho delictivo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que es bastante simple, tiene un objetivo muy claro. Aunque, como bancada o como Partido Comunista, no es nuestro objetivo proteger los intereses de los privados ni de las concesionarias, las encerronas -tan publicitadas por los medios de comunicación e informadas a la comunidad completa han convertido las carreteras urbanas en un foco de inseguridad. Eso es indiscutible.

Por otro lado, han proliferado los vehículos utilizados para el delivery, sin una respectiva patente. Eso está a vista y paciencia de todos los ciudadanos.

Para reducir la circulación sin patente el proyecto distingue por tipo de vehículo. Así, mantiene la excepción que permite la circulación de vehículos nuevos por hasta cinco días desde la emisión de la respectiva factura, únicamente respecto de los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos. Así que establece la obligación de los comercializadores, entendiéndose como tales a quienes entregan físicamente el vehículo al adquirente, de entregar los vehículos con la placa patente única ya instalada.

En conclusión, perfecciona la legislación, toda vez que obliga a las concesionarias a entregar los vehículos con placa patente única instalada, y mejora aspectos de regulación vigentes en la realización de permisos provisorios.

Consideramos que debemos apoyar este proyecto, vamos a aprobarlo como bancada y esperamos que esta situación mejore.

Aprovecho de saludar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien nos acompaña en esta sesión, por su gestión, porque hoy hemos tenido un día importante para el distrito N° 14, y lo quiero celebrar frente a todos y todas: se extiende el metro, lo que es una gran noticia para todos y para todas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el ministrode Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz .

El señor MUÑOZ (ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, me quiero referir especialmente a la consulta de la diputada Weisse , respecto de la inquietud de que la indicación pudiese generar más bien una manga ancha, que es justamente lo contrario de lo que pretendemos abordar.

La situación que tenemos es que durante el último tiempo hemos estado fiscalizando de forma muy intensa las motocicletas y nos hemos encontrado con que hay muchas que no solamente no tienen patente, sino que, además, no han pasado por el proceso de homologación, que en el caso de nuestro país se hace en el Centro de Control y Certificación Vehicular, ubicado en Maipú. Los vehículos tienen que certificarse allí. Lo que ha pasado es que se han vendido en Chile muchas motocicletas que no pasaron por dicho control. Cuando fiscalizamos, los dueños de esas motocicletas dijeron que se las vendieron con el supuesto de que no era necesario certificar esos vehículos, porque eran de una cilindrada baja, de menos de 50 centímetros cúbicos, lo que es totalmente falso.

Por lo tanto, vamos a seguir fiscalizando, vamos a seguir multando y vamos a seguir decomisando todos los vehículos que no cuenten con su documentación. Pero nos damos cuenta de que existe gran cantidad de motocicletas en esa situación, por lo que si las mandamos al Centro de Control y Certificación Vehicular, tampoco tendremos demasiada capacidad para atender esos casos. Por ello, estamos abriendo un período de doce meses, en el que no vamos a dejar de fiscalizar, de multar ni de decomisar, para permitir que las plantas de revisión técnica hagan también la labor que hace el Centro de Control y Certificación Vehicular, que es homologar los vehículos, para estar seguros de que cuentan con las condiciones de seguridad necesarias. Eso es todo lo que estamos haciendo.

Como dije, no vamos a dejar de hacer lo que he señalado, que es parte de nuestro proceso de fiscalización y de sanción, y que es lo que nos corresponde. Más bien, lo que estamos haciendo es facilitar la gestión a esos dueños de motocicletas, porque si van a sacar su patente, no se la van a dar, porque su vehículo no está homologado. El primer paso es homologar el vehículo. Por ello, lo que estamos haciendo es abrir más posibilidades para que esos dueños puedan acudir a homologar su motocicleta, que les vendieron con el supuesto de que dicha homologación no era necesaria.

Respecto de lo que planteó el diputado Leonidas Romero , efectivamente todo ese tipo de motocicletas son las que queremos homologar, lo que es necesario para que sus dueños luego puedan sacar su patente, el seguro obligatorio y la revisión técnica.

Como dijo el diputado Rathgeb , quiero destacar que estamos aumentando la sanción por circular sin patente, de falta grave a falta gravísima, lo que también nos va a ayudar a dar mucha más seguridad en nuestras vías.

En suma, quiero transmitir la sensación de urgencia respecto del proyecto. Creo que no es bueno dilatarlo más. Es un proceso en el que tenemos que avanzar. Tenemos que impedir que haya vehículos circulando sin patente por nuestras vías. Esta es una medida que también desde Carabineros se nos ha dicho con mucha fuerza que ayudaría, pues permitiría identificar cualquier vehículo que circula sin patente, y que no tiene ningún tipo de razón para hacerlo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley No 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara, Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo segundo transitorio, nuevo, incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor José Carlos Meza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Rey Martínez, Hugo , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Riquelme Aliaga , Marcela , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Maldonado , Carla , Rivas Sánchez , Gaspar , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Mulet Martínez , Jaime , Rojas Valderrama , Camila , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Musante Müller , Camila , Sáez Quiroz , Jaime , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Saffirio Espinoza , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Ñanco Vásquez , Ericka , Sagardia Cabezas, Clara , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Olivera De La Fuente , Erika , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Santibáñez Novoa , Marisela , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Schalper Sepúlveda , Diego , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Cartes , Marlene , Schneider Videla , Emilia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Cariola Oliva , Karol , Longton Herrera , Andrés , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo, Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Suazo , Miguel , Raphael Mora, Marcia

-Votaron por la negativa:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Fuenzalida Cobo, Juan , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Matheson Villán , Christian , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Irarrázaval Rossel, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Labbé Martínez , Cristian , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Romero Leiva , Agustín , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa , Gonzalo, Lee Flores, Enrique

-Se abstuvieron:

Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Muñoz González , Francesca , Videla Castillo , Sebastián , Barría Angulo , Héctor , Labra Besserer , Paula , Undurraga Vicuña, Alberto

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de enero, 2023. Oficio en Sesión 110. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2023

Oficio N° 18.060

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, correspondiente al boletín N° 15.016-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 11/SEC/23, de 10 de enero de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2023

Oficio Nº 18.061

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, correspondiente al boletín N° 15.016-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 42, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En caso de que se trate de un vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51.”.

2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.

3. En el artículo 54:

a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, con el objeto de que sean utilizados por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos.

Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

Las Municipalidades llevarán un registro de los permisos de circulación provisionales que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Las Municipalidades que otorguen estos permisos deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.”.

b) Sustitúyese el numeral 3 por el siguiente:

“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento.”.

4. Agrégase en el artículo 199 el siguiente número 6:

“6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.”.

5. Derógase el número 5 del inciso primero del artículo 200.

6. Incorpórase en el artículo 204 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.

Artículo segundo.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2 del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados, según corresponda, conforme al artículo 199, numeral 6, o al artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas Ximena Ossandón Irarrázabal, María Luisa Cordero Velásquez, Lorena Fries Monleón, Carla Morales Maldonado, Erika Olivera De La Fuente, y de los diputados René Alinco Bustos, José Miguel Castro Bascuñán, Marcos Ilabaca Cerda y Alberto Undurraga Vicuña.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.539

Tipo Norma
:
Ley 21539
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1188953&t=0
Fecha Promulgación
:
01-02-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3brq3
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE
Fecha Publicación
:
13-02-2023

LEY NÚM. 21.539

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de la ex diputada Ximena Ossandón Irarrázabal y las diputadas María Luisa Cordero Velásquez, Lorena Fries Monleón, Carla Morales Maldonado, Erika Olivera De La Fuente y de los diputados René Alinco Bustos, José Miguel Castro Bascuñán, Marcos Ilabaca Cerda y Alberto Undurraga Vicuña,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

    1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 42, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En caso de que se trate de un vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51.".

    2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

    "Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

    Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.".

    3. En el artículo 54:

    a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:

    "1.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, con el objeto de que sean utilizados por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos.

    Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

    Las Municipalidades llevarán un registro de los permisos de circulación provisionales que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Las Municipalidades que otorguen estos permisos deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.".

    b) Sustitúyese el numeral 3 por el siguiente:

    "3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento.".

    4. Agrégase en el artículo 199 el siguiente número 6:

    "6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.".

    5. Derógase el número 5 del inciso primero del artículo 200.

    6. Incorpórase en el artículo 204 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

    "El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.

    Artículo segundo.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2 del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

    Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados, según corresponda, conforme al artículo 199, numeral 6, o al artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de febrero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).