Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.555

Refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de diciembre, 2022. Mensaje en Sesión 105. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN.

__________________________________

Santiago, 12 de diciembre de 2022.

MENSAJE Nº 234-370/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión.

I. ANTECEDENTES

El Derecho Penal actual se encuentra en una etapa de transición, en razón del surgimiento de fenómenos criminales tales como la ciberdelincuencia y nuevas formas de criminalidad organizada, no solo a nivel nacional, sino que también de manera transnacional, derivados del proceso de globalización que facilita la macrocriminalidad.

La circunstancia de que las personas se organicen en estructuras de diferente naturaleza para la comisión de delitos es, por sí misma, un atentado grave contra la seguridad pública. Este aspecto constituye, de hecho, el fundamento de la punibilidad de las asociaciones ilícitas en nuestro ordenamiento jurídico. Las conductas ilícitas que llevan a cabo las organizaciones criminales traen aparejadas graves consecuencias, entre las que destacan violaciones de los derechos humanos, y la socavación del desarrollo social, económico, cultural, político y civil de la sociedad; motivos por los cuales, las naciones requieren de instrumentos jurídicos adecuados para su persecución y sanción. Adicionalmente, la delincuencia organizada que tiene lugar en un mundo globalizado se extiende a todos los actos delictivos de carácter internacional, como el tráfico de drogas, el tráfico de migrantes, la trata de personas, el lavado de activos o blanqueo de capitales, el tráfico de patrimonio cultural, de flora y fauna silvestre, el intercambio de productos o medicamentos adulterados y los atentados cibernéticos, entre otros.

Si bien la presencia de estos fenómenos delictuales al interior de las cárceles no es novedad, es en el último tiempo que se ha observado una intensificación y complejización de los mismos, afectando fuertemente la propia persecución de los delitos cometidos extramuros, a causa de la organización original dentro de los recintos y particularmente por la continuidad de los vínculos existentes respecto de personas que operaban delictualmente en el medio libre. Tal modus operandi obstaculiza la persecución penal, principalmente de los cabecillas de las bandas criminales, ya que tales organizaciones se valen de personas en un especial grado de vulnerabilidad para llevar a cabo sus propósitos delictivos, las que, generalmente, se encuentran en los niveles jerárquicos más bajos, y, por tanto, fungibles. Aquellas personas son las que, finalmente, terminan pagando el costo de las deficiencias en la persecución y sanción de los líderes.

Por otro lado, la diversificación de los fenómenos criminales también es un factor a considerar. Especialmente relevante en este contexto es el delito de extorsión. Recientemente, en el marco un procedimiento de cautela de garantías, ha sido posible constatar que en un recinto penitenciario de la capital existía una banda organizada de personas privadas de libertad dedicada a extorsionar imputados “primerizos”, a quienes amenazaban con atentar contra su vida si es que, sus familias, no les entregaban sumas de dinero diarias [1]. Tales hechos no han sido aislados, ya que, lamentablemente se ha podido constatar que agrupaciones de personas privadas de libertad continuaban ejerciendo extorsión en contra de personas imputadas [2]. Estas formas de extorsión, al interior de los recintos carcelarios nacionales, no tienen precedentes y requieren normas penales precisas para materializar su reproche.

II. FUNDAMENTOS

La penetración del crimen organizado en las cárceles requiere contar con estrategias para enfrentarlo también desde el sistema penitenciario.

En dicho contexto, destaca el reciente Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile cuyo objeto es colaborar en la entrega de información para fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio Público, y ejercer, de forma coordinada, todas aquellas medidas que permitan evitar la comisión de delitos al interior de las cárceles, para lo cual, Gendarmería de Chile, en el marco de sus competencias, ha llevado a cabo medidas tales como operativos de allanamientos y decomisos. Gendarmería de Chile puede tener una incidencia vital en el combate contra el crimen organizado, no solamente por ser la institución encargada de la aplicación de las normas propias del régimen penitenciario, sino que también como órgano auxiliar del Ministerio Público, en lo que respecta a la investigación de ilícitos cometidos al interior de las cárceles, como se expondrá a continuación.

En primer lugar, de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Penal, Gendarmería de Chile puede ser requerido por el Ministerio Público para el desarrollo de actividades de investigación respecto a delitos intrapenitenciarios. En este sentido, Gendarmería es una institución funcionalmente equivalente como auxiliar de la investigación a Carabineros o a la Policía de Investigaciones respecto de los hechos perpetrados al interior de los recintos penitenciarios. Sin embargo, su competencia está atada rígidamente al espacio físico donde se lleva a cabo el delito: al interior de establecimientos penales. Esto determina que cualquier actividad de investigación desarrollada por Gendarmería respecto de hechos acaecidos fuera del recinto tenga un problema de licitud. Asimismo, hace muy relevante la determinación del lugar dónde se comete un delito, generando complejidades en casos en que el principio de ejecución no es claro, o donde el resultado acaece en un lugar distinto de donde se comenzó a perpetrar el hecho. A este respecto pueden considerarse, por ejemplo, los casos de estafas o extorsiones cuyo engaño o intimidación se producen vía remota desde la cárcel, pero que tanto la disposición patrimonial como su perjuicio se verifican fuera de sus márgenes.

Aquellas características que rodean y configuran las nuevas formas de criminalidad relevadas, que tienden a ser de mayor complejidad, no tienen un correlato a nivel normativo que permitan hacer frente a sus complejidades propias. De esta forma, la norma de competencia vigente para la colaboración en la investigación penal por parte de Gendarmería parece haber sido dispuesta para la investigación de delitos comunes, como las lesiones o los delitos contra la propiedad, donde tanto el hechor como la víctima son, por ejemplo, internos cumpliendo una condena o una medida cautelar.

Es por ello que el rendimiento de esa competencia requiere ser revisado de cara a los ilícitos que tienen una dimensión al exterior de las cárceles, principalmente el crimen organizado.

En segundo lugar, a partir de una decisión de la actual administración, Gendarmería ha pasado a ser un invitado permanente en la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, a pesar de no formar parte como miembro pleno. La necesidad de repensar el carácter de dicha integración se funda en la importante participación de Gendarmería, casi de manera exclusiva, como factor relevante en la implementación de las políticas públicas que inciden en el sistema penitenciario y postpenitenciario; como, asimismo, en su carácter de auxiliar del Ministerio Público, en la investigación de ilícitos cometidos al interior de establecimientos penales.

Finalmente, Gendarmería dota de información al Banco Unificado de Datos, pero no posee competencias para utilizar dicha información, entregada por otras instituciones, para la realización propia de su función de custodio de las personas privadas de libertad. Así, no puede acceder a información sobre la pertenencia de ciertos condenados a bandas criminales como tampoco a la eventual existencia de condenas que pueden tener, en el extranjero, personas privadas de libertad originarios de otro país. La debida separación de la población penal es fundamental para mantener el orden al interior de los recintos carcelarios. Entronca con aquello el hecho de que Gendarmería, al no contar con los datos sobre condenas en el extranjero de las personas extranjeras que ingresan a los recintos penitenciarios, debe clasificarlos internamente como primerizos, lo que justamente ha generado los problemas aludidos sobre el ejercicio de conductas extorsivas en contra de otras personas que, materialmente, nunca han tenido condenas previas.

Por otra parte, en cuanto a la extorsión, el derecho chileno no cuenta con un delito amplio para enfrentarlo. En efecto, el artículo 438 del Código Penal contiene una figura que limita los medios en que se realiza, mediante intimidación, una disposición patrimonial por parte de la víctima dado que solo será punible, a este título, el perjuicio producto de una disposición patrimonial que consista en la suscripción, otorgamiento o entrega de un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero.

Si bien pueden apreciarse hipótesis de extorsión parciales en otras estructuras delictivas, como en el robo respecto de la entrega o el señalamiento que realiza la víctima o en las amenazas para obtener una suma de dinero, la disposición patrimonial mediante coacción no encuentra una consagración normativa como sucede con la apropiación mediante coacción (robo) o la disposición patrimonial mediante engaño (estafa), siendo así necesario salvar esa deuda histórica del sistema jurídico nacional.

III. CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

1. En cuanto a las competencias de Gendarmería de Chile.

a. Flexibilizar las condiciones de intervención de Gendarmería de Chile como auxiliar de la investigación.

El proyecto propone cambiar el fundamento de la competencia como auxiliar de la investigación de Gendarmería de Chile, desde uno formal-territorial, esto es, confinado al interior de los recintos penitenciarios, a uno menos rígido, de sustento material.

Así, la lógica binaria “dentro/fuera” de la cárcel en cuanto a la comisión del delito es reemplazada por una razón de consideración cuya determinación se basa exclusivamente en las necesidades de la investigación, siempre que las diligencias de investigación deban realizarse al interior de los establecimientos penitenciarios. De esta forma, el Ministerio Público podría impartir instrucciones a Gendarmería, sobre hechos que se relacionen con actividades ilícitas que ocurran, aun parcialmente, al interior de los establecimientos penales, despejando dudas por la intervención de Gendarmería, por ejemplo, en los casos de “estafas telefónicas” donde parte de la conducta (la recepción del dinero, la disposición patrimonial de la víctima) se realizan fuera de las cárceles. De esta forma, quedará Gendarmería de Chile disponible para el desarrollo de diligencias de investigación en la medida que el Ministerio Público, quien la dirige, lo estime pertinente y necesario.

En consecuencia, lo determinante para la competencia como auxiliar de Gendarmería no será, como actualmente ocurre, que se trate de delitos cometidos en establecimientos penales, sino que las diligencias de investigación deban llevarse a cabo al interior de los mismos.

b. Permitir que Gendarmería de Chile acceda al Banco Unificado de Datos (“BUD”) para el cumplimiento de función como custodio.

La ley N° 20.931 creó el denominado BUD con el objeto de que todos los sujetos que participan institucionalmente en el ejercicio de la jurisdicción penal y sus antecedentes y consecuencias. De esta forma, el Ministerio Público (persecutor), Carabineros y PDI (Investigadores), Gendarmería de Chile (encargado de cumplir las resoluciones condenatorias emanadas de los tribunales penales) y el Poder Judicial (adjudicador), deben intercambiar información para servir de apoyo a dichas funciones.

Con todo, en relación a Gendarmería, se encuentra desglosada solo la función de “sustento a las políticas de reinserción” y no la toma de decisiones propias de la administración penitenciaria, como es la segmentación de los internos. De esta forma, de cara a la toma de decisiones, por ejemplo, para la configuración de agravantes no son relevantes los datos aportados por Carabineros o la PDI sobre antecedentes penales en el extranjero, pero sí resulta fundamental para la correcta segmentación de los privados de libertad al interior de las cárceles, evitando así que condenados con un alto compromiso delictual se encuentren en las mismas dependencias que “primerizos”.

En el mismo sentido, información del BUD podría ser útil para desarticular los contactos entre miembros de organizaciones criminales que pudieran no constar en la sentencia que los condenó, pero sí en las informaciones que puedan tener las policías o el Ministerio Público.

De esta forma, se requiere incorporar la actividad penitenciaria distinta de la reinserción social como relevante para el uso de la información contenida en el BUD, permitiendo el uso de GENCHI para esos fines. Para ello se incorpora, conteste con el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (“REP”), la “atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados”.

2. En cuanto al delito de extorsión.

El proyecto recoge la propuesta de un delito de extorsión contenida en el proyecto de ley sobre delitos económicos (Boletín N° 13.204-07 y 13.205-07, refundidos), que se basa ampliamente en el texto del Anteproyecto de Código Penal sometido a consideración del Ejecutivo en 2018. De esta forma, se pretende consagrar una norma de disposición patrimonial mediante coacción de forma amplia, no limitando sus medios comisivos y correspondiéndose con las penas asignadas para el delito de robo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. - Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

1) Intercálase, en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones “Investigaciones de Chile” y “y por el Subsecretario” las expresiones “, por el Director Nacional de Gendarmería de Chile”.

2) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones “que corresponda” y “y por el Presidente” las expresiones “, por el Director Regional de Gendarmería respectivo”.

Artículo 3°.- Reemplázase, el artículo 438 del Código Penal, por el siguiente:

“ART. 438. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriñere a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase la conjunción copulativa “y” a continuación de la expresión “tribunales de justicia” por una coma.

2) Intercálase, entre el vocablo “reinserción” y el punto que le sigue, las expresiones “y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.”

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

MARCELA RÍOS TOBAR

Ministra de Justicia y Derechos Humanos Humanos

[1] “Extorsión en Santiago 1: juez descubre mafias que torturan a imputados primerizos y piden dinero a sus familias”. La Tercera. Disponible en el siguiente link: https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/extorsion-en-santiago-1-juez-descubre-mafias-que-torturan-a-imputados-primerizos-y-piden-dinero-a-sus-familias/7WKA27KWIFCP7CZLC2TJK3JIJM/
[2]Ello en el marco de una nueva visita al recinto penitenciario de la capital y con el fin de realizar un seguimiento a las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile a propósito de la primera visita in situ. “Siguen extorsiones en Santiago 1: nueva visita de juez motivó inéditas medidas para enfrentar a bandas extranjeras en las cárceles”. La Tercera. Disponible en el siguiente link: https://www.latercera.com/nacional/noticia/siguen-extorsiones-en-santiago-1-nueva-visita-de-juez-motivo-ineditas-medidas-para-enfrentar-a-bandas-extranjeras-en-las-carceles/MSPUHD7X55GRDHIPSJ6M4ATRM4/

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 22 de marzo, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 9. Legislatura 371.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN.

BOLETÍN N° 15.561-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia suma.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en reforzar las competencias de Gendarmería de Chile y crear un delito general de extorsión.

2) Normas de quórum especial

No hay.

3) Requiere trámite de Hacienda.

No requiere.

4) Aprobación en general.

Sometido a votación general el proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión, boletín N°15561-07, fue aprobado por la unanimidad. Otorgaron su voto favorable los (as) diputados (as) señores (as) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (11-0-0).

5) Se designó Diputado Informante al señor Marcos Ilabaca.

*************

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Al respecto el mensaje señala lo siguiente:

“ANTECEDENTES

El Derecho Penal actual se encuentra en una etapa de transición, en razón del surgimiento de fenómenos criminales tales como la ciberdelincuencia y nuevas formas de criminalidad organizada, no solo a nivel nacional, sino que también de manera transnacional, derivados del proceso de globalización que facilita la macrocriminalidad.

La circunstancia de que las personas se organicen en estructuras de diferente naturaleza para la comisión de delitos es, por sí misma, un atentado grave contra la seguridad pública. Este aspecto constituye, de hecho, el fundamento de la punibilidad de las asociaciones ilícitas en nuestro ordenamiento jurídico. Las conductas ilícitas que llevan a cabo las organizaciones criminales traen aparejadas graves consecuencias, entre las que destacan violaciones de los derechos humanos, y la socavación del desarrollo social, económico, cultural, político y civil de la sociedad; motivos por los cuales, las naciones requieren de instrumentos jurídicos adecuados para su persecución y sanción. Adicionalmente, la delincuencia organizada que tiene lugar en un mundo globalizado se extiende a todos los actos delictivos de carácter internacional, como el tráfico de drogas, el tráfico de migrantes, la trata de personas, el lavado de activos o blanqueo de capitales, el tráfico de patrimonio cultural, de flora y fauna silvestre, el intercambio de productos o medicamentos adulterados y los atentados cibernéticos, entre otros.

Si bien la presencia de estos fenómenos delictuales al interior de las cárceles no es novedad, es en el último tiempo que se ha observado una intensificación y complejización de los mismos, afectando fuertemente la propia persecución de los delitos cometidos extramuros, a causa de la organización original dentro de los recintos y particularmente por la continuidad de los vínculos existentes respecto de personas que operaban delictualmente en el medio libre. Tal modus operandi obstaculiza la persecución penal, principalmente de los cabecillas de las bandas criminales, ya que tales organizaciones se valen de personas en un especial grado de vulnerabilidad para llevar a cabo sus propósitos delictivos, las que, generalmente, se encuentran en los niveles jerárquicos más bajos, y, por tanto, fungibles. Aquellas personas son las que, finalmente, terminan pagando el costo de las deficiencias en la persecución y sanción de los líderes.

Por otro lado, la diversificación de los fenómenos criminales también es un factor a considerar. Especialmente relevante en este contexto es el delito de extorsión. Recientemente, en el marco un procedimiento de cautela de garantías, ha sido posible constatar que en un recinto penitenciario de la capital existía una banda organizada de personas privadas de libertad dedicada a extorsionar imputados “primerizos”, a quienes amenazaban con atentar contra su vida si es que, sus familias, no les entregaban sumas de dinero diarias [1]. Tales hechos no han sido aislados, ya que, lamentablemente se ha podido constatar que agrupaciones de personas privadas de libertad continuaban ejerciendo extorsión en contra de personas imputadas [2]. Estas formas de extorsión, al interior de los recintos carcelarios nacionales, no tienen precedentes y requieren normas penales precisas para materializar su reproche.

FUNDAMENTOS

La penetración del crimen organizado en las cárceles requiere contar con estrategias para enfrentarlo también desde el sistema penitenciario.

En dicho contexto, destaca el reciente Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile cuyo objeto es colaborar en la entrega de información para fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio Público, y ejercer, de forma coordinada, todas aquellas medidas que permitan evitar la comisión de delitos al interior de las cárceles, para lo cual, Gendarmería de Chile, en el marco de sus competencias, ha llevado a cabo medidas tales como operativos de allanamientos y decomisos. Gendarmería de Chile puede tener una incidencia vital en el combate contra el crimen organizado, no solamente por ser la institución encargada de la aplicación de las normas propias del régimen penitenciario, sino que también como órgano auxiliar del Ministerio Público, en lo que respecta a la investigación de ilícitos cometidos al interior de las cárceles, como se expondrá a continuación.

En primer lugar, de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Penal, Gendarmería de Chile puede ser requerido por el Ministerio Público para el desarrollo de actividades de investigación respecto a delitos intrapenitenciarios. En este sentido, Gendarmería es una institución funcionalmente equivalente como auxiliar de la investigación a Carabineros o a la Policía de Investigaciones respecto de los hechos perpetrados al interior de los recintos penitenciarios. Sin embargo, su competencia está atada rígidamente al espacio físico donde se lleva a cabo el delito: al interior de establecimientos penales. Esto determina que cualquier actividad de investigación desarrollada por Gendarmería respecto de hechos acaecidos fuera del recinto tenga un problema de licitud. Asimismo, hace muy relevante la determinación del lugar dónde se comete un delito, generando complejidades en casos en que el principio de ejecución no es claro, o donde el resultado acaece en un lugar distinto de donde se comenzó a perpetrar el hecho. A este respecto pueden considerarse, por ejemplo, los casos de estafas o extorsiones cuyo engaño o intimidación se producen vía remota desde la cárcel, pero que tanto la disposición patrimonial como su perjuicio se verifican fuera de sus márgenes.

Aquellas características que rodean y configuran las nuevas formas de criminalidad relevadas, que tienden a ser de mayor complejidad, no tienen un correlato a nivel normativo que permitan hacer frente a sus complejidades propias. De esta forma, la norma de competencia vigente para la colaboración en la investigación penal por parte de Gendarmería parece haber sido dispuesta para la investigación de delitos comunes, como las lesiones o los delitos contra la propiedad, donde tanto el hechor como la víctima son, por ejemplo, internos cumpliendo una condena o una medida cautelar.

Es por ello que el rendimiento de esa competencia requiere ser revisado de cara a los ilícitos que tienen una dimensión al exterior de las cárceles, principalmente el crimen organizado.

En segundo lugar, a partir de una decisión de la actual administración, Gendarmería ha pasado a ser un invitado permanente en la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, a pesar de no formar parte como miembro pleno. La necesidad de repensar el carácter de dicha integración se funda en la importante participación de Gendarmería, casi de manera exclusiva, como factor relevante en la implementación de las políticas públicas que inciden en el sistema penitenciario y postpenitenciario; como, asimismo, en su carácter de auxiliar del Ministerio Público, en la investigación de ilícitos cometidos al interior de establecimientos penales.

Finalmente, Gendarmería dota de información al Banco Unificado de Datos, pero no posee competencias para utilizar dicha información, entregada por otras instituciones, para la realización propia de su función de custodio de las personas privadas de libertad. Así, no puede acceder a información sobre la pertenencia de ciertos condenados a bandas criminales como tampoco a la eventual existencia de condenas que pueden tener, en el extranjero, personas privadas de libertad originarios de otro país. La debida separación de la población penal es fundamental para mantener el orden al interior de los recintos carcelarios. Entronca con aquello el hecho de que Gendarmería, al no contar con los datos sobre condenas en el extranjero de las personas extranjeras que ingresan a los recintos penitenciarios, debe clasificarlos internamente como primerizos, lo que justamente ha generado los problemas aludidos sobre el ejercicio de conductas extorsivas en contra de otras personas que, materialmente, nunca han tenido condenas previas.

Por otra parte, en cuanto a la extorsión, el derecho chileno no cuenta con un delito amplio para enfrentarlo. En efecto, el artículo 438 del Código Penal contiene una figura que limita los medios en que se realiza, mediante intimidación, una disposición patrimonial por parte de la víctima dado que solo será punible, a este título, el perjuicio producto de una disposición patrimonial que consista en la suscripción, otorgamiento o entrega de un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero.

Si bien pueden apreciarse hipótesis de extorsión parciales en otras estructuras delictivas, como en el robo respecto de la entrega o el señalamiento que realiza la víctima o en las amenazas para obtener una suma de dinero, la disposición patrimonial mediante coacción no encuentra una consagración normativa como sucede con la apropiación mediante coacción (robo) o la disposición patrimonial mediante engaño (estafa), siendo así necesario salvar esa deuda histórica del sistema jurídico nacional.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

1. En cuanto a las competencias de Gendarmería de Chile.

a. Flexibilizar las condiciones de intervención de Gendarmería de Chile como auxiliar de la investigación.

El proyecto propone cambiar el fundamento de la competencia como auxiliar de la investigación de Gendarmería de Chile, desde uno formal-territorial, esto es, confinado al interior de los recintos penitenciarios, a uno menos rígido, de sustento material.

Así, la lógica binaria “dentro/fuera” de la cárcel en cuanto a la comisión del delito es reemplazada por una razón de consideración cuya determinación se basa exclusivamente en las necesidades de la investigación, siempre que las diligencias de investigación deban realizarse al interior de los establecimientos penitenciarios. De esta forma, el Ministerio Público podría impartir instrucciones a Gendarmería, sobre hechos que se relacionen con actividades ilícitas que ocurran, aun parcialmente, al interior de los establecimientos penales, despejando dudas por la intervención de Gendarmería, por ejemplo, en los casos de “estafas telefónicas” donde parte de la conducta (la recepción del dinero, la disposición patrimonial de la víctima) se realizan fuera de las cárceles. De esta forma, quedará Gendarmería de Chile disponible para el desarrollo de diligencias de investigación en la medida que el Ministerio Público, quien la dirige, lo estime pertinente y necesario.

En consecuencia, lo determinante para la competencia como auxiliar de Gendarmería no será, como actualmente ocurre, que se trate de delitos cometidos en establecimientos penales, sino que las diligencias de investigación deban llevarse a cabo al interior de los mismos.

b. Permitir que Gendarmería de Chile acceda al Banco Unificado de Datos (“BUD”) para el cumplimiento de función como custodio.

La ley N° 20.931 creó el denominado BUD con el objeto de que todos los sujetos que participan institucionalmente en el ejercicio de la jurisdicción penal y sus antecedentes y consecuencias. De esta forma, el Ministerio Público (persecutor), Carabineros y PDI (Investigadores), Gendarmería de Chile (encargado de cumplir las resoluciones condenatorias emanadas de los tribunales penales) y el Poder Judicial (adjudicador), deben intercambiar información para servir de apoyo a dichas funciones.

Con todo, en relación a Gendarmería, se encuentra desglosada solo la función de “sustento a las políticas de reinserción” y no la toma de decisiones propias de la administración penitenciaria, como es la segmentación de los internos. De esta forma, de cara a la toma de decisiones, por ejemplo, para la configuración de agravantes no son relevantes los datos aportados por Carabineros o la PDI sobre antecedentes penales en el extranjero, pero sí resulta fundamental para la correcta segmentación de los privados de libertad al interior de las cárceles, evitando así que condenados con un alto compromiso delictual se encuentren en las mismas dependencias que “primerizos”.

En el mismo sentido, información del BUD podría ser útil para desarticular los contactos entre miembros de organizaciones criminales que pudieran no constar en la sentencia que los condenó, pero sí en las informaciones que puedan tener las policías o el Ministerio Público.

De esta forma, se requiere incorporar la actividad penitenciaria distinta de la reinserción social como relevante para el uso de la información contenida en el BUD, permitiendo el uso de GENCHI para esos fines. Para ello se incorpora, conteste con el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (“REP”), la “atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados”.

2. En cuanto al delito de extorsión.

El proyecto recoge la propuesta de un delito de extorsión contenida en el proyecto de ley sobre delitos económicos (Boletín N° 13.204-07 y 13.205-07, refundidos), que se basa ampliamente en el texto del Anteproyecto de Código Penal sometido a consideración del Ejecutivo en 2018. De esta forma, se pretende consagrar una norma de disposición patrimonial mediante coacción de forma amplia, no limitando sus medios comisivos y correspondiéndose con las penas asignadas para el delito de robo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. - Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

1) Intercálase, en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones “Investigaciones de Chile” y “y por el Subsecretario” las expresiones “, por el Director Nacional de Gendarmería de Chile”.

2) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones “que corresponda” y “y por el Presidente” las expresiones “, por el Director Regional de Gendarmería respectivo”.

Artículo 3°.- Reemplázase, el artículo 438 del Código Penal, por el siguiente:

“ART. 438. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriñere a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase la conjunción copulativa “y” a continuación de la expresión “tribunales de justicia” por una coma.

2) Intercálase, entre el vocablo “reinserción” y el punto que le sigue, las expresiones “y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.”

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 78 de 8 de marzo de 2023.

La señorita Presidenta, diputada Karol Cariola, da inicio al orden del día, y refiere que corresponde continuar con la discusión en general y votación en general de los siguientes proyectos, todos iniciados en mensaje, en primer trámite reglamentario y con urgencia simple:

1. Proyecto de ley que modifica el Código Penal para agravar la pena del delito de secuestro en el caso que indica. Boletín N°15558-07.

2. Proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro. Boletín N°15559-07.

3. Proyecto de ley que modifica la ley N°17.798, sobre control de armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos. Boletín N°15560-07.

4. Proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión. Boletín N°15561-07.

Agrega que, a la presente sesión, han sido invitadas la Ministra del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia y al abogado y Doctor en Derecho Penal Corporativo Francisco Bedecarratz Scholz, este último en calidad de expositor.

Recuerda que existe un acuerdo vigente de tramitar los cuatro proyectos de ley de forma conjunta, mas no fusionados, de forma tal que hoy corresponde proceder a la votación en general de los mismos.

El diputado señor Schalper, respecto al proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería y el delito de extorsión, refiere que en su artículo tercero expresamente indica “El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero”.

Así las cosas, lo único en lo que se piensa es en quien obtiene un provecho patrimonial, lo que no da cuenta de la realidad, porque en la cárcel el provecho no es siempre patrimonial. Entonces, pregunta si esa es la intención del Ejecutivo o simplemente es una omisión.

El señor Jaime Gajardo Falcón (Subsecretario de Justicia), respecto a la consulta del diputado Schalper sobre el proyecto de extorsión, refiere que los delitos de extorsión son delitos de disposición patrimonial, siendo parte de las familias de coacciones, en el entendido que de que pueden ser de distintos tipos, asociados en nuestra legislación a las lesiones, amenazas o inclusive delitos sexuales, pero en materia de extorsión se entiende que es una coacción con disposición patrimonial.

En ese sentido, el proyecto amplio el actual artículo 438 del Código Penal para incorporar un nuevo fenómeno punitivo, ampliando la regla vigente de extorsión a otros fenómenos criminales de coacción con disposición patrimonial, y que están ocurriendo al interior de los recintos penitenciarios.

Si es que debe ser perfeccionado, o eventualmente incorporar otro matriz en la regla, están compatibles a trabajarla en conjunto. Con todo, puede haber otros tipos de coacciones que sean necesarias reforzar, para lo que también manifiestan su voluntad a trabajarlo.

Por último, y sobre el mismo proyecto (que refuerza funciones de Gendarmería), indicó que el Ministerio Público y Gendarmería lo valoraron positivamente, con observaciones generales respecto de la posibilidad de ampliar la investigación penal (artículo 79 del Código Procesal Penal), cuestión sobre la cual, como ministerio, están de acuerdo.

El diputado señor Ilabaca señala que el artículo 438 del Código Penal ya se modifica, en el mismo sentido, con la misma redacción propuesta, en el proyecto de delitos económicos, y que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

Sometido a votación general el proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión, boletín N°15561-07, fue aprobado por la unanimidad. Otorgaron su voto favorable los (as) diputados (as) señores (as) Karol Cariola (Presidenta de la Comisión), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Raúl Leiva, Luis Sánchez, Diego Schalper, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (11-0-0).

Sesión N° 84 de 22 de marzo de 2023.

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO 1°

Artículo 1.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.”.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) recuerda que el proyecto ya fue presentado por el Subsecretario de Justicia en sesiones anteriores, y el artículo primero no fue objeto de indicaciones.

Se hace presente que diputados Pamela Jiles y Diego Schalper han suscrito pareo.

Sometido a votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad. Votaron a favor los señores diputados Raúl Leiva (Presidente), Karol Cariola, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (7-0-0).

Por acuerdo unánime, se agrega el voto a favor de la diputada Pamela Jiles (8-0-0).

ARTÍCULO 2°

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

1. Intercálase, en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones “Investigaciones de Chile” y “y por el Subsecretario” las expresiones “, por el Director Nacional de Gendarmería de Chile”.

2. Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones “que corresponda” y “y por el Presidente” las expresiones “, por el Director Regional de Gendarmería respectivo”.

El diputado señor Sánchez propone votar ambos numerales de forma conjunta.

El Presidente Leiva refiere que el artículo se explica por si sólo, y agradece la propuesta del diputado Sánchez, procediendo a solicitar la unanimidad para aprobar el artículo segundo.

Sometido a votación el artículo 2, fue aprobado por la unanimidad. Votaron a favor los señores (as) diputados (as) Raúl Leiva (Presidente), Karol Cariola, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter (7-0-0).

Por acuerdo unánime, se agrega el voto a favor de la diputada Pamela Jiles (8-0-0).

El señor Jaime Gajardo (Subsecretario de Justicia) indica que la ley N° 20.544 que crea las Comisiones Coordinadoras en el año 2011 estableció las distintas autoridades que las conforman, tanto en su instancia nacional como en las regionales.

En esta instancia participa el Ministerio de Justicia, Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Poder Judicial y las Policías. Luego, cuando se creó la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal por esta nueva ley, no se consideró a Gendarmería de Chile, y que forma parte fundamental del sistema de justicia penal.

Lo que se acaba de aprobar da fe de que es fundamental que Gendarmería forme parte del sistema, que participe en la coordinación de sistema de justicia y volver a relevar la función de los sistemas penitenciarios al interior del sistema de justicia, los que hoy por hoy tienen un rol cada vez más preponderante.

ARTÍCULO 3°

Artículo 3.- Reemplázase el artículo 438 del Código Penal por el siguiente:

“ART. 438. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriñere a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.

Indicaciones:

De los diputados señor Marcos Ilabaca y Raúl Leiva [RETIRADA]:

Para sustituir el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifíquese e Código Penal en el siguiente sentido:

1) Para agregar el siguiente art. 249 bis:

“Art. 249 bis.- El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el art. 27 letra a) de la ley Nº19.913, art. 1, 2, y 4 de la ley 20.000, y en los artículos 141, 142, 391, 438, 467, 468 del presente Código, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.

Las penas previstas en el inciso anterior se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate.”.

2) Para agregar el siguiente inciso final en el art. 250:

“Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o con reclusión menor en su grado máximo, en el caso del beneficio consentido. Las penas previstas en este inciso se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate.”.

3) Reemplázase, el artículo 438, por el siguiente:

“Art. 438. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriñere a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.

Sobre la indicación, el diputado autor de la misma, el señor Ilabaca, informa que el Ejecutivo les ha sugerido cambiar la ubicación de la indicación N° 1, pasando desde el artículo 249 bis al inciso final del artículo 304 bis del Código Penal.

Argumenta que la idea central de la indicación que agrega un artículo 249 bis en regular los casos en que empleados públicos, al interior de recintos penitenciarios, reciben algún tipo de beneficio económico o de otra naturaleza.

Ahora, para hacer la adecuación en la indicación, es necesario presentar una nueva, de la siguiente manera:

Indicación de los diputados Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Leonardo Soto:

Para agregar un numeral 1° al artículo tercero, pasando el actual a ser numeral 2°, en el siguiente sentido:

Para agregar el siguiente inciso tercero final art. 304 bis:

“Si la conducta descrita en el inciso primero, fuere cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el art. 27 letra a) de la ley Nº19.913, art. 1, 2, 3 y 4 de la ley 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467, 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.”.

Respecto de la indicación presentada, el diputado señor Sánchez consulta al Ejecutivo que pasaría con el artículo 249, que entiende se vincula con el 438.

***La sesión se suspende por necesidad de iniciar sesión especial de Sala***

El señor Gajardo refiere que el artículo 438 que se propone en el proyecto original incorpora el delito de extorsión en materia penitenciaria.

El diputado señor Sánchez tiene dos preguntas sobre la redacción. La primera de ellas es utilizar, en vez del concepto “defraudar” a “quien obtenga un provecho material”. Cree que el fraude no es lo mismo que extorsión, ya que defraudar incluye generar un perjuicio en la persona engañada, pero con el cambio propuesto tendríamos ahora que verificar si existió un provecho material, sea para uno o para un tercero.

La carga probatoria estaría aumentando, porque es más difícil comprobar el provecho.

En segundo lugar, solicita aclarar en qué tipo de robos se está pensando con la nueva norma.

El diputado señor Schalper pregunta si el delito de extorsión siempre conlleva asuntos económicos o una recompensa en sentido amplio. Da la impresión que existen tipos de extorsión con beneficios no económicos, como, por ejemplo, el amenazar de dar a conocer imágenes que se quieren mantener ocultas.

Menciona lo anterior porque le preocupa focalizarse demasiado en un solo tipo que no acapare los supuestos que hoy en día requieren una tipificación.

El señor Gajardo explica que el artículo 438 se encuentra en el titulo noveno de crímenes y simples delitos contra la propiedad, es decir, delitos que afectan el patrimonio. En ese sentido, la extorsión se entiende como una coacción de tipo patrimonial.

Entiende la preocupación expresada, pero considerando la ubicación de la disposición normativa, lo que se pretende es ampliarlo a una definición más amplia para enfrentar nuevos tipos de extorsión, pero sin dejar de perder el foco de que es un delito de índole patrimonial.

La norma es similar a la aprobada para las extorsiones en el proyecto de ley de delitos económicos, que se encuentra en el Senado, y el hecho de que se replique en este proyecto es debido a que quieren asegurarse de que el primer proyecto que sea aprobado contenga esta modificación.

Por lo mismo, se está pensando en ampliar los supuestos de extorsión en el contexto de perjuicios económicos, y no en los otros sentidos descritos.

El diputado señor Soto entiende que la extorsión es de dos clases, directa o indirecta. La primera tiene que ver con violencia o intimidación, pero la indirecta se refiere a amenazas o el uso de información personal de la víctima, y adquiere su mayor fisonomía con las estafas telefónicas.

El tipo penal primitivo, el artículo 438 vigente, se asemeja más a ese último tipo de extorsión, el indirecto, porque consideraba el engaño.

Ahora, con la propuesta de nueva redacción, si bien es clara en definir la extorsión como un aprovechamiento patrimonial por constreñir a otro con violencia o intimidación, no queda claro cuando la conducta no es derechamente violencia o intimidación, como pasa en los engaños telefónicos, donde existe un engaño que puede ser un tipo de violencia o representación de un acto de violencia.

Siendo así, pregunta cómo debería entenderse este reemplazo. Manifiesta su preocupación por aquellos condenados por el artículo 438 vigente y los efectos que podrían desencadenarse tras su modificación, porque se podría entender que el tipo penal por el cual fueron condenados ya no existe, y puedan usarlo en beneficio propio para solicitar su libertad.

El señor Gajardo responde que, comparado el artículo 438 vigente con la propuesta, podemos apreciar que la nueva redacción tiene más supuestos de hecho, a saber:

1. El artículo vigente indica “el que defraudare a otro lo obligare, con violencia o intimidación, para suscribir u otorgar un instrumento público o privado. Ese es el único supuesto de hecho.

2. El nuevo artículo contiene: a) El que obligue a suscribir instrumentos públicos o privados; b) el que obligue a otro a ejecutar, omitir o tolerar cualquiera otra acción que importe una disposición patrimonial.

Siendo así, no debería ocurrir lo planteado por el diputado Soto, porque existirán más supuestos de hecho.

El diputado Soto indica compartir ese argumento del Subsecretario, porque efectivamente hay más supuestos, pero omite indicar que el verbo rector actual, que es defraudar, ya no estará.

Los verbos rectores son los que definen la conducta básica penalizada. El de fraude es el engaño, timación, estafa, y en la nueva redacción no se ve esos medios, por lo que deberíamos concluir que se excluye.

Si lo excluimos, entonces razonablemente podría darse el supuesto de que alguien solicite la liberación por la eliminación del tipo penal por el cual se le condenó.

El diputado señor Sánchez respalda la inquietud del diputado Soto. En el título noveno, donde se encuentra el artículo 438, pude constatar que en todos los delitos se hace referencia a la defraudación, y no incluye el concepto nuevo de obtener un provecho patrimonial. No sabemos como será interpretado por los tribunales.

Además, no comparte la necesidad de cambiar el concepto, y si fuera necesario remplazar el verbo rector defraudar, sea porque no esta siendo aplicada o interpretada de forma útil, quizás sería mejor hacerlo en todos los artículos del mismo título.

El diputado señor Benavente comparte la inquietud. Constreñir es obligar a una persona a mantenerse dentro de unos límites determinados, lo que es muy distinta al fraude, que se entiende como el engaño, a través de una puesta en escena.

Siendo así, cree que se está cambiando el tipo penal, no ampliándolo.

Por último, recuerda que en virtud del principio pro reo, la ley penal puede ser aplicada de forma retroactiva cuando favorece al condenado y privado de libertad, por lo que sí puede haber muchos casos de solicitudes de puesta en libertad por derogar el tipo penal actual del artículo 348.

El señor Gajardo entiende las dudas, pero en la práctica el artículo 438, por su forma de construcción penal, es muy poco utilizado. En efecto, implica una extorsión a través del engaño, lo que la convierte en un tipo muy restringido.

Los delitos de fraude están en el título octavo, artículo 468. De mantener esta redacción se mantendrá ese límite al tipo penal, porque no podríamos perseguir extorsiones en la que no media engaño, sino la violencia o intimidación, para obtener ventajas económicas.

El señor Enrique Aldunate, abogado experto en derecho penal y asesor legislativo de la bancada de diputadas y diputados socialistas, refiere que esta estructura se discutió en la Comisión en año antepasado, cuando se debatió sobre el proyecto de ley de delitos económicos.

La redacción de la extorsión, como un delito, tiene un problema estructural que reconduce, en la mayoría de los casos, a delitos de disposición patrimonial por medios inmateriales, vale decir, estafa, defraudaciones y engaño.

Siendo ese el problema, en la práctica este tipo penal no tiene aplicación, porque son utilizados por los delitos de disposición patrimonial por medios inmateriales.

Dicho de otra forma, en los delitos de disposición material podemos hacernos de la cosa mediante violencia (robo) o tomándola (hurto). En los delitos de fraude, no es “necesario romper el escaparate”, porque el engaño es suficiente para que la propia víctima realice la disposición patrimonial.

Así las cosas, la propuesta del Ejecutivo resuelve la coacción, porque acá lo relevante es que no será necesario apuntar con un arma o poner cuchillo en cuello para que haga entrega de la cosa, es solo la violencia o amenaza la que me lleva a hacer la disposición patrimonial.

Para tranquilidad de los miembros, es correcto utilizar el verbo constreñir, porque siempre se ha entendido en un sentido de modalidad de coacción.

El diputado señor Benavente entiende la explicación, pero en definitiva se mantiene su duda al dejar fuera el fraude. A pesar de que la forma de cometer delitos sea más por coacción que por fraude, de igual forma se estaría eliminado el engaño, y de esa forma no se estaría ampliando el tipo penal, sino remplazándolo.

Quizás la solución es ingresar una indicación para que se incorpore este verbo rector, junto con constreñir.

El diputado señor Sánchez refiere comprender la diferencia entre obligar y constreñir, pero existe un conflicto previo entre defraudar y provecho patrimonial, ya que esa palabra (defraudar) se aplica en todos los otros tipos penales del título noveno.

Aplicando un dicho, “si está roto, no lo cambies. Si está roto, explícame porqué”. No entiende porque defraudar no funciona hoy, y si es así, entonces ¿no deberíamos cambiarla en todo el título?

***segunda suspensión, por la necesidad de concurrir a dar quórum a la Sala***

El diputado señor Leiva (Presidente) solicita el acuerdo para votar, de forma conjunta, los artículos 3° con la indicación de los diputados Ilabaca y otros (que incorpora un nuevo inciso en el artículo 304 bis) y el artículo 4°. Se acuerda por unanimidad.

Sometidos a votación los artículos 3° con la indicación de los diputados Marcos Ilabaca y otros que ingresa un nuevo inciso tercero final al artículo 304 bis, y el artículo 4° del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad. Votaron a favor los diputados Raúl Leiva (Presidente), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Luis Sánchez (6-0-0).

La diputada Karol Cariola solicita incorporar su voto a favor. Se acuerda (7-0-0).

Se deja constancia que los diputados Pamela Jiles y Diego Schalper se encuentran pareados.

ARTÍCULO 4°

Artículo 4.- Introdúcense, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase la conjunción copulativa “y” a continuación de la expresión “tribunales de justicia” por una coma.

2. Intercálese, entre el vocablo “reinserción” y el punto que le sigue, las expresiones “y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.”

El artículo 4° fue aprobado en misma votación del artículo 3° como consta más arriba.

PROPUESTA ARTÍCULO 5°

(indicación retirada)

- Del diputado señor Andrés Longton [RETIRADA]:

Para agregar un artículo quinto nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Ley N°2.859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

1. Modifíquese el artículo 15 A en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase la frase “durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas” por la frase “, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones”

b) Incorpórese el siguiente inciso final:

“La conducta establecida en el inciso anterior será castigada con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

b) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

c) Si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes, aun cuando ésta o aquella no configure una asociación ilícita.”.

2.- Sustitúyase en el artículo 15 B la frase “durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas”, por la frase “, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones”.

3.- Sustitúyase en el artículo 15 C la frase “Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un miembro de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:” por “Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal se cometieren respecto de un miembro de Gendarmería de Chile, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:”.

Finalmente, y habiendo concluido la votación, se designa como diputado informante al señor Marcos Ilabaca.

El diputado señor Leiva (Presidente) agradece la buena disposición de las y los miembros de la Comisión y de la Subsecretaría de Justicia.

El diputado señor Sánchez comparte los agradecimientos a la Subsecretaría, y recuerda al Ejecutivo que con esta misma colaboración se podría tramitar mociones que apuntan a dar mayor seguridad pública.

Al respecto, hay proyectos de su autoría, de Chile Vamos y de otras bancadas que requieren contar con urgencia del Ejecutivo, porque hay temas relevantes que discutir y tienen que ser valorados.

El diputado señor Alessandri también agradece la rápida tramitación de los proyectos de ley, relacionados todos a la seguridad pública.

El diputado señor Longton agradece al Ejecutivo y manifiesta la disposición de la bancada del partido de Renovación Nacional para seguir tramitando proyectos en la misma línea, pero también solicita colaboración con los proyectos de la defensoría de las víctimas, responsabilidad penal adolescente, tipificación de distintas figuras de homicidio, ley anti terrorista, ejecución de penas, y que merecen ser tramitados con urgencia.

El diputado señor Ilabaca cree que la Comisión ha sido diligente y le ha dado un norte claro a estos proyectos de ley y a legislar a favor de la seguridad ciudadana. En ese sentido, cree que los miembros de la Comisión deben defender el trabajo realizado, porque se han votado transversalmente muchos proyectos de modificación de Códigos.

Lamentablemente, esto se arruina cuando un diputado solicita en Sala la unanimidad para sacar proyectos de esta Comisión y trasladarlos a la de Seguridad Ciudadana, tratando a esta Comisión como una que obstruye y no avanza, no corresponde. En dos semanas ya han despachado 4 proyectos.

Por último, la diputada señora Jiles reitera que ella defendió, en la reunión de comités del día martes, que este proyecto de ley se tratase en la próxima sesión legislativa del día martes 4 de abril, con el silencio absoluto de la bancada comunista, socialista y fuerzas gobiernistas. Siendo así, hay que ser más meticulosos para definir el entrabado de las tramitaciones, y para avanzar hay que hace lo que indicaron quienes le presidieron en la palabra.

El señor Gajardo agradece a los miembros de la Comisión. Los 4 proyectos despachados son fundamentales para mejorar la seguridad en el sistema penitenciario y la seguridad pública de Chile.

El trabajo ha sido colaborativo y con apertura y fraternidad, por lo que reitera su agradecimiento.

El Ejecutivo tiene urgencia en el proyecto de nuevo Código Penal, donde se concentrar todos los temas relevantes. Sabe que hay urgencia de ver proyectos en específico, pero el problema de ello es que genera un sistema desproporcional de penas que luego el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales por desproporcionalidad.

Además, existe un gran problema en el sistema de determinación de las penas, porque la pena que ofrece la ley no tiene correlato efectivo con la realidad que establecen los tribunales de justicia.

Siendo así, aunque exista urgencia en ver delitos específicos, un trabajo sistemático sobre el Código Penal puede ser mucho más fructífero. Además, pronto se culminará con el debate en general del proyecto de reforma al Código Penal, y podremos ingresar a la parte especial, donde podremos discutir todos estos delitos.

Sobre el proyecto de ejecución de sanciones penales, el Ejecutivo adquirió un compromiso de sacar adelante sus aspectos orgánicos, lo que se cumplirá. Además, durante este primer semestre se va a indicar el Servicio de Acceso a la Justicia, donde se encuentra el Servicio de Defensoría de las víctimas.

Proyecto despachado, diputado informante don Marcos Ilabaca.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Se recibió al señor Subsecretario de Prevención del Delito, don Eduardo Vergara Bolbarán; al señor Subsecretario de Justicia, don Jaime Gajardo Falcón; a la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora María Ester Torres Hidalgo, y el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José Tomás Humud Respaldiza.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Intercálase, en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones “Investigaciones de Chile” y “y por el Subsecretario” las expresiones “, por el Director Nacional de Gendarmería de Chile”.

2.- Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones “que corresponda” y “y por el Presidente” las expresiones “, por el Director Regional de Gendarmería respectivo”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Agrégase el siguiente inciso tercero y final al artículo 304 bis:

“Si la conducta descrita en el inciso primero, fuere cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley Nº19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.”.

2.- Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:

“ART. 438. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriñere a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase la conjunción copulativa “y” a continuación de la expresión “tribunales de justicia” por una coma.

2.- Intercálase, entre el vocablo “reinserción” y el punto que le sigue, las expresiones “y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de 8 y 22 de marzo de 2023, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Miguel Ángel Calisto; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Hugo Rey (por el señor Longton); Luis Sánchez; Diego Schalper; Leonardo Soto; Gonzalo Winter.

Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 2023.

PATRICIO VELASQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] “Extorsión en Santiago 1: juez descubre mafias que torturan a imputados primerizos y piden dinero a sus familias”. La Tercera. Disponible en el siguiente link: https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/extorsion-en-santiago-1-juez- descubre-mafias-que-torturan-a-imputados-primerizos-y-piden-dinero-a-sus- familias/7WKA27KWIFCP7CZLC2TJK3JIJM/
[2] Ello en el marco de una nueva visita al recinto penitenciario de la capital y con el fin de realizar un seguimiento a las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile a propósito de la primera visita in situ. “Siguen extorsiones en Santiago 1: nueva visita de juez motivó inéditas medidas para enfrentar a bandas extranjeras en las cárceles”. La Tercera. Disponible en el siguiente link: https://www.latercera.com/nacional/noticia/siguen-extorsiones-en- santiago-1-nueva-visita-de-juez-motivo-ineditas-medidas-para-enfrentar-a-bandas- extranjeras-en-las-carceles/MSPUHD7X55GRDHIPSJ6M4ATRM4/

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de marzo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REFORZAMIENTO DE COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREACIÓN DE DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15561-07)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Esta sesión tiene por objeto, en primer lugar, tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión.

Para la discusión de este proyecto se otorgará un minuto y treinta segundos base por bancada, más sesenta minutos distribuidos en forma proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Marcos Ilabaca .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 105ª de la legislatura 370ª, en lunes 12 de diciembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 9ª de la presente legislatura, en martes 28 de marzo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ILABACA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en reforzar las competencias de Gendarmería de Chile y crear un delito general de extorsión.

Durante la discusión del proyecto se recibió al subsecretario de Prevención del Delito, señor Eduardo Vergara ; al subsecretario de Justicia, señor Jaime Gajardo ; a la jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora María Ester Torres Hidalgo, y al asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José Tomás Humud .

El mensaje señala que el proyecto propone cambiar el fundamento de la competencia como auxiliar de la investigación de Gendarmería de Chile, desde uno formal-territorial, esto es, confinado al interior de los recintos penitenciarios, a uno menos rígido de sustento material.

Agrega que así la lógica binaria dentro/fuera de la cárcel, en cuanto a la comisión del delito, es reemplazada por una razón de consideración, cuya determinación se basa exclusivamente en las necesidades de la investigación, siempre que las diligencias de investigación deban realizarse al interior de los establecimientos penitenciarios.

De esta forma, el Ministerio Público podría impartir instrucciones a Gendarmería sobre hechos que se relacionen con actividades ilícitas que ocurran, aun parcialmente, al interior de los establecimientos penales, despejando dudas por la intervención de Gendarmería, por ejemplo, en los casos de estafas telefónicas, donde parte de la conducta -la recepción del dinero, la disposición patrimonial de la víctima- se realiza fuera de las cárceles.

De esta forma, Gendarmería de Chile quedará disponible para el desarrollo de diligencias de investigación en la medida en que el Ministerio Público, que la dirige, lo estime pertinente y necesario.

Indica que, en consecuencia, lo determinante para la competencia como auxiliar de Gendarmería no será, como actualmente ocurre, que se trate de delitos cometidos en establecimientos penales, sino que las diligencias de investigación deban llevarse a cabo al interior de los mismos.

Por otra parte, el mensaje explica que el proyecto recoge la propuesta de un delito de extorsión contenida en el proyecto de ley sobre delitos económicos (boletines Nos 13204-07 y 13205-07, refundidos), que se basa ampliamente en el texto del anteproyecto de Código Penal sometido a consideración del Ejecutivo en 2018. De esta forma, se pretende consagrar una norma de disposición patrimonial mediante coacción de forma amplia, no limitando sus medios comisivos y correspondiéndose con las penas asignadas para el delito de robo.

El proyecto de ley consta de cuatro artículos.

El artículo 1° reemplaza el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal. Esta norma es la que regula la función de la policía en el procedimiento penal como auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación. Los dos primeros incisos otorgan este carácter auxiliar a la Policía de Investigaciones y a Carabineros. El inciso final, por su parte, señala que, tratándose de la investigación de hechos cometidos en el interior de establecimientos penales, actuará como auxiliar del Ministerio Público Gendarmería de Chile.

El inciso final es reemplazado por este proyecto por otro que establece: “Sin perjuicio de los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos, Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.”.

Se puede apreciar con claridad que por esta nueva norma Gendarmería interviene no necesariamente porque los hechos investigados hayan ocurrido dentro de un recinto penal, sino porque se necesita realizar diligencias de investigación dentro de tales recintos.

El artículo 2° modifica la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, incorporando a Gendarmería de Chile como integrante tanto de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, que es a nivel nacional, como en las comisiones regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. Esta modificación es muy relevante desde el momento en que esta institución podrá aportar al buen funcionamiento del sistema procesal penal y participar en acciones mancomunadas en este sector.

El artículo 3° introduce dos modificaciones en el Código Penal. Por la primera, agrega un inciso tercero y final al artículo 304 bis. Cabe precisar, para mayor claridad, que este artículo sanciona al que, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, parte de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior.

El inciso final que se agrega establece que si la conducta antes descrita fuere cometida por un empleado público para facilitar la perpetración de algunos de los crímenes o simples delitos previstos en los artículos 27, letra a), de la ley N° 19.913 (lavado de activos); artículos 1, 2, 3, 4 de la ley N° 20.000 (narcotráfico), y los artículos 141 (secuestro), 142 (sustracción de menores), 268 ter (homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones), 391 (homicidio calificado), 438 (defraudación con violencia e intimidación), 467 y 468 (defraudación) del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.

Por la segunda, reemplaza el artículo 438 por el siguiente: “Artículo 438. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriñere a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.

Con este reemplazo se pretende consagrar una norma de disposición patrimonial mediante coacción de forma amplia, no limitando sus medios comisivos y correspondiéndose con las penas asignadas para el delito de robo.

Finalmente, el artículo 4° introduce en el inciso primero artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

1.Reemplázase la conjunción copulativa “y” a continuación de la expresión “tribunales de justicia” por una coma.

2.Intercálese, entre el vocablo “reinserción” y el punto que le sigue, las expresiones “y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.”.

De esta manera, se permite que Gendarmería, la cual dota de información al Banco Unificado de Datos, pero no posee competencias para utilizar dicha información entregada por otras instituciones, use dicha información para la realización propia de su función de custodio de las personas privadas de libertad.

La comisión aprobó el presente proyecto, por lo que solicito a la Sala que también le dé su aprobación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Así se hará, señor diputado. Hemos citado a reunión de Comités para hoy a las 16:00 horas.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Mauro González .

(Hablan varios diputados a la vez)

El señor GONZÁLEZ (don Mauro).-

Señor Presidente, en razón de que este es un proyecto importante para cientos de funcionarios de Gendarmería, quisiera un poco de respeto de parte de la Sala para que puedan ser escuchadas las intervenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Pido a la Sala guardar silencio. Tiene la palabra, señor diputado.

El señor GONZÁLEZ (don Mauro).-

Señor Presidente, la situación de Gendarmería de Chile ante la crisis de seguridad y dentro del sistema procesal penal es compleja. El proyecto crea un delito general de extorsión, vinculado al aumento de esta conducta en el país que afecta a personas y familias. Esta figura penal es ampliable a Gendarmería, que también sufre extorsiones en el cumplimiento de sus funciones.

Hoy nadie puede dudar de que el crimen organizado ha penetrado en las cárceles del país; por lo mismo, se requiere contar con nuevas estrategias para enfrentarlo. Para ello es necesario dotar de herramientas potentes al sistema penitenciario.

El personal de Gendarmería se ve enfrentado diariamente a situaciones que ponen en riesgo sus vidas: son amenazados y deben vivir con quienes les amenazan.

Si bien queremos entregar nuevas herramientas para el combate contra la delincuencia, y este proyecto va en esa línea, ello no es suficiente. Debemos avanzar en una norma penal que sancione las amenazas contra Gendarmería sin olvidar las condiciones de infraestructura de las cárceles.

He visitado la cárcel y me he reunido con dirigentes de Gendarmería para conocer de primera fuente cuál es su realidad. Son ellos quienes deben enfrentar la venta de drogas al interior de la cárcel o el lanzamiento de ellas desde el exterior. Son ellas, las funcionarias, quienes realizan al interior del penal de Puerto Montt labores de vigilancia en las torres sin contar con un baño adecuado. Son ellos los que tienen que trabajar con radios recicladas y botas rotas, lo que los ha obligado a iniciar movilizaciones para ser escuchados, como ocurrió hace poco en Osorno.

Es cierto, debemos legislar para que al interior de las cárceles Gendarmería cuente con mayor poder resolutivo y respaldo legal, pero no sacamos nada con hablar de extorsión o con darle participación como un organismo auxiliar de la investigación si no asumimos que aquello debe estar ligado a la palabra condición, esa que da dignidad a quienes realizan un importante trabajo al interior de los centros penales del país.

Votaré a favor esta iniciativa, sin dejar de hacer presente que falta mucho por avanzar en mejores condiciones de trabajo para los funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, este proyecto consta de cuatro artículos, de los cuales quiero destacar dos que me parece que van en la dirección correcta.

Primero, el que dispone la ampliación de la facultad de Gendarmería, ya que es en las cárceles donde se urden numerosos actos preparatorios u otros relacionados con el crimen.

Segundo, el que establece la ampliación del delito de extorsión, lo que sin duda es un avance, ya que dicha conducta afecta directamente a los funcionarios de la institución.

No obstante, sinceramente, aquello es insuficiente. También debemos preocuparnos por las personas, por los hombres y mujeres que dan vida a Gendarmería, para mejorar sus condiciones laborales y solucionar el problema de falta de personal y de jornadas extenuantes, que muchas veces ponen en peligro sus vidas producto del cansancio.

No es posible que en mi región, la de Los Lagos, funcionarios de Gendarmería usen radios recicladas, que muchas veces no funcionan y dejan incomunicados a los gendarmes dentro de los recintos penales. No es posible que el calzado que utilizan no reúna las condiciones mínimas de uso. No es posible que no cuenten con instalaciones mínimas o decentes para realizar su trabajo. Tal como lo dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, el hacinamiento del personal en el recinto penal de Osorno, comuna que pertenece al distrito que represento, es realmente inhumano.

Espero que también nos preocupemos de estos temas para mejorar todo lo que hoy estamos impulsando, con el objeto de que las futuras leyes en materia de seguridad no sean letra muerta en el corto plazo.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, me parece impresentable que el gobierno recién en diciembre haya ingresado a tramitación legislativa esta iniciativa para hacer frente a la crisis que se está viviendo en el interior de los centros penitenciarios debido al aumento de los casos de extorsión que afectan a los funcionarios de Gendarmería y a las familias de los reos que están siendo amenazados.

Hace más de nueve meses, el juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago visitó, en forma extraordinaria, el complejo penitenciario Santiago 1, luego de que un interno denunciara torturas y extorsiones al interior de ese recinto, las que fueron perpetradas en contra de reos primerizos que se encuentran en prisión preventiva.

Por ejemplo, dentro del módulo 34 de esa cárcel, entre diez y quince extranjeros recibieron a un imputado con agresiones verbales y empujones, para luego llevarlo hacia las duchas, lugar que no se encuentra cubierto por cámaras de seguridad. Ese imputado fue trasladado al módulo 88, donde fue amenazado por un grupo de chilenos, que procedieron a sacarle la ropa para fotografiarlo y exigirle los números de teléfonos de sus familiares, con el fin de enviarles audios y fotos para exigir dinero a cambio de no hacerle daño.

Las extorsiones se han convertido en un verdadero negocio lucrativo al interior de las cárceles, y la única manera de poner orden en esta materia y brindar seguridad a los familiares de los reos es que los funcionarios de Gendarmería puedan apoyar la labor del Ministerio Público para investigar esos hechos.

Junto con anunciar que voy a apoyar esta iniciativa, quiero señalar que espero que estos hechos no estén ocurriendo en mi distrito, en Puerto Montt, en la provincia de Chiloé y en la provincia de Palena.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Paula Labra .

La señorita LABRA (doña Paula) .-

Señor Presidente, ministros presentes, quiero recordar que este gobierno, a través del Ministerio de Salud, prohibió el uso de escáneres corporales, que permitían identificar el ingreso de sustancias y objetos ilícitos en el interior de las cárceles, pero posteriormente, como siempre, echó pie atrás. Eso nos demuestra con claridad que no hay interés en resguardar la integridad física de quienes trabajan y contribuyen por una sociedad más segura.

Hoy, las cárceles son escuelas de especialidad en delincuencia. Entre el 2022 y lo que va del 2023 se lograron incautar 21 kilos de drogas, más de 7.500 armas blancas y 4.000 celulares. Incluso, vemos delincuentes en el interior de las cárceles que graban videos para redes sociales, como lo hace la llamada “narco reina”, que, lamentablemente, tiene más de 5 millones de reacciones positivas a sus videos dentro de la cárcel.

Si bien este proyecto es un avance, es necesario seguir legislando para dar mayor seguridad y respaldo a nuestras policías y a nuestros gendarmes en la lucha efectiva contra la delincuencia.

Es desolador que para la tramitación de estos proyectos de ley con suma urgencia el gobierno esperara la pérdida de una mártir más de Carabineros, además de tener que lamentar el sentir de impotencia e inseguridad de millones de chilenos.

Después de un año de gobierno del Presidente Gabriel Boric ya no queremos seguir escuchando su permanente indignación o su intención de perseguir a los delincuentes como un perro, y mucho menos lo contraproducente que sería que acompañara a carabineros en sus procedimientos. Queremos que de una vez por todas haga la pega, que no siga del lado de los delincuentes, que no los indulte, que trabaje por devolver la seguridad y la paz a todas las familias chilenas, para que nuestros hijos puedan volver a jugar tranquilos en sus barrios.

Por último, ya que el gobierno destaca por su inacción en materia de seguridad desde la época en que muchos de sus integrantes eran diputados, nosotros, los parlamentarios, tenemos el deber y la esperanza de todos los chilenos depositada en nuestras manos para trabajar y legislar sin piedad contra la delincuencia, y para otorgar todo el respaldo a nuestros policías.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente)-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis.

El señor CELIS.-

Señor Presidente, es innegable que los fenómenos delictivos se han complejizado y que han mutado hacia nuevas formas comisivas, como lo son la ciberdelincuencia y diversas formas de criminalidad organizada. Se trata de un fenómeno mundial, no solo nacional.

Pues bien, atendida la gravedad de las consecuencias de estos delitos, de violaciones a los derechos humanos, de detrimento del desarrollo social, económico y cultural, entre otros, los países deben, necesariamente, adecuarse a esta nueva realidad y deben proveerse de instrumentos jurídicos adecuados para su persecución y sanción. Chile está al debe y la situación es gravísima.

Este proyecto, que viene a reforzar las atribuciones de Gendarmería y que reformula el tipo penal de extorsión, es una forma de avanzar en el sentido descrito. Por ello lo votaré a favor con convicción, así como también todas aquellas iniciativas que hemos impulsado que van en la dirección de aumentar la seguridad de nuestro país y, consecuentemente, proteger a nuestros compatriotas.

Estoy absolutamente disponible para trabajar por ello sin descanso, de manera de lograr aprobar una agenda de seguridad robusta, suficiente y, por cierto, adecuada.

Por la memoria de Rita Olivares, oriunda de esta región; por la memoria de Álex Salazar , y por tantos otros que han partido, hago un llamado a nuestros gobernantes, al Presidente de la República y a todas nuestras autoridades para que, de una vez por todas, se hagan cargo de la situación que vive el país e impulsen medidas concretas, eficientes y eficaces, tendientes a dar seguridad a todos y a todas.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, durante hoy, mañana y seguramente en muchos días más vamos a seguir abordando este problema que estremece a todo nuestro país, que tiene que ver con la seguridad ciudadana.

Se trata de un problema muy complejo, que tiene raíces muy profundas. Para problemas complejos nunca habrá soluciones simples y fáciles, de manera que aquellos que pretendan realizar ese tipo de soluciones le mienten a la ciudadanía. Esto es mucho más profundo.

Dentro de la profundidad de los problemas que tienen que ser resueltos, uno de los que tiene mayores complicaciones es precisamente el sistema carcelario que existe en nuestro país. Por ejemplo, el delincuente que asesinó a una carabinera el pasado fin de semana cayó preso por primera vez a los catorce años de edad. Seguramente, antes estuvo recluido en distintos lugares. Desde los catorce años de edad no ha tenido otra vida que estar en las cárceles. ¿Qué ha hecho el Estado con esas personas? Lo pregunto, porque este no es un caso aislado, sino que son cientos de niños y niñas que algún día caen presos y que nunca más vuelven a salir de ese flagelo. Ello ocurre porque el sistema penitenciario no se está haciendo cargo de este drama con profundidad, con el objeto de solucionarlo.

El hacinamiento de nuestras cárceles no afecta solo a los condenados, sino también a nuestros gendarmes. Además, los recintos penitenciarios de nuestro país tienen deficiencias en materia de rehabilitación. Tenemos un sistema penal que debiera ser distinto para menores y para adolescentes, y debiera existir un sistema diferenciado en lo que tiene que ver con la reclusión o con las distintas penas o condenas que se están cumpliendo.

Hay que decirlo claramente: el hecho de tener más presos en las cárceles o aumentar las penas no significa disminución de delitos. El problema es mucho más profundo y más grave.

Por eso, la reforma se relaciona con ampliar las facultades que tiene el gendarme, porque estos funcionarios también usan armas, que son de menor calibre, por ejemplo, que las que tienen los policías, y son a veces quienes viven situaciones mucho más apremiantes, más gravosas y más complejas.

Asimismo, también debemos absorber y resolver en profundidad lo relativo a las condiciones laborales de nuestros gendarmes, porque ellos laboran a diario en el lugar más peligroso de nuestra sociedad.

Por lo tanto, esta es una iniciativa que va en el sentido correcto, porque tiende a ampliar las citadas facultades y porque además se hace cargo de nuevos tipos penales que necesariamente deben ir resolviéndose.

Por consiguiente, votaré a favor el proyecto. Pero hago un llamado para que resolvamos el problema en una dimensión mucho más profunda, porque Chile lo requiere, porque la delincuencia y la seguridad no son temas para hacer gárgaras o cuestiones de carácter político, ya que nuestro país no acepta más el tipo de situaciones que estamos viviendo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, sin duda, para este problema complejo -aquí comparto lo dicho por los colegas- se necesitan soluciones multifactoriales, que vienen de distintos ámbitos de la sociedad.

A este gobierno hoy le toca hacerse parte de una crisis institucional que no viene de hace un par de años, sino de décadas de abandono de las instituciones.

Entonces, tenemos que parar con este doble estándar de, por un lado, salir a respaldar a toda la institucionalidad de la fuerza pública, y, por el otro, negar los recursos, votar en contra de una reforma tributaria que iba en beneficio de mejores condiciones laborales para los funcionarios de seguridad, para policías, para Gendarmería.

Durante mis visitas a las cárceles de Rancagua, de mi región, en reuniones sostenidas con personal de Gendarmería, me he encontrado con una realidad lamentable respecto de la cual lo primero que esos funcionarios dicen y colocan como primera prioridad es cómo poder cumplir de mejor forma su labor. En este sentido, es inaceptable que hoy ellos tengan que pelear por cosas tan básicas como elementos de protección personal.

Entonces -agradezco la presencia del ministro-, se trata de cosas básicas que debemos solucionar, y no podemos ir entregando por goteo elementos de protección personal a unas cárceles, dejando desprovistas a otras.

Sin duda, hay que atacar un hoyo que viene mermando a nuestras policías y a Gendarmería desde hace muchos años; pero hoy debemos poner todo el esfuerzo en solucionar estos temas garrafales. Por ejemplo, tenemos una estadística brutal: cuatro funcionarios de Gendarmería por cada quinientos internos. Solo el 20 por ciento del personal de dicha institución está en trato directo con los reos.

Además, no se dispone de ayudas para la salud mental del personal de Gendarmería. Tenemos una estadística lamentable de suicidios de estos funcionarios, porque les toca -colegas así lo dijeron- enfrentar una realidad brutal de nuestra sociedad.

Por tanto, también solicitamos que se trabaje en esas materias, porque esto no es solo tema de ley, sino que hay todo un aparataje que debemos mover en función de la logística que puedan tener las policías y Gendarmería.

De igual modo, los funcionarios -ellos ejercen su labor por veinte, veinticinco años- nos manifiestan con mucha preocupación la poca voluntad de generar espacios para que los internos se puedan rehabilitar y se puedan desarrollar en otros ámbitos para hacer una reinserción real de la población penal.

Por último, valoro que hoy esté presente el ministro, pero quiero solicitar que avancemos fuerte y rápidamente en situaciones tan lamentables como ayudas médicas y elementos de protección personal para Gendarmería, que es lo mínimo que podemos corregir hoy.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro.

Asimismo, anuncio que votaré a favor de este proyecto presentado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric, porque la situación carcelaria del país me parece altamente preocupante y creo que necesitamos más herramientas para hacernos cargo de este problema desde las instituciones.

Sin ir más lejos, en mi región se encuentran dos de los recintos penitenciarios más sobrepoblados del país: Taltal , con un 353 por ciento de sobrepoblación, y Tocopilla , con un 183 por ciento. El total a nivel del país es de un 110 por ciento de sobrepoblación.

Además, el hacinamiento en las cárceles es un problema serio por las condiciones infrahumanas en que se encuentra la población carcelaria y porque en el último tiempo hemos visto cómo aparecen organizaciones criminales al interior de tales recintos, intensificando y diversificando la actividad criminal.

La población carcelaria se encuentra a cargo y bajo la supervisión de Gendarmería de Chile, y es fundamental apoyar esa gestión. Este proyecto busca reforzar las competencias de Gendarmería, lo que no es menor porque es esencial mejorar la coordinación entre el Ministerio Público y dicha institución para poder investigar y, por ende, juzgar a quienes cometen delito dentro de los recintos penitenciarios, y desarticular mediante investigación al interior de las cárceles a las bandas que operan fuera de ellas.

En la misma línea de fortalecer la coordinación, de generar la máxima coordinación y cooperación posible, este proyecto incorpora al director general de Gendarmería a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, actualmente integrada por PDI, Carabineros, el fiscal nacional, el defensor penal público, el presidente de la Corte Suprema y el subsecretario de Justicia.

Por último, esta iniciativa también se hace cargo de legislar sobre el delito de extorsión, una deuda histórica en nuestro país, de tal manera que los jueces puedan aplicar con toda fuerza la ley asociada a dicho delito, que además es bastante habitual en las cárceles.

Enfrentar la grave situación en las cárceles requiere el esfuerzo de todos y todas, de los políticos de lado y lado, pero también de instituciones fortalecidas que estén a la altura, que puedan hacerse cargo de los nuevos fenómenos delictuales. El espectáculo y las soluciones simplistas no le bastan a la democracia y no le bastan a la gente.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz .

La señora MUÑOZ (doña Francesca).-

Señor Presidente, este proyecto es clave para que Gendarmería pueda colaborar de forma más activa en la investigación y persecución del grave incremento del crimen organizado en nuestro país.

Junto con ello, se busca que Gendarmería pueda acceder a más información, al Banco Unificado de Datos, creado por la ley N° 20.931. En él se cruza información entre el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería y el Poder Judicial.

Hasta ahora, la información a la que accede Gendarmería respecto de las políticas de reinserción es limitada. Con este proyecto, la información a la que con la futura ley podrá acceder será vital para desarticular contactos entre miembros de bandas criminales que quizás no figuren en la sentencia condenatoria, pero que sí estén dentro de la información que tiene disponible el Ministerio Público o las policías.

Ahora bien, junto con esto, se debe avanzar en entregar más herramientas a Gendarmería para desbaratar a las bandas criminales que están dentro de las cárceles. También es necesario dotar a la institución con el respaldo necesario para colaborar en desbaratar a las bandas narcoterroristas que operan específicamente en la macrozona sur, donde los gendarmes constantemente reciben amenazas de muerte, ciertos reos gozan de beneficios incomprensibles y no se someten a ningún régimen.

Esta situación es grave y esos funcionarios necesitan un mayor respaldo del gobierno y un soporte adicional en recursos para poder contar con el equipamiento de seguridad. Asimismo, se requiere un cambio en los reglamentos, que se entregue una señal de justicia y no impunidad.

Finalmente, es necesario modernizar la regulación a nivel reglamentario para hacer frente a la actual crisis de seguridad que vive nuestro país dentro de las cárceles, cuestión que tampoco se ha hecho en mucho tiempo, en lo que también -insisto- se deben dar señales claras de justicia y no impunidad.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la ministra y al ministro y llevarlos al año 2010, cuando se produjo el incendio de la cárcel de San Miguel, que costó la vida a 81 reos y sumó 16 personas heridas. ¿Cuánto han cambiado las condiciones en la cárcel desde entonces? No mucho.

A través de esta ley estamos entregando más herramientas y más competencias a Gendarmería de Chile, pero lamentablemente las condiciones de trabajo son las mismas de aquel entonces, lo cual puedo confirmar, ya que, por mi trabajo en el ámbito penal, me tocó recorrer distintos centros penitenciarios desde Arica a Punta Arenas, y por eso puedo afirmar que esa realidad no ha cambiado mucho.

En la Región del Maule, hace tres semanas, un interno trató de darse a la fuga, pero el rápido actuar de los gendarmes permitió su captura en menos de treinta segundos.

Afortunadamente, no hemos tenido fugas masivas ni incendios como el de 2010 que tengamos que lamentar. A pesar de que han pasado trece años de ese lamentable hecho, el Estado se encuentra estancado, solamente mira para el lado y no asume la realidad.

El crimen organizado está haciendo de las suyas, y lo está haciendo también desde la cárcel, donde tampoco hay garantías para los funcionarios de Gendarmería que allí desarrollan su trabajo.

Por eso, es bueno replantear la distribución de los reos atendiendo a su grado de criminalidad. Así, debemos tener cárceles especiales para aquellos que sean parte del crimen organizado y extremar las medidas de seguridad, porque es posible ver en algunos centros penitenciarios registros de video, TikTok y otras redes sociales.

En el caso de los indultos, los informes de Gendarmería parecen ser solamente decorativos. Por eso, es bueno que sean considerados al momento de tomar una decisión tan importante.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Malla .

El señor MALLA.-

Señor Presidente, las y los gendarmes de Chile, en especial de Arica, han tenido que soportar el ingreso del crimen organizado a las cárceles del país.

Fuimos testigos de la llegada de una banda criminal internacional que, afortunadamente, se logró desbaratar en Arica, gracias a la labor investigativa de las policías y de los fiscales. La posibilidad de que lleguen a nuestras cárceles criminales altamente peligrosos y con gran nivel de organización y operación es una amenaza real, y para enfrentarla hay que fortalecer la coordinación entre el Ministerio Público y Gendarmería, así como también mejorar las condiciones de seguridad en las cárceles.

Este proyecto logra avances en esa línea, pero -como en la mayoría de los proyectos que vamos a tratar esta semana- necesitamos avanzar en soluciones sistémicas y de amplio impacto.

¿Cuándo nos vamos a poner de acuerdo para realizar una gran reforma de seguridad? Pido a todas las fuerzas políticas que nos comprometamos a avanzar en mayores y mejores condiciones para el trabajo de Gendarmería, avanzar en reinserción y evitar que las bandas criminales operen desde las cárceles.

Hace un tiempo recibimos denuncias de ariqueños, dueños de almacenes, pymes, gente de esfuerzo, aterrados por amenazas y extorsiones violentas para dejarlos trabajar.

Aprobaremos esta iniciativa, pero cabe señalar que ingresamos otro proyecto para resolver ese problema, por lo que pido el apoyo de mis colegas para aprobar también dicho proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, saludo a la ministradel Interior y Seguridad Pública y al ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Es de público conocimiento que una cantidad importante de delitos se coordinan desde las cárceles, transformándose en verdaderas centrales operativas para las bandas más peligrosas del país.

Soy una persona de terreno, que escucha y conversa con los distintos actores. Me he reunido con funcionarios de Gendarmería para conocer de cerca su labor y sobre todo sus necesidades.

No es posible que quienes cometan delitos, muchos de los cuales son de la más extrema gravedad, con total impunidad sigan aumentando su patrimonio, dañando a los chilenos y exponiendo la vida de los funcionarios de Gendarmería, que sienten inseguridad y miedo al momento de enfrentar su trabajo.

Votaré a favor de ampliar las competencias de Gendarmería, conciliar las investigaciones del Ministerio Público, permitirles el uso del Banco Unificado de Datos y modificar el Código Penal para crear el delito general de extorsión.

Esperamos que estas medidas permitan cambiar esta realidad y dotar de mayores competencias y herramientas a Gendarmería, eliminando así de raíz las mentes que están detrás de los delitos, las bandas criminales y su organización.

Señor Presidente, por su intermedio, solicito al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos tener una especial preocupación por las condiciones de trabajo de los funcionarios de Gendarmería de Curacautín y de Victoria y, además, preocuparse por la seguridad de los funcionarios de Gendarmería de Angol, que han pasado momentos muy difíciles y críticos.

Reitero mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, saludo a la ministradel Interior y Seguridad Pública, al ministro de Justicia y Derechos Humanos y a sus asesores.

El proyecto de ley establece a Gendarmería como auxiliares en la investigación de tantos delitos que hoy se están cometiendo desde el interior de las cárceles, cosa que venimos escuchando desde hace tiempo, pero ahora vamos a tener una legislación que fortalece la participación de Gendarmería en, por ejemplo, la persecución de las estafas telefónicas o el tráfico de drogas al interior de las cárceles.

Esto es bueno, esta es una buena noticia, esto puede producir los cambios que estamos esperando. Se agrava la pena cuando funcionarios públicos colaboran con delitos como la introducción de elementos prohibidos a las cárceles. También, la iniciativa se refiere a cuando se constriñe o se extorsiona. Además, permite a Gendarmería el acceso al banco unificado de datos, lo que también es relevante, porque Gendarmería ha estado un poco al margen, ha sido considerada el hermano pobre, y esta es una primera muestra de relevar su función y ponerla más a nivel.

Todos somos conscientes de que esto es insuficiente, porque siguen faltando muchos recursos, mucho equipamiento de protección personal, falta tecnología, como escáneres o inhibidores de señales, y sigue habiendo un gran hacinamiento en nuestras cárceles. Se requiere segregar a los miembros de bandas organizadas, que hoy se mezclan con el resto de la población penal, lo que claramente es un perjuicio para los internos y para la calidad de vida en los recintos penales.

Además, falta mejorar mucho la calidad del trabajo de nuestros gendarmes, la calidad de vida de los gendarmes al interior de las cárceles y, por supuesto, como se ha dicho, apoyar la rehabilitación y reinserción social, algo en lo que estamos muy al debe.

Finalmente, no puedo dejar de lamentar que este proyecto importante, así como otros que estamos viendo en estos días, solo se discutan luego de la muerte de dos carabineros. Entonces, las urgencias aparecen y son posibles las sesiones extraordinarias.

Aquí hay una responsabilidad del gobierno actual, así como también lo fue del gobierno anterior, pero también de la Presidencia de la Cámara de Diputados y de las presidencias de las comisiones, porque la seguridad es prioridad número uno desde hace tiempo.

Esperamos múltiples muestras de apoyo concreto del gobierno a Carabineros y también a Gendarmería, luego de tanto descrédito y desprestigio, porque va a costar mucho olvidar los dichos, los tuits, los discursos y las votaciones realizadas.

La urgencia no comenzó con el homicidio de doña Rita Olivares ; seamos sinceros. Tal vez, si se hubiese respetado a Carabineros y hubiésemos tenido estas leyes en el momento oportuno no tendríamos que lamentar la muerte de tantos compatriotas.

Hay que ser responsables siempre, pero también en el momento oportuno. Vamos a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señor Presidente, este domingo un gendarme de la cárcel de Acha, en Arica, fue agredido de gravedad mientras cumplía con su deber. Desde acá, saludo a los funcionarios de Gendarmería por su diaria y riesgosa labor.

Recuerdo aún que, en esta misma fecha, el año pasado, exigíamos que Gendarmería fuese integrada a las mesas para combatir la delincuencia y el crimen organizado. Qué bien que así haya sido. Por eso celebro este día. Celebro los proyectos, este y los otros que veremos, los que sin duda aprobaremos en estas sesiones extraordinarias, porque es lo que viene exigiendo Chile desde hace años.

Agradezco el cambio de discurso; agradezco el cambio de prioridades; agradezco al gobierno que al fin esté empatizando con los trabajadores que son asaltados cuando se dirigen a sus labores y con las familias que no duermen tranquilas ni aun en sus hogares. Es un Estado que se ajusta a los nuevos delitos como consecuencia de la inmigración descontrolada; un Estado que comienza a devolver la dignidad a las policías y a Gendarmería, aumentando sanciones a quienes los agreden, facultándolos a defenderse como corresponde.

Espero, sinceramente, que hoy sea el comienzo de un nuevo caminar y entendimiento entre gobierno y oposición, que permita a los chilenos recobrar la paz y la tranquilidad perdidas.

Votaré a favor este y los demás proyectos del día. Agradezco el trabajo realizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y el gobierno.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, es una tremenda señal que hoy estemos legislando proyectos que refuercen las competencias de Gendarmería. Nosotros vamos a apoyar a Carabineros, pero también requerimos apoyar a otras instituciones, como Gendarmería. Lamentablemente y con toda razón, muchas veces esa institución se siente olvidada.

Señor Presidente, en el período anterior, no recuerdo si fue en 2018 o 2019, visitamos dependencias de Gendarmería. Pudimos constatar las malas condiciones en que se encontraba uno de sus centros, donde ni siquiera los colchones estaban buenos. A raíz de la noticia, un privado hizo una donación de colchones, para que los gendarmes mejoraran sus condiciones materiales.

Señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, le quiero pedir que nos ayude a resolver una serie de problemas que tenemos con Gendarmería en la Región de Los Lagos. Lo conversamos en una reunión que sostuvimos; también le envié un wasap con algunas imágenes que mostraban las condiciones en que se encuentra el penal de Puerto Montt, sobre todo las garitas donde están las centinelas, mujeres que no tienen acceso a un baño, a pesar de que deben estar cumpliendo con su servicio durante seis horas. Usted se comprometió a ayudarnos.

Por eso, quiero comprometerlo para que cuando esté en la región nos acompañe, ojalá con todos los diputados del distrito, a abordar esta materia.

Vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, quiero saludar al ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la ministra del Interior y Seguridad pública.

Sin duda, hoy nuestro trabajo requiere una mirada distinta, que articule voluntades, acuerdos y disposición, sin desmerecer todos los esfuerzos que se han hecho por años, pero también sin desconocer la inacción por parte del Estado y lo que se ha dejado de hacer en la materia. Hoy, las cárceles se toman nuestras calles y nosotros no estamos dimensionando aquello.

La comisión especial investigadora contra el crimen organizado, que trabajó por más de tres meses, donde hubo diputados de todos los sectores -hizo un gran aporte y más de 50 propuestas-, ahonda específicamente en el sistema carcelario. Este proyecto aporta, pero es totalmente insuficiente.

Hacer conversar a los bancos unificados de datos es muy importante, pero hay que aplicar ingeniería, hay que saber dónde se delinque, dónde vive la red de la persona que cometió un delito y está privada de libertad. Si esa persona es parte del crimen organizado, genera otro tipo de delitos, porque ya es parte de una banda que funciona dentro y fuera del sistema carcelario. En ese sentido, debemos preparar a Gendarmería para que enfrente esos nuevos delitos, pero no lo estamos haciendo.

Sin duda, voy a apoyar este proyecto, pero aquí el trabajo en materia de seguridad tiene que ver con todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También hay que revisar si vamos a crear un Ministerio de Seguridad Pública y si está bien o no que Gendarmería esté bajo el alero del Ministerio de Justicia. Eso hay que decidirlo y evaluarlo, porque parece que le tenemos miedo a los gremios con los que he tomado contacto. Debemos ser eficientes con el Estado que queremos construir para combatir los crímenes. En esa tarea se verá afectada nuestra población penal, pero sobre todo Gendarmería.

Hemos luchado para instalar inhibidores de señales telefónicas. Hoy es una realidad, pero nos costó. También resulta necesario aumentar penas para los funcionarios que se dejan corromper. Ahí hay que trabajar de lleno.

Apoyamos el proyecto, pero hay mucho más por hacer.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Luis Cordero, y la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

Tenemos 83 cárceles. La última que se construyó fue durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle ; después, no se construyó ninguna cárcel más. Esa es la verdad. Necesitamos más cárceles; ese es el tema de fondo.

Señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, quiero reiterar lo que hemos señalado durante la mañana: el gobierno se tiene que meter en este camino. Es tarde, pero es lo que le tocó, y de paso, lo que le tocó al ministro de Justicia y Derechos Humanos. Sin más cárceles no podemos segregar. Por eso las bandas criminales siguen operando con mucho poder en las cárceles y no les pasa nada. Deciden, incluso, quién sale y quién no sale de la cárcel.

Por otra parte, las condiciones en que trabajan los gendarmes, en cárceles hacinadas, no solo son peligrosas, como se señala en este proyecto, sino que atentan contra sus derechos laborales. Con cárceles modernas no pasaría esa situación, porque en ellas los gendarmes casi no tendrían contacto o tendrían muy poco con las personas que están privadas de libertad.

Solamente me quería concentrar en eso. Claro que es importante saber si se terminarán de construir centros penitenciarios durante este período, pero lo relevante al final del día es que este gobierno deje diseñado un sistema de cárceles que nos permita segregar la población penal, para que, en definitiva, las bandas no sigan operando.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes.

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, estamos frente a un fenómeno global, pero con mucha incidencia, también, en nuestras regiones y en nuestros territorios.

Hace diez años se construyó en La Serena una cárcel concesionada que funciona bien, pero hoy está prácticamente en el límite de su capacidad. Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, el 40 por ciento de los presos son extranjeros. En el interior de la cárcel se han instalado verdaderas bandas que delinquen. Además, tienen operadores fuera de ella.

Debemos ir en el sentido que nos pide Gendarmería: más recursos, mejor capacitación, mayor disponibilidad y más facultades para que, efectivamente, puedan tomar el control.

En algunas cárceles del país, muy especialmente en la Región de Coquimbo, los gendarmes han sacado la voz. Prácticamente todas las semanas recurren a medios de prensa para denunciar diversas situaciones: falta de equipamiento, bajas remuneraciones y desincentivo de ingreso de nuevos gendarmes, al igual como ocurre en Carabineros.

Si bien este proyecto va en la línea correcta, todavía es claramente insuficiente.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, primero quiero saludar al ministro y a la ministra presentes.

Desde la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hemos trabajado en este proyecto de ley con la máxima diligencia, precisamente porque vemos la importancia de avanzar en medidas en materia de seguridad, abordando todas las áreas y aspectos que se han venido planteando.

Reforzar las competencias de Gendarmería de Chile y crear un delito general de extorsión es la esencia de este proyecto de ley.

Gendarmería de Chile puede tener una incidencia vital en el combate contra el crimen organizado no solo por ser la institución encargada de la aplicación de las normas propias del régimen penitenciario, sino también como un órgano auxiliar del Ministerio Público en lo que respecta a la investigación de ilícitos cometidos al interior de las cárceles.

Tal como lo han dicho varios de mis colegas parlamentarios, aquí está en discusión precisamente cómo de una u otra manera frenamos ese accionar que todos sabemos que ocurre al interior de las cárceles, que se han venido transformando progresivamente en verdaderas escuelas del delito. No es casualidad que más del 60 por ciento de quienes son detenidos y llevados a las cárceles en nuestro país vuelvan a delinquir una vez que salen de ellas. Eso implica necesariamente tomar las medidas al interior no solamente con políticas de reinserción o de inserción social, que son tan necesarias y urgentes. Espero que nuestro gobierno pueda perfeccionar en esa materia medidas que nos permitan anticiparnos a los hechos y también establecer medidas concretas cuando se trata de aquellas acciones que se coordinan al interior de las cárceles, en las cuales, en algunas oportunidades, incluso, han terminado involucrando a los propios funcionarios.

En cuanto a la extorsión, el derecho chileno no cuenta con una tipificación amplia del delito para enfrentarlo. Por ello, este proyecto pretende consagrar una norma de disposición patrimonial mediante coacción en forma amplia, no limitando sus medios comisivos y correspondiendo con las penas asignadas para el delito de robo.

El proyecto busca fortalecer la investigación y también la persecución de las bandas delictivas que operan al interior de los recintos penales. Con este objetivo, esta iniciativa faculta al Ministerio Público para solicitar diligencias investigativas a Gendarmería de Chile, tanto por hechos que ocurran al interior de los recintos como por aquellos que ocurran al exterior de ellos, pero cuyo esclarecimiento requiera diligencias al interior de los recintos.

Asimismo, agrega a Gendarmería como integrante de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal y de las comisiones regionales del Sistema de Justicia Penal. Además, amplía los deberes de intercambio de información entre el Ministerio Público, Carabineros, Gendarmería, la Policía de Investigaciones (PDI) y el Poder Judicial, con el objeto de homologar todos estos datos.

La penetración del crimen organizado en las cárceles requiere contar con estrategias para enfrentarla también desde el sistema penitenciario. Por ello, a nuestro parecer, este proyecto va en el camino correcto. Flexibilizar las condiciones de intervención de Gendarmería de Chile como un auxiliar de la investigación permite que dicha institución acceda además al banco unificado de datos, para el cumplimiento de la función como custodia, y agregarla como integrante de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, como recién señalé.

También nos parece que la necesidad de fortalecer el rol de Gendarmería radica en la importancia del control sobre medios tecnológicos de comunicación que hoy existen al interior de las cárceles y que conducen bandas criminales que operan desde afuera y también desde adentro, los cuales, muchas veces, son utilizadas en la comisión de delitos por parte de personas que ya están condenadas o están imputadas.

En cuanto al delito de extorsión, el proyecto recoge la propuesta de un delito de extorsión que está contenida en el proyecto de ley sobre delitos económicos, el cual legislamos con mucho detenimiento y preocupación, hace algunos años, en la Comisión de Constitución. Nos parece que ese es uno de los trabajos más serios e importantes que ha hecho la Cámara de Diputadas y Diputados.

Este proyecto se basa ampliamente en el texto del anteproyecto del Código Penal sometido a consideración por el Ejecutivo el año 2018. De esta forma se consagra una norma de disposición patrimonial mediante coacción en forma amplia y acorde a las nuevas formas de criminalidad.

El gobierno del Presidente Gabriel Boric ha dado importantes pasos para enfrentar el crimen organizado -este es uno más de ellos-, a los cuales nos hemos dispuesto transversalmente para avanzar en la tramitación lo más rápido posible de las normas efectivas para hacer una persecución efectiva y completa respeto de lo que esto significa.

La ley de presupuestos para el año 2023 aumentó los recursos un 4,4 por ciento en materia de orden y seguridad pública. A quienes han criticado duramente al gobierno diciendo que no se hace nada que no se les olvide que aquí hay medidas concretas, que se entregan más herramientas, que se entrega más presupuesto y que el incremento que se ha dado en la ley de presupuestos que aprobamos y que el gobierno del Presidente Boric presentó es significativo y es uno de los más altos de los últimos años.

El gobierno está respondiendo con acciones concretas, como la renovación de la dotación de vehículos de Carabineros, la destinación de más recursos para uniformes de protección policial, la destinación a Carabineros, PDI, Gendarmería y otras instituciones de más de 39.000 millones de pesos, para la adquisición de equipamiento en el marco de la política nacional contra el crimen organizado.

Creemos que estas son medidas importantes que hay que destacar y no podemos olvidar, porque aquí no se trata solo de una medida. No pasa solo por legislar, no pasa solo por la coordinación, no pasa solo por el mando particular que se pueda ejercer desde el Ministerio del Interior, no pasa solo por el trabajo de las policías, sino que pasa por todas las instituciones coordinadas y organizadas entre sí, actuando de común acuerdo para enfrentar de manera decidida el crimen organizado.

Me quiero sumar a las palabras de mi compañera Marisela Santibáñez respecto de la interpelación a aquellos sectores que se llenan la boca hablando de la seguridad, pero que, sin embargo, en este momento tienen retenido en el Tribunal Constitucional el proyecto de ley antinarco, que salió de la Cámara de Diputados y que es necesario que entre en vigencia a la brevedad.

Todas las medidas son necesarias y urgentes. Necesitamos que estas avancen para que nuestro gobierno, las policías y las instituciones tengan más y mejores herramientas para la persecución del crimen organizado.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, sin duda, vamos a votar a favor este proyecto, que amplía el delito de extorsión a las cárceles. Es una de las cuatro iniciativas que el gobierno envió al Congreso en materia de seguridad después de un año.

El gobierno tiene un extraño concepto de la seguridad, ya que estuvo un año mirando para el lado, a pesar de que en esta Cámara de Diputados había más de cien proyectos de ley relacionados con la seguridad pública que esperaban urgencia para su tramitación. Pero el gobierno prefirió darles urgencia a otros proyectos, como, por ejemplo, al que consagra el Día Nacional de la Visibilidad Lésbica. Por suerte, la presión ciudadana lo hizo retractarse.

Aquí, en este Congreso, descansaba la “ley Nain”, la que, como hemos dicho -lo vamos a seguir repitiendo-, votaron en contra el ahora Presidente Gabriel Boric , la ahora ministra Camila Vallejo , el ahora ministro Giorgio Jackson , el ahora subsecretario Manuel Monsalve y todas las bancadas de enfrente. Esa iniciativa protege no solo a Carabineros, sino también a Gendarmería de Chile.

¿Será que para el gobierno la seguridad está en buscar culpables imaginarios para ciertos delitos? En el caso de los incendios urbanos, el gobierno, en vez de buscar a los culpables en aquellos que se toman los terrenos, culpa a las inmobiliarias. En el caso de los incendios rurales, en vez de buscar a los terroristas y pirómanos, culpa al monocultivo y a los conejos.

Resulta que ahora la inseguridad es culpa del fracaso de la reforma tributaria. ¡Pero si ustedes quieren la reforma tributaria no para resolver los problemas, sino para contratar más parientes y amigos en el Estado!

El subsecretario Manuel Monsalve se extrañaba de cómo los delincuentes que atentaron contra la carabinera estaban libres después de tantas órdenes de detención pendientes. ¿Y por qué no se pregunta por los delincuentes peligrosos y terroristas que están libres solo por la única y exclusiva voluntad del Presidente y sus indultos?

Estamos dolidos. Nos duele Hispanoamérica , la patria grande, sitiada por dictaduras comunistas que solo traen miseria y migración. Nos duele Chile, porque se ha perdido el respeto a nuestras policías, Carabineros y Policía Investigaciones (PDI), y a Gendarmería.

Una mujer chilena ejemplar, madre de dos hijos, fue asesinada con dos balazos en su cabeza. Ella es un ejemplo de dedicación y esfuerzo, porque hizo de su vida y del sacrificio su emblema, como dice el himno de esa institución a la que ustedes denostaron y persiguieron; una mujer que no pertenecía a ningún colectivo, una mujer que soportó en su cara y por redes sociales que la actual ministra de la Mujer y otras le gritaran y le vociferaran: “nunca paca”.

Desde ahí comenzó la violencia. Eso no podía terminar de otra manera, como lo hemos visto en estos días.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .

El señor MATHESON.-

Señor Presidente, estamos en la semana Rita Olivares ; pero hemos tenido que pasar por la semana David Florido , la semana Carlos Retamal , la semana Álex Salazar y la semana Breant Rivas para escuchar hoy al Presidente de la República en diversos medios de comunicación. Por el bien de Chile, espero que su discurso realmente sea de corazón. Espero que la reflexión sobre su actuación del pasado sea real y no una necesidad política del momento. Cuesta creerle, no por ser antojadizo, sino porque por mucho tiempo validó la violencia y además porque por mucho tiempo han dormido en la Cámara varios proyectos sobre seguridad sin que fueran puestos en tabla o simplemente porque fueron rechazados sistemáticamente por el actual oficialismo y también por quienes hoy están en el gobierno.

Por otra parte, es fundamental dar urgencia a proyectos que sí van en la dirección correcta de apoyar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como el denominado proyecto de “ley Nain-Retamal”, porque realmente son los que entregan más atribuciones y darían poder y protección a las policías, pero también a los ciudadanos. Los chilenos exigen mayor seguridad y que se traten con urgencia los proyectos de ley que realmente son más eficientes para responder ante una delincuencia, un crimen organizado y un narcotráfico que mortifica al ciudadano de a pie; sí, al ciudadano común, a ese que hoy no se atreve a transitar libremente por las calles de su barrio o de su ciudad.

El gobierno debe dar urgencia y debe dar muestras de una mayor convicción y de un mayor compromiso cuando se analizan proyectos sobre seguridad, y también debe dar urgencia a las iniciativas más eficientes a la hora de dar solución a las demandas ciudadanas. Espero que la denominada “ley Nain-Retamal” sea despachada mañana al Senado. Desde ya, hago un llamado al gobierno a que no demore su tramitación mediante triquiñuelas, y a la Cámara Alta a que lo tramite con rapidez para que sea despachado a ley esta semana.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás de Rementería .

El señor DE REMENTERÍA.-

Señor Presidente, quiero referirme a este proyecto, porque en realidad creo que la ciudadanía no quiere ver una discusión sobre seguridad en torno a perros, en torno a tuits y en torno a fotos. Creo que hay que tomar este tema con seriedad. Sin embargo, veo que nadie ha hablado de Gendarmería en la Sala. Se ha hablado mucho de lo que dijo y no dijo el Presidente de la República o de lo que dijo una ministra en su tuit. Creo que eso no va a solucionar ningún problema de seguridad.

En este discurso, primero, quiero reconocer a los funcionarios de Gendarmería, porque cumplen una labor ardua todos los días en nuestras cárceles, porque casi viven el estar en presidio para poder resguardar a las personas que han faltado a la ley y tienen que cumplir penas de prisión. Esas personas son resguardadas por Gendarmería, y este proyecto apunta a otorgarle mejores instrumentos.

Debemos entender que la extorsión, como una nueva forma de delito, afecta fuertemente el funcionamiento de nuestras cárceles. En ellas se produce lo que se llama el contagio criminógeno entre avezados delincuentes, de cuyo historial no sabemos mucho, porque otros países, como Colombia y Venezuela, no tienen las fichas de filiación que tenemos nosotros en Chile para conocer dicho historial, razón por la cual en nuestro país son considerados primerizos. Esta iniciativa avanza en esa materia.

No obstante, todavía hay situaciones pendientes por abordar, como la infraestructura carcelaria. Debemos entender que hoy las cárceles son escuelas del delito y que, pese al esfuerzo de Gendarmería, muchas veces no se puede rehabilitar lo suficiente. Por eso, debemos mejorar la infraestructura carcelaria, mejorar los programas de rehabilitación y también mejorar las penas alternativas. Hemos visto, por ejemplo, cómo los trabajos comunitarios, que podrían ser una pena muy efectiva respecto de delitos como incivilidades menores, no funcionan muy bien, no permiten adquirir competencias y cuesta que los municipios los desarrollen.

Desde hace mucho tiempo hemos considerado que el hecho de que una persona entre a la cárcel implica terminar con el delito. Hoy, en muchos casos, el ingreso de una persona a la cárcel trae consigo la continuación del delito; la cárcel es donde funciona el delito. No se puede desbaratar bandas pensando que solo metiendo a los delincuentes a la cárcel el problema se va a solucionar. Hemos visto cómo funcionan las bandas desde la prisión.

Debemos mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de Gendarmería y los instrumentos que tienen. También hay que considerar algo muy importante: el rol de inteligencia que puede cumplir Gendarmería es clave. Por eso, insto al gobierno a que, en el denominado proyecto de ley de inteligencia, en el que se menciona a Gendarmería como coadyuvante en la materia, se considere a la dirección de inteligencia de Gendarmería como parte de la comunidad de inteligencia nacional, porque de esa forma podremos sacar mucha información sobre cómo funcionan las bandas criminales. Hemos visto cómo muchas funcionan desde la cárcel. No solo hemos visto los célebres casos de estafas por celulares, sino también cómo funcionan el narcotráfico, la extorsión y el sicariato desde las cárceles. También vemos cómo el Tren de Aragua sigue funcionando con su líder en la cárcel, el mismo líder que entró a Chile en el gobierno del Presidente Piñera.

Por lo expuesto, apoyo firmemente este proyecto; creo que es un avance. Me parece que la discusión sobre seguridad debería girar en torno a esta materia y no en torno a un perro.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero .

El señor CORDERO (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio, ningún plan que tenga por objetivo hacer frente a la criminalidad organizada puede pasar por alto la cárcel.

Agradezco las expresiones que cada uno de los diputados y diputadas ha hecho en torno a este proyecto. Pero esta iniciativa implica reconocer el rol que en la actualidad cumple Gendarmería. Contrariamente a lo que muchos pudieran pensar, los funcionarios y funcionarias de Gendarmería cumplen un rol clave en la persecución del crimen organizado. En la actualidad, Gendarmería dispone de una de las unidades de investigación criminal más sofisticadas que existen en el país, aunque ustedes no lo crean. Esto es reconocido por fiscales, que utilizan a Gendarmería como una herramienta clave en la persecución del crimen organizado. A veces, es bueno mirar los aspectos positivos y no quedarnos con los negativos. Este proyecto avanza sustancialmente en ese sentido, entre otras cosas, porque reconoce definitivamente a Gendarmería como un actor central en el sistema de justicia criminal.

Para decir esto de forma sencilla: lo que ocurre en la cárcel tiene impacto en la calle, y lo que ocurre en la calle tiene impacto en la cárcel. Eso tiene un efecto muy significativo en la persecución del crimen organizado que este proyecto trata de abordar.

¿Y por qué importa lo que señalo? Porque vuestras señorías, en la tramitación de la ley de presupuestos del último año, manifestaron preocupación sobre la organización de bandas criminales al interior de las cárceles. Trimestralmente, Gendarmería, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa mediante la glosa 19 cómo se están comportando y el número de la población penal.

Es cierto que las condiciones penitenciarias y de funcionamiento en algunos penales son deficitarias. También es cierto que durante esta administración se están recuperando esos centros penitenciarios. Sin embargo, a propósito de este proyecto, y especialmente por muchas de las intervenciones que se han realizado, es mi responsabilidad como ministro de Estado señalar que la situación de la población penal en el futuro no será buena. De 2021 a 2022, la población penal creció de 40.000 personas privadas de libertad a cerca de 46.000. En lo que va del año 2023, ese número sigue aumentando. ¿Por qué esa cifra es muy significativa? Porque el número de prisiones preventivas viene aumentando significativamente y esto será en mayor proporción según la región del país. Si las proyecciones continúan, no es de extrañar que en 2024 o 2025 tengamos una población penal cercana a las 50.000 personas.

Esa era la población penal que teníamos en 2010.

Aprobar este proyecto es esencial para el combate al crimen organizado. Es esencial para lo que está haciendo en la actualidad el Ministerio Público junto con Gendarmería, respecto de los focos de investigación criminal al interior de las cárceles, y es eficaz para desbaratar bandas. Pero también es correcto, como muchos de ustedes han señalado, que la situación de los centros penitenciarios se irá complejizando en el futuro. Las agendas de seguridad no tienen efectos neutros, tienen consecuencias. Una de esas consecuencias es dotar de mejores herramientas no solo a las cárceles, sino también al personal de Gendarmería.

Por ahora, el Ejecutivo informa trimestralmente sobre esas condiciones, pero el futuro será complejo, porque la única manera razonable de abordar la lucha contra el crimen organizado, pero sin olvidar la reinserción para cortar el circuito del crimen, es precisamente con leyes que permitan converger en una unidad común.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cordero Velásquez , María Luisa Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Riquelme Aliaga , Marcela Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Medina Vásquez , Karen Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Mellado Pino , Cosme Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Arce Castro , Mónica Donoso Castro , Felipe Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Molina Milman , Helia Sagardia Cabezas , Clara Barchiesi Chávez , Chiara Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Barrera Moreno , Boris Fuenzalida Cobo , Juan Morales Maldonado , Carla Santana Castillo , Juan Barría Angulo , Héctor Gazmuri Vieira, Ana María Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Becker Alvear , Miguel Ángel Giordano Salazar , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz, Frank Bello Campos, María Francisca González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Naveillan Arriagada , Gloria Serrano Salazar , Daniela Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jiles Moreno , Pamela Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Jouannet Valderrama , Andrés Olivera De La Fuente , Erika Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mer-cedes Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Cariola Oliva , Karol Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán, José Miguel Lee Flores , Enrique Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pulgar Castillo, Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Ramírez Pascal , Matías Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo, Ricardo Malla Valenzuela , Luis Raphael Mora , Marcia Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Manouchehri Lobos , Daniel Rathgeb Schifferli , Jorge Yeomans Araya , Gael Concha Smith, Sara

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Se despacha el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de marzo, 2023. Oficio en Sesión 6. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 28 de marzo de 2023

Oficio N°18.198

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión, correspondiente al boletín N°15.561-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Intercálase en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones “Investigaciones de Chile” y “y por el Subsecretario” lo siguiente: “, por el Director Nacional de Gendarmería de Chile”.

2.- Intercálase en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones “que corresponda” y “y por el Presidente” lo siguiente: “, por el Director Regional de Gendarmería respectivo”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Agrégase en el artículo 304 bis el siguiente inciso tercero:

“Si la conducta descrita en el inciso primero fuere cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley Nº19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N°20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.”.

2.- Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:

“Artículo 438.- El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.

Artículo 4.- Introdúcense en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase la conjunción copulativa “y” que sigue a la expresión “tribunales de justicia” por una coma.

2.- Intercálase entre el vocablo “reinserción” y el punto que le sigue la frase “y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 29 de marzo, 2023. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 6. Legislatura 371.

?CERTIFICADO

Certifico que con fecha 29 de marzo de 2023, la Comisión de Seguridad Pública sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión (Boletín Nº 15.561-07), iniciado en Mensaje de S.E el señor Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, y acordó, unánimemente, proponer que en la Sala sea considerado del mismo modo.

- - -

En esta sesión participaron, también, presencialmente o por vía remota, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá; el, Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve; el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Eduardo Vergara; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero y el Director Nacional del Servicio de Migraciones, señor Luis Eduardo Thayer. Otros Asistentes: del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el asesor señor Tomás Humud; el Jefe de asesores de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señor Rodrigo Muñoz. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el asesor señor Mario Araya. Del Ministerio Público: el Director de la Unidad de Crimen Organizado y Drogas, señor Ignacio Castillo; la Subdirectora de la misma Unidad, señora Lorena Rebolledo; la abogada asesora, señora Tania Gajardo. De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Guillermo Fernández. Los asesores parlamentarios: del Senador Felipe Kast, los señores José Manuel Astorga y Oscar Morales; del Senador Manuel José Ossandon, el señor Ronald Vonderwerth; del Senador José Miguel Insulza, la señora Javiera Gómez; del Senador Iván Flores, la señora Carolina Allende; del Senador Alejandro Kusanovic, señor Tomás Matheson; del Senador Kenneth Pugh, señor Pascal de Smet; de la Senadora María José Gatica, los asesores señora Rosario Pérez y los señores Alex Valderrama, Felipe Pereira y Henry Azurmendi, el asesor de la Senadora Yasna Provoste, señor Rodrigo Vega.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Como su denominación lo indica, el proyecto tiene dos propósitos básicos: por un lado, reforzar las competencias de Gendarmería de Chile y, por otra parte, crear la figura penal de extorsión.

En cuanto a lo primero se trata, en síntesis, de flexibilizar las condiciones de intervención de Gendarmería de Chile como auxiliar de la investigación de delitos, de manera que la institución quede disponible para el desarrollo de diligencias de investigación en la medida que el Ministerio Público lo estime pertinente y necesario.

Además, con este propósito, se incorpora a Gendarmería de Chile como miembro pleno de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, así como en las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

En este mismo aspecto, el proyecto plantea permitir que Gendarmería de Chile acceda al Banco Unificado de Datos de manera que su participación en dicho Banco de Datos no solo le permita cumplir su función de sustentar políticas de reinserción, sino que le ayude, además, a tomar decisiones propias de administración penitenciaria.

Respecto del delito de extorsión, la iniciativa pretende consagrar una norma que regule de forma amplia esta figura, sin limitar los medios comisivos que se utilicen y, en cuanto a las penas, asimilarlo a las asignadas para el delito de robo.

- - -

VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

- Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Gatica y Senadores señores Flores, Kast, Pugh y Saavedra.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá 21 impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Intercálase, en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones “Investigaciones de Chile” y “y por el Subsecretario” las expresiones “, por el Director Nacional de Gendarmería de Chile”.

2.- Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones “que corresponda” y “y por el Presidente” las expresiones “, por el Director Regional de Gendarmería respectivo”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Agrégase en el artículo 304 bis el siguiente inciso tercero

“Si la conducta descrita en el inciso primero, fuere cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley Nº19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.”.

2.- Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:

“ART. 438. El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriñere a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase la conjunción copulativa “y” a continuación de la expresión “tribunales de justicia” por una coma.

2.- Intercálase, entre el vocablo “reinserción” y el punto que le sigue, las expresiones “y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.”.

Valparaíso, 29 de marzo de 2023.

Julián Saona Zabaleta

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de marzo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REFORZAMIENTO DE COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREACIÓN DE DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.561-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (15.561-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene dos propósitos básicos: por un lado, reforzar las competencias de Gendarmería de Chile, y por otra parte, crear la figura penal de extorsión.

En cuanto a lo primero, se trata, en síntesis, de flexibilizar las condiciones de intervención de Gendarmería de Chile como auxiliar de la investigación de delitos, de manera que la institución quede disponible para el desarrollo de diligencias de investigación en la medida en que el Ministerio Público lo estime pertinente y necesario.

Además, con este propósito se incorpora a Gendarmería de Chile como miembro pleno de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, así como en las Comisiones Regionales de Coordinación de dicho sistema.

En este mismo aspecto, el proyecto plantea permitir que Gendarmería de Chile acceda al banco unificado de datos, de manera que su participación en dicho banco de datos no solo le permita cumplir su función de sustentar políticas de reinserción, sino que le ayude, además, a tomar decisiones propias de administración penitenciaria.

Respecto del delito de extorsión, la iniciativa pretende consagrar una norma que regule de forma amplia esta figura, sin limitar los medios comisivos que se utilicen y, en cuanto a las penas, asimilarlo a las asignadas para el delito de robo.

La Comisión de Seguridad Pública deja constancia de que discutió la iniciativa en general y en particular, y acordó proponer, unánimemente, que en la Sala sea considerada del mismo modo.

Además, hace presente que la iniciativa de ley resultó aprobada en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Gatica y señores Flores, Kast, Pugh y Saavedra, en los mismos términos en que fue despachada por la Honorable Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 3 y 4 del certificado de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Ofrezco la palabra al Senador Kast, para que entregue el informe respectivo.

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidente.

En verdad, este es un proyecto de ley bastante simple, pero no por eso menos importante. Y al igual que el anterior, se aprobó por unanimidad.

Básicamente, la iniciativa se hace cargo de un delito que tal vez en el pasado no era muy usual en Chile, pero que ahora, como le sucedió a la familia Correa, se han dado casos de sicariato.

En esta ocasión asistieron, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el asesor señor Tomás Humud ; el Jefe de asesores de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señor Rodrigo Muñoz ; la Ministra de Interior , señora Carolina Tohá ; el Subsecretario del Interior , señor Manuel Monsalve ; el Subsecretario de Prevención del Delito , señor Eduardo Vergara , y el Ministro de Justicia .

Asistieron por parte de los Senadores la señora María José Gatica y los señores Iván Flores , Gastón Saavedra , Kenneth Pugh y quien habla.

La idea matriz y fundamental del proyecto consiste en modificar el Código Penal para sancionar los actos preparatorios o de conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro.

El mensaje del proyecto plantea que durante los últimos años nuestro país, de conformidad a la estadística de la Subsecretaría de Prevención del Delito, enfrenta un incipiente y preocupante cambio de las características de criminalidad.

La gravedad del problema ha motivado una serie de mociones parlamentarias para aumentar las penas para el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro, o bien para anticipar...

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador.

El señor KAST.-

¿Perdón?

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos en el cuarto proyecto.

El señor KAST.-

Ah, ¿no es el del sicariato?

El señor COLOMA (Presidente).-

No.

El señor KAST.-

¡Perdón!

El señor ESPINOZA .-

¡Estamos legislando apurados...!

El señor KAST.-

Estoy medio piti, Presidente . Disculpe (el Senador mira uno de los monitores de la Sala a su izquierda).

(Rumores).

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Yo entiendo el entusiasmo del Senador Kast...!

El señor KAST.-

Es que estamos muy entusiasmados con varios proyectos.

El señor COLOMA (Presidente).-

Estaba pasando al quinto.

El señor KAST.-

¿Estamos en el de Gendarmería, entonces?

El señor COLOMA (Presidente).-

Es el cuarto proyecto, el de Gendarmería.

El señor KAST.-

¡Ah, por Dios!

El señor ESPINOZA.-

¡De por informado el de sicariato...!

El señor KAST.-

Se da por informado el del sicariato, tal cual. Muy bien.

Vamos, entonces, al proyecto boletín N° 15.561-07.

En este caso, estuvieron presentes la Ministra del Interior y las personas que nombré recientemente, porque lo tratamos en la misma jornada.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en permitir que Gendarmería pueda tener capacidad de investigación y formar parte de la realidad investigativa del país.

La presente iniciativa en verdad es bastante simple -el Ministro de Justicia nos acompañó durante gran parte de la sesión e incluso contamos con la presencia del Director Nacional de Gendarmería , con quien me reuní el día lunes- y busca que Gendarmería pase a cumplir un rol investigativo, porque muchas veces se piensa que el delito termina cuando el delincuente entra a la cárcel. Y resulta que hoy día pasa todo lo contrario. Muchas veces la carrera delictual comienza al interior del penal.

Yo quiero felicitar al Ministro de Justicia, porque tiene bastante conciencia de esta realidad. Y me alegra que el combate al delito no sea competencia solo del Ministerio del Interior o de la Subsecretaría de Prevención del Delito, sino también de la Cartera de Justicia.

Uno de los dramas que se manifestó, y que el proyecto busca arreglar, es que Gendarmería no tenía acceso a la Base Unificada de Datos, incluso para sus propias funciones y así poder segmentar a los reos, rehabilitar, o colaborar con la Policía de Investigaciones en la persecución penal, aunque nos comentaron que esa cooperación se hacía de facto y, en la práctica, no estaba regulada.

Fue un proyecto que contó con la unanimidad de los miembros de la Comisión. Y, a diferencia de otras iniciativas, no sufrió modificaciones importantes y solo fue requerida una enmienda muy menor.

Así que, Presidente , invito a la Sala a que ojalá podamos colaborar con este proyecto y que lo hagamos realidad para que de esta manera Gendarmería se transforme en una institución que nos permita perseguir el crimen organizado, cosa que hoy día desgraciadamente no está contemplado en nuestra legislación.

Invito a la Sala a aprobar el proyecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Espinoza.

El señor KAST.-

Presidente, abra la votación.

El señor COLOMA (Presidente).-

Abriremos la votación.

Y las intervenciones serán de hasta tres minutos, como habíamos quedado.

Disculpe, Senador Espinoza.

¿Quién está pidiendo la palabra por reglamento?

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidente , estoy enteramente de acuerdo con el proyecto, lo que ocurre es que entremedio trae un artículo, con el cual también estoy de acuerdo, que redefine el delito de extorsión. Y redefinirlo no es cualquier cosa, porque hoy día es uno de los ilícitos más practicados por el crimen organizado en el país.

Entonces, creo que por un tema de procedimiento, deberíamos votar primero lo de Gendarmería. En eso no tengo ningún problema. Y después decir algo respecto de la extorsión.

Es lo que llamaríamos un proyecto relativamente mixto, Presidente . Y nada más ni nada menos que establece una redefinición del delito de extorsión, que es realmente muy importante.

El señor COLOMA (Presidente).-

Pero, a ver, ¿está bien definido?

El señor INSULZA.-

A primera vista sí, pero no sé si el señor Ministro tiene...

El señor COLOMA (Presidente).-

El problema sería si estuviera mal definido.

El señor INSULZA.-

¿Perdón?

El señor COLOMA (Presidente).-

El problema grave sería si estuviera mal definido.

El señor INSULZA.-

No, creo que lo define mejor que en el Código Penal, pero francamente no estoy seguro a primera vista, así, a ojo.

Había visto esto -quiero confesarlo- como un proyecto sobre Gendarmería, y estaba completamente de acuerdo. Y de pronto me encuentro con el reemplazo del artículo 438 por el siguiente: "El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriñere a otro con violencia o intimidación", etcétera, etcétera, "será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo".

La verdad que esta cosa a mí me pone un poquito inquieto, Presidente, para ser bien franco.

Porque creo que las tres principales actividades del crimen organizado, por lo menos en mi región, son el tráfico de personas, el tráfico de drogas y la extorsión. Y diría que a estas alturas hay más gente dedicada a la extorsión que a otra cosa.

Entonces, tratarlo en medio de un proyecto sobre Gendarmería, ¡me parece un poquito raro! Pienso yo.

El señor COLOMA (Presidente).-

Está bien.

Le entiendo su punto, Senador.

Lo que pasa es que aquí estamos viendo un proyecto que lo incluye y viene con votaciones unánimes.

Entonces, ahí se me produce a mí un problema para la secuencia posterior...

El señor MOREIRA.-

¿Va a votar en contra del proyecto?

El señor INSULZA.-

No, lo voy a votar a favor.

(Rumores y risas en la Sala).

El señor COLOMA (Presidente).-

Ah, entonces es más fácil.

El señor INSULZA.-

No digo que vaya a votar en contra. Digo que quiero hacer ver solamente...

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Usted, está haciendo una advertencia.

El señor INSULZA.-

De cierta manera, me estoy haciendo eco de ciertas cosas que dijo el Senador Elizalde hace un rato, que aquí finalmente cualquier cosa cabía. De repente en medio de un proyecto sobre Gendarmería se nos mete uno de los principales delitos cometidos por el crimen organizado en el país.

El señor COLOMA (Presidente).-

Pero por suerte está bien.

Entonces, es como un asterisco reglamentario, en el sentido de señalar: ¡ojo!, esto es más profundo; pero mientras la profundidad sea buena, tenemos de alguna manera que hacerle espacio.

Bueno, estamos por abrir la votación. Se rindió el informe y aquí debemos actuar conforme al Reglamento.

Está abierta la votación.

Ofrezco la palabra al Senador Walker .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor WALKER.-

Señor Presidente , es cosa de escuchar al ex Director Nacional de Gendarmería , don Christian Alveal , para percatarse de que, a propósito de la crisis penitenciaria que vive nuestro país -y que bien conoce el Ministro de Justicia , don Luis Cordero Vega , que se encuentra presente con nosotros y que sé que ha empeñado su nuevo liderazgo en esa Cartera para tratar de ir resolviendo dicha crisis penitenciaria-, la extorsión es un delito, lamentablemente, con cada vez mayor ocurrencia, donde personas privadas de libertad agreden, torturan y aplican todo tipo de violencia contra otros internos; graban estos apremios ilegítimos y los envían a los familiares con el objeto de obtener un pago.

Entonces, en buena hora este proyecto redefine el delito de extorsión.

Supongo que el comentario del Senador José Miguel Insulza atribuye la iniciativa a una virtud y no a un defecto, porque en esta semana legislativa estamos analizando las nuevas formas de comisión de delitos por parte del crimen organizado para ver cómo abordar no solo un aumento de penas, sino también para establecer algunas medidas de prevención -y acá está precisamente el Subsecretario de Prevención del Delito, don Eduardo Vergara , quien se ha dedicado por años a estudiar tales fenómenos y a implementar soluciones- que otorguen más facultades a Gendarmería y para redefinir el delito de extorsión.

Desde luego, resulta fundamental incorporar a Gendarmería en el Banco Unificado de Datos, que lamentablemente no ha dado los resultados que se esperaban cuando se planteó la agenda corta antidelincuencia en el Gobierno de la Presidenta Bachelet . Algunos señalan que es por resistencia de las propias Policías a compartir sus datos. Yo me niego a creer que sea así. Me imagino que tanto la Policía de Investigaciones como Carabineros tienen la mejor voluntad de poner sus datos, sus años de esfuerzo, de dedicación, de investigación, a disposición del sistema.

Nosotros vamos a aprobar este proyecto, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Por su intermedio, Presidente, quisiera pedir que el Senador Walker me mostrara un solo artículo del proyecto que tenga algo que ver con el delito de extorsión, que no sea aquella norma a la que me he referido. No hay absolutamente nada en el texto que tenga que ver con ese tema.

Así que no nos engañemos.

Aquí hay dos asuntos distintos que están metidos en el mismo proyecto. Constatémoslo y sigamos adelante, como dijo usted, dejando una nota sobre procedimiento que a mí me sirve para decir que mucho de esto es improvisado simplemente.

La señora ALLENDE .-

Sí, tiene toda la razón.

El señor COLOMA (Presidente).-

Diríjase a la Mesa y yo puedo transmitirle el punto al Senador.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley es de suma importancia, ya que, por una parte, permite que Gendarmería de Chile, por instrucciones del Ministerio Público, pueda practicar y efectuar investigaciones al interior de los recintos penales, como auxiliar de dicho organismo; y asimismo refuerza la penalidad contenida en el artículo 304 bis del Código Penal para los funcionarios que ingresen teléfonos móviles o equipos electrónicos complementarios, para que sean utilizados por los reclusos, y cuando el funcionario cometa el referido delito para facilitar la perpetración de otros crímenes que señala.

Asimismo, se reemplaza el texto actual del artículo 438 del Código Penal, que contiene la sanción del delito de robo, para quien, con ánimo de defraudar a otro, lo obligue con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero.

El texto que se introduce a dicho artículo 438 es del siguiente tenor: "El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero, constriñere a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo".

O sea, la citada norma crea el delito general de extorsión, que se ha generalizado al interior de las cárceles, mediante el cual se constriñe a la víctima para que haga una disposición patrimonial en favor del extorsionador, ya sea mediante la suscripción de documentos públicos o privados, o para ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que tenga por finalidad efectuar la referida disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero.

Nos parecen muy acertadas tanto la norma que permite actuar a Gendarmería como auxiliar del Ministerio Público en caso de que así se disponga por ese organismo, porque ello se traducirá en la disminución de las conductas delictivas intercarcelarias, como la que crea el delito de extorsión, ya que dicha conducta no estaba normada hasta ahora en nuestra legislación penal y se hace necesario que así se tipifique y sancione.

Nosotros en la Región de Valparaíso interpusimos acciones de denuncia respecto de personas que practicaban este tipo de extorsiones. Y logramos desbaratar dos bandas que operaban en la comuna de Concón.

Acá se requiere lograr tipificar el delito de extorsión y creemos que el proyecto lo hace de manera útil y conveniente.

Del mismo modo, esta proposición de ley viene a complementar, justamente, las acciones que Gendarmería puede ejecutar al interior de los recintos penitenciarios.

Con el Senador Kast -por su intermedio, Presidente- presentamos un proyecto para evitar que se introdujeran artículos a las cárceles con el objeto de perpetrar algún tipo de delito. Esa norma fue aprobada y la presente iniciativa la viene a complementar.

He dicho, señor Presidente.

Vamos a votar favorablemente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Pido la unanimidad para que pueda hablar el Ministro de Justicia .

Muy bien.

Ministro , tiene la palabra.

El señor CORDERO ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Por su intermedio, entrego mi saludo a todas las Senadoras y a todos los Senadores presentes.

De manera breve, quiero señalar la importancia de este proyecto, porque ningún plan que tenga por objetivo enfrentar la criminalidad organizada resulta posible si no analizamos la realidad carcelaria.

Habitualmente, en las discusiones que han estado asociadas a parte del debate público solemos poner énfasis en los aspectos negativos y no en los positivos.

Este proyecto viene a reconocer las competencias de Gendarmería desde el punto de vista concreto de sus habilidades, con una gran unidad de investigación criminal en su interior y que, a juicio del Ministerio Público, tiene estándares iguales o superiores al de las otras instituciones que colaboran con ellos.

El proyecto resulta relevante no solo para que Gendarmería realice investigaciones al interior de los recintos penales respecto de delitos que se cometen allí, sino además porque dentro de las cárceles también es posible combatir el crimen organizado.

Gendarmería se ha ido transformando con el tiempo en una institución clave para la persecución penal y este proyecto reconoce esa función.

Sin embargo, Sus Señorías, es mi responsabilidad advertirles que en la medida en que la complejidad contra los delitos aumenta, también crece el número de personas que se encuentran privadas de libertad. En el último año, hemos tenido un incremento de 12 por ciento por tal concepto y los números van a seguir aumentando.

Hago esta advertencia, Sus Señorías, porque para mirar la situación en términos sistémicos, tal como lo planteé en la Comisión de Seguridad de este Honorable Senado, no solo debemos poner énfasis en los aspectos mencionados, sino también en el cumplimiento de las condenas.

Muchas gracias.

Muy amable, señor Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Muchas gracias, Ministro .

Tiene la palabra el Senador Juan Castro.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

La verdad es que en materias penales o relacionadas con Gendarmería nunca he podido entender por qué en las cárceles los teléfonos celulares funcionan, cuando la tecnología actual permite evitar que dentro de los penales exista señal.

Cada vez que uno conversa con algún amigo que ha estado preso, qué es lo que dice: que al interior de las cárceles es donde se dirige la delincuencia en el país y en nuestras poblaciones.

Por eso creo que hoy día, si tenemos un Ministro de Justicia preocupado de evitar que sigan ocurriendo hechos delictuales en Chile, deberíamos partir por prohibir de una vez por todas cualquier tipo de comunicación al interior de las cárceles.

Eso sería maravilloso, y traería mucho beneficio para la seguridad de la población.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

¿No hay más inscritos?

¿El Senador Kast no lo está? Porque aparece registrado para intervenir.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Voy a esperar 30 segundos.

(Luego de unos instantes).

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (41 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están registrados en la Mesa los siguientes pareos: del Senador señor Prohens con el Senador señor Araya, y del Senador señor Gahona con el Senador señor Bianchi.

El señor COLOMA (Presidente).-

Queda despachado el proyecto en los mismos términos en que fue aprobado por la Cámara de Diputados.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de marzo, 2023. Oficio en Sesión 12. Legislatura 371.

Valparaíso, 30 de marzo de 2023.

Nº 178/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión, correspondiente al Boletín Nº 15.561-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.198, de 28 de marzo de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de abril, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de abril de 2023

Oficio Nº 18.211

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión, correspondiente al boletín N°15.561-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Intercálase en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones “Investigaciones de Chile” y “y por el Subsecretario” lo siguiente: “, por el Director Nacional de Gendarmería de Chile”.

2.- Intercálase en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones “que corresponda” y “y por el Presidente” lo siguiente: “, por el Director Regional de Gendarmería respectivo”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Agrégase en el artículo 304 bis el siguiente inciso tercero:

“Si la conducta descrita en el inciso primero fuere cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley Nº19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N°20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.”.

2.- Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:

“Artículo 438.- El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.

Artículo 4.- Introdúcense en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase la conjunción copulativa “y” que sigue a la expresión “tribunales de justicia” por una coma.

2.- Intercálase entre el vocablo “reinserción” y el punto que le sigue la frase “y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.555

Tipo Norma
:
Ley 21555
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1191006&t=0
Fecha Promulgación
:
06-04-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3cmm8
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN
Fecha Publicación
:
10-04-2023

LEY NÚM. 21.555

     

REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el siguiente:

     

    "Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

     

    1.- Intercálase en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones "Investigaciones de Chile" y "y por el Subsecretario" lo siguiente: ", por el Director Nacional de Gendarmería de Chile".

    2.- Intercálase en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones "que corresponda" y "y por el Presidente" lo siguiente: ", por el Director Regional de Gendarmería respectivo".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

     

    1.- Agrégase en el artículo 304 bis el siguiente inciso tercero:

     

    "Si la conducta descrita en el inciso primero fuere cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley N° 19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.".

     

    2.- Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:

     

    "Artículo 438.- El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.".

    Artículo 4.- Introdúcense en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

     

    1.- Reemplázase la conjunción copulativa "y" que sigue a la expresión "tribunales de justicia" por una coma.

    2.- Intercálase entre el vocablo "reinserción" y el punto que le sigue la frase "y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 6 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.