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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.541

Proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Guido Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, Ximena Cecilia Rincón González, Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 14 de abril, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 14. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Rincón, y señores Girardi y Quinteros, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina. Boletín Nº 13.375-11

Exposición de motivos.

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 19 N° 9, como una garantía fundamental para todas las personas, "El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado."

En este orden de ideas, con fecha 24 de abril de 2912, se publicó la ley N° 20.584, que regula los deberes y derechos de las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

En su artículo 3° se definen a los prestadores de salud, sean institucionales o individuales. Y en su inciso tercero se obliga a los prestadores a cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación.

En lo que respecta a las prestaciones, desde hace algunos años se ha estado practicando en diversos países, lo que se denomina "telemedicina", que de acuerdo a un documento del Ministerio de Salud, la Organización Mundial de la Salud, la define como "el suministro de servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, realizado por profesionales que apelan a tecnologías de la información y de la comunicación con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven".

De acuerdo a este documento, "la telemedicina de forma sincrónica consiste en que un grupo de médicos de establecimientos que requieren orientación clínica captan la o las imágenes de un paciente mediante un equipo de Telecomunicaciones, que se encuentra conectado a distancia con un médico o grupo de ellos de Atención de Especialidad, los que reciben la imagen de dicho paciente, la que sumada a la historia clínica, le permitirá entregar una orientación diagnóstica y sugerir un tratamiento. Esta forma, implica resolutividad inmediata."

Por su parte, el Gobierno estadounidense señala que la telemedicina busca mejorar la salud de un paciente, permitiendo la comunicación interactiva en tiempo real entre el paciente, y el médico o profesional a distancia. Esta comunicación electrónica conlleva el uso de equipos de telecomunicaciones interactivas que incluyen, como equipamiento mínimo, audio y vídeo".

En todos los países desarrollados se considera a la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital".

La salud digital constituye actualmente en esos países un pilar fundamental de los sistemas de salud en los países desarrollados, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación más avanzadas, para contar con nuevos sistemas de salud, más rápidos, eficientes y de menores costos.

Durante el actual gobierno, en la exposición de los temas prioritarios que hizo su Ministro de Salud en el mes de abril de 2018, se consideró impulsar un proyecto de ley sobre "Medicina Digital", que lamentablemente hasta ahora no ha sido ingresado en este Congreso Nacional.

No obstante lo anterior, a través de actos administrativos del Ministerio de Salud, se ha permitido la práctica de medicina, mediante "conexión remota", como se establece en la Resolución Exenta N° 204 del 24 de marzo en curso, en que durante los períodos de emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, permite realizar diversas consultas médicas mediante conexión remota "manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentren en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real (sincrónica)".

Si bien resulta absolutamente acertada esta resolución, estimamos que debe permitirse la telemedicina no solo en situaciones de crisis sanitarias como la que nos afecta actualmente, sino que debe contemplarse este sistema en forma permanente, para lo cual consideramos introducir para dicho efecto, una disposición en la ley N° 20.584, ya citada.

En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifíquese la ley N° 20.584, que regula los deberes y derechos de las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, intercalando un inciso cuarto nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto, del siguiente tenor:

"Los prestadores mencionados precedentemente podrán efectuar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial."

1.2. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 27 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 82. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

BOLETÍN Nº 13.375-11.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Rincón, y señores Girardi y Quinteros, con urgencia calificada de simple.

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CONSTANCIAS

Esta iniciativa de ley no contiene normas que requieran un quorum especial de aprobación ni afecta la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Redes Asistenciales: la Jefa de la Unidad de Control de Gestión del Departamento Salud Digital, señora Vezna Sabando.

Del Fondo Nacional de Salud: el Director, señor Marcelo Mosso, acompañado del Fiscal, señor Luis Brito.

Del Observatorio de Bioética y Derecho: el Director, señor Juan Alberto Lecaros.

Del Colegio Médico de Chile A.G.: la Presidenta y el Secretario Técnico del Departamento Nacional de Trabajo Médico, señora Begoña Yarza y señor Alexander Recabarren, respectivamente.

De la Universidad de Chile: los Académicos, señores Vladimir Pizarro y Juan Velásquez.

De TeleDoc: la CEO-Socia, señora Claudia Arpón, acompañada del Director, señor Carlos Schnapp.

La Experta en Inteligencia Artificial Aplicada a la Salud, señora Carol Hullín.

Del Ministerio de Salud: los Asesores, señores Jorge Acosta y Jaime González.

El exministro de Salud, señor Emilio Santelices.

El Doctor, señor Hugo Reyes.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Investigadora del Departamento de Estudios, señora Blanca Bórquez, y el Investigador, señor Eduardo Goldstein.

El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Bascuñán.

El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jaime Junyent.

El Asesor del Senador Francisco Chahuán, señor Cristian Carvajal.

La Asesora del Comité PPD, señora Victoria Fullerton.

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OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El presente proyecto tiene por objeto considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital"; para ello, se propone autorizar, de manera permanente, a los prestadores de salud para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de dichas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial.

El texto del proyecto de ley se estructura en un artículo permanente.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Recuerda la moción, que la Constitución Política establece en su artículo 19 N° 9, el derecho a la protección de la salud e indica que Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Continúa la norma señalando que le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, siendo un deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Añade que cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

Expresa la iniciativa que con fecha 24 de abril de 2012, se publicó la ley N° 20.584, que regula los deberes y derechos de las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, definiendo a los prestadores de salud en el artículo 3°, sean institucionales o individuales. En el inciso tercero del citado artículo, se obliga a los prestadores a cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación.

En relación a las prestaciones, los autores mencionan que desde hace algunos años se ha estado practicando en diversos países lo que se denomina "telemedicina", definida por la Organización Mundial de la Salud, como "el suministro de servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, realizado por profesionales que apelan a tecnologías de la información y de la comunicación, con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven".

Por su parte, indican que el Gobierno estadounidense señala que la telemedicina busca mejorar la salud de un paciente, permitiendo la comunicación interactiva en tiempo real entre el paciente y el médico o profesional a distancia. Esta comunicación electrónica conlleva el uso de equipos de telecomunicaciones interactivas que incluyen, como equipamiento mínimo, audio y vídeo.

Manifiestan que en todos los países desarrollados se considera a la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital".

La salud digital constituye actualmente en esos países un pilar fundamental de los sistemas de salud en los países desarrollados, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación más avanzadas, para contar con nuevos sistemas de salud, más rápidos, eficientes y de menores costos.

Recuerdan que, durante el actual gobierno, en la exposición de los temas prioritarios que hizo el Ministro de Salud en el mes de abril de 2018, se consideró impulsar un proyecto de ley sobre "Medicina Digital", que lamentablemente aún no ha sido ingresado a tramitación.

No obstante lo anterior, mencionan que a través de actos administrativos del Ministerio de Salud, se ha permitido la práctica de medicina mediante "conexión remota", como se establece en la Resolución Exenta N° 204 del 24 de marzo en curso, en que durante los períodos de emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, permite realizar diversas consultas médicas a través de conexión remota "manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentren en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real (sincrónica)".

Finalmente, sostienen que, si bien resulta absolutamente acertada esta resolución, debe permitirse la telemedicina no solo en situaciones de crisis sanitarias como la que nos afecta actualmente, sino que debe contemplarse este sistema en forma permanente, para lo cual consideran introducir, una disposición en la ley N° 20.584, en tal sentido.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se relaciona con los siguientes cuerpos normativos:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinal 9°.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

- Ley N° 21.267, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

- Resolución Exenta N° 24, del Ministerio de Salud, de 20 de enero de 2021.

- Resolución Exenta N° 204, del Ministerio de Salud, de 24 de marzo de 2020.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

Al dar inicio al debate, el Honorable Senador señor Quinteros recalcó que el objetivo del proyecto de ley es permitir el ejercicio de la telemedicina de manera permanente y no solamente durante la crisis sanitaria generada por el Covid-19.

A su vez, el Honorable Senador señor Chahuán coincidió con lo señalado por el Senador Quinteros e indicó que la iniciativa tiene por objeto generar un cambio en la forma en que se realizan las prestaciones de salud. Es necesario validar el procedimiento de la medicina a distancia, sobre todo considerando el fenómeno de la conectividad que será fundamental en los próximos años.

Recordó que, en las zonas extremas del país, la presencia de especialistas es escasa.

Hizo un llamado al Ejecutivo para que presente, en su momento, una indicación al proyecto en estudio, que le de respaldo.

Indicó que más allá de la situación de emergencia sanitaria, se debe avanzar en una forma alternativa de otorgar salud, teniendo en consideración el actual déficit de especialistas, que se calcula es de aproximadamente 3.900 profesionales.

Comentó que realizó una gestión a través de la Fundación “Vamos que se Puede”, para los pacientes crónicos de un Centro de Salud Familiar de Valparaíso, que logró consolidar un sistema que permite chequear a distancia, el estado de salud de los enfermos, con exámenes de glicemia y presión arterial, además tiene la ventaja de conocer si los pacientes han retirado o no sus medicamentos. El objetivo del sistema es evitar los traslados de personas mayores y enfermas crónicas a los centros de salud.

A continuación, la Comisión abrió un espacio para recibir en audiencia a expertos y organizaciones de la sociedad civil que pudieran aportar sus respectivas visiones sobre el proyecto de ley[1].

El Director del Observatorio de Bioética y Derecho, señor Juan Alberto Lecaros se refirió a la importancia de contar con una habilitación legal para realizar las prestaciones de salud a distancia. Comentó que la situación de la pandemia gatilló la necesidad de este tipo de prestaciones y consideró que su integración en el sistema de salud a través de una norma, garantizando la privacidad y la responsabilidad de los prestadores, son aspectos claves para el desarrollo de la telemedicina, convirtiéndose en un desafío más organizacional que técnico. Reconoció que Chile ha avanzado en esta materia, desde el año 2004 con la telecardiología y posteriormente, con el hospital digital.

La pandemia trajo un importante avance en esta materia, teniendo como referencia el Programa Nacional de Telesalud, pero aún no existe una normativa adecuada. Se dictaron una serie de códigos para habilitar las prestaciones de salud a distancia, únicamente para el período de pandemia, por lo tanto, es de todo sentido discutir el actual proyecto de ley.

Comentó que, como academia, presentaron un proyecto CORFO, en el que incorporaron unos lineamientos para el desarrollo de la telemedicina y telesalud en Chile, incorporando una propuesta de marco jurídico y participaron junto al Hospital Digital en el apoyo de la generación de una buena regulación en la materia.

Precisó que algunas normativas están actualmente vigentes para el desarrollo de la telemedicina, pero han sido insuficientes. Se trata de normas puntuales y enfocadas al contexto de la pandemia y, otras normativas generales que son aplicables a telemedicina, como la receta electrónica y la habilitación de disminuir el requisito de la firma electrónica avanzada a simple, lo que facilitará el desarrollo de la telemedicina.

Añadió que hay una serie de implicancias jurídicas que resulta importante regular para el desarrollo de las prestaciones a distancia en salud, tales como la verificación de la identidad del paciente, problemas de salud, control y la adecuada seguridad de la información.

Comentó que actualmente el Ministerio de Salud cuenta con un borrador de reglamentos sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia, el que se sometió a consulta. Muchos académicos participaron en la formulación de observaciones, algunas relativas al acceso a la ficha clínica y la interoperabilidad de la información de un prestador a otro para facilitar las prestaciones a distancia, las que pueden ser materia que necesite reforma legal, más que reglamentaria, al igual que la habilitación de prestadores que estén situados físicamente fuera de la jurisdicción y que puedan prestar atenciones de salud remota.

En materia de responsabilidad de los prestadores de salud, se rige por las normas de derecho común y las normas de Garantías Explícitas en Salud (GES), por tanto, no sería necesario innovar.

Estimó que el tema de fondo es observar si este proyecto otorga un poder reglamentario para todas las prestaciones a distancia, que son varios modelos: teleconsulta o teleinterconsulta. Se tratan de modelos que ya se están aplicando en Chile y se requiere un respaldo jurídico para poder realizarlo adecuadamente.

Respecto al acceso a la información de un prestador a otro, manifestó que es una materia que está contemplada en la ley de derechos y deberes de los pacientes y está incorporada en el borrador del reglamento del Ministerio de Salud, sin embargo, consideró que se trata de una materia que debería estar contemplada en la ley.

A continuación, la Jefa de la Unidad de Control de Gestión del Departamento Salud Digital, señora Vezna Sabando manifestó su interés en dar a conocer la experiencia que han tenido como Hospital Digital.

Comentó que consiste en una estrategia de Salud Digital del Ministerio de Salud, que se inicia el año 2018. Se conforma por un conjunto de prestaciones de telemedicina centradas en el paciente, de manera integrada a la Red Asistencial.

Explicó que permite optimizar recursos físicos y humanos para realizar atenciones sin limitaciones geográficas ni horarias, cuyo objetivo principal es contribuir a mejorar el acceso, la oportunidad, la calidad y la continuidad de la atención de los pacientes, utilizando el potencial de las tecnologías de la información en el mundo de la salud.

Efectivamente la pandemia ha impulsado la transformación digital en salud, en tal sentido, manifestó que la telemedicina es una prestación que se realiza a través de los profesionales de la salud, con el uso de las tecnologías de la información y que permite dar acceso y oportunidad en la prestación de servicios a la población.

Dio a conocer las distintas modalidades de atención de telemedicina:

1. Atención Asincrónica o Diferida: el paciente ingresa a través de la atención primaria, posteriormente, el médico general entrega una interconsulta al médico especialista del Hospital Digital, quien responde esta interconsulta y le entrega el resultado del paciente.

Explicó que en esta modalidad han realizado más de 83.000 atenciones de especialidad, desde el año 2018. Con un promedio de 5 días de respuesta, 60% de resolutividad en Atención Primaria de Salud (APS) y está instaurado en los 29 Servicios de Salud del país.

2. Atención Sincrónica o Simultánea: en este caso hay una atención acompañada del profesional de la salud y el médico general del Hospital Digital da las indicaciones para el diagnóstico y el tratamiento.

En este sistema se ha trabajado con las postas rurales, con los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) y residencias sanitarias, así como en el seguimiento del Covid-19, con bastante éxito. Informó que más de 6.400 atenciones se han realizado y más de 279 establecimientos han participado, con una resolutividad de 65%.

Indicó que han realizado otras actividades en telemedicina sincrónica de especialidad, en medicina interna, enfermedades metabólicas, oncología y unidad de pacientes críticos.

3. Apoyo Diagnóstico a Distancia: en este caso, se hace el análisis de los exámenes a distancia, se ha trabajado con mamografías, con tomografías axial computarizada y con retinopatía diabética.

Por otra parte, explicó que también cuentan con atenciones en salud mental, del programa Saludablemente, a través de una plataforma telefónica y otra de videollamadas.

Finalmente, señaló que la telemedicina ya se instaló, ha tenido mucho éxito con la atención de pacientes y múltiples beneficios, dentro de los cuales destacó el apoyo en la disminución de las brechas que existen en especialidad, mejorando el acceso y oportunidad, contribuye asimismo a la disminución de los tiempos de espera, mejora la resolutividad de la atención primaria, evita traslados y gastos innecesarios y contribuye a descongestionar establecimientos hospitalarios.

Se mostró de acuerdo con el proyecto de ley en estudio y estimó que la telemedicina puede realizarse en los mismos términos que una atención presencial. Llamó a considerar la experiencia de Hospital Digital en telemedicina, como un impulso para el avance de la salud digital en el país.

La Presidenta del Departamento Nacional de Trabajo Médico del Colegio Médico de Chile A.G., señora Begoña Yarza indicó que en Chile el sistema de salud es segmentado. Por ejemplo, el hijo de una persona que vive en Cerro Navia, acude a la atención secundaria de especialidades, luego a la atención primaria, pero ninguno de esos dispositivos se conecta con la información, puede ocurrir, además, que en el colegio del niño existe un programa JUNAEB y uno oftalmológico, sin embrago, esa información tampoco es conocida por los médicos de la atención secundaria y primaria.

Pero si llega a hospitalizarse, tampoco es visible la información, si la madre lo lleva a un centro de salud privado, es aún peor la desconexión.

Comentó que el sistema de salud privado está segmentado no solo para la información, sino que está segmentado porque impide la continuidad de la atención de las personas en el sistema, transformándose en un grave problema del sistema de salud.

Para resolver ese problema se requiere todo tipo de integración y se ha respondido con una estrategia de redes integradas en el territorio.

Indicó que el modelo chileno pone énfasis en la estrategia de atención primaria de salud, pero a pesar de todos los esfuerzos, el resultado es que existe desigualdad e inequidad territorial.

Estimó que el proyecto de ley en discusión es acertado al incorporar la tecnología, a través de atenciones digitales, manteniendo registros, la única condición que se expresa es la de mantener los registros de las prestaciones en los mismos términos que la atención presencial y consultó dónde se realizará dicho registro.

Señaló que la interoperabilidad es una condición básica para entregar una atención segura.

Propuso tener principios como la mantención del modelo Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) y el modelo de Salud Integral, en la forma telemática y digital, dando continuidad y seguridad a la atención, con pertinencia territorial.

Apuntó a realizar estrategias descentralizadas, en tal sentido, el Hospital Digital, como concepto tiene algunas complejidades.

Fue de la idea de ir caminando con la teleasistencia, pero con niveles de interoperabilidad, es decir, con un modelo integral acorde, la creación de una institucionalidad de evaluación de tecnología sanitaria y salud digital, con estándares, incluso, de licitación de los proveedores de estas tecnologías.

Añadió que, además, se requieren protocolos, habilitar ciertos recursos, evidencia, en síntesis, una institucionalidad que se haga cargo de todo esto. Pensar institucionalidad y gobernanza.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por el presupuesto del Hospital Digital.

La señora Vezna Sabando informó que el presupuesto inicial fue de $35.000.000.000 y el presupuesto de este año es de $4.000.000.000.

El Honorable Senador señor Girardi observó que disminuir el presupuesto a $4.000.000.000, da cuenta que hoy no existe estrategia de Hospital Digital, tal vez, la hubo en un inicio, pero ya no tiene la misma relevancia.

Comentó que es importante avanzar en este tema, el mundo en el futuro va a ser en el espacio virtual, no solo en salud o trabajo, también educación y ocio. En salud existe una tremenda oportunidad.

Para avanzar se debe cambiar un sistema que está hecho para el siglo XX y se debe adecuar al siglo XXI, no solo a la tecnología e institución, sino también a las prioridades en salud y a los desafíos epidemiológicos que son distintos, como las enfermedades crónicas no transmisibles, relacionadas con el envejecimiento poblacional. Todos esos temas deben ser parte de la estrategia.

Señaló que, en primer lugar, se requiere un Estado interoperable, luego, se requiere un repositorio único de datos, donde cada persona pueda tener una suerte de ficha clínica. Hay países que lo tienen en una especie de cédula de identidad. Además, se debería cambiar el modelo de atención primaria, que debería ser el modelo domiciliario.

El Director de FONASA, señor Marcelo Mosso aclaró que hay conceptos distintos para la telemedicina y teleconsulta, añadió que existen diferencias relacionadas con la sincronicidad, dependiendo si se produce en tiempo real o no.

En telemedicina puede haber interconsulta y teleconsulta o consulta directamente de un profesional, pero puede ser en forma sincrónica o asincrónica, diferido en el tiempo.

En la teleconsulta, en cambio, básicamente se refiere a la consulta presencial en forma sincrónica, pero que se produce a través de una plataforma y, por lo tanto, es digital.

Enseguida, realizó otra distinción relacionada con la atención remota, que se trata de una situación transitoria que se permitió durante la pandemia, a la que se referirá más adelante.

Comentó que hasta el año 2019 se había implementado la telemedicina para interconsultas, es decir, entre profesionales de la salud para obtener mejores diagnósticos y mayoritariamente era en forma asincrónica, no se producía en tiempo real.

Durante el año 2019, FONASA comenzó un estudio para incorporar códigos de teleconsultas, explicó que se tuvo a la vista experiencia internacional, se realizaron diálogos con las sociedades médicas, pero comentó que en ese minuto había poco entusiasmo por el desarrollo de la teleconsulta por parte de los profesionales, particularmente porque consideraron que el examen físico y el contacto con el paciente era muy relevante, por lo cual, había cierta reticencia en la incorporación de nuevos tipos de tecnologías.

Manifestó que en ese minuto se presentaron varias inquietudes, entre las cuales mencionó las siguientes: el arancel que Fonasa iba a incorporar en una teleconsulta, qué exigencias técnicas se les iba a pedir a los profesionales, qué software se tenía que exigir, se necesitaba o no una ficha electrónica, cómo se iba a generar una receta electrónica, que sucedería si se tenía que expedir una licencia médica, entre otras.

Finalmente, incorporaron siete especialidades médicas en el arancel del año 2020 de libre elección.

Se estableció un arancel 30% menor a la atención presencial, luego de estudiar los costos de la consulta telemática y de analizar la experiencia en países que han avanzado en estas prestaciones.

Se solicitaron requisitos orientados a cumplir con la privacidad del paciente, atención sincrónica y otros, a los prestadores que se inscribieran en los nuevos códigos.

Asimismo, en el año 2020 iniciaron la creación de un certificado de calidad de plataforma, de manera de que FONASA acreditara las plataformas, para que no fuera cualquier tipo de plataforma la utilizada en teleconsulta, sino que una que resguarde los derechos de los pacientes.

Informó que los prestadores que quieran acreditar una plataforma, para utilizarla en los códigos de teleconsulta, lo solicitan a FONASA que emite un certificado de acreditación sin costo. También han suscrito algunos convenios con otras entidades para que puedan acreditar las plataformas a nombre de FONASA.

Sostuvo que, a partir de lo observado en Europa con las atenciones médicas en los meses de enero y febrero del año 2020, habían disminuido porque todo el sistema sanitario estaba concentrado en el Covid-19, y teniendo en cuenta la experiencia que ya se tenía por codificación de teleconsulta, se decidió estudiar todas las atenciones que fuesen posible de ser entregadas en forma remota.

Se preguntaron si tenían que hacerlo a través de nuevos códigos, con un nuevo arancel y en qué condiciones técnicas debían hacerlo.

Precisó que una vez que FONASA instala un código nuevo en la modalidad de libre elección, los prestadores tienen que inscribirse en ese código para adherir y utilizarlo. En cambio, si se permitía que los códigos actuales, que eran en forma de consulta presencial, se extendieran a la atención remota, no sería necesaria la inscripción.

Dada la premura suscitada por la pandemia, el 24 de marzo del 2020, se autorizó la atención remota a 39 atenciones de salud, luego, dos resoluciones posteriores ampliaron a 49 los códigos autorizados, que se mantienen hasta la fecha y son los mismos códigos vigentes de atención presencial que se extienden como atención remota, por lo cual, no es necesario que los prestadores se inscriban nuevamente.

Además, como no se modificó el código, se mantuvo el mismo arancel.

Agregó que seleccionaron aquellos tipos de consultas que pueden omitir el examen físico sin comprometer la calidad de la atención y se diferenciaron aquellas consultas que se podían hacer desde la primera consulta y otras que solo son de control o seguimiento.

Manifestó que lo anterior es importante para la moción en estudio, porque no está del todo comprobado que para todas las especialidades funciona la telemedicina, con las mismas condiciones de calidad de la atención. Se debe distinguir también cuando se hace una primera consulta en la que no se puede evitar el examen físico.

Por otra parte, mencionó que solicitaron ciertas condiciones técnicas mínimas a cumplir, se debe garantizar ciertos espacios de privacidad, confidencialidad y plataformas de software específicas.

Explicó que, una vez instalados los códigos de atención remota, la Superintendencia de Salud, instruyó sobre el otorgamiento de la cobertura de consultas médicas y prestaciones que se autorizaron en forma remota y también sobre deberes específicos que asisten a los prestadores individuales e instituciones de salud que otorgan estas prestaciones en forma remota.

A través de dos oficios circulares, el N° 22 y N° 7, se revisó cual debía ser el comportamiento de cada prestador para realizar de buena manera y cumplir con la ley de derechos y deberes de los pacientes en una atención remota.

Desde esa autorización, FONASA ha seguido impulsando y difundiendo la telemedicina o la teleconsulta a través de una serie de acciones, facilitaron la creación de la licencia médica electrónica y apoyaron el proceso para expedir recetas médicas en forma digital.

Comentó que durante el año 2021 se crearon nuevos códigos para la teleconsulta, se incorporaron 53 códigos y el arancel que asignaron es un 15% menor al de la consulta presencial.

Actualmente conviven los códigos de teleconsulta junto con los de atención remota, que están permitidos por la alerta sanitaria, el objetivo es que durante este tiempo, los prestadores se puedan inscribir en los códigos de teleconsulta, para que el día en que se termine la alerta sanitaria, se pueda partir con los códigos de teleconsulta, dejando de ser transitorio.

A continuación, se refirió a la moción parlamentaria. En primer lugar, señaló que la telemedicina es importante en todas sus formas, siendo imprescindible su implementación en el sector público.

La gran ventaja de la telemedicina es ser un factor de equidad y de acceso a la salud, por lo que estimó, se debe normar adecuadamente.

Junto a la normativa de FONASA, la Superintendencia de Salud procedió a la regulación a través de los oficios circulares previamente mencionados y posteriormente el Ministerio de Salud inició la elaboración de un reglamento que actualmente se encuentra en su trámite final y elaboró normas técnicas de telemedicina, por lo tanto, desde la perspectiva del Ministerio de Salud, este tema se está regulando.

Afirmó que el punto central es intentar normar las condiciones en la que se desarrolla la telemedicina y los tipos de especialidad que se pueden otorgar, cautelando las garantías y protecciones logradas a través de los años, para las atenciones de salud.

Si va a existir una regulación, sugirió que sea orgánica y completa, que aborde a lo menos, las siguientes preguntas:

¿En qué tipo de consulta y especialista hay evidencia para hacer telemedicina?, debido a que no en todas hay evidencia que se cautele la calidad de la atención.

¿Qué condiciones se deben dar para no comprometer la calidad y objetivo de la atención?

¿Qué sucede cuando la atención forma parte de una canasta GES, debe estar acreditado?

¿Qué normas mínimas de confidencialidad se deben cumplir?

¿Qué seguridad deben tener las comunicaciones y las plataformas para guardar los datos privados de los pacientes?

Por último, ¿con qué mecanismo se fiscaliza?

El académico de la Universidad de Chile, señor Vladimir Pizarro observó que el proyecto propone la incorporación de un párrafo en el texto vigente de la ley N° 20.584, que amplía las prestaciones que entregan los prestadores institucionales e individuales al ámbito de la telemedicina.

En relación a los prestadores individuales, puntualizó que el párrafo señala que se consideran prestadores individuales a los profesionales de salud a los cuales se refiere el Libro Quinto del Código Sanitario. En este tema se está dando una discusión importante en el Ministerio de Salud respecto de redefinir el Código Sanitario, donde se define como prestadores de salud en el ámbito de la medicina, odontología y química y farmacia y lo extiende a otros prestadores como matronas, sicólogos, enfermeras y tecnólogos médicos, pero deja fuera a algunos otros profesionales de salud que actualmente cumplen roles fundamentales en la atención de salud, como los kinesiólogos, fonoaudiólogos, nutricionista y terapia ocupacional que naturalmente, si se logra la modificación, estos prestadores también van a formar parte de prestaciones presenciales y de telemedicina.

Destacó que el gran impulsor de la telemedicina en nuestro país durante los últimos dos años ha sido FONASA, a través de la dictación de un conjunto de resoluciones, que han permitido el ejercicio de la telemedicina en el país incorporando paulatinamente nuevas prestaciones, tanto a la libre elección, como al arancel institucional.

Un tema relevante dice relación con la necesidad de avanzar rápidamente con la entrega de estas prestaciones a la población. FONASA definió la utilización de los mismos códigos que existen para las prestaciones presenciales, resultando beneficioso porque la población tuvo acceso rápido a la telemedicina, sin embargo, por otra parte, generó un problema no menor relacionado con el registro.

A modo de ejemplo, señaló que en el año 2018 el país realizó un total de ciento catorce millones de prestaciones de consultas de salud. Distintos estudios en el mundo indican que aproximadamente el 20% de todas las prestaciones que se entregan hoy de manera presencial, podrían ser entregadas a través de telemedicina, por lo tanto, al realizar un cálculo simple se esperaría que el país pudiera entregar aproximadamente veintitrés millones de consultas por telemedicina.

La realidad que tenemos actualmente, al utilizar el mismo código presencial que el de telemedicina, es que no hemos sido capaces durante los últimos años de dimensionar correctamente el uso de la telemedicina en el país.

Separar este código permitirá dimensionar la cantidad de prestaciones que se están realizando por telemedicina.

En términos de oferta de telemedicina comentó que, a partir de la pandemia, se ha registrado una explosión de plataformas de telemedicina en el país. Lo complejo es que esta gran oferta es desarticulada y no se pone al paciente en el centro, impidiendo la continuidad de atención.

Cuando un paciente se incorpora en un sistema que está desarticulado, puede ocurrir que se realicen exámenes duplicados entre prestadores que no están integrados. En diversos estudios, según la evidencia internacional, se estima que cerca del 6% de todos los exámenes que se realizan en un determinado país, corresponden a exámenes duplicados innecesariamente.

Sugirió poner énfasis en la modificación del Código Sanitario, que se trabaja actualmente, para incorporar a todos los prestadores de salud en la telemedicina.

Finalmente, llamó a integrar rápidamente los sistemas informáticos para obtener una mayor eficiencia que se haga cargo de las necesidades de los pacientes.

El académico de la Universidad de Chile señor Juan Velásquez comentó que ha trabajado durante los últimos doce años en temas relacionados con inteligencia artificial aplicados al cuidado de la salud.

Planteó algunas reflexiones sobre las cosas que deberían tomarse en consideración desde el punto de vista de la ciencia y de la academia con respecto a la telemedicina.

Señaló que el desarrollo científico y tecnológico relacionado con inteligencia artificial y aplicado a la medicina que está ocurriendo en los últimos años, está generando algunas soluciones que no tienen precedentes. Lo importante es no coartar ese tipo de nuevas aplicaciones sobre todo porque eso va frenando toda capacidad de innovación que se pueda llevar a cabo.

Añadió que siempre estamos acostumbrados a importar cosas que se hacen en el extranjero para soluciones nuestras, pero en el caso de la medicina eso se puede hacer en Chile y hay distintas variables relacionadas con nuestro genotipo y fenotipo que hace necesario que estos desarrollos se hagan en nuestro país.

La medicina desde sus inicios se ha enfocado en curar enfermedades, actualmente ya no se piensa en eso, sino en cómo mantener la salud de la población, lo que ha llevado a que se planteen algunos puntos interesantes respecto a la medicina del futuro, que debe ser predictiva, preventiva, personalizada y participativa.

Lo primero tiene que ver con predecir enfermedades, es decir, a partir de mi código genético se podrá predecir que enfermedad se viene hacia el futuro; en segundo lugar, se debe pensar en la forma de evitar la enfermedad; a su vez, el medicamento y el tratamiento deben ser totalmente personalizado y, por último, la medicina debe ser participativa, lo cual es importante porque el paciente siempre ha sido reactivo, hoy se habla de un paciente participativo que anda con una serie de dispositivos vestibles que le permite recolectar datos respecto de lo que está pasando con su organismo.

Comentó sobre el proyecto genoma humano, cuando parte el año 2001, se gastaron más de cien millones de dólares en la decodificación de un genoma. Actualmente, la decodificación completa ya está cercana a los 100 dólares, en dos años más, va a tener un costo de 10 dólares, con lo cual se tendrán datos valiosos respecto de lo que pasa con la salud de las personas y se podrán realizar ciertas proyecciones.

En materia de telemedicina, formuló una consulta: ¿si se detecta que el paciente a los 45 años va a tener una afección cardiaca o un cuadro de diabetes, ese es una enfermedad prevalente respecto del análisis genético? ¿Sería discriminatorio, porque tal vez no lo atiendan o le suban la prima?

Manifestó que las aplicaciones sobre las prestaciones médicas a distancia van a seguir creciendo.

Comentó que han trabajado muchos años con la aplicación de redes neuronales artificiales en el ámbito de la salud, que es una metáfora matemática de la forma en que creen que funcionan las neuronas a nivel de nuestro cerebro.

Comentó que actualmente se está trabajando con la detección de melanomas utilizando redes neuronales y la idea es que, por ejemplo, el médico de zona pueda tomar la foto con su celular de un potencial melanoma y que la máquina pueda hacer el trabajo que le entrega insumos a los médicos para la toma de decisión.

Requirió saber si este tipo de tecnología estaría incorporado dentro del proyecto de telemedicina, porque finalmente son las máquinas las que están haciendo esos análisis.

Por último, señaló que la inteligencia artificial está apoyando para que los médicos puedan tomar más y mejores decisiones y consideró que la telemedicina no se debe limitar a algunas prestaciones, sino que se debe abrir bastante.

En otro orden de ideas, manifestó su acuerdo con el manejo de los datos, porque todo el avance tecnológico solo es posible si se cuenta con datos de calidad. Se trata de datos tremendamente sensibles, que sin duda requieren protección.

Opinó que sería interesante generar alguna institucionalidad que permita recolectar y consolidar la data y mantenerla con los resguardos adecuados para permitir, tanto el avance de la ciencia, como mejorar continuamente el sistema.

La telemedicina nos encuentra en un contexto muy especial, el efecto pandemia ha acelerado el proceso. Estimó fundamental la regulación legal de la telesalud en el país.

Sin embargo, señaló que existen varios elementos que ya están considerados en la ley de deberes y derechos, en la ley de protección de los datos personales, en la política nacional de ciber seguridad, en las circulares de la Superintendencia de Salud, y el proyecto de registro médico electrónico que ya está en marcha en el Ministerio de Salud.

A continuación, se refirió al proyecto en estudio, en primer lugar comentó que los profesionales deben estar certificados para ejecutar la telemedicina , lo que está cubierto porque para ejercerlo, se debe estar inscrito en la Superintendencia de Salud, pero se crea un problema transfronterizo, relató un caso del año 2007, donde un psiquiatra de Colorado, Estados Unidos de América, fue condenado a nueve años de prisión porque otorgó una receta a un paciente de California, en circunstancias que solo tenía licencia para atender en Colorado. El paciente se suicidó y en sus exámenes sanguíneos, además de alcohol, encontraron el medicamento que había recetado ese psiquiatra.

Se debe tomar nota de esto porque hay instituciones extranjeras que están ofreciendo atención médica. Puso el ejemplo de un paciente que es atendido por un médico desde Estados Unidos y tiene una reacción adversa al medicamento que le indicó, ¿quién responde de esa situación legalmente?

Los elementos de la telemedicina, que han sido mencionados, son la privacidad, la confidencialidad y la seguridad de los datos que son invaluables y no pueden ser transgredidos.

Señaló que el consentimiento informado tiene que ser obligatorio, debe haber un consentimiento ya sea escrito con firma digital o por registro de audio, pero debe existir consentimiento informado en el que no solo se le explique al paciente la situación de su enfermedad, sino que además se le debe explicar que los registros o medios técnicos informáticos que se está usando pueden fallar en algún minuto.

Confió en que el registro médico electrónico sea una realidad en nuestro país. Añadió que hace años las clínicas privadas cuentan con él, a diferencia del sector público, que ha tenido un lento avance.

Como el paciente es el dueño de los datos, tendremos a un paciente informado que toma decisiones soberanas y busca ayuda o consejo médico, se habla de la democracia en salud.

Respecto del acceso a la ficha médica, recordó que en la ley de derechos y deberes del paciente se señalan las personas que pueden acceder a ella, pero estimó que hay una deuda con la investigación biomédica, la bigdata que lleva a una minería de datos. Consideró que es necesario abrirla a la investigación biomédica.

Se estima que al año 2025, tendremos dos mil millones de genotipo secuenciados, o sea, un cuarto o un quinto de la humanidad, con ello, la cantidad de datos disponibles, va a conducir a otro tipo de medicina.

En la telemedicina se tiene el registro médico electrónico, la interoperabilidad y la inteligencia artificial y eso nos lleva a la medicina preventiva, de precisión, personalizada y más que todo es una medicina basada en datos.

Concluyó que la telesalud está en pleno crecimiento y explosión, la legislación está en desarrollo incipiente y se requiere alfabetización digital de los pacientes y de los profesionales de la salud, dado que, en ninguna malla curricular de pregrado de las carreras de salud, está contemplado el tema de la inteligencia artificial y la salud.

El Honorable Senador señor Quinteros observó que ahora será obligación de los prestadores de salud otorgar atenciones de manera presencial y telemática, a elección de la persona y consideró que este proyecto, tal como lo decía el señor Marcelo Mosso, es relevante sobre todo para las regiones.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que, según lo planteado por varios invitados, la iniciativa es una oportunidad no solo de realizar atenciones vía remota, sino de establecer el marco de regulación de telesalud, que es un término más amplio.

El exministro de Salud, señor Emilio Santelices fundamentó la pertinencia y oportunidad de la iniciativa de ley. Recordó que, en el año 2018, tiempo en el que era Ministro de Salud, se dio el impulso a la salud digital a través del Hospital Digital. Con el ánimo de buscar la manera en que la innovación contribuya a democratizar la salud, entre otros atributos, desarrollaron una plataforma social, al permitir el acceso, hasta ese momento impensado, a la salud de mayor nivel en sectores más aislados.

Entre los resultados obtenidos, mencionó que se pudo generar atención diaria, en 330 de las 1.200 postas rurales que existen en el país.

Desde entonces, las personas que a veces accedían a un médico cada dos semanas o una vez al mes, cuando las inclemencias del tiempo lo permitían, ahora podían acceder al médico todos los días.

En relación a los núcleos de especialistas, llamados “células”, informó que cuando se generó la célula renal, del total de interconsultas para especialistas de nefrología, que representaba una espera de un año desde el momento que en la atención primaria se les pedía la interconsulta, se redujo a un tiempo de 48 horas.

Añadió que la primera causa de ceguera es la retinopatía diabética y el problema es que se demora mucho tiempo la interconsulta al oftalmólogo. Recordó que en Hospital Digital instalaron, a través de la inteligencia artificial, la metodología que les permitía hacer 20.000 fondos de ojo mensuales sin tener que recurrir a un oftalmólogo. Solo entre un 4% a 10% de los pacientes, tenían que ir específicamente al oftalmólogo.

Con esto se adquirió una cobertura y profundidad de diagnóstico oportuno, además de la pertinencia para que el oftalmólogo atendiera a quienes efectivamente debían ser examinados de manera presencial.

En materia de cáncer, indicó que avanzaron en instalar a lo menos treinta mamógrafos a lo largo de todo Chile, en atención primaria y en lugares apartados, entendiendo que en nuestro país, siendo el cáncer de mamas la primera causa de muerte por cáncer en mujeres, solamente un 50% de ellas accede a la mamografía.

Comentó con orgullo que al día de hoy a través de esta metodología y contando con radiólogos de primer nivel, en el Hospital Digital se ha resuelto el diagnóstico de mamografía a 67.000 mujeres.

Con estos argumentos dio su respaldo para avanzar en la modificación de ley que el proyecto en estudio realiza, considerando justo, oportuno y urgente avanzar en salud digital, entre las que figura la telemedicina.

Debido a la pandemia hasta hoy se contabilizan 1.600.000 personas en espera de interconsultas, de las cuales, a partir de la experiencia que recogieron del Hospital Digital, al menos el 50% de ellas se pueden resolver por vía digital, sin contar los controles de enfermedades crónicas, que se han postergado.

Por último, indicó que los hechos, más allá de los antecedentes de la literatura, hablan por sí solos. Al instalar la atención de salud digital, no solo habrá un avance en generar mayor acceso a la salud, sino que también se va a evitar, que alguna autoridad de manera discrecional, saque el Hospital Digital de la agenda de política pública de salud.

La Experta en Inteligencia Artificial Aplicada a la Salud, señora Carol Hullín señaló que su contribución es para fortalecer lo que ha expuesto el señor Santelices, sobre las cifras, la contabilidad, el esfuerzo que se ha hecho hace décadas en Chile. Puntualizó que habla desde la práctica, pero con marcos ontológicos, lo que puede servir para tomar una decisión informada para prestar servicios mediante tecnologías.

Comentó que salud digital fue un término que crearon en Naciones Unidas entre los años 2005-2008, para generar un modelo de atención centrado en la persona.

Tenemos grandes plataformas de habitaciones de hoteles sin hoteles y se tiene un gran Hospital Digital sin camas, donde se ha podido conectar postas rurales y consultorios, pero no tienen un modelo explícito.

Es importante verlo desde ese aspecto porque les permite generar una interoperabilidad semántica, hoy se cuenta con un sistema fragmentado, el Covid-19 lo evidenció en Chile, porque no se ha podido generar trazabilidad con precisión y la salud digital tiene que ver un poco con el mercado, porque se generó uno nuevo, se generan más software, más hardware, pero debemos centrarnos primero en las personas.

Añadió que con los dispositivos inteligentes y equipos conectados nos están fragmentando más, porque se estudia el ojo humano, luego el corazón, después el pie diabético y finalmente la persona se fragmenta, generando más costos para el Estado. Explicó que en eso consiste la investigación que han realizado a nivel mundial, sobre todo en la academia. A su vez, indicó que en Ginebra asesoran a la OMS, sobre la forma de lograr que no se gaste dinero de más.

Señaló que lo que se está discutiendo en el proyecto de ley es una transacción entre el paciente y el proveedor, pero se olvidan de todo el otro ecosistema.

La dignidad humana se tiene que autogestionar y eso ahorra dinero, entonces, el modelo de salud digital tiene que ver con apoyar la independencia, manejar la calidad de vida. Se tienen las cifras, son millones de personas esperando por especialistas, pero más que esperar a que la persona desarrolle pie diabético, se debe realizar actividad física y hacer teleconsulta.

En telesalud, más que en telemedicina, debe haber un equilibrio, porque las patologías están costando mucho dinero y la tecnología es cada vez más cara.

Las tecnologías tienen que manejar la dignidad y honrar la decisión del paciente, que debe ser activo, lo que se obtiene con marcos sustentables. Esos estándares científicos deben estar centrados en la persona, tiene que estar basado en evidencia, con un razonamiento clínico, no con un marco lógico comercial donde prima el derecho de la empresa.

Esa persona genera capacidades digitales, pero se autogestiona porque el marco familiar y comunitario se mantiene en diferentes plataformas, el monopolio del mercado no es una plataforma, son muchas, porque así genera una autogestión para que seleccione y defina la tecnología.

Entonces se debe hablar de personas, de procesos e integración, no al revés. Afirmó que lo anterior dice relación con la libertad de mantenerse sano y no de mantenerse enfermo para que el sistema le pague por la enfermedad. Se debe pensar de otro modo, pagar para que la persona se mantenga sano y no se contagie, por eso estimó que el modelo de salud digital es tan importante. La persona tiene el poder de decidir, no el sistema que la hace esperar 5 o 6 horas por una cita.

El Director, de TeleDoc, señor Carlos Schnapp comentó la experiencia del equipo que dirige desde el año 2015. El objetivo del trabajo es acercar la medicina donde las personas estén, lo que en la práctica significa acercar la salud a todos los habitantes.

Comentó que buscan llegar con la medicina a donde el ciudadano se encuentre, no se trata solo de telemedicina, sino de telesalud.

Señaló que hace un par de semanas han sido autorizados para iniciar la atención a través de FONASA en el nivel 1, sigue siendo libre elección, pero en la plataforma.

La CEO-Socia TeleDoc, señora Claudia Arpón, comentó que actualmente atienden de manera privada a 400.000 personas, se han realizado más de 50.000 atenciones. Las atenciones se realizan en traducción simultánea, en lenguaje de señas e idiomas de inclusión territorial como mapudungun.

Sostuvo que, en esa línea, se realizó el lanzamiento de un proyecto en conjunto con una farmacia digital para un proyecto denominado “comuna sin farmacia”, están haciendo una línea de consultores virtuales, en que se agrega la telemedicina, además de la entrega de medicamentos, llegando a 60 comunas del país que actualmente no disponen de medicamentos y tampoco de una atención directa de médicos especialistas.

El señor Carlos Schnapp señaló que en Chile tenemos sobre 20 millones de teléfonos celulares, de tal manera que actualmente el ciudadano tiene el potencial de acceder a un servicio como el otorgado en TeleDoc.

La atención de medicina de baja complejidad concentra la mayoría de las atenciones que hoy brindan a la población, tanto en la atención de urgencia, como en la agendada, siendo parte importante de la inversión que hace el sector salud en infraestructura de ladrillo y cemento, pero también en los gastos operacionales que significa el actual modelo de prestador presencial.

Por lo tanto, es uno de los pocos servicios dentro de la sociedad donde el usuario debe desplazarse físicamente hacia donde el prestador se encuentre con la sabida ineficiencia en los costos.

Señaló que lo más importante es la optimización en la calidad del servicio, una de las cosas satisfactorias es el reconocimiento por parte del público. Destacó la oportunidad de entrega del servicio, el paciente está agendado o solicita la atención y el servicio está disponible en un máximo de cinco minutos.

La implementación de un modelo integral de telesalud tiene un valor agregado en el ámbito de la medicina privada, todos los controles habituales, como enfermos crónicos o vigilancia del cumplimiento de las indicaciones, es de un gran valor.

Lo importante es tener claro que un modelo como el que tienen, al contar con un buen acceso, permite generar vida sana, con un gran impacto en la prevención de patologías y en los niveles de salud de la población.

La Investigadora del Departamento de Estudios de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Blanca Bórquez señaló que su formación es en el área de la bioética y jurídica, por lo que su aporte será desde esa perspectiva.

Recordó que la característica de la bioética es la interdisciplinariedad y las materias que trata van desde la filosofía política a cuestiones que actualmente resultan de ciencia ficción, pero no lo son y ya están instaladas con nosotros.

El objeto de la disciplina es estudiar como interacciona el hecho cultural humano con la naturaleza simbólica y la gran pretensión de la bioética es acumular reglas axiológicas de carácter universal, ahí está la relación de la bioética con el derecho, en el sentido que en último término lo que persigue es contribuir a la toma de decisión política.

La pretensión de la bioética como disciplina, trasciende a una sola reflexión y pretende contribuir a la toma de decisión en ámbitos complejos como el que se está tratando en el proyecto de ley en estudio.

Respecto a la iniciativa de ley, que realiza una modificación a la ley de derechos y deberes de las personas, comentó que, desde una mirada jurídica, aun es necesario evaluar si es pertinente el mecanismo de regulación por el cual se está optando, es decir, si vale la pena regular el ámbito de la telemedicina por la vía legislativa o podría darse su regulación a través de un reglamento.

Estimó que debería regularse por vía reglamentaria, porque en los términos de la ley N° 20.584, es posible entender que los prestadores institucionales individuales pueden brindar las atenciones de salud en distintas modalidades y, por tanto, estaría incluida la telemedicina.

Sin perjuicio de ello y en el sentido de que la telemedicina ya es una realidad, señaló que es necesario que en términos regulatorios, independiente de si es por ley o reglamento, incluir una serie de cuestiones que no están presentes en este proyecto.

En primer lugar, parece necesario definir claramente cuál es el objeto de la atención que se va a dar a través de telemedicina, es decir, los tipos de prestaciones que se van a brindar a través de esta modalidad y en ese sentido, el señor Schnapp, bien lo decía, que estaban muy enfocados en atenciones de baja complejidad, pero eso debiera regularse y quedar claramente establecido.

Manifestó que además se debe determinar quiénes estarían habilitados para brindar las atenciones de telemedicina, consultó si se contemplará solo a profesionales médicos o también se contempla la posibilidad respecto de otros integrantes de los equipos de salud, cuestión que no deja de tener importancia respecto de las responsabilidades y del ejercicio de las propias funciones profesionales.

Por otra parte, planteó como necesario el resguardo de mecanismos que permitan garantizar la calidad de la atención, es decir, definir a través de qué medios o modos se va a brindar la atención, el tipo de atención, las prescripciones que se den a lo largo de esta atención, el tiempo, como se va a llevar a cabo el registro, la trazabilidad de las atenciones y una serie de componentes que no aparecen definidas.

Sostuvo que es relevante considerar que en la telemedicina y en todo lo relacionado con salud digital, las tecnologías están puestas al servicio de las personas. Comentó que un gran tema en nuestro país es que, a pesar de existir gran acceso a la tecnología de móviles, seguimos teniendo importantes brechas e inequidades en el acceso a las innovaciones y tecnologías en general, por lo que se debe evitar que a través de la telemedicina se incrementen esas brechas.

Consideró como tema fundamental, el de la seguridad, la forma de garantizar en las atenciones telemáticas, la privacidad y confidencialidad de la atención en salud. Explicó que no se trata solo de garantizar la transparencia, trazabilidad y reglas de seguridad del artefacto, sino que también velar porque ese ciudadano que va a acceder a la atención de salud, esté en un lugar apropiado para recibir la atención de salud que genere efectivamente la relación de confianza en la que se fundan.

El desafío es determinar cómo fortalecer, a través de una mirada integral, mediante el uso de las tecnologías aplicadas al ámbito sanitario, nuestro modelo de atención en salud y, en tal sentido, estimó que la gran oportunidad es que, en virtud de estas experiencias, se pueda abordar la salud digital en su conjunto, con una mirada de corto, mediano y largo plazo, estableciendo una planificación para contar con un marco normativo de manera integrada, lo que implica definir lineamientos y principios.

Señaló que es fundamental establecer un rayado de cancha de la forma en que se va a desarrollar la salud digital en el país y en qué términos. Lo que se está haciendo es tapar agujeros o construyendo a través de trozos sin ver el conjunto. Ver el árbol y no el bosque es lo que pasa cuando se encuentran con un proyecto tan específico en telemedicina y no se aborda el tema macro de la salud digital.

Estimó importante en el ámbito de salud digital, con independencia a la discusión profunda sobre la prevalencia de un sistema público, privado o mixto de salud, establecer una rectoría por parte del Estado, con independencia de quien sea el prestador, esos lineamientos debe organizarlos el Estado.

La gran oportunidad que se da por delante es que la salud digital se pueda ver como un sistema que sea parte del modelo de atención sanitaria, que complementa y no reemplaza el modelo tradicional y este modelo de atención debe tener al centro a la persona, su salud y dignidad.

Comentó que actualmente se están tratando muchos temas relacionados con ciencia, innovación y tecnología, con investigación de tecnologías emergentes aplicadas a las personas, con la atención de salud, de manera parcializada, sin una mirada integral.

No se tienen lineamientos claros de lo que se quiere como país, que se va a permitir, que no y en qué términos.

Señaló que el objetivo es establecer un equilibrio, entre el mundo análogo y el mundo digital, una convivencia entre ambos. En términos regulatorios, el gran desafío es conversar y definir si se va a homologar la regulación que se estableció para el mundo análogo hacia el digital, se va a adaptar o será necesario repensar el marco normativo.

En este punto hay un tema central que no ha sido abordado como país que es la importancia de la protección de los datos, especialmente en el ámbito sanitario, dado que es extremadamente sensible porque tiene un significado particular para la definición de la identidad del sujeto actual y para las generaciones futuras.

Consideró que la salud digital debiera promover la educación para la gestión del cuidado, optimizar el autocuidado. Eso también se debe resolver ¿la telemedicina se va a enfocar en el diagnóstico o se enfocará a fomentar la telemedicina para el ámbito de prevención o para hacer seguimiento de los procesos de atención en salud?

Afirmó que la pandemia ha evidenciado que hay muchos temas que son del ámbito de la bioética y que requieren una profunda reflexión en nuestro país, lo que exige contar con instancias especializadas de carácter interdisciplinar que permitan a los distintos órganos del Estado tener orientaciones que se basen en evidencia científica, que permita tomar definiciones hacia dónde dirigirse. Parece crucial asumir que hay una oportunidad de volver a pensar en la necesidad de contar con una Comisión Nacional de Bioética, creada por la ley N° 20.120[2], pero nunca se ha instaurado en términos prácticos.

Es importante que las legislaciones establezcan este tipo de datos como categorías de datos especialmente sensibles, que requieren de la más alta protección, porque se pone en riesgo a las personas, en cuyo beneficio debiera ir y lo que se busca es el bienestar de las personas y no su instrumentalización a través de artefactos. La trasparencia del dato, la trazabilidad el seguimiento de calidad, son temas fundamentales.

La Honorable Senadora señora Goic sostuvo que se debe avanzar en salud digital a propósito de este proyecto que es bastante acotado, manifestó que hay un marco mayor que se debe abordar para que tenga sentido esta discusión.

A continuación, consultó por el tema de protección de datos, cómo se avanza en materia de salud con la actual legislación, entendiendo que hay una modificación pendiente, cuales serían los temas que se deberían resguardar.

Por otro lado, requirió saber cuáles son los otros aspectos en los que se debe poner el foco.

La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que la señora Blanca Bórquez planteó que el ajuste se puede realizar a través de reglamento. Consultó a los expositores si están de acuerdo con lo planteado.

Por otra parte, manifestó la inquietud respecto al acceso a la consulta de cuidado del paciente, considerando las zonas rurales de varias regiones del país.

El Honorable Senador señor Chahuán consideró que este proyecto de ley es una necesidad ineludible y a diferencia de lo que se ha planteado, estimó que es un tema que se debe resolver por medio de una ley, porque la relación médico paciente es entre personas y requiere una modificación legislativa, aunque sea menor.

Abordó el tema de la confidencialidad de los exámenes médicos. Recordó que junto al ex ministro señor Santelices conversaron sobre una fórmula de validación para que los pacientes pudieran dar la autorización, con un código, respecto del acceso para permitir la interoperabilidad, por ejemplo, de los resultados de los tratamientos médicos y de los exámenes, porque es absurdo que un examen que se practica en un centro hospitalario no pueda ser utilizado en otro centro. Sostuvo que la interoperabilidad es fundamental y es parte de la telemedicina.

El señor Santelices respondió a las consultas relacionadas con la confidencialidad de los datos, señaló que las tecnologías actuales permiten dar la seguridad de resguardo de la confidencialidad.

Por otra parte, estimó oportuno avanzar en los cambios a través de la ley, porque significaría una señal potente para su desarrollo futuro.

Discrepó de la opinión que señala que la mirada actual resulta instrumental. Desde el momento en el que se instaló el Hospital Digital, tenían una visión que se acerca a lo señalado por la señora Hullín, es decir, cómo el mundo digital centra el quehacer en la persona y pone a disposición los operativos sanitarios en función de la persona, es decir, se cambia, en el lenguaje económico, el énfasis en la oferta y en la demanda.

La señora Carol Hullín ratificó que la identidad digital necesita ser codificada, advirtió que se pone en riesgo el Gobierno de Chile porque están pagando licencias de zoom y existe una carpeta en el FBI donde está comprobado que viola la privacidad de los datos sensibles.

Se debe ratificar la protección mediante la ciberseguridad, auto regulación, autodeterminación y autonomía de cada ciudadano del país, porque hoy están vendiendo los datos sin ningún consentimiento.

La señora Blanca Bórquez consideró que, en términos legislativos, se debe regular, la pregunta es si la regulación es solo para telemedicina o quizás se debe modificar la ley N° 20.584 para introducir el ámbito de la salud digital, que es bastante más amplio y desde ahí, empezar a reglamentar aspectos específicos de salud digital como la telemedicina.

El señor Jorge Acosta explicó que, desde el Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se ha avanzado en una norma administrativa para homologar la atención a distancia a la atención presencial. En segundo lugar, para garantizar la calidad de la atención a distancia. En tercer lugar, para establecer estándares de protección de datos como un punto fundamental para garantizar la seguridad en la protección de datos sensibles.

Señaló que es fundamental aprobar una ley que permita establecer de mejor manera las herramientas que tiene el sector público de salud, para ejercer una salud digital y Hospital Digital con mayores atribuciones y con una mejor relación con los Servicios de Salud.

Adelantó que presentarán indicaciones para facultar la creación de un Hospital Digital que tenga un sistema de gestión por resultados, que incluya objetivos y metas de producción y que tenga una relación adecuada tanto con los hospitales, como con Servicios de Salud.

- Sometido a votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN EN PARTICULAR

Durante la discusión del proyecto de ley, se presentaron las siguientes indicaciones:

Título del proyecto de ley

El título del proyecto de ley es el siguiente:

“Proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina”.

La indicación N° 1, de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza el título de la ley por el siguiente: “, sobre salud digital”.

La Honorable Senadora señora Goic comentó que parte del acuerdo es retirar la indicación, entendiendo que, si bien se amplían las materias contempladas inicialmente en la propuesta, igualmente siguen siendo acotadas y se trata de una modificación a la ley N° 20.584. Entendió que en el futuro se discutirá una ley sobre salud digital que contemple un contenido más amplio.

- La indicación N° 1 fue retirada por su autora.

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Artículo Único

El artículo único de la iniciativa modifica la ley N° 20.584, que regula los deberes y derechos de las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, intercalando un inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

"Los prestadores mencionados precedentemente podrán efectuar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial.".

La indicación N° 2 de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza el artículo único del proyecto de ley por los siguientes artículos:

“Artículo 1º.- Objeto. Esta ley tiene por objeto regular las acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los prestadores de salud, cuando ellos se encuentren físicamente dentro del territorio de la República.

En todo lo no previsto por esta ley, se aplicará a la salud digital las normales legales y reglamentarias que sean aplicables a las acciones, atenciones y procedimientos de salud que se realicen de manera presencial.

Artículo 3º. Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Principio de idoneidad: Los medios a través de los cuales se realicen las acciones, atenciones y procedimientos de salud a distancia deben ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud.

b) Principio de continuidad de la atención del paciente: Las atenciones de salud realizadas a distancia deben garantizar la entrega de información suficiente y oportuna al paciente de acuerdo a su condición de salud, evitando la fragmentación de un solo acto de atención de salud.

c) Principio de confidencialidad y privacidad: Las acciones, atenciones y procedimientos de salud a distancia se realizarán con respeto a la confidencialidad y privacidad del paciente, debiendo los prestadores y los profesionales de salud involucrados resguardar la información del paciente.

Artículo 4º. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Salud digital: Conjunto de acciones, atenciones y procedimientos de salud realizadas por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen por objeto la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de las personas.

2) Prestaciones de telemedicina: Atenciones de salud realizadas a distancia con intercambio de información realizada a través de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en modalidad sincrónica entre un paciente y un prestador responsable de la atención de la salud. Se entenderán también por tales aquellas atenciones realizadas a distancia entre ellos por dichos medios, en que el paciente se encuentre acompañado físicamente por otros profesionales de la salud.

3) Consulta electrónica: Consulta de salud realizada a la distancia con intercambio de información realizada a través de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en modalidad asincrónica entre un paciente y un prestador responsable de la atención de la salud.

4) Tecnologías de la Información y Comunicaciones: Herramientas tecnológicas tales como aplicaciones, soportes, sistemas o plataformas, por los cuales se puedan realizar acciones y prestaciones vinculadas con la salud a distancia, o sirvan de apoyo a éstas.

Artículo 5º.- Identificación y autenticación. Para los efectos del artículo 9º de la ley Nº 20.584, los prestadores institucionales e individuales de salud deberán resguardar que los sistemas y aplicaciones utilizados muestren el nombre y apellidos del prestador individual y su función, el prestador institucional al que pertenece, si corresponde, y el correo electrónico o teléfono al que le podrán dirigir comunicaciones.

La información anterior debe desplegarse en letra legible, idioma castellano y de fácil comprensión.

El prestador es responsable de que la prestación de telemedicina sea realizada por el profesional que previamente haya seleccionado por el paciente personalmente. En caso de alguna modificación de quien realice la prestación, ésta deberá ser informada previamente al paciente, debiendo siempre garantizar que la atención de salud se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación. En el caso en que rechace dicha modificación, se le deberá restituir la totalidad del dinero que hubiere pagado por la respectiva prestación.

Artículo 6º.- Consentimiento informado. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 20.584, el consentimiento informado de prestaciones de telemedicina se podrá realizar en forma verbal, debiendo el prestador institucional e individual de salud respectivo registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud, mediante registro audiovisual o de audio del proceso.

Artículo 7º.- Seguridad de la información. Los prestadores institucionales e individuales de salud deberán mantener la seguridad de los datos de los pacientes en el almacenamiento, procesamiento y transmisión de ellos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

Artículo 8º.- Información de la modalidad de atención por telemedicina. Los prestadores institucionales e individuales deberán informar al paciente, en forma previa al otorgamiento de la prestación de telemedicina salud respectiva, las características y condiciones de uso de la tecnología que empleará para tal efecto. Asimismo, le instruirá las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.

- La indicación N° 2 fue retirada por su autora.

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La indicación N° 3 del Honorable Senador señor Quinteros, intercala, a continuación de la palabra “Modifíquese”, la siguiente frase “el artículo 3° de”.

La Honorable Senadora señora Goic observó que se trata de una precisión formal, que era necesario realizar.

- La indicación N° 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Girardi. Reabierta la votación, por la unanimidad de los senadores presentes, votó favorablemente el Honorable Senador señor Chahuán.

La indicación N° 4 de los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán y Girardi, reemplaza el nuevo inciso cuarto y agrega un nuevo inciso quinto, pasando el actual cuarto a ser sexto, del siguiente tenor:

"Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la Información y comunicaciones.

Para los efectos de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá por:

1) Salud digital: Conjunto de acciones, atenciones y procedimientos de salud realizadas por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen por objeto la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de las personas.

2) Prestaciones de telemedicina: Atenciones de salud realizadas a distancia con intercambio de información realizada a través de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en modalidad sincrónica entre un paciente y un prestador responsable de la atención de la salud. Se entenderán también por tales aquellas atenciones realizadas a distancia entre ellos por dichos medios, en que el paciente se encuentre acompañado físicamente por otros profesionales de la salud.”.

El asesor legislativo del Ministerio de salud, señor Jaime González comentó que las indicaciones presentadas por los Senadores fueron previamente conversadas con el Ejecutivo y hay acuerdo en ellas.

Estimó adecuado que se trate como una modificación a la ley de derechos y deberes de los pacientes, tal como lo sugirió el Ejecutivo.

- La indicación N° 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán y Girardi.

La indicación N° 5 del Honorable Senador señor Quinteros, elimina en el nuevo inciso 4°, la expresión: “mencionados precedentemente”.

La Honorable Senadora señora Goic comentó que, con la modificación previamente realizada, la indicación pierde sentido, por lo que sugirió rechazarla.

- La indicación N° 5 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán y Girardi.

La indicación N° 6 del Honorable Senador señor Quinteros, agrega en el nuevo inciso 4°, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente:

“Estas prestaciones deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la Información y comunicaciones, como, asimismo, regular los derechos y deberes que tienen las personas en el desarrollo de dichas acciones y prestaciones de salud.”.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó que al estar incorporada en la indicación N° 7, también correspondería rechazarla.

- La indicación N° 6 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán y Girardi.

La indicación N° 7 de los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, intercala en el artículo 4º de la ley N° 20.584, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto:

“Los medios a través de los cuales se realicen las acciones, atenciones y procedimientos de salud a distancia deben ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud.

Los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de telemedicina deberán mantener la seguridad de los datos de los pacientes en el almacenamiento, procesamiento y transmisión de ellos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.”.

- La indicación N° 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán y Girardi.

La indicación N° 8 de los Honorables Senadores señora Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, agrega la siguiente letra e), nueva, al artículo 8 de la ley N° 20.584:

“e) Las características y condiciones de uso de la tecnología que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.

- La indicación N° 8 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán y Girardi.

La indicación N° 9 de los Honorables Senadores señora Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, intercala en el artículo 9 de la ley N° 20.584, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Los prestadores institucionales e individuales de salud deberán resguardar que los sistemas y aplicaciones de salud digital utilizados muestren el nombre y apellidos del prestador individual y su función, el prestador institucional al que pertenece, si corresponde, y el correo electrónico, teléfono o medio de contacto al que le podrán dirigir comunicaciones.

El prestador institucional es responsable que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente; en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de salud digital, debiendo siempre garantizar que esta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación; teniendo derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

El señor Jaime González sugirió incorporar a continuación de la frase “prestador individual”, la oración “, cuando corresponda,”, en ambos incisos.

Explicó que se entiende que en los casos de prestadores individuales cuando es un médico o matrona, corresponde que se pueda escoger, pero cuando la atención de telemedicina, por ejemplo, es para elaborar el informe de un determinado examen, es el prestador el que define quién hace el respectivo informe.

La Comisión acordó incorporar la frase sugerida por el señor Jaime González.

- La indicación N° 9 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán y Girardi.

La indicación N° 10 de los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, intercala en el artículo 14 de la ley N° 20.584, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

“El consentimiento informado de prestaciones de telemedicina se podrá realizar en forma verbal, debiendo el prestador institucional e individual respectivo registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud, mediante registro audiovisual del proceso.”.

- La indicación N° 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán y Girardi.

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TEXTO DEL PROYECTO

Se inserta a continuación el proyecto cuya aprobación en general y en particular, la Comisión propone al Senado:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los deberes y derechos de las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud:

1.- Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos en el artículo 3°, pasando el actual cuarto a ser sexto:

"Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la Información y comunicaciones.

Para los efectos de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá por:

1) Salud digital: Conjunto de acciones, atenciones y procedimientos de salud realizadas por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen por objeto la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de las personas.

2) Prestaciones de telemedicina: Atenciones de salud realizadas a distancia con intercambio de información realizada a través de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en modalidad sincrónica entre un paciente y un prestador responsable de la atención de la salud. Se entenderán también por tales aquellas atenciones realizadas a distancia entre ellos por dichos medios, en que el paciente se encuentre acompañado físicamente por otros profesionales de la salud.”.

2.- Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos en el artículo 4°, pasando el actual segundo a ser cuarto:

“Los medios a través de los cuales se realicen las acciones, atenciones y procedimientos de salud a distancia deben ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud.

Los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de telemedicina deberán mantener la seguridad de los datos de los pacientes en el almacenamiento, procesamiento y transmisión de ellos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.”.

3.- Agrégase la siguiente letra e) nueva, al artículo 8°:

“e) Las características y condiciones de uso de la tecnología que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.

4.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos en el artículo 9°, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Los prestadores institucionales e individuales de salud deberán resguardar que los sistemas y aplicaciones de salud digital utilizados muestren el nombre y apellidos del prestador individual, cuando corresponda, y su función, el prestador institucional al que pertenece, si corresponde, y el correo electrónico, teléfono o medio de contacto al que le podrán dirigir comunicaciones.

El prestador institucional es responsable que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual, cuando corresponda, que previamente haya seleccionado el paciente; en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de salud digital, debiendo siempre garantizar que esta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación; teniendo derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

5.- Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo en el artículo 14, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

“El consentimiento informado de prestaciones de telemedicina se podrá realizar en forma verbal, debiendo el prestador institucional e individual respectivo registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud, mediante registro audiovisual del proceso.”.”.

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Acordado en sesiones de fecha 23 de junio, 7 y 28 de julio, 4, 10 y 11 de agosto, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín y 21 de septiembre, todas del presente año, Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta Accidental) y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 27 de septiembre de 2021.

JUAN PABLO LIBUY GARCÍA

Abogado Secretario (S) de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA A LOS PRESTADORES DE SALUD PARA EFECTUAR ATENCIONES MEDIANTE TELEMEDICINA.

BOLETÍN Nº 13.375-11

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El presente proyecto tiene por objeto considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital"; para ello, se propone autorizar, de manera permanente, a los prestadores de salud para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de dichas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial.

II ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0 y 4x0, respectivamente)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Rincón y señores Girardi y Quinteros.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de marzo de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinal 9°.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

- Ley N° 21.267, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

- Resolución Exenta N° 24, del Ministerio de Salud, de 20 de enero de 2021.

- Resolución Exenta N° 204, del Ministerio de Salud, de 24 de marzo de 2020.

Valparaíso, 27 de septiembre de 2021.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario (S) de la Comisión

[1] Las presentaciones de los expositores están publicadas en el sitio web del Senado www.senado.cl; seguir el vínculo “Trámite de proyectos” y escoger el Boletín N° 13.375-11.
[2] La ley N° 20.120 sobre la investigación científica en el ser humano su genoma y prohíbe la clonación humana en su artículo 15 establece la creación de una Comisión Nacional de Bioética.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR ATENCIONES DE SALUD MEDIANTE TELEMEDICINA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Rincón y señores Girardi y Quinteros, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, iniciativa correspondiente al boletín N° 13.375-11.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.375-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital". Para ello, se propone autorizar de manera permanente a los prestadores de salud para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo un registro de dichas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.

La Comisión de Salud hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo. Deja constancia, además, de que el proyecto en estudio no contiene normas que requieran un quorum especial de aprobación ni tampoco afecta la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones unánimes que consigna en su informe.

El texto que la Comisión de Salud propone aprobar en general y en particular se transcribe en las páginas 35 y siguientes de su informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala.

Es todo, señora Presidenta.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión de Salud, Senador Rabindranath Quinteros, para que rinda el informe .

(Rumores)

Le reitero a los colegas que tenemos una salita afuera para conversar, si tienen temas pendientes.

Espero que tomen asiento, estimados Senadores, para que escuchemos el informe de la Comisión (Rumores).

Senador Girardi, Senador Elizalde.

Tiene la palabra, Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

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El señor QUINTEROS.-

Antes de dar el informe de la Comisión, me gustaría que la Mesa explicara después por qué se postergó la votación de las plantas municipales.

Si el Ejecutivo va a hacer alguna indicación, rogaría que también viera lo que está sucediendo con el embargo que están sufriendo muchos funcionarios en diversos municipios del país, debido al asunto previsional que se arrastra desde hace muchos años.

Me gustaría, Presidenta , que se hiciera ver esa situación al Ejecutivo .

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El señor QUINTEROS.-

Con respecto al proyecto en debate, tal como se dijo, nació de una moción de los Honorables Senadores señor Chahuán , señoras Goic y Rincón y señores Girardi y quien habla; fue calificado de urgencia "simple", y consta de un artículo único. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular la iniciativa.

El objetivo del proyecto es considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital". Para ello, se propone autorizar de manera permanente a los prestadores de salud para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo un registro de dichas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.

Con relación a las prestaciones, debemos decir que desde hace algunos años se ha estado practicando en diversos países lo que se denomina "telemedicina", definida por la Organización Mundial de la Salud como "el suministro de servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, realizado por profesionales que apelan a tecnologías de la información y de la comunicación, con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven".

En los países desarrollados se considera a la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital".

Durante el actual Gobierno, en la exposición de los temas prioritarios que hizo el Ministro de Salud en el mes de abril del año 2018, se consideró impulsar un proyecto de ley sobre "medicina digital", que lamentablemente aún no ha sido ingresado a tramitación.

No obstante, a través de actos administrativos del Ministerio de Salud, se ha permitido la práctica de medicina mediante "conexión remota", como se establece en la Resolución Exenta N° 204, del 24 de marzo en curso. En efecto, durante los períodos de emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, se permite realizar diversas consultas médicas a través de conexión remota "manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden interactuar entre sí en tiempo real".

Si bien resulta acertada esta resolución, consideramos que la telemedicina no debe permitirse solo en situaciones de crisis sanitaria, sino que debe contemplarse en forma permanente, para lo cual se estimó necesario introducir una disposición en la ley N° 20.584 en tal sentido.

Se indicó que, más allá de la situación de emergencia sanitaria, debe avanzarse en una forma alternativa de otorgar salud, teniendo presente el actual déficit de especialistas, que se calcula es de aproximadamente 3.900 profesionales.

La pandemia gatilló la necesidad de este tipo de prestaciones, y se consideró que su integración en el sistema de salud a través de una norma, garantizando la privacidad y la responsabilidad de los prestadores, son aspectos claves para el desarrollo de la telemedicina, convirtiéndose en un desafío más organizacional que técnico. Y Chile ha avanzado en esta materia desde el año 2004 con la telecardiología, y posteriormente, con el Hospital Digital.

Este proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán , Girardi y Quinteros.

El proyecto señala que "Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la Información y comunicaciones.".

Define lo que deberá entenderse por "salud digital" y "prestaciones de telemedicina".

Señala que se deberá mantener la seguridad de los datos de los pacientes.

Asimismo, dispone que el prestador institucional es responsable de que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual, cuando corresponda, que previamente haya seleccionado el paciente". Además, señala que el consentimiento informado de prestaciones de telemedicina se podrá realizar en forma verbal, debiendo el prestador institucional e individual respectivo registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud, mediante registro audiovisual del proceso.

La Comisión recomienda aprobar este proyecto, Presidenta.

He dicho.

Gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Quinteros.

No tengo más Senadores inscritos. Así que vamos a abrir la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Solamente quiero felicitar la presentación de este proyecto, porque en regiones como la que represento, La Araucanía, y la de muchos otros parlamentarios probablemente los especialistas no abundan; son bastante inexistentes. En Temuco tenemos algunos, pero en comunas pequeñas de verdad que es muy difícil poder contar con un especialista. Hay varios hospitales nuevos, pero lamentablemente con una clasificación de nivel cuatro, que no permite tener especialistas.

En ese contexto, la posibilidad de articular la telemedicina y la especialidad, no siendo relevante dónde uno se ubique, es extraordinaria. Médicos generales, médicos muchas veces generales de zona son los que hacen un trabajo extraordinario en las 32 comunas de mi Región; pero la factibilidad de contar con especialistas no importando en qué lugar de Chile se encuentren puede ayudar a resolver de manera inmediata una situación de salud que quizá cuando se llega a abordar mediante interconsultas han pasado dos, tres, cuatro meses y hasta un año, por lo que el diagnóstico a veces se produce tarde y ya no hay nada más por hacer.

Entonces, creo que el país tiene que avanzar en conectividad, y con ello, en una telemedicina que permita que la salud, la especialidad médica esté al alcance de todos los ciudadanos, no importando el lugar en que viva ni los recursos que tenga.

Así que yo felicito este proyecto. La verdad es que creo que va absolutamente en la dirección correcta, en la que debe ir el país para que no despoblemos las pequeñas ciudades ni las pequeñas comunas.

Tiene un valor importante habitar el territorio completo de Chile; pero para eso debemos acercar también las condiciones básicas de salud, educación y conectividad.

Apruebo este proyecto y felicito a quienes estuvieron trabajando en él.

Muchas gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias a usted, Senadora.

Tiene la palabra, para el fundamento de voto, el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, el proyecto de ley que presentamos surgió justamente de los profesionales de salud.

En tal sentido, quiero destacar al médico Hugo Reyes, Presidente del Sindicato de Profesionales del Hospital Gustavo Fricke, quien nos planteó la necesidad de abordar la telemedicina, idea que fue suscrita por todos los miembros de la Comisión de Salud.

Esta iniciativa tiene por objeto considerar la telemedicina como parte integrante de la denominada "salud digital".

Cabe destacar que, más allá de la situación de emergencia sanitaria actualmente imperante, se debe avanzar en una forma alternativa de otorgar salud, teniendo en consideración el actual déficit de especialistas, que es de aproximadamente 3.900 profesionales.

Tal como lo señalé durante el debate en la Comisión de Salud, hace algún tiempo hicimos una gestión a través de nuestra Fundación Vamos que se Puede para los pacientes crónicos del Centro de Salud Familiar de Valparaíso Jean y Marie Thierry que logró consolidar un sistema que permite chequear a distancia el estado de salud de los enfermos con exámenes de glicemia y presión arterial y que además tiene la ventaja de conocer si los pacientes han retirado o no sus medicamentos, ya que el objetivo del sistema es evitar el traslado de personas mayores y enfermos crónicos a los centros de salud.

Por esa razón, estimo que este proyecto de ley viene a satisfacer una necesidad ineludible, porque la relación médico-paciente hasta ahora era intuito personae, por lo que se requiere una modificación legislativa para los efectos de poder validar este sistema; y también esto dice relación con las responsabilidades profesionales.

Durante el debate de la iniciativa escuchamos a diversos profesionales y especialistas en la materia, como asimismo a organizaciones de la sociedad civil, fruto de lo cual introdujimos varias indicaciones conversadas con el Ejecutivo -aprovecho de agradecerles al Gobierno, y en particular, al Ministerio de Salud, al profesional David Grossman, quien estuvo trabajando en este proyecto, así como a todos y cada uno de los miembros del equipo de esa Cartera- y que tienen el mérito de perfeccionar su texto, el cual ahora debemos votar.

Por ello les pido a los colegas aprobar esta iniciativa, dada la importancia que reviste.

Ello es fundamental, pensando básicamente en lo que ocurre en zonas extremas, donde se carece de especialistas. Más allá de la disponibilidad de plazas para especialistas, esto dice relación más bien con el interés que tienen muchos profesionales por trabajar en zonas extremas.

No me cabe duda de que hoy día, con este impulso, la telemedicina va a generar una alternativa de solución a personas que se encuentran en lugares alejados y que tienen escasas posibilidades de acceder a un médico especialista.

Por lo mismo, porque lo hemos empujado con mucha fuerza y porque además surgió de la sociedad civil, de los propios médicos tratantes, aprobamos este proyecto de ley.

Gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

Sin duda cautiva la idea de la telemedicina, y es necesario implementarla.

Quiero señalar que exactamente hace un año, el 10 de octubre de 2020, aprobamos la ley N 21.274, que habilitó por dos años a los médicos cirujanos extranjeros para ejercer en Chile, en medio de la pandemia y con la existencia de devastadoras y mortales listas de espera.

La verdad es que me hubiera gustado tener acá a alguien del Ministerio de Salud, a alguien del Fonasa para escucharlos, porque claro que me interesa que quienes tienen acceso a la salud privada puedan obtener telemedicina, pero más aún me interesa que Fonasa y el sistema público de salud puedan decirnos en qué condiciones están para implementar la telemedicina.

No está Fonasa, no está el Ministerio de Salud, no está el Subsecretario de Redes Asistenciales. Entonces, ello no se condice con la importancia que algunos señalan en la Sala para un proyecto de esta naturaleza, pues esto puede convertirse en un monopolio del sector privado y particularmente de los médicos. Porque problemas hemos tenido más que suficiente respecto de la concentración y la manipulación de las listas de espera de los pacientes y de la prestación de servicios.

Entonces, yo reclamo la ley N° 21.274, que posibilita la disminución de las listas de espera, porque hay médicos extranjeros migrantes calificados con muchos más estudios que el promedio de todos los chilenos que pueden hacer aquello. Pero no: el Ministerio se tardó exactamente un año, 10 de octubre de 2020 al 10 de octubre de 2021, en publicar la norma técnica habilitante.

Señalo esto, porque la gente se está muriendo, Presidenta , y usted lo sabe, pues las atenciones a enfermedades crónicas fueron suspendidas y se han acumulado listas de espera devastadoras, que yo esperaría tener a la vista.

En segundo lugar, recuerdo que cuando con la Presidenta Bachelet visitamos las dependencias del Hospital Las Higueras de Talcahuano, donde, por cierto, tuve ocasión de operarme del corazón, se realizaba allí la labor de telemedicina.

¿Eso es doce años atrás?

Entonces, yo me pregunto cuál es el avance en los últimos doce años si con el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet se implementó aquello a través de los servicios de salud; particularmente en la Región del Biobío hay 27 servicios de salud.

Porque la verdad es que tenemos que comprender que debemos dotar de esa tecnología a todos nuestros hospitales, no solamente a uno o a dos, y también esto ha de hacerse respecto de los hospitales pequeños. Y eso requiere inversiones.

Las preguntas son: ¿Cuántos recursos hay para telemedicina? ¿Cuánta plata puso Piñera para telemedicina en el Presupuesto de 2022? En el último y agónico año de su Gobierno, ¿cuánta plata pone para esta iniciativa? Porque la gente -reitero- está ahogada en las listas de espera.

He pedido reiteradamente en esta Sala por oficio información sobre el particular.

Presidenta , ¡el 70 por ciento de los oficios que envía este Senado no son respondidos! En tal sentido, yo le pido al Secretario , Raúl Guzmán , que nos diga qué hacer, porque necesitamos información para legislar bien.

Yo, ciertamente, quiero votar a favor este proyecto de ley. Pero quisiera saber cuánto nos vamos a demorar en atender las cardiologías, las gastroenterologías, las especialidades de la visión en materia de telemedicina con los sistemas de inversión que existen hoy día. Por lo menos, deseo contar con una noción en el sentido de que una ley que estamos discutiendo tiene un correlato en salud pública. Y esto va a requerir mucha preparación.

Yo apelo a que los gobiernos regionales -y así se lo planteé a Rodrigo Díaz , Gobernador electo de la Región del Biobío ; lo contó también el Senador Galilea cuando fue Intendente de la Región del Maule - puedan tener recursos regionales para formar médicos especialistas. ¡Y es posible hacer aquello!

Por tanto, quisiera saber si vamos a estar en condiciones de otorgarles recursos a los gobiernos regionales. Aquí viene Carlos Montes , Presidenta , un Senador que sabe mucho de regionalización y también de la Ley de Presupuestos. Llega la Ley de Presupuestos y se reactivan todos; ¡es como ponerse una Neurobionta...! ¡Todos se reactivan! ¡Todos quieren negociar con el Gobierno algo! ¡Algo agarrarán en el último año...!

Sin embargo, deseo decirle que disminuyó un 20 por ciento el presupuesto, y me preocupa mucho que esta telemedicina pueda estar solo en el mundo privado. Yo la quiero en el servicio público a disposición de los Fonasa, de los pobres, de los hombres y mujeres, de los niños y niñas más vulnerables.

Voto a favor, señora Presidenta .

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Tierra para los mapuches!

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

En este minuto se halla justamente en discusión el presupuesto de Salud en la Subcomisión respectiva. Es solamente para informarle a Su Señoría a propósito de sus consultas, y tengo aquí el dosier con la información que vamos a compartir con usted.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Como aquí se ha señalado, este es un proyecto en que se modifican cinco artículos de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes, con el objeto de permitir las atenciones de salud por la vía digital, pero -y lo más importante- sin perder la obligación de mantener los registros, tal como si se tratara de una atención preferencial. Esto se halla orientado a ayudar a los pacientes, y, por lo tanto, siempre en esta materia se debe preferir aquel medio que mejore y asegure la calidad de atención.

Pero esta iniciativa, de convertirse en una ley hecha y derecha, va a ayudar precisamente a lo que se señaló en intervenciones anteriores: a mejores y más atenciones; a descomprimir las listas de espera; a que los pacientes no tengan que seguir esperando largos tiempos para ser atendidos, y, sobre todo, esto va a ser de gran beneficio para las zonas extremas, en que muchas veces las vacantes para contratar a médicos especialistas están, pero no los médicos disponibles para irse a trabajar a esos territorios.

La semana pasada me tocó reunirme con el Subsecretario de Redes Asistenciales para hacerle presente un problema que a mí me habían planteado las mamás de niños con diabetes tipo 1 en la Región de Tarapacá, por cuanto en el Hospital de Iquique, que es el único establecimiento de salud pública de mi Región hasta el momento, no hay un diabetólogo, y, por lo tanto, aquellos niños que, por ejemplo, necesitan optar a una bomba de insulina tienen que desplazarse con su madre o su padre, o quien los acompañe -porque son menores de edad-, a otra región. Antes debían viajar a Antofagasta y hoy día deben hacerlo a Santiago.

Eso conlleva tiempo y un costo adicional para la familia, y a que los niños, en una enfermedad difícil de ser entendida por ellos, no tengan a su disposición, por falta de un especialista, las mejores tecnologías que hoy día existen.

Eso se soluciona con la posibilidad que hoy les ofrece este proyecto de ley. Y así, de acuerdo a lo que se comprometió conmigo el Subsecretario, empezará un programa piloto en el Hospital de Iquique para realizar atenciones a través del Hospital Digital y crear un grupo de profesionales, incluido el diabetólogo, que es lo más difícil de llevar a la región, a fin de que atienda a estos niños y les prescriba la receta respectiva cuando cumplan las condiciones para optar a estas bombas. De esa manera se evita que tengan que desplazarse hacia otras regiones, pudiendo hacer esto desde la ciudad donde viven. Porque probablemente no eligieron el lugar en que habitan, sino que les tocó nacer ahí: están allí y ese es el tipo de salud que tienen. Por lo tanto, debemos ser capaces de darles a todos las mismas oportunidades.

Este es un avance sumamente importante, Presidenta , porque además se van a resguardar todos los deberes, pero también los derechos de los pacientes. Esperamos que estas atenciones por vía de la telemedicina puedan surtir el efecto deseado: una atención pronta y oportuna y que muchas veces puede salvar la vida de pacientes cuando están en regiones, más aún en zonas extremas.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Obviamente, vamos a votar a favor este proyecto.

La telemedicina, como bien lo declaró la Organización Mundial de la Salud, es la que suministra servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, realizados por profesionales que apelan a estas tecnologías.

Nuestro país ha ido avanzando sistemática y profundamente en lo que significa este tipo de atención.

Hace algunos meses conocimos la experiencia que está impulsando el Ministerio de Salud y vimos cómo está operando este centro de telemedicina para cubrir aspectos de acompañamiento en resoluciones que a veces en regiones extremas, particularmente como las nuestras, son difíciles de abordar.

A propósito de la tramitación del presupuesto de Salud, junto a la Senadora Órdenes hemos venido trabajando en variados ámbitos: por ejemplo, en lo que dice relación con la hemodinamia. Los accidentes cardiovasculares son una de las dos principales causas de muerte en las zonas extremas, especialmente en la Región de Aysén.

La adquisición de un angiógrafo cuesta poco más de mil millones de pesos: ¡mil millones de pesos! Y la región gasta 650 millones de pesos todos los años en trasladar a pacientes críticos. ¿Para llevarlos a dónde? Acá, a Santiago.

Por lo tanto, esperamos sinceramente que en la tramitación del presupuesto de Salud para el año 2022 nos acompañe todo este Senado a fin de incorporar en dicha partida los recursos necesarios para la adquisición de este equipamiento para la Región de Aysén. Es una de las pocas regiones, sino la única, en nuestro país que no tiene esta implementación tan fundamental.

La telemedicina, claro, complementa y ayuda significativamente; sin embargo, también queremos hacer este punto. Espero sinceramente que el Ministerio de Salud, si nos está escuchando alguien de esa Cartera, tenga en consideración aquello e incorporen esto que estoy planteando, que es autofinanciable.

Curiosamente, a diferencia de otras patologías, en la región tenemos dos cardiólogos y un neurocirujano, pero lo que falta es este angiógrafo, que es el que permite ¿qué cosa? Detectar con exactitud dónde está la causa del problema y, por lo tanto, intervenirlo. Y evidentemente esa es la diferencia entre salvar o no la vida de una persona.

Ustedes saben que en estos tratamientos las dos primeras horas son fundamentales. Si un paciente nuestro se enferma en Cochrane, a 350 kilómetros al sur de Coyhaique, solo si su traslado, con suerte, se hace oportunamente, llega antes de las dos horas.

Por eso, Presidenta , este proyecto nos parece interesante. Lo vamos a votar a favor, como señalaba mi colega la Senadora Ebensperger, y espero, sinceramente -con esto termino-, que en el presupuesto de salud las demás regiones de nuestro país solidaricen con la Región de Aysén y se incluya dentro del presupuesto la adquisición de este equipamiento tan básico y tan fundamental, que está destinado, principal y esencialmente, a salvar la vida de nuestros habitantes.

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Les recuerdo que este proyecto está en Fácil Despacho, así que voy a dar por cerrada la votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (32 votos favorables) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 92. Legislatura 369.

Valparaíso, 13 de octubre de 2021.

Nº 497/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, correspondiente al Boletín N° 13.375-11:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud:

1.- Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, en el artículo 3°, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Para los efectos de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá por:

1) Salud digital: Conjunto de acciones, atenciones y procedimientos de salud realizadas por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen por objeto la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de las personas.

2) Prestaciones de telemedicina: Atenciones de salud realizadas a distancia con intercambio de información efectuado a través de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en modalidad sincrónica entre un paciente y un prestador responsable de la atención de la salud. Se entenderán también por tales aquellas atenciones realizadas a distancia entre ellos por dichos medios, en que el paciente se encuentre acompañado físicamente por otros profesionales de la salud.”.

2.- Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 4°, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Los medios a través de los cuales se realicen las acciones, atenciones y procedimientos de salud a distancia deben ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud.

Los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de telemedicina deberán mantener la seguridad de los datos de los pacientes en el almacenamiento, procesamiento y transmisión de ellos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.”.

3.- Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 8°:

“e) Las características y condiciones de uso de la tecnología que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.

4.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 9°, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Los prestadores institucionales e individuales de salud deberán resguardar que los sistemas y aplicaciones de salud digital utilizados muestren el nombre y apellidos del prestador individual, cuando corresponda, y su función, el prestador institucional al que pertenece, si corresponde, y el correo electrónico, teléfono o medio de contacto al que le podrán dirigir comunicaciones.

El prestador institucional es responsable que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual, cuando corresponda, que previamente haya seleccionado el paciente; en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de salud digital, debiendo siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, teniendo derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

5.- Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 14, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

“El consentimiento informado de prestaciones de telemedicina se podrá realizar en forma verbal, debiendo el prestador institucional e individual respectivo registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud, mediante registro audiovisual del proceso.”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAROLINA GOIC BOROEVIC

Presidenta (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de enero, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LOS PRESTADORES DE SALUD PARA EFECTUAR ATENCIONES MEDIANTE TELEMEDICINA (BOLETÍN N° 13.375-11).

_______________________________

Santiago, 14 de enero de 2022.

N° 438-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

1) Para modificar el título del proyecto de ley, sustituyendo la palabra “autoriza” por “regula”.

AL ARTÍCULO ÚNICO

2) Para agregar un numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, ya sea presencial o atención de salud realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.”.”.

3) Para reemplazar el actual numeral 1, que ha pasado a ser numeral 2, por el siguiente:

“2.- Intercálase en el artículo 3º, un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y final, del siguiente tenor:

“Los prestadores mencionados en el presente artículo podrán efectuar atenciones a distancia, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Se entenderá por atención a distancia o telemedicina la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéutico, rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y las comunidades. El uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como de atención hospitalaria.”.”.

4) Para eliminar el actual numeral 2.

5) Para agregar un nuevo numeral 3, del siguiente tenor:

“3.- Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

a) Incorpóranse en el inciso primero, los siguientes literales b) y c), nuevos, pasando el actual literal b) a ser d) y así sucesivamente:

“b) Las formas de atención disponibles. Se entenderá por formas de atención el modo mediante el cual se otorgan las prestaciones de salud, pudiendo ser éstas de forma presencial o a distancia o telemedicina.

c) En el caso de prestaciones o atenciones a distancia, se deberá informar previamente al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, y se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones, de conformidad con la ley N° 19.628.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.”.

6) Para reemplazar el actual numeral 3, que ha pasado a ser 4, por el siguiente:

”4.- Modifícase el inciso primero del artículo 11, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el literal c), la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal d), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal e), nuevo, del siguiente tenor:

“e) La forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.”.

7) Para eliminar el actual numeral 4 y 5.

8) Para agregar un numeral 5, nuevo, del siguiente tenor:

“5.- Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido.”, por la siguiente frase: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores, por un periodo de al menos 15 años y estos serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“La ficha clínica podrá ser electrónica. Un reglamento del Ministerio de Salud podrá definir las formas, escalas o la gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica, fijando las condiciones o requisitos técnicos para tales efectos. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

c) Incorpórase al actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la siguiente frase antes del punto final: “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de la misma o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Incorpórase al literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, a continuación de la frase “otorgado ante notario” la siguiente expresión: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad a lo dispuesto a la ley N° 19.799.”.

f) Incorpórase un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto y final, del siguiente tenor:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir la entrega de la información contenida en la ficha clínica, íntegramente, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministro de Salud.”.”.

ARTÍCULO SEGUNDO, NUEVO

9) Para agregar un artículo segundo nuevo, pasando el actual artículo único a ser primero, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:

1) Incorpórase el siguiente artículo 8º bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8º bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 79 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, pudiendo contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujeto al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo los cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, estableciendo además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

3) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 159:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan independientemente de la modalidad de atención.”.”.

ARTÍCULO TERCERO, NUEVO

10) Para incorporar un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Modifícase el Código Sanitario de la siguiente manera:

1) Incorpórase el artículo 120 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este libro podrán realizar actos, dentro del ámbito de sus competencias, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

Una norma técnica dictada por el Ministro de Salud regulará lo dispuesto en este artículo, estableciendo el procedimiento y forma de realización de dichas actividades y verificación de los datos personales tanto del profesional como la del paciente.”.

2) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 122:

“El reglamento que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones atenciones a distancia.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS, NUEVOS

11) Para agregar los siguientes artículos primero y segundo transitorios, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo primero transitorio. Los reglamentos y normas técnicas señaladas en la presente ley deberán dictarse en el plazo de nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial

Artículo segundo transitorio. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

MARÍA TERESA VALENZUELA BRAVO

Ministra de Salud (S)

VER INFORME FINANCIERO

2.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2022. Informe de Comisión de Salud en Sesión 127. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LOS PRESTADORES DE SALUD PARA EFECTUAR ATENCIONES MEDIANTE TELEMEDICINA.

BOLETÍNES N° 13.375-11 (S).-

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de las senadoras y senadores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavin, Carolina Goic Boroevic, Rabindranath Quinteros Lara y Ximena Rincón González.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital", para lo cual se propone autorizar en forma permanente a los prestadores de salud, para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de dichas prestaciones, en los mismos términos que en una atención presencial.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El artículo primero permanente, y la disposición segunda transitoria.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (6 a favor).

Votaron a favor los diputados: Juan Luis Castro González, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya, Ximena Ossandon Irarrázabal, Gustavo Sanhueza Dueñas y Víctor Torres Jeldes.

6) Diputada informante: señora Ximena Ossandon Irarrázabal.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración, en representación del Ejecutivo, del abogado señor Jaime González Kasazian, y las señoras María José Letelier, Jefa del Departamento de Salud Digital, Vezna Sabando, Jefa de la Unidad de Hospital Digital, Carolina Cunill, Jefa de la Unidad de Control de Gestión y Análisis de Información y Valeria Díaz Camus.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

En la exposición de motivos de la moción original, los patrocinantes mencionan que la Constitución Política establece en su artículo 19 N° 9, el derecho a la protección de la salud e indica que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

A su vez, recuerda que con fecha 24 de abril de 2012, se publicó la ley N°20.584, que regula los deberes y derechos de las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, definiendo a los prestadores de salud en el artículo 3°, sean institucionales o individuales. En el inciso tercero del citado artículo, se obliga a los prestadores a cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación.

En relación a las prestaciones, los autores mencionan que desde hace algunos años se ha estado practicando en diversos países lo que se denomina "telemedicina", definida por la Organización Mundial de la Salud, como "el suministro de servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, realizado por profesionales que apelan a tecnologías de la información y de la comunicación, con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de la salud, tanto desde el punto de vista clínico como científico e investigativo.

Por su parte, indican que el Gobierno estadounidense señala que la telemedicina busca mejorar la salud de un paciente, permitiendo la comunicación interactiva en tiempo real entre un paciente y el médico o profesional a distancia. Esta comunicación electrónica conlleva el uso de equipos de telecomunicaciones interactivas que incluyen, como equipamiento mínimo, audio y vídeo. Indican que en los países desarrollados se considera a la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital".

La salud digital constituye, actualmente en esos países, un pilar fundamental de los sistemas de salud, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, que permiten satisfacer las necesidades en salud en forma rápida, eficiente y a menor costo.

Recuerdan que durante el actual gobierno, en la exposición de los temas prioritarios que hizo el Ministro de Salud de la época, en abril de 2018, se consideró impulsar un proyecto de ley sobre "medicina digital". Aún cuando dicha iniciativa no ha ingresado, han existido una serie de actos administrativos del Ministerio de Salud, que han permitido la práctica de medicina mediante "conexión remota", como se establece en la Resolución Exenta N° 204 del 24 de marzo de 2020, en que durante los períodos de emergencia sanitaria decretada por el Covid-19, permite realizar diversas consultas médicas a través de conexión remota "manteniendo registros de dichas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentren en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real (sincrónica).

Finalmente, sostienen que, si bien resulta absolutamente acertada esa resolución, debe permitirse la telemedicina no solo en situaciones de crisis sanitarias como la que nos afecta actualmente, sino que debe contemplarse en forma permanente, para lo cual consideran introducir, una disposición en la ley N° 20.584, en tal sentido.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, con la finalidad de introducir modificaciones en la ley N° 20.584, sobre derechos de las personas en sus atenciones de salud. Está constituido por cinco numerales.

En dichos cinco numerales se proponen modificaciones a los artículos 3, 4, 8, 9 y 14, respectivamente.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

• Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) El asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime González comentó que el proyecto de ley es de iniciativa parlamentaria, donde se han logrado ciertos acuerdos en el Senado y, ahora es prerrogativa de la Cámara revisar lo aprobado, con el objeto de fortalecer el texto a través de espacios de mejoras.

b) La Jefa del Departamento de Salud Digital, señora María José Letelier, manifestó que el Gobierno está de acuerdo con legislar sobre esta materia.

Apuntó al hecho que la situación de pandemia que se ha vivido ha impulsado una transformación digital en salud, tanto para los pacientes como para los profesionales. La Organización Mundial de la Salud define “salud digital” como el campo del conocimiento y la práctica relacionada con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud (telesalud, telemedicina, bigdata y robótica).

Ha permitido cooperar en las distintas áreas de la salud pública, desde la promoción y prevención, epidemiología, salud ambiental, y gestión, entre otras. La ventaja en su conjunto, es tener un cuidado centrado en la persona, con análisis de datos, en forma eficiente, segura y a menor costo.

La propuesta de salud digital para Chile, en términos generales, es una estrategia centrada en la persona, y que permite con sustento en las tecnologías de información y comunicación, apoyar al sistema sanitario tanto en sus procesos asistenciales como en la promoción y prevención. También, desde otra perspectiva, colabora en la generación y uso de información para la gestión y la elaboración de políticas públicas.

A su vez, deben darse varias determinantes sociales para que opere la salud digital, tales como la educación, geografía, recursos tecnológicos, marco legal, gobernanza y políticas públicas, entre otros criterios.

Hizo hincapié en que no es lo mismo realizar una atención presencial que una telemática, debido al contexto y a los diversos inconvenientes y ventajas que podría generar una sobre otra. Sin embargo, enfatizó que el modelo que propone el Ministerio de Salud es que la atención se encuentre centrada en las personas, en el individuo de manera holística, respetando sus preferencias y favoreciendo el empoderamiento en la toma de decisiones y, especialmente, dirigido a alcanzar una medicina personalizada, desde la telemedicina.

Resumió las etapas de transformación digital y cómo se ha ido implementando la salud digital en Chile en los últimos años (2004-2020).

La telemedicina es la provisión de servicios de salud a distancia para los objetivos sanitarios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, realizada por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población. La estadística acumulada desde mayo de 2018 a noviembre de 2021 es de 2.939.068 prestaciones o atenciones a distancia.

Explicó que la telemedicina puede presentarse de tres formas:

1. Asincrónica o diferida: La atención del paciente es presencial por parte del médico general perteneciente a la Atención Primaria en Salud, pero a su vez, este último realiza una interconsulta a un especialista a distancia, del hospital digital o especialista institucional, con el objeto de proporcionar la información certera y fidedigna que se requiere. En este caso, nunca existe contacto directo entre el especialista y el usuario, pudiendo pasar un tiempo antes de la respuesta.

2. Sincrónica o simultánea: Existe conexión en directo con el médico especialista, mediante videollamada, donde se entrega la indicación médica para el diagnóstico y tratamiento.

3. Apoyo diagnóstico o a distancia: Un profesional de la salud realiza un examen, y luego lo envía al médico especialista correspondiente, quien interpreta el examen y remite el informe a distancia, con la idea que el paciente tenga los resultados para el diagnóstico y tratamiento.

Finalmente, destacó los siguientes desafíos de la telemedicina:

1. Asegurar privacidad de los datos del paciente.

2. Desarrollo de competencias en los profesionales.

3. Legislación y regulación para la telemedicina.

4. Ética, con especial interés en el consentimiento informado.

5. Análisis de los costos.

En respuesta a ciertos temas en que fue consultada, manifestó que el paciente si puede conocer quién será el médico especialista o quien otorgó las indicaciones. A su vez, expreso que la responsabilidad médico legal en una consulta asincrónica es compartida entre ambos profesionales (el que consulta y el que responde), toda vez que el médico general puede decidir si adopta o cambia las medidas propuestas por el especialista consultado.

Indicó, asimismo, que existen estudios bastantes nuevos en relación a las estadísticas sobre error en diagnóstico y negligencias, pero precisó que en muchos países la telemedicina constituye el primer paso antes de una atención presencial, a fin de mejorar la pertinencia de las atenciones y teniendo en consideración la escasez de especialistas.

• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Atendidas las exposiciones escuchadas, junto con agradecerlas y valorarlas, algunos diputados estimaron que esto se enmarca dentro de las políticas de futuro que se deben implementar con énfasis en el país, atendida su utilidad tomando en cuenta la carencia de especialistas en lugares alejados del centro del país, la gran demanda por salud por parte de la población, y la forma geográfica nacional.

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• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los Diputados presentes (6 votos a favor), Juan Luis Castro González, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya, Ximena Ossandon Irarrázabal, Gustavo Sanhueza Dueñas y Víctor Torres Jeldes.

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B) Discusión particular.

Artículo único.-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud:

1.- Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, en el artículo 3°, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Para los efectos de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá por:

1) Salud digital: Conjunto de acciones, atenciones y procedimientos de salud realizadas por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen por objeto la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de las personas.

2) Prestaciones de telemedicina: Atenciones de salud realizadas a distancia con intercambio de información efectuado a través de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en modalidad sincrónica entre un paciente y un prestador responsable de la atención de la salud. Se entenderán también por tales aquellas atenciones realizadas a distancia entre ellos por dichos medios, en que el paciente se encuentre acompañado físicamente por otros profesionales de la salud.”.

2.- Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 4°, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Los medios a través de los cuales se realicen las acciones, atenciones y procedimientos de salud a distancia deben ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud.

Los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de telemedicina deberán mantener la seguridad de los datos de los pacientes en el almacenamiento, procesamiento y transmisión de ellos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.”.

3.- Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 8°:

“e) Las características y condiciones de uso de la tecnología que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.

4.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 9°, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Los prestadores institucionales e individuales de salud deberán resguardar que los sistemas y aplicaciones de salud digital utilizados muestren el nombre y apellidos del prestador individual, cuando corresponda, y su función, el prestador institucional al que pertenece, si corresponde, y el correo electrónico, teléfono o medio de contacto al que le podrán dirigir comunicaciones.

El prestador institucional es responsable que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual, cuando corresponda, que previamente haya seleccionado el paciente; en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de salud digital, debiendo siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, teniendo derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

5.- Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 14, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

“El consentimiento informado de prestaciones de telemedicina se podrá realizar en forma verbal, debiendo el prestador institucional e individual respectivo registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud, mediante registro audiovisual del proceso.”.”.

----- Se presentaron las siguientes indicaciones.

1) Del Ejecutivo para modificar el título del proyecto de ley, sustituyendo la palabra “autoriza” por “regula”.

Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

2) Del Ejecutivo para agregar un numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, ya sea presencial o atención de salud realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.”.”.

Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

3) Del Ejecutivo para reemplazar el actual numeral 1, que ha pasado a ser numeral 2, por el siguiente:

“2.- Intercálase en el artículo 3º, un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y final, del siguiente tenor:

“Los prestadores mencionados en el presente artículo podrán efectuar atenciones a distancia, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Se entenderá por atención a distancia o telemedicina la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéutico, rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y las comunidades. El uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como de atención hospitalaria.”.

Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

Por consiguiente, se entiende rechazado el numeral 1.- propuesto por el Senado.

4) Del Ejecutivo para eliminar el actual numeral 2.

Se entendió aprobada esta indicación atendido que, sometido a votación el numeral 2.- del texto propuesto por el Senado, se rechazó por unanimidad (7 votos en contra). Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

5) Del Ejecutivo para agregar un nuevo numeral 3, del siguiente tenor:

“3.- Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

a) Incorpóranse, en el inciso primero, los siguientes literales b) y c), nuevos, pasando el actual literal b) a ser d) y así sucesivamente:

“b) Las formas de atención disponibles. Se entenderá por formas de atención el modo mediante el cual se otorgan las prestaciones de salud, pudiendo ser éstas de forma presencial o a distancia o telemedicina.

c) En el caso de prestaciones o atenciones a distancia, se deberá informar previamente al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, y se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones, de conformidad con la ley N° 19.628.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.”.

Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

6) Del Ejecutivo, para eliminar el actual numeral 4.-

Puesto en votación el numeral 4, en votación dividida, fue rechazado el inciso segundo del texto propuesto por el Senado (3 votos en contra y 3 abstenciones) Votaron en contra los diputados Juan Luis Castro, Ossandón y Torres. Se abstuvieron los diputados Andrés Celis, Ricardo Celis y Gahona.

Puesto en votación el inciso tercero del texto propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (6 votos a favor) Por asentimiento unánime, se acogió, asimismo, la indicación de la diputada Ossandon para reemplazar, en este inciso, la expresión “salud digital” por la palabra “telemedicina”. Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Gahona, Ossandón y Torres.

7) Del Ejecutivo para reemplazar el actual numeral 3, que ha pasado a ser 4, por el siguiente:

”4.- Modifícase el inciso primero del artículo 11, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el literal c), la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal d), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase un literal e), nuevo, del siguiente tenor:

“e) La forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.

Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

8) Del Ejecutivo para agregar un numeral 5, nuevo, del siguiente tenor:

“5.- Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero el párrafo: “La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido.”, por la siguiente frase: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores, por un periodo de al menos 15 años y estos serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“La ficha clínica podrá ser electrónica. Un reglamento del Ministerio de Salud podrá definir las formas, escalas o la gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica, fijando las condiciones o requisitos técnicos para tales efectos. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la siguiente frase antes del punto final: “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de la misma o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Incorpórase en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, a continuación de la frase “otorgado ante notario” la siguiente oración: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.799.”.

f) Incorpórase un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto y final, del siguiente tenor:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir la entrega de la información contenida en la ficha clínica, íntegramente, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministro de Salud.”.”.

Se aprobó por unanimidad (6 votos a favor) Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Gahona, Ossandón y Torres.

9) Del Ejecutivo para eliminar el numeral 5.- del texto propuesto por el Senado.

Se entendió aprobada esta indicación, pues sometido a votación el numeral 5.- del texto despachado por el Senado, se rechazó por mayoría (4 votos en contra y 2 abstenciones) Votaron en contra los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Gahona y Ossandón. Se abstuvieron los diputados Ricardo Celis y Torres.

10) Del Ejecutivo para agregar un artículo segundo nuevo, pasando el actual artículo único a ser primero, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente artículo 8º bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8º bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 79 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, pudiendo contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujeto al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo los cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, estableciendo además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

3.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 159:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan independientemente de la modalidad de atención.”.

Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor) Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón y Torres.

11) Del Ejecutivo para incorporar un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Modifícase el Código Sanitario de la siguiente manera:

1.- Incorpórase el artículo 120 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este libro podrán realizar actos, dentro del ámbito de sus competencias, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

Una norma técnica dictada por el Ministro de Salud regulará lo dispuesto en este artículo, estableciendo el procedimiento y forma de realización de dichas actividades y verificación de los datos personales tanto del profesional como la del paciente.”.

2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 122:

“El reglamento que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.”.

Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor) Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón y Torres.

12) Del Ejecutivo para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo primero transitorio. Los reglamentos y normas técnicas señaladas en la presente ley deberán dictarse en el plazo de nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial

Artículo segundo transitorio. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Se propuso, por asentimiento unánime de los diputados presentes, efectuar dos modificaciones de forma en la redacción del artículo primero transitorio:

- Intercalar entre el vocablo “plazo” y la preposición “de”, la palabra “máximo”, y

- Cambiar la frase “la publicación de esta ley en el Diario Oficial” por la oración “su publicación en el Diario Oficial”. La razón esgrimida fue de carácter meramente formal o de redacción.

Se aprobó por unanimidad la indicación, con las dos modificaciones señaladas (7 votos a favor) Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón y Torres.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

En el título del proyecto.-

- Se reemplaza, en el título del proyecto, la palabra “autoriza” por el vocablo “regula”.

En el artículo único.-

1) Se reemplaza el encabezado “Artículo único” por “Artículo primero”.

2) Se incorpora un numeral 1.-, nuevo, pasando el numeral 1.- del proyecto a ser numeral 2.- y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, ya sea presencial o atención de salud realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

3) Se reemplaza el numeral 1.- del texto propuesto por el Senado (que pasa a ser numeral 2), por el siguiente:

“2.- Intercálase en el artículo 3º, un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y final, del siguiente tenor:

“Los prestadores mencionados en este artículo podrán efectuar atenciones a distancia, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Se entenderá por atención a distancia o telemedicina la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéutico, rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y las comunidades. El uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como de atención hospitalaria.”.

4) Se elimina el numeral 2.- del texto propuesto por el Senado.

5) Se reemplaza el numeral 3.-, por el siguiente::

“3.- Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

a) Incorpóranse en el inciso primero, los siguientes literales b) y c), nuevos, pasando el actual literal b) a ser d) y así sucesivamente:

“b) Las formas de atención disponibles. Se entenderá por formas de atención el modo mediante el cual se otorgan las prestaciones de salud, pudiendo ser éstas de forma presencial o a distancia o telemedicina.

c) En el caso de prestaciones o atenciones a distancia, se deberá informar previamente al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, y se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones, de conformidad con la ley N° 19.628.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.

6) Se reemplaza el numeral 4.- del texto propuesto por el Senado, por el siguiente:

“4.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 9, pasando el actual segundo a ser tercero.

“El prestador institucional es responsable que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual, cuando corresponda, que previamente haya seleccionado el paciente; en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de telemedicina, debiendo siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, teniendo derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

7) Se elimina el numeral 5.- del texto propuesto por el Senado.

8) Se incorporan los siguientes numerales 5, 6, 7, 8 y 9, nuevos:

“5..- Modifícase el inciso primero del artículo 11, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el literal c), la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal d), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal e), nuevo, del siguiente tenor:

“e) La forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.”.

6- Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero el párrafo: “La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido.”, por la siguiente frase: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores, por un periodo de al menos quince años y estos serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“La ficha clínica podrá ser electrónica. Un reglamento del Ministerio de Salud podrá definir las formas, escalas o la gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica, fijando las condiciones o requisitos técnicos para tales efectos. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la siguiente frase antes del punto final: “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de la misma o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Incorpórase en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, a continuación de la frase “otorgado ante notario” la siguiente oración: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799.”.

f) Incorpórase un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto y final, del siguiente tenor:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir la entrega de la información contenida en la ficha clínica, íntegramente, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministro de Salud.”.

7.- Agrégase un artículo segundo, nuevo, pasando el actual artículo único a ser primero, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:

1) Incorpórase el siguiente artículo 8º bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8º bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 79 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, pudiendo contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujeto al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo los cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, estableciendo además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

3) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 159:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan independientemente de la modalidad de atención.”.”.

8.- Incorpórase un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Modifícase el Código Sanitario de la siguiente manera:

1) Incorpórase el artículo 120 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este libro podrán realizar actos, dentro del ámbito de sus competencias, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

Una norma técnica dictada por el Ministro de Salud regulará lo dispuesto en este artículo, estableciendo el procedimiento y forma de realización de dichas actividades y verificación de los datos personales tanto del profesional como la del paciente.”.

2) Incorpórase, un inciso segundo, en el artículo 122:

“El reglamento que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.”.”.

9.- Agréganse dos disposiciones transitorias, del siguiente tenor:

“Primera.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Segunda.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Proyecto de ley que regula a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

Artículo primero. - Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud:

1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, ya sea presencial o atención de salud realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2.- Intercálase en el artículo 3º, un inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y final, del siguiente tenor:

“Los prestadores mencionados en este artículo podrán efectuar atenciones a distancia, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Se entenderá por atención a distancia o telemedicina la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéutico, rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y las comunidades. El uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como de atención hospitalaria.”.

3.- Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

a) Incorpóranse en el inciso primero, los siguientes literales b) y c), pasando el actual literal b) a ser d) y así sucesivamente:

“b) Las formas de atención disponibles. Se entenderá por formas de atención el modo mediante el cual se otorgan las prestaciones de salud, pudiendo ser éstas de forma presencial o a distancia o telemedicina.

“c) En el caso de prestaciones o atenciones a distancia, se deberá informar previamente al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, y se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones, de conformidad con la ley N° 19.628.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.

4.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, en el artículo 9, pasando el actual segundo a ser tercero.

“El prestador institucional es responsable que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual, cuando corresponda, que previamente haya seleccionado el paciente; en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de telemedicina, debiendo siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, teniendo derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

5..- Modifícase el inciso primero del artículo 11, de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el literal c), la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal d), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal e), nuevo, del siguiente tenor:

“e) La forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.

6- Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el párrafo: “La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido.”, por la siguiente frase: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores, por un periodo de al menos quince años y estos serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase un inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“La ficha clínica podrá ser electrónica. Un reglamento del Ministerio de Salud podrá definir las formas, escalas o la gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica, fijando las condiciones o requisitos técnicos para tales efectos. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la siguiente frase antes del punto final: “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezado del inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de la misma o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Incorpórase, en el literal b) del inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, a continuación de la frase “otorgado ante notario” la siguiente oración: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799.”.

f) Incorpórase un inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto y final, del siguiente tenor:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir la entrega de la información contenida en la ficha clínica, íntegramente, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministro de Salud.”.

Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, de la siguiente forma:

1) Incorpórase el siguiente artículo 8º bis, del siguiente tenor:

“Artículo 8º bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 79 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, pudiendo contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujetos al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo los cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, estableciendo además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

3) Incorpórase el siguiente inciso segundo, en el artículo 159:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan independientemente de la modalidad de atención.”.

Artículo tercero.- Modifícase el Código Sanitario de la siguiente manera:

1) Incorpórase el artículo 120 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este libro podrán realizar actos, dentro del ámbito de sus competencias, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

Una norma técnica dictada por el Ministro de Salud regulará lo dispuesto en este artículo, estableciendo el procedimiento y forma de realización de dichas actividades y verificación de los datos personales tanto del profesional como del paciente.”.

2) Incorpórase, un inciso segundo, en el artículo 122:

“El reglamento que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.”.

Disposiciones transitorias

Primera.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Segunda.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

* * * *

Se designó Diputada Informante a la señora Ximena Ossandon Irarrázabal.

* * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 4, 17 y 18 de enero de 2022, con la asistencia de las diputadas y diputados José Miguel Castro Bascuñan, Juan Luis Castro González, Miguel Crispi Serrano, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya, Sergio Gahona Salazar, Ximena Ossandon Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos, Gustavo Sanhueza Dueñas y Víctor Torres Jeldes

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2022.-

ANA MARÍA SKOKNIC DELFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 28 de febrero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 128. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA A LOS PRESTADORES DE SALUD PARA EFECTUAR ATENCIONES MEDIANTE TELEMEDICINA. Boletin N°s 13.375-11 (S)

__________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en moción las senadoras y senadores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavin, Carolina Goic Boroevic, Rabindranath Quinteros Lara y Ximena Rincón González. Se encuentra en segundo trámite constitucional.

Asistieron en representación del Ejecutivo el señor Jaime González, asesor legislativo del Ministerio de Salud y las señoras María José Letelier, jefa del departamento Salud Digital, Vezna Sabando, jefa unidad Hospital Digital y Carolina Cunill, jefa unidad Control de Gestión.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Comisión técnica: Comisión de Salud.

2.- Normas de quórum especial:

No hay nuevas normas que calificar en este trámite.

3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda:

La Comisión técnica señaló en tal condición al artículo primero permanente, y la disposición segunda transitoria, con ocasión de la presentación de indicaciones en la Comisión de Salud en este segundo trámite constitucional.

4.- Indicaciones rechazadas: No hay

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay

6.- Modificaciones efectuadas: No hay

7.- Diputado informante: El señor Leopoldo Pérez Lahsen.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Apoyar al sistema sanitario de salud mediante la telemedicina con énfasis en la atención centrada en las personas, tanto de los procesos asistenciales como de la promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, realizada por profesionales de la salud que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con los pacientes, con el propósito de facilitar, por una parte, el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población, y por la otra, contribuya la telemedicina en la generación y uso de información para la gestión y la elaboración de políticas públicas.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Originalmente, la iniciativa parlamentaria comprendía un artículo único. Con la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, y de acuerdo con lo aprobado por la Comisión de Salud, el proyecto se estructura en base a tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias, que contienen diversas modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

Contenido

-De tal forma, cabe señalar que el artículo único pasa a ser el artículo primero, y modifica la ley N° 20.584, el cual regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, facultando, entre otras cosas, a los prestadores de salud a otorgar atenciones de salud de telemedicina, manteniendo registro de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.

-El artículo segundo, nuevo, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, estipula que la Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.

-El artículo tercero, nuevo, que regula prestaciones de salud a distancia, establece que, en el caso de prestaciones a distancia, se deberá informar al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones y el hecho de ser necesaria para la prestación de salud. Asimismo, se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones.

-El artículo primero transitorio, nuevo, establece que los reglamentos y normas técnicas señaladas en la presente ley deberán dictarse en el plazo de nueve meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

-Por último, el artículo segundo transitorio, nuevo, establece la norma de imputación del gasto.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Por tratarse de una iniciativa originada en moción, el Ejecutivo no presentó, por no corresponder, informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en los términos del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, esto es, al ingreso del proyecto.

Sin embargo, el Ejecutivo se hace cargo de la idea matriz del proyecto y de las consideraciones hechas presentes en el debate habido en la aprobación en general del proyecto en la Comisión de Salud y presenta una indicación sustitutiva, en este Segundo Trámite Constitucional, con su debido informe financiero, N°011-B de 17 de enero del año en curso, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que la Comisión de Salud tuvo en vista para la votación en particular de la referida iniciativa.

Efecto de la iniciativa sobre el Presupuesto fiscal[1]

El gasto fiscal que irroga el proyecto está asociado al artículo primero en cuanto al registro de las prestaciones en la ficha clínica de los pacientes que es administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Al respecto, se estima que este registro tendrá un gasto fiscal de $ 850.000.000 anuales, asociado a la adquisición de tecnologías de información, en particular, a la compra de infraestructura tecnológica y al parque computacional.

Imputación del gasto

Dado lo anterior, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

V-ACUERDOS ADOPTADOS

Previo a la votación expuso ante la Comisión la señorita María José Letelier, Jefa del Departamento de Salud Digital del Ministerio de Salud. Expresó que el proyecto de Salud Digital como estrategia centrada en la persona y que permite, con sustento en las tecnologías de información y comunicaciones, apoyar al sistema sanitario tanto en sus procesos asistenciales como en la promoción y prevención, así como también en la generación y uso de información para la gestión y la elaboración de políticas públicas.

Por su parte, la telemedicina es la provisión de servicios de salud a distancia para los objetivos sanitarios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, realizada por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población.

Tras la intervención, se sometieron a votación las normas entregadas a la competencia de la Comisión de Hacienda:

Artículo primero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud:

1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, ya sea presencial o atención de salud realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2.- Intercálase en el artículo 3º, un inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y final, del siguiente tenor:

“Los prestadores mencionados en este artículo podrán efectuar atenciones a distancia, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Se entenderá por atención a distancia o telemedicina la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéutico, rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y las comunidades. El uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como de atención hospitalaria.”.

3.- Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

a) Incorpóranse en el inciso primero, los siguientes literales b) y c), pasando el actual literal b) a ser d) y así sucesivamente:

“b) Las formas de atención disponibles. Se entenderá por formas de atención el modo mediante el cual se otorgan las prestaciones de salud, pudiendo ser éstas de forma presencial o a distancia o telemedicina.

“c) En el caso de prestaciones o atenciones a distancia, se deberá informar previamente al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, y se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones, de conformidad con la ley N° 19.628 .”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.

4.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, en el artículo 9, pasando el actual segundo a ser tercero.

“El prestador institucional es responsable que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual, cuando corresponda, que previamente haya seleccionado el paciente; en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de telemedicina, debiendo siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, teniendo derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

5.- Modifícase el inciso primero del artículo 11, de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el literal c), la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal d), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal e), nuevo, del siguiente tenor:

“e) La forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.

6- Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el párrafo: “La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido.”, por la siguiente frase: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores, por un periodo de al menos quince años y estos serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase un inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“La ficha clínica podrá ser electrónica. Un reglamento del Ministerio de Salud podrá definir las formas, escalas o la gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica, fijando las condiciones o requisitos técnicos para tales efectos. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la siguiente frase antes del punto final: “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezado del inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de la misma o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Incorpórase, en el literal b) del inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, a continuación de la frase “otorgado ante notario” la siguiente oración: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799.”.

f) Incorpórase un inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto y final, del siguiente tenor:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir la entrega de la información contenida en la ficha clínica, íntegramente, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministro de Salud.”.

Disposiciones transitorias

Segunda.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Puestos en votación los artículos sometidos a la competencia de la Comisión de Hacienda, resultaron aprobados por la unanimidad de los once diputados presentes señores(a) Barrera, Cid, Díaz, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Mellado, don Miguel, Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock.

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Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

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Tratado y acordado en la sesión celebrada el lunes 28 de febrero del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados(a) señor Boris Barrera Moreno (en reemplazo del diputado Daniel Núñez Arancibia) señora Sofía Cid Versalovic y señores, Marcelo Díaz Díaz, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, Miguel Mellado Suazo, (en reemplazo del diputado Alejandro Santana Tirachini), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 28 de febrero de 2022.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Fuentes de información -Ley de Presupuestos del Sector Público 2022 Dirección de Presupuestos. -Mensaje N°438-369 Formula indicaciones al Proyecto de Ley que Autoriza a los Prestadores de Salud para Efectuar Atenciones Mediante Telemedicina Boletín N° 13.375-11. -Información de Costos Indicaciones Telemedicina Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Ministerio de Salud.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR ATENCIONES DE SALUD MEDIANTE TELEMEDICINA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13375-11)

El Señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, correspondiente al boletín N° 13375-11.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son la señora Ximena Ossandón y el señor Leopoldo Pérez , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 92ª de la presente legislatura, en lunes 25 de octubre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 26.

-Informe de la Comisión de Salud, Hacienda, sesión 127ª de la presente legislatura, en miércoles 23 de febrero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 128ª de la presente legislatura, en martes 1 de marzo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 18.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Propongo a la Sala que en este proyecto y en el siguiente, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, se rinda el informe y hagan uso de la palabra solo los diputados inscritos, que son dos y tres en cada proyecto, respectivamente.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Salud.

La señora OSSANDÓN, doña Ximena (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de las senadoras y senadores Francisco Chahuán , Guido Girardi , Carolina Goic , Rabindranath Quinteros y Ximena Rincón , que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

La idea matriz o fundamental del proyecto es considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina “salud digital”, para lo cual se propone autorizar en forma permanente a los prestadores de salud para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de dichas prestaciones, en los mismos términos que en una atención presencial.

En la exposición de motivos de la moción original, los patrocinantes mencionan que la Constitución Política establece en su artículo 19, numeral 9, el derecho a la protección de la salud, e indica que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

A su vez, recuerda que con fecha 24 de abril de 2012 se publicó la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, definiendo a los prestadores de salud en el artículo 3°, sean institucionales o individuales.

En el inciso tercero del citado artículo se obliga a los prestadores a cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación.

En relación con las prestaciones, los autores mencionan que desde hace algunos años se ha estado practicando en diversos países lo que se denomina “telemedicina”, definida por la Organización Mundial de la Salud, como “el suministro de servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, realizado por profesionales que apelan a tecnologías de la información y de la comunicación, con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de la salud”, tanto desde el punto de vista clínico como científico e investigativo.

Por su parte, indican que el gobierno estadounidense señala que la telemedicina busca mejorar la salud de un paciente, permitiendo la comunicación interactiva en tiempo real entre un paciente y el médico o profesional a distancia. Esta comunicación electrónica conlleva el uso de equipos de telecomunicaciones interactivas que incluyen, como equipamiento mínimo, audio y video. Indican que en los países desarrollados se considera a la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina “salud digital”.

La salud digital constituye, actualmente en esos países, un pilar fundamental de los sistemas de salud, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, que permiten satisfacer las necesidades en salud en forma rápida, eficiente y a menor costo.

Recuerdan que durante el actual gobierno, en la exposición de los temas prioritarios que hizo el ministro de Salud de la época, en abril de 2018, se consideró impulsar un proyecto de ley sobre “medicina digital”.

Aun cuando dicha iniciativa no ha ingresado, han existido una serie de actos administrativos del Ministerio de Salud, que han permitido la práctica de medicina mediante “conexión remota”, como se establece en la resolución exenta N° 204, del 24 de marzo de 2020, en que durante los períodos de emergencia sanitaria decretada por la covid-19, permite realizar diversas consultas médicas a través de conexión remota “manteniendo registros de dichas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentren en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real (sincrónica).”.

Finalmente, sostienen que, si bien resulta absolutamente acertada esa resolución, debe permitirse la telemedicina no solo en situaciones de crisis sanitarias, como la que nos afecta actualmente, sino que debe contemplarse en forma permanente, para lo cual consideran introducir una disposición en la ley N° 20.584, en tal sentido.

Personas escuchadas en la comisión: el asesor del Ministerio de Salud señor Jaime González y la jefa del Departamento de Salud Digital, señora María José Letelier .

Atendidas las exposiciones escuchadas, junto con agradecerlas y valorarlas, algunos diputados estimaron que esto se enmarca dentro de las políticas de futuro que se deben implementar con énfasis en el país, atendida su utilidad tomando en cuenta la carencia de especialistas en lugares alejados del centro del país, la gran demanda por salud por parte de la población, y la forma geográfica nacional.

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los diputados presentes: 6 votos a favor, de los diputados Juan Luis Castro , Andrés Celis , Ricardo Celis Araya , de la diputada Ximena Ossandón y de los diputados Gustavo Sanhueza y Víctor Torres .

En cuanto a la discusión particular, cabe hacer presente que el texto aprobado estaba constituido por un artículo único, dividido en cinco numerales, con la finalidad de introducir modificaciones a la ley N° 20.584, sobre derechos de las personas en sus atenciones de salud. En los cinco numerales se proponían modificaciones a los artículos 3, 4, 8, 9 y 14, respectivamente.

Sin embargo, el texto que la Comisión de Salud propone a la Sala tuvo varias modificaciones producto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo y que fueron aprobadas por la comisión, con la finalidad de precisar, aclarar y hacer viable y confiable el sistema de telemedicina. Este último está constituido por tres artículos permanentes y dos transitorios.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las senadoras Carolina Goic y Ximena Rincón , y de los senadores Francisco Chahuán , Guido Girardi y Rabindranath Quinteros , que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

Concurrieron a presentar el proyecto el asesor del Ministerio de Salud señor Jaime González y la jefa del Departamento Hospital Digital de la misma cartera, señora María José Letelier .

La idea matriz de la iniciativa consiste en apoyar al sistema sanitario de salud mediante el uso de la telemedicina centrada en las personas, tanto en los procesos asistenciales como de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, realizados por profesionales de la salud y utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Se pretende con ello facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población, así como contribuir en la generación y uso de información para la gestión y elaboración de políticas públicas.

En particular, mediante tres artículos permanentes, que agregaron a la moción original un conjunto de indicaciones del Ejecutivo, se modifican la ley N° 20.584, sobre derechos de las personas en sus atenciones de salud; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y el Código Sanitario, con el fin de introducir y regular legalmente la modalidad de telemedicina como alternativa de atención en salud.

La comisión técnica concluyó que caen bajo la competencia de la Comisión de Hacienda el artículo 1° permanente, referido a la incorporación de la modalidad de telemedicina, sus definiciones, características y exigencias formales en materia de registro y derechos del paciente, y el artículo segundo transitorio, relativo a la imputación de eventuales gastos de la iniciativa al Ministerio de Salud.

En lo referido a su incidencia presupuestaria, y por tratarse de una iniciativa originada en moción, el proyecto no contó con un informe financiero de la Dirección de Presupuestos. Sin embargo, tras hacerse cargo de la idea matriz del proyecto y de presentar una indicación sustitutiva en la Comisión de Salud, el Ejecutivo presentó un informe financiero precisando que el gasto fiscal que irrogue el proyecto estará asociado al registro de las prestaciones en la ficha clínica de los pacientes, sistema administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En esta materia se estima un desembolso fiscal de 850 millones de pesos anuales, imputables a la adquisición de tecnologías de información, particularmente la compra de infraestructura computacional.

En lo referente al financiamiento, se establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la futura ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud y, subsidiariamente, con cargo al Tesoro Público. Para los años siguientes se financiará con las respectivas leyes de presupuestos.

Tras escuchar sus detalles y coincidir plenamente en sus objetivos, la comisión decidió someter a votación conjunta los dos artículos de su competencia, los que resultaron aprobados por la unanimidad de los once diputados y diputada presentes: la señora Sofía Cid y los señores Marcelo Díaz , Cosme Mellado , Boris Barrera, José Miguel Ortiz , Guillermo Ramírez , Miguel Mellado , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock , Pablo Lorenzini (Presidente) y quien informa, Leopoldo Pérez .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a la honorable Sala aprobar esta iniciativa de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, la telemedicina se ha convertido ya no solo en un avance en materia de prestaciones, sino en una necesidad para asegurar garantías de acceso y oportunidad en las atenciones de salud.

Hoy, el sistema de salud en nuestro país tiene una serie de brechas que se han perpetuado a lo largo de los años, dentro de las cuales destacan la falta de especialistas en zonas aisladas, la falta de disponibilidad de horarios para determinadas consultas o las dificultades de traslado de los pacientes que requieren atención con algún profesional en particular.

En vista de ello, varios países alrededor del mundo han implementado estrategias de salud digital, por cuanto esta permite tanto suplir de forma más eficiente la creciente demanda en salud como reducir los gastos.

Desde 2005, la Organización Mundial de la Salud ha instado a los Estados partes a que planteen la elaboración de un plan estratégico para concebir e implantar servicios de cibersalud, a que desarrollen infraestructuras para aplicar a la salud las tecnologías de información y comunicación, y a que promuevan el disfrute universal equitativo y a precios asequibles de los beneficios que de ahí se derivan.

En virtud de ello, se ha implementado una serie de recomendaciones y se ha impulsado una estrategia mundial sobre salud digital 2020-2030. Ante la constatación de que las tecnologías de la información y las comunicaciones presentan nuevas oportunidades y desafíos para la consecución de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, existe un consenso cada vez mayor en la comunidad sanitaria mundial en cuanto a que el uso estratégico e innovador de tecnologías digitales y de vanguardia de la información y las comunicaciones será un factor facilitador esencial para garantizar que más personas se beneficien de la cobertura sanitaria universal y que disfruten de una salud y un bienestar mejores.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, debemos pensar que el desarrollo de nuevas tecnologías y la adecuación de estas a las distintas realidades socioculturales o económicas de los distintos países siempre debe estar al servicio y no en contra de las y los ciudadanos.

Recuerdo -hace más de una década de ellocuando el actual colega Patricio Rosas trataba de convencer a usuarios y también a profesionales del hospital base de Valdivia y del servicio de salud de la Región de Los Ríos de que los nuevos tiempos debían venir acompañados de prácticas a distancia.

Hubo todo tipo de opiniones en ese momento, y hoy vemos cómo esta tecnología va de verdad acercándose a la realidad cotidiana de las y los ciudadanos que concurren a los centros de salud para lograr la reparación necesaria, porque al final de cuentas es eso: nuestras clínicas, nuestros hospitales son talleres en los cuales los cuerpos y las mentes de las personas van por una reparación, por una recuperación. Y la telemedicina les da esa oportunidad, en justicia, y equipara las posibilidades de aquellas personas cuya situación económica, distancia, realidad social, en fin, distintas complicaciones, por ejemplo, la postración física, no les permiten acceder a un centro de salud o a la atención de un especialista de primera línea. Como en todas las cosas, sabemos que hay gente que tiene muchísima más experiencia que otra, aunque en principio tengan el mismo cartón. En este caso, la telemedicina es una de las tecnologías que permiten hacer esta justicia social.

Por esa razón, aunque mi colega Ilabaca diga: “De nuevo está hablando el diputado Iván Flores”, quise referirme a eso, porque de verdad creo que es importante relevar este proyecto, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones a través de la telemedicina como parte de un plan de salud digital, autorizando de manera permanente a los prestadores de salud para realizar acciones mediante esta tecnología. Ello me parece superbueno. También, obliga a que estos derechos y deberes de los pacientes sean conocidos respecto expresamente de la telemedicina y, además, a guardar un registro, facultando a los centros de salud para ofrecer esta alternativa.

Este es un buen proyecto que hay que aprobar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fuenzalida Cobo, Juan .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, en los mismos términos sugeridos por la Comisión de Salud, con la misma votación.

Despachado el proyecto a tercer trámite constitucional.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 132. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2022

Oficio Nº 17.251

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, correspondiente al boletín N° 13.375-11, con las siguientes enmiendas:

Denominación del proyecto de ley

La ha sustituido por la siguiente:

“Proyecto de ley que regula a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina”

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1, enmendado del modo que a continuación se detalla.

*****

Numeral 1, nuevo

Ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser numeral 2.

“1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

*****

Numeral 1

Ha pasado a ser numeral 2, sustituido por el siguiente:

“2.- Intercálase en el artículo 3 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Los prestadores mencionados en este artículo podrán efectuar atenciones a distancia, y deberán mantener registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Se entenderá por atención a distancia o telemedicina, la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéuticos, de rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación. El uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como hospitalaria.”.

Numeral 2

Lo ha eliminado.

Numeral 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3.- En el artículo 8°:

a) Incorpóranse en el inciso primero los siguientes literales b) y c), nuevos, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser literales d), e) y f), respectivamente:

“b) Las formas de atención disponibles. Se entenderá por formas de atención el modo mediante el cual se otorgan las prestaciones de salud, las que se podrán efectuar de forma presencial o a distancia o telemedicina.

c) En el caso de prestaciones o atenciones a distancia, se deberá informar previamente al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, y se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones, de conformidad con la ley N° 19.628.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.

Numeral 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4.- Incorpórase en el artículo 9 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“El prestador institucional es responsable de que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda. En caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de telemedicina, y se deberá siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, y tendrá derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

Numeral 5

Lo ha eliminado.

*****

Numerales 5 y 6, nuevos

Ha consultado los siguientes numerales 5 y 6, nuevos:

“5.- En el inciso primero del artículo 11:

a) Reemplázase en el literal c) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese en el literal d) el punto y aparte por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) La forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.

6.- En el artículo 13:

a) Reemplázase la primera oración del inciso primero por la siguiente: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores por un periodo de al menos quince años, y serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“La ficha clínica podrá ser electrónica. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud podrá definir las formas, escalas o gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica, y fijará las condiciones o requisitos técnicos para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Intercálase en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre la expresión “otorgado ante notario” y el punto y aparte, la siguiente frase: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799”.

f) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir la entrega íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministro de Salud.”.

*****

Artículo 2, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo 2, nuevo:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 bis:

“Artículo 8 bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 79, el siguiente artículo 79 bis:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, y podrán contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujeto al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo los cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, y establecerá además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

3. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso segundo:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, independientemente de la modalidad de atención.”.”.

*****

Artículo 3, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo 3, nuevo:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán realizar actos, dentro del ámbito de sus competencias, y utilizar las tecnologías de la información y comunicaciones.

Una norma técnica dictada por el Ministro de Salud regulará lo dispuesto en este artículo, y establecerá el procedimiento y forma de realización de dichas actividades y verificación de los datos personales tanto del profesional como la del paciente.”.

2. Agrégase en el artículo 122 el siguiente inciso segundo:

“El reglamento de que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.”.

*****

Epígrafe, nuevo

Ha incorporado el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones transitorias”

****

Artículos transitorios, nuevos

Ha contemplado los siguientes artículos primero y segundo transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 497/SEC/21, de 13 de octubre de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 13 de abril, 2022. Informe de Comisión de Salud en Sesión 43. Legislatura 370.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina. BOLETÍN Nº 13.375-11.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, ex Senadora señora Goic y Senadora señora Rincón, y ex Senadores señores Girardi y Quinteros.

- - - - - -

CONSTANCIAS

Esta iniciativa de ley no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.

Se hace presente que, en el segundo trámite constitucional, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, con el debido informe financiero, N°011-B de 17 de enero del año en curso, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, por lo que debe ser considerado por la Comisión de Hacienda.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

El Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Goldstein.

Los Asesores del Senador Francisco Chahuán, señores Nicolás Cerda, Cristian Carvajal y Marcelo Sanhueza.

La Asesora del Senador Juan Luis Castro, señora Teresita Fabres.

La Asesora del Senador Iván Flores, señora Carolina Allende.

El Asesor del Senador Felipe Kast, señor Luciano Simonetti.

La Jefa de Gabinete y el Asesor del Senador Javier Macaya, señora Camila González y Carlos Oyarzún, respectivamente.

El Asesor del Comité de Renovación Nacional, señor Octavio Tapia.

- - - - - -

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una descripción de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, al texto aprobado en el primer trámite por el Senado, así como la recomendación que hace al Senado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, en orden a aprobar las referidas enmiendas.

Título del proyecto

Se reemplaza, en el título del proyecto, la palabra “autoriza” por el vocablo “regula”.

Artículo único

1) Reemplazó el encabezado “Artículo único” por “Artículo 1.-”.

2) Incorporó un numeral 1, nuevo, pasando el numeral 1 del proyecto a ser numeral 2 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, ya sea presencial o atención de salud realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

3) Reemplazó el numeral 1 del texto propuesto por el Senado (que pasa a ser numeral 2), por el siguiente:

“2.- Intercálase en el artículo 3º, un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y final, del siguiente tenor:

“Los prestadores mencionados en este artículo podrán efectuar atenciones a distancia, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Se entenderá por atención a distancia o telemedicina la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéutico, rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y las comunidades. El uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como de atención hospitalaria.”.

4) Eliminó el numeral 2 del texto propuesto por el Senado.

5) Reemplazó el numeral 3, por el siguiente:

“3.- Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

a) Incorpóranse en el inciso primero, los siguientes literales b) y c), nuevos, pasando el actual literal b) a ser d) y así sucesivamente:

“b) Las formas de atención disponibles. Se entenderá por formas de atención el modo mediante el cual se otorgan las prestaciones de salud, pudiendo ser éstas de forma presencial o a distancia o telemedicina.

c) En el caso de prestaciones o atenciones a distancia, se deberá informar previamente al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, y se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones, de conformidad con la ley N° 19.628.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.

6) Reemplazó el numeral 4 del texto propuesto por el Senado, por el siguiente:

“4.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 9, pasando el actual segundo a ser tercero.

“El prestador institucional es responsable que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual, cuando corresponda, que previamente haya seleccionado el paciente; en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de telemedicina, debiendo siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, teniendo derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

7) Eliminó el numeral 5 del texto propuesto por el Senado.

8) Incorporó los siguientes numerales 5, 6, 7, 8 y 9, nuevos:

“5.- Modifícase el inciso primero del artículo 11, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el literal c), la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal d), el punto aparte por la expresión “, y”.

c) Incorpórase el siguiente literal e), nuevo, del siguiente tenor:

“e) La forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.”.

6- Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero el párrafo: “La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido.”, por la siguiente frase: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores, por un periodo de al menos quince años y estos serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“La ficha clínica podrá ser electrónica. Un reglamento del Ministerio de Salud podrá definir las formas, escalas o la gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica, fijando las condiciones o requisitos técnicos para tales efectos. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la siguiente frase antes del punto final: “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de la misma o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Incorpórase en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, a continuación de la frase “otorgado ante notario” la siguiente oración: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799.”.

f) Incorpórase un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto y final, del siguiente tenor:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir la entrega de la información contenida en la ficha clínica, íntegramente, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministro de Salud.”.

7.- Agrega un artículo 2, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:

1) Incorpórase el siguiente artículo 8º bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8º bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 79 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, pudiendo contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujeto al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo los cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, estableciendo además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior será de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

3) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 159:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan independientemente de la modalidad de atención.”.”.

8.- Incorpórase un artículo 3, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Modifícase el Código Sanitario de la siguiente manera:

1) Incorpórase el artículo 120 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este libro podrán realizar actos, dentro del ámbito de sus competencias, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

Una norma técnica dictada por el Ministro de Salud regulará lo dispuesto en este artículo, estableciendo el procedimiento y forma de realización de dichas actividades y verificación de los datos personales tanto del profesional como la del paciente.”.

2) Incorpórase, un inciso segundo, en el artículo 122:

“El reglamento que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.”.

9.- Agréganse dos disposiciones transitorias, del siguiente tenor:

“Primera.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Segunda.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.”.

- - - - - -

Los Honorables Senadores, luego de estudiar las normas aprobadas en segundo trámite constitucional, consideraron adecuadas las modificaciones efectuadas y procedieron a votarlas en su conjunto.

- La Comisión de Salud, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Castro, Chahuán y Flores, recomienda al Senado aprobar todas las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el 12 de abril del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Juan Luis Castro González e Iván Flores García.

Valparaíso, 13 de abril de 2022.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario (S) de la Comisión

3.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 43. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

BOLETÍN N° 13.375-11.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señor Francisco Chahuán Chahuán y de los ex Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara. Lo anterior, en cumplimiento de lo acordado por la Sala del Senado en sesión del día 8 de marzo del año en curso.

A las sesiones en que la Comisión trató esta iniciativa asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Fernando Araos, y el asesor de la Ministra de Salud, señor Patricio Wolf.

Del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), el Director, señor Camilo Cid; la Jefa División Gestión Comercial, señora Nancy Dawson, y el Jefe División de Desarrollo Institucional, señor Matías Goyenechea.

De la Superintendencia de Salud, el Superintendente, señor Víctor Torres; la Jefa de Gestión de Calidad, señora Carmen Monsalve, y la asesora, señora Natalia Castillo.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

- - -

El proyecto fue informado previamente por la Comisión de Salud, que propone, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

De las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite por el Senado, corresponde que la Comisión de Hacienda se pronuncie sobre las siguientes:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha pasado a ser artículo 1, enmendado del modo que a continuación se detalla.

Numeral 1, nuevo

Ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser numeral 2.

“1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

Numeral 1

Ha pasado a ser numeral 2, sustituido por el siguiente:

“2.- Intercálase en el artículo 3 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Los prestadores mencionados en este artículo podrán efectuar atenciones a distancia, y deberán mantener registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Se entenderá por atención a distancia o telemedicina, la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéuticos, de rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación. El uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como hospitalaria.”.

Numeral 2

Lo ha eliminado.

Numeral 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3.- En el artículo 8°:

a) Incorpóranse en el inciso primero los siguientes literales b) y c), nuevos, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser literales d), e) y f), respectivamente:

“b) Las formas de atención disponibles. Se entenderá por formas de atención el modo mediante el cual se otorgan las prestaciones de salud, las que se podrán efectuar de forma presencial o a distancia o telemedicina.

c) En el caso de prestaciones o atenciones a distancia, se deberá informar previamente al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, y se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones, de conformidad con la ley N° 19.628.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.

Numeral 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4.- Incorpórase en el artículo 9 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“El prestador institucional es responsable de que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda. En caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de telemedicina, y se deberá siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, y tendrá derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

Numeral 5

Lo ha eliminado.

Numerales 5 y 6, nuevos

Ha consultado los siguientes numerales 5 y 6, nuevos:

“5.- En el inciso primero del artículo 11:

a) Reemplázase en el literal c) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese en el literal d) el punto y aparte por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) La forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.

6.- En el artículo 13:

a) Reemplázase la primera oración del inciso primero por la siguiente: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores por un periodo de al menos quince años, y serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“La ficha clínica podrá ser electrónica. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud podrá definir las formas, escalas o gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica, y fijará las condiciones o requisitos técnicos para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Intercálase en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre la expresión “otorgado ante notario” y el punto y aparte, la siguiente frase: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799”.

f) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir la entrega íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministro de Salud.”.

Artículo 2, nuevo

Ha incorporado un artículo 2, nuevo, que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

En su numeral 2 incorpora, a continuación del artículo 79, el siguiente artículo 79 bis:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, y podrán contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujeto al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo los cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, y establecerá además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

En su numeral 3 incorpora en el artículo 159 el siguiente inciso segundo:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, independientemente de la modalidad de atención.”.

Artículo 3, nuevo

Introduce modificaciones en el Código Sanitario.

En su numeral 1 incorpora, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán realizar actos, dentro del ámbito de sus competencias, y utilizar las tecnologías de la información y comunicaciones.

Una norma técnica dictada por el Ministro de Salud regulará lo dispuesto en este artículo, y establecerá el procedimiento y forma de realización de dichas actividades y verificación de los datos personales tanto del profesional como la del paciente.”.

Artículo transitorio nuevo

Ha contemplado el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

En sesión de 20 de julio de 2022, el Honorable Senador señor Coloma puso de relieve que para la Comisión de Hacienda resultaba importante conocer la opinión de la Superintendencia de Salud y de Fonasa respecto del contenido del proyecto de ley objeto de su conocimiento.

El Superintendente de Salud, señor Víctor Torres, expresó que se le solicitó informar sobre cuál ha sido el número de consultas mediante telemedicina, la variación año a año en el mundo privado, la comparación de los valores que significan las consultas médicas, tanto presenciales como por telemedicina, así como sus coberturas.

Hizo presente que desde la perspectiva de la Superintendencia de Salud resultaba necesario hacer algunas acotaciones sobre el proyecto de ley en estudio. Refirió que, revisado su contenido, tal como fue despachado desde la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, cobraba valor la importancia de contar con un reglamento que haga viable la ley y agilice aquellas modificaciones que la telemedicina vaya necesitando, con la rapidez pertinente, que no necesariamente se logran mediante un cambio legislativo, el que puede llegar a ser mucho más lento, y, al mismo tiempo, que cautele la seguridad de los pacientes, la vigencia de los derechos de las personas, como así también su información.

Recordó que todo lo que se realice por telemedicina debe estar resguardado para dar cumplimiento a la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, en orden a la necesidad de asegurar la confidencialidad de los datos.

Solicitó a los integrantes de la Comisión de Hacienda considerar la posibilidad de reponer parte del texto que había sido aprobado en primer trámite constitucional en el Senado, en específico aquella parte que preceptuaba, en el nuevo inciso cuarto propuesto para el artículo 3° de la ley N° 20.584, contenido en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley aprobado por esta Corporación, lo siguiente: “Las prestaciones de telemedicina deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.”.

Expresó que resulta importante igualmente reponer el literal e) propuesto para el artículo 8° de la ley N° 20.584, contenido en el numeral 3 del artículo único del proyecto de ley aprobado por esta Corporación, que prescribe lo siguiente: “e) Las características y condiciones de uso de la tecnología que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.

Comentó que el referido literal le parecía relevante, considerando que esa información configura los principales contenidos del consentimiento informado del paciente, según dispone el artículo 14 de la mencionada ley N° 20.584. Añadió la necesidad de incluir un artículo que pueda explicitar que los prestadores institucionales y/o personas jurídicas, cuyo objetivo asistencial principal sea el otorgamiento de prestaciones de telemedicina, cuenten con autorización sanitaria vigente, de acuerdo al reglamento que para tal efecto deberá establecer el Ministerio de Salud.

Respecto al texto aprobado en la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, expresó que como Superintendencia de Salud ven recomendable que se pueda explicitar y relevar la plena responsabilidad del prestador institucional en el otorgamiento de las prestaciones de telemedicina por parte de los prestadores individuales de su dependencia, lo que facilitaría la fiscalización de las normas sobre telemedicina, así como también la eficacia de su sanción y consiguiente modificación de conductas que puedan ser irregulares.

De igual manera destacó que resultaba importante decir que una norma específica y explícita respecto de la forma de otorgamiento del consentimiento por el paciente para su atención de salud a distancia, debe ser una norma complementaria, por lo que solicitó reponer el artículo 8° como se ha señalado anteriormente.

Luego, expresó que hay varios otros elementos que, por razones de tiempo no podía detenerse a explicar en detalle, pero que, de acuerdo a las minutas que hará llegar, tienen que ver con poder resguardar sobretodo la ley N° 20.584.

Destacó que el comportamiento que se puede observar del número de consultas que ha habido durante los últimos años, está haciendo que la telemedicina sea un instrumento relevante en la atención de las personas y, por tanto, hay que hacerse cargo de esta materia, pero sin que aquello vaya en desmedro de lo que establece la referida ley N° 20.584.

Añadió que han revisado cuál ha sido el comportamiento en el mundo privado sobre el número de consultas mediante telemedicina. Comentó que en marzo de 2020 existía un universo de 1.883 consultas, las que llegaron a un peak el mismo año en el mes de julio, registrando 40.050 consultas. Acotó que posteriormente tuvo una curva sinuosa pero que al revisar los registros de junio del año 2022 se registraron 44.180 consultas. Expresó que lo anterior demuestra que lo más probable es que este tipo de prestaciones hayan llegado para quedarse, por lo que era del todo relevante el resultado que se obtuviese tras el debate del proyecto de ley.

A continuación, dio cuenta de un desglose de atenciones por cada una de las Isapres, así como también de un registro en la tendencia en el número de consultas entre hombres y mujeres, haciendo presente que estas últimas utilizan más esta modalidad que los primeros, por lo menos en el mundo privado.

Expresó que como Superintendencia de Salud también manejan registros sobre el tipo de consulta que se solicita mediante telemedicina, primando las de medicina general. Refirió que en el año 2020 representaron un 38,65% de las consultas del año mediante telemedicina y en lo que va del año 2022 ya tienen registradas a la fecha 113.384 consultas de medicina general, que corresponden al 52,08% de las consultas a través de esta modalidad. Manifestó que lo anterior representa un cambio interesante en el patrón de comportamiento de las personas, donde un grupo no menor de ellas está accediendo a la atención médica con mayor frecuencia a través de medios telemáticos.

Luego indicó que, en términos gruesos, y en lo que respecta a los valores, han podido percibir que en promedio la cobertura del sistema privado de salud está en torno al 75% del valor del arancel por telemedicina, a diferencia del 65% en el ámbito presencial. Sin embargo, advirtió que el costo, considerado al menos el de medicina general, supone un valor consulta promedio que está en torno a $25.500 en atención presencial, y en telemedicina ese valor baja a $16.169, lo que se explica en atención a que los gastos en los que incurren los prestadores son menores.

Con el fin de sistematizar la información entregada, hizo llegar a la Comisión los siguientes gráficos:

Señaló, finalmente, que a juicio de la Superintendencia de Salud se trata de un proyecto de ley que apunta en la dirección correcta. Sin embargo, puso énfasis en la conveniencia de revisar los puntos antes mencionados para ser incluidos en el debate legislativo.

Según lo comprometido, una vez concluida su presentación, el señor Superintendente de Salud remitió a la Comisión de Hacienda una minuta de observaciones y sugerencias al texto del proyecto de ley aprobado en primer y segundo trámite constitucional, así como de los fundamentos que las sustentan, la cual es del siguiente tenor:

Asimismo, hizo llegar una segunda minuta de consultas médicas y teleconsultas bonificadas del sistema Isapre, que a continuación se transcribe:

Minuta

Consultas médicas y teleconsultas bonificadas del sistema Isapre 2022

Este documento contiene información referente a las Consultas médicas y teleconsultas bonificadas del Sistema Isapre, del año 2022.

1. Antecedentes

El 96,7% del total de consultas realizadas en el periodo, corresponden a consultas presenciales. Siendo las del grupo de Medicina, las más frecuentes en ambos tipos de atención.

El valor facturado promedio, es un 38,4% mayor en las consultas presenciales, sin embargo, la cobertura es 6,7 puntos porcentuales menor, con respecto a las teleconsultas.

2. Anexo

3. Fuentes de Información

La información proporcionada se obtuvo del Archivo Maestro “Prestaciones Bonificadas en Salud”, de enero a junio 2022.

A continuación, la Comisión procedió a escuchar al Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA), señor Camilo Cid, quien hizo llegar una ppt del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que regula a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina

Índice

- Definiciones

- Evolución de la Atención a Distancia en FONASA

- Precio de la teleconsulta

- Requisitos para entregar teleconsulta

- Demanda proyectada

- Comentarios al texto aprobado por la Comisión de Salud.

Definiciones:

Evolución de la Atención a Distancia en FONASA

Criterios y Principios para la Teleconsulta

- La selección de especialidades médicas y de atenciones de otros profesionales de la salud que se incorporaron al arancel FONASA o respecto a las que se permitió su realización en periodo de pandemia (Atención Remota), fue el resultado de un trabajo colaborativo entre FONASA, MINSAL, CENS y Sociedades Médicas de especialidades, bajo los siguientes criterios:

• Se consideró la opinión de las sociedades de especialidades médicas y colegios de profesionales.

• Se seleccionaron aquellas especialidades y atenciones con experiencia en telemedicina en la Red Pública y/o en otros países.

• Se seleccionó aquellas en que se puede omitir el examen físico sin comprometer la calidad de la atención.

• Se diferencio aquellas atenciones por teleconsulta que se pueden hacer desde la primera consulta y otras que sólo pueden ser de control o seguimiento-

Requisitos para otorgar atenciones de Teleconsulta

Todo prestador deberá:

• Disponer de un software exclusivamente para el desarrollo de la prestación.

• Asegurar la calidad de la prestación.

• Debe tomar todas las medidas necesarias para resguardar la información y la privacidad del paciente.

• Hacerse responsable que el profesional seleccionado sea quién realice la prestación personalmente.

• Explicitar limitantes de la prestación al beneficiario antes de entregar una hora, como por ejemplo el examen físico.

Desde el año 2020, Fonasa creo un certificado de calidad de las plataformas o softwares para teleconsulta, el cual puede ser acreditado por Fonasa o por otra entidad acreditadora, la certificación exige:

Requisitos Técnicos que deben cumplir las Plataformas para otorgar Prestaciones de Teleconsulta

• Usabilidad y Accesibilidad: Manual de usuario, guía rápida de uso y resolución de problemas, mecanismos de acceso para personas con discapacidad, mesa de ayuda.

• Seguridad y Control: Control de acceso, controles de ingreso de datos, controles de incidentes de seguridad.

• Aseguramiento de Calidad de Servicio del SW: Plan de pruebas, diseño y navegación de la aplicación, y medidas de prevención ante posibles fallas.

• Pruebas de Seguridad de la información, Carga y Estrés: El sistema será sometido a pruebas para garantizar su correcto funcionamiento.

• Requerimientos de Auditoria: Registros que permitan hacer trazabilidad de la prestación disponibles en todo momento.

• Aspectos Generales de Validación.

Precio Teleconsulta vs Consulta Presencial

• Al estudiar y analizar los precios de mercado de 3 prestadores de salud (2020), en lo que corresponde a la relación de precios entre atención a distancia (teleconsulta o atención remota) y la atención presencial, se puede observar que el valor de la atención a distancia es entre un 63% y un 71% de la atención presencial.

• FONASA para determinar el precio de la atención a distancia (teleconsulta), examinó la composición de los costos de la atención presencial, observando que los prestadores privados cobran a los profesionales médicos y no médicos entre un 20% y 40% del valor total de la consulta (bono). Así mismo, se revisaron precios de plataformas o software de teleconsulta, costo que bordean los de 3,5% + IVA sobre lo recaudado por comisión de pago.

• Con todo lo anterior, se llegó a determinar que el valor arancel de las teleconsultas era un 85% del valor de la consulta presencial, bajo la premisa de que el profesional médico u otro profesional de la salud no utiliza las instalaciones habituales, y por la naturaleza de la atención a distancia no considera otros costos directos o indirecto (espacio físico de mayor envergadura, secretaria, insumos etc.)

En la Modalidad Libre Elección - 2023

• De acuerdo a la encuesta realizada por Fonasa denominada “Necesidades Actuales de la Población Beneficiaria Fonasa” de enero 2022, un 18,8% de os encuestados, indican que la telemedicina la atención presencial son igual de buenas (16%) o que prefieren la telemedicina por sobre la atención presencial (2,8%).

• Para el año 2023, se estima que en la modalidad libre elección por concepto de teleconsulta y telerehabilitación, bordee un gasto fiscal del orden de los $ 25 mil millones, lo que equivale a 3.6 millones de atenciones.

Respecto del Proyecto de Ley

• Valoramos el impulso que se realiza a la telemedicina, consideramos que puede ser una herramienta que puede colaborar en avanzar en las listas de espera de especialidades.

• La telemedicina debe realizarse bajo un marco regulado en relación a la tecnología que se utilice, de forma que permita resguardar la seguridad y privacidad de los pacientes. FONASA puede exigir estos estándares a los prestadores con convenio, pero este Proyecto de Ley va más allá puesto que regula en general la realización de teleconsultas.

• En tanto la regulación sobre el uso de TIC’s requiere un mayor dinamismo para adaptarse a los cambios tecnológicos, se sugiere facultar al Ministerio de Salud para que pueda desarrollar los estándares de las plataformas mediante un reglamento.

• En lo que respecta a la inclusión de la Telemedicina a los aranceles FONASA, nos parece pertinente dar cuenta de que ya hemos avanzado en ese proceso.

• Sin embargo, resulta problemática la modificación realizada al art. 159 del DFL N°1/2005, de Salud, que establece:

“Los afiliados, con las excepciones que establece esta ley, deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del Régimen, mediante pago directo, en la proporción y forma que más adelante se indican. El valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud.”

• El art. 2, N°3 agrega un nuevo inc. 2° al artículo 159: “El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, independientemente de la modalidad de atención.”

• En primer lugar, pareciera que la norma pretende equiparar las modalidades de atención: la Modalidad de Atención Institucional y la Modalidad Libre Elección.

• En segundo lugar, podría interpretarse como que las atenciones o prestaciones deben cubrirse sea que se entreguen presencial o remotamente.

• Sin embargo, los costos en el otorgamiento de cada una de estas prestaciones son distintos, consideramos que no deben pagarse de igual manera.

Propuesta respecto del Arancel

• Se sugiere suprimir artículo 2, N°3, que modifica el artículo 159 del DFL N°1/2005, de Salud.

• En subsidio, una mejor redacción, que no lleve a equívocos, puede ser la siguiente:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, incluyendo las prestaciones realizadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, en la forma que ahí se establezca.”

Al inicio de su intervención manifestó que las primeras atenciones mediante telemedicina partieron el año 2009. Agregó que el año 2016 se abrieron bastantes prestaciones en el ámbito del GES, en la modalidad de atención institucional de Fonasa.

Hizo presente que existía una experiencia previa que fue de gran ayuda cuando hubo una álgida demanda de este sistema de atención con el inicio de la pandemia. Agregó que en los años 2020 y 2021 se generaron muchos más códigos, tanto en la modalidad de atención institucional como en la modalidad de libre elección, alcanzando cerca de 80 tipos de prestaciones que podían ser utilizadas de manera telemática.

Dio cuenta de que esta transformación responde a la necesidad de los pacientes, sin embargo, advirtió que aquello se había hecho hasta la fecha con una ausencia de regulación importante. Comentó que se ha determinado que, a partir de septiembre del año 2022, en la modalidad de libre elección no se sigan abriendo prestaciones de este tipo hasta que se regularicen ciertas cuestiones, tales como la tecnología que se utiliza, haciendo presente que no es indiferente si se ocupan plataformas como Zoom, Microsoft Teams o Whatsapp en una consulta telemática. Señaló que al respecto es necesario exigir ciertos estándares sobre el tipo de plataformas a utilizar, así como también contar con ciertos estándares clínicos o médicos respecto a los protocolos a utilizar en este tipo de prestaciones.

Sobre el articulado propuesto advirtió algunas cuestiones complejas, ya que en ciertas partes hay alusión a las modalidades de atención, que estaría apuntando a las opciones de atenderse presencialmente o por telemedicina, pero hizo presente que podría confundirse con las modalidades de atención de Fonasa. Por tanto, recomendó poder revisar ese tema, así como considerar la redacción alternativa consignada en su presentación para evitar posibles confusiones.

Señaló que hay otros aspectos más de detalle, que por razón del tiempo no entraba a pormenorizar, pero que en términos generales como Fonasa valoran el impulso legislativo sobre la telemedicina, ya que tiene el mérito de ser una herramienta que puede colaborar en avanzar en la lista de espera de especialidades, en un contexto actual en donde existe un gran problema de stock acumulado de enfermedades.

Añadió que la telemedicina debe realizarse bajo un marco regulado respecto de la tecnología que se utilice, de manera tal que permita resguardar la seguridad y privacidad de los pacientes. Observó que Fonasa puede exigir estos estándares a los proveedores con los cuales tenga convenios, pero este proyecto de ley es más amplio y abarca a otros prestadores, sin convenios, dificultando en consecuencia a Fonasa la posibilidad de exigir esos estándares.

Finalmente, respecto de la regulación sobre el uso de tecnologías, planteó que se requiere de un mayor dinamismo. Añadió que para adaptarse a los cambios tecnológicos se podía facultar al Ministerio de Salud para que desarrollase estándares para las plataformas mediante reglamento.

El Honorable Senador señor Coloma, agradeciendo los comentarios de los expositores, hizo presente que, al ser un proyecto de ley aprobado en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados, como Comisión de Hacienda deben tomar una decisión de si eventualmente se debe sugerir la aprobación o rechazo de las enmiendas efectuadas por la Honorable Cámara, teniendo presente que podría generarse una comisión mixta. Expresó la necesidad de estudiar en detalle si las sugerencias planteadas por los expositores ameritan continuar con la discusión legislativa en una comisión mixta, sin desconocer que existe la posibilidad de que dicha instancia complejice un tema que todos están contestes en que debe legislarse.

Agregó que desde ya se podría evaluar una propuesta de cambio de articulado, de manera tal de contar con una eventual solución en el caso de continuar la discusión en una comisión mixta.

En sesión de 3 de agosto de 2022, el Honorable Senador señor Coloma manifestó que el proyecto objeto de discusión es de gran relevancia para el mundo de la medicina y de las nuevas tecnologías, pues da cuenta de una modalidad de atención que en la vía práctica ya está funcionando y, por tanto, requiere de un marco regulatorio.

Añadió que es importante contar con seguridad sobre el tipo de prestaciones existentes y de sus efectos para la Superintendencia de Salud, así como para Fonasa.

Recordó que el presente proyecto de ley fue aprobado en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados, instancia en la que se introdujeron modificaciones al texto aprobado por el Senado, por lo que ahora debían resolver si aceptaban el texto propuesto por dicha Corporación o bien, de existir temas que no se encuentren lo suficientemente resueltos, generar una discrepancia y así continuar su discusión en una comisión mixta, ya que actualmente se encuentran en tercer trámite constitucional.

En consecuencia, solicitó conocer la mirada de la Superintendencia de Salud, así como de Fonasa sobre cómo debiese funcionar el sistema.

El señor Superintendente de Salud, señor Víctor Torres, refirió que hay elementos relevantes en el texto del proyecto de ley que deben ser considerados, tal como se había mencionado en la sesión anterior. Expresó que desde la Superintendencia de Salud han podido constatar cómo han ido aumentando las prestaciones que se realizan a través de telemedicina, las cuales pueden ser de manera sincrónica, existiendo también algunas de carácter asincrónico, como ocurre en el caso de los informes de algunos exámenes.

Señaló que actualmente las prestaciones en tiempo real por medios telemáticos no cuentan con una normativa que pueda resguardar determinados elementos que son objeto de preocupación de la Superintendencia de Salud, y que pudiese ser parte de lo que se incorpore en una eventual comisión mixta, en particular en lo que dice relación con la ley N° 20.584, que regula los deberes y derechos de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, la confidencialidad de los datos, y de qué manera se puede certificar las plataformas que se están utilizando para que se resguarde dicha confidencialidad. Precisó que a su juicio se trata de elementos centrales que deben ser abordados para que se preste el servicio.

Hizo presente que la telemedicina tiene consideraciones distintas a una atención presencial. Acotó que en estas últimas los médicos cuentan con una serie de herramientas, partiendo por el examen físico, que les permite llegar a un diagnóstico y su posterior tratamiento. En cambio, la telemedicina tiene otras consideraciones distintas, no obstante lo cual se presenta como una buena alternativa, en orden a que se trata de atenciones más baratas y que además podrían ayudar incluso a aquellas personas que no tienen acceso habitual a especialistas, como ocurre por ejemplo con las que habitan regiones alejadas de los centros urbanos.

Reiteró que a juicio de la Superintendencia de Salud es relevante que el presente proyecto de ley pueda resguardar las materias antes expuestas. Agregó que hay experiencias interesantes al respecto, como ocurre con el Centro Nacional en Sistemas de Información en Salud (CENS) de la Universidad de Chile, entidad certificadora que ha permitido poder avanzar en la certificación de determinadas plataformas. Agregó que lo anterior quiere decir que en todas aquellas entidades que actualmente cuentan con la certificación del CENS sus plataformas resguardan los derechos de las personas y la confidencialidad de los datos. Advirtió que aquello no es lo que ocurre habitualmente.

Expresó que el CENS es un centro privado financiado por CORFO. Señaló al respecto que se requiere que el Estado pueda certificar a estas entidades acreditadoras, tal como ocurre en la acreditación de otros prestadores, de tal manera que los criterios que sean utilizados por las entidades certificadoras respondan a los lineamientos del Ministerio de Salud y resguarden los derechos de las personas.

Destacó que es importante que todos los elementos antes mencionados queden recogidos tanto en la ley como eventualmente en su reglamento. Sobre el particular, hizo presente que la Cámara de Diputados eliminó la posibilidad de reglamentar el presente proyecto de ley, lo que a su juicio genera un problema a la hora de poder avanzar en la materia.

Planteó a los señores Senadores la posibilidad de concordar algunas proposiciones que puedan ser entregadas en una comisión mixta, para así subsanar todos los puntos que califican como fundamentales para resguardar y cumplir con el mandato que les otorga la ley como Superintendencia de Salud, incluyendo las prestaciones a través de la telemedicina.

El Honorable Senador señor Coloma expresó estar de acuerdo con lo propuesto por el señor Superintendente. De igual manera hizo presente que había tenido oportunidad de hablar con el Presidente de la Comisión de Salud, y tomó conocimiento de que sus integrantes compartían la línea de trabajo planteada por la Superintendencia de Salud y la idea de que era la correcta para dar seguridad en esta materia.

Consultó al señor Superintendente sobre qué disposiciones del proyecto de ley recomendaban rechazar y cuál sería la alternativa propuesta, que eventualmente podría ser llevada a la comisión mixta.

El señor Superintendente procedió a dar cuenta de las siguientes disposiciones del texto de proyecto de ley que merecían reparos o ajustes de redacción. Lo anterior fue complementado con una minuta que hizo llegar a la Comisión de Hacienda.

En lo que dice relación con el artículo 1 de la ley N° 20.584, contenido en el artículo 1 del texto del proyecto de ley, propuso agregar una frase final del siguiente tenor: “…conforme a las condiciones que señale el reglamento respectivo.”

En cuanto al fundamento de su proposición, hizo presente que la telemedicina requiere, para ser pertinente y segura, de la regulación de condiciones mínimas de infraestructura y de calidad asistencial, así como de aquellas exigencias que cautelen la seguridad de los pacientes y la vigencia de sus derechos, lo que debe efectuarse mediante un reglamento específico al efecto, siendo recomendable que esa regulación sea visible desde el inicio de la ley N° 20.584.

Agregó que para evitar que se cuestione la legalidad de las prestaciones de telemedicina en el tiempo intermedio, entre la dictación de la ley y la dictación de ese reglamento, se propone además la incorporación de artículos transitorios al respecto.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que uno de los problemas que tiene el proyecto de ley es que, definido su objetivo, no hay reglamento que le de operatividad. Señaló que aquello estaba contenido en el proyecto de ley original aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, pero fue modificado por la Cámara de Diputados, por lo que, de acuerdo a las palabras del señor Superintendente, sería recomendable reponer esta mención y rechazarse lo aprobado en segundo trámite constitucional.

Luego, el señor Superintendente se pronunció sobre el artículo 3 de la referida ley N° 20.584 contenido en el artículo 1 permanente del proyecto de ley. Sugirió reponer con modificaciones, la siguiente oración que estaba en el texto aprobado por el Senado: “Las prestaciones de telemedicina deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de telemedicina se ejecuten en condiciones de seguridad y con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.”. Señaló que además debería agregarse en el texto que las disposiciones reglamentarias a que alude tengan también por objeto resguardar que las prestaciones de telemedicina se ejecuten en condiciones de seguridad y con respeto a los derechos en salud de las personas.

Como fundamento expresó que resulta muy relevante que las disposiciones reglamentarias de la telemedicina cumplan siempre un mandato legal expreso de resguardo de las condiciones de seguridad en que se otorgan las prestaciones a distancia, así como que ellas se presten siempre con respeto a los derechos en salud de las personas, y que no se limite ese mandato a la promoción de la implementación y desarrollo de la atención realizada a distancia.

A continuación, propuso reponer el literal e) del artículo 8 de la ley N° 20.584, aprobado por el Senado pero eliminado por la Cámra de Diputados en segundo trámite constitucional, el cual es del siguiente tenor: “Las características y condiciones de uso de la tecnología que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.

Como fundamento de su propuesta expresó que dicha norma resulta especialmente relevante, considerando que la correcta y comprensible entrega de esa información a los pacientes configura unos de los requisitos y supuestos esenciales, jurídicos y bioéticos, del proceso relativo a la obtención y otorgamiento del consentimiento informado del paciente para ser intervenido mediante un acto sanitario, según lo contemplado en el artículo 14 de la referida ley N° 20.584, como un derecho esencial en toda atención de salud.

A su vez propuso agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 8, del siguiente tenor: “El Ministerio de Salud dictará un reglamento para la autorización sanitaria de los prestadores institucionales cuyo objetivo asistencial sea el otorgamiento de prestaciones de telemedicina, así como de los espacios asistenciales destinados al otorgamiento de prestaciones de telemedicina, así como para su fiscalización y sanción.”.

Como fundamento de aquello informó que con el fin de regularizar y formalizar adecuadamente el funcionamiento de los prestadores institucionales de salud cuya finalidad sea el otorgamiento de prestaciones de telemedicina, resulta esencial, desde un punto de vista sanitario, en la perspectiva de asegurar mínimos de calidad de sus estructuras y procesos asistenciales, y luego poder elaborar estándares de acreditación específicos para este tipo de prestadores, que se dicte el correspondiente reglamento que establezca los procedimientos y exigencias de su autorización de funcionamiento, traslado y ampliación, todo ello de un modo concordante a lo dispuesto en el sistema legal nacional que rige a los establecimientos asistenciales de salud, en el Título I del Libro VI del Código Sanitario.

Posteriormente, en lo que concierne al artículo 9 de la mencionada ley N° 20.584, contenido en el artículo 1 permanente del proyecto de ley, propuso agregar a continuación de las expresiones “cuando corresponda”, la siguiente: “así como de la plena regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de telemedicina conforme a la normativa vigente.”.

Como fundamento de lo anterior, expresó que es necesario explicitar y relevar la plena responsabilidad sanitaria y jurídica del prestador institucional en el control del debido otorgamiento de las prestaciones de telemedicina en sus dependencias por parte de los prestadores individuales que allí laboren. Acotó que, al ser una norma explícita, facilitará la fiscalización de las normas sobre telemedicina, así como hará más eficaz su sanción y consiguiente modificación de las conductas irregulares.

Continuó refiriéndose al artículo 13 de la ley N° 20.584, contenido en el artículo 1 permanente del proyecto de ley. Planteó rechazar su literal b), de manera tal de modificar su redacción por el siguiente texto propuesto: “El Ministerio de Salud establecerá programas anuales que promuevan la integración de los sistemas que soportan las Fichas Clínicas de los prestadores del país, así como su interoperabilidad, entre los establecimientos de salud, tanto al interior de los prestadores públicos, como entre éstos y los del sector privado, los que definirán la gradualidad y escalamiento progresivo de su implementación. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.”

Como fundamento de su propuesta indicó que el actual artículo 12 de la ley N° 19.850, y el reglamento sobre Ficha Clínica (D.S. N°41, de 2012, MINSAL) ya contemplan la regulación de la Ficha Clínica Electrónica, por lo que esta norma pareciera establecer la obligación de dictar un reglamento especial sobre la Ficha Clínica Electrónica y aquello no resultaría claro. Agregó que tampoco resultan claras las finalidades de estas normas reglamentarias, como las que se mandatan, acerca de definir las “formas, escalas o gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica”.

Advirtió que algunos de esos atributos, como la integridad de los datos, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad ya se encuentran regulados en el actual reglamento. Agregó que confunde que se establezca que tales atributos son de exigibilidad “gradual”, en circunstancias que ellos ya son de plena exigibilidad actual.

Señaló que, sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente regular, a nivel legal, una gradual exigencia obligatoria respecto de los atributos de integración e interoperabilidad de las Fichas Clínicas y los sistemas que las soportan.

Agregó que para la eficacia de ese objetivo sería conveniente incorporar una “Disposición Varia” a esta ley, que establezca el deber de la Ley de Presupuestos del Sector Público de asignar una partida anual que financie el antedicho programa de “Integración e Interoperabilidad de las Fichas Clínicas”.

De igual manera, sugirió a los señores Senadores agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 13, del siguiente tenor: “Las plataformas tecnológicas de información que sustentan el funcionamiento y los datos de las prestaciones que se otorgan por telemedicina, deberán ser certificadas, en cuanto a la integridad, calidad y confidencialidad de su funcionamiento, por entidades certificadoras, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, debidamente autorizadas a esos efectos por el Ministerio de Salud, conforme a la Norma Técnica respectiva que dictará para su autorización y funcionamiento. En cuanto a su funcionamiento y desempeño, tales entidades certificadoras serán fiscalizadas por la Superintendencia de Salud, y sancionadas por la Intendencia de Prestadores de ésta, si correspondiere, con multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y hasta el doble de ello en caso de reincidencia en el lapso de doce meses; también podrá sancionarlas con amonestación o la suspensión de su autorización hasta por seis meses. Además, la antedicha Superintendencia deberá mantener, en su página web, un registro público de esta clase de entidades certificadoras autorizadas, que contenga los datos de sus propietarios, directivos, de sus profesionales evaluadores y de las sanciones que se le hayan aplicado.”.

Como fundamento de esto último informó sobre la necesidad de resguardar la calidad, seguridad y debida confidencialidad de las plataformas tecnológicas que soportan las fichas clínicas y de sus procesos tecnológicos principales en el manejo de datos personales sensibles. Agregó que también es determinante de la calidad y seguridad de los procesos asistenciales y del resguardo de los derechos de los pacientes.

Posteriormente se refirió al artículo 14 contenido en el artículo 1 permanente del proyecto de ley. Sobre el particular sugirió reponer, con modificaciones, el inciso quinto aprobado por el Senado y eliminado por la Cámara de Diputados, de manera tal que propuso rechazar lo propuesto en segundo trámite constitucional y considerar como alternativa el siguiente texto propuesto: “El consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de telemedicina se podrá otorgar en forma verbal, caso en el cual el prestador institucional e individual respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante registro audiovisual de dicha manifestación de voluntad.”.

Como fundamento manifestó que es imprescindible una norma específica y explícita respecto de la forma de otorgamiento del consentimiento por el paciente para su atención de salud a distancia. Agregó que una disposición de ese carácter es complementaria a la que se solicita reponer en el artículo 8°, como se señaló precedentemente.

De igual manera hizo presente que en un aspecto no abordado por el proyecto, se debiera aclarar si dicho “registro audiovisual” será aplicable y jurídicamente suficiente, también, para aquellos casos en que el actual artículo 14 exige que el consentimiento conste por escrito (“en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado”).

Posteriormente, y de manera resumida, planteó en la minuta remitida a la Comisión de Hacienda evaluar la incorporación dentro del texto del proyecto de ley de los siguientes tópicos: a) Cómo se resguardará las atenciones de telemedicina realizadas por profesionales desde fuera de Chile; y b) Establecer las atenciones de telemedicina realizada por prestadores individuales de salud.

Continuando con su intervención, se refirió al artículo 3 permanente del texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados. Propuso rechazar su numeral 1, de manera tal de reformular la redacción del artículo 120 bis nuevo que se propone y trasladarlo al inciso segundo o inciso final del artículo 112 de dicho cuerpo legal. Al respecto planteó la siguiente redacción: “Los profesionales a que se refiere este Libro podrán, dentro del ámbito de sus competencias, mediante las tecnologías de la información y comunicaciones, otorgar prestaciones a distancia, en las condiciones y con los requisitos que establezcan el reglamento y las demás normativas que al efecto dicte el Ministerio de Salud.”.

Como fundamento de aquello, informó en la minuta remitida a la Comisión de Hacienda que, desde el punto de vista del sistema legal sanitario, es fundamental que la habilitación legal y regulación de la atención sanitaria a distancia se refleje explícitamente en el Código Sanitario. Agregó que, en ese sentido, la omisión en que a este respecto se incurrió en el primer trámite constitucional en el Senado resultaba incomprensible. Asimismo, expresó que, en cuanto a la técnica legislativa, en rigor esta modificación al Código Sanitario, debiera encabezar este proyecto de ley.

Precisó que como Superintendencia de Salud estimaban inapropiada la ubicación en el Código Sanitario de la norma que se propone en el proyecto, considerando que todo Código se entiende como un cuerpo sistemático y ordenado de normas, según sus diversas materias. Dio cuenta de que era inconveniente su formulación por las siguientes principales razones:

“1) El Código Sanitario en su Libro V (“DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES”), a partir de su Artículo 112, regula la habilitación legal de las profesiones relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud y las profesiones auxiliares a ellas para su debido ejercicio en Chile.

2) El Artículo 120 establece una prohibición para esos profesionales de tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, a fin de prevenir conflictos de intereses que puedan dañar a los pacientes.

El Artículo 120 bis que se propone no tiene ninguna relación con esa prohibición ni esa materia, como es lo habitual en la técnica legislativa, por lo que mantener esa denominación y ubicación podría resultar confusa e invisibilizar el propósito de esa norma legal, que es habilitar legalmente el ejercicio de la atención sanitaria a distancia.

3) No resulta comprensible el sentido de la frase “podrán realizar actos”.

4) No resulta apropiado que se remita la reglamentación de esa norma legal a una “Norma Técnica”, obviando el nivel reglamentario y debilitando con ello la protección de los derechos de las personas en salud.

5) Una norma en el sentido de habilitar el ejercicio legal de la telemedicina debiera incorporarse en el Artículo 112, que inaugura ese Libro V, señalando a los profesionales que se encuentran legalmente habilitados para ejercer en Chile.”

Finalmente, con el objeto de evitar que se puedan formular cuestionamientos relativos tanto la legalidad de las prestaciones de telemedicina que se otorguen en el período intermedio, entre la dictación de esta ley y la dictación de los reglamentos respectivos, como la territorialidad de las mismas, propuso a los señores Senadores la conveniencia de considerar en comisión mixta la incorporación de dos artículos transitorios nuevos, los cuales no implican rechazar alguna disposición.

Refirió que el primero de ellos es del siguiente tenor: “La presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, a contar de esa fecha el Ministerio de Salud contará con un plazo de 6 meses para la dictación de las respectivas normas reglamentarias.”.

Luego indicó que el segundo precepto propuesto dispondría: “Desde la publicación de esta ley, durante el periodo de vacancia señalado en el artículo transitorio anterior y en adelante, se entenderán legalmente otorgadas las prestaciones de telemedicina realizadas en el territorio nacional por parte de médicos cirujanos legalmente habilitados para ejercer en Chile.”.

Sobre esto último informó que en la actualidad existen médicos extranjeros que, habiendo llegado a Chile se habilitaron por medio de un registro temporal y han estado otorgando licencias médicas desde el exterior.

Manifestó que desde la Superintendencia de Salud han estado revisando este tema. Precisó que como Superintendencia solo pueden registrar estos datos, pero no son los competentes para autorizar la profesión en el país.

Hizo presente la problemática de médicos que están en el extranjero y atienden a algún paciente mediante telemedicina, en orden a saber qué ocurriría con la territorialidad de la prestación que se está otorgando. Precisó que es un tema bien complejo y que actualmente no se encuentra normado.

El Honorable Senador señor Coloma se manifestó en la misma línea, en orden a que podía generar incentivos incorrectos.

El señor Superintendente señaló que actualmente no tendrían las herramientas para sancionar a dichos profesionales, quienes no se encuentran dentro del territorio nacional. Acotó que se trata de personas que otorgan licencias médicas que tienen efectos en Chile, las cuales deben ser pagadas, derivando en un aumento de costos para todo el sistema, tanto público como privado.

Luego, el Jefe de la División de Desarrollo Institucional de Fonasa, señor Matías Goyenechea, procedió a referirse a la postura que desde Fonasa tienen sobre el artículo 159 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, objeto de modificación por parte de la Cámara de Diputados, según da cuenta el numeral tercero del artículo 2 nuevo propuesto por dicha Corporación.

Planteó a los señores Senadores que se tuviese un cuidado respecto de la redacción del inciso segundo que se agrega, pues en los términos propuestos podría generarse una confusión, considerando que actualmente Fonasa cuenta con dos modalidades, que son la de atención institucional y la de libre elección. Acotó que a su juicio entiende que la redacción del inciso segundo incorporado por la Cámara de Diputados se debiese referir a la modalidad en la cual se genera la consulta médica específica de la telemedicina, y no si es de un arancel u otro, es decir, de modalidades de atención institucional o de libre elección.

Sugirió que se pudiese incluir una redacción del siguiente tenor: “El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, incluyendo las prestaciones realizadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, en la forma que ahí se establezca.”. Expresó que de esa manera se puede evitar posibles confusiones respecto de los aranceles propios de Fonasa.

El Honorable Senador señor Coloma, consultó si aquello implica rechazar el numeral 3 del artículo 2, nuevo, del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados.

El señor Matías Goyenechea respondió afirmativamente.

Habiendo escuchado a los expositores, el Honorable Senador señor Coloma reiteró que el propósito perseguido tanto en la sesión anterior, como en la presente sesión, era contar con la opinión de la Superintendencia de Salud y de Fonasa sobre cuáles son los artículos que están en el proyecto que debiesen ser rechazados para efectos de continuar su discusión en una comisión mixta y así contar con una visión de cuál podría ser su marco de discusión.

El Honorable Senador señor Castro González hizo presente el sentido de urgencia que debe dársele a este proyecto de ley. Al efecto, dio cuenta de la importante lista de espera que hay en el país, que abarca a casi tres millones de personas y de que una cantidad importante de prestaciones podrían realizarse a través de la telemedicina, destacando desde ya todo lo que tiene que ver con salud mental.

Refirió que tuvo la oportunidad de visitar el Hospital Digital hace unas semanas atrás, que se trató de una experiencia iniciada en el Gobierno anterior por el ex Ministro de Salud, señor Emilio Santelices. Valoró que se ha hecho un esfuerzo notorio para poder llegar a una cartera de distintas prestaciones.

Señaló que son muchas las materias que pueden resolverse a través de la medicina a distancia, lo cual fue demostrado durante la pandemia. Puntualizó que, si bien se trata de un proyecto de ley presentado durante la legislatura anterior, ésta es la instancia para adecuarlo correctamente, considerando las experiencias piloto que hay a la fecha en el mundo público, como es el caso del mencionado Hospital Digital, así como en algunas entidades privadas, tales como Integramédica o Red de Salud UC Christus.

Añadió que se debe regular esta materia adecuadamente, con el complemento reglamentario correspondiente, de modo tal que el Ejecutivo pueda concurrir a la correspondiente comisión mixta para realizar la adecuación final del proyecto de ley, permitiendo hacer viable la telemedicina de manera regulada.

El Honorable Senador señor Coloma, en atención a las consideraciones antes expuestas, propuso a los señores Senadores presentes rechazar todas aquellas enmiendas objetadas por parte de la Superintendencia de Salud y Fonasa, en la lógica de que esos rechazos son necesarios para continuar en una comisión mixta, en la línea de lo que se ha avanzado en el debate legislativo. Detalló que tales enmiendas son las que se refieren a los distintos numerales del artículo único, que ha pasado a ser artículo 1; al artículo 2, nuevo, número 3; y el artículo tercero, nuevo, número 1.

Luego, consultó a los invitados si los rechazos propuestos eran concordantes con la aprobación del resto de los artículos del proyecto de ley, de manera tal de tener claridad si podría generare algún impedimento práctico.

El Superintendente respondió que lo que han observado del articulado del proyecto de ley son elementos faltantes y necesarios para darle una mayor contundencia a la regulación de la telemedicina, por lo que a su juicio el rechazo de las disposiciones señaladas no debiese ser incompatible con aprobar el resto de las disposiciones.

El Honorable Senador señor Castro González señaló estar de acuerdo con lo propuesto, de manera tal que se puedan consolidar todos los aspectos de enmienda que hay que hacerle al proyecto de ley. Por tanto, manifestó su rechazo respecto de las enmiendas antes referidas.

El Honorable Senador señor García se manifestó en iguales términos, en orden a rechazar tales enmiendas.

El Honorable Senador señor Coloma igualmente expresó su rechazo, por las mismas razones planteadas y con el ánimo de generar una comisión mixta que permita contar con un buen sistema de telemedicina, con garantías a todos los sectores, tales como los usuarios, los prestadores y todo el mundo de la salud que se encuentre relacionado.

--Las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, a los distintos numerales del artículo único, que ha pasado a ser artículo 1; la referente al artículo 2, nuevo, número 3, y la relativa al artículo 3, nuevo, número 1, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Coloma y García. Con igual unanimidad se aprobaron las enmiendas que dicen relación con el artículo 2, nuevo, número 2, y con el artículo segundo transitorio, nuevo.

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FINANCIAMIENTO

- Durante el segundo trámite constitucional se acompañó el informe financiero 11-B, de 17 de enero de 2022, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones tienen por objeto modificar el título del proyecto de Iey, reemplazar ciertos numerales del artículo único, incorporar los artículos segundo y tercero, nuevos, y añadir dos nuevos artículos transitorios.

La indicación se presenta en el Segundo Trámite Constitucional, en la Cámara de Diputadas y Diputados, luego de ser discutido y aprobado en el Senado.

II. Contenido de las Indicaciones

Primero, cabe señalar que el artículo único pasa a ser el artículo primero con estas indicaciones. Este artículo modifica la Iey N° 20.584, el cual regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, facultando, entre otras cosas, a los prestadores de salud a otorgar atenciones de salud de telemedicina, manteniendo registro de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.

El artículo segundo, nuevo, que modifica el decreto con fuerza de Iey N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, estipula que la Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.

El artículo tercero, nuevo, que regula prestaciones de salud a distancia, establece que, en el caso de prestaciones a distancia, se deberá informar al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones y el hecho de ser necesaria para la prestación de salud. Asimismo, se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones.

El artículo primero transitorio, nuevo, establece que los reglamentos y normas técnicas señaladas en la presente ley deberán dictarse en el plazo de nueve meses desde la publicación de esta Iey en el Diario Oficial.

Por último, el artículo segundo transitorio, nuevo, establece la norma de imputación del gasto.

III. Efecto de las Indicaciones sobre el Presupuesto fiscal

El gasto fiscal que irroga la presente iniciativa está asociado al artículo primero en cuanto al registro de las prestaciones en la ficha clínica de los pacientes que es administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. AI respecto, se estima que este registro tendrá un gasto fiscal de M$ 850.000 anuales, asociado a la adquisición de tecnologías de información, en particular, a la compra de infraestructura tecnológica y al parque computacional.

Dado lo anterior, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la Iey durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de información

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2022, Dirección de Presupuestos.

- Mensaje N° 438-369, Formula indicaciones al Proyecto de Ley que Autoriza a los Prestadores de Salud para Efectuar Atenciones l’4ediante Telemedicina Boletín N° 13.375-11.

- Información de Costos Indicaciones Telemedicina, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Ministerio de Salud.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer el rechazo de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, a los distintos numerales del artículo único, que ha pasado a ser artículo 1; la referente al artículo 2, nuevo, número 3, y la relativa al artículo 3, nuevo, número 1. Lo anterior con el fin de permitir el perfeccionamiento de las referidas disposiciones en una comisión mixta. Vuestra Comisión os propone, asimismo, aprobar las enmiendas que dicen relación con el artículo 2, nuevo, número 2, y con el artículo segundo transitorio, nuevo.

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Acordado en sesiones celebradas los días 20 de julio y 3 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia (Juan Luis Castro González).

Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 370. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR ATENCIONES DE SALUD MEDIANTE TELEMEDICINA

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a iniciar el debate respecto del proyecto de Fácil Despacho.

El señor CRUZ-COKE.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Cruz-Coke, ¿sobre la Cuenta?

El señor CRUZ-COKE.-

No, sobre el proyecto.

Conforme a lo acordado por los Comités, ¿se puede abrir rápidamente la votación? Para despacharlo luego de la lectura del informe.

Gracias.

El señor COLOMA.-

Hay que leer el informe primero.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).- 

Primero se dará lectura a la relación; acto seguido, le preguntaré al Senador Chahuán por su propuesta, para que explique específicamente si se rechaza todo el informe o solo lo rechazado por la Comisión de Hacienda, ratificando este último informe.

Esa precisión se la pediremos después.

Señor Secretario , dé lectura a la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El señor Presidente pone en discusión en tabla de Fácil Despacho el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.375-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó el texto de un artículo único permanente con cinco numerales, cuyo objetivo es considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital".

Para esto, se propone autorizar, de manera permanente, a los prestadores de salud para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo un registro en los mismos términos que una atención presencial.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas al artículo único de la iniciativa e incorporó los artículos 2 y 3 permanentes y los artículos primero y segundo transitorios, y sustituyó la denominación del proyecto de ley.

La Comisión de Salud deja constancia de que por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Castro González, Chahuán y Flores, recomienda a la Sala aprobar todas las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las normas de su competencia y consignó que propone el rechazo de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a los distintos numerales del artículo único, que ha pasado a ser artículo 1; la referente al artículo 2, nuevo, N° 3, y la relativa al artículo 3, nuevo, N° 1. Lo anterior, con el fin de permitir el perfeccionamiento de las referidas disposiciones en una Comisión Mixta.

Asimismo, esta instancia legislativa propone aprobar las enmiendas que dicen relación con el artículo 2, nuevo, N° 2, y con el artículo segundo transitorio, nuevo.

Estas proposiciones fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Castro González, Coloma y García.

Del mismo modo, la Comisión de Hacienda deja constancia del informe financiero, considerado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por esta Cámara de origen y las modificaciones introducidas por la Cámara revisora, consignando que fueron aprobadas en su totalidad por la Comisión de Salud, en tanto que algunas de ellas fueron rechazadas por la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, como se ha indicado, corresponde a la Sala definir si rechaza, en los términos propuestos en su informe, las disposiciones impugnadas por la Comisión de Hacienda, o si rechaza la propuesta en su integridad, a efectos de definir la competencia que va a tener la Comisión Mixta que va a conocer de tales divergencias.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Senador Chahuán, le vamos a pedir que precise cuál es la propuesta sobre las enmiendas correspondientes: si se refiere a la totalidad de las modificaciones, o solo a aquellas que rechazó la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud informo el proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones de telemedicina, en tercer trámite constitucional, para el cual la Cámara de Diputados introdujo una serie de modificaciones en su texto.

No obstante que el conjunto de las referidas enmiendas fue considerado adecuado por los miembros de la Comisión que presido y fueron aprobadas, acordamos con el Superintendente de Salud y con el Ministerio respectivo que durante la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Hacienda expondrían detalladamente la posición del Ejecutivo sobre estas modificaciones.

Fue así como durante la discusión en dicha instancia el Superintendente y ex Diputado Víctor Torres entregó un pormenorizado informe sobre las prestaciones de telemedicina que se han efectuado hasta ahora en el país y que han sido bonificadas por el sistema de isapres, tanto en 2021 como en el presente año. Asimismo, hizo llegar algunas propuestas que el Ejecutivo considera necesario introducir respecto a las modificaciones efectuadas por la Cámara revisora, las que debieran discutirse en la Comisión Mixta.

Por su parte, el Director de Fonasa expuso la síntesis de una regulación que esa institución estima pertinente implementar en cuanto al sistema de atención de telemedicina y dio a conocer su opinión sobre las modificaciones a las que me he referido, explicando también algunas propuestas alternativas al texto aprobado, las que igualmente requieren la formación de una Comisión Mixta para su debate.

Considerando la importancia que ha adquirido la telemedicina, que es parte de la medicina digital, acorde al avance de la tecnología y teniendo presente lo expuesto por las autoridades técnicas de la Superintendencia de Salud y de Fonasa, estimamos que el proyecto debe pasar a una Comisión Mixta a fin de lograr un texto adecuado que sea plenamente satisfactorio para pacientes y usuarios, y así lo proponemos a la Sala.

Le quiero contar un poquito de qué se trata.

En la Comisión de Salud se alcanzó el acuerdo de parte de todos los actores en que se aprobaran las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados, porque la idea del Ministerio de Salud era realizar las modificaciones a través de un veto. Y al final se convino en que el mecanismo más adecuado era aprobar el informe de la Comisión de Hacienda, que rechaza algunas disposiciones, y en la Comisión Mixta presentar ciertas indicaciones que están plenamente acordadas entre los miembros de las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado con el Ministerio de Salud.

Por tanto, la idea es aprobar el informe de la Comisión de Hacienda.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Coloma, para informar.

El señor COLOMA.-

Presidenta, muchas gracias.

Tal como se ha planteado, la Comisión de Hacienda solo conoció algunas modificaciones -no todo el proyecto-, de las cuales rechazó aquellas que tenían que ver con los distintos numerales del artículo único, que pasó a ser artículo 1; la referente al numeral 3 del artículo 2, nuevo, y la relativa al numeral 1 del artículo 3, nuevo, que en lo medular se relacionan con cómo se presta la telemedicina, la forma de informar a las personas, la naturaleza del consentimiento, que era muy relevante, y el informe financiero.

En ese evento, invitamos especialmente al Director de Fonasa y al Superintendente de Salud , quienes nos plantearon la posibilidad, tal como se señala, de revisar lo que se había aprobado en la Cámara de Diputados, particularmente por las complejidades que supone la falta de un reglamento sobre la materia, y también por las dificultades sobre cómo valorizar las prestaciones, precisamente teniendo en consideración la diferencia entre atención presencial y telemedicina -si se pagan de la misma forma o de manera distinta- y que implicaría toda una regulación especial.

¿Qué quiero plantear? Que debemos ponernos de acuerdo respecto a qué informe se va a votar, porque la Comisión de Salud analizó todas las modificaciones que planteó la Cámara de Diputados, mientras que nuestra Comisión de Hacienda se abocó solo a algunas de ellas: las que tenían directa relación con lo que a nosotros nos correspondía conocer.

Están las dos posibilidades. Si se aprueba el informe de la Comisión de Hacienda, el proyecto pasa a Comisión Mixta igual, pero que quede claro que solo sería en relación con los tres puntos que fueron rechazados en ella, que son los más relevantes, dicho sea de paso. Si se vota de acuerdo a lo que hizo Salud, ahí se podría generar una Comisión Mixta sobre todo el texto del proyecto.

Por eso, antes de que se abra la votación a petición del Senador Cruz-Coke, hay que precisar cuál es la naturaleza de dicha votación. Si se aprueba el informe de Hacienda, se produce Mixta sobre casi todo el proyecto; y si se aprueba el informe de Salud, se produce Mixta sobre todo el texto de la iniciativa.

Es simplemente el elemento que quería plantear respecto de nuestro informe, porque el resto lo explicó el Presidente de la Comisión de Salud.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador Juan Luis Castro, y luego de eso abriremos la votación.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Presidenta, tal como lo han señalado los Senadores Chahuán y Coloma , la formación de la Comisión Mixta va a ocurrir -esperamos que con un apoyo mayoritario de la Sala- sencillamente porque, entre otras cosas, a este proyecto de ley le falta un reglamento.

Se trata de una iniciativa muy sentida para poder absorber las listas de espera. No todas las especialidades requieren presencialidad en el ámbito médico. El Ejecutivo nos planteó este asunto en la Comisión de Salud; nosotros despachamos las cosas como estaban, y después se hizo lo señalado por el Presidente de la Comisión de Hacienda , que fue el ejercicio de rechazar determinadas materias que también esperamos que rechace la Sala para dar origen a la Comisión Mixta. En eso tenemos acuerdo todos los sectores.

Así que solo quiero señalar que este es un proyecto importante y que ojalá podamos seguir las peticiones que aquí se han formulado transversalmente por parte de todos los sectores.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, vamos a abrir la votación respecto del informe de la Comisión de Hacienda.

Aquellos que se pronuncian a favor, votan para que vaya a Comisión Mixta lo que dicho órgano técnico rechazó.

Yo entiendo que el Senador Juan Luis Castro está a favor del informe y que se arme la Comisión Mixta sobre los puntos que ahí se rechazaron; y lo mismo el Senador Chahuán.

Vamos a votar el informe de la Comisión de Hacienda.

Por tanto, lo que iría a Comisión Mixta, si el informe se aprueba, es solo lo que la Comisión de Hacienda votó en contra y todo lo demás se tendría por aprobado.

Esa sería la propuesta.

El señor CHAHUÁN.-

Así es.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, se somete a votación el informe de la Comisión de Hacienda.

(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

Votar "sí" significa aprobar el informe de la Comisión de Hacienda, que rechaza los tres puntos indicados, los cuales irían a Comisión Mixta.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Estamos votando el informe de la Comisión de Hacienda.

Señor Secretario, haga la consulta de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Hacienda (42 votos a favor y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Galilea, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Se abstuvo la señora Campillai.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, los puntos rechazados en el informe de Hacienda pasan a Comisión Mixta, que van a integrar los miembros de la Comisión de Salud.

--Así se acuerda.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 16 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 62. Legislatura 370.

Valparaíso, 16 de agosto de 2022.

Nº 403/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, correspondiente al Boletín N° 13.375-11, con excepción de las que se indica, que ha rechazado:

- Las recaídas en los distintos numerales del artículo único (artículo 1 de esa Honorable Cámara).

- La referente al número 3 del artículo 2, nuevo.

- La relativa al número 1 del artículo 3, nuevo.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.251, de 3 de marzo de 2022.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 09 de enero, 2023. Informe Comisión Mixta en Sesión 105. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

BOLETIN No 13.375-11.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, ex Senadora señora Goic y Senadora señora Rincón, y ex Senadores señores Girardi y Quinteros.

Se deja constancia que el proyecto tiene urgencia calificada de suma.

El Senado, con fecha 16 de agosto de 2022, designó como integrantes de la misma a los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Salud, señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Luis Castro González; Iván Flores García; Felipe Kast Sommerhoff, y Javier Macaya Danús.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2022, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Eric Aedo Jeldres, señora Danisa Astudillo Peiretti, señor Daniel Lilayu Vivanco, señoras Helia Molina Milman y Ximena Ossandón Irarrázabal. Con fecha 21 de diciembre de 2022, la Diputada Ximena Ossandón fue reemplazada por el señor Andrés Celis Montt.

Previa citación hecha por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 22 de diciembre de 2022, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Luis Castro González; Iván Flores García, y Javier Macaya Danús y Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo Peiretti y Helia Molina Milman y señores Andrés Celis Montt y Daniel Lilayú Vivanco. En la oportunidad indicada, la Comisión Mixta se constituyó, eligió por unanimidad como Presidente al Senador señor Francisco Chahuán, acordó regirse por el Reglamento del Senado y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Por el Ministerio de Salud: los Asesores, señora María José Letelier y señores Jaime Junyent y Julián Ortiz.

- Otros:

De la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Goldstein.

De la oficina del Senador Juan Luis Castro, señora Teresita Fabres.

De la oficina del Senador Francisco Chahuán, señores Cristian Carvajal, y Marcelo Sanhueza.

De la oficina del Senador Iván Flores, señora Carolina Allende.

De la oficina del Senador Javier Macaya, señora Teresita Santa Cruz y señor Carlos Oyarzún.

De la oficina del Senador Felipe Kast, señor Oscar Morales.

De la oficina del Diputado Tomás Lagomarsino, señora Carolina Carreño.

De la oficina del Diputado Agustín Romero, el Jefe de Gabinete, señor Michael Campbell.

De la oficina del Diputado Andrés Celis, la Asesora de Comunicaciones, señora María Jesús Pérez.

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Cabe dejar constancia que el texto que la Comisión Mixta acordó, no requiere algún quorum especial de aprobación y no afecta la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.

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LAS DISCREPANCIAS

A continuación, se efectúa una relación de los desacuerdos habidos entre ambas Corporaciones durante la tramitación de esta iniciativa de ley, así como del debate y las decisiones adoptadas a su respecto.

El proyecto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional estaba conformado por un artículo único que modifica la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud que, a su vez, contemplaba cinco numerales. El numeral 1, intercala nuevos incisos al artículo 3° de la referida ley, y contempla la posibilidad de que los prestadores otorguen acciones, atenciones y procedimientos de salud digital y establece lo que debe entenderse por salud digital y de prestaciones de telemedicina. El numeral 2, agrega nuevos incisos al artículo 4°, que tratan sobre los medios idóneos para realizar las atenciones a distancia y la seguridad de los datos del paciente. El numeral 3, agrega una letra nueva sobre las características y condiciones de uso de la tecnología, al artículo 8°. Por su parte, el numeral 4, incorpora al artículo 9, dos incisos nuevos que establecen obligaciones a los prestadores de salud. Finalmente, el numeral 5, incorpora un nuevo inciso al artículo 14, sobre el consentimiento informado.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo los siguientes cambios: sustituyó la denominación del proyecto de ley; en el artículo único, que pasó a ser artículo 1°, incorporó un numeral 1 nuevo; sustituyó el numeral 1, que pasó a ser 2; eliminó el numeral 2 aprobado por el Senado; reemplazó el numeral 3; sustituyó el numeral 4; eliminó el numeral 5; incorporó numerales 5 y 6, nuevos; incorporó un artículo 2° y 3° nuevos, e incorporó dos artículos transitorios nuevos.

En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó las siguientes enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite, quedando con ello definida la competencia de la Comisión Mixta:

- Las recaídas en los distintos numerales del artículo único (artículo 1 de esa Honorable Cámara);

- La referente al número 3 del artículo 2, nuevo;

- La relativa al número 1 del artículo 3, nuevo.

Sin perjuicio de lo relatado, el Presidente de la República formuló una propuesta que procura salvar las diferencias colacionadas de la siguiente manera:

- En el artículo 1°, reemplaza el numeral 1, nuevo, aprobado por la Cámara de Diputados; reemplaza el numeral 1, que ha pasado a ser 2; suprime el numeral 2, aprobado por el Senado; reemplaza los numerales 3, 4 y 5; propone aprobar los numerales 5 y 6, nuevos, propuestos por la Cámara de Diputados, pasando a ser 7 y 8 respectivamente, con modificaciones; incorpora dos numerales nuevos al artículo 1;

- Propone aprobar el artículo 2°, nuevo, con modificaciones;

- En el artículo 3°, nuevo, reemplaza el numeral 1.

- Finalmente, modifica el artículo primero transitorio aprobado por la Cámara de Diputados e incorpora un nuevo artículo tercero transitorio.

La Comisión Mixta estuvo consciente de que la propuesta del Ejecutivo atañe a normas que no fueron materia de desacuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado; sin embargo, estimó que ella recoge todas aquellas que sí lo fueron, que ofrece una solución completa y adecuada a los objetivos perseguidos por los autores de la moción.

Se deja constancia que la propuesta presentada por el Ejecutivo fue acompañada por un informe financiero complementario, que en lo pertinente, no irroga un mayor gasto fiscal.

Para una mayor comprensión la Secretaría reordeno las propuestas formuladas por el Ejecutivo.

Dicho lo cual, pasamos a describir las discrepancias, el debate y la votación respectivos y los acuerdos de orden formal que llevan al texto que la Comisión Mixta propone a ambas Cámaras.

Artículo único

Numeral 1, nuevo

El Senado aprobó el siguiente artículo único, compuesto por cinco numerales:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud:”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1, a ser numeral 2:

“1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

Finalmente, el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del numeral 1, nuevo, realizada por la Cámara de Diputados.

- La propuesta N° 1, del Presidente de la República, reemplaza el numeral 1 nuevo propuesto por la Cámara de Diputados, por el siguiente:

“1.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 1, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que esta se preste, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.”.”.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya y los Honorables Diputados señoras Astudillo y Molina y señores Celis y Lilayú.

Numeral 1

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 1:

“1.- Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, en el artículo 3°, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Para los efectos de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá por:

1) Salud digital: Conjunto de acciones, atenciones y procedimientos de salud realizadas por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen por objeto la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de las personas.

2) Prestaciones de telemedicina: Atenciones de salud realizadas a distancia con intercambio de información efectuado a través de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en modalidad sincrónica entre un paciente y un prestador responsable de la atención de la salud. Se entenderán también por tales aquellas atenciones realizadas a distancia entre ellos por dichos medios, en que el paciente se encuentre acompañado físicamente por otros profesionales de la salud.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el numeral 1, que pasó a ser 2, por el siguiente:

“2.- Intercálase en el artículo 3 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Los prestadores mencionados en este artículo podrán efectuar atenciones a distancia, y deberán mantener registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial. Se entenderá por atención a distancia o telemedicina, la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéuticos, de rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación. El uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como hospitalaria.”.

Finalmente, el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución.

La propuesta N° 2, del Presidente de la República, reemplaza el numeral 1, aprobado por Senado, por el siguiente:

“1.- Intercálanse, a continuación del inciso tercero del artículo 3, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso noveno:

“Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.

Los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

Será de responsabilidad de los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de salud digital, utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

No será eximente de responsabilidad que el prestador utilice a estos efectos medios de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor de servicios conforme a las reglas generales.

Para los efectos del tratamiento de datos personales, se entenderá que el prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes que se generen con ocasión de la gestión de los sistemas de apoyo a la salud, y los proveedores tendrán las responsabilidades propias de un mandatario, en los términos previstos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.”.”.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya y los Honorables Diputados señoras Astudillo y Molina y señores Celis y Lilayú.

Numeral 2

El Senado, aprobó el siguiente numeral 2:

“2.- Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 4°, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Los medios a través de los cuales se realicen las acciones, atenciones y procedimientos de salud a distancia deben ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud.

Los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de telemedicina deberán mantener la seguridad de los datos de los pacientes en el almacenamiento, procesamiento y transmisión de ellos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo eliminó.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la eliminación.

La propuesta N° 3, del Presidente de la República, suprime el numeral 2, aprobado por el Senado en primer trámite constitucional.

La Comisión recogió la propuesta sugerida.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya y los Honorables Diputados señoras Astudillo y Molina y señores Celis y Lilayú.

Numeral 3

El Senado, aprobó el siguiente numeral 3:

“3.- Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 8°:

“e) Las características y condiciones de uso de la tecnología que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“3.- En el artículo 8°:

a) Incorpóranse en el inciso primero los siguientes literales b) y c), nuevos, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser literales d), e) y f), respectivamente:

“b) Las formas de atención disponibles. Se entenderá por formas de atención el modo mediante el cual se otorgan las prestaciones de salud, las que se podrán efectuar de forma presencial o a distancia o telemedicina.

c) En el caso de prestaciones o atenciones a distancia, se deberá informar previamente al paciente sobre el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, y se informará la comunicación de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores, y las condiciones particulares de dichas comunicaciones, de conformidad con la ley N° 19.628.”.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó el reemplazo.

La propuesta N° 4 del Presidente de la República, reemplaza el numeral 3, aprobado por el Senado, en primer trámite, por el siguiente:

“3.- Incorpórase, en el artículo 8, la siguiente letra e), nueva:

“e) Las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, los medios tecnológicos y conectividad con que deberá contar y las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.”.

Sometida a votación la propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya y los Honorables Diputados señoras Astudillo y Molina y señores Celis y Lilayú.

- A continuación, la Comisión acordó tratar las propuestas N° 5 y siguientes del Ejecutivo, en conjunto, previo análisis y acuerdo de las mismas y someterlas a una sola votación.

Numeral 4

El Senado, aprobó el siguiente numeral 4:

“4.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 9°, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Los prestadores institucionales e individuales de salud deberán resguardar que los sistemas y aplicaciones de salud digital utilizados muestren el nombre y apellidos del prestador individual, cuando corresponda, y su función, el prestador institucional al que pertenece, si corresponde, y el correo electrónico, teléfono o medio de contacto al que le podrán dirigir comunicaciones.

El prestador institucional es responsable que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual, cuando corresponda, que previamente haya seleccionado el paciente; en caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de salud digital, debiendo siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, teniendo derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:

“4.- Incorpórase en el artículo 9 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“El prestador institucional es responsable de que la prestación de telemedicina sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda. En caso contrario, se deberá obtener el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción de telemedicina, y se deberá siempre garantizar que ésta se otorgue en forma oportuna. El paciente podrá aprobar o rechazar dicha modificación, y tendrá derecho a la restitución inmediata de la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.”.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución.

La propuesta N° 5 del Presidente de la República, reemplaza el numeral 4, por el siguiente:

“4.- Incorpórase, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“El prestador institucional es responsable de la regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente, como asimismo que la prestación de salud digital sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda, así como de la calidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente.

En el caso que se modifique alguno de estos elementos, deberá obtenerse el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción o prestación de salud digital, debiendo siempre facilitar que esta se otorgue en forma oportuna.

En el caso de que el paciente rechace la modificación, el prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.”.

Numeral 5

El Senado, aprobó el siguiente numeral 5:

“5.- Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 14, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

“El consentimiento informado de prestaciones de telemedicina se podrá realizar en forma verbal, debiendo el prestador institucional e individual respectivo registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud, mediante registro audiovisual del proceso.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, eliminó el numeral 5.

El Senado, rechazó la eliminación.

La propuesta N° 6 del Presidente de la República, reemplaza el numeral 5, aprobado por el Senado, por el siguiente:

“5.- Intercálase, a continuación del inciso cuarto del artículo 14, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

“El consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma verbal, caso en el cual el prestador institucional e individual respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, dejándose registro en la ficha clínica de los resguardos adoptados para asegurar el derecho de información de la persona.”.”.

Numerales 5 y 6, nuevos

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo los siguientes numerales 5 y 6, nuevos:

“5.- En el inciso primero del artículo 11:

a) Reemplázase en el literal c) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese en el literal d) el punto y aparte por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) La forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.

6.- En el artículo 13:

a) Reemplázase la primera oración del inciso primero por la siguiente: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores por un periodo de al menos quince años, y serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“La ficha clínica podrá ser electrónica. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud podrá definir las formas, escalas o gradualidad de la integración, la integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de los datos de la ficha clínica, y fijará las condiciones o requisitos técnicos para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Intercálase en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre la expresión “otorgado ante notario” y el punto y aparte, la siguiente frase: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799”.

f) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir la entrega íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministro de Salud.”.”.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de los numerales nuevos.

La propuesta N° 7 del Presidente de la República, realiza las siguientes modificaciones a los numerales 5 y 6 nuevos, propuestos por la Cámara de Diputados:

“a) Reemplázase, en el literal c) del numeral 5, la palabra “forma” por la palabra “modalidad”.

b) Reemplázase la letra b) del numeral 6, por la siguiente:

“b) Incorpórase, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, y así sucesivamente:

“La ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud. Un Reglamento del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá los estándares técnicos y administrativos que deberán cumplir para su certificación.

El Ministerio de Salud, determinará los estándares que sean necesarios para garantizar la integración e integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información que conste en la ficha clínica, además de las condiciones o resguardos administrativos que sean necesarios para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo con los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público y teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia.”.”.

c) Reemplázase, la letra c) del numeral 6, por la siguiente:

“c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso cuarto, antes del punto y aparte, la siguiente frase “, independiente de la modalidad de atención prestada”.”.

d) Reemplázase, la letra d) del numeral 6, por la siguiente:

“d) Reemplázase, el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.”.

e) Reemplázase, la letra e) del numeral 6, por la siguiente:

“e) Intercálase, en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, entre la expresión “otorgado ante notario” y el punto y aparte, la siguiente frase: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.”.

f) Reemplázase, la letra f) del numeral 6, por la siguiente:

“f) Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir, de conformidad con la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas, de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, que sea susceptible de ser portado a otro sistema de ficha clínica o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministerio de Salud. En el caso que la información se requiera para ser proporcionada a otro prestador, este requisito se cumplirá con la entrega de la información necesaria para que el prestador autorizado pueda acceder de manera remota a la ficha clínica de paciente y extraer la información necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente. El manejo, almacenamiento y traspaso de esta información se hará teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia.”.”.

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Numerales 7 y 8, nuevos

La propuesta N° 8 del Presidente de la República, incorpora los siguientes numerales 7 y 8, nuevos:

“7.- Incorpórese, a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital, así como de los espacios asistenciales destinados a ello; el ejercicio de las acciones de telemedicina respecto de los prestadores individuales de salud; y las medidas de registro, publicidad, calidad, seguridad y de fiscalización que podrán ser tomadas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.”.

8.- Incorpórese, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis.- Las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales, deberán estar acreditadas, en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas.

La acreditación a que alude el inciso anterior deberá ser otorgada por instituciones públicas o privadas previamente acreditadas por el Ministerio de Salud, conforme a las exigencias establecidas en el mismo reglamento. Esta función acreditadora podrá ser delegada en órganos públicos o privados mediante convenios especialmente suscritos para estos efectos.

El Ministerio de Salud deberá mantener, en su página web, un registro público de las entidades acreditadoras autorizadas, que contenga, al menos, los datos de sus propietarios, directivos y de sus profesionales evaluadores.”.”.

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Artículo 2, nuevo

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 2, nuevo:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 bis:

“Artículo 8 bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 79, el siguiente artículo 79 bis:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, y podrán contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujeto al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo los cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, y establecerá además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

3. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso segundo:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, independientemente de la modalidad de atención.”.”.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó el número 3 del artículo 2, nuevo.

Las propuestas N° 9 y 10 del Presidente de la República, sugieren aprobar el numeral 1 del artículo 2, que no ha sido objeto de discrepancias y reemplazar, en el numeral 2, la frase “mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente”, por la frase “con independencia de la modalidad de atención, ya sea mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente”.

-Cabe señalar que los números 1 y 2 no han sido objeto de discrepancias.

En cuanto al número 3, reemplaza la frase “independientemente de la modalidad de atención” por la frase “incluyendo las prestaciones realizadas a distancia, mediante tecnologías de la información y comunicaciones, en la forma que ahí se establezca”.

Artículo 3°, nuevo

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 3, nuevo:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán realizar actos, dentro del ámbito de sus competencias, y utilizar las tecnologías de la información y comunicaciones.

Una norma técnica dictada por el Ministro de Salud regulará lo dispuesto en este artículo, y establecerá el procedimiento y forma de realización de dichas actividades y verificación de los datos personales tanto del profesional como la del paciente.”.

2. Agrégase en el artículo 122 el siguiente inciso segundo:

“El reglamento de que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.”.”.

El Senado en el tercer trámite constitucional, rechazó el número 1 del artículo 3, nuevo.

La propuesta N° 11 del Presidente de la República, reemplaza el número 1 del artículo 3, nuevo, por el siguiente:

“1.- Incorporáse, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis, nuevo:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán otorgar prestaciones a distancia mediante tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, en las condiciones y con los requisitos que establezcan el reglamento y las demás normativas que al efecto dicte el Ministerio de Salud.”.”.

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Epígrafe, nuevo

Ha incorporado el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones transitorias

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes artículos primero y segundo transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.”.

El Senado en el tercer trámite constitucional, acogió la incorporación, por tanto, no es objeto de discrepancia, sin embargo, el Ejecutivo formuló la siguiente propuesta:

La propuesta N° 12 del Presidente de la República, a) reemplaza en el artículo primero transitorio, la palabra “nueve” por la palabra “dieciocho”, y b) incorpora, a continuación del artículo segundo transitorio, el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Los prestadores de salud que hayan suscrito convenio con el Fondo Nacional de Salud para otorgar atenciones de salud mediante telemedicina en la Modalidad Libre Elección podrán continuar otorgando dichas prestaciones en los términos establecidos en los convenios respectivos, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley. Vencido dicho plazo, deberán actualizar los convenios a fin de dar cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica.”.

Por otra parte, la Comisión acuerda reubicar y ordenar los numerales del artículo 1°, aprobado por ambas Cámaras, para dar armonía a las disposiciones.

Sometida a votación las propuestas N°s 5 a 12, así como los cambios formales, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Flores y Macaya y los Honorables Diputados señoras Astudillo y Molina y señores Celis y Lilayú.

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La Comisión acuerda ajustar la ubicación de las disposiciones, conforme a los acuerdos alcanzados. En tal sentido, el nuevo artículo 1°, que modifica la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud, queda conformada por 9 numerales.

Por último, cabe destacar que los acuerdos alcanzados por la Comisión no afectan el contenido de las siguientes normas del proyecto de ley en que incide el presente informe: del artículo 2°, los numeral 1; artículo 3, numeral 2; el artículo segundo transitorio, los cuales conservan su texto y validez porque no fueron objeto de discrepancias ni modificaciones.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros el siguiente acuerdo, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1°.

Numeral 1, nuevo

Reemplazarlo por el siguiente:

1.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 1, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que esta se preste, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.”.

Numeral 1

Ha pasado a ser numeral 2, reemplazado como sigue:

“2- Intercálanse, a continuación del inciso tercero del artículo 3, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso noveno:

“Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.

Los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

Será de responsabilidad de los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de salud digital, utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

No será eximente de responsabilidad que el prestador utilice a estos efectos medios de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor de servicios conforme a las reglas generales.

Para los efectos del tratamiento de datos personales, se entenderá que el prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes que se generen con ocasión de la gestión de los sistemas de apoyo a la salud, y los proveedores tendrán las responsabilidades propias de un mandatario, en los términos previstos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.”.”.

Numeral 2

Suprimirlo.

Numeral 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3.- Incorpórase, en el artículo 8, la siguiente letra e), nueva:

“e) Las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, los medios tecnológicos y conectividad con que deberá contar y las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.”.

Numeral nuevo

Incorporar el siguiente numeral 4, nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:

“4.- Incorpórese, a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital, así como de los espacios asistenciales destinados a ello; el ejercicio de las acciones de telemedicina respecto de los prestadores individuales de salud; y las medidas de registro, publicidad, calidad, seguridad y de fiscalización que podrán ser tomadas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.”.”.

Numeral 4

(Ha pasado a ser numeral 5)

Reemplazarlo por el siguiente:

“5.- Incorpórase, en el artículo 9°, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“El prestador institucional es responsable de la regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente, como asimismo que la prestación de salud digital sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda, así como de la calidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente.

En el caso que se modifique alguno de estos elementos, deberá obtenerse el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción o prestación de salud digital, debiendo siempre facilitar que esta se otorgue en forma oportuna.

En el caso de que el paciente rechace la modificación, el prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

Numeral nuevo

Incorporar el siguiente numeral 6, nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:

“6.- Incorpórese, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis.- Las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales, deberán estar acreditadas, en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas.

La acreditación a que alude el inciso anterior deberá ser otorgada por instituciones públicas o privadas previamente acreditadas por el Ministerio de Salud, conforme a las exigencias establecidas en el mismo reglamento. Esta función acreditadora podrá ser delegada en órganos públicos o privados mediante convenios especialmente suscritos para estos efectos.

El Ministerio de Salud deberá mantener, en su página web, un registro público de las entidades acreditadoras autorizadas, que contenga, al menos, los datos de sus propietarios, directivos y de sus profesionales evaluadores.”.”.

Numerales 5 y 6, nuevos

(pasan a ser numerales 7 y 8)

Aprobar los numerales 5 y 6, nuevos, aprobados por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, que han pasado a ser numerales 7 y 8, con las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en el literal c) del numeral 5, que pasó a ser 7, la palabra “forma” por la palabra “modalidad”.

b) Reemplázase la letra b) del numeral 6, que pasó a ser 8, por la siguiente:

“b) Incorpórase, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, y así sucesivamente:

“La ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud. Un Reglamento del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá los estándares técnicos y administrativos que deberán cumplir para su certificación.

El Ministerio de Salud, determinará los estándares que sean necesarios para garantizar la integración e integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información que conste en la ficha clínica, además de las condiciones o resguardos administrativos que sean necesarios para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo con los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público y teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia.”.”.

c) Reemplázase, la letra c) del numeral 6, que pasó a ser 8, por la siguiente:

“c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso cuarto, antes del punto y aparte, la siguiente frase “, independiente de la modalidad de atención prestada”.”.

d) Reemplázase, la letra d) del numeral 6, que pasó a ser 8, por la siguiente:

“d) Reemplázase, el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Reemplázase, la letra e) del numeral 6, que pasó a ser 8, por la siguiente:

“e) Intercálase, en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, entre la expresión “otorgado ante notario” y el punto y aparte, la siguiente frase: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

f) Reemplázase, la letra f) del numeral 6, que pasó a ser 8, por la siguiente:

“f) Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir, de conformidad con la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas, de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, que sea susceptible de ser portado a otro sistema de ficha clínica o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministerio de Salud. En el caso que la información se requiera para ser proporcionada a otro prestador, este requisito se cumplirá con la entrega de la información necesaria para que el prestador autorizado pueda acceder de manera remota a la ficha clínica de paciente y extraer la información necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente. El manejo, almacenamiento y traspaso de esta información se hará teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia.”.”.

Numeral 5

(Ha pasado a ser 9)

Reemplazar el numeral 5, que ha pasado a ser 9, por el siguiente:

“9.- Intercálase, a continuación del inciso cuarto del artículo 14, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

“El consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma verbal, caso en el cual el prestador institucional e individual respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, dejándose registro en la ficha clínica de los resguardos adoptados para asegurar el derecho de información de la persona.”.”.

Artículo 2, nuevo

Numeral 2

Reemplazar la frase “mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente”, por la frase “con independencia de la modalidad de atención, ya sea mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente”.

Numeral 3

Remplazar la frase “independientemente de la modalidad de atención” por la frase “incluyendo las prestaciones realizadas a distancia, mediante tecnologías de la información y comunicaciones, en la forma que ahí se establezca”.

Artículo 3, nuevo

Numeral 1

Remplazar el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Incorporáse, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis, nuevo:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán otorgar prestaciones a distancia mediante tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, en las condiciones y con los requisitos que establezcan el reglamento y las demás normativas que al efecto dicte el Ministerio de Salud.”.”.

Artículo primero transitorio

Reemplazar la palabra “nueve” por la palabra “dieciocho”.

Artículo transitorio, nuevo

Incorporar, a continuación del artículo segundo transitorio, el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Los prestadores de salud que hayan suscrito convenio con el Fondo Nacional de Salud para otorgar atenciones de salud mediante telemedicina en la Modalidad Libre Elección podrán continuar otorgando dichas prestaciones en los términos establecidos en los convenios respectivos, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley. Vencido dicho plazo, deberán actualizar los convenios a fin de dar cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica.”.

(Acuerdos aprobados por unanimidad. 8 x 0)

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal, queda como sigue:

“Proyecto de ley que regula a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina”

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud:

1.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 1, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que esta se preste, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.”.

2.- Intercálanse, a continuación del inciso tercero del artículo 3, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso noveno:

“Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.

Los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

Será de responsabilidad de los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de salud digital, utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

No será eximente de responsabilidad que el prestador utilice a estos efectos medios de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor de servicios conforme a las reglas generales.

Para los efectos del tratamiento de datos personales, se entenderá que el prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes que se generen con ocasión de la gestión de los sistemas de apoyo a la salud, y los proveedores tendrán las responsabilidades propias de un mandatario, en los términos previstos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.”.

3.- Incorpórase, en el artículo 8, la siguiente letra e), nueva:

“e) Las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, los medios tecnológicos y conectividad con que deberá contar y las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.

4.- Incorpórese, a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital, así como de los espacios asistenciales destinados a ello; el ejercicio de las acciones de telemedicina respecto de los prestadores individuales de salud; y las medidas de registro, publicidad, calidad, seguridad y de fiscalización que podrán ser tomadas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.”.

5.- Incorpórase, en el artículo 9°, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“El prestador institucional es responsable de la regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente, como asimismo que la prestación de salud digital sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda, así como de la calidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente.

En el caso que se modifique alguno de estos elementos, deberá obtenerse el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción o prestación de salud digital, debiendo siempre facilitar que esta se otorgue en forma oportuna.

En el caso de que el paciente rechace la modificación, el prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

6.- Incorpórese, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis.- Las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales, deberán estar acreditadas, en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas.

La acreditación a que alude el inciso anterior deberá ser otorgada por instituciones públicas o privadas previamente acreditadas por el Ministerio de Salud, conforme a las exigencias establecidas en el mismo reglamento. Esta función acreditadora podrá ser delegada en órganos públicos o privados mediante convenios especialmente suscritos para estos efectos.

El Ministerio de Salud deberá mantener, en su página web, un registro público de las entidades acreditadoras autorizadas, que contenga, al menos, los datos de sus propietarios, directivos y de sus profesionales evaluadores.”.

7.- En el inciso primero del artículo 11:

a) Reemplázase en el literal c) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese en el literal d) el punto y aparte por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) La modalidad de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.

8.- En el artículo 13:

a) Reemplázase la primera oración del inciso primero por la siguiente: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores por un periodo de al menos quince años, y serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpórase, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, y así sucesivamente:

“La ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud. Un Reglamento del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá los estándares técnicos y administrativos que deberán cumplir para su certificación.

El Ministerio de Salud, determinará los estándares que sean necesarios para garantizar la integración e integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información que conste en la ficha clínica, además de las condiciones o resguardos administrativos que sean necesarios para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo con los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público y teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia.”.

c) Incorpórase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso cuarto, antes del punto y aparte, la siguiente frase “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase, el encabezado del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Intercálase, en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, entre la expresión “otorgado ante notario” y el punto y aparte, la siguiente frase: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

f) Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“Las personas individualizadas en la letra a) y b) precedentes podrán requerir, de conformidad con la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas, de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, que sea susceptible de ser portado a otro sistema de ficha clínica o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministerio de Salud. En el caso que la información se requiera para ser proporcionada a otro prestador, este requisito se cumplirá con la entrega de la información necesaria para que el prestador autorizado pueda acceder de manera remota a la ficha clínica de paciente y extraer la información necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente. El manejo, almacenamiento y traspaso de esta información se hará teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia.”.

9.- Intercálase, a continuación del inciso cuarto del artículo 14, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

“El consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma verbal, caso en el cual el prestador institucional e individual respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, dejándose registro en la ficha clínica de los resguardos adoptados para asegurar el derecho de información de la persona.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 bis:

“Artículo 8 bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 79, el siguiente artículo 79 bis:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, y podrán contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujeto al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo los cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, y establecerá además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas con independencia de la modalidad de atención, ya sea mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

3. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso segundo:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, incluyendo las prestaciones realizadas a distancia, mediante tecnologías de la información y comunicaciones, en la forma que ahí se establezca.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1.- Incorporáse, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis, nuevo:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán otorgar prestaciones a distancia mediante tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, en las condiciones y con los requisitos que establezcan el reglamento y las demás normativas que al efecto dicte el Ministerio de Salud.”.

2. Agrégase en el artículo 122 el siguiente inciso segundo:

“El reglamento de que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- Los prestadores de salud que hayan suscrito convenio con el Fondo Nacional de Salud para otorgar atenciones de salud mediante telemedicina en la Modalidad Libre Elección podrán continuar otorgando dichas prestaciones en los términos establecidos en los convenios respectivos, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley. Vencido dicho plazo, deberán actualizar los convenios a fin de dar cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 22 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García, y Javier Macaya Danús y Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo Peiretti y Helia Molina Milman y señores Andrés Celis Montt y Daniel Lilayú Vivanco, y 5 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente); Juan Luis Castro González; Iván Flores García, y Javier Macaya Danús, y Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo Peiretti y Helia Molina Milman, y señores Andrés Celis Montt y Daniel Lilayú Vivanco

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2023.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 105. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR ATENCIONES DE SALUD MEDIANTE TELEMEDICINA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El señor Presidente pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, para proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, iniciativa correspondiente al boletín 13.375-11.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.375-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el que aprobó el texto con un artículo único que, mediante cinco numerales, modifica la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, a fin de considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital".

Posteriormente, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo un conjunto de enmiendas a la iniciativa. De dichas modificaciones, en el tercer trámite constitucional fueron rechazadas por la Cámara de origen las siguientes: las recaídas en los distintos numerales del artículo único (artículo 1 de la Cámara de Diputados); la referente al número 3 del artículo 2, nuevo, y la relativa al número 1 del artículo 3, nuevo.

Ello dio lugar a la formación de una Comisión Mixta, la que, con las votaciones unánimes que consigna en su informe, como forma y modo de resolver las divergencias producidas, efectúa una proposición que incide en lo siguiente:

-En el artículo 1, reemplaza el numeral 1, nuevo, aprobado por la Cámara de Diputados; reemplaza el numeral 1, que ha pasado a ser 2; suprime el numeral 2 aprobado por el Senado; reemplaza los numerales 3, 4 y 5; propone aprobar los numerales 5 y 6, nuevos, propuestos por la Cámara de Diputados, pasando a ser 7 y 8, respectivamente, con modificaciones; e incorpora dos numerales nuevos a dicho artículo 1.

-Propone aprobar el artículo 2, nuevo, con modificaciones.

-En el artículo 3, nuevo, reemplaza el numeral 1.

-Finalmente, modifica el artículo primero transitorio aprobado por la Cámara de Diputados e incorpora un nuevo artículo tercero transitorio.

Estas normas abordan, entre otras materias, las referidas a los derechos y deberes de las personas en relación con las atenciones de salud, sean presenciales o a distancia; los registros que deberán mantenerse; los medios tecnológicos y la conectividad; el reglamento del Ministerio de Salud para establecer requisitos y procedimientos aplicables; la responsabilidad del prestador institucional; el cumplimiento de normas y estándares técnicos; la ficha clínica electrónica; el consentimiento informado del paciente; el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura de sus aranceles, con independencia de la modalidad de atención; los profesionales que otorgan prestaciones a distancia, y los prestadores de salud que hayan suscrito convenios con el Fondo Nacional de Salud.

Corresponde, por tanto, que el Senado se pronuncie respecto de las propuestas formuladas por la referida Comisión.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, con indicación de aquellas que fueron rechazadas por la Cámara de origen; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto final de la iniciativa de aprobarse la propuesta de dicha Comisión.

Es todo, señor Presidente.

El señor OSSANDÓN.-

¿ Presidente ?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente , conversé con el Presidente de la Comisión Mixta , el Senador Chahuán, quien va a realizar el informe de este proyecto. Como él habla "corto" y yo tengo un compromiso, ¿se podría abrir la votación para aprobar este proyecto tan importante?

El señor COLOMA.-

¿Matrimonio...?

El señor OSSANDÓN.-

¡Se casa por sexta vez un Senador...!

¡Mejor no digo nada...!

¿Puede abrir la votación, Presidente?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿Habría acuerdo para ello?

(Los Senadores y las Senadoras expresan su acuerdo de distinta forma).

Entonces, se abre la votación, y se escuchará el informe en profundidad del Senador Chahuán.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta conformada para dirimir las diferencias referidas al proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones de telemedicina, paso a informar sobre las propuestas que hemos acordado durante su discusión.

Después de un intenso debate, en que se agregaron modificaciones del Ejecutivo, hemos incorporado las siguientes enmiendas al proyecto, las que recaen sobre la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

En primer lugar, se considera un artículo 1°, del siguiente tenor: "Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que esta se preste, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo".

También se modificó el artículo 3°, mediante la incorporación de los siguientes incisos:

"Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.

"Los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

"Será de responsabilidad de los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de salud digital, utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

"No será eximente de responsabilidad que el prestador utilice a estos efectos medios de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor de servicios conforme a las reglas generales.

"Para los efectos del tratamiento de datos personales, se entenderá que el prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes que se generen con ocasión de la gestión de los sistemas de apoyo a la salud, y los proveedores tendrán las responsabilidades propias de un mandatario, en los términos previstos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada".

También se propone modificar el artículo 8° incorporándole una letra e), del siguiente tenor: "Las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, los medios tecnológicos y conectividad con que deberá contar y las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión".

Se agrega un artículo 8° bis, nuevo, que establece: "Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital, así como de los espacios asistenciales destinados a ello; el ejercicio de las acciones de telemedicina respecto de los prestadores individuales de salud; y las medidas de registro, publicidad, calidad, seguridad y de fiscalización que podrán ser tomadas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley".

El artículo 9°, a continuación del inciso primero, queda de la siguiente forma: "El prestador institucional es responsable de la regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente, como asimismo que la prestación de salud digital sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda, así como de la calidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente.

"En el caso que se modifique alguno de estos elementos, deberá obtenerse el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción o prestación de salud digital, debiendo siempre facilitar que esta se otorgue en forma oportuna.

"En el caso de que el paciente rechace la modificación, el prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad del pago que hubiera realizado por la respectiva prestación".

A su vez, se agrega un artículo 10 bis, del siguiente tenor: "Las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales, deberán estar acreditadas, en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas.

"La acreditación a que alude el inciso anterior deberá ser otorgada por instituciones públicas o privadas previamente acreditadas por el Ministerio de Salud, conforme a las exigencias establecidas en el mismo reglamento. Esta función acreditadora podrá ser delegada en órganos públicos o privados mediante convenios especialmente suscritos para estos efectos.

"El Ministerio de Salud deberá mantener, en su página web, un registro público de las entidades acreditadoras autorizadas, que contenga, al menos, los datos de sus propietarios, directivos y de sus profesionales evaluadores".

En lo que respecta a la ficha clínica, se han incorporado las siguientes enmiendas en el artículo 13:

Primera oración del inciso primero: "La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores por un periodo de al menos quince años, y serán los responsables de la reserva de su contenido".

Incisos segundo y tercero: "La ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud. Un Reglamento del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá los estándares técnicos y administrativos que deberán cumplir para su certificación.

"El Ministerio de Salud, determinará los estándares que sean necesarios para garantizar la integración e integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información que conste en la ficha clínica, además de las condiciones o resguardos administrativos que sean necesarios para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo con los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público y teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia".

Finalmente, se establece un artículo transitorio nuevo, que señala: "Los prestadores de salud que hayan suscrito convenio con el Fondo Nacional de Salud para otorgar atenciones de salud mediante telemedicina en la Modalidad Libre Elección podrán continuar otorgando dichas prestaciones en los términos establecidos en los convenios respectivos, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley. Vencido dicho plazo, deberán actualizar los convenios a fin de dar cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica".

Con respecto al consentimiento informado del paciente, se incorporó una norma del siguiente tenor: "El consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma verbal, caso en el cual el prestador institucional e individual respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, dejándose registro en la ficha clínica de los resguardos adoptados para asegurar el derecho de información de la persona".

Asimismo, se agregó un artículo 120 bis, nuevo, al Código Sanitario, que señala: "Los profesionales a que se refiere este Libro podrán otorgar prestaciones a distancia mediante tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, en las condiciones y con los requisitos que establezcan el reglamento y las demás normativas que al efecto dicte el Ministerio de Salud".

Considerando la importancia que ha adquirido la telemedicina, que es parte de la medicina digital, acorde al avance de la tecnología, y teniendo presente lo expuesto por las autoridades técnicas de la Superintendencia de Salud y de Fonasa, estimamos que este proyecto, que pasó por la Comisión Mixta, ha logrado finalmente el objetivo deseado, que es tener, dentro del marco de garantías de los derechos y deberes de los pacientes, un resguardo respecto de las responsabilidades en materia de atención en salud.

Hasta ahora, la atención en salud era intuitu personae. A partir de hoy, en virtud de este proyecto, lograremos darle un sustento jurídico a tal responsabilidad.

Yo quiero agradecer el trabajo del Ministerio de Salud y de todos los miembros de la Comisión, quienes aportamos para tener finalmente una iniciativa que nos permita garantizar la responsabilidad médica y también los datos personales.

Creemos, sin lugar a duda, que la relación intuitu personae, dada por la ley que regula los derechos y deberes de los pacientes, debe dar paso a la incorporación de las nuevas tecnologías, sin dejar de tener en consideración que la privacidad de los datos personales es clave.

Cuando hablamos de avanzar en la interoperabilidad de fichas clínicas y de hacer que estas sean electrónicas, estamos ante un avance sustantivo, sobre todo considerando que hay determinadas zonas del país donde la atención de especialistas no puede darse si no es a través de la telemedicina.

Esto se estaba produciendo hoy día, pero sin regulación.

Hoy día, con este proyecto de ley -y esperamos que sea despachado mañana por la Cámara de Diputados y se convierta pronto en ley de la república-, vamos a tener el resguardo y el derecho a una atención oportuna para pacientes que han estado esperando por ello. Y, además, se abrirá la posibilidad, a través del sistema de telemedicina, de que especialistas atiendan en lugares donde no llegan físicamente (por ejemplo, Punta Arenas, Magallanes ).

Creemos que este es un gran avance.

Y todavía tenemos pendiente lo relativo a la portabilidad de las fichas clínicas. Vamos a presentar un proyecto sobre esta materia, lo que va a significar un aporte significativo, para que el paciente sea dueño de su ficha clínica y pueda llevársela adonde estime conveniente.

He dicho, señor Presidente.

El señor FLORES.-

Muy bien.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor MOREIRA .-

Yo retiro mi solicitud para intervenir, Presidente . Va a hablar el Senador Sanhueza en nombre de la UDI.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Senador Moreira .

Presidente , sin duda, el avance de la tecnología se da en todos los ámbitos, y la medicina no podía estar exenta de ello. Pero nuestra legislación no estaba acorde con esa realidad para considerar la telemedicina como parte de nuestro sistema, aunque es cierto que hoy día esta práctica se da en el ámbito privado.

Este proyecto es un tremendo aporte, ya que va a contribuir a disminuir ciertas brechas, las que conocemos, sobre todo, quienes representamos zonas rurales en comunas muy pequeñas. Es muy difícil en esos lugares tener acceso a especialistas en la oportunidad que se requiere. Esta es una desigualdad que se da a lo largo y ancho de nuestro país.

Sin duda, esta iniciativa va a contribuir a que esa brecha disminuya. Como bien decía el Presidente de la Comisión , el Senador Chahuán, esto va a permitir que se tenga acceso desde diferentes rincones de nuestro país de manera igualitaria y en la oportunidad que se requiere.

Todos sabemos lo que significa derivar a un paciente de una zona rural para ser revisado por un especialista. Estamos conscientes del costo que supone, por el traslado, horas de ambulancia, horas de profesionales, llevar a un paciente a un control y tener el diagnóstico por parte de un especialista.

Así que este es un tremendo avance. La telemedicina es una realidad. Tenemos que aprovechar esta oportunidad para poder hacer que llegue a cada uno de los rincones de nuestro país, sobre todo a las zonas rurales más alejadas, que están impedidas muchas veces del acceso a una salud digna.

Por eso, Presidente , voy a votar a favor de este proyecto.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Juan Luis Castro, tiene la palabra.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Gracias, Presidente.

La verdad es que las experiencias de telemedicina en nuestro país vienen ya en desarrollo, sobre todo a partir de la pandemia. Pero tenemos una dificultad permanente respecto a cómo acercar la cobertura de médicos especialistas a las personas. Ese es el drama que todos vivimos en nuestras regiones.

Existe una carencia de especialistas muy grande en el ámbito público. Es cierto que no todo se resuelve por telemedicina: una operación quirúrgica, una fractura obviamente requieren la presencialidad de la intervención. Pero hoy día hay especialidades como la salud mental, que es parte de la pospandemia que estamos viviendo, donde la falta de médicos psiquiatras, de psicólogos inclusive, ha hecho de esto un estrago permanente.

Cuando me tocó visitar -no hoy, sino hace un tiempo- el hospital digital, que es una experiencia que viene del 2019, vi ahí un esfuerzo notable desde el lado público por lograr, por ejemplo, que en materia de intentos de suicidio, o cuadros depresivos graves, hubiera una conexión telefónica que permitiera hacer ese vínculo y llegar con un especialista.

La lista de espera es el foco número uno del Ministerio de Salud, ¡y caramba que hay aquí un instrumento que permite hacerlo de mejor manera!

Distintos lugares, hospitales clínicos y centros privados tienen también telemedicina en marcha. Pero aquí no ha habido regulación.

Tener telemedicina no es hacer una videollamada, Presidente . No es lo mismo, ¡no es lo mismo! Aquí se está hablando de un estándar bajo condiciones que permitan hacer las cosas correctamente con un paciente. Me ha tocado ver modelos de telemedicina donde están incluso los signos vitales monitorizados a distancia para las personas, sobre todo en el caso de los adultos mayores, donde hay distintas experiencias de control directo a distancia de la evolución de pacientes con enfermedades como la demencia o el alzhéimer.

Es decir, la necesidad existe. El sector público es el que tiene más urgencia de colocarse a la altura de las circunstancias para que podamos cubrir, donde no hay especialistas, esa llegada de manera eficaz y concreta.

Espero que a partir de esta ley, cuando se apruebe y se despache en los próximos días, haya una nueva ofensiva desde la autoridad, que vamos a apoyar y acompañar, para muchos servicios de salud del país, como en el nuestro, con la Senadora Sepúlveda, donde hay 120 mil enfermos en lista de espera, de los cuales 20 mil son quirúrgicos y 100 mil son por razones médicas, o sea solo consultas, con un cardiólogo, en fin.

Todas esas cosas podrían tener un amplio campo de avance si tuviéramos telemedicina disponible.

Y esto es lo que hoy día se requiere como instrumento moderno; no sustitutivo, pero sí complementario y eficaz para todo lo que eso implica.

Por tanto, este es un momento especial, importante para el despacho de esta ley.

Ojalá que se agilicen los reglamentos y protocolos que permitan operativizar en cada región del país el grave problema que tenemos del acceso a la salud digna, a partir de este instrumento, que ya la población conoce, lo ha manejado; nadie deja de tener un celular o un computador; en general se tienen las nociones. Y eso permite, entonces, llegar con soluciones eficaces a las personas.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Han pasado casi tres años desde que se presentó esta iniciativa de ley. Y yo me alegro de haber participado y haber aceptado la invitación que me hiciera el Senador Chahuán.

Este es un proyecto de esos que van en la dirección correcta.

El mundo avanza, y nosotros tenemos que ponernos a la altura. Considerar la telemedicina como parte integral de lo que se denomina "salud digital" es fundamental.

Estamos hoy día despachando el informe de la Comisión Mixta. Por unanimidad, se aprobó una redacción que fue vista por el Ejecutivo , y que reemplazó prácticamente todo el trabajo y las observaciones que habían hecho los distintos colegas en el trámite de este proyecto.

Creo que es fundamental hacer ver hoy día al Gobierno la urgencia que tiene el poder modernizar la salud en nuestro país.

Los colegas han hablado de las listas de espera que existen en sus regiones. Usted y yo sabemos lo que pasa en la Región del Maule, cómo se han ido atrasando las distintas infraestructuras hospitalarias. Qué decir del hospital de Curicó, que pese a que se aprobó su puesta en marcha con una primera piedra hace años atrás y a que está construido, todavía no se puede entregar porque fallan una serie de aspectos.

Vamos a nombrar Linares , Parral ; para qué hablar de Cauquenes o Constitución: ¡aún seguimos esperando!

¿Qué habíamos propuesto en su minuto? Lo conversamos usted y yo con el Ministro de Salud del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera: hacer del Maule una región de plan piloto, con telemedicina en toda su infraestructura, que era nueva, o iba a ser nueva.

¡Seguimos esperando!

Lo digo porque ya hace muchos años me tocó a mí, como Superintendenta de Seguridad Social, dar inicio a la licencia médica electrónica; a usted le tocó continuar con aquel proyecto.

Pasan los años y nos vamos quedando atrás.

Este es un primer paso de algo que debiéramos implementar de una vez por todas. Lo que se anunció en abril del 2018 respecto de la medicina digital, que lamentablemente sigue esperando, debiera partir por fin. Y este debería ser el primer impulso en serio.

Así que felicito el trabajo de los colegas. Y espero que podamos seguir avanzando en esta línea.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor DURANA .-

¡Va a ser interesante!

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Sí, va a ser muy interesante porque en tu región y en las regiones de cada uno de nosotros la situación de la salud, sin duda, es compleja.

Recientes documentos señalan que hay un lapidario informe sobre las listas de espera en la salud pública.

Imagínense lo que ha significado en este tema 20 mil muertos en Chile, ¡20 mil muertos que estuvieron en listas de espera!

Hay dos millones de cirugías y consultas pendientes, y atrasos de hasta seiscientos días para atender un ámbito de la salud, que es lo que tanto la gente busca.

Esta información, obviamente desagregada por regiones, habla de una situación evidentemente preocupante y de la que hay que hacerse cargo.

Para qué decir, como bien lo señalaba acá el Senador Castro, el doctor Castro, respecto de lo que significan los requerimientos en materia de especialistas en zonas extremas, como en las que nosotros vivimos.

Evidentemente, tener especialistas en estos lugares siempre ha sido un dolor de cabeza. Es preciso ver cómo somos capaces de estimular esto, y se han generado una serie de mecanismos para hacerlo posible.

La telemedicina sin duda que cubre un aspecto bastante esencial.

Habrá que avanzar en la implementación en las respectivas regiones de este famoso hospital digital, que incluso visitamos en el Ministerio de Salud; el centro digital que se tenía respecto de este particular.

Quiero felicitar obviamente a los autores de esta moción, los Senadores Chahuán, Girardi, Goic, Quinteros y Rincón, porque efectivamente se hace parte de esta realidad.

En el ámbito general, hay poca regulación con relación a la telemedicina. Y, evidentemente, en las regiones la brecha en materia de atención es inversamente proporcional a la distancia a que se encuentran de los grandes centros de salud de nuestro país.

Por ello, la atención de especialistas en zonas extremas es una tarea bastante compleja, difícil. Nosotros mismos tuvimos aquí la voluntad y la decisión de instalar un centro para la hemodinamia, para la atención de una de las dos causas principales de muerte en nuestro país, los accidentes cerebro vasculares o ACV, como se les llama, y otras patologías derivadas del cáncer.

¿Cuántas familias? ¿Cuántas personas?

Imagínense lo que significan 20.694 personas muertas esperando una atención. El 92,8 por ciento de estos fallecidos murieron esperando una nueva consulta y casi el 8 por ciento, esperando una cirugía.

Estamos, evidentemente, condenando a un segmento muy importante de las familias y, particularmente, de las personas más vulnerables a no tener acceso ¿a qué? No a una atención; nada más y nada menos que a salvar su vida. Perder más de veinte mil chilenos y chilenas por listas de espera y otros habla de la urgente necesidad que tenemos de hacer una profunda revisión a la política y a la ley en materia de salud, que obviamente se ha transformado en un problema.

Hoy día sabemos que no es la primera prioridad de la comunidad, es la seguridad, pero la salud sigue siendo una tarea importante.

Por eso, en lo personal, quiero felicitar al Senador Chahuán y a quienes lo acompañan en esta moción, varios de ellos ya no están: el señor Girardi , la señora Goic . Obviamente, vale la pena destacarlos.

Hay una serie de dificultades que involucra este tema, y la presente iniciativa podría ser una válvula efectiva para resolver el drama de lo que significa cómo terminamos con este verdadero flagelo, esta verdadera pandemia: el que hayamos tenido -son informes oficiales- 20 mil muertos esperando una atención. Y esto evidentemente puede contribuir a despresionar, a dar una atención oportuna.

Imagínense que en el caso de los accidentes cerebrovasculares todos señalan que las primeras 48 horas son esenciales. En la región nuestra tenemos localidades que están separadas cientos de kilómetros, lo que muchas veces hace imposible una atención a tiempo, y esta telemedicina, esta implementación eficiente evidentemente puede hacer la diferencia a la hora de salvar una vida, de dar una atención oportuna, que es, por lo demás, el legítimo derecho que les asiste a las personas, así está consagrado para todos los chilenos.

Junto con felicitar nuevamente a los Senadores Chahuán , Girardi , Goic , Quinteros y Rincón, apruebo con el mayor entusiasmo este proyecto y espero que el Ministerio de Salud se haga parte también de las necesidades de los territorios apartados, en los que, como les digo, el acceso a la salud es inversamente proporcional a la distancia que existe respecto de los grandes centros. Mientras más nos alejamos de estos, más dificultades tenemos para acceder a una atención de salud de calidad.

Voto absolutamente a favor.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador por la Región del Biobío Gastón Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Muchas gracias, Presidente . Intervengo con un profundo orgullo, representando a la región más hermosa del país.

(Pausa).

¡Nadie se enojó...! ¡Muy bien!

Quiero partir por lo siguiente.

El Registro Nacional de Prestadores en nuestro país establece que hay 56 mil médicos, es decir, la tasa es de 2,95 médicos por cada 10 mil habitantes. Eso debe preocuparnos porque la recomendación de la Organización Mundial de la Salud dice que debe haber 23 médicos, enfermeras y obstetras por cada 10 mil habitantes. Es decir, estamos a una distancia de más de diez profesionales por cada 10 mil habitantes, tarea encomiable, gigantesca.

Por lo tanto, el avance que se da al legislar para usar la tecnología al servicio de acortar las brechas socioeconómicas que existen en nuestro país es gigantesco. Esta oportunidad no se debe dejar pasar, esto es parte de la otra demanda, la demanda en seguridad social que existe en el país. Al mismo tiempo, esta iniciativa nos pone en el camino de acortar las brechas socioculturales y las brechas territoriales que se dan en nuestra región y en nuestros territorios. Cuando uno va a Alto Biobío, allí se siente la distancia, se siente la pobreza, se siente la orfandad, se siente la falta de presencia del Estado.

Por tanto, la estrategia que viene a continuación es desplegar las iniciativas y tener los recursos para que podamos instalar centros regionales donde los profesionales puedan entregar su medicina a distancia, y para eso quiero, con mucha humildad, proponer lo siguiente.

Hoy, el Senado ha dado una muestra de avance, una muestra de absoluta coherencia ante una de las demandas principales de la población: tener salud digna como un derecho.

También es importante convocar al Ministerio de Salud para preguntarle en cuánto tiempo tendremos esta estrategia de aplicación de la telemedicina para acortar las brechas socioeconómicas que hay en el país en materia de seguridad social y, por consiguiente, la entrega de horas médicas, de profesionales, de expertos, de especialistas para acortar la cola, como se ha dicho acá, de espera que existe hoy.

Creo que es la tarea que viene y debiéramos tomar esa iniciativa, porque no solamente tenemos que conformarnos en estas materias con legislar, también debemos provocar a la otra parte, remecer a nuestras autoridades sanitarias para dar paso a la tarea de construir estrategias y, por lo tanto, políticas públicas que garanticen que la ley que se apruebe no sea letra muerta, sino que pase a ser plena para la aplicación y para la resolución de todas las dificultades que viven, sobre todo, las comunas rurales y más apartadas de los centros urbanos. Tenemos que romper con la concentración que existe también en nuestras regiones, con las dificultades que son propias de la centralización que se produce en ellas y entregar los elementos para que la vida sea digna en todos los territorios.

Voy a votar a favor, como corresponde, un proyecto como este, pero reitero: tenemos que dar pasos también nosotros, como legisladores, en convocar a la Comisión de Salud a quienes son nuestras autoridades ministeriales en esta materia para provocarlos positivamente y animarlos a que le presenten al país lo antes posible una estrategia de uso de la tecnología para que la telemedicina sea una realidad en todos los lugares más apartados de nuestro país.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Saavedra.

Finalmente, le vamos a dar la palabra al Senador representante de la Región de los Ríos Iván Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Hemos tenido muchísima actividad en la Comisión de Salud con proyectos que no solamente hacen sentido, sino que además tienen un grado de urgencia importante y valorada por la comunidad. Y el que nos ocupa, como lo han dicho los colegas miembros de la Comisión y algunos de los que han intervenido esta tarde, lo que hace es colocar los tiempos y la tecnología al servicio de una atención más rápida, más expedita y más especializada en personas de carne y hueso que no tenían ninguna posibilidad de acceder a una atención de esta naturaleza.

El proyecto de ley no modifica una norma: modifica una serie de normas para abrir formalmente todo un mundo hacia el cual se debe obligatoriamente transitar a efectos de dar respuestas más efectivas, en este caso, en el ámbito de la salud. El mundo transita hacia allá; tenemos que poner la inteligencia artificial, la tecnología al servicio de las necesidades reales de gente real. Y en este contexto, sin describir el proyecto -ya lo han hecho los colegas-, lo que se regula hoy día son los derechos y los deberes de los pacientes, agregando que dentro de estos están las atenciones de salud realizadas a distancia o telemedicina.

Pero también se modifica una serie de normas a fin de establecer un concepto más amplio. No se trata solamente de la telemedicina como nosotros la entendemos, como una videoconferencia, ¡no! Estamos hablando de cirugía robótica, estamos hablando del uso de inteligencia artificial para poder recoger mucho más rápido una serie de indicadores que nos permitan tener una respuesta más eficiente, pero asimismo dentro de estándares no solamente éticos, sino también de salud, que deben ser obligatoriamente superiores a lo que la medicina tradicional hoy día otorga.

Dentro de lo anterior está la protección de los datos personales, porque ya que se pierde la relación de intimidad entre el profesional de la salud y el paciente, este no puede quedar expuesto en su condición a información que pueda, en algún momento, abrirse. En consecuencia, este proyecto también asegura los estándares mínimos obligatorios, resguardando la privacidad del paciente.

Hay algo importante -lo dijo el Presidente de la Comisión-, y es la portabilidad de las fichas, o sea, la posibilidad de que las fichas clínicas interoperen entre distintos facultativos o entre distintos prestadores de los servicios de salud.

Por lo tanto, esta garantía en la integración e integralidad de los datos, en la interoperabilidad, en la disponibilidad, en la autenticidad, en la confiabilidad y en la confidencie...

¿Cómo se dice, Presidente?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Confidencialidad.

El señor FLORES.-

... confidencialidad de la información, se busca que sean prácticas reconocidas en la ley.

De verdad, es uno de los buenos proyectos que hemos tramitado en la Comisión de Salud, porque además busca acreditar todas las plataformas que se relacionan con la telemedicina.

Así es que, con mucho agrado, voy a votar a favor este proyecto que hemos trabajado en estas semanas, Presidente.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

A usted, Senador Flores.

Vamos a cerrar la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (32 votos favorables).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Gatica, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Moreira, Ossandón, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Velásquez.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En consecuencia, aprobado el informe de la Comisión Mixta, se envía el oficio respectivo a la Cámara de Diputados.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de enero, 2023. Oficio en Sesión 117. Legislatura 370.

Valparaíso, 10 de enero de 2023.

Nº 12/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, correspondiente al boletín N° 13.375-11.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR ATENCIONES MEDIANTE TELEMEDICINA. (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 13375-11)

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Por acuerdo de la Sala, corresponde votar, sin rendición de informe y sin discusión, la proposición de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Mixta, sesión 117ª de la presente legislatura, en miércoles 11 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara, Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara

El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de enero, 2023. Oficio en Sesión 110. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2023

Oficio Nº 18.062

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina, correspondiente al boletín N° 13.375-11.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 12/SEC/23, de 10 de enero de 2023.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de enero, 2023. Oficio

Valparaíso, 24 de enero de 2023.

Nº 38/SEC/23

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud:

1.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.”.

2.- Intercálanse, a continuación del inciso tercero del artículo 3°, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso noveno:

“Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.

Los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

Será responsabilidad de los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de salud digital, utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

No será eximente de responsabilidad que el prestador utilice a estos efectos medios de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor de servicios conforme a las reglas generales.

Para los efectos del tratamiento de datos personales, se entenderá que el prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes que se generen con ocasión de la gestión de los sistemas de apoyo a la salud, y los proveedores tendrán las responsabilidades propias de un mandatario, en los términos previstos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.”.

3.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 8°, la siguiente letra e), nueva:

“e) Las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, los medios tecnológicos y conectividad con que deberá contar y las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.”.

4.- Agrégase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital, así como de los espacios asistenciales destinados a ello; el ejercicio de las acciones de telemedicina respecto de los prestadores individuales de salud; y las medidas de registro, publicidad, calidad, seguridad y de fiscalización que podrán ser tomadas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.”.

5.- Incorpóranse, a continuación del inciso primero del artículo 9°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

“El prestador institucional es responsable de la regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente, como asimismo que la prestación de salud digital sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda, así como de la calidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente.

En caso que se modifique alguno de estos elementos, deberá obtenerse el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción o prestación de salud digital, debiendo siempre facilitar que esta se otorgue en forma oportuna.

En caso que el paciente rechace la modificación, el prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad del pago que aquel hubiera realizado por la respectiva prestación.”.

6.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis.- Las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales deberán estar acreditadas en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas.

La acreditación a que alude el inciso anterior deberá ser otorgada por instituciones públicas o privadas previamente acreditadas por el Ministerio de Salud, conforme a las exigencias establecidas en el mismo reglamento. Esta función acreditadora podrá ser delegada en órganos públicos o privados mediante convenios especialmente suscritos para estos efectos.

El Ministerio de Salud deberá mantener, en su página web, un registro público de las entidades acreditadoras autorizadas, que contenga, al menos, los datos de sus propietarios, directivos y de sus profesionales evaluadores.”.

7.- En el inciso primero del artículo 11:

a) Reemplázase, en el literal c), la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en el literal d), el punto y aparte por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) La modalidad de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.”.

8.- En el artículo 13:

a) Reemplázase la primera oración del inciso primero por la siguiente: “La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores por un período de al menos quince años, y serán los responsables de la reserva de su contenido.”.

b) Incorpóranse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:

“La ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud. Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá los estándares técnicos y administrativos que deberán cumplir para su certificación.

El Ministerio de Salud determinará los estándares que sean necesarios para garantizar la integración e integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información que conste en la ficha clínica, además de las condiciones o resguardos administrativos que sean necesarios para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo con los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público y teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.”.

c) Incorpórase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso cuarto, antes del punto y aparte, la siguiente frase “, independiente de la modalidad de atención prestada”.

d) Reemplázase el encabezamiento del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, por el siguiente:

“La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:”.

e) Intercálase en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, entre la expresión “otorgado ante notario” y el punto y aparte, la siguiente frase: “o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad, de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.”.

f) Incorpórase a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“Las personas individualizadas en las letras a) y b) precedentes podrán requerir, de conformidad con la ley N° 19.628, la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, que sea susceptible de ser portado a otro sistema de ficha clínica o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministerio de Salud. En caso que la información se requiera para ser proporcionada a otro prestador, este requisito se cumplirá con la entrega de la información necesaria para que el prestador autorizado pueda acceder de manera remota a la ficha clínica del paciente y extraer la información necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente. El manejo, almacenamiento y traspaso de esta información se hará teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.”.

9.- Intercálase, a continuación del inciso cuarto del artículo 14, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“El consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma verbal, caso en el cual el prestador institucional e individual respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.799, dejándose registro en la ficha clínica de los resguardos adoptados para asegurar el derecho de información de la persona.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

2. Agrégase, a continuación del artículo 79, el siguiente artículo 79 bis:

“Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, y podrán contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujetos al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo las cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, y establecerá además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas con independencia de la modalidad de atención, ya sea mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

3. Incorpórase, en el artículo 159, el siguiente inciso segundo:

“El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, incluyendo las prestaciones realizadas a distancia, mediante tecnologías de la información y comunicaciones, en la forma que ahí se establezca.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1.- Incorporáse, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis, nuevo:

“Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán otorgar prestaciones a distancia mediante tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, en las condiciones y con los requisitos que establezcan el reglamento y las demás normativas que al efecto dicte el Ministerio de Salud.”.

2. Agrégase, en el artículo 122, el siguiente inciso segundo:

“El reglamento de que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- Los prestadores de salud que hayan suscrito convenios con el Fondo Nacional de Salud para otorgar atenciones de salud mediante telemedicina en la Modalidad Libre Elección podrán continuar otorgando dichas prestaciones en los términos establecidos en los convenios respectivos, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley. Vencido dicho plazo, deberán actualizar los convenios a fin de dar cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán y señora Ximena Rincón González, y de los exsenadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.541

Tipo Norma
:
Ley 21541
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1190336&t=0
Fecha Promulgación
:
03-03-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3cbqk
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA LA NORMATIVA QUE INDICA PARA AUTORIZAR A LOS PRESTADORES DE SALUD A EFECTUAR ATENCIONES MEDIANTE TELEMEDICINA
Fecha Publicación
:
17-03-2023

LEY NÚM. 21.541

MODIFICA LA NORMATIVA QUE INDICA PARA AUTORIZAR A LOS PRESTADORES DE SALUD A EFECTUAR ATENCIONES MEDIANTE TELEMEDICINA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán y señora Ximena Rincón González, y de los exsenadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud:

    1.- Reemplázase, el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

    "Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que  las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera  sea  la  forma en  que  ésta  se preste, presencialmente o realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.".

    2.- Intercálanse, a continuación del inciso tercero del artículo 3°, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso noveno:

    "Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.

    Los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

    Será responsabilidad de los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de salud digital, utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

    No será eximente de responsabilidad que el prestador utilice a estos efectos medios de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor de servicios conforme a las reglas generales.

    Para los efectos del tratamiento de datos personales, se entenderá que el prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes que se generen con ocasión de la gestión de los sistemas de apoyo a la salud, y los proveedores tendrán las responsabilidades propias de un mandatario, en los términos previstos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.".

    3.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 8°, la siguiente letra e), nueva:

    "e) Las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, los medios tecnológicos y conectividad con que deberá contar y las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.".

    4.- Agrégase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

    "Artículo 8° bis.- Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital, así como de los espacios asistenciales destinados a ello; el ejercicio de las acciones de telemedicina respecto de los prestadores individuales de salud; y las medidas de registro, publicidad, calidad, seguridad y de fiscalización que podrán ser tomadas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.".

    5.- Incorpóranse, a continuación del inciso primero del artículo 9°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

    "El prestador institucional es responsable de la regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente, como asimismo que la prestación de salud digital sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda, así como de la calidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente.

    En caso que se modifique alguno de estos elementos, deberá obtenerse el consentimiento de la persona previo al otorgamiento de la acción o prestación de salud digital, debiendo siempre facilitar que esta se otorgue en forma oportuna.

    En caso que el paciente rechace la modificación, el prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad del pago que aquel hubiera realizado por la respectiva prestación.".

    6.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

    "Artículo 10 bis.- Las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales deberán estar acreditadas en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas.

    La acreditación a que alude el inciso anterior deberá ser otorgada por instituciones públicas o privadas previamente acreditadas por el Ministerio de Salud, conforme a las exigencias establecidas en el mismo reglamento. Esta función acreditadora podrá ser delegada en órganos públicos o privados mediante convenios especialmente suscritos para estos efectos.

    El Ministerio de Salud deberá mantener, en su página web, un registro público de las entidades acreditadoras autorizadas, que contenga, al menos, los datos de sus propietarios, directivos y de sus profesionales evaluadores.".

    7.- En el inciso primero del artículo 11:

    a) Reemplázase, en el literal c), la expresión ", y" por un punto y coma.

    b) Sustitúyese, en el literal d), el punto y aparte por la expresión ", y".

    c) Agrégase el siguiente literal e):

    "e) La modalidad de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.".

    8.- En el artículo 13:

    a) Reemplázase la primera oración del inciso primero por la siguiente: "La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores por un período de al menos quince años, y serán los responsables de la reserva de su contenido.".

    b) Incorpóranse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:

    "La ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud. Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá los estándares técnicos y administrativos que deberán cumplir para su certificación.

    El Ministerio de Salud determinará los estándares que sean necesarios para garantizar la integración e integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información que conste en la ficha clínica, además de las condiciones o resguardos administrativos que sean necesarios para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo con los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público y teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.".

    c) Incorpórase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso cuarto, antes del punto y aparte, la siguiente frase ", independiente de la modalidad de atención prestada".

    d) Reemplázase el encabezamiento del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, por el siguiente:

    "La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:".

    e) Intercálase en el literal b) del actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, entre la expresión "otorgado ante notario" y el punto y aparte, la siguiente frase: "o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad, de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.".

    f) Incorpórase a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo:

    "Las personas individualizadas en las letras a) y b) precedentes podrán requerir, de conformidad con la ley N° 19.628, la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, que sea susceptible de ser portado a otro sistema de ficha clínica o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministerio de Salud. En caso que la información se requiera para ser proporcionada a otro prestador, este requisito se cumplirá con la entrega de la información necesaria para que el prestador autorizado pueda acceder de manera remota a la ficha clínica del paciente y extraer la información necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente. El manejo, almacenamiento y traspaso de esta información se hará teniendo en consideración el marco normativo vigente, especialmente la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.".

    9.- Intercálase, a continuación del inciso cuarto del artículo 14, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

    "El consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma verbal, caso en el cual el prestador institucional e individual respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.799, dejándose registro en la ficha clínica de los resguardos adoptados para asegurar el derecho de información de la persona.".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

    1. Incorpórase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis:

    "Artículo 8° bis.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.".

    2. Agrégase, a continuación del artículo 79, el siguiente artículo 79 bis:

    "Artículo 79 bis.- Los prestadores del sistema podrán otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, y podrán contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujetos al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones bajo las cuales se aplicará lo dispuesto en este artículo, y establecerá además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas con independencia de la modalidad de atención, ya sea mediante tecnologías de la información y comunicaciones, así como de aquellas otorgadas presencialmente. Lo anterior, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    3. Incorpórase, en el artículo 159, el siguiente inciso segundo:

    "El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, incluyendo las prestaciones realizadas a distancia, mediante tecnologías de la información y comunicaciones, en la forma que ahí se establezca.".

    Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

    1.- Incorpórase, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis, nuevo:

    "Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán otorgar prestaciones a distancia mediante tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, en las condiciones y con los requisitos que establezcan el reglamento y las demás normativas que al efecto dicte el Ministerio de Salud.".

    2.- Agrégase, en el artículo 122, el siguiente inciso segundo:

    "El reglamento de que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto de no resultar suficientes dichos recursos. Para los años siguientes, se financiará de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo tercero.- Los prestadores de salud que hayan suscrito convenios con el Fondo Nacional de Salud para otorgar atenciones de salud mediante telemedicina en la Modalidad Libre Elección podrán continuar otorgando dichas prestaciones en los términos establecidos en los convenios respectivos, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley. Vencido dicho plazo, deberán actualizar los convenios a fin de dar cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de marzo de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.

    Transcribo para su conocimiento ley N° 21.541 - 3 de marzo de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.