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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.533

Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Esteban Velásquez Núñez, Javier Macaya Danús, Álvaro Elizalde Soto, Jaime Quintana Leal, Juan Ignacio Latorre Riveros, Claudia Pascual Grau, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Ximena Cecilia Rincón González, Francisco Chahuán Chahuán y Iván Flores García. Fecha 21 de diciembre, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 95. Legislatura 370.

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Elizalde, Macaya, Chahuán, Quintana y Flores, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República. Boletín N° 15.614 -07

I. FUNDAMENTOS

El 12 de diciembre del año 2022, distintas fuerzas políticas firmaron el “Acuerdo por Chile” para dar un iniciar un nuevo proceso constitucional. La presente reforma constitucional tiene por objeto dotar al país de los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para dotar a la República de Chile de una nueva constitución.

A continuación, se transcribe el acuerdo por Chile:

“ACUERDO POR CHILE

Las fuerzas políticas que suscriben el presente acuerdo lo hacen desde la convicción de que es indispensable habilitar un proceso constituyente y tener una nueva Constitución para Chile.

Estamos conscientes que hay urgencias –sociales, económicas, de seguridad pública, entre otros - así como temas importantes como la modernización del Estado y reformas al sistema político-electoral, a las que deben dedicarse tanto el gobierno como las y los parlamentarios. Respecto de estos temas, acordamos enfrentarlos en conjunto, con mesas de trabajo y propuestas concretas, comprometiendo al órgano constitucional a considerarlas.

Discutir y escribir una Constitución hoy es importante e indispensable y requiere un nivel de profesionalismo, contar con expertos y expertas; asimismo, debe hacerla un órgano distinto al Congreso, con dedicación exclusiva.

Hemos construido acuerdos, las bases para una nueva Constitución, que deberán ser consideradas como consensos mínimos en la redacción de ella; asimismo, hemos analizado distintas propuestas que permitan habilitar esta vía para una Nueva Constitución.

Así, hemos arribado a un acuerdo que se materializará a la brevedad con la presentación de un proyecto de reforma constitucional, el que contendrá lo siguiente:

I. BASES CONSTITUCIONALES

La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1.Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2.El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3.La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4.La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5.Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6.Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7.Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a)Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b)Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c)Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8.Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos:

Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9.Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10.Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

11.La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional:

estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12.Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

II. ÓRGANOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL:

Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y salida.

El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección.

Este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final. a una aprobación del Consejo por el mismo quórum.

Comisión Experta, conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras. No podrán ser parte de la Comisión personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular.

Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros.

La Comisión iniciará sus funciones en enero del año 2023 y se incorporará al Consejo Constitucional, pudiendo sus integrantes hacer uso de la palabra en todas las instancias.

Una vez evacuada la propuesta de texto de la Nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular observaciones que mejoren el texto. Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes: se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Por el contrario, las propuestas de normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio. Todas aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de circunstancias anteriores, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia. En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta, dentro del plazo de 5 días, por 3/5 partes de sus miembros, presentará una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se conforme a las reglas generales.

Comité Técnico de Admisibilidad, compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio. Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales

Podrá pronunciarse a requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional. Sus resoluciones se adoptarán dentro de tercero día, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional. En caso de que la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

III. PLEBISCITO RATIFICATORIO

La propuesta final de Nueva Constitución deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio.”

Por todo lo anterior, venimos en proponer el siguiente proyecto de reforma constitucional:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el siguiente sentido:

1)Agrégase, en el artículo 142, el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, se estará al procedimiento de elaboración de una propuesta de nueva constitución establecido en los artículos 144 y siguientes de esta Constitución.”.

2)Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 144 a 161, que lo integran:

“DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN EN CASO DE RECHAZAR LA CUESTIÓN PLANTEADA EN EL PLEBISCITO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 142

Del Consejo Constitucional

Artículo 144.- El Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el día 14 de mayo de 2023.

El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se deberá reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución.

Los Ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del consejo constitucional, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700.

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

1.A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidos en los siguientes cuerpos legales, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números siguientes:

a)Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

b)Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c)Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos;

d)Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

2.En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada circunscripción senatorial, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral.

3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

a)El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres o que un sexo no supere al otro en más de uno.

b)Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

c)En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará Consejeros Constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

d)Si en la asignación preliminar de Consejeros Constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i.Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente para obtener la distribución mínima indicada en la letra a).

ii.Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii.Será proclamado electo el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional, en lugar del candidato menos votado del sexo sobrerepresentado en la misma circunscripción del candidato del sexo subrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese asignarse el escaño a un candidato del mismo partido, se asignará al candidato más votado del sexo subrepresentado del pacto electoral.

No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones electorales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido la asignación preliminar de escaños señalada en el letra b) debiendo proclamarse electo a los candidatos según dicha regla.

e)Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr el equilibrio señalado en la letra a)

4.Las personas que se encuentran afiliadas a un partido en formación al 12 de diciembre de 2022, o aquellas que tienen el carácter de fundador de estos, podrán ser declaradas como candidatos independientes por un partido político que haya celebrado un pacto electoral. 5.Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales, incluidas las señaladas en el número anterior, deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700. 6.El límite de gasto para las candidaturas a integrante del consejo constitucional será un tercio del total del límite del gasto electoral que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador.

Para la determinación de los padrones electorales aplicables a la elección de miembros del Consejo Constitucional, el plazo de ciento cuarenta días establecido en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, será de ciento veinte días. El padrón electoral provisorio a que hace referencia el artículo 32 de la ley N° 18.556 será determinado por el Servicio Electoral ciento veinte días antes de la elección

Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253 vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1.Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2.Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición, podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

3.Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas. Existirá un padrón especial indígena que contendrá la nómina de ciudadanos de pueblos originarios habilitados para sufragar por los candidatos a los que se refiere este artículo. Los electores pertenecientes a este padrón podrán votar indistintamente por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción. Para ello, el elector optará por sufragar en la elección de consejeros indígenas o en la elección de su respectiva cirscunscripción. La cédula electoral contendrá cada candidatura, señalando a su lado el pueblo indígena correspondiente.

4.Para los efectos del numeral anterior, se utilizará como padrón especial indígena el dispuesto en el inciso 10 de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta constitución y debidamente actualizado de acuerdo a la normativa vigente en la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017 en su texto vigente al momento de publicación de la presente reforma.

5.El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla: i.Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii.Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada;

iii.Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

iv.Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional la realizará el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, lunes 19 de junio de 2023.

De la Comisión Experta Artículo

145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de Nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta comisión se realizará en la siguiente forma:

a)12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

b)12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

La Comisión Experta deberá estar constituida por el mismo número de hombres y mujeres.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Del Comité técnico de admisibilidad

Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o por el plenario del consejo constitucional, o de la comisión de expertos; que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo 154. Su integración será paritaria.

Para ser miembro del comité técnico de admisibilidad se requerirá tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de esta comisión serán propuestos en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quorum.

Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión experta y Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 147.- Las personas que, al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional, sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso quinto del artículo 145, y los trabajadores de empresas del Estado, deberá hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan dicho órgano.

Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo, sin derecho a remuneración, desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato encaso de resultar electo. Además, gozarán de fuero durante el mismo período.

Los miembros del consejo constitucional, de la comisión experta y del comité técnico de admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Artículo 148.- A los integrantes de la comisión experta se les aplicará las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60.

Estos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión. La renuncia será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cual haya sido la corporación que lo haya elegido. El integrante de la comisión experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 149.- A los integrantes del consejo constitucional les serán aplicables lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero; 58, 59, 60 y 61.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del consejo.

Las causales de cesación del cargo de consejero constitucional y la renuncia al cargo serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 150.- Los integrantes del consejo constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.

Los integrantes de la comisión experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

Los integrantes del Comité técnico de admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.

Las personas que hayan integrado de la Convención Constitucional, no podrán ser candidatos a cargos en el Consejo Constitucional, en la Comisión Experta y en el Comité Técnico de Admisibilidad.

Artículo 151.- El día de la instalación del consejo constitucional, este deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.

Del procedimiento

Artículo 152.- La comisión experta deberá instalarse, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva constitución.

La comisión experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva constitución por un quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El anteproyecto de nueva constitución deberá ser despachado por la Comisión experta dentro de los 3 meses siguientes a su instalación.

Instalado el Consejo Constitucional, la comisión experta se incorporará, teniendo derecho a voz en todas las instancias de discusión en su interior. El Consejo Constitucional podrá aprobar, modificar o eliminar normas del anteproyecto de nueva constitución por el quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la comisión experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a)Se entenderán aprobadas cada propuesta contenida en el informe por un quorum de tres quintos de los miembros del consejo constitucional en ejercicio.

b)Se entenderán rechazadas cada propuesta contenida en el informe por un quorum de dos tercios de los miembros del consejo constitucional en ejercicio.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una Comisión Mixta, conformada por seis miembros del consejo constitucional y seis miembros de la comisión experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional en la forma señalada en el inciso cuarto.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de 5 días, la comisión experta, dentro de un plazo de 3 días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al consejo constitucional, para que se pronuncie según las reglas del inciso cuarto.

Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, deberá aprobarse el texto general por los tres quintos de los miembros del consejo en ejercicio.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constituyente y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los representantes del Senado y la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

Si la Comisión Bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados.

El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta constitución asigna al consejo constitucional, la comisión experta, y el comité técnico de admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

Del requerimiento ante el Comité técnico de Admisibilidad

Artículo 155.- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del consejo constitucional o de la comisión de expertos, que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo anterior. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del consejo constitucional, o dos quintos de los miembros de la comisión experta y se interpondrá dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Este comité tendrá, 3 días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración y 5 días adicionales para hacer público los fundamentos del mismo

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado, el que será dictado por el Comité, dentro de los 10 días siguientes a su instalación.

El Comité Técnico de admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente las bases institucionales señaladas en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el comité técnico de admisibilidad solo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las bases. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de alguna de las bases institucionales, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la comisión experta, en el reglamento y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del consejo constitucional o dos quintos de los miembros de la comisión experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de la Constitución.

La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diez días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República o al órgano que éste determine prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido al Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular.

Artículo 158.- El consejo constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contados desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente.

El consejo constitucional, la comisión experta y el comité técnico de admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de Nueva Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o vencido el plazo señalado en el inciso anterior.

Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta o en el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal.

Del plebiscito constitucional

Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, "¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor" y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse cuarenta y cinco días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°, Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

b)Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c)Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 26 de noviembre de 2023..

Artículo 160.- El sufragio tanto en la elección de miembros del consejo constitucional como en el plebiscito señalado en el artículo anterior será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.

Artículo 161. Para el financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral que los partidos políticos realicen para el plebiscito a que hace referencia el artículo 159, se estará a las reglas aplicables a la elección de diputado que establece el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, con las siguientes reglas especiales:

1.Se considerará como período de campaña electoral aquel comprendido entre el día en que se publique el decreto supremo exento a que hace referencia el artículo 159 hasta la fecha efectiva del plebiscito.

2.Para efectos del límite del gasto electoral, los partidos políticos no podrán superar el límite que el artículo 5 del cuerpo legal citado fija para la elección de diputados. Para el cálculo de dicho límite, se considerarán la suma nacional de las candidaturas declaradas por estos en la última elección de diputados. En el caso de los partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados, se presumirá que participaron en ella en la misma forma que el partido que declaró la menor cantidad de candidatos a diputados.

3.Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley, se presumirá que todos los partidos legalmente constituidos 140 días antes de la fecha indicada en el inciso final del artículo 159 han declarado candidaturas a diputados. No se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 ni 18 de la mencionada ley.

4.El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicable a los partidos políticos para el plebiscito señalado en el artículo 159, pudiendo éstos defender una o ambas opciones planteadas en él.”.”.

3) Agrégase la siguiente disposición quincuagésima segunda transitoria, nueva:

“Quiencuagésima segunda.- El Presidente de la República deberá, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, dictar el decreto supremo a que se refiere el artículo 144.

En el mismo plazo, la Cámara de Diputados y el Senado de la República deberá realizar la convocatoria a que hace referencia el artículo 145.

La elección de los miembros del comité técnico de admisibilidad deberá realizarse conjuntamente con la elección a que hace referencia el artículo 145.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la comisión experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.”.”.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Esteban Velásquez Núñez, Javier Macaya Danús, Álvaro Elizalde Soto, Jaime Quintana Leal, Juan Ignacio Latorre Riveros, Claudia Pascual Grau, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Ximena Cecilia Rincón González, Francisco Chahuán Chahuán y Iván Flores García. Fecha 21 de diciembre, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 95. Legislatura 370.

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Latorre, Velásquez, señoras Pascual y Rincón y señor CruzCoke, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un nuevo proceso de elaboración de una nueva Constitución Política. Boletín N° 15.615 -07

I. FUNDAMENTOS:

Con el objeto de implementar el “Acuerdo por Chile”, suscrito por diversas fuerzas políticas para continuar el proceso constituyente y asegurar su éxito, venimos en presentar el siguiente proyecto de reforma constitucional:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el siguiente sentido:

1)Agrégase, en el artículo 142, el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, se estará al procedimiento de elaboración de una propuesta de nueva constitución establecido en los artículos 144 y siguientes de esta Constitución.”.

2)Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 144 a 161, que lo integran:

“DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN EN CASO DE RECHAZAR LA CUESTIÓN PLANTEADA EN EL PLEBISCITO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 142

Del Consejo Constitucional

Artículo 144.- El Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el día 14 de mayo de 2023.

El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se deberá reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución.

Los Ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del consejo constitucional, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700.

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

1.A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidos en los siguientes cuerpos legales, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números siguientes:

a)Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

b)Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c)Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos;

d)Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

2.En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada circunscripción senatorial, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral.

3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

a)El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres o que un sexo no supere al otro en más de uno.

b)Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

c)En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará Consejeros Constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

d)Si en la asignación preliminar de Consejeros Constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i.Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente para obtener la distribución mínima indicada en la letra a).

ii.Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii.Será proclamado electo el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional, en lugar del candidato menos votado del sexo sobrerepresentado en la misma circunscripción del candidato del sexo subrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese asignarse el escaño a un candidato del mismo partido, se asignará al candidato más votado del sexo subrepresentado del pacto electoral.

No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones electorales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido la asignación preliminar de escaños señalada en el letra b) debiendo proclamarse electo a los candidatos según dicha regla.

e)Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr el equilibrio señalado en la letra a)

4.Las personas que se encuentran afiliadas a un partido en formación al 12 de diciembre de 2022, o aquellas que tienen el carácter de fundador de estos, podrán ser declaradas como candidatos independientes por un partido político que haya celebrado un pacto electoral.

5.Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales, incluidas las señaladas en el número anterior, deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

6.El límite de gasto para las candidaturas a integrante del consejo constitucional será un tercio del total del límite del gasto electoral que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador.

Para la determinación de los padrones electorales aplicables a la elección de miembros del Consejo Constitucional, el plazo de ciento cuarenta días establecido en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, será de ciento veinte días. El padrón electoral provisorio a que hace referencia el artículo 32 de la ley N° 18.556 será determinado por el Servicio Electoral ciento veinte días antes de la elección

Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253 vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1.Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2.Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición, podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

3.Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas. Existirá un padrón especial indígena que contendrá la nómina de ciudadanos de pueblos originarios habilitados para sufragar por los candidatos a los que se refiere este artículo. Los electores pertenecientes a este padrón podrán votar indistintamente por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción. Para ello, el elector optará por sufragar en la elección de consejeros indígenas o en la elección de su respectiva cirscunscripción. La cédula electoral contendrá cada candidatura, señalando a su lado el pueblo indígena correspondiente.

4.Para los efectos del numeral anterior, se utilizará como padrón especial indígena el dispuesto en el inciso 10 de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta constitución y debidamente actualizado de acuerdo a la normativa vigente en la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017 en su texto vigente al momento de publicación de la presente reforma.

5.El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla: i.Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii.Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada;

iii.Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

iv.Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional la realizará el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, lunes 19 de junio de 2023.

De la Comisión Experta Artículo

145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de Nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta comisión se realizará en la siguiente forma:

a)12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

b)12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

La Comisión Experta deberá estar constituida por el mismo número de hombres y mujeres.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Del Comité técnico de admisibilidad

Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o por el plenario del consejo constitucional, o de la comisión de expertos; que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo 154. Su integración será paritaria.

Para ser miembro del comité técnico de admisibilidad se requerirá tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de esta comisión serán propuestos en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quorum.

Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión experta y Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 147.- Las personas que, al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional, sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso quinto del artículo 145, y los trabajadores de empresas del Estado, deberá hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan dicho órgano.

Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo, sin derecho a remuneración, desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato encaso de resultar electo. Además, gozarán de fuero durante el mismo período.

Los miembros del consejo constitucional, de la comisión experta y del comité técnico de admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Artículo 148.- A los integrantes de la comisión experta se les aplicará las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60.

Estos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión. La renuncia será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cual haya sido la corporación que lo haya elegido. El integrante de la comisión experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 149.- A los integrantes del consejo constitucional les serán aplicables lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero; 58, 59, 60 y 61.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del consejo.

Las causales de cesación del cargo de consejero constitucional y la renuncia al cargo serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 150.- Los integrantes del consejo constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.

Los integrantes de la comisión experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

Los integrantes del Comité técnico de admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.

Las personas que hayan integrado de la Convención Constitucional, no podrán ser candidatos a cargos en el Consejo Constitucional, en la Comisión Experta y en el Comité Técnico de Admisibilidad.

Artículo 151.- El día de la instalación del consejo constitucional, este deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.

Del procedimiento

Artículo 152.- La comisión experta deberá instalarse, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva constitución.

La comisión experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva constitución por un quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El anteproyecto de nueva constitución deberá ser despachado por la Comisión experta dentro de los 3 meses siguientes a su instalación.

Instalado el Consejo Constitucional, la comisión experta se incorporará, teniendo derecho a voz en todas las instancias de discusión en su interior. El Consejo Constitucional podrá aprobar, modificar o eliminar normas del anteproyecto de nueva constitución por el quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la comisión experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a)Se entenderán aprobadas cada propuesta contenida en el informe por un quorum de tres quintos de los miembros del consejo constitucional en ejercicio.

b)Se entenderán rechazadas cada propuesta contenida en el informe por un quorum de dos tercios de los miembros del consejo constitucional en ejercicio.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una Comisión Mixta, conformada por seis miembros del consejo constitucional y seis miembros de la comisión experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional en la forma señalada en el inciso cuarto.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de 5 días, la comisión experta, dentro de un plazo de 3 días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al consejo constitucional, para que se pronuncie según las reglas del inciso cuarto.

Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, deberá aprobarse el texto general por los tres quintos de los miembros del consejo en ejercicio.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constituyente y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los representantes del Senado y la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

Si la Comisión Bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados.

El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta constitución asigna al consejo constitucional, la comisión experta, y el comité técnico de admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

Del requerimiento ante el Comité técnico de Admisibilidad

Artículo 155.- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del consejo constitucional o de la comisión de expertos, que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo anterior. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del consejo constitucional, o dos quintos de los miembros de la comisión experta y se interpondrá dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Este comité tendrá, 3 días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración y 5 días adicionales para hacer público los fundamentos del mismo

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado, el que será dictado por el Comité, dentro de los 10 días siguientes a su instalación.

El Comité Técnico de admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente las bases institucionales señaladas en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el comité técnico de admisibilidad solo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las bases. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de alguna de las bases institucionales, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la comisión experta, en el reglamento y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del consejo constitucional o dos quintos de los miembros de la comisión experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de la Constitución.

La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diez días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República o al órgano que éste determine prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido al Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular.

Artículo 158.- El consejo constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contados desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente.

El consejo constitucional, la comisión experta y el comité técnico de admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de Nueva Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o vencido el plazo señalado en el inciso anterior.

Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta o en el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal.

Del plebiscito constitucional

Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, "¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor" y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse cuarenta y cinco días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°, Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

b)Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c)Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 26 de noviembre de 2023..

Artículo 160.- El sufragio tanto en la elección de miembros del consejo constitucional como en el plebiscito señalado en el artículo anterior será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.

Artículo 161. Para el financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral que los partidos políticos realicen para el plebiscito a que hace referencia el artículo 159, se estará a las reglas aplicables a la elección de diputado que establece el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, con las siguientes reglas especiales:

1.Se considerará como período de campaña electoral aquel comprendido entre el día en que se publique el decreto supremo exento a que hace referencia el artículo 159 hasta la fecha efectiva del plebiscito.

2.Para efectos del límite del gasto electoral, los partidos políticos no podrán superar el límite que el artículo 5 del cuerpo legal citado fija para la elección de diputados. Para el cálculo de dicho límite, se considerarán la suma nacional de las candidaturas declaradas por estos en la última elección de diputados. En el caso de los partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados, se presumirá que participaron en ella en la misma forma que el partido que declaró la menor cantidad de candidatos a diputados.

3.Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley, se presumirá que todos los partidos legalmente constituidos 140 días antes de la fecha indicada en el inciso final del artículo 159 han declarado candidaturas a diputados. No se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 ni 18 de la mencionada ley.

4.El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicable a los partidos políticos para el plebiscito señalado en el artículo 159, pudiendo éstos defender una o ambas opciones planteadas en él.”.”.

3) Agrégase la siguiente disposición quincuagésima segunda transitoria, nueva:

“Quiencuagésima segunda.- El Presidente de la República deberá, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, dictar el decreto supremo a que se refiere el artículo 144.

En el mismo plazo, la Cámara de Diputados y el Senado de la República deberá realizar la convocatoria a que hace referencia el artículo 145.

La elección de los miembros del comité técnico de admisibilidad deberá realizarse conjuntamente con la elección a que hace referencia el artículo 145.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la comisión experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.”.”.

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 03 de enero, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 96. Legislatura 370.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República. BOLETINES N°s. 15.614-07 y 15.615-07, refundidos.

Objetivo del proyecto / Constancias / Normas de quórum especial / Asistencia / Antecedentes / Aspectos centrales del debate / Discusión en general / Votación idea de legislar / Discusión y votación en particular / Texto del proyecto de reforma constitucional / Acordado / Resumen ejecutivo / Índice / Anexos

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en dos mociones, ahora refundidas: la primera (signada Boletín N° 15.614-07), de los Honorables Senadores señores Chahuán, Elizalde, Flores, Macaya y Quintana; la segunda (signada Boletín N° 15.615-07), de los Honorables Senadores señoras Pascual y Rincón, y señores Cruz-Coke, Latorre y Velásquez. Para su despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de estas iniciativas en la Sala del Senado en sesión de 21 de diciembre de 2022, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En la misma sesión, la Sala acordó refundir ambos proyectos.

- - -

Por tratarse de iniciativas de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión procedió a discutirla en general y en particular a la vez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar la Carta Fundamental con el objeto de iniciar un nuevo proceso constitucional que dote al país de los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para obtener una nueva Constitución.

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CONSTANCIAS

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Esta iniciativa debe ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, con arreglo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

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CONSULTA A LA EXCMA. CORTE SUPREMA: No hubo.

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ASISTENCIA

Asistieron en forma presencial a las sesiones que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Claudia Pascual y Ximena Rincón, y señores Juan Antonio Coloma, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Iván Moreira, y los Honorables Diputados señoras Gael Yeomans y Camila Musante y señores Eric Aedo, Luis Cuello y Gonzalo Winter. Además, participaron en forma telemática los Honorables Senadores señores Karim Bianchi, Juan Castro Prieto y Esteban Velásquez.

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Ana Lya Uriarte, acompañada por los asesores señora Carola Cotroneo y señores Carlos Arrué, Nicolás Facuse, Vicente Riquelme y Héctor Valladares, y el Jefe de Prensa señor Diego Figueroa.

- El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), señor Andrés Tagle.

- La Presidenta del Partido Socialista, señora Paulina Vodanovic.

- Los académicos de la Universidad de Chile y de la Universidad Diego Portales, señores Gabriel Osorio y Domingo Lovera, respectivamente.

- La Directora del Área Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señora Teresita Santa Cruz, y la asesora señora Bárbara Bayolo.

- La Coordinadora de Asuntos Jurídicos y Legislativos del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Pilar Hasbún, y los asesores jurídicos señores Juan Ignacio Gómez y René Tapia.

- El Director Ejecutivo de la organización Comunidad y Justicia, señor Claudio Salinas, acompañado por el Director de Contenido, señor Andrés Blume, el encargado del área de comunicaciones, señor Andrés Hernández, y el abogado señor Roberto Astaburuaga.

- La Académica de la Red Politólogas, señora Javiera Arce.

- De Acción Humanista, el señor Efrén Osorio.

- Los asesores parlamentarios señoras Paz Anastasiadis, Paola Bobadilla, Javiera Riquelme y Joselyn Varas, y señores Enrique Aldunate, Luis Batallé, Roberto Carrasco, Cristián Carvajal, Pablo Celedón, Miguel Ángel Díaz, Sebastián Divin, Óscar Fernández, Roberto Godoy, Hermes Gutiérrez, Benjamín Lagos, Sebastián León, Pedro Lezaeta, Sergio Mancilla, Gonzalo Mardones, Nicolás Mena, Héctor Mery, Máximo Pavez, Ignacio Ortega, Ignacio Pinto, Daniel Quiroga, Pablo Rebolledo, Tomás Shejade, Ignacio Soto, Pablo Urquízar y Patricio Yévenes.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el proyecto iniciado en dos mociones, ahora refundidas: la primera, signada Boletín N° 15.614-07, de los Honorables Senadores señores Chahuán, Elizalde, Flores, Macaya y Quintana; la segunda, signada Boletín Nº 15.615-07, de los Honorables Senadores señoras Pascual y Rincón, y señores Cruz-Coke, Latorre y Velásquez.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Órganos que participaran en el procedimiento de nueva Constitución.

- La paridad de alguno de los referidos órganos y las correspondientes normas de corrección.

- Participación de pueblos originarios en el procedimiento de nueva Constitución.

- Fecha de plebiscito de salida.

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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

El debate suscitado con motivo del análisis de la idea de legislar en la materia en el seno de la Comisión se consigna en el registro elaborado por la Oficina de Redacciones del Senado, y que recoge íntegramente los planteamientos, opiniones, comentarios y constancias que expresaron quienes intervinieron en dicha discusión.

Al efecto, se señalan a continuación los enlaces digitales que dan cuenta de las sesiones que dedicó la Comisión al estudio de este asunto. En todo caso, en el Anexo de este informe se contienen en formato tradicional los registros de que se trata, separados según día de sesión.

- - -

VOTACIÓN IDEA DE LEGISLAR

A continuación, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación en general el proyecto de reforma constitucional en informe.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

- - -

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR[2]

Posteriormente, la Comisión se abocó al análisis del artículo único de la iniciativa.

Al igual que en el caso de la discusión en general, el registro pormenorizado del debate habido con ocasión del estudio de cada una de las indicaciones formuladas al proyecto se recoge en el siguiente enlace digital al registro elaborado por la Oficina de Redacciones del Senado, cuya versión en formato tradicional figura en el Anexo de este informe:

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ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifica, mediante tres numerales, la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

º º º

Numeral 1), nuevo

Indicación N° 1

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone intercalar un numeral 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. Deróguense los artículos 130 al 142.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Nombre del proyecto de reforma constitucional

El título que se ha asignado a esta iniciativa es “Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República”.

Indicación N° 2

Del Honorable Senador señor Durana, plantea reemplazar la referida denominación por la siguiente:

“Proyecto de reforma constitucional que da origen a un proceso para elaborar una propuesta de nueva Constitución Política del Estado que será sometida para su aprobación a un plebiscito”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Numeral 1), nuevo,

Indicación N° 3

Del Honorable Senador señor Durana, sugiere intercalar un numeral 1), nuevo, que suprima el inciso segundo del artículo 142.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

º º º

Numeral 1), nuevo,

Indicación N° 4

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, consulta intercalar un numeral 1), nuevo, que sustituya la frase “0,5 a 3” por “5 a 7”, en el inciso tercero del artículo 142.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

º º º

Numeral 1), nuevo,

Indicación N° 5

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, propone intercalar un numeral 1), nuevo para suprimir el inciso quinto del artículo 142.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

º º º

NUMERAL 1)

Agrega, en el artículo 142, el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, se estará al procedimiento de elaboración de una propuesta de nueva Constitución establecido en los artículos 144 y siguientes de esta Constitución.”.

Indicación N° 6

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere sustituir el numeral 1) por el siguiente:

“1) Deróguense los artículos 130 a 143, ambos inclusive, y las disposiciones transitorias vigésima novena a trigésima primera, ambas inclusive, trigésima tercera, trigésima sexta, trigésima séptima, cuadragésima primera, cuadragésima segunda, cuadragésima cuarta a cuadragésima novena, ambas inclusive, y quincuagésima primera, de la Constitución Política de la República.”.

La indicación fue retirada.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros, suprimir el numeral 1), del artículo único de esta iniciativa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado.

Indicación N° 7

De la Honorable Senadora señora Gatica, plantea intercalar entre las expresiones “se estará” y “al procedimiento”, la siguiente: “por única vez”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 8

Del Honorable Senador señor Sandoval, consulta agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Dicho proceso deberá ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó agregar, en la parte final del inciso primero, del artículo 144, la frase “debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Numeral, nuevo…)

Indicación N° 9

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, propone sustituir el artículo 143 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“Artículo 143.- Plebiscito de entrada validatorio. El Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento a un plebiscito nacional para consultar a todo el pueblo soberano de Chile, en virtud del artículo 5 de la Constitución, con voto obligatorio, para que manifieste su voluntad respecto a la realización de un nuevo proceso constitucional.

En dicho plebiscito, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral, la que contendrá la siguiente pregunta: “’Quiere usted un nuevo proceso para elaborar una Nueva Constitución?”. Bajo la pregunta planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera tendrá abajo la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Para efecto del correcto desarrollo de dicho plebiscito se aplicarán las disposiciones vigentes de la actual Constitución.

Si la ciudadanía hubiere rechazado un nuevo proceso para elaborar una Nueva Constitución, continuará vigente la presente Constitución. Durante un plazo no menor a 10 años no se podrán realizar nuevos procesos de elaboración que la reemplacen, sin perjuicio de que las reformas a la Constitución vigente se realicen mediante el ejercicio que posee el Congreso Nacional, depositario de la responsabilidad de perfeccionar dicho texto.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

NUMERAL 2)

Incorpora, a continuación del artículo 143, un epígrafe, nuevo, denominado “Del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución en Caso de Rechazar la Cuestión Planteada en el Plebiscito señalado en el Artículo 142”, y los artículos 144 a 161, que lo integran.

Indicación N° 10

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere suprimir en el epígrafe la expresión “EN CASO DE RECHAZAR LA CUESTIÓN PLANTEADA EN EL PLEBISCITO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 142”.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó sustituir el referido epígrafe por el siguiente:

“DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA”

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

ARTÍCULO 144.-

Inciso primero

Prescribe que el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el día 14 de mayo de 2023.

Indicación N° 11

Del Honorable Senador señor Bianchi, persigue sustituir el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Convóquese, mediante decreto supremo exento, a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el día 28 de mayo de 2023.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 12

Del Honorable Senador señor Durana, consulta sustituir los artículos 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156 por los siguientes:

Artículo 144.- De forma extraordinaria y por única vez, la Cámara de Diputados y el Senado, convocarán, respectivamente, a sesión especial que deberá realizarse hasta el 30 de marzo de 2023, con el objeto de elegir a los miembros de una Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta comisión deberá proponer al Congreso Nacional un anteproyecto de propuesta de Nueva Constitución Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

La Comisión Experta deberá estar constituida por el mismo número de hombres y mujeres. Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución.

Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico, otorgado por Universidades chilenas o debidamente homologado en Chile, de a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Artículo 145.- Los miembros, de la Comisión Experta estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser elegidos como miembros de la Comisión Experta.

Artículo 146.- A los integrantes de la comisión experta se les aplicará las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. Estos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión. La renuncia será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cual haya sido la corporación que lo haya elegido. El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 147.- Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales. Los integrantes de la comisión experta no recibirán ningún otro tipo de asignación.

Artículo 148.- La comisión experta deberá instalarse, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva constitución. La comisión experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva constitución por un quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El anteproyecto de nueva constitución deberá ser despachado por la Comisión Experta dentro de los 6 meses siguientes a su instalación.

Artículo 149.- El trabajo de la Comisión Experta se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Los representantes del Senado y la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio. Si la Comisión Bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados.

El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalada la Comisión Experta. Estos mecanismos serán coordinados por la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile y las universidades estatales en cada una de las regiones, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma. En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

Artículo 150.- La propuesta de nueva Constitución que elabore la Comisión de Expertos y que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside esencialmente en la Nación que la ejerce a través de plebiscito y elecciones periódicas y mediante sus representantes, democráticamente elegidos.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la vida desde la concepción, la dignidad de la persona humana y los derechos humanos. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. Los pueblos indígenas son parte de la nación chilena, única e indivisible. El Estado reconocerá, respetará y promoverá sus derechos y la multiculturalidad.

5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común y garantizar el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. El Estado de Chile promoverá el desarrollo y ejercicio de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un Presidente de la República, elegido a través de elecciones democráticas efectuadas periódicamente, con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas dictadas o reconocidas por tribunales chilenos.

c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, elegidos democráticamente, a través de elecciones periódicas. El Senado y la Cámara de Diputados y Diputadas tendrán iniciativa legislativa con exclusión de las materias que correspondan al Presidente de la República.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida desde la concepción; la igualdad ante la ley; el pleno respeto al derecho de propiedad; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, privilegiando su carácter profesional o técnico.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Las acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta constitución asigna a la Comisión Experta, serán resueltas en única instancia por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 151.- Corresponderá al Presidente de la República o al órgano que éste determine prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Comisión Experta. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para su instalación y funcionamiento.

La Comisión Experta no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

Artículo 152.- Le quedará prohibido a la Comisión Experta así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución. El Comisión Experta podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución. La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular.

Artículo 153.- El Senado y la Cámara de Diputados deberán aprobar la propuesta de texto de Nueva Constitución por cuatro séptimos de sus miembros, en el plazo de dos meses, contados desde la entrega del anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 154.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobado por el Congreso, en la forma señalada en el artículo precedente, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta. En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, "¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor" y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas. Este plebiscito deberá celebrarse cuarenta y cinco días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional. Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales: a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°, Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII; b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos. Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición. El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional. La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución. Sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 26 de noviembre de 2023.

Artículo 155.- El sufragio en el plebiscito señalado en el artículo anterior será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia. El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito. Artículo 161.

Artículo 156.- El reglamento para el funcionamiento de la Comisión Experta, deberá ser aprobado antes de su instalación. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 13

Del Honorable Senador señor Araya, plantea reemplazar el artículo 144 por el siguiente:

“El Consejo Constitucional es un órgano electo y preferentemente paritario, cuyo único objeto es discutir, aprobar y presentar al país una propuesta de texto de Nueva Constitución, de acuerdo a las reglas y el procedimiento fijado en el presente epígrafe.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 14

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, consulta sustituir la oración: “El Presidente de la República convocará,” por la expresión “Convóquese”.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó sustituir la fórmula verbal “Convóquese” por “Convócase” y suprimir la frase “mediante decreto supremo exento,”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con las enmiendas señaladas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 15

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Latorre, consulta suprimir la palabra “día”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 16

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Latorre, propone sustituir el número “14” por la expresión “7”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Con motivo del análisis de esta indicación y considerando las anteriormente aprobadas, la Comisión, en conformidad con el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó la siguiente redacción para el inciso primero del artículo 144:

“Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.”.

Indicación N° 17

Del Honorable Senador señor Edwards, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“El presidente de la República convocará, mediante Decreto Supremo Exento, a un Plebiscito Nacional, con voto obligatorio, para el día 14 de mayo de 2023”.

La indicación fue retirada.

º º º

Incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos

Indicación N° 18

Del Honorable Senador señor Edwards, consulta intercalar los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, del siguiente tenor:

“En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: '¿Está usted de acuerdo con el proceso para elaborar una Nueva Constitución propuesto?'. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera tendrá en su parte inferior la expresión 'Apruebo' y; la segunda, la expresión 'Rechazo', a fin de que el elector pueda marcar una de las dos preferencias.

La segunda papeleta contendrá los nombres de los candidatos al Consejo Constitucional de acuerdo a la respectiva circunscripción senatorial.

En el caso de que la opción 'Rechazo' resultare ganadora con más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se dejará sin efecto el proceso constitucional propuesto, la elección del Consejo Constitucional y seguirá rigiendo la actual constitución. Si la opción 'Apruebo' obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se continuará con el proceso y se procederá a determinar la elección de los miembros del Consejo Constitucional según corresponda.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Inciso segundo

Precisa que el Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Indicación N° 19

Del Honorable Senador señor Araya, propone reemplazarlo por el siguiente:

“El Presidente de la República, mediante decreto supremo exento, convocará a la elección popular de los miembros del Consejo Constitucional para el día 28 de mayo de 2023.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 20

Del Honorable Senador señor Bianchi, sugiere modificar el inciso segundo en dos sentidos, a saber:

a) Eliminar la palabra “único”.

b) Intercalar entre la frase “tiene por objeto” y la expresión “discutir”, el término “crear,”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 21

Del Honorable Senador señor Sandoval, consulta intercalar antes del punto final la siguiente oración: “y esencialmente en consideración al mérito de sus integrantes a partir de su destacada e indiscutida trayectoria académica, profesional o política.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Incisos tercero y cuarto, nuevos

Indicación N° 22

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, persigue intercalar incisos tercero y cuarto, nuevos, del tenor que sigue:

“Los candidatos a integrar el Consejo Constitucional deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos para inscribir sus candidaturas: Estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración. Además de lo anterior, no podrán haber sido condenados por ningún crimen o simple delito, encontrarse al día en el pago de pensiones alimenticias y no encontrarse relacionados, ellos o sus familiares en todos los grados de la línea recta o hasta el segundo grado de la línea colateral, en alguna sociedad anónima abierta o cerrada.

No podrán optar a ningún cargo dentro del Consejo Constitucional aquellas personas que hayan sido electos miembros de la Convención Constitucional instalada el 4 de julio de 2021; aquellos que hayan desempeñado funciones de cualquier tipo de asesoría para los miembros electos en dicha Convención; y, aquellas personas que sean cónyuges, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o el tercero de afinidad, de los miembros electos de dicha Convención.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Inciso quinto

Prescribe que el Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas que contempla.

Regla Nº 1.

Precisa que a la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números siguientes:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos;

d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Indicación N° 23

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere reemplazar el numeral 1) que contiene la primera regla, por el siguiente:

“1. Para la elección de sus integrantes, regirán las disposiciones pertinentes sobre elecciones de senadores establecidas por la Constitución y leyes aplicables en su texto vigente a la fecha de publicación de esta reforma constitucional, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números siguientes. Se incluye dentro de dichas leyes aplicables la ley Nº 18.700, salvo en lo que respecta al lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70, que deberá ser de pasta azul, y a los poderes de apoderados ante notario, señalados en el inciso tercero del artículo 169, que podrán ser poderes simples.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó incorporar la parte final de la norma propuesta como un nuevo párrafo final en la regla Nº 3, con la siguiente redacción:

“El lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70 de la ley Nº 18.700, deberá ser de pasta azul, y los poderes de apoderados ante notario indicados en el inciso tercero del artículo 169 de dicho cuerpo legal, podrán ser poderes simples.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 24

Del Honorable Senador señor Araya, consulta sustituir el Numeral 1) por el siguiente:

“1. El sistema electoral para la elección de los integrantes del Consejo Constitucional se sujetará a las reglas relativas a la elección de los miembros del Senado, contenidas en los siguientes cuerpos legales, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que se indican a continuación, a saber:”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 25

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, propone intercalar entre las frases “contenidas en” y “los siguientes cuerpos legales”, la frase “el artículo 50 de esta Constitución y en”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó modificar el inciso tercero del artículo 144, sustituyendo la frase “deberá reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución.”, por la siguiente “requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.”, en conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado.

Indicación N° 26

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Latorre, plantea agregar a continuación de la expresión “cuerpos legales,” la frase “vigentes al 1 de enero de 2023,”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Letra b)

Indicación N° 27

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone agregar, en la letra b) del Numeral 1), a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser una coma (,), una oración del siguiente tenor: “salvo en lo que respecta al reembolso de gastos en que hubieren incurrido los partidos y candidatos durante la campaña, contenido en los artículos 15, 16 y 17 de esta ley”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Regla Nº 2.

Dispone que en el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

Añade que la lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

Enseguida, señala que, en cada circunscripción senatorial, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

Asimismo, declara que no será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

Finaliza puntualizando que la infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral.

Indicación N° 28

Del Honorable Senador señor Bianchi, consulta reemplazarla por el siguiente:

“2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

Toda candidata y candidato al Consejo Constitucional deberá presentar su candidatura de forma individual y no podrán conformarse pactos electorales ni podrán presentarse listas de partidos políticos.

En cada circunscripción senatorial podrá presentarse toda candidatura que cumpla con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°18.700. Resultarán electas las candidaturas más votadas en cada una de sus circunscripciones senatoriales.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por los respectivos candidatos.

En las circunscripciones senatoriales que elijan un número par de consejeros constitucionales, resultarán electas las mujeres y hombres más votados, de forma paritaria. A su vez, en las circunscripciones senatoriales que elijan un número impar de consejeros constitucionales, el sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres, priorizando a aquellas candidatas que hayan obtenido un mayor número de sufragios.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Párrafo segundo

Indicación N° 29

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, propone sustituirlo por el siguiente:

“La lista de un partido político o el pacto electoral deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, alternándose en ella sucesivamente mujeres y hombres, comenzando por una mujer en caso de que la lista o pacto esté integrado por un número par de candidaturas.”

La indicación fue retirada.

Indicación N° 30

Del Honorable Senador señor Sandoval, consulta sustituir la oración: “comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.”, por la frase: “por orden alfabético”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Párrafo tercero

Indicación N° 31

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Latorre, plantea reemplazarlo, por el que sigue:

“En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales que declaren más de una candidatura, deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.”.

Con motivo del estudio de esta indicación, la Comisión acordó eliminar la frase “que declaren más de una candidatura”, del texto de la norma propuesta.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Párrafo cuarto

Indicación N° 32

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, una frase del siguiente tenor: “Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de corrección establecida en el artículo 19 de dicha ley.”.

La Comisión acordó tener por subsumida esta indicación, en el texto aprobado para el párrafo final de esta regla Nº 2, con motivo de la indicación Nº 34.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Párrafo final

Indicación N° 33

Del Honorable Senador señor Sandoval, propone reemplazarlo por el siguiente:

“La inobservancia de las reglas mencionadas en los incisos precedentes deberá ser debidamente justificada por el partido o pacto ante el Servicio Electoral.”

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó incorporar en el párrafo final de esta regla Nº 2, la siguiente frase final: “debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.”:

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 34

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Latorre, plantea agregar a continuación de la expresión “pacto electoral”, la oración: “sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley N°18.700.”.

En virtud de las indicaciones subsumidas anteriormente, la Comisión acordó añadir como oración final para el párrafo final de la regla Nº 2, la siguiente redacción: “, sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley Nº 18.700, debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Regla Nº 3.

Establece que para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes normas:

a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres o que un sexo no supere al otro en más de uno.

Letra a)

Indicación N° 35

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Latorre, sugiere eliminar la oración “o que un sexo no supere al otro en más de uno”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 36

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, consulta suprimir la oración: “o que un sexo no supere al otro en más de uno”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 37

Del Honorable Senador señor Sandoval, propone suprimir de la letra a), la oración “entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres o que un sexo no supere al otro en más de uno.”, pasando la coma (,) que la antecede a ser punto final.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente para obtener la distribución mínima indicada en la letra a).

ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii. Será proclamado electo el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional, en lugar del candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado en la misma circunscripción del candidato del sexo subrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese asignarse el escaño a un candidato del mismo partido, se asignará al candidato más votado del sexo subrepresentado del pacto electoral.

No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones electorales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido la asignación preliminar de escaños señalada en la letra b) debiendo proclamarse electo a los candidatos según dicha regla.

e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr el equilibrio señalado en la letra a).

Numeral 3)

Letras d) y e)

Indicación N° 38

Del Honorable Senador señor Bianchi, sugiere eliminarlas.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 39

Del Honorable Senador señor Sandoval, plantea suprimirlas.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 40

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Latorre, consulta sustituirlas por las siguientes:

“d) Si en la asignación preliminar de Consejeros Constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente para obtener la distribución indicada en la letra a).

ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

v. No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o que un sexo no supere al otro en más de uno.

e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a).

f) Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

g) Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Letra d)

Literal iii

Indicación N° 41

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, propone sustituir el literal por uno del siguiente tenor:

“iii. En lugar del candidato con menor votación porcentual del sexo sobrerrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional, será proclamado electo el candidato con menor votación porcentual del sexo subrepresentado en la misma circunscripción y perteneciente al mismo partido o, en su defecto, a la misma lista o pacto electoral.”.

La indicación fue retirada.

Regla Nº 4.

Dispone que las personas que se encuentran afiliadas a un partido en formación al 12 de diciembre de 2022 o aquellas que tienen el carácter de fundador de estos, podrán ser declaradas como candidatos independientes por un partido político que haya celebrado un pacto electoral.

Regla Nº 5.

Puntualiza que todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales, incluidas las señaladas en el número anterior, deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

Reglas N°s 4) y 5)

Indicación N° 42

Del Honorable Senador señor Elizalde, propone reemplazarlas por las siguientes:

“4. Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación al 12 de diciembre de 2022, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N°18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político que haya celebrado un pacto electoral, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó suprimir la frase: “al 12 de diciembre de 2022”, en el texto propuesto para la regla Nº 5.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Regla Nº 5.

Indicación N° 42 bis

Del Honorable Senador señor Edwards, sugiere reemplazar la Regla N° 5 por la siguiente:

“5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación al 1 de diciembre de 2022, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior. Para efectos de esta elección, de manera excepcional, los partidos políticos podrán llevar candidatos independientes sin la necesidad de conformar un pacto electoral.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 4)

Indicación N° 43

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea sustituir el numeral por el siguiente:

“Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación al 12 de diciembre de 2022, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociadas a un partido político que haya celebrado un pacto electoral.”.

La Comisión acordó tener por subsumida esta indicación en el texto aprobado para la regla Nº 5, con motivo de la indicación Nº 42.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 44

De los Honorables Senadores señora Pascual y señor Latorre, consulta reemplazar el guarismo “12” por “1”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Regla Nº 6.

Preceptúa que el límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional será un tercio del total del límite del gasto electoral que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador.

Indicación N° 45

Del Honorable Senador señor Elizalde, propone reemplazarla por la siguiente regla:

“6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del consejo constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite, la totalidad de los electores con dicha condición.

El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se regirán por la regla establecida para las candidaturas independientes.”.

La Comisión acordó tener por subsumida esta indicación en el texto aprobado para la regla Nº 6, con motivo de la indicación Nº 47.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 46

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea sustituirla por la siguiente:

“6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del consejo constitucional, incluidas las candidaturas de los pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de electores con dicha condición.”

La Comisión acordó tener por subsumida esta indicación en el texto aprobado para la regla Nº 6, con motivo de la indicación Nº 47.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 47

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Walker, sugieren reemplazarla por el siguiente:

“6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del consejo constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite, la totalidad de los electores con dicha condición.

El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se calculará prorrateando entre todos ellos la suma para cada región de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor número de sufragios en cada territorio en la última elección de senadores.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso sexto

Establece que para la determinación de los padrones electorales aplicables a la elección de miembros del Consejo Constitucional, el plazo de ciento cuarenta días establecido en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, será de ciento veinte días. El padrón electoral provisorio a que hace referencia el artículo 32 de la ley N° 18.556 será determinado por el Servicio Electoral ciento veinte días antes de la elección.

Indicación N° 48

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Walker, consulta sustituirlo por el siguiente:

“Para la elección del Consejo Constitucional se considerarán:

a) Los siguientes nuevos plazos respecto de los señalados en la ley N° 18.556: El plazo de ciento cuarenta días del artículo 29 y 31 bis será de cien días; el plazo de ciento veinte días del artículo 32 será de cien días; el plazo de noventa días del artículo 33 será de setenta días; el plazo de sesenta días del artículo 34 será de cuarenta y cinco días; el plazo de 100 días del artículo 43 será de ochenta días, el plazo de diez días del inciso primero del artículo 48 será de cinco días, el plazo de diez días del inciso primero del artículo 49 será de cinco días.

b) Los demás plazos señalados en las leyes indicadas en el número 1 del inciso quinto de artículo 144 que recaigan en fechas anteriores a la publicación de esta reforma constitucional, se entenderán referidos al tercer día siguiente de su publicación.”

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso séptimo

Prescribe que, sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253 vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Constitución, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición, podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas. Existirá un padrón especial indígena que contendrá la nómina de ciudadanos de pueblos originarios habilitados para sufragar por los candidatos a los que se refiere este artículo. Los electores pertenecientes a este padrón podrán votar indistintamente por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción. Para ello, el elector optará por sufragar en la elección de consejeros indígenas o en la elección de su respectiva circunscripción. La cédula electoral contendrá cada candidatura, señalando a su lado el pueblo indígena correspondiente.

4. Para los efectos del numeral anterior, se utilizará como padrón especial indígena el dispuesto en el inciso 10 de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta constitución y debidamente actualizado de acuerdo a la normativa vigente en la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017 en su texto vigente al momento de publicación de la presente reforma.

5. El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada;

iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

iv. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

Indicación N° 49

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone suprimirlo.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Con motivo de análisis de esta indicación la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó sustituir en el Nº 1 del inciso séptimo, del artículo 144, la oración: “cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución”, por “sean ciudadanos con derecho a sufragio”, en conformidad del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Indicación N° 50

Del Honorable Senador señor Araya, sugiere modificarlo en dos sentidos, a saber:

a) A continuación de las expresiones “presente reforma”, agregar la palabra “constitucional” terminado con un punto seguido (.).

b) Reemplazar la palabra “especiales” por “particulares”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 1)

Indicación N° 51

Del Honorable Senador señor Sandoval, plantea intercalar en el numeral 1) del inciso séptimo, entre el término “Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”, y el punto final (.) la siguiente frase: “y de reputada honorabilidad en la región por la cual postula.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 2)

Indicación N° 52

Del Honorable Senador señor Araya, consulta eliminar la expresión “de seguridad”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numerales 3) y 4)

Indicación N° 53

Del Honorable Senador señor Elizalde, propone sustituirlos por los siguientes:

“3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales. El Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en los padrones electorales que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la ley Nº18.556. En la publicación de dichos padrones cuando corresponda se deberá indicar la condición indígena de un elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la ley N°18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

4. Para los efectos del numeral anterior, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral en conformidad al procedimiento establecido en el inciso 10 de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta constitución.”

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 3)

Indicación N° 54

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, persigue reemplazarlo por un el siguiente:

“Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas, con una cédula electoral única nacional y diferente a la elección general del Consejo Constitucional. El Servicio Electoral identificará los electores indígenas en los padrones electorales a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la Ley N° 18.556. En la publicación de dichos padrones, cuando corresponda, se deberá indicar la condición de indígena del elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la Ley N° 18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por los candidatos de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrá sufragar en ambas. En la cédula electoral de los candidatos de pueblos indígenas, estos aparecerán ordenados alfabéticamente, señalándose en cada uno su correspondiente pueblo originario.”.

La Comisión acordó tener por subsumida esta indicación, en el texto aprobado para los numerales 3) y 4), del inciso séptimo, del artículo 144, con motivo de la indicación Nº 53.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 55

Del Honorable Senador señor Araya, propone sustituirlo por el siguiente:

“3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas. Existirá un padrón especial indígena que contendrá la nómina de ciudadanos de pueblos originarios habilitados para sufragar en la elección del Consejo Constitucional. Los electores pertenecientes al padrón indígena podrán votar indistintamente por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial. Para ello, el elector deberá optar por sufragar en la elección de consejeros constitucionales indígenas o en la elección de consejeros constitucionales correspondiente a su respectiva circunscripción. La cédula electoral de los consejeros constitucionales indígenas contendrá todas las candidaturas identificando a su lado el pueblo indígena al que corresponde cada una de ellas.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 4)

Indicación N° 56

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere sustituirlo por el siguiente:

“Para los efectos del numeral anterior, se considerará como condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio que tuvieron tal condición en el padrón utilizado para la elección de convencionales constituyentes del 15 y 16 de mayo de 2021 a que se refiere la disposición transitoria cuadragésima tercera. Adicionalmente, se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral conforme al procedimiento establecido en el inciso 10 de la referida disposición transitoria.”.

La Comisión acordó tener por subsumida esta indicación, en el texto aprobado para los numerales 3) y 4), del inciso séptimo, del artículo 144, con motivo de la indicación Nº 53.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 57

Del Honorable Senador señor Araya, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“4. Para los efectos del numeral anterior, se utilizará como padrón especial indígena aquel dispuesto en el inciso 10 de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta Constitución, debidamente actualizado de acuerdo a la normativa vigente en la ley N° 18.556, al momento de la publicación de esta reforma constitucional.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso séptimo

Numeral 5)

Ordinales i, ii y iii

Indicación N° 58

Del Honorable Senador señor Araya, consulta reemplazarlos por los siguientes:

“i.- Se sumarán el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii.- Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% de la suma total de votos válidamente emitidos en las 16 circunscripciones senatoriales del país, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada;

iii.- Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 3,5% de la suma total de votos válidamente emitidos en las 16 circunscripciones senatoriales, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños. En tal caso, el segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso final

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, lunes 19 de junio de 2023.

Indicación N° 59

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone agregar, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Este deberá estar equipado y preparado para que el Consejo pueda ejercer su labor de manera óptima.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 60

Del Honorable Senador señor Elizalde, sugiere reemplazar la frase: “lunes 19 de junio de 2023”, por la siguiente: “el 7 de junio de 2023”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Walker.

ARTÍCULO 145.-

Inciso primero

Dispone que la Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Su integración será paritaria.

Inciso segundo

Precisa que la sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

Inciso tercero

Puntualiza que la elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

Inciso cuarto

Prescribe que la Comisión Experta deberá estar constituida por el mismo número de hombres y mujeres.

Inciso quinto

Señala que para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Indicación N° 61

Del Honorable Senador señor Bianchi, plantea sustituirlo por el siguiente:

“De la Comisión Experta

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta comisión tendrá un rol exclusivamente consultivo durante la redacción de la propuesta de Nueva Constitución, y deberá realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

La Comisión Experta deberá estar constituida por el mismo número de hombres y mujeres.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso primero

Indicación N° 62

Del Honorable Senador señor Araya, consulta sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 145.- Existirá una Comisión experta compuesta por 24 personas, cuyo objeto es proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de Nueva Constitución, y cumplir las demás funciones que esta Constitución le fija. Su integración será paritaria y sus miembros serán escogidos por la Cámara de Diputados y el Senado.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 63

Del Honorable Senador señor Araya, propone reemplazar el guarismo “24” por “26”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso segundo

Indicación N° 64

Del Honorable Senador señor Araya, sugiere sustituirlo por el siguiente:

“Los integrantes de la Comisión experta serán escogidos por la Cámara de Diputados y el Senado en sesiones especiales convocadas al efecto. Estas sesiones se realizarán dentro de los 10 días siguientes a la respectiva convocatoria.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso tercero

Indicación N° 65

Del Honorable Senador señor Araya, plantea sustituirlo por el siguiente:

“La elección de miembros de esta comisión se realizará de la siguiente forma:

a) 13 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación. A lo menos uno de los comisionados deberá tener la calidad de miembro de los pueblos originarios reconocidos en la Ley N°19.253, la calidad de pertenecer a un pueblo originario se acreditará mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

b) 13 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados y Diputadas, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación. A lo menos uno de los comisionados deberá tener la calidad de miembro de los pueblos originarios reconocidos en la Ley N°19.253, la calidad de pertenecer a un pueblo originario se acreditará mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Letra a)

Indicación N° 66

De la Honorable Senadora señora Aravena, consulta eliminar la expresión “a las actuales fuerzas políticas” y agregar la expresión “a los” antes de la palabra “partidos”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 67

Del Honorable Senador señor Edwards, propone sustituir la expresión “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Letra b)

Indicación N° 68

De la Honorable Senadora señora Aravena, plantea eliminar la expresión “a las actuales fuerzas políticas” y agregar la expresión “a los” antes de la palabra “partidos”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 69

Del Honorable Senador señor Edwards, persigue sustituir la expresión “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso cuarto

Indicación N° 70

Del Honorable Senador señor Sandoval, propone sustituirlo por el siguiente:

“La Comisión experta deberá estar orientada, esencialmente, al mérito de sus integrantes, basado en su indubitada honorabilidad y trayectoria profesional, académica o política.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 71

Del Honorable Senador señor Araya, sugiere reemplazarlo por el siguiente:

“Tanto el listado de comisionados escogidos por la Cámara de Diputados como por el Senado deberán ser paritarios.”.

La Comisión acordó para esta indicación la siguiente redacción:

“El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.”.

Sometida a votación la indicación se produjo el siguiente resultado:

- En la primera votación, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Carvajal y señor Galilea. Estuvieron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Walker. Se abstuvo el Honorable Senador señor Elizalde.

En aplicación del artículo 178 del Reglamento, se procedió a repetir la votación.

- En la segunda votación, la indicación fue aprobada con las enmiendas señaladas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señora Carvajal, y señores Elizalde y Galilea. Estuvieron por el rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Walker.

Inciso final

Indicación N° 72

Del Honorable Senador señor Araya, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“Para ser electo integrante de la Comisión de Expertos, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución, tener 35 años o más, y haberse destacado en ámbitos de la vida, en experiencia profesional, técnica y/o académica, sea en el sector público o privado, circunstancia que calificara el Senado y la Cámara de Diputados y Diputadas, en su caso.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 73

Del Honorable Senador señor Araya, consulta sustituir las expresiones “la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso” por “el Consejo de Alta Dirección Pública”, seguido de un punto a parte (.).

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 74

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone incorporar a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, un texto del siguiente tenor: “Igualmente, será un requisito indispensable para ser seleccionado como experto, el que la Cámara de Diputados o el Senado tome en cuenta la honorabilidad de los comisionados.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 75

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, sugiere sustituir la oración: “deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado”, por la siguiente: “deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, diez semestres de duración, contar con grado académico de Doctor y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado. Además, deberán acreditar a lo menos dos publicaciones de investigación en revistas científicas en sus áreas profesionales, indexadas y publicadas.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros y de conformidad con el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó sustituir la oración: “deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución” por “se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio”.

Indicación N° 76

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, para intercalar entre las expresiones “con” y “un”, la siguiente frase: “destacada trayectoria profesional y/o académica, y”.

La indicación fue retirada.

º º º

Inciso final, nuevo

Indicación N° 77

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, propone agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“No podrán optar a ningún cargo dentro de la Comisión Experta aquellas personas que hayan sido electos miembros de la Convención Constitucional instalada el 4 de julio de 2021; aquellos que hayan desempeñado funciones de cualquier tipo de asesoría para los miembros electos en dicha Convención; y, aquellas personas que sean cónyuges, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o el tercero de afinidad, de los miembros electos de dicha Convención.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

ARTÍCULO 146.-

Inciso primero

Señala que existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o de la Comisión Experta; que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo 154. Su integración será paritaria.

Indicación N° 78

Del Honorable Senador señor Bianchi, persigue sustituirlo por el siguiente:

“Del Comité técnico de admisibilidad

Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o el plenario del consejo constitucional; que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo 154. Su integración será paritaria.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Con motivo de la discusión de esta indicación la Comisión por la unanimidad de sus miembros, acordó reemplazar la frase: “las bases constitucionales señaladas” por “lo dispuesto”, conforme a lo prescrito por el artículo 121 del Reglamento del Senado.

Indicación N° 79

Del Honorable Senador señor Araya, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 146.- Existirá un órgano denominado Comité técnico de admisibilidad, compuesto por 14 personas, de carácter paritario, encargado de resolver los requerimientos que se interpongan respecto de aquellas propuestas de normas aprobadas por una comisión o el plenario del Consejo Constitucional, o de la Comisión de expertos; que contravengan las bases institucionales fundamentales señaladas en el artículo 154 de esta Constitución.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 80

Del Honorable Senador señor Sandoval, sugiere reemplazar la frase: “Su integración será paritaria.”, por la oración: “Su integración estará constituida por personas de probada trayectoria profesional y académica en el ámbito de las ciencias jurídicas y sociales.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso segundo

Precisa que para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de esta comisión serán propuestos en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

Indicación N° 81

Del Honorable Senador señor Araya, plantea sustituirlo por el siguiente:

“Para ser miembro del Comité técnico de admisibilidad se requerirá estar en posesión del título de abogado, y de licenciado en Derecho otorgado por una Universidad acreditada y de reconocido prestigio nacional e internacional, contar con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 82

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, consulta sustituir la oración: “Los integrantes de esta comisión serán propuestos en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quorum.”. por la siguiente, “Los integrantes de esta comisión serán propuestos en una sola nómina, por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, eligiendo cada una a 6 integrantes, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 83

Del Honorable Senador señor Edwards, plantea agregar, a continuación de la palabra “académica” la siguiente frase: “y que no milite ni haya militado en algún partido político”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 84

Del Honorable Senador señor Edwards, propone sustituir la expresión “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 85

Del Honorable Senador señor Elizalde, sugiere reemplazar la expresión “esta comisión” por la frase “este comité técnico”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros intercalar, a continuación de la expresión “se requerirá”, la oración: “ser ciudadano con derecho a sufragio,”.

º º º

Inciso final, nuevo

Indicación N° 86

Del Honorable Senador señor Araya, plantea agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Los integrantes del Comité serán designados de acuerdo a las siguientes reglas:

a) 7 miembros serán escogidos por la Cámara de Diputados en base a una nómina propuesta por el Presidente de la República.

b) 7 miembros serán escogidos por el Senado en base a una propuesta del Presidente de la República.

c) La propuesta del Presidente de la República deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de los miembros de cada Cámara. La propuesta del Presidente de la República deberá propender a representar la pluralidad y amplitud de visiones que existen en materia constitucional y respecto al proceso legislativo.

d) La paridad debe darse en el Comité, correspondiendo al Presidente de la República y a los Presidente de ambas Cámaras armonizar las propuestas y nombramientos para alcanzar este equilibrio.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

ARTÍCULO 147.-

Inciso primero

Dispone que las personas que, al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional, sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso quinto del artículo 145, y los trabajadores de empresas del Estado, deberá hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan dicho órgano.

Inciso segundo

Prescribe que los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo, sin derecho a remuneración, desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato en caso de resultar electo. Además, gozarán de fuero durante el mismo período.

Inciso tercero

Establece que los miembros del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Indicación N° 87

Del Honorable Senador señor Coloma, consulta sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 147.- Las personas que sean electas como miembros del consejo constitucional que sean funcionarios públicos, con excepción de los mencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan en el consejo, en cuyo caso no les serán aplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución. La misma norma se aplicará a los miembros de la comisión experta y del comité técnico de admisibilidad, mientras desempeñen estos cargos.

Los miembros del consejo constitucional, de la comisión experta y del comité técnico de admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Elizalde, Galilea y Walker. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Inciso primero

Indicación N° 88

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone reemplazar la oración: “, con excepción de aquellos mencionados en el inciso quinto del artículo 145, y los trabajadores de empresas del Estado, deberá hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan dicho órgano.”. por la siguiente: “o trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, ya sea que trabajen en el sector público o privado, deberán cesar en su empleo al momento de asumir el cargo.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 89

Del Honorable Senador señor Elizalde, sugiere sustituir la frase “inciso quinto del artículo 145” por “inciso cuarto del artículo 144”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 90

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea sustituir la expresión “deberá” por “deberán”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso segundo

Indicación N° 91

De la Honorable Senadora señora Aravena, consulta eliminarlo.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Elizalde, Galilea y Walker. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Indicación N° 92

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, propone reemplazar la expresión “contratados bajo” por “regidos por”.

La indicación fue retirada.

Indicación N° 93

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere intercalar entre las expresiones “fuero” y “durante”, la expresión “laboral”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Inciso tercero, nuevo

Indicación N° 94

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, plantea intercalar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“No podrán optar a ningún cargo dentro del Comité Técnico de Admisibilidad aquellas personas que hayan sido electos miembros la Convención Constitucional instalada el 04 de julio de 2021; aquellos que hayan desempeñado funciones de asesoría para los miembros electos en dicha Convención; y, aquellas personas que sean cónyuges, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o el tercero de afinidad, de los miembros electos de dicha Convención.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Inciso final

Indicación N° 95

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, persigue sustituirlo por el siguiente:

“Los miembros del consejo constitucional, de la comisión exporta y del comité técnico de admisibilidad estarán afectos a las leyes Nº 20.730 y Nº 20.880.”.

- La indicación fue retirada.

ARTÍCULO 148.-

Inciso primero

Acota que a los integrantes de la Comisión Experta se les aplicará las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60.

Indicación N° 96

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, propone intercalar entre las expresiones “experta” y “se”, la frase “y del Comité Técnico de Admisibilidad”.

Con motivo del análisis de las indicaciones Nºs 96 y 97, la Comisión acordó, además de la enmienda contenida en ellas, agregar una oración final, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, del siguiente tenor: “La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 97

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Walker, persigue intercalar entre la expresión “experta” y la oración “se les aplicará”, la siguiente oración: “y del Comité Técnico de Admisibilidad”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso segundo

Añade que a los integrantes de la Comisión Experta podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión. La renuncia será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cual haya sido la corporación que lo haya elegido.

Indicación N° 98

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere intercalar entre la expresión “Comisión” y el punto seguido, la frase “o del Comité”.

Con motivo de la discusión de esta indicación, la Comisión acordó, además de la modificación propuesta, las siguientes:

- Intercalar entre las expresiones “La renuncia” y “será calificada”, la frase: “en el caso de los miembros de la Comisión,”.

- Agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la oración: “En el caso de los miembros del Comité, la renuncia será calificada por el Senado.”.

- Sometida a votación la indicación, fue aprobada con las enmiendas señaladas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Inciso tercero, nuevo

Indicación N° 99

De la Honorable Senadora señora Aravena, plantea intercalar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“La renuncia será solicitada por dos quintos de la Cámara o el Senado, según cual haya sido la corporación que lo haya elegido y deberá ser calificada por el Tribunal Constitucional.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

º º º

Con motivo del análisis de esta enmienda, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros y de conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, la siguiente redacción respecto del inciso final del artículo 149:

“Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional, serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

ARTÍCULO 150.-

Inciso primero

Dispone que los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.

Indicación N° 100

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, consulta reemplazar el guarismo “60” por “30”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 101

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone sustituir el guarismo “60” por “30”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 102

Del Honorable Senador señor Edwards, persigue reemplazar el guarismo “60” por “50”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso segundo

Precisa que los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

Indicación N° 103

De la Honorable Senadora señora Aravena, que sugiere reemplazarlo por el siguiente:

“Los integrantes de la comisión experta y del Comité técnico de admisibilidad no recibirán remuneración alguna.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 104

Del Honorable Senador señor Bianchi, consulta reemplazar el guarismo “30” por “15”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso final

Prescribe que las personas que hayan integrado la Convención Constitucional, no podrán ser candidatos a cargos en el Consejo Constitucional, en la Comisión Experta y en el Comité Técnico de Admisibilidad.

Indicación N° 105

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, propone sustituirlo por el siguiente:

“Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional, sea como convencionales o como asesores, no podrán ser candidatos a cargos en el Consejo Constitucional, ni elegidos en la Comisión Experta y en el Comité Técnico de Admisibilidad.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros y en conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, modificar este inciso final en el siguiente sentido:

- Reemplazar la frase “a cargos en el” por la expresión “al”.

- Sustituir la palabra “en”, que aparece luego del término “Consejo Constitucional,” por “ni tampoco integrar”.

- Reemplazar las expresiones “y en” por “ni”.

Indicación N° 106

Del Honorable Senador señor Edwards, sugiere agregar a continuación de la palabra “cargos” la frase “ni desempeñar ninguna labor remunerada”.

- La indicación fue retirada.

ARTÍCULO 152.-

Determina el procedimiento de instalación y funcionamiento de la Comisión Experta.

Indicación N° 107

Del Honorable Senador señor Bianchi, plantea sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 152.- La comisión experta deberá instalarse, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago en conjunto a integrantes del Consejo Constitucional.

La comisión experta podrá solicitar la reconsideración de cualquier norma que se establezca en la propuesta de nueva constitución por un quórum de los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Instalado el Consejo Constitucional, la comisión experta se incorporará, teniendo derecho a voz en todas las instancias de discusión en su interior.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los seis meses siguientes a su instalación, la comisión experta hará entrega de un informe en el que podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de las normas del texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a) Se entenderán aprobadas cada propuesta contenida en el informe por un quórum de mayoría simple de los miembros del Consejo Constitucional en ejercicio.

b) Se entenderán rechazadas cada propuesta contenida en el informe por un quórum de cuatro séptimos de los miembros del consejo constitucional en ejercicio.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una Comisión Mixta, conformada por once miembros del consejo constitucional y seis miembros de la comisión experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional en la forma señalada en el inciso cuarto.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de 5 días, la comisión experta, dentro de un plazo de 3 días, y por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie según las reglas del inciso cuarto.

Una vez terminada la votación de cada norma, que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, deberá aprobarse el texto general por los cuatro séptimos de los miembros del consejo en ejercicio.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso primero

Dispone que la Comisión Experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, con fecha 6 de marzo de 2023 e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución.

Indicación N° 108

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, consulta agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “En la misma fecha, entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso cuarto

Precisa que, instalado el Consejo Constitucional, la Comisión Experta se incorporará, teniendo derecho a voz en todas las instancias de discusión en su interior. El Consejo Constitucional podrá aprobar, modificar o eliminar normas del anteproyecto de nueva Constitución por el quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Indicación N° 109

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Instalado el Consejo Constitucional, la comisión experta se incorporará, teniendo derecho a voz en todas las instancias de discusión en su interior. El Consejo Constitucional deberá aprobar, modificar o eliminar normas del anteproyecto de nueva constitución por el quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Tras esto, aprobará el texto general por el mismo quorum.”.

- La indicación fue retirada.

Indicación N° 110

Del Honorable Senador señor Araya, sugiere sustituirlo por el siguiente:

“Una vez instalado el Consejo Constitucional, los miembros de la Comisión experta se incorporarán a las sesiones del Consejo con derecho a voz. El Consejo Constitucional podrá aprobar, modificar o eliminar normas del anteproyecto de Nueva Constitución con por el quorum de tres quintos de sus miembros en ejercicio. Con el mismo quorum, el Consejo podrá incorporar nuevas normas.”.

Con motivo de la discusión de esta indicación, la Comisión acordó reemplazar la oración: “modificar o eliminar normas del” por la siguiente: “aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 111

Del Honorable Senador señor Elizalde, plantea sustituir la oración: “Instalado el Consejo Constitucional, la comisión experta se incorporará, teniendo derecho a voz en todas las instancias de discusión en su interior.”, por la siguiente: “Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 112

De la Honorable Senadora señora Pascual, consulta modificarlo en el siguiente sentido:

a) Suprimir la frase “o eliminar”.

b) Intercalar, a continuación de la expresión “nueva constitución”, la frase “o aprobar nuevas normas”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 113

De los Honorables Senadores señora Sepúlveda y señor Velásquez, propone reemplazar la oración “o eliminar normas del” por “, eliminar o proponer nuevas normas al”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso quinto

Prescribe que después de evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a) Se entenderán aprobadas cada propuesta contenida en el informe por un quorum de tres quintos de los miembros del Consejo Constitucional en ejercicio.

b) Se entenderán rechazadas cada propuesta contenida en el informe por un quorum de dos tercios de los miembros del Consejo Constitucional en ejercicio.

Indicación N° 114

Del Honorable Senador señor Araya, sugiere sustituirlo por el siguiente:

“Después de evacuada la propuesta de texto de Nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, lo que deberá ocurrir dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la Comisión experta hará una revisión de esta propuesta y entregará, dentro de los 10 días siguientes, un informe a la mesa directiva del Consejo, con observaciones y propuestas de mejoras. El informe del Comité deberá ser conocido por el Consejo Constitucional y sus observaciones y propuestas serán votadas según las siguientes reglas:

a.- Se entenderán aprobadas las propuestas contenidas en el informe que alcancen el voto conforme de tres quintos de los miembros del Consejo en ejercicio.

b.- Se entenderán rechazadas las propuestas contenidas en el informe del Comité que sean desechadas por dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 115

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea intercalar entre la expresión “experta” y el punto seguido, el siguiente texto: “, dentro de un plazo de 30 días, entregará un informe en el que podrá formular propuestas que podrán consistir en modificaciones al articulado del proyecto, así como en recomendaciones generales sobre el mismo”.

- La indicación fue retirada.

Incisos sexto, séptimo y octavo

Indicación N° 116

Del Honorable Senador señor Araya, consulta reemplazarlos por los siguientes:

“Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas ni rechazadas en los términos señalados en el inciso anterior, serán analizadas por una comisión mixta conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión experta. Esta comisión mixta propondrá soluciones a la controversia, las que serán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio. Con todo, este acuerdo deberá ser ratificado por el Consejo Constitucional en la forma señalada en el inciso cuarto de este artículo.

Si la comisión mixta no alcanza un acuerdo en el plazo de 5 días contados desde su instalación, la Comisión experta en el plazo de 3 días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta de norma al Consejo Constitucional, para su pronunciamiento según las reglas del inciso cuarto. Si no se alcanza el quorum para aprobar esta nueva propuesta, no habrá norma constitucional en la materia.

Una vez concluida la votación de todas las normas que formarán parte de la propuesta de Nueva Constitución, el Consejo Constitucional deberá aprobar el texto, en general, por tres quintos de sus miembros en ejercicio.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Incisos octavo y noveno, nuevos

Indicación N° 117

De los Honorables Senadores señora Sepúlveda y señor Velásquez, propone intercalar los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos, del siguiente tenor:

“En caso que no se alcanzare acuerdo o no se aprobare las propuestas indicadas en los dos incisos anteriores con el quorum requerido, el Consejo Constitucional podrá someter a votación la propuesta original planteada en el texto de nueva constitución evacuado según el inciso cuarto, requiriéndose para su aprobación del quorum de tres quintos de los miembros del consejo constitucional en ejercicio.

En caso de no haber acuerdo según las reglas anteriores, no habrá norma en esa parte. Con todo, si el desacuerdo afectare la existencia de alguno de los contenidos mínimos indicados en el artículo 154, se deberá proceder a través del mecanismo señalado en el inciso sexto hasta su aprobación por el Consejo Constitucional.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

°°°

Inciso octavo

Establece que una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, deberá aprobarse el texto general por los tres quintos de los miembros del Consejo en ejercicio.

Indicación N° 118

Del Honorable Senador señor Elizalde, sugiere reemplazar la oración: “deberá aprobarse el texto general”, por la siguiente: “deberá aprobar la totalidad del texto”.

Con motivo de la discusión de esta indicación, la Comisión acordó intercalar entre los términos “miembros” y “del Consejo”, la expresión “en ejercicio”, eliminándola a su vez de la parte final del inciso.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

ARTÍCULO 153.-

Indicación N° 119

Del Honorable Senador señor Bianchi, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una Comisión Bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de 10 días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los representantes del Senado y la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio. Este procedimiento se repetirá tantas veces fuere menester, hasta obtener la aprobación por el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados de la propuesta.

Si la Comisión Bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados.

El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas, la que deberá contener los siguientes principios:

- Publicidad y participación del proceso: Deberá crearse una unidad que esté a cargo de dar publicidad al proceso constituyente desde su inicio hasta el término del mismo con el plebiscito de salida. Esta unidad deberá informar a la ciudadanía como avanza la discusión constituyente de manera veraz y oportuna, con la finalidad de informar y convocar a la participación ciudadana.

En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 120

Del Honorable Senador señor Araya, consulta reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de la Comisión de Expertos, se regirá por las normas contenidas en la presente reforma constitucional, y en lo no previsto, en cuanto fueron compatibles, regirán supletoriamente las normas del Reglamento del Senado.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso primero

Dispone que el trabajo del Consejo Constituyente y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Indicación N° 121

Del Honorable Senador señor Edwards, propone reemplazar la expresión “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 122

Del Honorable Senador señor Elizalde, sugiere sustituir la expresión “constituyente” por “constitucional”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso cuarto

Señala que el Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

Indicación N° 123

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y que será coordinada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de manera tal de permitir la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma. A las normas que provengan de estos mecanismos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 146 y 154 de esta Constitución.”.

- La indicación fue retirada.

Indicación N° 124

De la Honorable Senadora señora Pascual, consulta modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplazar la oración “la que tendrá lugar”, por “que serán desarrollados”.

b) Sustituir la oración “y será coordinada”, por la expresión “y coordinados”

c) Reemplazar la oración: “Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.” por la siguiente: “Asimismo, el Reglamento contemplará la iniciativa popular de norma, cuya implementación estará a cargo del Consejo Constitucional”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Inciso quinto, nuevo

Indicación N° 125

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, propone intercalar un inciso quinto, nuevo, del siguiente tenor:

“Dicho proceso de participación deberá ser oportunamente informado a la ciudadanía a través de espacios televisivos, de radio y plataformas virtuales, describiendo su procedimiento, normativa, objetivos y alcances. La elaboración de tales contenidos informativos estará a cargo de las universidades coordinadoras, mientras que su difusión será responsabilidad del órgano que determine el Reglamento. Posteriormente, las organizaciones de la sociedad civil que ingresen iniciativas populares de norma, accederán de forma gratuita a espacios televisivos para difundir dichas iniciativas durante el tiempo en que el Consejo Constitucional discuta y vote tales normas.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

ARTÍCULO 154.-

Inciso primero

Prescribe que la propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Inciso segundo

Establece que ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que la Constitución asigna al Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.

Indicación N° 126

Del Honorable Senador señor Araya, sugiere sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 154.- La propuesta de Nueva Constitución deberá sujetarse a las siguientes bases institucionales fundamentales:

1. Chile es una República democrática. La soberanía reside en el pueblo.

2. Chile es un Estado unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución establecerá consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconocerá a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; reconocer los derechos y libertades fundamentales de las personas; y promover el desarrollo progresivo de sus derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal, y con provisión de bienes públicos a través de instituciones públicas y privadas.

6. Los emblemas nacionales son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. La Constitución establecerá que Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) El Poder Ejecutivo, con un Jefe de Estado y de Gobierno, con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b) El Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Un Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. La Constitución consagrará, entre otros, los siguientes órganos constitucionales autónomos: el Banco Central, la Justicia y el Servicio Electoral, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

9. La Constitución consagrará, protegerá y garantizará los derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. La Constitución establecerá el principio de no deliberación y subordinación al poder civil de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Son Fuerzas de Orden y Seguridad: Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución contemplará, en principio, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. La Constitución establecerá el compromiso de las actuales y futuras generaciones del país con en el cuidado, protección y conservación de la naturaleza y su biodiversidad.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Inciso primero

Numeral 1), nuevo

Indicación N° 127

De la Honorable Senadora señora Aravena, plantea intercalar un numeral 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. El Estado está al servicio de la persona humana.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

° ° °

Numeral 2), nuevo

Indicación N° 128

De la Honorable Senadora señora Aravena, consulta intercalar un numeral 2, nuevo, del siguiente tenor:

"2. El Estado promueve, protege y ampara los cuerpos intermedios a través de los cuales se estructura la sociedad y les garantiza la libertad para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, decidir sus propios actos, la forma de administrar su entidad y fijarse objetivos y fines que deseen alcanzar por sí mismos y sin injerencias en todo ello de personas o autoridades ajenas”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

° ° °

Numeral 3), nuevo

Indicación N° 129

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone intercalar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado velar por su fortalecimiento.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Numeral 1)

Indicación N° 130

De la Honorable Senadora señora Aravena, sugiere sustituir la palabra “pueblo” por “nación”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 2)

Indicación N° 131

Del Honorable Senador señor Sandoval, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“2. El Estado de Chile es unitario y regionalmente descentralizado.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 3)

Indicación N° 132

Del Honorable Senador señor Edwards, consulta reemplazarlo por el siguiente:

“3. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado está al servicio de las personas y debe promover el bien común. El ejercicio de la soberanía reconoce como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y los reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren actualmente vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 133

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido la siguiente oración: “La perpetración de este delito inhabilitará a su autor de ejercer cualquier tipo de cargo público. El terrorismo no podrá ser objeto de indulto.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 4)

Indicación N° 134

De la Honorable Senadora señora Aravena, sugiere agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración: “con pleno respeto de la igualdad ante la ley, el bien común y la soberanía nacional.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 5)

Indicación N° 135

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; responsable de cubrir progresivamente las prestaciones necesarias para el desarrollo pleno y digno de las personas y las familias, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas. En particular, el Estado deberá velar por la plena satisfacción de las necesidades de la población respectivos al empleo, salud, vivienda, educación y seguridad pública.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 6)

Indicación N° 136

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, consulta sustituir la frase: “la bandera, el escudo y el himno nacional.”, por la siguiente: “la bandera, en su versión adoptada en 1817, compuesta por dos franjas horizontales, donde la superior se compone por un tercio azul turquí en cuyo centro se ubica la estrella blanca de cinco puntas, y dos tercios de color blanco, mientras que la inferior es de color roja. El escudo de armas, diseñado por Charles Wood, adoptado oficialmente en 1834 y definido reglamentariamente en 1967. Y el himno nacional, escrito por Eusebio Lillo, con estribillo de Bernardo de Vera, y compuesto por Ramón Carnicer, en su versión adoptada oficialmente en 1847.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 9)

Indicación N° 137

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone agregar, a continuación de la expresión “derecho a la vida” la expresión “del que está por nacer desde el momento de su concepción.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 138

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, sugiere intercalar a continuación de la frase: “derecho a la vida” la siguiente oración: “incluyendo la protección de la vida de los que están por nacer”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 139

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, plantea intercalar a continuación de la frase: “el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones” la siguiente oración: “incluyendo la propiedad individual de los fondos de pensiones, que son inexpropiables y heredables”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 140

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, consulta reemplazar la frase “la libertad de conciencia y de culto” por la siguiente oración: “la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público, tanto de las personas como de las instituciones”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 141

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, propone intercalar, a continuación de la frase “la libertad de enseñanza”, la siguiente oración: “y el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. El Estado debe garantizar que el contenido de los programas de educación pública sea respetuoso de la diversidad de credo y religión, teniendo prohibido imponer visiones parcializadas y/o ideológicas de la sociedad”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 142

Del Honorable Senador señor Edwards, sugiere intercalar luego de la frase: “la igualdad ante la ley”, la siguiente: “y la prohibición de la discriminación arbitraria”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 143

Del Honorable Senador señor Edwards, plantea intercalar, entre las expresiones “de conciencia” y “de culto”, la siguiente: “, de creencias”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 144

Del Honorable Senador señor Edwards, consulta sustituir la expresión “las familias” por “los padres”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Numeral 10)

Indicación N° 145

Del Honorable Senador señor Edwards, propone intercalar, luego de la oración: “con subordinación al poder civil”, la frase: “legítimamente constituido”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Numeral 13), nuevo

Indicación N° 146

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, sugiere agregar un numeral 13, nuevo, del siguiente tenor:

“13. Es deber del Estado garantizar el acceso, oportunidad y calidad en salud, ya sea en el sector público como privado”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

° ° °

Indicación N° 147

De los Honorables Senadores señora Sepúlveda y señor Velásquez, plantea agregar un numeral 13, nuevo, del siguiente tenor:

“13. El Estado de Chile deberá velar por la regionalización del país, el crecimiento equitativo de las regiones. El crecimiento económico de cada región deberá respetar el cuidado del medio ambiente y el correcto uso de los recursos naturales, estableciendo compensaciones para sus comunidades y el país.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

° ° °

Numerales 13), 14), 15), 16) y 17, nuevos

Indicación N° 148

Del Honorable Senador señor Sandoval, consulta agregar los siguientes numerales nuevos:

“13. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible.

14. Será deber del Estado asegurar la continuidad territorial de Chile, para lo cual deberá establecer las condiciones para una eficiente y efectiva conectividad de zonas aisladas o de difícil acceso.

15. El Estado reconoce la libertad de empresa y el derecho de toda persona a alcanzar sus finalidades específicas en el marco de la ley, del orden público y la seguridad nacional. En este sentido, esta constitución promueve la subsidiariedad como forma de progreso de las naciones dotando a la población de las herramientas destinadas a la satisfacción de sus finalidades fundamentales, sea de forma autónoma o solidariamente con otros entes o grupos sociales.”

16. El Estado promoverá una administración pública basada en la eficiencia y eficacia de su gestión y en la probidad de sus integrantes.

17. El Estado promoverá un ordenamiento territorial acorde a los lineamientos y políticas públicas con especial consideración en aspectos ambientales, socioculturales, de vivienda, de estratégica energética y reciclaje.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Inciso segundo, nuevo

Indicación N° 149

Del Honorable Senador señor Elizalde, propone intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Las inhabilidades a que se refiere el artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva constitución.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó intercalar al inicio del texto del inciso propuesto la expresión “Del mismo modo,”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Artículo 154 bis, nuevo

Indicación N° 150

Del Honorable Senador señor Araya, sugiere intercalar un artículo 154 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Ninguna otra autoridad política, administrativa o jurisdiccional podrá atribuirse la facultad o potestad de conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las funciones y competencias que esta Constitución asigna a los órganos creados para la elaboración de la Nueva Constitución, más allá de los procedimientos de revisión o reclamación expresamente normados en los artículos 144 y siguientes de esta Constitución.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

ARTÍCULO 155.-

Inciso primero

Dispone que podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo anterior. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta y se interpondrá dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Indicación N° 151

Del Honorable Senador señor Araya, plantea sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 155.- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión de Expertos, que contravengan las bases constitucionales señaladas en el articulo anterior y las normas relativas a las reglas de procedimiento aplicable al Consejo Constitucional y la Comisión de Expertos. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o de Senadores en ejercicio, o dos quintos de los miembros de la comisión experta o de diputados o diputadas en ejercicio, y se interpondrá dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la aprobación, en comisión o en el pleno de la norma que se estima contravenir las bases constitucionales o infringir las normas de procedimiento.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros y en conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, sustituir la oración: “las bases constitucionales señaladas en el inciso anterior”, por la siguiente: “lo dispuesto en el artículo 154”.

Incisos segundo, tercero y cuarto

Indicación N° 152

Del Honorable Senador señor Bianchi, consulta reemplazarlos por los siguientes:

“Este comité tendrá 3 días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración debiendo señalar de forma expresa y pública los fundamentos del mismo.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado, el que será dictado por el Consejo, en un plazo de 10 días posteriores a su instalación.

El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente las bases institucionales señaladas en el artículo anterior.

Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y serán recurribles ante la mesa del Consejo. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las bases. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso tercero

Añade que el Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente las bases institucionales señaladas en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las bases. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de alguna de las bases institucionales, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

Indicación N° 153

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea sustituir la expresión “Auto Acordado” por “Reglamento”.

- La indicación fue retirada.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros y en conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, la siguiente redacción para este inciso:

“El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente lo establecido en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las referidas bases institucionales. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de lo dispuesto en el artículo anterior, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.”.

ARTÍCULO 156.-

Inciso primero

Permite reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, en el reglamento y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Inciso segundo

Establece que conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

Inciso tercero

Precisa que la reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

Inciso cuarto

Señala que la reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

Inciso quinto

Dispone que el procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de la Constitución.

Inciso final

Señala que la sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diez días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

Indicación N° 154

Del Honorable Senador señor Araya, consulta reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 156.- De la resolución del Comité Técnico de Admisibilidad se podrá recurrir, por quienes hayan presentado la reclamación, dentro de los 5 días hábiles siguientes, desde que se hagan publico los fundamentos de la resolución del Comité Técnico de Admisibilidad.

Conocerá de dicho reclamo cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que esta causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en el artículo 93 número 2 de la Constitución.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso primero

Indicación N° 155

Del Honorable Senador señor Elizalde, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción de las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución, en los reglamentos de estos organismos y en los acuerdos de carácter general de dichos órganos.”.

La Comisión acordó la siguiente redacción para esta indicación:

“Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con las enmiendas señaladas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 156

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, contenidas en el reglamento y en los acuerdos de carácter general de dichos órganos.”.

La Comisión acordó tener por subsumida esta indicación, en el texto aprobado para el inciso primero de este artículo, con motivo de la indicación Nº 155.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 157

De los Honorables Senadores señora Sepúlveda y señor Velásquez, plantea agregar luego del punto aparte, la oración: “Asimismo, se podrá reclamar decisiones del Comité Técnico que no se ajusten a las reglas indicadas en el artículo anterior”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso segundo

Indicación N° 158

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, consulta sustituirlo por el siguiente:

“Conocerá de esta reclamación el Comité Técnico de Admisibilidad.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde y Walker. Votó a favor el Honorable Senador señor Galilea.

Inciso tercero

Indicación N° 159

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, propone reemplazar la expresión “la Corte Suprema” por “el Comité Técnico de Admisibilidad”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde y Walker. Votó a favor el Honorable Senador señor Galilea.

Inciso cuarto

Indicación N° 160

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere suprimir la frase “, el que deberá ser esencial,”.

- La indicación fue retirada.

Inciso quinto

Indicación N° 161

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea sustituir la oración: “un auto acordado que adoptará la Corte Suprema” por la expresión “el reglamento”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde y Walker. Votó a favor el Honorable Senador señor Galilea.

Inciso final

Indicación N° 162

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, consulta reemplazarlo por el siguiente:

“La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. Deberá ser dictada dentro de los diez días siguientes desde presentado el reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Inciso final, nuevo

Indicación N° 163

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, propone agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Los plazos referidos en este artículo y en el artículo anterior serán de días hábiles.”.

- La indicación fue retirada.

° ° °

° ° °

Epígrafe, nuevo

Indicación N° 164

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, sugiere agregar el siguiente epígrafe, nuevo:

“Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad”.

La Comisión acordó concordar la redacción propuesta para este epígrafe.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, con la enmienda señala por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

ARTÍCULO 157.-

Inciso primero

Señala que corresponderá al Presidente de la República o al órgano que éste determine prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos.

Indicación N° 165

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República o al órgano de su dependencia que este determine prestar el apoyo financiero necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá al Congreso Nacional otorgar el apoyo técnico y administrativo necesario para tal objeto.”.

- La indicación fue retirada.

Inciso final

Preceptúa que la nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular.

Indicación N° 166

Del Honorable Senador señor Araya, consulta sustituirlo por el siguiente:

“La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al periodo de las autoridades electas en votación popular, o aquellas autoridades designadas de conformidad a las normas contenidas en la actual Constitución.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó, la siguiente redacción para este inciso:

“La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, con las enmiendas señaladas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

ARTÍCULO 158.-

Indicación N° 167

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 158.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo de 6 meses, contados desde su instalación.

Por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y en sesión de pleno, el Consejo Constitucional podrá ampliar su plazo de funcionamiento hasta por 2 meses.

La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Con motivo del análisis de esta indicación, la Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros y en conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, la siguiente redacción para el inciso final de este artículo:

“Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta o en el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.”.

ARTÍCULO 159.-

Inciso primero

Establece que comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

Indicación N° 168

De la Honorable Senadora señora Aravena, sugiere reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar al Congreso Pleno, el que deberá estudiar y ratificar por dos tercios de sus integrantes el texto constitucional aprobado por el Consejo Constitucional.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Inciso segundo, nuevo

Indicación N° 169

De la Honorable Senadora señora Aravena, plantea intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“De resultar ratificada la propuesta de texto constitucional por el Congreso Pleno, el Presidente de la República deberá convocar mediante decreto supremo exento, dentro de los tres días siguientes de la recepción del oficio ratificatorio del Congreso Pleno, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Inciso segundo

Puntualiza que en el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, "¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor" y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Indicación N° 170

Del Honorable Senador señor Edwards, consulta reemplazar la oración: “¿Está usted de acuerdo con el texto propuesto de Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor" y la segunda, la expresión "En contra", por la siguiente: “¿Está usted de acuerdo o en desacuerdo con el texto de Nueva Constitución propuesto por el Consejo Constitucional?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda la palabra “Rechazo”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 171

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, propone reemplazar la expresión “A favor” por la palabra “Apruebo” y la expresión “En contra” por la palabra “Rechazo”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso tercero

Dispone que este plebiscito deberá celebrarse cuarenta y cinco días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente.

Indicación N° 172

Del Honorable Senador señor Elizalde, sugiere sustituir la oración: “deberá celebrarse cuarenta y cinco días después de la publicación en el diario oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente.”, por la siguiente: “se celebrará el 17 de diciembre de 2023.”

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso quinto

Añade que, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.

Indicación N° 173

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, promulgar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto se publicará en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha, en la cual el Presidente de la República convocará al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se jure o prometa respetar y acatar dicha Nueva Constitución. Desde esa fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República.”.

- La indicación fue retirada.

Indicación N° 174

Del Honorable Senador señor Edwards, consulta agregar, a continuación del punto a parte, la siguiente oración final: “En el caso que la opción 'Rechazo' resultare ganadora se dejará sin efecto el proceso constitucional propuesto, la elección del Consejo Constitucional y seguirá rigiendo la actual Constitución.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Inciso sexto, nuevo

Indicación N° 175

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone intercalar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:

“De resultar triunfante la opción “En contra”, seguirá vigente la actual Constitución. Sólo podrá renovarse la discusión de un proyecto de reforma constitucional que establezca el procedimiento de elaboración de una nueva Constitución por un quórum de dos tercios y en el plazo de cinco años desde la calificación del plebiscito ratificatorio.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

° ° °

Indicación N° 176

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, sugiere intercalar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente constitución. Durante el plazo de 10 años siguientes al resultado del plebiscito no se podrán realizar nuevos procesos de elaboración que la reemplacen, sin perjuicio de la facultad constituyente derivada que permite las reformas a la Constitución vigente que se realizan mediante el ejercicio del Congreso Nacional, sobre el cual recaerá la responsabilidad de perfeccionar dicho texto.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Inciso sexto

Acota que, a efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°, Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos.

Indicación N° 177

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea sustituirlo por el siguiente:

“A efectos de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en las leyes N° 18.556, N° 18.603 y N° 18.700; esta última, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°, Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, salvo en lo que respecta al lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70, que deberá ser de pasta azul, y a los poderes de apoderados ante notario, señalados en el inciso tercero del artículo 169, que podrán ser poderes simples; y Título XII y XIII.”.

- La indicación fue retirada.

Indicación N° 178

Del Honorable Senador señor Elizalde, consulta agregar a continuación de “cuerpos legales,”, la frase “en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso séptimo

Dispone que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

Indicación N° 179

Del Honorable Senador señor Edwards, propone sustituir la frase “o ambas opciones” por la siguiente: “de las opciones”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Inciso noveno

Establece que la Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Indicación N° 180

Del Honorable Senador señor Castro Prieto, sugiere reemplazarlo por el siguiente:

“La Constitución deberá imprimirse y entregarse gratuitamente en todos los municipios del país a las personas que la soliciten.”.

La Comisión acordó tener por subsumida esta indicación, en el texto aprobado para el inciso noveno de este artículo, con motivo de la indicación Nº 181.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 181

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea sustituirlo por el siguiente:

“La Constitución deberá difundirse a todos los establecimientos educacionales, bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Asimismo, deberá estar disponible en sitios web oficiales.”

La Comisión acordó para esta indicación la siguiente redacción:

“La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con las enmiendas señaladas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Inciso décimo, nuevo

Indicación N° 182

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, consulta intercalar un inciso décimo, nuevo, del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere votada en contra, seguirá vigente la actual Constitución Política de la República, y no podrá plantearse otro procedimiento para redactar una nueva Constitución Política en el plazo de ocho años, contados desde la fecha de dicho plebiscito. Sin perjuicio de ello, la Constitución podrá ser modificada a través del procedimiento regular establecido en los artículos 127, 128 y 129.”.

- La indicación fue retirada.

Inciso final

Acota que, sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 26 de noviembre de 2023.

Indicación N° 183

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone sustituir la frase “26 de noviembre de 2023” por “24 de marzo 2024.”

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde y Walker.

° ° °

Inciso final, nuevo

Indicación N° 184

Del Honorable Senador señor Edwards, sugiere agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional no fuere ratificada, continuará vigente la presente Constitución y durante el transcurso de un año desde dicho plebiscito, no podrá presentarse proyecto alguno que tenga como idea matriz la creación de un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 127, 128 y 129.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

ARTÍCULO 160.-

Inciso cuarto

Señala que las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

Indicación N° 185

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea reemplazar la oración “el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”, por “la ley N° 18.700”.

- La indicación fue retirada.

ARTÍCULO 161.-

Prescribe que para el financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral que los partidos políticos realicen para el plebiscito a que hace referencia el artículo 159, se estará a las reglas aplicables a la elección de diputado que establece el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, y fija además reglas especiales.

Regla Nº 2.

Para efectos del límite del gasto electoral, establece que los partidos políticos no podrán superar el límite que el artículo 5 del cuerpo legal citado fija para la elección de diputados. Para el cálculo de dicho límite, se considerarán la suma nacional de las candidaturas declaradas por estos en la última elección de diputados. En el caso de los partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados, se presumirá que participaron en ella en la misma forma que el partido que declaró la menor cantidad de candidatos a diputados.

Indicación N° 186

Del Honorable Senador señor Elizalde, consulta sustituir la oración: “declaradas por estos en la” por la siguiente: “candidaturas de estos partidos inscritas en el registro especial de la”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

Indicación N° 187

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, propone reemplazar la frase “declaradas por estos” por el siguiente texto: “de estos partidos, inscritas en el Registro Especial”.

La Comisión acordó tener por subsumida esta indicación, en el texto aprobado para la regla Nº 2, de este artículo, con motivo de la indicación Nº 186.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

° ° °

Artículo 162, nuevo

Indicación N° 188

De los Honorables Senadores señores Elizalde y Walker, sugiere agregar un artículo 162, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 162. Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral para plebiscito constitucional contemplado en el artículo 159, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de su celebración el día 17 de diciembre de 2023”.

La Comisión acordó sustituir, en el el inciso final del artículo 159, la frase “26 de noviembre de 2023”, por la siguiente: “17 de diciembre de 2023”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger, y señores Elizalde, Galilea y Walker.

°°°

NUMERAL 3)

Agrega una disposición quincuagésima segunda transitoria, nueva, del tenor que sigue:

“Quincuagésima segunda.- El Presidente de la República deberá, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, dictar el decreto supremo a que se refiere el artículo 144.

En el mismo plazo, la Cámara de Diputados y el Senado de la República deberá realizar la convocatoria a que hace referencia el artículo 145.

La elección de los miembros del Comité Técnico de Admisibilidad deberá realizarse conjuntamente con la elección a que hace referencia el artículo 145.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las secretarías generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.”.

Indicación N° 189

De los Honorables Senadores señora Núñez y señores Galilea y Ossandón, plantea sustituir la quincuagésima segunda disposición transitoria, por la siguiente:

“Quincuagésima segunda. - Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado efectuarán la convocatoria a que se refiere el artículo 145. La elección de los miembros del comité técnico de admisibilidad se celebrará en conjunto con la elección a que hace referencia dicho artículo.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la comisión experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.

La Comisión acordó para esta indicación, la siguiente redacción:

“Quincuagésima segunda.- Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad de conformidad a los artículos 145 y 146.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, con la enmienda señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Walker.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y TEXTO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

En mérito de los acuerdos precedentemente reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, os propone aprobar, en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional de que se trata, cuyo texto es el que sigue:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 144 a 161, que lo integran:

“DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Del Consejo Constitucional

Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.

El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.

Los Ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del Consejo Constitucional, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700.

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, y

d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral, sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley Nº 18.700, debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.

3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.

b) Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

c) En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a).

ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

v. No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido. Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o que un sexo no supere al otro en más de uno.

e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a).

f) Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

g) Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.

El lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70 de la ley Nº 18.700, deberá ser de pasta azul, y los poderes de apoderados ante notario indicados en el inciso tercero del artículo 169 de dicho cuerpo legal, podrán ser poderes simples.

4. Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político que haya celebrado un pacto electoral, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior.

6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley Nº 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se calculará prorrateando entre todos ellos la suma para cada región de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor número de sufragios en cada territorio en la última elección de senadores.

Para la elección del Consejo Constitucional se considerarán:

a) Los siguientes nuevos plazos respecto de los señalados en la ley N° 18.556: el plazo de ciento cuarenta días de los artículos 29 y 31 bis será de cien días; el plazo de ciento veinte días del artículo 32 será de cien días; el plazo de noventa días del artículo 33 será de setenta días; el plazo de sesenta días del artículo 34 será de cuarenta y cinco días; el plazo de cien días del artículo 43 será de ochenta días; el plazo de diez días del inciso primero del artículo 48 será de cinco días, y el plazo de diez días del inciso primero del artículo 49 será de cinco días.

b) Los demás plazos señalados en las leyes indicadas en el número 1 del inciso quinto del artículo 144 que recaigan en fechas anteriores a la publicación de esta reforma constitucional, se entenderán referidos al tercer día siguiente de su publicación.

Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253, vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales. El Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en los padrones electorales a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la ley Nº 18.556. En la publicación de dichos padrones, cuando corresponda, se deberá indicar la condición indígena de un elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la ley N° 18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

4. Para los efectos del numeral anterior, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso décimo de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta Constitución.

5. El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.

iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

iv. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional será realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

De la Comisión Experta

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Esta Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Del Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o de la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria.

Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 147.- Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso cuarto del artículo 144, y los trabajadores de empresas del Estado, deberán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan en dicho órgano.

Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato en caso de resultar electo. Además, gozarán de fuero laboral durante el mismo período.

Los miembros del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Artículo 148.- A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Estos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión o del Comité. La renuncia en el caso de los miembros de la Comisión, será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cuál haya sido la corporación que lo haya elegido. En el caso de los miembros del Comité, la renuncia será calificada por el Senado.

El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 149.- A los integrantes del Consejo Constitucional les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero; 58; 59; 60, y 61.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo.

Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional, serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 150.- Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.

Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.

Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional, no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.

Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.

Del procedimiento

Artículo 152.- La Comisión Experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, con fecha 6 de marzo de 2023 e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución. En la misma fecha, entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad.

La Comisión Experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El anteproyecto de nueva Constitución deberá ser despachado por la Comisión Experta dentro de los tres meses siguientes a su instalación.

Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a) Se entenderán aprobadas cada propuesta contenida en el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

b) Se entenderán rechazadas cada propuesta contenida en el informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una comisión mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional, con el quórum señalado en el inciso cuarto.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de cinco días, la Comisión Experta, dentro de un plazo de tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto.

Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

Si la comisión bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados.

El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Del mismo modo, las inhabilidades a que se refiere el artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva Constitución.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta Constitución asigna al Consejo Constitucional, la Comisión Experta, y el Comité Técnico de Admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

Del requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 155.- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá dentro del plazo de cinco días contados desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Este Comité tendrá tres días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración, y cinco días adicionales para hacer público los fundamentos del mismo. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado, el que será dictado por el Comité, dentro de los diez días siguientes a su instalación.

El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente lo establecido en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las referidas bases institucionales. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de lo dispuesto en el artículo anterior, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93, número 2, de la Constitución.

La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional,

la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República o al órgano que éste determine prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido al Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución.

La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154.

Artículo 158.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contados desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o vencido el plazo señalado en el inciso anterior.

Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta o en el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.

Del plebiscito constitucional

Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, la expresión “En contra”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 17 de diciembre de 2023.

Artículo 160.- El sufragio tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional, como en el plebiscito señalado en el artículo anterior, será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo, remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287. El director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.

Artículo 161. Para el financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral que los partidos políticos realicen para el plebiscito a que hace referencia el artículo 159, se estará a las reglas aplicables a la elección de diputados que establece el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, con las siguientes reglas especiales:

1. Se considerará como período de campaña electoral aquel comprendido entre el día en que se publique el decreto supremo exento a que hace referencia el artículo 159 hasta la fecha efectiva del plebiscito.

2. Para efectos del límite del gasto electoral, los partidos políticos no podrán superar el límite que el artículo 5 del cuerpo legal citado fija para la elección de diputados. Para el cálculo de dicho límite, se considerará la suma nacional de las candidaturas de estos partidos inscritas en el Registro Especial de la última elección de diputados. En el caso de los partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados, se presumirá que participaron en ella en la misma forma que el partido que declaró la menor cantidad de candidatos a diputados.

3. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley, se presumirá que todos los partidos legalmente constituidos 140 días antes de la fecha indicada en el inciso final del artículo 159 han declarado candidaturas a diputados. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la mencionada ley.

4. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicable a los partidos políticos para el plebiscito señalado en el artículo 159, pudiendo éstos defender una o ambas opciones planteadas en él.”.

2) Agrégase la siguiente disposición quincuagésima segunda transitoria, nueva:

“Quincuagésima segunda.- Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad de conformidad a los artículos 145 y 146.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días y con la asistencia que se señala: 26 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Matías Walker Prieto (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton y Rodrigo Galilea Vial; 27 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Matías Walker Prieto (Presidente), señoras Loreto Carvajal (Pedro Araya Guerrero) y Luz Ebensperger Orrego y señores Álvaro Elizalde Soto (Alfonso De Urresti Longton) y Rodrigo Galilea Vial; 28 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Matías Walker Prieto (Presidente), señoras Loreto Carvajal (Pedro Araya Guerrero) y Luz Ebensperger Orrego y señores Álvaro Elizalde Soto (Alfonso De Urresti Longton) y Rodrigo Galilea Vial; 29 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Matías Walker Prieto (Presidente), señoras Loreto Carvajal (Pedro Araya Guerrero) y Luz Ebensperger Orrego y señores Álvaro Elizalde Soto (Alfonso De Urresti Longton) y Rodrigo Galilea Vial.

Sala de la Comisión, a 3 de enero de 2023.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República (Boletines N°s. 15.614-07 y 15.615-07, refundidos).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Modificar la Carta Fundamental para permitir un nuevo proceso constitucional que dote al país de los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para obtener una nueva Constitución.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (5x0), y en particular según se precisa en lo medular del informe.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, compuesto por dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, con arreglo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Dos Mociones, refundidas: la primera (Boletín N° 15.614-07), de los Senadores señores Chahuán, Elizalde, Flores, Macaya y Quintana; la segunda (Boletín N° 15.615-07), de los Senadores señoras Pascual y Rincón y señores Cruz-Coke, Latorre y Velásquez.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de diciembre de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe. Pasa a Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 3 de enero de 2023.

ANEXO

[1] Sesión de 26 de diciembre de 2022. https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2022-12-25/210739.html Sesión de 27 de diciembre de 2022. https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2022-12-27/115903.html
[2] Sesión de 28 de diciembre de 2022 https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2022-12-28/151454.html Sesión de 29 de diciembre de 2022 https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2022-12-29/115254.html

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República , iniciativa correspondiente a los boletines Nos 15.614-07 y 15.615-07, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 15.614-07 y 15.615-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de reforma constitucional tiene por objeto iniciar un nuevo proceso constitucional que dote al país de los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para obtener una nueva Constitución.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, procedió a discutirla en general y en particular a la vez.

Deja constancia de que, sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker. En particular el proyecto fue aprobado con las votaciones y modificaciones que se consignan en su informe.

Hace presente, además, que el artículo único de la iniciativa debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los señores Senadores y las señoras Senadoras en ejercicio, con arreglo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental, esto es, 29 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 114 y siguientes del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Ahora escucharemos, entusiastamente, el informe del Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero desearles un feliz año a usted, a la Mesa y a todos los colegas y las colegas, Senadores y Senadoras.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar, en general y en particular -y es un honor hacerlo, por cierto-, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

Dicha reforma se inició en dos mociones refundidas, como sabemos: la primera, signada con el boletín No 15.614-07, de los Honorables Senadores señores Chahuán , Elizalde , Flores, Macaya y Quintana , y la segunda, signada en el boletín No 15.615-07, de los Honorables Senadores señoras Pascual y Rincón y señores Cruz-Coke , Latorre y Velásquez .

Es un informe de 697 páginas, que está a disposición de todos los Senadores y las Senadoras.

Quiero agradecer especialmente a la Secretaría de la Comisión de Constitución, en particular al Secretario abogado Ignacio Vásquez y al abogado Marcelo Rojas, porque estuvieron todo el fin de semana de celebración de año nuevo elaborando este informe. Muchas gracias a la Secretaría por la dedicación, el profesionalismo y la vocación de servicio público.

Presidente , fueron veintiséis horas de discusión durante cuatro días.

Quiero agradecerles también a los miembros de la Comisión de Constitución: a la Senadora Luz Ebensperger, al Senador Rodrigo Galilea , al Senador Pedro Araya , a la Senadora Loreto Carvajal, al Senador Alfonso de Urresti y a usted, Senador y Presidente del Senado , Álvaro Elizalde , por la dedicación en la discusión de este proyecto.

Por la premura del tiempo, sabíamos que teníamos que ganar una semana de discusión con el objeto de despachar este proyecto a la Sala el día de hoy.

Cabe consignar que, para el despacho de esta iniciativa, se hizo presente la calificación de urgencia de "discusión inmediata" por parte del supremo Gobierno.

Se dio cuenta de estas mociones en la Sala del Senado en sesión de 21 de diciembre de 2022, disponiéndose su estudio por la instancia parlamentaria que presido. En la misma sesión, la Sala acordó refundir ambos proyectos.

Su objetivo es modificar la Carta Fundamental para permitir un proceso constitucional que dote al país de los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para obtener una nueva Constitución Política.

Cabe destacar que estas iniciativas refundidas deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, con arreglo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

Por tratarse de una iniciativa de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión procedió a discutirla en general y en particular a la vez.

Entre los aspectos más importantes del texto acordado por la Comisión podemos destacar los siguientes:

1.- Se convoca a elección de miembros del Consejo Constitucional para el 7 de mayo de 2023. Asimismo, se dispone que este Consejo es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. Estará compuesto por cincuenta personas elegidas en votación popular y su conformación será paritaria. A su vez, para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.

2.- La lista de un partido político o pactos electorales deberá señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, con hombres. En cada circunscripción senatorial las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

3.- Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales. En el caso de los pueblos mapuche, aimara y diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades, o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes a los del pueblo del candidato o la candidata. Asimismo, podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas, o también por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la misma calidad indígena del patrocinado.

En los demás pueblos, bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la misma calidad indígena del patrocinado.

(Rumores).

Presidente, le rogaría pedir atención a la Sala, especialmente a los señores Senadores que han solicitado conocer el contenido del informe.

El señor SANHUEZA.-

El Senador Rojo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Les agradecería a los Senadores que han reclamado que, por favor, pongan atención.

El señor SANHUEZA .-

¡Senador Edwards , está explicando el Senador de qué se trata el proyecto...!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El Senador Walker ha pedido por favor que pongan atención a su informe.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Especialmente, lo digo en el caso de los Senadores que han manifestado mucho interés en conocer su contenido.

4.- Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales.

Para estos efectos, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de convencionales constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente, se actualizará respecto de otros electores, según informen los organismos respectivos al Servicio Electoral.

5.- Se establece una Comisión Experta.

La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta, que estará compuesta por veinticuatro personas.

Esta comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de nueva Constitución y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije; su integración también será paritaria.

6.- La elección de los miembros de esta Comisión se realizará de la siguiente forma:

a) Doce comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

b) Doce comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.

7.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por catorce personas, encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta que contravengan lo dispuesto en el artículo 154, relativo a las bases institucionales y fundamentales; su integración también será paritaria.

8.- El requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad podrá interponerse contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 ya señalado.

El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta. Y se interpondrá dentro del plazo de cinco días contados desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima que contraviene que las bases institucionales.

9.- Este comité deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente lo establecido en el artículo 154. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad solo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las referidas bases institucionales.

10.- Corresponderá al Presidente de la República -o al órgano que este determine- prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados precedentemente.

11.- Asimismo, corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de dichos órganos.

12.- El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

13.- Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en esta reforma la actual Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

14.- La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154.

15.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses contados desde su instalación.

16.- El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán de pleno derecho una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución.

17.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, este deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta. Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

18.- La Nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Y los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

19.- El sufragio, tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito señalado en el artículo anterior, será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo señalado, no incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

20.- Finalmente, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad.

Quiero reiterar, señora Presidenta , los agradecimientos a la Secretaría de la Comisión de Constitución por este extenso informe de 697 páginas, fruto -como digo- de 26 horas de sesión durante 4 días, y también a cada uno de los miembros de la Comisión de Constitución: Senadora Luz Ebensperger, Senador Rodrigo Galilea , Senador Pedro Araya , Senadora Loreto Carvajal , Senador Alfonso de Urresti , Senador Álvaro Elizalde ; y a todos y cada uno de los Senadores y Senadoras mocionantes que nos acompañaron en la discusión...

La señora PASCUAL .-

¿Y nosotros?

El señor WALKER.-

... especialmente, a la Senadora Claudia Pascual , al Senador Rojo Edwards, que participó activamente también en su discusión. Todos hicieron muy buenos aportes.

Y, bueno, agradezco también a los partidos que firmaron el Acuerdo por Chile, del que nació este texto de reforma constitucional.

Muchas gracias, Presidente .

He dicho.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Muchas gracias a usted por su informe, Senador Walker.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Senador Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero desearles a todos los colegas, funcionarios, ministros, que nos acompañan un muy feliz año.

También quiero reconocer -como ya se ha señalado- el trabajo que hizo la Secretaría de la Comisión de Constitución para tener este extenso informe de más de 600 páginas. Fueron largas horas de discusión en la cual a mí me reemplazó la Senadora Carvajal, ya que, por razones personales, no pude asistir a algunas de las sesiones en que se discutió en particular el proyecto de reforma constitucional.

Dicho eso Presidente , quiero señalar que yo celebro que las distintas fuerzas políticas hayan sido capaces de colocarse de acuerdo y plantearle al país una salida respecto de cómo continuar el proceso constitucional para que nuestro país tenga una nueva Constitución, nacida en democracia, aun cuando uno podrá discutir el tenor de la actual Constitución.

Dicho eso, Presidente, yo voy a cumplir con el compromiso de votar a favor de este proyecto de ley. Pero, sin perjuicio de ello, no puedo dejar de hacer presente algunas observaciones que me merece el proyecto de reforma constitucional, que, a mi juicio, podrían restarle cierto grado de legitimidad a este proceso constitucional.

Lo digo por las siguientes razones.

En primer lugar, cuando uno revisa el texto de reforma constitucional, lo que se está proponiendo en este Comité de Expertos significa en la práctica que ellos van a ser los que realicen la redacción del texto constitucional. Son ellos los que tienen que proponer un anteproyecto, que será discutido después por los consejeros constitucionales que son electos. Y eso, a mi juicio, claro, podría parecer una buena idea, pero a mi juicio tiene dos problemas.

El primer problema tiene que ver con la formación y de dónde salen los expertos. Si bien es cierto es muy legítimo que este Congreso los pueda elegir, como así lo plantea el texto, a mí me causó dudas y presenté una indicación en este sentido -que fue rechazada- a fin de que, por ejemplo, no se incluyeran dentro de los expertos personas que representaran a los pueblos originarios. Sobre todo, teniendo presente que buena parte de la discusión constitucional, en el fondo, la hará la Comisión de Expertos. Entonces, en ese sentido, creo que ya hay una suerte de barrera respecto de quienes van a integrar el Comité de Expertos.

Yo, en lo personal, había planteado que hubiera ciertos requisitos distintos que tuvieran que ver con la edad y no clasificar a los expertos por sus títulos profesionales, sino que pensando en aquellas personas que, por ejemplo, producto de la experiencia en la vida, hubieran alcanzado cierto grado de conocimiento no necesariamente certificado en un título profesional.

Entonces, una primera objeción que tengo tiene que ver con el Comité de Expertos.

Además, cuando uno revisa el texto, si bien es cierto no lo dice expresamente, hay una suerte de derecho a veto respecto de lo que van a hacer los consejeros constitucionales. Y a mí me parece complejo que no tenga la última palabra la propuesta que haga la Comisión Constitucional, que es electa por los ciudadanos, sino que al final del día la tenga -aun cuando lo dice muy entramadamente el articulado- el Comité de Expertos.

Un segundo punto que me causa dudas y respecto al cual también presenté un paquete de indicaciones en ese sentido tiene que ver con la forma cómo se van a resolver las disputas que se puedan generar al interior de la Convención Constitucional al momento de trabajar.

Aquí se plantea una fórmula que también viene a ser como una especie de segundo candado para que pueda existir cierta libertad de los nuevos convencionales o consejeros constituyentes a fin de redactar la Constitución.

Se estableció una Comisión de Expertos, que también es nombrada por las distintas fuerzas políticas del Congreso Nacional en una forma bastante alambicada. Yo planteaba que hubiera sido una forma mucho más simple.

La Comisión de Admisibilidad, que es la llamada a resolver las controversias que se generen, también va a tener una suerte de derecho a veto. Porque, si reunidos los quorum que se plantean, algunos de los sujetos activos, sea el Comité de Expertos o el Consejo Constitucional, quiere reclamar, ella resolverá respecto de temas de fondo de la Convención. Eventualmente, lo que no puede ocurrir con la Comisión es que ellos se salgan de los márgenes de la reforma constitucional.

Entonces, ahí también aparece otro candado porque, por una parte, el primer candado es esta Comisión de Expertos que redacta el texto, y después está la Comisión de Admisibilidad, que revisa que lo que están haciendo los expertos se ajuste a lo que establece la reforma. Y luego se establece una suerte de control de la Corte Suprema, que no creo que tenga mucho sentido, que tiene que ver más bien con algo formal: los quorum de votación, en que todos sabemos que, en la práctica, es difícil que ocurra alguna transgresión en la norma.

Entonces, se habla de que la Corte Suprema revisaría aparte el proceso cuando en la práctica no es así.

Y un tercer tema que a mí me causó cuidado -también lo hice presente en la Comisión, y debo reconocer que no presenté indicación en atención a que era un tema bastante más complejo- tiene que ver con la fórmula de la paridad.

Yo estoy de acuerdo con que haya paridad, pero no puede ser un absoluto. De la fórmula que se está construyendo en este proyecto constitucional, mi impresión es que de no alcanzarse la regla de paridad los que van a terminar "pagando la paridad" son las regiones más pequeñas y eventualmente los partidos políticos de corte regional, dado que en el fondo se establece una suerte de "pago de paridad", de abajo hacia arriba.

Es decir, pagan los partidos más chicos, que tienen menos votos y pagan aquellas regiones en donde no se cumple la paridad con menos habitantes.

Y todos al final del día sabemos que se va a terminar afectando a las regiones que eligen dos consejeros constitucionales.

Desde el minuto en que se optó por la fórmula de que el Consejo Constitucional fuese un "símil del Senado", lo que debiéramos resguardar es la representación del territorio. Y en esto lo correcto debiese ser que la paridad se "pagara" desde las circunscripciones más grandes versus lo que ocurre en esta propuesta. Porque, al final, lo que puede ocurrir es que una persona que elija un consejero, por ejemplo, en la Región de Tarapacá, que elige dos y que tenga que "pagar" la paridad, no se quede con una representación.

Yo creo que eso, a mi juicio, también atenta contra lo que es la debida representación del territorio en este sentido.

Dichas estas aprensiones, señor Presidente, yo voy a votar a favor, porque entiendo que hoy día el país lo que necesita es certeza. Necesitamos avanzar en este acuerdo. Creo que este era absolutamente perfectible.

A diferencia de lo que ha ocurrido con algunos de mis colegas que han insistido en apurar este tranco, yo creo que los calendarios electorales se podrían haber ajustado correctamente, en un plazo mayor de ser necesario, a fin de poder resolver estos temas.

Pienso que el nudo más crítico que queda por resolver en este proyecto, y que probablemente va a ser tocado en la Cámara de Diputados, tiene que ver con el consejo de expertos y tiene que ver con la fórmula para corregir la paridad.

Dicho eso, Presidente , voto a favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Al igual que el resto de los Senadores, uno no puede partir esto sin agradecer el gran trabajo que hizo la Secretaría de la Comisión. Fueron largos e intensos días de un trabajo responsable, analizando profundamente cada indicación.

No estoy de acuerdo con algunos de los comentarios que se han emitido y que señalan que no se revisaron las indicaciones. Se revisaron todas las indicaciones, una a una. Cosa distinta es que hayamos votado algunas a favor y otras en contra, porque no estábamos de acuerdo con ellas.

Presidente , simplemente quiero señalar que esta reforma constitucional es fruto de un acuerdo político transversal, que duró cerca de tres meses, para poder viabilizarla y darnos una segunda oportunidad, de modo que nuestro país tenga una nueva, pero buena Constitución.

Yo voté "rechazo" en ambos plebiscitos. Creo que la Constitución actual es buena. Pero con esa misma fuerza sé que ya cumplió su ciclo y que, por lo tanto, Chile merece esta segunda oportunidad para tener una nueva Constitución que nos una, que nos represente a todos y que todos la entendamos como legítima. Esa es la base de la institucionalidad y lo que va a hacer más fuerte nuestra democracia.

¿Nos complacen un cien por ciento la reforma y el Acuerdo? ¡Por cierto que no!

La base de los acuerdos es que quienes participan, que tienen distintas visiones, ceden en parte sus pretensiones; si no, no sería un acuerdo, sería una imposición. Y una imposición, Presidente , no es lo que caracteriza a una democracia. Lo que caracteriza a la democracia precisamente son los acuerdos, y la mal llamada "cocina", por algunos. La política es el arte de los acuerdos, de esos acuerdos que buscan el bien común y fortalecer a nuestro país, a nuestra institucionalidad.

Presidente , lo he hecho en todas las oportunidades que he tenido, y no puedo dejar de hacerlo nuevamente acá: le agradezco a usted personalmente por haber liderado estos tres meses de diálogo que permitieron llegar a un acuerdo que posibilita que hoy día estemos votando esta reforma constitucional. Sé que hubo momentos muy difíciles, momentos en que pudo haberse caído la mesa y que, gracias a su liderazgo, eso no ocurrió. Usted perseveró hasta lograr el acuerdo.

Reconozco también a los dos Presidentes de la Cámara de Diputados que participaron. Por cierto, también reconozco al Presidente de mi partido, quien con un gran liderazgo y una gran valentía ha sufrido injustas críticas, no solamente de algunos militantes, sino también de algunas personas de los extremos. Los extremos no son buenos.

Yo reconozco en todos aquellos que firmaron el Acuerdo la grandeza por ceder parte de nuestras convicciones o nuestros anhelos respecto de cómo debiera ser la futura Constitución; pero lo hicieron pensando en lo mejor para Chile.

Por cierto, votaré en general y en particular a favor de este proyecto, honrando los acuerdos de todos quienes trabajaron en él.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, antes que nada quiero dar los parabienes a todos y cada uno de los trabajadores del Congreso, del Ejecutivo y también a los parlamentarios, y señalar que nosotros concurrimos para honrar la palabra empeñada.

En campaña dijimos "¡Esta, no! Sí, una buena y nueva Constitución". Y lo que hemos hecho es mostrar la consistencia y la coherencia con la que debe actuarse en política.

Quiero decirles que no es fácil hacer entender a un pequeño sector de nuestro electorado que prefiere dejar las cosas como están. Creo que se equivocan. Se equivocan, porque hay que cerrar los círculos. Y el círculo que estaba abierto era justamente el cuestionamiento a nuestro pacto de convivencia. Como nosotros creemos que una nueva y buena Constitución debe asegurar un pacto de convivencia en el mediano y largo plazo para los chilenos es que concurrimos justamente, como Renovación Nacional y como Chile Vamos -en este punto hemos actuado con mucha claridad conceptual-, y también con aquellas fuerzas democráticas que estuvieron por el "rechazo", Demócratas, Amarillos , y tantas otras, a firmar el Acuerdo y manifestar que hay que cumplir la palabra empeñada.

¿Por qué cumplir? Porque estamos convencidos de que debe haber una Constitución mínima y no una Constitución maximalista.

Lo que votaron en contra los chilenos el 4 de septiembre es un texto constitucional que era un proyecto político de la izquierda radical, y que fue claramente rechazado. Se quería atomizar el concepto de "nación", estableciendo la plurinacionalidad; se quería generar una reforma al sistema de pensiones y de salud, estableciendo un sistema único de provisión de los derechos sociales.

Nosotros creemos que sin lugar a dudas hay que abrir la cancha. Por eso, estoy muy tranquilo con el proceso que estamos iniciando.

Primero, porque tenemos doce principios o bases orientadoras. Esos doce principios o bases orientadoras efectivamente permiten avanzar, desde la protección del derecho a la vida hasta temas tan importantes como calificar al terrorismo de vulneratorio de los derechos fundamentales.

Asimismo, permiten avanzar en un Estado social y democrático de derechos, que fue una propuesta de Renovación Nacional. Nosotros creemos en un Estado social y democrático de derechos que sea capaz, junto con asegurar y velar por el rol que tienen las organizaciones intermedias de la sociedad, de asignarle un rol importante a la necesidad de contar todos con igualdad de oportunidades de inicio. Y eso es fundamental.

También, asegurar la provisión mixta de esos derechos sociales, y eso lo hacemos en virtud de las bases y principios orientadores.

Pero, además, hemos asegurado un sistema mixto, que garantiza la participación de expertos. Y esos expertos, que van a estar conformados por veinticuatro miembros, doce elegidos en proporción a las fuerzas del Senado y doce en proporción a las fuerzas de la Cámara de Diputados, van a permitir que aquellos que saben finalmente logren construir un anteproyecto que entregarán a un órgano electo de cincuenta miembros. El texto final tendrá además una validación democrática, pues va a estar sometido a un plebiscito de salida con voto obligatorio. Vamos también a tener un Comité Técnico de Admisibilidad que, sin lugar a dudas, va a recoger la expertise de los especialistas en derecho constitucional.

Por tanto, estamos frente a una oportunidad.

Sabemos que esta no es la primera prioridad para los chilenos. Pero creemos que un pacto de convivencia dice relación con cómo somos capaces de asegurar un país en el largo plazo.

Por eso, hemos concurrido con las distintas fuerzas políticas a este Acuerdo. Algunos han acusado la existencia de una "cocina".

Quiero contarles justamente de qué se trata la política. La política implica llegar a acuerdos entre personas que pensamos distinto. Si alguien quiere refugiarse o atrincherarse en una postura, no va a permitir que tengamos un pacto de convivencia en el largo plazo. Por tanto, el llamado que quiero hacer es a revalidar la política, resignificar la política, redignificar la política. Para eso es necesario entender que los acuerdos son absolutamente esenciales.

Esto tenemos que trabajarlo en términos paralelos a lo que es una de las mayores urgencias de los chilenos: la urgencia en seguridad. Este es un tema que nosotros hemos levantado con mucha fuerza. En algunas materias tenemos encuentros y en otras tendremos desencuentros.

En materia de seguridad, por supuesto que nosotros vamos a levantar nuestra propia agenda para sacarla adelante con mucha fuerza.

En cuanto al acuerdo constitucional, yo estoy tranquilo respecto de que vamos a tener un proceso serio, responsable; un proceso que además cuenta con un amplio respaldo de las distintas bancadas, que va a significar volver a entrar en la senda de los acuerdos, del diálogo como mecanismo de acción política.

Algunos dirán: "Mire, era más fácil para Renovación Nacional, la UDI y Evópoli atrincherarse en el "no", atrincherarse en el "rechazo"". Pero esa es una decisión equivocada. Creo que hay algunos que equivocan el camino en términos de no entender que esta es "la" oportunidad que tiene Chile para evitar los cuestionamientos a su marco constitucional, que es el pacto de convivencia en el largo plazo.

Y tenemos una oportunidad de darnos una Constitución mínima, moderna, que piense en cómo somos capaces de generar descentralización, acercar la toma de decisiones a los ciudadanos; en cómo somos capaces de, a partir de las bases o principios orientadores, retomar las confianzas.

Quiero decirles que esta es una decisión también valiente de mi sector; es una decisión audaz, que a mi juicio va en la dirección correcta. Y yo quiero felicitar también al Presidente del Senado y a los dos Presidentes de la Cámara de Diputadas y Diputados que estuvieron en el proceso, porque ayudaron a la conducción de las conversaciones, de los acuerdos.

Creemos, sin lugar a dudas, que acá hemos logrado avanzar de manera sistemática en poder entender que el pacto de convivencia requiere unidad y tener claridad de que los gritos de las barras bravas no entienden que los países se construyen entre todos y para el largo plazo. Las barras bravas están pensando en un Chile distinto, en un Chile atrincherado.

Ese Chile atrincherado no tiene destino. ¿Y por qué? Porque los círculos hay que cerrarlos y cerrarlos bien.

Y en ese camino están empeñados Renovación Nacional, la UDI y Evópoli. Cumpliendo nuestra palabra empeñada, dignificamos la política y somos capaces de entender que Chile debe ser una mesa donde quepan todos, donde no sobre nadie; un Chile que sea capaz de entender que requiere un pacto social en el largo plazo y que es posible construirlo ahora.

He dicho, señor Presidente.

Por supuesto, votaré favorablemente en general, cuando sea el momento.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Punto de reglamento, Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Presidente, dado que este debate se va a prolongar, yo propongo que en la sesión ordinaria invirtamos la tabla, de manera tal de seguir tratando este proyecto después de almuerzo.

Pido la unanimidad de la Sala para ver si eso es posible.

Gracias.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

Para modificar la tabla del día se requieren dos tercios. Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Presidente , mire yo no tengo ningún problema.

Bueno, se ve que parece que no hay mucho interés o algunos están en Comisiones. ¡Entonces, no era tan importante esto...!

Pero yo lo que le quiero pedir, Presidente, es lo siguiente. Nosotros vamos a dedicar cinco sesiones a esta materia. ¿Hemos tomado todas las provisiones correspondientes para que el proyecto se apruebe en estas cinco sesiones que vamos a tener entre hoy y mañana?

Quiero saber si desde el punto de vista reglamentario está garantizado lo que nosotros queremos.

O sea, con esto de continuar después en la tarde, que no nos vayan a salir con una sorpresa. Porque sabemos que hay tres personas en este Senado que le van a buscar las cinco patas al gato y van a tratar de demorar, demorar, y no vaya a ser que cometamos un error de suspender la sesión y después podamos tener algún inconveniente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Hay un acuerdo de Sala para que el proyecto se vea mañana hasta total despacho. Por tanto, no hay posibilidad de dilatar.

Lo que sí se estableció, a solicitud del Senador Edwards, es un plazo para la presentación de indicaciones hasta mañana a las 13:00 horas.

Y el acuerdo es que el proyecto se vote hoy día en general y mañana, en particular.

Eso se conversó al inicio de la sesión, y así se acordó.

Lo que está proponiendo el Senador Cruz-Coke es algo distinto, no altera ese acuerdo. Lo que está proponiendo es que, dado que hay varios inscritos, el primer tema de la tabla de la tarde sea este, y después se vean los otros, para, digamos, continuar con el empuje.

Eso es lo que está pidiendo.

Me dicen que el orden de la tabla se puede modificar por dos tercios de los Comités.

Entonces, voy a recabar la unanimidad; si no, vamos a hacer la consulta a los Comités.

¿Habría acuerdo?

No altera nada; o sea, se vota hoy día en general y mañana en particular. Eso no se cambia.

Lo que está pidiendo el Senador Cruz-Coke -no sé si lo interpreté bien- es que se continúe el debate a contar de la sesión de las cuatro de la tarde, y los otros dos proyectos se vean después.

Senador Chahuán, y después Senador Bianchi y Senadora Sepúlveda.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , simplemente quiero señalar que es absolutamente necesario despachar el proyecto de ley de fibromialgia. Es una modificación muy menor, yo creo que incluso puede tratarse como de "Fácil Despacho"; basta simplemente con el informe del Presidente de la Comisión y podremos despacharla de manera rápida.

Eso.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senador Bianchi, después la Senadora Sepúlveda, y voy a hacer una propuesta.

El señor BIANCHI.-

Presidente, es lo mismo que señala el Senador Chahuán.

Hay gente que ha venido, que está preocupada de la iniciativa sobre fibromialgia; llevamos casi dos años de trámite legislativo. Entonces, yo no tengo problema en acceder, creo que también es pertinente darle continuidad al debate. Pero mi temor es que esta discusión no se dé. Si se trata como de "Fácil Despacho", si se puede votar para terminarlo hoy, yo accedo a que cambiemos el orden, pero me preocupa que hagamos que esta gente esté acá en el Congreso, haya venido, haya viajado, y no demos cumplimiento a aquello que llevan mucho tiempo esperando y que es importante.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Presidente , ocurre que nos acaban de escribir dirigentas que vienen ahora por el proyecto de fibromialgia. Entonces, si las hiciéramos esperar hasta las ocho de la noche, sería realmente contraproducente.

Yo creo que puede tratarse como de "Fácil Despacho" lo que viene, lo que acordaron los Comités. Además, el acuerdo está hecho para que en estas cinco sesiones votemos en general y en particular el proyecto que nos ocupa.

Eso, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Propongo lo siguiente: Senador Cruz-Coke, usted lo que pidió es que se viera en primer lugar la reforma constitucional y después los otros dos proyectos.

Pido el acuerdo de la Sala para tratar, en primer lugar, fibromialgia; en segundo lugar, la reforma constitucional; y, en tercer lugar, cuotas de pantalla.

¿Habría acuerdo para tener esa tabla en la tarde?

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Presidente, yo entiendo que esto requiere de dos tercios. Por tanto, se puede hacer con mi voto en contra; no es necesario convocar a una reunión de Comités.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, consta la votación en contra del Senador Edwards y se acuerda tratar en la tarde, en primer lugar, el proyecto de fibromialgia; en segundo lugar, la reforma constitucional que estamos discutiendo ahora; y, en tercer lugar, cuotas de pantalla.

Así queda la tabla para la tarde.

--Así se acuerda.

)------------(

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Continuamos con los Senadores inscritos.

Tiene la palabra la Senadora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidente.

Desde hace mucho tiempo, Chile necesita una nueva Constitución. Se trata de una necesidad que para muchos está latiendo desde el momento mismo en que comenzó a regir la Constitución de 1980, y en particular, desde la recuperación de la democracia en 1990.

En efecto, mientras la mayor parte de las transiciones a la democracia de América Latina vinieron acompañadas de procesos de cambio constitucional, en Chile siguió rigiendo la Constitución de 1980; aunque, ciertamente, con reformas y modificaciones que a estas alturas no tendría sentido desconocer.

Los impulsos para cambiar la Constitución han sido varios. El año 2005, el ex Presidente Ricardo Lagos logró un cúmulo de reformas para eliminar los Senadores designados y otras trabas relacionadas al rol de las Fuerzas Armadas en la institucionalidad, pero no fue suficiente.

Una década más tarde, la ex Presidenta Michelle Bachelet daba inicio a un proceso constituyente que consideraba etapas de participación ciudadana y de definiciones del Congreso Nacional para encontrar el mejor mecanismo democrático y una hoja de ruta con contenidos constitucionales. En ese entonces, hablamos del 2015, diferentes encuestas de opinión situaban en torno a 80 por ciento el apoyo de la ciudadanía a la redacción de una nueva Constitución, cifra que se mantuvo relativamente constante en los años posteriores y que coincide con el 78 por ciento que respondió a favor de la pregunta "¿Quiere usted una nueva Constitución?" en el plebiscito de entrada del año 2020.

Todos sabemos que el proceso constituyente de la ex Presidenta Bachelet terminó con una férrea oposición de los sectores conservadores. Por eso, incluso resulta paradójico que hoy estemos aquí, siete años después y con todo lo que ha ocurrido entremedio, intentando consensuar un nuevo punto de partida. Quiero decir con esto que parece que hemos perdimos mucho tiempo.

La reforma que estamos votando, fruto del Acuerdo por Chile, alcanzado de forma transversal por las fuerzas políticas, considera doce bases institucionales que operarán como límites del futuro Consejo Constitucional. Para algunos, se trata de restringir demasiado el debate constitucional, y, sí, debo reconocer que habría preferido límites más acotados, pero tampoco podemos olvidar que venimos saliendo de un segundo proceso constituyente que fracasó, ya no por oposición de las fuerzas políticas como el primero, sino que por una rotunda oposición de la ciudadanía al trabajo de la extinta Convención Constitucional.

El anterior proceso, originado en el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, de 2019, en el marco del estallido social, tenía solo cuatro limitaciones básicas: respetar el carácter de república, el régimen democrático, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Chile. Sobre eso, la Convención debía, cumpliendo con el quorum de dos tercios, imaginar y diseñar la arquitectura institucional para las próximas décadas. El resultado: un rechazo categórico del 62 por ciento de la población.

Lo anterior es algo que debemos tener en consideración, pues el acuerdo que hoy estamos votando nace después del resultado del plebiscito de salida y es lo razonable en las circunstancias que vivimos.

Quiero valorar que en las bases institucionales se propenda a garantizar que Chile será un Estado social y democrático de derecho, que tienda a un desarrollo progresivo de los derechos sociales. Se trata de un logro fundamental para dejar atrás la lógica del Estado subsidiario, sin anular el rol del sector privado, y avanzar hacia una sociedad más solidaria e integradora.

Presidente , siempre he defendido y sostenido que ha sido un avance histórico la mantención del principio de paridad. Pero me hubiera gustado la misma arquitectura o un diseño similar al anterior proceso, porque para mantener el principio de paridad finalmente terminamos perjudicando a los territorios más pequeños. Por lo tanto, seguimos con otro tipo de discriminación. Lo destaco, porque me gustaría que conste en acta y es algo en lo que también tenemos que avanzar. Al final, el Consejo Constitucional tendrá una composición paritaria, pero probablemente centralista.

Tal vez no tendremos una Constitución que opere como un manifiesto de principios progresistas, pero sí una Carta más acotada, que establezca sanas reglas del juego democrático que sean respetadas y cuidadas por todos y todas. A mi juicio, esto ya constituye un avance, un paso sideral respecto a lo que tenemos hoy.

Por eso llamo a valorar y honrar la palabra empeñada en cuanto a los acuerdos que se han adoptado.

Si bien el proceso parece un poco enmarañado, con un Consejo Constitucional de cincuenta miembros electos democráticamente, una Comisión Experta de veinticuatro miembros electos por el Congreso Nacional y un Comité Técnico de Admisibilidad de catorce miembros electos por el Senado en base a una propuesta de la Cámara, no podemos olvidar que corresponde a lo que se ha podido lograr, que se trata de un resultado razonable y que también la ciudadanía esperaba contrapesos dentro del proceso constituyente, justamente para evitar los maximalismos del proceso anterior y disminuir el riesgo de un segundo rechazo en el plebiscito de salida.

Apoyo la presente reforma porque Chile necesita una nueva Constitución, un nuevo pacto social y político, una nueva arquitectura. Tenemos todo el derecho a insistir y por eso quiero valorar el proceso que comienza.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, antes de referirme al contenido en general del proyecto, quiero valorar a los actores políticos y sociales que estuvieron detrás de este acuerdo. Y reivindico a la política y a los partidos políticos que de manera transversal, sin egoísmos de izquierda o de derecha, se pusieron de acuerdo luego de casi tres meses de arduas discusiones y a veces sorteando puntos difíciles de consensuar. Los representantes de corrientes de opinión política se sentaron a una mesa y no se pararon hasta llegar a un acuerdo.

En tiempos en que se la descalifica, y cuando distintos actores se erigen como depositarios de la verdad o de la solución, el hecho de que un amplio arco de ciudadanos y ciudadanas que representaban a los partidos políticos pudieran arribar a un acuerdo dignifica la política.

Y hay que destacarlo. Porque de esa manera se nos permite a quienes estamos aquí representando a la ciudadanía -al menos yo soy militante de un partido político y pertenezco a una bancada- dar cuenta de la responsabilidad, ante el rechazo que se produjo al texto constitucional el 4 de septiembre, de generar una instancia de consenso.

¿Es todo lo que queremos? No.

¿Es la solución ideal? No.

Pero es lo que hemos podido conseguir y lo que asegura una participación efectiva de la ciudadanía mediante un órgano cien por ciento electo.

Entonces, vaya este primer reconocimiento a ese trabajo, que muchas veces es invisibilizado por sectores interesados.

Los presidentes y presidentas de los partidos políticos que estuvieron ahí se dieron a la tarea, con un conjunto de expertos, con un conjunto de asesores, de arribar al presente texto.

En esta primera parte de mi intervención, creo que vale la pena señalar que hay que honrar la palabra. Cuando se llega a acuerdos es para cumplirlos. Y en los acuerdos uno cede, uno no impone su visión, sino que aporta, defiende principios.

Y además considero que hace bien fijar los principios de soberanía popular, de representación equitativa de las regiones, y establecer marcos dentro de los cuales podemos discutir y acometer la tarea.

En tal sentido, y entrando a aspectos generales de este acuerdo que votaremos en particular, resulta importante que hayamos logrado un consenso respecto a las bases de la institucionalidad y a un conjunto de cuestiones fundamentales, dentro de los cuales para mí lo más destacable es avanzar hacia un Estado social y democrático de derecho; salir de la subsidiariedad; entender que debe haber una Constitución que actualice elementos en materia de paridad, de protección del medioambiente, de igualdad, de acceso a la tecnología, de cambio climático o de la tercera edad. ¡Y tenemos que entregarnos a la tarea! No creo que ahí tengamos diferencias ideológicas puesto que son realidades que hay que consignar.

En relación con la Comisión Experta, por qué tenemos que renunciar, por qué no podemos contar, dada la importancia que significa su designación, con expertos que cuentan con el conocimiento y que nos pueden ayudar a establecer un texto y principios, a los efectos de que no nos enfrentemos a la lamentable situación, habiendo apoyado todas y cada una de las respectivas instancias, que significó para el funcionamiento de la Convención Constituyente que se pasaran tres a cuatro meses solo discutiendo el reglamento, o refundando, partiendo de cero y llevando adelante temas que claramente difuminaban aquellos principios básicos que nos tenemos que dar a través de una Constitución.

Vamos a tener también un Comité Técnico de Admisibilidad , y me parece bien. En todo órgano, en toda institución tiene que haber un garante en materia de admisibilidad. Así como en el Parlamento existe nuestra Secretaría o interviene el Tribunal Constitucional, esperamos que se establezca la admisibilidad a través de personas, hombres y mujeres, que elegiremos de manera paritaria, para que precisamente puedan velar por esta situación. Eso da tranquilidad a todos.

Y cuando reivindico este tipo de instituciones lo hago porque es una garantía para todos, no solo para nuestro sector. No hay que entender que el proceso para una nueva Constitución debe ser el triunfo de mis ideas, de nuestras ideas.

Considero que democráticamente elegiremos un Consejo Constituyente en el cual se expresará, a través de cincuenta hombres y mujeres de todo Chile, cuál es el respaldo político, el respaldo ciudadano del momento.

Una Constitución debe estar pensada -y ese debería ser el elemento fundamental- para los próximos cuarenta a cincuenta años y no solo para un triunfo parcial. La Carta Fundamental ha de ser un referente, no un programa de gobierno, y en eso pienso que también cometimos errores anteriormente.

Por último, considero muy importante que en este orden de ideas exista la reivindicación también de lo que hemos hecho como Parlamento.

Al menos la mitad de los integrantes del Senado fuimos elegidos en noviembre del año 2021. Acá, hombres y mujeres de todos los colores tenemos la legitimidad de haber sido electos. Lo mismo la Cámara de Diputadas y Diputados, para el cien por ciento de su integración.

Entonces, reivindiquemos la política, reivindiquemos la capacidad de ponerse de acuerdo y la facultad de disputar los temas ideológica y políticamente, pero siempre entendiendo que tiene que haber una representación, un correlato respecto de nuestra responsabilidad por cada uno de los planteamientos que formulemos.

Por eso, Presidenta , también hago un reconocimiento a la Mesa del Senado -y en esto también hay que ser ecuánimes-, tanto al Presidente Elizalde , como a usted, Vicepresidenta. Me constan los aportes correspondientes realizados en la Comisión de Constitución, pero también por los distintos integrantes de los partidos políticos, que pusieron sobre la mesa sus diferencias, sus legítimas aspiraciones, pero sellaron y acordaron un principio de acuerdo.

Y la gente de los extremos, que no quiere que exista una solución, va a estar seguramente votando en contra de un proyecto que no me cabe duda de que va a provocar un enorme impacto.

También permítanme reivindicar el trabajo que principalmente llevó adelante la ex Presidenta Bachelet . Con muchos de los que hemos conversado concordamos en que si hubiéramos llevado adelante esa iniciativa, con los cabildos ciudadanos, los cabildos constituyentes, en los cuales muchos participamos, habríamos anticipado una solución constitucional hace tiempo.

Pero no hay plazo que no se cumpla y hoy día la inmensa mayoría del Parlamento, y creo que la inmensa mayoría del país, entiende que tenemos que darnos un texto constitucional que se proyecte para los próximos cuarenta a cincuenta años y que sea efectivamente la casa común de todos los chilenos y chilenas.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Rojo Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidenta .

La pregunta que voy a partir formulando es: ¿Por qué el Presidente Boric indulta a doce delincuentes en el contexto de las conversaciones por una mesa de seguridad? Uno de ellos ya había sido indultado y lo pillaron en flagrancia asaltando un banco, y sin embargo lo libera.

Y lo libera porque el Gobierno ya consiguió su objetivo. Al Gobierno no le interesa el acuerdo en seguridad, porque ya obtuvo lo que quería, ¿y qué quería? Una nueva Convención para, a través de una nueva Constitución, distribuir el poder de manera distinta. Porque eso posibilitan las constituciones, en general. La gran mayoría de lo establecido en una Carta Fundamental es una distribución del poder.

Entonces, la seguridad queda en segundo plano.

Yo les quería pedir a los amigos de Chile Vamos que ojalá utilizaran el poder obtenido a través de la representación para obligar a que el Presidente represente a su gente, y se pueda llegar a un acuerdo serio en seguridad.

Ahora, como Senador de la Región Metropolitana a mí me gustaría estar utilizando esta gran cantidad de recursos humanos, parlamentarios y de Gobierno para solucionar las urgencias de los chilenos.

Todas las encuestas demuestran, y usted puede conversar con cualquier persona y ratificarlo, que la delincuencia es el tema número uno, por lejos, y ahí está el Presidente liberando delincuentes.

También la inflación, y qué estamos haciendo a su respecto, seguridad, salud. El acuerdo constitucional es, no sé, como el décimo. Sin embargo, se lleva toda la preocupación de los políticos. ¡Claro! Porque las constituciones distribuyen el poder, y por eso no están tan preocupados de la seguridad.

Y quiero decirles a mis amigos de Chile Vamos que probablemente no va a haber un buen acuerdo en seguridad porque el Gobierno ya obtuvo lo que quería.

Yo sometí a un test democrático a los miembros de la Comisión de Constitución y les dije: "las encuestas están diciendo que a la gente no les gusta su acuerdo, entonces, preguntémosles a los chilenos si quieren el acuerdo o si quieren que hagamos otras cosas".

Estamos en una democracia representativa y nuestros principales representados son los que nos indican qué debemos hacer y a los cuales tenemos que representar, por supuesto con liderazgo, pero entendiendo qué se necesita.

Y resulta que se vota en contra de un plebiscito de entrada.

Yo veo algunos Luis XV, déspotas ilustrados que señalan: "todo para el pueblo, pero sin el pueblo". Luis XV de Francia, déspota ilustrado, al igual que Catalina II de Rusia, José II de Austria y Federico II de Prusia.

También le dijimos a la Comisión de Constitución que va a haber una comisión de expertos y acá se argumenta que tienen que elegirse en unidad. "¡Muy bien, hagámoslo en unidad!". Entonces, nombrémosla a través de las fuerzas representadas y no mediante un paquete que se vota con cuatro séptimos, porque esa es la amenaza contra quienes estamos en los tres séptimos acá, pero no en la población, porque ahí somos mayoría. Y si no fuéramos mayoría, por supuesto que estarían a favor de un plebiscito de entrada; pero acá somos minoría, lamentablemente confirmando la distancia entre la política y la gente.

Y se les pidió que fuera a través de las fuerzas políticas y se votó en contra. ¿Por qué? Porque con cuatro séptimos pueden negociar y llevarse el cien por ciento de los expertos. Lo mismo que pasa con el Comité Técnico de Admisibilidad pasa con la Comisión que fija las reglas.

A mi juicio, el resultado de este ejercicio no va a reunir las mínimas características democráticas que uno hubiese querido.

Se argumenta que en el plebiscito anterior, el 78 por ciento de las personas pidió una nueva Constitución. Es verdad. Pero también hubo otra papeleta que proponía un órgano completamente electo. Y acá los parlamentarios y los miembros del acuerdo decidieron considerar una papeleta de ese plebiscito y desechar la otra, y olvidarse también del rechazo de casi ocho millones de personas.

Además, el acuerdo no es transversal. Hay al menos dos partidos que tal vez, según todas las encuestas que ustedes mismos me han mostrado en privado, van a ser los más grandes de Chile: el Partido Republicano y el Partido de la Gente.

(Risas en la Sala).

O sea, es transversal, pero dejando fuera a los partidos que probablemente van a ser los más grandes de Chile, como lo demuestran todas las encuestas.

Además, tiene costos bastante altos. ¿Será necesario pagarles a los consejeros? Yo propuse que se les pagara 50 UTM, que es la cantidad promedio que recibe el 20 por ciento más rico de Chile, por persona, para una familia de cuatro integrantes. Y acá se insiste en sueldos sin ninguna relación con la realidad que están viviendo los chilenos, especialmente en la actual situación de recesión.

Asimismo, el proceso se estará realizando a la rápida, Presidente.

La elección el 7 de mayo es inconveniente, entre otras cosas, porque los candidatos deberán estar listos el 6 de febrero. El proceso será a la rápida, y eso va a incidir en que los candidatos que buenamente los partidos políticos puedan ofrecerle a la ciudadanía quizás no van a ser los mejores.

Presidente , quiero decir también que se votó en contra de cosas que yo no puedo entender que desatienda una Derecha moderna. Y hablemos de "Derecha moderna" y no de una Derecha que entrega todo sin conseguir absolutamente nada. Por último, les hubiese pedido a quienes defendemos la libertad que antes de entregar una Convención 2.0 se haya señalado "bueno, entonces lleguemos a un acuerdo en seguridad y en política fiscal, para poder avanzar en los temas que a la gente le interesan", pero, por desgracia, no fue así.

Y los parlamentarios de Chile Vamos y del Gobierno, los cuales, para cualquier observador, resultan indistintos, son exactamente iguales, votaron en contra de que se cierre el proceso si gana el "rechazo". O sea, queda abierto para que haya una Convención 3.0, Convención 4.0, Convención 5.0, hasta que haya una Convención que en la distribución del poder, obviamente, les satisfaga.

Pero, además, yo no puedo entender que una Derecha moderna vote en contra de poner como borde que el Estado está al servicio de las personas y debe promover el bien común. O sea, una Derecha moderna que defiende la libertad no vota a favor de eso, así como tampoco de prohibir la discriminación arbitraria. Cuando uno tiene un derecho quiere que este se satisfaga de manera razonable, sin discriminación arbitraria. ¿O un niño que va a la Junji tiene menos derechos que otro que va a Integra o a un jardín VTF en lo que respecta a los recursos con los cuales se le entrega educación?

Y, bueno, la Derecha moderna votó en contra de que exista prohibición arbitraria.

¡Pero de qué me están hablando!

También votaron en contra de que ¡los padres! puedan elegir la educación de sus hijos, y lo dejaron en ¡las familias!, sin ningún tipo de definición.

Votaron en contra de que las Fuerzas Armadas tienen que estar subordinadas al poder civil. ¡Claro que sí! Pero al poder civil legítimamente constituido, no al poder civil de un Ortega o un Maduro, que no están legítimamente constituidos en el gobierno.

¡Ni siquiera eso fue capaz de defender esta Derecha!

Yo creo, Presidente, que en política es muy importante ser capaz de llegar a acuerdos, pero esos acuerdos tienen que ir en la dirección que la gente está pidiendo.

El día de hoy simplemente con un telefonazo, o a través del Presidente de la Corporación , se le puede decir al Presidente Boric que si no mete presos a los doce delincuentes y no hay un acuerdo en seguridad, esta tramitación se paraliza. Porque es evidente que la gente quiere mucha más seguridad y no lo que se presenta en este acuerdo.

Y me gustaría ver eso en la Derecha.

Porque también uno tiene que pedirle a un Presidente que está liderando una mesa de negociación, por ejemplo la Mesa de la Seguridad, que esa voluntad de acuerdo sea honesta. ¡Y liberar a doce delincuentes en este contexto demuestra deshonestidad del Presidente Boric para efectos de poder llegar a un acuerdo en seguridad!

Lo hemos discutido veinte mil veces acá, en el Senado, a propósito del proyecto de indulto. Y como no pudieron pasar por este Senado el proyecto de indulto, entonces simplemente liberaron a los delincuentes.

Ese poder lo tenemos aquí y no se rompe palabra alguna, porque también el Gobierno ha empeñado su palabra en la línea de que vamos a llegar a un acuerdo en seguridad. Simplemente se trata de ponerse firmes, de ponerse los pantalones y defender la libertad.

Cuando dentro de la reforma constitucional se pone como borde el Estado social de derecho, pero se vota en contra del deber de los padres de elegir la educación de sus hijos, se vota en contra de prohibir la discriminación arbitraria, se vota en contra de que las personas sean libres e iguales en dignidad y derechos y se vota en contra de que el Estado esté al servicio de las personas y promueva el bien común, simplemente se está votando en contra de la libertad.

Y yo por lo menos, mientras sea Senador, voy a defender la libertad con todas las energías que tenga.

Y ojalá se pudiera contar con más Senadores y Diputados que defiendan la libertad, porque este acuerdo simplemente no la defiende.

He dicho, Presidente .

Voy a votar en contra.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Esta sesión fue citada hasta las 2 de la tarde, y estamos en la hora de término del Orden del Día.

Están inscritos para el cierre de la primera discusión los siguientes oradores: la Senadora Rincón, la Senadora Pascual, el Senador Moreira, el que habla, la Senadora Gatica, el Senador Bianchi, el Senador Castro Prieto, la Senadora Sepúlveda, el Senador Kusanovic y el Senador Flores.

Todos ellos quedan inscritos para la sesión de la tarde, y con eso se acaba la primera parte de la discusión.

El señor WALKER.-

Y yo también, Presidente , porque me quedan algunas preguntas.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Y también el Senador Walker.

Voy a repetir.

Los inscritos para la sesión de la tarde son: la Senadora Rincón, la Senadora Pascual, el Senador Moreira, el Senador que habla, la Senadora Gatica, el Senador Bianchi, el Senador Juan Castro, la Senadora Sepúlveda, el Senador Flores, el Senador Kusanovic y el Senador Walker.

Con eso se daría por cerrada la primera parte de la discusión y se procedería a la votación.

Perfecto.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Corresponde continuar el tratamiento del proyecto de reforma constitucional.

En la mañana quedaron inscritos doce Senadores y Senadoras para concluir la primera discusión.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme al acuerdo de Sala, el señor Presidente reanuda la discusión del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 15.614-07 y 15.615-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Sala del Senado inició el estudio del mencionado proyecto en sesión especial celebrada el día de hoy, oportunidad en la cual se acordó efectuar la discusión en general de la iniciativa y abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 13 horas de mañana, miércoles 4 de enero, en el evento de que se apruebe la idea de legislar sobre la materia.

Para los efectos de continuar el debate, quedaron inscritos para hacer uso de la palabra la Senadora señora Rincón, la Senadora señora Pascual, el Senador señor Moreira, el Senador señor Elizalde, la Senadora señora Gatica, el Senador señor Bianchi, el Senador señor Castro González, la Senadora señora Sepúlveda, el Senador señor Flores, el Senador señor Kusanovic, el Senador señor Walker y la Senadora señora Aravena.

Cabe recordar que el Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, calificándola de "discusión inmediata".

Asimismo, es dable reiterar que el artículo único de la iniciativa, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental, requiere 29 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 114 y siguientes del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Varios Senadores han solicitado inscribirse.

Una posibilidad es que abramos la votación y otorguemos diez minutos para fundamentar el voto. Con ese criterio podrían hablar todos los Senadores.

No da el acuerdo el Senador Juan Castro.

La única posibilidad es que los Senadores que quieren hablar fundamenten el voto; sin embargo, el Senador Castro no está dando el acuerdo para abrir la votación. Y solo abierta la votación se puede fundar el voto.

El señor ARAVENA.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Aravena.

El señor ARAVENA.-

Yo estaba inscrita.

La señora PROVOSTE.-

Reglamento, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Lo que pasa es que se inscribieron en la mañana para la primera discusión los que no hicieron uso de la palabra, que son los Senadores que se mencionaron. Con eso concluye el debate.

Luego corresponde abrir la votación, y ahí se puede argumentar hasta por un máximo de cinco minutos.

Pero sugiero la posibilidad de que abramos de forma inmediata la votación y mantengamos los tiempos de intervención, así todos pueden hablar hasta por diez minutos, por cierto en el orden de los que están inscritos. De hecho, se pueden agregar otros Senadores que quieran fundamentar su voto hasta por diez minutos.

¿Habría acuerdo?

Se va a abrir la votación, y hay diez minutos para que cada uno argumente.

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

(Durante la votación).

La señora PROVOSTE.-

Punto de reglamento.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Le voy a dar la palabra a la Senadora Rincón.

Vamos a agregar al Senador Pugh, al Senador Coloma y al Senador Insulza, quienes vinieron a hacer el requerimiento para el uso de la palabra.

El señor DE URRESTI.-

¡Presidente!

La señora PROVOSTE.-

Reglamento, Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador De Urresti, ¿una cosa previa?

El señor DE URRESTI.-

Presidente, quiero pedirle que agregue mi voto a favor en el proyecto anterior, por favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias.

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La señora PROVOSTE.-

Una cosa previa también, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Quisiera solicitar la autorización de la Sala para que el jueves, en paralelo a las sesiones especiales, funcionen las Comisiones unidas de Salud, de Educación y de la Mujer para poder concluir la votación del proyecto de TEA.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entendemos que esas sesiones están autorizadas...

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

No para el jueves, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Ya.

Pero vamos a dar la autorización para que sesionen.

La señora PROVOSTE.-

Estaba autorizado por Comités el funcionamiento de las Comisiones en paralelo a las sesiones especiales de hoy y de mañana.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a dar la autorización para las Comisiones del día jueves.

La señora PROVOSTE.-

Si les parece.

Okay.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

A las Comisiones del día jueves.

La señora PROVOSTE.-

El jueves, en paralelo a las sesiones especiales.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Walker, ¿sobre este punto?

El señor WALKER.-

No, Presidente.

Tal vez sería bueno incluir desde ya, si el supremo Gobierno decide enviar la propuesta de nominación de Fiscal Nacional, que se autorice también a sesionar en paralelo a la Comisión de Constitución...

El señor ARAYA.-

¡No!

El señor DE URRESTI.-

¡No!

El señor WALKER.-

... para, eventualmente,...

La señora RINCÓN.-

¡Entonces, no hay acuerdo para ninguna!

El señor WALKER.-

... pronunciarse.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No están dando el acuerdo.

Lo que pasa es que ahora estamos en votación.

Terminada la votación, vamos a formalizar la solicitud de la Senadora Provoste, porque no podemos resolver en este momento algo distinto. Pero se va a acceder a lo que usted propone.

Lo que estoy planteando es solo por razones de cumplimiento de Reglamento.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Está abierta la votación.

Y ahora sí le damos la palabra a la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Qué duda cabe de que, gracias a las reformas que este Congreso ha impulsado, entre ellas la referida a los cuatro séptimos, hoy día nos encontramos en la posibilidad cierta de aprobar una reforma que nos permite dar continuidad al proceso constitucional.

Yo quiero agradecer a todos mis colegas que aprobaron en su oportunidad aquella reforma, en especial a los Senadores Walker, Flores y Araya , junto con los cuales fuimos autores de esa importante iniciativa.

El país se da una nueva oportunidad gracias a la convicción, fuerza y disposición de las distintas fuerzas políticas que concurrieron a aquel acuerdo del 12 de diciembre, y también gracias al trabajo de la Comisión de Constitución del Senado, que ha hecho una labor rigurosa y acuciosa. En ese escenario, yo quiero agradecerle a usted, Presidente , por la conducción del proceso, y al Senador Walker, por la Presidencia de la Comisión .

En tiempos en que la política está tan poco valorada, uno se da cuenta de que este tipo de procesos y estos proyectos son importantes.

Un colega decía hace un rato, en la sesión de la mañana, que estos no son los temas que le importan a la ciudadanía.

Pero la verdad es que sin estos acuerdos, sin lograr avanzar en estos procesos, los temas realmente urgentes siempre van quedando postergados y no se logra avanzar, y vamos encontrando en la Constitución vigente la excusa perfecta para no construir acuerdos en materia de pensiones, en materia de salud. ¡Qué decir en el tema educacional!, cuando veíamos en este Año Nuevo como decenas de padres acampaban fuera de los colegios para lograr un espacio de matrícula para sus hijos.

Y en estos días hemos visto las cifras que entregó Carabineros, que señalan que los robos violentos de vehículos se han duplicado durante el 2022; que los asesinatos han aumentado en un 43 por ciento; que el año pasado hubo 842 homicidios (4,6 por cada cien mil habitantes), y que cuatro de cada diez infractores son menores de edad en portonazos y en encerronas.

Claramente, estos son los temas relevantes para la ciudadanía. Pero si no logramos un pacto constitucional que resuelva esta eterna disputa respecto del texto que nos debiera albergar a todas y a todos, vamos a seguir con estas y otras muchas deudas.

Esa es la gran virtud del Acuerdo y del trabajo de la Comisión de Constitución -y lo decía el Senador Alfonso de Urresti-: lograr acuerdos para ser capaces de ponernos en disposición de construir. Esa es la gran lección.

Y, obviamente, no basta el proceso. El proceso es una nueva oportunidad para darnos esa casa de todos.

Vamos a necesitar que al órgano redactor, entre expertos, consejeros constitucionales y árbitros, lleguen las y los mejores para escribir ese texto, uno que no nos vuelva a enfrentar, que no vuelva a poner en oposición al país entre unos y otros respecto de quién tiene la verdad.

Yo espero que este nuevo proceso, más austero, más corto, más conciso, sea capaz de interpretar la aspiración de hombres y mujeres en nuestro país.

Durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet hicimos el mayor proceso de diálogo y escucha que ha conocido el país. Entonces tuvimos más espacios de participación que los que levantó el último proceso constitucional, que fracasó, que fue sancionado el 4 de septiembre pasado, ocasión en que el país reencausó el debate ciudadano.

Presidente , yo espero que hoy, a diferencia de lo que ocurrió con la reforma sobre los cuatro séptimos, todas y todos concurramos a respaldar estas mociones parlamentarias en las que prácticamente todas las fuerzas políticas se expresaron.

Y espero también que todas y todos trabajemos para que en el proceso concurran las mejores y los mejores en las candidaturas y en la designación de expertos.

Creo que el país lo demanda para que enfrentemos los temas que con urgencia nos plantea en cada uno de nuestros recorridos por nuestros territorios.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidenta.

Para fundamentar mi voto, en primer lugar, quiero valorar que hayamos hecho el debate y estemos haciendo esta votación.

Terminar con la Constitución del 80 es una necesidad no solo por su ilegitimidad de origen, sino porque no permite generar los cambios necesarios para garantizar temas que son de urgencia para el país, a partir de las mayorías de la ciudadanía representadas en el Parlamento.

No se pueden hacer cambios sustantivos en materia de derechos sociales y profundizar la democracia, pues chocan con esta Constitución. Los derechos sociales no pueden ser garantizados en un Estado subsidiario, que consagra esta Constitución.

No olvidemos, en todo caso, que este nuevo proceso constitucional también está gatillado por el propio estallido de octubre de 2019, puesto que ese episodio es fruto de una sociedad del abuso y de la ausencia de protección a los derechos sociales.

Quiero valorar que, a pesar de que no es un acuerdo que represente 100 por ciento a cada una de las fuerzas políticas que lo suscriben -en particular a la mía-, nuevamente podremos tener un proceso constitucional producto de un acuerdo habilitante para elaborar una nueva Constitución.

Espero que sea una Carta Fundamental que permita que aquellos que creemos en el Estado social y democrático de derecho, que es mucho mejor que el Estado subsidiario y neoliberal, lo podamos ver consagrado como una idea constitucional ampliamente respetada y valorada.

Y también espero que sea una Constitución habilitante para futuros procesos de reformas. No creo que aquí estemos en condiciones de garantizar la inamovilidad de una nueva Constitución. Me parece que dotarla de contenidos habilitantes puede permitir una mejor convivencia democrática que la que nos proporciona el actual texto.

Este nuevo proceso es necesario por las urgencias de la gente, a las que se refirieron algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, en particular el Senador Edwards, quien planteó que importan mucho más que el debate que estamos dando acá. Yo quiero decirle que no es una discusión o la otra: aquí hay necesidades urgentes, pero también prioridades y requerimientos de primer orden para dar respuesta como corresponde precisamente a esas urgencias sociales.

Voy a decir algo que ya señalé la semana pasada en la Comisión de Constitución: se habla de que es mejor estar en sintonía con las urgencias y necesidades sociales, pero resulta que, cuando llegan acá los proyectos que buscan mejorar las pensiones, la salud, la seguridad, el empleo, los ingresos, la vivienda, la educación, no se actúa en consecuencia votando a favor. Doy un ejemplo: cuando se ha tratado de colocar la iniciativa para mejorar las condiciones laborales de las manipuladoras de alimentos, ha sido el propio Senador Edwards quien en reuniones de Comités no ha dado su apoyo. Y se trata de temas básicos y urgentes para mejorar las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras de nuestro país.

Entonces, es falsa esta dicotomía de que reformar la actual Constitución no va en directa relación con las urgencias y las necesidades de la gente. Y quiero decirlo claramente, porque las urgencias, como la reforma de pensiones de este Gobierno, la reforma tributaria, la mejora de los empleos, etcétera, efectivamente chocan con esta Constitución. Por eso necesitamos avanzar en aquello.

Finalmente, quiero destacar algunos ámbitos que me parecen muy importantes en esta reforma constitucional.

Uno es que, a pesar de que no es un proceso exactamente igual al de la Convención anterior, el Consejo Constitucional tiene la posibilidad no solo de debatir, aprobar y modificar las normas que estarán establecidas como base por un comité de expertos y expertas, sino que también podrá proponer nuevas normas.

Por otro lado, quiero resaltar dos elementos que considero sumamente relevantes.

Uno tiene que ver con la necesaria paridad de inicio y de salida; vale decir, con la importancia que le ha dado esta reforma constitucional a consagrar la paridad en la conformación del órgano del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del comité ad hoc o Técnico de Admisibilidad.

Y el otro dice relación con destacar que se mantienen los escaños reservados supranumerarios.

Finalmente, quiero recalcar que el proceso de participación ciudadana implica algo que creo que sería muy bueno contemplarlo en el marco de la discusión que realizará ese futuro Consejo Constitucional. Me refiero a incorporar como herramienta activa y cotidiana de la democracia de nuestro país la iniciativa popular de ley, que les permitirá a la ciudadanía y a las organizaciones, por la vía de juntar firmas y respaldos, requerir que el Congreso discuta tales iniciativas en su debido momento, como corresponde.

A su vez, creo que es importante que esta reforma constitucional pueda incorporar a los municipios en los procesos para abordar la participación ciudadana, que está mandatada en esta reforma en las universidades.

Y, ojalá, también podamos incorporar a las municipalidades, a propósito de las intervenciones y los llamados que ha hecho la Asociación Chilena de Municipalidades, en la tarea de ser parte del proceso de difusión de la propuesta constitucional. Me parece importante no impedir a posteriori, con dictámenes de la Contraloría, la participación activa de los municipios en materia de difusión del texto, para que la gente se pueda formar su propia opinión sobre la propuesta, que se va a plebiscitar al final de este nuevo proceso constitucional.

Quiero plantear que ello no es un detalle.

Tuvimos un proceso constitucional que culminó con un plebiscito y un resultado que nadie desconoce. Sin embargo, quiero destacar que, a pesar del resultado del 4 de septiembre, existe disposición de muchas de las fuerzas políticas representadas en este Congreso, aunque no por ello hay unanimidad de visiones, de seguir buscando un cambio y una salida para terminar con la Constitución del 80.

Insisto en que es necesario tener un Estado social y democrático de derecho.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

A raíz de que esta mañana escuchamos aquí a un historiador, que nos enseñó historia universal, yo me dije: ¿cómo no voy a buscar alguna frase de la historia universal para tratar de darle perspectiva al proceso que estamos iniciando?

Napoleón Bonaparte decía: "La mejor forma de cumplir con la palabra empeñada es no darla jamás", y lo señalaba porque toda palabra dada obliga a todos los que tenemos honor a respetar los acuerdos libremente celebrados. Y la UDI, como siempre, cumple su palabra. Desde que Jaime Guzmán en esta misma Sala decidió apoyar a don Gabriel Valdés para la Presidencia del Senado , pasando por los acuerdos entre Longueira y Lagos, la UDI siempre que ha dado su palabra ha cumplido sus compromisos, en su letra y en su espíritu.

Pero dar la palabra puede conllevar sacrificios, ¡y cumplir claro que cuesta!, pues hay que pagar costos. Se debe enfrentar la incomprensión, la falta de apoyo de los propios y de los otros, las traiciones, el aprovechamiento político pequeño.

Hoy comienza una nueva votación para iniciar un proceso constituyente, y dentro de nuestro sector muchos se preguntan: ¿por qué iniciar un nuevo proceso si el "rechazo" resultó vencedor de manera aplastante el 4 de septiembre, con la mayor votación y participación en toda la historia de Chile independiente? ¿Por qué volver a sentarse a la mesa con aquellos que quisieron refundar Chile? ¿Por qué volver a negociar con partidos y movimientos que querían, por ejemplo, terminar con este Senado? Bueno, el porqué es sencillo pero muy complejo a la vez.

Es sencillo decir que dimos nuestra palabra de trabajar por una nueva Constitución, pero por una mejor que la propuesta por la Convención, que decidió desconocer al Chile real, al Chile rural y al Chile de fe para entregarse a maximalismos y pequeñas revanchas.

Sin embargo, ese compromiso nace de un diagnóstico compartido, uno que hasta hoy las encuestas señalan como mayoritario: Chile quiere una nueva Constitución. Y la UDI, como partido, se comprometió a trabajar en un nuevo proyecto, tratando de evitar los errores del proceso recién terminado... quizá fueron más que errores.

Se nos hace difícil hoy confiar en un Gobierno de izquierda, zigzagueante, poco confiable. Un Gobierno que tiene un relato convocante para los temas urgentes, como la seguridad pública, y que, sin embargo, días antes de firmar un acuerdo transversal de seguridad decide tirarlo todo por la borda para darles el gusto a sus bases más extremas, otorgando trece indultos a personas condenadas -repito, condenadas- por delitos tan graves como incendio -trataron de quemar una iglesia en mi región, en Puerto Montt; no son blancas palomas- o lanzar bombas molotov -incluso, uno de ellos al salir de la cárcel dijo que "seguirá con sus actividades revolucionarias"-.

Cuesta confiar. Es difícil creer que este mismo Gobierno, que hoy dice estar comprometido con este nuevo proceso, no vaya a echarlo todo a la basura porque a sus sectores más "octubristas" no les gusta cómo avanza el nuevo texto.

Hoy, voto a favor. No porque la izquierda quiera una nueva Constitución, no porque el Presidente Boric señale la necesidad de un nuevo proceso; voto a favor porque creo en Chile, creo en esos millones de votantes que dijeron con fuerza y firmeza "rechazo". Porque creo que debemos darnos una nueva oportunidad de cerrar este tema y abrir las puertas a una nueva Constitución, pero no para los próximos veinte o treinta años, sino para el siguiente siglo de nuestra historia.

El magnífico escritor y político Víctor Hugo decía que "no hay nada como un sueño para crear el futuro". Hoy en este Senado, que algunos querían eliminar, comienza a hacerse realidad un sueño: una nueva Constitución, pero lejos de la pesadilla que proponía la Convención Constituyente.

Apoyo una nueva Constitución, pero quiero decir que la Constitución del ochenta le dio estabilidad a Chile, le dio progreso, le dio desarrollo, sin embargo cumplió su ciclo. Y quienes estamos hoy día por una nueva Carta no renunciamos a lo que fuimos en el pasado. Podemos tener la capacidad de corregir el pasado, pero en ningún caso de lavarnos las manos como muchos lo han hecho.

Hoy algunos se ríen, porque ya no se habla más "desde el Partido Comunista hasta la UDI", siempre existió ese dicho. Ahora nosotros nos quedamos en el centro, aunque sea una ironía o una caricatura: quedamos en el centro, porque vemos que existe un sector de ultraderecha que lo único que quiere es negarles la oportunidad a los chilenos de tener una Constitución moderna, moderada, para los nuevos tiempos.

Eso no significa que estamos traicionando al pasado. ¡Yo no lo voy a permitir! Porque sí que tengo la autoridad moral para decirles a aquellos que nos apuntan con el dedo, que no estuvieron en los momentos difíciles del pasado: yo estuve ahí, ¡he sido de una sola línea! Pero entiendo que el país tiene que cambiar, tiene que buscar una Constitución que lo guíe hacia el futuro, con moderación.

Soy uno de los convencidos, y lo siento así, de que ¡el 62 por ciento fue aplastante para el Gobierno, porque también se rechazó el programa de gobierno, que era el mismo de la Constitución! Pero yo no me saco la suerte entre gitanos: ¡Ese 62 por ciento no es nuestro, es compartido! ¡Ese 62 por ciento es compartido, porque nuestro sector ha tenido siempre el 45, el 46 por ciento! Y lo demás fue un acuerdo con la centroizquierda democrática.

Y yo no le voy a dar la espalda a esa izquierda democrática que nos acompañó en este triunfo, ni tampoco me voy a sentir el dueño del 62 por ciento. Pero sí me siento dueño de ideas que posibiliten que los chilenos tengamos una Constitución que nos permita vivir mejor, entendernos mejor.

Sin embargo, eso tiene que venir acompañado por este y los próximos Gobierno, con políticas públicas para solucionar los problemas de Chile. Porque la Nueva Constitución -que esperamos aprobar el 17 de diciembre de este año- debe reflejar el verdadero sentido de unidad, de patria, pero también debe ser una Carta Magna que permita a través de políticas públicas llegar a la solución de los problemas que tienen hoy día todos los chilenos. Pero no engañemos a la gente: solo con la Nueva Constitución no se va a solucionar el problema de la inflación ni los problemas reales de la ciudadanía.

Voto a favor, convencido de que estoy haciendo lo correcto.

¡Y no me van a amedrentar un grupo de delincuentes que se pasea libremente por las calles con la bandera chilena! Y a esos mismos ultraderechistas, que se dicen "patriotas", que no tienen nada de patriotas, les digo: ¡Saquen sus manos sucias de la bandera nacional!, porque es la bandera de Chile y debe ser de esta nueva Constitución

Voto a favor.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Gatica.

La señora GATICA.-

Gracias, Presidenta .

Voté "rechazo" en el plebiscito de salida. Dejé los pies en la calle para que ganara esa opción, pero con la misma fuerza dije públicamente que necesitábamos una Constitución, pero bien hecha y con participación de expertos.

Por supuesto, la ultraizquierda se dedicó a funarme. Son buenos para esconderse detrás del teclado, pero malos para gobernar. Y eso es lo que vemos hoy día.

Yo cumplo mi palabra, Presidenta , y votaré a favor hoy día.

¡Qué bueno que hoy los amigos del Frente Amplio entendieron que los expertos son tremendamente necesarios!

Chile ya no resiste más la inestabilidad en la que nos tiene sumido este Gobierno. Esta es la última oportunidad de los actores políticos para tener una buena nueva Constitución para Chile.

Aprovecho la oportunidad para reflexionar sobre lo inoportuno de esta decisión. Los políticos corrieron para tener una nueva Constitución, pero la agenda de seguridad está abandonada. Y, como telón de fondo, tenemos a un Presidente que le hace daño a nuestra democracia atacando la autonomía del Poder Judicial y, además, ignorando el funcionamiento de este Senado.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Gracias, Presidenta .

Mire, a mí se me trató de Neymar, lo que es un honor, porque juego harto peor que él. Pero aquí no hay falta fabricada, sino que partidos arreglados: y yo prefiero una falta que un autogol para el país.

He escuchado vociferantemente "honrar la palabra". ¿Honrar la palabra con quién? ¿Con los partidos que representan el 2 por ciento de Chile? Porque no encuentro hoy diferencias en muchos discursos de un lado y de otro, pareciera que derecha e izquierda unidas jamás serán vencidas.

Pero creo que esa misma fuerza que han colocado para llegar a este acuerdo no solo debiese extenderse a los asuntos que son convenientes para el interés particular de estas fuerzas políticas añejas, sino también a los que son prioritarios para Chile.

Debo advertir en mi discurso que como este proceso no representa a Chile les va a rebotar en la cara. Y no quiero ser parte de la explosión que va a sentir Chile cuando se dé cuenta con decepción de que las cosas no van a pasar.

Creo que este proceso tiene -digámoslo así- un punto en común con el que fracasó y es que no está uniendo a Chile, sino a un grupito pequeño. Hay una Comisión de Expertos que se van a colocar a dedo, cuoteados, y consejeros, el nombre es muy bueno, porque van a terminar solamente aconsejando, entonces, su cargo va a ser casi ornamental.

Voy a reponer mis indicaciones, las que, aunque difíciles, creo que son decentes, que depuran y limpian el proceso. Y así quedo con la conciencia tranquila esperando que al menos la Cámara pueda representar la verdad de lo que Chile quiere.

Primero, tiene que ver con igualdad de condiciones.

Especial relevancia tiene la fórmula de elección de los consejeros constitucionales.

No podemos permitir que sea un proceso monopolizado por los partidos políticos. Por ello, la elección, a mi gusto, debe ser como cualquier elección: por mayoría de votos, sin un sistema de listas, sin nada que esté arreglado, sino que el que tenga más votos alcance un escaño para representar. Pero sin tratar de priorizar un diseño, una negociación o un desempeño electoral de la lista.

Y esto tiene que ver con el valor que yo considero que tiene el voto y con el hecho de que quienes lleguen al Consejo Constitucional representen efectivamente a la población.

Si vamos a iniciar un nuevo proceso constituyente, debemos garantizar la igualdad de condiciones en la participación. Un diálogo abierto, democrático, sin candados, sin cerrojos, que vaya en un espíritu incluso más exigente que el de la actual Constitución.

Además, que exista la publicidad del proceso, como también que se garantice la participación ciudadana, en un diálogo democrático, democrático de verdad, que implica la discusión con libertad.

No podemos tener estándares de aprobación de normas constitucionales superiores a los del actual texto constitucional. Es fundamental que el consejo de expertos tenga un rol consultivo dentro de la discusión, esto en miras de que quienes han sido electos para tal efecto, tengan mayor autonomía a la hora de definir cuáles van a ser las normas constitucionales del nuevo texto, y que no sean, como decía, meros aconsejadores.

Yo no estoy en contra, -a diferencia de quienes están votando negativamente una nueva Constitución-, yo sí creo y peleé por una nueva Constitución. Pero no por una forzada; no una por una de parte de un montaje político; no por una a puertas cerradas; no por una que rompa la posibilidad de tener la Constitución que de verdad Chile quiere.

Y, esta, simplemente va a romper esa posibilidad, porque hay una verdad que Chile nos dijo a gritos en la cara, a la que esta no responde.

Estuvimos luego de 200 años a punto de desaparecer como institución de Senado, y creo que simplemente no aprendimos nada.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Juan Luis Castro.

El señor DE URRESTI.-

¿Juan Luis?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Juan Castro, perdón.

Juan Castro.

El señor CASTRO (don Juan).-

Juan Castro Prieto, Presidenta .

Presidenta, la verdad es que yo siento un tremendo dolor cuando vemos que no respetamos a la democracia, como tanto hablamos de hacerlo. No lo hace este Congreso Nacional.

Es cierto que en el plebiscito pasado hubo un compromiso para continuar el proceso de tener una buena Constitución. Pero hay varias formas de poder llegar a un buen resultado, y quienes tenemos estos cargos de representación popular tenemos un mandato constituyente.

Pero parece que a eso a nadie le importa.

Porque gastar los recursos de todos los chilenos parece que aquí es un deporte.

Y no me parece que eso sea razonable, sabiendo que tenemos un país que hoy día está detenido; un país que está en picada en lo económico; un país que hoy día está lleno de delincuencia; que tiene mucha falta de fuentes laborales, y en que la inseguridad es brutal.

Pero parece que eso a nadie le importa.

Y uno entiende la importancia que puede tener una Constitución. Creo que deberíamos tener la mejor ley, y trabajarla como país. Pero eso no es así, porque si a la Constitución actual le empezamos a buscar lo malo, la verdad es que será difícil encontrar algo malo.

Solamente es criticada porque fue firmada en un gobierno militar.

Pero eso perfectamente pudo haber tenido solución.

La Constitución actual bajó la pobreza de este país más que en cualquier país del mundo. Y eso parece que no importa. Lo que importa es que la firme alguien en democracia.

Y si tenemos hoy día tanto respeto por la democracia, deberíamos haber partido respetando a nuestra gente, a nuestros ciudadanos.

Nosotros nos reunimos en una mesa ciudadana y conversamos con más de setenta organizaciones de la sociedad civil. Y la verdad es que ellos lo único que pedían era que nosotros, en el Congreso, fuéramos capaces de hacer una buena reforma constitucional, que les dé garantías a todos los chilenos y escuchando a todos los chilenos.

Y eso, en todo este trabajo y en todo este proceso, no ha sido así.

Aquí se trabajó a puertas cerradas, con muy pocas personas -de las que uno pudiera decir que "deben ser los más iluminados que tiene este Congreso Nacional"-, y creo que eso no corresponde.

Creo que en un Congreso como este deberían haber estado las puertas abiertas a escuchar a diferentes organizaciones de la ciudad civil, como también a escuchar a expertos de las universidades que tenemos en nuestro querido Chile. Y eso no ha sido así.

Por eso siento que, por más validez que se le quiera entregar a un proceso como este, la verdad es que para mí no lo es. El sentido común me dice que aquí se le faltó el respeto a nuestra gente, a nuestros electores y eso por todos los partidos políticos, y a mí me parece que eso es grave.

Pudimos perfectamente haber pedido un plebiscito de entrada para ver si la gente está en sintonía con lo que están pensando estos "iluminados" que tenemos aquí en este Congreso, y nada de eso ocurrió.

Y todas las indicaciones que colocamos diferentes Senadores ni siquiera fueron bien recibidas por la Comisión de Constitución. Eso también es una falta de respeto entre nosotros mismos. Porque creo que los Senadores que colocamos indicaciones merecíamos tener la posibilidad de que fueran bien revisadas, y eso no fue así.

La participación ciudadana, para qué vamos a seguir insistiendo, no existió. Y en este Congreso, -y por muchos años-, aquí nos hemos llenado la boca con que la participación ciudadana es un deber y un derecho de todos los chilenos, y eso no ha sido así en esta reforma.

Por eso, Presidente, yo siento un tremendo dolor. Y no me siento parte de este trabajo que se está realizando y que se está votando el día de hoy.

Por esa razón, y por el respeto que yo debo tener por todas las personas de la sociedad civil, votaré en contra de esta reforma.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Iván Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Uno puede entender las razones que puedan tener algunos de los colegas o algún ciudadano o ciudadano para intentar mantener la Constitución vigente sin cambio. Las razones pueden ser personales, pueden ser económicas, pueden ser políticas.

Pero no olvidemos que, en el plebiscito de entrada, en el primer proceso, alrededor del 80 por ciento de la población sentía que teníamos el deber de trabajar sobre una nueva Constitución y de hacerlo en conjunto.

Bueno, ya sabemos que lo ocurrido en el primer proceso ha generado cierta desafección, cierto escepticismo, cierto desencanto en el proceso. Pero las distintas consultas que se han hecho a la ciudadanía, consultas abiertas, indican que, efectivamente, todavía una aplastante mayoría pedimos una nueva Constitución.

Porque, finalmente, lo que tenemos que asegurar es que transitemos a un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común, con derechos claramente establecidos en la Constitución y no que queden a la interpretación o al arbitrio del Gobierno de turno.

En ese contexto, entonces, entendiendo las razones de algunos, yo siento, -sabemos que es así-, que la gran mayoría de las ciudadanas y ciudadanos de este país queremos una nueva Constitución. Y, por lo tanto, me alegro mucho de haber tenido la oportunidad de ser parte del grupo de coautores del proyecto que estamos debatiendo hoy día.

¿Y qué incluye el proyecto? Los compromisos para una nueva ruta constitucional luego de este acuerdo transversal alcanzado por la mayoría de los partidos políticos. La minoría se restó; también tiene sus razones, que pueden ser comprensibles. Pero seguimos trabajando con la gran mayoría. Y esa gran mayoría hoy día le plantea al país una serie de materias que deben estar, y estarán, en la Nueva Constitución como garantías, para que efectivamente podamos tener este sentimiento por un trabajo que se ha hecho en común por el beneficio de la población completa.

No obstante, dicho esto, creo que con las tensiones que ha habido en el mundo político en estos días definitivamente es imperativo actuar con generosidad, también con un sentido de unidad y con la convicción, particularmente, de avanzar hacia tener una nueva Carta Magna, porque los plazos están sobre nosotros. Los plazos de este nuevo proceso constituyente están prácticamente en la puerta y necesitamos cumplirlos. De otra manera, no vamos a poder tener esta propuesta terminada el 17 de diciembre de este año, tal como figura en el calendario del Acuerdo.

Ahora, todos entendemos que una Constitución tampoco es una Carta para siempre, inamovible. Puede ir teniendo cambios, producto de la dinámica de lo que ocurre en el mundo, dado lo abierta que es nuestra economía y nuestra relación con el resto de los países del planeta; o sea, puede ser también perfectible, para que vaya estando siempre a la altura de las justas demandas de nuestra comunidad.

Creo que el mandato que hay de disponer de un Consejo Constitucional electo el 7 de mayo o la obligación de tener los nombres ya puestos sobre la mesa y acordados ahora en enero, ¡ahora!, este mes, para el comité de expertos, nos deja con un pie forzado que nos obliga a tratar de resolverlo. Por lo tanto, felicito a la Mesa por haber insistido en que hoy día, ¡hoy!, se resuelva este proyecto en general y mañana en su discusión particular, hasta total despacho.

No voy a entrar en el contenido de la iniciativa, Presidente . Solo diré que definitivamente este proyecto, entendiendo que va a tener un amplio respaldo en este Senado, necesita avanzar con muchísima rapidez, para poder dar una respuesta a la ciudadanía y a un Estado que esperan efectivamente que los cambios que necesitamos todos queden claramente señalados en este marco, en esta base escrita para la comunidad nacional que debemos construir.

Votaré a favor, por supuesto.

Muchas gracias, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Estábamos recordando con el Senador Esteban Velásquez lo que pasó el 18 y el 19 de octubre del 2019 en el país. Y creo que no es menor no recordar cómo la ciudadanía se expresó multitudinariamente no solo en Santiago, sino en todas las ciudades y comunas del país, en forma voluntaria, libre, pero masivamente.

Asimismo, tuvimos en las puertas de este Congreso, tanto en la Cámara como en el Senado, a muchísima gente queriendo entrar y protestando por la forma en que hacíamos política; por todas las deudas que la sociedad chilena tiene, que son urgentes de reparar y de conseguir.

En términos democráticos -yo diría-, esa noche del 15 de noviembre se entregó, de alguna manera, una suerte de salida, una esperanza, hacia el pueblo de Chile: el Acuerdo por una Nueva Constitución.

Y yo debo decirlo aquí, en esta Sala, para quienes no lo recuerdan: el actual Presidente de la República fue parte de quienes lideraron ese proceso. Él, a pesar de las dificultades de su partido y de su propio sector, colocó toda su fuerza política, su disposición y su firma en ese acuerdo; y además le entregó todo el respaldo al que era Presidente de la República en ese momento, Sebastián Piñera .

Lo hizo así, pensando en Chile; pensando en todas las dificultades que había y en la violencia que se estaba ejerciendo contra ciudadanos y ciudadanas, quienes protestaban justamente por algo en lo que nosotros, la clase política, no habíamos podido dar el ancho.

A mí me hace mucho sentido recordar eso, porque ahí está el compromiso por tener una nueva Constitución para el país. Está en ese minuto, cuando se produce la firma del acuerdo; y está después también, con el plebiscito de entrada.

Después del "rechazo" contundente, de esta complicación que tuvimos respecto de esta Constitución que nosotros pensábamos que iba a ser incluso una que iba a mirar todo el planeta, una Constitución 2.0 que podía ser además una fórmula distinta, una salida para un mundo que tenía que ser mucho más armónico, fundamentalmente con el medio ambiente y con las necesidades y los derechos de las personas, de la familia, hoy día, parafraseando una expresión que dijo alguien hace mucho tiempo y que fue tan criticada, estamos aquí "en la medida de lo posible".

Patricio Aylwin hace algún tiempo atrás dijo: "Justicia en la medida de lo posible". Bueno, a lo mejor nos van a recordar en treinta años más, reprochándonos también, que esto fue en la medida de lo posible.

¡Pero esta es nuestra realidad, pues! ¡Aquí estamos! ¡Esta es!

Yo le decía al Senador Esteban Velásquez: "¡Dejemos huella no más; dejemos huella de lo que pensamos!".

Y los discursos son eso.

Quizá, incluso, estos discursos son para uno mismo o una misma, para dejar huella y para saber qué es lo que efectivamente pensamos.

¿No nos gusta? ¡No nos gusta!

Nosotros tenemos la esperanza de que al final pueda ser algo que mejore lo que hoy día existe. Pero también está la posibilidad de rechazar el nuevo texto al final.

No nos gustan los bordes. No nos gusta esto de las bases constitucionales. Porque uno se pregunta, si estas eran las bases constitucionales, ¿por qué no aprobaron también otras bases constitucionales que para nosotros eran importantes?

¿Qué pasa con la corrupción? ¡La corrupción no se ve en el texto! ¡No hay ninguna cosa en estas doce bases o en estos doce bordes con relación a la corrupción! ¡No hay nada!

Entonces, uno se pregunta, ¿por qué?, ¿por qué no está ese punto?

Incorporamos una indicación con el Senador Velásquez . ¡Ni siquiera se leyó!

¿Qué pasa con la protección al medio ambiente? ¡No hay nada! ¡Tampoco se leyó!

Entonces, al final, uno dice, bueno, esto es de dos o tres sectores; coloquémonos de acuerdo en esto. Pero hay otras cosas que nos interesarían que se incorporaran.

No nos gusta, además, Presidente , el que hoy día se homologue precisamente a este Senado. ¿Por qué no nos gusta? Porque los territorios no van a estar bien representados. Es mucho mejor tener la representación de la Cámara de Diputadas y Diputados, que entrega la posibilidad de que los sectores, fundamentalmente aquellos que tienen menos votos, estén representados, como sucede en la Cámara y no aquí, ¡y no aquí! ¡Y lo digo como Senadora, además!

Entonces, esa diferencia, esto de que seamos menos para ver si llegamos a consensos más rápido, a lo mejor, no son los acuerdos que benefician, ¿no? Yo hubiese preferido una homologación más parecida a la Cámara que al Senado.

Creo que estamos cometiendo un segundo error que son los tiempos, ¡los tiempos!

¡Cómo no lo aprendimos de la vez anterior! O sea, ¡nos va a faltar tiempo para que se pueda desarrollar el proceso y ni siquiera le damos la posibilidad de contar con un tiempo adicional! ¡Ni siquiera eso!

Necesariamente debería, a lo menos, existir la posibilidad de haber contado con tres o cuatro meses para ampliar los plazos.

Presidente , voy a votar favorablemente, porque tengo esperanza nomás. La esperanza es lo último que se pierde, ¿no? Pero también voy a votar a favor, entendiendo que este voto es en la medida de lo posible.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que hay un gran refrán que dice: "Si todos pensamos igual, alguien no está pensando". Y, sin caer en deslegitimar a los que piensan distinto, yo me he preguntado muchas veces si estamos o no en el camino correcto; si estamos o no trabajando en solucionar los problemas por los cuales la ciudadanía se manifestó en octubre del 2019.

Y llegué a la convicción de que no lo estamos haciendo.

Llevamos más de tres años desde que se produjo esta gran movilización y no hemos solucionado ninguno de los problemas reales de nuestro país: los problemas de salud, de jubilación, de educación, de vivienda, de seguridad, de orden público, a los que ahora agregamos los económicos y la inflación.

Muchos de esos problemas fueron generados por nosotros mismos. ¿Por qué no se han solucionado? Porque en los últimos treinta años se realizaron muchas cosas buenas y espectaculares, pero también algunas no muy buenas y no muy correctas.

Soy un convencido de que podemos tener cientos de constituciones y los problemas van a continuar igual o peor, porque el problema real no es este. Somos nosotros, la clase política tradicional, los que debemos cambiar y hacer las cosas correcta y honestamente, y todos unidos.

Este es el único camino que nos puede llevar a ser un país desarrollado, sin abusos y con justicia.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Han pasado 1.140 días desde el acuerdo del 15 de noviembre del 2019, acuerdo que yo honré y en el cual confié, sinceramente, votando a favor de la reforma constitucional que habilitó este primer proceso constituyente. Y luego de todo este período, no puedo sino confirmar mi profunda decepción y arrepentimiento.

Porque, es verdad, nos comprometimos. Le prometimos a la ciudadanía que ese acuerdo traería la paz y una nueva Constitución, y ninguno de los objetivos se ha cumplido a la fecha.

Al contrario, Chile hoy es más pobre, más violento, más inseguro y más inestable que hace tres años. Ciertamente, ya no vemos el nivel de violencia radical que se tomó las calles del país el 18 de octubre del 2019; pero vemos otro tipo de violencia, reflejada en el aumento de crímenes nunca antes advertido, migración descontrolada, en fin.

Les pido por favor a mis colegas que me dejen continuar, porque me cuesta hablar cuando estoy escuchando hablar al lado...

El resultado hoy es que la inseguridad se apoderó de las familias chilenas y el terrorismo...

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Momento, Senadora Aravena. Disculpe.

Les agradeceríamos guardar silencio al resto de los Senadores y las Senadoras.

Adelante, Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

El resultado hoy es que la inseguridad se apoderó de las familias chilenas y el terrorismo en la macrozona sur no da pie atrás. Estas son las más profundas dificultades que tienen que enfrentar los chilenos día a día, y a ello sumamos la destrucción de los fundamentos de nuestra economía, lo que nos ha llevado a una inflación altísima, y estamos ad portas de una recesión económica que, sin duda, hará más difícil la vida de nuestros compatriotas.

La Convención Constitucional fracasó, y lo hizo porque un sector más extremo abusó del poder y la representación que tenía, y quiso implementar e imponer un proyecto ideológicamente sin contrapesos.

La propuesta constitucional no solo se rechazó por las excentricidades de la Convención, sino que fundamentalmente por lo malo del texto, y como muchas de las propuestas iban en contra del sentido común de las personas, de sus anhelos y sueños, fracasó.

Lamentablemente, el aplastante triunfo del "rechazo" no fue suficiente, y un importante grupo de partidos políticos -que respeto muchísimo- vio otra vez en una nueva Constitución el camino a la paz y el desarrollo que tanto anhelamos los chilenos.

Cuando aprobamos la reforma de cuatro séptimos nuestro fundamento era "rechazar para reformar", y así hicimos campaña en el sur de Chile. Esto podría haber abierto la posibilidad de hacer reformas acordadas con todos los sectores políticos, utilizando el poder constituyente que ya tenemos y sin repetir un experimento fracasado.

Teníamos un compromiso, y yo lo confirmo y lo mantenemos, pero el camino escogido no todos lo compartimos, y es legítimo defender nuestras posiciones con argumentos y con respeto, porque una parte de la ciudadanía no está de acuerdo con esto y esa es la virtud de la democracia: que en este Senado tengamos posiciones distintas y que gane la mayoría. De eso se trata la democracia, en eso no hay ningún análisis que hacer.

Lo que ocurre, en mi humilde opinión, es que los reales problemas de la ciudadanía no se solucionan solo con una nueva Constitución, sino que con acuerdos urgentes y transversales en temas de seguridad, pensiones, salud, economía, entre otros.

¿Qué sentido tiene volver a congelar institucionalmente un país por otros doce meses, luego de tres años de incertidumbre institucional? ¿Por qué volver a dividir y polarizar a la población en un momento económico y social tan crítico como este?

Las encuestas y las personas en la calle han expresado con claridad que algunas no desean reiniciar todo y que no quieren un nuevo proceso. Es el sentido común de rechazar un intento fracasado, que muchos apoyamos inicialmente, pero que terminó en una profunda decepción.

Por eso me la jugué por una alternativa, a través de la mesa paralela; por escuchar a la sociedad civil -fueron más de setenta agrupaciones- y a representantes de la ciudadanía que clamaban por tener un plebiscito de entrada y ratificar nuestras legítimas dudas frente a este proyecto.

Lamentablemente, nada de eso fue considerado y el Acuerdo de las fuerzas políticas y el Gobierno nos lleva a un nuevo proceso y una nueva convención.

Sin duda, este nuevo proyecto tendrá muchos resguardos, límites y condiciones, lo que sin duda se valora y se agradece, pero me seguiré preguntando por qué no se llamó a un plebiscito de voto obligatorio para consultar si la ciudadanía quería un nuevo proyecto constituyente; y, si el resultado hubiese sido positivo, cómo quería que se desarrollara ese proceso.

Yo espero sinceramente y de corazón que este proyecto sea exitoso, y que podamos redactar una buena Constitución para el país. Pero no puedo aprobar esto porque sé que sin avanzar en paralelo en las urgencias que llevan años sin tramitarse en este Congreso seguiremos dilatando la incertidumbre y la inestabilidad, creyendo que una constitución es la única solución perfecta para retomar la senda del progreso y la paz que perdimos.

Por último, muchos que hemos vivido en el campo lo sabemos: hay momentos para sembrar, para cultivar y también para cosechar. Creo que este es el peor momento para construir un acuerdo que nos guíe para los próximos cincuenta años. Debemos ordenar la casa, recobrar la unidad política en torno a objetivos compartidos, y recién ahí concordar una carta de navegación, porque de lo contrario el futuro puede ser aún más complejo que la realidad que estamos viviendo.

Muchas gracias por escucharme.

Voto en contra de este proceso.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Este es un gobierno de verbos, palabras y vacío. Ni un solo cambio, ni un solo hecho, ni un solo avance.

Los veo desvelarse para llegar a un acuerdo constitucional que reviva el proceso fracasado.

Los veo dar conferencias de prensa sonrientes porque por fin, su amigo De Polo podrá ser embajador en Brasil, o porque indultaron delincuentes que no han sido capaces de mostrar el más mínimo arrepentimiento por sus acciones.

Los veo repetir una y otra vez que los Boric, los Jackson y Vallejos pasarán a la historia, y tienen el descaro de compararse con la generación de Aylwin, como si hubieran hecho algo por las familias de Chile.

Pero no los he visto desvelarse ni una sola noche por los asesinatos que ocurren a diario.

No los he visto visitar a los apoderados que llevan más de una semana acampando para conseguir un cupo para sus hijos en los establecimientos educacionales.

Y tampoco he tenido la suerte de tenerlos aquí, trabajando para enfrentar la crisis económica que nos puede destrozar.

Al parecer, les basta con decir que tienen un "país avanzado", pero no van a trabajar ni un solo día para que esto pueda ser realidad.

Tampoco los veo respaldando a las Policías y a las Fuerzas Armadas en temas tan delicados como el ejercicio del uso legítimo de la fuerza en los estados de excepción constitucional o, a futuro, en la protección de la infraestructura crítica.

Voto en contra de este proceso constituyente con la misma convicción con que lo hice en diciembre del 2019, y por la misma razón con que rechacé el 4 de septiembre: me cansé de las palabras y quiero ver los hechos.

Los quiero ver preocupados por la seguridad en vez de los indultos.

Los quiero ver preocupados por la educación en vez de apoyar al Colegio de Profesores para retrasar el inicio de clases.

Quiero ver que son capaces de trabajar por Chile, y luego pensaré en depositar de nuevo mi confianza en quienes hicieron fracasar el proceso constituyente con propuestas nefastas y gastos millonarios que ni siquiera hemos podido dimensionar y calcular.

Lo más importante para gobernar es saber priorizar. Este Gobierno puso todas sus fichas en un proceso constituyente que derivó en un fracaso, y en la mayor derrota electoral de la historia de Chile.

Por esa mala decisión y priorización dejaron completamente de lado la seguridad, la salud, la educación, las pensiones y las urgencias reales de nuestro Chile.

Tenemos cincuenta mil estudiantes que desertaron de sus escuelas. ¿Sabe cuántos proyectos ha presentado el Gobierno para salvar a todos los talentos del futuro que están entre ellos? Cero. Ninguno.

Todos los días hay un nuevo asesinato. ¿Sabe cuántos proyectos ha presentado el Gobierno para aliviar el que es quizás el mayor problema que enfrenta la ciudadanía y la primera prioridad en todas las encuestas? Cero. Ninguno.

Si yo tuviera el convencimiento e incluso una razonable duda de que alguno de los principales problemas de Chile se resuelve con un proceso constituyente, no les quepa duda de que mi voto sería favorable.

Pensando en Chile y en su futuro, en las urgencias que tenemos ahora y las decisiones que debemos tomar para construir nuestro futuro, voto en contra de iniciar un nuevo proceso constituyente.

No me prestaré para retrasar soluciones ni para desviar el foco del esfuerzo por superar las urgencias reales que tenemos que resolver.

Creo representar a una gran mayoría que votó rechazo y que creyó que la incertidumbre y la división ya habían sido dadas por terminadas, que era un proceso concluido, o por superados a aquellos que señalan que primero se requiere que se les consulte si quieren someter a Chile a un nuevo proceso constituyente.

Como Senadores electos nos debemos a quienes votaron por nosotros o nos han pedido hacer presente en este debate su palabra y opinión.

Mantengo precisamente mi independencia para poder actuar así, y de esa manera no tener que limitarme a lo que acuerden algunos partidos, porque creo que la verdadera democracia representativa es la que permite a todos ser escuchados y contar con un portavoz que lo haga ver en las distintas votaciones.

Hoy tenemos que pensar en las prioridades de Chile y por eso considero que no es el momento para iniciar un proceso constituyente.

Voto en contra, señor Presidente.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

La importancia del Senado y del Congreso de la nación radica en que los que estamos acá representamos la opinión de millones de personas que nos eligieron.

Y es bueno partir por tal antecedente, porque a veces pareciera ser que no consideramos ese factor, que no queremos entender nuestro rol y no nos apropiamos de esa realidad. Entonces, siempre estamos en interdicción, pero es el poder del Estado el que hace posible la democracia.

Algunos que comentan este acuerdo de carácter mayoritario para darle gobernanza en el siglo XXI al país se refieren a la democracia como si no hubiera costada nada recuperarla. Y se olvidan de que hay una historia detrás y a veces es mejor rasgar vestiduras y decir: "Yo no estoy con una nueva Constitución, porque me quiero quedar con la que nació por allá por los años ochenta, en dictadura". Y eso es más sabio; es más franco con quienes nos eligieron.

Yo votaré a favor del presente acuerdo, porque representa a una mayoría que busca consagrar la democracia como forma de gobierno en el país. Pero junto con ello, se pretende establecer un Estado social y democrático de derecho que va a permitir avanzar justamente en solucionar las quejas que muchos manifiestan acá.

Porque todos se olvidan, cuando rasgan vestiduras y señalan: "Hay que preocuparse de mejorar el sistema de pensiones", que en 1981, cuando don José Piñera aplica el sistema de ahorro forzoso de las AFP que condenó a los chilenos a recibir pensiones de miseria, se encontraba vigente esta Constitución, y no otra.

Entonces, si algunos quieren mantener eso, díganlo, con todas sus letras; y es legítimo y razonable porque se corresponde con las teorías ideológicas que representan.

Los que aspiramos al cambio, lo construimos con los Moreira , con los Coloma , con los Chahuán, en fin, con todos aquellos que piensan distinto a nosotros, pero donde entendemos que es posible en el Chile actual construir un gran acuerdo que es de mayoría pero democrático, porque los que estamos acá y forjamos dicho acuerdo somos parte de un poder del Estado que consagra la democracia. No es otra cosa.

De ahí que el esfuerzo que tenemos que realizar consiste en concurrir con nuestro voto favorable, porque estamos dando una lección de profunda convicción democrática al país. Si nosotros no lo hacemos, no habrá otros que busquen este cambio, ¡no habrá otros! Entonces, les daremos la razón a aquellos maximalistas que aspiran al cambio violento, y no será la gradualidad el eje de un avance sostenido para la democratización de Chile, en aras de la justicia social.

Tenemos que seguir por el camino que hemos escogido, a pesar de las dificultades y a pesar de lo ocurrido el 4 de septiembre, que es aleccionador para nosotros. Eso no nos puede volver a suceder, porque lo que allí pasó fue la expresión libre y soberana de un pueblo que con un lápiz nos derrotó. Y es una lección profunda, por lo menos para mí, en el sentido de que los cambios hay que hacerlos en términos graduales y con la mayoría.

A ese camino invito a todos aquellos que hoy día manifiestan distancia respecto del proyecto, pero también los invito a que dejen de mantener en el fondo de su pensamiento la noción de un Estado que constriñe la democracia, que no permite los acuerdos ni la colaboración público-privada que quisiéramos para poder convertirnos en una nación desarrollada que es capaz de destinar en términos soberanos sus recursos para el desarrollo y el bienestar de las personas.

De otra forma no vamos a construir un país democrático y con justicia social.

El Acuerdo que estamos votando tiene que ver con esa aspiración, con cómo Chile entra de una vez por todas al siglo XXI con democracia, con justicia social, con bienestar para sus ciudadanos, con un esquema de cooperación público-privada que permita el mejoramiento de la vida de los chilenos a lo largo y ancho del territorio.

Y también lo señalo como ciudadano de una región, como una persona que ha soñado históricamente con un Chile descentralizado y desconcentrado, en donde el poder sea traspasado a las regiones y allí se decida, democráticamente, qué hacer, cómo desarrollarlo y con qué recursos.

Pero para eso debemos contar con una Constitución que permita avanzar en este proceso.

Y porque también soy municipalista, considero que la descentralización y la regionalización del país va a darse en el minuto en que se consagren los gobiernos locales, lo que va a permitir que las respectivas trescientas cuarenta y cinco comunas del país posean el espacio suficiente para que esa expresión local también tenga asidero en la Constitución Política del Estado.

Sin lo anterior no habrá descentralización ni regionalización y no se pondrá término a esa brecha territorial que hoy día afecta profundamente al país. No puede ser que a pocos kilómetros de distancia unos vivan en la pobreza mientras otros disfrutan de la opulencia. Es un mal que tenemos que erradicar. Y para que aquello ocurra ha de existir este acuerdo de mayoría que consagra la democracia, que consagra la justicia social, que consagra la distribución justa de los recursos y que permite que los sueños de millones de chilenos se materialicen en un país en donde todos dispongamos de las mismas oportunidades a partir de nuestros sueños de libertad, y de nuestros anhelos de justicia y de un compartir fraterno en la nación.

He dicho, Presidenta .

Votaré a favor de este acuerdo.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidenta .

Previo a comenzar mi intervención para fundamentar, por supuesto, mi voto favorable en general a la reforma constitucional que habilita el nuevo proceso constituyente, quiero reiterar los agradecimientos a los Senadores y Senadoras de la Comisión de Constitución, con quienes durante cuatro días, durante veintiséis horas de sesión, no solamente tramitamos el presente proyecto de reforma constitucional, sino que le dimos forma a cada una de las indicaciones que se fueron consensuando hasta alcanzar un buen texto.

Por lo mismo, quiero agradecer profundamente a los miembros de la Comisión Redactora, abogados Gabriel Osorio , Paz Anastasiadis , Máximo Pavez , Domingo Lovera y Pablo Celedón , que hicieron carne el Acuerdo por Chile, suscrito transversalmente por los partidos políticos, desde la UDI hasta el Partido Comunista. Muchas gracias por un trabajo silencioso pero efectivo.

A la Secretaría de la Comisión de Constitución, especialmente al Secretario Ignacio Vásquez y a Marcelo Rojas, que nos acompañaron y se desvelaron por sacar a tiempo el informe y el comparado.

Quiero decir que con la aprobación de esta reforma constitucional, estimada Presidenta, estamos cumpliendo la palabra empeñada.

Dijimos que el 4 de septiembre no rechazábamos para quedarnos con la Constitución actual, sino que lo estábamos haciendo para darnos una nueva oportunidad como país para generar una nueva y buena Constitución. Dijimos "rechazo por una mejor", "ni esta ni la otra; vamos por una mejor", y eso fue en definitiva lo que establecimos y que estamos cumpliendo con el Acuerdo por Chile, del cual nuestro partido Demócratas fue un actor muy importante a través de nuestra presidenta, Senadora Ximena Rincón .

Como decía más de alguien, en los acuerdos todos ceden. Nosotros éramos partidarios de que hubiera un Consejo Constitucional que fuera elegido en un cien por ciento mediante votación popular, y así lo planteó la presidenta de nuestro partido en formación, Senadora Ximena Rincón , y otros propusieron legítimamente la participación de expertos. Y creo que se logró una buena solución.

Fue el Presidente Ricardo Lagos Escobar -y no me cansaré de darle el mérito- el primero en proponer que un comité de expertos y expertas elaborara una propuesta en la forma de un anteproyecto. Siempre recordaba el ejemplo de la Constitución del 25 y lo que hizo el Presidente Arturo Alessandri .

Pues bien, porque no hay ni un minuto que perder, la Comisión Experta va a elaborar un anteproyecto y será el Consejo Constitucional el soberano de aceptar o rechazar lo que proponga.

Y por eso quiero valorar la redacción de las indicaciones que aprobamos en la Comisión de Constitución, donde se establece claramente la competencia del Consejo Constitucional frente a la propuesta de la Comisión Experta; vale decir, aprobar, aprobar con enmiendas o aprobar nuevas normas, porque siempre será soberano, por tres quintos, por supuesto; además, puede insistir por dos tercios en el texto que haya aprobado. Y cada una de las mejoras propuestas por el comité de expertos tiene que aprobarse por tres quintos; de lo contrario, como sabemos, se va a una Comisión Mixta.

En tiempos en que las instituciones están cuestionadas, y de la mano de la voluntad soberana del 62 por ciento de los chilenos manifestada mediante el voto obligatorio el 4 de septiembre, nos estamos dando otra oportunidad para generar una buena y nueva Constitución, que, parafraseando al profesor Patricio Zapata, sea la casa de todos y de todas.

Y eso estamos haciendo finalmente con este proceso, donde la voluntad soberana de las regiones se encuentra manifestada en la elección de cincuenta representantes. La voz de las regiones se va a escuchar fuerte y clara el día 7 de mayo, cuando tenga lugar la elección del Consejo Constitucional. Pero también habrá la participación de expertos y el establecimiento de un Comité Técnico de Admisibilidad que va a velar para que se respeten las bases fundamentales que están consagradas en el Acuerdo por Chile, lo que constituye una garantía de que no vamos a tener una Constitución refundacional.

Los chilenos dijeron el 4 de septiembre que la historia de Chile no parte de cero. Somos orgullosos de nuestra tradición democrática, republicana; de instituciones como la separación de los poderes del Estado, ¡qué duda cabe!; y estos días ha quedado de manifiesto lo importante que es contar con un Poder Judicial que se llame "Poder Judicial" y que seamos respetuosos de su autonomía; lo mismo respecto de la autonomía del Banco Central; la importancia de establecer como un principio básico, una base esencial del proceso constituyente el estado social y democrático de derecho; la libertad de los padres de elegir la educación de sus hijos; el derecho de propiedad.

Hablamos de bases fundamentales que deberán respetarse, para lo cual va a haber un órgano, específicamente el Comité Técnico de Admisibilidad, que va a velar por que esos principios se cumplan.

Una nueva Constitución con paridad. Lo dijimos: la paridad llegó para quedarse. Y por eso en el proyecto de reforma constitucional que presentamos el 2 de agosto con la Senadora Ximena Rincón y los Senadores Fidel Espinoza, Iván Flores y Pedro Araya dijimos que aun cuando ganara el rechazo iba a continuar el proceso constituyente a través de un mecanismo participativo y paritario.

El Gobierno desechó nuestro proyecto en ese entonces, pero la historia nos terminó dando la razón: vamos a tener un proceso democrático, participativo y paritario, aunque haya ganado el rechazo el 4 de septiembre.

Vi hace unos minutos, Presidenta , que llevábamos treinta y un votos de aprobación para esta reforma constitucional, con lo cual ya estábamos cumpliendo el quorum de los cuatro séptimos que habíamos previsto para el proyecto, y qué bueno que ahora estemos llegando a los treinta y nueve votos, porque los acuerdos se honran, los acuerdos se cumplen. Me dicen que solo hay una abstención, de la Senadora Fabiola Campillai, pero todos quienes suscribimos el Acuerdo por Chile estamos votando a favor. Porque la palabra empeñada se respeta y acá estamos dando nuestros votos. Y también entregando nuestro trabajo en la Comisión de Constitución, donde resultó aprobado por unanimidad un nuevo proceso constituyente que nos permita tener una buena y nueva Constitución, que una a todos los chilenos y chilenas.

He dicho.

Muchas gracias, Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

A ver, yo creo que a las generaciones les toca asumir tareas que no son iguales a las acometidas por otras. Si uno revisa la historia, se percata de que hemos tenido momentos bien duros, dramáticos, y las respectivas generaciones se van haciendo cargo de esos problemas. Pero, ojo, cuando no se hace cargo de ellos los problemas tienden a agravarse y tienden a veces a colapsar valores que uno estima que son comúnmente compartidos.

Hay otros momentos en que uno puede actuar más como espectador. Probablemente los parlamentarios chilenos a los que les tocaba constatar lo que pasaba en la Primera o Segunda Guerra Mundial eran más bien espectadores, no cumplían un rol. Pero ha habido otros momentos en que sí ha habido roles muy decisivos en momentos difíciles para encauzar el país, para darle un ritmo, un curso, un espacio para el entendimiento. En otros momentos se ha abdicado de esa tarea, como si los problemas se arreglaran solos, como si simplemente el fluir de los acontecimientos tuviera en sí mismo una consistencia y una coherencia capaces de resolver todos los conflictos.

Y yo creo honestamente que a nuestra generación, una generación variada en edades, porque no tenemos los mismos años, pero sí la misma responsabilidad, le corresponde enfrentar con liderazgo una cuestión muy compleja que hoy día está sucediendo en Chile, donde la lógica es encontrar su origen en una suerte de casi colapso de la democracia, ocurrido hace tres años.

Yo no soy de aquellos, a diferencia de algunos, que dicen que se las saben todas y que entienden perfectamente por qué ocurrió lo de octubre del 2019. Yo, honestamente, no soy de aquellos. A mi entender hay muchas cosas que no están todavía esclarecidas; sí creo que algunos quisieron derrocar al Gobierno -eso me preocupa mucho democráticamente- y tengo la convicción de que hubo esfuerzos extranjeros por vincularse al proceso interno; pero también entiendo que había desazón, desánimo, sentido de abuso, lo que generó un conjunto de situaciones que hicieron casi explotar la democracia.

Quiero también decir al respecto que he leído con atención algunos libros, porque hay que buscar respuestas a preguntas que son comunes.

Fíjense que se han escrito nueve libros -los tengo registrados- para explicar las causas del estallido, que son: Nos fuimos quedando en silencio, de Daniel Mansuy; Siete Kabezas, de Iván Poduje; Octubre en Chile, de Hugo Herrera; Chile Indócil, de Max Colodro; El desborde, de Eugenio Tironi; Pensar el Malestar, de Carlos Peña; Big Bang, de Alberto Mayol; Octubre Chileno, de Carlos Ruiz; La ciudad de la furia, de Daniel Matamala.

Reitero: son nueve libros hasta donde yo registré. Probablemente se puedan estar escribiendo más, y van a venir otros.

Y esas nueve tesis no son iguales; dan razones distintas. Cada uno trata, creo que con rigurosidad intelectual, de entender por qué ocurrió ese virtual colapso de la democracia.

Y aquí quiero compartir una primera reflexión.

Me parece que tuvimos oportunidades de hacer distintas cosas en ese octubre o el 15 de noviembre, con todas las consecuencias.

He oído a algunas personas, que respeto mucho y con quienes pienso políticamente parecido en este tema, decir que en el fondo es mejor que las cosas fluyan. Pero yo creo que las cosas no fluyen si no existe liderazgo y es necesario tener la capacidad de pasar a veces ingratitudes si uno cree que el objetivo final es el adecuado.

Lo digo porque en ese 15 de noviembre -y lo sufrí en carne propia- muchos a uno lo insultaron, diciéndonos que cometíamos un grueso error; probablemente fueron los mismos que el 4 de septiembre, dos años después, venían exactamente a algo distinto.

¿Pero cuál era el concepto? Que cuando se producía una crisis de la democracia había que dar un espacio para que ella se resolviera con más democracia. Ese es el concepto de fondo. Porque había otras alternativas: declarar estados, no de emergencia, por hechos graves; generar un conflicto interno en el que fuera imposible convivir; cerrar el Congreso. ¡Cuántas cosas que yo oí! "¡Que se vayan todos!". Todo en una lógica catastrofista, como diciendo "Aquí se desestructuró un sistema y sálvese quien pueda".

Y este Congreso fue capaz de hacer un itinerario muy imperfecto, ¡muy imperfecto!, con muchos errores, pero buscó reencauzar a través de la democracia los problemas de la democracia.

Yo he revisado algunas intervenciones que realicé aquí, en este mismo Senado, y en algunas tuve razón, en otras probablemente no tanto. Pensé que la lista de los independientes era un desastre. Nunca fui partidario de la paridad de salida, por los desencuentros que iba a provocar el meterle la mano a la urna. Consideré que en el tema de la representación de los pueblos originarios había una sobrerrepresentación que nada tenía que ver con la democracia. Pero, al final, sumando y restando, uno dice: "Yo creo en un proceso que nos permita tratar de entendernos bajo unos mínimos comunes para que todos podamos compartir ese texto que en su momento nos generaba discusión".

Hay gente que me dice: "Oye, pero yo soy partidario de la Constitución".

Y yo quiero decirlo: para mí la actual Carta Fundamental tiene cosas muy importantes, muy valiosas y espero que se mantengan con el paso del tiempo.

Pero también les replico que en Chile ha habido Constituciones -la del 33, la del 25, la del 80- que han tenido duraciones limitadas en el tiempo. Y, como decía García Márquez , no hay nada más importante que cuando a una verdad le llega su hora, lo que no significa que uno abdique o considere que está todo equivocado. ¡No! Es aceptar que se puede dar un paso distinto, se puede dar un paso para tratar de generar un escenario en el que todos se sientan parte de ese proceso.

Y eso fue lo que se intentó.

Quiero expresar, a propósito de aquello, que a mi juicio Chile no ha tenido un ejercicio más intensamente democrático que el año previo al plebiscito. Fue el plebiscito más informado de la historia de nuestro país. Pocas decisiones habían estado más incorporadas al análisis como los elementos relacionados a lo que era la nación, lo que eran los símbolos patrios, lo que era la propiedad, lo que era heredabilidad. Podemos buscarlo aquí todos los días, mañana y tarde. Los chilenos tuvimos acceso a información, y eso generó un raciocinio final en donde hubo una mayoría que dijo: "Con esta información respecto de lo que se quiere hacer, y ya que me están preguntando democráticamente, me parece que esta fórmula de propuesta es inconveniente".

Considero, además, que la Convención Constitucional, o la mayoría de ella, dio un espectáculo indecible. Creo que hubo temas de forma inaceptables, además de un contenido impresentable.

Entonces, producida la impactante cifra que se dio, creo que el resultado fue de raciocinio y no, como algunos creen, de puras personas que se equivocaron ese día en la urna. ¡No! Hubo muchos ciudadanos que aceptaron entender que esa propuesta no correspondía.

Por lo tanto, planteado ese tema, había otro desafío.

¿Creemos que todo lo que ocurrió se va a resolver porque sí y no habrá ni un germen de desencuentro en lo que viene si es que no somos capaces de hacer un esfuerzo por llegar a algo en conjunto?

Y ahí es donde yo reclamo la lógica del liderazgo. Yo no creo que los problemas se resuelvan solos. Es cierto que probablemente esta reforma no va a significar un cambio en muchos temas sociales que angustian a los chilenos, pero sí estoy convencido de que si no se resuelve el tema constitucional será mucho más difícil llegar a un acuerdo en los problemas que nos aquejan, que nos angustian y que están vinculados a la violencia, a la inseguridad o, como los que han surgido hoy día, a la inflación.

Entonces, yo invito a hacer la reflexión al revés.

Es cierto que no automáticamente se resuelve una cosa con la otra; pero será mucho más complejo resolverla si no somos capaces de ponernos de acuerdo en ello.

Y en el diseño en general, claro, hay cosas que pueden no gustarme, pero la mayoría me parece bien.

Yo quiero reivindicar la importancia de los bordes. Eso es muy importante, y se aprendió del proceso constitucional que ciertos temas debían estar previamente acordados.

Creo que es relevante que existan los expertos, así como también elegir bajo un sistema más razonable a un conjunto de convencionales constituyentes, o como se les llame, para que ayuden, y que haya un plebiscito de salida con voto obligatorio, lo cual me parece que es sano para todos los procesos.

Por eso yo soy partidario de este proceso. Porque estoy convencido de que, al final, los problemas de la democracia, que son los problemas que hoy día tenemos en Chile, se resuelven con más democracia. No veo soluciones mágicas, ni que las cosas se vayan simplemente a resolver por el azar. ¡No! Creo que hay que accionar. ¿A costa de pasar sinsabores? Sí. Pero el que quiere dedicarse a esta actividad con pasión por el país debe estar dispuesto a eso; si no, simplemente tiene que mirar lo que las encuestas dicen un día para hacer lo que ellas señalan.

Y les quiero dar una mala noticia: como estamos en un cortoplacismo frenético, lo que hoy día va en un sentido mañana va a ir en otro.

Por todas estas razones, Presidente, con todas las restricciones, con todos los problemas, creo que aquí se está dando un paso importante para enfrentar de mejor manera el futuro de la democracia en nuestro país.

He dicho.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Voy a dar una información.

Nosotros hemos citado para mañana a una sesión especial de 12 a 14 horas. No obstante, a solicitud del Senador Edwards, se estableció como plazo para la presentación de indicaciones hasta mañana a la una de la tarde. Por tanto, esa sesión de 12 a 14, que es especial, la vamos a reprogramar y se realizará de 14 a 16, y a contar de las cuatro de la tarde vendrán las otras sesiones.

Así que sugerimos que mañana las bancadas almuercen más temprano, a la una de la tarde,...

La señora RINCÓN.-

¡O que no almuercen...!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

"O que no almuercen..." dice la Senadora Rincón.

... para que partamos con la sesión especial a las dos de la tarde.

Se ha presentado un número significativo de indicaciones. De modo que es posible que tengamos muchas votaciones, porque el tratamiento del proyecto es hasta su total despacho.

Entonces, tendríamos sesión especial de dos a cuatro, después habrá una sesión de cuatro a cinco y posteriormente una de cinco hasta el total despacho de la reforma constitucional.

Así que reprogramémosla, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidente.

Este acuerdo político o Acuerdo por Chile, que aglutina transversalmente a las fuerzas políticas de nuestro país, refleja una convicción mayoritaria de que el proceso constituyente está inconcluso y que es menester llevarlo a su término.

El mandato ciudadano del 25 de octubre del 2020 está vigente. En esa ocasión la opción "apruebo", por una nueva Constitución, alcanzó el 78,28 por ciento de los votos, y la opción de una Convención cien por ciento electa logró el 79 por ciento.

Esa es la legitimidad de la tarea pendiente y la arquitectura gruesa encargada por la ciudadanía: una nueva Carta Fundamental para Chile.

La manifestación ciudadana efectuada el 4 de septiembre de 2022 rechazó el texto constitucional propuesto, cuyo trabajo surgió con ideas muy auspiciosas pero que fracasó fundamentalmente porque quienes tenían a su cargo la redacción de ese texto no estuvieron a la altura del desafío que enfrentaban.

Eso nos obliga, entonces, a terminar este proceso inconcluso de otra manera.

Sobre esos dos componentes, los plebiscitos del 4 de septiembre y del 25 de octubre, está el mandato ciudadano que nos obliga a cada uno de los órganos del Estado a cumplir su labor.

Y es lo que estamos haciendo en este momento.

La ciencia política nos enseña que el poder del Estado es uno solo, pero que sus funciones son múltiples. La labor legislativa le corresponde a este Congreso, y ha sido elegido democráticamente para ello. Debe estar a la altura de las circunstancias. Tenemos un mandato latente y pendiente que espera ser cumplido.

Ahora debemos estar a la altura de este momento histórico para convenir, acordar y promover la aprobación de una nueva Constitución, que ya goza de legitimidad de origen por los plebiscitos antes señalados.

Es evidente que nuestro país requiere un nuevo talante, una nueva actitud. Hemos vivido por muchos años en un Estado individualista al amparo de la Constitución vigente. Eso no resuelve los problemas sociales que Chile evidencia y que quedaron de manifiesto en las protestas de octubre del 2019.

El país requiere, entonces, una nueva actitud, un nuevo acuerdo que recoja las desigualdades existentes; que consagre derechos económicos, sociales y culturales; que fortalezca sustantivamente la democracia, y que permita atenuar la creciente percepción de inseguridad de la ciudadanía en los diversos ámbitos: salud, niñez, vejez, pobreza, pluriculturalidad, trabajo, futuro y también, muy predominante en la imagen de las personas hoy, seguridad pública.

Para eso, la senda polarizadora que algunos proclaman aquí carece de sentido, no ayuda ni al crecimiento ni menos al desarrollo humano del país. Chile siempre ha sido un país predecible, y quienes pretenden llevarlo a la incertidumbre y seguir predicando negativamente los fracasos del pasado no están cumpliendo adecuadamente su tarea.

Es urgente encontrar bases institucionales comunes que cuenten con la aprobación de la gran mayoría de la sociedad, y para eso tendremos un plebiscito de salida. Esta es la única manera de enfrentar razonablemente los legítimos disensos y los intereses particulares.

Tenemos que lograr un consenso sustantivo y mayoritario en las bases institucionales, que permita a las funciones públicas radicadas en los poderes del Estado y órganos autónomos un funcionamiento coherente y orientado a profundizar de manera permanente la democracia y el pleno respeto de los derechos humanos, sociales, individuales y colectivos.

Este país hoy padece de una grave enfermedad.

Estamos cumpliendo nuestra tarea inconclusa en un escenario económico complicado y en una situación de seguridad bastante negativa también.

Sin embargo, nosotros como Congreso debemos estar a la altura de las circunstancias. No son las que hemos elegido, pero nos ha tocado esa responsabilidad.

Yo invito, entonces, a todos no solamente a aprobar esta propuesta de reforma constitucional, sino que también a cambiar un poco de actitud y dejar de lado toda esta cosa negativa, esta cosa negra, que parece querer sepultarnos cada vez más, en lugar de mirar hacia adelante como un país que tiene un gran papel que cumplir para sus ciudadanos y para toda nuestra región de América Latina.

Voto a favor.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Gracias, Presidenta .

Creo que lo más importante de resaltar en lo ocurrido con el Acuerdo por Chile, que nos lleva hoy día a la discusión de esta modificación constitucional, es que se trata de un pacto que no está pensado en un sector político o en ayudar a un gobierno, que es parte de lo que se critica. Porque, por un lado, algunos pretenden transmitir en los días que corren que no debíamos hacer nada, que no podíamos movernos ni un milímetro después del apabullante triunfo del "rechazo" el 4 de septiembre pasado; y, por otro, algunos querían repetir un ejercicio prácticamente idéntico al que fracasó.

Y hay varios sectores que no quedaron contentos con este acuerdo.

Nuestro principal trabajo en los meses que vienen no debe estar pensado tanto en la construcción de algo en la Cámara de Diputados o acá, en el Senado -se está perdiendo la efervescencia y eso es algo de lo que nos tenemos que hacer cargo-, ni tampoco en lo que será la elección de consejeros constituyentes o en cómo vamos a dividir nuestras cuotas de poder en el espacio de los expertos, sino más bien en cómo vamos sumando a todos a este camino colectivo, que debe enfocarse en el plebiscito de salida de diciembre del próximo año como el hito que ponga fin a un itinerario constituyente que ojalá sea capaz de construir la casa de todos.

Es verdad que este acuerdo no deja contentos a varios sectores, por ejemplo a quienes no querían hacer nada amparándose en el famoso artículo 142.

Por eso la petición que les quiero hacer a ellos, especialmente a los que se quieren amparar en el inmovilismo y a los que esperaban repetir un ejercicio parecido al que fracasó -les recuerdo que les va a corresponder, en el marco de las reglas de la democracia, nominar expertos y competir en las elecciones- es una sola: que lo hagan con el espíritu de construir más que de destruir.

En los tiempos que corren el disenso y la destrucción, dadas las reglas y la fragmentación que tenemos en nuestro sistema político, muchas veces son más rentables que la construcción. El disenso lleva más cámaras, es más opinión pública que el consenso.

Por eso el acuerdo suscrito, que llevó a esta reforma, es parte de la buena política, de esa política que en mi opinión se ha extraviado bastante en el Congreso durante los últimos años; esa que es capaz de superponer los intereses generales a los intereses particulares; esa que le habla al país, al colectivo, más que a la tribu propia.

Y eso ocurre básicamente porque el sistema electoral que tenemos en Chile premia los disensos y la destrucción. Es más rentable eso que la construcción. La funa y la cancelación terminan siendo más populares que el diálogo y el entendimiento o, al menos, tienen más opinión pública.

Por eso yo soy de los que están en esta actividad para tratar de encontrar puntos en común, evidentemente y en forma prioritaria y primera, con quienes trabajo en un proyecto político, que en este caso somos oposición al actual Gobierno. Pero también me interesa construir una mirada común con aquellas personas que piensan distinto.

Yo no tengo duda alguna de que es posible converger en una decisión común que signifique encontrar puntos de encuentro.

Y lo que logramos hacer en estos tres meses y tanto de conversación no fue simplemente poner el énfasis en las diferencias que no son naturales, porque lo que está en juego en esto son justamente las reglas básicas de la democracia y de la vida en comunidad.

En tal virtud, quiero destacar, básicamente, tres aspectos del Acuerdo, que para mí son los más importantes de lo que se construyó en estos tres meses y que enriquecieron la manera en la que damos continuidad al tema constituyente.

En primer lugar, las bases constitucionales, que son los principios que le van a permitir a la instancia constituyente -primero, a la comisión de expertos; luego, al Consejo Constitucional- proponer un texto que evidencie los cambios indispensables que debe asumir la institucionalidad, pero que también respete la tradición constitucional, conecte con el sentido ciudadano y pueda alejarse de las pulsiones refundacionales que primaron en el proyecto que fracasó el 4 de septiembre pasado.

Por eso nos parece importante también el rol que le va a corresponder a la institucionalidad, que es la participación del poder constituido, la participación de la Cámara de Diputados, la participación de este Senado, no solo porque son una instancia de representación legítima, sino además porque, básicamente, en dicha labor igualmente se puede incidir en la construcción de una nueva Constitución Política.

Me parece que el rol de los expertos va a ser muy muy relevante, al evitar la tan temida hoja en blanco; va a haber un anteproyecto que servirá de base para la discusión constitucional.

Finalmente, está la designación de los veinticuatro expertos, lo que obviamente es un hito importante y que forma parte de los acuerdos a mi juicio más significativos, junto con las bases. Y bueno, me imagino que todos los partidos políticos ya están discutiendo con respecto a las características que deben reunir esas personas.

Y menciono a los expertos haciendo también un llamado a las distintas fuerzas políticas, porque constituyen el hito fundacional del nuevo proceso constituyente. O sea, si se viera por parte de la opinión pública, por parte de la ciudadanía que finalmente los partidos políticos capturaron esta instancia con el tradicional cuoteo político, vamos a estar partiendo cojos.

El llamado que se hace es a que los expertos sean personas que por su trayectoria académica, por su trayectoria profesional, por su trayectoria de vida tengan la capacidad de mostrarse por sí solas como relevantes en lo que estamos elaborando.

Por eso, lo que se construye evita la refundación. No tengo ninguna duda de que nuestro país, nuestra clase política, nuestra ciudadanía sin ir más lejos, han dado muestras de la sabiduría máxima que puede exhibir la democracia con un resultado contundente para las fuerzas del "rechazo"; y más allá de ese resultado, que podría haber llevado a algunos a parapetarse en el inmovilismo, en no hacer nada, cuestión legítima además por parte de sectores que hemos sido proclives, que hemos sido partidarios de la actual Constitución -digo esto como una persona que en el plebiscito de entrada estuvo por el "rechazo" a una nueva Constitución-, la democracia nos puso en ese momento en la situación de tener que llevar a cabo un proceso constituyente; la democracia nuevamente nos da la oportunidad para que a través de las distintas instancias democráticas podamos canalizar las pulsiones de lo que ocurre hoy día en esta materia en nuestro país.

El llamado hoy día, Presidente , es a cuidar lo que se ha hecho. El éxito de esto no se va a jugar ahora en una votación que no tengo ninguna duda de que será mayoritaria para lo que se está construyendo en general y también en particular.

Yo valoro el llamado que han efectuado las fuerzas del oficialismo a no introducir cambios más allá de los programas electorales, pues fueron importantes en la discusión de la Comisión de Constitución, que sesionó para estos efectos la semana pasada. Valoramos los cambios que se hicieron y también que en el sentido de fondo del Acuerdo por Chile no se hayan introducido modificaciones que alteraran el espíritu de lo que se consensuó.

Probablemente vamos a seguir escuchando los cantos de "traidores", "vende patria", "globalistas". Estuvieron afuera del Congreso hoy día. Sin embargo, los hechos, pensando en las fuerzas que quizás no quieren hacer ningún cambio y también en aquellos que desean repetir exactamente las pulsiones refundacionales del proceso que fracasó el 4 de septiembre, hablan de que se alcanzó un buen acuerdo.

A quienes estuvieron tentados a modificar dicho Acuerdo y que eventualmente también estarán tentados a cambiarlo en la Cámara de Diputados con indicaciones quiero hacerles un llamado a que no lo arriesguen. El riesgo básicamente ni siquiera se encuentra solo en lo que pase en este edificio: está en la construcción de moderación, sentido común, diálogo que sea capaz de darse en los próximos meses. El debate político en el año que partimos será complejo, va a estar con una coyuntura económica muy muy difícil. Lo que ocurrió en los días previos al cambio de año con respecto a la situación de los indultos ha generado un ánimo y una polarización que a mi juicio también dificultan la capacidad de diálogo político necesaria para nuestro país.

De ahí que el llamado tiene que ser más profundo a cuidar este Acuerdo, no pensando en la votación en este edificio, no pensando en lo que va a suceder en la elección de consejeros constituyentes. Cuidemos el hito fundacional del proceso, como lo es la nominación de los expertos, para que no se vea que está capturado por el cuoteo político de los partidos; cuidémoslo pensando en que ojalá todos aquellos sectores que se han restado -y les hago un llamado- se puedan sumar y juntos seamos capaces de colaborar, en los distintos ámbitos en que nos corresponda participar -en el debate democrático, en las elecciones-, para que en el plebiscito de salida las fuerzas del apruebo sean mayoritarias y -así esperamos- tengamos un texto con el más amplio consenso democrático, en que la ciudadanía le haya dicho que sí a una buena y nueva Constitución en dicha instancia.

En ese hito hay que pensar, para eso hay que trabajar en un año que va a ser difícil en lo político; pero no tengo ninguna duda de que si prima el espíritu de diálogo que se dio para construir el Acuerdo por Chile, donde las distintas fuerzas tuvieron que ceder a sus legítimas aspiraciones, habremos construido algo muy importante para el futuro de nuestro país.

Así que, con mucha convicción, agradeciendo el trabajo realizado, votamos que sí a esta reforma.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Quiero partir valorando algo que acá a veces se ha denostado en distintas opiniones, que ciertamente son legítimas: la palabra empeñada, desde ambos lados de la Sala. ¿En qué sentido? En que antes del 4 de septiembre, en plena campaña para el plebiscito de esa fecha, tanto las fuerzas del oficialismo como de la oposición, distintas fuerzas políticas se expresaron y le prometimos a la ciudadanía que, de ganar la opción "rechazo", por diferentes razones y motivaciones que hubo en ese 62 por ciento que votó "rechazo", el proceso constituyente iba a continuar.

Esa palabra se comprometió públicamente. Por tanto, cuando nos sentamos a la mesa a partir del 5 de septiembre y estuvimos tres meses y tanto en múltiples reuniones bilaterales tratando de encontrar distintas fórmulas era para buscar un acuerdo político que permitiera que ingresara una reforma constitucional para habilitar, con cuatro séptimos en ambas Cámaras, un nuevo proceso constituyente y que este prosiguiera.

Eso podrá gustarle a algunos, podrá no gustarle a otros, pero ese fue el empeño político que tuvimos. Por ello quiero valorar particularmente a las bancadas del frente, y mencionar a Javier Macaya , como Presidente de la UDI ; a Francisco Chahuán , como Presidente de RN ; a Luz Poblete, como Presidenta de Evópoli , quienes en representación de sus partidos fueron interlocutores válidos y permanentemente comprometidos con sacar adelante este acuerdo político. Y sí, es un acuerdo político que tiene que pasar por este Congreso para habilitar un nuevo proceso constituyente.

Asimismo, se debe aprender de la experiencia anterior; aprender de los errores del proceso anterior; aprender acerca de lo que significa un itinerario distinto, una fórmula diferente que -insisto- podrá no ser perfecta, podrá no ser ideal, pero que constituye una segunda oportunidad democrática que nos damos como país para tener una nueva Constitución nacida en democracia, que supere la ilegitimidad de origen de una Carta que fue impuesta en dictadura a sangre y fuego y, además, de manera ideológica, al representar a un solo sector de la sociedad, mientras se exterminaba físicamente, y no solo ideológica y políticamente, a quien pensaba distinto de esa refundación. Porque ahí sí la dictadura cívico-militar hizo una refundación de Chile, con ideas de un Estado subsidiario, de un modelo neoliberal que sigue vigente hasta el día de hoy; ahí sí hubo una refundación, y una refundación a través de la violencia, a través del terrorismo de Estado, a través de la violación a los derechos humanos.

Entonces, que no se nos olvide aquello, porque de allí parte también esa larga historia para que Chile tenga una nueva Constitución democrática que sea un pacto de convivencia democrática para las próximas décadas; que sea una Constitución tal vez más parecida en su espíritu, digamos, en su intencionalidad, a una institución habilitante como la Constitución del 25, por poner un ejemplo -y aquí hay harto debate de constitucionalistas-; que sea un pacto democrático de convivencia entre las derechas, las izquierdas, el centro, y que ninguna idea política a priori sea declarada inconstitucional, como pasó con las ideas de izquierda por mucho tiempo, en que sus programas políticos a la hora de ganar en las urnas democráticamente al querer llevar adelante, por ejemplo, la construcción de un Estado de bienestar social, de un Estado social y democrático de derecho, etcétera, podían ser declarados inconstitucionales a priori: ¡a priori!

Bueno, eso queda para nuestro sector, queda en las bases. El respeto a los derechos humanos; los tratados internacionales de derechos humanos; el Estado social y democrático de derecho; la protección y el respeto por el medioambiente y la biodiversidad son elementos que luego deben desarrollarse en esta Constitución democrática.

En seguida, hay que decir que este proceso ciertamente no está exento de riesgos. O sea, esto no está garantizado, por más que haya una amplia mayoría en el Senado y después en la Cámara que ratifique este acuerdo político y esta reforma constitucional.

Incluso, por más que las distintas fuerzas políticas del sistema político chileno estemos por la opción "A favor" en el plebiscito de salida del 17 diciembre, este proceso no está exento de riesgos; de posibles fracasos; de la desafección de la ciudadanía con el proceso constituyente, con el contenido que de ahí emerja. También puede haber una crítica por un demasiado control de los partidos políticos, o de los expertos como élite; puede haber una desafección ciudadana si es que este proceso constituyente no conecta con el malestar social que está latente en Chile, con las crisis de la vida cotidiana del mundo popular, del mundo social.

Es decir, si no conecta con una Constitución que sea habilitante de procesos de cambio, con gradualidad, con responsabilidad fiscal, con estabilidad, y no la consolidación del status quo, evidentemente en un plebiscito con voto obligatorio el 17 de diciembre de este año también puede haber un segundo fracaso.

Creo que esta es la segunda y última oportunidad que tenemos, por lo menos en este ciclo, para canalizar nuestros problemas políticos, la legitimidad de la ley más importante de una república, como es la Constitución, a fin de que sea un factor de unidad y no de división.

Es la segunda y última oportunidad que tenemos; no me veo en este ciclo convocando a un tercer proceso constituyente.

Por tanto, debemos ponerle todo el empeño para que salga adelante y resulte bien; para que tenga ese respaldo de la gente; para que durante el proceso constituyente exista participación de la ciudadanía. Van a estar las universidades colaborando en aquello, sistematizando; ha habido reuniones con el mundo municipal, que es transversal, y se les ha pedido su colaboración; también está la iniciativa popular de norma, etcétera.

Pero, en el fondo, hay que conectar este proceso constituyente, que surge de un acuerdo político, con los anhelos de cambio de las grandes mayorías, que sigue estando latente, que continúa estando presente.

Ese malestar social no se nos puede olvidar.

El hecho de que estemos hoy día discutiendo una segunda oportunidad para un nuevo proceso constituyente tiene que ver con lo que sucedió en octubre del 2019; si no, no se abre esa puerta.

Por consiguiente, tenemos que ver de manera democrática cómo canalizar ese malestar social para que no vuelva a ocurrir otro estallido social, otra revuelta popular.

Pero no nos hagamos los lesos en términos de que el malestar social está ahí presente, de una sociedad tremendamente injusta, desigual, segregada; con precariedades de las grandes mayorías en muchas materias que acá se han nombrado, que son urgentes: las pensiones; la salud pública, la salud de la población, de las grandes mayorías; la vivienda. Son urgencias de las que debemos hacernos cargo.

Ahí están los proyectos de ley presentados, como la reforma tributaria, para hacer posible todo aquello, con responsabilidad fiscal; la mesa de seguridad pública, acerca de la cual hago un llamado a la derecha. Porque podemos tener diferencias con la decisión del Presidente en cuanto a los indultos, está bien, pueden criticar todo lo que quieran; pero separemos la cuerda respecto de la agenda de seguridad pública, que es una urgencia de la ciudadanía. Son cuestiones distintas, van por carriles diferentes, creo yo.

Bueno, como digo, valoramos este espacio.

Hoy día estamos en la discusión en general; mañana entraremos a la discusión en particular.

Por cierto, esto no deja contento a todo el mundo; sin embargo -insisto-, es una segunda oportunidad democrática que nos estamos dando para poder canalizar y profundizar nuestra democracia a fin de tener una Constitución que nazca en democracia, que sea factor de unidad y un pacto de convivencia para las próximas décadas en Chile.

Voto a favor, Presidenta .

Gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Lagos.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, Presidenta.

Aprovecho de saludar a todos mis colegas, y también a los funcionarios, y desearles un buen 2023, que a todas luces espero que sea mejor que el 2022, en todo sentido.

Estamos discutiendo hoy día una segunda reforma constitucional para iniciar un segundo nuevo proceso constituyente en Chile.

El estallido social de octubre del 2019 fue superado solo a partir de un acuerdo que encauzó institucionalmente un desborde que hubo, un estallido, una revuelta, un malestar ciudadano muy grande y respecto del cual la política encontró una forma de canalizarlo, que fue a través de una nueva Constitución.

Pues bien, desde entonces no hemos resuelto ninguno de los problemas estructurales que generaron ese malestar: ¡ninguno! No hay ni una reforma estructural seria que haya tenido lugar desde el año 2019.

Hicimos el plebiscito, en que se dijo que sí por parte del 80 por ciento de los ciudadanos; elegimos a los convencionales, estaban todas las condiciones para tener un buen proceso constituyente; sin embargo, desde el punto de vista de las cuestiones de fondo no hemos resuelto ninguna como sociedad: ¡ninguna!

Es más, vamos perdiendo, porque tenemos un fracaso a cuestas, que es el 4 de septiembre.

Las responsabilidades pueden estar compartidas. Yo tengo mi opinión: hubo maximalismo, hubo solicitudes identitarias desmedidas.

Lo concreto es que el texto que se propuso y el proceso no fueron bien valorados por los ciudadanos.

Sí, hay un sector que nunca quiso un cambio constitucional; ¡pero nunca lo han querido desde el año 89! Y así y todo muchos de nosotros fuimos capaces de lograr gobiernos de nuestro sector político; tuvimos mayorías en representación ciudadana, pero no en el Parlamento por el sistema binominal. ¡También es cierto!

Pero eso no fue impedimento.

Para mí es un dato dado que hay medios de comunicación, recursos que son disparejos a la hora de competir electoralmente; se ha ido mejorando, se han introducido modificaciones. Con esto quiero decir: ¿La cancha ha sido dispareja? Sí. Pero no fue dispareja para este proceso constituyente: ¡hace mucho rato que lo es!

Entonces, para mí no son suficientes esos comentarios en el sentido de que aquellos que participaron del proceso lo que hacen es buscar responsables fuera de él.

La responsabilidad principal está en el proceso constituyente y en el texto propuesto. ¡Ahí radica la responsabilidad principal!

La verdad es que genera tanta distancia escuchar declaraciones de convencionales desacreditando a todo el resto de la sociedad chilena sin nada de autocrítica al interior de lo que se hizo.

Creo que eso yo lo tengo marcado, porque así no puede ser la política.

Pues bien, hoy día tenemos una segunda oportunidad. Y no es fácil, porque hay que sacar la lectura del 4 de septiembre: a quienes aprobamos una nueva Constitución no nos fue bien.

Es cierto que algunos levantamos la voz antes diciendo que el proceso no estaba bien encaminado, que se podía perder el plebiscito de salida, y propusimos un acuerdo previo. ¿Para qué? Para que ante la eventualidad de que ganara el "apruebo" tuviéramos un curso de acción y convencer a chilenos de que era importante asegurar eso. ¿Por qué? Porque la experiencia indica que hay sectores que son recalcitrantes al cambio en Chile. Algunos legítimamente creen en una Constitución, aunque estén en el lado opuesto de la manera en que miro la vida. Pero hay sectores que no quieren cambios constitucionales; que no quieren hacer cambios estructurales en Chile y que quieren seguir manteniendo ciertas estructuras de poder y de influencia.

Una nueva Constitución era el camino para abordar aquello. Y eso se farreó. Esa es mi impresión: ¡fue farreado completamente!

Un proceso, además, que lo tuvo todo: 80 por ciento de apoyo ciudadano; tuvo cien por ciento de convencionales elegidos; tuvo listas de independientes, en detrimento de los partidos, lo que generó una situación difícil de gobernanza al interior del proceso; tuvo un sistema paritario, hombres y mujeres representados matemáticamente; tuvo representación de los pueblos originarios, algunos hablan de "sobrerrepresentación de los pueblos originarios".

Y así y todo el proceso fracasó.

Por consiguiente, cuando algo ocurre de esa forma, el clivaje político cambia.

También cambió la circunstancia de por qué los chilenos valoraron otras cosas al corto plazo: la urgencia del día a día, la inflación, la delincuencia, la falta de reactivación económica. Y ninguna solución estructural: todavía no tenemos reforma de pensiones; no hemos avanzado en el proyecto de reforma laboral para establecer una jornada de 40 horas; no tenemos una reforma tributaria aprobada; no hemos avanzado con el royalty, tantos temas importantes que están postergados.

Súmenle a eso que se tomó la decisión de apostar todo al 4 de septiembre; que lo que ocurriera a partir de ese día iba a permitir, entonces, un reacomodo de las fuerzas políticas, y, en consecuencia, que ciertos problemas de Gobierno pudieran llegar a mejor curso.

¡Nada de eso ocurrió!

Entonces, el Acuerdo que tenemos hoy es el "acuerdo en la medida de lo posible", como ha sido, por lo demás, la política siempre: "en la medida de lo posible", "en la medida de las fuerzas con que cuento", "en la medida de los apoyos que tengo". Y este acuerdo para mí no es perfecto. O sea, creo que hay a ratos un exceso de sobrepreocupación de algunos sectores sobre cuál va a ser el resultado final y de cómo influir en él. Pero como dijo el Presidente Gabriel Boric , y yo comparto y apoyo ese razonamiento: "El Acuerdo no es perfecto, pero es mejor que nada y nos permite seguir avanzando".

Presidenta, ciertamente, voy a apoyar esto, y espero que en la discusión en particular aquellos que concurrimos a apoyar el Acuerdo -digo "concurrimos", aunque yo no lo firmé, pero respaldo a quienes lo firmaron en mi nombre, que estuvieron en esas conversaciones- lo respaldemos, porque este acuerdo, y esto aplica a todos los sectores que concurrieron a él, no es un acuerdo a la carta, es un acuerdo de menú fijo, plato único. Así lo entiendo yo.

Costó muchísimo llegar a un entendimiento y creo que no sería prudente dar espacio para abrir puertas o para modificaciones sustantivas.

Por último, quiero agradecer a quienes trabajaron en esto. Tomó tres meses y fracción; no fue fácil. Y hubo madurez para llegar a un entendimiento.

Sé que en los bordes de la política y en las orillas de los sectores que están representados, algunos acá y otros fuera de este Senado, hay una mirada negativa acerca del Acuerdo. Pero yo estoy confiado en que vamos a tener una mayoría sustantiva que va a permitir darnos una segunda oportunidad, que, como dijo un Senador que me antecedió, creo que va a ser la última.

Lamento, en todo caso -y lo vuelvo a decir-, que haya habido un exceso de celo a la hora de encausar este proceso. Pero esas son las consecuencias que hay que asumir a la hora de una derrota como la que sufrimos el 4 de septiembre.

Voto favorablemente, señora Presidenta.

Gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , muchas gracias.

Yo tengo una mirada optimista respecto de este proceso y del rol que ha jugado el Senado en él.

Aquí la pregunta es de qué estamos hablando.

He escuchado atentamente todos los discursos esta tarde.

Aquí no estamos hablando de los problemas que hoy día tenemos, como son la delincuencia, la inflación. Aquí estamos hablando de las reglas del juego que deben existir para entenderse en una sociedad diversa, en una sociedad clasista, donde hay ricos, hay pobres, hay problemas, hay delincuencia y todo lo que aquí se ha señalado. Pero aquí estamos hablando de las reglas del juego.

Esto es como el fútbol. Allí las reglas del juego no son discutidas, pero existen equipos buenos y equipos malos. Y con las mismas reglas del juego existen gobiernos buenos y gobiernos malos. ¡Pero aquí, en Chile, lo que está en discusión es el cuestionamiento a las reglas del juego que nos dio la Constitución de 1980!

¡Eso es lo que está en el fondo de la división que hemos tenido los chilenos a lo largo de más de cuarenta años! Porque algunos cuestionamos la legitimidad de estas reglas del juego producto de su origen; pero después las cuestionamos porque no representan la diversidad de nuestros pensamientos, pues aquí tenemos sectores políticos de izquierda, de centro, de derecha, porque representamos cuestiones distintas, intereses distintos, sectores sociales distintos. Por lo tanto, lo peor que le puede pasar a un país es que no esté de acuerdo en sus reglas del juego, que gobiernan la distribución del poder, el ejercicio del poder, la forma como se toman decisiones colectivas, la filosofía que inspira determinadas políticas. Y, entonces, hay que atender a la sabiduría de los países para tener instituciones capaces de salir de las crisis.

Por eso digo que tengo una mirada optimista, porque en Chile, cuando vivimos el estallido social, independientemente de las causas de ese estallido, independientemente de la mirada que podamos tener, hubo un cauce institucional que permitió una salida. Esa salida después fracasó el 4 de septiembre porque las cosas no se hicieron bien. Y cuando el 4 de septiembre fracasamos como país, la pregunta fue: ¿y cómo salimos de esto?

En consecuencia, yo creo que los partidos políticos chilenos, y específicamente el Senado de Chile, su Mesa, su Comisión de Constitución jugaron un rol que uno no puede desconocer. Lo menciono porque si uno mira lo que pasa en otros países del vecindario, se da cuenta de que cuando esas naciones tienen crisis es porque no funcionan los partidos políticos, porque no funcionan las instituciones, y por eso viven de crisis en crisis, con muchos presidentes cuestionados, con muchos presidentes que están en la cárcel, con otros que se han suicidado. Y nosotros hoy día podemos decir que esas crisis las estamos encauzando en este acuerdo constitucional.

Por supuesto que podemos no estar conformes con todas las cláusulas del Acuerdo, pero tenemos un mínimo común denominador que hace que, por sobre nuestras diferencias, nosotros estemos de acuerdo en cómo salir de esta crisis, en cómo seguir avanzando como país, y de eso se trata una Constitución. No se trata de una varita mágica.

Se trata de fijar las reglas del juego, por ejemplo, de las pensiones. ¿Las reglas del juego dicen que va a ser un problema en el que te rascas con tus propias uñas, con tu individualismo y con tu bolsillo, o tendremos una sociedad solidaria que se ayuda? Esa es una regla del juego.

¿La educación depende del tamaño de tu bolsillo en el mercado o tenemos una educación en que el Estado posee un rol? Esa es una regla del juego.

El cuanto al papel del dinero en la economía, ¿cuál es el rol del Banco Central? Esa es una regla del juego.

¿Cuál es el rol del Estado en la economía? Esa es una regla del juego.

¿En qué consiste la economía social y ecológica de mercado? Esa es una regla del juego.

De eso estamos hablando: de contar con reglas del juego que tengan una media de consenso entre nosotros, en virtud de las cuales los distintos actores, económicos, políticos y sociales, entren a jugar a la cancha, pero con reglas del juego que te generen confianza, que te generen certidumbre y que te generen certeza.

De eso estamos hablando; eso es lo que queremos.

Y debemos dejar atrás la discusión respecto de la legitimidad de la Constitución de 1980 y de que algunos no aceptamos sus reglas del juego porque queremos reglas del juego distintas.

Y la sabiduría es que acá hemos logrado ciertas bases que nos dicen: "Tenemos bordes y en el marco de estas reglas vamos a elaborar una nueva Constitución". Y ese es un mérito que aquí se ha manifestado, donde hemos cedido. Porque de eso se trata la democracia, de que tú tengas que ceder en tus posiciones; porque si tú quieres colocar todo lo que tú piensas, esa es una sociedad totalitaria, en que existe el subjetivismo, que es pensar que tú tienes la razón y el resto está equivocado; o el voluntarismo, que parte de la base de que porque tú lo quieres, las cosas se hacen. No es así. En una sociedad diversa podemos colocarnos de acuerdo y para eso todos tenemos que ceder y dar una media que nos permita decir: "Tenemos reglas del juego en virtud de las cuales este país da respuesta a la vieja pregunta de Platón: `¿cómo debemos vivir los seres humanos?'".

¿Cómo debemos vivir los chilenos?

Esas son las reglas del juego que queremos tener en esta oportunidad.

Presidente, termino diciendo que Chile ha vivido muchas crisis a lo largo de su historia: la revolución de 1891; la crisis de 1925; la crisis de 1973; el retorno a la democracia; el estallido social fue una crisis. Pero todas las sociedades tienen crisis.

Díganme ustedes si desde la Revolución francesa acaso los grandes cambios no se han hecho producto de las crisis. Y las crisis se generan cuando las injusticias sobrepasan el aguante de la gente y hay sectores sociales que se rebelan en contra de esa vida que no les da la oportunidad de vivir con cierta dignidad.

Nosotros acá, felizmente, hemos tenido este cauce para poder salir de la situación en que estamos. Y por eso yo me alegro del rol que hemos jugado, y lo repito, del rol que ha desempeñado la Mesa, la Comisión de Constitución, todas las Senadoras y los Senadores, los partidos políticos, que hemos logrado este acuerdo, que es dentro de lo posible, como es la política.

Ahora corresponde que ojalá este Congreso despache esta reforma constitucional, porque este es un acuerdo global.

Y en los acuerdos globales no hay unanimidades. Por lo tanto, los sectores minoritarios que hay acá han de entender que no pueden tener derecho a veto, sino que debe haber un gran acuerdo que nos permita lograr una gran mayoría para avanzar. Esa es la tarea del Congreso.

Después vendrá la labor de este Consejo Constitucional y, en definitiva, la palabra de la soberanía popular con el plebiscito de salida.

Los expertos deben ejercer su rol de tales. Así, los objetivos políticos los deben fijar los políticos en el Consejo Constitucional y los expertos nos dirán de qué manera es posible lograr mejor esos objetivos políticos.

Por eso, señora Presidenta , en medio de tanta queja que aquí he escuchado, yo quiero colocar la nota de optimismo, porque creo que en medio de muchas crisis que viven países hermanos, nosotros hemos dicho: "Mire, por lo menos tenemos partidos políticos y una institucionalidad que ha funcionado".

Y debemos fortalecer a los partidos políticos. Eso tiene que estar en la Nueva Constitución, con partidos políticos fuertes, poderosos, que encausen a la ciudadanía y que permitan superar las crisis por las cuales atraviesan las sociedades.

Por eso, señora Presidenta , yo anuncio mi voto favorable en general y en particular respecto de este proyecto, sin perjuicio de las prevenciones que pueda tener sobre algún tema específico.

Pero en general, como acuerdo político, creo que esto nos prestigia como Senado.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Nada asegura el éxito del proceso que estamos iniciando. Pero creo que estamos dando pasos en la dirección correcta para generar un clima que permita finalmente tener una Constitución que no solo nazca en democracia, sino que sea un factor de unidad entre todas las chilenas y los chilenos. Ese es el gran desafío que tenemos por delante.

En mi condición de Presidente del Senado , me tocó liderar, o más bien coordinar un diálogo con fuerzas políticas distintas y con visiones diferentes.

Quiero agradecer a todos los presidentes y las presidentas de partido que suscribieron este acuerdo, y en particular a quienes son Senadores de la República: el Senador Juan Ignacio Latorre , Presidente de Revolución Democrática ; el Senador Francisco Chahuán , Presidente de Renovación Nacional ; el Senador Javier Macaya , Presidente de la UDI. También de un partido en formación, la Senadora Rincón .

Muchos contribuyeron a este diálogo. El propio Senador Huenchumilla desempeñó un rol muy importante en representación de su partido cuando este se inició.

Pero aquí lo relevante es que personas con historias distintas, que representamos ideas diversas, que tenemos diferencias nos pusimos de acuerdo en lo que creemos que es mejor para Chile. Hablo de personas que votamos por opciones distintas en el primer plebiscito y por opciones distintas en el segundo plebiscito, con todo tipo de combinaciones.

Y la convicción que nos asiste es que Chile requiere, a través de un diálogo incluyente e inclusivo, avanzar hacia un texto constitucional que, en primer lugar, consagre aquello en que estamos de acuerdo, los grandes consensos que existen en la sociedad chilena; y, en segundo lugar, que establezca mecanismos democráticos para resolver nuestras legítimas diferencias.

Y si bien el éxito no está garantizado, si estamos a la altura de lo que el país requiere, vamos a generar condiciones para una estabilidad de largo plazo, porque el mayor factor de inestabilidad que puede existir en la sociedad chilena es precisamente no hacer nada.

Este acuerdo, en primer lugar, contiene lo que se llaman las "bases constitucionales".

Las bases constitucionales son precisamente un mínimo de lo que consideramos debe ser el marco de entendimiento en la sociedad chilena, que incorpora las distintas miradas y consensos fundamentales para construir un futuro común. Van desde declaraciones tan obvias y elementales, pero no por eso poco importantes, como que "Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo", hasta consagrar "un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas".

El órgano llamado a definir el contenido de la Nueva Constitución será íntegramente elegido por la ciudadanía: un Consejo Constitucional cuya elección se va a desarrollar el 7 de mayo; cincuenta integrantes, de carácter paritario, igual número de hombres y de mujeres, a los cuales se van a adicionar escaños indígenas sobre la base de un criterio de proporcionalidad, de acuerdo con quienes, estando en los padrones indígenas, voten por elegir representantes indígenas. Y es en el Consejo Constitucional donde en un plazo acotado se debe votar y definir el texto de la Nueva Constitución.

Y nuevamente el pueblo será convocado para ratificar en un plebiscito con voto obligatorio si se siente interpretado o no por el texto de esa nueva Constitución.

Por tanto, este es un proceso profundamente democrático.

Adicionalmente, se consagra una comisión de expertos y expertas, que tendrá que ser elegida por el Congreso Nacional, también de carácter paritario (doce en representación de la Cámara de Diputados, doce en representación del Senado), conforme a la diversidad y al peso de las distintas fuerzas políticas que tienen representación parlamentaria y elegida por un quorum supramayoritario de cuatro séptimos.

Este órgano es el llamado a redactar el anteproyecto de nueva Constitución, que será sometido a consideración del Consejo Constitucional. Y una vez que se instale el Consejo Constitucional, los integrantes de la Comisión Experta se van a incorporar con derecho a voz, mas no con derecho a voto, en las definiciones.

Excepcionalmente, una vez que el Consejo Constitucional elabore el texto, si existieran controversias, sobre la base de observaciones acordadas por la Comisión Experta con un quorum supramayoritario de tres quintos de sus integrantes, se podrá constituir una Comisión Mixta para resolver las diferencias.

Y, adicionalmente, se establece un Comité Técnico de Admisibilidad, llamado a velar por el respeto de las bases constitucionales.

Yo creo que las bases constitucionales son muy importantes, porque dan cuenta del marco sobre el cual se desarrolla este debate. Y, sobre todo, porque permiten garantizar que ciertos consensos básicos y fundamentales -insisto: mínimos, no máximos- estén contenidos en la Nueva Constitución.

A mí me parece que este es un buen acuerdo para Chile.

Si me preguntan si la propuesta representa en un cien por ciento lo que era mi planteamiento original, la respuesta, obviamente, es no. Y, probablemente, de todos los que suscribimos el Acuerdo ninguno puede considerar que en este documento está contenido lo que pensaba originalmente, porque el Acuerdo fue posible sobre la base de concesiones recíprocas para construir la mayoría necesaria que permita habilitar el proceso constituyente a través de esta reforma constitucional.

Y en esto quiero ser muy claro: es mucho más fácil destruir que construir; es mucho más fácil oponerse a estos entendimientos que contribuir a su éxito. Pero Chile necesita de un proceso constituyente exitoso, como ha ocurrido en otras partes del mundo, en el que efectivamente avancemos hacia una Constitución que sea un factor de unidad, una verdadera casa común y que consagre una democracia de alto estándar. Y esa oportunidad está a la vista sobre la base del Acuerdo por Chile.

¿De qué depende el éxito? De lo que los distintos actores políticos y sociales hagan en el futuro, particularmente en el año constituyente, que es precisamente este año 2023, porque esto concluye con un plebiscito que se va a desarrollar el 17 de diciembre de 2023.

Si mantenemos la lógica de la imposición de un sector sobre otro, este proceso va a fracasar. No quiero señalar con esto que tengamos que renunciar a nuestras legítimas diferencias y puntos de vista, pero sí hay que entender que el proceso de elaboración de una nueva Constitución es un proceso de encuentro.

Las buenas Constituciones en el mundo son aquellas respecto de las cuales nadie habla en las sociedades donde se aplican, y las muy buenas son aquellas que todos esgrimen con motivo de orgullo. En Chile estamos lejos de estar en esa situación.

Y, por tanto, un acuerdo no es suficiente para garantizar el éxito de un proceso si no existe madurez y responsabilidad de parte de todos los actores políticos para insistir en algo que fue fundamental para llegar a este acuerdo: diálogo inclusivo, diálogo incluyente, que incorpore las distintas miradas y que nos haga sentir parte de un futuro común que tenemos que construir entre todas y todos.

Quiero valorar la disposición constructiva que han tenido todos los actores que suscribieron este acuerdo.

También valoro que quienes comprometieron su palabra en campaña la hayan cumplido, sobre todo cuando represento a un sector que, no desde ahora, sino desde hace cuatro décadas, viene bregando por una Constitución nacida en democracia y que considera que esto es fundamental para construir una mejor forma de convivencia en nuestro país, una mejor convivencia para el futuro.

Si alguien cree que una buena Constitución resuelve los problemas de la sociedad por arte de magia, está profundamente equivocado. Esa es la principal lección del proceso reciente. Algunos creyeron que plasmando todos sus puntos de vista e inquietudes en el texto constitucional se resolvían los problemas por obra de magia. No es así. Una buena Constitución es una gran oportunidad para construir un mejor país, pero eso siempre dependerá de la voz del pueblo y de la madurez que exista en la sociedad para enfrentar precisamente los desafíos del futuro.

Tenemos nuevamente una oportunidad y debemos estar a la altura para no farreárnosla. De nosotros depende estar a la altura de lo que el país necesita.

En lo personal -lo he señalado-, y en esto obviamente podemos tener diferencias, creo que una buena Constitución es aquella que consagra un Estado social y democrático de derecho con un sistema político que funcione, esto es, que dé respuesta oportuna a las demandas ciudadanas y que entregue certezas y reglas del juego claras, no solo para garantizar el crecimiento, sino también para lograr algo más importante: un desarrollo inclusivo, que a la vez genere ingresos para poder financiar el gasto social, que es fundamental para la paz social.

Creo que esos tres elementos van de la mano, forman una trilogía virtuosa: por un lado, consagrar derechos sociales en expansión, sobre la base de la responsabilidad fiscal y de la capacidad del país para que esos derechos estén debidamente garantizados; por otro lado, establecer condiciones para un crecimiento económico que impulse, sobre todo, un desarrollo inclusivo -ahí las reglas del juego son fundamentales-; y, por último, un sistema político que dé respuesta y estabilidad al país.

Tenemos una oportunidad que debemos aprovechar. Necesitamos estar a la altura de lo que esto representa.

Valoro la madurez con la que trabajamos los actores que suscribimos este acuerdo. Y espero que este mismo espíritu se mantenga durante todo el proceso constituyente; si es así, estaremos a la altura de lo que el país demanda.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Algunos llevamos varios años en este Congreso, en este Senado. Hice un recuento de cuántos momentos similares al de hoy hemos tenido, y la verdad es que son pocos, tanto así que yo diría que son como "estelares" y, sobre todas las cosas, exclusivos de la política, de quienes somos representantes de la ciudadanía, del pueblo. Yo creo que nuestro deber es darnos cuenta de ello.

Por eso me han llamado mucho la atención los múltiples reparos que se han planteado en esta sesión con relación al Acuerdo, al proceso constitucional. Quienes los han esgrimido dicen: "Es que el país y la política necesitan pronunciarse respecto de los temas de seguridad". Pero, al mismo tiempo, ¡anuncian que se bajan de la mesa de seguridad! Entonces, la pregunta que cabe hacerse es ¿cuáles son realmente las prioridades a las que esos sectores quieren plegarse?

Otros nos dicen: "Hay que ver el tema social". Pero les hemos escuchado un alegato recurrente en materia de pensiones -esta reforma nunca llega, y el Gobierno anterior tuvo todas las opciones para haberla encaminado- y su objeción es básicamente adónde va el 6 por ciento; preocupación que debiera ser más del mundo de la industria que del de la política.

Eso es lo que me llama la atención de esta discusión.

Nos cuesta ver. Así como costó ver, aunque finalmente fue muy evidente, el momento constitucional de Chile el 25 de octubre de 2019, en esa marcha multitudinaria donde los chilenos pedían una sola cosa, ¡no nos olvidemos!, mediante un cartel que plagaba las movilizaciones en todo Chile, de millones de personas: "Nueva Constitución o nada".

¿Por qué digo esto? Porque algunos señalan: "Es que las prioridades son otras: la seguridad". ¡Por supuesto, la seguridad! Por eso hemos apoyado el esfuerzo de la Ministra Tohá y del Gobierno para encaminar una agenda. Probablemente el ex Subsecretario Galli o el ex Presidente Piñera hubieran soñado tener una agenda de seguridad tan robusta como la que estaba a punto de materializarse, de consagrarse días antes del año nuevo, pero que, finalmente, a raíz de los indultos -una discusión de pretexto, el pretexto perfecto si se quiere-, se decide tirar por la borda.

Ahí es cuando uno se cuestiona cuáles son las razones reales, en este caso, para restarse de un proceso que es nuestra responsabilidad.

De repente tomar palco es bastante cómodo, y hay gente que decide tomar palco varias veces. Pero yo siento que esta es nuestra tarea ineludible.

También recuerdo que hace tres años, en pleno estallido social -e incluso con posterioridad a ello-, había sectores que decían: "Las prioridades del país son otras". Pero resulta que hoy día todas las encuestas muestran que la inmensa mayoría de los chilenos quiere una nueva Constitución. En ese tiempo nos decían probablemente algo no estaba tan claro.

Nosotros hicimos un ejercicio democrático aquí con todos los Comités al poner en votación el proyecto de reforma constitucional del agua, a propósito de los quorum -que hoy ya no es tema por una decisión de este Senado; positiva, sin duda-, oportunidad en la que 24 Senadores votaron en contra... ¡perdón!, 24 votamos a favor. Me corrige la Senadora Allende, quien tuvo un rol muy activo en esa discusión en la Comisión de Recursos Hídricos. Efectivamente, pusimos en votación la reforma y 24 votamos a favor de declarar el agua como bien nacional de uso público y 12 votaron en contra. La verdad es que el país no podía entender en ese momento cómo 12 podían más que 24.

Esos y múltiples otros ejemplos fueron llenando de contenido y de conexión el tema de la Constitución, como lo decía un colega, en tanto acuerdo social, en tanto grandes reglas del juego con respecto a la política pública más específica.

Y me da lata, porque esos reparos han sido bien transversales hoy día, no solo de sectores de derecha, también algunos, al parecer, de izquierda, casi con una mirada preconcebida. De hecho, uno podría adivinar cuál va a ser el rol de algunos colegas durante todo el proceso.

Pasó lo mismo en el proceso de 2019, a propósito del estallido social y de la respuesta institucional que este Senado tuvo que dar. Hubo quienes se sentaron a la mesa pero con una convicción muy clara de que en algún momento tenían que pararse de allí, como si esto fuera un problema de otros, como si no fuera un problema nuestro.

¡Qué tema puede ser más importante para un Congreso, para un Senado, que ser capaces de dar conducción a este proceso!, como lo ha hecho la Mesa y los partidos políticos -y lo quiero destacar-; las bancadas y la Comisión de Constitución, que tuvo un rol muy relevante en las discusiones de la semana pasada, en nuestro caso con el Senador Araya y la Senadora Carvajal .

Entonces, Presidente , creo que tenemos que volver a la esencia de lo que son las constituciones, que también corresponde a una tarea de este Congreso. Debemos preocuparnos porque ahí se prefigura la gobernabilidad. Pero las constituciones también son una búsqueda para determinar un modelo de desarrollo. Eso lo tuvieron todas las constituciones hacia atrás.

Uno puede tener muchos reparos a la Constitución del 33, pero hay que reconocer que contemplaba aspectos sociales muy marcados, muy claros. Era democrática y constituyó un triunfo de los sectores conservadores de la época. Ese era el Estado que ellos visualizaban. Había un sentido de realidad, con predominancia de la oligarquía, de la agricultura, de la minería. Eso era el país, es lo que se vislumbraba en ese momento: sentido de realidad.

También, por supuesto, como ha sido citado por varios colegas hoy día, está la Constitución del 25: un modelo transaccional, desarrollista, de promoción popular; que posibilitó la reforma agraria, proceso en el que tuvo un rol muy importante el ex Presidente Frei Montalva , aunque uno podría decir también que eso partió con Jorge Alessandri .

De eso somos todos de alguna manera tributarios.

Por eso que cuesta ver cómo algunos sectores se descuelgan: "Mejor me salgo para lo que venga en el futuro", "mejor me salgo porque esta cosa puede no funcionar". Efectivamente puede que no funcione, porque no sabemos quiénes son los personajes que van a llegar al órgano experto, que, dicho sea de paso, nuestra bancada lo proponía desde antes de conocido el resultado del 4 de septiembre de 2022.

(Rumores).

Si me permiten atrás los colegas. ¡Ya está bueno de diálogos!

Nuestra bancada, con anterioridad al plebiscito, ya proponía establecer un consejo de expertos y también que era necesario votar "apruebo" para mejorar.

Yo quiero decir algo que no podemos omitir: si estamos hoy día frente a este -como algunos colegas lo han calificado- "acuerdo en la medida de lo posible" o "con cierto realismo", es precisamente porque hubo sectores que en el texto constitucional anterior se dieron todo tipo de gustitos y lo plagaron de particularismo y miradas identitarias, queriendo imponer su visión al resto. Eso fue así.

Es muy claro que les hicieron un daño tremendo a las causas en las cuales el progresismo, este Gobierno, cree y ha creído siempre. Les hicieron un daño inconmensurable algunos convencionales, quienes no entendieron que esta no era una ley más, sino una nueva Constitución.

(Rumores).

Les pediría a los colegas, especialmente al Presidente del Senado, a quien escuchamos atentamente, que tengan el mismo respeto cuando los demás hablan. ¡No es la primera vez que ocurre!

Simplemente quisiera recordar que tuvimos un proceso constitucional. ¡Ojo! El acuerdo del 15 de noviembre fue tal vez más genérico que este, con menos cultura o costumbre de relacionar y acordar materias en conjunto, de manera transversal. Estos tres meses probablemente fueron un poquito excedidos, pero fue el tiempo en el que se pudo realizar.

Insisto en que hubo un texto constitucional habilitando a quienes tenían todas las condiciones para un proceso impecable. Con un viento a favor impensado: un 80 por ciento de la ciudadanía les dijo "ustedes son las personas elegidas para esto, no el Congreso". Y, además, con un Presidente -no nos olvidemos de que esto partió antes de que asumiera el Presidente Boric - que llega a mitad de tiempo, supercomprometido con el proceso constitucional.

Entonces, de verdad cuesta entender cómo nos farreamos esa oportunidad histórica.

Me sumo a los colegas que han dicho de forma transversal -el Senador Latorre también lo señaló- que probablemente esta sea la última oportunidad que tengamos. Y debemos hacerlo bien porque, si no, el daño ya no va a ser a las causas, que ya se les hizo. Eso es inevitable.

Yo les decía a unos amigos de comunidades en el sur que sacar hoy una bandera del pueblo mapuche en Santiago es un problema. Ello, porque nos excedimos en la mirada y quisimos imponerla al resto. Y algunos sectores hoy se descuelgan y hacen exactamente aquello que criticaron el año pasado: buscar imponer su mirada al resto.

Me alegro de que estemos reconduciéndonos a lo que debe ser el debate fundamental de cómo se hace una Constitución y no a una discusión sobre temas de seguridad. Si fuera por estar realmente preocupados de la seguridad, no se estarían bajando de ninguna mesa.

Por esa razón, voto a favor, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Creo que, como aquí se ha demostrado, probablemente este sea uno de los proyectos más importante que vamos a discutir este año, que recién comienza.

Por cierto, aprovecho de saludar a todas y a todos nuevamente. También a los funcionarios y las funcionarias de este Congreso -no tuve la oportunidad de hacerlo antes-, quienes nos ayudan tanto en nuestra tarea. Quiero desearles lo mejor para este 2023.

Esta iniciativa es extremadamente relevante, porque materializa un anhelo que tenemos miles y miles de chilenos: la necesidad de una nueva Constitución nacida en democracia, que de alguna manera ayude a salir de los temas críticos que nos han acompañado.

No podemos olvidar lo que fue el estallido. No fue un hecho que ocurrió de la nada. Un millón de personas salió a la calle, porque sintieron que estaban cansadas del abuso, de la indignidad, de las palabras hirientes, de las profundas desigualdades.

Teníamos en ese momento muy muy crítico un Presidente respecto del cual había gente que pensaba que no debía terminar el período -yo sí creo que los Presidentes deben finalizar sus mandatos-. Quizá fue uno de los momentos más críticos que hemos tenidos pos 73.

En ese entonces estaba como Presidente del Senado justamente quien acaba de antecederme en el uso de la palabra, el Senador Quintana . Y se tuvo la capacidad de sentar a todos los Comités varias horas, hasta la madrugada, cuando se logró ese acuerdo que dio una salida institucional importante, lo que fue reivindicado y fortalecido con una altísima participación de gente que sí quería una nueva Constitución. Ese 80 por ciento fue muy claro, además, cuando dijo que la tarea fuera realizada por personas cien por ciento elegidas y no por el Congreso.

Eso no fue casualidad, no lo podemos ignorar. Y no lo podremos ignorar tampoco en el futuro. ¿Por qué? Porque nos había venido acompañando el desprestigio, el distanciamiento, la desconfianza, los financiamientos irregulares y muchas otras cosas que evidentemente han empañado la imagen de nuestra institucionalidad.

Pero lamentablemente -y aquí coincido con quienes ya lo han dicho- el proceso constituyente anterior, que se inició producto de ese acuerdo y la salida institucional de noviembre, fracasó en su forma y en su fondo: en la forma, porque estas deben respetarse y hay cosas que no se hacen, y en el fondo, porque efectivamente hubo excesos, maximalismo; no se respetó a las minorías, y algunos sintieron que era suficiente con reafirmar el pensamiento propio y aprovechar la mayoría, sin importar que existe una minoría y sin darle el espacio suficiente. En fin, fueron distintas razones.

La verdad es que tenemos que procesar lo ocurrido y muy profundamente, porque nos marcó mucho. Para quienes hicimos campaña y estuvimos por el "apruebo", porque teníamos la convicción de la necesidad de una nueva Constitución, por cierto que esta fue una derrota muy muy profunda. Pero hoy día la hemos sabido canalizar.

Reconozco a todos y cada uno de los partidos que fueron capaces de sentarse a la mesa y entender que no podemos seguir con la Constitución del 80, porque la ciudadanía tiene sumamente claro que es ilegítima en su origen, por más reformas que le hayamos hecho, que no son pocas. Algunas recién se vinieron a cristalizar el 2005, cuando se terminó con los Senadores designados o cuando se estableció que el Presidente puede destituir a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas si lo considera necesario, y tantas otras materias, como el hecho de que hace poco tuvimos elecciones sin sistema binominal, etcétera.

No podemos sino asumir que tenemos la responsabilidad de entender que la actual Constitución -la gente lo manifiesta de manera clara- no nos representa. Pero necesitamos construir ese marco global que dé justamente una arquitectura de sociedad que permita que se desenvuelva la política, los distintos proyectos, los distintos gobiernos, con sus programas, con sus liderazgos, en fin.

Realmente quiero felicitar a todos los que se sumaron a este acuerdo y fueron capaces de reconocer que era necesario; incluso, partidos con los que tenemos profundas diferencias, como la UDI -lo quiero decir derechamente-, que fue casi el primer partido, a través de su Presidente, que en su momento dijo: "No podemos seguir con la misma Constitución; hay que abrir un camino". Y eso hay que reconocerlo.

Es más -y voy abrir un paréntesis-, en el caso del Presidente de ese partido, la decisión le ha traído consecuencias incluso en lo personal, a través de acciones que el Senado debiera condenar con toda la fuerza. No es posible que aceptemos que haya señores, como el tal "Pancho Malo" o como se llame, o movimientos, como el Team Patriota, que amenacen y traten de imponerse por la fuerza de una manera tan poco democrática y tan cobarde, además. Espero que todos sintamos lo mismo.

Como decía, quiero reconocer a esos partidos que fueron capaces de entender que no podemos seguir en lo mismo, que debemos darnos una oportunidad, y la hemos dado.

Yo sé que el proceso fue largo. Por eso agradezco a los distintos presidentes de partidos, a los Comités que se sumaron, a los partidos en formación y a los ya formados, por estar presentes en estos largos meses en una negociación que no fue fácil. Había una enorme diversidad y se debía encontrar un punto de convergencia donde fuera posible trazar nuevamente este camino. Y, como aquí bien se ha dicho, esta es una nueva oportunidad y, quizá, la última.

Es una nueva oportunidad para darnos un marco regulatorio general, la construcción de una arquitectura de sociedad, que debe indicarnos el camino que queremos seguir.

Y creo que los principios básicos que se acordaron consideran elementos muy importantes.

Digamos que hoy día la paridad llegó para quedarse. Y esperamos que nunca más, nunca más, incluso este Congreso siga siendo lo que es, porque apenas somos un 23 por ciento.

Ya llegó la hora de que la paridad llegue a todas y cada una de las instancias. Y hoy día, la paridad va a estar en este proceso donde esos consejeros constitucionales -o como les llamemos-, estas cincuenta personas elegidas por elección popular, van a tener paridad.

Incluso los expertos y expertas que nos van a acompañar tendrán paridad. E, incluso, aquellos que integren la Comisión de Admisibilidad que va a velar para que, efectivamente, se respeten esos principios básicos -que son bien importantes- también van a tener paridad.

No podemos ignorar, entonces, que tenemos que avanzar hacia un Estado social democrático de derecho, pero, además, en la forma en que lo entendemos: avanzando gradualmente, con responsabilidad fiscal.

Queremos una economía más inclusiva, pero sustentable también. Tenemos que pensar en el cambio climático, y en las secuelas que nos está dejando al país.

Por eso, yo creo que es un paso importante, es un paso decisivo. Tengo la convicción de que tenemos que apoyarlo. Tengo la convicción, por cierto, de que hay muchas cosas que nosotros a lo mejor podríamos haber visto de otra manera, y quizás, también podríamos haber pensado en otros elementos.

Qué duda cabe de que necesitamos fortalecer esta democracia que se ha visto bastante, bastante cuestionada -por decirlo así-.

Pero también quiero hacer un llamado a quienes puedan hoy día estarnos escuchando y a nosotros mismos. No podemos seguir con este mismo sistema electoral.

Y yo aquí quiero hacer un paréntesis.

Les quiero decir que no hay un gobierno que pueda ser exitoso, que tenga cohesión con el conjunto de la sociedad o que pueda sacar adelante su proyecto democráticamente votado por los ciudadanos -con altísima votación-, que esté trancado por tener un nivel de fraccionamiento que lo haga imposible. No se puede tener veintidós partidos con representación parlamentaria y no sé cuántos más en formación.

Llega un momento en que eso se convierte en algo absolutamente contrario a lo que debiera ser la eficiencia, la cohesión, la gobernabilidad y el respeto a esa amplia mayoría. Así, yo quisiera realmente hacer un llamado a que espero que de esta nueva Constitución también salga una forma de nuevo sistema electoral que impida ese fraccionamiento.

Y quiero decir un par de palabras.

Es cierto que el indulto es algo que, sabemos, lo han aplicado hacia atrás otros Presidentes, incluso, con respecto a delitos por crímenes de lesa humanidad. Y nos tuvimos que callar porque sabíamos que era una prerrogativa presidencial.

Y lo es.

Pero yo quiero decirle, y sobre todo a los colegas de la oposición, que con respecto a lo que hoy día estamos haciendo, que es una enorme señal de respeto a la diversidad y la capacidad de unirnos para tener este nuevo camino, esta nueva oportunidad que nos estamos dando, debe ocurrir lo mismo en el tema de la seguridad.

Pero no solo aquello, yo espero que también tengamos la capacidad de llegar a un gran acuerdo, si tenemos la convicción de que se necesita una reforma tributaria que nos permita generar recursos, que nos permita efectivamente garantizar esos derechos que hoy día no están garantizados, en que depende del bolsillo de la persona si esta va a tener una mejor educación o si va a lograr esa operación más rápida, y así sucesivamente.

Y, por lo tanto, yo espero que haya un proceso reflexivo y que entendamos que esta unidad es fundamental dentro de la diversidad, dentro del respeto que nos merecemos cada uno, si queremos mirar hacia el futuro qué tipo de país que queremos y de si vamos a ser capaces de lograr esa economía, ese desarrollo más inclusivo, más sustentable.

Pero, evidentemente, hay que abordar la situación económica que se está viviendo hoy día con esa alta inflación, pero también hay un tema acuciante, que se llama seguridad. Y, por lo tanto, el llamado es a que podamos efectivamente trabajar juntos y lograr grandes acuerdos.

Por todas estas razones, Presidenta , voy a votar a favor.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias a usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

En el tema constitucional han surgido voces que se cuestionan y dicen: "bueno, ¿es este un buen momento para seguir un proceso constitucional?".

Y yo creo que esa es una pregunta que perfecta y legítimamente todos se pueden hacer, tomando en cuenta el resultado del 4 de septiembre último, en que el 62 por ciento de la ciudadanía rechazó el proyecto de Constitución propuesto.

Pero junto con hacerse esa pregunta de si es este un buen momento, también es perfectamente legítimo preguntarse: ¿Es razonable decir hasta aquí no más llegamos y no hay más esfuerzos en ese sentido? ¿Mantenemos una tensión eternamente subyacente respecto de "las reglas del juego" que rigen al país? ¿Nos hacemos los ciegos y los sordos respecto de un porcentaje relevante de los chilenos que creen que hay un problema de origen que tiene que ser resuelto?

Acá, por supuesto que uno puede optar por uno o por otro camino. Desde mi punto de vista, yo creo que hay que hacerse cargo de esto, y pienso que quizás este es un muy buen momento para ello. Lejos de considerar que es un mal momento, tiendo a pensar que es uno bueno.

En primer lugar, porque nos permite tener muy frescas las razones de un fracaso estrepitoso del intento anterior.

Varios Senadores ya se han referido a esto: el no querer escuchar; el no querer llegar a acuerdos; demandas identitarias absolutamente excesivas, en buen chileno y en palabras muy simples, "querer llevarse la pelota para la casa" en un proceso constitucional. Cuestión que no tenía ningún sentido y que llevó finalmente a un amplio rechazo en todo el país, en sectores acomodados, en sectores más vulnerables, en todas partes.

Pero hay que hacerse cargo de estos problemas simbólicos, porque tienen consecuencias. No enfrentar las cosas tiene consecuencias. Más temprano que tarde.

Si uno compara lo ocurrido en Chile y lo ocurrido en Colombia, por ejemplo, respecto de las explosiones sociales que hubo con una diferencia bastante corta, en Colombia, que ya había resuelto el tema constitucional, las cosas se resolvieron como en general deben resolverse.

Hubo tensiones, hubo más violencia, probablemente, de lo que mucha gente hubiese querido. Pero, dado que no existía este tema constitucional, finalmente cada temática fue abordada por sus ministerios, por mesas de trabajo y, en fin, dentro de la institucionalidad, Colombia ha ido trabajando las soluciones para cada uno de los temas que se debatían.

En Chile en cambio, todo se radicó en este símbolo, que es la Constitución. Algunos podrán decir: "Oye, pero si ya no es la del ochenta, es la Constitución de Lagos, tiene la firma de aquí, de aquí, allá, en fin".

Sí, pero se mantiene la tensión subyacente. Y, simbólicamente, un sector importante de Chile -y me da lo mismo discutir si es el treinta, el cuarenta, el cincuenta o el sesenta-, considera, o para cada vez que hay crisis, considera que todo es culpa de la Constitución.

Por lo tanto, yo prefiero enfrentar el tema, y vuelvo a decir, creo que este es un muy buen momento. Creo que en el Acuerdo firmado hace algunas semanas se toman en cuenta los aprendizajes, y eso es muy relevante.

El 15 de noviembre de 2019 no había aprendizaje. El Presiente del Senado , en ese momento Jaime Quintana , y todos quienes colaboraron, por supuesto tuvieron que, a matacaballo, llegar a algún acuerdo para darle cauce a un problema social severo. Pero no existía experiencia ni existía el tiempo.

Hoy día tenemos la experiencia, tenemos el tiempo, todos se dieron mucho más espacio para analizar también casos de otros países: por qué habían fracasado, por qué habían tenido éxito; y, en fin, llegamos a algo razonable.

Y sobre todo razonable, en el sentido de que los estímulos de todo el proceso que debe empezar luego apuntan hacia los acuerdos.

El trabajo de los expertos no es para lucirse. Y yo creo que todos los partidos que debemos nominar a este grupo de gente tenemos que preocuparnos de que el perfil sea de personas que efectivamente saben, que tienen trayectoria, pero que entienden cómo funciona el sector público; cómo funciona el sector privado; cómo se vinculan unos con otros; cómo funcionan los partidos políticos; cuál es la importancia de la institucionalidad de un país y de dar espacio a acuerdos.

Ese primer puntapié inicial, que van a dar este grupo de llamados expertos, gente de trayectoria, es clave -creo yo- para el desenvolvimiento del proceso constitucional.

Después, que haya personas elegidas bajo el régimen electoral del Senado me parece que también es una muy buena solución, pues permite la institucionalidad. Si hay algo que todos aprendimos del proceso constituyente fue que estas sucesivas listas con gente que no tenía mucho en común y que obedecía a intereses completamente particulares, le terminó haciendo más daño que generando beneficios a todo el proceso. Esto se transformó, más que en un debate, en ruido respecto de todos y cada uno de los temas que se fueron planteando.

Por lo tanto, creo que la arquitectura global del Acuerdo que se plasmó, y que hoy día estamos votando ya en una reforma constitucional, va al punto correcto y genera estímulos correctos para llegar a acuerdos, al tener fresca la experiencia del proceso anterior de tan pocos meses atrás.

Las urgencias sociales, ¿son razón para postergar esta reforma? A mí me parece que no, sinceramente me parece que no. El país puede avanzar perfectamente en ambas cosas.

Y hay que recordar además que ha corrido bastante agua bajo el puente. Hoy día tenemos el quorum de cuatro séptimos para modificar cualquier capítulo de la actual Constitución, ¡cualquiera! Por lo tanto, el juego democrático está mucho más abierto, está mucho más fácil.

Muchos recuerdan y ponen ejemplos de temas que fallaron anteriormente o que les gustaría que estuvieran en el nuevo proceso constitucional, en las nuevas reglas del juego. Algunos Senadores hablaban del Banco Central; a mí, y dado que estamos en eso, además de que es un tema perfectamente contingente, me encantaría que no existiera la posibilidad de indultar, por ejemplo, en la Nueva Constitución. Considero que es un resabio monárquico que no tiene ningún sentido en un país democrático, como es Chile.

No tiene nadie por qué estar indultando a alguien porque sí, sin dar explicación de nada a nadie; y a otros no, también sin dar ninguna explicación de nada a nadie. Me parece una cuestión completamente inconsistente con el juego democrático. Cualquier beneficio de excarcelación, por ejemplo, tiene que ser en sede judicial. Y cada uno puede encontrar distintos argumentos.

Yo espero -vuelvo a decir- que tanto los expertos y después el Consejo Constitucional entiendan todas estas señales; que logren crear algo que sea un justo medio para las reglas del juego institucionales sólidas que protejan minorías, que permitan que la institucionalidad converse entre sí y que al mismo tiempo dé suficiente espacio para que las mayorías, que se van produciendo en el país respecto de distintos temas, tengan cómo canalizarse a través del Congreso.

Yo espero -y creo no equivocarme- que el plebiscito de salida, el 17 de diciembre de este año 2023, casi no debiera tener campaña de "apruebo" o de "rechazo". Es lo que creo que va a medir el éxito del proceso.

Debiera ser completamente natural y obvio para la inmensa mayoría de chilenos aprobar un texto constitucional que nos haga dar un paso hacia adelante en el desarrollo institucional de Chile, donde la Constitución sea un motivo ojalá de orgullo y de unidad, y no tengamos que seguir discutiendo por décadas sobre un texto que, para empezar, no asegura éxitos; puede asegurar fracasos, si es que está mal hecho. Pero que, en definitiva, nos debe generar una razonable sensación de seguridad, de justicia y de oportunidades para el futuro.

Ese es el desafío del Consejo Constitucional, es el desafío de los expertos y es a lo que estamos llamados a impulsar el día de hoy con esta votación en general.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

La verdad es que he escuchado con mucha atención todas las intervenciones de mis colegas con relación a esta reforma que hoy día estamos votando. Pero no puedo dejar pasar y dejar de valorar las recientes palabras del Senador Galilea, quien me antecedió, respecto de la opinión que tiene hoy día su sector político sobre los indultos. Porque años atrás a los únicos que querían indultar era a los violadores de derechos humanos.

Considero que es un avance tremendo en lo que significa para nuestro país que hoy día ese mismo sector político, que por tantos años avaló aquello, señale que esta figura del indulto debiese desaparecer de nuestro país.

Yo, por lo menos, lo valoro tremendamente.

Pero yendo al tema que hoy día nos convoca, lo primero que me gustaría decir es que Chile obviamente necesita una nueva Constitución. Y eso fue lo que dijeron los ciudadanos cuando se ganó el plebiscito de entrada, en aquella ocasión con casi el 80 por ciento, cuando los chilenos manifestaron su clara intención de que el país tuviera una nueva Constitución.

Eso obviamente debe significar una nueva Constitución que perfeccione los derechos civiles y políticos, porque eso es lo que deben hacer las Constituciones en el mundo: perfeccionar los derechos civiles y políticos; avanzar en materia de discriminaciones, por condiciones de género o de cualquier tipo; fortalecer -como lo han dicho gran parte de mis colegas- los derechos sociales, la vivienda digna, los derechos de la niñez; avanzar en los temas de nuestra actualidad, como son el medioambiente, la protección animal.

¡Pero no de la manera irresponsable como se pretendió hacer en el proceso anterior, en donde prácticamente querían erradicar cualquier posibilidad de desarrollo del país con las normas que se fueron aprobando en esta materia!

Tenemos que avanzar, como lo decía mi colega Quintana , en los temas de las regiones; pero no con el populismo que trabajaron los constituyentes anteriores, que hablaban de nuevas regiones en la Nueva Constitución (Chiloé Región y otras tantas). Menos populismo, porque las regiones que se han creado en Chile (Ñuble, Valdivia y tantas otras) han sido por leyes de la república, no necesariamente escritas en la Nueva Constitución.

Más regiones que tengan derechos constitucionales en los temas de conectividad, en el apoyo irrestricto a zonas extremas, que son las grandes materias que hoy día nos afligen como país.

Señor Presidente , aquí todos los colegas coincidimos en algo que es fundamental: la Nueva Constitución tiene que establecer un Estado social democrático y de derecho -¡eso está más que claro!-, en donde la salud sea uno de los temas principales.

Lo digo con mucha claridad y con el nombre de un joven que falleció en Puerto Montt hace un par de días en una sala de espera de urgencia: César Talma.

¡En nombre de ese joven y de muchos que han muerto en las urgencias de nuestros hospitales, por falta de atención, es que debemos tener una Constitución más fuerte, en este sentido!

Que nuestras autoridades, en vez de hacer tiktok, como el Subsecretario de Salud, quien lo hace todos los días, estén preocupadas de que eso no ocurra en los hospitales, en los cesfam ni en ningún lugar.

¡Eso es fortalecer un Estado social democrático y de derecho!

Apoyar a la tercera edad no solamente en el tema de las pensiones, sino que, como lo han hecho otros países, en sus Constituciones, donde han dejado establecido que cuando una persona de la tercera edad o de cualquier condición social queda interdicta, sufra un ACV, que es una enfermedad tan común hoy día, el Estado la acompañe.

¡Son las mujeres quienes tienen que dejar de trabajar, cuando alguien se enferma en una familia! En el 90 por ciento de los casos son ellas. En siete de cada diez hogares ocurre un accidente de este tipo, en donde alguien queda postrado o semipostrado.

Eso es avanzar desde mi punto de vista, Presidente , disculpe la vehemencia, en un Estado social democrático y de derecho; no solamente pensar en las pensiones. Porque a veces subimos las pensiones ¿y qué pasa con el costo de la vida? Ya vemos lo que está pasando hoy día, ¡cómo ha subido!

¡Avanzar en seguridad pública debe ser un desafío tremendo sin traumas del pasado, como lo he repetido en innumerables ocasiones acá! Debemos dejar de lado los traumas del pasado y pensar en el Chile del futuro que necesita obviamente mayor seguridad. Porque nuestra población hoy día está sufriendo no solo en la macrozona sur: el resto del país y nuestras regiones están sufriendo problemas graves de seguridad.

¡Esa nueva Constitución tiene que establecer más derechos en seguridad pública para nuestra población!

Fortalecer la educación pública, a la que en vez de mejorar la hemos empeorado con los famosos "servicios locales de educación". Yo espero que eso se logre mejorar ahora en este año de prórroga; porque todos los SLEP que tenemos en el país hoy día han sido un fracaso y han disminuido la posibilidad de que tengamos más alumnos en la educación pública. Ha bajado la matrícula: hemos perdido 50 mil alumnos el último año, que ya no volvieron a las aulas. Y eso significa un retroceso para nuestro país.

Más poder para las regiones -como lo decía recién-; más poder que signifique descentralización, mayor descentralización.

Fíjense que en este Gobierno, del cual yo soy parte, muy pocos seremis son los que tienen la posibilidad, por ejemplo, de hablar de los temas de las regiones: ¡todo tienen que consultarlo con Santiago! Yo encuentro que eso no puede seguir ocurriendo. O sea, debemos tener desarrollo real en nuestras regiones.

Señor Presidente , el 4 de septiembre votaron 13 millones de chilenos, ¡13 millones! Pero no es que todos ellos hayan votado, y que haya ganado por un 62 por ciento la opción de que no tengamos una nueva Constitución. No, señor, ¡eso no fue lo que ocurrió! ¡No fue eso lo que ocurrió! Ese 62 por ciento de chilenos votaron en contra, muchos de ellos, por las irresponsabilidades de los señores constituyentes que aquí, hoy día, algunos colegas -lo valoro tremendamente- están reconociendo. Ellos, simplemente, no estuvieron a la altura.

Me alegra que la colega Isabel Allende diga que "fracasaron en su forma y en su fondo", porque eso fue lo que hicieron. Metieron temas que la ciudadanía no quería que estuvieran establecidos en la Constitución: el aborto, el maximalismo en materias medioambientales, el maximalismo en materias de protección animal. Querían que Chile fuera el primer país del mundo en esto; hablaban de los animales "sintientes" y de cosas de ese tipo, que alejaron a mucha gente que votó "apruebo" en el plebiscito de entrada de la posibilidad de seguir avanzando.

Quisieron eliminar el Senado porque este Gobierno no tiene mayoría acá. Esa es la verdad.

Y ha sido el Senado el que le ha respondido este año a este Gobierno: en el Presupuesto, en el reajuste y también en este Acuerdo. Pero lo querían eliminar.

A pesar de que ven las realidades de otros países de Latinoamérica que eliminaron el Senado. Y todos hemos sido testigos de lo que pasó, por ejemplo, en Perú. Hemos visto la inestabilidad política que tiene Perú; el desangre de la democracia que ha habido en ese país producto, justamente, de que eliminaron las dos instituciones que daban un poco de equilibrio. Y hoy día Perú ¿qué quiere hacer? Volver al bicameralismo.

Todas esas irresponsabilidades nos pasaron la cuenta, y por eso nos farreamos el triunfo. Algunos no se atreven a decirlo. Yo lo dije en su momento y no me arrepiento hoy día de volver a insistir. Se lo dije hasta al propio Presidente de la República : vamos a perder estrepitosamente por todas estas irresponsabilidades. Y lo repito hoy día.

Esos errores son los que no debemos volver a cometer. Tenemos que ser responsables con Chile. Estamos ante una enorme oportunidad, como aquí lo han señalado los colegas. Esos constituyentes que le deben una respuesta a Chile se embriagaron con el 80 por ciento, y no pensaron en la responsabilidad que tenía nuestro país de contar con una Carta Fundamental que avance en los temas que aquí he planteado, con respeto.

El llamado que hago es justamente a que avancemos. El país no nos quiere ver peleando todos los días, con acusaciones constitucionales absurdas como con las que han amenazado a dos Ministros de Estado. No es eso lo que el país quiere.

Ni tampoco quieren a Ministras que estén garabateándose con los Senadores, a Ministros que estén vetando a candidatos a Fiscal Nacional ni a Ministros que estén mintiendo ante el país para desvincular a sus funcionarios por diferentes motivos, como ha ocurrido en la última semana.

Nos quieren ver unidos para construir un país mejor, y ese es el llamado que yo hago, con mucha responsabilidad; pensando en que aquí tenemos la enorme oportunidad de contar con una Carta Fundamental que vaya al meollo del problema que, como lo decía la compañera Allende , hizo que millones salieran a la calle.

Porque esos millones no salieron a la calle para refundar Chile completo ni eliminar las instituciones. Esos millones salieron a la calle para luchar por mayores derechos, por sus familias, por sus abuelos, por sus papás, que luego de trabajar toda una vida terminan con pensiones indignas; por las injusticias.

Y, finalmente, a los colegas que aquí han señalado que van a votar en contra, les digo que no nos sorprende. Ellos votan en contra porque quieren que siga la Constitución actual, que ha sido la que, de una u otra manera, ha intensificado y profundizado brutalmente la desigualdad en nuestro país.

Por cierto que voto a favor, Presidente , y espero que en este año 2023, cuando lleguemos al plebiscito de salida, tengamos una abrumadora mayoría que sea la alegría de un país que sienta que su nueva Carta Constitucional va a tocar la puerta de los hogares para mejorarles su calidad de vida.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Senadora Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidenta.

Quiero, en primer término, saludar y agradecer a quienes han hecho posible la discusión en este momento tan importante, en este año 2023, que ha generado, con distintos matices, la oportunidad de discutir un nuevo proceso constitucional.

Sin duda, saludo al Ejecutivo , a la Ministra subrogante de la Segprés , Macarena Lobos, en representación de la Ministra Ana Lya Uriarte , quien estuvo también presente en la discusión en estos cuatro días en la Comisión de Constitución, que se hizo cargo de la base de lo que hoy día estamos debatiendo, que es el Acuerdo por Chile y el marco jurídico o institucional que en definitiva ha sido la base fundamental de este proyecto.

Saludo también a las dirigentas y los dirigentes políticos que por más de tres meses estuvieron totalmente abocados a generar diálogos y acuerdos que hicieron posible este transitar que -lo dijimos siempre- no tenía puerta de retorno, sino solo una puerta de avance, con miras a generar la posibilidad de disponer de un marco jurídico como el que Chile nos demanda, y que nos convocó hace ya más de tres años.

Cómo no señalar y agradecer también a quienes hicieron posible, de manera ciudadana y positiva, lo que significó el mes de octubre del 2019, en donde los movimientos sociales de las distintas localidades del país nos demandaban y nos exigían, sobre todo a quienes somos parte del aparataje político, de una vez por todas, entregarle a Chile una nueva Constitución, con matices, por cierto, de los cuales hasta hoy día tenemos consecuencias; discutibles, por cierto, a propósito del indulto y otros.

Pero no podemos sino reconocer en ellos la posibilidad de lo que hoy día estamos siendo parte: un momento histórico que significó que el día 25 de octubre, un año después del estallido social, se levantaran más de siete millones y medio de chilenos a votar por la posibilidad de tener una nueva Constitución. ¡Siete millones y medio de chilenos!

Por ello, cuando nos tocó discutir este proyecto partíamos de una línea de base, que ha sido también materia de funas, a propósito de los grupos de extrema derecha que exigían y que han levantado la bandera de tener un plebiscito de entrada. Yo creo que es más que suficiente entender que la necesidad de un país de contar con un marco jurídico que establezca líneas de desarrollo, líneas de igualdad, de paridad y otras, es urgente y ya había sido señalada, como decía, por estos siete millones y medio de chilenos que votaron a favor.

Sin duda, debemos hacernos cargo de lo que ocurrió el 4 de septiembre del año pasado, en donde el rechazo contundente generó que el proyecto constitucional presentado no fuera el aceptado por la ciudadanía.

Pero sí -e insisto en aquello- hoy día estamos mirando hacia adelante, avanzando. Como dice la canción "Lo que pasó, pasó". Hoy día somos capaces en este Senado de mirar lo que viene con las bases institucionales claras y distintas que establece el proyecto constitucional, que deben contenerse como elementos institucionales y fundamentales: que Chile es una república democrática cuya soberanía reside en el pueblo; que el Estado de Chile es unitario y descentralizado; que los emblemas nacionales son la bandera, el escudo y el himno nacional; que Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su diversidad, etcétera.

Son, en definitiva, doce puntos esenciales, que hoy día son la base de un acuerdo y un diálogo que es, en esencia, la política. Qué es aquello sino conversar, dialogar, ponerse de acuerdo en lo que nos une y no en lo que nos divide.

Creo que la posibilidad de estar sentada acá en representación de la Región de Ñuble abre el espacio, justamente, para ser parte de este proceso, que tiene que decantar y que esperamos que el día 17 de diciembre de este año lleve a entregarle a Chile una Constitución que contenga aquellos elementos que unen a los chilenos y que no están, creo yo, en discusión hoy día, sino que son materia de un acuerdo transversal generado en una base política, pero radicado en este Senado que se honra en discutirlos. Y espero que exista el compromiso suficiente y consecuente de cada una de las bancadas y partidos para avanzar en la aprobación concisa de este proyecto y, por supuesto, para lo que viene en la Cámara de Diputados.

No vamos a renunciar -así lo dijimos- a que esta Constitución esté basada sobre un principio elemental, que es la paridad. Paridad en cada uno de los estamentos y órganos que contiene este proyecto, o este proceso constitucional: Consejo Constitucional, Comisión Experta, Comité Técnico de Admisibilidad. Es decir, aquí hay un elemento que nosotras, como mujeres, creemos que es de justicia, y en el que es de total principio poder avanzar.

Debemos entender que también vamos a contar con representación de los pueblos originarios. Nos hace sentido que tengamos la posibilidad también -a lo mejor es algo que deberemos discutir el día de mañana- de difundir acciones para que la ciudadanía hoy día crea en este proyecto, que ojalá sea objeto del respaldo suficiente, y que podamos contener todas aquellas miradas que han sido traducidas, no solo en el Acuerdo por la Paz, sino que también en los elementos base de una Constitución aprobada el 2023.

Yo solo quiero solicitar, como lo he dicho hace algunos minutos, que tengamos la posibilidad de unir y reunir los esfuerzos necesarios para que tengamos una Constitución este 2023, y ojalá que todos honremos la palabra.

Nosotros, como Partido por la Democracia, vamos a concurrir con nuestro apoyo en el Senado, y no me cabe la menor duda de que en la Cámara de Diputados también, para avanzar en un consenso mayoritario que Chile nos reclama y demanda, que esperamos se contenga en esta nueva Constitución para Chile, que nace en democracia, que tiene elementos de base, que va a combatir la desigualdad, que sin duda va a consolidar un Estado social de derecho y tantas otras materias que aquí se señalan, de las cuales nosotros, por supuesto, tenemos que responsabilizarnos y hacernos cargo.

Así que, sin más, Presidenta , mi voto es a favor. Y espero, obviamente, que esto sea también un elemento, como ya decíamos, que lleve a Chile hacia una nueva Constitución que nazca en democracia este año 2023.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (42 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención), dejándose constancia que se reúne el constitucional exigido.

quorum

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Aravena y los señores Bianchi, Castro Prieto, Durana, Edwards, Kusanovic y Pugh.

Se abstuvo la señora Campillai.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, queda aprobado en general el proyecto.

Pido la venia de la Sala para prorrogar la sesión por un par de minutos por acuerdos que tenemos que adoptar respecto a las futuras sesiones.

--Así se acuerda.

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El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En primer lugar, ¿habría acuerdo para que el día jueves puedan sesionar, en forma paralela con la Sala, las Comisiones respectivas, conforme a lo solicitado por la Senadora Yasna Provoste?

--Así se acuerda.

)------------(

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Carvajal, usted tiene una propuesta que hacer.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que, como Presidenta de la Comisión de Minería , queremos solicitar un plazo de treinta minutos el día de hoy para formular indicaciones al proyecto de royalty, que está programado para votarse el día de mañana.

Hay un acuerdo transversal en ese sentido. Por tanto, quisiéramos tener la anuencia de la Sala para abrir este pequeño plazo de indicaciones, de tal manera de poder avanzar en esta iniciativa que también es muy relevante para el país.

Esa es mi solicitud, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para extender el plazo hasta las ocho y media?

--Así se acuerda.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No olviden que mañana la sesión de las 12 horas se corrió para las dos de la tarde.

También queremos agradecer especialmente a la Redacción de Sesiones del Senado, cuyo apoyo a la Comisión de Constitución fue dispuesto por el Secretario General , lo que ha permitido tener una transcripción taquigráfica de todo lo discutido en la Comisión de Constitución.

¡Se repiten en muchas oportunidades, obviamente, los apellidos Walker y Edwards...!

(Risas en la Sala).

Bueno, agradecemos al equipo de la Redacción por la colaboración, y también al Secretario General por haber dispuesto ese apoyo.

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio del envío reglamentario de los oficios que han llegado a la Mesa.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de enero, 2023. Boletín de Indicaciones

Ver Boletín de Indicaciones

1.7. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 370. Discusión Particular. Pendiente.

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente reanuda la discusión del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República , iniciativa correspondiente a los boletines Nºs 15.614-07 y 15.615-07, refundidos.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 15.614-07 y 15.615-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Sala del Senado, en sesión ordinaria del día de ayer, aprobó en general esta iniciativa, y a continuación se procederá a su debate en particular.

Al efecto, dentro del plazo establecido, se formularon noventa y un indicaciones al proyecto y, además, la solicitud de votación separada formulada por el Honorable Senador señor Edwards.

Finalmente, cabe recordar que el Ejecutivo hizo presente la urgencia para despachar esta iniciativa, calificándola de "discusión inmediata".

Es dable reiterar que el artículo único del proyecto requiere 29 votos favorables para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en el que se transcribe el texto aprobado en general y las indicaciones presentadas a la iniciativa.

Tal como se indicó, conforme a los acuerdos de Comités, estas indicaciones se van a aglutinar por autor, otorgándose los minutos que ya se indicaron para fundamentar el grupo de indicaciones, y dos minutos para quien desee replicar.

La bancada del Partido Republicano optó por la otra modalidad, esto es, contar con dos minutos por cada indicación para su fundamentación.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Muy bien.

Entonces, ahora sí le ofrezco la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena para que argumente a favor de sus indicaciones.

El señor EDWARDS.- Presidente, ¿y el comparado?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El comparado se lo van a imprimir, Senador.

Sin perjuicio de eso, está disponible en el SIL.

Se puede ingresar por el "laborum" del computador.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Aravena, tiene la palabra por siete minutos.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Yo sé que se hizo un esfuerzo por darnos tiempo, pero es prácticamente imposible explicar catorce o trece indicaciones en siete minutos. Sería realmente muy difícil.

Solamente voy a nombrar algunas que me parecen importantes.

-Deróguense los artículos 130 al 142 de la Constitución Política de la República de Chile.

-Para modificar el artículo 148 del proyecto de reforma constitucional: "La renuncia será solicitada por dos quintos de la Cámara o el Senado, según cual haya sido la corporación que lo haya elegido y deberá ser calificada por el Tribunal Constitucional".

-Para modificar el inciso segundo del artículo 150, en los siguientes términos: intercalar a continuación de la expresión "30 unidades tributarias mensuales", reemplazando el punto seguido por una coma, la expresión "las que se imputarán a las asignaciones parlamentarias de senadores y diputados, conforme lo establezca el reglamento al que hace referencia el artículo 153".

-Para intercalar en el artículo 152, inciso cuarto, a continuación de la expresión "voz", la expresión "y voto". Esto obviamente tiene que ver con los expertos.

-Para modificar el artículo 152 en los términos siguientes: intercalar un nuevo inciso octavo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno, del siguiente tenor: "En el caso de que la votación general de la propuesta de nueva constitución no alcanzare el quorum establecido en el inciso anterior, se entenderá concluido de pleno derecho el proceso de elaboración de una nueva constitución y continuará vigente esta Constitución".

-Para reemplazar en el inciso final del artículo 153 del proyecto el punto final por "y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional". Esto es más que nada semántico.

-Para incorporar, en el artículo 154 del proyecto, un numeral 1, nuevo, del siguiente tenor: "El Estado está al servicio de la persona humana".

-Para modificar el artículo 154 del proyecto con el propósito de incorporar un numeral 2, nuevo, del siguiente tenor: "El Estado promueve, protege y ampara los cuerpos intermedios a través de los cuales se estructura la sociedad y les garantiza la libertad para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, decidir sus propios actos, la forma de administrar su entidad y fijarse objetivos y fines que deseen alcanzar por sí mismos y sin injerencias en todo ello de personas o autoridades ajenas".

-Para modificar el artículo 154 del proyecto a fin de incorporar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado velar por su fortalecimiento".

-Para modificar el artículo 154 del proyecto al objeto de añadir, luego del punto seguido, que pasará a ser una coma (,), el siguiente texto: "con pleno respeto de la igualdad ante la ley, el bien común y la soberanía nacional".

-Para modificar el artículo 154 del proyecto de reforma constitucional, numeral 9, agregando a continuación de la frase "derecho a la vida" la expresión "del que está por nacer".

Esas son mis indicaciones.

No voy a ocupar más minutos, porque sé que hay premura.

Tengo claro que este proyecto de reforma es importante.

Lamento que los tiempos no nos hayan permitido realizar una discusión más extensa sobre el particular, ni tampoco leer todo el documento, pues, evidentemente, con seiscientas páginas se tornaba imposible hacerlo ayer.

Sin embargo, agradezco estos pocos minutos.

Le entrego el tiempo que me sobra a quien tenga más indicaciones que yo, para que pueda expresar con mayor detalle lo que está proponiendo.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena.

Vamos a abrir la votación.

El señor MOREIRA.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Les recuerdo que, por ser un proyecto que requiere quorum especial para su aprobación, porque se trata de una reforma constitucional, todas las indicaciones que obtengan menos de 29 votos favorables se entienden rechazadas.

Se abre la votación respecto de las indicaciones de la Senadora Aravena.

(Durante la votación).

Los que votan "sí", lo hacen a favor de las indicaciones; los que votan "no", las rechazan:

Se están votando las indicaciones, no el informe de la Comisión.

El señor MOREIRA.-

Avísenles a las Comisiones: a la de Salud y a otras que están sesionando en paralelo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Agradecería tocar los timbres.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

Ya están sonando, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Están sonando los timbres.

Vamos a hacer la consulta de rigor.

La señora PROVOSTE.-

¿Dónde están las indicaciones?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se puede acceder a ellas a través del sistema.

(Rumores).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Están sonando los timbres.

Vamos a hacer la consulta de rigor.

Secretario, haga la consulta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador ...

La señora PROVOSTE.-

Quiero hacerle una consulta a la mocionante, porque no tenemos el comparado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tanto el comparado como las indicaciones están disponibles en la pantalla del computador, en la línea respectiva a las indicaciones.

Ahí se pueden ver todas las indicaciones presentadas. Y también figura el comparado.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Señor Secretario, haga la consulta de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

(Rumores).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a dar por concluida la votación.

Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones presentadas por la Senadora señora Aravena (27 votos en contra; 9 a favor, y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto, Durana, Edwards, Kusanovic, Kuschel, Ossandón, Prohens y Sandoval.

Se abstuvo el señor Keitel.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se rechazan las indicaciones presentadas por Su Señoría.

A continuación, corresponde el tiempo del Senador Juan Castro para explicar sus indicaciones, por hasta siete minutos.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

La verdad es que, estando en contra de este proceso de reforma, pero entendiendo que aquí las mayorías son las que prevalecen, obviamente lo que uno intenta es mejorar el texto del proyecto presentado. Y nosotros nos hemos desgastado a fin de poder generar indicaciones que a nuestro juicio son necesarias para esos efectos.

La forma en que está llevándose a cabo esta discusión no me parece la mejor; pero igual voy a señalar mis indicaciones.

La indicación N° 1 habla de un plebiscito de entrada.

Voy a ser bastante rápido en mi intervención.

La indicación N° 2 se refiere al Comité Técnico de Admisibilidad, o el comité de árbitros, respecto del cual se establece en el proyecto que son catorce, los que serán propuestos por la Cámara de Diputados; y yo creo que deberían ser siete personas elegidas por la Cámara de Diputados y siete propuestas por el Senado, pero no que esta Corporación solo tenga que validar la propuesta de la otra Cámara.

La indicación N° 3 se relaciona con el pago para todos los llamados "convencionales": el proyecto habla de 60 UTM, y yo digo por qué 60 UTM, por qué no 30 UTM, que es lo mismo que se les pagó a los convencionales anteriores.

La indicación N° 4 tiene que ver con la información a la comunidad; y para ello, los canales de televisión deberían entregar espacios gratuitos, como lo hacen las radios, para dar a conocer este proceso. ¿Para qué? Para que la información les llegue a todos los ciudadanos.

La indicación N° 5 se refiere a lo siguiente.

Toda persona que sea sancionada por cohecho o por corrupción en este país debería tener la prohibición perpetua para ejercer un cargo de elección popular, así como la prohibición de trabajar en el sistema público.

Eso es para que en Chile erradiquemos de una vez por todas la corrupción. Porque si no lo hacemos de esta forma, en el fondo estaremos validando a los corruptos del sistema público.

Creo que es una buena indicación y que debería estar en la Nueva Constitución, al igual que la indicación N° 6, que plantea que si la bandera, el escudo y el himno nacional se van a mantener, debe señalarse que se mantendrán la bandera actual, el escudo actual y el himno nacional actual. Porque de eso no dice nada este proyecto de reforma.

La indicación N° 7 es para intercalar, en la parte correspondiente, la frase "incluyendo la protección de la vida de los que están por nacer".

Si vamos a defender la vida, por qué no decir respecto de las personas que están por nacer que también tendremos la grandeza de defenderlas.

La indicación N° 8 es para incorporar la frase: "incluyendo la propiedad individual de los fondos de pensiones", etcétera.

Creo que los fondos de pensiones igualmente forman parte de la propiedad, y, asimismo, debemos ser capaces de incluirlos como inexpropiables.

Además de eso -y este es un tema muy importante-, siempre se habla de bajar la desigualdad, y todos los gobiernos se llenan la boca con ello.

Yo digo que en una nueva Constitución deberíamos incorporar un numeral para establecer que una persona natural o jurídica no pueda ser dueña del cien por ciento de la participación de un mercado. Porque en este país hay muchas empresas que tienen el cien por ciento de participación, o el 90 por ciento, cuestión que considero inaceptable.

Creo que en una Constitución deberíamos ser capaces de limitar esa participación.

Por ejemplo, puedo decir que hoy día tres líneas de supermercados tienen el 75 por ciento del mercado. Y eso lo permitimos en este Senado. Lo mismo ocurre con las farmacias, con las empresas productoras de pollos: cuentan con el 98 por ciento de participación del mercado, y parece que a nadie le importa esto.

Eso no debería ser permitido en un país donde queremos bajar lo relativo a la desigualdad.

De otro lado, es muy relevante que la libertad de conciencia, la libertad de expresión de todas las creencias y credos queden muy bien reservadas en esta nueva reforma constitucional.

La indicación N° 10 habla del derecho de los padres a educar a sus hijos.

Ya deberíamos ser bastante responsables y de una vez por todas dejar que las familias y los padres sean quienes tengan el deber y el derecho preferente de educar a sus hijos, lo cual también debería quedar consagrado en esta reforma constitucional.

La indicación Nº 11 es para agregar un numeral que establezca el deber del Estado de garantizar el acceso, oportunidad y calidad en la salud. El Estado debe garantizar la salud tanto en el sector público como en el privado.

Eso debería estar bastante resguardado en una nueva reforma constitucional, porque la salud es lo más importante para todas las personas.

La indicación Nº 12, y última, se refiere a que si el plebiscito de salida fuese rechazado, deberíamos tener la responsabilidad de establecer que durante el plazo de diez años nadie pueda volver a presentar una reforma constitucional con el fin de habilitar un proceso para la elaboración de una nueva Carta Fundamental.

Ya vemos cómo con la que estamos trabajando hoy día sometemos al país a una tremenda incertidumbre. Creo que Chile merece que como Senadores tengamos la capacidad de ponernos de acuerdo a fin de cuidar a las personas y que no se vean enfrentadas a más sufrimiento. Porque estos últimos procesos, incluyendo el actual, lo único que hacen es generarles una tremenda incertidumbre a las diferentes empresas que quieren invertir en nuestro país.

Reitero que no me gusta la manera en que se están revisando las indicaciones, pues con ellas estamos haciendo un tremendo aporte en la idea de mejorar este proyecto de reforma constitucional, que, como dije, no me parece adecuado; pero como ya está en discusión, tenemos que perfeccionarlo.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Castro.

Vamos a proceder a votar las indicaciones de Su Señoría.

Insisto en que estamos votando las indicaciones, no el informe.

Por tanto, los que votan "sí", lo hacen a favor de las indicaciones; los que votan "no", las rechazan.

Se abre la votación.

(Durante la votación)

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Señor Secretario, por favor, haga la consulta de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones presentadas por el Senador señor Juan Castro Prieto (32 votos en contra y 6 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Coloma, Cruz-Coke, Elizalde, Espinoza, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto, Durana, Edwards, Kusanovic y Ossandón.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se rechazan las indicaciones del Senador Castro.

Ahora le vamos a dar la palabra a la Senadora Fabiola Campillai para que argumente a favor de sus indicaciones, por hasta siete minutos.

La señora CAMPILLAI.-

Buenas tardes, señor Presidente.

La verdad es que hablar de cómo puede ser la Nueva Constitución es un sueño que hoy está en democracia. Y tiene que ser una Constitución participativa, representativa, por lo cual 50 personas no son suficientes: deben ser 155, como se tenía en la antigua propuesta, para poder representar a nuestro pueblo. Porque eso es lo que necesitamos: ¡representatividad!

¡Cómo elegir a los expertos si los estamos proponiendo Diputados y Senadores! Eso le corresponde a nuestro pueblo. Nuestra nueva Constitución debe ser escrita por ellos. A lo menos el 5 por ciento de quienes participen en el proceso de escribir nuestra nueva Constitución deben ser personas discapacitadas. También debemos tener escaños reservados para ellas, así como para nuestros pueblos originarios, aunque a algunos no les guste.

Soñamos con que esta nueva Constitución pueda ayudarnos a tener una mejor educación. Porque hoy hablamos mucho de delincuencia, pero no sabemos cómo combatirla. Y eso se combate con más oportunidades: ¡con educación!

También necesitamos buena salud.

Hoy en día nuestros vecinos se mueren de cáncer y no tienen salvación.

Necesitamos, asimismo, un sistema de reparto para nuestras pensiones.

¡Y cuánto más nos gustaría soñar con esta nueva Constitución!

Por eso hoy están esas indicaciones, para el sueño no tan solo mío, sino también de todos los chilenos, en que no solo se puedan presentar indicaciones desde las universidades, sino además desde las organizaciones, desde los movimientos, para que sea un proceso completamente participativo.

Por eso hoy les comento y les revelo mi sueño: el sueño de esta nueva Constitución.

¡Ojalá pueda ser así!

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora Campillai.

Vamos a votar, entonces, las indicaciones.

Reitero que se están votando las indicaciones, no el informe.

Los que votan a favor, lo hacen para incorporar al texto del proyecto de reforma constitucional las indicaciones presentadas por Su Señoría, para aprobarlas; los que votan "no", las rechazan.

Se abre la votación.

(Durante la votación)

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta de rigor.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones presentadas por la Senadora señora Campillai (28 votos en contra; 8 a favor, y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes y Rincón y los señores Araya, Coloma, Durana, Elizalde, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Espinoza, Huenchumilla y Velásquez.

Se abstuvo el señor Edwards.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, por no haber alcanzado el quorum constitucional exigido, quedan rechazadas las indicaciones presentadas por la Senadora Campillai.

A continuación, vamos a darle la palabra a la bancada del Partido Federación Regionalista Verde Social.

Senador Velásquez, o Senadora Sepúlveda, tienen siete minutos en total.

El señor VELÁSQUEZ.-

Nos vamos a dividir el tiempo, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Ya: tres minutos y medio para cada uno.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Presidente, con respecto al acuerdo de votar el conjunto de estas indicaciones...

¿Presidente?

Cada uno va a presentar y a defender una indicación, para tener un orden mucho más claro sobre lo que estamos haciendo y que nuestras indicaciones se voten por separado.

Son dos indicaciones, y cada uno va a presentar una, para que después se voten por separado.

Creo que eso está bien metodológicamente hablando.

A nosotros nos parece, Presidente y estimados colegas, que el Estado de Chile debe tener como principio rector la lucha contra todo tipo de corrupción, debiendo, en su momento, adecuar el ordenamiento jurídico a este principio -no se halla mencionado en estas bases constitucionales; por eso entendemos nuestras indicaciones como un aporte-, estableciendo sanciones y procedimientos que inhiban la ejecución de este tipo de conductas.

Debemos reconocer que si algo ha provocado el nivel de desconfianza y de clima beligerante en el último tiempo, más allá de las legítimas diferencias, ha sido la instalación de la corrupción en sus diversas manifestaciones, en que la ciudadanía entiende que legislamos, pero no tocamos nuestros intereses.

Entonces, sería muy importante que dentro de las bases constitucionales hubiese un principio rector que indicara con claridad que cada gobierno deba hacer todos los esfuerzos y adecuar los cuerpos normativos en la lucha contra la corrupción.

Creo que ello le daría fortaleza al sistema, pero en las bases constitucionales eso no se menciona.

Por eso hemos querido hacerlo como un aporte, entendiendo el acuerdo político que ha habido entre los distintos partidos, que respetamos, que respaldamos. Pero quizás ahí los llamaría a la reflexión para que esto no sea solo un ritual de "preséntelas, porque se las vamos a rechazar igual", sino que pueda haber un espacio, no necesariamente como lo hemos presentado acá, pero para que sea considerado.

Gracias, Presidente .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Entiendo que aquí hay como un paquete ya de acuerdo, pero de todas maneras quiero llamar a la reflexión sobre lo que se está haciendo en esta Sala.

Y concuerdo absolutamente, ¡absolutamente!, con el Senador Velásquez, porque nadie entendería en este país que dentro de las bases, de los límites que hemos puesto no esté el combate a la corrupción.

¡Nadie entendería que no estuviera como eje la lucha contra la corrupción! Y la corrupción entendida en sus distintos matices. Y cómo no va a ser un órgano rector que nos permita decir no a la corrupción desde aquí, desde este Congreso. A lo menos, ¡a lo menos!, quiero llamarlos a la reflexión en eso, porque parece extraño que eso no esté dentro de los ejes.

Por lo menos a algunos de nosotros nos parece, ¡ Presidente , usted lideró esto!, absolutamente extraño que no esté el combate a la corrupción.

Lo segundo que me toca defender son los tiempos.

La sensación es que no hemos aprendido nada de lo que pasó anteriormente.

Yo creo que los tiempos que hoy le estamos dando a la reflexión de este proceso son absolutamente acotados. Debemos dar la posibilidad, ¡la posibilidad!, de extender estos plazos, entendiendo que el 2023, este año, tenemos elecciones y lo que ustedes quieran. Me parece que esta camisa de fuerza que le hemos puesto al proceso no es buena y, además, resulta innecesaria. Debemos dar una salida que permita tener más tiempo para debatir, a menos -me lo dirán ustedes- ¡que ya esté escrita la Constitución!

Senador Moreira , usted me mira con extrañeza.

¡Capaz que ya esté escrita la Constitución y sea pasado mañana que la aprobemos!

Pero si no es así, ¿por qué no nos dejamos un plazo para extender la posibilidad de redactarla seriamente, criteriosamente, concienzudamente, para tener una buena Constitución?

Presidente , nosotros hemos propuesto el 10 de marzo de 2024 para poder terminar con este proceso.

Además, planteamos que la decisión de extender el plazo se tomaría por los tres quintos del Consejo, no sería algo que resolvieran solo algunos, sino que se haría democráticamente, con altos quorum, de manera de concluir el 10 de marzo de 2024.

El tercer punto -¡me queda harto tiempo, pues, Presidente ...!- que para nosotros es importante -quizás para algunos no sea para nada importante-, pues somos la Federación Regionalista, es que se establezca dentro de las bases el concepto de descentralización. ¡Eso es muy importante para nosotros!

Muchos de los que están aquí son de regiones, ¡son de regiones!, y deberían tener un espíritu que permitiera considerar en nuestra Constitución a la regionalización como un elemento vital y un eje programático importante.

Al mismo tiempo, hemos presentado una cuarta indicación, que dice relación con el medioambiente. Muchos alegan aquí sobre las zonas de rezago que tenemos. Pero hoy día en la Constitución y en los doce ejes ¡no está el medioambiente!

Entonces, uno se pregunta por qué no está el combate a la corrupción, por qué no está el medioambiente, por qué no está la descentralización. ¿Por qué no están? Y ese es el sentido de la propuesta que nosotros hemos hecho como Federación Regionalista Verde Social.

Se me acabó el tiempo.

Muchas gracias, Presidente .

El señor MOREIRA .-

¡Pero ustedes estuvieron representados!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a abrir la votación para estas indicaciones.

Se va a votar el conjunto de indicaciones propuestas por los Senadores Velázquez y Sepúlveda.

El señor ARAYA.-

¡Ustedes firmaron el Acuerdo!

La señora SEPÚLVEDA.-

¡Pero podemos mejorarlo!

¿No se tratan de eso las indicaciones?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Insisto en que se están votando las indicaciones.

El señor MOREIRA.-

Presidente, yo había pedido la palabra.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Hasta por dos minutos, Senador.

El señor MOREIRA.-

Va a ser menos.

Lo que me extraña aquí es que hay distintos discursos, sobre distintos temas que debiera incluir la Nueva Constitución.

¡Si la Constitución la van a hacer los consejeros constitucionales!

Aquí hay un acuerdo político.

Y yo escuchaba con mucha atención ahora a la Senadora Sepúlveda . ¡Pero si la Presidenta de su partido firmó el Acuerdo!

Entonces, como firmó el Acuerdo...

La señora SEPÚLVEDA.-

¡Presidente!

El señor MOREIRA.-

... yo entiendo...

Entonces, ¡cómo vamos a redactar la Constitución!

¡Si no quieren que los Senadores redactemos la Constitución! Para eso estarán quienes van a ser elegidos democráticamente.

La señora SEPÚLVEDA.-

¡Presidente!

La señora CAMPILLAI.-

Los expertos van a ser elegidos por nosotros.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Senadora Sepúlveda, por un minuto.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias.

Solo quiero complementar lo que señala el Senador Moreira, con el mismo entusiasmo con que él realiza sus intervenciones.

Debo decir que nosotros tenemos roles distintos de los de la Presidenta del partido. Aquí estamos para mejorar lo que se ha hecho, y para ello se utilizan las indicaciones. Y las indicaciones que hemos presentado plantean tres o cuatro ejes que, lamentablemente, no se tomaron en cuenta, y comparto absolutamente que debería haber sido el centro de nuestra Presidenta del partido. Pero como no se le ocurrió a mucha gente, hoy día estamos aquí tratando de mejorar lo que hicieron algunos.

Muchas gracias.

El señor MOREIRA .-

¡Están muy unidos...!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Recuerdo que está en votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones presentadas por los Senadores señora Sepúlveda y señor Velásquez (26 votos en contra y 9 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes y Rincón y los señores Araya, Coloma, Elizalde, Espinoza, Gahona, Galilea, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Carvajal, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Edwards, Quintana y Velásquez.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Presidente, todos los Senadores tienen derecho a presentar todas las indicaciones que quieran. Pero lo único que les pido, humildemente, es que lean el proyecto y el Acuerdo firmado por su partido.

El punto 12 de las bases constitucionales establece expresamente: "Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad".

Entonces, no afirmemos que no están en la bases constitucionales temas que sí están expresamente establecidos en la reforma constitucional, en el Acuerdo firmado por los partidos y que fue ratificado por la Comisión de Constitución.

El Senador Juan Castro hablaba de una indicación por el derecho preferente de los padres de educar a los hijos. ¡Eso también está en las bases constitucionales!

La señora ALLENDE.-

¡Está en las bases!

El señor WALKER.-

Entonces, por favor, lean el proyecto que firmaron sus propios partidos.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos a dar término a esta sesión y en un minuto y medio más iniciaremos la sesión siguiente, donde partiremos con la intervención del Senador Bianchi respecto de sus indicaciones.

Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.

--Se levantó a las 15:58.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 370. Discusión Particular. Pendiente.

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos a continuar con el tratamiento del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 15.614-07 y 15.615-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a ofrecerle la palabra al Senador Bianchi para que argumente sus indicaciones.

Senador Bianchi, tiene la palabra hasta por siete minutos.

El señor BIANCHI.-

Bien.

Voy a esperar que se...

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Agradecería a las Senadoras y los Senadores tener respeto por el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

¡Por favor!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Y, por tanto, les pido escucharlo atentamente sin emitir ruido.

Senador Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI .-

Presidente , yo he accedido, incluso promoví que lo discutiéramos de esta manera bien particular, porque considero que hay poco que hacer. Yo he dicho que esto es un montaje que se hizo por grupos de partidos políticos en el cual considero que se ha cerrado la posibilidad de una verdadera discusión constitucional.

Y sobre la base de eso, y sabiendo que se van a perder estas propuestas y que la prensa está mirando, bajo el prisma de tener una historia fidedigna de la ley, voy a defender las indicaciones. Y buscaré, como he conversado con algunas Diputadas y algunos Diputados, que suman casi diez, volver a promoverlas en la Cámara, donde espero que se pueda dar una discusión más a fondo que la que ha habido acá.

Se me dijo en algún momento "Neymar" -lo repito-, porque creamos faltas, pero yo creo que no son faltas. Lo que estamos haciendo aquí es tratar de que no sea un partido arreglado.

En función de lo señalado, voy a defender cada una de las indicaciones, que siento que depuraban el proceso.

En cuanto a la primera indicación, lo que nosotros queremos es otorgar una facultad de crear una propuesta de texto de nueva Constitución al Consejo Constitucional, que no sean meros consejeros. Se trata de una facultad que antes no tenía. Este es el primer paso para otorgar atribuciones de redacción exclusivamente al Consejo Constitucional, a cuyos miembros va a elegir la ciudadanía para que escriban esta nueva Constitución.

Además, es parte de los cambios que se hacen a la Comisión Experta, a la cual se le confirió únicamente este rol consultivo y que, según mi parecer, serán personas que estarán puestas bajo cuoteo, cosa que a mí no me agrada.

El segundo tema tiene que ver con cambios al sistema de elección.

Se ha hablado mucho de cómo se va a configurar esto. Y, la verdad de las cosas, creo que hay un principio básico desde que se vota en consejo de curso: mayoría gana. Con ello se distorsiona lo menos posible la democracia y quienes participan van a ser verdaderamente representados.

Entonces, la indicación propuesta modifica el esquema de elecciones, que creo yo que es dañino para el país, que tiene que ver con un sistema de elecciones binominal, que durante harto tiempo ha entregado ventajas a las listas, a los pactos electorales partidistas.

En principio, lo que buscamos es que todas las candidaturas sean individuales, con las mismas reglas de financiamiento y que cumplan los requisitos de firmas contenidos en el artículo 13 de la ley No 18.700.

Esta es una segunda oportunidad que, siento yo, nos entrega la ciudadanía para un proceso constituyente. Y creo que se requiere la máxima expresión popular y que ella esté plasmada en el proceso y que el órgano tenga el poder para hacer los cambios que Chile necesita y que no sea nuevamente una bofetada en la cara que se le entregue al pueblo de Chile. Pienso que si por algo fracasó el proceso anterior fue porque desunía, porque la guagua que fue concebida no gustó. Pero siento que acá desde el momento de la concepción están con el mismo principio en común: desune.

Por tanto, proponemos candidaturas individuales, sin pactos, sin listas ni partidos. Los representantes más votados de cada circunscripción serán electos, con reglas de paridad, igualdad de condiciones para cada una de las candidatas y candidatos.

En cuanto a la tercera indicación, eliminamos las diferencias especiales que permiten la participación de ciertos candidatos que estén afiliados a partidos en formación y así poder ingresar en calidad de independientes a algún pacto electoral. Yo creo que no puede haber excepciones ni ponerle nombre y apellido. Me parece que eso resulta bastante descarado. Y está claro: Amarillos, Demócratas. Me parece que esas excepciones no debiesen configurarse.

Modificamos el comité de expertos en su totalidad. Esta es quizás la indicación más relevante de todas, por cuanto trabajamos sobre la base de un comité de expertos al cual le entregaban el lápiz y la goma para redactar una nueva Constitución. Nosotros creemos que la Nueva Constitución debe ser redactada por un órgano representativo de la ciudadanía y no por fieles siervos que respondan a un compromiso político y que están designados por los partidos políticos.

En razón de lo anterior, proponemos que el comité de expertos tenga un rol exclusivamente consultivo.

Se plantea una modificación en la elección a través de la creación de un Registro de Expertos donde los parlamentarios y la ciudadanía tengan acceso a conocer a los postulantes, generar interacción con ellos, dada la importancia de su cargo. Desde este registro los parlamentarios deberán elegir a los veinticuatro o a las veinticuatro mejores, bajo las reglas de paridad, y someterlos a ratificación de la Cámara de Diputados y del Senado.

Otra indicación reduce los guarismos de la dieta de los miembros de la Comisión Experta, al buscar que esta tenga un rol exclusivamente consultivo y quitar la responsabilidad de redacción del proyecto. En función de ello, a nuestro juicio, no se justifica la remuneración anterior.

La siguiente indicación modifica los quorum para la ratificación de las normas y todo quorum que presente esta reforma, teniendo como más alto el quorum de cuatro séptimos, eliminando todo rastro de supraquorum presente en esta reforma y suprimiendo, desde ya, los candados que huelen a la Constitución de 1980.

En otra indicación incorporamos el principio de publicidad y participación dentro del marco del nuevo contenido del Reglamento del Consejo Constitucional.

Además, modificamos el proceso de revisión de admisibilidad de las normas realizado por el Comité Técnico de Admisibilidad, pudiendo su decisión ser recurrida ante la mesa del Consejo.

A la vez, extendimos el plazo de redacción a seis meses. Y les otorgamos una especie de comodín en el caso de que no logren llegar al acuerdo de redacción a tiempo, a través del cual podrán, en pleno y bajo mayoría absoluta de sus miembros, extender hasta por dos meses el funcionamiento del Consejo. Ello, porque queremos que las cosas resulten y resulten bien.

Y, por último, modificamos la fecha del plebiscito de ratificación para el 24 de marzo de 2024. Lo planteamos así porque será imposible que se entregue un texto en condiciones que sea conocido por todas y todos los chilenos en el plazo que propone este acuerdo constituyente.

Son esas las indicaciones.

Los invito a votar en conciencia.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Bianchi.

Vamos a proceder a votar sus indicaciones.

En votación.

Insisto, estamos votando las indicaciones: los que votan "sí" se pronuncian a favor de las indicaciones; los que votan "no" se pronuncian en contra. No se está votando el informe, sino las indicaciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Señor Secretario, ¿puede hacer la consulta de rigor?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones del Senador señor Bianchi (27 votos en contra, 6 a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual y Provoste y los señores Chahuán, Coloma, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria y Van Rysselberghe.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto y Velásquez.

Se abstuvieron los señores Edwards y Kusanovic.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Pasamos a las indicaciones presentadas por la Senadora Provoste y el Senador Huenchumilla.

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias.

Presidente, hemos presentado una indicación que a nuestro juicio corrige el riesgo del mecanismo de paridad para el Consejo Constitucional.

Ayer lo planteaba la Senadora Ximena Órdenes, en el sentido de que se reconoce que se mantenga un principio importante como es el de la paridad, pero en esta oportunidad este se hace a costa de las mujeres y de los territorios más pequeños.

El proceso constituyente anterior incorporó la paridad de género. La elección de convencionales, realizada en forma similar a la de la Cámara de Diputados, tuvo un resultado que fue notable: setenta y ocho mujeres y setenta y siete hombres. Lo digo porque en algunos aún persiste, a pesar de los datos, esta idea de la elegibilidad o la competitividad de mujeres en procesos electorales. El proceso constituyente anterior derribó claramente ese mito.

La reforma que habilita un nuevo proceso también contempla una corrección. Esta vez los consejeros se elegirán por circunscripciones senatoriales y se pretende que el resultado sea absolutamente paritario, es decir, veinticinco consejeros y veinticinco consejeras.

Ello deberá medirse a nivel nacional -de acuerdo a lo que plantea el texto que hoy se nos impone votar- y no en cada circunscripción. Por tanto, deberá ceder el escaño obtenido, aplicando el sistema D'Hondt, la candidata o el candidato preelecto del género sobrerrepresentado de aquella circunscripción en que la lista menos votada a nivel nacional hubiera recibido menos votación. Y será reemplazado por el candidato o la candidata del género subrrepresentado más votado del mismo partido o pacto en la misma circunscripción.

Hay, entonces, dos cedazos: la votación nacional de las listas y la votación de estas en la circunscripción en que obtengan escaños preasignados.

Esto trae, señor Presidente, dos problemas.

Primero, al utilizarse el número de votos y no el porcentaje, probablemente deberán ceder su escaño candidatas o candidatos de las regiones menos pobladas. Un candidato con un 40 por ciento de votos en Aysén podría tener que ceder su cupo, mientras mantiene su escaño preasignado un candidato que obtenga menos del 2 por ciento en Santiago.

Segundo, al considerarse la votación del pacto, podrían tener que ceder sus cupos candidatas o candidatos con una alta votación en su región, pero que pertenezcan a un pacto secundario a nivel nacional, mientras mantienen su escaño candidatos arrastrados de las grandes coaliciones.

Estos dos resguardos, concebidos como protección a las regiones más pobladas y a los pactos más votados, resultan innecesarios y pueden producir resultados notoriamente injustos y deslegitimar el mecanismo de paridad.

¿Cómo se resuelve esto? En nuestra opinión, reemplazando sucesivamente a los candidatos o las candidatas del género sobrerrepresentado preelegidos, según el mecanismo D'Hont, con menor proporción de votos en su circunscripción por su compañero o compañera de partido o pacto más votada del género subrrepresentado, hasta lograr el resultado que se espera, es decir, veinticinco mujeres y veinticinco hombres en el Consejo Constitucional.

Y para eso hemos presentado la indicación Nº 14, que busca reemplazar la expresión "total de votos" por "porcentaje de votos".

Eso es, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora Provoste.

Son dos cambios, pero es a una sola indicación, que modifica la frase "total de votos" por "porcentaje de votos" en las normas correspondientes.

Se abre...

El señor SANDOVAL.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Sandoval, ¿va a hablar en contra?

El señor SANDOVAL.-

No, no, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Lo que pasa es que...

Está bien, Senador, le vamos a dar la palabra; vamos a hacer una excepción.

El señor SANDOVAL.-

Este es un tema no menor para las regiones extremas.

Por eso, Presidente , siendo válidas las observaciones, quizá sería bueno requerir la explicación respectiva a la Comisión de Constitución sobre este particular.

Es una discusión absolutamente válida, y puede producirse una situación en desmedro de las regiones pequeñas, por asegurar la paridad.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Lamentablemente, no está aquí... (Hace ingreso a la Sala el Senador señor Walker).

El señor SANDOVAL.-

Viene entrando el Presidente...

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Ahí está el Presidente de la Comisión de Constitución.

Si fuera posible, yo podría explicar lo acordado en este punto, pero necesito que alguien presida la sesión.

La señora PROVOSTE.-

¡Pero tengo el derecho de presentar mi indicación!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¡Perfecto! ¡Perfecto!

Votemos, entonces.

Lo propuse porque el Senador Sandoval pidió una explicación adicional.

La señora ALLENDE .-

¡Pero puede explicarlo!

El señor MOREIRA .-

Autoricemos que usted pueda dar la explicación desde la Mesa.

La señora RINCÓN.-

Sí, desde la Mesa.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Ya.

Lo que se acordó es lo siguiente.

Básicamente, se ordenan los pactos del más votado al menos votado. Como se hace a nivel nacional, el número de votos es lo mismo que el porcentaje. Se ordenan los pactos, y en el primero, en caso de que haya que hacer corrección porque hay un sexo sobrerrepresentado, se efectúa en el menos votado, y así sucesivamente de menor a mayor. Y en ese pacto, se va a la circunscripción donde el candidato obtuvo menor votación.

¿Por qué no se incorporó el porcentaje? Porque tiene una distorsión: los candidatos de las regiones grandes siempre tienen menos porcentaje que los de las regiones chicas, porque se eligen más personas y, por tanto, se distribuyen los votos entre más candidatos.

Pero sí se estableció una salvedad: en el caso de las regiones con paridad no se aplica la norma, y se salta a la región siguiente. Es más, en las regiones más pequeñas, al elegirse solo dos candidatos, se aplicará esta norma una sola vez; a diferencia de las regiones donde se eligen tres o cinco, donde se puede aplicar esta regla incluso dos veces.

Me explico.

Si en Aysén hay paridad, no se aplica la norma. Punto. Se aplicará si hay dos hombres, por ejemplo, 100 por ciento de un sexo y 0 por ciento del otro.

Si en Aysén hay paridad, aunque no a nivel nacional, se salta a la región siguiente, a O'Higgins, por ejemplo. Si ahí resultan elegidos dos hombres y una mujer, o dos mujeres y un hombre, tampoco se aplica la regla en una primera pasada. Luego se va a Santiago, y si ahí hay cinco hombres electos, se aplica la norma.

Se vuelve a hacer la misma operación de menor a mayor: de nuevo, en las circunscripciones que son pares no se aplica; en las que son impares pero con uno de diferencia tampoco se aplica; y en Santiago se vuelve a aplicar nuevamente. Queda tres-dos.

Solo en ese momento podría eventualmente aplicarse a O'Higgins, a Coquimbo o a otra región, cuando se ha cumplido en Santiago el tres-dos. Y no se aplica en Aysén, porque ahí ya se dio el uno-uno.

Ahora, quiero señalar que no fue fácil llegar a este acuerdo. Se conversó esto con las representantes de los grupos feministas que hicieron la propuesta, porque obviamente cualquier sistema para establecer la paridad de resultados implica efectuar una modificación dentro del pacto.

La norma dice que se aplica dentro del partido y, en caso de que no haya dos o más candidatos del partido, se aplica dentro del pacto, y siempre en la misma circunscripción.

Por tanto, de realizarse un cambio, será en la misma circunscripción, en el mismo pacto y, si hubiera dos o más candidatos, en el mismo partido.

No es el sistema perfecto, es verdad, pero fue el que se conversó con los grupos que participaron en la elaboración de esta norma. Fue consensuada en el comité redactor y contó con el respaldo de todos los partidos políticos que suscribieron la propuesta.

Básicamente, ese es el sentido de lo acordado en este punto.

Insisto en que no es un mecanismo perfecto. En lo personal, Senadora Provoste , yo era partidario de listas cerradas cebra, como se aplica en los países nórdicos -de hecho, eso asegura una paridad con un piso del 40 por ciento para cualquiera de los sexos-, pero no hubo acuerdo en el diálogo con los partidos con representación parlamentaria para la opción de listas cerradas, y se estableció que fueran listas abiertas. En tal caso, siempre es necesario establecer un corrector, porque no hay forma de asegurar que el resultado sea paritario.

Le doy la palabra a la Senadora Provoste, y luego vamos a abrir la votación.

La señora PROVOSTE.-

Bueno, esta indicación nosotros también la hemos conversado con las agrupaciones de mujeres. Lo que ellas nos señalaron es que, en una primera instancia, particularmente en la discusión del Acuerdo, el objetivo era buscar que efectivamente quedara consagrado el 50 y 50.

Pero esta fórmula -como usted la explica hoy no es como está refrendado en el texto- tiene dos dificultades.

La primera es que, al utilizarse el número de votos y no el porcentaje, van a tener que ceder su escaño candidatas o candidatos de las regiones menos pobladas. Eso va a ser así. Por eso esta indicación busca corregir y mantener el principio. ¿Cuál? Tener un órgano que sea paritario, pero que no sea a costa de las regiones menos pobladas y tampoco a costa de las propias mujeres.

Para no entrar en odiosidades, voy a plantear mi caso como ejemplo. Si hubiésemos vivido el año 2017 un proceso constituyente, habiendo sido yo la primera mayoría nacional en ese momento, con este sistema podría haber quedado fuera y hubiese quedado elegido un camarada de mi partido que no alcanzó el 2 por ciento de la votación.

Eso lo que hace es deslegitimar de entrada el proceso.

Por eso esta indicación busca cambiar la frase "total de votos" por "porcentaje de votos". Así se garantiza que se mantenga el principio de la paridad y no se deslegitime dejando fuera a candidatas o candidatos que tienen altos niveles de votación en sus territorios, lo que ocurriría con la norma tal como está escrita hoy día.

Eso, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Provoste.

Se abre la votación de la indicación Nº 14.

(Durante la votación).

En todo caso, Senadora Provoste, en el ejemplo que dio no se habría aplicado la norma porque en su región se eligió a un hombre y a una mujer.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

La señora PROVOSTE.-

¡No, porque esto es en la corrección del total!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Pero si hay paridad en la región, no aplica.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

A ver, en esta materia los temas son opinables y los sistemas son perfectibles. No existe sistema perfecto.

Lo que indica la iniciativa en esta parte es lo que se acordó.

En lo personal, era partidario de un sistema distinto. Pero se acordó lo que señala la norma, y de todas maneras es un buen sistema, toda vez que garantiza paridad de resultado.

El señor SANDOVAL.-

El sistema ya es imperfecto, Presidente...,

La señora RINCÓN.-

Así es.

El señor SANDOVAL.-

... ¡porque metemos la mano en la urna para arreglar la paridad!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación Nº 14 (25 votos en contra y 9 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Núñez, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Coloma, Elizalde, Espinoza, Galilea, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Órdenes y Provoste y los señores Bianchi, Castro Prieto, Edwards, Flores, Huenchumilla y Quintana.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Ahora vamos a iniciar la discusión de las indicaciones del Senador Edwards, quien se acoge a la otra modalidad: hablar dos minutos como máximo por indicación.

No sé si el Senador está en condiciones de agrupar sus indicaciones.

El señor EDWARDS.-

Algunas sí.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Ya. Entonces, a medida que las vayamos discutiendo, nos señala si se votan por separado o juntas.

Son dos minutos como máximo. No va a haber prórroga de tiempo. Dijimos que quien se acogiera a esta metodología usaría dos minutos y luego se le corta la palabra y se procede a votar la indicación, salvo que alguien quiera argumentar en contra.

Senador Edwards, tiene la palabra para la primera indicación.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

Es la indicación Nº 3, que modifica el artículo 144. Está en la página 9 del comparado.

Antes de dar la argumentación, rápidamente quiero decir que el sistema de paridad que propone el Presidente quizás podría combinarse con el propuesto por Yasna Provoste : que el primer ajuste por paridad se haga por votos; el segundo, por porcentaje, y el tercero, por votos. De esa manera estarían en igualdad de condiciones las regiones, independiente de la cantidad de votos. Sería un poquito más exacta la corrección. Algo de esto se discutió en la Comisión de Constitución.

Bueno, la indicación referida plantea que la fecha de la elección y plebiscito inicial, en vez de ser el 7 de mayo, se corra para el 28 de mayo, porque el día fijado en el proyecto tiene dos problemas muy grandes.

El primero es que no les da tiempo a los partidos políticos a buscar los mejores candidatos, dado que la presentación de estos tiene que ser el 6 de febrero, a más tardar.

Y el segundo es que para el 7 de mayo está programada la Maratón de Santiago. Lo que va a ocurrir probablemente es que una gran parte de la ciudad de Santiago, si se realiza dicho evento, va a estar completamente cercada para permitir las corridas de 21 y 42 kilómetros, haciendo muy difícil que una gran cantidad de personas pueda votar.

La fecha del 28 de mayo parece razonable, entre otras cosas, porque la instalación del Consejo al que hace referencia la reforma será el 7 de junio. Por tanto, habría que acortar el tiempo de instalación, lo que no implica un cambio en el cronograma general, sin perjuicio de estar de acuerdo con que la fecha de aprobación o rechazo debiese ser en marzo del próximo año y no el 17 de diciembre, como está estipulado en esta propuesta.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

En votación si nadie va a hacer uso de la palabra para argumentar en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Pausa).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario , haga el llamado de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Cerrada la votación.

--Se rechaza la indicación Nº 3 (26 votos en contra y 5 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Núñez, Pascual y Rincón y los señores Elizalde, Espinoza, Galilea, García, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa los señores Bianchi, Castro Prieto, Edwards, Flores y Kusanovic.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Rechazada la indicación.

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La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Punto de reglamento, Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Lamento interrumpir la votación, Presidenta ; pero, con la venia de los distintos partidos, quiero pedir una prórroga del plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre usurpaciones, que quedó fijado para el día jueves. Necesitamos que sea hasta el lunes a mediodía.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se solicita el acuerdo de la Sala para ampliar el plazo señalado, hasta el lunes a mediodía, en la Secretaría de la Comisión.

--Así se acuerda.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

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La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Edwards, su segunda indicación.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidenta .

La siguiente indicación está en la página 9 del comparado y busca incorporar una segunda papeleta en el acto eleccionario fijado y acordado para el 7 de mayo, lo cual no tendrá ningún costo para Chile. Esta segunda papeleta -y sin demorar el proceso- le permitirá a la ciudadanía decir si está de acuerdo o en desacuerdo con este proyecto.

Encuesta tras encuesta, hemos visto que la ciudadanía no está a favor de esta convención, porque tiene otras necesidades más urgentes, como la delincuencia, la inflación.

El hecho de que las personas que llegaron a un acuerdo hayan quitado deliberadamente la posibilidad de que la población decida en este nuevo proceso que se está llevando a cabo nos parece que solo grafica que este es un mal acuerdo y que evidentemente la población podría rechazarlo. Y como la gente podría rechazarlo, entonces, sus representantes, los políticos que llegaron a acuerdo, simplemente prefieren no hacer un plebiscito de entrada.

Además, hago ver que esta reforma hace referencia al proceso anterior, pero ello implica aceptar el hecho de que ganó el "rechazo" en el último plebiscito; por tanto, el proceso anterior se terminó, se cerró.

No veo razón alguna para que, sin costo para Chile y sin ninguna demora en el proceso, los chilenos no tengamos la posibilidad de rechazar este pésimo acuerdo para Chile, que permite que toda la clase política se embarque en esto sin preocuparse de la delincuencia, de la inflación y de muchas otras materias.

Todo ello, días después de que el Presidente Boric liberó a doce delincuentes, además de un terrorista, al mismo tiempo que pretendía lograr un acuerdo para una mesa de seguridad.

Creo que debe haber un plebiscito de entrada. La gente tiene derecho a opinar si respalda o no este mal acuerdo al que llegaron algunos partidos políticos.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra, Senador Moreira. Solo dos minutos y se le cortará el micrófono inmediatamente.

El señor MOREIRA.-

No va a ser necesario, porque lo que tengo que decir lo expresaré en un minuto.

¡Yo veo tanta patudez de repente! ¿Y por qué lo digo? Porque apropiarse del 62 por ciento es una patudez.

Nosotros somos el 45 o 46 por ciento y ganamos el reciente plebiscito gracias a un compromiso de honor para salvar a Chile de una aberrante Constitución. Por eso ganamos el 62 por ciento.

No nos engañemos. Chile es un país de centroizquierda, siempre lo ha sido. No nos creamos los cuentos y no confundamos las cosas.

Aquí estamos hablando de una nueva Constitución, que no va a solucionar los problemas de Chile. La seguridad y las políticas públicas en distintas materias son las que solucionan los problemas del país.

Sin embargo, con ello se hace ver como que en este Congreso hay un santo y todos los demás, quienes llegamos a un acuerdo, somos el demonio.

¡Todos estamos preocupados de la delincuencia! ¡Todos estamos preocupados de que haya una reforma digna de pensiones y un acuerdo económico importante, sobre todo, para enfrentar la inflación! Sabemos perfectamente lo que pasa con la violencia. ¡Todos estamos preocupados!

Pero no confundamos con populismo, con populismo ultra, materias que no son verdad. Son cosas distintas. Quizá no es el mejor de los mejores acuerdos, pero es un acuerdo. Y por lo menos el nuestro es un partido que cuando da la palabra de honor la cumple, aunque tengamos costos, aunque debamos pagar por la incomprensión y las funas de los mismos que hoy día hablan de libertad y democracia.

Votamos en contra.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Haga el llamado de rigor, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Cerrada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 4 (27 votos en contra y 3 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Pascual y Rincón y los señores Coloma, Elizalde, Espinoza, Galilea, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa los señores Castro Prieto, Edwards y Kusanovic.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Edwards, su siguiente indicación.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidenta .

Esto está en la página 26 del comparado.

Allí se hace una provisión para darles facilidades a quienes son parte de los partidos en formación Demócratas y Amarillos, en que se sube a nivel constitucional un fallo que se habría otorgado a un candidato convencional.

Esto es, evidentemente, una forma de darles privilegios a quienes firmaron el Acuerdo. Y, en general, una gran cantidad de leyes que han sido sancionadas por este Congreso en el fondo favorecen y discriminan negativamente a quienes no son parte de los grandes conglomerados.

Como acá lo que se pretende, a nuestro juicio, es favorecer la participación de independientes que no van a tener la posibilidad de tener listas solos, lo que hace la indicación es permitirles a los partidos en formación participar; permitirle esa posibilidad también al partido de Izquierda Acción Humanista , especialmente en el caso de aquellos militantes que no son parte de las regiones en las cuales se formó; y también permitirles llevar candidatos independientes en sus listas a los partidos que no hagan un pacto electoral, de manera que la oferta que tengan para ofrecerle a la población sea la mejor posible.

Yo creo que si se les van a dar beneficios, privilegios a algunos por estar dentro del Acuerdo, lo conveniente para la población es que el resto de los partidos que no estuvimos en el Acuerdo también tengamos la posibilidad, en este caso, de llevar candidatos independientes, para fortalecer la calidad de los candidatos que se puedan presentar y ofrecerle a la población.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario .

El señor SANDOVAL.-

Con la misma votación, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Cerrada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 19 (26 votos en contra y 3 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual y Rincón y los señores Coloma, Elizalde, Espinoza, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto y Edwards.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Siguiente indicación, Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Presidenta, ahora vienen tres indicaciones que son muy similares, que apuntan a subir el quorum. Así que las argumentaciones son las mismas, las podemos agrupar.

El señor KAST .-

¿En qué página?

El señor EDWARDS.-

Están en las páginas 44 y 45, y creería que la próxima está un poco más adelante.

Acá lo que se está haciendo es decir, como principio, que las distintas fuerzas políticas vamos a tener la posibilidad de incorporar expertos a la Comisión Experta; y lo mismo para el Comité Técnico de Admisibilidad.

Ese es el principio. Pero después, a renglón seguido, se dice que la regla que va a hacer cumplir este principio es una votación a fardo cerrado de cuatro séptimos. En la práctica, lo que ocurre es que quienes pertenecemos a los tres séptimos, minoría acá en el Congreso pero mayoría en la población -por algo no quieren plebiscito de entrada-, simplemente no vamos a poder ser parte de la nominación de expertos que representen nuestras sensibilidades, dentro de la generación de la propuesta respectiva, y tampoco para efectos de quienes van a ser esta especie de jueces para el artículo 154, entiendo, que es el que entrega los doce bordes constitucionales.

La propuesta acá es bastante simple: se trata de lograr que en vez de que sean cuatro séptimos sean dos tercios. Además, es el mismo quorum con el cual este Senado nomina, por ejemplo, al Fiscal Nacional. O sea, acá lo que estamos haciendo es que para el caso de los expertos, dado que hay un acuerdo de estos partidos, se baja el quorum, para no tener que considerar a los otros tres séptimos, pero para el resto de las nominaciones se mantienen los dos tercios.

Yo propongo que se mantenga el mismo quorum para la nominación de personas que van a tener una importancia bastante alta, así como el Fiscal Nacional: los expertos que van a generar la Constitución, de manera que el quorum pase de cuatro séptimos a dos tercios, lo que igual les permite a los firmantes del Acuerdo lograr esa mayoría, aunque probablemente van a tener que conversar un poco más.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

En votación las tres indicaciones que acaba de defender el Senador Edwards. Son la 26, la 27 y la 32.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario , haga el llamado, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Cerrada la votación.

--Se rechazan las indicaciones números 26, 27 y 32 (25 votos en contra y 3 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual y Rincón y los señores Coloma, Elizalde, Espinoza, Gahona, Galilea, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto y Kusanovic.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Siguiente indicación.

El señor COLOMA.-

¡El Senador Edwards no votó...!

El señor SANDOVAL.-

¡Él mismo no votó por su indicación...!

(Risas en la Sala).

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador, puede defender su votación siguiente. La votación está cerrada.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards, ¿le parece que vayamos haciendo la consulta de si aplicamos la misma votación anterior para las indicaciones restantes?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Presidente , en el interés de la Sala, estoy viendo cuáles podría agrupar; por eso me distraje... Pero obviamente que se consigne mi voto, si es posible, a favor.

La señora SEPÚLVEDA.-

La intención de voto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se consigna la intención de voto favorable del Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Bien, en la página 51 lo que se propone es bajar el sueldo que se les está entregando a los consejeros constitucionales, de 60 a 50 UTM. Y el motivo es para ser más austeros, pero también 50 UTM es cuatro veces el promedio del ingreso per cápita del quintil más alto.

Por lo tanto, yo no veo por qué quienes trabajamos en el Estado, somos electos, tenemos que tener sueldos tanto mayores que quienes trabajan en el sector privado. En el sector privado los sueldos son en promedio 683.000 pesos y el de quienes trabajamos en el sector público es de 1.500.000, más algunos beneficios.

Yo no veo por qué el sueldo tiene que ser de 60 UTM, siendo 50 ya un número que los pone en el promedio del quintil más alto multiplicado por cuatro. ¡Eso son 50 UTM! Me parece que es lo razonable, lo que, por lo menos, enviaría una señal de cierta austeridad a un proceso que una gran cantidad de gente no quiere.

Por eso, Presidenta , propongo bajar el sueldo de los consejeros constitucionales de 60 unidades tributarias mensuales a 50.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación N° 34 del comparado.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Si hace el llamado, señor Secretario ...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Cerrada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 34 (23 votos en contra y 3 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Ebensperger y Rincón y los señores Castro González, Coloma, Elizalde, Espinoza, Gahona, Galilea, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto y Edwards.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Haga constar mi intención de voto en contra, por favor.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se deja constancia de la intención de voto en contra de la Senadora Pascual.

Senador Edwards, la siguiente indicación.

El señor EDWARDS.-

Presidenta, esto está en la página 46.

Acá lo que se está pidiendo se explica con bastante facilidad: es que a quienes son parte del Comité Técnico de Admisibilidad se les agregue un requisito. A continuación de la frase que pide tener "doce años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica", agregar lo siguiente: "y que actualmente no milite en ningún partido político".

No pareciera razonable que una persona que deberá ser juez e interpretar cuáles son los doce bordes pueda tener, por ejemplo, un conflicto de interés. Porque muchas personas que son militantes de partidos buenamente pueden tener intenciones en el futuro, por ejemplo, de ser candidatos, y si tienen un compromiso de militancia, es muy difícil que puedan realmente ser independientes al minuto de decir: "¿Sabe qué? Yo, como encargado del Comité Técnico de Admisibilidad, tengo que velar porque estos bordes se respeten como se acordaron, independiente de cuál sea la votación final".

Por lo tanto, lo que estamos pidiendo con esta indicación es que se agregue un requisito para estas personas del Comité Técnico: que no sean militantes de ningún partido político.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación N° 30, que se encuentra en la página 46 del comparado.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Haga el llamado, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Cerrada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 30 (20 votos en contra, 3 a favor y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Ebensperger y Pascual y los señores Coloma, Elizalde, Espinoza, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Ossandón, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa los señores Castro Prieto, Edwards y Kusanovic.

Se abstuvo la señora Aravena.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Sí, Presidenta , necesito que me ayude la Secretaría.

¿Cuál es la próxima? Para no saltarme ninguna.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Para poder votar a favor de su indicación...

Sí, lo que pasa, Senador Edwards, es que la N° 46 se refiere al cambio de quorum, pero ya lo habíamos votado en otra norma.

El señor EDWARDS.-

Sí, por eso es que quería pasarla...

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, entendemos que está rechazada...

La N° 46 se entiende rechazada porque es el mismo cambio de quorum que habíamos votado en otra indicación.

El señor EDWARDS.-

Sí.

--Queda rechazada la indicación N° 46.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Correspondería ahora la N° 53, que está en la página 66 del comparado.

El señor EDWARDS.-

Bien. Deme un segundo, por favor.

Ya estamos en las cuatro indicaciones que tengo sobre los bordes. Acá el Acuerdo llegó a una redacción que dice: "La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile"; y la propuesta acá es señalar que: "El ejercicio de la soberanía reconoce como límite...

(se corta el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Lo que pasa es que perdimos cierta cantidad de tiempo en la búsqueda, Presidente.

Se trata de decir: "El ejercicio de la soberanía reconoce como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y los reconocidos en los tratados internacionales".

Me parece que esta frase va más en línea con la tradición constitucional. Los derechos esenciales emanan desde la naturaleza humana y, por lo tanto, me parece que es una redacción más cercana a lo que quizás podríamos nosotros considerar en una próxima constitución.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación N° 53.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Señor Secretario, haga la consulta correspondiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 53 (26 votos en contra y 3 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Ebensperger, Pascual y Rincón y los señores Castro González, Chahuán, Coloma, Elizalde, Espinoza, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto y Edwards.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

La N° 55, Senador Edwards.

Tiene la palabra.

El señor EDWARDS.-

Presidente, esto está en la página 68. Yo propongo que un borde constitucional sea que "Las personas somos libres e iguales en dignidad y derechos".

Yo entiendo que algunos puedan querer un Estado solidario o un Estado subsidiario, pero las personas somos anteriores al Estado. Por lo tanto, es difícil de entender que un acuerdo pueda llegar a que Chile es un Estado, cuando Chile somos las personas, porque somos anteriores al Estado. Y, por lo tanto, esta definición de que "Las personas somos libres e iguales en dignidad y derechos" me parece que debiese ser la frase número uno de cualquier acuerdo constitucional.

La persona está antes que el Estado. El Estado está al servicio de la persona, y no la persona al servicio del Estado, como se lee claramente de los bordes constitucionales que se aprobaron.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación N° 55.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Señor Secretario, proceda a hacer la consulta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 55 (27 votos en contra, 4 a favor y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual y Rincón y los señores Castro González, Chahuán, Coloma, Elizalde, Espinoza, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto, Edwards y Ossandón.

Se abstuvo el señor Kusanovic.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sigue la N° 58.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Yo creo que no es necesaria una argumentación larga en esta materia; todos tienen una postura bastante fundada. A mí me parece que negar o no incorporar que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad es, simplemente, tratar de taparse los ojos con las manos.

Podremos discutir qué significa la familia, y yo entiendo que podamos tener definiciones distintas; pero negar que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que de ahí partimos, en general, para todo lo que hacemos, no me parece. Yo creo que debiese haber sido parte de los bordes que se consideraron, y por eso es que en esta indicación, yo lo propongo: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad".

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación N° 58.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Si hace el llamado, por favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 58 (25 votos contra 5).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual y Rincón y los señores Castro González, Coloma, Elizalde, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto, Edwards, Kusanovic y Ossandón.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Siguiente indicación del Senador Edwards.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde a la indicación N° 60.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a pedir el acuerdo...

El señor EDWARDS.-

¿En la página 72?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Perdón, Senador Edwards.

Solicito el acuerdo para prorrogar la sesión hasta que terminemos de votar las indicaciones del Senador Edwards.

Acto seguido, iniciaremos la sesión extraordinaria citada para las cinco de la tarde, para votar el articulado. Hay normas de quorum, para que avisen a las respectivas bancadas.

Entonces, terminadas las votaciones de las mencionadas indicaciones procederemos a pronunciarnos por el articulado.

Así se acuerda.

Senador Edwards, tiene la palabra nuevamente por dos minutos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La indicación N° 60 se encuentra en la página 70.

El señor EDWARDS.-

Gracias.

El acuerdo actual dice: "Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común;".

Nuestra propuesta al Senado es reemplazar dicho texto por otro que establezca: "El Estado está al servicio de las personas y debe promover el bien común".

Acá hay una definición, como lo hablábamos anteriormente, bastante profunda: quién está al servicio de quién, ¿qué es Chile? El Estado es una organización que nosotros buenamente nos damos, pero Chile lo constituimos sus habitantes.

Entonces, ¿quién está al servicio de quién?

Yo entiendo el hecho de que muchos quieran fortalecer al Estado.

Le quiero pedir a la Senadora Pascual, por favor...

La señora PASCUAL .-

Disculpe.

El señor EDWARDS.-

Muchos queremos fortalecer al Estado en algunas materias: algunos quieren agrandarlo y otros queremos achicarlo. Pero una cosa es agrandar al Estado y otra es decir que Chile es un Estado y que está sobre las personas.

No hay una definición, en todos los bordes a los cuales se llegó, que especifique quién está al servicio de quién. A nuestro juicio, ¡el Estado está al servicio de las personas! El Estado no puede ver ni a las familias ni a las pymes ni a ninguna organización como a su servicio. Las pymes son una unidad productiva que da empleo y que permite el desarrollo de las familias, y no son solamente un ente para ir a cobrarle impuestos; y tampoco la familia.

El Estado tiene que estar al servicio de las personas y no al revés.

Por eso proponemos en esta...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación N° 60.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Secretario, haga la consulta correspondiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 60 (28 votos contra y 4).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste y Rincón y los señores Castro González, Coloma, Elizalde, Espinoza, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto, Edwards y Kusanovic.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards, tiene la palabra.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

En la indicación N° 64, que aparece en la página 72, nuestra propuesta busca entender que Chile no solamente garantiza el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, sino que también, cuando se menciona la igualdad ante la ley, debe incluirse el que se prohíbe la discriminación arbitraria.

El Estado de Chile, en el tratamiento que otorga a la garantía de derechos, no puede discriminar arbitrariamente entre personas. Si dos personas poseen cualidades similares, el Estado debe tratarlas de manera similar. Y no es solamente, por ejemplo, de que por su orientación sexual sea tratada discriminatoriamente por el Estado, sino también cuando discriminamos a un niño o un joven por cuánto apoyo le entrega el Estado para su educación.

En Chile tiene que haber igualdad ante la ley, pero vemos todos los días que tenemos un Estado que discrimina y que después asegura que existe igualdad. La ley tampoco puede discriminar. Nuestra Constitución debe contener un concepto claro, según el cual no solamente se diga que hay igualdad ante la ley, sino que se prohíbe en general, y en particular al Estado, la discriminación arbitraria.

Por eso propongo en el punto número 9 intercalar entre la expresión "la igualdad ante la ley" y la coma que le sigue la frase "y la prohibición de la discriminación arbitraria".

He dicho, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿Es posible mantener la misma...?

El señor KAST.-

Pido la palabra.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perdón.

Antes le damos la palabra al Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Solo quiero comentar que la razón por la cual discrepo del Senador Edwards es que me parece que está confundiendo el rol que le corresponde a un mecanismo y lo que finalmente vamos a incluir en la Constitución.

Somos varios los que creemos que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que no tiene que haber ninguna discriminación hacia las personas. Pero será en el nuevo organismo llamado "Consejo Constitucional", que será elegido democráticamente y donde espero que usted y su partido también puedan postular, donde si sus candidatos son elegidos podrán plantear estas cosas, que son las mismas que vamos a proponer todos nosotros.

Simplemente quiero clarificar para que no quede ninguna duda de las convicciones democráticas que sustentamos quienes estamos acá y de las convicciones profundas de lo que queremos que esté incorporado en la nueva Constitución.

Y más aún, las chilenas y chilenos, en caso de que el texto que se elabore no contenga los principios que quieren ¡pueden votar en contra!, y seguimos con la Constitución vigente.

¡Qué más democrático que aquello!

Por lo tanto, las convicciones que sustentamos desde Evópoli, en cada una de las materias señaladas, las ratificamos ahora. Y si creemos que todas las familias merecen respeto, vamos a luchar para que tal principio se encuentre contenido en cada uno de los artículos pertinentes de la futura Constitución. Y por supuesto que queremos que salga bien.

Le deseamos lo mejor al nuevo Consejo y esperamos que haya un buen clima, un buen tono de trabajo, y que construyamos una Constitución que nos una y no que nos divida.

Sabemos que como país tenemos una historia que ha tenido divisiones y qué mejor que buscar sanarlas. Y por eso valoro que distintos partidos políticos, de todo el espectro, desde el Partido Comunista hasta la UDI, hayan estado dispuestos a creer en la democracia y considerar que estos principios pueden quedar consagrados en una nueva Constitución.

Gracias, Presidente .

El señor MOREIRA .-

¡Hasta Evópoli...!

El señor KAST.-

¡Evópoli está por ahí...!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Señor Secretario, haga la consulta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Falta el Senador Walker.

Ahora sí.

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 64 (26 votos en contra, 3 a favor y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Gatica, Órdenes, Pascual y Rincón y los señores Castro González, Coloma, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Aravena y los señores Castro Prieto y Edwards.

Se abstuvo el señor Kusanovic.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards, tiene la palabra.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

En el punto número 9, del artículo 154, dentro de los derechos y libertades fundamentales que se garantizan, aparece la libertad de conciencia y culto, que es algo que nosotros apoyamos. Pero creemos que tal concepto se vería fortalecido si además de conciencia y culto se incorpora la palabra "creencias". Porque culto es una manifestación específica de una creencia, pero creemos que la forma de asegurar claridad, entendiendo que la norma va en dirección correcta, es agregando la palabra "creencias", con lo cual estarían perfectamente protegidas las libertades que se pretende defender.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Si hace el llamado, por favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 67 (23 votos contra 2).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual y Rincón y los señores Castro González, Coloma, Espinoza, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa los señores Edwards y Kusanovic.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se deja constancia de la intención de voto en contra del Senador señor Elizalde.

Vamos a la indicación N° 69, Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Presidenta , uno de los bordes a que ha llegado el grupo que firmó este acuerdo habla de que Chile es -y ya habíamos visto- un estado social de derecho y que las familias van a tener el derecho-deber preferente a "escoger la educación de sus hijos".

A mi juicio, la única forma de defender el mencionado derecho es poner explícitamente "los padres".

Creo que escoger la educación de los hijos debe ser un derecho y un deber preferente de los padres. "Las familias" me parece que no es un término suficientemente acotado y claro como para garantizar su existencia.

En lo personal, vamos a defender siempre el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, que es parte de la defensa de la libertad y una de las razones de por qué no nos gusta este acuerdo.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación N° 69.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Señor Secretario, haga la consulta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 69 (25 votos contra 3).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro González, Coloma, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa los señores Castro Prieto, Edwards y Kusanovic.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

En la página 75 se establece algo que parece razonable, pero creo que está incompleto, porque dice "Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad...".

A mí me parece bien que las Fuerzas Armadas estén subordinadas al poder civil, pero ese poder civil requiere el apellido de "legítimamente constituido". No podemos obligar a nuestras Fuerzas de Orden y a nuestras Fuerzas Armadas a ser leales a un gobierno por el solo hecho de ser poder civil. Eso lo vemos al menos en dos casos evidentes en Latinoamérica: Maduro y Ortega .

A nuestras Fuerzas Armadas también hay que cuidarlas, y aquello equivale a decir: "subordinadas al poder civil, pero legítimamente constituido".

Para mí es una omisión absolutamente inaceptable y otro de los motivos por los cuales no nos gusta este acuerdo.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación N° 73.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

¡Perdón! Haga la consulta.

¡Me entusiasmé, Secretario ...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Ahora sí, terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 73 (27 votos contra 2 y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro González, Coloma, Espinoza, Flores, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa los señores Castro Prieto y Edwards.

Se abstuvo el señor Kusanovic.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards, quedan tres indicaciones de su autoría.

El señor EDWARDS.-

¿La indicación N° 84 es la próxima?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El señor EDWARDS.-

Esa la voy a retirar.

-Queda retirada la indicación N° 84.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Pasamos, entonces, a la N° 87.

El señor EDWARDS.-

¿En qué página está?

Perdón, Presidente.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

En la página 92.

El señor EDWARDS.-

Esa también está retirada, porque es una indicación de adecuación.

--Queda retirada la indicación N° 87.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Entonces, nos queda la última, que es la indicación N° 90, que está en la página 95.

El señor EDWARDS.-

Sí.

¿Me puede devolver los minutos, por favor?

Presidente , la Convención que fracasó decía "no queremos dejar claramente escrito que los cotizantes son dueños de sus ahorros, porque se subentiende", pero después vimos a convencionales como el señor Stingo señalar "esa platita no es suya".

Cuando las cosas no quedan escritas, es porque claramente ahí está la intención de que no haya claridad.

Lo mismo pasaba con la expropiación, cuando decían "se va a expropiar a precio justo", sin embargo, no significaba que fuera a precio de mercado, y explicaban "se subentiende".

Acá estoy pidiendo que si se rechaza no se permita, al igual que ocurre con la idea matriz de cualquier iniciativa, presentar una Convención 3.0, 4.0, 5.0, o "ene.0", como hoy día se está dejando abierto.

La argumentación de que se subentiende que rige la actual Constitución y que no se puede presentar sin más una nueva Convención 3.0 o "ene.0" no es satisfactoria, por lo que vimos en la discusión de la Convención anterior.

Esa posibilidad tiene que cerrarse si gana el "rechazo".

Si el Consejo escribe una buena Constitución, muchos estaremos disponibles para votar "apruebo", pero si se rechaza, al menos por un año no debe permitirse, al igual que ocurre con el resto de las leyes, que haya "ene" convenciones.

Y a los amigos que han votado en contra de los bordes que he propuesto, quiero decirles que cada uno es responsable por las cosas que vota. Y si el Senador Kast plantea que apoya ciertas materias, tendrá que explicarles a los ciudadanos que lo eligieron por qué votó en contra de cada uno de los principios que sustenta una Derecha moderna, que defiende la libertad.

Eso defiende el Partido Republicano y lo seguiremos haciendo así nos quedemos hablando solos hasta que las velas no ardan.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Walker, tiene la palabra.

El señor WALKER.-

Presidente , la indicación del Senador Edwards, que vamos a rechazar, nos permite aclarar una vez más un punto respecto del cual ha habido mucha confusión, y es qué pasa si se rechaza nuevamente la propuesta, en este caso del Consejo Constitucional. Esperamos que no sea así, por cierto, porque el espíritu del Acuerdo por Chile es que todos hagamos campaña para que prospere su propuesta.

Y aquello está expresamente establecido en el Acuerdo por Chile y en el artículo 157 del proyecto de reforma constitucional, que señala: "Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla". Se refiere a todos los órganos establecidos en la reforma constitucional.

Es muy importante aquello. Y lo señalamos en las veintiséis horas de discusión que tuvimos en la Comisión de Constitución, durante los cuatro días en que sesionamos, donde quedó muy claro el asunto tanto para la historia de la ley como en la letra de la reforma constitucional.

Acá no puede haber un vacío constitucional.

Mientras no rija la Nueva Constitución, sigue operando y plenamente vigente la Constitución actual, de acuerdo a los principios generales del derecho constitucional.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a abrir la votación.

Les vamos a dar la palabra al Senador Kast y al Senador Moreira.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

En alusión a lo que recién se planteaba, primero, quiero manifestarle al Senador Edwards -por su intermedio, Presidente - que sería importante que entendiera el fondo de lo que estamos diciendo quienes creemos que la Convención tiene que escribir la Nueva Constitución.

Parece que no entiende la diferencia entre el método, el mecanismo, y lo que significa legislar al respecto.

Más aún, yo me alegro de que el Senador Edwards hoy día esté diciendo, por ejemplo, que los sueldos de los convencionales deben ser más bajos, porque cuando en su minuto algunos Diputados plantearon bajar los sueldos de los parlamentarios se burló de ellos, y dijo que vivían de la mesada.

Entonces, qué bueno que el entonces Diputado Edwards -ahora Senador- haya evolucionado y hoy día se manifieste a favor de que tengamos sueldos más austeros.

Yo siempre valoro la evolución y los cambios de las personas en la dirección correcta, como lo he dicho también del Presidente Boric , que en varias materias ha cambiado su opinión.

Pero lo cierto es que hoy día estamos ante un proceso que a mi juicio es importante que salga bien.

Y acá todos han tenido que ceder, afortunadamente no en forma acelerada, como tal vez fue la primera vez, en un momento de crisis, sino que en forma pausada, en forma seria, para construir una propuesta que fuese cien por ciento democrática, que tuviese sus bordes, que diese la posibilidad de construir una Constitución que nos una.

Y solo una cosa en la que espero todos coincidamos también, porque aquí hay mucho de usar palabras para tratar de salir en algún video y creo que aquí hay algo bien de fondo.

Ojalá que la nueva Constitución también incluya un nuevo Estado, una reforma al Estado, y no simplemente que sea letra muerta, porque si hay algo en lo que desgraciadamente se ha generado una falsa expectativa -y le pido, Presidente , treinta segundos más- es que...

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senador Kast, el acuerdo de los Comités es que no se le puede dar ni un segundo más a ningún Senador.

El señor KAST.-

Presidente, lo que pasa es que yo fui interpelado por el Senador Edwards.

El señor MOREIRA .-

¡Le faltó el respeto!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para otorgarle más tiempo al Senador Kast?

Muy bien.

Treinta segundos, Senador.

El señor KAST.-

El Reglamento me permite, cuando me interpelan, poder referirme a esa interpelación.

Por lo tanto, lo que quiero pedir sinceramente es que podamos elaborar una Constitución que contenga una reforma al Estado. De lo contrario, todas las cosas bonitas que se puedan escribir en ella finalmente quedarán en letra muerta. Y la expectativa que se ha generado, por ya más de dos años, en cuanto al efecto en la vida concreta de las personas de una nueva Constitución puede quedar en el aire.

Por eso valoro en el acuerdo que se firmó -de hecho, está constituido en el acuerdo que firmaron todos- la importancia de que esa nueva Constitución tenga efectivamente un Estado moderno, un Estado profesional, un Estado donde ojalá reemplacemos el pituto por el mérito, para que la educación pública, para que la salud pública y para que todo aquello que se entrega desde el Estado funcione con dignidad y reduzca las brechas sociales que hoy día existen en nuestro país.

Recién se acaban de dar los puntajes de la prueba de acceso a la universidad. ¿Y qué nos encontramos? Que, desgraciadamente, la educación pública se quedó atrás.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Muy corto quiero decirle una cosa.

En la libertad de culto; las creencias que pueda tener uno; el derecho de los padres a educar y poder elegir la educación de sus hijos; el rol del Estado; el concepto de familia; el emprendimiento; las Fuerzas Armadas, aquí se presentan indicaciones como si supuestamente nosotros, que somos la Centroderecha, estuviéramos en desacuerdo.

Primero que todo, sería bueno que aquí un señor Senador renuncie al Senado para que se presente al Consejo Constitucional y pueda llevar ahí todas las indicaciones de los temas que ha señalado.

Él habla de la libertad, de los derechos, de la arbitrariedad. Habla también solapadamente sobre el pacto de Chile Vamos y, como lo dije denantes, nos viene a abrazar, nos pide cosas y después nos clava el puñal, porque eso no es ninguna mentira...(Expresiones de asombro en muchos Senadores de las bancadas oficialistas).

El señor MOREIRA.-

Y hay otra cosa que quiero decirles.

Este señor, ¡este señor!, que habla de democracia, de libertad, de respeto, ¿saben ustedes que curiosamente la abogada de don Pancho Malo , muy conocido, que los insulta a ustedes y nosotros, es nada menos que una excandidata a Diputada del Partido Republicano?

(Expresiones de asombro en las bancadas oficialistas)

¡Y yo no he escuchado al Partido Republicano ni a él mismo rechazar que les peguen en la calle a sus propios colegas!

¡Deja de mentir! ¡No seas falso!

¡Y yo no soy tu amigo, porque... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor LAGOS .-

¡Que hable más...! ¡Que hable más...!

El señor QUINTANA .-

¡Dele más tiempo...!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Haga la consulta, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 90 (29 votos en contra, 3 a favor y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores Castro González, Coloma, Elizalde, Espinoza, Gahona, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa los señores Bianchi, Castro Prieto y Edwards.

Se abstuvo el señor Kusanovic.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se rechaza la indicación.

Se deja constancia de la intención de voto en contra de la Senadora señora Rincón y del Senador señor Flores.

Solo quiero comentar que las bases fueron concebidas como eso (bases), no como el contenido de la Constitución, a propósito de las indicaciones propuestas.

Creo que el debate tiene que ser honesto y basarse en lo que se está discutiendo, no en lo que no se está discutiendo.

No se trata de que aquí algún sector haya votado porque eso no forme parte de la Constitución; lo que está señalando es que eso no va en las bases. Pero obviamente el proceso constituyente puede regular esos temas.

De hecho, las propuestas que hizo el Senador Edwards -algunas yo no las comparto, pero otras sí- serán parte del proceso constituyente, que tendrá que agregarlas.

Las bases son el mínimo sobre el cual se estableció el acuerdo.

Pasamos ahora a la indicación Nº 62, de la Senadora señora Núñez.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La indicación N° 62 está en la página 71 del comparado y recae en el número 8 del artículo 154.

Su objetivo es intercalar, entre las expresiones "Justicia" y "Electoral", las palabras "y Servicio".

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ.-

Muchas gracias, Presidente.

Durante la discusión en la Comisión de Constitución quedó establecida como órgano constitucionalmente autónomo la Justicia Electoral, los tribunales electorales.

Y creo sinceramente que el Servicio Electoral, del cual a todo esto hace ya meses todos nos sentíamos orgullosos por el impecable proceso que llevó adelante, tiene que quedar ahí como parte de las bases.

Y quiero argumentar esto.

Si la democracia en algo se sostiene es precisamente en las elecciones, en la posibilidad de que cada chileno y chilena concurran, dentro de un proceso resguardado a través del trabajo que hace el Servicio Electoral, a emitir su voto y tomar su decisión.

Yo no veo sinceramente que con esta indicación se estén pasando a llevar las bases, los mínimos que estamos respaldando a propósito del acuerdo político, transversal y mayoritario al que llegamos unos días atrás.

Y, por lo mismo, lo que vengo a hacer con esta indicación es pedir que el Servel, un órgano autónomo constitucionalmente, pueda quedar en este proceso dentro de las bases y reconocido de esa forma.

Con esto le damos un respaldo, una señal a uno de los órganos que hizo posible que llegáramos a esta instancia y que nos permitió nuevamente ser ejemplo -por qué no decirlo- incluso a nivel internacional, debido al impecable ejercicio electoral que vivimos, no solo a propósito del último plebiscito por el proceso constituyente sino también en todas las elecciones.

Por tal razón, solicito a esta Honorable Sala que podamos votar a favor de esta indicación.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En votación la indicación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Permítame solo unas frases, Presidente .

Todo el mundo quiere incluir algo. Y si aquí incorporamos cosas, se abre la caja de Pandora y comenzamos a negociar de nuevo el acuerdo.

Yo estoy muy de acuerdo con la Senadora Núñez.

Yo quiero que la independencia y la autonomía del órgano electoral queden consagradas en la Constitución, pero en este caso voy a votar que no.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El acuerdo es uno a favor, uno en contra.

Haga la consulta, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación Nº 62 (24 votos en contra y 9 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Carvajal, Órdenes y Rincón y los señores Castro González, Durana, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, Insulza, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Gatica y Núñez y los señores Bianchi, Coloma, Edwards, Kast, Ossandón, Prohens y Velásquez.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Queda rechazada la indicación.

Vamos a dar por terminada esta sesión en forma inmediata y en un minuto más iniciaremos la última sesión del día, donde se va a votar el articulado.

Les agradecería que les avisen a sus bancadas porque esta es una votación de quporm especial.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos a comenzar la última votación del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 15.614-07 y 15.615-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Cabe recordar que hay una solicitud de votación separada del articulado.

Voy a recabar el acuerdo de la Sala para hacer una sola votación.

La señora ALLENDE.-

De acuerdo.

El señor COLOMA.-

El señor QUINTANA.-

Conforme.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Muy bien.

Asimismo, vamos a dar el tiempo para que quienes quieran argumentar así lo hagan.

Entonces, procederemos a abrir la votación.

Se votarán todas las normas tal cual fueron aprobadas por la Comisión de Constitución.

Podríamos decir que estamos votando las normas propuestas en particular, tal como vienen en el informe de la Comisión de Constitución.

Se abre la votación.

Es la última votación de la jornada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Estamos votando el articulado en particular, conforme a la solicitud que hizo ayer el Senador Edwards.

(Pausa prolongada).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Señor Secretario , haga el llamado de rigor, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (40 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Aravena y los señores Bianchi, Castro Prieto y Edwards.

Se abstuvieron los señores Durana y Kusanovic.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se consigna la intención de voto en contra del Senador señor Pugh.

En consecuencia, queda aprobado en particular el articulado de la reforma constitucional que habilita un nuevo proceso constituyente.

Se despacha a la Cámara para su segundo trámite.

(Aplausos en la Sala).

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de enero, 2023. Oficio en Sesión 113. Legislatura 370.

Valparaíso, 4 de enero de 2023.

Nº 6/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las Mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, correspondiente a los Boletines Nos 15.614-07 y 15.615-07, refundidos:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 144 a 161, que lo integran:

“DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR

UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Del Consejo Constitucional

Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.

El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.

Los ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del Consejo Constitucional, cesarán en sus cargos por el sólo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y

d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral, sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley Nº 18.700, debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.

3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.

b) Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

c) En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a).

ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

v. No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido. Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando un sexo no supere al otro en más de uno.

e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a).

f) Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

g) Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.

El lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70 de la ley Nº 18.700, deberá ser de pasta azul, y los poderes de apoderados ante notario indicados en el inciso tercero del artículo 169 de dicho cuerpo legal, podrán ser poderes simples.

4. Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político que haya celebrado un pacto electoral, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior.

6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley Nº 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se calculará prorrateando entre todos ellos la suma para cada región de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor número de sufragios en cada territorio en la última elección de senadores.

Para la elección del Consejo Constitucional se considerarán:

a) Los siguientes nuevos plazos respecto de los señalados en la ley N° 18.556: el plazo de ciento cuarenta días de los artículos 29 y 31 bis será de cien días; el plazo de ciento veinte días del artículo 32 será de cien días; el plazo de noventa días del artículo 33 será de setenta días; el plazo de sesenta días del artículo 34 será de cuarenta y cinco días; el plazo de cien días del artículo 43 será de ochenta días; el plazo de diez días del inciso primero del artículo 48 será de cinco días, y el plazo de diez días del inciso primero del artículo 49 será de cinco días.

b) Los demás plazos señalados en las leyes indicadas en el número 1 del inciso quinto del artículo 144 que recaigan en fechas anteriores a la publicación de esta reforma constitucional, se entenderán referidos al tercer día siguiente de su publicación.

Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales, y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales. El Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en los padrones electorales a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la ley Nº 18.556. En la publicación de dichos padrones, cuando corresponda, se deberá indicar la condición indígena de un elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la ley N° 18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

4. Para los efectos del numeral anterior, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente, se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso décimo de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta Constitución.

5. El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.

iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

iv. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional será realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

De la Comisión Experta

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Esta Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Del Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria.

Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 147.- Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso cuarto del artículo 144, y los trabajadores de empresas del Estado, deberán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan en dicho órgano.

Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato, en caso de resultar electos. Además, gozarán de fuero laboral durante el mismo período.

Los miembros del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Artículo 148.- A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Éstos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión o del Comité. La renuncia, en el caso de los miembros de la Comisión, será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cuál haya sido la Corporación que lo haya elegido. En el caso de los miembros del Comité, la renuncia será calificada por el Senado.

El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 149.- A los integrantes del Consejo Constitucional les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero, 58, 59, 60 y 61.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo.

Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional, serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 150.- Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.

Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.

Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.

Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.

Del procedimiento

Artículo 152.- La Comisión Experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, con fecha 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución. En la misma fecha, entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad.

La Comisión Experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El anteproyecto de nueva Constitución deberá ser despachado por la Comisión Experta dentro de los tres meses siguientes a su instalación.

Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a) Se entenderá aprobada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

b) Se entenderá rechazada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una comisión mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional, con el quórum señalado en el inciso cuarto.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de cinco días, la Comisión Experta, dentro de un plazo de tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto.

Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva Corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

Si la comisión bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados.

El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Del mismo modo, las inhabilidades a que se refiere el artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva Constitución.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta Constitución asigna al Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

Del requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 155.- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá dentro del plazo de cinco días contado desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Este Comité tendrá tres días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración, y cinco días adicionales para hacer públicos los fundamentos del mismo. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado, el que será dictado por el Comité, dentro de los diez días siguientes a su instalación.

El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente lo establecido en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las referidas bases institucionales. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de lo dispuesto en el artículo anterior, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93, número 2, de la Constitución.

La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional,

la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República, o al órgano que éste determine, prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Quedará prohibido al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta o al Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución.

La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154.

Artículo 158.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o vencido el plazo señalado en el inciso anterior.

Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.

Del plebiscito constitucional

Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, la expresión “En contra”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII.

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 17 de diciembre de 2023.

Artículo 160.- El sufragio tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito señalado en el artículo anterior será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo, remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.

Artículo 161.- Para el financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral que los partidos políticos realicen para el plebiscito a que hace referencia el artículo 159, se estará a las reglas aplicables a la elección de diputados que establece el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, con las siguientes reglas especiales:

1. Se considerará como período de campaña electoral aquel comprendido entre el día en que se publique el decreto supremo exento a que hace referencia el artículo 159 hasta la fecha efectiva del plebiscito.

2. Para efectos del límite del gasto electoral, los partidos políticos no podrán superar el límite que el artículo 5 del cuerpo legal citado fija para la elección de diputados. Para el cálculo de dicho límite, se considerará la suma nacional de las candidaturas de estos partidos inscritas en el Registro Especial de la última elección de diputados. En el caso de los partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados, se presumirá que participaron en ella en la misma forma que el partido que declaró la menor cantidad de candidatos a diputados.

3. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley, se presumirá que todos los partidos legalmente constituidos 140 días antes de la fecha indicada en el inciso final del artículo 159 han declarado candidaturas a diputados. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la mencionada ley.

4. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicable a los partidos políticos para el plebiscito señalado en el artículo 159, pudiendo éstos defender una o ambas opciones planteadas en él.”.

2) Agrégase la siguiente disposición quincuagésima segunda transitoria, nueva:

“QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad de conformidad a los artículos 145 y 146.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general con el voto favorable de 42 senadores de un total de 50 en ejercicio.

En particular, el artículo único de la iniciativa fue aprobado por 40 senadores de un total de 50 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 10 de enero, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 117. Legislatura 370.

?Valparaíso, 10 de enero de 2023.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, “que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República”, con urgencia de discusión inmediata, fue originado en mociones refundidas de los Senadores Francisco Chahuán; Alvaro Elizalde; Iván Flores; Javier Macaya, y Jaime Quintana (boletín N°15.614-07) y Luciano Cruz-Coke; Juan Ignacio Latorre; Claudia Pascual; Ximena Rincón, y Esteban Velásquez (boletín N° 15.615-07).

El proyecto refundido fue tratado en esta Comisión, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, en sesiones de fechas 5, 9 (dos) y 10 de enero de 2023, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Miguel Ángel Calisto; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Raúl Leiva; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Diego Schalper; Leonardo Soto; Gonzalo Winter; Tomás De Rementería (por el señor Ilabaca; Gloria Naveillan; Johannes Kaiser; Erica Aedo; Diego Ibáñez; Carolina Tello; Ericka Ñanco; Mauricio Ojeda; Stephan Schubert; Cristóbal Urruticoechea; Cristián Araya; Jaime Araya; Marisela Santibáñez; Roberto Arroyo; Gonzalo de la Carrera; Lorena Fries; Sara Concha; Francesca Muñoz; Lorena Pizarro; Daniela serrano; M. Candelaria Acevedo; Carmen Hertz; José Miguel Castro; Erika Olivera; Yovana Ahumada; Matías Ramírez; Harry Jürgensen; Benjamín Moreno; Tomás Hirsch; Rubén Oyarzo; Hugo Rey; Hernán Palma; Félix González; Karen Medina; Tomás Lagomarsino; José Carlos Meza; Ana María Gazmuri; Eric Aedo; Nelson Venegas.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar la Carta Fundamental con el objeto de iniciar un nuevo proceso constitucional que dote al país de los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para obtener una nueva Constitución.

La Comisión no introdujo adiciones o enmiendas al proyecto recibido en segundo trámite constitucional.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa las siguientes personas y entidades: Ministra Secretaria General de la Presidencia (S) señora Macarena Lobos; Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile (Servel) señor Andrés Tagle Domínguez; señora Rosa Devés Alessandri, Rectora de la Universidad de Chile; diputado Eric Aedo acompañado de Paz Anastasiadis (redactora del acuerdo); profesora de derecho constitucional de la Universidad del Desarrollo y ex presidenta del Tribunal Constitucional, señora Marisol Peña Torres; señor José Antonio Ramírez Arrayas, abogado, doctor en derecho constitucional; señor Máximo Pavez Cantillano académico de la Universidad Católica de Chile y experto en derecho constitucional; el académico de la Universidad de Los Andes y experto en derecho constitucional señor Luis Alejandro Silva; señora Claudia Sarmiento, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Adolfo Ibáñez; señor Roberto Cárcamo, abogado experto en derecho constitucional; señora Marcela Guillibrand de la Jara, coordinadora general de “Ahora nos toca participar”.

Esta iniciativa debe ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, con arreglo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

INDICACIONES Y ARTÍCULOS RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES:

Indicaciones rechazadas

1.- De los diputados Miguel Ángel Calisto, Joanna Pérez, Erika Olivera y Jorge Saffirio:

Agrégase en el Artículo único

Para intercalar y crear un nuevo numeral 1, y el actual pasa a ser el N°2 y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

“Deróganse los artículos 130 al 142”.

2.- Del diputado Jouannet:

Deróganse los artículos 130 a 143, ambos inclusive, y las disposiciones transitorias vigésima novena a trigésima primera, ambas inclusive, trigésima tercera, trigésima sexta, trigésima séptima, cuadragésima primera, cuadragésima segunda, cuadragésima cuarta a cuadragésima novena, ambas inclusive, y quincuagésima primera, de la Constitución Política de la República.

3.- De la diputada Gloria Naveillan:

Para incorporar un nuevo artículo 143 bis:

“Plebiscito de entrada validatorio. El Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento a un plebiscito nacional para consultar a todo el pueblo soberano de Chile, en virtud del artículo 5 de la Constitución, con voto obligatorio, para que manifieste su voluntad respecto a la realización de un nuevo proceso constitucional.

En dicho plebiscito, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral, la que contendrá la siguiente pregunta: “’Quiere usted un nuevo proceso para elaborar una Nueva Constitución?”. Bajo la pregunta planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera tendrá abajo la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Para efecto del correcto desarrollo de dicho plebiscito se aplicarán las disposiciones vigentes de la actual Constitución.

Si la ciudadanía hubiere rechazado un nuevo proceso para elaborar una Nueva Constitución, continuará vigente la presente Constitución. Durante un plazo no menor a 10 años no se podrán realizar nuevos procesos de elaboración que la reemplacen, sin perjuicio de que las reformas a la Constitución vigente se realicen mediante el ejercicio que posee el Congreso Nacional, depositario de la responsabilidad de perfeccionar dicho texto.”.

4.- De la diputada Sara Concha:

Reemplácese en el numeral uno, la primera frase por la siguiente:

“Derógase los artículos 130 al 142, pasando a ser reemplazados por el siguiente epígrafe nuevo y los nuevos artículos 130 -147”, donde el artículo 144 pasa a ser 130, y así sucesivamente para todo efecto.

5.- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese el numeral 1, en su epígrafe como sigue: para sustituirlo por el siguiente:

“DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA SEGUNDA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.”

6.- De los diputados Carolina Marzán, Jaime Araya, Héctor Ulloa y Marta González:

En el numeral 1) del artículo único, entre el epígrafe “DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA” y el párrafo correspondiente “Del Consejo Constitucional”, incorpórese el siguiente artículo 144 nuevo, pasando el actual a ser 145 y así en lo sucesivo:

“Artículo 144°. “Convocase a elección de miembros del Consejo Constitucional y Comisión Experta, la que se realizará el 7 de mayo de 2023”.

7.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el epígrafe del artículo 144, por el siguiente nuevo: “Del Consejo Constitucional y Comisión Experta”.

8.- De la diputada Yovana Ahumada:

Reemplácese del artículo 144, que pasa a ser el nuevo artículo 144 bis, por el siguiente:

“Previamente, al inicio del nuevo procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la república, se deberá, siempre, someter el inicio de dicho procedimiento a consulta de la ciudadanía mediante plebiscito de entrada, que autorice un nuevo proceso constituyente, el cual se deberá ordenar mediante decreto supremo que fije la fecha de la votación plebiscitaria, la que se deberá celebrar en no menos de ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto.”

9.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas

1.- Reemplácese el artículo 144, por el siguiente nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, el Presidente de la República, convocará a un plebiscito de entrada. Que en su cédula electoral contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor" y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los diez días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de entrada fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de entrada fuere aprobada, se estará al procedimiento de elaboración de una propuesta de nueva constitución establecido en el presente artículo y siguientes de esta Constitución.

Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este artículo, se regirá únicamente por lo dispuesto en él y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.

El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente artículo y siguientes. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.

No podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, las siguientes personas, que sean actuales o anteriores:

Los Ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y

d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral, sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley Nº 18.700, debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.

3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.

b) Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

c) En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a).

ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

v. No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido. Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando un sexo no supere al otro en más de uno.

e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a).

f) Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

g) Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.

El lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70 de la ley Nº 18.700, deberá ser de pasta azul, y los poderes de apoderados ante notario indicados en el inciso tercero del artículo 169 de dicho cuerpo legal, podrán ser poderes simples.

4. Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político que haya celebrado un pacto electoral, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior.

6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley Nº 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se calculará prorrateando entre todos ellos la suma para cada región de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor número de sufragios en cada territorio en la última elección de senadores.

Para la elección del Consejo Constitucional se considerarán:

a) Los siguientes nuevos plazos respecto de los señalados en la ley N° 18.556: el plazo de ciento cuarenta días de los artículos 29 y 31 bis será de cien días; el plazo de ciento veinte días del artículo 32 será de cien días; el plazo de noventa días del artículo 33 será de setenta días; el plazo de sesenta días del artículo 34 será de cuarenta y cinco días; el plazo de cien días del artículo 43 será de ochenta días; el plazo de diez días del inciso primero del artículo 48 será de cinco días, y el plazo de diez días del inciso primero del artículo 49 será de cinco días.

b) Los demás plazos señalados en las leyes indicadas en el número 1 del inciso quinto del artículo 144 que recaigan en fechas anteriores a la publicación de esta reforma constitucional, se entenderán referidos al tercer día siguiente de su publicación.

Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales, y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales. El Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en los padrones electorales a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la ley Nº 18.556. En la publicación de dichos padrones, cuando corresponda, se deberá indicar la condición indígena de un elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la ley N° 18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

4. Para los efectos del numeral anterior, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente, se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso décimo de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta Constitución.

5. El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 2,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.

iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 4,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

iv. Por cada vez que el porcentaje de 5,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional será realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

10.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agrégase un nuevo inciso primero al artículo 144 del siguiente tenor:

“Artículo 144.- El presidente de la República a contar del tercer día de publicada esta reforma constitucional deberá convocar a un plebiscito constitucional de entrada para el día 5 de marzo del 2023 donde se le consultará a la ciudadanía si desea iniciar un proceso de redacción de una nueva constitución. Si el resultado del plebiscito resultase triunfante la opción de una nueva constitución, el Presidente de la República deberá proceder conforme al inciso siguiente; de ganar la opción contraria se mantendrá la constitución vigente y se entenderá por concluido el proceso Constituyente.”.

11.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el inciso primero, agregándose un segundo nuevo para el artículo 144, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, el Presidente de la República, convocará a un plebiscito de entrada. Que en su cédula electoral contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor" y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.”.

“Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de entrada fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de entrada fuere aprobada, se estará al procedimiento de elaboración de una propuesta de nueva constitución establecido en el presente artículo y siguientes de esta Constitución.”

12.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el inciso primero del artículo 144, por el siguiente nuevo:

“Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.”.

13.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144, en el párrafo primero para reemplazar la palabra “Convócase” por: “El presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento,”.

14.- De las diputadas Francesca Muñoz y Sara Concha:

Reemplácese en el artículo 144 la fecha “7 de mayo” por: “28 de mayo”.

15.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Modifíquese el inciso primero del artículo 144 la frase “7 de mayo de 2023” por “28 de mayo de 2023”.

16.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144 para reemplazar la primera frase hasta el punto seguido por la siguiente: “El presidente de la República convocará, mediante Decreto Supremo Exento, a un Plebiscito Nacional, con voto obligatorio, para preguntar a la ciudadanía si acepta este “Acuerdo por Chile”. Con las respuestas “a favor” y “en contra” En caso de ser aceptado, el presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a elección de miembros del Consejo Constitucional, en caso de ser rechazado regirá la vigente constitución a la espera de reformas por parte del gobierno.”

17.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144 para reemplazar párrafo primero por lo que sigue: “El presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a plebiscito con dos papeletas, la primera señalará la pregunta ¿acepta el acuerdo por Chile y sus implicancias? Con las respuestas “Rechazo, Apruebo”, siendo aprobado por mayoría, el Presidente de la República convocará a elección de los Consejeros Constitucionales siendo mandatado por la ciudadanía a través del plebiscito. De ser rechazada la propuesta inicial, el Presidente de la República deberá trabajar en las reformas a las demandas sociales solicitadas por la ciudadanía, presentando reforma durante el año 2023 con urgencias permanentes de tramitación.

18.- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese en el Artículo 144, párrafo primero, reemplazando la frase “7 de mayo de 2023” por “el segundo semestre del año 2023”.

19.- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese en el Artículo 144, párrafo primero reemplazando la frase “7 de mayo de 2023” por “cinco meses después de la promulgación de esta ley”.

20.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144, párrafo primero, para intercalar la frase “segunda” entre las palabras “una” y “constitución”.

21.- De la diputada Sara Concha:

Para incorporar después de la palabra “aprobar” la expresión “o rechazar”.

22.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144, párrafo segundo, reemplazar la frase “tiene por único objeto discutir y aprobar”, por “tiene por objeto escuchar y representar a la ciudadanía para discutir y aprobar o rechazar”.

23.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

En el inciso segundo del artículo 144, elimínase la palabra “único” y agrégase, entre la frase “tiene por objeto” y “discutir” la expresión “crear,”.

24.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144, párrafo segundo, para agregar luego de la palabra epígrafe, pasando el punto seguido a ser coma la frase: “todo esto con el fin principal de dilucidar la solución a los problemas sociales actuales del país.”

25.- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese en el Artículo 144, el párrafo tercero luego del punto aparte pasando a ser punto seguido, agregando el siguiente párrafo: “Debido a la importancia de lo que van a redactar, no podrán postularse las personas mencionadas en el artículo 57 de la presente Constitución”, y el párrafo cuarto eliminándolo.

26.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 agregar luego de la palabra “sufragio” la frase “sin antecedentes penales los últimos 4 años”.

27.- De la diputada Sara Concha:

Agréguese luego del párrafo tercero, en el Artículo 144, la frase “Que no se encuentre acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.”

28.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 agregar como párrafo aparte el siguiente:

“No podrá ser candidato a Consejo Constitucional, ni Comisión de Expertos, ni por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes ilícitos o que hubieren merecido, pena aflictiva”.

29.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Cada candidato al Consejo Constitucional deberá acompañar al momento de la inscripción de su candidatura un test de pelo de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, definidas en la Ley Nº 20.000 y el Decreto Supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior. Dicho test se repetirá de manera aleatoria mensualmente entre los integrantes de Consejo Constitucional, la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad. Los resultados de todos los test serán públicos.”.

30.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“No podrá ser candidato al Consejo Constitucional quién se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y, los condenados por violencia intrafamiliar”.

31.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“No podrán ser candidatos las personas indultadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.050, que Fija las Normas Generales para Conceder Indultos Particulares; cuya penas hayan sido sustituidas de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, o, beneficiadas con libertad condicional en los términos del Decreto Ley Nº 321, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad”.

32.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Para ser candidato al Consejo Constitucional se requiere tener un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado”.

33.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Para ser candidato al Consejo Constitucional se requiere tener situación militar al día”.

34.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para agregar un nuevo inciso quinto al artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, del siguiente tenor:

“Las inhabilidades del inciso anterior resultarán aplicables a las personas que hubieren desempeñado esos cargos hasta dos años anteriores a la inscripción de las candidaturas”.

35.- De la diputada Marta González:

Al encabezamiento del inciso quinto del artículo 144, para sustituir el texto por el siguiente:

“El Consejo Constitucional estará compuesto por 155 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:”.

36.- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase en el inciso quinto del artículo 144 nuevo, el guarismo “50” por “52”.

37.- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 144 en el inciso quinto, el guarismo “50” por el de “52”.

38.- Del diputado Johannes Kaiser:

En el inciso quinto del artículo 144 propuesto por artículo primero del proyecto, para reemplazar el guarismo “50” por “100”.

39.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el encabezado del numeral 1 del artículo 144, por el siguiente nuevo:

“1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta, les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:”.

40.- De los diputados Andrés Jouannet y Luis Sánchez.

Reemplácese, en el inciso quinto del artículo 144 propuesto, el número 1 por el siguiente:

“1. Para la elección de sus integrantes, regirán las disposiciones pertinentes sobre elecciones de senadores establecidas por la Constitución y leyes aplicables en su texto vigente a la fecha de publicación de esta reforma constitucional, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números siguientes. Se incluye dentro de dichas leyes aplicables la ley N.º 18.700, salvo en lo que respecta al lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70, que deberá ser de pasta azul y a los poderes de apoderados ante notario, señalados en el inciso tercero del artículo 169, que podrán ser poderes simples.”.

41.- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase en el inciso quinto, número 1 del artículo 144, el literal a), por el siguiente:

“a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y será aplicable el artículo 190 del mismo cuerpo legal con las siguientes modificaciones:

1° circunscripción, constituida por la XV región de Arica y Parinacota, 2 consejeros constitucionales.

2° circunscripción, constituida por la I región de Tarapacá, 2 consejeros constitucionales.

3° circunscripción, constituida por la II región de Antofagasta, 3 consejeros constitucionales.

4° circunscripción, constituida por la III región de Atacama, 2 consejeros constitucionales.

5° circunscripción, constituida por la IV región de Coquimbo, 3 consejeros constitucionales.

6° circunscripción, constituida por la V región de Valparaíso, 5 consejeros constitucionales.

7° circunscripción, constituida por la región Metropolitana de Santiago, 5 consejeros constitucionales.

8° circunscripción, constituida por la VI región de O'Higgins, 3 consejeros constitucionales.

9° circunscripción, constituida por la VII región del Maule, 5 consejeros constitucionales.

10° circunscripción, constituida por la VIII región del Bío Bío, 5 consejeros constitucionales.

11° circunscripción, constituida por la IX región de La Araucanía, 5 consejeros constitucionales.

12° circunscripción, constituida por la XIV región de Los Ríos, 3 consejeros constitucionales.

13° circunscripción, constituida por la X región de Los Lagos, 3 consejeros constitucionales.

14° circunscripción, constituida por la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, 2 consejeros constitucionales.

15° circunscripción, constituida por la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 2 consejeros constitucionales.

16° circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 consejeros constitucionales.

42.- De la diputada Marta González:

En el inciso quinto del artículo 144, al número 1, letra a), para sustituir el párrafo por el siguiente:

“a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y serán aplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 2º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 3º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 4º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 5º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 6º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 7º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 8º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 9º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 10º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 11º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 12º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 13º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 14º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 15º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 16º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 17º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 18º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 19º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 20º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 21º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 22º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 23º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 24º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 25º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 26º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 27º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales, y

Distrito 28º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales.”.

43.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el número 2 del artículo 144, por uno del siguiente tenor:

“2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

Toda candidata y candidato al Consejo Constitucional deberá presentar su candidatura de forma individual y no podrán conformarse pactos electorales ni podrán presentarse listas de partidos políticos.

En cada circunscripción senatorial podrá presentarse toda candidatura que cumpla con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°18.700. Resultarán electas las candidaturas más votadas en cada una de sus circunscripciones senatoriales.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por los respectivos candidatos.

En las circunscripciones senatoriales que elijan un número par de consejeros constitucionales, resultarán electas las mujeres y hombres más votados, de forma paritaria. A su vez, en las circunscripciones senatoriales que elijan un número impar de consejeros constitucionales, el sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres, priorizando a aquellas candidatas que hayan obtenido un mayor número de sufragios.”.

44. Del diputado Alinco para modificar el párrafo del Inc. 5, del artículo 144, por el siguiente:

“El Consejo Constitucional estará compuesto por 205 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:”

45.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Agréguese a continuación de la frase “Consejo Constitucional” del numeral 2 del artículo 144, la siguiente nueva: “y de la Comisión Experta”.

46.- De la diputada Sara Concha:

Eliminar en el artículo 144, el párrafo desde donde dice “en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.”

47.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 agregar en el numeral 2 lo siguiente: “Cada lista deberá llevar un cupo con persona en condición de discapacidad”

48.- De la diputada Marta González:

En el inciso quinto del artículo 144, al número 2, párrafo segundo para reemplazarlo por el siguiente:

“La lista de un partido político, pacto electoral o listas celebradas entre candidaturas independientes deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.”.

49.- De la diputada Marta González:

En el inciso quinto del artículo 144, al número 2, párrafo tercero para sustituir la frase “En cada circunscripción senatorial” por “En cada distrito”.

50.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 2 párrafo primero modificar la frase “siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.” por “Una lista de equilibrio paritario entre hombres y mujeres alternando, con mujer encabezando la lista y hombre seguido, excepto en lista de 3 candidatos donde la mujer encabeza la lista, pudiendo ir dos hombres seguido de la mujer.”

51.- Del diputado Víctor Pino:

Sustitúyase en el inciso final del número 2 del inciso quinto del artículo 144, luego de la coma (,) que sigue a la frase “...partido político o pacto electoral” lo siguiente: “Sin perjuicio de la posibilidad de corrección establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la Ley 18.700”.

52.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Agrégase un nuevo inciso final número 2 del artículo 144, del siguiente tenor:

“Para esta elección se excluirá a los partidos y partidos políticos de todo lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 19.884”.

53.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el encabezado del numeral 3 del artículo 144, por el siguiente nuevo:

“3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta, se seguirán las siguientes reglas.”.

54.- De la diputada Yovana Ahumada:

Sustitúyese la letra a), del numeral 3 del artículo 144, del artículo único, por el siguiente:

“a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir en cada distrito electoral, que las listas sean integradas por un número par de candidaturas, las que deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno. Con todo, este sistema de elección en ningún caso podrá modificar los resultados obtenidos, sin importar el sexo o genero de quien resultaré ganador por votación popular.”

55.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese la letra a) del numeral 3 del artículo 144, por la siguiente nueva:

“a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional y de la Comisión Experta se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres, por cada órgano a elegir.”

56.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 144, inciso quinto, numeral 3, letra b) la frase final después del punto aparte, transformarse el punto aparte en punto seguido, del siguiente tenor “con la excepción de la circunscripción N° 10 el cual contemplará 5 escaños”.

57.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en los ordinales ii y iii de la letra d) del número 3 del artículo 144, la frase “total de votos” por “porcentaje de votos”.

58.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en el ordinal iv de la letra d) del número 3 del artículo 144 las frases “más votado” por “con mayor porcentaje de votos” y “menos votado” por “con menor porcentaje de votos”.

59.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en la letra e) del número 3 del artículo 144 la frase “menos votado” por “con menor porcentaje de votos”.

60.- De la diputada Sara Concha:

Agregar al numeral 3 literal e) luego de la palabra “menos votado” la frase “porcentualmente en relación a su propia región”.

61.- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese agregando al numeral 3 literal e) agregar al final la frase “en las regiones que no cumplan paridad en su resultado total.” y eliminando la frase “a nivel nacional”.

62.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 4, agregar luego del punto aparte, pasando a ser punto seguido la frase “Con excepción del requisito estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.”.

63.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 5 para eliminar la frase “que haya realizado un pacto electoral”.

64.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 5 para reemplazar la frase “haya realizado un pacto electoral” por “presentado lista de candidatos”.

65.- De la diputada Marta González:

En el inciso quinto del artículo 144, para agregar el siguiente número nuevo:

“6. De las Agrupaciones de Electores. Para la elección de los integrantes del órgano constitucional se podrán presentar listas de candidatos sin afiliación a partidos políticos legalmente constituidos, las que se regirán por las siguientes reglas:

Dos o más ciudadanos con derecho a sufragio podrán conformar una agrupación de electores que se constituyan única y exclusivamente para el proceso constitucional.

La agrupación de electores podrá constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos ciudadanos declaren sus candidaturas.

La agrupación de electores podrá realizar pactos con partidos, coaliciones de partidos y otras agrupaciones de electores.

Las listas electorales de candidaturas ciudadanas podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en el distrito de que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado y diputada, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función en el órgano constitucional.

Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas ciudadanas que en definitiva cumplan con los requisitos señalados.

Las agrupaciones de electores se les aplicarán las mismas reglas y responsabilidades sobre transparencia, límite y control de gasto electoral vigentes para los partidos políticos.”.

66.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Agréguese a continuación de la frase “Consejo Constitucional” del numeral 6 del artículo 144, la siguiente nueva: “y de la Comisión Experta”.

67.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el numeral 6) del artículo 144 para agregar en su primer párrafo, luego del punto final que pasa a ser seguido, la frase “Los candidatos al Consejo Constitucional, incluido los candidatos de pueblos indígenas, en ningún caso recibirán reembolso electoral a que alude el Párrafo 2º del Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral”.

68.- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 144, inciso quinto, numeral seis, para agregar un último párrafo del siguiente tenor:

“El guarismo de los reembolsos contemplados en los artículos 14 y 17 de la ley N°19.884 será reducido a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido”.

69.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 para eliminar el numeral 6 letra a)

70.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 agregar al final del párrafo del numeral 6, número 1, la frase “no haber estado acusado de delito en los últimos 5 años”

71.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 propone reemplazar en el párrafo primero del número 2 en el numeral 6, la palabra “sesenta” por “cincuenta”.

72.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 6 párrafo nuevo “queda exento de restricción a la LEY 20.542 quienes vayan como candidatos de partidos que no existían las últimas elecciones”.

73.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el encabezado del inciso tercero del numeral 6 del artículo 144, por el siguiente nuevo:

“Para la elección del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta, se considerarán”.

74.- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para modificar el inciso 7° del artículo 144 en el siguiente sentido:

I. Reemplácese las palabras “podrá estar”, por “estará”;

II. Para incorporar a continuación de la frase “vigente a la fecha de publicación de la presente reforma” la siguiente frase “, cuya participación no podrá ser igual a cero”.

III. Reemplácese el N°5 y sus literales i), ii), y iii), por los siguientes:

“5. Existirá un escaño reservado en cupo supernumerario electo en circunscripción nacional única por voto uninominal. Será electo para este escaño el candidato del pueblo que obtenga más votos. Sin perjuicio de lo anterior, se adicionarán escaños supranumerarios en base al total de votos válidamente emitidos. Para esto se utilizarán las siguientes reglas:”

i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii. Si la suma de votos señaladas en el N° 5 representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño adicional, el que se asignará a la segunda candidatura más votada.

iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

75.- De la diputada Francesca Muñoz:

Elimínese del artículo 144, inciso sexto N°2 la oración: “también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas”.

76.- De la diputada Francesca Muñoz:

Elimínese del artículo 144, inciso sexto N°2 la oración: “u organización indígena no registrada”.

77.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 en el número 3 del numeral 6 reemplazar la frase “ordenadas alfabéticamente” por “ordenadas cronológicamente de acuerdo a su inscripción de candidatura.”

78.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 en el número 3 del numeral 6 reemplazar la frase “ordenadas alfabéticamente” por “orden geográfico de ubicación de los pueblos originarios representados en dicha candidatura.”

79.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 en el número 3 del numeral 6 reemplazar la palabra “alfabéticamente” por la frase “de manera inversa al alfabeto”.

80.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en el ordinal ii del número 5 del inciso séptimo por uno del siguiente tenor:

“ii. En caso que la suma representare un porcentaje menor al 3,5%, respecto de la suma total de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada”.

81.- De los diputados Carolina Marzán, Jaime Araya, Héctor Ulloa y Marta González:

Reemplázase el artículo 145 del numeral 1) del artículo único del proyecto, por el siguiente:

Artículo 146° - “La Comisión experta estará compuesta por 24 integrantes elegidos en votación popular, conforme a las siguientes reglas:

1.- La elección se realizará conforme al mecanismo de listas cerradas nacionales, bajo el sistema de acumulación de votos, es decir cada elector podrá emitir su voto en favor de una sola lista de las que se encuentren en competencia.

2.- Cada partido político o pacto electoral podrá inscribir una lista única compuesta hasta por 24 nombres para los fines de ser elegidos. Dicha nomina deberá respetar una regla de paridad absoluta, es decir, integradas por personas de ambos sexos en idéntica proporción y alternando personas de distinto sexo, partiendo siempre por una mujer.

3.- Para la elección de la Comisión Experta se utilizará para la siguiente regla de asignación de escaños:

a) Para establecer los votos de lista se sumarán las preferencias emitidas a favor de cada lista.

b) Para determinar el cuociente electoral, los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta conformar los 24 cuocientes que corresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares será el cuociente electoral y permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante la división del total de votos de la misma por dicho cuociente.

c) Realizada las operaciones anteriores, se procederá a señalar a los electos conforme el orden en que fueron inscritos por el respectivo partido político o pacto electoral.

82.- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase el artículo 145, por el siguiente:

“Artículo 145.- Existirá una Comisión Experta, compuesta por 24 personas, de carácter consultivo, encargada de proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije.

Su integración será paritaria y elegida por las y los académicos de las universidades chilenas reconocidas por el Estado.

Para ser electa o electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado.

Las postulaciones deberán inscribirse ante el Servicio Electoral. Dicho servicio deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, conformando el listado de personas elegibles como expertas y expertos.

Asimismo, el Servicio Electoral elaborará un padrón con los listados de académicas y académicos que le envíen las universidades, que contendrá la nómina de personas con contrato vigente para labores académicas y de investigación y que tengan una antigüedad mínima de un año en sus funciones. Con estos listados el Servicio Electoral elaborará el padrón de electores.

La elección se llevará a cabo en un mismo día en todo el territorio nacional, sirviendo como locales de votación aquellos que determine el Servicio Electoral.

El Tribunal Calificador de Elecciones estará encargado de calificar la elección y proclamará electas y electos a las doce mujeres más votadas y a los doce hombres más votados a nivel nacional.

En caso de empate el Tribunal Calificador de Elecciones procederá en audiencia pública a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará elegida a la persona que salga favorecida.”

83.- De la diputada Marta González:

Al artículo 145 para reemplazarlo por el siguiente:

“De la Comisión Experta

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta comisión tendrá un rol exclusivamente consultivo durante la redacción de la propuesta de Nueva Constitución, y deberá realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

La Comisión Experta deberá estar constituida por el mismo número de hombres y mujeres.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.”.

84.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el artículo 145 por uno del siguiente tenor:

“De la Comisión Experta

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta comisión tendrá un rol exclusivamente consultivo durante la redacción de la propuesta de Nueva Constitución, y deberá realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

La Comisión Experta deberá estar constituida por el mismo número de hombres y mujeres.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

85.- Del diputado Alinco para reemplazar el artículo 145 por el siguiente:

“Los miembros de la Comisión de Expertos serán elegidos a través de elección popular siguiendo las mismas normas de las candidaturas del Consejo Constitución, establecidas en el artículo 144.

86.- De la diputada Erika Ñanco:

Al inciso primero del artículo 145, para sustituir el guarismo “24” por “25”.

87.- De la diputada Sara Concha:

Agregar en el Artículo 145 en el párrafo primero, intercalar entre “esta comisión” y “deberá proponer” la siguiente frase: “tiene como propósito crear un anteproyecto de nueva constitución”.

88.- De la diputada Sara Concha:

Agregar en el Artículo 145 en el párrafo primero, intercalar la frase: “para lo cual deberá discutir y redactar” luego de la frase “nueva constitución” y antes de “y”.

89.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para suprimir, en el inciso primero del actual artículo 145, la frase “Su integración será paritaria”.

90.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 145, sustitúyase el literal a) por:

“a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.”

91.- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 145, letra a), la frase “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

92.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 145, sustitúyase el literal b) por:

“b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

93.- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 145, letra b), la frase “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

94.- De la diputada Erika Ñanco:

Para incluir al inciso tercero del artículo 145, un nuevo literal c) del siguiente tenor:

“c) 1 comisionado experto, perteneciente a un pueblo originario de nuestro país, que será propuesto por mayoría absoluta de la Cámara de Diputadas y Diputados y ratificado por el Senado con el mismo quórum”.

95.- De la diputada Erika Ñanco:

Para agregar, al inciso cuarto del artículo 145, luego del punto aparte, lo siguiente:

“Esta regla se aplicará, sin considerar al experto o experta perteneciente a pueblos originarios”.

96.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese inciso final del artículo 145 del proyecto. Por el siguiente nuevo:

“Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Adicionalmente, los candidatos y candidatas deberán contar con:

a) Título universitario o grado académico de, a lo menos, diez semestres de duración de una universidad o de un centro de educación superior reconocida por el Estado;

b) Grado de magíster y/o doctorado de una Universidad Nacional o Extranjera reconocida por el Estado;

c) Experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a doce años, sea en el sector público o privado;

d) No deberá contar con publicaciones académicas, de cualquier medio de comunicación o red social o de cualquier otra índole, en la que se exprese ideas o pensamientos contrarios al desarrollo del perfeccionamiento del ser humano en su integralidad individual y colectiva;

e) No haber participado en el proceso de discusión de la reforma constitucional del año 2020-2021 ni como convencional ni como asesor de alguna autoridad de dicha Convención Constitucional;

f) No haber sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva, violencia intrafamiliar o delitos contra la autoridad.”.

97.- Del diputado Francisco Pulgar:

Reemplácese inciso final del artículo 145 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Adicionalmente, los candidatos y candidatas deberán contar con:

a) Título universitario o grado académico de, a lo menos, diez semestres de duración de una universidad o de un centro de educación superior reconocida por el Estado;

b) Grado de magíster y/o doctorado de una Universidad Nacional o Extranjera reconocida por el Estado;

c) Experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a doce años, sea en el sector público o privado;

d) No deberá contar con publicaciones académicas, de cualquier medio de comunicación o red social o de cualquier otra índole, en la que se exprese ideas o pensamientos contrarios al desarrollo del perfeccionamiento del ser humano en su integralidad individual y colectiva;

e) No haber participado en el proceso de discusión de la reforma constitucional del año 2020-2021 ni como convencional ni como asesor de alguna autoridad de dicha Convención Constitucional;

f) No haber sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva, violencia intrafamiliar, delitos contra la autoridad, delitos contra la propiedad o contra la probidad administrativa.

g) Idoneidad o aptitud técnica, legal y moral para el ejercicio de la función pública.

Las condiciones de las letras e), f) y g) serán exigibles también a los candidatos a miembros del Consejo Constitucional y a los del Comité Técnico.”

98.- De los diputados Gaspar Rivas y Karen Medina:

Reemplácese nuevo inciso final del artículo 145 del proyecto. Por el siguiente nuevo:

“Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Adicionalmente, los candidatos y candidatas deberán contar con:

a) Título universitario o grado académico de al menos, diez semestres de duración de una universidad o de un centro educación superior que cuente con acreditación y sea reconocida por el Estado de Chile;

b) Grado académico de magíster y/o doctorado de una Universidad Nacional o Extranjera acreditada y reconocida por el Estado de Chile;

c) Experiencia profesional, técnica y/o académica acreditada no inferior a doce años, sea en el sector público del Estado o privado de nuestro país;

d) No deberá contar con publicaciones académicas ni con publicaciones por cualquier medio de comunicación social en la que se exprese alguna idea o pensamientos contrarios al desarrollo del perfeccionamiento del ser humano, ni tampoco podrán tener ninguna relación manifiesta ni con la doctrina marxista ni con el modelo neoliberal;

e) No haber participado en el proceso de discusión de la reforma constitucional del año 2020-2021 ni como convencional ni como asesor remunerado de alguna autoridad de dicha Convención Constitucional;

f) No haber sido condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, ni contar con condenas por delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la autoridad.”

99.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 145, sustitúyase el inciso final por:

“Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con título universitario de, a lo menos, ocho semestres de duración y grado académico de Magíster o Doctor, y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso. No podrán ser designados como integrantes de la Comisión Experta ni del Comité Técnico de Admisibilidad quien tenga la calidad de ex Presidente de la República.”.

100.- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 145, inciso final, para suprimir la frase “deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y”.

101.- Del diputado Andrés Jouannet:

Intercálese, en el inciso final del artículo 145 propuesto, entre las expresiones “con” y “un”, lo siguiente: “destacada trayectoria profesional y/o académica que asegure idoneidad en la redacción de un anteproyecto de Constitución, lo que podrá acreditarse por medio de un título de doctorado y/o por haberse desempeñado durante diez o más años en actividad académica y”.

102.- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 145 agregar luego de la frase “contar con” la frase “apoyo de un partido o partido en formación con representación parlamentaria”.

103.- De las diputadas Sara Concha y Francesca Muñoz:

En el Artículo 145 agregar luego de la frase “contar con” la frase “certificado de antecedentes limpio”.

104.- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 145 agregar luego de la frase “contar con” la frase “impecable trayectoria en términos de demandas en el sistema de justicia hasta los últimos tres meses anteriores a las postulaciones”.

105.- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

1. Para incorporar al artículo 145, inciso final, a continuación de la frase “contar con un título universitario” la siguiente expresión “, técnico”.

2. Para incorporar al artículo 145, inciso final, a continuación de la frase “profesional, técnica y/o académica” la siguiente expresión “, o social,”.

106.- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 145, inciso quinto, la frase: “no inferior a diez años” por la siguiente oración: “no inferior a 12 años y haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública en el área Constitucional”.

107.- De la diputada Erika Ñanco:

Para agregar al quinto y último inciso del artículo 145, luego del punto aparte lo siguiente:

“Estos requisitos serán exigibles al experto o experta perteneciente a pueblos originarios.”.

108.- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 145 agregar como último inciso lo que sigue “El postulante no deberá ser militante de un partido político al momento de la votación y durante todo el trabajo constitucional en caso de salir electo.”.

109.- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 145 agregar nuevo inciso lo que sigue “no podrán postular al cargo de experto, los ex presidentes de la república, quienes podrán hacer llegar sus opiniones sin derecho a voto a la comisión de expertos”.

110.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el inciso primero del artículo 146, por uno del siguiente tenor:

“Del Comité técnico de admisibilidad

“Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o el plenario del consejo constitucional; que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo 154. Su integración será paritaria”.

111.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 146, para suprimir, en el inciso primero, la frase “Su integración será paritaria”, y para reemplazar el guarismo “14” por “15”.

112.- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 146, el inciso segundo el guarismo 12, por “15”.

113.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 146, inciso segundo, a continuación de la frase: “profesional y/o académica”, la siguiente frase: “en el área Constitucional”.

114.- De la diputada Gloria Naveillan:

Para modificar el inciso segundo del artículo 146, sustituyendo la oración “Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quorum.” Por la siguiente, “Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos en una sola nómina, por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, eligiendo cada una a 6 integrantes, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.”.

115.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar en el inciso primero del artículo 147, a continuación de la expresión “funcionarios públicos”, la expresión: “o trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, ya sea que trabajen en el sector público o privado, deberán cesar en su empleo al momento de asumir el cargo.”.

116.- De la diputada Sara Concha:

Reemplazar el inciso primero del artículo 147 por el que sigue: “Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, deberán solicitar permiso sin goce de sueldo para el periodo de campaña.”.

117.- De la diputada Sara Concha:

Modificar el párrafo primero del Artículo 147 agregando “y privados” luego de la palabra “Estado”.

118.- De la diputada Sara Concha:

Reemplazar la palabra “deberán” por “podrán” del Artículo 147 párrafo primero.

119.- De la diputada Sara Concha:

Agregar al final del párrafo primero del artículo 147 el que sigue: “Las personas que al tiempo de ser inscritas como candidatas al Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, deberán solicitar permiso sin goce de sueldo para el periodo de campaña”.

120.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 147, inciso final, la siguiente frase final, pasando ser el punto a parte, en punto seguido: “Aquellos que incurran en faltas a la ley de probidad en la función pública, deberán ser sancionados por un comité de ética, el cual podrá solicitar la cesación del cargo con causa justificada.”.

121.- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para agregar un nuevo inciso final al artículo 147, del siguiente tenor:

“No podrán integrar ninguno de los tres órganos las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, que integren el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y personas condenadas por delitos de corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho y malversación de caudales públicos.”.

122.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 147 agregar nuevo párrafo final “No tendrán fuero quienes promuevan actos violentistas contra las fuerzas armadas y carabineros de chile y PDI”.

123.- De la diputada Sara Concha:

Modifica el artículo 148 inciso primero para reemplazarlo por el siguiente: “A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será claramente señalada al Tribunal Constitucional y calificada por éste.”.

124.- De la diputada Francesca Muñoz:

Elimínese en el artículo 148 inciso primero, la siguiente frase: “los incisos primero, quinto y octavo del”.

125.- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 148, inciso primero, para agregar después de la expresión “primero,” la expresión “segundo, cuarto,”.

126.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya y Mauricio Ojeda, del siguiente tenor:

En el inciso primero del artículo 148 del número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, para reemplazar la expresión “Tribunal Calificador de Elecciones” por “Tribunal Constitucional”.

127.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Sustitúyese nuevo inciso segundo del artículo 148 del presente proyecto, por el siguiente nuevo:

“Estos podrán renunciar o ser destituidos de su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión. La renuncia será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cual haya sido la corporación que lo haya elegido. Si es destituido, será o por lo señalado en el inciso segundo y siguientes del artículo 155 o a solicitud de 10 diputados o 5 senadores, según corresponda y que, para su aprobación, requerirá de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.”

128.- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 149, el inciso segundo, por uno del siguiente tenor:

“El Consejero Constitucional que promueva actos violentos contra las Fuerza de Orden Público, perderá su Fuero por el sólo ministerio de la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo.”.

129.- De la diputada Sara Concha:

Agrega al Artículo 149 al final del párrafo segundo, pasando el punto aparte a ser coma, la siguiente palabra “permanentemente.”

130.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 149, intercálese en el inciso tercero entre “renuncia del cargo de consejero constitucional” y “serán conocidas” lo siguiente “deberán ser presentadas de manera clara y bien fundamentada, las cuales”.

131.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 149, en el inciso tercero luego de la frase 2serán conocidas” la palabra “entonces”.

132.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar el artículo 150 de proyecto por el siguiente:

“Artículo 150.- Los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad no recibirán remuneración alguna.

Las personas que hayan integrado la extinta Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta ni al Comité Técnico de Admisibilidad”.

133.- De la diputada Francesca Muñoz:

Sustituyese en el artículo 150, inciso primero el guarismo “60”, por el “45”.

134.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el inciso primero del artículo 150, para reemplazar el guarismo “60” por “30”.

135.- De la diputada Gloria Naveillan:

Para reemplazar en el artículo 150 el guarismo 60 por el guarismo 30.

136.- De la diputada Francesca Muñoz:

Sustituyese en el artículo 150, inciso primero la palabra “legislativa” por la siguiente: “del proceso constituyente”.

137.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 150 párrafo tercero, agregar antes de “celebrada,” la frase “que podrá ser”.

138.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el inciso final del artículo 150 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional como de todos aquellos que hayan trabajado como asesores de forma remunerada o no, no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.”

139.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 150, inciso cuarto, entre las palabras “Constitucional” y “no podrán”; la frase: “y aquellos que recibieron indulto presidencial en los últimos 5 años”.

140.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 150, inciso final, la siguiente oración final, después punto aparte que pasar a ser seguido, con el siguiente tenor: “De la misma forma, aquellos que hayan participado de un hecho delictivo”.

141.- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para sustituir el artículo 151 por uno del siguiente tenor:

“Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la Mesa Directiva, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente. Será electo como Presidente quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. La segunda mayoría será electa como Vicepresidente.”.

142.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 151 para reemplazar la frase “presidente y vicepresidente” por “presidente, un vicepresidente y un secretario”.

143.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 151, agrégase al final de inciso luego del punto final pasando a ser punto aparte la frase: “para elegir el secretario se realizará una votación aparte ya que sus funciones son diferentes”.

144.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 151, para agregar al final del inciso luego del punto final pasando a ser punto aparte la frase: “Se elegirá un secretario del Consejo Constitucional cuya función será de arbitraje y para tomar consensos como mesa directiva en cuestiones que surjan en el proceso, para asegurar la fluidez del avance del proceso sin quedar entrampados en discusiones técnicas.”.

145.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el artículo 152 por uno del siguiente tenor:

“Artículo 152.- La comisión experta deberá instalarse, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago en conjunto a integrantes del Consejo Constitucional.

La comisión experta podrá solicitar la reconsideración de cualquier norma que se establezca en la propuesta de nueva constitución por un quórum de los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Instalado el Consejo Constitucional, la comisión experta se incorporará, teniendo derecho a voz en todas las instancias de discusión en su interior.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los SEIS MESES siguientes a su instalación, la comisión experta hará entrega de un informe en el que podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de las normas del texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a) Se entenderán aprobadas cada propuesta contenida en el informe por un QUÓRUM DE MAYORÍA SIMPLE de los miembros del Consejo Constitucional en ejercicio.

b) Se entenderán rechazadas cada propuesta contenida en el informe por un QUÓRUM DE CUATRO SÉPTIMOS de los miembros del consejo constitucional en ejercicio.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una Comisión Mixta, conformada por ONCE MIEMBROS DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL Y SEIS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EXPERTA, la que podrá proponer soluciones con el voto de los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional en la forma señalada en el inciso cuarto.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de 5 días, la comisión experta, dentro de un plazo de 3 días, y por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie según las reglas del inciso cuarto.

Una vez terminada la votación de cada norma, que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, deberá aprobarse el texto general por LOS CUATRO SÉPTIMOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EN EJERCICIO.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

146.- De la diputada Yovana Ahumada:

Sustitúyase, el inciso primero del artículo 152, por el siguiente:

“Artículo 152.- La comisión experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso nacional en la ciudad de Santiago, con fecha 6 de marzo del 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución, debiendo escuchar siempre la exposición de representantes de la comunidad civil y organizaciones sociales, pertenecientes a chile insular, con especial énfasis en las pertenecientes a Rapanui, isla de Juan Fernández y la isla Salas y Gomes. En la misma fecha entrará en funciones el comité técnico de admisibilidad.”

147.- De las diputadas Catalina Pérez y Camila Rojas:

Para incluir un nuevo inciso segundo al artículo 152, pasando el actual a ser el tercero, y así sucesivamente; del siguiente tenor:

“En el proceso de redacción del anteproyecto de nueva Constitución, la Comisión Experta deberá tener a la vista la sistematización de los procesos participativos en materia constitucional que se han realizado para la modificación de esta Constitución, principalmente aquellos llevado a cabo durante los años 2016-2018 y 2021-2022.”

148.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 152, inciso segundo la siguiente oración final a continuación del punto a parte, pasando a ser punto seguido:

“Se deberá comenzar la redacción de la nueva propuesta constitucional por temáticas fundamentales que pide la ciudadanía, tales como: seguridad, vivienda, salud, resguardo de derechos fundamentales.”.

149.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Incorpórese nuevos incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, pasando el actual, a ser noveno y así sucesivamente del artículo 152 del presente proyecto, por el siguiente nuevo:

“Un grupo de cinco mil personas hasta quince mil personas de la respectiva circunscripción electoral, podrán presentar y patrocinar por única vez, hasta dos normas relativas a las bases institucionales y fundamentales establecidas en el artículo 154.

La propuesta deberá ser presentada en la secretaría técnica. Organismo colaborador del Comisión Experta como del Consejo Constitucional. Podrán presentarlas tanto en el proceso de elaboración del anteproyecto, como también en la discusión que sostengan los consejeros constitucionales, hasta antes del término del proceso de armonización del texto constitucional propuesto. Los plazos de presentación en cada una de las instancias de discusión constitucional, estarán establecidos en el reglamento de funcionamiento de ellas.

La acreditación de tales personas la realizará el Servicio Electoral, mediante una plataforma de participación ciudadana, creada para tal efecto. Solo podrán participar ciudadanos con derecho a voto. Quienes podrán acreditar su identidad con la clave única. El Servicio Electoral tendrá un plazo de 5 días contados, para acreditar este trámite. Mientras se acredite, se suspenderá todo tipo de plazo. Una vez acreditado, el Servicio Electoral emitirá un certificado con copia a los solicitantes y a la Comisión Experta.

Tanto la Comisión Experta como el Consejo Constitucional, emitirán un informe con los antecedentes y fundamentos jurídicos de aprobación o rechazo de la norma propuesta. El Comité Técnico de Admisibilidad será oído.

De ser rechazada en la Comisión Experta, los solicitantes podrán reponerlo en el pleno de los consejeros constitucionales, en una o varias sesiones convocadas al efecto, hasta su total despacho.

Si es presentado para ante el Consejo Constitucional y fuere rechazado, conocerá del respectivo reclamo las comisiones unidas del Senado y la Cámara de Diputados de Constitución, Legislación y Justicia, quienes, a su vez, emitirán un informe al Congreso Pleno, que sesionará al quinto día de recibido dicho informe por parte de la Secretaría del Senado y lo resolverá hasta su total despacho. Y para su aprobación se requerirá de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.”

150.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 152, párrafo tercero, reemplazar la frase “tres meses” por “tres meses menos un día”.

151.- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase el inciso cuarto del artículo 152 nuevo, por el siguiente:

“Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, modificar, incorporar o eliminar normas del anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.”.

152.- De la diputada Sara Concha:

Reemplácese en el inciso quinto del artículo 152 la frase “cuatro meses” por “cuatro meses menos un día”.

153.- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase en el artículo 152 nuevo, inciso quinto, el literal b, por el siguiente:

“b) De no alcanzarse el quórum de tres quintos para la aprobación de las propuestas de mejora conocidas por el Consejo Constitucional estas se entenderán rechazadas.”

154.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 152, una letra c) del siguiente tenor:

“c) Las votaciones que no se realicen en el pleno, de forma presencial, deben hacer uso del sistema indicado para su votación virtual. Cada miembro del Consejo Constituyente deberá mostrar su rostro y no incurrir en acciones que produzcan desprestigio al proceso de la redacción de la nueva constitución.”.

155.- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase el inciso sexto y séptimo del artículo 152, por el siguiente:

“Finalizada la votación del informe, cualquier consejero constitucional o integrante de la Comisión Experta podrá presentar propuestas de mejoras en el plazo de 10 días, las que se someterán a votación del Consejo Constitucional y se entenderán aprobadas por un quórum de tres quintos de sus miembros en ejercicio.”.

156.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para agregar en el inciso final del nuevo artículo 152 luego del punto seguido de la expresión “y el tercero de afinidad, inclusive” la siguiente frase: “Tampoco podrán los representantes de escaños reservados o cupos supernumerarios de pueblos originarios votar respecto de asuntos que tengan directa incidencia en sus comunidades o pueblos. La circunstancia anterior será calificada por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Técnico de Admisibilidad”.

157.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese un nuevo Artículo 152 bis del siguiente tenor:

De los Asesores

“Artículo 152 bis.- Ningún consejero constitucional electo podrá tener como asesores a ex constituyentes del proceso anterior, familiares o asesores de ex constituyentes, o a quienes hayan recibido indulto presidencial los últimos 5 años.

La contratación como desvinculación de asesores por parte del consejero constitucional, será limitado y regulado por el reglamento mencionado en el artículo 153.

Solamente los Consejeros Constitucionales podrán tener asesores a su disposición, no así el Comité de Expertos y el Admisibilidad, producto de sus requisitos previos para el cargo.

Las remuneraciones de los asesores deberán quedar establecidas en el reglamento del artículo 153, siendo acordes a su función, de no ser respetado este artículo, el Consejero Constitucional tendrá que ser derivado al comité de ética.

Los Asesores deberán someterse a las normas de la ley 20.285 sobre la ley de Transparencia de la función pública y acceso a la información de la administración del Estado, además de no figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.”.

158.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el artículo 153 por uno del siguiente tenor:

“Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una Comisión Bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de 10 días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los representantes del Senado y la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio. Este procedimiento se repetirá tantas veces fuere menester, hasta obtener la aprobación por el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados de la propuesta.

Si la Comisión Bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados.

El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas, la que deberá contener los siguientes principios:

- Publicidad y participación del proceso: Deberá crearse una unidad que esté a cargo de dar publicidad al proceso constituyente desde su inicio hasta el término del mismo con el plebiscito de salida. Esta unidad deberá informar a la ciudadanía como avanza la discusión constituyente de manera veraz y oportuna, con la finalidad de informar y convocar a la participación ciudadana.

En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

159.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 153 en el inciso primero, a continuación de “nueve senadores”; la frase: “quienes podrán ingresar y votar indicaciones que estimen pertinentes”.

160.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar, en el inciso primero del actual artículo 153, la frase “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

161.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 153, nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Dicho reglamento deberá establecer un comité externo de asignaciones, procedimientos sancionatorios y de cesación del cargo, además mandatará la creación de un comité de ética.”.

162.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 153, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“La Comisión de ética tendrá como objetivo el cumplimiento del Reglamento Constitucional. Sancionará actos de violencia, agresiones verbales, desprestigio, o actos discriminatorios sea por raza, sexo, etnia, edad, opinión política, religión o creencia o actos que aprueben o validen actos violentistas. Estas sanciones serán máximo, equivalente al 50% del sueldo al Consejero, experto o miembro del comité de admisibilidad, según corresponda.”.

163.- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 153 el inciso tercero, por uno del siguiente tenor:

“El reglamento no podrá ser implementado si no obtiene la aprobación del Congreso Nacional.”

164.- De los diputados Carolina Marzán, Jaime Araya, Héctor Ulloa y Marta González:

Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 153, consagrado en el numeral 1) del artículo único del proyecto, por el texto que sigue:

“El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional. La participación ciudadana será coordinada por 3 universidades, elegidas según dicte el referido Reglamento, entre todas las universidades acreditadas existentes en el país, garantizando una adecuada representación de las zonas norte, centro y sur del país. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.”.

165.- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 153 reemplaza el párrafo cuarto por el siguiente:

“El Reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional. Contempla mecanismos de recepción y adherencia ciudadana a iniciativas de norma y por otro lado la participación de académicos de las universidades será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas.”

166.- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para modificar el inciso 4º del artículo 153 en el siguiente sentido:

I. Para reemplazar la frase “la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional”, por el texto del siguiente tenor: “que comenzarán a desarrollarse una vez iniciadas las funciones de la Comisión Experta”.

II. Para reemplazar el texto “y será coordinada”, por la frase “y serán coordinados”.

III. Para reemplazar la frase “la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile” por la siguiente: “el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.

IV. Para reemplazar la frase: “Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.” por la siguiente frase: “Asimismo, el Reglamento contemplará la iniciativa popular de norma, cuya implementación estará a cargo del Consejo Constitucional, y la realización de cabildos municipales.”.

167.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 153 párrafo cuarto, para reemplazar la frase “y será coordinada por” con la frase“ por un lado habrá una coordinación realizada por” y

168.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 153 párrafo cuarto, para reemplazar la frase “dichos mecanismos” por “además se”.

169.- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para incorporar un nuevo inciso quinto y sexto al artículo 153, pasando el actual quinto a ser sexto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Asimismo, este instrumento contemplará la realización de cabildos municipales, estos últimos tendrán por objeto emanar un documento sistematizado que recoja las visiones ciudadanas y se denominará “Bases Ciudadanas”, el cual será presentado a la Comisión Experta para su incorporación en la elaboración del anteproyecto de cambio constitucional.

Las municipalidades, en coordinación con las gobernaciones del país, arbitrarán la realización de estos encuentros, su modo de funcionamiento y requisitos de participación, siempre velando porque todas las personas tengan la posibilidad de participar, de hacerlo en igualdad de condiciones y bajo los principios de pluralismo y transparencia.”.

170.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 153 nuevo inciso quinto, del siguiente tenor:

Las iniciativas populares de normas serán recibidas por el Comité de Expertos desde una vez constituido el Consejo Constitucional hasta un mes antes de la finalización de este mismo. El reglamento del artículo 153 determinará que aquellas normas con un alcance igual o superior de 15.000 firmas digitales, serán consideradas en la discusión.

171.- De la diputada Gloria Naveillan:

Para incorporar un nuevo inciso quinto al artículo 153, pasando el actual quinto a ser sexto y el sexto a ser séptimo. Del siguiente tenor:

“Dicho proceso de participación deberá ser oportunamente informado a la ciudadanía a través de espacios televisivos, de radio y plataformas virtuales, describiendo su procedimiento, normativa, objetivos y alcances. La elaboración de tales contenidos informativos estará a cargo de las universidades coordinadoras, mientras que su difusión será responsabilidad del órgano que determine el Reglamento. Posteriormente, las organizaciones de la sociedad civil que ingresen iniciativas populares de norma, accederán de forma gratuita a espacios televisivos para difundir dichas iniciativas durante el tiempo en que el Consejo Constitucional discuta y vote tales normas.”.

172.- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para incorporar un nuevo inciso penúltimo e inciso final al artículo 153, del siguiente tenor:

“Ello incluirá, entre otras medidas, llevar a cabo campañas informativas, educativas y motivacionales respecto a, al menos: la importancia de la elección de los Consejeros Constitucionales, los avances del proceso de discusión, los mecanismos de participación, el contenido de la propuesta final y el plebiscito ratificatorio.

Dichas campañas informativas, se realizarán a través de medios físicos y digitales, así como también utilizando los canales de televisión abierta y estaciones radiales nacionales y regionales.”.

173.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar en el artículo 154 un nuevo numeral 1 del siguiente tenor:

“1. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común.”.

174.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar en el artículo 154 un nuevo numeral 2 del siguiente tenor:

"2. El Estado promueve, protege y ampara los cuerpos intermedios a través de los cuales se estructura la sociedad y les garantiza la libertad para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, decidir sus propios actos, la forma de administrar su entidad y fijarse objetivos y fines que deseen alcanzar por sí mismos y sin injerencias en todo ello de personas o autoridades ajenas”.

175.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar en el artículo 154 un nuevo numeral 3 del siguiente tenor:

“3. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado velar por su fortalecimiento.”.

176.- Del diputado Roberto Arroyo:

Sustitúyase, el número 1 del artículo 154, por el siguiente:

“1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en la Nación y la ejerce el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que establece esta Constitución.”.

177.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el Artículo 154 sustitúyase el numeral 1., por:

“1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en la Nación.”.

178.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 1, para eliminar la frase que sigue a “Chile es una República democrática”.

179.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 modificar el numeral 1 reemplazando la frase “cuya soberanía reside en el pueblo” por “la soberanía del pueblo está en la participación ciudadana, plebiscito, cuerpos intermedios y no sólo a través de sus autoridades”.

180.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el Artículo 154 sustitúyase el numeral 2., por:

“2. El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

181.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 N°2 una oración final a continuación del punto final, pasando este a ser punto seguido, del siguiente tenor: “No pudiendo modificarse la estructura de los Gobiernos Regionales como el de los Municipios y Consejos Municipales.”.

182.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el numeral 3 del artículo 154 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“3. La soberanía reside en la nación y en el pueblo y reconoce como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, el narcotráfico, la trata de personas y el crimen organizado, en cualquiera de sus formas, son por esencia contrario a los derechos humanos.”

183.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Sustituir el numeral 3 del artículo 154, por:

“3. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. El ejercicio de la soberanía reconoce como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y los reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren actualmente vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. La perpetración de este delito inhabilitará a su autor de ejercer cualquier tipo de cargo público. El terrorismo no podrá ser objeto de indulto.”.

184.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154, N° 3 una oración final a continuación del punto final, pasando este a ser punto seguido, del siguiente tenor: “El estado debe velar por la seguridad de todas las personas y brindar especial protección a las víctimas.”.

185.- De la diputada Yovana Ahumada:

“En el numeral tercero del artículo 154, incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración:

“debiendo esta declaración incorporar una definición única de terrorismo, delegando a su vez en una ley de quórum calificado la responsabilidad de determinar “las más comunes” conductas terroristas, su gravedad, y sanciones accesorias de inhabilidad “de por vida” para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza o aquellas en la que se explote un medio de comunicación social en calidad de director o administrador del mismo.”

186.- De la diputada Sara Concha:

Agréguese al final de inciso cuarto, numeral 3, la frase: “La Familia es el organismo fundamental de la sociedad soberano en sí mismo para la formación y protección de sus integrantes, desde la cual se genera comunidad y es deber del Estado resguardarla.”

187.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 3 agrega el siguiente párrafo final: “Las personas se conciben y nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En Chile todos son iguales ante la ley y no se acepta ningún tipo de discriminación arbitraria. La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad.”

188.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 un nuevo N° 3 bis del siguiente tenor:

“Policías corresponderá a carabineros y Policías de investigaciones.”.

189.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el numeral 4 del artículo 154 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“4. La Constitución reconoce a los primeros habitantes del territorio nacional como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.”

190.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el numeral cuarto, que pasa a ser quinto, del artículo 154. para añadir luego del punto seguido, que pasará a ser una coma (,) un texto del siguiente tenor: “con pleno respeto de la igualdad ante la ley, el bien común y la soberanía nacional.”.

191.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Agréguese en el número 4 del artículo 154, después del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas. Así mismo, la Constitución reconoce a las diversidades, respetando y promoviendo sus derechos”.

192.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 5 para anteponer como párrafo inicial el que sigue “Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional alcanzar su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la autonomía para cumplir sus propios fines específicos, conforme a lo establecido en esta Constitución.”

193.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el numeral 5 del artículo 154 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común y la paz social; que reconoce y protege derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo y cualitativos de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas nacionales.”.

194.- De los diputados Gaspar Rivas y Karen Medina:

Reemplácese el numeral 5 del artículo 154 del proyecto por el siguiente nuevo:

“5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, que no forma parte de ninguna concepción política o económica marxista ni neoliberal. Chile promueve el bien común; reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, entre los cuales siempre deberán estar sin falta la educación, salud, vivienda y previsión social, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.”.

195.- De la diputada Gloria Naveillan:

Para reemplazar el numeral 5 del artículo 154, por el siguiente:

“5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; responsable de cubrir progresivamente las prestaciones necesarias para el desarrollo pleno y digno de las personas y las familias, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas. En particular, el Estado deberá velar por la plena satisfacción de las necesidades de la población respectivos al empleo, salud, vivienda, educación y seguridad pública. Toda persona que ejerza una función pública que sea sancionada penalmente por delitos de cohecho o corrupción tendrán la prohibición perpetua de volver a ejercer un cargo de elección popular, de designación por parte de autoridades públicas, o cualquier otra considerada del área pública.”

196.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 N° 5 a continuación de “bien común” y antes del “;” la frase del siguiente tenor: “así como la protección de la Familia como núcleo fundamental de la sociedad”.

197.- De los diputados Francesca Muñoz, Luis Sánchez y Sara Concha:

Agréguese al artículo 154 N°5 a continuación de la frase: “que reconoce derechos y libertades fundamentales” la siguiente oración: “como la dignidad de todo ser humano, la cual es inviolable desde la concepción”.

198.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 5 para eliminar la palabra “progresivo”.

199.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 N°5 a continuación de la frase “desarrollo progresivo de los derechos sociales,” la siguiente oración: “como el derecho a vivir en una vivienda digna y propia.”.

200.- De los diputados Gonzalo De la Carrera y Luis Sánchez:

Para incorporar la siguiente frase en el artículo 154, número 5., donde el punto aparte pasa a ser punto seguido:

“Asimismo, el Estado deberá velar por la participación privada en todas las esferas de la vida cotidiana, tales como; salud, educación, alimentación, vivienda e infraestructura.”.

201.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 5 para agregar un nuevo párrafo como sigue: “El resguardo a la democracia incluye la prohibición a partidos o grupos políticos de cualquier relación, o promoción a la incitación a la violencia armada”.

202.- De los diputados Sara Concha y Johannes Kaiser:

Artículo 154 numeral 5 para agregar un nuevo párrafo con punto seguido, como sigue: “Esto se entenderá entre otras cosas como la prohibición a partidos políticos y autoridades en ejercicio, de cualquier relación, con uso o tráfico de sustancias ilícitas en materia de drogas y estupefacientes ilegales.”

203.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 5 para agregar un nuevo párrafo como sigue: “Se entiende como deber del Estado promover y resguardar toda asociación cívica de los ciudadanos, pudiendo generar un espectro de partidos políticos, así como la organización de la sociedad civil a través de cuerpos intermedios.”

204.- De los diputados Gloria Naveillan y Johannes Kaiser:

Para reemplazar, en el numeral 6 del artículo 154, la expresión “la bandera, el escudo y el himno nacional” por la siguiente:

“6. la bandera, en su versión adoptada en 1817, compuesta por dos franjas horizontales, donde la superior se compone por un tercio azul turquí en cuyo centro se ubica la estrella blanca de cinco puntas, y dos tercios de color blanco, mientras que la inferior es de color roja. El escudo de armas, diseñado por Charles Wood, adoptado oficialmente en 1834 y definido reglamentariamente en 1967. Y el himno nacional, escrito por Eusebio Lillo, con estribillo de Bernardo de Vera, y compuesto por Ramón Carnicer, en su versión adoptada oficialmente en 1847.”

205.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el numeral 7 del artículo 154, en el literal a) para reemplazar la frase “Jefe de Gobierno” por “Jefe de Estado y Gobierno”.

206.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el numeral 7 del artículo 154, en el literal a) para suprimir, la palabra “directamente”.

207.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el numeral 8 del artículo 154 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Tribunal Constitucional y las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública.”.

208.- De la diputada Yovana Ahumada:

Reemplácese el numeral octavo del artículo 154, por el siguiente:

“8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, defensoría de las víctimas y la agencia contra el crimen organizado.”.

209.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el Artículo 154, sustitúyase el numeral 8, por:

“8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos y funciones autónomas: Banco Central, Justicia y Servicio Electoral, Justicia Constitucional, Ministerio Público, Municipalidades y Contraloría General de la República.”.

210.- Del diputado Roberto Arroyo:

“Intercalase, en el numeral 8 del artículo 154, luego de “Banco Central,” y antes de “justicia electoral,” la frase del siguiente tenor: “Justicia Constitucional,”.

211.- De los diputados Miguel Ángel Calisto, Joanna Pérez, Erika Olivera y Jorge Saffirio:

Inserta en el artículo 154, numeral 8, entre las expresiones: “justicia” y “electoral” las palabras: “y Servicio”.

212.- Del diputado Eduardo Durán:

Inserta en el artículo 154, numeral 8, entre las expresiones: “justicia” y “electoral” las palabras: “y Servicio”.

213.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 154 N°8 la siguiente frase final posterior al punto final que pasa a ser punto seguido: “Las juntas vecinales mantendrán sus funciones y para su formación o creación y funcionamiento.”.

214.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 154, sustitúyase el numeral 9., por:

“9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, el derecho a adquirir la propiedad y la libertad de emprender actividades económicas que no sean contrarias al orden público y la ley; la libertad religiosa, de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de los padres de escoger la educación de sus hijos, entre otros.”.

215.- De las diputadas Francesca Muñoz y Sara Concha:

Agréguese al artículo 154 N°9 a continuación de “el derecho a la vida” y antes de la “,” la frase: “incluyendo el que está por nacer”.

216.- De la diputada Gloria Naveillan:

Para intercalar, en el numeral 9 del artículo 154, a continuación de la expresión “derecho a la vida” la siguiente frase: “incluyendo la protección de la vida de los que están por nacer”.

217.- De los diputados Gloria Naveillan y Luis Sánchez:

Para intercalar, en el numeral 9 del artículo 154, continuación de la frase “el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones” la siguiente expresión: “incluyendo la propiedad individual de los fondos de pensiones, que son inexpropiables y heredables.”.

218.- De los diputados Gloria Naveillan, Sara Concha y Luis Sánchez:

Para reemplazar, en el numeral 9 del artículo 154, la expresión “la libertad de conciencia y de culto” por otra del siguiente tenor: “La libertad de conciencia, la libertad de expresión, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público, tanto de las personas como para las instituciones”.

219.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 N°9 posterior a la frase “libertad de conciencia y de culto”; la siguiente oración: “lo cual también implica la libertad de creencia, de objeción de conciencia y libertad de expresión”.

220.- De los diputados Gloria Naveillan y Luis Sánchez:

Para intercalar, en el numeral 9 del artículo 154, a continuación de la expresión “la libertad de enseñanza”, la siguiente oración: “y el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos: El Estado debe garantizar que el contenido de los programas de educación pública sea respetuoso de la diversidad de credo y religión, teniendo prohibido imponer visiones parcializadas y/o ideológicas de la sociedad”.

221.- De la diputada Yovana Ahumada:

En el inciso primero del numeral noveno del artículo 154, sustitúyase, la frase “el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos” por la frase “el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, conforme a sus convicciones”, así mismo sustitúyase, la frase “de escoger la educación de sus hijos” por la expresión “a educar a sus hijos, conforme a sus convicciones”.

222.- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el Artículo 154 N°9 la frase final “las familias de escoger la educación de sus hijos” por “los padres a educar a sus hijos, así como de escoger el establecimiento como sistema educativo”.

223.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 154, numeral 9 para reemplazar la palabra “familias” por “padres”.

224.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, numeral 9, para reemplazar la frase “escoger la educación” por la palabra “educar”.

225.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, numeral 9, para reemplazar la palabra “escoger” por “guiar”.

226.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, numeral 9, para agregar luego de la palabra “escoger”, la frase “y decidir sobre”.

227.- De la diputada Yovana Ahumada:

En el inciso primero del numeral 9, del artículo 154, agréguese, luego de la expresión “sus hijos”, la frase “el derecho a la seguridad individual”.

228.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 154, numeral 9, para agregar antes de la frase “entre otros” la frase “derechos de la neuro divergencia,”.

229.- Del diputado Víctor Pino:

“Agréguese, en el numeral 9 del artículo 154 luego del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la frase siguiente: “Tendrá preferente protección constitucional a vida inocente desde su gestación, poniendo especial cuidado en la educación y vida sana durante la niñez y la juventud.”

230.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 9 para agregar un nuevo párrafo como sigue: “el derecho a la información pública y el derecho a ser oído y representado por los organismos públicos, se entenderá entre otras cosas como la existencia de Consejos de la Sociedad Civil, de concurso abierto, en todos los servicios públicos y organismos públicos.”

231.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, numeral 9, intercalar entre “ley,” y “el derecho” la frase: “el derecho de Acceso a la Información Pública”.

232.- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, agrégase en el inciso sexto, numeral 5, luego de la palabra “escoger” la frase “en todo sentido”.

233.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 un nuevo N°9 bis con el siguiente tenor:

“N°9 bis. La Constitución garantizará que tanto para adultos mayores como en la niñez que estos tengan un/a defensor/a.”.

234.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 154, un nuevo número 10, pasando el 10 a 11, con el siguiente tenor:

“10. Será un derecho fundamental la vida desde la concepción”.

235.- De los diputados Yovana Ahumada y Luis Sánchez:

“En el numeral décimo del artículo 154, incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “las que podrán trabajar de manera conjunta, otorgándosele a las fuerzas armadas, de manera excepcional, la facultad de efectuar funciones de policía, en casos relativos a la protección de las fronteras del territorio nacional.”

236.- De la diputada Camila Flores y Luis Sánchez:

Para agregar al numeral 10 del artículo 154 incorporado por el número 1) del artículo único del proyecto, a continuación del punto (.), la siguiente expresión:

“Las leyes que determinen los nombramientos, ascensos y retiros de los miembros de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, así como las normas básicas referidas a la formación, carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de dichas instituciones, mantendrán su estructura actual.”.

237.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 154 N°10 la frase después del punto final: “Los cuales no perderán su carácter de formación militar”.

238.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 154, numeral 10 para agregar un segundo párrafo “Dentro de las funciones del estado está el ser garante de la seguridad ciudadana, mantener la seguridad de Estado y seguridad pública, teniendo que quedar establecido en el texto de la nueva constitución.”

239.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 154, para agregar nuevo numeral 11, pasando el actual a ser 12 y así sucesivamente.

“11) Es deber del Estado resguardar la seguridad interna y externa de la Nación, dar protección a su población, a la familia, y la propiedad privada y pública, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, así como asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, incentivando la formación de grupos intermedios para ello.”

240.- De la diputada Yovana Ahumada:

Sustitúyase, el numeral 11 de Artículo 154, por el siguiente:

“11. La Constitución consagrará, a lo menos, cinco estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe, de emergencia y protección permanente de fronteras de uso excepcional.”

241.- De la diputada Yovana Ahumada:

Reemplácese el numeral décimo segundo del artículo 154, por el siguiente:

“Chile se compromete constitucionalmente al cuidado de los animales, mascotas, animales de compañía y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.”

242.- De los diputados Yovana Ahumada y Luis Sánchez:

Agrégase, en el artículo 154, el numeral décimo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“13. Los indultos presidenciales, no podrán en caso alguno dictarse a favor de condenados por delitos terroristas, los que atenten contra la seguridad interior del estado o crímenes, debiendo siempre haber tenido a la vista un informe emitido por la Excelentísima Corte Suprema y contar con el acuerdo del Congreso.”.

243.- De la diputada Sara Concha:

Agregar un nuevo numeral 13 al artículo 154, “El derecho a inclusión hacia las personas con situación de discapacidad para adaptar a sus necesidades el entorno”.

244.- De los diputados Víctor Pino y Luis Sánchez:

“Agrégase, luego del numeral 12 del artículo 154, un nuevo numeral, que pasa a ser el 13, del siguiente tenor:

“La Constitución Política reconoce que la principal riqueza de Chile hace que sea la de un país minero. El Estado de Chile deberá fomentar e incentivar la industrialización y agregación de valor a todas aquellas materias primas y recursos naturales que nuestro suelo y trabajo producen.”.

245.- Del diputado Roberto Arroyo:

“Agrégase, luego del numeral 12 del artículo 154, un nuevo numeral, que pasa a ser el 13, del siguiente tenor:

“La Constitución Política reconoce que la principal riqueza de Chile hace que sea la de un país minero. El Estado de Chile deberá fomentar e incentivar la industrialización y agregación de valor a todas aquellas materias primas y recursos naturales que nuestro suelo y trabajo producen.”.

246.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar, en el inciso primero del actual artículo 154, el siguiente numeral 13, nuevo:

“13. La Constitución promueve y respeta los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, por lo cual se consagran constitucionalmente acciones de protección y amparo de tales derechos, en orden a darles protección y plena eficacia.”.

247.- De los diputados Gloria Naveillan y Luis Sánchez:

Para agregar un nuevo numeral 13 al artículo 154 del siguiente tenor:

“13. Es deber del Estado garantizar el acceso, oportunidad y calidad en salud, ya sea en el sector público como privado”.

248.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el artículo 155, por uno del siguiente tenor:

“Del requerimiento ante el Comité técnico de Admisibilidad

Artículo 155. Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del consejo constitucional o de la comisión de expertos, que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo anterior. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del consejo constitucional, o dos quintos de los miembros de la comisión experta y se interpondrá dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Este comité tendrá 3 días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración debiendo señalar de forma expresa y pública los fundamentos del mismo.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado, el que será dictado por la Corte Suprema, en un plazo de 10 días posteriores a su instalación.

El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente las bases institucionales señaladas en el artículo anterior.

Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y SERÁN RECURRIBLES ANTE LA MESA DEL CONSEJO. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las bases. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada”.

249.- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 155, inciso primero, para sustituir la expresión “al menos un quinto” por “la mayoría absoluta”.

250- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 155, inciso primero, para suprimir la frase “, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta”.

251.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 155, en el párrafo primero, reemplazar “dos quintos” por “un quinto” de los miembros de la comisión experta.

252.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Incorpórese nuevos inciso segundo y tercero, pasando el actual, a ser tercero y así sucesivamente del artículo 155 del presente proyecto, del siguiente tenor:

“Asimismo, un grupo a lo menos del 5% del electorado de cada circunscripción senatorial o constitucional en su caso, que haya participado en la última elección nacional, podrá presentar un requerimiento al Comité Técnico de Admisibilidad. Tal requerimiento podrá ser por solicitud de destitución del comisionado experto o de algún consejero constitucional o por lo señalado en el inciso primero del presente artículo. La acreditación de tales personas la realizará el Servicio Electoral, mediante una plataforma de participación ciudadana, creada para tal efecto. Solo podrán participar ciudadanos con derecho a voto. Quienes podrán acreditar su identidad con la clave única. El Servicio Electoral tendrá un plazo de 5 días contados, para acreditar este trámite. Mientras se acredite, se suspenderá todo tipo de plazo. Una vez acreditado, el Servicio Electoral emitirá un certificado con copia a los solicitantes y al Comité Técnico de Admisibilidad. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los cinco días posteriores a los hechos en los cuales se fundamenta. Con los antecedentes de hecho y de derecho. El Comité Técnico de Admisibilidad evaluará lo presentado de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Lo resuelto por el Comité Técnico de Admisibilidad podrá ser requerido a través del recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema, que resolverá en pleno con todos sus titulares. En un plazo no inferior a 10 días.”

“El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado, el que será dictado por la Corte Suprema, dentro de los 10 días siguientes a la instalación del Comité Técnico de Admisibilidad”.

253.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 155, en el párrafo segundo reemplazar “cinco” por “tres” días.

254.- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 155, inciso tercero, para sustituir la expresión “la mayoría absoluta” por “al menos dos tercios”.

255.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Incorpórese nuevo inciso tercero del artículo 156, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente, por el siguiente nuevo:

“Un grupo a lo menos del 5% del electorado de cada circunscripción senatorial o constitucional en su caso, que haya participado en la última elección nacional, podrá presentar un requerimiento al Comité Técnico de Admisibilidad. De acuerdo a lo preceptuado en el inciso primero del presente artículo.

La acreditación de tales personas la realizará el Servicio Electoral, mediante una plataforma de participación ciudadana, creada para tal efecto. Solo podrán participar ciudadanos con derecho a voto. Quienes podrán acreditar su identidad con la clave única. El Servicio Electoral tendrá un plazo de 5 días contados, para acreditar este trámite. Mientras se acredite, se suspenderá todo tipo de plazo. Una vez acreditado, el Servicio Electoral emitirá un certificado con copia a los solicitantes y a la Corte Suprema.

El requerimiento deberá ser presentado dentro de los cinco días posteriores a los hechos en los cuales se fundamenta. Con los antecedentes de hecho y de derecho.”

256.- De la diputada Sara Concha:

Agregar al Artículo 157 la frase en el párrafo primero, luego de “apoyo financiero” “sin que esto sobrepase la mitad del gasto del proceso constituyente anterior”.

257.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 157, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“El Presidente de la República informará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes respectivo, a la Cámara de Diputados sobre la totalidad de los recursos dispuestos para el funcionamiento del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad.”.

258.- Del diputado Tomás Lagomarsino:

Para incorporar un nuevo inciso cuarto al Artículo 157 quedando el actual como inciso quinto y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

“Asimismo, y una vez publicada en el Diario Oficial esta reforma no podrá modificarse la Constitución vigente sino hasta que se realizare el plebiscito señalado en el artículo 159, salvo en lo referido a las materias contempladas en la presente rectificación. Durante el mismo período no podrán publicarse proyectos de reforma constitucional ya tramitados”.

259.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 157 reemplazar el párrafo final por el siguiente: “La nueva constitución no altera el periodo ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular en sus correspondientes últimas elecciones.”.

260.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 157 para reemplazar el inciso final por el siguiente: El presente texto no altera el periodo ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular en las últimas elecciones, las cuales corresponden se vuelvan a hacer elecciones el año 2023 y 2024 respectivamente.”.

261.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 157 para reemplazar el párrafo final por el siguiente: “El presente texto no altera el periodo ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular en las últimas elecciones” por “el presente texto no alterará el periodo ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular en sus correspondientes últimas elecciones.”.

262.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 157, eliminar la frase final: “o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154”.

263.- De las diputadas Francesca Muñoz y Sara Concha:

Agréguese al artículo 157 un nuevo inciso séptimo del siguiente tenor:

“El comité técnico de admisibilidad deberá rechazar toda norma que cambie la esencia de los derechos fundamentales”.

264.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Modifíquense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 158, en el siguiente tenor:

“Artículo 158.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo de 6 meses, contados desde su instalación.

Por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y en sesión de pleno, el Consejo Constitucional podrá ampliar su plazo de funcionamiento hasta por 2 meses.

La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente”.

265.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el inciso final del artículo 158, por el siguiente nuevo:

“Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.”.

266.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el inciso final del artículo 158, por el siguiente nuevo:

“Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal.”.

267.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar el inciso tercero del artículo 158, por el siguiente:

“Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta o en el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de alcalde y concejal.”.

268.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 158 reemplazar el párrafo tercero por:

“Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta o en el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de cada cargo de elección popular, sea consecutivo de la actual constitución o cargos nuevos creados por una nueva constitución”.

269.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar el inciso primero del artículo 159 por lo siguiente:

“Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar al Congreso Pleno, el que deberá estudiar y ratificar por dos tercios de sus integrantes el texto constitucional aprobado por el Consejo Constitucional.”.

270.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 159 del siguiente tenor, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“De resultar ratificada la propuesta de texto constitucional por el Congreso Pleno, el Presidente de la República deberá convocar a plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta entre 90 y 120 días siguientes a la ratificación del Congreso Pleno.”.

271.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, reemplazar la frase “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?” por “¿Qué piensa de esta segunda entrega de Nueva Constitución?”

272.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, reemplazar la pregunta “está usted a favor o en contra del“, por “qué le parece el”.

273.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, reemplazar la respuesta “a favor” por “apruebo esta segunda entrega”.

274.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, reemplazar la respuesta “en contra” por “rechazo esta segunda entrega”.

275.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, invertir el orden de respuesta, reemplazar la frase “a favor” por “rechazo” y la respuesta “en contra” por “apruebo”.

276.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, invertir el orden de respuesta, reemplazar la frase “a favor” por “en contra” y la respuesta “en contra” por “a favor”.

277.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Sustitúyase el inciso tercero, del artículo 159, por:

“Este plebiscito se celebrará entre 90 y 120 días después de aprobada la propuesta del texto de la nueva Constitución.”.

278.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, modificar la frase “Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.” Por “Este plebiscito se celebrará dos meses después de publicado el texto propuesto de Nueva Constitución”.

279.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, modificar la frase “Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.” Por “Este plebiscito se celebrará tres meses después de publicado el texto propuesto de Nueva Constitución”.

280.- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Incorpórese nuevo inciso quinto, pasando el actual, a ser sexto y así sucesivamente del artículo 159 del presente proyecto de reforma constitucional, por el siguiente nuevo:

“Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de salida fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.”.

281.- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Incorpórese nuevo inciso quinto, pasando el actual, a ser sexto y así sucesivamente del artículo 159 del presente proyecto de reforma constitucional, por el siguiente nuevo:

“Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de salida fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.”.

282.- De la diputada Yovana Ahumada:

Reemplácese, en el inciso quinto del artículo 159, del artículo único, la expresión “ratificada”, por la siguiente: “aprobada”.”.

283.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo para reemplazar la frase “y entrará en vigencia en dicha fecha” por “y entrará en vigencia tres meses después de dicha fecha”.

284.- De los diputados Carolina Marzán, Jaime Araya, Héctor Ulloa y Marta González:

Para agregar en el inciso quinto del artículo 159 consagrado en el numeral 1) del artículo único del proyecto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere desechada por la ciudadanía, se faculta al Presidente de la Republica para llamar a plebiscito a fin de consultar a la ciudadanía sobre su acuerdo o desacuerdo con la elaboración de una nueva constitución, el que se realizará el mismo día en que se lleve a efecto la elección presidencial y parlamentaria correspondiente al año 2025, pudiendo el Presidente de la República proponer el mecanismo para la llevar a efecto el cambio constitucional, mecanismo que será sometido a la decisión popular, conjuntamente y en un solo acto, al momento de pronunciarse sobre acuerdo o desacuerdo en elaborar una nueva constitución.”.

285.- Del diputado Víctor Pino:

Agréguese en el artículo 159, en el inciso cinco, luego del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución, y no podrá innovarse en otro Proceso Constituyente en el cual el Congreso delegue el Poder Constituyente Derivado, durante cinco años luego del mentado rechazo de la ciudadanía a que trata esta parte, sin perjuicio de las reformas constitucionales que pudieran presentarse, según los artículos 127 y siguientes.”.

286.- Del diputado Roberto Arroyo:

Agréguese en el artículo 159, en el inciso cinco, luego del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.”.

287.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, agregar nuevo párrafo punto aparte, antes del párrafo que señala “De aprobarse”, con el siguiente contenido: “De rechazarse la propuesta constitucional en el plebiscito, continúa vigente la actual constitución y deberá pasar al menos un año desde el mismo, para poder ingresar una reforma que permita un nuevo proceso constitucional.”

288.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar, en el actual artículo 159, un nuevo inciso sexto, pasando el actual a ser séptimo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“De resultar triunfante la opción “En contra”, seguirá vigente la actual Constitución. Sólo podrá renovarse la discusión de un proyecto de reforma constitucional que establezca el procedimiento de elaboración de una nueva Constitución por un quórum de dos tercios y no antes de transcurrido un plazo de cinco años desde la calificación del plebiscito ratificatorio establecido en esta reforma.”.

289.- De la diputada Gloria Naveillan:

Para agregar un inciso sexto al artículo 159, pasando el actual sexto a ser séptimo, el actual séptimo a ser octavo, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente constitución. Durante el plazo de 10 años siguientes al resultado del plebiscito no se podrán realizar nuevos procesos de elaboración que la reemplacen, sin perjuicio de la facultad constituyente derivada que permite las reformas a la Constitución vigente que se realizan mediante el ejercicio del Congreso Nacional, sobre el cual recaerá la responsabilidad de perfeccionar dicho texto.”

290.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 159, en el inciso noveno, la siguiente frase final posterior al punto final que pasa a ser punto seguido: “La difusión de la propuesta constitucional, será financiada por el mismo Consejo Constitucional.”

291.- De las diputadas Francesca Muñoz y Sara Concha:

Agréguese en el artículo 159 en el inciso noveno la siguiente frase final posterior al punto final que pasa a ser punto seguido: “El Gobierno no podrá financiar la difusión de la nueva propuesta constitucional”.

292.- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 159 un nuevo inciso décimo del siguiente tenor:

“Quienes cobren o pidan información personal a las personas para recibir ejemplares de la propuesta de la nueva constitución independiente del fin; serán multadas, conforme establezca el tribunal respectivo.”

293.- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en el inciso final del artículo 159, la frase “17 de diciembre de 2023” por “24 de marzo 2024”.

294.- Del diputado Andrés Jouannet:

Agrégase el siguiente inciso final, nuevo al artículo 159 propuesto:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.”

295.- De las diputadas Francesca Muñoz y Sara Concha:

Agréguese al artículo 159 un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada en el plebiscito constitucional fuese rechazada, se finalizará proceso constituyente, y se mantendrá vigente la Constitución actual”.

296.- De la diputada Yovana Ahumada:

En el artículo único, agrégase el siguiente inciso final del artículo 159, nuevo:

“Si la cuestión sometida a consulta en el plebiscito nacional no fuere ratificada, no podrá presentarse proyecto alguno que tenga como idea matriz la creación de un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución, hasta después de transcurrido tres años desde dicho plebiscito, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 127, 128 y 129.”

297.- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 160, inciso primero, para sustituir el inciso primero por el que sigue:

“Las personas que ejerzan su derecho a voto en la elección de miembros del Consejo Constitucional y en el plebiscito señalado en el artículo anterior, gozarán de una preferencia temporal para acceder a determinados servicios sociales en la forma que establezca la ley.”

298.- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 160, inciso segundo, para añadir después de la expresión “elector” la siguiente frase “, cuyo ingreso mensual sea igual o superior a dos o más ingresos mínimos mensuales”.

299.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 160, inciso tercero, agregar como punto seguido el que es punto final, la siguiente frase “teniendo 80 años o más, quedará automáticamente justificado ante el juez sin tener que comparecer ante éste”.

300.- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 160, para agregar un nuevo inciso quinto del siguiente tenor:

“Tampoco les será aplicable la sanción señalada en el inciso segundo a las personas cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a dos ingresos mínimos mensuales. Las personas que se encuentren dentro de dicho grupo y que ejerzan su derecho a voto en la elección de miembros del Consejo Constitucional y en el plebiscito señalado en el artículo anterior, gozarán de una preferencia temporal para acceder a determinados servicios sociales, en la forma que establezca la ley.”

301.- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 161, numeral uno, para anteponer al párrafo la frase “También para efectos de gasto electoral y control de financiamiento público”.

302.- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Para agregar un nuevo artículo 162 del siguiente tenor:

“El Presidente de la República, por única vez, podrá decretar un día de feriado nacional irrenunciable para la realización de una Jornada de Participación Constituyente.”

303.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Marco Antonio Sulantay, María Luisa Cordero, Cristhian Moreira, Felipe Camaño, Ximena Ossandón, Cristián Araya, José Meza, Leonidas Romero, Chiara Barchiesi, Flor Weisse, Juan Carlos Beltrán, Rubén Oyarzo, Jaime Sáez, Paula Labra y Andrés Jouannet:

Para agregar un artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- No podrán ser candidatos al Consejo Constitucional ni integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad, las personas que figuren en el Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales de Menores a que alude el inciso tercero del Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas”.

304.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya y Mauricio Ojeda:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- La contratación de medios de difusión y publicidad para la promoción del proceso constitucional y de participación plebiscito ratificatorio deberán velar por la neutralidad entre las opciones sometidas al voto de la ciudadanía”.

305.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, José Meza y Chiara Barchiesi:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- El nuevo texto constitucional no podrá propugnar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases”.

306.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya y Mauricio Ojeda:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- A las página web institucional, a la transmisión televisiva o cualquier otro medio institucional del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública”.

307.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, Mauricio Ojeda y José Meza:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Los integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad tendrán dedicación exclusiva en sus cargos”.

308.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, Mauricio Ojeda, José Meza y Chiara Barchiesi:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán sujetas a la fiscalización de la Cámara de Diputados respecto a sus cuentas”.

309.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, Mauricio Ojeda, José Meza, Benjamín Moreno, Johannes Kaiser, Agustín Romero y Juan Irarrázaval:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Los integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad podrán ser acusados constitucionalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 Nº 2, letra b)”.

310.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Mauricio Ojeda, José Meza, Benjamín Moreno, Johannes Kaiser, Agustín Romero y Juan Irarrázaval:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- La totalidad de los gastos de la Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad serán financiados con cargo a la partida presupuestaria del Congreso Nacional de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023”.

311.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Mauricio Ojeda, José Meza, Benjamín Moreno, Johannes Kaiser, Agustín Romero y Juan Irarrázaval:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad tendrán prohibición de contratar directo o por interpósita persona con el Estado y sus organismos por el plazo de 10 años a contar de la publicación de la presente reforma”.

312.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Mauricio Ojeda, José Meza, Benjamín Moreno, Johannes Kaiser, Agustín Romero y Juan Irarrázaval:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Los integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad, por un plazo de 10 años, ser nominados ni integrar las nóminas para la provisión de cargos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Banco Central y demás órganos constitucionalmente autónomos dispuestos por el nuevo texto constitucional”.

313.- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar el numeral 2) del artículo único por el siguiente:

“2) Agréganse las siguientes disposiciones quincuagésima segunda y quincuagésima tercera transitorias, nuevas:

“a) QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 127 a 129 de esta Constitución, por única vez y con el solo objeto de terminar el proceso iniciado en virtud de los artículos 130 y siguientes del mismo cuerpo constitucional y habiéndose rechazado, conforme lo establecido en el artículo 142, el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional, se procederá según las siguientes reglas:

Se formará una comisión bicameral, integrada por 15 senadores y 15 diputados;

El objetivo de la comisión bicameral será presentar una propuesta de modificación, total o parcial, a la Constitución Política de la República vigente;

Los miembros de la comisión bicameral serán elegidos por cada comité parlamentario, en un número proporcional a su representación en cada cámara al 31 de diciembre de 2022, el cual será informado por la mesa de cada Corporación;

La comisión bicameral comenzará a funcionar el día 3 de abril de 2023 y su trabajo se extenderá por cuatro meses, prorrogables por el mismo plazo, por acuerdo de sus miembros;

Se aplicarán a la comisión bicameral las normas de funcionamiento de las comisiones del Senado, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en este artículo;

La comisión bicameral podrá sesionar de forma paralela a las respectivas sesiones de sala y durante la semana destinada al trabajo distrital, sin requerir de autorización especial.

Existirá un periodo de audiencias donde recibirán las opiniones de la ciudadanía y expertos, pudiendo estos últimos participar durante todo el periodo de tramitación;

La comisión bicameral adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros. Podrá funcionar en subcomisiones si así lo acordare, pero los acuerdos serán adoptados según lo establecido precedentemente.

La propuesta de reforma deberá ser aprobada, en particular, por dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio en cada cámara. En caso de no alcanzar el quorum requerido, la comisión mixta podrá presentar una propuesta alternativa, la cual será sometida a votación según las mismas reglas;

Durante el periodo de funcionamiento de la comisión mixta, los senadores y diputados que formaren parte de ella serán reemplazados, de acuerdo a las normas generales, en las comisiones parlamentarias de las que formaren parte, sin perjuicio de seguir participando de las sesiones ordinarias y extraordinarias de ambas cámaras.

El proyecto aprobado por ambas Cámaras será sometido a plebiscito, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 129.

El ejercicio de las funciones establecidas en este artículo, no podrán significar aumento alguno en dieta ni asignaciones parlamentarias.

b) QUINCUAGÉSIMA TERCERA: La propuesta señalada en el artículo anterior deberá contener o mantener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. El Estado está al servicio de la persona humana.

2. El Estado promueve, protege y ampara los cuerpos intermedios a través de los cuales se estructura la sociedad y les garantiza la libertad para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, decidir sus propios actos, la forma de administrar su entidad y fijarse objetivos y fines que deseen alcanzar por sí mismos y sin injerencias en todo ello de personas o autoridades ajenas.

3. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado velar por su fortalecimiento

4. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en la nación.

5. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

6. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. La perpetración de este delito inhabilitará a su autor de ejercer cualquier tipo de cargo público. El terrorismo no podrá ser objeto de indulto

7. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas, con pleno respeto de la igualdad ante la ley, el bien común y la soberanía nacional

8. Chile es un Estado democrático social y subsidiario de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

9. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

10. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

11. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

12. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida del que está por nacer, desde el momento de su concepción; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

13. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

14. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

15. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta constitución asigna al consejo constitucional, la comisión experta, y el comité técnico de admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

314.- Del diputado Roberto Arroyo:

Introdúcese una Disposición Constitucional Transitoria:

“En el caso de reforma de la Constitución previstos en el segundo párrafo del Capítulo XV de la Constitución constituirá causal de cesación en el cargo de Presidente de la República la convocatoria sucesiva o alterna de dos plebiscitos ratificatorios de propuestas constitucionales que hayan sido rechazadas por la ciudadanía y que se hayan originado indistintamente ya sea en Mensajes o en mociones parlamentarias, estas últimas en los que el Presidente haya planteado urgencias o indicaciones en la tramitación del respectivo proyecto, aunque luego haya retirado aquellas o estas.

La calificación de las circunstancias que den lugar a la cesación en el cargo del Presidente de la República conforme a lo previsto por esta norma será realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones, en sesión especialmente convocada al efecto.

Una vez conocida la sentencia del Tribunal Calificador sobre la proclamación de resultados del Plebiscito ratificatorio, tendrán lugar las reglas de sucesión en el cargo previstas en el artículo 29 de esta Constitución.”.

315.- Del diputado René Alinco:

Agrégase un nuevo artículo transitorio, de la siguiente forma: Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones del Consejo Constitucional para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 07 de mayo de 2023. Para estos efectos, el actual registro electoral se separará en dos, el primero incluirá a todos los Chilenos comprendidos en el número 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, y el segundo incluirá a todos los ciudadanos chilenos pertenecientes a pueblos originarios, en tal sentido, los chilenos que pertenezcan a alguno de los distintos pueblos originarios, deberán incorporarse o inscribirse hasta el 28 de febrero de 2023 en este padrón y por consiguiente serán inmediatamente inhabilitados del primer padrón. El segundo padrón, utilizara como base el registro de las comunidades de los pueblos originarios, llevado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, integrado por las personas que cumplan con los requisitos previamente establecidos para su inscripción. Las elecciones del Consejo Constitucional, serán en un solo distrito a nivel nacional y se resolverá por mayoría simple, hasta completar el número de escaños reservados según el último plebiscito realizado en Chile con fecha”

Inadmisibles por mal formulada:

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 159, inciso segundo la frase: “¿Usted Aprueba o Rechaza de la segunda propuesta de Nueva Constitución?”

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 para eliminar el numeral 6 letra a)

(*Mal formulada. Referencia errónea)

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 agregar al final del párrafo del numeral 6, número 1, la frase “no haber estado acusado de delito en los últimos 5 años”

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 propone reemplazar en el párrafo primero del número 2 en el numeral 6, la palabra “sesenta” por “cincuenta”.

- 94. De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 en el número 3 del numeral 6 reemplazar la frase “ordenadas alfabéticamente” por “ordenadas cronológicamente de acuerdo a su inscripción de candidatura.”

- 95. De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 en el número 3 del numeral 6 reemplazar la frase “ordenadas alfabéticamente” por “orden geográfico de ubicación de los pueblos originarios representados en dicha candidatura.”

-96. De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 en el número 3 del numeral 6 reemplazar la palabra “alfabéticamente” por la frase “de manera inversa al alfabeto”.

El texto del proyecto de reforma constitucional presentado por el Senado consta en el siguiente link (abrir hipervínculo):

15614-07 y 15615-07

VOTACIÓN EN GENERAL

Puesto en votación general el proyecto, en sesión N° 66 de 9 de enero de 2023, fue aprobado con los votos mayoritarios de los (as) diputados (as) señores (as) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Miguel Ángel Calisto; Marcos Ilabaca; Raúl Leiva; Andrés Longton; Catalina Pérez; Diego Schalper; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. Votaron en contra la diputada Pamela Jiles y el diputado Luis Sánchez.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO ÚNICO

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 144 a 161, que lo integran:

“DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR

UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA”

“Del Consejo Constitucional”

Sometido a votación el título más el encabezado “Del Consejo Constitucional”, resultaron aprobados. Votaron a favor, los diputados Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, los diputados Pamela Jiles y Luis Sánchez. (10-2-0).

Artículo único

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

- Indicación de los diputados Miguel Ángel Calisto, Joanna Pérez, Erika Olivera y Jorge Saffirio:

Agrégase en el Artículo único

Para intercalar y crear un nuevo numeral 1, y el actual pasa a ser el N°2 y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

“Deróganse los artículos 130 al 142”.

Sometida a votación, es rechazada. Votaron a favor la diputada Pamela Jiles y el diputado Luis Sánchez. Votaron en contra los diputados Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (2-11-0)

- Del diputado Jouannet:

Deróganse los artículos 130 a 143[1], ambos inclusive, y las disposiciones transitorias vigésima novena a trigésima primera, ambas inclusive, trigésima tercera, trigésima sexta, trigésima séptima, cuadragésima primera, cuadragésima segunda, cuadragésima cuarta a cuadragésima novena, ambas inclusive, y quincuagésima primera, de la Constitución Política de la República.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. Voto a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, los diputados Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Miguel Ángel Calisto. (1-10-1).

- De la diputada Gloria Naveillan:

Para incorporar un nuevo artículo 143 bis:

“Plebiscito de entrada validatorio. El Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento a un plebiscito nacional para consultar a todo el pueblo soberano de Chile, en virtud del artículo 5 de la Constitución, con voto obligatorio, para que manifieste su voluntad respecto a la realización de un nuevo proceso constitucional.

En dicho plebiscito, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral, la que contendrá la siguiente pregunta: “’Quiere usted un nuevo proceso para elaborar una Nueva Constitución?”. Bajo la pregunta planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera tendrá abajo la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Para efecto del correcto desarrollo de dicho plebiscito se aplicarán las disposiciones vigentes de la actual Constitución.

Si la ciudadanía hubiere rechazado un nuevo proceso para elaborar una Nueva Constitución, continuará vigente la presente Constitución. Durante un plazo no menor a 10 años no se podrán realizar nuevos procesos de elaboración que la reemplacen, sin perjuicio de que las reformas a la Constitución vigente se realicen mediante el ejercicio que posee el Congreso Nacional, depositario de la responsabilidad de perfeccionar dicho texto.”.

Sometida a votación la indicación de la diputada Naveillan, que incorpora un nuevo artículo 143 bis, es rechazada. Votó a favor la diputada Pamela Jiles. En contra los diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado Luis Sánchez. (1-10-1).

- De la diputada Sara Concha:

Reemplácese en el numeral uno, la primera frase por la siguiente:

“Derógase los artículos 130 al 142, pasando a ser reemplazados por el siguiente epígrafe nuevo y los nuevos artículos 130 -147”, donde el artículo 144 pasa a ser 130, y así sucesivamente para todo efecto.

- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese el numeral 1, en su epígrafe como sigue: para sustituirlo por el siguiente:

“DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA SEGUNDA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.”

Sometida a votación ambas indicaciones de la diputada Sara Concha, son rechazadas. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, los diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-11-0).

- De los diputados Carolina Marzán, Jaime Araya, Héctor Ulloa y Marta González:

En el numeral 1) del artículo único, entre el epígrafe “DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA” y el párrafo correspondiente “Del Consejo Constitucional”, incorpórese el siguiente artículo 144 nuevo, pasando el actual a ser 145 y así en lo sucesivo:

“Artículo 144°. “Convocase a elección de miembros del Consejo Constitucional y Comisión Experta, la que se realizará el 7 de mayo de 2023”.

Sometida a votación, es rechazada. Votó a favor la diputada Pamela Jiles. En contra En contra, los diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo la diputada Karol Cariola (Presidenta). (1-10-1).

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el epígrafe del artículo 144, por el siguiente nuevo: “Del Consejo Constitucional y Comisión Experta”.

Sometida a votación la indicación, es rechazada. Votó a favor la diputada Pamela Jiles. En contra En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo la diputada Karol Cariola (Presidenta). (1-10-1).

- De la diputada Jiles: RETIRADA.

Para agregar un nuevo artículo 144, pasando el actual a ser 145 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 7 de mayo de 2023.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta: "¿ESTÁ DE ACUERDO CON ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en los siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la opción apruebo obtiene más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros del Consejo Constitucional, en conformidad a los artículos siguientes.”

- De la diputada Yovana Ahumada: se da por rechazada por ser incompatible con lo aprobado artículo 296 inciso final del reglamento.

Reemplácese del artículo 144, que pasa a ser el nuevo artículo 144 bis, por el siguiente:

“Previamente, al inicio del nuevo procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la república, se deberá, siempre, someter el inicio de dicho procedimiento a consulta de la ciudadanía mediante plebiscito de entrada, que autorice un nuevo proceso constituyente, el cual se deberá ordenar mediante decreto supremo que fije la fecha de la votación plebiscitaria, la que se deberá celebrar en no menos de ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto.”

Sometida a consideración, la Presidenta la declara rechazada por ser incompatible con lo recientemente aprobado.

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas. Se da por rechazada por ser incompatible con lo aprobado artículo 296 inciso final del reglamento.

1.- Reemplácese el artículo 144, por el siguiente nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, el Presidente de la República, convocará a un plebiscito de entrada. Que en su cédula electoral contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor" y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los diez días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de entrada fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de entrada fuere aprobada, se estará al procedimiento de elaboración de una propuesta de nueva constitución establecido en el presente artículo y siguientes de esta Constitución.

Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este artículo, se regirá únicamente por lo dispuesto en él y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.

El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente artículo y siguientes. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.

No podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, las siguientes personas, que sean actuales o anteriores:

Los Ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y

d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral, sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley Nº 18.700, debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.

3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.

b) Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

c) En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a).

ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

v. No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido. Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando un sexo no supere al otro en más de uno.

e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a).

f) Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

g) Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.

El lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70 de la ley Nº 18.700, deberá ser de pasta azul, y los poderes de apoderados ante notario indicados en el inciso tercero del artículo 169 de dicho cuerpo legal, podrán ser poderes simples.

4. Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político que haya celebrado un pacto electoral, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior.

6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley Nº 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se calculará prorrateando entre todos ellos la suma para cada región de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor número de sufragios en cada territorio en la última elección de senadores.

Para la elección del Consejo Constitucional se considerarán:

a) Los siguientes nuevos plazos respecto de los señalados en la ley N° 18.556: el plazo de ciento cuarenta días de los artículos 29 y 31 bis será de cien días; el plazo de ciento veinte días del artículo 32 será de cien días; el plazo de noventa días del artículo 33 será de setenta días; el plazo de sesenta días del artículo 34 será de cuarenta y cinco días; el plazo de cien días del artículo 43 será de ochenta días; el plazo de diez días del inciso primero del artículo 48 será de cinco días, y el plazo de diez días del inciso primero del artículo 49 será de cinco días.

b) Los demás plazos señalados en las leyes indicadas en el número 1 del inciso quinto del artículo 144 que recaigan en fechas anteriores a la publicación de esta reforma constitucional, se entenderán referidos al tercer día siguiente de su publicación.

Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales, y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales. El Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en los padrones electorales a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la ley Nº 18.556. En la publicación de dichos padrones, cuando corresponda, se deberá indicar la condición indígena de un elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la ley N° 18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

4. Para los efectos del numeral anterior, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente, se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso décimo de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta Constitución.

5. El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 2,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.

iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 4,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

iv. Por cada vez que el porcentaje de 5,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional será realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

Sometida a consideración, la Presidenta la declara rechazada por ser incompatible con lo recientemente aprobado.

- De la diputada Francesca Muñoz: Se da por rechazada por ser incompatible con lo aprobado artículo 296 inciso final del reglamento. Agrégase un nuevo inciso primero al artículo 144 del siguiente tenor:

“Artículo 144.- El presidente de la República a contar del tercer día de publicada esta reforma constitucional deberá convocar a un plebiscito constitucional de entrada para el día 5 de marzo del 2023 donde se le consultará a la ciudadanía si desea iniciar un proceso de redacción de una nueva constitución. Si el resultado del plebiscito resultase triunfante la opción de una nueva constitución, el Presidente de la República deberá proceder conforme al inciso siguiente; de ganar la opción contraria se mantendrá la constitución vigente y se entenderá por concluido el proceso Constituyente.”.

Sometida a consideración, la Presidenta la declara rechazada por ser incompatible con lo recientemente aprobado.

ARTÍCULO 144

Inciso primero

Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.

Al artículo 144 se han presentado las siguientes indicaciones:

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:Se da por rechazada por ser incompatible con lo aprobado artículo 296 inciso final del reglamento.

Reemplácese el inciso primero, agregándose un segundo nuevo para el artículo 144, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, el Presidente de la República, convocará a un plebiscito de entrada. Que en su cédula electoral contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor" y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.”.

Sometida a consideración, la Presidenta la declara rechazada por ser incompatible con lo recientemente aprobado.

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar: Se da por rechazada por ser incompatible con lo aprobado artículo 296 inciso final del reglamento.

Reemplácese el inciso primero del artículo 144, por el siguiente nuevo:

“Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.”.

Sometida a consideración, la Presidenta la declara rechazada por ser incompatible con lo recientemente aprobado.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144, en el párrafo primero para reemplazar la palabra “Convócase” por: “El presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento,”.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. No se registran votación a favor. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado Luis Sánchez (0-10-1).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 144 la fecha “7 de mayo” por: “28 de mayo”.

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Modifíquese el inciso primero del artículo 144 la frase “7 de mayo de 2023” por “28 de mayo de 2023”.

Sometida a votación ambas indicaciones de las diputadas Francesca Muñoz y Camila Musante (y otros), fue rechazada. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene la diputada Karol Cariola (Presidenta) (1-9-1).

- De la diputada Sara Concha: RETIRADA

Al artículo 144, en el párrafo primero para agregar al inicio como sigue: “El presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a elección de miembros del Consejo Constitucional, en los 5 siguientes días a la promulgación de la presente.”.

- De la diputada Sara Concha:

Se da por rechazada por ser incompatible con lo aprobado artículo 296 inciso final del reglamento..

Al artículo 144 para reemplazar la primera frase hasta el punto seguido por la siguiente: “El presidente de la República convocará, mediante Decreto Supremo Exento, a un Plebiscito Nacional, con voto obligatorio, para preguntar a la ciudadanía si acepta este “Acuerdo por Chile”. Con las respuestas “a favor” y “en contra” En caso de ser aceptado, el presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a elección de miembros del Consejo Constitucional, en caso de ser rechazado regirá la vigente constitución a la espera de reformas por parte del gobierno.”

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144 para reemplazar párrafo primero por lo que sigue: “El presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a plebiscito con dos papeletas, la primera señalará la pregunta ¿acepta el acuerdo por Chile y sus implicancias? Con las respuestas “Rechazo, Apruebo”, siendo aprobado por mayoría, el Presidente de la República convocará a elección de los Consejeros Constitucionales siendo mandatado por la ciudadanía a través del plebiscito. De ser rechazada la propuesta inicial, el Presidente de la República deberá trabajar en las reformas a las demandas sociales solicitadas por la ciudadanía, presentando reforma durante el año 2023 con urgencias permanentes de tramitación.

- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese en el Artículo 144, párrafo primero, reemplazando la frase “7 de mayo de 2023” por “el segundo semestre del año 2023”.

- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese en el Artículo 144, párrafo primero reemplazando la frase “7 de mayo de 2023” por “cinco meses después de la promulgación de esta ley”.

Sometidas a votación las indicaciones de la diputada Sara Concha, son rechazadas. Votaron a favor los diputados Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. En contra, los diputados Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raul Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (2-10-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144, párrafo primero, para intercalar la frase “segunda” (corrección de Secretaria a “o rechazar”) entre las palabras “una” y “constitución”.

Sometida a votación es rechazada. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, los diputados Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raul Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-11-0).

ARTÍCULO 144

Inciso segundo

Art. 144, inciso segundo: El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

-De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144, párrafo segundo, para agregar, luego de la palabra “aprobar”, la siguiente frase: “o rechazar”.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. Votaron a favor los diputados Felix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. En contra, los diputados Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raul Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (2-10-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144, párrafo segundo, reemplazar la frase “tiene por único objeto discutir y aprobar”, por “tiene por objeto escuchar y representar a la ciudadanía para discutir y aprobar o rechazar “

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. Sometido a votación la indicación de la diputada Sara Concha, es rechazada. Votaron a favor los diputados Felix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. En contra, los diputados Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raul Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (2-10-0).

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

En el inciso segundo del artículo 144, elimínase la palabra “único” y agrégase, entre la frase “tiene por objeto” y “discutir” la expresión “crear,”.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. Votó a favor el diputado Felix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles. En contra, los diputados Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raul Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene la diputada Karol Cariola (Presidenta) (1-11-1).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 144, párrafo segundo, para agregar luego de la palabra epígrafe, pasando el punto seguido a ser coma la frase: “todo esto con el fin principal de dilucidar la solución a los problemas sociales actuales del país.”

Sometido a votación la indicación de la diputada Sara Concha, fue rechazada. Voto a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix Gonzales (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-12-0).

ARTÍCULO 144

Inciso tercero

Art. 144, inciso tercero: Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.

- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese en el Artículo 144, el párrafo tercero luego del punto aparte pasando a ser punto seguido, agregando el siguiente párrafo: “Debido a la importancia de lo que van a redactar, no podrán postularse las personas mencionadas en el artículo 57 de la presente Constitución”. y el párrafo cuarto eliminándolo.

Sometido a votación la indicación de la diputada Sara Concha, es rechazada. Votaron a favor los diputados Felix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. En Contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (2-11-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 agregar luego de la palabra “sufragio” la frase “sin antecedentes penales los últimos 4 años”.

Sometido a votación la indicación de la diputada Sara Concha, es rechazada. Votaron a favor los diputados Felix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. En Contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (2-11-0).

- De la diputada Sara Concha:

Agréguese luego del párrafo tercero, en el Artículo 144, la frase “Que no se encuentre acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.”

(*Revisar referencia)

Sometido a votación la indicación de la diputada Sara Concha, es rechazada. Votaron a favor los diputados señores Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. En contra, En Contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (2-10-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 agregar como párrafo aparte el siguiente:

“No podrá ser candidato a Consejo Constitucional, ni Comisión de Expertos, ni por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes ilícitos o que hubieren merecido, pena aflictiva”.

Sometido a votación la indicación de la diputada Sara Concha, es rechazada. Votaron a favor los diputados señores Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. En contra, En Contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (2-10-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Cada candidato al Consejo Constitucional deberá acompañar al momento de la inscripción de su candidatura un test de pelo de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, definidas en la Ley Nº 20.000 y el Decreto Supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior. Dicho test se repetirá de manera aleatoria mensualmente entre los integrantes de Consejo Constitucional, la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad. Los resultados de todos los test serán públicos.”.

Sometido a votación la indicación de los diputados Sánchez y otros, resultó rechazada. Votó a favor el diputado señor Luis Sánchez. En contra, En Contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (1-10-1).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“No podrá ser candidato al Consejo Constitucional quién se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y, los condenados por violencia intrafamiliar”.

Sometido a votación la indicación del diputado Luis Sánchez (y otros), es rechazada. Votaron a favor los diputados Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Luis Sánchez y Karol Cariola (Presidenta). Votaron en contra los diputados señores Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente y Catalina Pérez (3-8-2).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“No podrán ser candidatos las personas indultadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.050, que Fija las Normas Generales para Conceder Indultos Particulares; cuya penas hayan sido sustituidas de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, o, beneficiadas con libertad condicional en los términos del Decreto Ley Nº 321, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad”.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s señore(a)s diputado(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-12-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Para ser candidato al Consejo Constitucional se requiere tener un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado”.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s señore(a)s diputado(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-12-0).

- (34) De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Para ser candidato al Consejo Constitucional se requiere tener situación militar al día”.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s señore(a)s diputado(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-12-0).

ARTÍCULO 144,

inciso cuarto

Art. 144, inciso cuarto: Los ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del Consejo Constitucional, cesarán en sus cargos por el sólo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Al inciso cuarto del artículo 144, se presentaron las siguientes indicaciones:

- De la diputada Jiles: RETIRADA.

Para reemplazar el inciso 4° del artículo 144 propuesto en el número 1) del artículo único, por el siguiente:

“No podrán postular al Consejo Constitucional los ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.”

Propuestas para nuevo inciso quinto, art. 144.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para agregar un nuevo inciso quinto al artículo 144 del proyecto, incorporado por el número 1) del mismo, del siguiente tenor:

“Las inhabilidades del inciso anterior resultarán aplicables a las personas que hubieren desempeñado esos cargos hasta dos años anteriores a la inscripción de las candidaturas”.

Sometido a consideración de la Presidenta, se declara rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 144, Inciso quinto

Artículo 144, inciso quinto: El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

Al inciso quinto, Artículo 144, se presentaron las siguientes indicaciones:

- De la diputada Marta González:

Al encabezamiento del inciso quinto del artículo 144, para sustituir el texto por el siguiente:

“El Consejo Constitucional estará compuesto por 155 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:”.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s señore(a)s diputado(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-11-0).

- (39) Del diputado René Alinco: RETIRADA

Para modificar el primer párrafo del Inc. 5, del artículo 144, por el siguiente:

“El Consejo Constitucional estará compuesto por 205 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:”.

- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase en el inciso quinto del artículo 144 nuevo, el guarismo “50” por “52”.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 144 en el inciso quinto, el guarismo “50” por el de “52”.

Sometida a votación ambas indicaciones (40) (41), fueron rechazadas. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s señore(a)s diputado(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-11-0).

-Del diputado Kaiser:

En el inciso quinto del artículo 144 propuesto por artículo primero del proyecto, para reemplazar el guarismo “50” por “100”.

Sometida a votación la indicación (42), fue rechazada. Votó a favor el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles). En contra, lo(a)s señore(a)s diputado(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-10-0).

Artículo 144, Inciso quinto, N° 1

1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:

Al numeral 1, inciso quinto, Art. 144, se presentaron las siguientes indicaciones (pag. 23):

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el encabezado del numeral 1 del artículo 144, por el siguiente nuevo:

“1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta, les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:”.

Sometida a votación ambas indicaciones (43), fueron rechazadas. No se registraron votos a favor. En contra, lo(a)s señore(a)s diputado(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-11-1).

- (44) Del diputado Andrés Jouannet y Luis Sánchez (suscribió):

Reemplácese, en el inciso quinto del artículo 144 propuesto, el número 1 por el siguiente:

“1. Para la elección de sus integrantes, regirán las disposiciones pertinentes sobre elecciones de senadores establecidas por la Constitución y leyes aplicables en su texto vigente a la fecha de publicación de esta reforma constitucional, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números siguientes. Se incluye dentro de dichas leyes aplicables la ley N° 18.700, salvo en lo que respecta al lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70, que deberá ser de pasta azul y a los poderes de apoderados ante notario, señalados en el inciso tercero del artículo 169, que podrán ser poderes simples.”.

Sometida a votación la indicación (44), fue rechazada. Votaron a favor los diputados Félix Gonzáles (en remplazo de diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s señore(a)s diputado(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (2-10-0).

- (45) De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase en el inciso quinto, número 1 del artículo 144, el literal a), por el siguiente:

“a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y será aplicable el artículo 190 del mismo cuerpo legal con las siguientes modificaciones:

1° circunscripción, constituida por la XV región de Arica y Parinacota, 2 consejeros constitucionales.

2° circunscripción, constituida por la I región de Tarapacá, 2 consejeros constitucionales.

3° circunscripción, constituida por la II región de Antofagasta, 3 consejeros constitucionales.

4° circunscripción, constituida por la III región de Atacama, 2 consejeros constitucionales.

5° circunscripción, constituida por la IV región de Coquimbo, 3 consejeros constitucionales.

6° circunscripción, constituida por la V región de Valparaíso, 5 consejeros constitucionales.

7° circunscripción, constituida por la región Metropolitana de Santiago, 5 consejeros constitucionales.

8° circunscripción, constituida por la VI región de O'Higgins, 3 consejeros constitucionales.

9° circunscripción, constituida por la VII región del Maule, 5 consejeros constitucionales.

10° circunscripción, constituida por la VIII región del Bío Bío, 5 consejeros constitucionales.

11° circunscripción, constituida por la IX región de La Araucanía, 5 consejeros constitucionales.

12° circunscripción, constituida por la XIV región de Los Ríos, 3 consejeros constitucionales.

13° circunscripción, constituida por la X región de Los Lagos, 3 consejeros constitucionales.

14° circunscripción, constituida por la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, 2 consejeros constitucionales.

15° circunscripción, constituida por la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 2 consejeros constitucionales.

16° circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 consejeros constitucionales.

Sometido a consideración de la Presidenta, se rechaza reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Marta González:

En el inciso quinto del artículo 144, al número 1, letra a), para sustituir el párrafo por el siguiente:

“a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y serán aplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 2º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 3º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 4º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 5º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 6º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 7º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 8º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 9º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 10º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 11º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 12º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 13º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 14º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 15º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 16º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 17º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 18º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 19º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 20º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 21º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 22º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 23º que elegirá 4 Consejeros Constitucionales;

Distrito 24º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 25º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales;

Distrito 26º que elegirá 3 Consejeros Constitucionales;

Distrito 27º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales, y

Distrito 28º que elegirá 2 Consejeros Constitucionales.”.

Sometido a consideración de la Presidenta, se rechaza reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

ARTÍCULO 144, INCISO QUINTO, N° 1, literal b)

Art. 144, inciso quinto, numeral 1°, literal b): b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

ARTÍCULO 144, INCISO QUINTO, N° 1, literal c)

Art. 144, inciso quinto, literales c): c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y

ARTÍCULO 144, INCISO QUINTO, N° 1, literal d)

Art. 144, inciso quinto, literales d): d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

ARTÍCULO 144, INCISO QUINTO, N° 2

2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional [__], los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

Han arribado las siguientes indicaciones al numeral 2°, del inciso quinto del artículo 144:

- (47) De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el número 2 del artículo 144, por uno del siguiente tenor:

“2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

Toda candidata y candidato al Consejo Constitucional deberá presentar su candidatura de forma individual y no podrán conformarse pactos electorales ni podrán presentarse listas de partidos políticos.

En cada circunscripción senatorial podrá presentarse toda candidatura que cumpla con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°18.700. Resultarán electas las candidaturas más votadas en cada una de sus circunscripciones senatoriales.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por los respectivos candidatos.

En las circunscripciones senatoriales que elijan un número par de consejeros constitucionales, resultarán electas las mujeres y hombres más votados, de forma paritaria. A su vez, en las circunscripciones senatoriales que elijan un Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres, priorizando a aquellas candidatas que hayan obtenido un mayor número de sufragios.”.

Sometida a votación la indicación (47), fue rechazada. Votaron a favor el diputado Félix Gonzáles (en remplazo de diputada Pamela Jiles. En contra, lo(a)s señore(a)s diputado(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-11-0).

-Del diputado René Alinco:

Para modificar el artículo 144, numero 2. Por lo siguiente:

“2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales y distritales que eligen 2,3,4,5,6,7 y 8 escaños, se podrá presentar un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción y distrito de que se trate, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700”.

Sometido a votación la indicación (48), es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles). Por la negativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (1-10-1).

- De la diputada Francesca Muñoz: RETIRADA

Reemplácese en el artículo 144, en el inciso quinto N° 2, el párrafo primero por el siguiente: “las declaraciones de candidatura para la elección de integrantes del concejo constitucional se regirán conforme al artículo 5 de la ley N°18.700”.

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Agréguese a continuación de la frase “Consejo Constitucional” del numeral 2 del artículo 144, la siguiente nueva: “y de la Comisión Experta”.

Sometida a consideración de la Presidenta, se rechaza reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Sara Concha:

Eliminar en el artículo 144, el párrafo desde donde dice “en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.”

Sometido a votación la indicación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles). Por la negativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (1-10-1).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 agregar en el numeral 2 lo siguiente: “Cada lista deberá llevar un cupo con persona en condición de discapacidad”.

Sometido a votación la indicación (52), es rechazada. Por la afirmativa, los diputados Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. Por la negativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo la diputada Karol Cariola (Presidenta (2-9-1).

Artículo 144

Inciso quinto

La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

Al inciso quinto del art. 144, se presentaron las siguientes indicaciones:

- De la diputada Marta González:

En el inciso quinto del artículo 144, al número 2, párrafo segundo para reemplazarlo por el siguiente:

“La lista de un partido político, pacto electoral o listas celebradas entre candidaturas independientes deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.”.

Sometido a consideración de la Presidenta, se rechaza reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Inciso sexto, art. 144

En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

- (56) De la diputada Marta González:

En el inciso quinto del artículo 144, al número 2, párrafo tercero para sustituir la frase “En cada circunscripción senatorial” por “En cada distrito”.

Sometido a votación la indicación (56), es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles). Por la negativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-11-0).

- (57) De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 2 párrafo primero modificar la frase “siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.” por “Una lista de equilibrio paritario entre hombres y mujeres alternando, con mujer encabezando la lista y hombre seguido, excepto en lista de 3 candidatos donde la mujer encabeza la lista, pudiendo ir dos hombres seguido de la mujer.”

Sometido a votación la indicación, es rechazada. Por la afirmativa, los diputados Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. Por la negativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (2-10-0).

Artículo 144

Inciso séptimo

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral, sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley Nº 18.700, debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.

- (58) Del diputado Víctor Pino:

Sustitúyase en el inciso final del número 2 del inciso quinto del artículo 144, luego de la coma (,) que sigue a la frase “...partido político o pacto electoral” lo siguiente: “Sin perjuicio de la posibilidad de corrección establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la Ley 18.700”.

Sometido a votación la indicación (58), es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles). Por la negativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (1-10-1).

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Agrégase un nuevo inciso final número 2 del artículo 144, del siguiente tenor:

“Para esta elección se excluirá a los partidos y partidos políticos de todo lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 19.884”.

Sometido a votación la indicación (59), es rechazada. Por la afirmativa, los diputados Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. Por la negativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (2-10-0).

Inciso quinto, Numeral 3°, artículo 144

3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el encabezado del numeral 3 del artículo 144, por el siguiente nuevo:

“3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta, se seguirán las siguientes reglas.”.

Sometido a consideración de la Presidenta, es rechazado reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Inciso Quinto, Numeral 3°, artículo 144, letra a)

a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Sometido a consideración de la Presidenta, es rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Yovana Ahumada:

Sustitúyese la letra a), del numeral 3 del artículo 144, del artículo único, por el siguiente:

“a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir en cada distrito electoral, que las listas sean integradas por un número par de candidaturas, las que deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno. Con todo, este sistema de elección en ningún caso podrá modificar los resultados obtenidos, sin importar el sexo o genero de quien resultaré ganador por votación popular.”

Sometido a consideración de la Presidenta, es rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese la letra a) del numeral 3 del artículo 144, por la siguiente nueva:

“a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional y de la Comisión Experta se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres, por cada órgano a elegir.”

Sometido a consideración de la Presidenta, es rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

- (64) De la diputada Francesca Muñoz: retirada.

Remplácese en el artículo 144, inciso quinto, N° 3, letra a). La elección de los consejeros constitucionales sólo regirá con acuerdo de igualdad de participación entre mujeres y hombres, sin contar escaños reservados.

Artículo 144

Inciso Quinto, Numeral 3°, letra b)

b) Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 144, inciso quinto, numeral 3, letra b) la frase final después del punto aparte, transformarse el punto aparte en punto seguido, del siguiente tenor “con la excepción de la circunscripción N° 10 el cual contemplará 5 escaños”.

Sometido a consideración de la Presidenta, es rechazado reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 144

Inciso Quinto, Numeral 3°, letra c) y d)

c) En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i.Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a).

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en los ordinales ii y iii de la letra d) del número 3 del artículo 144, la frase “total de votos” por “porcentaje de votos”.

Sometido a votación la indicación (66), es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles). Por la negativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-11-0).

Artículo 144

Inciso Quinto, Numeral 3°, letra d) (continuación)

ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en el ordinal iv de la letra d) del número 3 del artículo 144 las frases “más votado” por “con mayor porcentaje de votos” y “menos votado” por “con menor porcentaje de votos”.

Sometida a consideración de la Presidenta, es rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 144

Inciso Quinto, Numeral 3°, letra d) (continuación)

v. No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido. Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando un sexo no supere al otro en más de uno.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 144 del proyecto, suprímanse, los literales d), e) y f) del número 3.

- De la diputada Yovana Ahumada.

“Suprímese la letra d), del numeral 3 del artículo 144, del artículo único.”

Artículo 144

Inciso Quinto, Numeral 3°, letra e)

e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a).

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en la letra e) del número 3 del artículo 144 la frase “menos votado” por “con menor porcentaje de votos”.

- De la diputada Sara Concha:

Agregar al numeral 3 literal e) luego de la palabra “menos votado” la frase “porcentualmente en relación a su propia región”.

- De la diputada Sara Concha:

Modifíquese agregando al numeral 3 literal e) agregar al final la frase “en las regiones que no cumplan paridad en su resultado total.” y eliminando la frase “a nivel nacional”.

Sometids a votación, fueron rechazadas (1-9-0). Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En Contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter.

- De la diputada Yovana Ahumada:

“Suprímese las letras e), f) y g) del numeral 3 del artículo 144, del artículo único.”

Sometida a votación las letras e), f) y g) del numeral 3 del artículo 144, artículo único, fueron aprobadas. Votaron a favor lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, el diputado Luis Sánchez. (11-1-0).

Artículo 144

Inciso Quinto, Numeral 3°, letra f) y g)

f) Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

g) Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.

El lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70 de la ley Nº 18.700, deberá ser de pasta azul, y los poderes de apoderados ante notario indicados en el inciso tercero del artículo 169 de dicho cuerpo legal, podrán ser poderes simples.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 144 del proyecto, suprímase, el inciso segundo, del literal g) del número 3.

Sometido a votación el inciso segundo del literal g) del numeral 3 del Artículo 144, fue aprobado. Votaron a favor lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Voto en contra, el diputado Luis Sánchez (11-1-0).

Sometida a votación el resto del numeral 3 del artículo 144, artículo único, fue aprobado. Votaron a favor lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, el diputado Luis Sánchez. (11-1-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 4, agregar luego del punto aparte, pasando a ser punto seguido la frase “Con excepción del requisito estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.”.

Sometida a votación es rechazada, votó a favor el diputado señor Sánchez; votaron en contra los diputados labaca,Leiva,Longton, Pérez, Schalper, Winter y Cariola.

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Elimínese los numerales 4 y 5 del artículo 144.

Sometido a votación los numerales 4 y 5 del artículo 144, artículo único, son aprobados. A favor, los diputados señores Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, el diputado Luis Sánchez (10-1-0).

Artículo 144

Numeral 5

5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político que haya celebrado un pacto electoral, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior.

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 5 para eliminar la frase “que haya realizado un pacto electoral”.

Sometida a votación, es rechazada. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, los diputados señores Karol Cariola (Presidenta), Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-7-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 5 para reemplazar la frase “haya realizado un pacto electoral” por “presentado lista de candidatos”.

Sometida a votación, es rechazada. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, los diputados señores Karol Cariola (Presidenta), Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-7-0).

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Elimínese los numerales 4 y 5 del artículo 144.

Sometido a votación los numerales 4 y 5 del artículo 144, artículo único, son aprobados. A favor, los diputados señores Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, el diputado Luis Sánchez (10-1-0).

- De la diputada Marta González:

En el inciso quinto del artículo 144, para agregar el siguiente número nuevo:

“6. De las Agrupaciones de Electores. Para la elección de los integrantes del órgano constitucional se podrán presentar listas de candidatos sin afiliación a partidos políticos legalmente constituidos, las que se regirán por las siguientes reglas:

Dos o más ciudadanos con derecho a sufragio podrán conformar una agrupación de electores que se constituyan única y exclusivamente para el proceso constitucional.

La agrupación de electores podrá constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos ciudadanos declaren sus candidaturas.

La agrupación de electores podrá realizar pactos con partidos, coaliciones de partidos y otras agrupaciones de electores.

Las listas electorales de candidaturas ciudadanas podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en el distrito de que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado y diputada, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función en el órgano constitucional.

Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas ciudadanas que en definitiva cumplan con los requisitos señalados.

Las agrupaciones de electores se les aplicarán las mismas reglas y responsabilidades sobre transparencia, límite y control de gasto electoral vigentes para los partidos políticos.”.

Sometida a votación, es rechazada. No se registran votos a favor. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta) Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado Luis Sánchez (0-8-1).

Artículo 144

Numeral 6°

6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

-De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Agréguese a continuación de la frase “Consejo Constitucional” del numeral 6 del artículo 144, la siguiente nueva: “y de la Comisión Experta”.

Sometido a consideración de la Presidenta, es rechazada por ser incompatible con el texto ya aprobado.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el numeral 6) del artículo 144 para agregar en su primer párrafo, luego del punto final que pasa a ser seguido, la frase “Los candidatos al Consejo Constitucional, incluido los candidatos de pueblos indígenas, en ningún caso recibirán reembolso electoral a que alude el Párrafo 2º del Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral”.

Sometida a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-8-0).

Artículo 144

Numeral 6

El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley Nº 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se calculará prorrateando entre todos ellos la suma para cada región de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor número de sufragios en cada territorio en la última elección de senadores

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 144, quinto, numeral seis, para agregar un último párrafo del siguiente tenor:

“El guarismo de los reembolsos contemplados en los artículos 14 y 17 de la ley N°19.884 será reducido a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido”.

Sometida a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene la diputada Catalina Pérez (1-7-1).

- 88. De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 numeral 6 párrafo nuevo “queda exento de restricción a la LEY 20.542 quienes vayan como candidatos de partidos que no existían las últimas elecciones”.

Sometido a votación, fue rechazado. No se registran votos a favor. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Catalina Pérez y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado Luis Sánchez (0-7-1).

Inciso sexto, Art. 144

Para la elección del Consejo Constitucional se considerarán:

- 89. De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el encabezado del inciso tercero del numeral 6 del artículo 144, por el siguiente nuevo:

“Para la elección del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta, se considerarán”.

Sometido a consideración de la Presidenta, es rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

- 90. De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para suprimir el inciso sexto del actual artículo 144.

Sometido a votación el inciso sexto del articulo 144, es aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Por la negativa, el señor Luis Sánchez. (8-1-0).

Literal a) y b), inciso sexto, art. 144.

a) Los siguientes nuevos plazos respecto de los señalados en la ley N° 18.556: el plazo de ciento cuarenta días de los artículos 29 y 31 bis será de cien días; el plazo de ciento veinte días del artículo 32 será de cien días; el plazo de noventa días del artículo 33 será de setenta días; el plazo de sesenta días del artículo 34 será de cuarenta y cinco días; el plazo de cien días del artículo 43 será de ochenta días; el plazo de diez días del inciso primero del artículo 48 será de cinco días, y el plazo de diez días del inciso primero del artículo 49 será de cinco días.

b) Los demás plazos señalados en las leyes indicadas en el número 1 del inciso quinto del artículo 144 que recaigan en fechas anteriores a la publicación de esta reforma constitucional, se entenderán referidos al tercer día siguiente de su publicación.

Inciso séptimo, artículo 144

Inciso séptimo:

Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por [__] uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

- 91. De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para modificar el inciso 7° del artículo 144 en el siguiente sentido:

I. Reemplácese las palabras “podrá estar”, por “estará”;

II. Intercálese, luego de la palabra frase “vigente a la fecha de publicación de la presente reforma” lo siguiente: “, cuya participación no podrá ser igual a cero”.

Sometida a votación la indicación, fueron rechaza. Por la afirmativa, la diputada Karol Cariola (Presidenta). En contra, los diputados Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene la diputada Catalina Pérez (1-10-1).

N° 1, inciso séptimo.

1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

N° 2, inciso séptimo.

2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales, y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

- 92. De la diputada Francesca Muñoz:

Elimínese del artículo 144, inciso sexto N°2 la oración: “también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas”.

- 93. De la diputada Francesca Muñoz:

Elimínese del artículo 144, inciso sexto N°2 la oración: “u organización indígena no registrada”.

Sometido a votación ambas indicaciones, fueron rechazadas. No se registran votaciones a favor. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (0-11-0).

N° 3, inciso séptimo:

3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales. El Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en los padrones electorales a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la ley Nº 18.556. En la publicación de dichos padrones, cuando corresponda, se deberá indicar la condición indígena de un elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la ley N° 18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente

- 94. De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 en el número 3 del numeral 6 reemplazar la frase “ordenadas alfabéticamente” por “ordenadas cronológicamente de acuerdo a su inscripción de candidatura.”

- 95. De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 en el número 3 del numeral 6 reemplazar la frase “ordenadas alfabéticamente” por “orden geográfico de ubicación de los pueblos originarios representados en dicha candidatura.”

-96. De la diputada Sara Concha:

Artículo 144 en el número 3 del numeral 6 reemplazar la palabra “alfabéticamente” por la frase “de manera inversa al alfabeto”.

Sometido a consideración de la Presidenta, las tres indicaciones fueron declaradas inadmisibles por estar mal formuladas.

N° 4, inciso séptimo.

4. Para los efectos del numeral anterior, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente, se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso décimo de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta Constitución

N° 5, inciso séptimo.

5. El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

-97 De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para modificar el inciso 7° del artículo 144 en el siguiente sentido:

(*Continuación indicación anterior)

III. Reemplácese el N°5 por uno del siguiente tenor:

“5. Existirá un escaño reservado en cupo supernumerario electo en circunscripción nacional única por voto uninominal. Será electo para este escaño el candidato del pueblo que obtenga más votos. Sin perjuicio de lo anterior, se adicionarán escaños supranumerarios en base al total de votos válidamente emitidos. Para esto se utilizarán las siguientes reglas:”;

Sometido a consideración de la Presidencia, es rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

IV. Elimínese del N° 5 el literal i, pasando el literal ii a ser el literal i y así sucesivamente;

Sometido a consideración de la Presidencia, es rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

ii.Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño [__], el que se asignará a la [__] candidatura más votada.

iii.Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

- 98 De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en el ordinal ii del número 5 del inciso séptimo por uno del siguiente tenor:

“ii. En caso que la suma representare un porcentaje menor al 3,5%, respecto de la suma total de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada”.

Sometido a votación, fue rechazado. No se registraron votos por la afirmativa. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene la diputada Karol Cariola (Presidenta) (0-10-1).

- 99 De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para modificar el inciso 7° del artículo 144 en el siguiente sentido:

V. Reemplácese, en el numeral 5, letra ii, la expresión “Si dicha suma” por la expresión “Si la suma de votos señaladas en el N°5”

VI. Agréguese, en el numeral 5, literal ii, luego de la palabra escaño y antes de la coma, la palabra “adicional”.

VII. Agréguese, en el numeral 5, literal ii, entre las expresiones “la” y “candidatura”, la expresión “segunda”.

(*Revisar referencia)

VIII. Reemplácese, en el numeral 5, literal ii, la expresión “dos escaños” por “tres escaños”.

(*Revisar referencia)

IX. Reemplácese, en el numeral 5, literal iii, la expresión “el segundo escaño” por “el tercer escaño”.

Sometida a consideración de la Presidenta, fue declarada rechazada por ser incompatible con el texto aprobado.

iv.Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

-Indicación del diputado René Alinco, para suprimir el inciso séptimo del artículo 144.

Sometida a consideración de la Presidenta, fue declarada rechazada por ser incompatible con el texto aprobado.

Incisos octavo y novenos, art. 144

El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional será realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

Artículo 145

Inciso primero

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Esta Comisión [__] deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración será paritaria.

- 100. De los diputados Carolina Marzán, Jaime Araya, Héctor Ulloa y Marta González:

Reemplázase el artículo 145 del numeral 1) del artículo único del proyecto, por el siguiente:

Artículo 146° - “La Comisión experta estará compuesta por 24 integrantes elegidos en votación popular, conforme a las siguientes reglas:

1.- La elección se realizará conforme al mecanismo de listas cerradas nacionales, bajo el sistema de acumulación de votos, es decir cada elector podrá emitir su voto en favor de una sola lista de las que se encuentren en competencia.

2.- Cada partido político o pacto electoral podrá inscribir una lista única compuesta hasta por 24 nombres para los fines de ser elegidos. Dicha nomina deberá respetar una regla de paridad absoluta, es decir, integradas por personas de ambos sexos en idéntica proporción y alternando personas de distinto sexo, partiendo siempre por una mujer.

3.- Para la elección de la Comisión Experta se utilizará para la siguiente regla de asignación de escaños:

a) Para establecer los votos de lista se sumarán las preferencias emitidas a favor de cada lista.

b) Para determinar el cuociente electoral, los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta conformar los 24 cuocientes que corresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares será el cuociente electoral y permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante la división del total de votos de la misma por dicho cuociente.

c) Realizada las operaciones anteriores, se procederá a señalar a los electos conforme el orden en que fueron inscritos por el respectivo partido político o pacto electoral.

Rechazada por ser incompatible con lo aprobado

- 101. De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase el artículo 145, por el siguiente:

“Artículo 145.- Existirá una Comisión Experta, compuesta por 24 personas, de carácter consultivo, encargada de proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije.

Su integración será paritaria y elegida por las y los académicos de las universidades chilenas reconocidas por el Estado.

Para ser electa o electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado.

Las postulaciones deberán inscribirse ante el Servicio Electoral. Dicho servicio deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, conformando el listado de personas elegibles como expertas y expertos.

Asimismo, el Servicio Electoral elaborará un padrón con los listados de académicas y académicos que le envíen las universidades, que contendrá la nómina de personas con contrato vigente para labores académicas y de investigación y que tengan una antigüedad mínima de un año en sus funciones. Con estos listados el Servicio Electoral elaborará el padrón de electores.

La elección se llevará a cabo en un mismo día en todo el territorio nacional, sirviendo como locales de votación aquellos que determine el Servicio Electoral.

El Tribunal Calificador de Elecciones estará encargado de calificar la elección y proclamará electas y electos a las doce mujeres más votadas y a los doce hombres más votados a nivel nacional.

En caso de empate el Tribunal Calificador de Elecciones procederá en audiencia pública a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará elegida a la persona que salga favorecida.”

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-11-0).

- 102 De la diputada Marta González:

Al artículo 145 para reemplazarlo por el siguiente:

“De la Comisión Experta

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta comisión tendrá un rol exclusivamente consultivo durante la redacción de la propuesta de Nueva Constitución, y deberá realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

La Comisión Experta deberá estar constituida por el mismo número de hombres y mujeres.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, la diputada Pamela Jiles. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado Luis Sánchez (1-10-1).

-103 De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el artículo 145 por uno del siguiente tenor:

“De la Comisión Experta

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta comisión tendrá un rol exclusivamente consultivo durante la redacción de la propuesta de Nueva Constitución, y deberá realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados. Las candidaturas de los expertos se expresarán en un Registro de Expertos creado al efecto, que permita la participación e interacción ciudadana. Podrán ingresar su postulación a este registro quienes cumplan los requisitos contenidos en el inciso final de este artículo.

La Comisión Experta deberá estar constituida por el mismo número de hombres y mujeres.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Sometido a votación, fue rechazado. No se registran votaciones a favor. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene la diputada Karol Cariola (Presidenta) (0-10-1).

- 104 De la diputada Erika Ñanco:

Al inciso primero del artículo 145, para sustituir el guarismo “24” por “25”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, las diputadas Karol Cariola (Presidenta), Catalina Pérez y Pamela Jiles. En contra, los diputados Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Luis Sánchez. Se abstuvo el diputado Gonzalo Winter. (3-6-1).

- 105 De la diputada Sara Concha:

Agregar en el Artículo 145 en el párrafo primero, intercalar entre “esta comisión” y “deberá proponer” la siguiente frase: “tiene como propósito crear un anteproyecto de nueva constitución”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez y Pamela Jiles. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Catalina Pérez y Gonzalo Winter. (2-7-0).

- 106 De la diputada Sara Concha:

Agregar en el Artículo 145 en el párrafo primero, intercalar la frase: “para lo cual deberá discutir y redactar” luego de la frase “nueva constitución” y antes de “y”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez y Pamela Jiles. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Gonzalo Winter. (2-8-0).

- 107 De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para suprimir, en el inciso primero del actual artículo 145, la frase “Su integración será paritaria”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Gonzalo Winter. (1-9-0).

Inciso segundo

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

Inciso tercero

La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, [__] en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

- 108 De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 145, sustitúyase el literal a) por:

“a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.”

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (1-10-0).

- De la diputada Francesca Muñoz: retirada.

Agréguese al artículo 145 letra a) después de la frase: “con el acuerdo del Senado,” una del siguiente tenor: “6 hombres y 6 mujeres”.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 145, letra a), la frase “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

Sometido a conocimiento de la Presidenta, fue rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

ARTICULO 145

Literal b), inciso primero

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 145, sustitúyase el literal b) por:

“b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1.5.0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 145 letra b) después de la frase: “con el acuerdo de la Cámara de Diputados”, una del siguiente tenor: “6 hombres y 6 mujeres”.

Sometido a conocimiento de la Presidenta, fue rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 145, letra b), la frase “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

Sometido a conocimiento de la Presidenta, fue rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

Nuevo literal c)

- De la diputada Erika Ñanco:

Para incluir al inciso tercero del artículo 145, un nuevo literal c) del siguiente tenor:

“c) 1 comisionado experto, perteneciente a un pueblo originario de nuestro país, que será propuesto por mayoría absoluta de la Cámara de Diputadas y Diputados y ratificado por el Senado con el mismo quórum”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, la diputada s Karol Cariola (Presidenta). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Raúl Leiva, Luis Sánchez, Diego Schalper y Leonardo Soto. Se abstienen los diputados Catalina Pérez y Gonzalo Winter (1-6-2).

- De la diputada Erika Ñanco:

Para agregar, al inciso cuarto del artículo 145, luego del punto aparte, lo siguiente:

“Esta regla se aplicará, sin considerar al experto o experta perteneciente a pueblos originarios”.

Sometida a consideración de la Presidenta, fue rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para suprimir el inciso cuarto del actual artículo 145.

Sometido a votación el inciso cuarto, del artículo 145, resultó aprobado. Por la afirmativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Por la negativa, el diputado Luis Sánchez (10-1-0).

ART. 145

Inciso final

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con [__] un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso. [__]

- 117 De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese inciso final del artículo 145 del proyecto. Por el siguiente nuevo:

“Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Adicionalmente, los candidatos y candidatas deberán contar con:

a) Título universitario o grado académico de, a lo menos, diez semestres de duración de una universidad o de un centro de educación superior reconocida por el Estado;

b) Grado de magíster y/o doctorado de una Universidad Nacional o Extranjera reconocida por el Estado;

c) Experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a doce años, sea en el sector público o privado;

d) No deberá contar con publicaciones académicas, de cualquier medio de comunicación o red social o de cualquier otra índole, en la que se exprese ideas o pensamientos contrarios al desarrollo del perfeccionamiento del ser humano en su integralidad individual y colectiva;

e) No haber participado en el proceso de discusión de la reforma constitucional del año 2020-2021 ni como convencional ni como asesor de alguna autoridad de dicha Convención Constitucional;

f) No haber sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva, violencia intrafamiliar o delitos contra la autoridad.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- Del diputado Francisco Pulgar:

Reemplácese inciso final del artículo 145 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Adicionalmente, los candidatos y candidatas deberán contar con:

a) Título universitario o grado académico de, a lo menos, diez semestres de duración de una universidad o de un centro de educación superior reconocida por el Estado;

b) Grado de magíster y/o doctorado de una Universidad Nacional o Extranjera reconocida por el Estado;

c) Experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a doce años, sea en el sector público o privado;

d) No deberá contar con publicaciones académicas, de cualquier medio de comunicación o red social o de cualquier otra índole, en la que se exprese ideas o pensamientos contrarios al desarrollo del perfeccionamiento del ser humano en su integralidad individual y colectiva;

e) No haber participado en el proceso de discusión de la reforma constitucional del año 2020-2021 ni como convencional ni como asesor de alguna autoridad de dicha Convención Constitucional;

f) No haber sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva,

contra la probidad administrativa.

g) Idoneidad o aptitud técnica, legal y moral para el ejercicio de la función pública.

Las condiciones de las letras e), f) y g) serán exigibles también a los candidatos a miembros del Consejo Constitucional y a los del Comité Técnico.”

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

-129 De los diputados Gaspar Rivas y Karen Medina:

Reemplácese nuevo inciso final del artículo 145 del proyecto. Por el siguiente nuevo:

“Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Adicionalmente, los candidatos y candidatas deberán contar con:

a) Título universitario o grado académico de al menos, diez semestres de duración de una universidad o de un centro educación superior que cuente con acreditación y sea reconocida por el Estado de Chile;

b) Grado académico de magíster y/o doctorado de una Universidad Nacional o Extranjera acreditada y reconocida por el Estado de Chile;

c) Experiencia profesional, técnica y/o académica acreditada no inferior a doce años, sea en el sector público del Estado o privado de nuestro país;

d) No deberá contar con publicaciones académicas ni con publicaciones por cualquier medio de comunicación social en la que se exprese alguna idea o pensamientos contrarios al desarrollo del perfeccionamiento del ser humano, ni tampoco podrán tener ninguna relación manifiesta ni con la doctrina marxista ni con el modelo neoliberal;

e) No haber participado en el proceso de discusión de la reforma constitucional del año 2020-2021 ni como convencional ni como asesor remunerado de alguna autoridad de dicha Convención Constitucional;

f) No haber sido condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, ni contar con condenas por delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la autoridad.”

Sometido a consideración de la Presidenta, es rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

-120 De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 145, sustitúyase el inciso final por:

“Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con título universitario de, a lo menos, ocho semestres de duración y grado académico de Magíster o Doctor, y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso. No podrán ser designados como integrantes de la Comisión Experta ni del Comité Técnico de Admisibilidad quien tenga la calidad de ex Presidente de la República.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-10-0).

- 121 De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 145, inciso final, para suprimir la frase “deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstienen los diputados Catalina Pérez y Luis Sánchez (0-9-2).

- + Del diputado Andrés Jouannet:

Intercálese, en el inciso final del artículo 145 propuesto, entre las expresiones “con” y “un”, lo siguiente:

“destacada trayectoria profesional y/o académica que asegure idoneidad en la redacción de un anteproyecto de Constitución, lo que podrá acreditarse por medio de un título de doctorado y/o por haberse desempeñado durante diez o más años en actividad académica y”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-10-0).

-De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 145 agregar luego de la frase “contar con” la frase “apoyo de un partido o partido en formación con representación parlamentaria”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-10-0).

- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 145 agregar luego de la frase “contar con” la frase “certificado de antecedentes limpio”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado señor Luis Sánchez (0-10-1).

- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 145 agregar luego de la frase “contar con” la frase “impecable trayectoria en términos de demandas en el sistema de justicia hasta los últimos tres meses anteriores a las postulaciones”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado señor Luis Sánchez. (0-9-1).

- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

1. Para incorporar al artículo 145, inciso final, a continuación de la frase “contar con un título universitario” la siguiente expresión “, técnico”.

2. Para incorporar al artículo 145, inciso final, a continuación de la frase “profesional, técnica y/o académica” la siguiente expresión “, o social,”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, las diputadas Karol Cariola (Presidenta) y Catalina Pérez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (2-8-0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 145, inciso quinto, la frase: “no inferior a diez años” por la siguiente oración: “no inferior a 12 años y haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública en el área Constitucional”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Erika Ñanco:

Para agregar al quinto y último inciso del artículo 145, luego del punto aparte lo siguiente:

“Estos requisitos serán exigibles al experto o experta perteneciente a pueblos originarios.”.

Sometido a consideración de la Presidenta, es rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 145 agregar como último inciso lo que sigue “El postulante no deberá ser militante de un partido político al momento de la votación y durante todo el trabajo constitucional en caso de salir electo.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 145 agregar nuevo inciso lo que sigue “no podrán postular al cargo de experto, los ex presidentes de la república, quienes podrán hacer llegar sus opiniones sin derecho a voto a la comisión de expertos”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Suprímase el artículo 145.

Sometido a votación el artículo 145, fue aprobado. Por la afirmativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, el diputado Luis Sánchez (10-1-0).

-De la diputada Jiles: retirada.

Para suprimir los artículos 145 y 146 y sus respectivos títulos.

ARTÍCULO 146

Del Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria.

- 132 De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el inciso primero del artículo 146, por uno del siguiente tenor:

“Del Comité técnico de admisibilidad

“Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o el plenario del consejo constitucional; que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo 154. Su integración será paritaria”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (0-11-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 146, para suprimir, en el inciso primero, la frase “Su integración será paritaria”, y para reemplazar el guarismo “14” por “15”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (1-9-0).

Artículo 146

Inciso segundo

Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica [_*_]. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 146, el inciso segundo el guarismo 12, por “15”.

Sometido a consideración de la Presidenta, fue rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 146, inciso segundo, a continuación de la frase: “profesional y/o académica”, la siguiente frase: “en el área Constitucional”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Diego Schalper. (1-8-0).

- De la diputada Gloria Naveillan:

Para modificar el inciso segundo del artículo 146, sustituyendo la oración “Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quorum.” Por la siguiente, “Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos en una sola nómina, por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, eligiendo cada una a 6 integrantes, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-8-1).

- De la diputada Marta González:

Al artículo 146 para eliminarlo.

Sometido a votación el artículo 146, es aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. En contra, el diputado Luis Sánchez (9-1-0).

- De la diputada Jiles: retirada.

Para suprimir los artículos 145 y 146 y sus respectivos títulos.

ARTÍCULO 147

“Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad”

- De la diputada Jiles: retirada

Para suprimir la frase “, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad” del título “Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad” , pasando la primera coma a ser punto final.

ARTÍCULO 147

Inciso primero

Artículo 147.- Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos con excepción de aquellos mencionados en el inciso cuarto del artículo 144, y los trabajadores de empresas del Estado deberán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan en dicho órgano.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar en el inciso primero del artículo 147, a continuación de la expresión “funcionarios públicos”, la expresión: “o trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, ya sea que trabajen en el sector público o privado, deberán cesar en su empleo al momento de asumir el cargo.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (1-8-0).

- De la diputada Sara Concha:

Reemplazar el inciso primero del artículo 147 por el que sigue: “Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, deberán solicitar permiso sin goce de sueldo para el periodo de campaña.”.

- De la diputada Sara Concha:

Modificar el párrafo primero del Artículo 147 agregando “y privados” luego de la palabra “Estado”.

- De la diputada Sara Concha:

Reemplazar la palabra “deberán” por “podrán” del Artículo 147 párrafo primero.

Sometidas a votación, fueron rechazadas. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (1-8-0).

- 144 De la diputada Sara Concha:

Agregar al final del párrafo primero del artículo 147 el que sigue: “Las personas que al tiempo de ser inscritas como candidatas al Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, deberán solicitar permiso sin goce de sueldo para el periodo de campaña”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (1-8-0).

ARTÍCULO 147

Inciso segundo

Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato, en caso de resultar electos. Además, gozarán de fuero laboral durante el mismo período.

- 45 De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para eliminar el inciso segundo del artículo 147.

Sometido a votación el Artículo 147, es aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. En contra, el diputado señor Luis Sánchez (7-1-0).

- De la diputada Sara Concha: retirada.

Artículo 147 agrega al párrafo primero entre las palabras “consejero” y “hasta” agregar la letra “y”.

ARTÍCULO 147

Inciso tercero

Los miembros del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

- De la diputada Jiles: retirada.

Para suprimir la frase “, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad” del inciso final del artículo 147.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 147, inciso final, la siguiente frase final, pasando ser el punto a parte, en punto seguido: “Aquellos que incurran en faltas a la ley de probidad en la función pública, deberán ser sancionados por un comité de ética, el cual podrá solicitar la cesación del cargo con causa justificada.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (1-8-0).

- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para agregar un nuevo inciso final al artículo 147, del siguiente tenor:

“No podrán integrar ninguno de los tres órganos las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, que integren el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y personas condenadas por delitos de corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho y malversación de caudales públicos.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa la diputada Karol Cariola (Presidenta). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Luis Sánchez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. Se abstiene la diputada Catalina Pérez (1-8-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 147 agregar nuevo párrafo final “No tendrán fuero quienes promuevan actos violentistas contra las fuerzas armadas y carabineros de chile y PDI”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (1-8-0).

-De la diputada Sara Concha:

-Modifica el artículo 148 inciso primero para reemplazarlo por el siguiente: “A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será claramente señalada al Tribunal Constitucional y calificada por éste.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (1-7-1).

ARTÍTULO 148

Artículo 148.- A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

- 151 De la diputada Francesca Muñoz:

Elimínese en el artículo 148 inciso primero, la siguiente frase: “los incisos primero, quinto y octavo del”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, los diputados Félix González (en remplazo de la diputada Jiles) y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-7-1).

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 148, inciso primero, para agregar después de la expresión “primero,” la expresión “segundo, cuarto,”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (1-7-1).

Inciso segundo:

Éstos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión o del Comité. La renuncia, en el caso de los miembros de la Comisión, será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cuál haya sido la Corporación que lo haya elegido. En el caso de los miembros del Comité, la renuncia será calificada por el Senado.

-Del diputado Cristián Araya, Ojeda y Urruticoechea:

En el inciso primero del artículo 148 del número 1) del artículo único, para remplazar la expresión “Tribunal Calificador de Elecciones” por “Tribunal Constitucional”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-8-0).

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Incorpórese nuevo inciso segundo del artículo 148 del presente proyecto, por el siguiente nuevo:

“Estos podrán renunciar o ser destituidos de su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión. La renuncia será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cual haya sido la corporación que lo haya elegido. Si es destituido, será o por lo señalado en el inciso segundo y siguientes del artículo 155 o a solicitud de 10 diputados o 5 senadores, según corresponda y que, para su aprobación, requerirá de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.”

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, los diputados Félix González (en remplazo de la diputada Jiles) y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. Se abstuvo la diputada Karol Cariola (Presidenta) (2-6-1).

Artículo 148

Inciso tercero

El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

- De la diputada Jiles: retirada

Para suprimir el artículo 148.

Sometido a votación el artículo 148, resulto aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez. En contra, los diputados Félix González (en remplazo de diputada Jiles) y Luis Sánchez (7-2-0).

ARTÍCULO 149

Artículo 149.- A los integrantes del Consejo Constitucional les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero, 58, 59, 60 y 61.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo [__].

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 149, el inciso segundo, por uno del siguiente tenor:

“El Consejero Constitucional que promueva actos violentos contra las Fuerza de Orden Público, perderá su Fuero por el sólo ministerio de la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo.”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez y Félix Gonzalez (en remplazo de la diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (2-7-0).

- De la diputada Sara Concha:

Agrega al Artículo 149 al final del párrafo segundo, pasando el punto aparte a ser coma, la siguiente palabra “permanentemente.”

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez (1-8-0).

Artículo 149

Inciso tercero

Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional, serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

-De la diputada Sara Concha:

Artículo 149, párrafo tercero intercalar entre “renuncia del cargo constitucional” y serán conocidas” la frase “deberán ser presentadas de manera clara y bien fundamentada, las cuales”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 149, párrafo tercero intercalar entre “renuncia del cargo constitucional” y serán conocidas” la palabra “entonces”.

Sometido a votación, fue rechazado. Por la afirmativa, no se registraron votos En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Luis Sánchez y Catalina Pérez (0-10-0).

Artículo 149

Inciso final

“El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado”

Sometido a votación el Artículo 149, resultó aprobado. Por la afirmativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. Por la negativa, los diputados Félix González (en remplazo de Pamela Jiles) y Luis Sánchez (8-2-0).

ARTÍCULO 150

Artículo 150.- Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar el artículo 150 de proyecto por el siguiente:

“Artículo 150.- Los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad no recibirán remuneración alguna.

Las personas que hayan integrado la extinta Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta ni al Comité Técnico de Admisibilidad”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix Gonzales (en remplazo de Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-9-0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Sustituyese en el artículo 150, inciso primero el guarismo “60”, por el “45”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix Gonzales (en remplazo de Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-9-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el inciso primero del artículo 150, para reemplazar el guarismo “60” por “30”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix Gonzales (en remplazo de Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-9-0).

- De la diputada Gloria Naveillan:

Para reemplazar en el artículo 150 el guarismo 60 por el guarismo 30.

Sometida a consideración de la Presidencia, es declarada rechazada por ser incompatible con lo aprobado.

- De la diputada Francesca Muñoz: retirada.

Sustituyese en el artículo 150, inciso primero la palabra “legislativa” por la siguiente: “del proceso constituyente”.

Artículo 150

Incisos segundo y tercero

“Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes”.

- De la diputada Jiles: retirada

Para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 150.

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 150 párrafo tercero, agregar antes de “celebrada,” la frase “que podrá ser”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix Gonzales (en remplazo de Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-9-1).

Artículo 150

Inciso cuarto

“Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad”.

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el inciso final del artículo 150 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional como de todos aquellos que hayan trabajado como asesores de forma remunerada o no, no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix Gonzales (en remplazo de Pamela Jiles, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-7-0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 150, inciso cuarto, entre las palabras “Constitucional” y “no podrán”; la frase: “y aquellos que recibieron indulto presidencial en los últimos 5 años”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix Gonzales (en remplazo de Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-7-0).

- De la diputada Jiles: retirada.

Para suprimir la frase “, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.” del inciso final del artículo 150.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 150, inciso final, la siguiente oración final, después punto aparte que pasar a ser seguido, con el siguiente tenor: “De la misma forma, aquellos que hayan participado de un hecho delictivo”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix Gonzales (en remplazo de Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-7-0).

Sometido a votación el Artículo 150, fue aprobado. Por la afirmativa lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez. En contra, los diputados Félix González (en remplazo de diputada Jiles) y Luis Sánchez (6-2-0).

ARTÍCULO 151

“Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente”.

- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para sustituir el artículo 151 por uno del siguiente tenor:

“Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la Mesa Directiva, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente. Será electo como Presidente quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. La segunda mayoría será electa como Vicepresidente.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, la diputada Karol Cariola (Presidenta) y el diputado Félix González (en remplazo de diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Por la abstención, el diputado Luis Sánchez (2-5-1).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 151 para reemplazar la frase “presidente y vicepresidente” por “presidente, un vicepresidente y un secretario”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix Gonzalez (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Andrés Longton, Catalina Pérez y Luis Sánchez. (0-8-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 151 para agregar un párrafo final “para elegir el secretario se realizará una votación aparte ya que sus funciones son diferentes”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix Gonzalez (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Luis Sánchez. (0-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 151 para agregar seguido del punto final el párrafo siguiente “Las funciones del secretario del Consejo Constitucional serán de arbitraje y para tomar consensos como mesa directiva en cuestiones que surjan en el proceso, para asegurar la fluidez del avance del proceso sin quedar entrampados en discusiones técnicas.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix Gonzalez (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Andrés Longton, Catalina Pérez y Luis Sánchez. (0-8-0).

Sometido a votación el artículo 151, fue aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. En contra, los diputados Félix Gonzalez (en remplazo de diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez (7-2-0).

ARTÍCULO 152

Del procedimiento

(inciso primero)

Artículo 152.- La Comisión Experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, con fecha 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución. En la misma fecha, entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad.

- De la diputada Jiles: retirada

Para reemplazar el Artículo 152 por el siguiente:

“Artículo 152.- El Consejo Constitucional se deberá instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago para iniciar la redacción de un proyecto de nueva Constitución.

Los miembros del Consejo Constitucional no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.”.

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el artículo 152 por uno del siguiente tenor:

“Artículo 152.- La comisión experta deberá instalarse, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago en conjunto a integrantes del Consejo Constitucional.

La comisión experta podrá solicitar la reconsideración de cualquier norma que se establezca en la propuesta de nueva constitución por un quórum de los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Instalado el Consejo Constitucional, la comisión experta se incorporará, teniendo derecho a voz en todas las instancias de discusión en su interior.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los SEIS MESES siguientes a su instalación, la comisión experta hará entrega de un informe en el que podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de las normas del texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a) Se entenderán aprobadas cada propuesta contenida en el informe por un QUÓRUM DE MAYORÍA SIMPLE de los miembros del Consejo Constitucional en ejercicio.

b) Se entenderán rechazadas cada propuesta contenida en el informe por un QUÓRUM DE CUATRO SÉPTIMOS de los miembros del consejo constitucional en ejercicio.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una Comisión Mixta, conformada por ONCE MIEMBROS DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL Y SEIS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EXPERTA, la que podrá proponer soluciones con el voto de los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional en la forma señalada en el inciso cuarto.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de 5 días, la comisión experta, dentro de un plazo de 3 días, y por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie según las reglas del inciso cuarto.

Una vez terminada la votación de cada norma, que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, deberá aprobarse el texto general por LOS CUATRO SÉPTIMOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EN EJERCICIO.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix Gonzalez (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Andrés Longton, Catalina Pérez y Luis Sánchez. (0-8-0).

- De la diputada Yovana Ahumada:

Sustitúyase, el inciso primero del artículo 152, por el siguiente:

“Artículo 152.- La comisión experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso nacional en la ciudad de Santiago, con fecha 6 de marzo del 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución, debiendo escuchar siempre la exposición de representantes de la comunidad civil y organizaciones sociales, pertenecientes a chile insular, con especial énfasis en las pertenecientes a Rapanui, isla de Juan Fernández y la isla Salas y Gomes. En la misma fecha entrará en funciones el comité técnico de admisibilidad.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-6-0).

- De la diputada Sara Concha: retirada.

Reemplazar el primer párrafo del artículo 152 por el que sigue:

“La Comisión Experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, tres meses antes de las elecciones de consejeros Constitucionales, durante el año 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución. En la misma fecha que se instale, entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad.”

- De las diputadas Catalina Pérez y Camila Rojas:

Para incluir un nuevo inciso segundo al artículo 152, pasando el actual a ser el tercero, y así sucesivamente; del siguiente tenor:

“En el proceso de redacción del anteproyecto de nueva Constitución, la Comisión Experta deberá tener a la vista la sistematización de los procesos participativos en materia constitucional que se han realizado para la modificación de esta Constitución, principalmente aquellos llevado a cabo durante los años 2016-2018 y 2021-2022.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Andrés Longton y Luis Sánchez. De abstuvieron las diputadas señoras Karol Cariola (Presidenta) y Catalina Pérez (1-5-2).

Artículo 152

(inciso segundo)

“La Comisión Experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio”.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 152, inciso segundo la siguiente oración final a continuación del punto a parte, pasando a ser punto seguido:

“Se deberá comenzar la redacción de la nueva propuesta constitucional por temáticas fundamentales que pide la ciudadanía, tales como: seguridad, vivienda, salud, resguardo de derechos fundamentales.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Félix Gonzalez (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Andrés Longton, Catalina Pérez. Se abstiene el diputado Miguel Ángel Calisto (1-6-1).

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Incorpórese nuevos incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, pasando el actual, a ser noveno y así sucesivamente del artículo 152 del presente proyecto, por el siguiente nuevo:

“Un grupo de cinco mil personas hasta quince mil personas de la respectiva circunscripción electoral, podrán presentar y patrocinar por única vez, hasta dos normas relativas a las bases institucionales y fundamentales establecidas en el artículo 154.

La propuesta deberá ser presentada en la secretaría técnica. Organismo colaborador del Comisión Experta como del Consejo Constitucional. Podrán presentarlas tanto en el proceso de elaboración del anteproyecto, como también en la discusión que sostengan los consejeros constitucionales, hasta antes del término del proceso de armonización del texto constitucional propuesto. Los plazos de presentación en cada una de las instancias de discusión constitucional, estarán establecidos en el reglamento de funcionamiento de ellas.

La acreditación de tales personas la realizará el Servicio Electoral, mediante una plataforma de participación ciudadana, creada para tal efecto. Solo podrán participar ciudadanos con derecho a voto. Quienes podrán acreditar su identidad con la clave única. El Servicio Electoral tendrá un plazo de 5 días contados, para acreditar este trámite. Mientras se acredite, se suspenderá todo tipo de plazo. Una vez acreditado, el Servicio Electoral emitirá un certificado con copia a los solicitantes y a la Comisión Experta.

Tanto la Comisión Experta como el Consejo Constitucional, emitirán un informe con los antecedentes y fundamentos jurídicos de aprobación o rechazo de la norma propuesta. El Comité Técnico de Admisibilidad será oído.

De ser rechazada en la Comisión Experta, los solicitantes podrán reponerlo en el pleno de los consejeros constitucionales, en una o varias sesiones convocadas al efecto, hasta su total despacho.

Si es presentado para ante el Consejo Constitucional y fuere rechazado, conocerá del respectivo reclamo las comisiones unidas del Senado y la Cámara de Diputados de Constitución, Legislación y Justicia, quienes, a su vez, emitirán un informe al Congreso Pleno, que sesionará al quinto día de recibido dicho informe por parte de la Secretaría del Senado y lo resolverá hasta su total despacho. Y para su aprobación se requerirá de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Andrés Longton y Catalina Pérez. Se abstiene el diputado Miguel Ángel Calisto y el diputado Luis Sánchez (1-4-2).

(inciso tercero)

El anteproyecto de nueva Constitución deberá ser despachado por la Comisión Experta dentro de los tres meses siguientes a su instalación

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 152, párrafo tercero, reemplazar la frase “tres meses” por “tres meses menos un día”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix Gonzalez (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-7-0).

Artículo 152

(inciso cuarto)

“Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio”.

- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase el inciso cuarto del artículo 152 nuevo, por el siguiente:

“Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, modificar, incorporar o eliminar normas del anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Félix Gonzalez (en remplazo de diputada Pamela Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Andrés Longton y Catalina Pérez. Se abstiene la diputada Karol Cariola (Presidenta) y el diputado Luis Sánchez (1-5-2).

Artículo 152

(inciso quinto)

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a)Se entenderá aprobada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 152 párrafo quinto reemplazar la frase “cuatro meses” por “cuatro meses menos un día”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix González (por Pamela Jiles), Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-7-0).

Letra b), inciso quinto, art. 152.

“b) De no alcanzarse el quórum de tres quintos para la aprobación de las propuestas de mejora conocidas por el Consejo Constitucional estas se entenderán rechazadas.”

- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase en el artículo 152 nuevo, inciso quinto, el literal b, por el siguiente:

“b) De no alcanzarse el quórum de tres quintos para la aprobación de las propuestas de mejora conocidas por el Consejo Constitucional estas se entenderán rechazadas.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez y Félix González (en remplazo de diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Andrés Longton y Catalina Pérez. (2-7-0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 152, una letra c) del siguiente tenor:

“c) Las votaciones que no se realicen en el pleno, de forma presencial, deben hacer uso del sistema indicado para su votación virtual. Cada miembro del Consejo Constituyente deberá mostrar su rostro y no incurrir en acciones que produzcan desprestigio al proceso de la redacción de la nueva constitución.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, los diputados Félix González (por diputada Jiles) y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Andrés Longton y Catalina Pérez (2-7-0).

Artículo 152

(inciso sexto)

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una comisión mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional, con el quórum señalado en el inciso cuarto.

- De los diputados Félix González y Viviana Delgado:

En el artículo único, numeral 1) de la reforma constitucional, reemplázase el inciso sexto y séptimo del artículo 152, por el siguiente:

“Finalizada la votación del informe, cualquier consejero constitucional o integrante de la Comisión Experta podrá presentar propuestas de mejoras en el plazo de 10 días, las que se someterán a votación del Consejo Constitucional y se entenderán aprobadas por un quórum de tres quintos de sus miembros en ejercicio.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Félix González (en remplazo de la diputada Jiles) y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (2-8-0).

(inciso séptimo)

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de cinco días, la Comisión Experta, dentro de un plazo de tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto.

(inciso octavo)

Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo.

(inciso final)

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para agregar en el inciso final del nuevo artículo 152 luego del punto seguido de la expresión “y el tercero de afinidad, inclusive” la siguiente frase: “Tampoco podrán los representantes de escaños reservados o cupos supernumerarios de pueblos originarios votar respecto de asuntos que tengan directa incidencia en sus comunidades o pueblos. La circunstancia anterior será calificada por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Técnico de Admisibilidad”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado señor Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez. (1-9-0).

Sometido a votación el Artículo 152, es aprobado. A favor, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez. En contra, los diputados Félix González (en remplazo de la diputada Jiles) y Luis Sánchez.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese un nuevo Artículo 152 bis del siguiente tenor:

De los Asesores

“Artículo 152 bis .- Ningún consejero constitucional electo podrá tener como asesores a ex constituyentes del proceso anterior, familiares o asesores de ex constituyentes, o a quienes hayan recibido indulto presidencial los últimos 5 años.

La contratación como desvinculación de asesores por parte del consejero constitucional, será limitado y regulado por el reglamento mencionado en el artículo 153.

Solamente los Consejeros Constitucionales podrán tener asesores a su disposición, no así el Comité de Expertos y el Admisibilidad, producto de sus requisitos previos para el cargo.

Las remuneraciones de los asesores deberán quedar establecidas en el reglamento del artículo 153, siendo acordes a su función, de no ser respetado este artículo, el Consejero Constitucional tendrá que ser derivado al comité de ética.

Los Asesores deberán someterse a las normas de la ley 20.285 sobre la ley de Transparencia de la función pública y acceso a la información de la administración del Estado, además de no figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de la diputada Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez. Se abstuvo el diputado Miguel Ángel Calisto (1-8-1).

ARTÍCULO 153

Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores [_*_]. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el artículo 153 por uno del siguiente tenor:

“Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una Comisión Bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de 10 días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los representantes del Senado y la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio. Este procedimiento se repetirá tantas veces fuere menester, hasta obtener la aprobación por el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados de la propuesta.

Si la Comisión Bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados.

El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas, la que deberá contener los siguientes principios:

Publicidad y participación del proceso: Deberá crearse una unidad que esté a cargo de dar publicidad al proceso constituyente desde su inicio hasta el término del mismo con el plebiscito de salida. Esta unidad deberá informar a la ciudadanía como avanza la discusión constituyente de manera veraz y oportuna, con la finalidad de informar y convocar a la participación ciudadana.

En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. Se abstuvo, el diputado Luis Sánchez. (0-9-1)

- De la diputada Jiles: retirada.

Para eliminar del inciso primero del artículo 153, la frase: “y de los órganos establecidos en el presente párrafo”.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 153 en el inciso primero, a continuación de “nueve senadores”; la frase: “quienes podrán ingresar y votar indicaciones que estimen pertinentes”.

Votó a favor el señor Sánchez, votaron en contra los señores Alessandri, Benavente, Calisto, Ilabaca, Félix González por Jile, Leiva, Longton, Pérz y Cariola. Rechazada.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar, en el inciso primero del actual artículo 153, la frase “cuatro séptimos” por “dos tercios”.

Sometido a consideración de la Presidencia, es rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Francesca Muñoz: [153 nuevo]

Agréguese al artículo 153, nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Dicho reglamento deberá establecer un comité externo de asignaciones, procedimientos sancionatorios y de cesación del cargo, además mandatará la creación de un comité de ética.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-8-0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 153, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“La Comisión de ética tendrá como objetivo el cumplimiento del Reglamento Constitucional. Sancionará actos de violencia, agresiones verbales, desprestigio, o actos discriminatorios sea por raza, sexo, etnia, edad, opinión política, religión o creencia o actos que aprueben o validen actos violentistas. Estas sanciones serán máximo, equivalente al 50% del sueldo al Consejero, experto o miembro del comité de admisibilidad, según corresponda.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez y Félix González (en remplazo de diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. Se abstuvo el diputado Miguel Ángel Calisto (2-6-1).

(inciso tercero y cuarto)

Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva Corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

Si la comisión bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 153 el inciso tercero, por uno del siguiente tenor:

“El reglamento no podrá ser implementado si no obtiene la aprobación del Congreso Nacional.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. (1-8-0).

- De los diputados Carolina Marzán, Jaime Araya, Héctor Ulloa y Marta González:

Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 153, consagrado en el numeral 1) del artículo único del proyecto, por el texto que sigue:

“El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional. La participación ciudadana será coordinada por 3 universidades, elegidas según dicte el referido Reglamento, entre todas las universidades acreditadas existentes en el país, garantizando una adecuada representación de las zonas norte, centro y sur del país. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton y Catalina Pérez. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-8-1).

- De las diputadas Catalina Pérez y Camila Rojas: retirada.

Para sustituir el inciso cuarto del artículo 153, por el siguiente:

“El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana incidente y de divulgación sobre el contenido y avance del proceso, los que se llevarán a cabo desde la instalación de la Comisión Experta. Esta tarea será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas, en colaboración con las Municipalidades, Gobiernos Regionales y las Organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia en el diseño e implementación de mecanismos de participación ciudadana. Dichos mecanismos contemplarán, por lo menos, la iniciativa popular de norma, la realización de una única jornada deliberativa nacional descentralizada y la habilitación de un sitio web donde la ciudadanía pueda participar del proceso.”.

- De la diputada Sara Concha:

En el Artículo 153 reemplaza el párrafo cuarto por el siguiente:

“El Reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional. Contempla mecanismos de recepción y adherencia ciudadana a iniciativas de norma y por otro lado la participación de académicos de las universidades será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leobardo Soto. (1-9-0).

(inciso 4)

El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para modificar el inciso 4º del artículo 153 en el siguiente sentido:

I. Para reemplazar la frase “la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional”, por el texto del siguiente tenor: “que comenzarán a desarrollarse una vez iniciadas las funciones de la Comisión Experta”.

II. Para reemplazar el texto “y será coordinada”, por la frase “y serán coordinados”.

III. Para reemplazar la frase “la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile” por la siguiente: “el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.

IV. Para reemplazar la frase: “Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.” por la siguiente frase: “el Reglamento contemplará la iniciativa popular de norma, cuya implementación estará a cargo del Consejo Constitucional.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, La diputada Karol Cariola (Presidenta) y el diputado Félix González (en remplazo de diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez y Leonardo Soto (2-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 153 párrafo cuarto, para reemplazar la frase “y será coordinada por” con la frase “por un lado habrá una coordinación realizada por” y

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez y el diputado Félix González (en remplazo de diputada Pamela Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (2-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 153 párrafo cuarto, para reemplazar la frase “dichos mecanismos” por “además se”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de diputada Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha: retirada.

Al artículo 153 párrafo cuarto, para reemplazar la frase “dichos mecanismos” por “además se”.

Sometido a votación el inciso 4 del artículo 153, es aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, los diputados Felix González (en remplazo de la diputada Jiles) y Luis Sánchez (9-2-0).

- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri:

Para incorporar un nuevo inciso quinto y sexto al artículo 153, pasando el actual quinto a ser sexto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Estos últimos tendrán por objeto emanar un documento sistematizado que recoja las visiones ciudadanas y se denominará “Bases Ciudadanas”, el cual será presentado a la Comisión Experta para su incorporación en la elaboración del anteproyecto de cambio constitucional.

El Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana durante todo el itinerario constitucional, con cargo a recursos públicos.”

Sometida a consideración de la Presidencia, fue rechazada por ser incompatible con lo aprobado.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 153 nuevo inciso quinto, del siguiente tenor:

Las iniciativas populares de normas serán recibidas por el Comité de Expertos desde una vez constituido el Consejo Constitucional hasta un mes antes de la finalización de este mismo. El reglamento del artículo 153 determinará que aquellas normas con un alcance igual o superior de 15.000 firmas digitales, serán consideradas en la discusión.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-9-0).

- De la diputada Gloria Naveillan:

Para incorporar un nuevo inciso quinto al artículo 153, pasando el actual quinto a ser sexto y el sexto a ser séptimo. Del siguiente tenor:

“Dicho proceso de participación deberá ser oportunamente informado a la ciudadanía a través de espacios televisivos, de radio y plataformas virtuales, describiendo su procedimiento, normativa, objetivos y alcances. La elaboración de tales contenidos informativos estará a cargo de las universidades coordinadoras, mientras que su difusión será responsabilidad del órgano que determine el Reglamento. Posteriormente, las organizaciones de la sociedad civil que ingresen iniciativas populares de norma, accederán de forma gratuita a espacios televisivos para difundir dichas iniciativas durante el tiempo en que el Consejo Constitucional discuta y vote tales normas.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Félix González (en remplazo de la diputada Jiles). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstiene el diputado Diego Schalper (1-8-1).

- De las diputadas Catalina Pérez y Camila Rojas: retirada.

Para incluir los siguientes nuevos incisos quinto, sexto y séptimo al art. 153, pasando a ser el actual inciso quinto, el octavo:

“El Estado será garante del correcto diseño, materialización y difusión de los procesos participativos y de divulgación, y deberá asegurar un presupuesto adecuado para ello. El reglamento determinará la forma en que los órganos coordinadores a cargo de la participación ciudadana y divulgación se relacionarán con las instituciones competentes.

Los órganos coordinadores deberán habilitar un sistema de información y divulgación continua sobre los contenidos debatidos y los avances del proceso, que deberá comenzar a operar desde la constitución del comité de expertos y hasta el final del proceso constituyente. Este sistema deberá incluir la habilitación de una página web donde, al menos, se transmitan y queden a disposición las sesiones de todos los órganos involucrados, la información sobre la asistencia de los miembros de los distintos órganos, el debate, los acuerdos y las votaciones. La información disponible deberá ser accesible y presentada de manera que facilite su comprensión.

Además, el sistema de información y divulgación continua deberá incluir mecanismos de divulgación que aseguren una cobertura nacional a través de otros medios de comunicación masiva.”.

Sometido a votación el artículo 153, es probado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, los diputados Luis Sánchez y Felix González (en remplazo de diputada Jiles) (9-2-0).

- De las diputadas Catalina Pérez y Camila Rojas: retirada

Para agregar un nuevo inciso al artículo 153, del siguiente tenor:

“Los mecanismos de participación ciudadana y de divulgación, deberán ser diseñados y ejecutados con estricto cumplimiento de los principios de acceso a la información universal, trazabilidad de los contenidos, sistematización y correcta y oportuna devolución a la ciudadanía.”.

- De los diputados Boris Barrera, María Candelaria Acevedo, Karol Cariola, Nathalie Castillo, Luis Cuello, Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri

Para incorporar un nuevo inciso penúltimo e inciso final al artículo 153, del siguiente tenor:

“Ello incluirá, entre otras medidas, llevar a cabo campañas informativas, educativas y motivacionales respecto a, al menos: la importancia de la elección de los Consejeros Constitucionales, los avances del proceso de discusión, los mecanismos de participación, el contenido de la propuesta final y el plebiscito ratificatorio.

Dichas campañas informativas, se realizarán a través de medios físicos y digitales, así como también utilizando los canales de televisión abierta y estaciones radiales nacionales y regionales.”

Indicación se da por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo aprobado

(inciso final)

“En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado”.

ARTÍCULO 154

Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar en el artículo 154 un nuevo numeral 1 del siguiente tenor:

“1. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Felix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvieron los diputados Miguel Ángel Calisto y Diego Schalper (1-9-2).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar en el artículo 154 un nuevo numeral 2 del siguiente tenor:

"2. El Estado promueve, protege y ampara los cuerpos intermedios a través de los cuales se estructura la sociedad y les garantiza la libertad para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, decidir sus propios actos, la forma de administrar su entidad y fijarse objetivos y fines que deseen alcanzar por sí mismos y sin injerencias en todo ello de personas o autoridades ajenas”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Felix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-10-1).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar en el artículo 154 un nuevo numeral 3 del siguiente tenor:

“3. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado velar por su fortalecimiento.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, los diputados Miguel Ángel Calisto y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Marcos Ilabaca, Felix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el Gustavo Benavente (2-8-1).

N° 1, artículo 154

“1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo”.

Del diputado Roberto Arroyo:

Sustitúyase, el número 1 del artículo 154, por el siguiente:

“1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en la Nación y la ejerce el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que establece esta Constitución.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Felix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-10-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el Artículo 154 sustitúyase el numeral 1., por:

“1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en la Nación.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 1, para eliminar la frase que sigue a “Chile es una República democrática”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votaciones. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés Longton, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (0-10-1).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 modificar el numeral 1 reemplazando la frase “cuya soberanía reside en el pueblo” por “la soberanía del pueblo está en la participación ciudadana, plebiscito, cuerpos intermedios y no sólo a través de sus autoridades”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registran votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo, el diputado Luis Sánchez (0-8-1).

Artículo 144

Numeral 2

“2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado”.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el Artículo 154 sustitúyase el numeral 2., por:

“2. El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-7-1).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 N°2 una oración final a continuación del punto final, pasando este a ser punto seguido, del siguiente tenor: “No pudiendo modificarse la estructura de los Gobiernos Regionales como el de los Municipios y Consejos Municipales.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-8-0).

Artículo 144

N° 3

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el numeral 3 del artículo 154 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“3. La soberanía reside en la nación y en el pueblo y reconoce como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, el narcotráfico, la trata de personas y el crimen organizado, en cualquiera de sus formas, son por esencia contrario a los derechos humanos.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-8-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Sustituir el numeral 3 del artículo 154, por:

“3. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. El ejercicio de la soberanía reconoce como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y los reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren actualmente vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. La perpetración de este delito inhabilitará a su autor de ejercer cualquier tipo de cargo público. El terrorismo no podrá ser objeto de indulto.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Felix Gonzalez (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Andrés, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvieron los diputados Miguel Ángel Calisto y Diego Schalper. (1-6-2).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154, N° 3 una oración final a continuación del punto final, pasando este a ser punto seguido, del siguiente tenor: “El estado debe velar por la seguridad de todas las personas y brindar especial protección a las víctimas.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-7-1).

- De la diputada Yovana Ahumada:

“En el numeral tercero del artículo 154, Incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración:

“debiendo esta declaración incorporar una definición única de terrorismo, delegando a su vez en una ley de quórum calificado la responsabilidad de determinar “las más comunes” conductas terroristas, su gravedad, y sanciones accesorias de inhabilidad “de por vida” para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza o aquellas en la que se explote un medio de comunicación social en calidad de director o administrador del mismo.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (en remplazo de la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-8-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 3 agregar el párrafo: el texto deberá estipular que “La Familia es el organismo fundamental de la sociedad soberano en sí mismo para la formación y protección de sus integrantes, desde la cual se genera comunidad y es deber del Estado resguardarla.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-8-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 3 agrega el siguiente párrafo final: “Las personas se conciben y nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En Chile todos son iguales ante la ley y no se acepta ningún tipo de discriminación arbitraria. La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, los diputados Miguel Ángel Calisto y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix Gonzáles (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (2-5-1).

Numeral 3 bis, art. 144 (propuesta)

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 un nuevo N° 3 bis del siguiente tenor:

“Policías corresponderá a carabineros y Policías de investigaciones.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper y Gonzalo Winter. (1-7-0).

Artículo 144.

Numeral 4

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el numeral 4 del artículo 154 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“4. La Constitución reconoce a los primeros habitantes del territorio nacional como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-7-1).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el numeral cuarto, que pasa a ser quinto, del artículo 154. para añadir luego del punto seguido, que pasará a ser una coma (,) un texto del siguiente tenor: “con pleno respeto de la igualdad ante la ley, el bien común y la soberanía nacional.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-7-1).

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Agréguese en el número 4 del artículo 154, después del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas. Así mismo, la Constitución reconoce a las diversidades, respetando y promoviendo sus derechos”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (0-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 5 para anteponer como párrafo inicial el que sigue “Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional alcanzar su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la autonomía para cumplir sus propios fines específicos, conforme a lo establecido en esta Constitución.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-6-1).

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el numeral 5 del artículo 154 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común y la paz social; que reconoce y protege derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo y cualitativos de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas nacionales.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se consignaron votaciones. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Felix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo, el diputado Luis Sánchez (0-8-1).

- De los diputados Gaspar Rivas y Karen Medina:

Reemplácese el numeral 5 del artículo 154 del proyecto por el siguiente nuevo:

“5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, que no forma parte de ninguna concepción política o económica marxista ni neoliberal. Chile promueve el bien común; reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, entre los cuales siempre deberán estar sin falta la educación, salud, vivienda y previsión social, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votaciones. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (0-9-0).

- De la diputada Gloria Naveillan:

Para reemplazar el numeral 5 del artículo 154, por el siguiente:

“5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; responsable de cubrir progresivamente las prestaciones necesarias para el desarrollo pleno y digno de las personas y las familias, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas. En particular, el Estado deberá velar por la plena satisfacción de las necesidades de la población respectivos al empleo, salud, vivienda, educación y seguridad pública. Toda persona que ejerza una función pública que sea sancionada penalmente por delitos de cohecho o corrupción tendrán la prohibición perpetua de volver a ejercer un cargo de elección popular, de designación por parte de autoridades públicas, o cualquier otra considerada del área pública.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, no se consignaron votaciones. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-8-1).

Artículo 144

Numeral 5

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común [__]; que reconoce derechos y libertades fundamentales y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 N° 5 a continuación de “bien común” y antes del “;” la frase del siguiente tenor: “así como la protección de la Familia como núcleo fundamental de la sociedad”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, los diputados Miguel Ángel Calisto y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo, el diputado Diego Schalper (2-6-1).

- De la diputada Francesca Muñoz, Sánchez y Concha:

Agréguese al artículo 154 N°5 a continuación de la frase: “que reconoce derechos y libertades fundamentales” la siguiente oración: “como la dignidad de todo ser humano, la cual es inviolable desde la concepción”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, los diputados Miguel Ángel Calisto y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente y Diego Schalper (2-5-2).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 5 para eliminar la palabra “progresivo”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, los diputados Félix González (por la diputada Pamela Jiles) y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (2-7-0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 N°5 a continuación de la frase “desarrollo progresivo de los derechos sociales,” la siguiente oración: “como el derecho a vivir en una vivienda digna y propia.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-7-1).

- Del diputado Gonzalo De la Carrera y Sánchez:

Para incorporar la siguiente frase en el artículo 154, número 5., donde el punto aparte pasa a ser punto seguido:

“Asimismo, el Estado deberá velar por la participación privada en todas las esferas de la vida cotidiana, tales como; salud, educación, alimentación, vivienda e infraestructura.”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-7-1).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 5 para agregar un nuevo párrafo como sigue: “El resguardo a la democracia incluye la prohibición a partidos o grupos políticos de cualquier relación, o promoción a la incitación a la violencia armada”.

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvieron los diputados Miguel Ángel Calisto y Diego Schalper (1-6-2).

- De la diputada Sara Concha y Kaiser:

Artículo 154 numeral 5 para agregar un nuevo párrafo con punto seguido, como sigue: “Esto se entenderá entre otras cosas como la prohibición a partidos políticos y autoridades en ejercicio, de cualquier relación, con uso o tráfico de sustancias ilícitas en materia de drogas y estupefacientes ilegales.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente y Diego Schalper (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 5 para agregar un nuevo párrafo como sigue: “Se entiende como deber del Estado promover y resguardar toda asociación cívica de los ciudadanos, pudiendo generar un espectro de partidos políticos, así como la organización de la sociedad civil a través de cuerpos intermedios.”

Sometido a votación, fue rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente y Diego Schalper (1-9-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el Artículo 154, para suprimir el numeral 5.

Sometido a votación el numeral 5 del artículo 144, es aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. En contra, el diputado Luís Sánchez (7-1-0).

Artículo 144

Numeral 6

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

-De la diputada Gloria Naveillan, Luis Sánchez y Johannes Kaiser:

Para reemplazar, en el numeral 6 del artículo 154, la expresión “la bandera, el escudo y el himno nacional” por la siguiente:

“6. la bandera, en su versión adoptada en 1817, compuesta por dos franjas horizontales, donde la superior se compone por un tercio azul turquí en cuyo centro se ubica la estrella blanca de cinco puntas, y dos tercios de color blanco, mientras que la inferior es de color roja. El escudo de armas, diseñado por Charles Wood, adoptado oficialmente en 1834 y definido reglamentariamente en 1967. Y el himno nacional, escrito por Eusebio Lillo, con estribillo de Bernardo de Vera, y compuesto por Ramón Carnicer, en su versión adoptada oficialmente en 1847.”

Sometida a votación, resultó rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Miguel Ángel Calisto (1-9-0).

N° 7, letra a)

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el numeral 7 del artículo 154, en el literal a) para reemplazar la frase “Jefe de Gobierno” por “Jefe de Estado y Gobierno”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el numeral 7 del artículo 154, en el literal a) para suprimir, la palabra “directamente”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

N° 7, letra b) y c)

b)Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c)Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

Artículo 144

Numeral 8

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el numeral 8 del artículo 154 del proyecto, por el siguiente nuevo:

“8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Tribunal Constitucional y las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Yovana Ahumada:

Reemplácese el numeral octavo del artículo 154, por el siguiente:

“8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, defensoría de las víctimas y la agencia contra el crimen organizado.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el Artículo 154, sustitúyase el numeral 8, por:

“8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos y funciones autónomas: Banco Central, Justicia y Servicio Electoral, Justicia Constitucional, Ministerio Público, Municipalidades y Contraloría General de la República.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- Del diputado Roberto Arroyo:

“Intercalase, en el numeral 8 del artículo 154, luego de “Banco Central,” y antes de “justicia electoral,” la frase del siguiente tenor: “Justicia Constitucional,”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De los diputados Miguel Ángel Calisto, Joanna Pérez, Erika Olivera y Jorge Saffirio:

Inserta en el artículo 154, numeral 8, entre las expresiones: “justicia” y “electoral” las palabras: “y Servicio”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, los diputados Miguel Ángel Calisto y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo, el diputado Diego Schalper (2-7-1).

- Del diputado Eduardo Durán:

Inserta en el artículo 154, numeral 8, entre las expresiones: “justicia” y “electoral” las palabras: “y Servicio”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, los diputados Miguel Ángel Calisto y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo, el diputado Diego Schalper (2-7-1).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 154 N°8 la siguiente frase final posterior al punto final que pasa a ser punto seguido: “Las juntas vecinales mantendrán sus funciones y para su formación o creación y funcionamiento.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

Numeral 9, art. 144

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos entre otros.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

En el artículo 154, sustitúyase el numeral 9., por:

“9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, el derecho a adquirir la propiedad y la libertad de emprender actividades económicas que no sean contrarias al orden público y la ley; la libertad religiosa, de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de los padres de escoger la educación de sus hijos, entre otros.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, Los diputados Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (3-6-0).

- De la diputada Francesca Muñoz y Sara Concha:

Agréguese al artículo 154 N°9 a continuación de “el derecho a la vida” y antes de la “,” la frase: “incluyendo el que está por nacer”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, los diputados Gustavo Benavente y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (2-6-0).

- De la diputada Gloria Naveillan:

Para intercalar, en el numeral 9 del artículo 154, a continuación de la expresión “derecho a la vida” la siguiente frase: “incluyendo la protección de la vida de los que están por nacer”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, los diputados Gustavo Benavente y Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (2-6-0).

- De la diputada Gloria Naveillan y Luis Sánchez:

Para intercalar, en el numeral 9 del artículo 154, continuación de la frase “el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones” la siguiente expresión: “incluyendo la propiedad individual de los fondos de pensiones, que son inexpropiables y heredables.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-7-0).

- De la diputada Gloria Naveillan, Sara Concha y Luis Sánchez:

Para reemplazar, en el numeral 9 del artículo 154, la expresión “la libertad de conciencia y de culto” por otra del siguiente tenor: “La libertad de conciencia, la libertad de expresión, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden público, tanto de las personas como para las instituciones”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-8-0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 N°9 posterior a la frase “libertad de conciencia y de culto”; la siguiente oración: “lo cual también implica la libertad de creencia, de objeción de conciencia y libertad de expresión”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-7-1).

- De la diputada Gloria Naveillan:

Para intercalar, en el numeral 9 del artículo 154, a continuación de la expresión “la libertad de enseñanza”, la siguiente oración: “y el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos: El Estado debe garantizar que el contenido de los programas de educación pública sea respetuoso de la diversidad de credo y religión, teniendo prohibido imponer visiones parcializadas y/o ideológicas de la sociedad”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-7-1).

- De la diputada Yovana Ahumada:

En el inciso primero del numeral noveno del artículo 154, sustitúyase, la frase “el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos” por la frase “el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, conforme a sus convicciones”, así mismo sustitúyase, la frase “de escoger la educación de sus hijos” por la expresión “a educar a sus hijos, conforme a sus convicciones”.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el Artículo 154 N°9 la frase final “las familias de escoger la educación de sus hijos” por “los padres a educar a sus hijos, así como de escoger el establecimiento como sistema educativo”.

Sometido a votación, ambas indicaciones, son rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Gustavo Benavente y Diego Schalper (1-7-2).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 154, numeral 9 para reemplazar la palabra “familias” por “padres”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Félix González (por la diputada Pamela Jiles), Raúl Leiva, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-7-1).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, numeral 9, para reemplazar la frase “escoger la educación” por la palabra “educar”.

Sometida a consideración de la Presidencia, es rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, numeral 9, para reemplazar la palabra “escoger” por “guiar”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-5-1).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, numeral 9, para agregar luego de la palabra “escoger”, la frase “y decidir sobre”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Diego Schalper (1-5-1).

- De la diputada Yovana Ahumada:

En el inciso primero del numeral 9, del artículo 154, agréguese, luego de la expresión “sus hijos”, la frase “el derecho a la seguridad individual”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton y Leonardo Soto. (1-6-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 154, numeral 9, para agregar antes de la frase “entre otros” la frase “derechos de la neuro divergencia,”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Diego Schalper. Se abstuvieron los diputados Karol Cariola (Presidenta) y Luis Sánchez (0-5-2).

- Del diputado Víctor Pino:

“Agréguese, en el numeral 9 del artículo 154 luego del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la frase siguiente: “Tendrá preferente protección constitucional a vida inocente desde su gestación, poniendo especial cuidado en la educación y vida sana durante la niñez y la juventud.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Leonardo Soto. (1-6-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154 numeral 9 para agregar un nuevo párrafo como sigue: “el derecho a la información pública y el derecho a ser oído y representado por los organismos públicos, se entenderá entre otras cosas como la existencia de Consejos de la Sociedad Civil, de concurso abierto, en todos los servicios públicos y organismos públicos.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Leonardo Soto. (1-6-0).

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, numeral 9, intercalar entre “ley,” y “el derecho” la frase: “el derecho de Acceso a la Información Pública”.

Sometida a consideración de la Presidencia, fue rechazada por considerarla incompatible con lo aprobado.

- De la diputada Sara Concha:

Artículo 154, numeral 9, para agregar posterior a la palabra “elegir” la frase “en todo sentido”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Leonardo Soto. (1-6-0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 154 un nuevo N°9 bis con el siguiente tenor:

“N°9 bis. La Constitución garantizará que tanto para adultos mayores como en la niñez que estos tengan un/a defensor/a.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Leonardo Soto. (1-6-0).

Numeral 10, art. 144

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 154, un nuevo número 10, pasando el 10 a 11, con el siguiente tenor:

“10. Será un derecho fundamental la vida desde la concepción”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

- De la diputada Yovana Ahumada y Luis Sánchez:

“En el numeral décimo del artículo 154, incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “las que podrán trabajar de manera conjunta, otorgándosele a las fuerzas armadas, de manera excepcional, la facultad de efectuar funciones de policía, en casos relativos a la protección de las fronteras del territorio nacional.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

- De la diputada Camila Flores y Sánchez:

Para agregar al numeral 10 del artículo 154 incorporado por el número 1) del artículo único del proyecto, a continuación del punto (.), la siguiente expresión:

“Las leyes que determinen los nombramientos, ascensos y retiros de los miembros de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, así como las normas básicas referidas a la formación, carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de dichas instituciones, mantendrán su estructura actual.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (1-6-1).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 154 N°10 la frase después del punto final: “Los cuales no perderán su carácter de formación militar”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 154, numeral 10 para agregar un segundo párrafo “Dentro de las funciones del estado está el ser garante de la seguridad ciudadana, mantener la seguridad de Estado y seguridad pública, teniendo que quedar establecido en el texto de la nueva constitución.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 154, para agregar nuevo numeral 11, pasando el actual a ser 12 y así sucesivamente.

“11) Es deber del Estado resguardar la seguridad interna y externa de la Nación, dar protección a su población, a la familia, y la propiedad privada y pública, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, así como asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, incentivando la formación de grupos intermedios para ello.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

Numeral 11, art. 144

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

- De la diputada Yovana Ahumada:

Sustitúyase, el numeral 11 de Artículo 154, por el siguiente:

“11. La Constitución consagrará, a lo menos, cinco estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe, de emergencia y protección permanente de fronteras de uso excepcional.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-7-1).

Numeral 12, art. 144

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

- De la diputada Yovana Ahumada:

Reemplácese el numeral décimo segundo del artículo 154, por el siguiente:

“Chile se compromete constitucionalmente al cuidado de los animales, mascotas, animales de compañía y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Sánchez (0-7-1).

- De la diputada Yovana Ahumada y Luis Sánchez:

Agrégase, en el artículo 154, el numeral décimo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“13. Los indultos presidenciales, no podrán en caso alguno dictarse a favor de condenados por delitos terroristas, los que atenten contra la seguridad interior del estado o crímenes, debiendo siempre haber tenido a la vista un informe emitido por la Excelentísima Corte Suprema y contar con el acuerdo del Congreso.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

- De la diputada Sara Concha:

Agregar un nuevo numeral 13 al artículo 154, “El derecho a inclusión hacia las personas con situación de discapacidad para adaptar a sus necesidades el entorno”.

Del mismo modo, las inhabilidades a que se refiere el artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva Constitución.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta Constitución asigna al Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo la diputada Karol Cariola (Presidenta) (1-6-1).

- Del diputado Víctor Pino y Sánchez:

“Agrégase, luego del numeral 12 del artículo 154, un nuevo numeral, que pasa a ser el 13, del siguiente tenor:

“La Constitución Política reconoce que la principal riqueza de Chile hace que sea la de un país minero. El Estado de Chile deberá fomentar e incentivar la industrialización y agregación de valor a todas aquellas materias primas y recursos naturales que nuestro suelo y trabajo producen.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

- Del diputado Roberto Arroyo:

“Agrégase, luego del numeral 12 del artículo 154, un nuevo numeral, que pasa a ser el 13, del siguiente tenor:

“La Constitución Política reconoce que la principal riqueza de Chile hace que sea la de un país minero. El Estado de Chile deberá fomentar e incentivar la industrialización y agregación de valor a todas aquellas materias primas y recursos naturales que nuestro suelo y trabajo producen.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votaciones. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-7-1).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar, en el inciso primero del actual artículo 154, el siguiente numeral 13, nuevo:

“13. La Constitución promueve y respeta los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, por lo cual se consagran constitucionalmente acciones de protección y amparo de tales derechos, en orden a darles protección y plena eficacia.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

- De la diputada Gloria Naveillan y Luis Sánchez:

Para agregar un nuevo numeral 13 al artículo 154 del siguiente tenor:

“13. Es deber del Estado garantizar el acceso, oportunidad y calidad en salud, ya sea en el sector público como privado”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

Sometido a votación el artículo 154, es aprobado. Por la afirmativa lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Por la negativa, el diputado Luis Sánchez (7-1-0).

ARTÍCULO 155

Del requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 155.- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá dentro del plazo de cinco días contado desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese el artículo 155, por uno del siguiente tenor:

“Del requerimiento ante el Comité técnico de Admisibilidad

Artículo 155. Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del consejo constitucional o de la comisión de expertos, que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo anterior. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del consejo constitucional, o dos quintos de los miembros de la comisión experta y se interpondrá dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Este comité tendrá 3 días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración debiendo señalar de forma expresa y pública los fundamentos del mismo.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado, el que será dictado por la Corte Suprema, en un plazo de 10 días posteriores a su instalación.

El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente las bases institucionales señaladas en el artículo anterior.

Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y SERÁN RECURRIBLES ANTE LA MESA DEL CONSEJO. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las bases. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvieron la diputada Karol Cariola (Presidenta) y el diputado Luis Sánchez (0-6-2).

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 155, inciso primero, para sustituir la expresión “al menos un quinto” por “la mayoría absoluta”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Luis Sánchez y Leonardo Soto. Se abstuvieron las diputadas Karol Cariola (Presidenta) y Catalina Pérez (0-6-2).

De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 155, inciso primero, para suprimir la frase “, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez y Leonardo Soto. (0-8-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 155, en el párrafo primero, reemplazar “dos quintos” por “un quinto” de los miembros de la comisión experta.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

- De la diputada Jiles: retirada.

Para suprimir el artículo 155 y 156.

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

(nuevos inciso segundo y tercero indicación)

Incorpórese nuevos inciso segundo y tercero, pasando el actual, a ser tercero y así sucesivamente del artículo 155 del presente proyecto, del siguiente tenor:

“Asimismo, un grupo a lo menos del 5% del electorado de cada circunscripción senatorial o constitucional en su caso, que haya participado en la última elección nacional, podrá presentar un requerimiento al Comité Técnico de Admisibilidad. Tal requerimiento podrá ser por solicitud de destitución del comisionado experto o de algún consejero constitucional o por lo señalado en el inciso primero del presente artículo. La acreditación de tales personas la realizará el Servicio Electoral, mediante una plataforma de participación ciudadana, creada para tal efecto. Solo podrán participar ciudadanos con derecho a voto. Quienes podrán acreditar su identidad con la clave única. El Servicio Electoral tendrá un plazo de 5 días contados, para acreditar este trámite. Mientras se acredite, se suspenderá todo tipo de plazo. Una vez acreditado, el Servicio Electoral emitirá un certificado con copia a los solicitantes y al Comité Técnico de Admisibilidad. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los cinco días posteriores a los hechos en los cuales se fundamenta. Con los antecedentes de hecho y de derecho. El Comité Técnico de Admisibilidad evaluará lo presentado de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Lo resuelto por el Comité Técnico de Admisibilidad podrá ser requerido a través del recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema, que resolverá en pleno con todos sus titulares. En un plazo no inferior a 10 días.”

“El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado, el que será dictado por la Corte Suprema, dentro de los 10 días siguientes a la instalación del Comité Técnico de Admisibilidad”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Sánchez (0-7-1).

Inciso segundo, Art. 155.

Este Comité tendrá tres días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración, y cinco días adicionales para hacer públicos los fundamentos del mismo. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado, el que será dictado por el Comité, dentro de los diez días siguientes a su instalación.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 155, en el párrafo segundo reemplazar “cinco” por “tres” días.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-8-0).

Inciso tercero. 155.

El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente lo establecido en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las referidas bases institucionales. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de lo dispuesto en el artículo anterior, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 155, inciso tercero, para sustituir la expresión “la mayoría absoluta” por “al menos dos tercios”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se registraron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez y Leonardo Soto. (0-8-0).

ARTÍCULO 156

Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Incorpórese nuevo inciso tercero del artículo 156, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente, por el siguiente nuevo:

(*Revisar la referencia, se incorporan varios incisos)

“Un grupo a lo menos del 5% del electorado de cada circunscripción senatorial o constitucional en su caso, que haya participado en la última elección nacional, podrá presentar un requerimiento al Comité Técnico de Admisibilidad. De acuerdo a lo preceptuado en el inciso primero del presente artículo.

La acreditación de tales personas la realizará el Servicio Electoral, mediante una plataforma de participación ciudadana, creada para tal efecto. Solo podrán participar ciudadanos con derecho a voto. Quienes podrán acreditar su identidad con la clave única. El Servicio Electoral tendrá un plazo de 5 días contados, para acreditar este trámite. Mientras se acredite, se suspenderá todo tipo de plazo. Una vez acreditado, el Servicio Electoral emitirá un certificado con copia a los solicitantes y a la Corte Suprema.

El requerimiento deberá ser presentado dentro de los cinco días posteriores a los hechos en los cuales se fundamenta. Con los antecedentes de hecho y de derecho.”

Sometida a consideración de la Presidencia, fue rechazada por considerarse incompatible con lo anteriormente aprobado.

- De la diputada Jiles: retirada

Para suprimir el artículo 155 y 156.

Sometido a votación el artículo 155, es aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. En contra, el diputado Sánchez (7-1-0)

Artículo 156

(resto)

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93, número 2, de la Constitución.

La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

Sometido a votación el artículo 156, es aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. En contra, el diputado Sánchez (7-1-0)

Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional,

la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad

ART. 157

Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República, o al órgano que éste determine, prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos.

- De la diputada Sara Concha:

Agregar al Artículo 157 la frase en el párrafo primero, luego de “apoyo financiero” “sin que esto sobrepase la mitad del gasto del proceso constituyente anterior”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

Nuevo inciso segundo.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 157, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“El Presidente de la República informará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes respectivo, a la Cámara de Diputados sobre la totalidad de los recursos dispuestos para el funcionamiento del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

-Del diputado Lagomarsino;

Para incorporar un nuevo inciso cuarto al Artículo 157 quedando el actual como inciso quinto y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

“Asimismo, y una vez publicada en el Diario Oficial esta reforma no podrá modificarse la Constitución vigente sino hasta que se realizare el plebiscito señalado en el artículo 159, salvo en lo referido a las materias contempladas en la presente rectificación. Durante el mismo período no podrán publicarse proyectos de reforma constitucional ya tramitados”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se constataron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-7-1).

Incisos segundo, tercero, cuarto

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Quedará prohibido al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta o al Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

Inciso quinto, art. 157.

El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 157, eliminar el inciso quinto: “El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución.”

Sometido a votación el inciso quinto del artículo 157, es aprobado. Por la afirmativa, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Leonardo Soto. Por la negativa, el diputado Luis Sánchez (8-1-0).

Inciso final, Artículo 156

La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 157 reemplazar el párrafo final por el siguiente: “La nueva constitución no altera el periodo ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular en sus correspondientes últimas elecciones.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. (1-7-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 157 para reemplazar el párrafo final por el siguiente: El presente texto no altera el periodo ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular en las últimas elecciones, las cuales corresponden se vuelvan a hacer elecciones el año 2023 y 2024 respectivamente.”.

Sometida a consideración de la presidencia, fue rechazada por considerarse incompatible con lo aprobado.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 157 para reemplazar el párrafo final por el siguiente: “El presente texto no altera el periodo ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular en las últimas elecciones” por “el presente texto no alterará el periodo ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular en sus correspondientes últimas elecciones.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se constataron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-6-1).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 157, eliminar la frase final: “o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154“

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se constataron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-6-1).

Nuevo inciso final.

- De la diputada Francesca Muñoz y Sara Concha:

Agréguese al artículo 157 un nuevo inciso séptimo del siguiente tenor:

“El comité técnico de admisibilidad deberá rechazar toda norma que cambie la esencia de los derechos fundamentales”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se constataron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Catalina Pérez y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-6-1).

Sometido a votación el artículo 157, es aprobado. Por la afirmativa los diputados señores Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marco Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Leonardo Soto. Por la negativa, el diputado Luis Sánchez. (8-1-0)

ARTÍCULO 158

Artículo 158.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Modifíquense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 158, en el siguiente tenor:

“Artículo 158.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo de 6 meses, contados desde su instalación.

Por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y en sesión de pleno, el Consejo Constitucional podrá ampliar su plazo de funcionamiento hasta por 2 meses.

La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se constataron votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper y Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-9-0).

Artículo 148

Incisos segundo y tercero

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o vencido el plazo señalado en el inciso anterior.

Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Reemplácese el inciso final del artículo 158, por el siguiente nuevo:

“Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Leonardo Soto. (1-8-0).

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Reemplácese el inciso final del artículo 158, por el siguiente nuevo:

“Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal.”.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar el inciso tercero del artículo 158, por el siguiente:

“Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta o en el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de alcalde y concejal.”.

Sometido a consideración de la Presidencia, son rechazadas por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 158 reemplazar el párrafo tercero por:

“Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta o en el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de cada cargo de elección popular, sea consecutivo de la actual constitución o cargos nuevos creados por una nueva constitución”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Leonardo Soto. (1-8-0).

Sometido a votación el Artículo 158, es aprobado. Por la afirmativa lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Leonardo Soto. Por la negativa, el diputado Luis Sánchez (8-1-0)

Del plebiscito constitucional

Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar el inciso primero del artículo 159 por lo siguiente:

“Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar al Congreso Pleno, el que deberá estudiar y ratificar por dos tercios de sus integrantes el texto constitucional aprobado por el Consejo Constitucional.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 159 del siguiente tenor, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“De resultar ratificada la propuesta de texto constitucional por el Congreso Pleno, el Presidente de la República deberá convocar a plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta entre 90 y 120 días siguientes a la ratificación del Congreso Pleno.”.

Sometida a consideración de la Presidencia, es rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 159

Inciso segundo

En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, la expresión “En contra”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Reemplácese en el artículo 159, inciso segundo la frase: “¿Usted Aprueba o Rechaza de la segunda propuesta de Nueva Constitución?”

Inciso segundo

Sometido a consideración de la Presidencia, es inadmisible por mal formulada.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, reemplazar la frase “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?” por “¿Qué piensa de esta segunda entrega de Nueva Constitución?”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se constatar votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-7-1).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, reemplazar la pregunta “está usted a favor o en contra del“, por “qué le parece el”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, ninguno. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado Luis Sánchez (0-9-1).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, reemplazar la respuesta “a favor” por “apruebo esta segunda entrega”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, reemplazar la respuesta “en contra” por “rechazo esta segunda entrega”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, invertir el orden de respuesta, reemplazar la frase “a favor” por “rechazo” y la respuesta “en contra” por “apruebo”.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, invertir el orden de respuesta, reemplazar la frase “a favor” por “en contra” y la respuesta “en contra” por “a favor”.

Sometida a conocimiento de la mesa, fueron declarados rechazadas por ser incompatibles con lo ya aprobado.

Artículo 159

Inciso tercero

Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Sustitúyase el inciso tercero, del artículo 159, por:

“Este plebiscito se celebrará entre 90 y 120 días después de aprobada la propuesta del texto de la nueva Constitución.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, modificar la frase “Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.” Por “Este plebiscito se celebrará dos meses después de publicado el texto propuesto de Nueva Constitución”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, modificar la frase “Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.” Por “Este plebiscito se celebrará tres meses después de publicado el texto propuesto de Nueva Constitución”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

Artículo 149

Inciso quinto

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

- De los diputados Karen Medina, Rubén Oyarzo, Francisco Pulgar y Gaspar Rivas:

Incorpórese nuevo inciso quinto, pasando el actual, a ser sexto y así sucesivamente del artículo 159 del presente proyecto de reforma constitucional, por el siguiente nuevo:

“Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de salida fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De los diputados Rubén Oyarzo, Karen Medina, Gaspar Rivas y Francisco Pulgar:

Incorpórese nuevo inciso quinto, pasando el actual, a ser sexto y así sucesivamente del artículo 159 del presente proyecto de reforma constitucional, por el siguiente nuevo:

“Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional de salida fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.”.

Sometido a conocimiento de la Presidencia, fue rechazada por ser incompatible con lo aprobado.

Artículo 159

Inciso quinto

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- De la diputada Yovana Ahumada:

Reemplácese, en el inciso quinto del artículo 159, del artículo único, la expresión “ratificada”, por la siguiente: “aprobada”.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo para reemplazar la frase “y entrará en vigencia en dicha fecha” por “y entrará en vigencia tres meses después de dicha fecha”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-8-0).

- De los diputados Carolina Marzán, Jaime Araya, Héctor Ulloa y Marta González:

Para agregar en el inciso quinto del artículo 159 consagrado en el numeral 1) del artículo único del proyecto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere desechada por la ciudadanía, se faculta al Presidente de la Republica para llamar a plebiscito a fin de consultar a la ciudadanía sobre su acuerdo o desacuerdo con la elaboración de una nueva constitución, el que se realizará el mismo día en que se lleve a efecto la elección presidencial y parlamentaria correspondiente al año 2025, pudiendo el Presidente de la República proponer el mecanismo para la llevar a efecto el cambio constitucional, mecanismo que será sometido a la decisión popular, conjuntamente y en un solo acto, al momento de pronunciarse sobre acuerdo o desacuerdo en elaborar una nueva constitución.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, ninguna. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (0-9-0).

- Del diputado Víctor Pino:

Agréguese en el artículo 159, en el inciso cinco, luego del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución, y no podrá innovarse en otro Proceso Constituyente en el cual el Congreso delegue el Poder Constituyente Derivado, durante cinco años luego del mentado rechazo de la ciudadanía a que trata esta parte, sin perjuicio de las reformas constitucionales que pudieran presentarse, según los artículos 127 y siguientes.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Raúl Leiva, Andrés Longton, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-7-0).

- Del diputado Roberto Arroyo:

Agréguese en el artículo 159, en el inciso cinco, luego del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Raúl Leiva, Andrés Longton, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-7-0).

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 159, agregar nuevo párrafo punto aparte, antes del párrafo que señala “De aprobarse”, con el siguiente contenido: “De rechazarse la propuesta constitucional en el plebiscito, continúa vigente la actual constitución y deberá pasar al menos un año desde el mismo, para poder ingresar una reforma que permita un nuevo proceso constitucional.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-8-0).

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para incorporar, en el actual artículo 159, un nuevo inciso sexto, pasando el actual a ser séptimo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“De resultar triunfante la opción “En contra”, seguirá vigente la actual Constitución. Sólo podrá renovarse la discusión de un proyecto de reforma constitucional que establezca el procedimiento de elaboración de una nueva Constitución por un quórum de dos tercios y no antes de transcurrido un plazo de cinco años desde la calificación del plebiscito ratificatorio establecido en esta reforma.”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Gloria Naveillan:

Para agregar un inciso sexto al artículo 159, pasando el actual sexto a ser séptimo, el actual séptimo a ser octavo, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente constitución. Durante el plazo de 10 años siguientes al resultado del plebiscito no se podrán realizar nuevos procesos de elaboración que la reemplacen, sin perjuicio de la facultad constituyente derivada que permite las reformas a la Constitución vigente que se realizan mediante el ejercicio del Congreso Nacional, sobre el cual recaerá la responsabilidad de perfeccionar dicho texto.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

Artículo 159 (resto)

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII.

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución. [__]

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 159, en el inciso noveno, la siguiente frase final posterior al punto final que pasa a ser punto seguido: “La difusión de la propuesta constitucional, será financiada por el mismo Consejo Constitucional.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, ninguno. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado Luis Sanchez (0-9-1).

- De la diputada Francesca Muñoz y Sara Concha:

Agréguese en el artículo 159 en el inciso noveno la siguiente frase final posterior al punto final que pasa a ser punto seguido: “El Gobierno no podrá financiar la difusión de la nueva propuesta constitucional”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese en el artículo 159 un nuevo inciso décimo del siguiente tenor:

“Quienes cobren o pidan información personal a las personas para recibir ejemplares de la propuesta de la nueva constitución independiente del fin; serán multadas, conforme establezca el tribunal respectivo.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

Artículo 159

Inciso final

Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 17 de diciembre de 2023.

- De los diputados Camila Musante, Mónica Arce, Viviana Delgado y Hernán Palma:

Reemplácese en el inciso final del artículo 159, la frase “17 de diciembre de 2023” por “24 de marzo 2024”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, ninguna. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstiene el diputado Luis Sánchez (0-9-1).

- Del diputado Andrés Jouannet:

Agrégase el siguiente inciso final, nuevo al artículo 159 propuesto:

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.”

Sometido a conocimiento de la Presidencia, fue rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Francesca Muñoz:

Agréguese al artículo 159 un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Si la cuestión planteada en el plebiscito constitucional fuese rechazada, se finalizará proceso constituyente, y se mantendrá vigente la Constitución actual”.

Sometido a conocimiento de la Presidencia, fue rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

- De la diputada Yovana Ahumada:

En el artículo único, agregase el siguiente inciso final del artículo 159, nuevo:

“Si la cuestión sometida a consulta en el plebiscito nacional no fuere ratificada, no podrá presentarse proyecto alguno que tenga como idea matriz la creación de un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución, hasta después de transcurrido tres años desde dicho plebiscito, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 127, 128 y 129.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se consignan votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-9-1).

- De la diputada Sara Concha: retirada.

Agregar nuevo párrafo final al Artículo 159 que indique: En donde dice “durarán el periodo de acuerdo al cargo” agregar “se flexibilizarán las fechas o requisitos para las candidaturas de nuevos cargos, para conciliar con las elecciones de cargos que terminan su periodo en el año 2024”

Sometido a votación el inciso tercero del artículo 159, es aprobado. Por la afirmativa lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, el diputado Luis Sánchez (9-1-0).

Sometido a votación el resto del artículo 159, es aprobado. Por la afirmativa lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra, el diputado Luis Sánchez (9-1-0).

ARTÍCULO 160

“Artículo 160.- El sufragio tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito señalado en el artículo anterior será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile”.

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 160, inciso primero, para sustituir el inciso primero por el que sigue:

“Las personas que ejerzan su derecho a voto en la elección de miembros del Consejo Constitucional y en el plebiscito señalado en el artículo anterior, gozarán de una preferencia temporal para acceder a determinados servicios sociales en la forma que establezca la ley.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se consignan votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Sánchez (0-10-0).

Inciso segundo

“El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales”.

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 160, inciso segundo, para añadir después de la expresión “elector” la siguiente frase “, cuyo ingreso mensual sea igual o superior a dos o más ingresos mínimos mensuales”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se consignan votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo la diputada Karol Cariola (Presidenta) (0-8-1).

Inciso tercero

No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 160, párrafo tercero, agregar como punto seguido el que es punto final, la siguiente frase “teniendo 80 años o más, quedará automáticamente justificado ante el juez sin tener que comparecer ante éste”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, El diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Se abstuvo la diputada Karol Cariola (1-8-1).

Inciso cuarto

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo, remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Al artículo 160, para agregar un nuevo inciso quinto del siguiente tenor:

“Tampoco les será aplicable la sanción señalada en el inciso segundo a las personas cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a dos ingresos mínimos mensuales. Las personas que se encuentren dentro de dicho grupo y que ejerzan su derecho a voto en la elección de miembros del Consejo Constitucional y en el plebiscito señalado en el artículo anterior, gozarán de una preferencia temporal para acceder a determinados servicios sociales, en la forma que establezca la ley.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, no se consignan votos. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto. Se abstuvo el diputado Karol Cariola (Presidenta), y los diputados Luis Sánchez y Gonzalo Winter (0-7-3).

Inciso quinto

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.

Sometido a votación el artículo 160, es aprobado. Por la afirmativa, los señores diputados Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Por la negativa, el diputado Luis Sánchez (9-1-0).

ARTÍCULO 161

Artículo 161.- Para el financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral que los partidos políticos realicen para el plebiscito a que hace referencia el artículo 159, se estará a las reglas aplicables a la elección de diputados que establece el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, con las siguientes reglas especiales:

1.Se considerará como período de campaña electoral aquel comprendido entre el día en que se publique el decreto supremo exento a que hace referencia el artículo 159 hasta la fecha efectiva del plebiscito.

- De la diputada Sara Concha:

Al artículo 161, numeral uno, para anteponer al párrafo la frase “También para efectos de gasto electoral y control de financiamiento público”.

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, El diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

2. Para efectos del límite del gasto electoral, los partidos políticos no podrán superar el límite que el artículo 5 del cuerpo legal citado fija para la elección de diputados. Para el cálculo de dicho límite, se considerará la suma nacional de las candidaturas de estos partidos inscritas en el Registro Especial de la última elección de diputados. En el caso de los partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados, se presumirá que participaron en ella en la misma forma que el partido que declaró la menor cantidad de candidatos a diputados.

3. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley, se presumirá que todos los partidos legalmente constituidos 140 días antes de la fecha indicada en el inciso final del artículo 159 han declarado candidaturas a diputados. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la mencionada ley.

4. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicable a los partidos políticos para el plebiscito señalado en el artículo 159, pudiendo éstos defender una o ambas opciones planteadas en él.”.

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas:

Para agregar un nuevo artículo 162 del siguiente tenor:

“El Presidente de la República, por única vez, podrá decretar un día de feriado nacional irrenunciable para la realización de una Jornada de Participación Constituyente.”

Sometido a votación, es rechazada. Por la afirmativa, la diputada Karol Cariola (Presidenta). En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a) Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. (1-9-0).

En votación el artículo 161, es aprobado. Votaron a favor los diputados señores Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. En contra el diputado Luis Sánchez.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

- Para eliminar el numeral 1) del artículo único.

Sometida a consideración de la Presidencia, fue rechazada por considerarse incompatible con lo ya aprobado.

Indicaciones para nuevos artículos

1.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Marco Antonio Sulantay, María Luisa Cordero, Cristhian Moreira, Felipe Camaño, Ximena Ossandón, Cristián Araya, José Meza, Leonidas Romero, Chiara Barchiesi, Flor Weisse, Juan Carlos Beltrán, Rubén Oyarzo, Jaime Sáez, Paula Labra y Andrés Jouannet:

Para agregar un artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- No podrán ser candidatos al Consejo Constitucional ni integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad, las personas que figuren en el Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales de Menores a que alude el inciso tercero del Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas”.

Sometido a consideración de la Presidencia, fue rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

2.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya y Mauricio Ojeda:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- La contratación de medios de difusión y publicidad para la promoción del proceso constitucional y de participación plebiscito ratificatorio deberán velar por la neutralidad entre las opciones sometidas al voto de la ciudadanía”.

Sometido a Votación, es rechazado. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, los diputados Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-9-0).

3.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, José Meza y Chiara Barchiesi:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- El nuevo texto constitucional no podrá propugnar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases”.

Sometido a consideración de la Presidencia, fue rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

4.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya y Mauricio Ojeda:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- A las página web institucional, a la transmisión televisiva o cualquier otro medio institucional del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública”.

Sometido a Votación, es rechazado. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, los diputados Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-9-0).

5.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, Mauricio Ojeda y José Meza:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Los integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad tendrán dedicación exclusiva en sus cargos”.

Sometido a consideración de la Presidencia, fue rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

6.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, Mauricio Ojeda, José Meza y Chiara Barchiesi:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán sujetas a la fiscalización de la Cámara de Diputados respecto a sus cuentas”.

Sometido a Votación, es rechazado. Votó a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, los diputados Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-9-0).

7.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, Mauricio Ojeda, José Meza, Benjamín Moreno, Johannes Kaiser, Agustín Romero y Juan Irarrázaval:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Los integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad podrán ser acusados constitucionalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 Nº 2, letra b)”.

Sometido a consideración de la Presidencia, fue rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

8.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Mauricio Ojeda, José Meza, Benjamín Moreno, Johannes Kaiser, Agustín Romero y Juan Irarrázaval:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- La totalidad de los gastos de la Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad serán financiados con cargo a la partida presupuestaria del Congreso Nacional de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023”.

Sometido a consideración de la Presidencia, fue rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

9.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Mauricio Ojeda, José Meza, Benjamín Moreno, Johannes Kaiser, Agustín Romero y Juan Irarrázaval:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad tendrán prohibición de contratar directo o por interpósita persona con el Estado y sus organismos por el plazo de 10 años a contar de la publicación de la presente reforma”.

Sometido a consideración de la Presidencia, fue rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

11.- De los diputados Cristóbal Urruticoechea, Mauricio Ojeda, José Meza, Benjamín Moreno, Johannes Kaiser, Agustín Romero y Juan Irarrázaval:

Para agregar un nuevo artículo al número 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, del siguiente tenor:

“Artículo XX.- Los integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad, por un plazo de 10 años, ser nominados ni integrar las nóminas para la provisión de cargos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Banco Central y demás órganos constitucionalmente autónomos dispuestos por el nuevo texto constitucional”.

Sometido a consideración de la Presidencia, fue rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

Numeral 2)

Artículo único

(disposiciones transitorias)

2) Agrégase la siguiente disposición quincuagésima segunda transitoria, nueva[2]:

“QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad de conformidad a los artículos 145 y 146.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.”.

- De los diputados Luis Sánchez, Harry Jürgensen, Agustín Romero, Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser, Cristián Araya, Stephan Schubert, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Juan Irarrázaval, Leonidas Romero, Cristóbal Urruticoechea y Benjamín Moreno:

Para reemplazar el numeral 2) del artículo único por el siguiente:

“2) Agréganse las siguientes disposiciones quincuagésima segunda y quincuagésima tercera transitorias, nuevas:

“a) QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 127 a 129 de esta Constitución, por única vez y con el solo objeto de terminar el proceso iniciado en virtud de los artículos 130 y siguientes del mismo cuerpo constitucional y habiéndose rechazado, conforme lo establecido en el artículo 142, el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional, se procederá según las siguientes reglas:

Se formará una comisión bicameral, integrada por 15 senadores y 15 diputados;

El objetivo de la comisión bicameral será presentar una propuesta de modificación, total o parcial, a la Constitución Política de la República vigente;

Los miembros de la comisión bicameral serán elegidos por cada comité parlamentario, en un número proporcional a su representación en cada cámara al 31 de diciembre de 2022, el cual será informado por la mesa de cada Corporación;

La comisión bicameral comenzará a funcionar el día 3 de abril de 2023 y su trabajo se extenderá por cuatro meses, prorrogables por el mismo plazo, por acuerdo de sus miembros;

Se aplicarán a la comisión bicameral las normas de funcionamiento de las comisiones del Senado, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en este artículo;

La comisión bicameral podrá sesionar de forma paralela a las respectivas sesiones de sala y durante la semana destinada al trabajo distrital, sin requerir de autorización especial.

Existirá un periodo de audiencias donde recibirán las opiniones de la ciudadanía y expertos, pudiendo estos últimos participar durante todo el periodo de tramitación;

La comisión bicameral adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros. Podrá funcionar en subcomisiones si así lo acordare, pero los acuerdos serán adoptados según lo establecido precedentemente.

La propuesta de reforma deberá ser aprobada, en particular, por dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio en cada cámara. En caso de no alcanzar el quorum requerido, la comisión mixta podrá presentar una propuesta alternativa, la cual será sometida a votación según las mismas reglas;

Durante el periodo de funcionamiento de la comisión mixta, los senadores y diputados que formaren parte de ella serán reemplazados, de acuerdo a las normas generales, en las comisiones parlamentarias de las que formaren parte, sin perjuicio de seguir participando de las sesiones ordinarias y extraordinarias de ambas cámaras.

El proyecto aprobado por ambas Cámaras será sometido a plebiscito, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 129.

El ejercicio de las funciones establecidas en este artículo, no podrán significar aumento alguno en dieta ni asignaciones parlamentarias.

b) QUINCUAGÉSIMA TERCERA: La propuesta señalada en el artículo anterior deberá contener o mantener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. El Estado está al servicio de la persona humana.

2. El Estado promueve, protege y ampara los cuerpos intermedios a través de los cuales se estructura la sociedad y les garantiza la libertad para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, decidir sus propios actos, la forma de administrar su entidad y fijarse objetivos y fines que deseen alcanzar por sí mismos y sin injerencias en todo ello de personas o autoridades ajenas.

3. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado velar por su fortalecimiento

4. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en la nación.

5. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

6. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. La perpetración de este delito inhabilitará a su autor de ejercer cualquier tipo de cargo público. El terrorismo no podrá ser objeto de indulto

7. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas, con pleno respeto de la igualdad ante la ley, el bien común y la soberanía nacional

8. Chile es un Estado democrático social y subsidiario de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

9. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

10. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

11. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

12. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida del que está por nacer, desde el momento de su concepción; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

13. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

14. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

15. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta constitución asigna al consejo constitucional, la comisión experta, y el comité técnico de admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. Votaron a favor el diputado Luis Sánchez. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-9-0)

Sometida a votación la disposición Quincuagésima segunda, resulto aprobada. a favor, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (1-9-0). Por la negativa, el diputado señor Leiva.

- Del diputado Roberto Arroyo:

Introdúcense una Disposición Constitucional Transitoria:

“En el caso de reforma de la Constitución previstos en el segundo párrafo del Capítulo XV de la Constitución constituirá causal de cesación en el cargo de Presidente de la República la convocatoria sucesiva o alterna de dos plebiscitos ratificatorios de propuestas constitucionales que hayan sido rechazadas por la ciudadanía y que se hayan originado indistintamente ya sea en Mensajes o en mociones parlamentarias, estas últimas en los que el Presidente haya planteado urgencias o indicaciones en la tramitación del respectivo proyecto, aunque luego haya retirado aquellas o estas.

La calificación de las circunstancias que den lugar a la cesación en el cargo del Presidente de la República conforme a lo previsto por esta norma será realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones, en sesión especialmente convocada al efecto.

Una vez conocida la sentencia del Tribunal Calificador sobre la proclamación de resultados del Plebiscito ratificatorio, tendrán lugar las reglas de sucesión en el cargo previstas en el artículo 29 de esta Constitución.”.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada. No se registraron votos a favor. En contra, lo(a)s diputado(a)s señore(a)s Karol Cariola (Presidenta), Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Catalina Pérez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Abstención el diputado Luis Sánchez (0-9-1)

-Del diputado René Alinco,

Agregase un nuevo artículo transitorio, de la siguiente forma: Con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones del Consejo Constitucional para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 07 de mayo de 2023. Para estos efectos, el actual registro electoral se separará en dos, el primero incluirá a todos los Chilenos comprendidos en el número 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, y el segundo incluirá a todos los ciudadanos chilenos pertenecientes a pueblos originarios, en tal sentido, los chilenos que pertenezcan a alguno de los distintos pueblos originarios, deberán incorporarse o inscribirse hasta el 28 de febrero de 2023 en este padrón y por consiguiente serán inmediatamente inhabilitados del primer padrón. El segundo padrón, utilizara como base el registro de las comunidades de los pueblos originarios, llevado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, integrado por las personas que cumplan con los requisitos previamente establecidos para su inscripción. Las elecciones del Consejo Constitucional, serán en un solo distrito a nivel nacional y se resolverá por mayoría simple, hasta completar el número de escaños reservados según el último plebiscito realizado en Chile con fecha.

Sometido a conocimiento de la Presidencia, fue rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.

Despachado el proyecto de reforma constitucional refundido.

La Comisión designó Diputado Informante al señor Andrés Longton.

*****************

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la aprobación del siguiente texto, en los mismos términos presentados por el H. Senado:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 144 a 161, que lo integran:

“DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR

UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Del Consejo Constitucional

Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.

El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.

Los ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del Consejo Constitucional, cesarán en sus cargos por el sólo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y

d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral, sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley Nº 18.700, debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.

3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.

b) Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

c) En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a).

ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

v. No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido. Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando un sexo no supere al otro en más de uno.

e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a).

f) Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

g) Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.

El lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70 de la ley Nº 18.700, deberá ser de pasta azul, y los poderes de apoderados ante notario indicados en el inciso tercero del artículo 169 de dicho cuerpo legal, podrán ser poderes simples.

4. Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político que haya celebrado un pacto electoral, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior.

6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley Nº 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se calculará prorrateando entre todos ellos la suma para cada región de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor número de sufragios en cada territorio en la última elección de senadores.

Para la elección del Consejo Constitucional se considerarán:

a) Los siguientes nuevos plazos respecto de los señalados en la ley N° 18.556: el plazo de ciento cuarenta días de los artículos 29 y 31 bis será de cien días; el plazo de ciento veinte días del artículo 32 será de cien días; el plazo de noventa días del artículo 33 será de setenta días; el plazo de sesenta días del artículo 34 será de cuarenta y cinco días; el plazo de cien días del artículo 43 será de ochenta días; el plazo de diez días del inciso primero del artículo 48 será de cinco días, y el plazo de diez días del inciso primero del artículo 49 será de cinco días.

b) Los demás plazos señalados en las leyes indicadas en el número 1 del inciso quinto del artículo 144 que recaigan en fechas anteriores a la publicación de esta reforma constitucional, se entenderán referidos al tercer día siguiente de su publicación.

Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales, y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales. El Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en los padrones electorales a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la ley Nº 18.556. En la publicación de dichos padrones, cuando corresponda, se deberá indicar la condición indígena de un elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la ley N° 18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

4. Para los efectos del numeral anterior, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente, se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso décimo de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta Constitución.

5. El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.

iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

iv. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional será realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

De la Comisión Experta

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Esta Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Del Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria.

Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 147.- Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso cuarto del artículo 144, y los trabajadores de empresas del Estado, deberán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan en dicho órgano.

Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato, en caso de resultar electos. Además, gozarán de fuero laboral durante el mismo período.

Los miembros del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Artículo 148.- A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Éstos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión o del Comité. La renuncia, en el caso de los miembros de la Comisión, será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cuál haya sido la Corporación que lo haya elegido. En el caso de los miembros del Comité, la renuncia será calificada por el Senado.

El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 149.- A los integrantes del Consejo Constitucional les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero, 58, 59, 60 y 61.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo.

Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional, serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 150.- Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.

Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.

Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.

Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.

Del procedimiento

Artículo 152.- La Comisión Experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, con fecha 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución. En la misma fecha, entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad.

La Comisión Experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El anteproyecto de nueva Constitución deberá ser despachado por la Comisión Experta dentro de los tres meses siguientes a su instalación.

Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a) Se entenderá aprobada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

b) Se entenderá rechazada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una comisión mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional, con el quórum señalado en el inciso cuarto.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de cinco días, la Comisión Experta, dentro de un plazo de tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto.

Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva Corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

Si la comisión bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados.

El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Del mismo modo, las inhabilidades a que se refiere el artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva Constitución.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta Constitución asigna al Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

Del requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 155.- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá dentro del plazo de cinco días contado desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Este Comité tendrá tres días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración, y cinco días adicionales para hacer públicos los fundamentos del mismo. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado, el que será dictado por el Comité, dentro de los diez días siguientes a su instalación.

El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente lo establecido en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las referidas bases institucionales. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de lo dispuesto en el artículo anterior, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93, número 2, de la Constitución.

La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional,

la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República, o al órgano que éste determine, prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Quedará prohibido al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta o al Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución.

La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154.

Artículo 158.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o vencido el plazo señalado en el inciso anterior.

Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.

Del plebiscito constitucional

Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, la expresión “En contra”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII.

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 17 de diciembre de 2023.

Artículo 160.- El sufragio tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito señalado en el artículo anterior será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo, remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.

Artículo 161.- Para el financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral que los partidos políticos realicen para el plebiscito a que hace referencia el artículo 159, se estará a las reglas aplicables a la elección de diputados que establece el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, con las siguientes reglas especiales:

1. Se considerará como período de campaña electoral aquel comprendido entre el día en que se publique el decreto supremo exento a que hace referencia el artículo 159 hasta la fecha efectiva del plebiscito.

2. Para efectos del límite del gasto electoral, los partidos políticos no podrán superar el límite que el artículo 5 del cuerpo legal citado fija para la elección de diputados. Para el cálculo de dicho límite, se considerará la suma nacional de las candidaturas de estos partidos inscritas en el Registro Especial de la última elección de diputados. En el caso de los partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados, se presumirá que participaron en ella en la misma forma que el partido que declaró la menor cantidad de candidatos a diputados.

3. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley, se presumirá que todos los partidos legalmente constituidos 140 días antes de la fecha indicada en el inciso final del artículo 159 han declarado candidaturas a diputados. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la mencionada ley.

4. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicable a los partidos políticos para el plebiscito señalado en el artículo 159, pudiendo éstos defender una o ambas opciones planteadas en él.”.

2) Agrégase la siguiente disposición quincuagésima segunda transitoria, nueva:

“QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad de conformidad a los artículos 145 y 146.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.”.

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PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Constitución Política de la República. Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República artículos 130 al 143.
[2] DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Sin perjuicio de las normas aplicables al plebiscito constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 en remisión a los incisos cuarto a sexto del artículo 130 se aplicarán excepcionalmente las normas contenidas en la ley N° 21.385 que modifica la legislación electoral para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 15614-07 Y 15615-07)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica la carta fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, correspondiente a los boletines Nos 15614-07 y 15615-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Por acuerdo de los comités parlamentarios, el plazo de inscripción cerrará a las 11:00 horas y se procederá a votar el proyecto a las 14:00 horas. Quienes no alcancen a intervenir podrán insertar sus discursos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Andrés Longton .

Aprovecho de saludar a quienes nos acompañan: a la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ana Lya Uriarte , que entiendo que ya está mejor de salud, y a la subsecretaria de la misma cartera, señora Macarena Lobos .

Sean muy bienvenidas.

-Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 113ª de la presente legislatura, en miércoles 4 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LONGTON (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional que modifica la carta fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

El proyecto refundido fue iniciado en mociones de los senadores Francisco Chahuán , Álvaro Elizalde, Iván Flores , Javier Macaya , Jaime Quintana , Luciano Cruz-Coke , Juan Ignacio Latorre , Claudia Pascual , Ximena Rincón y Esteban Velásquez .

La idea matriz o fundamental del proyecto recibido desde el Senado consiste en modificar la carta fundamental, con el objeto de iniciar un nuevo proceso constitucional que dote al país de los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para tener una nueva Constitución.

La comisión escuchó durante el estudio de la iniciativa a las siguientes personas: señora Macarena Lobos , ministra secretaria general de la Presidencia subrogante, presente en la Sala; señor Andrés Tagle , presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral; señora Rosa Devés Alessandri , rectora de la Universidad de Chile; diputado Eric Aedo , acompañado de Paz Anastasiadis, una de las redactoras del acuerdo; señora Marisol Peña Torres , profesora de derecho constitucional de la Universidad del Desarrollo y expresidenta del Tribunal Constitucional; señor José Antonio Ramírez Arrayás , abogado, doctor en derecho constitucional; señor Máximo Pavez Cantillano , académico de la Universidad Católica de Chile y experto en derecho constitucional; señor Luis Alejandro Silva , académico de la Universidad de Los Andes y experto en derecho constitucional; señora Claudia Sarmiento , profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Adolfo Ibáñez ; señor Roberto Cárcamo , abogado experto en derecho constitucional, y señora Marcela Guillibrand de la Jara , coordinadora general de la organización Ahora Nos Toca Participar.

En relación con la propuesta, la comisión la aprobó en los mismos términos que el Senado, siendo esta del siguiente tenor:

El proyecto consta de un artículo único con dos números:

El número 1 establece el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República y añade a esta última artículos del 144 al 161.

El número 2 contempla una norma transitoria.

Se crea el Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas, que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución de acuerdo al procedimiento fijado en el proyecto.

Sus integrantes serán electos en votación popular el 7 de mayo de 2023 y su conformación será paritaria, esto es, 25 hombres y 25 mujeres. Se instalará el 7 de junio de 2023.

Se establece que determinadas autoridades, como ministros de Estado, diputados, senadores, alcaldes, entre otros, cesarán en sus cargos al momento en que declaren sus candidaturas a miembros de ese consejo.

Se regulan las disposiciones legales aplicables para su elección, cuales son las pertinentes a la elección de senadores.

Se establece que los partidos políticos o pactos electorales para la elección de los consejeros podrán declarar, para las circunscripciones que eligen, 2 escaños hasta un número de candidatos equivalente al doble de los consejeros que corresponda elegir ahí, entre otras reglas.

Se contempla un mecanismo para asegurar la referida paridad. Así, se establece un orden de precedencia de los candidatos, comenzando por una mujer, alternándose sucesivamente con los candidatos varones.

Asimismo, las listas o pactos deberán tener igual número par de candidatos hombres y mujeres.

También, existe un mecanismo que asegura la representación paritaria. Así, a modo de ejemplo, el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto menos votado a nivel nacional en la circunscripción en que en dicha lista o pacto haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado.

Se regula el límite de gasto para las candidaturas, que en términos generales será equivalente a un tercio del total del límite del gasto electoral que corresponde a un senador.

Se establece que el Consejo Constitucional podrá estar integrado por uno o más miembros de los pueblos originarios. Para esos efectos, se regulan los patrocinios que requieren del respectivo pueblo originario al que pertenecen y acreditación de la pertenencia a uno de esos pueblos. Las declaraciones de esas candidaturas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas.

Por su parte, los electores identificados como indígenas podrán optar por sufragar por candidaturas indígenas o por candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, entre otras normas.

El número de escaños es regulado. A modo de ejemplo, si el total de votos emitidos por las candidaturas por la circunscripción nacional indígena representare un porcentaje igual o superior al 1,5 por ciento del total de los votos de las circunscripciones no indígenas, elegirán un escaño.

También se contempla una comisión experta, que estará conformada por 24 miembros elegidos por mitades por la Cámara y por el Senado en forma paritaria. Ese órgano deberá proponer al consejo un anteproyecto de nueva Constitución y sus integrantes deberán contar con un título universitario o grado académico de al menos ocho semestres y experiencia profesional de a lo menos diez años, quedando al criterio de las respectivas cámaras elegir a los mejores para desempeñar el cargo. Sus miembros se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que se instale, con derecho a voz.

También existirá un tercer órgano, el Comité Técnico de Admisibilidad, integrado por catorce personas, abogados con al menos doce años de experiencia profesional y destacada trayectoria, que será el encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por el consejo, una comisión del mismo o la Comisión Experta, que contravengan las bases institucionales fundamentales. Su integración será propuesta por la Cámara de Diputados y ratificada por el Senado, en ambos casos con quorum de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Se regulan las reglas aplicables a los integrantes de los tres órganos. No se contempla el reemplazo de los consejeros que cesen en sus cargos, por ejemplo, por incompatibilidades, o que hayan renunciado por hechos graves.

El Consejo Constitucional tendrá una mesa directiva compuesta por un presidente y un vicepresidente. Por su parte, la Comisión Experta se instalará con fecha 6 de marzo de 2023, para iniciar la redacción del anteproyecto de nueva Constitución. En la misma fecha entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad. Funcionarán en las dependencias del Congreso en Santiago.

El Consejo Constitucional contará con un total de cinco meses contados desde su instalación para aprobar la propuesta de texto constitucional. Se destaca el hecho de que el Consejo Constitucional no tendrá que elaborar su reglamento, el que elaborarán las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, siendo ratificado finalmente por ambas cámaras por cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Otro aspecto fundamental de este proyecto es que establece las bases institucionales fundamentales en el artículo 154, tales como que Chile es una república democrática, cuya soberanía reside en el pueblo; que el Estado de Chile es unitario y descentralizado; que los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional; que Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí; que se consagra constitucionalmente a órganos como el Banco Central, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, entre otras que constituyen bases que el nuevo texto no podrá desconocer.

Para asegurar el respeto a esas bases, se podrán interponer requerimientos ante el Comité Técnico de Admisibilidad, el cual declarará la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las bases institucionales. En caso de contradicción, la norma se entenderá como no presentada.

También será posible reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta. Conocerán de la misma cinco ministros de la Corte Suprema. La sentencia podrá, eventualmente, anular el acto viciado.

Como es posible apreciar, el diseño jurídico de este proyecto tiene como objetivo garantizar que el Consejo Constitucional cuente con la mejor asesoría posible, con mecanismos que garantizan la corrección de sus procedimientos, y el respeto a las bases fundamentales que se consagran, a lo cual se suma que el consejo se dedicará directamente a trabajar en el texto, sin perder meses elaborando un reglamento de funcionamiento, que ya estará listo.

Asimismo, se consagra que mientras el consejo esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la nación y es ejercida por el pueblo a través de plebiscitos y elecciones que la Constitución y las leyes determinen, quedando prohibido a los órganos que se crean o a cualquiera de sus miembros asumir otras atribuciones que las que expresamente les reconoce la reforma constitucional.

Contando el consejo con cinco meses para elaborar el nuevo texto constitucional, plazo contado desde su instalación el 7 de junio de 2023, deberá comunicarlo en su oportunidad el Presidente de la República, el que convocará a un plebiscito nacional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta. Este plebiscito se efectuará el 17 de diciembre de 2023.

El sufragio, tanto en la elección de los miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito, será obligatorio para quienes tengan domicilio en Chile.

Finalmente, el proyecto contempla una norma transitoria que establece que dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta reforma la Cámara de Diputados y el Senado efectuarán convocatoria a una sesión especial para elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad.

Tras haber sido aprobado este proyecto por la comisión que represento en los mismos términos en que lo hizo el Senado, igualmente solicito su aprobación a la honorable Sala.

Finalizo el informe haciendo un reconocimiento a los funcionarios de la Comisión de Constitución y de toda la Corporación que posibilitaron que la comisión tuviera un desarrollo impecable, puesto que ayer nos quedamos hasta altas horas de la noche. Así es que aprovecho de hacerles un reconocimiento especial a los funcionarios del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, he sido informado de que el sistema electrónico tiene ciertas debilidades para reponer indicaciones. Dado que nosotros tenemos un plazo para hacerlo, eso podría influir de manera negativa en el curso del debate y también de la resolución que hemos de tomar.

Entonces, solicito que nos informe apenas esté solucionado dicho impasse.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Informo a la honorable Sala que efectivamente hay un problema tecnológico. Por lo tanto, vamos a extender el plazo, para que se cumpla el espíritu del acuerdo de la reunión de Comités. Por consiguiente, extenderemos el plazo proporcionalmente por el tiempo que esté suspendido el sistema tecnológico.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, hay días en los que uno escoge cuál será el lugar que quiere ocupar en la historia. Hoy, 11 enero de 2023, es uno de esos días, como también lo fue para aquel senador que en este mismo edificio, hace más de treinta años, el 23 de marzo del 1991, leal a sus convicciones, sin cálculos electorales baratos, exclamó sin miedo las siguientes palabras: “Voto que no”.

Ese discurso y ese voto en contra de la reforma constitucional que concedía al Presidente de la República la atribución de indultar a personas condenadas por delitos terroristas no solo definieron el lugar en la historia que iba a ocupar el senador Jaime Guzmán Errázuriz , sino que también le costaron la vida.

Treinta años después de su asesinato, la política vuelve a desafiar a cada uno de los miembros de la Cámara de Diputados a escoger su lugar en la historia. En esta ocasión, tal como lo hizo el senador Jaime Guzmán , los republicanos votaremos que no, porque, a pesar de que algunos se avergüencen o renieguen de Jaime Guzmán , evitando ser llamados herederos de su fundador, nosotros no cederemos a ser custodios de un legado que le cambió la historia a Chile.

En los últimos cien días ha sido triste ver a la centroderecha menospreciar el significado de ese voto en contra que le costó la vida a Jaime Guzmán , por rechazar la reforma que permitía al Presidente indultar a terroristas, pactando hoy con los mismos que apoyan a un Presidente que indulta a quienes transformaron a Chile en un infierno violentista, sentándose a la misma mesa para reformar una Constitución con los que prometen levantar en la zona cero del estallido delictual un memorial al delirio octubrista.

Los republicanos no claudicaremos en defender ese legado. Sin embargo, tenemos claro que la política no se trata de la discusión de páginas de libros de historia, sino de la definición que nosotros hacemos de la misma.

Orgullosos del pasado, pero constructores del futuro, rechazaremos la reforma, porque, a diferencia de la mayoría de la clase política, hemos decidido escuchar. Sí, hemos decidido escuchar el 4 de septiembre, del que algunos se pretenden apropiar para reinterpretarlo como un mandato para redactar otra Constitución; hemos decidido escuchar a un país que se encuentra azotado por la violencia, donde las familias perdieron el derecho a vivir sin miedo; un país secuestrado por el terrorismo en el sur y amenazado por cárteles criminales en el norte; un país en el que el Presidente, en Santiago, está ocupado en leer poesía, pero no es capaz de leer todos los antecedentes de los criminales que él ha vuelto a poner en las calles.

Este 11 de enero, al igual que ese 23 de marzo, estamos decidiendo cómo quedaremos en la historia. Invito a los diputados de Chile Vamos a que no les tengan miedo a unos pocos que pactan con la izquierda. ¡No le abran la puerta a la izquierda! ¡Respetemos a nuestros votantes del 4 de septiembre!

Por todo lo dicho y, en especial, por el legado que algunos no quieren defender, por el Chile que nosotros construiremos desde este Congreso cuando gobernemos, voto que no.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, voy a hacer un poco de historia. El 18 de marzo de 2018, el entonces ministro Chadwick decía frente a los empresarios que el proyecto de reforma constitucional de la Presidenta Bachelet no daba ni seguridad ni certeza.

Unos años después, por la falta de liderazgo político y de autoridad política, lamentablemente, del Presidente Sebastián Piñera , somos llevados a un nuevo proceso constitucional.

Para ser claros, durante los primeros días del octubrismo no se hablaba de la Constitución, sino de no más AFP, de la salud, etcétera. Sin embargo, una semana después, el 27 de octubre, cambiaba el discurso.

Hoy tenemos una oportunidad histórica, que fue desechada el 18 de marzo de 2018, cual es tener una nueva Constitución. ¿Y por qué una nueva Constitución? Porque la actual nos divide y nos va a seguir dividiendo, y no vamos a poder construir un país nuevo, en el que no solo nos preocupemos de los temas de fondo, sino también del desarrollo, porque este país se estancó, y cuando un país se estanca los que sufren son los mismos de siempre.

Este país, en 1990, tuvo un derrotero; hubo gente que se puso de acuerdo; el encuentro de los contrarios, decía el otrora Presidente Patricio Aylwin . Así, en los años noventa del siglo pasado, Chile tuvo la mejor década de toda su historia republicana. El país creció; duplicó su producto interno bruto y la gente fue menos pobre. Recordemos que de la dictadura de Pinochet heredamos una tasa de pobreza de 50 por ciento; pero nuestro país cambió.

Lamentablemente, otros quisieron releer la historia y dijeron: “No, no son 30 pesos, son 30 años”, en circunstancias de que el metro ya en febrero había subido a ochocientos pesos. Se instaló la demagogia, y con la instalación de la demagogia el país empezó a decrecer.

Este año, Chile y Haití serán los únicos países que no van a crecer. Y eso no es de ahora, sino que se arrastra desde hace años, cuando los empresarios comenzaron a sacar sus capitales, porque en el país ya no había garantías. Ya no hay seguridad ni certeza, decía Chadwick . Claro, ¡ahora no hay seguridad ni certeza! Pero esa inseguridad y esa incerteza fue creada a partir del gobierno del Presidente Piñera. Y por eso estamos en esta situación.

Tener una nueva Constitución, pero una que sea buena, es una oportunidad histórica. Los que rechazamos en el plebiscito de salida lo hicimos porque la propuesta anterior era mala, al igual que la forma como se gestó.

Hoy tenemos la oportunidad de ponernos de acuerdo, de mostrarle un camino al país, de manera de lograr una Constitución que nos una, para terminar con la polarización y empezar a crecer con un buen modelo de desarrollo.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, de mis treinta y cinco años en política, llevo treinta años en Renovación Nacional, un partido que ha estado en los momentos importantes de la democracia en Chile; un partido que, con Jarpa y Allamand , participó en la transición democrática desde 1988 en adelante.

Jarpa y Allamand fueron de aquellos que cruzaron las líneas para lograr acuerdos, con miras a que este país tuviera estabilidad para alcanzar el desarrollo. Luego vinieron otros, como Sergio Diez , Evelyn Matthei , Alberto Espina y Sebastián Piñera , que dirigieron el partido para atravesar las líneas, cambiar ciertos artículos de la Constitución y conducir a la democracia por el centro, que es lo que la gran mayoría de los chilenos siempre pide. Nos dicen: “Ustedes, los políticos, déjense de pelear, póngase de acuerdo y conduzcan el país”.

En Renovación Nacional vamos a cumplir la palabra que empeñamos cuando dijimos que queríamos una nueva y buena Constitución. No queremos la Constitución de la Tía Pikachu ni de Rojas Vade, sino que queremos una nueva y buena Constitución. Para eso luchamos; para eso nos unimos con gente de la centroizquierda que quería lo mismo. Repito: vamos a cumplir la palabra empeñada.

En este contexto, debemos apoyar a los líderes de nuestro partido, a Francisco Chahuán y Diego Schalper , que han estado dando la cara, y que han sido vilipendiados y denostados. El partido debe salir fortalecido de estas luchas. También debemos respaldar a nuestro jefe de bancada, el diputado Andrés Longton , quien ha desempeñado un papel importante en todo este proceso.

Somos institucionales, y aunque no nos guste una coma, tiene que gustarnos todo el párrafo, porque ese párrafo significa que los chilenos van a vivir en paz.

Hoy es un día de fiesta para la democracia, fiesta que la hacen la centroizquierda y la centroderecha, dejando de lado los extremos. Si no quieren participar, quédense con sus extremos.

Nosotros tenemos el mandato de conducir el país, de reconducir esta democracia, porque esta no se hace con golpes de puño, sino con conversaciones. Pero esas conversaciones no significan que uno vaya a transar sus valores, ¡no, señor! Aquí estamos representando a un grupo de chilenos que nos ha mandatado para lograr acuerdos en función de conducir el país. Para eso estamos aquí; no estamos para pelear entre nosotros, sino para alcanzar acuerdos por el bien del país.

Y esta nueva y buena Constitución…

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, “Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.”. ¡Qué lindo y esperanzador sonaba aquello!

Hoy nos encontramos distantes de ese párrafo, con golpes en la mesa y nulas posibilidades de aprobar indicaciones que podrían haber mejorado el texto del proyecto que hoy votaremos, las que, por cierto, estaban en la línea del suntuoso Acuerdo por Chile, de diciembre pasado.

No me gustan el acuerdo ni los bordes casi religiosos que lo constituyen, porque son el fiel reflejo de lo que la ciudadanía no quiere y desprecia: la clase política arrogándose la soberanía popular. Tampoco me gustan el comité de expertos y el comité técnico de admisibilidad, que se alzan como salvaguardias del proceso, vulnerando de paso el derecho a la libre determinación del pueblo chileno, como afirmó la Comision Chilena de Derechos Humanos en su denuncia ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Pero estamos aquí, nadie dijo que sería fácil. Restarnos del proceso no es una opción, pues hacerlo sería soltar la oportunidad de terminar con la Constitución del 80, que está manchada por la sangre de las 40.175 víctimas de la dictadura y de las 3.626 víctimas del estallido social.

Votaré a favor, pero con el sabor amargo de la decepción.

Soy una convencida de que luego de la tempestad siempre viene la calma, y aunque -quizá algunos me critiquen por no tomar decisiones drásticas, como sería, por ejemplo, rechazar en este caso, tengo la convicción de que la vida siempre ordena las piezas del juego, abriendo opciones, a veces inimaginables, cuando nos encontramos en momentos de obcecación y tempestad.

Valoro el trabajo de mi Comité, que contra viento y marea logró asegurar, junto con otras fuerzas, la paridad de entrada y de salida, la iniciativa popular de norma y la posibilidad de que los municipios puedan informar sobre el proceso constituyente, lo que antes estaba prohibido.

Sin embargo, lamento que no se haya podido avanzar en inhabilidades para los tres órganos que formarán parte de este proceso, como, por ejemplo, que estos no sean conformados por personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales, violencia intrafamiliar, o que integren el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, o por personas condenadas por delitos de corrupción, como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho y malversación de caudales públicos. Lamentablemente, no logramos inhabilitarlas.

Tampoco se logró aprobar una indicación que mejoraba los mecanismos de participación ciudadana, primero, permitiendo que la coordinación de esta se realizara por el Consejo de Rectores, y no solo por las universidades de Chile y Católica, y, segundo, incluyendo bases ciudadanas, emanadas de procesos deliberativos de la ciudadanía.

Por otra parte, destacamos el valor, la fuerza y entereza de la diputada Karol Cariola , quien defendió este proceso frente a ataques inaceptables.

Seguiremos luchando, esta es solo una batalla.

El proceso dista de lo que nos hubiese gustado aprobar, pero, en definitiva, es la única oportunidad que tenemos para terminar con los vestigios de la dictadura. De nuestra capacidad de hacerle frente y velar por el respeto irrestricto depende lo que logremos aquí.

Tienen la fuerza, pero la historia es nuestra y la hacen los pueblos.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, nuestros asesores nos han comunicado que el sistema informático no está funcionando correctamente.

Según el departamento de Informática, esto se debería a un cambio que se hizo hace unos días, por lo que solicito que la Mesa evalúe la posibilidad de ampliar el plazo para renovar indicaciones.

Por otro lado, este proyecto no viene con informe de la Comisión de Hacienda. El proceso anterior costó varios miles de millones de pesos; sin embargo, esta propuesta no tiene informe.

¿Eso no constituye una infracción reglamentaria?

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Señor diputado, respecto de su primera consulta, le responderé lo mismo que le señalé al diputado Kaiser hace algunos minutos.

Efectivamente, hubo un problema en el sistema informático. Por tanto, lo que haremos será extender el plazo para incorporar indicaciones durante el mismo tiempo en que estuvo suspendida la operatividad de la plataforma. De esa forma respetaremos el espíritu del acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios.

Respecto de su segunda pregunta, no es necesario que haya un informe de la Comisión de Hacienda porque este es un proyecto de reforma constitucional. Esa es la razón por la que esta iniciativa no pasó por la Comisión de Hacienda.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, el artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dice lo siguiente: “Los fundamentos de los proyectos deberán acompañarse en el mismo documento en que se presenten, conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto.”.

Con ocasión del proceso constitucional anterior, el entonces subsecretario general de la Presidencia de Sebastián Piñera, Máximo Pavez , informó que su costo sería de 22.500 millones de pesos.

Este proyecto no contempla ni siquiera un costo estimado, y cuando se invitó al ministro de Hacienda para informar sobre este proceso, él no asistió. Así que tenemos un problema.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, solo para tranquilidad de algunos diputados, en el presupuesto de la nación que aprobamos en esta Sala están considerados los montos que podría involucrar el nuevo proceso constitucional.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Reitero a la Sala la respuesta que di hace poco rato: este es un proyecto de reforma constitucional y, por ende, no requiere pasar por la Comisión de Hacienda.

Quienes estuvimos en el período legislativo anterior podemos recordar que, para habilitar el primer proceso constitucional, el proyecto de reforma constitucional presentado en aquel entonces tampoco pasó por la Comisión de Hacienda. De manera que en esa materia no estamos innovando respecto de lo que ha sido la tradición en la Cámara de Diputados.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, la norma no exceptúa a los proyectos de reforma constitucional de la obligación de informar cuál sería su costo.

Por esa razón, y dado que en este momento no tenemos esa información, vengo a interponer reserva de constitucionalidad respecto del proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de lo que usted ha señalado, señor diputado.

Continuando con el debate del proyecto, tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, estamos reunidos hoy para dar un paso significativo hacia la certidumbre y la estabilidad política y social en nuestro país, e ir cerrando poco a poco las heridas y fracturas que se abrieron a partir del 2019, de manera institucional, de manera democrática, con participación de la ciudadanía. Se trata de un acuerdo que, sin duda, adolece de perfección -qué duda cabe-, pero las circunstancias siempre condicionan los niveles de acuerdo a que llegan las distintas colectividades representadas legítimamente en este espacio.

Por lo tanto, lo que corresponde hoy es seguir avanzando para consolidar la democracia en Chile, en un contexto mundial en que la democracia no se puede dar por sentada. Lo vimos durante el fin de semana en Brasil, lo estamos viendo día a día con las imágenes dramáticas que nos llegan sobre lo que ocurre en Perú, y lo vemos en distintas guerras y conflictos que se desarrollan en otros lugares del mundo.

Por lo tanto, en nuestro país tenemos una obligación, y esa obligación es con nuestro pueblo, con nuestra gente y también con aquellos que vendrán más adelante. Porque en este Congreso, y a propósito de otras reformas que se han presentado, como la previsional, como la que queremos aprobar hoy, como la del Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, no nos corresponde pensar solamente en el aquí y en el hoy; tenemos que pensar, trabajar y obrar por quienes protagonizarán el Chile del mañana. Esas personas requieren paz social, un Estado de derecho y una institucionalidad política acorde con los desafíos a que nos invita y nos plantea el siglo XXI.

Nuestro país ha dado el ancho para superar los desafíos del siglo XX, pero no lo está dando para superar los del siglo XXI, y eso lo vemos en el modelo de desarrollo económico, lo vemos en los fenómenos criminológicos que nos están afectando y que amenazan la seguridad de nuestro país, y lo vemos en el combate a la crisis climática. Son muchas las situaciones que ilustran la estrechez institucional en nuestro país.

Por lo tanto, es nuestra obligación avanzar en este proceso constitucional, consolidarlo y legarle a nuestra patria una nueva carta magna democrática, que le haga sentido a las mayorías y que no impida los cambios que puedan hacer las generaciones del mañana. Es un deber moral enfrentar ese desafío en el Congreso.

Más allá de las caricaturas, más allá de las tensiones, más allá de las diferencias, lo que corresponde es avanzar para fortalecer el Chile de hoy y también el Chile del mañana.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, una Constitución es una norma fundamental de carácter estructural, que permite organizar un Estado; es la guía que orienta su gobernación. También es conocida como carta magna, carta fundamental o ley suprema.

Quien diga lo contrario, quien diga que la Constitución le va a resolver los problemas cotidianos a los chilenos miente y da falsas expectativas a la ciudadanía, porque, si no hay un verdadero compromiso político, nada es posible.

Después de la elección de convencionales constituyentes realizada entre el 15 y el 16 de mayo de 2021, la izquierda arrasó con una mayoría abrumadora de personas elegidas para integrar la Convención Constitucional. La ciudadanía tuvo su esperanza en gente joven, nueva en la política; pero cuando no hay experiencia, hay inmadurez; cuando no hay criterio político, todo pasa como ha estado pasando con este proceso para una nueva Constitución, en que han querido implantar totalitarismo y restringir las libertades y la democracia con un espíritu refundacional, asumiendo que todo lo que se ha hecho durante los últimos 40 años es malo. Esos jóvenes se sentían con una supremacía moral, pero esa prepotencia les jugó en contra. Después, en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022, la ciudadanía -no la izquierda, ni la derechale dijo “No” a ese proyecto constitucional nefasto, que iba a destruir nuestro país.

La Constitución que le ha dado estabilidad política al país durante los últimos años ha sido la Constitución del 80. Esta ha sido modificada en varias oportunidades y fue escrita durante el gobierno del presidente capitán general Augusto Pinochet Ugarte , lo cual le ha dado una significativa importancia a la democracia para encontrar acuerdos por el bien superior de Chile.

Voy a votar a favor este proyecto, porque la palabra empeñada se cumple, pero quiero tener confianza en toda la esfera política para que haya sensatez y respeto a los acuerdos, porque de eso depende el bienestar de la democracia de nuestro país.

¡Viva Chile!

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, somos alrededor de 66 los diputados inscritos para hacer uso de la palabra. A razón de tres minutos por cada parlamentario, no podremos terminar la sesión antes de las 14:00 horas. Por ello, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para rebajar los tiempos de intervención a dos minutos, de modo que todos tengan oportunidad de hacer uso de la palabra, porque de otra manera muchos van a quedar fuera.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Miguel Ángel Becker ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, tal como han señalado varios diputados que me precedieron en el uso de la palabra, hoy es un día histórico.

Hoy terminamos un proceso de debate largo y de trabajo coordinado de todas las fuerzas políticas de nuestro país, en el que se entendió que es necesario solucionar las grandes fracturas que existen en el seno de la institucionalidad de nuestra democracia, lo que permitió que se diera el espacio para llegar a acuerdos de manera transversal, con una invitación abierta a todas y a todos.

Hubo algunos que prefirieron mirar ese espacio desde las tribunas, apedreando. Ayer nos tocó vivir el asedio permanente por parte de ciertos sectores del Congreso Nacional, que lo único que hacen es dilatar, dilatar, entorpecer y tratar de echar abajo algo que los chilenos y las chilenas requieren con urgencia.

Hoy tenemos que entregar certidumbre a la institucionalidad de nuestro país; hoy tenemos que entregar el camino que Chile va a transitar en los próximos treinta o cincuenta años. Claramente, no son los problemas de la actual coyuntura, pero este Congreso Nacional no solo se tiene que preocupar de la coyuntura, que dice relación con problemas que son importantes y trascendentales, que estamos abordando, como la delincuencia, la situación económica y los derechos sociales, sino también tenemos la responsabilidad de pensar en el Chile que queremos construir hacia los próximos treinta años.

Y en esta construcción del Chile para los próximos treinta años, tengo la esperanza de que el Congreso Nacional va a estar a la altura, tengo la esperanza de que el Consejo Constituyente, cuyo establecimiento hoy vamos a concretar, estará a la altura de entregar respuestas a los problemas de nuestro país.

Quiero felicitar a cada uno de los actores que estuvieron involucrados dentro de este proceso de acuerdo. Deseo felicitar el propio acuerdo, que, en definitiva, nos debe marcar la forma en que el Congreso Nacional debe trabajar en búsqueda de las soluciones a los problemas de Chile.

Es fundamental revitalizar y redignificar la acción de la política, porque cuando los representantes de la ciudadanía se ponen de acuerdo, Chile avanza.

Hoy, espero que este proyecto de reforma constitucional que someteremos a votación sea aprobado por una amplia mayoría, y que aquellos sectores que se han dedicado a torpedear el ejercicio de la democracia, que lo único que saben hacer es utilizar la violencia en sus argumentos, tanto física como verbalmente, entiendan que la historia va a seguir adelante con un Chile que quiere prosperar, con un Chile que quiere erradicar la violencia en el ejercicio político permanente. Por lo menos en ese aspecto, encontrará el acuerdo transversal de la gran mayoría de los parlamentarios presentes.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, hay decir que este acuerdo para sentar las bases de lo que será una nueva Constitución para nuestro país ni siquiera consideró a todos quienes estamos dentro de este Congreso Nacional mandatados por la ciudadanía para representarla. Por el contrario, personas que no cuentan con representación de la ciudadanía tuvieron la capacidad de intervenir y de presentar proyectos que votaremos. Esto se ve poco higiénico, estimados colegas.

Además, me sumo a las palabras de algunos colegas que indican que este proceso, así como la propia reforma a la Constitución, no va a solucionar los problemas que hoy tiene la ciudadanía, como el problema de la seguridad, respecto del que, lamentablemente, este gobierno ha dado pésimas señales en relación con lo que estamos viviendo: siguen los homicidios, sigue funcionando el crimen organizado, se sigue desplazando la migración desde el norte, siguen los atentados en la macrozona sur. Suma y sigue.

En materia de salud sucede lo mismo. En la Región del Maule, en todos los servicios de urgencia, siguen las horas de espera. Allí, las personas tienen que esperar ocho, doce o hasta dieciséis horas para ser atendidas. Los hospitales siguen sin ser construidos. El hospital de Curicó sigue esperando su funcionamiento, pero, aun así, tratan de forzar una inauguración que no va a dar resultado.

Por otra parte, tenemos una crisis en la región por la crisis del agua. El agua es el gran negocio de este país, que sustenta a muchos empresarios; esa es la verdad. Hoy tenemos que lidiar no solo con la crisis climática, sino también con quienes se han apropiado del agua y que en muchos casos tienen representantes aquí, en el Parlamento, para cuidar sus intereses.

Finalmente, los abusos contra la ciudadanía se siguen sumando, pero nadie de los que han pasado por este Congreso ha tenido la voluntad para solucionar los abusos de las autopistas y el problema del excesivo aumento de las cuentas de electricidad, en circunstancias de que, claramente, nos estamos convirtiendo en una potencia de generación eléctrica. Qué decir de los servicios sanitarios y, por último, de las colusiones. Tuvimos la experiencia del confort, de los pollos, de las farmacias; hoy tenemos el tema de los insumos agrícolas.

En consecuencia, no me voy a prestar para este acuerdo, del cual fuimos excluidos, en que no fuimos escuchados, a diferencia de aquellos que no fueron elegidos democráticamente.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, hoy vamos a aprobar esta reforma constitucional y habilitaremos un nuevo proceso constituyente para Chile, que será distinto al anterior, ya que trata de hacerse cargo de corregir los errores y los excesos que nos llevaron a su fracaso. Este será un proceso que combinará la participación democrática de la ciudadanía, por un lado, con rigurosidad técnica y jurídica, por otro. Eso es lo que ha ido pidiendo el sentido común de la ciudadanía.

Este acuerdo va a permitir, si se ejecuta bien por parte de los partidos y de las bancadas en cada una de las decisiones que tomemos -porque creo que el éxito de la legitimidad de este proceso constituyente se juega no tanto en el acuerdo mismo o en esta reforma constitucional, sino en la capacidad que tengamos de tomar buenas decisiones para ejecutarlo bien-, al final del camino, tener una buena y nueva Constitución, una que nos va a unir, una que va a sentar las bases institucionales de un Chile con mayor justicia social, con mayor dignidad, con garantía de derechos sociales, pero, al mismo tiempo, con responsabilidad, con estabilidad institucional y con gobernabilidad. Si combinamos esos factores, podremos encauzar este país en la dirección correcta.

Este proceso, este acuerdo y esta reforma constitucional tienen, además, la virtud de no solo habilitar un nuevo proceso constituyente, sino también de salvar a Chile de los populismos, de los extremos y de los autoritarismos. Además, permitirá un clima de diálogo y de búsqueda de entendimientos, más allá de las legítimas diferencias entre los sectores políticos democráticos, para evitar que Chile siga el curso de países como Perú, Argentina, Brasil y tantos otros que han caído en una inestabilidad institucional, económica, política y social desde hace muchos años, independientemente de la tendencia política de sus gobiernos.

Esta es una muy buena noticia para el país; hoy es un día histórico para Chile. No me cabe ninguna duda de que estamos haciendo lo correcto por Chile, más allá de todas las críticas de quienes están fuera de este acuerdo, más allá de todas las críticas de quienes quieren sacar una pequeña ventaja política de este proceso, y de que estamos pensando en el bienestar y en el futuro de nuestra patria.

Por eso, vamos a respaldar con fuerza y convicción este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señor Presidente, vuelvo a insistir en que este proceso, aunque quieran darle el carácter de democrático, es una mentira mientras no se consulte a la gente en un plebiscito de entrada. Sin duda alguna, el clamor de la gente no puede quedar sin ser escuchado.

Vemos con mucha pena cómo se repite un proceso a espaldas de la ciudadanía, entre cuatro paredes y solo con la presencia de los grandes conglomerados políticos, los que, para los fines que les convienen de mantener sus privilegios, no dudan en transgredir sus propias ideologías y venderse a intereses partidistas. No dudaron en un acuerdo que la gente no quería. Es más, nunca y en ningún momento del movimiento social de 2019, jamás -¡jamás!- lo solicitó en la calle, en donde no había partidos políticos, sino solo demandas verdaderas, como mejoras en salud, en pensiones, en vivienda y en seguridad.

Pasamos por un bochornoso proceso constituyente, en que la gente les dijo clara y fuertemente que no. Creo muy firmemente que volverá a repetirse el mismo resultado, independiente del trabajo que se realice. Hemos visto ya bastante show en la labor de la misma comisión.

Tendremos más gastos para nuestra nación, dinero que también viene desde el impuesto de las personas. Además, la agenda del gobierno es completamente contraria a la necesidad de la gente. Las personas aún solicitan lo mismo, lo que un nuevo proceso no va a solucionar: mejoras en salud, en educación, en vivienda y en pensiones. Agregamos ahora la violencia y la seguridad, la inmigración ilegal desbordada y legalizada a través de los organismos internacionales que trabajan en nuestro país. A eso sumamos indultos a delincuentes, cuando la gente pide ayuda contra la delincuencia.

Cada uno de nosotros dirá dónde quedará en la historia de nuestro país. Yo seré de los que dijeron “no” a este proceso, fuera de escuchar a la gente. Yo seré de los que están del lado de la gente y no con los cocineros de siempre.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Anuncio a sus señorías que el sistema informático recibirá indicaciones hasta las 12:05.

Debido a la dificultad tecnológica que hubo, se extiende el plazo hasta esa hora. Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señor Presidente, gobernar motivados por el miedo nunca es buen consejo. Si somos honestos, una parte importante del rechazo a la anterior propuesta de nueva Constitución vino desde ahí: desde la desconfianza, desde el temor a lo desconocido, desde el prejuicio, desde noticias falsamente presentadas como verdades a medias.

Cuando escucho que nos dicen que el texto propuesto por el Senado debe salir de la Cámara sin modificaciones, recuerdo el concepto de “gatopardismo”: cambiar todo para que todo siga igual.

Nos dicen que esta es la vencida, que después de esto no hay más oportunidades, pero, al mismo tiempo, hacen oídos sordos a indicaciones que buscan profundizar la legitimidad de este acuerdo.

Quizás la indicación más importante de todas las que estamos peleando es la que plantea que este sea un órgano cien por ciento elegido, en que las personas elegidas tengan la potestad total del proceso y no sean custodiadas a distancia por veinticuatro personas seleccionadas por nosotros mismos.

Una nueva Constitución para Chile, que debe ser un lienzo en blanco lleno de posibilidades, hoy se nos presenta como una hoja cuadriculada y con márgenes establecidos por los poderosos de siempre. A quienes creemos en transformaciones profundas esto nos duele.

Quiero creer que quienes trabajaron tan arduamente en acallar el proceso anterior hoy tendrán la honestidad de entregar los recursos y las atribuciones para difundir de manera veraz y oportuna los debates, conclusiones y resultados de cada etapa del proceso. Espero sinceramente que ahora no sean cómplices de nuevas falsedades si durante el proceso no se ven satisfechos con lo que se vaya redactando.

Aún creo que es posible un nuevo Chile, un Chile ecologista, con una Constitución verde. Si fallamos en el proceso anterior, pido disculpas; pero no podemos arrepentirnos de intentar superar un modelo materialista basado solo en el consumo en que hasta el agua es un bien que se transa, la libertad se confunde con la indiferencia y los derechos son medidos por el dinero.

Tengo la certeza de que la propuesta rechazada anteriormente será la Constitución que aprobarán nuestras generaciones. Sé que tenemos que dar un paso; lamento que sea de esta manera: tutelada por los grupos que se sienten dueños de este país.

Hemos aprendido de los errores, y lo que me ha enseñado la vida es que nunca, bajo ninguna circunstancia podemos olvidar nuestros ideales. Es eso lo que…

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, su señoría. Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, “fuimos víctimas de una excesiva ideologización, donde cada uno quiso imponer su proyecto histórico y eso condujo a la ingobernabilidad del país”. Esto lo dijo el Presidente Aylwin en 1997. Veinticinco años después de esa reflexión, en la Convención Constitucional esas palabras tomaron más sentido que nunca.

Las constituciones deben promover la libertad, la sana convivencia, la democracia, la igualdad ante la ley y la paz, principios que la fracasada Convención, con mayoría de fuerzas de izquierda, decidió no considerar.

Afortunadamente, Chile despertó y rechazó el trabajo de aquellos que no estuvieron dispuestos a escuchar ni a dialogar. Rechazamos una Constitución que buscaba separarnos en distintas naciones, que limitaba nuestras libertades y que eliminaba la igualdad ante la ley. Fue una experiencia traumática y, como tal, no estamos dispuestos a pasar por lo mismo. Es deber de la política avanzar en un proceso que no repita los errores del pasado, porque Chile sí necesita una nueva Constitución, pero una buena Constitución, que tenga la legitimidad para avanzar en las discusiones más importantes, sin reproches de un sector a otro.

Por eso, valoro el esfuerzo que se hizo desde las distintas fuerzas políticas democráticas para lograr un acuerdo con bordes y límites claros que represente nuestra historia contenida en los doce principios marco del proyecto y que rescatan la tradición constitucional y republicana de nuestro país.

Desde Evópoli somos conscientes de que hay urgencias sociales, económicas y, sobre todo, de seguridad pública, las que continuaremos impulsando con fuerza mientras le seguimos pidiendo al gobierno que dé urgencia a los proyectos que largamente hemos abordado.

Pero la supuesta desconexión entre las urgencias ciudadanas y la nueva Constitución es una gran falacia. Una de las principales causas por las que caímos en esta crisis es porque nuestro sistema político fracasó, lo que nos impidió seguir dialogando y consensuando las reformas que los chilenos requieren para mejorar su vida.

Necesitamos revitalizar nuestra democracia precisamente para poder atender las urgencias sociales de los chilenos.

Espero también que este proceso nos permita estar en una discusión igual de importante: la modernización del Estado, un Estado que sea eficiente y profesional, capaz de garantizar lo que la Constitución exija, como la salud, la educación y su contribución a un desarrollo para todos y no solo para algunos.

Finalmente, y de manera humilde, quiero hacer un llamado a que estemos a la altura de las circunstancias, a dialogar con respeto, a construir acuerdos y estar orgullosos de ser chilenos, a dejar los gritos y los espectáculos fuera del proceso, porque tenemos el desafío de hacerlo bien.

Por Chile, por los chilenos, con fe y esperanza votaré a favor.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, este es un proceso que nace con una gran mentira: una promesa de campaña de Chile Vamos, los nuevos socios del Frente Amplio y del Partido Comunista, aquellos responsables ideológicamente de la muerte de Jaime Guzmán, el fundador de la UDI.

Diecisiete millones de chilenos no comprometieron jamás su palabra cuando votaron “rechazo”. Y si de cumplir la palabra se trata, ¿por qué Chile Vamos no cumple la palabra del plebiscito de entrada? Escuché mil veces al diputado Diego Schalper orar: “Rechacemos para reformar. Rechacemos para reformar”.

También escuché a la UDI abrazar el apruebo para rechazar el texto del mamarracho y reformar. Hoy se olvidaron de las promesas anteriores, pero quieren hacer valer esta otra.

¿Cómo creerles? ¿Cómo creerles cuando ayer, después de haber prometido a los chilenos que iban a recuperar trece comisiones dentro del Congreso, porque tenían los votos para hacerlo, nuevamente entregan la Presidencia de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a un miembro del Partido Comunista, a Karol Cariola , su nuevo socio?

¿Cómo creerle a Chile Vamos cuando veo a sus máximos dirigentes, al señor Diego Schalper , al señor Francisco Chahuán y al señor Andrés Longton , abrazarse con quienes están en la vereda de enfrente, con quienes gozaron con la muerte de Jaime Guzmán , con quienes visitan a sus asesinos y han procurado su impunidad durante toda la vida?

¿Cómo creerle a esta gente que ha cruzado la vereda política para asociarse con el Frente Amplio y el Partido Comunista?

Ayer, abrazados en júbilo y gozo, vi a los diputados Diego Schalper , Tomás Hirsch , Lorena Pizarro y a todos los miembros del Partido Comunista. Estaban gozosos, gozosos de llevar a Chile a un nuevo acuerdo constituyente que no puede producir una Constitución mejor que la de Lagos. Es imposible que así sea, porque donde el Partido Comunista mete la cola, destruye la democracia. Es imposible que la nueva propuesta constitucional pueda superar a la Constitución de Lagos, porque se está tratando de cuadrar el círculo. Hay unos que quieren destruir el modelo y otros que quieren salvarlo a medias. Por lo tanto, es imposible llegar a una Constitución mejor.

Ejemplo de lo que digo es que ayer todos los miembros de Chile Vamos rechazaron que el sector privado pueda participar en todas las actividades de la economía. Se rindieron al estatismo, y les van a pasar la cuenta por eso. Lo harán los mismos comunistas cuando se instale la nueva constituyente.

Por todo lo expuesto, voto rechazo.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, después de escuchar algunas intervenciones, quienes somos creyentes vamos a tener que pedir al Señor que nos salve del comunismo. Dadas las acciones catastróficas que nos señalan algunos, habrá que encomendarse a algunos santos y entrar en oración.

Más allá del aspecto religioso, creo que debemos valorar que aquellas fuerzas políticas que antes del plebiscito, fuera cual fuera el resultado, se comprometieron a modificar el texto que pudiera ser aprobado o, si era rechazado, a iniciar un nuevo proceso constituyente, todas esas fuerzas políticas, de derecha, de centro o de izquierda, hayan cumplido su palabra. Eso es digno de destacar y valorar.

No obstante, ello no impide que dentro de la ciudadanía y de nuestro país haya desconfianzas muy legítimas, desconfianzas que tienen que ver con la participación ciudadana, con la elección de los constituyentes, con el rol de los expertos. Incluso más, creo que esa va a ser una de las tareas más importantes del nuevo proceso constituyente.

Está instalado que esto es un traje a la medida de los sectores políticos, de los partidos políticos, y debemos ser francos: nuestra credibilidad no goza de buena salud.

Por consiguiente, tenemos muchos desafíos por delante y creo que el país espera que quienes van a participar de ese proceso estén a la altura de las circunstancias. Ojalá que no se caiga en el otro extremo, porque, lamentablemente, hubo posturas extremas en el proceso constituyente anterior. Esperamos que el día de mañana no ocurra lo inverso desde el otro lado.

Debemos tener una mirada positiva, una mirada esperanzadora respecto de lo que viene, porque -digámoslo con mucha claridadcualquier cambio constitucional, cualquier nueva Constitución, por lejos, por lejos, va a ser mucho mejor que la Constitución de Pinochet, ya que, a pesar de todos los maquillajes que se le han hecho, la Constitución de Pinochet sigue siendo insostenible para el Chile del siglo XXI, sigue teniendo una serie de vicios que hacen imposible construir una sociedad más justa a partir de ella.

De tal manera que miro con mucho optimismo, con mucha esperanza y con mucha alegría el futuro que viene.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA.-

Señor Presidente, me voy a concentrar principalmente en algunas aseveraciones, las que no tienen sustento científico, político ni estadístico, que se han vertido en algunas intervenciones respecto de este nuevo proceso constituyente.

Hay dos hechos objetivos indiscutibles: el plebiscito de entrada, en el que el 78,28 por ciento los chilenos y chilenas dijeron que querían una nueva Constitución y que esta fuera redactada por un órgano ciento por ciento elegido. Por cierto, algunos de los que quieren que se rechace este nuevo proceso constituyente fueron parte del 21,72 por ciento que perdió ese plebiscito. Eso es lo que representaban en ese momento.

Por otra parte, como segundo hecho objetivo, tenemos el plebiscito de salida, en el que 61,86 por ciento de la ciudadanía rechazó el texto propuesto por el -hay que decirlo decepcionante trabajo realizado por la Convención Constitucional.

Cada cual tendrá que asumir su responsabilidad por la posibilidad histórica que perdimos en un proceso que debería haber sido brillante y haber culminado con una aprobación importante.

Esos son los dos datos objetivos: que la ciudadanía quiere y quería una nueva Constitución, y que en el plebiscito de salida simplemente rechazó el texto propuesto.

Por lo tanto, no sé cómo, bajo qué elemento, bajo qué dato, alguien como el diputado Agustín Romero puede decir que la mayoría de los chilenos y chilenas no querían un nuevo proceso constituyente. No sé cuál es el dato que puede aportar en ese sentido. Lo que tenemos son el plebiscito de entrada y el plebiscito de salida.

Quiero señalarlo: vamos a apoyar este proceso. No es lo que hubiéramos querido, pues siento que el órgano de expertos no cumple una mayor función. Si quisiéramos tener expertos, si los partidos que propiciaron la alternativa de tener expertos en el proceso constituyentes quieren eso, es sencillo: coloquen expertos en sus listas de candidatos al proceso constituyente. ¿Cuál es el problema? No creo en el tutelaje de algunas personas que, en teoría, deberían tener mayores expectativas; perdí las expectativas en el pasado proceso constituyente gracias a aquellos que se erigían como expertos, grandes constitucionalistas que considero que no estuvieron a la altura en ese proceso constituyente para ofrecernos un texto que obtuviera la aprobación de la mayoría de los chilenos y chilenas.

Vamos a apoyar este proceso, pero, para ser francos, no es el proceso que nos hubiera gustado. Quienes hemos podido conversar con colegas en el extranjero y con otra gente, sabemos que desde fuera nos miraban y que para muchos de ellos el proceso chileno era realmente emblemático, así que lamento que no se haya podido concluir con la aprobación de un nuevo texto constituyente que significara dar un nuevo paso a Chile, con una Constitución surgida en democracia. ¿Quién podría estar en contra de eso?

Sin perjuicio de lo expuesto y por las razones señaladas, vamos a aprobar este nuevo proceso constituyente, tal cual como fue acordado.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Alejandro Pino .

El señor PINO.-

Señor Presidente, este no es un día muy alegre para mí, no como el lunes, cuando tuvimos la oportunidad de compartir con varias organizaciones enfocadas en la fibromialgia y en pacientes con dolores crónicos.

¿Por qué no es un día alegre para mí? Porque veo cómo, tristemente, como Cámara de Diputados hoy no estamos representando a la ciudadanía. Muchos se han arrogado el deber de representar a sus movimientos, a sus partidos políticos, etcétera, pero la ciudadanía, que a través de un plebiscito de entrada podría haber ratificado este acuerdo, no fue escuchada.

La ciudadanía, que mayoritariamente salió a las calles a celebrar el triunfo del rechazo el 4 de septiembre, hoy, lamentablemente, no fue escuchada por quienes dicen representarla.

Le quiero decir a la gente de la Región de Coquimbo que este parlamentario rechazará este acuerdo, porque no los representa, porque no les dieron la oportunidad de ser escuchados y de que la democracia real pudiera estar presente en nuestro país.

Lamentablemente, en la Comisión de Constitución presenciamos cómo se rechazaron todas las indicaciones, que fueron más de 350. No se aprobó ninguna, lo cual me parece totalmente antidemocrático. Nos dicen ¡Cumplimos la palabra y este es nuestro acuerdo!

¿Pero cumplen la palabra con quién? ¿Con la gente? ¿Con quienes confían en ellos? ¿Con quienes les dan su respaldo con el voto? ¿Con quienes se reúnen en las calles cuando están en campaña? ¡No! El acuerdo es con los amigos de su movimiento o de su partido e, incluso, con quienes llaman rivales políticos.

Es lamentable ver en esta Sala que los parlamentarios no sean capaces de escuchar a la ciudadanía, de representarla realmente, dando cumplimiento a las labores fundamentales por las que estamos aquí: legislar, fiscalizar y representar. Y no es la primera vez que esto ocurre.

Rápidamente, en dos semanas, sacaron un acuerdo administrativo, mientras la nueva ley de fibromialgia estuvo años durmiendo en el Congreso. Ojalá que sean más rápidos para cumplir con las necesidades de las personas y no con las de sus partidos políticos.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, las prioridades de los chilenos son otras: seguridad, trabajo, tranquilidad, que no nos sigan asesinando, violando y secuestrando. Esas son las prioridades de los chilenos y no contar con una nueva Constitución. Por lo tanto, voy a rechazar este proyecto.

Cuando escucho en la Sala decir que estamos de fiesta, que hay esperanzas y alegría, pienso que somos los parlamentarios los que estamos de fiesta, tenemos esperanza y alegría, porque durante cuatro años tenemos asegurado un sueldo no menor, mientras el resto de los chilenos están preocupados y ocupados por las situaciones que los afectan.

Hoy nos rige una Constitución que nació en el gobierno militar, la cual defiendo, porque dio estabilidad, tranquilidad y seguridad al país. Dicha Constitución fue modificada en el año 2005, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos.

Quiero recordar también que en esta Sala, con mi voto en contra, se modificó el quorum para reformar la Constitución. Antes el quorum era de dos tercios y ahora es de cuatro séptimos. Entonces, está todo dado para escuchar a la gente y continuar con las prioridades de los chilenos.

Es muy lamentable lo que está pasando con los amigos de Chile Vamos, conformado por la UDI, Revolución Nacional y Evópoli . Los invito a que sean de nuevo Chile Vamos y no “Chile Fueron”, porque están atornillando al revés respecto de las necesidades de la gente.

El 4 de septiembre, mayoritariamente, los chilenos dijimos que no queremos una nueva Constitución. Me gustaría que hoy -por soñar no se pagase rechazara el proyecto en la Sala, para evitar el despilfarro de miles de millones de dólares en algo que los chilenos no quieren y no necesitan.

¡Paremos este show, paremos el despilfarro de recursos y los robos! Es mentira que en el año 2019, primero con el estallido social y después con el estallido delincuencial, la gente pidió y exigió una nueva Constitución, Esto fue orquestado precisamente por quienes están gobernando hoy día. Utilizaron las necesidades de la gente para llegar al poder, ofreciendo el oro y el moro, pero no han cumplido absolutamente nada y tienen al país en ruinas. Lo están destruyendo, desgraciadamente -lo digo con mucha responsabilidad-, con el gentil auspicio de Chile Vamos. No entiendo por qué los presidentes de los partidos que integran Chile Vamos, el lunes 5 de septiembre, a las 8:30 horas, después del triunfo del “rechazo”, estaban prestándole ropa a un Presidente que estaba en el suelo, que no tenía respaldo y que estaba destruido. ¡Lo volvieron a levantar para que siguiera destruyendo al país! ¡Es muy lamentable!

Una vez más, respondiendo a la ciudadanía, al clamor popular y a las necesitades de la gente, votaré rechazo.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Musante .

La señorita MUSANTE (doña Camila) .-

Señor Presidente, voy a retirar las indicaciones que he presentado para este proyecto de reforma constitucional porque es evidente que, en esta Cámara, no hay margen para la discusión del acuerdo y lo lamento muchísimo. Prefiero retirar las indicaciones que he presentado junto a los diputados Palma , Arce y Delgado, para no legitimar un proceso que se ha hecho a espaldas del pueblo chileno.

Fui defensora del proceso constituyente y creo que Chile necesita una nueva Constitución, porque ahí está la clave para las transformaciones sociales. Se necesita una Constitución para el pueblo chileno que recoja nuestras demandas más sentidas y urgentes. Pero el proceso que hoy estamos discutiendo no da garantías para avanzar en las demandas populares, pues viene con candados, con bordes, con límites y con cerrojos a la discusión. Sé que lo que digo ahora puede generar molestias en mis colegas, pero el primer deber que tenemos los parlamentarios, como representantes populares, no es con quienes están en este hemiciclo, sino con quienes están fuera. Lo que pasa en esta Sala no es el reflejo de nuestra sociedad. ¡Por favor, no nos engañemos! Aunque pareciera que hay un gran acuerdo transversal de todas las fuerzas políticas y que estuvieran de acuerdo en avanzar en una reforma constitucional, les aseguro que afuera de este edificio no hay consenso, no hay conformidad ni tampoco una única postura. Afuera hay rabia y frustración. ¿Por qué? Porque, una vez más, los partidos políticos excluyeron a las chilenas y a los chilenos de l as decisiones de su futuro.

Lamento -repito que no podamos tener un diálogo legislativo con miras a perfeccionar la propuesta de reforma constitucional, porque así trabajamos las indicaciones con un grupo de diputados en esta Cámara, que en su oportunidad también se presentaron en el Senado, a través del senador Bianchi .

De verdad, aquí hay parlamentarios que creemos en la necesidad de un proceso constituyente para nuestro país, pero no en los términos en que se está desarrollando este proceso, realizado de espaldas a la voluntad popular de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señor Presidente, acabamos de escuchar a un independiente dentro de la lista del Partido Comunista y antes a un representante del Partido Republicano. Creo que sus intervenciones explican bastante bien lo que está sucediendo en Chile.

Por supuesto, vamos a concurrir con nuestro voto a favor, como Evópoli, aunque hay miembros de nuestra bancada que no están de acuerdo con el tema, pero precisamente porque no están de acuerdo es que resulta tan relevante hacer este nuevo proceso.

Debemos acostumbrarnos a la diferencia, a la diversidad, a darle cabida tanto a los que piensan como nosotros como a los que piensan distinto. No hablo de enemigos políticos, sino de adversarios. Creo que, durante este período, la política ha adolecido de la ausencia de una gran razón: ha carecido de certeza jurídica y de certeza política.

Este nuevo proceso podrá proyectarnos de verdad al siglo XXI. Espero que con este nuevo proceso, independientemente de que algunos diputados y diputadas voten en contra y que otros votemos a favor, seamos una sola fuerza y aprobemos el nuevo texto propuesto.

Señor Presidente, por su intermedio, le digo a mis colegas del Partido Republicano y del Partido Comunista que han decidido no aprobar el proyecto que no le tengan miedo a la diferencia, que no le tengan miedo a ejercer el liderazgo.

El problema que tenemos y que ha ido destruyendo la política es la comodidad. Estamos cómodos en medio de la manada y no hemos sido capaces de responder a lo que cada uno de los ciudadanos que votó por nosotros nos dijo: conduzcan, lideren, vayan delante y abran espacios. El argumento de quienes están en contra de este proceso es mantener el status quo, ya sea porque me gusta la Constitución actual y no quiero algo diferente o porque quiero las diferencias que solo me benefician a mí.

Señores, hoy, de verdad y con orgullo, desde Chile Vamos estamos cumpliendo nuestra palabra. Le dijimos al país que íbamos a rechazar un mal texto, pero también que íbamos a seguir en el proceso. Con nuestros votos vamos a refrendar eso.

Espero que mañana Chile sea mejor; espero que mañana sea un país más democrático, y espero, profundamente, que mañana más personas tengan cabida en él.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, tengo entendido que el sistema para ingresar y firmar las indicaciones -otros diputados ya lo plantearon no está funcionando. Nos va a pillar la hora y no sé cómo se podría arreglar eso. Las indicaciones quizás se podrían presentar en papel.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Señor diputado, efectivamente tuvimos un problema técnico al inicio de la sesión, pero ya está resuelto.

El plazo para ingresar indicaciones se extendió hasta las 12:05 horas. De hecho, Secretaría me informa que ya están llegando indicaciones.

Por lo tanto, le pido que vuelva a intentarlo, porque el sistema ya está funcionando. Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, estamos ante una nueva oportunidad, la que debe tener un sentido de realidad acorde con lo que es nuestro país después de lo que hemos vivido, después del estallido social. Ese proceso dejó una gran batería de temas que debemos seguir trabajando con urgencia.

Luego del plebiscito de entrada, el 80 por ciento de la ciudadanía nos dijo que quería una nueva constitución, pero tampoco podemos perder de vista que el 4 de septiembre de 2021, el 62 o 63 por ciento de quienes votaron ese día rechazó la propuesta que se le presentó. Por lo tanto, hay que tener una mirada clara y realista, pero no por eso debemos negarnos al mandato inicial que nos dio la ciudadanía.

Hay algunos dirigentes que dicen saber lo que quiere la gente, muchas veces equivocando su interpretación de la realidad de acuerdo a sus propios intereses. Tenemos mediciones de la real voluntad popular, a través de dos plebiscitos, y la información es clara. Interpretar otra cosa es simplemente faltar al deber de representación que nos corresponde a todos y todas quienes hemos sido elegidos y elegidas para ocupar un cargo de votación popular.

Vamos a concurrir favorablemente a este acuerdo como una nueva oportunidad, pero todos los sectores políticos e independientes que estamos aquí representados no debemos olvidar que la voz ciudadana la tiene la gente con su voto, que vale lo mismo que el voto de quienes estamos aquí presentes.

Valoro este acuerdo. Los sectores que no quieran concurrir favorablemente a este acuerdo deben tener claro que mañana la ciudadanía se manfestará. Por eso, pido que concurramos a este acuerdo y que sea la ciudadanía la que defina. La polarización le hace mal al país.

Debemos ser rápidos en sacar este acuerdo adelante, porque tenemos urgencias.

Por su intermedio, Presidente, le digo al gobierno, a las ministras presentes, que hoy la urgencia del país es la seguridad y la reactivación económica, por lo que no podemos perder ni un minuto en trabajar en ellas. Una Constitución no puede paralizar el mandato ciudadano que le dio este país al gobierno de turno.

Trabajemos en un proceso constituyente con los órganos que se han definido, pero también trabajemos en otras urgencias. Los ciudadanos del norte esperan que se decrete estado de excepción; los del centro de Santiago ya no quieren más inseguridad para sus familias y, por cierto, la macrozona sur también requiere medidas con urgencia. También requieren medidas urgentes las pymes y las personas de clase media que día a día tienen que hacer frente al costo de la vida.

Por lo tanto, hago un llamado a esta Cámara a aprobar este proceso, a no obstaculizarlo y, por cierto, a seguir trabajando en las urgencias que día a día nos demandan las personas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra al diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señor Presidente, no se trata de nada personal.

Ayer, en el Orden del Día, se dio cuenta de un acuerdo de los Comités que señalaba que los diputados y diputadas a quienes se les haya concedido el uso de la palabra y no estén presentes en Sala no tendrán derecho a intervenir.

Hoy usted le dio la palabra a la diputada Catalina Pérez , quien no se encontraba en la Sala, por lo que no entiendo por qué ese acuerdo se está incumpliendo.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Señor diputado, no le di la palabra a la diputada Catalina Pérez , sino que simplemente anuncié que después le correspondía intervenir.

Ahora sí tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hablarles a quienes se les olvida que este es un proceso histórico. Hoy, tenemos el tremendo desafío y oportunidad de terminar con una Constitución que rige en democracia, pero que fue elaborada en dictadura. Si hoy estamos hablando en este Congreso Nacional de la posibilidad de cambiar la Constitución, es gracias a una inmensa movilización social de décadas de demandas por una nueva Constitución democrática para Chile.

Quiero hablarles también a quienes piensan que esto no es importante. Quiero decirles que el debate constitucional es de una relevancia gigantesca, no solamente por sí mismo. Tener un cuerpo constitucional elaborado en democracia es un mínimo para cualquier república democrática. Ello es sumamente relevante, porque hoy tenemos una Constitución que nos impide dar respuesta a las urgencias y a las necesidades más sentidas de la ciudadanía. Hoy, tenemos una Constitución que es una traba, una camisa de fuerza para avanzar con certezas y certidumbres en los cambios que Chile requiere.

Este debate constitucional es importante, porque se relaciona con las urgencias y las prioridades de los chilenos y chilenas. Si no, preguntémonos todas las veces que nos han dicho que es inconstitucional subir el sueldo mínimo o que es inconstitucional la dignidad del pueblo de Chile.

Quiero hablarles también, en estos cortos minutos, a quienes no están conformes con este acuerdo. Les quiero decir que tampoco es el que nos hubiese gustado construir. Acá estamos haciendo política, y la política requiere el diálogo con diferentes actores. La política tiene condiciones base, como la fuerza de cada uno para imponer posiciones y dialogar posiciones. Quiero recordarles que hoy estamos frente a una tremenda arremetida conservadora que impide la conversación, incluso respecto de mínimos civilizatorios, y el proceso constitucional es eso: un mínimo civilizatorio.

Quiero hablarles, por último, a quienes se les olvida cuál es nuestro rol. Vinimos a la política a transformar realidades; vinimos a recuperar la política, para que sea útil a las necesidades de los vecinos y vecinas. Si hoy tenemos la convicción de que es necesaria una nueva Constitución, ello no tiene que ver con que seamos sectores de izquierda o de derecha, sino con el hecho de que necesitamos un nuevo cuerpo normativo que habilite el debate democrático, que sea capaz de hacerse cargo de las urgencias, que sea capaz de hacerse cargo de las necesidades, que habilite un ciclo de cambio.

Esto no tiene que ver con quién firma la nueva Constitución, sino con -repito la habilitación de un ciclo de cambios, de certidumbre, de certeza, de dignidad y de tranquilidad para nuestra gente, porque esa necesidad sigue estando presente en Chile.

Como vinimos a la política a transformar, hacemos política con dos premisas: buscamos transformar las condiciones materiales que tenemos para hacer política y buscamos conocer esas condiciones materiales para cambiarle la vida a los chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, honorable Cámara, quiero hablarles a aquellos que cuestionan nuestra valentía.

La valentía no es encerrarse en la trinchera, no es hablarles a los propios y ser popular solamente en la sala de clases que nos pertenece. La historia la escriben los valientes, los que salen de la trinchera, conversan, dialogan y construyen país.

Así lo hizo Jaime Guzmán , no el Guzmán del que hablan los imitadores, sino del original, aquel que fue capaz de convencer a un gobierno militar de que había que escribir una Constitución y terminarla con democracia. Esa Constitución le dio democracia a Chile.

De haber sabido que la Constitución era factor de inestabilidad por incidencia de las fuerzas políticas, lo más probable es que Jaime Guzmán hubiese cruzado nuevamente la frontera para estar aquí, pidiendo el cambio constitucional, para construir una Constitución que le diera estabilidad a Chile, de modo de ser capaces de discutirla con reglas claras y sanas, sin vicios; para que nos dieran una Constitución donde pudiéramos poner nuestros principios, porque argumentamos y Chile así lo avala. Esa es la labor de la UDI. Ese es el trabajo que hace hoy la UDI. Esa es la valentía con que ha enfrentado siempre la política no solo Jaime Guzmán , por ejemplo, quien fue clave para poner en la testera del Senado a Gabriel Valdés . Así lo ha hecho la UDI siempre, trabajando por el porvenir de Chile, no siempre buscando el aplauso fácil, incluso perdiendo a dos personas que fueron importantes militantes: Jaime Guzmán , asesinado por una votación en este Parlamento, y Simón Yévenes , dirigente poblacional que defendía nuestros principios en la calle, no refugiado en YouTube, no refugiado en las redes sociales, sino trabajando con las personas.

Por esos argumentos, votaré a favor este proyecto de reforma constitucional, que espero les dé un mejor porvenir a mis hijos y a los hijos de todos los presentes en esta Sala.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

EL señor CALISTO .-

Señor Presidente, hemos concurrido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para discutir largamente este nuevo acuerdo constitucional. La verdad es que, si bien algunos no participamos directamente en este acuerdo de los partidos, sin duda compartimos el espíritu que rodea a este gran acuerdo nacional para que Chile tenga una nueva Constitución. No podemos negarnos a la posibilidad de que en democracia tengamos una nueva Constitución.

A mi juicio, nuestro actual texto no significa un problema, porque en su historia ha sido nutrido con más de cincuenta reformas constitucionales durante gobiernos democráticos, desde el entonces Presidente Aylwin en adelante, que permiten tener una Carta Fundamental bastante fuerte y robusta. Sin embargo, tiene un gran pecado, un pecado original que tiene que ver con la legitimidad democrática. Hoy, en este Parlamento, en esta nueva etapa política, nosotros tenemos la oportunidad de generar -lo estamos haciendo desde la izquierda a la derechaun gran acuerdo constitucional.

Por eso, valoro las señales que han dado partidos de centroderecha -Renovación Nacional, Evópoli y UDIy también partidos de centroizquierda y de izquierda -desde la Democracia Cristiana hasta el Frente Amplio y el Partido Comunista-. Todos los partidos han contribuido a este acuerdo. Eso es tremendamente importante por el bien del país, porque sabemos que una Constitución que garantiza certeza, respeto institucional y respeto a la dignidad humana, y que se proyecta hacia el futuro, garantiza también estabilidad y paz social, que es lo que todos esperamos.

Sin embargo, quiero señalar que en la discusión de la Comisión de Constitución presentamos dos elementos que, a nuestro juicio, nos parecía que debieran haber estado contenidos en este nuevo acuerdo constitucional. Uno de ellos tiene que ver con la autonomía del Servicio Electoral (Servel). Lamentablemente, en el acuerdo no se incluyó la autonomía del Servel, y todos sabemos que los ataques a la democracia siempre comienzan debilitando a los organismos electorales.

En segundo lugar, para nosotros también es importante que esté el resguardo del derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. Ese elemento tiene que ver con un principio supratemporal. Chile nunca ha renunciado a la defensa de la vida, por lo que, a nuestro juicio, eso debió haber estado dentro de los acuerdos fundantes. Sin embargo, reiteramos nuestro respaldo a este gran acuerdo que nos va a permitir en Chile -esperamos que así sea con el respaldo ciudadanotener una nueva Constitución en democracia.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señor Presidente, el sentido común triunfó: los chilenos y las chilenas rechazaron la nueva Constitución. Creo que en eso no hay que perderse ni siquiera un segundo. Lo que triunfó aquel día en el plebiscito no fue ni la izquierda ni la derecha; lo que triunfó fue el sentido común, porque fue una mala propuesta para una nueva Constitución.

A aquellos que creen que los extremos van a triunfar, haciendo todos los días odiosidades mediante las redes sociales, llamando a la violencia, funando, criticando, subiendo a redes situaciones que, en definitiva, hacen complejo el diario vivir, les hago un llamado a que sean realistas en cuanto a lo que predican y practican.

Por ejemplo, no puedo creer que algunos diputados que dicen que son católicos señalen que la izquierda con la derecha hacen acuerdos que son espurios y que están dispuestas a todo, o bien que dicen que la izquierda con la derecha están en una especie de acuerdo para incluso avalar la muerte o el asesinato de Jaime Guzmán . ¡Por Dios! ¡De qué estamos hablando!

Lo que estamos haciendo aquí es hablar a la gente con sentido común. Lo que no queremos es un nuevo estallido social. Lo que queremos es lograr acuerdos y consensos. Lo que la gente nos está pidiendo es estabilidad; lo que la gente nos está pidiendo es que terminemos con esta crisis económica. Lo que la gente quiere es más empleo, más crecimiento y paz. Lo que la gente nos está solicitando es que, de una vez por todas, cerremos este capítulo de la Constitución, el cual, nos guste o no, hoy hace daño. Si bien tendrá una prioridad mínima, sí la tiene. Eso no excluye que nos concentremos principalmente en lo que la gente hoy nos está exigiendo, que es la delincuencia, la cesantía, el tema previsional y otros temas más.

Hay que ser sensatos y pensar con la cabeza y con el corazón. Basta de la violencia, basta de la funa, basta de la agresividad, basta del odio y basta, por favor, de los extremos, porque Chile lo único que quiere es que la gente que nos rige y las autoridades que hoy nos están mandando piensen con el corazón y con el alma, y que cuando escriban y publiquen algo, piensen que detrás de cada uno de nosotros hay familias.

Por eso, yo voy a votar a favor, porque estoy por la paz y no por el odio.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señor Presidente, no es difícil imaginar la escena de los chilenos y chilenas anhelando una nueva Constitución y de alguien en algún palacio de la república pensando que el proceso parezca democrático. Me parece que lo que se ha hecho, tal vez, constituye un error. No quiero entrar en calificaciones y mucho menos en descalificaciones respecto de los sentimientos que han tenido quienes han construido este acuerdo. Valoro profundamente esa voluntad de diálogo y entendimiento, porque creo es el único camino posible.

Sin embargo, que haya un acuerdo no significa que este sea esencialmente bueno. Como se ha dicho reiteradamente, tal vez esto es lo menos malo que se pudo hacer. Sin perjuicio de valorar -lo digo con toda sincerida del espíritu de diálogo sincero de sectores de derecha, de centro y de izquierda, alejado, por cierto, de los extremos, creo que tal vez asistimos a un error que puede ser muy importante y que, lejos de traer paz social y calma a nuestro país, puede generar una brecha enorme entre quienes conducen o lideran, y quienes son conducidos.

Tengo la sincera preocupación de que la ciudadanía, por aquello que dijo Nicanor Parra respecto de que la izquierda y la derecha unidas jamás serán vencidas, termine siendo la que nos juzgue mal. Lo digo por una razón bien sencilla: creo que los bordes no recogen de manera adecuada el espíritu de lo que uno espera en la nueva Constitución. Sin duda, fueron producto de acuerdos, pero lo peor es que se crea la categoría de expertos que son designados por este Congreso Nacional. Creo que eso va en contra del sentido natural de lo que es la democracia.

Podría ocurrir el absurdo de que, una vez terminado este proceso constitucional, algún organismo internacional diga que este proceso vulneró convenciones internacionales. Por de pronto, entiendo que hay una presentación que ya se ha hecho ante organismos internacionales, invocando esta misma situación.

A veces la historia está hecha de absurdos. Sería terrible que, en un caso hipotético, al final de este proceso se aprobara el texto y un organismo internacional dijera que en la génesis la designación de expertos constituye vulneración de derechos fundamentales de la ciudadanía. Por eso, nosotros presentamos una indicación, la que fue rechazada junto con todas las indicaciones que se presentaron.

Yo anuncio mi voto en contra, no de abstención. Me considero una persona optimista e informada. Voy a sumar esta derrota a esa bella colección de derrotas que muchas veces nos enseñan mucho más que los triunfos. Quizá a esta derrota le tendré un especial cariño.

Sinceramente, espero estar muy equivocado en los planteamientos que hago, y que la mayoría que articuló este acuerdo tenga razón, por el bien de nuestro país.

Pero me asiste la sincera convicción de que esto no está bien. He conversado con muchos diputados y diputadas que tienen la misma duda. Por eso, y por lealtad a la gente que confió en mí y me puso en este escaño, votaré en contra de este acuerdo constitucional. Lo haré sin descalificación alguna y sin atribuir malas intenciones ni oscuros designios a quienes sinceramente creen que esto es lo mejor para Chile, y de verdad y de corazón espero que así sea.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, hoy es un día histórico. Estas últimas semanas he estado en una profunda reflexión, porque lo que está sucediendo en Chile, particularmente en la Región de La Araucanía, en las comunas de la provincia de Malleco y en mi querida comuna de Curacautín, que me vio nacer y crecer, realmente me preocupa.

Las semanas finales del pasado 2022 dejaron como saldo un camino de entendimiento y de acuerdo en materia constitucional.

Hoy quiero hablar en nombre de muchos chilenos, de compatriotas que nos escriben mensajes en las redes sociales, de personas que nos contactan telefónicamente o, simplemente, de quienes que nos detienen en la calle para expresarnos con congoja su sentir. Esas personas, con absoluta legitimidad, nos preguntan si es realmente una prioridad para Chile una nueva Constitución. La respuesta es simple, clara, firme y la misma: un rotundo no. Y menos lo es cuando se indulta a delincuentes no por razones humanitarias, sino políticas; cuando existe un desempleo feroz; cuando el precio de los alimentos y el costo de la vida aumentan en forma considerable, y menos cuando las familias están más preocupadas de llevar pan a la mesa o de evitar ser asaltadas a la vuelta de la esquina producto de una absoluta inseguridad.

Nuestro país atraviesa una de sus peores crisis económicas y de seguridad. Los temas más prioritarios y necesarios de la gente son vivir en paz, tener seguridad y lograr llevar el pan de cada día a sus familias. Esas son las reales necesidades.

Por último, por su intermedio, señor Presidente, me dirijo a todos mis colegas, con el respeto que cada uno de nosotros merece, para pedirles que legislemos con toda la fuerza necesaria para apoyar a las personas, a nuestros representados. Legislemos para brindarles más seguridad, mejor empleo y mejor salud. Para eso nos eligieron.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, seré honesto: tengo dudas acerca de este proceso.

El exceso de tutelaje, el casi nulo rol que se otorga al pueblo en este proyecto de reforma y la baja proporción de representantes por representados pueden hacer que la nueva Constitución o el proceso en sí mismo no sea sentido como propio por la inmensa mayoría de la ciudadanía; y si la inmensa mayoría de la ciudadanía no siente este proceso como propio, tampoco lo sentirá en su resultado, con lo que la nueva Constitución no cumplirá con uno de sus mayores objetivos, cual es otorgar legitimidad a la totalidad de la institucionalidad que nos rige.

Tuvimos la oportunidad de realizar un proceso mucho más democrático, y la perdimos. Y la perdimos fuerte y feo, sí, por el poder de los intereses que se pusieron en jaque, pero también por errores garrafales propios, de ninguneo a nuestra propia historia y, lo más grave, de ninguneo a los legítimos temores de nuestros compatriotas, que fueron azuzados por nuestros poderosos adversarios. Yo lo resumiría como falta de política.

Todos tienen dudas en esta Sala. Eso no es prueba de que esto esté mal, sino que es prueba de que todos nos vimos obligados a ceder y a enfrentar a aquellas de nuestras bases que aún mantienen la ilusión de una derrota definitiva de nuestros adversarios, de su desaparición o, peor, de su aniquilación. Pero, ¡señores!, en democracia eso es imposible y, sobre todo para quienes somos demócratas, eso no es deseable.

Chile está estancado. Hace doce años que su modelo económico, basado en la hiperprivatización y exportación de materias primas, perdió su capacidad productiva, pero, sobre todo, dejó de ser capaz de generar cohesión social: le dijo a los chilenos que estaban solos; que, lejos de ser ciudadanos, eran simples consumidores, y entregó el fruto del esfuerzo de esos ciudadanos a pesqueras, bancos, AFP y otras trasnacionales.

Ante ese estancamiento, es necesario alcanzar acuerdos para salir adelante.

¿Por qué el Partido Republicano no puede sumarse a este acuerdo? Porque responde a una audiencia que tiene en su memoria histórica la posibilidad de un gobierno que ejerce sus funciones sin adversarios, cambiando el sistema de pensiones, las leyes laborales y hasta la Constitución sin pasar por Congreso alguno; encarcelando y haciendo desaparecer a quienes pensaban distinto. Pero, ¡señoras y señores!, eso ya no es posible. Quienes somos demócratas tenemos que aceptar definitivamente la obligación de parlamentar con quienes piensan distinto, porque quienes creemos en la justicia social no vamos a desaparecer, sino que seguiremos existiendo para siempre.

A quienes hablan de “cocina”, les digo: si consideran ilegítimo representar a la gente y parlamentar en el Congreso Nacional, entonces no deberían aceptar este trabajo.

Señor Presidente, así como tengo dudas, también tengo esperanza de que a través de esto podamos tener una nueva Constitución que le permita al pueblo expresarse a través de las elecciones sin tanta intromisión ideológica, y que a partir de esto tengamos una mejor democracia.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señorita Presidenta, el acuerdo que votaremos es una ofensa a la inteligencia de los chilenos.

El 4 de septiembre, el 62 por ciento de los chilenos rechazó el octubrismo; la democracia rechazó el proyecto que la izquierda radical y totalitaria, este gobierno y varios de los aquí presentes apoyaron y continúan apoyando.

La izquierda extrema intenta instalar no solo en Chile, sino en toda Latinoamérica una gran mentira: que los problemas políticos, económicos y sociales de un país se resuelven con más Estado y con el control, la limitación y la pérdida de la libertad de las personas, ideas que promueven ideológicamente, además, por la vía de la violencia.

Lamentablemente, ante esta izquierda, que avanza sin transar, existe una oposición débil, que parece no entender lo que estamos viviendo y renuncia a ejercer su rol, cediendo principios fundamentales, como el derecho a la vida desde la concepción y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

Eso, mientras el neomarxismo pretende imponer un Estado omnipotente, que controle rigurosamente la formación de nuestros jóvenes y que controle al máximo la libertad de las personas y la iniciativa individual, aplicando un sistema político sin contrapesos y con especiales privilegios para las minorías de su exclusivo interés.

Señorita Presidenta, no puedo sino rechazar esta reforma constitucional, que pretende torcer la voluntad de los chilenos con un gobierno que se niega a entender que su ideología no tiene cabida en Chile. Además, es este Congreso Nacional el que debe, de una vez por todas, asumir su rol y tramitar en esta Sala, de cara a la gente y no como se ha tramitado este acuerdo de reforma. Que se tramiten aquí las nuevas reformas o normas constitucionales que permitan a Chile retomar la senda del progreso, del crecimiento y de las oportunidades a las personas; que el avance científico y tecnológico sea el pilar para el adecuado desarrollo humano libre, el crecimiento económico familiar y de respeto, con la existencia de una sola nación, una sola justicia, y que se garantice el ejercicio del derecho a la propiedad privada, a la paz social y, por sobre todo, a la seguridad que hoy piden a gritos los chilenos.

En nuestro Congreso Nacional recae esa gran obligación histórica y no podemos restarnos a ello.

Al menos a mi distrito, el 25, de la Región de Los Lagos, le confirmo, como diputado de la república, que deseo cumplir responsablemente con mi deber de representarlo, con el compromiso de no delegar en otros para no arriesgar nuevamente el futuro de Chile en una nueva convención.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señorita Presidenta, cuarenta años después de habernos sido impuesta la Constitución que nos rige, la crisis de nuestra convivencia es completa. Nuestra convivencia social está fracturada. La fragmentación y la división más grande de nuestra historia social se vive entre todos; eso es evidente. El problema no ha sido el color de los gobiernos. La ruptura de nuestra convivencia es consecuencia clara de una sociedad de privilegios, en que la desigualdad y la hiperconcentración del poder y de la riqueza en muy pocas manos ha postergado las expectativas de vida y ha limitado el futuro de la inmensa mayoría del país. Eso hoy se mantiene sin solución.

El estallido social nos recuerda el deber de todos nosotros de transformar esa indignación en una etapa de reformas profundas de nuestra sociedad.

Pero aprendimos del fracaso del plebiscito del 4 de septiembre que cambiar Chile no es fácil; no tiene soluciones ni caminos cortos. Nos mostró que siempre hay que escuchar la voz del pueblo, del sentido común popular. Después de ese fracaso colectivo, hoy nos encontramos en una encrucijada, en un cruce de caminos, en que debemos decidir por dónde sigue el futuro del país.

Hoy, parte de esta Cámara de Diputados se suma al muro de los lamentos y a la nostalgia de lo que no fue, sin proponer alternativas reales, y quiere cerrar este espacio que hoy se abre. Otros, los republicanos, nuestros bolsonaristas, viven de sembrar el miedo, el odio, la desconfianza y la división. Se autoexcluyen de los diálogos democráticos y después, de manera patética, se victimizan.

En medio, millones de chilenos queremos construir un país que mire al futuro, que sea moderno, verde, con mayor igualdad, con igualdad de género, con justicia social, porque sabemos que, en el fondo, nuestra convivencia necesita sustentarse en algunos acuerdos básicos, esenciales y fundamentales que deben estar en nuestra Constitución.

La disputabilidad, la diferencia de mirada, de proyectos, la diferencia en la pluralidad de ideas y de opciones debe quedar entregada a los proyectos políticos que cada cuatro años compiten por el favor del pueblo.

Hoy Chile no puede retroceder, debe avanzar. No podemos fallar. Los socialistas vamos a empujar, con dudas, claro, como en todo proceso social, pero también con esperanza y convicción, porque no hay otra alternativa. Por tanto, vamos a aprobar este nuevo procedimiento para elaborar una nueva Constitución.

Este nuevo camino difícil comienza aquí, y lo vamos a iniciar, lo vamos a aprobar, porque una segunda oportunidad para rehacer nuestra convivencia es necesaria. Vamos a aprobar esta segunda oportunidad para Chile con convicción y firmeza, la de siempre, la de los socialistas.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señorita Presidenta, nuestra bancada está completamente abierta a recibir las críticas políticas que correspondan. En ese sentido, tomo con el respeto que merecen las palabras de nuestro colega el diputado Leonardo Soto , pero quiero pedir que una palabra de su discurso en específico sea sacada del acta; la palabra “patética”. Más allá de que yo pueda considerar patético el acuerdo, creo que no corresponde usar ese improperio en contra de ninguna otra bancada. Por nuestra parte, jamás lo encontrará, diputado.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Vamos a revisar la intervención del diputado Soto , señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señorita Presidenta, ¿qué se puede decir en tres minutos respecto de este acuerdo de soberbios partidos políticos? Sí, Presidenta, de izquierda a derecha.

La mayoría de los partidos políticos se subyugaron al capricho de un gobierno que a toda costa quiere sacar adelante una nueva Constitución, sin escuchar al pueblo, que tiene otras prioridades.

Para llegar a este acuerdo, algunos dijeron que eran los más representativos. Pero me pregunto si este Congreso Nacional realmente representa a Chile. Me lo pregunto con todo respeto. ¿Es realmente prioritaria para los chilenos una nueva Constitución, si la gran mentira de que una Constitución resuelve los problemas cotidianos ya quedó descubierta? ¿Fue acaso necesaria una nueva Constitución para crear la PGU, que ayudará a tantos pensionados?

¿Fue necesaria una nueva Constitución para decretar estado de emergencia, la principal y repetitiva herramienta que el gobierno ha usado para enfrentar la violencia en el sur? No, no fue necesario. Tampoco lo es para dar solución a la escasez de vivienda, a la espera en salud y para devolverles la paz y la tranquilidad a los chilenos. Más bien, lo que se requiere para ello es voluntad, recursos y gestión. No hay demostración de voluntad si se antepone un acuerdo constituyente a enfrentar la delincuencia o la migración descontrolada.

Me referiré a la supuesta representatividad de este Congreso Nacional, recordando que aquí hay sentados colegas, diputadas y diputados, respetables, claro que sí, pero por los que ha votado menos del 3 por ciento del universo electoral de sus distritos. En el Senado, representando a Arica, no está presente la mayoría, la primera mayoría, sino el segundo y tercer lugar de la última elección. Entonces, antes de resolver este problema electoral, que no se hable de representatividad, al menos no con la soberbia con que se ha hecho.

A muchos independientes ni siquiera nos escucharon cuando dijimos que un nuevo proceso constituyente no era prioritario para Chile. Vergonzoso fue hablar de nueva Constitución tan solo horas después del gran fiasco que Chile rechazó con más del 60 por ciento de los votos.

Los partidos políticos de este acuerdo tuvieron por meses prensa, televisión y radio para darlo a conocer. Yo apenas tengo un par de minutos para decirle a millones de chilenos que pude escuchar su voz, su opinión, la que rechaza esta forma de hacer política soberbia, sorda y de espaldas a la ciudadanía.

Por lo tanto, votaré en contra, por respeto a la democracia, por respeto a Chile.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señorita Presidenta, en buena hora los partidos políticos de la gran mayoría del espectro político durante meses han puesto sus esfuerzos para acordar un mecanismo o proceso por el cual generar una nueva Constitución para Chile. Han sido varios meses de negociaciones para llegar a este punto, sobre el que, como parlamentarios representantes de la ciudadanía en el Congreso Nacional, debemos pronunciarnos y aprobarlo.

Tenemos la suerte de vivir en un país en el que los procesos eleccionarios y las votaciones se realizan con relativa regularidad, con transparencia, con fiscalización en el gasto electoral, con responsabilidad. Afortunadamente, también contamos con una sólida institucionalidad que nos permite confiar en que los resultados de cada votación gozan de legitimidad, además de que los resultados son comunicados a la ciudadanía con extraordinaria prontitud, lo cual no deja espacio para duda alguna respecto de su validez.

Este proceso que nos corresponde aprobar debe valerse de dicha institucionalidad y tradición democrática, a la que como país hemos contribuido en los últimos tres años.

Acordar una nueva Constitución debe significar valernos de aquello que en nuestra democracia funciona correctamente, para, precisamente, comenzar a construir nuevas reglas de convivencia social dentro de un contexto de Estado de derecho.

La ciudadanía nos pide a sus representantes cambios graduales, responsables y sostenibles en el tiempo. Y esas políticas públicas, tan necesarias especialmente para los sectores más vulnerables, solo pueden construirse con una Constitución que nos convoque y no nos divida. Una nueva Constitución de participación y no de exclusión.

Valoro que gran parte de lo que hoy votamos sea un acuerdo transversal, que entregue garantías de un proceso democrático, abierto, técnico y dialogante, que aplique las enseñanzas que el proceso constitucional nos dejó, promoviendo la paz social y una política de acuerdos.

Los últimos años han sido tiempos complicados para Chile y el mundo, han sido tiempos de cambios inesperados, pero también de oportunidades.

Con este proceso se abre una nueva oportunidad para construir puentes entre quienes sostienen ideas contrapuestas; nos abre la oportunidad de pensar en un país más inclusivo, más respetuoso de la libertad y seguridad de cada persona; nos abre la oportunidad de encontrarnos en una respetuosa convivencia social y comenzar a construir el progreso que todos queremos para nuestro país y para nuestras familias. En este proceso están esas esperanzas y sueños depositados.

Por lo tanto, apruebo este proceso que se abre nuevamente.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Labbé .

El señor LABBÉ.-

Señorita Presidenta, una vez más hago presente que en la Sala no hay quorum suficiente para seguir con el debate.

También me resulta superconflictivo que todas las personas que enfrente quieren votar a favor este acuerdo no estén escuchando el debate. Un acuerdo tan importante como este requiere, como mínimo, que todos estén en la Sala.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Acojo su petición, señor diputado.

Vamos a hacer los llamados correspondientes.

Sí cabe informar a la Sala que en este momento se encuentran sesionando los Comités, también la Comisión de Ética y Transparencia y la comisión de acusación constitucional a un ministro de Estado. Por tanto, algunos parlamentarios están en otras labores.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señorita Presidenta, que hoy el marco constitucional tenga un problema de legitimidad no es una reflexión; es un hecho de la causa.

Ante ese hecho de la causa, se pretendió dar una respuesta, por parte de ciertos sectores del país, en términos de refundar Chile, o sea, de hacer algo distinto a lo que era su identidad, y eso Chile lo rechazó por una amplia mayoría.

Otros creen que ante ese hecho la alternativa es dejar todo tal como está y asilarse en que el statu quo nos va a resolver la situación; pero eso tiene dos problemas fundamentales.

El primero es que no encarna con el 62 por ciento que rechazó el texto propuesto, porque la inmensa mayoría de ese porcentaje lo hace porque quiere una mejor Constitución, no porque quiera dejar todo como está. Incluso, los más críticos de este Congreso suscribieron una franja electoral que decía: ”Recházala por una mejor”. Lo hicieron porque en ese minuto entendían -hoy quizás lo desconocen que lo que tenía mayoría en Chile y lo que permitió la transversalidad que sustentó ese 62 por ciento no era el inmovilismo, sino una alternativa mejor.

Hoy tenemos una oportunidad única, que nuestra generación no ha tenido, que es construir un Chile sin polarización, que es construir un Chile donde no estemos enfrentados y donde podamos dialogar entre los distintos.

Lo que ofrece este acuerdo es un cauce institucional, moderado, razonable. Prefiero decir que este es un proceso concluyente, no un proceso refundacional.

Se han hecho circular algunos videos en que se dice que no estaría resguardado el derecho a la vida y el derecho a la libertad de culto. ¡Por favor! Hay una base específicamente dedicada a esos efectos. Chile se va a permitir tener un proceso constitucional con marcos, con bases de conversación. Ya se quisieran los peruanos y los brasileños que sus fuerzas políticas tuvieran esa capacidad.

Tenemos un proceso con personas que van a incidir desde su experiencia personal, desde su experticia, en el que hay un consejo representativo. Me cuesta imaginar un proceso más moderado y más razonable.

Entiendo que para algunos sea difícil avanzar en esto, pero para quienes no creemos en las revoluciones y no creemos tampoco en el inmovilismo, era el momento de dar un paso institucional.

Cierro mis palabras con una frase de san Alberto Hurtado : “No nos quejemos tanto de que los tiempos son malos. Nosotros somos el tiempo. Seamos mejores nosotros y los tiempos serán mejores”.

No dejemos, colegas, que los problemas pasen a nuestro lado y los tapemos como si fueran algo que no existe. La tarea de la política consiste en ser capaz de dialogar con los distintos y conducir para resolver los problemas. A eso estamos convocados.

Entreguémosle a la próxima generación lo que nosotros no hemos tenido, que es un Chile cohesionado, sin confrontación y que mira el futuro con esperanza y unidad.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mónica Arce .

La señora ARCE (doña Mónica).-

Señorita Presidenta, la verdad es que desde un principio este proceso ha sido inmensamente excluyente y discriminatorio.

Me pregunto dónde están presentes, en este acuerdo y en los puntos a legislar, las diversidades, y hablo de todo tipo de diversidades. Las neurodiversidades, las culturales, las sexuales y las funcionales, ¿fueron partícipes de este acuerdo?

Si no estamos todos, este no es un acuerdo por Chile; es un acuerdo solo para algunos, porque en este país se acostumbra a cambiar el nombre a las cosas para presentarlas como algo nuevo, para acallar, para calmar.

Este nuevo texto no tiene nada de nuevo.

Me encantaría haber tenido este nivel de acuerdo y de urgencia para todos los proyectos de ley que han pasado por esta Cámara. Como ciudadana, en verdad, me siento inmensamente traicionada, y como compañera de trabajo y parlamentaria, me siento defraudada. Esto no es un acuerdo constitucional; esto es un fraude constitucional.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señorita Presidenta, hoy nos encontramos frente a una votación histórica, ya que discute en esta Sala la posibilidad de avanzar hacia una aspiración popular: terminar con la Constitución impuesta a sangre y fuego, basada en la violación de los derechos humanos del dictador y genocida Pinochet y sus cómplices pasivos.

Desde el estallido social del 2019 se ha planteado fuertemente que no es posible continuar con el modelo imperante, que relega las necesidades de la mayoría de la ciudadanía a un segundo o tercer plano. Son el mercado, la utilidad y el capital los que controlan los destinos de nuestro país.

El símbolo más evidente es el actual estado subsidiario, que establece, en resumen, que cada cual debe solucionar sus problemas, por más graves y enormes que estos sean, bajo la lógica del individualismo y la falta de una mirada solidaria y colectiva.

Por cierto, este proceso constituyente no es el que queríamos. Consideramos que no es suficiente, pero valoramos que se avance de acuerdo a la realidad actual y las reales posibilidades. Valoro las indicaciones presentadas que van en el sentido de ampliar la participación de la ciudadanía y atenuar la lógica de la tutela al proceso que ha tratado de ser impuesta por sectores que no quieren cambios.

Nuestra democracia no necesita tutelaje de grupos de expertos ni de los poderosos de siempre.

La democracia se fortalece con la participación del pueblo y nunca será una solución excluirlo de las decisiones trascendentes que afectan su vida y la de las generaciones futuras. La legitimidad del proceso constituyente y el resultado de este dependen de esta participación.

Instamos a quienes llamaron a “rechazar con amor” y se comprometieron a cambiar la Constitución de la dictadura a cumplir con su palabra y recoger principios fundamentales, como son el Estado social y democrático de derecho, el respeto irrestricto a los derechos humanos y la consagración del derecho a la vivienda, a la salud, a la seguridad social y el derecho de vivir en una sociedad libre de violencia y delincuencia, como parte integrante de este nuevo texto constitucional que sirva de base a futuros mayores avances hacia una sociedad donde la vida y la dignidad humana valgan más que el capital.

En consideración a lo expresado y con las prevenciones planteadas, anuncio mi voto a favor de este proyecto.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señorita Presidenta, el proceso que se nos propone, que apoyaré, por cierto, se inicia en un acuerdo amplio para buscar la manera de ampliar nuestra democracia y desatar, de una buena vez, los nudos que dejó en nuestra institucionalidad una dictadura sangrienta en lo político y despiadada en lo económico, que provocó y mantuvo las profundas desigualdades que hasta hoy fracturan nuestra convivencia.

El proyecto no es enteramente lo que hubiéramos querido y se funda en una devoción desproporcionada en los saberes expertos, como si estos suplieran la crisis política y de representación que vive el país o como si una solución técnica pudiera solucionar la anomia que caracteriza a nuestra sociedad actual.

El proyecto plantea que la comisión experta no solo propondrá un anteproyecto sobre el cual el consejo constitucional, democráticamente electo, deberá trabajar, sino que, además, presentará observaciones a la propuesta que finalmente entregue este consejo, que solo podrá ser rechazada por este último por un quorum supramayoritario de dos tercios.

En este sentido, me preocupa que se arriesgue que los expertos empiecen y terminen el proceso teniendo preponderancia respecto de los representantes electos. Espero que ello no ocurra.

¿Votaré a favor de la presente reforma constitucional? Por cierto, porque confío en la democracia, porque confío en los acuerdos a los que hemos arribado y porque confío en mi país y su destino y siempre lo haré.

Sin embargo, no puedo dejar de plantear que las eventuales características conservadoras de un órgano electo como el propuesto, espejo del Senado, deban ser obviadas por una ciudadanía activa que acompañe el proceso, que no puede ser ajeno a esta ciudadanía.

Chile no solo requiere un conjunto de soluciones técnicas, sino un proceso que renueve un horizonte moral compartido por toda la ciudadanía, que se haga cargo de las necesidades sentidas del pueblo.

En ese sentido, el presente itinerario constituyente solo será exitoso si procuramos construir una sociedad más sabia y humilde, que ponga los haberes productivos al servicio de la república.

Tengo la confianza de que el pueblo acompañará este proceso y que guiará nuestras decisiones y las de la comisión constituyente que se elegirá, de manera que podamos arribar a una solución que traiga la paz que necesita nuestro país y la necesaria unidad para avanzar hacia un futuro más amplio y mejor para todos.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Diputado Araya , tiene la palabra.

¿Punto de Reglamento?

El señor ARAYA (don Cristián).-

Sí, señora Presidenta.

Conforme al artículo 55, número 7, le pido que solicite al diputado Winter que deje de contar chistes, porque está desconcentrando a la ministra y a la subsecretaria.

La diputada Bulnes recién intervino, y, lamentablemente, las personeras de gobierno estaban poco concentradas, al menos desde lo que se vio desde afuera.

Le pido que lo llame al orden.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, diputado.

Vamos a preguntar por los chistes que estaba contando el diputado Winter a las representantes de gobierno.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Quiero decir al señor Araya , a propósito de la plancha en La Tercera, en que me sorprendieron tejiendo, que las mujeres y los hombres podemos…

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).- Diputada, ese no es un punto de Reglamento.

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

…mascar chicle, rascarnos la ingle, tejer o copuchar.

¡Chao!

-Risas y aplausos en la Sala.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, diputada.

Para plantear a un punto del Reglamento, tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señora Presidenta, artículo 55.

Vengo de nuevo a pedir que el diputado “Arellano y Orellana ” se retire de la testera, porque estamos discutiendo un tema constituyente que afectará a Chile por los próximos cuarenta años, y él ha interrumpido permanentemente la sesión, faltando el respeto a todos sus colegas parlamentarios y también restando importancia…

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, diputado.

El señor DE LA CARRERA.-

No, no. Es que usted está ahí para dirigir, no para arbitrar si algo le conviene o no a su sector político.

Así, le pido, por favor, que mantenga el orden en la Sala. Muchas gracias.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Ningún problema, diputado. Así, mantendremos el orden en la Sala.

Por lo demás, la sesión no se ha interrumpido. Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra y a la subsecretaria aquí presentes.

Quiero señalar que los países enfrentan crisis de distinto tipo: económicas, sociales, políticas, culturales. Asimismo, que parte de la madurez de los países y sus sistemas políticos es su capacidad para superar las crisis en un marco institucional. En eso estamos acá.

El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, del 15 de noviembre de 2019; el plebiscito de 2020, en que el pueblo de Chile optó mayoritariamente por tener una nueva Constitución y por que quien la redactara fuera un órgano cien por ciento elegido; el plebiscito del 4 de septiembre, en que el pueblo de Chile rechazó mayoritariamente el proyecto de texto constitucional que le ofrecía la Convención Constitucional, y, finalmente, el Acuerdo por Chile, que firmamos hace algunas semanas, son parte de esta salida institucional a una crisis que viene desde el 2019, pero que todavía no superamos.

Por lo tanto, cuando hoy se presenta este proyecto de reforma constitucional, lo que estamos haciendo no es solo reformar la Constitución, no es solo establecer un proceso para tener una nueva Constitución a partir de aquel, no es solo toda la discusión que ha habido respecto al Consejo Constitucional, los expertos y las expertas, en fin, cada uno de los componentes que tiene la propuesta, sino que lo más importante es que institucionalmente le hemos estado dando salida a una crisis.

Por eso es tan importante lo que estamos haciendo y que podamos tener un amplio apoyo en esta reforma constitucional, que va a habilitar un proceso para una nueva Constitución.

Quiero terminar mis palabras señalando que, en paralelo, tenemos que trabajar en este Congreso en un compromiso con la democracia.

Durante este año se cumplirán cincuenta años del golpe de Estado de 1973. En este sentido, vemos en nuestros países vecinos distintas amenazas a la democracia, de lo cual tenemos que hacernos cargo, porque los fenómenos que suceden en otros lados del mundo también tienen su expresión en Chile. Por lo tanto, en paralelo, junto con el proceso constituyente que se inicia a partir del proyecto de reforma que espero aprobemos ampliamente hoy día, en este Congreso tenemos que trabajar en conjunto por un compromiso formal con la democracia, cuidarla, fortalecerla, de manera tal de construir un mejor futuro para Chile y todos quienes habitamos…

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, su señoría. Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señora Presidenta, para nadie es un misterio que el Partido Republicano no comparte ni este ni el anterior proceso constituyente, porque lo considera innecesario.

Si este Congreso se niega a ejercer sus facultades y quiere delegar sus funciones en un Senado 2.0, bueno, que lo haga en serio y saque el financiamiento de su bolsillo y no del bolsillo de todos los chilenos. Esa fue una de las indicaciones que presentamos durante la tramitación del proyecto.

Luego de ver todo esto que pasa en la Sala y lo que ha pasado sobre todo después del 4 de septiembre después de ese día histórico, el verdadero día histórico en que ocho millones de chilenos dijimos que no, dijimos “rechazo”, me vienen a la mente las que se tornaron visionarias palabras de mi gran amigo -él estuvo sentado acá en el período pasado Ignacio Urrutia . Él lo anunció, con su estilo firme y claro: “La izquierda le tomó el pulso a la derecha y lo que van a hacer es entregarle Chile a la izquierda”. Así lo dijo Ignacio Urrutia . ¿Y qué pasó? Tres años después, hoy día, nos gobierna la extrema izquierda: el Partido Comunista y el Frente Amplio.

Ignacio también señaló: “¿Para qué quiere la izquierda una nueva Constitución? Para llevarse Chile para la casa”. Y, nuevamente, eso fue lo que pasó. Quisieron llevarse Chile para la casa el 4 de septiembre. Afortunadamente, los chilenos fuimos lúcidos y conscientes y lo evitamos.

Pero el entonces diputado Urrutia fue mucho más allá, y les avisó: “No se quejen después, porque la política es sin llorar. Cuando vayan a la reelección, tengan cuidado, porque no van a votar por ustedes”. ¿Y qué pasó? Justamente eso. El candidato presidencial de Chile Vamos apenas quedó cuarto, y muchos de ustedes -¡sí, muchos de ustedes! tuvieron que trucar fotos con José Antonio Kast para tratar de recoger un poco el apoyo ciudadano que teníamos los republicanos. Y sé quiénes son. Ustedes saben a quiénes me refiero.

Me da pena ver esto. Me da pena ver a parte de la oposición votar junto con quienes apoyaron a los que quisieron destruirlo todo, a los que aplaudieron a la primera línea, a los que indultan a los delincuentes.

Nosotros vamos a mantener, como siempre, nuestra línea. No nos moveremos ni un solo centímetro de nuestras ideas. Así vengan cien veces a buscarnos, cien veces defenderemos a nuestro país.

Tienen una oportunidad al momento de usar la teclera; tienen una última oportunidad de votar en conciencia. No se dejen intimidar por la izquierda. No se dejen intimidar por quienes hacen política intimidando y respondan a los ciudadanos, a sus votantes. Y si quieren una selfi con José Antonio Kast , pídansela después de votar en contra de este acuerdo.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señora Presidenta, la verdad es que cuando una sociedad cruje es porque necesita cambios, y el mundo político debe estar atento y no esperar a que se desplome para dar respuesta.

Señalo al diputado que me antecedió en el uso de la palabra que yo creo que la historia partió antes del estallido social.

Para mí, el 4 de septiembre fue el resultado como de un gran cabildo. Todo Chile conversó, discutió; nos apasionamos. Todos sabemos de primera fuente lo que Chile vivió. El pueblo, tan mencionado en esta Sala, del que, lamentablemente, algunos se apoderan como sus dueños, sorprendió con el resultado del 4 de septiembre. Ese pueblo, mi pueblo, del cual yo me siento parte, con su sabiduría, fue claro: no quiso ese borrador de nueva Constitución.

No creo que sea necesario ahondar en los errores, pero, sí, aclarar que se votó informado y que los contenidos, en su gran mayoría, respondían a requerimientos de nichos, dejando de lado a la gran mayoría de nuestra sociedad.

Seguir diciendo sin hacer autocrítica que la gente votó así porque estaba mal informada me parece muy poco serio. De norte a sur, de cordillera a mar, Chile dijo “no”. Dijo: “somos una sola nación, donde la familia sigue siendo el núcleo, donde se consagran el derecho a la vida, a la propiedad privada; donde Chile es una república democrática cuya soberanía reside en el pueblo y donde el Estado de Chile es unitario y descentralizado, y nuestros símbolos se respetan y no se tocan”.

Aprobé en su momento, rechacé el 4 de septiembre. Lo hice con convicción y harto trabajo, escuchando y representando a mi distrito.

Quiero paz, pero esta Constitución Política, lamentablemente, nos divide. Por eso, invito a todos en esta Sala a que vayamos por una que nos una. Tenemos que recomponer nuestro tejido social. Chile merece vivir en paz.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, lo primero que quiero señalar esta mañana es que la necesidad de terminar con la Constitución Política escrita por once grandes pensadores bajo la dictadura cívico-militar siempre se va a celebrar. Lo digo, porque parece que la amnesia empieza a golpear las cabezas de algunas y algunos, y se atreven a hablar del Presidente Pinochet y a reivindicar la dictadura.

Desde ya, digo que eso es inaceptable. No me extraña que lo digan, sin duda, pero es inaceptable.

Parto esta intervención con una profunda autocrítica, porque qué más quisiéramos que no estar acá, sino viviendo el apruebo del 4 de septiembre. Pero hubo dos factores que nos tienen hoy acá: el primero tiene que ver con no saber entender ni expresar con claridad a la gente que esa Constitución Política iba a mejorar contundentemente su vida El segundo tiene que ver con el gran poder comunicacional, a ratos muy hipócrita, de quienes tienen el poder económico, que desvirtuaron todo aquello.

Nunca estuvo en discusión la posibilidad de que a la gente le fueran quitar su casa, nunca estuvo en discusión el que Chile siguiera siendo un solo país, pero la mentira primó.

Por lo tanto, teníamos dos opciones: seguir con la misma Constitución Política o pensar que hay que terminar con ella, que en su origen fue escrita con sangre. Esa es la realidad.

Además, debo agregar algo que me parece muy importante: la Comisión Chilena de Derechos Humanos hizo una presentación junto a más de doscientas organizaciones para denunciar que el acuerdo que dio origen a este proyecto vulnera normas internacionales referidas a derechos humanos. Eso es algo que hay que revisar.

Voy a aprobar, porque no pierdo la esperanza de que el pueblo tome conciencia y se empodere de este proceso.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señorita Presidenta, nuestra situación constitucional tiene dos tremendos problemas: el primero es su origen, porque se trata de una Constitución Política hecha por y para la dictadura por una comisión de expertos y con una serie de “bordes”, como diríamos ahora, con directrices y cerrojos autoritarios.

De eso deriva un segundo problema: la idea de que la democracia debe ser tutelada por una minoría que proteja a las mayorías por su incapacidad política, lo que constituye no solo una grave tutela, sino un mecanismo fundamentalmente conservador que atenta contra las transformaciones.

Ambas cuestiones, los cerrojos autoritarios y la democracia tutelada, actúan como un impedimento para la redistribución del poder, concentrado hoy en grupos minoritarios, cuestión que bien sabemos todas y todos los dirigentes o quienes hemos sido dirigentes y hemos buscado representar a sectores postergados que padecen día a día las injusticias propias del modelo neoliberal, legado de la misma dictadura que genera estos cerrojos.

Las consecuencias materiales de eso se pudieron leer en pancartas y en demandas de millones de personas que se movilizaron durante 2019, pero también en los años 90 del siglo pasado y en los de la década del 2000, sin que existan, en más de treinta años, mejoras sustanciales, precisamente a causa de los cerrojos y tutelas referidos.

Por su intermedio, señorita Presidenta, como decía la diputada Ossandón , la historia no empezó con la revuelta, las injusticias vienen de antes. En esto radica la relevancia de continuar un proceso constituyente abierto, abierto desde una revuelta.

No lo debemos olvidar, porque hay quienes tratan de convertirlo en una mera reforma, con nuevos cerrojos y con nuevas tutelas. Allá, en la vereda de enfrente, hay quienes quieren sepultarlo, como el Partido Republicano, pero en particular el diputado Romero , quien, hace un rato, dijo que rechaza porque escuchó al pueblo. Yo le diría, por su intermedio, señorita Presidenta, que tendrá que escuchar mejor, porque todas las encuestas muestran que todavía hay una mayoría que quiere una nueva Constitución y tuvimos un plebiscito que así lo aprobó por casi el 80 por ciento.

Por ello, no dejaremos de insistir en que sean los propios sectores sociales organizados quienes pongan sobre la mesa y resuelvan sus urgencias, porque fueron precisamente ellos quienes las instalaron en primera instancia y nos pusieron en este Congreso Nacional para defenderlos.

Ahora, contrario a esta idea, se ha intentado instalar que los únicos expertos son aquellos que ostentan títulos, ignorando la experiencia de dirigentas y dirigentes que durante años han sufrido en carne propia y colectiva las postergaciones en materia social, laboral, previsional, feminista, medioambiental, de infancia o en el acceso digno a la salud, entre tantas otras.

¿Cómo no va a saber de injusticias laborales la dirigente sindical que se desvela defendiendo a sus compañeras y compañeros con todo en contra? ¿Cómo no va a ser un experto un dirigente socioambiental que lleva décadas organizando a sus vecinas y vecinos en las zonas de sacrificio? ¿Cómo no va a saber de las injusticias del sistema judicial una dirigente feminista que lleva años acompañando y defendiendo a mujeres víctimas de violencia de género?

Este proceso constituyente es una necesidad para todos esos sectores, por sus condiciones materiales, pero también por su soberanía y por su legítimo derecho a la participación política no tutelada, basado en su profundo conocimiento de los problemas estructurales que deben ser resueltos.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señorita Presidenta, no me gusta el acuerdo que dio origen al proyecto que estamos debatiendo, que considera un proceso constituyente, como bien se decía aquí, tutelado por expertos y con notorias falencias democráticas. No me satisface y considero que es un retroceso respecto de los avances que hemos ganado en las últimas décadas para ir rompiendo los cerrojos que fueron impuestos por la dictadura.

Para muchos es frustrante que se repita un patrón histórico al que, pareciera ser, nos hemos ido malacostumbrando: que exista una elite que se crea con la autoridad para redactar e imponer un texto sin considerar la opinión popular.

Así ocurrió el 25, así ocurrió el 33 y así ocurrió, por cierto, el 80. Incluso, en esta última Constitución Política se establecieron candados institucionales para que el ejercicio de la democracia estuviera protegido, perpetuando el control que ejercen sobre las decisiones que corresponden a la ciudadanía. De ahí que se haya recurrido de forma permanente al Tribunal Constitucional en materias como avanzar en las facultades fiscalizadoras del Sernac, la gratuidad universitaria, la titularidad sindical o la ley de inclusión en materia de educación.

Este año, colegas, se conmemoran cincuenta años del golpe de Estado en Chile. Esa institucionalidad aún existe. Tuvimos la oportunidad para cambiarla, pero nos equivocamos. Nosotros, la izquierda, abusamos del resultado del plebiscito de octubre de 2020, fuimos soberbios y arrogantes. Hay una lección histórica que debemos aprender y que bien conocemos los socialistas: las mayorías políticas y sociales no son eternas; las mayorías políticas y sociales se construyen, se cuidan, se cultivan permanentemente.

No podemos priorizar las formas por sobre la efectividad. No importa el color del gato, sino que atrape ratones, y a pesar de ser una decisión difícil, una vez que logramos que el órgano redactor sea ciento por ciento elegido democráticamente, me formé la convicción de que la responsabilidad histórica del momento que estamos viviendo nos obliga a aprobar esta reforma.

Antes de concluir, me gustaría hacer una prevención relevante que creo que es importante señalar. En buena parte, fue la irresponsabilidad estratégica de la Convención Constitucional lo que nos empujó a este escenario, y no se deben cometer los mismos errores. La democracia es un continuo. Por eso, es indispensable que alcancemos una lista única para las elecciones que vienen.

Amigos del PPD, de la DC, no hay espacio para priorizar las identidades; se requiere la unidad máxima de las fuerzas progresistas. Y a mis colegas de derecha quiero hacerles una prevención: cuidado con la borrachera electoral del 4 de septiembre. Es peligroso hacer política teniendo como única brújula una mayoría circunstancial. Bien lo sabe el exministro Chadwick , quien se puso en contra de la reforma constitucional de la Presidenta Bachelet .

Por todo lo dicho, con un pie en el presente, pero también en el futuro, vamos a aprobar esta reforma.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señorita Presidenta, acá vemos cómo las grandes cúpulas políticas le dieron la espalda a la ciudadanía con un acuerdo, como el que estamos discutiendo y que luego vamos a votar.

Han negado toda posibilidad de democracia en este nuevo proceso constituyente. Se presentaron más de 300 indicaciones en la discusión que habilita un nuevo proceso constituyente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y todas fueron rechazadas.

Esto solo deja en evidencia las claras intenciones de este proyecto de nueva Constitución, donde la izquierda y la derecha se han unido, con obstinación, para aprobar un error que traerá un gran daño a Chile.

A los cristianos no nos queda otra opción que votar en contra de una Constitución que no defenderá el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, que no defenderá la vida del que está por nacer, porque no es lo mismo el derecho a la vida, porque es un concepto muy ambiguo y amplio. Lo que nosotros defendemos es la vida del que está por nacer y Chile ya rechazó una Constitución abortista y lo volverá a hacer. El voto obligatorio va a dar una gran sorpresa cuando se vote este nuevo texto constitucional.

Por otra parte, se le negó a la ciudadanía un plebiscito de entrada. ¿Acaso le tienen miedo a que se les caiga la gran mentira de que esto es lo que los chilenos más necesitan, cuando las urgencias sociales van en la línea de mejorar la seguridad y detener la inflación? En fin, creo que hay una enorme desconexión con lo que las personas están pidiendo.

Por eso, desde ya anuncio que voy a votar en contra de este proyecto y también votaré en contra de una nueva Constitución. Por cierto, necesitamos mejorar, pero Chile necesita que seamos un aporte positivo para mejorar falencias que han perdurado por años. Este proyecto no va a solucionar las cosas, sino que se requieren acciones concretas.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señorita Presidenta, sin duda, hubo un aprendizaje producto del proceso constituyente. El pueblo de Chile despertó y expresó cuál es el poder constituyente: el pueblo organizado que define los destinos de su país.

Nunca debemos perder de vista que el poder constituyente es la gente que está afuera de este edificio, esperando que nosotros resolvamos sus demandas, que ya están clarísimas. En pleno estallido social los municipios hicieron una consulta ciudadana que dio como resultado que las cinco primeras demandas son educación, salud, vivienda, pensiones y medio ambiente.

Entonces, nuestra responsabilidad política es definir los cimientos de una Constitución que nos rija para las siguientes décadas, una Constitución que subsane la crisis profunda en que se encuentra el pueblo de Chile, y no por culpa de los trabajadores ni de los estudiantes, sino por culpa de una clase política que no ha dado respuesta, por décadas, a las demandas expresadas en miles de marchas protagonizadas por los profesores, por los representantes del movimiento “No + AFP”, por las mujeres y por los que quieren el fin del Sename. A ello hay que sumar que los actos de corrupción nunca fueron condenados.

¡Hasta cuándo vamos a seguir haciendo esperar a la gente, diciéndoles que aquí no se necesita una nueva Constitución, que aquí no se necesita refundar Chile! ¡Aquí se necesitan cambios profundos y estructurales!

¡Pongámonos serios, por favor, y estemos a la altura de nuestro cargo y de miles de personas que hoy están sufriendo con sueldos de 400.000 pesos, tratando de llegar a fin de mes, viviendo de allegados o están en listas de espera para una atención médica o una intervención quirúrgica! ¡No podemos ser indolentes con el sufrimiento de millones de personas!

Por otro lado, el proceso constituyente no debe perder nunca de vista el origen, que es el pueblo constituido. Entonces, no pretendamos que un acuerdo constituyente lo vayan a marcar 15 o 20 personas de nuestro país, que representan un mundo político, legitimado, por supuesto, pero hoy los militantes de partidos políticos son solo 500.000 personas en Chile. Aquí se trata de abrir el poder, de abrir la discusión y de generar más representación y más legitimidad para la definición de los procesos.

Llevamos tres años en este tema y aún no damos respuestas. No podemos desechar el proceso constituyente, porque fue un tremendo aprendizaje. De hecho, la gente valoró muchos de los artículos propuestos, aunque otros no, y nos dimos cuenta de aquello, pero no podemos desechar ese proceso, ni desechar los cabildos, los estudios y los documentos que tienen los municipios, las universidades y los gremios. Tampoco podemos desechar las iniciativas populares de norma.

Además, no pretendamos que 20 personas nos vengan a poner los bordes de esta discusión, en circunstancias de que el Congreso Nacional ni siquiera ha podido aprobar indicaciones para corregir ciertos temas.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Eric Aedo .

El señor AEDO.-

Señorita Presidenta, he escuchado demasiados discursos de iluminados o pitonisos que, antes de que esté escrita la nueva Constitución, señalan que la van a rechazar.

También quiero decir que ser cristiano, libre pensador y creer en la libertad de conciencia no es contradictorio. Acá hay demasiado dogmatismo, dogmatismo que el cristianismo derrotó, aunque algunos no lo quieran reconocer, hace cinco siglos. Parece que algunos dogmáticos lo han olvidado.

¿De qué se trata este acuerdo constitucional y esta reforma constitucional? Se trata de construir un país, de construir Chile. Esto no se trata de endosarle a otro sector político una derrota política, algo que tampoco se quiere entender en muchas oportunidades.

Pertenezco a un partido político que tomó una decisión, que fue votar “apruebo” en el plebiscito, pero respetó la libertad de conciencia y yo, como jefe de bancada de la Democracia Cristiana, voté “rechazo”. Por eso me siento con la libertad de decir a aquellos que tratan de imponer un dogmatismo y una sola mirada de Chile que no lo vamos a aceptar.

Hoy vamos a votar con libertad y honrando el compromiso que firmó Alberto Undurraga , no solo como diputado, sino como Presidente de la Democracia Cristiana, de darle una nueva oportunidad a la construcción de este país, a la construcción del Chile que amamos profundamente. Por eso, vamos a apoyar esta reforma constitucional.

Insisto en que esta no es una derrota de un sector político a otro, sino que se trata de poner a Chile en el centro de nuestra preocupación. Si alguien está ajeno a esta mirada, le pido que mire las noticias. Si alguien pretende conducir al país a una crisis política como la que hoy viven Perú , Bolivia o Argentina, la Democracia Cristiana no va a estar disponible a seguir ese camino que algunos nos invitan a recorrer.

En lo personal, voy a apoyar convencido esta reforma constitucional. La Democracia Cristiana no es parte del oficialismo, pero haremos el mayor esfuerzo por encontrar caminos comunes con quienes hoy dirigen el país, para darle a Chile una buena Constitución.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señorita Presidenta, saludo a las ministras que nos acompañan en esta sesión.

Hoy tuve un despertar precoz: a las 6 de la mañana me desperté con una tremenda ansiedad por decidir si aprobaba o rechazaba el proyecto o si hacía el papel de la cobarde y me arrancaba del hemiciclo al momento de la votación, haciéndome la enferma o yendo al baño.

Dicho eso, voy a recitar o parafrasear unos versos para acallar un poco las emociones, pues en unos días voy a cumplir 80 años:

Muy cerca de mi ocaso, yo te bendigo, Vida, porque nunca me diste ni esperanza fallida, ni trabajos injustos, ni pena inmerecida; Soy la arquitecta de mi propio destino:

si sembré rosales, coseché siempre rosas; si sembré espinas, coseché siempre espinas.

¡Vida, nada me debes! ¡Vida, estamos en paz!

Este es un poema de Amado Nervo. No lo escribí yo, porque si lo hubiera escrito, no estaría aquí, porque sería Premio Nobel de Literatura.

Voy a votar a favor de esta reforma constitucional, pero debo decir, en honor a las personas que me siguieron en la feroz campaña que hice por el “rechazo”, para darles una paliza a los que son gobierno, el 4 de septiembre…

(Manifestaciones en la Sala)

No sean odiosos; fui dirigente del Colegio Médico durante la dictadura y me correspondió trabajar con gente de partidos que hoy están en las bancadas de enfrente, como el Partido Comunista y el Partido Socialista. Con ellos logramos levantar la Asamblea de la Civilidad.

Pensando en eso, y recordando ese fenómeno que los franceses llaman “ilusión de lo ya vivido”, voy a votar favorablemente el proyecto, pero sepan que voy a ser feroz a la hora de defender el derecho a la vida de los que están por nacer.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Oyarzo .

El señor OYARZO.-

Señorita Presidenta, honorable Sala, como militante del Partido de la Gente -lo he dicho en todos los medios posibles y en diferentes comunidades y juntas de vecinos del distrito N° 8, que represento-, señalo que los partidos políticos que suscriben este acuerdo solo buscan satisfacer las necesidades de poder de algunos, sin preguntar a la gente si quiere este nuevo proceso o no. Seamos sinceros en este debate: no es posible sostener un proceso constitucional sin preguntar a la gente si quiere o no un proceso nuevo, pues el 4 de septiembre se rechazó una propuesta pésima y, a su vez, se cerró ese proceso. En ese sentido, argumentar que hay continuidad por el plebiscito de entrada de 2020 es una falacia, una mentira.

La propuesta del Partido de la Gente ha sido muy clara: plebiscito de entrada, consejo constitucional ciento por ciento electo, con una cantidad mínima de consejeros, y plebiscito de salida que cierra el proceso. Ninguna de esas propuestas fue considerada; más de 350 indicaciones fueron rechazadas. No podemos permitir eso.

Si vamos a legislar, hagámoslo, pero no cocinemos, colegas. ¿Y qué se cocinó? ¿Cuál fue la propuesta de la oligarquía de los partidos políticos? Bordes y restricciones de discusión temática, pero siempre dijimos en la campaña del “rechazo”, en la que participé, que queríamos una Constitución bien hecha, una como la gente. ¿Se puede hacer una sin preguntarle a Chile si quiere o no un nuevo proceso constitucional? ¿Es posible? Lamentablemente, todo se hace a espaldas de las personas, a espaldas de la gente.

No quiero ser majadero; sin embargo, les pregunto, colegas, por su intermedio, señorita Presidenta: ¿qué costaba preguntar a la gente si quería un nuevo proceso constitucional?

¿Acaso los plebiscitos no son para eso, para preguntar por opciones? El PDG también se hace la pregunta. Si gana el “rechazo” nuevamente, ¿seguiremos con el tema constitucional hasta el infinito?

Esto se debe cerrar y las reglas del juego deben ser claras. Si las queremos cambiar, el poder constituyente derivado sigue estando en nosotros. El pueblo de Chile nos eligió para representarlos y representar los intereses superiores de nuestro país, y no para representarnos a nosotros mismos.

Chile demanda prioridades urgentes, como la seguridad, la economía, el autopréstamo, entre muchos otros procesos. El proceso constitucional no es prioritario.

Colegas, los invito a rechazar este acuerdo.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señorita Presidenta, en 1819, en una de las sentencias más famosas de la Corte Suprema de Estados Unidos, el juez John Marshall , uno de los precursores del principio de supremacía constitucional, dijo que “nunca debemos olvidar que lo que estamos interpretando es una Constitución”.

Traigo esta cita a colación porque nos recuerda que estamos reunidos no solo para hablar de la Constitución, sino para debatir sobre la reforma que habilitaría un segundo proceso, que debiese ser impecable, pero que lamentablemente no lo es.

Lo que he dicho lo sostengo no en forma caprichosa. Basta con examinar el contenido del proyecto para darnos cuenta de que continuamos cometiendo, jurídicamente hablando, los mismos errores del pasado. Respecto de los errores políticos, la historia juzgará, pero respecto de los errores jurídicos de este proyecto, estos han sido advertidos por académicos, lo que es curioso, ya que se trata de un proceso en el cual se anhela y se desea la participación activa de expertos, pero cuando se trata de escucharlos respecto de lo que están diciendo que hacemos mal, hemos sido absolutamente sordos.

Como he dicho, el proyecto posee omisiones e inconsistencias que deben ser abordadas desde lo jurídico, dado que se trata de una Constitución que tiene un impacto en lo político.

Al examinar el texto propuesto, lo primero que salta a la vista es que falta una norma que asegure la garantía de los derechos fundamentales, a través de recursos jurisdiccionales. Es curioso que el acuerdo del 12 de diciembre se refiera a diversas materias, como los estados de excepción constitucional, el cuidado del medio ambiente, el reconocimiento del bien común, el Estado social y democrático de derecho, pero hace omisión garrafal -¡garrafal!-: omite las acciones constitucionales para asegurar, precisamente, que la Constitución no termine siendo letra muerta.

Por otra parte, el texto propuesto habla el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos. Yo no sé quién redactó ese acuerdo y esta parte, señorita Presidenta, pero es una innovación jurídica muy extraña, ya que los tratados internacionales sobre derechos humanos hablan sobre el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, que no es lo mismo. Si se quiere resaltar un deber relativo a esto, se debió haber hablado, primero, del derecho y luego del deber, pero siempre de los padres, no de la familia, y no de escoger el colegio, sino que de educar a los hijos. No es lo mismo.

No quiero seguir ahondando en estos puntos, porque se hace necesario reiterar que estamos hablando de una Constitución que nos va a regir por muchos años y, por lo mismo, debemos hacerlo con calma, sin improvisar y sin discusión inmediata, ya que, reitero, estamos hablando de la Constitución. Esto último es lo que ha gobernado este proceso, el cual destaca por su premura asfixiante, que solo va a facilitar que sigamos cometiendo más errores.

Lo ocurrido en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja en evidencia que el Congreso Nacional se transformó en un mero buzón de trámite, ya que no se quiso escuchar ni se aprobó ninguna de las indicaciones que pretendían mejorar el texto y corregir errores.

¿Dónde quedó la discusión? ¿Dónde quedó la participación ciudadana? Muchos aquí, estimados colegas, tendrán que dar explicaciones a la historia.

¡Viva Chile! ¡Dios bendiga a Chile!

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señorita Presidenta, votaré a favor esta nueva reforma constitucional, con el convencimiento de que los problemas de la democracia se resuelven con más y mejor democracia.

Enfrentar el populismo y la demagogia es una tarea de todas aquellas fuerzas políticas que han sido capaces de ponerse de acuerdo, en forma transversal, para posibilitar este nuevo proceso.

Cuidemos nuestra democracia, la amistad cívica y los acuerdos más amplios. Hoy serán derrotadas las posiciones integristas y maximalistas que no quieren cambios y que buscan, bajo todo tipo de pretextos, que todo siga igual. Es el caso de la ultraderecha republicana, seguidora de Bolsonaro y de VOX, en España.

Chile tiene nuevamente la oportunidad de resolver la cuestión constitucional pendiente desde hace más de cuarenta años. Poner fin a la Constitución del dictador es un fin ineludible para las y los socialistas y todas aquellas fuerzas progresistas que ven en este cambio el inicio de un horizonte de transformaciones pendientes. Debemos aprender de la derrota que tuvimos el 4 de septiembre, con humildad y sentido histórico. El mundo popular, las y los trabajadores, las grandes mayorías, así lo exigen.

Si bien no es el ideal que nos imaginábamos, esta es una respuesta a la necesidad imperiosa de avanzar en cambios y transformaciones pendientes, con el objeto de hacernos cargo de las numerosas temáticas sociales, ambientales y económicas que requieren de una institucionalidad que permita que esas demandas puedan ser procesadas por el sistema democrático, por una nueva Constitución que represente el futuro sobre la base de un pacto social, que supere el estado subsidiario y se asiente en un Estado social y democrático de derecho. No olvidemos que cuando quisimos avanzar en la titularidad sindical, en el fortalecimiento del Sernac, en el derecho a la educación, por solo nombrar algunos temas de interés público, nos encontramos siempre con la muralla de la actual Constitución del 80, y su guardián, el Tribunal Constitucional.

Por todas estas razones, la bancada del Partido Socialista votará a favor esta reforma constitucional, con sentido de responsabilidad, pensando siempre en un compromiso permanente con la democracia y su profundización.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .

El señor MATHESON.-

Señorita Presidenta, primero, saludo a la ministra presente en la Sala.

En 2019, la ciudadanía expresó en forma fuerte y clara su descontento con la clase política y su modus operandi. Muchos salieron a la calle pidiendo mejores pensiones, mejor salud y otras demandas sociales básicas.

Derecha e izquierda fueron puestas en tela de juicio por su desconexión con las verdaderas necesidades de la gente, la que se levantó contra la falta de voluntad política y la postergación de sus necesidades por caprichos ideológicos.

En aquel entonces, los políticos chutearon la pelota al córner, desviando la culpa a una Constitución que dista mucho de la original al ser modificada en muchas ocasiones en democracia, perfeccionándola mediante acuerdos.

Esa mala lectura, esa ceguera voluntaria y esos oídos sordos tuvieron sus consecuencias el 4 de septiembre, cuando se nos recordó que el descontento de los chilenos no tiene ninguna relación con los caprichos propios de la casta política.

Más allá de los temas de fondo establecidos en el acuerdo constituyente, hoy fallamos a la hora de escuchar a nuestros compatriotas. Llegaron a un acuerdo en el que primaron los intereses de la política y no necesariamente los de las personas.

De esto se derivan dos grandes interrogantes que permanecen sin respuesta: ¿será posible que la gente ya no quiera continuar con este proceso y sí quiere que nos dediquemos a resolver los problemas que realmente le afectan y preocupan? ¿Por qué tanto temor a un nuevo plebiscito de entrada?

Pero, aun más, una última interrogante es: ¿qué pasará si se rechaza la Constitución que resulte de este nuevo proceso constituyente? Y si se llega a aprobar esta nueva Constitución,

¿la gente la habrá aprobado porque está realmente de acuerdo con ella o para que la casta política no siga haciendo un festín de la situación?

Además, no dejar en claro qué sucederá si se rechaza la posible nueva propuesta de Constitución deja la puerta abierta para que la inestabilidad existente en el país se prolongue por un tiempo difícil de determinar y, con ello, se prolongue la falta de inversión y la agonía económica en que está cayendo nuestro país, que afecta y afectará aún más fuerte, principalmente a la inmensa clase media y a los más necesitados.

Por último, señora Presidenta, por su intermedio le quiero decir a la diputada Lorena Pizarro que el pueblo votó “rechazo” el 4 de septiembre porque ama la democracia y la libertad, y no porque no comprendiera lo que se pretendía con el texto constitucional.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señora Presidenta, la Constitución, por definición, es la ley fundamental del Estado, donde se establecen y delimitan los derechos y libertades de las ciudadanas y los ciudadanos, y donde también se describe la estructura del Estado, junto con sus principios básicos.

Pero, además de lo mencionado, las constituciones son en sí mismas un pacto social, vale decir, el resultado de un acuerdo entre los distintos actores sociales -el Estado y la sociedad civil-, en general, sobre cómo concebimos el territorio nacional, sus habitantes, el medio ambiente que nos rodea y las visiones que todas y todos tenemos sobre el futuro.

El camino que hoy nos lleva a este acuerdo constitucional ha sido duro. No solo me refiero a la última etapa de las negociaciones para llegar a este acuerdo, sino también a lo que ha ocurrido en los últimos años, sin dejar de mencionar, por supuesto, que durante el año 2019 las chilenas y los chilenos, de manera transversal, salimos a las calles, porque la desigualdad estructural, la desesperanza, la falta de oportunidades y la insatisfacción de necesidades básicas de las personas eran más visibles y dolorosas de lo que la clase política y económica en ese momento era capaz de ver, cuando además las mujeres mostramos una lucha de décadas por visibilizar las problemáticas históricas, la invisibilidad y la ausencia de representación en las grandes decisiones respecto de cómo conformamos nuestra sociedad.

Hoy, votaremos a favor este proyecto, del cual valoramos principalmente que será paritario en todas sus estructuras, con una paridad efectiva tanto en las listas que participarán en la elección del Consejo Constitucional como también en quienes sean elegidas y elegidos, así como también en la comisión de expertas y expertos, permitiendo que las voces de nosotras las mujeres sean escuchadas, lo que me da esperanza en relación con una propuesta con enfoque de género y de derechos fundamentales, que hasta el día de hoy no hemos logrado en la dimensión que nuestra sociedad merece, especialmente porque día a día vemos cómo tenemos deudas históricas en materia de protección, de participación y de resguardo de nuestros derechos fundamentales.

La nueva Constitución debe ser un pacto social, uno que incluya, que incorpore y que recoja las visiones de todas y todos, y que evite, por sobre todo, ser solo un pacto político. Nuestro país se merece eso, no menos.

Nuestras mujeres, nuestras niñas, nuestros niños y nuestros adolescentes merecen ser representados. Las disidencias merecen dejar de ser invisibilizadas y violentadas, y también ser representadas, así como también nuestras personas mayores, quienes merecen una vejez digna.

La futura Constitución no puede obedecer solo a la lógica política, sino que debe ser el fiel reflejo de lo que queremos como sociedad, como chilenas y chilenos, todos los que habitamos en este territorio.

Además, no queremos repetir situaciones que en nuestra historia han sido horribles. Por supuesto, hoy tenemos que saber superar aquel momento.

Nos merecemos más; nos merecemos una nueva Constitución.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señora Presidenta, valoro estos acuerdos que se han tenido en una mesa transversal.

No ha sido un proceso fácil. Desde aquel 4 de septiembre las distintas fuerzas políticas fuimos conversando, dialogando y escuchando. Lo digo, porque aquí ha habido intervenciones que señalan que no se ha escuchado; sí se ha escuchado. Entonces, valoro que esa mesa lógicamente haya tenido este proceso.

Todos los partidos cedieron; todos cedimos en nuestra postura. Nadie puede decir que alguien ganó más o que alguien ganó menos.

Algunos dicen que no fueron convocados, pero en un momento determinado en esa mesa estaban todos los partidos políticos que están aquí. No pueden decir ahora que no estaban. Si se retiraron porque no les gustó algo o porque después querían criticar, diciendo que se tenía un almanaque hecho o un diálogo listo, por favor, que lo reconozcan. Incluso, algunos decidieron armar una mesa paralela al lado de un delincuente. Eso hoy no lo recuerdan.

Entonces, ¿cuál es el temor de que las fuerzas políticas nos pongamos de acuerdo? ¿Qué nos pide la comunidad? Que los sectores políticos conversen, dialoguen y lleguen a acuerdo, y cuando se hace eso, hay algunos a quienes no les gusta porque no consideraron su parecer y salieron arrancando para después solo criticar.

Creo que la mayoría de la gente -está en las entrevistas y en las encuestas quiere una nueva Constitución, y la requiere. El diálogo y el mensaje antes del 4 de septiembre decía: “Rechacemos para una nueva Constitución”.

Aquí tampoco nos hagamos los lesos, pues los partidos políticos tenemos la tremenda responsabilidad de tener buenos expertos, pero también de tener buenos candidatos para este nuevo proceso. Entonces, esa es la posibilidad.

Seamos responsables, porque si la gente nos eligió y llegamos al Parlamento es para que también nos hagamos responsables de nuestros actos. No podemos estar arrancando a cada rato para hacer encuestas o plebiscitos para determinar si se quiere o no se quiere una nueva Constitución.

La ciudadanía habló y sigue hablando. Cuando uno recorre los territorios, constata que la gente quiere una nueva Constitución.

Por último, hago un llamado a todos los partidos políticos a que seamos responsables, a que miremos un Chile del futuro, a que miremos una nueva Constitución para los próximos cuarenta o cincuenta años.

Asimismo, pido a quienes no quieren aquello que definitivamente digan por qué no lo quieren, pero que no echen la culpa argumentando que aquí hubo una cocina y que nadie les dijo del acuerdo, porque todos tuvieron la posibilidad de participar. Ahora, si no participaron, es problema de ellos.

Vamos a votar a favor este proyecto, porque Chile así lo requiere.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz .

La señora MUÑOZ (doña Francesca).-

Señora Presidenta, es lamentable evidenciar que a algunos sectores políticos no les interesó lo que la ciudadanía manifestó el 4 de septiembre, con un 62 por ciento de rechazo, y un 70 por ciento de rechazo en la Región del Biobío, al fracasado proceso anterior.

Ahora hacen este nuevo acuerdo entre cuatro paredes y ni siquiera son capaces de llamar a un plebiscito de entrada de cara a la ciudadanía, para hacer este proceso más democrático.

Además, no se tomaron en cuenta las prioridades que realmente importan a la ciudadanía, como son la seguridad, la economía, el empleo, las pensiones, entre tantas otras.

Hay que recordar que las encuestas dicen que un 73 por ciento considera que el país va por un mal camino y que un 57 por ciento dice que ve con pesimismo el futuro de nuestro país. No podemos desentendernos de lo que la ciudadanía está sintiendo ni podemos desconectarnos de la realidad.

También quiero agregar que, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se presentaron importantes indicaciones para mejorar este acuerdo, como incorporar un plebiscito de entrada. Además, se intentó mejorar la fecha de la elección, ya que la actual limita en los plazos al Servel, así como también clarificar el proceso de salida, el cual es ambiguo. Asimismo, se presentaron indicaciones que buscaban mayor transparencia y probidad, pero todas fueron rechazadas.

Por lo tanto, lamento que los diputados que firmaron este acuerdo no estuvieran dispuestos a mejorarlo.

También quiero dejar en claro que el derecho a la vida del que está por nacer está fuera de este acuerdo, aun cuando sabemos que el derecho a la vida ha frenado el aborto libre en el Congreso Nacional. Tampoco están la familia como núcleo fundamental de la sociedad ni el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, que es un concepto mucho más profundo, toda vez que no es lo mismo que elegir la educación, y será muy difícil después reincorporar este derecho en el Consejo Constitucional .

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra, porque no hay confianzas en este acuerdo, ya que la izquierda radical intentará, otra vez, imponer su ideología, ya fracasada en el mundo entero, y porque nuestros principios y valores no se transan. Hoy, votar a favor es votar en contra de la vida del que está por nacer.

Por eso, reitero que votaré en contra este acuerdo.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señorita Presidenta, hoy no quiero hablarle a este hemiciclo, sino que quiero tomarme unos minutos para hablarle a la gente, a esa gente que en la calle nos dice que está cansada de los conflictos, de las peleas, de los shows mediáticos y de que muchas veces en el Congreso hablemos de cosas que no son importantes.

Nos hemos demorado casi tres años en tener una nueva Constitución, y eso es nuestra culpa. La gente quiere que los políticos trabajemos para resolver sus problemas, pero eso ocurre poco.

No me gusta la forma como se llegó al acuerdo. Lo reconozco, porque personajes como “Pancho Malo”, quien participó en este proceso, y diputados que se mandaron shows mediáticos, solo generaron desconfianza en la gente. Por esta razón, hay que ser cautos y preocuparnos de la señal que damos al país, sin farándula ni conflictos baratos.

Hoy vamos a votar a favor el nuevo proceso constituyente, pero porque somos conscientes de que seguimos en crisis. Este país, desde el 18 de octubre de 2019, no ha mejorado, sino que ha seguido cayendo en conflictos sociales. La gente sigue teniendo pensiones miserables, sigue viendo que la justicia no toca a los poderosos, sigue viendo que todo sube de precio, pero nada cambia; sigue viendo que la desigualdad aumenta y que nada de lo que hay que cambiar se puede cambiar, porque es inconstitucional.

Chile merece que sus representantes se tomen en serio su trabajo. La Convención Constitucional no dio el ancho y, en muchos momentos, se dedicó a hacer de los problemas de Chile una fiesta de disfraces. Le molestaba el himno nacional, le molestaba la bandera, le molestaban las tradiciones y, quizá, hasta le molestaba Chile. De ese Chile profundo, que no lograron representar, discriminaron al mundo rural; no entendieron esa cultura tan profunda, que habla de la identidad tan rica que existe en nuestro país.

Nuestro país merece mucho más. Por eso, merece la oportunidad de dejar los conflictos en el pasado.

Votaré a favor de un nuevo proceso constituyente, para que no estemos tres años más en crisis, para que avancemos, para que, de una vez por todas, dejemos de pelear y nos dediquemos a trabajar por la gente que sufre.

La misión de los 155 diputados, de los senadores y de los futuros constituyentes es transformar a Chile en un país mejor, en un país justo y más unido, sin esas peleas que la gente rechaza.

Pido a Dios que este proceso esté en sus manos y que el resultado al cual se llegue sea lo mejor para nuestra patria.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señorita ÑANCO (doña Ericka) .-

Señorita Presidenta, hoy aprobaremos en este Congreso el acuerdo que nos va a permitir -esperamos tener una nueva Constitución.

Por su intermedio, señorita Presidenta, le quiero hablar a mi sector.

Compañeros y compañeras, tenemos que ser humildes en la derrota, porque el 4 de septiembre la ciudadanía se expresó en las urnas con su voto para rechazar la propuesta que entregó la convención. No bastó con agradarle a los convencidos, a los mismos de siempre, para poder ganarle a las fake news. Mientras no disputemos y construyamos un sentido común de transformación, que conecte e intérprete lo que sienten las mayorías, se seguirá imponiendo el sentido común de los poderosos.

Compañeros y compañeras, para construir un sentido común de transformación hay que hablar, pero, por sobre todo, escuchar, y escuchar con humildad.

A la oposición, colegas, le digo que el rechazo no fue un rechazo a nosotros, sino que fue un rechazo al sistema de partidos, a los políticos y a nosotros mismos.

Los mismos que hoy obstruyen las reformas que nos impulsa nuestro Presidente Gabriel Boric hablaban de rechazar para reformar. ¿Rechazar para reformar o rechazar para desgastar? Si bien las cacerolas no están sonando en cada esquina de Chile, sí existe cansancio y desgaste en la ciudadanía. Las injusticias que movilizaron a todo un país siguen ocurriendo y el malestar seguirá buscando nuevas válvulas de escape. Por eso, tenemos que seguir escuchando y tomando atención. No tengan dudas de aquello.

¿Acaso la violencia y la delincuencia no son muestras de una sociedad fracturada, fragmentada y enojada? Está medido que en aquellos países con más desigualdad se genera más violencia y crimen. Son sociedades fragmentadas.

A toda esa ciudadanía que se movilizó esperanzada durante el ciclo que comenzó el 18 de octubre y terminó el 4 de septiembre, la llamo a no bajar los brazos, a seguir creando, a seguir soñando y a seguir convenciendo. Sé que aún hay muchas personas decepcionadas con el resultado y -por qué no decirlo también con el acuerdo. Por eso, aprovecho esta tribuna para animarlos, compañeras y compañeros. Sé que es difícil, pero resistir no es algo pasajero. Se lo dice humildemente una integrante de un pueblo que ha sabido resistir, pero que también ha sabido dialogar. Así como existe una historia de un pueblo guerrero, también existe una historia de un pueblo que supo sentarse a conversar, y eso toma tiempo.

La ruina no nos da miedo, porque tenemos un mundo nuevo en nuestros corazones.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra y a la subsecretaria, la luz de este gobierno.

Toda la historia de este proceso tiene un vicio en su origen y un vicio en lo legal, porque fue adoptado bajo la amenaza del uso de la violencia del 18 de octubre de 2019. Fueron la militancia callejera de la ideología de género, los criminales y delincuentes, y los poderes políticos que hoy gobiernan en una burbuja ideológica y comunista, pero gobiernan, los que planearon el 18 de octubre y todo lo que está sucediendo y que nos tiene en una situación tan peligrosa. Una violencia desatada, una violencia inusitada se apoderó de los barrios; hordas delincuenciales, manadas criminales destruyeron absolutamente todo a su paso. Todo esto fue planeado, apoyado y muy bien financiado.

Esos ataques al país no buscaban, en ningún caso, la justicia social. Lo que buscaban era tomarse el poder, politizando las necesidades de las personas, diciéndoles que, por ejemplo, una nueva Constitución les iba a pagar la luz, incluso, hasta al vecino.

Los delincuentes y sus socios políticos sabían que se enfrentaban a uno de los gobiernos más cobardes de la historia de nuestro país y lograron conseguir su botín más preciado.

¿Saben cuál? La Constitución. De forma ilegítima, acordaron, el 15 de noviembre de 2019, el acuerdo por la paz. ¿Por qué digo “de forma ilegítima”? Porque mintieron. Hoy gobierna el comunismo, hoy gobierna la delincuencia y hoy gobierna la inseguridad.

Parte de lo que llaman centroderecha, soberbia y entregada completamente a la izquierda, nunca quiso entender que todo esto era una mentira, nunca quiso entender las consecuencias que esto traería y nunca quiso entender que los violentos ideologizados no se extinguen, sino que mutan y llegan al poder.

Entregaron la Constitución; la Constitución que hizo que Chile fuera primero ante nuestros pares, que logró un tratado de libre comercio con más del 60 por ciento de la población mundial, que nos encumbró al desarrollo, que eliminó en gran parte la pobreza y que hizo que los presidentes Aylwin , Frei , Bachelet y Lagos pudieran cumplir las metas y objetivos de sus gobiernos.

Hoy, el gobierno y sus socios quieren nuevamente entregar la Constitución y gastar miles de millones de pesos en un proceso que no se sabe cuánto va a costar ni qué va a pasar si se rechaza. ¿Por qué no modificar la Constitución en el Congreso, el lugar del que nunca debió haber salido? ¿Por qué le creen al gobierno? Ellos necesitan una nueva Constitución para pagar el costo de gobernar a los poderosos, a los políticos del mundo y a los globalistas, y así cumplir parte de sus pactos.

Nosotros no tenemos consonancia con la política de este gobierno. Nosotros tenemos una estrecha relación con los chilenos.

Por eso, rechazaremos este proceso.

He dicho.

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Tiene la palabra la diputada Karen Medina .

La señorita MEDINA (doña Karen) .-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra y a la subsecretaria.

En primer lugar, quiero señalar que es impresentable lo que ocurrió ayer en la sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde el duopolio unido ha llevado adelante este nuevo proceso, lo que se manifestó en el rechazo confabulado de las más de 300 indicaciones presentadas a este acuerdo escrito y consagrado por ellos. Con ello han dejado de manifiesto que no permitirán mover ni una sola coma en sus propósitos.

Me encantaría que esa misma voluntad la tuvieran para atender las necesidades urgentes de la ciudadanía, como lo son la seguridad, la inflación, la salud, la educación, la migración y tantas otras problemáticas que demandan soluciones urgentes; pero no hay voluntad en ese sentido.

El Partido de la Gente ha sido claro en señalar, en todo momento, la necesidad de un plebiscito de entrada, pues es prioridad para la legitimización del proceso, además de que se trata de un mandato constitucional, consagrado en el artículo 5 de la Constitución Política de la República, que señala expresamente que la soberanía reside en la nación, y su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito.

Hago un llamado a que no nos olvidemos de que la soberanía radica en la gente, no en esta honorable Cámara ni en los partidos o movimientos políticos, que se sienten dueños del proceso. Asimismo, les digo a mis colegas diputados que sigan trabajando en legislar, fiscalizar y representar, que para eso fuimos elegidos, y no para perder el tiempo en campañas del “apruebo” o del “rechazo”, o en alguna otra campaña para elegir a los constituyentes.

Llamo a la ciudadanía a empoderarse y a hacerse parte de todo proceso y texto que se lleve adelante, para así adoptar con completa convicción y conocimiento nuestra decisión final, que será aprobar o rechazar.

No podemos sino recordarles que el poder reside en cada uno de nosotros, en cada uno de los ciudadanos.

He dicho.

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .

La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-

Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra y a la subsecretaria presentes en la Sala.

Ministra, los escucho hablar, a algunos con argumentos más técnicos que otros, pero después de todo este proceso que hemos vivido desde que ingresó a la Cámara este proyecto -en realidad, a través de todo el 2022, pero especialmente gracias a esta iniciativa que se está discutiendo-, me he logrado explicar muchas cosas, me quedan claras muchas cosas. Me queda claro por qué la ciudadanía desprecia tanto a la clase política; me queda claro por qué el Parlamento es una de las instituciones con menor aprobación en Chile, y me queda claro por qué aquí las cosas se demoran cuando conviene que se demoren, y se apuran cuando conviene que se apuren.

Me llama la atención -aunque, en realidad ya no me llama la atención; sería una mentira decirlo, porque aquí cualquier cosa es posible cuando veo a diputados que se llenan la boca hablando de la familia, que defienden el matrimonio, que defienden la vida, que defienden la libertad de culto, etcétera, y luego veo a esos mismos diputados en la Comisión de Constitución rechazando todas las indicaciones que defendían lo que ellos supuestamente defienden, simplemente porque había un acuerdo entre moros y cristianos para lograr sacar esto en una fecha determinada. Con ello me explico el desprecio que siente la ciudadanía por quienes estamos sentados en este templo de la perdición.

La falta de consecuencia, la gente que los domingos va a misa y se golpea el pecho, pero que no está dispuesta a estar de acuerdo con la libertad de culto, la gente que se llena la boca con la vida de los indefensos, pero que no está dispuesta a defender el derecho a la vida del que está por nacer, hacen que me explique tantas cosas.

Por último, quiero felicitar y relevar que hasta las 23:00 horas de ayer, estoicamente, el diputado Sánchez y la diputada Sara Concha , a pesar del bullying de muchos de sus compañeros, estuvieron defendiendo las verdaderas convicciones que tenemos.

He dicho.

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Tiene la palabra el diputado Luis Cuello .

El señor CUELLO.-

Señorita Presidenta, los dolores y malestares de la sociedad chilena que dieron origen al proceso constituyente están lejos de ser resueltos.

Algunos se empeñan en hablar de forma peyorativa y demagógica de los extremos. Pues bien, hoy vivimos en un país extremo, sometido a una Constitución ilegítima, que es la fuente de la desigualdad más vergonzante y del abandono de millones de personas que carecen de salud, de educación y de una vejez digna.

Hoy sigue vigente una Constitución que es la patente de corso de los que se coluden, de los que nos despojaron del agua, del cobre y del litio de Chile.

A los nostálgicos de la dictadura les quiero recordar que los ciudadanos votaron el 4 de septiembre y rechazaron una propuesta, pero no desecharon el proceso hacia una nueva Constitución.

Es cierto que este acuerdo resulta imperfecto desde el punto de vista de la participación y la representación ciudadana; sin embargo, es una posibilidad de dar continuidad al proceso constituyente, con las condiciones políticas que el momento permite.

Esta es una etapa, un momento; aquí no se clausura la historia ni mucho menos. Este proceso, con estas características, es, con todo, un espacio desde donde comenzar a desmontar una Constitución antidemocrática.

Debemos construir una Constitución habilitante, que abra el camino para avanzar a un Estado social de derecho, que tenga al ser humano como centro del quehacer político y social, como sujeto de derecho con libertades civiles y políticas, y con derechos sociales, económicos y culturales.

Sin perjuicio de lo anterior, hay componentes en esta propuesta que debemos rescatar, porque son conquistas, como la paridad de género y la participación de los pueblos originarios. Además, logramos establecer mecanismos participativos. Pero, más allá de las posibilidades que entrega este acuerdo, es fundamental contar con una ciudadanía movilizada, que exija el reconocimiento de derechos y dejar atrás la larga noche neoliberal.

Podemos decir sin miedo que fuimos capaces de transitar, aun en un camino pedregoso, para ofrecer a Chile la oportunidad de tener una Constitución hecha en democracia, que, si bien no será la primera, tampoco será la última.

Los procesos sociales continúan, al igual que la lucha por un país justo y solidario.

He dicho.

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL (doña Catalina).-

Señorita Presidenta, hace algunos años, Chile era reconocido internacionalmente como el mejor país de Latinoamérica. Era un país que crecía, que estaba en vías de desarrollo, y que pasó a convertirse en el primer país sudamericano en ser miembro de la OCDE, donde se destacaban nuestro sistema democrático y nuestras políticas económicas. ¿Recuerdan que nos comparábamos con la OCDE? Hace harto rato que no escuchamos de ella.

¿Teníamos problemas? Sí, por supuesto, y muchos, como todos los países. Pero nuestro desafío era solucionar esos problemas y mejorar lo que faltaba.

Sin embargo, llegó el octubrismo, disfrazado de marchas pacíficas y descontentos legítimos. Entre la gente y la catarsis se escondió lo peor de la sociedad: los delincuentes violentos, la primera línea, los políticos de extrema izquierda ideologizados, y los intentos de golpes de Estado. Se tomaron las calles, quemaron nuestras iglesias y destruyeron todo lo que estaba a su paso, infundiendo temor y desesperación.

En eso estábamos, viviendo en una escena dantesca, cuando mágicamente los políticos decidieron que el problema era la Constitución, y firmaron el famoso Acuerdo por la Paz. La paz nunca llegó. El proceso constituyente fue un fracaso de tal envergadura que los chilenos lo rechazaron por una aplastante mayoría.

Hoy nuestro país ya no es el mejor de Sudamérica, sino que pelea los últimos lugares, con una inflación descontrolada, niveles de violencia y delincuencia nunca antes vistos, narcoterrorismo en el sur, hordas de migrantes ilegales entrando en el norte, acampando en las plazas y en la vía pública, mientras los chilenos claman por soluciones mientras viven angustiados porque el dinero no alcanza, porque enfermarse es un calvario o por el temor de salir a la calle y ser asaltado.

Mientras todo eso ocurre afuera, nosotros seguimos encerrados en un hemiciclo, desconectados de la realidad, hablando de leyes y de constituciones.

No necesitamos más constituciones; necesitamos soluciones y necesitamos un gobierno con liderazgo, que haga cumplir la ley y la Constitución.

Necesitamos que los delincuentes estén en la cárcel y que no los suelten, que se ponga freno a la migración ilegal, que se detenga de una vez por todas el narcoterrorismo en el sur; necesitamos un país con estabilidad, donde vuelva a existir inversión y trabajo; necesitamos volver a tener colegios públicos de excelencia, que son el mayor motor de movilidad social.

No le mintamos más a la gente. Una nueva Constitución no les va a solucionar los problemas. ¡Los problemas se van a solucionar cuando el gobierno y el Presidente dejen de darse volteretas y comiencen a gobernar!

Por eso, rechazo, Presidenta.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señorita Presidenta, esta votación no es cualquiera, y se hace necesario que todos podamos fundamentar nuestro voto.

Por eso, una vez más solicito que solicite la unanimidad de la Sala para que el tiempo de las intervenciones se reduzca a dos minutos, de manera que la mayoría podamos fundamentar nuestro voto, que en el total va a ser lo mismo.

Aquí no se va a alargar el tiempo para que quienes estén apurados en ir a almorzar vayan a hacerlo, sino que se trata de disminuir el tiempo de intervención de cada uno para que la mayoría pueda hablar.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Diputado, para ello necesitamos el acuerdo unánime de la Sala, pero no se ha dado, lamentablemente.

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael).-

Señorita Presidenta, les quiero hablar a quienes miran este proceso con desconfianza, a quienes piensan que nada bueno saldrá de aquí, a quienes no tienen expectativas de acceder a una buena jubilación o a quienes tienen actualmente una pensión que no les alcanza siquiera para comprar medicamentos, a quienes ven con decepción que, cuando presentan una denuncia, esta no avanza, o a las mujeres que al ser violentadas acuden a la justicia y se encuentran con puertas que se cierran y con una desolación tremenda ante la desprotección del sistema, a todos quienes no esperan nada.

Cada día es continuar, y en un proceso como este no podemos sentarnos a ver desde fuera cómo este se cursa. Renunciar a empujar los cambios con las condiciones que tengamos no es tan solo mantener las cosas como están, sino que es regalarles el espacio a quienes defienden un modelo que reparte miseria a las mayorías y riqueza a las minorías.

Que no nos vengan a decir que la Constitución es irrelevante, que no es necesario cambiarla o que no tiene relación con las urgencias sociales, porque hemos visto que por años la derecha y los poderes económicos la utilizaron como una herramienta para frenar los cambios y proteger los intereses de los más poderosos.

Lo vimos cuando declararon inconstitucional dar mayores atribuciones al Sernac para poder proteger a los consumidores y consumidoras, o cuando llevaron al Tribunal Constitucional la gratuidad de la educación y la ley de inclusión. Con esta Constitución se declaró inconstitucional crear escuelas más inclusivas para todos, para las y los niños.

Lo hemos visto cuando esta Constitución ha negado sistemáticamente los derechos de nosotras las mujeres, cuando el Tribunal Constitucional prohibió el uso de la pastilla del día después, o cuando, amparándose en el texto de la Constitución, intentaron ejercer objeción de conciencia institucional, a pesar de lo que dijo el Congreso Nacional en su momento.

Lo hemos visto cuando esta Constitución, lamentablemente, ha amparado a los más poderosos y no ha dejado avanzar los derechos de muchas y muchos.

También que no se nos olvide cómo el senador Moreira , el senador de los raspados de ollas, decía que declarar la nulidad de la ley de pesca era inconstitucional. ¿Qué intereses defiende la Constitución de Pinochet?

Por eso, mi llamado es a no perder la esperanza, a la posibilidad de los cambios que tiene el pueblo de Chile, y este proceso tenemos que tomarlo, para así poder hacer los cambios que necesitamos.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .

El señor MANOUCHEHRI.-

Señorita Presidenta, la Constitución es el pilar jurídico de nuestro país. Aquellos que dicen que la Constitución no es importante son justamente los que quieren mantener la actual Constitución.

En Chile, tenemos una Constitución nacida en un régimen genocida y corrupto, creada entre cuatro paredes, aprobada mediante un plebiscito fraudulento, una Constitución con el sello de un dictador cobarde, que tuvo que aducir enfermedades mentales para eludir la justicia por sus crímenes.

Llegó el momento de que superemos esta Constitución, y que lo hagamos todos juntos. El país ha sido testigo de cómo algunos congresistas se han enfrentado en este parlamento, llegando incluso a los golpes. No obstante, la gente quiere de nosotros que nos pongamos de acuerdo para impulsar los cambios. Eso es lo que está haciendo el Congreso Nacional con este acuerdo, al que algunos han llamado, injustamente, “la cocina”. Es la manera en que llaman a los acuerdos.

Cabe señalar que esas críticas vienen de parte de quienes quieren transformar este Congreso en un ring de odio, y que contratan a activistas delincuentes para que asedien este Poder del Estado.

Una Constitución debe ser redactada por representantes elegidos democráticamente, con paridad y con representación significativa de las regiones. Eso es lo que estamos haciendo, además con el apoyo de expertos.

Este debe ser un primer paso; es tiempo de mirar al futuro. Para hacerlo es indispensable dejar atrás la Constitución del 80. El desafío será ahora construir una nueva Constitución, que pavimente el camino para un país libre, igualitario y fraterno.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señorita Presidenta, voy a tratar de hablar desde mis convicciones, desde el corazón, no desde un texto que probablemente puedan recomendar algunos asesores.

Lo primero que quiero decir es que cada uno de quienes están presentes en esta Sala llegó a este lugar a propósito de haberle dicho a la ciudadanía cuáles eran sus convicciones. Las personas de izquierda presentaron sus convicciones y fueron elegidas. Lo mismo ocurrió con la gente de centroizquierda, de centroderecha y de derecha.

Todos dijimos qué era lo que nos movía: nuestros principios, nuestros valores y nuestras propuestas. A propósito de aquello fuimos elegidos y hoy estamos acá, pero en el plano personal me molesta cuando votas en contra de tus convicciones, porque eso no es aceptable. Por eso el Congreso Nacional y el mundo político son objeto de desprestigio, porque cuando tú has dicho qué es lo que te mueve y votas de acuerdo con aquello estás siendo consecuente. Pero cuando en la calle y en terreno ofreces y prometes ciertas cosas y luego votas distinto, créanme que esas personas van a ser recordadas por la historia.

Esta es una votación histórica, que va a fijar quizás los próximos treinta años de nuestro país, en que hubo un acuerdo que, efectivamente, fue entre cuatro paredes: no se transmitió en vivo, como todas las sesiones de la Sala, y tampoco se dejó un acta.

Entonces, la pregunta es: ¿Cuál es el precio y cuál es el valor que se negoció en ese acuerdo? ¿Qué hay detrás? ¿Qué es lo que no sabemos? ¿Qué es lo que no sabe la ciudadanía, que pide transparencia? ¿Por qué no se transmitieron esas reuniones ni la adopción de los acuerdos?

Entonces, mi invitación a los parlamentarios presentes es a simplemente votar con convicción, de acuerdo con lo que les han dicho a sus electores, esto es, que representen al sector político que siempre han predicado.

La consecuencia entre el decir, el ofrecer y el hacer es el valor que nos llevará, ojalá algún día, a que la gente vuelva a confiar en los políticos.

Yo respeto a la gente de izquierda, de centroizquierda, de centroderecha y de derecha; pero solo pido que cada quien sea consecuente con sus convicciones y con lo que siempre le ha ofrecido a la gente, porque, si no, eso se llama vender las convicciones.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Arturo Longton .

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta, en este mismo Congreso hace algunos años aprobábamos una reforma constitucional que pareciera ser que iba en la misma línea que esta, pero era una línea muy distinta. Por eso, por lo menos muchos de nosotros estamos muy tranquilos, porque las garantías que tiene este proceso dan mucha tranquilidad y certeza sobre lo que viene. Hay un mundo de diferencias respecto de lo que aprobamos en 2019 en condiciones sociales que estaba viviendo el país muy distintas.

En todas las democracias las mayorías tienen que imperar, y en este Congreso están imperando las mayorías, que son representativas del soberano, de la gente. En un país donde tenemos tantas diferencias políticas, ideológicas e incluso de convivencia, creo que aquello es una buena señal para que terminemos con esos enfrentamientos que van más allá de las diferencias.

Esta es una señal para el país de que somos capaces de ponernos de acuerdo; de que somos capaces -ello, a pesar de que, como dicen algunos, esto no es una urgencia social de pensar en los próximos treinta, cuarenta y cincuenta años para no revivir fracturas sociales y humanas que vivimos desde hace largas décadas. Esto, porque en cinco, seis, diez años más les aseguro que, si no cerramos esta etapa, volverá a revivir, por distintas causas, pero lo volverá a hacer.

En este momento tenemos todas las condiciones: expertos -eso da tranquilidad, certezas, seriedad en el debate, cosa que no tuvimos en el proceso anterior elegidos democráticamente, porque son elegidos por el Congreso, por representantes de la ciudadanía, algo no muy lejano a lo que ocurre en las democracias más modernas del mundo. Lo inédito fue el proceso anterior. Ese proceso sí que fue inédito en el mundo. Esto no. Las democracias de países desarrollados se construyen así, con el Congreso, con participación directa de la ciudadanía, de manera acotada, seria y con sobriedad, que es lo que Chile merece precisamente por las condiciones que estamos viviendo.

Quiero agradecer especialmente a mi bancada y a la directiva del partido, quienes, asumiendo todos los costos que hay detrás de esto, supieron poner por delante el futuro de este país, el futuro no de ahora, sino de las próximas generaciones. Eso lo valoro enormemente, porque es ese el país que quiero que construyamos para nuestras familias.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señora Presidenta, haré uso de la palabra dentro de lo que es mi estilo de expresión.

Este proceso constituyente nuevo, 2.0, es un tongo. ¿Y cómo puede no partir como un tongo si ni siquiera se le preguntó a la gente qué diablos era lo que quería?

Se negaron constantemente a la idea de un plebiscito de entrada. Además, todas las indicaciones que se presentaron -¡todas!fueron rechazadas de plano, entre ellas, varias de las mías: una, para que ninguno de los políticos que estamos aquí o en otras partes pudiera participar en la nueva convención constituyente, o como quiera que se llame. Sin embargo, eso se rechazó.

Otra, para que los expertos no tuvieran nada que ver ni con la ideología marxista ni con la ideología neoliberal.

Como esas indicaciones están rechazadas, los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los ministros de Estado nuevamente podrán ser constituyentes; los expertos volverán a poder ser marxistas, neoliberales, y vamos a seguir con lo mismo de siempre: izquierda, derecha; Allende , Pinochet; marxismo, neoliberalismo.

Los militantes del Partido de la Gente quieren una nueva Constitución, pero no solo una que no sea el mamarracho neomarxista que se rechazó el 4 de septiembre, sino que además quieren una que sea hecha para ellos, no para los partidos políticos ni para las ideologías políticas, porque eso es lo que es este acuerdo: un traje a la medida,…

(El diputado señor Rivas extiende una huincha de medir)

…un traje a la medida para las ideologías y los partidos políticos.

Quiero decir a esos políticos, de uno u otro lado, que creen que la están haciendo de oro con este acuerdo, que escuchen mis palabras, porque la historia es rica en ejemplos respecto de esto. Escuchen mis palabras: si los políticos, aquellos que hicieron la cocina, esta nueva cocina, no marchan a la cabeza de su pueblo, será entonces el pueblo el que, harto, termine marchando con la cabeza de sus políticos.

Eso parece ser lo que algunos quieren en este hemiciclo: que algún día -ni Dios lo quiera llegue el pueblo y, con las mismas trenzas con que tejieron la cuerda que le entregaron en sus manos a un pueblo hastiado, los termine colgando de los faroles.

Yo rechazo. He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera

El señor BARRERA.-

Señora Presidenta, me toca hablar en un momento histórico de la república.

Desde 2019 estamos asistiendo con esperanza al cierre definitivo de la dolorosa dictadura cívico-militar.

La posdictadura en nuestro país se perpetuó a través de una Constitución Política que no le abrió las puertas a la democracia y nos llevó a un Estado subsidiario que abandonó a los ciudadanos y ciudadanas. Por eso, miles, e incluso millones, en el plebiscito de octubre de 2020 tomaron la decisión de cambiar la Constitución del dictador.

Para nuestra bancada esta es la tarea principal, la madre de todas las batallas: superar la imposición del neoliberalismo. ¿Y cómo? Con más democracia.

Por eso me referiré un poco a la historia de la ley en proyecto.

Primero, este acuerdo ha sido definido entre las fuerzas políticas que componen el Poder Legislativo, y eso siempre es valorable. No obstante, no es un secreto para nadie que se han definido márgenes que van a contornear el debate del órgano democrático que llevará adelante este proceso. Si eso ya era una limitación a la soberanía popular, hoy veo con preocupación cómo colegas de oposición han pretendido, a través de indicaciones, secuestrar el debate de fondo, pretendiendo establecer definiciones que, por supuesto, deben estar entregadas al órgano constituyente.

No es labor de esta Cámara ir más allá. Nosotros estamos aquí para habilitar la democracia, no para secuestrarla, ni menos para que le tengan miedo.

Sabemos que este no es el acuerdo perfecto. Un antecedente de eso es que el poder entregado a los expertos es mayor del que nos hubiera gustado. Sin embargo, creemos firmemente en la necesidad de alumbrar una nueva Constitución, por lo que en el debate del procedimiento logramos, a través del empuje de la senadora Pascual y del senador Núñez , establecer que la última palabra la tiene el órgano democrático.

Queremos que la ciudadanía sepa que, como bancada del Partido Comunista, hemos empujado con firmeza la ampliación de los mecanismos que proponía el acuerdo a través de participación. Creemos que no podemos dejar a la ciudadanía de lado, porque la Constitución tiene que convocarnos a todos y todas.

Seguiremos tratando de impulsar una campaña informativa durante todo el proceso, usando todos los medios que permitan a cada ciudadano conocer cómo avanza el proceso, su proceso, cuál es el texto emanado, y sin mentiras.

Por eso, el pueblo de Chile tiene derecho a decidir su destino, a arrebatar el lápiz a la ley de uniforme y a la oscura noche de la dictadura.

Hoy se abre este proceso. Llamo a la ciudadanía a confiar en que podemos construir una patria más feliz y más justa para todos y todas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señorita VELOSO (doña Consuelo) .-

Señor Presidente, quiero partir por valorar el que hayamos tenido la capacidad, como Congreso, como representantes populares, de haber podido llegar a un acuerdo para la nueva Constitución, que va más allá de nuestras propias identidades y, sin duda, no cumple al cien por ciento con las expectativas que teníamos dentro de los distintos sectores que participamos en su redacción.

Creo que precisamente ese es el mérito: que estuvimos dispuestos y dispuestas a renunciar a parte de nuestras identidades y expectativas para poder darle un acuerdo a Chile, un acuerdo que cumpla con el mandato que nos entregaron, que es dar soluciones a las necesidades de la ciudadanía.

¡Qué pena por los sectores que no creen en la democracia, que no creen que este sea un espacio honorable, como el que es, porque sí lo es! Algunos hablan de “los políticos”, como si ellos no fueran políticos.

Hay quienes, dentro de la extrema derecha, tratan de enarbolar banderas, pero no se preocupan de lo que quiere la gente. Lo que quiere la gente es que tengamos legislación que se haga cargo de responder a sus necesidades, que puedan tener pensiones dignas, que puedan tener derecho al agua. Eso no se logra con la Constitución del 80, no se logra con la Constitución del 80. Por eso vamos a cambiarla.

Dejen de decirles a las personas que firmar este acuerdo es un capricho que tenemos los partidos políticos. No tenemos ningún capricho. Todos los que estamos sentados aquí tenemos trabajo, todos tenemos acceso a vivienda, todos tenemos acceso al agua. ¿Saben quiénes no los tienen? Los chilenos y chilenas que están en sus casas; esos que, independiente del resultado del plebiscito del 4 de septiembre, salieron a marchar en masa por todo Chile a exigir que cambiáramos la Constitución y a exigir que cambiáramos el modelo.

No les gustó la propuesta. ¡Bien que no les gustara! Puede ser que en buena parte a varios no nos haya gustado, pero sabíamos que era un acuerdo democrático y que surgía de un órgano ciento por ciento elegido, y hoy es eso lo que vamos a darles a las personas.

Si no les gustó esa propuesta, ¡qué bien que no les guste! Tenemos que aprender las lecciones también. No puede emborracharse nadie en este nuevo proceso, creyendo que por que le fue mejor tiene la verdad absoluta del pueblo. El pueblo va a estar demandándonos y dándonos luces que debemos recoger.

Tanto la centroderecha como la centroizquierda tienen la responsabilidad de armar un proceso y de poner a los mejores al frente, porque la gente no quiere más decepciones. El 80 por ciento del “apruebo” de entrada significaba que la gente era y es consciente de que se necesita cambiar el modelo consagrado en esa Constitución para tener condiciones dignas de vida. Pero ¿a qué costo y de qué forma? Eso es lo que tenemos que procurar: que sea de la mejor forma posible, para que en un año o en un año y medio más podamos decir que Chile avanzó. Porque Chile va a avanzar cuando tengamos una Constitución democrática que garantice condiciones dignas para la clase trabajadora, y eso se hace con la centroderecha democrática, con la izquierda, pero no con la extrema derecha fascista que se opone a todo, ni tampoco…

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, ayer, a las 11 de la noche, terminamos tres extensas jornadas de discusión para reabrir la fracasada convención constitucional, el mismo experimento rechazado al que la ciudadanía ya le dijo que no.

Pretenden simular que en tres días hubo un debate, después de que, además, se rechazaron todas las indicaciones que presentamos diputados de diversas bancadas, no solo la nuestra.

El acuerdo ya estaba cerrado, el precio estaba pactado, la transacción estaba hecha. Todo se hizo en una cocina a puertas cerradas que reunió a las cúpulas de la UDI y RN con el Partido Comunista, la izquierda más violenta y antidemocrática que tenemos dentro del Congreso Nacional.

Entre las indicaciones que presentamos en la comisión estaban la del derecho a la vida del que está por nacer, una para la protección de la familia, otra para establecer una norma clara para cerrar este proceso, de modo que no nos obliguen, después de que se imponga nuevamente el rechazo, a una tercera convención. Asimismo, se incluía un test de drogas obligatorio para los candidatos a la convención, excluir a quienes estuvieran condenados por violencia intrafamiliar o por abuso a menores y a los deudores de pensiones de alimentos.

Todo fue rechazado, incluso la norma de cierre, lo que demuestra que las cúpulas de RN y de la UDI, junto con la izquierda, quieren tener al país secuestrado por tres, cuatro o diez convenciones, hasta que se les apruebe algo. Esto es violencia.

La izquierda tiene secuestrado al país; dicen que se necesita una nueva Constitución para dar certidumbre, y claro, porque se niegan a bajar la pistola que tienen contra la cabeza de los chilenos, por si no les entregan la billetera, igual que un vil ladrón.

Esa violencia de la izquierda la vimos en la comisión, donde personalmente fui acusado y apuntado solo por decirle en su cara a la Presidenta de la comisión que ha violado la ley y que abusó de su posición de poder. La UDI y RN la protegieron en la censura.

Chile no demanda hoy una nueva Constitución; Chile demanda seguridad, Chile demanda soluciones económicas, Chile demanda políticas sociales y un gobierno que gobierne. Nada de eso existe hoy, y a Chile Vamos -o al menos a sus cúpulasal parecer no le importa. Están dispuestos a hacer el regalo igual. ¿No serán primos del padre Hurtado?, como decía Coco Legrand . La inocencia ya es demasiada.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, los tiempos cambian y con ellos las generaciones y las sociedades; basta mirar nuestros círculos más íntimos: los hijos piensan distinto a sus padres, y estos piensan distinto a sus propios padres o a sus abuelos, y a nadie le extraña.

Ahora nadie puede decir que vivimos en un país en paz y unidad. Digamos la verdad: lamentablemente, seguimos divididos, seguimos en la trinchera de grupos, tratando de tirar el mantel de la mesa.

Chilenas y chilenos, necesitamos contar con una Constitución que definitivamente nos ponga de acuerdo. No será una Constitución perfecta, pero tengo esperanzas de que en esta oportunidad exista la sabiduría, la prudencia y la templanza para escribir un texto que interprete a la inmensa mayoría, y que no se pretenda refundar el país y arrasar con todo lo que hemos construido, porque si bien la actual Constitución no nos une, hay que decir que tiene aspectos que sí le hacen bien al alma del país.

Es cierto que las preocupaciones urgentes de nuestros compatriotas son mejores pensiones, más y mejores trabajos, mejor salud, mejor educación, viviendas más dignas, por ejemplo, pero eso no quita que no tengamos que trabajar por una Constitución para Chile.

Me he formado la convicción de que Chile necesita una Constitución que emane de un órgano elegido y participativo, como lo demanda un Estado democrático.

Ahora, como chileno y cristiano, en estos dos períodos de ejercicio parlamentario he sido un firme defensor de los valores de la vida, de la familia, de la libertad de culto, de la libertad de expresión, de la libertad de conciencia, y he recibido los ataques y he pagado el precio de mi decisión de fe y de vida. Por eso, tampoco acepto que se imponga el chantaje: o eres cristiano o votas a favor de este acuerdo.

Si, por ejemplo, en el futuro texto no se consagra el derecho a la vida del que está por nacer -lo digo ahora-, nuevamente lo rechazaré, porque se pasaría a llevar el derecho humano más fundamental para construir una sociedad justa.

Votaré a favor este acuerdo. He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, estamos en el 50º aniversario del golpe de Estado que interrumpió brutalmente el tránsito histórico republicano, con sus secuelas de graves delitos de lesa humanidad que dañaron el espíritu de la nación en forma irremediable.

Se instaló de facto un régimen y un modelo depredador y abusivo que, tras tres décadas, desembocó en el estallido social, que yo llamo “estallido ocular reactivo”, en el que millones se manifestaron en todos los rincones y arterias del país.

De nuevo secuelas de muerte, tortura y mutilación, dando claras muestras de que el poder de la araña vive. He vuelto a escuchar esta mañana voces adversarias que exaltan las figuras de Guzmán y Pinochet.

Fuerte y claro: renunciamos al miedo. Todo está cocinado. Un traje a la medida hecho a espaldas del pueblo. Están los que quieren cambiarlo todo, los que no quieren cambiar nada y los que se preparan para la sala de maquillaje.

No nací ni me construí para traicionar la movilización social ni la voluntad popular del soberano, ni mucho menos para traicionarme a mí mismo.

Todas las indicaciones, en ambas cámaras, fueron rechazadas. La orquesta está perfectamente sintonizada.

Consecuente con la proclama de mi predecesora, Laura Rodríguez , fundadora del Partido Humanista, hoy digo: de cara a la gente, de espaldas al Parlamento. Allá afuera hay un mundo que sufre sin respiro, no solo de fibromialgia, sino de exclusión y desesperanza.

Concordar significa, etimológicamente, “de corazón a corazón”, y claramente en este espacio puedo diagnosticar responsablemente que se ha producido una arritmia, porque este corazón no late al ritmo del pueblo soberano.

No estoy disponible para un acuerdo por Chile sin Chile y sin Servel. Por el derecho de vivir en paz.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Cerrado el debate. Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero reconocer la importancia de dar continuidad al proceso constituyente.

En octubre del 2019, el pueblo de Chile (solo el pueblo de Chile) abrió las puertas para escribir una nueva Constitución, en un proceso de álgidas luchas y levantamiento popular, donde se violaron los derechos humanos, se mutilaron ojos y se encarceló en nuestro país.

Estar con este acuerdo no es significado de reescribir la historia y en eso no nos vamos a perder:

1. Los llamados a valorar el actual marco constitucional, gestado en dictadura a sangre y fuego, con velas prendidas y honores a Jaime Guzmán , como si esto fuera una garantía de unión del país, no proceden.

2. El valorar los últimos treinta años como si fuera el oasis de la democracia es no haber entendido la crisis institucional y no procede.

Lo que sí procede es terminar con la Constitución del tirano, porque si hay algo que no se puede poner en duda es la voluntad popular de echar abajo una Constitución ilegítima, que habilite la posibilidad de realizar las transformaciones estructurales que exige el pueblo de Chile.

Luego de los resultados del 4 de septiembre, surgieron algunas voces que incitaban al amedrentamiento y a la consolidación del relato “preocupémonos de lo importante y de las urgencias de la gente” para frenar la continuidad de un proceso constituyente, como si no fuera responsabilidad de primera relevancia para este Congreso Nacional el construir una Constitución nacida en democracia. Los mismos del sector que está acechando en las afueras del Congreso Nacional son aquellos que tienen la convicción, y rasgan vestiduras por ello, de mantener la Constitución del general.

Es claro que existen limitaciones en la construcción de este punto de partida y que este es un acuerdo que no satisface las expectativas del sector al cual represento, pero bien entendemos de correlaciones de fuerzas y de lo que permite avanzar a este Congreso, pues día a día lo vivimos.

Por supuesto q u e vamos a disputar e incidir en este proceso, porque tenemos claro que nuestra responsabilidad y vocación democrática es fortalecer la construcción de la nueva Constitución.

Y a quienes insisten en que cambiar la Constitución no es la prioridad, les quiero recordar que cada vez que discutimos sobre el garantizar salud, trabajo, educación y vivienda digna, ¿dónde está el impedimento? En la Constitución. ¿O no recuerdan las veces que nos han dicho “esto es inconstitucional”?

Hoy 11 de enero, a casi 25 años de la primera querella presentada contra Pinochet, este Congreso Nacional da un paso para darle continuidad a un proceso constituyente que termine con la Constitución del 80.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Romero Talguia , Natalia , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Sáez Quiroz , Jaime , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Sagardia Cabezas , Clara, Barrera Moreno , Boris , De Rementería Venegas , Tomás , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos, María Francisca , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco, Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Malla Valenzuela, Luis, Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor, Celis Montt , Andrés , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo, Ricardo

-Votaron por la negativa:

Alinco Bustos, René , Delgado Riquelme , Viviana , Matheson Villán , Christian , Palma Pérez , Hernán , Araya Guerrero , Jaime , Durán Espinoza , Jorge , Medina Vásquez , Karen, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos, Pulgar Castillo , Francisco, Arce Castro , Mónica , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Rivas Sánchez , Gaspar , Arroyo Muñoz , Roberto , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Irarrázaval Rossel, Juan , Musante Müller , Camila , Romero Sáez , Leonidas , Cid Versalovic , Sofía , Jiles Moreno , Pamela , Naveillan Arriagada , Gloria, Sánchez Ossa , Luis , Concha Smith, Sara , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic, Catalina

-Se abstuvieron:

Pérez Cartes, Marlene , Videla Castillo, Sebastián

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del número 3 del inciso quinto y del inciso séptimo del artículo 144, el artículo 145, el inciso segundo del artículo 147, el artículo 153 y el número 5 del artículo 154, todos contenidos en el numeral 1) del artículo único del proyecto.

Corresponde votar en particular el número 3 del inciso quinto del artículo 144, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Sánchez , que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Romero Talguia , Natalia , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Mix Jiménez , Claudia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira, Ana María , Molina Milman , Helia , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Morales Maldonado , Carla , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco, Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor, Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis, Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alinco Bustos, René , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo, Francisco , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Rivas Sánchez , Gaspar , Arce Castro , Mónica , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Sáez , Leonidas , Cid Versalovic , Sofía , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Sánchez Ossa , Luis , Concha Smith, Sara , Jiles Moreno , Pamela , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , De la Carrera Correa , Gonzalo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío

-Se abstuvieron:

Araya Guerrero , Jaime , Durán Salinas , Eduardo , Pérez Cartes , Marlene , Videla Castillo , Sebastián , Arroyo Muñoz , Roberto , Palma Pérez , Hernán , Pino Fuentes , Víctor Alejandro

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso séptimo del artículo 144, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Sánchez , que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Romero Talguia , Natalia , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Sáez Quiroz , Jaime , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Sagardia Cabezas , Clara, Barrera Moreno , Boris , De Rementería Venegas , Tomás , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva, Juan , Gazmuri Vieira , Ana, Morales Maldonado , Carlos , Schneider Videla , María Carla Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco, Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor, Celis Montt , Andrés , Malla Valenzuela , Luis , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , , -Votaron por la negativa:, Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Matheson Villán , Christian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo , Francisco, Arce Castro , Mónica , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Romero Leiva , Agustín , Cid Versalovic , Sofía , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Sáez , Leonidas , Concha Smith, Sara , Jiles Moreno , Pamela , Muñoz González , Francesca , Sánchez Ossa , Luis , De la Carrera Correa , Gonzalo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Del Real Mihovilovic , Catalina , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Se abstuvieron:

Araya Guerrero , Jaime , Durán Salinas , Eduardo , Palma Pérez , Hernán , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Arroyo Muñoz , Roberto , González Olea , Marta , Pérez Cartes , Marlene , Videla Castillo, Sebastián

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 145, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Jaime Araya , que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos, Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco, Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor, Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Meza Pereira , José Carlos , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Irarrázaval Rossel , Juan , Muñoz González , Francesca , Romero Sáez , Leonidas , Arce Castro , Mónica , Jiles Moreno , Pamela , Naveillan Arriagada , Gloria, Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Concha Smith, Sara , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Ulloa Aguilera , Héctor , De la Carrera Correa , Gonzalo , Marzán Pinto , Carolina , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen, Pulgar Castillo, Francisco

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Palma Pérez , Hernán , Videla Castillo , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Musante Müller , Camila , Pérez Cartes, Marlene

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso segundo del artículo 147, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Sánchez , que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Talguia , Natalia , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Sáez Quiroz , Jaime , Alessandri Vergara , Jorge , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Sagardia Cabezas, Clara, Barrera Moreno , Boris , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , De Rementería Venegas , Tomás , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos, María Francisca , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco, Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor, Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cid Versalovic , Sofía , Manouchehri Lobos , Daniel , Rojas Valderrama, Camila

-Votaron por la negativa:

Alinco Bustos , René , González Olea , Marta , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo, Francisco , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Irarrázaval Rossel , Juan , Meza Pereira , José Carlos , Rivas Sánchez , Gaspar , Arce Castro , Mónica , Jiles Moreno , Pamela , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Romero Sáez , Leonidas , Concha Smith, Sara , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Naveillan Arriagada , Gloria, Sánchez Ossa , Luis , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lee Flores, Enrique , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Delgado Riquelme , Viviana , Matheson Villán , Christian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , González Gatica, Félix

-Se abstuvieron:

Araya Guerrero , Jaime , Durán Espinoza , Jorge , Musante Müller , Camila , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Palma Pérez , Hernán , Videla Castillo , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Flores Oporto , Camila , Pérez Cartes, Marlene

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 153, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Félix González , que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira, Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Mulet Martínez , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco, Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor, Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael Cifuentes Lillo, Ricardo

-Votaron por la negativa:

Alinco Bustos, René , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo, Francisco , Araya Guerrero , Jaime , González Gatica , Félix , Meza Pereira , José Carlos , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Leiva , Agustín , Arce Castro , Mónica , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Jiles Moreno , Pamela , Naveillan Arriagada , Gloria, Sánchez Ossa , Luis , Concha Smith, Sara , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina, Lee Flores, Enrique

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Musante Müller , Camila , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Durán Espinoza , Jorge , Flores Oporto , Camila , Pérez Cartes , Marlene , Videla Castillo, Sebastián

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 5 del artículo 154, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Sánchez , que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Talguia , Natalia , Alessandri Vergara , Jorge , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos, María Francisca , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco, Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor, Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alinco Bustos , René , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Flores Oporto , Camila , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo , Francisco, Arce Castro , Mónica , González Gatica , Félix , Meza Pereira , José Carlos , Rivas Sánchez , Gaspar , Arroyo Muñoz , Roberto , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Jiles Moreno , Pamela , Muñoz González , Francesca , Romero Sáez , Leonidas , Concha Smith, Sara , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria, Sánchez Ossa , Luis , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lee Flores, Enrique , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Delgado Riquelme, Viviana

-Se abstuvieron:

Araya Guerrero , Jaime , Musante Müller , Camila , Pérez Cartes , Marlene , Videla Castillo , Sebastián , Durán Salinas , Eduardo , Palma Pérez, Hernán

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Se despacha el proyecto a ley. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de enero, 2023. Oficio en Sesión 106. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 11 de enero de 2023

Oficio N°18.017

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, correspondiente a los boletines N°15.614-07 (S) y N°15.615-07 (S), refundidos.

Hago presente a V.E. que el proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 109 diputadas y diputados, con la salvedad de las normas que a continuación se indican, contenidas todas ellas en el numeral 1) del artículo único, que en particular y en votación separada se aprobaron de la forma que en cada caso se precisa:

- El número 3 del inciso quinto del artículo 144, con 112 votos afirmativos.

- El inciso séptimo del artículo 144, con 110 votos afirmativos.

- El artículo 145, con 112 votos afirmativos.

- El inciso segundo del artículo 147, con 111 votos afirmativos.

- El artículo 153, con 113 votos afirmativos.

- El número 5 del artículo 154, con 112 votos afirmativos.

En todos los casos la votación se produjo respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°6/SEC/23, de 4 de enero de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de enero, 2023. Oficio

Valparaíso, 11 de enero de 2023.

Nº 18/SEC/23

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 144 a 161, que lo integran:

“DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR

UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Del Consejo Constitucional

Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.

El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.

Los ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del Consejo Constitucional, cesarán en sus cargos por el sólo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y

d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral, sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley Nº 18.700, debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.

3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.

b) Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

c) En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a).

ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

v. No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido. Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando un sexo no supere al otro en más de uno.

e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a).

f) Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

g) Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.

El lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70 de la ley Nº 18.700, deberá ser de pasta azul, y los poderes de apoderados ante notario indicados en el inciso tercero del artículo 169 de dicho cuerpo legal, podrán ser poderes simples.

4. Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político que haya celebrado un pacto electoral, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior.

6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley Nº 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se calculará prorrateando entre todos ellos la suma para cada región de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor número de sufragios en cada territorio en la última elección de senadores.

Para la elección del Consejo Constitucional se considerarán:

a) Los siguientes nuevos plazos respecto de los señalados en la ley N° 18.556: el plazo de ciento cuarenta días de los artículos 29 y 31 bis será de cien días; el plazo de ciento veinte días del artículo 32 será de cien días; el plazo de noventa días del artículo 33 será de setenta días; el plazo de sesenta días del artículo 34 será de cuarenta y cinco días; el plazo de cien días del artículo 43 será de ochenta días; el plazo de diez días del inciso primero del artículo 48 será de cinco días, y el plazo de diez días del inciso primero del artículo 49 será de cinco días.

b) Los demás plazos señalados en las leyes indicadas en el número 1 del inciso quinto del artículo 144 que recaigan en fechas anteriores a la publicación de esta reforma constitucional, se entenderán referidos al tercer día siguiente de su publicación.

Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales, y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales. El Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en los padrones electorales a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la ley Nº 18.556. En la publicación de dichos padrones, cuando corresponda, se deberá indicar la condición indígena de un elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la ley N° 18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

4. Para los efectos del numeral anterior, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente, se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso décimo de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta Constitución.

5. El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

ii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.

iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

iv. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional será realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

De la Comisión Experta

Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Esta Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración será paritaria.

La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

Del Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria.

Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 147.- Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso cuarto del artículo 144, y los trabajadores de empresas del Estado, deberán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan en dicho órgano.

Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato, en caso de resultar electos. Además, gozarán de fuero laboral durante el mismo período.

Los miembros del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Artículo 148.- A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Éstos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión o del Comité. La renuncia, en el caso de los miembros de la Comisión, será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cuál haya sido la Corporación que lo haya elegido. En el caso de los miembros del Comité, la renuncia será calificada por el Senado.

El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 149.- A los integrantes del Consejo Constitucional les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero, 58, 59, 60 y 61.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo.

Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional, serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Artículo 150.- Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.

Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.

Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.

Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.

Del procedimiento

Artículo 152.- La Comisión Experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, con fecha 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución. En la misma fecha, entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad.

La Comisión Experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El anteproyecto de nueva Constitución deberá ser despachado por la Comisión Experta dentro de los tres meses siguientes a su instalación.

Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Después de evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

a) Se entenderá aprobada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

b) Se entenderá rechazada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una comisión mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional, con el quórum señalado en el inciso cuarto.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de cinco días, la Comisión Experta, dentro de un plazo de tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto.

Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva Corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

Si la comisión bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados.

El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Del mismo modo, las inhabilidades a que se refiere el artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva Constitución.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta Constitución asigna al Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

Del requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 155.- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá dentro del plazo de cinco días contado desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Este Comité tendrá tres días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración, y cinco días adicionales para hacer públicos los fundamentos del mismo. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado, el que será dictado por el Comité, dentro de los diez días siguientes a su instalación.

El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente lo establecido en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las referidas bases institucionales. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de lo dispuesto en el artículo anterior, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93, número 2, de la Constitución.

La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional,

la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad

Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República, o al órgano que éste determine, prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Quedará prohibido al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta o al Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución.

La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154.

Artículo 158.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o vencido el plazo señalado en el inciso anterior.

Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.

Del plebiscito constitucional

Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, la expresión “En contra”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII.

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 17 de diciembre de 2023.

Artículo 160.- El sufragio tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito señalado en el artículo anterior será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo, remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.

Artículo 161.- Para el financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral que los partidos políticos realicen para el plebiscito a que hace referencia el artículo 159, se estará a las reglas aplicables a la elección de diputados que establece el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, con las siguientes reglas especiales:

1. Se considerará como período de campaña electoral aquel comprendido entre el día en que se publique el decreto supremo exento a que hace referencia el artículo 159 hasta la fecha efectiva del plebiscito.

2. Para efectos del límite del gasto electoral, los partidos políticos no podrán superar el límite que el artículo 5 del cuerpo legal citado fija para la elección de diputados. Para el cálculo de dicho límite, se considerará la suma nacional de las candidaturas de estos partidos inscritas en el Registro Especial de la última elección de diputados. En el caso de los partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados, se presumirá que participaron en ella en la misma forma que el partido que declaró la menor cantidad de candidatos a diputados.

3. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley, se presumirá que todos los partidos legalmente constituidos 140 días antes de la fecha indicada en el inciso final del artículo 159 han declarado candidaturas a diputados. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la mencionada ley.

4. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicable a los partidos políticos para el plebiscito señalado en el artículo 159, pudiendo éstos defender una o ambas opciones planteadas en él.”.

2) Agrégase la siguiente disposición quincuagésima segunda transitoria, nueva:

“QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad de conformidad a los artículos 145 y 146.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de reforma constitucional tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Javier Macaya Danús, Francisco Chahuán Chahuán, Jaime Quintana Leal e Iván Flores García, y en Moción de los Honorables senadores señores Juan Ignacio Latorre Riveros y Esteban Velásquez Núñez, señoras Claudia Pascual Grau y Ximena Rincón González y señor Luciano Cruz-Coke Carvallo.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.533

Tipo Norma
:
Ley 21533
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1187896&t=0
Fecha Promulgación
:
13-01-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3bd0s
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Fecha Publicación
:
17-01-2023

LEY NÚM. 21.533

     

MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

     

    Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Javier Macaya Danús, Francisco Chahuán Chahuán, Jaime Quintana Leal e Iván Flores García, y en Moción de los Honorables senadores señores Juan Ignacio Latorre Riveros y Esteban Velásquez Núñez, señoras Claudia Pascual Grau y Ximena Rincón González y señor Luciano Cruz-Coke Carvallo,

     

    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

     

    1) Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 144 a 161, que lo integran:

    "DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

    Del Consejo Constitucional

    Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.

    El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

    Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio.

    Los ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del Consejo Constitucional, cesarán en sus cargos por el sólo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las reglas siguientes:

    1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:

    a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

    b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

    c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y

    d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

    2. En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de integrantes del Consejo Constitucional, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen dos escaños, un máximo de candidatos equivalente al doble del número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate. En las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.700.

    La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

    En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

    No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

    La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en la circunscripción senatorial por el respectivo partido político o pacto electoral, sin perjuicio del procedimiento de corrección establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la ley Nº 18.700, debiendo justificarse por el partido o pacto la inobservancia ante el Servicio Electoral.

    3. Para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional se seguirán las siguientes reglas:

    a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.

    b) Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    c) En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos.

    d) Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales:

    i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a).

    ii. Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

    iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

    iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

    v. No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido. Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando un sexo no supere al otro en más de uno.

    e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a).

    f) Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

    g) Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.

    El lápiz grafito color negro señalado en el inciso primero del artículo 70 de la ley Nº 18.700, deberá ser de pasta azul, y los poderes de apoderados ante notario indicados en el inciso tercero del artículo 169 de dicho cuerpo legal, podrán ser poderes simples.

    4. Todas las candidaturas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales deberán cumplir con el requisito sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, de la ley N° 18.700.

    5. Las personas comparecientes en la escritura pública de constitución de un partido político en formación, según se señala en la letra a) del inciso primero del artículo 5 de la ley N° 18.603, podrán ser declaradas como candidatos independientes asociados a un partido político que haya celebrado un pacto electoral, salvo que no cumplan con el requisito señalado en el número anterior.

    6. El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

    El financiamiento al inicio de la campaña al que hace referencia el artículo 15 de la ley Nº 19.884, en el caso de las candidaturas correspondientes a pueblos indígenas, se calculará prorrateando entre todos ellos la suma para cada región de los montos correspondientes al partido que haya obtenido el menor número de sufragios en cada territorio en la última elección de senadores.

    Para la elección del Consejo Constitucional se considerarán:

    a) Los siguientes nuevos plazos respecto de los señalados en la ley N° 18.556: el plazo de ciento cuarenta días de los artículos 29 y 31 bis será de cien  días; el plazo de ciento veinte días del artículo 32 será de cien días; el plazo de noventa días del artículo 33 será de setenta días; el plazo de sesenta días del artículo 34 será de cuarenta y cinco días; el plazo de cien días del artículo 43 será de ochenta días; el plazo de diez días del inciso primero del artículo 48 será de cinco días, y el plazo de diez días del inciso primero del artículo 49 será de cinco días.

    b) Los demás plazos señalados en las leyes indicadas en el número 1 del inciso quinto del artículo 144 que recaigan en fechas anteriores a la publicación de esta reforma constitucional, se entenderán referidos al tercer día siguiente de su publicación.

    Sin perjuicio de las normas precedentes, el Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, vigente a la fecha de publicación de la presente reforma. Para estos efectos se aplicarán las siguientes reglas especiales:

    1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

    2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales, y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. Sin perjuicio de las reglas generales de patrocinio de candidaturas establecidas en la ley, el patrocinio de candidaturas mediante firmas a que alude esta disposición podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

    3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales. El Servicio Electoral identificará a los electores indígenas en los padrones electorales a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 37 bis de la ley Nº 18.556. En la publicación de dichos padrones, cuando corresponda, se deberá indicar la condición indígena de un elector. La condición indígena será una causal reclamable ante los Tribunales Electorales Regionales bajo el procedimiento de los artículos 48 y 49 de la ley N° 18.556. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

    4. Para los efectos del numeral anterior, se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Adicionalmente, se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso décimo de la disposición cuadragésimo tercera transitoria de esta Constitución.

    5. El número de escaños a elegir se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

    i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

    ii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.

    iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

    iv. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

    El proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional será realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. La calificación deberá quedar concluida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

    Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

    De la Comisión Experta      

    Artículo 145.- La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Esta Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración será paritaria.

    La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.

    La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma:

    a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

    b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

    El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.

    Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.

    Del Comité Técnico de Admisibilidad      

    Artículo 146.- Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria.

    Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

    Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad      

    Artículo 147.- Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso cuarto del artículo 144, y los trabajadores de empresas del Estado, deberán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan en dicho órgano.

    Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato, en caso de resultar electos. Además, gozarán de fuero laboral durante el mismo período.

    Los miembros del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

    Artículo 148.- A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    Éstos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión o del Comité. La renuncia, en el caso de los miembros de la Comisión, será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cuál haya sido la Corporación que lo haya elegido. En el caso de los miembros del Comité, la renuncia será calificada por el Senado.

    El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

    Artículo 149.- A los integrantes del Consejo Constitucional les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero, 58, 59, 60 y 61.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo.

    Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional, serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.      

    Artículo 150.- Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.

    Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

    Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.

    Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.      

    Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.

    Del procedimiento      

    Artículo 152.- La Comisión Experta se deberá instalar, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, con fecha 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución. En la misma fecha, entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad.

    La Comisión Experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

    El anteproyecto de nueva Constitución deberá ser despachado por la Comisión Experta dentro de los tres meses siguientes a su instalación.

    Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

    Después de evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

     

    a) Se entenderá aprobada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

    b) Se entenderá rechazada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

     

    Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una comisión mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional, con el quórum señalado en el inciso cuarto.

    Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo en un plazo de cinco días, la Comisión Experta, dentro de un plazo de tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto.

    Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo.

    Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.      

    Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

    Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva Corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

    Si la comisión bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados.

    El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

    En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.      

    Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

     

    1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

    2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

    3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

    4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

    5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

    6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

    7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

     

    a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

    b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

    c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

     

    8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

    9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

    10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

    11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

    12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

     

    Del mismo modo, las inhabilidades a que se refiere el artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva Constitución.

    Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta Constitución asigna al Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.

     

    Del requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad      

    Artículo 155.- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá dentro del plazo de cinco días contado desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

    Este Comité tendrá tres días para pronunciarse respecto a los requerimientos sometidos a su consideración, y cinco días adicionales para hacer públicos los fundamentos del mismo. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado, el que será dictado por el Comité, dentro de los diez días siguientes a su instalación.

    El Comité Técnico de Admisibilidad deberá fundar sus decisiones conforme a derecho, y deberá aplicar única y directamente lo establecido en el artículo anterior. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno. Al resolver, el Comité Técnico de Admisibilidad sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con las referidas bases institucionales. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de lo dispuesto en el artículo anterior, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.      

    Artículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

    Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

    La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

    La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

    El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93, número 2, de la Constitución.

    La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

     

    Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad      

    Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República, o al órgano que éste determine, prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos.

    El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

    Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

    En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Quedará prohibido al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta o al Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

    El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución.

    La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154.      

    Artículo 158.- El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos establecidos en el artículo siguiente.

    El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o vencido el plazo señalado en el inciso anterior.

    Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.

    Del plebiscito constitucional      

    Artículo 159.- Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

    En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, "¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "A favor", y la segunda, la expresión "En contra", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

    El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

    Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus textos vigentes al 1 de enero de 2023:

     

    a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo 5°; Párrafo 6°, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Título I; Título II al X inclusive, y Título XII y XIII.

    b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

    c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

     

    Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

    El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

    La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

    Sólo para efectos de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 17 de diciembre de 2023.      

    Artículo 160.- El sufragio tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito señalado en el artículo anterior será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

    El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

    No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo, remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

    El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.      

    Artículo 161.- Para el financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral que los partidos políticos realicen para el plebiscito a que hace referencia el artículo 159, se estará a las reglas aplicables a la elección de diputados que establece el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, con las siguientes reglas especiales:

     

    1. Se considerará como período de campaña electoral aquel comprendido entre el día en que se publique el decreto supremo exento a que hace referencia el artículo 159 hasta la fecha efectiva del plebiscito.

    2. Para efectos del límite del gasto electoral, los partidos políticos no podrán superar el límite que el artículo 5 del cuerpo legal citado fija para la elección de diputados. Para el cálculo de dicho límite, se considerará la suma nacional de las candidaturas de estos partidos inscritas en el Registro Especial de la última elección de diputados. En el caso de los partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados, se presumirá que participaron en ella en la misma forma que el partido que declaró la menor cantidad de candidatos a diputados.

    3. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley, se presumirá que todos los partidos legalmente constituidos 140 días antes de la fecha indicada en el inciso final del artículo 159 han declarado candidaturas a diputados. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la mencionada ley.

    4. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicable a los partidos políticos para el plebiscito señalado en el artículo 159, pudiendo éstos defender una o ambas opciones planteadas en él.".

    2) Agrégase la siguiente disposición quincuagésima segunda transitoria, nueva:

    "QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad de conformidad a los artículos 145 y 146.

    El reglamento a que hace referencia el artículo 153 deberá ser aprobado antes de la instalación de la Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 13 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ministra Secretaria General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.