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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.540

Repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de enero, 2023. Mensaje en Sesión 113. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE REPONE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UNA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO O LEASING FINANCIEROS, PREVIO A LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA.

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Santiago, 04 de enero de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

MENSAJE N° 269-370/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, de acuerdo con los fundamentos que a continuación se exponen.

I.ANTECEDENTES

El 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la cual tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.

No obstante, y como se detalla en la sección siguiente, a fin de no crear desincentivos a la renovación o adquisición de bienes bajo la modalidad de leasing, es imperioso revertir la modificación que introdujo la precitada ley N° 21.420 sobre los contratos de arrendamiento con opción de compra y mantener el régimen tributario vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

II.FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

Desde asumida esta administración, el Ejecutivo ha realizado una revisión exhaustiva de las medidas contenidas en la ley Nº 21.420, que se legisló con extremada rapidez en las últimas semanas del año legislativo 2021.

Respecto de los contratos de arrendamiento con opción de compra, o leasing, la conclusión alcanzada es que resulta improcedente perseverar en las modificaciones a su tratamiento tributario allí propuestas. Al otorgarle a estos contratos el mismo tratamiento tributario que a una compraventa, aún mientras ésta no se ha perfeccionado, ellas producen una distorsión en este mercado que en definitiva desnaturaliza el instrumento.

Este punto es fundamental, pues la eliminación de una exención o beneficio tributario no debe ni puede producir un efecto tan grave como la desnaturalización de un instrumento, especialmente cuando no ha existido un cuestionamiento al instrumento en sí.

Adicionalmente, mientras que las medidas de la antedicha ley N° 21.420 tenían por efecto incrementar la recaudación fiscal para financiar la Pensión Garantizada Universal, el potencial recaudatorio del artículo 37 bis que se introdujo en la Ley sobre Impuesto a la Renta para modificar el tratamiento tributario de los contratos de leasing no sería el estimado en dicho trámite legislativo. En efecto, su revisión más profunda evidencia que esta modificación tiene, más bien, un efecto meramente temporal respecto a la forma en cómo se reconocen tributariamente los activos adquiridos vía leasing, sin que de ello pueda seguirse una mayor recaudación fiscal.

Junto al análisis realizado por este Gobierno, en estos meses el Ministerio de Hacienda ha recibido numerosos documentos y presentaciones de los actores activos en este mercado, tanto empresas de leasing como de los usuarios de este tipo de contratos. Además de compartir las dudas del potencial de recaudación de la medida, estas presentaciones dieron cuenta de los efectos negativos que de ella se seguían para el sector, en especial el encarecimiento en las condiciones para la adquisición de bienes por este mecanismo, instrumento altamente utilizado por las micro, pequeñas y medianas empresas.

De este modo, la modificación a los contratos de leasing que representa el artículo 37 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta desnaturalizan el instrumento y producen efectos negativos en el sector, al afectar a las empresas que requieren de este servicio. Existiendo, además, serias dudas sobre el potencial recaudador de la medida, esta administración estima que no existen razones para sostener que se trata de una buena política pública, y por tanto es correcto atender las solicitudes promovidas por distintos actores, que apuntan a su reversión.

Por último, cabe destacar que los efectos del numeral 3) del artículo 1 de la ley N° 21.420 quedaron sujetos a una entrada en vigencia diferida para el 1° de enero de 2023. Para evitar los inconvenientes ya descritos, es urgente revertir la modificación incorporada, y derogar el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.

III.CONTENIDO

El proyecto consta de un artículo único cuyo objetivo es derogar el artículo el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, introducido por la Ley N° 21.420 que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.-Derógase el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, introducido por la Ley N° 21.420 que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 118. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REPONE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UNA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO O LEASING FINANCIERO, PREVIO A LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA Boletín N° 15.637-05

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistió a presentar el proyecto en representación del Ejecutivo, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell, acompañado del coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Diego Riquelme Ruiz.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Remediar las consecuencias derivadas de la modificación introducida por la ley N° 21.420[1], en la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), respecto del tratamiento tributario de los contratos de arrendamiento con opción de compra, o leasing, regresando a la situación anterior a la publicación de esa ley, mediante la derogación del artículo 37 bis, considerando los efectos negativos que la aplicación de esa norma, vigente desde el 1° de enero de 2023, tendría para el sector, particularmente, en el encarecimiento de las condiciones para adquirir bienes por este mecanismo, un instrumento altamente utilizado por las micro, pequeñas y medianas empresas.

2.- Aprobación en general del proyecto

Se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes, diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Ricardo Cifuentes, Miguel Mellado, Agustín Romero, Jaime Sáez, Gastón Von Mühlenbrock, diputada señorita Yael Yeomans y Jaime Naranjo (Presidente).

3- Normas que deben aprobarse con quórum especial:

No hay

4-Disposiciones o indicaciones rechazadas: No hubo

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo

6.- Diputado informante: El señor Agustín Romero Leiva.

II.- ANTECEDENTES DEL MENSAJE

El 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la cual tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.

No obstante, a fin de no crear desincentivos a la renovación o adquisición de bienes bajo la modalidad de leasing, es imperioso revertir la modificación que introdujo la precitada ley N° 21.420 sobre los contratos de arrendamiento con opción de compra y mantener el régimen tributario vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

III.--FUNDAMENTOS CONTENIDOS EN EL MENSAJE

De este modo, la modificación a los contratos de leasing que representa el artículo 37 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta desnaturalizan el instrumento y producen efectos negativos en el sector, al afectar a las empresas que requieren de este servicio. Existiendo, además, serias dudas sobre el potencial recaudador de la medida, esta administración estima que no existen razones para sostener que se trata de una buena política pública, y por tanto es correcto atender las solicitudes promovidas por distintos actores, que apuntan a su reversión.

IV.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica la ley Nº21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, proponiendo derogar el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley Nº824, de 1974, que modifica el tratamiento tributario de los contratos de leasing, volviendo a la situación anterior a la promulgación de esta ley.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°007 de 4 de enero del año en curso elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompañó al proyecto a su ingreso, señala lo siguiente en relación con la incidencia presupuestaria de la iniciativa.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL[2]

El tratamiento tributario del leasing propuesto en esta iniciativa vuelve a la situación anterior a la promulgación de la ley Nº21.420. La norma finalmente aprobada implica solamente un traspaso en el derecho a deducir como gasto tributario la depreciación de los activos desde el arrendador al arrendatario, quien podría utilizar como gasto la depreciación acelerada al ser un activo fijo.

En términos prácticos, esto implica traspasar gastos de una empresa a otra, por lo que volver a la norma previa a la publicación de la ley Nº21.420, no tendría efectos sobre la recaudación fiscal.

VI- AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

El Ministro de Hacienda señor Mario Marcel presentó el proyecto señalando que se refiere a una norma incorporada en las postrimerías de la discusión de las medidas tributarias para el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal y que cambio el tratamiento tributario del leasing.

El punto al que apunta el proyecto fue relevado por las agrupaciones del transporte que usa profusamente este mecanismo. En cuanto a recaudación no tiene un impacto permanente, sino que modifica el momento en que se efectúa la recaudación. Los beneficios de recaudación que generaba eran de corto plazo, pero en el largo plazo no hay afectación, porque los impuestos se recaudan igual.

El señor Diego Riquelme explicó que los contratos de leasing hay que distinguir entre el tratamiento financiero del tributario. Lo relevante en materia tributaria es que para quien adquiere un bien vía leasing, las cuotas son un gasto, lo que difiere del caso en que se compra directamente el activo, pues solo se podrá llevar a gasto el monto de la depreciación. En el leasing, cada cuota del arriendo es gasto para efectos tributarios.

El proyecto de financiamiento de la PGU lo que modificaba era que el arrendatario no podría deducir como gasto cada cuota, sino que debería depreciarlo, de manera que el efecto tributario sería más acotado en el tiempo. Para el arrendador, ya no podría reconocer como ingreso el arriendo, sino que solo reconocería los intereses, pero se vería inhibido de depreciar el activo, algo que si podía hacer.

El impacto era que para el arrendador endurecería las condiciones de crédito, limitando el acceso para quienes lo utilizan, que son las Pymes. Además se desnaturalizan los contratos de leasing, pues el sentido es que mientras se esté pagando, se considere como arriendo. No hay razón de fondo para alterar aquello. Nadie ha planteado que no se justifica la existencia de los contratos de leasing, por lo tanto no se debería modificar su tratamiento. Lo que hace el proyecto de ley, es la derogar de la norma que se modificó en el proyecto de financiamiento de la PGU y mantener la situación original.

El diputado Mellado preguntó por la forma de recuperación del porcentaje de afectación por este concepto, en el financiamiento de la PGU.

El ministro Marcel señaló que como esto incide en el momento en que se paga el impuesto o se aplica la depreciación, el efecto es más bien temporal o de corto plazo y será absorbido por el presupuesto de este año. Agregó que el presupuesto de 2023 se formuló suponiendo que se iba a aprobar esta norma, por ende el efecto fue considerado en la recaudación correspondiente.

Votación

Puesto en votación el proyecto, tanto en general como en particular al mismo tiempo, resultó aprobado por unanimidad.

Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Romero, Sáez, Von Mühlenbrock, Yeomans y Naranjo.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.-Derógase el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, introducido por la Ley N° 21.420 que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica.

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Tratado y acordado en la sesión especial celebrada el martes 10 de enero del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores Boris Barrera Moreno, Alejandro Bernales Maldonado, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señora Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Para eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente
[2] Fuente de información: Dirección de Presupuestos (04 de octubre 2022). Informe Financiero Nºl 74. Proyecto de Ley de Reforma Tributaria hacia un Pacto Fiscal por el Desarrollo y la Justicia Social. Mensaje N°149-370.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REPOSICIÓN DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UNA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO O LEASING FINANCIERO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15637-05)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Agustín Romero .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 113ª de presente legislatura, en miércoles 4 de enero de 2023.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 118ª de la presente legislatura, en lunes 16 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, honorable Sala, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en calidad de comisión técnica, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que repone el tratamiento tribut a rio para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento, o leasing financiero, previo a la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel , quien estuvo acompañado del director del Servicio de Impuestos Internos, señor Hernán Frigolett , y del asesor tributario del Ministerio de Hacienda señor Diego Riquelme .

La idea matriz de la iniciativa apunta a remediar las consecuencias derivadas de la modificación introducida por la ley N° 21.420 en el tratamiento de los contratos de arrendamiento con opción de compra, o leasing, regresando a la situación anterior a la publicación de esa ley.

El Ministerio de Hacienda recordó que el pasado 4 de febrero de 2022 se publicó la ley N° 21.420, que redujo o eliminó exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal y colaborar con el financiamiento de la pensión garantizada universal. Sin embargo, y considerando la extrema rapidez de su tramitación legislativa, el Ejecutivo ha observado la necesidad de revertir lo referido a los contratos de arrendamiento con opción de compra, o leasing, pues su aplicación implicaría conceder a esos contratos el mismo tratamiento tributario que a una compraventa, aunque ella no se haya perfeccionado, provocando una distorsión en este mercado que desnaturalizaría el instrumento. En efecto, aplicar la ley vigente significaría anular los beneficios impositivos implícitos en el leasing, esto es, que el arrendador del bien pueda depreciar el activo y el arrendatario pueda deducir las cuotas pagadas como gasto del período.

Agregó, también, que aunque la modificación tributaria al tratamiento del leasing buscaba aumentar la recaudación fiscal, una revisión posterior ha evidenciado que su efecto sería solo temporal por la forma en que se reconocen tributariamente los activos adquiridos vía leasing. Resaltó, también, que los actores del mercado de leasing han advertido sobre los efectos negativos que la aplicación de esta norma, vigente desde el 1 de enero de 2023, tendría para el sector, particularmente en el encarecimiento de las condiciones para adquirir bienes por este mecanismo, un instrumento altamente utilizado por las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

En consideración a lo anterior y mediante un artículo único, la iniciativa de ley busca derogar el artículo 37 bis de la ley sobre impuesto a la renta, introducido por la referida ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.

En lo relativo a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que la norma aprobada implicará un traspaso del derecho a deducir como gasto tributario la depreciación de los activos desde el arrendador al arrendatario, lo que en términos prácticos significa traspasar gastos de una empresa a otra. Por ello, se sostiene que regresar a la norma previa a la publicación de la ley N° 21.420 no tendría efectos netos sobre la recaudación fiscal.

Los integrantes de la comisión se manifestaron de acuerdo con la finalidad y el contenido del proyecto, por lo que puesto en votación en general y en particular en un mismo acto, resultó aprobado por la unanimidad de los nueve diputados presentes: la diputada Gael Yeomans y los diputados Boris Barrera , Alejandro Bernales , Ricardo Cifuentes , Miguel Mellado , Jaime Sáez , Gastón von Mühlenbrock , Jaime Naranjo (Presidente) y este diputado informante.

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra al diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, el objetivo del proyecto es remediar las consecuencias derivadas de la modificación introducida por la ley N° 21.420 a la ley sobre impuesto a la renta, respecto del tratamiento tributario de los contratos de arrendamiento con opción de compra, o leasing, regresando a la situación anterior a la publicación de esa ley mediante la derogación del artículo 37 bis, considerando los efectos negativos que la aplicación de esa norma, vigente desde el 1 de enero de 2023, tendría para el sector, particularmente en el encarecimiento de las condiciones para adquirir bienes por ese mecanismo, un instrumento altamente utilizado por las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

El 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley que creó la pensión garantizada universal. El costo fiscal del nuevo beneficio es de 0,95 por ciento del PIB. El gobierno, dentro de las medidas para financiar el mayor gasto que provocará esa medida, presentó un mensaje presidencial, con el objeto de eliminar o reducir algunas exenciones tributarias, con lo cual recaudaría cerca del 0,35 por ciento de los recursos necesarios para la PGU.

Ambos proyectos se tramitaron en forma paralela en las distintas etapas de la discusión legislativa correspondiente.

El 4 de febrero de 2022, se publicó la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, cuyo objetivo consiste en aumentar la recaudación para financiar la PGU.

Dentro de las medidas establecidas en la ley N° 21.420 se incorporó un nuevo artículo 37 bis, mediante el cual se homologó el tratamiento tributario de los contratos de leasing financiero a su tratamiento financiero contable, reconociendo su realidad económica de financiamiento.

Antes de la publicación de la ley, el leasing se trataba tributariamente como un arrendamiento con opción de compra, por lo que la empresa que toma un bien en arrendamiento reconoce como gasto cada cuota y no puede depreciar el bien, porque no es propietaria. Esto difería de su tratamiento tributario. Por eso se le otorga tributariamente al leasing financiero el mismo tratamiento que tiene de acuerdo con las normas contables. Es decir, para los efectos tributarios, en el arrendamiento se la considera como propietaria del bien, permitiendo que use el crédito por activo fijo y depreciarlo en plazos generales. Sin embargo, con la modificación se le está otorgando el mismo tratamiento tributario que a una compraventa, a pesar de que no se ha perfeccionado. Con ello se estaría desnaturalizando el instrumento.

Además, al revisar el efecto recaudatorio que la medida tendría, se estima que sería meramente temporal y, por lo tanto, no se asegura una mayor recaudación fiscal sostenida en el tiempo.

Por último, esta medida genera un efecto negativo en el sector y afecta a las empresas que utilizan este servicio, las que han solicitado que se revise su pertinencia.

Por lo tanto, yo llamo a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .

La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-

Señor Presidente, me parece absolutamente increíble que estemos sesionando y escuchando a los diputados que están interviniendo con un quorum de 35 diputados presentes.

Entonces, le ruego que haga sonar los timbres para que los diputados vuelvan a la Sala y que en el intertanto suspenda la sesión, porque, en verdad, es insólito que no haya parlamentarios aquí adentro.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Señora diputada, le informo que están sesionando en forma simultánea con la Sala la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y las comisiones que están analizando las acusaciones constitucionales en contra del ministro Giorgio Jackson y de la exministra Marcela Ríos .

Por lo tanto, hablamos de más de cincuenta diputados que están participando en esas sesiones. Sin embargo, comenzaremos a hacer sonar los timbres para convocar al resto.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Durán Espinoza , Jorge , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos, María Francisca , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pulgar Castillo, Francisco , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ,

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz, Roberto ; Lee Flores, Enrique

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de enero, 2023. Oficio en Sesión 107. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 17 de enero de 2023

Oficio Nº18.036

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que Repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, correspondiente al boletín N°15.637-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Derógase el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N°824, de 1974.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 24 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 110. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.

BOLETÍN Nº 15.637-05

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

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Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular a la vez, resultando aprobada por la unanimidad de sus integrantes (5x0).

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El objetivo principal de esta iniciativa es reponer el tratamiento tributario previo a la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Claudia Sanhueza; el Coordinador Tributario, señor Diego Riquelme; el Coordinador de Política Monetaria, señor Nicolás Bohme, y la asesora, señora Eva Letho.

De la Asociación Chilena de Leasing (ACHEL), el Asesor Tributario, señor Alberto Cuevas; el Miembro del Directorio, señor Hernán Bustamante, y el Gerente General, señor César Aguilar.

- Otros:

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Kast, señor José Manuel Astorga.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El proyecto de ley consta de un artículo único cuyo objetivo es derogar el artículo el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, introducido por la Ley N° 21.420 que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica

Durante la discusión de la iniciativa legal, se abordó la necesidad de revertir una medida adoptada hace apenas un año, señalándose que la justificación del cambio que se propone es que la medida es tributariamente neutral, pero genera efectos comerciales y financieros adversos toda vez que se vuelve menos atractivo el uso del leasing por parte de contribuyentes, principalmente de régimen general, para quienes adquirir el activo fijo directamente o adquirirlo vía leasing comienza a ser indistinto desde el punto de vista tributario.

La modificación del año 2022 no habría servido y el efecto de ello es que habrá menos contratos de leasing porque se harán más caros. Como resultado de todo lo anterior, la recaudación esperada no se estaría logrando porque el instrumento se estaría debilitando.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo.

En sesión de 19 de enero de 2023, la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza, se refirió al proyecto en discusión señalando que se propone eliminar un cambio hecho para el financiamiento de la PGU en la ley de exenciones tributarias tramitada en enero de 2022.

Explicó que lo que ocurrió, producto de lo anterior, fue que cambió el tratamiento de los contratos de leasing, asimilándolos a la adquisición de un activo fijo.

Puntualizó que hoy en día el leasing es un contrato de arrendamiento y, por lo tanto, las personas descuentan las cuotas de arrendamiento de su base imponible como gasto durante el período que dure el contrato de arrendamiento.

Observó que lo que se hizo producto de la ley de exenciones de febrero de 2022 se tradujo en un cambio respecto de lo que se entiende por contrato de leasing para considerarlo más bien como una adquisición de activo fijo, de modo tal que a partir de ahí las cuotas de arrendamiento ya no se descuentan como gasto, sino que se descuenta la depreciación del activo.

Precisó que la depreciación del activo no se descuenta por el mismo número de cuotas como ocurre en el caso del arrendamiento, sino que se considera como depreciación del activo lo que extiende el período de descuento, pero por un monto menor que la cuota en el caso del arrendamiento.

En razón de lo anterior, si baja el descuento, la base imponible aumenta y por lo tanto aumenta la recaudación y se paga más impuesto. Sin embargo, al mirar este ejercicio en el tiempo se observa que se produce un traslado temporal de un descuento y en términos de ingreso permanente no aumenta la recaudación tributaria.

Por otra parte, refirió que, al hacer una revisión de los cambios tributarios existentes, se estimó que esto produciría un desincentivo en el uso del contrato de leasing toda vez que, si existe una depreciación de activo fijo, resulta mejor adquirir directamente el activo.

Puso de relieve que lo anterior encarece los costos que enfrentarían las empresas en términos de gastos en infraestructura (oficinas, por ejemplo) lo que produciría un problema en el mercado, situación que ha sido señalada por varios actores e incluso el presidente de la asociación de empresas de leasing también planteó este tema a través de un comunicado.

En definitiva, planteó que esta medida no aumenta los ingresos permanentes a lo que se suma el aumento en el desincentivo del uso del contrato de leasing encareciendo los costos de gastos en arriendos de oficinas con los problemas que eso conlleva, por lo que se propone eliminar el cambio hecho en la ley de exenciones y dejar el sistema de la forma en que funciona actualmente.

B.-Debate suscitado en la Comisión.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó por qué se decide volver atrás en esta materia habiendo aprobado la medida el año recién pasado y consultó, a ese respecto, si hubo problemas de aplicación o reclamos de algún sector.

El Honorable Senador señor García solicitó poder votar esta iniciativa en una próxima sesión a fin de poder revisar el informe financiero acompañado en su oportunidad al proyecto de ley de exenciones de 2022, de modo de comprender qué fue lo que se dijo, cómo se justificó y tener claro por qué se hizo y por qué se estaría revirtiendo la medida ahora.

Hizo presente que existen normas de depreciación acelerada y normas de depreciación instantánea que han cambiado mucho en su modalidad por cuanto a las empresas les resulta útil la depreciación instantánea, por ejemplo, en que se lleva a gasto todo el valor del inmueble o de la maquinaria y, desde esa perspectiva, preguntó si ocurre lo mismo respecto del leasing en términos de poder llevar a gasto el contrato completo el primer año o el monto del bien de capital que se está adquiriendo.

Expresó que, en principio, la depreciación instantánea tiene un tiempo en términos de que no es permanente pero sí la depreciación acelerada es una medida más continua.

Añadió que cuando se implementó el contrato de leasing, una de las grandes ventajas que presentaba era que no se necesitaba tener los recursos para comprar, sino que se podía ir pagando en cuotas, las que podían luego ser llevadas a gasto y eso constituía un incentivo desde el punto de vista de la renta.

Observó que, con normas posteriores de depreciación instantánea y acelerada, cabe preguntarse de qué manera estas normas han afectado al contrato de leasing.

El Honorable Senador señor Núñez recordó que esta materia es parte de las normas que se insertaron dentro del financiamiento de la PGU cuya discusión fue acelerada y tal vez faltó detalle.

Expresó ser contrario a aprobar una ley y que al año siguiente se revierta, pero si los argumentos lo justifican hay que hacerlo, sin perjuicio de poder entender por qué se aprobó dicha normativa en su oportunidad y en qué contexto.

Puso de relieve que el contrato de leasing es muy ocupado por las pymes que no tienen la capacidad de acceder al crédito hipotecario o de comprar bienes inmuebles directamente y que por eso deben recurrir a este mecanismo y añadió que se debe considerar, además, que se está ad portas de un ajuste en la economía que golpeará más fuerte a las pymes.

Destacó que en el Diario Financiero del día aparece un pronunciamiento del gerente general de la asociación de leasing planteando la importancia de la iniciativa legal y que habrían tenido mesas de trabajo con el Ministerio de Hacienda por este punto.

Manifestó que, al parecer, cuando se aprobó la ley de exenciones tributarias, ésta contenía medidas de financiamiento más bien circunstanciales que a la larga no iban a constituir un ingreso permanente.

Puntualizó que estas materias cobran mucha importancia atendida la coyuntura económica, de modo que se deben entregar los instrumentos.

La señora Subsecretaria explicó que, en su oportunidad se estimó que la medida recaudaría aproximadamente el 0,1% del PIB de acuerdo al informe financiero acompañado y existía un apuro en 2022 por contar con instrumentos que recaudaran lo suficiente para poder sacar adelante la PGU.

Acotó que durante el año 2022 se han tenido que revisar ciertas materias y corregir algunas, entre las cuales está esta medida, lo que fue trabajado con los sectores involucrados durante el año.

Indicó que se requiere de un ingreso permanente para financiar la PGU y el punto que se busca revertir no lo hace atendido que es neutro fiscalmente y además causará problemas en el mercado.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó por qué produciría un cambio si es neutro fiscalmente.

El Honorable Senador señor García observó que en el informe financiero del proyecto de ley de eliminación exenciones tributarias para financiar la PGU y que además respondía a un estudio en el que participaron organismos internacionales, se señalaba que la recaudación apuntaría a los $19.500 millones a partir del año 2027, es decir 0,1% del PIB.

En razón de lo anterior estimó que esto significaría un mayor ingreso permanente a partir del año 2027 y estuvo de acuerdo con la señora Subsecretaria en cuanto a que al comparar esto con la necesidad de financiamiento de la PGU representa un aporte bastante menor.

Asimismo, planteó que aquello que más debiera preocupar es el efecto sobre la inversión y expresó que debiera revisarse ese punto, considerando además que la importación de bienes de capital está aumentando, sin perjuicio de que en otros trimestres ha mostrado caídas.

El Honorable Senador señor Coloma observó que es importante señalar, primero, que este impuesto es neutral de modo que no va a generar una mayor recaudación final.

En segundo lugar, manifestó que sería importante contar con los resultados respecto de cuánto es lo que se ha recaudado y, en tercer lugar, quisiera tener claridad acerca de si esta medida ha inhibido la inversión o no.

La señora Subsecretaria explicó, respecto de la neutralidad, que esta modificación, en el largo plazo, no aumenta los ingresos tributarios de modo que no serviría para financiar la PGU en el sentido de que la PGU es un gasto adicional, por lo que necesita de un ingreso adicional.

En cuanto al informe financiero de la ley de exenciones tributarias señaló que se esperaba que la eliminación de esa exención para los contratos de leasing recaudara 0,1% del PIB.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, de acuerdo a lo planteado por el Ejecutivo, se intuye que la recaudación no sería la estimada al legislarse sobre esta materia.

La señora Subsecretaria explicó que se trataría de un efecto simplemente temporal el que hace la eliminación de la exención.

En cuanto a la consulta del Senador García, indicó que hoy en día solamente las pymes pueden depreciar instantáneamente y en ese sentido hizo presente que, en términos de recaudación, la forma de depreciación no produce una gran alteración.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó quién solicita que se revierta la medida, si el Ejecutivo, las compañías de leasing o los usuarios.

El Honorable Senador señor Núñez expresó que sería bueno entender mejor si el diagnóstico que existe sobre esta materia dice relación con que este mecanismo nuevo produce un desincentivo en el uso del leasing toda vez que es más caro para pequeñas y medianas empresas a las cuales no les sería atractivo recurrir a este mecanismo o no tendrían la capacidad de usarlo.

Agregó que el desincentivo se produciría porque significaba menor impuesto y al descontar toda la cuota del leasing a su base imponible existiría un problema concreto, lo que tiene un impacto sobre la marcha económica de las empresas.

Resaltó que el contrato de leasing es un mecanismo que se ha extendido porque no todas las empresas tienen el capital para hacer una inversión directa o recurrir al crédito hipotecario.

En lo que se refiere a la recaudación, planteó que, de acuerdo a lo señalado por el Ejecutivo, existiría una recaudación neutra respecto de la medida actual que se implementó, en términos de que, así como habría ingresos al mediano plazo, estos no estarían reportándose y, por lo tanto, el objetivo que se tuvo en vista cuando se aprobó esta normativa no se estaría cumpliendo.

Preguntó también cuál sería el impacto que tendría revertir esta medida.

El Honorable Senador señor García consultó cómo se justificó en el informe financiero del año pasado la medida de eliminar la exención en los contratos de leasing.

Al respecto, fue de la opinión de que se genera un tratamiento distinto desde el punto de vista financiero y desde el punto de vista tributario, de modo que había que hacer ajustes contables lo que significaba no solo más trabajo, sino que además se trabajaba sobre algo que rendía poco.

Agregó que la medida se justifica en base a la diferencia que se producía financiera y tributariamente y que hacía necesario tener un criterio común.

Señaló que en el informe financiero del año 2022 hay, además, una estimación referida al efecto de la eliminación de la exención en el contrato de leasing sobre el presupuesto fiscal y ahí se habla de una recaudación mayor de $266 mil millones y en razón de ello sería importante aclarar.

El coordinador tributario del Ministerio de Hacienda, señor Diego Riquelme, explicó que la justificación del cambio que se propone se debe a que, actualmente la medida es tributariamente neutral, pero genera efectos comerciales y financieros adversos toda vez que se vuelve menos atractivo el uso del leasing por parte de contribuyentes, principalmente de régimen general, para quienes adquirir el activo fijo directamente o adquirirlo vía leasing comienza a ser indistinto desde el punto de vista tributario.

Adicionalmente apuntó a que estos cambios no solamente afectan al arrendatario, sino que también afectan al arrendador y para las empresas proveedoras de leasing el negocio cambia sustancialmente según la norma que se propuso hace un año atrás en términos de la forma en que deben reconocer sus ingresos y la forma como reconocen el gasto.

Puntualizó que pierden el derecho a poder depreciar el bien atendido que previo a la PGU las empresas de leasing depreciaban el bien vía gasto y el arrendatario, por su parte, lleva a gasto las cuotas de leasing. Añadió que el cambio que se propuso el año 2022 trasladó el efecto de la depreciación y eso no se estimó bien en el informe financiero porque, en definitiva, la depreciación pasa del arrendador al arrendatario, por lo tanto, el efecto en la recaudación no es el que está indicado en ese informe financiero por cuanto éste no reconoce una situación esencial que es el hecho que la depreciación, no es que no vaya a ocurrir, sino que se traslada de un contribuyente a otro, de modo que el efecto en gasto tributario es el mismo.

Observó que el adquirente va a poder depreciar aceleradamente y por lo tanto no hay un efecto real, sino que el único efecto que se produce es temporal y en que el arrendatario se va a demorar más en poder depreciar el bien, esto es, en llevar a gasto toda su inversión en activo fijo, pero eso es un efecto meramente temporal que no implica una mayor recaudación y eso fue lo que no estuvo bien estimado en el informe financiero de 2022.

Hizo presente que los proveedores del servicio de leasing han planteado que como ellos ya no pueden depreciar y reconocen como ingreso solamente el interés implícito en los contratos de leasing, sus condiciones crediticias han debido subir de modo que no solamente habrá menor demanda por los contratos de leasing, sino que además se restringirá el acceso a estos porque al cambiar las condiciones crediticias los proveedores de leasing harán que sus contratos sean más onerosos para el arrendatario.

Resaltó que se produce un efecto que desnaturaliza la operación de leasing se pierde el incentivo para usar el instrumento para el arrendatario y el arrendador, por su parte, lo hará más caro y la recaudación no va a variar, de modo que no hay un incentivo real para desnaturalizar un contrato cuando el efecto en recaudación es prácticamente nulo.

El Honorable Senador señor Coloma observó que de lo señalado por el señor Riquelme se desprende que la modificación del año 2022 no le sirvió a nadie y el efecto de ello es que habrá menos contratos de leasing porque se harán más caros. Como resultado de todo lo anterior, la recaudación esperada no se estaría logrando porque el instrumento se estaría debilitando.

El Señor Riquelme agregó que, adicionalmente al hecho de que el instrumento se esté debilitando, el efecto estimado en la recaudación señalado en el informe financiero que se acompañó en 2022 no consideraba el traslado en la depreciación de un contribuyente a otro.

Añadió que en esa oportunidad la recaudación se estimó considerando que el tratamiento tributario se hacía según regla financiera, esto es, que el arrendador no deprecia de modo que este va a pagar más impuesto, pero no se considera que, por el otro lado, lo que va a ocurrir es que el arrendatario sí va a estar depreciando de manera que solamente hay cambio en el contribuyente que deprecia, pero no se mueve el gasto tributario y este fue el concepto que no consideró el informe financiero y era esencial para mostrar que, en definitiva, el efecto era meramente temporal en la recaudación.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que en los antecedentes del Mensaje que origina esta iniciativa legal se da cuenta que se recibieron presentaciones sobre esta materia las cuales no se acompañan de modo que solicitó hacerlas llegar a la Comisión, porque reflejarían lo que se ha estado explicando.

Estimó que se debe analizar el hecho de que se haya considerado de manera incompleta en el informe financiero de 2022 los efectos que iba a generar la medida con la circunstancia de que se esté buscando crear un instrumento que genere la actividad suficiente como para que los impuestos que a partir de ahí se puedan recaudar impliquen ingresos permanentes para la PGU.

La señora Subsecretaria explicó que más que errada la estimación que se hizo el año 2022 fue incompleta.

El Honorable Senador señor García señaló que, efectivamente el informe financiero del año pasado contemplaba a partir del año 2024 un mayor ingreso de $266 mil millones, lo que resulta un financiamiento importante.

Refirió que mientras se mantiene el contrato de leasing lo que se lleva a gasto es el monto de la cuota mensual o anual, de modo que no hay depreciación y por lo tanto cuando se señala que la depreciación se traslada de un contribuyente a otro eso no debiera ocurrir.

Añadió que las empresas de leasing lo que hacían era depreciar un bien que a su vez se estaba llevando a gasto por parte de las empresas que estaban haciendo uso del leasing, lo que generaba un doble descuento.

Observó que, seguramente, la ley de impuesto a la renta lo que señalaba en este entonces era que las empresas de leasing podían depreciar un bien que estaba siendo llevado a gasto por parte de las empresas usuarias.

El Honorable Senador señor Coloma resaltó que en cuanto al financiamiento de la PGU se tuvo en consideración el informe que mostró qué exenciones debían eliminarse, una de las cuales fue esta.

El señor Riquelme señaló que efectivamente los contratos de leasing se encuentran contenidos en el informe de exenciones de la comisión convocada por el ex Ministro Briones y opinó que los contratos de leasing no son una exención tributaria, sino que es un contrato jurídico que considera como exención algo que no es tal teniendo en cuenta que la exención opera cuando existe un hecho gravado que, por una norma tiene un tratamiento tributario más favorable pero en los contratos de leasing eso no ocurre porque no hay un hecho gravado que se esté exceptuando de aplicación.

Añadió que la comisión convocada por el ex Ministro Briones señaló en esa oportunidad que quizás sería bueno igualar el tratamiento tributario al financiero y desde esa perspectiva el arrendatario solamente deduce como gasto las cuotas que paga en el ejercicio, pero con el cambio que sugería el proyecto de ley para el financiamiento de la PGU el arrendatario ahora podrá depreciar.

El Honorable Senador señor García consultó si la depreciación se produce respecto de lo que se va capitalizando.

El señor Riquelme respondió que hubo que hacer un ejercicio en que lo que se podía depreciar era el contrato, con exclusión de los intereses, de modo que si el contrato de leasing era por $20 millones y en que $15 millones correspondían a capital y los $5 millones restantes eran intereses, lo que se podrá depreciar aceleradamente (o instantáneamente si se trata de una pyme), será los $15 millones, de modo que supone que se está adquiriendo un bien por ese valor, aunque en realidad lo que se está haciendo es pagar cuotas.

Agregó que, otro elemento que tampoco fue evaluado en el informe financiero de 2022 fue que los grandes usuarios de leasing son pymes que van a pasar a depreciar instantáneamente.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó qué porcentaje de empresas pyme utiliza el leasing.

El señor Riquelme contestó que cuando se sostuvo la reunión con la asociación de empresas de leasing se señaló que son proveedores de pymes y planteaban que en el sur de Chile ocurre que la única forma de adquirir camiones es vía leasing porque de lo contrario nadie contrata un seguro a quien adquiere un camión en la Macro zona Sur.

Debido a lo anterior y considerando que las empresas de leasing son más grandes y logran asegurar, entonces la única forma de adquirir un camión es vía leasing, por lo que cabe preguntarse de qué manera les afectará a ellos esta eliminación de exención.

Al respecto, señaló que las compañías de leasing han señalado que el cambio implica que el contrato será más caro porque tendrán que cobrar más en la tasa de interés porque ya no van a depreciar el activo.

Puntualizó que lo natural es que el arrendatario pueda depreciar el activo de acuerdo a la figura jurídica del leasing, porque el arrendador es el dueño mientras no se gatille la opción de compra, sin embargo, con la modificación se plantea que, si bien se puede jurídicamente depreciar, tributariamente no puede y solamente reconoce como ingreso los intereses.

El Honorable Senador señor Lagos, sobre la depreciación que hacen las empresas de leasing, preguntó si conceptualmente cabe la depreciación.

El señor Riquelme señaló que conceptualmente sí cabe la depreciación porque, en definitiva, el arrendador es dueño de un activo fijo que está sometido a un arrendamiento y por lo tanto no hay una razón de por qué no debiese poder depreciar ese bien.

El Honorable Senador señor García preguntó qué tratamientos se le da a esta materia en otros países.

El señor Riquelme contestó que en la mayoría de los países se permite depreciar porque esa es la lógica del contrato de leasing, que no es otra cosa que un contrato de arriendo.

Añadió que tributariamente lo que se reconoce en otros países es que para ambas partes el leasing es un contrato de arriendo, sin perjuicio de que para un lado es gasto y para el otro es depreciación, pero ello se debe a la naturaleza jurídica del contrato, siendo una operación netamente comercial.

En razón de lo anterior no habría motivos para alterar la naturaleza de un contrato comercial que cumple con todos los requisitos no habiendo ningún cuestionamiento al funcionamiento, de modo que cambiar el efecto tributario no va a tener una incidencia real en la recaudación y que sí podría desincentivar la inversión.

En sesión de 24 de enero de 2023, la señora Subsecretaria de Hacienda puntualizó que, técnicamente, no se está frente a una exención tributaria, sino que lo que se hizo fue tratar al leasing de una manera distinta a como venía funcionado, entendiendo que el leasing es un arrendamiento con opción de compra.

Hoy en día los arrendatarios tratan el leasing como un gasto en lo que respecta a sus cuotas de arriendo y la modificación de 2022 planteaba no tratarlos como gasto, sino como si hubiesen adquirido el activo y tratar entonces las cuotas como depreciación, y esto provoca que el arrendador, dueño del activo, no esté depreciando su activo, porque sería el activo del arrendatario, y se asumió que ello produciría un beneficio tributario.

Sin embargo, hizo presente que se observó que esto es neutral y no produce efecto tributario, sino que traslada temporalmente el pago del impuesto hacia adelante, pero lo que se requiere es un aumento permanente de los ingresos, de modo que no sirve para financiar la PGU y además se generan distorsiones en el mercado que generarían una disminución significativa del uso del leasing, porque a las pymes les convendría más bien endeudarse para adquirir el activo propiamente tal.

En razón de lo anterior se estimó que no corresponde continuar con la modificación del año 2022.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que lo que se señala es que dejar sin efecto la exención era más bien un traslado y además genera dificultades respecto del uso del leasing.

Refirió que el informe financiero de este proyecto de ley señala que no tiene efecto en la recaudación fiscal, pero que el informe financiero acompañado al proyecto de ley que eliminó esta exención en 2022 establecía que sí recaudaba, de modo que solicitó aclarar esa situación en términos de entender si se recaudaría el 0,1% que se planteó o no.

La señora Subsecretaria respondió que, de acuerdo al análisis posterior de la medida, no se recaudaría ese 0,1% adicional y por lo tanto al eliminar la modificación se quedaría en una situación igual, pero sin los efectos económicos negativos que podría producir mantener la exención.

El señor Riquelme agregó que en el informe financiero original, al señalarse una recaudación adicional de 0,1% del PIB se estimaba el efecto de la depreciación acelerada, es decir, se suponía que no iba a ocurrir una depreciación acelerada con el cambio legal, sin embargo, la modificación lo único que hace es trasladar al sujeto que puede depreciar, desde el arrendador al arrendatario y, en definitiva, el “gasto tributario” de 0,1% va a seguir ocurriendo, y esa es la razón por la cual no habrá un aumento en la recaudación.

Agregó que la Comisión que revisó la exenciones señaló, respecto del gasto, que no hay propiamente un gasto tributario, de modo que no sería ni una exención ni un beneficio tributario, sino que exclusivamente la consecuencia jurídica de un arrendamiento con opción de compra y además señala dicha Comisión que no habría gasto tributario y que, en caso de haberlo, el 0,1% del PIB lo único que significaría sería el costo temporal del impuesto no pagado por la aceleración de la amortización, debido a la aceleración de la depreciación acelerada que, en definitiva, produce un mayor pago de impuestos en ejercicios posteriores.

El Honorable Senador señor Coloma observó que lo que se ha planteado es que no habrá una mayor recaudación con la eliminación de la exención del año 2022.

Agregó que lo que haría la iniciativa en discusión además sería permitir que el sistema funcione y que recaude lo que recaudaba.

La señora Subsecretaria agregó que la alteración que se identificó con la medida aprobada el año 2022 respecto de los costos del leasing, podría generar un impacto en la inversión.

Enseguida, la Comisión escuchó a la Asociación Chilena de Leasing, ACHEL, cuyo Gerente General, señor César Aguilar, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Asociación Chilena del Leasing A.G. (ACHEL)

Asociación Chilena del Leasing A.G.

• ACHEL A.G. es una asociación gremial con más de 35 años de actividades en el mercado nacional, agrupando entre sus asociados a bancos y empresas que financian la adquisición de activos productivos por parte de empresas chilenas a través del Leasing Financiero.

• De acuerdo a los antecedentes y fundamentos que se pondrán a disposición de los Honorables Senadores de la Comisión de Hacienda, concurrimos a esta Sesión sugiriendo la aprobación del Proyecto de Ley del Ejecutivo contenido en el Boletín N°15.637-05, que propone reponer el tratamiento tributario para los contratos de leasing financiero, de modo que vuelva a aplicarse aquel que existía con anterioridad a la vigencia de la Ley N°21.420, es decir, hasta antes del 1° de enero de 2023.

¿Qué es el leasing financiero?

• Desde un punto de vista jurídico, se trata de un contrato de arrendamiento a través del cual a cambio del pago de una cuota en dinero la empresa de leasing da en arriendo al cliente los bienes de capital que este necesita para el giro de sus actividades por un tiempo acordado, otorgándose además al referido cliente el derecho u opción de adquirir el bien, renovar el contrato de leasing, ceder sus derechos o incluso en ciertos casos restituir el bien.

• Una de sus principales características, desde un punto de vista financiero, consiste en que permite a una empresa de leasing financiar la adquisición de bienes que necesita un tercero, pero con un riesgo menor que otras formas de financiamiento, dado que el arrendador mantiene la propiedad del bien durante la vida del contrato, sin que sea necesario, por ejemplo, constituir garantías hipotecarias o prendarias, lo que entre otras razones disminuye el costo de la operación.

¿Por qué es importante para las PYMES?

• Más del 75% de los clientes de las empresas de ACHEL son PYMES

• Es más flexible que las demás formas de financiamiento

• La garantía más habitual son los contratos que los clientes tienen con terceros y que les permiten obtener recursos para el pago de las cuotas y eventualmente ejercer la opción de compra

• Menos requerimientos de capital inicial

• Los libera de trámites de comercio exterior

• Alta especialización (tipos de activos)

• Mejor acceso a seguros (volumen y especialización)

Sectores económicos

• Agricultura (maquinaria agrícola)

• Transporte (camionetas, camiones y buses)

• Centros médicos, clínicas y hospitales (equipos médicos)

• Servicios (computadores, impresoras, imprentas, etc.)

• Comercio e industria

• Minería

Problema

• Hasta antes del art. 37 bis introducido por la Ley 21.420, su tratamiento tributario, totalmente consistente con su naturaleza jurídica, era el de un arriendo con opción de compra

• Con la entrada en vigencia del cambio legal, pasa a tener un tratamiento similar al de un préstamo

• ¿Por qué hacer este cambio?

No cumple expectativas de recaudación

• Además de los efectos que puede producir respecto del real atractivo del instrumento, desincentivándolo

• Su eventual efecto recaudatorio, en el mejor de los casos, sería meramente transitorio (al final del contrato, la depreciación, el resto de los costos y gastos y los ingresos serían los mismos, de forma tal que no hay en definitiva una mayor base imponible)

Tampoco elimina asimetrías

• Se pretendía homologar los tratamientos financiero contables con los tributarios

• Sin embargo, las PYMES tendrían su propio tratamiento de acuerdo a su propio régimen mientras que el arrendador tendría que aplicar el art. 37 bis

Conclusiones

• Sugerimos a los Honorables Senadores aprobar el Proyecto analizado

• El art. 37 bis de la LIR no cumplirá las expectativas de recaudación

• No elimina asimetrías, introduciendo complejidades al cumplimiento tributario

• Genera importantes costos de transacción sin justificación alguna para empresas de leasing y clientes

• Puede desincentivar el leasing financiero como instrumento utilizado principalmente por las PYMES para adquirir y renovar sus activos productivos

Asimismo, el señor Aguilar hizo llegar a la Comisión una minuta del siguiente tenor:

MINUTA SOBRE BOLETIN 15.637-05

SESIÓN: 23 de enero de 2023.

DE: Asociación Chilena del Leasing A.G.

Al: Señor Presidente, de la Comisión de Hacienda del Senado de la República, Honorable Senador don Juan Antonio Coloma Correa.

PRESENTE.

1. La asociación Chilena del Leasing A.G.

La Asociación Chilena del Leasing AG (“ACHEL”), es una asociación gremial con más de 35 años de actividades en el mercado nacional, agrupando entre sus asociados a bancos y empresas que financian la adquisición de activos productivos por parte de empresas chilenas a través del leasing financiero.

En el presente documento se exponen los distintos aspectos técnicos analizados durante el proceso que se inició con motivo de la aprobación del nuevo art. 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), incorporado por la Ley N°21.420 de febrero de 2022.

2. Aspectos generales del Leasing Financiero.

El Leasing Financiero, desde un punto de vista jurídico, se trata de un contrato de arrendamiento a través del cual la empresa de leasing da en arriendo al cliente los bienes de capital que este necesita para el giro de sus actividades por un tiempo acordado, otorgándose además al referido cliente el derecho u opción de adquirir el bien, renovar el contrato de leasing, ceder sus derechos o incluso en ciertos casos restituir el bien. Una de sus principales características, desde un punto de vista financiero, consiste en que permite a una empresa de leasing o banco financiar la adquisición de bienes que necesite un tercero, pero con un riesgo menor a otras formas de financiamiento, dado que el acreedor mantiene la propiedad del bien durante la vida del contrato, sin que sea necesario, por ejemplo, constituir garantías hipotecarias o prendarias, lo que entre otras razones disminuye el costo de la operación.

En atención a las características de este contrato o instrumento, el Leasing Financiero se ha convertido en una de las principales fórmulas para que la generalidad de las empresas, pero muy especialmente las pequeñas y medianas (“PYMES”), adquieran bienes productivos, por cuanto permite lograr:

• Una mayor flexibilidad del financiamiento considerando los flujos de ingresos de la empresa que lo solicita. En términos prácticos, ello se traduce en que empresas (por ejemplo, una empresa de transporte de carga) que requieren ciertos activos productivos (camiones) para la prestación de los servicios a terceros (un establecimiento comercial), utilizan dichos contratos con sus clientes como el principal antecedente para obtener el financiamiento que necesitan para adquirir tales activos;

• Menores requerimientos iniciales de capital, lo que beneficia especialmente a las PYMES que no tengan “caja” suficiente para adquisición o renovación de activos, pero que puedan acceder a este tipo de financiamiento asegurando el pago de las cuotas con los ingresos que obtendrán de contratos de prestación de servicios o venta de bienes que, como veíamos en el punto anterior, les signifiquen flujos de efectivo a futuro;

• Tasas de interés, comisiones y otros costos de financiamiento muy competitivos, por cuanto la empresa de leasing mantiene la propiedad del bien o activo mientras dure el contrato, lo que se traduce en un menor riesgo y por lo mismo mejores condiciones y mayor acceso a financiamiento;

• Una especial y adecuada correlación entre los ingresos y gastos del cliente, dado que el otorgamiento del leasing suele vincularse a la existencia de contratos que generan ingresos y que explican la necesidad de adquirir o renovar activos productivos (siguiendo con el ejemplo anterior, empresas de transporte que ganan contratos con clientes por períodos largos y que justifican la adquisición de nuevos camiones para prestar los servicios. En consecuencia, en la medida en que recaudan sus fletes, parte de esos montos se destinan al pago de la cuota de arriendo del leasing, lo que favorece la planificación de las finanzas de las empresas en especial pequeñas y medianas);

• Permite a los clientes realizar pagos periódicos en una amplia gama de instituciones bancarias, así como bajo diversas modalidades, facilitando la administración de sus contratos;

• Permite a los clientes diseñar de forma muy flexible la estrategia de compras de activos productivos más conveniente.

• Permite a los clientes evitar gestiones complejas de adquisición o importación de los activos que necesitan, dado que la empresa de leasing se encarga de las gestiones de comercio exterior.

• Permite a los clientes acceder a seguros especializados y en mejores condiciones dado que el volumen de activos adquiridos por las empresas de leasing permite obtener primas muy competitivas.

3. Las PYMES y el Leasing Financiero.

De acuerdo a los registros de ACHEL, a la fecha en Chile existen más de 70 empresas que ofrecen formalmente el Leasing Financiero (Bancos, empresas independientes y subsidiarias de marcas o fabricantes de activos productivos de distinto tipo).

A nivel global, el valor de los activos productivos adquiridos a través del Leasing Financiero, supera los diez trillones de dólares (US$10.000.000 MM). Por su parte, a nivel local en Chile, se calculan más de cien mil clientes utilizando activamente el Leasing Financiero como la principal solución para adquirir bienes productivos de capital. Consecuente con ello, a la fecha, la cantidad de bienes o activos productivos financiados en Chile mediante este instrumento es cercana a quinientos mil activos. Los bienes en cuestión comprenden equipos móviles retail, maquinaria mediana y grande e inmuebles, todo ello en diferentes industrias como la agricultura, el transporte de carga y pasajeros, centros médicos, clínicas y hospitales, minería, panadería y servicios, entre otras. En la actualidad, el volumen de operaciones de leasing financiero supera los quince mil millones de dólares.

Así, este tipo de financiamiento reporta grandes beneficios a distintos sectores de la industria nacional, entre los que podemos destacar el mercado de vehículos livianos y pesados, que aporta a la cadena de suministro de distintos sectores económicos del país, con la distribución de todo tipo de bienes a los consumidores, así como también el transporte de pasajeros con el financiamiento de buses y otros vehículos.

Tanto es así que, en el caso de vehículos livianos, en enero del año 2022, aumentaron las ventas en un 49% con respecto al mismo mes del año anterior, lo anterior debido a que estos vehículos han sido fundamentales para la expansión de los emprendimientos, PYMES y microempresas, que los utilizan como herramientas de trabajo y en su mayoría están financiados con Leasing. Lo anterior, es un aporte a la economía y especialmente al empleo. Respecto a los vehículos pesados, la tendencia también es positiva con un crecimiento del 17%.

Por otra parte, en la industria de la maquinaria, el Leasing Financiero ha reportado fuertes beneficios en sectores como la agricultura, facilitando la adquisición de maquinarias específicas, que aligeran y facilitan las tareas, y optimizan las técnicas de cultivo, con las cuales se cosechan frutas y verduras destinadas al consumo de los chilenos y también a la exportación.

Por su parte, en la industria minera se ha financiado la adquisición de grandes camiones mineros, palas mineras y excavadoras, que aportan en una de las actividades fundamentales para el desarrollo de Chile, ya que cerca del 15% del PIB, el 54% de las exportaciones y el 13% de los ingresos fiscales provienen de esta industria.

En síntesis, distintos sectores económicos que dependen de la renovación y modernización de sus equipos y procesos productivos, de acuerdo con las exigencias de un mercado en constante cambio y sujeto cada día a mayores exigencias medioambientales, se han visto beneficiados por el incentivo de este tipo de financiamiento.

Por otro lado, si bien el leasing financiero resulta un producto atractivo para todas las empresas, nos parece relevante mencionar que más del 75% de los clientes de las empresas asociadas a ACHEL son PYMES, lo que resulta lógico en consideración a las características de este tipo de financiamiento.

Las ventajas de esta alternativa tienen su fundamento principalmente en que gran parte de los costos y labores más complejas relacionadas con la adquisición de los activos, son asumidos actualmente por las empresas de leasing, las que en razón de su tamaño, y al volumen de los activos que adquieren o fabrican para sus clientes, acceden a mejores costos o precios que a los que podría acceder la PYME y otros clientes, como por ejemplo en el caso de los seguros, servicios de mantención, gestión y pago de permisos de circulación, importación de maquinarias y otros activos, gestión de las actividades de comercio exterior para la compra de los bienes, etc.

Existe también un componente de sustentabilidad que debemos tomar en consideración al momento de analizar los efectos positivos del Leasing Financiero, especialmente considerando que existe un compromiso de Chile como país en esta materia y que ha llevado a muchas empresas a suscribir con sus accionistas, comunidades e incluso autoridades públicas, para reducir sus niveles de contaminación y tener políticas sustentables más allá de las que sean obligatorias de acuerdo a la ley. En este sentido, el Leasing es un tipo de financiamiento estratégico para toda la industria, pues permite financiar desde vehículos eléctricos hasta equipos y maquinaria que contaminan menos en los procesos productivos. También ha sido utilizado en el financiamiento y adquisición de paneles solares y “edificios verdes”, que reutilizan el agua y generan parte de la energía que necesitan, entre otros avances que con otro tipo de financiamiento serían de muy difícil acceso.

El Leasing Financiero, por tanto, representa un instrumento de financiamiento que promueve la economía y cadena productiva del país, favorece la adopción de tecnologías más avanzadas y amigables con el medioambiente, genera empleo, recursos y por lo mismo la recaudación de impuestos.

4. Marco normativo. Situación excepcional de inestabilidad normativa.

Hasta antes de la vigencia del art. 37 bis incorporado por la Ley N°21.420, desde un punto de vista tributario, era el arrendador (empresa de leasing) quién reconocía el bien como un activo fijo sujeto a depreciación, declarando además como ingresos la totalidad de las cuotas de leasing y el monto correspondiente al ejercicio de la opción. Por su parte, el arrendatario deducía esas mismas cuotas de arriendo como un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplieran los requisitos que exige al efecto el art. 31 de la LIR. Así había sido por años, siendo este tratamiento adecuado a las características jurídicas, económicas y financieras del leasing, una de las principales razones de su gran eficiencia para el financiamiento de la adquisición de activos productivos por las empresas, como veíamos mayoritariamente PYMES.

El Leasing Financiero tiene evidentemente una naturaleza jurídica particular, de la cual se desprenden sus efectos tributarios. En otras palabras, los efectos tributarios descritos son una consecuencia de lo que el leasing es para el derecho. Por ello, si bien puede parecerse a otras figuras jurídicas como el préstamo o incluso la venta de bienes a plazo, tiene particularidades especiales, de modo que la alternativa de asimilarlo desde un punto de vista tributario a alguno de los actos o contratos descritos desnaturaliza los efectos que le son propios, sin que se adviertan argumentos que sustenten dicha asimilación o ficción.

Por lo anterior, la consistente jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), había sostenido que: “en general, este tipo de contrato se ha asimilado al contrato de arrendamiento y, en virtud de ello, la empresa de leasing, como arrendadora, entrega al arrendatario por el plazo pactado el uso y goce de un bien, pagando este último por dicho uso y goce una renta determinada. Al final del período de arrendamiento, el arrendatario tiene la opción de adquirir dichos bienes, conjuntamente con el pago de la última cuota, o bien, restituirlos al arrendador si no se interesa en comprarlos. De acuerdo a las características antes mencionadas, el leasing es jurídicamente un contrato de arrendamiento de bienes, pues concurren en él las condiciones establecidas en el artículo 1.915 del Código Civil; vale decir, la obligación de una de las partes a conceder el goce de una cosa y la consiguiente obligación de la otra de pagar por dicho goce un precio determinado.”[2]

Sin embargo, como ya comentamos, la Ley N°21.420, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022, introdujo un nuevo art. 37 bis a la LIR, el cual señala:

Artículo 37 Bis: “Las normas de este párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financiero, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución, de acuerdo con las normas internacionales de información financiera.”

De esta disposición legal, si bien no lo dice expresamente, se puede concluir que para fines tributarios llevaría a aplicar al leasing el tratamiento financiero contable contenido en la Norma Internacional de Información Financiera (“NIIF”) 16. Esta norma, regula para fines contables los arriendos de bienes, sin distinguir entre leasing y arriendo. En la actualidad tampoco distingue entre leasing financiero y operativo.

De acuerdo con la NIIF 16, el arrendatario debe reconocer en su contabilidad una obligación o pasivo[3] por arrendamiento que refleja los pagos de rentas de arriendo que deberá efectuar en el futuro, descontados a una tasa de interés y reconocer también un activo[4] por “derecho de uso”. Por ello, el arrendatario reconoce contable o financieramente un gasto por intereses sobre el pasivo por arrendamiento y un gasto por amortización sobre el activo por derecho de uso.

Por otra parte, el arrendador o empresa de leasing, debe reconocer contablemente como un activo la cuenta por cobrar según el valor del capital o de la inversión en el activo arrendado y un ingreso por el interés implícito en las cuotas de arrendamiento pactadas en el contrato.

A pesar de que se han generado dudas razonables, entendemos que el cambio descrito sólo impactaría a las normas de determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría y no al tratamiento de este tipo de contratos en otros impuestos tales como, el IVA, Impuesto de Timbres y Estampillas, impuesto territorial, etc.

Ahora bien, el texto del art. 37 bis incorporado por la Ley N°21.420, generó una serie de dudas, tanto técnicas como operativas, respecto del tratamiento tributario que debiera dársele al Leasing Financiero, principalmente por la referencia que hace el legislador a la norma contable. A estas dudas, se sumaron otras no menores, que también obedecen a la homologación entre ambos tratamientos, y la falta de seguridad jurídica sobre los efectos futuros de potenciales cambios a la norma contable y lo que ello conllevaría respecto al tratamiento tributario. Es decir, qué pasaría con la regulación del leasing si, sin haber cambios legales, se producen más adelante modificaciones en las normas contables definidas por organismos técnicos que de acuerdo a nuestro marco legal no tienen potestades legislativas. Otra forma de entender lo anterior, es que la referencia legal solo puede ser entendida respecto de las actuales normas contables y no de las futuras.

Por otra parte, el proyecto de reforma tributaria ingresado al Congreso Nacional el 7 de julio de 2022 (boletín N°15.170-05), es decir, solo unos pocos meses después de la aprobación de la Ley N°21.420, propuso modificar el art. 37 bis antes citado, eliminando la referencia al tratamiento financiero contable, pero manteniendo el criterio de considerar que los activos en leasing constituyen un activo para el arrendatario mientras que para la empresa de leasing deberían tratarse como un crédito, debiendo reconocer el ingreso por concepto de interés. Resulta evidente la incerteza jurídica que esto significa, dado que una ley recién aprobada en el mes de febrero de 2022, estaría siendo nuevamente modificada.

El texto del nuevo art. 37 bis que propuso originalmente el proyecto de reforma tributaria, establecía que: “Las normas de este Párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes corporales, debiendo entenderse, para los efectos de esta ley, que los bienes objeto del contrato constituyen un activo para el arrendatario y un crédito para el arrendador. Para estos efectos, se considerará que el valor del activo y del crédito corresponde al valor del capital de la operación, sin perjuicio del reconocimiento en la renta líquida imponible de los intereses y demás cobros que procedan en la operación.”

De acuerdo a esta modificación, si bien se simplificaba y clarificaba la redacción de la ley aprobada en febrero de 2022, el tratamiento tributario propuesto, en el fondo, acarreaba las mismas consecuencias negativas que el texto original, por cuanto la principal característica del Leasing Financiero (el activo en cuestión es jurídicamente de propiedad del arrendador) desaparece, homologando este tipo de financiamiento, por ejemplo, al financiamiento bancario tradicional en forma de crédito. [5]

5. El art. 37 bis de la LIR no conlleva una mayor recaudación tributaria.

Una de las razones que justificaron la aprobación como ley en el mes de febrero de 2022 del art. 37 bis, fue un potencial aumento de 0,1% del PIB en la recaudación tributaria. Sin embargo, un análisis muy simple demuestra rápidamente que el eventual efecto recaudatorio, de producirse, sería meramente temporal o transitorio y no implicaría en definitiva un mayor pago de impuestos. Sea que se trate como arrendamiento o como préstamo, los montos por concepto de depreciación del bien, otros costos o gastos y los ingresos por rentas de arrendamiento, cuota final o intereses, serían muy similares, ello sin contar con el eventual efecto no ponderado del debilitamiento del Leasing Financiero, lo que podría disminuir el número de transacciones y la eventual recaudación que producía sin el cambio legal.

Otro argumento esgrimido para justificar este cambio legal, fue que la homologación entre el tratamiento contable y tributario eliminaría dicha asimetría, simplificando la tributación. Sin embargo, en ese análisis no se pondera adecuadamente que la finalidad de las normas contables o de información financiera y de las disposiciones legales tributarias es totalmente distinta, considerando además que, en definitiva, se trata de diferencias meramente temporales, las que además explican que ambos tratamientos terminan por converger hacia el final del contrato, razón por lo cual no se genera como vimos una mayor tributación neta.

Adicionalmente, reiteramos, el evidente desincentivo que este cambio legal produce, al igualar al leasing con un crédito o préstamo tradicional, puede incluso significar un decaimiento de este tipo de operaciones y, por lo mismo, la migración de los actores económicos a otras formas de financiamiento o la postergación de decisiones de inversión, lo que podría llevar a una menor tributación.

Además, el tratamiento tributario vigente con anterioridad a la modificación legal produce una correlación entre ingresos y gastos, entendiendo que el gasto por el pago de la cuota de arriendo tiene como contrapartida un ingreso para la empresa de leasing. Es decir, el gasto para el cliente tiene como contrapartida necesariamente un mayor ingreso tributable para la empresa de leasing.

Tanto es así, que incluso ante escenarios bajo los cuales pudiera verificarse un desajuste de cuotas al inicio del contrato, el mismo SII ha sostenido con justa razón que ante este tipo de situaciones, el desajuste corresponde a un pago anticipado de rentas de arrendamiento, sujeto a amortización en el período de duración del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por lo que cuotas iniciales que no sean razonables de acuerdo a estándares de mercado, no resultan admisibles como un mayor gasto de acuerdo a la legislación actual y a la interpretación de la autoridad fiscalizadora. Efectivamente, mediante el Oficio N°650, de 9 de abril de 2018, el SII sostuvo que: “ante la ausencia de antecedentes que permitan afirmar que el mayor valor de la cuota inicial de un contrato de leasing obedezca a alguna prestación adicional que justifique que su monto ascienda a casi un diez por ciento superior al resto de las cuotas, resulta necesario concluir que ella corresponde a un pago anticipado de rentas de arrendamiento, sujeto a amortización en el período de duración del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes” y no a un gasto deducible en el mismo ejercicio de pago de esa mayor cuota. De lo dicho, resulta evidente que la pertinencia de una mayor o menor cuota durante la vida del contrato debe ser consistente con las circunstancias de hecho y de derecho de la operación, especialmente cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas, quedando por tanto salvaguardado el interés fiscal mediante la intervención oportuna de la autoridad fiscalizadora en los casos en que tales elementos no se encuentren presentes.

A modo de ejemplo, se acompaña el siguiente cálculo comparativo entre el tratamiento del leasing según el régimen vigente con anterioridad y según el nuevo art. 37 bis vigente desde el 1° de enero de 2023:

Tratamiento de acuerdo al régimen previo a la vigencia del art. 37 bis de la LIR:

Los $16.933.695 representan la renta total para empresa de leasing y corresponde al monto total de los intereses incluidos en las cuotas y opción de compra del contrato.

Los $69.633.695 representan el gasto total para el arrendatario, el que es equivalente al ingreso determinado por la empresa de leasing.

Tratamiento según nuevo régimen artículo 37 bis:

Los $16.933.695 corresponden a la renta total para empresa de leasing y consiste al monto total de los intereses incluidos en las cuotas y opción de compra del contrato.

Los $69.633.695 corresponden al gasto total para el arrendatario, compuesto por el interés del financiamiento y la depreciación del bien

De todo lo antes expuesto, surgen dudas más que razonables respecto a las razones que justificaron el cambio, pues no solo no se traduce en una mayor recaudación, sino que por el contrario, parece amenazar el acceso al financiamiento de un sector relevante de nuestra economía, las PYMES, escenario que cobra aún más relevancia, si consideramos los altos niveles inflacionarios actuales de nuestro país y el consiguiente encarecimiento del crédito por la vía de mayores tasas de interés y exigencia de garantías o colaterales.

6. Indicaciones al proyecto de Reforma Tributaria.

Como vimos, tanto la modificación incorporada por la Ley N° 21.420, como la proponía originalmente en el proyecto de reforma tributaria en actual tramitación, no solo no se traducían en una mayor recaudación, sino que eventualmente, por la vía del debilitamiento del instrumento de financiamiento bajo análisis, podían incluso disminuirla.

Con el objeto de evidenciar lo anterior, se sostuvieron por parte de ACHEL reuniones de análisis con las autoridades de los ministerios de Hacienda, Economía y el SII.

En lo que respecta a las reuniones sostenidas con el Ministerio de Hacienda, fue posible transmitir que las modificaciones desnaturalizaban las características de este instrumento, y aquello que lo hacía una alternativa atractiva, tanto para quienes actúan en calidad de arrendadores como de los arrendatarios, si se la comparaba con otras formas de financiamiento para la adquisición de activos productivos, dada principalmente su flexibilidad y especificidad para cada tipo de activo.

Como consecuencia de este trabajo colaborativo con las autoridades, se pudo llegar a un diagnóstico compartido en términos que el nuevo art. 37 bis, podía traducirse en un alza en las tasas de interés, mayores requisitos para acceder al crédito y, en consecuencia, en un menor acceso al mismo, disminuyendo así la adquisición de bienes productivos y por ende, la capacidad productiva de las empresas, principalmente PYMES, lo que en un corto o mediano plazo, tendría un impacto negativo para nuestra economía, sin que ello por cierto implicara mayor recaudación tributaria.

De esta forma, con fecha 12 de septiembre de 2022, el Ejecutivo anunció una agenda pro inversión, con una serie de medidas para impulsar el crecimiento de la economía, lo que se concretó mediante una indicación al proyecto de ley de reforma tributaria contenido en el boletín N°15.170-05, mediante la cual propuso derogar el citado art. 37 bis de la LIR, manteniendo el mismo tratamiento tributario que había tenido este instrumento con anterioridad.

Con fecha 24 de octubre de 2022, es decir, a pocos meses de la entrada en vigencia de la nueva disposición legal, el SII publicó un borrador para consulta pública de las instrucciones relativas a la aplicación de las nuevas normas sobre leasing aprobadas por la Ley N°21.420. Como corolario de la situación descrita en el número precedente, ya era a esa altura altamente probable que el comentado art 37 bis de la LIR rigiera durante al menos algunos meses de 2023, mientras duraba la tramitación del proyecto de reforma tributaria, lo que en definitiva terminó ocurriendo.

Esto pone tanto al SII como a las empresas de leasing y sus clientes, entre otros, en una situación difícil tanto desde el punto de vista regulatorio como operativo e incluso comercial. A continuación, se destacan algunos aspectos que esta eventual transición producen y que dificultan el cumplimiento tributario:

a.- Impuesto a la renta anual y PPMS. Para la implementación del cambio normativo, las empresas deberían llevar a cabo significativos cambios a sus sistemas computacionales, contables y extra contables, para los efectos del registro y cumplimiento tributario. Dada la situación descrita, y considerando los costos y tiempos de implementación, algunas compañías, tanto empresas de leasing como sus clientes, podrían optar por seguir tratando estas operaciones tal y como lo venían haciendo, situación que quedaría consolidada al momento de la aprobación del proyecto de reforma tributaria, dado que regiría desde el mismo año 2023 la citada derogación del art. 37 bis de la LIR. Desde el punto de vista del impuesto anual a la renta ello no tiene mayores efectos porque la tributación de los gastos e ingresos se resolvería recién al cierre del ejercicio oportunidad en la que se espera razonablemente tener zanjado este problema. No obstante, hay algunos aspectos que se manifiestan de inmediato, como el cálculo de los ingresos para el pago de PPMs. Para las empresas de leasing, ello se traduciría en un menor pago de PPMs, dado que conforme a las reglas actuales se reconoce como ingreso la totalidad de la cuota de arriendo, mientras que con las nuevas reglas solo aquella parte que se considera interés.

b.- Temas de fiscalización y requerimientos de información en el período de vigencia del art. 37 bis. Sería necesario tener presente si el SII emitirá durante el período señalado instrucciones relativas a la entrega de información respecto de las operaciones de leasing previas al inicio de la vigencia del art. 37 bis y aquellas celebradas con posterioridad. Se estima que este tipo de requerimientos de información, razonables en una situación normal, serían altamente inconvenientes en este caso, dado que, de aprobarse la reforma, todos los procesos, recursos y esfuerzos tanto públicos como privados para su implementación, resultarían en vano.

7. Dudas sobre tratamiento tributario del leasing financiero.

Si bien algunos de estos aspectos ya han sido abordados por la Circular emitida por el SII recientemente, se incluyen en el presente documento con la finalidad de poner en conocimiento de la Comisión las múltiples dudas plantadas por las empresas de leasing, colegio de contadores, clientes y sus gremios respectivos, entre otros:

• Depreciación de los activos

Para efectos de la Renta Líquida Imponible, la depreciación pasaría a ser una deducción del arrendatario, pero en base a la amortización del activo derecho de uso en función a su valorización financiera según la norma NIIC 16 que le sea aplicable al arrendatario, en vez de aplicar reglas tributarias de depreciación en función a vida útiles normales, aceleradas, aceleradísimas o instantáneas. Salvo en el caso de arrendatarios que tributen en los regímenes Pro Pyme General y transparente, donde aplican las normas del propio art. 14 de la LIR. En ese sentido, si la empresa de leasing es contribuyente del régimen semi-integrado y el arrendatario es contribuyente del régimen pro Pyme General, nos encontraríamos frente a dos tratamientos tributarios distintos y asimétricos para un mismo contrato.

• Tratamiento de los créditos incobrables (art. 31 N° 4 LIR)

Para los bancos que desarrollan el negocio de Leasing Financiero, estos contratos se mirarán como una operación financiera, de ahí que resulta relevante tener certeza de cuál o cuáles reglas les resultarán aplicables, particularmente las referentes al gasto por castigos y provisión de incobrables, dado que este tipo de operaciones, bajo el actual concepto de la Circular N° 47/2009 quedan excluidas, pero a la luz de la nueva norma, podría entenderse que sí calificarían para rebajar el gasto por la provisión de la cartera vencida. En caso contrario usar la norma de la mora en más de 365 días o el agotamiento prudencial de las acciones de cobro.

• Tratamiento de la venta al arrendatario

La operación de venta, como cumplimiento del ejercicio de la opción de compra del arrendatario, en el contexto de la nueva norma no debería generar, para el arrendador, un resultado tributario distinto del reconocimiento del interés incluido en el valor de la opción de compra o precio de venta del bien. Para el arrendatario es la solución del pasivo por leasing y quedará con el bien a su valor residual. En este caso, se estimaba muy necesario que las instrucciones que se emitieran incluyeran ejemplos ilustrativos que dieran claridad sobre la determinación del costo tributario que el arrendatario debe reconocer tanto para la depreciación como para el costo de una futura venta.

• Recuperación de bienes y venta posterior

Como las operaciones de Leasing Financiero, consideran al dominio del bien respectivo por parte del arrendador como una garantía, una vez que el contrato termina debido al incumplimiento del arrendatario o por el no ejercicio de la opción de compra y se recupera la posesión del bien, financieramente el valor de realización del bien se imputa al saldo de la colocación y se registra una utilidad o gasto por el diferencial de ambos valores. A su vez, si la colocación o cuotas de dicha colocación se encontraban castigadas, el recupero de la tenencia del bien implica un ingreso financiero. Luego, en la venta posterior que se debe realizar del activo, se reconoce una utilidad o pérdida entre el valor en que se reconoció el bien al tiempo de su recupero (que pasa a ser el nuevo costo de venta) y el valor de venta. Todo esto de acuerdo al tratamiento previo a la vigencia de la modificación era ajustado en la RLI, dado que tributariamente el bien siempre había estado en dominio del arrendador y sólo se reconocen castigos de cuotas y utilidad en la venta posterior, pero entre el valor residual (costo reajustado menos depreciación acumulada) y el valor de venta. Era por tanto necesario responder a la interrogante de cuál sería el tratamiento a partir del nuevo art. 37 bis de la LIR.

• Siniestro de bienes, pagos de indemnizaciones de seguros y pérdida por irrecuperabilidad

Es dable en el negocio de leasing, que los bienes en arriendo sufran siniestros, por ende, se contratan seguros que cubren los riesgos y el dueño del bien recibe las indemnizaciones, las cuales suelen ser aplicadas a las colocaciones o bien a reparar el bien en caso de siniestros parciales. Los diferenciales positivos entre la liquidación y el valor de la colocación en el caso de siniestros totales, es entregado al cliente. Así, para el arrendador se reconoce el ingreso por la indemnización y también la baja del activo siniestrado. Igualmente, puede darse que, ante el incumplimiento en el pago por parte de clientes, las gestiones de cobro no permitan ubicar y recuperar el bien por lo que termina siendo una pérdida del activo por irrecuperabilidad. Bajo la nueva norma, era necesario tener claridad de cuál sería el correcto tratamiento de estos eventos.

• Prepagos de contratos de leasing

Desde la óptica de una operación financiera, el prepago anticipado de la operación implica detener el devengo de intereses y en muchos casos, de conformidad al pacto expreso, se puede cobrar una comisión de prepago que mitigue el costo de quiebre del financiamiento del arrendador. Desde el punto de vista tributario a la luz de la nueva norma, el reconocimiento del ingreso debería seguir la misma lógica.

• Cesiones de contratos o de la opción de compra

Otra casuística que requería un pronunciamiento ante el cambio de la norma, son las cesiones de contratos de leasing o de la opción de compra realizadas tanto por el arrendador como por el arrendatario. Era muy relevante que las instrucciones del SII detallaran los efectos que se producen para las partes estos casos con ejemplos prácticos.

• Gastos asociados a los activos en leasing

Existen varios gastos asociados a los activos en leasing, que son traspasados por el arrendador a los arrendatarios, ya sea como un cobro directo o como un reembolso de los gastos o bien por la vía de incluirlos en los contratos como una renta o cuota adicional. Ejemplo de estos conceptos son: Contribuciones de bienes raíces, sobretasa del art. 7 bis de la Ley 17.235, multas, primas de seguros y otros gastos asociados a los activos en leasing. En los casos donde es cobrado a través de la renta del contrato, para el arrendador son a la vez un ingreso y un gasto. Sin embargo, bajo la lógica de un financiamiento todos debería ser gastos asociados al mismo y de cargo del arrendatario, pudiendo éste rebajarlo de su resultado tributario.

• Corrección monetaria

Dado que, bajo la óptica de la nueva norma, el bien no se trataría como un activo fijo del arrendador, cabe la duda de instancias previas a la celebración del contrato de leasing, como es del caso de los “Activos Para Leasing” que se activan con la adquisición y cambian de estado al formalizarse el contrato de leasing, cambiando su estado a “Activos en Leasing”, en ese sentido, se requería confirmar el tratamiento de la corrección monetaria en este caso. Desde el punto de vista de considerar estas operaciones como financiamiento, las cuentas por cobrar que constituyen las operaciones de leasing se afectarían al tratamiento del art. 41 de la LIR y, por lo tanto, se reajustarían si están pactadas con reajustabilidad o se ajustarán de acuerdo al tipo de cambio observado de monedas extranjeras al cierre del ejercicio, lo cual se requiere confirmar.

• Crédito por contribuciones de bienes raíces

Actualmente, es posible usar el crédito por contribuciones de bienes raíces agrícolas y de bienes raíces construidos o mandados a construir que se encuentren arrendados contra el impuesto de primera categoría del arrendador. Bajo la nueva norma, aplicable a los nuevos contratos desde el 1 de enero de 2023, este crédito se podrá imputar contra el impuesto de primera categoría, pero del arrendatario, dado que se le concibe como “propietario” del bien.

• Impuesto adicional

Ante el cambio legal, dado que se trata de normas de la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría, entendemos que no se ve afectado el impuesto adicional regulado en el caso particular en el art 59 N° 6 de la LIR, atendido el carácter de impuesto único del tributo.

• Ajustes a la RLI

Como resultado de las diferencias entre la norma financiera y la tributaria, los arrendadores y arrendatarios debían efectuar ajustes al resultado de sus balances para arribar a la base imponible del impuesto de primera categoría. Respecto de los contratos celebrados y vigentes bajo la normativa previa a la modificación, entendemos que no deben afectarse por el cambio del art. 37 bis, y deberán continuar aplicándose los ajustes actuales hasta la terminación de todos estos contratos. Respecto de las operaciones realizadas a partir de la vigencia del art. 37 bis, el resultado financiero debería ser el mismo que el resultado tributario, por lo tanto, no serían requeridos ajustes para determinar la base imponible. No obstante, ciertos conceptos en la RLI, por ejemplo: las multas de tránsito u otras multas asociadas a los bienes en leasing, corrección monetaria, entre otras, generan la interrogante de si será o no necesario realizar algunos ajustes, pese a que lo buscado fue igualar el tratamiento financiero con el tributario.

• Efecto en el capital propio tributario

Dado el nuevo tratamiento tributario, se requiere conocer qué efectos tendrá en la determinación del capital propio tributario, los contratos de Leasing suscritos a contar del 01.01.2023 en adelante, tanto para el arrendador como para el arrendatario.

• Vigencia y modificaciones de contratos del Stock

El art. 37 bis de la LIR rige para contratos celebrados a partir del 1° de enero de 2023. Sin embargo, atendiendo la realidad del negocio era necesario confirmar si por fecha de celebración se consideraba la fecha del contrato o la fecha de activación de la operación. Esto se produce cuando: i) un financiamiento considera más de un bien para activarse; ii) cuando se trata de la adquisición de un bien que debe importarse o; iii) cuando se trata de estados de pago en la construcción o fabricación de un bien que aún no está en uso; sin embargo, en todos estos casos el contrato ya se encuentra suscrito con el cliente y quedan hechos pendientes para su activación (cambio de estado), como en el primer año puede darse la situación de haber celebrado el contrato el 2022 y que se haya activado el 2023, existía la necesidad de confirmar que la norma transitoria excluiría la aplicación de la nueva norma a estos casos.

En relación a las modificaciones de contratos y con el objeto de tener certeza de los efectos que pueden producir por fusiones, divisiones y modificaciones de contratos de leasing financiero del stock (celebrados antes del 31.122022) realizadas a partir del año 2023, se requería contar con criterios para determinar el tratamiento aplicable. Por ejemplo, si existe una renegociación en la cual se incorporan nuevos bienes a un contrato del stock durante el año 2023 ¿El contrato queda sujeto a la norma antigua o a la norma nueva?

• Impuesto de timbres y estampillas

Era importante confirmar que el Leasing Financiero no se consideraba una operación de crédito de dinero.

• Diferencias en la valoración del contrato

Surgió la duda sobre si iniciado un contrato y sujeto a un tratamiento tributario, este puede verse afectado posteriormente por la determinación del valor del activo o la situación financiera del arrendatario, y cómo estos elementos deben considerarse para el cálculo de la amortización o el reconocimiento de otro efecto tributario.

• Tratamiento tributario de mejoras.

¿Cuál sería el tratamiento tributario de las mejoras que puedan introducirse al bien por parte del arrendatario?.

• Tratamiento leasing inmobiliario (terreno y construcción) desde la perspectiva del arrendatario

Surgieron dudas respecto a cómo debe procederse respecto de la amortización y diferencias de valorización del terreno, y en ese mismo contexto, cómo debe distinguirse entre el valor del terreno y la construcción.

• Impuesto al diferimiento

Las empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del art. 14 quedarían sujetas a un tributo al diferimiento de impuestos finales cuando el 50% o más de sus ingresos brutos anuales, determinados al cierre del ejercicio, provengan de rentas pasivas. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo, se considerarán rentas pasivas (entre otras):

“Intereses que provengan de operaciones de crédito de dinero contenidas en la ley N°18.010 y las rentas que provengan del dominio, posesión o tenencia a título precario de otros instrumentos de deuda, bonos, debentures, instrumentos derivados contenidos en la ley N°20.544 y en general respecto de rentas contenidas en el N° 2 del artículo 20 de la presente ley. Este numeral no será aplicable respecto de bancos e instituciones financieras bajo supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero”.

La norma expresamente excluye a bancos e instituciones financieras, de modo que surgen dudas respecto a la aplicación de este impuesto a las empresas de leasing que no sean bancos o instituciones financieras sujetas a supervisión de la CMF, entendiendo que el art. 37 bis de la LIR establece expresamente, que, para los efectos de esa Ley, los ingresos para el arrendador estarán conformados por los intereses asociados a la operación crédito.

8. Conclusiones

El art. 37 bis de la LIR incorporado en 2022 no solo no cumple sus fines en materia de recaudación tributaria, sino que introduce importantes distorsiones al funcionamiento del Leasing Financiero, herramienta utilizada por las empresas en general, pero muy intensivamente por las PYMES para adquirir o renovar sus activos productivos.

Por ello, primero mediante una indicación al proyecto de ley de reforma tributaria (Boletín N°15.170-05) que viene derogando dicho artículo, además de tramitarse también otro proyecto que posterga la entrada en vigencia del art. 37 bis de la LIR (Boletín N°15.552-02), y, finalmente, un proyecto separado ingresado especialmente durante la primera semana de 2023 para la derogación de dicha norma legal a la brevedad posible para evitar el efecto negativo que esta inestabilidad normativa tiene en la inversión en activos productivos (Boletín N°15.637-05).

Por lo expuesto, ACHEL recomienda a los Honorables Senadores de la Comisión de Hacienda del Senado de la República, la aprobación del Proyecto contenido en el Boletín N°15.637-05, que propone reponer el tratamiento tributario para los contratos de leasing financiero, de modo que vuelva a aplicarse aquel que existía con anterioridad a la vigencia de la Ley N°21.420, es decir, hasta antes del 1° de enero de 2023.

Dicho Proyecto de Ley es el resultado de un extenso y profundo trabajo colaborativo entre las autoridades del Ministerio de Hacienda, Servicio de Impuestos Internos, las empresas de leasing y también de los usuarios de este tipo de contratos, especialmente PYMES. Esta instancia, después de diversas reuniones de trabajo y la elaboración de documentos de análisis, logró arribar a un diagnóstico compartido que permitió advertir que no solo no se produciría la recaudación tributaria proyectada y declarada como uno de los principales fundamentos de la modificación, sino que además, dicho cambio afectaría a tal punto este tipo de instrumento de financiamiento, que resultaba altamente probable que dejara de existir como tal, restringiéndose innecesariamente el acceso a financiamiento distinto del tradicional crédito con garantía prendaria o hipotecaria. Lo anterior, considerando el actual ciclo económico, caracterizado entre otros elementos por la persistencia de altas tasas de interés, podía disminuir el acceso a una alternativa de financiamiento flexible y competitivo, utilizado especialmente por las PYMES para la adquisición o renovación de activos productivos.

El asesor tributario de la Asociación Chilena de Leasing, señor Alberto Cuevas, puso de relieve que no se trata de una exención, sino del tratamiento tributario que resulta de un contrato de arrendamiento con opción de compra, en que el arrendador es el dueño de modo que, si hubiera que depreciar, es el dueño quien deprecia.

Agregó que la modificación de 2022 no consideró que, si bien el dueño deprecia, toda la cuota de leasing que recibe es ingreso, de modo que habría una compensación entre costo, gastos e ingresos que finalmente producen un efecto neutro, no hay una recaudación ni una exención tributaria, sino que las empresas de leasing tributan y de manera importante y en el mejor de los casos el beneficio sería temporal porque las normas de depreciación en los últimos años han sido muy beneficiosas, de manera que no constituyen un incentivo especial porque ya las pymes pueden depreciar en condiciones muy favorables, tanto por normas permanentes como por normas transitorias especialmente aplicables en algunas zonas del país.

Puntualizó que la situación tal como está provocará que las compañías que no tienen capital propio para adquirir equipos y que no pueden acceder a las formas tradicionales de financiamiento no utilicen el instrumento.

Añadió que las pymes recurren al leasing porque el riesgo para la empresa de leasing es menor que para un banco que presta el dinero, porque la empresa de leasing es dueña del activo y al tener un menor riesgo presta a tasas más competitivas y la gran diferencia es que la empresa de leasing, más que hacer un análisis patrimonial de su cliente, analiza cuáles son sus flujos para asumir esa deuda.

Recalcó que el problema de igualar al leasing con un préstamo tradicional es que en ese caso va a tender a desaparecer esta forma especial de financiamiento que es muy útil para empresas pequeñas, medianas y grandes en que no es necesario que se haga un análisis de crédito desde el punto de vista patrimonial, sino que más bien saber si van a contar con los flujos en un determinado periodo de acuerdo a los clientes que esas mismas empresas tienen.

Refirió que no se recauda más porque el tratamiento finalmente converge, y si bien puede haber una diferencia en algunos casos entre cómo se inicia el tratamiento legal y tributario basado en esa estructura de arrendamiento con opción de compra y las normas contables, el efecto termina siendo el mismo, porque es el mismo monto de inversión, son los mismos gastos, los mismos intereses, etc., de modo que no hay un efecto en la recaudación.

Observó que el artículo 37 bis señala, de acuerdo a la norma vigente, que su tratamiento tributario será el tratamiento contable, lo que produce un problema porque eso está dado por las normas internacionales de contabilidad (NIF) de modo que si un organismo privado cambia la forma en que debe registrarse contablemente esta operación eso significaría que sin la intervención del Ejecutivo y el Legislativo el tratamiento tributario del leasing tendría que cambiar para adecuarse a una nueva norma, dándose incluso el caso de una delegación de potestades legislativas a un tercero.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si ya se han generado problemas con la aplicación de la ley que eliminó la exención.

El señor Hernán Bustamante, miembro del Directorio de la Asociación Chilena de Leasing, planteó que existe incertidumbre y los clientes preguntan cómo se va a contabilizar esta operación y en este negocio el 75% de los clientes son pymes que hacen balances tributarios y que de normas internacionales de contabilidad no saben, de modo que se encuentran a la espera de poder resolver esta situación.

Agregó que esta es una industria que funciona bien y el gasto para el cliente es ingreso para las entidades financieras de modo que hay un traslado y no una exención.

Destacó que lo más importante es que el financiamiento para las pymes está dado por este producto que fue fundamental para la renovación de los equipos en la década de los 90 y que los bancos otorgan fácilmente porque está más vinculado al flujo y al activo que compra la entidad financiera más que a las garantías que el cliente pueda dar y ese es un elemento que permite prestar más rápido, en mejores condiciones y que se haya generado un mercado que tiene muchos actores.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que el informe que se acompañó cuando se aprobó la norma que hoy se pretende derogar decía que, para el caso de la eliminación de la exención tributaria del contrato de leasing, el Servicio de Impuestos Internos calculó los efectos de la diferencia que el impuesto de primera categoría pagado bajo un escenario un tratamiento tributario es igual al financiero, de esta manera se estimó que esta medida recaudaría $266.092 mil millones en régimen.

Añadió que se votó esa eliminación entendiendo que era una exención y en función del informe que presentó la DIPRES respecto de un cálculo hecho por el SII, y ahora se está señalando que eso genera dos efectos que son, por una parte, que no va a recaudar lo que se iba a recaudar y, además, complejiza la recaudación que sí generaba.

El Honorable Senador señor Kast agregó que se está legislando además para que un mecanismo que ha funcionado bien siga operando de esa manera.

C.- Votación en general y en particular y fundamentación del voto.

La iniciativa consta de un artículo único cuyo objetivo es derogar el artículo el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, introducido por la Ley N° 21.420 que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica, que dispone textualmente:

“Artículo Único.- Derógase el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.”.

El Honorable Senador señor Lagos concordó con lo expresado previamente por el Senador Coloma y añadió que siempre es bueno aclarar y corregir.

El Honorable Senador señor Núñez concordó con el Senador Kast en cuanto a que, independientemente del efecto tributario de la medida, este es un mecanismo que utilizan las pymes para adquirir activos que son inversión productiva y si esta norma genera un desincentivo se produce un problema.

Observó que a veces se adoptan decisiones y es bueno evaluarlas y desde esa perspectiva resulta favorable aprobar la propuesta que hace el Ejecutivo, toda vez que no habría perjuicio tributario y se apoya a las pymes para que puedan acceder a bienes que en otras circunstancias no podrían.

El Honorable Senador señor Kast valoró positivamente que el proceso legislativo vaya puliéndose en el tiempo y no dejar que las cosas mal hechas permanezcan así.

Valoró que, independientemente de que pueda hacerse un juicio crítico por haber aprobado algo que luego se modifica, haya habido diálogo entre la Administración y la industria y que se tenga la capacidad de aprendizaje continuo, porque no siempre se cuenta con la información de lo que ocurrirá hacia el futuro cuando se genera una ley.

El Honorable Senador señor García planteó que cuando se presentó el proyecto revisó el informe sobre exenciones y respecto de esta materia el informe muestra que nunca hubo acuerdo de recomendar esta medida e incluso hubo unanimidad para abstenerse, señalando, además, desde el comienzo que no se trataba de una exención o gasto tributario, sino que era el tratamiento tributario que tienen las operaciones de leasing.

Manifestó su intención de votar a favor de la iniciativa, pero haciendo presente su preocupación porque cada vez que se legisla sobre estos proyectos se confía mucho en los informes técnicos, porque no siempre se cuenta con todos los elementos para poder argumentar o contradecir en tan poco tiempo los informes y hace un año atrás se pensó que se estaba haciendo bien, sumándose a lo expresado por los demás miembros de la Comisión en cuanto a la importancia del leasing.

El Honorable Senador señor Coloma se sumó a las palabras de sus antecesores y planteó que cuando cambian los argumentos deben cambiar las decisiones, sin perjuicio de ello, apuntó, no deja de ser inquietante que se hace fe de los informes de la DIPRES, y que señalan un efecto determinado cuando luego se produce uno distinto.

Destacó la importancia del contrato de leasing y atendido que se ha señalado que con la norma vigente no se recauda y además además genera una situación de incertidumbre en un sector que requiere de inversión, persistir en ella sería un freno más que un acelerador, que es lo que el país necesita.

--Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 7, de 4 de enero de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley modifica la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, proponiendo derogar el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N°824, de 1974, que modifica el tratamiento tributario de los contratos de leasing, volviendo a la situación anterior a la promulgación de esta ley.

II. Efecto sobre el Gasto Fiscal

El tratamiento tributario del leasing propuesto en esta iniciativa vuelve a la situación anterior a la promulgación de la ley N°21.420. La norma finalmente aprobada implica solamente un traspaso en el derecho a deducir como gasto tributario la depreciación de los activos desde el arrendador al arrendatario, quien podría utilizar como gasto la depreciación acelerada al ser un activo fijo.

En términos prácticos, esto implica traspasar gastos de una empresa a otra, por lo que volver a la norma previa a la publicación de la ley N°21.420, no tendría efectos sobre la recaudación fiscal.

III. Fuentes de información

• Dirección de Presupuestos (04 de octubre 2022). Informe Financiero N°174. Proyecto de Ley de Reforma Tributaria hacia un Pacto Fiscal por el Desarrollo y la Justicia Social. Mensaje N°149-370.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, que la Comisión de Hacienda propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Derógase el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 19 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia; y el día 24 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez

Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaría de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REPONE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UNA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO O LEASING FINANCIEROS, PREVIO A LA LEY N°21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS. (BOLETÍN Nº 15.637-05).

_________________________________________________________

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reponer el tratamiento tributario previo a la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 17 de enero de 2023, en general por 137 votos a favor y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de enero de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica.

2. Decreto ley N° 824, de 1974, que aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta.

Valparaíso, 24 de enero de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaría de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 19 de enero de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2023-01-19/083007.html 24 de enero de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2023-01-24/090216.html
[2] Entre otros el Oficio N°3.338 de 19 de noviembre de 2009.
[3] Se determina según el valor presente de los pagos por arrendamientos el que debe ser calculado descontando los pagos por arrendamiento futuro a una tasa de interés implícita en el arrendamiento. Si esa tasa no puede determinarse fácilmente el arrendatario utilizará la tasa incremental por préstamos del arrendatario. Este valor también considera el precio de ejercicio de una opción de compra si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción.
[4] Activo por derecho de uso al costo menos la amortización acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor ajustado por cualquier nueva medición del pasivo por arrendamiento. Si se transfiere la propiedad al fin del plazo del arrendamiento o si el costo refleja que se ejercerá una opción de compra se amortizará desde la fecha de comienzo hasta el final de la vida útil del activo En otro caso se amortizará desde la fecha de comienzo hasta el final de la vida útil o hasta el final del plazo del arrendamiento lo que tenga lugar primero.
[5] Adicionalmente ya sea refiriéndonos al texto del art. 37 bis vigente o el que se propone en el proyecto de reforma tributaria fue posible identificar durante el trabajo desarrollado por ACHEL tanto con sus asociados como con clientes de diversos sectores una serie de dudas o dificultades que nos parece relevante mencionar las que se acompañan a esta presentación a manera de antecedente.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REPOSICIÓN DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA CONTRATOS CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UNA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO O LEASING FINANCIEROS

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho y la calificó de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.637-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El proyecto de ley tiene por objeto reponer el tratamiento tributario previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financiero.

La Comisión de Hacienda lo discutió en general y en particular por tratarse de un proyecto de artículo único, y lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez, en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

Nada más, Presidente.

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El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En primer lugar, se consigna la intención de voto favorable de la Senadora señora Sepúlveda en la votación del proyecto anterior, referido a Ventanas.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a darle la palabra al Senador Coloma, y una vez que termine, vamos a abrir en forma inmediata la votación.

El señor COLOMA.-

Presidente , voy a ser breve, tal como usted lo insinuó en su planteamiento.

El 4 de febrero del 2022, o sea hace un año, se publicó la ley N° 21.420, que reducía o eliminaba exenciones tributarias, cuyo objetivo consistía en aumentar la recaudación para poder financiar la PGU.

Recordemos que esto lo discutimos. Era un 0,1 del PIB, y fue un debate que se dio en la Cámara de Diputados -había varios parlamentarios- y en el Senado; básicamente, nació -así nos dijeron- de un estudio del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección de Presupuestos, que señalaban que había que cambiar la forma de contabilizar el leasing, proponiendo un tratamiento tributario distinto del que estaba establecido.

Antes de la publicación de la ley, el leasing se trataba tributariamente como un arrendamiento con opción de compra, en que la empresa que toma un bien en arrendamiento reconoce como gasto cada cuota y no puede depreciar el bien porque no es su propietario. Esa era la norma general que existía y que, si se aprueba esta iniciativa, va a volver a existir.

Esto difería de su tratamiento tributario. O sea, teníamos una forma de tratar el leasing, en una opción, y otra desde el punto de vista tributario. Por eso se le otorgó tributariamente al leasing financiero el mismo tratamiento en la nueva ley de acuerdo con las normas contables. Es decir, para efectos tributarios, al arrendatario se lo considera propietario del bien, permitiendo que use el crédito por activo fijo y depreciarlo en los plazos generales.

Eso es lo que buscaba la ley Nº 21.420, lo que fue aprobado en función del informe de la Dirección de Presupuestos que recogía, según aparecía en los antecedentes, una información de Impuestos Internos.

Sin embargo, analizado el efecto práctico de la ley Nº 21.420, nos señalaban que, en el fondo, se le otorga al leasing el mismo tratamiento tributario que a una compraventa, a pesar de que aquel no se ha perfeccionado, lo que desnaturaliza el instrumento.

Además, se evaluó que el efecto recaudatorio de la medida era temporal y en la práctica no generaba ninguna recaudación fiscal adicional.

Recibimos a las compañías de leasing financiero, las que planteaban básicamente que los mayores clientes son las pymes: 75 por ciento. Y este cambio -voy a tratar de explicarlo en fácil- no solo no aumentaba la recaudación, sino que disminuía el número de negocios que se hacían, precisamente por la forma de contabilizarlo desde un punto de vista tributario.

De ahí nace esta iniciativa, que, en el fondo, lo que busca es -voy a decirlo en fácil- dejar sin efecto el cambio que se hizo hace un año, porque, primero, al final las consecuencias prácticas de ese cambio no eran recaudatorias, y segundo, complejizaban el uso del leasing, particularmente en la pequeña y la mediana empresa.

Nosotros tuvimos dos sesiones dedicadas a este tema, porque, para ser franco, no es fácil lo que ha ocurrido, en el sentido de aprobar una norma que posteriormente se deja sin efecto. Pero nos pareció razonable a todos en la Comisión que si había una comprobación de que los efectos buscados no se generaban y, adicionalmente, podían ocasionar nuevas consecuencias negativas, lo razonable era volver a la regla anterior.

Por eso, Presidente , desde un punto de vista de gasto fiscal, obviamente esto no tiene costo fiscal. Lo que pretende es recuperar alguna recaudación importante que había en esta materia, que si bien no va a aumentar, a lo menos se va a mantener en los niveles anteriores, lo que es más de lo que se estaría percibiendo actualmente.

Esa es la filosofía de este cambio, y por eso la Comisión de Hacienda propone su aprobación.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Coloma.

Vamos a abrir la votación y le vamos a dar la palabra al Senador José García.

Aclaro que es una sola votación.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Seré muy breve.

Tal como señaló el Senador Juan Antonio Coloma , hace un año concurrimos con nuestros votos con la mejor buena fe, con la mejor disposición, porque se trataba de allegar recursos para financiar la pensión garantizada universal. En ese entonces, el informe de la Dirección de Presupuestos, basado también en informes del Servicio de Impuestos Internos, señalaba que la medida que hoy estamos revirtiendo iba a recaudar 266 mil millones de pesos. Era un aporte importante al financiamiento de la PGU.

Sin embargo, el actual Ministro de Hacienda , la Subsecretaria, la Directora de Presupuestos han aportado antecedentes nuevos que señalan: "Aquí, en realidad, nunca se va a recaudar lo que se dijo que se iba a recaudar". Además, esta medida provoca otros efectos no deseados, como es encarecer a las pymes el uso de un instrumento tan valioso para su desarrollo y para el desarrollo económico y social del país como son las operaciones de leasing, que básicamente financian adquisición de maquinaria, vehículos de trabajo, etcétera. Por lo tanto, hemos llegado a la conclusión de que lo mejor es revertir la medida que tomamos hace un año.

Yo creo que esto tiene dos efectos, Presidente .

Uno, darnos cuenta de que, como Parlamento, como Senado en este caso, muchas veces no tenemos la forma de contradecir, de saber si los informes técnicos del Ejecutivo, independiente de quien esté en el Gobierno, cuentan con los antecedentes correctos o no. Yo diría que esa es la parte negativa de lo que estamos viviendo hoy.

La parte positiva es que, habiéndonos dado cuenta de que efectivamente lo más probable es que lo hicimos sobre información equivocada, hoy día estamos en condiciones de corregir.

Por esas razones, voto a favor.

Creo firmemente que el leasing es una herramienta de desarrollo nacional, una herramienta de desarrollo de las pymes, pero, sobre todo, un instrumento de integración social porque permite que pequeñas y medianas empresas adquieran herramientas de trabajo para dar empleo y, de esa forma, hacer que nuestra economía tenga mayor crecimiento.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No habiendo más inscritos, vamos a hacer la consulta para proceder a cerrar la votación.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

La señora EBENSPERGER.-

¡Espere, Presidente! ¡Espere!

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras...

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Momento, momento.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

... y todos los señores Senadores?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¡Está llegando en masa la Región de Los Ríos...!

(Risas en la Sala).

La señora RINCÓN.-

Viene Matías; viene Matías.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¡Ahora está llegando la Región de Coquimbo...!

(Luego de unos instantes).

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos a favor) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Flores, García, Insulza, Keitel, Kusanovic, Macaya, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Por haberse aprobado en los mismos términos que en la Cámara de Diputados, se enviará el oficio para que esta, a su vez, remita otro a Su Excelencia el Presidente de la República para proceder a la promulgación correspondiente.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 24 de enero, 2023. Oficio en Sesión 125. Legislatura 370.

Valparaíso, 24 de enero de 2023.

Nº 42/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, correspondiente al Boletín N°15.637-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.036, de 17 de enero de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 21.540

Tipo Norma
:
Ley 21540
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1189043&t=0
Fecha Promulgación
:
01-02-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3bsgy
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
REPONE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UNA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO O LEASING FINANCIEROS, PREVIO A LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS
Fecha Publicación
:
15-02-2023

LEY NÚM. 21.540

REPONE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UNA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO O LEASING FINANCIEROS, PREVIO A LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Derógase el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de febrero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.