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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.493

Modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Lorenzini Basso, Karin Luck Urban, Esteban Velásquez Núñez, Jorge Sabag Villalobos, Joanna Pérez Olea, Andrea Parra Sauterel, Sandra Amar Mancilla, Andrés Longton Herrera, Andrés Molina Magofke, Virginia Troncoso Hellman, Cristhian Moreira Barros, Marcela Hernando Pérez y Daniella Cicardini Milla. Fecha 14 de enero, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 140. Legislatura 367.

Modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades Boletín N° 13195-06

I.- ANTECEDENTES.

1. La Constitución Política de la República dispone, en su artículo 118, inciso cuarto, que: “[l]as municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. Bajo esa definición las entidades edilicias han desempeñado una serie de funciones que son de vital importancia para nuestra vida en sociedad.

2. Las reglas de competencias de los municipios, a nivel constitucional, se encuentran particularmente, en dos normas. En primer lugar, en el artículo 7, inciso segundo, que establece que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”; y, en segundo lugar, el artículo 118, inciso quinto, de que establece que “una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades(…)”.

3. De igual forma, en la Constitución Política de la República, fruto de la reforma introducida por la ley 19.526, en el año 1997, existe una norma específica respecto de la fijación del personal que trabaja en las municipalidades, en el artículo 121, disponiendo que “[l]as municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita”.

4. Pese a que a que la disposición que facultaba a las municipalidades para “crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita”, fue introducida en el año 1997, recién en mayo de 2016 se reguló, de un modo parcial, la referida facultad, luego de diversos proyectos que no lograron avanzar en el Congreso Nacional.

5. En el año 1994 fue la última vez que se definieron las plantas municipales. El Mensaje presidencial de la ley 20.922 consideró que “luego de más de dos décadas, es evidente que ha llegado el momento de actualizar dichas plantas y adecuarlas a las funciones municipales y demandas ciudadanas. Este desafío no es tan sólo un acto de aumento del número de funcionarios o de sus remuneraciones, sino que se trata de proponer un nuevo diseño del municipio en cuanto a la gestión de sus recursos humanos”.

6. En este marco normativo, la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tras la dictación de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en su artículo 49 bis faculta a los alcaldes para que cada 8 años, y con acuerdo de dos tercios de los miembros del concejo municipal en ejercicio, y dentro de su disponibilidad presupuestaria, fijen o modifiquen mediante un reglamento municipal la respectiva planta municipal.

7. Ahora bien, considerando que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 establece que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley orgánica de municipalidades “podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019”; que según el inciso segundo del artículo 49 bis citado “el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior [primero del art. 49 bis] estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial”; y que, el inciso tercero del artículo 49 quáter dispone que “[e]l reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”, los reglamentos elaborados durante el año 2019 por las distintas municipalidades debían ser tomados de razón y publicados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019, para su entrada en vigencia el 1 de enero de 2020.

8. Para resguardar la responsabilidad fiscal, se estableció un causal especial de Notable abandono de deberes, en el inciso cuarto del artículo 49 BIS, respecto del alcalde y de los concejales que hubieren participado de la aprobación de una planta de personal, en caso que en su fijación se haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, estableciéndose para efectuar el requerimiento un plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal.

9. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 BIS ya citado, el reglamento de planta de personal solo puede ser ingresado a la Contraloría General de la República una vez una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles para efectuar requerimiento de remoción del alcalde y concejales que votaron a favor de la planta, sin que se haya interpuesto la acción en cuestión o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción, pudiendo interponerse por solo un concejal.

10. Como un antecedente se puede señalar que, durante el año 2018, de un total de 345 municipios, se ingresaron a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República un total de 152 Reglamentos de Plantas de Personal, encontrándose al 31 de diciembre de 2018 tan sólo 96 Reglamentos tomados de razón y publicados en el Diario Oficial.

11. Para resolver ese problema se dictó la ley 21.143, que permitió la entrada en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de las plantas ingresadas a la Contraloría General de la Republica al 31 de diciembre de 2018.

12. De lo expuesto, aparece la imperiosa necesidad de resolver las siguientes situaciones:

a) Quedó un total de 193 plantas de personal municipal para elaborarse durante el año 2019, existiendo actualmente un gran número en la Contraloría General de la República en espera de la Toma de Razón, que en caso alguno pueden cumplir con el requisito de ser publicadas durante el año 2019;

b) De igual forma, existen casos en que los Concejos Municipales aprobaron plantas de personal dentro de los treinta días hábiles precedentes al 31 de diciembre de 2019, con el voto en contra de algún concejal, lo que impide, siquiera, su ingreso a la Contraloría General de la República dentro plazo; y

c) Asimismo, existen múltiples municipalidades en las que algún concejal que efectuó requerimiento de remoción al Tribunal Electoral Regional, impidiendo su ingreso a toma de razón por un plazo que fluctúa entre seis y quince meses, dependiendo de la tramitación, en caso de ser rechazados.

13. Así, a nivel nacional podemos señalar que, en relación a las necesidades de Planta, se han remitido de manera regional los siguientes porcentajes de reglamentos:

Lo anterior, puesto que diferentes reglamentos municipales no han cumplido el trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, situación que se verifica en los siguientes municipios:

Situación que se acrescenta al momento de observar los diferentes municipios que, por diversos motivos, no han podido inicia el trámite antes la Contraloría General de la República, y que se indican a continuación:

• Colchane

• Huara

• Pica

• María Elena

• La Higuera

• Paiguano

• Vicuña

• Canela

• Río Hurtado

• Valparaíso

• Juan Fernández

• Papudo

• Petorca

• San Antonio

• Algarrobo

• San Felipe

• Codegua

• Graneros

• Olivar

• Peumo

• San Vicente

• La estrella

• San Fernando

• Santa cruz

• Maule

• Pencahue

• San Rafael

• Pelluhue

• Rauco

• Sagrada Familia

• Vichuquén

• Longaví

• Parral

• Retiro

• Villa Alegre

• Hualpén

• Contulmo

• Mulchén

• Santa Bárbara

• Galvarino

• Gorbea

• Los Sauces

• Victoria

• Calbuco

• Maullín

• Puyehue

• Futaleufú

• Lago Verde

• Cochrane

• Tortel

• Chile Chico

• San Gregorio

• Cabo de hornos

• Cerrillos

• Conchalí

• La Pintana

• Lo Espejo

• Lo Prado

• Macul

• Pudahuel

• Recoleta

• San Miguel

• San Ramón

• Putre

• General Lagos

• Chillán Viejo

• Quillón

• Ninhue

• San Carlos

14. Por lo anterior, es imprescindible que el requisito para permitir su publicación después del 31 de diciembre de 2019, sea que se hayan aprobado por los concejos municipales y no que se hayan ingresado a la Contraloría General de la República durante el año 2019.15. Asimismo, Atendido que las Contralorías Regionales, durante el proceso de toma de razón, habitualmente formulan observaciones que implican someter a nuevas aprobaciones de los concejos municipales, lo que en algunos casos ha prolongado dichos trámites por cerca de 10 meses, razón por la cual cobra relevancia aclarar que para los efectos de este proyecto de ley se considerara la fecha de la primera aprobación por parte del concejo.

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO TENGO EL HONOR DE SOMETER A VUESTRA CONSIDERACIÓN, EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRIMER REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LOS CASOS QUE INDICA.

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el Concejo o estuviere en proceso de toma de razón, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido aprobados por la Concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Para los efectos del inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga, se consideraran aprobadas en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el Concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría.

En aquellos casos en que se hubiere efectuado el requerimiento al Tribunal Electoral Regional previsto en el inciso final del del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República una vez que estos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.”.

JOANNA PÉREZ OLEA

Diputada de la República

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Lorenzini Basso, Karin Luck Urban, Esteban Velásquez Núñez, Jorge Sabag Villalobos, Joanna Pérez Olea, Andrea Parra Sauterel, Sandra Amar Mancilla, Andrés Longton Herrera, Andrés Molina Magofke, Virginia Troncoso Hellman, Cristhian Moreira Barros, Marcela Hernando Pérez y Daniella Cicardini Milla. Fecha 01 de septiembre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 65. Legislatura 368.

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA VIRGINIA TRONCOSO, QUE AGREGA UN NUEVO ARTÍCULO 8° TRANSITORIO A LA LEY NÚMERO 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PARA MODIFICAR EL RÉGIMEN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRIMER REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL, EN EL CASO QUE INDICA.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

El 25 de Mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20922, la cual, entre otras materias, facultó a los Alcaldes para modificar, cada 8 años y dependiendo de las condiciones presupuestarias, la estructura de las Plantas Municipales, pudiendo con acuerdo del Concejo Municipal, bajo determinadas condiciones y cumpliendo los requisitos legales al efecto, crear grados nuevos dentro de cada escalafón, permitiendo pasar al personal a Contrata a la Planta de cada entidad edilicia, pasar al escalafón de Profesionales a aquéllos funcionarios que teniendo un título no se encontraban dentro del mencionado estamento, y llamar a concurso público para ocupar aquéllos cargos que quedasen disponibles, aumentando con ello la dotación de personal de cada Municipalidad. La reestructuración de las Plantas Municipales no se realizaba desde el año 1994 en todos los municipios del país.

Esta reestructuración se lleva a cabo a través de la elaboración de un Reglamento, el cual, de acuerdo a la Ley, debía regir desde el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, previa comunicación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República.

El proceso de elaboración del Reglamento, su aprobación por parte del respectivo Concejo Municipal, su presentación ante la Subsecretaría de Desarrollo Regional y su revisión y Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, además de su publicación en el Diario Oficial, debía realizarse durante el año 2018, y las nuevas plantas comenzaban a regir a contar del 1 de enero de 2019.

Pues bien, de los 345 municipios del país, 152 de ellos presentaron sus Reglamentos a la Contraloría y a la Subdere antes del 31 de diciembre de 2018. Contraloría General de la República realizó la Toma de Razón sólo a 96 de ellos, quedando 56 pendientes, en circunstancias que ingresaron sus Reglamentos antes del plazo, para que entren en vigencia el 1 de enero de 2019.

Para corregir esta situación, el 27 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.143 la cual establece que los Reglamentos que, habiendo sido ingresados para su Toma de Razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta Ley, entrarán en vigencia a partir de ésta última. Es decir, pudieron ser aplicados efectivamente en cada municipio todos los reglamentos que hubiesen ingresado a la CGR antes del 31 de diciembre de 2018, independiente si fueron tomados de razón antes de esta fecha.

Ahora bien, considerando que existen 47 municipios que lograron ingresar sus respectivos reglamentos de modificación de plantas antes del 31 de Diciembre de 2019, teniendo en cuenta que el Artículo 49 quáter de la Ley 18695 impide que la facultad de modificar las plantas municipales pueda ser ejercida durante un año de elecciones municipales, además del hecho que las elecciones municipales correspondientes al año 2020 fueron reprogramadas para el 2021, se estaría en condiciones de que la CGR pueda realizar la de Toma de Razón para los Reglamentos que en esta oportunidad ingresaron antes del 31 de Diciembre de 2019.

Sumado a esto, se evidencia la importancia de fortalecer el rol municipal durante este periodo de pandemia, ya que estos representan un contacto directo con la población al momento de ejercer el control y combate contra el Sars-cov-2 en localidades retiradas, zonas extremas, de rezago y de difícil acceso, por lo cual, aumentar la dotación de personal capacitado a la entidad edilicia, debe ser una prioridad.

POR LO TANTO,

La diputada que suscribe viene a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: Agréguese el siguiente artículo 8° transitorio a la Ley N°18.695 del siguiente tenor:

Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la presente ley, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Artículo 2°: El año 2020 no se considerará año electoral municipal para ningún efecto, en relación con lo preceptuado en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Política de la República.

VIRGINIA TRONCOSO

DIPUTADA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 13 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 101. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY:

1) MODIFICA EL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, DICTADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES;

2) MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PARA ESTABLECER UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, INGRESADOS PARA SU TOMA DE RAZÓN DURANTE EL AÑO 2019

BOLETINES N° 13.195-06 Y 13.746-06, Refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, que cumplen su primer trámite constitucional y reglamentario, de origen en las siguientes mociones: 1) De las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra y Joanna Pérez; y de los diputados señores Andrés Longton, Pablo Lorenzini, Andrés Molina, Jorge Sabag y Esteban Velásquez (boletín N°13.195-06); 2) De las diputadas señoras Sandra Amar y Virginia Troncoso; y de los diputados señores Christian Moreira y Jorge Sabag.

Accediendo a una solicitud de la Comisión, la Sala, en sesión del 30 de septiembre de 2020, refundió ambas iniciativas, según lo preceptuado por el artículo 17 A de la LOC del Congreso Nacional.

Con motivo de la discusión de estos proyectos, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y representantes de organizaciones: 1) Señor Juan Manuel Masferrer, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; 2) Señor Claudio Alvarado, exsubsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y señor Gonzalo Guerra, asesor de dicha repartición; 3) Señores Miguel Moreno y Nemesio Arancibia, subsecretario ejecutivo y asesor legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), respectivamente; 4) Señora Lisetty Sotelo, representante de la Asociación de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH); 5) Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), señor Ramón Chanqueo; 6) Abogado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz o fundamental

La idea matriz es resolver la situación de los municipios que, al 31 de diciembre de 2019, no tenían publicado en el Diario Oficial el reglamento que fija o modifica la respectiva planta municipal, de acuerdo a la facultad conferida por la ley N°20.922, sea por encontrarse pendiente a esa fecha el trámite de toma de razón del reglamento correspondiente ante la Contraloría General de la República; o bien porque -por diversos motivos- no habían iniciado dicho trámite.

2) Trámite de Hacienda

No requiere.

3) Normas de quorum especial

El artículo único y los dos artículos transitorios son de rango orgánico constitucional, según el artículo 121 de la Constitución Política, y conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la causa rol N°3023, de 2016 (considerando octavo).

4) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini, Karin Luck, Marcela Hernando, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

5) Se designó DIPUTADA INFORMANTE a la señora ANDREA PARRA.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

Fundamentos de la moción contenida en el boletín N°13.195-06

Los autores del proyecto destacan que, según el inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución Política, “las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. El inciso quinto del mismo artículo prescribe que “una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades (…)”.

De acuerdo a lo anterior, los municipios llevan a cabo una serie de funciones que son de vital importancia para nuestra vida en sociedad.

En importante señalar también que a los municipios les es aplicable el inciso segundo del artículo 7 de la Carta Fundamental, que establece que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

Agregan los patrocinantes que, en virtud de la reforma constitucional incorporada por la ley N°19.526, de 1997, se facultó a los municipios para que, en el cumplimiento de sus funciones, puedan crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita (actual artículo 121 de la CP).

No obstante que dicha reforma data de 1997, recién el año 2016 se reguló, de forma parcial, la referida facultad, luego de diversos proyectos que no lograron prosperar en el Parlamento.

Sobre el particular, debe tenerse en consideración que fue en 1994 cuando por última vez se definieron las plantas municipales, y ese hecho fue destacado en el Mensaje del proyecto que cristalizó en la ley N°20.922 (que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo), señalando que “luego de más de dos décadas, es evidente que ha llegado el momento de actualizar dichas plantas y adecuarlas a las funciones municipales y demandas ciudadanas. Este desafío no es tan sólo un acto de aumento del número de funcionarios o de sus remuneraciones, sino que se trata de proponer un nuevo diseño del municipio en cuanto a la gestión de sus recursos humanos”.

La referida ley incorporó un artículo 49 bis en la LOC de Municipalidades, que faculta a los alcaldes para que cada 8 años, y con acuerdo de dos tercios de los miembros del concejo municipal en ejercicio, y dentro de su disponibilidad presupuestaria, fijen o modifiquen mediante un reglamento municipal la respectiva planta municipal.

A su vez, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 establece que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la LOC de Municipalidades “podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019”. Ahora bien, según el inciso segundo del artículo 49 bis citado, “el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial”; norma que se complementa con el inciso tercero del artículo 49 quater, que dispone que “el reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”. Los reglamentos elaborados durante el año 2019 por las distintas municipalidades debían cumplir el trámite de toma de razón y ser publicados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019, para su entrada en vigencia el 1 de enero de 2020.

De acuerdo, asimismo, con la ley N°20.922, y para resguardar la responsabilidad fiscal, se estableció una causal especial de notable abandono de deberes, en el inciso cuarto del artículo 49 bis de la LOC de Municipalidades, respecto del alcalde y de los concejales que hubieren participado de la aprobación de una planta de personal, en caso que para su fijación se haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad con negligencia inexcusable, estableciéndose un plazo de treinta días hábiles, contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal, a efecto de realizar el requerimiento correspondiente.

Por otro lado, el inciso final del citado artículo 49 bis prescribe que el reglamento de planta de personal solo puede ser ingresado a la Contraloría General de la República una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles para efectuar el requerimiento de remoción del alcalde y concejales que votaron a favor de la planta, sin que se haya interpuesto la acción en cuestión, o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción.

Durante el año 2018, de un total de 345 municipios, ingresaron a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República un total de 152 reglamentos de plantas de personal, encontrándose al 31 de diciembre de 2018 tan solo 96 Reglamentos tomados de razón y publicados en el Diario Oficial.

Esta situación generó un problema que se resolvió mediante la ley N°21.143, que permitió la entrada en vigencia, a partir de su publicación en el Diario Oficial, de las plantas ingresadas a la Contraloría General de la Republica al 31 de diciembre de 2018.

Sin embargo, subsisten varios temas que demandan una solución, a saber:

a) Quedó un total de 193 plantas de personal municipal para elaborarse durante el año 2019, existiendo actualmente un gran número de plantas en la Contraloría General de la República, en espera de la toma de razón, y que en caso alguno pueden cumplir con el requisito de ser publicadas durante el año 2019;

b) De igual forma, existen casos en que los concejos municipales aprobaron plantas de personal dentro de los treinta días hábiles precedentes al 31 de diciembre de 2019, con el voto en contra de algún concejal, lo que impide su ingreso a la Contraloría General de la República dentro de plazo; y

c) Finalmente, hay un número importante de municipios en los cuales uno o más concejales efectuó el requerimiento de remoción al Tribunal Electoral Regional, impidiendo así la toma de razón por un plazo que fluctúa entre seis y quince meses, dependiendo de la tramitación, en caso de ser rechazados.

A nivel nacional, la temática de los reglamento de plantas puede ilustrarse de la siguiente forma.

Varios reglamentos municipales no han cumplido el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, situación que se verifica en los siguientes municipios:

En cuanto a los municipios que, por distintos motivos, no han podido iniciar el trámite antes la Contraloría General de la República, son los siguientes:

Es imprescindible, para permitir la publicación de los reglamentos después del 31 de diciembre de 2019, que se hayan aprobado por los concejos municipales y no hayan ingresado a la Contraloría General de la República durante el año 2019.

Por último, y atendido que las Contralorías Regionales, durante el proceso de toma de razón, habitualmente formulan observaciones que implican someter a nuevas aprobaciones de los concejos municipales, lo que en algunos casos ha prolongado dichos trámites por cerca de 10 meses, se debe precisar en la ley que se debe considerar la fecha de la primera aprobación por parte del concejo.

Fundamentos de la moción contenida en el boletín N°13.746-06

El 25 de Mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.922, la cual, entre otras materias, facultó a los alcaldes para modificar cada 8 años, y dependiendo de las condiciones presupuestarias, la estructura de las plantas municipales, pudiendo con acuerdo del concejo municipal, bajo determinadas condiciones y cumpliendo los requisitos legales establecidos al efecto, crear grados nuevos dentro de cada escalafón y permitiendo además pasar al personal a contrata a la planta, como también pasar al Escalafón de Profesionales a aquellos funcionarios que teniendo un título no se encontraban dentro del mencionado estamento; y llamar a concurso público para ocupar aquellos cargos que quedasen disponibles, aumentando con ello la dotación de personal de cada municipalidad.

La reestructuración de las plantas municipales -hacen notar los patrocinantes- no se realizaba desde el año 1994.

Esta reestructuración se lleva a cabo a través de un reglamento, el cual, de acuerdo a la ley, debía regir desde el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, previa comunicación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) y toma de razón por parte de la Contraloría General de la República (CGE).

La elaboración del reglamento, su aprobación por parte del respectivo concejo municipal, su presentación ante la Subdere y su revisión y toma de razón por parte de la CGE, además de su publicación en el Diario Oficial, debían realizarse durante el año 2018, de modo que las nuevas plantas comenzaran a regir a contar del 1 de enero de 2019.

Ahora bien, de los 345 municipios del país, 152 de ellos presentaron sus reglamentos a la Contraloría y a la Subdere antes del 31 de diciembre de 2018. La CGE realizó el trámite de toma de razón de solo 96 de los reglamentos, quedando 56 pendientes.

Para corregir esta situación, el 27 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.143, que establece que los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de ésta última. Es decir, pudieron ser aplicados efectivamente en cada municipio todos los reglamentos que ingresaron a la CGR antes del 31 de diciembre de 2018, independiente si fueron tomados de razón antes de esta fecha.

Existen 47 municipios que ingresaron sus respectivos reglamentos de modificación de plantas antes del 31 de Diciembre de 2019. Conforme al artículo 49 quater de la ley N°18.695, LOC de Municipalidades, la facultad de modificar las plantas municipales no puede ser ejercida durante un año de elecciones municipales. Estas últimas estaba programadas para el año 2020, pero fueron postergadas para el 2021, con lo cual se estaría en condiciones de que la CGR pueda realizar el trámite de toma de razón de los reglamentos que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2019.

Sumado a esto, se evidencia la importancia de fortalecer el rol municipal durante este periodo de pandemia. En efecto, los municipios cumplen un papel muy importante en el control y combate contra el Covid-19 en localidades retiradas, zonas extremas, de rezago y de difícil acceso, por lo cual aumentar la dotación de personal capacitado para que las municipalidades realicen una tarea tan importante debe ser una prioridad.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL

Con motivo de la discusión general del proyecto, la Comisión recibió a las autoridades y expertos que se individualizan, debiendo hacerse presente que las tres primeras exposiciones que se consignan a continuación tuvieron lugar en el marco de las audiencias que se celebraron antes de que ingresara al Parlamento la moción plasmada en el boletín N°13.746-06; motivo por el cual los comentarios y observaciones vertidos por los invitados deben entenderse referidos a la moción de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra y Joanna Pérez; y de los diputados señores Andrés Longton, Pablo Lorenzini, Andrés Molina, Jorge Sabag y Esteban Velásquez (boletín N°13.195-06).

En cambio, las presentaciones del actual titular de la Subdere, señor Juan Manuel Masferrer; del Presidente de ASEMUCH, don Ramón Chanqueo; y de los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades (por segunda vez), ocurrieron cuando ya se había presentado la segunda moción individualizada.

1) Señor Claudio Alvarado, exsubsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y señor Gonzalo Guerra, asesor de dicha repartición

El extitular de la Subdere recordó que hace aproximadamente un año se publicó la ley N°21.143, para resolver precisamente el problema que se les presentaba a los municipios que habían ingresado sus reglamentos de planta a la CGR pero que no habían sido publicados dentro de los plazos exigidos por la ley. Por lo tanto, ya existe un precedente sobre el particular.

Agregó que la materia en discusión tiene su origen en el artículo 49 bis de la LOC de Municipalidades, que entrega a los alcaldes la posibilidad de modificar las plantas municipales, aunque bajo ciertas condiciones: a) La atribución debe ejercerse cada 8 años; b) Requiere el acuerdo de los 2/3 del concejo municipal; c) Debe haber disponibilidad presupuestaria; y d) La fijación o modificación de las plantas ha de hacerse a través de un reglamento, el cual está sujeto a trámite de toma de razón en la CGR y luego publicarse en el Diario Oficial.

A su vez, el artículo 9 transitorio de la ley N°20.922 establece que la facultad en comento puede ejercerse por primera vez entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Las plantas que se elaboraron en ese lapso se aplican a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación.

En 2018 aproximadamente 155 municipios ingresaron a tramitación en la CGR sus respectivos reglamentos de planta municipal. De ellos, al 31 de diciembre de ese año, 96 alcanzaron a estar publicados, por lo que comenzaron a regir automáticamente el 1 de enero de 2019; mientras que 59 reglamentos fueron ingresados pero no se alcanzó a tomar razón de ellos y, por ende, quedaron sin publicarse.

En esa oportunidad, y a fin de resolver la problemática suscitada, se dictó una “ley corta” -la N°21.143- por iniciativa (mensaje) del Ejecutivo, que otorgó la opción a aquellos municipios que ingresaron sus reglamentos a tramitación el 2018, pero que no habían sido resueltos por la CGR o publicados, en orden a que pudiesen entrar en vigencia un mes después de su publicación.

El problema actual se presenta con 49 municipios que ingresaron sus reglamentos debidamente a la CGR, pero no fueron registrados ni publicados. De concluir ese trámite durante el año 2020, su vigencia sería a partir del 2021. Al respecto, la moción parlamentaria propone que entren en vigencia a partir del mes siguiente al de la publicación.

Sobre el punto, el Ejecutivo estima que, de acuerdo al artículo 121 de la Constitución Política, la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sin perjuicio de valorar que el Parlamento recoja las inquietudes de la ACHM y de sus funcionarios.

Prueba de ello es que la Subdere está recopilando información para determinar con exactitud cuántos reglamentos ingresados a la CGR están por publicarse y el universo de beneficiarios; de modo que una vez recopilados los antecedentes se adopte una decisión que abarque a todos los reglamentos que hayan ingresado a la CGR.

Agregó el subsecretario que la moción en debate innova en un punto respecto de la ley antedicha, pues homologa los reglamentos aprobados por el concejo municipal con aquellos que han ingresado a la CGR. En su opinión, ello implica excederse del marco establecido por la ley original, que fija un período para la tramitación del reglamento, abriendo la puerta a todos aquellos municipios que no hicieron modificación de sus plantas por un período indeterminado. En este punto existe una discrepancia con la postura del Ejecutivo, lo que no obsta a la búsqueda de una solución, que se aproxime al contenido de la ley N°21.143, con el propósito de no postergar los beneficios de los funcionarios.

2) Señores Miguel Moreno y Nemesio Arancibia, subsecretario ejecutivo y asesor legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), respectivamente

El señor Moreno valoró la dictación de la ley N°20.922 (conocida como “Ley de Plantas”) el año 2016, ya que significó un esfuerzo en orden a identificar las necesidades de planta de las municipalidades y solucionar una brecha importante que existía entre la realidad de los funcionarios y las necesidades de atención a la población de cada municipio.

Sin embargo, en su implementación surgieron algunos inconvenientes que han impedido que todos los municipios del país hayan podido acceder a sus beneficios, debido a factores tanto técnicos como políticos.

Al igual que otras instituciones públicas, en el último tiempo los municipios han sido objeto de una gran presión social por más eficiencia, mejor atención y menos burocracia. La aludida ley, que podría solucionar en parte esas demandas sociales, no ha podido aplicarse por todos los municipios.

Respecto al actual estado de la ley de plantas, indicó que de los 345 municipios del país, 244 de ellos ya cuentan con su reglamento que fija o modifica su planta municipal, del cual ha tomado razón la CGR y ha sido publicado en el Diario Oficial al 31 de diciembre del año 2019, representando el 70,7% del total de municipios.

Por otra parte, hay 49 los municipios que están tramitando el reglamento, habiéndolo ingresado antes del 31 de diciembre de 2019 a la CGR para toma de razón (14,2% de las municipalidades).

Los 52 municipios restantes no han tramitado todavía el reglamento respectivo ante la CGR, por diversas razones, a saber:

a) 8 municipios en que el rechazo del reglamento por parte del Concejo no fue unánime (esto eventualmente podría resolverse, como ocurrió en San Pedro de Atacama).

b) 6 municipios que están en trámite ante el Tribunal Electoral (TER) y que no han enviado los antecedentes a la CGR.

c) 25 municipios que no tienen recursos disponibles para establecer una planta municipal.

d) 10 municipios en que se rechazó en forma mayoritaria (por 2/3 o más) el reglamento que modifica o fija a la planta municipal.

e) 3 municipios respecto de los cuales no se cuenta con información (al 17 de enero de 2020).

Por lo tanto, a la fecha de esta presentación hay más de 100 municipios que, por diversos motivos, no cuentan con su respectiva planta, y que requieren una solución para este problema, que incluya el otorgamiento de un plazo lo más amplio posible (pensando sobre todo en los municipios rurales y los más apartados) que permita a todos los municipios contar con una nueva planta.

Complementando la exposición precedente, el señor Nemesio Arancibia, asesor legislativo de la ACHM, enfatizó que la finalidad de los municipios, de acuerdo a su LOC, es “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación en el progreso económico social y cultural de la respectiva comuna”. Para ello se requieren recursos no solo financieros, sino también humanos, lo que se ve complejizado por la heterogeneidad del mundo municipal.

La AChM ha elaborado el siguiente diagnóstico sobre el particular:

a) La diversidad y heterogeneidad de los municipios incide en la calidad de la prestación de servicios; b) Se ha traspasado un mayor número de funciones y responsabilidades desde los niveles centrales a las municipalidades; c) Ha existido un inadecuado fortalecimiento en el ámbito de los recursos humanos, financieros, físicos y normativos de los municipios; d) La relación entre el número de funcionarios y la cantidad de población a atender es de las más bajas entre los países de la OCDE, e incluso de América Latina; e) El nivel de profesionalización promedio es de tan solo un 27%; f) El año 1994 fue la última vez que se definieron las plantas municipales; y g) Se ha legislado para todos los municipios por igual, sin considerar las diferencias según el tipo de municipio (alto o bajo nivel de desarrollo).

Refiriéndose luego en forma específica al proyecto de ley, justificó la ampliación de la vigencia para el ejercicio de la facultad que se establece en la ley N°20.922, en las siguientes necesidades: a) Avanzar en la descentralización y modernización municipal; b) Mejorar las condiciones laborales y la dignidad de los funcionarios municipales; c) Mejorar la prestación de servicios; y d) Gestionar con responsabilidad y desde los territorios.

Añadió que cuando se dictó la ley N°20.922 se tuvieron a la vista varios objetivos, que siguen vigentes pero para cuya consecución se precisa extender los plazos contemplados en esa normativa: a) Responsabilidad de cada uno de los municipios con el tipo de estructura organizacional, de acuerdo a su realidad, que no es solo financiera, sino que también dice relación con su entorno y con la tipología de municipio; b) Modernización de los municipios en diversas áreas, para mejorar las prestaciones de servicios al ciudadano en ámbito del desarrollo económico, social y cultural; c) Regularización de las estructuras actuales; d) Mejora de los registros financieros contables; e) Perfeccionamiento de los mecanismos de recaudación creando unidades especiales, por ejemplo en materia de cobranzas, inspección general, etc.; f) Mejoramiento de sistema de información (tecnología) y/o innovación y desarrollo; g) Avances en el tópico de la responsabilidad fiscal, creando unidades de auditoria interna; h) Responsabilidad respecto del capital humano que trabaja en los municipios, implementando nuevas exigencias al establecer la política de recursos humanos; e i) Incremento en la calidad de atención al ciudadano.

En cuanto a la facultad de los municipios para adecuar su estructura organizacional, hizo presente que la ley N°20.922 se traduce en lo siguiente: a) La facultad para fijar o modificar las plantas se traslada desde el Presidente de la República a los alcaldes; b) Se aplica desde enero de 2018 a diciembre de 2019 y, por lo tanto, concluyó; c) Se puede efectuar cada 8 años, para no “contaminar” la discusión con los procesos eleccionarios, que son cada 4); d) Requiere de un reglamento, sujeto a toma de razón en la CGR; e) Se traspasa personal a contrata a la planta; f) Se regula la política de recursos humanos; g) Se crean nuevas obligaciones para la Dirección de Administración y Finanzas.; h) Se consagra la facultad para crear nuevas unidades municipales; i) Se establecen dos nuevas causales de notable abandono de deberes; j) Se fijan normas de encasillamiento de los funcionarios en las nuevas plantas; k) Se modifican los límites a los gastos en personal y contratas; l) Se incrementa el aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal; y m) Se fijan normas sobre financiamiento de la reforma.

En cuanto a la nueva causal de abandono de deberes, precisó que opera por considerar una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad con negligencia inexcusable. El procedimiento para aplicar dicha causal consiste en que el o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional (TER), solicitándole que declare el notable abandono de deberes, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Sin embargo, la ley no estableció un plazo para que se pronuncie el TER.

En síntesis, el proyecto de ley permitiría que los 49 municipios cuyos reglamentos se encuentran en tramitación en la CGR puedan contar con su planta. Asimismo, también podría solucionar el problema que se presenta en otros 14 municipios, respecto de los cuales existe una revisión pendiente por parte del TER; y otros tantos en que el rechazo por parte del concejo municipal fue inferior a los 2/3. Sobre este último punto, solicitó que se aplique utilizado en su oportunidad a raíz de la situación que se generó con el reglamento de planta en la comuna de San Pedro de Atacama, donde se estimó que si el rechazo de los concejales a la propuesta que les presente el alcalde no alcanza el quorum de los 2/3, no existe pronunciamiento ni a favor ni en contra y, por lo tanto, se aplica el artículo 82 letra c) de la LOC de Municipalidades. Esta interpretación favorecería a 8 municipios que se encuentran en esa situación.

A continuación, el señor Arancibia exhibió los siguientes cuadros ilustrativos de los distintos escenarios existentes en relación con las materias que regula el proyecto de ley.

Por último, efectuó las siguientes reflexiones en torno al proceso iniciado con la ley N°20.922:

a) Se cumplió el objetivo trazado, en términos de mayor autonomía, mayor profesionalización, mayor fortalecimiento, mejoramiento de la recaudación y de la prestación de servicios).

b) Sin embargo, varios municipios no podrán aprovechar la oportunidad de innovar o hacer mejoramiento en las prestaciones de servicios.

c) Algunos municipios y funcionarios pensaron que esta era una nueva oportunidad para aumentar remuneraciones, por la vía de crear cargos vacantes genéricos y, por consiguiente, hicieron modificaciones solo en materia de sueldos, desaprovechando la oportunidad para readecuar el organigrama municipal por esta vía.

En cuanto a los desafíos que se presentan por delante, destacó los siguientes:

a) Cada municipio, en conjunto con la SUBDERE, debe evaluar si los cambios realizados en sus plantas contribuyeron al objetivo que se pretendía.

b) El ejercicio de la atribución conferida por la ley debe complementarse con la Política de Recursos Humanos, cuyos principios y valores no deben ser solamente declarativos.

c) Deben generarse nuevas exigencias en las Direcciones Municipales en cuanto -a lo menos- a mantener catastros y estadísticas al día; exigir la entrega de planes anuales de gestión que se establezcan en los PMG; y mantener una prestación de servicios de calidad adecuada.

d) A futuro se debe avanzar en mejorar la recaudación para proveer servicios, si lo que se pretende es contar con municipios eficientes; como asimismo ser más exigentes en cuanto a los perfiles de cargos.

e) Por lo anterior, hay que contar con el mayor número posible de municipios con nuevo reglamento, propiciando una política especial hacia aquellos municipios con bajo desarrollo, rurales, aislados y críticos.

3) Señora Lisetty Sotelo, Presidenta de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios Municipales de la Región de Valparaíso y Directora Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH)

Junto con respaldar la iniciativa de presentar un proyecto de ley que aborda la temática de las plantas municipales, y la disposición del Ejecutivo a hacerse cargo de la materia, explicó que, respecto a la discrepancia entre lo que plantea la moción y el gobierno sobre la fecha límite para acceder a los beneficios de la ley, sostuvo que la posición de ASEMUCH es que la fecha que debería tomarse en consideración es aquella de la primera aprobación del concejo municipal, ya que suele ocurrir que, luego de las observaciones planteadas por la CGR, exista una segunda e incluso una tercera aprobación por parte del concejo.

Por otra parte, hizo presente que los reglamentos no pueden ser ingresados a la CGR sin el correspondiente certificado del TER, organismo que no tiene plazo para pronunciarse respecto de las observaciones; motivo por el cual es inviable que se imponga una fecha límite tomando como base el ingreso de las plantas a la CGR.

En otro orden de ideas, hizo presente que el artículo único del proyecto establece que “Los reglamentos que, habiendo sido aprobados por la Concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”. Ahora bien, hay municipios cuyas plantas han sido objeto de observaciones que dicen relación con los grados entregados el año 2016. Eso significa que hay que modificar los escalafones de personal de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, establecer pagos retroactivos e implementar nuevos escalafones. Esas observaciones son de largo aliento, y es muy probable que los municipios afectados por esa situación no alcancen a contestar las observaciones dentro de los plazos que señala la moción. En razón de ello, solicitó se amplíen lo más posible dichos plazos, de modo que queden comprendidos dentro del año 2020 o, en su defecto, al 1 de enero de 2021.

La participación del extitular de la Subdere como asimismo la de los representantes de la ACHM y de ASEMUCH dio lugar al siguiente intercambio de opiniones.

El señor Subsecretario enfatizó que para el Ejecutivo los municipios constituyen un eje muy importante de la acción territorial en beneficio de los vecinos. Cuando esa acción tiene la opción de mejorarse por la vía del perfeccionamiento del capital humano, a través de la modificación de las plantas municipales, indudablemente el Ejecutivo no puede restarse de ese esfuerzo.

Agregó que, de acuerdo a la información preliminar que se maneja, con la problemática en comento se han visto afectados aproximadamente 1.108 nuevos cargos, en diferentes estamentos (78 cargos directivos, 276 cargos profesionales, 132 cargos de jefatura, 365 cargos técnicos, 155 cargos administrativos y 102 cargos auxiliares). Por lo tanto, el “corazón” del municipio, que son sus funcionarios, está esperando una solución a este problema y el Ejecutivo está empeñado en solucionarlo.

El diputado señor Morales opinó que el tema en discusión no tiene su origen en una falla ni del Ejecutivo ni del Parlamento, sino que en distintos factores, incluso el político. Por otro lado, sostuvo que esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, valorando que el Ejecutivo, a través de la Subdere, comparta la necesidad de legislar.

El diputado señor Molina coincidió con su antecesor, añadiendo que la demora en la tramitación de los reglamentos en la CGR también fue un factor que incidió en la problemática que se observa hoy en día. Por otra parte, solicitó al Ejecutivo ratificar que su voluntad es mantener inalterable la fecha límite original del 31 de diciembre de 2019.

La diputada señora Hernando, coautora de la moción, refirió que en el primer semestre de 2018, previendo que esta materia quedaría “en el olvido”, ofició a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la Asociación de Municipalidades de Antofagasta, solicitando información respecto al grado de cumplimiento, hasta entonces, de los requisitos exigidos por la ley para proceder con la fijación o modificación de las plantas municipales, con el propósito de generar una “alerta”. Añadió que la mitad de los municipios de su región presentaron algún grado de atraso, y no necesariamente por motivos políticos, sino más bien por propia negligencia. Por último, dijo que en caso de no tramitarse un proyecto de esta naturaleza los funcionarios municipales serán los perjudicados por una mala gestión.

El diputado señor Berger expresó su preocupación por aquellos municipios que no han podido acceder a los beneficios otorgados en virtud de la ley N°20.922 y calificó como una injusticia con los funcionarios el que en muchas municipalidades no se haya podido acceder a los beneficios de la ley a raíz de los conflictos políticos que se pueden haber suscitado en los concejos municipales, y que derivaron en el rechazo de las propuestas de planta municipales.

Por otro lado, manifestó su preocupación por los 25 municipios que no podrán fijar una nueva planta municipal por no cumplir con la exigencia de contar con recursos disponibles, lo que requiere de una especial atención de parte del gobierno.

El diputado señor Velásquez (Pedro) hizo presente que en muchos municipios, que ya tienen sus nuevas plantas vigentes, existe molestia de parte de sus funcionarios más antiguos, ya que sienten que las herramientas otorgadas por la ley N°20.922 fueron mal utilizadas por parte de los alcaldes en ejercicio, privilegiando a profesionales con muy poca antigüedad en el municipio, instalándolos en grados superiores, en desmedro de funcionarios que llevan 20 o 25 años a honorarios, propiciándose el “amiguismo” y el “compadrazgo”. Por esa razón, y sin perjuicio de la debida autonomía que debe otorgarse a cada municipio para resolver estos temas, solicitó al Ejecutivo considerar este punto en la propuesta que presente.

El diputado señor Longton consultó al Ejecutivo qué implicancias jurídicas podría tener si se accede a la solicitud de ASEMUCH, en el sentido que la fecha límite para acceder a esta “ley corta” se determine en base a la primera aprobación del concejo municipal de las respectivas plantas. Este punto de vista cobra especial relevancia en aquellos casos en que la CGR, con posterioridad, haga observaciones sustanciales al reglamento sometido a su toma de razón.

La señora Sotelo, de ASEMUCH, hizo presente que la CGR puede hacer observaciones que requieren de un largo plazo para ser resueltas, y ellas evidentemente incidirán en el reglamento aprobado en su oportunidad por el concejo. Por lo tanto, en ese caso se requiere de una nueva aprobación por parte del órgano colegiado.

El Jefe de asesores de la SUBDERE, señor Gonzalo Guerrero, precisó que los artículos 49 bis, ter y quater, regulan un procedimiento que tiene tres momentos distintos: a) El ejercicio de la potestad de fijar la planta, la que se encuentra radicada en el alcalde, que debe someterse a los requisitos y límites establecidos en la normativa; b) El ingreso de la planta a la CGR para su toma de razón; y c) Su publicación.

Por otra parte, la LOC de Municipalidades establece que la planta regirá a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Por consiguiente, su vigencia nunca tendrá un efecto retroactivo, sin perjuicio de las observaciones que puedan suscitarse durante el transcurso de su tramitación en la CGR.

Lo que hace el proyecto de ley es exceptuar desde qué momento se entiende la vigencia del reglamento de plantas, en términos de que ya no será a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, sino que a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley, por lo que en ningún caso se genera un problema de constitucionalidad por una eventual retroactividad.

4) Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEM UCH), señor Ramón Chanqueo

El señor Chanqueo expresó en primer término su reconocimiento por la buena disposición demostrada por varios parlamentarios al presentar dos proyectos de ley que buscan resolver el problema que se produjo al no poder varios municipios conformar sus nuevas plantas dentro de los plazos legales. La ley N°21.143 resolvió el tema parcialmente, pues aún quedan municipalidades cuyos reglamentos de modificación o fijación de plantas de personas siguen tramitándose. Esto los ha motivado, como ASEMUCH, a continuar insistiendo ante la Subdere en la dictación de una nueva ley, similar a la citada. A septiembre de 2020 50 municipios aún esperan una solución.

5) Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Juan Manuel Masferrer

El jefe de la Subdere sostuvo que una materia de esta naturaleza solo puede ser regulada a través de un mensaje presidencial, porque implica gasto fiscal. Adicionalmente, así lo exige el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política. Luego explicó que de los 345 municipios que hay en el país 242 ya cuentan con sus plantas municipales vigentes; 52 ingresaron a la Contraloría los reglamentos respectivos, los que están pendientes del trámite de toma de razón; y el resto (51) no ha ejercido la facultad que les otorga la LOC de Municipalidades. Cabe agregar que de los referidos 52 municipios, este año se han publicado 8 reglamentos. Los otros 44 están cumpliendo el trámite de toma de razón en la CGR. Dada la situación a esta fecha (5 de octubre de 2020), lo más aconsejable, desde su perspectiva, es esperar hasta fines del 2020 para promover un proyecto de esta naturaleza, porque si se legislara hoy se beneficiaría solo a 8 municipios.

Las municipalidades tuvieron dos años para fijar y modificar sus plantas; en el primero esperaron instrucciones de la CGR sobre la materia, que se demoró 6 meses en darlas. Por lo tanto, las municipalidades dispusieron en realidad de un año y medio para elaborar las plantas.

6) Señores Miguel Moreno y Nemesio Arancibia, de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM)

El señor Moreno, de la AChM, recordó que cuando se impulsó el proyecto que se plasmó en la ley N°20.922, el propósito que se tuvo a la vista fue modernizar los municipios en distintas áreas, para una mejor gestión y servicio (objetivo técnico y social). Había que potenciar a las municipalidades, capacitando a los recursos humanos.

Como es sabido, no todos los municipios han implementado las nuevas plantas, sea por motivos administrativos o financieros.

En cuanto a los proyectos de ley en sí, manifestó que la AChM los respalda, aunque deberían abarcar el año 2022, pues ya estamos en octubre de 2020 y el año 2021 es electoral, y por disposición de la ley no puede ejercerse la facultad de fijar o modificar las plantas. Al día de hoy hay 52 municipios que no han tramitado totalmente el reglamento de plantas. Otro aspecto a considerar es la advertencia que ha hecho la CGR en cuanto a que los municipios no pueden gastar más del 42% de sus recursos en financiar el gasto que demandan las plantas de personal; limitación que debe contextualizarse en un escenario negativo, producto del estallido social y, luego, la pandemia por el COVID-19. En efecto, los municipios están recibiendo menos recursos por distintos rubros: permisos de circulación, derechos de aseo, permisos de edificación, patentes, impuesto territorial, etc. Los ítems mencionados constituyen parte de los ingresos permanentes de los municipios y esta reducción incide, naturalmente, en la implementación de las plantas. A lo anterior, por otro lado, se suma una caída del 9% en el Fondo Común Municipal. En síntesis, de los 345 municipios, 247 tienen ya sus plantas; otros 46 están tramitando ante la CGR los reglamentos correspondientes, y 52 no han iniciado todavía el trámite ante el órgano contralor. Esta última cifra puede desglosarse de la siguiente forma: 8 municipios tienen problemas con las plantas; en 6 hay trámites pendientes ante el TER; en 10 las plantas han sido rechazadas; en 25 no han podido implementar, por falta de recursos; y de las restantes 3 no hay información.

Las intervenciones del señor Masferrer y del señor Moreno motivaron algunas consultas y comentarios.

El diputado señor Berger dijo que en el tópico de las plantas municipales se entremezclan varios elementos: administrativos o de gestión; de debate o acuerdo en el seno de los concejos municipales, para aprobar las nuevas plantas; y de tipo financiero.

A su vez, la diputada señora Joanna Pérez (Presidenta) lamentó que a varios meses del ingreso al Parlamento del proyecto contenido en el boletín N°13.195-06, el Ejecutivo no haya reaccionado patrocinando dicha iniciativa o presentando un mensaje. Acotó que un proyecto de esta naturaleza puede ser abordado a través de una moción, porque se trata de un artículo transitorio y, además, no interfiere en las atribuciones exclusivas del Presidente de la República. Además, la situación de los municipios va a ser muy similar a fines de 2020, de modo que no se justifica aplazar una decisión legislativa al respecto. Concordó, finalmente en que existen distintos aspectos que dificultan el proceso de fijación de nuevas plantas, lo que redunda en más de 100 municipios que no han logrado adecuar sus plantas.

En respuesta a una consulta del diputado Longton, el señor Moreno, de la AChM, informó que los municipios han visto disminuidos sus recursos en cerca de un 30%. Por ende, si los ingresos disminuyen y se requiere más financiamiento para costear las plantas, obviamente no se puede convocar a los concursos públicos correspondientes.

Luego intervino nuevamente el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, quien reiteró que del total de 345 municipios, 242 ya han concluido todo el proceso para actualización de las plantas; existiendo por otra parte 52 municipios que realizaron el proceso y enviaron los antecedentes a la Contraloría General de la República (CGR), siendo 8 los reglamentos ya publicados, y por ende hay 44 pendientes (aún en CGR); mientras que 51 municipios no ejercieron la facultad o fueron rechazados. Aclaró que en ningún caso se deberían incluir en la modificación analizada ciertos casos señalados por la ACHM, en tanto exceden lo originalmente contemplado. Respecto a Valparaíso, 30 municipalidades ya publicaron sus plantas, 1 está cumpliendo el trámite ante la CGR y 5 no ejercieron la facultad legal dentro de los dos años. Agregó que, sobre el tema de la reducción en los ingresos propios de los municipios, estiman que ella sería del 12,8%, lo que se ha compensado con la entrega de 177 mil millones en dos bonos solidarios. Insistió en que el plazo para ejercer la facultad es muy claro (dos años). Reiteró que lo óptimo es efectuar el cambio legal en diciembre, pues ahora sólo aplicaría a los 8 casos vigentes, mientras que más adelante se podrían incluir otros. Precisó, además, que la facultad de fijar o modificar las plantas se ejerce entregando el reglamento, lo que no puede hacerse en año electoral, pero quienes ya cumplieron tal etapa podrían continuar el proceso durante el año 2021. Finalmente, destacó que las municipalidades pueden actuar en esta materia dentro de los límites determinados por la iniciativa del Presidente de la República.

El asesor de la Unidad de Seguimiento Legislativo de la AChM, señor Nemesio Arancibia, aclaro que los aportes del fondo solidario no son suficientes para que los municipios puedan ejecutar los cambios de plantas, entendiendo además las grandes diferencias entre aquellos. Agregó que los concursos para proveer los distintos cargos tienen un plazo, pero en un 20% al menos existen serias dificultades financieras (por ejemplo, en Alto Hospicio, San Juan de la Costa, Ancud, entre otros). Por consiguiente, no se trata solo de fallas administrativas internas, sino que existen una serie de otras trabas a considerar, como problemas con los quórum en los concejos, que además no han sido debidamente especificados (incluso algunos concejos han rechazado modificar las plantas por motivos políticos, como en San Pedro de Atacama). De esta forma, no todos los municipios enfrentan el tema en igualdad de condiciones, subrayando que los problemas financieros se han desencadenado por factores externos e independientes de la voluntad de los municipios, sin que se hayan realizado las adecuaciones pertinentes desde el Gobierno, lo que probablemente se agravará en el futuro. Según lo expuesto, lo ideal sería avanzar con estos proyectos de ley refundidos y no seguir esperando. Por último, reiteró la necesidad imperiosa de modernizar los municipios, porque ello redunda en un mejor servicio a la ciudadanía.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR

Por acuerdo de la Comisión, se tomó como texto base de la discusión el artículo único del proyecto contenido en el boletín N°13.195-06, por estimarse que aborda la materia de manera más íntegra y, por ende, el artículo 1 del proyecto plasmado en la segunda moción (boletín N°13.746) queda recogido en el texto que se aprobó en definitiva.

Artículo único

Dice así:

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el Concejo o estuviere en proceso de toma de razón, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido aprobados por la Concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Para los efectos del inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga, se consideraran aprobadas en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el Concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría.

En aquellos casos en que se hubiere efectuado el requerimiento al Tribunal Electoral Regional previsto en el inciso final del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República una vez que estos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Fue aprobado por unanimidad (11), con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar y Trisotti.

Por otro lado, se aprobaron por asentimiento unánime sendas indicaciones de la diputada señora Pérez (Joanna), que incorporan las siguientes disposiciones transitorias en el proyecto:

“Artículo primero.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo único de esta ley, aquellos municipios que no hayan ejercido la facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los plazos señalados en el artículo 49 quater de dicho cuerpo normativo, podrán por única vez hacer efectiva tal facultad hasta el 31 de diciembre de 2022, en atención a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley.

Asimismo, se entenderán prorrogados hasta la fecha indicada en el inciso anterior los plazos indicados en el inciso final del artículo 49 quater, respecto de los llamados a concursos públicos para proveer los cargos en que procediere.

Los reglamentos dictados de conformidad a los incisos anteriores serán vigentes por un periodo de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente esta facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento a contar del cumplimiento de dicho período.”.

Artículo segundo.- Extiéndase el plazo para llamar a concursos públicos, según lo establece el inciso cuarto del articulo 49 quater de la ley N° 18.695, hasta el término de la pandemia covid-19, en la medida que los municipios cuenten con los recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos que se utilizó de base para aprobar el reglamento de planta según el inciso quinto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695; permitiéndose excepcionalmente que las municipalidades no obliguen presupuestariamente aquellos cargos de planta que se encuentren vacantes.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar y Trisotti.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

Se rechazó por unanimidad el artículo 2 propuesto por el proyecto contenido en el boletín N°13.746, y que dice lo siguiente:

“Artículo 2.- El año 2020 no se considerará año electoral municipal para ningún efecto, en relación con lo preceptuado en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Política de la República.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar y Trisotti.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Por las razones expuestas, y las que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el concejo o estuvieren en proceso de toma de razón, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Para los efectos del inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga, se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría.

En aquellos casos en que se hubiere efectuado el requerimiento al Tribunal Electoral Regional previsto en el inciso final del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República una vez que estos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo único de esta ley, aquellos municipios que no hayan ejercido la facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los plazos señalados en el artículo 49 quater de dicho cuerpo normativo, podrán por única vez hacer efectiva tal facultad hasta el 31 de diciembre de 2022, en atención a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley.

Asimismo, se entenderán prorrogados hasta la fecha indicada en el inciso anterior los plazos indicados en el inciso final del artículo 49 quater, respecto de los llamados a concursos públicos para proveer los cargos en que procediere.

Los reglamentos dictados de conformidad a los incisos anteriores estarán vigentes por un periodo de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente esta facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento a contar del cumplimiento de dicho período.

Artículo segundo.- Extiéndase el plazo para llamar a concursos públicos, según lo establece el inciso cuarto del articulo 49 quater de la ley N° 18.695, hasta el término de la pandemia covid-19, en la medida que los municipios cuenten con los recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos que se utilizó de base para aprobar el reglamento de planta según el inciso quinto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695; permitiéndose excepcionalmente que las municipalidades no obliguen presupuestariamente aquellos cargos de planta que se encuentren vacantes.”.

***********

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 21 de enero; 29 de septiembre; 5 de octubre y 11 de noviembre de 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

El diputado Alexis Sepúlveda reemplazó al diputado Pedro Velásquez.

Sala de la Comisión, a 13 de noviembre de 2020

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13195-06 Y 13746-06)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Para la discusión de este proyecto, se otorgarán cinco minutos a las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos a las demás, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es la señora Andrea Parra .

Antecedentes:

-Mociones:

-Boletín N° 13195-06, sesión 140ª de la legislatura 367ª, en martes 14 de enero de 2020.

Documentos de la Cuenta N° 15, y

-Boletín N° 13746-06, sesión 65ª de la presente legislatura, en martes 1 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 31.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 101ª de la presente legislatura, en lunes 16 de noviembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley ya individualizado.

El artículo único y los dos artículos transitorios son de rango orgánico constitucional, según el artículo 121 de la Constitución Política, y conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la causa rol N° 3023, de 2016 (considerando octavo).

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas Daniella Cicardini , Karin Luck , Marcela Hernando , Catalina Pérez , Joanna Pérez y quien habla, Andrea Parra , y los diputados Bernardo Berger , Andrés Longton , Celso Morales , Raúl Saldívar y Renzo Trisotti .

En cuanto a los antecedentes y fundamentos de los proyectos refundidos (boletines Nos 13195-06 y 13746-06), cabe señalar que en 1994 fue cuando por última vez se definieron las plantas municipales. Ese hecho fue destacado en el mensaje del proyecto que se plasmó en la ley Nº 20.922, que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

La referida ley incorporó un artículo 49 bis en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta a los alcaldes para que cada ocho años, y con acuerdo de dos tercios de los miembros del concejo municipal en ejercicio, y dentro de su disponibilidad presupuestaria, fijen o modifiquen, mediante un reglamento municipal, la respectiva planta municipal.

A su vez, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 establece que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2019.

Ahora bien, según el inciso segundo del artículo 49 bis citado, “el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.”, norma que se complementa con el inciso tercero del artículo 49 quater, que dispone que “El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

Asimismo, de acuerdo con la ley N° 20.922, y para resguardar la responsabilidad fiscal, se estableció una causal especial de notable abandono de deberes, en el inciso cuarto del artículo 49 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto del alcalde y de los concejales que hubieren participado de la aprobación de una planta de personal, en caso de que para su fijación se haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad con negligencia inexcusable.

Por otro lado, el inciso final del citado artículo 49 bis prescribe que el reglamento de planta de personal solo puede ser ingresado a la Contraloría General de la República una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles para efectuar el requerimiento de remoción del alcalde y concejales que votaron a favor de la planta, sin que se haya interpuesto la acción en cuestión o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción.

Durante el 2018, de un total de 345 municipios, ingresaron a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República un total de 152 reglamentos de plantas de personal, encontrándose al 31 de diciembre de 2018 tan solo 96 reglamentos tomados de razón y publicados en el Diario Oficial.

Esta situación generó un problema que se resolvió mediante la ley N° 21.143, que permitió la entrada en vigencia, a partir de su publicación en el Diario Oficial, de las plantas ingresadas a la Contraloría General de la Republica al 31 de diciembre de 2018.

Sin embargo, subsisten varios temas que demandan una solución, a saber:

a) Quedó un total de 193 plantas de personal municipal para elaborarse durante el 2019, existiendo actualmente un gran número de plantas en la Contraloría General de la República en espera de la toma de razón;

b) De igual forma, existen casos en que los concejos municipales aprobaron plantas de personal dentro de los treinta días hábiles precedentes al 31 de diciembre de 2019, con el voto en contra de algún concejal, lo que impide su ingreso a la Contraloría General de la República dentro de plazo, y

c) Hay un número importante de municipios en los cuales uno o más concejales efectuó el requerimiento de remoción al Tribunal Electoral Regional, impidiendo así la toma de razón por un plazo que fluctúa entre seis y quince meses, dependiendo de la tramitación, en caso de ser rechazados.

Boletín N° 13746-06

Este proyecto descansa en bases muy similares al anterior, por lo que, resumiendo sus fundamentos, hay que destacar que de acuerdo a sus autores hay 47 municipios que ingresaron a Contraloría sus respectivos reglamentos de modificación de plantas antes del 31 de diciembre de 2019. Conforme al artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la facultad de modificar las plantas municipales no puede ser ejercida durante un año de elecciones municipales. Estas últimas estaban programadas para el 2020, pero fueron postergadas para el 2021, con lo cual se estaría en condiciones para que la Contraloría pueda realizar el trámite de toma de razón de los reglamentos que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2019.

Sumado a esto, se evidencia la importancia de fortalecer el rol municipal durante este período de pandemia. En efecto, los municipios cumplen un papel muy importante en el control y combate contra la covid-19 en localidades retiradas, zonas extremas, de rezago y de difícil acceso, por lo cual aumentar la dotación de personal capacitado para que las municipalidades realicen una tarea tan importante debe ser una prioridad.

En la discusión particular, la comisión aprobó como artículo único una norma que establece una excepción a la regla que señala el inciso tercero del artículo 49 quáter de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, según el cual el reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. A este respecto, el proyecto prescribe una regla especial para los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el concejo o estuvieren en proceso de toma de razón. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Agrega el artículo único que los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de publicación de esta ley entrarán en vigencia a partir de esta última.

Para los efectos del inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga se consideraran aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría.

En aquellos casos en que se hubiere efectuado el requerimiento al Tribunal Electoral Regional, podrán ser ingresados los reglamentos a la Contraloría General de la República una vez que los requerimientos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

El artículo único fue complementado por dos disposiciones transitorias, iniciadas en sendas indicaciones parlamentarias.

El artículo 1 señala, en resumen, que los municipios que no hayan ejercido la facultad de fijar o modificar las plantas de personal podrán, por única vez, hacer efectiva tal atribución hasta el 31 de diciembre de 2022. Y agrega que los reglamentos dictados de conformidad a lo anterior estarán vigentes por un período de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente la facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento, a contar del cumplimiento de dicho período.

Por su parte, el artículo 2 extiende el plazo para llamar a concurso público a efectos del encasillamiento de personal, hasta el término de la pandemia por covid-19, en la medida en que los municipios cuenten con los recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos que se utilizó de base para aprobar el reglamento de planta.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al cual me he referido.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, aunque las iniciativas refundidas en este proyecto de ley abordan una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política, hemos recogido las inquietudes de la Asociación Chilena de Municipalidades y de sus funcionarios ante esta problemática que no es menor, ya que en la implementación de la ley Nº 20.922 surgieron algunos inconvenientes que han impedido que todos los municipios del país hayan podido acceder a sus beneficios debido a factores tanto técnicos como de carácter político.

En la actualidad existen más de cien municipios que, por diversos motivos, no cuentan con sus respectivas plantas y que requieren una solución para este problema, mediante el otorgamiento de un plazo lo más amplio posible, sobre todo pensando en los municipios rurales y en los más apartados de nuestro país.

Por otro lado, el otorgamiento de un mayor plazo para el ejercicio de la facultad que se establece en la ley Nº 20.922 se justifica para avanzar en la descentralización y modernización municipal, mejorar las condiciones laborales y la dignidad de los funcionarios municipales, y optimizar la prestación de servicios a la comunidad, que, como ya sabemos de sobra, ha estado exigiendo mayor eficiencia y menos burocracia durante los últimos años.

Por lo anterior, llamo a mis colegas a apoyar esta moción y a aprobar el texto del proyecto emanado de la Comisión de Gobierno Interior.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto sigue el difícil camino de la descentralización, que, si bien ha avanzado, lo ha hecho a una velocidad menor que la que quisiéramos desde las regiones. Esto ha producido diversos obstáculos con los cuales se ha debido bregar, que son propios del centralismo, que a esta altura ya es estructural. También hemos bregado para conseguir verdaderos gobiernos subnacionales, verdaderamente potentes, que, en el caso de las municipalidades, efectivamente sean gobiernos locales eficientes que se relacionen de mejor forma con la ciudadanía.

Contar con gobiernos subnacionales eficientes tiene el potencial de promover el desarrollo económico, social y cultural en los territorios tan diversos de nuestro país. Que sean las propias comunidades las que tomen -no me cabe duda de que lo harán mejor y de manera más efectiva las decisiones y determinaciones de las regiones, permitirá mayor cercanía y una relación más fluida y eficiente entre el Estado y la ciudadanía, lo que fortalecerá la gobernanza.

La modernización de las plantas municipales ha sido calificada como un hito importante, incluso por el PNUD. En efecto, han sido parte del proceso de modernización de los municipios la eficiencia energética, la gestión de residuos, la gestión hídrica y aspectos de probidad y eficiencia, materias que forman parte del convenio firmado entre la Asociación Chilena de Municipalidades de Chile y dicha entidad.

La importancia de aprobar este proyecto de ley se refleja en la unanimidad con que fue aprobado en la Comisión de Gobierno Interior, pues tiene sentido de urgencia, ya que al menos 49 municipios se han visto afectados por estas razones que son ajenas a su gestión.

Por otra parte, es conveniente aprobar este proyecto y extender el plazo, dado que, independientemente de los motivos, hay más de cien municipios que no cuentan con su planta respectiva.

También cabe mencionar que la discusión de este proyecto nos muestra una realidad que debe ser analizada y abordada prontamente, porque guarda relación directa con la desigualdad que existe a nivel de municipios. Si bien la ley de rentas municipales busca establecer un reparto equitativo para corregir en parte la desigualdad que existe en el país, urge que sean las comunidades las que generen riquezas de forma diversificada y en todos los territorios, en atención a sus ventajas comparativas, las que, por la vía de los propios municipios y de distintos instrumentos de planificación y de toma de decisiones, debieran ser convertidas en ventajas competitivas para así generar mayor desarrollo y mayor riqueza en los distintos territorios.

Lo anterior tiene sustento en que existen más de cien municipalidades que no cuentan con planta municipal y que funcionan desde hace años con la misma, lo que no da cuenta de los cambios en las necesidades de la población y hace más ineficiente el servicio municipal y la gestión del mismo. En consecuencia, ¿cómo no va a ser importante ocuparse de hacer una transformación tan potente como mejorar las ya obsoletas plantas en muchos de los municipios del país, cuya profesionalización está evidentemente en deuda? Hay que destinar los recursos y poner las capacidades y las competencias al servicio de la ciudadanía.

No deja de ser preocupante el hecho de que haya municipios que no puedan implementar la ley de plantas municipales porque no tienen disponibilidad presupuestaria, lo cual se ha visto agravado por la pandemia y anteriormente por el estallido social. Esto da cuenta de una evidente inestabilidad estructural. Esta situación fue mencionada por los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades durante la tramitación de este proyecto, quienes dieron cuenta de una pérdida de ingresos por los municipios de alrededor de 18,3 por ciento. También mencionaron que el Fondo Común Municipal había disminuido en 9,6 por ciento durante el presente año, por lo que cualquier estrategia de recuperación de empleos y en general de crecimiento económico debe pasar por una correcta vinculación con los gobiernos locales, con la realidad local, en su real contexto y su sentido vocacional.

Tengo plena convicción de que debemos fortalecer los gobiernos locales y, en este caso, a los municipios, pues son la primera línea en la relación del Estado con la sociedad. Se requiere que funcionen de forma eficiente y que den cuenta de las necesidades de la población. No puede ser que el municipio se convierta en un instrumento superado por la realidad. Por el contrario, debe tener capacidades para renovarse y para ir respondiendo siempre a la constante y permanente modificación de las situaciones del contexto en el cual se desempeñan.

Los municipios tienen que modernizarse fundamentalmente en función de sus capacidades de respuesta y de gestión. Por lo tanto, deben contar con recursos para ser actores y, al mismo tiempo, verdaderos promotores del desarrollo local, de modo de permitir que la diversificación de las actividades económicas genere riquezas y se convierta en un círculo virtuoso a través del cual los municipios se asienten y se arraiguen de mejor forma en sus distintas comunidades.

Esta es una real y efectiva tarea en materia de descentralización. No puede ser que las plantas hayan permanecido congeladas por tanto tiempo, mientras la realidad cambiaba, se modificaba, generaba más demanda, más exigencias y más trabajo para los municipios, los que cuentan con tiempos limitados y, a veces, deben trabajar sobre la base de la delgada línea de las tareas que se entregan a funcionarios con contratos que, en la práctica, son subcontratos.

Por otro lado, se generan demandas que requieren recursos.

Perfectamente se puede encontrar el modo de resolver este asunto de manera positiva, extraordinariamente valiosa y potente, para darle el verdadero rostro, el verdadero carácter, el verdadero sentido, la verdadera personalidad, de manera de tener al municipio como institución local fundamental para proporcionar los elementos de su desarrollo.

Por ello, no solo apoyaré este proyecto, sino que invito a todos a apoyarlo. Espero que tenga un amplio respaldo, porque es vital y esencial en este minuto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia) [vía telemática].-

Señor Presidente, las municipalidades siempre han cumplido un rol fundamental e importantísimo, sobre todo durante este último período. Han cumplido las expectativas y han sido la voz cercana ante las necesidades reales de la gente. Por eso, debemos ser partícipes en las instancias que busquen favorecer su rol y entregarles las herramientas necesarias para que puedan seguir apoyando a quienes realmente lo necesitan.

Así nace la idea de presentar un proyecto de ley, el que se refundió con otra moción para subsanar el vacío que generó el aplazamiento de las elecciones municipales para el año 2021, que dejó a cincuenta municipios sin poder actualizar sus reglamentos de plantas municipales, toda vez que la Contraloría no pudo hacer la toma de razón.

He trabajado de manera conjunta con la Municipalidad de San Fernando, que presentó su nuevo reglamento de planta ante Contraloría dentro del plazo, específicamente el 20 de diciembre de 2019, pero aun así también resultaron afectados.

Debemos pensar en el desarrollo comunal y entregar el apoyo a todas las entidades edilicias, que hoy más que nunca lo necesitan.

En consecuencia, invito a los colegas diputados a aprobar este proyecto, con la finalidad de que los municipios puedan cumplir por fin con la regularización de sus plantas municipales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, este proyecto, que propone una ampliación del plazo para la entrada en vigencia y la aplicación de la Ley de Plantas Municipales, no es solo una ayuda a cada municipio, sino un aliciente para los cientos de miles de trabajadores municipales que en la ley Nº 20.922, de plantas municipales, tuvieron un rol activo.

Es cierto que se amplió ese procedimiento a través de la ley Nº 21.143, que permitió ampliar el plazo de ingreso de los reglamentos de las plantas municipales a la Contraloría General de la República, pero hay cerca de cien municipios que, por distintas razones, no tienen su reglamento aprobado por esa entidad fiscalizadora ni han podido cumplir con ese plazo, a lo que se suma que las plantas municipales no pueden ser modificadas ni entrar en vigencia en un año de elecciones municipales, como habría sido este año. En abril de 2021 habrá elecciones municipales, las que fueron postergadas, porque debían llevarse a cabo en octubre de 2020.

Cabe reiterar que el objetivo de la iniciativa en debate es ampliar ese proceso, con la finalidad de permitir a distintas municipalidades, varias de ellas de la Región Metropolitana, adecuar sus plantas y posibilitar la entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen sus plantas de personal, lo que permitirá reivindicar la función pública y que miles de funcionarios municipales tengan derecho a mejores condiciones laborales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, la idea matriz del proyecto en discusión es resolver la situación de los municipios que al 31 de diciembre de 2019 no tenían publicado en el Diario Oficial el reglamento que fija o modifica la respectiva planta municipal, de acuerdo con la facultad conferida por la ley Nº 20.922.

He escuchado con atención que hay municipios que todavía no han presentado y no cuentan con dicha planta, lo que se debe a que en algunos concejos no se alcanzó acuerdo en tal sentido. De hecho, conozco el caso particular de uno de esos órganos en que algunos concejales no aprobaron la planta que proponía el alcalde de turno porque simplemente estaba dejando de lado a los cientos de trabajadores a contrata o a honorarios que llevan décadas trabajando bajo esas modalidades de contratación. Incluso, algunos ya habían jubilado y nunca tuvieron la posibilidad de pasar a planta, porque lo que el alcalde de turno hacía era llenar los cupos de planta con activistas políticos que habían llegado con él al municipio, pasando por alto y faltando el respeto a la carrera funcionaria.

Por lo tanto, espero que se apruebe este proyecto, pero que se otorguen las facultades relacionadas con las plantas municipales a los alcaldes elegidos a contar del próximo año. El 11 de abril de 2021 tendremos elecciones municipales, de modo que en mayo del próximo año, quienes asuman la conducción de las comunas -el alcalde que está hoy o uno nuevodeberían poder presentar un listado de la planta funcionaria.

Hay comunas donde los funcionarios a contrata o a honorarios son casi el doble de los de planta, porque por décadas no se dio la posibilidad de readecuar y actualizar la planta funcionaria de cada uno de los municipios.

Viví esa situación en carne propia, la cual afectó a muy buenos funcionarios, que hacían un trabajo honesto, transparente y comprometido, independientemente de su color político, porque la capacidad y el compromiso funcionario no tienen color político ni religioso.

Estoy de acuerdo con la facilidad que se propone en esta iniciativa, pero me gustaría que nos pusiéramos de acuerdo respecto de la situación que afecta a las plantas funcionarias de aquellos municipios en los que estas todavía no han sido acordadas, para que estas sean discutidas por los nuevos concejos a contar del próximo año.

Hoy existen serias dificultades no solo presupuestarias, sino también, tal como planteé, porque algunas autoridades comunales no han respetado la carrera funcionaria, el compromiso y la buena labor que han venido haciendo por décadas muchos funcionarios. Hoy, quienes llegaron con los alcaldes hace un par de años, porque son amigos de, porque son del partido político o porque los acompañaron en la campaña, han sido ingresados en las plantas de los municipios, borrando con ello de un plumazo el compromiso que tienen con la mayoría de los funcionarios.

En mi distrito conozco casos como los señalados, razón por la que concejales de las comunas afectadas no votaron a favor de esa medida e, incluso, recurrieron a la Contraloría para que no se procediera a la toma de razón del nuevo listado de planta funcionaria.

Hoy tenemos la oportunidad de reconocer a los funcionarios de carrera que llevan muchos años trabajando y que han hecho una buena labor, funcionarios que para el terremoto de 2010 estuvieron en primera línea en las regiones y en las comunas más afectadas, donde mojaron la camiseta, hicieron la pega y prestaron un buen servicio, mientras que a personas que no hicieron absolutamente nada hoy se les está asegurando un cupo en las plantas funcionarias de las municipalidades de nuestro país.

Insisto en que hoy tenemos la oportunidad de dar solución real a los funcionarios municipales que lo merecen. Por eso, votaré a favor este proyecto, pero quiero señalar que también me gustaría que permitiéramos a los nuevos alcaldes y a los nuevos concejales definir la planta funcionaria de acuerdo con la realidad de todas y cada una de las comunas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, no voy a entrar en detalles sobre este proyecto, iniciado en mociones refundidas, cuyo objeto es resolver un problema que afecta a alrededor de un tercio de los municipios.

Sin embargo, quiero establecer un punto que me parece es la base de esta iniciativa, que propone un régimen de tramitación excepcional para que todos los municipios puedan contar con la entrada en vigencia de los reglamentos que fijan o modifican las plantas de personal municipal, con la finalidad de otorgar las facilidades para que el capital humano, el recurso más importante que tiene cualquier institución, pueda tener más certezas.

Desde el punto de vista de la institucionalidad pública, los municipios deben ser apoyados en el fortalecimiento del proceso de modernización y potenciación de su rol, por ser el nexo más cercano con la necesidad de la ciudadanía.

Por lejos, la mayor recurrencia de las necesidades ciudadanas dicen relación con las atribuciones o con los deberes municipales.

En este contexto, hay que seguir potenciando esa capacidad y esas atribuciones del municipio. Y la base de todo, como ya dije, es la capacidad, la certeza, la permanencia, la estabilidad, el perfeccionamiento de ese capital humano.

Recién conversé con un colega que vuelve a aparecer en las pistas legislativas presenciales, don Cosme Mellado , a quien le comenté que todo lo que tengamos que hacer para apoyar la modernización de los municipios debe ser apoyado sin más trámite que el justo tratamiento de un buen debate legislativo. Por lo tanto, con este proyecto, iniciado en mociones refundidas, queremos resolver los problemas que tienen hoy más de cien municipios en Chile.

El proyecto contiene un artículo único y dos transitorios, pero básicamente quiero referirme a los dos artículos transitorios, que son los que, en definitiva, le dan sentido práctico a la iniciativa.

El artículo primero transitorio señala que aquellos municipios que no hayan ejercido la facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los plazos señalados en el artículo 49 quáter de dicho cuerpo normativo, podrán por única vez hacer efectiva tal facultad hasta el día 31 de diciembre del 2022. O sea, esta es la aplicación del reglamento de las plantas municipales, aunque, por distintas razones no vamos a empezar a buscar culpables-, hay una gran cantidad de municipios que no cumplieron con ese requisito y se quedaron en el trámite de toma de razón en la Contraloría.

Su inciso segundo agrega que se entenderán prorrogados los plazos hasta la fecha indicada -la que señala el inciso segundorespecto de los llamados a concursos públicos para proveer los cargos en que procediere.

Finalmente, agrega que los reglamentos dictados de conformidad a los incisos anteriores estarán vigentes por un periodo de cinco años.

Y en el artículo segundo transitorio, autoriza la extensión del plazo para llamar a concursos públicos.

Estimados colegas, por lo que ya hemos expresado, los municipios de Chile deben ser apoyados desde este Congreso Nacional, particularmente desde la Cámara, y lo vamos a hacer el día de hoy. No me cabe la menor duda de que vamos a tener los votos más que suficientes que se requieren para una norma de quorum calificado.

Finalmente, anuncio que vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, seamos francos: este proyecto viene a resolver un problema que tienen los municipios. Tal como lo han dicho los colegas que nos antecedieron en el uso de la palabra, hay distintas razones que no garantizaron que aquellos pudiesen tener sus plantas. Entonces, este proyecto supertransversal permitirá, de una manera muy sencilla, que se pueda resolver una situación muy sentida por todos los municipios.

Evidentemente, hemos tomado los resguardos en términos de los casos. También haría el mismo punto que el diputado Iván Flores , porque tenemos que pensar que los municipios son la primera cara del Estado, que se relacionan con nuestros vecinos y vecinas y, por lo tanto, tienen que ser la instancia pública con mejor información y mostrar más sensibilidad a las demandas de las personas.

Todos hemos conocido a cientos de trabajadores municipales en nuestra trayectoria política, quienes están siempre presentes en el día a día, ante la emergencia y ante situaciones de riesgo. A muchos de ellos no les importan los horarios, postergan su vida familiar, no dudan en acompañar a los vecinos y a las vecinas que requieran su presencia, y, por lo tanto, muchas veces ese sacrificio no tiene correlato con las posibilidades de reconocimiento y desarrollo laboral que el Estado les puede ofrecer.

Hoy estamos ante la imposibilidad administrativa de que muchos funcionarios avancen en su carrera municipal. Por eso, tenemos que abrir los espacios, porque las plantas municipales son un anhelo de ellos, pues define sus funciones, establece responsabilidades, les reconoce estatus laboral y les permite hacer carrera en los municipios donde tanto les gusta trabajar.

Por lo tanto, en esta situación excepcional, nuestro esfuerzo debe orientarse a hacer la pega y encontrar una manera de resolver este conflicto que se viene alargando, pero que podemos resolver con la voluntad de todos.

Invito a los colegas y a las colegas a aprobar este proyecto en beneficio de cada uno de los funcionarios municipales que tanto queremos y a quienes tanto admiramos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por 4 minutos y 6 segundos, la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, agradezco a los miembros de la Comisión de Gobierno Interior por haber avanzado en este proyecto que probablemente parece sencillo.

(Hablan varios diputados a la vez)

Pido silencio a mis colegas, porque los municipios también merecen respeto y que se resuelvan sus problemas, como los déficits que tienen el día de hoy. Por eso, ruego a los diputados y diputadas que nos escuchemos. Estamos en la Sala, y por eso pido respeto a la discusión de una iniciativa que los municipios vienen esperando desde hace mucho tiempo.

Presenté este proyecto el 8 de enero de este año, y pedí el apoyo de los diputados Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Andrés Longton , Karin Luck , Andrés Molina , Andrea Parra , Jorge Sabag y Estaban Velásquez ; luego, la diputada Virginia Troncoso presentó otra moción junto con los diputados Sandra Amar , Cristhian Moreira y Jorge Sabag . Si los revisan, podrán constatar que es sumamente transversal, pero costó mucho hacerle entender al Ejecutivo, porque este no es un proyecto del gobierno. Se lo presentamos al entonces subsecretario Claudio Alvarado , que después fue ministro, pero no tuvimos respuesta; después se lo presentamos al subsecretario Masferrer , que ya no está en el cargo.

Además, el gobierno ha dicho que probablemente este proyecto es inconstitucional, en circunstancias de que solo contiene un artículo único y dos artículos transitorios, y no genera ningún gasto.

Ya que en su minuto el gobierno amenazó con vetar o llevar al Tribunal Constitucional proyectos tan necesarios para la población, como los relacionados con los permisos de circulación, el retiro del 10 por ciento, o el veto al IFE, ahora le pido que piense en el municipalismo, porque esta iniciativa busca resolver la situación creada a partir del reconocimiento del derecho de los municipios de definir sus propias plantas, de acuerdo con sus necesidades y capacidades presupuestarias, así como la posibilidad de contratar nuevo personal para atender las demandas de la comunidad.

Pareciera que la aplicación de las normas respectivas es claramente regular, pero en los hechos la situación ha sido más complicada, ya que se exige que la decisión respecto de las plantas sea aprobada por los concejos municipales, y estas resoluciones fueron tramitadas por la Contraloría General de la República para su respectiva toma de razón, pero los plazos no se pudieron cumplir. Después vino la pandemia. Algunos de estos procedimientos están en el TER, porque el propio concejo, muchas veces sin tener los argumentos necesarios, los envía a esa instancia y, por tanto, se retrasan.

Hoy, los municipios están con déficits y no pueden asumir esta modificación de las plantas, pero necesitan apoyo. Justamente para resolver esa situación se presentó este proyecto, que busca ampliar, por única vez, hasta diciembre del 2022, el plazo para ejercer la facultad de modificar las plantas de los municipios, así como postergar hasta un plazo indefinido, vinculado al término de la pandemia de covid-19, el llamado a concurso público, en la medida en que se cuente con los recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos, como fue desde el principio. Sin embargo, la tarea es aprovechar la norma legal y mejorar las plantas para atender mejor las necesidades de los vecinos y vecinas, y esto depende de los municipios. Hago un reconocimiento a los alcaldes y a sus equipos, quienes han prestado un gran apoyo durante esta pandemia.

Este proyecto surge a solicitud del alcalde de Mulchén, señor Jorge Rivas ; del alcalde de Alto Hospicio, señor Patricio Ferreira , y de otros que han nombrado varios colegas.

Agradezco a las asociaciones de municipios, a la asociación de funcionarios que colaboraron, a Lisetty Sotelo , a Nemesio Arancibia y a todos los que aportaron.

Mucha gente está esperando este proyecto, porque tenemos que profesionalizar y perfeccionar el ámbito municipal.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de disposiciones de carácter orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita Espinoza Sandoval, Fidel Melero Abaroa, Patricio Saavedra Chandía, Gastón Alessandri Vergara, Jorge Fernández Allende, Maya Mellado Pino, Cosme Sabag Villalobos, Jorge Álvarez Ramírez, Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo, Miguel Saffirio Espinoza, René Álvarez Vera, Jenny Flores Oporto, Camila Mirosevic Verdugo, Vlado Saldívar Auger, Raúl Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo Fuentes Barros, Tomás Andrés Mix Jiménez, Claudia Sanhueza Dueñas, Gustavo Amar Mancilla, Sandra Fuenzalida Cobo, Juan Molina Magofke, Andrés Santana Castillo, Juan Ascencio Mansilla, Gabriel Fuenzalida Figueroa, Gonzalo Monsalve Benavides, Manuel Santana Tirachini, Alejandro Auth Stewart, Pepe Galleguillos Castillo, Ramón Morales Muñoz, Celso Santibáñez Novoa, Marisela Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morán Bahamondes, Camilo Sauerbaum Muñoz, Frank Barrera Moreno, Boris Garín González, Renato Moreira Barros, Cristhian Schalper Sepúlveda, Diego Barros Montero, Ramón González Gatica, Félix Mulet Martínez, Jaime Schilling Rodríguez, Marcelo Berger Fett, Bernardo Gutiérrez Gálvez, Hugo Muñoz González, Francesca Sepúlveda Orbenes, Alejandra Bernales Maldonado, Alejandro Hernández Hernández, Javier Naranjo Ortiz, Jaime Sepúlveda Soto, Alexis Bobadilla Muñoz, Sergio Hernando Pérez, Marcela Noman Garrido, Nicolás Silber Romo, Gabriel Boric Font, Gabriel Hertz Cádiz, Carmen Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada, Leonardo Brito Hasbún, Jorge Hirsch Goldschmidt, Tomás Núñez Arancibia, Daniel Soto Mardones, Raúl Calisto Águila, Miguel Ángel Hoffmann Opazo, María José Núñez Urrutia, Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva, Karol Ibáñez Cotroneo, Diego Nuyado Ancapichún, Emilia Tohá González, Jaime Carter Fernández, Álvaro Ilabaca Cerda, Marcos Olivera De La Fuente, Erika Torrealba Alvarado, Sebastián Carvajal Ambiado, Loreto Jackson Drago, Giorgio Orsini Pascal, Maite Torres Jeldes, Víctor Castillo Muñoz, Natalia Jiles Moreno, Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez, Renzo Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes, Tucapel Ossandón Irarrázabal, Ximena Troncoso Hellman, Virginia Celis Araya, Ricardo Jürgensen Rundshagen, Harry Pardo Sáinz, Luis Undurraga Gazitúa, Francisco Celis Montt, Andrés Kast Sommerhoff, Pablo Parra Sauterel, Andrea Urrutia Bonilla, Ignacio Cicardini Milla, Daniella Keitel Bianchi, Sebastián Paulsen Kehr, Diego Urrutia Soto, Osvaldo Cid Versalovic, Sofía Kort Garriga, Issa Pérez Arriagada, José Urruticoechea Ríos, Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda, Amaro Pérez Lahsen, Leopoldo Vallejo Dowling, Camila Crispi Serrano, Miguel Lavín León, Joaquín Pérez Olea, Joanna Velásquez Núñez, Esteban Cruz-Coke Carvallo, Luciano Leiva Carvajal, Raúl Pérez Salinas, Catalina Venegas Cárdenas, Mario Cuevas Contreras, Nora Leuquén Uribe, Aracely Prieto Lorca, Pablo Verdessi Belemmi, Daniel Del Real Mihovilovic, Catalina Longton Herrera, Andrés Ramírez Diez, Guillermo Vidal Rojas, Pablo Díaz Díaz, Marcelo Lorenzini Basso, Pablo Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Durán Espinoza, Jorge Luck Urban, Karin Rocafull López, Luis Walker Prieto, Matías Durán Salinas, Eduardo Macaya Danús, Javier Rojas Valderrama, Camila Winter Etcheberry, Gonzalo Eguiguren Correa, Francisco Marzán Pinto, Carolina Romero Sáez, Leonidas Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa el diputado señor:

Kuschel Silva, Carlos

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización para su discusión particular.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de diciembre, 2020. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.055

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 140 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN.

Indicaciones al proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

Boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos.

De la diputada Karin Luck Urban:

Al artículo único

- Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2019, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, sean publicados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

Al artículo primero transitorio

- Para eliminarlo.

Al artículo segundo transitorio

- Para eliminarlo.

*****

1.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 16 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 115. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY: 1) MODIFICA EL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, DICTADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; 2) MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PARA ESTABLECER UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, INGRESADOS PARA SU TOMA DE RAZÓN DURANTE EL AÑO 2019

BOLETINES N° 13.195-06 y 13.746-06 (refundidos)

HONORABLE CÁMARA:

Al tenor de lo señalado por el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a emitir su segundo informe respecto de los proyectos individualizados en el epígrafe, de origen en moción y que cumplen su primer trámite constitucional.

La Comisión contó con la participación del subsecretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Miguel Moreno.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Según el artículo 303 del reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que fueron objeto de indicaciones

El artículo único y los dos artículos transitorios recibieron indicaciones.

2) Normas de quorum especial

El artículo único y los dos artículos transitorios son orgánico constitucionales, según el artículo 121 de la Carta Fundamental.

3) Artículos suprimidos

No hay.

4) Artículos modificados

El artículo único aprobado en el primer informe dice así:

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el concejo o estuvieren en proceso de toma de razón, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Para los efectos del inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga, se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría.

En aquellos casos en que se hubiere efectuado el requerimiento al Tribunal Electoral Regional previsto en el inciso final del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República una vez que estos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.”.

El artículo transcrito recibió una indicación de la diputada señora Luck, que lo sustituye por el siguiente:

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2019, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, sean publicados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

En el contexto del debate que se produjo en este trámite, es importante dejar constancia de una carta que hizo llegar a la Comisión la Presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de la comuna de Sagrada Familia, región del Maule, señora Marjorie Gutiérrez Miranda, quien dio a conocer la problemática que aqueja a esa municipalidad, cuya propuesta de reglamento se encuentra en trámite de toma de razón ante la Contraloría Regional del Maule desde diciembre de 2019. Por las razones que en la misiva se detallan, dicho trámite se ha dilatado excesivamente. Por lo anterior, y considerando que otros municipios pueden encontrarse en la misma situación, sugirió a los miembros de la Comisión aprobar la siguiente propuesta como indicación:

“Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última, incluyendo excepcionalmente aquellos reglamentos que sean publicados hasta 60 días posteriores a la publicación de la ley, los cuales entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial.”.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) se manifestó partidaria de mantener el texto aprobado por la Comisión en el primer trámite reglamentario, por ser más amplio que el propuesto por la diputada señora Luck. Además, la parlamentaria de RN propone en otra indicación eliminar el artículo primero transitorio, coartando así la posibilidad de tramitar los reglamentos de aprobación de plantas hasta el 31 de diciembre del año 2022, extensión que es necesaria, considerando que el próximo año es de elecciones municipales.

Por otra parte, hizo presente que la experiencia de la comuna de Sagrada Familia es una muestra de las dificultades que estos reglamentos pueden presentar en su tramitación, por lo que su propuesta es digna de considerarse.

El diputado señor Morales consideró importante incorporar al proyecto de ley la sugerencia de la Asociación de Funcionarios Municipales de la comuna de Sagrada Familia, por el impacto que ella puede tener para aquellos municipios que se encuentran en una situación similar.

El subsecretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Miguel Moreno García, manifestó su apoyo al texto despachado en el primer trámite por la Comisión, haciendo presente que este fue difundido a los 322 municipios asociados, quienes lo recibieron con gran satisfacción, considerándolo una prueba de madurez legislativa. Argumentó que extender la facultad hasta el año 2022 es la opción óptima, ya que el 2021 es un año electoral y no puede legislarse sobre implementación de nuevas plantas municipales, porque ello podría interpretarse como intervencionismo electoral.

Fruto del debate, las diputadas señoras Hernando y Pérez (Joanna), y el diputado señor Longton, presentaron una indicación de carácter aditivo al artículo único despachado en el primer trámite reglamentario, que agrega en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, esta oración: “Excepcionalmente, aquellos reglamentos que sean publicados hasta 60 días posteriores a la publicación de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.

Tanto el referido artículo como la indicación fueron aprobados por unanimidad (6), con los votos de las diputadas señoras Hernando, Pérez (Joanna) y Parra, y de los diputados señores Berger, Morales y Saldívar.

Finalmente, se deja constancia en este acápite del informe que los otros dos artículos del proyecto que recibieron indicaciones, esto es, el primero y segundo transitorios, fueron aprobados sin modificaciones, por asentimiento unánime (6), rechazándose por idéntica votación las indicaciones que proponían suprimirlos.

5) Artículos nuevos incorporados

No se agregaron nuevos artículos.

6) Artículos suprimidos

No se suprimieron artículos en este trámite.

7) Indicaciones rechazadas

Las siguientes indicaciones de la diputada señora Luck fueron rechazadas por unanimidad (6):

a) Para sustituir el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2019, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, sean publicados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

b) Para eliminar el artículo primero transitorio c) Para suprimir el artículo segundo transitorio

8) Trámite de Hacienda

No requiere.

9) DIPUTADO INFORMANTE: Señor CELSO MORALES (titular); RENZO TRISOTTI (suplente)

10) Texto del proyecto

Por las razones expuestas, y las que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el concejo o estuvieren en proceso de toma de razón, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última. Excepcionalmente, aquellos reglamentos que sean publicados hasta 60 días posteriores a la publicación de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Para los efectos del inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga, se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría.

En aquellos casos en que se hubiere efectuado el requerimiento al Tribunal Electoral Regional previsto en el inciso final del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República una vez que estos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo único de esta ley, aquellos municipios que no hayan ejercido la facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los plazos señalados en el artículo 49 quater de dicho cuerpo normativo, podrán por única vez hacer efectiva tal facultad hasta el 31 de diciembre de 2022, en atención a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley.

Asimismo, se entenderán prorrogados hasta la fecha indicada en el inciso anterior los plazos indicados en el inciso final del artículo 49 quater, respecto de los llamados a concursos públicos para proveer los cargos en que procediere.

Los reglamentos dictados de conformidad a los incisos anteriores estarán vigentes por un periodo de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente esta facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento a contar del cumplimiento de dicho período.

Artículo segundo.- Extiéndase el plazo para llamar a concursos públicos, según lo establece el inciso cuarto del articulo 49 quater de la ley N° 18.695, hasta el término de la pandemia covid-19, en la medida que los municipios cuenten con los recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos que se utilizó de base para aprobar el reglamento de planta según el inciso quinto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695; permitiéndose excepcionalmente que las municipalidades no obliguen presupuestariamente aquellos cargos de planta que se encuentren vacantes.”.

***********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Bernardo Berger, Celso Morales y Raúl Saldívar.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2020

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13195-06 Y 13746-06)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y tres minutos a quienes conforman un Comité, más treinta minutos distribuidos proporcionalmente.

Diputado informante del segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el diputado Celso Morales .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 115ª de la presente legislatura, en miércoles 16 de diciembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 8.

-El primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización se rindió en la sesión 109ª de la presente legislatura, en martes 1 de diciembre de 2020.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MORALES (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre los proyectos de ley refundidos sobre entrada en vigencia de los reglamentos que fijan o modifican las plantas de personal municipal.

El artículo único y los dos artículos transitorios son de rango orgánico constitucional, según el artículo 121 de la Constitución Política de la República, y conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la causa rol N° 3023, de 2016 (considerando octavo).

En el segundo trámite reglamentario, la discusión se centró en el artículo único del proyecto, que señala que los reglamentos de plantas municipales que hubiesen sido aprobados por el concejo o estuviesen en proceso de toma de razón entraran en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

En el inciso segundo, se agrega que los reglamentos, que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

En el inciso tercero, se precisa que, para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría.

Por último, se establece que, en aquellos casos en que se hubiera efectuado el requerimiento al tribunal electoral regional, los reglamentos podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República una vez que estos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

La norma transcrita fue objeto de una indicación aditiva que agregó, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Excepcionalmente, aquellos reglamentos que sean publicados hasta los 60 días posteriores a la publicación de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.

Esto fue aprobado por todos los miembros de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

La modificación antes aludida fue la única que tuvo el proyecto en este segundo trámite.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley, con la enmienda expuesta ante cada uno de los parlamentarios.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señor Presidente, este proyecto, que ha vuelto a esta Sala después de revisar la indicación que se presentó, es algo muy necesario, especialmente por el momento que viven los municipios, los cuales están pasando por dificultades presupuestarias y también relacionadas con el acompañamiento en esta pandemia. Por lo tanto, hay muchos temas que los municipios no van a poder sobrellevar.

Por eso, este proyecto establece distintas cuestiones que, dicho sea de paso, le hemos escuchado a la Asociación Chilena de Municipalidades. En este punto hago un reconocimiento al alcalde de Mulchén, quien fue el primero que me solicitó esto hace un año. Lamentablemente, no habíamos podido despachar este proyecto porque estábamos esperando al Ejecutivo y a los distintos subsecretarios de Desarrollo Regional y Administrativo, pero finalmente pudimos despacharlo como comisión, por la transversalidad que este proyecto genera, que explicó muy bien el diputado Celso Morales .

En el caso de aquellos municipios que hayan aprobado los reglamentos de plantas municipales y que, por efecto de la toma de razón de la Contraloría General de la República, no pudieron ser publicados el 1 de enero del presente año, el proyecto les permite publicar hoy sus reglamentos y que estos entren en vigencia de manera conjunta con la ley.

Asimismo, en el caso de aquellos municipios que, por cualquier otra razón, hayan aprobado sus reglamentos, pero que habiéndose enviado a la Contraloría esta no haya efectuado el trámite de la toma de razón en los plazos señalados por la ley, el proyecto les permite publicar dichos reglamentos de plantas municipales hasta 60 días contados desde la publicación de esta ley.

También, para aquellos municipios que no hayan hecho uso de la facultad que se confiere en la ley en relación con la fijación de los reglamentos de plantas municipales, el proyecto establece la prórroga de dicha facultad hasta el 31 de diciembre del 2022, con la finalidad de otorgar a los concejos el tiempo suficiente para fijar las plantas municipales, haciendo eco de la situación electoral de 2021 y del impedimento de ejercer la facultad en dicho año.

Por último, respecto de aquellos municipios que, habiendo ejercido la facultad que confiere la ley para fijar estas plantas de personal, no cuenten con los recursos suficientes para iniciar el llamado a concurso público con la finalidad de proveer dichos cargos, se permite postergar el llamado a concurso hasta la fecha señalada anteriormente: el año 2022.

Hoy, este proyecto es necesario para los municipios. Hemos considerado todas las propuestas de la Asociación Chilena de Municipalidades y de los funcionarios, por lo que pido a la Sala que despachemos este proyecto al Senado, para que los municipios también tengan la oportunidad de seguir avanzando en la profesionalización, en sus plantas de personal y en todo lo que tienen proyectado, y demos una señal clara y contundente de que confiamos en los municipios, más allá de lo que hemos acordado para los años electorales.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, qué bueno que este proyecto hoy esté en discusión. Ojalá pronto sea una realidad ver las plantas de funcionarios municipales, porque estamos muy atrasados en ese tema.

Tuve la suerte de ser alcalde de Coronel, comuna con más de ciento veinte mil habitantes; su municipalidad tiene una planta de funcionarios -aunque sea majadero decir “planta”- que corresponde a la de una comuna con menos de la mitad de los habitantes, así como también una gran cantidad de funcionarios a honorarios y a contrata. Eso no se condice con la realidad del trabajo serio, responsable y profesional que realizan los funcionarios a contrata y a honorarios.

Hay comunas que, por diferentes motivos, no llegaron a acuerdo y no presentaron una propuesta de planta de personal, o fue objetada por algunos concejales la planta que el alcalde presentó.

Por eso, el artículo primero transitorio del proyecto dice: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo único de esta ley, aquellos municipios que no hayan ejercido la facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los plazos señalados en el artículo 49 quáter de dicho cuerpo normativo, podrán por única vez hacer efectiva tal facultad hasta el 31 de diciembre de 2022, en atención a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley.”.

Recurrentemente, aquí y en otros lados he escuchado que hoy los municipios no tienen recursos para financiar sus plantas de personal, y es verdad, pero no podemos desconocer que el gobierno, el Estado y todos los chilenos les han inyectado una gran cantidad de recursos en diferentes ítems para que puedan funcionar. Por ejemplo, se les han entregado miles de cajas de ayuda para los vecinos. Alguien podría decir: “¿Qué tiene que ver eso?”. Por Dios que tiene que ver, porque no podemos ver solo el tema económico. Quiero hacerme responsable de lo que digo. Creo que, en general, los alcaldes de las 346 comunas y las señoras y señores concejales deben ser responsables de lo que están haciendo: están proponiendo una planta funcionaria enorme, sin recursos. Podría ocurrir que mañana no haya recursos para pagar a los funcionarios.

Yo quisiera que se respetara la carrera funcionaria y que se contratara -hoy se les dio prioridad- a los trabajadores a honorarios y a contrata. Algunos llevan varias décadas en esa condición; otros han jubilado con esa figura. Pero cuando asumen nuevos alcaldes o alcaldesas, estos llegan con su equipo y contratan sin respetar nada. Se me viene a la memoria una comuna donde se generó un cupo para chofer. Había choferes que llevaban veinte años de servicio, pero llegó con el alcalde de turno un señor que ahora lleva dos años de servicio y que fue pasado a la planta sin ningún respeto por la carrera funcionaria de los demás trabajadores. Quiero que nos hagamos responsables. Estoy de acuerdo en que debemos aprobar una iniciativa que permita tener una planta funcionaria acorde a las realidades de las comunas, dada la imperiosa necesidad de mejorar la atención. Debemos tener un equipo, por ejemplo, en las Secplac, en condiciones y con proyección, que pueda soñar qué aspectos del entorno de las comunas pueden postular a proyectos. Es una realidad que todas las comunas no tienen, es cierto; pero en aquellas que la puedan tener, es importante que los señores concejales y los alcaldes se hagan responsables. Porque es fácil soñar y ser generoso con el bolsillo ajeno. Algunos dicen: “No, es que el Estado mañana me tendrá que entregar recursos, de lo contario, haremos paro y realizaremos actividades en contra del gobierno”. Eso no se condice con lo que se está viviendo.

Voy a aprobar este proyecto, pero también hago un llamado a la responsabilidad. Los municipios deben tener plantas que se puedan financiar, porque, de lo contrario, va a seguir creciendo la diferenciación entre ellos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, intervendré muy brevemente, porque sobre este proyecto, que regresa a la Sala con segundo informe, ya habíamos argumentado.

Es necesario y urgente resolver este asunto que atañe directamente a los funcionarios municipales a lo largo de todo nuestro país. Y digo que es urgente -desearíamos que el gobierno participara de esta necesidad de ponerle urgencia- porque en la Administración del Estado, en términos generales, alrededor del 75 o 76 por ciento de los funcionarios públicos no tiene la calidad y la responsabilidad funcionaria -ese es el término acuñado en el sistema de Administración del Estado en Chile-. ¿Por qué? Porque la mitad de ese 75 por ciento está a honorarios y la otra mitad a contrata. O sea, tenemos apenas un poquito más de un tercio, tal vez, de funcionarios públicos que están en la planta y, por tanto, con todos los derechos, con todos los beneficios y con la estabilidad que establece el Estatuto Administrativo.

El caso municipal no es tan distinto. Y lo que necesitan las instituciones y los funcionarios que mueven las instituciones son certezas, las cuales han quedado en precario porque vencieron los plazos dispuestos en el proyecto que aprobamos hace algún tiempo, que permitía la flexibilización de las plantas municipales y que sean los municipios los que definan sus propias plantas de acuerdo con su necesidad. Más allá de las lucas disponibles, la idea era que los municipios estructuraran una planta de acuerdo con su necesidad real.

En este contexto, este proyecto de ley viene a resolver el problema surgido en razón de aquellos trámites que quedaron pendientes de la toma de razón de Contraloría o de que sencillamente algún municipio no lo pudo hacer, por la vía de disponer que el plazo se extienda hasta 2022.

En este contexto, pido a los colegas -entiendo que así va a ser- que demos un pronto trámite a esta iniciativa. Esto no aguanta más. Acuérdense de que este proceso quedó paralizado desde diciembre de 2019. Por lo tanto, lo que debemos hacer ahora, mediante el artículo único y los dos transitorios del proyecto, es dar un nuevo plazo para que los funcionarios municipales puedan tener un nuevo respiro hasta el 2022.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, este proyecto pretende solucionar la situación que afecta a gran cantidad de municipios en nuestro país. Como se ha señalado, esta es la segunda oportunidad en que nos toca analizar esta iniciativa.

El proyecto tiene por principal objeto solucionar un problema que hoy evidencia gran cantidad de municipios que al 31 de octubre del año pasado no tenían publicado en el Diario Oficial el reglamento que modifica o fija su planta municipal.

Qué duda cabe de que hoy uno de los principales organismos que está directamente trabajando con la comunidad son las municipalidades. En muchos lugares del país estos organismos no cuentan con las respectivas capacidades técnicas y profesionales. Por eso, de manera transversal, aprobamos esta iniciativa hace un tiempo.

Pero no es una facultad propia del alcalde el poder ampliar las plantas cuando él lo estime. No, está debidamente establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Además, se debe cumplir con ciertas condiciones que es importante recordar: esta es una atribución que se ejerce cada ocho años; se requiere del acuerdo de los dos tercios del concejo; debe existir la disponibilidad presupuestaria, y la fijación o modificación de las plantas debe hacerse a través de un reglamento sujeto a toma de razón por la Contraloría General de la República, para luego publicarse en el Diario Oficial.

¿Pero qué fue lo que ocurrió? Producto del estallido social y de la pandemia hubo una gran cantidad de municipalidades que no pudieron finiquitar todo este proceso. De acuerdo con la propia Asociación Chilena de Municipalidades, en 2019, de un total de 101 municipios, había 49 cuyos reglamentos habían ingresado a la Contraloría antes del 31 de diciembre de ese año, mientras que otros 52 municipios nuevos no habían tramitado todavía el reglamento. ¿Cuáles eran las causas? Algunos municipios tenían trámites pendientes ante tribunales electorales y no se habían enviado los antecedentes a la Contraloría; otros carecían de recursos para poder establecer una planta municipal, y otros derechamente rechazaron esas posibilidades por la unanimidad o por parte de sus concejos.

Por otro lado, es indudable que se ha generado un efecto negativo en los presupuestos de los municipios, pese a los enormes esfuerzos que ha hecho la Subsecretaría de Desarrollo Regional por inyectar recursos extraordinarios. Lo hemos visto en todos los municipios del país, en los que se han ido adelantando, incluso, recursos del Fondo Común Municipal o se han entregado otros de manera extraordinaria.

En definitiva, este proyecto pretende entregar una solución a aquellos municipios que por distintas razones no pudieron cumplir con los plazos originalmente pactados.

Por todas aquellas municipalidades que están en directa vinculación y trabajando con los vecinos, creemos que es de justicia aprobar esta iniciativa tal como lo hará nuestra bancada.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Nora Cuevas .

La señora CUEVAS (doña Nora) [vía telemática].-

Señor Presidente, cuántas veces escuché decir, dentro de mi rol de alcaldesa, lo ineficaces que eran los municipios, lo tardíos que éramos, y que no teníamos fiscalizaciones. Sin embargo, hoy existe esta posibilidad para fijar las plantas municipales, lo que, felizmente, pude realizar como alcaldesa en 2019.

Siento que es de mucha justicia este proyecto para municipios que no renuevan sus plantas desde hace diez, quince o veinte años, y que, dado que en sus comunas la cantidad de habitantes ha crecido, se ha multiplicado o se ha cuadruplicado, no pueden dar abasto.

La verdad es que esta iniciativa también tiene que ver con un hecho bastante humano. ¿Cuántos funcionarios a honorarios o a contrata no soñarían con tener esta oportunidad de pertenecer a una planta definitiva?

Creo que es superimportante para un alcalde tener facultades para abordar los temas del presente. Por ejemplo, quién se hubiera imaginado que en los municipios íbamos a tener que contar con direcciones de seguridad o de medio ambiente, que están destinadas a hacerse cargo de situaciones que hoy son relevantes en todas las comunas.

Lo primero que debemos considerar es el alto consenso que existe en torno a la aprobación de esta iniciativa, lo que demuestra que esta debe tramitarse con la mayor celeridad posible.

Por otra parte, quiero resaltar dos ideas que permiten concluir lo necesario que es avanzar en lo que aborda este proyecto.

En primer término, según datos de la Asociación Chilena de Municipalidades, a 2019, de un total de 101 municipalidades que habían efectuado ese proceso, solo 49 municipios estaban a la espera de que la Contraloría General de la República tomara razón de sus reglamentos de planta, los que habían sido ingresados antes del 31 de diciembre de ese año, mientras que 52 municipios no habían logrado hacerlo por distintas razones, por ejemplo, debido a que no contaban con los recursos para establecer una planta municipal. Esta iniciativa busca resolver esa situación.

Segundo, sumado a lo anterior, la pandemia ha retrasado las cosas en esta materia más de lo que hubiésemos querido y esperado. Además, no olvidemos que las crisis sanitaria y la violencia vividas durante octubre de 2019 significaron la destrucción significativa de los ingresos municipales. En general, se estima que la caída del Fondo Común Municipal asciende a 9,6 por ciento, mientras que la pérdida de ingresos propios del sistema municipal llega a 18,3 por ciento.

En dicho contexto, este proyecto tiene por objeto resolver los problemas de aquellos municipios que no cuentan con los recursos suficientes para llamar a concurso público en los plazos que establece la ley vigente. Cabe recordar que en este caso estamos hablando de 151 municipios.

Por las razones señaladas, anuncio que votaré a favor este proyecto, dado el acuerdo amplio que existe sobre esta materia y debido a la empatía que debemos tener con nuestros municipios.

He dicho.

El señor UNURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En votación particular el texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Barros Montero , Ramón Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras , Nora Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo, Miguel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Meza Moncada , Fernando Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Molina Magofke , Andrés Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos, Jorge

-Votó por la negativa el diputado señor:

Boric Font, Gabriel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cruz-Coke Carvallo , Luciano Keitel Bianchi , Sebastián Undurraga Gazitúa, Francisco

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 137. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.135

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el concejo o estuvieren en proceso de toma de razón, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última. Excepcionalmente, aquellos reglamentos que sean publicados hasta sesenta días posteriores a la publicación de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Para los efectos del inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría General de la República.

En aquellos casos en que se hubiere efectuado el requerimiento al Tribunal Electoral Regional previsto en el inciso final del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República una vez que éstos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo único de esta ley, aquellos municipios que no hayan ejercido la facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en los plazos señalados en el artículo 49 quáter de dicho cuerpo normativo, podrán por única vez hacer efectiva tal facultad hasta el 31 de diciembre de 2022, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley.

Asimismo, se entenderán prorrogados hasta la fecha indicada en el inciso anterior los plazos indicados en el inciso final del artículo 49 quáter, respecto de los llamados a concursos públicos para proveer los cargos en que procediere.

Los reglamentos dictados de conformidad con los incisos anteriores estarán vigentes por un periodo de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente esta facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento, a contar del cumplimiento de dicho período.

Artículo segundo.- Extiéndese el plazo para llamar a concursos públicos, según lo establece el inciso cuarto del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, hasta el término de la pandemia Covid-19, en la medida que los municipios cuenten con los recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos que se utilizó de base para aprobar el reglamento de planta según el inciso quinto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695; permitiéndose excepcionalmente que las municipalidades no obliguen presupuestariamente aquellos cargos de planta que se encuentren vacantes.”.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado en general por 140 votos a favor, y en particular lo fue por 115 votos afirmativos; en ambos casos respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 03 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 64. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

BOLETÍN Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Joanna Pérez Olea y señoras Daniella Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez, y en moción de los Honorables Diputados señoras Virginia Troncoso Hellman y Sandra Amar Mancilla, y señores Cristhian Moreira Barros y Jorge Sabag Villalobos, respectivamente, respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, a propuesta del Presidente de la Comisión.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron por videoconferencia, además de sus miembros, la Honorable Diputada señora Johanna Pérez.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, el Subsecretario, señor Máximo Pavéz.

-DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, la Subsecretaria, señora María Paz Troncoso; la asesora jurídica, señora Carolina González, y el asesor legislativo, señor Francisco Romero.

-DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el Contralor señor Jorge Bermúdez; la Jefa de la Unidad Jurídica, señora Pamela Bugueño, y la abogada de la misma unidad, señora Catalina Venegas.

-DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CHILE (AMUCH), la asesora jurídica, señora Graciela Correa.

-DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES (AChM), el Subsecretario Ejecutivo, señor Miguel Moreno, y el asesor legislativo, señor Nemesio Arancibia.

-DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE (ASEMUCH), el Presidente, señor Ramón Chanqueo.

-DE LA UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE (UFEMUCH), el Presidente, señor Miguel Ángel Gómez.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-El asesor parlamentario de la Diputada Joanna Pérez, señor Joris Carvajal.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

-El asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Exceptuar de los plazos establecidos en la ley a los reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el proyecto de ley debe ser aprobado en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

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Durante la discusión general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

-DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el Contralor señor Jorge Bermúdez.

-DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CHILE (AMUCH), la asesora jurídica, señora Graciela Correa.

-DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES (AChM), el Subsecretario Ejecutivo, señor Miguel Moreno.

-DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE (ASEMUCH), el Presidente, señor Ramón Chanqueo.

-DE LA UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE (UFEMUCH), el Presidente, señor Miguel Ángel Gómez.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política, artículos 38 y 118.

2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

3.- Ley N° 20.922, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

4.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen al presente proyecto de ley hace presente que la Constitución Política de la República dispone, en su artículo 118, inciso cuarto, que: “las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”, definición que le ha entregado a las entidades edilicias una serie de funciones que son de vital importancia para la vida en sociedad.

Señala que las reglas de competencias de los municipios, a nivel constitucional, se encuentran particularmente, en el artículo 7, inciso segundo, que establece que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”; y, en el artículo 118, inciso quinto que establece que “una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades(…)”.

Indica que producto de la reforma introducida por la ley N° 19.526, en el año 1997, existe una norma específica respecto de la fijación del personal que trabaja en las municipalidades en su artículo 121 que establece que “las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita”.

Expresa que no obstante que la disposición que facultaba a las municipalidades para crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita fue introducida en el año 1997, recién en mayo de 2016 se reguló, de un modo parcial, la referida facultad.

Agrega que la ley N° 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en su artículo 49 bis, faculta a los alcaldes para que cada ocho años, y con acuerdo de dos tercios de los miembros del concejo municipal en ejercicio, y dentro de su disponibilidad presupuestaria, fijen o modifiquen mediante un reglamento municipal la respectiva planta municipal.

Enfatiza que el artículo noveno transitorio de la mencionada ley, establece que la facultad indicada y que se encuentra en el artículo 49 bis de la ley orgánica de municipalidades “podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019”; que según el inciso segundo del artículo 49 bis citado “el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, esto es, primero del artículo 49 bis, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial”; y que, el inciso tercero del artículo 49 quáter dispone que “el reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”, de modo que los reglamentos elaborados durante el año 2019 por las distintas municipalidades debían ser tomados de razón y publicados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019 para que entraran en vigencia el 1 de enero de 2020.

Explica que para resguardar la responsabilidad fiscal, se estableció un causal especial de notable abandono de deberes en el inciso cuarto del artículo 49 bis respecto del alcalde y de los concejales que hubieren participado de la aprobación de una planta de personal, si para ello consideraron una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad con negligencia inexcusable, estableciéndose un plazo de treinta días hábiles para efectuar el requerimiento, contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal.

Señala que el reglamento de planta de personal solo puede ser ingresado a la Contraloría General de la República una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles para efectuar el requerimiento de remoción del alcalde y concejales que votaron a favor de la planta, sin que se haya interpuesto la acción en cuestión o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción, pudiendo interponerse por sólo un concejal.

Hace presente que, en el año 2018, de un total de trescientos cuarenta y cinco municipios, se ingresaron a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República un total de ciento cincuenta y dos reglamentos de plantas de personal, encontrándose al 31 de diciembre de 2018 sólo noventa y seis reglamentos tomados de razón y publicados en el Diario Oficial.

Para resolver ese problema, indica, se dictó la ley N° 21.143, que permitió la entrada en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de las plantas ingresadas a la Contraloría General de la Republica al 31 de diciembre de 2018, por lo que es necesario tener presente que quedaron ciento noventa y tres plantas de personal municipal para elaborarse durante el año 2019, existiendo actualmente un gran número de reglamentos en la Contraloría General de la República en espera de la toma de razón, que en caso alguno pueden cumplir con el requisito de ser publicadas durante el año 2019.

Asimismo, subraya que existen casos en que los Concejos Municipales aprobaron plantas de personal dentro de los treinta días hábiles precedentes al 31 de diciembre de 2019, con el voto en contra de algún concejal, lo que impide, siquiera, su ingreso a la Contraloría General de la República dentro de plazo, al tiempo que asegura que existen múltiples municipalidades en las que se efectuó un requerimiento de remoción al Tribunal Electoral Regional, lo que también impide el ingreso del reglamento a toma de razón por un plazo que fluctúa entre seis y quince meses, dependiendo de la tramitación, en caso de ser rechazados.

Plantea que a nivel nacional se ha remitido un importante porcentaje de reglamentos a la Contraloría General de la República para su toma de razón que aún tienen su tramitación pendiente, por lo que recalca que es imprescindible que el requisito para permitir su publicación después del 31 de diciembre de 2019, sea que se hayan aprobado por los concejos municipales y no que se hayan ingresado a la Contraloría General de la República durante el año 2019.

Por último, destaca que las contralorías regionales, durante el proceso de toma de razón de los reglamentos, habitualmente formulan observaciones que implican someterlos a nuevas aprobaciones por parte de los concejos municipales, lo que en algunos casos ha prolongado dichos trámites por cerca de diez meses, razón por la cual cobra relevancia aclarar que para los efectos de este proyecto de ley se considerará la fecha de la primera aprobación por parte del concejo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, con fecha 11 de enero de 2021, la Comisión estimó necesario oír los planteamientos de las Asociaciones de Municipalidades y de Funcionarios Municipales, además de lo que pudiera plantear el Ejecutivo, por lo que acordó continuar con el análisis de la iniciativa en una próxima sesión.

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En sesión posterior de fecha 18 de enero de 2021, la Honorable Diputada señora Joanna Pérez hizo presente que este proyecto se ha estado trabajando con varios Subsecretarios de Desarrollo Regional -cuatro a la fecha- porque aborda una necesidad que los municipios plantearon antes de la pandemia, en pleno estallido social, porque venían pasando por déficits presupuestarios para implementar las plantas municipales. Agregó que se trata de otorgar más tiempo a los municipios en un año electoral, por cuanto la ley establece que en un año electoral no se pueden tramitar estos asuntos y algunos municipios, ya tenían sus propuestas en Contraloría, y otros en el Tribunal Electoral Regional, en distintas fases.

Lamentó que producto de la pandemia los municipios y las asociaciones se hayan visto afectadas y subrayó que el proyecto de ley es muy necesario para que la conformación de las plantas de las distintas municipalidades, se implemente el año 2022, ya que este es un año electoral, por lo que resulta más complejo.

Añadió que también permite que las nuevas autoridades comunales tengan el espacio suficiente para tener sus plantas actualizadas en la línea de fortalecer el rol de los municipios y darles un espaldarazo en el actual momento en que se encuentran que ya es muy difícil.

Enseguida la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, señaló que existen ciertos aspectos del proyecto en discusión que no son favorables pues, además de presentar algunos reparos en materia de constitucionalidad, existen determinados efectos prácticos que deben tomarse en consideración y que se expondrán a continuación.

La abogada de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Carolina González, hizo presente que el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, facultó, por primera vez, a todos los alcaldes del país para modificar o fijar sus plantas de personal, establecer el número de cargos que cada una tendría y determinar el grado remuneratorio que tendría cada uno de dichos cargos.

En el mismo sentido, dijo, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.9221, sobre plantas municipales, dispuso que la primera vez que se ejercería esta facultad sería en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2018 y el 31 de diciembre de 2019, y de ahí en adelante cada 8 años, como lo establece el artículo 49 quáter de la misma ley.

Agregó que el mencionado artículo 49 quáter establece que las plantas comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se haya publicado en el Diario Oficial el reglamento que la contenga, y que la facultad de dictarlo comenzó a regir en el año 2018. No obstante, hizo presente, existieron distintos problemas de interpretación por parte de algunas municipalidades, y también de particulares, que originaron consultas a la Contraloría General, que en su primer oficio circular estableció una serie de instrucciones respecto a la forma en que se tenía que ejercer la facultad de fijar o modificar las plantas municipales.

Continuó señalando que, frente a las instrucciones antes mencionadas, muchas municipalidades interpretaron las normas de una manera distinta a la que determinó la Contraloría, razón por la cual debieron retroceder en sus avances, lo que retrasó el proceso de determinación de sus plantas.

Enseguida, indicó que muchas municipalidades solicitaron a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que patrocinara un proyecto de ley que permitiera modificar la fecha de entrada en vigencia de la planta municipal, porque muchas tuvieron que retroceder en el trabajo que habían realizado hasta el mes de julio del año 2019, producto de las instrucciones de la Contraloría, con lo cual podría darse la situación que una planta fuera publicada en el mes de enero del año 2019 tuviera que entrar a regir el 1 de enero del 2020, lo cual significaba estar todo un año con la planta publicada en el Diario Oficial, sin que entrara en vigencia.

Por lo anterior, aseguró que la Subsecretaria se hizo parte de esa inquietud y patrocinó un proyecto de ley para modificar la entrada en vigencia de la norma señalada, en el sentido de establecer que las municipalidades que hubiesen presentado los reglamentos de plantas hasta el 31 de diciembre, en la Contraloría General, independiente de las fechas en que fueran publicadas comenzarían a regir desde la fecha de su publicación, y que las presentadas entre el 1 de enero del 2019 y la fecha de publicación de la ley, rigieran a contar de la fecha de publicación de la ley.

Precisó que dicho planteamiento acarreó algunos problemas con la Contraloría, porque el fundamento de la ley que patrocinó el Ejecutivo correspondiente a la N° 21.1432 del año 2019 fue que el órgano contralor había impartido tarde las instrucciones necesarias, y que la mencionada ley N° 20.922 no le encomendó a la Contraloría hacer un reglamento o impartir instrucciones al respecto, lo que realizó de propia iniciativa para aportar en la materia.

Subrayó que el año 2019 muchas municipalidades continuaron ejerciendo la facultad de determinar sus plantas, y no pocas de ellas de ellas sin éxito hasta fines de año, por lo cual, la Subsecretaría volvió a recibir peticiones para extender el plazo, a lo que no accedió porque sería una segunda ampliación consecutiva pese a que se habían desarrollado muchas capacitaciones sobre el tema a lo largo de cada una de las regiones del país. Agregó que siempre se insistió en que las municipalidades que decidieran ejercer la facultad del artículo 49 bis lo hicieran lo antes posible y presentaran sus plantas, como máximo, a mediados de octubre del año 2019, porque la Contraloría se comprometió a tramitarlas y analizarlas, ya sea, tomando de razón o representándole o pidiéndole al municipio que la retire.

Enfatizó que nuevamente se presenta el mismo problema, que ha sido abordado por el presente proyecto de ley pero con algunas diferencias respecto de la ley N° 21.143, pues nuevamente se altera la norma del artículo 49 quáter respecto de la entrada en vigencia del reglamento que contiene la planta de personal, permitiéndole entrar en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Agregó que incluso permite que la fecha de aprobación se retrotraiga a la fecha de aprobación del reglamento por el Concejo Municipal.

Respecto de las disposiciones transitorias que propone el proyecto de ley en estudio, dijo que la primera de ellas modifica el artículo 49 bis que faculta al alcalde para ejercer la facultad de fijar o modificar las plantas municipales, facultad que se puede ejercer cada 8 años y que, de acuerdo al artículo noveno transitorio, se ejercía entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Con el artículo primero transitorio, expresó, la facultad que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 había establecido hasta el 31 de diciembre de 2019 se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2022, lo que resulta llamativo por cuanto según ley N°19.8803 los plazos se pueden prorrogar mientras no se encuentren vencidos, lo que sucedió el 31 de diciembre de 2019, por lo que resulta que el proyecto no extiende el plazo para dictar tales reglamentos sino que en realidad nuevamente faculta para ello.

Indicó que ya el año 2020 las municipalidades no pudieron ejercer esa facultad, y que se debe tener presente que en la tramitación de la ley N° 20.922 se señaló específicamente que, si el plazo de 8 años recaía en un año de elecciones municipales, la facultad se ejercería al año siguiente y que, siendo el actual un año de elecciones municipales, el proyecto se aleja del espíritu original de la ley.

Por otra parte, subrayó que se debe tener a la vista un eventual problema de inconstitucionalidad porque la facultad para modificar las plantas de personal incide en la facultad de, no tan sólo de crear cargos sino también, en la de establecer un grado remuneratorio para cada uno de esos cargos, todo lo cual es una materia de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

Sobre la extensión del plazo para realizar los concursos públicos, hasta el 31 de diciembre del 2022, opinó que ello podría ser innecesario, porque de admitirse el artículo primero transitorio queda cubierto dicho plazo para realizar los concursos públicos. A mayor abundamiento, indicó, la Contraloría General con ocasión de las presentaciones que hicieron diversas municipalidades, entre ellas Ñuñoa, Buin y Maipú, sobre si el plazo de un año para los concursos, era realmente fatal, indicó que no es fatal, no obstante que instó a que los municipios lo hagan dentro del plazo de un año.

Respecto de la frase “exceptuando que las municipalidades obliguen a presupuestar el gasto de los cargos vacantes” contenida en el artículo segundo transitorio, manifestó que la norma llama la atención, porque entre los requisitos, para que las municipalidades puedan presentar a toma de razón sus plantas, está precisamente el de contar con cierta disponibilidad presupuestaria, que la Contraloría ha regulado bastante bien, debiendo encontrarse presupuestados los recursos para los cargos vacantes.

Enfatizó que la Subsecretaría en todas las capacitaciones a promovido que todas las municipalidades determinen sus plantas de personal, y que si bien el gasto máximo para personal es de un 42% de los ingresos propios, se les ha instado a tratar de dejar una holgura presupuestaria evitando alcanzar dicho tope, de manera que de aprobarse la norma, en los términos actuales, se estaría admitiendo tácitamente que no es necesaria tal holgura presupuestaria, al permitir que los municipios no presupuesten el gasto de los cargos vacantes.

Para terminar, señaló que, de acuerdo a la información proporcionada por la Contraloría General, desde el 1° de enero del año 2018 a la fecha trescientas municipalidades han presentado sus reglamentos a trámite de toma de razón, de las cuales doscientos cincuenta y nueve ya se ha tomado razón, veinticinco se encuentran representados, ocho retirados, cuatro en abstención y cuatro en trámite, y que de estos últimos, uno se ingresó la última semana y los otros tres al 31 de diciembre de 2020.

El Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Ramón Chanqueo, indicó que la ley N° 20.922 surge de una demanda muy grande relativa al estancamiento de las plantas municipales de todos los municipios del país, pues desde el año 1994 no había existido reestructuración alguna en ellas y el crecimiento y trabajo que iban asumiendo los municipios se hacía cada vez más complicado con las plantas existentes en ese momento.

Señaló que, lamentablemente, en el transcurso de la aplicación de la señalada ley se han ido encontrando algunas situaciones que causaban problemas, que se trataron de solucionar con la primera ley corta, la N° 21.143, que vino a dar un aire a la solución de la situación de los cincuenta y dos municipios que habían quedado rezagados en sus nuevas plantas.

El actual proyecto en discusión, según dijo, también busca una nueva posibilidad para hacer efectiva la aplicación de una nueva planta, diecisiete de las cuales ya han sido publicadas desde el 4 de enero del 2020 al 11 de enero del 2021. Agregó que, en la actualidad, por la aplicación de la ley N° 20.922, hay ciento noventa municipios que lograron en una primera etapa elaborar sus plantas y aplicar la mencionada ley.

Señaló que hay cincuenta y dos municipios con sus nuevos reglamentos en proceso en la Contraloría General de la República, o que fueron devueltos a las municipalidades por parte de las Contralorías Regionales, por lo que existen treinta y nueve reglamentos en tramitación y diecisiete publicados. Agregó que existen municipios que no han tenido ninguna posibilidad de ejercer la facultad, y que alrededor de cuarenta y siete no van a tener ninguna opción de hacer reglamentos de planta, fundamentalmente por el financiamiento y la proyección a 8 años que les impuso la ley.

Desde el punto de vista funcionario, aseguró que se han encontrado con problemas en diversas materias como, por ejemplo, las debilidades en los equipos de trabajo de los Comités Paritarios, debido a que prácticamente en todos los municipios no estaba la capacidad para asumir esa tarea, lo que la tornó muy compleja. Asimismo, sostuvo que existieron obstáculos de carácter político que impidieron llevar adelante un adecuado proceso, porque en algunos Concejos Municipales, al existir una rivalidad entre Concejales y Alcaldes, el proceso no se pudo llevar adelante o bien no se realizó la tramitación ante los Tribunales Electorales, entre muchos otros problemas.

De igual forma, indicó que hubo un retraso por parte de la Contraloría, que, si bien no estaba facultada por la ley para hacerlo, al impartir instrucciones produjo un retardo hasta julio del 2018, en que se devolvieron reglamentos a las municipalidades sin mayor explicación quedándose muchas con esa devolución sin insistir para conseguir que el proceso avanzara.

Sobre los requisitos de orden financiero que impiden proyección en gastos de personal, dijo que se debe prestar especial atención porque la situación se ha agravado producto de la pandemia que también ha afectado a las arcas municipales, porque han debido desembolsar grandes cantidades de recursos para atender la demanda de la población, de manera que ha existido un gasto que no estaba considerado cuando se analizó esta ley en la Cámara de Diputados.

Agregó que la nueva realidad por efecto de la pandemia hace recomendable ampliar los plazos hasta el 2022, porque hay muchas expectativas de parte de los funcionarios de las distintas municipalidades en orden a contar con sus nuevas plantas.

Señaló que en la primera ley corta se trabajó con la Subdere, pero que, en esta ocasión, no hubo apoyo para una segunda ley corta, no obstante que ya el año pasado se veía con bastante preocupación que, nuevamente, iban a quedar municipalidades rezagadas en sus plantas municipales y en sus reglamentos.

Finalmente celebró esta iniciativa y dijo que como Confederación confiaban en que el Senado entregue la posibilidad de solucionar estos grandes problemas que afectan a los municipios del país, que todos los días les abren las puertas a los ciudadanos, porque solucionar el problema de las plantas municipales también de alguna manera viene a satisfacer necesidades de la comunidad.

El representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Miguel Moreno, recordó que la ley N° 20.922 es la que autoriza a los alcaldes a fijar las nuevas plantas municipales a través de un reglamento, en el que se establecería el nuevo número de cargos y grado, de conformidad al título segundo del Decreto Ley 3.551 del Ministerio de Hacienda. Agregó que el señalado reglamento, de acuerdo al artículo 49 bis, debía ser sometido a la toma de razón de la Contraloría General de la República y publicarse en el Diario Oficial.

El gasto en las plantas, según explicó, de acuerdo a los artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter de su ley orgánica, no puede exceder del 42% de los ingresos propios percibidos durante el año anterior, y que la disponibilidad presupuestaria de nuevos grados o nuevos cargos deberá ser certificada por los jefes de administración y finanzas de cada municipio, con lo que involucra a todo el estamento municipal, y no solamente al alcalde.

Teóricamente, dijo, las nuevas plantas incrementarían el número de cargos y el 75% de esos ellos debían ser de profesionales o técnicos, con lo que de alguna forma se pone límite a los cargos, al tiempo que los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta y del reglamento que la contenga al Concejo Municipal, que debe ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

En el mismo contexto, subrayó que considera el caso de los concejales que no hubieran aprobado lo que el alcalde les presentó en su momento como nueva planta municipal o reglamento de planta, pues pueden objetarla, además que los alcaldes deben consultar con las asociaciones de funcionarios de cada municipio en el proceso de elaboración de estas plantas municipales, cuestión que en todo caso recordó, no era vinculante.

Aseguró que todo lo anterior tiene gran incidencia en el proyecto en estudio por cuanto el objetivo de la modificación que se propone es absolutamente razonable y lógico, porque la idea es que los municipios tengan nuevas plantas y reglamentos toda vez que desde el año 1992 no se realizaban modificaciones a las plantas municipales, lo que significó que se transgrediera la norma desde el punto de vista de la porcentualidad, es decir, se tenían más funcionarios a honorarios y a contrata que de planta porque el municipio tenía que contratar gente para poder operar, desarrollar sus labores y responderle a una comunidad muy demandante en cada una de las comunas del país.

La ley N° 20.922, según dijo, al entregarle la potestad a los alcaldes vino a poner un poco de justicia en esta materia, pero ello no ha significado que no existan problemas en la implementación de estas plantas municipales, por cuanto algunos municipios no estaban técnicamente preparados para elaborar y proponer nuevas plantas. Agregó que también se confrontaron visiones distintas entre lo que decían las asociaciones y los directivos en relación a consolidar una propuesta de profesionalización de las nuevas plantas, y también está el problema de la falta de recursos financieros para implementarlas.

Aseguró que las consecuencias de esto último, quedará reflejado en los balances ejecutores presupuestarios de marzo que van a demostrar la caída real de los ingresos de cada uno de los municipios, pues en ese mes la Contraloría entregará el consolidado a nivel de los municipios del país respecto del balance de ejecución presupuestaria.

Sobre el proyecto de ley en particular, dijo que viene a solucionar un problema de fecha, pues señala que los reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, exceptuando aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

De igual forma, continuó explicando, los reglamentos que hubieran sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, y publicados entre el 1 de enero del 2020 y la fecha de publicación de la ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Enfatizó que existe acuerdo en esta materia con los alcaldes de todo el país, y que además se propone una flexibilidad en el sentido de beneficiar a todos los municipios para que inicien un trámite ante la Contraloría General de la República, pues ahora se da una preeminencia a la aprobación por parte del Concejo.

Agregó que, de igual forma, el proyecto de ley propone que los proyectos que sean rechazados, con prescindencia de la fecha, podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República, lo cual permite regularizar situaciones pendientes en el Tribunal Electoral dado que los plazos están vencidos al 31 de diciembre de 2019, de manera que se pueden continuar tramitando y, si procede, se hará la publicación en el Diario Oficial.

Sobre la posibilidad de hacer efectiva la facultad para crear una nueva planta hasta el 31 de diciembre de 2022, se manifestó totalmente de acuerdo porque soluciona el problema de los reglamentos de un centenar de municipios que por plazos no pudieron tenerlos aprobados. Agregó que el proyecto considera que se entiendan prorrogados hasta esa fecha los llamados a concursos públicos para proveer los cargos en que procediere, lo cual es conveniente porque ellos no se han podido llenar por falta de recursos financieros, de modo que, de acogerse la nueva fecha, los municipios podrían aumentar sus ingresos propios permanentes en una etapa de mayor normalidad para proveer los cargos.

Señaló que, de extenderse el plazo hasta el término de la pandemia del Covid-19, en la medida que los municipios cuenten con los recursos para financiar cargos y llamar a concurso público, de acuerdo a lo que determina el artículo 49 quáter de la ley 18.695 permitiría que aproximadamente el 20% de los municipios cuente con los recursos necesarios.

Aseguró que, de aprobarse este proyecto de ley, entregará a todos los municipios la oportunidad de establecer su planta dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en la ley N°20.922, porque el aumento de plazo es al 31 de diciembre del 2022. Añadió que, en actual contexto, de aprobarse esta ley los nuevos alcaldes y concejos podrían participar en los nuevos reglamentos y, eventualmente, revertir el déficit en el área financiera.

Para terminar, enfatizó que en esta materia se debe hacer justicia social con las municipalidades porque son ellas la primera línea de respuesta a los ciudadanos de cada comuna del país y necesitan contar con una infraestructura que tenga cualidades y condiciones humanas, que permitan dar un mejor servicio a la comunidad. Dijo que no puede ser que por una falla coyuntural administrativa de fecha casi cien municipios no puedan, al día de hoy, implementar sus plantas municipales por las razones ya expuestas.

La representante de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa, señaló que, como asociación, en julio del año 2020, realizaron un estudio acabado de esta normativa y su apreciación en el territorio. Destacó que en este proceso ha habido contrastes, por ejemplo, respecto al estatus de tramitación de todas las plantas del personal municipal que se modificaron dentro del período.

Indicó que, en ese lapso al menos doscientas cuarenta y siete municipalidades, correspondientes a un 71,5% del universo de municipalidades que existen en el país, terminaron el proceso de plantas dentro de plazo, independientemente de las dificultades que se tuvieron a la vista, y que incluso pudieron haberlas terminado antes con un pronunciamiento más oportuno de la Contraloría General.

Recalcó que, en la actualidad, calculan que un 85% de las plantas están publicadas, lo que significa que de igual forma va a existir un rezago de municipalidades que no van a contar con su planta municipal, lo que da cuenta de la efectividad normativa de la ley, y que en este caso más que una prórroga, que no lo es porque ya terminó el plazo, se trata de enmendar esta situación.

Advirtió que, en el marco del actual calendario municipal, el proyecto en estudio es complejo y no sería adecuado modificar dicho calendario, precisamente, porque existe un proceso eleccionario en curso y, la propia ley que se quiere modificar consideró expresamente que esta facultad no se podrá ejercer dentro de un proceso eleccionario en curso, que es el caso.

Estuvo de acuerdo con que existen barreras que inevitablemente van a dejar algunas municipalidades fuera no sólo este año, toda vez que existe un déficit del 7% en la ejecución presupuestaria al año 2020, lo que puede repetirse este año, razón por la cual las municipalidades han venido teniendo presupuestos más conservadores, ajustando el gasto, pero recalcó que sí se debe dar curso a aquellas municipalidades que tienen sus reglamentos de planta en tramitación.

Respecto a que no se ejerza la facultad dentro del año eleccionario, dijo que ello no quiere decir que las municipalidades no puedan realizar los concursos, toda vez que la Contraloría no ha puesto ninguna limitación en ese sentido, e incluso, agregó, también está ratificado en las instrucciones de las elecciones municipales que la Contraloría entregó el año pasado.

Sobre el dictamen del órgano contralor de 31 de diciembre del año 2020, ante la petición de las municipalidades de Ñuñoa, Buín, Maipú y Malloa, dijo que ella se pronunció respecto al deber que tienen las autoridades municipales de hacer los llamados a concurso en el plazo de un año, siendo un deber de la autoridad llevarlos a cabo y en caso que existan dificultades, como han ocurrido, es ella también la llamada a precisar las medidas para procurar el bienestar general de la población y darle continuidad al servicio, que es donde se insertan los llamados a concurso.

Enseguida, el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Miguel Ángel Gómez, señaló que los funcionarios están de acuerdo con el presente proyecto de ley pues muchas comunas que quedaron sin su planta porque no tienen los recursos.

Sobre los concursos públicos, dijo estar de acuerdo con la ampliación de plazos dado que la ley original contemplaba, desde el momento del encasillamiento, un año para ello, pero no existía la actual situación sanitaria.

Dado lo anterior, estimó que es indispensable tramitar con prontitud este proyecto de ley, porque, a modo de ejemplo, en la municipalidad de Puerto Montt se tuvo que revocar el concurso por falta de recursos, ya que había una importante creación de cargos.

Para terminar, consideró importante agregar a la ley una norma que considere que primero se deben realizar concursos internos en las municipalidades y después concursos externos, lo cual no es ninguna novedad en el sector público, de manera de no precarizar el trabajo de los funcionarios a contrata o a honorarios que llevan demasiados años sin la titularidad del cargo.

Todos los invitados acompañaron sus intervenciones en documentos tanto en formato Power Point como también en PDF, los cuales fueron debidamente considerados por los integrantes de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de los cuales queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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En sesión posterior, de fecha 19 de julio de 2021, la representante de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa, recordó que en la sesión anterior manifestaron que el proyecto en estudio es muy importante porque existen algunos conceptos o aspectos de la ley vigente que deben ser perfeccionados, no sólo respecto de la regularización de las plantas municipales sino que también en cuanto el perfeccionamiento a futuro del próximo periodo de ocho años, que se cuenta desde que cada municipio pudo ajustar sus plantas, toda vez que un estudio de AMUCH del año 2020, ya daba cuenta de ciertas limitaciones.

Asimismo, dijo que el proyecto es importante porque permitiría que ciertos municipios en que fueron aprobados sus reglamentos de planta por el concejo y que se encuentran aún en el trámite de toma de razón, tengan viabilidad en sus plantas.

No obstante lo anterior, señaló que de los reglamentos de plantas que superan el periodo establecido por ley, algunos ya se encuentran en proceso de instalación e implementación, algunos incluso ya llamaron a concurso, lo cual ha sido reafirmado por la Contraloría General en cuanto a que ya existió un periodo determinado por ley, Indicó que la ley que siguió estableció una ampliación, pero que preparar una nueva planta es una obligación de la autoridad de manera que extender más allá la facultad parece dudoso, al igual que extender el plazo para llamar a concurso porque ya se estableció que ello es un deber de la autoridad.

Hizo presente que todos los ajustes que se vayan realizando respecto a la vigencia de los reglamentos de las plantas van a generar algún tipo de desórdenes, no sólo respecto de lo legislativo, sino que también en el ámbito administrativo de cada municipalidad. Agregó que no se puede soslayar la situación de los pagos retroactivos, porque podrían generar problemas considerando que el periodo de disponibilidad presupuestaria se contabilizó tres años hacia atrás del ejercicio de la facultad y en la actualidad es sabido que muchos municipios no están en condiciones de realizar esos ajustes.

Para terminar, reiteró que la iniciativa es favorable pero que es necesario volver a revisar determinados aspectos y oír los planteamientos que al respecto pueda realizar la Contraloría General de la República.

El Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Miguel Ángel Gómez, señaló que para los funcionarios es muy importante materializar las nuevas plantas y que la ley N° 20.922 vino a profesionalizar las municipalidades, aunque los porcentajes que se fijaron fueron perjudiciales para los municipios menores que no pudieron hacer plantas por ese motivo. Agregó que, además, este proceso es necesario por la falta de personal profesional idóneo en las municipalidades, así como por la débil estabilidad laboral en muchos cargos.

Hizo presente que es necesario contar con un plan gradual de capacitación y profesionalización del personal que abarque diversos aspectos, destinado a ordenar las plantas, a otorgar mayores niveles de estabilidad en el empleo y a una mayor profesionalización de funciones y unidades clave.

Enseguida, señaló que las plantas aprobadas al 31 de diciembre de 2019 fueron 242 (140 fijaron y 102 modificaron); las plantas aprobadas y observadas por la Contraloría General fueron 102 (55 de orden administrativo y 47 de orden financiero) y se modificaron los grados de los alcaldes de la siguiente forma: lo mantuvieron 102, lo aumentaron 94, aumentaron dos grados 44 y tres grados 2.

Señaló que ese aumento de grados es importante por cuanto ello permite aumentar los grados de los funcionarios, muchos de los cuales llevaban mucho tiempo sin variaciones.

Respecto de la creación de cargos, recalcó que se crearon once mil seiscientos veintinueve cargos, de los cuales profesionales y técnicos fueron ocho mil ochocientos cincuenta, y auxiliares y administrativos dos mil setecientos noventa y cuatro. Sobre este último punto, subrayó que la ley indicaba que el aumento sólo debía ser en profesionales y técnicos en un 75/25%, lo que consideró un error de la ley porque ello perjudicó las plantas de las municipalidades de menor envergadura.

En relación al texto del proyecto de ley, sugirió que se modifique, la frase: “el 1 de enero del año 2020” incorporando como nueva frase: “01 de enero del año 2021”, porque los reglamentos de planta que fueron publicados en el 2020 comenzaron a regir este año, están vigentes, de donde el texto como está no tiene ningún sentido.

Con respecto a los sesenta días posteriores a la publicación de la presente ley también sugirió que se cambie, por cuanto la fecha de publicación de esta ley puede ser cercana a fin de año y generar inconvenientes con aquellas que se publiquen desde el mes de octubre del 2021, por lo que propuso que se indique que será “el mes siguiente”.

Sobre la primera disposición transitoria, se manifestó de acuerdo con lo que propone y agregó que, de acuerdo a sus registros, existen ochenta y nueve municipios que no tienen plantas y que en todo caso esta norma debiera incorporar la frase “entrarán en vigencia al mes siguiente de publicada en el Diario Oficial.”, porque estas plantas van a tener un periodo de cinco años.

Reiteró que se debe acoger el proyecto para realizar la modificación en aquellos municipios que no tienen plantas por distintos motivos y apurar también a las plantas que se quedaron en la Contraloría.

En cuanto a la segunda disposición transitoria, señaló que se debe clarificar la frase “hasta el término de la pandemia Covid-19”, toda vez que se debe establecer algún plazo más acotado y ciero, porque probablemente la pandemia exceda al estado de excepción en varios años.

Para terminar, solicitó que este proyecto se tramite lo más pronto posible, porque como organización creen en la profesionalización de los funcionarios y de las municipalidades y solicitó que en la creación de cargos se privilegie el concurso interno.

El Honorable Senador señor Bianchi propuso votar la iniciativa una vez que se oigan los planteamientos del Contralor General de la República, y recalcó que debe existir una estabilidad para la función municipal que no sea de cargo de los funcionarios.

La Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que comparte el fondo del proyecto pero que se requiere conocer la opinión del Ejecutivo en el sentido de si está de acuerdo en patrocinarlo, porque se trata de modificar una ley que ya estaba vencida con respecto al plazo, lo que ya es complejo, además que existen muchos temas a solucionar porque no pueden quedar municipalidades sin plantas, especialmente los más pequeños que están más retrasados.

Enseguida, el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Ramón Chanqueo, enfatizó que para los funcionarios este proyecto es muy relevante y recordó que la ley N° 21.143 que fue complementaria a la ley N° 20.922, permitió resolver la situación de cincuenta y dos municipios con sus nuevos reglamentos de planta, que producto del plazo no habían alcanzado a articularlas.

Sin embargo, señaló, además, en el transcurso de este proceso se produjeron situaciones muy complejas que impidieron que todas las municipalidades pudieran restructurar sus plantas o modificarlas, razón por la cual varias de ellas fueron quedando retrasadas porque los plazos se fueron cumpliendo. Agregó que las diecisiete plantas que se publicaron entre el año 2020 y 2021 aún no logran obtener la aplicación de su reglamento, que existen cincuenta y seis municipios rezagados y cuarenta y siete sin posibilidades de ejecutar la posibilidad creada por la ley N° 20.922. [1]

Sobre los motivos que fueron produciendo los retrasos en la elaboración de los nuevos reglamentos, dijo que están algunas debilidades en los equipos de trabajo y en los comités bipartitos que se tuvieron que integrar para los efectos de diseñar las plantas; los obstáculos políticos que impidieron la aprobación de las plantas dentro de los plazos; las devoluciones; contrataciones de asesorías externas que poco colaboraron en esta tarea; interpretaciones equívocas de las consultoras contratadas por los municipios, entre muchos otros.

Aseguró que lo más grave son los requisitos financieros que impiden proyecciones de gasto en personal, donde el Ejecutivo tiene mucho que decir, pues ello impide continuar avanzando en el trabajo que se estaba haciendo a este respecto. Precisó que se trata de municipios con escasos recursos que han sufrido además los efectos de la pandemia, que ha generado no sólo una crisis financiera, sino que también social, que hace recomendable prorrogar el plazo de la ley porque la recuperación no será inmediata.

Por último, recalcó que un tema que no es menor es el que dice relación con que existen muchos funcionarios que con esfuerzos personales y también del Estado lograron un título profesional, pero que al momento de actualizarse las plantas en sus municipalidades no tuvieron los espacios y siguieron en su escalafón auxiliar, administrativo o técnico, sin lograr incorporarse a los escalafones profesionales. Por lo anterior, solicitó que se pueda analizar esta materia y evaluar la ampliación de la asignación profesional para aquellos trabajadores que cuentan con el título y trabajan en las municipalidades, tal como ocurre en el sector centralizado.

Luego, el representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Miguel Moreno, comenzó por precisar que la modificación del régimen de tramitación y de entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas municipales, que dispone la ley N° 20.922, responde a una gran aspiración del mundo municipal que desde el año 1994 no se podían producir los cambios a dichas plantas porque correspondía a una facultad exclusiva del Presidente de la República.

Manifestó que la ley vino a salvar una gran inequidad en esta materia, dándole al alcalde la facultad necesaria para reformar las plantas municipales de acuerdo a cada realidad, estableciendo que a través de un reglamento se estipularía el número de cargos y grados en cada municipio en conformidad a la normativa vigente, sometiéndolo a la toma de razón por parte de la Contraloría General y publicándolo en el Diario Oficial.

Señaló que todos los requisitos que considera la ley N° 20.922 van en total sintonía con que los alcaldes deberían presentar la propuesta de reglamento al concejo municipal que, a su vez, debía aprobarlos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, y de existir rechazo el concejal podía recurrir al Tribunal Electoral Regional. Asimismo, consideraba que se debía dialogar con las asociaciones de funcionarios, sin que ello fuese vinculante.

Enseguida, sostuvo que la ejecución de la ley al interior de cada municipio produjo el hecho de que muchos de ellos no han podido implementarla, porque por razones de carácter administrativo, plazos, o financieros no pudieron crear las nuevas plantas, lo que en la actualidad es una gran necesidad de las municipalidades en su calidad de gobierno local.

Indicó que durante la tramitación en la Cámara de Diputados se produjo una interpretación distinta entre los parlamentarios y el Ejecutivo, en el sentido que los parlamentarios dejaron en claro que este proyecto de ley no implica un aumento de recursos del erario nacional sino que sólo se trata de una ampliación de plazo, por lo que el Gobierno no debería oponerse.

El asesor legislativo de la (AChM), señor Nemesio Arancibia, reiteró que el objetivo consistía en tener el mayor número de municipios con nuevas plantas y nuevos reglamentos ya que desde el año 1994 que no se realizaban modificaciones a las plantas municipales, facultad que hoy ejerce el Alcalde con su Concejo municipal de acuerdo a la realidad del territorio y a sus recursos disponibles.

Sin embargo, aseguró que este proceso no ha estado exento de dificultades para el sistema municipal porque los municipios no estaban preparados técnicamente para proponer una modificación a las plantas municipales, tuvieron dificultades para consolidar una propuesta de profesionalización con los intereses de las asociaciones de funcionarios y directivos, además de no contar con los recursos financieros para implementar la modificación de planta.

Hizo presente que la crisis sanitaria ha derivado en una grave crisis económica y social y que los ingresos municipales se han visto afectados y reducidos producto de la menor actividad económica del país, pero, sobre todo, por un conjunto de modificaciones legales y reglamentarias que han afectado su normal funcionamiento.

En cuanto al aspecto normativo del proyecto en estudio, dijo que como asociación estaban en total acuerdo con el artículo único que se propone, para continuar con el desarrollo de las plantas municipales.

Agregó que el inciso tercero beneficia a aquellos municipios que iniciaron trámite ante la Contraloría General cuando esta instancia aún no se ha pronunciado (31 de diciembre del 2019) fijando como fecha de la misma aquella cuando se apruebe inicialmente el reglamento en el Concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría General de la República.

Respecto del inciso cuarto, dijo que permite regularizar situaciones pendientes en el Tribunal Electoral, dado que los plazos están vencidos y así puedan continuar el trámite ante la Contraloría General.

Enseguida, también se manifestó a favor de la norma transitoria primera del proyecto de ley, y al mismo tiempo precisó que el plazo debiera ser como máximo de cinco años, ya que permite homogenizar con los municipios que han terminado todo el proceso de implementación de sus plantas.

En relación al artículo segundo transitorio comentó que permite que aproximadamente el 20% de los municipios (31) que ha cumplido con la publicación en el Diario Oficial pero que no tienen los recursos suficientes para proceder al llamado a Concurso Público (cargos vacantes) puedan esperar hasta tener los recursos disponibles en los plazos señalados.

Reiteró que de aprobarse, este proyecto de ley, permitiría a todos los municipios tener la oportunidad de establecer su planta municipal, siempre dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en la ley N° 20.922, toda vez que se aumenta el plazo para fijar o modificar la planta municipal.

Subrayó que, en el año 2021, año electoral, se encuentran ante la Contraloría General de la República al 31 de diciembre del 2019 un total de cuarenta y dos municipios a los cuales dicho órgano solicitó realizar algún trámite, tales como retirar documentación (8), observaciones (24), abstención (3), y sin información (4).

Así, precisó que de los cuarenta y dos municipios que no han tramitado su reglamento durante el presente año, siete eventualmente podrían revertir su situación de rechazo por parte de los Concejos Municipales dado los nuevos plazos y nuevas autoridades elegidas. Agregó que en diez municipios el rechazo fue por mayoría, y que en veintitrés existieron problemas financieros por lo que no hicieron ningún trámite ante el Concejo y, eventualmente, pueden revertir esa situación deficitaria.

Finalmente, enfatizó que el proyecto viene a beneficiar a aquellos municipios que han disminuido sus ingresos por la crisis social y económica producida por la pandemia, de los cuales, el 20% ya tenían su reglamento aprobado por la Contraloría.

Todos los invitados acompañaron sus intervenciones en documentos tanto en formato Power Point como también en PDF, los cuales fueron debidamente considerados por los integrantes de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de los cuales queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que es esperable tener una reforma más profunda en materia municipal porque la normativa sigue siendo insuficiente.

Con respecto a que no se puede ejercer la facultad en año eleccionario, dijo interpretar de la norma que ella sólo se refiere a elecciones municipales, de modo que, en su opinión, la existencia de otras elecciones no puede constituirse en un impedimento que sea de cargo de los funcionarios municipales.

El Honorable Senador señor Insulza agradeció todas las exposiciones y señaló que se debe discutir a fondo la materia para contar con un proyecto lo más realista posible y que probablemente diciembre de 2022 sea un plazo acotado. Al mismo tiempo, solicitó al Ejecutivo que informe las acciones desplegadas para ayudar a los municipios en esta materia.

Por último, el Honorable Senador señor Bianchi recalcó que las funciones municipales sólo se adquieren por la experiencia y que tal vez, debiese existir una suerte de acreditación para los funcionarios que se desempeñan en las distintas municipalidades.

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En sesión posterior, de fecha 26 de julio de 2021, el Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, hizo presente que la ley N° 20.922 del año 2016 incorporó en la ley orgánica de Municipalidades la facultad de los alcaldes para fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades a través de un reglamento municipal, que deber ser aprobado por los dos tercios del concejo y se somete al trámite de toma de razón de la Contraloría. Sobre este último punto, recalcó que esta es una excepción pues los actos municipales no se someten al control del órgano contralor, lo que, en su opinión, explica las dificultades que han existido en esta materia.

Continuó señalando que esa facultad se entrega para ser ejercida en un primer momento en un periodo de dos años (2018 y 2019), para luego ser ejercida en un régimen permanente cada ocho años con una nueva ventana de dos años, y así sucesivamente, estableciéndose algunas limitaciones como, por ejemplo, que no se puede ejercer dicha facultad en un año en que se realizan elecciones municipales (inciso segundo artículo 49 quáter). Además, se establece una vigencia diferida para los reglamentos que se aprueban, porque siempre van a entrar en vigencia al 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Enseguida, indicó que se establecen una serie de criterios que deben observarse en la formulación de los mencionados reglamentos, que son muy importantes porque fueron algunos de los elementos que con posterioridad revisó la Contraloría. A saber, el límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo; la disponibilidad presupuestaria; la formulación del escalafón de mérito del personal actualizado; un 75% de los nuevos cargos que se creen deben cumplir con la exigencia de contar con un título profesional o técnico; se debe consultar a las asociaciones de funcionarios al hacerlo; el encasillamiento debe hacerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento y se da la posibilidad de realizar concursos para los cargos que no estén provistos en el plazo de un año desde la entrada en vigencia.

Luego, recordó que en el año 2019 se dicta una ley [2] que busca evitar que aquellos reglamentos que fueron publicados entre el 1 de enero de 2019 y el 27 de febrero del mismo año vieran diferida su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2020, razón por la cual se establece que ellos entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de dicha ley.

Expresó que la Contraloría, a través del dictamen N°17.773 de 2018, impartió instrucciones a las municipalidades en relación al ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes por la ley N° 20.922, para fijar o modificar las plantas del personal municipal, y que con el dictamen N° 6.554 de 2019 actualizó las instrucciones impartidas por el dictamen de 2018.

Subrayó que, en la actualidad, doscientos sesenta reglamentos municipales de plantas han sido objeto de toma de razón, y que en los años 2018 y 2019 ingresaron treinta y nueve reglamentos que no fueron cursados y que cuarenta y seis municipalidades no ingresaron sus reglamentos a la Contraloría, de manera que existen ochenta y cinco municipalidades que no tienen el control previo de la Contraloría en el ejercicio de esta facultad. Agregó que sólo cuatro reglamentos están en tramitación hoy en día, que algunos fueron retirados y que municipios importantes no presentaron nada, por tanto, la facultad está suspendida.

En cuanto a los reglamentos representados por ilegalidad señaló que ello se debe fundamentalmente a que la propuesta de planta de personal y su reglamento no cuenta con la aprobación del Concejo Municipal, o no se cumple el quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, lo que es muy objetivo, sin que sobre el particular exista un margen de apreciación por parte de la Contraloría.

De igual forma, indicó que otra de las causales es que en muchos casos los reglamentos establecían para las plantas mayores requisitos a los establecidos en la ley para determinados cargos, lo que significa afectar la garantía del libre acceso a los cargos públicos sin otro requisito que los establecidos en la Constitución y la ley.

También ocurrió, según precisó, que no se acompaña la certificación del límite de gasto en personal a la fecha de dictación del reglamento o certificado de disponibilidad presupuestaria junto a su proyección, pese a que la ley exige expresamente la ley que estos gastos estén debidamente financiados.

Hizo presente que otras causales consideradas dicen relación con que las cantidades informadas de cuentas de ingresos del año 2018 identificadas difieren de las informadas a la Contraloría, o que las proyecciones de ingresos consideran montos por concepto de recaudación derivada del otorgamiento de licencias de conducir, sin que se acredite autorización del Municipio para realizar dicha función.

Recalcó que la formulación de los presupuestos municipales, a pesar de todas las restricciones que les establece la ley, muchas veces están abultados y son aprobados así en el seno municipal.

También destacó la existencia de errores metodológicos en el cálculo del límite de gasto en personal respecto a la comparación de ingresos proyectados del año anterior en que se produce el gasto en personal; que el reglamento que fija o modifica la planta no está suscrito por el alcalde o el secretario municipal en su calidad de ministro de fe; que el acto administrativo que fija o modifica la planta no corresponde al establecido por el artículo 12 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades (reglamento) o bien, que no se acompañan los documentos fundantes del acto o éstos no son suficientes como, por ejemplo, no se remiten la totalidad de decretos alcaldicios que dan cuenta de los actuales cargos y funciones, o no se acompañan los respaldos de las remuneraciones que sustentan los años proyectados.

En cuanto al proyecto de ley en estudio, subrayó que su objetivo es modificar el régimen de entrada en vigencia de este primer reglamento para la fijación de la planta del personal de las municipalidades de la siguiente forma:

- reglamentos aprobados por Concejo Municipal o que estén en proceso de toma de razón en Contraloría, entrarían en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial;

- reglamentos aprobados por Concejo Municipal en 2018 y 2019, y publicados en el Diario Oficial entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de publicación de esta ley, regirán desde publicación de la ley en el Diario Oficial; y,

- reglamentos que sean publicados hasta 60 días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, entrarán en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.

Opinó que la lectura del artículo único del proyecto de ley es difícil, porque en su primera parte considera a reglamentos que por alguna razón no pudieron entrar en vigencia o la facultad se ejerció muy al límite del momento en que se iba a suspender, por lo que la norma les da la posibilidad que entren en vigor.

Agregó que en el inciso segundo nuevamente se abre una ventana para que entren en vigor reglamentos que habían sido publicados muy al filo del ejercicio de la facultad.

Manifestó su preocupación por lo dispuesto en el inciso tercero, que señala que “Para los efectos del inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría General de la República”, de donde pueden hacerse dos lecturas, según explicó. Una que entienda que la fecha que marca para la vigencia es cuando pasó por primera vez por el concejo, y otra es que da lo mismo lo que ocurra después de esa ocasión, lo que no parece ser la mejor interpretación pues no tendría sentido someter lo reglamentos al trámite de toma de razón.

Enfatizó que la Contraloría no está a favor ni en contra del proyecto de ley, pues no es ese su rol, pero sí sugirió que si lo que se quiere es abrir un nuevo plazo de aprobación para los ochenta y cinco municipios es mejor que así se diga en forma expresa y se establezca un plazo, toda vez que la casuística es muy grande y también porque está un poco desfasado, porque hay nuevos concejos y autoridades en las municipalidades.

El señor Contralor acompañó su intervención en un documento en formato PDF, el cual fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, dijo que se debe tener claro que el marco regulatorio de las plantas municipales está en la Constitución Política, en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y que hay un dictamen de la Contraloría General de la República N°64.226/2020, y una sentencia del Tribunal Constitucional Rol 3023.

Agregó que de acuerdo a la norma constitucional del artículo 121 ya existe un primer inconveniente en este proyecto de ley, por cuanto ella entrega esta materia a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, cuestión que se hizo presente en el trámite anterior, y que de aprobarse el proyecto irá a control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional, que puede declararlo inconstitucional de oficio.

Por otra parte, indicó que la ley orgánica de Municipalidades confiere al alcalde la facultad de crear o modificar las plantas municipales con determinados requisitos, y que un segundo inconveniente sería que de acuerdo a la ley vigente no se puede hacer uso de la citada facultad en un año electoral como es el año en curso, en que se realizaron elecciones municipales y se realizarán parlamentarias y presidenciales.

Señaló que además el inciso tercero del artículo 49 quáter de la mencionada ley orgánica establece que los reglamentos tomados de razón, y publicados en el Diario Oficial durante un año calendario, deben entrar en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente.

Aseguró que se está en presencia de un precedente de jurisdicción constitucional expresa que impide al Ejecutivo hacerse parte de esta iniciativa, además que de acuerdo al dictamen de la Contraloría N° 3.610, en el caso de una pandemia, que constituye una situación de caso fortuito, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores evitando la exposición innecesaria a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población, por lo que no advierte irregularidad con que se fundamente la imposibilidad de efectuar los referidos procesos ( de adecuación de plantas) dentro del plazo en las especiales circunstancias actuales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Bianchi hizo presente que el tema de la admisibilidad ya fue superado en la Cámara de Diputados y también en el Senado, de modo que en dicha calidad se está tramitando.

Estimó que si existiera una real voluntad de resolver el problema el Ejecutivo debería acoger lo que se ha planteado y superar esta situación, porque lo cierto es que existe una realidad de los municipios del país que no tienen la capacidad para cumplir con la ley. Agregó que lo del año electoral también quedó superado porque la elección municipal ya se realizó y no debe confundirse con las que se realizarán más adelante.

Expresó que no ve voluntad real por parte del Gobierno para resolver la situación de los más de ochenta municipios que no pudieron dar cumplimiento a la ley, y frente a esa situación es muy difícil avanzar considerando que el proyecto se presentó hace más de un año, señalando que el costo final lo pagan los funcionarios municipales.

El Honorable Senador señor Insulza solicitó a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo que informe por qué más del 20% de los municipios no pudieron cumplir con los plazos establecidos en la ley y qué se ha hecho por parte de esa repartición para ayudar a esas municipalidades. Dijo que antes de aumentar los plazos se deben conocer los problemas para considerar las soluciones adecuadas.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, reiteró que la ley N° 20.922 facultó a los alcaldes a fijar o modificar la planta del personal cada ocho años, la cual debía ejercerse entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 por primera vez. Añadió que también se estableció que dicha facultad no podría ejercerse en un año eleccionario, debiendo en tal caso hacerlo al año siguiente y, adicionalmente, recalcó que la necesidad de adecuar estas plantas no sólo se derivaba del aumento paulatino de la población que las municipalidades atienden en las comunas, cuyas necesidades es difícil de abordar con equipos muy pequeños, sino que también por la baja profesionalización que existía en los municipios del país.

Señaló que la mencionada ley N° 20.922 buscaba dotar a los municipios de una estructura básica que permitiera satisfacer de mejor forma las necesidades de la comuna, profesionalizar al personal municipal y posibilitar la determinación de las plantas en forma periódica.

Reiteró que se debían cumplir una serie de consideraciones al momento de elaborar o proponer una nueva planta, y que si un alcalde aumentaba su grado podía hacerlo hasta en dos grados según el número de habitantes o ingresos, y que adicionalmente ello permitía aumentar el grado de los directores de administración y finanzas, desarrollo comunitario, planificación comunal, del secretario municipal y del director de control, quienes deben tener dos grados menos que el alcalde. Indicó que también estaba la obligación de adecuar el grado del administrador municipal y del juez de policía local, quienes se encuentran en el tope del escalafón directivo.

Aseguró que de los doscientos sesenta municipios que determinaron sus plantas de personal, dos alcaldes subieron su nivel de remuneraciones en tres grados, cuarenta y nueve en dos grados y el resto en un grado.

Subrayó que al momento de realizar la adecuación de las plantas se hacía exigible contar con ciertos instrumentos como el reglamento de organización interna, necesario para establecer la justificación de la creación de nuevas unidades, particularmente en comunas que observaban un cambio significativo y que su realidad sugería un cambio distinto a la base que tenían; que debían estar establecidos y actualizados los escalafones de mérito; que al 75% de los cargos nuevos que se crearan se les hiciera exigible contar con un título profesional o técnico toda vez que el objeto de la ley era avanzar en profesionalización; que la disponibilidad presupuestaria que debía considerar los ingresos propios, el gasto en personal proyectado de los tres años anteriores al proceso y de los ocho años futuros, con un límite de gasto del 42% de los ingresos.

Sostuvo que para los efectos de ir calculando el cumplimiento de los porcentajes de gastos se tenían en consideración los subtítulos de personal de planta, de contrata y honorarios y se excluía de este cálculo la remuneración del alcalde, vigilantes privados, asignaciones de zona y los honorarios de programas comunitarios que corresponden a servicios comunitarios que se planteó necesario adecuar, porque en el último tiempo se han constituido en plantas o dotaciones paralelas al trabajo que vienen desarrollando los municipios.

Consideró que lo anterior es muy relevante, porque si lo que se busca es dar ciertas garantías a los funcionarios o profesionales que se desempeñan en el mundo municipal ello no ha sido posible para algunos municipios que han duplicado estas dotaciones, generando la precarización del trabajo que desempeñan esos funcionarios no obstante que prestan servicios permanentes, junto con restringir los servicios que debe brindar la municipalidad porque sus estructuras presupuestarias se sobrecargan en el pago de remuneraciones.

Indicó que los municipios deben ser capaces de entregar ciertos bienes y servicios a la comunidad y que de sobrecargarse las estructuras presupuestarias se generan dificultades significativas. Añadió que esto es muy importante porque al momento de calcular las dotaciones este grupo de trabajadores asociados a los servicios comunitarios no están contemplados.

Continuó expresando que en el tiempo ha habido aumentos constantes de los gastos de personal que se explican porque ha habido una actualización de los ingresos que perciben los trabajadores por la aplicación de distintas leyes, y por la generación de distintas asignaciones. Aseguró que, en comparación con el sector privado, las remuneraciones del último grado de los escalafones son bastante superiores y competitivas.

Indicó que, como Subsecretaría, no obstante que la ley establecía como límite el 42%, sugirieron a los municipios que manejaran un rango entre el 35% y el 42% porque la tramitación de distintas leyes que mejoran las remuneraciones del sector público podría generar un sobregasto a las municipalidades.

Destacó que dentro de los aspectos positivos se puede considerar que varias de las municipalidades que crearon sus plantas también crearon nuevos cargos, todas las comunas lo hicieron, y en total se crearon entre once y noventa y nueve cargos para actualizar sus plantas, profesionalizando las mismas, no obstante que dicha profesionalización está por debajo del promedio nacional.

Respecto de las medidas de apoyo para las municipalidades por parte de la Subsecretaría destacó la realización de reuniones bilaterales entre las asociaciones de municipalidades y cada uno de los municipios, la organización de diversos seminarios de capacitación en las distintas regiones, como acción directa de su repartición y también a través de las asociaciones de municipios y funcionarios.

Adicionalmente, subrayó que trabajaron con el PNUD [3] en una asesoría personalizada a cuarenta y cinco municipios del país, donde se determinaron reglamentos que fueron tomados de razón, además de otras medidas que dicen relación con el esfuerzo permanente que realiza la Subsecretaría para la capacitación de los equipos de los distintos municipios a través de la Academia de Capacitación Municipal y Regional, que ha ido incrementando su cobertura desde un 2,3% a un 21,3%.

La Subsecretaria acompañó su intervención en un documento en formato PDF, el cual fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo que nadie duda de los esfuerzos que se han venido realizando en esta materia, pero insistió en que el problema es cómo se resuelve ahora el problema, y si se quiere o no recoger, por ejemplo, la propuesta de la Contraloría de precisar la iniciativa.

Reiteró que el tema de la admisibilidad lo estima superado y propuso votar sea para provocar una comisión mixta o como cada uno lo estime pertinente.

La Honorable Senadora señora Ebensperger insistió en que el proyecto es inadmisible y que la votación en las Cámaras no cambiará dicha naturaleza, por lo que estimó que, tal como lo planteó el Ejecutivo, de aprobarse el proyecto irá a control obligatorio del Tribunal Constitucional y en dicha instancia se declarará inconstitucional.

Manifestó estar de acuerdo en que se debe buscar una solución para aquellas municipalidades que por distintas razones no han tenido la posibilidad de actualizar sus plantas, por cuanto ello debe realizarse con urgencia, en especial en aquellas municipalidades de menor tamaño en que dentro de sus principales problemas está la falta de profesionales en sus plantas.

Indicó que el Ejecutivo podría haber aportado alguna forma de solución, porque es el único que puede hacerlo, dado que es una materia de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo coincidir con lo planteado, pero al mismo tiempo señaló que algo debe hacerse, y que como no existiendo mayor voluntad por parte del Ejecutivo se encuentra obligado a someter a votación la presente iniciativa.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo no entender la razón que existe para no arreglar este problema que tarde o temprano deberá solucionarse, porque no pueden quedar más de cuarenta municipios sin sus plantas toda vez que ello afectará la administración de los mismos en el futuro.

La Honorable Senadora señora Carvajal coincidió con que se trata de un tema de fondo que acarrea grandes complejidades sobre todo en municipios pequeños, como, por ejemplo, Ninhue o Quillón, en que la falta de modificación de la planta y el cambio de autoridades ha generado un perjuicio.

Enseguida, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, señaló que la intención del Ejecutivo es que cualquier discusión sobre este tema se haga al alero de la institucionalidad vigente, por lo que en esta sesión no puede comprometer una indicación que recoja los distintos planteamientos, y que podría darse un tiempo al Gobierno hasta la próxima semana.

La Comisión acordó esperar algún pronunciamiento por parte del Ejecutivo hasta el lunes 2 de agosto y, en caso que ello no ocurra, someter a votación el proyecto de ley en estudio.

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En sesión de fecha 2 de agosto de 2021, el Alcalde de Isla de Maipo, señor Juan Pablo Olave, indicó que la ley N° 20.922 a afectado a muchos municipios, sobre todo los más rurales o alejados de los grandes centros urbanos, porque no alcanzaron a llegar a tiempo con la adecuación de sus plantas.

Señaló que la ley de plantas tenía más de veinte años de antigüedad y que profesionalizar la gestión de las mismas es facilitar su autonomía, mejorando remuneraciones, grados, creando cargos de acuerdo a las nuevas necesidades, generando condiciones más justas y menos precarias para las personas en condición de contrata u honorarios.

Consideró que la implementación de la ley era compleja porque requería una mayor participación, toma de razón de la Contraloría, publicaciones y plazos fatales e insalvables que es donde muchos municipios fallaron, quedando incluso fuera de la denominada ley corta [4] por un tema de forma y en la actualidad no les es posible adecuar la planta.

Recalcó que su municipalidad pertenece a cerca del 20% de las municipalidades con menos recursos que carecen de esta herramienta fundamental para modernizar la gestión, pues cada día crece más la presión de los ciudadanos por más y mejores servicios del Estado, pues las municipalidades son los puentes naturales para acceder a tales servicios.

Subrayó que la alta precariedad en el empleo de personas a honorarios y a contrata también genera altos costos a las municipalidades por las sentencias judiciales que les reconocen derechos, en contraste con las leyes y decretos de plantas vigentes que les impiden a los municipios mejorar las condiciones.

Enfatizó que es necesaria la aprobación de este proyecto de ley para lograr equiparar o igualar las condiciones entre municipalidades para acceder a todos los requisitos contemplados en la norma, toda vez que lo que está en juego es el mejoramiento de la vida de las personas más vulnerables de las diferentes comunas, mejorando la calidad y contratando profesionales que ayuden a la tarea municipal.

El Honorable Senador señor Ossandón insistió en que este es un tema de la más alta importancia y urgencia porque no es posible dejar municipios sin sus plantas, de manera que la ley debe hacerse cargo de la precariedad de las personas que trabajan hace muchos años a contrata o a honorarios. Recalcó que el camino es muy claro y que se debe buscar la forma para que esas plantas existan.

El Honorable Senador señor Insulza señaló que existen municipios que no pueden llegar al 75% de profesionales en sus plantas porque les es imposible, pero que hay personas que tienen mucha experiencia en el ámbito municipal que podrían ocupar los cargos, para lo cual podrían ser certificadas o calificadas pues de lo contrario corren el riesgo de quedar fuera de los municipios.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, reiteró que al tenor expreso de la Constitución Política y la legalidad vigente el proyecto en estudio es inadmisible y agregó que, en ese sentido, el Gobierno tomó la decisión de mantenerse al margen del mismo sin patrocinarlo, porque no hay garantías para buscar un acuerdo que luego sea respetado en el trámite siguiente.

El Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación el proyecto.

- Puesto en votación en general y en particular, el proyecto de ley fue aprobado por tres votos a favor y un voto en contra. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón. Votó por su rechazo la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Fundamentando su voto, la Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que el proyecto es claramente inadmisible porque corresponde a una materia de la iniciativa legal exclusiva del Ejecutivo, y que lamenta que el Gobierno no se haya sumado para encontrar una solución porque las plantas municipales llevan demasiados años esperando su adecuación.

Señaló que en la mayoría de municipalidades que no alcanzaron a realizar la modificación se da precisamente la falta de profesionales, de manera que no buscar una solución que sea constitucional es mantener la diferencia entre municipios grandes y pequeños, que al final se traduce en mantener municipalidades de primera y segunda categoría, cuestión con la que se manifestó absolutamente en desacuerdo.

Opinó que es labor del Estado y del Poder Legislativo el fortalecer a los municipios, no a través de proyectos inconstitucionales, pero sí con herramientas que den soluciones efectivas, por lo que dijo no estar de acuerdo con la decisión del Gobierno.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Insulza expresó que no se puede dejar a una importante cantidad de municipios sin solución al problema, y que la propuesta para ello debiese haber emanado del Ejecutivo, pues existe un deber con los municipios, especialmente con los que más necesitan de este proyecto de ley, que son pequeños, modestos y rurales.

El Honorable Senador señor Ossandón fundamentó su voto señalando que el Gobierno tiene el deber moral de llegar a un acuerdo, pues no aprobar esta iniciativa es no reconocer un problema gravísimo que va a afectar a muchas personas y vecinos.

El Honorable Senador señor Bianchi hizo presente que la imposibilidad de modificar las plantas se trata de una realidad que afecta a los municipios más pequeños y que el daño que se les provoca es enorme, por lo que era esperable que el Ejecutivo concurriera con una solución a la altura del problema. Agregó que se trata de municipalidades que son discriminadas, que no tienen las capacidades, por lo que se esperaba que el Gobierno ayudara en la actual situación.

Recalcó que es urgente acudir en ayuda de los municipios que no tienen las capacidades internas para reformar sus plantas y que debe ser el Estado el que llegue a suplir las carencias en la búsqueda de una solución.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen sido aprobados por el concejo o estuvieren en proceso de toma de razón, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última. Excepcionalmente, aquellos reglamentos que sean publicados hasta sesenta días posteriores a la publicación de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Para los efectos del inciso anterior, la aprobación de la planta de personal y el reglamento que la contenga se considerarán aprobados en la primera sesión en que se pronuncie favorablemente el concejo, con prescindencia de las aprobaciones adicionales que se requieran para acoger las observaciones de la Contraloría General de la República.

En aquellos casos en que se hubiere efectuado el requerimiento al Tribunal Electoral Regional previsto en el inciso final del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, podrán ser ingresados a la Contraloría General de la República una vez que éstos sean rechazados, con prescindencia de la fecha, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones transitorias

Artículo primero. - Sin perjuicio de lo señalado en el artículo único de esta ley, aquellos municipios que no hayan ejercido la facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en los plazos señalados en el artículo 49 quáter de dicho cuerpo normativo, podrán por única vez hacer efectiva tal facultad hasta el 31 de diciembre de 2022, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley.

Asimismo, se entenderán prorrogados hasta la fecha indicada en el inciso anterior los plazos indicados en el inciso final del artículo 49 quáter, respecto de los llamados a concursos públicos para proveer los cargos en que procediere.

Los reglamentos dictados de conformidad con los incisos anteriores estarán vigentes por un periodo de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente esta facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento, a contar del cumplimiento de dicho período.

Artículo segundo.- Extiéndese el plazo para llamar a concursos públicos, según lo establece el inciso cuarto del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, hasta el término de la pandemia Covid-19, en la medida que los municipios cuenten con los recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos que se utilizó de base para aprobar el reglamento de planta según el inciso quinto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695; permitiéndose excepcionalmente que las municipalidades no obliguen presupuestariamente aquellos cargos de planta que se encuentren vacantes.”.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 18 de enero, 19 y 26 de julio y 2 de agosto de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger Orrego y María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, DICTADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

(BOLETINESN NOS 13.195-06 Y 13.746-06, REFUNDIDOS)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el

Exceptuar de los plazos establecidos en la ley a los reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular mayoría de votos (3x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el proyecto de ley debe ser aprobado en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Joanna Pérez Olea y señoras Daniella Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (140 x1).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de diciembre de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política, artículos 38 y 118. 2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 3.- Ley N° 20.922, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 4.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, a 3 de agosto de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 20.922 modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
[2] Ley N° 21.143 modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de Municipalidades en los casos que indica.
[3] Ley N° 19.880 establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
[4] El detalle de las municipalidades en presentación adjunta a este informe.
[5] Ley N° 21.143 modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades en los casos que indica.
[6] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
[7] Ley N° 21.143 modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades en los casos que indica.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS PARA FIJAR O MODIFICAR PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidenta .

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.195-06 y 13.746-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El objetivo de este proyecto es exceptuar de los plazos establecidos en la ley a los reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que esta iniciativa fue discutida en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, a propuesta del Presidente de la Comisión .

La referida Comisión aprobó en general y en particular el proyecto de ley por 3 votos a favor y 1 en contra, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón; y votó por su rechazo la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Asimismo, el informe de la Comisión hace presente que el proyecto de ley debe ser aprobado con rango orgánico constitucional debido a que modifica normas de ese carácter, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que requiere 23 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 34 y 35 del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias.

Le doy la palabra al Senador Bianchi, como Presidente de la Comisión de Gobierno, para que nos entregue el informe.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

En primer lugar, quiero valorar la presencia en la galería de Directores Nacionales de Asemuch Chile: Wladimir Tapia , Cristian Acevedo . Hago lo propio para cada una de las y los funcionarios municipales.

Con fecha 8 de enero del año 2020 ingresó a la Honorable Cámara de Diputados el boletín N° 13.195-06, posteriormente refundido con el N° 13.746-06, para exceptuar de los plazos establecidos en la ley a los reglamentos municipales que modifican o fijen nuevas plantas. Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

Durante la discusión general del proyecto concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las entidades y especialistas en la materia, representados de la siguiente manera: de la Contraloría General de la República, el Contralor, señor Jorge Bermúdez ; de la Asociación de Municipalidades de Chile, la asesora jurídica, señora Graciela Correa ; de la Asociación Chilena de Municipalidades, el Subsecretario Ejecutivo , señor Miguel Moreno ; de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, el Presidente , señor Ramón Chanqueo ; de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, el Presidente , señor Miguel Ángel Gómez .

El proyecto de ley busca modificar el régimen de entrada en vigencia del primer reglamento para la fijación de la planta del personal de las municipalidades de la siguiente manera:

-Reglamentos aprobados por concejo municipal o que estén en proceso de toma de razón de la Contraloría entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

-Reglamentos aprobados por el concejo municipal durante el 2018, 2019, y publicados en el Diario Oficial entre el 1 de enero del 2020 y la fecha de publicación de esta ley, regirán desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

-Reglamentos que sean publicados hasta 60 días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley entrarán en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.

El señor Contralor de la República sugirió que si lo que se quiere es abrir un nuevo plazo de aprobación para los ochenta y cinco municipios que aún no tienen su reglamento, es mejor que se diga en forma expresa y se establezca un plazo, toda vez que la casuística es muy grande; y también porque se encuentra un poco desfasado, porque hay nuevos concejos y autoridades en las distintas municipalidades del país.

Las asociaciones de funcionarios manifestaron que en general el proyecto es muy relevante, porque la ley N° 21.143, que fue complementaria a la N° 20.922, permitió resolver la situación de cincuenta y dos municipios con sus nuevos reglamentos de planta, que producto del plazo no habían alcanzado a articular.

Además, señalaron que en el transcurso de este proceso se produjeron situaciones muy complejas, que impidieron que todas las municipalidades pudieran reestructurar o modificar sus plantas, razón por la cual varias de ellas fueron quedando retrasadas, porque los plazos se fueron cumpliendo. Agregaron que las diecisiete plantas que se publicaron entre el 2020 y el 2021 aún no logran obtener la aplicación de su reglamento; que existen cincuenta y seis municipios rezagados; y cuarenta y siete sin posibilidades de fijar o modificar las plantas del personal, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijando sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Sobre los motivos que fueron produciendo los retrasos en la elaboración de los nuevos reglamentos, señalaron que existen algunas debilidades en los equipos de trabajo y en los comités bipartitos que se integraron para efectos de diseñar las plantas; obstáculos políticos que impidieron la aprobación de las plantas dentro de los plazos; devoluciones; contrataciones de asesorías externas, que poco colaboraron en esta tarea; interpretaciones equívocas de las consultoras contratadas por los municipios, entre otros muchos casos más.

Aseguraron que lo más grave son los requisitos financieros que impiden proyecciones de gasto en personal, donde el Ejecutivo tiene mucho que decir, pues ello impide continuar avanzando en el trabajo que se estaba haciendo al respecto. Precisaron que se trata de municipios con escasos recursos que, además, han sufrido los efectos de la pandemia, la cual ha generado no solo una crisis financiera sino que también social, lo que hace recomendable prorrogar el plazo de la ley, porque la recuperación no será inmediata.

Recalcaron que un tema no menor es el que dice relación con que existen muchos funcionarios que con esfuerzos personales y del Estado lograron un título profesional, pero que al momento de actualizarse las plantas en sus municipalidades no tuvieron los espacios y siguieron en su escalafón auxiliar, administrativo o técnico sin lograr incorporarse a los escalafones profesionales. Por lo anterior, solicito que se pueda analizar esta materia y evaluar la ampliación de la asignación profesional para estos trabajadores, tal como ocurre en el sector centralizado.

La Comisión de Gobierno escuchó los planteamientos y analizó los antecedentes presentados en la sesión en que se discutió este proyecto de ley, y se votó en general y en particular. El proyecto fue aprobado por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron favorablemente el Senador Insulza, el Senador Ossandón y quien habla, y votó en contra la Senadora Luz Ebensperger.

Es todo cuanto puedo informar.

Presidenta, si es posible, le solicito abrir la votación.

Gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

La Senadora Ebensperger me señala que no está de acuerdo con abrir la votación.

Antes de continuar, solicito la autorización de la Sala para que se pueda conectar telemáticamente la señora María Paz Troncoso, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

Acordado.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Creo que acá hay un problema que está claro y del cual el Ejecutivo no se ha hecho cargo. Yo soy Senadora oficialista, pero efectivamente este es un tema que tiene que resolver el Gobierno.

Históricamente, las plantas municipales se mejoraban cada cierto tiempo; se tenía esa facultad, que se ejercía a través de un decreto supremo. Luego, se dejó sin efecto dicha facultad, se modificó la Constitución y se estableció la posibilidad de que se dictara una ley para ello. Más tarde se dictó la ley Nº 20.922, publicada en mayo de 2016, que introdujo modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Básicamente, esta ley incorporó los artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter, que facultan al alcalde , a través de un reglamento municipal, para fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, permitiéndole establecer el número de cargos para cada planta y fijar sus grados. Esta propuesta que hace el alcalde, y el reglamento que la contiene, debe ser aprobada por los dos tercios de los concejales y ser sometida al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.

Lo anterior contempla un plazo, Presidenta , plazo que se venció.

Una vez vencido este plazo, se presenta una moción parlamentaria para ampliarlo, porque hubo municipios -alrededor de cien- que no alcanzaron a cumplir con este trámite. Si uno revisa cuáles son, advierte que la mayoría de ellos son municipios pequeños que efectivamente no tienen el personal profesional para preparar este reglamento, porque la adecuación de planta no es un tema fácil y, por lo tanto, no llegaron dentro de plazo.

Pero, Presidenta , ¿por qué me opuse yo, reconociendo que existe un problema? Porque esto claramente es inconstitucional, no solo por el tema de iniciativas exclusivas de los artículos 65 y siguientes de la Carta Fundamental, sino porque para las plantas municipales hay texto expreso en el artículo 121 de la Constitución Política.

Me permito leerlo, Presidenta : "Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.".

Y su inciso segundo establece: "Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República , determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.".

Entonces, aquí no es que uno esté interpretando cuáles son iniciativa exclusiva del Presidente y cuáles no -por lo demás, también están claros en la ley-, sino que hay texto expreso.

Dicho lo anterior, que esta moción parlamentaria es inconstitucional, Presidenta , ello no significa que el problema no exista y que el Gobierno no deba hacerse cargo de él. No podemos dejar a los municipios más chicos, que son los que más problemas tienen para postular a fondos, a proyectos, etcétera, porque no tienen la capacidad profesional para generar proyectos, sin la posibilidad de adecuar sus plantas. Pero ello no puede hacerse a través de esta iniciativa, porque, además de esta norma expresa, uno no puede revivir algo que ya murió. O sea, se puede postergar una ley cuando todavía está vigente y se quiere extender el plazo, pero, en este caso, la moción parlamentaria se presentó cuando la ley o el plazo ya estaban vencidos.

Por eso, Presidenta , hago un nuevo llamado al Gobierno, como lo hice en la Comisión, para que se haga cargo de este problema mediante una indicación sustitutiva, un nuevo proyecto o lo que estime conveniente, pero que resuelva el problema de estas municipalidades que no llegaron con el reglamento (algunos no alcanzaron a tomar razón; otros, habiéndolo hecho, fueron rechazados por la unanimidad o por la mayoría de sus concejos, etcétera).

El problema existe, hay que solucionarlo.

Pero, Presidenta , esta moción parlamentaria es inconstitucional por texto expreso: artículo 121 de la Constitución.

Voto en contra.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Entiendo que habrá más debate de lo que esperábamos.

Quiero agradecerles a los colegas que estaban en la Subcomisión de Presupuestos. Creo que vamos a discutir hasta el cierre del Orden del Día, o cercano a eso, y la votación de este proyecto quedará para mañana, a fin de que puedan retomar su discusión. Entiendo que justo estaban en el debate de Educación.

Tiene la palabra el Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Quiero iniciar esta intervención saludando a los dirigentes de las asociaciones de empleados municipales que se encuentran en las tribunas.

Y voy a hacer un poco de historia.

El año 1997 la Constitución se reformó para habilitar a los municipios a configurar sus propias plantas de personal, lo que fue regulado recién el año 2016 a través de la ley Nº 20.922. Aún hoy, a veinticuatro años de esa reforma constitucional y a cinco años de la dictación de dicha ley, hay un grupo importante de municipios, especialmente pequeños y rurales, que no han podido implementar esta facultad.

Esta situación se explica por la profunda desconfianza que existe en el Gobierno central, y también en parte de este Parlamento, respecto de la autonomía de los gobiernos regionales. La autoridad es generosa en encargar nuevas atribuciones para los gobiernos locales, pero no lo es cuando se trata de asignarles mayores recursos o reconocerles autonomía.

Algunos podrán argumentar, con razón, que muchos municipios tienen serios problemas de probidad y abusos, lo que se ha hecho evidente a partir del reciente cambio de mando en varios de ellos, especialmente en municipios importantes que se supone contaban con mayores herramientas para evitar estas irregularidades. En cualquier caso, la actitud siempre ha sido poner todo tipo de requisitos y limitaciones a los municipios, y esto se ha dado en particular en el proceso de dictación de los reglamentos municipales que contienen las nuevas plantas.

Entre otras restricciones, cabe mencionar que las plantas solo se pueden cambiar cada ocho años, siempre que no sea un año electoral; el reglamento debe ser aprobado por los dos tercios del concejo, más encima con la toma de razón de la Contraloría; los cargos que se creen deben ser mayoritariamente para profesionales; el financiamiento tiene que estar garantizado y el gasto en personal no puede superar el 42 por ciento de los ingresos propios.

Además, en medio del proceso, la Contraloría dictó nuevas instrucciones para el reglamento. Es comprensible, entonces, que un porcentaje de los municipios no haya podido cumplir todos y cada uno de los requisitos para completar exitosamente este proceso de reconfiguración de sus dotaciones.

El año 2019 este Gobierno propuso un proyecto para ampliar el plazo a los municipios que no habían alcanzado a terminar el proceso dentro del plazo inicial, lo que se tradujo en la ley Nº 21.143. Si bien en esa oportunidad apoyé dicha iniciativa, expresamente señalé que no estaba de acuerdo con la improvisación del Ejecutivo. Los hechos posteriores me dieron la razón: hubiese sido más conveniente llevar a cabo un cambio permanente en el plazo de vigencia y no en forma transitoria, lo que nos hubiese ahorrado este nuevo proyecto de ley.

En esta oportunidad se trata de una moción parlamentaria. El Ejecutivo se ha negado a patrocinarla, lo que la deja en una posición bastante débil desde el punto de vista del control de su constitucionalidad, como dijo la colega que me antecedió. Aun así, apoyaré la idea de legislar, por cuanto permitirá a un grupo importante de funcionarios acceder al mejoramiento en las plantas, que se ha dilatado por tanto tiempo. Estos funcionarios no tienen responsabilidad por trabajar en municipios pequeños, sin las suficientes capacidades para impulsar los cambios. Con todo, me parece que este proyecto requiere ser modificado de manera que cumpla eficazmente sus fines. Pero lo más importante es que el Gobierno reaccione: no puede omitirse en esta materia, como lo ha hecho en tantas otras. No solo debe abrirse a flexibilizar los plazos y dar más apoyo a los municipios para la gestión de sus plantas, sino que también tendría que haber considerado nuevos recursos para que estos puedan hacer frente al mayor gasto.

El Gobierno debe hacerse cargo, por fin, de los problemas reales que enfrentan los municipios, en particular los más pequeños. El Gobierno no puede evadir sus responsabilidades con municipios y funcionarios, que siempre están en primera línea para prestar un servicio que necesita la gente, pero que también se encuentran entre los sectores más postergados de la Administración Pública.

Anuncio mi voto a favor, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, quiero reiterar que este proyecto no es de iniciativa parlamentaria. Todas aquellas normas que dicen relación con crear cargos a nivel de municipios y establecer sus remuneraciones son de facultad exclusiva del Presidente de la República. Y, en ese sentido, creo que es bueno proteger y resguardar esas potestades y facultades.

Dicho eso, también es necesario reiterar y señalar que, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, permanentemente se ha hecho un acompañamiento a los municipios para que este proceso sea mucho más llevadero, se puedan ir superando las dificultades que genera esencialmente en los municipios más pequeños y, de esta forma, entregar la capacitación y los fundamentos para salvar las situaciones en que muchas veces podría, eventualmente, reparar la Contraloría.

En los fundamentos de la moción siempre se dice: "Hay muchos municipios que no han podido cumplir". Pero vamos viendo los números.

A la fecha, existen 242 municipios que publicaron sus reglamentos de plantas municipales al 31 de diciembre del año 2019, tal cual establecía la ley. Por su parte, 19 municipios publicaron sus reglamentos de plantas municipales con posterioridad al 31 de diciembre de 2019. Por lo tanto, existen 261 municipios que hasta la fecha tienen reglamentos respecto de los cuales la Contraloría General de la República ha tomado razón. Además, 39 municipios presentaron sus reglamentos a la Contraloría hasta el 31 de diciembre de 2019, tal cual señalaba la ley respectiva, para el trámite de toma de razón, pero respecto de los reglamentos ingresados por esos 39 municipios no ha habido toma de razón.

Por lo tanto, existen 45 municipios que no ingresaron sus plantas a la Contraloría General de la República: 45.

Y en cuanto a los reglamentos de los que no se ha tomado razón, existen causas bastante fundadas.

Por ejemplo, se dice que se establecieron mayores requisitos para ejercer determinados cargos que los previstos por la ley, o sea, al final del día, cargos a la medida.

En otros casos, no se adjuntaron las certificaciones del límite de gastos en personal a la fecha de dictación del reglamento y los certificados de disponibilidad presupuestaria junto a su proyección para los próximos ocho años, tal cual lo requería la Contraloría General de la República.

En algunos casos la proyección de ingresos consideraba montos por conceptos de recaudación derivada del otorgamiento de licencias de conducir, sin que se acreditara la autorización del municipio para realizar dicha función.

Además, tenemos situaciones en que el reglamento que fijaba o modificaba la planta no se encontraba suscrito por el alcalde o el secretario municipal en su calidad de ministro de fe, entre otras razones por las cuales no se tomó razón.

De los 45 municipios que no ingresaron en la oportunidad correspondiente sus reglamentos a la Contraloría General de la República, vale decir, al 31 de diciembre de 2019, 18 están sobrepasados del límite de 42 por ciento de gastos autorizados en personal. Por lo tanto, aunque se aprobara esta ley, no podrían sacar adelante sus reglamentos, porque no tienen la disponibilidad de recursos que la legislación madre establece para tal efecto.

En consecuencia, ese gran número del cual se habla y se fundamenta se reduce tan solo a 27 municipios.

Aquí ya han existido modificaciones anteriores. Fue así que la propia Subsecretaría, acogiendo un clamor de los municipios, estableció que aquellos reglamentos que se publicaran no entraran en vigencia hasta el 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación, y se determinó, por medio de una modificación legal, que puedan entrar en vigencia desde el momento de la publicación, para darles más facilidades a los municipios.

Si bien es cierto que los 27 municipios que acabo de señalar pueden tener legítimamente la necesidad de trabajar y determinar o redeterminar sus plantas municipales, es importante señalar que una iniciativa de estas características requiere el patrocinio del Poder Ejecutivo .

Por lo tanto, si seguimos legislando vía mociones parlamentarias en materias en las cuales no tenemos competencia, estamos horadando los principios básicos y fundamentales de nuestra Constitución.

En consecuencia, señora Presidenta , por tratarse de una moción parlamentaria y que el Congreso Nacional no tiene la facultad para promover iniciativas de tal naturaleza, entendiendo el problema que existe y teniendo la disposición para buscar una solución, me parece que no es el camino adecuado seguir insistiendo en burlar la Constitución.

Por esa razón, votaré que no.

He dicho, señora Presidenta.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Tenemos conectada telemáticamente a la Subsecretaria de Desarrollo Regional. No sé si quiere intervenir sobre este proyecto.

Le doy la palabra, Subsecretaria.

La señora TRONCOSO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Gracias, Presidenta .

Tal como han señalado ya la Senadora Ebensperger y el Senador Alvarado, corresponde hacer una reserva de constitucionalidad, toda vez que, como se ha planteado, la facultad para modificar las plantas de personal no solo incide en la facultad respecto de crear cargos, sino también en la de establecer el grado remuneratorio para cada uno de esos cargos, por lo que, como se ha señalado bien, es materia exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo con lo prescrito en el artículo 65 de la Constitución Política.

En cuanto a esta extensión de plazo para realizar los concursos públicos, esto es, hasta el 31 de diciembre, que es una de las materias planteadas en el proyecto de ley, esto podría ser innecesario porque, de alguna forma, de admitirse el artículo primero transitorio, queda cubierto el plazo para realizar los concursos públicos.

Eso quedó resuelto en un dictamen de la Contraloría General, con ocasión de varias presentaciones que hicieron, entre otras municipalidades, Ñuñoa , Buin y Maipú , respecto de pronunciarse sobre si el plazo de un año para los concursos era realmente fatal, y en este caso la Contraloría se pronunció señalando que los municipios tenían que hacerlo dentro del plazo del año, no resultando fatal.

Como se indicó también, efectivamente, al día de hoy ya tenemos 261 reglamentos de los cuales se ha tomado razón, 32 observados, y 5 municipios que no ejercieron la facultad por diversas razones. Y esto fundamentalmente, de acuerdo con los levantamientos que fuimos desarrollando, en virtud de que parte de las obligaciones que deben quedar acreditadas al momento de presentar una modificación de planta decía relación con la capacidad de ese municipio para asumir este mayor costo que posee un carácter permanente en el tiempo y, de alguna forma, también tener las holguras que le permitan asumir en el futuro nuevas cargas asociadas a este tipo de decisiones de contratación.

Por otra parte, en algunos casos, como bien se planteó, correspondió a los concejos municipales, ya que es un requisito, presentar su aprobación o dar su anuencia respecto a estas modificaciones, cuestión que en muchos casos no ocurrió.

Actualmente -y es relevante dejarlo establecido-, hemos solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la República para verificar si se pueden recibir aquellos reglamentos que fueron dictados antes del 31 de diciembre de 2019, toda vez que a raíz de un dictamen de la Contraloría Regional de Coquimbo se estableció que efectivamente eso podría ser.

Adicionalmente, nosotros les hemos planteado en reuniones a las asociaciones que, aun cuando es una iniciativa que puede estar muy bien inspirada, efectivamente hay una responsabilidad que insta a los municipios a mirar muy bien este tipo de situaciones y obligaciones que de alguna forma se encuentran establecidas.

En el proyecto de ley se soslaya o se restringe la posibilidad de asegurar que se acredite la capacidad financiera del municipio para hacerse cargo de este mayor costo, lo que es una cuestión que creemos que resulta muy muy relevante.

Dicho eso, Presidenta , nosotros creemos que este no es un proyecto adecuado a las necesidades y, como he señalado previamente, hemos trabajado o estamos trabajando con las asociaciones para levantar la situación de los municipios que hoy día no están en condiciones de aprobar nuevas plantas, precisamente por las razones que ya le he relatado.

Muchas gracias.

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Se ha terminado con los inscritos para hacer uso de la palabra.

Les quiero pedir que podamos acordar votar mañana al principio de la sesión, porque tenemos sesiones de las Subcomisiones de Presupuestos funcionando. Ya hicimos venir a los colegas, así que acordamos eso.

El señor COLOMA.-

¡Si quiere, votamos ahora...!

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Declaramos cerrado el debate.

Especifico que lo dejamos para el primer lugar de la tabla.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 24 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 102. Legislatura 369.

?CERTIFICADO

Certifico que con fecha 24 de noviembre de 2021, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades (BOLETINES Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos), iniciados en moción de los Honorables Diputados señora Joanna Pérez Olea y señoras Daniella Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez, y en moción de los Honorables Diputados señoras Virginia Troncoso Hellman y Sandra Amar Mancilla, y señores Cristhian Moreira Barros y Jorge Sabag Villalobos, respectivamente, respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular, en su oportunidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, a propuesta del Presidente de la Comisión.

Se hace presente que por acuerdo de los Comités del Senado de fecha 13 de octubre de 2021, el proyecto fue remitido a la Comisión para un nuevo primer informe.

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A la sesión en que se analizó este asunto asistieron los Honorables Senadores señoras Ebensperger y señores Insulza y Ossandón.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Exceptuar de los plazos establecidos en la ley a los reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el proyecto de ley debe ser aprobado en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

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En sesión de fecha 24 de noviembre del presente, la Comisión, teniendo presente lo dispuesto en el número 7 del artículo 131 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala que se someta a discusión el informe que fuera despachado por ella, del cual se dio cuenta a la Sala el 10 de agosto de 2021, sin despachar un nuevo informe, toda vez que para emitir su primer informe escuchó a todos los actores involucrados, sin que existan nuevos antecedentes que hagan variar las opiniones ni votaciones consignadas en el informe antes referido.

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VOTACIÓN

- La propuesta antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Insulza (Presidente) y Ossandón.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, dejó expresa constancia que su aprobación es a que se continúe el trámite del informe ya emitido, pero que mantiene su voto por el rechazo del proyecto, por las razones consignadas en el referido documento.

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Valparaíso, 24 de noviembre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS PARA FIJAR O MODIFICAR PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Entonces, pasamos a ver la iniciativa de plantas de personal municipal.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.195-06 y 13.746-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Como señalé, tenemos acuerdo para despachar el proyecto en general y para que se abra plazo de indicaciones hasta el lunes 3 de enero. El Gobierno estaría presentando una indicación que resuelve el tema. Por lo tanto, si les parece, lo aprobaremos por unanimidad de la Sala.

¿Les parece?

Hay que contar los votos porque el proyecto es de quorum especial.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, así se acordó en la Comisión de Gobierno. Sin embargo, resulta importante que el Ejecutivo se comprometa no solo a presentar la indicación, sino que a patrocinar el proyecto, porque este, en virtud del artículo 121 de la Constitución, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Tiene norma expresa.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí.

La señora EBENSPERGER.-

Entonces, el Gobierno debe comprometerse a las dos cosas, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Así lo entiendo, Senadora. Ese es el acuerdo.

Si le parece a la Sala...

Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Presidenta, quiero escuchar la palabra del Ejecutivo en ese sentido -está el Ministro del Interior acá-,...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No hay problema.

El señor DE URRESTI.-

... que ese sea el compromiso.

Hay muchos alcaldes y alcaldesas que nos han llamado a propósito de esta situación.

Entiendo la preocupación de la Senadora Ebensperger y, por lo mismo, quiero escuchar del Ejecutivo el compromiso...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Me parece, Senador.

El señor DE URRESTI.-

Tengo entendido que usted es Presidenta del Senado , y el Ministro del Interior está acá presente y me gustaría escuchar de su boca este compromiso.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador.

Tal como usted lo señala, hay muchos y muchas que están interesados en poder avanzar en este proyecto. De hecho, su Comité lo pidió en la reunión de Comités; nuestro Comité, el Senador Huenchumilla, también lo hizo, y por eso se puso en tabla.

Así que le damos la palabra a la Subsecretaria, entiendo, Ministro.

Subsecretaria, tiene usted la palabra.

La señora TRONCOSO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Efectivamente, el proyecto en tabla es inconstitucional, toda vez que contraviene lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2, de la Constitución.

Como Ejecutivo entendemos las dificultades que enfrentan los municipios en esta materia, razón por la cual les solicitamos un breve plazo para presentar esta indicación sustitutiva, que permitirá dar una salida a los municipios afectados que, por distintas razones, no alcanzaron a tramitar sus respectivos reglamentos.

Solo para conocimiento de ustedes, hoy día, de los 345 municipios, 242 tienen totalmente tramitados sus reglamentos -estos fueron debidamente publicados en tiempo y plazo-; 6 municipios se sometieron al trámite de toma de razón, pero no alcanzaron a publicar dentro de la vigencia la ley; 45 municipios ingresaron sus reglamentos, pero están resolviendo observaciones que en su minuto le hizo la Contraloría General de la República, y 52 municipios no iniciaron en ningún momento el trámite.

Nosotros, en un comienzo, habíamos explorado resolver esta situación a través de la ley de reajuste del sector público de este año, pero, como sabrán ustedes, cuando se tramitó la ley Nº 20.922, el Tribunal Constitucional estableció que, dadas las modificaciones que se incorporaron a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, había que llevar aquella ley a control obligatorio.

Por lo tanto, en esta ocasión efectivamente estamos haciéndonos parte del proyecto y de la solución.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias.

Entonces, si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Se fijará el lunes 3 de enero, a las 12 horas, como plazo para presentar indicaciones, y obviamente la del Ejecutivo, que vendrá con su patrocinio.

Acordado.

Gracias, colegas.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de enero, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETINES Nos 13.195-06 y 13.746-06, REFUNDIDOS

INDICACIONES

03.01.22

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, DICTADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente artículo primero:

“Artículo primero.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Respecto de los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, podrán ingresarlos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 antes citado será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.”.

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Artículo nuevo

2.- De S.E. el Presidente de la República para agregar un artículo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza ley antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo primero de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

3.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar los artículos primero y segundo transitorios.

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 25 de enero, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 27. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. BOLETÍN Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos

Objetivo / Normas de Quórum Especial “si tiene”/ Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo” / Artículo 124 Reglamento del Senado / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en particular y votación / Modificaciones/ Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Joanna Pérez Olea y señoras Daniella Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez, y en moción de los Honorables Diputados señoras Virginia Troncoso Hellman y Sandra Amar Mancilla, y señores Cristhian Moreira Barros y Jorge Sabag Villalobos, respectivamente, respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

Cabe hacer presente que al momento de presentar sus indicaciones, el Ejecutivo acompañó un informe financiero.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Exceptuar de los plazos establecidos en la ley a los reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el proyecto de ley debe ser aprobado en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

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ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DEL SENADO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 2 bis y 3.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

4.-Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.-Indicaciones retiradas: ninguna.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados: del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Máximo Pavéz el asesor legislativo señor Maximiliano Ravest; de La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Subsecretaria, señora María Paz Troncoso; la asesora jurídica, señora Carolina Alid, y el asesor legislativo, señor Francisco Romero; de la Contraloría General de la República, la abogada de la Unidad Jurídica, señora Catalina Venegas; de La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), el Presidente, señor Juan Camilo Bustamante.

- Otros -El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas; el asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos; la asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona; el asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

- - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Diputados señora Joanna Pérez Olea y señoras Daniella Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez, y en moción de los Honorables Diputados señoras Virginia Troncoso Hellman y Sandra Amar Mancilla, y señores Cristhian Moreira Barros y Jorge Sabag Villalobos, respectivamente.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR[1]

Previo al inicio del estudio en particular del proyecto de ley, la Comisión recibió al Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), señor Juan Camilo Bustamante, quien opinó que todos los municipios del país deben contar con sus plantas de personal que sean suficientes para el cumplimiento de sus labores, por lo que es necesario que pronto este proyecto se transforme en ley.

Respecto de las situaciones comprendidas en el artículo primero, dijo que no se considera la situación de los municipios que ejercieron la facultad de dictar sus reglamentos, los ingresaron a toma de razón y tuvieron que retirarlos por distintas observaciones del órgano contralor, no alcanzando a reingresarlos con las correcciones necesarias ni publicarlos, porque estaban fuera de plazo.

En la misma línea, sugirió que la norma considere tanto a los que ingresaron y tuvieron que retirar los reglamentos como a quienes no lo hicieron, por distintos motivos,

Sobre el artículo segundo, consideró que no existe conexión entre las fechas que se proponen en el proyecto de ley, por lo que sugirió una redacción distinta que considere que entrarán en vigencia una vez publicada esta ley los reglamentos dictados el 2019, que a su vez fueron publicados entre el 28 de febrero y la publicación de esta ley.

Aseguró que con los cambios sugeridos para la redacción, podría darse una solución a todos los municipios para cumplir adecuadamente con las funciones que la ley les encomienda.

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ARTÍCULO ÚNICO

Esta norma introduce modificaciones a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, con el fin de exceptuar de los plazos establecidos en la ley a los reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas.

La indicación número 1, de S.E. el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el siguiente artículo primero:

“Artículo primero.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Respecto de los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, podrán ingresarlos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 antes citado será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.”.

-Sometida a votación, la indicación número 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, Bianchi, Castro y Elizalde.

o o o o

ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 2, de S.E. el Presidente de la República, es para agregar un artículo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza ley antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo primero de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

-Puesta en votación, la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, Bianchi, Castro y Elizalde.

o o o o

ARTÍCULO TERCERO, NUEVO

La indicación número 2 bis, de S.E. el Presidente de la República, es para agregar un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, podrán, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con excepción de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, debiendo remitir copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.”.

-Sometida a votación, la indicación número 2 bis fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor Honorables Senadores señores Alvarado, Bianchi y Elizalde. Se abstuvo el Honorable Senador señor Castro.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero

Esta norma dispone lo siguiente:

“Artículo primero. - Sin perjuicio de lo señalado en el artículo único de esta ley, aquellos municipios que no hayan ejercido la facultad conferida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en los plazos señalados en el artículo 49 quáter de dicho cuerpo normativo, podrán por única vez hacer efectiva tal facultad hasta el 31 de diciembre de 2022, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley.

Asimismo, se entenderán prorrogados hasta la fecha indicada en el inciso anterior los plazos indicados en el inciso final del artículo 49 quáter, respecto de los llamados a concursos públicos para proveer los cargos en que procediere.

Los reglamentos dictados de conformidad con los incisos anteriores estarán vigentes por un periodo de cinco años, pudiendo ejercerse nuevamente esta facultad dentro de los dos años siguientes a su vencimiento, a contar del cumplimiento de dicho período.”

Artículo segundo

Señala lo siguiente:

“Artículo segundo.- Extiéndese el plazo para llamar a concursos públicos, según lo establece el inciso cuarto del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, hasta el término de la pandemia Covid-19, en la medida que los municipios cuenten con los recursos para financiar los cargos a concursar y que la reactivación les permita cumplir con la proyección de ingresos y gastos que se utilizó de base para aprobar el reglamento de planta según el inciso quinto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695; permitiéndose excepcionalmente que las municipalidades no obliguen presupuestariamente aquellos cargos de planta que se encuentren vacantes.”.

La indicación número 3, de S.E. el Presidente de la República, es para eliminar los artículos primero y segundo transitorios.

-Puesta en votación, la indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, Bianchi, Castro y Elizalde.

Con posterioridad a la votación, la Honorable Senadora señora Carvajal solicitó dejar constancia de su intención de respaldar las indicaciones y votarlas favorablemente, lo que no le fue posible por no haber estado presente al momento de pronunciarse la Comisión sobre ellas.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo Único

--Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Respecto de los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, podrán ingresarlos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 antes citado será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1)

o o o o

--Agregar un artículo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza ley antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo primero de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 2)

o o o o

--Incorporar un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, podrán, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con excepción de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, debiendo remitir copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.”.

(Mayoría 3x1 abstención. Indicación número 2 bis)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

--Suprimirlas.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 3)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Respecto de los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, podrán ingresarlos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 antes citado será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Artículo segundo.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza ley antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo primero de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Artículo tercero.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, podrán, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con excepción de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, debiendo remitir copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.”.

ACORDADO

Acordado en sesión celebrada los días 18 y 25 de enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señoras María Loreto Carvajal y Luz Eliana Ebensperger (Claudio Alvarado) y señores Carlos Bianchi (Presidente), José Miguel Insulza (Álvaro Elizalde) y Manuel José Ossandón (Juan Castro).

Sala de la Comisión, a 25 de enero de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, DICTADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

(BOLETÍN Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos)

_____________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Exceptuar de los plazos establecidos en la ley a los reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.-. Aprobada sin enmiendas 4x0.

2.- Aprobada sin enmiendas 4x0.

2 bis.- Aprobada mayoría 3x1 abstención.

3. - Aprobada sin enmiendas 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el proyecto de ley debe ser aprobado en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Joanna Pérez Olea y señoras Daniella Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez, y en moción de los Honorables Diputados señoras Virginia Troncoso Hellman y Sandra Amar Mancilla, y señores Cristhian Moreira Barros y Jorge Sabag Villalobos, respectivamente.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (140x1).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de diciembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política, artículos 38 y 118. 2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 3.- Ley N° 20.922, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 4.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, a 25 de enero de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-01-19/101216.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-01-25/110917.html

2.7. Informe Financiero Del Proyecto De Ley

Fecha 31 de enero, 2022.

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 01 GG

I.F. N° 01/03.01.2022

Informe Financiero

Indicaciones al Proyecto de Ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades (Boletines N°13.195-06 Y 13.746-06, refundidos).

Mensaje N o 424-369

l. Antecedentes

Las presentes indicaciones otorgan un plazo excepcional al definido en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, desde la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre el 2022, para ejercer por primera vez la facultad de fijar o modificar las plantas municipales, según lo establece el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, podrán ingresarlos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 antes citado, será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

También se agrega un artículo segundo, que exceptúa de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza ley antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo primero de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones al proyecto de ley no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información.

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con que Formula Indicaciones al Proyecto de Ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades (Boletines N°13.195-06 Y 13.746-06, refundidos).

• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2021.

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de junio, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

BOLETINES Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Joanna Pérez Olea y señoras Daniella Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez, y en moción de los Honorables Diputados señoras Virginia Troncoso Hellman y Sandra Amar Mancilla, y señores Cristhian Moreira Barros y Jorge Sabag Villalobos, respectivamente, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Ximena Rincón y señor Carlos Kuschel.

Concurrieron, asimismo, las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario, señor Miguel Crispi, y los asesores legislativos, señora Bernardita Nazar y señor Javier Valdés.

De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), el Presidente, señor Miguel Ángel Gómez, el Vicepresidente, señor Víctor Mora Astroza; el Secretario General, señor José Escobar Ramírez, y el Director Nacional, señor Christian Gajardo Altamirano.

De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), el Presidente Nacional, señor Juan Camilo Bustamante, y la Presidenta Comisión de Estudios Técnicos y Directora Nacional, señora Lisetty Sotelo.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

La asesora del Honorable Senador Edwards, señora Nicole Martínez.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, el asesor, señor Williams Valenzuela.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, según lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 2 de marzo de 2022.

Se hace presente que durante el trámite ante la Comisión de Hacienda se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, término dentro del cual se formularon dos indicaciones al artículo de competencia de la Comisión.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en el artículo primero del texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo primero del proyecto, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

En sesión de 19 de abril de 2022, el Honorable Senador señor Coloma hizo presente que la Sala del Senado acordó que el proyecto de ley objeto de análisis fuese conocido por la Comisión de Hacienda en atención a la presentación del Informe Financiero N° 01 de fecha 03 de enero de 2022 que, aunque señala que la iniciativa no irroga gasto fiscal, determina su paso a esta Comisión.

Añadió que el proyecto tiene gran interés e importancia para los municipios, por lo que es intención de la Comisión abocarse a su estudio para remitirlo a la Sala del Senado con el informe correspondiente.

La señora Bernardita Nazar, asesora de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), declaró que como SUBDERE no tienen problemas en como está planteada la iniciativa legal. Agregó que la intención de la Subsecretaría que representa es poder trabajar con los municipios que aún no han dictado los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, o que no los han ingresado a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, para así dilucidar si logran o no el cumplimiento de los distintos requisitos, considerando que el presente proyecto de ley lo que hace es aumentar el plazo, pero no altera los requisitos para ejercer la facultad.

Manifestó que la postura del Ejecutivo, y de la SUBDERE en específico, es hacerle seguimiento a la tramitación del proyecto de ley, así como también escuchar a los representantes de las asociaciones de funcionarios municipales, de manera tal de saber cuáles son sus opiniones sobre la materia.

Por su parte, el señor Miguel Gómez, presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), junto con agradecer la oportunidad para exponer, se refirió al artículo primero y la ampliación de plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para la creación de las nuevas plantas. Sobre el particular señaló que resulta indispensable que se extienda el referido plazo hasta el 31 de diciembre del año 2023, ya que el proyecto de ley ingresó al Congreso Nacional el 8 de enero de 2020. Puntualizó que para esa fecha efectivamente correspondía que el plazo fuese hasta el año 2022, pero actualmente, en su opinión, las municipalidades debiesen contar con más tiempo si todavía no han realizado las plantas.

Expresó que considera importante hacer un ajuste de redacción en el inciso segundo del artículo primero del proyecto de ley, agregando una parte final que señale “, sin perjuicio de iniciar un nuevo proceso de reglamento conforme a los plazos establecidos en el inciso primero de este artículo.”. Puntualizó que si hay municipios que no han ingresado todavía sus reglamentos al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República es porque puede haber existido algún inconveniente interno, por lo que con el texto que se propone agregar se permitiría a dichas corporaciones reformular esos reglamentos. Agregó que debe considerarse además que han ingresado nuevas autoridades municipales a contar del año 2021, que podrían generar una nueva propuesta de reglamento, existiendo dificultades para mantener lo aprobado inicialmente .

Manifestó que es necesario realizar reformas a la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de manera más general en lo que se refiere a las nuevas plantas, para que todas las municipalidades cuenten con un periodo en el que puedan elaborar las plantas. Añadió que el 9 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial el reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de la Pintana, lo que es una muestra de que los municipios contarán con diferentes fechas para la formulación de plantas. Reiteró que es indispensable que la referida formulación de plantas se haga por todos los municipios más o menos en el mismo periodo.

Expresó su interés para que durante este periodo de debate legislativo se pueda conversar con la SUBDERE sobre algunas reformas referentes a la aplicación de la ley N° 20.922, pues, tal como lo manifestaron durante la tramitación de la mencionada ley, se debe eliminar el 75%-25% con respecto a los profesionales, administrativos y técnicos.

Continuó su intervención indicando que es indispensable que se pueda crear nuevamente asignaciones para algunos funcionarios, especialmente para las plantas auxiliares y administrativas, ya que en la actualidad existen graves problemas con respecto a la basura en algunas municipalidades. Puntualizó que aquello se explica porque existiendo personal éste no está bien remunerado, sumándose el hecho de que el Estado está entregando asignaciones especiales a las empresas externas, pero no así a los funcionarios municipales.

Indicó que en lo que respecta a los artículos segundo y tercero de la ley, como UFEMUCH están totalmente de acuerdo con su contenido.

Añadió que debe existir una gran reforma respecto a los ingresos municipales. Sobre el particular manifestó que hizo llegar a la Comisión de Hacienda tanto una carta como un documento con posibles fuentes de ingreso para las municipalidades.

Finalmente, señaló que su Confederación espera la pronta tramitación de este proyecto de ley, para que las municipalidades rezagadas puedan contar con nuevas plantas, lo que irá en directo beneficio de los funcionarios de dichas corporaciones y de la comunidad en general.

El Honorable Senador señor Coloma, agradeciendo la presentación, y habiendo recogido los puntos e inquietudes del señor Gómez, hizo el alcance, por una parte, en cuanto a que la competencia de la Comisión de Hacienda se debe limitar al artículo primero y, por otra, que los planteamientos formulados podían ser abordados por los representantes del Ejecutivo en su momento, toda vez que la prioridad actual es tramitar la ampliación de plazo para que las plantas puedan adecuarse.

Posteriormente, el señor Juan Camilo Bustamante, presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), expresó que la opinión de la Confederación que representa no difiere mayormente de lo ya expresado por UFEMUCH. Agregó que en términos generales están plenamente de acuerdo con el contenido del proyecto de ley y esperan que pueda tramitarse lo antes posible, con el fin de que aquellos municipios que por distintos motivos a la fecha no pudieron realizar sus reglamentos para sus plantas respectivas puedan hacerlo.

Sobre el inciso segundo del artículo primero de la iniciativa legal, que establece que aquellos reglamentos que se hubieren dictados ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, podrán ser ingresados hasta el 31 de diciembre de 2022, señaló que como Confederación tienen una inquietud respecto a su redacción, en específico en aquella parte que dice “, y que no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón”, sugiriendo cambiar esa parte por otra frase que señale “, y que hayan o no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón”.

Puntualizó que, si bien es cierto que la normativa en general está enfocada a los municipios que no ejercieron la facultad dentro de plazo, en su opinión la redacción actual de la norma estaría dejando fuera aquella hipótesis de municipios que ejercieron la facultad e ingresaron a la Contraloría General de la República su reglamento, siendo éstos observados por el órgano de control, o bien, retirados, pero que no pudieron responder las observaciones o subsanarlas dentro del plazo señalado.

Respecto al artículo segundo, expresó otra observación sobre su inciso segundo, que preceptúa “Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”. En su opinión debería incorporarse una fecha importante, que es el 28 de febrero de 2019, dado que pueden quedar fuera aquellos municipios que realizaron sus reglamentos dentro del plazo del 28 de febrero de 2019 en adelante.

En lo referente al artículo tercero del proyecto de ley declaró no tener mayores inconvenientes. Añadió igualmente que se suma a las palabras de UFEMUCH, en el entendido que debiese constituirse una mesa de trabajo, pues efectivamente la ley N° 20.922 requiere de bastantes modificaciones en su contenido.

A continuación, y también en representación de ASEMUCH, la Comisión escuchó a la señora Lisetty Sotelo, presidenta de la Comisión de Estudios Técnicos y Directora Nacional, quien se refirió a lo que consideran un vacío legal en el proyecto de ley objeto de discusión, como así también en la ley actualmente aprobada, que dice relación con la definición de lo que significa ejercer por primera vez la facultad mencionada en el artículo primero del proyecto de ley.

Expuso que como Confederación solicitaron la definición de lo que significaría ejercer esta facultad por primera vez, pues no se entiende si la mencionada facultad se ejercerse al aprobarse el reglamento por el Concejo Municipal, o si se ejerce cuando el reglamento ingresa a la Contraloría General de la República, o bien, cuando dicho reglamento se publica en el Diario Oficial, siendo esta última interpretación la que en lo personal le hace sentido. Agregó que estas tres instancias son distintas, existiendo diferencias entre los municipios del país para comprender este concepto.

Mencionó aquellos casos de municipios que aprobaron sus reglamentos por su Concejo Municipal, los enviaron a trámite de toma de razón en Contraloría General de la República, pero cuyos reglamentos fueron objetados por el órgano de control, sin que se hubiesen subsanado las observaciones formuladas. Puntualizó que en estos casos los municipios no tendrían la oportunidad de realizar nuevas plantas.

Sobre los otros artículos del proyecto de ley manifestó no tener observaciones. Sólo reiteró su preocupación sobre la definición que debía dársele a la expresión “ejercer por primera vez la facultad”.

El Honorable Senador señor Coloma, agradeciendo las intervenciones realizadas, señaló que la norma objeto de competencia de la Comisión de Hacienda se había aprobado por unanimidad por parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Añadió que existiendo inquietudes por parte de los representantes de UFEMUCH y ASEMUCH, quienes se habían mostrado interesados en la pronta tramitación del proyecto de ley, podían adoptarse dos caminos. Una opción sería aprobar el artículo tal como se encuentra propuesto y concluir que dentro de la historia de la ley se entendió que la norma estaba redactada en sentido amplio, para no dejar excluidos las hipótesis antes descritas, o bien que el Gobierno, al tratarse de una iniciativa exclusiva del Ejecutivo, presentase alguna indicación para esclarecer este punto.

La Honorable Senadora señora Rincón, compartiendo el diagnóstico levantado por el Senador Coloma, hizo presente que debía agregarse una hipótesis más a las ya descritas anteriormente. Se refirió al caso en que un municipio que aprobó su reglamento e hizo ingreso del mismo a Contraloría General de la República, esta última no se ha pronunciado y el municipio quiere rectificar su ingreso.

A su entender esa situación no estaría considerada en el proyecto de ley, sin embargo, en su artículo tercero se establece expresamente que aquellos municipios que han aprobado su reglamento, “podrán, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con excepción de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.”. Agregó que esto refleja lo inequitativo que es el proyecto de ley, por lo que se requeriría norma expresa para abarcar los casos no considerados, siendo insuficiente la mera interpretación que puedan hacer en la Comisión de Hacienda sobre la materia, por lo que fue de la opinión que el propio Ejecutivo evaluase presentar una indicación que comprenda todas las situaciones descritas.

El Honorable Senador señor García sugirió que en una próxima sesión se invite al Contralor General de la República, pues es importante que en la configuración de la norma se deje fuera cualquier dificultad que entrampe la conformación de las plantas municipales. De igual manera propuso invitar al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, de tal manera que lo que en esa instancia se acuerde se plasme en una indicación del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Coloma señaló, a modo de recuento, que el proyecto de ley partió como Moción parlamentaria y luego el Gobierno lo patrocinó, para superar los posibles problemas de constitucionalidad. Advirtió que la redacción actual puede dejar a la Contraloría General de la República en una posición más limitada respecto a las hipótesis descritas en la sesión, por lo que apoyó la propuesta del Senador García para citar al Contralor General de la República y al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo para una próxima sesión, para que, en conjunto, se pueda llegar a una mejor redacción que supere esta situación.

La señora Nazar aclaró que a principios de año la Contraloría General de la República emitió un dictamen en donde se estableció claramente a qué se refiere al ejercicio de la facultad mencionada en el artículo primero del proyecto de ley, que a su vez es aquella concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, distinguiendo entre la dictación del reglamento municipal y las etapas posteriores necesarias para su entrada en vigencia, tales como su ingreso a la Contraloría General de la República o su respetiva publicación en el Diario Oficial (dictamen N° E179237N22).

Expresó que a su entender, y tal como también ha razonado la Contraloría General de la República en reiteradas ocasiones, los municipios que lograron ejercer la facultad pero que no han tramitado sus reglamentos pueden seguir trabajando en ellos, incluso cuando sean rechazados, pues no se trata de un rechazo propiamente tal, sino más bien de la comunicación de observaciones hacia el municipio respectivo, el que procede a retirar el reglamento para corregir y subsanar las observaciones levantadas, para luego volver a ingresarlo.

Puntualizó que este proyecto de ley lo que busca es solucionar el problema de los 45 municipios que no alcanzaron a dictar su reglamento, y no respecto de aquellos que se encuentran en una etapa posterior en proceso de observaciones y subsanaciones en la Contraloría General de la República. En ese sentido, estimó que dicho organismo ya zanjó este tema, pues no estaba rechazando reingresos de municipios que habían trabajado en la subsanación de observaciones, por lo que en su opinión no sería necesario presentar indicaciones al proyecto de ley.

Finalmente, reiteró que lo que se busca con este proyecto de ley es resolver el problema de aquellos municipios que no alcanzaron a dictar su reglamento dentro de plazo y no busca que éste pueda reformularse cada cierto tiempo, pues el objetivo es contar con una planta constante. Agregó que por eso es que se hace cada 8 años, por lo que plantear la idea de reformular plantas es más complejo y requiere una discusión más profunda, la cual podría darse en la mesa de trabajo que proponen las asociaciones de los municipios que, además de considerar a representantes de los funcionarios municipales y de la SUBDERE, debiese considerar a representantes de la DIPRES y del Ministerio de Hacienda.

La señora Sotelo señaló estar al tanto del dictamen antes mencionado; sin embargo, advirtió que algunos municipios ingresaron los proyectos de reglamento a la Contraloría General de la República para su revisión y que esta última los rechazó o les hizo observaciones durante el año 2019. Agregó que esas plantas que fueron rechazadas u observadas tienen la posibilidad de ser reformuladas, considerando que la situación financiera de los municipios cambió en estos últimos tres años, siendo imposible que los certificados de disponibilidad presupuestaria puedan ser los mismos.

Manifestó que al haber cambiado las autoridades políticas existen otras perspectivas, lo que a su vez se refleja en las necesidades de las comunidades, que también han cambiado. Al respecto señaló que el hecho de haber ingresado un reglamento con una realidad del año 2019 debe permitir la reformulación de esas plantas no solamente en las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República, sino que recogiendo la nueva motivación que se tiene en el actual escenario político y financiero.

Advirtió que lo que se aprobó en la Cámara de Diputados no es lo mismo que lo que se está aprobando en el Senado.

El señor Christian Gajardo, Director Nacional de UFEMUCH, reforzó la propuesta de la segunda indicación del señor Gómez, de manera tal que las municipalidades tengan la oportunidad de reformular las plantas. Planteó que aquello se propuso, tal como lo señaló la señora Sotelo, por haber mediado un cambio de Alcalde y de Concejo Municipal. Agregó que pedirles a los municipios que mantengan su postura inicial de año 2019 complejiza el escenario, por lo que de acogerse esa indicación podría resolverse el tema.

Señaló no compartir completamente lo expuesto por la señora Nazar, pues la atención no debiese estar solamente en los municipios que falta que ejerzan la facultad, sino que también en otros municipios que se han demorado en finalizar el proceso.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que, habiendo escuchado a los intervinientes, parece prudente que la Comisión de Hacienda cite a una próxima sesión con la asistencia de la Contraloría General de la República y la SUBDERE para despejar cualquier tipo de dudas. Lo anterior para que quede una absoluta tranquilidad respecto del espíritu de la norma, de manera tal que no se perjudique a aquellos municipios que están intentando modificar sus plantas.

En sesión de 7 de junio de 2022, el Honorable Senador señor Coloma recordó a la Comisión de Hacienda que la presentación del proyecto de ley objeto de estudió surgió luego de que a un número importante de municipios se les venciera el plazo para poder modernizar sus plantas, por lo que la filosofía que hay detrás de dicha iniciativa es entregarles un mayor plazo para tal efecto.

Hizo presente que en la sesión pasada habían acordado invitar a la Comisión de Hacienda tanto al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo como al Contralor General de la República, habiéndose excusado este último para asistir a la presente sesión por otros compromisos en su agenda.

Requirió al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo conocer su punto de vista sobre la iniciativa legislativa, así como también le transmitió su preocupación sobre la redacción del texto actualmente propuesto, en orden a poder garantizar una buena aplicación de su contenido. Añadió que hay varios municipios y agrupaciones de funcionarios municipales que han manifestado dudas sobre la redacción de la norma de competencia de la Comisión de Hacienda, en relación a aquellos casos en que habiéndose hecho ingreso de los respectivos reglamentos para sus correspondientes plantas al trámite de toma de razón, no se verían beneficiados por el nuevo plazo que se le está entregando a los municipios en el proyecto de ley.

Planteó la posibilidad de evaluar si a través de una indicación del Ejecutivo pueden despejarse las inquietudes levantadas a la fecha a propósito de la redacción actual. Añadió, a modo referencial, que se le hizo llegar internamente una propuesta del siguiente tenor: “Para la aplicación de la presente ley, se entenderá ejercida la facultad con la publicación del reglamento en el Diario Oficial.”.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Crispi, expresó que existen varios temas importantes que deben ser abordados. Acotó que uno de ellos ya se encontraría resuelto por la Contraloría General de la República, en lo referente a aquellos municipios que ingresaron sus reglamentos proponiendo nuevas plantas, pero que aún no han realizado los ajustes correspondientes, encontrándose actualmente fuera de plazo. Aclaró que respecto a dichos municipios el ente fiscalizador señaló que sigue en curso el proceso de subsanación de observaciones y, por tanto, no debe concluirse que se hayan rechazado las nuevas plantas.

Recogiendo lo ya informado por la señora Nazar en la sesión anterior, reiteró que aquellos municipios que ejercieron la facultad e ingresaron su reglamento al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, siendo éstos observados o bien retirados por los propios municipios, sin que hayan sido subsanadas las observaciones dentro de plazo, seguirían dentro del beneficio que contempla la norma. Advirtió que si es necesario explicitarlo a través de una indicación del Ejecutivo se encontraban disponible para aquello.

Prosiguió su intervención mencionando que resultaba necesario hacer un distingo en esta materia sobre la manera de abordar tres grupos distintos de municipios. Afirmó que están aquellos que dictaron sus reglamentos con las nuevas plantas, pero que encontrándose ingresados en la Contraloría General de la República aún no han sido totalmente tramitados. Añadió que dicho grupo engloba cerca de 35 municipios.

Aseveró, en seguida, que existe otro grupo, que representa la gran mayoría de municipios del país, que ya cuentan con sus nuevas plantas.

Luego, hizo mención a un último grupo, ascendente a 45 municipios, que no dictaron sus reglamentos para fijar o modificar las plantas de personal municipal. Puntualizó que el proyecto de ley objeto de estudio aborda justamente este último grupo de municipios.

Posteriormente se refirió a lo afirmado por las asociaciones de funcionarios municipales en la sesión anterior en orden a que el primer grupo de 35 municipalidades, que no ha finalizado la tramitación de sus reglamentos ante la Contraloría General de la República, pudiera hacer el procedimiento nuevamente. Declaró haber revisado los argumentos esgrimidos por las asociaciones de funcionarios, en cuanto habrían mediado elecciones municipales con nuevas autoridades a cargo u otros cambios internos dentro de los municipios, pero advirtió que tales argumentos debían ser canalizadas en una instancia distinta a la del presente proyecto de ley.

Puntualizó que el principio de tener plantas municipales, y que se trate de una facultad que pueda ejercerse cada ocho años, es porque en la Administración del Estado las plantas de personal tienen un peso importante y se requiere de cierta estabilidad en su contabilidad y financiamiento.

Observó que la normativa establece que para calcular las nuevas plantas se debe observar las plantas de tres años anteriores y proyectar los gastos tres años para adelante. Puntualizó que, en base a ese argumento, si durante el año en curso la Contraloría General de la República aprobase una modificación de planta, que representaría ser una “fotografía” de lo que ocurría en los años 2016 a 2018 dentro de los municipios, podría entenderse como equivocada.

Declaró que resultaba razonable que aquellos municipios que dictaron sus respectivos reglamentos con las nuevas plantas, pero que no han sido tramitados, contasen con la posibilidad de finalizar el procedimiento. Añadió que, si le parecía bien a la Comisión, como SUBDERE podían hacerse cargo de ese subconjunto de municipios mediante una indicación, es decir, de aquellos municipios que dictaron sus reglamentos pero que no han sido tramitados en la Contraloría General de la República.

Precisó que como SUBDERE no estarían de acuerdo con revisar la situación de aquel grupo de municipios que ya tienen sus plantas listas pues, de hacerlo, significaría dar paso a una discusión más profunda sobre cómo se organizan y se dictan las plantas municipales.

Finalizó su intervención abordando un tercer punto, referente a la última misiva enviada por representantes de UFEMUCH a los integrantes de la Comisión de Hacienda y su petición de generar una mesa de trabajo entre la SUBDERE y los principales actores del mundo municipal para revisar las plantas municipales. Sostuvo estar totalmente disponible para aquello y agregó que existe un compromiso como Gobierno de poder aumentar de manera considerable el Fondo Común Municipal, que debiera financiarse con la próxima reforma tributaria, el cual permitirá cubrir las funciones básicas de los municipios, entre las que se encuentran las plantas.

El Honorable Senador señor Coloma declaró estar de acuerdo con la solución planteada por el señor Subsecretario. Expresó que su interés era poder esclarecer que aquellas municipalidades que no pudieron optar a fijar las nuevas plantas, cualquiera que fuesen las condiciones, pudiesen verse beneficiadas por la aplicación de la ley propuesta, en la medida que cumplan los requisitos necesarios para que sus reglamentos puedan ser tomados de razón por parte del Ente Fiscalizador.

La Honorable Senadora señora Rincón, recogiendo las palabras del señor Subsecretario sobre las tres categorías o grupos de municipios, refirió que la discusión se concentra respecto de aquellos municipios que no alcanzaron a hacer la presentación de sus reglamentos a Contraloría General de la República o, habiéndolo hecho, todavía no han sido tomados de razón.

Manifestó que la duda que existe por parte de las distintas agrupaciones de funcionarios se relaciona con un dictamen de la Contraloría General de la República, que señaló que la facultad contenida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 se ejercía una vez que el reglamento fuese aprobado por el Concejo Municipal.

Agregó que a su entender la indicación que se estaría evaluando presentar, al menos aquella leída por el Senador Coloma, diría relación con que la facultad contenida en el artículo 49 bis antes mencionado no se tenga por ejercida cuando el reglamento sea aprobado por el Concejo Municipal, sino que cuando sea publicado en el Diario Oficial, pues de lo contrario no tendrían margen de acción hasta el año 2026.

Declaró que si se está conteste en que aquellos municipios que se encuentran tramitando sus reglamentos en la Contraloría General de la República, o que no pudieron ingresarlos por haberles caducado el plazo, puedan hacerlo en el nuevo plazo que prevé el proyecto de ley, se resolvería el problema y les permitiría regularizar sus plantas. Acotó que resultaba necesario que quedase así de claro en el texto del proyecto de ley.

La señora Nazar, con el fin de facilitar el debate dentro de la Comisión, preguntó a los señores Senadores presentes sobre a qué se referían con reingresar o dictar nuevos reglamentos. Puntualizó si acaso la duda que subsiste es sobre poder modificar el contenido de las plantas propuestas o si acaso dice relación con la posibilidad de hacer un nuevo ingreso a la Contraloría General de la República, pero con el mismo contenido.

Expuso que la segunda opción antes mencionada ya se encuentra resuelta y que el ente de fiscalización ya ha señalado que no hay ningún problema en aquello.

En respuesta a las inquietudes de la Senadora Rincón, manifestó que si el respectivo reglamento pasó por aprobación del Concejo Municipal antes del 2019 se encontrarían dentro de plazo, por lo que su tramitación podría continuar.

Agregó que otro tema distinto era el de aquellos municipios que expresaban la necesidad, estando ya en curso la tramitación y revisión del reglamento en la Contraloría General de la República, de modificar su contenido adecuándolo a los últimos años y a la nueva realidad.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre cuál era la postura de la SUBDERE sobre ese segundo escenario descrito.

El señor Subsecretario declaró estar de acuerdo con darle cabida a esta segunda opción, pero aclaró que se hacía necesario la presentación de una indicación por parte del Ejecutivo, no así para el otro caso descrito por la señora Nazar.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que a su entender existirían tres tipos de municipios: los que ya tramitaron sus plantas, que se encuentran ajenos al campo de aplicación del presente proyecto de ley; los que presentaron sus reglamentos a la Contraloría General de la República y actualmente se encuentran con todo tipo de observaciones; y, finalmente, aquellos que no alcanzaron a hacer ingreso, por distintas razones, que estarían quedando comprendidos en el texto propuesto.

El Honorable Senador señor Lagos consultó, con el fin de entender correctamente lo planteado por la señora Nazar, si las municipalidades que hicieron ingreso de sus reglamentos al ente fiscalizador y actualmente se encuentran en proceso de tramitación no se verían afectadas por la limitante del plazo.

La señora Nazar respondió afirmativamente.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que el año 2019 existía una fotografía o reflejo en cada municipio, la que actualmente cambió, por lo que resultaría conveniente darles la alternativa de poder actualizar la propuesta de plantas que ya presentaron.

El señor Subsecretario recordó que aquello requeriría presentar una indicación. Acotó que si existe consenso en la Comisión de Hacienda, como Ejecutivo podrían presentar la referida indicación, así como también se mostró disponible a trabajar su contenido de manera conjunta con los integrantes de la Comisión.

La Honorable Senadora señora Rincón, con el fin de dejar consignado de manera correcta y precisa en la historia de tramitación del proyecto de ley objeto de conocimiento de la Comisión la manera de abordar los distintos supuestos, insistió en precisar que todos aquellos municipios cuyos reglamentos se encuentran en trámite en la Contraloría General de la República pueden hacer las adecuaciones necesarias, en atención al cambio interno en cada municipio. Agregó que aquellos municipios que no tuvieron el tiempo para presentar los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal también podrán hacerlo.

El Honorable Senador señor Coloma, recogiendo las intervenciones previas, expresó que para que se les dé cabida a estos municipios se hace necesaria la presentación de una indicación por parte del Ejecutivo. Al efecto, solicitó al señor Subsecretario que idealmente en los días siguientes pudiesen presentarla a la Comisión de Hacienda. Acotó igualmente que solicitará en la Sala del Senado un nuevo plazo para permitir su ingreso.

El señor Subsecretario se comprometió a formalizar la presentación de la indicación en un plazo no mayor a una semana.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó contar con el mejor ánimo y disposición necesaria para poder modernizar las plantas municipales.

En sesión de 15 de junio de 2022, el Honorable Senador señor García recordó que en relación a lo debatido y consensuado en sesiones anteriores se esperaba recibir una indicación por parte del Ejecutivo, pues se buscaba no sólo que existiese un nuevo plazo para que los municipios puedan presentar sus solicitudes de adaptación de plantas, sino que también que aquellos reglamentos que ya se encuentran en trámite en la Contraloría General de la República, algunos con observaciones y otros sin observaciones, puedan ser retirados y reformulados por los municipios, en atención a que existen nuevos alcaldes y concejos municipales, así como también nuevos presupuestos a nivel local.

Refirió que lo antes expuesto fue lo que se solicitó al Ejecutivo y que es lo que finalmente quedó plasmado en la indicación presentada.

Hizo presente que, por la información que maneja, la Senadora Rincón, autora de la segunda indicación presentada, también estaba de acuerdo con el contenido de la indicación formulada por el Ejecutivo.

Declaró que a su juicio no sería necesaria la indicación de la Senadora Rincón pues, a su entender, las inquietudes levantadas por la señora Senadora ya se encontrarían recogidas en la indicación del Ejecutivo.

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Como se señaló, el proyecto fue enviado a la Comisión de Hacienda en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado con fecha 2 de marzo de 2022, en atención a que el Ejecutivo acompañó un informe financiero a unas indicaciones presentadas ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el que consigna que el proyecto no irroga gasto fiscal.

La iniciativa no fue informada por la Comisión de Hacienda durante su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados ni se dispuso su paso por la Comisión de Hacienda al darse cuenta de la misma en el Senado porque no se estimó que contuviera normas que hicieran pertinente dicho trámite.

Vuestra Comisión consideró que cabía emitir su pronunciamiento acerca del artículo primero del proyecto.

Artículo primero

Es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Respecto de los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, podrán ingresarlos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 antes citado será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.”.

En el plazo especialmente abierto al efecto, recayeron en este artículo las siguientes indicaciones:

1. De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Respecto de los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no hayan sido tomados de razón por la Contraloría General de la República, podrán ingresarse hasta el 31 de diciembre de 2022, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que el artículo 49 bis y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.”.

La señora Nazar se refirió a los alcances de la indicación formulada. Expresó primeramente que la razón de su presentación, más que por cambio de alcaldes o de autoridades municipales, responde a que podía haber mediado un cambio de presupuesto.

Precisó que la facultad del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 se ejerce teniendo como referencia los presupuestos de los últimos tres años. Agregó que respecto de los municipios que fijaron sus plantes, pero cuyos reglamentos todavía no se tramitan, dichas plantas estarían siendo proyectadas considerando los presupuestos desde los últimos tres años previos al año 2019, por tanto, expresó que resultaba del todo justo que los municipios pudiesen actualizar sus plantas para que los últimos tres años puedan ser computados desde este año, en el entendido que la “fotografía” de cada municipio podrá ser mucho más clara.

El Honorable Senador señor García consultó por el número de reglamentos que se encuentran en trámite y que todavía no han sido tomados de razón por parte de la Contraloría General de la República.

La señora Nazar respondió que a noviembre de 2021 cerca de 37 municipios dictaron sus respectivos reglamentos, pero éstos no fueron tomados de razón por el Ente Fiscalizador. Expresó que en general el efecto del proyecto de ley objeto de estudio de la Comisión es bastante residual, ya que cerca de 237 municipios actualmente ya cuentan con sus plantas. Agregó que existe otro grupo de 45 municipalidades que a la fecha no han dictado sus reglamentos.

Enfatizó que la indicación presentada por el Ejecutivo permite que el grupo de 37 municipios pueda reingresar sus reglamentos y hacer modificaciones, más allá de limitarse a subsanar las observaciones que les formuló la Contraloría General de la República.

Puso de relieve, para efectos de que quede consignado en la historia fidedigna de la ley, que esta opción recogida en la indicación no se debía extender a aquellos municipios que ya tienen tramitadas sus plantas y sus reglamentos ya fueron tomados de razón. A propósito de aquello, expresó que es importante que las plantas, considerando que son el estamento fijo de toda organización del Estado, tengan cierta permanencia en el tiempo y no se modifiquen recurrentemente. Agregó que esa es la razón prevista en la ley para que cada ocho años sean replanteadas.

El Honorable Senador señor García preguntó si en definitiva con esta ley, aprobada la indicación del Ejecutivo, se estaría permitiendo que a los 45 municipios que a la fecha no han tramitado sus reglamentos puedan hacerlo dentro de un nuevo plazo, así como también beneficiar a otro grupo de cerca de 37 municipios que sí dictaron sus reglamentos y fueron ingresados al ente fiscalizador pero que aún no han sido objeto de toma de razón, para que éstos puedan retirarlos e ingresarlos nuevamente.

La señora Nazar respondió afirmativamente. Acotó que a la fecha hay varios reglamentos que ya fueron retirados y otros casos en donde habiéndose dictado y aprobados por el Concejo Municipal no fueron ingresados a la Contraloría General de la República.

Refirió que el hito importante es poder determinar si hubo o no toma de razón del reglamento.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó a la señora Nazar por el alcance de la palabra “dictar”, en orden a saber si dice relación con la emisión de reglamentos por parte de los municipios con la aprobación del Concejo Municipal y no a la instancia de toma de razón del mismo.

La señora Nazar recordó que los municipios no tienen la misma relación con la Contraloría General de la República que tiene el nivel central, por lo tanto, hizo presente que resultaba ser una excepcionalidad que hubiese un trámite de toma de razón respecto a algún acto administrativo municipal.

Refirió que el ente fiscalizador ha señalado que el ejercicio de la facultad del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 es al momento en que la municipalidad dicta su reglamento con la aprobación del Concejo Municipal, mientras que la toma de razón del mismo y su respectiva publicación en el Diario Oficial responden a instancias posteriores.

Por lo antes descrito planteó que como SUBDERE no están de acuerdo con el tenor de la indicación número 2 presentada por la Senadora Rincón, pues sus efectos todavía no han sido estudiados.

El Honorable Senador señor García manifestó que la indicación presentada por el Ejecutivo lograba resolver las inquietudes levantadas en las sesiones previas, en orden a poder darle un plazo a los municipios que no habían dictados sus reglamentos, así como también abrirse a la posibilidad a que aquellos municipios cuyos reglamentos se encontraban en trámite ante la Contraloría General de la República también pudiesen corregir lo ya presentado.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke consultó a la señora Nazar si la indicación del Ejecutivo recoge parcialmente la indicación de la Senadora Rincón y si la indicación de la señora Senadora sería incompatible de aprobarse la primera indicación.

La señora Nazar respondió que la indicación número 2 no sería necesariamente incompatible con la indicación del Ejecutivo. Planteó que a su entender lo que buscaba asegurar la Senadora Rincón con la formulación de su indicación ya estaba cubierto en la redacción de la indicación número 1.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, García, Lagos y Núñez, con adecuaciones menores de redacción.

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2. De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar en el artículo primero un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Para la aplicación de la presente ley, se entenderá ejercida la facultad con la publicación del reglamento en el Diario Oficial.”

El Honorable Senador señor Lagos expresó que esta indicación no fijaría un plazo para ejercer la facultad del artículo 49 bis de la ley N° 18.695. Agregó que a su juicio con la indicación propuesta desaparecería el plazo fijado por la ley, quedando supeditado el ejercicio de la facultad a la publicación del reglamento en el Diario Oficial, cambiando así el sentido de la ley.

El Honorable Senador señor García refirió que el plazo para ejercer la facultad sería hasta el 31 de diciembre de 2022, ya sea para ingresar a la Contraloría General de la República una nueva planta en el caso del grupo de 45 municipalidades, o bien, para hacer modificaciones respecto del grupo de 37 municipios.

Afirmó que el ente fiscalizador probablemente tomará razón de estos reglamentos durante el año 2023, para luego procederse a su publicación el Diario Oficial.

Refirió que, a su entender, de la lectura de la segunda indicación, sería en esta instancia de publicación donde se ejercería la facultad. A su juicio, no obstante, ya estaría comprendida en la indicación número 1.

La señora Nazar declaró que en su opinión lo que buscaba la Senadora Rincón en la sesión anterior era asegurar que el plazo de diciembre de 2022 no afectara la posibilidad de tomar razón o publicar en el Diario Oficial en una instancia posterior. Advirtió, sin embargo, no tener lo suficientemente claro que el texto propuesto en la indicación de la señora Senadora logre ese objetivo.

Expresó que la indicación formulada entregaría más elementos para interpretar de distintas maneras y, en cambio, la indicación número 1 del Ejecutivo resuelve los problemas e inquietudes ya levantadas.

Hizo presente que la redacción del proyecto de ley, en el inciso primero de su artículo primero, permite la posibilidad de ejercer la facultad del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 hasta diciembre de 2022, y si de acuerdo a la indicación número 2 se entiende que la facultad se ejerce con la publicación del reglamento en el Diario Oficial, se corre el riesgo que la Contraloría General de la República pueda entender que el plazo de cierre fatal que se fije en la ley sea hasta diciembre de 2022, considerando el trámite de toma de razón y la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

Acotó que se espera que hasta diciembre del año 2022 se puedan dictar los reglamentos y ser ingresados a la Contraloría General de la República, para luego proceder a la negociación normal que hay generalmente en todo trámite de toma de razón.

Puesta en votación la indicación número 2, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, García, Lagos y Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 1 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de enero de 2022, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones otorgan un plazo excepcional al definido en el artículo noveno transitorio de la ley N°20.922, desde la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre del 2022, para ejercer por primera vez la facultada de fijar o modificar las plantas municipales, según lo establece el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de le ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que no hayan sido ingresados al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, podrán ingresarlos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 antes citado, será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

También se agrega un artículo segundo, que exceptúa de los dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza ley antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio dela ley N°20.922, y del artículo primero de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuestos Fiscal

Las indicaciones al proyecto de ley no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con que Formula Indicaciones al Proyecto de Ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades (Boletines N° 13.195-06 y 13.746-06, refundidos).

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2021.”.

- Luego, se acompañó el informe financiero complementario N° 86, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 14 de junio de 2022, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La Ley N°20.922 otorgó a las municipalidades la facultad para fijar o modificar sus plantas de personal, a través de un reglamento afecto a toma de razón de la Contraloría General de la República (CGR). Para ejercer esta facultad por primera vez, dicha Ley fijó como plazo máximo el 31 de diciembre de 2019.

El Proyecto de Ley contenido en los boletines N° 13.195-06 y 13.746-06, refundidos, otorga un plazo excepcional para ejercer la facultad descrita anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2022, para los municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Mediante la presente indicación (N° 049-370), se propone incluir en este nuevo plazo a los municipios que, habiendo dictado sus reglamentos, éstos no hayan sido tomados de razón por la CGR, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos generales de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

II. Efecto de la indicación sobre el Presupuesto Fiscal

Dada la naturaleza normativa de la presente indicación, esta no irrogará un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

• Indicación N° 049-370 al Proyecto de Ley que Modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda propone introducir la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización:

Artículo primero

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de diciembre de 2022, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.”.

(Indicación número 1. Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de diciembre de 2022, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 antes citado será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Artículo segundo.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza ley antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo primero de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Artículo tercero.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, podrán, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con excepción de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, debiendo remitir copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de abril, 7 y 15 de junio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot (Presidente accidental), Felipe Kast Sommerhoff (Luciano Cruz-Coke Carvallo), Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, a 15 de junio de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, DICTADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

(BOLETINES Nos. 13.195-06 Y 13.746-06, refundidos)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: exceptuar de los plazos establecidos en la ley a los reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 2: rechazada por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto de ley debe ser aprobado en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Joanna Pérez Olea y señoras Daniella Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez, y en moción de los Honorables Diputados señoras Virginia Troncoso Hellman y Sandra Amar Mancilla, y señores Cristhian Moreira Barros y Jorge Sabag Villalobos, respectivamente.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general con 140 votos a favor y 1 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de diciembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política, artículos 38 y 118. 2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 3.- Ley N° 20.922, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 4.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, 15 de junio de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 28 de junio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 370. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS PARA FIJAR O MODIFICAR PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictada de conformidad con la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, iniciativa correspondiente a los boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.195-06 y 13.746-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 21 de diciembre de 2021, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión, además, efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, la que fue acordada por mayoría de votos, por lo que será puesta en discusión y en votación oportunamente.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, el artículo primero del texto despachado en su segundo informe por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, dejando constancia de que introdujo una modificación a dicha norma consistente en el reemplazo de su inciso segundo, enmienda que aprobó por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, las referidas a los artículos primero y segundo propuestos requieren de 27 votos favorables para su aprobación por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Finalmente, la modificación aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, que consiste en la incorporación de un artículo tercero, nuevo, también reviste el carácter de orgánico constitucional, por lo que precisa de 27 votos a favor para su aprobación.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto que quedaría de aprobarse estas enmiendas.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Gobierno, Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Este es un proyecto muy sentido por todos los municipios y bastante sencillo. Como los señores Senadores bien recordarán, el año 2016 se dictó una ley que permitía que los municipios dictaran reglamentos y ejercieran, si así lo estimaban, una facultad para modificar sus plantas.

Ese plazo estaba vencido y hubo municipalidades que se hallaban en distintos estados, por decirlo de alguna manera. Algunos municipios efectuaron aquello; con acuerdo de sus respectivos concejos dictaron los reglamentos, ingresaron a la Contraloría y estos fueron tomados de razón, es decir, hicieron todo el trámite.

Otros, habían realizado la modificación, lo que fue aprobado por el concejo, pero no alcanzaron a ingresar a la Contraloría, o habiéndolo hecho todavía no se producía la toma de razón de ellos, o habiendo sido tomados de razón no se habían publicado en el Diario Oficial.

Se presentó una moción por parte de los Diputados Joanna Pérez , Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra , Andrés Longton , Pablo Lorenzini , Andrés Molina , Jorge Sabat y Esteban Velázquez ; y otra moción por los Diputados Virginia Troncoso , Sandra Amar , Cristhian Moreira y Jorge Sabat , que dan origen al estudio del presente proyecto, que cuando llegó acá, a la Comisión de Gobierno, en un principio discutimos mucho su admisibilidad, porque mal podía modificarse una ley que ya estaba vencida con respecto al plazo.

Finalmente, el Ejecutivo patrocina estos proyectos y presenta indicaciones, con acuerdo de las asociaciones de municipios y escuchando además a los funcionarios municipales.

La primera de ellas extiende el plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022 para que se ejerza esta atribución, a aquellos municipios que no la hayan ejercido.

Se extiende el plazo hasta la misma fecha a fin de que la Contraloría tome razón de los reglamentos que estaban en el referido estado. Al mismo plazo para que se hagan y se ingresen los reglamentos que no se habían dictado; y también a aquellos que ya tienen reglamentos vigentes hasta el mismo plazo, para que se modifiquen con acuerdo de sus concejos, al objeto de que puedan dejar o sacar de las plantas actuales los requisitos que hoy se les exigen a los cargos de exclusiva confianza, con excepción de los que se le piden, obviamente, al Director Jurídico , que también es un cargo de confianza.

Eso es, en definitiva, lo que establece este proyecto, es decir, tratar de que todos los municipios puedan ejercer estas atribuciones para adecuar sus plantas a las actuales condiciones.

Este proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno, en las distintas sesiones en que se discutió y votó; y luego fue objeto de algunas modificaciones en la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Pasamos ahora al Tiempo de Votaciones; agradeceré que toquen los timbres...

El señor COLOMA.-

¡Presidente!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Antes tiene la palabra el Senador Coloma, quien informará por la Comisión de Hacienda.

El señor COLOMA.-

Hicimos un gran esfuerzo en Hacienda respecto de este proyecto, así que...

La señora EBENSPERGER.-

¡No se va a perder!

El señor COLOMA.-

No. Yo creo que el informe de la Senadora Ebensperger está impecable, como todas las cosas que hace; sin embargo, quiero agregar dos datos.

Primero, desde el punto de vista numérico, hoy día, recordemos que hay una ley que permite, cada ocho años, modificar las plantas municipales. Lo concreto es que al año 2019 había 237 municipios que contaban con sus plantas; 37 que las tenían presentadas pero que no estaban aceptadas por Contraloría, y 45 que no habían presentado los antecedentes.

Las razones tienen que ver con las distintas capacidades municipales, pero también, en gran medida, con el conjunto de situaciones que han ocurrido en el país, partiendo por el estallido social y de violencia, y posteriormente, con la pandemia, lo que generó una complejidad además económica. Recordemos que esto requiere un sustento económico de las distintas municipalidades.

Entonces, ese es el sentido de esta normativa: dar un plazo adicional para que aquellas municipalidades que todavía no han podido presentar sus antecedentes a fin de modificar sus plantas puedan hacerlo. Esto es lo que la Comisión de Gobierno bien formuló; pero quedó una duda que fue planteada a la Subdere con respecto a la situación de aquellos grupos de municipalidades que habían presentado los antecedentes y que no fueron acogidos (algunos se rechazaron) en cuanto a la opción de tener una segunda oportunidad para realizar este cambio de planta.

Lo que hizo el Gobierno fue enviar una indicación para hacerse cargo de este tema y generar una norma general -valga la redundancia- a fin de permitir que cualquier municipio -y ahora sí que estamos con un plazo, del 2022; como estos proyectos se demoran, ojalá no tengamos que volver a prorrogarlo- pueda presentar los antecedentes y modificar las plantas, con algunas excepciones adicionales respecto de determinados requisitos para cargos de confianza.

En resumen, Presidente , creo que, superado el tema de inconstitucionalidad -desde mi perspectiva, era claramente inconstitucional, por la indicación que el Ejecutivo presenta, pues era modificación de la administración del Estado, de la administración municipal-, este proyecto queda en condiciones de ser aprobado. Y me parece que esto ayuda a muchos municipios, especialmente a los pequeños.

Su Señoría sabrá que hay muchos municipios en la Región del Maule que precisamente se hallan en esta situación, y con este proyecto se les abre un camino para regularizar y modernizar sus plantas, por cuanto estos constituyen un eje fundamental de desarrollo en nuestro país.

Por eso esta iniciativa fue aprobada por unanimidad, y también sugerimos sumarnos a lo que ha planteado la Comisión de Gobierno en términos de darle nuestro respaldo.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Coloma, por informar en nombre de la Comisión de Hacienda.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, ahora sí, pasamos al Tiempo de Votaciones.

Vamos a tocar los timbres.

Tenemos cuatro proyectos, porque se agregó uno a solicitud de la Senadora Gatica.

2.10. Discusión en Sala

Fecha 29 de junio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 370. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS PARA FIJAR O MODIFICAR PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL

El señor ELIZALDE (Presidente).- Pasamos al primer proyecto del Orden del Día, que quedó pendiente ayer.

Ya se dio cuenta y se dio lectura a la relación.

Por tanto, lo que correspondería es votar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen y modifiquen las plantas de personal municipal, dictado de conformidad con la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda.

Es discusión en particular (boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos), y tiene urgencia calificada de "suma".

Además, esta es una ley orgánica constitucional; por tanto, se requiere quorum especial para su aprobación.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.195-06 y 13.746-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Le doy la palabra a la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Nosotros vimos este proyecto a mediados del 2021 en la Comisión de Gobierno, y luego se fue a la Comisión de Hacienda. Y el plazo que se acordó con el Ejecutivo para que las municipalidades pudieran adecuar su planta, hacer su reglamento y posteriormente la toma de razón respectiva fue el 31 de diciembre del 2022, lo que está a la vuelta de la esquina. Por tanto, si nosotros aprobamos con este plazo, probablemente muchos municipios no van a alcanzar a hacer el trámite.

Usted bien sabe que presentamos una indicación con algunos Senadores de distintas bancadas, y de común acuerdo con el Ejecutivo , ampliando el plazo hasta el 31 de marzo del 2023, pero la Secretaría nos dice que ello es inadmisible y que tendría que presentarla el Ejecutivo . Este, obviamente, no va a alcanzar a presentarla antes de que tengamos que votar el proyecto.

Entonces, Presidente, yo le solicito que la votación la posterguemos una semana, a fin de que el Ejecutivo alcance a presentar la indicación respectiva, si se mantiene la postura de que la indicación formulada por los Senadores es inadmisible. Porque, si no, no vamos a lograr cumplir el objetivo que requieren los municipios dentro del plazo para adecuar su planta.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Tengo la duda sobre cuándo vence la urgencia, porque eso podría presionar respecto de la decisión de hoy.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- El 13 de julio.

El señor ELIZALDE (Presidente).- ¿Sí? El 13 de julio.

Por tanto, estaríamos dentro de plazo.

No sé si hay un representante del Ejecutivo que pudiera aclarar si tenemos tiempo suficiente para este proyecto.

La señora EBENSPERGER.- Está la Ministra del Interior.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Mire, haremos la consulta al Subsecretario de Desarrollo Regional para ver el tema, pero entiendo que no habría problemas con que el proyecto se vote la próxima semana.

La señora PROVOSTE.- ¿Y por qué no lo votamos ahora, Presidente?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).- Porque la Senadora Ebensperger plantea que el Ejecutivo ingrese una indicación para señalar un nuevo plazo, del 31 de diciembre de este año, ¿a junio?

La señora EBENSPERGER.- Sería el 31 de marzo de 2023.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Bien: el 31 de marzo del próximo año.

La señora PROVOSTE.- ¿Y la indicación?

La señora EBENSPERGER .- La hicimos, pero en opinión de la Mesa es inadmisible. Por eso estoy pidiendo la postergación de la votación para la próxima semana.

La señora PROVOSTE.- Pero está presente la Ministra.

Este proyecto se tramitó el año pasado.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).- Mire, vamos a hacer lo siguiente. Vamos a comunicarnos con la Secretaría General de la Presidencia para ver si es posible que la indicación se presente en el transcurso de la sesión, y se vota.

El único detalle es que estamos ante una ley orgánica constitucional, por lo que requiere un especial para su aprobación, y se va a dilatar el debate respecto del estado de excepción constitucional. Por tanto, podemos tener un problema de al término de la jornada.

quorum

quorum

El señor MOREIRA .- ¡Pero si no hay nadie de las bancadas de gobierno...!

El señor LATORRE.- ¡Aquí estoy, dando la cara...!

El señor ELIZALDE (Presidente).- Vamos a suspender la sesión por cinco minutos para resolver este tema.

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 16:58.

--Se reanudó a las 17:01.

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El señor ELIZALDE (Presidente).- Continúa la sesión.

Entonces, el proyecto que se está tratando se votará el próximo martes. Quedaría como primer punto de la tabla.

El señor MOREIRA .- ¿Se pidió autorización para que una Subsecretaria ingrese?

Yo no estoy de acuerdo; no corresponde.

¿Se pidió autorización a la Sala?

Yo no doy la autorización.

Yo lo llamé en la mañana, Presidente , y le dije lo que iba a pasar. No voy a dejar ingresar a ningún Subsecretario. Estoy en mi derecho.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Está bien, Senador.

Se había suspendido la sesión y ahora se ha reanudado.

Entonces, la propuesta, Senadora Ebensperger, sería que se vote el próximo martes, en el primer punto de la tabla, porque es un tema relativamente de Fácil Despacho.

La señora EBENSPERGER .- Así es.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Y esperamos que el Gobierno llegue con la indicación con la nueva fecha.

¿Habría acuerdo para acceder a la petición de la Senadora Ebensperger?

Aprobado.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.11. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS PARA FIJAR O MODIFICAR PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a dar la relación del proyecto sobre plantas del personal municipal.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , ya se hizo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Efectivamente, la relación se dio la semana pasada y el informe ya se entregó.

Vamos a actualizar la relación porque se presentó una indicación en la que se acogió la solicitud que hizo la Senadora Ebensperger, Presidenta de la Comisión de Gobierno , en el sentido de que, por ser un tema de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , se requiere su patrocinio.

Tiene la palabra el Secretario, y después, la Senadora Ebensperger.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente reanuda la discusión particular del proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley Nº 18.695.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.195-06 y 13.746-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Cabe recordar que en la sesión del día martes 28 de junio, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala, se inició el estudio de este proyecto y, tras rendirse el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y el de la Comisión de Hacienda, quedó pendiente su tratamiento para la sesión del día siguiente. En dicha oportunidad, de conformidad con el nuevo acuerdo adoptado unánimemente por la Sala con motivo de las indicaciones que el Ejecutivo presentaría, se postergó nuevamente el análisis del proyecto para la sesión ordinaria del día de hoy, a fin de pronunciarse a su respecto junto con las indicaciones anunciadas.

Para ello, es dable reiterar lo siguiente.

La Comisión de Gobierno dejó constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión, además, efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que fue acordada por mayoría de votos, por lo que será puesta en discusión y en votación oportunamente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 1º del texto despachado por la Comisión de Gobierno y, por la unanimidad de sus miembros presentes, introdujo una modificación a dicha norma consistente en el reemplazo de su inciso segundo.

Cabe señalar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión.

De las enmiendas unánimes, las referidas a los artículos 1º y 2º propuestos requieren 27 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Por su lado, la modificación aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno consiste en la incorporación de un artículo 3º, nuevo, norma que también reviste carácter orgánico constitucional, por lo que también requiere 27 votos a favor para su aprobación.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno, la enmienda introducida por la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Finalmente, cabe señalar que han sido presentadas las siguientes indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , recaídas sobre los artículos 1º, 2º y 3º de la iniciativa, las cuales son del siguiente tenor.

-Al artículo 1º, para reemplazar la frase "diciembre de 2022" por "marzo de 2023", las dos veces en que aparece.

-Al artículo 2º, para reemplazar la frase "diciembre de 2022" por "marzo de 2023".

-Al artículo 3º, para reemplazar la frase "diciembre de 2022" por "marzo de 2023".

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Muchas gracias.

La indicación es bien simple: se amplía el plazo de diciembre de 2022 a marzo del próximo año.

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Muy breve.

Como se ha señalado, este proyecto no tiene otro objetivo más que ampliar el plazo para permitir a los municipios ejercer la facultad de, junto con la autorización de su concejo, ampliar sus plantas, para aquellos que no lo hayan hecho; redactar el reglamento respectivo, o que la Contraloría tome razón, cuando ya lo hayan redactado, y se publique. Los municipios se encuentran en distintas situaciones.

El plazo original que indicaba este proyecto era el 31 de diciembre de 2022, pero, como la tramitación se atrasó y esa fecha es muy cercana, el Ejecutivo accedió a presentar una indicación extendiendo el plazo hasta el 31 de marzo de 2023 para que se ejerza esta facultad.

Eso es todo cuanto puedo informar.

Por el estado del proyecto, Presidente, esta indicación que presenta el Ejecutivo, según tengo entendido -sería bueno que el Secretario lo ratificara-, requiere la unanimidad de los Senadores para ser aprobada.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

La unanimidad para la presentación de estas indicaciones ya fue otorgada en la sesión pasada. Así se consultó cuando se acordó postergar para hoy la votación.

Propongo que hagamos una votación económica: comprendería el texto aprobado por la Comisión de Gobierno con la modificación de la Comisión de Hacienda, incorporando la indicación del Presidente de la República a la cual se ha dado lectura el día de hoy.

Este es un texto de Fácil Despacho y ese fue el acuerdo que los Comités plantearon para que se votara.

¿Habría acuerdo para realizar una sola votación, económica? Reitero: sería el texto aprobado por la Comisión de Gobierno con la modificación de la Comisión de Hacienda, incorporando la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República .

Voy a recabar la unanimidad y vamos a corroborar que haya quorum, porque el proyecto tiene normas que lo exigen.

¿Hay unanimidad?

El Senador Moreira pide que se vote en el tablero, así que vamos a abrir la votación.

El señor MOREIRA.-

¡Votemos, para que se vea que estamos en la Sala!

(Luego de unos instantes).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta de rigor.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto en los términos indicados (30 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste y Rincón y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se consigna la intención de voto favorable del Senador señor Saavedra.

Aprobado el proyecto.

(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Felicitamos, por cierto, a los que han promovido esta iniciativa, y saludamos especialmente al Alcalde de Vicuña , Rafael Vera, a quien le habíamos dado la bienvenida hace un rato.

Muchas gracias.

2.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de julio, 2022. Oficio en Sesión 43. Legislatura 370.

Valparaíso, 5 de julio de 2022.

Nº 344/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley No 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los Boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha considerado como artículo primero, reemplazado por el siguiente:

“Artículo primero.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Los reglamentos que se hubieren dictado ejerciendo la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1 antes citado será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.”.

o o o o

Ha agregado un artículo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza ley antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo primero de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

o o o o

Ha incorporado un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, podrán, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con excepción de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, debiendo remitir copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.”.

o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO

Los ha suprimido.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los artículos primero, segundo y tercero del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 30 votos a favor, respecto de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.135, de 21 de diciembre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13195-06 Y 13746-06)

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades (boletines Nos 13195-06 y 13746-06).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba, a través de su pupitre electrónico, para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 43ª de la presente legislatura, en miércoles 7 de julio de 2022.Documentos de la Cuenta N° 2.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, la facultad conferida a los municipios de nuestro país, para fijar o modificar las plantas municipales, resulta preponderante para llevar a cabo programas comunales, cuyos beneficiarios directos son los ciudadanos, ya que contar con una planta municipal al servicio de la comunidad, cada vez mas profesionalizada, permite que la gestión sea eficiente y de mayor calidad.

La necesidad de los municipios de implementar plantas municipales fue planteada con anterioridad a la pandemia. Las municipalidades han informado al Congreso y al Ejecutivo de turno sobre los déficits presupuestarios que arrastran -se deben a muchos factores-, los que se han acrecentado en el tiempo, dificultado aún más su misión.

Nuestra misión como legisladores no se agota en la creación de la norma, sino que trasciende a su tramitación y debe seguir hasta su total concreción. Es precisamente lo que nos encontramos haciendo ahora, esto es, dando cabida a una implementación que ha estado lejos de ser sencilla para los municipios, considerando que hubo un estallido social, elecciones políticas y una pandemia, cubierta, en parte importante, por el servicio local de los municipios.

La presente norma viene a considerar todos esos acontecimientos y otro tipo administrativo, todo lo cual ha retrasado la culminación total del proceso de implementación, el que hoy podría extenderse aún más, debido a las repercusiones que la pandemia ha generado en las arcas municipales.

Por estos motivos no nos queda más que apoyar la demanda solicitada por los municipios, para terminar con el estancamiento de las plantas municipales. Hacemos un llamado al gobierno para que agilice su implementación, a través del acompañamiento en el proceso con recursos que permitan efectuar la reestructuración de las plantas municipales, de acuerdo con las necesidades de los actuales tiempos.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, este es un proyecto que ingresamos hace bastante tiempo, junto con varios diputados y diputadas, cuando analizábamos la situación económica de muchos municipios. Luego, se presentó otro proyecto de la entonces diputada Virginia Troncoso , de la bancada de la UDI. Lo que hicimos en su minuto fue refundir ambos proyectos, con apoyo transversal de varios parlamentarios, porque veíamos que ello era una necesidad. Varios alcaldes, entre ellos Jorge Rivas , de Mulchén -luego se sumó la Asociación Chilena de Municipalidades y la Asociación de Funcionarios Municipales-, nos hicieron ver que era necesario entender y responder a una necesidad surgida desde hacía varios años.

Los municipios hicieron presentes los problemas que se fueron presentando respecto de la fijación de las plantas municipales y su regulación a través del artículo 49 bis de la ley orgánica constitucional de Municipalidades. La ley solo podía ser ejecutada por los municipios hasta el 31 de diciembre de 2019, entrando en vigencia la adecuación de las plantas a contar del 1 de enero de 2020. Los problemas surgieron por distintos motivos. Por ejemplo, los concejales enviaban los requerimientos a Contraloría y estos quedaban paralizados, razón por la cual no podían adecuar sus plantas. Hicimos ver esta situación al gobierno pasado, pero este no quiso acompañar esta iniciativa. Pese a eso, ya hace casi dos años la despachamos al Senado y hoy la retomamos.

Valoro que el proyecto esté en condiciones de aprobarse en tercer trámite constitucional. Creo que es muy necesario, y no irroga gastos al Ejecutivo, sino a los propios municipios. Por lo tanto, pido a mi bancada y a mis colegas, porque es de toda lógica, acompañar este proyecto.

Quiero saludar a Lisetty Sotelo y Nemesio Arancibia , de la Asociación Chilena de Municipalidades, quienes nos acompañaron, junto con otras personas, en el trabajo para refrendar este proyecto, el que va a servir para que los funcionarios municipales reciban el reconocimiento a su experiencia en su carrera funcionaria y que los municipios tengan un instrumento para seguir avanzando en sus políticas de recursos humanos, de promoción interna y también de desvinculación y retiro.

Acompañaremos con mucha fuerza y de manera transversal este proyecto de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, que hoy ve la luz en esta Sala.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señora Presidenta, hoy votaremos las modificaciones del Senado a un proyecto que ha recibido apoyo transversal y que, de hoy aprobarse, permitirá que 45 municipios que a la fecha no han tramitado el reglamento que fija o modifica la respectiva planta municipal, puedan hacerlo, otorgándoles un plazo para ello. También se verán beneficiados otros 37 municipios que, aunque ya dictaron sus reglamentos, estos aún no han sido objeto de toma de razón, entregándoles la posibilidad de retirarlos, corregirlos si fuera necesario e ingresarlos nuevamente.

A su vez, se verán beneficiados los funcionarios de las corporaciones y la comunidad en general, puesto que el hecho de actualizar las plantas de personal municipal en aquellos municipios que enfrentaron dificultades en esta tarea, permitirá reducir la brecha que existe entre municipios pequeños y municipios grandes, dado que contarán con más profesionales a su disposición.

Sin duda, entre las instituciones presentes en Chile, las municipalidades son aquellas más cercanas a las personas y a los problemas cotidianos que estas deben enfrentar, por lo que, al facilitarles su labor, estaremos ayudando a los vecinos a encontrar apoyo directo en ellas.

Anuncio mi voto favorable a este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señora Presidenta, no hay duda de que este proyecto va en directo beneficio de los funcionarios y las funcionarias municipales. El hecho de que todos los municipios del país puedan contar con sus plantas de personal es un anhelo de muchos años.

En mis años de alcalde de la comuna de Vallenar siempre discutimos en la Asociación Chilena de Municipalidades que debíamos tener un mecanismo que nos permitiera fijar y actualizar las plantas municipales.

La modificación en debate originará bastantes beneficios. Sabemos que algunos municipios, por diferentes motivos, no lograron actualizar sus plantas, debido a que ello no es algo tan fácil. Existen instrucciones de la Contraloría al respecto y -como dijo alguien situaciones en que el propio concejo también debe dar su aprobación para aquello. Por eso es importante seguir apoyando la función tan relevante que cumplen las funcionarias y los funcionarios municipales, porque la verdad de las cosas es que siguen estando muy desprotegidos.

Si bien este proyecto ha sido un aporte, todavía estamos al debe con tantos funcionarios y funcionarias municipales de todo el país. Todavía existe una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras a honorarios, que prestan servicios, pero que no tienen beneficios, que no tienen un resguardo social, que no tienen previsión, que no están amparados por la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por eso debemos hacernos parte en resolver una situación que para mí es muy grave y que se ha extendido por muchos años.

Este proyecto significa estar al lado de dichos funcionarios, apoyándolos; no solo a la autoridad municipal que está de turno. Fundamentalmente, el mecanismo para fijar las plantas municipales va en beneficio de aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que día a día se desempeñan en pro de nuestra gente. Lo vimos en los días de lluvias: día y noche, a cualquiera hora están ahí.

Votaré a favor este proyecto, porque entiendo lo que se vive dentro de un municipio y porque entiendo lo que significa la labor de todos y cada uno de ellos y ellas. Asimismo, porque también entiendo que este país debe avanzar con igualdad, no podemos dejar que los funcionarios y funcionarias municipales sigan en la situación en que se encuentran.

Vamos por la aprobación de este proyecto y por muchos proyectos más que beneficien a cada uno de los trabajadores y trabajadoras municipales.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES.-

Señora Presidenta, cuando la ley N° 20.922 se aprobó hace más de seis años, vino a hacer justicia con las y los funcionarios municipales, a permitir mayor eficiencia y a prender la luz dentro de una caja negra, que era hasta ese entonces todo el sistema administrativo en los municipios.

Hoy, las plantas municipales se discuten a la luz dentro del concejo municipal, y los recursos dependen estrictamente de lo que plantee el alcalde y de la aprobación del concejo.

Desde ese punto de vista, es una normativa que además descentraliza y que hace justicia con las y los funcionarios municipales, porque mejora su estructura administrativa y les da más certezas. Claramente, también es insuficiente, porque, como aquí se dijo, todavía persisten muchos abusos en el mundo municipal. Lo digo así con todas sus letras: abusos. El trato que se da a muchos trabajadores y trabajadoras a honorarios en la administración municipal es indigno. Estos trabajadores son los primeros que están ante una emergencia, y probablemente son los últimos que se van después de haberla resuelto. Sin embargo, hay personal que lleva más de 25 años trabajando a honorarios. Hay personas que han trabajado toda su vida a honorarios sin ningún cuidado. Esto no corresponde.

Valoramos el instructivo generado a principios de este año por la Contraloría General de la República, que obliga a municipios e instituciones públicas a resolver esta práctica de tener trabajadores a honorarios, y que los transformen, al menos, en funcionarios a contrata, de manera que comiencen a tener los resguardos mínimos e indispensables para ejercer sus cargos.

También hay muchos desafíos en el mundo regional. Así como hoy tenemos plantas comunales, también necesitamos tener plantas regionales. Esperamos que eso sea parte de lo que el Ejecutivo nos envíe cuando discutamos la ley de rentas regionales.

Este proyecto, además, hace justicia con 70 municipios que no pudieron ingresar sus respectivos reglamentos, por distintas razones, en el momento en que la ley lo estipuló.

Quiero saludar al alcalde de Vicuña, señor Rafael Vera , quien ha promovido con mucha fuerza esta discusión y esta modificación, que apoyaremos con el mayor agrado.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, me resulta imposible no manifestar, una vez más, el profundo respeto que siento por las funcionarias y funcionarios municipales. Me tocó innúmeras veces presidir comisiones como la de Gobierno desde el Senado, donde llevamos a cabo un trabajo en conjunto por muchas reivindicaciones sociales y laborales de las trabajadoras y los trabajadores municipales.

Hoy, como lo han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos haciendo, una vez más, algo más de justicia, en este caso en particular con 70 municipios que efectivamente no pudieron actualizar sus plantas. Este proyecto permite eso: actualizar la situación laboral de aquellas trabajadoras y trabajadores y darles un trato con mayor dignidad en la función que desarrollan.

Me valgo de estos minutos para volver a expresar no solo la admiración por el trabajo municipal, que no se enseña en ninguna academia ni en ninguna universidad. Muchas veces se aprende con el trabajo permanente y diario que desarrollan estas y estos funcionarios.

Por lo tanto, mi compromiso es a poder abordar otras profundas reformas que efectivamente vuelvan a fortalecer las estructuras municipales, que son tan necesarias en el devenir de la actualidad diaria de los habitantes de las distintas comunas de nuestro país.

Voto a favor este proyecto con mucho agrado.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Alinco Bustos , René , De La Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara ,

-Se abstuvo el diputado señor:

Lee Flores, Enrique

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Se despacha el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de julio, 2022. Oficio en Sesión 34. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 11 de julio de 2022

Oficio N° 17.582

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley No 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos.

Hago presente a V. E. que las enmiendas, en lo relativo a los artículos primero, segundo y tercero del texto despachado por el Senado, fueron aprobadas por 141 votos a favor, respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 344/SEC/22, de 5 de julio de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de julio, 2022. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 22 de julio de 2022.

VALPARAÍSO, 11 de julio de 2022

Oficio N° 17.583

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49 bis será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la mencionada ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo 1 de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Artículo 3.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y remitirá copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 29 de julio, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de julio de 2022

Oficio N° 17.630

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 007-370, de 22 de julio de 2022, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49 bis será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la mencionada ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo 1 de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Artículo 3.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y remitirá copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto a favor de 140 diputadas y diputados, y en particular con el voto afirmativo de 115 diputadas y diputados, en ambos casos respecto de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley fueron aprobados por 30 votos a favor, respecto de un total de 48 senadores en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó los artículos 1, 2 y 3 con el voto favorable de 141 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 17.583, de 11 de julio de 2022, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 007-370.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad respecto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 08 de septiembre, 2022. Oficio en Sesión 73. Legislatura 370.

Santiago, 12 de septiembre de 2022

OFICIO Nº 437-2022

Remite sentencia

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 13519-22-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el régimen de vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines números 13.195-06 y 13.746-06, refundidos.

Atentamente a V.E

Secretaria

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DON RAÚL SOTO MARDONES

CONGRESO NACIONAL

PRESENTE

Sentencia

Rol 13.519-22 CPR

[8 de septiembre de 2022]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, DICTADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N° 13.195-06 Y 13.746-06, REFUNDIDOS.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 17.630, de 29 de julio de 2022 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines N° 13.195-06 y 13.746-06, refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Otorgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49 bis será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la mencionada ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo 1 de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Artículo 3.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y remitirá copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.”;

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 118, inciso quinto de la Constitución Política establece que:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”;

SEXTO: Que, el artículo 119, de la Carta Fundamental señala que: “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos”;

SÉPTIMO: Que, el artículo 121, de la Carta Política establece que: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

OCTAVO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley en examen otorga un nuevo plazo para ejercer por primera vez la facultad de los alcaldes de fijar a través de un reglamento municipal las plantas del personal de las municipalidades, establecida en el artículo 49 bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

NOVENO: Que, dicha facultad fue incorporada por la Ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la cual fue objeto de control de constitucionalidad por esta Magistratura bajo el Rol N° 3023;

DÉCIMO: Que, en la STC 3023, c.8°, se determinó que el artículo 4° del proyecto de ley, que incorporaba en el numeral 5, los nuevos artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies a la Ley N° 18.695, era propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades a que se refieren los artículos 118 y 119 de la Constitución Política, en cuanto regulan las funciones y atribuciones de las Municipalidades, del Alcalde y del Concejo Municipal, así como asuntos en que el Alcalde requerirá la consulta o acuerdo del Concejo.

Asimismo, se determinó que dicho artículo es materia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el artículo 121, en relación a la disposición décima transitoria de la Constitución Política, en cuanto disponen requisitos y límites a efectos de que pueda operar la facultad legal de las municipalidades de crear o suprimir empleos, y determinar plantas y remuneraciones;

DÉCIMO PRIMERO: Que, esta Magistratura refrendará el criterio establecido en la STC 3023, toda vez que al extenderse el plazo para ejercer la facultad otorgada en el artículo 49 bis de la Ley N° 18.695, el artículo 1° del proyecto de ley es propio de la Ley Orgánica de Municipalidades referida en los artículos 118, 119 y 121 de la Carta Fundamental;

DÉCIMO SEGUNDO: Que, el artículo 2° del proyecto de ley examinado establece una excepción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la Ley N° 18.695, respecto a la entrada en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, de los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023;

DÉCIMO TERCERO: Que, al determinarse una excepción a lo mandatado por el artículo 49 quáter de la Ley N° 18.695, considerado como propio de la ley orgánica de municipalidades a que aluden los artículos 118, 119 y 121 de la Carta Política en STC 3023, c. 8°, esta Magistratura estima que el artículo 2° del proyecto de ley tiene el carácter orgánico constitucional establecido en dichas normas fundamentales;

DÉCIMO CUARTO: Que, el artículo 3° del proyecto de ley en examen, en el plazo que allí se establece, faculta a los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, para suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la Ley N° 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica;

DÉCIMO QUINTO: Que, la norma revisada señala que para estos efectos, el Alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al Concejo Municipal, para su aprobación, y remitirá copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;

DÉCIMO SEXTO: Que, la supresión de requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza del Alcalde supone una nueva atribución tanto para éste como para el Concejo Municipal, la que por tanto reviste carácter de ley orgánica constitucional a la que aluden los artículos 118, 119 y 121 de la Constitución Política;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley son conformes con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO OCTAVO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 118, inciso quinto, 119 y 121, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL, DICTADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N° 13.195-06 Y 13.746-06, REFUNDIDOS, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

DISIDENCIAS

Acordado el carácter orgánico constitucional de los artículos 1° y 2° del proyecto de ley examinado, con el voto en contra de las Ministras señoras NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA (PRESIDENTA), MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y DANIELA MARZI MUÑOZ, en atención a que las normas consultadas dicen relación con cuestiones de plazos en relación a las facultades establecidas en los artículos 49 bis y 49 quáter de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin establecer atribuciones nuevas, por lo que son propias de ley simple, tal como se señalara en la disidencia de la STC 13.037, siguiendo el criterio asentado en la STC 3221.

Acordada la constitucionalidad del artículo 1° del proyecto de ley en examen con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ. Tienen presente que esta disposición extiende la vigencia del plazo establecido para la atribución señalada en el artículo 49 bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual en su inciso tercero, numeral 5) establece como requisito para el ejercicio de esta facultad el que “Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N °18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal.

Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad”, y reiteran el criterio adoptado en la disidencia de la STC 3023, en que se determinó:

“1°) Que, el señalado N° 5, dispone que los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios existentes en la respectiva municipalidad lo conveniente al proceso de elaboración de plantas, añadiendo que, cuando éstas no existan, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos al efecto.

Tal disposición se cuestiona debido a que, habiendo asociaciones de funcionarios, sólo a ellas se les consulta, dejando sin posibilidad de expresión a los funcionarios que no pertenecen a asociación alguna.

Lo anterior, en circunstancias que la Ley N° 19.296, al establecer normas sobre Asociaciones de Funcionarios en la Administración del Estado, dispone expresamente que la afiliación a ellas es voluntaria, de forma tal que nadie puede ser obligado a adherirse a una organización de funcionarios para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad (artículo 3°);

2°) Que ese privilegio legal otorgado a los funcionarios asociados lo es en desmedro de los no asociados. Así, en aquellas municipales donde exista una o más asociaciones de empleados, el que no pertenece a ella no podrá ser oído ni tendrá derecho a participar con igualdad de oportunidades que el resto del personal. Sólo en el evento de que no existiere una asociación, los funcionarios podrán dar su opinión a través de representantes elegidos al efecto;

3°) Que, así las cosas, estos disidentes estiman que el legislador no puede, sin infringir la Constitución Política, impedir a funcionarios no asociados emitir opinión sobre el proceso de elaboración de plantas de la municipalidad respectiva.

El N° 5, individualizado, contraría derechos fundamentales de la Carta Fundamental, contenidos en su artículo 1° , inciso quinto, que asegura a todos el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, tanto más en su propia vida laboral; en su artículo 19, N° 2° , inciso segundo, merced al cual "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias", y en su artículo 19, N° 15°, que asegura libremente "el derecho a asociarse";

4°) Que, en efecto, la norma señalada es especialmente contraria a la prohibición establecida en el citado inciso segundo del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, por cuanto crea una desigualdad de trato entre funcionarios no asociados y funcionarios asociados, al negarles a aquéllos lo que permite a éstos. Diferencia que, por hacerse consistir en un factor impertinente al objetivo de recoger la opinión de todos los concernidos en la elaboración de las plantas del personal municipal, no se estima razonable ni tampoco necesaria.

Como asimismo contraviene el derecho de asociación, sobre el cual existe abundante jurisprudencia y doctrina, que sostiene que en el derecho de asociación se comprenden no solo las facultades de las personas de formar e integrar cualquier tipo de organización, y de escoger libremente entre las diversas organizaciones que pudieran existir, sino también la de no verse forzados o inducidos a incorporarse a una determinada, e incluso, de no participar en asociación alguna, sin que de ello pueda derivarse menoscabo o perjuicio alguna en su contra”.”

El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por declarar la inconstitucionalidad formal del proyecto de ley en examen, en atención a lo ya señalado por esta Magistratura en STC 3204, c. 11, el cual determinó:

“Que, no obstante lo precedentemente expuesto, esta Magistratura quiere hacer presente a los órganos legisladores que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.922, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de 25 de mayo del presente año, entró en vigor el artículo 121 de la Constitución Política, que estuvo pendiente, por aplicación de la disposición Décima Transitoria, desde el año 1997, es decir, por espacio de diecinueve años.

Dicha disposición constitucional cambió el rol del legislador tanto en materia de creación y supresión de empleos a nivel municipal, como en la fijación de sus remuneraciones.

Con la legislación en comento, éstas pasan a ser de competencia de los propios municipios, dentro del marco de la Ley N° 20.922. Asimismo, mientras el resto de los órganos de la administración necesitan de una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República para tal efecto, los municipios no, pues ya se encuentran autorizadas legalmente, según lo expuesto precedentemente.

Por lo mismo, este Tribunal Constitucional insta a dichos órganos, a que en lo sucesivo se sujeten estrictamente a dicho sistema en todo lo que se regula en el señalado artículo 121, para actuar conforme a la Carta Fundamental.”

PREVENCIÓN

El Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ previene que concurre a la declaración de carácter orgánico constitucional del artículo 3° del proyecto de ley en examen, teniendo en consideración que la norma consultada también es materia de la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 38 de la Constitución Política, ya que se refiere a la organización básica de la Administración Pública.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 13.519-22 CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de septiembre, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2022

Oficio N° 17.733

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 17.630, de 29 de julio de 2022, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 437-2022, de 12 de septiembre de 2022, con la sentencia recaída en la materia, y ha declarado que los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos, son conformes con la Constitución Política.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49 bis será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la mencionada ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo 1 de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Artículo 3.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y remitirá copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 13.195-06, de las diputadas Joanna Pérez Olea y Daniella Cicardini Milla; del diputado Andrés Longton Herrera; de las exdiputadas Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban y Andrea Parra Sauterel, y de los exdiputados Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez; y, la segunda, correspondiente al boletín N° 13.746-06, de la exdiputada Virginia Troncoso Hellman; del diputado Cristhian Moreira Barros; de la exdiputada Sandra Amar Mancilla, y del exdiputado Jorge Sabag Villalobos.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.493

Tipo Norma
:
Ley 21493
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1182403&t=0
Fecha Promulgación
:
21-09-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/36qoc
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA EL RÉGIMEN DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL
Fecha Publicación
:
04-10-2022

LEY NÚM. 21.493

     

MODIFICA EL RÉGIMEN DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 13.195-06, de las diputadas Joanna Pérez Olea y Daniella Cicardini Milla; del diputado Andrés Longton Herrera; de las exdiputadas Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban y Andrea Parra Sauterel, y de los exdiputados Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez; y, la segunda, correspondiente al boletín N° 13.746-06, de la exdiputada Virginia Troncoso Hellman; del diputado Cristhian Moreira Barros; de la exdiputada Sandra Amar Mancilla, y del exdiputado Jorge Sabag Villalobos,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

    Los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

    Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49 bis será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

    Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la mencionada ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo 1 de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

    Los reglamentos ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

    Artículo 3.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

    Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y remitirá copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 21 de septiembre de 2022.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

     

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el régimen de vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines números 13.195-06 y 13.746-06, refundidos

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley; y por sentencia de 8 de septiembre de 2022, en los autos Rol 13519-22-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines N° 13.195-06 y 13.746-06, refundidos, son conformes con la Constitución Política.

     

    Santiago, 12 de septiembre de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.